diario 7 de febrero. indd · diario oficial. - san salvador, 7 de febrero de 2008. 3 pág. 101-102...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2008 NUMERO 26 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-18 19-20 21 21-22 Pág. 22-23 24-27 28-36 37-40 41 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA Acuerdo No. 167.- Se pone a disposición de los industriales, un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.20 “—Maíz amarillo”. ................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1749.- Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar Católico San Francisco de Asís. ........................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0024 y 15-0025.- Se aprueban planes de estudios de las carreras de Maestría en Psicología Organizacional y Maestría en Gerencia Pública y Social, a la Universidad Dr. José Matías Delgado. ................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 2082-D, 2096-D, 2147-D, 2270-D y 2292- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 21-E-2008.- Admítanse escritos presentados por la Asociación Saneamiento Básico Educación Sanitaria y Energías Alternativas y solicitud para el otorgamiento de concesión para la explotación del recurso hidráulico del Río Gualpuca. ... CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA Acta No. 61.- Reglamento para la Aplicación del Régimen Administrativo Sancionador por Incumplimientos en el Ámbito Portuario..................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Modificación al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel............................................................. Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios de tasas y contribución especial por pronto pago del municipio de San Salvador . ....................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2008 NUMERO 26

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág.

4-18

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21

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Pág.

22-23

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28-36

37-40

41

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación de Terapia Endovascular de

El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE

AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE

HACIENDA

RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA

Acuerdo No. 167.- Se pone a disposición de los industriales,

un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria

1005.90.20 “—Maíz amarillo”. .................................................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1749.- Creación, nominación y

funcionamiento del Centro Escolar Católico San Francisco de

Asís. ...........................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0024 y 15-0025.- Se aprueban planes de

estudios de las carreras de Maestría en Psicología Organizacional

y Maestría en Gerencia Pública y Social, a la Universidad Dr.

José Matías Delgado. .................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2082-D, 2096-D, 2147-D, 2270-D y 2292-

D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 21-E-2008.- Admítanse escritos presentados

por la Asociación Saneamiento Básico Educación Sanitaria y

Energías Alternativas y solicitud para el otorgamiento de concesión

para la explotación del recurso hidráulico del Río Gualpuca. ...

CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Acta No. 61.- Reglamento para la Aplicación del Régimen

Administrativo Sancionador por Incumplimientos en el Ámbito

Portuario.....................................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Modifi cación al presupuesto municipal de

la ciudad de San Miguel.............................................................

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza transitoria de

descuento de intereses moratorios de tasas y contribución especial

por pronto pago del municipio de San Salvador. .......................

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Escritura de Constitución de la Asociación Intermunicipal

de los Municipios de Mejicanos, Cuscatancingo y Ayutuxtepeque,

o Microregión Mélida Anaya Montes. .....................................

Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Comunal San

Antonio Uno” y “Comunal del Barrio El Calvario”, Acuerdos

Nos. 2 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guazapa

y Jutiapa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 131.- José Antolín Martínez Alemán y otra (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 132.- Francisca Flores (1 vez) .........................

Cartel No. 133.- José Santos Machado Córdova (1 vez) ..

Cartel No. 134.- Jorge Humberto Betancourt Jovel y otros

(1 vez) ........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Muerte Presunta

Cartel No. 129.- Leandro Gómez (3 cons.).......................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. F036765, F036774, F036788, F036795,

F036808, F036815, F036825, F036838, F036840, F036857,

F036862, F036881, F036887, F036888, F036897, F036909,

F036920. ....................................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F036763, F036772, F036830, F036835,

F036842, F036849, F036850, F036853, F036856, F036876,

F036890, F036762, F036839, F036855, F036861, F036863,

F036883, F036889, F036892, F036921.....................................

Título de Propiedad

Cartel No. F036833...........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F036807, F036809......................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. C017003, F036804, F036819, F036902.....

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C016987, C016988, C016992, C016993,

C017000, C017002, F036847, F036848, F036851. ..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C016998, F036845. ....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. F036885, F036899, F036911, F036913,

F036914. ....................................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C016991, F036766. ....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F036803, F036820, F036780, F036901,

F036903, F036904, F036905, F036906, F036908. ...................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C016994, C016995, C016996, C016997,

F036869, F036871, F036872, F036873, F036874. ...................

Marca de Servicios

Cartel No. C017001. .........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C016989. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C016909, F036344, F036363, F036369, F036371, F036389, F036411, F036436, F036499. ...................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F036382, F036495, F036503. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C016931, C016932, C016933, F036370, F036454, F036475. ....................................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F036426, F036428, F036486. ....................

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Renovación de Marcas

Carteles Nos. F036392, F036393, F036394, F036395. ....

Nombre Comercial

Carteles Nos. C016936, C016952, F036443. ...................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C016908, C016912, C016913, C016916, C016919, C016928, C016943, C016944, F036497...................

Convocatorias

Carteles Nos. C016926, F036457, C017082, C017069....

Subastas Públicas

Carteles Nos. F036356, F036360, F036376, F036404, F036405, F036420, F036477, F036478, F036498, F036506, F036510. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C016934, F036407, F036417. ....................

Aumento de Capital

Cartel No. F036473...........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. C016938. .........................................................

Fusión de Sociedades

Carteles Nos. C016945, C016946, C016947, C016948, C016949, C016950. ...................................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C016915, C016917, C016918, C016920, C016921, C016922, C016923, C016924, C016925, C016951.

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C016927, C016929.....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F035971, F035996, F036009, F036013, F036025, F036030, F036036, F036040, F036051, F036059, F036064, F036362, F036398, F036425.....................................

Herencias Yacentes

Carteles Nos. F035970, F036050......................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. C016864, F036029, F036114. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F036008, F036037......................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F036039, C016939. ....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C016821, C016822, C016823, C016824,

C016825, C016826, C016827, C016828, C016829, C016830,

C016831, C016832, C016833, C016834, C016835, C016836,

C016837, C016838, C016839, C016840, C016842, C016843,

C016844, C016845, C016846, C016847, C016848, C016849,

C016854, C016859, F036121, F036122, F036127, F036128,

F036129, F036130. ....................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F036125...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C016860, F036131. ....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C016855, C016856, C016857, C016862,

F035993. ....................................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C016841, C016858, C016865, C016868,

C016869, C016902, F036068, F036069....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. C016867, F036004, F036006, F036110,

F036116. ....................................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. F036107...........................................................

Administrador de Condominio

Cartel No. F035991...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F036011...........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F036021...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C016850, C016851, C016852, C016853,

F036115, F036124, F036126.....................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CIENTO UNO LIBRO CUARTO: En la Ciudad de San

Salvador, a las catorce horas del día veintidós de abril del año dos mil

seis.- Ante mí, NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores: Luis Gustavo Cousin,

de cincuenta y un años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San

Salvador, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero quinientos veinte y un mil

doscientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni Yada, de cuarenta y

dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-

tos setenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José Ramón Este-

ban Aguillón Rivera, de cuarenta y seis años de edad, Doctor en Medi-

cina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos;

José Mauricio Velado León, de treinta y siete años de edad, Doctor en

Medicina, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta y

cinco guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor, de treinta y cinco

años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Mejicanos, departa-

mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos

quince mil ochocientos Setenta y nueve; Juventino Amaya Amaya, de

cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San

Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cero ochocientos veinte y dos mil

quinientos diecinueve mil guión uno; Jorge Luis Zablah Hernández, de

cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San

Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho mil

doscientos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda,

de cuarenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de

San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Do-

cumento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión tres; Carlos Alberto

Giammattei Alvarenga, de cuarenta y siete años de edad Doctor en

Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones siento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro

guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales, de cincuenta y un años

de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San Salvador, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón cuatrocientos noventa y dos mil novecientos

setenta y cuatro guión cinco. Y ME DICEN: Que vienen ante mis ofi cios

a protocolizar el acta de Constitución de la Asociación de Terapia En-

dovascular de El Salvador, en la que los comparecientes son Socios

fundadores y que por unanimidad tomaron los Acuerdos siguientes:

Primero: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni

religioso con el nombre de Asociación de Terapia Endovascular de El

Salvador; Segundo: Por unanimidad aprobamos íntegramente los estatutos

que regirán a la Asociación, los cuales constan de Treinta y tres Artícu-

los, que se encuentran en el Acta de Constitución la que literalmente

dice: ““Acta número uno en la ciudad de San Salvador a las siete horas

y diez minutos del día doce de enero de dos mil seis reunidos en el local

de la asociación situado en Instituto de Neurociencia los abajo fi rmantes

Luis Gustavo Cousin Rojas con Documento Único de Identidad núme-

ro cero cero quinientos veinte y un mil doscientos treinta y nueve guión

tres; José Zanoni Yada con Documento único de Identidad número cero

cero quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José

Ramón Esteban Aguillón Rivera con Documento único de Identidad

número cero cero doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuen-

ta y siete guión dos; José Mauricio Velado León con Documento único

de Identidad número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos

treinta y cinco guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor con Docu-

mento Unico de Identidad número cero un millón setecientos quince mil

ochocientos setenta y nueve; Juventino Amaya Amaya con Documento

Único de Identidad número cero cero ochocientos veinte y dos mil

quinientos diecinueve mil guión uno; Jorge Luis Zablah Hernández con

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho

mil doscientos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda

con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescien-

tos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión tres; Carlos

Alberto Guiammattei Alvarenga con Documento Único de Identidad

número cero dos millones siento ochenta y nueve mil cuatrocientos

noventa y cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales con

Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos

noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco, por unani-

midad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asocia-

ción de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de

Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador: SEGUNDO. Por

unanimidad aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la

Asociación, los cuales constan de Treinta y tres Artículos que se trans-

criben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TERA-

PIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo nú-

mero uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina-

rá LA ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL

SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como una entidad de utilidad

pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará “la Asociación”. Artículo número dos.-El do-

micilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo número tres.- La Asociación se constituye

por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artí-

culo número cuatro.- Los fi nes u objetos de la asociación serán: a) El

objetivo de la Asociación será el alivio de la enfermedad, preservar y

proteger la salud, dando a conocer en benefi cio público, la ciencia, el

arte y la investigación dentro del campo de la terapia endovascular. b)

Fomentar las relaciones entre sus Miembros Médicos dedicados al

ejercicio de la terapia endovascular. Tanto en el País como en el extran-

jero. c) Estimular la superación constante de sus asociados mediante la

participación en eventos científi cos nacionales e internacionales. d)

Fomentar la investigación científi ca y su producción bibliografía. e)

Promover el desarrollo de la Terapia Endovascular en el país. f) Contri-

buir al estudio y solución de problemas sociales donde la asociación

pueda brindar su aporte. g) Velar porque el ejercicio profesional de la

Terapia Endovascular cumpla con los principios éticos y académicos

que la especialidad exige. h) Velar por los derechos e intereses de los

asociados. i) Cualquier otra actividad que la ley permita, siempre dentro

del área médica. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo núme-

ro cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Las

cuotas de los miembros, Donaciones, Herencias, Legados, Contribucio-

nes de Personas, Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, res-

pectivamente; y Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y

las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-

culo número seis.- El patrimonio será Administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las Directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo

número siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: La

Asamblea General; y La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAM-

BLEA GENERAL. Artículo número ocho.- La Asamblea General, de-

bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Ar-

tículo número nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por

la Junta Directiva. La Asamblea General Sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los

Miembros en primera Convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en los que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto

en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artí-

culo número diez.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las Sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de represen-

taciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo número once.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la

Junta Directiva; Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación; Aprobar y/o modifi car los Planes,

Programas o Presupuesto Anual de la Asociación; Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la junta

directiva; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo número doce.- La Dirección y Administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un

Vocal. Los cargos de la Directiva serán ocupados por los Miembros

Activos o Fundadores. La junta directiva administrará y dispondrá del

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

estos estatutos. Artículo número trece.- Los Miembros de la Junta Di-

rectiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo número catorce.- La Junta Directiva Sesionará Ordinariamen-

te una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo número quince.- El quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artícu-

lo número dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de

la Asociación. Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-

monio de la asociación; Elaborar la memoria anual de labores de la

Asociación; Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea General; Velar

por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la asociación; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General; Conocer, aprobar y desaprobar

las solicitudes de los aspirantes a nuevos miembros de la Asociación;

Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo a la asam-

blea general para su correspondiente elaboración; Resolver todos los

asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Artículo

número diecisiete.- Son Atribuciones del presidente: Presidir las sesio-

nes ordinarias y extraordinarias de asamblea general; Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la

asamblea general, así como de los estatutos y reglamento interno de la

asociación; Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva;

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general

y de la junta directiva; Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la asociación; y Presentar la memoria de labores de

la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo número dieciocho.- Son Atribuciones del secretario: llevar los

libros de actas de las sesiones de asamblea general y de la Junta Direc-

tiva; llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

asociación; extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

asociación; hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; ser el órgano de comunicación de la asociación. Artículo nú-

mero diecinueve.- Son Atribuciones del tesorero: recibir y depositar los

fondos que la asociación obtenga, en el banco que la junta directiva

seleccione; llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de

la asociación; y autorizar juntamente con el presidente las erogaciones

que la asociación tenga que realizar. Artículo número veinte: Son atri-

buciones del síndico: a) tiene la obligación de velar continuamente

porque se le dé cumplimiento a los presentes Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación y estará obligado a poner en conocimiento de

la junta directiva cualquier anomalía que notare en el manejo de los

fondos debiendo especifi car en qué consiste la anomalía; b) asesora

legalmente a la asociación, ya sea por propios conocimientos o con la

ayuda de profesionales conocedores en la materia; c) formar y coordinar

la comisión de defensa gremial y comisión científi ca; d) asistir a todas

las sesiones; e) cualquier otra actividad que le determine la junta direc-

tiva; Artículo número veintiuno.- Son atribuciones del vocal: a) colabo-

rar directamente con todos los miembros de la junta directiva; y b)

Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia

o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal c) de estos

estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo número veintidós.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas

aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se

constituye la asociación. Los fundadores podrán designar distinciones

honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor

de la ciencia sean así nombrados por la asamblea general, así como

también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones,

entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que

mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signi-

fi cativas a la asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio

que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo número vein-

titrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar

de los benéfi cos derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y d)

Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la

Asociación. Artículo número veinticuatro.- Son deberes de los miembros

fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

asamblea general; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea

general; y d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento inter-

no de la asociación. Artículo número veinticinco.- La calidad de miem-

bro fundador se perderá por las causas siguientes: a) por violación a

estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asam-

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

blea general; b) por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la

asamblea general merezca tal sanción; y c) por renuncia presentada por

escrito a la junta directiva. Artículo número veintiséis.- Podrán ser

miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política. Además será requisito: Uno. Ser

médico graduado y autorizado a ejercer en el País, Dos. Estar inscrito

en la Junta de Vigilancia para la Profesión Médica, Tres. De reconocida

honorabilidad, Cuatro. Ser apadrinado por tres miembros de la Asocia-

ción, Cuatro. Ser Médico especialista acreditado para ejercer en el país

en Cirugía o Pediatría o Ginecología o Medicina Interna o Radiología,

Cinco. Haber completado al menos un año de Residencia en una insti-

tución acreditada y/o reconocida para el entrenamiento en Terapia En-

dovascular por nuestra asociación, Seis. Tener una práctica reconocida

en terapia endovascular al menos de seis meses en el país, lo que debe-

rá ser constatado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea Gene-

ral, Siete. La solicitud se hará por escrito a la Junta Directiva adjuntado

Currículo Vitae con los atestados pertinente. Artículo número veintisie-

te.- La Asociación tendrá las siguientes Clases de Miembros: a) Miem-

bros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios; d)

Miembros Correspondientes. Serán Miembros Fundadores: Todas las

personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación. Serán

Miembros Activos: Toda la persona que la Junta Directiva acepte como

tales en la asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas

que por su labor y méritos en favor de la Asociación y de la sociedad en

general sean nombrados así por la Asamblea General. Serán Miembros

Correspondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por

dos Miembros, Miembros de Asociaciones Filiales siendo éstas recípro-

cas, cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva. Artículo nú-

mero veintiocho.- Para reformar o Derogar los presentes estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

VIII. DE LA DISOLUCION.- Artículo número veintinueve.- No podrá

disolverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en asamblea general extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas

partes de sus miembros fundadores. Artículo número treinta.- En caso

de acordarse la disolución de la asociación se nombrará una junta de

liquidación compuesta de cinco personas, electas por la asamblea gene-

ral extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad benéfi ca o cultural que la asamblea general señale. CAPITULO

IX- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo número treinta y uno.-

Todo lo relativo al Orden interno de la asociación no comprendido en

estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Artículo número treinta y dos.- La Asociación de

Terapia Endovascular de El Salvador (ATES) se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los

presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplica-

bles. Artículo número treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCE-

RO. De conformidad al artículo doce de los estatutos, procedemos a

elegir a la junta directiva, la cual por decisión unánime de los concu-

rrentes queda integrada de la siguiente manera: Luis Gustavo Cousin

Rojas Presidente; José Zanoni Yada secretario; José Ramón Esteban

Aguillón Rivera síndico; José Mauricio Velado León Tesorero; Lorena

Núñez Cantor Vocal. No habiendo más que hacer constar se da por

terminada la presente que fi rmamos. ““Así se expresaron los compare-

cientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento

y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción

ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. ENMENDADOS: Reynaldo

- Reynaldo Vale. ENTRELINEAS: DE EL - DE EL Valen. MAS EN-

MENDADOS: Personas.- Vale. MAS ENTRELINEAS: de el. - Vale.-

NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y

CINCO VUELTO, AL FOLIO NUMERO CIENTO SESENTA VUEL-

TO, DEL LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL

DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS, Y PARA SER

ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCULAR

DE EL SALVADOR, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE

TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES

DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.

NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

NUMERO CUARENTA Y SEIS. En la ciudad de San Salvador, a las

catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Ante

mí, NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, de

este domicilio, comparecen los señores: Luis Gustavo Cousin, de cin-

cuenta y un años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San Sal-

vador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero quinientos veinte y un mil dos-

cientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni Yada, de cuarenta y dos

años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos se-

tenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José Ramón Esteban

Aguillón Rivera, de cuarenta y seis años de edad, Doctor en Medicina,

del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscien-

tos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos; José

Mauricio Velado León, de treinta y siete años de edad, Doctor en Me-

dicina, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco

guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor, de treinta y cinco años

de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Mejicanos, departamento

de San Salvador, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos

quince mil ochocientos setenta y nueve guión uno; Juventino Amaya

Amaya, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del do-

micilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos

veinte y dos mil quinientos diecinueve guión uno; Jorge Luis Zablah

Hernández, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del

domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-

tos veintiocho mil doscientos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adol-

fo Rivera Castaneda, de cuarenta y ocho años de edad, Doctor en Me-

dicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión

tres; Carlos Alberto Guiammattei Alvarenga, de cuarenta y siete años

de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos

noventa y cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales, de

cincuenta y un años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San

Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y

dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco. Y ME DICEN: I) Que

el día veintidós de abril del presente año, ante mis ofi cios notariales,

otorgaron Escritura de Constitución de la Asociación sin Fin de Lucro

denominada: “Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador”,

descrita en dicha Escritura. II) Al ser presentada la Escritura antes

mencionada, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador,

clasifi cada como expediente número CERO UNO UNO SEIS GUIÓN

A GUIÓN DOS MIL SEIS y por contener once prevenciones o errores

la misma, los comparecientes proceden a rectifi carla de la siguiente

manera: Que vienen ante mis ofi cios a protocolizar el acta de constitución

de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador, en la que los

comparecientes son miembros fundadores y que por unanimidad toma-

ron los acuerdos siguientes: PRIMERO: Crear una Asociación de carác-

ter apolítico, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de Asociación de

Terapia Endovascular de El Salvador; SEGUNDO: Por unanimidad

aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los

cuales constan de treinta y tres artículos, que se encuentran en el acta

de constitución; Capítulo I Naturaleza, Denominación, Domicilio y

Plazo. Artículo número uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-

reña, que se denominará ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCU-

LAR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará “La Asociación”.- Artículo dos.- El domicilio

de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en el territorio de la República y

fuera de él. Artículo cuatro.- Los fi nes y objetivos de la asociación serán:

a) El objetivo de la Asociación será el alivio de la enfermedad y preser-

var y proteger la salud, dando a conocer en benefi cio público, la ciencia,

el arte y la investigación dentro del campo de la terapia endovascular.

Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, Herencias, Legados,

contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extran-

jeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley; Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; Artículo nueve.- Ar-

tículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, sustituir y destituir a los Miembros de la Junta Directi-

va. b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento in-

terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas

o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación presentada por la junta direc-

tiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación. Y f) Decidir todo aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos; Artículo doce.- La Dirección y Administración

de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Teso-

rero, Un Síndico y Un Vocal. Los cargos de la Directiva serán ocupados

por los Miembros Activos o Fundadores. Artículo quince.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más

uno de sus Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la ma-

yoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la asociación; c) Elaborar la memoria

anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Re-

glamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fi nes de la asociación; g) Convocar a sesiones or-

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

dinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre la

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la asamblea general;

i) Conocer, aprobar y desaprobar las solicitudes de los aspirantes a

nuevos miembros de la Asociación; j) Elaborar el reglamento interno de

la asociación y presentarlo a la asamblea general para su correspondien-

te elaboración; k) Resolver todos lo asuntos que no sean de competencia

de la Asamblea General; Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del

presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asam-

blea general; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones

de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos

y reglamento interno de la asociación; c) representar judicial y

extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la junta directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva; e) autori-

zar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

asociación; y f) presentar la memoria de labores de la asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma; Artículo dieciocho.-

Son Atribuciones del secretario: a) llevar los libros de actas de las se-

siones de asamblea general y de la junta directiva; b) Llevar el archivo

de documentos y registros de los miembros de la asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la asociación. Artículo diecinueve.- Son

Atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la aso-

ciación obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione; b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación; y

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la asocia-

ción tenga que realizar. Artículo veinte.- Literal b) Asesorar legalmente

a la asociación, ya sea por propios conocimientos o con la ayuda de

profesionales conocedores en la materia; Artículo veintidós.- Son

MIEMBROS FUNDADORES todas las personas que suscriban el Acta

de Constitución de la asociación. Los fundadores podrán designar dis-

tinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méri-

tos a favor de la ciencia sean así nombrados por la asamblea general, así

como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, institu-

ciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como

empresas que mediante invitación de la junta directiva aporten contri-

buciones signifi cativas a la asociación en efectivo o en especies de

acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la junta directiva; Ar-

tículo veintitrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

A) Gozar de los benéfi cos derivados de la Asociación. Siempre y cuan-

do no sean de carácter económico; B) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General. C) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los estatutos de la asociación. D) Los demás

que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Asociación.

Artículo veinticinco.- Literal b) Por otras faltas graves cometidas, que

a juicio de la asamblea general merezca tal sanción. Artículo veintiséis.-

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Además del Requisito anterior será requisito: l. Ser

médico graduado y autorizado a ejercer en el País. 2. Estar inscrito en

la Junta de Vigilancia para la Profesión Médica. 3. De reconocida ho-

norabilidad. 4. Ser apadrinado por tres miembros de la Asociación. 5.

Ser Médico especialista acreditado para ejercer en el país en Cirugía o

Pediatría o Ginecología o Medicina interna o Radiología. 6. Haber

completado al menos un año de Residencia en una institución acredita-

da y/o reconocida para el entrenamiento en Terapia Endovascular por

nuestra asociación. 7. Tener una práctica reconocida en terapia endovas-

cular al menos de seis meses en el país. Lo que deberá ser constatado

por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General. 8. La solicitud

se hará por escrito a la Junta directiva adjuntado Currículo Vitae con los

atestados pertinentes. Artículo veintisiete.- La Asociación tendrá las

siguientes Clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; c) Miembros Honorarios y d) Miembros Correspondientes.-

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta

de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación de Terapia Endovascular Salvadoreña

sean nombrados así por la Asamblea General. Serán Miembros Corres-

pondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por dos

Miembros, Miembros de Asociaciones Filiales siendo éstas recíprocas,

cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva; pueden sustituirse

todas las palabras en los términos y formas en ese numeral relacionados;

en la prevención número ocho: Se suprime del Artículo uno la frase “de

utilidad pública” en virtud del artículo siete de la referida ley; en la

prevención número nueve: Se corrigen los literales i) y h) de la siguien-

te manera: Eliminando el literal h) y agregando “y proponerlos a la

Asamblea General”; y Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolu-

ción de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la asamblea general extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la asamblea general señale. Yo el suscrito Notario les advierto a los

otorgantes la obligación en que están de registrar la Asociación, en el

registro correspondiente, así mismo, de los efectos del registro y las

sanciones Impuestas por la falta del mismo.- Así se expresaron los

comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento y leído que se los hube en un solo acto sin interrupción,

ratifi can su contenido y para constancia fi rmamos. DOY FE.- ENMEN-

DADO: Reynaldo.- las.- suscriban el Acta de Constitución de.- voto.-

Valen. - ENTRELINEAS: tres.- Vale.- de personas.- vale.-

NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO SETENTA Y SEIS VUELTO,

AL FOLIO NUMERO OCHENTA VUELTO, DEL LIBRO QUINTO DE

MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CATORCE DE JULIO DEL

DOS MIL SIETE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN

DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR, EXTIENDO,

FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL

SEIS.

NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

NUMERO: SESENTA Y NUEVE.- En la ciudad de San Salvador,

Departamento San Salvador de las once horas del día dos de Enero del

año dos mil siete. Ante mí, NELSON BLADIMIR HERNANDEZ

HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:

Luis Gustavo Cousin, de cincuenta y un años de edad, Médico Cirujano,

del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-

tos veinte y un mil doscientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni

Yada, de cuarenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domici-

lio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis;

José Ramón Esteban Aguillón Rivera, de cuarenta y seis años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete

guión dos; José Mauricio Velado León, de treinta y siete años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos

treinta y cinco guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor, de treinta

y cinco años de edad, Médico Cirujano del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón

setecientos quince mil ochocientos setenta y nueve guión uno; Juventi-

no Amaya Amaya, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medi-

cina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

ochocientos veinte y dos mil quinientos diecinueve guión uno; Jorge

Luis Zablah Hernández, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en

Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identifi cación número

cero cero quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y seis guión

uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda, de cuarenta y ocho años de edad,

Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero dos millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y

seis guión tres; Carlos Alberto Guiammattei Alvarenga, de cuarenta y

siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad número cero dos millones siento ochenta y nueve mil

cuatrocientos noventa y cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández

Morales, de cincuenta y un año de edad, Médico Cirujano, del domici-

lio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos

noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco. Y ME DI-

CEN: I) Que vienen Ante mis ofi cios Notariales a Rectifi car la Escritura

de Constitución otorgada Ante mis ofi cios Notariales a los veintidós días

del mes de Abril y diecinueve de octubre del año en curso, y consecuen-

temente el Acta de Constitución de la Asociación de TERAPIA ENDO-

VASCULAR DE EL SALVADOR que la misma contiene, la cual ha

sido rectifi cada de acuerdo a las observaciones realizadas por el Regis-

tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, la cual queda de la siguiente manera: El infrascrito Secre-

tario de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador, CERTI-

FICA: Que a folios SEIS AL DIEZ del Libro de Actas que la Asociación

lleva, se encuentra la que literalmente dice: “Acta número DOS en la

cuidad de San Salvador a las siete horas y diez minutos del día cinco de

diciembre de dos mil seis reunidos en el local de la Asociación situado

en el Instituto de Neurociencia, Centro de Clínicas Escalón, Edifi cio

Villavicencio Plaza, Primer Nivel, entre Noventa y Nueve Avenida

Norte, y Paseo General Escalón los abajo fi rmantes Luis Gustavo Cousin,

con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos vein-

te y un mil doscientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni Yada, con

Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y

siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José Ramón Esteban Aguillón

Rivera, con Documento Único de Identidad número cero cero doscien-

tos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos; José

Mauricio Velado León, con Documento Único de Identidad número cero

cero cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco guión siete;

Lorena Guadalupe Núñez Cantor, con Documento Único de Identidad

número cero un millón setecientos quince mil ochocientos setenta y

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

nueve guión uno; Juventino Amaya Amaya, con Documento Único de

Identidad número cero cero ochocientos veinte y dos mil quinientos

diecinueve guión uno; Jorge Luis Zablah Hernández, con Documento

Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho mil doscien-

tos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda, con

Documento Único de identidad número cero dos millones trescientos

cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión tres; Carlos Alberto

Guiammattei Alvarenga, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones siento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y

cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales, con Documen-

to Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y

dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco, por unanimidad to-

mamos los siguientes acuerdos. PRIMERO Rectifi car el Acta de

Constitución de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador

la cual es una entidad de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso

para su respectiva protocolización la cual contiene como punto primero

el Acuerdo de Constitución de la Entidad. SEGUNDO Aprobación de

los Estatutos por los cuales se regirá la Institución los cuales constan de

Treinta y Cinco Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL

SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad

salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE TERAPIA ENDO-

VASCULAR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatuto, se denominará “la Asociación”.- Artículo dos.- El domicilio

de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en el territorio de la República y

fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo inde-

fi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los

fi nes u objetos de la asociación serán: a) El objetivo de la Asociación

será el alivio de la enfermedad, preservar y proteger la salud, dando a

conocer en benefi cio público, la ciencia, el arte y la investigación dentro

del campo de la terapia endovascular. b) Fomentar las relaciones entre

sus Miembros Médicos dedicados al ejercicio de la terapia endovascular.

Tanto en el País como en el extranjero. c) Estimular la superación cons-

tante de sus asociados mediante la participación en eventos científi cos

nacionales e internacionales. d) Fomentar la investigación científi ca y

su producción bibliográfi ca. e) Promover el desarrollo de la Terapia

Endovascular en el país. f) Contribuir al estudio y solución de problemas

sociales donde la asociación pueda brindar su aporte. g) Velar porque el

ejercicio profesional de la Terapia Endovascular cumpla con los princi-

pios éticos y académicos que la especialidad exige. h) Velar por los

derechos e intereses de los asociados. i) Cualquier otra actividad que la

ley permita, siempre dentro del área médica. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de los miembros.- b) Donaciones, Heren-

cias, Legados, contribuciones de Personas, Naturales o Jurídicas, Na-

cionales o Extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será Administrado

por la Junta Directiva conforme a las Directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACION. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General Sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los Miembros

en primera Convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se

requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo

Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asam-

blea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por

escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miem-

bro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

Atribuciones de la Asamblea General a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, Re-

formar o Derogar los Estatutos y el reglamento interno de la asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de

la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La Di-

rección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Los cargos de la

Directiva serán ocupados por los Miembros Activos o Fundadores. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos. Artículo

trece.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-

do de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Di-

rectiva Sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus

Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la asociación; c) Elaborar la memoria anual de

labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, progra-

mas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea

General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de la Asamblea General; h) Conocer, aprobar y desaprobar

las solicitudes de los aspirantes a nuevos miembros de la Asociación y

proponerlos a la Asamblea General; i) Elaborar el reglamento interno

de la asociación y presentarlo a la asamblea general para su correspon-

diente elaboración; j) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son Atribuciones

del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

asamblea general; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los

estatutos y reglamento interno de la asociación; c) Representar judicial

y extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la junta directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva; e) Auto-

rizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

asociación; y f) Presentar la memoria de labores de la asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.-

Son Atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-

siones de asamblea general y de la junta directiva; b) Llevar el archivo

de documentos y registros de los miembros de la asociación; c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la asociación. Artículo diecinueve.-Son

Atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la aso-

ciación, obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione; b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación; y

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la asocia-

ción tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones del síndico:

a) Tiene la obligación de velar continuamente porque se le dé cumpli-

miento a los presentes estatutos y reglamento interno de la asociación y

estará obligado a poner en conocimiento de la junta directiva cualquier

anomalía que notare en el manejo de los fondos debiendo especifi car en

qué consiste la anomalía; b) Asesorar legalmente a la asociación, ya sea

por propios conocimientos o con la ayuda de profesionales conocedores

en la materia; c) Formar y coordinar la comisión de defensa gremial y

comisión científi ca; d) Asistir a todas las sesiones; e) Cualquier otra

actividad que le determine la junta directiva; Artículo veintiuno.- Son

atribuciones del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la junta

directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artícu-

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

lo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-

BROS. Artículo veintidós.- Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siem-

pre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y d)

Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la

Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros: a) Asis-

tir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y d) Los demás que le

señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación. Artículo

veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y

resoluciones de la asamblea general; b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción; y c) Por re-

nuncia presentada por escrito a la junta directiva. Artículo veinticinco.-

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Además será requisito: Uno. Ser médico graduado

y autorizado a ejercer en el País, Dos. Estar inscrito en la Junta de Vi-

gilancia para la Profesión Médica, Tres. De reconocida honorabilidad,

Cuatro. Ser apadrinado por tres miembros de la Asociación, Cinco. Ser

Médico especialista acreditado para ejercer en el país en Cirugía, Pedia-

tría, Ginecología, Medicina Interna o Radiología, Seis. Haber comple-

tado al menos un año de Residencia en una institución acreditada y/o

reconocida para el entrenamiento en Terapia Endovascular por nuestra

asociación, Siete. Tener una práctica reconocida en terapia endovascular

al menos de seis meses en el país, lo que deberá ser constatado por la

Junta Directiva y aprobado en Asamblea General, Ocho. La solicitud se

hará por escrito a la Junta Directiva adjuntando Currículum Vitae con

los atestados pertinentes. Artículo veintiséis.- La Asociación tendrá las

siguientes Clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; c) Miembros Honorarios; y d) Miembros Correspondientes.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta

de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador

sean nombrados así por la Asamblea General. Serán Miembros Corres-

pondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por dos

Miembros, cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva. CAPI-

TULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintisiete.- Las faltas se clasifi carán en: Menos Graves, Graves

y Muy Graves. Son Faltas menos graves: a) La negligencia o impuntua-

lidad en las actividades propias de la asociación; y b) Realizar cualquier

clase de propaganda o actividad que entorpezca el desempeño de labo-

res de los miembros. Son faltas graves: a) Cometer Actos que perturben

el normal desarrollo de las labores; b) Desobedecer los acuerdos toma-

dos por la Junta Directiva; y c) Negarse sin causa justifi cada a asistir a

cursos de capacitación o especialización profesional. Son faltas muy

Graves: a) Negarse sin justa causa a la aplicación de medidas sanciona-

torias por la Junta Directiva; b) Ingerir bebidas embriagantes o usar

drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes en el desempeño de

sus labores y actividades que realiza dicha Asociación; c) Recibir o

exigir dádivas por infl uir, gestionar o conceder la entrada de nuevos

miembros a la asociación. Artículo veintiocho.- Las sanciones serán: a)

Amonestación Escrita para las Faltas Menos Graves; b) No tener derecho

a voto en Asamblea General y Extraordinaria por un período de seis

meses para las Faltas Graves; c) El de expulsarlo de la Asociación de

Terapia Endovascular de El Salvador, aplicables a las Faltas Muy Graves

cuando han sido de forma reincidente o incapacidad legal para el ejer-

cicio de su profesión. Artículo veintinueve.- La imposición de Sancio-

nes: a) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y

recursos que se ejerciten en los procedimientos para la interposición de

sanciones. b) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de

los Miembros para su permanencia o no en la Asociación de Terapia

Endovascular de El Salvador. c) Todo lo no prescrito en los presentes

estatutos con respecto a las medidas disciplinarias, causales y procedi-

mientos de aplicación será desarrollado en el reglamento interno. CA-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

PITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta.- No podrá disol-

verse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución toma-

da en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con

un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de

sus miembros. Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución

de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. Artículo treinta y dos.- Para

reformar o Derogar los presentes estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al Orden interno

de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el

reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

cuatro.- La Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador se regi-

rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO por los presentes Estatutos, Reglamento interno y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- La Junta

Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el

mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros, y dentro de los

quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación

del Acta de Elección de la misma y en todo caso, Inscribir en dicho

Registro todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. Señale, así como enviar al

expresado Registro cualquier dato que le pidiera relativo a la Asociación.

Artículo treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Tercero. De confor-

midad al Artículo doce de los estatutos, procedemos a elegir a la Junta

Directiva la cual por dedición unánime de los concurrentes queda inte-

grada de la siguiente manera: Luis Gustavo Cousin Presidente; José

Zanoni Yada Secretario; José Ramón Esteban Aguillón Rivera Síndico;

José Mauricio Velado León Tesorero; Lorena Guadalupe Nuñez Cantor

Vocal. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la pre-

sente que fi rmamos. Rubricadas. “L. G .C. R.” “J. Z. Yada.” “J.R.E.A.R.”

“J.M.V.L.” “J.A.A.” “G.L.Z.H.” “M.A.R.C.” “C.A.G.A.” “A.R.H.M.”

“L.G.N.C.”

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser

presentada a Notario para su Respectiva Protocolización, extiendo la

presente en San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos

mil seis. “Hay una fi rma que se lee J.Z. Yada la cual pertenece al secretario

de la entidad en cuestión. DOY FE. A) Que la anterior protocolización

es fi el con su original la cual agregaré al legajo de anexos que llevo para

ser entregados a la corte suprema de justicia. B) Así como me cercioré

de la identidad de los comparecientes. C) Que hice la advertencia Notarial

a la que se refi ere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro.

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos

legales del presente instrumento y leído íntegramente en un solo acto

sin interrupción ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO CIENTO DOCE VUELTO,

AL FOLIO NUMERO CIENTO DIECIOCHO FRENTE, DEL LIBRO

QUINTO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CATORCE DE

JULIO DEL DOS MIL SIETE, Y PARA SER ENTREGADO A LA

ASOCIACION DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR,

EXTIENDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO, EN

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO

DOS MIL SIETE.

NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVAS-CULAR DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL

SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

“la Asociación”.

Artículo dos.-El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Artículo cuatro.- Los fi nes u objetos de la asociación serán:

a) El objetivo de la Asociación será el alivio de la enfermedad,

preservar y proteger la salud, dando a conocer en benefi cio

público, la ciencia, el arte y la investigación dentro del campo

de la terapia endovascular.

b) Fomentar las relaciones entre sus Miembros Médicos dedi-

cados al ejercicio de la terapia endovascular. Tanto en el País

como en el extranjero.

c) Estimular la superación constante de sus asociados mediante

la participación en eventos científi cos nacionales e interna-

cionales.

d) Fomentar la investigación científi ca y su producción biblio-

grafía.

e) Promover el desarrollo de la Terapia Endovascular en el

país.

f) Contribuir al estudio y solución de problemas sociales donde

la asociación pueda brindar su aporte.

g) Velar porque el ejercicio profesional de la Terapia Endovas-

cular cumpla con los principios éticos y académicos que la

especialidad exige.

h) Velar por los derechos e intereses de los asociados.

i) Cualquier otra actividad que la ley permita, siempre dentro

del área médica.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará cons-tituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas, Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extran-jeras, respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo seis.- El patrimonio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las Directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los Miembros en primera Convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la junta directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo doce.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Los cargos de la Directiva serán ocupados por los Miembros Activos o Fundadores. La junta directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos.

Artículo trece.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce.- La Junta Directiva Sesionará Ordinariamente una, vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento in-terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

h) Conocer, aprobar y desaprobar las solicitudes de los aspiran-tes a nuevos miembros de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General;

i) Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo a la asamblea general para su correspondiente Aprobación;

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos y reglamento interno de la asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva;

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación; y

f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho.- Son Atribuciones del secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de la junta directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la asociación.

Artículo diecinueve.-Son Atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la asociación, obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación; y

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar.

Artículo veinte: Son atribuciones del síndico:

a) Tiene la obligación de velar continuamente porque se le dé cumplimiento a los presentes estatutos y reglamento interno de la asociación y estará obligado a poner en conocimiento de la junta directiva cualquier anomalía que notare en el manejo de los fondos debiendo especifi car en qué consiste la anomalía;

b) Asesorar legalmente a la asociación, ya sea por propios conocimientos o con la ayuda de profesionales conocedores en la materia;

c) Formar y coordinar la comisión de defensa gremial y comisión científi ca;

d) Asistir a todas las sesiones;

e) Cualquier otra actividad que le determine la junta directiva;

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo veintidós.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asam-blea general;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y

d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.

Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.

Artículo veinticinco.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Además será requisito:

Uno. Ser médico graduado y autorizado a ejercer en el País, Dos. Estar inscrito en la Junta de Vigilancia. para la Profesión Médica,

Tres. De reconocida honorabilidad,

Cuatro. Ser apadrinado por tres miembros de la Asociación,

Cinco. Ser Médico especialista acreditado para ejercer en el país en Cirugía, Pediatría, Ginecología, Medicina Interna o Radiología,

Seis. Haber completado al menos un año de Residencia en una institución acreditada y/o reconocida para el entrenamiento en Terapia Endovascular por nuestra asociación,

Siete. Tener una práctica reconocida en terapia endovascular al menos de seis meses en el país, lo que deberá ser constatado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General,

Ocho. La solicitud se hará por escrito a la Junta Directiva adjuntando Currículum Vitae con los atestados pertinentes.

Artículo veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes Clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios; y

d) Miembros Correspondientes.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador sean nombrados así por la Asamblea General.

Serán Miembros Correspondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por dos Miembros, cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veintisiete.- Las faltas se clasifi carán en:

Menos Graves, Graves y Muy Graves.

Son Faltas menos graves:

a) La negligencia o impuntualidad en las actividades propias de la asociación; y

b) Realizar cualquier clase de propaganda o actividad que entorpezca el desempeño de labores de los miembros.

Son faltas graves:

a) Cometer Actos que perturben el normal desarrollo de las labores;

b) Desobedecer los acuerdos tomados por la Junta Directiva; y

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

c) Negarse sin causa justifi cada a asistir a cursos de capacitación o especialización profesional.

Son faltas muy Graves:

a) Negarse sin justa causa a la aplicación de medidas sanciona-torias por la Junta Directiva;

b) Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes en el desempeño de sus labores y actividades que realiza dicha Asociación;

c) Recibir o exigir dádivas por infl uir, gestionar o conceder la entrada de nuevos miembros a la asociación.

Artículo veintiocho.- Las sanciones serán:

a) Amonestación Escrita para las Faltas Menos Graves;

b) No tener derecho a voto en Asamblea General y Extraordinaria por un período de seis meses para las Faltas Graves;

c) El de expulsarlo de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador, aplicables a las Faltas muy Graves cuando han sido de forma reincidente o incapacidad legal para el ejercicio de su profesión.

Artículo veintinueve.- La imposición de Sanciones:

a) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en los procedimientos para la interposición de sanciones.

b) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los Miembros para su permanencia o no en la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador.

c) Todo lo no prescrito en los presentes estatutos con respecto a las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación será desarrollado en el reglamento interno.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo treinta.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y uno. En caso de acordarse la disolución de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General, extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o, cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al Orden interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el re-glamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y cuatro.- La Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros, y dentro de los quince días después de electa la Nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma y en todo caso, Inscribir en dicho Registro todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale. Así como enviar al expresado Registro cualquier dato que le pidiera relativo a la Asociación.

Artículo treinta y seis.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00203

San Salvador, 05 de noviembre de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE TE-RAPIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse “ATES”, compuestos de TREINTA Y SEIS artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas con diez minutos del día 12 de enero del 2006, y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las catorce horas, del día 22 de abril de 2006, ante los ofi cios del Notario NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, y con posteriores rectifi caciones, la primera otorgada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad, a las catorce horas del día 19 de octubre de 2006; y la segunda otorgada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad a las once horas del día 2 de enero de 2007, ambas ante los ofi cios del Notario NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE GOBERNACION,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F036828)

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA

RAMOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA

ACUERDO Nº 167

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL

OCHO.

