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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JULIO DE 2007 NUMERO 121 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López Pág. 4-19 20 20 20 21-26 27-30 Pág. 31 32 33-40 41-48 49 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Canje de Notas entre las Repúblicas Italiana y de El Salvador, para la realización de un centro educativo inclusivo experimental en la Escuela República de Haití, en Sonsonate; Acuerdo Ejecutivo No. 413, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 330, ratificándolo. ....... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0061.- Ampliación de servicios en el Instituto Hermanas Somascas. ................................................... Acuerdos Nos. 15-0758 y 15-0757.- Reconocimiento de estudios académicos................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 81.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 229, de fecha 11 de septiembre de 1997. ................................... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 135.- Norma oficial para el Control y Erradicación de la Peste Porcino Clásica................................... Acuerdo No. 136.- Procedimiento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas en la zona alta de Chalatenango...................................................... MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdos Nos. 552 y 553.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ...................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1808-D, 1087-D, 1092-D, 1158-D y 1166- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del comercio en la vía y lugares públicos y de los mercados periféricos de la ciudad de Santa Ana. ............................................................................. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Betania I y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 614.- María Cristina Cerón Quinteros (1 vez). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JULIO DE 2007 NUMERO 121

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

Pág.

4-19

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Canje de Notas entre las Repúblicas Italiana y de El Salvador, para la realización de un centro educativo inclusivo experimental en la Escuela República de Haití, en Sonsonate; Acuerdo Ejecutivo No. 413, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 330, ratifi cándolo. .......

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0061.- Ampliación de servicios en el Instituto Hermanas Somascas. ...................................................

Acuerdos Nos. 15-0758 y 15-0757.- Reconocimiento de estudios académicos...................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 81.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 229, de fecha 11 de septiembre de 1997. ...................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 135.- Norma ofi cial para el Control y Erradicación de la Peste Porcino Clásica...................................

Acuerdo No. 136.- Procedimiento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas en la zona alta de Chalatenango......................................................

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdos Nos. 552 y 553.- Se legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. ......................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1808-D, 1087-D, 1092-D, 1158-D y 1166-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del comercio en la vía y lugares públicos y de los mercados periféricos de la ciudad de Santa Ana. .............................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Betania I y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 614.- María Cristina Cerón Quinteros (1 vez).

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DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 592.- María Otilia Carranza de Clavel y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 593.- Angel Gabriel Matute Castellón (3 alt.) .

Cartel No. 594.- Rolando Mazariego Morán (3 alt.).........

Título Supletorio

Cartel No. 595.-Jesús María Morales Santos (3 alt.) ........

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 596.- Eduardo Menéndez y otros (3 alt.).........

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia

Carteles Nos. C010191, C010192, C010196, C010204, C010224, C010226, C010236, F008331, F008343, F008344, F008357, F008368, F008383, F008386, F008391, F008397, F008403, F008418, F008419, F008432, F008438, F008439, F008445, F008471, F008472.....................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C010198, F008356, F008369, F008400, F008409, F008420, F008430, F008447, F008453, F008473, C010212, C010213, C010214, C010225, F008374, F008387, F008392, F008435, F008448.....................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F008347, F008348, F008353, F008354, F008358, F008412. ....................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C010195, F008359, F008360, F008389.....

Título de Dominio

Cartel No. F008466...........................................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. F008361, F008413......................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C010206, C010207, C010208, C010227, C010229, C010230, C010233, C010234, C010238, C010241, C010243, C010246, C010247, F008395, F008396, F008398, F008399. ....................................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C010216, C010217, C010219, C010220, C010221, F008371, F008401, F008404, F008405, F008407....

Nombre Comercial

Carteles Nos. C010203, F008441. ....................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F008377, F008408......................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C010184, C010187, C010189, C010200, C010205, C010218, C010223. ..................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C010190, C010215, F008336, F008337, F008410. ....................................................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C010210, F008427. ....................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C010228, C010231, C010232, C010237, C010239, C010240, C010242, C010244, C010245, C010248, C010249, C010250, C010251, C010253, C010254, C010255, C010256, C010258, C010261, C010263, C010264, C010274, C010275.....................................................................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F008330...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F008417...........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C010235, C010267, C010271, F008376....

Reposiciones de Póliza de Seguros

Carteles Nos. C010193, C010194.....................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C010073, C010074, C010075, C010076,

C010080, C010085, F008017, F008057, F008070, F008075,

F008089, F008107, F008117, F008127.....................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F008040, F008042, F008044. ...................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F008004 F008005, F008006, F008007,

F008008, F008009, F008010, F008011, F008173. ...................

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Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C010067, C010083, C010086, C010092, C010093, C010094, C010095, C010096, C010101, C010102, C010103, C010106, C010108, C010109, C010110, C010111, C010112, C010116, C010117, C010118, C010119, C010120, C010121, C010122, C010123, C010124, C010125, C010126, C010128, C010129, C010130, C010131, C010132, C010133, C010134, C010142, C010143, C010144, C010145, C010146, C010158, C010159, C010160. ..................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F008178...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C010063, C010064, C010084, C010089, C010098, C010099, C010107, C010147, C010148, C010149, C010152, C010153, C010154, F008046, F008071, F008103, F008111, F008119, F008137, F008144, F008163, F008166. ...

Subastas Públicas

Carteles Nos. C010150, C010151, F008056, F008147, F008153, F008154, F008167, F008169.....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F008034, F008037, F008038, F008045, F008047, F008048, F008051, F008053, F008054, F008055, F008059, F008061, F008064, F008065, F008087, F008108, F008109, F008179. ....................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. C010068. .........................................................

Disolución de Sociedad

Cartel No. C010199. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C010088, C010091, C010097, C010104, C010105, C010113, C010114, C010127, C010135, C010136, C010137, C010138, C010139, C010140, C010141. .................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F007364, F007392, F007451, F007491, F007557, F007571, F007579, F007745, F007746, F007756, F007757, C010057.....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F007561...........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F007381, F007665, F007700, F007739 .....

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F007526, F007548......................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F007507, F007519, F007522, F007523, F007527, F007530, F007532, F007534, F007535, F007551, F007554, F007556. ....................................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C010026, C010031, F007461, F007500. ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F007504...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C010013, C010015, C010023, C010025, F007541, F007558, F007559, F007560, F007572. ...................

Convocatoria

Cartel No. C010174. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F007695, F007697, F007698, F007720, F007723. ....................................................................................

Reposición de Certifi cado

Cartel No. F007581...........................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C010009, C010024, C010032, C010033, F007740. ....................................................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C010027, C010028, C010030. ...................

Reposición de Póliza de Seguros

Carteles Nos. C010018, C010020.....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de la Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas y de los Sindicatos “Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua” e “Independiente de Técnicos Electricistas Autorizados de Occidente”, Resoluciones Nos. 11, 12 y 13, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

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ACUERDO N° 413-2007

Antiguo Cuscatlán, 16 de mayo de 2007.

Visto el CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ITALIANA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA LA “REALIZACIÓN DE UN CENTRO EDUCATIVO INCLUSIVO EXPERIMENTAL EN LA ESCUELA REPÚBLICA DE HAITÍ EN SONSONATE”, que incluye Nota Verbal de la Embajada de la República Italiana de fecha 25 de enero de 2007, y en respuesta, Nota Verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador de fecha 23 de febrero de 2007, y un Anexo Técnico que consta de Ocho Numerales; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, Cálix.

DECRETO No. 330

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 25 de enero y 23 de febrero de 2007, se suscribió, respectivamente, el Canje de Notas entre la República Italiana y la República de El Salvador para la realización de un Centro Educativo Inclusivo Experimental en la Escuela República de Haití en Sonsonate.

II. Que el Canje de Notas antes mencionado ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo, a través de Acuerdo No. 413/2007, del 16 de mayo de 2007, y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positi-vo.

III. Que el Instrumento Internacional al que se refi ere los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje de Notas entre la República Italiana y la República de El Salvador, para la “realización de un Centro Educativo Inclusivo Experimental en la Escuela República de Haití, en Sonsonate”, que incluye Nota de la Embajada de la República Italiana de fecha 25 de enero de 2007, y en respuesta, Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador del 23 de febrero de 2007, y Un Anexo Técnico que consta de Ocho Numerales; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo No. 413/2007, del 16 de mayo de 2007.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.

RUBÉN ORELLANAPRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍSSECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.

FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS,Ministro de Relaciones Exteriores.

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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIONACUERDO No. 15-0061.

San Salvador, 12 de enero de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Privado INSTI-TUTO “HERMANAS SOMASCAS”, ubicado en Calle Mediterráneo y Avenida San Jerónimo Emiliani, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con la modalidad del Bachillerato General y Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo N° 6311 de fecha 18 de diciembre de 1980, autorizando en forma defi nitiva el 1er. Año del Bachillerato en Comercio y Administración; Acuerdo N° 4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, autorizando la ampliación del 2do. año de Bachillerato en Comercio y Administración opción Secretariado y el 1er. Año del Bachillerato Académico y Acuerdo N° 3799 de fecha 27 de octubre de 1982 autorizando el Segundo y Tercer año del Bachillerato Académico, opciones Ciencias Naturales, Humanidades y Matemática-Física y el 3er. Año de Bachillerato en Comercio y Administración opción Contaduría y Secretariado. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, y el Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, del centro Educativo Privado INSTITUTO “HERMANAS SOMASCAS”; 2) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código N° 20490. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008335)

ACUERDO No. 15-0758. San Salvador, 4 de junio de 2007.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado DORIS MAYA MONTAÑO MERCADO solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bolivia en el año 1989. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equi-valencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller en Humanidades realizados por DORIS MAYA MONTAÑO MERCADO en la República de Bolivia, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008442)

ACUERDO No. 15-0757.San Salvador, 4 de junio de 2007.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado JESÚS BARRIO LOZANO solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia de España en el año 1994. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de Bachiller realizados por JESÚS BARRIO LOZANO en España, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F008455)

ACUERDO No. 081.

SAN SALVADOR, 13 de junio de 2007.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: MODIFICAR el Acuerdo No. 0229 de fecha 11 de septiembre de 1997, emitido por este Ministerio, el cual corresponde a TRANSFERENCIAS DEL ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA DE LA SITUA-CION ACTIVA A LA SITUACION DE RESERVA, en el sentido que se deja sin efecto el Numeral 26.- literal E. SUBTENIENTE JUAN ANTONIO GUARDADO CRUZ. Quedan en vigencia los demás conceptos del mismo. COMUNIQUESE.

RICARDO BENJAMIN ABREGO ABREGO, GENERAL DE AVIACION,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ACUERDO No. 135.

Santa Tecla, 22 de junio de 2007.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CONSIDERANDO:

I- Que por el Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 234, Tomo 329 del 18 de

diciembre del mismo año, fue promulgada la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, la cual en su Art. 3 establece que le corresponde al Minis-

terio de Agricultura y Ganadería, normar las actividades a nivel nacional y local relativas a la Sanidad Vegetal y Animal.

II- Que de conformidad a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería dictar las medidas nece-

sarias para prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades de los animales.

III- Que por Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 10 de junio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 117, Tomo 335 del 26 de mismo mes

y año, se emitió el Reglamento para la Elaboración de Normas que contenga medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias conforme a la Ley de

Sanidad Vegetal y Animal.

IV- Que la Peste Porcina Clásica, es una enfermedad altamente transmisible, de rápida diseminación en los cerdos susceptibles, con morbilidad

y mortalidad variable, dependiendo de la virulencia de la Cepa y grado de susceptibilidad de la piara.

V- Que la Peste Porcina Clásica constituye el principal factor limitante del desarrollo de la Porcicultura Nacional y restringe las posibilidades

de exportación, ya que diversos países interesados en la adquisición de carne de porcino producida en el país, exigen como condición que

el país o zonas del mismo sean libres de la enfermedad.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales

ACUERDA: dictar la siguiente:

NORMA OFICIAL NSO-ZOO-003-98 Rev. 07

CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA CLASICA.

CAPITULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Art. 1.- Esta Norma tiene por objeto proporcionar las bases legales, administrativas y técnicas para controlar y erradicar la Peste Porcina Clásica,

basándose en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal vigente y será de cumplimiento obligatorio.

Art. 2.- Estarán sujetos a la presente Norma todas las explotaciones sea cual fuere su nivel de tecnifi cación, la industria de transformación de

la carne de cerdo, la industria y servicios farmacéuticos en todo lo referente a la Peste Porcina Clásica y los servicios de transporte de cerdos y sus

derivados, tanto de origen nacional como importado.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Para los efectos de la presente Norma, se entiende por:

BROTE: Presencia de dos o más casos de Peste Porcina Clásica, relacionados Epizootiológicamente, confi rmada por laboratorio del MAG o reconocido

ofi cialmente por el MAG, o de referencia internacional, en un área geográfi ca determinada.

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CASO: Designa un animal infectado con el virus de la Peste Porcina Clásica, con o sin signos clínicos manifi estos.

CENTINELIZACION: Identifi cación y análisis regular de uno o varios cerdos con un estado sanitario inmunitario conocido con respecto a Peste Porcina Clásica, que permite detectar la aparición de dicha enfermedad.

CERDAZA: Excretas de cerdos que incluye restos de alimento.

CERDO SUSCEPTIBLE: Porcino con capacidad de adquirir la Peste Porcina Clásica por medios naturales.

CERDOS DE TRASPATIO: Porcinos presentes en explotaciones en semiconfi namiento, o libres con escasas prácticas de manejo.

CONTROL DE LA MOVILIZACION: Conjunto de medidas zoosanitarias tendientes a evitar la introducción o diseminación de Peste Porcina Clásica en las zonas libres, en control y en erradicación, al restringir la libre movilización de cerdos y sus productos.

CUARENTENA: Medidas Zoosanitarias basadas en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de cerdos, sus productos o subproductos, insumos, materiales y equipo de explotaciones porcinas, derivadas de la sospecha o confi rmación de existencia del virus de Peste Porcina Clásica.

DGSVA: Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, dependencia del MAG.

DESPOBLACION: Parte de las acciones de combate contra la Peste Porcina Clásica, que permite la eliminación de la totalidad de la especie porcina durante un período en un área determinada.

DIAGNOSTICO DE LABORATORIO: Resultado de la prueba técnica o procedimiento laboratorial tendiente a determinar la presencia o ausencia del agente de la Peste Porcina Clásica, autorizados por los servicios de Sanidad Animal de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del MAG.

ERRADICACION: Eliminación total del virus de Peste Porcina Clásica en un área geográfi ca determinada.

FOCO: Designa la aparición de uno o más casos de enfermedad o infección en una unidad epidemiológica.

FONDO DE CONTINGENCIA: Recurso fi nanciero disponible para combatir la Peste Porcina Clásica. En la etapa de erradicación de la enferme-dad.

GRANJA: Unidad epidemiológica debidamente delimitada para alojar cerdos, aplicando prácticas de manejo y bioseguridad.

LABORATORIO APROBADO: Laboratorio de Diagnóstico aprobado por el MAG, para realizar actividades de diagnóstico ofi cial de Peste Porcina Clásica.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería, de El Salvador.

MEDICO VETERINARIO ACREDITADO: Profesional de la medicina veterinaria que ejerce legalmente en el país y se encuentra en el registro de acreditados que lleva el MAG.

MEDICO VETERINARIO OFICIAL: Profesional de la Medicina Veterinaria que labora para el MAG.

MEDIDAS DE EMERGENCIA: Ejecución de acciones extraordinarias necesarias para la Erradicación de un Brote de Peste Porcina Clásica.

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MONITOREO SEROLOGICO: Muestreo de sueros sanguíneos de cerdos, en un área específi ca o en el ámbito de todo el país en periodos de tiempos específi cos para determinar la presencia o ausencia de anticuerpos contra Peste Porcina Clásica.

MUESTREO: Actividad de recolección de especímenes tomados de una población porcina para proporcionar información de vigilancia.

NOTIFICACION: Procedimiento mediante el cual se comunica la sospecha o la presencia de un foco de Peste Porcina Clásica.

PESTE PORCINA CLASICA: Enfermedad de etiología viral altamente contagiosa que afecta a los cerdos, domésticos y salvajes, caracterizada princi-palmente por Hemorragias generalizadas y que se encuentra clasifi cada en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

PPC: Peste porcina clásica, Fiebre porcina clásica, Cólera porcino, peste.

REGISTRO: Inscripción de granjas que cumplen con los requisitos exigidos por la presente norma.

REPOBLACION: Ingreso de población porcina, a un área geográfi ca después de haber sido erradicada la Peste Porcina Clásica.

SACRIFICIO SANITARIO: Operación efectuada bajo la autoridad del MAG en cuanto se confi rma la Peste Porcina Clásica y que consiste en sacrifi car todos los porcinos enfermos y contaminados de dicha enfermedad.

UNIDAD EPIDEMIOLOGICA: Grupo de animales de la especie porcina con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición al virus de la Peste Porcina Clásica.

VACUNA AUTORIZADA: Biológico contra Peste Porcina Clásica de uso ofi cial autorizado por el MAG.

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Investigaciones a la que es sometida una población de cerdos para detectar la presencia o ausencia de Peste Porcina Clásica y la difusión de los resultados.

ZONA EN CONTROL: Área geográfi ca determinada en la que se aplican medidas Zoosanitarias tendientes a disminuir la prevalencia o incidencia de la PPC en un tiempo específi co.

ZONA EN ERRADICACION: Área geográfi ca delimitada en la cual no existe evidencia serológica ni viral de la PPC y en la que se ejercen estrictas medidas Zoosanitarias tendientes a evitar la introducción o reintroducción de la enfermedad, apoyándose en una infraestructura cuarentenaria y un sistema de vigilancia epidemiológico.

ZONA LIBRE: Área geográfi ca en la que se ha realizado una evaluación del riesgo y ejercido una vigilancia según las directrices internacionales con respecto a Peste Porcina Clásica y en la que no existen pruebas de la presencia de la infección.

CAPITULO III

DE LAS ETAPAS DEL CONTROL Y ERRADICACION

Art. 4.- El Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, constará de tres etapas:

a) Control.

b) Erradicación.

c) Zona o país libre.

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ETAPA DE CONTROL: Período de tiempo en el que se operan medidas zoosanitarias tendientes a disminuir la incidencia de Peste Porcina Clásica, incluyendo la vacunación.

ETAPA DE ERRADICACION: Procede después de fi nalizada la etapa de control y que hayan transcurrido por lo menos dos años en que se conste que no ha habido brote alguno de Peste Porcina Clásica. El tiempo podría reducirse a un año desde la desaparición del último caso si se práctica el sacrifi cio sanitario asociado a vacunaciones y solamente a seis meses si sólo se ha practicado el sacrifi cio sanitario de toda la población de cerdos del foco.

Art. 5.- ZONA O PAIS LIBRE: EL MAG podrá solicitar el reconocimiento del país o zona, libre de Peste Porcina Clásica, con base en las Normas Internacionales.

CAPITULO IV

DE LAS VACUNAS

Art. 6.- Dependiendo de la etapa de Control o Erradicación el uso de las vacunas contra la Peste Porcina Clásica, será controlado por el MAG a través de los servicios de Sanidad Animal de la DGSVA, y no se permitirá el registro, ni comercialización de otras vacunas que no sea la de uso ofi cial, autorizadas de conformidad a lo establecido en la normativa correspondiente.

Art. 7.- Durante la etapa de control, todos los propietarios de cerdos deberán vacunar la totalidad de sus cerdos, cada seis meses. Esta vacunación será supervisada por médicos veterinarios ofi ciales o acreditados.

Art. 8.- Los cerdos vacunados serán identifi cados por medio de un arete codifi cado proporcionado o autorizado y registrado por la DGSVA y esta identifi cación continuará con las crías, hasta que se declare la erradicación de la PPC.

CAPITULO V

DEL DIAGNOSTICO

Art. 9.- El diagnóstico laboratorial de Peste Porcina Clásica en casos de brotes o sospecha de éstos, así como para monitoreo serológico y mues-treo, se llevará a cabo en laboratorios del MAG, reconocidos ofi cialmente por el MAG o de referencia regional o internacional.

Art. 10.- Para el diagnóstico se podrá optar por cualquiera de las siguientes pruebas:

a) Inmunofl uorescencia Directa (Detección de antígeno Viral).

b) Aislamiento Viral (Línea PK 15).

c) Serología: Inmunoperoxidasa, ELISA, Seroneutralización y posterior revelado con conjugados fl uorescentes (SNIF), Seroneutralización y posterior revelado con peroxidasa (NPLA)

d) PCR (Reacción en cadena de las polimerasas).

e) Y otras que la DGSVA establezca, de acuerdo a recomendaciones de Organismos Internacionales.

CAPITULO VI

DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Art. 11.- Para efecto de la presente Norma, el período de incubación de la Peste Porcina Clásica se establecerá dependiendo a la exposición, edad y otras condiciones especifi cadas en la normativa internacional.

Art. 12.- La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de declaración obligatoria. Todo propietario de cerdos, transportistas, Médicos Veterinarios y otras personas vinculadas con la porcicultura, deberán notifi car inmediatamente cualquier caso sospechoso de Peste Porcina Clásica en las diferentes Ofi cinas del MAG.

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Art. 13.-Toda notifi cación o sospecha de foco o brote de Peste Porcina Clásica, deberá ser investigado por el personal de la DGSVA. La confi r-

mación deberá realizarse mediante pruebas de laboratorio.

Art. 14.- Todo foco o brote diagnosticado como Peste Porcina Clásica, será tratado a la brevedad para evitar diseminación a otras áreas. El tra-

tamiento de un foco o brote confi rmado de Peste Porcina Clásica, dependerá de la etapa de Control o Erradicación.

CAPITULO VII

DE LA CUARENTENA

Art. 15.- El objetivo del establecimiento de cuarentenas ante un foco o brote de Peste Porcina Clásica dependerá de la etapa de Control o Erra-

dicación.

Art. 16.- El área afectada por Peste Porcina Clásica la constituye la superfi cie geográfi ca que requiere atención sanitaria para circunscribir un

brote de la enfermedad.

Art. 17.- El área infectada o foco comprende la unidad epidemiológica afectada y las vecinas, cuyos animales tienen posibilidades de contacto

directo con los infectados.

Art. 18.- El área perifocal comprende las unidades epidemiológicas que rodean el área infectada, en un radio de 5 a 10 kilómetros de su límite,

dependiendo de los accidentes geográfi cos.

Art. 19.- El área tampón, es la que se establece alrededor del área perifocal, pero incluida como área no afectada y su función es permitir la

vigilancia y las investigaciones, epidemiológicas sin intervenir en las actividades económicas.

Art. 20.- El tratamiento para el área focal y perifocal se describe en el Manual de Operaciones del Control y Erradicación de la Peste Porcina

Clásica.

Art. 21. La protección del territorio nacional, contra el ingreso de la Peste Porcina Clásica se basará en la normativa internacional, así como la

que se emita para tal efecto.

Art. 22.- Mientras se esté desarrollando en el país la etapa de Control o de Erradicación de la Peste Porcina Clásica y al ser declarado libre de esta

enfermedad, sólo se permitirá la importación de cerdos, sus productos y subproductos de países o zonas libres de Peste Porcina Clásica, o de situación

sanitaria equivalente debidamente comprobada y declarada.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL DE MOVILIZACION DE CERDOS,

SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS.

Art. 23.- El control de movilización de cerdos procedentes de áreas de control y en erradicación, se realizará en puntos de verifi cación establecidos

en lugares estratégicos de concentración, comercialización y rutas de acceso, en donde el personal ofi cial del MAG verifi cará que los cerdos hayan

sido vacunados.

Esta verifi cación se llevará a cabo mediante la inspección del arete correspondiente y en caso de no portarlo no se permitirá su movilización.

Art. 24.- No se permitirá el ingreso de cerdos, productos y subproductos de una zona infectada a una declarada libre de Peste Porcina Clásica, a

excepción que cumpla con los requisitos mencionados en el Art. 22.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA

Art. 25.- Las medidas de emergencia se aplicarán, cuando el país haya sido declarado ofi cialmente en etapa de erradicación o bien hayan sido declaradas zonas libres o país libre de Peste Porcina Clásica.

Art. 26.- Todo brote confi rmado en las etapas de erradicación o cuando el país haya sido declarado libre, se tomará como emergencia y se podrá solicitar el apoyo de diferentes autoridades civiles y públicas para asegurar el cumplimiento de las medidas a efectuar.

Art. 27.- Al declarar el país en etapa de erradicación, se deberá contar con un fondo de contingencia, para hacer frente a las medidas urgentes necesarias para contrarrestar cualquier brote de la enfermedad, que se pudiera presentar.

Art. 28.- El fondo deberá generarse de los benefi ciarios directos de las acciones de control y erradicación de la peste porcina clásica, así mismo de fondos nacionales y de la gestión ante organismos internacionales.

Art. 29. En caso de utilizar el procedimiento de despoblación, para la eliminación de los focos de Peste Porcina Clásica, el MAG deberá reglamentar los criterios de compensación a aplicar y asegurar que no exista repoblación porcina en el área designada, hasta el fi nal del período de observación.

Art. 30.- Los procedimientos de repoblación deberán realizarse mediante el ingreso de animales procedentes de zonas libres.

CAPITULO X

DE LA MATANZA DE CERDOS

Art. 31.- A partir de la etapa de control, todas las personas y mataderos dedicados a faenamiento de cerdos, están obligados a destazar solamente cerdos vacunados e identifi cados como tales.

Art. 32.- Todas las personas y mataderos dedicados a faenamiento de cerdos, estarán obligados a aplicar medidas sanitarias para evitar la propa-gación de la Peste Porcina Clásica u otras enfermedades.

CAPITULO XI

OBSERVANCIA DE LA NORMA

Art. 33.- La vigilancia de esta norma corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la aplicación de las disposiciones corresponde a la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, a través de la unidad creada específi camente para ejecutar todas las actividades tendientes al Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

Art. 34.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta norma, se sancionará conforme a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal del MAG y el reglamento respectivo.

CAPITULO XIII

Art. 35. La presente norma entrará en vigencia ocho después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría Nolasco, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ACUERDO No. 136.

Santa Tecla, 22 de junio de 2007.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 234 Tomo 239 del día 18 de

diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; y que de conformidad al Art. 9, literal C, de la misma, corresponde

al Ministerio de Agricultura y Ganadería supervisar, inspeccionar y certifi car la condición fi tosanitaria de áreas para cultivos, viveros y

medios de transporte de productos vegetales; y que, según su Art. 13, esta Cartera de Estado deberá establecer los procedimientos para el

ingreso y transporte hacia y dentro del territorio nacional de vegetales y animales, sus productos y sub-productos y de equipos e insumos

para uso agropecuario, con la fi nalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas y cuarentenarias o su diseminación

y establecimiento;

II.- Que de conformidad al Art. 3 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería planifi car,

normar y coordinar todas las actividades a nivel nacional y local relativas a la sanidad vegetal y animal; y,

III.- Que la zona alta del Departamento de Chalatenango, es una de las principales regiones de producción de frutas y hortalizas en nuestro país,

por lo que se vuelve necesario regular la misma, con el fi n de garantizar la sanidad de los cultivos, así como la inocuidad y calidad de sus

productos.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

ACUERDA:

EMITIR LAS SIGUIENTES REGULACIONES PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CULTIVO

DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN LA ZONA ALTA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las regulaciones referentes a la calidad de semilla y plántulas para siembra; el manejo y

uso adecuado de plaguicidas, de abonos orgánicos y la destrucción e incorporación de rastrojos en la parte Alta del Departamento de Chalatenango,

la cual comprende los Municipios de San Ignacio, La Palma, San Francisco Morazán, San Fernando y Dulce Nombre de María.

Art. 2.- La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en adelante se llamará “La Dirección”,

será la encargada de la aplicación de este Acuerdo y de velar por su cumplimiento.

La denominación “Ley” que se usa en este Acuerdo, se entiende referida a la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

Art. 3.- Corresponde a la Dirección:

a) Autorizar la siembra y zonas de cultivo de las diferentes frutas y hortalizas y llevar un registro de las personas que se dediquen a la pro-

ducción de éstas;

b) Verifi car la destrucción de rastrojos y su incorporación al suelo, así como el uso de abonos orgánicos;

c) Establecer las medidas fi tosanitarias acordes al manejo integrado de plagas y enfermedades.

d) Sancionar de conformidad a la ley y este acuerdo el incumplimiento de los mismos.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO II

DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FRUTAS Y HORTALIZAS

Art. 4.- Créase el Comité Técnico para Frutas y Hortalizas, que en el texto de este Acuerdo se denominará “El Comité”, y estará integrado por

seis miembros propietarios así:

a) Dos representantes de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal;

b) Un representante del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal;

c) Dos representantes de las asociaciones de productores de frutas u hortalizas, debidamente inscritas en el Departamento de Asociaciones

Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,

d) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales que apoyen a los productores de la zona, propuesto por dichas organizaciones

y ratifi cado por los productores.

Habrá un número igual de suplentes para los miembros indicados en los literales anteriores, que serán designados de la misma manera que los

propietarios, y tendrán derecho a voto en ausencia de los propietarios.

Art. 5.- Los propietarios y suplentes a que se refi ere el artículo anterior, serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelectos

por períodos iguales. Dichos nombramientos los efectuará el Ministro de Agricultura y Ganadería, de las propuestas que le hiciere el Director General

de Sanidad Vegetal y Animal.

Art. 6.- El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo consideren necesario por lo menos dos

de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en aspectos técnicos y científi cos relacionados con las actividades agrícolas;

b) Promover y coordinar la capacitación de agricultores, en aspectos relacionados con la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo;

c) Asesorar a la Dirección sobre métodos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo;

d) Proponer medidas de corrección en aquellos casos que por prácticas indebidas en zonas agrícolas, se ponga en riesgo la salud humana y

animal y la preservación de los vegetales, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar;

e) Proponer la actualización de las normas relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas;

f) Proponer la adopción e implementación de nuevas tecnologías relacionadas con el cultivo de frutas y hortalizas;

g) Elaborar su Manual de Funcionamiento; y,

h) Las demás disposiciones que señale este Acuerdo.

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACIÓN PARA CULTIVAR

Art. 7.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse al cultivo de frutas y hortalizas en la Zona Alta de Chalatenango, deberá solicitarlo

por escrito a la Dirección, presentando una solicitud por cada inmueble donde pretenda cultivar.

Art. 8.- La solicitud deberá contener:

a) Nombre completo del solicitante, de su apoderado o de su representante legal o, en su caso, razón social o denominación;

b) Número de Documento de Identifi cación;

c) Dirección completa de su residencia o del establecimiento;

d) Clase de cultivo;

e) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y la credencial vigente de su representante legal, en su caso;

f) Expresión de la forma de la tenencia del inmueble donde se realizaría el cultivo;

g) Nombre y dirección exacta del inmueble donde se realizaría el cultivo con expresión del área a cultivar; y,

h) Generales del administrador o encargado del cultivo;

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

La solicitud deberá presentarse a más tardar quince días antes del inicio de la siembra, la cual deberá acompañarse de un croquis de ubicación

del inmueble donde se realizaría el cultivo.

Art. 9.- Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el presente acuerdo, la Dirección emitirá una resolución autorizando o denegando

dicha solicitud. En caso de ser autorizado, la Dirección procederá a incorporarlo en el registro correspondiente.

Art. 10.- Los registros serán llevados por la Dirección y la autorización tendrá vigencia de un año. La Dirección realizará inspecciones en los

inmuebles para verifi car que las condiciones del terreno donde se cultivará, cumplen con las regulaciones de la Ley y del presente acuerdo.

CAPÍTULO IV

DE LA SEMILLA Y PLÁNTULAS PARA LA SIEMBRA

Art. 11.- Toda semilla o plántula a utilizar para el cultivo, ya sea importada o producida localmente, deberá cumplir con los requisitos fi tosanitarios

de producción y de importación que establezcan la ley y las normas correspondientes, la cual deberá ser certifi cada por la autoridad competente.

Art. 12.- El cultivador de frutas u hortalizas podrá solicitar certifi cado de pureza y germinación de semilla y la Dirección realizará estos análisis

a la mayor brevedad posible, previo el pago de la tarifa correspondiente.

CAPITULO V

DEL CULTIVO Y DE LAS PRÁCTICAS CULTURALES

Art. 13.- La siembra para el cultivo de frutas y hortalizas en la Zona Alta del Departamento de Chalatenango, deberá ser realizada dependiendo

de los ciclos productivos de cada especie y del dictamen técnico emitido por la Dirección, quien establecerá la época y los períodos de siembra, en

conjunto con los cultivadores.

Art. 14.- La incorporación y/o destrucción de rastrojos deberá realizarse por cada productor conforme vaya cosechando, no debiendo excederse

de tres días después de fi nalizada la recolección. Los rastrojos deberán incorporarse al suelo a una profundidad no menor a veinticinco centímetros;

de aparecer renuevos en los tocones, el cultivador deberá proceder a su destrucción o incorporación por medios mecánicos, si las condiciones del

terreno lo permitiesen. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por rastrojo a todo residuo del cultivo que queda en el suelo, después de la

cosecha.

Los cultivadores tendrán la obligación de recoger y depositar, en los lugares destinados para ello, todos los envoltorios y recipientes de fertili-

zantes, pesticidas y de cualquier otro producto que se utilizaren en el cultivo.

Art. 15.- En caso de que las labores de cultivo, tales como la siembra, aplicación de abonos químicos y orgánicos, incorporación de rastrojos,

etc., no hayan sido efectuadas oportuna y adecuadamente, se impondrá la sanción de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

CAPITULO VI

DEL CONTROL CUARENTENARIO

Art. 16.- En las labores de cultivo no podrán ser utilizados semillas, plántulas o abono orgánico, sin haber sido aprobados previamente por la

Dirección.

Art. 17.- No se podrá ingresar ni utilizar en la zona alta de Chalatenango, gallinaza o cualquier otro abono orgánico, sin haber sido previamente

procesado con tratamientos que aseguren su descomposición y la no generación de problemas de plagas en dicha zona, dichos productos deberán ser

autorizados previamente por la Dirección, a fi n de evitar daños en la salud humana y en los cultivos. La Dirección establecerá controles cuarentenarios

al ingreso de la zona o realizará verifi caciones en situ para su constatación, cuando lo estime necesario.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO VII

DEL CONTROL BIOLÓGICO

Art. 18.- El muestreo de las plagas, será responsabilidad del cultivador, quien deberá realizar los siguientes procedimientos:

a) Utilizar las trampas cebadas con atrayente o impregnadas con feromonas que sean específi cas para la captura de especímenes de las plagas;

y,

b) Informar al comité y a la Dirección el aparecimiento y comportamiento de plagas en el cultivo. Para realizar los procedimientos anteriores,

el cultivador deberá contar con personal capacitado por técnicos profesionales en las ciencias agrícolas.

Art. 19.- El cultivador deberá emplear dentro del manejo integrado de plagas el control biológico, usando los enemigos naturales específi cos para

cada plaga, el control de malezas hospederas y variedades sanas tolerantes o resistentes a plagas.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL QUÍMICO

Art. 20.- Para el control químico de las plagas deberán utilizarse plaguicidas registrados y autorizados por la Dirección, tomando en cuenta los

niveles críticos establecidos para cada plaga, los tiempos de espera estipulados en las respectivas etiquetas y panfl etos de cada producto y al menos

cinco días antes de la liberación de agentes de control biológico.

Los plaguicidas extremadamente peligrosos y altamente peligrosos, o de uso restringido, sólo se podrán aplicar con autorización de la Dirección,

bajo vigilancia de los técnicos autorizados.

Art. 21.- El cultivador deberá elaborar y cumplir un programa en el uso y rotación de plaguicidas para evitar la resistencia de las plagas.

Art. 22.- La Dirección verifi cará que los procedimientos de aplicación de plaguicidas sean realizados de acuerdo a lo establecido en las disposi-

ciones contenidas en la Ley para el Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario.

CAPITULO IX

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 23.- El procedimiento para la aplicación de la o las sanciones por infracciones al presente Acuerdo, así como la reincidencia en el incumpli-

miento del mismo, además de la correspondiente sanción económica, será sancionada con la suspensión o cancelación, según corresponda, temporal

o defi nitiva, de registros y autorizaciones para siembra, de conformidad a la Ley.

CAPITULO X

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24.- Las autoridades administrativas competentes y la Policía Nacional Civil, estarán en la obligación de prestar a la Dirección toda la

colaboración y auxilio necesarios para el cumplimiento de las regulaciones indicadas en el presente Acuerdo.

Art. 25.- El cultivador estará obligado a informar a la Dirección sobre el aparecimiento de cualquier plaga o enfermedades presentes en sus

plantaciones, o en las de sus vecinos.

Art. 26.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. Mario Ernesto Salaverría Nolasco. Ministro de Agricultura y Ganadería.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ACUERDO No. 552.San Salvador, 20 de junio de 2007.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0451 de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Ofi cial a favor del Doctor José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al evento de “Reunión de la XXVI COMISCA” del 20 al 22 de Junio del presente año, a realizarse en Belice, el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2007 -3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de viaje:

1 cuota ida (20/junio/07) $190.00

½ cuota regreso (22/junio/07) $ 95.00 $285.00

Viáticos

1 día (21/junio/07 $190.00 $190.00

TOTAL $475.00

COMUNIQUESE.- Dr. JOSE GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO.

ACUERDO No. 553.San Salvador, 20 de junio de 2007.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0441 de fecha 11 de junio de 2007, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Ofi cial a favor del Doctor José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al evento de “XX Reunión del Consejo de Coordinación del proyecto ONUSIDA” del 23 al 28 de Junio del presente año, a realizarse en Ginebra, Suiza, el Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2007 -3200-3-01-01- 21-1-54404

Gastos de viaje:

1 ½ cuota ida (23/junio/07) $ 337.50

1 ½ cuota regreso (28/junio/07) $ 337.50 $ 675.00

Viáticos

4 días

(del 24 al 27/ junio/07) $225.00 $ 900.00

TOTAL $ 1,575.00

COMUNIQUESE.- Dr. José Guillermo Maza Brizuela, Ministro.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACUERDO N° 1808-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis. El Tribunal con fecha

diecinueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA DORIS MARTINEZ MENJIVAR, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARÁ.- M. POSADA.- VALDIV.- E. R. NÚÑEZ.- GUZMÁN

U. D. C.- L. C. DE AYALA G.- M. A. CARDOZA A. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008426)

ACUERDO No. 1087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieci-

nueve de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO GUEVARA ROMERO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.

POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F008449)

ACUERDO No. 1092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete. El Tribunal con fecha trece de

marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PABLO JOSE MANCIA MANZON, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008382)

ACUERDO No. 1158-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-

tidós de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARMANDO FIGUEROA PINEDA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.-L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008373)

ACUERDO No. 1166-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha vein-

tiuno de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS ORTEGA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.-L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F008461)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO DOS:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I. Que el acelerado y desordenado crecimiento de ventas en la vía pública de las céntricas calles de la ciudad impide el libre tránsito peatonal

y vehicular y pone en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de los mismos vendedores y usuarios de estos servicios;

II. Que la ubicación improvisada de estas ventas daña la imagen del centro de la ciudad e imposibilita el control y la fi scalización tributaria

municipal;

III. Que la actividad realizada por la mayoría de estos negocios constituye una verdadera competencia desleal que perjudica a las empresas

legalmente establecidas que se dedican al mismo giro comercial;

IV. Que corresponde al Municipio facilitar la comercialización y consumo de productos de primera necesidad, así como regular el comercio

informal en la vía pública, conforme al Art. 4 numerales 17 y 23 del Código Municipal.-

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, y los artículos 3, numeral 5; 4, numerales 17

y 23; y 30, numeral 4; todos del Código Municipal, el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, emite la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO EN LA VIA Y LUGARES PUBLICOS Y

DE LOS MERCADOS PERIFERICOS

TITULO I

CAPITULO UNICO

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La presente Ordenanza regula la actividad del sector comercial informal y formal en lo que fuera aplicable, en la vía y lugares públicos,

así como el funcionamiento de los Mercados Periféricos de la ciudad de Santa Ana.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS MERCADOS PERIFÉRICOS

Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza considérase Mercado Periférico la actividad en masa de productos de consumo básico familiar

realizado por empresa o particulares, temporal o permanentemente, en locales cerrados o abiertos de propiedad municipal o privada en zonas urbanas

y sub urbanas de este Municipio.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 3.- En las zonas autorizadas para Mercados Periféricos habrá libre acceso a los estacionamientos y zonas de carga y descarga de mercaderías,

así como libre circulación vehicular y peatonal.

Art. 4.- La Alcaldía queda especialmente obligada a velar porque en los Mercados Periféricos se ofrezca variedad de productos al más bajo costo;

asimismo, garantizará las medidas de seguridad, salubridad, saneamiento ambiental y ornato en los negocios regulados por esta Ordenanza.

Art. 5.- Los puestos en los Mercados Periféricos y en las zonas autorizadas para la actividad del comercio informal tendrán el área y la altura

establecidos por la Municipalidad, conforme a la extensión de la zona y a la demanda de puestos.

CAPITULO III

DE LOS MERCADOS PERIFERICOS Y DEL COMERCIO INFORMAL Y

FORMAL EN LO QUE FUERA APLICABLE EN LUGARES Y VIAS PUBLICAS

Art. 6.- El Concejo Municipal autorizará a las personas naturales o jurídicas para ejercer el comercio regulado en la presente ordenanza facultando

al Gerente de Servicios Municipales a fi n de que lleve el registro correspondiente de licencias.

Art. 7.- Toda persona autorizada para ejercer el comercio regulado por esta Ordenanza deberá abonar al Municipio el pago de los siguientes

servicios:

Por la extensión de la licencia o su renovación $2.86

Por el uso de la acera y/o comercialización, la misma tarifa de los mercados del Municipio.

Por el contrato de arrendamiento en los Mercados Periféricos, la misma tarifa de arrendamiento en los mercados de la ciudad.

Por la extensión del carné Municipal $1.72

Por los demás servicios Municipales, el equivalente a lo establecido en la Ordenanza de Tasas por servicios Municipales de la Ciudad de Santa

Ana.

CAPITULO II

PROHIBICIONES

Art. 8.- Queda estrictamente prohibido la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y de cualquier otro tipo de droga, así como la

comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la

República; Asimismo, productos pirotécnicos en zonas no autorizadas por la Municipalidad y el Cuerpo de Bomberos.

En cuanto a la venta de medicina se estará a lo dispuesto en las respectivas leyes sobre la materia.

Art. 9.- El uso de motores o generadores de energía eléctrica, según la zona de ubicación del negocio, será autorizado por el Jefe del Departamento

de Catastro de Empresas de la Municipalidad, previa inspección del establecimiento.

El pago de la instalación y de la energía eléctrica consumida correrá por cuenta del propietario del negocio.

Art. 10.- Se prohíben los Espacios Reservados para todo tipo de vehículos tales como: carretones, pick ups o automotores de cualquier clase en

las calles y avenidas del Municipio.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Se prohíbe la comercialización de toda clase de vehículos automotores, repuestos, accesorios u otros en las calles, avenidas o vías públicas del

Municipio

Se prohíbe la colocación de rótulos, mercaderías o cualquier objeto en las aceras, vías públicas y calles de la ciudad.

Se prohíbe toda clase de comercialización en vehículo de cualquier tipo en la vía pública y lugares no autorizados por la Municipalidad.

El incumplimiento al Art. 10 en lo referente al inciso 1° y 2° se sancionará con el inmediato desalojo.

En el caso del inciso 3° y 4° del citado artículo se sancionará con el inmediato desalojo sin previa notifi cación, así como el comiso del o los objetos

de la comercialización los cuales, quedarán en depósito y bajo la responsabilidad y custodia del Director del Cuerpo de Agentes Municipales.

En el caso de desalojo de los incisos anteriores, el Cuerpo de Agentes Municipales actuará de ofi cio, si el infractor no retirare el objeto se procederá

al comiso, y si fuere con calidad de perecedero se le entregará inmediatamente al infractor, imponiéndosele la correspondiente multa siempre que se

tratare de objeto o mercadería legalmente adquirida, y si fuese de dudosa procedencia, el comiso se pondrá a disposición de la Fiscalía General de la

República y de la Policía Nacional Civil para el efecto legal correspondiente.

La aplicación de las sanciones citadas es nada más por el uso indebido de la vía pública, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra

naturaleza a que diera lugar.

Art. 11- Queda prohibido el uso de altoparlantes, bocinas o amplifi cadores de sonido que alteren la tranquilidad de los vecinos, transeúntes y

usuarios; principalmente en el Centro Histórico de la Ciudad.

Art. 12- Todo comerciante deberá colocar en un lugar visible de su establecimiento su Licencia con la cual comprobará la legalidad del negocio

y el número de su establecimiento. La Municipalidad por su parte, numerará cada puesto para un mejor control administrativo y tributario.

Art. 13- Se prohíbe la comercialización de productos dentro del Centro Histórico de la Ciudad, determinado por el Plan Maestro de Desarrollo

Urbano de la ciudad de Santa Ana; ni a una distancia menor de doscientos metros de monumentos históricos, centros de salud, iglesias, centros edu-

cativos, edifi cios públicos o en ejes preferenciales vehiculares, parques y plazas públicas, excepto aquellos autorizados previamente a la vigencia de

la presente Ordenanza y esta Reforma.

Art. 14.- Se prohíben los juegos de azar en las zonas destinadas para Mercados Periféricos, y en general en todo establecimiento, lugar o vía

pública.

Art. 15.- Se prohíbe a los titulares de licencia subarrendar o transferir a cualquier título su derecho a ejercer el comercio.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES PARA ARRENDATARIOS

Art. 16.- Todo comerciante estará obligado a vender su producto con calidad, peso y medida ofertados al público.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 17.- En general, todo comerciante deberá observar las siguientes medidas:

a. Limpieza permanente de su puesto y de la zona frontal y lateral en su caso.

b. Adecuadas condiciones de salubridad de su equipo e implementos de trabajo.

c. Mantener el orden y la armonía entre sí, con los transeúntes, usuarios, autoridades y público en general.

d. Estética presentación de sus puestos.

e. Higiene personal del comerciante.

f. Todo comerciante autorizado por la Municipalidad en aceras, calles y/o avenidas de la ciudad debe respetar la delimitación de su área

establecida por la Municipalidad.

g. Mantener en un lugar visible del puesto o local la licencia de comerciante.

Art. 18.- En lo relativo a este capítulo, también serán aplicables lo contenido en esta y otras Ordenanzas, Leyes y Reglamentos Municipales

TITULO III

DE LA VENTA DE ALIMENTOS EN LOS MERCADOS PERIFERICOS

Art. 19.- El municipio podrá conceder permiso para la venta de alimentos en los Mercados Periféricos, previa autorización de la Unidad respectiva

de la Alcaldía y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 20.- En los negocios de venta de comida, se deberán observar las siguientes normas y medidas de prevención:

1. Los recipientes que los almacenen deberán estar en excelentes condiciones de higiene, y cubiertos adecuadamente.

2. Contarán con recipientes para depositar la basura.

3. Obtener la autorización indicada en el artículo anterior y colocar el respectivo Certifi cado de Salud vigente en un lugar visible del nego-

cio.

4. Contar con la infraestructura adecuada para garantizar la limpieza y salubridad del establecimiento y la de los alimentos que se comercia-

licen.

5. Higiene y adecuado aseo personal de quienes atiendan el negocio.

CAPITULO IV

CAPITULO UNICO

DE LAS LICENCIAS

Art. 21.- Toda persona dedicada al comercio en la vía o lugares públicos o en los Mercados Periféricos requerirá para funcionar legalmente de la

Licencia extendida por la Gerencia de Servicios Municipales, por delegación del Concejo Municipal. Nadie podrá comercializar productos sin licencia

o con Licencia ajena.

El respectivo contrato de arrendamiento señalará los derechos y obligaciones mutuas entre la Alcaldía y el arrendatario de los puestos en los

Mercados Periféricos.

Art. 22.- La Licencia se otorgará a quienes cumplan con los requisitos que se señalan en la presente Ordenanza, la cual vencerá el treinta y uno

de Diciembre y podrá ser solicitada en cualquier época del año; si no se renovare dentro de los primeros tres meses del año, causará la respectiva

multa.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 23.- La Licencia Municipal es de carácter personal, intransferible e intransmisible y servirá para el ejercicio temporal del comercio que

regula la presente Ordenanza.

Art. 24.- Para la obtención de la Licencia se exigirá:

a. Solicitud del Interesado;

b. Original y Fotocopia de Documento Único de Identidad;

c. Solvencia Municipal Actualizada;

d. Original y Copia del Boleto de Vialidad; y

e. Recibo Cancelado de Carnet Municipal.

Art. 25.- Obtenida la Licencia se extenderá el respectivo Carnet Municipal, el cual contendrá:

a. La fotografía del comerciante;

b. Las generales personales del comerciante y su lugar de residencia;

c. La zona asignada para ejercer el comercio;

d. El número de puesto;

e. El giro comercial del negocio;

f. El número de carné;

g. El lugar y fecha de extensión;

h. Firma y sello del funcionario que la emite;

i. El carné tendrá un año de vigencia, el cual vencerá el 31 de Diciembre de cada año.

Art. 26.- La Licencia no se otorgará en los siguientes casos:

1. Que el solicitante o cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, sean arrendatarios de

puestos o locales en los Mercados o posean establecimientos comerciales en el Municipio;

2. Haber proporcionado datos o documentos falsos para la obtención de la licencia;

3. Por la falta de uno de los documentos mencionados en el Art.23;

4. Por haber infringido ésta u otras Ordenanzas del Municipio;

5. Insolvencia Tributaria con la Alcaldía;

Art. 27.- La cancelación o no Renovación de la Licencia procederá en los siguientes casos:

a. Consentir o permitir que otra persona utilice su licencia o carné para ejercer el comercio;

b. Transferir a cualquier título la licencia de comerciante;

c. Vender en zonas, lugares o puestos no autorizados o asignados;

d. Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y el orden en lugares y vías públicas o que obstaculicen o impidan el libre

tránsito peatonal o vehicular;

e. Observar conducta indebida con los demás comerciantes, usuarios, transeúntes, vecinos, autoridades y público en general;

f. Por infracción al artículo 19 en el caso de la venta de alimentos;

g. Destinar el negocio a un giro comercial distinto al autorizado sin previo permiso de la autoridad competente;

h. Por abandono del puesto o local por más de quince días;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

i. No atender personalmente el negocio;

j. Por mora en el pago de los Tributos Municipales;

k. Por incumplimiento a los dispuesto en el Art.17 y 26

Art. 28.- Si falleciere el titular de la Licencia durante el plazo de su vigencia, la Municipalidad podrá otorgar a favor de los familiares del titular,

licencia provisional que se extenderá por el tiempo que faltare para el vencimiento de la Licencia original.

Si transcurrido un lapso de 15 días no se presentare un benefi ciario, el puesto se declarará vacante y la administración de mercados correspon-

diente podrá adjudicarlo a otra persona.

