despenalizaciÓn de la figura jurÌdica denominada estupro...
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE LOJA
DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA
JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Tesis de grado previa a la obtención del Título de Doctor en Jurisprudencia
Autor: AB. Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira
Directora: Dra. Sara Tandazo Valarezo
CENTRO UNIVERSITARIO PORTOVIEJO
2009
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 2
Declaratoria de Autoría
Las ideas y opiniones emitidas en la presente investigación
son de exclusiva responsabilidad del autor
AB. Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 3
CERTIFICACION TUTOR
En mi calidad de Tutor de la Tesis como requisito previo para
optar el grado académico previo obtención de Título de Doctor
de las Cortes, Juzgados y Tribunales del Ecuador nombrado por
el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Técnica Particular de Loja.
CERTIFICO
Que he analizado el informe del trabajo científico con el Título:
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA
DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
ECUATORIANO”,
Presentado por el ciudadano
Jimmy O. Mendoza Moreira, con Céd. ID. 130235575-3.
Dra. Sara Tandazo Valarezo
DIRECTORA DE TESIS
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 4
CESION DE DERECHO DE TESIS
Yo, Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira, declare conocer y
aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte
pertinente textualmente dice:
"Forman parte del patrimonio de la Universidad propiedad
intelectual de investigaciones, trabajos, científicos o técnicos u
tesis de grado que se realicen a través o con apoyo financiero,
académico o institucional (operativo) de la Universidad".
AUTOR
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 5
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación a mi señora madre,
profesora, poeta, escritora, psicóloga, orientadora y sobre todo
Madre, la Penélope moderna, que supo esperar, pese a las
tentaciones terrenales a mi padre, la que sudorosa llegaba a
nuestra sencilla morada con su rostro bañado en honor. Aquella
que cubría su belleza y el frió de las noches cuando acudía a
impartir conocimiento al Colegio Nocturno, donde era profesora
con una sencilla chalina negra y que supo luchar siempre por sus
hijos.-
MADRE, al dedicarte mi trabajo, mi rostro está cubierto de
lágrimas por tantos recuerdos, tanta alegría que nos llenaba la
panza, cuando no habían suficiente alimentos. Como no adorarte
si lo que soy, lo soy por tus enseñanzas revolucionarias,
moldeadas con honor de ser un verdadero hijo de DIOS.
Viva por siempre mama. Lcda. GALDINA ATENAIDA
MOREIRA PISCO DE MENDOZA.
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AGRADECIMIENTO
En estas hojas de papel, producto de la inventiva del hombre y
del trabajo constante del obrero, quiero dejar plasmado un
profundo agradecimiento al excelso Centro de Estudios
Superior, como es la Universidad Técnica Particular de Loja, por
acoger entre sus senos a eminentes catedráticos que con mística
y devoción imparten un caudal de conocimientos para provecho
de sus alumnos.
Así mismo a toda mi familia, a la Función Judicial, a mis
amigos, y un profundo agradecimiento especial al preclaro Dr.
Efraín Torres Chávez, por crear en mi incipiente fervor
revolucionario a investigar y crear.
A mi padre, Señor Oswaldo Mendoza Joza, a mi mujer y
compañera Marsella García Espinel, a mis hijos: Jimmy José
Mendoza Palma, Lady Elizabeth y Jimmy Omar Mendoza
García. Un particular agradecimiento a la señora Dra. Sara
Tandazo Valarezo, en este trabajo, por darme luces y paciencia
en la culminación del mismo.
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 7
INDICE
Declaratoria de Autoría.................................................................................................... 2
CERTIFICACION TUTOR .............................................................................................. 4
CESION DE DERECHO DE TESIS ................................................................................ 5
DEDICATORIA .............................................................................................................. 6
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... 7
INDICE .......................................................................................................................... 8
INTRODUCCION ......................................................................................................... 10
1. Marco Conceptual ............................................................................................. 15
1. Generalidades Del Estupro ................................................................................. 15
1.1. Definición Jurídica Del Estupro ......................................................................... 15
1.1.1. Concepto de Engaño y Evolución Histórica......................................................... 19
1.1.2. Consideraciones Previas .................................................................................... 26
1.1.3. Sistemática Del Delito De Estupro. ..................................................................... 28
1.2. Evolución Y Relaciones Del Delito De Estupro Con Otros Delitos ........................ 30
1.3. Diversidad De Doctrinas Científicas Del Estupro ................................................ 33
1.4. Concepto De Estupro, Según Varios Autores ....................................................... 37
1.5. El Estupro, Como Delito Sexual en el Ecuador ................................................... 39
2. Análisis Jurídico De Los Delitos Sexuales En La Legislación Ecuatoriana ........... 42
2.1. Del Atentado Al Pudor ....................................................................................... 42
2.2. De La Violación ................................................................................................. 44
2.2.1. Antecedentes Históricos ..................................................................................... 44
2.2.1.1. Tipos De Violación ............................................................................................ 46
2.2.1.2. Cuando Se Culpa A La Víctima .......................................................................... 47
2.2.1.3. Violación En Otras Culturas .............................................................................. 48
2.2.2. Del Estupro Propiamente Dicho ......................................................................... 49
2.2.2.1. Pena Del Estupro ............................................................................................... 51
2.2.2.2. Estupro En Mujer Mayor De Doce Y Menor De Catorce Años ............................. 53
2.2.3. Acoso Sexual ..................................................................................................... 55
2.2.3.1. Perfil Del Acosador ............................................................................................ 56
3. Tipificación Del Delito De Estupro Y Confrontación Jurídica .............................. 60
3.1. Sujetos Pasivos Y Activos Del Estupro ................................................................ 60
3.1.1. Sujeto Pasivo ..................................................................................................... 60
3.1.2. Sujeto Activo ..................................................................................................... 62
3.1.3. Elementos Con Figurativos Del Estupro ............................................................. 68
3.1.4. Análisis ............................................................................................................. 71
3.1.5. El Delito De Estupro En Las Legislaciones Comparadas De Argentina, Colombia,
Perú, España. .................................................................................................... 73
3.2. Sustentación Jurídica Y Personal Que Plantea La Reforma ................................. 81
4. Investigación Jurídica De Campo ....................................................................... 85
4.1. Análisis E Interpretación De Las Encuestas ........................................................ 85
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4.2. Contrastación De Objetivos Con Las Hipótesis .................................................... 91
4.2.1. Objetivos ........................................................................................................... 91
4.2.1.1. Objetivo General ................................................................................................ 91
4.2.1.2. Objetivos Específicos.......................................................................................... 91
4.3. Hipótesis ........................................................................................................... 92
4.4. Enfoque O Criterio De Los Resultados Obtenidos................................................ 92
Conclusiones ................................................................................................................. 95
Recomendaciones .......................................................................................................... 95
Bibliografía ................................................................................................................. 105
Anexos ……………………………………………………………………………………….107
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 9
INTRODUCCION
n el presente trabajo, se expone de forma sencilla un
análisis del delito de estupro, con la finalidad de reafirmar
los conocimientos adquiridos y al mismo tiempo forjar en nosotros
una cultura de investigación y de análisis que nos permita en
nuestra vida profesional desarrollarnos adecuadamente y adaptarnos
a las grandes lagunas que muchas veces tiene nuestra ley penal ya
que no se ha actualizado a las necesidades y reclamos sociales.
Un debate político criminal debe sustentarse en un previo estudio
empírico-social. El principio de correspondencia con la realidad
constituye uno de los principios problemas estructurales de la
política criminal: estamos ante uno de los principios de racionalidad
derivados de la modernidad, donde frente a actitudes morales
similares a consideraciones religiosas o mágicas ya superadas,
predomina una aproximación empírica en el conocimiento de las
relaciones sociales1 (Díez Ripolles, 2003). Además, el
cumplimiento del principio de lesividad exige el previo
conocimiento de la realidad a fin de determinar las conductas más
1 Díez Ripollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales, Madrid: Trotta,
(2003), p. 145. José Ángel Fernández Cruz
E
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graves en una determinada sociedad. En este sentido, no debemos
olvidar que el derecho penal está destinado –dentro de unos límites
éticos, muchos de ellos constitucionalizados- a resolver un
determinado conflicto social. Por tanto, uno de los presupuestos,
junto a la legitimación ética y democrática, que debe tener presente
una política criminal sustentada en un Estado social reside
precisamente en el contexto social donde se desarrolla la disfunción
mecedora de una protección penal2 (Fernández Cruz, 2006).
Los principios y garantías penales cobran relevancia en función de
la gravedad de la pena, es decir, la necesidad de un conocimiento de
la realidad social aumenta en consonancia con la gravedad de las
penas. Para hacer efectiva esta obligación en la fase de
incriminación primaria, tenemos que recordar que el legislador
tiene el auxilio de una ciencia dedicada exclusivamente a estos
menesteres: la Criminología. Sin duda, constituye un privilegio
para el Derecho penal -que por cierto las restantes ramas del
Ordenamiento jurídico no pueden disfrutar, al menos, con la misma
intensidad- contar con la ayuda de la Criminología. Por esta razón,
resulta más criticable e incomprensible el desconocimiento de la
2 Fernández Cruz, José Ángel, «Tráfico de drogas: ética, realidad social y discurso»,
(en) Derecho penal y Criminología como fundamento de la Política criminal. Estudios en homenaje al profesor Alfonso Serrano Gómez, Madrid: Dykinson, (2006), p. 1184.
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realidad social por parte del legislador penal.
El principio de legalidad constituye uno de los principales límites al
Ius puniendi, y por tanto, una garantía política del ciudadano frente
a los abusos del poder punitivo3 (Zaffaroni & Zafforini, 2002). Si
bien, estamos ante el límite con una mayor protección jurídico-
constitucional, la posibilidad de una extralimitación o quiebra del
principio de legalidad continúa siendo uno de los principales
peligros del ciudadano frente al Estado. Pero como manifiesta
JAKOBS:
“El principio de sujeción a la ley forma parte de aquellos
preceptos constitucionales cuya aplicación o interpretación
puede llegar a complicarse hasta el punto de que fracasan
en la práctica o la práctica fracasa en ellos”.
(Jakobs)
Por esta razón, una interpretación orientada no a la pureza de las
ideas, sino a la eficacia práctica de la norma, no puede exigir ni una
3 Zaffaroni, Eugenio Raúl (et alii), Derecho Penal. Parte General, (2ª ed.), Buenos
Aires: Ediar, (2002), p.7-17.
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completa taxatividad o determinación de las normas penales, ni el
mismo rigor de certeza en todas las normas penales4 .(Jakobs,
Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la
imputación, 1997)
El mandato de determinación del hecho punible, también
denominado mandato de certeza o lex certa, podemos derivarlo de
dos principios fundamentales en el derecho penal contemporáneo:
el principio de legalidad -que contiene un mandato material de
determinación y el principio de responsabilidad por el hecho -
paradigma de la prohibición de castigar el carácter o modo de ser
que se propugnó por la teoría de los tipos de autor5 (Fernández).
El mandato de lex certa suele estudiarse por la doctrina desde dos
perspectivas: la primera agota su misión requiriendo al legislador
claridad y precisión en la formulación de los preceptos; la segunda,
además, incluye la protección del ciudadano frente a la arbitrariedad
del poder judicial.
4 Jakobs, Günther, Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la
imputación, (2ª ed.), Madrid; Marcial Pons, (1997), p. 94. 5 Las consideraciones que a continuación se expresan sobre el contenido del
mandato de lex certa y sus relaciones con el mandato de lex stricta han tomado como referencia el siguiente artículo doctrinal: Fernández, Cruz, José Ángel, «Naturaleza y contenido del mandato de lex certa en la Doctrina del Tribunal Constitucional», (en) Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Austral, (1999), p. 141-151 (disponible en Internet: http://www.scielo.cl/scielo.php). Véase también la bibliografía citada en el mencionado artículo.
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Esta última postura aboga por un contenido pluridimensional del
principio de determinación, es decir, que abarque tanto la técnica de
legislar como la técnica de aplicación. En cambio, desde la primera
perspectiva, la finalidad de acotamiento del arbitrio judicial no se
deriva de la exigencia de certeza sino de la prohibición de analogía
incita en la exigencia de lex stricta, y por lo tanto, estableciendo una
separación entre la creación y aplicación de las normas penales.
Por ende, este último punto de vista, dirige el mandato de
taxatividad al legislador, y en concreto al momento de
configuración de los tipos penales. Nuestra posición se muestra a
favor de una reforma legal con respecto al estupro y su posible
despenalización del Código Penal y del Código Procedimiento
Penal Ecuatoriano, la presente tesis tendente a la descripción de un
delito y su correspondiente tipificación no puede prescindir, como
contraste, de una breve referencia objetiva al que la doctrina, la
legislación y la jurisprudencia le han dedicado un minucioso
análisis, aunque las alusiones tangenciales se limitaron a los casos
en que guarden relación con el daño a la persona.
El Autor.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 14
1. Marco Conceptual
1. Generalidades Del Estupro
4.4. Definición Jurídica Del Estupro
El Art. 509 del Código Penal Ecuatoriano anterior manifiesta:
Llamase estupro la cópula con una mujer honesta, empleando la
seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.
El Art. 509 del Código Penal ecuatoriano reformado dice:
Llamase estupro la cópula con una persona honesta, empleando la
seducción o engaño para alcanzar su consentimiento6 (Penal).