CONSIDERANDO:

I. Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;

II. Que por medio de la Resolución 108-2003 (COMIECO-XXVII) publicada en el Diario Ofi cial No. 111, Tomo No. 359 de fecha 18 de

junio de 2003, se autorizaron los aranceles a aplicar por El Salvador dentro del Contingente de Maíz Amarillo, estableciéndose un arancel

preferencial dentro de cuota de cero por ciento (0%) y un arancel para las importaciones fuera de cuota del quince por ciento (15%);

III. Que los productores e industriales de la cadena productiva del sorgo han suscrito un Convenio para la siembra y comercialización de dicho

producto, mediante el cual se asegura el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción nacional bajo

condiciones de equidad;

IV. Que el maíz amarillo es un importante sustituto del sorgo que es utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales, así

como también es empleado en la fabricación de productos alimenticios destinados al consumo humano; por lo que es conveniente establecer

mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de sorgo, así como el adecuado suministro de maíz amarillo para los industriales,

a efecto de mantener el equilibrio en la cadena productiva;

V. Que el mecanismo de contingentes de desabastecimiento constituye una herramienta legal apropiada para mantener la estabilidad en la

cadena productiva, mediante el establecimiento de un trato preferencial para las importaciones de maíz amarillo que se realicen dentro de

una cuota determinada y a su vez, mediante la fi jación de un arancel para las importaciones que se efectúen fuera de contingente;

VI. Que se hace necesario la apertura de un contingente de desabastecimiento de Maíz Amarillo adicional al Contingente Arancelario establecido

en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos para el referido producto, con el objeto

de satisfacer la demanda nacional de maíz amarillo destinado tanto para consumo animal como humano;

VII. Que la Comisión de Supervisión del Convenio del Sorgo ha presentado a la Comisión Técnica Contingentes su recomendación en cuanto

al volumen del contingente; por lo que esta última luego de realizar el análisis respectivo ha recomendado a los Despachos Ministeriales la

apertura del contingente para el período que inicia a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y hasta el 31 de enero de 2009,

por un total de 105,000 Toneladas Métricas de Maíz Amarillo para consumo animal y 65,000 Toneladas Métricas para consumo humano;

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

1. Poner a disposición de los Industriales, un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.20 “--Maíz amarillo”, por

un volumen de hasta 106,000 toneladas métricas, que corresponde al défi cit de la presente cosecha nacional del uso combinado de sorgo

y maíz amarillo para consumo animal, como necesidades totales del país, de acuerdo con los compromisos de compra de la producción

nacional de sorgo adquiridos por los Industriales dentro del marco del Convenio para la Siembra y Comercialización de dicho producto.

2. Poner a disposición un contingente de desabastecimiento de maíz amarillo para consumo humano, por un volumen de hasta 65,000 toneladas

métricas.

3. La asignación de los volúmenes para cada benefi ciario del contingente para consumo animal serán recomendados por la Comisión de

Supervisión a la Comisión Técnica de Contingentes.

4. El contingente para consumo humano se pondrá a disposición de forma inmediata y la modalidad de distribución será determinada por la

Comisión Técnica de Contingentes.

5. De conformidad con la Resolución 108-2003 (COMIECO-XXVII) publicada en el Diario Ofi cial No. 111, Tomo No. 359 de fecha 18 de

junio de 2003, las importaciones de maíz amarillo que se realicen al amparo del Contingente, estarán libres de los Derechos Arancelarios a

la Importación y las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al pago de un arancel del Quince por Ciento. Para tal efecto, el benefi ciario

deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la Licencia extendida por el Ministerio de Economía.

6. Fíjase el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y el 31 de enero de 2009, para efectuar las im-

portaciones de maíz amarillo amparadas a este contingente.

7. Los volúmenes de los contingentes de desabastecimiento para los subsiguientes años serán recomendados a los Despachos Ministeriales

por la Comisión Técnica de Contingentes, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre la Apertura y Administración de

Contingentes y deberán ser equivalentes a la parte de la demanda no satisfecha por el Contingente Arancelario establecido en el Tratado de

Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos.

8. La Comisión Técnica de Contingentes está facultada además, para recomendar la modifi cación del contingente de desabastecimiento en

casos debidamente justifi cados, así como para modifi car el período durante el cual se permitirá su importación.

9. Con base en el Art. 3 del Reglamento para la Apertura y Administración de Contingentes, reformado por medio del Decreto Ejecutivo No.

23 de fecha 21 de abril de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo No. 367, de fecha 04 de mayo de 2005, las importaciones de

Maíz Amarillo para consumo animal que se realicen al amparo de este Contingente no estarán sujetas al mecanismo de Bolsa, mientras que

las importaciones de maíz amarillo para consumo humano quedarán sometidas al referido mecanismo.

11. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

13.. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, WILLIAM JACOBO HANDAL,

MINISTRA DE ECONOMÍA. MINISTRO DE HACIENDA.

MARIO ERNESTO SALAVERRIA,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO Nº 15-1749.

San Salvador, 03 de diciembre de 2007.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-

namiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, ubicado en Municipio de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia y el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jor-

nada diurna; II) Que según certifi cación de Acta Nº 240, Punto II, de fecha 29 de noviembre de 2007, la Comisión Nominadora de Centros Educativos

aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN FRANCISCO DE

ASÍS”; III) Que la Dirección Departamental de Morazán, realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo, y se determinó que cuenta

con las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base

en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Creación, Nominación

y Funcionamiento, del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, en los Niveles de Educación Parvularia

y el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código Nº 88174. COMU-

NÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F036806)

ACUERDO Nº 15-0024.

San Salvador, 09 de enero de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 633 de

fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DEL-

GADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos

Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003,

el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación

Superior, la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios

actualizado de la carrera de MAESTRIA EN PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose examinado la

documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Acadé-

mica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere,

ACUERDA; 1º) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL, presentado por la

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2º) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada

en el numeral anterior, en su sede central, en la modalidad plan regular, a través de la Facultad de Ciencias y Artes “Francisco Gavidia”, a partir del

ciclo 1-2008; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la

Institución; 4º) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F036787)

ACUERDO Nº 15-0025.

San Salvador, 09 de enero de 2008.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 633 de

fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS

DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1349 de fecha 16 de diciembre

de 2003, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de

Educación Superior, la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de

Estudios actualizado de la carrera de MAESTRIA EN GERENCIA PUBLICA Y SOCIAL, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose exami-

nado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión

Académica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley

confi ere, ACUERDA; 1º) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN GERENCIA PUBLICA Y SOCIAL, presentado por

la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2º) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada

en el numeral anterior, en su sede central, en la modalidad plan regular, a través de la Facultad de Ciencias y Artes “Francisco Gavidia”, a partir del

ciclo I-2008; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la

Institución; 4º) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F036789)

ACUERDO No. 2082-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha

veintisiete de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROSEMBERG ANDRE CACERES AGUILLON, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.

CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F036859)

ACUERDO No. 2096-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con

fecha catorce de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EVER JAVIER LOPEZ BLANCO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA

A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F036834)

ACUERDO No. 2147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con

fecha catorce de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELMER ALEXANDER QUEVEDO REYES, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D.

C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA

DE AVELAR.

(Registro No. F036832)

ACUERDO No. 2270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil siete.- El Tribunal con fecha

veintitrés de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HILDA KAREN REYES FLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C.

DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F037214)

ACUERDO No. 2292-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha doce

de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA GUADALUPE GUARDADO GUARDADO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F036776)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

ACTA No. 61

CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo Número 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial Número 182, Tomo 357, de fecha 1 de octubre del mismo año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria, vigente desde el día 1 de noviembre de 2002.

II.- Que en el artículo 6 de la Ley General Marítimo Portuaria, se crea la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), como una entidad reguladora de carácter autónomo, en lo administrativo, técnico y económico, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

III.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley General Marítimo Portuaria, corresponde al Consejo Directivo de la AMP, con carácter indelegable, la competencia para la imposición de multas.

IV- Que el artículo 220 de la Ley General Marítimo Portuaria, considera infracción administrativa en el ámbito marítimo portuario, aquellas acciones y omisiones tipifi cadas y sancionadas por la Ley, las cuales por su naturaleza podrán ser relacionadas con los reglamentos a que hace referencia dicho cuerpo normativo.

V.- Que el artículo 231 de la Ley General Marítimo Portuaria, regula el procedimiento administrativo sancionador que debe aplicarse para el establecimiento de sanciones, que por infracciones en el ámbito marítimo portuario apliquen; por lo que, se vuelve necesario desarrollar los aspectos básicos de la Ley en un reglamento que permita imponer las sanciones correspondientes.

VI.- Que la dinámica de las actividades impulsadas por las diferentes áreas de la Gerencia Portuaria de la AMP, en cumplimiento de las competencias institucionales establecidas en la Ley General Marítimo Portuaria y sus Reglamentos, exigen la inmediata defi nición de un procedimiento administrativo sancionador.

VII.- Que de conformidad a lo establecido por el numeral tercero del artículo 10 de la Ley General Marítimo Portuaria, para garantizar el efec-tivo cumplimiento y desarrollo de la actividad marítima portuaria, corresponde al Consejo Directivo de la AMP, aprobar la aplicación del régimen sancionador,

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

APRUEBA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTOS

EN EL AMBITO PORTUARIO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Objeto

El presente reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador que será aplicado previo a la imposición de multas o sanciones por la contravención de las disposiciones establecidas en la Ley General Marítimo Portuaria, en adelante LGPM y sus reglamentos técnicos.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la LGMP, el presente reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador que será aplicado, en todos los puertos o terminales marítimas estatales, privados de uso público, por incumplimiento de aspectos técnicos y económicos; y en todos los puertos y terminales privadas de uso privado por incumplimiento de aspectos técnicos.

La aplicación de la normativa se extiende a las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores adscritas a los puertos.

Art. 3.- Principio de legalidad

La imposición de multas por infracciones en el ámbito portuario será aplicable cuando la Ley sancione expresamente una contravención con dicha sanción o que tenga relación directa con el incumplimiento de la normativa reglamentaria.

Art. 4.- Imposición de Sanciones y Multas

De conformidad a lo establecido por el artículo 219 de la LGMP, la autoridad competente para imponer las sanciones o multas por las infracciones en el ámbito portuario, es el Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, en adelante el CDAMP, con carácter indelegable, salvo en los casos establecidos en el artículo 237 del citado cuerpo de ley.

Art. 5.- Responsabilidad del Infractor

La responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine de los hechos u omisiones que confi guren la infracción administrativa.

Art. 6.- Independencia técnica

En el marco del presente reglamento se debe entender como independencia técnica, la libertad de que gozan los miembros de las diferentes áreas de la Gerencia Portuaria, para realizar sus actuaciones sin injerencias de ninguna persona o entidad, tendiente a la obtención de un resultado distinto del real.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 7.- Tipifi cación de Infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la LGMP, tienen la consideración de infracciones administrativas en el ámbito marítimo portuario, las acciones y omisiones tipifi cadas y sancionadas por dicha Ley, y las mismas se clasifi can en leves, graves y muy graves.

Asimismo, en materia de infracciones y sanciones relativas a las autorizaciones para la construcción y explotación de puertos, dársenas y termi-nales marítimas, tendrán aplicación especial aquellas reguladas en el artículo 234 de la LGMP.

Art. 8.- Principios aplicables

Para la determinación y establecimiento de las sanciones se deberán tomar en cuenta los principios del derecho administrativo sancionador y los principios penales sustantivos, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.

Art. 9.- Infracciones leves

Además de las infracciones leves establecidas en el artículo 221 de la LGMP, serán consideradas como tales, aquellos incumplimientos a los reglamentos de la AMP de conformidad a lo establecido y que tengan relación directa con la actividad portuaria a nivel nacional, especialmente los siguientes:

1) En materia de Operaciones Portuarias

a) Prestar servicios en calidad de Operador o Prestador de servicios portuarios sin la habilitación de la AMP;

b) No contar con manual de operaciones portuarias, o tener un manual de operaciones portuarias no autorizado, en todas sus partes, por la AMP;

c) No contar con planos de distribución física de las instalaciones marítimas o portuarias, junto con la descripción de las mismas señalando áreas, límites, ubicación y actividades que se desarrollan en ellas;

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

d) No cumplir con los rendimientos mínimos exigidos por la AMP; por causas imputables al operador portuario;

e) No garantizar la prestación de servicios de practicaje;

f) No garantizar la prestación de servidos de remolcaje;

g) No brindar a la Delegación local de la AMP por sus siglas DLAMP el registro de maniobras de practicaje;

h) No brindar a la DLAMP, semanalmente el cuadro de arribo de buques;

i) Permitir el ingreso a puerto o Terminal marítima de un buque para operaciones de carga o descarga, sin que el mismo esté consignado a un agente marítimo;

j) Permitir la permanencia en puerto cuando un buque ha obtenido su autorización de zarpe, salvo autorización de la DLAMP;

k) Realizar cualquier operación portuaria, sin autorización de la DLAMP, cuando por cualquier circunstancia han sido suspendidas temporal-mente las operaciones o se ha ordenado el cierre parcial o total de un puerto o terminal marítima; y,

l) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento de Operaciones Portuarias.

2) En materia de Obras Portuarias

a) No rendir los informes requeridos por la AMP sobre ejecución obras;

b) No rendir el informe fi nal de la ejecución de la obra a la AMP, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fi nalización de la misma;

c) No presentar en el plazo establecido el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipo portuario;

d) No evaluar la capacidad portante de los muelles, después de acaecido un caso fortuito, para determinar la capacidad estructural de éstos;

e) No realizar la evaluación técnica de las estructuras de las instalaciones marítimas y portuarias a solicitud de la AMP;

f) No informar a la AMP, los trabajos realizados de mantenimiento no programados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de los mismos;

g) No permitir a representantes de la AMP el acceso a las instalaciones marítimas y portuarias en misión ofi cial;

h) No atender las observaciones de supervisión en los plazos consignadas en bitácora;

i) Poner en funcionamiento una obra marítima y portuaria, sin la previa autorización de la AMP;

j) Instalar, dar mantenimiento y operar ayudas a la navegación, tales como Faros, balizas y boyas, sin la autorización y supervisión de la AMP;

k) No proporcionar información solicitada o proporcionarla incompleta y extemporáneamente;

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

l) Restringir el acceso a información, sitios y personas a la AMP, o cualquier otra restricción que coarte o limiten el ejercicio de las compe-tencias, funciones o atribuciones establecidas en la LGMP;

m) Incumplir normas de seguridad integral en las obras en ejecución, que pongan en riesgo la integridad física de las personas y la seguridad para la navegación; y,

n) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento de Obras Marítimas y Portuarias.

3) En materia de Regulación Económica

a) Hacer aplicación diferenciada de tarifas por la procedencia o destino de los buques, o por el pabellón que enarbole;

b) No difundir las tarifas por servicios portuarios de manera sufi ciente que fueren del conocimiento del usuario del servicio;

c) No informar a la AMP previo a su aplicación, la tarifa sobre un servicio desregulado

d) Prestar servicios portuarios de manera gratuita a cualquier persona natural o jurídica, salvo las excepciones reguladas en el artículo 214 de la LGMP;

e) Prestar servicios portuarios de manera onerosa a naves de guerras nacionales y extranjeras que visitan la República;

f) Prestar servicios portuarios de manera onerosa a naves con carga de donación;

g) Impedir el acceso a las instalaciones portuarias de aquellos usuarios y su equipo necesario para el desarrollo de su actividad, una vez pagado los importes tarifarios respectivos;

h) Incumplir las obligaciones del pliego tarifario y su política comercial;

i) No remitir a la AMP el informe fi nanciero trimestral de las operaciones portuarias;

j) No contar con pliego tarifario o tener uno no autorizado, en todas sus partes, por la AMP;

k) Presentar inconsistencias en la aplicación del pliego tarifario;

l) Hacer aplicación incorrecta de una tarifa decretada por resolución defi nitiva de la AMP; y,

m) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios.

4) En materia de Seguridad Portuaria

a) No cumplir con el plan de seguridad operacional;

b) No cumplir con el plan de protección de las instalaciones portuarias;

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

c) No cumplir con los planes de contingencia de la instalación portuaria o Terminal marítima;

d) No implementar los niveles de protección que estipule la AMP como medida de protección ante un probable o inminente suceso que ponga en riesgo la instalación portuaria o terminal marítima;

e) No notifi car a las autoridades pertinentes, aquellos sucesos que suponen una amenaza para la instalación portuaria o terminal marítima;

f) No implantar las medidas de protección, seguridad operacional y medioambientales, establecidas en el reglamento de seguridad operacio-nal;

g) No informar a la AMP y al Consejo de Seguridad Nacional (CSN), los cambios en los niveles de protección;

h) No cumplir con las normas generales de control medioambientales vigentes;

i) No designar a un ofi cial de protección de instalaciones portuarias o terminal marítima;

j) No contar con faros, balizas y boyas, que garanticen la seguridad de las instalaciones portuarias;

k) No renovar la Declaración de Cumplimiento de Puerto Seguro de las Instalaciones Portuarias;

l) No realizar la evaluación anual del Plan de Protección para sus respectivas enmiendas;

m) No conformar o no realizar las reuniones del Comité de Seguridad;

n) No acatar las disposiciones que en materia de seguridad regula la LGMP y el Reglamento de Seguridad Integral; y

o) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento de Seguridad Integral.

Art. 10.- Infracciones graves

Además de las tipifi cadas en el artículo 222 de la LGMP, tendrán calidad de infracción grave las siguientes:

a) Aquellas tipifi cadas como leves en el artículo 8 del presente reglamento, cuando provoquen lesiones a personas o su baja laboral menor o igual a siete días, o en su caso causen daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de bienes o de las instalaciones portuarias;

b) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves, reguladas en el artículo 8 del presente reglamento, antes de transcurrido el plazo de pres-cripción.

Art. 11.- Infracciones muy graves

Además de las tipifi cadas en el artículo 223 de la LGMP, tendrán calidad de infracción muy grave las siguientes:

a) Aquellas tipifi cadas como leves en el artículo 8 del presente reglamento, cuando provoquen lesiones a personas o su baja laboral por un tiempo superior a siete días, o en su caso causen daños y perjuicios que impidan total del funcionamiento de bienes o de las instalaciones portuarias;

b) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves impuestas con base a lo regulado en el artículo 9 del presente reglamento, antes de trans-currido el plazo de prescripción.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Art. 12.- Caso de Multa Doble

El incumplimiento reincidente de las infracciones y sanciones portuarias especiales reguladas en el artículo 234 de la LGMP, dará lugar a la aplicación de una multa por el doble de las cantidades señaladas en dicha disposición.

Art. 13.- Inhabilitación e Indemnización

En los casos previstos en los artículos 9, 10 Y 11 del presente reglamento, el CDAMP atendiendo a las circunstancias que concurran, podrá además de imponer la sanción correspondiente dar aplicación a lo regulado en el artículo 224 y 227 de la LGMP.

Art. 14.- Pago de la Multa

Las multas deberán ser canceladas en la Tesorería de la AMP, dentro de los diez días hábiles posteriores a ser declaradas en fi rme, de conformidad a lo establecido por el artículo 241 de la LGMP.

Vencido el plazo a que hace referencia el inciso anterior, sin haber sido cancelada, la AMP ejecutará las garantías contractuales que posea o dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 228 de la LGMP, a través de la Gerencia Legal.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Art. 15.- Instrumentalización de las formas

Las providencias y actuaciones reguladas por el presente reglamento no estarán sujetas a solemnidades especiales, y podrá emplearse cualquier medio de simplifi cación de sus formas.

Los informes realizados deberán ser breves, concisos y en su contenido se hará relación clara de la identidad del presunto infractor, las pruebas o indicios que la fundamentan, las disposiciones legales infringidas y la recomendación de la sanción correspondiente.

Art. 16.- Denuncia

La denuncia escrita deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Ser dirigida al Director Ejecutivo de la AMP;

b) Identifi cación, generales y calidad con que se actúa del denunciante;

c) Identifi cación, generales y lugar en el cual puede ser citado el presunto infractor;

d) Un relato breve y consistente de las circunstancias de la infracción cometida, consignando la disposición legal infringida;

e) Nombre, generales y dirección de testigos en su caso;

f) Detallar y anexar copia de los documentos que sustentan la denuncia o señalar el lugar en el cual pueden ser obtenidas.

g) Señalar lugar para oír notifi caciones;

h) Lugar y fecha;

i) Firma del denunciante, su apoderado especial u otra persona a su ruego, si aquél no supiere o no pudiere hacerlo, en este último caso el denunciante deberá dejar plasmada la impresión digital de su dedo pulgar derecho o de cualquier otro dedo que deberá expresar.

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La denuncia verbal será tomada en acta que al efecto levantará el Gerente Legal de la AMP o el funcionario bajo sus órdenes que éste designe, garantizando que la misma reúna los requisitos mínimos exigidos para la denuncia escrita.

Art. 17.- Notifi caciones

Las notifi caciones requeridas por el presente procedimiento serán realizadas por la Gerencia Legal observando los requisitos exigidos por el Código de Procedimientos Civiles para este acto de comunicación, así como también podrán emplearse medios electrónicos siempre y cuando se tenga constancia de la recepción de la comunicación.

La notifi cación del pliego de cargos a que hace referencia el inciso primero del artículo 22 del presente reglamento deberá ser realizada observando lo establecido en el inciso tercero del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles, entregando al presunto infractor una copia de la resolución de inicio, del acta o de la denuncia correspondiente, según el caso.

Art. 18.- Rebeldía

Si el presunto infractor no compareciere en el término legal establecido en el inciso primero del artículo 23 del presente reglamento, a manifes-tar su defensa, se le declarará rebelde y se continuará con el procedimiento, sin que tenga notifi cársele en adelante ninguna otra resolución, salvo la fi nal.

Art. 19.- Medios de Prueba

En el presente procedimiento se admitirán todos los medios legales de prueba, siempre que sean necesarios y pertinentes.

Un medio de prueba se deberá entender necesario cuando no hay ningún otro elemento de convicción sufi ciente, que haya acreditado antes el mismo hecho.

Un medio de prueba se deberá entender pertinente cuando lo que se pretende acreditar sea vinculante a la valoración del hecho controvertido.

Art. 20.- Prueba Preconstituida

El dictamen técnico fi nal realizado por la Gerencia Portuaria, al que hace referencia el inciso tercero del artículo 22 de este reglamento, tendrá la calidad de prueba preconstituida y será sufi ciente para acreditar la existencia de una infracción, por lo que se incorporará al proceso como tal.

Si el dictamen técnico fi nal se realiza cuando el proceso ha iniciado de ofi cio, en la investigación de campo que menciona la disposición referida en el inciso precedente, deberá citarse al Delegado Local de la AMP para que dé fe de la ejecución de la diligencia, para lo cual se levantará un acta de la misma que contendrá la relación sucinta de los hallazgos y la fi rma de los presentes, dicha acta deberá ser anexada al dictamen técnico fi nal para que adquiera la calidad de prueba preconstituida.

Art. 21.- Valoración de la Prueba

El método de valoración de las pruebas será el de la sana crítica.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 22.- Inicio del Procedimiento

El procedimiento administrativo sancionador de la AMP, podrá iniciarse de ofi cio o por denuncia.

La AMP podrá iniciar de ofi cio el procedimiento sancionador cuando por cualquier medio tenga conocimiento de posibles actuaciones infractoras por parte de personas naturales o jurídicas que desempeñen funciones en los puertos o terminales marítimas señaladas en el artículo 2 del presente reglamento.

Asimismo, se podrá iniciar mediante denuncia verbal o escrita, esta última podrá ser presentada de manera personal, por medio de apoderado especial o por cualquiera otra persona siempre que la fi rma sea legalizada por notario.

Art. 23.- Actuaciones Previas

Una vez que la AMP, tenga conocimiento por cualquiera de las formas establecidas en el artículo anterior de posibles actuaciones infractoras, se efectuarán las actuaciones previas correspondientes por parte de la Gerencia Portuaria u otros funcionarios, empleados o especialistas externos que el Director Ejecutivo designe a solicitud del Gerente Portuario.

La designación de los especialistas a que se refi ere el inciso anterior se realizará en atención a la experiencia y área de especialización correspon-diente. La función de éstas será realizar una investigación preliminar y emitir el dictamen correspondiente en un plazo que no exceda de tres días hábiles, contados a partir de su designación, salvo casos excepcionales previamente califi cados como tal por el Director Ejecutivo, mediante resolución.

En todos los casos que la investigación preliminar sea iniciada de ofi cio ésta será coordinada por el Gerente Portuario o el funcionario bajo sus órdenes que éste designe y la misma deberá sustentarse en las inspecciones de campo y en el dictamen técnico fi nal obtenido con la colaboración de las diferentes áreas de la AMP.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Si el procedimiento ha sido iniciado por denuncia verbal o escrita, las diligencias previas serán la valoración de las pruebas que se presenten realizadas por la Gerencia Portuaria y la Gerencia Legal respectivamente.

Art. 24.- Formación del Expediente

Finalizadas las actuaciones previas y advertidas la existencia de una posible infracción en el ámbito portuario, el Director Ejecutivo incoará al presunto infractor el expediente sancionador e informará al CDAMP, así mismo notifi cará del pliego de cargos al presunto infractor, quien en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados del siguiente a la notifi cación deberá formular por escrito las alegaciones que considere necesarios y ofrecerá los medios de prueba pertinentes.

En la tramitación de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el ámbito de los puertos operados mediante contratos de servicios, también se dará audiencia por cinco días al concesionario.

El Director Ejecutivo a recomendación del Gerente Portuario, previo dictamen de legalidad podrá adoptar mediante acuerdo motivado las medidas cautelares provisionales necesarias.

Art. 25.- Término Probatorio

Vencido el plazo para contestar el pliego de cargos, se procederá a la apertura del término probatorio por ocho días hábiles, siempre que el presunto infractor, en la contestación del pliego de cargos, se declare inocente y ofrezca pruebas idóneas y pertinentes, para acreditar los hechos, o se haya declarado rebelde de conformidad al artículo 17 del presente reglamento.

En caso que el presunto infractor se declare inocente de los cargos que se le atribuyen, pero no ofrezca pruebas, se omitirá el término probatorio, siempre que exista prueba preconstituida de cargos.

En caso que el presunto infractor admita los cargos, se omitirá el término probatorio.

Art. 26.- Informe técnico

Una vez fi nalizado el periodo de prueba, el Gerente Portuario dentro del plazo de cinco días hábiles presentará a la Gerencia Legal el informe técnico conteniendo las recomendaciones pertinentes, a efecto que en el plazo máximo de tres días hábiles se emita dictamen de legalidad y remita el mismo a la Gerencia Portuaria.

Al día hábil siguiente de vencido los plazos a que hace referencia el inciso anterior, el Gerente Portuario presentará al Director Ejecutivo el informe técnico incluyendo el dictamen de legalidad.

Cuando no sea procedente la apertura a prueba, los plazos a que hace referencia el inciso primero de este artículo, serán contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo concedido al presunto infractor para contestar el pliego de cargos.

Art. 27.- Fallo

Recibido el informe técnico, el Director Ejecutivo, en el plazo de tres días hábiles emitirá la resolución mediante la cual determine si es procedente o no elevar la misma a conocimiento del CDAMP para que imponga la sanción o multa correspondiente.

La resolución que determine que no es procedente elevar el caso al CDAMP, tendrá carácter de defi nitiva y deberá ser notifi cada al denunciante y denunciado.

Esta resolución admitirá recurso de revocatoria.

Art.28.- Establecimiento de Sanción

El CDAMP, dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de recibir la resolución emitida por el Director Ejecutivo.

La resolución que dicte el CDAMP y que contenga una sanción distinta a la multa u otras medidas correctivas o restitutivas deberá contener plazo para su cumplimiento. Asimismo, deberá establecer el monto de las costas del procedimiento a cargo del infractor cuando se haya hecho uso de especialistas externos designados por la AMP.

El monto de las multas será establecido en Derechos Especiales de Giro y el tipo de cambio será el fi jado al momento que quede fi rme la reso-lución que aplica la multa respectiva.

Art. 29.- Notifi cación de Sanción

La resolución defi nitiva deberá ser notifi cada al infractor y al denunciante si lo hubiere, el infractor podrá interponer los recursos que considere pertinentes por la sanción impuesta.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS

Art.30.- Recursos

La resolución que impone una sanción por infracciones cometidas en el ámbito marítimo portuario admitirá los recursos de revocatoria y exo-neración.

Art. 31.- Recurso de Revocatoria

Se podrá interponer recurso de revocatoria ante quien dictó la resolución correspondiente, en el acto de notifi cación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma.

El recurso se resolverá dentro de los próximos quince días hábiles siguientes, debiendo notifi car lo resuelto.

Art. 32.- Recurso de Exoneración

La persona a quien la AMP haya califi cado como presunto infractor, podrá presentar a ésta una solicitud de exoneración de la sanción, debida-mente acompañada de los fundamentos en que basa su solicitud.

El presunto infractor tendrá que hacer uso de este recurso dentro de los tres días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución defi nitiva de la AMP.

La interposición del recurso de exoneración implica la renuncia del recurso de revocatoria.

Art. 33.- Resolución de la Exoneración

El Consejo Directivo de la AMP, deberá resolver en el plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso que la AMP no resuelva en este plazo, la solicitud en referencia se tendrá como resuelta favorablemente.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 34.- Prescripción de las Infracciones

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones impuestas de conformidad al presente procedimiento serán los establecidos en los artículos 225 y 226 de la LGMP.

Art. 35.- Normas supletorias

Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto de conformidad a lo establecido en la LGMP, Ley de Procedimiento Para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos o el Código de Procedimientos Civiles, en lo que apliquen.

Art. 36.- Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia doce días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil siete.

DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MARIO MAGAÑA GRANADOS, JOSE FREDDY VILLALTA BARBERENA, DIRECTOR PROPIETARIO. DIRECTOR PROPIETARIO.

CARLOS GUILLERMO MEJIA, JOSE ROBERTO MIRANDA ALEGRIA, DIRECTOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. DIRECTOR PROPIETARIO EN FUNCIONES.

JORGE EDUARDO CASTILLO URRUTIA,

DIRECTOR SUPLENTE.

(Registro No. F036810)

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

(Registro No. F036798)

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

DECRETO TRES:

EL CONCEJO MUNICIPAL,

CONSIDERANDO:

I- Que el municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para darse su propio gobierno, gozando para cumplir con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía sufi ciente.

II- Que el artículo 204 de la Constitución establece que la autonomía del municipio se extiende a crear, modifi car o suprimir tasas.

III- Que mediante Decreto número Cincuenta y Tres, publicado en el Diario Ofi cial número Doscientos seis, Tomo Trescientos Setenta y Siete, de fecha seis de noviembre de dos mil siete, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorios de Tasas y Contri-bución Especial por Pronto Pago del Municipio de San Salvador.

IV- Que la Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorios de Tasas y Contribución Especial por Pronto Pago del Municipio de San Salvador, ha tenido buena acogida entre los contribuyentes.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS

Y CONTRIBUCION ESPECIAL POR PRONTO PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

Art. 1. Refórmase el Artículo 2 de la siguiente manera:

“Art. 2. Concédase un plazo de CIENTO OCHO DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente, puedan cancelar sus deudas por tasas y contribuciones especiales, con el Mu-nicipio de San Salvador, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorios generados en dichos conceptos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública, el benefi cio se aplicará únicamente a las personas naturales”.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el veintidós de enero del año dos mil ocho.

DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE

ALCALDESA

LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS

SÍNDICA MUNICIPAL

LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F036907)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

NUMERO DOS “PROTOCOLIZACION”. En la ciudad de Santa Tecla,

a las diez horas y treinta minutos del día once de enero del año dos mil

ocho. Ante Mí: MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, de este

domicilio, comparece el Ingeniero MARIO AUSEL GARCÍA TORRES,

de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de

San Salvador a quien conozco e identifi co por medio del Documento

Único de Identidad número Cero un millón ciento cuarenta y un mil

cuatrocientos cincuenta y cuatro - siete, actuando en nombre y repre-

sentación en su carácter de Secretario de la “ASOCIACION INTER-

MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE MEJICANOS,

CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”, o “MICROREGION

MELIDA ANAYA MONTES. Personería que DOY FE de ser legítima

y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) el Acta número UNO celebra-

da en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, departamento de San Salva-

dor, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre

del año dos mil siete, en la que crearon y formalizaron la “ASOCIACION

INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE MEJICANOS,

CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”, o “MICROREGION

MELIDA ANAYA MONTES, en - cuyo ACUERDO NUMERO TRES,

consta que el Ingeniero MARIO AUSEL GARCIA TORRES, fue elec-

to por unanimidad Secretario de la Microregión, y en el Acuerdo núme-

ro CUATRO; consta que se ordenó protocolizar ante mis ofi cios nota-

riales la misma, designando al compareciente para ello, y b) la Creden-

cial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de San

Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis en la que

consta que el compareciente fue electo Síndico del Concejo Municipal

de Cuscatancingo, para el período constitucional comprendido del uno

de mayo del año dos mil seis al treinta de abril del año dos mil nueve,

con las facultades conferidas por la entidad que representa ME DICE:

I) Que proceda a incorporar en mi protocolo el ACTA DE CONSTI-

TUCION DE LA “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS

MUNICIPIOS DE MEJICANOS, CUSCATANCINGO Y

AYUTUXTEPEQUE”, MICROREGION MELIDA ANAYA MONTES,

la que literalmente dice: “””””””ACTA NUMERO UNO En las ofi cinas

administrativas de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de

diciembre de dos mil siete. Siendo estos el lugar, día y hora señalados

para celebrar la Asamblea General, para la creación de una Asociación

de Municipios de acuerdo a las disposiciones del título III, capítulo II

del Código Municipal y artículo Doscientos siete inciso segundo. De la

Constitución de la República REUNIDOS para tal efecto los señores

ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, de cincuenta años de edad,

Ingeniero Agroecólogo, RICARDO DE JESUS HERNÁNDEZ JORDAN,

de cuarenta y nueve años, empleado, y el señor CARLOS ALBERTO

MENDEZ de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, todos Salva-

doreños, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

actuando en sus calidades, por su orden, de Alcalde, Síndico y Quinto

Regidor Propietario, del Municipio de Mejicanos, portadores de sus

respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero dos millones

quinientos ocho mil setecientos cuatro-tres; cero cero seiscientos trein-

ta y nueve mil doscientos veintiuno-nueve; y cero un millón noventa y

tres mil trescientos setenta y seis- ocho; actuando para los efectos de

esta asamblea en representación de dicho municipio; los señores JAIME

ALBERTO RECINOS CRESPIN, de treinta y ocho años de edad, Doc-

tor en Medicina, MARIO AUSEL GARCIA TORRES, de cuarenta y un

años de edad, Ingeniero Electricista; y JOSE ALEXANDER FLORES

VALLE, de treinta y un años de edad, todos salvadoreños, del domicilio

de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portadores de sus

respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero dos millones

doscientos setenta y seis mil doscientos treinta y cinco- uno; cero un

millón ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- siete;

cero dos millones trescientos setenta mil novecientos treinta y ocho- cero,

actuando por su orden en su calidad de Alcalde, Síndico, segundo regi-

dor suplente, del Municipio de Cuscatancingo, departamento de San

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Salvador; para los efectos de este acto, en representación del expresado

municipio; y los señores JOSE HUMBERTO CARRILLO CUELLAR,

de cincuenta y dos años de edad, Administrador; el señor OSCAR

ALFREDO ARTERO SALINAS, cuarenta y dos años de edad, Aboga-

do; y la señora MARIA ISABEL CARDONA DE MEDINA de cincuen-

ta y cinco años de edad, Profesora; todos salvadoreños, del domicilio de

Ayutuxtepeque, actuando en su calidad por su orden de Alcalde, Síndi-

co y Sexta Regidora propietaria del municipio de Ayutuxtepeque, por-

tadores de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad por su orden

números Cero cero seiscientos veintisiete mil novecientos treinta y

cinco- seis, cero dos millones diecisiete mil seiscientos noventa y siete-

ocho; cero dos millones siete mil cuatrocientos trece-cuatro todos ac-

tuando como representantes del expresado Municipio, EXPRESAMOS:

Que todos actuamos en las calidades antes expresadas y debidamente

autorizados por los correspondientes Concejos Municipales, cuyas

certifi caciones de los respectivos acuerdos formarán parte del anexo del

acta de la presente sesión y en cumplimiento de los mismos acuerdos

aprobamos la Agenda propuesta de la presente asamblea que contiene

los siguientes puntos: PRIMERO: comprobación y establecimiento del

Quórum. SEGUNDO: Apropiación de agenda; TERCERO: Creación de

una asociación de Municipios conformada por los Municipios de Meji-

canos, Cuscatancingo y Ayutuxtepeque, del departamento de San Sal-

vador; CUARTO: Aprobación de estatutos; QUINTO Elección de la

primera Junta Directiva. Se procedió al desarrollo de la sesión: PRIME-

RO Se estableció y aprobó por unanimidad el quórum; SEGUNDO: Se

aprobó por unanimidad la agenda Propuesta; TERCERO: por unanimi-

dad se toman los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO UNO:

ACORDAMOS la creación de la entidad descentralizada, que se deno-

minará “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS

DE MEJICANOS, CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”, o

“MICROREGION MELIDA ANAYA MONTES, que en el transcurso

del presente instrumento se denominará “LA MICROREGION”, la cual

se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos once, doce,

trece , catorce y quince del Código Municipal y artículo doscientos

siete inciso segundo de la Constitución de la República. ACUERDO

NUMERO DOS la asociación que se constituye se regirá por los siguien-

tes estatutos: ESTATUTOS DE “LA MICROREGION” CAPITULO I:

DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA; Art. UNO.- Créase

la “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE

MEJICANOS CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE” o

“MICROREGION MELIDA ANAYA MONTES en el departamento de

San Salvador como una entidad intermunicipal, descentralizada, que se

denominará “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICI-

PIOS DE MEJICANOS, CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”,

y en los presentes Estatutos se denominará “LA MICROREGION”. La

Microregión tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer

derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios, también tendrá

patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus

bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las

funciones y actividades que los presentes Estatutos le confi eren. Art.

DOS.- El domicilio de la Microregión será el Municipio de Mejicanos,

en el departamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en los

demás Municipios miembros. Art. TRES.- La Microregión se constitu-

ye por tiempo indefi nido. CAPITULO II: DE LAS FINALIDADES DE

LA MICROREGION: Art. CUATRO. La Microregión tendrá como

objetivo general la gestión del desarrollo integral sostenible en forma

asociada, y de cada uno de los municipios que conforman la entidad, en

todos los aspectos del bienestar humano, que comprende las áreas so-

ciales y económicas, incorporando el enfoque de Género, Medio Am-

biente, Ordenamiento Territorial y la Gestión de Riesgo; a) Planifi cación

y gestión del desarrollo integral de los municipios que la integran; b)

hacer gestión para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de

la Red Vial de los Municipios que conforman la Microregión, de acuer-

do a las leyes y normativas existentes en la materia; c) Gestión y ejecu-

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ción de proyectos de introducción, ampliación, operación, mantenimien-

to y calidad de agua potable; d) Rescate y mejoramiento de la imagen

de los municipios a través de la identifi cación, recuperación y conser-

vación de los elementos que conforman el patrimonio cultural e histó-

rico de la Microregión; e) Planifi cación y promoción del desarrollo de

la industria turística el uso y explotación adecuada de los ríos, sitios

arqueológicos e históricos, la reservación del medio ambiente y el

manejo sostenible de los recursos naturales, de tal manera que propicie

un ambiente sano para sus habitantes de quienes le visiten: f) Desarro-

llar y fortalecer la participación ciudadana; g) Establecer y fortalecer

las relaciones con organismos del nivel nacional e internacional; h)

Formulación de planes sectoriales de desarrollo y anteproyectos de or-

denanzas que regulen los componentes del Plan de Ordenamiento y

Desarrollo Territorial de la Microregión, para someterlos a conocimien-

to y aprobación de los Concejos Municipales que integran la Microregión,

promoviendo la Participación Ciudadana; i) Coordinación de iniciativas

para la construcción de viviendas a familias y pobladores afectados por

fenómenos naturales, tanto en la zona urbana como rural; j) Formulación

de planes y desarrollo de acciones orientadas a la prevención de desas-

tres y mitigación de riesgos; k) Revisión periódica y actualización de

Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; l) Promover la creación

de la Unidad Técnica y su funcionamiento; m) Procurar la seguridad

Ciudadana dentro de la circunscripción de la Microregión; y n) Ejercer

las demás funciones y facultades que les corresponden de acuerdo al

Código Municipal, a los presentes estatutos y demás disposiciones

aplicables, realizando gestiones de todo tipo que sean necesarias cuan-

do convenga a los intereses de la Microregión. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO DE LA MICROREGION: Art. CINCO.- El patrimonio

de la Microregión estará constituido por: a) Las cuotas fi jadas por la

Microregión que serán de acuerdo a los ingresos presupuestarios de cada

Municipio miembro, tomando en Cuenta las necesidades y urgencias;

b) Las contribuciones subvenciones y los aportes permanentes o even-

tuales que provengan del Estado, de los Municipios miembros o de

cualquiera otra fuente, sea nacional o extranjera; Las donaciones, fi dei-

comisos y legados que otorguen a su favor los particulares u organismos

nacionales o internacionales; c) Los bienes muebles e inmuebles que

adquiera la Microregión a cualquier título; Los fondos provenientes de

préstamos nacionales o internacionales ; d) Los intereses bancarios y

las rentan obtenidas por la Administración de sus bienes; e) Los ingresos

que se obtengan de inversiones que realice la Microregión y los prove-

nientes por servicios que pueda prestar o trabajos técnicos realizados

por la misma, a favor de los municipios miembros, de otros Municipios

fuera de su circunscripción territorial, instituciones públicas o privadas;

f) Cualesquiera ingresos que incrementen su patrimonio, provenientes

de actividades lícitas que se realicen en benefi cio de la Microregión y

en el cumplimiento de sus fi nes. Los Municipios que integran la Micro-

región se obligan a aportar los recursos necesarios para el funcionamien-

to de la misma, con un presupuesto anual aprobado por las Municipali-

dades que la conforman. Se establecerá asimismo, un aporte inicial por

cada Municipalidad que se constituirá como el capital inicial de la

Microregión, el cual deberá ser aprobado por cada Concejo Municipal,

debiendo para ello emitir el respectivo Acuerdo Municipal. Art. SEIS.

El Patrimonio de la Microregión pertenece a ella misma y en ningún

caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de

los fi nes de la Microregión. Art. SIETE.- La Microregión podrá contraer

obligaciones con instituciones nacionales o internacionales con el voto

de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General, con

el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de

sus fi nes, a través de la celebración de convenios o alianzas para la

búsqueda de la gestión de proyectos y su ejecución. Art. OCHO.- Los

fondos de la Microregión serán depositados en una institución bancaria,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la misma y se registrarán

en dicha institución las fi rmas del Presidente, Síndico y Tesorero siendo

indispensable al menos la fi rma de dos de ellos para su erogación. Art.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

NUEVE.- El ejercicio económico de la Microregión será del primero de

enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario, pero podrá

modifi carse por acuerdo de la Asamblea General de los Municipios

miembros, estableciéndose otras fechas diferentes. Art. DIEZ.- Si al

fi nalizar el ejercicio anual existiere défi cit de la Microregión, las Muni-

cipalidades miembros podrán aportar lo que faltaré para el normal

funcionamiento del año inmediato siguiente, siendo los responsables los

miembros de la Asamblea General. Art. ONCE.- El patrimonio se des-

tinará exclusivamente a la realización del objeto y fi nes de la Microregión.

Art. DOCE.- Los dividendos o excedentes habidos después de fi naliza-

do el ejercicio económico y que sean aprobados por la Asamblea Gene-

ral, serán distribuidos entre los Municipios miembros dentro de los

quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o

excedente se repartirá en proporción de sus aportes o a prorrata. Art.

TRECE.- Las utilidades líquidas o excedentes que registre el balance

general de la Microregión y el Estado de Pérdida y Ganancias al fi nal

de cada ejercicio, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su

aplicación de la manera siguiente: a) El quince por ciento a la constitución

del fondo de operación, o sea para los gastos corrientes y funcionamien-

to de la Microregión; b) El quince por ciento a la constitución del fondo

patrimonial que servirá para cubrir necesidades futuras o de largo plazo

para la Microregión; c) Sobre el setenta por ciento del saldo podrá

acordar: Distribuirlo entre todos los Municipios miembros en forma de

dividendo; de acuerdo a las aportaciones de cada miembro o a prorrata;

mantenerlas en reserva para cualquier gasto imprevisto y que pasen a

constituir parte del patrimonio de la Microregión. CAPITULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA MICROREGION. Art. CATORCE.- El Gobierno

de la Microregión será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La

Junta Directiva. Art. QUINCE.- La Asamblea General es la máxima

autoridad de la Microregión y estará integrada por todos los municipios

asociados, los cuales estarán representados por su respectivos Alcaldes

Propietarios o en funciones y dos miembros de cada Concejo Municipal.

