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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

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  • Liga de Defensa del Medio AmbienteAv. Ecuador No. 2131, entre

    Aspiazu y Guachalla - Casilla 11237 Telfs: (591-2) 241 9393 - 241 6044

    Fax: (541-2) 241 [email protected]

    La Paz - Bolivia Derec

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    , Cult

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    iental

    es

  • Ttulo: Derechos Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

    Textos: Mara Cecilia Chacn

    Aportes y revisin: Jenny Gruenberger Roxana Cuevas Ivn Castillo

    Ilustraciones: Ivn Poma Hernn Balboa

    Diagramacin: Jorge Dennis Goytia Valdivia

    Impresin: SOIPA Ltda.

    Editor: LIDEMA 2013

    Depsito Legal: 2-2-xxx-12

    La Paz - Bolivia

    Financiado por:

    2

  • Contenido

    Presentacin ...................................................................... 5

    Los Derechos Econmicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA) ...... 7

    Principales derechos Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales ....... 8

    La responsabilidad del Estado .................................................12

    Los DESCA en la estructura y organizacin funcional del Estado Plurinacional .............................................................13

    Gestin Interdependiente ......................................................14

    Estructura del Estado a nivel nacional ........................................15

    Instituciones que forman el rgano Judicial..................................18

    Otras instancias y procedimientos de participacin y control social ........19

    Acciones de defensas aplicables ...............................................20

    Formas de participacin ........................................................22

    3

  • Los DESCA en la estructura y organizacin territorial del Estado .........23

    Las autonomas y sus propsitos ...............................................24

    La autonoma departamental ...................................................27

    La autonoma regional ..........................................................28

    La autonoma municipal .........................................................29

    La autonoma indgena originaria campesina ...................................30

    Competencias en relacin a los DESCA ........................................31

    Los DESCA en la estructura y organizacin econmica del Estado..........32

    Bibliografa e informacin consultada .........................................34

    Pginas web: ...................................................................35

    4

  • Los derechos humanos surgen como consecuencia de grandes luchas sociales que lograron establecer lmites y responsabilidades al Estado que queda obligado a promoverlos, protegerlos y respetarlos.

    La doctrina de los derechos humanos los clasifica en; Derechos civiles y polticos; Derechos econmicos, sociales y culturales; Derechos de los pueblos indgenas; Derechos de la infancia; Derechos de la mujer, etc.

    La presente cartilla pretende explicar el origen, las caractersticas, las instancias y mecanismos de ejercicio y proteccin de los Derechos Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), segn los convenios y tratados internacionales y la Constitucin Poltica del Estado y disposiciones vigentes; con el propsito de promover su ejercicio a nivel local, nacional e internacional.

    Lamentablemente la larga historia de conquistas de los derechos ha ido acompaada de la constante lucha por su implementacin y cumplimiento o defensa.

    Esta cartilla es un aporte para que las personas interesadas tengan las pautas elementales para promover, ejercer y defender sus Derechos Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

    A quienes deseen profundizar en el estudio de los DESCA les invitamos a hacerlo a partir de la bibliografa que se indica al final de la cartilla y utilizando el Manual del Capacitador en: Derechos Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Mdulo VII), del Sistema Nacional de Capacitacin de la Liga de Defensa del Medio Ambiente.

    Presentacin

    5

  • El derecho a la salud, a la educacin gratuita, al medio ambiente, a la proteccin de los consumidores, a la cultura, a la libertad de enseanza, al trabajo, a una remuneracin justa, derecho a la seguridad e higiene laboral, a las vacaciones, libre sindicalizacin, a la libre determinacin de los pueblos, etc. Son parte del conjunto de derechos denominados Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales1, que forman parte de ese conjunto mayor que son los Derechos Humanos, y pueden ser entendidos como aquellos que requiere todo ser humano para gozar de una vida digna.