6 Código Penal Ecuatoriano
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Dar una definición de estupro, es difícil, porque no hay un consenso
general sobre este delito. Carrara lo define como:
“Conocimiento carnal de una mujer libre y honesta,
precedida de seducción verdadera o presunta, y no
acompañada de violencia”7 (Cabanellas).
Estupro; (Del latín stuprum, que es el acto ilícito con doncella o
viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria torpeza, deshonra;
adulterio; incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de
corromper, seducción. El vocablo latino stupro equivale a estuprar,
violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor; contaminar,
corromper, echar a perder). (Jakobs, Derecho penal. Parte General.
Fundamentos y teoría de la imputación)
El alcance y delimitación del concepto “estupro”, con
independencia de su origen etimológico, ha tenido variación, pues a
través del tiempo se ha reducido al acceso carnal del hombre con
una mujer, logrado con el abuso de confianza o engaño, o bien,
como dice Francisco Carrara, 7 Diccionario Jurídico Elemental “Cabanellas
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“Es el conocimiento carnal de una mujer honesta, mediante
seducción y sin mediar violencia”.
(Carrara)
Al atender su aspecto evolutivo y a diferentes legislaciones vemos
que, en el derecho romano, el estupro era el acceso carnal de un
hombre sin usar violencia, con una mujer doncella o viuda de buena
fama. En el derecho canónico, el estupro es el concúbito entre
soltero y soltera virgen, o viuda honrada, sea voluntario o forzoso.
La Ley de Leovigildo, de los visigodos, establecía que, si el
estuprador era hombre libre, se volvería esclavo de la víctima; si el
agente era esclavo, se le quemaba en el fuego. En la antigua
legislación de Inglaterra, el estupro se castigaba con pena de
muerte, aunque después se modificó por la castración y pérdida de
ambos ojos.
Si originalmente el estupro tuvo una amplitud tal que podríamos
afirmar que abarcaba cualquier delito de los que hoy se seleccionan
con la libertad o inmadurez de juicio en lo sexual, hoy en día se
alude a otros aspectos que le otorgan un sentido más estricto. Se
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requiere en su regulación que la mujer (pasivo) sea honesta y que el
medio sea la seducción o engaño; la honestidad pertenece a la
esencia del hecho y a la calidad de la víctima, pues desde el
momento en que la desfloración no es elemento indispensable el
estupro, la honestidad viene a reemplazar dicha característica,
porque podría acontecer que la simple fornicación se confundiera
con el estupro.
En virtud de la seducción que se ha hecho del vocablo, es
importante distinguir entre estupro, adulterio, incesto y violación.
El estupro se produce cuando hay cópula con una mujer honesta
mediante la seducción o engaño (ausencia total de violencia) y,
además la edad de la propia mujer y sus condiciones físicas e
intelectuales no le permiten discernir la trascendencia que tiene el
aceptar el acceso carnal al estar de por medio falsas promesas. En el
adulterio es indispensable que, por lo menos, uno de los
protagonistas de dicho ilícito sea casado y, además, que la cópula se
lleve a cabo con libre decisión de los agentes del mismo sin que,
obviamente, exista violencia. El incesto es la realización de la
cópula de manera espontánea entre parientes cercanos como
ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos o nueras.
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La violación implica el acceso carnal mediante la violencia física o
moral o que la víctima por su edad, estado físico o mental, no pueda
voluntariamente decidir sobre la realización de la cópula o no este
en posibilidades de resistir el propósito del activo en dicho sentido.
1.2.1. Concepto de Engaño y Evolución Histórica
Dar a la mentira apariencia de verdad8. (Océano)
Sin tratar de referirnos a todos y cada uno de los Códigos Penales
Iberoamericanos, diremos que un grupo importante de ellos, aunque
con ciertas variantes, han mantenido en la regulación de los
engaños la trayectoria española representada por el Epígrafe Estafas
y otros engaños. Así, los Códigos Chileno y Cubano, usan el mismo
Epígrafe, si bien el último intercala entre ambos términos el de
“Chantaje”; el Boliviano, el De las estafas y engaños; los de
Argentina, Costa Rica, Ecuador y Perú el de Estafas y otras
defraudaciones, y el de Venezuela, el De la estafa y otros fraudes.
En otro grupo, todavía no muy lejano del anterior, se halla el 8 Diccionario Enciclopédico Éxito.- Ediciones Océano
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Código Penal del Uruguay, que habla de Delitos contra la propiedad
mueble mediante engaño, redacción que suscita la cuestión de si el
apoderamiento de bienes inmuebles mediante engaño es impune o
se halla fuera de la estafa. Bajo el título un tanto extraño de Delitos
en contra de las personas en su patrimonio, el Código penal
mejicano regula el fraude. Con un criterio que recuerda el lejano
pasado, el del Brasil habla Del estelionato y otros fraudes.
Pese a las críticas que la terminología y sistemas de los Códigos
Penales del primer grupo pueden merecer, las mismas nos parecen
menos severas que las que merecen aquellos Códigos que, por la
fecha de su confección, era de esperar suprimieran algunos de los
defectos de pasadas redacciones, entre ellos el casuismo. Respecto a
éste, el Código penal mexicano introduce un casuismo que en nada
cede al de Códigos más añejos. En cuanto a la técnica, no creemos
que dicho Código y menos aún el uruguayo, puedan presentarse
como tipos modelos.
Nadie puede negar que la clásica regulación de los Engaños,
incluyendo la estafa, tiene aún no pocos resabios romanísticos,
excesivo casuismo y que es un tanto complicada. Lo de los resabios
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es comprensible si tenemos en cuenta la evolución de las
defraudaciones. Ahora bien, tales resabios muestran un abolengo
que carecen textos modernos que, en ocasiones, no tienen más
parentesco que el lejano de una legislación extranjera. Por otra
parte, ¿por qué desdeñar resabios romanísticos en lo penal cuando
aún nos ufanamos de los mismos en el Derecho Civil? El deseo de
la novedad, ha dado lugar a que ciertas partes de los Códigos
Penales de reciente factura, presenten un mosaico jurídico que,
aunque vistoso, no es recomendable. Por lo que respecta a los
Engaños, nuestro punto de vista es que, pese a sus evidentes
defectos, el sistema tradicional del primer grupo es preferible al
instaurado por textos más recientes. En todo caso, ese sistema, que
desde luego puede y debe ser mejorado, representa el cultivo del
propio predio, lo que es siempre más agradable que el rastrojar en el
ajeno. Lo dicho explica por qué, en el presente trabajo, nos
referiremos de preferencia a los Códigos del referido primer grupo.
Sabido es que, el Derecho Penal romano tuvo tanto un carácter
público como privado y que su evolución en ambos aspectos se
debió en gran medida más que a la ley propiamente dicha, que
operaba en el área pública, al procedimiento tanto público como
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privado y a las decisiones de los jueces. Esta variedad de origen, tan
diferente a la de nuestra época, en que la ley juega el papel más
importante, explica la sinuosa pero comprensible trayectoria
histórica de las diversas modalidades de los Engaños de nuestros
días y, por ende, de su casuismo.
Los tres casos más antiguos de fraude en el Derecho Penal Romano,
fueron el falso testimonio, el cohecho en juicio por jurados y la
compra de votos en las elecciones. Aunque aparentemente no
relacionadas, dichas tres formas tienen en común algo que ciertas
históricas modificaciones va a persistir, y es que el término fraude
es más que un simple engaño. Es algo que destruye una
expectación, una confianza o una creencia, que ciertas cosas han de
suceder en una determinada forma.
La idea de expectación es fundamental y la misma no entraña
necesariamente en el decepcionado, un error. Entre las varias leyes
dictadas, la más importante fue la Lex Cornelia testamentaria
nummaria, llamada después Lex Cornelia testamentaria y más tarde,
en forma simplificada, Lex Cornelia de falsis.
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En realidad, esta última denominación corresponde ya a una
ampliación en el ámbito de aplicación de la Ley. Al aplicar ésta, las
exigencias de la vida agruparon bajo el término falsum (de fallere,
fraude o engaño intencionado) una serie de hechos punibles, no
pocos de los cuales tenían un contenido patrimonial, algunos de los
cuales subsisten bajo las denominaciones de falsedades y
defraudaciones. Así era entonces falsedad la de aparentar el
pertenecer a un rango social determinado y el uso de pesas y
medidas falsas.
Ahora bien, pese a su ampliación, la ley Cornelia resultaba
insuficiente para cubrir otros casos de fraus, especialmente aquellos
en que una persona había sufrido un perjuicio patrimonial mediante
un engaño de cierta gravedad y realizado en cierta forma. La
protección jurídica se obtuvo poco a poco, ampliando la aplicación
de la exceptio doli.
Paulatinamente lo que se concedió con un carácter extraordinario se
transformó en algo mucho más corriente y así ciertos fraudes
comenzaron a ser punibles, sin que por eso pudiera decirse que los
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mismos estaban ya dentro de la esfera del Derecho penal público.
Surge así, con un carácter genérico, el término stellionatus que se
aplica a hechos cometidos mediante fraude, decepción, trampa y
ardid, siempre y cuando el que los mismos no constituyeran por sí
un delito previsto por la ley (si alium crimen non sit). En realidad,
nunca hubo una definición del stellionatus, lo que concuerda con su
carácter subsidiario y su flexible aplicación. Parece ser que por tal
se entendió toda una serie de actos dirigidos a obtener una ventaja o
beneficio patrimonial o a causar un perjuicio de esta índole, en
forma intencional y sirviéndose de un engaño, impostura, habilidad
o astucia.
Insensiblemente, aunque siempre con contornos vagos y con un
contenido variado, surge así un tipo-grupo de hechos delictivos de
difícil, pero no de descripción enumerativa ad exemplum.
Este contenido vario del estelionato se halla reconocido por los
prácticos y es recordado nuevamente, entre otros, mucho más tarde
por Vilanova, al tratar de dar un concepto más restringido del
estelionato dentro del grupo amplio de los engranes. Para él,
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
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estelionato es la venta o empeño de una misma cosa a muchos a un
tiempo.
Con el tiempo, la técnica va poco a poco haciendo más o menos
autónomas ciertas formas de los engaños, aunque esa autonomía es,
con frecuencia, histórica, no habiendo sobrevivido todas aquellas
que la alcanzaron. Por lo que respecta a España, compárense los
diversos textos de las Partidas y de la Nueva y Novísima
Recopilación con lo que aparece en Antonio de la Peña, y más
tarde, por ejemplo, en Gutiérrez.
Entre otras, han llegado a nosotros los engaños hechos por plateros
y joyeros. La referencia puede hoy día parecemos injustificada,
pero no lo era entonces, si se recuerda que los mismos no sólo
trataban en joyas o metales preciosos, sino también como
cambiantes o traficantes de moneda, siendo llamados con
frecuencia a determinar el valor de la misma. Más incongruente nos
parecería hoy la importancia antaño atribuida al engaño de vender
el vino aguado.
Otra figura que ha sobrevivido con un carácter autónomo es la
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venta como libre de cosa gravada.
Cuando la codificación se inicia, la incorporación de los engaños
plantea una serie de dificultades, no todas las cuales fueron
resueltas. Una de ellas es que no siempre es posible establecer una
clara distinción entre ciertos aspectos de los engaños y otros
atinentes a la falsedad y el hurto. Otras derivaron de la propia
evolución del lenguaje.
1.2.2. Consideraciones Previas
Las presentes disposiciones penales sobre el estupro de los Códigos
Penales Latinos, reflejan, en gran medida, una concepción
histórico-social del papel de la mujer en sociedad y una actitud
frente a ciertas cuestiones sexuales que, difícilmente corresponde
hoy a los hábitos, costumbres y valores imperantes. Las secciones o
capítulos que en los Códigos Penales se ocupan del delito de
estupro en sus diversas formas, aunque sin un contenido uniforme,
parecen tener en común la preocupación no sólo de proteger a la
mujer y a la familia, sino también la de imponer a hombres y
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 26
mujeres una moral sexual determinada9 (“Omeba”).
Se hablan en vez de delitos contra la honestidad o buenas
costumbres, de delitos sexuales o de delitos contra la libertad y el
honor sexuales. Bajo esta etiqueta, el catálogo de delitos es
prácticamente el mismo y palpita la misma actitud respecto al sexo,
a la honestidad o castidad de la mujer y al papel que ésta debe tener
en sociedad. Tal actitud, sin embargo, es artificial y pese a su
impresionante pasado histórico, no corresponde ya a la realidad de
nuestros días. Dicha realidad exige una honestidad en la que si bien
lo sexual puede jugar un papel, dicho papel es mínimo comparado
con la importancia adjudicada a lo sexual en la concepción
dominante de los Códigos penales latinos sobre el delito lo de
estupro. Esa disparidad entre realidad y precepto penal, convierte a
éste en lo que pudiéramos gráficamente llamar, tipos penales vacíos
en contraste a los rellenos. Mientras éstos reflejan la realidad viva y
dinámica de la sociedad actual, los otros reflejan poco o nada de
esta sociedad y sí, mucho de otra que ya no existe.
9 Enciclopedia Jurídica “Omeba” Pg. 236
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 27
1.2.3. Sistemática Del Delito De Estupro.
En los Códigos Penales Español y argentino, el delito de estupro
aparece como delito contra la honestidad. En el primero, se halla
acompañado de la violación, de los abusos deshonestos, del
escándalo público, de la corrupción de menores, del rapto y del
adulterio. En el texto argentino, los compañeros son: adulterio, la
violación, la corrupción de menores, los ultrajes al pudor y el rapto.