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez cada seis

meses y en forma extraordinaria cuando lo estime necesario, pudiendo

realizarlas en el municipio de su domicilio o en cualquier otro municipio

miembro cuando así lo acordare dicha Asamblea. En caso que no pueda

asistir el Alcalde propietario o en funciones o alguno de los miembros

asignados para integrar la Asamblea General, el Concejo Municipal

respectivo podrá designar de su seno a los representantes para asistir a

la Asamblea General con voz voto. Art. DIECISEIS.- La Asamblea

General se celebrará válidamente con la asistencia de las dos terceras

partes de sus miembros, pero requerirá la representatividad de los tres

municipios. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes

de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los votos de los municipios miembros en Asamblea General, se com-

putarán un voto por cada representante de los mismos. Art. DIECISIE-

TE.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar

y/o modifi car los planes, programas y el presupuesto anual de ingresos

y egresos de la Microregión; b) Aprobar o desaprobar la memoria anual

de labores y los estados fi nancieros; c) Nombrar anualmente al auditor

externo de una terna presentada por el Alcalde Presidente; d) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno a solicitud de

cualquier miembro, con el voto favorable de la mayoría de los miembros;

e) Fijar los aportes y las contribuciones eventuales para el funcionamien-

to de la Microregión; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de

los bienes pertenecientes a la Microregión; f) Decidir sobre la incorpo-

ración de nuevos miembros a la Microregión; g) Rendir informe a las

Municipalidades miembros de la Microregión, cuando así lo soliciten,

de la ejecución presupuestaria y de la gestión de la misma; h) Velar por

la buena administración del patrimonio de la Microregión; i) Y decidir

sobro todos aquellos asuntos de interés para la Microregión y que no

estén contempladas en los presentes estatutos. Art. DIECIOCHO.- La

Asamblea General Extraordinaria tendrá las facultades siguientes: a) La

modifi cación de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Microregión;

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

b) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Microregión

y que por la premura del caso sea urgente convocar a la Asamblea Ge-

neral; y c) La disolución y liquidación de la Microregión. Art. DIECI-

NUEVE.- Las convocatorias a las Asambleas Generales serán hechas

por el Presidente en su calidad de Coordinador General por medio de

aviso escrito, telegráfi ca, fax o correo electrónico, pero siempre deberán

hacerse con no menos de ocho días de anticipación para las Asambleas

Ordinarias y un día antes para las Asambleas Extraordinarias. En todo

caso, la Asamblea General podrá acordar la fi jación de una determinada

fecha de cada mes para la celebración de sus reuniones ordinarias. La

convocatoria a la Asamblea General a que se refi ere el inciso primero

de este artículo, también podrá ser solicitada por escrito en cualquier

tiempo, al Presidente como Coordinador General para tratar de los

asuntos que indiquen en su petición, por lo menos dos o más municipios

miembros representados por sus respectivos Alcaldes propietarios o en

funciones. Igual derecho tendrá aún, un solo municipio miembro en

cualquiera de los siguientes casos: UNO) Cuando no se haya celebrado

Asamblea General treinta días después a la fecha en que correspondía

celebrarse; y DOS) Cuando el Presidente en su calidad de coordinador

general rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los

quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, se hará

la convocatoria directamente por el municipio interesado, por medio de

aviso escrito que contendrá: a) La especie de Asamblea a que se convo-

ca; b) Las causas legales por que convoca directamente; c) El lugar, día

y hora de la Asamblea General; d) La Agenda de la Asamblea General;

y e) El nombre y cargo de quién o quiénes fi rman la convocatoria. Art.

VEINTE.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas

Generales y en su ausencia quien haga sus veces o el Síndico de la

Microrregión, a falta de éstos se elegirá entre los concurrentes a cualquier

otro representante de los Municipios miembros como Presidente de

Debates para la Asamblea de que se trate y como secretario de las

Asambleas Generales, el Secretario de la Junta Directiva o el que haga

sus veces y a falta de ambos se elegiría entre los concurrentes a cualquier

otro representante de los Municipios miembros que asistan a la misma.

Art. VEINTIUNO.- La Agenda debe contener la relación de los asuntos

que serán sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea Gene-

ral y será redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan

derecho a pedir convocatoria a Asamblea General lo tendrán también

para pedir que fi guren determinados puntos en la agenda. En las Asam-

bleas Generales no será permitido tratar puntos que no estén contem-

plados en la Agenda, una vez haya sido aprobada por la Asamblea Ge-

neral. Art. VEINTIDOS.- La Asamblea General, una vez que haya sido

instalada y con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, en la

misma Asamblea General podrá acordarse la suspensión para continuar-

la en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.

Con igual porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha Asam-

blea por una sola vez por el término improrrogable de tres días. En estos

casos se reanudará la Asamblea General tal como se hubiere acordado,

sin necesidad de una nueva convocatoria o aviso para los Municipios

que no estuvieron presentes. Art. VEINTITRES.- La Junta Directiva es

el órgano encargado de la dirección de la Microrregión y de la Admi-

nistración de su patrimonio. Estará integrada por cinco miembros: un

Presidente, quien tendrá la Coordinación de la Microrregión, Secretario,

Tesorero, Síndico, y un vocal, quien sustituirá en su orden a los prime-

ros nombrados, en caso de impedimento o ausencia de éstos, quienes

serán electos de entre los miembros de los Concejos Municipales que

han sido designados para integrar la Asamblea General de la Microrre-

gión, en todo caso el Presidente y el vocal no podrán ser del mismo

municipio. Art. VEINTICUATRO.- Los miembros de la Junta Directiva

serán electos en sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la se-

gunda quincena del mes de mayo del año en que corresponda elegir a

los nuevos Concejos Municipales, de entre los Alcaldes miembros se

elegirán los cargos de Presidente, Tesorero y Síndico; y del resto de

miembros de la Asamblea General, el Secretario y el vocal, procediendo

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

de inmediato a la juramentación y toma de posesión de sus cargos. Art.

VEINTICINCO.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus

funciones tres años, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su

calidad de Alcalde y/o Concejales de los municipios miembros. En caso

que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fueron

electos o designados o perdieren la calidad de Alcalde o de Concejales

o por haber fi nalizado el período para el que fueron electos, sin que se

hubiese podido reunir la Asamblea General para hacer la elección de los

miembros de Junta Directiva, la convocatoria la hará el Alcalde electo

de la municipalidad que esté presidiendo la Junta Directiva saliente,

quien deberá desempeñar la Presidencia y Coordinación de manera in-

terina hasta que se elija los sustitutos y los nuevamente nombrados tomen

posesión de sus cargos. Art. VEINTISEIS.- En caso de muerte, inhabi-

lidad, incapacidad o ausencia defi nitiva, renuncia o exoneración del

Presidente, será sustituido en todas sus facultades y funciones por el

Síndico y éste a su vez, por el vocal, quien fungirá hasta que la Asamblea

General elija el sustituto. Si la vacante fuera del Secretario, Tesorero o

vocal, se llenará por el concejal que se designe entre los miembros de

los Concejos Municipales que han sido designados para integrar la

Asamblea General de Asociados, pero le corresponderá al Municipio en

el que ha recaído el cargo vacante, siendo ratifi cado en Asamblea Ge-

neral. Art. VEINTISIETE.- La Junta Directiva se reunirá en forma or-

dinaria por lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo

considere necesario o se lo soliciten tres de sus miembros, en sus ofi ci-

nas o lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el Presi-

dente o por el Secretario y podrá hacerse por cualquier medio compro-

bable, con un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha

Junta Directiva establecer fechas de cada mes calendario para tales re-

uniones. Las Sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la

mitad más uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría

absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse

en el Libro de Actas correspondientes y el acta deberá ser fi rmada por

los asistentes.- Art. VEINTIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las atri-

buciones siguientes: a) Atender la organización interna de la Microregión

y reglamentar su funcionamiento; b) Determinar el régimen administra-

tivo de la Microregión, tomando los acuerdos que estime necesario para

el mejor resultado de su gestión ya sea en forma particular o general; e)

Dictar un estatuto de personal con la correspondiente escala de salario

para los empleados de la Microregión, para someterlo oportunamente a

la consideración de la Asamblea General; f) Atender la gestión de los

asuntos de su competencia; g) Asignar sus deberes a los empleados,

dirigirlos en sus labores, actuando de acuerdo con los presentes Estatutos,

reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de la

misma Junta Directiva, de la Presidencia de ésta con lo dispuesto en el

Código Municipal y por las leyes que se relacionan con esta materia; h)

Nombrar, suspender y sustituir al personal administrativo y técnico de

la Microregión; i) Proponer a la Asamblea General, una terna de las

personas que pueden ser nombrados o electas para el cargo de Auditor

de la Microrregión, así como la suspensión y destitución de ésta cuando

a Juicio de la Junta Directiva lo considere procedente; j) Nombrar y

remover a los Gerentes, Subgerentes, Agentes, a los que se les asigne

una categoría de jefe, señalándoles sus atribuciones y asignándoles sus

emolumentos; k) Resolver las solicitudes de sus miembros conforme a

las normas generales establecidas por la Asamblea General, l) Convocar

a los miembros de la Asamblea General para las sesiones ordinarias o

extraordinarias; m) Proponer a la Asamblea General, la organización

administrativa de la Microregión; así como derogar, reformar y aprobar

los presentes estatutos; n) Preparar en colaboración con los empleados

de la Microregión, los anteproyectos de reglamentos, instructivos, ma-

nuales, planes y presupuestos, lo mismo que los balances, estados,

memorias, informes y demás asuntos, que deban someterse a la Asamblea

General; o) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y

conocer de sus renuncias e inmediatamente dará cuenta a la Asamblea

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

General para los efectos legales consiguientes; p) Proponer a la Asamblea

General, la creación y modifi cación de los fondos a que se refi eren los

artículos cinco, seis, siete ocho, diez y once de los presentes estatutos;

q) Manejar las relaciones públicas de la Microregión; r) Ejecutar y hacer

ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; s) Propo-

ner a la Asamblea General la aprobación de viáticos para representar a

la Microrregión en gestiones de su interés; t) Acordar la compra, de los

bienes muebles e inmuebles de la Microrregión, que ésta necesite y cuyo

valor no exceda de veinticinco mil dólares. Los bienes que son necesa-

rios e indispensables para el cumplimiento de los fi nes de la Microregión

no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal,

sin previo acuerdo de la Asamblea General; u) Acordar la contratación

de préstamos para obras y proyectos de interés de sus fi nes; v) Aprobar

o denegar la obtención de recursos fi nancieros y mantener la solidez

patrimonial de la Microregión; w) Acordar: sucesiones, legados,

donaciones, fi deicomisos, comodato, contribuciones en efectivo o en

especie, subsidios y cualquier otra forma legal que constituya título

traslaticio de dominio sea gratuito u oneroso; x) Acordar el otorgamien-

to de las escrituras públicas o privadas y establecer convenios necesarios

para el cumplimiento de los fi nes de la Microregión; y) Las funciones

y facultades que de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos,

Acuerdos e Instructivos de la Asamblea General le correspondan. Art.

VEINTINUEVE.- La Junta Directiva puede delegar facultades de ad-

ministración y representación en comisiones que designe de entre sus

miembros, en el Presidente como Coordinador, en el Gerente General

si existiere tal cargo o en la persona a quien se le haya asignado la di-

rección administrativa y operativa de la Microregión, quienes deberán

ajustarse a las instrucciones que reciban y darán periódicamente cuenta

de su gestión. Art. TREINTA.- Son atribuciones del Presidente de la

Junta Directiva: a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la Micro-

región, intervenir en los hechos y contratos que celebre y en las actua-

ciones judiciales o administrativas en que tenga interés la Microregión;

b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directi-

va, para intervenir en los actos o contratos que celebre la Microregión,

así como en las actuaciones judiciales en que tenga interés la misma, y

pudiendo otorgar poderes generales o especiales previa autorización de

la Junta Directiva, c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la

Junta Directiva y orientará sus deliberaciones; d) Vigilar la marcha

general de la Microregión y comunicará a la Junta Directiva y al Geren-

te General, si lo hubiere, las observaciones o instrucciones que se estimare

conveniente; e) Representar a la Microregión en las relaciones con otras

entidades públicas o privadas afi nes a la Microregión; f) Autorizar los

gastos de la Microregión conjuntamente con el Tesorero de la Junta

Directiva; y g) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno o lo que le asigna la Asamblea General. Art. TREIN-

TA Y UNO.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Asistir a

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Autorizar con

su fi rma y la del Presidente las actas respectivas y de los libros corres-

pondientes; c) Ser el encargado de comunicación de la Microregión; d)

Llevar el inventario de los bienes de la Microregión; e) Tener a su cargo

el Libro de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva; f) Asentar en el Libro de Actas los acuerdos que en

sesión de Asamblea General y Junta Directiva se tomen; g) Extender las

certifi caciones que se le requieran; y h) Las demás que le impongan los

presentes Estatutos y el Reglamento Interno. Art. TREINTA Y DOS .-

Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Ser depositario de los

fondos y bienes de la Microregión; b) Fiscalizar los movimientos eco-

nómicos de la Microregión y presentar informes fi nancieros anualmen-

te a la Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva; c)

Llevar el control y supervisión de los Libros de Contabilidad y las

cuentas de la Microregión; d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias

conjuntamente con el Presidente y el Síndico de la Junta Directiva; e)

Tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio y fi nan-

zas de la Microregión, rindiendo cuenta del estado económico a la

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Asamblea General en cada sesión; f) Velar porque se mantenga actuali-

zado el inventario de los bienes y libros de contabilidad que permitan

conocer y refl ejar el estado patrimonial y fi nanciero de la Microregión;

g) Informar en la primera sesión de la Asamblea General, de los fondos

líquidos, recursos fi nancieros, documentos de valores económicos y

funciones propias de su cargo al fi nal del periodo para el cual fue elec-

to y cuando se lo solicite por aquella, mientras no se le haya extendido

su fi niquito correspondiente; h) Velar porque se hagan efectivos los

créditos a favor de la Microregión y los pagos de las obligaciones de la

misma, así como de los emolumentos si los hubiere; i) Autorizar con-

juntamente con el Presidente las erogaciones de la Microregión; y las

demás atribuciones que le sean conferidas por los presentes Estatutos y

disposiciones emanada de la Asamblea General y la Junta Directiva. Art.

TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Síndico las siguientes: a)

Velar por el estricto cumplimiento de la Ley en las acciones de la Mi-

croregión; b) Negociar en asuntos legales previa autorización de la

Junta Directiva; c) Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General

sobre asuntos legales; y d) Representar o acompañar al Presidente de la

Microregión en todo aquello relacionado con los bienes, derechos y

obligaciones. CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO PARA REFOR-

MAR Y DEROGAR LOS ESTATUTOS Y DE LA LIQUIDACION Y

DISOLUCION DE LA MICROREGION. Art. TREINTA Y CUATRO.-

Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario que se

conozca de ello en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al

efecto, con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los

Miembros de la Asamblea General y que estén representados los tres

municipios que conforman la Microregión. En caso de empate, el pre-

sidente tendrá voto de calidad. Art. TREINTA Y CINCO.- La Microre-

gión se disolverá: a) Por no haberse cumplido los objetivos y fi nes que

le dieron origen; b) Por decisión de la Asamblea General, basada en

hechos que sea imposible seguir funcionando; y c) Por disposición ex-

presa de la ley. Art. TREINTA Y SEIS.- En caso de disolución y liqui-

dación, será necesario que se conozca de ella en la Asamblea General

Extraordinaria especialmente convocada al efecto y se requerirá además

de los requisitos establecidos para los casos de reformas o derogatorias,

contemplados en los artículos TREINTA Y CUATRO Y TREINTA Y

CINCO de los presentes Estatutos, un Acuerdo Municipal de cada una

de las Municipalidades miembros que voten por dicha disolución. Art.

TREINTA Y SIETE.- Al acordarse la disolución de la Microregión, la

Asamblea General Extraordinaria que la acordó, nombrará una Junta de

Liquidadores que será integrada por dos miembros por lo menos, seña-

lándose sus facultades y forma de proceder a la liquidación. Nombrada

la Junta de Liquidadores a que se refi ere el inciso anterior, los miembros

que la integran manifestarán su aceptación y tomarán a su cargo la ad-

ministración de la Microregión, previa juramentación de cumplir fi el-

mente sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no

hubiere acuerdo en el nombramiento de los miembros que integran la

Junta de Liquidadores, dicho nombramiento se hará por el Juez de lo

Civil de Mejicanos. Art. TREINTA Y OCHO.- Al liquidarse la Micro-

región, el remanente de los bienes, si los hubiere, serán distribuidos

entre los Municipio de forma proporcional a sus aportes. CAPITULO

VI: DEL CONTROL FISCAL POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

MIEMBROS DE LA MICROREGION Y DE LA CORTE DE CUENTAS.

Art. TREINTA Y NUEVE.- Los Municipios miembros, por medio de

las funciones que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de

cuentas de la Microregión y podrán ejercer la vigilancia, fi scalización y

control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Microregión,

tanto en lo contable como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas

sobre la materia, las establecidas en los presentes Estatutos o en la Ley.

Art. CUARENTA.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá vigi-

lancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presu-

puesto de la Microregión, para lo cual aplicará las normas legales de la

materia, las establecidas en los presentes Estatutos y en la ley. Art.

CUARENTA Y UNO.- El informe de las auditorías que practicare la

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

Corte de Cuentas de la República a la Microrregión, será comunicado

por la Junta Directiva, a los municipios miembros. CAPITULO VII: DE

LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art. CUARENTA Y DOS.- Para

la aplicación de los presentes Estatutos se emitirá su Reglamento Inter-

no, aprobado por la Asamblea General. Art. CUARENTA Y TRES.- La

Microregión se regirá por los presentes Estatutos, Código Municipal y

demás leyes aplicables. Art. CUARENTA Y CUATRO.- Son miembros

de la Microregión, los Municipios que han comparecido a ésta, por

medio de sus representantes legales, pero podrán incorporarse posterior-

mente, los municipios de cualquier Departamento de El Salvador, que

para cumplir sus funciones, consideren necesario su incorporación a la

misma. Art. CUARENTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Los cuales se aprueban por unanimidad, los cuales quedan consignados

en la presente acta. ACUERDO NUMERO TRES: Por unanimidad se

acuerda ELEGIR LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA que actuará por

el término del período que le falta para concluir el tiempo para el cual

han sido electos los Concejos Municipales de los Municipios miembros

y que suscriben la presente acta, es decir, que dicho período inicia este

día y fi naliza el treinta de abril del año dos mil nueve, habiendo sido

electa para: PRESIDENTE: Roger Alberto Blandino Nerio, Alcalde de

Mejicanos; para SINDICO: Jaime Alberto Recinos Crespín, Alcalde de

Cuscatancingo; para TESORERO: José Humberto Carrillo Cuéllar,

Alcalde de Ayutuxtepeque; para SECRETARIO: Mario Ausel García

Torres; Síndico Municipal de Cuscatancingo para VOCAL: Oscar Alfredo

Artero Salinas; Síndico Municipal de Ayutuxtepeque. ACUERDO NU-

MERO CUATRO: Protocolizar la presente acta incluyendo los Estatutos,

ante los ofi cios del Licenciado Marco Tulio Orellana Vides, cuya escritura

pública será otorgada y suscrita por el secretario electo, señor Mario

Ausel García Torres. No habiendo más que hacer constar, se da por

terminada la sesión, leemos el contenido de la presente acta, que consta

en ocho hojas, dejando constancia que: Las certifi caciones extendidas

por las respectivas Municipalidades, donde constan los Acuerdos Mu-

nicipales de Creación de la Microregión y Las fotocopias certifi cadas

de las credenciales de los fi rmantes son anexos que forman parte integral

de la misma. Así nos expresamos, ratifi camos su contenido y todos

fi rmamos.”””Ilegible “”””Ricardo J. Hernández”””Carlos A. Méndez”””’’

Jaime Recinos C, “””,””””Ilegible ””J. A. Flores”””,””” H. Carrillo””,”

”Ilegible”””,””””M. I. de Medina”””””RUBRICADAS”””.

El suscrito Notario DOY FE: Que la presente transcripción es fi el

y conforme con su original con la cual se confrontó. Así se expresó el

compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento

y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto

ininterrumpido, manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y

para constancia fi rmamos. DOY FE.-Enmendado- MELIDA ANAYA

MONTES-MELIDA ANAYA MONTES-MELIDA ANAYA MONTES-

MELIDA ANAYA MONTES -MELIDA ANAYA MONTES-Presidente-

asigna-si-manifestarán. Valen. Entrelíneas: de Ordenamiento y desarrollo

Territorial-asistir-de-.Valen.-

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLIOS CINCO VUELTO AL CATORCE

FRENTE DEL LIBRO DECIMO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO QUE

CADUCARA EL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUE-

VE Y PARA SER ENTREGADO AL INGENIERO MARIO AUSEL

GARCIA TORRES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE

TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SANTA TECLA, A ONCE DIAS

DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

(Registro No. F036790)

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL SAN ANTONIO I MUNICIPIO DE GUAZAPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-nales del Municipio de Guazapa, y por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN ANTONIO I y se abreviará, “ADESCOSAN” que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará la Asociación; tendrá su domicilio legal en la Colonia San Antonio I Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador.

CAPITULO II.

DE LA NATURALEZA, OBJETO, PLAZO, DEBERES, DERE-CHOS Y OBLIGACIONES

De la Naturaleza y Objetivos.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, no religiosa, de carácter democrático, social, cultural y cívico y tendrá por objetivos los siguientes:

a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordinan-do con organismos públicos y privados, ya sean nacionales como internacionales que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

b) Fomentará la participación, solidaria y cooperación comunal entre sus habitantes.

c) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes y de grupos comunales y de apoyo, con el fi n de cualifi car y optimizar el nivel de organización de la comunidad a fi n de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la comunidad.

d) Incrementar a través de la participación las actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo integral de la comunidad.

e) Participar en la elaboración de Planes de Desarrollo Local en forma integral.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, Ordenanza y Código Municipal.

Deberes y Derechos

Art. 3A.- Se consideran deberes de la Asociación:

a) Compromiso con el desarrollo humano y con la transformación de las comunidades y del país.

b) Luchar contra toda discriminación basada en diferencias de sexo, condición económica, social, cultural y otras por tratarse de expresiones antagónicas con el espíritu comunitario.

c) Ser matriz comunal: Generando principios de convivencia en nuestra comunidad haciendo del diálogo y el trabajo participativo los mejores instrumentos para mejorar nuestra Democracia y Estado de Derecho.

Art. 3B.- Se consideran derechos de la Asociación:

a) Presentar ante las autoridades competentes, iniciativas ten-dientes a mejorar la creación, el desarrollo, la autonomía y la gestión de Asociaciones Comunitarias.

b) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales de carácter estatal, privado o autónomo marcos de cooperación que posibiliten el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

Art. 3C.- Son obligaciones a cargo de la Asociación:

a) Las legalmente contraídas derivadas de las actividades propias de la Asociación;

b) Las provenientes del cumplimiento de sus fi nes y contraídas de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.

c) Los valores legalmente consignados por terceros y que la Asociación esté obligada a devolver de acuerdo con la ley, y

d) Las deudas, derechos y prestaciones reconocidas o transadas por la Asociación, de acuerdo con las leyes o a cuyo pago hubiere sido condenada por los tribunales.

CAPITULO III.

DE LOS ASOCIADOS

Requisitos

Art. 4.- Para ser asociado se deberá llenar los requisitos siguien-tes:

a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la Asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella.

b) Ser mayor de quince años.

c) Residir en la comunidad.

d) Tener DUI o carné de minoridad, expedidos en la Alcaldía de Guazapa.

e) Ser de honradez notoria.

f) Ser de buenas costumbres.

De las Clases de Asociados

Art. 5.- Habrán tres clases de asociados

a) Activos

b) Fundadores

c) Honorarios

Serán asociados activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establezcan estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebran.

Serán asociados fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al nacimiento de la Asociación.

Serán asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda signifi cativa, a la misma, la Asamblea General le otorgue tal calidad.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

Del Registro de los Asociados

Art. 6.- La Asociación llevará un Registro de asociados de la manera siguiente:

Por cada asociado, se llevará una hoja y registrará el nombre com-pleto, número de DUI o carné de minoridad, según el caso; profesión u ofi cio, estado civil, fecha de inscripción, lugar de residencia, la edad y benefi ciarios. En caso de retiro del asociado, se registrará al margen las causas.

Derechos de los Asociados

Art. 7.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en reunión de Asamblea General.

b) Retirarse voluntariamente, presentando justifi cación ante la Junta Directiva, siempre y cuando no tuviese ninguna responsabilidad pendiente.

c) Proponer y ser electos en cargos de Junta Directiva.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento de los Proyectos de la Asociación.

Deberes de los Asociados

Art. 8.- Deberes y obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Gene-rales.

c) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General.

Derechos de los Asociados Honorarios

Art. 9.- Los asociados honorarios, solo tendrán derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.

Del Retiro de los asociados

Art. 10.- La calidad de asociado se perderá por:

a) Retiro voluntario

b) Expulsión o muerte

Causas de Expulsión de los Asociados

Art. 11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes:

a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la comunidad en general.

b) Por negarse a desempeñar o abandonar sin motivo justifi cado, cargos de elección.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación para sí o para terceros.

Procedimiento de Expulsión

Art. 12.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará al asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifi este su defensa durante las setenta y dos horas siguientes, habiendo hecho el asociado uso o no de su defensa, la Junta Directiva resolverá si procede o no la expulsión dentro de las setenta y dos horas siguientes, al vencimiento del plazo concedido al asociado infractor.

Si el asociado infractor tuviere cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el cual fue elegido por el suplente o vocal según el caso.

Si no existiere suplente o vocal se convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a quien o quienes sustituirán al o a los di-rectivos expulsados o que en todo caso por razones de fuerza mayor y justifi cadas hagan uso de la renuncia voluntaria.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

De los Órganos de la Asociación

Art. 13.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por la Asamblea General de Asociados y será el máximo organismo de la Asociación y la Junta Directiva funcionará como órgano ejecutivo.

Como apoyo para desarrollar sus funciones, la Asamblea General o la Junta Directiva podrán crear comités o comisiones para actividades específi camente determinadas y todos aquellos órganos que la Asociación estime pertinentes crear para el mejor desarrollo integral de la comunidad, estarán regulados y dependerán de la Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General estará conformada por los asociados y asociadas de la Asociación.

De las Sesiones

Art. 15.- La Asamblea General, podrá sesionar ordinariamente o extraordinariamente: serán ordinarias las reuniones de Asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas y en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en agenda y los que propongan los asociados.

Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, serán las que se realicen en fechas distintas a la Asamblea General Ordinaria, para tratar puntos específi cos para los cuales han sido convocados y todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas no comprendidas en la agenda serán nulos.

De las Convocatorias

Art. 16.- La convocatoria para reunión de Asamblea General y Junta Directiva, la hará el Presidente (a) auxiliándose del Secretario (a), la hará con diez días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebra en el día y hora señalada en la convocatoria por falta de Quórum, fuerza mayor o caso fortuito; se hará un segundo llamado dentro de los cinco días siguientes.

Las convocatorias indicarán día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General y en caso de reunión extraordinaria se incluirá la agenda propuesta.

Quórum

Art. 17.- Se establecerá Quórum mediante la asistencia de la mitad más uno de todos los asociados inscritos en el registro de la Asocia-ción.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Facultades de la Asamblea General.

Art. 18.- Atribuciones de Asamblea General

a) Elegir a miembros de Junta Directiva.

b) Recibir informes de trabajo.

c) Aprobar o denegar el estado Financiero de la Asociación.

d) Aprobar las destituciones, por causas justifi cadas.

e) Aprobar los Estatutos y su modifi cación, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación.

f) Elegir sustitutos.

g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación.

Del Registro de las Sesiones

Art. 19.- Las Sesiones de Asamblea General, serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el Libro respectivo.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Integración

Art. 20.- La Junta Directiva, será integrada de la siguiente mane-ra:

a) Presidente (a)

b) Vice-Presidente(a)

c) Secretario (a)

d) Pro-secretario (a)

e) Tesorero(a)

f) Pro-tesorero (a)

g) Síndico

h) l° Vocal

i) 2° Vocal

Quórum

Art. 21.- La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria una vez por mes y Sesiones Extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma, para que tengan validez los acuerdos deberán concurrir la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

Resoluciones

Art. 22.- Las Resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente (a) o quien le represente tendrá doble voto.

Atribuciones

Art. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de Guazapa.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

c) Hacer califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los asociados.

d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, procurando incrementar los activos de la misma.

e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo, el respectivo Presupuesto.

f) Velar porque se cumpla el Presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio de la comunidad, en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guazapa.

h) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

i) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.

j) Mantener relaciones con organismos del Estado, de la Mu-nicipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.

1) Velar porque se lleve al día la contabilidad, Registros y Libros de Actas de la Asociación.

Requisitos

Art. 24.- Para ser directivo se requiere ser mayor de 21 años. Los miembros directivos podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.

Período de la Junta Directiva

Art. 25.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva, serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en Asamblea General Extraordinaria ante la presencia de un Delegado Municipal.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocu-par el mismo o diferente cargo directivo en dos períodos consecutivos. Ningún asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos.

Funciones del Presidente

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación. Sin embargo, a petición del Presidente cuando éste lo solicite a la Junta Directiva podrá auxiliarse del Síndico y en aquellos casos en que el Presidente por motivos de fuerza mayor y comprobable no pueda hacer efectiva la representación será el Síndico quien la haga.

b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, así como de comités.

d) Firmar conjuntamente con los demás miembros directivos las Actas de Asamblea General.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

e) Velará porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.

f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista empa-te.

g) Abrir y fi rmar cuentas bancarias juntamente con el Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva.

h) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea General los dife-rentes informes del trabajo realizado y proyecciones.

Funciones del Vice-Presidente

Art. 27.- Son atribuciones del Vice-Presidente: todas las funciones del Presidente, cuando éste lo substituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones del titular, podrá ser temporal mientras la Asamblea General lo ratifi ca o nombra a otro.

Funciones del Secretario

Art. 28.- Son atribuciones del secretario:

a) Manejar Libros de Actas en que hace constar las actuaciones de la Asociación.

b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-ciados.

c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea juntamente con el Presidente y el resto de miembros directivos.

d) Llevar archivo de documentos enviados y recibidos.

e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación enviada y recibida.

f) Hacer las convocatorias a Asambleas Generales, previo acuerdo de la Junta Directiva.

g) Firmar junto con el Presidente cualquier nota que se envíe a cualquier Institución.

h) Certifi car los puntos de Actas que sean necesarios.

i) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva, el plan de trabajo, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Guazapa.

j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal, cada año y el acuerdo de afi liados nuevos cuando ocurra, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Guazapa.

Funciones del Tesorero

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el Libro de Inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar actualizado el Libro de Ingresos y Egresos.

c) Custodiar el Patrimonio de la Asociación; velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar el pago de las obligaciones de ésta.

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente el movi-miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.

f) Rendir informes cuando sea necesario a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que la Asamblea General.

g) Presentar a la Asamblea General él o los Estados Financieros de la Asociación.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de Aso-ciaciones Comunales de Guazapa.

Funciones del Síndico

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, en el caso previsto del artículo 26 literal (a) de estos estatutos.

b) Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de el Municipio de Guazapa, así como estos Estatutos, el Reglamento Interno y Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar porque los contratos que realice la Asociación, se ajusten a la prescripción legal.

d) Emitir dictamen en forma razonable y oportuna en los asuntos que la Junta Directiva o Asamblea General lo soliciten.

e) Examinar y fi scalizar las cuentas bancarias, así como docu-mentación, proponiendo a la Junta Directiva, medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos.

Atribuciones de los Vocales

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.

b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos directivos, cuando éstos no estén desempeñándose por diversas razones, pero no el caso del Presidente.

CAPITULO VII.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Faltas Leves

Art. 32.- Las faltas leves serán:

a) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.

b) La inasistencia continua e injustifi cada a las reuniones de Junta Directiva o Asamblea General.

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la comunidad.

d) No estar solvente con los pagos o cuotas sociales.

e) Por incumplimiento de estos Estatutos o el Reglamento Interno de la Asociación.

Faltas Graves

Art. 33.- Serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación y comunidad.

b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de diri-gentes de cualquier organismo de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

d) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación aprovechándose de su posición en algún cargo directivo.

e) El reiterado incumplimiento de estos Estatutos o al Reglamento interno de la Asociación.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 34.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el asociado amonestado reincidiere en la falta podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito y le sancionará con una multa de $2.00. Si el asociado reincidiera con la falta, será suspendido, pudiendo apelar para ante la Asamblea General dentro de los tres días siguientes a los que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 35.- Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 32 y 33 de estos Estatutos.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión Extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva, en dicha sesión, previa audiencia del asociado acusado, la Asamblea General decidirá si procede o no la suspensión o destitución del directivo según el caso.

En caso de suspensión de un directivo o Junta Directiva en pleno, se elegirá en la misma Asamblea General, los sustitutos provisionales. En caso de destitución se elegirá una nueva Junta Directiva, la que ejercerá sus funciones durante el período para el cual fue electa la Junta Directiva destituida.

En todo caso la suspensión no puede ser mayor de tres meses.

CAPITULO VIII.

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Auditoría Interna

Art. 36.- La auditoría interna será realizada cada seis meses por el Síndico de la Asociación, quien rendirá informe a la Junta Directiva, para que ésta a su vez la haga del conocimiento de la Asamblea General. Para transparentar esta labor, el Síndico se auxiliará de un comité auditor.

Auditoría Externa

Art. 37.- La auditoría Externa se podrá realizar en los casos si-guientes:

a) Por la negligencia del Síndico a realizar Auditoría Interna.

b) Por auditorías internas realizadas con carácter encubridor y no transparentes.

c) Por negligencias administrativas y mal manejo de fondos de los cuales la auditoría interna no ha reportado nada a la Junta Directiva o Asamblea General.

En caso de ocurrir cualquiera de lo señalado en el artículo anterior y el presente, y a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afi liados, o por el promotor social; la Alcaldía Municipal podrá realizar auditoría externa por medio de su Representante Legal o Delegado nombrado para tal fi n.

Art. 38.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas auditadas y documentadas a la Junta Directiva entrante. El informe antes expre-sado será por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, además puntualizará las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

CAPITULO IX.

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 39.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las cuotas de sus afi liados la cual no puede ser menor de $0.25 mensuales debidamente aprobada por la Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos a benefi cio de la Asociación.

d) Los intereses generados por cuentas bancarias existentes, documentos, herencias y donativos.

El Presidente y el Tesorero tendrán que responder personal y soli-dariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan en los límites de su cargo.

Régimen Económico

Art. 40.- Los organismos de la Asociación, en cuanto a las actividades económicas que realicen estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

a) La Junta Directiva podrá realizar gastos hasta por $100.00 dólares, sin la autorización de la Asamblea General, pero en el respectivo informe, el Tesorero tendrá que comunicárselo al pleno.

b) Los gastos mayores de $ 100.00 dólares tendrán que ser aprobados por la Asamblea General.

c) El fondo de Caja Chica no excederá de $75.00 dólares.

El dinero de la Asociación que sobrepase dicha cantidad, será depositado en cuenta bancaria.

CAPITULO X.

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 41.- La modifi cación a los presentes Estatutos, deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con los votos de las dos terceras partes de los asociados.

Iniciativa para solicitar la modifi cación

Art. 42.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados, en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

CAPITULO XI.

DISOLUCION, CAUSALES

Acuerdo de Disolución

Art. 43.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese efecto, a la cual deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será tomado con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros y que estén en el pleno goce de sus derechos. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certifi cación de la misma será enviada al Concejo Municipal dentro de los primeros diez días siguientes; para los efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial.

Causas de Disolución

Art. 44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus asociados en un número menor al establecido para su Constitución; según lo expresado en el Código Municipal.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios legales.

d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

De la Comisión liquidadora

Art. 45.- Al acordar la disolución de la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora, que estará integrada por cuatro miembros, dos nombrados por la Junta Directiva de la Asociación y dos delegados por la Alcaldía Municipal.

La comisión liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES

De los Libros

Art. 46.- Esta Asociación llevará los Libros exigidos en la Or-denanza Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de Apertura que exprese el objeto del libro, número de Folios, fi rmado el primero por el Alcalde Municipal o Registrador de Asociaciones Comunales. Terminado cada libro; se pondrá una razón de cierre, que fi rmará y sellará el Secretario de la Junta Directiva.

De los Cargos en Junta Directiva

Art. 47.- Los cargos de la Junta Directiva son adhonoren, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades con dedicación exclusiva a tiempo completo o parcial en benefi cio de la Asociación podrá solicitar una retribución convencional cuando las circunstancias lo ameriten.

Art. 48.- No podrá ser directivo más de un miembro de la misma familia.

Art. 49.- No se podrá ser miembro de otra asociación comunal dentro del ámbito geográfi co y de acción de ADESCOSAN, menos aún cuando dicha pertenencia pueda vulnerar o ser contraria a los fi nes, objetivos y naturaleza de ADESCOSAN.

Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de publicados en el Diario Ofi cial.

El suscrito secretario de la Municipalidad de Guazapa, departamento

de San Salvador, de acuerdo con el artículo cincuenta y cinco, numeral

seis, del Código Municipal,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,

que esta Municipalidad lleva durante el presente año, se encuentra en

el ACTA NÚMERO CUATRO, de sesión extraordinaria celebrada por

el Concejo Municipal a las diecisiete horas del día veinticinco de enero

de dos mil ocho, el que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO DOS. Vistos los estatutos de la Asociación

de Desarrollo Comunal San Antonio Uno, de la Colonia San Antonio Uno,

de esta jurisdicción, que se podrá abreviar ADESCOSAN, compuestos de

cincuenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes de la República, ni que subviertan la moral o el orden

público, ni las buenas costumbres; el Concejo Municipal de Guazapa

acuerda: Aprobar en todas sus partes los estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal San Antonio Uno, de esta jurisdicción, que se podrá

abreviar ADESCOSAN, y le concede a dicha Asociación la calidad de

Persona Jurídica.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para efectos

legales extiendo, fi rmo y sello el presente en la Ciudad de Guazapa, a

los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho.

MIGUEL ANGEL CISNEROS MARIN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F036900)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

BARRIO EL CALVARIO, MUNICIPIO DE JUTIAPA,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO.

ART.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

código Municipal, los presentes Estatutos y los reglamentos y disposi-

ciones legales que la Alcaldía Municipal de Jutiapa en lo relativo a las

Asociaciones Comunales, haciendo uso del derecho de libre Asociación

contemplado en el Art.7 de la Constitución de la República de El Salvador

y bajo el régimen Jurídico de la Asociación Comunal. Se denominará

Asociación Comunal Barrio El Calvario Jutiapa, en lo sucesivo en los

presentes estatutos se llamará Asociación, tendrá su domicilio legal en

el BARRIO EL CALVARIO, Municipio de Jutiapa, Departamento de

Cabañas, se identifi cará por medio de un sello.

CAPITULO II.

DE LA NATURALEZA, OBJETO, METAS Y PLAZO.

ART. 2.- Esta Asociación Comunal es por naturaleza:

a) Apolítica, no lucrativa de carácter democrática, y no religio-

sa,

b) Estará constituida por los habitantes de la Comunidad.

c) De libre ingreso y de retiro voluntario de sus miembros.

ART. 3.- Los principales objetivos de la Asociación serán: Mejorar

la calidad de vida de sus habitantes:

a) Procurar la participación de los Socios en el Estudio de los

problemas y necesidades de la Comunidad.

b) Fomentar la creación, mantenimiento y mejoramiento de las

organizaciones culturales, recreativas y de servicio que la

Comunidad lo necesite.

c) Fomentar y proteger los valores culturales, históricos, del

lugar como el patrimonio cultural de la Comunidad.

d) Hacer conciencia entre los miembros de la Comunidad para

que participen en el proceso social de desarrollo y acerca de

la igualdad existente entre ellos.

e) Fomentar la participación plena en el sentido que todos sus

miembros puedan intervenir en las actividades y que así mismo

obtengan en benefi cio económicos, sociales y culturales de

la Asociación.

f) Promover la incorporación de los ciudadanos de la Asocia-

ción Comunal, apoyando la participación de los programas

estatales, municipales y de benefi cio general y/o de cualquier

organismo, sea nacional o extranjero siempre con el objetivo

de benefi cio.

g) Administrar adecuadamente los servicios que se instalen

en la comunidad procurando que se benefi cien todos sus

miembros.

h) Proteger los derechos de los Miembros de la Asociación.

i) Participar en la elaboración de planes y desarrollo local en

forma integral en coordinación con la Alcaldía Municipal.

Metas.

ART. 4.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en su

plan de trabajo, de acuerdo a las siguientes áreas: Infraestructura básica,

Salud, Vivienda, Trabajos, Recreación, Educación y Agropecuaria. Y

serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y Actividades

de interés de los Asociados y la Comunidad.

Plazo.

ART. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido. Sin

embargo podrá disolverse por cualquiera de las causas previstas en el

Código Municipal y en los presentes estatutos.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Clases de Asociados.

ART. 6.- Los asociados podrán ser de tres clases:

a) Asociados Honorarios

b) Asociados Activos.

c) Socios Fundadores.

Tendrán la calidad de Asociados Honorarios, todas aquellas per-

sonas particulares o instituciones que no perteneciendo a la asociación,

contribuyan al desarrollo de los miembros, hayan realizado una destacada

labor o brindando un servicio relevante a la Asociación. Será la Asamblea

General, quien otorgue dicha calidad.

Serán asociados activos, todas aquellas personas que ingresan en

la forma establecida en los estatutos de esta Asociación que cumplan

con todas las normas establecidas en los mismos.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

Los Socios fundadores, son todas aquellas personas que fi rman el

acta de constitución de la asociación.

Requisitos para ser Asociado.

ART.7.- Para ser asociado activo se requiere.

a) Ser persona Natural.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Residir en la comunidad, que desee y acepte participar y

regirse por lo establecido en los presentes estatutos.

d) Llenar y presentar una solicitud de la cual se refi riera a

continuación.

Del registro de los Asociados.

ART. 8.- Los interesados en ingresar o reingresar a esta asociación

deberán llenar una hoja de afi liación y solicitud que la Junta Directiva

la entregará, en la cual manifi esta su voluntad de pertenecer a la Aso-

ciación y cumplir con lo establecido en los Estatutos o cualquier otra

disposición.

Cualquiera que fuera la resolución tomada por la Junta Directiva

sobre la admisión del nuevo Asociado, será comunicado al solicitante

por escrito. Si es favorable, será inmediatamente inscrito en el libro

correspondiente.

ART. 9.- La asociación deberá contar con un libro de registro de

Asociados, en el cual habrá una parte para los asociados activos y otra

para los honorarios. En cada una de las mencionadas secciones se indi-

cará el nombre completo del afi liado, la fecha de ingreso. Al producirse

el retiro de un afi liado, en el margen del libro se anotará el motivo del

mismo y fecha en que se produzca.

Derechos de los Asociados.

ART. 10.- Serán Derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General Ordinarias y Extraordinaria.

b) Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraor-

dinarias, ideas o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen

funcionamiento y desarrollo de la Asociación.

c) Promover y ser electo para cargos de la Junta Directiva o en

las diferentes comisiones de apoyo y/o especiales que sea

necesario para formar o integrar.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y proyectos de la Asociación.

e) Gozar de todos los benefi cios, servicios, proyectos etc., que

obtengan a través de la Asociación.

f) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su

renuncia a la Junta Directiva en forma escrita y exponiendo

los motivos de la misma.

g) Todas las demás que le confi eren estos estatutos, el reglamento

interno de la asociación.

Obligaciones de los Asociados.

ART. 11.- Son Obligaciones de los Asociados:

a) Desempeñar los cargos que se le asignen con honradez,

responsabilidad y efi ciencia.

b) Asistir con puntualidad a las reuniones o Asamblea que se le

convoque, ordinaria y extraordinaria.

c) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

d) Colaborar en todas las actividades que se realicen de parte

de la asociación en benefi cio de la comunidad.

e) Fomentar la fraternidad y hermandad en la comunidad.

f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, y

demás disposiciones concernientes.

g) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la

asamblea general, Junta Directiva de la Asociación.

Derechos de los Socios Honorarios.

ART.12.- Los Socios Honorarios sólo tendrán derecho a voz en las

reuniones de Asamblea General.

Del retiro de los Socios.

