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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE LOJA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO” Tesis de grado previa a la obtención del Título de Doctor en Jurisprudencia Autor: AB. Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira Directora: Dra. Sara Tandazo Valarezo CENTRO UNIVERSITARIO PORTOVIEJO 2009

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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE LOJA

DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA

JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Tesis de grado previa a la obtención del Título de Doctor en Jurisprudencia

Autor: AB. Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira

Directora: Dra. Sara Tandazo Valarezo

CENTRO UNIVERSITARIO PORTOVIEJO

2009

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 2

Declaratoria de Autoría

Las ideas y opiniones emitidas en la presente investigación

son de exclusiva responsabilidad del autor

AB. Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 3

CERTIFICACION TUTOR

En mi calidad de Tutor de la Tesis como requisito previo para

optar el grado académico previo obtención de Título de Doctor

de las Cortes, Juzgados y Tribunales del Ecuador nombrado por

el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia

de la Universidad Técnica Particular de Loja.

CERTIFICO

Que he analizado el informe del trabajo científico con el Título:

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA

DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

ECUATORIANO”,

Presentado por el ciudadano

Jimmy O. Mendoza Moreira, con Céd. ID. 130235575-3.

Dra. Sara Tandazo Valarezo

DIRECTORA DE TESIS

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 4

CESION DE DERECHO DE TESIS

Yo, Jimmy Oswaldo Mendoza Moreira, declare conocer y

aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la

Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte

pertinente textualmente dice:

"Forman parte del patrimonio de la Universidad propiedad

intelectual de investigaciones, trabajos, científicos o técnicos u

tesis de grado que se realicen a través o con apoyo financiero,

académico o institucional (operativo) de la Universidad".

AUTOR

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 5

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mi señora madre,

profesora, poeta, escritora, psicóloga, orientadora y sobre todo

Madre, la Penélope moderna, que supo esperar, pese a las

tentaciones terrenales a mi padre, la que sudorosa llegaba a

nuestra sencilla morada con su rostro bañado en honor. Aquella

que cubría su belleza y el frió de las noches cuando acudía a

impartir conocimiento al Colegio Nocturno, donde era profesora

con una sencilla chalina negra y que supo luchar siempre por sus

hijos.-

MADRE, al dedicarte mi trabajo, mi rostro está cubierto de

lágrimas por tantos recuerdos, tanta alegría que nos llenaba la

panza, cuando no habían suficiente alimentos. Como no adorarte

si lo que soy, lo soy por tus enseñanzas revolucionarias,

moldeadas con honor de ser un verdadero hijo de DIOS.

Viva por siempre mama. Lcda. GALDINA ATENAIDA

MOREIRA PISCO DE MENDOZA.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 6

AGRADECIMIENTO

En estas hojas de papel, producto de la inventiva del hombre y

del trabajo constante del obrero, quiero dejar plasmado un

profundo agradecimiento al excelso Centro de Estudios

Superior, como es la Universidad Técnica Particular de Loja, por

acoger entre sus senos a eminentes catedráticos que con mística

y devoción imparten un caudal de conocimientos para provecho

de sus alumnos.

Así mismo a toda mi familia, a la Función Judicial, a mis

amigos, y un profundo agradecimiento especial al preclaro Dr.

Efraín Torres Chávez, por crear en mi incipiente fervor

revolucionario a investigar y crear.

A mi padre, Señor Oswaldo Mendoza Joza, a mi mujer y

compañera Marsella García Espinel, a mis hijos: Jimmy José

Mendoza Palma, Lady Elizabeth y Jimmy Omar Mendoza

García. Un particular agradecimiento a la señora Dra. Sara

Tandazo Valarezo, en este trabajo, por darme luces y paciencia

en la culminación del mismo.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 7

INDICE

Declaratoria de Autoría.................................................................................................... 2

CERTIFICACION TUTOR .............................................................................................. 4

CESION DE DERECHO DE TESIS ................................................................................ 5

DEDICATORIA .............................................................................................................. 6

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... 7

INDICE .......................................................................................................................... 8

INTRODUCCION ......................................................................................................... 10

1. Marco Conceptual ............................................................................................. 15

1. Generalidades Del Estupro ................................................................................. 15

1.1. Definición Jurídica Del Estupro ......................................................................... 15

1.1.1. Concepto de Engaño y Evolución Histórica......................................................... 19

1.1.2. Consideraciones Previas .................................................................................... 26

1.1.3. Sistemática Del Delito De Estupro. ..................................................................... 28

1.2. Evolución Y Relaciones Del Delito De Estupro Con Otros Delitos ........................ 30

1.3. Diversidad De Doctrinas Científicas Del Estupro ................................................ 33

1.4. Concepto De Estupro, Según Varios Autores ....................................................... 37

1.5. El Estupro, Como Delito Sexual en el Ecuador ................................................... 39

2. Análisis Jurídico De Los Delitos Sexuales En La Legislación Ecuatoriana ........... 42

2.1. Del Atentado Al Pudor ....................................................................................... 42

2.2. De La Violación ................................................................................................. 44

2.2.1. Antecedentes Históricos ..................................................................................... 44

2.2.1.1. Tipos De Violación ............................................................................................ 46

2.2.1.2. Cuando Se Culpa A La Víctima .......................................................................... 47

2.2.1.3. Violación En Otras Culturas .............................................................................. 48

2.2.2. Del Estupro Propiamente Dicho ......................................................................... 49

2.2.2.1. Pena Del Estupro ............................................................................................... 51

2.2.2.2. Estupro En Mujer Mayor De Doce Y Menor De Catorce Años ............................. 53

2.2.3. Acoso Sexual ..................................................................................................... 55

2.2.3.1. Perfil Del Acosador ............................................................................................ 56

3. Tipificación Del Delito De Estupro Y Confrontación Jurídica .............................. 60

3.1. Sujetos Pasivos Y Activos Del Estupro ................................................................ 60

3.1.1. Sujeto Pasivo ..................................................................................................... 60

3.1.2. Sujeto Activo ..................................................................................................... 62

3.1.3. Elementos Con Figurativos Del Estupro ............................................................. 68

3.1.4. Análisis ............................................................................................................. 71

3.1.5. El Delito De Estupro En Las Legislaciones Comparadas De Argentina, Colombia,

Perú, España. .................................................................................................... 73

3.2. Sustentación Jurídica Y Personal Que Plantea La Reforma ................................. 81

4. Investigación Jurídica De Campo ....................................................................... 85

4.1. Análisis E Interpretación De Las Encuestas ........................................................ 85

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 8

4.2. Contrastación De Objetivos Con Las Hipótesis .................................................... 91

4.2.1. Objetivos ........................................................................................................... 91

4.2.1.1. Objetivo General ................................................................................................ 91

4.2.1.2. Objetivos Específicos.......................................................................................... 91

4.3. Hipótesis ........................................................................................................... 92

4.4. Enfoque O Criterio De Los Resultados Obtenidos................................................ 92

Conclusiones ................................................................................................................. 95

Recomendaciones .......................................................................................................... 95

Bibliografía ................................................................................................................. 105

Anexos ……………………………………………………………………………………….107

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 9

INTRODUCCION

n el presente trabajo, se expone de forma sencilla un

análisis del delito de estupro, con la finalidad de reafirmar

los conocimientos adquiridos y al mismo tiempo forjar en nosotros

una cultura de investigación y de análisis que nos permita en

nuestra vida profesional desarrollarnos adecuadamente y adaptarnos

a las grandes lagunas que muchas veces tiene nuestra ley penal ya

que no se ha actualizado a las necesidades y reclamos sociales.

Un debate político criminal debe sustentarse en un previo estudio

empírico-social. El principio de correspondencia con la realidad

constituye uno de los principios problemas estructurales de la

política criminal: estamos ante uno de los principios de racionalidad

derivados de la modernidad, donde frente a actitudes morales

similares a consideraciones religiosas o mágicas ya superadas,

predomina una aproximación empírica en el conocimiento de las

relaciones sociales1 (Díez Ripolles, 2003). Además, el

cumplimiento del principio de lesividad exige el previo

conocimiento de la realidad a fin de determinar las conductas más

1 Díez Ripollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales, Madrid: Trotta,

(2003), p. 145. José Ángel Fernández Cruz

E

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 10

graves en una determinada sociedad. En este sentido, no debemos

olvidar que el derecho penal está destinado –dentro de unos límites

éticos, muchos de ellos constitucionalizados- a resolver un

determinado conflicto social. Por tanto, uno de los presupuestos,

junto a la legitimación ética y democrática, que debe tener presente

una política criminal sustentada en un Estado social reside

precisamente en el contexto social donde se desarrolla la disfunción

mecedora de una protección penal2 (Fernández Cruz, 2006).

Los principios y garantías penales cobran relevancia en función de

la gravedad de la pena, es decir, la necesidad de un conocimiento de

la realidad social aumenta en consonancia con la gravedad de las

penas. Para hacer efectiva esta obligación en la fase de

incriminación primaria, tenemos que recordar que el legislador

tiene el auxilio de una ciencia dedicada exclusivamente a estos

menesteres: la Criminología. Sin duda, constituye un privilegio

para el Derecho penal -que por cierto las restantes ramas del

Ordenamiento jurídico no pueden disfrutar, al menos, con la misma

intensidad- contar con la ayuda de la Criminología. Por esta razón,

resulta más criticable e incomprensible el desconocimiento de la

2 Fernández Cruz, José Ángel, «Tráfico de drogas: ética, realidad social y discurso»,

(en) Derecho penal y Criminología como fundamento de la Política criminal. Estudios en homenaje al profesor Alfonso Serrano Gómez, Madrid: Dykinson, (2006), p. 1184.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

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realidad social por parte del legislador penal.

El principio de legalidad constituye uno de los principales límites al

Ius puniendi, y por tanto, una garantía política del ciudadano frente

a los abusos del poder punitivo3 (Zaffaroni & Zafforini, 2002). Si

bien, estamos ante el límite con una mayor protección jurídico-

constitucional, la posibilidad de una extralimitación o quiebra del

principio de legalidad continúa siendo uno de los principales

peligros del ciudadano frente al Estado. Pero como manifiesta

JAKOBS:

“El principio de sujeción a la ley forma parte de aquellos

preceptos constitucionales cuya aplicación o interpretación

puede llegar a complicarse hasta el punto de que fracasan

en la práctica o la práctica fracasa en ellos”.

(Jakobs)

Por esta razón, una interpretación orientada no a la pureza de las

ideas, sino a la eficacia práctica de la norma, no puede exigir ni una

3 Zaffaroni, Eugenio Raúl (et alii), Derecho Penal. Parte General, (2ª ed.), Buenos

Aires: Ediar, (2002), p.7-17.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 12

completa taxatividad o determinación de las normas penales, ni el

mismo rigor de certeza en todas las normas penales4 .(Jakobs,

Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la

imputación, 1997)

El mandato de determinación del hecho punible, también

denominado mandato de certeza o lex certa, podemos derivarlo de

dos principios fundamentales en el derecho penal contemporáneo:

el principio de legalidad -que contiene un mandato material de

determinación y el principio de responsabilidad por el hecho -

paradigma de la prohibición de castigar el carácter o modo de ser

que se propugnó por la teoría de los tipos de autor5 (Fernández).

El mandato de lex certa suele estudiarse por la doctrina desde dos

perspectivas: la primera agota su misión requiriendo al legislador

claridad y precisión en la formulación de los preceptos; la segunda,

además, incluye la protección del ciudadano frente a la arbitrariedad

del poder judicial.

4 Jakobs, Günther, Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la

imputación, (2ª ed.), Madrid; Marcial Pons, (1997), p. 94. 5 Las consideraciones que a continuación se expresan sobre el contenido del

mandato de lex certa y sus relaciones con el mandato de lex stricta han tomado como referencia el siguiente artículo doctrinal: Fernández, Cruz, José Ángel, «Naturaleza y contenido del mandato de lex certa en la Doctrina del Tribunal Constitucional», (en) Revista de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Austral, (1999), p. 141-151 (disponible en Internet: http://www.scielo.cl/scielo.php). Véase también la bibliografía citada en el mencionado artículo.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 13

Esta última postura aboga por un contenido pluridimensional del

principio de determinación, es decir, que abarque tanto la técnica de

legislar como la técnica de aplicación. En cambio, desde la primera

perspectiva, la finalidad de acotamiento del arbitrio judicial no se

deriva de la exigencia de certeza sino de la prohibición de analogía

incita en la exigencia de lex stricta, y por lo tanto, estableciendo una

separación entre la creación y aplicación de las normas penales.

Por ende, este último punto de vista, dirige el mandato de

taxatividad al legislador, y en concreto al momento de

configuración de los tipos penales. Nuestra posición se muestra a

favor de una reforma legal con respecto al estupro y su posible

despenalización del Código Penal y del Código Procedimiento

Penal Ecuatoriano, la presente tesis tendente a la descripción de un

delito y su correspondiente tipificación no puede prescindir, como

contraste, de una breve referencia objetiva al que la doctrina, la

legislación y la jurisprudencia le han dedicado un minucioso

análisis, aunque las alusiones tangenciales se limitaron a los casos

en que guarden relación con el daño a la persona.

El Autor.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 14

1. Marco Conceptual

1. Generalidades Del Estupro

4.4. Definición Jurídica Del Estupro

El Art. 509 del Código Penal Ecuatoriano anterior manifiesta:

Llamase estupro la cópula con una mujer honesta, empleando la

seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

El Art. 509 del Código Penal ecuatoriano reformado dice:

Llamase estupro la cópula con una persona honesta, empleando la

seducción o engaño para alcanzar su consentimiento6 (Penal).

