diagnóstivo leiv 04 06-14
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Resultados del Diagnóstico sobre
la aplicación de delitos
contenidos en la LEIV
4 de junio de 2014.
Equipo consultor: Licda.
Silvia Juárez y Karla Molina
“…Ya es hora de que se piense en un
Derecho Penal de la Mujer como una
nueva rama del derecho, como una
evolución lógica y necesaria, que tome en
cuenta las diferencias entre los géneros e
incluya a las mujeres de todas las edades,
clases; razas, etnias, capacidades,
nacionalidades, estatus migratorio,
preferencia u opciones sexuales, situación
económica y todos los demás elementos
que componen su mundo de la vida.”
(Méndez, 2008. P. 201).
Metodología
• Se aplicó una metodología cualitativa, consistente en revisión bibliográfica y análisis jurídico, desde la perspectiva de género.
• Actividades desarrolladas – Estudio bibliográfico de la temática.
– Análisis del marco legal aplicable tanto nacional e internacional.
– Análisis e interpretación estadística sobre el problema: Estadísticas policiales, judiciales y fiscales.
– Identificación de hallazgos en la situación problemática de acceso a la justicia para las mujeres.
– Recomendaciones.
ESQUEMA CONCEPTUAL
PARA EL ANALISIS
Sociedad Patriarcal
Derecho Androcéntrico
Componente Formal Normativo
Lenguaje de la norma
Resultados de la norma
Componente
Estructural
Maltrato Judicial
Interpretación errónea
Componente Político cultural
Falta de poder
Ideas ,Creencias y Mentalidades
Categorías de análisis del
fenómeno jurídico (Alda Facio)
El derecho refleja y reproduce las mismas
relaciones de poder, discriminación y opresión que
existen en nuestras sociedades, a través de sus
distintos componentes. (Méndez, 2008 P 187).
El androcentrismo en el derecho penal, da como
resultado discriminación directa e indirecta contra
las mujeres bajo el manto de la falsa neutralidad.
Consideraciones Previas
En todas las sociedades se han creado distintas líneas divisorias que ubican a las personas de acuerdo con determinadas características o pertenencias, en situaciones de mayor o menor poder: mujeres, niñ@s, personas con discapacidades, etc.
Consecuencias
• Se limita u obstaculiza el reconocimiento y acceso a derechos.
Discriminación: “diferenciación injusta”
Se refuerzan las posiciones de desventaja social, económica y política.
Principio de Igualdad y no
discriminación
Fase I. Inexistencia de igualdad desde una perspectiva jurídica: Impera la Ley del más fuerte: las diferencias no eran fuente de derechos ni de discriminación.
Fase II. Desigualdad jurídica: Se valoran algunas identidades y jurídicamente se desvalorizan otras: ser mujer, indio, negro. Desvalorización genera discriminación y desigualdad.
Fase III. Principio de igualdad formal: Acogido en casi todas las Constituciones del mundo, con el que se universaliza el principio de igualdad, todos somos iguales ante la ley. Implica la homologación jurídica de las diferencias, y en la práctica -al ignorar las diferencias- se generan desventajas y discriminación para quienes no se enmarcan en el modelo.
Igualdad real son las medidas, políticas y acciones necesarias para que la
igualdad sea efectiva, intentando transformar aquellos límites y obstáculos
culturales, económicos, políticos y sociales, más allá de los legales.
El Derecho Internacional de los derechos humanos plantea la necesidad de transitar de una igualdad formal a una igualdad sustancial, implica: Partir del reconocimiento y consideración de las diferencias que existen entre las personas y las situaciones en que se encuentran superando de esta forma, las concepciones tradicionales, meramente formales y restringidas de este principio, principalmente en materia penal, donde las consideraciones de género y las especificidades propias de la situación de las mujeres no son consideradas al momento de garantizar sus derechos. (CEDEHM, 2010).
TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN
LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y
DERECHOS.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Asamblea General de la ONU,10
de diciembre de 1948.
La doctrina de protección integral de
derechos humanos:
• Derecho de toda mujeres a vivir una vida libre de violencia
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO
• LEIV
NORMAS DE PROTECCIÓN
• Juzgados especializados
?
MECANISMOS SANCIONATORIOS
OBSTÁCULOS IDENTIFICADOS
PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA
PENAL.
2 CONSIDERACIONES:
LA IGUALDAD ES UN MANDATO
CONSTITUCIONAL
• Art. 3 Cn.
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ES UN HECHO REPROCHABLE.
• Art. 2 Cn.