ART.13.- Se pierde la calidad del asociado por:

a) Renuncia del Asociado, la cual deberá ser presentada por

escrito a la Junta Directiva, según lo establecido en el literal

"F" del Artículo diez de los presentes Estatutos.

b) Por fallecimiento del asociado.

c) Por expulsión del asociado, por faltas graves dentro de la

Asociación.

Causas de Expulsión de Socios.

ART.14.- La expulsión o retiro del asociado podrá ser por las causas

siguientes:

a) Por mala conducta que ocasione perjuicio o daños sean ma-

teriales o morales, a la Asociación, a la comunidad, o a uno

de sus asociados.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

b) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios a través de

la Asociación para sí o para terceros.

c) Por falta de espíritu de servicios y unidad del asociado para

con la asociación y la comunidad.

d) Inasistencia continua e injustifi cada a tres o más sesiones de

la Junta Directiva o Asamblea General.

e) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION

ART. 15.- El Gobierno de Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 16.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

asociación y estará integrada por la totalidad de sus asociados activos.

ART. 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, en el mes de aniversario de su constitución y extraordinariamente

cuando sea necesario. Esta deberá ser convocada por el Presidente de la

Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal o escrita y se hará por

medios públicos y colectivos.

ART. 18.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por

lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

ART. 19.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se

hará por lo menos con tres días de anticipación.

ART. 20.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno de

los miembros de la asociación y las decisiones se tomarán con el voto de

la mayoría de los asistentes. Si no hubiese Quórum a la hora señalada,

se hará una nueva convocatoria para una hora después del mismo día

y se instalará dicha Asamblea con el número de asistentes, siempre y

cuando que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

ART. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos, el reglamento de

la Asociación.

b) Elegir, juramentar, sustituir y dar posesión a los miembros

de la Junta Directiva y del Comité Administrador de agua y

destituirlos por causas justifi cadas.

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la asociación.

e) Acordar y fi jar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraor-

dinarias de los asociados a propuesta de la Junta Directiva.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Establecer y acordar sanciones a los socios a propuesta de la

Junta Directiva.

h) Resolver lo no previsto en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 22.- La Junta Directiva de la Asociación de la Asamblea

estará conformada por los siguientes cargos:

a) Presidente y Vicepresidente.

b) Secretario de Actas.

c) Secretario de Finanzas

d) Secretario de Asuntos Legales.

e) Secretario de Comunicaciones.

f) Secretario de Cultura, Recreación y Deportes.

g) Secretaria de Proyectos.

h) Secretaria de Bienestar Social.

ART.23.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en

Asamblea General en el mes de aniversario de su constitución, para un

período de tres años a contar de la fecha de su nombramiento pudiendo

ser reelecto para un período más, pero en distinto cargo.

ART. 24.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

son: Tener un mínimo de dieciocho años de edad.

ART. 25.- La Junta Directiva sesionará una vez, cada treinta días

y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria

a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de

anticipación por lo menos.

ART. 26.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva

será la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los mismos directivos

presentes.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ART. 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

Asamblea General y Reglamentos de la asociación.

c) Elaborar la memoria de labores y someterla a consideración

de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y

presentarlas a consideración de la Asamblea General, para

su aprobación.

h) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

i) Conocer las solicitudes y reclamos de los Asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y reglamentos

de la asociación.

j) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados

por Asamblea General.

k) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la asociación.

m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de

sanciones a los Socios y Junta Directiva por faltas a sus

obligaciones.

n) Resolver todos los asuntos que no estén reglamentados en estos

Estatutos, siempre que no sea competencia de la Asamblea

General.

ART. 28.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las siguientes causales:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras dispo-

siciones importantes de la Asociación.

c) Inasistencia prolongada en sus obligaciones.

d) Apartarse de los fi nes de la Asociación.

e) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los asociados a las sesiones de Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar legalmente a la Asociación en lo Judicial y

Extrajudicial.

d) Velar por el fi el cumplimiento de los acuerdos de Junta

Directiva, de Asamblea General y de los Estatutos de la

asociación.

e) Firmar con el Tesorero y tercer designado, los Cheques y

documentos de gastos de la Asociación, debidamente auto-

rizados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

ART. 30.- Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o por impedimento

de éste.

c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que defi na la asociación.

ART. 31. - Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones que sean necesa-

rias.

c) Llevar archivos de la asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a Asamblea General

y Junta Directiva.

e) Llevar archivos de la asociación.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ART. 32.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

fi nanciera o bancaria que la Junta Directiva designe.

b) Firmar con el Presidente y un tercer designado, los cheques

y documentos de gastos de la Asociación, debidamente

aprobados.

c) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo

a la Junta Directiva.

d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los Ingresos y Egresos de la Asociación.

f) Presentar Balance de la situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

ART. 33.- Son funciones de la Secretaria de Asuntos Legales o

Síndico.

a) Velar por el fi el cumplimiento de las resoluciones de Junta

Directiva y Asamblea General, así como los Estatutos y

reglamentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas de Estatutos y

reglamentos de la Asociación.

c) Defender judicial y extrajudicialmente a la asociación.

d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Di-

rectiva.

ART. 34.- Son funciones de la Secretaria de Comunicaciones.

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Establecer y mantener vínculos con Instituciones Públicas y

Privadas Nacionales o Extranjeras a nombre de la Asociación,

con el propósito de obtener recursos económicos y técnicos que

contribuyan a la realización de proyectos de la Comunidad.

c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación en

relación con sus atribuciones.

d) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes

Estatutos, así como también las disposiciones de la Alcaldía

Municipal de Jutiapa.

ART. 35.- Son funciones de la Secretaria de Cultura, Recreación

y Deportes.

a) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización, Educación

Vocacional, Recreativa, etc., para lograr el desarrollo integral

de la Comunidad.

b) En materia deportiva esta Secretaria deberá propiciar la rea-

lización de Torneos o eventos en cualquier rama de Deporte,

para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano

esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales entre

sus miembros, motivándolos además a participar en eventos

inter comunales, como un medio de acercamiento fraternal.

c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas

tales como la Música, Teatro, Pintura, Danza, etc., fomentando

a su vez la creación de grupos Artísticos representativos de

la Comunidad.

d) Fomentar visitas a diversos Centros Recreativos, ya sea con

fi nes Culturales o Recreativos con el objetivo de obtener

fondos en benefi cio de la Asociación.

e) Tomar las medidas necesarias a fi n de conservar y proteger

los valores Culturales e históricos del lugar como patrimonio

Cultural de la Comunidad.

ART. 36. - Son funciones de la Secretaria de Proyectos.

Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo Comunal en

materia de Vivienda, Salud, Educación Cultural, Deportiva, Agropecuaria,

etc., velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto

sean aprobados en mejor forma.

ART. 37.- Son funciones de la Secretaria de Bienestar Social.

Corresponderá a esta secretaria el establecimiento y mejora de los

servicios de la Comunidad.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE ASOCIACION

ART. 38.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las cuotas y contribuciones que aporten los asociados, previo

acuerdo de Asamblea General.

b) Las ayudas y demás aportes ordinarios y extraordinarios que

provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier tipo de actividades

realizadas por la Asociación.

d) Donaciones, herencias, legados, contribuciones o

fi nanciamientos que se obtengan de personas naturales o ju-

rídicas tanto nacionales o extranjeras. Así como los bienes

muebles e inmuebles que se adquieran o provengan de los

mismos.

e) Cualesquiera otro ingreso lícito que perciba la Asociación de

las actividades que realice.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ART. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera o bancaria seleccionada y defi nida para tal efecto

por la Junta Directiva, en la cual se abrirán cuentas a nombre de la

asociación, y serán manejadas con la fi rma del Tesorero y el Presidente

de la Asociación y uno más que la Junta Directiva designe de su seno.

CAPITULO X

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 40.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado.

Sin embargo ésta se podrá disolver por disposición de la Ley; cuando

los socios no lleguen a veinticinco miembros: por incapacidad en el

cumplimiento de los objetivos para que haya sido creada y fi nalmente

cuando así lo acuerden los socios en sesión extraordinaria.

La Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto

deberá contar por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas

partes de los Asociados.

ART. 41.- Acordada la disolución de la asociación y verifi cada

la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si los

hubiere, se les donarán a una entidad legalmente constituida en el país que

tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General

que acuerde su disolución.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 42.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados y debidamente autoriza-

dos, con una razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por

el Presidente y Secretario.

ART. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de una

nueva Junta Directiva. La nómina de quienes integran, también informará

en forma expresada anteriormente de las situaciones de miembros de

Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 44.- La Alcaldía Municipal de Jutiapa, auditará las operaciones

de esta asociación por lo menos una vez al año. Sin embargo, también

lo podrá hacer en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a solicitud de

por lo menos diez asociados.

ART. 45.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

ART. 46.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en acta número Uno de fecha Cinco de enero de

Dos Mil Ocho, a folios Uno y siguientes del libro de Actas y Acuerdos

que esta Alcaldía Municipal lleva durante el presente año, se encuentra

asentado el acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO DOCE: El Concejo Municipal, al Consi-

derar los Estatutos de La Asociación Comunal del Barrio El Calvario

de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas. Los cuales constan,

de Cuarenta y seis artículos; y no encontrando en ellos ninguna dis-

posición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni

a las buenas costumbres. Acuerdan unánimemente, de conformidad al

numeral veintitrés del Art. 30 del Código Municipal, en relación con los

Artículos 118 y 119 del mismo Código; Aprobar en todas sus partes,

los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal antes expresada,

confi riéndoles el carácter de PERSONA JURIDICA, a efecto de que

trabajen en la búsqueda del Desarrollo humano y las obras necesarias

para el benefi cio común. Certifíquese el presente acuerdo y entréguese

a la Asociación comunal interesada para los efectos de ley. No habiendo

más que hacer constar, damos por terminada la presente sesión y acta

que fi rmamos. /- O. Martínez, /- M. B. de Escobar, /- R. O. Hdez, /- R.

A. Aguilar / O. A. Guillén, / F. M. Aguilar, /- J. A. Echeverría, / N. E.

Castillo. / RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE

CONFRONTADO.

Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, uno de febrero de dos

mil ocho.

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F034371)

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario a los señores: JOSE ANTOLIN MARTINEZ ALEMAN, conocido por JOSE ANTOLIN MARTINEZ y MARIA MAGDALENA JIMENEZ DE MARTINEZ, conocida por MAGDALENA JIMENEZ, en calidad de padres del causante señor JOSE SAUL MARTINEZ, conocido por JOSE SAUL MARTINEZ JIMENEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día doce de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio La Parroquia de Jucuarán, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndoles a los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de enero del dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 131

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora FRANCISCA FLORES, en su calidad de hija de la causante señora LUCIA MARGARITA FLORES, conocida por MARGARITA FLORES, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de julio del año de mil novecientos noventa, en el Cantón El Ojuste, jurisdicción de Usulután, siendo este lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndosele a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 132

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día

se ha declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de inventario al señor

JOSE SANTOS MACHADO CORDOVA, en calidad de hijo del causante

señor PETRONILO CORDOVA FLORES conocido por PETRONILO

CORDOVA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dos

de junio del corriente año, en el Cantón San Antonio, Caserío Miramar

de la Jurisdicción de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su

último domicilio.

Confi riéndole al heredero declarado la administración y represen-

tación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los

veinte días del mes de noviembre del dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 133

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de

esta fecha, se han declarado a JORGE HUMBERTO BETANCOURT

JOVEL y a los menores LUZ DEL CARMEN BETANCOURT JOVEL,

MARCELA GABRIELA BETANCOURT JOVEL, JORGE ALBERTO

y NELSON MAURICIO estos dos últimos de apellidos BETANCOURT

BARRIENTOS, los primeros dos menores representados por su madre

señora MARIA DEL CARMEN JOVEL MENENDEZ y los últimos

dos representados por su madre señora ANA ESTELA BARRIENTOS

MARTINEZ, HEREDERO DEFINITIVO abintestato con benefi cio de in-

ventario del señor JORGE HUMBERTO BETANCOURT RODRIGUEZ,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, contador, divorciado, fallecido

a las diez horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil

tres, en el Hospital Regional del Seguro Social de Santa Ana, siendo

esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de hijos

del causante; se les ha conferido a los HEREDEROS DECLARADOS,

en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas y quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil

siete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-

TILLANA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 134

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

MUERTE PRESUNTA

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Juzgado, a

las once horas del día quince de noviembre de mil novecientos noventa

y seis, en el Juicio Civil Sumario de la Muerte Presunta, Iniciada por

la Licenciada Rosalía Márquez de Muñoz en su concepto de Agente

Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre de

la señora Yolanda Méndez Cañas, Representante Legal de los menores

Ana Yolanda, David Wiston, Carlos Alejandro, Liana Nataly y Adolfo

Eduardo, todos de apellidos Méndez Gómez, la señora Yolanda Méndez

Cañas, en concepto de madre ilegítima de los menores antes menciona-

dos, en contra del Representante del Fiscal señor Jaime Antonio Chicas

Sánchez, de generales ignoradas y del Defensor Licenciado José de la

Cruz Berríos Granados, a efecto que se declare que el señor Leandro

Gómez, desapareció, se encuentra el FALLO que literalmente dice: “Se

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

fi jó como día presuntivo de la muerte del señor LEANDRO GOMEZ, el

día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo el señor

LEANDRO GOMEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado,

originario y vecino de esta Ciudad, hijo legítimo de Pilar Gómez e Isabel

Quintanilla, habiendo desaparecido en al población de Nueva Guadalupe,

último día del primer bienio contados desde el día veinte de octubre

de mil novecientos ochenta y seis, fecha ésta de las últimas noticias, y

concédase la posesión provisional de los bienes del desaparecido señor

LEANDRO GOMEZ, a los menores ANA YOLANDA, DAVID WISTON,

CARLOS ALEJANDRO, LIANA NATALY y ADOLFO EDUARDO,

todos de apellidos MENDEZ GOMEZ, representados legalmente por

su madre ilegítima señora YOLANDA MENDEZ CAÑAS. Publíquese

la presente sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. c. No. 129-2

DECLARATORIAS DE HERENCIA

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las

diez horas y veinte minutos del día veintiocho de enero del presente

año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario

a los señores MARIA CRISTINA MEDINA DE MARTINEZ, LILIAN

DEL CARMEN MEDINA DE MEDINA, ESMERALDA MEDINA DE

HERNANDEZ, LUISA ELENA MEDINA DE QUINTANILLA, SILVIA

ANTONIA MEDINA DE SANCHEZ, MARTA ALICIA MEDINA DE

ROMERO y MAURICIO EFRAIN MEDINA SIGÜENZA, de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ARISTIDES

MEDINA o EFRAIN MEDINA conocido por JOSE EFRAIN MEDINA,

quien a su deceso fue de noventa años de edad, Pensionado o Jubilado,

fallecido a las diecinueve horas cincuenta minutos del día siete de mayo

del dos mil siete, siendo su último domicilio el Barrio San Sebastián,

Colonia San Luis de esta ciudad y Departamento. Los herederos decla-

rados antes nombrados, son todos hijos del referido causante; y en ese

carácter se les confi ere la administración y representación defi nitiva de

esta sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos

mil ocho.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F036765

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las diez

horas del día veintidós de noviembre del corriente año, se han declarado

Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA

JULIA HERNANDEZ conocida por MARIA JULIA HERNANDEZ

JIMENEZ, JILIA HERNANDEZ DE URIARTE y JULIA HERNANDEZ,

fallecida el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro,

en el Barrio San Antonio de esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar

de su último domicilio; a los señores JOSE ANTONIO HERNANDEZ

y LIDIA HERNANDEZ, ambos en sus conceptos de hijos sobrevivien-

tes de la referida causante, a quienes se les confi ere defi nitivamente la

Administración y Representación de la Sucesión.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y treinta

minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.- Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F036774

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este

día, se ha declarado al señor PABLO CORTEZ RIVAS, de cuarenta

y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Tecoluca, de este

Departamento, heredero abintestato con benefi cio de inventario de los

bienes que a su defunción dejó el señor BARTOLO CORTEZ AMAYA

conocido por BARTOLOME CORTEZ, quien fue de ochenta y seis

años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario de

Villa Dolores, Departamento de Cabañas, y del domicilio de Tecoluca

de este Departamento, habiendo fallecido a las diecinueve horas treinta

minutos del día siete de octubre de dos mil siete, en el Cantón San Ni-

colás Lempa, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, lugar de

su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido

al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de enero del año dos mil ocho.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. F036788

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del

día dieciséis de enero de dos mil ocho, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó JOSE GONZALO PEREIRA ARGUETA conocido por JOSE GON-

ZALO PEREIRA, quien falleció a las doce horas diez minutos del día

once de marzo de dos mil seis, en esta ciudad de San Miguel, lugar de

su último domicilio, a la señora EVELYN DEL CARMEN PEREIRA

ROMERO, de veintidós años de edad, estudiante, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero dos cero siete cinco

cero uno cuatro – seis, como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondía en la sucesión a los señores IMELDA ROMERO DE

PEREIRA, como cónyuge del causante, MARCOS PEREIRA ROMERO

y MARIA RAQUEL PEREIRA ROMERO, como hijos del causante y

se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la admi-

nistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil

ocho.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F036795

JULIO CESAR MELÉNDEZ VILLEDA, NOTARIO, DE ESTE DO-

MICILIO, CON DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN COLONIA

Y REPARTO BERNAL, PASAJE ROSALES, NÚMERO DIEZ, SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se ha

declarado el señor: ROGELIO OBDULIO LEIVA SERRANO, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,

dejó su difunto padre señor ANTONIO SERRANO PICHINTE, quien

fue de ochenta y cinco años de edad, jornalero, de nacionalidad salva-

doreña, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en

su concepto de hijo del causante, se le confi rió al heredero declarado, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y en un Diario de

circulación nacional.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiuno días del mes

de junio del año dos mil siete.

Lic. JULIO CESAR MELÉNDEZ VILLEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F036808

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VÉJAR, NOTARIO, DE ESTE DO-

MICILIO, CON OFICINA SITUADA EN LA COLONIA DIEZ DE

SEPTIEMBRE, AVENIDA TRES DE MAYO, NÚMERO MIL DIEZ, DE

ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de

este mismo día, el suscrito Notario declaró HEREDERO DEFINITIVO con

benefi cio de inventario al señor CARLOS RAFAEL BAIRES TURCIOS,

en su calidad de hermano del causante JORGE FEDERICO BAIRES

TURCIOS, quien falleció en esta ciudad, el treinta y uno de octubre

de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio. Habiéndosele

conferido a dicho heredero la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los dos días de febrero de dos mil

ocho.

Dr. HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VÉJAR,

NOTARIO.

1 v. No. F036815

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con treinta minutos del día veintitrés de enero del corriente

año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MA-

RIA EVA ROSALINA GUANDIQUE o MARIA EVA ROSALINA

GUANDIQUE DE CASTILLO o EVA ROSALINA GUANDIQUE o

MARIA EVA GUANDIQUE o MARIA EVA ROSALINA GUANDIQUE

VIUDA DE CASTILLO, fallecida a las diecinueve horas treinta minutos

del día doce de agosto de dos mil cinco, en el Barrio Dolores de esta

ciudad, siendo éste su último domicilio; a los señores Lidia Cayetana

Castillo de Paredes, René Edilberto Castillo Guandique y Dimas Eduardo

Castillo Guandique, en su concepto de hijos de la causante. Confi érese

a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil

ocho.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

1 v. No. F036825

GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

MUNICIPIO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año

dos mil siete. Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida

en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo

también su último domicilio, el día quinde de julio del año dos mil tres,

dejó la causante FRANCISCA SALAMANCA DE CASTELLANOS

conocida por FRANCISCA SALAMANCA, FRANCISCA VASQUEZ

HERNANDEZ y por FRANCISCA VASQUEZ DE CASTELLANOS, a

los señores MERCEDES CASTELLANOS conocida por MERCEDES

CASTELLANOS DE HERNÁNDEZ, MERCEDES CASTELLANOS

SALAMANCA y por MERCEDES CASTELLANOS DE MEJIA; y

MARIO ERNESTO CASTELLANOS SALAMANCA, ambos en su

calidad de herederos testamentarios de la referida de cujus. Se ha conferido

a los herederos declarados la representación defi nitiva de la sucesión, no

así la administración por constar en autos que el señor JULIO ANILBER

CASTELLANOS SALAMANCA, tiene derecho en la misma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos

del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN

BELLOSO, SECRETARIA.

1 v. No. F036838

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Colonia Las Rosas Dos, Avenida Las

Magnolias número veinticinco, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, ha sido

DECLARADA HEREDERA UNIVERSAL DEFINITIVA INTESTADA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA DE LA LUZ

MOREIRA MENDIOLA conocida por MARIA LUZ MENDIOLA, en

su concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó el señor JUAN HUMBERTO MENDIOLA

MELARA conocido por JUAN HUMBERTO MENDIOLA, quien

falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre de dos

mil siete, siendo su último domicilio Planes de Renderos, Residencial

El Faro, Colonia Los Laureles Dos, Departamento de San Salvador, a

la edad de treinta y cinco años de edad, fue Técnico en Electrónica, de

nacionalidad salvadoreña y originario de Panchimalco, Departamento

de San Salvador; en consecuencia confi éresele a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario SALVADOR ANIBAL OSORIO

RODRIGUEZ, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil

ocho.

SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036840

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos

del día ocho de noviembre del presente año, se ha declarado heredera

DEFINITIVAMENTE y con benefi cio de inventario en la SUCESION

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

FELIX BENITEZ HENRIQUEZ, quien falleció a las tres horas y cua-

renta y cinco minutos del día veintisiete de mayo de mil novecientos

setenta y tres, en el Hospital Rosales, siendo su último domicilio la

ciudad de Mejicanos, a la señora ANA EDITH POSADA VIUDA DE

BENITEZ conocida por ANA EDITH POSADA, en su calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que

le correspondían al señor TRANSITO FELIX ARMANDO BENITEZ

POSADA conocido por FELIX ARMANDO BENITEZ en su calidad de

hijo del causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada en el

carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil siete.- Lic JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN

ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F036857

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minu-

tos del día nueve de enero de dos mil ocho, se ha declarado heredero

defi nitivo con Benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor GUMERCINDO BAIRES, quien falleció a las

diecisiete horas del día cinco de julio del año dos mil tres, en el Cantón

Guadalupe, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel,

siendo la ciudad de Chirilagua, el lugar de su último domicilio, al señor

JUAN AREVALO AMAYA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de

este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero cero quinientos mil cuatrocientos dieciocho-cero, como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión a la señora

MARIA OFELIA BAIRES NOVOA, como hija del causante; y se ha

conferido al heredero declarado en el carácter indicado la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las quince horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil

ocho. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F036862

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez

minutos del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con bene-

fi cio de inventario a las señoras Mercedes Renderos viuda de Villalta y

a María Eva Renderos Villalta, de los bienes que a su defunción dejó el

señor Isabel Antonio Villalta Parada, quien fue de setenta y cinco años

de edad, casado, jornalero, salvadoreño, fallecido el día diecinueve de

Junio del dos mil seis, en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este

Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge la

primera y la segunda como hija del mismo causante. Y se le ha conferido

a las herederas declaradas la administración y representación defi nitivas

de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

con treinta minutos del día veintidós de Junio del dos mil siete. Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F036881

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del

día veintidós de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de

los bienes que a su defunción dejó la causante MAURA ORELLANA

DE MOLINA, conocida por MAURA ORELLANA HERNANDEZ, y

por MAURA ORELLANA, quien falleció a las veintidós horas y treinta

minutos del día diez de Agosto de mil novecientos noventa y nueve,

en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS de San Salvador, al señor

WILFREDO MOLINA ORELLANA, en su calidad de hijo de la de Cujus;

asimismo se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó

el causante HUGO ADALBERTO MOLINA ORELLANA, quien falleció

a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día cuatro de junio

de mil novecientos noventa y cinco, en Cruz Roja Salvadoreña, Barrio

San José de la Ciudad y Puerto de La Libertad, al señor WILFREDO

MOLINA ORELLANA, por derecho propio en su calidad de hermano

del causante y por derecho de transmisión que en la misma mortual le

correspondía a la difunta MAURA ORELLANA DE MOLINA, conocida

por MAURA ORELLANA HERNANDEZ, y por MAURA ORELLANA,

como madre del referido causante; teniendo ambos causantes la ciudad

de Mejicanos como su último domicilio.

Habiéndose conferido al heredero declarado en el carácter indicado

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LAS

SUCESIONES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

cuarenta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. F036887

LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las

nueve horas del día nueve de Enero de dos mil ocho, se han declarado

herederos defi nitivos Abintestato con benefi cio de inventario de los bie-

nes dejados a su defunción por el señor JOSE LUIS QUINTANILLA

GARCIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, acompañado,

Motorista, fallecido el día cinco de Marzo de dos mil tres, en esta

Ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, al menor JOSE

LUIS QUINTANILLA NAVARRETE y WALTER ALEXANDER

QUINTANILLA NAVARRETE, ambos en concepto de hijos del cau-

sante, a quienes se les ha conferido la administración y representación

defi nitiva de la Sucesión, debiendo ejercerla el menor JOSE LUIS

QUINTANILLA NAVARRETE, por medio de su Madre señora ANA

DE JESUS NAVARRETE MENJIVAR, en representación legal.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y treinta minutos del día nueve de Enero de dos mil ocho. Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F036888

CARMEN LIZET ORTIZ GALDAMEZ, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina en Edifi cio Niza, local doscientos doce, Primera Avenida Norte

y Diecinueve Calle Poniente, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las nueve horas del día diez de diciembre del corriente año, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con benefi cio de

inventario, del señor CARLOS ARTURO MENDOZA INTERIANO o

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

CARLOS ARTURO MENDOZA, quien falleció el día treinta y uno de

mayo de dos mil cuatro, en la ciudad de Pomona, Estado de California,

Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de

Diamond Bar, Estado de California, Estados Unidos de América, a los

señores JOSE CARLOS ARTURO MENDOZA GOCHEZ conocido

por JOSE CARLOS MENDOZA, SOFIA CLOTILDE MENDOZA

GOCHEZ conocida por SOPHIA MENDOZA hoy SOPHIA FUNES,

MARIA SOCORRO MENDOZA GOCHEZ conocida por MARIA DEL

SOCORRO MENDOZA GOCHEZ, MARY MENDOZA y por MARY

RALLION y MANUEL DE JESUS MENDOZA GOCHEZ conocido

por MANUEL MENDOZA todos en calidad de hijos y herederos tes-

tamentarios del causante y por derecho de transmisión de la parte que

le asistía a su madre señora MARI A MERCEDES GOCHEZ conocida

por MARIA MERCEDES MENDOZA, MERCEDES MENDOZA,

MERCEDES GOCHEZ, MERCEDES GOCHEZ DE MENDOZA y

por MERCEDES GOCHEZ DIMAS, excepto el último que actúa por sí

y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a su hermana ANA GLORIA MENDOZA GOCHEZ ahora ANA

GLORIA GUTIERREZ, y se les confi rió a los Herederos Declarados,

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ofi cina de la Notaria CARMEN LIZET ORTIZ

GALDAMEZ: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de

dos mil siete.

CARMEN LIZET ORTIZ GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036897

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del presente año, se han

declarado HEREDERAS ABINTESTATO y con benefi cio de inventario

la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida

el día cinco de Julio del dos mil seis, dejó el Causante MIGUEL ANGEL

RUBI ARGUETA, quien fue de treinta y un años de edad, Empleado,

Casado, hijo de los señores MIGUEL RUBI CANALES y EPIFANIA

ARGUETA MOLINA, originario de Cacaopera, Departamento de

Morazán y del domicilio de ésta Ilopango, de nacionalidad salvadore-

ña, a la señora DINA RAQUEL AYALA RAMOS, actuando en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y en representación legal de la

menor MELANIE RAQUEL RUBI AYALA, ambas como cesionarias

del derecho hereditario que les correspondía al señor MIGUEL RUBI

CANALES ARGUETA en su calidad de padre del causante.

Confi érese a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil siete. Lic. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F036909

GERMAN ATILIO ANAYA, con Ofi cina en Condominio Montemaría,

Edifi cio “B”, local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente

número dos mil novecientos cuatro de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,

a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho,

se ha declarado heredera intestada con benefi cio de inventario, en la

sucesión del señor HECTOR ARMANDO ANAYA PEREZ, quien fue

de veintinueve años de edad, estudiante, fallecido en esta ciudad, su

último domicilio, el día veintiséis de enero del año dos mil siete, a la

señora NORA DELMY ANAYA MARTINEZ, de treinta y siete años

de edad, Secretaria y de este domicilio, en concepto de cesionaria de

los derechos hereditarios que en dicha sucesión, les correspondían a los

señores FERNANDO IGNACIO ANAYA, conocido por FERNANDO

IGNACIO ANAYA MENJIVAR y por FERNANDO ANAYA y ROSA

PEREZ DE ANAYA conocida por ROSA PEREZ MARTINEZ DE

ANAYA, por ROSA PEREZ por ROSA DELMY PEREZ MARTINEZ

y por ROSA DELMY MARTINEZ PEREZ, como padres del causante,

habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

San Salvador, primero de febrero del año dos mil ocho.

Dr. GERMAN ATILIO ANAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F036920

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NELSON EDUARDO RAUDA RODAS, Notario, de este domicilio

con ofi cina en Trece Avenida Norte, Polígono veintitrés, casa número

veintidós, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el quince de agosto del

dos mil uno, dejó la señora MANUELA ZELADA BURGOS y de parte

del señor VICTOR MANUEL LÓPEZ ZELADA, en concepto de hijo

de la causante teniendo así la administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas las

personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de

QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación

del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a las dieciséis horas y tres minutos del día seis de diciembre del dos mil

siete.-

LIC. NELSON EDUARDO RAUDA RODAS,

NOTARIO.

1 v. No. F036763

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14 B

casa número 155 B, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de Febrero de dos mil ocho, se ha aceptado

expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción, ocurrida en Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día siete de Diciembre del año dos mil siete, dejara el

señor DAGOBERTO SORIANO DERAS, de parte de la señora MA-

RIA DOLORES MARTINEZ DE SORIANO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación INTERINA de la Sucesión. En consecuencia, por este

medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expre-

sada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término

de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario el día cuatro de Febrero del año

dos mil ocho.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F036772

La infrascrita Notario SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, con

Despacho Profesional situado en Séptima Avenida Norte, Pasaje Tres,

Edifi cio Quiñonez, Local Tres, Segunda Planta, Urbanización Santa

Adela, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

con treinta minutos del día doce de diciembre del año en curso, en las

diligencias de aceptación de herencia abintestato seguidas ante mis

ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de esta Ciudad, el día nueve de febrero de dos mil seis, dejara el

señor RODOLFO CRUZ MOLINA, quien fue de setenta años de edad,

pensionado, siendo su último domicilio la Ciudad Soyapango, de este

Departamento, de parte de la señora Ana Margarita Molina Acevedo

conocida por Ana Margarita Molina de Velázquez, en concepto de hija

del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a su madre y hermano señores Margarita Isabel Acevedo

de Cruz y Rodolfo Vladimir Molina Acevedo en su concepto esposa

e hijo del mismo; habiéndosele conferido además la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se

presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Despacho de la suscrita Notario, en la Ciudad de

San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día doce de

diciembre de dos mil siete.

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F036830

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, con Ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio “D” número

Quince; al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las ocho horas

del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta

y cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó la causante

GRACIELA GARCIA, de parte de la señora CONCEPCION GARCIA,

como única heredera de la causante, por haber repudiado el derecho

que podría corresponderles a las señoras MARIA ELENA y MARIA

ESPERANZA de apellido GARCIA, confi riéndosele a la peticionaria

CONCEPCION GARCIA la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los cuatro días

del mes de febrero del año dos mil ocho.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F036835

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva

Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán,

Departamento La Libertad.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día dieciocho de enero del corriente año, se ha teni-

do por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de forma

interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón

Las Flores de Hacienda Astoria, jurisdicción de San Pedro Masahuat,

Departamento de La Paz, el día dieciocho de junio de dos mil seis, dejó

el señor MANUEL DE JESUS GONZALES, conocido por MANUEL

GONZALEZ, de parte de los señores MARIA ROSALINA RIVAS DE

GONZALEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; y

VICTOR MANUEL GONZALEZ RIVAS y SANDRA ELIZABETH

GONZALEZ RIVAS, en su concepto de Hijos sobrevivientes del cau-

sante, habiéndose conferido la administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO

CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del

día veintiuno de enero de dos mil ocho.-

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F036842

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciu-

dad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Urbanización

Llanos El Espino, Pasaje Número siete, Casa Once, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas con treinta minutos

del día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en

la ciudad y departamento de Sonsonate, siendo originario y del domi-

cilio del Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, departamento

de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE

EVELIO VIOLANTE VIOLANTE, de parte de la señora FRANCISCA

CHAVEZ DE VIOLANTE, en concepto de esposa sobreviviente del cau-

sante; habiéndole conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las diez horas del día

dos de febrero de dos mil ocho.-

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036849

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciu-

dad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Urbanización

Llanos El Espino, Pasaje Número siete, Casa Once, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día primero

de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Istagapán, ju-

risdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su

último domicilio, dejó el señor JUAN PABLO VIOLANTE VIOLANTE,

de parte del señor MAIQUE PEREZ VIOLANTE, en concepto de hijo

sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las ocho horas del

día dos de febrero de dos mil ocho.

MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036850

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciu-dad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Urbanización Llanos El Espino, Pasaje Número siete, Casa Once, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveído a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día doce de agosto de dos mil uno, en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guay-mango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE ADAN VIOLANTE VIOLANTE, de parte de la señora BLANCA MIRASOL PADILLA VIOLANTE, en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil ocho.-

MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036853

JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia El Roble, Calle San Antonio Abad, número dos mil cuarenta y dos, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día veintiuno de agosto del año dos mil seis, dejó la señora MARIA ADELA DEL CARMEN MACHON BELLOSO, de parte de los señores ANGEL ARTURO MACHON BELLOZO, conocido por ANGEL ARTURO MACHON BELLOSO y RICARDO ALFONSO MACHÓN BELLOSO, en concepto de hermanos de la causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Lic. JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F036856

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, Frente a sala de ventas IUSA, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de la ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y Con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de este Departamento, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil siete, dejó el señor RODOLFO HERNANDEZ CACERES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y seis años de edad, Em-pleado, originario de San Salvador, siendo la ciudad de Apopa, de este Departamento, su último domicilio, de parte de la señora: RAFAELA DE PAZ VASQUEZ, en concepto de CÓNYUGE, de la referida causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilopango a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil ocho.-

Lic. JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036876

JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario de este domicilio, con ofi cina en Once Calle Poniente Bis número cuarenta, Residencial Santa Lucía de esta ciudad, al Público

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-cia, promovidas en sus ofi cios notariales, por resolución proveída a las nueve horas del veintinueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de EMILIO BENJAMIN HENRIQUEZ SALINAS, conocido sólo por EMILIO BENJAMIN HENRIQUEZ, habiendo fallecido en el Barrio San José de la ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente, siendo esa ciudad su último domicilio, a las siete horas y treinta minutos del día trece de abril de mil novecientos noventa y uno, de parte de VICTOR DANIEL CERRITOS, JULIO ARMANDO CERRITOS, ZONIA INES HENRIQUEZ CERRITOS, HOLANDA ARACELI HENRIQUEZ CERRITOS, TERESA CORALIA HENRIQUEZ DE AGUILAR, ROSA IDALIA HENRIQUEZ DE TORRES, EMILIO EDDY HENRIQUEZ CERRITOS y MANUEL MELVIN HENRIQUEZ CERRITOS, quienes actúan como herederos testamentarios; se nombra a los aceptantes men-cionados interinamente administradores y representantes legales de la Sucesión, confi riéndoles las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

Lo que hace del conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

Librado en Santa Ana, a las nueve horas del treinta de octubre de

dos mil siete.-

Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,

NOTARIO.

1 v. No. F036890

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

Al público

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día tres de

Enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora ANA CORALIA GUZMAN DE ZELAYA, quien fue

de cincuenta años de edad, casada, originaria de San Salvador, fallecida

el día cinco de Junio del año dos mil seis y siendo su último domicilio

Cuscatancingo, de parte del señor CARLOS MATHEWS ZELAYA

CORNEJO y del menor GERSON ALBERTO ZELAYA GUZMAN,

como cónyuge sobreviviente e hijo de la causante, además el primero

como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores

ANA MARIA POLANCO, CARLOS RODRIGO ZELAYA GUZMAN

y MATTHEWS ALEKSANDER ZELAYA GUZMAN, como madre

e hijos de la causante, y quienes actúan representados por el abogado

RAUL ANGEL CALDERON. Confi riéndoseles a los aceptantes la

administración y representación INTERINA de la sucesión; con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas del

día tres de Enero del año dos mil ocho.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036762-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA: JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre del corrien-

te año, que se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada de la causante DORA ALICIA

LINARES conocida por DORA ALICIA LINARES DE PORTILLO,

fallecida el ocho de mayo del año dos mil siete, en el Cantón Los Pinos,

jurisdicción de la Villa de El Congo, siendo dicho cantón el lugar de su

último domicilio, de parte de JOSE TORIBIO PORTILLO LINARES,

en su concepto de hijo de la causante y además como cesionario de los

derechos hereditarios que en la presente herencia le correspondían a los

señores JOSE TORIBIO PORTILLO AGUILAR, JOSE FRANCISCO

PORTILLO LINARES, EDUARDO JAVIER PORTILLO LINARES,

ROBERTO DE JESUS PORTILLO LINARES, DILIA AMANDA

PORTILLO LINARES, LUCIA ISABEL PORTILLO DE FLORES,

MIGUEL ANTONIO PORTILLO LINARES, LUIS ALONSO POR-

TILLO LINARES, HECTOR MAURICIO PORTILLO LINARES y

JOAQUIN ARMANDO PORTILLO LINARES, el primero en su con-

cepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante

a quien se le confi ere interinamente la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a

los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil. Santa Ana, a las once horas con diez

minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil siete.- Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036839-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO;

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a

las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor HECTOR

ARMANDO TORRES GOCHEZ, la sucesión intestada que a su defun-

ción dejó el causante FELIX ALEJANDRO TORRES, quien a su deceso

fue de ochenta y siete años de edad, Empleado Agrícola, soltero, del

domicilio del Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, lugar de su último

domicilio, fallecido a las dos horas con treinta minutos del día diecisiete

de septiembre de dos mil seis.- El aceptante antes nombrado, es hijo del

referido causante, y en ese carácter se le confi ere la administración y

representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones

de ley.-

Lo anterior se pone al conocimiento del público para que todo

aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este

Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación

de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo de dos

mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036855-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos día diecisiete de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA DE LA PAZ SEGOVIA, quien falleció a las doce

horas treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil seis, en

el Caserío El Carao, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Chirilagua

el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE SEBASTIAN

MARTINEZ MARTINEZ, como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondía en la sucesión al señor BARTOLOME SEGOVIA

MARTINEZ conocido por BARTOLOME MARTINEZ, como hijo de

la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter in-

dicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a

las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil

ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036861-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos

día dieciocho de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora FELIPA PINEDA, quien falleció a las cero horas del día veintinueve

de mayo del año dos mil siete, en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora XIOMARA LAYDIN ORTIZ

DE PINEDA, conocida por XIOMARA LAYDIN ORTIZ PINEDA y

por XIOMARA LAYDIN ORTIZ, como hija de la causante y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en

la sucesión al señor JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, como hijo de la

causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-

cado la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y diez minutos del día dieciocho de octubre de dos mil

siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036863-1

LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos del día diecisiete de este mes, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CELESTINA

DERAS, conocida por CELESTINA DERAS RIVAS, quien falleció

el día veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la

ciudad de San Salvador, siendo la Villa de San Miguel de Mercedes,

municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la

señora GLADIS DERAS, en su concepto de hija sobreviviente de la

Causante, juntamente con los señores JOSE OTHMARO DERAS y YA-

NIDES DERAS GUARDADO, de generales conocidas en las presentes

diligencias, quienes son hijos de la mencionada causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Enero del dos mil

ocho. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036883-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las nueve horas del día veinte de julio de mil novecientos noventa y

tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por el causante ROBERTO SIMEON

HERNANDEZ RAMIREZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

motorista, fallecido el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos

noventa y dos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte

de la señora MARITZA ELIZABETH HERNANDEZ CUESTAS. La

expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA del referido causante;

habiéndosele conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE la adminis-

tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del

día catorce de enero de dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036889-1

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARNULFO

VENTURA, quien falleció el día veintiocho de agosto de mil nove-

cientos noventa y seis, en el Cantón Tizatillo, jurisdicción de San Alejo

de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio,

de parte del señor SALVADOR VENTURA PEREIRA o SALVADOR

PEREIRA VENTURA, en calidad de hijo del causante y cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VILMA

CONCEPCIÓN PEREIRA VENTURA, MELVIN ANTONIO PEREIRA

VENTURA y SIFREDO IVAN VENTURA PEREIRA, en calidad de

hijos del causante.

Confi érase al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de diciembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F036892-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a

las nueve horas del día veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario de parte de los entonces menores señores XIOMARA PATRICIA

MORENO FERRUFINO, HENRY EZEQUIEL MORENO FERRUFINO

y DOUGLAS SELVIN MORENO FERRUFINO, la herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor EZEQUIEL MORENO GUEVARA,

quien falleció el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y

seis, en jurisdicción de San Luis, Departamento de La Paz, siendo su

último domicilio el de Ilopango; en concepto de hijos del de cujus.

Confi éresele a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas treinta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil sie-

te. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036921-1

TITULO DE PROPIEDAD

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, con Ofi cina en Condo-

minio Puerta Colina, Edifi cio “D” Número Quince, Santa Tecla, teléfono

2228-9722; AL PUBLICO.

HACE SABER: Ante mis ofi cios ha comparecido RITA EVELYN

MARAVILLA CHEVEZ como Apoderada de los señores CARMEN

GUZMAN MORALES conocida por CARMEN CUZMAN MORALES

DE CRUZ y JORGE ALBERTO GUZMAN MORALES, mayores de

edad, Ama de casa y Empleado en su orden, ambos del domicilio de

San José Villanueva, departamento de La Libertad solicitando TITULO

DE PROPIEDAD, sobre dos inmuebles, propiedad de sus mandantes,

de naturaleza rústicos, ubicados en Cantón Las Dispensas, San José

Villanueva, departamento de La Libertad, que valúa la primera en CIN-

CO MIL DOLARES, y colinda: AL NORTE: Lastenia Ramos Trejo

de Ramos, AL ORIENTE: Rosa Valencia de Arias, AL SUR; Leticia

Valladares Valladares, y AL PONIENTE: Jorge Alberto Guzmán Morales,

con calle de por medio, Isabel Palacios y María Catalina Aguilar , y el

segundo lo valúa en CUATRO MIL DOLARES, y colinda: AL NORTE:

Rosa Amelia Nájera e Isabel Palacios, calle de por medio, AL ORIENTE:

Carmen Guzmán Morales y Leticia Valladares Valladares con calle de por

medio, AL SUR: Julio García, Francisco Rodríguez Monterrosa, Juan

Cartagena Rauda, María Guadalupe Cortez, Tomás Gómez Guzmán y

Luisa Brumilda Fernández de Alas y AL PONIENTE: María Eugenia

Avalos de Márquez y Catalino Mejía, todos los colindantes son del

domicilio de San José Villanueva.