6 Código Penal Ecuatoriano

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 15

Dar una definición de estupro, es difícil, porque no hay un consenso

general sobre este delito. Carrara lo define como:

“Conocimiento carnal de una mujer libre y honesta,

precedida de seducción verdadera o presunta, y no

acompañada de violencia”7 (Cabanellas).

Estupro; (Del latín stuprum, que es el acto ilícito con doncella o

viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria torpeza, deshonra;

adulterio; incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de

corromper, seducción. El vocablo latino stupro equivale a estuprar,

violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor; contaminar,

corromper, echar a perder). (Jakobs, Derecho penal. Parte General.

Fundamentos y teoría de la imputación)

El alcance y delimitación del concepto “estupro”, con

independencia de su origen etimológico, ha tenido variación, pues a

través del tiempo se ha reducido al acceso carnal del hombre con

una mujer, logrado con el abuso de confianza o engaño, o bien,

como dice Francisco Carrara, 7 Diccionario Jurídico Elemental “Cabanellas

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 16

“Es el conocimiento carnal de una mujer honesta, mediante

seducción y sin mediar violencia”.

(Carrara)

Al atender su aspecto evolutivo y a diferentes legislaciones vemos

que, en el derecho romano, el estupro era el acceso carnal de un

hombre sin usar violencia, con una mujer doncella o viuda de buena

fama. En el derecho canónico, el estupro es el concúbito entre

soltero y soltera virgen, o viuda honrada, sea voluntario o forzoso.

La Ley de Leovigildo, de los visigodos, establecía que, si el

estuprador era hombre libre, se volvería esclavo de la víctima; si el

agente era esclavo, se le quemaba en el fuego. En la antigua

legislación de Inglaterra, el estupro se castigaba con pena de

muerte, aunque después se modificó por la castración y pérdida de

ambos ojos.

Si originalmente el estupro tuvo una amplitud tal que podríamos

afirmar que abarcaba cualquier delito de los que hoy se seleccionan

con la libertad o inmadurez de juicio en lo sexual, hoy en día se

alude a otros aspectos que le otorgan un sentido más estricto. Se

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 17

requiere en su regulación que la mujer (pasivo) sea honesta y que el

medio sea la seducción o engaño; la honestidad pertenece a la

esencia del hecho y a la calidad de la víctima, pues desde el

momento en que la desfloración no es elemento indispensable el

estupro, la honestidad viene a reemplazar dicha característica,

porque podría acontecer que la simple fornicación se confundiera

con el estupro.

En virtud de la seducción que se ha hecho del vocablo, es

importante distinguir entre estupro, adulterio, incesto y violación.

El estupro se produce cuando hay cópula con una mujer honesta

mediante la seducción o engaño (ausencia total de violencia) y,

además la edad de la propia mujer y sus condiciones físicas e

intelectuales no le permiten discernir la trascendencia que tiene el

aceptar el acceso carnal al estar de por medio falsas promesas. En el

adulterio es indispensable que, por lo menos, uno de los

protagonistas de dicho ilícito sea casado y, además, que la cópula se

lleve a cabo con libre decisión de los agentes del mismo sin que,

obviamente, exista violencia. El incesto es la realización de la

cópula de manera espontánea entre parientes cercanos como

ascendientes y descendientes, hermanos, suegros y yernos o nueras.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 18

La violación implica el acceso carnal mediante la violencia física o

moral o que la víctima por su edad, estado físico o mental, no pueda

voluntariamente decidir sobre la realización de la cópula o no este

en posibilidades de resistir el propósito del activo en dicho sentido.

1.2.1. Concepto de Engaño y Evolución Histórica

Dar a la mentira apariencia de verdad8. (Océano)

Sin tratar de referirnos a todos y cada uno de los Códigos Penales

Iberoamericanos, diremos que un grupo importante de ellos, aunque

con ciertas variantes, han mantenido en la regulación de los

engaños la trayectoria española representada por el Epígrafe Estafas

y otros engaños. Así, los Códigos Chileno y Cubano, usan el mismo

Epígrafe, si bien el último intercala entre ambos términos el de

“Chantaje”; el Boliviano, el De las estafas y engaños; los de

Argentina, Costa Rica, Ecuador y Perú el de Estafas y otras

defraudaciones, y el de Venezuela, el De la estafa y otros fraudes.

En otro grupo, todavía no muy lejano del anterior, se halla el 8 Diccionario Enciclopédico Éxito.- Ediciones Océano

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 19

Código Penal del Uruguay, que habla de Delitos contra la propiedad

mueble mediante engaño, redacción que suscita la cuestión de si el

apoderamiento de bienes inmuebles mediante engaño es impune o

se halla fuera de la estafa. Bajo el título un tanto extraño de Delitos

en contra de las personas en su patrimonio, el Código penal

mejicano regula el fraude. Con un criterio que recuerda el lejano

pasado, el del Brasil habla Del estelionato y otros fraudes.

Pese a las críticas que la terminología y sistemas de los Códigos

Penales del primer grupo pueden merecer, las mismas nos parecen

menos severas que las que merecen aquellos Códigos que, por la

fecha de su confección, era de esperar suprimieran algunos de los

defectos de pasadas redacciones, entre ellos el casuismo. Respecto a

éste, el Código penal mexicano introduce un casuismo que en nada

cede al de Códigos más añejos. En cuanto a la técnica, no creemos

que dicho Código y menos aún el uruguayo, puedan presentarse

como tipos modelos.

Nadie puede negar que la clásica regulación de los Engaños,

incluyendo la estafa, tiene aún no pocos resabios romanísticos,

excesivo casuismo y que es un tanto complicada. Lo de los resabios

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 20

es comprensible si tenemos en cuenta la evolución de las

defraudaciones. Ahora bien, tales resabios muestran un abolengo

que carecen textos modernos que, en ocasiones, no tienen más

parentesco que el lejano de una legislación extranjera. Por otra

parte, ¿por qué desdeñar resabios romanísticos en lo penal cuando

aún nos ufanamos de los mismos en el Derecho Civil? El deseo de

la novedad, ha dado lugar a que ciertas partes de los Códigos

Penales de reciente factura, presenten un mosaico jurídico que,

aunque vistoso, no es recomendable. Por lo que respecta a los

Engaños, nuestro punto de vista es que, pese a sus evidentes

defectos, el sistema tradicional del primer grupo es preferible al

instaurado por textos más recientes. En todo caso, ese sistema, que

desde luego puede y debe ser mejorado, representa el cultivo del

propio predio, lo que es siempre más agradable que el rastrojar en el

ajeno. Lo dicho explica por qué, en el presente trabajo, nos

referiremos de preferencia a los Códigos del referido primer grupo.

Sabido es que, el Derecho Penal romano tuvo tanto un carácter

público como privado y que su evolución en ambos aspectos se

debió en gran medida más que a la ley propiamente dicha, que

operaba en el área pública, al procedimiento tanto público como

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 21

privado y a las decisiones de los jueces. Esta variedad de origen, tan

diferente a la de nuestra época, en que la ley juega el papel más

importante, explica la sinuosa pero comprensible trayectoria

histórica de las diversas modalidades de los Engaños de nuestros

días y, por ende, de su casuismo.

Los tres casos más antiguos de fraude en el Derecho Penal Romano,

fueron el falso testimonio, el cohecho en juicio por jurados y la

compra de votos en las elecciones. Aunque aparentemente no

relacionadas, dichas tres formas tienen en común algo que ciertas

históricas modificaciones va a persistir, y es que el término fraude

es más que un simple engaño. Es algo que destruye una

expectación, una confianza o una creencia, que ciertas cosas han de

suceder en una determinada forma.

La idea de expectación es fundamental y la misma no entraña

necesariamente en el decepcionado, un error. Entre las varias leyes

dictadas, la más importante fue la Lex Cornelia testamentaria

nummaria, llamada después Lex Cornelia testamentaria y más tarde,

en forma simplificada, Lex Cornelia de falsis.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 22

En realidad, esta última denominación corresponde ya a una

ampliación en el ámbito de aplicación de la Ley. Al aplicar ésta, las

exigencias de la vida agruparon bajo el término falsum (de fallere,

fraude o engaño intencionado) una serie de hechos punibles, no

pocos de los cuales tenían un contenido patrimonial, algunos de los

cuales subsisten bajo las denominaciones de falsedades y

defraudaciones. Así era entonces falsedad la de aparentar el

pertenecer a un rango social determinado y el uso de pesas y

medidas falsas.

Ahora bien, pese a su ampliación, la ley Cornelia resultaba

insuficiente para cubrir otros casos de fraus, especialmente aquellos

en que una persona había sufrido un perjuicio patrimonial mediante

un engaño de cierta gravedad y realizado en cierta forma. La

protección jurídica se obtuvo poco a poco, ampliando la aplicación

de la exceptio doli.

Paulatinamente lo que se concedió con un carácter extraordinario se

transformó en algo mucho más corriente y así ciertos fraudes

comenzaron a ser punibles, sin que por eso pudiera decirse que los

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 23

mismos estaban ya dentro de la esfera del Derecho penal público.

Surge así, con un carácter genérico, el término stellionatus que se

aplica a hechos cometidos mediante fraude, decepción, trampa y

ardid, siempre y cuando el que los mismos no constituyeran por sí

un delito previsto por la ley (si alium crimen non sit). En realidad,

nunca hubo una definición del stellionatus, lo que concuerda con su

carácter subsidiario y su flexible aplicación. Parece ser que por tal

se entendió toda una serie de actos dirigidos a obtener una ventaja o

beneficio patrimonial o a causar un perjuicio de esta índole, en

forma intencional y sirviéndose de un engaño, impostura, habilidad

o astucia.

Insensiblemente, aunque siempre con contornos vagos y con un

contenido variado, surge así un tipo-grupo de hechos delictivos de

difícil, pero no de descripción enumerativa ad exemplum.

Este contenido vario del estelionato se halla reconocido por los

prácticos y es recordado nuevamente, entre otros, mucho más tarde

por Vilanova, al tratar de dar un concepto más restringido del

estelionato dentro del grupo amplio de los engranes. Para él,

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 24

estelionato es la venta o empeño de una misma cosa a muchos a un

tiempo.

Con el tiempo, la técnica va poco a poco haciendo más o menos

autónomas ciertas formas de los engaños, aunque esa autonomía es,

con frecuencia, histórica, no habiendo sobrevivido todas aquellas

que la alcanzaron. Por lo que respecta a España, compárense los

diversos textos de las Partidas y de la Nueva y Novísima

Recopilación con lo que aparece en Antonio de la Peña, y más

tarde, por ejemplo, en Gutiérrez.

Entre otras, han llegado a nosotros los engaños hechos por plateros

y joyeros. La referencia puede hoy día parecemos injustificada,

pero no lo era entonces, si se recuerda que los mismos no sólo

trataban en joyas o metales preciosos, sino también como

cambiantes o traficantes de moneda, siendo llamados con

frecuencia a determinar el valor de la misma. Más incongruente nos

parecería hoy la importancia antaño atribuida al engaño de vender

el vino aguado.

Otra figura que ha sobrevivido con un carácter autónomo es la

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 25

venta como libre de cosa gravada.

Cuando la codificación se inicia, la incorporación de los engaños

plantea una serie de dificultades, no todas las cuales fueron

resueltas. Una de ellas es que no siempre es posible establecer una

clara distinción entre ciertos aspectos de los engaños y otros

atinentes a la falsedad y el hurto. Otras derivaron de la propia

evolución del lenguaje.

1.2.2. Consideraciones Previas

Las presentes disposiciones penales sobre el estupro de los Códigos

Penales Latinos, reflejan, en gran medida, una concepción

histórico-social del papel de la mujer en sociedad y una actitud

frente a ciertas cuestiones sexuales que, difícilmente corresponde

hoy a los hábitos, costumbres y valores imperantes. Las secciones o

capítulos que en los Códigos Penales se ocupan del delito de

estupro en sus diversas formas, aunque sin un contenido uniforme,

parecen tener en común la preocupación no sólo de proteger a la

mujer y a la familia, sino también la de imponer a hombres y

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 26

mujeres una moral sexual determinada9 (“Omeba”).

Se hablan en vez de delitos contra la honestidad o buenas

costumbres, de delitos sexuales o de delitos contra la libertad y el

honor sexuales. Bajo esta etiqueta, el catálogo de delitos es

prácticamente el mismo y palpita la misma actitud respecto al sexo,

a la honestidad o castidad de la mujer y al papel que ésta debe tener

en sociedad. Tal actitud, sin embargo, es artificial y pese a su

impresionante pasado histórico, no corresponde ya a la realidad de

nuestros días. Dicha realidad exige una honestidad en la que si bien

lo sexual puede jugar un papel, dicho papel es mínimo comparado

con la importancia adjudicada a lo sexual en la concepción

dominante de los Códigos penales latinos sobre el delito lo de

estupro. Esa disparidad entre realidad y precepto penal, convierte a

éste en lo que pudiéramos gráficamente llamar, tipos penales vacíos

en contraste a los rellenos. Mientras éstos reflejan la realidad viva y

dinámica de la sociedad actual, los otros reflejan poco o nada de

esta sociedad y sí, mucho de otra que ya no existe.

9 Enciclopedia Jurídica “Omeba” Pg. 236

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 27

1.2.3. Sistemática Del Delito De Estupro.

En los Códigos Penales Español y argentino, el delito de estupro

aparece como delito contra la honestidad. En el primero, se halla

acompañado de la violación, de los abusos deshonestos, del

escándalo público, de la corrupción de menores, del rapto y del

adulterio. En el texto argentino, los compañeros son: adulterio, la

violación, la corrupción de menores, los ultrajes al pudor y el rapto.