Bajo el epígrafe de delitos contra las buenas costumbres, el Código
Penal de Brasil, incluyen el estupro, los atentados al pudor, la
seducción, la corrupción, el rapto, el lenocinio, el tráfico de mujeres
y los ultrajes al pudor. Para evitar confusiones debe tenerse en
cuenta que en el texto brasileño, lo que se llama estupro, es la
violación de los demás Códigos Penales y lo que en éstos es estupro
simple, es llamado seducción10
. Con un criterio falsamente
moderno, el Código Penal de Colombia contiene el titulo de delitos
contra la libertad y el honor sexuales, en el que incluye la violencia
carnal, el estupro, los abusos deshonestos, la corrupción de menores
y el proxenetismo.
10
Enciclopedia Jurídica “Omeba”.- Pg. 237
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 28
En el Código Penal de Cuba, se consideran como delitos contra las
buenas costumbres, la violación, los abusos deshonestos, el estupro
y corrupción de menores, el proxenetismo y la trata de blancas y el
escándalo público y son considerados como delitos contra el orden
de la familia, el incesto, el rapto, la bigamia, los matrimonios
ilegales, la suposición de parto y la usurpación de estado civil. El
Código Penal Mexicano, considera como delitos sexuales, el
atentado al pudor, la violación, el estupro, el rapto, el adulterio y el
incesto. El Peruano, bajo el tradicional título de delitos contra las
buenas costumbres, Introduce como de matute, el modernizante de
delitos contra la libertad y el honor sexuales que, a su vez, combina
con el tradicional de delitos de corrupción. Bajo ellos aparecen la
violación, el estupro, el rapto, el abuso deshonesto, la corrupción de
menores y las exhibiciones obscenas. Bajo el pesado y largo
epígrafe de la violencia carnal, corrupción de menores, ultraje al
pudor, epígrafe que se halla a su vez bajo el de delitos contra las
buenas costumbres y el orden de la familia, el Código Penal de
Uruguay, incluye la violación, el atentado violento al pudor, la
corrupción, el estupro y el ultraje público al pudor. Los ejemplos
expuestos, confirman lo ya dicho de que pese a ciertas variantes y
diferente etiquetas, al contenido es muy similar. ¿Constituye este
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 29
contenido, el rincón sexual de los Códigos Penales, como se hace
pretender? De estar a los epígrafes de libertad y honor sexuales y de
delitos sexuales, la afirmativa sería obligada. A la misma
conclusión se llegaría con la interpretación, tan cargada de
sexualidad, dada a la honestidad. Ahora bien, los epígrafes
indicados no son en verdad más que una volubilidad modernística.
Acreditan una preocupación por lo sexual, a la que no siempre
corresponde un auténtico contenido de la misma naturaleza. Sobre
esto, insistiremos más adelante.
4.4. Evolución Y Relaciones Del Delito De Estupro Con
Otros Delitos
El término stu-prum tuvo en Derecho Romano un sentido muy
amplio y parece que se refería al comercio carnal con mujer no
casada, fuera de los casos permitidos por la ley. El comercio carnal
de mujer casada con otro hombre que su marido, daba lugar al
adulterio (Mommsen). Según Carrara, el término stuprum sirvió
para expresar cualquier concúbito venéreo y comprendía así, hasta
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 30
el adulterio. Sin embargo, agrega, que finalmente se restringió para
expresar el concúbito con persona. Libre de vida honesta. Cabe
añadir que, según los textos, la mujer no casada podía ser tanto
viuda como soltera, pero en ambos casos de buena fama o
condición. En el stuprum tanto el hombre como la mujer eran
castigados con la confiscación de la mitad de su propiedad. La
mujer era, sin embargo, impune si el hombre había usado de
violencia11
(“Omeba”).
En consecuencia, lo que se conoce hoy por estupro y la violación
aparece unidos, como dos formas de stuprum. Esta íntima relación,
explica las clasificaciones que del stuprum harán más tarde los
prácticos, así como la aún existente vaguedad de los contornos del
estupro actual. Estas dificultades y confusiones provienen, en buena
parte, de que el concepto de la violencia no es de fácil
determinación. Vestigios de ellos se hallan aún en los textos de los
Códigos Penales. El de Brasil llama aún estupro a la violación.
Entre violación y consentimiento, existe una zona confusa que, unas
veces, es equiparada a la primera y otras, al segundo.
Históricamente, como consecuencia de Ideas Imperantes, en 11
Enciclopedia Jurídica “Omeba”.- Pg. 238
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 31
especial las de identificar delito y pecado, la simple fornicación
consentida era penada. Esta penalidad, sobrevive aún en gran
número de estados de los Estados Unidos de América, donde el
Derecho penal y los Códigos Penales se hallan marcadamente
influidos por ideas y concepciones de hace varios siglos. Algunos
de dichos Códigos son auténticas piezas de museo penal. Si se ha de
estar a las estadísticas, se hace poco uso de las, disposiciones
penales sobre fornicación. Con todo, subsisten y su intentada
derogación en algunos estados, ha suscitado y suscita, gran
resistencia.
En la Legislación ecuatoriana se la conoce simplemente como
delito de estupro, a lo que ya se hizo referencia al inicio de este
trabajo de investigación, y que está contemplado en el Art. 509 del
Código penal ecuatoriano vigente y que dice:
Llámese estupro la cópula con una persona honesta empleando la
seducción o engaño para alcanzar su consentimiento12
.
12
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 32
4.4. Diversidad De Doctrinas Científicas Del Estupro
Existe diversidad de opiniones por parte de los tratadistas en torno a
la punición del delito de estupro.
Hay quienes reclaman la necesidad de precautelar la libertad sexual
de las personas en contra de cualquier engaño, se trate de mujeres
honestas o no, prostitutas o no, vírgenes o no, lo única que se
debería hacer es aumentar la pena según las condiciones sociales y
morales de la víctima.
“No justificamos un engaño en ningún caso y a causa de esto
sostenemos que a quien engaña se le debe también imponer pena
aunque sea en menor grado cuando los perjudicados sean mayores
de edad”13
(Efraín, 1957).
Humberto Barrera Domínguez al referirse al delito de estupro en la
legislación penal colombiana, manifiesta, su inconformidad con la
defensa
de la libertad sexual estableciendo límites de edad, considera al
13
Torres Chávez Efraín. El Incesto y la Violación de Niños “Gráficas Hernández, Compañía Ltda.- Ecuador. Pg. - 52 – Loja 1957”
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 33
estupro como la estafa sexual en comparación con el delito de
violación al que denomina robo sexual. Defiende el derecho que
toda persona tiene para que se le proteja en su libertad sexual14
.
Sin embargo, de estos criterios, otros estudiosos del derecho no los
comparten, así Lisandro Martínez, quien analizando también la
legislación colombiana dice:
“Nuestro Código es uno de aquellos que todavía cree que la
mujer puede ser engañada para entregarse
sexualmente…sin exageración, puede decirse que un gran
porcentaje de las denuncias por estupro no son sino una
disimulada forma de extorsión que trata de obtener o el
matrimonio, o reparaciones económicas, o venganzas
sentimentales15
.
Personalmente, creo, que el estupro podría desaparecer como
forma jurídica, sin que ningún traumatismo se le cause a la vida
colombiana;…”.
14
Ibídem Pág-.57 15
Ibídem Pág-75
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 34
Muñoz Sabaté expresa lo siguiente:
“Cada vez existe mayor convencimiento, sin embargo, de que
el delito de estupro tal como viene prefigurado está
pensando, como escribe BEJARANO, para épocas en que la
mujer era poco menos que un elemento, desvalido
intelectualmente".16
(Efraín, El Incesto y la Violación de
Niños )
La sociedad y los aspectos culturales de ella han evolucionado, hoy
en día se hace más difícil concebir que una mujer pueda ser
fácilmente engañada, empero las posibilidades aún persisten
debido fundamentalmente, a los prejuicios y tabúes vigentes así
como también a la falta de una adecuada educación en los menores
de edad, que pueden ser por esta circunstancia, susceptibles de
engaño.
Como sabemos, doctrina es el conjunto de tesis y opiniones y no
precisamente una ley, por lo tanto, esta temática es difícil tratar,
particularmente cuando se abordó este tema, se lo hizo basado en un
16
Torres Chávez Efraín El Incesto y la Violación de Niños “Gráficas Hernández, Compañía Ltda. Ecuador Pg. 70
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 35
silogismo metodológico apoyado en la observación, análisis y la
síntesis, planteando la despenalización del estupro en el código
sustantivo penal y código adjetivo penal; porque en el Juzgado XIII
de lo Penal Manabí - Pedernales, en donde yo trabajaba se ha
observado que madres desesperadas llegando a denunciar la
desaparición de sus hijas, las cuales aparecían posteriormente unas
para casarse con la anuencia de sus padres y otras sin la misma.
Análisis: No se está instando a delinquir, todos tenemos hijos,
empero el Dr. Efraín Torres Chávez, dice:
“El estupro es uno de los delitos que ha evolucionado
menos, y se une en forma vaga y confusa con la violación”15
.
En síntesis: Propongo esto encaminado a disminuir el elevado
índice de madres solteras, menores de edad; la FIPA Fundación
Internacional para la Adolescencia, reveló que el número de
adolescentes embarazadas en el país, es el más alto de América
Latina.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 36
4.4. Concepto De Estupro, Según Varios Autores
Carrara lo define diciendo que es
“El conocimiento carnal de una mujer libre y honesta,
precedida de seducción verdadera o presunta”17
.
El preclaro Dr. Efraín Torres Chávez, dice:
“El estupro es uno de los delitos que técnicamente ha
evolucionado menos, no pocos de los Códigos Penales se
hallan aún apegados, aunque a veces con etiquetas a nuevas,
a viejas descripciones o tipos que no corresponden a la
exigencia actual”.
Es todavía uno de los delitos en donde la idea de pecado o
inmoralidad sobreviven con fuerza. Esto y el hecho que el término
estupro se une aún en forma vaga y confusa con la violación,
suscita una serie de dificultades no siempre fáciles de comprender y
resolverse.
17
Diccionario Jurídico Elemental – Guillermo Cabanellas de Torres
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 37
El profesor Manuel López Rey, advierte lo siguiente:
“Las secciones o capítulos que en los códigos penales, se
ocupan del delito de estupro en sus diversas formas, aunque
sin un contenido uniforme, parece tener en común la
preocupación, no solo de proteger a la mujer y a la familia,
sino la de imponer a hombre y mujeres una moral sexual
determinada”18
. (Efraín, El Incesto y la Violación de Niños ,
1957)
Estupro, decía Pacheco:
“Es el goce de una doncella conseguida con seducción. En
aquel entonces, el estupro era la desfloración con engaño:
La virginidad era un valor primordial de vital importancia,
hoy en desuso o por lo menos de valor secundario”19
.
18
Torres Chávez Efraín El Incesto y la Violación de Niños “Gráficas Hernández. Pg. 53 19
Ibidem. Pg. 57
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 38
4.4. El Estupro, Como Delito Sexual en el Ecuador
En el Ecuador el estupro se lo viene reprimiendo desde la
promulgación del Primer Código Penal en 1937. En este código, por
motivaciones de la época, se expone el criterio de la protección de
la virginidad de las mujeres y así en la sección tercera que se refiere
en forma específica a este delito establece:
Art. 495.- Los que fueren convencidos de haber violado la
virginidad de alguna mujer, sin fuerza ni violencia, sino por
seducción o halagos, serán desterradas por dos o cinco años del
domicilio del agraviado, y cincuenta leguas (5.572 m) en contornos,
o condenados a pagar una multa que señalaren los jueces de
derecho, la imposibilidad de algunas de las penas expresadas se
harán a juicio del Juez, atendiendo las circunstancias expresas20
.
Los reos estarán exentos de estas penas, siempre que previas las
debidas formalidades contrajeren matrimonio con la agraviada.
Por lo visto, para esa época se mantenía tal como en el derecho
romano, la confusión de términos entre violación y estupro. 20
Código Penal Ecuatoriano Anterior
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 39
A partir de 1938 se tipifica al estupro en forma aislada del delito de
violación.
El Código Penal vigente y que se mantiene desde 1938, se refiere al
estupro en el capítulo II, antes Art. 485 y hoy 509 existe una
reforma introducida al Código Penal de 1938 y es aquella que dice
relación con la edad de la víctima, pues anteriormente se
consideraba que debía ser mayor de catorce años y menor de
veintiuno, mientras que ahora debe ser mayor de catorce y menor de
dieciocho21
.
De lo brevemente expuesto, se deduciría que, históricamente, el
elemento esencial del stuprum, era la corrupción o sea, el
envilecimiento de una mujer, como consecuencia de la cópula
carnal con ella fuera de los casos legalmente admitidos. Entonces,
la mujer tenía que ser honesta y libre ya que la corrupción
presuponía honestidad. Hoy día, a consecuencia de una evolución
económica, social, cultural, política, etcétera, el concepto de
corrupción ha variado, como ya se indicó antes al referirnos a la
21
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 40
corrupción de menores. Así también, los conceptos de honestidad y
de buena fama. Muchas de las cosas hechas hoy día por una
muchacha, hubieran sido consideradas en un pasado todavía no muy
remoto, como indecentes, deshonestas o dando lugar a mala fama o
reputación.
