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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2008 NUMERO 26
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación de Terapia Endovascular de
El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 203, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE
AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE
HACIENDA
RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
Acuerdo No. 167.- Se pone a disposición de los industriales,
un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria
1005.90.20 “—Maíz amarillo”. .................................................
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1749.- Creación, nominación y
funcionamiento del Centro Escolar Católico San Francisco de
Asís. ...........................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0024 y 15-0025.- Se aprueban planes de
estudios de las carreras de Maestría en Psicología Organizacional
y Maestría en Gerencia Pública y Social, a la Universidad Dr.
José Matías Delgado. .................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 2082-D, 2096-D, 2147-D, 2270-D y 2292-
D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 21-E-2008.- Admítanse escritos presentados
por la Asociación Saneamiento Básico Educación Sanitaria y
Energías Alternativas y solicitud para el otorgamiento de concesión
para la explotación del recurso hidráulico del Río Gualpuca. ...
CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
Acta No. 61.- Reglamento para la Aplicación del Régimen
Administrativo Sancionador por Incumplimientos en el Ámbito
Portuario.....................................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Modifi cación al presupuesto municipal de
la ciudad de San Miguel.............................................................
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza transitoria de
descuento de intereses moratorios de tasas y contribución especial
por pronto pago del municipio de San Salvador. .......................
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Escritura de Constitución de la Asociación Intermunicipal
de los Municipios de Mejicanos, Cuscatancingo y Ayutuxtepeque,
o Microregión Mélida Anaya Montes. .....................................
Estatutos de las Asociaciones “Desarrollo Comunal San
Antonio Uno” y “Comunal del Barrio El Calvario”, Acuerdos
Nos. 2 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guazapa
y Jutiapa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Cartel No. 131.- José Antolín Martínez Alemán y otra (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 132.- Francisca Flores (1 vez) .........................
Cartel No. 133.- José Santos Machado Córdova (1 vez) ..
Cartel No. 134.- Jorge Humberto Betancourt Jovel y otros
(1 vez) ........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Muerte Presunta
Cartel No. 129.- Leandro Gómez (3 cons.).......................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. F036765, F036774, F036788, F036795,
F036808, F036815, F036825, F036838, F036840, F036857,
F036862, F036881, F036887, F036888, F036897, F036909,
F036920. ....................................................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F036763, F036772, F036830, F036835,
F036842, F036849, F036850, F036853, F036856, F036876,
F036890, F036762, F036839, F036855, F036861, F036863,
F036883, F036889, F036892, F036921.....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F036833...........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F036807, F036809......................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. C017003, F036804, F036819, F036902.....
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C016987, C016988, C016992, C016993,
C017000, C017002, F036847, F036848, F036851. ..................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C016998, F036845. ....................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F036885, F036899, F036911, F036913,
F036914. ....................................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C016991, F036766. ....................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F036803, F036820, F036780, F036901,
F036903, F036904, F036905, F036906, F036908. ...................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C016994, C016995, C016996, C016997,
F036869, F036871, F036872, F036873, F036874. ...................
Marca de Servicios
Cartel No. C017001. .........................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C016989. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C016909, F036344, F036363, F036369, F036371, F036389, F036411, F036436, F036499. ...................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F036382, F036495, F036503. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C016931, C016932, C016933, F036370, F036454, F036475. ....................................................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F036426, F036428, F036486. ....................
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Renovación de Marcas
Carteles Nos. F036392, F036393, F036394, F036395. ....
Nombre Comercial
Carteles Nos. C016936, C016952, F036443. ...................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C016908, C016912, C016913, C016916, C016919, C016928, C016943, C016944, F036497...................
Convocatorias
Carteles Nos. C016926, F036457, C017082, C017069....
Subastas Públicas
Carteles Nos. F036356, F036360, F036376, F036404, F036405, F036420, F036477, F036478, F036498, F036506, F036510. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C016934, F036407, F036417. ....................
Aumento de Capital
Cartel No. F036473...........................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. C016938. .........................................................
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. C016945, C016946, C016947, C016948, C016949, C016950. ...................................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C016915, C016917, C016918, C016920, C016921, C016922, C016923, C016924, C016925, C016951.
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C016927, C016929.....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F035971, F035996, F036009, F036013, F036025, F036030, F036036, F036040, F036051, F036059, F036064, F036362, F036398, F036425.....................................
Herencias Yacentes
Carteles Nos. F035970, F036050......................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C016864, F036029, F036114. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F036008, F036037......................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F036039, C016939. ....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C016821, C016822, C016823, C016824,
C016825, C016826, C016827, C016828, C016829, C016830,
C016831, C016832, C016833, C016834, C016835, C016836,
C016837, C016838, C016839, C016840, C016842, C016843,
C016844, C016845, C016846, C016847, C016848, C016849,
C016854, C016859, F036121, F036122, F036127, F036128,
F036129, F036130. ....................................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F036125...........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C016860, F036131. ....................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C016855, C016856, C016857, C016862,
F035993. ....................................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C016841, C016858, C016865, C016868,
C016869, C016902, F036068, F036069....................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C016867, F036004, F036006, F036110,
F036116. ....................................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. F036107...........................................................
Administrador de Condominio
Cartel No. F035991...........................................................
Título Municipal
Cartel No. F036011...........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F036021...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C016850, C016851, C016852, C016853,
F036115, F036124, F036126.....................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CIENTO UNO LIBRO CUARTO: En la Ciudad de San
Salvador, a las catorce horas del día veintidós de abril del año dos mil
seis.- Ante mí, NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
Notario, de este domicilio, comparecen los señores: Luis Gustavo Cousin,
de cincuenta y un años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San
Salvador, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su Docu-
mento Unico de Identidad número cero cero quinientos veinte y un mil
doscientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni Yada, de cuarenta y
dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-
tos setenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José Ramón Este-
ban Aguillón Rivera, de cuarenta y seis años de edad, Doctor en Medi-
cina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos;
José Mauricio Velado León, de treinta y siete años de edad, Doctor en
Medicina, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta y
cinco guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor, de treinta y cinco
años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Mejicanos, departa-
mento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
quince mil ochocientos Setenta y nueve; Juventino Amaya Amaya, de
cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San
Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero ochocientos veinte y dos mil
quinientos diecinueve mil guión uno; Jorge Luis Zablah Hernández, de
cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San
Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho mil
doscientos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda,
de cuarenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de
San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión tres; Carlos Alberto
Giammattei Alvarenga, de cuarenta y siete años de edad Doctor en
Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones siento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro
guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales, de cincuenta y un años
de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero un millón cuatrocientos noventa y dos mil novecientos
setenta y cuatro guión cinco. Y ME DICEN: Que vienen ante mis ofi cios
a protocolizar el acta de Constitución de la Asociación de Terapia En-
dovascular de El Salvador, en la que los comparecientes son Socios
fundadores y que por unanimidad tomaron los Acuerdos siguientes:
Primero: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni
religioso con el nombre de Asociación de Terapia Endovascular de El
Salvador; Segundo: Por unanimidad aprobamos íntegramente los estatutos
que regirán a la Asociación, los cuales constan de Treinta y tres Artícu-
los, que se encuentran en el Acta de Constitución la que literalmente
dice: ““Acta número uno en la ciudad de San Salvador a las siete horas
y diez minutos del día doce de enero de dos mil seis reunidos en el local
de la asociación situado en Instituto de Neurociencia los abajo fi rmantes
Luis Gustavo Cousin Rojas con Documento Único de Identidad núme-
ro cero cero quinientos veinte y un mil doscientos treinta y nueve guión
tres; José Zanoni Yada con Documento único de Identidad número cero
cero quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José
Ramón Esteban Aguillón Rivera con Documento único de Identidad
número cero cero doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuen-
ta y siete guión dos; José Mauricio Velado León con Documento único
de Identidad número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos
treinta y cinco guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor con Docu-
mento Unico de Identidad número cero un millón setecientos quince mil
ochocientos setenta y nueve; Juventino Amaya Amaya con Documento
Único de Identidad número cero cero ochocientos veinte y dos mil
quinientos diecinueve mil guión uno; Jorge Luis Zablah Hernández con
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Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho
mil doscientos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda
con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescien-
tos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión tres; Carlos
Alberto Guiammattei Alvarenga con Documento Único de Identidad
número cero dos millones siento ochenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales con
Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco, por unani-
midad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Asocia-
ción de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de
Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador: SEGUNDO. Por
unanimidad aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la
Asociación, los cuales constan de Treinta y tres Artículos que se trans-
criben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TERA-
PIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo nú-
mero uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina-
rá LA ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL
SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como una entidad de utilidad
pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará “la Asociación”. Artículo número dos.-El do-
micilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo número tres.- La Asociación se constituye
por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artí-
culo número cuatro.- Los fi nes u objetos de la asociación serán: a) El
objetivo de la Asociación será el alivio de la enfermedad, preservar y
proteger la salud, dando a conocer en benefi cio público, la ciencia, el
arte y la investigación dentro del campo de la terapia endovascular. b)
Fomentar las relaciones entre sus Miembros Médicos dedicados al
ejercicio de la terapia endovascular. Tanto en el País como en el extran-
jero. c) Estimular la superación constante de sus asociados mediante la
participación en eventos científi cos nacionales e internacionales. d)
Fomentar la investigación científi ca y su producción bibliografía. e)
Promover el desarrollo de la Terapia Endovascular en el país. f) Contri-
buir al estudio y solución de problemas sociales donde la asociación
pueda brindar su aporte. g) Velar porque el ejercicio profesional de la
Terapia Endovascular cumpla con los principios éticos y académicos
que la especialidad exige. h) Velar por los derechos e intereses de los
asociados. i) Cualquier otra actividad que la ley permita, siempre dentro
del área médica. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo núme-
ro cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Las
cuotas de los miembros, Donaciones, Herencias, Legados, Contribucio-
nes de Personas, Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, res-
pectivamente; y Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artí-
culo número seis.- El patrimonio será Administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las Directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo
número siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: La
Asamblea General; y La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAM-
BLEA GENERAL. Artículo número ocho.- La Asamblea General, de-
bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Ar-
tículo número nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva. La Asamblea General Sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los
Miembros en primera Convocatoria y en segunda convocatoria el día
siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en los que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artí-
culo número diez.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las Sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de represen-
taciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo número once.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la
Junta Directiva; Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación; Aprobar y/o modifi car los Planes,
Programas o Presupuesto Anual de la Asociación; Aprobar o desaprobar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la junta
directiva; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo número doce.- La Dirección y Administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un
Vocal. Los cargos de la Directiva serán ocupados por los Miembros
Activos o Fundadores. La junta directiva administrará y dispondrá del
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patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y
estos estatutos. Artículo número trece.- Los Miembros de la Junta Di-
rectiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo número catorce.- La Junta Directiva Sesionará Ordinariamen-
te una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo número quince.- El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artícu-
lo número dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de
la Asociación. Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la asociación; Elaborar la memoria anual de labores de la
Asociación; Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea General; Velar
por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de
la asociación; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General; Conocer, aprobar y desaprobar
las solicitudes de los aspirantes a nuevos miembros de la Asociación;
Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo a la asam-
blea general para su correspondiente elaboración; Resolver todos los
asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Artículo
número diecisiete.- Son Atribuciones del presidente: Presidir las sesio-
nes ordinarias y extraordinarias de asamblea general; Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la
asamblea general, así como de los estatutos y reglamento interno de la
asociación; Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva;
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general
y de la junta directiva; Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la asociación; y Presentar la memoria de labores de
la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo número dieciocho.- Son Atribuciones del secretario: llevar los
libros de actas de las sesiones de asamblea general y de la Junta Direc-
tiva; llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
asociación; extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
asociación; hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; ser el órgano de comunicación de la asociación. Artículo nú-
mero diecinueve.- Son Atribuciones del tesorero: recibir y depositar los
fondos que la asociación obtenga, en el banco que la junta directiva
seleccione; llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de
la asociación; y autorizar juntamente con el presidente las erogaciones
que la asociación tenga que realizar. Artículo número veinte: Son atri-
buciones del síndico: a) tiene la obligación de velar continuamente
porque se le dé cumplimiento a los presentes Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación y estará obligado a poner en conocimiento de
la junta directiva cualquier anomalía que notare en el manejo de los
fondos debiendo especifi car en qué consiste la anomalía; b) asesora
legalmente a la asociación, ya sea por propios conocimientos o con la
ayuda de profesionales conocedores en la materia; c) formar y coordinar
la comisión de defensa gremial y comisión científi ca; d) asistir a todas
las sesiones; e) cualquier otra actividad que le determine la junta direc-
tiva; Artículo número veintiuno.- Son atribuciones del vocal: a) colabo-
rar directamente con todos los miembros de la junta directiva; y b)
Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia
o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal c) de estos
estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Artículo número veintidós.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas
aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se
constituye la asociación. Los fundadores podrán designar distinciones
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor
de la ciencia sean así nombrados por la asamblea general, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones,
entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que
mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signi-
fi cativas a la asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio
que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo número vein-
titrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar
de los benéfi cos derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y d)
Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la
Asociación. Artículo número veinticuatro.- Son deberes de los miembros
fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
asamblea general; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea
general; y d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento inter-
no de la asociación. Artículo número veinticinco.- La calidad de miem-
bro fundador se perderá por las causas siguientes: a) por violación a
estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asam-
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blea general; b) por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la
asamblea general merezca tal sanción; y c) por renuncia presentada por
escrito a la junta directiva. Artículo número veintiséis.- Podrán ser
miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política. Además será requisito: Uno. Ser
médico graduado y autorizado a ejercer en el País, Dos. Estar inscrito
en la Junta de Vigilancia para la Profesión Médica, Tres. De reconocida
honorabilidad, Cuatro. Ser apadrinado por tres miembros de la Asocia-
ción, Cuatro. Ser Médico especialista acreditado para ejercer en el país
en Cirugía o Pediatría o Ginecología o Medicina Interna o Radiología,
Cinco. Haber completado al menos un año de Residencia en una insti-
tución acreditada y/o reconocida para el entrenamiento en Terapia En-
dovascular por nuestra asociación, Seis. Tener una práctica reconocida
en terapia endovascular al menos de seis meses en el país, lo que debe-
rá ser constatado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea Gene-
ral, Siete. La solicitud se hará por escrito a la Junta Directiva adjuntado
Currículo Vitae con los atestados pertinente. Artículo número veintisie-
te.- La Asociación tendrá las siguientes Clases de Miembros: a) Miem-
bros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios; d)
Miembros Correspondientes. Serán Miembros Fundadores: Todas las
personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación. Serán
Miembros Activos: Toda la persona que la Junta Directiva acepte como
tales en la asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Asociación y de la sociedad en
general sean nombrados así por la Asamblea General. Serán Miembros
Correspondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por
dos Miembros, Miembros de Asociaciones Filiales siendo éstas recípro-
cas, cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva. Artículo nú-
mero veintiocho.- Para reformar o Derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
VIII. DE LA DISOLUCION.- Artículo número veintinueve.- No podrá
disolverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en asamblea general extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas
partes de sus miembros fundadores. Artículo número treinta.- En caso
de acordarse la disolución de la asociación se nombrará una junta de
liquidación compuesta de cinco personas, electas por la asamblea gene-
ral extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad benéfi ca o cultural que la asamblea general señale. CAPITULO
IX- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo número treinta y uno.-
Todo lo relativo al Orden interno de la asociación no comprendido en
estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo número treinta y dos.- La Asociación de
Terapia Endovascular de El Salvador (ATES) se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los
presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplica-
bles. Artículo número treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCE-
RO. De conformidad al artículo doce de los estatutos, procedemos a
elegir a la junta directiva, la cual por decisión unánime de los concu-
rrentes queda integrada de la siguiente manera: Luis Gustavo Cousin
Rojas Presidente; José Zanoni Yada secretario; José Ramón Esteban
Aguillón Rivera síndico; José Mauricio Velado León Tesorero; Lorena
Núñez Cantor Vocal. No habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente que fi rmamos. ““Así se expresaron los compare-
cientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento
y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción
ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. ENMENDADOS: Reynaldo
- Reynaldo Vale. ENTRELINEAS: DE EL - DE EL Valen. MAS EN-
MENDADOS: Personas.- Vale. MAS ENTRELINEAS: de el. - Vale.-
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO CIENTO CINCUENTA Y
CINCO VUELTO, AL FOLIO NUMERO CIENTO SESENTA VUEL-
TO, DEL LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL
DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS, Y PARA SER
ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCULAR
DE EL SALVADOR, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE
TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
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NUMERO CUARENTA Y SEIS. En la ciudad de San Salvador, a las
catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil seis. Ante
mí, NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, de
este domicilio, comparecen los señores: Luis Gustavo Cousin, de cin-
cuenta y un años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San Sal-
vador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cero quinientos veinte y un mil dos-
cientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni Yada, de cuarenta y dos
años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos se-
tenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José Ramón Esteban
Aguillón Rivera, de cuarenta y seis años de edad, Doctor en Medicina,
del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscien-
tos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos; José
Mauricio Velado León, de treinta y siete años de edad, Doctor en Me-
dicina, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco
guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor, de treinta y cinco años
de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Mejicanos, departamento
de San Salvador, a quien no conozco, pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
quince mil ochocientos setenta y nueve guión uno; Juventino Amaya
Amaya, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del do-
micilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos
veinte y dos mil quinientos diecinueve guión uno; Jorge Luis Zablah
Hernández, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del
domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-
tos veintiocho mil doscientos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adol-
fo Rivera Castaneda, de cuarenta y ocho años de edad, Doctor en Me-
dicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identi-
fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos
millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión
tres; Carlos Alberto Guiammattei Alvarenga, de cuarenta y siete años
de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales, de
cincuenta y un años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San
Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y
dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco. Y ME DICEN: I) Que
el día veintidós de abril del presente año, ante mis ofi cios notariales,
otorgaron Escritura de Constitución de la Asociación sin Fin de Lucro
denominada: “Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador”,
descrita en dicha Escritura. II) Al ser presentada la Escritura antes
mencionada, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador,
clasifi cada como expediente número CERO UNO UNO SEIS GUIÓN
A GUIÓN DOS MIL SEIS y por contener once prevenciones o errores
la misma, los comparecientes proceden a rectifi carla de la siguiente
manera: Que vienen ante mis ofi cios a protocolizar el acta de constitución
de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador, en la que los
comparecientes son miembros fundadores y que por unanimidad toma-
ron los acuerdos siguientes: PRIMERO: Crear una Asociación de carác-
ter apolítico, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de Asociación de
Terapia Endovascular de El Salvador; SEGUNDO: Por unanimidad
aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales constan de treinta y tres artículos, que se encuentran en el acta
de constitución; Capítulo I Naturaleza, Denominación, Domicilio y
Plazo. Artículo número uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-
reña, que se denominará ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCU-
LAR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como una
entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará “La Asociación”.- Artículo dos.- El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en el territorio de la República y
fuera de él. Artículo cuatro.- Los fi nes y objetivos de la asociación serán:
a) El objetivo de la Asociación será el alivio de la enfermedad y preser-
var y proteger la salud, dando a conocer en benefi cio público, la ciencia,
el arte y la investigación dentro del campo de la terapia endovascular.
Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, Herencias, Legados,
contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extran-
jeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley; Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; Artículo nueve.- Ar-
tículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea Ge-
neral: a) Elegir, sustituir y destituir a los Miembros de la Junta Directi-
va. b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento in-
terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas
o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación presentada por la junta direc-
tiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. Y f) Decidir todo aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos; Artículo doce.- La Dirección y Administración
de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Teso-
rero, Un Síndico y Un Vocal. Los cargos de la Directiva serán ocupados
por los Miembros Activos o Fundadores. Artículo quince.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más
uno de sus Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la ma-
yoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la asociación; c) Elaborar la memoria
anual de labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Re-
glamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la asociación; g) Convocar a sesiones or-
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dinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre la
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la asamblea general;
i) Conocer, aprobar y desaprobar las solicitudes de los aspirantes a
nuevos miembros de la Asociación; j) Elaborar el reglamento interno de
la asociación y presentarlo a la asamblea general para su correspondien-
te elaboración; k) Resolver todos lo asuntos que no sean de competencia
de la Asamblea General; Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del
presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asam-
blea general; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos
y reglamento interno de la asociación; c) representar judicial y
extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la junta directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva; e) autori-
zar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
asociación; y f) presentar la memoria de labores de la asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma; Artículo dieciocho.-
Son Atribuciones del secretario: a) llevar los libros de actas de las se-
siones de asamblea general y de la junta directiva; b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los miembros de la asociación; c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la asociación. Artículo diecinueve.- Son
Atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la aso-
ciación obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione; b) Llevar
o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación; y
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la asocia-
ción tenga que realizar. Artículo veinte.- Literal b) Asesorar legalmente
a la asociación, ya sea por propios conocimientos o con la ayuda de
profesionales conocedores en la materia; Artículo veintidós.- Son
MIEMBROS FUNDADORES todas las personas que suscriban el Acta
de Constitución de la asociación. Los fundadores podrán designar dis-
tinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méri-
tos a favor de la ciencia sean así nombrados por la asamblea general, así
como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, institu-
ciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como
empresas que mediante invitación de la junta directiva aporten contri-
buciones signifi cativas a la asociación en efectivo o en especies de
acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la junta directiva; Ar-
tículo veintitrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
A) Gozar de los benéfi cos derivados de la Asociación. Siempre y cuan-
do no sean de carácter económico; B) Tener voz y voto en las delibera-
ciones de la Asamblea General. C) Optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los estatutos de la asociación. D) Los demás
que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Asociación.
Artículo veinticinco.- Literal b) Por otras faltas graves cometidas, que
a juicio de la asamblea general merezca tal sanción. Artículo veintiséis.-
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Además del Requisito anterior será requisito: l. Ser
médico graduado y autorizado a ejercer en el País. 2. Estar inscrito en
la Junta de Vigilancia para la Profesión Médica. 3. De reconocida ho-
norabilidad. 4. Ser apadrinado por tres miembros de la Asociación. 5.
Ser Médico especialista acreditado para ejercer en el país en Cirugía o
Pediatría o Ginecología o Medicina interna o Radiología. 6. Haber
completado al menos un año de Residencia en una institución acredita-
da y/o reconocida para el entrenamiento en Terapia Endovascular por
nuestra asociación. 7. Tener una práctica reconocida en terapia endovas-
cular al menos de seis meses en el país. Lo que deberá ser constatado
por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General. 8. La solicitud
se hará por escrito a la Junta directiva adjuntado Currículo Vitae con los
atestados pertinentes. Artículo veintisiete.- La Asociación tendrá las
siguientes Clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros
Activos; c) Miembros Honorarios y d) Miembros Correspondientes.-
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta
de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y
méritos a favor de la Asociación de Terapia Endovascular Salvadoreña
sean nombrados así por la Asamblea General. Serán Miembros Corres-
pondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por dos
Miembros, Miembros de Asociaciones Filiales siendo éstas recíprocas,
cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva; pueden sustituirse
todas las palabras en los términos y formas en ese numeral relacionados;
en la prevención número ocho: Se suprime del Artículo uno la frase “de
utilidad pública” en virtud del artículo siete de la referida ley; en la
prevención número nueve: Se corrigen los literales i) y h) de la siguien-
te manera: Eliminando el literal h) y agregando “y proponerlos a la
Asamblea General”; y Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolu-
ción de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la asamblea general extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la asamblea general señale. Yo el suscrito Notario les advierto a los
otorgantes la obligación en que están de registrar la Asociación, en el
registro correspondiente, así mismo, de los efectos del registro y las
sanciones Impuestas por la falta del mismo.- Así se expresaron los
comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento y leído que se los hube en un solo acto sin interrupción,
ratifi can su contenido y para constancia fi rmamos. DOY FE.- ENMEN-
DADO: Reynaldo.- las.- suscriban el Acta de Constitución de.- voto.-
Valen. - ENTRELINEAS: tres.- Vale.- de personas.- vale.-
NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO SETENTA Y SEIS VUELTO,
AL FOLIO NUMERO OCHENTA VUELTO, DEL LIBRO QUINTO DE
MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CATORCE DE JULIO DEL
DOS MIL SIETE, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN
DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR, EXTIENDO,
FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL
SEIS.
NELSON BLADIMIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
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NUMERO: SESENTA Y NUEVE.- En la ciudad de San Salvador,
Departamento San Salvador de las once horas del día dos de Enero del
año dos mil siete. Ante mí, NELSON BLADIMIR HERNANDEZ
HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:
Luis Gustavo Cousin, de cincuenta y un años de edad, Médico Cirujano,
del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinien-
tos veinte y un mil doscientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni
Yada, de cuarenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domici-
lio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero quinientos setenta y siete mil cuatrocientos ocho guión seis;
José Ramón Esteban Aguillón Rivera, de cuarenta y seis años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete
guión dos; José Mauricio Velado León, de treinta y siete años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero cero sesenta y cuatro mil doscientos
treinta y cinco guión siete; Lorena Guadalupe Núñez Cantor, de treinta
y cinco años de edad, Médico Cirujano del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón
setecientos quince mil ochocientos setenta y nueve guión uno; Juventi-
no Amaya Amaya, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medi-
cina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
ochocientos veinte y dos mil quinientos diecinueve guión uno; Jorge
Luis Zablah Hernández, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en
Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identifi cación número
cero cero quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y seis guión
uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda, de cuarenta y ocho años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero dos millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y
seis guión tres; Carlos Alberto Guiammattei Alvarenga, de cuarenta y
siete años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Salvador,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero dos millones siento ochenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández
Morales, de cincuenta y un año de edad, Médico Cirujano, del domici-
lio de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
noventa y dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco. Y ME DI-
CEN: I) Que vienen Ante mis ofi cios Notariales a Rectifi car la Escritura
de Constitución otorgada Ante mis ofi cios Notariales a los veintidós días
del mes de Abril y diecinueve de octubre del año en curso, y consecuen-
temente el Acta de Constitución de la Asociación de TERAPIA ENDO-
VASCULAR DE EL SALVADOR que la misma contiene, la cual ha
sido rectifi cada de acuerdo a las observaciones realizadas por el Regis-
tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, la cual queda de la siguiente manera: El infrascrito Secre-
tario de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador, CERTI-
FICA: Que a folios SEIS AL DIEZ del Libro de Actas que la Asociación
lleva, se encuentra la que literalmente dice: “Acta número DOS en la
cuidad de San Salvador a las siete horas y diez minutos del día cinco de
diciembre de dos mil seis reunidos en el local de la Asociación situado
en el Instituto de Neurociencia, Centro de Clínicas Escalón, Edifi cio
Villavicencio Plaza, Primer Nivel, entre Noventa y Nueve Avenida
Norte, y Paseo General Escalón los abajo fi rmantes Luis Gustavo Cousin,
con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos vein-
te y un mil doscientos treinta y nueve guión tres; José Zanoni Yada, con
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y
siete mil cuatrocientos ocho guión seis; José Ramón Esteban Aguillón
Rivera, con Documento Único de Identidad número cero cero doscien-
tos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos; José
Mauricio Velado León, con Documento Único de Identidad número cero
cero cero sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco guión siete;
Lorena Guadalupe Núñez Cantor, con Documento Único de Identidad
número cero un millón setecientos quince mil ochocientos setenta y
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
nueve guión uno; Juventino Amaya Amaya, con Documento Único de
Identidad número cero cero ochocientos veinte y dos mil quinientos
diecinueve guión uno; Jorge Luis Zablah Hernández, con Documento
Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho mil doscien-
tos cuarenta y seis guión uno; Manuel Adolfo Rivera Castaneda, con
Documento Único de identidad número cero dos millones trescientos
cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis guión tres; Carlos Alberto
Guiammattei Alvarenga, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones siento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
cuatro guión tres; Andrés Reynaldo Hernández Morales, con Documen-
to Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y
dos mil novecientos setenta y cuatro guión cinco, por unanimidad to-
mamos los siguientes acuerdos. PRIMERO Rectifi car el Acta de
Constitución de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador
la cual es una entidad de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso
para su respectiva protocolización la cual contiene como punto primero
el Acuerdo de Constitución de la Entidad. SEGUNDO Aprobación de
los Estatutos por los cuales se regirá la Institución los cuales constan de
Treinta y Cinco Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL
SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE TERAPIA ENDO-
VASCULAR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatuto, se denominará “la Asociación”.- Artículo dos.- El domicilio
de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en el territorio de la República y
fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo inde-
fi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los
fi nes u objetos de la asociación serán: a) El objetivo de la Asociación
será el alivio de la enfermedad, preservar y proteger la salud, dando a
conocer en benefi cio público, la ciencia, el arte y la investigación dentro
del campo de la terapia endovascular. b) Fomentar las relaciones entre
sus Miembros Médicos dedicados al ejercicio de la terapia endovascular.
Tanto en el País como en el extranjero. c) Estimular la superación cons-
tante de sus asociados mediante la participación en eventos científi cos
nacionales e internacionales. d) Fomentar la investigación científi ca y
su producción bibliográfi ca. e) Promover el desarrollo de la Terapia
Endovascular en el país. f) Contribuir al estudio y solución de problemas
sociales donde la asociación pueda brindar su aporte. g) Velar porque el
ejercicio profesional de la Terapia Endovascular cumpla con los princi-
pios éticos y académicos que la especialidad exige. h) Velar por los
derechos e intereses de los asociados. i) Cualquier otra actividad que la
ley permita, siempre dentro del área médica. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Las cuotas de los miembros.- b) Donaciones, Heren-
cias, Legados, contribuciones de Personas, Naturales o Jurídicas, Na-
cionales o Extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será Administrado
por la Junta Directiva conforme a las Directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACION. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General Sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los Miembros
en primera Convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se
requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo
Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asam-
blea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por
escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miem-
bro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son
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Atribuciones de la Asamblea General a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, Re-
formar o Derogar los Estatutos y el reglamento interno de la asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de
la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La Di-
rección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Los cargos de la
Directiva serán ocupados por los Miembros Activos o Fundadores. La
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos. Artículo
trece.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-
do de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Di-
rectiva Sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamen-
te cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum necesario
para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus
Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la asociación; c) Elaborar la memoria anual de
labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de la Asamblea General; h) Conocer, aprobar y desaprobar
las solicitudes de los aspirantes a nuevos miembros de la Asociación y
proponerlos a la Asamblea General; i) Elaborar el reglamento interno
de la asociación y presentarlo a la asamblea general para su correspon-
diente elaboración; j) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son Atribuciones
del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
asamblea general; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los
estatutos y reglamento interno de la asociación; c) Representar judicial
y extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la junta directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva; e) Auto-
rizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
asociación; y f) Presentar la memoria de labores de la asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.-
Son Atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-
siones de asamblea general y de la junta directiva; b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los miembros de la asociación; c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la asociación. Artículo diecinueve.-Son
Atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la aso-
ciación, obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione; b) Llevar
o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación; y
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la asocia-
ción tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones del síndico:
a) Tiene la obligación de velar continuamente porque se le dé cumpli-
miento a los presentes estatutos y reglamento interno de la asociación y
estará obligado a poner en conocimiento de la junta directiva cualquier
anomalía que notare en el manejo de los fondos debiendo especifi car en
qué consiste la anomalía; b) Asesorar legalmente a la asociación, ya sea
por propios conocimientos o con la ayuda de profesionales conocedores
en la materia; c) Formar y coordinar la comisión de defensa gremial y
comisión científi ca; d) Asistir a todas las sesiones; e) Cualquier otra
actividad que le determine la junta directiva; Artículo veintiuno.- Son
atribuciones del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la junta
directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artícu-
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lo once literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEM-
BROS. Artículo veintidós.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siem-
pre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos
llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y d)
Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la
Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros: a) Asis-
tir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general; b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y d) Los demás que le
señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación. Artículo
veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes: a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y
resoluciones de la asamblea general; b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción; y c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la junta directiva. Artículo veinticinco.-
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Además será requisito: Uno. Ser médico graduado
y autorizado a ejercer en el País, Dos. Estar inscrito en la Junta de Vi-
gilancia para la Profesión Médica, Tres. De reconocida honorabilidad,
Cuatro. Ser apadrinado por tres miembros de la Asociación, Cinco. Ser
Médico especialista acreditado para ejercer en el país en Cirugía, Pedia-
tría, Ginecología, Medicina Interna o Radiología, Seis. Haber comple-
tado al menos un año de Residencia en una institución acreditada y/o
reconocida para el entrenamiento en Terapia Endovascular por nuestra
asociación, Siete. Tener una práctica reconocida en terapia endovascular
al menos de seis meses en el país, lo que deberá ser constatado por la
Junta Directiva y aprobado en Asamblea General, Ocho. La solicitud se
hará por escrito a la Junta Directiva adjuntando Currículum Vitae con
los atestados pertinentes. Artículo veintiséis.- La Asociación tendrá las
siguientes Clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros
Activos; c) Miembros Honorarios; y d) Miembros Correspondientes.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta
de constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y
méritos a favor de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador
sean nombrados así por la Asamblea General. Serán Miembros Corres-
pondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por dos
Miembros, cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva. CAPI-
TULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo veintisiete.- Las faltas se clasifi carán en: Menos Graves, Graves
y Muy Graves. Son Faltas menos graves: a) La negligencia o impuntua-
lidad en las actividades propias de la asociación; y b) Realizar cualquier
clase de propaganda o actividad que entorpezca el desempeño de labo-
res de los miembros. Son faltas graves: a) Cometer Actos que perturben
el normal desarrollo de las labores; b) Desobedecer los acuerdos toma-
dos por la Junta Directiva; y c) Negarse sin causa justifi cada a asistir a
cursos de capacitación o especialización profesional. Son faltas muy
Graves: a) Negarse sin justa causa a la aplicación de medidas sanciona-
torias por la Junta Directiva; b) Ingerir bebidas embriagantes o usar
drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes en el desempeño de
sus labores y actividades que realiza dicha Asociación; c) Recibir o
exigir dádivas por infl uir, gestionar o conceder la entrada de nuevos
miembros a la asociación. Artículo veintiocho.- Las sanciones serán: a)
Amonestación Escrita para las Faltas Menos Graves; b) No tener derecho
a voto en Asamblea General y Extraordinaria por un período de seis
meses para las Faltas Graves; c) El de expulsarlo de la Asociación de
Terapia Endovascular de El Salvador, aplicables a las Faltas Muy Graves
cuando han sido de forma reincidente o incapacidad legal para el ejer-
cicio de su profesión. Artículo veintinueve.- La imposición de Sancio-
nes: a) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y
recursos que se ejerciten en los procedimientos para la interposición de
sanciones. b) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de
los Miembros para su permanencia o no en la Asociación de Terapia
Endovascular de El Salvador. c) Todo lo no prescrito en los presentes
estatutos con respecto a las medidas disciplinarias, causales y procedi-
mientos de aplicación será desarrollado en el reglamento interno. CA-
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PITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta.- No podrá disol-
verse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución toma-
da en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con
un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de
sus miembros. Artículo treinta y uno.- En caso de acordarse la disolución
de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. Artículo treinta y dos.- Para
reformar o Derogar los presentes estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al Orden interno
de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el
reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
cuatro.- La Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador se regi-
rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO por los presentes Estatutos, Reglamento interno y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- La Junta
Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el
mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros, y dentro de los
quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación
del Acta de Elección de la misma y en todo caso, Inscribir en dicho
Registro todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. Señale, así como enviar al
expresado Registro cualquier dato que le pidiera relativo a la Asociación.
Artículo treinta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Tercero. De confor-
midad al Artículo doce de los estatutos, procedemos a elegir a la Junta
Directiva la cual por dedición unánime de los concurrentes queda inte-
grada de la siguiente manera: Luis Gustavo Cousin Presidente; José
Zanoni Yada Secretario; José Ramón Esteban Aguillón Rivera Síndico;
José Mauricio Velado León Tesorero; Lorena Guadalupe Nuñez Cantor
Vocal. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la pre-
sente que fi rmamos. Rubricadas. “L. G .C. R.” “J. Z. Yada.” “J.R.E.A.R.”
“J.M.V.L.” “J.A.A.” “G.L.Z.H.” “M.A.R.C.” “C.A.G.A.” “A.R.H.M.”
“L.G.N.C.”
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser
presentada a Notario para su Respectiva Protocolización, extiendo la
presente en San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos
mil seis. “Hay una fi rma que se lee J.Z. Yada la cual pertenece al secretario
de la entidad en cuestión. DOY FE. A) Que la anterior protocolización
es fi el con su original la cual agregaré al legajo de anexos que llevo para
ser entregados a la corte suprema de justicia. B) Así como me cercioré
de la identidad de los comparecientes. C) Que hice la advertencia Notarial
a la que se refi ere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales del presente instrumento y leído íntegramente en un solo acto
sin interrupción ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO NUMERO CIENTO DOCE VUELTO,
AL FOLIO NUMERO CIENTO DIECIOCHO FRENTE, DEL LIBRO
QUINTO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA CATORCE DE
JULIO DEL DOS MIL SIETE, Y PARA SER ENTREGADO A LA
ASOCIACION DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR,
EXTIENDO, FIRMO Y SELLO, EL PRESENTE TESTIMONIO, EN
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL SIETE.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVAS-CULAR DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN DE TERAPIA ENDOVASCULAR DE EL
SALVADOR y que podrá abreviarse ATES, como una entidad apolítica,
no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
“la Asociación”.
Artículo dos.-El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales
en el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Artículo cuatro.- Los fi nes u objetos de la asociación serán:
a) El objetivo de la Asociación será el alivio de la enfermedad,
preservar y proteger la salud, dando a conocer en benefi cio
público, la ciencia, el arte y la investigación dentro del campo
de la terapia endovascular.
b) Fomentar las relaciones entre sus Miembros Médicos dedi-
cados al ejercicio de la terapia endovascular. Tanto en el País
como en el extranjero.
c) Estimular la superación constante de sus asociados mediante
la participación en eventos científi cos nacionales e interna-
cionales.
d) Fomentar la investigación científi ca y su producción biblio-
grafía.
e) Promover el desarrollo de la Terapia Endovascular en el
país.
f) Contribuir al estudio y solución de problemas sociales donde
la asociación pueda brindar su aporte.
g) Velar porque el ejercicio profesional de la Terapia Endovas-
cular cumpla con los principios éticos y académicos que la
especialidad exige.
h) Velar por los derechos e intereses de los asociados.
i) Cualquier otra actividad que la ley permita, siempre dentro
del área médica.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará cons-tituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas, Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extran-jeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis.- El patrimonio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las Directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo del total de los Miembros en primera Convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación;
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d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la junta directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo doce.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Los cargos de la Directiva serán ocupados por los Miembros Activos o Fundadores. La junta directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos.
Artículo trece.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva Sesionará Ordinariamente una, vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento in-terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
h) Conocer, aprobar y desaprobar las solicitudes de los aspiran-tes a nuevos miembros de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General;
i) Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo a la asamblea general para su correspondiente Aprobación;
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y de la asamblea general, así como de los estatutos y reglamento interno de la asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la junta directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la asociación; y
f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho.- Son Atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de la junta directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación.
Artículo diecinueve.-Son Atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la asociación, obtenga, en el banco que la junta directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la asociación; y
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la asociación tenga que realizar.