Art. 29.- La licencia se otorgará a quienes cumplan con los requisitos que se señalan en la presente ordenanza, la cual vencerá el 31 de diciembre

de cada año, y podrá ser solicitada en cualquier época del año, si no se renovare dentro de los primeros tres meses de cada año causará la respectiva

multa.

TITULO V

DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES

Art. 30.- El incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza se sancionará conforme a la gravedad de la falta, capacidad económica del

infractor, reincidencia si existiere, y consistirán en:

a. Amonestación escrita;

b. Multa con un monto equivalente a 1/8 de un Salario Mínimo Urbano mensual;

c. Multa con un equivalente a la 1/2 de un Salario Mínimo Urbano mensual;

d. Cancelación defi nitiva de la licencia; y

e. Desalojo.

Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra naturaleza a que diere lugar el acto cometido.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE DESALOJO EN ZONAS Y

LUGARES NO AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD

Art. 31- El comercio en puestos, lugares o zonas no autorizadas o lugares no permitidos por la Municipalidad, será sancionado con el inmediato

desalojo del infractor sin previo procedimiento, ejecutado por el Cuerpo de Agente Municipales.

Si hubiere comiso se pondrá a disposición del Director del Cuerpo de Agentes Municipales, quien dará el aviso de ley al Juez Especial por Con-

travenciones quien impondrá la multa de acuerdo a la capacidad económica del infractor, y si el hecho fuere constitutivo de delito o falta se avisará a

la autoridad correspondiente.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

En caso de reincidencia del infractor se procederá al decomiso del producto y el destino fi nal del decomiso quedará a criterio del Juez Especial

por Contravenciones y el Director del Cuerpo de Agentes Municipales.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA DESALOJO EN PUESTOS AUTORIZADOS

POR LA MUNICIPALIDAD

Art. 32.- En el caso de comerciantes de puestos o locales autorizados por la Municipalidad que infrinjan esta ordenanza serán sancionados con

el debido proceso y/o de acuerdo a la gravedad del caso.

Art. 33.- El procedimiento será iniciado de ofi cio o a petición de parte ante el Juez Especial por Contravenciones de la Alcaldía Municipal, quien

será el funcionario competente para iniciar, seguir y fenecer el procedimiento, excepto en el caso del Artículo 31 en el que se procederá conforme a

lo establecido en dicho artículo.

Art. 34.- En el caso de los puestos autorizados por la Municipalidad que infrinjan esta Ordenanza, la aplicación de las sanciones son las contem-

pladas en el Art. 27 y se procederá sumariamente.

Art. 35.- El desalojo procede a partir de la orden escrita del Alcalde Municipal o su delegado previo procedimiento establecido en el Art.131 del

Código Municipal.

El desalojo lo hará el Cuerpo de Agentes Municipales con asistencia del Juez Especial por Contravenciones y la presencia de un delegado de la

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y mediante orden escrita del Alcalde.

El Juez Especial por Contravenciones levantará y fi rmará el Acta de desalojo, la que también será fi rmada por el delegado de la Procuraduría para

la Defensa de los Derechos Humanos, por dos testigos, por el Secretario que autoriza y por el infractor si quisiere y/o pudiere, haciéndose mención

en el Acta de esta circunstancia.

Si hubiere decomiso se pondrá a disposición del Director de la Policía Municipal, quien dará el aviso de ley a la autoridad competente en caso

de que el hecho ocurrido pudiere ser constitutivo de delito o falta.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Alcaldía permanentemente promoverá campañas de limpieza al interior de los Mercados Periféricos y en los puestos de ventas en

las vías y lugares públicos, actividad en la cual deberán cooperar los arrendatarios de puestos de los Mercados Periféricos y lugares indicados.

Art. 37.- En caso fortuito o fuerza mayor califi cados por el Concejo Municipal, la Alcaldía gestionará el apoyo técnico y fi nanciero a las personas

que ejerzan el comercio en los Mercados Periféricos de esta ciudad.-

Art. 38.- La Municipalidad coordinará con los entes competentes la regulación del servicio de rutas y paradas de buses para facilitar el acceso

de los usuarios a los Mercados Periféricos.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 39.- La Alcaldía en coordinación con la Policía Nacional Civil ejecutará las medidas necesarias para la protección de los bienes y de la

seguridad personal de los vendedores y usuarios del comercio regulado por esta Ordenanza.

Art. 40.- La Alcaldía, así como los demás entes de la Administración Pública, las Asociaciones y gremios de Vendedores y quienes ejerzan el

comercio en los Mercados Periféricos y en las Vías y Lugares Públicos son los responsables a velar por el estricto cumplimiento de la presente Orde-

nanza.

Art. 41.- Lo no previsto en esta Ordenanza lo resolverá el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el Código Municipal, Leyes aplicables

a la materia y Reglamentos y demás Ordenanzas Municipales.

Art. 42.- El Alcalde Municipal conocerá y resolverá en primera instancia y el Concejo en segunda instancia si fuera el caso.

Art. 43.- Cuando la sanción consista en una amonestación, no será necesario el procedimiento previo.

Art. 44.- Toda sanción impuesta sin procedimiento previo excepto la amonestación es nula, así también si fuera sanción distinta a la establecida

en esta ordenanza, aunque para su imposición se haya seguido el procedimiento de ley.

Art. 45.- El Concejo Municipal a partir de la Vigencia de la presente reforma a esta Ordenanza, no autorizará ningún puesto de venta y concederá

un mes a partir de la vigencia de la presente reforma para el que no esté autorizado, proceda a retirarse.

TITULO VII

CAPITULO UNICO

DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 46.- Se deroga toda Ordenanza o Normativa Municipal que se oponga o contradiga el texto de esta Ordenanza.

Art. 47.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA, ANA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL

AÑO DOS MIL SIETE.-

Ing. José Orlando Mena Delgado,

Alcalde Municipal.

Lic. Víctor Antonio Mejía Pacheco, Licda. Ada Claribel Umaña de González,

Síndico Municipal. Secretaria Municipal.

(Registro No. F008378)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL BETANIA I, MUNICIPIO DE TECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales, en el Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL BETANIA I que en lo sucesivo de

estos estatutos se llamará ASOCIACIÓN. Tendrá su domicilio legal el

Cantón San Ramón Grifal, Municipio Tecoluca, Departamento de San

Vicente y desarrollará sus actividades en la Comunidad Betania I.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-

tes:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social, y de los problemas y necesidades de la

comunidad;

b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación

y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la

comunidad;

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los

miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y

proyectos de la misma;

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los

términos establecidos en la Legislación atinente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al

benefi cio directo de los habitantes de la Comunidad;

f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco

legal;

g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización

de la Asociación;

h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y

privadas a fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes de

la comunidad;

i) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca.

SIMBOLOGIA

Art. 3.- Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma

ovalado y al centro el nombre de Betania I, alrededor se leerá Asociación

de Desarrollo Comunal Betania I, Municipio de Tecoluca, Departamento

de San Vicente.

DEL PLAZO

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-

vistas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en

el Municipio de Tecoluca y estos estatutos.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION

Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:

a) Asociados fundadores;

b) Asociados activos;

c) Asociados honorarios.

Serán Asociados Fundadores, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren

en la acta de constitución de la Asociación.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación

en la forma que lo establecen estos estatutos y asistan periódicamente a

las Asambleas que se celebren.

Serán asociados honorarios, las personas naturales o jurídicas que

por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando

una ayuda signifi cativa a las mismas, la Asamblea General les otorgue

la calidad de tales.

DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO.

Art. 7.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

a) Residir en la Comunidad;

b) Tener dieciocho años;

c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comuni-

dad;

d) Estar al día con la cuota social.

AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-

festar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con

los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a

informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación

en presencia del pleno de la Asamblea.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito:

edad, residencia, número de documento único de identidad, fecha de

ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además ins-

cribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro

o expulsión.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias

a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-

ción;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justifi cación ante la Asamblea General;

d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento

Interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

y demás reuniones de trabajo que se realicen;

c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación;

d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o

realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

e) Estar solventes con las cuotas social y la cuota de agua

mensuales aprobadas por la Asamblea General;

f) La pérdida de calidad de asociado: La calidad de Asociado

se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

DEL RETIRO VOLUNTARIO

El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el Asociado lo soli-

cite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando

el Asociado cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no

pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por tres reuniones con-

secutivas sin haber informado de motivo por qué no participa.

EXPULSIÓN

Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causales siguientes:

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en general;

b) Abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos

de elección o comisiones que le hubieren encomendado la

Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos

hubieran sido aceptados;

c) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros;

d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,

estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos

de la Asociación.

Art. 13.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las

causales de expulsión establecida, la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para

ante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar con

quince días después de todo esto se hará un informe que se leerá en

Asamblea General para su resolución fi nal.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados Activos, inscritos en el Registro de Asociados y será la máxima

autoridad de la Asociación.

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria:

a) Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando

se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas

sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y

los que propongan los Asociados;

b) Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General al

celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos

específi cos para los cuales hubiere sido convocada.

Art. 17.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán

celebrarse una vez cada mes.

Art. 18.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán

celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa

propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro

de asociados.

DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESION DE ASAMBLEA

GENERAL

Art. 19.- a) Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias de Asamblea General las harán los vocales de la Junta Directiva;

b) La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por

medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha

indicada;

c) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se

hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando

dicho tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia

de la sesión;

d) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá

de celebrarse la sesión, el tipo de Asamblea.

Art. 20.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se

celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,

fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por

válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los

votos de la mitad más uno de los socios asistentes.

Art. 21.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas

siguientes:

a) Personal en cuyo caso se recogerá la fi rma del socio convo-

cado;

b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida

anticipación;

c) Por aviso público, por medio de carteles que se fi jarán en

lugares visibles de las ofi cinas o instalaciones de la Asocia-

ción.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 22.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera

convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más

uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados.

Art. 23.- Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad

más uno de los votos a favor.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva;

d) La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de

la nueva junta directiva de conformidad a lo que prescriben

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en

el Municipio de Tecoluca, y estos Estatutos;

e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno

y el respectivo presupuesto de la Asociación;

g) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;

h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales en el Municipio

de Tecoluca, el Reglamento Interno de la Asociación y demás

que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad;

i) Las demás que establezcan las Ordenanzas Reguladoras de

las Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes

cargos:

I) Presidente.

II) Vicepresidente.

III) Secretario.

IV) Tesorero.

V) Síndico.

VI) Dos vocales.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y

expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

d) Presentará la memoria anual de labores, el Plan de Trabajo

y el reglamento interno;

e) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

comunidad;

f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;

g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de las

mismas;

h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipa-

lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de las mismas para los proyectos de la Asociación;

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados;

j) Todas las demás atribuciones que se la señalen estos estatutos

las leyes de la República y la ordenanza reguladora de las

asociaciones comunales del Municipio de Tecoluca.

ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva

todos aquellos socios activos que estén en el acta de constitución y que

además que no sean familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad

y en segundo de afi nidad.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 28.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al

mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del presi-

dente o la mitad más uno de los miembros de la misma.

DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIREC-

TIVA

Art. 29.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate; Presidente o

quien lo represente tendrá voto de calidad.

PERIODO DE FUNCIÓN

Art. 30.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,

será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará un mes

de que concluya el período para el que han sido electos, en sesión de la

Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, previa invitación

al Concejo Municipal de Tecoluca.

REELECCIÓN

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos

para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por período igual, ningún

Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecu-

tivos.

DESTITUCIÓN

Art. 32.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio

de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres

amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta

grave.

FALTAS LEVES

Art. 33.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad;

b) Insistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, si

como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva

o Asamblea General.

FALTAS GRAVES

Art. 34.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe

fehacientemente que la afi liación de un directivo es perjudicial a los

bienes de la Comunidad.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 35.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de

Junta Directiva;

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

conjuntamente con el Síndico;

c) Delegar los poderes que fuesen necesarios;

d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros

de la Junta Directiva, como también los comités;

e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la

Asociación;

f) Presentar los informes correspondientes y proponer agen-

da;

g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones;

h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados

en las Asambleas que se celebren;

i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes

reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones;

j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones

emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta

Directiva;

k) Autorizar con su fi rma compra y venta de los bienes de la

Asociación previa autorización de la Junta Directiva;

l) Firmar con el tesorero y otras personas designadas por la

Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro

contrato y obligación;

m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento

Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de Tecoluca y las demás leyes de la

República en virtud de su cargo.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Art. 36.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir el presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro

temporal hasta que sean elegidas las personas que sustitui-

rán;

b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 37.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Manejar los libros de actas, tanto de Asamblea General como

de Junta Directiva;

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuidado;

c) Llevar en orden y actualizado, el registro de asociados;

d) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea

General como de Junta Directiva, y demás documentación

que solicite el Presidente de la Junta Directiva;

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Direc-

tiva y socios de nuevo ingreso al Registro de las Asociaciones

Comunales.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Art. 38.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta;

d) Autorizar con su fi rma, junto con la Presidente, el movimiento

de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando

ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca

del estado fi nanciero de la Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual de Estado Financiero de la Asociación;

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO

Art. 39.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos,

Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por

la Asamblea General de socios o Junta Directiva;

b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación,

conjuntamente con la Secretaría General (Presidente).

c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos

Estatutos;

d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a

la Asociación;

e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes

al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-

miento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a

la Asamblea General para su aprobación;

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art. 40.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva de la asociación

en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento

temporal o defi nitivo;

b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende

tanto la asamblea como la Junta Directiva;

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la asocia-

ción.

d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en el Municipio de Tecoluca y las

demás leyes de la República.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-

bados por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de las mismas, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

RESPONSABILIDAD

Art. 42.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-

sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la

Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.

Art. 43.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrá

obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea

General y a la Alcaldía Municipal cuando lo solicite.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Art. 44.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se reque-

rirá:

a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea

General, voten favorablemente por la necesidad de introducir

reformas o modifi caciones;

b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las pro-

puestas de reformas.

c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General

de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas

que presenta la comisión nombrada para tal efecto;

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios

de los miembros asistentes a dicha sesión.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 45.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión

deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.

CAUSALES DE DISOLUCION

Art. 46.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número menor de lo establecido por

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

en el Municipio de Tecoluca y el Código Municipal, para su

constitución;

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida;

c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al

orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Art. 47.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del

patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con

terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad,

que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la di-

solución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la

Asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición de

la Comisión Liquidadora que establecen estos estatutos.

Art. 48.- El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras

partes de los afi liados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá

ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la

Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue

tomado, remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Art. 49.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos

representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en la Asamblea

General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren

electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales;

disponiendo dicha Comisión de noventa días para liquidarla.

Art. 50.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada

a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y

documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe de su gestión.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u ob-

tenerlos de otras fuentes como aporte, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de

informar a la Alcaldía cuando ésta lo requiera.

Art. 53.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios fi rmados y sellados

por la Alcaldía Municipal. Terminado el libro o libros se pondrá una

razón de cierre que fi rmará y sellará la misma Alcaldía.

Art. 54.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 55.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, fi rmado

y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más

tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Art. 56.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA,

CERTIFICA. Que en el Acta No. 12 del día 07 de junio de 2007 del

libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el

presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO SEIS.- Vistos los Estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal Betania I del municipio de Tecoluca; departamento

de San Vicente, que consta de Cincuenta y seis artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al

orden público ni a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comu-

nales e Intercomunales del Municipio de Tecoluca y de conformidad a

los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este

Concejo, ACUERDA: Aprobar los CINCUENTA Y SEIS artículos que

conforman los ESTATUTOS de la ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL BETANIA I y le confi ere el carácter de persona jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca a las nueve horas del

día siete de junio de dos mil siete.- COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO y para los usos legales correspondientes dado en la Alcaldía

Municipal de Tecoluca, a los once días del mes de junio de dos mil

siete.

Br. SIMON ANTONIO AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F008372)

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por la resolución de las doce horas del día cinco de

junio del presente año, se declaró HEREDERA DEFINITIVA y con

benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que

a su defunción dejó el causante GUSTAVO ADOLFO BARRIENTOS

CERON, quien falleció en el Cantón Quitasol, Tejutla, Chalatenango,

a las quince horas y diez minutos del día uno de abril de dos mil seis,

siendo su último domicilio esta Ciudad; a la señora MARÍA CRISTINA

CERON QUINTEROS, en su concepto de madre del Causante.

Confi riéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y quince minutos del día cinco de junio de dos mil siete.- Lic. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 614

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día cinco de junio del dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el causante GILBERTO CLAVEL, quien fue de cincuenta

y seis de edad, Pastor Evangélico, fallecido el día veintiocho de enero

del dos mil siete, siendo Metapán, su último domicilio; por parte de la

señora MARIA OTILIA CARRANZA DE CLAVEL, y los menores

ADALBERTO ANTONIO, JACQUELINE ESMERALDA, WALTER

ENRIQUE y GLENDA ELIZABETH, todos de apellidos CLAVEL

CARRANZA, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los

demás como hijos del referido causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dichos aceptantes, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente, la

que será ejercida por los referidos menores, a través de su representante

legal señora MARIA OTILIA CARRANZA DE CLAVEL.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta minutos del día catorce de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 592-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas con veinte minutos del día siete de junio del dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ISMAEL MATU-

TE CASTELLON, quien fue de treinta y dos años de edad, agricultor,

fallecido el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y

siete, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte del señor ANGEL

GABRIEL MATUTE CASTELLON, en calidad de cesionario del derecho

que le correspondía a los señores ELVIRA GALDAMEZ MORALES

y MAURICIO MATUTE GALDAMEZ, en calidad de CONYUGE

SOBREVIVIENTE e HIJO respectivamente del referido causante.- En

consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y re-

presentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día once de junio del dos mil siete.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 593-3

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas del día veintiséis de abril de dos mil siete; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante REGINALDA MAZARIEGO, quien

fue de sesenta y siete años de edad, Ofi cios Domésticos, fallecida el día

seis de marzo del dos mil seis, siendo la ciudad de Metapán, su último

domicilio, de parte del señor ROLANDO MAZARIEGO MORAN, el

expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la referida causan-

te.

En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE la administra-

ción y representación de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 594-3

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor

JESUS MARIA MORALES SANTOS conocido por JESUS MARIA

MORALES, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor y del domi-

cilio de esta ciudad, solicitando que se extienda a su favor TITULO

SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Can-

tón Las Pavas de esta comprensión, de una extensión superfi cial de

SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS

CUADRADOS TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS,

que MIDE y LINDA; AL NORTE, con propiedad del señor ISRAEL

LANDAVERDE y ANSELMO PLEITEZ; AL ORIENTE, con propiedad

del señor VICENTE GUTIERREZ, GREGORIA GUTIERREZ VIUDA

DE MARTINEZ, EQUILEO FLORES, MARIA LIDIA CALDERON

INTERIANO, FRANCISCO CALDERON e ISIDRO CALDERON;

AL SUR, con propiedad del señor VIDAL HERNANDEZ, TOMAS

UMAÑA, JOSE RAMON LEMUS y ABEL MATAMOROS; y AL

PONIENTE; con propiedad de la señora TERESA MARTINEZ MO-

RALES y JOSE ANTONIO MARTINEZ PEÑA, el referido inmueble

no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con otras

personas y lo valúa en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día

siete de junio del año dos mil siete. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 595-3

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de

la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la

Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN a los señores: EDUARDO

MENÉNDEZ, MAURICIO GONZALEZ DUBON, OSCAR EDUARDO

MORAN PERDOMO, RIGOBERTO ANTONIO MENÉNDEZ, PABLO

ANTONIO SANDOVAL BORJA, y a los herederos del señor ANIBAL

SOMOZA PEÑATE, o a sus representantes, para que dentro de los

cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este Edicto,

comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas

que se sigue por sus actuaciones, en el INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL SEGURO SOCIAL (ISSS), correspondiente al período de mil

novecientos noventa y dos. Dicho Juicio tiene por base legal el Pliego

de Reparos No. II-PR-02-2006, reclamándoles la cantidad de TRES

MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

Y UN COLONES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (¢3,065,951.24),

equivalentes al cambio del período examinado que era de OCHO COLO-

NES CON UN CENTAVO (¢8.01), por un dólar de los Estados Unidos

de América a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA

Y CINCO CENTAVOS ($382,765.45).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas diez minutos

del día veintiuno de junio de dos mil siete.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ.

Lic. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,

JUEZ.

Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 596-3

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

EL LICENCIADO JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA, Notario, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en

Once Calle Oriente, Polígono Veintitrés, Casa número quince y dieciséis,

Colonia Santa Mónica, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas, del día veintisiete de junio del presente año, se ha

declarado a la señora ANA CECILIA CAMPOS DOMÍNGUEZ, Heredera

Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en el Hospital Nacional San Rafael, de esta Ciudad, siendo su

último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el

día catorce de julio de dos mil seis, dejara el señor VÍCTOR MANUEL

CAMPOS, en su concepto de Hija; habiéndosele concedido la adminis-

tración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes

de Junio de dos mil siete.

Lic. JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C010191

EL LICENCIADO JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA, Notario, del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en

Once Calle Oriente, Polígono Veintitrés, Casa número quince y dieciséis,

Colonia Santa Mónica, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas, del día veintisiete de junio del presente año, se ha

declarado a la señora ANA GLORIA SANTOS RIVAS DE DERAS,

conocida por ANA GLORIA SANTOS RIVAS, ANA GLORIA SAN-

TOS y ANA GLORIA SANTOS ABARCA, Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

el Hospital Militar, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,

el día diecinueve de agosto de dos mil cinco, dejara el señor JOSÉ

ALFONZO DERAS conocido por JOSÉ ALFONSO DERAS, y por

JOSÉ ALFONSO DERAS CÁRCAMO, en su concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios en abstracto que a su favor cedieron los

señores INMACULADA ELENA DERAS DE MENJIVAR, LORENA

BEATRIZ DERAS DE MIGUEL, PATRICIA DEL CARMEN DERAS

DE RAMÍREZ, ANA CAROLINA DERAS SANTOS, RAFAEL AL-

FONSO DERAS SANTOS; habiéndosele concedido la administración

y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes

de junio de dos mil siete.

Lic. JUAN RAMÓN MOLINA MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. C010192

JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA, Notario, del domicilio de

la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina situada en Quince Calle Oriente,

entre Tercera y Quinta Avenida Sur, número Veintidós, de la ciudad de

Santa Ana.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho

de junio del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con

benefi cio de inventario del señor CARLOS ARTURO REYES GARCÍA

o CARLOS ARTURO GARCÍA, fallecido en el Hospital del Seguro

Social de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio; y

cuya fecha de fallecimiento fue el día uno de octubre del dos mil cinco;

a la señora MARTA REYES GARCÍA; representada por su Apoderado

General Judicial y Especial Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLO-

RES ARANA; en su calidad de hermana del causante y además como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras

ANA REYES DE AYALA y ROSA MARIA REYES DE MONGE,

conocida sólo por ROSA GARCÍA; confi riéndosele defi nitivamente la

administración y representación de la sucesión.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Santa Ana, diecinueve de junio de dos mil siete.

JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. C010196

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este día, se ha declarado heredera

abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora SOCORRO DURAN, también conocida

por MARIA SOCORRO DURAN ESCOBAR, y también por MARIA

SOCORRO DURAN, de setenta y nueve años de edad, de ofi cios del

hogar, e hija de los señores Mónico Durán y Ester Escobar, fallecida

accidentalmente en Las Vegas Nevada, Estados Unidos de Norte Amé-

rica, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a

la señora LYDIA HAYDEE HERNÁNDEZ DE MELGAR, de sesenta

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondería

a la señora MARIBEL DEL CARMEN DURAN DE CORTEZ conocida

por MARIBEL DEL CARMEN DURAN, de cuarenta y seis años de

edad, Ama de casa, del domicilio de Guazapa, departamento de San

Salvador, en su calidad de hija de la Causante; y se le ha conferido a la

heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos

del día quince de junio del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. C010204

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez

horas con treinta minutos del día veinte de junio del presente año, se

ha declarado defi nitivamente heredero abintestato y con benefi cio de

inventario de la sucesión que a su defunción dejó la señora AMELIA

LÓPEZ LÓPEZ, quien falleció a las diecisiete horas con treinta minutos

del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa, en el Barrio El

Calvario de la Población de Ojo de Agua, Municipio de este Departamento,

siendo esa población su último domicilio, al señor JOSÉ BOANERGES

CHINCHILLA, en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora ELVA CHINCHILLA LÓPEZ, como

hija sobreviviente de la causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango a las

diez horas y cuarenta minutos del día veinte de Junio del dos mil Siete.-

Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURAN,

SECRETARIO.

1 v. No. C010224

GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUC-

CIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, DEPARTA-

MENTO DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado y de esta misma

fecha, se ha DECLARADO a la señora DINORA ESPERANZA ARA-

NA MORALES, representada legalmente por su Apoderado General

Judicial, Licenciado JOSÉ ANÍBAL CÁRCAMO VEGA, HEREDERA

INTESTADA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia

deferida por la causante ELIDA VICTORIA ARANA PEÑATE conocida

por HELIVA VICTORIA ARANA, ELVA VICTORIA ARANA, ELIDA

VICTORIA ARANA y por ELBA PORTILLO ARANA, quien fue de

sesenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida a las

diez horas del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco,

en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la

ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; en concepto dicha

heredera declarada representada como ya se dijo, en su calidad de HIJA

de la expresada causante, a quien se le ha conferido la Administración

y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Juzgado de Instrucción: Chalchuapa, a las diez horas del día cin-

co de junio del dos mil siete.- Licda. GLORIA JOVELINA MACAL

DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.- Licda. MARTA MIRNA

QUEZADA DE FLORES, SECRETARIA.

1 v. No. C010226

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

diez horas y cincuenta minutos de este mismo día, se han declarado

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante RIGOBERTO

GONZALEZ ESPINOZA, conocido por SERAFIN RIGOBERTO

GONZALEZ y por SERAFIN GONZALEZ, ocurrida el día dos de

enero de mil novecientos ochenta y nueve en esta ciudad, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de los señores JOSE REYNALDO

OTERO GONZALEZ y RONOLDI OTERO GONZALEZ, éstos en

su calidad de hijos del referido causante. Habiéndosele conferido

a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil

siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C010236

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de

este Juzgado de las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil

siete. SE HAN DECLARADO HEREDEROS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO A JUANA AGUEDA PINEDA MUÑOZ CONOCIDA

POR JUANA AGUEDA PINEDA, JUAN CARLOS, MIGUEL ER-

NESTO, MARIA DE LOS ANGELES, y LUIS MAURICIO TODOS

DE APELLIDOS ORANTES PINEDA, de la herencia intestada que

dejara el causante señor MAURICIO ORANTES CONOCIDO POR

MAURICIO ORANTES PINEDA, quien fue Comerciante, de cuarenta

y siete años de edad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio,

habiendo fallecido el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y

seis, declaratoria que se le hace a la primera en su calidad de cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos del causante. Y se ha conferido a

los herederos declarados la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día veintiséis de marzo de dos mil

siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE

ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. F008331

NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número

Ocho, Centro de Gobierno, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día diecinue-

ve de abril del año dos mil seis, se ha declarado Heredera Defi nitiva,

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas y diez minutos del día veinticuatro de

diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de San

Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, dejó

el señor BERNARDO MONTES TORRES, conocido por FERNANDO

MONTES, quien fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, Casado,

del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio el Cantón El Tránsito, de la Jurisdicción de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador; a la señora ROSA

NATALIA SANDOVAL DE MONTES, representado por el Licenciado

HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA. Confi éresele a la

Heredera Declarada la Administración y Representación Defi nitiva de

la Sucesión, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante,

en la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos

mil seis.

Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008343

NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este domici-

lio, con Ofi cina en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, local número

Ocho, Centro de Gobierno, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciocho

de Abril del año dos mil seis, se ha declarado Heredera Defi nitiva, con

benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción ocu-

rrida a las quince horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de

marzo del año dos mil uno, en el Barrio La Cruz, de la ciudad de San

Juan Opico, departamento de La Libertad, dejó la señora FRANCISCA

HERNANDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Ofi cios

Domésticos del domicilio de la ciudad de San Juan Opico, departamento

de La Libertad, siendo éste su último domicilio a la señora SARA

OLINDA HERNANDEZ, conocida por SARA OLINDA LINARES,

representada por el Licenciado HECTOR MAURICIO SANDOVAL

MIRANDA.- Confi éresele a la heredera Declarada la administración

y Representación Defi nitiva de la Sucesión, en su calidad de sobrina

y por el DERECHO DE REPRESENTACION, ocupando el lugar de

su madre Concepción Linares conocida por Concepción Hernández,

en la referida sucesión.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos

mil seis.

Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008344

LIC. CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada

en mi ofi cina notarial, a las ocho horas del veinte de junio de este año, se

ha DECLARADO HEREDERO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

DE LA SUCESIÓN INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA LA

SEÑORA ROSENDA DE JESÚS POLANCO SOLITO, quien también

fue conocida por ROSENDA DE JESÚS POLANCO DE VALLEÉ, ROSE

ELENA POLANCO DE VALLEÉ, ROSÉ ELENA POLANCO VALLEÉ,

ROSA E. POLANCO y por ROSE ELENA VALLEE, quien falleció sin

formalizar testamento, en la ciudad de San Rafael, Condado de Marín,

Estado de California, Estados Unidos de América, el siete de abril de

dos mil seis, habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio en

nuestro país, de parte del señor JULES PIERRE VALLEE, de ochenta y

tres años de edad, Retirado, de nacionalidad Francesa y Estadounidense

por naturalización, del domicilio de San Rafael, Estado de California,

Estados Unidos de América, en calidad de cónyuge sobreviviente de la

causante; se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitivas de la Sucesión.-

Librado en mi ofi cina notarial, situada en Cuarta Calle Oriente

número ocho, de esta ciudad.- Santa Ana, a los veintiún días de junio

del año dos mil siete.-

Lic. CLAUDIA EUGENIA TOVAR VIDES,

NOTARIA.

1 v. No. F008357

ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Catorce Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida

Norte, número seis, Santa Ana, al público para efectos de Ley.-

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciocho horas, del veintiséis de junio del corriente año, se

ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor

ARNOLDO ANTONIO RODRIGUEZ SANTOS, quien falleció en el

Hospital de Oncología del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,

el día veintisiete de mayo del año dos mil seis, a las cero horas con

dos minutos, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Profesor, del

domicilio de Urbanización Valle del Sol, Block “E”, pasaje trece, casa

número cincuenta y uno, Municipio de Apopa, Departamento de San

Salvador, siendo Urbanización Valle del Sol, Block “E”, pasaje trece,

casa número cincuenta y uno, Municipio de Apopa, Departamento de

San Salvador, el lugar de su último domicilio, a la señora MARTHA

ALICIA ROQUE VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de esposa

y como cesionaria de los derechos Hereditarios de los hijos del causan-

te, confi riéndole defi nitivamente la administración y representación del

mortual expresado.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de

junio de dos mil siete.

Licda. ANA GRACIELA SAGASTUME LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008368

Yo, LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte,

de ésta, al público para los efectos legales consiguientes;

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito a las nueve

horas del día veintidós del corriente mes, en las diligencias de aceptación

de herencia respectivas, ha sido declarado heredero, con benefi cio de

inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ANA ROSA MONGE DE PEÑA o ANA ROSA MONGE MARQUEZ,

fallecida en la ciudad de Juayúa, su último domicilio, el día diez de enero

del presente año, el señor DUGLAS HUMBERTO PEÑA o DOUGLAS

HUMBERTO PEÑA, por sí, como cónyuge sobreviviente de la causante,

y además como cesionario de los derechos hereditarios que a cada uno

de los señores Roberto Stanley Monge Márquez y Anabelll Tatiana Peña

Monge, les correspondía en dicha herencia como hijos sobrevivientes de

la misma causante; confi riéndosele la administración y representación

defi nitivas de la misma sucesión.

Sonsonate, veinticinco de junio de dos mil siete.

Dr. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F008383

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas

y cuarenta minutos del día once de mayo del presente año, se declara

heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que al fallecer a las tres horas del día veintiuno de febrero de

dos mil, en el Cantón Tablón de la Jurisdicción de Pasaquina, Depar-

tamento de La Unión, siendo Pasaquina, lugar de su último domicilio,

dejara el causante Lucio Pacheco, a favor de la heredera Cristina Rosales

Viuda de Pacheco, en concepto de cónyuge sobreviviente, del referido

causante de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil.- Se le

confi ere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los quince días del mes de mayo de dos mil siete.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F008386

JAIRO ENRIQUE SOLITO, Notario de este domicilio, con Ofi cina Ju-

rídica situada en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número

ciento cuarenta y seis, local número cuatro de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinticinco de junio del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que dejó la señora

MARIA PETRONA NAVAS quien también fuese conocida por MARIA

PETRONA NAVAS VASQUEZ, quien falleció en el Cantón Animas,

Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, siendo

originaria de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de

La Libertad y su último domicilio San Martín, el día diez de marzo de

mil novecientos noventa y seis, a la señora MARIA LENY NAVAS DE

RIVAS conocida por MARIA LENY NAVAS AQUINO, en el concepto

de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veintiséis de junio de dos mil siete.

Lic. JAIRO ENRIQUE SOLITO,

NOTARIO.

1 v. No. F008391

MARLON GRANADOS PINTO: Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en: Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle Aurora,

Número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, de esta ciudad, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFI-

NITIVO, al señor JOSE EDUARDO LEIVA PALOMO, en su calidad

de hijo y como cesionario del derecho que les correspondía a sus her-

manos MAURICIO ENRIQUE LEIVA PALOMO y FIDEL ANTONIO

LEIVA PALOMO, de la herencia de la señora ESPERANZA GLORIA

PALOMO DE LEIVA conocida por ESPERANZA GLORIA PALOMO

ALVARADO DE LEIVA; originaria de Berlín, quien falleció el día dos

de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital Divina Providencia,

siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de

San Salvador; confi riéndole la ADMINISTRACION DEFINITIVA de

la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veinticinco de junio del año dos mil siete.

MARLON GRANADOS PINTO,

NOTARIO.

1 v. No. F008397

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,

a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo

de dos mil cinco, y a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del

día veinte de marzo de dos mil seis, se han declarado herederos con

benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción

por la causante señora DORIS GUADALUPE MENJIVAR, ocurrida el

día seis de agosto del año dos mil uno, en la ciudad de San Salvador,

siendo Colón el lugar de su último domicilio, a los señores ALFONSO

MENJIVAR RAMIREZ y MELVIN ARMANDO VALLES MENJIVAR,

y al menor DOUGLAS ALEXANDER MUÑOZ MENJIVAR, en calidad

de padre e hijos de la causante respectivamente; y se ha conferido a los

herederos declarados, la representación y la administración defi nitivas

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce ho-

ras del día doce de junio de dos mil siete. Lic. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE

SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F008403

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de

este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO del causante MAURICIO MOJICA,

conocido por MAURO MOJICA, fallecido el día cinco de noviembre de

mil novecientos setenta, en EL CONGO, lugar de su último domicilio, a

la señora FRANCISCA ANTONIA MOJICA PORTILLO, en su calidad

de hermana del referido causante, a quien se le confi ere defi nitivamente

la administración y representación de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día

veinte de junio del dos mil siete. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-

GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F008418

JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, local número

dieciocho, segunda planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

en esta ciudad a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de

Junio del presente año, se ha declarado a la señora SILVIA MARIBEL

ALVAREZ, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida

el día cuatro de Octubre del año dos mil seis, en el Hospital Regional del

Seguro Social de esta ciudad, siendo la Colonia El Alamo, Barrio El Centro

de la ciudad de El Congo, su último domicilio, dejara la señora AUDELIA

DEL MILAGRO ALVAREZ, conocida por MILAGRO ALVAREZ; en su

concepto de heredera Testamentaria de la referida causante, habiéndole

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes

de Junio del año dos mil siete.

JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO,

NOTARIO.

1 v. No. F008419

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ, Notario de este

domicilio, con ofi cina en Urbanización Altos del Boulevard, Cincuenta y

Seis Avenida Norte, Block dos Casa número veintitrés, San Salvador,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

de los bienes del difunto RUBEN DARIO RETANA SILVA, promovidas

ante mis ofi cios de Notario, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a

las once horas del día veintinueve de abril del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Calle a Subestación CEL, nú-

mero cuarenta y tres, Residencial Monte Verde, San Salvador, su último

domicilio, el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis,

dejó el señor RUBEN DARIO RETANA SILVA, de parte de los señores

RUBEN RETANA RIOS, MARTA ENA RETANA DE DUARTE, HILDA

RETANA DE MORENO y ENMA RETANA RIOS, en su concepto de

hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la adminis-

tración y representación defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario GILBERTO DEL CARMEN

PINEDA VELASQUEZ, en la ciudad de San Salvador a las once horas

del día siete de mayo del dos mil siete.

Lic. GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELASQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008432

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a

las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil siete, se han

declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inven-

tario, de los bienes dejados a su defunción por la señora CALIXTA

OSORIO VIUDA DE SANTOS, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, de Ofi cios domésticos, fallecida el día veintiocho de Enero de

mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Salinas de la jurisdicción

de Aguilares, siendo ese su último domicilio, a los señores MARIO

ANTONIO SANTOS OSORIO, MARIA CELIA SANTOS OSORIO,

ANA ARELI TRUJILLO conocida por ANA ARELY SANTOS DE

TRUJILLO y MARIA GLADIS CATALINA SANTOS OSORIO

conocida por MARIA LADIS CATALINA SANTOS OSORIO todos

en el concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete.-

Enmendados: mil-SANTOS-señores-Valen.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F008438

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

catorce horas del día veinte de Junio de dos mil siete, se ha declarado

heredera defi nitiva Ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes

dejados a su defunción por el señor JORGE ALBERTO FLAMENCO

REYES, quien fue de treinta años de edad, Agricultor en pequeño, Sol-

tero, falleció el día cinco de Septiembre de dos mil cuatro, en El Paisnal,

Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a la

señora BLANCA EDITH REYES DE MARIN, en concepto de tía del

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y quince minutos del día veinte de Junio de dos mil siete.- En-

mendados: cuatro-EDITH-MARIN-Valen.- Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F008439

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado a las catorce

horas y treinta minutos del día veintiuno de Mayo del presente año, se ha

ampliado la declaratoria de heredero defi nitivo de los señores MARIO

ANTONIO VIDES RAUDA y HUMBERTO VIDES RAUDA, en el

sentido que se declare también al señor MARIO ANTONIO VIDES

RAUDA, como heredero abintestato y con benefi cio de Inventario en la

calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores

NICOLAS NERI VIDES RAUDA, MARIA ELVA VIDES RAUDA,

AMALIA VIDES DE HERNANDEZ y MARIA LILIAN VIDES DE

PERALTA, como hermanos sobrevivientes del causante señor ADAN

VIDES RAUDA, quien falleció a las diecisiete horas con cincuenta y

cinco minutos del día veinticinco de Marzo del año dos mil cinco, en

el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo esta ciudad su último

domicilio.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

quince horas y treinta minutos del día veintiuno de Mayo del dos mil

siete. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,

SECRETARIO.

1 v. No. F008445

ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del domi-

cilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica

ubicada en Tercera Calle Oriente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte,

Local Dos-C, Barrio El Santuario de esta ciudad de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticinco de junio del año dos mil siete, se

ha declarado a la señora LENNY ISABEL RIVERA SANCHEZ, HE-

REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora MILAGRO

LOPEZ BARRERA; habiéndole concedido la REPRESENTACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión, en concepto

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que puedan corresponderle

al señor JESUS ARTURO LOPEZ, en calidad de hijo de la referida

causante, quien falleció en Kilómetro dieciséis y medio, Los Amates,

Cantón La Palma, y siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Martín,

Departamento de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día

veintidós de febrero del año dos mil, a consecuencia de Cáncer en el

Útero, con asistencia médica, según dictamen médico forense.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintiséis días del mes

de junio del año dos mil siete.

Lic. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008471

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLlNA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las quince horas con cincuenta minutos de

este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el causante SERAFIN

OVIEDO GAMERO conocido por SERAFIN GAMERO OVIEDO y

por SERAFIN GAMERO, quien falleció el día veintiuno de enero del

año dos mil seis, en la Colonia “San Antonio” de esta ciudad, siendo

este lugar su último domicilio; de parte de la señora ROSA ABELINA

ESPERANZA DE GAMERO conocida por ROSA ESPERANZA en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN

EL CONCEPTO INDICADO, LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a

los veintidós días del mes de junio del año dos mi siete. Lic. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F008472

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ACEPTACION DE HERENCIAS

ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina establecida en la Calle El Mirador Número cuatro mil

seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en Northridge, California, de

los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, su

último domicilio, el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco, dejó el

señor JOSE ANTONIO MARTINEZ SANDOVAL, conocido por JOSE

ANTONIO SANDOVAL MARTINEZ, JOSE ANTONIO SANDOVAL,

ANTONIO MARTINEZ SANDOVAL y JOSE ANTONIO MARTINEZ,

de parte de la señora GLORIA LUZ BANDEK, conocida por GLORIA

BENDEK, GLORIA LUZ BANDEK DE MARTINEZ, GLORIA LUZ

BANDEK DE SANDOVAL, y por GLORIA LUZ MARTINEZ, quien

es de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta

ciudad; en concepto de heredera testamentaria y como cesionaria de los

derechos que les correspondían a sus hijos JOSE ANTONIO MARTINEZ

BANDEK, EVELYN CAROLINA MARTINEZ BANDEK, LESLIE

KATHERINE MARTINEZ; y, CARLOS MANUEL MARTINEZ:

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día veinticinco

de junio de dos mil siete.

Lic. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. C010198

JOSE LEONEL TOVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada

en Cuarta Calle Oriente número ocho, de la ciudad de Santa Ana,

HAGO SABER: Que por resolución que pronuncié a las ocho

horas del diecinueve de mayo del corriente año, he tenido por acepta-

da expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora SARA ULDA CHAMUL MAYEN,

quien fue conocida por SARA CHAMUL, quien falleció en el Cantón

Ochupse Arriba, Departamento de Santa Ana, el veintiséis de febrero

del presente año, lugar de su último domicilio, habiendo sido a la fecha

de su fallecimiento de sesenta y dos años de edad, ofi cios domésticos,

soltera, del domicilio del Cantón Ochupse Arriba, Santa Ana, de parte

de las señoras GLADIS ELIZABETH CHAMUL CASTANEDA, de

treinta y nueve años de edad; REYNALDA DEL CARMEN CHAMUL

DE CATOTA, de treinta y cinco años de edad; y CLAUDIA YANETH

CHAMUL, de veinticinco años de edad, todas de ofi cios domésticos

y de este domicilio, en calidad de herederas intestadas de la causante;

habiéndoseles conferido a aquellas la Administración y Representación

Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y se cita a los que

se crean con derecho en tal herencia, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la

última publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días de mayo del

año dos mil siete.

Dr. JOSE LEONEL TOVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F008356

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, del domicilio de San Salvador,

al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina notarial, a

las diez horas del día veintisiete de junio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores

RUBEN ADALBERTO ALEGRIA VASQUEZ conocido por RUBEN

ADALBERTO MARTINEZ; RENATO DE JESÚS MARTINEZ ALE-

GRIA; FERNANDA FELICITA MARTINEZ ALEGRIA; y SANDRA

CONCEPCION MARTINEZ DE RIVAS, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora ANA MARIA MEJIA ALEGRIA

conocida por ANA MARIA, ANA MEJIA, ANA MARIA ALEGRIA

MEJIA, ANA ALEGRIA MEJIA, ANA MARIA ALEGRIA; ANITA

ALEGRIA; ANA MARIA ALEGRIA MARTINEZ y ANA ALEGRIA,

quien fue de setenta y cinco años de edad, doméstica, soltera, originaria de

Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,

cuyo último domicilio fue la ciudad de Santa Ana, y que falleció a las

diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de mayo del presente

año, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, a

consecuencia de Diabetes Mellitus, Tipo Dos, Cardiopatía Isquémica;

en su calidad de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se

cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas

aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi ofi cina

de notario ubicada en Diecinueve Calle Poniente número cuatrocientos

cuarenta y cuatro, local uno, Primera Planta, Edifi cio Schmidth Sandoval,

San Salvador.

Librado en la ofi cina del notario SAUL FLORES AGUIRRE, en

San Salvador, a las catorce horas del día diecisiete de junio de dos mil

siete.

SAUL FLORES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F008369

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio

con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa,

Segundo Nivel, local veintitrés y Primera Diagonal, Colonia Médica

de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída en la Ciudad de

San Salvador, a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de

junio del dos mil siete, se ha tenido por Aceptada expresamente y con

Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejare

el señor RAFAEL ANTONIO GRANADOS MARTINEZ, conocido por

RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, y RAFAEL MARTINEZ, quien era

de ochenta y seis años de edad, casado, técnico, del domicilio de Me-

jicanos, departamento de San Salvador, originario de Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, ocurrida el día diecinueve de junio de

mil novecientos noventa y nueve, a las seis hora treinta minutos en la

Ciudad de Mejicanos, del departamento de San Salvador, de parte de la

señora ANA CECILIA MARTINEZ DE MENA y ROSA MILAGRO

MIRANDA, en concepto de hijas del causante; y como cesionarias de

los derechos hereditarios de la señora Ofelia Mejía conocida por Lidia

Miranda Mejía y Lidia Miranda: habiéndoseles conferido la administra-

ción y representación interina de la referida sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cita: a todos los que se crean igual

o mejor derecho a la referida herencia, se presenten a la dirección antes

mencionada en el término de quince días contados desde el día siguiente

a la última publicación del presente edicto, a hacerlo saber.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de junio del dos mil siete.

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F008400

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina ubicada en Veinticinco Calle Oriente y Prolongación

de la Veintitrés Calle Oriente, Reparto Villa Cristina, número doce, de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintisiete de Junio de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan

de Dios de esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de Octubre

de dos mil seis, dejó el señor ANGEL MAXIMILIANO VASQUEZ

MENENDEZ, de parte del señor ANGEL ALEXANDER VASQUEZ

CARCAMO, en concepto de Hijo del expresado causante, y como cesio-

nario de los derechos que le correspondían en la expresada sucesión, a la

señora MONICA GUADALUPE VASQUEZ CARCAMO, en concepto

de hija del expresado causante, habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE

CHAVEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas treinta minutos

del día veintisiete de Junio dos mil siete.

MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008409

JOSÉ LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Condominio Libertad, segunda planta, local 18, de

esta ciudad, al público

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor OSCAR MAURICIO

PACHECO FIGUEROA, en su concepto de Apoderado de la señora NELIS

DURAN PALACIOS, el Suscrito Notario, por resolución proveída a las

nueve horas del día veinticinco de Junio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida el día cinco de Abril del presente año, en el

Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La

Libertad, habiendo sido éste su último domicilio, dejó el señor ROGELIO

DURAN PALACIOS, de parte de la señora NELIS DURAN PALACIOS

en su concepto de hermana del causante, nombrándosele a la misma,

Heredera Universal e Interinamente Administradora y Representante

Legal de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a las ocho horas del día veintiséis de Junio del año dos mil siete.

JOSÉ LEONEL ORELLANA ESPINO,

NOTARIO.

1 v. No. F008420

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONI-

CO, Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida

Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, con

teléfono número dos seis dos cuatro- cero uno uno ocho; al público para

los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinte

de junio del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

CARMEN GARAY, conocida por CARMEN RIVERA GARAY y por

CARMEN GARAY RIVERA, al fallecer el día veinticuatro de enero

del año dos mil seis, en el Barrio San Benito de la ciudad de San Rafael

Oriente, siendo esa misma Población su último domicilio, de parte de

JOSE ALFREDO RIVERA QUINTANILLA y CRISTINA GARAY

QUINTANILLA, actuando como hijos de la causante, confi riéndoles la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTESTADA, de dicha

sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se

presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial: Usulután, a los veinte días del mes

de junio del año dos mil siete.

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008430

CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Ofi cina Jurídica, situada en

Avenida Tres de Abril número veinte de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA ROXANA

CALDERÓN DE LAZO, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JUAN JOSÉ LAZO MARTÍNEZ, quien fuera de cincuenta años

de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, casado, originario de

esta ciudad, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, siendo esta

ciudad su último domicilio, quien falleció a las once horas del día treinta

y uno de mayo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico de la

ciudad de San Salvador, habiéndosele conferido a la aceptante indicada,

la Administración y Representación interinas de la sucesión con las

facultades de ley, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

dicho.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de

junio del dos mil siete.

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F008447

DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica situada en Condominio Plaza Real, Primer Nivel, Local

L-A Veinte, Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, de la ciudad de San

Salvador, para los efectos de Ley, al público en general

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiocho de Junio del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la He-

rencia Abintestato que a su defunción dejó el señor AMADO ZETINO

TORRES, quien fue de sesenta y dos años de edad al momento del

fallecimiento, Empleado, salvadoreño, originario del Municipio de

Tonacatepeque y del domicilio de San José Las Flores Municipio de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, quien falleció a las

nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos

mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San

Salvador, siendo su último domicilio el antes mencionado; de parte de la

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

señora MARÍA VICTORIA TORRES, MARÍA VICTORIA GUERRA

DE ZETINO, MARÍA VICTORIA TORRES DE ZETINO y hoy por

MARÍA VICTORIA GUERRA VIUDA DE ZETINO, conocida por

MARÍA VICTORIA TORRES VIUDA DE ZETINO, en su concepto

de madre y en calidad de Heredera Universal Abintestato del causante.

A quien se le confi ere la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintiocho de Junio del año dos mil siete.

Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F008453

RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA, Notario de este

domicilio,

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta Ofi cina No-

tarial, a las ocho horas del día veintiocho de junio del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día doce de octubre del año dos mil dos, dejó el señor CAR-

LOS RENE BARBIER MANCIA, conocido socialmente por CARLOS

RENE BARBIER y por RENE BARBIER, de parte de los señores JORGE

RENE BARBIER SICILIA, IVONNE MELANIE BARBIER SICILIA,

MARIA ELENA BARBIER DE ROSALES y PABLO ERNESTO BAR-

BIER SICILIA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la Ofi cina Notarial, situada en Bulevar del Hipódromo,

Edifi cio Skylight Center, Local doscientos seis, Colonia San Benito, de

esta ciudad.

San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiocho de junio de

dos mil siete.