Dejando de lado el llamado estupro-incesto, que constituye por si
un delito especial, aunque no pocos Códigos han comenzado ya a
suprimirle, se podría intentar una definición del estupro que
abarcara las otras dos formas. La siguiente es sugerida. Constituye
estupro, el yacimiento con mujer doncella u honesta, de edad
generalmente delimitada por la ley, mediante engaño o valiéndose
de una situación de subordinación o dependencia.
Aunque incluido en la definición anterior, el estupro-subordinación,
será examinado, aquí, solo en cierta medida y separadamente. El
presente trabajo, se refiere más bien al estupro simple, mediante
engaño, que se considera aún como el típico. En todo caso, no poco
de lo que se diga respecto al mismo es aplicable al estupro-
subordinación.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 41
ANALISIS GENERAL
En este primer capitulo he querido enfocar el origen en si de la
palabra estupro – Stuprum – Violencia de una doncella.
En sentido jurídico significo al principio, toda acción sexual ilegal.
Después, la unión sexual ilegal con persona libre de honesta vida.
Su evolución a través del tiempo y con ello la percepción
doctrinaria de varios autores y en si el delito de estupro cuya
confusión con la violación radica en su prevalencia.-
Pero en si no hay una definición clara, concisa, es por eso que se
quiere establecer parámetros ciertos, de lo que en si se quiere
reformar.-
2. Análisis Jurídico De Los Delitos Sexuales En La Legislación
Ecuatoriana
4.4. Del Atentado Al Pudor
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 42
Es necesario indicar que los artículos 505.506 y 507 que hacían
referencia a este tópico han sido derogados.- Por lo que el Art.-
imnumerado dice:
Según el Art.(…)“Sometimiento a un menor o discapacitado para
actos sexuales, sin acceso carnal”. “Será reprimido con reclusión
mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona
menor de dieciocho años de edad con discapacidad, para obligarla a
realizar a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso
carnal”. 22
. (1).
* “Art.1.- Interpretase el artículo innumerado incorporado por el
artículo 9 de la Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los23
.
Delitos de explotación sexual de los Menores de Edad, publicada en
el Registro Oficial N.-45, de 23 de junio del 2005, en el sentido de
que: “ Los elementos constitutivos de las conductas que estuvieron
tipificadas hasta el 22 de junio del 2005, en los artículos 505,506 y
507 del Código Penal, que sancionaban los actos ejecutados en
contra de la integridad sexual de las personas menores de edad, pero
22
Código Penal Ecuatoriano Vigente 23
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 43
sin acceso carnal, consideradas como atentado al pudor, no se ha
eliminado, están subsumidas en el artículo que se interpreta, desde
que este se encuentra en vigencia” . Las palabras “someta” y
“obligarla”, que contiene este artículo, se entenderá como actos
momentáneos o permanentes para doblegar la voluntad de la
victima y/o como la realización de acciones con las que se pretende
conseguir o se consiga, mediante violencia física, amenaza o
cualquier forma de inducción o engaño dirigida a que una persona
menor de dieciocho años de edad o discapacitada, acepte u
obedezca y realice los actos de naturaleza sexual, sin que exista
acceso carnal, sea ene. Propio cuerpo de la victima, en el cuerpo de
un tercero o en el cuerpo de un tercero o en el cuerpo del sujeto
activo” 24
.
Art.- 508.- (Existencia del delito).- El atentado existe desde que hay
principio de ejecución25
.
4.4. De La Violación
24
Código Penal Ecuatoriano Vigente 25
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 44
2.2.1. Antecedentes Históricos
El Derecho Penal Romano ofrece como antecedentes importante la
lex Julia de vi. Pública, que castigaba con la pena de muerte la
unión sexual violenta con cualquier persona. La expresión,
cualquier persona debe valorarse teniendo en cuenta que los
esclavos no tenían la condición jurídica de personas, sino de cosas,
y, en consecuencia, el delito no se integraba si la violencia carnal
tenía como víctima a una esclava. Si era el amo que ejercía esa
violencia, el Derecho Romano consideraba que no había más que
usar de la cosa propia, y el usar de la cosa era una de las facultades
del propietario. Si alguien abusaba sexualmente de una esclava
ajena, el propietario de ésta tenía derecho a la compensación
establecida por la Ley Aquilia contra todo el que usare de cosa
ajena; en este último caso no se tutelaba el interés de la víctima del
abuso, sino el derecho del amo.
El derecho canónico, consecuente con el culto al himen, que
trascendió la falsa moral burguesa, solo sancionaba como violación
o stuprum violentum, la violencia carnal contra una mujer virgen y
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 45
rechaza la tipicidad del delito si la víctima era mujer ya desflorada.
Ese mismo derecho, sin embargo, castigaba severamente otros
hechos de sensualidad, algunos de los cuales solo ofendían las
normas consagradas por la religión, y llegó a sancionar el simple
beso fuera del matrimonio, y el fornicaio Spiritualis. Es interesante
destacar como, durante el feudalismo, el Derecho canónico resolvió
la contradicción entre la igualdad proclamada por el cristianismo y
el tratamiento benévolo en caso de violación de siervas; los teóricos
de ese Derecho justificaban la diferencia de sanción, según se
tratara de mujer libre o de sierva, afirmando que éstas eran menos
honestas que aquellas, y que, por lo tanto, el agravio era de menor
entidad.
Según el Art. 512 del Código Penal Ecuatoriano “ Es violación el
acceso carnal, con introducción parcial o total del miembro viril,
por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o
anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a
una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 46
2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o
del sentido o cuando por enfermedad o por cualquier otra
causa no pudiere resistirse; y,
3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación26
.
Muchos consideran la violación como uno de los delitos más
graves, sólo por detrás del asesinato, especialmente por el hecho de
que, en ocasiones, hay una segunda víctima en las violaciones: el
hijo que pueda resultar de tales acciones.
2.2.1.1. Tipos De Violación
En las sociedades occidentales, la forma más común de violación es
de un hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también
los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros
hombres, en este caso es más complicado probar que el delito ha
sido cometido, pues es más difícil obtener pruebas de que la
relación sexual no fue consensual (o sea, de mutuo consentimiento). 26
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 47
Finalmente, existen casos donde el padre o padrastro de la víctima
es el propio violador (usualmente la víctima es menor de edad),
aprovechándose de que “difícilmente alguien va a sospechar de un
familiar”27
(www.acososexual.documentos.htm.com). En los
ambientes penales de muchos países latinoamericanos, los
violadores de niños son encarcelados en ámbitos separados del resto
de los reos, por temor a que el resto de la población penal cobre
venganza (violar a un niño es un crimen repudiado incluso en la
cárcel).
2.2.1.2. Cuando Se Culpa A La Víctima
Esto se refiere al hecho de señalar como responsable de la violación
a la propia víctima. En casos como estos, se acude a razonamientos
que buscan justificar la violación, como asumir que la víctima
incurrió en "conductas inadecuadas", o que "se vistió de forma
provocativa". Se piensa que la víctima "se lo buscó". Sin embargo,
en el mundo occidental, este razonamiento no es aceptado como
argumento de la defensa del violador.
27
www.acososexual.documentos.htm.com
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 48
Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia
sexual, llevada a cabo por el Foro Global para la Investigación
sobre la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación
parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales, a
pesar de que tales alegatos carecen de valor legal).
Finalmente, el razonamiento que impera en el sistema legal de
muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie
merece que le roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser
secuestrado; por ende, nadie merece ser violado.
2.2.1.3. Violación En Otras Culturas
La amplia mayoría (si no es que todas) de las sociedades europeas y
americanas prohíben el acto de violar, en cualquiera de sus
variantes. Sin embargo, en aquellas sociedades donde la mujer tiene
por ley menos derechos que el hombre, existe cierta clase de
tolerancia solapada hacia tal crimen.
En países musulmanes, como Pakistán, se ha sabido de casos donde
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 49
tribunales regionales han condenado a mujeres a ser violadas
(incluso cuando estas no han cometido crímenes, o tales crímenes
fueron cometidos por otros miembros de sus familias, usualmente
hombres).
Sin embargo, a nivel oficial, los estados aparentan combatir la
violación en todas sus formas.
Además, la violación es común en zonas de guerra. Por ejemplo, en
África, donde en la actualidad existe diversidad de conflictos
armados, se ha sabido de que prácticamente todas las mujeres de
ciertos poblados han sido violadas por miembros del bando
contrario, sin que en muchas ocasiones se pueda llevar a juicio a los
responsables, ni ha sido posible que las víctimas sean resarcidas28
.
2.2.2. Del Estupro Propiamente Dicho
Está tipificado en el Código de Procedimiento Penal, en el Art. 36,
literal a) el estupro perpetrado en una “persona” mayor de dieciséis
años y menor de dieciocho29
.
28
www.acososexual-documentos.htm.com 29
Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano Vigente
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 50
No han faltado penalistas que pretendieran superar el caos
observado en la doctrina, sobre la base de distinguir entre estupro
propio (cuando la víctima es doncella, medie seducción, engaño,
promesa de matrimonio o abuso de autoridad o de confianza). Pero
ni siquiera en los términos de la clasificación hay acuerdo, porque
otros penalistas han visto en el estupro propio el que se comete
mediante seducción o engaño, y estupro impropio el que se realiza
mediante abuso de confianza o de autoridad.
Se sostiene que el estupro propiamente dicho, es la acción natural
de conquista de un macho varón prevalecido de toda la descarga
hormonal que estimulan la secreción de órganos sexuales como las
gónadas masculinas en el caso del hombre testosteronas y de la
mujer igual con los estrógenos, lo que produce una cascada de
emociones, es cierto que es instintivo la atracción de una mujer por
un hombre y que está regulado por los principios de moralidad y de
buenas costumbres, pero en el campo sexual ya lo demostró
Sigmund Freud, con sus doctrinas en el campo de la sexualidad
humana y su intrincada complejidad, ahondemos no mas nuestro
propio yo y seamos más consecuentes con lo que se crítica a viva
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 51
voz.
2.2.2.1. Pena Del Estupro
El Art. 510 del Código Penal manifiesta que el estupro se reprimirá
con prisión de tres meses a tres años si la “victima” fuere mayor de
catorce años y menor de diez y ocho años30
.
Según el Art. 36 del actual Código de Procedimiento Penal, en su
literal a) manifiesta que es “estupro el perpetrado en una persona
mayor de dieciséis años y menor de dieciocho”.
Claramente nos podemos dar cuenta que existe una disparidad con
respecto a las edades establecidas entre el Código Sustantivo Penal
y el Código Adjetivo Penal, por lo que debería existir una
homologación a fin que se establezca las edades que circunscriben
la penalidad del delito (estupro), para que no exista una
desnaturalización o confusión al momento de la tipificación
correspondiente.
30
Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 52
Reformar en el sentido de establecer edades para poder tener el
parámetro adecuado y consensuar con los sujetos que estén
inmersos en la figura del estupro.
Por otra parte, se refiere el articulado implícitamente al género
masculino cuando la estupradora puede ser una mujer con respecto
a un hombre menor de dieciocho años y mayor de dieciséis años de
edad. Haciendo referencia al Código de la Niñez y de la
Adolescencia, dice que en cuanto al término de menor niño es de o
hasta 12 años de edad y adolescente desde hasta dieciocho años de
edad.
Es menester indicar que por razones circunstanciales, esto es
enfermedad, este planteamiento se lo hizo antes de la reforma a
estos articulados que se dieron mediante Registro Oficial Nº 45 del
jueves 23 de junio del 2005, cuando es fácil colegir que estas
propuestas fueron presentadas en el año 2004.
Por lo que textualmente el Art. 11. De esta reforma dice:
Sustitúyase en el Art. 509, la frase “…con una mujer honesta…”,
por…con una persona…”
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 53
Sustitúyase en el artículo 510, la palabra: “…mujer…” por
“…victima…”31
2.2.2.2. Estupro En Mujer Mayor De Doce Y
Menor De Catorce Año
El Art. 511 del Código Penal establece que si la mujer fuere menor
de catorce y mayor de doce, el estupro se reprimirá con prisión de
dos a cinco años32
. Este artículo fue derogado.- se lo coloca a
manera de estudio para hacer énfasis por que la propuesta de.-
reforma.-
Es de suma importancia copiar textualmente la reforma establecida
en el Registro Oficial Nº 45 jueves 23 de junio del 2005 de este
artículo que dice:
Art. 13 Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación
del Art. 511, por el siguiente:
31
Registro Oficial Nº 45 Órgano del Gobierno del Ecuador Jueves 23 de junio del 2005 – Quito 32
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 54
Art. (…) “Solicitud de favores sexuales prevaliéndose de
superioridad laboral, docente, religiosa u otra”.- “Quien solicitare
favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero,
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente,
religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la
víctima. O a su familia, un mal relacionado con las legítimas
expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será
sancionado con penal de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena será reprimido quien de conformidad con lo
previsto en el inciso anterior, actué prevaliéndose del hecho de
tener a su cargo trámites o resoluciones de cualquier índole.
El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosas de
naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra
persona, y que no se halle previsto en los incisos anteriores, será
reprimido con pena de prisión de tres meses a un año.-
Las sanciones previstas en este articulo, incluyen necesariamente la
prohibición permanente de realizar actividades que impliquen
contacto con la victima.
Si el acoso sexual se cometiere en contra personas menores de
edad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 55
2.2.3. Acoso Sexual
El Art. (…) del Código Penal dice:(imnumerado).
El que solicitare favores de naturaleza sexual para si o para un
tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a las
víctimas un mal relacionado con las legítimas expectativas que
pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como
autor de acoso sexual con pena de prisión de seis meses a dos
años33
.