Artículo veinte: Son atribuciones del síndico:
a) Tiene la obligación de velar continuamente porque se le dé cumplimiento a los presentes estatutos y reglamento interno de la asociación y estará obligado a poner en conocimiento de la junta directiva cualquier anomalía que notare en el manejo de los fondos debiendo especifi car en qué consiste la anomalía;
b) Asesorar legalmente a la asociación, ya sea por propios conocimientos o con la ayuda de profesionales conocedores en la materia;
c) Formar y coordinar la comisión de defensa gremial y comisión científi ca;
d) Asistir a todas las sesiones;
e) Cualquier otra actividad que le determine la junta directiva;
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Artículo veintiuno.- Son atribuciones del vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo veintidós.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y
d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.
Artículo veintitrés.- Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asam-blea general;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y
d) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la asociación.
Artículo veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva.
Artículo veinticinco.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Además será requisito:
Uno. Ser médico graduado y autorizado a ejercer en el País, Dos. Estar inscrito en la Junta de Vigilancia. para la Profesión Médica,
Tres. De reconocida honorabilidad,
Cuatro. Ser apadrinado por tres miembros de la Asociación,
Cinco. Ser Médico especialista acreditado para ejercer en el país en Cirugía, Pediatría, Ginecología, Medicina Interna o Radiología,
Seis. Haber completado al menos un año de Residencia en una institución acreditada y/o reconocida para el entrenamiento en Terapia Endovascular por nuestra asociación,
Siete. Tener una práctica reconocida en terapia endovascular al menos de seis meses en el país, lo que deberá ser constatado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General,
Ocho. La solicitud se hará por escrito a la Junta Directiva adjuntando Currículum Vitae con los atestados pertinentes.
Artículo veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes Clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios; y
d) Miembros Correspondientes.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador sean nombrados así por la Asamblea General.
Serán Miembros Correspondientes: Los científi cos extranjeros que sean propuestos por dos Miembros, cuya decisión quedará a cargo de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo veintisiete.- Las faltas se clasifi carán en:
Menos Graves, Graves y Muy Graves.
Son Faltas menos graves:
a) La negligencia o impuntualidad en las actividades propias de la asociación; y
b) Realizar cualquier clase de propaganda o actividad que entorpezca el desempeño de labores de los miembros.
Son faltas graves:
a) Cometer Actos que perturben el normal desarrollo de las labores;
b) Desobedecer los acuerdos tomados por la Junta Directiva; y
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
c) Negarse sin causa justifi cada a asistir a cursos de capacitación o especialización profesional.
Son faltas muy Graves:
a) Negarse sin justa causa a la aplicación de medidas sanciona-torias por la Junta Directiva;
b) Ingerir bebidas embriagantes o usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes en el desempeño de sus labores y actividades que realiza dicha Asociación;
c) Recibir o exigir dádivas por infl uir, gestionar o conceder la entrada de nuevos miembros a la asociación.
Artículo veintiocho.- Las sanciones serán:
a) Amonestación Escrita para las Faltas Menos Graves;
b) No tener derecho a voto en Asamblea General y Extraordinaria por un período de seis meses para las Faltas Graves;
c) El de expulsarlo de la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador, aplicables a las Faltas muy Graves cuando han sido de forma reincidente o incapacidad legal para el ejercicio de su profesión.
Artículo veintinueve.- La imposición de Sanciones:
a) Conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en los procedimientos para la interposición de sanciones.
b) Conocer de los casos de inhabilitación y rehabilitación de los Miembros para su permanencia o no en la Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador.
c) Todo lo no prescrito en los presentes estatutos con respecto a las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación será desarrollado en el reglamento interno.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Artículo treinta.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y uno. En caso de acordarse la disolución de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General, extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o, cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo treinta y dos.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al Orden interno de la asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el re-glamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y cuatro.- La Asociación de Terapia Endovascular de El Salvador se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el mes de enero de cada año la Nómina de los Miembros, y dentro de los quince días después de electa la Nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elección de la misma y en todo caso, Inscribir en dicho Registro todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale. Así como enviar al expresado Registro cualquier dato que le pidiera relativo a la Asociación.
Artículo treinta y seis.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00203
San Salvador, 05 de noviembre de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE TE-RAPIA ENDOVASCULAR DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse “ATES”, compuestos de TREINTA Y SEIS artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las siete horas con diez minutos del día 12 de enero del 2006, y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las catorce horas, del día 22 de abril de 2006, ante los ofi cios del Notario NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, y con posteriores rectifi caciones, la primera otorgada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad, a las catorce horas del día 19 de octubre de 2006; y la segunda otorgada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad a las once horas del día 2 de enero de 2007, ambas ante los ofi cios del Notario NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE GOBERNACION,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F036828)
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MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
RAMOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA
ACUERDO Nº 167
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL
OCHO.
CONSIDERANDO:
I. Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;
II. Que por medio de la Resolución 108-2003 (COMIECO-XXVII) publicada en el Diario Ofi cial No. 111, Tomo No. 359 de fecha 18 de
junio de 2003, se autorizaron los aranceles a aplicar por El Salvador dentro del Contingente de Maíz Amarillo, estableciéndose un arancel
preferencial dentro de cuota de cero por ciento (0%) y un arancel para las importaciones fuera de cuota del quince por ciento (15%);
III. Que los productores e industriales de la cadena productiva del sorgo han suscrito un Convenio para la siembra y comercialización de dicho
producto, mediante el cual se asegura el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción nacional bajo
condiciones de equidad;
IV. Que el maíz amarillo es un importante sustituto del sorgo que es utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales, así
como también es empleado en la fabricación de productos alimenticios destinados al consumo humano; por lo que es conveniente establecer
mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de sorgo, así como el adecuado suministro de maíz amarillo para los industriales,
a efecto de mantener el equilibrio en la cadena productiva;
V. Que el mecanismo de contingentes de desabastecimiento constituye una herramienta legal apropiada para mantener la estabilidad en la
cadena productiva, mediante el establecimiento de un trato preferencial para las importaciones de maíz amarillo que se realicen dentro de
una cuota determinada y a su vez, mediante la fi jación de un arancel para las importaciones que se efectúen fuera de contingente;
VI. Que se hace necesario la apertura de un contingente de desabastecimiento de Maíz Amarillo adicional al Contingente Arancelario establecido
en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos para el referido producto, con el objeto
de satisfacer la demanda nacional de maíz amarillo destinado tanto para consumo animal como humano;
VII. Que la Comisión de Supervisión del Convenio del Sorgo ha presentado a la Comisión Técnica Contingentes su recomendación en cuanto
al volumen del contingente; por lo que esta última luego de realizar el análisis respectivo ha recomendado a los Despachos Ministeriales la
apertura del contingente para el período que inicia a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y hasta el 31 de enero de 2009,
por un total de 105,000 Toneladas Métricas de Maíz Amarillo para consumo animal y 65,000 Toneladas Métricas para consumo humano;
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POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDAN:
1. Poner a disposición de los Industriales, un contingente de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.20 “--Maíz amarillo”, por
un volumen de hasta 106,000 toneladas métricas, que corresponde al défi cit de la presente cosecha nacional del uso combinado de sorgo
y maíz amarillo para consumo animal, como necesidades totales del país, de acuerdo con los compromisos de compra de la producción
nacional de sorgo adquiridos por los Industriales dentro del marco del Convenio para la Siembra y Comercialización de dicho producto.
2. Poner a disposición un contingente de desabastecimiento de maíz amarillo para consumo humano, por un volumen de hasta 65,000 toneladas
métricas.
3. La asignación de los volúmenes para cada benefi ciario del contingente para consumo animal serán recomendados por la Comisión de
Supervisión a la Comisión Técnica de Contingentes.
4. El contingente para consumo humano se pondrá a disposición de forma inmediata y la modalidad de distribución será determinada por la
Comisión Técnica de Contingentes.
5. De conformidad con la Resolución 108-2003 (COMIECO-XXVII) publicada en el Diario Ofi cial No. 111, Tomo No. 359 de fecha 18 de
junio de 2003, las importaciones de maíz amarillo que se realicen al amparo del Contingente, estarán libres de los Derechos Arancelarios a
la Importación y las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al pago de un arancel del Quince por Ciento. Para tal efecto, el benefi ciario
deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la Licencia extendida por el Ministerio de Economía.
6. Fíjase el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y el 31 de enero de 2009, para efectuar las im-
portaciones de maíz amarillo amparadas a este contingente.
7. Los volúmenes de los contingentes de desabastecimiento para los subsiguientes años serán recomendados a los Despachos Ministeriales
por la Comisión Técnica de Contingentes, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre la Apertura y Administración de
Contingentes y deberán ser equivalentes a la parte de la demanda no satisfecha por el Contingente Arancelario establecido en el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos.
8. La Comisión Técnica de Contingentes está facultada además, para recomendar la modifi cación del contingente de desabastecimiento en
casos debidamente justifi cados, así como para modifi car el período durante el cual se permitirá su importación.
9. Con base en el Art. 3 del Reglamento para la Apertura y Administración de Contingentes, reformado por medio del Decreto Ejecutivo No.
23 de fecha 21 de abril de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 83, Tomo No. 367, de fecha 04 de mayo de 2005, las importaciones de
Maíz Amarillo para consumo animal que se realicen al amparo de este Contingente no estarán sujetas al mecanismo de Bolsa, mientras que
las importaciones de maíz amarillo para consumo humano quedarán sometidas al referido mecanismo.
11. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
13.. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, WILLIAM JACOBO HANDAL,
MINISTRA DE ECONOMÍA. MINISTRO DE HACIENDA.
MARIO ERNESTO SALAVERRIA,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO Nº 15-1749.
San Salvador, 03 de diciembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-
namiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, ubicado en Municipio de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia y el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jor-
nada diurna; II) Que según certifi cación de Acta Nº 240, Punto II, de fecha 29 de noviembre de 2007, la Comisión Nominadora de Centros Educativos
aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN FRANCISCO DE
ASÍS”; III) Que la Dirección Departamental de Morazán, realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo, y se determinó que cuenta
con las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base
en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Creación, Nominación
y Funcionamiento, del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “SAN FRANCISCO DE ASÍS”, en los Niveles de Educación Parvularia
y el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código Nº 88174. COMU-
NÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F036806)
ACUERDO Nº 15-0024.
San Salvador, 09 de enero de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 633 de
fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DEL-
GADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos
Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación
Superior, la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios
actualizado de la carrera de MAESTRIA EN PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose examinado la
documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Acadé-
mica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere,
ACUERDA; 1º) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN PSICOLOGIA ORGANIZACIONAL, presentado por la
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2º) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada
en el numeral anterior, en su sede central, en la modalidad plan regular, a través de la Facultad de Ciencias y Artes “Francisco Gavidia”, a partir del
ciclo 1-2008; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la
Institución; 4º) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F036787)
ACUERDO Nº 15-0025.
San Salvador, 09 de enero de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 633 de
fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS
DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 15-1349 de fecha 16 de diciembre
de 2003, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de
Educación Superior, la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de
Estudios actualizado de la carrera de MAESTRIA EN GERENCIA PUBLICA Y SOCIAL, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose exami-
nado la documentación presentada y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión
Académica, de esta Dirección Nacional; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley
confi ere, ACUERDA; 1º) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN GERENCIA PUBLICA Y SOCIAL, presentado por
la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2º) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”, para que ofrezca la carrera aprobada
en el numeral anterior, en su sede central, en la modalidad plan regular, a través de la Facultad de Ciencias y Artes “Francisco Gavidia”, a partir del
ciclo I-2008; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la
Institución; 4º) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F036789)
ACUERDO No. 2082-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha
veintisiete de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROSEMBERG ANDRE CACERES AGUILLON, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F036859)
ACUERDO No. 2096-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha catorce de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EVER JAVIER LOPEZ BLANCO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F036834)
ACUERDO No. 2147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con
fecha catorce de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELMER ALEXANDER QUEVEDO REYES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D.
C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA
DE AVELAR.
(Registro No. F036832)
ACUERDO No. 2270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil siete.- El Tribunal con fecha
veintitrés de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HILDA KAREN REYES FLORES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C.
DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F037214)
ACUERDO No. 2292-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha doce
de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA GUADALUPE GUARDADO GUARDADO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F036776)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
ACTA No. 61
CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo Número 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial Número 182, Tomo 357, de fecha 1 de octubre del mismo año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria, vigente desde el día 1 de noviembre de 2002.
II.- Que en el artículo 6 de la Ley General Marítimo Portuaria, se crea la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), como una entidad reguladora de carácter autónomo, en lo administrativo, técnico y económico, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
III.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley General Marítimo Portuaria, corresponde al Consejo Directivo de la AMP, con carácter indelegable, la competencia para la imposición de multas.
IV- Que el artículo 220 de la Ley General Marítimo Portuaria, considera infracción administrativa en el ámbito marítimo portuario, aquellas acciones y omisiones tipifi cadas y sancionadas por la Ley, las cuales por su naturaleza podrán ser relacionadas con los reglamentos a que hace referencia dicho cuerpo normativo.
V.- Que el artículo 231 de la Ley General Marítimo Portuaria, regula el procedimiento administrativo sancionador que debe aplicarse para el establecimiento de sanciones, que por infracciones en el ámbito marítimo portuario apliquen; por lo que, se vuelve necesario desarrollar los aspectos básicos de la Ley en un reglamento que permita imponer las sanciones correspondientes.
VI.- Que la dinámica de las actividades impulsadas por las diferentes áreas de la Gerencia Portuaria de la AMP, en cumplimiento de las competencias institucionales establecidas en la Ley General Marítimo Portuaria y sus Reglamentos, exigen la inmediata defi nición de un procedimiento administrativo sancionador.
VII.- Que de conformidad a lo establecido por el numeral tercero del artículo 10 de la Ley General Marítimo Portuaria, para garantizar el efec-tivo cumplimiento y desarrollo de la actividad marítima portuaria, corresponde al Consejo Directivo de la AMP, aprobar la aplicación del régimen sancionador,
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
APRUEBA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTOS
EN EL AMBITO PORTUARIO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Objeto
El presente reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador que será aplicado previo a la imposición de multas o sanciones por la contravención de las disposiciones establecidas en la Ley General Marítimo Portuaria, en adelante LGPM y sus reglamentos técnicos.
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la LGMP, el presente reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador que será aplicado, en todos los puertos o terminales marítimas estatales, privados de uso público, por incumplimiento de aspectos técnicos y económicos; y en todos los puertos y terminales privadas de uso privado por incumplimiento de aspectos técnicos.
La aplicación de la normativa se extiende a las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores adscritas a los puertos.
Art. 3.- Principio de legalidad
La imposición de multas por infracciones en el ámbito portuario será aplicable cuando la Ley sancione expresamente una contravención con dicha sanción o que tenga relación directa con el incumplimiento de la normativa reglamentaria.
Art. 4.- Imposición de Sanciones y Multas
De conformidad a lo establecido por el artículo 219 de la LGMP, la autoridad competente para imponer las sanciones o multas por las infracciones en el ámbito portuario, es el Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, en adelante el CDAMP, con carácter indelegable, salvo en los casos establecidos en el artículo 237 del citado cuerpo de ley.
Art. 5.- Responsabilidad del Infractor
La responsabilidad administrativa es objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine de los hechos u omisiones que confi guren la infracción administrativa.
Art. 6.- Independencia técnica
En el marco del presente reglamento se debe entender como independencia técnica, la libertad de que gozan los miembros de las diferentes áreas de la Gerencia Portuaria, para realizar sus actuaciones sin injerencias de ninguna persona o entidad, tendiente a la obtención de un resultado distinto del real.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 7.- Tipifi cación de Infracciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la LGMP, tienen la consideración de infracciones administrativas en el ámbito marítimo portuario, las acciones y omisiones tipifi cadas y sancionadas por dicha Ley, y las mismas se clasifi can en leves, graves y muy graves.
Asimismo, en materia de infracciones y sanciones relativas a las autorizaciones para la construcción y explotación de puertos, dársenas y termi-nales marítimas, tendrán aplicación especial aquellas reguladas en el artículo 234 de la LGMP.
Art. 8.- Principios aplicables
Para la determinación y establecimiento de las sanciones se deberán tomar en cuenta los principios del derecho administrativo sancionador y los principios penales sustantivos, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.
Art. 9.- Infracciones leves
Además de las infracciones leves establecidas en el artículo 221 de la LGMP, serán consideradas como tales, aquellos incumplimientos a los reglamentos de la AMP de conformidad a lo establecido y que tengan relación directa con la actividad portuaria a nivel nacional, especialmente los siguientes:
1) En materia de Operaciones Portuarias
a) Prestar servicios en calidad de Operador o Prestador de servicios portuarios sin la habilitación de la AMP;
b) No contar con manual de operaciones portuarias, o tener un manual de operaciones portuarias no autorizado, en todas sus partes, por la AMP;
c) No contar con planos de distribución física de las instalaciones marítimas o portuarias, junto con la descripción de las mismas señalando áreas, límites, ubicación y actividades que se desarrollan en ellas;
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d) No cumplir con los rendimientos mínimos exigidos por la AMP; por causas imputables al operador portuario;
e) No garantizar la prestación de servicios de practicaje;
f) No garantizar la prestación de servidos de remolcaje;
g) No brindar a la Delegación local de la AMP por sus siglas DLAMP el registro de maniobras de practicaje;
h) No brindar a la DLAMP, semanalmente el cuadro de arribo de buques;
i) Permitir el ingreso a puerto o Terminal marítima de un buque para operaciones de carga o descarga, sin que el mismo esté consignado a un agente marítimo;
j) Permitir la permanencia en puerto cuando un buque ha obtenido su autorización de zarpe, salvo autorización de la DLAMP;
k) Realizar cualquier operación portuaria, sin autorización de la DLAMP, cuando por cualquier circunstancia han sido suspendidas temporal-mente las operaciones o se ha ordenado el cierre parcial o total de un puerto o terminal marítima; y,
l) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento de Operaciones Portuarias.
2) En materia de Obras Portuarias
a) No rendir los informes requeridos por la AMP sobre ejecución obras;
b) No rendir el informe fi nal de la ejecución de la obra a la AMP, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fi nalización de la misma;
c) No presentar en el plazo establecido el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipo portuario;
d) No evaluar la capacidad portante de los muelles, después de acaecido un caso fortuito, para determinar la capacidad estructural de éstos;
e) No realizar la evaluación técnica de las estructuras de las instalaciones marítimas y portuarias a solicitud de la AMP;
f) No informar a la AMP, los trabajos realizados de mantenimiento no programados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de los mismos;
g) No permitir a representantes de la AMP el acceso a las instalaciones marítimas y portuarias en misión ofi cial;
h) No atender las observaciones de supervisión en los plazos consignadas en bitácora;
i) Poner en funcionamiento una obra marítima y portuaria, sin la previa autorización de la AMP;
j) Instalar, dar mantenimiento y operar ayudas a la navegación, tales como Faros, balizas y boyas, sin la autorización y supervisión de la AMP;
k) No proporcionar información solicitada o proporcionarla incompleta y extemporáneamente;
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
l) Restringir el acceso a información, sitios y personas a la AMP, o cualquier otra restricción que coarte o limiten el ejercicio de las compe-tencias, funciones o atribuciones establecidas en la LGMP;
m) Incumplir normas de seguridad integral en las obras en ejecución, que pongan en riesgo la integridad física de las personas y la seguridad para la navegación; y,
n) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento de Obras Marítimas y Portuarias.
3) En materia de Regulación Económica
a) Hacer aplicación diferenciada de tarifas por la procedencia o destino de los buques, o por el pabellón que enarbole;
b) No difundir las tarifas por servicios portuarios de manera sufi ciente que fueren del conocimiento del usuario del servicio;
c) No informar a la AMP previo a su aplicación, la tarifa sobre un servicio desregulado
d) Prestar servicios portuarios de manera gratuita a cualquier persona natural o jurídica, salvo las excepciones reguladas en el artículo 214 de la LGMP;
e) Prestar servicios portuarios de manera onerosa a naves de guerras nacionales y extranjeras que visitan la República;
f) Prestar servicios portuarios de manera onerosa a naves con carga de donación;
g) Impedir el acceso a las instalaciones portuarias de aquellos usuarios y su equipo necesario para el desarrollo de su actividad, una vez pagado los importes tarifarios respectivos;
h) Incumplir las obligaciones del pliego tarifario y su política comercial;
i) No remitir a la AMP el informe fi nanciero trimestral de las operaciones portuarias;
j) No contar con pliego tarifario o tener uno no autorizado, en todas sus partes, por la AMP;
k) Presentar inconsistencias en la aplicación del pliego tarifario;
l) Hacer aplicación incorrecta de una tarifa decretada por resolución defi nitiva de la AMP; y,
m) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios.
4) En materia de Seguridad Portuaria
a) No cumplir con el plan de seguridad operacional;
b) No cumplir con el plan de protección de las instalaciones portuarias;
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c) No cumplir con los planes de contingencia de la instalación portuaria o Terminal marítima;
d) No implementar los niveles de protección que estipule la AMP como medida de protección ante un probable o inminente suceso que ponga en riesgo la instalación portuaria o terminal marítima;
e) No notifi car a las autoridades pertinentes, aquellos sucesos que suponen una amenaza para la instalación portuaria o terminal marítima;
f) No implantar las medidas de protección, seguridad operacional y medioambientales, establecidas en el reglamento de seguridad operacio-nal;
g) No informar a la AMP y al Consejo de Seguridad Nacional (CSN), los cambios en los niveles de protección;
h) No cumplir con las normas generales de control medioambientales vigentes;
i) No designar a un ofi cial de protección de instalaciones portuarias o terminal marítima;
j) No contar con faros, balizas y boyas, que garanticen la seguridad de las instalaciones portuarias;
k) No renovar la Declaración de Cumplimiento de Puerto Seguro de las Instalaciones Portuarias;
l) No realizar la evaluación anual del Plan de Protección para sus respectivas enmiendas;
m) No conformar o no realizar las reuniones del Comité de Seguridad;
n) No acatar las disposiciones que en materia de seguridad regula la LGMP y el Reglamento de Seguridad Integral; y
o) Cualquier otro incumplimiento a normas del reglamento de Seguridad Integral.
Art. 10.- Infracciones graves
Además de las tipifi cadas en el artículo 222 de la LGMP, tendrán calidad de infracción grave las siguientes:
a) Aquellas tipifi cadas como leves en el artículo 8 del presente reglamento, cuando provoquen lesiones a personas o su baja laboral menor o igual a siete días, o en su caso causen daños y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de bienes o de las instalaciones portuarias;
b) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves, reguladas en el artículo 8 del presente reglamento, antes de transcurrido el plazo de pres-cripción.
Art. 11.- Infracciones muy graves
Además de las tipifi cadas en el artículo 223 de la LGMP, tendrán calidad de infracción muy grave las siguientes:
a) Aquellas tipifi cadas como leves en el artículo 8 del presente reglamento, cuando provoquen lesiones a personas o su baja laboral por un tiempo superior a siete días, o en su caso causen daños y perjuicios que impidan total del funcionamiento de bienes o de las instalaciones portuarias;
b) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves impuestas con base a lo regulado en el artículo 9 del presente reglamento, antes de trans-currido el plazo de prescripción.
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Art. 12.- Caso de Multa Doble
El incumplimiento reincidente de las infracciones y sanciones portuarias especiales reguladas en el artículo 234 de la LGMP, dará lugar a la aplicación de una multa por el doble de las cantidades señaladas en dicha disposición.
Art. 13.- Inhabilitación e Indemnización
En los casos previstos en los artículos 9, 10 Y 11 del presente reglamento, el CDAMP atendiendo a las circunstancias que concurran, podrá además de imponer la sanción correspondiente dar aplicación a lo regulado en el artículo 224 y 227 de la LGMP.
Art. 14.- Pago de la Multa
Las multas deberán ser canceladas en la Tesorería de la AMP, dentro de los diez días hábiles posteriores a ser declaradas en fi rme, de conformidad a lo establecido por el artículo 241 de la LGMP.
Vencido el plazo a que hace referencia el inciso anterior, sin haber sido cancelada, la AMP ejecutará las garantías contractuales que posea o dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 228 de la LGMP, a través de la Gerencia Legal.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Art. 15.- Instrumentalización de las formas
Las providencias y actuaciones reguladas por el presente reglamento no estarán sujetas a solemnidades especiales, y podrá emplearse cualquier medio de simplifi cación de sus formas.
Los informes realizados deberán ser breves, concisos y en su contenido se hará relación clara de la identidad del presunto infractor, las pruebas o indicios que la fundamentan, las disposiciones legales infringidas y la recomendación de la sanción correspondiente.
Art. 16.- Denuncia
La denuncia escrita deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Ser dirigida al Director Ejecutivo de la AMP;
b) Identifi cación, generales y calidad con que se actúa del denunciante;
c) Identifi cación, generales y lugar en el cual puede ser citado el presunto infractor;
d) Un relato breve y consistente de las circunstancias de la infracción cometida, consignando la disposición legal infringida;
e) Nombre, generales y dirección de testigos en su caso;
f) Detallar y anexar copia de los documentos que sustentan la denuncia o señalar el lugar en el cual pueden ser obtenidas.
g) Señalar lugar para oír notifi caciones;
h) Lugar y fecha;
i) Firma del denunciante, su apoderado especial u otra persona a su ruego, si aquél no supiere o no pudiere hacerlo, en este último caso el denunciante deberá dejar plasmada la impresión digital de su dedo pulgar derecho o de cualquier otro dedo que deberá expresar.
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La denuncia verbal será tomada en acta que al efecto levantará el Gerente Legal de la AMP o el funcionario bajo sus órdenes que éste designe, garantizando que la misma reúna los requisitos mínimos exigidos para la denuncia escrita.
Art. 17.- Notifi caciones
Las notifi caciones requeridas por el presente procedimiento serán realizadas por la Gerencia Legal observando los requisitos exigidos por el Código de Procedimientos Civiles para este acto de comunicación, así como también podrán emplearse medios electrónicos siempre y cuando se tenga constancia de la recepción de la comunicación.
La notifi cación del pliego de cargos a que hace referencia el inciso primero del artículo 22 del presente reglamento deberá ser realizada observando lo establecido en el inciso tercero del artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles, entregando al presunto infractor una copia de la resolución de inicio, del acta o de la denuncia correspondiente, según el caso.
Art. 18.- Rebeldía
Si el presunto infractor no compareciere en el término legal establecido en el inciso primero del artículo 23 del presente reglamento, a manifes-tar su defensa, se le declarará rebelde y se continuará con el procedimiento, sin que tenga notifi cársele en adelante ninguna otra resolución, salvo la fi nal.
Art. 19.- Medios de Prueba
En el presente procedimiento se admitirán todos los medios legales de prueba, siempre que sean necesarios y pertinentes.
Un medio de prueba se deberá entender necesario cuando no hay ningún otro elemento de convicción sufi ciente, que haya acreditado antes el mismo hecho.
Un medio de prueba se deberá entender pertinente cuando lo que se pretende acreditar sea vinculante a la valoración del hecho controvertido.
Art. 20.- Prueba Preconstituida
El dictamen técnico fi nal realizado por la Gerencia Portuaria, al que hace referencia el inciso tercero del artículo 22 de este reglamento, tendrá la calidad de prueba preconstituida y será sufi ciente para acreditar la existencia de una infracción, por lo que se incorporará al proceso como tal.
Si el dictamen técnico fi nal se realiza cuando el proceso ha iniciado de ofi cio, en la investigación de campo que menciona la disposición referida en el inciso precedente, deberá citarse al Delegado Local de la AMP para que dé fe de la ejecución de la diligencia, para lo cual se levantará un acta de la misma que contendrá la relación sucinta de los hallazgos y la fi rma de los presentes, dicha acta deberá ser anexada al dictamen técnico fi nal para que adquiera la calidad de prueba preconstituida.
Art. 21.- Valoración de la Prueba
El método de valoración de las pruebas será el de la sana crítica.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 22.- Inicio del Procedimiento
El procedimiento administrativo sancionador de la AMP, podrá iniciarse de ofi cio o por denuncia.
La AMP podrá iniciar de ofi cio el procedimiento sancionador cuando por cualquier medio tenga conocimiento de posibles actuaciones infractoras por parte de personas naturales o jurídicas que desempeñen funciones en los puertos o terminales marítimas señaladas en el artículo 2 del presente reglamento.
Asimismo, se podrá iniciar mediante denuncia verbal o escrita, esta última podrá ser presentada de manera personal, por medio de apoderado especial o por cualquiera otra persona siempre que la fi rma sea legalizada por notario.
Art. 23.- Actuaciones Previas
Una vez que la AMP, tenga conocimiento por cualquiera de las formas establecidas en el artículo anterior de posibles actuaciones infractoras, se efectuarán las actuaciones previas correspondientes por parte de la Gerencia Portuaria u otros funcionarios, empleados o especialistas externos que el Director Ejecutivo designe a solicitud del Gerente Portuario.
La designación de los especialistas a que se refi ere el inciso anterior se realizará en atención a la experiencia y área de especialización correspon-diente. La función de éstas será realizar una investigación preliminar y emitir el dictamen correspondiente en un plazo que no exceda de tres días hábiles, contados a partir de su designación, salvo casos excepcionales previamente califi cados como tal por el Director Ejecutivo, mediante resolución.
En todos los casos que la investigación preliminar sea iniciada de ofi cio ésta será coordinada por el Gerente Portuario o el funcionario bajo sus órdenes que éste designe y la misma deberá sustentarse en las inspecciones de campo y en el dictamen técnico fi nal obtenido con la colaboración de las diferentes áreas de la AMP.
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Si el procedimiento ha sido iniciado por denuncia verbal o escrita, las diligencias previas serán la valoración de las pruebas que se presenten realizadas por la Gerencia Portuaria y la Gerencia Legal respectivamente.
Art. 24.- Formación del Expediente
Finalizadas las actuaciones previas y advertidas la existencia de una posible infracción en el ámbito portuario, el Director Ejecutivo incoará al presunto infractor el expediente sancionador e informará al CDAMP, así mismo notifi cará del pliego de cargos al presunto infractor, quien en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados del siguiente a la notifi cación deberá formular por escrito las alegaciones que considere necesarios y ofrecerá los medios de prueba pertinentes.
En la tramitación de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el ámbito de los puertos operados mediante contratos de servicios, también se dará audiencia por cinco días al concesionario.
El Director Ejecutivo a recomendación del Gerente Portuario, previo dictamen de legalidad podrá adoptar mediante acuerdo motivado las medidas cautelares provisionales necesarias.
Art. 25.- Término Probatorio
Vencido el plazo para contestar el pliego de cargos, se procederá a la apertura del término probatorio por ocho días hábiles, siempre que el presunto infractor, en la contestación del pliego de cargos, se declare inocente y ofrezca pruebas idóneas y pertinentes, para acreditar los hechos, o se haya declarado rebelde de conformidad al artículo 17 del presente reglamento.
En caso que el presunto infractor se declare inocente de los cargos que se le atribuyen, pero no ofrezca pruebas, se omitirá el término probatorio, siempre que exista prueba preconstituida de cargos.
En caso que el presunto infractor admita los cargos, se omitirá el término probatorio.
Art. 26.- Informe técnico
Una vez fi nalizado el periodo de prueba, el Gerente Portuario dentro del plazo de cinco días hábiles presentará a la Gerencia Legal el informe técnico conteniendo las recomendaciones pertinentes, a efecto que en el plazo máximo de tres días hábiles se emita dictamen de legalidad y remita el mismo a la Gerencia Portuaria.
Al día hábil siguiente de vencido los plazos a que hace referencia el inciso anterior, el Gerente Portuario presentará al Director Ejecutivo el informe técnico incluyendo el dictamen de legalidad.
Cuando no sea procedente la apertura a prueba, los plazos a que hace referencia el inciso primero de este artículo, serán contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo concedido al presunto infractor para contestar el pliego de cargos.
Art. 27.- Fallo
Recibido el informe técnico, el Director Ejecutivo, en el plazo de tres días hábiles emitirá la resolución mediante la cual determine si es procedente o no elevar la misma a conocimiento del CDAMP para que imponga la sanción o multa correspondiente.
La resolución que determine que no es procedente elevar el caso al CDAMP, tendrá carácter de defi nitiva y deberá ser notifi cada al denunciante y denunciado.
Esta resolución admitirá recurso de revocatoria.
Art.28.- Establecimiento de Sanción
El CDAMP, dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de recibir la resolución emitida por el Director Ejecutivo.
La resolución que dicte el CDAMP y que contenga una sanción distinta a la multa u otras medidas correctivas o restitutivas deberá contener plazo para su cumplimiento. Asimismo, deberá establecer el monto de las costas del procedimiento a cargo del infractor cuando se haya hecho uso de especialistas externos designados por la AMP.
El monto de las multas será establecido en Derechos Especiales de Giro y el tipo de cambio será el fi jado al momento que quede fi rme la reso-lución que aplica la multa respectiva.
Art. 29.- Notifi cación de Sanción
La resolución defi nitiva deberá ser notifi cada al infractor y al denunciante si lo hubiere, el infractor podrá interponer los recursos que considere pertinentes por la sanción impuesta.
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CAPITULO V
DE LOS RECURSOS
Art.30.- Recursos
La resolución que impone una sanción por infracciones cometidas en el ámbito marítimo portuario admitirá los recursos de revocatoria y exo-neración.
Art. 31.- Recurso de Revocatoria
Se podrá interponer recurso de revocatoria ante quien dictó la resolución correspondiente, en el acto de notifi cación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma.
El recurso se resolverá dentro de los próximos quince días hábiles siguientes, debiendo notifi car lo resuelto.
Art. 32.- Recurso de Exoneración
La persona a quien la AMP haya califi cado como presunto infractor, podrá presentar a ésta una solicitud de exoneración de la sanción, debida-mente acompañada de los fundamentos en que basa su solicitud.
El presunto infractor tendrá que hacer uso de este recurso dentro de los tres días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución defi nitiva de la AMP.
La interposición del recurso de exoneración implica la renuncia del recurso de revocatoria.
Art. 33.- Resolución de la Exoneración
El Consejo Directivo de la AMP, deberá resolver en el plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso que la AMP no resuelva en este plazo, la solicitud en referencia se tendrá como resuelta favorablemente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 34.- Prescripción de las Infracciones
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones impuestas de conformidad al presente procedimiento serán los establecidos en los artículos 225 y 226 de la LGMP.
Art. 35.- Normas supletorias
Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto de conformidad a lo establecido en la LGMP, Ley de Procedimiento Para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos o el Código de Procedimientos Civiles, en lo que apliquen.
Art. 36.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia doce días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil siete.
DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MARIO MAGAÑA GRANADOS, JOSE FREDDY VILLALTA BARBERENA, DIRECTOR PROPIETARIO. DIRECTOR PROPIETARIO.
CARLOS GUILLERMO MEJIA, JOSE ROBERTO MIRANDA ALEGRIA, DIRECTOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. DIRECTOR PROPIETARIO EN FUNCIONES.
JORGE EDUARDO CASTILLO URRUTIA,
DIRECTOR SUPLENTE.
(Registro No. F036810)
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
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(Registro No. F036798)
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DECRETO TRES:
EL CONCEJO MUNICIPAL,
CONSIDERANDO:
I- Que el municipio constituye una unidad política administrativa primaria, con autonomía para darse su propio gobierno, gozando para cumplir con las funciones que le competen del poder, autoridad y autonomía sufi ciente.
II- Que el artículo 204 de la Constitución establece que la autonomía del municipio se extiende a crear, modifi car o suprimir tasas.
III- Que mediante Decreto número Cincuenta y Tres, publicado en el Diario Ofi cial número Doscientos seis, Tomo Trescientos Setenta y Siete, de fecha seis de noviembre de dos mil siete, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorios de Tasas y Contri-bución Especial por Pronto Pago del Municipio de San Salvador.
IV- Que la Ordenanza Transitoria de Descuento de Intereses Moratorios de Tasas y Contribución Especial por Pronto Pago del Municipio de San Salvador, ha tenido buena acogida entre los contribuyentes.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS
Y CONTRIBUCION ESPECIAL POR PRONTO PAGO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
Art. 1. Refórmase el Artículo 2 de la siguiente manera:
“Art. 2. Concédase un plazo de CIENTO OCHO DIAS, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente, puedan cancelar sus deudas por tasas y contribuciones especiales, con el Mu-nicipio de San Salvador, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorios generados en dichos conceptos. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública, el benefi cio se aplicará únicamente a las personas naturales”.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el veintidós de enero del año dos mil ocho.