Bajo el epígrafe de delitos contra las buenas costumbres, el Código

Penal de Brasil, incluyen el estupro, los atentados al pudor, la

seducción, la corrupción, el rapto, el lenocinio, el tráfico de mujeres

y los ultrajes al pudor. Para evitar confusiones debe tenerse en

cuenta que en el texto brasileño, lo que se llama estupro, es la

violación de los demás Códigos Penales y lo que en éstos es estupro

simple, es llamado seducción10

. Con un criterio falsamente

moderno, el Código Penal de Colombia contiene el titulo de delitos

contra la libertad y el honor sexuales, en el que incluye la violencia

carnal, el estupro, los abusos deshonestos, la corrupción de menores

y el proxenetismo.

10

Enciclopedia Jurídica “Omeba”.- Pg. 237

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 28

En el Código Penal de Cuba, se consideran como delitos contra las

buenas costumbres, la violación, los abusos deshonestos, el estupro

y corrupción de menores, el proxenetismo y la trata de blancas y el

escándalo público y son considerados como delitos contra el orden

de la familia, el incesto, el rapto, la bigamia, los matrimonios

ilegales, la suposición de parto y la usurpación de estado civil. El

Código Penal Mexicano, considera como delitos sexuales, el

atentado al pudor, la violación, el estupro, el rapto, el adulterio y el

incesto. El Peruano, bajo el tradicional título de delitos contra las

buenas costumbres, Introduce como de matute, el modernizante de

delitos contra la libertad y el honor sexuales que, a su vez, combina

con el tradicional de delitos de corrupción. Bajo ellos aparecen la

violación, el estupro, el rapto, el abuso deshonesto, la corrupción de

menores y las exhibiciones obscenas. Bajo el pesado y largo

epígrafe de la violencia carnal, corrupción de menores, ultraje al

pudor, epígrafe que se halla a su vez bajo el de delitos contra las

buenas costumbres y el orden de la familia, el Código Penal de

Uruguay, incluye la violación, el atentado violento al pudor, la

corrupción, el estupro y el ultraje público al pudor. Los ejemplos

expuestos, confirman lo ya dicho de que pese a ciertas variantes y

diferente etiquetas, al contenido es muy similar. ¿Constituye este

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 29

contenido, el rincón sexual de los Códigos Penales, como se hace

pretender? De estar a los epígrafes de libertad y honor sexuales y de

delitos sexuales, la afirmativa sería obligada. A la misma

conclusión se llegaría con la interpretación, tan cargada de

sexualidad, dada a la honestidad. Ahora bien, los epígrafes

indicados no son en verdad más que una volubilidad modernística.

Acreditan una preocupación por lo sexual, a la que no siempre

corresponde un auténtico contenido de la misma naturaleza. Sobre

esto, insistiremos más adelante.

4.4. Evolución Y Relaciones Del Delito De Estupro Con

Otros Delitos

El término stu-prum tuvo en Derecho Romano un sentido muy

amplio y parece que se refería al comercio carnal con mujer no

casada, fuera de los casos permitidos por la ley. El comercio carnal

de mujer casada con otro hombre que su marido, daba lugar al

adulterio (Mommsen). Según Carrara, el término stuprum sirvió

para expresar cualquier concúbito venéreo y comprendía así, hasta

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 30

el adulterio. Sin embargo, agrega, que finalmente se restringió para

expresar el concúbito con persona. Libre de vida honesta. Cabe

añadir que, según los textos, la mujer no casada podía ser tanto

viuda como soltera, pero en ambos casos de buena fama o

condición. En el stuprum tanto el hombre como la mujer eran

castigados con la confiscación de la mitad de su propiedad. La

mujer era, sin embargo, impune si el hombre había usado de

violencia11

(“Omeba”).

En consecuencia, lo que se conoce hoy por estupro y la violación

aparece unidos, como dos formas de stuprum. Esta íntima relación,

explica las clasificaciones que del stuprum harán más tarde los

prácticos, así como la aún existente vaguedad de los contornos del

estupro actual. Estas dificultades y confusiones provienen, en buena

parte, de que el concepto de la violencia no es de fácil

determinación. Vestigios de ellos se hallan aún en los textos de los

Códigos Penales. El de Brasil llama aún estupro a la violación.

Entre violación y consentimiento, existe una zona confusa que, unas

veces, es equiparada a la primera y otras, al segundo.

Históricamente, como consecuencia de Ideas Imperantes, en 11

Enciclopedia Jurídica “Omeba”.- Pg. 238

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 31

especial las de identificar delito y pecado, la simple fornicación

consentida era penada. Esta penalidad, sobrevive aún en gran

número de estados de los Estados Unidos de América, donde el

Derecho penal y los Códigos Penales se hallan marcadamente

influidos por ideas y concepciones de hace varios siglos. Algunos

de dichos Códigos son auténticas piezas de museo penal. Si se ha de

estar a las estadísticas, se hace poco uso de las, disposiciones

penales sobre fornicación. Con todo, subsisten y su intentada

derogación en algunos estados, ha suscitado y suscita, gran

resistencia.

En la Legislación ecuatoriana se la conoce simplemente como

delito de estupro, a lo que ya se hizo referencia al inicio de este

trabajo de investigación, y que está contemplado en el Art. 509 del

Código penal ecuatoriano vigente y que dice:

Llámese estupro la cópula con una persona honesta empleando la

seducción o engaño para alcanzar su consentimiento12

.

12

Código Penal Ecuatoriano Vigente

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 32

4.4. Diversidad De Doctrinas Científicas Del Estupro

Existe diversidad de opiniones por parte de los tratadistas en torno a

la punición del delito de estupro.

Hay quienes reclaman la necesidad de precautelar la libertad sexual

de las personas en contra de cualquier engaño, se trate de mujeres

honestas o no, prostitutas o no, vírgenes o no, lo única que se

debería hacer es aumentar la pena según las condiciones sociales y

morales de la víctima.

“No justificamos un engaño en ningún caso y a causa de esto

sostenemos que a quien engaña se le debe también imponer pena

aunque sea en menor grado cuando los perjudicados sean mayores

de edad”13

(Efraín, 1957).

Humberto Barrera Domínguez al referirse al delito de estupro en la

legislación penal colombiana, manifiesta, su inconformidad con la

defensa

de la libertad sexual estableciendo límites de edad, considera al

13

Torres Chávez Efraín. El Incesto y la Violación de Niños “Gráficas Hernández, Compañía Ltda.- Ecuador. Pg. - 52 – Loja 1957”

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 33

estupro como la estafa sexual en comparación con el delito de

violación al que denomina robo sexual. Defiende el derecho que

toda persona tiene para que se le proteja en su libertad sexual14

.

Sin embargo, de estos criterios, otros estudiosos del derecho no los

comparten, así Lisandro Martínez, quien analizando también la

legislación colombiana dice:

“Nuestro Código es uno de aquellos que todavía cree que la

mujer puede ser engañada para entregarse

sexualmente…sin exageración, puede decirse que un gran

porcentaje de las denuncias por estupro no son sino una

disimulada forma de extorsión que trata de obtener o el

matrimonio, o reparaciones económicas, o venganzas

sentimentales15

.

Personalmente, creo, que el estupro podría desaparecer como

forma jurídica, sin que ningún traumatismo se le cause a la vida

colombiana;…”.

14

Ibídem Pág-.57 15

Ibídem Pág-75

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 34

Muñoz Sabaté expresa lo siguiente:

“Cada vez existe mayor convencimiento, sin embargo, de que

el delito de estupro tal como viene prefigurado está

pensando, como escribe BEJARANO, para épocas en que la

mujer era poco menos que un elemento, desvalido

intelectualmente".16

(Efraín, El Incesto y la Violación de

Niños )

La sociedad y los aspectos culturales de ella han evolucionado, hoy

en día se hace más difícil concebir que una mujer pueda ser

fácilmente engañada, empero las posibilidades aún persisten

debido fundamentalmente, a los prejuicios y tabúes vigentes así

como también a la falta de una adecuada educación en los menores

de edad, que pueden ser por esta circunstancia, susceptibles de

engaño.

Como sabemos, doctrina es el conjunto de tesis y opiniones y no

precisamente una ley, por lo tanto, esta temática es difícil tratar,

particularmente cuando se abordó este tema, se lo hizo basado en un

16

Torres Chávez Efraín El Incesto y la Violación de Niños “Gráficas Hernández, Compañía Ltda. Ecuador Pg. 70

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 35

silogismo metodológico apoyado en la observación, análisis y la

síntesis, planteando la despenalización del estupro en el código

sustantivo penal y código adjetivo penal; porque en el Juzgado XIII

de lo Penal Manabí - Pedernales, en donde yo trabajaba se ha

observado que madres desesperadas llegando a denunciar la

desaparición de sus hijas, las cuales aparecían posteriormente unas

para casarse con la anuencia de sus padres y otras sin la misma.

Análisis: No se está instando a delinquir, todos tenemos hijos,

empero el Dr. Efraín Torres Chávez, dice:

“El estupro es uno de los delitos que ha evolucionado

menos, y se une en forma vaga y confusa con la violación”15

.

En síntesis: Propongo esto encaminado a disminuir el elevado

índice de madres solteras, menores de edad; la FIPA Fundación

Internacional para la Adolescencia, reveló que el número de

adolescentes embarazadas en el país, es el más alto de América

Latina.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 36

4.4. Concepto De Estupro, Según Varios Autores

Carrara lo define diciendo que es

“El conocimiento carnal de una mujer libre y honesta,

precedida de seducción verdadera o presunta”17

.

El preclaro Dr. Efraín Torres Chávez, dice:

“El estupro es uno de los delitos que técnicamente ha

evolucionado menos, no pocos de los Códigos Penales se

hallan aún apegados, aunque a veces con etiquetas a nuevas,

a viejas descripciones o tipos que no corresponden a la

exigencia actual”.

Es todavía uno de los delitos en donde la idea de pecado o

inmoralidad sobreviven con fuerza. Esto y el hecho que el término

estupro se une aún en forma vaga y confusa con la violación,

suscita una serie de dificultades no siempre fáciles de comprender y

resolverse.

17

Diccionario Jurídico Elemental – Guillermo Cabanellas de Torres

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 37

El profesor Manuel López Rey, advierte lo siguiente:

“Las secciones o capítulos que en los códigos penales, se

ocupan del delito de estupro en sus diversas formas, aunque

sin un contenido uniforme, parece tener en común la

preocupación, no solo de proteger a la mujer y a la familia,

sino la de imponer a hombre y mujeres una moral sexual

determinada”18

. (Efraín, El Incesto y la Violación de Niños ,

1957)

Estupro, decía Pacheco:

“Es el goce de una doncella conseguida con seducción. En

aquel entonces, el estupro era la desfloración con engaño:

La virginidad era un valor primordial de vital importancia,

hoy en desuso o por lo menos de valor secundario”19

.

18

Torres Chávez Efraín El Incesto y la Violación de Niños “Gráficas Hernández. Pg. 53 19

Ibidem. Pg. 57

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 38

4.4. El Estupro, Como Delito Sexual en el Ecuador

En el Ecuador el estupro se lo viene reprimiendo desde la

promulgación del Primer Código Penal en 1937. En este código, por

motivaciones de la época, se expone el criterio de la protección de

la virginidad de las mujeres y así en la sección tercera que se refiere

en forma específica a este delito establece:

Art. 495.- Los que fueren convencidos de haber violado la

virginidad de alguna mujer, sin fuerza ni violencia, sino por

seducción o halagos, serán desterradas por dos o cinco años del

domicilio del agraviado, y cincuenta leguas (5.572 m) en contornos,

o condenados a pagar una multa que señalaren los jueces de

derecho, la imposibilidad de algunas de las penas expresadas se

harán a juicio del Juez, atendiendo las circunstancias expresas20

.

Los reos estarán exentos de estas penas, siempre que previas las

debidas formalidades contrajeren matrimonio con la agraviada.

Por lo visto, para esa época se mantenía tal como en el derecho

romano, la confusión de términos entre violación y estupro. 20

Código Penal Ecuatoriano Anterior

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 39

A partir de 1938 se tipifica al estupro en forma aislada del delito de

violación.

El Código Penal vigente y que se mantiene desde 1938, se refiere al

estupro en el capítulo II, antes Art. 485 y hoy 509 existe una

reforma introducida al Código Penal de 1938 y es aquella que dice

relación con la edad de la víctima, pues anteriormente se

consideraba que debía ser mayor de catorce años y menor de

veintiuno, mientras que ahora debe ser mayor de catorce y menor de

dieciocho21

.

De lo brevemente expuesto, se deduciría que, históricamente, el

elemento esencial del stuprum, era la corrupción o sea, el

envilecimiento de una mujer, como consecuencia de la cópula

carnal con ella fuera de los casos legalmente admitidos. Entonces,

la mujer tenía que ser honesta y libre ya que la corrupción

presuponía honestidad. Hoy día, a consecuencia de una evolución

económica, social, cultural, política, etcétera, el concepto de

corrupción ha variado, como ya se indicó antes al referirnos a la

21

Código Penal Ecuatoriano Vigente

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 40

corrupción de menores. Así también, los conceptos de honestidad y

de buena fama. Muchas de las cosas hechas hoy día por una

muchacha, hubieran sido consideradas en un pasado todavía no muy

remoto, como indecentes, deshonestas o dando lugar a mala fama o

reputación.

Dejando de lado el llamado estupro-incesto, que constituye por si

un delito especial, aunque no pocos Códigos han comenzado ya a

suprimirle, se podría intentar una definición del estupro que

abarcara las otras dos formas. La siguiente es sugerida. Constituye

estupro, el yacimiento con mujer doncella u honesta, de edad

generalmente delimitada por la ley, mediante engaño o valiéndose

de una situación de subordinación o dependencia.