Santa Tecla, a cuatro días del mes de febrero del año dos mil

ocho.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F036833

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

TITULO SUPLETORIO

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, Apoderada General Judicial

del señor FERMIN ANTONIO GUEVARA CARBALLO, de treinta

años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamen-

to de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno

de naturaleza rústica; inculto situado en el Cantón Guanaste de esta

jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA

METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: Quinientos metros, antes colindaba con Francisco Antonio

Guevara Portillo, hoy Elba Marina Rubio de Martínez, cerco brotones

de piña de por medio; AL NORTE: Cincuenta metros antes con Reina

Portillo Ochoa, hoy de José Atilio Benítez Díaz, calle de por medio; AL

PONIENTE; Cuatrocientos ochenta metros, antes con Alonso Portillo

Ochoa, hoy de Raúl Benítez Díaz calle de por medio cerco de alambre,

brotones de tempate de por medio y AL SUR: Ciento sesenta metros,

antes con Alonso Portillo Ochoa, Humberto Medina, Reinaldo Fuentes

Chicas, Osmín Ochoa Chicas, Santos Arnulfo Guevara Portillo y María

Ángel Portillo Guevara, hoy de José Atilio Benítez Díaz, quebrada de

por medio hasta llegar a donde se comenzó.- Lo adquirió por compra que

hizo al señor MAXIMO TULIO GUEVARA CARBALLO; y lo valúa

en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil siete.- Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F036807-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, en carácter de Apoderado

General Judicial de los señores PAULA VIGIL VIUDA DE CRUZ, de

cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, y JOSE ANA-

DELIO VIGIL CRUZ, de treinta y tres, jornalero, ambos del domicilio

de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de DOS LOTES EL PRIMERO, un inmueble de natu-

raleza rústica, inculto, situado en Cantón San Luisito, jurisdicción de

Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial

de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes, AL ORIENTE: Veintidós metros veinte cen-

tímetros, colinda antes con Orlando Soriano, hoy con José Anacleto

Funes Vigil, cerco de alambre y tempate de por medio; AL NORTE:

Doscientos cuarenta y cinco metros, colinda antes con Indalecio Machado,

hoy con Indalecio Rivas Portillo, cerco de alambre, piña y tempate; AL

PONIENTE; Veinticinco metros, colinda antes con Juan Cruz, hoy con

Juan Alberto Cruz Guzmán, Teodosia Funes de Cruz, cerco de alambre,

piña y tempate de por medio; y AL SUR; Doscientos noventa y ocho

metros, colinda antes con Anacleto Villareal, hoy Fernando Cruz Fuen-

tes, cerco de alambre, tempate y piña de por medio.- EL SEGUNDO

INMUEBLE de naturaleza rústica, inculto situado en Cantón San Luisito,

Caserío La Quesera, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de

San Miguel, de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-

TE: Ciento veintidós metros, colinda antes con Ramón Carballo hoy de

Antolín Hernández Rivas, cerco de alambre y tempate, quebrada cerca

de por medio; AL NORTE; Ciento veintiséis metros, con terreno de

Ramón Carballo o Ramón Rivas Carballo, cerco de alambre y tempate

de por medio; AL PONIENTE; Quince metros, colinda antes con Genaro

Cruz, y de Ramón Carballo hoy de Antonio Machado Argueta, cerco de

alambre y tempate de por medio; AL SUR; Ciento cincuenta y un metros,

colinda antes con terreno de Concepción Rivas, David Castillo, hoy de

Concepción Rivas Funes y Héctor David Castillo Hernández, cerco de

piña, alambre, tempate, este terreno contiene dos casas una de sistema

mixto y la otra de adobe, y contiene los servicios de agua y luz, contiene

dos nacimientos de agua, el primer inmueble lo adquirió la primera de

la solicitante por compra que hizo al señor Albino Cruz, y el segundo

inmueble por compraventa que le hizo al señor Ciriaco Vigil Rivas el

segundo solicitante, y lo valúan en la cantidad de SIETE, CUATRO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día siete de diciembre del año dos mil siete. Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036809-1

JUICIO DE AUSENCIA

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado D´CASA

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su

Apoderado Licenciado JOSE RICARDO CHAVARRIA TABLAS,

MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MER-

CANTIL EJECUTIVO, con Referencia 237-EM-05, contra el señor

BALTAZAR SERNA CORTEZ, mayor de edad, mecánico, del domicilio

de Mejicanos, pero es el caso que el expresado señor arriba mencionado,

se le desconoce su paradero actual, así como se ha dejado Procurador o

Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141

Pr. C, se le nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido

PROCESO.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

En consecuencia, se previene que si el referido señor BALTAZAR

SERNA CORTEZ, tiene Procurador o Representante en su caso, se pre-

sente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término

de quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas del día seis de diciembre del dos mil siete. Lic. PATRICIA

IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL

SUPLENTE.- Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE-

CRETARIA.

1 v. No. C017003

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE CHINAMECA,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Alex-

césar Maravilla Martínez, mayor de edad, del domicilio de Chinameca,

en su concepto de Apoderado General Judicial del señor JOSE MARIO

CHAVEZ GOMEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pe-

queño del domicilio de Chinameca, a iniciar Diligencias de Ausencia de

la señora ZOILA GERTRUDIS CHAVEZ DE SANTA MARIA, mayor

de edad, Modista sin taller, del domicilio de Chinameca, residente en

Cantón Planes Primero de esta ciudad, ahora de domicilio ignorado, y

paradero desconocido, lo que se hace saber al público para que en el

plazo de quince días después de la última publicación del presente aviso

se presente persona a manifestar, sobre si la señora ZOILA GERTRUDIS

CHAVEZ DE SANTA MARIA, ha dejado representante o Procurador,

y acredite dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince

horas del día cuatro de enero de dos mil ocho.- LICDA. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F036804

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, de cuarenta y un años de

edad, abogado, de este domicilio, como apoderada judicial del señor JOSE

ARNOLDO MENDEZ CAMPOS, de setenta años de edad, Mecánico

Dental, del domicilio de Chirilagua, manifestando que su poderdante

demandará en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE MERO DERECHO DE

PRESCRIPCION Y EXTINCION DE ACCION EJECUTIVA HIPOTE-

CARIA al señor MAGDALENO TORRES, conocido por MAGDALENO

TORRES SARAVIA, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, antes

del domicilio Chirilagua, hoy de domicilio ignorado; por lo que se le

PREVIENE que si el ausente señor MAGDALENO TORRES, conocido

por MAGDALENO TORRES SARAVIA, tuviere procurador o repre-

sentante legal, se presente a este Tribunal dentro del término de quince

días después contados a partir de la última publicación de este aviso,

comprobando dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las doce horas del día diecisiete de enero del año dos mil

ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F036819

RIGOBERTO ROSA CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi ci-

na ubicada en Condominio Profesional Lisboa, Segundo Nivel, Local

VEINTIDOS en esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, mayor de edad, Abo-

gado y Notario, de este domicilio, en calidad de apoderado del Instituto

Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, que se abrevia INPEP,

a manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia número

TRECE-EC-DOS MIL SIETE, promueve en el Juzgado Cuarto de lo Civil

de esta ciudad, juicio civil ejecutivo contra el señor RICARDO ELIAS

ZALDAÑA ACUÑA, de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico, del

domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no

ha sido posible emplazar por desconocer su paradero e ignorar si tiene

procurador con poder sufi ciente u otra persona que lo represente, por lo

que de conformidad al Artículo veinticinco de Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el

Artículo ciento cuarenta y uno Pr.C., ha solicitado se le declare ausente

y se le nombre curador especial para que lo represente en dicho juicio.

Se previene que si alguna persona es procurador o representante

legal del señor RICARDO ELIAS ZALDAÑA ACUÑA, se presente

a esta ofi cina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación del presente aviso.

Librado en la ofi cina del Notario RIGOBERTO ROSA CHÁVEZ,

en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del

día ocho de enero de dos mil ocho.

LIC. RIGOBERTO ROSA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F036902

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2007072602

No. de Presentación: 20070102341

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ORLANDO ESCOBAR HERRERA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DILISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DILISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-

CA,

Consistente en: La expresión D’fi esta y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LISTONES DECORATIVOS EN VARIEDAD DE CO-

LORES, ANCHOS, LARGOS, LISOS O ESTAMPADOS.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016987-1

No. de Expediente: 2007072605

No. de Presentación: 20070102344

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

ORLANDO ESCOBAR HERRERA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DILISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DILISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-

CA,

Consistente en: La palabra dilisa, que servirá para: AMPARAR:

LISTONES DECORATIVOS EN VARIEDAD DE COLORES, AN-

CHOS, LARGOS, LISOS O ESTAMPADOS.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de diciembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016988-1

No. de Expediente: 2007071227

No. de Presentación: 20070100330

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANÓNIMA

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BRONKOFLU

Consistente en: La palabra BRONKOFLU, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALMENTE UN

ANTIGRIPAL.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016992-1

No. de Expediente: 2007072232

No. de Presentación: 20070101820

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

BACTOFLOX

Consistente en: La palabra BACTOFLOX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016993-1

No. de Expediente: 2007072474

No. de Presentación: 20070102170

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ERKE ERKE ARASTIRMALARI VE MUHENDISLIK

ANONIM SIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra erketürk, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEP-

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

TO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIEN-

TOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE

NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C017000-1

No. de Expediente: 2007072472

No. de Presentación: 20070102168

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ERKE ERKE ARASTIRMALARI VE MUHENDISLIK

ANONIM SIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra erketürk, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA

O ACUÁTICA.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C017002-1

No. de Expediente: 2007072784

No. de Presentación: 20070102623

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

MAESTRE ARTIÑANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra MUSTELA, que servirá para: AMPA-

RAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil siete.

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036847-1

No. de Expediente: 2007072783

No. de Presentación: 20070102622

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

MAESTRE ARTIÑANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra ARRID, que servirá para: AMPARAR:

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036848-1

No. de Expediente: 2007072782

No. de Presentación: 20070102621

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

MAESTRE ARTIÑANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Noviderm, que servirá para: AMPARAR:

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036851-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007072519

No. de Presentación: 20070102227

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES

BOLÍVAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: BOLÍVAR; S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras CONDADO DEL BOSQUE, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A LA VENTA DE INMUEBLES, UBICADO EN

EL CANTÓN MONTE GRANDE, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de enero del año dos mil ocho.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016998-1

No. de Expediente: 2007072720

No. de Presentación: 20070102498

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR

ENRIQUE RIVERA LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO PROVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PROVIVIENDA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra PROVIVIENDA, y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA-

RÁ A PRESTAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, UBICADO EN

CUARENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE Y PRIMERA CALLE

PONIENTE NUMERO CIENTO OCHENTA, SAN SALVADOR, EL

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036845-1

DIARIO

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2008060581

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060581- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ en su calidad de APODERADO de la sociedad JONES LANG LASALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse JONES LANG LASALLE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 2254 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160807-108-8; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060581 inscripción 84 y el Asiento de Establecimiento No. 2008060581- 001, inscripción 85, ambos del Libro 171 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina JONES LANG LASALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD REALIZADA CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en CALLE LA MASCOTA, No. 533, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JONES LANG LASALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ubi-cado en CALLE LA MASCOTA, No. 533, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDAD REALIZADA CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F036885-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056899

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056899-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS EDUARDO CUELLAR SANCHEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00094923-8

del domicilio de COLON, departamento de LA LIBERTAD con Número de Identifi cación Tributaria: 0114-080167-004-6, el cual ha presenta-do solicitud a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil seis. con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2006056899 inscripción 126 y el Asiento de Establecimiento No. 2006056899- 001, inscripción 127, ambos del Libro 153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIA-MENTE, con dirección en CARRETERA A SONSONATE, KILOME-TRO 29, CANTON ENTRERIOS, LOTIFICACION CALIFORNIA del domicilio de LOURDES COLON, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($ 3,275.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA LUCUELL ubicado en CARRE-TERA A SONSONATE, KILOMETRO 29, CANTON ENTRERIOS, LOTIFICACION CALIFORNIA del domicilio de LOURDES COLON, departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de agosto de dos mil siete.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F036899-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059246

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059246- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS MARTINEZ MATUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02743814-3 del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250183-131-0, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y seis minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete. Con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059246 inscripción 22 y el Asiento de Establecimiento No. 2007059246-001, inscripción 23, ambos del Libro 152 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se denomina OVERSKYPE y se dedica a DESARROLLO DE SOFTWARE, COMPRA Y VENTA DE HARDWARS (PIEZAS Y ACCESORIOS DE COMPUTADORAS) SERVICIOS EN GENE-RAL RELACIONADO CON LA INFORMATICA, con dirección en 13ª CALLE ORIENTE, POLIGONO 33, CASA No. 16, COLONIA SANTA MONICA del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MIL SETECIENTOS

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($1,725.00) y que tiene el esta-blecimiento siguiente: 001-) denominado OVERSKYPE ubicado en 13ª CALLE ORIENTE, POLIGONO 33, CASA No. 16, COLONIA SANTA MONICA del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a DESARROLLO DE SOFTWARE, COMPRA Y VENTA DE HARDWARS (PIEZAS Y ACCESORIOS DE COMPUTADORAS) SERVICIOS EN GENERAL RELACIONADO CON LA INFORMATICA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de julio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F036911-1

ASIENTO DE EMPRESA 2008060526

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060526- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO AGUSTIN PUJALS en su calidad de Representante legal de la sociedad AES NEJAPA SERVICES, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AES NEJAPA SERVICES, LTDA. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2276 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614231007-105-7; el cual ha presentado solicitud a las once horas y seis minutos del día dieciocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060526 inscripción 85 y el Asiento de Establecimiento No. 2008060526- 001, inscripción 86, ambos del Libro 170 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa se denomina AES NEJAPA SERVICES, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en 63ª AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5° NIVEL, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AES NEJAPA SERVICES, LTDA. DE C.V., ubicado en 63ª AVENIDA SUR Y ALAME-DA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5° NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de enero de dos mil ocho

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F036913-1

ASIENTO DE EMPRESA 2008060525

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060525- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO AGUSTIN PUJALS en su calidad de Representante legal de la sociedad AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AES NEJAPA GAS, LTDA. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 2274 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-231007-104-9; el cual ha presentado solicitud a las once horas y dos minutos del día dieciocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060525 inscripción 82 y el asiento de Establecimiento No. 2008060525- 001, inscripción 83, ambos del Libro 170 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a GENERACION, CAPTACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, con dirección en 63ª AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5º NIVEL, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AES NEJAPA GAS, LTDA. DE C. V., ubicado en 63ª AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5º NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a GENERACION, CAPTACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de enero de dos mil ocho.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F036914-1

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. de C.V.” de este domicilio, convoca a los Accionistas de la Sociedad, para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día tres de Marzo próximo entrante, de las diecisiete horas en adelante, en las ofi cinas principales de la Sociedad, situadas en Boulevard Venezuela número dos mil setecientos cincuenta y cuatro, de esta ciudad.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día cuatro de Marzo, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

AGENDA

1. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva; del Balance General; y del Estado de Ganancias y Pérdidas, a fi n de apro-bar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas; e Informe del Auditor, correspondiente al período comprendido del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de dos mil siete.

2. Tratar sobre los resultados del Ejercicio del año dos mil siete.

3. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal; fi ja-ción de sus emolumentos y nombramiento de sus respectivos suplentes.

San Salvador, cuatro de Febrero de dos mil ocho.

DR. ALBERTO ULLOA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016991-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del SERVICIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS que se abrevia SETPA, S.A. de C.V., del Domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del suscrito Presidente en funciones de la Junta Directiva, LE CONVOCA, en **PRIMERA CONVOCATORIA** para que asista a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS (10:00 A.M.), del día Uno de Marzo del presente año en el local ubicado en Calle Delgado # 713 San Salvador.

Para que la Junta General anteriormente dicha, se considere legal-mente constituida en la primera fecha de la convocatoria para resolver Agenda Ordinaria y Extraordinaria, deberán estar presentes o representa-das, la mitad más una de las Acciones que conforman el capital social.

Y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida

cualquiera que fuere el número de Acciones presentes, y las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas será la siguiente:

1.- Verifi cación del Quórum.

2.- Lectura del Acta anterior.

3.- Reestructuración de Junta Directiva.

4.- Varios.

Santa Tecla, 04 de febrero de 2008.

SANTOS LOPEZ GUZMAN

PRESIDENTE EN FUNCIONES,

SETPA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F036766-1

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, INTERINO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Abogado RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL como Apoderado del señor JUAN FELIPE RIVAS y continuado por él en su carácter personal en contra del señor CARLOS HUMBERTO PAREDES CORADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al señor CARLOS HUMBERTO PAREDES CO-RADO, consistente en el vehículo siguiente: PROPIETARIO: CARLOS HUMBERTO PAREDES CORADO, MARCA: JOHN DEERE, MODE-LO: CUATRO CUATRO TRES CERO; SERIE DE CHASIS: CUATRO CUATRO TRES CERO W- CERO SIETE CUATRO DOS OCHO CINCO R; NUMERO DE MOTOR: SEIS CUATRO CERO CUATRO T R CERO NUEVE-CINCO CUATRO SIETE SEIS DOS DOS RG.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil siete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. INTERINO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036803-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRE-DITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

BILIDAD LIMITADA de CAPITAL VARIABLE, contra los señores: CRISTINA UMAÑA GOMEZ y JOSE ROGELIO VELASQUEZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Una porción de terre-no de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, identifi cado como lote número SEIS DEL POLIGONO “A”, de la Lotifi cación El Carmen, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: veinte metros, colinda con lote número cinco del mismo polígono y Lotifi cación AL SUR: Mide diez metros, colinda con Calle Avilés de por medio, con lote número veinte del polígono “B”, de la misma Lotifi cación: AL ORIENTE: Mide veinte metros, colinda con lote número siete del mismo Polígono y Lotifi cación; y AL NORTE: Mide diez metros, colinda con lote número veintiuno, del mismo Polígono y Lotifi cación; "inmueble que se encuentra inscrito, a favor de los ejecutados, en el Centro Nacional de Registros, de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO CUATRO CERO TRES CUATRO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento Uno.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036820-1

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Y TELECOMUNICACIONES

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:

AVISO DE SUBASTA DE NÚMEROS

ESPECÍFICOS

800-2996-6378 y 800-5235 5235

FECHA DE LA SUBASTA: 06 de febrero de 2008

HORA DE SUBASTA: 14:00 horas

PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 23 de enero al 05 de febrero de 2008 ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 8:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.

LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

PRECIO BASE: SETECIENTOS SIETE 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 707.71) por cada número específi co a subastar.

GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: SETECIENTOS SIETE 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 707.71) por cada número específi co a subastar.

PROCEDIMIENTO:

- Todos los interesados, incluso el solicitante, deberán recoger en esta Institución durante el período de inscripción, la fi cha elaborada para tales efectos.

- La fi cha de inscripción deberá ser presentada debidamente

completada, durante las fechas y horas estipuladas en este aviso para tales efectos, anexando los documentos ahí detallados y el cheque de garantía debidamente certifi cado.

San Salvador, 18 de enero de 2008.

LIC. FERNANDO ARGÜELLO TELLEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. F036780-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada ANA MARIA CACERES

SEOANE de cincuenta y cuatro años de edad, Abogada y Notaria, del

domicilio de San Salvador, como Apoderada Especial Judicial del

INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS

PUBLICOS, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, del domi-

cilio de San Salvador; contra el señor JOSE RAYMUNDO SANCHEZ

GONZALEZ de cuarenta años de edad a la fecha del contrato, Ladrillero,

siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente

de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad Litem,

Doctora LILIAN GUADRON, mayor de edad, Abogada y Notaria, del

domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de CUARENTA MIL

OCHOCIENTOS VEINTISIETE COLONES QUINCE CENTAVOS

equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más el

interés pactado del once por ciento anual sobre saldos insolutos, contado

a partir del día tres de marzo de dos mil dos, todo hasta su completo pago,

transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número CUARENTA, del Polígono SEIS,

de la URBANIZACION VALLE VERDE PRIMERA ETAPA, situado

al Sur-Poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón San Nicolás,

jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a

setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas; el cual se localiza

así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal

y del pasaje “E”, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte.

treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este, una distancia de

trece punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace

una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-

cuenta metros, se llega al vértice Sur-Este de donde se inicia la presente

descripción así: LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte, cincuenta y

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez

metros, se llega al vértice Sur-Oeste.- Linda en este lado con lote número

cuarenta y uno del mismo Polígono.- LADO PONIENTE: Tramo recto

con rumbo Norte, treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este

y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Oeste; y linda en este

costado con el lote número uno del mismo Polígono. LADO NORTE:

Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco

punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Nor-

Este, linda en este costado con lote número treinta y nueve del mismo

Polígono.- LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur, treinta grados

veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros,

se llega al vértice Sur-Este en donde se inició la presente descripción:

linda en este costado con lote número dos del Polígono ocho, pasaje

“E” de cinco metros de ancho de por medio; el cual tiene un área de

construcción de veintisiete punto cero cero metros cuadrados, valorada

en Treinta Mil Ciento Dieciocho Colones Cincuenta Centavos.- Inscrito

en el Centro Nacional de Registros del Departamento de San Salvador,

en el Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula número M cero

un millón cincuenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro, asiento

número cero cero dos; trasladado al Sistema de Información Registro y

Catastro, en la Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS

DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO -CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cin-

cuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil siete.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. c. No. F036901-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado FREDY CRUZ, como Apo-

derado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EM-

PLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO” o “INPEP”,

Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,

contra el señor RAFAEL CASTRO TOLEDO, quien es mayor de edad,

Carpintero, de este domicilio y del de Mejicanos, actualmente de domi-

cilio ignorado, representado por su Curador Especial Doctor CARLOS

CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás

accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el

bien inmueble embargado siguiente: "Inmueble Urbano marcado con el

Número VEINTISEIS del Polígono DIEZ, de una extensión superfi cial

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, del

proyecto Urbanístico Habitacional denominado "LOS NARANJOS",

ubicado dicho proyecto en la jurisdicción de Apopa, de este Departamento,

a la altura del Kilómetro DOCE de la carretera Troncal del Norte Lote

que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la

Avenida Los Naranjos y del Pasaje D Poniente, se mide sobre el eje de

este último una distancia de ochenta y seis punto sesenta y un metros,

con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un

minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con defl exión izquierda

de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se

localiza el esquinero Nor-Oriente del lote cuyas medidas y linderos son:

AL NORTE: línea recta de rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta

y tres punto noventa y un minutos Oeste, y distancia de seis metros,

lindando con lotes número veinticinco y veintisiete del polígono ocho,

de la misma Urbanización pasaje "D" Poniente de cinco metros de ancho

de por medio. AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Sur treinta y seis

grados veintiséis punto cero nueve minutos Este, y distancia de diez

metros, lindando con el lote número veintiocho del Polígono diez de la

misma Urbanización, AL SUR: Línea recta de rumbo Norte cincuenta

y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Este, y distancia

de seis metros , lindando con el lote número veinticinco del Polígono

diez de la misma Urbanización, AL ORIENTE: Línea recta de rumbo

Norte treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Oeste,

y distancia de diez metros, lindando con el lote número veinticuatro del

Polígono diez de la misma Urbanización, Llegando así al esquinero Nor-

Oriente del inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción,

En el inmueble descrito hay construida una casa de sistema mixto nueva,

y con todos sus servicios de un área de CUARENTA Y TRES PUNTO

CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS."

El inmueble antes decrito está inscrito a favor del señor RAFAEL CAS-

TRO TOLEDO, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO TRES

SEIS CERO NUEVE OCHO - CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce

horas y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F036903-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este juzgado por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,

Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

EMPLEADOS PUBLICOS ABREVIADAMENTE “INPEP”, contra el

SEÑOR JULIO JOAQUIN RIVERA ZAVALETA, se venderá en pública

subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará el bien inmueble embargado siguiente: lote de terreno urbano

y construcciones que contiene, identifi cado en el plano de lotifi cación

respectivo con el número treinta y tres del polígono uno de la URBANI-

ZACION VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA, situado al Sur-Poniente

de la URBANIZACION POPOTLAN, Cantón San Nicolás, jurisdicción

de Apopa en este Departamento, el cual se identifi ca y describe así: LOTE

NUMERO TREINTA Y TRES, POLIGONO UNO PASAJE “A” DE

LA URBANIZACION VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA, situada

en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San

Salvador. Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle

principal y pasaje A se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur

treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de

ciento diez punto cincuenta metros; haciendo estación en este punto se

hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto

cincuenta metros se llega al vértice Nor- Oeste de donde se inicia la pre-

sente descripción. LADO NORTE: tramo recto con rumbo Sur cincuenta

y nueve grados treinta y cinco punto un minutos Este y distancia de

diez metros, se llega al vértice Nor- Este, linda en este costado con lote

número treinta y cuatro del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo

recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos

Oeste y distancia de cinco metros se llega al vértice Sur-Este y linda en

este costado con lote número diecinueve del mismo polígono. LADO

SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta

y cinco punto un minutos Oeste y distancia de diez metros se llega al

vértice Sur-Oeste y linda en este costado con lote número treinta y dos

del mismo polígono. Y LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo

Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de

cinco metros se llega al vértice Nor-Oeste de donde se inició la presente

descripción, linda en este costado con terrenos de Rubén Alirio Leiva

Fonseca, talud de protección y pasaje A de dos punto cincuenta metros

de ancho de por medio. El inmueble así descrito tiene una extensión

superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS, en el cual está construida una casa de sistema mixto en

un área de veintisiete metros cuadrados. Inmueble inscrito a favor del

demandado bajo la matrícula SESENTA MILLONES DOSCIENTOS

TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil siete.

Enmendados: mismo-construida-Valen. LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA

MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. c. No. F036904-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por el Abogado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,

como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE

LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el señor NESTOR NUMALI

ORANTES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás acce-

sorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble

que se describe a continuación: Un Inmueble urbano marcado con el

NUMERO DOCE del POLIGONO TRES de una extensión superfi cial

de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS del Pro-

yecto urbanístico habitacional denominado “LOS NARANJOS”, ubicado

dicho proyecto en la jurisdicción de Apopa, de este Departamento, a la

altura del Kilómetro Doce de la Carretera Tronca1 del Norte. Lote que

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la

Avenida Los Naranjos y del pasaje “A” Oriente, se mide sobre el eje de

este último una distancia de cuarenta punto sesenta y ocho metros, con

rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta

y cinco minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión

derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros

se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos

son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados

treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este, y distancia de

seis metros, lindando con el lote número once del polígono uno, de la

misma Urbanización, Pasaje “A” Oriente de cinco metros de ancho de

por medio; AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro

grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Este, y distancia de

diez metros, lindando con el lote número catorce del polígono tres de la

misma urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco

grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste, y distancia

de seis metros, lindando con el lote número trece del polígono tres de

la misma urbanización; AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte

cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos

Oeste, y distancia de diez metros, lindando con el lote número diez del

polígono tres de la misma urbanización llegando así al esquinero Nor-

Poniente del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción.

El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO

OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, en dicho inmueble se

encuentra construida una casa de sistema mixto de un área de CUARENTA

Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El inmueble

antes mencionado se encuentra inscrito a favor del demandado señor

NESTOR NUMALI ORANTES, en la Matrícula Número SESENTA

MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

doce horas y cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil ocho.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F036905-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el abogado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como apoderado

del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS

PUBLICOS, contra el señor MAURICIO DE JESUS SANCHEZ, cono-

cido por MAURICIO DE JESUS SANCHEZ FRANCO, reclamándole

cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en

pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a conti-

nuación: Una porción de terreno urbanizado de la extensión superfi cial

de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a

DOSCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-

DRADAS, marcado en el plano respectivo con el número CIENTO

CUARENTA DEL POLIGONO “J” DE LA URBANIZACION SAN

JOSE SEGUNDA ETAPA, TERCERA SUB- ETAPA, que se localiza y

describe así: partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Central

y Pasaje veintidós, abiertos en la urbanización con rumbo sur ochenta y

siete grados diez punto cuatro minutos este, se miden sobre este último

dieciséis punto cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión

derecha con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis

minutos este y distancia de tres metros se llega al mojón número uno,

esquina Nor-este del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo

del mojón número uno con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve

punto seis minutos oeste y distancia de quince metros se llega al mojón

número dos, lindando por este lado con lote número ciento treinta y nueve,

Polígono “J” de la misma urbanización. AL SUR, del mojón número

dos con rumbo norte setenta y siete grados diez punto cuatro minutos

oeste y distancia de diez metros se llega al mojón número tres, lindando

por este lado con lote número noventa y tres Polígono “J” de la misma

urbanización. AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo norte

cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos este y distancia de

quince metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado

con lote número noventa y uno Polígono I de la misma urbanización,

Avenida Central de trece metros de ancho de por medio. AL NORTE,

del mojón número cuatro con rumbo sur ochenta y siete grados diez

punto cuatro minutos este y distancia de diez metros se llega al mojón

número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

lado con lote número ciento cuarenta y uno del Polígono J de la misma

urbanización, pasaje veintidós de seis metros de ancho de por medio.

En el lote así descrito existe construida una casa de sistema mixto. El

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado

señor MAURICIO DE JESÚS SANCHEZ, conocido por MAURICIO DE

JESUS SANCHEZ FRANCO, a la Matrícula número 60231993-00000

Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, de este departamento.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

diez horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos

mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F036906-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL IN-

TERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución,

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE JULIO CESAR

LOPEZ CASTAÑEDA, en su calidad de Apoderado del INSTITUTO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS,

abreviadamente “INPEP”, contra la señora MIRNA SARIBEL MENDEZ

TREJO CONOCIDA POR MIRNA SARIBEL MENDEZ DE PERLA,

se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado

siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado

en Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, de una extensión superfi cial de treinta mil novecientos

cuarenta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados. En dicho inmueble

se ha desarrollado la Urbanización denominada “PRIMAVERA”, de la

cual se desmembra el lote marcado con el Número VEINTIUNO, del

Polígono “F”, de un área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE

PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, dicho lote se describe

así: “Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la

calle principal y pasaje número seis norte, ambos ejes abiertos en la

Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número seis norte, con

rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este

una distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, en donde con

una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto

veinticinco metros, se llega al esquinero Sur-Este o mojón uno del lote que

se describe, mide y linda así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno,

con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos

Oeste y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón

número dos, lindando por este tramo con lote número veinte del block

“F”, de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón

número dos, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto

cinco minutos este y distancia de seis punto cero cero metros, se llega

al mojón número tres lindando por este tramo con lote número uno del

block “F”, de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón

número tres, con rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco

minutos este y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al

mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número veintidós

del block “F”, de la misma Urbanización y AL ORIENTE: Partiendo del

mojón número cuatro, con rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro

punto cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros,

se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,

lindando por este tramo con lote número dos del block “G”, de la misma

Urbanización, pasaje número seis norte, de cuatro punto cincuenta metros

de ancho de por medio. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo

la Matrícula No. 30128888-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día trece de junio del dos mil siete.-

DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

INTO.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 408-120-038829-6, constituido el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de enero de 2008.

Ing. JUAN OVIDIO HERCULES MELGAR,

GERENTE AGENCIA AGUILARES.

3 v. alt. C016994-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 404-120-25759-9, constituido el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de enero de 2008.

Ing. JUAN OVIDIO HERCULES MELGAR,

GERENTE AGENCIA AGUILARES.

3 v. alt. C016995-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No. 405-050-102171-9, constituido el 18 de julio de 2007, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de enero de 2008.

MAURICIO ANTONIO SORIANO AGUILAR,

GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.

3 v. alt. C016996-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

COMUNICA: Que en Agencia Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 405-020-100617-3, constituido el veintiséis de diciembre de dos mil siete, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, veintiuno de enero de 2008.

Ing. OSCAR DE JESUS RIVERA HERNANDEZ,

GERENTE AGENCIA SANTA ANA.

3 v. alt. C016997-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 14601035412 (126066) emitido en

Suc. San Francisco Gotera el 14 de octubre de 1999, por valor original de

¢ 23,000.00 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 8.000% de interés

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil

ocho.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. F036869-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 45601081835 (04055) emitido en

Suc. Merliot el 25 de septiembre de 2007, por valor original de $6,750.00

a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil

ocho.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. F036871-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 6601132100 (07478) emitido en Suc.

Santa Ana el 28 de noviembre de 2007, por valor original de $20,500.00

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4.500% de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil

ocho.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. F036872-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 28601229090 (15634) emitido en

Suc. Ilobasco el 16 de abril de 2007, por valor original de $10,000.00 a

un plazo de 4 meses, el cual devenga el 4.000% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil

ocho.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. F036873-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 16601081726 (08298) emitido en

Suc. Centro de Créditos el 29 de enero de 2007, por valor original de

$11,692.93 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.750% de interés

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil

ocho.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. F036874-1

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007072475

No. de Presentación: 20070102171

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de ERKE ERKE ARASTIRMALARI VE MUHENDISLIK

ANONIM SIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra erketürk, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SER-

VICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;

SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de enero del año dos mil ocho.

Lic. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C017001-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-

neral, que se ha presentado SANDRA ELIZABETH MENDOZA DE

GRANILLO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición

de su póliza de seguro de vida 8885 emitida el 30/09/2005. Si dentro

de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se

presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 29 de enero de 2008.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

SUSCRIPTOR SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. C016989-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las

quince horas y treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora HIGINIA

PALACIOS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Soltera, Ofi cios

del hogar, fallecida el día veintinueve de noviembre de mil novecientos

cuarenta y cuatro, en esta Ciudad, siendo Quezaltepeque su último

domicilio, de parte del señor Licenciado EFRAIN ANTONIO LIMA

CASTANEDA, en su calidad de Cesionario de la testamentaria que le

correspondían a los señores ROMANA PALACIOS hoy DE FERMAN

y DOMINGO PALACIOS, en concepto de hijos de la causante, a quien

se le ha conferido la administración y representación interina de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

Testamentaria.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas y cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos mil siete.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C016909-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciséis

minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con benefi cio de inven-

tario, de parte de la señora MARIA ADELA ESQUIBEL, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL

ALFARO conocido por VICTOR MANUEL ALFARO CALLEJAS,

quien a su deceso fue de cuarenta y seis años de edad, zapatero, soltero,

habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las

tres horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos

ochenta y siete, siendo el Barrio San Antonio de esta ciudad, el lugar de

su último domicilio.

La aceptante es cesionaria del derecho hereditario que les corres-

pondería a los señores LILIANA MARGARITA ALFARO ESQUIVEL

y EDWIN RODOLFO ALFARO ESQUIVEL como hijos del causante; y

en ese carácter se le confi ere interinamente la administración y represen-

tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veintiséis minutos del día diez de diciembre de dos

mil siete. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECERTARIA.

3 v. alt. F036344-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

MARIA RODRIGUEZ o JOSE MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

que falleció el día dieciséis de marzo de este año, en el barrio Concepción

de la ciudad de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de

la señora ROSA JIMENEZ DE RODRIGUEZ o ROSA JIMENEZ o

ROSA JIMENEZ VALLE, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes

de octubre de dos mil siete. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036363-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con treinta y cinco minutos del día siete de enero del

dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia Intestada dejada por la causante NORA ALI-

CIA CASTANEDA DE ARGUETA, quien fue de cincuenta y cinco

años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día seis de junio del

dos siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora

SILVIA NOEMI ARGUETA CASTANEDA, en concepto de hija y ce-

sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

DENIS ADRIAN y ADA MIRIAM ambos de apellidos ARGUETA

CASTANEDA en calidad de hijos de la referida causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

veinticinco de enero del dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036369-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil

ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada por el causante ADRIAN ARGUETA

MAZARIEGO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Comerciante,

fallecido el día seis de junio del año dos mil siete, siendo Metapán, su

último domicilio; por parte de la señora SILVIA NOEMÍ ARGUETA

CASTANEDA, en concepto de hija y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondía a los señores DENIS ADRIAN y ADA

MIRIAM, ambos de apellidos ARGUETA CASTANEDA, en calidad

de hijos del referido causante.

En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-

te.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

diez minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036371-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

catorce horas con treinta minutos del día once de enero de dos mil ocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el causante TITO MAGAÑA, quien fue

de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, Casado, fallecido el día

veinticinco de octubre de dos mil siete; de parte de la señora EMELINA

MURCIA DE MAGAÑA.- La expresada aceptante lo hace en calidad

de CONYUGE SOBREVIVIENTE, del referido causante, habiendo

conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE la administración y

representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día

veinticinco de enero de dos mil ocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036389-2

IVETTE DEL ROCIO CLIMACO RAUDA, NOTARIO, DE ESTE

DOMICILIO. CON OFICINA JURÍDICA EN AVENIDA JUAN VI-

CENTE VILLACORTA, NÚMERO CINCO, BARRIO EL CENTRO.

DE ZACATECOLUCA. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las

trece horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA VILLALTA,

representada por su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

Licenciada ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, la heren-

cia INTESTADA dejada a su defunción por el causante señor CARLOS

GILBERTO GONZALEZ, quien falleció el día once de abril de mil no-

vecientos noventa y ocho, siendo al momento de su defunción de setenta

y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario de Zacatecoluca, del

domicilio de Tecoluca y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Vicenta

González o Vicenta Gonzales, quien ya es fallecida; habiendo fallecido

el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación

a sus bienes, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que en

dicha sucesión le correspondía al señor JULIO CESAR GONZALEZ o

JULIO CESAR GONZALES, en su concepto de hermano sobreviviente

de dicho causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, veintiocho de enero de dos mil ocho.

Licda. IVETTE DEL ROCIO CLIMACO RAUDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F036411-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día treinta de julio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción ocurrida en Chino Hills, San Bernardino, California, Estados

Unidos de América, siendo esta ciudad, su último domicilio, a las dieci-

nueve horas del día 29/12/04, dejó la señora FLORENCIA NOEMI FLO-

RES DE CARDONA conocida por NOEMI FLORES DE CARDONA,

FLORENCIA NOEMI FLORES y FLORENCIA FLORES RAMIREZ,

de parte de los señores FATIMA LISSETTE, DANIEL MAURICIO

y RAUL ERNESTO, todos de apellidos CARDONA FLORES, en su

concepto de hijos de la causante antes mencionada, en la cual se les ha

conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas y cuatro minutos del día veinte de agosto del año dos mil siete.-

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por

Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036436-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor VIRGILIO

DEL CID, quien falleció el día veinticuatro de marzo del dos mil siete,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio, el Cantón Loma Larga, de esta ciudad de La

Unión, de parte de la señora MATEA SANCHEZ DE DEL CID, MATEA

SANCHEZ DEL CID o MATEA SANCHEZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante. Confi érese a dicha señora en el concepto

dicho, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro

días del mes de enero del dos mil ocho.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036499-2

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, actuando en nombre y represen-

tación del señor JULIO RIVAS, ambos del domicilio de Cojutepeque,

solicitando Título de Propiedad, de un solar urbano, situado en los

suburbios del Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la extensión super-

fi cial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES

METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL

NORTE, linda con Rosa Elena Guadrón de Torres; AL ORIENTE, con

Alicia Calderón Hernández y con María Elvira Gallegos Henríquez;

AL SUR, Josefi na Hernández; y AL PONIENTE, con propiedad del

Ministerio de la Defensa y Seguridad Pública Estado y Gobierno de El

Salvador. Y lo valora en TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS.-

Lo que hace saber al Público, para los efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de Cojutepeque, veinte de Septiembre de

dos mil siete.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL BERNAL, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036382-2

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado DAISY VEN-

TURA GALVEZ, conocida por DAYSI VENTURA, de treinta y siete

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identifi cación número Cero cero cuatrocientos veintidós mil ochocientos

ochenta y dos-cero, a solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de

esta ciudad, compuesto según su solicitud de DOSCIENTOS TREINTA

Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de

superfi cie, cuyas colindancias especiales son las siguientes; AL NORTE:

mide VEINTIUN METROS TREINTA CENTIMETROS , linda con

solar de Blanca Lidia Gálvez y José Audelio Santos; AL ORIENTE:

mide TRECE METROS, linda con terreno de María Aminta Hernández

de Martínez y otro; AL SUR: mide DIECISEIS PUNTO SETENTA Y

DOS METROS, linda con propiedad de Julia Estrada Domínguez y

Orlando Lemus; y AL PONIENTE: mide QUINCE PUNTO DIECISEIS

METROS, linda con solar de Elena Rojas Martínez. No es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.-

Lo adquirió mediante venta que obtuvo por parte de su abuela

materna la señora María Luz Bonilla, lo valúa en MIL DOLARES de

los Estados Unidos de Norteamérica.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, San Antonio Masahuat, departamento de La

Paz, veintinueve de enero de dos mil ocho.- ARMANDO VASQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEÓN MARTINEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036495-2

EL INFRASCRITRO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-

TO,

HACEN SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA PAULA PREZA QUINTANILLA, de treinta y nueve años de

edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio de esta ciudad, portadora

del Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento no-

venta y tres mil dieciocho-uno y con Número de Identifi cación Tributaria

Cero seiscientos catorce-cero siete cero seis sesenta y cinco- ciento

catorce-dos, manifestado que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD,

de un inmueble situado en San Antonio Abad, sobre la setenta y cinco

Avenida, Calle Mano de León, fi nal Chanmico, de esta ciudad, el cual

mide y linda: Partiendo de la intersección de los ejes que conforman la

proyección de la servidumbre de agua potable propiedad de ANDA y

la Calle Mano de León, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cero

ocho minutos cero tres segundos oeste, distancia de cincuenta metros

setenta y seis centímetros con una defl exión de noventa grados y una

distancia de cinco metros noventa y cinco centímetros llegamos al mojón

uno que se describe así: LADO NORTE: línea recta, rumbo sur treinta

y ocho grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos Oeste, con

una distancia de veinticuatro metros y nueve centímetros lindando con

servidumbre de agua potable propiedad de ANDA, llegando al mojón

dos rumbo sur cuarenta y tres grados cincuenta y un minutos veinticinco

segundos oeste, con una distancia de setenta y cuatro metros ochenta y

tres centímetros lindando con servidumbre de agua potable propiedad de

ANDA; LADO PONIENTE: llegando al mojón tres rumbo sur cuarenta

grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos este, con una distancia

de diez metros treinta y nueve centímetros lindando con quebrada de

invierno; LADO SUR: llegando al mojón cuatro rumbo norte treinta

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

y ocho grados veintiséis minutos veintiocho segundos este, con una

distancia de veintiséis metros cincuenta y ocho centímetros lindando

con Justo Ordóñez, llegando al mojón cinco rumbo norte treinta y nueve

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos este, con

una distancia de veintisiete metros treinta y dos centímetros lindando

con Paulina Pérez, llegando al mojón seis rumbo Norte treinta y nueve

grados cero cinco minutos veintiocho segundos este, con una distancia de

veintitrés metros veintiséis centímetros lindando con Celso Cañenguez,

llegando al mojón siete rumbo norte treinta y siete grados veinticinco

minutos cincuenta y ocho segundos este, con una distancia de veinti-

trés metros sesenta y cinco centímetros lindando con Celso Cañenguez;

LADO ORIENTE: llegando al mojón ocho rumbo norte cincuenta y

tres grados cincuenta y cuatro minutos cero seis segundos oeste, con

una distancia de tres metros cincuenta y seis centímetros, lindando con

Emilio León, llegando al mojón uno. El inmueble en referencia tiene una

extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, y adquirió dicha posesión la solicitante en el año de

mil novecientos ochenta y cinco, al fallecer su padre señor Carlos Preza

López, el inmueble no se encuentra en proindivisión y no tiene cargas ni

derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valora en la cantidad

de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, catorce de Abril de dos

mil cinco.- LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. IRMA AIDA ZELEDÓN DE BARBA, SECRE-

TARIA DEL CONCEJO.