    En general los derechos humanos se entienden comnmente como los derechos esenciales para la persona son:

    y Universales, vlidos y exigibles para todos en todo el mundo. Por ejemplo, derecho a la vida.

    y Interdependientes, uno es necesario para la realizacin de otro. Por ejemplo, derecho al agua para la salud.

    y Iguales entre s, porque no tienen una jerarqua o superioridad de unos sobre otros.

    y Inalienables porque un individuo no puede renunciar a sus derechos.

    1 Consagrados en la Carta de Naciones Unidas, Declaracin Universal de Derechos Humanos, Protocolo Internacional de Derechos Econmicos, Sociales Culturales y ambientales, Carta Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

    Los Derechos Econmicos Sociales Culturales y Ambientales (DESCA)

    7

  • Principales derechos Econmicos, Sociales, Culturales y Ambientales

    DERECHOS ECONMICOS

    Tienen que ver con las actividades humanas dirigidas a garantizar medios de subsistencia digna para la persona y su familia. Comprenden: El derecho al trabajo. Remuneracin justa, Condiciones de seguridad en el trabajo, Condiciones de trabajo justas y favorables, Proteccin frente al desempleo, derecho a la propiedad y a la

    libertad de iniciar actividades econmicas legales, etc.

    DERECHOS SOCIALES

    El derecho a la salud desde que nace y por el resto de su vida. Derecho a la proteccin de la familia y a la maternidad. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho a pertenecer a organizaciones. Derecho a la educacin y otros.

    8

  • DERECHOS CULTURALES

    Son todos aquellos orientados a proteger y preservar las prcticas culturales en general y la existencia cultural de las naciones y pueblos indgenas. Por ejemplo:

    Derecho a la autodeterminacin. Conservar su organizacin poltica y econmica. Derecho a conservar sus prcticas y espacios religiosos. Derecho a sus tradiciones artsticas y otros. Derecho a ser consultados sobre actividades que puedan

    afectarles. Derecho a la identidad. Derecho a participar de la vida cultural, es decir expresar de

    manera colectiva y pblica sus tradiciones. Derecho a la proteccin de sus saberes. Derecho a beneficiarse de los progresos cientficos.

    DERECHOS AMBIENTALES

    Son todos aquellos dirigidos a proteger y preservar la naturaleza y garantizar un entorno sano para las presentes y las futuras generaciones. Por ejemplo:

    Derecho a un medio ambiente sano. Derecho a la participacin de la defensa y cuidado del medio

    ambiente. Derecho a proteccin y conservacin de la biodiversidad. Derecho a la consulta (no slo pueblos indgenas).

    Nota: Tabla con fines demostrativos. Los derechos ac enunciados pueden pertenecer a ms de una categora porque los derechos son interdependientes y responden a una realidad integral.

    9

  • El concepto de derechos humanos se universaliz y alcanz la gran importancia que tiene con la adopcin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos 2.

    La carta de las Naciones Unidas y los tratados internacionales que constituyen la carta Internacional de los Derechos Humanos son importantes porque son la fuente de referencial a nivel internacional y adems obliga a los Estados a crear rganos de proteccin de los mismos.

    Por qu son exigibles?Los derechos humanos forman parte del derecho internacional pblico, que rige las relaciones entre Estados y las organizaciones internacionales. As, una persona puede buscar reparaciones por medio de los organismos internacionales.

    Las obligaciones que imponen al Estado las normas de derechos humanos son: respetar, proteger y cumplir.

    2 Fue adoptada mediante Resolucin 217 A (III) de la Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948.

    Existen dos sistemas para promover y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos: el sistema de Naciones Unidas o sistema universal y el sistema interamericano, de la Organizacin de Estados Americanos, respectivamente.