Aunque incluido en la definición anterior, el estupro-subordinación,

será examinado, aquí, solo en cierta medida y separadamente. El

presente trabajo, se refiere más bien al estupro simple, mediante

engaño, que se considera aún como el típico. En todo caso, no poco

de lo que se diga respecto al mismo es aplicable al estupro-

subordinación.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 41

ANALISIS GENERAL

En este primer capitulo he querido enfocar el origen en si de la

palabra estupro – Stuprum – Violencia de una doncella.

En sentido jurídico significo al principio, toda acción sexual ilegal.

Después, la unión sexual ilegal con persona libre de honesta vida.

Su evolución a través del tiempo y con ello la percepción

doctrinaria de varios autores y en si el delito de estupro cuya

confusión con la violación radica en su prevalencia.-

Pero en si no hay una definición clara, concisa, es por eso que se

quiere establecer parámetros ciertos, de lo que en si se quiere

reformar.-

2. Análisis Jurídico De Los Delitos Sexuales En La Legislación

Ecuatoriana

4.4. Del Atentado Al Pudor

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 42

Es necesario indicar que los artículos 505.506 y 507 que hacían

referencia a este tópico han sido derogados.- Por lo que el Art.-

imnumerado dice:

Según el Art.(…)“Sometimiento a un menor o discapacitado para

actos sexuales, sin acceso carnal”. “Será reprimido con reclusión

mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona

menor de dieciocho años de edad con discapacidad, para obligarla a

realizar a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso

carnal”. 22

. (1).

* “Art.1.- Interpretase el artículo innumerado incorporado por el

artículo 9 de la Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los23

.

Delitos de explotación sexual de los Menores de Edad, publicada en

el Registro Oficial N.-45, de 23 de junio del 2005, en el sentido de

que: “ Los elementos constitutivos de las conductas que estuvieron

tipificadas hasta el 22 de junio del 2005, en los artículos 505,506 y

507 del Código Penal, que sancionaban los actos ejecutados en

contra de la integridad sexual de las personas menores de edad, pero

22

Código Penal Ecuatoriano Vigente 23

Código Penal Ecuatoriano Vigente

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 43

sin acceso carnal, consideradas como atentado al pudor, no se ha

eliminado, están subsumidas en el artículo que se interpreta, desde

que este se encuentra en vigencia” . Las palabras “someta” y

“obligarla”, que contiene este artículo, se entenderá como actos

momentáneos o permanentes para doblegar la voluntad de la

victima y/o como la realización de acciones con las que se pretende

conseguir o se consiga, mediante violencia física, amenaza o

cualquier forma de inducción o engaño dirigida a que una persona

menor de dieciocho años de edad o discapacitada, acepte u

obedezca y realice los actos de naturaleza sexual, sin que exista

acceso carnal, sea ene. Propio cuerpo de la victima, en el cuerpo de

un tercero o en el cuerpo de un tercero o en el cuerpo del sujeto

activo” 24

.

Art.- 508.- (Existencia del delito).- El atentado existe desde que hay

principio de ejecución25

.

4.4. De La Violación

24

Código Penal Ecuatoriano Vigente 25

Código Penal Ecuatoriano Vigente

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 44

2.2.1. Antecedentes Históricos

El Derecho Penal Romano ofrece como antecedentes importante la

lex Julia de vi. Pública, que castigaba con la pena de muerte la

unión sexual violenta con cualquier persona. La expresión,

cualquier persona debe valorarse teniendo en cuenta que los

esclavos no tenían la condición jurídica de personas, sino de cosas,

y, en consecuencia, el delito no se integraba si la violencia carnal

tenía como víctima a una esclava. Si era el amo que ejercía esa

violencia, el Derecho Romano consideraba que no había más que

usar de la cosa propia, y el usar de la cosa era una de las facultades

del propietario. Si alguien abusaba sexualmente de una esclava

ajena, el propietario de ésta tenía derecho a la compensación

establecida por la Ley Aquilia contra todo el que usare de cosa

ajena; en este último caso no se tutelaba el interés de la víctima del

abuso, sino el derecho del amo.

El derecho canónico, consecuente con el culto al himen, que

trascendió la falsa moral burguesa, solo sancionaba como violación

o stuprum violentum, la violencia carnal contra una mujer virgen y

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 45

rechaza la tipicidad del delito si la víctima era mujer ya desflorada.

Ese mismo derecho, sin embargo, castigaba severamente otros

hechos de sensualidad, algunos de los cuales solo ofendían las

normas consagradas por la religión, y llegó a sancionar el simple

beso fuera del matrimonio, y el fornicaio Spiritualis. Es interesante

destacar como, durante el feudalismo, el Derecho canónico resolvió

la contradicción entre la igualdad proclamada por el cristianismo y

el tratamiento benévolo en caso de violación de siervas; los teóricos

de ese Derecho justificaban la diferencia de sanción, según se

tratara de mujer libre o de sierva, afirmando que éstas eran menos

honestas que aquellas, y que, por lo tanto, el agravio era de menor

entidad.

Según el Art. 512 del Código Penal Ecuatoriano “ Es violación el

acceso carnal, con introducción parcial o total del miembro viril,

por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o

anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a

una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:

1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 46

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o

del sentido o cuando por enfermedad o por cualquier otra

causa no pudiere resistirse; y,

3. Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación26

.

Muchos consideran la violación como uno de los delitos más

graves, sólo por detrás del asesinato, especialmente por el hecho de

que, en ocasiones, hay una segunda víctima en las violaciones: el

hijo que pueda resultar de tales acciones.

2.2.1.1. Tipos De Violación

En las sociedades occidentales, la forma más común de violación es

de un hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también

los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros

hombres, en este caso es más complicado probar que el delito ha

sido cometido, pues es más difícil obtener pruebas de que la

relación sexual no fue consensual (o sea, de mutuo consentimiento). 26

Código Penal Ecuatoriano Vigente

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 47

Finalmente, existen casos donde el padre o padrastro de la víctima

es el propio violador (usualmente la víctima es menor de edad),

aprovechándose de que “difícilmente alguien va a sospechar de un

familiar”27

(www.acososexual.documentos.htm.com). En los

ambientes penales de muchos países latinoamericanos, los

violadores de niños son encarcelados en ámbitos separados del resto

de los reos, por temor a que el resto de la población penal cobre

venganza (violar a un niño es un crimen repudiado incluso en la

cárcel).

2.2.1.2. Cuando Se Culpa A La Víctima

Esto se refiere al hecho de señalar como responsable de la violación

a la propia víctima. En casos como estos, se acude a razonamientos

que buscan justificar la violación, como asumir que la víctima

incurrió en "conductas inadecuadas", o que "se vistió de forma

provocativa". Se piensa que la víctima "se lo buscó". Sin embargo,

en el mundo occidental, este razonamiento no es aceptado como

argumento de la defensa del violador.

27

www.acososexual.documentos.htm.com

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 48

Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia

sexual, llevada a cabo por el Foro Global para la Investigación

sobre la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación

parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales, a

pesar de que tales alegatos carecen de valor legal).

Finalmente, el razonamiento que impera en el sistema legal de

muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie

merece que le roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser

secuestrado; por ende, nadie merece ser violado.

2.2.1.3. Violación En Otras Culturas

La amplia mayoría (si no es que todas) de las sociedades europeas y

americanas prohíben el acto de violar, en cualquiera de sus

variantes. Sin embargo, en aquellas sociedades donde la mujer tiene

por ley menos derechos que el hombre, existe cierta clase de

tolerancia solapada hacia tal crimen.

En países musulmanes, como Pakistán, se ha sabido de casos donde

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 49

tribunales regionales han condenado a mujeres a ser violadas

(incluso cuando estas no han cometido crímenes, o tales crímenes

fueron cometidos por otros miembros de sus familias, usualmente

hombres).

Sin embargo, a nivel oficial, los estados aparentan combatir la

violación en todas sus formas.

Además, la violación es común en zonas de guerra. Por ejemplo, en

África, donde en la actualidad existe diversidad de conflictos

armados, se ha sabido de que prácticamente todas las mujeres de

ciertos poblados han sido violadas por miembros del bando

contrario, sin que en muchas ocasiones se pueda llevar a juicio a los

responsables, ni ha sido posible que las víctimas sean resarcidas28

.

2.2.2. Del Estupro Propiamente Dicho

Está tipificado en el Código de Procedimiento Penal, en el Art. 36,

literal a) el estupro perpetrado en una “persona” mayor de dieciséis

años y menor de dieciocho29

.

28

www.acososexual-documentos.htm.com 29

Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano Vigente

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No han faltado penalistas que pretendieran superar el caos

observado en la doctrina, sobre la base de distinguir entre estupro

propio (cuando la víctima es doncella, medie seducción, engaño,

promesa de matrimonio o abuso de autoridad o de confianza). Pero

ni siquiera en los términos de la clasificación hay acuerdo, porque

otros penalistas han visto en el estupro propio el que se comete

mediante seducción o engaño, y estupro impropio el que se realiza

mediante abuso de confianza o de autoridad.

Se sostiene que el estupro propiamente dicho, es la acción natural

de conquista de un macho varón prevalecido de toda la descarga

hormonal que estimulan la secreción de órganos sexuales como las

gónadas masculinas en el caso del hombre testosteronas y de la

mujer igual con los estrógenos, lo que produce una cascada de

emociones, es cierto que es instintivo la atracción de una mujer por

un hombre y que está regulado por los principios de moralidad y de

buenas costumbres, pero en el campo sexual ya lo demostró

Sigmund Freud, con sus doctrinas en el campo de la sexualidad

humana y su intrincada complejidad, ahondemos no mas nuestro

propio yo y seamos más consecuentes con lo que se crítica a viva

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 51

voz.

2.2.2.1. Pena Del Estupro

El Art. 510 del Código Penal manifiesta que el estupro se reprimirá

con prisión de tres meses a tres años si la “victima” fuere mayor de

catorce años y menor de diez y ocho años30

.

Según el Art. 36 del actual Código de Procedimiento Penal, en su

literal a) manifiesta que es “estupro el perpetrado en una persona

mayor de dieciséis años y menor de dieciocho”.

Claramente nos podemos dar cuenta que existe una disparidad con

respecto a las edades establecidas entre el Código Sustantivo Penal

y el Código Adjetivo Penal, por lo que debería existir una

homologación a fin que se establezca las edades que circunscriben

la penalidad del delito (estupro), para que no exista una

desnaturalización o confusión al momento de la tipificación

correspondiente.

30

Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano Vigente

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 52

Reformar en el sentido de establecer edades para poder tener el

parámetro adecuado y consensuar con los sujetos que estén

inmersos en la figura del estupro.

Por otra parte, se refiere el articulado implícitamente al género

masculino cuando la estupradora puede ser una mujer con respecto

a un hombre menor de dieciocho años y mayor de dieciséis años de

edad. Haciendo referencia al Código de la Niñez y de la

Adolescencia, dice que en cuanto al término de menor niño es de o

hasta 12 años de edad y adolescente desde hasta dieciocho años de

edad.

Es menester indicar que por razones circunstanciales, esto es

enfermedad, este planteamiento se lo hizo antes de la reforma a

estos articulados que se dieron mediante Registro Oficial Nº 45 del

jueves 23 de junio del 2005, cuando es fácil colegir que estas

propuestas fueron presentadas en el año 2004.

Por lo que textualmente el Art. 11. De esta reforma dice:

Sustitúyase en el Art. 509, la frase “…con una mujer honesta…”,

por…con una persona…”

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 53

Sustitúyase en el artículo 510, la palabra: “…mujer…” por

“…victima…”31

2.2.2.2. Estupro En Mujer Mayor De Doce Y

Menor De Catorce Año

El Art. 511 del Código Penal establece que si la mujer fuere menor

de catorce y mayor de doce, el estupro se reprimirá con prisión de

dos a cinco años32

. Este artículo fue derogado.- se lo coloca a

manera de estudio para hacer énfasis por que la propuesta de.-

reforma.-

Es de suma importancia copiar textualmente la reforma establecida

en el Registro Oficial Nº 45 jueves 23 de junio del 2005 de este

artículo que dice:

Art. 13 Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación

del Art. 511, por el siguiente:

31

Registro Oficial Nº 45 Órgano del Gobierno del Ecuador Jueves 23 de junio del 2005 – Quito 32

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Art. (…) “Solicitud de favores sexuales prevaliéndose de

superioridad laboral, docente, religiosa u otra”.- “Quien solicitare

favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero,

prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente,

religiosa o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la

víctima. O a su familia, un mal relacionado con las legítimas

expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será

sancionado con penal de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena será reprimido quien de conformidad con lo

previsto en el inciso anterior, actué prevaliéndose del hecho de

tener a su cargo trámites o resoluciones de cualquier índole.

El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosas de

naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra

persona, y que no se halle previsto en los incisos anteriores, será

reprimido con pena de prisión de tres meses a un año.-

Las sanciones previstas en este articulo, incluyen necesariamente la

prohibición permanente de realizar actividades que impliquen

contacto con la victima.

Si el acoso sexual se cometiere en contra personas menores de

edad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años”.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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2.2.3. Acoso Sexual

El Art. (…) del Código Penal dice:(imnumerado).

El que solicitare favores de naturaleza sexual para si o para un

tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,

docente o análoga con el anuncio expreso o tácito de causar a las

víctimas un mal relacionado con las legítimas expectativas que

pueda tener en el ámbito de dicha relación, será castigado como

autor de acoso sexual con pena de prisión de seis meses a dos

años33

.