El acoso sexual es una de las formas más graves de violencia contra
la mujer. Según una encuesta realizada por el Consejo Nacional de
Mujeres (CONAMU) y el Ministerio de Educación, uno de cada
cuatro alumnos, de entre 14 y 17 años, admite que ha tenido alguna
experiencia como víctima de abuso sexual. 33
Código Penal Ecuatoriano Vigente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 56
El acoso sexual es una pesadilla cotidiana y es a la vez una de las
figuras delictivas menos conocidas, pero más practicadas en el país
pues se ha naturalizado y por lo tanto, no es visible, sostiene por su
parte la Coordinadora Política de Mujeres.
Los casos registrados en los colegios dan cuenta de la barbaridad e
impunidad con que se comete este delito y hay que atravesar una
serie de obstáculos, entre esos el espíritu de cuerpo de los
profesores y profesoras para las denuncias.
La chica acosada, se vuelve introvertida, se nota asustada, baja su
rendimiento, el comportamiento con otros compañeros varía, hay
mucha angustia y baja autoestima que muchas veces conlleva la
pérdida del año lectivo.
2.2.3.1. Perfil Del Acosador
Este es un hombre con los más añejos elementos machistas, ejerce
poder en cualquier Centro Educativo que pudiera darse esta
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 57
situación y se jacta de ello, es “bravucón” pues se siente protegido
en su ambiente (escuela o colegio), cree que el espíritu de cuerpo lo
va a proteger, porque reconoce que no solamente él comete el
delito.
Paradójicamente el acosador tiene una baja autoestima, pero un
gran ego “por ser varón”, además está consciente que los favores
sexuales que piden no están relacionados con el amor, sino con
abuso de poder, finalmente suele tener “fama” de acosador en la
institución.
Cabe señalar que la Ley Reformatoria del Código Penal, en su
Artículo innumerado que dice: “Solicitud de favores sexuales
prevaliéndose de superioridad laboral, docente, religiosa u otra ” “
Quien solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un
tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la
víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que
pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionad con
pena de prisión de seis meses a dos años”34
.
El delito de acoso sexual fue reconocido como un problema social 34
Código Penal Ecuatoriano Vigente Art. (511.1) Reforma Sección II Doc. 1.- Pg. 18
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 58
en la mitad de los años 70 detectado por las feministas que
obtuvieron reconocimiento legal sobre la problemática que
generaba el acoso sexual al contribuir a la inequidad en las
oportunidades de empleo y trabajo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobado el 10 de
diciembre de 1948 prohibió todo tipo de discriminación, incluso por
razón de sexo, y los dos pactos internacionales aprobados de 16 de
diciembre de 1966, prohibieron igualmente la discriminación de
este tipo en términos generales, y sólo el 18 de diciembre de 1979,
cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la mujer, se logró la aceptación internacional
de la definición amplia de discriminación dirigida concretamente
contra la mujer.
Con ello el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, recomienda que los estados adopten todas las medidas
jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar
protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas o
incluida entre otras, que se tomen medidas eficaces, ya sean
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 59
sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de
indemnizaciones para proteger a la mujer contra todo tipo de
violencia incluso el hostigamiento sexual en el trabajo.
Las víctimas de los delitos de acoso sexual, crean un cuadro similar
al síndrome de la mujer maltratada.
La conducta de acoso supone pues un estrés emocional conlleva a la
aparición primero de un cuadro de ansiedad que puede evolucionar
hacia alteraciones de mayor intensidad y más estabilidad en el
tiempo similares a las lesiones psicológicas.
ANALISIS O COMPENDIO DEL CAPITULO DOS.
En este capitulo se pretende enfocar los principales delitos sexuales
para tener una idea general sobre esta temática y poder diferenciarlo
y tener un sustento legal definido para coadyuvar a que se
despenalice la figura jurídica denominada estupro del Código Penal
y del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, para llevarlo
directamente al campo de la de la figura jurídica de la violación.-
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 60
3. Tipificación del Delito de Estupro y Confrontación Jurídica
4.4. Sujetos Pasivos Y Activos Del Estupro
El sujeto pasivo siempre era la mujer; y el sujeto activo el hombre,
pero como avanza el mundo, tanto el hombre como la mujer son
sujetos activos.
3.2.1. Sujeto Pasivo
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 61
Solo la mujer era sujeto pasivo del delito de estupro.
Por contraposición al concepto de sujeto activo del delito puede
determinarle el de sujeto.
El concepto tiene contactos, no siempre bien marcados y definidos,
con otras aceptaciones de frecuente utilización en el vocabulario
jurídico, tales como las de víctimas, damnificados o querellante. En
la imposibilidad, aquí, de delimitar cuidadosamente unas de otras,
nos remitimos a lo expuesto por el Di. Juan M. Fariña en la voz
DAMNIFICADO DIRECTO E INDIRECTO y por nosotros en la
VOZ QUERELLA.
En materia de las acciones que nacen de los delitos, ha de
destacarse que, en las que son públicas, aunque su ejercitación
corresponde al Ministerio Fiscal, cabe intervenir al sujeto pasivo, si
se ha convertido en parte querellante; que en las dependientes de
instancia privada su denuncia será indispensable para la formación
de la causa; y que en las privadas, no solamente pondrán en
movimiento la acción, sino que la extinguirán cuando hagan uso de
la renuncia o del perdón.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 62
La condición de querellante arrastra el sometimiento a la
jurisdicción del juez que entendiere en el proceso, pudiendo
apartarse de la querella en cualquier estado de la causa, aun que
quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieren
resultarle por sus actos anteriores. Como consecuencia, quien
promoviese una querella, contrae responsabilidad cuando hubiese
procedido calumniosamente.
Si los sujetos pasivos fueran varios, no podrán concurrir todos,
individualmente, como querellantes, en cuyo caso deberán unificar
representación, salvo el caso de que no mediare entre ellos
identidad de intereses. En toda diligencia sumarial en que se
permita la intervención del procesado o su defensor, podrá el juez
permitir también la del querellante.
3.2.2. Sujeto Activo
Sujeto activo solo podía serlo el varón, pero felizmente con la
reforma que se dio el sujeto activo puede ser el hombre o la mujer
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 63
que comentan este tipo de delito.-
Ser sujeto para el Derecho es ser sujeto de derechos y obligaciones,
lo cual, según la concepción jurídica tradicional equivale a ser
persona.
Todo ordenamiento jurídico es un sistema coactivo de conducta
humana, dentro del cual la función regulativa de las normas se
resuelve en la prescripción de derechos y obligaciones a los
individuos.
El hombre social resulta, en esencia, el único destinatario de las
normas jurídicas, pues él y únicamente él es quien concreta en la
realidad histórica los actos permitidos, exigidas o prohibidos por
aquellas.
Mas la suposición de que el hombre individualmente considerado se
identifica ontológicamente con el sujeto de derecho comenzó a
poner de manifiesto sus propias contradicciones desde el momento
en que los romanos circunscribieron la personalidad jurídica
derivada del jus civile sólos cives, como también cuando –durante
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 64
el imperio- imaginaron que ciertas “universidades”, como el
aerarium y el fiscum, o ciertas agrupaciones humanas
institucionalizadas, como los corpora y los collegia cumplían
funciones análogas a las de los individuos humanos,
denominándose por ello personae vice fungitiur.
En base a esta concepción romana, el desarrollo ulterior de la teoría
jurídica amplió la noción de sujeto de derecho.
En efecto, la trama cada vez más compleja de vinculaciones
humanas; la creciente especificación y división del trabajo social y
la necesidad -surgida de la experiencia histórica- de una actividad
unificada de ciertos grupos sociales constituidos en torno a intereses
y finalidades y finalidades comunes, generaron la idea de considerar
como sujetos de derechos y obligaciones respecto de ciertos actos
especificaciones delimitados, no sólo a los individuos humanos sino
también a las unidades representadas por las agrupaciones o
asociaciones de ellos. Surgió así en la edad media la noción de
corpus mysticum que designaba a la subjetividad jurídica colectiva
y que había de ser desarrollada más tarde con las denominaciones
de persona moral, jurídica o ideal. Esta noción permitió acomodar
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 65
el significado de sujeto de derecho a toda entidad –individuo o
conjunto unificado de individuos- jurídicamente habilitada para
adquirir derechos o contraer obligaciones.
Posteriormente, cuando los pandectistas alemanes del siglo XIX
reactualizaron sobre bases nuevas la concepción romanista consiste
en atribuir una quasi personalidad a ciertas universidades,
difundióse el concepto que también algunos patrimonios de
afectación como el físico y la hereditas jacems adquieren con
relación a los fines y objetos económicos a los cuales están
afectados, el carácter de sujetos de derecho y obligaciones
patrimoniales.
Pero la tradicional equiparación del sujeto de derecho con el
individuo humano, o mejor dicho, la concepción antropomórfica del
sujeto de derecho ha sufrido en nuestros tiempos la más aguda
crítica con la aparición y difusión de la Teoría Pura del Derecho de
Kelsen35
.
De acuerdo con la tesis de este autor el concepto de persona o
sujeto de derecho, es sólo un recurso mental artificial, una noción 35
Enciclopedia Jurídica Omeba.- Págs. 966-968
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 66
auxiliar que echa mano la ciencia jurídica para lograr una
exposición adecuada de los materiales con que opera. La noción de
sujeto de derecho significa así, para Kelsen, sólo una expresión
unificadora y “personificadora” de un conjunto más o menos
amplio de deberes y facultades jurídicas.
La “persona física” no es el hombre ni la “persona jurídica” un
superhombre, como afirma la tesis realista tradicional. Persona o
sujeto de derecho son, para Kelsen, expresiones unitarias de una
pluralidad de deberes y derechos; o en otros términos, el centro
referencial al cual pueden imputarse las consecuencias
jurídicamente instituidas.
En el estado actual de la doctrina jurídica, -el sujeto de una relación
jurídica –o lo que es lo mismo, ser sujeto facultado o sujeto
obligado- no supone ninguna cualidad natural, ninguna
característica de humanidad del individuo humano, único
destinatario de las normas jurídicas. Pero tampoco supone ser un
mero concepto, una simple noción auxiliar del conocimiento
jurídico.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 67
Sujeto de derecho significa, en la realidad, la concreción de un
conjunto de condiciones de hecho normativamente determinadas
para posibilitar la obligación o el facultamiento inmediatos o
mediatos de los individuos.
Que un hombre, una pluralidad de hombres, una pluralidad de
hombres o un conjunto de bienes sean “sujeto de derecho” no
depende de los acontecimientos naturales ni tampoco es una mera
creación epistemológica.
Cada una de esas subjetividades es una consecuencia jurídica: la
consecuencia normativamente establecida de encontrarse reunidas
en un individuo humano, en un grupo de individuos o un conjunto
de objetos extrahumanos, ciertas condiciones de hecho previstas por
el ordenamiento jurídico pata que puedan adquirirse, ejercerse o
cumplirse inmediata o mediatamente, por sí o por otros, derechos y
obligaciones.
El sujeto pasivo siempre era la mujer; y el sujeto activo el hombre,
pero como avanza el mundo, tanto el hombre como la mujer son
sujetos activos.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 68
Es menester indicar que, conceptualmente, el hombre y la mujer son
iguales en cuanto a inteligencia, moralidad, recato, etc., etc. Lo
único que varía son los genitales reproductores de la especie,
porque así mismo es un desenfado absoluto los hombres por
machismo enraizado aún en nuestro medio, no se ha planteado un
pare a la casi satanización que se ha hecho por parte de un grupo de
feminista con respecto a la novísima ley contra la violencia a la
mujer, es verdad que existen desalmados que denigran al género
masculino, pero así mismo hay mujeres que no cumplen el rol o no
se desenvuelven en un perfil adecuado para su condición, pero ojo,
no es la finalidad insultar a la mujer, se ama a la madre, a las
hermanas, a las hijas, pero es claro notar que recién ahora se dice
persona y no específicamente hombre cuando se trata de estupro,
por lo que se vuelve a repetir, el sujeto activo es el hombre y la
mujer.
3.2.3. Elementos Con Figurativos Del Estupro
1. Se trata de cópula o relación sexual
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 69
2. Que la víctima sea, persona y honesta
3. Hay dolo con intención ulterior al emplearse la seducción o
engaño; y,
4. El consentimiento para la relación sexual, tiene que
habérsela obtenido por dicho método, siendo totalmente
indiferente la virginidad de la mujer.
De lo expuesto se deduce, que no es fácil dar una definición del
estupro que abarque todos los supuestos del mismo.
El Código Penal “Cubano, al igual que el español otros, presupone
conocido lo que es el estupro y así se limita a decir qué el cometido
contra una doncella mayor de doce y menor de dieciséis años será
sancionado si fuere cometido por autoridad pública, sacerdote,
criado, doméstico, tutor, maestro o encargado por cualquier titulo
de la educación o guarda de la estuprada o se fuera cometido por
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 70
cualquier otra persona interviniendo engaño, seducción o promesa
de matrimonio (Art. 486). Este casuístico sistema, que sigue con
variantes a su inmediato modelo del Código Penal Español, es
seguido por el Código penal venezolano, el cual con peor estilo y
técnica, reduce la seducción a la que se haya hecho con promesas
matrimonial. El Código Brasileño considera como delito de
seducción, el seducir a mujer virgen menor de dieciocho años y
mayor de catorce años y tener con ella ayuntamiento carnal,
aprovechándose de su inexperiencia o justificable confianza.