    10

  • y La obligacin de respetar requiere que el Estado no interfiera o afecta a una persona en el goce de sus derechos o en su capacidad de satisfacer sus derechos por esfuerzo propio.

    y La obligacin de proteger requiere que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas estn protegidas de toda violacin a sus derechos por parte de terceros, mediante medidas para proporcionar educacin, capacitacin y evaluar la competencia de los funcionarios pblicos que atienden las reas esenciales para los derechos, como el cumplimiento de la ley o los servicios de salud.

    y La obligacin de cumplir requiere que el Estado adopte medidas para garantizar que las personas gocen de los derechos reconocidos en los instrumentos de los derechos humanos incluso ofreciendo asistencia material.

    y La obligacin de respetar requiere que el Estado no interfiera o afecta a una persona en el goce de sus derechos o en su capacidad de satisfacer sus derechos por esfuerzo propio.

    y La obligacin de proteger requiere que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas estn protegidas de toda violacin a sus derechos por parte de terceros, mediante medidas para proporcionar educacin, capacitacin y evaluar la competencia de los funcionarios pblicos que atienden las reas esenciales para los derechos, como el cumplimiento de la ley o los servicios de salud.

    y La obligacin de cumplir requiere que el Estado adopte medidas para garantizar que las personas gocen de los derechos reconocidos en los instrumentos de los derechos humanos incluso ofreciendo asistencia material.

    11

  • Surge cuando el Estado viola una de sus obligaciones internacionales, por ejemplo en caso de no brindar a la vctima un recurso adecuado y efectivo por medio de sus propias cortes o autoridades administrativas.

    Todos los rganos del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral), en los mbitos nacional, regional o local, son responsables de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los tratados de los cuales el Estado es parte.

    La responsabilidad del EstadoSurge cuando el Estado viola una de sus obligaciones internacionales, por ejemplo en caso de no brindar a la vctima un recurso adecuado y efectivo por medio de sus propias cortes o autoridades administrativas.

    Todos los rganos del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral), en los mbitos nacional, regional o local, son responsables de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los tratados de los cuales el Estado es parte.

    La responsabilidad del Estado

    12

  • El Estado es la sociedad que se organiza, distribuyendo tareas y funciones a sus miembros, con el objetivo de garantizar el bienestar de todos. As surge el Estado, conformado por la poblacin asentada en un territorio y las diversas instituciones y mecanismos que constituyen el Gobierno. Esa estructura, sus funciones y sus fines se encuentran expresados en la Constitucin Poltica del Estado (CPE), de donde se desprenden leyes, decretos y otras normas.

    El gobierno se organiza y administra sobre el territorio en los siguientes niveles: nacional, departamental, regional, municipal, indgena, de manera coordinada e interdependiente en algunos casos y en otros de manera autnoma, como se observar ms adelante.

    Los DESCA en la estructura y organizacin funcional del Estado Plurinacional

    Entre los fines del Estado estn:

    Inc. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educacin, a la salud y al trabajo.

    Inc. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales e impulsar su industrializacin, a travs del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, as como la conservacin del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. (Artculo 9 CPE.)

    13

  • Por ejemplo se puede aplicar al problema de contaminacin de la baha de Cohana, pues involucra a distintas autoridades del nivel nacional, como ser ministerios de Medio Ambiente y Aguas, Planificacin y Salud, tambin la Gobernacin de La Paz, alcaldas de Viacha, El Alto, Laja y Pucarani, la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ABLT) y otras. Ya que mediante una coordinacin adecuada entre estas instancias deben llegar a un acuerdo de cumplir las siguientes funciones:

    a) Los municipios deben viabilizar la construccin de plantas de tratamiento de aguas residuales y fluviales, ampliacin de la red de alcantarillado.

    b) La gobernacin y los municipios deben avanzar en la definicin de zonas o parques industriales (elaboracin de planes de ordenamiento territorial), garantizar un efectivo sistema disposicin de residuos slidos y su control.

    c) Los ministerios deben coordinar con estrategias y acciones efectivas que contribuyan a prevenir y resolver las causas del problema, adems de efectuar un control para garantizar el cumplimiento de las normas existentes sobre el tema.

    d) En el caso del Lago, por su carcter binacional, se involucra a la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ABLT), que debe garantizar la gestin ptima de los recursos del Lago Titicaca y su conservacin para los dos pases, Bolivia y Per.