Lic. RICARDO ALBERTO AGUILAR CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F008473

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ALEX

HENRIQUEZ NERIO, quien falleció en Hospital Nacional Rosales,

a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo de

dos mil seis, siendo su último domicilio esta Ciudad, por parte de la

señora ELBA GUADALUPE GARCÍA DE HENRIQUEZ conocida

por ELBA GUADALUPE GARCÍA y por ELBA GUADALUPE

RODRIGUEZ GARCÍA y de los menores ALEX FERNANDO y

ANDREA GUADALUPE ambos de apellido HENRIQUEZ GARCÍA,

la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los menores en

concepto de hijos del Causante y estos últimos además, como cesionarios

de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondía

a la señora MARTA HENRIQUEZ como madre del de Cujus: siendo

además los referidos menores Representados Legalmente por su madre

señora ELBA GUADALUPE GARCÍA DE HENRIQUEZ conocida por

los demás nombres citados.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; debiéndola ejercer los menores a través de su Repre-

sentante Legal antes referida.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y un minuto del día diecinueve de diciembre de dos mil seis. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN

ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010212-1

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: San Francisco

Gotera, Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de

junio del dos mil siete.

Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas

y cuarenta minutos del día once de junio del dos mil siete, SE HA TE-

NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la

señora REINELDA MENDOZA conocida por REINELDA MENDOZA

VIUDA DE RAMOS, de parte de la señora ANA AMERICA RAMOS

MENDOZA; ésta en calidad de hija de la mencionada causante, y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponde a los seño-

res WALTER NELSON MENDOZA y DOUGLAS ELMER RAMOS

MENDOZA, éstos como hijos legítimos de la referida causante.- La

señora REINELDA MENDOZA, conocida por REINELDA MENDOZA

VIUDA DE RAMOS, a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis

años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Osicala, Departamento

de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora ANGELA

MENDOZA; falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos

del día treinta de octubre del dos mil seis, en la ciudad de San Miguel;

Siendo su último domicilio el de Osicala. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera

publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a los veintiún días del mes de junio del dos mil

siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE

1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010213-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante JUAN ANTONIO CHAVEZ PEREZ, o JUAN ANTONIO

CHAVEZ, ocurrida el día ocho de febrero del año dos mil siete, en

Antiguo Cuscatlán, jurisdicción de La Libertad, siendo la ciudad de

Cojutepeque, su último domicilio, de parte de la señora MARIA BEA-

TRIZ HERNANDEZ DE CHAVEZ y el señor WALTER ANTONIO

CHAVEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijos del causante; habiéndose

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010214-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco

minutos del día veinticinco de este mes dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA SANCHEZ

ORTIZ, conocida por JUANA SANCHEZ, JUANA LIDIA SANCHEZ,

LIDIA SANCHEZ y por JUANA LIDIA SANCHEZ DE MONGE, quien

falleció a las veintiuna horas con veinticinco minutos del día nueve de

agosto del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la

ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último

domicilio; de parte del señor MARCELINO MONGE SALAZAR, en

su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Junio del dos mil

siete. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ

DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010225-1

Juan Serarols hijo, Notario, de este domicilio, con ofi cina número 216

del Condominio Cuscatlán, en 25 Avenida Sur y 4a. Calle Poniente de

esta ciudad, para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución que pronunció a las nueve horas

del día veintidós de junio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, de parte de la señora Margarete

Siegrid Gisela Piefky de Sampera conocida por Gisela Piefky Oertel

de Sampera y por Piefky de Sampera, la herencia testamentaria de los

bienes que dejó el señor José Luis Joaquín Sampera Mejía, pensionado

antes funcionario público, casado, salvadoreño de éste y su último do-

micilio, en donde falleció el día uno de marzo del presente año a la edad

de setenta y siete años y se confi rió a la aceptante la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. La aceptante fundamenta su

derecho como única heredera testamentaria del causante.

Cítese a quienes se crean con derecho en dicha herencia para que

se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última

publicación de este edicto, en el despacho del suscrito Notario.

Librado: en San Salvador, a veintiséis de junio de dos mil siete.

JUAN SERAROLS h.,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008374-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

dieciocho de Junio del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTA-

DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOSE

MARGARITO VENTURA ZAMORA, de parte de la señora MIRNA

ESTELA VILLATORO VENTURA, como hija del referido causante;

quien a la fecha de su fallecimiento, era mayor de edad, agricultor, ori-

ginario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, siendo

hijo de los señores Clemente Ventura y de Otilia Zamora; FALLECIO

a las diecisiete horas del día veinte de mayo de mil novecientos setenta

y seis, en el Cantón San Felipe, jurisdicción de Corinto, siendo éste su

último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho

a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días a partir de la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los veintiún días del mes de Junio del dos mil siete.-

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.

INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008387-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial Morazán, al

Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a

las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de Junio del dos mil

siete.- SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a

su defunción dejó el señor JUAN BAUTISTA RIVERA FUENTES, de

parte de la señora MARIA NORMA LUNA PINEDA, en representación

legal del menor JUAN ANTONIO RIVERA LUNA, por derecho propio

que le corresponde como hijo, en los bienes del mencionado causante.- El

señor JUAN BAUTISTA RIVERA FUENTES, a la fecha de su falleci-

miento fue de setenta y ocho años de edad, acompañado, Agricultor en

Pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera, hijo de los señores

TELESFORO RIVERA y ANGELA FUENTES; falleció el día once de

enero del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,

de San Miguel; siendo su último domicilio en el Barrio San José de

Cacaopera.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado por medio de

su representante legal, y en la forma establecida la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que

se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas del día ocho de Junio del dos mil siete.-

Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª

INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008392-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

doce horas del día ocho de junio de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia tes-

tamentaria, dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTONIO

ANGEL GUEVARA conocido por CARLOS ANGEL y por CARLOS

ANTONIO ANGEL, quien fue de ochenta y tres años de edad, comer-

ciante, fallecido el día dieciséis de enero de dos mil siete, en Barrio El

Guayabal de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio,

a la señora JERONIMA MARTINEZ o JERONIMA MARTINEZ DE

ANGEL, en el concepto de heredera universal testamentaria del causante,

a quienes se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas y veinte minutos del día ocho de Junio de dos mil siete.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO CRUZ HENRIQUEZ, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F008435-1

JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

catorce de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción

dejó el señor EUSEBIO ALBERTO GONZALEZ, quien falleció el día seis

de mayo de dos mil siete, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, de parte de PEDRO ARNOLDO GONZALEZ

GONZALEZ y GUADALUPE ELENA PEÑA DE RENDEROS, en

calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la

administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas y treinta minutos del día catorce

de junio de dos mil siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licda. ANGELA

VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008448-1

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

TÍTULOS DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha presentado el señor

ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, de veinticuatro años de edad, Es-

tudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

Cero uno cinco seis ocho siete cuatro uno- nueve; actuando en nombre y

representación de la señora DARLENI SUJEY MENÉNDEZ conocida

por DARLENE SUJEY MORALES, de veintinueve años de edad, Es-

tudiante, del domicilio de San Antonio Pajonal, de este departamento, y

con actual residencia en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California,

de los Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Americano

número: Tres cero seis cero nueve tres seis tres cero, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: Cero doscientos ocho- ciento un mil

ciento setenta y siete- ciento uno- cuatro; solicitando Título de Propiedad

de un inmueble urbano situado en Barrio El Centro del Municipio de

San Antonio Pajonal, de este departamento, que posee de buena fe, en

forma quieta y pacífi ca, el cual se describe así: De una Extensión Super-

fi cial de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, TREINTA Y

CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. CERO UNO CENTÍMETRO

CUADRADO, y que mide y linda: AL NORTE: Siete punto cuarenta

y ocho metros, linda por este lado con propiedad de Francis Rabel

Martínez Urrutia; AL ORIENTE: Once punto setenta y siete metros,

linda por este lado en parte con propiedad de Carlos de los Ángeles

Bandek Urrutia, y en parte con Pedro Antonio Tobar Vega, ambos con

calle de por medio; AL SUR: En dos tramos, el primero de cero punto

sesenta y nueve metros, y el segundo de siete punto veintiocho metros,

linda por este lado con Miguel Alfredo Salazar; y AL PONIENTE: Once

punto cero siete metros; linda por este lado con Everilda Urrutia.- No

es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales que

pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie.- Lo hubo

por compra que le hiciera al señor Miguel Alfredo Salazar, en el presente

año, quien lo hubo por donación que le hiciera el señor Virgilio Salazar,

en el año de mil novecientos setenta.- Que lo estima en la cantidad de

VEINTICINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América.-

Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio Pajonal, de este

Departamento.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal, ocho de marzo del año

dos mil siete.- SILVIA LICEHT CHAVARRIA, ALCALDESA MUNI-

CIPAL.- ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008347-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

Dina Luz Figueroa Arteaga, Notario, solicitando título de Propiedad a

favor del señor GONZALO DE JESÚS BARRERA MENJIVAR, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Central barrio El Calvario

de esta población de la capacidad de CIENTO CINCUENTA Y CUA-

TRO METROS CUADRADOS DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS

aproximadamente de extensión superfi cial de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, mide veintiún metros diez centímetros, colindan-

do con propiedad de la señora María Victoria Salinas Vda. de Recinos;

AL PONIENTE, mide siete metros veinte centímetros colinda con pro-

piedad de Tomás de Jesús Figueroa y calle Roosevelt de por medio; AL

SUR, mide veintidós metros cuarenta y cinco centímetros colinda con

propiedad de la señora Teresa de Jesús Larios Vda. de Alvarado; y AL

ORIENTE, mide cinco metros cuarenta y cinco centímetros colinda con

la propiedad de la señora Ana del Carmen Fuentes Alas Vda. de Alas y

otros; lo adquirió por compra que hizo a los señores JUAN MIGUEL,

MARIA SIMONA, FROILAN DE JESÚS y MARIA ISABEL, todos

de apellidos ALAS BARRERA.- Y lo valúa en la suma de SEIS MIL

DÓLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Alcaldía Municipal: San Luis del Carmen, a veintidós de junio de

dos mil siete.- WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE

MUNICIPAL.- ANGÉLICA MARIA PINEDA DE BRAN, SECRETA-

RIA MUNICIPAL INTERINA.

3 v. alt. No. F008348-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD BA-

RRIOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor PAU-

LINO PINEDA, mayor de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento,

de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad número:

Cero un millón sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos guión dos

y Número de Identifi cación Tributaria: Trece veinticinco guión ciento

noventa mil quinientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cero,

solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio de un terreno

de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Bolívar, jurisdicción de Ciu-

dad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad

superfi cial de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRA-

DOS, según certifi cación de Denominación Catastral, de las medidas y

linderos siguientes: ORIENTE: Con Ana Graciela Trejo Padilla, río de

por medio; NORTE: Con María Desideria Cabrera de Sorto; PONIENTE:

Con Ramona Vitelia Portillo López; y AL SUR: Con Ramona Vitelia

Martínez López. Y lo valora por la cantidad de MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en el inmueble antes descrito

no existe construcción alguna, no es dominante, ni sirviente, no posee

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene proindivisión

con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro

de Propiedad Raíz e Hipoteca, el señor Pineda lo posee desde hace más

de diez años consecutivos.

Librado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a once de

junio de dos mil siete.- Dr. MIGUEL ÁNGEL RIVERA MÁRQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008353-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CIUDAD BA-

RRIOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

ROSENDO ANTONIO AMAYA FRANCO, mayor de edad, panifi cador,

Salvadoreño por nacimiento, de este domicilio portador de su Documento

Único de Identidad número: Cero un millón quinientos cincuenta y cuatro

mil cincuenta y siete guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria:

Doce cero dos guión cero noventa y un mil ciento sesenta y ocho guión

ciento uno guión cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad y

dominio de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en colonia Boillat,

jurisdicción de Ciudad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de

una capacidad superfi cial de: MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, según certifi ca-

ción de Denominación Catastral, de las medidas y linderos siguientes:

ORIENTE: Con María Carolina Sosa Sorto; NORTE: Con Hermelinda

Arévalo Hernández; PONIENTE: Con José René Martínez Medina; y

AL SUR: Con María Castillo de García. Y lo valora por la cantidad de

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en el

inmueble antes descrito existe una casa de paredes de adobe, y techo de

tejas, con servicio de luz y agua, no es dominante, ni sirviente, no posee

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene proindivisión

con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro

de Propiedad Raíz e Hipoteca y lo adquirió por compra que le hiciere su

padre el señor MANUEL FRANCO, por lo que unida la posesión del

señor Rosendo Antonio Amaya Franco, con la de su antecesor ésta data

desde hace más de quince años consecutivos.

Librado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a once de

junio de dos mil siete.- Dr. MIGUEL ÁNGEL RIVERA MÁRQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008354-1

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta alcaldía, se ha presentado, la señora:

FELICITA HERNÁNDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de esta Ciudad. Solicitando se le extienda;

TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza URBANA,

situado en el Barrio Concepción, de esta Ciudad, de la capacidad su-

perfi cial de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS NOVENTA

Y CUATRO DECÍMETROS CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cua-

renta metros sesenta y ocho centímetros, con José Antonio Hernández,

y rastro Municipal, cerco de postes y cedazo en parte y pared de los

colindantes; AL ORIENTE, quince metros setenta y dos centímetros,

con Estadio Municipal, cerco de muro de piedra y alambre propio, calle

de por medio; AL SUR, veintisiete metros ochenta centímetros, con Aída

Elizabeth Hernández de Romero, pared y tapial de ladrillo de cemento

de la colindante; y AL PONIENTE, nueve metros diecisiete centímetros,

con resto del inmueble general de la señora Edith Hernández, cerco de

alambre propio y callejón de por medio. En el inmueble anteriormente

descrito existe actualmente una casa pequeña, construida de paredes de

ladrillo de cemento, piso de tierra, techo de madera y teja, con servicio

de energía eléctrica y agua potable. Y lo estima en la cantidad de TRES

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos

los colindantes son de este domicilio. Lo adquirió por compra-venta, de

posesión material, que le hiciera a la señora: EDITH HERNÁNDEZ a

través de Escritura Pública. Que unida la posesión de ambos hace más

de diez años. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona

alguna.

Alcaldía Municipal, Chilanga, veintiséis de junio de dos mil sie-

te.- Ing. GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ M., ALCALDE MU-

NICIPAL.- OSCAR DAGOBERTO MARTÍNEZ Q., SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008358-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores

JUAN FRANCISCO MELARA ZELAYA y ANA ISABEL ZELAYA

DE MELARA, el primero de treinta y tres años de edad, casado, origi-

nario de Santiago Nonualco, y la segunda de sesenta y nueve años de

edad, casada, originaria de Nueva Guadalupe, ambos de este domicilio

y con Documentos Únicos de Identidad Números cero un millón seis

mil seiscientos noventa guión uno y cero un millón seis mil setecientos

treinta y siete guión uno; solicitando se les extienda a sus nombres,

Título de Propiedad sobre un solar urbano situado en el Barrio El

Ángel de esta ciudad, que según la Certifi cación de la Denominación

Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, tiene un área

de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las colindancias

y medidas siguientes: AL NORTE: Con terreno de Juan Francisco Melara

Zelaya y otra, en diez metros; AL ORIENTE: Con terreno de Julio César

Vásquez Vásquez, en dieciséis metros, veintinueve decímetros, sesenta

centímetros; AL SUR: Con terreno de José Alberto Feliciano y otro, calle

de por medio, en diez metros; y AL PONIENTE: Con terreno de Juan

Francisco Melara Zelaya y otra, en dieciséis metros veintinueve decíme-

tros sesenta centímetros. Los colindantes son todos de este domicilio; no

es sirviente ni dominante y no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia. Lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida por

más de cuarenta años por unir su posesión a la que ejerció el antecesor.

Lo adquirí por compra a Luis Alberto López, por posesión material. Lo

valora en MIL TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Se hace saber para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, diecinueve de abril de dos

mil siete.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCAL-

DESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008412-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

TÍTULOS SUPLETORIOS

PEDRO ÁNGEL BONILLA BENAVIDES, Notario, de este domicilio;

al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Sexta Calle Poniente

número quinientos diez, se ha presentado el señor ENOE GARCÍA

GONZÁLEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio,

a promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno

de naturaleza rústica, inculto, situado en Caserío La Cruz, Cantón El

Amate, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel; de

la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO

VEINTISIETE METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL NORTE:

Dieciséis metros setecientos veinte milímetros, con terrenos de Santos

Quintanilla Torres, calle de por medio; AL ORIENTE: Cuarenta metros

ciento veintiocho milímetros, con terrenos de la sucesión de Vito García;

AL SUR: Dieciséis metros setecientos veinte milímetros, con terreno

de Juana García; y AL PONIENTE: Cuarenta metros ciento veintiocho

milímetros, con terreno de María Magdalena Parada Pérez.- El terreno

no es dominante no sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; la posesión por parte

del solicitante data desde el veinte de enero de mil novecientos noventa,

por compra venta verbal que le hizo a la señora CARMEN GARCÍA.

Lo que suma más de quince años, siendo la posesión en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida.

San Miguel, veintiocho de junio de dos mil siete.

PEDRO ÁNGEL BONILLA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C010195

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en

la Calle Monseñor Romero número seis, Barrio El Calvario.

HACE SABER: Que a mi ofi cina, se ha presentado OLIMPIA

GUEVARA DE SORTO, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,

solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situa-

do en el Cantón La Ceibita, de la Jurisdicción de Carolina, Distrito de

Sesori, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de:

CATORCE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL

ORIENTE: Con terrenos de Samuel Portillo Argueta y Mateo Guzmán,

cerco de piña, jiote y alambre de por medio; AL NORTE: Con terreno

de Santiago Sorto; AL PONIENTE: Con terreno de Macario Argueta y

Víctor Mendoza; y AL SUR: Con terreno de Samuel Portillo y Mateo

Guzmán. Todos los rumbos antes fueron de la misma propiedad. Dicho

terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere

al señor: Santos Guevara, los colindantes son del domicilio de Carolina.

Lo estima en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008359

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en

la Calle Monseñor Romero número seis, Barrio El Calvario.

HACE SABER: Que a mi ofi cina, se ha presentado ARACELY

MARTÍNEZ DE ARGUETA, de treinta y seis años de edad, Doméstica,

del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, solicitando Título

Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La

Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento

de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: SIETE MIL METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de

Santos Martínez, camino vecinal de por medio; AL NORTE: Con terreno

de Gilberto Martínez, zanja seca de por medio; AL PONIENTE: Con

terreno de Luis Lemus y Silvestre Lemus, en línea curva tres mojones de

por medio; y AL SUR: Con terreno de Claros Martínez Nolasco, zanja

seca de por medio. En el inmueble descrito, existe construida una casa

paredes de adobe y techo de tejas. Dicho terreno no es dominante ni

sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor: José Cristóbal

Pineda, los colindantes son del domicilio de Carolina, Departamento

de San Miguel. Lo estima en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.

JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008360

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina de notario ubicada en Quince

Calle Poniente, Casa número doscientos tres, Centro de Gobierno, San

Salvador, Contiguo a Parlamento Centroamericano, se ha presentado

el señor, LORENZO GUZMÁN NAVAS, quien es de sesenta y tres

años de edad, Albañil, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número CERO

UNO NUEVE CINCO NUEVE OCHO CUATRO CINCO - CERO, y

con Número de Identifi cación Tributaria CERO SIETE CERO NUE-

VE- UNO CINCO CERO CINCO CUATRO CUATRO - UNO CERO

UNO - CERO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de

naturaleza rústico ubicado en el cantón El Tránsito número dos municipio

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con una extensión

superfi cial aproximada de TREINTA Y CINCO ÁREAS NOVENTA Y

UN PUNTO QUINCE CENTIÁREAS EQUIVALENTES A CINCO

MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y DOS VARAS

CUADRADAS, tiene los linderos y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y

nueve grados cero dos minutos catorce segundos con una distancia de

veinticinco punto veinte metros; Tramo dos, Sur Este ochenta y seis

grados cuarenta minutos cincuenta y tres segundos con una distancia

de setenta y seis punto veintiocho metros colindando con terreno de

Candelario Cuéllar; colindando con terrenos de Marco Antonio Guzmán;

colindando con terrenos de Daniel Guzmán Navas. LINDERO ORIENTE,

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y cuatro

grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos con una distancia de

treinta y siete punto veintidós metros; colindando con terrenos de Julio

Alberto Guzmán, con servidumbre de por medio. LINDERO SUR,

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y un grados

diecisiete minutos veintiocho segundos con una distancia de setenta y

seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste setenta y dos

grados cero cero minutos quince segundos con una distancia de trece

punto cincuenta y tres metros; colindando con terrenos de Julio Alberto

Guzmán, con servidumbre de por medio; colindando con terrenos de

José Matías Guzmán. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Noroeste veinte grados cincuenta y cuatro

minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de catorce punto

sesenta y cuatro metros; tramo dos, Noreste veinticinco grados treinta y

seis minutos doce segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto

ochenta y seis metros; colindando con terrenos de Daniel Guzmán, con

servidumbre de por medio; colindando con terrenos de José Matías

Guzmán. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la

descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; y lo estima en un precio total de TRES MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió hace más de

siete años por compra que le hiciera al señor MARCOS GUZMÁN

MIRANDA, según consta en Escritura Pública de Compraventa otorgada

en la ciudad de San Salvador, el día doce de enero del año dos mil, ante

los Ofi cios del Notario TULIO ERNESTO RODRÍGUEZ LEMUS, y

aunado al tiempo de posesión del vendedor suman más de veinticinco

años.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de ley.

Librado en la ofi cina de la notario Licenciada ANA MARIA PONCE

ACEVEDO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del

año dos mil siete.

ANA MARIA PONCE ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F008389

TÍTULOS DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

Edith Estela González Portillo, actuando en nombre y representación

del señor Raúl Flores Monroy, quien es poseedor de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un inmueble urbano, situado en el

Barrio San José, Octava Calle Poniente entre Tercera y Segunda Avenida

Norte, número ochenta y uno, de esta villa; solicitando se le extienda

título de dominio del mismo, por no estar inscrito en el Centro Nacional

de Registro “CNR”, a su favor; sin embargo tiene la posesión como ya

antes se dijo, siendo de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

mide doce punto sesenta y seis metros en un solo tramo, lindando en este

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

rumbo con el señor Oscar Enrique Gómez. AL ORIENTE, mide quince

punto treinta y dos metros en un solo tramo y linda con propiedad de la

señora Blanca Delmy Martínez Galdámez. AL SUR, en dos tramos mide

doce punto setenta y tres metros, uno de seis punto cincuenta y otro de

seis punto veintitrés metros calle de por medio y linda con propiedad de

Concepción Hernández Viuda de López. Y AL PONIENTE, mide en un

solo tramo dieciséis punto treinta y ocho metros y linda por este rumbo

con propiedad de Oscar Enrique Gómez, no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas de derechos reales que

pertenezcan a otras personas.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Can-

delaria de la Frontera, a veinte días del mes de junio del año dos mil

siete.- JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.-

RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008466-1

JUICIOS DE AUSENCIA

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha hecho presente el Licen-

ciado Juan Rafael Andrade Ruiz, mayor de edad, Abogado y Notario, de

este domicilio; gestionando en calidad de Apoderado General Judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, MANIFESTANDO: Que

ha iniciado Juicio Ejecutivo Civil Referencia No. 110-EC-01, contra

la señora ROXANA PATRICIA HERNÁNDEZ PARADA, de treinta

y un años de edad a la fecha de iniciación del Juicio, Estudiante, del

domicilio actual de Metapán, reclamándole la cantidad de DOCE MIL

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS 13/100 dólares de los Estados Unidos

de América, intereses convencionales y costas procesales, quien según

acta levantada por el señor Notifi cador del Juzgado Primero de Paz de

Metapán, de las diez horas quince minutos del día ocho de agosto del

dos mil tres; manifi esta que dicha señora no ha podido ser notifi cada de

la sentencia defi nitiva por desconocerse su paradero; que por tal razón, y

con base en el art. 141 Pr.C., viene a promover, como incidente dentro del

Juicio Ejecutivo Civil No. 110-EC-01, las presentes diligencias a efecto

de que a la señora ROXANA PATRICIA HERNÁNDEZ PARADA, se

le nombre un curador especial que la represente en la ejecución que se

le tiene promovida.

En consecuencia, se previene que si la referida ausente no declarada

señora ROXANA PATRICIA HERNÁNDEZ PARADA, tuviere procu-

rador u otro representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar

dicha circunstancia, dentro del término de quince días subsiguientes a

la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veinte minutos del día dieciséis de febrero de dos

mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008361

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que dentro del Juicio Civil Ordinario seguido en

este Juzgado por la Licenciada Alma Lorena Meléndez de Estupinián,

en concepto de Apoderada General Judicial del señor Pedro Pablo Peña

Escoto, contra los señores DOMINGO EVELIO BONILLA CORNEJO

y SANTOS TOMAS PEÑA ESCOTO; a fi n de que se declare la nulidad

absoluta de los siguientes instrumentos: 1) Poder Especial otorgado por

el señor PEDRO PABLO PEÑA ESCOTO, en Zacatecoluca, a las trece

horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil tres, ante los

ofi cios del notario Oscar Ovidio García Cruz, a favor del señor SAN-

TOS TOMAS PEÑA ESCOTO; 2) Compraventa de inmueble otorgada

a favor del señor Domingo Evelio Bonilla Cornejo, en San Vicente, a las

nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos

mil tres, ante los ofi cios del Notario José Antonio Canizález Romero,

por el señor Santos Tomás Peña Escoto; y 3) Compraventa otorgada en

Zacatecoluca, a las trece horas del día quince de febrero de dos mil cinco,

ante los ofi cios del notario José Aníbal Jiménez, por el señor Domingo

Evelio Bonilla Cornejo, a favor del señor José Alfredo Rodríguez; se

ha promovido incidente a fi n de que se le nombre curador ad-litem al

segundo de los demandados, es decir al señor SANTOS TOMAS PEÑA

ESCOTO, para que lo represente en el referido juicio; en virtud de que,

según la parte actora, no se sabe su paradero y si dicho señor ha dejado

algún procurador para que lo represente; en consecuencia, si el expresado

señor Peña Escoto, tuviere algún Procurador o representante legal, pre-

viénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes

a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de junio de dos

mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008413

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1996000403

No. de Presentación: 20070090728

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES

SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO-

VACION, para la inscripción Número 00023 del Libro 00046 de INS-

CRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “COQUI” escrita

en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010206-1

No. de Expediente: 1996000404

No. de Presentación: 20070090725

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00048

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DIMITRI,

escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010207-1

No. de Expediente: 1996000398

No. de Presentación: 20070090727

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO de ALMACENES SIMAN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00025 del Libro 00046 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra RAGS, escrita en letras corrientes;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010208-1

No. de Expediente: 1996005128

No. de Presentación: 20070092608

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ST. IVES LABORATORIES, INC,

del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro

00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

“ST. IVES” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro.

Después de la letra “T” de la palabra “ST” hay un punto; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010227-1

No. de Expediente: 1994000492

No. de Presentación: 20070092545

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VANITY FAIR, INC., del domicilio

de 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Uni-

dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00053 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BREATHA-

BLES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010229-1

No. de Expediente: 1994001139

No. de Presentación: 20070092541

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ST. IVES LABORATORIES, INC,

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro

00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

MUD MIRACLE; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010230-1

No. de Expediente: 1967015464

No. de Presentación: 20070092507

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LESAFFRE ET COMPAGNIE, del

domicilio de 41 Rue Etienne Marcel, 75001 París, Francia, de nacio-

nalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00661 del Libro 00012 de REGISTRO DE MARCAS, consis-

tente en las palabras RED STAR, y la fi gura de una estrella; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010233-1

No. de Expediente: 1991002672

No. de Presentación: 20070092362

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00053

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TODO

ES ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010234-1

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 1991002797

No. de Presentación: 20070091702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novus International, Inc., del domi-

cilio de 530 MARYVILLE CENTRE DRIVE, ST. LOUIS, MISSOURI

63141, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00238 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra NOVUS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUS-

CULAS. LA LETRA “O” ESTA FORMADA POR DOS CIRCULOS

QUE DISMINUYEN EL GROSOR DE SUS LINEAS DE CONTORNO,

HASTA DEJAR EN MEDIO, UN TERCER CIRCULO CLARO DE LAS

MISMAS CARACTERISTICAS PERO EN POSICION INVERTIDA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010238-1

No. de Expediente: 1993003516

No. de Presentación: 20070092606

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de WELCH FOODS INC., A COOPERATIVE,

del domicilio de 100 Main Street, Concord, Massachussets, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00054 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WELCH’S con

un apóstrofe entre la H y la S; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010241-1

No. de Expediente: 1993003515

No. de Presentación: 20070092605

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de WELCH FOODS INC., A COOPERATIVE, del

DIARIO

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Page 77: diario 3 julio - diariooficial.gob.sv · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007. 3 Pág. 119-139 139 140-149 150-156 156-160 160 161 161-167 168-172 172 172-174 Pág

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

domicilio de 100 MAIN STREET, CONCORD MASSACHUSSETS,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117

del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra “WELCH´S” con un apóstrofe entre la “H” y la “S”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010243-1

No de Expediente: 1991003062

No. de Presentación: 20070092361

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del

domicilio de 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00052 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION AAIR-

PASS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE. EN MEDIO DE LAS DOS

PRIMERAS LETRAS APARECE UNA FIGURA TRAPEZOIDAL QUE

SEMEJA UN AGUILA CON ALAS EXTENDIDAS HACIA ARRIBA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010246-1

No. de Expediente: 1991000085

No. de Presentación: 20070092944

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SONY BMG MUSIC ENTERTAIN-

MENT, del domicilio de 550 Madison Avenue, City and State of New

York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del

Libro 00039 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra

“E” estilizada, formada por tres fi guras ovoidales alargadas, colocadas

paralelamente, y atravesadas en sus partes izquierdas, por una línea

levemente inclinada hacia la derecha; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010247-1

No. de Expediente: 1994001114

No. de Presentación: 20070093333

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PESQUERA

TRANS ANTARTIC S.A., del domicilio de Jose Antonio Soffi a No.

2747, Of. 203, Providencia, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro

00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

“Robinson Crusoe” en letras estilizadas en color blanco sobre un medallón

ovalado en fondo azul PANTONE número doscientos noventa y cuatro

“C”, con bordes dorado PANTONE número ochocientos setenta y tres

“C” y decoración de unos trazos blancos continuos por detrás que se

entrecruzan formando fi guras elipsoides parecidas a hojas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008395-1

No. de Expediente: 1967015594

No. de Presentación: 20070088272

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

Kraft Foods Schweiz Holding AG, del domicilio de Bellerivestrasse

203, CH-8008 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00705 del Libro 00012

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SUCHARD;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008396-1

No. de Expediente: 1994001427

No de Presentación: 20070091226

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings,

Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois,

No. 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166

del Libro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra RITZ, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y

sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en

la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008398-1

No. de Expediente: 1993002377

No. de Presentación: 20070087931

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TEXA-

CO INC., del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon,

California, 94583, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00049 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una estrella

de cinco picos, que da cabida a una letra T, estando este diseño encerrado

en un círculo oscuro; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008399-1

DIARIO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007067538

No. de Presentación: 20070094411

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de

APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

FIREPRAX

Consistente en: la palabra FIREPRAX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-

NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES PARA

EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DES-

INFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS

HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010216-1

No. de Expediente: 2007067536

No. de Presentación: 20070094409

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOWCOL

Consistente en: la palabra LOWCOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI-

COS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS

HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010217-1

No. de Expediente: 2007067529

No. de Presentación: 20070094402

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

DIARIO

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Page 81: diario 3 julio - diariooficial.gob.sv · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007. 3 Pág. 119-139 139 140-149 150-156 156-160 160 161 161-167 168-172 172 172-174 Pág

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZOLPRAX

Consistente en: la palabra ZOLPRAX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-

NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS

HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010219-1

No. de Expediente: 2007067528

No. de Presentación: 20070094401

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FEXIMET

Consistente en: la palabra FEXIMET, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-

NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS

HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010220-1

No. de Expediente: 2007067530

No. de Presentación: 20070094403

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO

ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.

A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RUXICOL

Consistente en: la palabra RUXICOL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-

NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIALES

PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS

HIERBAS Y LOS ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010221-1

No. de Expediente: 2007067309

No. de Presentación: 20070094048

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARGARITA

MARIA ZELAYA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras BLUE KNIGHT y diseño, traducido

al castellano como CABALLERO AZUL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y COSMETICOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008371-1

No. de Expediente: 2007067611

No. de Presentación: 20070094521

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

DRAKE’S BAY

Consistente en: las palabras DRAKE’S BAY traducidas al caste-

llano como BAHIA DE DRAKE, que servirá para: AMPARAR: ATUN,

SARDINAS Y MARISCOS FRESCOS, CONGELADOS O ENLATA-

DOS.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008401-1

DIARIO

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NO TIE

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066053

No. de Presentación: 20070091902

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZUNALIV

Consistente en: la palabra ZUNALIV, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008404-1

No. de Expediente: 2007066065

No. de Presentación: 20070091914

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FASTREL

Consistente en: la palabra FASTREL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008405-1

No. de Expediente: 2007066066

No. de Presentación: 20070091915

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GRÜNENTHAL GMBH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

DYUNG

Consistente en: la palabra DYUNG, que servirá para: DISTINGUIR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008407-1

DIARIO

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NO TIE

NE VALI

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067836

No. de Presentación: 20070094852

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE

CUENCA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de EDIFICADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDISAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión EDISAL S.A. DE C.V. y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA

CONSTRUCCION DE CASAS, EDIFICIOS Y PUENTES, UBICADO

EN EL BOULEVARD CONSTITUCION, NUMERO 340, EDIFICIO

“C”, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010203-1

No. de Expediente: 2007065598

No. de Presentación: 20070091117

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

SIMON KAFATI SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de BIG DADDY’S DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIG DADDY’S, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CREDI PRONTO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA AL

OTORGAMIENTO DE MUTUOS, CON GARANTIA PRENDARIA,

AL SECTOR FORMAL E INFORMAL; UBICADO EN LA QUINTA

A VENIDA NORTE, NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008441-1

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007066338

No. de Presentación: 20070092366

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de

CINEMARK EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CINEMARK EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CINEPLUS +

Consistente en: la expresión CINEPLUS+, traducido al castellano

como CINEMAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS

CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

Y DIVERSION EN RELACION A ACTIVIDADES CINEMATOGRA-

FICAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008377-1

No. de Expediente: 2007064071

No. de Presentación: 20070088211

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

SCANDINAVIA PHARMA LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión medihealth Cuidamos lo que la natu-

raleza crea y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL

PUBLICO CONSUMIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y

VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DES-

TRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-

DAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008408-1

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007058906

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058906 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK GAMA-

LIEL LANDAVERDE ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

con número de Documento Unico de Identidad 01294393-9 del domicilio

de SOYAPANGO, SAN SALVADOR con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-040675-114-5, el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos

mil siete. con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058906

inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No. 2007058906- 001,

inscripción 200, ambos del Libro 147 de Asientos de Matrícula de

Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a IMPORTACION

DE VEHICULOS USADOS, con dirección en URBANIZACION LA

CORUÑA 2, CALLE PRINCIPAL A TONACATEPEQUE, POLIGONO

A N° 6 del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo

asciende a CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100

DOLARES ($ 14,650.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado ERICK GAMALIEL LANDAVERDE ALVARADO

ubicado en URBANIZACION LA CORUÑA 2, CALLE PRINCIPAL

A TONACATEPEQUE, POLIGONO A N° 6, SOYAPANGO, SAN

SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS

USADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de junio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010184-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057887

ESTABLECIMIENTO 2006057887- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA GLADIS

TRIGUEROS DE IRAHETA en su calidad de Representante Legal de

la sociedad AUDITORIA Y CONSULTORIA ESTRATEGICA, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 44 del libro 2182 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-141106-102-1, ha presentado solicitud de apertura de

nuevo establecimiento a las diez horas y veinticinco minutos del día

veintinueve de mayo de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de

Establecimiento No. 2006057887-001); denominado AUDITORIA Y

CONSULTORIA ESTRATEGICA, S. A. DE C. V., con dirección en

ALAMEDA JUAN PABLO II, CONDOMINIO NOBLES DE AME-

RICA, 3º. NIVEL, LOCAL N° 28 del domicilio de SAN SALVADOR,

que se dedica a EL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA Y

MATERIAS CONEXAS y que forma parte de la empresa denominada

AUDITORIA Y CONSULTORIA ESTRATEGICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES

DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA

ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS, con dirección

en ALAMEDA JUAN PABLO II, CONDOMINIO, NOBLES DE AME-

RICA, 3° NIVEL, LOCAL N° 28 del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo ascienda a: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES $11,428.57

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010187-1

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054468

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054468- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE BUENA-

VENTURA GUARDADO ORELLANA en su calidad de Representante

legal de la sociedad MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO

AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO

AMERICA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 9 del libro 842 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190292-

101-4; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y ocho minutos

del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el

asiento de Empresa No. 2005054468 inscripción 124 y el asiento de

Establecimiento No. 2005054468-001 inscripción 125, ambos del libro

110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada MERCADOS INTERNACIONALES DE CENTRO AME-

RICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a la PRESTACION DE OTROS SERVICIOS A EMPRESAS

NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en 1ª. AVENIDA

SUR Y PASAJE GLORITA No. 412, BARRIO SAN JACINTO, colonia

MILITAR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE

DOLARES CON 98/100 ($234,612.98) y que tiene el establecimiento

siguente: 001-) denominado MERCADOS INTERNACIONALES DE

CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en 1ª. AVENIDA SUR Y

PASAJE GLORITA No. 412, BARRIO SAN JACINTO, COLONIA

MILITAR, SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS SERVICIOS

A EMPRESAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de marzo de dos mil seis.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010189-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057641

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057641- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

AUXILIADORA JACO DE CHAVEZ en su calidad de Representante

legal de la sociedad CENTRO DE SERVICIOS AUTO SHOP, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRO

DE SERVICIOS AUTO SHOP, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 36 del libro 2143 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-190606-101-0; quien ha presentado solicitud a las doce

horas del día nueve de noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2006057641 inscripción 173 y el asiento

de Establecimiento No. 2006057641- 001, inscripción 174, ambos del

Libro 131 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina CENTRO DE SERVICIOS AUTO SHOP, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ, con dirección

en CALLE SAN NICOLAS N° 140-142, COLONIA LA CONSTANCIA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL

00/100 DOLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado CENTRO DE SERVICIOS AUTO SHOP, S.A. DE

C.V., ubicado en CALLE SAN NICOLAS N° 140-142, COLONIA LA

CONSTANCIA, del domicilio de SAN SALVADOR, y que se dedica a

MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de noviembre de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010200-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2007059038

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059038-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL

ARMANDO ZELAYA GONZALEZ, en su calidad de Representante

Legal de la sociedad EMPRESA PRIVADA DE INVESTIGACION Y

SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse E. P. I. S., S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de USULUTAN, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 13 del libro 2233 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

1123-020507-101-3; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y

doce minutos del día diecinueve de junio de dos mil siete, con la cual se

otorgó el asiento de Empresa No. 2007059038 inscripción 63 y el asiento

de Establecimiento No. 2007059038- 001, inscripción 64, ambos del

Libro 149 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina EMPRESA PRIVADA DE INVESTIGACION Y

SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD,

con dirección en 8ª CALLE ORIENTE FRENTE A 6ª BRIGADA No.

38 BARRIO LA PARROQUIA del domicilio de USULUTAN, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado EMPRESA PRIVADA DE INVESTIGACION Y SEGU-

RIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado

en 8ª CALLE ORIENTE FRENTE A 6ª BRIGADA No. 38 BARRIO

LA PARROQUIA, USULUTAN y que se dedica a ACTIVIDADES

DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiuno de junio de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010205-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002029575

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029575- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL

ALEJANDRO MARTIN MOLINA MENENDEZ, en su calidad de

Representante legal de la sociedad ALPATED, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALPAT, S.A. DE C. V.;

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1312 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0210-301097-101-3; quien ha presentado solicitud a las diez

horas y seis minutos del día treinta de noviembre de dos mil uno, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002029575 inscripción 29 y el

asiento de Establecimiento No. .2002029575- 001 inscripción 30, ambos

del libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada ALPATED, S. A. DE C.V., la cual se dedica

a COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, con

dirección en FINAL 25ª AVENIDA SUR, ANTIGUA CALLE A SAN

SALVADOR del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a

DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA

Y TRES CON 67/100 COLONES (¢ 223,753.67) y que tiene el es-

tablecimiento siguiente: 001-) denominado ALPATED, S.A. DE C.V.,

ubicado en FINAL 25ª AVENIDA SUR, ANTIGUA CALLE A SAN

SALVADOR, SANTA ANA y que se dedica a COMPRA VENTA DE

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010218-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001012687

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001012687-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERBERT

ARTURO DE SOLA WRIGHT, en su calidad de Representante legal de

la sociedad INMOBILIARIA MONTEALEGRE, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INMOBILIARIA

MONTEALEGRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 26 del libro 449 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -220485- 004

-6; el cual ha presentado con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002012687 inscripción 178 y el asiento de Establecimiento No.

2002012687 - 001 inscripción 179, ambos del libro 147 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

INMOBILIARIA MONTEALEGRE SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Y PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS, con dirección en CO-

LONIA ESCALON, BOULEVARD CONSTITUCION, No. 339 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLO-

NES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

DIARIO

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

CINCUENTA Y UN 89/100 DOLARES (¢2, 435, 751. 89) y que tiene

el establecimiento siguiente(s): 001-) denominado INMOBILIARIA

MONTEALEGRE, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA ESCALON,

BOULEVARD CONSTITUCION, No. 339, SAN SALVADOR y que se

dedica a COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES,

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y PRESTACION DE SER-

VICIOS TECNICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010223-1

SUBASTAS PÚBLICAS

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada

MARIA ISABEL MANCIA VIDES, como Apoderada de la FINAN-

CIERA CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

FINANCIERA CALPIÁ, S.A.; contra los señores WALTER RAMIRO

RAMIREZ MARTINEZ y EMERSON MIGUEL MEDRANO FLORES,

reclamándoles cantidad de colones, intereses y costas procesales; se

venderá en pública subasta en éste Juzgado los siguientes bienes muebles

propiedad del ejecutado WALTER RAMIRO RAMIREZ MARTINEZ:

Un televisor a colores, Marca General Electric, de veinte pulgadas,

Modelo Número M DOS CERO GT TRES DOS SEIS, Serie Número

cinco dos cero tres dos nueve tres nueve cinco, en regular estado; Un

Aparato de música Marca Sony, equipado para tres Disc Compact, con

doble casetera, Modelo HCD-R G SEIS SEIS T, Serie CUATRO CUA-

TRO CUATRO SEIS TRES UNO UNO, en buen estado; Dos Parlantes

Modelos: S S R G OCHO OCHO, Serie CUATRO CINCO DOS SEIS

SIETE CUATRO CERO, Marca Sony, en buen estado; Una mesa pequeña

de madera, con rodos en buen estado; Un control remoto, Marca Sony,

en buen estado, Un ventilador Marca Highvlocity Fan, en buen estado,

Una mesa de madera pequeña en regular estado una mesa de comedor

forrada de fórmica de madera y metal en regular estado.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once

horas con diez minutos del día trece de marzo de dos mil siete.- DR.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010190-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINO DE ESTA

CIUDAD LICENCIADO JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO,

AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE

CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DEL DOMICILIO DE

CHALCHUAPA, contra el señor MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ

reclamándole la cantidad de SEIS MIL COLONES, más los Intereses

convencionales del veinticuatro por ciento anual sobre saldos, se venderá

en pública subasta en este Juzgado en fecha que más adelante se

señalará, el inmueble que a continuación se describe de la siguiente

manera: inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Salitrero,

jurisdicción de Atiquizaya, compuesto de catorce áreas veintitrés centiá-

reas, y linda especialmente: al NORTE: con resto de la propiedad que fue

de la vendedora Isabel Solís Castillo, conocida por Isabel Solís de Mejía,

hoy viuda de Mejía, hoy lo vendido por ella a Máximo Mejía Solís, en

parte y en parte con la calle constituida por ella con anterioridad, que

da salida a este resto último que había reservado y que vendió; AL

SUR: con predio de Adela Avilés, en parte hoy de Marco Tulio López,

Barranca en medio; al ORIENTE: con el de Máximo Mejía y Manuel

Vega, en parte camino real en medio, aunque este camino no existe en

este rumbo; y al PONIENTE: con resto que fue de la propiedad de la

señora Isabel Solís de Mejía, hoy viuda de Mejía, hoy lo vendido por

ella a Dolores Mejía, cerco propio, en medio; SE HACE CONSTAR:

Que se constituyó servidumbre de tránsito por medio de una calle de

tres metros de la esquina Nor- oriente, de la segunda porción vendida

por lo que sea necesario de largo que se dirige de poniente a oriente

por todo el expresado rumbo de las porciones terceras, cuarta, quinta,

sexta y séptima, para llegar a unirse con la ya constituida por ella al

rumbo oriente de la porción vendida con anterioridad a Máximo

Mejía Solís y continuar de sur a norte por ésta y llegar así a la

calle real que se menciona en el predio total en su rumbo norte y

cuya calle servirá a todas las porciones de tres metros de ancho

la constituida con anterioridad, porción que se denomina en el ante-

cedente como porción séptima y se ubica en la esquina Oriente sur

de otro de mayor extensión según antecedente.-Inscrito a su favor en

el Centro Nacional de Registro Segunda Sección de Occidente, bajo el

asiento número UNO, CON MATRÍCULA NUMERO 1503858200000,

de propiedad.

Se hace saber a las partes que se presenten a participar a la

subasta que deberán presentar los respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT; para poder comprobar la solvencia económica por

medio de Libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro,

efectivo u otro documento similar.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Segundo de Paz, Chalchuapa, a los veinte

días del mes de junio del dos mil siete.- Licdo. JOSE MAURICIO

CORTES MERCADILLO, JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTO. Br.

BENJAMIN OSWALDO PORTILLO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010215-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su Apoderado General Doctor JOSE ENRI-

QUE SILVA, ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, contra la señora ALICIA

CONCEPCION BÚCARO VIUDA DE ALAS, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en

la falda occidental del Cerro San Jacinto, en las afueras del Barrio de

San Jacinto, de esta ciudad, marcado con el Número VEINTE Block P,

el cual forma parte del Proyecto denominado URBANIZACION LAS

CONCHAS, cuya descripción especial es la siguiente: Partiendo de la

intersección de los ejes de Avenida Las Conchas y pasaje Número DIEZ

A, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte sesenta y cinco

grados treinta y cinco punto uno minuto Oeste y una distancia de veintisiete

metros, llegando a un punto donde se efectúa un giro a la izquierda con

rumbo Sur veinticuatro grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste

y una distancia de uno punto veinticinco metros se llega al esquinero

Noreste del lote que a continuación se describe: AL ESTE: Partiendo

del mojón número uno con rumbo Sur veinticuatro grados veinticuatro

punto nueve minutos Oeste y una distancia de doce metros se llega al

mojón número dos lindando por este lado con lote Número veintiuno

del mismo Block; AL SUR: Partiendo del mojón número dos con rumbo

Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y

una distancia de cinco metros se llega al mojón Número tres lindando

por este lado con lote número catorce del mismo Block; AL OESTE:

Partiendo del mojón Número tres con rumbo Norte veinticuatro grados

veinticuatro punto nueve minutos este y una distancia de doce metros

se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número

diecinueve del mismo Block; AL NORTE: Partiendo del mojón número

cuatro con rumbo sur sesenta y cinco grados treinta y cinco punto un

minutos este y una distancia de cinco metros se llega al mojón número

uno donde se inició la presente descripción lindando por este lado con

zona verde y el pasaje número DIEZ A de dos punto cincuenta metros

de ancho de por medio.- El lote así descrito tiene una superfi cie de SE-

SENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Se hace constar

que sobre el inmueble antes descrito existe un área construida de sistema

mixto de TREINTA PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS. El

inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora ALICIA

CONCEPCION BÚCARO VIUDA DE ALAS por estar inscrito a su

favor bajo la Matrícula M CERO CINCO CERO TRES CERO TRES

CINCO OCHO del Registro de la Propiedad del Departamento de San

Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas del día veintidós de junio de dos mil siete. Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008336-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL IN-

TERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO HECTOR ARNOLDO

TREJO, Apoderado del señor ENMANUEL RICARDO SALUME BA-

RAKE conocido por RICARDO SALUME contra JACOBO MIGUEL

KATTAN, MARINA CASTRO DE KATTAN y LUZ MARINA KATTAN

DE MORENO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un inmueble urbano, con casa, ubicado en la

urbanización residencial DON BOSCO que se describe así: marcado

con el número veinticuatro de la mencionada urbanización, sito sobre

la Dieciséis Avenida Sur de la Ciudad de Nueva San Salvador, Departa-

mento de La Libertad, lote que se localiza partiendo de la intersección

de los ejes de la Segunda Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur de

dicha ciudad, se miden sobre el eje de la avenida, treinta metros rumbo

Norte cero grados cincuenta minutos Este y se llega a un punto en que

con defl exión izquierda de noventa grados distancia de ocho metros

se localiza el esquinero Nor Este del lote que se describe, el que mide

y linda Al ORIENTE: ocho metros rumbo sur, cero grados cincuenta

minutos Oeste, linda Dieciséis Avenida Sur de dieciséis metros de ancho

de por medio, con lote número diecisiete, Al SUR: veintitrés metros

cuarenta y seis centímetros rumbo Norte, ochenta y nueve grados diez

minutos Oeste, linda con lote número veinticinco, Al PONIENTE: ocho

metros, rumbo norte cero grados cincuenta minutos Este, linda con lote

número cuarenta y ocho, y Al NORTE: veintitrés metros cuarenta y seis

centímetros rumbo Sur, ochenta y nueve grados diez minutos este, linda

con lote número veintitrés. Los lotes colindantes mencionados son de la

Urbanización Residencial Don Bosco de la Ciudad de Nueva San Sal-

vador, están formando parte del inmueble general de donde se segregó

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

el lote que se describe y son propiedad de la sociedad Schmidt, Guerra

Sandoval. El lote así descrito tiene un área de CIENTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO VA-

RAS CUADRADAS CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA

CUADRADA, y en él se encuentra construida una casa de habitación de

sistema mixto, con todo sus servicios, el inmueble anteriormente descrito

está inscrito a favor del demandado bajo el número VEINTICINCO del

libro DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO del Registro

de la Propiedad del departamento de La Libertad.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil siete.

Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008337-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por la Licenciada MARIA DOLORES PAL-

MA RAMIREZ, en su calidad de Apoderada del señor MANUEL DE

JESUS NOLASCO TORRES contra ROSA DAISIE RODRIGUEZ DE

MARTINEZ conocida por ROSA DAISIE RODRIGUEZ, ROSA DEYSI

RODRIGUEZ DE MARTINEZ y por ROSA DAYSI RODRIGUEZ

FLORES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble

embargado siguiente: “Inmueble situado en el Cantón EL CACAO y

las Delicias del Norte, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San

Salvador, propiedad de la demandada el cual tiene una capacidad de

cuatrocientos sesenta y ocho varas cuadradas o sea trescientos veinti-

séis metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados que mide y linda

AL NORTE: treinta y cinco metros, terreno que fue de Sara Funes hoy

de Jesús Raimundo. AL SUR: treinta metros, predio que fue de Sara

Funes, vendido a María Agueda Cienfuego, AL ORIENTE: diez metros,

terreno de Sara Funes en parte y en el resto con lote el mismo terreno

vendido a Lidia Contreras Vásquez, calle privada de por medio, Y AL

PONIENTE: diez metros dieciséis centímetros terreno de Pedro Flores.”