3 v. alt. No. F036503-2

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

GERMAN CRISTOBAL MERCADO MELENDEZ, en su carácter

personal, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción, jurisdicción de

Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial

de UNA TAREA o sean SIETE AREAS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Asunción Vásquez, mediando

camino, AL NORTE: con Terreno de Jesús Sánchez, mediando brotones

de izote en línea recta, AL PONIENTE: con Terreno de Domingo Rivas,

mediando camino, y al SUR: Con terreno de Reynaldo Matuz, mediando

camino, el cual lo adquirió el día dieciséis de junio del año dos mil

siete, por venta que le hizo el señor NICOLAS VASQUEZ PEREZ,

quien lo poseía desde el veintinueve de enero del año mil novecientos

noventa y tres, por lo que sumadas las posesiones datan más de diez

años de poseerlos, en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente, y

lo valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil siete.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016931-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado General

Judicial del señor LUIS ALFREDO VENTURA GARCIA solicitando

se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica,

situado en el Cantón Buena Vista, jurisdicción de la población Santa Cruz

Michapa, Departamento de Cuscatlán, de la extensión Superfi cial de DOS

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

pero conforme a la fi cha catastral es de MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO PUNTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

que mide y linda AL ORIENTE, setenta y cinco metros, con terreno de

Pilar Ventura García Viuda de Alvarado, cerco de alambre de púa de por

medio, propiedad del predio colindante; AL NORTE: cincuenta metros,

con calle pública de por medio, y con terreno de María Julia Díaz de

Vásquez; AL PONIENTE: veinte metros, con terreno de Carlos Alberto

Martínez, cerco de izote de por medio, propiedad del predio colindante;

y AL SUR: cincuenta metros, calle pública de por medio que conduce

al Cantón Animas y con terreno de Sara Cordelia.- Dicho inmueble lo

adquirió por compra que hizo al señor SANTIAGO BARAHONA, el día

trece de julio del presente año, y éste a su vez lo adquirió por compra que

le hizo al señor ROSALIO DE LA O, el día trece de Julio del corriente

año, y éste lo obtuvo en su poder por más de diez años consecutivos,

según se expresa en la escritura pública número ochenta, otorgada en

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

la ciudad de Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día

antes mencionado, ante los ofi cios del Notario JOSE ANGEL GOMEZ

GUILLEN; por lo que unida la posesión, data más de diez años de po-

seerlo en forma quieta pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión,

no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa

por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a catorce horas

del día trece de noviembre del año dos mil siete.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016932-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado General

Judicial de la señora SANTOS RAMIREZ DE RUIZ, solicitando que se le

extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Buena Vista, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, el cual se describe así: de la extensión

superfi cial aproximada de TRES AREAS Y MEDIA, con las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Ismael López, antes

propiedad del señor Isabel Sánchez, ahora propiedad de la señora Cruz

Alicia Flores, brotones de izote de por medio; AL NORTE, con porción

de María Isabel Flores de Urquilla, con propiedad de los menores Héctor

Antonio Zavaleta y Samuel Eliseo Flores, representados por la señora

Ana Cecilia Flores, brotones de izote de por medio; AL PONIENTE:

con el resto del terreno general o sea la parte que corresponderá a los

menores Ismael y Misael Flores, antes, ahora propiedad de la señora

María Isabel Flores de Urquilla, brotones de izote de por medio; y AL

SUR: con terreno de donde se desmembró la porción o sea la parte que

corresponde a la menor Edelmira Cruz Flores, antes, ahora propiedad del

señor Ismael Flores, brotones de izote de por medio. Esta porción tendrá

derecho a una servidumbre de dos varas de ancho, para salir al camino

vecinal que de igual manera existe por el rumbo Norte del inmueble

antes mencionado, que de igual forma en dicho inmueble se encuentra

construida una casa de sistema mixto, techo de duralita, con sus servicios

básicos de energía eléctrica, y agua potable. Dicho terreno lo obtuvo

por venta que le hizo la señora VICTORIA GLADIS BARRERA DE

VASQUEZ, el día diez de mayo del año dos mil seis, y ésta lo obtuvo por

venta que le hizo el señor DEMESIO RUIZ FLORES, el día nueve de

mayo del dos mil seis, y éste lo adquirió por venta que le hizo la señora

MARIA OLIMPIA FLORES DE RUIZ, y ésta poseía dicho inmueble

desde el año de mil novecientos setenta, por lo que datan más de diez

años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, y

lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES

EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

del día dieciocho de octubre del año dos mil siete. LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.-LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016933-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MANUEL INOCENTE QUIJADA, mayor de edad, agricultor, y de este;

solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón Mal Paso Caserío Valle Los Qui-

jada de esta comprensión, con una extensión superfi cial de UN MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO QUINCE METROS

CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con

la República de Guatemala río Frío de por medio; AL ORIENTE, con

propiedad del señor Isidro Antonio Quijada hoy de Rufi no Martínez;

AL SUR, con propiedad del señor Héctor Quijada Duarte calle de por

medio; y AL PONIENTE, con propiedad de la señora María Teresa

Quijada.- Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad

de MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

quince minutos del día veintiocho de enero del dos mil ocho. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F036370-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Li-cenciado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora FRANCISCA PINEDA, solicitando a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO, de un predio rústico, situado en el Cantón Cauta Abajo de la jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de QUINCE MIL CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, con propiedad de la señora CATALINA PINEDA; AL ORIENTE, con propie-dad de CARMEN RODRIGUEZ VALENCIA; AL SUR, con propiedad del señor ANTONIO GUILLERMO PINEDA; y AL PONIENTE, con propiedad de los señores MARTA MONROY, BRIGIDO MONROY MARTINEZ, y ONOFRE PINEDA, con todos ellos Río Cauta de por medio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día diecisiete de enero de dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036454-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora GERTRUDIS MARMOL DE MARTINEZ, en su carácter personal, solicitando Título Supletorio, a su favor sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario, Colonia La Ronda, Pasaje Las Veraneras, Parcela número cero ciento treinta y nueve, de la jurisdicción de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, con una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA ME-TROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con solar de la Sucesión de Basilio García representada por Víctor García, AL ORIENTE, con solar de Magdalena Mármol; AL SUR, con solar y casa de Celso Mármol; y AL PONIENTE, con solar de Virgilio Mármol, Lorenzo Rojas y Damiana Osorio. La señora GERTRUDIS MARMOL DE MARTINEZ, adquirió el inmueble por medio de Escritura Pública de compraventa, otorgada por la señora Guadalupe Morán viuda de Mármol, en la ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y tres, ante los ofi cios del Notario Antonio Díaz, la señora Guadalupe Morán viuda de Mármol, a su vez, adquirió el inmueble por medio de Documento Privado de compraventa otorgado por el señor Santos Mármol, en San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, el día treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, por lo que sumada la posesión con la de sus antecesores, ésta data de más de treinta y cinco años. Documento que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna, no es dominante, ni sirviente. La señora MARMOL DE MARTINEZ, valúa el inmueble en la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-mento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036475-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor: ADRIAN HERNANDEZ GARCÍA a solicitar TITULO DE DOMI-NIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta ciudad, desmembrado en dos porciones que forman un solo cuerpo, de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL ORIENTE, con María Julia Vásquez, y Sucesión de Toribio Hernández; AL NORTE, con Sucesión de Toribio Hernández; AL PONIENTE, con Adrián Hernández García; y AL SUR, con Luis Antonio Vásquez Gutiérrez. Y la segunda porción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPER-FICIAL, que linda: AL ORIENTE, con María Julia Vásquez Hernández; AL NORTE, con Adrián Hernández García; AL PONIENTE, con Adrián Hernández García y Carlos Rivera Landaverde; y AL SUR, María Julia Vásquez Hernández.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036426-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora: ROSA MARGARITA OCHOA DE CHAVEZ, quien actúa como Apo-derada General Judicial y Administrativa del señor: RAMÓN ANTONIO OCHOA GONZALEZ, a solicitar a nombre de su Poderdante TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta ciudad, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, OCHENTA Y CUATRO DECIME-TROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL ORIENTE, con Nicolás Rivera; AL NORTE, con Doroteo Rivera Chacón, Jesús Aguilar y Juan Aguilar, AL PONIENTE, con Paula Aguilar viuda de Rivera; y AL SUR, con Samuel Dubón.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNI-CIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036428-2

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señorita BLANCA DILCIA RODRIGUEZ LAINEZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Dolores, de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero tres seis ocho siete siete-siete. Solici-tando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Lotifi cación llamada Comunidad El Tiangue, hoy Colonia El Carmen, identifi cado como LOTE NUMERO DIEZ, POLIGONO “B”. El inmueble referido tiene una extensión superfi cial aproximadamente de SESENTA Y TRES PUNTO CINCO METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL ORIENTE: Mide diez punto cincuenta metros y linda con inmueble de Rosalina Flores Melara; AL NORTE: Mide siete metros, linda con inmueble de Wilmer Omar Cedillos; AL PONIENTE: Mide diez punto cincuenta metros, linda con inmueble de Rosa Ester Zavala González; y AL SUR: Mide siete metros, linda con inmueble de Gloria Encarnación Rodríguez. El inmueble está valorado en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo hubo por compraventa que hizo en el año del dos mil siete, a la Alcaldía Municipal de Ciudad Do-lores, y que la posesión que ha ejercido sobre el inmueble siempre ha sido de manera quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción, y unida a la posesión del antecesor sin proindivisión con nadie, la cual consiste en que ha hecho reparaciones en el inmueble sin que nadie haya perturbado la posesión hasta fecha, siendo de esa manera como la ha tenido hasta la actualidad.

Se avisa al público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, departamento de Caba-ñas, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. JESUS ORLANDO ROMERO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI.- EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F036486-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000226

No. de Presentación: 20070102257

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO GENERAL de SEIKO EPSON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 4-1, NISHINSHINJUKU 2-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00290 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EPSON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036392-2

No. de Expediente: 1996005986

No. de Presentación: 20070102256

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), del domicilio de 4-2 Nishishinjuku 2-Chome, Shinjuku-ku,Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “EPSON” en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036393-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

No. de Expediente: 1996005987

No. de Presentación: 20070102258

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO GENERAL de Seiko Epson Kabushiki

Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), del domicilio de 4-1

NISHISHINJUKO 2- CHOME SHINJUKO- KU, TOKIO, JAPON, de

nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00136 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “EPSON” en letras mayúsculas de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036394-2

No. de Expediente: 1996005985

No. de Presentación: 20070100775

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also

trading as Seiko Epson Corporation), del domicilio de 4-1 Nishishinjuku,

2-Chome, Shinjuku-ku,Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro

00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EP-

SON en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil

siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036395-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007072164

No. de Presentación: 20070101730

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

LISSETTE ALFARO RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras El Salvador Xpedition y diseño,

traducido al castellano como El Salvador Expedición, que servirá para:

IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A SERVICIO DE TURIS-

MO.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016936-2

No. de Expediente: 2008073047

No. de Presentación: 20080103062

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARDOQUEO

JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de

STEVEN PATRICK WILSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras KAYU Surfi ng y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-

CADO A LA VENTA Y ALQUILER DE TODO TIPO DE PRODUCTOS

DEPORTIVOS EXTREMOS, COMO EL SURF, PATINETAS, BICI-

CLETAS DE MONTAÑAS, BUCEO, MOTOS ACUÁTICAS, PESCA;

ADEMÁS ROPA Y PRODUCTO ESPECIAL PARA LA PRACTICA DE

ESTOS DEPORTES EXTREMOS, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DEDI-

CARÁ A DAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA DE LA PRACTICA

DE DICHOS DEPORTES Y A HACER VIAJES ESPECIALES A LU-

GARES DONDE SE PRACTICAN DICHOS DEPORTES; UBICADO

EN KILÓMETRO CUARENTA Y CUATRO DE LA CARRETERA

LITORAL QUE CONDUCE DEL PUERTO DE LA LIBERTAD A

SONSONATE, MUNICIPIO DE TAMANIQUE.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil ocho.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016952-2

No. de Expediente: 2007072161

No. de Presentación: 20070101727

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO RAMON ZELAYA RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Z G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Peso y Belleza 100% Natural y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036443-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007060391

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060391- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

CARLOS RIVAS CUBIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Unico de Identidad 01832381-0 del domici-

lio de NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO con Número de

Identifi cación Tributaria: 1008-010970-101-9, el cual ha presentado

solicitud a las dieciséis horas y dieciséis minutos del día dieciocho de

diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa

No. 2007060391 inscripción 16 y el Asiento de Establecimiento No.

2007060391-001, inscripción 17, ambos del Libro 168 de Asientos de

Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COM-

PRA VENTA DE PRODUCTOS COMESTIBLES EN GENERAL Y

SERVICIO DE CAFETERIA Y FRUTERIA, con dirección en BARRIO

EL ROSARIO, COLONIA LAS BRISAS, AVENIDA VICENTE VALLE,

N° 245-B, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO del domicilio

de NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO, cuyo activo asciende a

TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES 83/100

DOLARES ($ 37,893.83) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado CAFETERIA SAN ANTONIO ubicado en BARRIO EL

ROSARIO, COLONIA LAS BRISAS, AVENIDA VICENTE VALLE,

No. 245-B, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO y que se

dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS COMESTIBLES EN

GENERAL Y SERVICIO DE CAFETERIA Y FRUTERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016908-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002033767

ESTABLECIMIENTO 2002033767 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEISY

REYNOSA en su calidad de Representante legal de la sociedad GENE-

RADORA DE HIPOTECAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 38 del libro 1458 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170799-101-6,

ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRE-

SA, a las once horas y veintiséis minutos del día veintisiete de septiembre

de dos mil siete . Con la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No.

91 del libro 159 del folio 183 al 184; a favor de la Empresa denominada

GENERADORA DE HIPOTECAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS

DE ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA, con dirección en 35

AVENIDA NORTE No. 230 del domicilio de SAN SALVADOR, y que

tiene el establecimiento denominado GENERADORA DE HIPOTECAS

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS DE

ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA, con dirección en 35

AVENIDA NORTE No. 230 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016912-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002038312

ESTABLECIMIENTO 2002038312- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TRUJILLO DE

MORALES, CLAUDIA YANIRA en su calidad de Representante legal de

la Sociedad PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

PROYSA, S .A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de ILOPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del

libro 1721 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-180602-102-9, ha presentado

solicitud a las quince horas y veintiocho minutos del día veintinueve de

julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa

No. 2002038312 y Establecimiento No. 2002038312- 001; a favor de la

Empresa denominada PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERI-

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

CANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION DE TINTAS Y COLORANTES, con dirección en REFUGIO SUR No. 27, COLONIA SAN RAFAEL, SOYAPANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) PROYSA, S.A. DE C.V. ubicado en REFUGIO SUR No. 27, COLONIA SAN RAFAEL, SOYAPANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016913-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006057396

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057396- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO

LUNA ECHEVERRIA en su calidad de Representante legal de la sociedad

COMERCIALIZADORA DE CELULARES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMERCEL, S.A.

DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y

departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 69 del libro 2139 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070606-

101-9; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y catorce minutos

del día seis de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de

Empresa No. 2006057396 inscripción 53 y el Asiento de Establecimiento

No. 2006057396- 001, inscripción 54, ambos del Libro 128 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

COMERCIALIZADORA DE CELULARES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION

DE CELULARES, con dirección en RESIDENCIAL BERNAL, FINAL

CALLE SIERRA MADRE, No. 6, del domicilio y departamento de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-

TOS VEINTIOCHO 57/l00 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCEL, S.A. DE

C.V., ubicado en RESIDENCIAL BERNAL, FINAL CALLE SIERRA

MADRE, No. 6, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, y

que se dedica a COMERCIALIZACION DE CELULARES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de octubre de dos mil seis.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016916-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052783

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052783- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA MARISOL ELIAS DE HERRERA en su calidad de Representante legal de la sociedad H & H, OUTSOURCING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse H &H, OUTSOURCING, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1909 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250304-102-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2004052783 inscripción 148 y el Asiento de Establecimiento No. 2004052783-001, inscripción 149, ambos del Libro 80 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina H & H, OUTSOURCING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a dar ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA , con dirección en FINAL CALLE SIERRA MA-DRE, RESIDENCIAL Y PASAJE BERNAL # 6, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado H & H, OUTSOURCING, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL CALLE SIERRA MADRE, RESI-DENCIAL Y PASAJE BERNAL # 6, SAN SALVADOR y que se dedica a dar ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de abril de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016919-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ASIENTO DE EMPRESA 2007058594

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058594- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN DE

JESUS GUZMAN HERNANDEZ, en su calidad de Representante legal

de la sociedad DISEÑOS Y CREACIONES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISEÑOS Y CREA-

CIONES, S.A. DE C.V., DISCREA, S.A. DE C.V. o DICREA, S.A.

DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53

del libro 2185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el

cual ha presentado solicitud a las siete horas y cincuenta y tres minutos

del día diez de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2007058594 inscripción 244 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2007058594- 001, inscripción 245, ambos del Libro 142

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina DISEÑOS Y CREACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PUBLICIDAD, con direc-

ción en AVENIDA MASFERRER No. 424, COLONIA ESCALON, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISEÑOS

Y CREACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicado en AVENIDA MASFERRER No. 424, COLONIA ESCALON,

SAN SALVADOR, y que se dedica a PUBLICIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de abril de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016928-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007060071

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060071- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, en su calidad de Representante

legal de la sociedad ADM INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ADM INVERSIONES,

S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

59 del libro 2271 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veinte minutos del

día cinco de noviembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2007060071 inscripción 18 y el asiento de Estableci-

miento No. 2007060071- 001, inscripción 19, ambos del Libro 163 de

Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina ADM INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA,

TRANSPORTE DE MERCADERIA DISTRIBUIDA A SUPERMER-

CADOS Y TIENDAS, con dirección en AVENIDA MORELOS No. 7,

RESIDENCIAL GUADALUPE, PASAJE SAN JOAQUIN, del domicilio

de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ADM INVER-

SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en

AVENIDA MORELOS No. 7, RESIDENCIAL GUADALUPE, PASAJE

SAN JOAQUIN, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, y que se dedica

a TRANSPORTE DE CARGA, TRANSPORTE DE MERCADERIA

DISTRIBUIDA A SUPERMERCADOS Y TIENDAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de noviembre de dos mil siete.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016943-2

ASIENTO DE EMPRESA 1997027475

ESTABLECIMIENTO 1997027475- 146, 147

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO

ANDRES DAVISON MENDOZA, en su calidad de Representante legal

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

de la sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1248 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-210297-104-4, ha presentado solicitud de apertura de

dos nuevos establecimientos a las once horas y seis minutos del día

diecisiete de diciembre de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento

de Establecimiento No. 1997027475- 146, denominado AGENCIA LA

JOYA, con dirección en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD,

KILOMETRO 12 ½, MARKET PLACE LA JOYA, LOCAL No. 46, del

domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a TELECO-

MUNICACIONES; y asiento de Establecimiento No. 1997027475- 147;

denominado AGENCIA METROCENTRO SONSONATE No. 2, con

dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSONATE,

LOCAL No. 36-E-1, del domicilio de SONSONATE, que se dedica a

TELECOMUNICACIONES, que forma parte de la empresa denomina-

da COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica

a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con dirección

en COLONIA Y COMPLEJO ROMA, FINAL CALLE EL PROGRESO

del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016944-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059412

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059412- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHIH-CHE

LIU, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARTISA INTER-

NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse ARTISA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.; sociedad

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO,

LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25

del libro 2242 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190607-105-8; quien ha

presentado solicitud a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día

treinta y uno de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento

de Empresa No. 2007059412 inscripción 157 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2007059412- 001, inscripción 158, ambos del Libro 153

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina ARTISA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., la cual se

dedica a IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS, con dirección en

PARCELACION EL CASTAÑO, KILOMETRO 30.7 BODEGA No. 8,

CARRETERA A SANTA ANA, del domicilio de SAN JUAN OPICO,

LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES

($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado

ARTISA INTERNACIONAL, S.A. DE C. V., ubicado en PARCELACION

EL CASTAÑO, KILOMETRO 30.7 BODEGA No. 8, CARRETERA A

SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, y que se dedica a

IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de agosto de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F036497-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Afi liados a la Asociación de Distribuidores Agropecuarios de El Salvador de R.L. de C.V. (CO-ADAES, DE R.L. DE C.V.), convoca a sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria que en primera convocatoria se efectuará a las diez horas del día viernes 29 de febrero del año 2008 en El Local de CO-ADAES, DE R.L. DE C.V., situado en 27 Av. Sur y Calle Central # 1003 de la Col. Cucumacayán, en San Salvador.

En caso de no constituirse el Quórum de la mitad más uno de los Socios, la Asamblea General se efectuará en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, en el mismo local; el Quórum de instalación se conformará con los Socios asistentes, pero no inferior a diez.

LA ASAMBLEA CONOCERA LA SIGUIENTE AGENDA:

01. Establecimiento del Quórum y apertura

02. Lectura y aprobación de la Agenda

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

03. Lectura y aprobación del acta anterior

04. Designación de los Asambleístas que fi rmarán el acta de la Asamblea General, Juntamente con el Presidente y Secreta-rio.

05. Conocer, aprobar o no la memoria e labores e informes de los organismos directivos en los ejercicios al 31 de diciembre del 2007.

06. Conocer, aprobar o no los Estados Financieros e informes del Auditor externo y adoptar las medidas oportunas.

07. Conocer de los Socios Inactivos, en su participación comercial con la Cooperativa.

08. Exclusión de los Socios que no cumplieron con el pacto Social.

09. Revisión e información del Estado Financiero y su Capital Social de la Cooperativa.

10. Sustitución de Cargos en Junta Directiva.

11. Conocimiento de cuentas por cobrar irrecuperables.

12. Varios.

San Salvador, 30 de enero del 2008.

ROXANA YANIRA DE RAMOS,

Por CO-ADAES, DE R.L. DE C.V.

3 v. alt. No. C016926-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Secretario de “IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLES”, a los señores accionistas.

AVISA: Que por resolución de la Junta Directiva de fecha diecisiete de diciembre 2007, se acordó convocar a Junta General de Accionistas que tratará puntos de carácter ordinario. La sesión de junta general se llevará a cabo a las once horas del día veinticuatro de marzo de este año en las ofi cinas de la compañía situadas en Final Calle Libertad Poniente de la ciudad de Santa Ana.

La agenda contendrá los puntos siguientes:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Verifi cación del quórum de presencia

b) Conocimiento de la Memoria de la Junta Directiva, del Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del auditor externo, co-rrespondiente al ejercicio que venció el día último de diciembre de dos mil siete, a fi n de tomar decisión de aprobación de los dos primeros y escuchar y tomar nota del tercero.

c) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

d) Decisión sobre el destino de las utilidades.

e) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda ser tratado y resuelto.

Si no existiera quórum en la primera fecha, se señala, en segunda convocatoria el mismo lugar y a la misma hora del día siguiente, vein-ticinco de marzo.

Para que exista quórum en la primera fecha y para tratar los puntos ordinarios, se requiere la presencia de la mitad más una de las acciones con derecho a voto; en la segunda fecha, cualquiera que sea el número de acciones presentes, con derecho a voto.

Para tomar acuerdo de carácter ordinario, se requiere el voto de la mayoría de las acciones que formaron el quórum de acuerdo a lo mencionado anteriormente; y en segunda convocatoria, igualmente la mitad más una de las acciones presente.

San Salvador, veintiocho de enero de dos mil ocho.

“IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

S.A. DE C.V.”

Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036457-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La junta directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A. DE C.V., CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General ordinaria, que se celebrará en las instalaciones de la Sociedad, situadas en Reparto Morazán No. 1 y Avenida Guatemala casa No. 6, Soyapango, en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 28 de febrero de dos mil ocho y en segunda convocatoria a las 10:00 am. del mismo día y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:

1- Verifi cación del Quórum

2- Lectura y aprobación del Acta anterior

3- Memoria de labores año 2007

4- Informe del Auditor Externo sobre Estados Financieros del año 2007

5- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor fi scal para el año 2008 y sus emolumentos

6- Toma de decisiones sobre los resultados de los Estados Financieros de los años 2006 y 2007

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de la totalidad de las acciones y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión por falta de quórum se convocará por segunda vez a los accionistas para que asistan a las diez horas del mismo día y año, en el mismo lugar y se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Soyapango, 30 de enero de 2008.

JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C017082-2

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, por este medio convoca

a sus accionistas para que concurran a la Junta General en la que se

tratarán asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, que se celebrará

de la siguiente manera:

Lugar: Sede de las ofi cinas centrales de la sociedad, situadas en Alameda

Roosevelt y 47 Avenida Sur, San Salvador (ya sea en primera o segunda

convocatoria).

A continuación se indica la composición de la agenda, con indicación

del tipo de quórum y votación necesarios en cada caso:

I. Puntos de carácter ORDINARIO:

a) Los siguientes puntos con requerimiento de quórum y votación

simple:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

3. Aprobación de la memoria de labores de la sociedad.

4. Aprobación del Balance General y el estado de resultados

del año 2007.

5. Informe de la Auditoría Externa.

6. Acuerdo sobre distribución de utilidades y capitalización.

7. Constitución de reservas legales en monto superior al que

exige la ley.

8. Dietas para los Directores.

9. Elección de Junta Directiva período 2008-2010.

10. Ratifi cación de acuerdos de Junta Directiva sobre emolumentos

y bonifi cación a Presidencia.

b) Los siguientes puntos con requerimiento de quórum del 75%

de las acciones y aprobación con igual porcentaje:

11. Designación del Presidente de la Junta Directiva y fi jación

de sus emolumentos.

12. Nombramiento del Gerente General.

13. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

14. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-

rios.

15. Política sobre compensación en acciones a Gerencias y

Presidencia de la Junta Directiva.

II. Puntos de carácter EXTRAORDINARIO:

Los puntos a continuación requieren quórum y votación del 75% de

las acciones:

1. Revisión e incorporación de observaciones al pacto social que

servirá para constituir la Sociedad de Ahorro y Crédito.

2. Incremento de capital y emisión de nuevas acciones.

Las FECHAS Y QUORUMS necesarios para instalar la Junta

General que tratará los puntos Ordinarios y Extraordinarios son

los siguientes:

PRIMERA CONVOCATORIA

Fecha: MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO de 2008.

Hora: 10:30 horas.

Quórum: Se requiere la presencia del CINCUENTA POR CIENTO más

una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes, excepto para los puntos

ORDINARIOS numerados del 10 al 14, ambos inclusive, y para los

puntos de carácter EXTRAORDINARIO, numerados 1 y 2, todos los

cuales requieren presencia y votación del 75% de las acciones.

SEGUNDA CONVOCATORIA

Al no haber quórum en la fecha anterior se hace segunda convocatoria

así:

Fecha: JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008.

Hora: l0:30 horas.

Quórum: La reunión se celebrará válidamente con la presencia y re-

presentación de cualquier cantidad de acciones y las resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes, excepto para los puntos

ORDINARIOS numerados del 10 al 14, ambos inclusive, y para los

puntos de carácter EXTRAORDINARIO, numerados 1 y 2, todos los

cuales requieren presencia y votación del 75% de las acciones.

San Salvador, primero de febrero de dos mil ocho.

LUIS ANTONIO CASTILLO RIVAS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C017069-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

SUBASTA PUBLICA

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, antes

BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderada General Judicial Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ

SANCHEZ, contra el señor MARIO HECTOR ORTEGA, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano marcado en el plano

respectivo como LOTE NÚMERO TRECE DE LA URBANIZACIÓN

CIUDAD PACÍFICA, de la jurisdicción, distrito y departamento de San

Miguel, que se describe así: LOTE NUMERO TRECE POLIGONO

B- TRES, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y CINCO PUN-

TO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide en el lado

NORTE: cinco metros; al lado SUR: cinco metros; al lado ORIENTE,

diecisiete punto cero siete metros; lado PONIENTE, diecisiete punto

cero siete metros. Inscrito a favor del señor MARIO HECTOR ORTE-

GA, bajo la Matrícula número CERO UNO CERO OCHO DOS OCHO

SEIS CERO Asiento DOS del Registro Social de Inmuebles, de este

Departamento.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de Octubre de dos mil

siete.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUAR-

TO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036356-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR,

S.A., antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA,

contra la demandada señora JEANNETTE CAROLINA ROSSITO

ALFARO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se

venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente

se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Cuscatancingo, de este

departamento, en el Centro Urbano Atlacatl, hoy sobre la Veinte Avenida

Norte y Calle Noroña, pasaje número uno, al norte del condominio A,

de Colonia Atlacatl, en donde se ha construido el condominio Claridad

del Centro Urbano Atlacatl, de la cual forma parte el apartamento que se

identifi ca con el número TREINTA Y SEIS-A, del edifi cio A, el cual tiene

las medidas siguientes: AL PONIENTE: cinco punto quince metros; AL

NORTE: en tres tiros, el primero de uno punto ochenta metros, el segundo

de dos punto ochenta y cinco metros y el tercero, de tres punto veinte

metros, AL ORIENTE, ocho punto cero metros, y AL SUR cinco punto

cero metros, con una área de TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, una altura de dos punto sesenta metros

y un volumen de noventa punto sesenta y seis metros cúbicos.· Inscrito

a favor de la señora JEANNETTE CAROLINA ROSSITO ALFARO, a

la Matrícula número M CERO UN MILLON CIENTO CINCUENTA

Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Asiento CERO SIETE del

Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veinte de

diciembre de dos mil siete. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR

EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036360-2

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este juzgado por el Licenciado JOSÉ LORENZO GALÁN

RAMÍREZ, en su calidad de apoderado de la SOCIEDAD AUTOFÁ-

CIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse AUTOFÁCIL S.A. DE C.V., contra RICARDO CORNEJO

GUARDADO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble

embargado siguiente: “Un lote urbano marcado en el plano de lotifi cación

respectivo con el número cuatro, localizado en el Pasaje Tres-I, Sector

Tres de la Urbanización POPOTLAN II, de la Jurisdicción de Apopa,

Departamento de San Salvador, con un área superfi cial de NOVENTA

Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-

lentes a CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CERO SEIS VARAS

CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de

la intersección de los ejes de la Avenida Masatepeque, y Pasaje Tres-I,

se mide una distancia de dieciocho punto cero cero metros con rumbo

Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos

Este sobre el eje del pasaje tres-I, y en este punto con defl exión positiva

de noventa grados, rumbo Norte cero cero grados cero un minuto cinco

Segundos Este y a una distancia de dos punto cincuenta metros se llega

al vértice Nor Oeste, del lote que se describe, el cual mide y linda, AL

NORTE: Se mide un tramo de seis punto cero cero metros con rumbo

Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos

Este lindando con lote número tres, Pasaje tres-1, de esta Urbanización,

pasaje tres -1, de por medio con un ancho total de cinco punto cero cero

metros, AL ESTE, se mide una distancia de quince punto cincuenta metros

con rumbo sur cero cero grados cero un minutos cinco segundos Oeste,

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

lindando con lote número seis, del pasaje tres-1, de esta Urbanización,

AL SUR: Se mide una distancia de seis punto cero cero metros con

rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cinco

segundos Oeste, lindando con lote número tres, del pasaje cuatro-1, de

esta Urbanización, AL OESTE: Se mide una distancia de quince punto

cincuenta metros, con rumbo Norte cero cero grados cero un minuto

cinco segundos Este, lindando con lote número dos, del Pasaje Tres-1,

de esta Urbanización llegando así al punto donde se Inició la presente

descripción. El inmueble descrito está gravado con la Servidumbre de

Acueducto a favor de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUC-

TOS Y ALCANTARILLADOS ANDA.” Inmueble inscrito a favor del

demandado, bajo la matrícula NUMERO 60150135-00000, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de

este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil ocho.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036376-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS; JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA

VILLEGAS LINARES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor ALEJANDRO EZEQUIEL QUIJADA

SOLA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta

en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y

construcciones que contiene marcado con el lote número QUINIENTOS

TREINTA Y SIETE BLOCK “D” de la Urbanización denominada “VA-

LLE DEL SOL”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas,

jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y una aérea construida de

VEINTISÉIS METROS CUADRADOS. Descripción Técnica del lote

QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BLOCK “D”. Es urbano, está ubicado

en la Urbanización “VALLE DEL SOL”, Cantones San Nicolás y Las

Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida

es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la

intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número

Doce de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de Ochenta

y uno punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Sur

Ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de

noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe el cual mide y

linda: SUR recta de cinco metros, rumbo sur ochenta grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste linda con lote número

Quinientos treinta y cuatro, de este mismo block, pasaje número doce

de cinco metros de ancho de por medio.- PONIENTE: recta de diez

metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos

Oeste, linda con el lote número quinientos treinta y seis de este mismo

block.-NORTE: recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con

el lote Seiscientos veintisiete de este mismo block.- ORIENTE: recta

de diez metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco

segundos Este, linda con el lote número quinientos treinta y ocho de

este mismo block. Los lotes que se Mencionan en las colindancias son

o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.

“El inmueble está inscrito a favor del señor ALEJANDRO EZEQUIEL

QUIJADA SOLA, con Matrícula número SEIS CERO UNO NUEVE

NUEVE NUEVE SEIS CERO -CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de dos mil ocho.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036404-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENITEZ como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, en contra de SANTOS ANDRES REGALADO

GONZALEZ, representado por el curador Ad-litem nombrado Licen-

ciado RAUL EDMUNDO MIRANDA, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal los bienes embargados al señor SANTOS ANDRES

REGALADO GONZALEZ, consistente en el inmueble siguiente: Lote

de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el nú-

mero QUINCE, DEL POLIGONO “C”, SECTOR SIETE “C”, PASAJE

CINCO “C”, DE LA URBANIZACION MADRETIERRA II, situada

en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa, de este

Departamento, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL

SUR: cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: doce metros.

El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor SANTOS

ANDRES REGALADO GONZALEZ, según matrícula número SEIS

CERO UNO CINCO CUATRO DOS CUATRO OCHO -CERO CERO

CERO CERO CERO (60154248-00000) del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas del día

nueve de octubre del año dos mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL RO-

SARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.-

LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITENO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036405-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Acumu-

lados promovidos por la Lic. Keny Patsy Echeverría Cruz, y continuados

por el Lic. Carlos Guillermo Rodríguez, apoderados generales judiciales,

de la Caja de Crédito Rural de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores: José

Arturo Mejía Aguilar, María Gloria Mejía Aguilar, María Aracely Mejía

Aguilar y Blanca Alicia Mejía Aguilar, reclamándoles capital, intereses y

costas; se venderá en pública subasta los siguientes muebles: “UN TRAC-

TOR, Marca Jhon Deere, Modelo: Cuarenta- Veinte Serie Alta, Serie:

T Doscientos Trece R-Doscientos Setenta Mil Ciento Treinta y Tres R;

Motor Número: R Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta; Serie: Trescientos

Veinte Mil Seiscientos Quince-R; Color Verde, Llantas Traceras- Nú-

mero Dieciocho-Cuatro-Treinta y Cuatro; Llantas Delanteras Números:

Siete- Punto Cincuenta por Dieciséis; y UNA RASTRA, Marca: Jhon

Deere; Color Verde; Número de Discos: Veintiséis; Cilindro Hidráulico

de Levante: Jhon Deere R/ Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintiuno R;

Llantas Siete Punto Cincuenta por Dieciséis. Propiedad del señor JOSE

ARTURO MEJIA AGUILAR.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes

de septiembre del año dos mil siete. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036420-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el

señor MANUEL ATILIO MONTIEL, reclamándole cantidad de dólares,

intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: “Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización

Ciudad Pacífi ca, ubicada al fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón

Jalacatal, de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel,

marcado como lote número TRES, del Polígono B-VEINTE, senda Pa-

cífi ca, de dicha urbanización de una extensión Superfi cial de CIENTO

QUINCE METROS CUADRADOS, Inscrito a favor del deudor señor

MANUEL ATILIO MONTIEL, en el Registro Social de Inmuebles bajo

la matrícula M CERO CUATRO CERO CERO UNO CERO DOS UNO.

Asiento TRES; del departamento de San Miguel el cual se describe así:

al NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, veintitrés metros, AL SUR,

cinco metros y al PONIENTE, veintitrés metros; con un área de cons-

trucción de TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del dos mil

ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F036477-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor JOSE DIMAS FLORES, reclamándole cantidad de dólares

intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: “Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización

España Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel,

marcado como lote número VEINTIDOS DEL POLIGONO “ONCE”,

sobre pasaje Sur, de dicha Urbanización de una extensión Superfi cial

de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS, Inscrito a favor del deudor señor JOSE DIMAS FLORES, bajo el

sistema de folios Real Computarizado del Registro Social de Inmuebles

bajo la matrícula M CERO CUATRO CERO CERO TRES CUATRO

DOS SIETE, Asiento UNO; del departamento de San Miguel el cual se

describe así: al ORIENTE mide cinco metros, colinda con lote número

veintitrés, del polígono doce, pasaje cuatro sur de por medio; AL SUR,

mide quince punto cero metros, colinda con lote número veinte, del

polígono once; AL PONIENTE, mide cinco punto cero metros, colinda

con lote número veintitrés, del polígono once y AL NORTE, mide quince

punto cero metros, colinda con lote número veinticuatro del polígono

once; con un área de construcción de CUARENTA Y TRES PUNTO

OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil

ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F036478-2

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado RAUL CALDERON MAN-

ZANO, apoderado del señor TEOFILO FLORES ALVAREZ, contra el

señor CARLOS MORALES AGUILERA, se venderá en pública subasta

el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, ahora

Urbanizado, situado en el barrio La Esperanza de la ciudad, distrito y

Departamento de La Unión, ubicada al Oriente de la Lotifi cación La

Esperanza y al Norte de la Gasolinera Texaco, Carretera que conduce a

esta ciudad de San Miguel, de siete metros de ancho de por medio, en la

ciudad de La Unión, un lote que en el plano de la Lotifi cación respectiva

aparece marcado con el número UNO del Block “J” de la capacidad su-

perfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA

Y TRES DECIMETROS CUADRADOS igual a CUATROCIENTOS

VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: al NOR-

TE: Línea recta con distancia de dieciséis metros cincuenta centímetros

longitud, lindando en este tramo con lote número dos del Block “J” de

la misma parcelación; al ORIENTE: Línea recta con distancia de vein-

titrés metros, cuarenta centímetros de longitud, lindando en este tramo

con lotes número doce y trece del Block “J” de la misma parcelación;

al SUR: línea recta con distancia de ocho metros de longitud lindando

en este tramo con calle de la Lotifi cación “Miramar” de por medio; y al

PONIENTE: Línea recta con distancia de veinticinco metros cincuenta y

cinco centímetros de longitud, lindando en este tramo con propiedad de

Marina Rivas de Guerra, Avenida Rivera de por medio con un ancho de

siete metros. Inmueble que le pertenece al señor CARLOS MORALES

AGUILERA, por compraventa, la cual no está aun inscrita a su favor,

pero está su antecedente bajo el número CUARENTA Y NUEVE del

Tomo SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO, de propiedad de este

Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de Enero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036498-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apode-

rada General Judicial Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON

ORTEGA, contra el señor NOE BALTAZAR RENDEROS GUTIERREZ,

se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natu-

raleza urbana, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN

RESIDENCIAL LIBERTAD, situado en el Kilómetro tres, al poniente

de la carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en el POLIGONO

“B”, CASA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA, con una extensión

superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor NOE BALTAZAR

RENDEROS GUTIERREZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado

a la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO DOS TRES CINCO

DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil siete. LICDA.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL, SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036506-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente

clasifi cado al No. 321/06, promovido por el señor MARIO ARTURO

MORALES AGUIRRE, por medio de su apoderado Doctor ROMEO

AGUILAR OLIVA en contra de FRANCISCO DE JESUS SERVANTES,

se venderá por este Juzgado, en fecha y precio que oportunamente se

determinará los inmuebles siguientes: “DOS LOTES, inscritos a favor

de FRANCISCO DE JESUS CERVANTES, bajo el número de Matrícula

DOS CERO CERO CUATRO UNO NUEVE OCHO OCHO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO de este Departamento, lotes núme-

ros CINCO Y SEIS DEL BLOCK “A” DE LA PARCELACION SAN

FRANCISCO, que forman un solo cuerpo, en los suburbios de la ciudad

de Texistepeque, de esta jurisdicción, de las medidas y linderos especiales

siguientes: AL NORTE: Veinte metros dos centímetros, con propiedad

de MANUEL CALDERON, AL ORIENTE: VEINTIDÓS METROS

OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS, con el Lote Número CUATRO

del mismo Block “A”, AL SUR: veinte metros con resto que le quedan

al otorgante, calle de por medio y con boca calle que forma el pasaje

Principal y el Pasaje “A”, Y AL PONIENTE: veinticuatro metros, cuatro

centímetros con lote, número SIETE del Block “A”, de una Superfi cie

de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Desmem-

brados del Inmueble General de la Inscripción antes referida.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año

dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036510-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

REPOSICION DE CERTIFICADO

EL CLUB DE PLAYAS SALINITAS S.A. DE C.V.

Avisa que a sus ofi cinas situadas en el Paseo General Escalón No. 4711, colonia Escalón de esta ciudad, se ha presentado el Señor Oscar Alfredo Santamaría, manifestando que se le ha extraviado el Certifi cado No. 749, que ampara una acción de dicha sociedad, por un valor de cien colones, lo que hace del conocimiento público, para los efectos de la reposición de dicho certifi cado, con base a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador 20 de diciembre de 2007.

DIEGO NIETO,

SECRETARIO GENERAL JUNTA DIRECTIVA,

CLUB DE PLAYAS SALINITAS S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C016934-2

3 v. alt. No. F036407-2

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 026PLA000138934, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES (US$775.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

USULUTAN, 24 de enero de 2008.

EDITH DE UMANZOR

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA USULUTAN.

3 v. alt. No. F036417-2

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito representante legal de la sociedad Magaña Aguilar, Sociedad Anónima de Capital Variable, hace constar que en acta de asamblea de Junta General de Accionistas de esta Sociedad No. Dieciséis de Sesión Extraordinaria, celebrada a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, cuyo punto segundo relacionado con aumento de capital social mínimo dice literalmente:

“PUNTO SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINI-MO:

Después de haber sometido a discusión el punto del capital social míni-mo de la sociedad, se acuerda aprobar el aumento de dicho capital en la cantidad de cincuenta mil 00/100 colones (¢50,000.00), en consecuen-cia el nuevo capital social mínimo girará con cien mil 00/100 colones (¢100,000.00), las acciones correspondientes siempre serán de un valor nominal de un mil 00/100 colones cada una, por lo tanto la nueva emisión de acciones será de cincuenta acciones. Al mismo tiempo, se autoriza al Señor Sergio Raúl Magaña Aguilar, para que en su calidad de secretario de esta sociedad concurra ante el notario a preparar la escritura pública de aumento de capital social mínimo, así como a efectuar todas las diligencias concernientes, de manera que se comunique y registre el nuevo capital social mínimo a las instituciones gubernamentales y donde sea necesario; además que se hagan las publicaciones que prescriben las leyes.”

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil ocho.

IVO DANILO MAGAÑA AGUILAR,

REPRESENTANTE LEGAL DE MAGAÑA AGUILAR S.A. de C.V.

3 v. alt. No. F036473-2

DISOLUCION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de COMPAÑIA SALVADORE-ÑA DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CO.SA.CO, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA Y SEIS, del Libro MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades, Folios CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE a CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y SEIS,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-nistas que legalmente lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta Número UNO de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete, y consta que en sus Puntos Número PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, literalmente expresa:

“PRIMERO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad: El Presidente de la Junta informa a los presentes la conveniencia de disolver y liquidar la sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE CONSTRUC-CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSACO, S.A. DE C.V., por medio de la causal cuarta del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, por lo que somete a votación de los presentes la propuesta de disolver y liquidar la sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Luego de es-cuchado el informe, los presentes procedieron a votar y acordaron por unanimidad disolver y liquidar la sociedad por medio de la causal cuarta del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio.

SEGUNDO: Elección de la Junta Liquidadora: En vista de la disolución y liquidación de la sociedad, y conforme a la Cláusula XIX. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, se hace necesario nombrar a la Junta Liquidadora, la cual será integrada por tres miembros, por lo que el Presidente de la Junta propone nombrar a los señores Flavio Simoncelli, Yenny Silvana Gálvez Coto y Glenda Elizabeth Hernández Romero todos mayores de edad y de este domicilio, para que integren dicha Junta. Luego de discutida la propuesta del Presidente de la Junta, los presentes votaron, acordando por unanimidad de votos elegir a: Flavio Simoncelli, administrador de negocios, de nacionalidad italiana, del domicilio de San Salvador; Yenny Silvana Gálvez Coto, contador público, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador; y Glenda Elizabeth Hernández Romero, estudiante, de nacionalidad sal-vadoreña, del domicilio de San Salvador; como miembros de la Junta Liquidadora de la sociedad. Asimismo se proponen como emolumentos por el proceso de disolución y liquidación la suma de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

TERCERO: Fijación del plazo para la Liquidación de la sociedad: Los presentes acuerdan por unanimidad de votos fi jar como plazo para prac-ticar la liquidación de la sociedad, el período de dos años, contados a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública de disolución de la sociedad en el Registro de Comercio. No obstante, se procurará que dicho plazo sea realizado en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder dicho plazo los cinco años que establece el Código de Comercio en su artículo trescientos veintiséis inciso fi nal.”

Y para efectos de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio, el infrascrito extiende la presente en la ciudad de San Salvador, el día nueve de enero de dos mil ocho.