    Gestin Interdependiente

    14

  • El Estado est conformado por 4 rganos de poder que son independientes entre s: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

    1. Ejecutivo, es el rgano poltico encargado de hacer cumplir las leyes y dirigir las polticas nacionales, es decir: identifica las prioridades estratgicas y plantea los criterios que deben orientar la gestin de todas las instituciones pblicas del Estado. Est compuesto por el Presidente o Presidenta del Estado, el Vicepresidente o Vicepresidenta y los ministros o ministras del Estado.

    As el rgano Ejecutivo, a travs de los ministerios correspondientes, establece las polticas nacionales de proteccin y conservacin del medio ambiente, en el marco de la CPE y las leyes. Asimismo, establece estrategias, planes y programas para precautelar y alcanzar el desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales. A estas directrices nacionales, deben ajustarse las acciones municipales y departamentales. En materia de DESCA por ejemplo, sabemos

    que los recursos naturales son escasos y se debe velar por su conservacin. En ese sentido, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene la facultad de elaborar polticas y planes de gestin o aprovechamiento de los recursos naturales velando por su conservacin. Ese sera el caso de los planes de uso y aprovechamiento de las aguas y otros recursos del lago Titicaca para consumo humano, pesca, navegacin, agricultura, etc.

    Las facultades del rgano ejecutivo se encuentran en la CPE, la Ley o Decreto de Organizacin del rgano Ejecutivo (LOPE o DOE).

    Estructura del Estado a nivel nacional

    15

  • 2. Legislativo, este rgano poltico elabora las leyes y fiscaliza al rgano Ejecutivo.

    Est representado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por dos cmaras, una de diputados y otra de senadores. Es la nica con facultad de aprobar y sancionar las leyes que rigen para todo el territorio boliviano, adems supervisa y controla al rgano Ejecutivo y autoriza los procesos para los representantes del rgano Judicial.

    Al rgano Legislativo se debe acudir en casos que se requiera la ratificacin de algn instrumento internacional, la interpretacin de una ley, en caso de denuncia contra las instancias del rgano Ejecutivo (Ministros/as, Vicepresidente/a o Presidente/a), por incumplimiento de sus deberes y otros.

    Las facultades del rgano Legislativo se encuentran especificadas en la Constitucin Poltica del Estado.

    16

  • 3. Judicial. El rgano Judicial se constituye a partir de la complementariedad de dos formas de justicia, la "occidental" ordinaria y el derecho comunitario. Ambas gozan de igual jerarqua constitucional.

    La jurisdiccin ordinaria se ejerce a travs de:

    1. El Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los jueces.

    2. La Jurisdiccin Agroambiental por el Tribunal y Jueces Agroambientales.

    3. La Jurisdiccin Indgena Originaria Campesina se ejerce por sus propias autoridades dentro de su territorio; y existirn jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

    La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurdica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurdico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participacin ciudadana, armona social y respeto a los derechos (Art. 178 CPE).

    Las facultades de las instancias del rgano Judicial se encuentran en la Constitucin Poltica del Estado, ley N 027 y 254.

    La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurdica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurdico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participacin ciudadana, armona social y respeto a los derechos (Art. 178

    Las facultades de las instancias del rgano

    17

  • y El Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremaca de la Constitucin, precautela el respeto, como tambin la vigencia de los derechos y las garantas constitucionales. Es la instancia competente para resolver directamente los casos de vulneracin de los derechos y garantas establecidas en la Constitucin. Sus decisiones y sentencias son de carcter vinculante y de cumplimiento obligatorio.

    y El Tribunal Supremo de Justicia, es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria. Se encarga, por ejemplo, de resolver, decidir y equilibrar las competencias en los juzgados departamentales.

    y El Tribunal Agroambiental, es el mximo tribunal especializado de la jurisdiccin agraria y ambiental. Se rige por los siguientes principios: funcin social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad y tiene la facultad de atender demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente, tomando en cuenta demandas sobre actos y prcticas que pongan en peligro el sistema ecolgico, como tambin a la conservacin de especies o animales, entre otros.

    y El Consejo de la Magistratura, es la instancia responsable del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalizacin de su manejo administrativo y financiero; y de la formulacin de polticas de su gestin.