El acoso sexual es una de las formas más graves de violencia contra

la mujer. Según una encuesta realizada por el Consejo Nacional de

Mujeres (CONAMU) y el Ministerio de Educación, uno de cada

cuatro alumnos, de entre 14 y 17 años, admite que ha tenido alguna

experiencia como víctima de abuso sexual. 33

Código Penal Ecuatoriano Vigente

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 56

El acoso sexual es una pesadilla cotidiana y es a la vez una de las

figuras delictivas menos conocidas, pero más practicadas en el país

pues se ha naturalizado y por lo tanto, no es visible, sostiene por su

parte la Coordinadora Política de Mujeres.

Los casos registrados en los colegios dan cuenta de la barbaridad e

impunidad con que se comete este delito y hay que atravesar una

serie de obstáculos, entre esos el espíritu de cuerpo de los

profesores y profesoras para las denuncias.

La chica acosada, se vuelve introvertida, se nota asustada, baja su

rendimiento, el comportamiento con otros compañeros varía, hay

mucha angustia y baja autoestima que muchas veces conlleva la

pérdida del año lectivo.

2.2.3.1. Perfil Del Acosador

Este es un hombre con los más añejos elementos machistas, ejerce

poder en cualquier Centro Educativo que pudiera darse esta

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 57

situación y se jacta de ello, es “bravucón” pues se siente protegido

en su ambiente (escuela o colegio), cree que el espíritu de cuerpo lo

va a proteger, porque reconoce que no solamente él comete el

delito.

Paradójicamente el acosador tiene una baja autoestima, pero un

gran ego “por ser varón”, además está consciente que los favores

sexuales que piden no están relacionados con el amor, sino con

abuso de poder, finalmente suele tener “fama” de acosador en la

institución.

Cabe señalar que la Ley Reformatoria del Código Penal, en su

Artículo innumerado que dice: “Solicitud de favores sexuales

prevaliéndose de superioridad laboral, docente, religiosa u otra ” “

Quien solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un

tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,

docente o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la

víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que

pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionad con

pena de prisión de seis meses a dos años”34

.

El delito de acoso sexual fue reconocido como un problema social 34

Código Penal Ecuatoriano Vigente Art. (511.1) Reforma Sección II Doc. 1.- Pg. 18

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 58

en la mitad de los años 70 detectado por las feministas que

obtuvieron reconocimiento legal sobre la problemática que

generaba el acoso sexual al contribuir a la inequidad en las

oportunidades de empleo y trabajo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobado el 10 de

diciembre de 1948 prohibió todo tipo de discriminación, incluso por

razón de sexo, y los dos pactos internacionales aprobados de 16 de

diciembre de 1966, prohibieron igualmente la discriminación de

este tipo en términos generales, y sólo el 18 de diciembre de 1979,

cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la

convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la mujer, se logró la aceptación internacional

de la definición amplia de discriminación dirigida concretamente

contra la mujer.

Con ello el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra

la Mujer, recomienda que los estados adopten todas las medidas

jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar

protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida a ellas o

incluida entre otras, que se tomen medidas eficaces, ya sean

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 59

sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de

indemnizaciones para proteger a la mujer contra todo tipo de

violencia incluso el hostigamiento sexual en el trabajo.

Las víctimas de los delitos de acoso sexual, crean un cuadro similar

al síndrome de la mujer maltratada.

La conducta de acoso supone pues un estrés emocional conlleva a la

aparición primero de un cuadro de ansiedad que puede evolucionar

hacia alteraciones de mayor intensidad y más estabilidad en el

tiempo similares a las lesiones psicológicas.

ANALISIS O COMPENDIO DEL CAPITULO DOS.

En este capitulo se pretende enfocar los principales delitos sexuales

para tener una idea general sobre esta temática y poder diferenciarlo

y tener un sustento legal definido para coadyuvar a que se

despenalice la figura jurídica denominada estupro del Código Penal

y del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, para llevarlo

directamente al campo de la de la figura jurídica de la violación.-

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 60

3. Tipificación del Delito de Estupro y Confrontación Jurídica

4.4. Sujetos Pasivos Y Activos Del Estupro

El sujeto pasivo siempre era la mujer; y el sujeto activo el hombre,

pero como avanza el mundo, tanto el hombre como la mujer son

sujetos activos.

3.2.1. Sujeto Pasivo

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 61

Solo la mujer era sujeto pasivo del delito de estupro.

Por contraposición al concepto de sujeto activo del delito puede

determinarle el de sujeto.

El concepto tiene contactos, no siempre bien marcados y definidos,

con otras aceptaciones de frecuente utilización en el vocabulario

jurídico, tales como las de víctimas, damnificados o querellante. En

la imposibilidad, aquí, de delimitar cuidadosamente unas de otras,

nos remitimos a lo expuesto por el Di. Juan M. Fariña en la voz

DAMNIFICADO DIRECTO E INDIRECTO y por nosotros en la

VOZ QUERELLA.

En materia de las acciones que nacen de los delitos, ha de

destacarse que, en las que son públicas, aunque su ejercitación

corresponde al Ministerio Fiscal, cabe intervenir al sujeto pasivo, si

se ha convertido en parte querellante; que en las dependientes de

instancia privada su denuncia será indispensable para la formación

de la causa; y que en las privadas, no solamente pondrán en

movimiento la acción, sino que la extinguirán cuando hagan uso de

la renuncia o del perdón.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 62

La condición de querellante arrastra el sometimiento a la

jurisdicción del juez que entendiere en el proceso, pudiendo

apartarse de la querella en cualquier estado de la causa, aun que

quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieren

resultarle por sus actos anteriores. Como consecuencia, quien

promoviese una querella, contrae responsabilidad cuando hubiese

procedido calumniosamente.

Si los sujetos pasivos fueran varios, no podrán concurrir todos,

individualmente, como querellantes, en cuyo caso deberán unificar

representación, salvo el caso de que no mediare entre ellos

identidad de intereses. En toda diligencia sumarial en que se

permita la intervención del procesado o su defensor, podrá el juez

permitir también la del querellante.

3.2.2. Sujeto Activo

Sujeto activo solo podía serlo el varón, pero felizmente con la

reforma que se dio el sujeto activo puede ser el hombre o la mujer

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 63

que comentan este tipo de delito.-

Ser sujeto para el Derecho es ser sujeto de derechos y obligaciones,

lo cual, según la concepción jurídica tradicional equivale a ser

persona.

Todo ordenamiento jurídico es un sistema coactivo de conducta

humana, dentro del cual la función regulativa de las normas se

resuelve en la prescripción de derechos y obligaciones a los

individuos.

El hombre social resulta, en esencia, el único destinatario de las

normas jurídicas, pues él y únicamente él es quien concreta en la

realidad histórica los actos permitidos, exigidas o prohibidos por

aquellas.

Mas la suposición de que el hombre individualmente considerado se

identifica ontológicamente con el sujeto de derecho comenzó a

poner de manifiesto sus propias contradicciones desde el momento

en que los romanos circunscribieron la personalidad jurídica

derivada del jus civile sólos cives, como también cuando –durante

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 64

el imperio- imaginaron que ciertas “universidades”, como el

aerarium y el fiscum, o ciertas agrupaciones humanas

institucionalizadas, como los corpora y los collegia cumplían

funciones análogas a las de los individuos humanos,

denominándose por ello personae vice fungitiur.

En base a esta concepción romana, el desarrollo ulterior de la teoría

jurídica amplió la noción de sujeto de derecho.

En efecto, la trama cada vez más compleja de vinculaciones

humanas; la creciente especificación y división del trabajo social y

la necesidad -surgida de la experiencia histórica- de una actividad

unificada de ciertos grupos sociales constituidos en torno a intereses

y finalidades y finalidades comunes, generaron la idea de considerar

como sujetos de derechos y obligaciones respecto de ciertos actos

especificaciones delimitados, no sólo a los individuos humanos sino

también a las unidades representadas por las agrupaciones o

asociaciones de ellos. Surgió así en la edad media la noción de

corpus mysticum que designaba a la subjetividad jurídica colectiva

y que había de ser desarrollada más tarde con las denominaciones

de persona moral, jurídica o ideal. Esta noción permitió acomodar

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 65

el significado de sujeto de derecho a toda entidad –individuo o

conjunto unificado de individuos- jurídicamente habilitada para

adquirir derechos o contraer obligaciones.

Posteriormente, cuando los pandectistas alemanes del siglo XIX

reactualizaron sobre bases nuevas la concepción romanista consiste

en atribuir una quasi personalidad a ciertas universidades,

difundióse el concepto que también algunos patrimonios de

afectación como el físico y la hereditas jacems adquieren con

relación a los fines y objetos económicos a los cuales están

afectados, el carácter de sujetos de derecho y obligaciones

patrimoniales.

Pero la tradicional equiparación del sujeto de derecho con el

individuo humano, o mejor dicho, la concepción antropomórfica del

sujeto de derecho ha sufrido en nuestros tiempos la más aguda

crítica con la aparición y difusión de la Teoría Pura del Derecho de

Kelsen35

.

De acuerdo con la tesis de este autor el concepto de persona o

sujeto de derecho, es sólo un recurso mental artificial, una noción 35

Enciclopedia Jurídica Omeba.- Págs. 966-968

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 66

auxiliar que echa mano la ciencia jurídica para lograr una

exposición adecuada de los materiales con que opera. La noción de

sujeto de derecho significa así, para Kelsen, sólo una expresión

unificadora y “personificadora” de un conjunto más o menos

amplio de deberes y facultades jurídicas.

La “persona física” no es el hombre ni la “persona jurídica” un

superhombre, como afirma la tesis realista tradicional. Persona o

sujeto de derecho son, para Kelsen, expresiones unitarias de una

pluralidad de deberes y derechos; o en otros términos, el centro

referencial al cual pueden imputarse las consecuencias

jurídicamente instituidas.

En el estado actual de la doctrina jurídica, -el sujeto de una relación

jurídica –o lo que es lo mismo, ser sujeto facultado o sujeto

obligado- no supone ninguna cualidad natural, ninguna

característica de humanidad del individuo humano, único

destinatario de las normas jurídicas. Pero tampoco supone ser un

mero concepto, una simple noción auxiliar del conocimiento

jurídico.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 67

Sujeto de derecho significa, en la realidad, la concreción de un

conjunto de condiciones de hecho normativamente determinadas

para posibilitar la obligación o el facultamiento inmediatos o

mediatos de los individuos.

Que un hombre, una pluralidad de hombres, una pluralidad de

hombres o un conjunto de bienes sean “sujeto de derecho” no

depende de los acontecimientos naturales ni tampoco es una mera

creación epistemológica.

Cada una de esas subjetividades es una consecuencia jurídica: la

consecuencia normativamente establecida de encontrarse reunidas

en un individuo humano, en un grupo de individuos o un conjunto

de objetos extrahumanos, ciertas condiciones de hecho previstas por

el ordenamiento jurídico pata que puedan adquirirse, ejercerse o

cumplirse inmediata o mediatamente, por sí o por otros, derechos y

obligaciones.

El sujeto pasivo siempre era la mujer; y el sujeto activo el hombre,

pero como avanza el mundo, tanto el hombre como la mujer son

sujetos activos.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 68

Es menester indicar que, conceptualmente, el hombre y la mujer son

iguales en cuanto a inteligencia, moralidad, recato, etc., etc. Lo

único que varía son los genitales reproductores de la especie,

porque así mismo es un desenfado absoluto los hombres por

machismo enraizado aún en nuestro medio, no se ha planteado un

pare a la casi satanización que se ha hecho por parte de un grupo de

feminista con respecto a la novísima ley contra la violencia a la

mujer, es verdad que existen desalmados que denigran al género

masculino, pero así mismo hay mujeres que no cumplen el rol o no

se desenvuelven en un perfil adecuado para su condición, pero ojo,

no es la finalidad insultar a la mujer, se ama a la madre, a las

hermanas, a las hijas, pero es claro notar que recién ahora se dice

persona y no específicamente hombre cuando se trata de estupro,

por lo que se vuelve a repetir, el sujeto activo es el hombre y la

mujer.

3.2.3. Elementos Con Figurativos Del Estupro

1. Se trata de cópula o relación sexual

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 69

2. Que la víctima sea, persona y honesta

3. Hay dolo con intención ulterior al emplearse la seducción o

engaño; y,

4. El consentimiento para la relación sexual, tiene que

habérsela obtenido por dicho método, siendo totalmente

indiferente la virginidad de la mujer.

De lo expuesto se deduce, que no es fácil dar una definición del

estupro que abarque todos los supuestos del mismo.

El Código Penal “Cubano, al igual que el español otros, presupone

conocido lo que es el estupro y así se limita a decir qué el cometido

contra una doncella mayor de doce y menor de dieciséis años será

sancionado si fuere cometido por autoridad pública, sacerdote,

criado, doméstico, tutor, maestro o encargado por cualquier titulo

de la educación o guarda de la estuprada o se fuera cometido por

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 70

cualquier otra persona interviniendo engaño, seducción o promesa

de matrimonio (Art. 486). Este casuístico sistema, que sigue con

variantes a su inmediato modelo del Código Penal Español, es

seguido por el Código penal venezolano, el cual con peor estilo y

técnica, reduce la seducción a la que se haya hecho con promesas

matrimonial. El Código Brasileño considera como delito de

seducción, el seducir a mujer virgen menor de dieciocho años y

mayor de catorce años y tener con ella ayuntamiento carnal,

aprovechándose de su inexperiencia o justificable confianza.

.