Inmueble inscrito a favor del demandado, bajo la Matrícula M CERO

CINCO UNO CINCO OCHO CUATRO CINCO NUEVE ASIENTO

CERO CERO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintiséis de abril de dos mil siete.

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008410-1

AUMENTOS DE CAPITAL

La infrascrita Beatriz Lizanne de Henríquez, Secretaria de la Sesión de

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD

PANADERIA EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse “PANADERIA EL ROSARIO S.A.

DE C.V.”, inscrita en el Registro de Comercio al Número VEINTIUNO

del Libro MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES, de Registro

de Sociedades

CERTIFICA: Que a folios dieciséis frente y diecisiete frente del

Libro de Actas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta

número VEINTIUNO de Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de accionistas celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día

veintidós de junio de dos mil siete, la que contiene el punto PRIMERO

Y SEGUNDO de los asuntos extraordinarios que literalmente dicen:

“PRIMER PUNTO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO.

La Junta de Accionistas de la sociedad por unanimidad de votos y de

conformidad a lo establecido en la CLAUSULA SEXTA del pacto social,

y a los Artículos 224 numeral romano IV, y 173 y siguientes del Código

de Comercio, y siendo que las acciones en que está dividido el capital

social se encuentran totalmente pagadas, acuerda aumentar el capital

social mínimo de la sociedad en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA

Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, (USD$337,371.42) moneda de los

Estados Unidos de América o su equivalente DOS MILLONES NO-

VECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL COLONES (¢2,952,000.00),

mediante la emisión de 29,520 nuevas acciones, del valor nominal de

cien colones cada una; aumento que queda suscrito por los accionistas en

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

proporción a las acciones que poseen y lo pagan con las utilidades que

se acordó distribuir. Actualmente el capital social mínimo de la sociedad

es de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

COLONES; por lo que con el presente Aumento el capital mínimo queda

en TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIEN-

TOS COLONES, (¢3,816,600.00) o su equivalente CUATROCIENTOS

TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES CON

OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, (USD$436,182.85)

moneda de los Estados Unidos de América. SEGUNDO PUNTO: MO-

DIFICACION AL PACTO SOCIAL. La Junta General Extraordinaria

por unanimidad acuerda, que para llevar a cabo el Aumento referido en

el punto anterior, se modifi que el pacto social en su cláusula IV relativa

al capital social, debiendo refundirse en un solo texto todas las cláusulas

que rigen la sociedad. Dicha cláusula quedará redactada de la siguiente

manera: IV) CAPITAL SOCIAL. El capital mínimo de la sociedad será

de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIEN-

TOS COLONES, representado y dividido en TREINTA Y OCHO MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS acciones de cien colones cada una, que se

encuentran totalmente suscritas y pagadas. También por unanimidad

la Junta General extraordinaria acuerda modifi car la cláusula XIV del

Pacto Social que trata sobre las atribuciones de la Junta Directiva o del

Administrador Unico, incorporando en la misma la autorización para

suscribir toda clase de instrumentos públicos y privados, comparecer en

juicios, adquirir toda clase de bienes, abrir y cerrar cuentas bancarias,

obtener cartas de crédito y en general, realizar las operaciones fi nan-

cieras necesarias para el desempeño de los objetivos de la Sociedad. El

Presidente o el Administrador Unico requerirán de autorización especial

de la Junta General Ordinaria de Accionistas para gravar o enajenar los

bienes inmuebles y valores o derechos pertenecientes a la Sociedad, así

como para dar dinero a mutuo con o sin garantía.” Y no habiendo más

de que tratar se levanta la sesión a las diez horas de este mismo día, y

para constancia fi rmamos de conformidad al Art. 246 inciso primero

del Código de Comercio. “Rosa Blanca Montufar Dueñas. Presidenta”

“Beatriz Lizanne de Henríquez. Secretaria.” RUBRICADAS.

Los anteriores Puntos de Acta fueron confrontados con su Original

y para los efectos legales pertinentes, se extiende esta certifi cación en

San Salvador, a los veintidós días de junio de dos mil siete.

BEATRIZ LIZANNE DE HENRIQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010210-1

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad

DIVERSOS, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: EL PUNTO UNICO de la Sesión de Junta General

Extraordinaria de Accionistas número CINCUENTA Y CUATRO, cele-

brada por la Sociedad a las once horas del día tres de mayo del año dos

mil siete, se cuenta con la presencia del cien por ciento de los accionistas,

únicamente con el fi n de tratar el siguiente PUNTO UNICO: Modifi cación

del Pacto Social: El Presidente de la sociedad Diversos, S.A. de C.V.,

expone la necesidad de modifi car el pacto social en la cláusula: Sexto:

Capital social y capital mínimo; se expone que en la Junta General

Extraordinaria de Accionistas, número cuarenta y cinco celebrada el

día veintidós de octubre del año dos mil uno, se autorizó el aumento

del capital suscrito mínimo de dos mil ochocientos cincuenta y siete

14/100 Dólares ($2,857.14) a quince mil 00/100 Dólares ($15,000.00)

por medio de una disminución del capital variable por la cantidad de

doce mil ciento cuarenta y dos 86/100 Dólares ($12,142.86) el cual que-

daría establecido en un monto de setenta mil setecientos catorce 28/100

Dólares ($70,714.28) quedando los porcentajes de participación de cada

socio de la siguiente forma: Edifi caciones Choussy, S.A. de C.V., cinco

mil cuatrocientas sesenta acciones (5460); participación cincuenta y dos

por ciento (52%); Valores e Inversiones, S.A. de C.V., mil seiscientas

ochenta acciones (1680); participación dieciséis por ciento (16%); Vilsal,

S.A. mil seiscientas ochenta acciones (1680); participación de dieciséis

por ciento (16%); Comercial Edifi cadora, S.A. de C.V., mil seiscientas

ochenta acciones (1680); dieciséis por ciento de participación (16%).

Dicha modifi cación se debió a las nuevas preposiciones de ley, discutiendo

el punto único anterior únicamente se acuerda aprobarlo así y designar

como ejecutor especial del acuerdo tomado al Arquitecto Salvador

Choussy Rusconi; quien deberá comparecer ante el notario a otorgar

la correspondiente escritura pública de modifi cación al pacto social,

modifi cando la cláusula sexta e incorporar en un solo instrumento todas

las cláusulas del pacto social de la manera aquí discutida y aprobada. El

Presidente presentó un proyecto el cual fue aprobado en todas sus partes.

Y no habiendo más que tratar, se acuerda dar por fi nalizada la sesión a

las doce horas del día al principio señalado.

Y para los efectos legales que se estimen convenientes, se extiende

la presente certifi cación en San Salvador, a los tres días del mes de mayo

del año dos mil siete. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL

CUAL SE CONFRONTO.

Ing. RICARDO CHOUSSY RUSCONI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008427-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007065079

No. de Presentación: 20070090302

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de JLO HOLDING COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

GLOW BY J.LO

Consistente en: Las palabras GLOW BY J.LO, traducido al castella-no como BRILLO POR J.LO, que servirá para: AMPARAR: FRAGAN-CIAS, ESPECIALMENTE AGUAS DE TOCADOR; COSMÉTICOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE LOCIONES PARA EL CUERPO Y GEL PARA LA DUCHA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010228-1

No. de Expediente: 2007066717

No. de Presentación: 20070093021

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OMNIUZO

Consistente en: La palabra OMNIUZO, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010231-1

No. de Expediente: 2006058502

No. de Presentación: 20060078837

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra faiter y diseño que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HER-BICIDAS, INSECTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010232-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066927

No. de Presentación: 20070093391

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading

S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NIMSURA

Consistente en: La palabra NIMSURA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO,

PREPARACIONES SANITARIAS PARA FINES MÉDICOS, SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010237-1

No. de Expediente: 2007066714

No, de Presentación: 20070093018

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife,

S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OMNIUZO

Consistente en: La palabra OMNIUZO, que servirá para: AM-

PARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PREPARACIONES

VITAMÍNICAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010239-1

No. de Expediente: 2007006928

No. de Presentación: 20070093392

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUANDY

HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CRISMELOS

Consistente en: La palabra CRISMELOS, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU-

CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, GOMITAS

[CONFITERÍA], MARSHMELLOWS [CONFITERÍA], DULCES

[CONFITERÍA], CHOCOLATES, BOMBONES [CARAMELOS],

HELADOS COMESTIBLES; MIEL JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010240-1

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066843

No. de Presentación: 20070093249

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

COLLECTION 2000 COSMETICS, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

Consistente en: Diseño identifi cado como Diseño de viñeta de

Collection 2000 Cosmetics, Inc., que servirá para amparar PREPARA-

CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA

COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-

GRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES;

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; DESODORANTES EN BA-

RRA, PERFUMES, DESODORANTES EN AEROSOL, TALCOS DE

TOCADOR, ANTIPERSPIRANTES Y ANTITRANSPIRANTES.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010242-1

No. de Expediente: 2007066776

No. de Presentación: 20070093136

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife,

S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras APOYO Omnilife y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PIN-CELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE EN-SEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010244-1

No. de Expediente: 2007066007

No. de Presentación: 20070091835

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ZLB BEHRING AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ALBUREX

Consistente en: La palabra ALBUREX, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PRODUCTOS SANGUÍNEOS; PRODUCTOS DERIVADOS DE LA TECNOLOGÍA DE ADN RECOMBINANTE; INMUNOGLOBULI-NAS; ALBÚMINA HUMANA; SUEROS; ANTICUERPOS; ESTU-CHES PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN EL DIAGNOSTICO MEDICO; ESTUCHES PARA QUÍMICOS REACTIVOS DE USO MEDICO.

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010245-1

No. de Expediente: 2007066900

No. de Presentación: 20070093358

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras OMNILIFE Kolina y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y SUS-TANCIAS VITAMÍNICAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010248-1

No. de Expediente: 2007063886

No. de Presentación: 20070087653

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CHESHIRE CAT

Consistente en: Las palabras CHESHIRE CAT, traducido al cas-tellano como “Gato Risón”, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGURT HELADO [HELADOS ALI-MENTICIOS]; HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS; NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010249-1

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2003037439

No. de Presentación: 20030046165

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de MATTHIAS WILLFRIED RATH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA

Metavit

Consistente en: la palabra Metavit.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010250-1

No. de Expediente: 2007063735

No. de Presentación: 20070087452

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Gru-

po Defi nite S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PEAULOGIE

Consistente en: la palabra PEAULOGIE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-

TANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERIA; PREPARACIONES

ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES;

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-

NES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010251-1

No. de Expediente: 2007063795

No. de Presentación: 20070087555

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CHIP AND DALE

Consistente en: las palabras CHIP AND DALE, traducido al cas-

tellano como Chip y Dale, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,

CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL

CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-

PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA

EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA

HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-

LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];

BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE

DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-

CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE

MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS

O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];

HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS

ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;

MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];

ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-

NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;

NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,

WAFFLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010253-1

No. de Expediente: 2007063822

No. de Presentación: 20070087585

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRINCESS JASMINE

Consistente en: las palabras PRINCESS JASMINE, traducido

al castellano como Princesa Jasmine, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS CO-

MESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES

PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES

PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PAS-

TELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];

BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-

CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE

MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS

O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];

HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS

ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;

MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];

ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-

NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;

NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,

WAFFLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010254-1

No. de Expediente: 2007063798

No. de Presentación: 20070087558

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DUMBO

Consistente en: la palabra DUMBO, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-

CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE

MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS

O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];

HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS

ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;

MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];

ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-

NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;

NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,

WAFFLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

siete.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010255-1

No. de Expediente: 2007063869

No. de Presentación: 20070087636

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WINNIE THE POOH

Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HE-

LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS;

CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPA-

RACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES

PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP

[SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A

BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-

CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE

MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS

O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];

HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS

ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;

MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];

ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-

NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;

NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,

WAFFLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010256-1

No. de Expediente: 2007063861

No. de Presentación: 20070087628

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Entetprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MALEFICENT

Consistente en: la palabra MALEFICENT, que se traduce al

castellano como Maléfi ca, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,

CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL

CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-

PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA

EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA

HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-

LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];

BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE

DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;

CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCO-

CHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE

MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA;

COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS

O ARROZ; YOGOURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];

HELADOS, SORBETES (HELADOS COMESTIBLES); REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS

ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS;

MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ];

ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; ARROZ; PA-

NECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; SALSAS;

NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS; BARQUILLOS,

WAFFLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010258-1

No. de Expediente: 2007064764

No. de Presentación: 20070089713

CLASE:25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WINNIE THE POOH

Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, traducido al

castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR:

ZAPATOS ATLÉTICOS; PAÑUELOS PARA EL CUELLO [FULARES];

CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA;

ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS

QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES;

BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS;

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CHAPARRERAS; BABEROS DE TELA; ABRIGOS; OREJERAS

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE

DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA

LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PREN-

DAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUE-

TAS; JEANS; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS (DE CUELLO);

LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES;

CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; PIJAMAS;

CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON

CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE;

BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; ZAPATOS; FALDAS;

PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS

[PANTUNFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JER-

SEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO;

CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES];

CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O

LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA

CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR],

BANDAS MUÑEQUERAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010261-1

No. de Expediente: 2007064517

No. de Presentación: 20070089166

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de APPLE

COMPUTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

IPHONE

Consistente en: la palabra IPHONE, que servirá para: AMPARAR:

PROGRAMAS DE COMPUTO DE HARDWARE Y SOFTWARE;

DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES PORTATILES Y

MOVILES PARA EL ENVIO Y LA RECEPCION DE LLAMADAS

TELEFONICAS, FAXES, CORREO ELECTRONICO Y OTROS

DATOS DIGITALES; REPRODUCTORES DE MP3 Y OTROS RE-

PRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO DE FORMATO DIGITAL;

COMPUTADORAS PORTATILES, ASISTENTES PERSONALES

DIGITALES, ORGANIZADORES ELECTRONICOS, AGENDAS

ELECTRONICAS: PORTADORES DE DATOS MAGNETICOS,

TELEFONOS, TELEFONOS MOVILES, MAQUINAS DE JUEGO

PARA COMPUTADORAS, VIDEO-TELEFONOS, CAMARAS;

PROGRAMAS DE COMPUTO GRABADOS PREVIAMENTE

PARA LA ADMINISTRACION DE INFORMACION PERSONAL;

SOFTWARE DE ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS; SOFT-

WARE DE CORREO ELECTRONICO Y TRANSMISION O RECIBO

DE MENSAJES; SOFTWARE PARA SISTEMAS DE DISPOSITIVOS

DE BUSCAPERSONAS; SOFTWARE DE SINCRONIZACION DE

BASE DE DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTO PARA EL ACCESO,

EXPLORACION Y BUSQUEDA DE BASES DE DATOS EN LINEA;

SOFTWARE Y FIRMWARE DE COMPUTO, A SABER PROGRAMAS

DE SISTEMA OPERATIVO PROGRAMAS DE SINCRONIZACION

DE DATOS Y PROGRAMAS DE HERRAMIENTA DE DESARRO-

LLO DE APLICACION PARA COMPUTADORAS PERSONAL Y

PORTATILES; UNIDADES PORTATILES ELECTRONICAS PARA

LA RECEPCION Y/O TRANSMISION INALAMBRICA DE DATOS;

SOFTWARE PARA EL REDIRECCIONAMIENTO DE MENSAJES,

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

CORREO ELECTRONICO POR INTERNET Y/U OTROS DATOS

A UNO O MAS DISPOSITIVOS PORTATILES ELECTRONICOS;

SOFTWARE PARA LA SINCRONIZACION DE DATOS; HARD-

WARE Y SOFTWARE DE COMPUTO PARA PROPORCIONAR

COMUNICACION TELEFONICA INTEGRADA CON REDES DE

INFORMACIÓN GLOBAL COMPUTARIZADA.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010263-1

No. de Expediente: 2007064762

No. de Presentación: 20070089711

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WINNIE THE POOH

Consistente en: la palabra WINNIE THE POOH, traducido al

castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR:

GRABADORES DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE

CASSETTES DE AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AU-

DIO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [OPTI-

CA]); CALCULADORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS];

CAMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA

DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE

DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES

DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRITERS); TELEFONOS

CELULARES; ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; ES-

TUCHES PARA TELEFONOS CELULARES; CARATULAS PARA

TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COM-

PACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS

COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;

CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;

ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENA-

DORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA

COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PRO-

GRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA

COMPUTADORAS; TELEFONOS INALAMBRICOS; IMANES DE-

CORATIVOS; CAMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES

DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE

DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DI-

GITALES; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES

PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MUSICA)

[AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICROFONOS; RE-

PRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS

PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATO-

GRAFICAS; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN;

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS;

GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFONICOS; APARATOS DE TE-

LEVISION; CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSET-

TES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE

VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO- TELEFONOS; RADIO-

TELEFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS

PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON

LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil siete.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010264-1

No. de Expediente: 2007064763

No. de Presentación: 20070089712

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WINNIE THE POOH

Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, traducido al

castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR:

LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES

EN FORMA DE CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE

LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES;

LIBROS PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRA-

FOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEIS-

BOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SU-

JETALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS

PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS;

TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA

PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SAL-

VAMANTELES DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS

PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PERIODICOS DE TI-

RAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;

CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;

DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA

[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERIA];

BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS

DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE-

RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPE-

DES; REVISTAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; CUBOS

DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI-

NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIODICOS); PAPEL DE NOTAS;

LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]

ENMARCADOS O NO ; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE

PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPI-

CES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES,

ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLU-

MAS [ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA

FOTOGRAFIAS; FOTOGRAFIAS; FOTOGRABADOS; CUADROS

IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM-

PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS;

MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES-

TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O

PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS

DE PAPELERIA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS

DE PAPELERIA], CALCOMANIAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS

PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER).

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil siete.

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010274-1

No. de Expediente: 2007064765

No. de Presentación: 20070089714

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WINNIE THE POOH

Consistente en: las palabras WINNIE THE POOH, traducido al

castellano como WINNIE EL POOH, que servirá para: AMPARAR: JUE-

GOS DE ACCION Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO

Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS

[NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTU-

CHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; PELOTAS DE BA-

LONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BEISBOL;

PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS

QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES

DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTU-

CHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER

BURBUJAS; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS DE JUGUETE

PARA NIÑOS; FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR;

MOVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES

EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-

ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;

SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS

DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA

JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;

GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;

JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE

HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE

PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS

PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS

MAGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;

JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JU-

GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA

FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS

PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES

DE PELUCHE; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA;

PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FUTBOL;

PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELU-

CHES [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA];

JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS;

FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y

CUBETAS DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE

JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES;

CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS

DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE;

ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES

DE JUGUETE; JUGUETES DE CUERDA; YO- YOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010275-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

UTILIDAD Y NECESIDAD

FLOR ELIZABETH CERRITOS CHEVEZ, JUEZA DE FAMILIA SU-

PLENTE DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Tribunal a

las diez horas y cuarenta minutos del día dos de mayo del presente año,

en las Diligencias de Utilidad y Necesidad, promovidas por la señora

ANA MARÍA PINEDA DE RODRÍGUEZ, en representación del menor

WALTER HENRY RODRÍGUEZ PINEDA, por medio de su Apoderada

Licenciada SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará, el

derecho Proindiviso del veinte por ciento propiedad del menor WALTER

HENRY RODRÍGUEZ PINEDA, sobre el inmueble de naturaleza rús-

tica, hoy urbana; con matrícula TRES CERO CERO OCHO CUATRO

TRES UNO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, con un área

de setenta y nueve punto seis mil cien metros cuadrados, ubicado en

número dieciséis-A, polígono S, ubicado contiguo a la urbanización

La Colina Segunda Etapa, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad; el cual a continuación se detalla:

Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Catorce Calle Oriente

y Senda Las Violetas, se mide sobre el eje de esta última una distancia

de noventa y siete punto treinta y nueve metros, con rumbo sur un grado

treinta y uno punto seis minutos oeste, luego con defl exión derecha de

noventa grados y distancia de cuatro metros, se localiza el esquinero

Norponiente de la porción que mide y linda: AL PONIENTE: en tres

tramos, el primero línea curva izquierda de longitud de siete punto ochenta

y cinco metros y radio de cinco metros; el segundo, línea recta de un

metro con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto un

minuto este; y el tercero, línea recta de uno punto cincuenta metros con

rumbo sur un grado treinta y uno punto seis minutos oeste, linda con

lote número diecinueve - A del polígono “T”, Final Senda Las Violetas,

de por medio de seis metros de ancho, AL SUR: línea recta de nueve

metros con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto un

minuto este, linda con Finca La Colina, servidumbre de aguas lluvias

de por medio de tres punto cincuenta metros de ancho, AL ORIENTE:

línea recta de seis punto cincuenta metros, con rumbo norte un grado

treinta y uno punto seis minutos este, linda con lote número diecisiete

- A del mismo Polígono “S”. AL NORTE: línea recta de quince me-

tros con rumbo norte ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto un

minuto oeste, linda con lote número dieciséis de mismo Polígono “S”.

Los lotes colindantes por los rumbos poniente, oriente y norte, son o

han sido propiedad de la Sociedad vendedora; y la fi nca La Colina que

linda por el rumbo sur es también propiedad de la Sociedad vendedora.

La porción de terreno descrita tiene una superfi cie de setenta y nueve

metros setenta y un decímetros cuadrados, equivalentes a ciento trece

varas cuadradas, noventa y cinco centésimos de vara cuadrada. Inscrito

AL NUMERO VEINTIOCHO del Libro DOS MIL SEISCIENTOS

VEINTICUATRO, PÁGINAS DEL CIENTO NOVENTA Y CINCO

Y SIGUIENTES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Servirán de

base para el remate de conformidad al artículo Doscientos Treinta del

Código de Familia, el valor que los peritos asignaren al bien.

Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las cator-

ce horas y treinta del día cinco de junio de dos mil siete.- Licda.

FLOR ELIZABETH CERRITOS CHEVEZ, JUEZA DE FAMILIA

SUPLENTE.- Licda. LUCIA ANGELICA CRUZ GUARDADO,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F008330-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:

EVA CARRILLO RAMIREZ o EVA CARRILLO, de cuarenta y seis años

de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero tres millones setenta y ocho mil cuatrocientos

treinta y dos- cinco; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero

ochocientos cinco- doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y uno-

ciento uno- dos; SOLICITANDO se le extienda TITULO MUNICIPAL

de propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal,

ubicado en el Cantón Cupinco, de esta jurisdicción y departamento, de

una extensión superfi cial de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEIN-

TISIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de

las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terrenos que fueron

de la Asociación Cooperativa Indígena Santa Bárbara hoy propiedad

de Ernesto Kallen, mide doscientos veintiuno punto quince metros; AL

ORIENTE, linda con terrenos que fueron de María Ester Cobar Rodríguez,

Reina Yaneth Sánchez Flores y María Adela Carías de Duke, hoy de René

Merino; Carmen Rodríguez Ramírez, calle vecinal de por medio que de la

ciudad de Olocuilta, conduce al Cantón Cupinco, mide ciento cincuenta

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

punto cuarenta y ocho metros; AL SUR, linda con los terrenos que antes

fueron de Miguel Martínez hoy de Teresa Mendoza y Miguel Martínez,

en ciento noventa y dos puntos dieciocho metros; AL PONIENTE, este

termina en vértice. El inmueble antes descrito es de naturaleza rústica,

sin cultivos permanentes, ha sido poseído de buena fe en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida desde el año de mil novecientos sesenta y siete.

Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES de los Estados

Unidos de Norteamérica. No es predio dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión

con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Lo adquirió por

derecho de herencia de su padre SERAFIN RAMIREZ ZAVALETA co-

nocido por JOSE SERAFIN RAMIREZ y por SERAFIN RAMIREZ.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, a los veintiséis

días del mes de junio del año dos mil siete. Dr. MARVIN ULISES

RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-Lic. HUGO FREDY

HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F008417-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007066777

No. de Presentación: 20070093137

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife,

S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras APOYO Omnilife y diseño que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE

DIRECCION DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION

DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010235-1

No. de Expediente: 2007067073

No. de Presentación: 20070093674

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PIRATES OF THE CARIBBEAN: AT WORLD´S END

Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN:

AT WORLD’S END traducidas al castellano como Piratas del Cari-

be: Al Mundo Fin, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACION; SERVICIOS DE FORMACION; SERVICIOS DE

ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Y CULTURALES, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO TALES COMO, PRODUCCION, PRESENTACION,

DISTRIBUCION Y RENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS;

PRODUCCION, PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE

PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; PRODUCCION, PRE-

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE GRABACIONES DE

SONIDO Y VIDEO; INFORMACION SOBRE ESPARCIMIENTO;

PRODUCCION DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO

Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA

TELEVISION, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO,

CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS

Y MEDIOS ELECTRONICOS; PRODUCCION Y PROVISION DE

ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACION VIA REDES DE

COMUNICACION Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE

PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS; PROVI-

SION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RE-

LACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMATICOS;

PRESENTACIONES ESCENICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE

ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVI-

CIOS DE ANIMADORES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010267-1

No. de Expediente: 2007066150

No. de Presentación: 20070092036

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Stan-

ford Financial Group Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra STANFORD y diseño, que servirá para:

DISTINGUIR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS

DE PLANIFICACION FINANCIERA, SERVICIOS DE ADMINISTRA-

CION DE CAPITALES, SERVICIOS DE CORRETAJE EN BOLSA,

SERVICIOS DE ASESORIA EN INVERSION DE CAPITALES,

BANCA DE INVERSION, BANCA PRIVADA INTERNACIONAL

Y BANCA COMERCIAL, INVERSIONES INMOBILIARIAS E IN-

VERSIONES INTERNACIONALES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE

SEGUROS Y CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS FIDUCIA-

RIOS, A SABER SERVICIOS DE AGENCIAS DE INVERSIONES

DE FONDOS Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE PLANEACION DE

PROPIEDAD Y HERENCIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE

INVERSIONES EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES

PRECIOSOS Y NUMISMATICA Y SERVICIOS DE CORRETAJE

EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES PRECIOSOS Y

NUMISMATICA.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3v. alt. No. C010271-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066339

No. de Presentación: 20070092367

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CINEMARK EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CINEMARK EL SALVADOR, LTDA DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

CINEPLUS+

Consistente en: la palabra CINEPLUS +, traducida al castellano

como CINEMÁS +, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ESPARCIMIENTO Y DIVERSION EN RELACION A ACTIVIDADES

CINEMATOGRAFICAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008376-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,

que se ha presentado OMAR SAUL MONICO GALEAS, del domicilio

de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida

2165 emitida el 06/06/2000. Si dentro de 30 días contados a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá

a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 25 de junio de 2007

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C010193-1

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado URSULA DEL CARMEN RODRIGUEZ,

del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza

de seguro de vida 95020106 emitida el 01/02/1995. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 25 de junio de 2007

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C010194-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y diez minutos del día veintinueve de mayo del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer doce horas del día trece de septiembre del año

dos mil dos, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, siendo dicho lugar su último, dejara el causante José

Ángel Ortez Valladares conocido por José Ángel Ortez, a la heredera

María Francisca Ventura viuda de Ortez conocida por María Francisca

Ventura, por María Francisca Ventura de Ortez y por Francisca Ventura,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos

mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C010073-2

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del corriente año.

Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día quince de

mayo de dos mil seis, en el Caserío El Portillo del Roble, Cantón Agua

Blanca, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de

La Unión, su último domicilio dejó el causante EUSEBIO ALVAREZ

MEDRANO, conocido por EUSEBIO ALVAREZ, de parte del señor

José Arnulfo Alvarez Rubio, conocido por José Arnulfo Alvarez, en

concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral 1º C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-

ticinco días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010074-2

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día veintitrés de mayo del corriente año. Se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al

fallecer a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día treinta y uno

de octubre de dos mil tres, en la ciudad de Washington, Estados Unidos

de América, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de este

Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante JOSE BAUDILIO

MARCHANTE, de parte del señor JOSE FRANKLYN RIVAS MAR-

CHANTE, en concepto de hijo del referido causante, de conformidad

con el Artículo 988 Numeral 1º C. Se le confi ere al heredero declarado

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-

ticinco días del mes de mayo de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010075-2

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial, de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco

minutos del día diez de marzo del año dos mil siete, en el Hospital San

Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

la Colonia Altos del Estadio de esta ciudad, dejó el causante ALONSO

VENTURA HERRERA, conocido por ALONSO VENTURA, de parte

del señor José Rubén Ventura Robles, en concepto de hijo sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º

C. Se le confi ere al aceptante, en el carácter dicho la administración y

representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los un día

del mes de junio de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010076-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día uno

de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA CLELIA PERLA DE MALDONADO, quien falleció

a las veinte horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto del

año dos mil tres, en Arcos de la Cima, Senda Los Almendros, Polígono

M número uno, de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San

Miguel, su último domicilio; de parte de los señores SONIA PERLA

DE ESPINAL, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que

le correspondían a los señores HUMBERTO ENRIQUE MAL DONA-

DO ACOSTA, CLELIA IVANIA MALDONADO DE HERNANDEZ,

HUMBERTO ENRIQUE MALDONADO PERLA, y MARIA DOMI-

TILA TOBAR VIUDA DE PERLA, en sus calidades de cónyuge, hija, y

madre de la causante, respectivamente; y se le ha conferido a la aceptante

en el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas con siete minutos del día uno de junio del año dos mil siete.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010080-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas cinco minutos del día diecinueve de octubre del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTIAGO

ROMERO ELIAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Empleado,

Casado, hijo de FELIPA ROMERO y ROSALIO ELIAS, fallecido el

día tres de enero del año dos mil cinco, siendo la Ciudad de Apopa su

último domicilio; de parte de: ROSA ANGELICA MONGE VIUDA

DE ROMERO, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de

Quezaltepeque, por sí y en su calidad de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial de los señores: EDMEE MARITZA ROMERO

MONGE, de treinta y nueve años de edad, Ofi cinista; REQUELMY

ROMERO MONGE, de treinta y seis años de edad, Obrero, ambos del

domicilio de Quezaltepeque; MOISES ERNESTO ROMERO MANCIA,

de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque;

ALBERTO JOSE ROMERO LOPEZ, de quince años de edad, Estudiante,

del domicilio de Tonacatepeque; SALVADOR FRANCISCO ROMERO

TRUJILLO, de veintidós años de edad, Empleado, del domicilio de

Quezaltepeque; JOSE ANTONIO ROMERO TRUJILLO, de veintiún

años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque; EDWIN

ROMERO MONGE, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del

domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; y MARTA ALICIA

ROMERO LOPEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del

domicilio de Tonacatepeque; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e

hijos del Causante, respectivamente.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: MOISES ERNESTO ROMERO MANCIA y

ALBERTO JOSE ROMERO LOPEZ, ejercer sus derechos a través de

sus Representantes Legales, señoras: MARIA MAGDALENA MANCIA

DE RIVERA, y FILOMENA LOPEZ SALVADOR.-

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas

treinta y nueve minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil

seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010085-2

Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de

este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

este mismo día, ha sido declarada heredera abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día nueve de diciembre del año dos mil seis, en el Hospital del Seguro

Social de esta ciudad de Santa Ana, siendo Colonia La Gloria de esta

ciudad, lugar de su último domicilio, dejó ALEXANDER ALFONSO

CASTANEDA MARTINEZ, de parte de MORENA ALICIA MARTÍNEZ

DE CABRERA, en su carácter de madre del causante, confi riéndosele

INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión

expresada con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del año

dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008017-2

MARIA EUGENIA JAIME BERMUDEZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador y con ofi cina situada en Calle y Colonia Roma,

número Veintitrés-A, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día diecinueve

de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de Inventario de parte de los señores JORGE ALBERTO

MARCIANO CALDERON y JUANA HELIA SEGURA DE MARCIA-

NO conocida por JUANA ELIA SEGURA DE MARCIANO, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de septiembre

del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó el señor LUIS ALBERTO

MARCIANO conocido por LUIS ALBERTO MARCIANO SEGURA y

por LUIS ALBERTO MARCIANO QUAN, habiéndosele conferido a los

aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

junio del año dos mil siete.

MARIA EUGENIA JAIME BERMUDEZ,

NOTARIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

3 v. alt. No. F008057-2

JOSE LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida

Sur, número Veinte, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del año

dos mil siete, se han tenido por acepta expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

Hospital del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento

del mismo nombre, el día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, del

señor JORGE ALFREDO GONZALEZ, de parte de los señores FRAN-

CISCA OLINDA GODOY conocida por OLINDA GODOY MORAN,

FRANCISCA GODOY y por OLINDA GODOY; YANIRA LIZETT

GONZALEZ GODOY; RENE ALFREDO GONZALEZ GODOY y

JORGE ERNESTO GONZALEZ GODOY, en su concepto la primera

como cónyuge sobreviviente, y la segunda, tercero y cuarto compare-

ciente como hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE LUIS SANABRIA,

HERNANDEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día

treinta de mayo de dos mil siete.

LIC. JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008070-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas ocho minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de la señora ROSELIA ALFARO SIBRIAN conocida

por MARIA ROSELIA SIBRIAN ALFARO, por MARIA ROSELIA

ALFARO, ROSELIA ANGEL SIBIRIAN, ROSA ANGEL SIBRIAN,

MARIA ROSELIA SIBRIAN y por ROSA ANGEL SIBIRIAN, de

cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de

Verapaz, de este Departamento, la herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN ANTONIO ALFARO MARTINEZ, quien fue de

treinta y dos años de edad, empleado, soltero, salvadoreño, originario

y del domicilio de Verapaz de este Departamento, quien fue residente

temporalmente en la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados

Unidos de Norte América, habiendo fallecido a las quince horas del día

ocho de marzo del año dos mil seis, en el Hospital Ben Taud General

Hospital de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de

Verapaz de este Departamento de San Vicente, el lugar de su último

domicilio, concepto de madre del causante y como cesionaria del de-

recho hereditario que en esta sucesión le correspondía al señor Pedro

Juan Martínez Rodríguez o Pedro Juan Martínez, éste en concepto de

padre del referido causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de abril del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008075-2

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial de San

Vicente, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

SANTIAGO CARRILLO DURAN, también conocido por SANTIAGO

CARRILLO, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor,

casado, del domicilio de Apastepeque, e hijo de los señores Julio Carrillo,

conocido por Julio Carrillo Mira y Leonza Durán, conocida por Leonsa

Durán de Carrillo, fallecido a las diez horas treinta minutos del día quin-

ce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, accidentalmente en el

Hospital Pro-Familia, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad

de Apastepeque, de este distrito judicial, de parte del señor SANTOS

ALFREDO FLORES CARRILLO, de cuarenta y cuatro años de edad,

Comerciante, casado, del domicilio de Apastepeque, Departamento de

San Vicente, en su calidad de hijo del causante; y se ha nombrado al

señor Santos Alfredo Flores Carrillo, en el concepto antes expresado,

administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y cinco

minutos del día veintidós de Junio del año dos mil siete.- Doctora ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008089-2

GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Décimo Tercera Avenida Norte, número Doscientos

cuarenta y siete de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las

diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Soyapango, Departamento de

San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dieciocho de noviembre

del año dos mil seis, dejara la causante señora CARMEN CONCEPCION

ORTIZ VEGA DE CASTRO, de parte de la señora ANA TAMARA

GUADALUPE CASTRO DE GARCIA, en su calidad de cesionaria de

los derechos que le correspondían al señor Francisco Napoleón Castro

Castro, como cónyuge sobreviviente. Confi riéndosele a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a esta ofi cina en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año

dos mil siete.

GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008107-2

LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU-

DICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las

ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se emitió resolución en

la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO ROMAN

SALINAS RUIZ conocido por FRANCISCO ROMAN SALINAS y

por FRANCISCO SALINAS RUIZ, quien falleció el día ocho de enero

de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón “Tres Ceibas” de esta

Jurisdicción, siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte de

la señorita MIRIAM ESTELA GARCIA SALINAS, en su calidad de

HIJA del expresado Causante.-

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN

LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete.- Lic.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008117-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-

BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de mayo de dos

mil seis, en esta ciudad, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó

la señora MARIA CLEMENTINA QUINTEROS MARTINEZ, quien

fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija

de Gonzalo Quinteros y Corina Martínez, originaria de esta ciudad; de

parte de los señores HECTOR MANUEL VELASCO QUINTEROS,

FRANCISCO ALEXANDER QUINTEROS ARGUETA, EUGENIO AL-

BERTO QUINTEROS MARTINEZ y JOSE SEBASTIAN QUINTEROS

MARTINEZ, el primero como cesionario de los derechos hereditarios que

en calidad de hermana de la causante le correspondían a la señora MA-

RIA ROSA QUINTEROS DE VELASCO, el segundo como cesionario

de los derechos hereditarios que en calidad de hermano de la causante

le correspondían al señor FRANCISCO QUINTEROS MARTINEZ, y

los dos últimos en calidad de hermanos de la causante, los dos primeros

representados por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RI-

VERA, como Apoderada General Judicial. Habiéndoseles conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de junio de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F008127-2

TÍTULOS SUPLETORIOS

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MIGUEL ANGEL SARAVIA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco, Cantón

San Pedro, jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán,

de la capacidad superfi cial de CERO CERO HECTAREAS QUINCE

AREAS, SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, equivalente a UN MIL

SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, setenta metros, con terreno de

José Pérez Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE, veintitrés

metros, quebrada de por medio, con terreno de Paula Vásquez; AL SUR;

cincuenta y cuatro metros, con terreno de Máximo Rodríguez Vásquez;

y AL PONIENTE; siete metros con terreno de Ana Gladis García; en

dicho inmueble existe cultivo de árboles, una casa paredes de adobe,

tejas de cemento, de veinte punto cinco metros cuadrados, un pozo y

servicios sanitarios. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo

al señor MAXIMO RODRIGUEZ VASQUEZ y la valúa en la cantidad

de CINCUENTA MIL COLONES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

diez horas del día dieciséis de junio de dos mil tres. Lic. BACILIA DEL

CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE. Br.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008040-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-

RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, como Apoderado

General Judicial del señor OMAR ALCIDES BENITEZ, solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en

el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, jurisdicción de El Divisadero,

distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA

Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a UNA HECTAREA SETENTA Y CIN-

CO AREAS TREINTA Y SIETE CENTIAREAS CINCUENTA DECI-

METROS CUADRADOS, y según denominación catastral es de UNA

HECTAREA CINCUENTA AREAS CERO CERO CENTIAREAS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Veinte metros calle

de por medio, con Florentín Benítez Reyes; AL ORIENTE, Doscientos

setenta y dos metros, con Luis Humberto Benítez Chicas; AL PONIENTE,

Trescientos tres metros, con Isidro Melgar Flores; AL SUR; Ciento dos

metros, con Isidro Melgar Flores; Dicho inmueble lo adquirió por compra

que le hizo a la señora ISABEL BENITEZ VIUDA DE ANDRADE, y

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos

mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE

1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008042-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, solicitando DILIGEN-

CIAS DE TITULO SUPLETORIO, como Apoderado General Judicial

del señor OMAR ALCIDES BENITEZ, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío Río Seco, jurisdicción de

El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRA-

DOS, CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS; equivalente

a TREINTA Y OCHO AREAS, CUARENTA Y DOS CENTIAREAS

CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, y según denomi-

nación catastral es de CERO CERO HECTAREAS TREINTA Y TRES

AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Cincuenta y cinco metros, calle de por medio

con Lorenzo Humberto Vásquez; AL ORIENTE, Setenta y siete punto

cinco metros, con Narciso Benítez González; AL PONIENTE, Cuarenta

y nueve metros, con Emilia Benítez Lazo; AL SUR; Sesenta y seis punto

cinco, con José Irineo Cruz. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de

UN MIL DOLARES y los adquirió por compra verbal que le hiciera a

la señora ISABEL BENITEZ VIUDA DE ANDRADE.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

a las quince horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos

mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE

1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008044-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1992001853

No. de Presentación: 20070088100

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00188 del Libro 00046 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “HIDRORAL”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008004-2

No. de Expediente: 1993000064

No. de Presentación: 20070088099

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00021 del Libro 00047 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ARNIDIN;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008005-2

No. de Expediente: 1993000066

No. de Presentación: 20070088098

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00203 del Libro 00047 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ATIDONAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008006-2

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 1993000070

No. de Presentación: 20070088095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro 00047 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ANGUINAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008007-2

No. de Expediente: 1995001619

No. de Presentación: 20070090860

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ROBERTO SACA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-

dad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00036 del Libro 00051 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión “ISORBIDE”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008008-2

No. de Expediente: 1993003078

No. de Presentación: 20070088101

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00209 del Libro 00045 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “CAROSA”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008009-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 1993000069

No. de Presentación: 20070088096

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-

mento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00205 del Libro 00047 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUSARTIL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008010-2

No. de Expediente: 1993000067

No. de Presentación: 20070088097

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00206 del Libro 00047 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “ANTIFOLIN”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008011-2

No. de Expediente: 1996005542

No. de Presentación: 20070093844

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR

MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS

MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-

DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00054 del Libro 00064 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra “LACTONATAL”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008173-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2007066608

No. de Presentación: 20070092837

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS

CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA;

MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES

EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA

PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010067-2

No. de Expediente: 2001066715

No. de Presentación: 20070093019

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Diseño identifi cado como LOGO ALCATEL LU-

CENT BLANCO Y NEGRO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS,

INSTRUMENTOS Y MIEMBROS, RADIOELÉCTRICOS, ÓPTICOS,

ELECTRO-ÓPTICOS, OPTOELECTRÓNICOS, INTEGRADOS ÓP-

TICOS Y DE FIBRA ÓPTICA, CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉ-

SICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE PESAR, DE

MEDIDA, TELEMÉTRICOS, DE CONTROL, DE CONTROL REMO-

TO, DE REGULACIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL, DE

SOCORRO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁ-

GENES; MEDIOS DE DATOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS; APARA-

TOS, INSTRUMENTOS Y MIEMBROS PARA LA GENERACIÓN,

CALCULO, VERIFICACIÓN, ENTRADA, ALMACENAMIENTO,.

CONVERSIÓN, PROCESAMIENTO, TOMA, TRANSMISIÓN, DES-

VIACIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS, INFORMACIÓN, SEÑALES

O MENSAJES; APARATOS, EQUIPO E INSTALACIONES PARA

COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA,

PERITELEFONÍA, TELEGRAFÍA, COMPUTO REMOTO, TELE-

MÁTICA Y TELECOPIA; SISTEMAS (APARATOS) DE DESVIA-

CIÓN, SISTEMAS (APARATOS) DE TRANSMISIÓN, SISTEMAS

(APARATOS) DE LLAMADAS DE SOCORRO; REDES DE VIDEO-

COMUNICACIONES, REDES DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE;

SISTEMAS (APARATOS) AUTOMÁTICOS DE TELÉFONO; TELÉ-

FONOS PORTÁTILES; EQUIPO DE TELETEXTO; TERMINALES

DIARIO

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE VIDEOTEXTO; APARATOS DE RADIO MÓVIL; SATÉLITES

DE TELECOMUNICACIÓN; EQUIPO Y COMPUTADORAS PARA

PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS Y MICRO-

COMPUTADORAS, COMPONENTES Y MIEMBROS ELÉCTRICOS

Y ELECTRÓNICOS DE LOS MISMOS Y PERIFÉRICOS PARA COM-

PUTADORA; MODEMS; IMPRESORES; PROGRAMAS DE COMPU-

TADORA, SOFTWARE, PAQUETES DE SOFTWARE; CIRCUITOS

IMPRESOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MICROPROCESADORES;

CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y DUCTOS ELÉCTRICOS,

ÓPTICOS, DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES;

CONECTORES PARA CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y

DUCTOS PARA COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES

ÓPTICAS O ELÉCTRICAS; ANTENAS; TORRES DE TELEFONÍA

INALÁMBRICA; APARATOS PARA PROTECCIÓN CONTRA IM-

PULSOS ELECTROMAGNÉTICOS Y CONTRA LA RADIACIÓN

ELECTROMAGNÉTICA; APARATOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y/O

INTERRUPCIÓN DE ELECTRICIDAD; BATERÍAS Y CARGADORES

DE BATERÍA PARA APARATOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICA-

CIONES; LASERS (NO PARA USO MEDICO), MASER (NO PARA

USO MEDICO); DETECTORES DE ESCAPE DE HELIO; APARATOS

DE MEDIDA PARA ASPIRADORAS; APARATOS Y MAQUINAS

PARA LA DETECCIÓN Y ANÁLISIS DE GAS; DETECTORES DE

VAPOR PARA USARSE EN PROCESOS DE CONGELADO-SECO;

ESPECTOMETROS DE MASA.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010083-2

No. de Expediente: 2007066725

No. de Presentación: 20070093029

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, en donde la palabra LUCENT se traduce al caste-

llano como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS,

INSTRUMENTOS Y MIEMBROS ELECTROTÉCNICOS, ELEC-

TROMECÁNICOS, ELECTROQUÍMICOS, RADIOELÉCTRICOS,

ELECTROMAGNÉTICOS, ÓPTICOS, ELECTRO-ÓPTICOS, OPTO

ELÉCTRICOS, ÓPTICOS INTEGRADOS Y DE FIBRA ÓPTICA,

CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI-

NEMATOGRÁFICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, TELEMÉTRICOS,

DE CONTROL, DE CONTROL REMOTO, DE REGULACIÓN, DE

SEÑALIZACIÓN, DE SUPERVISIÓN, DE SOCORRO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O

REPRODUCCIÓN DE DATOS, SONIDO O IMÁGENES; MEDIOS DE

DATOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS; APARATOS, INSTRUMENTOS

Y MIEMBROS PARA LA GENERACIÓN, CALCULO, VERIFICA-

CIÓN, ENTRADA, ALMACENAMIENTO, CONVERSIÓN, PROCE-

SAMIENTO, TOMA, TRANSMISIÓN, DESVIACIÓN Y RECEPCIÓN

DE DATOS, INFORMACIÓN, SEÑALES O MENSAJES; APARATOS,

EQUIPOS E INSTALACIONES PARA COMUNICACIONES, TELE-

COMUNICACIONES, TELEFONÍA, PERI TELEFONÍA, TELEGRA-

FÍA, COMPUTO REMOTO, TELEMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN DE

OFICINA Y TELECOPIAS; SISTEMAS (APARATOS) DE DESVIA-

CIÓN, SISTEMAS (APARATOS) DE TRANSMISIÓN; ENLACES DE

RADIO; SISTEMAS (APARATOS) DE LLAMADA DE SOCORRO;

REDES DE VIDEOCOMUNICACIONES, REDES DE COMUNICA-

CIONES POR SATÉLITE; SISTEMAS (APARATOS) AUTOMÁTI-

COS DE TELÉFONO; TELÉFONOS PORTÁTILES; EQUIPO DE

TELETEXTO; TERMINALES DE VIDEOTEXTO; APARATOS

MÓVILES DE RADIO; SATÉLITES DE TELECOMUNICACIO-

NES; EQUIPO Y COMPUTADORAS PARA PROCESAMIENTO DE

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DATOS; COMPUTADORAS Y MICROCOMPUTADORAS, COM-

PONENTES Y MIEMBROS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

PARA LOS MISMOS Y PERIFÉRICOS PARA COMPUTADORA;

MODEMS; IMPRESORES; PROGRAMAS DE COMPUTADORA;

SOFTWARE, PAQUETES DE SOFTWARE; CIRCUITOS IMPRE-

SOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MICROPROCESADORES;

CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y DUCTOS ELÉCTRICOS,

ÓPTICOS, DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES;

CONECTORES PARA CONDUCTORES, ALAMBRES, CABLES Y

DUCTOS DE TELECOMUNICACIONES Y COMUNICACIONES;

ÓPTICAS O ELÉCTRICAS; ANTENAS; TORRES DE TELEFONÍA

INALÁMBRICA; APARATOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA

LOS IMPULSOS ELECTROMAGNÉTICOS Y CONTRA LA RADIA-

CIÓN ELECTROMAGNÉTICA; APARATOS PARA LA DISTRIBU-

CIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DE LA ELECTRICIDAD; BATERÍAS

Y CARGADORES DE BATERÍA PARA EQUIPOS Y APARATOS DE

TELECOMUNICACIONES; LASERS, MASER; DETECTORES DE

ESCAPE DE HELIO; APARATOS DE MEDIDA PARA ASPIRADO-

RAS; APARATOS Y MAQUINAS PARA LA DETECCIÓN Y ANÁLISIS

DE GAS; DETECTORES DE VAPOR PARA USARSE EN PROCESOS

DE CONGELADO-SECO; ESPECTOMETROS DE MASA.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010086-2

No. de Expediente: 2007066713

No. de Presentación: 20070093017

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT BLANCO Y NEGRO, en donde la palabra LUCENT se tra-

duce al castellano como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR:

DEPÓSITOS PARA ASPIRADORA Y MAQUINAS DE AGUAFUER-

TE; BOMBAS PARA ASPIRADORA; APARATOS Y MAQUINAS DE

BOMBEO PARA ASPIRADORA; VÁLVULAS DE CONEXIÓN PARA

LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS; GENERADORES DE

ELECTRICIDAD; MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); REGULADORES DE VELOCIDAD

Y MARCHA PARA LOS MOTORES ANTES MENCIONADOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010092-2

No. de Expediente: 2007066865

No. de Presentación: 20070093304

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,

DIARIO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Las palabras 430 SCUDERIA y diseño, la palabra

“SCUDERIA” se traduce al castellano como “caballeriza”, que servirá

para: AMPARAR: SOFTWARE PARA VIDEO JUEGOS, PROGRA-

MAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA; DISCOS Y CARTUCHOS

DE JUEGOS DE VIDEO Y COMPUTADORA; PROGRAMAS DE

VIDEO JUEGO PARA COMPUTADORA; DISCOS Y CARTUCHOS

DE JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO CASERO; DISCOS Y

CARTUCHOS DE JUEGO, VIDEO JUEGOS Y JUEGOS DE COM-

PUTADORA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE MAGNÉTICO

Y DIGITAL PARA USARSE CON MAQUINAS DE VIDEO JUEGOS

PORTÁTILES O ARCADA CON O SIN PANTALLAS INCORPORA-

DAS; CASETTES DE AUDIO Y VIDEO PREGRABADOS, DISCOS

COMPACTOS, DISCOS DE VIDEO, DISCOS, Y CD-ROM’S, DVD-

ROM’S, TODO DE APARATOS DE JUEGOS Y PRESENTACIONES

ANTES MENCIONADAS; MAQUINAS DE VIDEO JUEGOS QUE

SON ADAPTADAS O CON INTENCIONES DE USARSE CON UNA

TELEVISIÓN, MONITOR O ALGUNA OTRA FORMA DE APARATO

CON PANTALLA EL CUAL ES SEPARADO DE UNA MAQUINA

DE VIDEOJUEGO; SOFTWARE ACTIVO Y JUEGOS ELECTRÓ-

NICOS, A SABER SOFTWARE DE JUEGOS GRABADOS SOBRE

CD-ROM Y DISCOS DE VIDEO DIGITAL PARA COMPUTADORAS,

PARA CONSOLA Y PARA SISTEMAS DE JUEGOS PORTÁTILES;

SOFTWARE DE JUEGOS QUE SON DESCARGABLES REMOTA-

MENTE DESDE UN SITIO DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE

JUEGOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, ASISTENTES PERSONA-

LES DIGITALES, Y COMPUTADORAS MANUALES, UNIDADES

DE CONTROL REMOTO DE VIDEO JUEGOS INTERACTIVOS;

PALANCAS DE MANDO Y PALANCAS DE CONTROL PARA

VIDEO JUEGOS; COLCHONETAS O ALMOHADILLAS DE PISO

PARA VIDEO JUEGOS DE CONTROL INTERACTIVO; TARJETAS

DE MEMORIA PARA USARSE EN CONSOLAS DE VIDEO JUEGO;

PALANCAS DE MANDO PARA JUEGOS DE TIMÓN.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010093-2

No. de Expediente: 2007066863

No. de Presentación: 20070093302

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de DiaSys Diagnostic Systems GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DIASYS

Consistente en: La palabra DIASYS, que servirá para: AMPARAR:

QUÍMICOS USADOS EN INDUSTRIA Y CIENCIA; REACTIVOS

Y DIAGNÓSTICOS QUÍMICOS PARA QUÍMICOS, QUÍMICOS

CLÍNICOS, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICOS INMUNOLÓGICOS

Y SEROLÓGICOS, PARA PROPÓSITOS CIENTÍFICOS; SUEROS

DE CONTROL; CALIBRADORES; TODO PARA LOS ARTÍCULOS

ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN CLASE 1.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010094-2

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066866

No. de Presentación: 20070093305

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Las palabras 430 SCUDERIA y diseño, la palabra

“SCUDERIA” se traduce al castellano como “caballeriza”, que servirá

para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS PARA LOCOMOCIÓN

POR TIERRA, AIRE O AGUA, MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-

RRESTRES, AUTOMÓVILES, PARTES ESTRUCTURALES Y DE

REPUESTO, COMPONENTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS

INCLUIDOS EN CLASE 12, FRENOS, MOTORES, LLANTAS PARA

VEHÍCULOS DE MOTOR TERRESTRES INCLUIDOS EN CLASE

12, BICICLETAS, MOTOCICLETAS, CAMIONETAS, CAMIONES.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010095-2

No. de Expediente: 2007066867

No. de Presentación: 20070093306

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de FERRARI S.p.A.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Las palabras 430 SCUDERIA y diseño, la palabra

“SCUDERIA” se traduce al castellano como “caballeriza”, que servirá

para: AMPARAR: JUGUETES; MODELOS DE CARROS (JUGUETES)

PARA VENDERSE EN FORMA DE ESTUCHES PARA ENSAM-

BLAR, VEHÍCULOS MODELOS DE JUGUETE, JUGUETES DE

COLECCIÓN QUE REPRODUCEN MODELOS DE AUTOMÓVI-

LES Y OTROS VEHÍCULOS, JUGUETES DE CONSTRUCCIÓN

Y ESTRUCTURA MODULAR Y ENLACES DE CONEXIÓN PARA

LOS MISMOS, ESTUCHES DE BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN

DE JUGUETE, MUÑECAS, ROPA PARA MUÑECAS, ACCESORIOS

PARA MUÑECAS, JUGUETES SUAVES (SUAVES AL TACTO), VEHÍ-

CULOS CAMIONES DE JUGUETE, RÉPLICAS DE AUTOMÓVILES

DE JUGUETE NO OPERABLES DE TAMAÑO REAL PARA PROPÓ-

SITOS DE ORNAMENTO, ENTRETENIMIENTO Y EXHIBICIÓN,

ROMPECABEZAS DE JUGUETE, VIDEO JUEGOS MANUALES,

BOLSAS PARA TENNIS, BOLSAS PARA GOLF, CARTUCHERAS

PARA GOLF, PALOS DE GOLF, NAIPES.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010096-2

DIARIO

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066609

No. de Presentación: 20070092838

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010101-2

No. de Expediente: 2007066613

No. de Presentación: 20070092842

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA-

CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS PARA LA PA-

PELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO

MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y DE ENSEÑANZA

(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-

LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES

DE IMPRENTA; CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010102-2

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066614

No. de Presentación: 20070092843

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras MERCK SERONO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS

DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010103-2

No. de Expediente: 2007066769

No. de Presentación: 20070093129

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

NYCOMED

Consistente en: la palabra NYCOMED, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES

PARA DIAGNOSTICAR; PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA

PROPÓSITOS MÉDICOS; SUSTANCIAS Y PREPARACIONES

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; VITAMINAS Y PREPARACIO-

NES DE VITAMINAS; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS;

MATERIAL PARA APÓSITOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010106-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066770

No. de Presentación: 20070093130

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

NYCOMED

Consistente en: la palabra NYCOMED, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y MEDICOS

Y PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; IMPLANTES

ARTIFICIALES; MATERIALES DE SUTURA.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010108-2

No. de Expediente: 2007066771

No. de Presentación: 20070093131

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra NYCOMED y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PRE-

PARACIONES PARA DIAGNOSTICAR; PREPARACIONES HI-

GIENICAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; PREPARACIONES Y

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; VITAMINAS Y

PREPARACIONES DE VITAMINAS; ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS Y MATERIAL PARA APOSITOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010109-2

DIARIO

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066772

No. de Presentación: 20070093132

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Nycomed Pharma AS, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra NYCOMED y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS Y

PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; IMPLANTES AR-

TIFICIALES; MATERIALES DE SUTURA.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010110-2

No. de Expediente: 2007065989

No. de Presentación: 20070091810

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Laboratorios

Casasco S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

ERITROBRON FORTE

Consistente en: las palabras ERITROBRON FORTE, que servirá

para: DISTINGUIR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE USO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010111-2

No. de Expediente: 2006063251

No. de Presentación: 20060086436

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA

CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de GOLD TOE

BRANDS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

GOLD CLUB

Consistente en: las palabras GOLD CLUB, que se traducen al

castellano como “CLUB DE ORO”, sobre las palabras GOLD CLUB

individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-

PARAR: CALCETERIA Y CALCETINES.