DRA. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR ESCALANTE
ALCALDESA
LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS
SÍNDICA MUNICIPAL
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F036907)
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NUMERO DOS “PROTOCOLIZACION”. En la ciudad de Santa Tecla,
a las diez horas y treinta minutos del día once de enero del año dos mil
ocho. Ante Mí: MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, de este
domicilio, comparece el Ingeniero MARIO AUSEL GARCÍA TORRES,
de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de
San Salvador a quien conozco e identifi co por medio del Documento
Único de Identidad número Cero un millón ciento cuarenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro - siete, actuando en nombre y repre-
sentación en su carácter de Secretario de la “ASOCIACION INTER-
MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE MEJICANOS,
CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”, o “MICROREGION
MELIDA ANAYA MONTES. Personería que DOY FE de ser legítima
y sufi ciente por haber tenido a la vista: a) el Acta número UNO celebra-
da en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, departamento de San Salva-
dor, a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre
del año dos mil siete, en la que crearon y formalizaron la “ASOCIACION
INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE MEJICANOS,
CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”, o “MICROREGION
MELIDA ANAYA MONTES, en - cuyo ACUERDO NUMERO TRES,
consta que el Ingeniero MARIO AUSEL GARCIA TORRES, fue elec-
to por unanimidad Secretario de la Microregión, y en el Acuerdo núme-
ro CUATRO; consta que se ordenó protocolizar ante mis ofi cios nota-
riales la misma, designando al compareciente para ello, y b) la Creden-
cial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de San
Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis en la que
consta que el compareciente fue electo Síndico del Concejo Municipal
de Cuscatancingo, para el período constitucional comprendido del uno
de mayo del año dos mil seis al treinta de abril del año dos mil nueve,
con las facultades conferidas por la entidad que representa ME DICE:
I) Que proceda a incorporar en mi protocolo el ACTA DE CONSTI-
TUCION DE LA “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS
MUNICIPIOS DE MEJICANOS, CUSCATANCINGO Y
AYUTUXTEPEQUE”, MICROREGION MELIDA ANAYA MONTES,
la que literalmente dice: “””””””ACTA NUMERO UNO En las ofi cinas
administrativas de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de
diciembre de dos mil siete. Siendo estos el lugar, día y hora señalados
para celebrar la Asamblea General, para la creación de una Asociación
de Municipios de acuerdo a las disposiciones del título III, capítulo II
del Código Municipal y artículo Doscientos siete inciso segundo. De la
Constitución de la República REUNIDOS para tal efecto los señores
ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, de cincuenta años de edad,
Ingeniero Agroecólogo, RICARDO DE JESUS HERNÁNDEZ JORDAN,
de cuarenta y nueve años, empleado, y el señor CARLOS ALBERTO
MENDEZ de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, todos Salva-
doreños, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
actuando en sus calidades, por su orden, de Alcalde, Síndico y Quinto
Regidor Propietario, del Municipio de Mejicanos, portadores de sus
respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero dos millones
quinientos ocho mil setecientos cuatro-tres; cero cero seiscientos trein-
ta y nueve mil doscientos veintiuno-nueve; y cero un millón noventa y
tres mil trescientos setenta y seis- ocho; actuando para los efectos de
esta asamblea en representación de dicho municipio; los señores JAIME
ALBERTO RECINOS CRESPIN, de treinta y ocho años de edad, Doc-
tor en Medicina, MARIO AUSEL GARCIA TORRES, de cuarenta y un
años de edad, Ingeniero Electricista; y JOSE ALEXANDER FLORES
VALLE, de treinta y un años de edad, todos salvadoreños, del domicilio
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portadores de sus
respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero dos millones
doscientos setenta y seis mil doscientos treinta y cinco- uno; cero un
millón ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- siete;
cero dos millones trescientos setenta mil novecientos treinta y ocho- cero,
actuando por su orden en su calidad de Alcalde, Síndico, segundo regi-
dor suplente, del Municipio de Cuscatancingo, departamento de San
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Salvador; para los efectos de este acto, en representación del expresado
municipio; y los señores JOSE HUMBERTO CARRILLO CUELLAR,
de cincuenta y dos años de edad, Administrador; el señor OSCAR
ALFREDO ARTERO SALINAS, cuarenta y dos años de edad, Aboga-
do; y la señora MARIA ISABEL CARDONA DE MEDINA de cincuen-
ta y cinco años de edad, Profesora; todos salvadoreños, del domicilio de
Ayutuxtepeque, actuando en su calidad por su orden de Alcalde, Síndi-
co y Sexta Regidora propietaria del municipio de Ayutuxtepeque, por-
tadores de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad por su orden
números Cero cero seiscientos veintisiete mil novecientos treinta y
cinco- seis, cero dos millones diecisiete mil seiscientos noventa y siete-
ocho; cero dos millones siete mil cuatrocientos trece-cuatro todos ac-
tuando como representantes del expresado Municipio, EXPRESAMOS:
Que todos actuamos en las calidades antes expresadas y debidamente
autorizados por los correspondientes Concejos Municipales, cuyas
certifi caciones de los respectivos acuerdos formarán parte del anexo del
acta de la presente sesión y en cumplimiento de los mismos acuerdos
aprobamos la Agenda propuesta de la presente asamblea que contiene
los siguientes puntos: PRIMERO: comprobación y establecimiento del
Quórum. SEGUNDO: Apropiación de agenda; TERCERO: Creación de
una asociación de Municipios conformada por los Municipios de Meji-
canos, Cuscatancingo y Ayutuxtepeque, del departamento de San Sal-
vador; CUARTO: Aprobación de estatutos; QUINTO Elección de la
primera Junta Directiva. Se procedió al desarrollo de la sesión: PRIME-
RO Se estableció y aprobó por unanimidad el quórum; SEGUNDO: Se
aprobó por unanimidad la agenda Propuesta; TERCERO: por unanimi-
dad se toman los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO UNO:
ACORDAMOS la creación de la entidad descentralizada, que se deno-
minará “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS
DE MEJICANOS, CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”, o
“MICROREGION MELIDA ANAYA MONTES, que en el transcurso
del presente instrumento se denominará “LA MICROREGION”, la cual
se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos once, doce,
trece , catorce y quince del Código Municipal y artículo doscientos
siete inciso segundo de la Constitución de la República. ACUERDO
NUMERO DOS la asociación que se constituye se regirá por los siguien-
tes estatutos: ESTATUTOS DE “LA MICROREGION” CAPITULO I:
DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA; Art. UNO.- Créase
la “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE
MEJICANOS CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE” o
“MICROREGION MELIDA ANAYA MONTES en el departamento de
San Salvador como una entidad intermunicipal, descentralizada, que se
denominará “ASOCIACION INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICI-
PIOS DE MEJICANOS, CUSCATANCINGO Y AYUTUXTEPEQUE”,
y en los presentes Estatutos se denominará “LA MICROREGION”. La
Microregión tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer
derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios, también tendrá
patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus
bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las
funciones y actividades que los presentes Estatutos le confi eren. Art.
DOS.- El domicilio de la Microregión será el Municipio de Mejicanos,
en el departamento de San Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en los
demás Municipios miembros. Art. TRES.- La Microregión se constitu-
ye por tiempo indefi nido. CAPITULO II: DE LAS FINALIDADES DE
LA MICROREGION: Art. CUATRO. La Microregión tendrá como
objetivo general la gestión del desarrollo integral sostenible en forma
asociada, y de cada uno de los municipios que conforman la entidad, en
todos los aspectos del bienestar humano, que comprende las áreas so-
ciales y económicas, incorporando el enfoque de Género, Medio Am-
biente, Ordenamiento Territorial y la Gestión de Riesgo; a) Planifi cación
y gestión del desarrollo integral de los municipios que la integran; b)
hacer gestión para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
la Red Vial de los Municipios que conforman la Microregión, de acuer-
do a las leyes y normativas existentes en la materia; c) Gestión y ejecu-
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ción de proyectos de introducción, ampliación, operación, mantenimien-
to y calidad de agua potable; d) Rescate y mejoramiento de la imagen
de los municipios a través de la identifi cación, recuperación y conser-
vación de los elementos que conforman el patrimonio cultural e histó-
rico de la Microregión; e) Planifi cación y promoción del desarrollo de
la industria turística el uso y explotación adecuada de los ríos, sitios
arqueológicos e históricos, la reservación del medio ambiente y el
manejo sostenible de los recursos naturales, de tal manera que propicie
un ambiente sano para sus habitantes de quienes le visiten: f) Desarro-
llar y fortalecer la participación ciudadana; g) Establecer y fortalecer
las relaciones con organismos del nivel nacional e internacional; h)
Formulación de planes sectoriales de desarrollo y anteproyectos de or-
denanzas que regulen los componentes del Plan de Ordenamiento y
Desarrollo Territorial de la Microregión, para someterlos a conocimien-
to y aprobación de los Concejos Municipales que integran la Microregión,
promoviendo la Participación Ciudadana; i) Coordinación de iniciativas
para la construcción de viviendas a familias y pobladores afectados por
fenómenos naturales, tanto en la zona urbana como rural; j) Formulación
de planes y desarrollo de acciones orientadas a la prevención de desas-
tres y mitigación de riesgos; k) Revisión periódica y actualización de
Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; l) Promover la creación
de la Unidad Técnica y su funcionamiento; m) Procurar la seguridad
Ciudadana dentro de la circunscripción de la Microregión; y n) Ejercer
las demás funciones y facultades que les corresponden de acuerdo al
Código Municipal, a los presentes estatutos y demás disposiciones
aplicables, realizando gestiones de todo tipo que sean necesarias cuan-
do convenga a los intereses de la Microregión. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO DE LA MICROREGION: Art. CINCO.- El patrimonio
de la Microregión estará constituido por: a) Las cuotas fi jadas por la
Microregión que serán de acuerdo a los ingresos presupuestarios de cada
Municipio miembro, tomando en Cuenta las necesidades y urgencias;
b) Las contribuciones subvenciones y los aportes permanentes o even-
tuales que provengan del Estado, de los Municipios miembros o de
cualquiera otra fuente, sea nacional o extranjera; Las donaciones, fi dei-
comisos y legados que otorguen a su favor los particulares u organismos
nacionales o internacionales; c) Los bienes muebles e inmuebles que
adquiera la Microregión a cualquier título; Los fondos provenientes de
préstamos nacionales o internacionales ; d) Los intereses bancarios y
las rentan obtenidas por la Administración de sus bienes; e) Los ingresos
que se obtengan de inversiones que realice la Microregión y los prove-
nientes por servicios que pueda prestar o trabajos técnicos realizados
por la misma, a favor de los municipios miembros, de otros Municipios
fuera de su circunscripción territorial, instituciones públicas o privadas;
f) Cualesquiera ingresos que incrementen su patrimonio, provenientes
de actividades lícitas que se realicen en benefi cio de la Microregión y
en el cumplimiento de sus fi nes. Los Municipios que integran la Micro-
región se obligan a aportar los recursos necesarios para el funcionamien-
to de la misma, con un presupuesto anual aprobado por las Municipali-
dades que la conforman. Se establecerá asimismo, un aporte inicial por
cada Municipalidad que se constituirá como el capital inicial de la
Microregión, el cual deberá ser aprobado por cada Concejo Municipal,
debiendo para ello emitir el respectivo Acuerdo Municipal. Art. SEIS.
El Patrimonio de la Microregión pertenece a ella misma y en ningún
caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de
los fi nes de la Microregión. Art. SIETE.- La Microregión podrá contraer
obligaciones con instituciones nacionales o internacionales con el voto
de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General, con
el propósito de fi nanciar las actividades tendientes a la realización de
sus fi nes, a través de la celebración de convenios o alianzas para la
búsqueda de la gestión de proyectos y su ejecución. Art. OCHO.- Los
fondos de la Microregión serán depositados en una institución bancaria,
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la misma y se registrarán
en dicha institución las fi rmas del Presidente, Síndico y Tesorero siendo
indispensable al menos la fi rma de dos de ellos para su erogación. Art.
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NUEVE.- El ejercicio económico de la Microregión será del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario, pero podrá
modifi carse por acuerdo de la Asamblea General de los Municipios
miembros, estableciéndose otras fechas diferentes. Art. DIEZ.- Si al
fi nalizar el ejercicio anual existiere défi cit de la Microregión, las Muni-
cipalidades miembros podrán aportar lo que faltaré para el normal
funcionamiento del año inmediato siguiente, siendo los responsables los
miembros de la Asamblea General. Art. ONCE.- El patrimonio se des-
tinará exclusivamente a la realización del objeto y fi nes de la Microregión.
Art. DOCE.- Los dividendos o excedentes habidos después de fi naliza-
do el ejercicio económico y que sean aprobados por la Asamblea Gene-
ral, serán distribuidos entre los Municipios miembros dentro de los
quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o
excedente se repartirá en proporción de sus aportes o a prorrata. Art.
TRECE.- Las utilidades líquidas o excedentes que registre el balance
general de la Microregión y el Estado de Pérdida y Ganancias al fi nal
de cada ejercicio, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su
aplicación de la manera siguiente: a) El quince por ciento a la constitución
del fondo de operación, o sea para los gastos corrientes y funcionamien-
to de la Microregión; b) El quince por ciento a la constitución del fondo
patrimonial que servirá para cubrir necesidades futuras o de largo plazo
para la Microregión; c) Sobre el setenta por ciento del saldo podrá
acordar: Distribuirlo entre todos los Municipios miembros en forma de
dividendo; de acuerdo a las aportaciones de cada miembro o a prorrata;
mantenerlas en reserva para cualquier gasto imprevisto y que pasen a
constituir parte del patrimonio de la Microregión. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA MICROREGION. Art. CATORCE.- El Gobierno
de la Microregión será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La
Junta Directiva. Art. QUINCE.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Microregión y estará integrada por todos los municipios
asociados, los cuales estarán representados por su respectivos Alcaldes
Propietarios o en funciones y dos miembros de cada Concejo Municipal.
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez cada seis
meses y en forma extraordinaria cuando lo estime necesario, pudiendo
realizarlas en el municipio de su domicilio o en cualquier otro municipio
miembro cuando así lo acordare dicha Asamblea. En caso que no pueda
asistir el Alcalde propietario o en funciones o alguno de los miembros
asignados para integrar la Asamblea General, el Concejo Municipal
respectivo podrá designar de su seno a los representantes para asistir a
la Asamblea General con voz voto. Art. DIECISEIS.- La Asamblea
General se celebrará válidamente con la asistencia de las dos terceras
partes de sus miembros, pero requerirá la representatividad de los tres
municipios. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes
de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los votos de los municipios miembros en Asamblea General, se com-
putarán un voto por cada representante de los mismos. Art. DIECISIE-
TE.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar
y/o modifi car los planes, programas y el presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Microregión; b) Aprobar o desaprobar la memoria anual
de labores y los estados fi nancieros; c) Nombrar anualmente al auditor
externo de una terna presentada por el Alcalde Presidente; d) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno a solicitud de
cualquier miembro, con el voto favorable de la mayoría de los miembros;
e) Fijar los aportes y las contribuciones eventuales para el funcionamien-
to de la Microregión; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes pertenecientes a la Microregión; f) Decidir sobre la incorpo-
ración de nuevos miembros a la Microregión; g) Rendir informe a las
Municipalidades miembros de la Microregión, cuando así lo soliciten,
de la ejecución presupuestaria y de la gestión de la misma; h) Velar por
la buena administración del patrimonio de la Microregión; i) Y decidir
sobro todos aquellos asuntos de interés para la Microregión y que no
estén contempladas en los presentes estatutos. Art. DIECIOCHO.- La
Asamblea General Extraordinaria tendrá las facultades siguientes: a) La
modifi cación de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Microregión;
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b) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Microregión
y que por la premura del caso sea urgente convocar a la Asamblea Ge-
neral; y c) La disolución y liquidación de la Microregión. Art. DIECI-
NUEVE.- Las convocatorias a las Asambleas Generales serán hechas
por el Presidente en su calidad de Coordinador General por medio de
aviso escrito, telegráfi ca, fax o correo electrónico, pero siempre deberán
hacerse con no menos de ocho días de anticipación para las Asambleas
Ordinarias y un día antes para las Asambleas Extraordinarias. En todo
caso, la Asamblea General podrá acordar la fi jación de una determinada
fecha de cada mes para la celebración de sus reuniones ordinarias. La
convocatoria a la Asamblea General a que se refi ere el inciso primero
de este artículo, también podrá ser solicitada por escrito en cualquier
tiempo, al Presidente como Coordinador General para tratar de los
asuntos que indiquen en su petición, por lo menos dos o más municipios
miembros representados por sus respectivos Alcaldes propietarios o en
funciones. Igual derecho tendrá aún, un solo municipio miembro en
cualquiera de los siguientes casos: UNO) Cuando no se haya celebrado
Asamblea General treinta días después a la fecha en que correspondía
celebrarse; y DOS) Cuando el Presidente en su calidad de coordinador
general rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro de los
quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, se hará
la convocatoria directamente por el municipio interesado, por medio de
aviso escrito que contendrá: a) La especie de Asamblea a que se convo-
ca; b) Las causas legales por que convoca directamente; c) El lugar, día
y hora de la Asamblea General; d) La Agenda de la Asamblea General;
y e) El nombre y cargo de quién o quiénes fi rman la convocatoria. Art.
VEINTE.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas
Generales y en su ausencia quien haga sus veces o el Síndico de la
Microrregión, a falta de éstos se elegirá entre los concurrentes a cualquier
otro representante de los Municipios miembros como Presidente de
Debates para la Asamblea de que se trate y como secretario de las
Asambleas Generales, el Secretario de la Junta Directiva o el que haga
sus veces y a falta de ambos se elegiría entre los concurrentes a cualquier
otro representante de los Municipios miembros que asistan a la misma.
Art. VEINTIUNO.- La Agenda debe contener la relación de los asuntos
que serán sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea Gene-
ral y será redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan
derecho a pedir convocatoria a Asamblea General lo tendrán también
para pedir que fi guren determinados puntos en la agenda. En las Asam-
bleas Generales no será permitido tratar puntos que no estén contem-
plados en la Agenda, una vez haya sido aprobada por la Asamblea Ge-
neral. Art. VEINTIDOS.- La Asamblea General, una vez que haya sido
instalada y con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, en la
misma Asamblea General podrá acordarse la suspensión para continuar-
la en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.
Con igual porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha Asam-
blea por una sola vez por el término improrrogable de tres días. En estos
casos se reanudará la Asamblea General tal como se hubiere acordado,
sin necesidad de una nueva convocatoria o aviso para los Municipios
que no estuvieron presentes. Art. VEINTITRES.- La Junta Directiva es
el órgano encargado de la dirección de la Microrregión y de la Admi-
nistración de su patrimonio. Estará integrada por cinco miembros: un
Presidente, quien tendrá la Coordinación de la Microrregión, Secretario,
Tesorero, Síndico, y un vocal, quien sustituirá en su orden a los prime-
ros nombrados, en caso de impedimento o ausencia de éstos, quienes
serán electos de entre los miembros de los Concejos Municipales que
han sido designados para integrar la Asamblea General de la Microrre-
gión, en todo caso el Presidente y el vocal no podrán ser del mismo
municipio. Art. VEINTICUATRO.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos en sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la se-
gunda quincena del mes de mayo del año en que corresponda elegir a
los nuevos Concejos Municipales, de entre los Alcaldes miembros se
elegirán los cargos de Presidente, Tesorero y Síndico; y del resto de
miembros de la Asamblea General, el Secretario y el vocal, procediendo
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de inmediato a la juramentación y toma de posesión de sus cargos. Art.
VEINTICINCO.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus
funciones tres años, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su
calidad de Alcalde y/o Concejales de los municipios miembros. En caso
que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fueron
electos o designados o perdieren la calidad de Alcalde o de Concejales
o por haber fi nalizado el período para el que fueron electos, sin que se
hubiese podido reunir la Asamblea General para hacer la elección de los
miembros de Junta Directiva, la convocatoria la hará el Alcalde electo
de la municipalidad que esté presidiendo la Junta Directiva saliente,
quien deberá desempeñar la Presidencia y Coordinación de manera in-
terina hasta que se elija los sustitutos y los nuevamente nombrados tomen
posesión de sus cargos. Art. VEINTISEIS.- En caso de muerte, inhabi-
lidad, incapacidad o ausencia defi nitiva, renuncia o exoneración del
Presidente, será sustituido en todas sus facultades y funciones por el
Síndico y éste a su vez, por el vocal, quien fungirá hasta que la Asamblea
General elija el sustituto. Si la vacante fuera del Secretario, Tesorero o
vocal, se llenará por el concejal que se designe entre los miembros de
los Concejos Municipales que han sido designados para integrar la
Asamblea General de Asociados, pero le corresponderá al Municipio en
el que ha recaído el cargo vacante, siendo ratifi cado en Asamblea Ge-
neral. Art. VEINTISIETE.- La Junta Directiva se reunirá en forma or-
dinaria por lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo
considere necesario o se lo soliciten tres de sus miembros, en sus ofi ci-
nas o lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el Presi-
dente o por el Secretario y podrá hacerse por cualquier medio compro-
bable, con un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha
Junta Directiva establecer fechas de cada mes calendario para tales re-
uniones. Las Sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría
absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse
en el Libro de Actas correspondientes y el acta deberá ser fi rmada por
los asistentes.- Art. VEINTIOCHO.- La Junta Directiva tendrá las atri-
buciones siguientes: a) Atender la organización interna de la Microregión
y reglamentar su funcionamiento; b) Determinar el régimen administra-
tivo de la Microregión, tomando los acuerdos que estime necesario para
el mejor resultado de su gestión ya sea en forma particular o general; e)
Dictar un estatuto de personal con la correspondiente escala de salario
para los empleados de la Microregión, para someterlo oportunamente a
la consideración de la Asamblea General; f) Atender la gestión de los
asuntos de su competencia; g) Asignar sus deberes a los empleados,
dirigirlos en sus labores, actuando de acuerdo con los presentes Estatutos,
reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de la
misma Junta Directiva, de la Presidencia de ésta con lo dispuesto en el
Código Municipal y por las leyes que se relacionan con esta materia; h)
Nombrar, suspender y sustituir al personal administrativo y técnico de
la Microregión; i) Proponer a la Asamblea General, una terna de las
personas que pueden ser nombrados o electas para el cargo de Auditor
de la Microrregión, así como la suspensión y destitución de ésta cuando
a Juicio de la Junta Directiva lo considere procedente; j) Nombrar y
remover a los Gerentes, Subgerentes, Agentes, a los que se les asigne
una categoría de jefe, señalándoles sus atribuciones y asignándoles sus
emolumentos; k) Resolver las solicitudes de sus miembros conforme a
las normas generales establecidas por la Asamblea General, l) Convocar
a los miembros de la Asamblea General para las sesiones ordinarias o
extraordinarias; m) Proponer a la Asamblea General, la organización
administrativa de la Microregión; así como derogar, reformar y aprobar
los presentes estatutos; n) Preparar en colaboración con los empleados
de la Microregión, los anteproyectos de reglamentos, instructivos, ma-
nuales, planes y presupuestos, lo mismo que los balances, estados,
memorias, informes y demás asuntos, que deban someterse a la Asamblea
General; o) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y
conocer de sus renuncias e inmediatamente dará cuenta a la Asamblea
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General para los efectos legales consiguientes; p) Proponer a la Asamblea
General, la creación y modifi cación de los fondos a que se refi eren los
artículos cinco, seis, siete ocho, diez y once de los presentes estatutos;
q) Manejar las relaciones públicas de la Microregión; r) Ejecutar y hacer
ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; s) Propo-
ner a la Asamblea General la aprobación de viáticos para representar a
la Microrregión en gestiones de su interés; t) Acordar la compra, de los
bienes muebles e inmuebles de la Microrregión, que ésta necesite y cuyo
valor no exceda de veinticinco mil dólares. Los bienes que son necesa-
rios e indispensables para el cumplimiento de los fi nes de la Microregión
no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal,
sin previo acuerdo de la Asamblea General; u) Acordar la contratación
de préstamos para obras y proyectos de interés de sus fi nes; v) Aprobar
o denegar la obtención de recursos fi nancieros y mantener la solidez
patrimonial de la Microregión; w) Acordar: sucesiones, legados,
donaciones, fi deicomisos, comodato, contribuciones en efectivo o en
especie, subsidios y cualquier otra forma legal que constituya título
traslaticio de dominio sea gratuito u oneroso; x) Acordar el otorgamien-
to de las escrituras públicas o privadas y establecer convenios necesarios
para el cumplimiento de los fi nes de la Microregión; y) Las funciones
y facultades que de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos,
Acuerdos e Instructivos de la Asamblea General le correspondan. Art.
VEINTINUEVE.- La Junta Directiva puede delegar facultades de ad-
ministración y representación en comisiones que designe de entre sus
miembros, en el Presidente como Coordinador, en el Gerente General
si existiere tal cargo o en la persona a quien se le haya asignado la di-
rección administrativa y operativa de la Microregión, quienes deberán
ajustarse a las instrucciones que reciban y darán periódicamente cuenta
de su gestión. Art. TREINTA.- Son atribuciones del Presidente de la
Junta Directiva: a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la Micro-
región, intervenir en los hechos y contratos que celebre y en las actua-
ciones judiciales o administrativas en que tenga interés la Microregión;
b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directi-
va, para intervenir en los actos o contratos que celebre la Microregión,
así como en las actuaciones judiciales en que tenga interés la misma, y
pudiendo otorgar poderes generales o especiales previa autorización de
la Junta Directiva, c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la
Junta Directiva y orientará sus deliberaciones; d) Vigilar la marcha
general de la Microregión y comunicará a la Junta Directiva y al Geren-
te General, si lo hubiere, las observaciones o instrucciones que se estimare
conveniente; e) Representar a la Microregión en las relaciones con otras
entidades públicas o privadas afi nes a la Microregión; f) Autorizar los
gastos de la Microregión conjuntamente con el Tesorero de la Junta
Directiva; y g) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno o lo que le asigna la Asamblea General. Art. TREIN-
TA Y UNO.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Asistir a
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Autorizar con
su fi rma y la del Presidente las actas respectivas y de los libros corres-
pondientes; c) Ser el encargado de comunicación de la Microregión; d)
Llevar el inventario de los bienes de la Microregión; e) Tener a su cargo
el Libro de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva; f) Asentar en el Libro de Actas los acuerdos que en
sesión de Asamblea General y Junta Directiva se tomen; g) Extender las
certifi caciones que se le requieran; y h) Las demás que le impongan los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno. Art. TREINTA Y DOS .-
Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Ser depositario de los
fondos y bienes de la Microregión; b) Fiscalizar los movimientos eco-
nómicos de la Microregión y presentar informes fi nancieros anualmen-
te a la Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva; c)
Llevar el control y supervisión de los Libros de Contabilidad y las
cuentas de la Microregión; d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias
conjuntamente con el Presidente y el Síndico de la Junta Directiva; e)
Tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio y fi nan-
zas de la Microregión, rindiendo cuenta del estado económico a la
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Asamblea General en cada sesión; f) Velar porque se mantenga actuali-
zado el inventario de los bienes y libros de contabilidad que permitan
conocer y refl ejar el estado patrimonial y fi nanciero de la Microregión;
g) Informar en la primera sesión de la Asamblea General, de los fondos
líquidos, recursos fi nancieros, documentos de valores económicos y
funciones propias de su cargo al fi nal del periodo para el cual fue elec-
to y cuando se lo solicite por aquella, mientras no se le haya extendido
su fi niquito correspondiente; h) Velar porque se hagan efectivos los
créditos a favor de la Microregión y los pagos de las obligaciones de la
misma, así como de los emolumentos si los hubiere; i) Autorizar con-
juntamente con el Presidente las erogaciones de la Microregión; y las
demás atribuciones que le sean conferidas por los presentes Estatutos y
disposiciones emanada de la Asamblea General y la Junta Directiva. Art.
TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Síndico las siguientes: a)
Velar por el estricto cumplimiento de la Ley en las acciones de la Mi-
croregión; b) Negociar en asuntos legales previa autorización de la
Junta Directiva; c) Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General
sobre asuntos legales; y d) Representar o acompañar al Presidente de la
Microregión en todo aquello relacionado con los bienes, derechos y
obligaciones. CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO PARA REFOR-
MAR Y DEROGAR LOS ESTATUTOS Y DE LA LIQUIDACION Y
DISOLUCION DE LA MICROREGION. Art. TREINTA Y CUATRO.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario que se
conozca de ello en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los
Miembros de la Asamblea General y que estén representados los tres
municipios que conforman la Microregión. En caso de empate, el pre-
sidente tendrá voto de calidad. Art. TREINTA Y CINCO.- La Microre-
gión se disolverá: a) Por no haberse cumplido los objetivos y fi nes que
le dieron origen; b) Por decisión de la Asamblea General, basada en
hechos que sea imposible seguir funcionando; y c) Por disposición ex-
presa de la ley. Art. TREINTA Y SEIS.- En caso de disolución y liqui-
dación, será necesario que se conozca de ella en la Asamblea General
Extraordinaria especialmente convocada al efecto y se requerirá además
de los requisitos establecidos para los casos de reformas o derogatorias,
contemplados en los artículos TREINTA Y CUATRO Y TREINTA Y
CINCO de los presentes Estatutos, un Acuerdo Municipal de cada una
de las Municipalidades miembros que voten por dicha disolución. Art.
TREINTA Y SIETE.- Al acordarse la disolución de la Microregión, la
Asamblea General Extraordinaria que la acordó, nombrará una Junta de
Liquidadores que será integrada por dos miembros por lo menos, seña-
lándose sus facultades y forma de proceder a la liquidación. Nombrada
la Junta de Liquidadores a que se refi ere el inciso anterior, los miembros
que la integran manifestarán su aceptación y tomarán a su cargo la ad-
ministración de la Microregión, previa juramentación de cumplir fi el-
mente sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no
hubiere acuerdo en el nombramiento de los miembros que integran la
Junta de Liquidadores, dicho nombramiento se hará por el Juez de lo
Civil de Mejicanos. Art. TREINTA Y OCHO.- Al liquidarse la Micro-
región, el remanente de los bienes, si los hubiere, serán distribuidos
entre los Municipio de forma proporcional a sus aportes. CAPITULO
VI: DEL CONTROL FISCAL POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
MIEMBROS DE LA MICROREGION Y DE LA CORTE DE CUENTAS.
Art. TREINTA Y NUEVE.- Los Municipios miembros, por medio de
las funciones que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de
cuentas de la Microregión y podrán ejercer la vigilancia, fi scalización y
control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Microregión,
tanto en lo contable como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas
sobre la materia, las establecidas en los presentes Estatutos o en la Ley.
Art. CUARENTA.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá vigi-
lancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presu-
puesto de la Microregión, para lo cual aplicará las normas legales de la
materia, las establecidas en los presentes Estatutos y en la ley. Art.
CUARENTA Y UNO.- El informe de las auditorías que practicare la
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Corte de Cuentas de la República a la Microrregión, será comunicado
por la Junta Directiva, a los municipios miembros. CAPITULO VII: DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art. CUARENTA Y DOS.- Para
la aplicación de los presentes Estatutos se emitirá su Reglamento Inter-
no, aprobado por la Asamblea General. Art. CUARENTA Y TRES.- La
Microregión se regirá por los presentes Estatutos, Código Municipal y
demás leyes aplicables. Art. CUARENTA Y CUATRO.- Son miembros
de la Microregión, los Municipios que han comparecido a ésta, por
medio de sus representantes legales, pero podrán incorporarse posterior-
mente, los municipios de cualquier Departamento de El Salvador, que
para cumplir sus funciones, consideren necesario su incorporación a la
misma. Art. CUARENTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Los cuales se aprueban por unanimidad, los cuales quedan consignados
en la presente acta. ACUERDO NUMERO TRES: Por unanimidad se
acuerda ELEGIR LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA que actuará por
el término del período que le falta para concluir el tiempo para el cual
han sido electos los Concejos Municipales de los Municipios miembros
y que suscriben la presente acta, es decir, que dicho período inicia este
día y fi naliza el treinta de abril del año dos mil nueve, habiendo sido
electa para: PRESIDENTE: Roger Alberto Blandino Nerio, Alcalde de
Mejicanos; para SINDICO: Jaime Alberto Recinos Crespín, Alcalde de
Cuscatancingo; para TESORERO: José Humberto Carrillo Cuéllar,
Alcalde de Ayutuxtepeque; para SECRETARIO: Mario Ausel García
Torres; Síndico Municipal de Cuscatancingo para VOCAL: Oscar Alfredo
Artero Salinas; Síndico Municipal de Ayutuxtepeque. ACUERDO NU-
MERO CUATRO: Protocolizar la presente acta incluyendo los Estatutos,
ante los ofi cios del Licenciado Marco Tulio Orellana Vides, cuya escritura
pública será otorgada y suscrita por el secretario electo, señor Mario
Ausel García Torres. No habiendo más que hacer constar, se da por
terminada la sesión, leemos el contenido de la presente acta, que consta
en ocho hojas, dejando constancia que: Las certifi caciones extendidas
por las respectivas Municipalidades, donde constan los Acuerdos Mu-
nicipales de Creación de la Microregión y Las fotocopias certifi cadas
de las credenciales de los fi rmantes son anexos que forman parte integral
de la misma. Así nos expresamos, ratifi camos su contenido y todos
fi rmamos.”””Ilegible “”””Ricardo J. Hernández”””Carlos A. Méndez”””’’
Jaime Recinos C, “””,””””Ilegible ””J. A. Flores”””,””” H. Carrillo””,”
”Ilegible”””,””””M. I. de Medina”””””RUBRICADAS”””.
El suscrito Notario DOY FE: Que la presente transcripción es fi el
y conforme con su original con la cual se confrontó. Así se expresó el
compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento
y leído que se lo hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto
ininterrumpido, manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y
para constancia fi rmamos. DOY FE.-Enmendado- MELIDA ANAYA
MONTES-MELIDA ANAYA MONTES-MELIDA ANAYA MONTES-
MELIDA ANAYA MONTES -MELIDA ANAYA MONTES-Presidente-
asigna-si-manifestarán. Valen. Entrelíneas: de Ordenamiento y desarrollo
Territorial-asistir-de-.Valen.-
MARCO TULIO ORELLANA VIDES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DE FOLIOS CINCO VUELTO AL CATORCE
FRENTE DEL LIBRO DECIMO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO QUE
CADUCARA EL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUE-
VE Y PARA SER ENTREGADO AL INGENIERO MARIO AUSEL
GARCIA TORRES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SANTA TECLA, A ONCE DIAS
DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
MARCO TULIO ORELLANA VIDES,
NOTARIO.
(Registro No. F036790)
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL SAN ANTONIO I MUNICIPIO DE GUAZAPA,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-nales del Municipio de Guazapa, y por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN ANTONIO I y se abreviará, “ADESCOSAN” que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará la Asociación; tendrá su domicilio legal en la Colonia San Antonio I Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador.
CAPITULO II.
DE LA NATURALEZA, OBJETO, PLAZO, DEBERES, DERE-CHOS Y OBLIGACIONES
De la Naturaleza y Objetivos.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, no religiosa, de carácter democrático, social, cultural y cívico y tendrá por objetivos los siguientes:
a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordinan-do con organismos públicos y privados, ya sean nacionales como internacionales que contribuyan al desarrollo de la comunidad.
b) Fomentará la participación, solidaria y cooperación comunal entre sus habitantes.
c) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes y de grupos comunales y de apoyo, con el fi n de cualifi car y optimizar el nivel de organización de la comunidad a fi n de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la comunidad.
d) Incrementar a través de la participación las actividades comunales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo integral de la comunidad.
e) Participar en la elaboración de Planes de Desarrollo Local en forma integral.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, Ordenanza y Código Municipal.
Deberes y Derechos
Art. 3A.- Se consideran deberes de la Asociación:
a) Compromiso con el desarrollo humano y con la transformación de las comunidades y del país.
b) Luchar contra toda discriminación basada en diferencias de sexo, condición económica, social, cultural y otras por tratarse de expresiones antagónicas con el espíritu comunitario.
c) Ser matriz comunal: Generando principios de convivencia en nuestra comunidad haciendo del diálogo y el trabajo participativo los mejores instrumentos para mejorar nuestra Democracia y Estado de Derecho.
Art. 3B.- Se consideran derechos de la Asociación:
a) Presentar ante las autoridades competentes, iniciativas ten-dientes a mejorar la creación, el desarrollo, la autonomía y la gestión de Asociaciones Comunitarias.
b) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales de carácter estatal, privado o autónomo marcos de cooperación que posibiliten el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
Art. 3C.- Son obligaciones a cargo de la Asociación:
a) Las legalmente contraídas derivadas de las actividades propias de la Asociación;
b) Las provenientes del cumplimiento de sus fi nes y contraídas de acuerdo con el ordenamiento legal vigente.
c) Los valores legalmente consignados por terceros y que la Asociación esté obligada a devolver de acuerdo con la ley, y
d) Las deudas, derechos y prestaciones reconocidas o transadas por la Asociación, de acuerdo con las leyes o a cuyo pago hubiere sido condenada por los tribunales.
CAPITULO III.
DE LOS ASOCIADOS
Requisitos
Art. 4.- Para ser asociado se deberá llenar los requisitos siguien-tes:
a) Presentar solicitud a la Junta Directiva de la Asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella.
b) Ser mayor de quince años.
c) Residir en la comunidad.
d) Tener DUI o carné de minoridad, expedidos en la Alcaldía de Guazapa.
e) Ser de honradez notoria.
f) Ser de buenas costumbres.
De las Clases de Asociados
Art. 5.- Habrán tres clases de asociados
a) Activos
b) Fundadores
c) Honorarios
Serán asociados activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establezcan estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebran.
Serán asociados fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al nacimiento de la Asociación.
Serán asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda signifi cativa, a la misma, la Asamblea General le otorgue tal calidad.
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Del Registro de los Asociados
Art. 6.- La Asociación llevará un Registro de asociados de la manera siguiente:
Por cada asociado, se llevará una hoja y registrará el nombre com-pleto, número de DUI o carné de minoridad, según el caso; profesión u ofi cio, estado civil, fecha de inscripción, lugar de residencia, la edad y benefi ciarios. En caso de retiro del asociado, se registrará al margen las causas.
Derechos de los Asociados
Art. 7.- Serán derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en reunión de Asamblea General.
b) Retirarse voluntariamente, presentando justifi cación ante la Junta Directiva, siempre y cuando no tuviese ninguna responsabilidad pendiente.
c) Proponer y ser electos en cargos de Junta Directiva.
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento de los Proyectos de la Asociación.
Deberes de los Asociados
Art. 8.- Deberes y obligaciones de los asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Gene-rales.
c) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General.
Derechos de los Asociados Honorarios
Art. 9.- Los asociados honorarios, solo tendrán derecho a voz en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.
Del Retiro de los asociados
Art. 10.- La calidad de asociado se perderá por:
a) Retiro voluntario
b) Expulsión o muerte
Causas de Expulsión de los Asociados
Art. 11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes:
a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la comunidad en general.
b) Por negarse a desempeñar o abandonar sin motivo justifi cado, cargos de elección.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación para sí o para terceros.
Procedimiento de Expulsión
Art. 12.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi cará al asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifi este su defensa durante las setenta y dos horas siguientes, habiendo hecho el asociado uso o no de su defensa, la Junta Directiva resolverá si procede o no la expulsión dentro de las setenta y dos horas siguientes, al vencimiento del plazo concedido al asociado infractor.
Si el asociado infractor tuviere cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el cual fue elegido por el suplente o vocal según el caso.
Si no existiere suplente o vocal se convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a quien o quienes sustituirán al o a los di-rectivos expulsados o que en todo caso por razones de fuerza mayor y justifi cadas hagan uso de la renuncia voluntaria.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
De los Órganos de la Asociación
Art. 13.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por la Asamblea General de Asociados y será el máximo organismo de la Asociación y la Junta Directiva funcionará como órgano ejecutivo.
Como apoyo para desarrollar sus funciones, la Asamblea General o la Junta Directiva podrán crear comités o comisiones para actividades específi camente determinadas y todos aquellos órganos que la Asociación estime pertinentes crear para el mejor desarrollo integral de la comunidad, estarán regulados y dependerán de la Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA CONFORMACION DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General estará conformada por los asociados y asociadas de la Asociación.
De las Sesiones
Art. 15.- La Asamblea General, podrá sesionar ordinariamente o extraordinariamente: serán ordinarias las reuniones de Asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas y en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en agenda y los que propongan los asociados.
Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, serán las que se realicen en fechas distintas a la Asamblea General Ordinaria, para tratar puntos específi cos para los cuales han sido convocados y todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas no comprendidas en la agenda serán nulos.
De las Convocatorias
Art. 16.- La convocatoria para reunión de Asamblea General y Junta Directiva, la hará el Presidente (a) auxiliándose del Secretario (a), la hará con diez días de anticipación a la fecha indicada, si la sesión no se celebra en el día y hora señalada en la convocatoria por falta de Quórum, fuerza mayor o caso fortuito; se hará un segundo llamado dentro de los cinco días siguientes.
Las convocatorias indicarán día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General y en caso de reunión extraordinaria se incluirá la agenda propuesta.
Quórum
Art. 17.- Se establecerá Quórum mediante la asistencia de la mitad más uno de todos los asociados inscritos en el registro de la Asocia-ción.
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Facultades de la Asamblea General.
Art. 18.- Atribuciones de Asamblea General
a) Elegir a miembros de Junta Directiva.
b) Recibir informes de trabajo.
c) Aprobar o denegar el estado Financiero de la Asociación.
d) Aprobar las destituciones, por causas justifi cadas.
e) Aprobar los Estatutos y su modifi cación, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación.
f) Elegir sustitutos.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación.
Del Registro de las Sesiones
Art. 19.- Las Sesiones de Asamblea General, serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el Libro respectivo.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Integración
Art. 20.- La Junta Directiva, será integrada de la siguiente mane-ra:
a) Presidente (a)
b) Vice-Presidente(a)
c) Secretario (a)
d) Pro-secretario (a)
e) Tesorero(a)
f) Pro-tesorero (a)
g) Síndico
h) l° Vocal
i) 2° Vocal
Quórum
Art. 21.- La Junta Directiva celebrará Sesión Ordinaria una vez por mes y Sesiones Extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma, para que tengan validez los acuerdos deberán concurrir la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
Resoluciones
Art. 22.- Las Resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente (a) o quien le represente tendrá doble voto.