FLAVIO SIMONCELLI,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE CONSTRUCCIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C016938-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

FUSION DE SOCIEDADES

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la Sociedad CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas Generales que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta número TREINTA Y CINCO celebrada a las quince horas del día dieciséis de noviembre de dos mil siete, en cuyo puntos número DOS Y TRES consta el acuerdo que literalmente dice:

““2) Fusión con otras sociedades. El Presidente de la Junta propuso la fusión por absorción de la sociedad CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, con las sociedades ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y, VALORES CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, siendo esta última sociedad la sociedad absorbente de las dos primeras. La ejecución de este acuerdo estaría sujeto al cumplimiento de todas las normativas, aprobaciones y regulaciones, tanto internas del conglomerado fi nanciero internacional al que pertenece CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, como externas de las autoridades gubernamentales locales y extranjeras que sean necesarias. Conocida que fue dicha propuesta, por unanimidad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas ACUERDA: la fusión por absorción de la sociedad CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, con las sociedades ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y, VALORES CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, siendo esta última sociedad la sociedad absorbente de las dos primeras. La ejecución de este acuerdo estará sujeta al cumplimiento de todas las normativas, aprobaciones y regulaciones, tanto internas del conglomerado fi nanciero internacional al que pertenece CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, como externas de las autoridades gubernamentales locales y extranjeras que sean necesarias. La fusión a la que se ha hecho referencia ante-riormente podrá llevarse a cabo sin perjuicio que Acciones y Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa de Corredores de Bolsa, no considere conveniente formar parte de la fusión. 3) Designación de Ejecutores Especiales. El Presidente de la Junta expuso al pleno que, luego de haberse aprobado el acuerdo de fusión anteriormente acordado, es necesario autorizar a ejecutores especiales de dicho acuerdo. Acto seguido, por unanimidad, la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas ACUERDA: Designar como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados en la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas al Ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz y al Doctor Francisco Armando Arias Rivera, para que, conforme a lo establecido en el Código de Comercio, en forma conjunta o separada procedan a ejecutar el acuerdo de FUSIÓN POR ABSORCIÓN aprobado por esta Junta General, autorizándolos para realizar todas las diligencias y fi rmar todos los escritos, las escrituras públicas y demás instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para que los acuerdos tomados sean debidamente ejecutados conforme a derecho.””

Para los efectos que se estimen pertinentes, se extiende la presente

en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año

dos mil ocho.

CECILIA EUGENIA MORENO DE VALENCIA,

SECRETARIA.

CITIVALORES

DE EL SALVADOR,

CASA DE CORREDORES DE BOLSA.

3 v. alt. No. C016945-2

E - 017192

14 LIBRO 2300 PAGINA 138

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS

MERCANTILES: San Salvador, a las catorce horas y un minutos del

día veintinueve de enero de dos mil ocho.

Inscríbase el anterior ACUERDO DE FUSION de la Sociedad CITI

VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARlABLE, CORREDORES DE BOLSA en calidad de fusionada, con

la Sociedad VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE

BOLSA que se abrevia VALORES CUSCATLAN, S.A. DE C.V. CASA

CORREDORES DE BOLSA, como sociedad fusionante. DERECHOS:

$5.71, comprobante de pago número 0009455587, del día once de di-

ciembre de dos mil siete; presentado en este Registro a las nueve horas

y veintidós minutos, del día diecisiete de enero de dos mil ocho, según

asiento número 2008161828. Se tuvo a la vista constancia de situación

tributaria del contribuyente, emitida por la Dirección General de Impuestos

Internos del Ministerio de Hacienda, con número correlativo 349517 y

de estado actual SOLVENTE, de fecha catorce de enero de dos mil ocho

con vigencia hasta el trece de febrero de dos mil ocho.

Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO,

REGISTRADORA.

INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO 14 DEL

LIBRO 2300 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES. DEL FOLIO 133

AL FOLIO 138. FECHA DE INSCRIPCION: San Salvador, veintinueve

de enero de dos mil ocho.

Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C016946-2

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

3 v.

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No.

C01

6947

-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AC-

CIONES Y VALORES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE

BOLSA,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-

nistas, se encuentra el Acta número cincuenta de Sesión de Junta General

Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas y treinta minutos

del día diez de octubre de dos mil siete, en las ofi cinas de la sociedad

ubicadas sobre el Paseo General Escalón y Sesenta y Nueve Avenida

Sur, No. 3563, jurisdicción y departamento de San Salvador, la cual en

su punto dos y tres literalmente DICE: “II. ACUERDO DE FUSIÓN.

El Presidente de la sesión sometió a consideración de los representantes

de los accionistas la conveniencia fi nanciera, administrativa y legal para

la sociedad de fusionarse con Citi Valores de El Salvador, S.A. de C.V.,

Casa de Corredores de Bolsa, y Valores Cuscatlán, S.A. de C.V., Casa de

Corredoras de Bolsa. Los accionistas representados, después de discutir

ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad Acuerdan: Fusionar

a Acciones y Valores, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa, con

Citi Valores de El Salvador, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa,

y Valores Cuscatlán, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa, siendo

esta última la sociedad absorbente. Los representantes de los accionistas

acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente,

podrá llevarse a cabo sin perjuicio que alguna de las sociedades antes

mencionadas no considere conveniente formar parte de la fusión. Asi-

mismo, la ejecución del presente acuerdo estará sujeta a la obtención

de las aprobaciones internas del grupo fi nanciero al cual pertenecen las

sociedades antes referidas, y a las autorizaciones externas de las autori-

dades gubernamentales locales y extranjeras. III. NOMBRAMIENTO

DE EJECUTORES ESPECIALES. Los representantes de los accionistas

por unanimidad Acuerdan: Designar como Ejecutores Especiales de los

acuerdos tomados en esta Junta General Extraordinaria a los Licenciados

Reynaldo Erick Cabrera Montalvo, Juan Antonio Acevedo Lara y a Julio

Enrique Valdés Rank, todos mayores de edad, abogados y del domicilio

de la ciudad de San Salvador, para que conjunta o separadamente pue-

dan comparecer ante notario a ejecutar el Acuerdo de Fusión acordado,

autorizándolos para fi rmar todos los escritos, escrituras públicas y de-

más instrumentos que fueren necesarios para la ejecución del Acuerdo

conforme a derecho y en general para realizar todas aquellas diligencias

que sean necesarias para el cumplimiento del mismo”.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la ciudad

de San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.

REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C016948-2

E - 017236

24 LIBRO 2299 PAGINA 231

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS

MERCANTILES: San Salvador, a las trece horas y veintiséis minutos

del día veinticinco de enero de dos mil ocho.

Inscríbase el anterior ACUERDO DE FUSION de la sociedad AC-

CIONES Y VALORES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE

BOLSA. DERECHOS: $5.71, comprobante de pago número 0009455581,

del día once de diciembre de dos mil siete; presentado en este Registro

a las nueve horas y veintisiete minutos, del día diecisiete de enero de

dos mil ocho, según asiento número 2008161830. Se tuvo a la vista

constancia de solvencia de Impuestos Internos número 349754, expedida

en el Ministerio de Hacienda el día dieciséis de enero de dos mil ocho,

vigente hasta el día quince de febrero de dos mil ocho y especialmente

para inscribir Acuerdo de Fusión.

Lic. RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ,

REGISTRADOR.

INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO 24 DEL

LIBRO 2299 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL FOLIO 227

AL FOLIO 231 FECHA DE INSCRIPCION: San Salvador, veinticinco

de enero de dos mil ocho.

Lic. RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016949-2

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

3 v. alt. No. C016950-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007071957

No. de Presentación: 20070101426

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D ´ Móvil

Consistente en: La palabra D ́ Móvil, que servirá para: AMPARAR:

NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA

ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-

DITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016915-2

No. de Expediente: 2007071955

No. de Presentación: 20070101424

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D. Móvil

Consistente en: La palabra D. Móvil, que servirá para: AMPARAR:

NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA

ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-

DITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016917-2

No. de Expediente: 2007071954

No. de Presentación: 20070101423

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentada REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO UNO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D- Móvil

Consistente en: La palabra D- MOVIL, que servirá para: AMPA-

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

RAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO

LA ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-

DITICIAS, TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIERAS PERMITIDAS

POR LA LEY.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016918-2

No. de Expediente: 2007071951

No. de Presentación: 20070101418

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de

BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO UNO,

S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

D´ Educación

Consistente en: La palabra D´ Educación, que servirá para: DIS-

TINGUIR; NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES

COMO LA ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DE OPERACIO-

NES CREDITICIAS, TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIERAS

PERMITIDAS POR LA LEY.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016920-2

No. de Expediente: 2007071953

No. de Presentación: 20070101421

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D- Educación

Consistente en: La palabra D-Educación, que servirá para: AMPA-

RAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO

LA ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES

CREDITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016921-2

No. de Expediente: 2007071956

No. de Presentación: 20070101425

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D. Educación

Consistente en: La expresión D. Educación, que servirá para:

AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES

COMO LA ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIO-

NES CREDITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS

PERMITIDAS POR LA LEY.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016922-2

No. de Expediente: 2007071950

No. de Presentación: 20070101417

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D- Becas

Consistente en: La palabra D- Becas, que servirá para: AMPARAR:

NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA

ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-

DITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016923-2

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

No. de Expediente: 2007071958

No. de Presentación: 20070101427

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

D´ Becas

Consistente en: La palabra D´ Becas, que servirá para: AMPARAR:

NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA

ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CREDI-

TICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS PERMITIDAS

POR LA LEY.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016924-2

No. de Expediente: 2007071949

No. de Presentación: 20070101416

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO

ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia:

BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

Registro de la MARCA DE SERVICIOS,

D. Becas

Consistente en: La palabra D. BECAS, que servirá para: AMPARAR:

NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA

ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CREDI-

TICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS PERMITIDAS

POR LA LEY.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016925-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

No. de Expediente: 2007069808

No. de Presentación: 20070098295

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROSALIO

TOCHEZ ZAVALETA, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de DIMITRI SELIN TOCHEZ ANDRADE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: Las palabras MY PLACE y diseño, traducidas al

castellano como “Mi Lugar”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SALA DE BAILE; ESPARCIMIENTO DE PERSONAS.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016951-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS,

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carre-

tera a Santa Tecla, se ha presentado un benefi ciario del Seguro de Vida

Colectivo, Póliza VIBA-502254, Certifi cado número 2664, informan-

do del fallecimiento del asegurado y notifi cando del extravío de dicho

Certifi cado. Que por tales razones, de conformidad a lo establecido en

la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de

la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código

de Comercio, solicita la reposición de dicho Certifi cado, originalmente

emitido por una suma asegurada de NUEVE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,

para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, veintiuno de enero de dos mil ocho.

ING. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,

GERENTE DE OPERACIONES.

SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. C016927-2

SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carre-

tera a Santa Tecla, se ha presentado un benefi ciario del Seguro de Vida

Colectivo, Póliza VIBA-74857, Certifi cado número 8653, informando

del fallecimiento del asegurado y notifi cando del extravío de dicho

Certifi cado. Que por tales razones, de conformidad a lo establecido en

la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de

la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código

de Comercio, solicita la reposición de dicho Certifi cado, originalmente

emitido por una suma asegurada de VEINTIDOS MIL OCHOCIEN-

TOS CINCUENTA Y SIETE 14/1 00 DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,

para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, veintiuno de enero de dos mil ocho.

ING. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,

GERENTE DE OPERACIONES.

SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. C016929-2

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ACEPTACION DE HERENCIA

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEPOSITARIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día dieciocho de Enero del año dos mil ocho, se ha declarado heredero ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor RAMON ANTONIO SARAVIA TORRES, conocido por RAMON ANTONIO SARAVIA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día dos de Octubre del año dos mil cinco, en Colo-nia Montebello, número uno, Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de parte del señor RAMON DE JESUS CAÑAS SARAVIA, en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la administración y Represen-tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil ocho. LICDO. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEPOSITARIO. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035971-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras RINA ESTELA RIVAS DE CANIZALES y BLANCA ESTELA RIVAS DE PEREZ, en calidad de hijas del causante, a través de su apoderado Abo-gado MERLYN WALTER NAJARRO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HERIBERTO RIVAS JIMENEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, empleado, casado con María Valentina Escamilla de Rivas conocida por María Valentina Escamilla y por Valentina Escamilla ya fallecida, originario de Tonacatepeque, San Salvador y del domicilio de Ilopango, hijo de Dolores Rivas y Juana Jiménez, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día diecisiete de junio de dos mil siete.

Confi érese a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los señores DOLORES RIVAS y JUANA JIMENEZ, padres del causante y a otras personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F035996-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANA MARIA FUENTES FUENTES, de parte de los señores JOSE CARLOS FUENTES CRUZ, JACINTA FUENTES CRUZ, ERNESTINA FUENTES DE AMAYA, y CANDELARIO FUEN-TES CRUZ, todos mayores de edad, del domicilio del Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria del Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hija de Cipriana Fuentes y Mónico Fuentes; falleció a las veinte horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se les confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036009-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil siete, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANGELA ANDRADE o ANGELA ANDRADE CONSTANZA, la he-rencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FERMINA CONSTANZA viuda DE ANDRADE o FERMINA CONSTANZA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las cinco horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036013-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN ANTONIO LEMUS CAMPOS la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID ERNESTO LEMUS CAMPOS, quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, quien falleció en la Ciudad de Valencia Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo este mismo su último domicilio, el día trece de Abril del dos mil siete, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de cesio-nario de los derechos hereditarios que en la herencia le corresponden a la señora JULIA CAMPOS hoy DE LEMUS, en su calidad de madre del referido de cujus. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036025-3

Sandra Maribel Pérez Argüello, Notaria de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominios Héroes Norte local tres - catorce Boulevard de Los Héroes, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil ochos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Teodoro Ramírez Martínez, a los señores, Martha Yanira Ramírez Martínez y Israel Sigfredo Martínez Ramírez; ocurrida en Villa El Congo, Santa Ana, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de diciembre de mil no-vecientos noventa y ocho, siendo ése su último domicilio, en concepto de hijos sobreviviente del causante y se ha conferido a los aceptantes la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho.

SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F036030-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día nueve de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Profesora, casada, originaria de Ereguayquín y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Lucio González y Rosa Aminta Grimaldi; quien falleció a las veinte horas del día ocho de Septiembre del año dos mil siete, en el Barrio El Centro de la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSE MARIA CASTILLO SANTOS conocido por JOSE MARIA CASTILLO, CECILIA ISABEL CASTILLO DE GRANILLO, CELINA LISSETTE CASTILLO DE HERNANDEZ y OSCAR RENE CASTILLO GONZALEZ, el primero como cónyuge sobreviviente, y los demás en sus conceptos de hijos de la causante.-

Confi érese a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quin-ce horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil ocho. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036036-3

CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minu-tos del día catorce de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLAN-CA ESTELA MUÑOZ CARRILLO conocida por BLANCA ESTELA MUÑOZ DE LÓPEZ, BLANCA ESTELA MUÑOZ VIUDA DE LÓPEZ y por BLANCA ESTELA MUÑOZ CARRILLO DE LÓPEZ, y del menor MOISÉS ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, representado por la madre antes mencionada, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el menor en calidad de hijo del causante, a través de su apoderado Abogado José Pablo Hernández, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO LÓPEZ GARCÍA o JULIO LÓPEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, sastre, casado, originario de Quezaltepeque y del domicilio de San Martín, hijo de Francisco García y Ercilia López, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil cinco.

Confi érese a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036040-3

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución proveída por este Tribunal a las once horas veinte minutos del día seis de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor RAMON MENJIVAR ALVARENGA, de parte del señor LUIS ALONSO MARTINEZ MENJIVAR, en su calidad de hijo y además como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores MI-RASOL MARTINEZ MENJIVAR, NELSON EDUARDO MENJIVAR RAMIREZ, MANUEL DE JESUS MENJIVAR MARTINEZ, JULIO ALBERTO MENJIVAR RAMIREZ, JOSE ALFREDO RAMIREZ MENJIVAR, ROBERTO MARTINEZ MENJIVAR y TERESA DE JESUS MENJIVAR HENRIQUEZ, todos en su concepto de hijos del expresado causante, por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cincuenta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete. En-mendado: MIRASOL, les, dichos, Vale.-LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036051-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CAR-CAMO MENA, quien fue de ochenta y un años de edad, empleado, casado, fallecido el día veintidós de junio de dos mil siete, en Cuscatancingo, siendo su último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA GUZMAN DE CARCAMO en su calidad de heredera testamentaria de los bienes dejados por el causante.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y treinta y dos minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036059-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efecto de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora GRACIELA RODRIGUEZ VIGIL, al fallecer el día dieciséis de Septiembre del año dos mil siete en el Cantón Las Trancas del Municipio de Ozatlán, lugar que tuvo como su último domicilio; De parte del señor José Lucas Rodríguez Molina, en su calidad de Hijo de la Causante.- Confi érasele al aceptante antes dicho la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036064-3

RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, MAYOR DE EDAD, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE ESTA CIUDAD, CON OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN AVENIDA OLÍMPICA Y SESENTA Y CINCO AVENIDA SUR, CONDOMINIO “GALERIA OLIMPICA”, SEGUNDO NIVEL, NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO, DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios notariales, se ha tenido expresamente por ACEPTADA Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de enero de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, jurisdicción de esta ciudad, teniendo como su último domicilio la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, dejó el señor HECTOR ARMANDO FIGUEROA CERNA, de parte de la señora ALMA CONCEPCION SOSA DE GOMEZ, en concepto de hija del causante, se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, veintiocho de enero de dos mil ocho.

RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI,

NOTARIO.

3 v. c. No. F036362-3

CARLOS EDUARDO ALMEIDA HUEZO, NOTARIO DEL DOMICI-LIO DE SANTA TECLA, CON OFICINA UBICADA EN EDIFICIO LAS AMERICAS, LOCAL TRESCIENTOS CUATRO-B, TERCER NI-VEL, ENTRE BOULEVARD TUTUNICHAPA Y AVENIDA DOCTOR EMILIO ALVAREZ, COLONIA MÉDICA, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día veintiuno de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que al momento de su defunción el día dieciséis de noviembre del año dos mil seis, dejara la señora BLANCA ELVA

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ANGEL conocida por Blanca Elva Umaña, Blanca Elba Umaña, Blanca Umaña, Elba Umaña, Elba Umaña Angel, Blanca Elba Angel Umaña, Blanca Elba Umaña Angel y Blanca Elva Angel, por parte de su here-dera testamentaria y sobrina CENIA ISABEL MONTOYA ANGEL, a través de apoderado general judicial y administrativo con cláusulas especiales Leonidas Ernesto Aguilar Abarca, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario Carlos Eduardo Almeida Huezo. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil ocho.

CARLOS EDUARDO ALMEIDA HUEZO,

NOTARIO.

3 v. c. No. F036398-3

EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ,

HACE DEL CONOCIMIENTO del público en general, que a su Ofi cina de Notario, situada en Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio “B”, Segundo Nivel, Local Tres, de esta ciudad, se han presentado los señores ARGE-LIA LYDIA CHACÓN DE BLANDON conocida por ARGELIA LIDIA CHACON, de ochenta años de edad, Ama de Casa; GRACIA CECILIA DEL CARMEN BLANDON DE LEIVA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante; ROSANNA MARYBEL BLANDON CHACON, de cuarenta y siete años de edad, Vendedora; FRANCISCO ANTONIO BLANDON RAMIREZ conocido por FRANCISCO ANTONIO BLAN-DÓN, de cincuenta y nueve años de edad, Vendedor; y GUILLERMO ERNESTO BLANDON CHACON, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado; todos del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Sal-vador; MANIFESTANDO que el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, a las tres horas y quince minutos en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, falleció el señor MANUEL ALFREDO BLANDON RAMIREZ conocido sólo por ALFREDO BLANDON, quien era de sesenta y seis años de edad, Electricista, y siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, y fue casado con la compareciente señora Argelia Lydia Chacón conocida por Argelia Lidia Chacón, sin haber formalizado Testamento alguno, es decir que no dispuso de todos sus bienes, derechos y acciones transmisibles, en virtud de lo cual los comparecientes han solicitado al Suscrito Notario que los declare Herederos Intestados, a la primera de los comparecientes en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y a los restantes en su calidad de hijos del causante.

En consecuencia, los comparecientes en la calidad relacionada han sido declarados Herederos Interinos con las facultades y restricciones de los curadores de Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del Diario Ofi cial, se presente a este Despacho justifi cando su mejor derecho con la prueba pertinente.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ,NOTARIO.

3 v. c. No. F036425-3

HERENCIA YACENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción de las once horas y veinte minutos de este día, se declaró YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO AVILA MALDONADO, quien falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, de este Distrito y Departamento; siendo ese lugar su último domicilio, sin que persona alguna, haya comparecido a este Juzgado o ante Notario de la República, aceptando o repudiando su herencia, declárese ésta YACENTE. Y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión, del expresado difunto, al Licenciado JUAN CARLOS PAZ HERNANDEZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035970-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas cincuenta minutos del día tres de enero del corriente año, se ha decla-rado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor VICTOR MANUEL ARGUETA, conocido por VICTOR ARGUETA, quien falleció el día tres de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, a la edad de veintisiete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Li-cenciada CONCEPCION AZUCENA ALFARO CRUZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonsonate; quien aceptó dicho cargo.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil ocho.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

3 v. alt. No. F036050-3

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

TITULOS DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS-TRITO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MARIO ROBERTO MONTECINO MENDEZ, quien es de setenta y siete años de edad, casado, Contador, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos tres mil ciento sesenta y seis-seis, con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos ocho-cien mil trescientos treinta-cero cero uno-siete, MANIFESTANDO: Que es Presidente de la ASOCIACIÓN DE AR-TESANOS DE EL SALVADOR LA CONCORDIA”, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil ciento sesenta-cero cero dieciocho, lo cual demuestra con Certifi cación de los Estatutos de la Asociación de Artesanos de El Salvador “La Con-cordia”, en la cual consta que su denominación y domicilio son los ya relacionados; así como también presenta la Certifi cación de la Elección de Junta Directiva de dicha Asociación, en la cual consta que en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de diciembre del año dos mil cinco, a efecto de elegir a los Miembros de la Junta Directiva, quienes fungirán por el período veintidós de enero del año dos mil seis al veintidós de enero del año dos mil ocho; que en el carácter antes mencionado SOLI-CITA TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada ya que ésta es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde el año de mil ochocientos ochenta y cinco, de un terreno urbano y construcciones que contiene, situado en la Avenida Seis Sur y Calle Seis Poniente, Número Trescientos Veintisiete de esta ciudad, en este departamento, siendo de las dimensiones y linderos siguientes: AL PO-NIENTE: Mide dieciséis metros sesenta centímetros, linda en este tramo con terreno de la Alcaldía Municipal de San Salvador; AL NORTE: Mide veintiséis metros cuarenta y ocho centímetros, linda en este tramo con terreno de Ángel Cupertino Fuentes; AL ORIENTE: Mide en dos tramos, el Primero recto de quince metros; y el segundo tramo curvo de uno punto setenta y tres metros, linda en estos tramos con Liceo Centroamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable y Rejorsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sexta Avenida Sur de por medio; AL SUR: Mide veinticuatro metros ochenta centímetros, linda en este tramo con Liceo Centroamericano Sociedad Anónima de Capital Variable y Rejorsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sexta Avenida Sur de por medio, Sexta Calle Oriente de por medio. El Terreno antes descrito tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió su representada por medio de legado que dejó a la Asociación que representa, el General Gerardo Barrios, ya fallecido, quien le otorgó documento de legado en el año de mil ochocientos ochenta y cinco, el cual no es inscribible por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro. El inmueble que trata de titular su representada lo valúo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS, que la posesión del mismo por parte de la ASOCIACIÓN, sumada a la ejercida por el General Gerardo Barrios, suman más de diez años continuos y siempre lo continuó poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida la ASOCIACIÓN que representa.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los catorce días del

mes de enero de dos mil ocho.- DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR

ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JAVIER TRANSITO

BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C016864-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Sra. Sandra

Janette Pérez de Hernández, de treinta y dos años de edad, de este do-

micilio; solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio de un

terreno rústico situado en Cantón Santa Lucía de esta jurisdicción, de

la extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO

DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE, con

Carlos Díaz, AL NORTE, con Timoteo Pérez Hernández, AL PONIENTE,

con Timoteo Pérez Hernández y AL SUR, con Jorge Humberto Abarca.

Lo valora en DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace saber al publico, para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO

DE CUSCATLAN, a los once días del mes de julio del año dos mil

siete.- LICDA. LETICIA DE J. HERNANDEZ SANCHEZ, ALCALDE-

SA MUNICIPAL. ANA JOAQUINA DE GONZALEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036029-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS-

TRITO

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores

JUAN ANTONIO CARRILLO ESTRADA, de setenta años de edad,

Doctor en Ingeniería Electrónica, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número cero cero quinientos cuarenta mil treinta-dos y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

setenta mil trescientos treinta y siete-cero cero uno-siete y MARTA

GUADALUPE OCHOA ESTRADA, de cincuenta y cuatro años de edad,

Arquitecta, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón seiscientos treinta mil ciento veintinueve-cuatro y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero siete-cero, MANIFESTANDO

que SOLICITAN TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana situado en Barrio Concepción, Dieciocho Avenida Norte y Calle

Castillo, número ciento veinticuatro, en esta ciudad, pero que según

nomenclatura actual es el número CIENTO CATORCE, que carece de

antecedente inscrito y se describe así: Partiendo de la intersección de los

ejes formados por la Dieciséis Avenida Norte y la Calle Castillo, se mide

sobre el eje de esta última una distancia de veintisiete metros veintiún

centímetros hacia el Oriente y donde se hace una defl exión derecha de

noventa grados y una distancia de cinco metros se llega al esquinero

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

Noroeste del terreno, y se describe a continuación los siguientes rumbos

y distancias: LINDERO NORTE: Tramo recto con rumbo Norte ochenta

y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este

y una distancia de diez metros diez centímetros. Linda con propiedad

de la señora Ana Leticia Martínez de Morales y Calle Principal de por

medio. LINDERO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur, tres grados

treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de

veinticuatro metros. Linda con terreno propiedad de Ceberin Ayala de

Paz, Erick Ceberin Ayala Díaz, Américo Geovanny Ayala Díaz y Chris-

tian Alexis Ayala Díaz. LINDERO SUR: Tramo recto con rumbo Norte

ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos

Oeste y una distancia de diez metros. Linda con terreno propiedad de

Marta Leticia Pinto y de Alberto Rafael Pinto. LINDERO PONIENTE:

Tramo recto con rumbo Norte, cuatro grados dos minutos tres segundos

Oeste y una distancia de veintitrés metros veinte centímetros, linda con

terrenos propiedad de Ceberin Ayala de Paz, Erick Ceberin Ayala Díaz,

Américo Geovanny Ayala Díaz y de Christian Alexis Ayala Díaz. Llegando

así de esta manera al vértice Noroeste del terreno que se describe, donde

se inicia y termina la presente descripción. El inmueble relacionado

tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO

CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y lo adquirieron los

solicitantes por venta hecha a su favor por la señora ESTER CELIDA

ARRIAZA viuda DE ESTRADA conocida por ESTER DE ESTADA,

quien fuera abuela de ellos, y que falleció en esta ciudad, el día quince

de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dicha compraventa no

fue formalizada en Escritura Pública, sin embargo, desde el año de mil

novecientos setenta y cinco hasta la fecha han poseído dicho inmueble

como propietarios en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida, siendo la

posesión del mismo por más de treinta años. El referido inmueble no es

dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con alguna otra persona,

ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros, se estima su valor

actual en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los diecisiete días del

mes de enero de dos mil ocho.- DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR

ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JAVIER TRANSITO

BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036114-3

TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial de la señora FLORENCIA RAMOS DE BENITEZ, conocida por

FLORENCIA RAMOS BONILLA, a solicitar a favor de ésta, TITULO

SUPLETORIO sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica,

situado en el Caserío El Limón, Cantón Guachipilín, de la jurisdicción

de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, los cuales

se describen: PORCION UNO: de la extensión superfi cial de CIENTO

VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE,

lindan con porción dos, propiedad de la titulante, calle que del Caserío

El Limón conduce al Cantón Guachipilín de por medio, y con Nicolás

Amaya, quebrada de por medio; AL NORTE, linda con Gerardo Benítez

y María Ramos; AL PONIENTE, linda con María Ramos, Jacobo

Pereira, José Ramos Pereira y Santos Claros, cerco de alambre de por

medio; AL SUR, linda con Antonio Benítez Ramos, quebrada de por

medio.- PORCION DOS: de la extensión superfi cial de CUARENTA

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y UN

METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al ORIENTE, linda

con Gerardo Benítez, cerco de alambre de por medio; al NORTE, linda

con Nicolás Amaya, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE,

linda con porción uno, propiedad de la titulante, calle que del Caserío

El Limón conduce al Cantón Guachipilín de por medio, y con terreno de

Antonio Benítez Ramos, cerco de alambre de por medio; y al SUR, linda

con Antonio Benítez Ramos, cerco de alambre de por medio. Dichos

inmuebles los adquirió la señora RAMOS DE BENITEZ, o RAMOS

BONILLA, por Compraventa que le hizo a la señora JOSE SANTOS

RAMOS, y valora la primera porción en la cantidad de UN MIL CUA-

TROCIENTOS DOLARES, y la segunda porción en la cantidad de UN

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día

veintitrés de Noviembre de dos mil siete.- Licdo. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036008-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha cinco de diciembre del corriente

año, se presentó a este Juzgado el Doctor Amílcar Orellana Hernández, de

sesenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San

Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero setenta y

tres cuarenta y siete cuarenta y cuatro guión cinco, a promover Diligencias

de Título Supletorio a favor de su Representada la señora Alicia Margarita

Padilla de Montoya, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

El Cantón El Jícaro, Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca,

Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de SIETE MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: cincuenta y cinco metros, con terreno de Oralio Sandoval

Velásquez, calle de por medio, AL NORTE: ciento cincuenta y tres

punto ochenta metros, con terreno de Carlos Eduardo Gómez, hoy José

Domingo Santos y Concepción Rodríguez Batres, cerco de piña de por

medio, AL PONIENTE: cincuenta punto cincuenta metros con terreno

de José Luis Paíz Medina hoy de Nicolasa de Jesús Gómez, cerco de

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

alambre de por medio, y AL SUR: ciento cuarenta metros con terreno de

José Pablo Trejo Padilla, hoy de Nicolaza Gómez y Carlos Gómez, que

dicho inmueble lo adquirió el mandante por venta que le hizo en el año

dos mil, a su madre la señora Rosa Eloísa Padilla Ayala, que desde la

fecha en que lo compró el mandante hasta hoy, el inmueble lo ha poseído

de manera quieta, pacífi ca, contínua e ininterrumpida durante más de diez

años, sumando la posesión de la que fue vendedora y con la posesión de

la compradora no hay otros poseedores proindivisos. Valorado en TRES

MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día siete de diciembre de dos mil siete.- Lic. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036037-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOSÉ SAN-

TOS LOVO TELLES, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, de este

domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero tres millones

seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y uno guión ocho,

solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Calle San Carlos, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:

DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: diez metros, colinda con propiedad del señor

Vicente Viera, cerco de piedra propiedad del colindante; AL ORIENTE:

veinte metros, colinda con propiedad del señor Cristóbal Martínez Ortiz,

cerco de piedra propiedad del colindante; AL SUR: diez metros, colinda

con propiedad de los señores Adelina Pérez de Hernández y Donaciano

Amaya, Calle de por medio; y AL PONIENTE: veinte metros, colinda con

propiedad del señor Ismael Madrid Benítez, cerco de piedra propiedad

del colindante.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Donación

Verbal que le otorgó a su favor la señora Francisca Lovo de Telles, quien

fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, ya fallecida, en el año de mil

novecientos noventa y cinco.- Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más

de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes

de diciembre del año dos mil siete.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036039-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado

OSWALDO LÓPEZ HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado de

la señora ROSAURA ARGUETA, de cincuenta y dos años de edad,

comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero tres millones ciento catorce mil trescientos seis guión

nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un

inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,

Calle Oriental, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de

la extensión superfi cial de: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: Diecinueve metros, Calle Oriental de por medio, colinda con la

señora Dolores Majano, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL

ORIENTE: Treinta y seis metros, colinda con la señora Gloria Susana

Saravia, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: Diecinueve

metros, colinda con el señor Gudiel Majano, cerco de piedra propiedad

de la solicitante; y AL PONIENTE: Treinta y seis metros, colinda con

la señora Juliana Ramos y Alejandro Argueta, cerco de piedra propiedad

de la solicitante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa

de sistema mixto. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por Escritura Pública de Compra

Venta de la Posesión Material que le otorgó a su favor la señora MARÍA

CRISTINA AGUILAR, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos,

de este domicilio, en esta ciudad a las catorce horas y cuarenta minutos

del día catorce de septiembre del año dos mil siete, ante los ofi cios del

Notario Samuel David Pineda Yanes. Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora

data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes

de enero del año dos mil ocho. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. C016939-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007071816

No. de Presentación: 20070101237

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary

Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

GLISTENING WINTERBERRY

Consistente en: la expresión GLISTENING WINTERBERRY que

se traduce al castellano como Vaya de Invierno Brillante, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO DEL CUERPO, PRINCI-

PALMENTE, LOCIONES, CREMAS, CREMAS HUMECTANTES,

LIMPIADORES, BAÑO DE CUERPO, LOCIÓN REFRESCANTE

(BODY SPRITZER) Y ATOMIZADOR PARA CUERPO CON ESEN-

CIAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016821-3

No. de Expediente: 2007071964

No. de Presentación: 20070101434

CLASE: 06

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE

ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra HUNTER y diseño, que se traduce al

castellano como Cazador, que servirá para: AMPARAR: METALES

COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-

CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES

METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;

CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA

Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.-

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016822-3

No. de Expediente: 2007071966

No. de Presentación: 20070101436

CLASE: 08

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra HUNTER y diseño, que se traduce al cas-

tellano como Cazador, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS

E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE,

CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS,

MAQUINILLAS DE AFEITAR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016823-3

No. de Expediente: 2004042593

No. de Presentación: 20040054699

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Mülhens

GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

INDIVIDUEL

Consistente en: la expresión INDIVIDUEL.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016824-3

No. de Expediente: 2007071584

No. de Presentación: 20070100873

CLASE: 09

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

INDRA SISTEMAS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Indra y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN EL DISEÑO,

INSTALACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS INFORMATICOS

APLICABLES EN EMPRESAS DE LOS SECTORES ENERGÉTICO,

SANITARIO, FINANCIERO Y DE SEGUROS, DE TELECOMUNICA-

CIONES, INMOBILIARIO, AUTOMOVILÍSTICO, DISTRIBUCIÓN

COMERCIAL Y CONSTRUCCIÓN NAVAL, ASÍ COMO EN LA GES-

TIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TRANSPORTE,

TRAFICO Y DEFENSA.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil siete.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016825-3

No. de Expediente: 2007071962

No. de Presentación: 20070101432

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: en un diseño de anillo, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016826-3

No. de Expediente: 2007071905

No. de Presentación: 20070101368

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA

CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Church &

Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

KABOOM

Consistente en: la palabra KABOOM, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE; PREPARACIONES

PARA DESODORIZAR LAS HABITACIONES; PREPARACIONES

PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESINFECTANTES PARA USO

EN LA CASA; PREPARACIONES DESODORIZANTES PARA LA-

VANDERÍA, TELAS, ALFOMBRAS MOBILIARIO, MADERAS Y

OTRAS SUPERFICIES RUSTICAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016827-3

No. de Expediente: 2007071582

No. de Presentación: 20070100871

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-

DIARIO

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ARA CONSULT

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NO TIE

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

CIOSO de SODIAAL INDUSTRIE, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LAILAC

Consistente en: la palabra LAILAC, que servirá para: AMPARAR:

ALIMENTO PARA BEBES.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016828-3

No. de Expediente: 2007071583

No. de Presentación: 20070100872

CLASE: 29

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de SODIAAL INDUSTRIE, de nacionalidad FRANCE-

SA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LAILAC

Consistente en: la palabra LAILAC, que servirá para: AMPARAR:

LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016829-3

No. de Expediente: 2007071967

No. de Presentación: 20070101437

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-

RIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

LIOMONT PARAMIX

Consistente en: las palabras LIOMONT PARAMIX, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-

RIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APOSITOS; MATERIAL P ARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil siete.

DIARIO

OFI

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NO TIE

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016830-3

No. de Expediente: 2007070035

No. de Presentación: 20070098608

CLASE: 32

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Mahou SABOR GENUINO y diseño,

sobre las palabras SABOR GENUINO no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS

DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016831-3

No. de Expediente: 2007071265

No. de Presentación: 20070100373

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

ONBREZ

Consistente en: la palabra ONBREZ, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016832-3

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

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NO TIE

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

No. de Expediente: 2007071865

No. de Presentación: 20070101303

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como PREZISTA Logo,

que servirá para: AMPARAR: FARMACEUTICOS PARA USO EN

HUMANOS, PRINCIPALMENTE ANTI-VIRALES PARA EL TRA-

TAMIENTO DEL SIDA.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016833-3

No. de Expediente: 2007071818

No. de Presentación: 20070101239

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

RADIAL SOURCE

Consistente en: La expresión RADIAL SOURCE que se traduce al

castellano Fuente Radial, que servirá para: AMPARAR: CATETERES

INTRODUCTORES DE VAINAS Y JUEGOS DE ACCESO TRANS-

RADIAL, PRINCIPALMENTE CABLE GUIA, AGUJAS, VAINA Y

DILATADORES.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016834-3

No. de Expediente: 2007064443

No. de Presentación: 20070088992

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Turlen Holding S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

RICHARD MILLE

Consistente en: Las palabras RICHARD MILLE, que servirá

para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES

Y ARTICULOS EN METALES PRECIOSOS O CHAPADOS CON

LOS MISMOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA,

PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONO-

METRICOS.

DIARIO

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NO TIE

NE VALI

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016835-3

No. de Expediente: 2007064502

No. de Presentación: 20070089151

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-

tional Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La palabra TAILWIND y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO; ROPA, ESPECIFICAMENTE, PANTALO-

NES, PANTALONES CORTOS, CAMISAS, CAMISETAS, JERSEYS,

CAMISAS SUDADERAS, PANTALONES SUDORIFUGOS, ROPA

INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS (ROPA INTERIOR), VES-

TIDOS, FALDAS, SUETERES, CHAQUETAS, CALCETINES,

SOMBRERERIA, BANDAS PARA EL SUDOR, GUANTES, CIN-

TURONES, CALCETERIA, BANDAS PARA LOS BRAZOS.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016836-3

No. de Expediente: 2007064503

No. de Presentación: 20070089152

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-

tional Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: La palabra TAILWIND y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PELOTAS PARA DEPORTES; BOLSAS PARA LLEVAR

EQUIPO DEPORTIVO Y PELOTAS DE DEPORTES; ALMOHADI-

LLAS PROTECTORAS PARA JUGAR DEPORTES; COLCHONETA

PARA HACER YOGA; COLCHONETAS PARA HACER EJERCICIOS;

EQUIPO DE ENTRENAMIENTO, ESPECIFICAMENTE, PESAS,

BANDAS DE RESISTENCIA, CUERDAS, BOLAS PARA HACER

EJERCICIOS; GUANTES PARA DEPORTES, REDES PARA DEPOR-

TES, BATES PARA JUGAR DEPORTES, RAQUETAS DE TENIS,

RAQUETAS DE BADMINTON.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016837-3

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

No. de Expediente: 2006061394

No. de Presentación: 20060083222

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia

Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

THAI KITCHEN

Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN, que se traducen al

castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPARAR: CAFE,

TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS

DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREA-

LES, PAN, PASTELERIA, Y CONFITERIA, HELADOS COMESTI-

BLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA

ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-

TOS); ESPECIAS; HIELO; MEZCLAS PARA SALSAS; FIDEOS Y

SALSA COMBINADOS EN PAQUETES UNITARIOS; ARROZ Y

SAZONADORES COMBINADOS EN PAQUETES UNITARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016838-3

No. de Expediente: 2006063676

No. de Presentación: 20060087311

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de adidas AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de tres hojas,

que servirá para: AMPARAR: PELOTAS Y OTROS EQUIPOS PARA

DEPORTE, ESPECIFICAMENTE, TODA CLASE DE PELOTAS, AR-

TICULOS DE GIMNASIA, BATES (PARA JUEGOS), GUANTES DE

BATEO, RAQUETAS DE TENIS, RAQUETAS DE SQUASH, PATINES

PARA HIELO, PATINES, ESQUIS Y EQUIPO DE ESQUIS, JUEGOS

Y JUGUETES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016839-3

No. de Expediente: 2007071779

No. de Presentación: 20070101170

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

TOPYED, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

VER

Consistente en: La palabra VER, que servirá para: AMPARAR:

VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA.