.
También considera como constitutivo del delito de posesión sexual
fraudulenta, el tener ayuntamiento carnal con mujer honesta
mediante fraude (Art. 215-217). Al parecer, mientras la mujer
virgen, entre catorce y dieciocho años, puede ser seducida,
probablemente habida cuenta de su inexperiencia, no así, la
posesión sexual de mujer honesta que sólo puede ser engañada o
para ser más exactos, defraudada. Las distinciones de estos artículos
son, en cierto modo interesantes, en cuanto diferencian la seducción
del fraude o engaño. Parecen indicar que la mujer honesta del
articulo 215 puede poseer experiencia, probablemente la sexual, sin
por ello dejar de ser honesta y mantienen la supremacía de la
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 71
virginidad sobre la honestidad39
. Tales distinciones recuerdan un
casuismo que debe ser superado. Con todo, la de seducción y
engaño (fraude) es, en parte, justificada. Lo es mucho menos de la
suponer que virginidad supone inexperiencia. La solución podría
hallarse en suponer que la inexperiencia es exigida a más de la
virginidad. En todo caso, una mujer honesta parece puede ser
también inexperimentada. El Código penal mexicano, considera
como estuprador al que tenga cópula carnal con mujer menor de
dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por
medio de seducción o engaño (art. 262). El Código penal del Perú
dice que será reprimido con prisión no mayor de dos años, al que
sedujere y tuviere el acto carnal con una joven de conducta
irreprochable de más de dieciséis años y menor de veintiún años.
3.2.4. Análisis
Los elementos de este delito son, pues, la cópula carnal y el engaño
o seducción. En relación al primero, el médico perito solamente
podrá afirmar que hubo o si fue reciente, porque podrá encontrar
esperma en la vagina.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 72
Por otra parte, la victima según este estudio debe ser mujer, no
obstante las reformas que han dado luces de lo que sucede
realmente, es por eso que se reformo la palabra mujer por la palabra
persona.
En lo referente establecer que existe dolo después de emplear la
seducción, es perfil, porque toda relación amorosa empieza con la
seducción propia de los seres humanos, ya el engaño es otra cosa.
El consentimiento para la copula sexual, lógicamente debe
hacérsela con la seducción, porque es un preliminar en el campo
sexual, y se manifiesta que es indiferente la virginidad, que desde
hace mucho tiempo quedó en desuso, por decir, lo menos y no es
que pretenda ofender a ninguna fémina, sino que el mundo avanza y
con él los conceptos, con mucha más razón en el campo sexual, en
donde en algunas legislaciones ya se permite el matrimonio entre
personas del mismo sexo.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 73
3.2.5. El Delito De Estupro En Las Legislaciones
Comparadas De Argentina, Colombia, Perú, España.
El Código Penal argentino, impone reclusión o prisión de tres a
seis años cuando la víctima es mujer honesta mayor de doce años y
menor de quince.
En la Legislación Argentina, pese a la reforma o nuevo
ordenamiento de la figura jurídica estupro, se eliminó la palabra
honestidad como bien jurídico protegido y erigió en ese lugar la
integridad de la persona, y pese a que supuestamente el espíritu de
ella, es la libertad y no pretende imponer conducta moral alguna.
En efecto, si bien se elimina el concepto de “mujer honesta” (por lo
que se permite que el hombre sea sujeto pasivo) e incorpora a la
mujer como sujeto activo, la nueva modalidad delictiva significa un
verdadero retroceso.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 74
Se advertirá que estamos frente a un tipo penal realmente
complicado.
En algunos aspectos ha sido ampliado, y en otros restringido. Así
bajo el discurso de proteger la dignidad y la libertad sexual de las
personas, el estado se erigido en modelador de tales conductas.
En esta legislación se reformó el Art. 120 del Código Penal
Argentino y se dice que para sintetizar, podría decirse que el nuevo
Art. 120 transmite este mensaje “si tienes entre trece y dieciséis
años no cumplidos, no realices ninguna las conductas descrita en el
Art. 119. Pero si decides hacerlo, procura que tu primer
compañero/a no sea mayor de edad o tenga respecto de ti alguna
relación de preeminencia, pues lo harás autor de un delito. En todo
caso elige un menor como tú”.
El Código Penal Argentino no se sirve de la palabra estupro al
referirse a este delito en su imperfecto artículo 120. El término
aparece en el epígrafe del capítulo y en el artículo 132. Que se
ocupa de disposiciones comunes.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 75
Las equiparaciones y agregaciones han hecho del estupro una figura
delictiva tan ensanchada y al mismo tiempo tan deformada que su
utilidad es, por demás, dudosa. Con algunas variaciones y
excepciones parecen descubrirse en los códigos de habla española y
portuguesa, las siguientes modalidades del estupro.
a) Yacimiento mediante engaño, con mujer doncella o de buena
fama cuya edad se halla dentro de los límites penalmente
establecidos. Se requiere siempre engaño.
b) Yacimiento con mujer doncella, de edad comprendida entre los
límites penalmente establecidos, cometido por persona que por
su cargo, función o servicios se halla en relación directa con la
estuprada. No se requiere el engaño, pero si, esa relación que
dada la situación de la menor, llamaremos, a pesar de saberla no
completamente exacta, de subordinación.
c) Yacimiento con pariente en los casos prohibidos por la ley.
Solamente una relación de parentesco es requerida.
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 76
Sirviéndose de amplios términos, cabría hablar de tres clases de
estupro, uno mediante engaño, otro valiéndose de subordinación o
dependencia, y un tercero, por la existencia de un parentesco.
Característica común de etas tres clases de estupro, es la corrupción
que es lo que, en el fondo, significa stuprum. Por ello, los prácticos
no andaban descaminados, cuando al referirse, en ocasiones, al
estupro, se servían del término corrupción. Un vestigio de esa idea
de corrupción, se halla aún Códigos penales que, como el español,
el cubano, el salvadoreño y algún otro, hablan conjuntamente del
estupro y de la corrupción de menores. En todo caso, el término
corrupción ya no tiene el contenido de antaño. La revisión del
concepto ante las circunstancias actuales parece ser necesaria para
una nueva formulación del delito de corrupción de menores.
Otra característica, que se suele señalar, es la del engaño. Como
elemento del tipo penal, éste aparece exigido sólo en el estupro
simple. Con todo, cabe preguntarse si fuera del tipo penal, y como
parte del proceso psicológico, no se da también en ciertos casos un
engaño en el estupro-subordinación y aún, en el estupro-incesto. La
conclusión sería que, desde un punto de vista de proceso
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 77
psicológico, es posible que exista engaño, o en su caso, seducción
en buen número de estupros, simples o no, pero sólo respecto al
estupro simple el requisito del engaño aparece como elemento del
tipo. Como tal, no puede ser presumido.
Aunque todavía con un carácter más limitado, se ha señalado como
característica del estupro, la exigencia de doncellez u honestidad en
la mujer. Por regla general, una u otra aparecen igualmente como
elementos del tipo penal especialmente en el estupro mediante
engaño o en el estupro-subordinación, no así en el estupro-incesto.
En el Código Penal de Colombia se establece el delito de Estupro
considerándose como tal al acceso carnal que se realiza mediante
engaño en persona mayor de catorce años y menor de dieciocho.
Podemos comprender que hay una similitud con respecto a la edad
con la tipificación del estupro, tanto en Colombia como en nuestro
país, entonces colegimos que el núcleo del delito, es la seducción o
engaño con respecto del hombre con la mujer, pudiendo darse
también en esta legislación el hecho que sea la mujer que tomó la
iniciativa, lo que indica otra vez más que la despenalización debe
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 78
darse moderadamente, esto es con la mediación cuando el caso lo
amerite y estableciendo edades para que no sea vea favorecido de
esto lo viejos rabos verde.
El Código Penal Peruano exige para la consumación del delito de
estupro que la mujer sea menor de dieciocho años y mayor de
catorce, honesta y de conducta irreprochable. En esta legislación se
es menos represivo por una parte con respecto a la edad, pero sin
embargo, lo de la conducta irreprochable es media ambigua, porque
como se puede tasar una conducta irreprochable, cuándo existen
verdaderas actrices, así como existimos verdaderos actores.
En España mediante ley 46 de 7 octubre de 1978 se reformó
sustancialmente el delito de estupro, eliminando la idea de
virginidad o de honestidad, mantenidas anteriormente. Hoy para
que se constituya el delito de estupro se requiere que el acceso
carnal se haya producido mediante pre valimiento o
aprovechamiento. El sujeto activo o pasivo puede ser hombre o
mujer, pero el sujeto pasivo debe ser mayor de doce años y menor
de dieciocho.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 79
La regulación del estupro por el Código Penal Español es un tanto
caótica. En primer lugar, da el término estupro como
sobreentendido. Esto no constituiría un mal mayor si las
disposiciones sobre éste delito tuvieran una cierta consistencia
técnica. Así, el artículo 434 trata del estupro cometido por autoridad
435, se ocupa del estupro-incesto; el 436 del estupro simple o sea
mediante engañó; éste, mismo artículo contiene algo equilibrado
técnicamente ha dicho estupro, en todo caso la pena es idéntica, al
sancionar el acceso carnal abusando de situación de angustiosa
necesidad: el párrafo tercero de éste prolífico artículo 436 contiene
también otra forma o equiparada a este, al sancionar el acceso
carnal con mujer honesta mayor de doce y menor de dieciséis años
con o sin engaño; y por último, el articulo 437 tipifica el acceso
carnal del patrono o jefe con mujer menor de veintitrés años de
acreditada honestidad, haya o no engaño. Una tal preocupación por
la honestidad es sospechosa y se presta a comentarios un tanto
derogatorios. Cuello Calón trata de justificar las figuras del estupro
valiéndose de la angustiosa necesidad y del cometido por patrono o
jefe, que antes no existía, diciendo que provienen de la reforma
introducida en el Código penal de 1932 por la ley del 6 de
noviembre de 1942, inspirada en un sentido profundamente
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 80
humano, en Caminada a la protección de la honestidad de la mujer
en las situaciones de peligro en que la miseria o se dependencia
económica pudieran colocarla.
Confesamos nuestra perplejidad ante tales preceptos que pretenden
no sólo proteger una honestidad, sino también imponer una
continencia en el hombre, finalidades un tanto problemáticas de
conseguir cuando no es la liviandad la causa de la pérdida de la
honestidad, sino las malas condiciones económicas y sociales. La
eficacia de la ley penal en tales supuestos es mínima, si no nula. Si
los hechos fueron tan frecuentes que precisaron de una nueva
disposición penal sería interesante saber cuántos han sido los casos
derivados de la ley del 42, llevados a los tribunales. No tenemos
medio de conocerlo pero si sabemos que, como se verá más
adelante, el número de delitos contra la honestidad, que incluye más
que los derivados de la ley del 42. Es extremadamente reducido.
Las circunstancias económicas deben ser muy malas y el
comportamiento, en general, de patronos y jefes nada ejemplares,
cuando la honestidad tiene que ser utilizada para mejorar una
situación angustiosa. Es más que probable que el Código penal no
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 81
pueda remedir por sí mismo esa situación y menos aún preservar la
honestidad. Los Códigos penales ejercen un papel de protección y
no de mejoramiento social-económico. En todo caso, el Código
penal español muestra cómo la protección de la honestidad refleja
bastante más que la honestidad misma, toda una estructura
económica-social de que aquella es parte.
Eugenio Cuello Calón, en su derecho penal, señala que el delito de
estupro es el acceso carnal con doncella mayor de doce años y
menor de veintitrés, que se encuentra respecto del culpable, en
relación de dependencia, guiarla o educación. Es elemento esencial
la doncellez de la estuprada dice: entendiendo por doncellez, a la
joven de vida honesta anterior al hecho, conserve o no su virginidad
física. La doncellez, subraya, se presume mientras no se pruebe lo
contrario.
4.4. Sustentación Jurídica Y Personal Que Plantea La
Reforma
Según el Art. 36 de actual Código de Procedimiento Penal vigente,
dice. En su literal a), estupro es el perpetrado en una mujer mayor
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 82
de diez y seis años y menor de diez y ocho, y está penalizado según
el Art. 510 Del Código Penal, con prisión de tres meses a tres años,
si la mujer fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho.-
Al iniciar este estudio nos damos cuenta que existió una disparidad
con respecto de las establecidas entre el Código Sustantivo Penal y
el Código Adjetivo Penal, por lo que ya existe una homologación,
con respecto a las edades que circunscriben la penalidad dentro del
delito (estupro), para que no exista una desnaturalización o
confusión al momento de la tipificación correspondiente.
En una investigación en un Juzgado de lo Penal, se pudo observar a
través de los libros de índice de Causas Penales, que al juzgado
llegaban denuncias que hacían referencia a esta temática, en las
cuales en su parte sustancial, hacían alusión de madres llorando
desesperadamente, diciendo que sus hijas habían sido violadas,
denunciaban el caso, y los abogados en libre ejercicio de la
profesión, hacían las respectivas denuncias y no por
desconocimiento, ya que al indagar mas el asunto se daban cuenta
que no era un delito de violación enmarcados en los delitos de
acción pública, sino un delito tipificado como de acción privada
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 83
(querella); y, ya habían presentado una denuncia, de tal forma que
los compungidas madres nunca volvían, puesto que se enteraban
que sus hijas se habían escapado con sus enamorados y en los
mejores de los casos los supuestos violadores iban a ser sus yernos.