Atribuciones
Art. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de Guazapa.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los asociados.
d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, procurando incrementar los activos de la misma.
e) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo, el respectivo Presupuesto.
f) Velar porque se cumpla el Presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio de la comunidad, en coordinación con la Alcaldía Municipal de Guazapa.
h) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
i) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
j) Mantener relaciones con organismos del Estado, de la Mu-nicipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.
1) Velar porque se lleve al día la contabilidad, Registros y Libros de Actas de la Asociación.
Requisitos
Art. 24.- Para ser directivo se requiere ser mayor de 21 años. Los miembros directivos podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.
Período de la Junta Directiva
Art. 25.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva, serán de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en Asamblea General Extraordinaria ante la presencia de un Delegado Municipal.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocu-par el mismo o diferente cargo directivo en dos períodos consecutivos. Ningún asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos.
Funciones del Presidente
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legal y administrativamente a la Asociación. Sin embargo, a petición del Presidente cuando éste lo solicite a la Junta Directiva podrá auxiliarse del Síndico y en aquellos casos en que el Presidente por motivos de fuerza mayor y comprobable no pueda hacer efectiva la representación será el Síndico quien la haga.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, así como de comités.
d) Firmar conjuntamente con los demás miembros directivos las Actas de Asamblea General.
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e) Velará porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.
f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista empa-te.
g) Abrir y fi rmar cuentas bancarias juntamente con el Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva.
h) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea General los dife-rentes informes del trabajo realizado y proyecciones.
Funciones del Vice-Presidente
Art. 27.- Son atribuciones del Vice-Presidente: todas las funciones del Presidente, cuando éste lo substituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones del titular, podrá ser temporal mientras la Asamblea General lo ratifi ca o nombra a otro.
Funciones del Secretario
Art. 28.- Son atribuciones del secretario:
a) Manejar Libros de Actas en que hace constar las actuaciones de la Asociación.
b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-ciados.
c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea juntamente con el Presidente y el resto de miembros directivos.
d) Llevar archivo de documentos enviados y recibidos.
e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación enviada y recibida.
f) Hacer las convocatorias a Asambleas Generales, previo acuerdo de la Junta Directiva.
g) Firmar junto con el Presidente cualquier nota que se envíe a cualquier Institución.
h) Certifi car los puntos de Actas que sean necesarios.
i) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-rectiva, el plan de trabajo, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Guazapa.
j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal, cada año y el acuerdo de afi liados nuevos cuando ocurra, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Guazapa.
Funciones del Tesorero
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el Libro de Inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
b) Llevar actualizado el Libro de Ingresos y Egresos.
c) Custodiar el Patrimonio de la Asociación; velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar el pago de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente el movi-miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación.
f) Rendir informes cuando sea necesario a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que la Asamblea General.
g) Presentar a la Asamblea General él o los Estados Financieros de la Asociación.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de Aso-ciaciones Comunales de Guazapa.
Funciones del Síndico
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, en el caso previsto del artículo 26 literal (a) de estos estatutos.
b) Velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de el Municipio de Guazapa, así como estos Estatutos, el Reglamento Interno y Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
c) Velar porque los contratos que realice la Asociación, se ajusten a la prescripción legal.
d) Emitir dictamen en forma razonable y oportuna en los asuntos que la Junta Directiva o Asamblea General lo soliciten.
e) Examinar y fi scalizar las cuentas bancarias, así como docu-mentación, proponiendo a la Junta Directiva, medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos.
Atribuciones de los Vocales
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto.
b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos directivos, cuando éstos no estén desempeñándose por diversas razones, pero no el caso del Presidente.
CAPITULO VII.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Faltas Leves
Art. 32.- Las faltas leves serán:
a) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
b) La inasistencia continua e injustifi cada a las reuniones de Junta Directiva o Asamblea General.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la comunidad.
d) No estar solvente con los pagos o cuotas sociales.
e) Por incumplimiento de estos Estatutos o el Reglamento Interno de la Asociación.
Faltas Graves
Art. 33.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación y comunidad.
b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de diri-gentes de cualquier organismo de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
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d) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación aprovechándose de su posición en algún cargo directivo.
e) El reiterado incumplimiento de estos Estatutos o al Reglamento interno de la Asociación.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 34.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el asociado amonestado reincidiere en la falta podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito y le sancionará con una multa de $2.00. Si el asociado reincidiera con la falta, será suspendido, pudiendo apelar para ante la Asamblea General dentro de los tres días siguientes a los que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.
Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 35.- Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 32 y 33 de estos Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión Extraordinaria que podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva, en dicha sesión, previa audiencia del asociado acusado, la Asamblea General decidirá si procede o no la suspensión o destitución del directivo según el caso.
En caso de suspensión de un directivo o Junta Directiva en pleno, se elegirá en la misma Asamblea General, los sustitutos provisionales. En caso de destitución se elegirá una nueva Junta Directiva, la que ejercerá sus funciones durante el período para el cual fue electa la Junta Directiva destituida.
En todo caso la suspensión no puede ser mayor de tres meses.
CAPITULO VIII.
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Auditoría Interna
Art. 36.- La auditoría interna será realizada cada seis meses por el Síndico de la Asociación, quien rendirá informe a la Junta Directiva, para que ésta a su vez la haga del conocimiento de la Asamblea General. Para transparentar esta labor, el Síndico se auxiliará de un comité auditor.
Auditoría Externa
Art. 37.- La auditoría Externa se podrá realizar en los casos si-guientes:
a) Por la negligencia del Síndico a realizar Auditoría Interna.
b) Por auditorías internas realizadas con carácter encubridor y no transparentes.
c) Por negligencias administrativas y mal manejo de fondos de los cuales la auditoría interna no ha reportado nada a la Junta Directiva o Asamblea General.
En caso de ocurrir cualquiera de lo señalado en el artículo anterior y el presente, y a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afi liados, o por el promotor social; la Alcaldía Municipal podrá realizar auditoría externa por medio de su Representante Legal o Delegado nombrado para tal fi n.
Art. 38.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas auditadas y documentadas a la Junta Directiva entrante. El informe antes expre-sado será por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, además puntualizará las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
CAPITULO IX.
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 39.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las cuotas de sus afi liados la cual no puede ser menor de $0.25 mensuales debidamente aprobada por la Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos a benefi cio de la Asociación.
d) Los intereses generados por cuentas bancarias existentes, documentos, herencias y donativos.
El Presidente y el Tesorero tendrán que responder personal y soli-dariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan en los límites de su cargo.
Régimen Económico
Art. 40.- Los organismos de la Asociación, en cuanto a las actividades económicas que realicen estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a) La Junta Directiva podrá realizar gastos hasta por $100.00 dólares, sin la autorización de la Asamblea General, pero en el respectivo informe, el Tesorero tendrá que comunicárselo al pleno.
b) Los gastos mayores de $ 100.00 dólares tendrán que ser aprobados por la Asamblea General.
c) El fondo de Caja Chica no excederá de $75.00 dólares.
El dinero de la Asociación que sobrepase dicha cantidad, será depositado en cuenta bancaria.
CAPITULO X.
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modifi cación
Art. 41.- La modifi cación a los presentes Estatutos, deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con los votos de las dos terceras partes de los asociados.
Iniciativa para solicitar la modifi cación
Art. 42.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados, en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
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CAPITULO XI.
DISOLUCION, CAUSALES
Acuerdo de Disolución
Art. 43.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese efecto, a la cual deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será tomado con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros y que estén en el pleno goce de sus derechos. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certifi cación de la misma será enviada al Concejo Municipal dentro de los primeros diez días siguientes; para los efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial.
Causas de Disolución
Art. 44.- Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguien-tes:
a) Por la disminución del número de sus asociados en un número menor al establecido para su Constitución; según lo expresado en el Código Municipal.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios legales.
d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
De la Comisión liquidadora
Art. 45.- Al acordar la disolución de la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora, que estará integrada por cuatro miembros, dos nombrados por la Junta Directiva de la Asociación y dos delegados por la Alcaldía Municipal.
La comisión liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES
De los Libros
Art. 46.- Esta Asociación llevará los Libros exigidos en la Or-denanza Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de Apertura que exprese el objeto del libro, número de Folios, fi rmado el primero por el Alcalde Municipal o Registrador de Asociaciones Comunales. Terminado cada libro; se pondrá una razón de cierre, que fi rmará y sellará el Secretario de la Junta Directiva.
De los Cargos en Junta Directiva
Art. 47.- Los cargos de la Junta Directiva son adhonoren, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades con dedicación exclusiva a tiempo completo o parcial en benefi cio de la Asociación podrá solicitar una retribución convencional cuando las circunstancias lo ameriten.
Art. 48.- No podrá ser directivo más de un miembro de la misma familia.
Art. 49.- No se podrá ser miembro de otra asociación comunal dentro del ámbito geográfi co y de acción de ADESCOSAN, menos aún cuando dicha pertenencia pueda vulnerar o ser contraria a los fi nes, objetivos y naturaleza de ADESCOSAN.
Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de publicados en el Diario Ofi cial.
El suscrito secretario de la Municipalidad de Guazapa, departamento
de San Salvador, de acuerdo con el artículo cincuenta y cinco, numeral
seis, del Código Municipal,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Municipalidad lleva durante el presente año, se encuentra en
el ACTA NÚMERO CUATRO, de sesión extraordinaria celebrada por
el Concejo Municipal a las diecisiete horas del día veinticinco de enero
de dos mil ocho, el que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO DOS. Vistos los estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal San Antonio Uno, de la Colonia San Antonio Uno,
de esta jurisdicción, que se podrá abreviar ADESCOSAN, compuestos de
cincuenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, ni que subviertan la moral o el orden
público, ni las buenas costumbres; el Concejo Municipal de Guazapa
acuerda: Aprobar en todas sus partes los estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal San Antonio Uno, de esta jurisdicción, que se podrá
abreviar ADESCOSAN, y le concede a dicha Asociación la calidad de
Persona Jurídica.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para efectos
legales extiendo, fi rmo y sello el presente en la Ciudad de Guazapa, a
los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho.
MIGUEL ANGEL CISNEROS MARIN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F036900)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
BARRIO EL CALVARIO, MUNICIPIO DE JUTIAPA,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO.
ART.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
código Municipal, los presentes Estatutos y los reglamentos y disposi-
ciones legales que la Alcaldía Municipal de Jutiapa en lo relativo a las
Asociaciones Comunales, haciendo uso del derecho de libre Asociación
contemplado en el Art.7 de la Constitución de la República de El Salvador
y bajo el régimen Jurídico de la Asociación Comunal. Se denominará
Asociación Comunal Barrio El Calvario Jutiapa, en lo sucesivo en los
presentes estatutos se llamará Asociación, tendrá su domicilio legal en
el BARRIO EL CALVARIO, Municipio de Jutiapa, Departamento de
Cabañas, se identifi cará por medio de un sello.
CAPITULO II.
DE LA NATURALEZA, OBJETO, METAS Y PLAZO.
ART. 2.- Esta Asociación Comunal es por naturaleza:
a) Apolítica, no lucrativa de carácter democrática, y no religio-
sa,
b) Estará constituida por los habitantes de la Comunidad.
c) De libre ingreso y de retiro voluntario de sus miembros.
ART. 3.- Los principales objetivos de la Asociación serán: Mejorar
la calidad de vida de sus habitantes:
a) Procurar la participación de los Socios en el Estudio de los
problemas y necesidades de la Comunidad.
b) Fomentar la creación, mantenimiento y mejoramiento de las
organizaciones culturales, recreativas y de servicio que la
Comunidad lo necesite.
c) Fomentar y proteger los valores culturales, históricos, del
lugar como el patrimonio cultural de la Comunidad.
d) Hacer conciencia entre los miembros de la Comunidad para
que participen en el proceso social de desarrollo y acerca de
la igualdad existente entre ellos.
e) Fomentar la participación plena en el sentido que todos sus
miembros puedan intervenir en las actividades y que así mismo
obtengan en benefi cio económicos, sociales y culturales de
la Asociación.
f) Promover la incorporación de los ciudadanos de la Asocia-
ción Comunal, apoyando la participación de los programas
estatales, municipales y de benefi cio general y/o de cualquier
organismo, sea nacional o extranjero siempre con el objetivo
de benefi cio.
g) Administrar adecuadamente los servicios que se instalen
en la comunidad procurando que se benefi cien todos sus
miembros.
h) Proteger los derechos de los Miembros de la Asociación.
i) Participar en la elaboración de planes y desarrollo local en
forma integral en coordinación con la Alcaldía Municipal.
Metas.
ART. 4.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en su
plan de trabajo, de acuerdo a las siguientes áreas: Infraestructura básica,
Salud, Vivienda, Trabajos, Recreación, Educación y Agropecuaria. Y
serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y Actividades
de interés de los Asociados y la Comunidad.
Plazo.
ART. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido. Sin
embargo podrá disolverse por cualquiera de las causas previstas en el
Código Municipal y en los presentes estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Clases de Asociados.
ART. 6.- Los asociados podrán ser de tres clases:
a) Asociados Honorarios
b) Asociados Activos.
c) Socios Fundadores.
Tendrán la calidad de Asociados Honorarios, todas aquellas per-
sonas particulares o instituciones que no perteneciendo a la asociación,
contribuyan al desarrollo de los miembros, hayan realizado una destacada
labor o brindando un servicio relevante a la Asociación. Será la Asamblea
General, quien otorgue dicha calidad.
Serán asociados activos, todas aquellas personas que ingresan en
la forma establecida en los estatutos de esta Asociación que cumplan
con todas las normas establecidas en los mismos.
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Los Socios fundadores, son todas aquellas personas que fi rman el
acta de constitución de la asociación.
Requisitos para ser Asociado.
ART.7.- Para ser asociado activo se requiere.
a) Ser persona Natural.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Residir en la comunidad, que desee y acepte participar y
regirse por lo establecido en los presentes estatutos.
d) Llenar y presentar una solicitud de la cual se refi riera a
continuación.
Del registro de los Asociados.
ART. 8.- Los interesados en ingresar o reingresar a esta asociación
deberán llenar una hoja de afi liación y solicitud que la Junta Directiva
la entregará, en la cual manifi esta su voluntad de pertenecer a la Aso-
ciación y cumplir con lo establecido en los Estatutos o cualquier otra
disposición.
Cualquiera que fuera la resolución tomada por la Junta Directiva
sobre la admisión del nuevo Asociado, será comunicado al solicitante
por escrito. Si es favorable, será inmediatamente inscrito en el libro
correspondiente.
ART. 9.- La asociación deberá contar con un libro de registro de
Asociados, en el cual habrá una parte para los asociados activos y otra
para los honorarios. En cada una de las mencionadas secciones se indi-
cará el nombre completo del afi liado, la fecha de ingreso. Al producirse
el retiro de un afi liado, en el margen del libro se anotará el motivo del
mismo y fecha en que se produzca.
Derechos de los Asociados.
ART. 10.- Serán Derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General Ordinarias y Extraordinaria.
b) Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraor-
dinarias, ideas o sugerencias encaminadas a alcanzar el buen
funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
c) Promover y ser electo para cargos de la Junta Directiva o en
las diferentes comisiones de apoyo y/o especiales que sea
necesario para formar o integrar.
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y proyectos de la Asociación.
e) Gozar de todos los benefi cios, servicios, proyectos etc., que
obtengan a través de la Asociación.
f) Retirarse voluntariamente de la asociación, presentando su
renuncia a la Junta Directiva en forma escrita y exponiendo
los motivos de la misma.
g) Todas las demás que le confi eren estos estatutos, el reglamento
interno de la asociación.
Obligaciones de los Asociados.
ART. 11.- Son Obligaciones de los Asociados:
a) Desempeñar los cargos que se le asignen con honradez,
responsabilidad y efi ciencia.
b) Asistir con puntualidad a las reuniones o Asamblea que se le
convoque, ordinaria y extraordinaria.
c) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
d) Colaborar en todas las actividades que se realicen de parte
de la asociación en benefi cio de la comunidad.
e) Fomentar la fraternidad y hermandad en la comunidad.
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, y
demás disposiciones concernientes.
g) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
asamblea general, Junta Directiva de la Asociación.
Derechos de los Socios Honorarios.
ART.12.- Los Socios Honorarios sólo tendrán derecho a voz en las
reuniones de Asamblea General.
Del retiro de los Socios.
ART.13.- Se pierde la calidad del asociado por:
a) Renuncia del Asociado, la cual deberá ser presentada por
escrito a la Junta Directiva, según lo establecido en el literal
"F" del Artículo diez de los presentes Estatutos.
b) Por fallecimiento del asociado.
c) Por expulsión del asociado, por faltas graves dentro de la
Asociación.
Causas de Expulsión de Socios.
ART.14.- La expulsión o retiro del asociado podrá ser por las causas
siguientes:
a) Por mala conducta que ocasione perjuicio o daños sean ma-
teriales o morales, a la Asociación, a la comunidad, o a uno
de sus asociados.
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b) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios a través de
la Asociación para sí o para terceros.
c) Por falta de espíritu de servicios y unidad del asociado para
con la asociación y la comunidad.
d) Inasistencia continua e injustifi cada a tres o más sesiones de
la Junta Directiva o Asamblea General.
e) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION
ART. 15.- El Gobierno de Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 16.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
asociación y estará integrada por la totalidad de sus asociados activos.
ART. 17.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, en el mes de aniversario de su constitución y extraordinariamente
cuando sea necesario. Esta deberá ser convocada por el Presidente de la
Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal o escrita y se hará por
medios públicos y colectivos.
ART. 18.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por
lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
ART. 19.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se
hará por lo menos con tres días de anticipación.
ART. 20.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno de
los miembros de la asociación y las decisiones se tomarán con el voto de
la mayoría de los asistentes. Si no hubiese Quórum a la hora señalada,
se hará una nueva convocatoria para una hora después del mismo día
y se instalará dicha Asamblea con el número de asistentes, siempre y
cuando que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
ART. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos, el reglamento de
la Asociación.
b) Elegir, juramentar, sustituir y dar posesión a los miembros
de la Junta Directiva y del Comité Administrador de agua y
destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar la memoria de labores de la asociación.
e) Acordar y fi jar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias de los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Establecer y acordar sanciones a los socios a propuesta de la
Junta Directiva.
h) Resolver lo no previsto en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 22.- La Junta Directiva de la Asociación de la Asamblea
estará conformada por los siguientes cargos:
a) Presidente y Vicepresidente.
b) Secretario de Actas.
c) Secretario de Finanzas
d) Secretario de Asuntos Legales.
e) Secretario de Comunicaciones.
f) Secretario de Cultura, Recreación y Deportes.
g) Secretaria de Proyectos.
h) Secretaria de Bienestar Social.
ART.23.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
Asamblea General en el mes de aniversario de su constitución, para un
período de tres años a contar de la fecha de su nombramiento pudiendo
ser reelecto para un período más, pero en distinto cargo.
ART. 24.- Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
son: Tener un mínimo de dieciocho años de edad.
ART. 25.- La Junta Directiva sesionará una vez, cada treinta días
y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la convocatoria
a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de
anticipación por lo menos.
ART. 26.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva
será la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para tomar
resoluciones el voto favorable de la mayoría de los mismos directivos
presentes.
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ART. 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
Asamblea General y Reglamentos de la asociación.
c) Elaborar la memoria de labores y someterla a consideración
de la Asamblea General.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y
presentarlas a consideración de la Asamblea General, para
su aprobación.
h) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General, convocar a los socios
y elaborar la agenda de las mismas.
i) Conocer las solicitudes y reclamos de los Asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y reglamentos
de la asociación.
j) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la asociación, especialmente los aprobados
por Asamblea General.
k) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los Estatutos.
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la asociación.
m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de
sanciones a los Socios y Junta Directiva por faltas a sus
obligaciones.
n) Resolver todos los asuntos que no estén reglamentados en estos
Estatutos, siempre que no sea competencia de la Asamblea
General.
ART. 28.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las siguientes causales:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos, reglamentos y otras dispo-
siciones importantes de la Asociación.
c) Inasistencia prolongada en sus obligaciones.
d) Apartarse de los fi nes de la Asociación.
e) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 29.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los asociados a las sesiones de Asamblea General
y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar legalmente a la Asociación en lo Judicial y
Extrajudicial.
d) Velar por el fi el cumplimiento de los acuerdos de Junta
Directiva, de Asamblea General y de los Estatutos de la
asociación.
e) Firmar con el Tesorero y tercer designado, los Cheques y
documentos de gastos de la Asociación, debidamente auto-
rizados.
f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
ART. 30.- Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o por impedimento
de éste.
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que defi na la asociación.
ART. 31. - Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones que sean necesa-
rias.
c) Llevar archivos de la asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a Asamblea General
y Junta Directiva.
e) Llevar archivos de la asociación.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
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ART. 32.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
fi nanciera o bancaria que la Junta Directiva designe.
b) Firmar con el Presidente y un tercer designado, los cheques
y documentos de gastos de la Asociación, debidamente
aprobados.
c) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo
a la Junta Directiva.
d) Llevar los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los Ingresos y Egresos de la Asociación.
f) Presentar Balance de la situación de la Asociación.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera.
h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
ART. 33.- Son funciones de la Secretaria de Asuntos Legales o
Síndico.
a) Velar por el fi el cumplimiento de las resoluciones de Junta
Directiva y Asamblea General, así como los Estatutos y
reglamentos de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas de Estatutos y
reglamentos de la Asociación.
c) Defender judicial y extrajudicialmente a la asociación.
d) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Di-
rectiva.
ART. 34.- Son funciones de la Secretaria de Comunicaciones.
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Establecer y mantener vínculos con Instituciones Públicas y
Privadas Nacionales o Extranjeras a nombre de la Asociación,
con el propósito de obtener recursos económicos y técnicos que
contribuyan a la realización de proyectos de la Comunidad.
c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación en
relación con sus atribuciones.
d) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos, así como también las disposiciones de la Alcaldía
Municipal de Jutiapa.
ART. 35.- Son funciones de la Secretaria de Cultura, Recreación
y Deportes.
a) Impulsar programas o proyectos de Alfabetización, Educación
Vocacional, Recreativa, etc., para lograr el desarrollo integral
de la Comunidad.
b) En materia deportiva esta Secretaria deberá propiciar la rea-
lización de Torneos o eventos en cualquier rama de Deporte,
para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano
esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales entre
sus miembros, motivándolos además a participar en eventos
inter comunales, como un medio de acercamiento fraternal.
c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas
tales como la Música, Teatro, Pintura, Danza, etc., fomentando
a su vez la creación de grupos Artísticos representativos de
la Comunidad.
d) Fomentar visitas a diversos Centros Recreativos, ya sea con
fi nes Culturales o Recreativos con el objetivo de obtener
fondos en benefi cio de la Asociación.
e) Tomar las medidas necesarias a fi n de conservar y proteger
los valores Culturales e históricos del lugar como patrimonio
Cultural de la Comunidad.
ART. 36. - Son funciones de la Secretaria de Proyectos.
Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo Comunal en
materia de Vivienda, Salud, Educación Cultural, Deportiva, Agropecuaria,
etc., velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto
sean aprobados en mejor forma.
ART. 37.- Son funciones de la Secretaria de Bienestar Social.
Corresponderá a esta secretaria el establecimiento y mejora de los
servicios de la Comunidad.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE ASOCIACION
ART. 38.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas y contribuciones que aporten los asociados, previo
acuerdo de Asamblea General.
b) Las ayudas y demás aportes ordinarios y extraordinarios que
provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier tipo de actividades
realizadas por la Asociación.
d) Donaciones, herencias, legados, contribuciones o
fi nanciamientos que se obtengan de personas naturales o ju-
rídicas tanto nacionales o extranjeras. Así como los bienes
muebles e inmuebles que se adquieran o provengan de los
mismos.
e) Cualesquiera otro ingreso lícito que perciba la Asociación de
las actividades que realice.
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ART. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera o bancaria seleccionada y defi nida para tal efecto
por la Junta Directiva, en la cual se abrirán cuentas a nombre de la
asociación, y serán manejadas con la fi rma del Tesorero y el Presidente
de la Asociación y uno más que la Junta Directiva designe de su seno.
CAPITULO X
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 40.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado.
Sin embargo ésta se podrá disolver por disposición de la Ley; cuando
los socios no lleguen a veinticinco miembros: por incapacidad en el
cumplimiento de los objetivos para que haya sido creada y fi nalmente
cuando así lo acuerden los socios en sesión extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto
deberá contar por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas
partes de los Asociados.
ART. 41.- Acordada la disolución de la asociación y verifi cada
la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si los
hubiere, se les donarán a una entidad legalmente constituida en el país que
tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General
que acuerde su disolución.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 42.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados y debidamente autoriza-
dos, con una razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por
el Presidente y Secretario.
ART. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de una
nueva Junta Directiva. La nómina de quienes integran, también informará
en forma expresada anteriormente de las situaciones de miembros de
Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 44.- La Alcaldía Municipal de Jutiapa, auditará las operaciones
de esta asociación por lo menos una vez al año. Sin embargo, también
lo podrá hacer en cualquier momento, ya sea de ofi cio o a solicitud de
por lo menos diez asociados.
ART. 45.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
ART. 46.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL SUSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en acta número Uno de fecha Cinco de enero de
Dos Mil Ocho, a folios Uno y siguientes del libro de Actas y Acuerdos
que esta Alcaldía Municipal lleva durante el presente año, se encuentra
asentado el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DOCE: El Concejo Municipal, al Consi-
derar los Estatutos de La Asociación Comunal del Barrio El Calvario
de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas. Los cuales constan,
de Cuarenta y seis artículos; y no encontrando en ellos ninguna dis-
posición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni
a las buenas costumbres. Acuerdan unánimemente, de conformidad al
numeral veintitrés del Art. 30 del Código Municipal, en relación con los
Artículos 118 y 119 del mismo Código; Aprobar en todas sus partes,
los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal antes expresada,
confi riéndoles el carácter de PERSONA JURIDICA, a efecto de que
trabajen en la búsqueda del Desarrollo humano y las obras necesarias
para el benefi cio común. Certifíquese el presente acuerdo y entréguese
a la Asociación comunal interesada para los efectos de ley. No habiendo
más que hacer constar, damos por terminada la presente sesión y acta
que fi rmamos. /- O. Martínez, /- M. B. de Escobar, /- R. O. Hdez, /- R.
A. Aguilar / O. A. Guillén, / F. M. Aguilar, /- J. A. Echeverría, / N. E.
Castillo. / RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE
CONFRONTADO.
Y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, uno de febrero de dos
mil ocho.
WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F034371)
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario a los señores: JOSE ANTOLIN MARTINEZ ALEMAN, conocido por JOSE ANTOLIN MARTINEZ y MARIA MAGDALENA JIMENEZ DE MARTINEZ, conocida por MAGDALENA JIMENEZ, en calidad de padres del causante señor JOSE SAUL MARTINEZ, conocido por JOSE SAUL MARTINEZ JIMENEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día doce de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio La Parroquia de Jucuarán, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndoles a los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de enero del dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 131
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, a la señora FRANCISCA FLORES, en su calidad de hija de la causante señora LUCIA MARGARITA FLORES, conocida por MARGARITA FLORES, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día trece de julio del año de mil novecientos noventa, en el Cantón El Ojuste, jurisdicción de Usulután, siendo este lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndosele a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 132
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día
se ha declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de inventario al señor
JOSE SANTOS MACHADO CORDOVA, en calidad de hijo del causante
señor PETRONILO CORDOVA FLORES conocido por PETRONILO
CORDOVA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dos
de junio del corriente año, en el Cantón San Antonio, Caserío Miramar
de la Jurisdicción de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su
último domicilio.
Confi riéndole al heredero declarado la administración y represen-
tación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 133
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de
esta fecha, se han declarado a JORGE HUMBERTO BETANCOURT
JOVEL y a los menores LUZ DEL CARMEN BETANCOURT JOVEL,
MARCELA GABRIELA BETANCOURT JOVEL, JORGE ALBERTO
y NELSON MAURICIO estos dos últimos de apellidos BETANCOURT
BARRIENTOS, los primeros dos menores representados por su madre
señora MARIA DEL CARMEN JOVEL MENENDEZ y los últimos
dos representados por su madre señora ANA ESTELA BARRIENTOS
MARTINEZ, HEREDERO DEFINITIVO abintestato con benefi cio de in-
ventario del señor JORGE HUMBERTO BETANCOURT RODRIGUEZ,
quien fue de cincuenta y tres años de edad, contador, divorciado, fallecido
a las diez horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil
tres, en el Hospital Regional del Seguro Social de Santa Ana, siendo
esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de hijos
del causante; se les ha conferido a los HEREDEROS DECLARADOS,
en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas y quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil
siete. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-
TILLANA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 134
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
MUERTE PRESUNTA
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por sentencia proveída por este Juzgado, a
las once horas del día quince de noviembre de mil novecientos noventa
y seis, en el Juicio Civil Sumario de la Muerte Presunta, Iniciada por
la Licenciada Rosalía Márquez de Muñoz en su concepto de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre de
la señora Yolanda Méndez Cañas, Representante Legal de los menores
Ana Yolanda, David Wiston, Carlos Alejandro, Liana Nataly y Adolfo
Eduardo, todos de apellidos Méndez Gómez, la señora Yolanda Méndez
Cañas, en concepto de madre ilegítima de los menores antes menciona-
dos, en contra del Representante del Fiscal señor Jaime Antonio Chicas
Sánchez, de generales ignoradas y del Defensor Licenciado José de la
Cruz Berríos Granados, a efecto que se declare que el señor Leandro
Gómez, desapareció, se encuentra el FALLO que literalmente dice: “Se
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
fi jó como día presuntivo de la muerte del señor LEANDRO GOMEZ, el
día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo el señor
LEANDRO GOMEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado,
originario y vecino de esta Ciudad, hijo legítimo de Pilar Gómez e Isabel
Quintanilla, habiendo desaparecido en al población de Nueva Guadalupe,
último día del primer bienio contados desde el día veinte de octubre
de mil novecientos ochenta y seis, fecha ésta de las últimas noticias, y
concédase la posesión provisional de los bienes del desaparecido señor
LEANDRO GOMEZ, a los menores ANA YOLANDA, DAVID WISTON,
CARLOS ALEJANDRO, LIANA NATALY y ADOLFO EDUARDO,
todos de apellidos MENDEZ GOMEZ, representados legalmente por
su madre ilegítima señora YOLANDA MENDEZ CAÑAS. Publíquese
la presente sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho.- LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. c. No. 129-2
DECLARATORIAS DE HERENCIA
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las
diez horas y veinte minutos del día veintiocho de enero del presente
año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario
a los señores MARIA CRISTINA MEDINA DE MARTINEZ, LILIAN
DEL CARMEN MEDINA DE MEDINA, ESMERALDA MEDINA DE
HERNANDEZ, LUISA ELENA MEDINA DE QUINTANILLA, SILVIA
ANTONIA MEDINA DE SANCHEZ, MARTA ALICIA MEDINA DE
ROMERO y MAURICIO EFRAIN MEDINA SIGÜENZA, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ARISTIDES
MEDINA o EFRAIN MEDINA conocido por JOSE EFRAIN MEDINA,
quien a su deceso fue de noventa años de edad, Pensionado o Jubilado,
fallecido a las diecinueve horas cincuenta minutos del día siete de mayo
del dos mil siete, siendo su último domicilio el Barrio San Sebastián,
Colonia San Luis de esta ciudad y Departamento. Los herederos decla-
rados antes nombrados, son todos hijos del referido causante; y en ese
carácter se les confi ere la administración y representación defi nitiva de
esta sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos
mil ocho.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F036765
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las diez
horas del día veintidós de noviembre del corriente año, se han declarado
Herederos Abintestato y con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA
JULIA HERNANDEZ conocida por MARIA JULIA HERNANDEZ
JIMENEZ, JILIA HERNANDEZ DE URIARTE y JULIA HERNANDEZ,
fallecida el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro,
en el Barrio San Antonio de esta ciudad, habiendo sido la misma, el lugar
de su último domicilio; a los señores JOSE ANTONIO HERNANDEZ
y LIDIA HERNANDEZ, ambos en sus conceptos de hijos sobrevivien-
tes de la referida causante, a quienes se les confi ere defi nitivamente la
Administración y Representación de la Sucesión.
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y treinta
minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.- Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F036774
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este
día, se ha declarado al señor PABLO CORTEZ RIVAS, de cuarenta
y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Tecoluca, de este
Departamento, heredero abintestato con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó el señor BARTOLO CORTEZ AMAYA
conocido por BARTOLOME CORTEZ, quien fue de ochenta y seis
años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario de
Villa Dolores, Departamento de Cabañas, y del domicilio de Tecoluca
de este Departamento, habiendo fallecido a las diecinueve horas treinta
minutos del día siete de octubre de dos mil siete, en el Cantón San Ni-
colás Lempa, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, lugar de
su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido
al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de enero del año dos mil ocho.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. F036788
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del
día dieciséis de enero de dos mil ocho, se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó JOSE GONZALO PEREIRA ARGUETA conocido por JOSE GON-
ZALO PEREIRA, quien falleció a las doce horas diez minutos del día
once de marzo de dos mil seis, en esta ciudad de San Miguel, lugar de
su último domicilio, a la señora EVELYN DEL CARMEN PEREIRA
ROMERO, de veintidós años de edad, estudiante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero dos cero siete cinco
cero uno cuatro – seis, como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondía en la sucesión a los señores IMELDA ROMERO DE
PEREIRA, como cónyuge del causante, MARCOS PEREIRA ROMERO
y MARIA RAQUEL PEREIRA ROMERO, como hijos del causante y
se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil
ocho.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F036795
JULIO CESAR MELÉNDEZ VILLEDA, NOTARIO, DE ESTE DO-
MICILIO, CON DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN COLONIA
Y REPARTO BERNAL, PASAJE ROSALES, NÚMERO DIEZ, SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,
a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se ha
declarado el señor: ROGELIO OBDULIO LEIVA SERRANO, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,
dejó su difunto padre señor ANTONIO SERRANO PICHINTE, quien
fue de ochenta y cinco años de edad, jornalero, de nacionalidad salva-
doreña, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, en
su concepto de hijo del causante, se le confi rió al heredero declarado, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y en un Diario de
circulación nacional.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiuno días del mes
de junio del año dos mil siete.
Lic. JULIO CESAR MELÉNDEZ VILLEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F036808
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VÉJAR, NOTARIO, DE ESTE DO-
MICILIO, CON OFICINA SITUADA EN LA COLONIA DIEZ DE
SEPTIEMBRE, AVENIDA TRES DE MAYO, NÚMERO MIL DIEZ, DE
ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de
este mismo día, el suscrito Notario declaró HEREDERO DEFINITIVO con
benefi cio de inventario al señor CARLOS RAFAEL BAIRES TURCIOS,
en su calidad de hermano del causante JORGE FEDERICO BAIRES
TURCIOS, quien falleció en esta ciudad, el treinta y uno de octubre
de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio. Habiéndosele
conferido a dicho heredero la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los dos días de febrero de dos mil
ocho.
Dr. HÉCTOR RICARDO GÓMEZ VÉJAR,
NOTARIO.
1 v. No. F036815
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con treinta minutos del día veintitrés de enero del corriente
año, se declararon herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MA-
RIA EVA ROSALINA GUANDIQUE o MARIA EVA ROSALINA
GUANDIQUE DE CASTILLO o EVA ROSALINA GUANDIQUE o
MARIA EVA GUANDIQUE o MARIA EVA ROSALINA GUANDIQUE
VIUDA DE CASTILLO, fallecida a las diecinueve horas treinta minutos
del día doce de agosto de dos mil cinco, en el Barrio Dolores de esta
ciudad, siendo éste su último domicilio; a los señores Lidia Cayetana
Castillo de Paredes, René Edilberto Castillo Guandique y Dimas Eduardo
Castillo Guandique, en su concepto de hijos de la causante. Confi érese
a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva
de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil
ocho.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. F036825
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año
dos mil siete. Se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo
también su último domicilio, el día quinde de julio del año dos mil tres,
dejó la causante FRANCISCA SALAMANCA DE CASTELLANOS
conocida por FRANCISCA SALAMANCA, FRANCISCA VASQUEZ
HERNANDEZ y por FRANCISCA VASQUEZ DE CASTELLANOS, a
los señores MERCEDES CASTELLANOS conocida por MERCEDES
CASTELLANOS DE HERNÁNDEZ, MERCEDES CASTELLANOS
SALAMANCA y por MERCEDES CASTELLANOS DE MEJIA; y
MARIO ERNESTO CASTELLANOS SALAMANCA, ambos en su
calidad de herederos testamentarios de la referida de cujus. Se ha conferido
a los herederos declarados la representación defi nitiva de la sucesión, no
así la administración por constar en autos que el señor JULIO ANILBER
CASTELLANOS SALAMANCA, tiene derecho en la misma.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos
del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN
BELLOSO, SECRETARIA.
1 v. No. F036838
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Colonia Las Rosas Dos, Avenida Las
Magnolias número veinticinco, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, ha sido
DECLARADA HEREDERA UNIVERSAL DEFINITIVA INTESTADA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA DE LA LUZ
MOREIRA MENDIOLA conocida por MARIA LUZ MENDIOLA, en
su concepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó el señor JUAN HUMBERTO MENDIOLA
MELARA conocido por JUAN HUMBERTO MENDIOLA, quien
falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre de dos
mil siete, siendo su último domicilio Planes de Renderos, Residencial
El Faro, Colonia Los Laureles Dos, Departamento de San Salvador, a
la edad de treinta y cinco años de edad, fue Técnico en Electrónica, de
nacionalidad salvadoreña y originario de Panchimalco, Departamento
de San Salvador; en consecuencia confi éresele a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario SALVADOR ANIBAL OSORIO
RODRIGUEZ, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil
ocho.