DIARIO

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010112-2

No. de Expediente: 2007066931

No. de Presentación: 20070093399

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: PERFUMERIA Y COSMETICOS, A SABER PERFU-

ME, COLONIA, PRODUCTOS PARA DESPUES DE LA AFEITA-

DA, MAQUILLAJE, DESODORANTES Y ANTITRASPIRANTES

PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL,

JABONES, JABONES PARA AFEITAR, PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DEL CABELLO, DENTRIFICOS, PREPARACIO-

NES PARA LA LAVANDERIA, A SABER BLANQUEADORES Y

DETERGENTES PARA LA LAVANDERIA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010116-2

No. de Expediente: 2007066935

No. de Presentación: 20070093403

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: BOLSAS, BOLSAS DE MANO, BOLSAS DE VIAJE,

PORTA-DOCUMENTOS Y COBERTORES DE CUERO PARA POR-

TA-DOCUMENTOS, PORTA-TARJETAS DE CREDITO HECHOS DE

CUERO, BILLETERAS, COBERTORES PARA LLAVES HECHOS DE

CUERO, CARTERAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS,

BAULES, PORTAFOLIOS, MALETAS, ARTICULOS HECHOS DE

CUERO NO INCLUIDO EN OTRAS CLASES, BOLSAS DEPORTIVAS

Y BOLSAS PARA EQUIPO ATLETICO NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES, NECESERES (NO EMPOTRADOS), PORTA-TRAJES

(PARA VIAJES), COBERTORES PARA AGENDAS ELECTRONI-

CAS HECHOS DE CUERO.

DIARIO

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010117-2

No. de Expediente: 2007066937

No. de Presentación: 20070093405

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y

LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHA-

PADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE

LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CE-

PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO

EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL VIDRIO

DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO

COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010118-2

No. de Expediente: 2007066938

No. de Presentación: 20070093406

CLASE: 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010119-2

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066939

No. de Presentación: 20070093407

CLASE: 23.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: HILOS E HILAZAS PARA USO TEXTIL; HILOS DE

LANA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010120-2

No. de Expediente: 2007066940

No. de Presentación: 20070093408

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: TELA Y ARTICULOS DE TELA, NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES; COBERTORES DE CAMA Y DE MESA; CORTINAS

DE TELA Y PLASTICO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010121-2

No. de Expediente: 2007066941

No. de Presentación: 20070093409

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para: AM-

PARAR: ARTICULOS DE VESTIR HECHOS DE CUERO, CINTU-

RONES, ABRIGOS DE CUERO, ZAPATOS, ZAPATOS ATLETICOS,

BOTAS, ZAPATILLAS, BOTAS DE GOMA, TRAJES, CHAQUETAS,

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

PANTALONES, JEANS (ROPA), FALDAS, VESTIDOS, SOBRETODO

(ABRIGO), MANTOS, IMPERMEABLES, PARKAS, CHAQUETAS

ACOLCHADAS, JERSEYS, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS,

SUETER, ROPA INTERIOR, BATAS, SALTO DE CAMA (PRENDA

DE VESTIR), BATAS DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO, CHALES,

GUANTES, SOMBREROS Y GORROS, VISERAS (SOMBRERE-

RÍA), BUFANDAS, CORBATAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010122-2

No. de Expediente: 2007065924

No. de Presentación: 20070091744

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ACCESORIES BAGS & COSMETICS SRL que se abrevia: A.B.C.

SRL, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Segue...

Consistente en: la palabra Segue... y diseño, que traducida al cas-

tellano signifi ca SIGUE, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES DE

FELPA; BOLSAS DE CRIQUET; BOLSAS DE GOLF; PELOTAS DE

BALONCESTO; PELOTAS DE GOLF; BOLAS DE BOLICHE; BOLAS

DE MANO; PELOTAS DE GOMA; JUGUETES RELLENOS; OSOS

DE FELPA; BOLSAS DE BOLICHE; BOLSAS DE BOXEO; BOLSAS

PARA CADDIE (PERSONA QUE LLEVA LOS PALOS DE GOLF);

ESTUCHES PARA ESQUIS; JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS

DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010123-2

No. de Expediente: 2007066942

No. de Presentación: 20070093410

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

DISTINGUIR: LISTONES, BOTONES Y GANCHOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIARIO

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010124-2

No. de Expediente: 2006060526

No. de Presentación: 20060081859

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO ESTI-

LIZADO EN CIRCULO, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,

CACAO, AZUCAR, MIEL; SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINA;

PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; CEREALES; PAN;

PASTELERIA; PASTELES; GALLETAS; CRACKERS; CARAME-

LOS; HELADOS; DULCES; ARROZ; CORTEZAS DE MAIZ; MOS-

TAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; SAL;

ADITIVOS NUTRITIVOS A BASE DE CAFE, TE, CACAO, AZUCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGU, HARINA O PREPARATIVOS HECHOS

DE CEREALES; MIEL, MELAZA, LEVADURA, SAL, MOSTAZA,

VINAGRE O ESPECIAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010125-2

No. de Expediente: 2007066944

No. de Presentación: 20070093412

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

DISTINGUIR: JUEGOS Y JUGUETES, ARTICULOS DEPORTIVOS

Y PARA GIMNASIA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010126-2

DIARIO

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 1998007016

No. de Presentación: 19980007016

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-

DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERA-

DO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-

CA,

Consistente en: una etiqueta de fondo color ocre con destellos

oscuros, en el centro de ésta, dos franjas cruzadas, de fondo blanco;

una de ellas con bordes ocres, conteniendo la palabra “Tortillitas”, en

letras rojas sombreadas, minúsculas, exceptuando la primera “T” que

es mayúscula; leyéndose en su borde superior “DELICIOSO” y en el

inferior “SABOR BARBACOA”; bajo esta franja se encuentra un perico

con vestimenta y con sus extremidades superiores en forma de manos

extendidas, en la parte superior de la etiqueta aparece una esfera roja

y sobre ella la palabra “Señorial” en letras amarillas y contorno rojo,

minúsculas, exceptuando la “S” que es mayúscula, y al fi nal un pequeño

círculo conteniendo una “R” mayúscula. En la parte superior e inferior

de dicha etiqueta se observa una franja delgada en colores, rojo, blanco

y amarillo.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año mil

novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010128-2

No. de Expediente: 2003037306

No. de Presentación: 20030045967

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de CANMI,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

DORIAN GREY

Consistente en: las palabras DORIAN GREY.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010129-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2006059344

No. de Presentación: 20060080261

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Hans Schwarzkopf

& Henkel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHWARZKOPF

Consistente en: la palabra SCHWARZKOPF, que traducida al

castellano signifi ca cabeza negra, que servirá para: AMPARAR: PRE-

PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA

LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-

GRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES;

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010130-2

No. de Expediente: 1997007709

No. de Presentación: 19970007709

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

Souza Cruz S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Una etiqueta rectangular vertical, apareciendo

en ella las palabras “HOLLYWOOD AMERICAN BLEND”, siendo

de mayor tamaño la primera y que va encima de las segundas; luego

un círculo de trazo grueso llevando en su interior dos puntas unidas de

fl echas inclinadas.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año

mil novecientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010131-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2006059345

No. de Presentación: 20060080262

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Hans Schwarzkopf

& Henkel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHWARZKOPF

Consistente en: la palabra SCHWARZKOPF, que se traduce al

castellano como CABEZA NEGRA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010132-2

No. de Expediente: 2002028549

No. de Presentación: 20020030671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de PHARMA-

CIA & UPJOHN COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

XTARA

Consistente en: la palabra XTARA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010133-2

No. de Expediente: 2006059346

No. de Presentación: 20060080263

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Hans Schwarzkopf

& Henkel GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

SCHWARZKOPF

Consistente en: la expresión SCHWARZKOPF, que servirá para:

AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y

LA COCINA (QUE NO SEAN METALES PRECIOSOS NI CHAPA-

DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCION DE

LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE

CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VI-

DRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCION DEL

VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y

LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil seis.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010134-2

No. de Expediente: 2007066718

No. de Presentación: 20070093022

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO AL-

CATEL LUCENT BLANCO Y NEGRO, traducido al castellano la

palabra LUCENT como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE INSTRUCCION Y

ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); PANFLETOS; DIARIOS,

LIBROS, MANUALES, PERIODICOS Y REVISTAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010142-2

No. de Expediente: 2007066724

No. de Presentación: 20070093028

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano

como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: DEPÓSITOS PARA

ASPIRADORA Y MÁQUINAS DE AGUAFUERTE; BOMBAS PARA

ASPIRADORA; APARATOS Y MAQUINAS DE BOMBEO PARA AS-

PIRADORA; VÁLVULAS DE CONEXIÓN PARA LOS ARTÍCULOS

ANTES MENCIONADOS; GENERADORES DE ELECTRICIDAD;

MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES); REGULADORES DE VELOCIDAD Y MARCHA PARA LOS

MOTORES ANTES MENCIONADOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010143-2

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066726

No. de Presentación: 20070093030

CLASE: 11

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, traducido al castellano la palabra LUCENT como

LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS Y MAQUINAS

PURIFICADORAS DE GAS; DEPURADORES DE GAS; VALVULAS

PARA LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010144-2

No. de Expediente: 2007066727

No. de Presentación: 20070093031

CLASE. 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano

como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE

IMPRENTA; MATERIAL DE INSTRUCCION Y DE ENSEÑANZA

(EXCEPTO APARATOS); PANFLETOS, DIARIOS, LIBROS, MA-

NUALES, PERIODICOS Y REVISTAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010145-2

No. de Expediente: 2007066607

No. de Presentación: 20070092836

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

Consistente en: las palabras MERCK SERONO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS

A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS

ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN

ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES

EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-

DURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS

A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010146-2

No. de Expediente: 2007067494

No. de Presentación: 20070094361

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Snapy y diseño, a los elementos denomi-

nativos dentro de la marca no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAR Y COCI-

DAD; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010158-2

No. de Expediente: 2007067585

No. de Presentación: 20070094485

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: diseño identifi cado como “OSO DIZAC”, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA, Y CONFITERÍA, HE-

LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

siete.

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010159-2

No. de Expediente: 2007067493

No. de Presentación: 20070094360

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Marcy y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS

DE CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAR

Y COCIDAD; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-

TIBLES.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010160-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067213

No. de Presentación: 20070093923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ANA LYNN COUGHLIN QUIÑONEZ DE LIMA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA PINACOTECA enmarcados & arte

y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclu-

sividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN UN ESTABLECIMIEN-

TO COMERCIAL O MERCANTIL CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL

SERA LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE

SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ESPECIALMEN-

TE SERVICIOS DE PRESENTACION AL PUBLICO DE OBAS DE

ARTE EN GENERAL, SERVICIOS DE MUSEOS, FOTOGRAFIAS,

ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES

Y EDUCATIVOS; UBICADO EN BOULEVARD DEL HIPODROMO

NUMERO TRESCIENTOS CINCO, COLONIA SAN BENITO, ZONA

ROSA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008178-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001009900

ESTABLECIMIENTO 2001009900- 004

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WERNER

KURT POPPEL, en su calidad de Representante legal de la sociedad

INDUSTRIAL LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del

libro 392 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-010184-002-2, ha presen-

tado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las ocho horas y

dieciséis minutos del día cinco de junio de dos mil siete. Con la cual se

otorgó asiento de Establecimiento No. 2001009900- 004; denominado

INDUPAL, S. A. DE C. V., DIVISION KARCHER situado en COLONIA

CUCUMACAYAN, 25ª AVENIDA SUR, No. 752 del domicilio de SAN

SALVADOR, SAN SALVADOR, que se dedica a COMPRA Y VENTA

DE MAQUINARIA, EQUIPO Y ACCESORIOS PARA LA INDUS-

TRIA Y EL COMERCIO y que forma parte de la empresa denominada

INDUSTRIAL LA PALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUI-

PO DE USO GENERAL Y ESPECIAL; MATERIALES CONEXOS Y

SUS REPUESTOS, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA,

N° 1233 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo

activo asciende a: DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y

SEIS MIL QUINCE 42/100 DOLARES $ 2,556,015.42

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010063-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002014244

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002014244-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

AGUIRREURRETA LANDA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad CAROMACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse CAROMACA, S.A. DE C. V.; de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 635 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-011288-101-6; quien ha presentado solicitud a las quince

horas y once minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002014244 inscripción

15 y el asiento de Establecimiento No. 2002014244- 001 inscripción 16,

ambos del libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; la Empresa denominada CAROMACA, S.A. DE C.V., la cual

se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en 49ª AVENIDA SUR,

COLONIA LUZ, 28ª CALLE PONIENTE, N° 2523 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MILLONES DOSCIENTOS

OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES

07/100 (¢10,283,317.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado CAROMACA, S.A. DE C.V., ubicado en 49ª AVENIDA

SUR, COLONIA LUZ, 28ª CALLE PONIENTE, N° 2523, SAN

SALVADOR y que se dedica a INVERSIONISTA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010064-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002028905

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002028905- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUIDO RO-

BERTO LOBO SANDOVAL, en su calidad de Representante legal de

la sociedad DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA

DEPORTIVA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 52 del libro 1198 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030796-

102-2; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y dieciocho

minutos del día diecisiete de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002028905 inscripción 155 y el asiento de

Establecimiento No. 2002028905- 001 inscripción 156, ambos del libro

146 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada DISTRIBUIDORA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA,

IMPORTACION, EXPORTACION DE CALZADO, ARTICULOS

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DEPORTIVOS, con dirección en CALLE RAMON BELLOSO No. 4

COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SE-

SENTA Y NUEVE 13/100 DOLARES ($327,969.13) y que tiene el (los)

establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado DISTRIBUIDORA

DEPORTIVA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, CA-

LLE RAMON BELLOSO, N°4 y que se dedica a COMPRAVENTA,

IMPORTACION, EXPORTACION DE CALZADO, ARTICULOS

DEPORTIVOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010084-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005055421

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055421- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CECILIA

VELASQUEZ SOLIS, en su calidad de Representante legal de la sociedad

CONSULTORES ASOCIADOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CONA-

CEN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

4 del libro 1978 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-191104-101-9; quien

ha presentado solicitud a las once horas y once minutos del día dos de

diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2005055421 inscripción 113 y el asiento de Establecimiento No.

2005055421- 001 inscripción 114, ambos del libro 147 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

CONACEN, S. A. DE C. V., la cual se dedica a CONSULTORIA, ASE-

SORAMIENTO Y CAPACITACION EN LAS AREAS DE EMPRESAS,

con dirección en COLONIA ESCALON, 79ª AVENIDA NORTE Y 3ª

CALLE PONIENTE, CONDOMINIO LAS ALQUERIAS, LOCAL

N° 209, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($ 20,000.00) y que tiene el esta-

blecimiento siguiente: 001-) denominado CONACEN, S.A. DE C.V.,

ubicado en COLONIA ESCALON, 79ª AVENIDA NORTE Y 3ª CALLE

PONIENTE, CONDOMINIO LAS ALQUERIAS, LOCAL N° 209, SAN

SALVADOR y que se dedica a CONSULTORIA, ASESORAMIENTO

Y CAPACITACION EN LAS AREAS DE EMPRESAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de junio de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010089-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002019073

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019073-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALE-

JANDRO AGUILAR ZARCO, en su calidad de Representante legal de

la sociedad NEGOCIOS DE CAFE ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NEDECAZA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro

831 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0511-191291-101-7; el cual ha presentado

solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019073

inscripción 92 y el asiento de Establecimiento No. 2002019073 - 001

inscripción 93 ambos del libro 144 de Asientos de Matrícula de Empre-

sa y Establecimiento; la Empresa denominada NEGOCIOS DE CAFE

ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a BENEFICIADO Y TRILLA DE CAFE, con dirección en

6ª CALLE ORIENTE, N° 3-8 del domicilio de SANTA TECLA, LA

LIBERTAD y cuyo activo asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

06/100 DOLARES ($2,299,475.06) y que tiene el establecimiento si-

guiente : 001-) denominado NEDECAZA, S. A. DE C. V., ubicado en

6ª CALLE ORIENTE, No. 3- 8, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y

que se dedica a BENEFICIADO Y TRILLA DE CAFE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de mayo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010098-2

DIARIO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2002029156

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029156- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIEL

ERNESTO AGUILAR ZARCO, en su calidad de Representante legal

de la sociedad INVERSIONES DEL CAFÉ ZARCO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IDECA-

FEZ, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuya escritura social está inscrita

bajo el número 36 del libro 1233 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-131196-

107-6; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002029156 inscripción 243 y asiento de Establecimiento

No. 2002029156- 001 inscripción 244 ambos del libro 148 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

INVERSIONES DEL CAFÉ ZARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TOSTADO Y MOLIDO DE

CAFÉ, con dirección en 6a. CALLE ORIENTE, No. 3-8 del domicilio de

SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a OCHOCIEN-

TOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE 67/100 DÓLARES ($

882,109.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

IDECAFEZ, S. A. DE C. V., ubicado en 6a. CALLE ORIENTE, No.

3-8, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a TOSTADO Y

MOLIDO DE CAFÉ.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de junio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010099-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058020

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058020-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDWARD

LEONIDAS GUTIÉRREZ PORTILLO, en su calidad de Representan-

te Legal de la sociedad CELLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CELLGROUP, S.A. DE

C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 29 del libro 2192 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-201206-

101-4; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y

nueve minutos del día veintidós de enero de dos mil siete, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058020 inscripción 31 y el

asiento de Establecimiento No. 2007058020- 001, inscripción 32, ambos

del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina CELLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES, VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO

CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en PARQUE INDUS-

TRIAL SANTA ELENA, CALLE SIEMENS, No. 54 del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE

MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado CELLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE ubicado en PARQUE INDUSTRIAL SAN-

TA ELENA, CALLE SIEMENS, No. 54 del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a OTROS SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES, VENTA DE OTROS PRODUCTOS

NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de mayo de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010107-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002004642

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002004642-001, 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE

ENRIQUE HALIMBOURG VELÁSQUEZ, en su calidad de Repre-

sentante legal de la sociedad HAGIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HAGIRO S.A. DE C.V.;

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de EL REFUGIO,

AHUACHAPÁN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34

del libro 438 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090185-002-2; el cual ha

presentado solicitud a las trece horas y veintiún minutos del día vein-

tiocho de febrero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002004642 inscripción 70 y el asiento de Establecimiento

No. 2002004642- 001, 002 inscripción 71, 72, del libro 144 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

HAGIRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a VENTA DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS,

con dirección en BOULEVARD LA SULTANA, CALLE DEL ME-

DITERRÁNEO, CENTRO DE OFICIAS COLONIAL, No. 201 del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a DOS

MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y UN 30/100 DÓLARES ($ 2,585,541.30) y que tiene el

(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado HAGIRO, S.

A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD LA SULTANA, CALLE DEL

MEDITERRÁNEO, CENTRO DE OFICIAS COLONIAL, No. 201 y que

se dedica a VENTA DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS, 002-)

denominado GRANJA DE GUADALUPE, ubicado en KILÓMETRO

83 ½ CARRETERA A AHUACHAPÁN y que se dedica a VENTA DE

CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de abril de dos mil siete.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010147-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002022407

ESTABLECIMIENTO 2002022407- 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÉLIX ANTO-

NIO DAZA RIVAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad

BROADWAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1067 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-151094-102-5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE

DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, a las siete horas y cincuenta y

tres minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil seis. Con la cual

se le otorga la inscripción No. 227 del libro 126 del folio 455 al 456, a

favor del Establecimiento denominado BROADWAY S.A. DE C.V., el

cual se dedica a COMPRA VENTA DE TELAS, con dirección actual en

4a. AVENIDA SUR Y 4a. CALLE ORIENTE, PLAZA COMERCIAL

LIBERTAD, LOCAL No. 5, del domicilio de SAN SALVADOR, y

que forma parte de la empresa denominada BROADWAY SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010148-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2002022407

ESTABLECIMIENTO 2002022407- 005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÉLIX ANTO-

NIO DAZA RIVAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad

BROADWAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1067 del

Registro de sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614-151094-102-5, ha presentado solicitud de

apertura de nuevo establecimiento a las ocho .horas y cuarenta y cinco

minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil seis. Con la cual se

otorgó asiento de Establecimiento No. 2002022407- 005, denominado

BROADWAY S. A. DE C. V., con dirección en INTERSECCIÓN DEL

PASEO GENERAL ESCALÓN Y 99a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO

ATLANTIC CENTER, LOCAL No. 5 del domicilio de SAN SALVA-

DOR, que se dedica a COMPRA VENTA DE TELAS y que forma parte

de la empresa denominada BROADWAY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con dirección en CALLE ARCE

Y 3a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO SAFIE, LOCAL No. 3 Y 5 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS

64/100 DÓLARES ($ 254,376.64).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010149-2

ASIENTO DE EMPRESA 200201116

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 200201116- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

QUIÑÓNEZ CAMINOS, en su calidad de Representante legal de la

sociedad COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANÓNIMA que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SALVA-

DOREÑA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

1 del libro 16 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190955-001-4; quien

ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del

día doce de diciembre de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 200201116 inscripción 249 y el asiento de Establecimiento

No. 200201116- 001 inscripción 250, ambos del libro 146 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., la cual se dedica a

HOTELERIA, con dirección en COLONIA ESCALÓN, 11a. CALLE

PONIENTE, ENTRE 87a. Y 89a. AVENIDA NORTE del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO VEINTISÉIS

MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATRO-

CIENTOS DIEZ 00/100 COLONES (¢ 126,495,410.00) y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado RADISSON PLAZA

HOTEL, ubicado en COLONIA ESCALÓN, 11a. CALLE PONIENTE,

ENTRE 87a. Y 89a. AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR y que se

dedica a HOTELERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010152-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2001018690

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001018690-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OBDULIO

ORELLANA MURILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-

cilio de SANTA TECLA, con DUI número 01394401- 9 con Número de

Identifi cación Tributaria: 0419-140765-001-2, ha presentado solicitud de

CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga

el asiento de modifi cación No. 186 del libro 147 del folio 373 al 374; a

favor de la Empresa denominada OBDULIO ORELLANA MURILLO,

la cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS

Y OTROS, con dirección en 4ª AVENIDA SUR No. 2-10, SANTA TE-

CLA, LA LIBERTAD, del domicilio de SANTA TECLA, y que tiene

el establecimiento denominado COMERCIAL ORELLANA No. 1, el

cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y

OTROS, con dirección en 4ª AVENIDA SUR No. 2-10, NUEVA SAN

SALVADOR, LA LIBERTAD del domicilio de SANTA TECLA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de junio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010153-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058961

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058961-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTROS DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANILO

LEMUS LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de

Documento Único de Identidad 01670533-3 del domicilio de SAN

SALVADOR con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-081154-

006-8, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y

un minutos del día cinco de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007058961 inscripción 237 y el asiento de

Establecimiento No. 2007058961- 001, inscripción 238, ambos del Libro

147 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, con dirección en

BARRIO SANTA ANITA, CALLE GERARDO BARRIOS No. 1170

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINCE

MIL 00/100 DOLARES ($ 15,000.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado ALL AMERICAN TEXTIL, ubicado en

CALLE GERARDO BARRIOS No. 1170, BARRIO SANTA ANITA,

SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEX-

TILES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, siete de junio de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010154-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001014640

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001014640- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-

TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA RIVAS

GARCIA DE PLANAS, en su calidad de Representante Legal de la

sociedad INVERSIONES PLANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERPLAN, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 408 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-230584-001-0; el cual ha presentado solicitud a las

catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veintiséis de abril de dos

mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001014640

inscripción 236 y el asiento de Establecimiento No. 2001014640 - 001

inscripción 237, ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES PLANAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a COMPRA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, con

dirección en 1ª AVENIDA SUR ENTRE 3ª Y 5ª CALLE ORIENTE,

No. 12-A, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a

QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DOLARES CON 70/100 ($ 580,668.70) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado INVERSIONES PLANAS, S.A. DE C.V.

Ubicado en 1ª AVENIDA SUR ENTRE 3ª Y 5ª CALLE ORIENTE, No.

12-A, SANTA ANA y que se dedica a COMPRA VENTA Y ARREN-

DAMIENTO DE INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de noviembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F008046-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058978

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058978 -001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

BEATRIZ BELTRANENA WER DE ZAMORA, en su calidad de

Representante Legal de la sociedad SEMCO MARITIME EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse SEMCO MARITIME EL SALVADOR, S.A. de C.V.;

sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del

libro 2147 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220606-104-0; el cual ha

presentado solicitud a las ocho horas y dieciséis minutos del día ocho

de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007058978 inscripción 58 y el asiento de Establecimiento No.

2007058978- 001, inscripción 59, ambos del Libro 148 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

SEMCO MARITIME EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES

DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección

en 67ª AVENIDA SUR, PASAJE 2 No. 26, COLONIA ESCALON del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SEMCO

MARITIME EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en 67ª AVENIDA

SUR, PASAJE 2 No. 26, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y

que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASI-

FICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, once de junio de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F008071-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058672

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058672-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNALDO

AMILCAR FUENTES GUILLEN, en su calidad de Representante legal

de la sociedad FUENTES ALVARENGA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FUAL, S.A. de C.V.; so-

ciedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTIAGO

NONUALCO, LA PAZ, cuya escritura social está inscrita bajo el número

13 del libro 2210 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220107-103-9; quien

ha presentado solicitud a las doce horas y dieciséis minutos del día

veinticuatro de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007058672 inscripción 22 y el asiento de Establecimiento

No. 2007058672- 001, inscripción 23, ambos del Libro 148 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

FUENTES ALVARENGA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA-

VENTA DE PRODUCTOS DE FARMACIA, con dirección en AVENI-

DA EL PROGRESO, BARRIO EL CENTRO, No. 39 del domicilio de

SANTIAGO NONUALCO, LA PAZ, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FARMACIA

CRISTO REY, ubicado en AVENIDA EL PROGRESO, BARRIO EL

CENTRO, No. 39, del domicilio de SANTIAGO NONUALCO, LA

PAZ, y que se dedica a COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS DE

FARMACIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008103-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2007059058

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059058- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMI RO-

SARIO SIBRIAN SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Unico de Identidad 01456039-7, del domicilio

de EL PARAISO, departamento de CHALATENANGO, con Número

de Identifi cación Tributaria: 0410-120778-102-4, el cual ha presentado

solicitud a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintiuno

de junio de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007059058 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No.

2007059058- 001, inscripción 113, ambos del Libro 149 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se denomina

PRODUCTOS ALIMENTICIOS MAMA JULIA y se dedica a ELABO-

RACION Y VENTA DE CAFE DE MAIZ, ELABORACION Y VENTA

DE HARINA PARA ATOL, ELABORACION Y VENTA DE PAN, con

dirección en AVENIDA CENTRAL NORTE, BARRIO EL CENTRO, del

domicilio de EL PARAISO, departamento de CHALATENANGO, cuyo

activo asciende a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 92/100

DOLARES ($ 5,732. 92) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado PRODUCTOS ALIMENTICIOS MAMA JULIA ubicado en

AVENIDA CENTRAL NORTE, BARRIO EL CENTRO, del domicilio

de EL PARAISO, departamento de CHALATENANGO, y que se dedica

a ELABORACION Y VENTA DE CAFE DE MAIZ, ELABORACIÓN

Y VENTA DE HARINA PARA ATOL, ELABORACION Y VENTA DE

PAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de junio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008111-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006057727

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057727- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DEL

CARMEN CEJAS en su calidad de Administrador Unico Suplente, de

la sociedad ABACORP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ABACORP DE EL

SALVADOR, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 69 del libro 2171 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210906-

106-0; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y tres

minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, con la cual se

otorgó el asiento de Empresa No. 2006057727 inscripción 19 y el asiento

de Establecimiento No. 2006057727- 001, inscripción 20, ambos del

Libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina ABACORP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION

DE SERVICIOS DE CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE

PERSONAL EN IDIOMA INGLES ‘OUTSOURCING’ con dirección

en COLONIA SAN BENITO, CALLE CIRCUNVALACION Y AVE-

NIDA LA REVOLUCION, CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE,

EDIFICIO “B” Y “C” del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DO-

LARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado ABACORP DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en

COLONIA SAN BENITO, CALLE CIRCUNVALACION Y AVENIDA

LA REVOLUCION, CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE, EDI-

FICIO “B” y “C” SAN SALVADOR, y que se dedica a PRESTACION

DE SERVICIOS DE CONTRATACION Y ADMINISTRACION DE

PERSONAL EN IDIOMA INGLES ‘OUTSOURCING’.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho del noviembre de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008119-2

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2004052502

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052502-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO RENE MAJANO LOPEZ, en su calidad de Representante

legal de la sociedad BEVERAGE INDUSTRY AUTOMATION AND

INSTRUMENTATION SPECIALISTS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BIAS, S.A. DE C.V.;

sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del

libro 1901 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270204-102-4; el cual ha

presentado solicitud a las trece horas y veintitrés minutos del día cuatro

de mayo de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2004052502 inscripción 203 y el asiento de Establecimiento No.

2004052502-001, inscripción 204, ambos del Libro 79 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BE-

VERAGE INDUSTRY AUTOMATION AND INSTRUMENTATION

SPECIALISTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a servicios de Ingeniería Eléctrica, con dirección en

URBANIZACIÓN CAMPOS VERDES II, POLIGONO #84, SENDA #

25 ORIENTE, CASA # 31, del domicilio de LOURDES, departamento

de La Libertad, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-

TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado BIAS, S.A. DE C.V.

ubicado en URBANIZACION CAMPOS VERDES II, POLIGONO

#84, SENDA # 25 ORIENTE, CASA # 31, Lourdes, departamento de

La Libertad y que se dedica a dar servicios de Ingeniería Eléctrica.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de marzo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008137-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006055761

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055761- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-

RESA BOLAÑOS DE CALVO en su calidad de Representante legal

de la sociedad COBOCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse COBOCAL, S.A. DE C.V.; de na-

cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 1597 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-120101-105-6; el cual ha presentado solicitud a las

quince horas y quince minutos del día veintitrés de octubre de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055761

inscripción 204 y el asiento de Establecimiento No. 2006055761-001

inscripción 205, ambos del libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento; la Empresa denominada COBOCAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a COMPRA,

CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES, con dirección en CO-

LONIA ESCALON, CALLE PADRES AGUILARES, N° 241 del domi-

cilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS

OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 35/100 DOLARES

($408,342.35) que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

COBOCAL, S. A. DE. C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, CALLE

PADRES AGUILARES, N° 241, SAN SALVADOR y que se dedica a

COMPRA, CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos Ley.

San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil seis.

LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F008144-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2002037060

ESTABLECIMIENTO 2002037060 -001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-

BERTO VILLALOBOS FRANCO en su calidad de Representante legal

de la sociedad RUTA OCHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del

libro 1675 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080102-102-4, ha presentado

solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las diez

horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil

siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 36 del

libro 144 del folio 73 al 74; a favor de la Empresa denominada RUTA

OCHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES

DE AUTOBUSES, con dirección en COLONIA LOS ANDES, N° 5,

SAN MARCOS del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el

establecimiento denominado RUTA OCHO, S. A. DE C. V. el cual se

dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES

DE AUTOBUSES, con dirección en COLONIA LOS ANDES, N°. 5,

SAN MARCOS del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008163-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007058684.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058684- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO

HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Unico de Identidad 02219828-5, del domicilio de

VERAPAZ, SAN VICENTE, con Número de Identifi cación Tributaria:

1013-210162-102-4, quien ha presentado solicitud a las quince horas y

dieciocho minutos del día veinticinco de abril de dos mil siete, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058684 inscripción 83

y el asiento de Establecimiento No. 2007058684- 001, inscripción 84,

ambos del Libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-

cimiento. La Empresa se denomina JOSE ANTONIO HERNANDEZ

RODRIGUEZ, y se dedica a CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR, con

dirección en CALLE PRINCIPAL A VERAPAZ, CANTON MOLI-

NEROS del domicilio de VERAPAZ, SAN VICENTE, cuyo activo as-

ciende a DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA 32/100 DOLARES

($17,190.32) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ubicado en CALLE

PRINCIPAL A VERAPAZ, CANTON MOLINEROS, VERAPAZ, SAN

VICENTE, y que se dedica a CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de mayo de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F008166-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SUBASTAS PUBLICAS

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO,

como Apoderado General Judicial, del actor BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores, MARIO ANTONIO

IRISARRI conocido por MARIO ANTONIO IRISARRI ROJAS y

NERY RAMOS DE FLORES conocida por NELY RAMOS y NELY

IRISARRI ROJAS, se venderán en Pública SUBASTA, en fecha que

oportunamente se señalará, los inmuebles siguientes: “I.- Una porción

de terreno urbano, situado en el Barrio San Sebastián de la ciudad de

Chalchuapa, desmembrado de uno de mayor extensión, hacia el rumbo

ORIENTE, de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y DOS

METROS CUADRADOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de

la misma naturaleza y situación del inmueble general, con las medidas y

colindancias especiales siguientes: AL NORTE, once metros diecisiete

centímetros, con resto que se reservó la señora Ena Herminia Arévalo

de Duarte Rodríguez; AL ORIENTE, once metros setenta y cinco

centímetros, con solar del Colegio María Auxiliadora; AL SUR, once

metros diecisiete centímetros, servidumbre de tránsito en medio de tres

metros de ancho, con el resto que se reservó la señora Ena Herminia

Arévalo de Duarte Rodríguez; y AL PONIENTE, once metros noventa

centímetros, con resto que se reservó la señora Ena Herminia Arévalo

de Duarte Rodríguez. Las paredes hacia los rumbos NORTE, ORIENTE

y SUR, son propias y la pared es medianera, hacia el rumbo PONIEN-

TE.- II.- Un predio rústico situado en el Cantón Galeano, jurisdicción

de Chalchuapa, de una extensión superfi cial de MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, NOVENTA DECIME-

TROS CUADRADOS, con los linderos especiales siguientes: al NORTE,

en parte calle de servidumbre de cinco metros de ancho de por medio,

con resto que se reservó el señor Adolfo Enrique Arana Portillo y en

otra parte cerco propio con resto que se reservó el señor Adolfo Enrique

Arana Portillo; al ORIENTE, en parte cerco propio, con resto que se

reserva el mencionado señor Arana Portillo y en otra parte con predio de

la sucesión de Indalecia Osorio, representada por Moises Zepeda y con

predio de Teodulo Antonio Asencio, cerco de alambre propio; al SUR,

cerco propio con resto que se reservó el señor Adolfo Enrique Arana

Portillo; y al PONIENTE, con predios de Rafael Arana y José Porfi rio

Arana, camino de por medio y cerca de piña propia. La porción antes

descrita, no contiene cultivos permanentes, carece de accesorios. Los

inmuebles antes descritos, son propiedad del señor MARIO ANTONIO

IRISARRI conocido por MARIO ANTONIO IRISARRI ROJAS, por

estar inscritos a su favor, el primero al número DOS, del Libro MIL

CIENTO ONCE, de Propiedad y el segundo al número CUARENTA

del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA, de Propiedad de

este Departamento.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

once minutos del día uno de junio de dos mil siete.- Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010150-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, LICENCIADO JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado a las once

horas, veinticinco minutos del día veintitrés de marzo del dos mil siete,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil registrado bajo el Número: 63-98, se

ha ordenado la venta en Pública Subasta de Dos Inmuebles de las carac-

terísticas siguientes: el PRIMERO: de naturaleza rústica, cultivado de

cafetos y matas de guineos, de la capacidad de VEINTITRES AREAS,

TREINTA Y CUATRO CENTIAREAS, situado en el Cantón Concepción,

jurisdicción de El Carmen, Cuscatlán, de las colindancias, siguientes:

al ORIENTE: De un brotón de izote en línea recta, a dar a un jiote, con

terreno de Presentación Pérez y Mercedes Hernández, Calle Vecinal

de por medio: al NORTE: con terreno de Ángela Molina, brotones de

jocote, jiote y tempate de división; al PONIENTE: con resto de terreno

de donde se desmembró el que se describe propiedad de Don Cruz

Hernández brotones de izote de división en línea recta del propio que

se describe; y al SUR: con terreno de Rafael Martínez y Ana Guzmán,

en la actualidad alambre de por medio de los colindantes, esta parcela

está gravada con una servidumbre de tránsito de metro y medio de ancho

por el largo necesario para salir a la calle vecinal, en benefi cio del resto

de terreno que le quedó al señor Don Cruz Hernández. EL SEGUNDO

INMUEBLE: rústico situado en el Cantón Concepción, jurisdicción de

El Carmen, Cuscatlán, de la extensión de CUARENTA Y SEIS AREAS,

SESENTA Y SEIS CENTIAREAS, con los linderos, mojones y colin-

dantes, parciales siguientes: al ORIENTE: con porción de terreno de la

señora Magdalena Hernández de Escobar, antes del otorgante, brotones

de izote de división en línea recta de la colindante; al NORTE: con

terreno de Ángela Molina, brotones de jocote y tempate de división; al

PONIENTE: del tempate último en línea quebrada compuesta de dos

rectas, a dar a un amate de donde quiebra hasta llegar a un brotón de

tempate, linda con Jorge Alberto Herrera, dividido por cerco de alam-

bre; al SUR: del brotón de tempate mencionado últimamente en línea

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

recta hasta llegar al izote donde se comenzó la demarcación antes, en

la actualidad, cerca de alambre de Rafael Martínez y Ana Guzmán. Los

inmuebles antes descritos son propiedad del señor JOSE FILIBERTO

HERNANDEZ, inscritos a su favor, según declaratoria de herederos

número: SETENTA Y SEIS, DEL LIBRO TRESCIENTOS VEINTE,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

Cuscatlán, dichos inmuebles le han sido embargados al señor JOSE FI-

LIBERTO HERNANDEZ, en virtud de demanda interpuesta por la CAJA

DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamándole cantidad en dinero

por capital, más intereses y costas procesales, debiéndose realizar dicha

venta en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Sensuntepeque,

veintitrés de marzo de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ER-

NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C010151-2

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-

tancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por

el doctor Carlos Alberto Fernández Martínez, y continuados por el

Licenciado Juan Antonio López, ambos abogados, del domicilio de

San Miguel, y en concepto de Apoderado General Judicial del señor

Raúl Lizama Rivera, de cuarenta y siete años de edad, del domicilio de

San Miguel, contra los señores Guillermo Antonio Chávez Hernández

y José Antonio Sorto Granados; se venderá en pública subasta en este

Juzgado, a las once horas del día once de septiembre de dos mil siete,

y se rematará al mejor postor con previa cita de partes, el siguiente

inmueble: de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de la

ciudad de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, des-

crito así; de la capacidad superfi cial de ciento setenta y cinco metros

cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, de las medidas siguientes:

Al Norte: trece metros linda con Bertila Hernández, calle de por medio;

Al Sur: trece metros linda con Iglesia Parroquial, tapial del colindante;

Al Oriente: veinte metros cincuenta centímetros linda con terreno de la

vendedora, tapial del colindante; y Al Poniente: veinte metros cincuen-

ta centímetros linda con Olimpia Rosa Granados de Chávez, cerco de

alambre propio, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Oriente bajo el número diecisiete del libro

mil quinientos sesenta y ocho, propiedad del departamento de San

Miguel y valuado en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES quien

quiera hacer postura que se presente a la hora señalada, que se le

aceptará siendo legal.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil

siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESUS

PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008056-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA,

en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICO-

LA, SOCIEDAD ANONIMA; contra los demandados señores NOR-

MA GUADALUPE MELENDEZ DE GALVEZ y RAÚL ARMANDO

GALVEZ MURILLO, se venderá en pública subasta en este Tribunal

en hora y fecha que serán señalados Posteriormente en el bien inmueble

que a continuación se describe: “Un inmueble ubicado en Urbanización

SAN FRANCISCO, identifi cado como lote número CINCUENTA Y

CUATRO del Polígono “C”, situado en el Valle El Limón, Jurisdicción de

Soyapango, de este departamento, con las medidas y linderos siguientes

según antecedente: NORTE, cinco punto cero metros; ORIENTE, diez

punto cero metros; SUR, cinco punto cero metros; y PONIENTE: diez

punto cero metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de

CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, y se encuentra

en derecho proindiviso y por partes iguales o sea en un cincuenta por

ciento para cada uno de los señores NORMA GUADALUPE MELENDEZ

DE GALVEZ y RAÚL ARMANDO GALVEZ MURILLO, e inscrito

a su favor bajo la Matrícula número M CERO UN MILLÓN CIENTO

CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Asiento número

CERO CERO OCHO, del Registro Social de Inmuebles, propiedad de

este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos

mil siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL.- Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F008147-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Doctor OSCAR PLANA BOTER, como

apoderado de los señores FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ y

RAFAEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, contra el señor DEBERI

OLIBET GARCIA ESCOBAR, se venderá en pública subasta los si-

guientes inmuebles: PRIMERO: Una parcela de terreno marcado con el

número CINCUENTA Y DOS PLICA TRES, de naturaleza rústica,

ubicado en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción, distrito y Departa-

mento de La Unión, de una extensión superfi cial de UNA HECTAREA

CATORCE AREAS SESENTA Y TRES CENTIAREAS, de las

colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es de

esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos de: Parcela

cinco dos plica cero dos propiedad de FINATA, Bahía de La Unión,

Océano Pacífi co. Se miden los rumbos y distancias de la parcela que se

describe así: AL NORTE, dos tramos rectos: del mojón número uno

con rumbo Sur-este cuarenta y seis grados cincuenta y un minutos

treinta y siete segundos y distancias de veinte metros cuarenta y siete

centímetros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con

rumbo sur este treinta y siete grados, veinte minutos, quince segundos

y distancia de veinticinco metros, sesenta y dos centímetros, se llega al

mojón número tres, colindando, por este lado con BAHIA DE LA

UNION OCEANO PACIFICO; AL ORIENTE: tres tramos rectos del

mojón número tres, con rumbo Sur-oeste treinta y un grados cuarenta y

nueve minutos, cuatro segundos y distancias de treinta y dos metros

nueve centímetros, se llega al mojón número cuatro, del mojón número

cuatro con rumbo Sur- oeste treinta y tres grados, cincuenta y ocho

minutos treinta y dos segundos y distancia de ochenta y un metros,

veinte centímetros se llega al mojón número cinco, del mojón número

cinco, con rumbo Sur-oeste treinta y cinco grados veintiocho minutos

doce segundos y distancia de cuarenta metros treinta y seis centímetros,

se llega al mojón número seis, colindando por este lado con parcela

cinco dos plica cero cuatro propiedad de FINATA, y parcela cinco dos

plica cero cinco propiedad de FINATA; AL SUR: un tramo recto del

mojón número seis con rumbo Nor-oeste ochenta y ocho grados cin-

cuenta y seis minutos veintinueve segundos y distancias de setenta y seis

metros treinta y tres centímetros se llega al mojón número siete, colin-

dando por este lado con parcela cinco dos plica uno propiedad de FI-

NATA, AL PONIENTE: tres tramos rectos: del mojón número siete, con

rumbo Nor-oeste veintitrés grados, veinticuatro minutos, treinta y un

segundos y distancia de noventa y seis metros, treinta y tres centímetros,

se llega al mojón número ocho, del mojón número ocho, con rumbo

sur-este, cuarenta y siete grados, veintitrés minutos, seis segundos y

distancia de dieciocho metros ochenta y seis centímetros, se llega al

mojón número nueve, del mojón número nueve, con rumbo Nor-oeste

cuarenta y tres grados cuatro minutos cinco segundos y distancia de

ciento dieciséis metros veinte centímetros se llega al mojón número uno,

donde se inició la presente descripción, colindando por este lado con

parcela cinco dos plica cero dos propiedad de FINATA. La parcela antes

descrita goza de una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre la

parcela cinco dos plica cero uno, cinco dos plica cero dos, cinco dos

plica cero seis, cinco dos plica cero siete, cinco dos plica cero ocho,

cinco dos plica cero nueve, hasta empalmar con la calle que conduce a

La Unión. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula de Folio Real

Computarizado número NUEVE CINCO CERO UNO TRES TRES

SEIS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, y

trasladada al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departa-

mento de La Unión, bajo la misma Matrícula. SEGUNDO INMUEBLE:

La parcela de terreno número CINCUENTA Y DOS PLICA UNO, de

naturaleza rústica ubicada en el Cantón Agua Escondida, jurisdicción,

distrito y Departamento de La Unión, de una extensión superfi cial de

UNA HECTAREA, TRECE AREAS, VEINTISIETE CENTIAREAS,

de las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno, que es

esquinero Nor-poniente, donde se interceptan los linderos de: Propiedad

de SERVIMAR, SOCIEDAD ANONIMA, BAHIA DE LA UNION

OCEANO PACIFICO, se miden los rumbos y distancias de la parcela

que se describe así: AL NORTE, cinco tramos rectos: Del mojón núme-

ro uno con rumbo Nor-oeste ochenta y dos grados cero minutos, tres

segundos y distancia de veintiocho metros cuarenta y seis centímetros

se llega al mojón número dos, del mojón número dos con rumbo sur-este

cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos y

distancia de veinte metros, veintiséis centímetros se llega al mojón nú-

mero tres, del mojón número tres con rumbo sur-este, trece grados, dos

minutos quince segundos y distancia de diez metros noventa y nueve

centímetros se llega al mojón número cuatro, del mojón número cuatro,

con rumbo sur este treinta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta

y un segundos y distancia de catorce metros, treinta y siete centímetros

se llega al mojón número cinco del mojón número cinco con rumbo

sur-oeste cero grados diecinueve minutos nueve segundos y distancia

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

de dieciséis metros quince centímetros se llega al mojón número seis,

colindando por este lado con BAHIA DE LA UNION, OCEANO PA-

CIFICO; al ORIENTE, un tramo recto: Del mojón número seis con

rumbo sur-oeste cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos vein-

tiocho segundos y distancia de ciento trece metros sesenta y un centí-

metros se llega al mojón número siete, colindando por este lado con

parcela de cinco dos plica cero dos de FINATA; al SUR, un tramo recto:

Del mojón número siete con rumbo nor-oeste ochenta y siete grados

veinte minutos trece segundos y distancia de noventa y dos metros

cincuenta y cinco centímetros se llega al mojón número ocho, colindan-

do por este lado con parcela cinco dos plica cero siete propiedad, de

FINATA; y al PONIENTE: Dos tramos rectos: Del mojón número ocho

con rumbo nor-este treinta y ocho grados veinticinco minutos treinta y

nueve segundos y distancia de cuarenta y seis metros y cuatro centíme-

tros se llega al mojón número nueve, del mojón número nueve con

rumbo nor-este cuarenta y nueve grados veinte minutos cero segundos

y distancia de ciento veintidós metros noventa y seis centímetros, se

llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,

colindando por este lado con propiedad de SERVIMAR, SOCIEDAD

ANONIMA. La parcela antes descrita goza de una servidumbre de

cuatro metros de ancho sobre PARCELAS, cinco dos plica cero ocho,

cinco dos plica cero nueve hasta empalmar con la calle que conduce a

La Unión. Y soporta servidumbre de cuatro metros de ancho a favor de

las parcelas cinco dos plica cero dos, cinco dos plica cero tres: Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente bajo el sistema de Folio Real Computarizado Matrícula nú-

mero NUEVE CINCO CERO UNO TRES TRES SEIS TRES - CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento número CUATRO, y trasladada al

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; de este Departamento, bajo

la misma Matrícula. TERCER INMUEBLE: Un terreno de naturaleza

rústica, ubicado en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción, distrito y

Departamento de La Unión, marcado como PARCELA NUMERO

CINCUENTA Y DOS PLICA SEIS, de una extensión superfi cial de

CERO HECTAREAS TREINTA Y SIETE AREAS NOVENTA CEN-

TIAREAS, de las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número

uno que es esquinero nor-poniente, donde se interceptan los linderos de

parcelas cinco dos plica y siete propiedad de FINATA, y parcela cinco

dos plica cero uno propiedad de FINATA y parcela cinco dos plica cero

dos propiedad de FINATA. Se miden los rumbos y distancias de la

parcela que se describe así: AL NORTE, diez tramos rectos del mojón

número uno con rumbo sur-este, ochenta y ocho grados once minutos

cincuenta y nueve segundos y distancias de veintiséis metros diez cen-

tímetros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con

rumbo sur-este sesenta y dos grados cuarenta y ocho minutos veintidós

segundos y distancia de diecinueve metros cincuenta seis centímetros,

se llega al mojón número tres, colindando por este lado con parcela

cinco dos plica cero dos propiedad de FINATA; AL ORIENTE, un

tramo recto del mojón número tres con rumbo sur-este veintitrés grados

veinticuatro minutos treinta y un segundos y distancia noventa y seis

metros treinta y tres centímetros, se llega al mojón número cuatro co-

lindando por este lado con parcela cinco dos plica cero tres propiedad

de FINATA; al SUR, un tramo recto del mojón número cuatro con

rumbo sur-este ochenta y ocho grados cuatro minutos dieciocho segun-

dos y distancia de treinta y dos metros diez centímetros, se llega al

mojón número cinco, colindando por este lado con parcela cinco dos

plica uno propiedad de FINATA; AL PONIENTE, un tramo recto del

mojón número cinco con rumbo nor-este, quince grados veintisiete

minutos cincuenta y seis segundos y distancia de cien metros setenta y

tres centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició la pre-

sente descripción, colindando por este lado con parcela cinco dos plica

cero siete propiedad de FINATA, La parcela antes descrita goza de una

servidumbre de cuatro metros, de ancho sobre parcela cinco dos plica

cero ocho cinco dos plica cero nueve hasta empalmar con la calle que

conduce a La Unión. Y soporta una servidumbre de cuatro metros de

ancho a favor de parcela cinco dos plica cero tres. En dicho inmueble

actualmente existe construido un edifi cio de dos plantas con todos sus

servicios, un muelle, una sub-estación eléctrica, un pozo real, un vara-

dero en construcción, dos fábricas de hielo. Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el

sistema de folio real computarizado Matrícula número NUEVE CINCO

CERO UNO TRES TRES SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento CUATRO, y trasladada al Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento, bajo la misma matrícula. Los tres

inmuebles se encuentran a favor del señor DEBERI OLIBET GARCIA

ESCOBAR.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del

mes de mayo de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008153-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, que

por ejecución seguida en este Juzgado por el Doctor OSCAR PLANA

BOTER, como apoderado general judicial de los señores FAUSTO

ARTURO VERGARA SUAREZ y RAFAEL ANTONIO AGUILAR

SANTOS, contra el señor DEBERI OLIBET GARCIA ESCOBAR,

se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:”””””PARCELA

NUMERO CINCUENTA Y DOS PLICA DOS, de naturaleza rústica,

ubicado en el Cantón Agua Escondida, jurisdicción, distrito y Depar-

tamento de La Unión, de una extensión superfi cial de CERO HECTA-

REAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS NOVENTA CENTIAREAS,

de las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es

esquinero Nor Poniente, donde se interceptan los linderos de: Parcela

cinco dos plica cero uno propiedad de FINATA PLICA BAHIA DE LA

UNION OCEANO PACIFICO, se miden los rumbos y distancias de la

parcela que se describe así: AL NORTE, cinco tramos rectos: del mo-

jón número uno con rumbo sur este veinticinco grados treinta y cuatro

minutos, diecisiete segundos y distancias de once metros sesenta y un

centímetros, se llega al mojón número dos, del mojón número dos con

rumbo Nor este ochenta y ocho grados cuarenta y dos minutos treinta

y ocho segundos y distancias de trece metros treinta y tres centímetros

se llega al mojón número tres, del mojón número tres con rumbo Nor

este cuarenta y seis grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos

y distancias de quince metros noventa y cuatro centímetros se llega al

mojón número cuatro, del mojón número cuatro con rumbo Sur este

setenta grados un minuto veinticuatro segundos y distancias de catorce

metros sesenta y nueve centímetros, se llega al mojón número cinco, del

mojón número cinco con rumbo Sur este cuarenta y dos grados veinte

minutos diecinueve segundos y distancia de once metros veintisiete cen-

tímetros se llega al mojón seis, colindando por este lado con BAHIA DE

LA UNION OCEANO PACIFICO, AL ORIENTE; un tramo recto, del

mojón número seis, con rumbo sur este cuarenta y tres grados cuatro

minutos cinco segundo y distancia de ciento dieciséis metros veinte

centímetros se llega al mojón número siete, colindando por este lado

con parcela cinco dos plica cero tres propiedad de FINATA; al SUR, tres

tramos rectos; del mojón número siete con rumbo Nor este cuarenta y

siete grados veintitrés minutos seis segundos y distancia de dieciocho

metros ochenta y seis centímetros se llega al mojón número ocho, del

mojón número ocho rumbo Nor este sesenta y dos grados cuarenta y ocho

minutos veintidós segundos y distancia de diecinueve metros cincuenta

y seis centímetros se llega al mojón número nueve del mojón nueve con

rumbo Nor este ochenta y ocho grados once minutos cincuenta y nueve

segundos y distancia de veintiséis metros diez centímetros se llega al

mojón número diez, colindando por este lado con parcela cinco dos

plica cero tres propiedad de FINATA, y parcela cinco dos plica cero

seis, propiedad de FINATA; al PONIENTE: un tramo recto; del mojón

número diez con rumbo Nor este cuarenta y ocho grados cuarenta y

dos minutos veintiocho segundos y distancia de ciento trece metros

sesenta y un centímetros se llega al mojón número uno, donde se inició

la presente descripción, colindando por este lado con parcela cinco dos

plica cero uno propiedad de FINATA. La parcela antes descrita goza de

una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre PARCELAS cinco

dos plica cero uno, cinco dos plica cero siete, cinco dos plica cero ocho,

cinco dos plica cero nueve hasta empalmar con la calle que conduce a

La Unión. Y soporta servidumbre de cuatro metros de ancho a favor

de PARCELA cinco dos plica cero tres. Inscrito a favor del ejecutado

señor DEBERI OLIBET GARCIA ESCOBAR, en el Centro Nacional

de Registros de la Tercera Sección de Oriente, bajo el Sistema de Folio

Real Automatizado en la Matrícula número NUEVE CINCO CERO

TRES CUATRO UNO NUEVE SIETE GUION CERO CERO CERO

CERO CERO. Asiento CUATRO, de propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del mes

de mayo de dos mil siete.- Enmendados.-ROSALES-extensión-al mojón

número- vale.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F008154-2

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLA-

NOS, en su calidad de Apoderado de la sociedad CUMULOS INTER-

NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

contra los señores JOSE OMAR CASTRO, conocido por JOSE OMAR

ESCALANTE CASTRO, y DOUGLAS OMAR CASTRO ARTIGA;

se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un lote urbano

y construcciones que contiene marcado con el número TREINTA Y

CINCO DEL POLIGONO E-CUATRO, de la Urbanización JARDINES

DEL VOLCAN NUMERO UNO, situado en jurisdicción de Nueva San

Salvador, departamento de La Libertad. El lote es de naturaleza urbana, y

en él hay construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios,

y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUME-

RO TREINTA Y CINCO DEL POLIGONO E-CUATRO: Partiendo de

la intersección formada por los ejes del pasaje número trece Sur y el

Pasaje número dos Poniente; y con una distancia de sobre este último

eje de ochenta y dos punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta

y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, llegamos a la

estación cero más quinientos cuarenta y ocho punto ochenta y tres, en

donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia de

dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice Sur-Oeste del lote que

mide y linda: AL PONIENTE, doce metros con rumbo Norte veinticinco

grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con el lote número

treinta y seis del mismo polígono E-Cuatro; AL NORTE, seis metros con

rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos

Este lindando con el lote número diez del mismo polígono E-Cuatro;

AL ORIENTE, doce metros con rumbo Sur veinticinco grados dieciséis

punto dos minutos Oeste, lindando con el lote número treinta y cuatro

del Polígono E-Cuatro; y AL SUR, seis metros con rumbo Norte sesenta

y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando

con el lote número diez del Polígono E-Uno de la misma Urbanización

Pasaje número dos Poniente de cinco metros de ancho de por medio,

llegando así al punto de partida de la presente descripción. El lote así

descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TRES PUNTO CERO DOS

VARAS CUADRADAS, todos los lotes colindantes forman o formaban

parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe.” Inscrito

bajo Matrícula Número TRES CERO CERO SEIS CERO SEIS SIETE

TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad, a favor del señor JOSE OMAR CASTRO, conocido por JOSE

OMAR ESCALANTE CASTRO.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil siete. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008167-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal por el Doctor MANUEL CORDOVA

CASTELLANOS, primeramente como Apoderado del señor ROLDAN

ANTONIO CASTILLO CAMPOS, mayor de edad, Abogado, de este

domicilio y luego como Apoderado de la Sociedad CUMULOS INTER-

NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de este domicilio, contra el señor MARIO ENRIQUE MARTINEZ

HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, actual-

mente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem

Licenciado EDUARDO ANTONIO RAMOS ROSALES, reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública

subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un

lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número

TRESCIENTOS TREINTA Y UNO, del Block “D”, de la Urbanización

JARDINES DE LA HACIENDA, situada en jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Lote que tiene la localización,

medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por

los ejes del Pasaje número veintisiete y el Pasaje número diez, abiertos

en la Urbanización y una distancia sobre este último eje de diecinueve

metros con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos

Oeste, llegando a la estación cero más doscientos ochenta y nueve metros

en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados y distancia

de tres metros, llegamos al vértice Suroeste del lote que mide y linda: AL

PONIENTE, doce metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y

tres punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número trescientos

treinta del mismo block “D’’; AL NORTE, seis metros con rumbo Norte

ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con

parte del lote número trescientos treinta y dos del mismo block “D”; AL

ORIENTE, doce metros con rumbo Sur cero tres grados cuarenta y tres

punto ocho minutos Este, lindando con el lote número trescientos treinta

y dos-A, del mismo block “D”; AL SUR, seis metros con rumbo Sur

ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con

terreno propiedad de la Sociedad “Viviendas Cooperativas, S.A.”, antes

del Maquilishuat, S.A., pasaje número diez de seis metros de ancho de

por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción.

El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TRES PUNTO CERO

DOS VARAS CUADRADAS, todos los lotes colindantes a excepción

del rumbo Sur, son han sido propiedad de la Sociedad Edifi caciones

Choussy, S.A. de C.V.”

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor

MARIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, bajo la Matrícula Nú-

mero TRES CERO CERO CINCO SIETE CUATRO DOS DOS - CERO

CERO CERO CERO CERO Inscripción Número UNO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del

Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil siete.- Dr. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008169-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 760-028029-1, amparado con el registro No. 753604 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 02-07-2003 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008034-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 760-027013-0, amparado con el registro No. 722133 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 15-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008037-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 760-027014-1, amparado con el registro No. 722136 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 15-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008038-2

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 769-006776-8 amparado con el registro No. 837898 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 14-03-2005 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008045-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 783-014829-8, amparado con el registro

No. 757757 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-04-2003 a 60

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008047-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 785-021725-8, amparado con el registro No. 819493

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-07-2004 a 120 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008048-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de

San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 758-006212-6, amparado con el

registro No. 942774 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-04-2007

a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008051-2

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 744-004027-7, amparado con el registro No. 667009 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 10-09-2001 a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008053-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-064972-9, amparado con el registro No. 884388

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-04-2006 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008054-2

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA,

S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-

nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha

presentado el señor Rodolfo Guirola Borghi, accionista de esta sociedad,

propietario de los certifi cados de acciones número NOVENTA Y UNO

Y TRESCIENTOS SEIS que amparan noventa acciones y diez acciones

respectivamente, solicitando la reposición de los mismos por haberse

extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación

de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer

los certifi cados en referencia.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

legales del caso.

San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete.

EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS,

PRESIDENTE.

COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.

3 v. alt. No. F008055-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 785-016462-8, amparado con el registro No 583210 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-10-2000 a 180 días prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008059-2

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

EL BANCO AGRICOLA S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad

de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 776-003560-2, amparado con el registro

No. 9077l5 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-08-2006 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008061-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 760-005646-9, amparado con el registro No. 75919 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-06-1993 a 180 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio del 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008064-2

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1030-000070-4 am-

parado con el registro No. 04184 del Depósito a plazo fi jo, constituido

el 18-06-1998 a 1080 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de junio de 2007.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008065-2

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo #11180222777 en Suc. San

Vicente emitido el día 25/12/1999 a un plazo de 30 días el cual devenga

el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 22 de junio del dos mil siete.

Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008087-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Calle Poniente,

No. 7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número

009PLA000278894, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por TREINTA MIL 00/100 DOLARES (US$30,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, 23 de junio de 2007.

Licda. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F008108-2

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Calle Poniente,

No. 7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número

009PLA000195884, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES

(US$2,642.86).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, 23 de junio de 2007.

Licda. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F008109-2

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia LA LIBERTAD, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito

a Plazo Fijo No. 409-550-005634-2, constituido el 06 de Junio de 1997, a

360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y

240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

La Libertad, 21 de Junio de 2007.

Lic. EDGAR OMAR QUINTEROS,

GERENTE AGENCIA LA LIBERTAD.

3 v. alt. No. F008179-2

AUMENTO DE CAPITAL

ACTA No. 31.-

En San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil

seis, hallándose reunidos en las ofi cinas principales de la Sociedad, los

representantes de todas las acciones que constituyen el Capital Social de

COMPRA VENTA Y FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COVIFV,

S.A. DE C.V., por valor de Veinte mil 00/100 colones, según acta de

Quórum y de conformidad al artículo 233 del Código de Comercio,

acuerdan celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas y aprueban

por unanimidad la siguiente agenda:

1- Establecimiento del Quórum

2- Lectura del Acta Anterior

3- Aumento del Capital Social Mínimo.

Se Hace Constar que se encuentran presentes el Director Secretario:

Walter Vladimir Gámez Rivera, y presidiendo la sesión el Administrador

Único Suplente: Sr. Mauricio Antonio Ortiz Estrada, y declaran abierta

la sesión y se desarrolla la agenda aprobada.

1) Se examina el acta de asistencia de Quórum y se confi rma

que está presente el cien por ciento del Capital Social.

2) El Director Secretario da lectura al acta anterior la cual fue

aprobada por unanimidad.

3) Se acuerda Modifi car el Pacto Social en su Cláusula Cuarta,

con respecto al Aumento del Capital Mínimo de Fundación

en Ochenta mil 00/100 colones ($ 9,142.86), utilizando fon-

dos asignados a la parte variable y se designa como ejecutor

del acuerdo al Sr. Mauricio Antonio Ortiz Estrada, para que

concurra ante notario a otorgar la respectiva escritura pública

de modifi cación.

Y no habiendo más que tratar se dio por fi nalizada esta asamblea a

las 17:35 minutos de esta misma fecha y en constancia de lo anterior se

elaboró la presente acta la cual fi rman y ratifi can en señal de conformidad

y aceptación.

MAURICIO ANTONIO ORTIZ ESTRADA,

ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.

WALTER VLADIMIR GÁMEZ RIVERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010068-2

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

de la Sociedad CENTRO DE IMÁGENES Y RESONANCIA MAG-

NÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia CIRMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, inscrita

en el Registro de Comercio bajo el Número CINCUENTA Y CUATRO

del Libro UN MIL OCHENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades,

CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de

Accionistas, celebrada en San Salvador, el día veintiséis de junio del

año dos mil siete y de conformidad al Artículo ciento ochenta y siete

numeral IV del Código de Comercio, es decir, habiéndose convocado

especialmente al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de

las acciones, por unanimidad de votos presentes se tomaron los acuerdos

que literalmente dicen: PRIMERO: Disolver y Liquidar la Sociedad,

por no convenir a los intereses sociales. SEGUNDO. PLAZO: Disolu-

ción y Liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de CINCO

AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo. TERCERO: De

conformidad con la Cláusula Décima Sexta del Pacto Social, se nombra

como Liquidador de la Sociedad, al Licenciado CARLOS EDGARDO

SALGADO HERRARTE, quien es mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio. CUARTO: De conformidad con el inciso fi nal del

Artículo Ciento Treinta y Uno del Código Tributario, se nombra como

Auditor Fiscal a Licenciada Ana Guadalupe Rodríguez de Alemán.

Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, fi rma y

sella la presente certifi cación, en San Salvador, a los veintiséis días, del

mes de junio del año dos mil siete.

Lic. KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C010199-2

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007066723

No. de Presentación: 20070093027

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT BLANCO Y NEGRO, en donde la palabra LUCENT se tra-

duce al castellano como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR:

EVALUACIÓN, VALORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPORTE EN

MATERIA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, ESPECÍFICAMENTE

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA; SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL; ESTUDIOS

TÉCNICOS, EN PARTICULAR ESTUDIOS SOBRE APARATOS,

INSTRUMENTOS, MIEMBROS, DISPOSITIVOS, EQUIPOS, INS-

TALACIONES Y MAQUINAS RELACIONADAS CON EL CAMPO

DE LA ELECTROTÉCNICA, ELECTRÓNICA, COMPUTACIÓN,

TELEMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN DE OFICINAS, COMUNI-

CACIONES Y TELECOMUNICACIONES, ELECTROQUÍMICA,

ÓPTICA Y RADIO; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN ELECTRÓ-

NICA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS;

DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA; RENTA DE SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE

SOFTWARE; DISEÑO Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; RENTA

DE APARATOS, EQUIPO, MAQUINAS E INSTALACIONES PARA

PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN; RENTA DE TIEMPO DE

ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDOR DE BASES DE DATOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010088-2

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066732

No. de Presentación: 20070093037

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño que se identifi ca como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, traducido al castellano la palabra LUCENT como

LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: EVALUACIÓN, VALORA-

CIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPORTE EN MATERIA CIENTÍFICA

Y TECNOLÓGICA, ESPECÍFICAMENTE SERVICIOS DE CON-

SULTORÍA EN INGENIERÍA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y

ANÁLISIS INDUSTRIAL; ESTUDIOS TÉCNICOS, EN PARTICULAR

ESTUDIOS SOBRE APARATOS, INSTRUMENTOS, MIEMBROS,

DISPOSITIVOS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y MAQUINAS RE-

LACIONADAS CON EL CAMPO DE LA ELECTROTÉCNICA, ELEC-

TRÓNICA, COMPUTACIÓN, TELEMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN

DE OFICINAS, COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES,

ELECTROQUÍMICA, ÓPTICA Y RADIO; SERVICIOS DE PROGRA-

MACIÓN DE COMPUTADORAS; DISEÑO Y DESARROLLO DE

HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; RENTA DE

SOFTWARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; DISEÑO Y

ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; RENTA DE APARATOS, EQUI-

PO, MAQUINAS E INSTALACIONES PARA PROCESAMIENTO DE

INFORMACIÓN; RENTA DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO

DE SERVIDOR DE BASE DE DATOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010091-2

No. de Expediente: 2007066850

No. de Presentación: 20070093287

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IE UNIVERSIDAD

Consistente en: Las palabras IE UNIVERSIDAD, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010097-2

No. de Expediente: 2007066619

No. de Presentación: 20070092848

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INDUSTRIAL;

DIARIO

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA

PROCESAMIENTO DE DATOS; SUMINISTRO DE CONSEJERÍA

CIENTÍFICA; SUMINISTRO DE OPINIONES CIENTÍFICAS; DI-

SEÑO, EJECUCIÓN Y ANÁLISIS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010104-2

No. de Expediente: 2007066620

No. de Presentación: 20070092849

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras MERCK SERONO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD;

CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA; SERVICIOS VETERI-

NARIOS Y DE AGRICULTURA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Y CONSEJERÍA EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD;

CONSEJERÍA MEDICA Y FARMACÉUTICA; SUMINISTRO DE OPI-

NIONES MEDICAS Y FARMACÉUTICAS; DISEÑO, EJECUCIÓN

Y ANÁLISIS DE PRUEBAS CLÍNICAS.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010105-2

No. de Expediente: 2007066848

No. de Presentación: 20070093285

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IE UNIVERSIDAD

Consistente en: Las palabras IE UNIVERSIDAD, sobre las palabras

de uso común aisladamente consideradas no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010113-2

DIARIO

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066849

No. de Presentación: 20070093286

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IE UNIVERSITY

Consistente en: las palabras IE UNIVERSITY, la cual se traduce

al castellano como UNIVERSIDAD, sobre las palabras de uso común

aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010114-2

No. de Expediente: 2007066947

No. de Presentación: 20070093415

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SCHIAPARELLI

Consistente en: la palabra SCHIAPARELLI, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACION; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO;

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA-

LES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010127-2

No. de Expediente: 2007066851

No. de Presentación: 20070093288

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de INSTITUTO DE EMPRESA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IE UNIVERSITY

Consistente en: las palabras IE UNIVERSITY, traduciéndose esta

última al castellano como UNIVERSIDAD, sobre las palabras de uso

común aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPARCI-

MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

siete.

DIARIO

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010135-2

No. de Expediente: 2007066993

No. de Presentación: 20070093514

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de In-

terbasic Holding S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SCHOCKING

Consistente en: la palabra SHOCKING traducida al castellano

como CHOCANTE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACION; SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO; ENTRETE-

NIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010136-2

No. de Expediente: 2007066720

No. de Presentación: 20070093024

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT BLANCO Y NEGRO, donde la palabra “LUCENT” se tra-

duce al castellano como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR:

INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE APARA-

TOS, INSTRUMENTOS, MIEMBROS, DISPOSITIVOS Y MAQUI-

NAS RELACIONADAS A LOS CAMPOS DE COMUNICACIONES,

TELECOMUNICACIONES, COMPUTACION, TELEMATICA,

AUTOMATIZACION DE OFICINAS, ELECTRONICOS, OPTICOS

Y RADIO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010137-2

DIARIO

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066722

No. de Presentación: 20070093026

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT BLANCO Y NEGRO, donde la palabra “LUCENT” se traduce

al castellano como “LUMINOSO”, que servirá. para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE ENTRENAMIENTO, EN PARTICULAR EN MATERIA

DE TELECOMUNICACIONES; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE

TALLERES DE ENTRENAMIENTO, COLOQUIALES, CONFEREN-

CIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS, EN PARTICU-

LAR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; ORGANIZA-

CIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS CULTURALES O

EDUCACIONALES; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA

PROPÓSITOS COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE

FORMACIÓN DE PERSONAL CALIFICADO DISPONIBLE PARA

DESEMPEÑAR ASIGNACIONES O TRABAJOS FUERA DEL PAIS

EN PARTICULAR EN INGENIERIA, INSTALACIÓN Y ENTRENA-

MIENTO EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010138-2

No. de Expediente: 2007066729

No. de Presentación: 20070093033

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano

como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION,

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE APARATOS, INSTRUMEN-

TOS, MIEMBROS, DISPOSITIVOS Y MAQUINAS RELACIONADAS

A LOS CAMPOS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIO-

NES, COMPUTACION, TELEMATICA, AUTOMATIZACION DE

OFICINAS, ELECTRONICOS, OPTICOS Y RADIO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010139-2

DIARIO

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

No. de Expediente: 2007066730

No. de Presentación: 20070093035

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO ALCATEL

LUCENT COLOR, donde la palabra “LUCENT” se traduce al castellano

como “LUMINOSO”, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNI-

CACIONES; TRANSMISION Y COMUNICACION DE DATOS E

INFORMACION; TRANSMISION REMOTA DE INFORMACION O

SEÑALES; SERVICIOS DE MENSAJERIA ELECTRONICA; RENTA

DE APARATOS, EQUIPOS, MAQUINAS E INSTALACIONES PARA

COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES Y TELEMATICAS;

COMUNICACION POR TERMINALES DE COMPUTADORAS; IN-

FORMACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010140-2

No. de Expediente: 2007066731

No. de Presentación: 20070093036

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de ALCATEL LUCENT, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como LOGO ALCA-

TEL LUCENT COLOR, traducido al castellano la palabra LUCENT

como LUMINOSO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ENTRENAMIENTO, EN PARTICULAR EN MATERIA DE TELE-

COMUNICACIONES; ARREGLO Y CONDUCCION DE TALLE-

RES DE ENTRENAMIENTO, COLOQUIALES, CONFERENCIAS,

CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS, EN PARTICULAR EN

MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; ORGANIZACION DE EX-

HIBICIONES PARA PROPOSITOS CULTURALES O EDUCACIO-

NALES; ORGANIZACION DE EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS

COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE FORMACION

DE PERSONAL CALIFICADO DISPONIBLE PARA DESEMPEÑAR

ASIGNACIONES O TRABAJOS FUERA DEL PAIS EN PARTICU-

LAR EN INGENIERIA, INSTALACION Y ENTRENAMIENTO EN

EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010141-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día dieciséis de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó MARIA ESPERANZA PINEDA, fallecida el veintisiete de oc-

tubre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital Neumológico

de San Salvador, teniendo como su último domicilio esta ciudad, por

parte de ANA MILAGRO PINEDA o ANA MILAGRO PINEDA DE

VALLADARES, como hija de la causante. Nómbrase a la aceptante

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de junio de dos

mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007364-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día catorce de junio del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer a la una hora del día diecinueve de enero de dos

mil siete, en la Colonia Monte Sinaí, de esta ciudad, Departamento de La

Unión, su último domicilio dejó la causante ANA ROGELIA MELGAR

HERNÁNDEZ conocida por ANA ROGELIA HERNÁNDEZ MELGAR

o ANA ROGELIA MELGARES HERNÁNDEZ, de parte de la señora

ANA GLORIA HERNÁNDEZ DE VEGA, en concepto de sobrina de la

referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 4° C.c., se

le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los die-

ciocho días del mes de junio de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007392-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta

y cinco minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FILADELFO BONILLA,

conocido por JUAN FILADELFO BONILLA, quien falleció el día uno

de agosto de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Juan, jurisdicción

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, su último domicilio; a

la señora MARIA LUISA RIVERA VIUDA DE BONILLA, en calidad

de esposa de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a las señoras RUBIA DE LA PAZ BONILLA DE RIVERA

y ARMINDA ESTERNILDA BONILLA DE SÁNCHEZ, en concepto

de hijas del causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y tres minutos del

día veintiocho de mayo del año dos mil siete.- Lic. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007451-3

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó

la señora ALICIA ROMILIA HUEZO, al fallecer el día veintidós de

noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio El Calvario

de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio de

parte de la señora MIRIAN DOLORES SOLÓRZANO, en calidad de

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CARLOS

ANTONIO HUEZO JOVEL, como hijo de la Causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los

trece días del mes de junio del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007491-3

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

el día doce de junio del año dos mil seis, han sido declarados herederos

abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día nueve de septiembre del año dos mil cin-

co, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el

Cantón Zacatal de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó

NORA AÍDA MELARA DE FLORES, de parte de TOMAS FLORES

CANALES, y de los menores NANCY SARAI y MANUEL FERNAN-

DO ambos de apellido FLORES MELARA, el primero como cónyuge

sobreviviente y los demás como hijos de la misma, confi riéndoseles

INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual

expresada con las facultades y restricciones de ley. A los referidos me-

nores NANCY SARAI y MANUEL FERNANDO ambos de apellido

FLORES MELARA, a través de su padre y representante legal señor

TOMAS FLORES CANALES.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete.- Lic.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007557-3

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ROSA OFELIA

SEGOVIA, el día veinte de marzo del dos mil siete, en el Cantón Mejicapa

jurisdicción de Santa María, teniendo como último domicilio el Cantón

Palo Galán jurisdicción de Santa María, de parte del señor JOSÉ ADÁN

SEGOVIA YANES, en calidad de hijo de la causante, confi riéndosele la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de junio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007571-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día ocho de junio de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora LEONCIA GUZMÁN conocida por LEONZA GUZMÁN, quien

falleció a las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil cinco,

en la Colonia Chaparrastique de esta ciudad de San Miguel, lugar de su

último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO GUZMÁN, como

hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil

siete.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007579-3

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚ-

BLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida el día diecisiete de octubre de dos mil cinco, en

esta ciudad, siendo el Cantón Río Grande, Caserío Plan de Viga de esta

jurisdicción su último domicilio; dejó el señor ISABEL RODRÍGUEZ,

quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, jornalero, hijo de Carmen

Arévalo y Judhit Rodríguez, conocida por Judhit Rodríguez Iraheta y por

María Judit Rodríguez, originario de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; de parte del señor CARMEN ARÉVALO, en calidad de padre

del causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

quince días del mes de junio de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F007745-3

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-

BLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que

a su defunción acaecida el día veintiuno de enero de dos mil cuatro,

en San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su

último domicilio; dejó la señora MARIA FRANCISCA ALVARADO

CASTILLO, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios

domésticos, hija de Victoriano Alvarado y Juana Paula Castillo, conocida

por Juana Paula Castillo de Alvarado y por Paula Castillo, originaria

de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor FÉLIX

CANTALICIO ALVARADO CASTILLO, en calidad de hermano de

la causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ISA-

BEL ERICELDA ALVARADO PONCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007746-3

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las

doce horas del día ocho de noviembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada de la señora ISIDRA ANTONIA TRUJILLO DE MOLINA o

sólo ISIDRA ANTONIA TRUJILLO; quien falleció el día diecinueve

de octubre de dos mil cuatro en esta ciudad, habiendo sido éste el lugar

de su último domicilio; de parte de los señores: GLORIA ALICIA

MOLINA TRUJILLO, VILMA DEL CARMEN MOLINA DE RAMOS,

MANUEL DE JESÚS MOLINA TRUJILLO, LILIAN ESPERANZA

MOLINA TRUJILLO y RIGOBERTO MOLINA TRUJILLO; todos en

su calidad de hijos y como Cesionarios del Derecho Hereditario que en

las presentes Diligencias le correspondía al señor MANUEL DE JESÚS

MOLINA, conocido por MANUEL MOLINA, en su concepto de Cónyuge

Sobreviviente de la de Cujus; a quienes se ha nombrado interinamente

Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y treinta

minutos del día ocho de noviembre de dos mil seis.- Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Licda. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F007756-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de

las diez horas del día treinta de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Testamentaria de la causante, señora DELMY CASTELLANOS DE

JAIMES, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil seis, en

esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar de su último domicilio; de

parte de las señoras: DELMY ESPERANZA JAIMES CASTELLANOS,

CLAUDIA MARIA JAIMES DE HUPONT, IVONNE MARIA JAIMES

CASTELLANOS y PATRICIA ELIZABETH JAIMES CASTELLANOS,

todas en sus conceptos de Herederas Testamentarias Instituidas por la

referida causante; a quienes se les confi ere interinamente la Administra-

ción y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día

treinta de marzo de dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-

GRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CAR-

MEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007757-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta

minutos de este día, se HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA

INTESTADA, dejada al fallecer por el causante FELIX NASARIO

LOPEZ ORELLANA, conocido por FELIX NAZARIO LOPEZ,

NAZARIO LOPEZ y por NASARIO LOPEZ, el día treinta y uno de

mayo de dos mil cinco en el Cantón San Pedro, Jiquilisco; de parte de

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ LOPEZ, GLORIA ODILIA

HERNANDEZ LOPEZ, SANTOS ELOY HERNANDEZ, MARIA

ZOILA LOPEZ HERNANDEZ, MARIA FRANCISCA HERNANDEZ

LOPEZ, ZOILA ISABEL HERNANDEZ DE MARQUEZ, FELIX NA-

SARIO HERNANDEZ, conocido por FELIX NASARIO HERNANDEZ

LOPEZ y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LOPEZ, todos en calidad

de hijos del causante.

Confi éresele a los herederos declarados la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos de Ley, citando a los que se crean

con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término

legal. Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce

días del mes de junio de dos mil siete. Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. C010057-1

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas cuarenta minutos del día tres de mayo del corriente año,

se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante

MARIA LUISA GRANDE VIUDA DE INTERIANO, ocurrida el día

tres de mayo de dos mil seis, en el Barrio Belén de esta ciudad, su últi-

mo domicilio; y se ha nombrado Curadora de la misma a la Licenciada

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, quien es mayor de edad,

abogado, del domicilio de Ilopango.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

veintisiete minutos del día veintiuno de mayo de dos mil siete.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007561-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora ROSA ELIDA RAMÍREZ

BAUTISTA de treinta años de edad, doméstica, de este domicilio y

con documento único número cero cero seiscientos sesenta y cuatro

mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión tres y NIT número cero

trescientos trece guión ciento cincuenta mil ciento setenta y seis guión

ciento uno guión ocho SOLICITA: Título de propiedad a su favor de

un terreno de naturaleza urbana, ubicado en la Segunda Avenida Sur del

Barrio El Calvario de esta jurisdicción, de una capacidad superfi cial de

SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,

cuarenta y dos punto cero siete metros linda con Rosa Mélida Ramírez

Bautista. AL SUR dos tramos, así: el primero de oriente a poniente

treinta punto veinte metros linda con Milton Adalberto Valdez García

y con Fausto René Ríos Ramírez y el segundo de oriente a poniente,

trece punto setenta y siete metros linda con Fausto René Ríos Ramírez.

AL PONIENTE, catorce punto noventa y nueve metros linda con Fidel

Ramírez Tadeo y AL ORIENTE, trece punto setenta metros linda con

María Joaquina Robredo de Ríos, Avenida El Balsamar de por medio.

Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble es dominante,

no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona o

que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión. Adquirido por

posesión material.

El inmueble descrito está valorado en dos mil 00/100 ($2,000.00)

dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los cinco días

del mes de marzo del año dos mil siete. OVIDIO RUIZ OSORIO,

ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO ELÍAS VEGA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007381-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Juan Francisco Serrano Alvarado, de generales conocidas en las presentes

diligencias en su carácter de apoderado del señor Carlos Antonio Melgar

Herrera; solicitando a favor de su representado TITULO DE PROPIE-

DAD; de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San

Luis de esta población, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CEN-

TÍMETROS CUADRADOS, que se describe de la manera siguiente;

AL NORTE, mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros y

colinda con Julián Alberto López dividido por cerco de alambre propio

del colindante, AL PONIENTE, mide nueve metros, colinda con solar de

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Antonio Andrade; AL ORIENTE, mide diez metros y colinda con María

Joaquina González Ardón Calle pública de por medio, y AL SUR, mide

veinticuatro metros con setenta centímetros y colinda con Francisco

Guardado, dividido por cerco de alambre propio del colindante.- Exis-

tiendo en el solar descrito anteriormente construida una casa de sistema

mixto, inmueble que se valúa en la cantidad de seiscientos dólares de

los Estados Unidos de Norte América, no es dominante, ni sirviente y

no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros, de igual forma

no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la

compra que le hiciera al señor Francisco Quintanilla Quintanilla.-

Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

a las diez horas del día veintiuno del mes de junio de dos mil siete.-

EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL

ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007665-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Sr. José

Anastasio Campos Loza, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante,

de este origen y con domicilio en residencial El Sitio, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero

dos millones seiscientos cuarenta mil cincuenta y dos - nueve, solicitando

Título de Propiedad y Dominio de un solar y casa de naturaleza urbana,

situada en Barrio El Calvario de esta ciudad, Departamento de San Miguel,

de una extensión Superfi cial de cuatrocientos cuarenta punto noventa y

siete metros cuadrados. Que mide y linda: AL ORIENTE: catorce punto

treinta metros colinda con la señora Manuel Benítez y María Santos Benítez

Salamanca Calle Principal de por medio, AL NORTE: Veintitrés punto

veinticinco metros colinda con Luis Eduardo Lucha Meléndez antes hoy

José Anastasio Campos Loza, AL PONIENTE: Veintidós punto treinta

y cinco metros colinda con propiedad del Ministerio de Educación José

Anastasio Campos Loza, AL SUR: Veinticinco punto cuarenta metros

colinda con quebrada de por medio. En el inmueble antes descrito no se

encuentran construcciones y no está en proindivisión con persona alguna,

no pesa en ningún derecho ni carga real; así mismo no es dominante, ni

sirviente y lo valúan en la cantidad de TRES MIL 00/100 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo obtuvo el

interesado por compra venta que hizo a la señora Rosa Olimpia Salgado

Argueta. Los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de

la ley.

Alcaldía Municipal de Moncagua, a las diez horas del día dieci-

nueve de junio de dos mil siete. SERGIO ANTONIO SOLÓRZANO

SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MELVIN ALEXIS ARANIVA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007700-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ

VIUDA DE BARRERA, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de Guacotecti, Solicita Título de Propiedad de un

inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Perimetro de la villa

de Guacotecti, Departamento de Cabañas; siendo de una extensión

superfi cial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, y de las colindancias especiales siguientes:

AL ORIENTE: en doce metros, linda con María Victorina Rodríguez,

cerco de alambre y piña de por medio; AL NORTE: en doce metros, en

parte linda con Emerson Rodríguez Burgos, pared mixta de por medio y

en parte con María Lucila García Rodríguez linda con cerco de alambre

de por medio; AL PONIENTE: en diecisiete metros, cerco de alambre

de por medio, linda con Jaime García; y AL SUR: en catorce metros,

linda con Jesús Barrera, calle pública de por medio que conduce a San

Salvador. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes

de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estimo en OCHO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA. Y lo estima en CINCO MIL DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Todos

los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a

los dieciocho días de junio de dos mil siete. MEDARDO ANTONIO

MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SONIA MARITZA SARAVIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007739-3

TITULOS SUPLETORIOS

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

José Santana Salmerón, mayor de edad, comerciante en pequeño, del

domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado Carlos Alexander Navarrete

Hernández, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza

rústica situado en el Cantón Agua Fría, de la Jurisdicción de Lislique, de

este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de

siete mil doscientos cuatro punto sesenta y ocho metros cuadrados, de

las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: noventa y siete metros,

setenta y cinco centímetros, con terrenos de María Angela Salmerón y

Jesús Salmerón, cerco de alambre medianero de por medio, al Norte:

noventa y seis metros, con terreno de José Santos Cruz, cerco de alambre

y piña medianero de por medio; al Sur: ciento veinte metros, compuesto

de dos tramos, el primero de cuarenta y seis metros, y el segundo tramo

setenta y cuatro metros, con terreno de Balbino Flores, cerco de alam-

bre medianero de por medio, y al Poniente: treinta y cinco metros, con

sesenta y siete centímetros, linda con terreno del titulante y José Santos

Cruz, callejón de por medio. Valúa dicho terreno en la cantidad de tres

mil dólares de los Estados Unidos de América; y lo adquirió por compra

informal a la señora Ciriaca Salmerón, en el año dos mil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los catorce días del mes junio de dos mil siete. Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007526-3

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el señor

RUBEN ADELFO PALACIOS, de cuarenta y cinco años de edad, Agri-

cultor en Pequeño, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San

Vicente, solicitando título supletorio situado en el Cantón El Guayabo,

del Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la

extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO

METROS CUADRADOS, según denominación catastral, pero según

medidas lineales, tiene una extensión superfi cial de UN MIL DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y DOS METROS, CINCUENTA CENTIMETROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta y tres metros,

lindando con terreno que fue de Isabel Reyes viuda de Palacios, después

de José Valentín Jaimes, hoy propiedad de FINATA; AL ORIENTE, treinta

y dos metros, lindando con terreno que fue de Isabel Reyes viuda de

Palacios, después de José Valentín Jaimes, hoy de propiedad de FINATA,

calle de por medio; AL SUR, mide veintisiete metros, linda con terreno

que fue de Isabel Reyes viuda de Palacios, hoy de Juan Adalberto Palacios;

y AL PONIENTE, sesenta y tres metros, linda con terreno propiedad del

señor Alfredo Palacios y Alejandro Melara Palacios, existe construida en

el área del inmueble, una casa de adobe techo de tejas, de catorce metros

de frente, por doce metros de fondo con todo y corredor, en un área de

ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Dicho inmueble con todo y

construcción el titulante lo valúa en la suma de SIETE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y asegura poseerlo por

compra que de él hizo al señor ERSIDES PALACIOS, conocido por

JOSE ALCIDES PALACIOS, mayor de edad, Contador, del domicilio

de San Salvador, el día ocho de Julio de mil novecientos noventa.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas diez minutos

del día siete de Mayo del año dos mil cinco. Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F007548-3

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995005450

No. de Presentación: 20070092349

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio

de 17 Boulevard Haussmann, 75009 París, France, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00107 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra DANONE en letras mayúsculas de molde blancas dentro

de una fi gura hexagonal alargada con interior de color azul pantone CV

en su parte superior, y procian pantone CV en forma semicircular en la

parte inferior y sobre la cual hay un trazo curvo color rojo pantone 032

CV que surge desde el lado inferior izquierdo del hexágono y termina

bajo el trazo vertical de la letra E al fi nal de la palabra; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007507-3

No. de Expediente: 1996001116

No. de Presentación: 20070092255

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LUCENT TECHNOLOGIES, INC., del domicilio de

600 MOUNTAIN AVENUE, MURRAY HILL, NEW JERSEY 07974-

0636, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00239 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “LUCENT”, en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007519-3

No. de Expediente: 1991003305

No. de Presentación: 20070092257

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LABORATOIRES FOURNIER S.A., del do-

micilio de 9 rue de Buzenval, 92380 Garches, Francia, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00215 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra URALFA; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007522-3

No. de Expediente: 1996001118

No. de Presentación: 20070092258

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LUCENT TECHNOLOGIES, INC., del domicilio de

600 MOUNTAIN AVENUE, MURRAY HILL, NEW JERSEY 07974-

0636, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00203 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “LUCENT”, en letras mayúsculas de molde; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007523-3

No. de Expediente: 1975002862

No. de Presentación: 20070087480

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BOTTGER GmbH PHARMAZEUTISCHE UND

KOSMETISCHE PRAPARATE, del domicilio de PAULSBORNER

STRABE 2, D-10709 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061

del Libro 00065 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

ALGEMARIN dentro de un dibujo caprichoso, atravesando el dibujo

de un caballito de mar; que ampara productos / servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007527-3

No. de Expediente: 1991001940

No. de Presentación: 20070092082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA

H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de 4070

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00082 del Libro 00063 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “CYTOVENE”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007530-3

No. de Expediente: 1985001103

No. de Presentación: 20070092085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,

del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad INGLESA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro

00114 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “NEOTI-

GASON”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007532-3

No. de Expediente: 1995005277

No. de Presentación: 20070092081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

DIARIO

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, del domicilio de

124 Grenzacherstrasse, 4002 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Li-

bro 00062 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“COREG”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007534-3

No. de Expediente: 1976001566

No. de Presentación: 20070092083

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SYNTEX PHARMACEUTICALS INTERNATIO-

NAL LIMITED, del domicilio de The Corner House, Hamilton 5, Islas

Bermudas, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00124 del Libro 00069 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra “FLANAX”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007535-3

No. de Expediente: 1994003767

No. de Presentación: 20070091417

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de WORLD TRADE CENTERS ASSOCIATION INC.,

del domicilio de One World trade Center, New York, New York, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00053 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “WORLD

TRADE CENTER” en letras mayúsculas de molde sobre un dibujo con-

sistente en tres fi guras elipsoides en forma ovalada que se tocan entre si:

dentro de la fi gura del lado izquierdo se encuentra la representación del

continente Americano; en la fi gura central se encuentran los continentes de

Europa y Africa; y en la fi gura derecha se encuentra parte del continente

Asiático y de Oceanía; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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Page 179: diario 3 julio - diariooficial.gob.sv · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007. 3 Pág. 119-139 139 140-149 150-156 156-160 160 161 161-167 168-172 172 172-174 Pág

179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007551-3

No. de Expediente: 1986000053

No. de Presentación: 20070092084

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARI-

SABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,

del domicilio de Hamilton, Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00114

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “INHIBACE”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007554-3

No. de Expediente: 1994003768

No. de Presentación: 20070091418

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WORLD TRA-

DE CENTERS ASSOCIATION INc., del domicilio de One World

Trade Center; New York; New York; Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00101 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en un dibujo consistente en tres fi guras elipsoi-

des en forma ovalada que se tocan entre si: dentro de la fi gura del lado

izquierdo se encuentra la representación del continente Americano; en la

fi gura central se encuentran los continentes de Europa y Africa; y en la

fi gura derecha se encuentra parte del continente Asiático y de Oceanía;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007556-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007066430

No. de Presentación: 20070092489

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SOCIEDAD AGRICOLA VIÑA BALDUZZI LTDA.,

de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

BALDUZZI

Consistente en: la palabra BALDUZZI, que servirá para: DIS-

TINGUIR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS

CERVEZAS).

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010026-3

No. de Expediente: 2007063937

No. de Presentación: 20070087851

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CLON y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARTERAS HECHAS DE CUERO E IMITACIONES

DE CUERO, PRODUCTOS HECHOS DE PIELES DE ANIMALES,

MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010031-3

No. de Expediente: 2007066878

No. de Presentación: 20070093322

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAPOLEON

ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO

MUNHERCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: GRUPO MUNHERCA, S.A. DE C.V., GRUMUN, S.A. DE

DIARIO

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión LEE KUM KEE y diseño, traducida

al castellano como SALSA CHINA, que servirá para: AMPARAR:

SALSAS.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007461-3

No. de Expediente: 2007066513

No. de Presentación: 20070092662

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA

H., en su calidad de APODERADO de OTSUKA PHARMACEUTICAL

CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JAXIST

Consistente en: la palabra JAXIST, que servirá para: AMPARAR:

SUSTANCIAS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007500-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007066788

No. de Presentación: 20070093151

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-

LLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA,

en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE NICA-

RAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

EL BLANCO PERFECTO

Consistente en: la expresión EL BLANCO PERFECTO, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO SOBRE RONES.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

siete.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007504-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002015580

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002015580- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLADIS

MARINA BENITEZ DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

número de Documento Único de Identidad 00373869-4 del domicilio y

departamento de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:

1325-301241-001-6, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y

cincuenta y seis minutos del día veintidós de marzo de dos mil dos, con

la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002015580 inscripción 7 y

el asiento de Establecimiento No. 2002015580- 001 inscripción 8, ambos

del libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La

Empresa denominada COMERCIAL AUTOSERVICIO FRANKLIN, se

dedica a VENTA DE LLANTAS Y LUBRICANTES, con dirección en

8a. CALLE ORIENTE Y 6a. AVENIDA NORTE No. 502 del domicilio

y departamento de SAN MIGUEL cuyo activo asciende a CUARENTA

Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN 62/100 DOLARES

($42,481.62) y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado

COMERCIAL Y AUTOSERVICIO FRANKLIN ubicado en 8a. CALLE

ORIENTE Y 6a. AVENIDA NORTE, No. 502 del domicilio y departa-

mento de SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA DE LLANTAS Y

LUBRICANTES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de marzo de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010013-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058659

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058659-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIDI DE JESUS

IRISARRI ROJAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad

SERVICIOS DE CABLE VIA SATELITE, TELEVISION, TELEFO-

NICA E INTERNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse SERVICAVISA, S.A. DE C.V.; sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CARA SUCIA, SAN

FRANCISCO MENENDEZ, AHUACHAPAN, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 1 del libro 2217 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0210-070307-101-7; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y

minutos del día veintitrés de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007058659 inscripción 245 y el asiento de

Establecimiento No. 2007058659- 001, inscripción 246, ambos del Libro

143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina SERVICIOS DE CABLE VIA SATELITE, TELEVISION,

TELEFONICA E INTERNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TELEVISION, IN-

CLUYE TELEVISION POR CABLE, con dirección en CARA SUCIA,

SAN FRANCISCO MENENDEZ, del domicilio de AHUACHAPAN,

cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado SERVICIOS DE CABLE VIA SATELITE, TELE-

VISION, TELEFONICA E INTERNET, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, ubicado en CARA SUCIA, SAN FRANCISCO

MENENDEZ, AHUACHAPAN y que se dedica a SERVICIOS DE TE-

LEVISION, INCLUYE TELEVISION POR CABLE.