Exponer y plantear la despenalización de la figura jurídica,
denominada estupro no es cosa fácil, ya que es como bailar con la
más fea de la fiesta, haciendo uso de término de nuestro argot
popular, y se asume que este tema no es una primicia, no, obstante
se puede llegar a pensar que no se lo ha querido tratar por muchas
razones, y entre ellas, por la cultura curuchupa que nos ha
denominado desde el coloniaje.
Como colofón diré que como trabajo de investigación lo planteado
esta bajo los parámetros del aprendizaje por error y ensayo, de tal
manera que no es un hecho radical, sino que se ponga en práctica y
esperemos resultados en un periodo establecido de tiempo.
Este planteamiento se lo realizó basado jurídicamente en la
existencia del tipo primordialmente, ya que según muchos
entendidos en el tema la figura jurídica estupro inicialmente se
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 84
prestó para la confusión con la figura jurídica de la violación, luego
fue quedando en la ambigüedad, por lo que se ha prestado para la
manipulación sentimental en muchos casos, en otros aspectos, esto
es en lo general, el enfoque se lo realizó por el número elevado de
madres solteras menores de edad y como se explicó en líneas
anteriores, se ha basado en un silogismo jurídico, por lo que
básicamente será por este mecanismo de investigación, que está
tomando fuerza en nuestro medio, existiendo para este fin en
muchas ciudades de nuestro país, porque es la única forma de
cumplir un estudio concienzudo y obtener resultados prácticos.
ANALISIS TITULO TRES
En este capitulo se establece de forma clara lo que corresponde a
establecer los que es el sujeto activo de este cuerpo legal llamado
estupro y que durante mucho tiempo estuvo en un oscurantismo
total, por despreocupación, desavenencia o como se lo quiera
llamar, más si embargo el sujeto activo puede ser un hombre o una
mujer.-
Por otra parte en este capitulo se hace un planteamiento con
respecto a diversas legislaciones y poder compararlo en un ámbito
de estudio.-
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 85
4. Investigación Jurídica De Campo
4.4. Análisis E Interpretación De Las Encuestas
La presente investigación fue aplicada a veinte profesionales del
derecho, con la finalidad de obtener información que permita
conocer cuál es su criterio, sin embargo solo colaboraron nueve
colegas.-
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 86
1. Que concepto le parece mi planteamiento de la
despenalización de la figura jurídica, denominada estupro
del código Penal y de Procedimiento Penal?
VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 7 77.77
NO 2 22.22
TOTAL 9 99.99%
La interpretación de este grafico es que siete de nueve, estuvieron
de acuerdo en que debe ser reformada dentro del Código de
Procedimiento Penal.
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 87
2. ¿Considera usted que el estupro es una figura jurídica muy
difícil de probar, por que se podría revictimizar a la victima?
VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 5 55,56
NO 4 44,44
TOTAL 9 100,00
De los nueves abogados encuestados el 55,56% de las encuestados,
expresaron que si se va a reavictimizar a la victimará; y cuatros
colegas dijeron por qué no va a existir ninguna controversia.
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 88
3 ¿Será que la penalización del estupro coadyuve para que
Ecuador tenga el más alto porcentaje de madres solteras
menores de edad en América Latina?
VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE
SI 7 77,78
NO 2 22,22
TOTAL 9 100,00
Del 100% de la población, el 77,78% manifestaron que la
penalización si coadyuva en el porcentaje, y el 22,22% dijeron que
no.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 89
3 ¿Para su criterio esta proposición es legal o ilegal, moral o
inmoral? ¿Cuál es su criterio?
VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE
LEGAL 4 44,44
ILEGAL 2 22,22
MORAL 2 22,22
INMORAL 1 11,11
TOTAL 9 100
De la encuesta formulada el 44.44% de los encuestados manifestaron que es legal la
propuesta mientras que el 22.22% expresaron que era ilegal, que era
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 90
4.2. Contrastación De Objetivos Con Las Hipótesis
Como podemos observar en la encuesta de las respuestas
afirmativas y negativas, es interesante para mí como investigador de
este trabajo, que ya se tenga un criterio más abierto, plausible, más
entendible con respecto a esta propuesta.
4.2.1. Objetivos
Por lo que se exponen como objetivos.
4.2.1.1. Objetivo General
Demostrar que el Código Penal del Ecuador no ha sido reformado
acorde al tiempo que estamos viviendo.
4.2.1.2. Objetivos Específicos
Despenalizar el estupro del código sustantivo y adjetivo penal.-
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 91
4.4. Hipótesis
La figura jurídica del estupro debe ser revisada para que exista
una idea clara a su penalización.
4.4. Enfoque O Criterio De Los Resultados Obtenidos
El resultado obtenido es óptimo, puesto que los porcentajes en las
preguntas formuladas, ha sido mayoritario la respuesta del SI, esto
es, que se debe reformar estos articulados legales, por lo vetusto o
anticuado que representa al actual Sistema Jurídico que nos rige, ya
que el mundo avanza y con él la solución de problemáticas sociales,
políticas y económicas:
De los resultados obtenidos en las siguientes preguntas se puede
analizar lo siguiente:
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 92
PREGUNTA 1
Existe un índice de siete respuestas positivas, y dos negativas, por
lo que es deber que la mayoría apoyan este planteamiento.
PREGUNTA 2
Es interesante observar, que a pesar de estar de acuerdo cinco
encuestado manifiesta que va haber controversias con este
planteamiento.
PREGUNTA 3
Siete encuestados dicen que SI, y dos dicen que NO, y la pregunta
con respecto al porcentaje de MADRES SOLTERAS en el Ecuador,
que es uno de los mayores en América Latina.-
PREGUNTA 4
Las respuestas de CUATRO encuestados dicen que es legal, y esto
refleja que se tiene un criterio establecido con respecto a este tema
(ESTUPRO).
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 94
Conclusiones
Debo manifestar que como conclusión ha sido satisfactorio lo
investigado con respecto a esta figura jurídica, pese de la poca
bibliografía nacional referente a este tema. Empero existe en mi
persona una ambivalencia con respecto a los resultados obtenidos,
porque con vehemencia y entusiasmo investigué y llevé a cabo el
mismo, pero la colaboración de mis colegas fue mínima, no sé a qué
Atribuirle, tal vez a la falta de tiempo de ellos; a la inercia existente
en colaborar; al egoísmo; debo dejar aclarado que estos puntos de
vistas son hipotéticos y no una seguridad, pues de tener certeza
estaría expuesto.
Recomendaciones
La principal recomendación que quiero dejar plasmada, en este
trabajo de investigación, es la de instar a los respetables colegas
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 95
noveles como yo, a investigar y estudiar todos los días, para estar
actualizados, porque día a día, el mundo, las circunstancias y por
ende las leyes son cambiantes.
Se recomienda formar grupos de estudios, en donde de una forma
concienzuda y clara, por sobre todas las cosas, prime el respeto a las
opiniones del ser humano en sí.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 97
1. Propuesta
1.1. Datos Informativos:
La presente propuesta se fundamenta en la necesidad de una
Reforma conexa al Código Penal Sustantivo y Adjetivo del Delito
del Estupro.
Las últimas reformas al Código Penal, en el capítulo de delitos
Sexuales, dejaron tres "hoyos" que impiden que la reforma sea
íntegra y a favor de la niñez y las mujeres. El estupro se mantuvo y,
para las organizaciones de defensa y protección a los niños y niñas,
es la figura que facilita evitar la acusación por violación. Igual se
dejó de lado la acusación por embarazo y esterilización forzados.
Por tanto, se plantea una nueva reforma.
1.2. Descripción de la Propuesta
Ley Reformatoria a la Despenalización de la figura jurídica
denominada dentro del Código de Penal y Código de Procedimiento
Penal.
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 98
1.3. Metodología
Proyecto Factible
• De carácter diagnóstico: Conocimiento de la
Problemática
• De solución: Propuesta de solución
Este tipo de metodología se caracteriza por resolver problemas
puntuales y llegar a determinar la vialidad del presente trabajo
determinando la propuesta.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 99
1.4. Estructura de la Gestión de la Propuesta
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 100
1.5. Presupuesto
PROGRAMA DE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA COSTO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 1500
PROMOCION Y DIFUSION 25000
GESTION PARA LA APROBACION 6500
FORTALECIMIENTO JURIDICO 3400
DATOS Y ESTADISTICAS 8700
TOTAL 45100
1.6. Recursos
La presente propuesta deberá contar con el apoyo económico
principalmente de las siguientes instituciones:
a) Universidad Técnica Particular de Loja
b) Corte Provincial de Justicia de Portoviejo
c) Corte Nacional de Justicia del Ecuador
d) Asociación de Abogados de Manabí
e) Asambleístas de la Provincia de Manabí
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 101
1.7. Monitoreo y Evaluación
El Monitoreo y la Evaluación del proyecto estará dirigido por los
representantes de las instituciones que servirán de apoyo económico
para la vialidad de la propuesta y por profesionales destacados del
derecho de la provincia de Manabí, y se llevará a efecto de acuerdo
al diagrama o estructura de la tramitación de la ley.
1.8. Proyecto De Reforma Al Código Penal Sustantivo Y
Adjetivo Del Delito De Estupro
ASAMBLEA NACIONAL
Considerando:
Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política de la
República, establece como uno de los deberes y atribuciones del
Congreso Nacional, el expedir, reformar y derogar las leyes e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Que en la actualidad es necesario legislar con la finalidad de
incorporar al Código Penal, reformas destinadas a garantizar una
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 102
adecuada tipificación de los delitos que tienen relación con los
menores de edad como grupos vulnerables que son.
Que de conformidad con el numeral 2 de art. 137 de la Constitución
Política de la República, se requiere de la expedición de una Ley
para tipificar infracciones y establecer las sanciones
correspondientes; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la
siguiente:
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA
DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Art. 1.- Despenalizar la figura jurídica denominada estupro, dentro
del Código Penal y Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 103
Bibliografía
2. Diccionario Jurídico Elemental “Cabanellas
3. Diccionario Enciclopédico Éxito.- Ediciones Océano
4. Díez Ripollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales,
Madrid: Trotta, (2003), p. 145.
5. Enciclopedia Jurídica “Omeba” Pg. 236
6. Fernández Cruz, José Ángel, «Tráfico de drogas: ética, realidad
social y discurso», (en) Derecho penal y Criminología como
fundamento de la Política criminal. Estudios en homenaje al
profesor Alfonso Serrano Gómez, Madrid: Dykinson, (2006), p.
1184.
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 104
7. Jakobs, Günther, Derecho penal. Parte General. Fundamentos y
teoría de la imputación, (2ª ed.), Madrid; Marcial Pons, (1997),
p. 94.
8. Zaffaroni, Eugenio Raúl (et alii), Derecho Penal. Parte General,
(2ª ed.), Buenos Aires: Ediar, (2002), p.7-17.
9. Torres Chávez Efraín. El Incesto y la Violación de Niños
“Gráficas Hernández, Compañía Ltda.- Ecuador. Pg. - 52 – Loja
1957”
10. Torres Chávez Efraín El Incesto y la Violación de Niños
“Gráficas Hernández, Compañía Ltda. Ecuador Pg. 70
11. www.acososexual.documentos.htm.com
12. Código Penal Ecuatoriano Vigente Art. (511.1) Reforma
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 105
Sección II Doc. 1.- PG. 18
13. Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano
14. Constitución Política del Ecuador
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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 106
Anexos
CRITERIO DE 20 PROFESIONALES DEL DERECHO,
COMO CONSENSO POSITIVO O NEGATIVO DEL
ESTUDIO PLANTEADO.
AB. GEOVANNY ZAMBRANO ALCÍVAR
ABOGADO – DEFENSOR PÚBLICO.- PEDERNALES
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EN
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
Excelente, pero quien comete la infracción deberá tener 20 años de
edad, excepto para quien tenga formado un hogar con hijos.
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
No, porque a nuestros políticos no les interesa el bien común de
nuestra sociedad.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 107
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
No me parece
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
Es ilegal e inmoral
AB. NEICER MENENDEZ MIELES
AGENTE FISCAL – MANABÍ
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
No despenalizar, sino llevar el juzgamiento como un delito de
acción privada determinando la edad de 14 años tope mínimo.
El por qué a esta edad de 14 años la persona tiene poder de discernir
y diferenciar lo bueno y lo malo, es conveniente o no.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 108
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
Nuestra idiosincrasia no nos permite tomar decisiones para
solucionar el problema de que se encuentra una adolescente de 14
años y el miedo de que dirán nuestras amistades y desamparamos a
esta persona.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
Deberíamos los padres preparar a nuestras hijas, indicándoles el por
qué y cómo nace un niño, por último tener la fortaleza de aceptar
que nuestras hijas tengan relaciones sexuales para deberían
aplicarse métodos anticonceptivos para evitar embarazos no
deseados como las hacen en países más desarrollados.
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
No tiene ninguno de los cuatro criterios, simple y llanamente se
trata de un tabú que no queremos ver ni analizar, si tuviésemos el
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 109
valor de hacerlo se evitarían que muchas personas sean
desgraciadas ni desdichadas.
AB. SIMON ANGULO CHAVEZ
PROCURADOR SÍNDICO.- MUNICIPIO PEDERNALES
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
Pienso que considerando ciertos elementos típicos antijurídicos,
como por ejemplo: La intimidación y el engaño, la fuerza, la
inconsciencia el no consentimiento de conformidad a la edad, debe
aplicarse la figura que tipifica el delito; pero la despenalización de
estos elementos puede causar la mediación arbitral.