SALVADOR ANIBAL OSORIO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036840
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos
del día ocho de noviembre del presente año, se ha declarado heredera
DEFINITIVAMENTE y con benefi cio de inventario en la SUCESION
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
FELIX BENITEZ HENRIQUEZ, quien falleció a las tres horas y cua-
renta y cinco minutos del día veintisiete de mayo de mil novecientos
setenta y tres, en el Hospital Rosales, siendo su último domicilio la
ciudad de Mejicanos, a la señora ANA EDITH POSADA VIUDA DE
BENITEZ conocida por ANA EDITH POSADA, en su calidad de cón-
yuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que
le correspondían al señor TRANSITO FELIX ARMANDO BENITEZ
POSADA conocido por FELIX ARMANDO BENITEZ en su calidad de
hijo del causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada en el
carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil siete.- Lic JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. F036857
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minu-
tos del día nueve de enero de dos mil ocho, se ha declarado heredero
defi nitivo con Benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor GUMERCINDO BAIRES, quien falleció a las
diecisiete horas del día cinco de julio del año dos mil tres, en el Cantón
Guadalupe, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel,
siendo la ciudad de Chirilagua, el lugar de su último domicilio, al señor
JUAN AREVALO AMAYA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de
este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número
cero cero quinientos mil cuatrocientos dieciocho-cero, como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión a la señora
MARIA OFELIA BAIRES NOVOA, como hija del causante; y se ha
conferido al heredero declarado en el carácter indicado la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las quince horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil
ocho. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F036862
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez
minutos del día de hoy, se ha declarado heredero abintestato con bene-
fi cio de inventario a las señoras Mercedes Renderos viuda de Villalta y
a María Eva Renderos Villalta, de los bienes que a su defunción dejó el
señor Isabel Antonio Villalta Parada, quien fue de setenta y cinco años
de edad, casado, jornalero, salvadoreño, fallecido el día diecinueve de
Junio del dos mil seis, en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este
Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge la
primera y la segunda como hija del mismo causante. Y se le ha conferido
a las herederas declaradas la administración y representación defi nitivas
de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
con treinta minutos del día veintidós de Junio del dos mil siete. Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F036881
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del
día veintidós de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción dejó la causante MAURA ORELLANA
DE MOLINA, conocida por MAURA ORELLANA HERNANDEZ, y
por MAURA ORELLANA, quien falleció a las veintidós horas y treinta
minutos del día diez de Agosto de mil novecientos noventa y nueve,
en el Hospital Médico Quirúrgico del ISSS de San Salvador, al señor
WILFREDO MOLINA ORELLANA, en su calidad de hijo de la de Cujus;
asimismo se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó
el causante HUGO ADALBERTO MOLINA ORELLANA, quien falleció
a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día cuatro de junio
de mil novecientos noventa y cinco, en Cruz Roja Salvadoreña, Barrio
San José de la Ciudad y Puerto de La Libertad, al señor WILFREDO
MOLINA ORELLANA, por derecho propio en su calidad de hermano
del causante y por derecho de transmisión que en la misma mortual le
correspondía a la difunta MAURA ORELLANA DE MOLINA, conocida
por MAURA ORELLANA HERNANDEZ, y por MAURA ORELLANA,
como madre del referido causante; teniendo ambos causantes la ciudad
de Mejicanos como su último domicilio.
Habiéndose conferido al heredero declarado en el carácter indicado
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LAS
SUCESIONES.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
cuarenta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
1 v. No. F036887
LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las
nueve horas del día nueve de Enero de dos mil ocho, se han declarado
herederos defi nitivos Abintestato con benefi cio de inventario de los bie-
nes dejados a su defunción por el señor JOSE LUIS QUINTANILLA
GARCIA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, acompañado,
Motorista, fallecido el día cinco de Marzo de dos mil tres, en esta
Ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, al menor JOSE
LUIS QUINTANILLA NAVARRETE y WALTER ALEXANDER
QUINTANILLA NAVARRETE, ambos en concepto de hijos del cau-
sante, a quienes se les ha conferido la administración y representación
defi nitiva de la Sucesión, debiendo ejercerla el menor JOSE LUIS
QUINTANILLA NAVARRETE, por medio de su Madre señora ANA
DE JESUS NAVARRETE MENJIVAR, en representación legal.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y treinta minutos del día nueve de Enero de dos mil ocho. Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F036888
CARMEN LIZET ORTIZ GALDAMEZ, Notaria, de este domicilio, con
ofi cina en Edifi cio Niza, local doscientos doce, Primera Avenida Norte
y Diecinueve Calle Poniente, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a
las nueve horas del día diez de diciembre del corriente año, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con benefi cio de
inventario, del señor CARLOS ARTURO MENDOZA INTERIANO o
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
CARLOS ARTURO MENDOZA, quien falleció el día treinta y uno de
mayo de dos mil cuatro, en la ciudad de Pomona, Estado de California,
Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de
Diamond Bar, Estado de California, Estados Unidos de América, a los
señores JOSE CARLOS ARTURO MENDOZA GOCHEZ conocido
por JOSE CARLOS MENDOZA, SOFIA CLOTILDE MENDOZA
GOCHEZ conocida por SOPHIA MENDOZA hoy SOPHIA FUNES,
MARIA SOCORRO MENDOZA GOCHEZ conocida por MARIA DEL
SOCORRO MENDOZA GOCHEZ, MARY MENDOZA y por MARY
RALLION y MANUEL DE JESUS MENDOZA GOCHEZ conocido
por MANUEL MENDOZA todos en calidad de hijos y herederos tes-
tamentarios del causante y por derecho de transmisión de la parte que
le asistía a su madre señora MARI A MERCEDES GOCHEZ conocida
por MARIA MERCEDES MENDOZA, MERCEDES MENDOZA,
MERCEDES GOCHEZ, MERCEDES GOCHEZ DE MENDOZA y
por MERCEDES GOCHEZ DIMAS, excepto el último que actúa por sí
y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a su hermana ANA GLORIA MENDOZA GOCHEZ ahora ANA
GLORIA GUTIERREZ, y se les confi rió a los Herederos Declarados,
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ofi cina de la Notaria CARMEN LIZET ORTIZ
GALDAMEZ: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de
dos mil siete.
CARMEN LIZET ORTIZ GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036897
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del presente año, se han
declarado HEREDERAS ABINTESTATO y con benefi cio de inventario
la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida
el día cinco de Julio del dos mil seis, dejó el Causante MIGUEL ANGEL
RUBI ARGUETA, quien fue de treinta y un años de edad, Empleado,
Casado, hijo de los señores MIGUEL RUBI CANALES y EPIFANIA
ARGUETA MOLINA, originario de Cacaopera, Departamento de
Morazán y del domicilio de ésta Ilopango, de nacionalidad salvadore-
ña, a la señora DINA RAQUEL AYALA RAMOS, actuando en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y en representación legal de la
menor MELANIE RAQUEL RUBI AYALA, ambas como cesionarias
del derecho hereditario que les correspondía al señor MIGUEL RUBI
CANALES ARGUETA en su calidad de padre del causante.
Confi érese a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil siete. Lic. CARLOS
WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F036909
GERMAN ATILIO ANAYA, con Ofi cina en Condominio Montemaría,
Edifi cio “B”, local número uno, tercera planta, en Primera Calle Poniente
número dos mil novecientos cuatro de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,
a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho,
se ha declarado heredera intestada con benefi cio de inventario, en la
sucesión del señor HECTOR ARMANDO ANAYA PEREZ, quien fue
de veintinueve años de edad, estudiante, fallecido en esta ciudad, su
último domicilio, el día veintiséis de enero del año dos mil siete, a la
señora NORA DELMY ANAYA MARTINEZ, de treinta y siete años
de edad, Secretaria y de este domicilio, en concepto de cesionaria de
los derechos hereditarios que en dicha sucesión, les correspondían a los
señores FERNANDO IGNACIO ANAYA, conocido por FERNANDO
IGNACIO ANAYA MENJIVAR y por FERNANDO ANAYA y ROSA
PEREZ DE ANAYA conocida por ROSA PEREZ MARTINEZ DE
ANAYA, por ROSA PEREZ por ROSA DELMY PEREZ MARTINEZ
y por ROSA DELMY MARTINEZ PEREZ, como padres del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
San Salvador, primero de febrero del año dos mil ocho.
Dr. GERMAN ATILIO ANAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F036920
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NELSON EDUARDO RAUDA RODAS, Notario, de este domicilio
con ofi cina en Trece Avenida Norte, Polígono veintitrés, casa número
veintidós, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el quince de agosto del
dos mil uno, dejó la señora MANUELA ZELADA BURGOS y de parte
del señor VICTOR MANUEL LÓPEZ ZELADA, en concepto de hijo
de la causante teniendo así la administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas las
personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se
presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de
QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación
del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a las dieciséis horas y tres minutos del día seis de diciembre del dos mil
siete.-
LIC. NELSON EDUARDO RAUDA RODAS,
NOTARIO.
1 v. No. F036763
RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14 B
casa número 155 B, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de Febrero de dos mil ocho, se ha aceptado
expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción, ocurrida en Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día siete de Diciembre del año dos mil siete, dejara el
señor DAGOBERTO SORIANO DERAS, de parte de la señora MA-
RIA DOLORES MARTINEZ DE SORIANO, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación INTERINA de la Sucesión. En consecuencia, por este
medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expre-
sada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina, en el término
de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario el día cuatro de Febrero del año
dos mil ocho.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F036772
La infrascrita Notario SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, con
Despacho Profesional situado en Séptima Avenida Norte, Pasaje Tres,
Edifi cio Quiñonez, Local Tres, Segunda Planta, Urbanización Santa
Adela, de esta Ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
con treinta minutos del día doce de diciembre del año en curso, en las
diligencias de aceptación de herencia abintestato seguidas ante mis
ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, de esta Ciudad, el día nueve de febrero de dos mil seis, dejara el
señor RODOLFO CRUZ MOLINA, quien fue de setenta años de edad,
pensionado, siendo su último domicilio la Ciudad Soyapango, de este
Departamento, de parte de la señora Ana Margarita Molina Acevedo
conocida por Ana Margarita Molina de Velázquez, en concepto de hija
del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a su madre y hermano señores Margarita Isabel Acevedo
de Cruz y Rodolfo Vladimir Molina Acevedo en su concepto esposa
e hijo del mismo; habiéndosele conferido además la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se
presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Despacho de la suscrita Notario, en la Ciudad de
San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día doce de
diciembre de dos mil siete.
SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F036830
MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, con Ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio “D” número
Quince; al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las ocho horas
del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta
y cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó la causante
GRACIELA GARCIA, de parte de la señora CONCEPCION GARCIA,
como única heredera de la causante, por haber repudiado el derecho
que podría corresponderles a las señoras MARIA ELENA y MARIA
ESPERANZA de apellido GARCIA, confi riéndosele a la peticionaria
CONCEPCION GARCIA la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
Líbrense y publíquense los edictos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los cuatro días
del mes de febrero del año dos mil ocho.
MARCO TULIO ORELLANA VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F036835
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en Urbanización Madreselva
Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán,
Departamento La Libertad.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de enero del corriente año, se ha teni-
do por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de forma
interina, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón
Las Flores de Hacienda Astoria, jurisdicción de San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz, el día dieciocho de junio de dos mil seis, dejó
el señor MANUEL DE JESUS GONZALES, conocido por MANUEL
GONZALEZ, de parte de los señores MARIA ROSALINA RIVAS DE
GONZALEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; y
VICTOR MANUEL GONZALEZ RIVAS y SANDRA ELIZABETH
GONZALEZ RIVAS, en su concepto de Hijos sobrevivientes del cau-
sante, habiéndose conferido la administración y representación de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario OSCAR ENRIQUE GUARDADO
CALDERON.- En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del
día veintiuno de enero de dos mil ocho.-
OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,
NOTARIO.
1 v. No. F036842
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciu-
dad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Urbanización
Llanos El Espino, Pasaje Número siete, Casa Once, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas con treinta minutos
del día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en
la ciudad y departamento de Sonsonate, siendo originario y del domi-
cilio del Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango, departamento
de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE
EVELIO VIOLANTE VIOLANTE, de parte de la señora FRANCISCA
CHAVEZ DE VIOLANTE, en concepto de esposa sobreviviente del cau-
sante; habiéndole conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las diez horas del día
dos de febrero de dos mil ocho.-
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036849
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de la ciu-
dad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Urbanización
Llanos El Espino, Pasaje Número siete, Casa Once, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día primero
de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Istagapán, ju-
risdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su
último domicilio, dejó el señor JUAN PABLO VIOLANTE VIOLANTE,
de parte del señor MAIQUE PEREZ VIOLANTE, en concepto de hijo
sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las ocho horas del
día dos de febrero de dos mil ocho.
MARIA ELISA RUIZ DE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036850
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del domicilio de la ciu-dad y departamento Ahuachapán, con ofi cina establecida en Urbanización Llanos El Espino, Pasaje Número siete, Casa Once, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveído a las nueve horas del día veintiséis de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día doce de agosto de dos mil uno, en el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guay-mango, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE ADAN VIOLANTE VIOLANTE, de parte de la señora BLANCA MIRASOL PADILLA VIOLANTE, en concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil ocho.-
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036853
JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia El Roble, Calle San Antonio Abad, número dos mil cuarenta y dos, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día veintiuno de agosto del año dos mil seis, dejó la señora MARIA ADELA DEL CARMEN MACHON BELLOSO, de parte de los señores ANGEL ARTURO MACHON BELLOZO, conocido por ANGEL ARTURO MACHON BELLOSO y RICARDO ALFONSO MACHÓN BELLOSO, en concepto de hermanos de la causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Lic. JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. F036856
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, Frente a sala de ventas IUSA, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de la ley
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y Con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de este Departamento, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil siete, dejó el señor RODOLFO HERNANDEZ CACERES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y seis años de edad, Em-pleado, originario de San Salvador, siendo la ciudad de Apopa, de este Departamento, su último domicilio, de parte de la señora: RAFAELA DE PAZ VASQUEZ, en concepto de CÓNYUGE, de la referida causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil ocho.-
Lic. JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036876
JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario de este domicilio, con ofi cina en Once Calle Poniente Bis número cuarenta, Residencial Santa Lucía de esta ciudad, al Público
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-cia, promovidas en sus ofi cios notariales, por resolución proveída a las nueve horas del veintinueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de EMILIO BENJAMIN HENRIQUEZ SALINAS, conocido sólo por EMILIO BENJAMIN HENRIQUEZ, habiendo fallecido en el Barrio San José de la ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente, siendo esa ciudad su último domicilio, a las siete horas y treinta minutos del día trece de abril de mil novecientos noventa y uno, de parte de VICTOR DANIEL CERRITOS, JULIO ARMANDO CERRITOS, ZONIA INES HENRIQUEZ CERRITOS, HOLANDA ARACELI HENRIQUEZ CERRITOS, TERESA CORALIA HENRIQUEZ DE AGUILAR, ROSA IDALIA HENRIQUEZ DE TORRES, EMILIO EDDY HENRIQUEZ CERRITOS y MANUEL MELVIN HENRIQUEZ CERRITOS, quienes actúan como herederos testamentarios; se nombra a los aceptantes men-cionados interinamente administradores y representantes legales de la Sucesión, confi riéndoles las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
Lo que hace del conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
Librado en Santa Ana, a las nueve horas del treinta de octubre de
dos mil siete.-
Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F036890
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
Al público
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día tres de
Enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora ANA CORALIA GUZMAN DE ZELAYA, quien fue
de cincuenta años de edad, casada, originaria de San Salvador, fallecida
el día cinco de Junio del año dos mil seis y siendo su último domicilio
Cuscatancingo, de parte del señor CARLOS MATHEWS ZELAYA
CORNEJO y del menor GERSON ALBERTO ZELAYA GUZMAN,
como cónyuge sobreviviente e hijo de la causante, además el primero
como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
ANA MARIA POLANCO, CARLOS RODRIGO ZELAYA GUZMAN
y MATTHEWS ALEKSANDER ZELAYA GUZMAN, como madre
e hijos de la causante, y quienes actúan representados por el abogado
RAUL ANGEL CALDERON. Confi riéndoseles a los aceptantes la
administración y representación INTERINA de la sucesión; con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas del
día tres de Enero del año dos mil ocho.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036762-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA: JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre del corrien-
te año, que se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada de la causante DORA ALICIA
LINARES conocida por DORA ALICIA LINARES DE PORTILLO,
fallecida el ocho de mayo del año dos mil siete, en el Cantón Los Pinos,
jurisdicción de la Villa de El Congo, siendo dicho cantón el lugar de su
último domicilio, de parte de JOSE TORIBIO PORTILLO LINARES,
en su concepto de hijo de la causante y además como cesionario de los
derechos hereditarios que en la presente herencia le correspondían a los
señores JOSE TORIBIO PORTILLO AGUILAR, JOSE FRANCISCO
PORTILLO LINARES, EDUARDO JAVIER PORTILLO LINARES,
ROBERTO DE JESUS PORTILLO LINARES, DILIA AMANDA
PORTILLO LINARES, LUCIA ISABEL PORTILLO DE FLORES,
MIGUEL ANTONIO PORTILLO LINARES, LUIS ALONSO POR-
TILLO LINARES, HECTOR MAURICIO PORTILLO LINARES y
JOAQUIN ARMANDO PORTILLO LINARES, el primero en su con-
cepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la causante
a quien se le confi ere interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a
los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de lo Civil. Santa Ana, a las once horas con diez
minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil siete.- Lic.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036839-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO;
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a
las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor HECTOR
ARMANDO TORRES GOCHEZ, la sucesión intestada que a su defun-
ción dejó el causante FELIX ALEJANDRO TORRES, quien a su deceso
fue de ochenta y siete años de edad, Empleado Agrícola, soltero, del
domicilio del Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, lugar de su último
domicilio, fallecido a las dos horas con treinta minutos del día diecisiete
de septiembre de dos mil seis.- El aceptante antes nombrado, es hijo del
referido causante, y en ese carácter se le confi ere la administración y
representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.-
Lo anterior se pone al conocimiento del público para que todo
aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este
Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación
de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo de dos
mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036855-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos día diecisiete de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA DE LA PAZ SEGOVIA, quien falleció a las doce
horas treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil seis, en
el Caserío El Carao, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Chirilagua
el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE SEBASTIAN
MARTINEZ MARTINEZ, como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondía en la sucesión al señor BARTOLOME SEGOVIA
MARTINEZ conocido por BARTOLOME MARTINEZ, como hijo de
la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter in-
dicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a
las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil
ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036861-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos
día dieciocho de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la
señora FELIPA PINEDA, quien falleció a las cero horas del día veintinueve
de mayo del año dos mil siete, en el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora XIOMARA LAYDIN ORTIZ
DE PINEDA, conocida por XIOMARA LAYDIN ORTIZ PINEDA y
por XIOMARA LAYDIN ORTIZ, como hija de la causante y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en
la sucesión al señor JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, como hijo de la
causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-
cado la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y diez minutos del día dieciocho de octubre de dos mil
siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036863-1
LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día diecisiete de este mes, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CELESTINA
DERAS, conocida por CELESTINA DERAS RIVAS, quien falleció
el día veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la
ciudad de San Salvador, siendo la Villa de San Miguel de Mercedes,
municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la
señora GLADIS DERAS, en su concepto de hija sobreviviente de la
Causante, juntamente con los señores JOSE OTHMARO DERAS y YA-
NIDES DERAS GUARDADO, de generales conocidas en las presentes
diligencias, quienes son hijos de la mencionada causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
nueve horas y cincuenta minutos del día diecisiete de Enero del dos mil
ocho. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036883-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las nueve horas del día veinte de julio de mil novecientos noventa y
tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada dejada por el causante ROBERTO SIMEON
HERNANDEZ RAMIREZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,
motorista, fallecido el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte
de la señora MARITZA ELIZABETH HERNANDEZ CUESTAS. La
expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA del referido causante;
habiéndosele conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE la adminis-
tración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del
día catorce de enero de dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036889-1
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARNULFO
VENTURA, quien falleció el día veintiocho de agosto de mil nove-
cientos noventa y seis, en el Cantón Tizatillo, jurisdicción de San Alejo
de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio,
de parte del señor SALVADOR VENTURA PEREIRA o SALVADOR
PEREIRA VENTURA, en calidad de hijo del causante y cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VILMA
CONCEPCIÓN PEREIRA VENTURA, MELVIN ANTONIO PEREIRA
VENTURA y SIFREDO IVAN VENTURA PEREIRA, en calidad de
hijos del causante.
Confi érase al aceptante en el carácter indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de diciembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F036892-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a
las nueve horas del día veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y
nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario de parte de los entonces menores señores XIOMARA PATRICIA
MORENO FERRUFINO, HENRY EZEQUIEL MORENO FERRUFINO
y DOUGLAS SELVIN MORENO FERRUFINO, la herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor EZEQUIEL MORENO GUEVARA,
quien falleció el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y
seis, en jurisdicción de San Luis, Departamento de La Paz, siendo su
último domicilio el de Ilopango; en concepto de hijos del de cujus.
Confi éresele a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas treinta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil sie-
te. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036921-1
TITULO DE PROPIEDAD
MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, con Ofi cina en Condo-
minio Puerta Colina, Edifi cio “D” Número Quince, Santa Tecla, teléfono
2228-9722; AL PUBLICO.
HACE SABER: Ante mis ofi cios ha comparecido RITA EVELYN
MARAVILLA CHEVEZ como Apoderada de los señores CARMEN
GUZMAN MORALES conocida por CARMEN CUZMAN MORALES
DE CRUZ y JORGE ALBERTO GUZMAN MORALES, mayores de
edad, Ama de casa y Empleado en su orden, ambos del domicilio de
San José Villanueva, departamento de La Libertad solicitando TITULO
DE PROPIEDAD, sobre dos inmuebles, propiedad de sus mandantes,
de naturaleza rústicos, ubicados en Cantón Las Dispensas, San José
Villanueva, departamento de La Libertad, que valúa la primera en CIN-
CO MIL DOLARES, y colinda: AL NORTE: Lastenia Ramos Trejo
de Ramos, AL ORIENTE: Rosa Valencia de Arias, AL SUR; Leticia
Valladares Valladares, y AL PONIENTE: Jorge Alberto Guzmán Morales,
con calle de por medio, Isabel Palacios y María Catalina Aguilar , y el
segundo lo valúa en CUATRO MIL DOLARES, y colinda: AL NORTE:
Rosa Amelia Nájera e Isabel Palacios, calle de por medio, AL ORIENTE:
Carmen Guzmán Morales y Leticia Valladares Valladares con calle de por
medio, AL SUR: Julio García, Francisco Rodríguez Monterrosa, Juan
Cartagena Rauda, María Guadalupe Cortez, Tomás Gómez Guzmán y
Luisa Brumilda Fernández de Alas y AL PONIENTE: María Eugenia
Avalos de Márquez y Catalino Mejía, todos los colindantes son del
domicilio de San José Villanueva.
Santa Tecla, a cuatro días del mes de febrero del año dos mil
ocho.
MARCO TULIO ORELLANA VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F036833
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
TITULO SUPLETORIO
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, Apoderada General Judicial
del señor FERMIN ANTONIO GUEVARA CARBALLO, de treinta
años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamen-
to de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno
de naturaleza rústica; inculto situado en el Cantón Guanaste de esta
jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: Quinientos metros, antes colindaba con Francisco Antonio
Guevara Portillo, hoy Elba Marina Rubio de Martínez, cerco brotones
de piña de por medio; AL NORTE: Cincuenta metros antes con Reina
Portillo Ochoa, hoy de José Atilio Benítez Díaz, calle de por medio; AL
PONIENTE; Cuatrocientos ochenta metros, antes con Alonso Portillo
Ochoa, hoy de Raúl Benítez Díaz calle de por medio cerco de alambre,
brotones de tempate de por medio y AL SUR: Ciento sesenta metros,
antes con Alonso Portillo Ochoa, Humberto Medina, Reinaldo Fuentes
Chicas, Osmín Ochoa Chicas, Santos Arnulfo Guevara Portillo y María
Ángel Portillo Guevara, hoy de José Atilio Benítez Díaz, quebrada de
por medio hasta llegar a donde se comenzó.- Lo adquirió por compra que
hizo al señor MAXIMO TULIO GUEVARA CARBALLO; y lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
diez horas del día veinte de diciembre del año dos mil siete.- Licda.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F036807-1
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, en carácter de Apoderado
General Judicial de los señores PAULA VIGIL VIUDA DE CRUZ, de
cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, y JOSE ANA-
DELIO VIGIL CRUZ, de treinta y tres, jornalero, ambos del domicilio
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, de DOS LOTES EL PRIMERO, un inmueble de natu-
raleza rústica, inculto, situado en Cantón San Luisito, jurisdicción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes, AL ORIENTE: Veintidós metros veinte cen-
tímetros, colinda antes con Orlando Soriano, hoy con José Anacleto
Funes Vigil, cerco de alambre y tempate de por medio; AL NORTE:
Doscientos cuarenta y cinco metros, colinda antes con Indalecio Machado,
hoy con Indalecio Rivas Portillo, cerco de alambre, piña y tempate; AL
PONIENTE; Veinticinco metros, colinda antes con Juan Cruz, hoy con
Juan Alberto Cruz Guzmán, Teodosia Funes de Cruz, cerco de alambre,
piña y tempate de por medio; y AL SUR; Doscientos noventa y ocho
metros, colinda antes con Anacleto Villareal, hoy Fernando Cruz Fuen-
tes, cerco de alambre, tempate y piña de por medio.- EL SEGUNDO
INMUEBLE de naturaleza rústica, inculto situado en Cantón San Luisito,
Caserío La Quesera, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-
TE: Ciento veintidós metros, colinda antes con Ramón Carballo hoy de
Antolín Hernández Rivas, cerco de alambre y tempate, quebrada cerca
de por medio; AL NORTE; Ciento veintiséis metros, con terreno de
Ramón Carballo o Ramón Rivas Carballo, cerco de alambre y tempate
de por medio; AL PONIENTE; Quince metros, colinda antes con Genaro
Cruz, y de Ramón Carballo hoy de Antonio Machado Argueta, cerco de
alambre y tempate de por medio; AL SUR; Ciento cincuenta y un metros,
colinda antes con terreno de Concepción Rivas, David Castillo, hoy de
Concepción Rivas Funes y Héctor David Castillo Hernández, cerco de
piña, alambre, tempate, este terreno contiene dos casas una de sistema
mixto y la otra de adobe, y contiene los servicios de agua y luz, contiene
dos nacimientos de agua, el primer inmueble lo adquirió la primera de
la solicitante por compra que hizo al señor Albino Cruz, y el segundo
inmueble por compraventa que le hizo al señor Ciriaco Vigil Rivas el
segundo solicitante, y lo valúan en la cantidad de SIETE, CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día siete de diciembre del año dos mil siete. Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036809-1
JUICIO DE AUSENCIA
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado D´CASA
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su
Apoderado Licenciado JOSE RICARDO CHAVARRIA TABLAS,
MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MER-
CANTIL EJECUTIVO, con Referencia 237-EM-05, contra el señor
BALTAZAR SERNA CORTEZ, mayor de edad, mecánico, del domicilio
de Mejicanos, pero es el caso que el expresado señor arriba mencionado,
se le desconoce su paradero actual, así como se ha dejado Procurador o
Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141
Pr. C, se le nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido
PROCESO.
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En consecuencia, se previene que si el referido señor BALTAZAR
SERNA CORTEZ, tiene Procurador o Representante en su caso, se pre-
sente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término
de quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día seis de diciembre del dos mil siete. Lic. PATRICIA
IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL
SUPLENTE.- Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SE-
CRETARIA.
1 v. No. C017003
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE CHINAMECA,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Alex-
césar Maravilla Martínez, mayor de edad, del domicilio de Chinameca,
en su concepto de Apoderado General Judicial del señor JOSE MARIO
CHAVEZ GOMEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pe-
queño del domicilio de Chinameca, a iniciar Diligencias de Ausencia de
la señora ZOILA GERTRUDIS CHAVEZ DE SANTA MARIA, mayor
de edad, Modista sin taller, del domicilio de Chinameca, residente en
Cantón Planes Primero de esta ciudad, ahora de domicilio ignorado, y
paradero desconocido, lo que se hace saber al público para que en el
plazo de quince días después de la última publicación del presente aviso
se presente persona a manifestar, sobre si la señora ZOILA GERTRUDIS
CHAVEZ DE SANTA MARIA, ha dejado representante o Procurador,
y acredite dicha circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince
horas del día cuatro de enero de dos mil ocho.- LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F036804
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, de cuarenta y un años de
edad, abogado, de este domicilio, como apoderada judicial del señor JOSE
ARNOLDO MENDEZ CAMPOS, de setenta años de edad, Mecánico
Dental, del domicilio de Chirilagua, manifestando que su poderdante
demandará en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE MERO DERECHO DE
PRESCRIPCION Y EXTINCION DE ACCION EJECUTIVA HIPOTE-
CARIA al señor MAGDALENO TORRES, conocido por MAGDALENO
TORRES SARAVIA, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, antes
del domicilio Chirilagua, hoy de domicilio ignorado; por lo que se le
PREVIENE que si el ausente señor MAGDALENO TORRES, conocido
por MAGDALENO TORRES SARAVIA, tuviere procurador o repre-
sentante legal, se presente a este Tribunal dentro del término de quince
días después contados a partir de la última publicación de este aviso,
comprobando dicha circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las doce horas del día diecisiete de enero del año dos mil
ocho.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F036819
RIGOBERTO ROSA CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi ci-
na ubicada en Condominio Profesional Lisboa, Segundo Nivel, Local
VEINTIDOS en esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, mayor de edad, Abo-
gado y Notario, de este domicilio, en calidad de apoderado del Instituto
Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, que se abrevia INPEP,
a manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia número
TRECE-EC-DOS MIL SIETE, promueve en el Juzgado Cuarto de lo Civil
de esta ciudad, juicio civil ejecutivo contra el señor RICARDO ELIAS
ZALDAÑA ACUÑA, de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a quien no
ha sido posible emplazar por desconocer su paradero e ignorar si tiene
procurador con poder sufi ciente u otra persona que lo represente, por lo
que de conformidad al Artículo veinticinco de Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el
Artículo ciento cuarenta y uno Pr.C., ha solicitado se le declare ausente
y se le nombre curador especial para que lo represente en dicho juicio.
Se previene que si alguna persona es procurador o representante
legal del señor RICARDO ELIAS ZALDAÑA ACUÑA, se presente
a esta ofi cina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en la ofi cina del Notario RIGOBERTO ROSA CHÁVEZ,
en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del
día ocho de enero de dos mil ocho.
LIC. RIGOBERTO ROSA CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036902
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2007072602
No. de Presentación: 20070102341
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ORLANDO ESCOBAR HERRERA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de DILISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DILISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: La expresión D’fi esta y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LISTONES DECORATIVOS EN VARIEDAD DE CO-
LORES, ANCHOS, LARGOS, LISOS O ESTAMPADOS.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016987-1
No. de Expediente: 2007072605
No. de Presentación: 20070102344
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ORLANDO ESCOBAR HERRERA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de DILISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DILISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-
CA,
Consistente en: La palabra dilisa, que servirá para: AMPARAR:
LISTONES DECORATIVOS EN VARIEDAD DE COLORES, AN-
CHOS, LARGOS, LISOS O ESTAMPADOS.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de diciembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016988-1
No. de Expediente: 2007071227
No. de Presentación: 20070100330
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANÓNIMA
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DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BRONKOFLU
Consistente en: La palabra BRONKOFLU, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALMENTE UN
ANTIGRIPAL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016992-1
No. de Expediente: 2007072232
No. de Presentación: 20070101820
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: OVIDIO J. VIDES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BACTOFLOX
Consistente en: La palabra BACTOFLOX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016993-1
No. de Expediente: 2007072474
No. de Presentación: 20070102170
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ERKE ERKE ARASTIRMALARI VE MUHENDISLIK
ANONIM SIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra erketürk, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEP-
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TO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIEN-
TOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE
NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017000-1
No. de Expediente: 2007072472
No. de Presentación: 20070102168
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ERKE ERKE ARASTIRMALARI VE MUHENDISLIK
ANONIM SIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra erketürk, que servirá para: AMPARAR:
VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA
O ACUÁTICA.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017002-1
No. de Expediente: 2007072784
No. de Presentación: 20070102623
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
MAESTRE ARTIÑANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra MUSTELA, que servirá para: AMPA-
RAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-
TICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil siete.
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036847-1
No. de Expediente: 2007072783
No. de Presentación: 20070102622
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
MAESTRE ARTIÑANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra ARRID, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036848-1
No. de Expediente: 2007072782
No. de Presentación: 20070102621
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO
MAESTRE ARTIÑANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Noviderm, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036851-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007072519
No. de Presentación: 20070102227
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES
BOLÍVAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: BOLÍVAR; S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras CONDADO DEL BOSQUE, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA VENTA DE INMUEBLES, UBICADO EN
EL CANTÓN MONTE GRANDE, MUNICIPIO DE SAN MIGUEL,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016998-1
No. de Expediente: 2007072720
No. de Presentación: 20070102498
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR
ENRIQUE RIVERA LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO PROVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PROVIVIENDA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra PROVIVIENDA, y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA-
RÁ A PRESTAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, UBICADO EN
CUARENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE Y PRIMERA CALLE
PONIENTE NUMERO CIENTO OCHENTA, SAN SALVADOR, EL
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036845-1
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2008060581
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060581- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ en su calidad de APODERADO de la sociedad JONES LANG LASALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse JONES LANG LASALLE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57 del libro 2254 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160807-108-8; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060581 inscripción 84 y el Asiento de Establecimiento No. 2008060581- 001, inscripción 85, ambos del Libro 171 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina JONES LANG LASALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD REALIZADA CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en CALLE LA MASCOTA, No. 533, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JONES LANG LASALLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ubi-cado en CALLE LA MASCOTA, No. 533, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDAD REALIZADA CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F036885-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006056899
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056899-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS EDUARDO CUELLAR SANCHEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00094923-8
del domicilio de COLON, departamento de LA LIBERTAD con Número de Identifi cación Tributaria: 0114-080167-004-6, el cual ha presenta-do solicitud a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil seis. con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2006056899 inscripción 126 y el Asiento de Establecimiento No. 2006056899- 001, inscripción 127, ambos del Libro 153 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIA-MENTE, con dirección en CARRETERA A SONSONATE, KILOME-TRO 29, CANTON ENTRERIOS, LOTIFICACION CALIFORNIA del domicilio de LOURDES COLON, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES ($ 3,275.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA LUCUELL ubicado en CARRE-TERA A SONSONATE, KILOMETRO 29, CANTON ENTRERIOS, LOTIFICACION CALIFORNIA del domicilio de LOURDES COLON, departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil siete.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F036899-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059246
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059246- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CARLOS MARTINEZ MATUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 02743814-3 del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250183-131-0, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y seis minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete. Con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2007059246 inscripción 22 y el Asiento de Establecimiento No. 2007059246-001, inscripción 23, ambos del Libro 152 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se denomina OVERSKYPE y se dedica a DESARROLLO DE SOFTWARE, COMPRA Y VENTA DE HARDWARS (PIEZAS Y ACCESORIOS DE COMPUTADORAS) SERVICIOS EN GENE-RAL RELACIONADO CON LA INFORMATICA, con dirección en 13ª CALLE ORIENTE, POLIGONO 33, CASA No. 16, COLONIA SANTA MONICA del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MIL SETECIENTOS
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($1,725.00) y que tiene el esta-blecimiento siguiente: 001-) denominado OVERSKYPE ubicado en 13ª CALLE ORIENTE, POLIGONO 33, CASA No. 16, COLONIA SANTA MONICA del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a DESARROLLO DE SOFTWARE, COMPRA Y VENTA DE HARDWARS (PIEZAS Y ACCESORIOS DE COMPUTADORAS) SERVICIOS EN GENERAL RELACIONADO CON LA INFORMATICA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de julio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F036911-1
ASIENTO DE EMPRESA 2008060526
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060526- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO AGUSTIN PUJALS en su calidad de Representante legal de la sociedad AES NEJAPA SERVICES, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AES NEJAPA SERVICES, LTDA. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2276 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614231007-105-7; el cual ha presentado solicitud a las once horas y seis minutos del día dieciocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060526 inscripción 85 y el Asiento de Establecimiento No. 2008060526- 001, inscripción 86, ambos del Libro 170 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa se denomina AES NEJAPA SERVICES, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en 63ª AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5° NIVEL, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AES NEJAPA SERVICES, LTDA. DE C.V., ubicado en 63ª AVENIDA SUR Y ALAME-DA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5° NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de enero de dos mil ocho
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F036913-1
ASIENTO DE EMPRESA 2008060525
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2008060525- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO AGUSTIN PUJALS en su calidad de Representante legal de la sociedad AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AES NEJAPA GAS, LTDA. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 2274 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-231007-104-9; el cual ha presentado solicitud a las once horas y dos minutos del día dieciocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2008060525 inscripción 82 y el asiento de Establecimiento No. 2008060525- 001, inscripción 83, ambos del Libro 170 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AES NEJAPA GAS, LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a GENERACION, CAPTACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, con dirección en 63ª AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5º NIVEL, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AES NEJAPA GAS, LTDA. DE C. V., ubicado en 63ª AVENIDA SUR Y ALAMEDA ROOSEVELT, CENTRO FINANCIERO GIGANTE, TORRE “B” 5º NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a GENERACION, CAPTACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de enero de dos mil ocho.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F036914-1
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A. de C.V.” de este domicilio, convoca a los Accionistas de la Sociedad, para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día tres de Marzo próximo entrante, de las diecisiete horas en adelante, en las ofi cinas principales de la Sociedad, situadas en Boulevard Venezuela número dos mil setecientos cincuenta y cuatro, de esta ciudad.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día cuatro de Marzo, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.
AGENDA
1. Lectura de la Memoria de la Junta Directiva; del Balance General; y del Estado de Ganancias y Pérdidas, a fi n de apro-bar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas; e Informe del Auditor, correspondiente al período comprendido del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de dos mil siete.
2. Tratar sobre los resultados del Ejercicio del año dos mil siete.
3. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal; fi ja-ción de sus emolumentos y nombramiento de sus respectivos suplentes.
San Salvador, cuatro de Febrero de dos mil ocho.
DR. ALBERTO ULLOA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016991-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del SERVICIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS que se abrevia SETPA, S.A. de C.V., del Domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del suscrito Presidente en funciones de la Junta Directiva, LE CONVOCA, en **PRIMERA CONVOCATORIA** para que asista a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS (10:00 A.M.), del día Uno de Marzo del presente año en el local ubicado en Calle Delgado # 713 San Salvador.
Para que la Junta General anteriormente dicha, se considere legal-mente constituida en la primera fecha de la convocatoria para resolver Agenda Ordinaria y Extraordinaria, deberán estar presentes o representa-das, la mitad más una de las Acciones que conforman el capital social.
Y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida
cualquiera que fuere el número de Acciones presentes, y las resoluciones se tomarán con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas será la siguiente:
1.- Verifi cación del Quórum.
2.- Lectura del Acta anterior.
3.- Reestructuración de Junta Directiva.
4.- Varios.
Santa Tecla, 04 de febrero de 2008.