También considera como constitutivo del delito de posesión sexual

fraudulenta, el tener ayuntamiento carnal con mujer honesta

mediante fraude (Art. 215-217). Al parecer, mientras la mujer

virgen, entre catorce y dieciocho años, puede ser seducida,

probablemente habida cuenta de su inexperiencia, no así, la

posesión sexual de mujer honesta que sólo puede ser engañada o

para ser más exactos, defraudada. Las distinciones de estos artículos

son, en cierto modo interesantes, en cuanto diferencian la seducción

del fraude o engaño. Parecen indicar que la mujer honesta del

articulo 215 puede poseer experiencia, probablemente la sexual, sin

por ello dejar de ser honesta y mantienen la supremacía de la

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 71

virginidad sobre la honestidad39

. Tales distinciones recuerdan un

casuismo que debe ser superado. Con todo, la de seducción y

engaño (fraude) es, en parte, justificada. Lo es mucho menos de la

suponer que virginidad supone inexperiencia. La solución podría

hallarse en suponer que la inexperiencia es exigida a más de la

virginidad. En todo caso, una mujer honesta parece puede ser

también inexperimentada. El Código penal mexicano, considera

como estuprador al que tenga cópula carnal con mujer menor de

dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por

medio de seducción o engaño (art. 262). El Código penal del Perú

dice que será reprimido con prisión no mayor de dos años, al que

sedujere y tuviere el acto carnal con una joven de conducta

irreprochable de más de dieciséis años y menor de veintiún años.

3.2.4. Análisis

Los elementos de este delito son, pues, la cópula carnal y el engaño

o seducción. En relación al primero, el médico perito solamente

podrá afirmar que hubo o si fue reciente, porque podrá encontrar

esperma en la vagina.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 72

Por otra parte, la victima según este estudio debe ser mujer, no

obstante las reformas que han dado luces de lo que sucede

realmente, es por eso que se reformo la palabra mujer por la palabra

persona.

En lo referente establecer que existe dolo después de emplear la

seducción, es perfil, porque toda relación amorosa empieza con la

seducción propia de los seres humanos, ya el engaño es otra cosa.

El consentimiento para la copula sexual, lógicamente debe

hacérsela con la seducción, porque es un preliminar en el campo

sexual, y se manifiesta que es indiferente la virginidad, que desde

hace mucho tiempo quedó en desuso, por decir, lo menos y no es

que pretenda ofender a ninguna fémina, sino que el mundo avanza y

con él los conceptos, con mucha más razón en el campo sexual, en

donde en algunas legislaciones ya se permite el matrimonio entre

personas del mismo sexo.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 73

3.2.5. El Delito De Estupro En Las Legislaciones

Comparadas De Argentina, Colombia, Perú, España.

El Código Penal argentino, impone reclusión o prisión de tres a

seis años cuando la víctima es mujer honesta mayor de doce años y

menor de quince.

En la Legislación Argentina, pese a la reforma o nuevo

ordenamiento de la figura jurídica estupro, se eliminó la palabra

honestidad como bien jurídico protegido y erigió en ese lugar la

integridad de la persona, y pese a que supuestamente el espíritu de

ella, es la libertad y no pretende imponer conducta moral alguna.

En efecto, si bien se elimina el concepto de “mujer honesta” (por lo

que se permite que el hombre sea sujeto pasivo) e incorpora a la

mujer como sujeto activo, la nueva modalidad delictiva significa un

verdadero retroceso.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 74

Se advertirá que estamos frente a un tipo penal realmente

complicado.

En algunos aspectos ha sido ampliado, y en otros restringido. Así

bajo el discurso de proteger la dignidad y la libertad sexual de las

personas, el estado se erigido en modelador de tales conductas.

En esta legislación se reformó el Art. 120 del Código Penal

Argentino y se dice que para sintetizar, podría decirse que el nuevo

Art. 120 transmite este mensaje “si tienes entre trece y dieciséis

años no cumplidos, no realices ninguna las conductas descrita en el

Art. 119. Pero si decides hacerlo, procura que tu primer

compañero/a no sea mayor de edad o tenga respecto de ti alguna

relación de preeminencia, pues lo harás autor de un delito. En todo

caso elige un menor como tú”.

El Código Penal Argentino no se sirve de la palabra estupro al

referirse a este delito en su imperfecto artículo 120. El término

aparece en el epígrafe del capítulo y en el artículo 132. Que se

ocupa de disposiciones comunes.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 75

Las equiparaciones y agregaciones han hecho del estupro una figura

delictiva tan ensanchada y al mismo tiempo tan deformada que su

utilidad es, por demás, dudosa. Con algunas variaciones y

excepciones parecen descubrirse en los códigos de habla española y

portuguesa, las siguientes modalidades del estupro.

a) Yacimiento mediante engaño, con mujer doncella o de buena

fama cuya edad se halla dentro de los límites penalmente

establecidos. Se requiere siempre engaño.

b) Yacimiento con mujer doncella, de edad comprendida entre los

límites penalmente establecidos, cometido por persona que por

su cargo, función o servicios se halla en relación directa con la

estuprada. No se requiere el engaño, pero si, esa relación que

dada la situación de la menor, llamaremos, a pesar de saberla no

completamente exacta, de subordinación.

c) Yacimiento con pariente en los casos prohibidos por la ley.

Solamente una relación de parentesco es requerida.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 76

Sirviéndose de amplios términos, cabría hablar de tres clases de

estupro, uno mediante engaño, otro valiéndose de subordinación o

dependencia, y un tercero, por la existencia de un parentesco.

Característica común de etas tres clases de estupro, es la corrupción

que es lo que, en el fondo, significa stuprum. Por ello, los prácticos

no andaban descaminados, cuando al referirse, en ocasiones, al

estupro, se servían del término corrupción. Un vestigio de esa idea

de corrupción, se halla aún Códigos penales que, como el español,

el cubano, el salvadoreño y algún otro, hablan conjuntamente del

estupro y de la corrupción de menores. En todo caso, el término

corrupción ya no tiene el contenido de antaño. La revisión del

concepto ante las circunstancias actuales parece ser necesaria para

una nueva formulación del delito de corrupción de menores.

Otra característica, que se suele señalar, es la del engaño. Como

elemento del tipo penal, éste aparece exigido sólo en el estupro

simple. Con todo, cabe preguntarse si fuera del tipo penal, y como

parte del proceso psicológico, no se da también en ciertos casos un

engaño en el estupro-subordinación y aún, en el estupro-incesto. La

conclusión sería que, desde un punto de vista de proceso

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 77

psicológico, es posible que exista engaño, o en su caso, seducción

en buen número de estupros, simples o no, pero sólo respecto al

estupro simple el requisito del engaño aparece como elemento del

tipo. Como tal, no puede ser presumido.

Aunque todavía con un carácter más limitado, se ha señalado como

característica del estupro, la exigencia de doncellez u honestidad en

la mujer. Por regla general, una u otra aparecen igualmente como

elementos del tipo penal especialmente en el estupro mediante

engaño o en el estupro-subordinación, no así en el estupro-incesto.

En el Código Penal de Colombia se establece el delito de Estupro

considerándose como tal al acceso carnal que se realiza mediante

engaño en persona mayor de catorce años y menor de dieciocho.

Podemos comprender que hay una similitud con respecto a la edad

con la tipificación del estupro, tanto en Colombia como en nuestro

país, entonces colegimos que el núcleo del delito, es la seducción o

engaño con respecto del hombre con la mujer, pudiendo darse

también en esta legislación el hecho que sea la mujer que tomó la

iniciativa, lo que indica otra vez más que la despenalización debe

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 78

darse moderadamente, esto es con la mediación cuando el caso lo

amerite y estableciendo edades para que no sea vea favorecido de

esto lo viejos rabos verde.

El Código Penal Peruano exige para la consumación del delito de

estupro que la mujer sea menor de dieciocho años y mayor de

catorce, honesta y de conducta irreprochable. En esta legislación se

es menos represivo por una parte con respecto a la edad, pero sin

embargo, lo de la conducta irreprochable es media ambigua, porque

como se puede tasar una conducta irreprochable, cuándo existen

verdaderas actrices, así como existimos verdaderos actores.

En España mediante ley 46 de 7 octubre de 1978 se reformó

sustancialmente el delito de estupro, eliminando la idea de

virginidad o de honestidad, mantenidas anteriormente. Hoy para

que se constituya el delito de estupro se requiere que el acceso

carnal se haya producido mediante pre valimiento o

aprovechamiento. El sujeto activo o pasivo puede ser hombre o

mujer, pero el sujeto pasivo debe ser mayor de doce años y menor

de dieciocho.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 79

La regulación del estupro por el Código Penal Español es un tanto

caótica. En primer lugar, da el término estupro como

sobreentendido. Esto no constituiría un mal mayor si las

disposiciones sobre éste delito tuvieran una cierta consistencia

técnica. Así, el artículo 434 trata del estupro cometido por autoridad

435, se ocupa del estupro-incesto; el 436 del estupro simple o sea

mediante engañó; éste, mismo artículo contiene algo equilibrado

técnicamente ha dicho estupro, en todo caso la pena es idéntica, al

sancionar el acceso carnal abusando de situación de angustiosa

necesidad: el párrafo tercero de éste prolífico artículo 436 contiene

también otra forma o equiparada a este, al sancionar el acceso

carnal con mujer honesta mayor de doce y menor de dieciséis años

con o sin engaño; y por último, el articulo 437 tipifica el acceso

carnal del patrono o jefe con mujer menor de veintitrés años de

acreditada honestidad, haya o no engaño. Una tal preocupación por

la honestidad es sospechosa y se presta a comentarios un tanto

derogatorios. Cuello Calón trata de justificar las figuras del estupro

valiéndose de la angustiosa necesidad y del cometido por patrono o

jefe, que antes no existía, diciendo que provienen de la reforma

introducida en el Código penal de 1932 por la ley del 6 de

noviembre de 1942, inspirada en un sentido profundamente

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 80

humano, en Caminada a la protección de la honestidad de la mujer

en las situaciones de peligro en que la miseria o se dependencia

económica pudieran colocarla.

Confesamos nuestra perplejidad ante tales preceptos que pretenden

no sólo proteger una honestidad, sino también imponer una

continencia en el hombre, finalidades un tanto problemáticas de

conseguir cuando no es la liviandad la causa de la pérdida de la

honestidad, sino las malas condiciones económicas y sociales. La

eficacia de la ley penal en tales supuestos es mínima, si no nula. Si

los hechos fueron tan frecuentes que precisaron de una nueva

disposición penal sería interesante saber cuántos han sido los casos

derivados de la ley del 42, llevados a los tribunales. No tenemos

medio de conocerlo pero si sabemos que, como se verá más

adelante, el número de delitos contra la honestidad, que incluye más

que los derivados de la ley del 42. Es extremadamente reducido.

Las circunstancias económicas deben ser muy malas y el

comportamiento, en general, de patronos y jefes nada ejemplares,

cuando la honestidad tiene que ser utilizada para mejorar una

situación angustiosa. Es más que probable que el Código penal no

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 81

pueda remedir por sí mismo esa situación y menos aún preservar la

honestidad. Los Códigos penales ejercen un papel de protección y

no de mejoramiento social-económico. En todo caso, el Código

penal español muestra cómo la protección de la honestidad refleja

bastante más que la honestidad misma, toda una estructura

económica-social de que aquella es parte.

Eugenio Cuello Calón, en su derecho penal, señala que el delito de

estupro es el acceso carnal con doncella mayor de doce años y

menor de veintitrés, que se encuentra respecto del culpable, en

relación de dependencia, guiarla o educación. Es elemento esencial

la doncellez de la estuprada dice: entendiendo por doncellez, a la

joven de vida honesta anterior al hecho, conserve o no su virginidad

física. La doncellez, subraya, se presume mientras no se pruebe lo

contrario.

4.4. Sustentación Jurídica Y Personal Que Plantea La

Reforma

Según el Art. 36 de actual Código de Procedimiento Penal vigente,

dice. En su literal a), estupro es el perpetrado en una mujer mayor

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 82

de diez y seis años y menor de diez y ocho, y está penalizado según

el Art. 510 Del Código Penal, con prisión de tres meses a tres años,

si la mujer fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho.-

Al iniciar este estudio nos damos cuenta que existió una disparidad

con respecto de las establecidas entre el Código Sustantivo Penal y

el Código Adjetivo Penal, por lo que ya existe una homologación,

con respecto a las edades que circunscriben la penalidad dentro del

delito (estupro), para que no exista una desnaturalización o

confusión al momento de la tipificación correspondiente.

En una investigación en un Juzgado de lo Penal, se pudo observar a

través de los libros de índice de Causas Penales, que al juzgado

llegaban denuncias que hacían referencia a esta temática, en las

cuales en su parte sustancial, hacían alusión de madres llorando

desesperadamente, diciendo que sus hijas habían sido violadas,

denunciaban el caso, y los abogados en libre ejercicio de la

profesión, hacían las respectivas denuncias y no por

desconocimiento, ya que al indagar mas el asunto se daban cuenta

que no era un delito de violación enmarcados en los delitos de

acción pública, sino un delito tipificado como de acción privada

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 83

(querella); y, ya habían presentado una denuncia, de tal forma que

los compungidas madres nunca volvían, puesto que se enteraban

que sus hijas se habían escapado con sus enamorados y en los

mejores de los casos los supuestos violadores iban a ser sus yernos.

Exponer y plantear la despenalización de la figura jurídica,

denominada estupro no es cosa fácil, ya que es como bailar con la

más fea de la fiesta, haciendo uso de término de nuestro argot

popular, y se asume que este tema no es una primicia, no, obstante

se puede llegar a pensar que no se lo ha querido tratar por muchas

razones, y entre ellas, por la cultura curuchupa que nos ha

denominado desde el coloniaje.