OBSTACULOS EN EL
COMPONENTE FORMAL
1. NEUTRALIDAD DE LAS NORMAS
PENALES
2. LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
CARECE DE DESARROLLO LEGISLATIVO
3. CARENCIA DE UN DERECHO ADJETIVO
OBSTACULOS EN EL COMPONENTE
POLITICO CULTURAL
1. PROBLEMAS ESTRUCTURALES Y
SOCIALES:
2. APLICACIÓN DESDE UN ENFOQUE
ADULTISTA
3. TEMOR DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
1. APLICACIÓN SUBJETIVA DE LA NORMA
2. DESCONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
3. NULA FORMACIÓN EN DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO
4. INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA LEY ESPECIAL Y PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS
5. PROBLEMAS PROBATORIOS
6. CONFUSIÓN EN RELACIÓN A LAS MODALIDADES DE VIOLENCIA
7. DIFICULTADES EN RELACIÓN A LA AUTORÍA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CONTENIDOS EN LA LEIV.
8. INAPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EMERGENTES, DE PROTECCIÓN O CAUTELARES.
9. EXTENDER LA PROHIBICIÓN DE LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN ART. 58 LEIV.
10. EN RELACIÓN AL FEMINICIDIO EN PARTICULAR
Obstaculos en componente
estructural
LOS DATOS.
Situación de violencia contra las Mujeres: Delitos
basados en el género1
1/Aguiñada Deras y Karla Molina Ciriani, “Informe sobre Situación de Violencia contra las Mujeres, Nuestra Mirada, 2013, Red Feminista Frente a la Violencia contra las Mujeres, marzo de 2014.
Fuente: Red Feminista frente a la Violencia contra las Mujeres. Informe sobre la Situación de Violencia contra las Mujeres y Seguridad Ciudadana en El Salvador. 2013. Nuestra mirada…. San Salvador, 2014. Datos proporcionados por la PNC.
% DE PERSONAS PROCESADAS POR DELITOS POR
SEXO
HOMICIDIO SIMPLE YAGRAVADO LESIONES
DELITOS RELATIVOS A LAAUTONOMIA PERSONAL
DELITOS RELATIVOSCONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL DELITO DE VIOLENCIAINTRAFAMILIAR
4.61 15.46 16.98
2.96 4.36
95.39
84.54 83.02
97.04 95.64
MUJERES HOMBRES
Fuente: Elaboración propia con datos de Informe sobre situación de violencia contra las
mujeres, Nuestra Situación, 2013.
Las mujeres mueren en manos de hombres.
Fuente: Red Feminista frente a la Violencia contra las Mujeres. Informe sobre la Situación de
Violencia contra las Mujeres y Seguridad Ciudadana en El Salvador. 2013. Nuestra mirada….
San Salvador, 2014. Datos proporcionados por la CSJ.
Según datos de FGR de los 645 delitos relativos a la vida,
ejercidos contra mujeres, para el año 2013, 389 (60.31%) se
encontraban en sede judicial y de los 2,187 cometidos contra
hombres, 497 (49.64%) se encontraban en dicha sede.
Fuente: elaboración propia con base en datos proporcionados por la FGR al
Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres, ORMUSA
Impunidad
Al menos el 6% de las mujeres fueron asesinadas por sus compañeros o ex compañeros de vida o un familiar.
Alrededor de tres mujeres tenían medidas de protección emitidas por instancias judiciales para que sus parejas no pudieran acercarse a ellas; medidas que fueron claramente irrespetadas.
Al cumplirse 16 meses desde la entrada en vigencia de la LEIV, sólo se habían logrado 16 condenas por feminicidio agravado.
Y de los 63 casos de feminicidio judicializados a nivel nacional, la Fiscalía reportó que en cinco casos los jueces se han negado a aplicar la LEIV y han modificado la calificación de feminicidio agravado por homicidio.
La FGR reporta 314 muertes violentas de mujeres para el año
2013 (si se suman homicidios simples y agravados contra
mujeres, Feminicidios y Feminicidios agravados).
Solamente el 31.21% de las muertes violentas están siendo
procesadas como Feminicidios o Feminicidios Agravados
DELITO RELATIVOS A LA VIDA. 2013. (FGR)
Delitos Mujeres Hombres No
registrado Total
Homicidio Simple (Código Penal) 83 1451 6 1540
Homicidio Agravado (Código Penal) 133 820 6 959
Feminicidio (LEIV) 55 55
Feminicidio Agravado (LEIV) 43 43
TOTAL 314 2271 12 2597
Fuente: Red Feminista frente a la Violencia contra las Mujeres. Informe sobre la Situación de Violencia
contra las Mujeres y Seguridad Ciudadana en El Salvador. 2013. Nuestra mirada…. San Salvador, 2014.