SANTOS LOPEZ GUZMAN
PRESIDENTE EN FUNCIONES,
SETPA S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036766-1
SUBASTA PUBLICA
LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, INTERINO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Abogado RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL como Apoderado del señor JUAN FELIPE RIVAS y continuado por él en su carácter personal en contra del señor CARLOS HUMBERTO PAREDES CORADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al señor CARLOS HUMBERTO PAREDES CO-RADO, consistente en el vehículo siguiente: PROPIETARIO: CARLOS HUMBERTO PAREDES CORADO, MARCA: JOHN DEERE, MODE-LO: CUATRO CUATRO TRES CERO; SERIE DE CHASIS: CUATRO CUATRO TRES CERO W- CERO SIETE CUATRO DOS OCHO CINCO R; NUMERO DE MOTOR: SEIS CUATRO CERO CUATRO T R CERO NUEVE-CINCO CUATRO SIETE SEIS DOS DOS RG.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil siete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. INTERINO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036803-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRE-DITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
BILIDAD LIMITADA de CAPITAL VARIABLE, contra los señores: CRISTINA UMAÑA GOMEZ y JOSE ROGELIO VELASQUEZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: “Una porción de terre-no de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, identifi cado como lote número SEIS DEL POLIGONO “A”, de la Lotifi cación El Carmen, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: veinte metros, colinda con lote número cinco del mismo polígono y Lotifi cación AL SUR: Mide diez metros, colinda con Calle Avilés de por medio, con lote número veinte del polígono “B”, de la misma Lotifi cación: AL ORIENTE: Mide veinte metros, colinda con lote número siete del mismo Polígono y Lotifi cación; y AL NORTE: Mide diez metros, colinda con lote número veintiuno, del mismo Polígono y Lotifi cación; "inmueble que se encuentra inscrito, a favor de los ejecutados, en el Centro Nacional de Registros, de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número NUEVE CINCO CERO CUATRO CERO TRES CUATRO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento Uno.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036820-1
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Y TELECOMUNICACIONES
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:
AVISO DE SUBASTA DE NÚMEROS
ESPECÍFICOS
800-2996-6378 y 800-5235 5235
FECHA DE LA SUBASTA: 06 de febrero de 2008
HORA DE SUBASTA: 14:00 horas
PERIODO DE INSCRIPCIÓN: del 23 de enero al 05 de febrero de 2008 ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 8:30 a las 12:00 horas y de las 14:00 a 16:00 horas.
LUGAR DE SUBASTA: Ofi cinas de esta Superintendencia situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y Treinta y Siete Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
PRECIO BASE: SETECIENTOS SIETE 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 707.71) por cada número específi co a subastar.
GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN: SETECIENTOS SIETE 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 707.71) por cada número específi co a subastar.
PROCEDIMIENTO:
- Todos los interesados, incluso el solicitante, deberán recoger en esta Institución durante el período de inscripción, la fi cha elaborada para tales efectos.
- La fi cha de inscripción deberá ser presentada debidamente
completada, durante las fechas y horas estipuladas en este aviso para tales efectos, anexando los documentos ahí detallados y el cheque de garantía debidamente certifi cado.
San Salvador, 18 de enero de 2008.
LIC. FERNANDO ARGÜELLO TELLEZ,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. F036780-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada ANA MARIA CACERES
SEOANE de cincuenta y cuatro años de edad, Abogada y Notaria, del
domicilio de San Salvador, como Apoderada Especial Judicial del
INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS, Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, del domi-
cilio de San Salvador; contra el señor JOSE RAYMUNDO SANCHEZ
GONZALEZ de cuarenta años de edad a la fecha del contrato, Ladrillero,
siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente
de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad Litem,
Doctora LILIAN GUADRON, mayor de edad, Abogada y Notaria, del
domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de CUARENTA MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE COLONES QUINCE CENTAVOS
equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más el
interés pactado del once por ciento anual sobre saldos insolutos, contado
a partir del día tres de marzo de dos mil dos, todo hasta su completo pago,
transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que
contiene, marcado con el número CUARENTA, del Polígono SEIS,
de la URBANIZACION VALLE VERDE PRIMERA ETAPA, situado
al Sur-Poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón San Nicolás,
jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a
setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas; el cual se localiza
así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal
y del pasaje “E”, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte.
treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este, una distancia de
trece punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace
una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto cin-
cuenta metros, se llega al vértice Sur-Este de donde se inicia la presente
descripción así: LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte, cincuenta y
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nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez
metros, se llega al vértice Sur-Oeste.- Linda en este lado con lote número
cuarenta y uno del mismo Polígono.- LADO PONIENTE: Tramo recto
con rumbo Norte, treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este
y distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Oeste; y linda en este
costado con el lote número uno del mismo Polígono. LADO NORTE:
Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco
punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Nor-
Este, linda en este costado con lote número treinta y nueve del mismo
Polígono.- LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur, treinta grados
veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros,
se llega al vértice Sur-Este en donde se inició la presente descripción:
linda en este costado con lote número dos del Polígono ocho, pasaje
“E” de cinco metros de ancho de por medio; el cual tiene un área de
construcción de veintisiete punto cero cero metros cuadrados, valorada
en Treinta Mil Ciento Dieciocho Colones Cincuenta Centavos.- Inscrito
en el Centro Nacional de Registros del Departamento de San Salvador,
en el Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula número M cero
un millón cincuenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro, asiento
número cero cero dos; trasladado al Sistema de Información Registro y
Catastro, en la Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS
DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO -CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento número UNO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cin-
cuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil siete.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. c. No. F036901-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado FREDY CRUZ, como Apo-
derado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EM-
PLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO” o “INPEP”,
Institución Ofi cial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,
contra el señor RAFAEL CASTRO TOLEDO, quien es mayor de edad,
Carpintero, de este domicilio y del de Mejicanos, actualmente de domi-
cilio ignorado, representado por su Curador Especial Doctor CARLOS
CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás
accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el
bien inmueble embargado siguiente: "Inmueble Urbano marcado con el
Número VEINTISEIS del Polígono DIEZ, de una extensión superfi cial
de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, del
proyecto Urbanístico Habitacional denominado "LOS NARANJOS",
ubicado dicho proyecto en la jurisdicción de Apopa, de este Departamento,
a la altura del Kilómetro DOCE de la carretera Troncal del Norte Lote
que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la
Avenida Los Naranjos y del Pasaje D Poniente, se mide sobre el eje de
este último una distancia de ochenta y seis punto sesenta y un metros,
con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres punto noventa y un
minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con defl exión izquierda
de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se
localiza el esquinero Nor-Oriente del lote cuyas medidas y linderos son:
AL NORTE: línea recta de rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta
y tres punto noventa y un minutos Oeste, y distancia de seis metros,
lindando con lotes número veinticinco y veintisiete del polígono ocho,
de la misma Urbanización pasaje "D" Poniente de cinco metros de ancho
de por medio. AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Sur treinta y seis
grados veintiséis punto cero nueve minutos Este, y distancia de diez
metros, lindando con el lote número veintiocho del Polígono diez de la
misma Urbanización, AL SUR: Línea recta de rumbo Norte cincuenta
y tres grados treinta y tres punto noventa y un minutos Este, y distancia
de seis metros , lindando con el lote número veinticinco del Polígono
diez de la misma Urbanización, AL ORIENTE: Línea recta de rumbo
Norte treinta y seis grados veintiséis punto cero nueve minutos Oeste,
y distancia de diez metros, lindando con el lote número veinticuatro del
Polígono diez de la misma Urbanización, Llegando así al esquinero Nor-
Oriente del inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción,
En el inmueble descrito hay construida una casa de sistema mixto nueva,
y con todos sus servicios de un área de CUARENTA Y TRES PUNTO
CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS."
El inmueble antes decrito está inscrito a favor del señor RAFAEL CAS-
TRO TOLEDO, bajo la Matrícula Número CERO UNO-CERO TRES
SEIS CERO NUEVE OCHO - CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce
horas y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete. Dr.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F036903-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,
Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS ABREVIADAMENTE “INPEP”, contra el
SEÑOR JULIO JOAQUIN RIVERA ZAVALETA, se venderá en pública
subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará el bien inmueble embargado siguiente: lote de terreno urbano
y construcciones que contiene, identifi cado en el plano de lotifi cación
respectivo con el número treinta y tres del polígono uno de la URBANI-
ZACION VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA, situado al Sur-Poniente
de la URBANIZACION POPOTLAN, Cantón San Nicolás, jurisdicción
de Apopa en este Departamento, el cual se identifi ca y describe así: LOTE
NUMERO TREINTA Y TRES, POLIGONO UNO PASAJE “A” DE
LA URBANIZACION VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA, situada
en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San
Salvador. Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle
principal y pasaje A se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur
treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distancia de
ciento diez punto cincuenta metros; haciendo estación en este punto se
hace una defl exión de noventa grados negativa y distancia de dos punto
cincuenta metros se llega al vértice Nor- Oeste de donde se inicia la pre-
sente descripción. LADO NORTE: tramo recto con rumbo Sur cincuenta
y nueve grados treinta y cinco punto un minutos Este y distancia de
diez metros, se llega al vértice Nor- Este, linda en este costado con lote
número treinta y cuatro del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo
recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos
Oeste y distancia de cinco metros se llega al vértice Sur-Este y linda en
este costado con lote número diecinueve del mismo polígono. LADO
SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta
y cinco punto un minutos Oeste y distancia de diez metros se llega al
vértice Sur-Oeste y linda en este costado con lote número treinta y dos
del mismo polígono. Y LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo
Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de
cinco metros se llega al vértice Nor-Oeste de donde se inició la presente
descripción, linda en este costado con terrenos de Rubén Alirio Leiva
Fonseca, talud de protección y pasaje A de dos punto cincuenta metros
de ancho de por medio. El inmueble así descrito tiene una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS, en el cual está construida una casa de sistema mixto en
un área de veintisiete metros cuadrados. Inmueble inscrito a favor del
demandado bajo la matrícula SESENTA MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil siete.
Enmendados: mismo-construida-Valen. LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA
MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. c. No. F036904-1
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,
como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE
LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el señor NESTOR NUMALI
ORANTES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás acce-
sorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble
que se describe a continuación: Un Inmueble urbano marcado con el
NUMERO DOCE del POLIGONO TRES de una extensión superfi cial
de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS del Pro-
yecto urbanístico habitacional denominado “LOS NARANJOS”, ubicado
dicho proyecto en la jurisdicción de Apopa, de este Departamento, a la
altura del Kilómetro Doce de la Carretera Tronca1 del Norte. Lote que
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la
Avenida Los Naranjos y del pasaje “A” Oriente, se mide sobre el eje de
este último una distancia de cuarenta punto sesenta y ocho metros, con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta
y cinco minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión
derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros
se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos
son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados
treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este, y distancia de
seis metros, lindando con el lote número once del polígono uno, de la
misma Urbanización, Pasaje “A” Oriente de cinco metros de ancho de
por medio; AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro
grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Este, y distancia de
diez metros, lindando con el lote número catorce del polígono tres de la
misma urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco
grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste, y distancia
de seis metros, lindando con el lote número trece del polígono tres de
la misma urbanización; AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte
cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos
Oeste, y distancia de diez metros, lindando con el lote número diez del
polígono tres de la misma urbanización llegando así al esquinero Nor-
Poniente del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción.
El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO
OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, en dicho inmueble se
encuentra construida una casa de sistema mixto de un área de CUARENTA
Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El inmueble
antes mencionado se encuentra inscrito a favor del demandado señor
NESTOR NUMALI ORANTES, en la Matrícula Número SESENTA
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y cinco minutos del día ocho de enero del año dos mil ocho.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F036905-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el abogado JULIO CESAR MAGAÑA SANCHEZ, como apoderado
del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS, contra el señor MAURICIO DE JESUS SANCHEZ, cono-
cido por MAURICIO DE JESUS SANCHEZ FRANCO, reclamándole
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en
pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a conti-
nuación: Una porción de terreno urbanizado de la extensión superfi cial
de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a
DOSCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-
DRADAS, marcado en el plano respectivo con el número CIENTO
CUARENTA DEL POLIGONO “J” DE LA URBANIZACION SAN
JOSE SEGUNDA ETAPA, TERCERA SUB- ETAPA, que se localiza y
describe así: partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Central
y Pasaje veintidós, abiertos en la urbanización con rumbo sur ochenta y
siete grados diez punto cuatro minutos este, se miden sobre este último
dieciséis punto cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión
derecha con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis
minutos este y distancia de tres metros se llega al mojón número uno,
esquina Nor-este del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo
del mojón número uno con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve
punto seis minutos oeste y distancia de quince metros se llega al mojón
número dos, lindando por este lado con lote número ciento treinta y nueve,
Polígono “J” de la misma urbanización. AL SUR, del mojón número
dos con rumbo norte setenta y siete grados diez punto cuatro minutos
oeste y distancia de diez metros se llega al mojón número tres, lindando
por este lado con lote número noventa y tres Polígono “J” de la misma
urbanización. AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo norte
cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos este y distancia de
quince metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado
con lote número noventa y uno Polígono I de la misma urbanización,
Avenida Central de trece metros de ancho de por medio. AL NORTE,
del mojón número cuatro con rumbo sur ochenta y siete grados diez
punto cuatro minutos este y distancia de diez metros se llega al mojón
número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este
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lado con lote número ciento cuarenta y uno del Polígono J de la misma
urbanización, pasaje veintidós de seis metros de ancho de por medio.
En el lote así descrito existe construida una casa de sistema mixto. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado
señor MAURICIO DE JESÚS SANCHEZ, conocido por MAURICIO DE
JESUS SANCHEZ FRANCO, a la Matrícula número 60231993-00000
Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, de este departamento.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas y veinte minutos del día diecisiete de diciembre del año dos
mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F036906-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL IN-
TERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución,
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE JULIO CESAR
LOPEZ CASTAÑEDA, en su calidad de Apoderado del INSTITUTO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS,
abreviadamente “INPEP”, contra la señora MIRNA SARIBEL MENDEZ
TREJO CONOCIDA POR MIRNA SARIBEL MENDEZ DE PERLA,
se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por
el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado
siguiente: “Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado
en Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, de una extensión superfi cial de treinta mil novecientos
cuarenta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados. En dicho inmueble
se ha desarrollado la Urbanización denominada “PRIMAVERA”, de la
cual se desmembra el lote marcado con el Número VEINTIUNO, del
Polígono “F”, de un área de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE
PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, dicho lote se describe
así: “Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la
calle principal y pasaje número seis norte, ambos ejes abiertos en la
Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número seis norte, con
rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este
una distancia de sesenta y tres punto veinticinco metros, en donde con
una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto
veinticinco metros, se llega al esquinero Sur-Este o mojón uno del lote que
se describe, mide y linda así: AL SUR: Partiendo del mojón número uno,
con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos
Oeste y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón
número dos, lindando por este tramo con lote número veinte del block
“F”, de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Partiendo del mojón
número dos, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto
cinco minutos este y distancia de seis punto cero cero metros, se llega
al mojón número tres lindando por este tramo con lote número uno del
block “F”, de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón
número tres, con rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco
minutos este y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al
mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número veintidós
del block “F”, de la misma Urbanización y AL ORIENTE: Partiendo del
mojón número cuatro, con rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción,
lindando por este tramo con lote número dos del block “G”, de la misma
Urbanización, pasaje número seis norte, de cuatro punto cincuenta metros
de ancho de por medio. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo
la Matrícula No. 30128888-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas del día trece de junio del dos mil siete.-
DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
INTO.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F036908-1
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 408-120-038829-6, constituido el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de enero de 2008.
Ing. JUAN OVIDIO HERCULES MELGAR,
GERENTE AGENCIA AGUILARES.
3 v. alt. C016994-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 404-120-25759-9, constituido el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 24 de enero de 2008.
Ing. JUAN OVIDIO HERCULES MELGAR,
GERENTE AGENCIA AGUILARES.
3 v. alt. C016995-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en su Agencia Cara Sucia, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No. 405-050-102171-9, constituido el 18 de julio de 2007, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de enero de 2008.
MAURICIO ANTONIO SORIANO AGUILAR,
GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.
3 v. alt. C016996-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario,
COMUNICA: Que en Agencia Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 405-020-100617-3, constituido el veintiséis de diciembre de dos mil siete, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, veintiuno de enero de 2008.
Ing. OSCAR DE JESUS RIVERA HERNANDEZ,
GERENTE AGENCIA SANTA ANA.
3 v. alt. C016997-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos a plazo No. 14601035412 (126066) emitido en
Suc. San Francisco Gotera el 14 de octubre de 1999, por valor original de
¢ 23,000.00 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 8.000% de interés
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil
ocho.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. F036869-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos a plazo No. 45601081835 (04055) emitido en
Suc. Merliot el 25 de septiembre de 2007, por valor original de $6,750.00
a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil
ocho.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. F036871-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos a plazo No. 6601132100 (07478) emitido en Suc.
Santa Ana el 28 de noviembre de 2007, por valor original de $20,500.00
a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4.500% de interés solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil
ocho.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. F036872-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos a plazo No. 28601229090 (15634) emitido en
Suc. Ilobasco el 16 de abril de 2007, por valor original de $10,000.00 a
un plazo de 4 meses, el cual devenga el 4.000% de interés solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil
ocho.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. F036873-1
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos a plazo No. 16601081726 (08298) emitido en
Suc. Centro de Créditos el 29 de enero de 2007, por valor original de
$11,692.93 a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.750% de interés
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil
ocho.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. F036874-1
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007072475
No. de Presentación: 20070102171
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de ERKE ERKE ARASTIRMALARI VE MUHENDISLIK
ANONIM SIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra erketürk, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS;
SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL;
DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil ocho.
Lic. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C017001-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado SANDRA ELIZABETH MENDOZA DE
GRANILLO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 8885 emitida el 30/09/2005. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 29 de enero de 2008.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
SUSCRIPTOR SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C016989-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las
quince horas y treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora HIGINIA
PALACIOS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Soltera, Ofi cios
del hogar, fallecida el día veintinueve de noviembre de mil novecientos
cuarenta y cuatro, en esta Ciudad, siendo Quezaltepeque su último
domicilio, de parte del señor Licenciado EFRAIN ANTONIO LIMA
CASTANEDA, en su calidad de Cesionario de la testamentaria que le
correspondían a los señores ROMANA PALACIOS hoy DE FERMAN
y DOMINGO PALACIOS, en concepto de hijos de la causante, a quien
se le ha conferido la administración y representación interina de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
Testamentaria.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas y cuarenta minutos del día doce de diciembre de dos mil siete.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C016909-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciséis
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con benefi cio de inven-
tario, de parte de la señora MARIA ADELA ESQUIBEL, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL
ALFARO conocido por VICTOR MANUEL ALFARO CALLEJAS,
quien a su deceso fue de cuarenta y seis años de edad, zapatero, soltero,
habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las
tres horas cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos
ochenta y siete, siendo el Barrio San Antonio de esta ciudad, el lugar de
su último domicilio.
La aceptante es cesionaria del derecho hereditario que les corres-
pondería a los señores LILIANA MARGARITA ALFARO ESQUIVEL
y EDWIN RODOLFO ALFARO ESQUIVEL como hijos del causante; y
en ese carácter se le confi ere interinamente la administración y represen-
tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas veintiséis minutos del día diez de diciembre de dos
mil siete. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECERTARIA.
3 v. alt. F036344-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE
MARIA RODRIGUEZ o JOSE MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
que falleció el día dieciséis de marzo de este año, en el barrio Concepción
de la ciudad de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de
la señora ROSA JIMENEZ DE RODRIGUEZ o ROSA JIMENEZ o
ROSA JIMENEZ VALLE, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión de que se trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes
de octubre de dos mil siete. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036363-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con treinta y cinco minutos del día siete de enero del
dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia Intestada dejada por la causante NORA ALI-
CIA CASTANEDA DE ARGUETA, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día seis de junio del
dos siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora
SILVIA NOEMI ARGUETA CASTANEDA, en concepto de hija y ce-
sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
DENIS ADRIAN y ADA MIRIAM ambos de apellidos ARGUETA
CASTANEDA en calidad de hijos de la referida causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día
veinticinco de enero del dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036369-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil
ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada dejada por el causante ADRIAN ARGUETA
MAZARIEGO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Comerciante,
fallecido el día seis de junio del año dos mil siete, siendo Metapán, su
último domicilio; por parte de la señora SILVIA NOEMÍ ARGUETA
CASTANEDA, en concepto de hija y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía a los señores DENIS ADRIAN y ADA
MIRIAM, ambos de apellidos ARGUETA CASTANEDA, en calidad
de hijos del referido causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
diez minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036371-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
catorce horas con treinta minutos del día once de enero de dos mil ocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante TITO MAGAÑA, quien fue
de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, Casado, fallecido el día
veinticinco de octubre de dos mil siete; de parte de la señora EMELINA
MURCIA DE MAGAÑA.- La expresada aceptante lo hace en calidad
de CONYUGE SOBREVIVIENTE, del referido causante, habiendo
conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE la administración y
representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día
veinticinco de enero de dos mil ocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036389-2
IVETTE DEL ROCIO CLIMACO RAUDA, NOTARIO, DE ESTE
DOMICILIO. CON OFICINA JURÍDICA EN AVENIDA JUAN VI-
CENTE VILLACORTA, NÚMERO CINCO, BARRIO EL CENTRO.
DE ZACATECOLUCA. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las
trece horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA VILLALTA,
representada por su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial
Licenciada ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, la heren-
cia INTESTADA dejada a su defunción por el causante señor CARLOS
GILBERTO GONZALEZ, quien falleció el día once de abril de mil no-
vecientos noventa y ocho, siendo al momento de su defunción de setenta
y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario de Zacatecoluca, del
domicilio de Tecoluca y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Vicenta
González o Vicenta Gonzales, quien ya es fallecida; habiendo fallecido
el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación
a sus bienes, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que en
dicha sucesión le correspondía al señor JULIO CESAR GONZALEZ o
JULIO CESAR GONZALES, en su concepto de hermano sobreviviente
de dicho causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Zacatecoluca, veintiocho de enero de dos mil ocho.
Licda. IVETTE DEL ROCIO CLIMACO RAUDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F036411-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día treinta de julio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción ocurrida en Chino Hills, San Bernardino, California, Estados
Unidos de América, siendo esta ciudad, su último domicilio, a las dieci-
nueve horas del día 29/12/04, dejó la señora FLORENCIA NOEMI FLO-
RES DE CARDONA conocida por NOEMI FLORES DE CARDONA,
FLORENCIA NOEMI FLORES y FLORENCIA FLORES RAMIREZ,
de parte de los señores FATIMA LISSETTE, DANIEL MAURICIO
y RAUL ERNESTO, todos de apellidos CARDONA FLORES, en su
concepto de hijos de la causante antes mencionada, en la cual se les ha
conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas y cuatro minutos del día veinte de agosto del año dos mil siete.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por
Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036436-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor VIRGILIO
DEL CID, quien falleció el día veinticuatro de marzo del dos mil siete,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio, el Cantón Loma Larga, de esta ciudad de La
Unión, de parte de la señora MATEA SANCHEZ DE DEL CID, MATEA
SANCHEZ DEL CID o MATEA SANCHEZ, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante. Confi érese a dicha señora en el concepto
dicho, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro
días del mes de enero del dos mil ocho.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036499-2
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, actuando en nombre y represen-
tación del señor JULIO RIVAS, ambos del domicilio de Cojutepeque,
solicitando Título de Propiedad, de un solar urbano, situado en los
suburbios del Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la extensión super-
fi cial de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES
METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL
NORTE, linda con Rosa Elena Guadrón de Torres; AL ORIENTE, con
Alicia Calderón Hernández y con María Elvira Gallegos Henríquez;
AL SUR, Josefi na Hernández; y AL PONIENTE, con propiedad del
Ministerio de la Defensa y Seguridad Pública Estado y Gobierno de El
Salvador. Y lo valora en TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS.-
Lo que hace saber al Público, para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, veinte de Septiembre de
dos mil siete.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL BERNAL, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036382-2
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado DAISY VEN-
TURA GALVEZ, conocida por DAYSI VENTURA, de treinta y siete
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identifi cación número Cero cero cuatrocientos veintidós mil ochocientos
ochenta y dos-cero, a solicitar se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de
esta ciudad, compuesto según su solicitud de DOSCIENTOS TREINTA
Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de
superfi cie, cuyas colindancias especiales son las siguientes; AL NORTE:
mide VEINTIUN METROS TREINTA CENTIMETROS , linda con
solar de Blanca Lidia Gálvez y José Audelio Santos; AL ORIENTE:
mide TRECE METROS, linda con terreno de María Aminta Hernández
de Martínez y otro; AL SUR: mide DIECISEIS PUNTO SETENTA Y
DOS METROS, linda con propiedad de Julia Estrada Domínguez y
Orlando Lemus; y AL PONIENTE: mide QUINCE PUNTO DIECISEIS
METROS, linda con solar de Elena Rojas Martínez. No es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona.-
Lo adquirió mediante venta que obtuvo por parte de su abuela
materna la señora María Luz Bonilla, lo valúa en MIL DOLARES de
los Estados Unidos de Norteamérica.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, San Antonio Masahuat, departamento de La
Paz, veintinueve de enero de dos mil ocho.- ARMANDO VASQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEÓN MARTINEZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036495-2
EL INFRASCRITRO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-
TO,
HACEN SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA PAULA PREZA QUINTANILLA, de treinta y nueve años de
edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio de esta ciudad, portadora
del Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento no-
venta y tres mil dieciocho-uno y con Número de Identifi cación Tributaria
Cero seiscientos catorce-cero siete cero seis sesenta y cinco- ciento
catorce-dos, manifestado que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble situado en San Antonio Abad, sobre la setenta y cinco
Avenida, Calle Mano de León, fi nal Chanmico, de esta ciudad, el cual
mide y linda: Partiendo de la intersección de los ejes que conforman la
proyección de la servidumbre de agua potable propiedad de ANDA y
la Calle Mano de León, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cero
ocho minutos cero tres segundos oeste, distancia de cincuenta metros
setenta y seis centímetros con una defl exión de noventa grados y una
distancia de cinco metros noventa y cinco centímetros llegamos al mojón
uno que se describe así: LADO NORTE: línea recta, rumbo sur treinta
y ocho grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos Oeste, con
una distancia de veinticuatro metros y nueve centímetros lindando con
servidumbre de agua potable propiedad de ANDA, llegando al mojón
dos rumbo sur cuarenta y tres grados cincuenta y un minutos veinticinco
segundos oeste, con una distancia de setenta y cuatro metros ochenta y
tres centímetros lindando con servidumbre de agua potable propiedad de
ANDA; LADO PONIENTE: llegando al mojón tres rumbo sur cuarenta
grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos este, con una distancia
de diez metros treinta y nueve centímetros lindando con quebrada de
invierno; LADO SUR: llegando al mojón cuatro rumbo norte treinta
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y ocho grados veintiséis minutos veintiocho segundos este, con una
distancia de veintiséis metros cincuenta y ocho centímetros lindando
con Justo Ordóñez, llegando al mojón cinco rumbo norte treinta y nueve
grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos este, con
una distancia de veintisiete metros treinta y dos centímetros lindando
con Paulina Pérez, llegando al mojón seis rumbo Norte treinta y nueve
grados cero cinco minutos veintiocho segundos este, con una distancia de
veintitrés metros veintiséis centímetros lindando con Celso Cañenguez,
llegando al mojón siete rumbo norte treinta y siete grados veinticinco
minutos cincuenta y ocho segundos este, con una distancia de veinti-
trés metros sesenta y cinco centímetros lindando con Celso Cañenguez;
LADO ORIENTE: llegando al mojón ocho rumbo norte cincuenta y
tres grados cincuenta y cuatro minutos cero seis segundos oeste, con
una distancia de tres metros cincuenta y seis centímetros, lindando con
Emilio León, llegando al mojón uno. El inmueble en referencia tiene una
extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, y adquirió dicha posesión la solicitante en el año de
mil novecientos ochenta y cinco, al fallecer su padre señor Carlos Preza
López, el inmueble no se encuentra en proindivisión y no tiene cargas ni
derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valora en la cantidad
de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, catorce de Abril de dos
mil cinco.- LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. IRMA AIDA ZELEDÓN DE BARBA, SECRE-
TARIA DEL CONCEJO.
3 v. alt. No. F036503-2
TITULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor
GERMAN CRISTOBAL MERCADO MELENDEZ, en su carácter
personal, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción, jurisdicción de
Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial
de UNA TAREA o sean SIETE AREAS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Asunción Vásquez, mediando
camino, AL NORTE: con Terreno de Jesús Sánchez, mediando brotones
de izote en línea recta, AL PONIENTE: con Terreno de Domingo Rivas,
mediando camino, y al SUR: Con terreno de Reynaldo Matuz, mediando
camino, el cual lo adquirió el día dieciséis de junio del año dos mil
siete, por venta que le hizo el señor NICOLAS VASQUEZ PEREZ,
quien lo poseía desde el veintinueve de enero del año mil novecientos
noventa y tres, por lo que sumadas las posesiones datan más de diez
años de poseerlos, en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente, y
lo valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil siete.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016931-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado General
Judicial del señor LUIS ALFREDO VENTURA GARCIA solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica,
situado en el Cantón Buena Vista, jurisdicción de la población Santa Cruz
Michapa, Departamento de Cuscatlán, de la extensión Superfi cial de DOS
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
pero conforme a la fi cha catastral es de MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO PUNTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
que mide y linda AL ORIENTE, setenta y cinco metros, con terreno de
Pilar Ventura García Viuda de Alvarado, cerco de alambre de púa de por
medio, propiedad del predio colindante; AL NORTE: cincuenta metros,
con calle pública de por medio, y con terreno de María Julia Díaz de
Vásquez; AL PONIENTE: veinte metros, con terreno de Carlos Alberto
Martínez, cerco de izote de por medio, propiedad del predio colindante;
y AL SUR: cincuenta metros, calle pública de por medio que conduce
al Cantón Animas y con terreno de Sara Cordelia.- Dicho inmueble lo
adquirió por compra que hizo al señor SANTIAGO BARAHONA, el día
trece de julio del presente año, y éste a su vez lo adquirió por compra que
le hizo al señor ROSALIO DE LA O, el día trece de Julio del corriente
año, y éste lo obtuvo en su poder por más de diez años consecutivos,
según se expresa en la escritura pública número ochenta, otorgada en
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la ciudad de Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día
antes mencionado, ante los ofi cios del Notario JOSE ANGEL GOMEZ
GUILLEN; por lo que unida la posesión, data más de diez años de po-
seerlo en forma quieta pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión,
no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa
por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a catorce horas
del día trece de noviembre del año dos mil siete.- LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016932-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado General
Judicial de la señora SANTOS RAMIREZ DE RUIZ, solicitando que se le
extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Buena Vista, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán,
Departamento de Cuscatlán, el cual se describe así: de la extensión
superfi cial aproximada de TRES AREAS Y MEDIA, con las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Ismael López, antes
propiedad del señor Isabel Sánchez, ahora propiedad de la señora Cruz
Alicia Flores, brotones de izote de por medio; AL NORTE, con porción
de María Isabel Flores de Urquilla, con propiedad de los menores Héctor
Antonio Zavaleta y Samuel Eliseo Flores, representados por la señora
Ana Cecilia Flores, brotones de izote de por medio; AL PONIENTE:
con el resto del terreno general o sea la parte que corresponderá a los
menores Ismael y Misael Flores, antes, ahora propiedad de la señora
María Isabel Flores de Urquilla, brotones de izote de por medio; y AL
SUR: con terreno de donde se desmembró la porción o sea la parte que
corresponde a la menor Edelmira Cruz Flores, antes, ahora propiedad del
señor Ismael Flores, brotones de izote de por medio. Esta porción tendrá
derecho a una servidumbre de dos varas de ancho, para salir al camino
vecinal que de igual manera existe por el rumbo Norte del inmueble
antes mencionado, que de igual forma en dicho inmueble se encuentra
construida una casa de sistema mixto, techo de duralita, con sus servicios
básicos de energía eléctrica, y agua potable. Dicho terreno lo obtuvo
por venta que le hizo la señora VICTORIA GLADIS BARRERA DE
VASQUEZ, el día diez de mayo del año dos mil seis, y ésta lo obtuvo por
venta que le hizo el señor DEMESIO RUIZ FLORES, el día nueve de
mayo del dos mil seis, y éste lo adquirió por venta que le hizo la señora
MARIA OLIMPIA FLORES DE RUIZ, y ésta poseía dicho inmueble
desde el año de mil novecientos setenta, por lo que datan más de diez
años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, y
lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES
EXACTOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
del día dieciocho de octubre del año dos mil siete. LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.-LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016933-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
MANUEL INOCENTE QUIJADA, mayor de edad, agricultor, y de este;
solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón Mal Paso Caserío Valle Los Qui-
jada de esta comprensión, con una extensión superfi cial de UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO QUINCE METROS
CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con
la República de Guatemala río Frío de por medio; AL ORIENTE, con
propiedad del señor Isidro Antonio Quijada hoy de Rufi no Martínez;
AL SUR, con propiedad del señor Héctor Quijada Duarte calle de por
medio; y AL PONIENTE, con propiedad de la señora María Teresa
Quijada.- Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se
encuentra en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad
de MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
quince minutos del día veintiocho de enero del dos mil ocho. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F036370-2
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DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Li-cenciado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora FRANCISCA PINEDA, solicitando a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO, de un predio rústico, situado en el Cantón Cauta Abajo de la jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de QUINCE MIL CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, con propiedad de la señora CATALINA PINEDA; AL ORIENTE, con propie-dad de CARMEN RODRIGUEZ VALENCIA; AL SUR, con propiedad del señor ANTONIO GUILLERMO PINEDA; y AL PONIENTE, con propiedad de los señores MARTA MONROY, BRIGIDO MONROY MARTINEZ, y ONOFRE PINEDA, con todos ellos Río Cauta de por medio.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día diecisiete de enero de dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036454-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora GERTRUDIS MARMOL DE MARTINEZ, en su carácter personal, solicitando Título Supletorio, a su favor sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario, Colonia La Ronda, Pasaje Las Veraneras, Parcela número cero ciento treinta y nueve, de la jurisdicción de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, con una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO TREINTA ME-TROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, con solar de la Sucesión de Basilio García representada por Víctor García, AL ORIENTE, con solar de Magdalena Mármol; AL SUR, con solar y casa de Celso Mármol; y AL PONIENTE, con solar de Virgilio Mármol, Lorenzo Rojas y Damiana Osorio. La señora GERTRUDIS MARMOL DE MARTINEZ, adquirió el inmueble por medio de Escritura Pública de compraventa, otorgada por la señora Guadalupe Morán viuda de Mármol, en la ciudad de San Salvador, el día treinta de enero de mil novecientos setenta y tres, ante los ofi cios del Notario Antonio Díaz, la señora Guadalupe Morán viuda de Mármol, a su vez, adquirió el inmueble por medio de Documento Privado de compraventa otorgado por el señor Santos Mármol, en San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, el día treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, por lo que sumada la posesión con la de sus antecesores, ésta data de más de treinta y cinco años. Documento que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna, no es dominante, ni sirviente. La señora MARMOL DE MARTINEZ, valúa el inmueble en la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-mento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036475-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor: ADRIAN HERNANDEZ GARCÍA a solicitar TITULO DE DOMI-NIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta ciudad, desmembrado en dos porciones que forman un solo cuerpo, de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL ORIENTE, con María Julia Vásquez, y Sucesión de Toribio Hernández; AL NORTE, con Sucesión de Toribio Hernández; AL PONIENTE, con Adrián Hernández García; y AL SUR, con Luis Antonio Vásquez Gutiérrez. Y la segunda porción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPER-FICIAL, que linda: AL ORIENTE, con María Julia Vásquez Hernández; AL NORTE, con Adrián Hernández García; AL PONIENTE, con Adrián Hernández García y Carlos Rivera Landaverde; y AL SUR, María Julia Vásquez Hernández.
Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETA-RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036426-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora: ROSA MARGARITA OCHOA DE CHAVEZ, quien actúa como Apo-derada General Judicial y Administrativa del señor: RAMÓN ANTONIO OCHOA GONZALEZ, a solicitar a nombre de su Poderdante TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta ciudad, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, OCHENTA Y CUATRO DECIME-TROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, que linda: AL ORIENTE, con Nicolás Rivera; AL NORTE, con Doroteo Rivera Chacón, Jesús Aguilar y Juan Aguilar, AL PONIENTE, con Paula Aguilar viuda de Rivera; y AL SUR, con Samuel Dubón.
Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNI-CIPAL. TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036428-2
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señorita BLANCA DILCIA RODRIGUEZ LAINEZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Dolores, de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero tres seis ocho siete siete-siete. Solici-tando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Lotifi cación llamada Comunidad El Tiangue, hoy Colonia El Carmen, identifi cado como LOTE NUMERO DIEZ, POLIGONO “B”. El inmueble referido tiene una extensión superfi cial aproximadamente de SESENTA Y TRES PUNTO CINCO METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL ORIENTE: Mide diez punto cincuenta metros y linda con inmueble de Rosalina Flores Melara; AL NORTE: Mide siete metros, linda con inmueble de Wilmer Omar Cedillos; AL PONIENTE: Mide diez punto cincuenta metros, linda con inmueble de Rosa Ester Zavala González; y AL SUR: Mide siete metros, linda con inmueble de Gloria Encarnación Rodríguez. El inmueble está valorado en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo hubo por compraventa que hizo en el año del dos mil siete, a la Alcaldía Municipal de Ciudad Do-lores, y que la posesión que ha ejercido sobre el inmueble siempre ha sido de manera quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción, y unida a la posesión del antecesor sin proindivisión con nadie, la cual consiste en que ha hecho reparaciones en el inmueble sin que nadie haya perturbado la posesión hasta fecha, siendo de esa manera como la ha tenido hasta la actualidad.
Se avisa al público para los efectos consiguientes.
Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, departamento de Caba-ñas, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. JESUS ORLANDO ROMERO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MI.- EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F036486-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1985000226
No. de Presentación: 20070102257
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO GENERAL de SEIKO EPSON KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 4-1, NISHINSHINJUKU 2-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA-PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00290 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EPSON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036392-2
No. de Expediente: 1996005986
No. de Presentación: 20070102256
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), del domicilio de 4-2 Nishishinjuku 2-Chome, Shinjuku-ku,Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “EPSON” en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036393-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 1996005987
No. de Presentación: 20070102258
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL de Seiko Epson Kabushiki
Kaisha (also trading as Seiko Epson Corporation), del domicilio de 4-1
NISHISHINJUKO 2- CHOME SHINJUKO- KU, TOKIO, JAPON, de
nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00136 del Libro 00072 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “EPSON” en letras mayúsculas de molde;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036394-2
No. de Expediente: 1996005985
No. de Presentación: 20070100775
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also
trading as Seiko Epson Corporation), del domicilio de 4-1 Nishishinjuku,
2-Chome, Shinjuku-ku,Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro
00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EP-
SON en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036395-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007072164
No. de Presentación: 20070101730
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
LISSETTE ALFARO RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: las palabras El Salvador Xpedition y diseño,
traducido al castellano como El Salvador Expedición, que servirá para:
IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A SERVICIO DE TURIS-
MO.
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016936-2
No. de Expediente: 2008073047
No. de Presentación: 20080103062
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARDOQUEO
JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de
STEVEN PATRICK WILSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras KAYU Surfi ng y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A LA VENTA Y ALQUILER DE TODO TIPO DE PRODUCTOS
DEPORTIVOS EXTREMOS, COMO EL SURF, PATINETAS, BICI-
CLETAS DE MONTAÑAS, BUCEO, MOTOS ACUÁTICAS, PESCA;
ADEMÁS ROPA Y PRODUCTO ESPECIAL PARA LA PRACTICA DE
ESTOS DEPORTES EXTREMOS, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DEDI-
CARÁ A DAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA DE LA PRACTICA
DE DICHOS DEPORTES Y A HACER VIAJES ESPECIALES A LU-
GARES DONDE SE PRACTICAN DICHOS DEPORTES; UBICADO
EN KILÓMETRO CUARENTA Y CUATRO DE LA CARRETERA
LITORAL QUE CONDUCE DEL PUERTO DE LA LIBERTAD A
SONSONATE, MUNICIPIO DE TAMANIQUE.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil ocho.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016952-2
No. de Expediente: 2007072161
No. de Presentación: 20070101727
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO RAMON ZELAYA RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Z G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Peso y Belleza 100% Natural y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVICIOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036443-2
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MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007060391
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060391- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
CARLOS RIVAS CUBIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
número de Documento Unico de Identidad 01832381-0 del domici-
lio de NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO con Número de
Identifi cación Tributaria: 1008-010970-101-9, el cual ha presentado
solicitud a las dieciséis horas y dieciséis minutos del día dieciocho de
diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa
No. 2007060391 inscripción 16 y el Asiento de Establecimiento No.