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010015-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002031153

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002031153- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

MAGAÑA BENAVIDES, en su calidad de Representante legal de la so-

ciedad MAGAÑA MERCADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse MAGAÑA MERCADO, S.A. DE

C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento

de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31

del libro 1351 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-220498-101-0; el cual

ha presentado solicitud a las once horas y treinta y nueve minutos del

día treinta de abril de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002031153 inscripción 6 y el asiento de Establecimiento

No. 2002031153- 001 inscripción 7, ambos del libro 128 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MAGA-

ÑA MERCADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS, con dirección en FINAL

9a. AVENIDA SUR, CLINICA DE ESPECIALIDADES NUESTRA

SEÑORA DE LA PAZ, LOCALES 1-10 y 1-11, del domicilio y departa-

mento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a NOVENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS DIECINUEVE 71/100 DOLARES ($91,419.71)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAGAÑA

MERCADO, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL 9a. AVENIDA SUR,

CLINICA DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ,

LOCALES 1-10 y 1-11, del domicilio y departamento de SAN MIGUEL,

y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de octubre de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C010023-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002028566

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002028566- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA

DINORA RUBIO GALEAS DE HERRERA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, número de Documento Único de Identidad 02142206-3 del

domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:

1217-021158-001-3, el cual ha presentado solicitud a las trece horas

y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil

cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002028566

inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No. 2002028566- 001

inscripción, ambos del libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa

y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE

MERCADERIA, con dirección en 5ª AVENIDA NORTE No. 102 del

domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a

CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA 20/100

DOLARES ($ 409,290.20) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado PLASTICOS Y ALUMINIOS RODIN ubicado en 5ª

AVENIDA NORTE No. 102 del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MI-

GUEL y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MERCADERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010025-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2002022548

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022548 -001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA IMELDA

RIVERA LOBOS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad

INVERSIONES GUEVARA Y RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER G. y R., S.A. DE

C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 05 del libro 848 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio el 23 de Abril de 1992,

con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-030392-101-8; el cual ha

presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día diecisiete

de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2002022548 inscripción 150 y el asiento de Establecimiento No.

2002022548- 001 inscripción 151, ambos del libro 147 de Asientos

de Matrícula Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada IN-

VERSIONES GUEVARA Y RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES, con dirección en

CARRETERA RUTA MILITAR, LOTIFICACION TREJO PACHECO,

N° 4 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CINCO

MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y TRES COLONES (¢5,204,373.00) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado HOTEL SANTA FE, ubicado en CARRE-

TERA RUTA MILITAR, LOTIFICACION TREJO PACHECO, N° 4,

SAN MIGUEL y que se dedica a HOTELES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de junio de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F007541-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058466

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058466-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

CABEZAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Docu-

mento Unico de Identidad 01517013-7 del domicilio de SANTA ROSA

DE LIMA, LA UNION con Número de Identifi cación Tributaria: 1416-

090751-001-3, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y diez

minutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007058466 inscripción 114 y el asiento

de Establecimiento No. 2007058466- 001, inscripción 115, ambos del

Libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La

Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA

BASICA, con dirección en 8ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE ORIENTE,

BARRIO EL CONVENTO, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA,

LA UNION, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MIL TRESCIEN-

TOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($24,375.00) y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL DINORA

ubicado en 8ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE ORIENTE, BARRIO EL

CONVENTO, SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION y que se dedica

a VENTA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F007558-3

DIARIO

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2007058472

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058472-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIA

ARACELY AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número

de Documento Unico de Identidad 02282638-3 del domicilio de SAN

MIGUEL, con Número Identifi cación Tributaria: 1007-181260-001-2,

el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho mi-

nutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007058472 inscripción 57 y el asiento de

Establecimiento No. 2007058472 - 001, inscripción 58, ambos del Libro

142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE

VESTIR, con dirección en METROCENTRO SAN MIGUEL, LOCAL

N° 136 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DOCE

MIL CUATROCIENTOS NUEVE 00/100 DOLARES ($12,409.00) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado VARIEDADES

Y EXCLUSIVIDADES RUBIA, ubicado en METROCENTRO SAN

MIGUEL, LOCAL N° 136, SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA

DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007559-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058471

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058471-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NOEMI

HAYDEE MENDOZA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

con número de Documento Unico de Identidad 01161351-5 del do-

micilio de SAN MIGUEL, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-020568-105-0, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y

cuarenta y un minutos del día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058471 inscripción 55 y el

asiento de Establecimiento No. 2007058471- 001, inscripción 56, ambos

del Libro 142 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.

La Empresa se dedica a VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA,

con dirección en CALLE RUTA MILITAR, COLONIA SANTA LUI-

SA N° 1 SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA del domicilio de SAN

MIGUEL, SAN MIGUEL cuyo activo asciende a VEINTISEIS MIL

CIENTO SESENTA Y TRES 57/100 DOLARES ($26,163.57) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIONES

FERRETERAS ORIENTALES, ubicado en CALLE RUTA MILITAR,

COLONIA SANTA LUISA N° 1 SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA,

del domicilio de SAN MIGUEL, SAN MIGUEL y que se dedica a

VENTA DE ARTICULOS DE FERRETERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007560-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2007058722

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058722-001,002.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VLADIMIR

IVAN JUAREZ SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Unico de Identidad 02050366-2 del domicilio de

LA LIBERTAD, con Número Identifi cación Tributaria: 0614-210978-107-

0, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y diecisiete minutos

del día dos de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007058722 inscripción 188 y el asiento de Establecimiento

No. 2007058722- 001, 002, inscripciones 189 y 190, todas del Libro 148

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE, con di-

rección en KILOMETRO 56 CARRETERA LITORAL, ENTRADA A

LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA del domicilio de LA PAZ, cuyo

activo asciende a TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE 80/100 DOLARES ($322,759.80) y que tie-

ne los establecimientos siguientes: 001-) denominado SERVICENTRO

ESSO ICHANMICHEN, ubicado en KILOMETRO 56 CARRETERA

LITORAL, ENTRADA A LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, LA PAZ

y que se dedica a VENTA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE, 002-)

denominado “AGUA FUENTE DE VIDA” ubicado en CALLE AUTO-

PISTA LITORAL, LOTIFICACION EL JUGUETE, ZACATECOLUCA,

LA PAZ y que se dedica a VENTA DE AGUA ENVASADA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de junio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F007572-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PRODUCTOS ELECTRICOS, S.A. DE C.V., con-

voca a los señores Accionistas para la Junta General de Accionistas, que

conocerá puntos de carácter extraordinario. Dicha Junta se llevará a cabo

a las dieciséis horas del 20 de Julio del 2007, en Avenida Las Camelias,

número veinte, Colonia San Francisco, San Salvador, Jurisdicción de

San Salvador. La Junta General de Accionistas conocerá sobre temas

contenidos en la Agenda siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Comprobación del quórum legal.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Disminución del Capital Social en la parte variable.

4. Venta de Inmueble.

5. Cualquier otro asunto que de conformidad al Código de Co-

mercio y Escritura Social puedan ser conocidos por la junta

general.

El quórum necesario para la celebración de esta Junta, será las tres

cuartas partes de las acciones que integran el Capital Social, o sea 10,816

acciones y sus decisiones se tomaron con igual proporción de votos; si

por falta de quórum no se instalare la Junta se convoca a las diez horas

del día veintiuno de julio del presente año, pudiendo celebrar asamblea

extraordinaria con la mitad más una de las acciones de la Sociedad o

sea 7,212 acciones y sus decisiones se tomarán por el voto de las tres

cuartas partes de los que asistieron.

San Salvador, 27 de Junio del 2007.

MARIO ALBERTO PORTILLO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C010174-3

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref.

2413-EM7-03 promovido en este Tribunal por la Licenciada DINORA

ALICIA LARIOS LANDAVERDE, quien actúa en su calidad de

Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI,

contra el señor CARLOS ENRIQUE CARRANZA MOYA conocido

por CARLOS ENRIQUE MOYA CARRANZA, quien es de treinta

y cuatro años de edad, Panifi cador, del domicilio de Jujutla, Departa-

mento de Ahuachapán, con Cédula de Identidad Personal número once

- cero seis - cero cero seis mil cuatrocientos diecisiete; SE VENDERÁ

EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, el inmueble que a

continuación se describe: “Inmueble de naturaleza rústica, situado en

el lugar denominado EL ROSARIO, LAS DELICIAS HOY CANTÓN

SAN JOSE EL NARANJO, DE LA JURISDICCIÓN DE JUJUTLA,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN; de una extensión superfi cial

de CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA

Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya

descripción se inicia: AL NORTE: treinta y dos metros, con terreno

propiedad de Mercedes Bautista, conocida por Ángela Bautista: AL SUR:

treinta y dos metros, con terreno de Teresa de Jesús González Garrido,

AL ORIENTE: seis punto veinticinco metros, con resto del señor Carlos

Napoleón Martínez, conocido por Carlos Napoleón Martínez Romualdo;

AL PONIENTE: seis punto diez metros, con predio de Jesús López,

calle de por medio, y de Lucía Leiva”.- Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor CARLOS ENRIQUE CARRANZA MOYA,

Matrícula Siryc Número 15030250 - 00000, Asiento uno del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente,

Departamento de Ahuachapán.

Se admitirán posturas legales.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a

las diez horas del día treinta de Marzo de dos mil siete.- LIC. ALEJANDRO

GARCÍA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.

JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007695-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado JORGE RENE ARAUJO GUADRON,

continuado por el Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO BLANCO,

ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados

Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-

CIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI, de este domici-

lio, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL

SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra los señores LUSY EVELYN

ARIAS conocida por LUSY EVELYN ARIAS CHACON, Secretaria

y del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, y el

señor SALVADOR RAMÍREZ conocido por SALVADOR RAMÍREZ

CONRADO, Empleado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, ambos mayores de edad, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un

inmueble de naturaleza urbana ubicado como LOTE NUMERO CUA-

RENTA Y SEIS DEL POLÍGONO TREINTA Y TRES, SITUADO EN

LA URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ PRIMERA ETAPA,

JURISDICCIÓN DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-

DOR, de un área de NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS,

el inmueble anteriormente descrito es propiedad de los señores LUSY

EVELYN ARIAS conocida por LUSY EVELYN ARIAS CHACON, y

del señor SALVADOR RAMÍREZ conocido por SALVADOR RAMÍREZ

CONRADO, según inscripción en el Nuevo Sistema de Información de

Registro y Catastro Matrícula SESENTA MILLONES CUATRO MIL

NOVECIENTOS VEINTICUATRO, asiento UNO, del Registro Social

de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día veintidós de mayo de dos mil siete. DR. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007697-3

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada ARCADIA ARACELY TEVEZ FUNES,

continuado por el Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ,

ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, como Apoderados

Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-

MIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE

RESERVA DE EL SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIA-

RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra

el señor FRANCISCO ALFREDO MARROQUIN VILLALTA, mayor

de edad, Técnico Electricista, de este domicilio, se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que

contiene, marcado con el NUMERO TRES BLOCK VEINTITRÉS DEL

“PROYECTO URBANIZACIÓN FLORENCIA DE SAN MARCOS”,

situado en CARRETERA SAN SALVADOR, SAN MARCOS KILO-

METRO CUATRO Y MEDIO, FRENTE A COLONIA EL MIRADOR,

JURISDICCIÓN DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los

ejes de la Avenida Florencia Sur y Pasaje quince poniente se miden sobre

el eje de este último con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce

minutos siete segundos Oeste una distancia de dieciséis punto cincuenta

metros de longitud, llegando al punto en que con una defl exión izquierda

de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cero metros,

se localiza el vértice Noreste, del lote que mide y linda: AL ORIENTE,

línea recta con rumbo sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez punto cero metros de

longitud, lindando en este tramo con lote número uno del mismo block;

AL SUR, línea recta con rumbo Sur cincuenta y cinco grados catorce

minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros de

longitud, lindando en este tramo con lote número cuatro del mismo block;

AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados

cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia

de diez punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote

número cinco del mismo block; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte

cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia

de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote

número cuatro del block veintidós, pasaje quince poniente de por medio

de cuatro punto cero metros de ancho. El lote descrito tiene un área

superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, en dicho inmueble se encuentra construida una

casa de sistema mixto con todos sus servicios, y se encuentra inscrito a

favor del señor FRANCISCO ALFREDO MARROQUIN VILLALTA,

bajo el Sistema de Folio Real al Número CERO UNO - UNO UNO SIETE

UNO OCHO CUATRO - CERO CERO CERO, Inscripción CUATRO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día quince de mayo de dos mil siete. DR. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007698-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Acumulado

Mercantil promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES

ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., antes BANCO AGRICOLA

COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este

domicilio, contra las señoras GLADYS CAROLINA DORATT DE CAS-

TRO conocida por GLADYS CAROLINA DORATT CASTANEDA,

Odontóloga y del domicilio de Santa Tecla, y ROSA CELIDA DORATT

CORADO, Ofi cinista y del domicilio del Cantón Cara Sucia, Jurisdic-

ción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, ambas

mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en

fecha que más adelante se especifi cará, DOS INMUEBLES: PRIMER

INMUEBLE, urbano ubicado en URBANIZACIÓN RESIDENCIAL

ALTOS DE SANTA TERESA, POLÍGONO F-CINCO, NUMERO

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

TREINTA Y SEIS, JURISDICCION DE NUEVA SAN SALVADOR

HOY SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una

extensión de NOVENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, cuya descripción técnica y linderos son los siguientes:

Partiendo de la intersección de los ejes de la Diecinueve Avenida Norte y

Senda Número Uno se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte

ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos Oeste,

una distancia de ochenta y seis punto cincuenta y dos metros, de este

punto con defl exión derecha de noventa grados se mide una distancia de

tres punto cincuenta metros, llegando al vértice sur-este del lote que se

describe: LADO SUR, tramo recto de rumbo norte ochenta y cinco grados

cuarenta y cuatro punto nueve minutos oeste y distancia de cinco punto

cincuenta metros, lindando con el polígono “F-Cuatro” de la Urbanización

Santa Teresa, senda número uno de siete metros de derecho de vía de por

medio; LADO OESTE, tramo recto de rumbo norte cero cuatro grados

quince punto un minuto este y distancia de diecisiete punto cincuenta

metros, lindando el lote número treinta y siete del polígono “F-Cinco”,

de la Urbanización Santa Teresa; LADO NORTE, tramo recto de rumbo

Sur ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto nueve minutos este

y distancia de cinco punto cincuenta metros, lindando con el polígono

número ocho del polígono “F-Cinco”, de la Urbanización Santa Teresa;

y LADO ESTE, tramo recto con rumbo Sur cero cuatro grados quince

punto un minuto Oeste y distancia de diecisiete punto cincuenta metros,

lindando el lote treinta y cinco del polígono “F-Cinco” de la Urbanización

Santa Teresa. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor

de la señora GLADYS CAROLINA DORATT DE CASTRO conocida

por GLADYS CAROLINA DORATT CASTANEDA, bajo el Número

SESENTA Y CINCO, del Libro TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO, propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. SEGUNDO

INMUEBLE, un inmueble urbano sin construcciones, marcado según

plano de la Lotifi cación respectivo con el NUMERO TREINTA Y

UNO “A” DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL DON BOSCO,

SITUADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA SEGUNDA CALLE

PONIENTE Y LA DIECISEIS AVENIDA SUR DE LA CIUDAD DE

NUEVA SAN SALVADOR, HOY SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, que se localiza así: Partiendo de la intersección de

los ejes de la Avenida y Calle mencionadas se mide sobre el eje de la

Segunda Calle Poniente treinta y un metros ochenta centímetros con rumbo

Sur ochenta y nueve grados diez minutos Este y se llega a un punto en

que con defl exión derecha de noventa grados y distancia de diez metros

se localiza el esquinero Noreste del lote que se describe, el que mide

y linda: AL ORIENTE, once metros rumbo Sur cero grados cincuenta

minutos Oeste, linda con el lote Número treinta; AL SUR, veintitrés

metros ochenta centímetros rumbo Norte ochenta y nueve grados diez

minutos Oeste, linda con lote número treinta y uno; AL PONIENTE,

cinco metros rumbo Norte cero grados cincuenta minutos Este, linda

Dieciséis Avenida Sur, de dieciséis metros de ancho de por medio con

terreno que Margoth Portillo compró a María Elisa Guirola Sagrera: y

AL NORTE, línea mixta compuesta de dos tiros así: el primero de nueve

metros cuarenta y dos centímetros en línea curva a la derecha con radio

de seis metros y el segundo de dieciséis metros ochenta centímetros

rumbo Sur ochenta y nueve grados diez minutos Este linda Segunda

Calle Poniente de veinte metros de ancho de por medio con lote número

dieciséis “A”. Los lotes colindantes mencionados son de la Urbanización

Residencial Don Bosco, de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa

Tecla, están formando parte del inmueble general de donde se segregó

el lote que se describe y son propiedad de la Sociedad Schmidt, Guerra

Sandoval. El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA

Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUA-

DRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA Y UNA VARAS

CUADRADAS SETENTA CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora

ROSA CELIDA DORATT CORADO, bajo el Número TREINTA Y

TRES del Libro UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO, propiedad

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las

nueve horas del día cuatro de junio de dos mil siete. DR. SALVADOR

CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.

DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007720-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderado General Judicial Licenciado ALFONSO ADAN FLORES

ZELAYA, contra la señora ROSA MARIBEL AGUILAR DE ANGEL,

conocida por ROSA MARIBEL AGUILAR LOPEZ, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano y construc-

ciones marcado como LOTE NUMERO CINCO DEL POLÍGONO “A”

DE LA URBANIZACION “RESIDENCIAL SAN CARLOS”, situado

en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, el

cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle a

Ayutuxtepeque y Séptima Calle Poniente con rumbo Sur treinta grados

veinticuatro punto dos minutos Este y con una distancia de veintiséis

punto cuarenta y ocho metros, se llega a un punto sobre el eje de la

calle a Ayutuxtepeque, desde el cual con un giro izquierdo de noventa

grados treinta y cuatro punto dos minutos y una distancia de cuarenta

y tres punto treinta y tres metros, se llega al vértice Nor-Poniente del

lote que se describe, que mide y linda: NORTE, tramo recto de cinco

punto setenta metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados uno

punto seis minutos Este, que linda con terrenos de Urbanización Bello

Horizonte, hoy Colonial Los Robles; ORIENTE, tramo recto de quince

punto treinta metros con rumbo Sur treinta y un grados cinco punto

minutos Este, que linda con lote número seis del Polígono “A”; SUR,

tramo recto de cinco punto setenta metros con rumbo Sur cincuenta y

nueve grados uno punto seis minutos Oeste, que linda con lotes números

cinco y seis del polígono “B”, pasaje San Carlos de cinco metros de

ancho de por medio; y PONIENTE, tramo recto de quince punto treinta

metros con rumbo Norte treinta y un grados cinco minutos Oeste, que

linda con lote número cuatro del Polígono “A”. Excepto el rumbo Norte,

todos los lotes colindantes pertenecen al mismo proyecto Residencial

San Carlos y son o han sido propiedad de “Diseño Viviendas, S.A. de

C.V.”.- El lote así descrito tiene una superfi cie de OCHENTA Y SIETE

PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRA-

DAS.- Dicho inmueble es propiedad de la señora ROSA MARIBEL

AGUILAR DE ÁNGEL, conocida por ROSA MARIBEL AGUILAR

LOPEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula número SEIS

CERO CERO CINCO OCHO CINCO CUATRO CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas del día seis de junio de dos mil siete. Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.

Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007723-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 011PLA000125714,

solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL CUA-

TROCIENTOS NOVENTA Y DOS 32/100 (US$1,492.32).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

AHUACHAPAN, 15 de junio de 2007.

ANA MARGARITA ESCOBAR DE NUÑEZ,

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA AHUACHAPAN.

3 v. alt. No. F007581-3

AUMENTO DE CAPITAL

S.E.I.S.A., S.A. DE C.V.

Aviso de Aumento de Capital Social mínimo de la SOCIEDAD DE

EMPRESARIOS INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-

tas, celebrada a las quince horas del día dieciocho de agosto del año dos

mil, en el punto cuarto del acta número dos, se acordó por unanimidad

aumentar el Capital Social mínimo en la suma de ochenta mil colones

mediante aportes en especie que los accionistas han realizado, repre-

sentado por unidades de transporte, con lo cual la Sociedad girará con

un Capital Social mínimo de Cien mil Colones, por dicho incremento

se elaborarán nuevos certifi cados de acciones con valor nominal de Un

mil colones cada una.

Lo anterior se hace constar para los efectos legales correspondien-

tes.

AURA DELMY CASTRO DE MOLINA,

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C010009-3

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

El representante Legal único de la Empresa MOTARSA, S.A. DE C.V.,

DE ESTA PLAZA, PARA LOS EFECTOS de Ley,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas

celebrada de las dieciséis horas con diez minutos en adelante del día veinte

de junio del año dos mil tres, se acordó por unanimidad AUMENTAR

el Capital Social mínimo en la suma de OCHENTA MIL COLONES

(80,000.00), equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9,142.86), por lo que tomando

en consideración que en la actualidad gira un Capital Social mínimo de

VEINTE MIL COLONES (20,000.00), equivalente a DOS MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN

CENTAVO ($2,285.71), en el futuro girará con un Capital Social mínimo

de CIEN MIL COLONES SALVADOREÑOS (100,000.00) equivalente

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ($11,428.57), y el Capital Variable en la suma de CUATRO

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON TREINTA

Y SIETE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

($4,288.37), equivalente a TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEIN-

TITRES COLONES CON VEINTITRES CENTAVOS (37,523.23). En

el futuro regirá con un capital Social de QUINCE MIL SETECIENTOS

DIECISEIS DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($15,716.94), equivalente a

CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CO-

LONES CON VEINTITRES CENTAVOS (137,523.23), representado

y dividido en UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ACCIO-

NES de un valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA (100.00),

EQUIVALENTE A ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES

CENTAVOS ($11.43).

San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil

tres.

LUIS ARQUIMIDES SERVELLON RODRIGUEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C010024-3

El infrascrito Secretario de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE

CAFICULTORES NONUALCOS DE R.L. Certifi ca: QUE, el día veinti-

siete de mayo del año dos mil siete reunida la ASAMBLEA GENERAL

DE SOCIOS “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFICULTORES NO-

NUALCOS DE R.L.” según acta Numero SESENTA Y DOS asentada

en folios veinte y cuatro del correspondiente libro de actas de Asamblea

General, la cual se encuentra el punto NUMERO ONCE, QUE DICE:

El presidente del Consejo de Administración, somete a consideración

de la Asamblea el aumento de capital de la Sociedad Cooperativa de

Cafi cultores Nonualcos el cual haciende a $8,644.57 dólares más el

existente de $2,784.00 dólares lo que hace un total de $11,428.58 dólares

de los Estados Unidos de América US, totalmente cancelado conforme

a los artículos No. 176-177 del Código de Comercio, para lo cual se

faculta al Representante Legal, Ricardo Andrés Yglesias Martínez, para

que otorgue escritura de aumento de capital.

Y para los usos convenientes, se extiende la presente, en San Pedro

Nonualco, Departamento de La Paz, a los diecinueve días del mes de

junio de dos mil siete.

JORGE ALBERTO ROMERO VENTURA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010032-3

Se hace del conocimiento público: Que en Sesión de Asamblea Ge-

neral Extraordinaria de Accionista de la sociedad PLANETA AGUA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse PLANETA AGUA, S.A. DE C.V. celebrada en su ofi cina

principal situada en Calle Padres Aguilar, número quince “C”, Colonia

Escalón, San Salvador, a las ocho horas del día veinte de junio del año

dos mil siete, encontrándose presentes y representadas la totalidad de las

acciones en que se encuentra dividido el Capital Social de la Sociedad

y con el voto favorable del cien por ciento de los accionistas, se acordó

aumentar el capital social mínimo, en la suma de NUEVE MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir que con

el aumento llegaría hasta la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el capital de la

sociedad estará representado y dividido en MIL acciones comunes con

un valor nominal de ONCE PUNTO CUATRO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO dólares de los Estados Unidos de América cada

una, totalmente suscritas y pagadas.

San Salvador, veinte de junio del año dos mil siete.

DIEGO LLERENA GALLARDO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C010033-3

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de la sociedad “CONDUCEN PHELPS DODGE CENTRO

AMÉRICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.”

HACE SABER: Que por acuerdo de Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve

horas y quince minutos del día tres de mayo de dos mil siete, en su punto

extraordinario se acordó:

Aumentar el capital social mínimo en la suma de NUEVE MIL

CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS

CENTAVOS, cantidad que será trasladada de la parte variable del capital

a la parte mínima.

Con dicho aumento el capital social mínimo será de ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA

Y SIETE CENTAVOS, el capital social variable será de ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y

SIETE CENTAVOS, totalizando un capital social de VEINTIDÓS MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE

CENTAVOS, totalmente suscrito y pagado, dividido en DOS MIL AC-

CIONES de un valor nominal de ONCE DOLARES CON CUARENTA

Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR.

Como consecuencia de lo anterior deberá modifi carse las cláusulas

QUINTA Y SEXTA del pacto social.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil

siete.

Lic. MARCO ANTONIO CANJURA LOPEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F007740-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007067426

No. de Presentación: 20070094260

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CO-

MANDARI DAVID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra DEPILO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA

PARA PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010027-3

No. de Expediente: 2007066335

No. de Presentación: 20070092363

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CO-

MANDARI DAVID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la expresión VENOCENTRO El Salvador y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y CUIDADOS

DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

siete.

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010028-3

No. de Expediente: 2007066585

No. de Presentación: 20070092788

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PUNTOS DE ENCUENTRO PARA LA TRANSFORMA-

CION DE LA VIDA COTIDIANA, de nacionalidad NICARAGÜENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Sexto Sentido y diseño, que servirá para:

AMPARAR: UN MONTAJE DE UN PROGRAMA DE TELEVISION,

EL CUAL PODRA SER DIFUNDIDO EN FORMATO VHS, DVD,

TELEVISION, COMPAÑIAS DE CABLE, CANALES LOCALES, E

INTERNACIONALES, INTERNET.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010030-3

REPOSICION DE POLIZAS DE SEGUROS

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en gene-

ral, que se ha presentado ANA ANTONIA ELIZABETH REGALADO

MEJIA del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su

póliza de seguro de vida 98050496 emitida el 21/05/1998.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 20 de junio de 2007.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C010018-3

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado VICTORINA MARIA MONICO GALEAS

del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 2166 emitida el 06/06/2000.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 20 de junio de 2007.

ALBA ARMIDA DE ANDREU,

RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.

3 v. alt. No. C010020-3

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

“FESTRAD”

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA

Art. 1- De conformidad al acta notarial otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día sábado

veintiocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la Federación denominada “Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas, cuyas

siglas serán “FESTRAD”; y que en adelante en los presentes Estatutos, se denominará sólo como la Federación.

Art. 2- La Federación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo trasladar sus ofi cinas a cualquier

otro lugar de la República, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Art. 3- El emblema de la Federación estará conformado por una Bandera del tamaño del pabellón nacional, de color blanco, ribetes dorados y

al centro un piñón de color rojo, al centro de éste un sombrero de color mostaza y las siglas de la misma y el lema será “Trabajo y Solidaridad”.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN

Art. 4- La Federación tiene por objetivo la defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales, el respeto a los derechos

consagrados en la Ley, así como los siguientes:

a) Fomentar la Organización Sindical, así como el fortalecimiento y desarrollo de las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores;

b) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de sus derechos que emanan de los Estatutos y demás

Leyes de la República o por acuerdo del Congreso o de la Junta Directiva Federal;

c) Promover todas aquellas actividades que garanticen la defensa de los intereses Económicos, Sociales, Culturales y Profesionales de los

Trabajadores;

d) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones afi nes, Nacionales e Internacionales;

e) Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la administración y funcionamiento de la Federación.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS AFILIADOS A LA FEDERACIÓN

Art. 5- Todas las Organizaciones miembros de la Federación, son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus

obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, dirección y administración de la Federación Sindical.

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 6- Para ser admitidos como miembros de la Federación Sindical se necesita:

a) Ser constituyente de la Federación Sindical;

b) Solicitar por escrito ante la Junta Directiva Federal, anexando fotocopia de sus Estatutos y del Acta donde conste el acuerdo de Asamblea

General, para pedir su afi liación; y

c) No formar parte de otra Federación Sindical.

Art. 7- Son derechos de las Organizaciones miembros de la Federación Sindical:

a) Participar activamente en los organismos de Gobierno y Dirección de la Federación y presentar propuestas e iniciativas ante el Congreso

Federal;

b) Elegir y ser electos para los cargos de Gobierno, Dirección y Administración de la Federación;

c) Ser representados y defendidos por la Federación, en todos aquellos casos que perjudiquen sus intereses laborales individuales y colecti-

vos;

d) Gozar de las prestaciones y servicios que otorgue la Federación, de conformidad a los términos y condiciones que se establecen en los

Estatutos y Reglamento Interno de la misma.

Art. 8- Son obligaciones de las organizaciones miembros de la Federación Sindical:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno y todos los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Junta Directiva

Federal;

b) Brindar la colaboración necesaria a los organismos de Gobierno, Dirección y Administración, cuando éstos lo soliciten para el mejor fun-

cionamiento de la misma;

c) Asistir con puntualidad a las sesiones del Congreso, Consejo y de Junta Directiva Federal, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias y

cuando sean debidamente convocadas por la Junta Directiva Federal;

d) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias a la Federación, para contribuir con el sostenimiento y funcionamiento de la mis-

ma.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN

Art. 9- El Gobierno de la Federación estará a cargo de los organismos siguientes:

a) El Congreso Federal;

b) El Consejo Consultivo Federal; y

c) La Junta Directiva Federal.

La Federación podrá crear las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo y funcionamiento de la misma.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SECCIÓN I

DEL CONGRESO FEDERAL

Art. 10- El Congreso Federal estará integrado por los miembros de la Junta Directiva Federal y la totalidad de los miembros de las Juntas Directivas

Generales de cada una de los Sindicatos afi liadas a la Federación y éste será la máxima autoridad de la misma, Pudiendo celebrarse válidamente sus

sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de los sindicatos miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordina-

riamente cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva Federal o cuando lo soliciten por escrito por lo menos tres sindicatos miembros activos

y solventes, afi liados a la Federación, quienes deberán expresar en la convocatoria el objeto del Congreso Federal.

La convocatoria para la celebración del Congreso o Consejo Federal ordinario, se hará con quince días de anticipación por lo menos. La con-

vocatoria para celebrar sesión del Congreso o Consejo Federal extraordinarios, se hará con ocho días de anticipación y en caso de extrema urgencia

se hará con tres días de anticipación por lo menos. Ambas convocatorias deberán realizarse por cualquier medio de comunicación que garantice su

conocimiento a todos sus miembros.

Si no existiere el Quórum señalado en el Iº Inciso de este Artículo para que el Congreso Federal ordinario o Extraordinario se celebrare válida-

mente, se podrá convocar en el acto, para la celebración de otro Congreso inmediatamente después de aquel para el cual no hubo quórum. Este segundo

Congreso se celebrará con el número de Miembros que estén presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todas sus Organizaciones

Miembros. Lo anterior se debe hacer constar en el Acta respectiva.

Si la Junta Directiva Federal se negare a convocar para celebrar el Congreso Federal o Consejo Federal, sea éste ordinario o extraordinario, no

obstante haya sido solicitado por el número de Organizaciones miembros señalado en el I° inciso de este Artículo, la convocatoria podrán hacerla tres

Secretarios Generales de las Organizaciones Miembros de la Federación, quienes la fi rmarán y explicarán en la misma por qué se procede de esa forma;

reunido el Congreso o Consejo Federal, éste elegirá una Junta Directiva provisional integrada por un Presidente; un Vicepresidente y un Secretario para

que presidan la sesión. Los acuerdos que en dicho Congreso se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos sus miembros, fi nalizando

las funciones de la Junta Directiva provisional al terminar la sesión. Las circunstancias anteriores deberán hacerse constar en el Acta respectiva.

Art. 11- En el desarrollo del Congreso Federal, todos los miembros de las Juntas Directivas Generales de cada Sindicato afi liado tendrán dere-

cho a participar con voz y voto en todas las deliberaciones del mismo. La representación legal de cada Sindicato afi liado ante la Federación será del

Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y Primer Secretario de Confl ictos.

Art. 12- Son Atribuciones del Congreso Federal:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiocho de abril de cada año y por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva

Federal y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos en sus cargos, cuantas veces lo considere

necesario el Congreso Federal;

b) Conocer y aprobar la memoria anual de actividades desarrolladas durante el año de funciones de la Junta Directiva Federal;

c) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

d) Aprobar el presupuesto anual de la Federación;

e) Aprobar la decisión de la Federación de afi liarse a una Confederación o Central de Trabajadores Nacionales e Internacionales;

f) Acordar la suspensión o expulsión de alguna de las organizaciones miembros, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello;

g) Aprobar la suspensión o expulsión los miembros de la Junta Directiva Federal y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda,

cuando legal y estatutariamente haya motivo para ello y con previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia;

h) Aprobar el plan de trabajo, los proyectos y programas de actividades sindicales de la Federación;

i) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias;

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

j) Acordar la disolución voluntaria de la Federación de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, con los votos de por lo menos las

dos terceras partes de los sindicatos miembros afi liados a la misma; y

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y que no estén encomendados a ningún otro

órgano de gobierno o dirección de la Federación.

Art. 13- El Congreso Federal, ya sea Ordinario o Extraordinario, deberá sujetarse en sus sesiones a las siguientes reglas:

1º. El Secretario General o la persona que presida la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por el Artículo 10 y

si todo está correcto, procederá a declarar inaugurada la sesión del Congreso.

2°. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o en su defecto la persona que presida el Congreso, concederá el uso de la palabra res-

petando el orden de las solicitudes; en las discusiones se permitirán hasta tres oradores a favor y tres en contra. Agotada la lista de oradores,

se consultará al Congreso si considera sufi cientemente discutido el punto; En caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar

el punto. Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para verdaderas mociones de orden.

Art. 14- Cuando por cualquier circunstancia imprevista, la Junta Directiva Federal cese en sus funciones y no se hubiere hecho la elección corres-

pondiente, cayendo la Federación en acefalia, podrán convocar a sesión de Congreso Federal extraordinario por lo menos tres Secretarios Generales de

las Organizaciones miembros activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria, haciendo constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente

lo relativo a la acefalia, nombrándose además una comisión integrada por tres miembros, los cuales presidirán la sesión, fi nalizando sus funciones

una vez se haya electo a los miembros de la nueva Junta Directiva Federal. Los acuerdos que en ese Congreso se tomen serán válidos y de obligatorio

cumplimiento para todos.

SECCIÓN II

DEL CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL

Art. 15- El Consejo Consultivo de la Federación estará integrado por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva Federal, más tres miembros

de las Juntas Directivas Generales de cada una de las Organizaciones afi liadas a la Federación y éste será un organismo de consulta y análisis previo

a la celebración de un Congreso Federal, pudiendo celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros

activos y solventes, debiendo reunirse ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando así lo estime conveniente la Junta

Directiva Federal o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus organizaciones miembros activos y solventes, quienes deberán expresar

en la solicitud el objeto de las sesiones.

La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias se harán con ocho días de anticipación por lo menos. La convocatoria para la

celebración de las sesiones extraordinarias, se harán con tres días de anticipación por lo menos. Ambas convocatorias deberán realizarse por cualquier

medio escrito que garantice su conocimiento a todos los miembros de la Federación.

Si no existiere el quórum señalado en el 1º inciso de este Artículo para que las sesiones ordinarias o extraordinarias se celebraren válidamente, se

podrá convocar en el acto para la celebración de otra sesión del Consejo, la cual será considerada de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse

inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda sesión se celebrará con el número de Miembros que estén presentes y

sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos sus miembros.

Art. 16- Son atribuciones del Consejo Consultivo Federal:

a) Velar por el estricto Cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y demás Acuerdos y resoluciones que se tomen en el Congreso

Federal;

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

b) Elaborar la agenda y recopilar todos los documentos importantes, para que sean del conocimiento del próximo Congreso Federal;

c) Nombrar entre los miembros de la Junta Directiva Federal a los que ocuparán cargos de funciones administrativas permanentes en la Fe-

deración; además se nombrará un auditor externo a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia;

d) Elaborar el Reglamento Interno de la Federación, proyectos de reformas a las Leyes vigentes y los contratos colectivos de trabajo, para

hacerlos del conocimiento del Congreso Federal.

SECCIÓN III

DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL

Art. 17- La Junta Directiva Federal tendrá a su cargo la Dirección y administración de la Federación y se integrará de la siguiente manera:

Un Secretario General;

Un Secretario de Organización y Estadística;

Un Primer Secretario de Confl ictos;

Un Segundo Secretario de Confl ictos;

Un Tercer Secretario de Confl ictos;

Un Secretario de Actas y Acuerdos;

Un Secretario de Finanzas;

Un Secretario de Educación Sindical;

Un Secretario de Asuntos Ecológicos y medio ambiente;

Un Secretario de Asistencia Femenina y la Niñez;

Un Secretario de Relaciones y Comunicaciones.

El Secretario General conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y el Primer Secretario de Confl ictos, tendrán la

representación Judicial y Extrajudicial de la Federación.

Art. 18- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Federal, que durare más de treinta días o que

falleciere cualquiera de los mismos, el Congreso Federal procederá a elegir al sustituto, previo informe de la Junta Directiva Federal.

Art. 19- La Junta Directiva Federal tomará posesión y entrará en el ejercicio de sus funciones el día veintiocho de abril de cada año. La Junta

Directiva Federal saliente estará en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su

cargo, en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha, de toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la cual será

fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas Federales.

Art. 20- Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembros activos y solventes de las organizaciones miembros de la Federación;

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) No formar parte de otra Federación Sindical;

f) No ser empleado de confi anza ni representante patronal.

Art. 21- La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces lo estime conveniente, previa

convocatoria del Secretario General o de tres Miembros de la Junta Directiva Federal. Para la celebración de las sesiones de Junta Directiva Federal

se aplicará en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en el Art. 10 de los presentes Estatutos.

Art. 22- Son obligaciones de la Junta Directiva Federal, además de las propias de administrar y dirigir la Federación y de las que les impongan

las Leyes y Estatutos, las Siguientes:

a) Analizar previamente los problemas de sus organizaciones afi liadas y representarlas a requerimiento escrito cuando éstas lo soliciten;

b) Nombrar y remover de sus cargos al personal administrativo de la Federación;

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Federación y demás acuerdos y resoluciones emanadas del Congreso

Federal;

d) Asesorar a todos los miembros de la Federación en defensa de sus derechos e intereses comunes, sean éstos laborales o particulares;

e) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones y éstas elaborarán los reglamentos respectivos que serán

analizados y resueltos por el Consejo Federal;

f) Presentar ante el Congreso Federal, la memoria anual de labores y presupuesto fi nanciero de la Federación para su aprobación;

g) Conocer y revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas;

h) Llevar en su registro, un libro de Organización, un libro de Actas de sesiones del Congreso Federal, un libro de actas de sesiones de Junta

Directiva Federal y los libros de Finanzas que fueren necesarios, los cuales deberán ser previamente autorizados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

i) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que las organizaciones miembros deben pagar a la Federación, extendiendo para

ello el recibo correspondiente;

j) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento

de un fondo circulante en poder de la tesorería de hasta dos mil colones o $ 228.58 de dólar, para atender los gastos urgentes y de menor

cuantía;

k) Convocar a la celebración del Congreso y Consejo Federal, sea éste ordinario o extraordinario y en la forma como lo establecen los presentes

Estatutos;

l) Presentar el balance fi nanciero detalladamente al Congreso Federal, a través de la Secretaria de Finanzas y la Comisión de Hacienda, cuando

esta última lo solicite por escrito;

m) Autorizar los gastos hasta por $ 400.00 dólares, que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

n) Vigilar y colaborar en las votaciones del Congreso Federal, para que se practique la democracia y se cumpla con lo que ordenan los presentes

Estatutos;

o) Estudiar las necesidades económicas, sociales, culturales, profesionales y las condiciones de trabajo de cada una de las organizaciones

miembros de la Federación, con el objeto de brindarles la ayuda para su desarrollo y mejor funcionamiento de las mismas;

p) Comunicar a las autoridades correspondientes los casos de elección total o parcial en los organismos Directivos y la nómina de miembros

de la Federación, en la forma y épocas señaladas por la Ley y las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo;

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

q) Suministrar a las autoridades de Trabajo los informes y libros que ellos pidan, para comprobar la actuación del buen manejo de la Federa-

ción;

r) Autorizar al Representante legal para otorgar poderes Judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera la Federación;

s) Las contempladas en el Art. 226 del Código de Trabajo, las que estos Estatutos y su Reglamento Interno le atribuyan.

SECCIÓN IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL

Art. 23- Son atribuciones del Secretario General:

a) Convocar y presidir las sesiones del Congreso, Consejo y Junta Directiva Federal, elaborando la agenda respectiva en los casos que sean

necesarios;

b) Autorizar con su fi rma todos los documentos importantes de la Federación, tales como recibos, bonos, carnés que acrediten a sus miembros

y todos aquellos documentos que sean de su competencia, revisar además los documentos extendidos por el resto de las secretarias de la

Junta Directiva Federal;

c) Rendir por escrito, el informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva Federal;

d) Coordinar y asesorar a los Secretarios Generales de las Organizaciones Afi liadas a la Federación;

e) Representar, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y con el Primer Secretario de Confl ictos a los sindica-

tos miembros afi liados a la Federación y a aquellos trabajadores que lo soliciten, cuando se afecten sus intereses laborales y particulares;

f) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva Federal y a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda;

g) Certifi car conjunta o separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos los puntos de Actas y demás documentos que fueren necesarios

para el funcionamiento de la Federación;

h) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Congreso, Consejo y Junta Directiva Federal;

i) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos y el Reglamento Interno;

j) Firmar conjuntamente con el Secretario de Relaciones y Comunicaciones, la correspondencia de la Federación que sea enviada al exterior

del país.

Art. 24- Son atribuciones del Secretario de Organización y Estadística:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Federal, del Congreso y del Consejo Federal, en defecto del Secretario General;

b) Crear y dirigir el departamento de Organización de la Federación;

c) Llevar los libros de control de afi liados que sean necesarios y organizar el archivo de la Federación;

d) Mantener activa la labor de organización a fi n de que pertenezcan a los sindicatos todos los trabajadores de centros de trabajo, estableci-

mientos o empresas dedicadas a las diferentes actividades, en las distintas industrias del país;

e) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a los miembros de la Federación;

f) Mantener al día la estadística de afi liados a la Federación, a fi n de que sirva de guía a la Junta Directiva Federal y al Congreso Federal, en

los casos de elección y votación;

g) Levantar la estadística de los gremios en las diferentes industrias y conocer en cifras el movimiento industrial y de inversión en estas acti-

vidades;

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h) Representar, conjunta o separadamente con el Secretario General y el Primer Secretario de Confl ictos, a los miembros de la Federación en

los confl ictos que se les presenten, sean éstos individuales o colectivos;

i) Las Atribuciones que le determinen estos Estatutos, Reglamento Interno y las que le encomiende la Junta Directiva y el Congreso Fede-

ral.

Art. 25- Son atribuciones del Primer, Segundo y Tercer Secretarios de Confl ictos, las siguientes:

a) Crear y coordinar el Departamento Jurídico de la Federación, conjuntamente con todos los Secretarios de Confl ictos de las Organizaciones

Miembros de la Federación;

b) Estudiar las Leyes Laborales vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias, conjuntamente con el Consejo Consultivo

Federal, presentándolos ante el Congreso Federal;

c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva Federal y al Congreso Federal, sobre

los incidentes que a éstos les ocurrieren en el desempeño de su trabajo;

d) Asistir y defender a requerimiento escrito a todos los afi liados de las organizaciones miembros de la Federación, en todos los confl ictos

que ellos tuvieren con sus patronos;

e) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos e individuales de trabajo y reportar sin tardanza

a la Junta Directiva Federal sobre cualquier violación a los mismos;

f) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo y de ida para los trabajadores;

g) En el caso del Primer Secretario de Confl ictos, representar, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de

Organización y Estadística, a los miembros de la Federación en los confl ictos que se les presenten, sean éstos individuales o colectivos.

Art. 26- Son Atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva Federal, de Congreso y de Consejo Federal y darles la información que fuere

necesaria sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

b) Asentar por su orden cronológico las Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva, del Congreso y del Consejo Federal en libros sepa-

rados, debidamente legalizados por la autoridad competente y certifi carlas cuando fuere necesario;

c) En casos necesarios, autorizar con su fi rma las notas del Secretario General, si estuvieren ajustadas a lo acordado por la Junta Directiva o

el Congreso Federal y las demás que le determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno.

Art. 27- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva Federal, en la elaboración del presupuesto anual de la Federación, en forma de-

tallada y con las prescripciones necesarias para su ejecución;

b) Depositar los Fondos y valores de la Federación en cualquier institución bancaria del país, a la orden de la misma y registrar su fi rma,

conjuntamente con la del Secretario General, para el retiro de fondos;

c) Firmar conjunta o separadamente con el Secretario General todos los documentos que tengan relación con su secretaria, rindiendo además

un informe semestral a la Junta Directiva Federal sobre el estado económico de la Federación;

d) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de la Federación y además hacer las erogaciones que hayan sido aprobadas por

los organismos de Gobierno; debiendo extender para ello el recibo correspondiente;

e) Al iniciar su gestión, deberá presentar el presupuesto anual de la Federación y someterlo a conocimiento del Congreso y Junta Directiva

Federal;

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f) Llevar al día la contabilidad de la Federación y responder por el estado fi nanciero que administra su secretaria;

g) Custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

h) Entregar mediante inventario, a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva

Federal todos los bienes y fondos pertenecientes a la Federación que estuvieren a su cargo, debiendo levantar una acta en la cual se hará

constar lo relativo al inventario y será fi rmada por los miembros de la Junta Directiva Federal.

Art. 28- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:

a) Crear y dirigir el Departamento de capacitación técnico vocacional de la Federación;

b) Organizar la biblioteca de la Federación, así como cursos de capacitación sindical, ciclos de conferencias y actos culturales, con el fi n de

mejorar la cultura de sus miembros afi liados;

c) Velar porque la cultura general de las organizaciones alcance un nivel adecuado y procurar para que sus miembros afi liados tengan un

comportamiento decoroso;

d) Colaborar estrechamente con las secretarias de Cultura y Propaganda de las demás Organizaciones sindicales cuando éstas elaboren pro-

yectos de capacitación sindicales, culturales y científi cos.

Art. 29- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Ecológicos y Medio - Ambiente:

a) Desarrollar actividades de reforestación en las zonas rurales y urbanas del país para evitar la depredación de los bosques y mantos

acuíferos;

b) Implementar acciones coordinadas con las Asociaciones de Medio-Ambiente, para orientar y educar a la población en materia de Medio-

Ambiente y ecología, mediante los medios de comunicación social; y además presentar propuestas e iniciativas de Ley para que la Junta

Directiva Federal las eleve al conocimiento y aprobación de las autoridades competentes;

c) Colaborar con las demás instituciones encargadas de proteger el Medio-Ambiente, la ecología y la fauna del país;

d) Luchar porque el Gobierno y los Empresarios respeten e implementen las políticas a favor de la conservación de los únicos bosques, mantos

acuíferos y la fauna nacional e Internacional.

Art. 30- Son atribuciones del Secretario de Asistencia Femenina y la Niñez:

a) Crear y dirigir el Departamento de Formación y esparcimiento de la Mujer, la Niñez y Adultos Mayores, para los parientes de los Trabaja-

dores pertenecientes a los Sindicatos miembros afi liados a la Federación;

b) Crear comités juveniles de ambos sexos en todos aquellos lugares en los que sea posible y especialmente en donde viven los miembros

afi liados de la Federación;

c) Estudiar las políticas de desarrollo y superación de la mujer y la niñez, con el fi n de hacer efectiva su participación femenina;

d) Auspiciar la organización y funcionamiento de guarderías infantiles en los diferentes centros de trabajo, las cuales serán garantizadas y

fi nanciadas por los empleadores de los trabajadores;

e) Desarrollar programas de educación que fomenten los valores culturales y artísticos, con el fi n de rescatar el respeto a los derechos de la

mujer y la niñez Salvadoreña.

Art. 31- Son atribuciones del Secretario de Relaciones y Comunicaciones:

a) Crear y dirigir el Departamento de Relaciones Nacionales e Internacionales con el fi n de mantener una comunicación activa con el movi-

miento sindical nacional e internacional;

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b) Asistir a los eventos sindicales y sociales cuando sea invitada la Federación Sindical;

c) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con todas las organizaciones gremiales y sindicales, nacionales e internacionales;

d) Invitar a delegados nacionales e internacionales para que participen en los eventos sindicales que realice la Federación;

e) Será responsable de la comunicación y publicidad de la Federación, difundiéndola por todos los medios de comunicación social;

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General la correspondencia de la Federación que sea enviada al exterior del país;

g) Asesorar y coordinar con las demás secretarias de Prensa y Propaganda de las organizaciones miembros en la elaboración de proyectos y

estrategias sindical.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA IMPONERLAS

Art. 32- Los miembros de la Federación que en el curso de sus actividades ejecuten acciones en contra de la disciplina y el orden de la Federación

incurrirán en las sanciones de:

a) Amonestación;

b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federación Sindical;

c) Destitución del cargo Directivo o de cualquier otro cargo que se ejerza en los organismos de Gobierno de la Federación;

d) Expulsión.

Art. 33- Se pondrán las sanciones de amonestación:

a) Por la inasistencia a los Congresos Federales, sean éstos ordinarios o extraordinarios, sin causa justifi cada;

b) Cuando lleguen a las sesiones en estado de ebriedad o alteren el orden dentro de las mismas;

c) En todos los casos en que la Junta Directiva Federal considere que la infracción es de carácter leve;

d) La amonestación por las faltas mencionadas será publicado en el seno del Congreso Federal.