    Se rige por el principio de participacin ciudadana y, entre otras facultades, puede promover la revocatoria de mandato de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal agroambiental en casos determinados por ley.

    Instituciones que forman el rgano Judicial

    18

  • La defensora del pueblo, debe velar por la vigencia, promocin, difusin y cumplimiento de los derechos humanos de los bolivianos y bolivianas frente a las instancias del sector pblico y privadas que presten servicios pblicos.

    Participacin y control social, todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar libremente en la formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de sus representantes, ya sea de manera individual o colectiva. La participacin debe ser equitativa entre hombres y mujeres.

    La defensora del pueblo, debe velar por la vigencia, promocin, difusin y cumplimiento de los derechos humanos de los bolivianos y bolivianas frente a las instancias del sector pblico y privadas que presten servicios pblicos.

    Participacin y control social, todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar libremente en la formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de sus representantes, ya sea de manera individual o colectiva. La participacin debe ser equitativa entre hombres y mujeres.

    Otras instancias y procedimientos de participacin y control social

    19

  • Acciones de defensas aplicables

    ACCIONES QUIN PRESENTA? CONTRA QU? ANTE QUIN?

    AC

    CI

    N D

    E A

    MP

    AR

    O

    CO

    NST

    ITU

    CIO

    NA

    L

    (AR

    T. 5

    1 LE

    Y N

    O 2

    54)

    Toda persona individual o colectiva, organizacin, pueblo indgena o campesino que se considere afectado.

    Ministerio Pblico. Defensor del Pueblo. Procuradura General del Estado. Defensora de la Niez y

    Adolescencia.

    Actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores pblicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley (Art. 130 CPE).

    Plazo mximo de 6 meses a partir de la comisin de la vulneracin o su conocimiento.

    Ante juez/a o Tribunal en acciones de Defensa

    AC

    CI

    N D

    E

    INC

    ON

    STIT

    UC

    ION

    ALI

    DA

    D

    (AR

    T. 1

    33 C

    PE

    Y A

    RT.

    72

    LEY

    NO

    254

    ) Accin Abstracta Presidenta/e del Estado

    Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los rganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autnomas, las mximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autnomas, la Defensora del Pueblo.

    Accin Concreta Toda persona individual o colectiva,

    organizacin, pueblo indgena o campesino que se considere afectado.

    Una norma jurdica contraria a la Constitucin (Art. 132 CPE).

    Ante juez/a o Tribunal en acciones de Defensa

    20

  • ACCIONES QUIN PRESENTA? CONTRA QU? ANTE QUIN?A

    CC

    IN

    DE

    C

    UM

    PLI

    MIE

    NTO

    (A

    RT.

    64

    LEY

    NO

    254

    ) Toda persona individual o colectiva, organizacin, pueblo indgena o campesino que se considere afectado.

    Incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores pblicos para garantizar la ejecucin de la norma omitida (Art. 134 CPE).

    Ante juez/a o Tribunal en acciones de Defensa

    AC

    CI

    N P

    OP

    ULA

    R

    (AR

    T. 6

    8 LE

    Y N

    O 2

    54)

    Toda persona individual o colectiva, organizacin, pueblo indgena o campesino que se considere afectado y con carcter obligatorio el ministerio pblico y el Defensor del Pueblo.

    Contra todo acto u omisin de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pblica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitucin (Art. 135 CPE).

    Ante juez/a o Tribunal en acciones de Defensa

    Fuente: Elaboracin de Mara Cecilia Chacn, en funcin de la CPE y la Ley No 254.

    21

  • Formas de participacin

    1. Participar en la formulacin de las polticas de Estado.

    2. Apoyar al rgano Legislativo en la construccin colectiva de las leyes.

    3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autnomas, autrquicas, descentralizadas y desconcentradas.