2007060391-001, inscripción 17, ambos del Libro 168 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COM-
PRA VENTA DE PRODUCTOS COMESTIBLES EN GENERAL Y
SERVICIO DE CAFETERIA Y FRUTERIA, con dirección en BARRIO
EL ROSARIO, COLONIA LAS BRISAS, AVENIDA VICENTE VALLE,
N° 245-B, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO del domicilio
de NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO, cuyo activo asciende a
TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES 83/100
DOLARES ($ 37,893.83) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado CAFETERIA SAN ANTONIO ubicado en BARRIO EL
ROSARIO, COLONIA LAS BRISAS, AVENIDA VICENTE VALLE,
No. 245-B, NUEVA CONCEPCION, CHALATENANGO y que se
dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS COMESTIBLES EN
GENERAL Y SERVICIO DE CAFETERIA Y FRUTERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016908-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002033767
ESTABLECIMIENTO 2002033767 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEISY
REYNOSA en su calidad de Representante legal de la sociedad GENE-
RADORA DE HIPOTECAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 38 del libro 1458 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170799-101-6,
ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRE-
SA, a las once horas y veintiséis minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil siete . Con la cual se le otorga el Asiento de modifi cación No.
91 del libro 159 del folio 183 al 184; a favor de la Empresa denominada
GENERADORA DE HIPOTECAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS
DE ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA, con dirección en 35
AVENIDA NORTE No. 230 del domicilio de SAN SALVADOR, y que
tiene el establecimiento denominado GENERADORA DE HIPOTECAS
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS DE
ASESORIA Y CONSULTORIA FINANCIERA, con dirección en 35
AVENIDA NORTE No. 230 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016912-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002038312
ESTABLECIMIENTO 2002038312- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TRUJILLO DE
MORALES, CLAUDIA YANIRA en su calidad de Representante legal de
la Sociedad PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
PROYSA, S .A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de ILOPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del
libro 1721 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-180602-102-9, ha presentado
solicitud a las quince horas y veintiocho minutos del día veintinueve de
julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa
No. 2002038312 y Establecimiento No. 2002038312- 001; a favor de la
Empresa denominada PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERI-
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
CANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION DE TINTAS Y COLORANTES, con dirección en REFUGIO SUR No. 27, COLONIA SAN RAFAEL, SOYAPANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) PROYSA, S.A. DE C.V. ubicado en REFUGIO SUR No. 27, COLONIA SAN RAFAEL, SOYAPANGO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta y uno de julio de dos mil dos.
Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016913-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057396
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057396- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFREDO
LUNA ECHEVERRIA en su calidad de Representante legal de la sociedad
COMERCIALIZADORA DE CELULARES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMERCEL, S.A.
DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y
departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 69 del libro 2139 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070606-
101-9; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y catorce minutos
del día seis de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento de
Empresa No. 2006057396 inscripción 53 y el Asiento de Establecimiento
No. 2006057396- 001, inscripción 54, ambos del Libro 128 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
COMERCIALIZADORA DE CELULARES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION
DE CELULARES, con dirección en RESIDENCIAL BERNAL, FINAL
CALLE SIERRA MADRE, No. 6, del domicilio y departamento de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-
TOS VEINTIOCHO 57/l00 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCEL, S.A. DE
C.V., ubicado en RESIDENCIAL BERNAL, FINAL CALLE SIERRA
MADRE, No. 6, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, y
que se dedica a COMERCIALIZACION DE CELULARES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de octubre de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016916-2
ASIENTO DE EMPRESA 2004052783
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052783- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA MARISOL ELIAS DE HERRERA en su calidad de Representante legal de la sociedad H & H, OUTSOURCING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse H &H, OUTSOURCING, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1909 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250304-102-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el Asiento de Empresa No. 2004052783 inscripción 148 y el Asiento de Establecimiento No. 2004052783-001, inscripción 149, ambos del Libro 80 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina H & H, OUTSOURCING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a dar ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA , con dirección en FINAL CALLE SIERRA MA-DRE, RESIDENCIAL Y PASAJE BERNAL # 6, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado H & H, OUTSOURCING, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL CALLE SIERRA MADRE, RESI-DENCIAL Y PASAJE BERNAL # 6, SAN SALVADOR y que se dedica a dar ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA .
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, primero de abril de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016919-2
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ASIENTO DE EMPRESA 2007058594
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058594- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN DE
JESUS GUZMAN HERNANDEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad DISEÑOS Y CREACIONES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISEÑOS Y CREA-
CIONES, S.A. DE C.V., DISCREA, S.A. DE C.V. o DICREA, S.A.
DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53
del libro 2185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el
cual ha presentado solicitud a las siete horas y cincuenta y tres minutos
del día diez de abril de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2007058594 inscripción 244 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2007058594- 001, inscripción 245, ambos del Libro 142
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina DISEÑOS Y CREACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PUBLICIDAD, con direc-
ción en AVENIDA MASFERRER No. 424, COLONIA ESCALON, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISEÑOS
Y CREACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicado en AVENIDA MASFERRER No. 424, COLONIA ESCALON,
SAN SALVADOR, y que se dedica a PUBLICIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de abril de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016928-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007060071
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007060071- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, en su calidad de Representante
legal de la sociedad ADM INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ADM INVERSIONES,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
59 del libro 2271 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veinte minutos del
día cinco de noviembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2007060071 inscripción 18 y el asiento de Estableci-
miento No. 2007060071- 001, inscripción 19, ambos del Libro 163 de
Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se
denomina ADM INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA,
TRANSPORTE DE MERCADERIA DISTRIBUIDA A SUPERMER-
CADOS Y TIENDAS, con dirección en AVENIDA MORELOS No. 7,
RESIDENCIAL GUADALUPE, PASAJE SAN JOAQUIN, del domicilio
de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ADM INVER-
SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en
AVENIDA MORELOS No. 7, RESIDENCIAL GUADALUPE, PASAJE
SAN JOAQUIN, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, y que se dedica
a TRANSPORTE DE CARGA, TRANSPORTE DE MERCADERIA
DISTRIBUIDA A SUPERMERCADOS Y TIENDAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de noviembre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016943-2
ASIENTO DE EMPRESA 1997027475
ESTABLECIMIENTO 1997027475- 146, 147
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO
ANDRES DAVISON MENDOZA, en su calidad de Representante legal
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
de la sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1248 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-210297-104-4, ha presentado solicitud de apertura de
dos nuevos establecimientos a las once horas y seis minutos del día
diecisiete de diciembre de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento
de Establecimiento No. 1997027475- 146, denominado AGENCIA LA
JOYA, con dirección en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD,
KILOMETRO 12 ½, MARKET PLACE LA JOYA, LOCAL No. 46, del
domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a TELECO-
MUNICACIONES; y asiento de Establecimiento No. 1997027475- 147;
denominado AGENCIA METROCENTRO SONSONATE No. 2, con
dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SONSONATE,
LOCAL No. 36-E-1, del domicilio de SONSONATE, que se dedica a
TELECOMUNICACIONES, que forma parte de la empresa denomina-
da COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con dirección
en COLONIA Y COMPLEJO ROMA, FINAL CALLE EL PROGRESO
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016944-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059412
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059412- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHIH-CHE
LIU, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARTISA INTER-
NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse ARTISA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.; sociedad
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO,
LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25
del libro 2242 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-190607-105-8; quien ha
presentado solicitud a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día
treinta y uno de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2007059412 inscripción 157 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2007059412- 001, inscripción 158, ambos del Libro 153
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina ARTISA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., la cual se
dedica a IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS, con dirección en
PARCELACION EL CASTAÑO, KILOMETRO 30.7 BODEGA No. 8,
CARRETERA A SANTA ANA, del domicilio de SAN JUAN OPICO,
LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES
($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
ARTISA INTERNACIONAL, S.A. DE C. V., ubicado en PARCELACION
EL CASTAÑO, KILOMETRO 30.7 BODEGA No. 8, CARRETERA A
SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, y que se dedica a
IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F036497-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Afi liados a la Asociación de Distribuidores Agropecuarios de El Salvador de R.L. de C.V. (CO-ADAES, DE R.L. DE C.V.), convoca a sus Asociados a la Asamblea General Ordinaria que en primera convocatoria se efectuará a las diez horas del día viernes 29 de febrero del año 2008 en El Local de CO-ADAES, DE R.L. DE C.V., situado en 27 Av. Sur y Calle Central # 1003 de la Col. Cucumacayán, en San Salvador.
En caso de no constituirse el Quórum de la mitad más uno de los Socios, la Asamblea General se efectuará en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, en el mismo local; el Quórum de instalación se conformará con los Socios asistentes, pero no inferior a diez.
LA ASAMBLEA CONOCERA LA SIGUIENTE AGENDA:
01. Establecimiento del Quórum y apertura
02. Lectura y aprobación de la Agenda
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03. Lectura y aprobación del acta anterior
04. Designación de los Asambleístas que fi rmarán el acta de la Asamblea General, Juntamente con el Presidente y Secreta-rio.
05. Conocer, aprobar o no la memoria e labores e informes de los organismos directivos en los ejercicios al 31 de diciembre del 2007.
06. Conocer, aprobar o no los Estados Financieros e informes del Auditor externo y adoptar las medidas oportunas.
07. Conocer de los Socios Inactivos, en su participación comercial con la Cooperativa.
08. Exclusión de los Socios que no cumplieron con el pacto Social.
09. Revisión e información del Estado Financiero y su Capital Social de la Cooperativa.
10. Sustitución de Cargos en Junta Directiva.
11. Conocimiento de cuentas por cobrar irrecuperables.
12. Varios.
San Salvador, 30 de enero del 2008.
ROXANA YANIRA DE RAMOS,
Por CO-ADAES, DE R.L. DE C.V.
3 v. alt. No. C016926-2
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Secretario de “IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLES”, a los señores accionistas.
AVISA: Que por resolución de la Junta Directiva de fecha diecisiete de diciembre 2007, se acordó convocar a Junta General de Accionistas que tratará puntos de carácter ordinario. La sesión de junta general se llevará a cabo a las once horas del día veinticuatro de marzo de este año en las ofi cinas de la compañía situadas en Final Calle Libertad Poniente de la ciudad de Santa Ana.
La agenda contendrá los puntos siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
a) Verifi cación del quórum de presencia
b) Conocimiento de la Memoria de la Junta Directiva, del Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del auditor externo, co-rrespondiente al ejercicio que venció el día último de diciembre de dos mil siete, a fi n de tomar decisión de aprobación de los dos primeros y escuchar y tomar nota del tercero.
c) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.
d) Decisión sobre el destino de las utilidades.
e) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda ser tratado y resuelto.
Si no existiera quórum en la primera fecha, se señala, en segunda convocatoria el mismo lugar y a la misma hora del día siguiente, vein-ticinco de marzo.
Para que exista quórum en la primera fecha y para tratar los puntos ordinarios, se requiere la presencia de la mitad más una de las acciones con derecho a voto; en la segunda fecha, cualquiera que sea el número de acciones presentes, con derecho a voto.
Para tomar acuerdo de carácter ordinario, se requiere el voto de la mayoría de las acciones que formaron el quórum de acuerdo a lo mencionado anteriormente; y en segunda convocatoria, igualmente la mitad más una de las acciones presente.
San Salvador, veintiocho de enero de dos mil ocho.
“IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,
S.A. DE C.V.”
Dr. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036457-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La junta directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A. DE C.V., CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General ordinaria, que se celebrará en las instalaciones de la Sociedad, situadas en Reparto Morazán No. 1 y Avenida Guatemala casa No. 6, Soyapango, en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 28 de febrero de dos mil ocho y en segunda convocatoria a las 10:00 am. del mismo día y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:
1- Verifi cación del Quórum
2- Lectura y aprobación del Acta anterior
3- Memoria de labores año 2007
4- Informe del Auditor Externo sobre Estados Financieros del año 2007
5- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor fi scal para el año 2008 y sus emolumentos
6- Toma de decisiones sobre los resultados de los Estados Financieros de los años 2006 y 2007
El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de la totalidad de las acciones y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. De no celebrarse la sesión por falta de quórum se convocará por segunda vez a los accionistas para que asistan a las diez horas del mismo día y año, en el mismo lugar y se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Soyapango, 30 de enero de 2008.
JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C017082-2
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, por este medio convoca
a sus accionistas para que concurran a la Junta General en la que se
tratarán asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, que se celebrará
de la siguiente manera:
Lugar: Sede de las ofi cinas centrales de la sociedad, situadas en Alameda
Roosevelt y 47 Avenida Sur, San Salvador (ya sea en primera o segunda
convocatoria).
A continuación se indica la composición de la agenda, con indicación
del tipo de quórum y votación necesarios en cada caso:
I. Puntos de carácter ORDINARIO:
a) Los siguientes puntos con requerimiento de quórum y votación
simple:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
3. Aprobación de la memoria de labores de la sociedad.
4. Aprobación del Balance General y el estado de resultados
del año 2007.
5. Informe de la Auditoría Externa.
6. Acuerdo sobre distribución de utilidades y capitalización.
7. Constitución de reservas legales en monto superior al que
exige la ley.
8. Dietas para los Directores.
9. Elección de Junta Directiva período 2008-2010.
10. Ratifi cación de acuerdos de Junta Directiva sobre emolumentos
y bonifi cación a Presidencia.
b) Los siguientes puntos con requerimiento de quórum del 75%
de las acciones y aprobación con igual porcentaje:
11. Designación del Presidente de la Junta Directiva y fi jación
de sus emolumentos.
12. Nombramiento del Gerente General.
13. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
14. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-
rios.
15. Política sobre compensación en acciones a Gerencias y
Presidencia de la Junta Directiva.
II. Puntos de carácter EXTRAORDINARIO:
Los puntos a continuación requieren quórum y votación del 75% de
las acciones:
1. Revisión e incorporación de observaciones al pacto social que
servirá para constituir la Sociedad de Ahorro y Crédito.
2. Incremento de capital y emisión de nuevas acciones.
Las FECHAS Y QUORUMS necesarios para instalar la Junta
General que tratará los puntos Ordinarios y Extraordinarios son
los siguientes:
PRIMERA CONVOCATORIA
Fecha: MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO de 2008.
Hora: 10:30 horas.
Quórum: Se requiere la presencia del CINCUENTA POR CIENTO más
una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes, excepto para los puntos
ORDINARIOS numerados del 10 al 14, ambos inclusive, y para los
puntos de carácter EXTRAORDINARIO, numerados 1 y 2, todos los
cuales requieren presencia y votación del 75% de las acciones.
SEGUNDA CONVOCATORIA
Al no haber quórum en la fecha anterior se hace segunda convocatoria
así:
Fecha: JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2008.
Hora: l0:30 horas.
Quórum: La reunión se celebrará válidamente con la presencia y re-
presentación de cualquier cantidad de acciones y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes, excepto para los puntos
ORDINARIOS numerados del 10 al 14, ambos inclusive, y para los
puntos de carácter EXTRAORDINARIO, numerados 1 y 2, todos los
cuales requieren presencia y votación del 75% de las acciones.
San Salvador, primero de febrero de dos mil ocho.
LUIS ANTONIO CASTILLO RIVAS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C017069-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
SUBASTA PUBLICA
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, antes
BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
Apoderada General Judicial Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ
SANCHEZ, contra el señor MARIO HECTOR ORTEGA, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano marcado en el plano
respectivo como LOTE NÚMERO TRECE DE LA URBANIZACIÓN
CIUDAD PACÍFICA, de la jurisdicción, distrito y departamento de San
Miguel, que se describe así: LOTE NUMERO TRECE POLIGONO
B- TRES, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y CINCO PUN-
TO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide en el lado
NORTE: cinco metros; al lado SUR: cinco metros; al lado ORIENTE,
diecisiete punto cero siete metros; lado PONIENTE, diecisiete punto
cero siete metros. Inscrito a favor del señor MARIO HECTOR ORTE-
GA, bajo la Matrícula número CERO UNO CERO OCHO DOS OCHO
SEIS CERO Asiento DOS del Registro Social de Inmuebles, de este
Departamento.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de Octubre de dos mil
siete.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUAR-
TO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036356-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANONIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR,
S.A., antes AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA,
contra la demandada señora JEANNETTE CAROLINA ROSSITO
ALFARO, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se
venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente
se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble
de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Cuscatancingo, de este
departamento, en el Centro Urbano Atlacatl, hoy sobre la Veinte Avenida
Norte y Calle Noroña, pasaje número uno, al norte del condominio A,
de Colonia Atlacatl, en donde se ha construido el condominio Claridad
del Centro Urbano Atlacatl, de la cual forma parte el apartamento que se
identifi ca con el número TREINTA Y SEIS-A, del edifi cio A, el cual tiene
las medidas siguientes: AL PONIENTE: cinco punto quince metros; AL
NORTE: en tres tiros, el primero de uno punto ochenta metros, el segundo
de dos punto ochenta y cinco metros y el tercero, de tres punto veinte
metros, AL ORIENTE, ocho punto cero metros, y AL SUR cinco punto
cero metros, con una área de TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, una altura de dos punto sesenta metros
y un volumen de noventa punto sesenta y seis metros cúbicos.· Inscrito
a favor de la señora JEANNETTE CAROLINA ROSSITO ALFARO, a
la Matrícula número M CERO UN MILLON CIENTO CINCUENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Asiento CERO SIETE del
Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veinte de
diciembre de dos mil siete. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036360-2
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por el Licenciado JOSÉ LORENZO GALÁN
RAMÍREZ, en su calidad de apoderado de la SOCIEDAD AUTOFÁ-
CIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse AUTOFÁCIL S.A. DE C.V., contra RICARDO CORNEJO
GUARDADO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble
embargado siguiente: “Un lote urbano marcado en el plano de lotifi cación
respectivo con el número cuatro, localizado en el Pasaje Tres-I, Sector
Tres de la Urbanización POPOTLAN II, de la Jurisdicción de Apopa,
Departamento de San Salvador, con un área superfi cial de NOVENTA
Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CERO SEIS VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de
la intersección de los ejes de la Avenida Masatepeque, y Pasaje Tres-I,
se mide una distancia de dieciocho punto cero cero metros con rumbo
Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos
Este sobre el eje del pasaje tres-I, y en este punto con defl exión positiva
de noventa grados, rumbo Norte cero cero grados cero un minuto cinco
Segundos Este y a una distancia de dos punto cincuenta metros se llega
al vértice Nor Oeste, del lote que se describe, el cual mide y linda, AL
NORTE: Se mide un tramo de seis punto cero cero metros con rumbo
Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos
Este lindando con lote número tres, Pasaje tres-1, de esta Urbanización,
pasaje tres -1, de por medio con un ancho total de cinco punto cero cero
metros, AL ESTE, se mide una distancia de quince punto cincuenta metros
con rumbo sur cero cero grados cero un minutos cinco segundos Oeste,
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lindando con lote número seis, del pasaje tres-1, de esta Urbanización,
AL SUR: Se mide una distancia de seis punto cero cero metros con
rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cinco
segundos Oeste, lindando con lote número tres, del pasaje cuatro-1, de
esta Urbanización, AL OESTE: Se mide una distancia de quince punto
cincuenta metros, con rumbo Norte cero cero grados cero un minuto
cinco segundos Este, lindando con lote número dos, del Pasaje Tres-1,
de esta Urbanización llegando así al punto donde se Inició la presente
descripción. El inmueble descrito está gravado con la Servidumbre de
Acueducto a favor de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUC-
TOS Y ALCANTARILLADOS ANDA.” Inmueble inscrito a favor del
demandado, bajo la matrícula NUMERO 60150135-00000, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de
este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil ocho.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036376-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS; JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA
VILLEGAS LINARES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor ALEJANDRO EZEQUIEL QUIJADA
SOLA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y
construcciones que contiene marcado con el lote número QUINIENTOS
TREINTA Y SIETE BLOCK “D” de la Urbanización denominada “VA-
LLE DEL SOL”, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas,
jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y una aérea construida de
VEINTISÉIS METROS CUADRADOS. Descripción Técnica del lote
QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BLOCK “D”. Es urbano, está ubicado
en la Urbanización “VALLE DEL SOL”, Cantones San Nicolás y Las
Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida
es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número
Doce de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de Ochenta
y uno punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Sur
Ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de
noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros,
se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe el cual mide y
linda: SUR recta de cinco metros, rumbo sur ochenta grados cincuenta
y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste linda con lote número
Quinientos treinta y cuatro, de este mismo block, pasaje número doce
de cinco metros de ancho de por medio.- PONIENTE: recta de diez
metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos
Oeste, linda con el lote número quinientos treinta y seis de este mismo
block.-NORTE: recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con
el lote Seiscientos veintisiete de este mismo block.- ORIENTE: recta
de diez metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco
segundos Este, linda con el lote número quinientos treinta y ocho de
este mismo block. Los lotes que se Mencionan en las colindancias son
o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.
“El inmueble está inscrito a favor del señor ALEJANDRO EZEQUIEL
QUIJADA SOLA, con Matrícula número SEIS CERO UNO NUEVE
NUEVE NUEVE SEIS CERO -CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de dos mil ocho.
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI-
VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036404-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENITEZ como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, en contra de SANTOS ANDRES REGALADO
GONZALEZ, representado por el curador Ad-litem nombrado Licen-
ciado RAUL EDMUNDO MIRANDA, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal los bienes embargados al señor SANTOS ANDRES
REGALADO GONZALEZ, consistente en el inmueble siguiente: Lote
de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el nú-
mero QUINCE, DEL POLIGONO “C”, SECTOR SIETE “C”, PASAJE
CINCO “C”, DE LA URBANIZACION MADRETIERRA II, situada
en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa, de este
Departamento, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS
CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL
SUR: cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: doce metros.
El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor SANTOS
ANDRES REGALADO GONZALEZ, según matrícula número SEIS
CERO UNO CINCO CUATRO DOS CUATRO OCHO -CERO CERO
CERO CERO CERO (60154248-00000) del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas del día
nueve de octubre del año dos mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL RO-
SARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.-
LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITENO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036405-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles Acumu-
lados promovidos por la Lic. Keny Patsy Echeverría Cruz, y continuados
por el Lic. Carlos Guillermo Rodríguez, apoderados generales judiciales,
de la Caja de Crédito Rural de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores: José
Arturo Mejía Aguilar, María Gloria Mejía Aguilar, María Aracely Mejía
Aguilar y Blanca Alicia Mejía Aguilar, reclamándoles capital, intereses y
costas; se venderá en pública subasta los siguientes muebles: “UN TRAC-
TOR, Marca Jhon Deere, Modelo: Cuarenta- Veinte Serie Alta, Serie:
T Doscientos Trece R-Doscientos Setenta Mil Ciento Treinta y Tres R;
Motor Número: R Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta; Serie: Trescientos
Veinte Mil Seiscientos Quince-R; Color Verde, Llantas Traceras- Nú-
mero Dieciocho-Cuatro-Treinta y Cuatro; Llantas Delanteras Números:
Siete- Punto Cincuenta por Dieciséis; y UNA RASTRA, Marca: Jhon
Deere; Color Verde; Número de Discos: Veintiséis; Cilindro Hidráulico
de Levante: Jhon Deere R/ Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintiuno R;
Llantas Siete Punto Cincuenta por Dieciséis. Propiedad del señor JOSE
ARTURO MEJIA AGUILAR.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes
de septiembre del año dos mil siete. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036420-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor MANUEL ATILIO MONTIEL, reclamándole cantidad de dólares,
intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta el siguiente
inmueble: “Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización
Ciudad Pacífi ca, ubicada al fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón
Jalacatal, de la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel,
marcado como lote número TRES, del Polígono B-VEINTE, senda Pa-
cífi ca, de dicha urbanización de una extensión Superfi cial de CIENTO
QUINCE METROS CUADRADOS, Inscrito a favor del deudor señor
MANUEL ATILIO MONTIEL, en el Registro Social de Inmuebles bajo
la matrícula M CERO CUATRO CERO CERO UNO CERO DOS UNO.
Asiento TRES; del departamento de San Miguel el cual se describe así:
al NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, veintitrés metros, AL SUR,
cinco metros y al PONIENTE, veintitrés metros; con un área de cons-
trucción de TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del dos mil
ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F036477-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor JOSE DIMAS FLORES, reclamándole cantidad de dólares
intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta el siguiente
inmueble: “Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización
España Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel,
marcado como lote número VEINTIDOS DEL POLIGONO “ONCE”,
sobre pasaje Sur, de dicha Urbanización de una extensión Superfi cial
de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
DOS, Inscrito a favor del deudor señor JOSE DIMAS FLORES, bajo el
sistema de folios Real Computarizado del Registro Social de Inmuebles
bajo la matrícula M CERO CUATRO CERO CERO TRES CUATRO
DOS SIETE, Asiento UNO; del departamento de San Miguel el cual se
describe así: al ORIENTE mide cinco metros, colinda con lote número
veintitrés, del polígono doce, pasaje cuatro sur de por medio; AL SUR,
mide quince punto cero metros, colinda con lote número veinte, del
polígono once; AL PONIENTE, mide cinco punto cero metros, colinda
con lote número veintitrés, del polígono once y AL NORTE, mide quince
punto cero metros, colinda con lote número veinticuatro del polígono
once; con un área de construcción de CUARENTA Y TRES PUNTO
OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil
ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F036478-2
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado RAUL CALDERON MAN-
ZANO, apoderado del señor TEOFILO FLORES ALVAREZ, contra el
señor CARLOS MORALES AGUILERA, se venderá en pública subasta
el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, ahora
Urbanizado, situado en el barrio La Esperanza de la ciudad, distrito y
Departamento de La Unión, ubicada al Oriente de la Lotifi cación La
Esperanza y al Norte de la Gasolinera Texaco, Carretera que conduce a
esta ciudad de San Miguel, de siete metros de ancho de por medio, en la
ciudad de La Unión, un lote que en el plano de la Lotifi cación respectiva
aparece marcado con el número UNO del Block “J” de la capacidad su-
perfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA
Y TRES DECIMETROS CUADRADOS igual a CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, que mide y linda: al NOR-
TE: Línea recta con distancia de dieciséis metros cincuenta centímetros
longitud, lindando en este tramo con lote número dos del Block “J” de
la misma parcelación; al ORIENTE: Línea recta con distancia de vein-
titrés metros, cuarenta centímetros de longitud, lindando en este tramo
con lotes número doce y trece del Block “J” de la misma parcelación;
al SUR: línea recta con distancia de ocho metros de longitud lindando
en este tramo con calle de la Lotifi cación “Miramar” de por medio; y al
PONIENTE: Línea recta con distancia de veinticinco metros cincuenta y
cinco centímetros de longitud, lindando en este tramo con propiedad de
Marina Rivas de Guerra, Avenida Rivera de por medio con un ancho de
siete metros. Inmueble que le pertenece al señor CARLOS MORALES
AGUILERA, por compraventa, la cual no está aun inscrita a su favor,
pero está su antecedente bajo el número CUARENTA Y NUEVE del
Tomo SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO, de propiedad de este
Departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de Enero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036498-2
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apode-
rada General Judicial Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON
ORTEGA, contra el señor NOE BALTAZAR RENDEROS GUTIERREZ,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natu-
raleza urbana, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL LIBERTAD, situado en el Kilómetro tres, al poniente
de la carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en el POLIGONO
“B”, CASA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA, con una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor NOE BALTAZAR
RENDEROS GUTIERREZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado
a la Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO DOS TRES CINCO
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día cinco de diciembre de dos mil siete. LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL, SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036506-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS LEGALES.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente
clasifi cado al No. 321/06, promovido por el señor MARIO ARTURO
MORALES AGUIRRE, por medio de su apoderado Doctor ROMEO
AGUILAR OLIVA en contra de FRANCISCO DE JESUS SERVANTES,
se venderá por este Juzgado, en fecha y precio que oportunamente se
determinará los inmuebles siguientes: “DOS LOTES, inscritos a favor
de FRANCISCO DE JESUS CERVANTES, bajo el número de Matrícula
DOS CERO CERO CUATRO UNO NUEVE OCHO OCHO GUION
CERO CERO CERO CERO CERO de este Departamento, lotes núme-
ros CINCO Y SEIS DEL BLOCK “A” DE LA PARCELACION SAN
FRANCISCO, que forman un solo cuerpo, en los suburbios de la ciudad
de Texistepeque, de esta jurisdicción, de las medidas y linderos especiales
siguientes: AL NORTE: Veinte metros dos centímetros, con propiedad
de MANUEL CALDERON, AL ORIENTE: VEINTIDÓS METROS
OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS, con el Lote Número CUATRO
del mismo Block “A”, AL SUR: veinte metros con resto que le quedan
al otorgante, calle de por medio y con boca calle que forma el pasaje
Principal y el Pasaje “A”, Y AL PONIENTE: veinticuatro metros, cuatro
centímetros con lote, número SIETE del Block “A”, de una Superfi cie
de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Desmem-
brados del Inmueble General de la Inscripción antes referida.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año
dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036510-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
REPOSICION DE CERTIFICADO
EL CLUB DE PLAYAS SALINITAS S.A. DE C.V.
Avisa que a sus ofi cinas situadas en el Paseo General Escalón No. 4711, colonia Escalón de esta ciudad, se ha presentado el Señor Oscar Alfredo Santamaría, manifestando que se le ha extraviado el Certifi cado No. 749, que ampara una acción de dicha sociedad, por un valor de cien colones, lo que hace del conocimiento público, para los efectos de la reposición de dicho certifi cado, con base a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador 20 de diciembre de 2007.
DIEGO NIETO,
SECRETARIO GENERAL JUNTA DIRECTIVA,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C016934-2
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 026PLA000138934, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES (US$775.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
USULUTAN, 24 de enero de 2008.
EDITH DE UMANZOR
BANCO CUSCATLAN S.A.
AGENCIA USULUTAN.
3 v. alt. No. F036417-2
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito representante legal de la sociedad Magaña Aguilar, Sociedad Anónima de Capital Variable, hace constar que en acta de asamblea de Junta General de Accionistas de esta Sociedad No. Dieciséis de Sesión Extraordinaria, celebrada a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, cuyo punto segundo relacionado con aumento de capital social mínimo dice literalmente:
“PUNTO SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINI-MO:
Después de haber sometido a discusión el punto del capital social míni-mo de la sociedad, se acuerda aprobar el aumento de dicho capital en la cantidad de cincuenta mil 00/100 colones (¢50,000.00), en consecuen-cia el nuevo capital social mínimo girará con cien mil 00/100 colones (¢100,000.00), las acciones correspondientes siempre serán de un valor nominal de un mil 00/100 colones cada una, por lo tanto la nueva emisión de acciones será de cincuenta acciones. Al mismo tiempo, se autoriza al Señor Sergio Raúl Magaña Aguilar, para que en su calidad de secretario de esta sociedad concurra ante el notario a preparar la escritura pública de aumento de capital social mínimo, así como a efectuar todas las diligencias concernientes, de manera que se comunique y registre el nuevo capital social mínimo a las instituciones gubernamentales y donde sea necesario; además que se hagan las publicaciones que prescriben las leyes.”
Y para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil ocho.
IVO DANILO MAGAÑA AGUILAR,
REPRESENTANTE LEGAL DE MAGAÑA AGUILAR S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F036473-2
DISOLUCION DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de COMPAÑIA SALVADORE-ÑA DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CO.SA.CO, S.A. DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA Y SEIS, del Libro MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades, Folios CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE a CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y SEIS,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-nistas que legalmente lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta Número UNO de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete, y consta que en sus Puntos Número PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, literalmente expresa:
“PRIMERO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad: El Presidente de la Junta informa a los presentes la conveniencia de disolver y liquidar la sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE CONSTRUC-CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COSACO, S.A. DE C.V., por medio de la causal cuarta del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, por lo que somete a votación de los presentes la propuesta de disolver y liquidar la sociedad COMPAÑIA SALVADOREÑA DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Luego de es-cuchado el informe, los presentes procedieron a votar y acordaron por unanimidad disolver y liquidar la sociedad por medio de la causal cuarta del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio.
SEGUNDO: Elección de la Junta Liquidadora: En vista de la disolución y liquidación de la sociedad, y conforme a la Cláusula XIX. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, se hace necesario nombrar a la Junta Liquidadora, la cual será integrada por tres miembros, por lo que el Presidente de la Junta propone nombrar a los señores Flavio Simoncelli, Yenny Silvana Gálvez Coto y Glenda Elizabeth Hernández Romero todos mayores de edad y de este domicilio, para que integren dicha Junta. Luego de discutida la propuesta del Presidente de la Junta, los presentes votaron, acordando por unanimidad de votos elegir a: Flavio Simoncelli, administrador de negocios, de nacionalidad italiana, del domicilio de San Salvador; Yenny Silvana Gálvez Coto, contador público, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador; y Glenda Elizabeth Hernández Romero, estudiante, de nacionalidad sal-vadoreña, del domicilio de San Salvador; como miembros de la Junta Liquidadora de la sociedad. Asimismo se proponen como emolumentos por el proceso de disolución y liquidación la suma de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
TERCERO: Fijación del plazo para la Liquidación de la sociedad: Los presentes acuerdan por unanimidad de votos fi jar como plazo para prac-ticar la liquidación de la sociedad, el período de dos años, contados a partir de la fecha de la inscripción de la escritura pública de disolución de la sociedad en el Registro de Comercio. No obstante, se procurará que dicho plazo sea realizado en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder dicho plazo los cinco años que establece el Código de Comercio en su artículo trescientos veintiséis inciso fi nal.”
Y para efectos de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio, el infrascrito extiende la presente en la ciudad de San Salvador, el día nueve de enero de dos mil ocho.
FLAVIO SIMONCELLI,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,
COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE CONSTRUCCIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C016938-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
FUSION DE SOCIEDADES
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la Sociedad CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,
CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas Generales que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta número TREINTA Y CINCO celebrada a las quince horas del día dieciséis de noviembre de dos mil siete, en cuyo puntos número DOS Y TRES consta el acuerdo que literalmente dice:
““2) Fusión con otras sociedades. El Presidente de la Junta propuso la fusión por absorción de la sociedad CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, con las sociedades ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y, VALORES CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, siendo esta última sociedad la sociedad absorbente de las dos primeras. La ejecución de este acuerdo estaría sujeto al cumplimiento de todas las normativas, aprobaciones y regulaciones, tanto internas del conglomerado fi nanciero internacional al que pertenece CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, como externas de las autoridades gubernamentales locales y extranjeras que sean necesarias. Conocida que fue dicha propuesta, por unanimidad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas ACUERDA: la fusión por absorción de la sociedad CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, con las sociedades ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, y, VALORES CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, siendo esta última sociedad la sociedad absorbente de las dos primeras. La ejecución de este acuerdo estará sujeta al cumplimiento de todas las normativas, aprobaciones y regulaciones, tanto internas del conglomerado fi nanciero internacional al que pertenece CITI VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Casa de Corredores de Bolsa, como externas de las autoridades gubernamentales locales y extranjeras que sean necesarias. La fusión a la que se ha hecho referencia ante-riormente podrá llevarse a cabo sin perjuicio que Acciones y Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa de Corredores de Bolsa, no considere conveniente formar parte de la fusión. 3) Designación de Ejecutores Especiales. El Presidente de la Junta expuso al pleno que, luego de haberse aprobado el acuerdo de fusión anteriormente acordado, es necesario autorizar a ejecutores especiales de dicho acuerdo. Acto seguido, por unanimidad, la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas ACUERDA: Designar como Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados en la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas al Ingeniero Gijs Bert Veltman Díaz y al Doctor Francisco Armando Arias Rivera, para que, conforme a lo establecido en el Código de Comercio, en forma conjunta o separada procedan a ejecutar el acuerdo de FUSIÓN POR ABSORCIÓN aprobado por esta Junta General, autorizándolos para realizar todas las diligencias y fi rmar todos los escritos, las escrituras públicas y demás instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para que los acuerdos tomados sean debidamente ejecutados conforme a derecho.””
Para los efectos que se estimen pertinentes, se extiende la presente
en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año
dos mil ocho.
CECILIA EUGENIA MORENO DE VALENCIA,
SECRETARIA.
CITIVALORES
DE EL SALVADOR,
CASA DE CORREDORES DE BOLSA.
3 v. alt. No. C016945-2
E - 017192
14 LIBRO 2300 PAGINA 138
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS
MERCANTILES: San Salvador, a las catorce horas y un minutos del
día veintinueve de enero de dos mil ocho.
Inscríbase el anterior ACUERDO DE FUSION de la Sociedad CITI
VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARlABLE, CORREDORES DE BOLSA en calidad de fusionada, con
la Sociedad VALORES CUSCATLAN EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE
BOLSA que se abrevia VALORES CUSCATLAN, S.A. DE C.V. CASA
CORREDORES DE BOLSA, como sociedad fusionante. DERECHOS:
$5.71, comprobante de pago número 0009455587, del día once de di-
ciembre de dos mil siete; presentado en este Registro a las nueve horas
y veintidós minutos, del día diecisiete de enero de dos mil ocho, según
asiento número 2008161828. Se tuvo a la vista constancia de situación
tributaria del contribuyente, emitida por la Dirección General de Impuestos
Internos del Ministerio de Hacienda, con número correlativo 349517 y
de estado actual SOLVENTE, de fecha catorce de enero de dos mil ocho
con vigencia hasta el trece de febrero de dos mil ocho.
Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO,
REGISTRADORA.
INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO 14 DEL
LIBRO 2300 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES. DEL FOLIO 133
AL FOLIO 138. FECHA DE INSCRIPCION: San Salvador, veintinueve
de enero de dos mil ocho.
Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C016946-2
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AC-
CIONES Y VALORES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE
BOLSA,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas, se encuentra el Acta número cincuenta de Sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas y treinta minutos
del día diez de octubre de dos mil siete, en las ofi cinas de la sociedad
ubicadas sobre el Paseo General Escalón y Sesenta y Nueve Avenida
Sur, No. 3563, jurisdicción y departamento de San Salvador, la cual en
su punto dos y tres literalmente DICE: “II. ACUERDO DE FUSIÓN.