Como colofón diré que como trabajo de investigación lo planteado

esta bajo los parámetros del aprendizaje por error y ensayo, de tal

manera que no es un hecho radical, sino que se ponga en práctica y

esperemos resultados en un periodo establecido de tiempo.

Este planteamiento se lo realizó basado jurídicamente en la

existencia del tipo primordialmente, ya que según muchos

entendidos en el tema la figura jurídica estupro inicialmente se

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 84

prestó para la confusión con la figura jurídica de la violación, luego

fue quedando en la ambigüedad, por lo que se ha prestado para la

manipulación sentimental en muchos casos, en otros aspectos, esto

es en lo general, el enfoque se lo realizó por el número elevado de

madres solteras menores de edad y como se explicó en líneas

anteriores, se ha basado en un silogismo jurídico, por lo que

básicamente será por este mecanismo de investigación, que está

tomando fuerza en nuestro medio, existiendo para este fin en

muchas ciudades de nuestro país, porque es la única forma de

cumplir un estudio concienzudo y obtener resultados prácticos.

ANALISIS TITULO TRES

En este capitulo se establece de forma clara lo que corresponde a

establecer los que es el sujeto activo de este cuerpo legal llamado

estupro y que durante mucho tiempo estuvo en un oscurantismo

total, por despreocupación, desavenencia o como se lo quiera

llamar, más si embargo el sujeto activo puede ser un hombre o una

mujer.-

Por otra parte en este capitulo se hace un planteamiento con

respecto a diversas legislaciones y poder compararlo en un ámbito

de estudio.-

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 85

4. Investigación Jurídica De Campo

4.4. Análisis E Interpretación De Las Encuestas

La presente investigación fue aplicada a veinte profesionales del

derecho, con la finalidad de obtener información que permita

conocer cuál es su criterio, sin embargo solo colaboraron nueve

colegas.-

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 86

1. Que concepto le parece mi planteamiento de la

despenalización de la figura jurídica, denominada estupro

del código Penal y de Procedimiento Penal?

VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 7 77.77

NO 2 22.22

TOTAL 9 99.99%

La interpretación de este grafico es que siete de nueve, estuvieron

de acuerdo en que debe ser reformada dentro del Código de

Procedimiento Penal.

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 87

2. ¿Considera usted que el estupro es una figura jurídica muy

difícil de probar, por que se podría revictimizar a la victima?

VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 5 55,56

NO 4 44,44

TOTAL 9 100,00

De los nueves abogados encuestados el 55,56% de las encuestados,

expresaron que si se va a reavictimizar a la victimará; y cuatros

colegas dijeron por qué no va a existir ninguna controversia.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 88

3 ¿Será que la penalización del estupro coadyuve para que

Ecuador tenga el más alto porcentaje de madres solteras

menores de edad en América Latina?

VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE

SI 7 77,78

NO 2 22,22

TOTAL 9 100,00

Del 100% de la población, el 77,78% manifestaron que la

penalización si coadyuva en el porcentaje, y el 22,22% dijeron que

no.

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 89

3 ¿Para su criterio esta proposición es legal o ilegal, moral o

inmoral? ¿Cuál es su criterio?

VARIABLES FRECUENCIAS PORCENTAJE

LEGAL 4 44,44

ILEGAL 2 22,22

MORAL 2 22,22

INMORAL 1 11,11

TOTAL 9 100

De la encuesta formulada el 44.44% de los encuestados manifestaron que es legal la

propuesta mientras que el 22.22% expresaron que era ilegal, que era

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 90

4.2. Contrastación De Objetivos Con Las Hipótesis

Como podemos observar en la encuesta de las respuestas

afirmativas y negativas, es interesante para mí como investigador de

este trabajo, que ya se tenga un criterio más abierto, plausible, más

entendible con respecto a esta propuesta.

4.2.1. Objetivos

Por lo que se exponen como objetivos.

4.2.1.1. Objetivo General

Demostrar que el Código Penal del Ecuador no ha sido reformado

acorde al tiempo que estamos viviendo.

4.2.1.2. Objetivos Específicos

Despenalizar el estupro del código sustantivo y adjetivo penal.-

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 91

4.4. Hipótesis

La figura jurídica del estupro debe ser revisada para que exista

una idea clara a su penalización.

4.4. Enfoque O Criterio De Los Resultados Obtenidos

El resultado obtenido es óptimo, puesto que los porcentajes en las

preguntas formuladas, ha sido mayoritario la respuesta del SI, esto

es, que se debe reformar estos articulados legales, por lo vetusto o

anticuado que representa al actual Sistema Jurídico que nos rige, ya

que el mundo avanza y con él la solución de problemáticas sociales,

políticas y económicas:

De los resultados obtenidos en las siguientes preguntas se puede

analizar lo siguiente:

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 92

PREGUNTA 1

Existe un índice de siete respuestas positivas, y dos negativas, por

lo que es deber que la mayoría apoyan este planteamiento.

PREGUNTA 2

Es interesante observar, que a pesar de estar de acuerdo cinco

encuestado manifiesta que va haber controversias con este

planteamiento.

PREGUNTA 3

Siete encuestados dicen que SI, y dos dicen que NO, y la pregunta

con respecto al porcentaje de MADRES SOLTERAS en el Ecuador,

que es uno de los mayores en América Latina.-

PREGUNTA 4

Las respuestas de CUATRO encuestados dicen que es legal, y esto

refleja que se tiene un criterio establecido con respecto a este tema

(ESTUPRO).

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

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Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 93

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 94

Conclusiones

Debo manifestar que como conclusión ha sido satisfactorio lo

investigado con respecto a esta figura jurídica, pese de la poca

bibliografía nacional referente a este tema. Empero existe en mi

persona una ambivalencia con respecto a los resultados obtenidos,

porque con vehemencia y entusiasmo investigué y llevé a cabo el

mismo, pero la colaboración de mis colegas fue mínima, no sé a qué

Atribuirle, tal vez a la falta de tiempo de ellos; a la inercia existente

en colaborar; al egoísmo; debo dejar aclarado que estos puntos de

vistas son hipotéticos y no una seguridad, pues de tener certeza

estaría expuesto.

Recomendaciones

La principal recomendación que quiero dejar plasmada, en este

trabajo de investigación, es la de instar a los respetables colegas

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 95

noveles como yo, a investigar y estudiar todos los días, para estar

actualizados, porque día a día, el mundo, las circunstancias y por

ende las leyes son cambiantes.

Se recomienda formar grupos de estudios, en donde de una forma

concienzuda y clara, por sobre todas las cosas, prime el respeto a las

opiniones del ser humano en sí.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 96

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 97

1. Propuesta

1.1. Datos Informativos:

La presente propuesta se fundamenta en la necesidad de una

Reforma conexa al Código Penal Sustantivo y Adjetivo del Delito

del Estupro.

Las últimas reformas al Código Penal, en el capítulo de delitos

Sexuales, dejaron tres "hoyos" que impiden que la reforma sea

íntegra y a favor de la niñez y las mujeres. El estupro se mantuvo y,

para las organizaciones de defensa y protección a los niños y niñas,

es la figura que facilita evitar la acusación por violación. Igual se

dejó de lado la acusación por embarazo y esterilización forzados.

Por tanto, se plantea una nueva reforma.

1.2. Descripción de la Propuesta

Ley Reformatoria a la Despenalización de la figura jurídica

denominada dentro del Código de Penal y Código de Procedimiento

Penal.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 98

1.3. Metodología

Proyecto Factible

• De carácter diagnóstico: Conocimiento de la

Problemática

• De solución: Propuesta de solución

Este tipo de metodología se caracteriza por resolver problemas

puntuales y llegar a determinar la vialidad del presente trabajo

determinando la propuesta.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 99

1.4. Estructura de la Gestión de la Propuesta

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 100

1.5. Presupuesto

PROGRAMA DE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA COSTO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 1500

PROMOCION Y DIFUSION 25000

GESTION PARA LA APROBACION 6500

FORTALECIMIENTO JURIDICO 3400

DATOS Y ESTADISTICAS 8700

TOTAL 45100

1.6. Recursos

La presente propuesta deberá contar con el apoyo económico

principalmente de las siguientes instituciones:

a) Universidad Técnica Particular de Loja

b) Corte Provincial de Justicia de Portoviejo

c) Corte Nacional de Justicia del Ecuador

d) Asociación de Abogados de Manabí

e) Asambleístas de la Provincia de Manabí

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 101

1.7. Monitoreo y Evaluación

El Monitoreo y la Evaluación del proyecto estará dirigido por los

representantes de las instituciones que servirán de apoyo económico

para la vialidad de la propuesta y por profesionales destacados del

derecho de la provincia de Manabí, y se llevará a efecto de acuerdo

al diagrama o estructura de la tramitación de la ley.

1.8. Proyecto De Reforma Al Código Penal Sustantivo Y

Adjetivo Del Delito De Estupro

ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política de la

República, establece como uno de los deberes y atribuciones del

Congreso Nacional, el expedir, reformar y derogar las leyes e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que en la actualidad es necesario legislar con la finalidad de

incorporar al Código Penal, reformas destinadas a garantizar una

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 102

adecuada tipificación de los delitos que tienen relación con los

menores de edad como grupos vulnerables que son.

Que de conformidad con el numeral 2 de art. 137 de la Constitución

Política de la República, se requiere de la expedición de una Ley

para tipificar infracciones y establecer las sanciones

correspondientes; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la

siguiente:

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA

DENOMINADA ESTUPRO, DEL CODIGO PENAL Y EL

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Art. 1.- Despenalizar la figura jurídica denominada estupro, dentro

del Código Penal y Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 103

Bibliografía

2. Diccionario Jurídico Elemental “Cabanellas

3. Diccionario Enciclopédico Éxito.- Ediciones Océano

4. Díez Ripollés, José Luis, La racionalidad de las leyes penales,

Madrid: Trotta, (2003), p. 145.

5. Enciclopedia Jurídica “Omeba” Pg. 236

6. Fernández Cruz, José Ángel, «Tráfico de drogas: ética, realidad

social y discurso», (en) Derecho penal y Criminología como

fundamento de la Política criminal. Estudios en homenaje al

profesor Alfonso Serrano Gómez, Madrid: Dykinson, (2006), p.

1184.

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 104

7. Jakobs, Günther, Derecho penal. Parte General. Fundamentos y

teoría de la imputación, (2ª ed.), Madrid; Marcial Pons, (1997),

p. 94.

8. Zaffaroni, Eugenio Raúl (et alii), Derecho Penal. Parte General,

(2ª ed.), Buenos Aires: Ediar, (2002), p.7-17.

9. Torres Chávez Efraín. El Incesto y la Violación de Niños

“Gráficas Hernández, Compañía Ltda.- Ecuador. Pg. - 52 – Loja

1957”

10. Torres Chávez Efraín El Incesto y la Violación de Niños

“Gráficas Hernández, Compañía Ltda. Ecuador Pg. 70

11. www.acososexual.documentos.htm.com

12. Código Penal Ecuatoriano Vigente Art. (511.1) Reforma

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 105

Sección II Doc. 1.- PG. 18

13. Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano

14. Constitución Política del Ecuador

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 106

Anexos

CRITERIO DE 20 PROFESIONALES DEL DERECHO,

COMO CONSENSO POSITIVO O NEGATIVO DEL

ESTUDIO PLANTEADO.

AB. GEOVANNY ZAMBRANO ALCÍVAR

ABOGADO – DEFENSOR PÚBLICO.- PEDERNALES

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EN

EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

Excelente, pero quien comete la infracción deberá tener 20 años de

edad, excepto para quien tenga formado un hogar con hijos.

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

No, porque a nuestros políticos no les interesa el bien común de

nuestra sociedad.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 107

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

No me parece

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

Es ilegal e inmoral

AB. NEICER MENENDEZ MIELES

AGENTE FISCAL – MANABÍ

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

No despenalizar, sino llevar el juzgamiento como un delito de

acción privada determinando la edad de 14 años tope mínimo.

El por qué a esta edad de 14 años la persona tiene poder de discernir

y diferenciar lo bueno y lo malo, es conveniente o no.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 108

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

Nuestra idiosincrasia no nos permite tomar decisiones para

solucionar el problema de que se encuentra una adolescente de 14

años y el miedo de que dirán nuestras amistades y desamparamos a

esta persona.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

Deberíamos los padres preparar a nuestras hijas, indicándoles el por

qué y cómo nace un niño, por último tener la fortaleza de aceptar

que nuestras hijas tengan relaciones sexuales para deberían

aplicarse métodos anticonceptivos para evitar embarazos no

deseados como las hacen en países más desarrollados.

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

No tiene ninguno de los cuatro criterios, simple y llanamente se

trata de un tabú que no queremos ver ni analizar, si tuviésemos el

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 109

valor de hacerlo se evitarían que muchas personas sean

desgraciadas ni desdichadas.

AB. SIMON ANGULO CHAVEZ

PROCURADOR SÍNDICO.- MUNICIPIO PEDERNALES

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

Pienso que considerando ciertos elementos típicos antijurídicos,

como por ejemplo: La intimidación y el engaño, la fuerza, la

inconsciencia el no consentimiento de conformidad a la edad, debe

aplicarse la figura que tipifica el delito; pero la despenalización de

estos elementos puede causar la mediación arbitral.