    4. Generar un manejo transparente de la informacin y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestin pblica. La informacin solicitada por el control social no podr denegarse, y ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

    5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitucin y la Ley.

    6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestin de los rganos y funciones del Estado.

    7. Coordinar la planificacin y control con los rganos y funciones del Estado.

    8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigacin y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.

    9. Colaborar en los procedimientos de observacin pblica para la designacin de los cargos que correspondan.

    10. Apoyar al rgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos pblicos que correspondan.

    22

  • Adems de las instancias y atribuciones del nivel central del Estado, relacionadas con la implementacin de los DESCA, existe un proceso de distribuir las competencias o responsabilidades en los distintos niveles de gobierno o entidades territoriales autnomas, estamos frente a una desconcentracin del poder y de los recursos que tiene el propsito de simplificar la gestin, hacerla ms efectiva y accesible al control de los ciudadanos.

    La Autonoma, es la forma de autogobierno departamental, regional, municipal e indgena (Entidades Territoriales Autnomas) que establece la CPE e implica:

    y La igualdad jerrquica entre ellas.

    y La eleccin directa de sus autoridades.

    y La administracin de sus recursos econmicos y el ejercicio de facultades legislativa3, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus rganos de gobierno autnomo (institucionalidad) en el mbito de su jurisdiccin territorial (unidad territorial: departamento, provincia, municipio, Territorio Indgena originario campesino) y de sus competencias.

    3 La autonoma regional no goza de la facultad legislativa.

    La base legal de esta organizacin es la Constitucin Poltica del Estado (CPE) y la desarrolla la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD).

    Los DESCA en la estructura y organizacin territorial del Estado

    23

  • Las autonomas y sus propsitosLa autonoma departamental: impulsar el desarrollo econmico, productivo y social en su jurisdiccin.

    La autonoma municipal: impulsar el desarrollo econmico local, humano y desarrollo urbano a travs de la prestacin de servicios pblicos a la poblacin, as como coadyuvar al desarrollo rural.

    La autonoma regional: promover el desarrollo econmico y social en su jurisdiccin mediante la reglamentacin

    de las polticas pblicas departamentales en la regin en el marco de sus competencias.

    La autonoma indgena originaria campesina: impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, as como la gestin de su territorio.

    La autonoma regional: promover el desarrollo econmico y social en su jurisdiccin mediante la reglamentacin

    de las polticas pblicas departamentales en la regin en el marco de sus competencias.

    La autonoma indgena originaria campesinaimpulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, as como la gestin de su territorio.

    24

  • Las competencias, son las atribuciones ejercitables por cada gobierno autnomo y estn definidas en la Constitucin Poltica del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD). Pueden ser:

    1. Privativas, aquellas cuya legislacin, reglamentacin y ejecucin no se transfiere ni delega y estn reservadas para el nivel central del Estado.

    2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, pudiendo transferir y delegar estas dos ltimas.

    3. Concurrentes, aquellas en las que la legislacin corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

    4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislacin bsica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislacin de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autnomas. La reglamentacin y ejecucin corresponder a las entidades territoriales autnomas.

    As, por ejemplo, la Asamblea Legislativa aprueba la ley de telecomunicaciones y establece las obligaciones de los operadores de servicios en materia de salud y medio ambiente. Sin embargo la supervisin del cumplimiento, como en el caso de ubicacin de las antenas, corresponde a las entidades territoriales autnomas. sta sera una competencia compartida a nivel nacional (Arts. 298-299 CPE).

    Las competencias se encuentran establecidas en los artculos 297 a 304 de la CPE y la Ley No 031 de Autonomas y Descentralizacin.

    25

  • 26

  • La autonoma departamentalEst constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el mbito de sus competencias y por un rgano ejecutivo.

    Los estatutos autonmicos departamentales podrn a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento, como por ejemplo:

    Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin, promover el empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las polticas nacionales; elaborar y ejecutar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinacin con los planes del nivel central del Estado, municipales e indgena originario campesino, construccin de albergues infantiles, geritricos, etc. (Art. 277-279 CPE).