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016840-3

No. de Expediente: 2006061393

No. de Presentación: 20060083221

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia

Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

THAI KITCHEN

Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN, que se traducen al

castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPARAR: CAR-

NE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS Y MEZ-

CLAS PARA HACER SOPAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016842-3

No. de Expediente: 2006061392

No. de Presentación: 20060083220

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia

Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN y diseño, que se

traducen al castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,

SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; MEZCLAS PARA

SALSAS; FIDEOS Y SALSA COMBINADOS EN PAQUETES UNITA-

RIOS; ARROZ Y SAZONADORES COMBINADOS EN PAQUETES

UNITARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintidos de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016843-3

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

No. de Expediente: 2006061391

No. de Presentación: 20060083219

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia

Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN y diseño, que se

traducen al castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;

FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;

JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRO-

DUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS

Y MEZCLAS PARA HACER SOPAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016844-3

No. de Expediente: 2007071861

No. de Presentación: 20070101299

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Pinkberry, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO DE RE-

MOLINO, que servirá para: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIO-

NES ELABORADAS CON CEREALES, PAN, REPOSTERÍA Y

CONFITERIA; HELADOS; MIEL, MELAZA, LEVADURA, POLVO

DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-

TOS); ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS DE PASTA; PANQUEQUES;

SUSHI; EMPAREDADOS; YOGUR CONGELADO; MANTECADO,

SORBETES; ADEREZOS PARA ENSALADA, SABORIZANTES,

MACARRONES; ESPAGUETIS; HARINA DE AVENA; HOJUELAS

DE MAÍZ; TOSTADAS; CONFITERIA ELABORADA CON FRUTAS;

GALLETAS, ESCABECHE, MAYONESA; SALSA DE TOMATE

(KETCHUP); ADEREZO FRANCÉS.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016845-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

No. de Expediente: 2007071908

No. de Presentación: 20070101371

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

OXICLEAN

Consistente en: la palabra OXICLEAN, que servirá para: PREPA-RACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y ABRASIVOS; PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, DETERGENTE DE LAVAN-DERÍA, DETERGENTE PARA LAVAR PLATOS, DETERGENTES OTROS DISTINTOS DE LOS USADOS EN OPERACIONES DE MANUFACTURA Y PROPÓSITOS MÉDICOS, PAÑOS IMPREG-NADOS CON DETERGENTES PARA LIMPIEZA; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS DE ALFOMBRAS, MOBILIARIO, MADERAS, PISOS, SUPERFICIES RÚSTICAS Y LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y DAR ACABADO A MADERAS, PISOS Y SUPERFICIES RÚSTICAS; PULIDORES DE MOBILIARIO, PREPARACIONES PARA LIMPIAR MOBILIARIO, CERA PARA MOBILIARIO, CERA PARA PISO, RECUBRIMIEN-TOS PROTECTIVOS EN LA NATURALEZA DE PULIDORES DE MOBILIARIO, MADERAS, PISOS Y SUPERFICIES RUSTICAS; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS, PINTURA, BARNIZ Y CERA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016846-3

No. de Expediente: 2007071904

No. de Presentación: 20070101367

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Church &

Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KABOOM

Consistente en: la palabra KABOOM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TODO USO PARA LIMPIEZA Y DESENGRA-SADO; PREPARACIONES PARA PULIR, RESTREGAR Y ABRASI-VOS; PAÑOS DESECHABLES IMPREGNADOS CON QUÍMICOS O COMPUESTOS PARA SU USO EN LA CASA; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DEL BAÑO, PRINCIPALMENTE, LIMPIADO-RES DE LA DUCHA, TINA Y AZULEJOS Y LIMPIADORES PARA EL INODORO; DETERGENTES PARA LAVANDERÍA: PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA REMOVER MAN-CHAS PARA SER USADAS EN ALFOMBRAS, TEXTILES, ROPA, MOBILIARIO, MADERAS Y OTRAS SUPERFICIES RUSTICAS; PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, PULIDO, ACONDICIONADO Y REACONDICIONADO DE MOBILIARIO, MADERAS Y OTRAS SUPERFICIES RUSTICAS; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS, PINTURA, BARNIZ Y CERA; LIMPIADORES DE ALFOMBRAS Y TAPICERÍA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016847-3

No. de Expediente: 2007071776

No. de Presentación: 20070101167

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

3M

Consistente en: la expresión 3M, que servirá para: AMPARAR: EN-SAMBLAJES DE FILTRADO DE CARTUCHOS DE FLUIDOS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL EN GENERAL, INCLUYENDO

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

SU USO EN LA INDUSTRIA, FARMACÉUTICA, Y LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; DISPOSITIVOS DE FILTRADO, PRIN-CIPALMENTE, FILTROS, CARTUCHOS DE FILTRO, MEDIOS DE FILTRADO, CASILLAS DE FILTRADO, MEMBRANAS, DISCOS DE FILTRO Y PARTES DE LOS MISMOS PARA EL FILTRADO DE FLUIDOS DE USO DOMESTICO O COMERCIAL, INCLUYENDO EQUIPO PARA HACER HIELO DE USO EN LA INDUSTRIA DE LA COMIDA Y BEBIDA, Y LA PURIFICACIÓN DE LÍQUIDOS Y GASES Y PARA LA SEPARACIÓN DE BIOMOLÉCULAS EN LA PRODUCCIÓN BIOFARMACÉUTICA; UNIDADES DE ABLANDA-MIENTO, CONDICIONAMIENTO Y AIREAMIENTO DEL AGUA, INCLUYENDO APARATOS DE FILTRACIÓN DE ACUARIOS; SIS-TEMAS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA POR OSMOSIS INVERSA Y LIMITADORES DE FLUJO DE SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA POR OSMOSIS INVERSA; MEDIOS DE FILTRADOS DE FIBRAS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL DE USO EN LA PURIFICACIÓN DE AIRE Y FLUIDOS; UNIDADES DE PURIFICACIÓN DE AGUA NO ELÉCTRICOS; CÁNTAROS DE FILTRADO DE AGUAS QUE SE VENDEN VACÍOS, TANQUES DE AGUA CALIENTE; MATERIAL DE FILTRADO DE AIRE Y FILTROS DE AIRE PARA USO INDUSTRIAL Y DOMESTICO DE USO EN INCINERADORES, ACONDICIONADORES DE AIRE, LIMPIADO-RES DE AIRE DE HABITACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE PARA CASA Y EDIFICIOS, VENTILACIÓN DE AIRE Y EQUIPO DE LIMPIEZA, UNIDADES DE LIMPIEZA DE AIRE Y PURIFICACIÓN, HUMEDECEDORES Y DESHUMEDECEDORES DE AIRE, CABINAS DE AUTOMÓVILES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR, Y OTROS USOS E INSTALA-CIONES DOMESTICOS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016848-3

No. de Expediente: 2007067108

No. de Presentación: 20070093750

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO

de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra CAT y diseño, que traducida al cas-tellano signifi ca GATO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ÓPTICOS, PARA PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE SUPERVISIÓN, DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MA-QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, Y COMPUTADORAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR Y DE COMPROBACIÓN; APARATOS Y PANTALLAS PARA MONITOREO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA DIAG-NOSTICO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR; INDI-CADORES DE TEMPERATURA Y PRESIÓN, REGLAS DE MEDIR Y CALIBRADORES; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTA-DORA, UNIDADES DE CONTROL; OPERADORES INTERFACE; EQUIPO DE SEGURIDAD; EQUIPO GPS; EQUIPO PARA OPERA-CIÓN, CONTROL Y MONITOREO A DISTANCIA DE VEHÍCULOS FORESTALES, EQUIPO Y MAQUINARIA, MOTORES, EQUIPO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA Y CAMIONES PARA FUERA DE CA-RRETERA USADOS EN REMOCIÓN DE TIERRA, ACONDICIONA-MIENTO DE TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUC-CIÓN, MINERÍA, PAVIMENTACIÓN, AGRICULTURA; BATERÍAS Y CARGADORES DE BATERÍA; CABLES, ESPECÍFICAMENTE, CABLES DE BATERÍA, CABLES ELÉCTRICOS, CABLES PARA PUENTEO DE ENERGÍA; CONDUCTORES, INTERRUPTORES; RADIOS; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; ANTEOJOS, LENTES PARA SOL; JUEGOS CD-ROM; PARTES y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN LA CLASE 9.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016849-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

No. de Expediente: 1996001112

No. de Presentación: 19960001112

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de TEFAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

T-FAL

Consistente en: LA LETRA Y PALABRA “T-FAL” EN LETRAS MAYUSCULAS TIP CORRIENTE Y EL GUION QUE LAS UNE ES PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año mil no-vecientos noventa y seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil siete.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016854-3

No. de Expediente: 2007072631

No. de Presentación: 20070102380

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de SHERWOOD SERVICES AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MONOJECT

Consistente en: la palabra MONOJECT, que servirá para: AMPA-RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE CIRUGIA, MEDICINA, ORTOPEDIA, FARMACIA, QUIMICA Y VETERINARIA, OBJETOS Y APARATOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES USADOS EN LA MEDICINA, CIRUGIA, FARMACIA, VETERINARIA, ETC. EN RELACION A LA SALUD DEL HOMBRE Y DE LOS ANIMA-LES.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016859-3

No. de Expediente: 2007068296

No. de Presentación: 20070095647

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Yakult

Consistente en: la palabra Yakult, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036121-3

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

No. de Expediente,: 2007066861

No. de Presentación: 20070093300

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS METALURGICAS UNIDAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA,

Consistente en: la palabra IMUSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEA DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATE-RIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036122-3

No. de Expediente: 2007068295

No. de Presentación: 20070095646

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-

DO de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Yakult, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRU-TAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE FERMENTADA, BEBIDAS DE LECHE FERMENTADA, YOGURT, LECHE Y PRO-DUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036127-3

No. de Expediente: 2007068293

No. de Presentación: 20070095644

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Yakult y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

LECHE FERMENTADA, BEBIDAS DE LECHE FERMENTADA, YOGURT, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036128-3

No. de Expediente: 2007068294

No. de Presentación: 20070095645

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Yakult y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036129-3

No. de Expediente: 2007066860

No. de Presentación: 20070093299

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS METALURGICAS UNIDAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA,

IMUSA

Consistente en: la palabra IMUSA, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCI-NA (QUE NO SEA DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES); MATE-RIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036130-3

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007072652

No. de Presentación: 20070102405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR MANUEL GUTIERREZ ROSALES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PUBLICIDAD GRAFICA EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICIDAD GRAFICA EXTERIOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GREX

Consistente en: la palabra GREX, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, QUE PUEDA EXHIBIRSE EN SITIOS ABIERTOS Y CERRADOS Y QUE LLEVA COMO FINALIDAD PROMOCIONAR CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS O SERVICIOS, UBICADO EN FINAL AVE “A”, No. 261 COL. SAN JOSE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036125-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007072144

No. de Presentación: 20070101657

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ADALBERTO MENJIVAR SANDOVAL, en su calidad de APODE-RADO de INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTROAMERICA, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: INSINCA, S.A., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras JUEGO DE LAS ESTRELLAS SINCATEX y diseño, a las palabras de uso común no se le concede ex-clusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE HILADOS Y TEJIDOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016860-3

No. de Expediente: 2007070500

No. de Presentación: 20070099310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., CECAM, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

GAS NATURAL ENERGÍA MÁS NATURAL

Consistente en: las palabras GAS NATURAL ENERGÍA MÁS NA-TURAL, sobre las palabras de uso común en el comercio individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y CONSTRUCCIÓN, MANEJO,

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE TER-MINALES PARA LA RECEPCIÓN DE GAS NATURAL LIQUIFICA-DO, PLANTAS GENERADORAS DE ENERGÍA LIMPIA DE GAS NATURAL, PLANTAS GASIFICADOTAS Y REGASIFICADORAS, PLANTAS DESALINIZADORAS Y GASODUCTOS, UBICADO EN POLÍGONO DOS DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LA UNIÓN, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL CAN-TÓN PIEDRA GORDA O EL CHORIZO, MUNICIPIO LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036131-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002019653

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019653- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA DEL CARMEN PIMENTEL DE RIVERA en su calidad de Representante legal de la sociedad RIVERA PIMENTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RIPIM, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 887 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200892-107-6; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019653 inscripción 140 y el asiento de Establecimiento No. 2002019653 - 001 inscripción 141, ambos del libro 168 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RIVE-RA PIMENTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO

6ª ETAPA, LOCAL No. 171-N, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 25/100 COLONES (¢2,678,562.25) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) deno-minado RIVERA PIMENTEL, S.A. DE C.V. ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 6ª ETAPA, LOCAL No. 171-N, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de enero de dos mil ocho.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016855-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001026919

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001026919 - 013 - 011

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS URIAS ALFARO en su calidad de Representante legal de la sociedad LA HUELLA DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1062 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-181094-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, con la cual se le otorga la inscripción No. 60 y No. 85 del libro 161 a favor de los Establecimientos denominados: 2001026919- 011) LA HUELLA DE ORO, S.A. DE C.V. anteriormente ubicado en BARRIO EL CENTRO, AVENIDA JOSE SIMEON CAÑAS, No. 5 con dirección actual AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO Y 7ª CALLE PONIEN-TE BARRIO LOS REMEDIOS, ZACATECOLUCA, LA PAZ y No. 2001026919-013) anteriormente ubicado en 2ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE PONIENTE con dirección actual 2ª CALLE ORIENTE Y 2ª AVENIDA SUR No. 6, BARRIO SANTA CRUZ, METAPAN, SANTA ANA y que forman parte de la empresa denominada LA HUELLA DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016856-3

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

ASIENTO DE EMPRESA 2002025354

ESTABLECIMIENTO 2002025354 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO MEDINA LOPEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad LAM HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1148 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280995-103-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 238 del libro 163 del folio 477 al 478; a favor de la Empresa denominada LAM HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES, con dirección en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL #9, ENTRE 49 Y 51 AV. SUR, COL. FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado LAM HOLDINGS, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES, con dirección en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL #9, ENTRE 49 Y 51 AV. SUR, COL. FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de noviembre de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016857-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002019578

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019578- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ALREDO PAREDES en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA PAREDES VELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse DIPARVEL , S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 898 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-160992-101-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiún minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019578 inscripción 228 y el asiento de Establecimiento No. 2002019578 - 001 inscripción 229, ambos del libro 105 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento; la Empresa denominada DISTRIBUIDORA

PAREDES VELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 136, SALIDA A SAN SALVADOR del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIEN-TOS VEINTE DOLARES CON 81/100 $ 1,593,920.81 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIPARVEL, S.A. DE C.V., ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 136, SALIDA A SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de febrero de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C016862-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052706

ESTABLECIMIENTO 2004052706 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSÉ MARROQUÍ CASTANEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COLON, LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-140573-103-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día cinco de julio de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 26 del libro 154 del folio 53 al 54; a favor de la Empresa denominada J.C. IMAGEN VISUAL, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE RÓTULOS LUMI-NOSOS DE NEON (PUBLICIDAD COMERCIAL), con dirección en COLONIA SANTA LUCIA, CALLE PRINCIPAL, BLOCK 5, LOTE No. 1, LAS MORAS del domicilio de COLON, LA LIBERTAD, y que tiene el establecimiento denominado J.C. IMAGEN VISUAL, el cual se dedica a FABRICACIÓN DE RÓTULOS LUMINOSOS DE NEON (PUBLICIDAD COMERCIAL), con dirección en COLONIA SANTA LUCIA, CALLE PRINCIPAL, BLOCK 5, LOTE No. 1, LAS MORAS, COLON, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de agosto de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F035993-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los

Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo

a las Cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA TERCERA, VI-

GESIMA CUARTA y TRIGESIMA CUARTA de la Escritura Pública de

Modifi cación al Pacto Social de la Caja, CONVOCA a los Representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Ordinaria y extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las

nueve, horas del día sábado veintitrés de febrero del año dos mil ocho

en el local de la Caja de Crédito de Berlín, en PRIMERA CONVOCA-

TORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se

hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo veinticuatro

de febrero del año dos mil ocho, a la hora y local antes señalados. La

Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto

Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los

puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Integración del quórum de asistencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período al 31 de enero de 2008, y los que faltaren

por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA

de la Escritura Pública de Modifi cación al Pacto Social de la

Caja de Crédito.

3. Integración del quórum Legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,

de Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de

diciembre 2007 el informe del Auditor Externo e Informe

Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus honorarios.

8. Fijación de dietas de miembros de la Junta Directiva.

AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Establecimiento del Quórum.

2. Apertura de la Sesión.

3. Traslado de los valores en la cuenta de donaciones y utilidades

no distribuibles, a la cuenta de reserva de capital (Reserva

Legal).

El Quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula VIGESI-

MA SEXTA del Pacto Social y de acuerdo al Artículo 240 del Código

de Comercio, para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria, en

PRIMERA CONVOCATORIA, es de la mitad más uno de los veintiocho

Representantes de Acciones que forman la Asamblea General. Si no se

estableciera el Quórum legal a la hora señalada en primera convocatoria,

la Junta se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA de acuerdo al

Art. 241 del Código de Comercio con los Representantes de Acciones

que estuvieren presentes de acuerdo al Pacto Social Vigente.

El Quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula VI-

GESIMA SEPTIMA del Pacto Social, en relación con el artículo 243 del

Código de Comercio, para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria

en PRIMERA CONVOCATORIA, será de las tres cuartas partes del

total de los Representantes de Acciones, y para resolver será necesario

la misma porción; y en SEGUNDA CONVOCATORIA, será de la mitad

más uno del total de los Representantes de Acciones, y para tomar la

resolución se requerirán las tres cuartas partes de los presentes.

Berlín, a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil

ocho.

Prof. EUFRASIO DE JESÚS FERRUFINO MENDEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

Licdo. JOSE SAUL FLORES GONZALEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

SONIA DELMY DIAZ DE NIETO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C016841-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS.

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS

DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Directiva

tomada en sesión No. 654 de fecha 24 de enero de 2008, se acordó

convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General que

tratará asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas de la

sociedad, ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa, Local No. 202-C

de esta ciudad, el día jueves 28 de febrero del año dos mil ocho, a las

quince horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para

el día 29 de febrero del mismo año, en el mismo lugar y hora indicada.

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva.

4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre

de 2007 e informe del Auditor Externo.

5. Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-

tos.

6. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de utilidades.

8. Varios.

Para instalar legalmente la Junta Ordinaria, el quórum necesario para

celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será por lo menos de

la mitad más uno de todas las acciones y para adoptar resoluciones válidas

se requiere la mayoría de votos presentes o representados. El quórum

necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,

será con cualquier número de las acciones que se componen el capital

social y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos presentes.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos

mil ocho.

CARLOS JACINTO BONDANZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C016858-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Coope-

rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento

a los artículos 223, 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y a las

cláusulas vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera del

Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios

de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas que se celebrarán a partir de las catorce horas del día 01

de marzo del año 2008, en las instalaciones de la Caja de Crédito de

Ahuachapán, ubicada en 4ª Avenida Norte y 8ª Calle Poniente, No. 5-1,

Bº El Calvario, Ahuachapán, en primera convocatoria y en caso de no

integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria

para el día 02 de marzo a la hora y local antes señalados.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se constituirá con

las formalidades que establecen la cláusula vigésima quinta y vigésima

sexta del Pacto Social de la Caja y los artículos 240, 241, 242 y 243 del

Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la agenda siguiente.

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1 Integración del Quórum de asistencia.

2 Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren de conformidad a lo

que establece la cláusula vigésima del Pacto Social.

3 Integración del Quórum Legal.

4 Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,

del Estado de Resultados del 1º de enero al 31 de diciembre

de 2007, e informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o

improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue

oportunas.

5 Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6 Retiro y exclusión de socios en base a Disposiciones Lega-

les.

7 Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el

2008.

8 Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

Suplentes y fi jación de sus Honorarios.

9 Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

1.- Integración del Quórum.

2.- Traslado de donación a Reserva Legal.

3.- Modifi cación del Pacto Social.

Ahuachapán, 23 de enero del 2008.

RAFAEL WENCESLAO CANIZALEZ CHAVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C016865-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los

artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la

cláusula Vigésima Segunda de la Escritura de Constitución, Convoca a

los Representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las diecisiete horas

del día veintitrés de Febrero del año dos mil ocho, en el Local de Caja

de Crédito de Juayúa, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse

el quórum legal correspondiente, se hace segunda Convocatoria, para el

día veintiséis de Febrero a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.

AGENDA

1.) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas

que expresan las cláusulas Vigésima y Vigésima Primera de

la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

2.) Integración del Quórum Legal.

3.) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre del 2007,

del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de

diciembre del 2007; Informe del Auditor Externo y Auditor

Fiscal, a fi n de aprobar e improbar los tres primeros y tomar

las medidas que juzguen oportunas.

4.) Aplicación de los Resultados de Ejercicio.

5.) Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.

6.) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus honorarios.

7.) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de

conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-

te.

Juayúa, veintinueve de enero de dos mil ocho.

JOSE EDWIN MORALES PAZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

SALVADOR AVILA PADILLA,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C016868-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-

miento al artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y

en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGESIMA

SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGESIMA CUARTA de su

escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir

de las 9:00 horas del día veinticuatro de febrero de dos mil ocho, en

el local de la Casa Comunal de la Colonia Obrera, en primera Convo-

catoria. En caso de no Integrarse el quórum legal correspondiente, se

hace segunda convocatoria para el día veinticinco de febrero a la hora

y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece

la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA

QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura

de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo

223 sección “C” capítulo VII, título II del libro primero del Código de

Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la

Agenda.

AGENDA

1. Integración del Quórum de Presencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de

Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración del Quórum Legal.

4. Presentación y Discusión de la memoria anual de labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,

del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de

diciembre de 2007, el informe del Auditor Externo y Auditor

Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del ejercicio.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el

2008.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los

veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-

ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que

estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Acajutla, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS A. SERVELLON BARRIOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

JORGE A. CASTILLO ORELLANA,

DIRECTOR SECRETARIO.

ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C016869-3

CONVOCATORIA

CAJA DE CREDITO DE JOYEROS Y RELOJEROS DE EL SAL-

VADOR.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Joyeros y Relojeros de El

Salvador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y 229 del Código de

Comercio vigente y de acuerdo a la cláusula vigésimo segundo de la

Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los

Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar

Junta General de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas

del día veintitrés de febrero de dos mil ocho en el local de la Caja de

Joyeros, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal

correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinticuatro

de febrero de dos mil ocho, a la hora y local antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que establece

el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio vigente para conocer

y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1- Integración del quórum de presencia.

2- Elección de los representantes de acciones que hubieren con-

cluido su período y los que faltaren por las causas que expresa

la cláusula vigésimo primera de la Escritura de Constitución

de la Caja.

3- Integración del Quórum Legal.

4- Presentación de la memoria anual de labores de la Caja, del

Balance General al 31 de diciembre de 2007 del Estado de

Pérdidas y Ganancias del 1° de enero al 31 de diciembre

de 2007 el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o

improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue

oportunas.

5- Aplicación de los resultados del Ejercicio.

6- Retiro de Socios de acuerdo a Disposiciones legales.

7- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos

suplentes y fi jación de sus honorarios.

8- Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de

conformidad a los artículos 240,241 Código de Comercio y a lo dispuesto,

en su Pacto Social vigente.

San Salvador, 30 de enero de dos mil ocho.

ARÍSTIDES BALTAZAR GRANDE PALACIOS,

PRESIDENTE.

JOSE LUIS GOMEZ,

SECRETARIO.

SANTIAGO SAMUEL CRUZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C016902-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de VALORES CORPORATIVOS S.A. DE C.V.,

por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el

viernes veintinueve de febrero de dos mil ocho, a partir de las dieciséis

horas, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda

Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito,

de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se

cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del sábado uno

de marzo de dos mil ocho.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

AGENDA

Asuntos de Carácter Ordinario:

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007;

3. Aplicación de Utilidades;

4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;

5. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos.

6. Varios.

Asuntos de Carácter Extraordinario:

1. Modifi cación al Pacto Social;

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto

de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se

tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones

presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,

se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las

acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar

decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita

en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del sábado uno de

marzo de dos mil ocho, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos

Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,

y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para

tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las

acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las

tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, 28 de enero de 2008.

MAURICIO COHEN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F036068-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V.,

por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el

viernes veintinueve de febrero de dos mil ocho, a partir de las diecisiete

horas, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda

Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito,

de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se

cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del Sábado uno

de marzo de dos mil ocho.

AGENDA

Asuntos de Carácter Ordinario:

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007;

3. Aplicación de Utilidades;

4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;

5. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos.

6. Varios.

Asuntos de Carácter Extraordinario:

1. Modifi cación al Pacto Social;

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto

de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se

tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones

presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,

se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las

acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar

decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita

en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del Sábado uno de

marzo de dos mil ocho, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos

Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,

y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para

tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las

acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las

tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, 28 de enero de 2008.

RODOLFO SCHILDKNECHT,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F036069-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

SUBASTAS PUBLICAS

LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER; Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S. A., y cuyos

nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL

SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICO-

LA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC o BA, quien absorbió

por fusión al BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, contra

la Sociedad CONSTRUCTORA SCHMIDT, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE y señores ROBERTO ALFREDO SCHMIDT

URRUTIA y señora ANA VIOLETA PADILLA DE SCHMIDT conoci-

da por ANA VIOLETA PADILLA RAMIREZ, reclamándole cantidad

de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un predio urbano, entre las Calles del General

Morán y Benito Juárez, situado en el Barrio El Calvario de la ciudad y

departamento de Ahuachapán, mide diecinueve varas de frente por quince

metros ochocientos ochenta y cuatro milímetros por veinticuatro varas de

fondo o veinte metros sesenta y cuatro milímetros, el cual es de un área

de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTE

PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS y linda; AL ORIENTE,

calle de por medio con predio, que fue del Doctor Adonay Girón hoy

Doctor Francisco Girón Salazar;· AL PONIENTE; con predio de doña

Felipa Menéndez, AL NORTE; con predio del Doctor Federico Herrera

y AL SUR; calle de por medio con casa que fue de doña Abelina Arriaza,

hoy el Hospital Francisco Menéndez. Dicho inmueble se encuentra inscrito

al número CUARENTA Y SIETE del Libro NOVECIENTOS TREINTA

Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento

de Ahuachapán. Se hace saber a las personas que se presenten a partici-

par a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de

Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por

medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro,

efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día dieciocho de

enero de dos mil ocho.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016867-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general.

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado CRISTÓBAL REYNALDO QUINTANILLA

PEÑA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado

General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S. A., de este domicilio, contra

los señores HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ LÓPEZ, Empleado,

y CLAUDIA MARGARITA QUINTANILLA DE MARTÍNEZ, Ejecu-

tiva de Ventas, ambos mayores de edad y del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un solar urbano y

construcciones, situado en URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ALTOS

DE MIRALVALLE PONIENTE, CASA NUMERO SIETE, SENDA

NUMERO UNO, POLÍGONO B, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMEN-

TO DE SAN SALVADOR, el cual se describe así: Polígono B, Lote

Número Siete: AL NORTE, veinte metros: AL ESTE, seis metros: AL

SUR, veinte metros: AL OESTE, seis metros, este lote tiene un área de

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, inmueble el cual se des-

cribió en su antecedente, con el fi n de que sufra efectos entre las partes

y no con fi nes registrales, siendo su descripción la siguiente: Partiendo

de la intersección de la Calle Atenas y Senda Número Uno, con rumbo

Norte, diez grados once punto uno minutos Oeste y distancia de treinta

y seis punto cero metros medidos sobre el eje de Senda número uno y

haciendo defl exión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro

punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Oriente llámese mojón

número uno, del lote que se describe a continuación: AL SUR, un tiro,

partiendo del mojón número uno con rumbo Sur, setenta y nueve grados

cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste y distancia de veinte punto

cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con

lote número Seis-A del Polígono B: AL PONIENTE, un tiro, partiendo

del mojón número dos con rumbo Norte diez grados once punto un mi-

nutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros se llega al mojón

número tres, lindando por este lado con lote número veinte del Polígono

B: AL NORTE, un tiro partiendo del mojón número tres con rumbo

Norte, setenta y nueve grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Este

y distancia de veinte metros, se llega al mojón número cuatro, lindando

por este lado con lote número ocho, del Polígono B: AL ORIENTE, un

tiro, partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur, diez grados

once punto un minutos Este y distancia de seis punto cero metros se

llega al mojón número uno, punto de partida de la presente descripción,

lindando por este lado con lote número tres del Polígono A, senda núme-

ro uno de nueve metros de por medio. El lote descrito tiene un área de

CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

SETENTA Y UNA PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, los lotes

colindantes son o han sido propiedad de P y H Consultores, S. A. de C.

V. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de

los señores HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ LÓPEZ y CLAUDIA

MARGARITA QUINTANILLA DE MARTÍNEZ, en proindivisión y por

partes iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento cada uno, según

Sistema de Folio Real Computarizado, con Matrícula Número SEIS

CERO UNO CERO SEIS CUATRO NUEVE OCHO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a

las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil siete.- DR.

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036004-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 541-E-03, promovido por el Licenciado CRISTOBAL

REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, en su calidad de Apoderado Gene-

ral Judicial del BANCO AGRICOLA S. A, contra los señores MANUEL

DE JESUS CORNEJO OLIVAR Y MARTHA ALICIA RAMOS hoy

DE CORNEJO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se

describe y localiza así: “Una porción de terreno urbanizado, situado en

jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de

La Libertad, el cual forma parte integrante del Proyecto Urbanización

“JARDINES DE LA SABANA III”, Ciudad Merliot identifi cado en el

plano respectivo con el número SEIS, Polígono I-DIEZ, Senda “D”, el

cual se describe así: Según antecedente: Partiendo de la intersección

del eje de Calle A y eje de Senda D, se mide sobre este mismo con

rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y seis punto seis minutos Oeste

una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros, desde este punto

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro punto

cincuenta metros, se defi ne el esquinero Sur-Este del lote que se describe

y a partir del cual se mide y linda; AL ESTE, línea recta de cinco punto

cuarenta metros y rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y seis punto

seis minutos Oeste, linda con lote número veintiséis del Polígono I-ocho

con senda D de por medio, con derecho de vía de nueve metros de ancho;

AL NORTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y rumbo

Sur, ochenta y seis grados trece punto cuatro minutos Oeste, linda con

lote número siete del Polígono I- diez; AL OESTE, línea recta de cinco

punto cuarenta metros y rumbo Sur, cero tres grados cuarenta y seis

punto seis minutos Este, linda con lote número veintiséis del Polígono

I-diez: y AL SUR, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y

rumbo Norte, ochenta y seis grados trece punto cuatro minutos Este,

linda con lote número cinco del Polígono I-diez, llegando así al vértice

Sur-Este donde se inició y termina la presente descripción. Todos los

terrenos colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades Orión,

Capricornio, Atlacatl, todas S. A de C. V.- El inmueble así descrito tiene

una extensión superfi cial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTISIETE PUNTO

CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay

construida una casa de sistema mixto completamente nueva de un área

de CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUA-

DRADOS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a

favor de uno de los demandados, siendo el señor MANUEL DE JESUS

CORNEJO OLIVAR al número NOVENTA Y UNO del Libro UN MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y DOS, propiedad del Registro de La

Libertad.”

Se admitirán posturas siendo Legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta de

octubre de dos mil siete.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036006-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 271-E-04, promovido por la Licenciada SANDRA

JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, inicialmente en su calidad

de Apoderada General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL

SALVADOR, S. A., actualmente como Apoderada de SCOTIABANK EL

SALVADOR, S. A., entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO

DE EL SALVADOR, S. A., contra el señor ABEL SANTOS CUELLAR

CONTRERAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se

describe y localiza así: “Un inmueble y construcciones que contiene, de

naturaleza urbana, situado en Urbanización antes denominada CIUDAD

ATLACATL, ahora llamada RESIDENCIAL ALTOS DE LAS FLORES,

de la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, mar-

cado con el Polígono CIENTO CUATRO, número TREINTA Y TRES,

de una extensión superfi cial de CIEN PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, que mide: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros;

AL ORIENTE: Veinte punto cero cero metros; AL SUR: Cinco punto

cero cero metros; y AL PONIENTE: Veinte punto cero cero metros.

El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado señor

ABEL SANTOS CUELLAR CONTRERAS, inscrito a su favor bajo la

MATRICULA DE FOLIO REAL COMPUTARIZADO NUMERO M

CERO UNO CERO DOS SIETE NUEVE CERO UNO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este

Departamento.”

Se admitirán posturas siendo Legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta

de octubre de dos mil siete.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036110-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 173-E-07, promovido por los Licenciados RENE RIGOBERTO

RIVERA HERNANDEZ Y CRISTINA YANET CHAVARRIA DE

MACHADO, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con

Cláusula Especial de la señora NORMA DEL CARMEN CANJURA DE

AYALA, contra los señores SANTIAGO CORTEZ MENDEZ y SONIA

CONCEPCION RUIZ VASQUEZ DE CORTEZ, conocida por SONIA

CONCEPCION RUIZ DE CORTEZ; se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles

que a continuación se localizan y describen así: “A) Un terreno rústico,

marcado en el plano respectivo con el número veintidós del Polígono “B”,

situado en jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, de

una extensión superfi cial de once hectáreas, sesenta y seis áreas, setenta

y cinco centiáreas, que mide y linda: Comenzando en el vértice Noroeste,

así: NORTE, doscientos ochenta y cinco metros doce centímetros, con

lote número dieciocho; ORIENTE, cuatrocientos sesenta y cuatro metros,

quince centímetros, con terrenos de Alfonso Zelaya, Río Sucio de por

medio; SUR, quinientos cuarenta y dos metros treinta y cinco centíme-

tros, con lote número veintiséis, con camino de cinco metros de ancho

de por medio y; PONIENTE, doscientos doce metros, con lote número

veintiuno, los lotes colindantes son de la Hacienda El Jocote, propiedad

de Mejoramiento Social, de donde ha sido desmembrado el lote descrito.

B) Un inmueble rústico, situado en la Hacienda El Jocote, jurisdicción

de Quezaltepeque, San Juan Opico y San Matías, departamento de La

Libertad, que fue desmembrado de otro de mayor extensión superfi cial

y que se describe así: Marcado en el plano respectivo con el número

dieciocho del Polígono “B”, de la Hacienda ya citada, el cual tiene una

superfi cie de catorce hectáreas ochenta y siete áreas setenta centiáreas o

sean veintiuna manzanas, dos mil ochocientos sesenta varas cuadradas y

mide y linda: a partir del vértice Noroeste, Norte, quinientos ochenta y

ocho metros setenta y dos centímetros, con lotes doce y trece del mismo

Polígono, con camino de cinco metros de ancho de por medio, Oriente,

trescientos cuarenta y seis metros diez centímetros, con lote número trece

del mismo Polígono, con camino de cinco metros de ancho de por medio y

terreno de Salvador Morán y Alfonso Zelaya, con Río Sucio de por medio;

Sur, seiscientos dieciocho metros doce centímetros, con lotes números

veintidós y veintiuno del mismo Polígono y; Poniente, ciento ochenta y

dos metros noventa y dos centímetros, con lote número veinte del mismo

Polígono, con camino de diez metros de por medio, que conduce a San

Matías y lote número diecisiete del mismo Polígono, con camino de seis

metros de ancho de por medio y; C) Un lote de terreno rústico, inculto,

segregado de la Hacienda El Jocote, jurisdicción de Quezaltepeque y

San Matías, departamento de La Libertad, que perteneció anteriormente

a Mejoramiento Social, hoy Instituto de Colonización Rural, marcado

en el plano de dicha Hacienda con el número trece del Polígono “B” y

tiene una extensión superfi cial de cinco hectáreas, cuarenta áreas, sesenta

centiáreas y que comenzando de su vértice Noroeste mide y linda: AL

NORTE, trescientos treinta y seis metros veinticinco centímetros, con

terrenos de Salvador Morán, Río Sucio de por medio; AL SUR, con lote

número dieciocho del mismo Polígono “B”, en cuatrocientos ochenta y

un metros cincuenta centímetros, con camino de cinco metros de ancho

de por medio; AL ORIENTE, trescientos cincuenta metros, con terreno

de Salvador Morán, Río Sucio de por medio y; AL PONIENTE, ciento

treinta metros, con lote número doce del mismo Polígono “B”; siendo

ambos lotes de propiedad del Instituto de Colonización Rural, antes

de Mejoramiento Social. Ninguno de los inmuebles descritos contiene

construcción alguna, ni cultivos de ninguna especie”.

Se admitirán posturas siendo Legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día diecinueve de

diciembre de dos mil siete.- LIC. ANA MARÍA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F036116-3

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

AUMENTO DE CAPITAL

La Infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad C Y R CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE por este medio CERTIFICA:

Que en el Libro de Actas de la Sociedad se encuentra asentada el

Acta número décimo novena correspondiente a la Sesión de Junta General

Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en las Ofi cinas de

la Sociedad situadas en Calle Cuscatlán y Ochenta y Siete Avenida Sur

número quinientos cuarenta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, a

las dieciocho horas con cinco minutos del día dos de enero del dos mil

ocho, en la cual consta como Punto Primero de carácter Extraordinario

el siguiente:

“PRIMERO. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO

DE LA SOCIEDAD MEDIANTE EL TRASLADO DE PARTE DEL

CAPITAL VARIABLE AL CAPITAL SOCIAL MINIMO.

Se somete a conocimiento de los accionistas la propuesta hecha por

el Presidente de la Presente Junta General Extraordinaria de Accionistas,

a efecto de aumentar el capital social mínimo de la Sociedad mediante

el traslado de parte del capital social variable al capital mínimo. Dicha

medida es necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos emitidos

por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, entidad que

exige que el capital social mínimo para cualquier Sociedad corredora

de seguro sea de catorce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos

de América, equivalente a ciento veintisiete mil setecientos cincuenta

colones.

El capital social mínimo de C y R Consultores, S.A. de C. V. en la

actualidad es de ciento veinticinco mil colones equivalente a catorce mil

doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar

de los Estados Unidos de América y el capital variable de novecientos

noventa y cinco mil colones equivalente a ciento trece mil setecientos

catorce dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos

de América, haciendo un total para el capital social de la Sociedad de

Un millón ciento veinte mil colones equivalente a Ciento veintiocho mil

Dólares de los Estados Unidos de América, representado y dividido en

once mil doscientas acciones de un valor nominal de cien colones cada

una; el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado conforme la

certifi cación emitida el día veintiocho de diciembre de dos mil siete por

la fi rma Mejía Aguirre y Asociados en su calidad de Auditores Externos

de la Sociedad.

Discutido y analizado el punto relativo al aumento del capital

se acuerda que el aumento del capital mínimo se efectúe a través del

traslado de parte del capital variable, por la suma de noventa y nueve

mil colones equivalente a once mil trescientos catorce dólares de los

Estados Unidos de América con veintinueve centavos de dólar, el cual

se aplicará al capital mínimo.

Por tanto el nuevo capital mínimo de la Sociedad será de doscientos

veinticuatro mil colones equivalente a veinticinco mil seiscientos dólares

de los Estados Unidos de América, representado y dividido en dos mil

doscientos cuarenta acciones de un valor nominal de cien colones cada

una, y el capital variable será de ochocientos noventa y seis mil colones

equivalentes a ciento dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos

de América, representado y dividido en ocho mil novecientos sesenta

acciones con un valor nominal de cien colones cada una. Dicha operación

no cambiaría el capital social de la Sociedad el cual quedaría siempre

en un millón ciento veinte mil colones equivalente a ciento veintiocho

mil dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo no habrá

emisión de nuevas acciones.”

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para los

usos que se estimen convenientes, se expide la presente, en la ciudad

de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil

ocho.

MARTHA EUGENIA MOLINA DE PINEDA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Director Secretario del Consejo de Administración

del CONDOMINIO LA MONTAÑA 1, I ETAPA, por este medio CER-

TIFICA:

Que en Asamblea General Ordinaria de Propietarios efectuada en

Ciudad Merliot, en el Municipio de Santa Tecla, a las dieciocho horas

del día siete de Noviembre del corriente año, se tomó el acuerdo que

literalmente dice: VII) Elección del Consejo de Administración y del

Administrador: Se procedió a la elección del Consejo de Administración

del Condominio La Montaña 1, I Etapa para un período de UN AÑO,

contado a partir del día siete de noviembre del presente año, resultando

electos las siguientes personas:

Presidente: Sr. Rafael Antonio Salomé

Vice-Presidente: Ing. Juan Elías Saade

Tesorero: Sr. Miguel Gadala María

Secretario: Sr. Carlos Eduardo Oñate

Síndico: Ing. Miguel Tomás Contreras

Vocales: Lic. Juan José Llort

Lic. Carlos Escobar Figueroa

Arq. René Samour

Sra. Maritza Villa de López

Sra. Orbelina Lobos de Inglet

La Asamblea especialmente acuerda que para darle cumplimiento

a lo establecido en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamientos, se establece que el Presidente del Consejo de

Administración ejercerá el cargo de Administrador del Condominio, y

en consecuencia será el Representante Legal del Condominio.

Y para los usos legales pertinentes extiendo la presente en la ciudad

de San Salvador, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil

siete.

SR. CARLOS EDUARDO OÑATE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F035991-3

TITULO MUNICIPAL

NEFTALI ROMEO MARTINEZ MEMBREÑO, Alcalde Municipal de

la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como APODERADO

GENERAL JUDICIAL de los señores JOSE CUPERTINO FUENTES

ARGUETA, de cincuenta y seis años de edad, comerciante en peque-

ño, y FRANCISCA NELLY ORELLANA DE FUENTES, de cuarenta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio del

Cantón Gualindo Abajo del Municipio de Lolotiquillo, Departamento

de Morazán, solicitandome TITULO MUNICIPAL de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el que ahora es el Barrio San Rafael de

esta ciudad, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE,

veintinueve metros, con solar de María Tomasa Domínguez, antes, ahora

de Santos Magín, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE,

doce metros cincuenta centímetros, con solar del Campo de Deportes,

cerco de alambre propio de por medio, antes, ahora malla ciclón y ce-

mento de por medio; AL PONIENTE, treinta y seis metros, con solar de

Andrea Majano, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL

SUR, doce metros cincuenta centímetros, con solar de Gerardo Martínez,

antes, ahora de Herminia López Guevara, calle de por medio. El solar

así descrito tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SEIS

PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Los Titulantes, ejer-

cen posesión de dicho inmueble por más de DIEZ AÑOS, sumado al de su

antecesora, señora María Angélica González Blanco, conocida por María

Angélica González. El predio descrito anteriormente, no es dominante

ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra

persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con

nadie. Este inmueble lo adquirieron los Titulantes, por Compraventa de

Posesión Material que les otorgara a su favor la señora María Angélica

González Blanco, conocida por María Angélica González, en la ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas

del día cuatro de junio del año dos mil siete, ante los Ofi cios del Notario

Héctor Arturo Bonilla Chicas. Inmueble que valoran en la suma de OCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que aviso al público para los efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Oscila, Depar-

tamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de enero del año dos

mil ocho. NEFTALI ROMERO MARTINEZ MEMBREÑO, ALCALDE

MUNICIPAL. LILY JEBZABETH SANTOS DE ARGUETA, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036011-3

DIARIO

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

TITULO DE PREDIO URBANO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que MARIA ROSA QUINTEROS AMAYA, de

cuarenta y un años de edad Ama de casa de este domicilio con docu-

mento único de identidad número cero dos millones treinta y cinco mil

ochocientos dos - cinco, número de identifi cación tributaria cero nove-

cientos seis - cero ochenta y un mil sesenta y seis - ciento dos - cinco, y

JOSELYN MARISOL RODRIOUEZ QUINTEROS de veinte años de

edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones ochocientos diecisiete mil ciento treinta - seis,

y Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis - veintiún mil

ciento ochenta y siete - ciento tres – ocho, solicitan título de un inmueble

urbano, situado en Final Calle Oriente Colonia Las Brisas, Barrio Los

Remedios, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO VEIN-

TICINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, que tiene

las medidas y colindantes siguientes; AL NORTE: nueve punto sesenta

metros, con terreno de Emilio Jovel, separado por la calle nacional que

de Sensuntepeque, conduce a Dolores; AL ORIENTE, quince metros,

con propiedad de José Arturo Cruz; AL SUR: nueve punto setenta metros,

con propiedad de María Carmen Quinteros Amaya, y AL PONIENTE,

diez punto setenta metros con resto del inmueble general de Mercedes

Quinteros Amaya. En el terreno descrito se encuentra construida una

casa sistema mixto, no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni

gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por

compra que hizo a la señora Mercedes Quinteros Amaya, de treinta y

ocho dos de edad, Ama de casa de este domicilio, y lo estima en CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos

los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-

ñas, a veintiuno de diciembre de dos mil siete. ING. JUSUS EDGAR

BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA

CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F036021-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2007071587

No. de Presentación: 20070100876

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA

TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

INDRA SISTEMAS, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Indra y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE INSTALACION, IMPLANTACION, MAN-

TENIMIENTO Y REPARACION EN RELACION CON SOFTWARE

INFORMATICO; FACILITACION DE INFORMACION EN MATE-

RIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, ORDENADORES

Y SISTEMAS INFORMATICOS; CONSULTORIA EN MATERIA

DE ORDENADORES, SISTEMAS INFORMATICOS; SERVICIOS

INFORMATICOS, CONCRETAMENTE DISEÑO Y DESARROLLO

DE SISTEMAS INFORMATICOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE

CONSULTAS DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION; DISEÑO

DE SOFTWARE DE ORDENADORES PARA TERCEROS; DISEÑO

DE SITIO INFORMATICO; PLANIFICACION DE PROYECTOS

TECNICOS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS

DESTINADOS A EMPRESAS DE LOS SECTORES ENERGETICO,

SANITARIO, FINANCIERO Y DE SEGUROS, DE TELECOMUNICA-

CIONES, INMOBILIARIO, AUTOMOVILISTICO, DISTRIBUCION

COMERCIAL Y CONSTRUCCION NAVAL, ASI COMO LA GESTION

DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TRANSPORTE, TRA-

FICO Y DEFENSA.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016850-3

DIARIO

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

No. de Expediente: 2007071485

No. de Presentación: 20070100731

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de SIX CONTINENTS HOTELS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO DE H EN DOS CUADROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HO-TEL, SERVICIOS DE MOTEL, SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE RESERVACION DE ALOJAMIENTO EN HOTEL Y PARA OTROS ALOJAMIENTOS; INFORMACION DE DIAS FESTIVOS Y PLA-NEACION RELACIONADA AL ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE SALON DE COCTEL Y CENTRO NOC-TURNO; SERVICIOS DE CAFE, SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERIA; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA LA PROVISION DE COMIDA Y BEBIDA; PROVISION DE CONFEREN-CIAS, ASAMBLEAS Y PLANTELES DE EXHIBICION; SERVICIOS DE RECEPCION Y DESPEDIDA; SERVICIOS DE INFORMACION ELECTRONICA RELACIONADA CON HOTELES; SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADO CON TODO LO ANTES MENCIONADO.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016851-3

No. de Expediente: 2007071864

No. de Presentación: 20070101302

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Pinkberry, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO DE REMO-

LINO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO

DE ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO TEMPORAL; RESTAU-

RANTES; ABASTECIMIENTO (COMIDA Y BEBIDA); SALAS DE

TE SERVICIOS DE BAR EN GENERAL; PANADERIA, SERVICIOS

DE CAFE; SERVICIOS DE SALA COCTEL; SERVICIOS DE CAFE-

TERIA; AGENCIAS DE PREPARACION DE COMIDA.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C016852-3

DIARIO

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.

No. de Expediente: 2007071863

No. de Presentación: 20070101301

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Pinkberry, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra pinkberry y diseño, que se traduce al

castellano como Vaya Rosada, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO

TEMPORAL; RESTAURANTES; ABASTECIMIENTO (COMIDA Y

BEBIDA); SALAS DE TE SERVICIOS DE BAR EN GENERAL; PA-

NADERIA, SERVICIOS DE CAFE; SERVICIOS DE SALA COCTEL;

SERVICIOS DE CAFETERIA; AGENCIAS DE PREPARACION DE

COMIDA.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C016853-3

No. de Expediente: 2008073405

No. de Presentación: 20080104003

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DEL

CARMEN ACEVEDO CANIZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Prospectiva Roi & action y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036115-3

DIARIO

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

No. de Expediente: 2007068994

No. de Presentación: 20070096837

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras RCN NUESTRA TELE y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPAR-CIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036124-3

No. de Expediente: 2007068997

No. de Presentación: 20070096840

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión RCN NUESTRA TELE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F036126-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

DIARIO

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