Según datos de la CSJ (casos del conocimiento de Juzgados de Paz) de 182 muertes violentas de mujeres (si se suman homicidios simples y agravados contra mujeres, Feminicidios y Feminicidios agravados), únicamente el 15.38% están siendo juzgadas en el marco de la LEIV, ya sea como Feminicidios o Feminicidios agravados.
Delitos Relativos a la Vida. Juzgados de Paz. 2013 (128-141 Código Penal)
DESCRIPCION DEL DELITO % Mujeres Mujeres % Hombres Hombres TOTAL
HOMICIDIO SIMPLE (Código
Penal) 18.11 44 81.89 199 243
HOMICIDIO AGRAVADO
(Código Penal) 21.11 110 78.89 411 521
FEMINICIDIO
(LEIV)
100 15 0 0 15
FEMINICIDIO AGRAVADO
(LEIV)
100 13 0 0 13
TOTAL 182 610 792 Fuente: Red Feminista frente a la Violencia contra las Mujeres. Informe sobre la Situación de Violencia contra
las Mujeres y Seguridad Ciudadana en El Salvador. 2013. Nuestra mirada…. San Salvador, 2014.
APLICACIÓN DE DELITOS DE LEIV Y CODIGO PENAL
SOBRE HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
La aplicación de estos tipos penales enfrenta una fuerte
resistencia si tan solo analizamos los casos que han llegado a
conocimiento judicial, frente a los datos de violencia contra las
mujeres que se comenten:
Hechos de Violencia contra
las Mujeres denunciados
Denuncias Enero – junio 2013
Feminicidio 100
Violencia Intrafamiliar 1,490
Violencia sexual (Delitos
contra la Libertad Sexual)
1,737
Fuente: Elaboración Propia con datos de Policía Nacional Civil, citados en Observatorio de Violencia de Género
contra las Mujeres, http://observatoriodeviolencia.ormusa.org/index.php
PROCESOS EN CONOCIMIENTO DE JUZGADOS DE
INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR
ENERO A JUNIO DE 2013
Fuente: Elaboración propia con base a datos de la Unidad de Sistemas Administrativos, CSJ,
proporcionados por Observatorio de la Violencia de Género contra las Mujeres, ORMUSA.
DELITOS DE LEIV JUDICIALIZADOS EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR
ENERO A JUNIO DE 2013
Fuente: Elaboración propia con base a datos de la Unidad de Sistemas Administrativos, CSJ, proporcionados
por Observatorio de la Violencia de Género contra las Mujeres, ORMUSA.
Principales Conclusiones
Con el diagnóstico, queda en evidencia la necesidad de avanzar más allá de la eliminación de normas penales expresamente discriminatorias en contra de las mujeres, de crear normas penales sustantivas de segunda generación que reconocen y buscan garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
Se vuelve urgente, realizar las reformas necesarias en términos de normas procedimentales y propiciar la transformación real en la actuación de operadores/as de justica, erradicando de su actuación, los estereotipos y discriminaciones basadas en el género, elemento del fenómeno jurídico, donde mayores obstáculos se observan, para la garantía del acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género contra las mujeres.
En la práctica, se debe traducir en la creación de una jurisdicción especializada, que responda a la nueva lógica de la legislación basada en un enfoque de derechos humanos de las mujeres y desde una perspectiva de género.
Principales Conclusiones
Las Estadísticas denotan claramente que, la Violencia
que enfrentan las Mujeres, ya sea en el ámbito
privado, como en el público, responde a las históricas
relaciones desiguales de poder que existen entre los
géneros, que como resultado han instaurado un
sistema en el cual las mujeres se encuentran en
situación de subordinación, siendo la violencia el
principal mecanismo para perpetuar su situación y
condición. Debido a esta condición de desigualdad, la
gravedad de la violencia contra las mujeres se
profundiza y agrava en contextos de mayor violencia
social, en los cuales incrementa la criminalidad,
proveniente de fuentes como el crimen organizado,
las pandillas, conflictos sociales, etc.
Principales Conclusiones
Se observa claramente que aunando a la
condición de género, la edad de las mujeres
(cuerpos de niñas y jóvenes) se convierte en
un grave factor de riesgo para enfrentar
múltiples formas de violencia, principalmente
relacionada con delitos contra su libertad
sexual.
Principales Conclusiones
Identificados los obstáculos con los que las mujeres acceden a la justicia, es necesario crear una jurisdicción que permita abordar el juzgamiento de estos hechos criminales desde la experticia antidiscriminatoria y de derechos humanos de las mujeres, al ser cometidos sistemáticamente, contra un colectivo social determinado y sobre el cual deben establecerse mecanismos de acceso especializado, para superar las barreras.