    Sern tambin de ejecucin departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.

    AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    Los 9 departamentos por mandato de referendo accedierona la Autonoma Departamental

    El gobierno autnomo departamental est constituido por:

    Asamblea departamental,con facultad deliberativa, fiscalizadora y

    legislativa en el mbito de sus competencias.Elecciones de Asamblestas:

    Territorio Poblacin

    Equidad de gnero Representacin IOC

    rgano Ejecutivo,presidido por un Gobernador(a) e integrado porautoridades departamentales, cuyo nmero yatribuciones sern establecidos en el Estado.

    Eleccin:Listas separadas de los asamblestas

    Organizacin Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y coordinacin

    con el nivel central del Estado 27

  • La autonoma regionalEst conformada por varios municipios o provincias con continuidad geogrfica y sin trascender lmites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economa y ecosistemas, se constituir como un espacio de planificacin y gestin. (Art. 280-282 CPE).

    La autonoma regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una regin para la planificacin y gestin de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y consiste en la eleccin de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa

    - administrativa, f i s c a l i z a d o r a , reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa. (Art. 37 LMAD), e incluirn el traspaso de los recursos e c o n m i c o s n e c e s a r i o s , los bienes e i n s t a l a c i o n e s p r o v i n c i a l e s correspondientes.

    La autonoma regionalEst conformada por varios municipios o provincias con continuidad geogrfica y sin trascender lmites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economa y ecosistemas, se constituir como un espacio de planificacin y gestin. (Art. 280-282 CPE).planificacin y gestin. (Art. 280-282 CPE).planificacin y gestin

    La autonoma regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una regin para la planificacin y gestin de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y consiste en la eleccin de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa

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  • La autonoma municipalEst constituido por el Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. (Art. 283-288 CPE).

    La Carta Orgnica Municipal (COM), se constituye en la norma que consolida la autonoma municipal y el mbito de sus competencias que le son transferidas por la CPE y la ley de Autonomas.

    Los gobiernos autnomos municipales ejercen competencias juntamente con el gobierno central, para preservar, conservar y contribuir a la proteccin del medio ambiente y la fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecolgico y control de la contaminacin ambiental: as como la proteccin de las Cuencas. (Art. 229 I y II, CPE).

    El gobierno municipal en el marco de sus competencias debe reglamentar y ejecutar el rgimen y polticas de residuos slidos, industriales y txicos. (LMA Art. 88, Biodiversidad y Medio Ambiente, captulo IV).

    Como tambin elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego.

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  • La autonoma indgena originaria campesinaConsiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinacin de las naciones y los pueblos indgenas, originarios y campesinos, cuya poblacin comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organizacin o instituciones jurdicas, polticas, sociales y econmicas propias. (Art. 303-304 CPE).

    La conformacin de la autonoma indgena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su poblacin, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y la ley.

    El autogobierno de las autonomas indgenas originario campesinas se ejercer de acuerdo a las normas, instituciones, autoridades y procedimientos tradicionales en armona con la Constitucin Poltica del Estado y la ley.

    AUTONOMA INDGENA ORIGINARIA CAMPESINA

    Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas,reglamentarias, ejecutivas y jurisdiccionales, podrn expresarse

    de manera oral o escrita, con el nico requisito de su registro,salvo en los casos en los que se requiera la acreditacin documentada.

    Las naciones y pueblos indgena originario campesino podrn acceder a laAutonoma Indgena Originaria Campesina, en la juridiccin de una unidad

    territorial, a travs de las siguientes vas:

    Territorio IndgenaOriginario Campesino Municipio

    Regin IndgenaOriginario Campesino

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  • Competencias en relacin a los DESCALa regin indgena originario campesina, asumir las competencias establecidas en la CPE, la LMAD y aquellas que le sean transferidas o delegadas. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias sern transferidos automticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

    Una Autonoma Indgena puede establecer medidas de conservacin de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente, tales como restricciones a la caza, pesca, promocin de actividades de proteccin y conservacin dentro de su territorio, en el marco de los lineamientos polticos y las leyes nacionales.