Art. 34- Se impondrán las sanciones de suspensión en los derechos como miembros de la Federación hasta por 60 días:

a) Por falta de pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, sin causa justifi cada;

b) Por negarse sin justa causa a desempeñar las comisiones que se le encomienden;

c) Por calumniar a los integrantes de los distintos órganos de Gobierno de la Federación Sindical;

d) Al que incurriere por más de tres veces en la sanción de amonestación en el curso de un año.

Art. 35- Se impondrá la sanción de destitución de los cargos de Directivos que desempeñen en la Junta Directiva Federal o en las comisiones que

se les haya designado:

a) Por incapacidad en el desempeño del cargo que se les ha encomendado;

b) Por centralización o monopolio de las funciones;

c) Por fraude electoral;

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d) Por coartar reiteradamente la libertad de expresión en las sesiones del Congreso Federal;

e) A los que se aprovechen de su posición para conseguir ventajas personales; y

f) A los que malversen fondos de la Federación.

Art. 36- Se impondrá la sanción de expulsión:

a) Por negarse reiteradamente al cumplimiento de las disposiciones tomadas por el Congreso Federal y los demás organismos de dirección y

administración;

b) Por actividades divisionistas entre los miembros de la Federación;

c) Por traición a la Federación, al efectuar maniobras que pongan en peligro la vida de la misma;

d) Al que incurra por más de noventa días en la sanción de suspensión en el curso de un año;

e) Por desarrollar actividades de política partidarista o religiosa en el seno de la Federación.

Art. 37- La Junta Directiva Federal será la responsable de conocer y resolver sobre los casos de amonestación de los miembros afi liados y si la

acusación fuere en contra de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, será responsabilidad de la Comisión de Honor y Justicia de conocer y

resolver previamente a la celebración del Congreso Federal para que éste dictamine lo pertinente.

Art. 38- En el caso de suspensión de los miembros de la Junta Directiva Federal y de las Comisiones o cuando se tenga conocimiento de anomalías

graves que ameriten expulsión, será la Comisión de Honor y Justicia que investigará y dará su resolución previa a celebración del Congreso Federal.

Cuando la denuncia fuere hecha en contra de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, será la Junta Directiva Federal la que conocerá

en primera instancia de lo que se le imputa, observando las normas y procedimientos que establecen los presentes Estatutos para dictar la resolución

que se hará del conocimiento del próximo Congreso para su resolución defi nitiva.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES

SECCIÓN I

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 39- Creáse la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos por

el Congreso Federal en la sesión en la que se elige a los miembros de la Junta Directiva Federal.

De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos en los órganos de Gobierno o dirección de la Federación.

Art. 40- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia, las siguientes:

1º Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a las que se refi ere el capítulo cinco de los presentes Estatutos,

conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia ya sea de ofi cio o por denuncia interpuesta por alguno de los miembros afi liados a la

Federación. La comisión recopilará la información necesaria utilizando todos los medios probatorios posibles.

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2° La comisión hará saber la denuncia al acusado, el cual tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la comisión le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso, los defensores

deberán ser miembros de la Federación.

Art. 41- Concluida la investigación a la que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se

tratare de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante el Congreso Federal; pero cuando se tratare de imponer la sanción

de destitución o expulsión la Comisión pondrá el caso en conocimiento del Congreso Federal, recomendando la resolución que conforme a la Ley y

a los presentes Estatutos convenga, para que sea el Congreso quien decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.

Art. 42- Las comisiones se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando fueren convocadas por el Presidente de las

mismas o quien hiciere sus veces.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 43- Creáse la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos por el Congreso

Federal en la sesión en la que se elige a los miembros de la Junta Directiva Federal. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos en los órganos de Gobierno o dirección de la Federación.

Art. 44- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda, las siguientes:

a) Cuando lo considere conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y Financiero de la Federación, de forma directa o por medio

de auditor que a solicitud de ella nombrará el Congreso Federal;

b) Podrá solicitar y deberá permitir en el acto de inspección la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas y haberes de la Fede-

ración, la cual estará en la obligación de suministrar los datos que sean necesarios cuando éstos se lo soliciten;

c) Cuando se comprobare los hechos que constituyen malversación de los fondos de la Federación, lo hará del conocimiento por medio de

informe escrito, detallando las anomalías, para que la comisión de Honor y Justicia investigue el caso y de la misma forma lo eleve a plenaria

del Congreso Federal;

d) Podrá asesorarse constantemente por una persona profesional en la materia de contabilidad, para el mejor desempeño de sus funciones;

e) Podrá actuar a solicitud de la Junta Directiva Federal o cuando lo pidan por escrito por lo menos una o dos organizaciones miembros de la

Federación.

CAPITULO VII

DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES

Art. 45- En el caso de elección de los miembros que integrarán la Junta Directiva Federal y las Comisiones de la Federación y para la aprobación

de memorias y cuentas que deba rendir la Junta Directiva Federal, el voto será secreto e individual y para los demás casos será público, respetando lo

establecido por la Ley y los presentes Estatutos.

En todo caso, las proposiciones para la elección de los miembros a los que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por el Congreso Federal en

la forma y número que el mismo Congreso acuerde.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 46- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que el Congreso Federal determine y su recuento será hecho por los miembros de la

Junta Directiva Federal; cuando el voto sea secreto e individual, se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes se le proporcionará por la Junta Directiva Federal;

b) Una vez realizadas las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las respectivas papeletas, las cuales serán recogidas por la Junta

Directiva Federal y una vez verifi cado lo anterior, la misma Junta Directiva realizará el escrutinio inmediatamente, dándose a conocer al

Congreso Federal el resultado de la votación;

c) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el

número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio público escrito que garantice su conocimiento de todos

los miembros afi liados a la Federación. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será fi rmada por los miembros de la Junta Directiva

Federal, estando obligada ésta de poner en conocimiento del próximo Congreso Federal dicho documento, el cual se trascribirá íntegro en

el acta que de ese Congreso se levante.

Art. 47- El Congreso Federal, previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de alguno de los miembros afi liados a la Federación, de las anomalías

que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspon-

dientes, ordenando que se efectúen nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

Art. 48- El patrimonio de la Federación estará formado por las cuotas de admisión y las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, por las

donaciones, legados y subvenciones que reciba y por bienes muebles e inmuebles que adquiera para su funcionamiento.

Art. 49- La cuota de admisión será de ochenta y siete colones con cincuenta centavos (87.50) o diez dólares ($ 10.00), que cada Sindicato miem-

bro deberá pagar por su ingreso al Secretario de Finanzas, quien extenderá un recibo que acredite al que paga ante el Secretario de Organización y

Estadística para su debida inscripción como miembro de la Federación.

Art. 50- Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán acordadas por el Congreso Federal el cual determinará su cuantía en la forma siguiente:

a) Los Sindicatos miembros pagarán una cuota mensual equivalente al diez por ciento de sus ingresos, para contribuir con el fondo general y

al buen funcionamiento de la Federación sindical;

b) Las cuotas extraordinarias no podrán cobrarse más de cuatro veces al año. Acordadas las cuotas correspondientes, se notifi cará a quien

corresponda, para que se hagan efectivas a favor de la Federación.

Art. 51- Los fondos y valores de la Federación sindical, deben depositarse a su nombre en cualquier institución bancaria de la República, sin

perjuicio del mantenimiento de dos mil colones (2,000.00) o doscientos veintiocho dólares cincuenta y ocho centavos ($ 228.58) en la Secretaria de

Finanzas, para atender los gastos de pequeña cuantía. Los fondos estarán a la orden de la Federación y únicamente podrán girar cheques contra ellos

el Secretario General y el Secretario de Finanzas conjuntamente, para lo cual deberán registrar sus fi rmas.

En caso de ausencia del Secretario General, podrá girar cheques el Secretario de Organización y Estadística, quien registrará su fi rma. Pero para

ejercer este derecho, será necesario el acuerdo de la mayoría de la Junta Directiva correspondiente.

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 52- Los miembros de la Junta Directiva Federal, responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales que

estén a su cargo.

Todo egreso mayor de doscientos colones y menor de un mil colones, será acordado en sesión de Junta Directiva Federal y en base a la corres-

pondiente partida consignada en el presupuesto anual.

Todo egreso deberá ser comprobado por el respectivo documento autorizado con las fi rmas de los Secretarios Generales y de Finanzas.

Los egresos no comprendidos en el presupuesto, serán necesariamente aprobados por el Congreso Federal.

Todo pago mayor de veinticinco colones que haga la Federación, deberá hacerse por medio de cheque extendido en la forma expresada anterior-

mente.

Art. 53- La Federación estará obligada a constituir un fondo de reserva, al que se destinará el 10 % por lo menos de sus ingresos, hasta que

alcance la cantidad de diez mil colones o mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos; este fondo garantizará el cumplimiento de

las obligaciones de la Federación y será reintegrado cuantas veces se encuentre reducido por cualquier causa. El fondo de reserva podrá invertirse en

valores mobiliarios realizables (títulos, cédulas, bonos, etc.) de Empresas de utilidad pública o social.

Art. 54 - Los fondos de la Federación serán invertidos en actividades que correspondan a sus fi nes procurando la realización de sus objetivos más

importantes. Queda prohibida la inversión de fondos sindicales en actividades ajenas a los fi nes que corresponden a la Organización.

Art. 55- La Junta Directiva Federal deberá practicar inventario de los bienes de la Federación, al hacerse cargo de sus funciones y estarán en la

obligación de rendir cuentas detalladas cada seis meses al Congreso Federal.

Las obligaciones contraídas por los Directivos Federales obligan a la Federación, siempre que aquellos obren dentro de sus funciones.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 56- La disolución voluntaria de la Federación, solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de sus Sindicatos miembros,

por lo menos, reunidos en el Congreso Federal.

Art. 57- Decretada la disolución voluntaria de la Federación de conformidad al Artículo anterior, el Congreso Federal nombrará un delegado

para que, conjuntamente con los delegados de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Economía, proceda a liquidar el patrimonio de la Fede-

ración.

Art. 58- Practicada la liquidación, los fondos y bienes serán donados por acuerdo del Congreso Federal a las Instituciones de benefi cencia que

se estimen convenientes.

En caso de liquidación forzosa, los fondos y bienes resultantes serán donados al Centro de Parálisis Cerebral de San Salvador.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59- La Federación está obligada por medio de su Junta Directiva Federal:

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

a) Suministrar a las autoridades de trabajo los informes que ellos pidan de la actuación de la Federación;

b) Comunicar a las autoridades los cambios ocurridos en los organismos directivos y la nómina de miembros de la Federación en la forma y

épocas señaladas por la Ley y las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo;

c) En caso de renuncia de uno o más Sindicatos miembros, éstos deberán hacerlo por escrito a la Junta Directiva Federal y ante el Departa-

mento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Junta Directiva Federal lo hará del Conocimiento del

Congreso Federal para su aprobación o rechazo.

Art. 60- A iniciativa de la Junta Directiva Federal, el Congreso Federal Podrá reformar total o parcialmente los presentes Estatutos y su Regla-

mento Interno por el voto de la Mayoría de sus miembros.

Art. 61- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

RESOLUCIÓN No. 11/2007.-

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.- San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día veinte de junio del año dos mil

siete.

Vista la solicitud presentada a las diez horas con cincuenta y un minutos del día veintidós de mayo del año dos mil siete, por el señor Israel

Sánchez Cruz, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional de la Federación en formación denominada FEDERACIÓN SINDICAL

DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DIVERSAS, cuyas siglas son FESTRAD, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le

conceda personalidad jurídica a la misma, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial de constitución otorgada a las

nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil siete, se CONSTITUYÓ la Federación antes mencionada con la presencia de CINCO Sindica-

tos fundadores, los cuales le han dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 258 y 259 del Código de Trabajo, siendo dichos Sindicatos los

siguientes: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, cuyas siglas son SINATRAC; SINDICATO DE TRABAJADORES

INDEPENDIENTES DEL COMERCIO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, cuyas siglas son SITRAINCOP; ASOCIACIÓN DE MARINOS MER-

CANTES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son AMMES; SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE, cuyas siglas son UTT

y el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEL COMERCIO DE NUEVA SAN SALVADOR, cuyas siglas son SITICONSS; II)

Que en la misma acta notarial de constitución consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores de fondo

y forma, por lo que se previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete, siendo éstos

subsanados en tiempo el día dieciocho de junio del año dos mil siete, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo o forma, ni contraven-

ciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país; por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a lo

establecido en el Artículo 219 inciso 5º del Código de Trabajo, en relación con lo dispuesto por el Artículo 263 del mismo cuerpo legal, este Despacho

RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos de la Federación en formación denominada

FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES DIVERSAS, cuyas siglas son FESTRAD, CONCEDIÉNDOLE al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C)

INSCRÍBASE dicha Federación en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.””””””J. R. Espinal E.””’’’’RUBRICADA.

Lic. JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,

MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS,

DEL CANTÓN TEPEAGUA.

CAPITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

CLASE, LEMA Y BANDERA.

Art. 1. Queda constituido el Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua, cuyas siglas son “SITRACT”, de

conformidad al Acta Notarial de Constitución otorgada el día veinte de Mayo del año dos mil siete y que en adelante se denominará únicamente como

el Sindicato.

Art. 2. El Sindicato tendrá como domicilio el Cantón Tepeagua, municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo por circuns-

tancias especiales trasladar su sede a cualquier lugar de la República.

Art. 3. El lema del Sindicato será: POR LA DIGNIFICACION DEL AGRICULTOR INDEPENDIENTE. La Bandera del sindicato estará for-

mada por dos lienzos de tela en forma horizontal y el tamaño será igual al del Pabellón Nacional, un lienzo será de color blanco y el otro será de color

verde, en el centro de la bandera tendrá estampado el emblema, representado por un sombrero, un arado y una cuma, alrededor de éste estará el lema

del sindicato.

CAPITULO II.

OBJETIVOS Y FINES

Art. 4. El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores por cuenta propia, por tanto

sus órganos de dirección deberán:

a) Afi liar al Sindicato a los trabajadores agropecuarios que trabajan por cuenta propia en el Cantón Tepeagua y sus alrededores;

b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de con-

ferencias, publicaciones y un órgano de divulgación social, científi ca y artística;

d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica de deportes y artes;

e) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes, nacionales e internacionales;

f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus afi liados;

g) Contribuir a la unidad de los trabajadores a nivel Centroamericano, colaborando con los organismos creados para tal efecto;

h) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de sus derechos;

i) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y su Reglamento; y

j) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus actividades y fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre las bases de

justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS.

Art. 5. El Sindicato se integrará con todos los trabajadores agropecuarios independientes que voluntariamente se afi lien al mismo y cuya actividad

consista en la producción agropecuaria.

Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia,

a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 6. Para ser miembro del sindicato se requiere:

a) Dedicarse a actividades agropecuarias por cuenta propia;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente;

d) Ser mayor de catorce años de edad;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 7. Son derechos de los miembros afi liados al Sindicato:

a) Poseer un carnet que lo identifi que como miembro del mismo;

b) Participar con voz y voto en los debates de la asamblea y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y dirección del sindicato y formar parte de las comisiones nombradas por elección

d) Reclamar en los casos, cuantía y especie que el Reglamento Interno determine, las prestaciones a que tiene derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran

violaciones a las leyes de trabajo que afecten sus derechos.

Art. 8. Son obligaciones de los miembros afi liados al Sindicato:

a) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea General;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General a las que sea convocado;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones y acuerdos tomados por la asamblea general y las de los órganos de dirección del Sindicato,

siempre que tengan fuerza legal; y

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando esté incapacitado para asistir a las sesiones.

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva General.

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211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de miembros afi liados del Sindicato, es la máxima autoridad del mismo y puede

celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce meses

y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General o cuando lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros

activos y solventes, en cuyo caso su convocatoria será obligatoria.

Las convocatorias a las sesiones de Asamblea General ordinaria se harán con quince días de anticipación por lo menos, de forma escrita y por

cualquier medio de comunicación. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará con tres días de antelación por lo

menos.

Si no hubiere Quórum en primera convocatoria, se convocará en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada de segunda convocatoria, ce-

lebrándose con el número de miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso, haciéndose constar en acta estas circunstancias.

Si la Junta Directiva general se negare a convocar, no obstante haya sido solicitado por el porcentaje de miembros señalados en el inciso 1º del

presente Artículo, la convocatoria podrá girarla el veinticinco por ciento de los miembros afi liados al Sindicato, explicando en la misma las razones de

la convocatoria. Una vez instalada la sesión, se elegirá una Junta Directiva Provisional para que presida la misma y los acuerdos que se tomen serán

válidos y de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de esta Junta Directiva Provisional terminarán al fi nalizar la sesión.

En caso de que el Sindicato quedare en acefalía, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos y solventes afi liados

al Sindicato, haciendo constar que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía. Se nombrará una comisión integrada por tres miembros,

quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos y cesarán en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General.

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los primeros quince días del mes de Mayo de cada año, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General,

los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos si la Asamblea General así lo decide, tomando posesión de sus cargos el

día veinte de Mayo de cada año;

b) Aprobar el presupuesto anual;

c) Aprobar las reformas a los Estatutos;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de conformidad a los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual que le presente la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya

ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados en lo individual;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato, de conformidad con las Leyes en esta materia

y los presentes Estatutos;

g) Destituir a los miembros de la Junta Directiva, cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;

h) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas que la Junta Directiva General le presente;

i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

j) Decidir todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato; y

k) Elegir a tres miembros propietarios y suplentes, para que representen al Sindicato ante la Federación Sindical a la que esté afi liado el Sin-

dicato.

Art. 12. En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

a) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la asamblea concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de las solicitu-

des, permitiendo hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente

discutido y en caso contrario, se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

b) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores en los casos siguientes:

- Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los miembros de la organización; y

- Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

CAPITULO V.

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 13. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección y Administración del Sindicato y se compondrá de nueve miembros, quienes

serán electos para los cargos siguientes:

Un Secretario General;

Un Secretario de Organización;

Un Secretario de Confl ictos;

Un Secretario de Cultura y Propaganda;

Un Secretario de Finanzas;

Un Secretario de Actas y Acuerdos;

Un Secretario de Relaciones Nacionales;

Un Secretario de Asistencia Social; y

Un Secretario de Asuntos Agrarios.

El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario de Confl ictos tendrán la Representación

Judicial y Extrajudicial del Sindicato.

Art. 14. En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, el Secretario

General asumirá el cargo o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el Artículo anterior, teniendo

el sustituto derecho a un voto únicamente; para que opere dicha sustitución será necesario el acuerdo de la Junta Directiva General.

Si falleciere cualquier Directivo o impedimento durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la

Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija una nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 15. La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos el día veinte de Mayo de cada año. La Junta Directiva General saliente estará

en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que estén a su cargo, en un plazo no mayor de diez días

contados a partir de la toma de posesión de ésta.

De esta entrega se levantará Acta detallada, la cual será fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas Generales.

Art. 16. Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años;

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c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez notoria;

e) No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato; y

f) No ser empleado de confi anza ni representante patronal.

Art. 17. La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y será convocada

por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General.

Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar y aprobar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;

e) Elaborar la memoria anual de labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;

g) Presentar el balance anual a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;

h) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea General para su aprobación o modifi cación;

i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores agropecuarios individuales

o colectivos sean respetados;

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos no contemplados dentro del presupuesto hasta por ciento catorce dólares;

k) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato que no estuvieren encomendados a otro u otros órganos del

mismo;

1) Llevar un libro de Organización, uno de Actas de Junta Directiva General, uno de Actas de Asamblea General y los de Finanzas que fueren

necesarios, los cuales serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social;

m) Informar al Departamento antes relacionado, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes

a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos; y

n) Comunicar una vez por año al Departamento antes mencionado, la nómina actualizada de los miembros del Sindicato.

CAPITULO VI.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 19. Son atribuciones del Secretario General:

a) Convocar a los afi liados a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria;

b) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva General;

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General;

d) Firmar todos los documentos importantes del Sindicato tales como recibos, bonos, cheques, etc.; Así mismo, deberá autorizar con su fi rma

la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar y fi rmar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;

e) Elaborar la agenda para sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;

f) Rendir por escrito informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva General;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y demás acuerdos de la Junta Directiva General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por ciento catorce dólares que se refi eren a los gastos generales del Sindicato y que no se encuentren con-

templados en el presupuesto general del mismo;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgentes que se presenten en el aspecto administrativo;

j) Asesorar a los miembros de las Comisiones que nombre la Junta Directiva General y extender las credenciales a sus miembros; y

k) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con los Secretarios de Organización y de Confl ictos, en

todos aquellos casos que fueren necesarios.

Art. 20. Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de la Federación a la cual el Sindicato esté afi liado;

b) Llevar al día el libro de inscripciones de miembros, autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social;

c) Mantener activa la labor de organización con el objeto de que pertenezcan al Sindicato los trabajadores independientes agropecuarios y

levantar la estadística de éstos;

d) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;

y

e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario General y Secretario de Confl ictos, en

todos los casos individuales o colectivos.

Art. 21. Son atribuciones del Secretario de Confl ictos:

a) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General sobre

los incidentes que a éstos ocurrieren en el desempeño de sus labores;

b) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tal caso del Asesor Jurídico cuando fuere

necesario;

c) Estudiar la legislación laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva General para su consideración;

d) Velar porque se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para sus afi liados;

e) Representar Judicial y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organi-

zación, en todos los casos individuales o colectivos.

Art. 22. Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propaganda:

a) Velar porque la cultura de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los miembros del Sindicato tengan un comportamiento

decoroso;

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215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

b) Organizar cursos de capacitación sindical, preparar ciclos de conferencias y actos culturales que permitan elevar el nivel educativo y la

cultura de sus miembros y redactar el órgano publicitario del Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y especialmente en los sectores donde tenga que organizar actividades de crecimiento

y fortalecimiento sindical, difundiendo por todos los medios posibles las ventajas que alcanza el trabajador organizado;

d) Dar publicidad a todos los acontecimientos trascendentales del Sindicato y formular réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y

los agradecimientos por las noticias benefi ciosas;

e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncien las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;

f) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afi liados;

g) Involucrar a los familiares de los afi liados en comités Juveniles y de la mujer, en los lugares donde residen los trabajadores miembros;

h) Desarrollar campañas publicitarias contra todo aquello que afecte la salud mental y corporal de sus miembros; e

i) Las demás atribuciones que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva General.

Art. 23. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Al iniciar su gestión, elaborará el presupuesto anual del Sindicato y lo someterá a consideración de la Junta Directiva General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato, respondiendo del estado de caja en su poder y llevar la contabilidad de la Organización;

c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría, rindiendo un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el

estado económico del Sindicato;

d) Depositar los fondos sindicales en una o más Instituciones Bancarias de la localidad; además, abrirá un fondo circulante, en el cual depositará

la cantidad de cincuenta y siete dólares, para cubrir gastos emergentes;

e) Presentar cuentas a la Asamblea General o cuando la Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo soliciten;

f) Velar por la debida aplicación del presupuesto General, siendo también responsable junto a los demás secretarios respecto al correcto manejo

de los fondos;

g) Presentar al cumplir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finanzas, acompañándolo

de los documentos y comprobantes de caja correspondientes;

h) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente, en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva General,

todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato; de esta entrega deberá levantarse el Acta correspondien-

te;

i) Será solidariamente responsable juntamente con el resto de miembros de la Junta Directiva General de la custodia, correcto manejo e

inversión de los fondos del Sindicato; y

j) Llevar un libro de Finanzas, el cual será debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

Art. 24. Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los siguientes libros de Actas; uno para las sesiones de la Junta Directiva General y otro para las sesiones de Asamblea General,

ordinarias o extraordinarias;

b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, certifi car las Actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados en ellas, siempre que actúen en uso de sus facultades;

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

c) Informar a quien solicite sobre las actas o puntos de las mismas, previa autorización de la Junta Directiva General; de igual manera tomará

nota y redactará los acuerdos de la Junta Directiva y de Asamblea General, los cuales deberá asentar en el libro correspondiente; y

d) Dar lectura a los acuerdos que le sean solicitados por la Junta Directiva General o por un miembro del Sindicato en Asamblea General.

Art. 25. Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales:

a) Mantener comunicación constante con el movimiento Sindical Nacional e Internacional;

b) Recibir y enviar la correspondencia necesaria inherente a su cargo;

c) Hacer todo lo posible porque el Sindicato participe con delegados en todos aquellos eventos sindicales a los cuales sea invitado el Sindi-

cato;

d) Invitar a delegados del movimiento sindical Nacionales e Internacionales a los eventos que realice nuestra organización.

Art. 26. Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:

a) Llevar registro estadístico de los afi liados que se encuentren enfermos en el cual aparezcan los datos necesarios para fi nes de informa-

ción;

b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y brindarle la ayuda necesaria;

c) Visitar las Instituciones asistenciales respectivas con el objeto de conocer la calidad y atención que reciben los miembros afi liados al Sin-

dicato;

d) Investigar las causas de muerte, incapacidad o defi ciencia de salud de alguno de los miembros afi liados, acudiendo inmediatamente a los

lugares donde ocurran accidentes de trabajo, conjuntamente con alguno de los Secretarios con Representación Legal Judicial y Extrajudicial

del Sindicato;

e) Recabar la información necesaria en casos de enfermedad profesional y comunes, accidentes de trabajo, ocurridos a los trabajadores, con

el objeto de facilitar la labor respectiva los Secretarios que tienen representación legal;

f) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de seguridad e higiene de trabajo y de cualquier cuerpo Jurídico en esta

materia y velar por su cumplimiento; e Informar de sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 27. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios:

a) Mantener campaña permanente sobre el desarrollo y avances tecnológicos del sector Agropecuario;

b) Mantener relación constante con instancias públicas y privadas, con el fi n de estar informado sobre las actividades y requerimientos del

mercado Nacional e Internacional;

c) Contribuir estrechamente con el Secretario de Cultura y Propaganda, informando sobre productos, precios, demandas de productos

agropecuarios a fi n de que los miembros del Sindicato orienten sus productos con mayor efi cacia.

CAPITULO VII.

DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y HONOR Y JUSTICIA.

Art. 28. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, de honorabilidad y competencia

reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que elige a los miembros de la Junta Directiva General. De esta

Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o de Dirección del Sindicato.

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Art. 29. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión se sujetarán a las disposiciones siguientes:

a) Siempre que lo considere necesario podrá revisar el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de

auditor que a solicitud de ella nombre la Asamblea General;

b) En el acto de inspección, deberá solicitar y permitir la presencia de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, quien está obligado

a suministrar los datos y documentos que fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de los fondos sindicales, lo hará del conocimiento de la Comisión de Honor y

Justicia por medio de informe escrito y detallado para los efectos consiguientes;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente por una persona versada en materia contable para el mejor desempeño de sus funciones;

y

e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o por solicitud escrita de cinco miembros del Sindicato.

Art. 30. Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por: Un Presidente; un Secretario y un Vocal de honorabilidad y compe-

tencia reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión donde se elige a los miembros de la Junta Directiva General.

De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección del Sindicato.

Art. 31. Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refi ere el Capítulo IX de estos Estatutos, conocerá la

Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por uno o más miembros del Sindicato. Esta comisión recabará toda la información

al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres

días sin que el acusado haga uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso los defensores deben

ser miembros del Sindicato.

Art. 32. Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se trate

de imponer la sanción de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.

Cuando se tratare de imponer las sanciones de destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General,

para que sea ésta quien decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.

Art. 33. La organización y funcionamiento de esta comisión está regulada por este Estatuto y se establece la obligación por una parte de reunirse

cada treinta días ordinariamente contados a partir de la fecha de su elección y extraordinariamente cuando sea convocada por uno de sus miembros.

CAPITULO VIII.

DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN.

Art. 34. En los casos de Elecciones de los miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en la aprobación de memorias o cuentas que

presente la Directiva General, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público o secreto según lo

acuerde la Asamblea General.

Art. 35. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta

Directiva General. Si se tratase de una votación secreta, se procederá de la manera siguiente:

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

a) El voto será emitido por escrito en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva;

b) Después de hecha las proposiciones pertinentes, se llenarán las papeletas y verifi cado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva

General o la Comisión que se nombre para tal efecto;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Junta Directiva General o la Comisión que se nombre para tal efecto, dando a conocer a

la Asamblea General el resultado de la votación. Si el escrutinio no se pudiere verifi car inmediatamente, se depositarán el total de votos en

una urna sellada y el número que de éstos contenga, se hará constar en acta, dándose a conocer el resultado de la votación en la próxima

Asamblea General.

Art. 36. La Asamblea General previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceras personas de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso

electoral y comprobadas las mismas, declarará nulas las elecciones totales o parciales, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO IX.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 37. En este capítulo se establecen para efectos de disciplina, las sanciones que se impondrán a los miembros que cometan las faltas descritas

a continuación:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución de los cargos de dirección del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 38. Los miembros serán amonestados por:

a) Inasistencia a las sesiones de Asamblea General ordinarias o extraordinarias sin causa justifi cada. Por cada falta se les impondrá una multa

de dos dólares;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les encomienden;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o por alterar el orden de ellas.

Art. 39. Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguien-

tes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justifi cada;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones encomendadas;

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 40. Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos en la Junta Directiva General o en las Comisiones:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa;

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219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

b) Usurpación de fondos;

c) Cometer o propiciar fraude Electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para obtener ventajas personales;

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

Art. 41. Son causas de expulsión del Sindicato las siguientes:

a) Labor disociadora sindical;

b) Falta de Probidad;

c) Negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órgano del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.

Art. 42. Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subven-

ciones y multas a favor del mismo.

Art. 43. La cuota de admisión es de dos dólares, la cuota ordinaria es de un dólar con cincuenta centavos mensuales, y la cuota extraordinaria

no deberá exceder de cinco dólares, determinándose su forma de pago por acuerdo de Asamblea General y no pudiendo cobrarse más de cinco cuotas

extraordinarias en el mismo año calendario. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.

Art. 44. Los Fondos se aplican a los gastos del Sindicato en la forma siguiente: 20% para gastos de administración, 60% para el fondo de reserva

y el 20% para gastos de las secretarías.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer en una Institución Bancaria de la República, dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad

de cincuenta y siete dólares para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 45. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se requiere en el respectivo cheque las fi rmas del Secretario de Finanzas y del

Secretario General, quienes harán registrar sus fi rmas en la Institución respectiva.

Art. 46. Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes

al Sindicato.

CAPITULO XI.

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 47. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi liados, por

lo menos, en Asamblea General extraordinaria convocada específi camente para tal fi n. También podrá disolverse por disposiciones de Ley.

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 48. Decretada Judicialmente la disolución regulada en el Artículo anterior, la Asamblea General nombrará a un delegado para que, conjun-

tamente con los delegados Gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 49. Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la que estuviere afi liado al

momento de la disolución. Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen

dentro de sus facultades legales.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES FINALES.

Art. 50. El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los

trabajadores por cuenta propia; por tanto queda absolutamente prohibido intervenir en actividades religiosas, o hacer distribuciones del patrimonio

sindical, manteniendo su independencia con respecto a partidos políticos. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada

miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 51. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, transcribo a Usted la resolución que literalmente dice:”””””””Res. 12/2007. MINISTERIO DE

TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de junio del año dos mil siete.

Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del presente año, por el señor José René

Pérez, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRA-

BAJADORES AGROPECUARIOS DEL CANTÓN TEPEAGUA, cuyas siglas son SITRACT, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y

se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas

del día veinte de mayo del año dos mil siete, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado con la presencia de TREINTA Y NUEVE miembros

fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales

contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha treinta y uno de mayo del año dos

mil siete, siendo éstos subsanados en tiempo el día dieciocho de junio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma,

ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de con-

formidad al Art. 219 inciso 5º del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y UN ARTÍCULOS

que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES AGROPECUARIOS

DEL CANTÓN TEPEAGUA, cuyas siglas son SITRACT, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLI-

QUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNIQUESE. ‘’’’’’’J. R. Espinal E.”””RUBRICADA. LIC. JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL.

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221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TECNICOS ELECTRICISTAS AUTORIZADOS DE OCCIDENTE.

“S.I.T.E.A.”

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, CLASE, LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido el Sindicato Independiente de Técnicos Electricistas Autorizados de Occidente; cuyas siglas son “SITEA”, de con-

formidad al acta notarial de constitución otorgada el día diecinueve de Mayo del año dos mil siete y que en adelante se denominará únicamente como

“el Sindicato”.

Art. 2.- El sindicato tendrá su domicilio en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo por circunstancias especiales, trasladar

su sede a cualquier lugar de la República.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: POR LA DIGNIDAD DEL TÉCNICO ELECTRICISTA INDEPENDIENTE. La bandera del Sindicato estará

formada por dos lienzos de tela colocados en forma horizontal y el tamaño será igual al del pabellón Nacional, el lienzo superior será de color blanco

y el inferior de color azul, al centro de la bandera tendrá estampado un piñón, en el centro de éste un casco y una tenaza y en su alrededor el nombre

del Sindicato.

CAPITULO II

OBJETIVO Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus miembros, por cuanto sus

órganos de dirección y Gobierno deben:

a) Incorporar al sindicato a los trabajadores independientes en el ramo de la electricidad;

b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y apoyo entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura moral y técnica de sus miembros, estableciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspiciando ciclos de con-

ferencias y otros medios de divulgación social;

d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la práctica de deportes y Artes;

e) Estrechar vínculos de amistad con las demás organizaciones afi nes, Nacionales e Internacionales;

f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de sus miembros;

g) Representar a todos sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el cumplimiento de sus derechos;

h) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno del Sindicato;

i) Adquirir todos los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades del Sindicato; y

j) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de Justicia, mutuo respeto y subordinación a las Leyes del País.

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- El Sindicato se integrará con todos los trabajadores técnicos electricistas autorizados e independientes que voluntariamente se afi lien al

mismo y cuya actividad tenga relación con el ramo de la electricidad.

Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia

a nadie podrá atribuírsele privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Dedicarse a actividades en el ramo de la electricidad y estar legalmente autorizado para ello;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud de admisión a la Junta Directiva del Sindicato.

d) Ser mayor de catorce años de edad;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

Art. 7.- Son derechos de los miembros:

a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno del Sindicato;

c) Reclamar en los casos cuantía y especie que el Reglamento Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;

d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos casos individuales o colectivos, cuando ocurran violaciones a las Leyes de

Trabajo que afecten sus derechos e intereses; y

e) Poseer carné Sindical que lo identifi que como miembro.

Art. 8.- Obligaciones de los miembros afi liados al Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General que se le convoque;

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás resoluciones tomadas por los órganos de dirección del Sindicato; y

e) Excusarse y hacerse representar, por escrito cuando por razones de fuerza mayor no pudiere asistir a las sesiones que fuere convocado.

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de la:

a) Asamblea General; y

b) Junta Directiva General.

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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros afi liados al Sindicato, es la máxima autoridad del mismo y

puede celebrar válidamente sus sesiones con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce

meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de los

miembros activos y solventes, en cuyo caso su convocatoria será obligatoria.

Las convocatorias a las sesiones de Asamblea General ordinaria se harán con quince días de anticipación por lo menos, de forma escrita y por

cualquier medio de comunicación; en el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días de anticipación por lo menos y por medio de cualquier

forma de comunicación impresa.

Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se convocará para otra asamblea, la cual será considerada de segunda convocatoria, celebrándose

con el número de miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso, haciéndose constar en acta estas circunstancias.

Si la Junta Directiva General se negare a convocar, no obstante haya sido solicitado por el porcentaje de miembros señalados en el inciso 1º del

presente Artículo, la convocatoria podrá girarla el veinticinco por ciento de los miembros afi liados al Sindicato, explicando en la misma las razones de

la convocatoria. Una vez instalada la sesión, se elegirá una Junta Directiva Provisional para que presida la misma y los acuerdos que se tomen serán

válidos y de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de esta Junta Directiva Provisional terminarán al fi nalizar la sesión.

En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos y solventes afi liados

al Sindicato, haciendo constar que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Se nombrará una comisión integrada por tres miembros,

quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos, la comisión nombrada cesará en sus funciones cuando se elija la nueva

Junta Directiva General.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los primeros días del mes de Mayo de cada año, por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, los

cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos si la Asamblea General así lo decide, tomando posesión de sus cargos el día

veinte de Mayo de cada año.

b) Aprobar las reformas hechas a los presentes Estatutos;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de conformidad a los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores que le presente la Junta Directiva General de las actividades realizadas;

f) Acordar la disolución voluntaria del Sindicato, con los votos de los dos tercios de los afi liados;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva, cuando legalmente haya motivo para ello;

h) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas que le presente la Junta Directiva;

i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias; y

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y elegir a los representantes del Sindicato ante

la Federación a la cual esté afi liado el Sindicato.

Art. 12.- En la Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias se aplicará el procedimiento siguiente:

a) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la asamblea concederá la palabra, tomando en cuenta el orden de las solicitudes,

permitiendo hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente y

en caso contrario, se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

b) La persona que preside la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes:

1) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de alguno de los miembros del Sindicato;

2) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 13.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección y administración del Sindicato y se integra de la manera siguiente:

a) Secretario General;

b) Secretario de Organización;

c) Secretario Primero de Confl ictos;

d) Secretario Segundo de Confl ictos;

e) Secretario de Educación Sindical;

f) Secretario de Prensa y Propaganda;

g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;

h) Secretario de Finanzas;

i) Secretario de Actas;

j) Secretario de Seguridad y Previsión Social; y

k) Secretario de Relaciones.

El Secretario General, Secretario de Organización y Secretario Primero de Confl ictos, tendrán la representación Judicial y Extrajudicial del

Sindicato, conjunta o separadamente.

Art. 14.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General, el Secretario general asumirá el

cargo vacante o en su defecto el Secretario que le sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados, teniendo derecho el sustituto a un voto

únicamente. Para que operen dichas sustituciones deberá asentarse en acta de sesión de Junta Directiva General el caso antes referido.

Si falleciere cualquiera de los miembros de la Directiva General o la ausencia durare más de sesenta días, la Asamblea General elegirá al sustituto

previo informe de la Junta Directiva.

Art. 15.- La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos el día veinte de Mayo de cada año. La Junta Directiva General saliente estará

en la obligación de entregar a la entrante, mediante inventario, todos los haberes y asuntos que estén a su cargo, en un plazo no mayor diez días contados

a partir de la fecha de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada la cual será fi rmada por ambas Juntas Directivas.

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225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro del Sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria; y

e) No formar parte de otro órgano de Gobierno del Sindicato;

f) No ser empleado de confi anza ni representante patronal.

Art. 17.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, y será con-

vocada por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General.

Art. 18.- Atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sea de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la secretaria de Finanzas;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás resoluciones emanadas de los órganos de Gobierno del Sindicato;

e) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a sesiones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;

g) Presentar a la Asamblea General el balance y presupuesto anual por medio de la Secretaria de Finanzas y a la Comisión de Hacienda cuando

ésta lo solicite por escrito;

h) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores individuales o colectivos

sean respetados;

i) Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, hasta por $100,00 dólares;

j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio de mantener un fondo

circulante de hasta ciento catorce dólares en la Secretaria de Finanzas;

k) Llevar el libro de organización, los libros de Actas y contabilidad que sean necesarios, debidamente autorizados por las instancias respec-

tivas;

l) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afi liados, extendiendo el recibo correspondiente; y

m) Resolver todos aquellos asuntos administrativos que no estuvieren encomendados a otro órgano del Sindicato y vigilar las votaciones en la

Asamblea General específi camente lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

n) Informar al Departamento antes relacionado, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes

a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos; y

o) Comunicar una vez por año al Departamento antes mencionado, la nómina actualizada de los miembros del Sindicato.

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO VI

DE LA ATRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

b) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

c) Autorizar con su fi rma los documentos importantes, tales como: Recibos, Bonos, y otros que sean de su competencia, expedidos por el resto

de secretarios y revisar documentos de la Secretaria de Finanzas;

d) Elaborar la agenda, para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General;

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y demás resoluciones de Asamblea General y resolver los problemas de

carácter administrativo que se presenten;

f) Autorizar los gastos hasta por la cantidad de cincuenta dólares no contemplados en el presupuesto;

g) Rendir informe mensual por escrito de sus actividades a la Junta Directiva;

h) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con los secretarios de Organización y Primero de

Confl ictos.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Llevar al día el libro de inscripciones de miembros, autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social;

b) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de afi liar al Sindicato el mayor número posible de trabajadores del ramo de electri-

cidad;

c) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o defi nitiva hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido;

y

d) Representar Judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con los Secretario General y Primero de Confl ic-

tos.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario Primero y Segundo de Confl ictos:

a) Analizar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tales casos de asesor jurídico, cuando lo con-

sidere necesario;

b) Estudiar la legislación en materia laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva General para su conocimiento y conside-

ración;

c) Velar porque se respeten los derechos e intereses de los trabajadores en el desempeño de su trabajo;

d) Mantener labor constante porque se restablezcan las mejores condiciones de vida y de trabajo a los afi liados; y

e) En el caso del Secretario Primero de Confl ictos, representar Judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente con

los Secretario General y Secretario de Organización.

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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:

a) Velar porque la cultura general de la organización, alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento de-

coroso;

b) Organizar la Biblioteca del Sindicato, organizar y desarrollar cursos de capacitación sindical, ciclos de conferencias y actos culturales con

el fi n de superar la Educación de los miembros; y

c) Colaborar estrechamente con la Secretaria de Educación Sindical de la Federación a la que el sindicato esté afi liado.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

a) Redactar el órgano publicitario y difundir por todos los medios y métodos posibles las ventajas que obtiene el trabajador que se afi lia al

Sindicato;

b) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los

agradecimientos por las noticias benefi ciosas, manteniendo activa la propaganda en general y especialmente en los sectores donde se de-

sarrollará actividades del Sindicato; y

c) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la Federación a que el Sindicato esté afi liado.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afi liados;

b) Crear comités de mujeres y juveniles en todos aquellos lugares que le sea posible y especialmente en los lugares donde residen los traba-

jadores afi liados; y

c) Desarrollar campañas publicitarias en contra de las drogas y otros vicios que alienan a la Juventud, conjuntamente con el Secretario de

Prensa y Propaganda y Secretario de Educación Sindical.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Al iniciar su gestión, elaborará el presupuesto anual del Sindicato y lo someterá a consideración de la Junta Directiva General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Llevar al día la contabilidad de la organización y responder por el estado de caja de su secretaria;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaria y rendir informe mensual por escrito a la Junta Directiva General sobre

el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos propiedad del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, para cuyos efectos registrará su fi rma

conjuntamente con la del Secretario General y Secretario de Organización;

f) Colectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias para las que deberá extender el recibo correspondiente;

g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás secretarios respecto al manejo de los

bienes y fondos del Sindicato;

h) Al cumplir sus funciones, deberá presentar el estado de cuentas a la Junta Directiva General y al Secretario de Finanzas electo, acompa-

ñándolo de los documentos y comprobantes de caja correspondientes;

i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva saliente

y entrante, todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato, de esta entrega se deberá levantar el Acta res-

pectiva la que será fi rmada por ambas Directivas; y

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j) Llevar un libro de Finanzas, el cual será debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar al día los libros de actas de Junta Directiva y Asamblea General ordinarias y extraordinarias;

b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades

legales;

c) Certifi car las actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General;

d) Informar a quien lo solicite por escrito, sobre las Actas o puntos de acta, previa autorización de la Junta Directiva General; y

e) Tomar nota y redactar las Actas y acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General, las que deberá asentar en el libro correspondiente y dar

lectura a las mismas en las sesiones posteriores.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social:

a) Llevar registro de los sindicalizados enfermos en los que anotará todos los datos necesarios para fi nes de información y prestándoles la

ayuda correspondiente;

b) Visitar las instituciones asistenciales sobre salud, privadas o públicas, con el fi n de enterarse de la atención que reciben los trabajadores

enfermos afi liados al Sindicato;

c) Investigar las causas de muerte, accidente de trabajo e incapacidad de alguno de los miembros, con el fi n de informar a la Junta Directiva

General y facilitar el trabajo a los representantes legales del Sindicato;

d) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales de seguridad e higiene industrial y de cualquier cuerpo Jurídico en esta materia

y velar por su cumplimiento; y

e) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Mantener comunicación con el movimiento sindical Nacional e Internacional;

b) Firmar toda la correspondencia enviada, juntamente con el Secretario General;

c) Asistir en representación del Sindicato a todos los eventos a los que sea invitada la Organización; y

d) Invitar delegados Internacionales y Nacionales a participar en los eventos sindicales que realice la organización.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 29.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, de honorabilidad y competencia

reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión en la que se elige a los miembros de la Junta Directiva General. De

esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.

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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Julio de 2007.

Art. 30.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión se sujetará a las disposiciones siguientes:

a) Cuando lo crea conveniente podrá inspeccionar el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, directamente o por medio de auditor

que a su solicitud nombrará la Asamblea General;

b) En el acto de inspección, deberá permitir y solicitar la presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien está

obligado a suministrar los datos que sean necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de fondos, lo harán del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, por

medio de informe escrito y detallado para los efectos consiguientes;

d) Podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable para el mejor desarrollo de sus funciones; y

e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito diez miembros afi liados como mínimo.

Art. 31.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará formada por Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal, de honorabilidad y com-

petencia reconocida, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma sesión en que elige a los miembros de la Junta Directiva General.

De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de dirección del Sindicato.

Art. 32.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refi ere el capítulo IX de estos Estatutos, conocerá la

Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por uno o más miembros del Sindicato. Esta Comisión recabará toda la información

al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber por escrito la denuncia al acusado, quien tiene derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurrido

tres días sin que el acusado haga uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio; en todo caso, los defensores

deben ser miembros del Sindicato.

Art. 33.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se trate

de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso apelación ante la Asamblea General.

Cuando se tratare de imponer las sanciones de destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General,

para que sea ésta quien decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.

Art. 34.- La actividad de ambas comisiones está regulada en los presentes estatutos y se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordina-

riamente cuando sean convocados por el Presidente de cada Comisión o quien haga sus veces.

CAPITULO VIII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 35.- En los casos de elecciones de los miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en la aprobación de memorias o cuentas

que presente la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la Ley; en los demás casos será publico o según lo

acuerde la Asamblea General.

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 36.- Para efectos de una votación secreta, se procederá de la manera siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, llenarán las papeletas y verifi cado lo anterior serán recogidas por la Junta Directiva General

o la Comisión que se nombre para tal efecto;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Junta Directiva General o la Comisión que se nombre para tal efecto, dando a conocer a

la Asamblea General el resultado de la votación. Si el escrutinio no se pudiere verifi car inmediatamente, se depositarán el total de votos en

una urna sellada y el número que de éstos contenga, se hará constar en acta, dándose a conocer el resultado de la votación en la próxima

Asamblea General.

Art. 37.- La Asamblea General previo conocimiento de ofi cio o por denuncia de terceras personas de las anomalías comprobadas, ocurridas en

el proceso electoral, declarará nulas las elecciones totales o parciales e impondrá las sanciones correspondientes a los infractores, ordenando nuevas

elecciones.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 38.- En este capítulo se establecen para efectos de disciplina, las sanciones que se impondrán a los miembros que cometan las faltas descritas

a continuación:

a) Amonestación y multa;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución del Cargo de los órganos de gobierno del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 39.- Los miembros serán amonestados por:

a) Por Inasistencia a las sesiones de Asamblea General, sin causa Justifi cada, se impondrá una multa de cinco dólares;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les encomienden; y

c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden en ellas.

Art. 40.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales por un plazo no mayor de noventa días por:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justifi cada;

b) Por cometer o propiciar actos difamatorios a miembros del Sindicato o a éste como tal;

c) Negarse sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones que se le encomienden; y

d) Abstención de votar sin causa justifi cada en asuntos de importancia para el Sindicato.

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Art. 41.- Son causas de destitución:

a) Defi ciencia o falta de dedicación en la Gestión administrativa;

b) Cometer o propiciar fraude electoral;

c) Aprovechamiento de la posición directriz para obtener ventajas personales; y

d) Manejo Fraudulento de los fondos y propiedades del Sindicato.

Art. 42.- Son causales de expulsión del Sindicato las siguientes:

a) Labor disociadora Sindical;

b) Falta de probidad;

c) Negativa a cumplir las disposiciones o acuerdos importantes tomados por los órganos de dirección del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO

Art. 43.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por donaciones, subvenciones

y multas a favor del mismo.

Art. 44.- La cuota de admisión al Sindicato es de cinco dólares, la cuota ordinaria de dos dólares mensuales y la cuota extraordinaria no deberá

exceder de diez dólares, determinándose su forma de pago por acuerdo de la Asamblea General, y no pudiendo cobrarse más de cinco cuotas extraor-

dinarias por año calendario. El pago de las cuotas es obligatorio para todos los miembros del Sindicato.

Art. 45.- Los fondos del sindicato se aplicarán de la manera siguiente: Un 20% para gastos de administración, un 30% para el fondo de reserva

y el 50 % para los gastos de cada Secretarias.

Art. 46.- La Junta Directiva General está facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros del Sindicato, por medio del Secretario

de Finanzas.

Art. 47.- Para el retiro total o parcial de los fondos del Sindicato, es necesaria la fi rma del Secretario General, del Secretario de Organización y del

Secretario de Finanzas, los cuales las registrarán en la institución bancaria respectiva, para garantizar el correcto manejo de los fondos del Sindicato.

Art. 48.- Todos los miembros de la Junta Directiva son responsables solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindi-

cato.

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 49.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi liados por

lo menos, en asamblea General extraordinaria convocada específi camente para tal fi n, también podrá disolverse por disposiciones de Ley.

Art. 50.- Decretada Judicialmente la disolución regulada en el artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que, conjun-

tamente con los delgados Gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato

pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado al momento de la disolución.

Art. 51.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que éstos actúen dentro de las facultades

legales.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 52.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los

trabajadores independientes; por tanto; se prohíbe participar en actividades políticas, religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio

sindical. Manteniendo absoluta independencia con respecto a partidos políticos, sin que ello implique menoscabo de los derechos que corresponden

a cada miembro como ciudadano.

Art. 53.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 13/2007.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil siete.

Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del presente año, por el señor José René

Pérez, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE

TÉCNICOS ELECTRICISTAS AUTORIZADOS DE OCCIDENTE, cuyas siglas son SITEA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se

le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas

del día diecinueve de mayo del año dos mil siete, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado con la presencia de TREINTA Y SEIS miembros

fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales

contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil

siete, siendo éstos subsanados en tiempo el día dieciocho de junio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni

contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformi-

dad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y TRES ARTÍCULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS AUTORIZADOS

DE OCCIDENTE, cuyas siglas son SITEA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el

Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.

“J. R. Espinal E. “RUBRICADA.

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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