Cuando se trata de una mujer embarazada con 16 años y menor de

18 años previa recomendación de terapias es una posibilidad

siempre y cuando busque reducir el índice.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 110

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

Si, por la utopía de las personas, costumbres en sí formas de

crianza, religión y muchos elementos que las personas en su

raciocinio lo clasifican y lo entienden como malo, pero dentro de

este tipo de delito también se esconde la figura de la mujer

rechazada y se vale de esta figura típica antijurídica para castigar el

acto subjetivo u objetivo, por parte del hombre en su no

sometimiento a su designio, y lo castigue sometiéndola a un

proceso judicial.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

Pienso que no se debe tanto a la penalización de este tipo de delito,

se debe también a la falta de programas de prevención sexual por

parte y como política de estado, ya que en otros países la

prevención por ejemplo: del uso del preservativo (condón) es de un

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 111

valor gratuito, y los seminarios y clase sobre el tema hace que lo

Jóvenes en su edad, prevengan y no se aumente el porcentaje de

madres solteras menores de edad.

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

Pienso que la figura del estupro es legal, porque lo contiene

tipificado una norma legal; pero si antijurídica, esto es quien la

practica obtiene una sanción punitiva por aquello.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 112

AB. HECTOR BORRERO ALVAREZ

PEDERNALES

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

Cuando el estado ha decidido endurecer las penas, en el caso

materia de este análisis, el tema de los delitos sexuales se torna

complejo, y más aun esta figura delictiva denominada ESTUPRO la

que va antecedida de la seducción y el engaño para conseguir la

cópula carnal con una persona honesta.

Los Tribunales de arbitraje y mediación.- Justamente han sido

creados para resolver los conflictos previstos en la Ley, teniendo

como medio fundamental la voluntad de las partes! por lo tanto al

existir consenso la figura del ESTUPRO se adapta perfectamente a

los intereses perseguidos por el legislador mediante la ley referida,

lo que conlleva a reducir el trabajo en los Juzgados.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 113

Por otra parte el Código de Procedimiento Penal vigente del 2001,

contempla la figura del amigable componedor con lo cual el

legislador también pretende utilizar la voluntad de las partes para

dar fin a los conflictos.- Art. 372 CPP. inciso 1.

No estoy de acuerdo con la despenalización del estupro, porque al

no existir esta figura las causas de estupro las enderezaríamos como

violación, y le sacaríamos una pieza fundamental al engranaje

jurídico.

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

La despenalización del estupro seguro que causará controversia, por

cuanto se corre el riesgo de que estos actos o hechos que atenían a

la moral y las buenas costumbres (delitos despenalizados) lesionen

los derechos de las personas, con graves consecuencias para la

sociedad, que lo verá como cosa normal, misma que a pesar de que

esta penalizado como delito existe un grave índice de madres

adolescentes.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 114

Y más aún, todas las causas de estupro se tramitarían como delitos

de violación por convenir a los intereses de la parte ofendida,

desapareciendo los términos seducción y el engaño, y con ello se

perdería el romanticismo de la defensa del derecho ajeno tornando

más injusta a esta sociedad carente de normas jurídicas que

precautelen los derechos ciudadanos.

No olvidemos que para que exista el estupro, la ley señala como

requisito Sine Quanon la seducción y el engaño, y por lógica sólo es

capaz de seducir y engañar quien esta con sus sentidos completos

para conseguir el objetivo, lo que da como resultado a una persona

"abandonada" engañada.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

El problema del Ecuador con respecto al alto porcentaje de madres

soltera adolescentes, no es que exista mayor o menor pena para

quien provoca el embarazo (en su mayoría de veces no deseado),

algunas personas coincidiremos que este inconveniente se da por la

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 115

falta de educación sexual, el cual debe jugar un papel preponderante

no sólo el Estado, sino principalmente "la familia", que esta llena de

tabúes, que no permiten el diálogo como medio de satisfacer

inquietudes y despejar dudas.

Resultaría paradójico, que al estar penalizado el estupro por el

contrario genere altos índices de madres solteras adolescentes, lo

cual no lo creo.

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

AL HABLAR DE LEGAL O ILEGAL, es obvio que un estado,

como sociedad política jurídicamente organizada se rige por leyes

creadas por el legislador y al existir una norma jurídica aprobada,

desaparece el término ilegal y por consiguiente debemos regirnos a

ella.

EN CUANTO A LO MORAL O INMORAL, pienso que el

despenalizar el ESTUPRO atropella flagrantemente la moral y las

buenas costumbres de las cuales se reviste la sociedad como modelo

de convivencia. Y por el contrarío provocaría la existencia de

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 116

muchas personas adultas persiguiendo a este grupo vulnerable que

son los menores de edad, sabiendo que no existe Ley alguna que les

ponga freno a sus bajos instintos, piense que la persona ofendida

puede ser un ser amado por usted.

DR. GIRAD VERNAZA ARROYO

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 117

VICEPRESIDENTE FENAJE

DELEGADO JUDICATURA.- ESMERALDA

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

Primero que es un tema muy interesante, efectivamente si tú quieres

graduarte de doctor, que es lo que pocos hacen en buscar un tema

que genere conflictividad, controversia, que sea poco entendida,

que este causando problemas en la sociedad, que esté en desuso,

que ya no tenga vigencia, el tema que tú planteas respecto al

estupro y lo que lleva eso a la despenalización del estupro, o sea a

que desaparezca del numero de infracciones del Código Penal es

evidentemente que tendrá para ti sus motivaciones, efectivamente

se ve que el consentimiento es dado por la persona para unirse con

el otro sujeto con su novio, para casarse y eso es así, y sirve como

un instrumento más bien de presión de los padres de las

adolescentes como chantaje, yo diría que eso no sirve para nada,

porque claro las normas están para reglar la conducta de las

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 118

personas, para que vivamos todos en un estado de respeto mutuo, en

donde todo se haga con la voluntad de las personas, y esto es lo que

tú estás diciendo que no hay estupro.

Porque los padres ven a sus hijitas que se están yendo y ven esto

como una medida o como un mecanismo de presión para que se las

devuelvan, presentan la denuncia, presentan la acusación particular,

siguen el proceso y bueno el proceso no llega a su culminación

porque o le devuelven a su hija, o ha conseguido el matrimonio de

este sujeto con su hija y se termina la figura delictiva.

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

Bueno evidentemente que si; si tu ves, tenemos una sociedad

conservadora, una sociedad que todavía conserva ciertos tabúes,

que no se abre a la pos-modernidad, a la modernidad, piensan que el

derecho está para quedarse allí anquilosado para no remozarse, para

no cambiar, y lo que se está proponiendo es un cambio de actitud

por la falta de uso de esa figura, de ese tipo penal, o por la falta de

coherencia de la propia figura penal, entonces eso si va ha causar

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 119

revuelo, usted mismo compañero judicial va a tener problema, va a

tener que dar razones fuertes a la sociedad quienes lo van a

cuestionar por la propuesta que usted está haciendo.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

Es posible que sí, pero veámoslo en concreto, si se lleva a la joven

con engaño y la embaraza, esta joven tendrá que ser una muchacha

responsable para que no se dé el aborto por esa sería otra figura que

tendría que analizar.

Además decimos que el estupro no es una fuerza, es una habilidad,

si una chica quiere tener relaciones sexuales en su minoría de edad

debería haber una concienciación de parte de los padres, para hablar

con el adolescente y con sus padres y que ellos conversen y se

pongan de acuerdo, y los padres no vean a sus hijas formando parte

del ejército de madres solteras menores de edad y hablando con los

adolescentes para que ellos puedan formar una familia.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 120

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

Bueno primero que legal, porque tú cumples los requisitos que

exige la universidad, me parece que es un tema interesante, porque

claro aborda esos problemas, porque su punto de vista le genera

dificultad o no es conveniente en la sociedad.

No creo que sea amoral, porque esto está en la ley; esto, no lo

haciendo oculto, está usted dando su intelectualidad, realizando un

esfuerzo para corregir lo que usted mira como problema social que

lo que genera el estupro.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 121

AB. PATRICIO ESPINEL GARCÍA

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

El Art. 509 de nuestro Código Sustantivo Penal establece que se

llama estupro a la cópula con mujer honesta, empleando la

seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.

Partiendo de esta definición, personalmente considero que hay que

tener muy claro, qué es ser una mujer honesta y cuáles son los

métodos de seducción son castigados, porque si a cualquier mentira

que es dicha por el agente activo del delito es castigado por esta

normativa, entonces mi pregunta es, por qué tanta madre soltera no

denuncia a los padres de sus hijos, quienes manifiestan que han sido

engañadas? O será que estas mujeres -supuestamente engañadas-

están consientes de lo que sucedió y lo único que se atreven a

seguir, es un juicio de alimentos y nada más?

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 122

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

Consiente, que este problema puede ser solucionado, en ciertos

casos, es menester indicar que esta propuesta de seguro va a

subsanar este problema jurídico, no es menos cierto que puede

acarrear una serie de problemas. Creo que sí debe haber un proceso

de selección de estas causas, quizá en unos casos para que sean

ventilados y resueltos por jueces ordinarios. Las causas que

ingresan a diario a la fiscalía, son innumerables que hacen casi

imposible la sustanciación de todas las causas. Puede que, unos lo

vean con buenos ojos, esta alternativa de solución a este conflicto;

puede que otros crean que se daría luz verde para esta conducta.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

El viejo refrán que dice “No hay más ciego que el que no quiere

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 123

ver”, dice mucho en este caso, porque si bien los porcentajes de

madres solteras más altos son en América Latina, no son

precisamente porque este tipo penal no está tipificado con la pena

de muerte, sino porque, en nuestra sociedad ecuatoriana, se

encuentra resquebrajada el núcleo familiar, por las migraciones, por

los divorcios, por la influencia de los medios de comunicación, por

la libertad sexual, etc., etc. El hecho de despenalizar este tipo penal,

no creo que haya un aumento desenfrenado de madres solteras. Si

dependiera de la pena que se impone, no solo para esta clase de

delitos sino para todos en general, en los países que han legalizado

la pena de muerte no se cometiera el delito que está penado tan

rigurosamente. Considero que la solución está, en concienciar a los

y las adolescentes de los actos que realizamos, y que mantener una

relación de pareja es algo que tenemos que hacerlo con mucha

responsabilidad.-

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

A mi criterio, esta ponencia no es ni legal ni ilegal, ni moral e

inmoral porque mientras una conducta no está enmarcada en una

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 124

ley, ésta es legal aunque sea inmoral, y si con el pasar del tiempo la

conducta que en momento dado era legal, ésta posteriormente se

convierte en ilegal, nada más porque ya se encuentra recogida en un

texto legal; entonces a mi entender esta ponencia no es ni mala, ni

ilegal, ni inmoral. Creo que surge de la idea de alguien que pretende

Quizá buscar solución a un problema social que nadie se atreve a

buscar otro mecanismo de solución. La prisión es una institución

que deteriora, porque sumerge en condiciones de vidas

especialmente violentas, totalmente diferentes de las de la sociedad

libre y, sobre todo, hace retroceder al preso a estados superados de

su vida, porque por elementales razones de orden interno le regula

la vida como en su niñez o adolescencia.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

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DR. VIRGILIO BRIONES

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

El presente planteamiento es muy oportuno, ya que esta figura

jurídica no ha mantenido trascendencia alguna como acción

penable, ya siempre ha sido un apéndice de la figura central como

es la violación y el respeto que con el avance la cosmovisión

también tendría a ser historia y la mediación y arbitraje siempre ha

existido a través del vecino, el amigo y el compadre los

comprometen a solucionar este problema que es de orden

emocional.

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

Los tabúes y el dogmatismo, ya no juegan un papel importante en la

sociedad en la que como efecto de la pregonación de la libertad, el

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CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 126

respeto a los derechos individuales, permitirá que no canse rubulú

de naturaleza alguna y se tomará como un avance del derecho en el

orden social.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

El porcentaje de las madres solteras, es la resultante de la cultura de

los pueblos y que tomar esta medida por esa libertad, la

complejidad en sus vidas de los padres y sobre todo es situación de

modo, actualmente está de moda que una adolescente de 13 años

porte un bebé en sus brazos, fruto de una aventura, complementada

con la droga, la música y los otros complementos que da la noche

de esparcimiento.

PARA SU CRITERIO ESTA PROPOSICIÓN ES LEGAL O

ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU CRITERIO?

Su ponencia es pragmática que arresta lo legal y si estoy

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 127

equivocado remítase al archivo de la Corte Suprema para que

certifique cuántos juicios exclusivos de estupro se han seguido en el

país y cuántos se han ganando o mejor dicho cuántos estupran tés

han sido ejemplo rigurosamente sancionados con sentencia en

firme.

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 128

AB. LEONEL INTRIAGO PIN

¿QUÉ CONCEPTO LE PARECE MI PLANTEAMIENTO DE

LA DESPENALIZACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA

DENOMINADA “ESTUPRO” EN EL CÓDIGO PENAL Y EL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?

Acertada por la pretensión de aportar con doctrina; y, que ésta sea

analizada concienzudamente para saber si se puede desarrollar.

¿CREE USTED QUE ESTO VA A CAUSAR

CONTROVERSIA? ¿POR QUÉ?

Si, porque somos pecaminosos por naturaleza y todo nos sorprende,

aún siendo partícipes de conductas amorales.

¿SERÁ QUE LA PENALIZACIÓN DEL ESTRUPRO

COADYUVE PARA QUE ECUADOR TENGA EL MÁS

ALTO PORCENTAJE DE MADRES SOLTERAS MENORES

DE EDAD EN AMÉRICA LATINA?

“DESPENALIZACIÒN DE LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA ESTUPRO, DEL

CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO”

Ab. Jimmy O. Mendoza Moreira 129

Esto es ambiguo porque nunca se encontrará con exactitud el origen

de un problema netamente social.

PARA SU CRITERIO ESTA MANIFESTACIÓN ES LEGAL

O ILEGAL, MORAL O INMORAL ¿CUÁL ES SU

CRITERIO?

Podría ser legal, empero con un estudio minucioso y sistematizado.