    Promover acciones de recuperacin y registro de sus conocimientos ancestrales sobre biodiversidad, medicina tradicional y otros.

    Promover la medicina tradicional dentro de su territorio para garantizar el derecho a la salud, etc.

    Una Autonoma Indgena puede establecer medidas de conservacin de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente, tales como restricciones a la caza, pesca, promocin de actividades de proteccin y conservacin dentro de su territorio, en el marco de los lineamientos polticos y las leyes nacionales.

    Promover acciones de recuperacin y

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  • Considerando que la vida de los pueblos est estrechamente vinculada a la actividad econmica, es decir, al acceso a recursos naturales, produccin, distribucin, comercio, consumo, etc., el Estado debe intervenir en la regulacin de estas actividades. As cumple un rol distinto, dependiendo de la visin de la organizacin econmica del Estado, en algunos casos de mayor y en otros de menor intervencin. En nuestro pas, la misma se encuentra establecida en la cuarta parte de la CPE (arts. 306 a 409), y establece un rol preciso del Estado como actor y regulador de la economa.

    Los DESCA en la estructura y organizacin econmica del EstadoConsiderando que la vida de los pueblos est estrechamente vinculada a la actividad econmica, es decir, al acceso a recursos naturales, produccin, distribucin, comercio, consumo, etc., el Estado debe intervenir en la regulacin de estas actividades. As cumple un rol distinto, dependiendo de la visin de la organizacin econmica del Estado, en algunos casos de mayor y en otros de menor intervencin. En nuestro pas, la misma se encuentra establecida en la cuarta parte de la CPE (arts. 306 a 409), y establece un rol preciso del Estado como actor y regulador de la economa.

    Los DESCA en la estructura y organizacin econmica del Estado

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  • Los recursos hdricos, son propiedad del pueblo Boliviano, administrados por el Estado y se puede otorgar su uso o aprovechamiento a personas individuales o colectivas segn ley y sobre la base de la solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; donde el Estado debe garantizar su preservacin.

    El Estado desarrollar planes de uso, conservacin, manejo y aprovechamiento sustentable donde regular el manejo con la gestin integral y sustentable de los recursos hdricos respetando los usos y costumbres de las comunidades, garantizando el acceso al agua como derecho humano fundamental.

    Se establece que todo tratado internacional sobre recursos hdricos garantizar la soberana del pas y priorizar el inters del Estado.

    Los recursos hdricos, son propiedad del pueblo Boliviano, administrados por el Estado y se puede otorgar su uso o aprovechamiento a personas individuales o colectivas segn ley y sobre la base de la solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; donde el Estado debe garantizar su preservacin.

    El Estado desarrollar planes de uso, conservacin, manejo y aprovechamiento sustentable donde regular el manejo con la gestin integral y sustentable de los recursos hdricos respetando los usos y costumbres de las comunidades, garantizando el acceso al agua como derecho humano fundamental.

    Se establece que todo tratado internacional sobre recursos hdricos garantizar la soberana del pas y priorizar el inters del Estado.

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  • Bibliografa e informacin consultada 1948, Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.

    1948, Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    1961, Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados.

    1965, Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial.

    1966, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    1966, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    1966, Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    1989, Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte.

    2008, Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    CPE, (2009), Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia.

    CADH, Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos.

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    Ibez, Andrs (2010), Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

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  • Protocolo Adicional de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.

    Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Pginas web: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/ http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/RepStatfrset?OpenFrameSet http://www.corteidh.or.cr/

    http://www.cidh.org

    http://bolivia.ohchr.org/

    http://www.derechoshumanosbolivia.org

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  • Liga de Defensa del Medio AmbienteAv. Ecuador No. 2131, entre

    Aspiazu y Guachalla - Casilla 11237 Telfs: (591-2) 241 9393 - 241 6044

    Fax: (541-2) 241 [email protected]

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