Cuando se trata de una mujer embarazada con 16 años y menor de
18 años previa recomendación de terapias es una posibilidad
siempre y cuando busque reducir el índice.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 110
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
Si, por la utopía de las personas, costumbres en sí formas de
crianza, religión y muchos elementos que las personas en su
raciocinio lo clasifican y lo entienden como malo, pero dentro de
este tipo de delito también se esconde la figura de la mujer
rechazada y se vale de esta figura típica antijurídica para castigar el
acto subjetivo u objetivo, por parte del hombre en su no
sometimiento a su designio, y lo castigue sometiéndola a un
proceso judicial.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
Pienso que no se debe tanto a la penalización de este tipo de delito,
se debe también a la falta de programas de prevención sexual por
parte y como política de estado, ya que en otros países la
prevención por ejemplo: del uso del preservativo (condón) es de un
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 111
valor gratuito, y los seminarios y clase sobre el tema hace que lo
Jóvenes en su edad, prevengan y no se aumente el porcentaje de
madres solteras menores de edad.
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
Pienso que la figura del estupro es legal, porque lo contiene
tipificado una norma legal; pero si antijurídica, esto es quien la
practica obtiene una sanción punitiva por aquello.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 112
AB. HECTOR BORRERO ALVAREZ
PEDERNALES
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
Cuando el estado ha decidido endurecer las penas, en el caso
materia de este análisis, el tema de los delitos sexuales se torna
complejo, y más aun esta figura delictiva denominada ESTUPRO la
que va antecedida de la seducción y el engaño para conseguir la
cópula carnal con una persona honesta.
Los Tribunales de arbitraje y mediación.- Justamente han sido
creados para resolver los conflictos previstos en la Ley, teniendo
como medio fundamental la voluntad de las partes! por lo tanto al
existir consenso la figura del ESTUPRO se adapta perfectamente a
los intereses perseguidos por el legislador mediante la ley referida,
lo que conlleva a reducir el trabajo en los Juzgados.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 113
Por otra parte el Código de Procedimiento Penal vigente del 2001,
contempla la figura del amigable componedor con lo cual el
legislador también pretende utilizar la voluntad de las partes para
dar fin a los conflictos.- Art. 372 CPP. inciso 1.
No estoy de acuerdo con la despenalización del estupro, porque al
no existir esta figura las causas de estupro las enderezaríamos como
violación, y le sacaríamos una pieza fundamental al engranaje
jurídico.
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
La despenalización del estupro seguro que causará controversia, por
cuanto se corre el riesgo de que estos actos o hechos que atenían a
la moral y las buenas costumbres (delitos despenalizados) lesionen
los derechos de las personas, con graves consecuencias para la
sociedad, que lo verá como cosa normal, misma que a pesar de que
esta penalizado como delito existe un grave índice de madres
adolescentes.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 114
Y más aún, todas las causas de estupro se tramitarían como delitos
de violación por convenir a los intereses de la parte ofendida,
desapareciendo los términos seducción y el engaño, y con ello se
perdería el romanticismo de la defensa del derecho ajeno tornando
más injusta a esta sociedad carente de normas jurídicas que
precautelen los derechos ciudadanos.
No olvidemos que para que exista el estupro, la ley señala como
requisito Sine Quanon la seducción y el engaño, y por lógica sólo es
capaz de seducir y engañar quien esta con sus sentidos completos
para conseguir el objetivo, lo que da como resultado a una persona
"abandonada" engañada.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
El problema del Ecuador con respecto al alto porcentaje de madres
soltera adolescentes, no es que exista mayor o menor pena para
quien provoca el embarazo (en su mayoría de veces no deseado),
algunas personas coincidiremos que este inconveniente se da por la
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 115
falta de educación sexual, el cual debe jugar un papel preponderante
no sólo el Estado, sino principalmente "la familia", que esta llena de
tabúes, que no permiten el diálogo como medio de satisfacer
inquietudes y despejar dudas.
Resultaría paradójico, que al estar penalizado el estupro por el
contrario genere altos índices de madres solteras adolescentes, lo
cual no lo creo.
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
AL HABLAR DE LEGAL O ILEGAL, es obvio que un estado,
como sociedad política jurídicamente organizada se rige por leyes
creadas por el legislador y al existir una norma jurídica aprobada,
desaparece el término ilegal y por consiguiente debemos regirnos a
ella.
EN CUANTO A LO MORAL O INMORAL, pienso que el
despenalizar el ESTUPRO atropella flagrantemente la moral y las
buenas costumbres de las cuales se reviste la sociedad como modelo
de convivencia. Y por el contrarío provocaría la existencia de
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 116
muchas personas adultas persiguiendo a este grupo vulnerable que
son los menores de edad, sabiendo que no existe Ley alguna que les
ponga freno a sus bajos instintos, piense que la persona ofendida
puede ser un ser amado por usted.
DR. GIRAD VERNAZA ARROYO
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 117
VICEPRESIDENTE FENAJE
DELEGADO JUDICATURA.- ESMERALDA
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
Primero que es un tema muy interesante, efectivamente si tú quieres
graduarte de doctor, que es lo que pocos hacen en buscar un tema
que genere conflictividad, controversia, que sea poco entendida,
que este causando problemas en la sociedad, que esté en desuso,
que ya no tenga vigencia, el tema que tú planteas respecto al
estupro y lo que lleva eso a la despenalización del estupro, o sea a
que desaparezca del numero de infracciones del Código Penal es
evidentemente que tendrá para ti sus motivaciones, efectivamente
se ve que el consentimiento es dado por la persona para unirse con
el otro sujeto con su novio, para casarse y eso es así, y sirve como
un instrumento más bien de presión de los padres de las
adolescentes como chantaje, yo diría que eso no sirve para nada,
porque claro las normas están para reglar la conducta de las
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 118
personas, para que vivamos todos en un estado de respeto mutuo, en
donde todo se haga con la voluntad de las personas, y esto es lo que
tú estás diciendo que no hay estupro.
Porque los padres ven a sus hijitas que se están yendo y ven esto
como una medida o como un mecanismo de presión para que se las
devuelvan, presentan la denuncia, presentan la acusación particular,
siguen el proceso y bueno el proceso no llega a su culminación
porque o le devuelven a su hija, o ha conseguido el matrimonio de
este sujeto con su hija y se termina la figura delictiva.
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
Bueno evidentemente que si; si tu ves, tenemos una sociedad
conservadora, una sociedad que todavía conserva ciertos tabúes,
que no se abre a la pos-modernidad, a la modernidad, piensan que el
derecho está para quedarse allí anquilosado para no remozarse, para
no cambiar, y lo que se está proponiendo es un cambio de actitud
por la falta de uso de esa figura, de ese tipo penal, o por la falta de
coherencia de la propia figura penal, entonces eso si va ha causar
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 119
revuelo, usted mismo compañero judicial va a tener problema, va a
tener que dar razones fuertes a la sociedad quienes lo van a
cuestionar por la propuesta que usted está haciendo.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
Es posible que sí, pero veámoslo en concreto, si se lleva a la joven
con engaño y la embaraza, esta joven tendrá que ser una muchacha
responsable para que no se dé el aborto por esa sería otra figura que
tendría que analizar.
Además decimos que el estupro no es una fuerza, es una habilidad,
si una chica quiere tener relaciones sexuales en su minoría de edad
debería haber una concienciación de parte de los padres, para hablar
con el adolescente y con sus padres y que ellos conversen y se
pongan de acuerdo, y los padres no vean a sus hijas formando parte
del ejército de madres solteras menores de edad y hablando con los
adolescentes para que ellos puedan formar una familia.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 120
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
Bueno primero que legal, porque tú cumples los requisitos que
exige la universidad, me parece que es un tema interesante, porque
claro aborda esos problemas, porque su punto de vista le genera
dificultad o no es conveniente en la sociedad.
No creo que sea amoral, porque esto está en la ley; esto, no lo
haciendo oculto, está usted dando su intelectualidad, realizando un
esfuerzo para corregir lo que usted mira como problema social que
lo que genera el estupro.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 121
AB. PATRICIO ESPINEL GARCÍA
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
El Art. 509 de nuestro Código Sustantivo Penal establece que se
llama estupro a la cópula con mujer honesta, empleando la
seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.
Partiendo de esta definición, personalmente considero que hay que
tener muy claro, qué es ser una mujer honesta y cuáles son los
métodos de seducción son castigados, porque si a cualquier mentira
que es dicha por el agente activo del delito es castigado por esta
normativa, entonces mi pregunta es, por qué tanta madre soltera no
denuncia a los padres de sus hijos, quienes manifiestan que han sido
engañadas? O será que estas mujeres -supuestamente engañadas-
están consientes de lo que sucedió y lo único que se atreven a
seguir, es un juicio de alimentos y nada más?
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 122
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
Consiente, que este problema puede ser solucionado, en ciertos
casos, es menester indicar que esta propuesta de seguro va a
subsanar este problema jurídico, no es menos cierto que puede
acarrear una serie de problemas. Creo que sí debe haber un proceso
de selección de estas causas, quizá en unos casos para que sean
ventilados y resueltos por jueces ordinarios. Las causas que
ingresan a diario a la fiscalía, son innumerables que hacen casi
imposible la sustanciación de todas las causas. Puede que, unos lo
vean con buenos ojos, esta alternativa de solución a este conflicto;
puede que otros crean que se daría luz verde para esta conducta.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
El viejo refrán que dice “No hay más ciego que el que no quiere
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 123
ver”, dice mucho en este caso, porque si bien los porcentajes de
madres solteras más altos son en América Latina, no son
precisamente porque este tipo penal no está tipificado con la pena
de muerte, sino porque, en nuestra sociedad ecuatoriana, se
encuentra resquebrajada el núcleo familiar, por las migraciones, por
los divorcios, por la influencia de los medios de comunicación, por
la libertad sexual, etc., etc. El hecho de despenalizar este tipo penal,
no creo que haya un aumento desenfrenado de madres solteras. Si
dependiera de la pena que se impone, no solo para esta clase de
delitos sino para todos en general, en los países que han legalizado
la pena de muerte no se cometiera el delito que está penado tan
rigurosamente. Considero que la solución está, en concienciar a los
y las adolescentes de los actos que realizamos, y que mantener una
relación de pareja es algo que tenemos que hacerlo con mucha
responsabilidad.-
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
A mi criterio, esta ponencia no es ni legal ni ilegal, ni moral e
inmoral porque mientras una conducta no está enmarcada en una
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 124
ley, ésta es legal aunque sea inmoral, y si con el pasar del tiempo la
conducta que en momento dado era legal, ésta posteriormente se
convierte en ilegal, nada más porque ya se encuentra recogida en un
texto legal; entonces a mi entender esta ponencia no es ni mala, ni
ilegal, ni inmoral. Creo que surge de la idea de alguien que pretende
Quizá buscar solución a un problema social que nadie se atreve a
buscar otro mecanismo de solución. La prisión es una institución
que deteriora, porque sumerge en condiciones de vidas
especialmente violentas, totalmente diferentes de las de la sociedad
libre y, sobre todo, hace retroceder al preso a estados superados de
su vida, porque por elementales razones de orden interno le regula
la vida como en su niñez o adolescencia.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 125
DR. VIRGILIO BRIONES
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
El presente planteamiento es muy oportuno, ya que esta figura
jurídica no ha mantenido trascendencia alguna como acción
penable, ya siempre ha sido un apéndice de la figura central como
es la violación y el respeto que con el avance la cosmovisión
también tendría a ser historia y la mediación y arbitraje siempre ha
existido a través del vecino, el amigo y el compadre los
comprometen a solucionar este problema que es de orden
emocional.
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
Los tabúes y el dogmatismo, ya no juegan un papel importante en la
sociedad en la que como efecto de la pregonación de la libertad, el
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 126
respeto a los derechos individuales, permitirá que no canse rubulú
de naturaleza alguna y se tomará como un avance del derecho en el
orden social.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
El porcentaje de las madres solteras, es la resultante de la cultura de
los pueblos y que tomar esta medida por esa libertad, la
complejidad en sus vidas de los padres y sobre todo es situación de
modo, actualmente está de moda que una adolescente de 13 años
porte un bebé en sus brazos, fruto de una aventura, complementada
con la droga, la música y los otros complementos que da la noche
de esparcimiento.
PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O
ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?
Su ponencia es pragmática que arresta lo legal y si estoy
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 127
equivocado remítase al archivo de la Corte Suprema para que
certifique cuántos juicios exclusivos de estupro se han seguido en el
país y cuántos se han ganando o mejor dicho cuántos estupran tés
han sido ejemplo rigurosamente sancionados con sentencia en
firme.
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 128
AB. LEONEL INTRIAGO PIN
¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE
LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA
DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
Acertada por la pretensión de aportar con doctrina; y, que ésta sea
analizada concienzudamente para saber si se puede desarrollar.
¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR
CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?
Si, porque somos pecaminosos por naturaleza y todo nos sorprende,
aún siendo partícipes de conductas amorales.
¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO
COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS
ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES
DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?
“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL
CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”
Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 129
Esto es ambiguo porque nunca se encontrará con exactitud el origen
de un problema netamente social.
PARA SU CRITERIO ESTA MANIFESTACIÓN ES LEGAL
O ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU
CRITERIO?
Podría ser legal, empero con un estudio minucioso y sistematizado.