Directrices sobre la perspectiva desde la
cual se orientara la nueva jurisdicción.
La determinación de un colectivo o grupo afectado a proteger para el caso las mujeres bajo toda circunstancia con una identificación exclusiva y excluyente de tipos penales a abordar bajo la modalidad de violencia de género contra las mujeres.
La declaratoria de interés social, es decir el ánimo de defender a la población de mujeres como colectivo social afectado y sobre el cual se establecen mecanismos de acceso especializado.
El establecimiento de principios que reconocen la desigualdad histórica entre las partes intervinientes como el caso del derecho laboral o derecho penal juvenil.
Directrices de implementación y
funcionamiento.
Personal multidisciplinario seleccionado y formado de manera especializada,
Distinción programática o temática exclusiva y excluyente,
Espacios segregados de infraestructura dedicados exclusivamente para la atención u abordaje,
Servicios basados en las victimas como el centro de la intervención,
Actuaciones basadas en el principio de intersectorialidad e integralidad en la atención, protección, sanción y reparación de las víctimas.
Ya la LEIV ha avanzado en reconocer que el colectivo de las
mujeres no está limitado a ninguna circunstancia adicional a
ser víctima de la violación a derechos por ser mujer, tal como
lo desarrolla el artículo 5 “La presente ley se aplicará en
beneficio de las mujeres, sin distinción de edad, que se encuentren
en el territorio nacional; para ello se prohíbe toda forma de
discriminación, entendida ésta, como toda distinción, exclusión,
restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, la edad,
identidad sexual, estado familiar, procedencia rural o urbana, origen
étnico, condición económica, nacionalidad, religión o creencias,
discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier causa análoga,
sea que provenga del Estado, de sus agentes o de particulares.”
DESAFÍOS EN EL COMPONENTE ESTRUCTURAL.
(APLICACIÓN/INTERPRETACIÓN DE LA NORMA).
Crear la política de Persecución Penal en materia de Violencia contra las Mujeres.
Investigación especializada del Feminicidio y delitos de violencia contra las mujeres.
Continuar con la creación de unidades Institucionales de Atención Especializada para las Mujeres, en las distintas instituciones obligadas a aplicar la LEIV, nivel nacional ( Art. 25).
Art. 27: Continuar con la formación integral al personal en conocimientos sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Aplicación LEIV.
Reforzar la práctica de peritajes especializados a mujeres en situación de violencia. Estos peritajes deben estar libres de sesgos sexistas para evitar que la utilización e interpretación de la prueba que aporten, sea estereotipada. Además, deben dar cuenta, no solamente del impacto físico o material de la violencia, sino también, de los efectos psicológicos que provoca en las mujeres, principalmente en aquellas que han sido crónicamente vulneradas en sus derechos, y que enfrentan graves daños a su salud integral.
Hacer una interpretación auténtica sobre el principio de igualdad en el contexto de las relaciones desiguales de poder.
La investigación que haga la FGR, en los casos de Feminicidio, debe ir aparejada de una investigación sobre la falta del deber de diligencia, con base en el Artículo 46 de la LEIV, ya que el Feminicidio es el culmen de una cadena de hechos de violencia, incluso institucional, y por tanto, con responsabilidad para el Estado.
Institucionalizar (transversalizar, homologar) la utilización de la Teoría de Género, en el análisis de los Delitos contenidos en la LEIV, ya que esta constituye orden de ley, de conformidad con la LEIV, la cual establece que la violencia contra las mujeres se basa en las relaciones desiguales de poder, cuyo análisis constituye uno de los elementos fundamentales de la teoría de género.
Establecer criterio sobre la autoría en los delitos de violencia contra las mujeres contenidos en la LEIV, en los cuales, el sujeto activo sólo puede ser un hombre y el sujeto pasivo sólo puede ser una mujer. Esto es así, porque la violencia que la misma contempla, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, es decir, se trata de relaciones de poder basadas en el género, que la misma ley presume, y porque además el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el bien jurídico protegido.
Cuando la ley habla del Derecho a una Vida Libre de Violencia, hace referencia al marco conceptual y filosófico que aporta la teoría de género, debiendo aplicarse categorías epistemológicas como: relaciones desiguales de poder y de confianza, el ciclo de la violencia, los tipos de violencia, el por qué una mujer no denuncia, el por qué los hombres se creen con derecho sobre las mujeres y al proceso de socialización a través del cual se garantiza el aprendizaje de los roles y estereotipos de género.
GRACIAS.