El Presidente de la sesión sometió a consideración de los representantes
de los accionistas la conveniencia fi nanciera, administrativa y legal para
la sociedad de fusionarse con Citi Valores de El Salvador, S.A. de C.V.,
Casa de Corredores de Bolsa, y Valores Cuscatlán, S.A. de C.V., Casa de
Corredoras de Bolsa. Los accionistas representados, después de discutir
ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad Acuerdan: Fusionar
a Acciones y Valores, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa, con
Citi Valores de El Salvador, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa,
y Valores Cuscatlán, S.A. de C.V., Casa de Corredores de Bolsa, siendo
esta última la sociedad absorbente. Los representantes de los accionistas
acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente,
podrá llevarse a cabo sin perjuicio que alguna de las sociedades antes
mencionadas no considere conveniente formar parte de la fusión. Asi-
mismo, la ejecución del presente acuerdo estará sujeta a la obtención
de las aprobaciones internas del grupo fi nanciero al cual pertenecen las
sociedades antes referidas, y a las autorizaciones externas de las autori-
dades gubernamentales locales y extranjeras. III. NOMBRAMIENTO
DE EJECUTORES ESPECIALES. Los representantes de los accionistas
por unanimidad Acuerdan: Designar como Ejecutores Especiales de los
acuerdos tomados en esta Junta General Extraordinaria a los Licenciados
Reynaldo Erick Cabrera Montalvo, Juan Antonio Acevedo Lara y a Julio
Enrique Valdés Rank, todos mayores de edad, abogados y del domicilio
de la ciudad de San Salvador, para que conjunta o separadamente pue-
dan comparecer ante notario a ejecutar el Acuerdo de Fusión acordado,
autorizándolos para fi rmar todos los escritos, escrituras públicas y de-
más instrumentos que fueren necesarios para la ejecución del Acuerdo
conforme a derecho y en general para realizar todas aquellas diligencias
que sean necesarias para el cumplimiento del mismo”.
Es conforme con su original con el cual se confrontó en la ciudad
de San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil siete.
REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. C016948-2
E - 017236
24 LIBRO 2299 PAGINA 231
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS
MERCANTILES: San Salvador, a las trece horas y veintiséis minutos
del día veinticinco de enero de dos mil ocho.
Inscríbase el anterior ACUERDO DE FUSION de la sociedad AC-
CIONES Y VALORES, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE
BOLSA. DERECHOS: $5.71, comprobante de pago número 0009455581,
del día once de diciembre de dos mil siete; presentado en este Registro
a las nueve horas y veintisiete minutos, del día diecisiete de enero de
dos mil ocho, según asiento número 2008161830. Se tuvo a la vista
constancia de solvencia de Impuestos Internos número 349754, expedida
en el Ministerio de Hacienda el día dieciséis de enero de dos mil ocho,
vigente hasta el día quince de febrero de dos mil ocho y especialmente
para inscribir Acuerdo de Fusión.
Lic. RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ,
REGISTRADOR.
INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NUMERO 24 DEL
LIBRO 2299 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL FOLIO 227
AL FOLIO 231 FECHA DE INSCRIPCION: San Salvador, veinticinco
de enero de dos mil ocho.
Lic. RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016949-2
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
3 v. alt. No. C016950-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007071957
No. de Presentación: 20070101426
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D ´ Móvil
Consistente en: La palabra D ́ Móvil, que servirá para: AMPARAR:
NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA
ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-
DITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016915-2
No. de Expediente: 2007071955
No. de Presentación: 20070101424
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D. Móvil
Consistente en: La palabra D. Móvil, que servirá para: AMPARAR:
NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA
ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-
DITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016917-2
No. de Expediente: 2007071954
No. de Presentación: 20070101423
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentada REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO UNO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D- Móvil
Consistente en: La palabra D- MOVIL, que servirá para: AMPA-
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
RAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO
LA ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-
DITICIAS, TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIERAS PERMITIDAS
POR LA LEY.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016918-2
No. de Expediente: 2007071951
No. de Presentación: 20070101418
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de
BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO UNO,
S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
D´ Educación
Consistente en: La palabra D´ Educación, que servirá para: DIS-
TINGUIR; NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES
COMO LA ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DE OPERACIO-
NES CREDITICIAS, TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIERAS
PERMITIDAS POR LA LEY.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016920-2
No. de Expediente: 2007071953
No. de Presentación: 20070101421
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D- Educación
Consistente en: La palabra D-Educación, que servirá para: AMPA-
RAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO
LA ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES
CREDITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016921-2
No. de Expediente: 2007071956
No. de Presentación: 20070101425
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D. Educación
Consistente en: La expresión D. Educación, que servirá para:
AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES
COMO LA ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIO-
NES CREDITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS
PERMITIDAS POR LA LEY.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016922-2
No. de Expediente: 2007071950
No. de Presentación: 20070101417
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D- Becas
Consistente en: La palabra D- Becas, que servirá para: AMPARAR:
NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA
ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CRE-
DITICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016923-2
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
No. de Expediente: 2007071958
No. de Presentación: 20070101427
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
D´ Becas
Consistente en: La palabra D´ Becas, que servirá para: AMPARAR:
NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA
ADMINISTRACION, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CREDI-
TICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS PERMITIDAS
POR LA LEY.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016924-2
No. de Expediente: 2007071949
No. de Presentación: 20070101416
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia:
BANCO UNO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
Registro de la MARCA DE SERVICIOS,
D. Becas
Consistente en: La palabra D. BECAS, que servirá para: AMPARAR:
NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS TALES COMO LA
ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DE OPERACIONES CREDI-
TICIAS, TARJETAS DE CREDITO Y FINANCIERAS PERMITIDAS
POR LA LEY.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016925-2
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007069808
No. de Presentación: 20070098295
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ROSALIO
TOCHEZ ZAVALETA, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de DIMITRI SELIN TOCHEZ ANDRADE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: Las palabras MY PLACE y diseño, traducidas al
castellano como “Mi Lugar”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE SALA DE BAILE; ESPARCIMIENTO DE PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016951-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carre-
tera a Santa Tecla, se ha presentado un benefi ciario del Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-502254, Certifi cado número 2664, informan-
do del fallecimiento del asegurado y notifi cando del extravío de dicho
Certifi cado. Que por tales razones, de conformidad a lo establecido en
la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de
la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código
de Comercio, solicita la reposición de dicho Certifi cado, originalmente
emitido por una suma asegurada de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Santa Tecla, veintiuno de enero de dos mil ocho.
ING. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,
GERENTE DE OPERACIONES.
SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C016927-2
SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carre-
tera a Santa Tecla, se ha presentado un benefi ciario del Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-74857, Certifi cado número 8653, informando
del fallecimiento del asegurado y notifi cando del extravío de dicho
Certifi cado. Que por tales razones, de conformidad a lo establecido en
la Condición General Vigésima Tercera, denominada “Reposición”, de
la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código
de Comercio, solicita la reposición de dicho Certifi cado, originalmente
emitido por una suma asegurada de VEINTIDOS MIL OCHOCIEN-
TOS CINCUENTA Y SIETE 14/1 00 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Santa Tecla, veintiuno de enero de dos mil ocho.
ING. JEANNETTE NAVAS DE REPREZA,
GERENTE DE OPERACIONES.
SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. C016929-2
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
ACEPTACION DE HERENCIA
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEPOSITARIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día dieciocho de Enero del año dos mil ocho, se ha declarado heredero ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor RAMON ANTONIO SARAVIA TORRES, conocido por RAMON ANTONIO SARAVIA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día dos de Octubre del año dos mil cinco, en Colo-nia Montebello, número uno, Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de parte del señor RAMON DE JESUS CAÑAS SARAVIA, en calidad de hijo del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho la administración y Represen-tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil ocho. LICDO. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEPOSITARIO. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035971-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras RINA ESTELA RIVAS DE CANIZALES y BLANCA ESTELA RIVAS DE PEREZ, en calidad de hijas del causante, a través de su apoderado Abo-gado MERLYN WALTER NAJARRO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HERIBERTO RIVAS JIMENEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, empleado, casado con María Valentina Escamilla de Rivas conocida por María Valentina Escamilla y por Valentina Escamilla ya fallecida, originario de Tonacatepeque, San Salvador y del domicilio de Ilopango, hijo de Dolores Rivas y Juana Jiménez, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día diecisiete de junio de dos mil siete.
Confi érese a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los señores DOLORES RIVAS y JUANA JIMENEZ, padres del causante y a otras personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cincuenta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035996-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE-GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANA MARIA FUENTES FUENTES, de parte de los señores JOSE CARLOS FUENTES CRUZ, JACINTA FUENTES CRUZ, ERNESTINA FUENTES DE AMAYA, y CANDELARIO FUEN-TES CRUZ, todos mayores de edad, del domicilio del Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria del Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hija de Cipriana Fuentes y Mónico Fuentes; falleció a las veinte horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se les confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036009-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil siete, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANGELA ANDRADE o ANGELA ANDRADE CONSTANZA, la he-rencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FERMINA CONSTANZA viuda DE ANDRADE o FERMINA CONSTANZA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, fallecida a las cinco horas del día ocho de noviembre del año dos mil seis, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil siete. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036013-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN ANTONIO LEMUS CAMPOS la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID ERNESTO LEMUS CAMPOS, quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, quien falleció en la Ciudad de Valencia Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo este mismo su último domicilio, el día trece de Abril del dos mil siete, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de cesio-nario de los derechos hereditarios que en la herencia le corresponden a la señora JULIA CAMPOS hoy DE LEMUS, en su calidad de madre del referido de cujus. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036025-3
Sandra Maribel Pérez Argüello, Notaria de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominios Héroes Norte local tres - catorce Boulevard de Los Héroes, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil ochos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Teodoro Ramírez Martínez, a los señores, Martha Yanira Ramírez Martínez y Israel Sigfredo Martínez Ramírez; ocurrida en Villa El Congo, Santa Ana, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de diciembre de mil no-vecientos noventa y ocho, siendo ése su último domicilio, en concepto de hijos sobreviviente del causante y se ha conferido a los aceptantes la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho.
SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F036030-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas del día nueve de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Profesora, casada, originaria de Ereguayquín y del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Lucio González y Rosa Aminta Grimaldi; quien falleció a las veinte horas del día ocho de Septiembre del año dos mil siete, en el Barrio El Centro de la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores JOSE MARIA CASTILLO SANTOS conocido por JOSE MARIA CASTILLO, CECILIA ISABEL CASTILLO DE GRANILLO, CELINA LISSETTE CASTILLO DE HERNANDEZ y OSCAR RENE CASTILLO GONZALEZ, el primero como cónyuge sobreviviente, y los demás en sus conceptos de hijos de la causante.-
Confi érese a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quin-ce horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil ocho. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036036-3
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minu-tos del día catorce de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLAN-CA ESTELA MUÑOZ CARRILLO conocida por BLANCA ESTELA MUÑOZ DE LÓPEZ, BLANCA ESTELA MUÑOZ VIUDA DE LÓPEZ y por BLANCA ESTELA MUÑOZ CARRILLO DE LÓPEZ, y del menor MOISÉS ALEXANDER LÓPEZ MUÑOZ, representado por la madre antes mencionada, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y el menor en calidad de hijo del causante, a través de su apoderado Abogado José Pablo Hernández, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO LÓPEZ GARCÍA o JULIO LÓPEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, sastre, casado, originario de Quezaltepeque y del domicilio de San Martín, hijo de Francisco García y Ercilia López, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil cinco.
Confi érese a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta minutos del día catorce de noviembre de dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036040-3
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución proveída por este Tribunal a las once horas veinte minutos del día seis de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor RAMON MENJIVAR ALVARENGA, de parte del señor LUIS ALONSO MARTINEZ MENJIVAR, en su calidad de hijo y además como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores MI-RASOL MARTINEZ MENJIVAR, NELSON EDUARDO MENJIVAR RAMIREZ, MANUEL DE JESUS MENJIVAR MARTINEZ, JULIO ALBERTO MENJIVAR RAMIREZ, JOSE ALFREDO RAMIREZ MENJIVAR, ROBERTO MARTINEZ MENJIVAR y TERESA DE JESUS MENJIVAR HENRIQUEZ, todos en su concepto de hijos del expresado causante, por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cincuenta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete. En-mendado: MIRASOL, les, dichos, Vale.-LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036051-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CAR-CAMO MENA, quien fue de ochenta y un años de edad, empleado, casado, fallecido el día veintidós de junio de dos mil siete, en Cuscatancingo, siendo su último domicilio, de parte de la señora VIRGINIA GUZMAN DE CARCAMO en su calidad de heredera testamentaria de los bienes dejados por el causante.
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y treinta y dos minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036059-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efecto de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora GRACIELA RODRIGUEZ VIGIL, al fallecer el día dieciséis de Septiembre del año dos mil siete en el Cantón Las Trancas del Municipio de Ozatlán, lugar que tuvo como su último domicilio; De parte del señor José Lucas Rodríguez Molina, en su calidad de Hijo de la Causante.- Confi érasele al aceptante antes dicho la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036064-3
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, MAYOR DE EDAD, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE ESTA CIUDAD, CON OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN AVENIDA OLÍMPICA Y SESENTA Y CINCO AVENIDA SUR, CONDOMINIO “GALERIA OLIMPICA”, SEGUNDO NIVEL, NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO, DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios notariales, se ha tenido expresamente por ACEPTADA Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de enero de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña, jurisdicción de esta ciudad, teniendo como su último domicilio la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, dejó el señor HECTOR ARMANDO FIGUEROA CERNA, de parte de la señora ALMA CONCEPCION SOSA DE GOMEZ, en concepto de hija del causante, se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en San Salvador, veintiocho de enero de dos mil ocho.
RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI,
NOTARIO.
3 v. c. No. F036362-3
CARLOS EDUARDO ALMEIDA HUEZO, NOTARIO DEL DOMICI-LIO DE SANTA TECLA, CON OFICINA UBICADA EN EDIFICIO LAS AMERICAS, LOCAL TRESCIENTOS CUATRO-B, TERCER NI-VEL, ENTRE BOULEVARD TUTUNICHAPA Y AVENIDA DOCTOR EMILIO ALVAREZ, COLONIA MÉDICA, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día veintiuno de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que al momento de su defunción el día dieciséis de noviembre del año dos mil seis, dejara la señora BLANCA ELVA
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ANGEL conocida por Blanca Elva Umaña, Blanca Elba Umaña, Blanca Umaña, Elba Umaña, Elba Umaña Angel, Blanca Elba Angel Umaña, Blanca Elba Umaña Angel y Blanca Elva Angel, por parte de su here-dera testamentaria y sobrina CENIA ISABEL MONTOYA ANGEL, a través de apoderado general judicial y administrativo con cláusulas especiales Leonidas Ernesto Aguilar Abarca, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario Carlos Eduardo Almeida Huezo. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintidós de enero del año dos mil ocho.
CARLOS EDUARDO ALMEIDA HUEZO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F036398-3
EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ,
HACE DEL CONOCIMIENTO del público en general, que a su Ofi cina de Notario, situada en Primera Calle Poniente, número dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio “B”, Segundo Nivel, Local Tres, de esta ciudad, se han presentado los señores ARGE-LIA LYDIA CHACÓN DE BLANDON conocida por ARGELIA LIDIA CHACON, de ochenta años de edad, Ama de Casa; GRACIA CECILIA DEL CARMEN BLANDON DE LEIVA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante; ROSANNA MARYBEL BLANDON CHACON, de cuarenta y siete años de edad, Vendedora; FRANCISCO ANTONIO BLANDON RAMIREZ conocido por FRANCISCO ANTONIO BLAN-DÓN, de cincuenta y nueve años de edad, Vendedor; y GUILLERMO ERNESTO BLANDON CHACON, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado; todos del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Sal-vador; MANIFESTANDO que el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, a las tres horas y quince minutos en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, falleció el señor MANUEL ALFREDO BLANDON RAMIREZ conocido sólo por ALFREDO BLANDON, quien era de sesenta y seis años de edad, Electricista, y siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, y fue casado con la compareciente señora Argelia Lydia Chacón conocida por Argelia Lidia Chacón, sin haber formalizado Testamento alguno, es decir que no dispuso de todos sus bienes, derechos y acciones transmisibles, en virtud de lo cual los comparecientes han solicitado al Suscrito Notario que los declare Herederos Intestados, a la primera de los comparecientes en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y a los restantes en su calidad de hijos del causante.
En consecuencia, los comparecientes en la calidad relacionada han sido declarados Herederos Interinos con las facultades y restricciones de los curadores de Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del Diario Ofi cial, se presente a este Despacho justifi cando su mejor derecho con la prueba pertinente.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ,NOTARIO.
3 v. c. No. F036425-3
HERENCIA YACENTE
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción de las once horas y veinte minutos de este día, se declaró YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO AVILA MALDONADO, quien falleció el día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, de este Distrito y Departamento; siendo ese lugar su último domicilio, sin que persona alguna, haya comparecido a este Juzgado o ante Notario de la República, aceptando o repudiando su herencia, declárese ésta YACENTE. Y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión, del expresado difunto, al Licenciado JUAN CARLOS PAZ HERNANDEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035970-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas cincuenta minutos del día tres de enero del corriente año, se ha decla-rado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor VICTOR MANUEL ARGUETA, conocido por VICTOR ARGUETA, quien falleció el día tres de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, a la edad de veintisiete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la Li-cenciada CONCEPCION AZUCENA ALFARO CRUZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonsonate; quien aceptó dicho cargo.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil ocho.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
3 v. alt. No. F036050-3
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
TITULOS DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS-TRITO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor MARIO ROBERTO MONTECINO MENDEZ, quien es de setenta y siete años de edad, casado, Contador, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos tres mil ciento sesenta y seis-seis, con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos ocho-cien mil trescientos treinta-cero cero uno-siete, MANIFESTANDO: Que es Presidente de la ASOCIACIÓN DE AR-TESANOS DE EL SALVADOR LA CONCORDIA”, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil ciento sesenta-cero cero dieciocho, lo cual demuestra con Certifi cación de los Estatutos de la Asociación de Artesanos de El Salvador “La Con-cordia”, en la cual consta que su denominación y domicilio son los ya relacionados; así como también presenta la Certifi cación de la Elección de Junta Directiva de dicha Asociación, en la cual consta que en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de diciembre del año dos mil cinco, a efecto de elegir a los Miembros de la Junta Directiva, quienes fungirán por el período veintidós de enero del año dos mil seis al veintidós de enero del año dos mil ocho; que en el carácter antes mencionado SOLI-CITA TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada ya que ésta es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde el año de mil ochocientos ochenta y cinco, de un terreno urbano y construcciones que contiene, situado en la Avenida Seis Sur y Calle Seis Poniente, Número Trescientos Veintisiete de esta ciudad, en este departamento, siendo de las dimensiones y linderos siguientes: AL PO-NIENTE: Mide dieciséis metros sesenta centímetros, linda en este tramo con terreno de la Alcaldía Municipal de San Salvador; AL NORTE: Mide veintiséis metros cuarenta y ocho centímetros, linda en este tramo con terreno de Ángel Cupertino Fuentes; AL ORIENTE: Mide en dos tramos, el Primero recto de quince metros; y el segundo tramo curvo de uno punto setenta y tres metros, linda en estos tramos con Liceo Centroamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable y Rejorsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sexta Avenida Sur de por medio; AL SUR: Mide veinticuatro metros ochenta centímetros, linda en este tramo con Liceo Centroamericano Sociedad Anónima de Capital Variable y Rejorsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sexta Avenida Sur de por medio, Sexta Calle Oriente de por medio. El Terreno antes descrito tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió su representada por medio de legado que dejó a la Asociación que representa, el General Gerardo Barrios, ya fallecido, quien le otorgó documento de legado en el año de mil ochocientos ochenta y cinco, el cual no es inscribible por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro. El inmueble que trata de titular su representada lo valúo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES VEINTIOCHO CENTAVOS, que la posesión del mismo por parte de la ASOCIACIÓN, sumada a la ejercida por el General Gerardo Barrios, suman más de diez años continuos y siempre lo continuó poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida la ASOCIACIÓN que representa.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los catorce días del
mes de enero de dos mil ocho.- DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR
ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JAVIER TRANSITO
BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C016864-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Sra. Sandra
Janette Pérez de Hernández, de treinta y dos años de edad, de este do-
micilio; solicitando se le extienda Título de Propiedad y Dominio de un
terreno rústico situado en Cantón Santa Lucía de esta jurisdicción, de
la extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE, con
Carlos Díaz, AL NORTE, con Timoteo Pérez Hernández, AL PONIENTE,
con Timoteo Pérez Hernández y AL SUR, con Jorge Humberto Abarca.
Lo valora en DOS MIL DOLARES.
Lo que se hace saber al publico, para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO
DE CUSCATLAN, a los once días del mes de julio del año dos mil
siete.- LICDA. LETICIA DE J. HERNANDEZ SANCHEZ, ALCALDE-
SA MUNICIPAL. ANA JOAQUINA DE GONZALEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036029-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS-
TRITO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores
JUAN ANTONIO CARRILLO ESTRADA, de setenta años de edad,
Doctor en Ingeniería Electrónica, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número cero cero quinientos cuarenta mil treinta-dos y con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
setenta mil trescientos treinta y siete-cero cero uno-siete y MARTA
GUADALUPE OCHOA ESTRADA, de cincuenta y cuatro años de edad,
Arquitecta, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón seiscientos treinta mil ciento veintinueve-cuatro y con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero siete-cero, MANIFESTANDO
que SOLICITAN TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana situado en Barrio Concepción, Dieciocho Avenida Norte y Calle
Castillo, número ciento veinticuatro, en esta ciudad, pero que según
nomenclatura actual es el número CIENTO CATORCE, que carece de
antecedente inscrito y se describe así: Partiendo de la intersección de los
ejes formados por la Dieciséis Avenida Norte y la Calle Castillo, se mide
sobre el eje de esta última una distancia de veintisiete metros veintiún
centímetros hacia el Oriente y donde se hace una defl exión derecha de
noventa grados y una distancia de cinco metros se llega al esquinero
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Noroeste del terreno, y se describe a continuación los siguientes rumbos
y distancias: LINDERO NORTE: Tramo recto con rumbo Norte ochenta
y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este
y una distancia de diez metros diez centímetros. Linda con propiedad
de la señora Ana Leticia Martínez de Morales y Calle Principal de por
medio. LINDERO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur, tres grados
treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de
veinticuatro metros. Linda con terreno propiedad de Ceberin Ayala de
Paz, Erick Ceberin Ayala Díaz, Américo Geovanny Ayala Díaz y Chris-
tian Alexis Ayala Díaz. LINDERO SUR: Tramo recto con rumbo Norte
ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos
Oeste y una distancia de diez metros. Linda con terreno propiedad de
Marta Leticia Pinto y de Alberto Rafael Pinto. LINDERO PONIENTE:
Tramo recto con rumbo Norte, cuatro grados dos minutos tres segundos
Oeste y una distancia de veintitrés metros veinte centímetros, linda con
terrenos propiedad de Ceberin Ayala de Paz, Erick Ceberin Ayala Díaz,
Américo Geovanny Ayala Díaz y de Christian Alexis Ayala Díaz. Llegando
así de esta manera al vértice Noroeste del terreno que se describe, donde
se inicia y termina la presente descripción. El inmueble relacionado
tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO
CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y lo adquirieron los
solicitantes por venta hecha a su favor por la señora ESTER CELIDA
ARRIAZA viuda DE ESTRADA conocida por ESTER DE ESTADA,
quien fuera abuela de ellos, y que falleció en esta ciudad, el día quince
de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dicha compraventa no
fue formalizada en Escritura Pública, sin embargo, desde el año de mil
novecientos setenta y cinco hasta la fecha han poseído dicho inmueble
como propietarios en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida, siendo la
posesión del mismo por más de treinta años. El referido inmueble no es
dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con alguna otra persona,
ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceros, se estima su valor
actual en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los diecisiete días del
mes de enero de dos mil ocho.- DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR
ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JAVIER TRANSITO
BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036114-3
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial de la señora FLORENCIA RAMOS DE BENITEZ, conocida por
FLORENCIA RAMOS BONILLA, a solicitar a favor de ésta, TITULO
SUPLETORIO sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío El Limón, Cantón Guachipilín, de la jurisdicción
de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, los cuales
se describen: PORCION UNO: de la extensión superfi cial de CIENTO
VEINTISEIS MIL SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE,
lindan con porción dos, propiedad de la titulante, calle que del Caserío
El Limón conduce al Cantón Guachipilín de por medio, y con Nicolás
Amaya, quebrada de por medio; AL NORTE, linda con Gerardo Benítez
y María Ramos; AL PONIENTE, linda con María Ramos, Jacobo
Pereira, José Ramos Pereira y Santos Claros, cerco de alambre de por
medio; AL SUR, linda con Antonio Benítez Ramos, quebrada de por
medio.- PORCION DOS: de la extensión superfi cial de CUARENTA
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y UN
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al ORIENTE, linda
con Gerardo Benítez, cerco de alambre de por medio; al NORTE, linda
con Nicolás Amaya, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE,
linda con porción uno, propiedad de la titulante, calle que del Caserío
El Limón conduce al Cantón Guachipilín de por medio, y con terreno de
Antonio Benítez Ramos, cerco de alambre de por medio; y al SUR, linda
con Antonio Benítez Ramos, cerco de alambre de por medio. Dichos
inmuebles los adquirió la señora RAMOS DE BENITEZ, o RAMOS
BONILLA, por Compraventa que le hizo a la señora JOSE SANTOS
RAMOS, y valora la primera porción en la cantidad de UN MIL CUA-
TROCIENTOS DOLARES, y la segunda porción en la cantidad de UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día
veintitrés de Noviembre de dos mil siete.- Licdo. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036008-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha cinco de diciembre del corriente
año, se presentó a este Juzgado el Doctor Amílcar Orellana Hernández, de
sesenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero cero setenta y
tres cuarenta y siete cuarenta y cuatro guión cinco, a promover Diligencias
de Título Supletorio a favor de su Representada la señora Alicia Margarita
Padilla de Montoya, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
El Cantón El Jícaro, Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca,
Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de SIETE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: cincuenta y cinco metros, con terreno de Oralio Sandoval
Velásquez, calle de por medio, AL NORTE: ciento cincuenta y tres
punto ochenta metros, con terreno de Carlos Eduardo Gómez, hoy José
Domingo Santos y Concepción Rodríguez Batres, cerco de piña de por
medio, AL PONIENTE: cincuenta punto cincuenta metros con terreno
de José Luis Paíz Medina hoy de Nicolasa de Jesús Gómez, cerco de
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alambre de por medio, y AL SUR: ciento cuarenta metros con terreno de
José Pablo Trejo Padilla, hoy de Nicolaza Gómez y Carlos Gómez, que
dicho inmueble lo adquirió el mandante por venta que le hizo en el año
dos mil, a su madre la señora Rosa Eloísa Padilla Ayala, que desde la
fecha en que lo compró el mandante hasta hoy, el inmueble lo ha poseído
de manera quieta, pacífi ca, contínua e ininterrumpida durante más de diez
años, sumando la posesión de la que fue vendedora y con la posesión de
la compradora no hay otros poseedores proindivisos. Valorado en TRES
MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día siete de diciembre de dos mil siete.- Lic. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036037-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor JOSÉ SAN-
TOS LOVO TELLES, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, de este
domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero tres millones
seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y uno guión ocho,
solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Calle San Carlos, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: diez metros, colinda con propiedad del señor
Vicente Viera, cerco de piedra propiedad del colindante; AL ORIENTE:
veinte metros, colinda con propiedad del señor Cristóbal Martínez Ortiz,
cerco de piedra propiedad del colindante; AL SUR: diez metros, colinda
con propiedad de los señores Adelina Pérez de Hernández y Donaciano
Amaya, Calle de por medio; y AL PONIENTE: veinte metros, colinda con
propiedad del señor Ismael Madrid Benítez, cerco de piedra propiedad
del colindante.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Donación
Verbal que le otorgó a su favor la señora Francisca Lovo de Telles, quien
fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, ya fallecida, en el año de mil
novecientos noventa y cinco.- Que la posesión material que ha ejercido
y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más
de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes
de diciembre del año dos mil siete.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036039-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado
OSWALDO LÓPEZ HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado de
la señora ROSAURA ARGUETA, de cincuenta y dos años de edad,
comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero tres millones ciento catorce mil trescientos seis guión
nueve, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,
Calle Oriental, jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de
la extensión superfi cial de: SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: Diecinueve metros, Calle Oriental de por medio, colinda con la
señora Dolores Majano, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL
ORIENTE: Treinta y seis metros, colinda con la señora Gloria Susana
Saravia, cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: Diecinueve
metros, colinda con el señor Gudiel Majano, cerco de piedra propiedad
de la solicitante; y AL PONIENTE: Treinta y seis metros, colinda con
la señora Juliana Ramos y Alejandro Argueta, cerco de piedra propiedad
de la solicitante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa
de sistema mixto. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió por Escritura Pública de Compra
Venta de la Posesión Material que le otorgó a su favor la señora MARÍA
CRISTINA AGUILAR, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos,
de este domicilio, en esta ciudad a las catorce horas y cuarenta minutos
del día catorce de septiembre del año dos mil siete, ante los ofi cios del
Notario Samuel David Pineda Yanes. Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora
data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes
de enero del año dos mil ocho. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. C016939-3
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MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007071816
No. de Presentación: 20070101237
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
GLISTENING WINTERBERRY
Consistente en: la expresión GLISTENING WINTERBERRY que
se traduce al castellano como Vaya de Invierno Brillante, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO DEL CUERPO, PRINCI-
PALMENTE, LOCIONES, CREMAS, CREMAS HUMECTANTES,
LIMPIADORES, BAÑO DE CUERPO, LOCIÓN REFRESCANTE
(BODY SPRITZER) Y ATOMIZADOR PARA CUERPO CON ESEN-
CIAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016821-3
No. de Expediente: 2007071964
No. de Presentación: 20070101434
CLASE: 06
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL
VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE
ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra HUNTER y diseño, que se traduce al
castellano como Cazador, que servirá para: AMPARAR: METALES
COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-
CIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS;
CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA
Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.-
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016822-3
No. de Expediente: 2007071966
No. de Presentación: 20070101436
CLASE: 08
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL
VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE
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ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra HUNTER y diseño, que se traduce al cas-
tellano como Cazador, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS
E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE,
CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS,
MAQUINILLAS DE AFEITAR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016823-3
No. de Expediente: 2004042593
No. de Presentación: 20040054699
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Mülhens
GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
INDIVIDUEL
Consistente en: la expresión INDIVIDUEL.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016824-3
No. de Expediente: 2007071584
No. de Presentación: 20070100873
CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
INDRA SISTEMAS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Indra y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN EL DISEÑO,
INSTALACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS INFORMATICOS
APLICABLES EN EMPRESAS DE LOS SECTORES ENERGÉTICO,
SANITARIO, FINANCIERO Y DE SEGUROS, DE TELECOMUNICA-
CIONES, INMOBILIARIO, AUTOMOVILÍSTICO, DISTRIBUCIÓN
COMERCIAL Y CONSTRUCCIÓN NAVAL, ASÍ COMO EN LA GES-
TIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TRANSPORTE,
TRAFICO Y DEFENSA.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil siete.
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016825-3
No. de Expediente: 2007071962
No. de Presentación: 20070101432
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: en un diseño de anillo, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016826-3
No. de Expediente: 2007071905
No. de Presentación: 20070101368
CLASE: 05
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA
CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Church &
Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
KABOOM
Consistente en: la palabra KABOOM, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA REFRESCAR EL AIRE; PREPARACIONES
PARA DESODORIZAR LAS HABITACIONES; PREPARACIONES
PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESINFECTANTES PARA USO
EN LA CASA; PREPARACIONES DESODORIZANTES PARA LA-
VANDERÍA, TELAS, ALFOMBRAS MOBILIARIO, MADERAS Y
OTRAS SUPERFICIES RUSTICAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016827-3
No. de Expediente: 2007071582
No. de Presentación: 20070100871
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFI-
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CIOSO de SODIAAL INDUSTRIE, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LAILAC
Consistente en: la palabra LAILAC, que servirá para: AMPARAR:
ALIMENTO PARA BEBES.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016828-3
No. de Expediente: 2007071583
No. de Presentación: 20070100872
CLASE: 29
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de SODIAAL INDUSTRIE, de nacionalidad FRANCE-
SA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LAILAC
Consistente en: la palabra LAILAC, que servirá para: AMPARAR:
LECHE Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016829-3
No. de Expediente: 2007071967
No. de Presentación: 20070101437
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
LIOMONT PARAMIX
Consistente en: las palabras LIOMONT PARAMIX, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINA-
RIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL P ARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil siete.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016830-3
No. de Expediente: 2007070035
No. de Presentación: 20070098608
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Mahou SABOR GENUINO y diseño,
sobre las palabras SABOR GENUINO no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS
DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPA-
RACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016831-3
No. de Expediente: 2007071265
No. de Presentación: 20070100373
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
ONBREZ
Consistente en: la palabra ONBREZ, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016832-3
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
No. de Expediente: 2007071865
No. de Presentación: 20070101303
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como PREZISTA Logo,
que servirá para: AMPARAR: FARMACEUTICOS PARA USO EN
HUMANOS, PRINCIPALMENTE ANTI-VIRALES PARA EL TRA-
TAMIENTO DEL SIDA.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016833-3
No. de Expediente: 2007071818
No. de Presentación: 20070101239
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis
Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
RADIAL SOURCE
Consistente en: La expresión RADIAL SOURCE que se traduce al
castellano Fuente Radial, que servirá para: AMPARAR: CATETERES
INTRODUCTORES DE VAINAS Y JUEGOS DE ACCESO TRANS-
RADIAL, PRINCIPALMENTE CABLE GUIA, AGUJAS, VAINA Y
DILATADORES.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016834-3
No. de Expediente: 2007064443
No. de Presentación: 20070088992
CLASE: 14.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Turlen Holding S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
RICHARD MILLE
Consistente en: Las palabras RICHARD MILLE, que servirá
para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES
Y ARTICULOS EN METALES PRECIOSOS O CHAPADOS CON
LOS MISMOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA,
PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONO-
METRICOS.
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016835-3
No. de Expediente: 2007064502
No. de Presentación: 20070089151
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-
tional Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La palabra TAILWIND y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO; ROPA, ESPECIFICAMENTE, PANTALO-
NES, PANTALONES CORTOS, CAMISAS, CAMISETAS, JERSEYS,
CAMISAS SUDADERAS, PANTALONES SUDORIFUGOS, ROPA
INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS (ROPA INTERIOR), VES-
TIDOS, FALDAS, SUETERES, CHAQUETAS, CALCETINES,
SOMBRERERIA, BANDAS PARA EL SUDOR, GUANTES, CIN-
TURONES, CALCETERIA, BANDAS PARA LOS BRAZOS.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016836-3
No. de Expediente: 2007064503
No. de Presentación: 20070089152
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Interna-
tional Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La palabra TAILWIND y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PELOTAS PARA DEPORTES; BOLSAS PARA LLEVAR
EQUIPO DEPORTIVO Y PELOTAS DE DEPORTES; ALMOHADI-
LLAS PROTECTORAS PARA JUGAR DEPORTES; COLCHONETA
PARA HACER YOGA; COLCHONETAS PARA HACER EJERCICIOS;
EQUIPO DE ENTRENAMIENTO, ESPECIFICAMENTE, PESAS,
BANDAS DE RESISTENCIA, CUERDAS, BOLAS PARA HACER
EJERCICIOS; GUANTES PARA DEPORTES, REDES PARA DEPOR-
TES, BATES PARA JUGAR DEPORTES, RAQUETAS DE TENIS,
RAQUETAS DE BADMINTON.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016837-3
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
No. de Expediente: 2006061394
No. de Presentación: 20060083222
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia
Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
THAI KITCHEN
Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN, que se traducen al
castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPARAR: CAFE,
TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS
DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREA-
LES, PAN, PASTELERIA, Y CONFITERIA, HELADOS COMESTI-
BLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA
ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
TOS); ESPECIAS; HIELO; MEZCLAS PARA SALSAS; FIDEOS Y
SALSA COMBINADOS EN PAQUETES UNITARIOS; ARROZ Y
SAZONADORES COMBINADOS EN PAQUETES UNITARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de noviembre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016838-3
No. de Expediente: 2006063676
No. de Presentación: 20060087311
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de adidas AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de tres hojas,
que servirá para: AMPARAR: PELOTAS Y OTROS EQUIPOS PARA
DEPORTE, ESPECIFICAMENTE, TODA CLASE DE PELOTAS, AR-
TICULOS DE GIMNASIA, BATES (PARA JUEGOS), GUANTES DE
BATEO, RAQUETAS DE TENIS, RAQUETAS DE SQUASH, PATINES
PARA HIELO, PATINES, ESQUIS Y EQUIPO DE ESQUIS, JUEGOS
Y JUGUETES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016839-3
No. de Expediente: 2007071779
No. de Presentación: 20070101170
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
TOPYED, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
VER
Consistente en: La palabra VER, que servirá para: AMPARAR:
VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016840-3
No. de Expediente: 2006061393
No. de Presentación: 20060083221
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia
Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
THAI KITCHEN
Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN, que se traducen al
castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPARAR: CAR-
NE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS Y MEZ-
CLAS PARA HACER SOPAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016842-3
No. de Expediente: 2006061392
No. de Presentación: 20060083220
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia
Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN y diseño, que se
traducen al castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,
SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; MEZCLAS PARA
SALSAS; FIDEOS Y SALSA COMBINADOS EN PAQUETES UNITA-
RIOS; ARROZ Y SAZONADORES COMBINADOS EN PAQUETES
UNITARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintidos de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016843-3
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
No. de Expediente: 2006061391
No. de Presentación: 20060083219
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Simply Asia
Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras THAI KITCHEN y diseño, que se
traducen al castellano como COCINA THAI, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRO-
DUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS
Y MEZCLAS PARA HACER SOPAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016844-3
No. de Expediente: 2007071861
No. de Presentación: 20070101299
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Pinkberry, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO DE RE-
MOLINO, que servirá para: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIO-
NES ELABORADAS CON CEREALES, PAN, REPOSTERÍA Y
CONFITERIA; HELADOS; MIEL, MELAZA, LEVADURA, POLVO
DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
TOS); ESPECIAS; HIELO; PRODUCTOS DE PASTA; PANQUEQUES;
SUSHI; EMPAREDADOS; YOGUR CONGELADO; MANTECADO,
SORBETES; ADEREZOS PARA ENSALADA, SABORIZANTES,
MACARRONES; ESPAGUETIS; HARINA DE AVENA; HOJUELAS
DE MAÍZ; TOSTADAS; CONFITERIA ELABORADA CON FRUTAS;
GALLETAS, ESCABECHE, MAYONESA; SALSA DE TOMATE
(KETCHUP); ADEREZO FRANCÉS.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016845-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007071908
No. de Presentación: 20070101371
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
OXICLEAN
Consistente en: la palabra OXICLEAN, que servirá para: PREPA-RACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y ABRASIVOS; PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, DETERGENTE DE LAVAN-DERÍA, DETERGENTE PARA LAVAR PLATOS, DETERGENTES OTROS DISTINTOS DE LOS USADOS EN OPERACIONES DE MANUFACTURA Y PROPÓSITOS MÉDICOS, PAÑOS IMPREG-NADOS CON DETERGENTES PARA LIMPIEZA; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS DE ALFOMBRAS, MOBILIARIO, MADERAS, PISOS, SUPERFICIES RÚSTICAS Y LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y DAR ACABADO A MADERAS, PISOS Y SUPERFICIES RÚSTICAS; PULIDORES DE MOBILIARIO, PREPARACIONES PARA LIMPIAR MOBILIARIO, CERA PARA MOBILIARIO, CERA PARA PISO, RECUBRIMIEN-TOS PROTECTIVOS EN LA NATURALEZA DE PULIDORES DE MOBILIARIO, MADERAS, PISOS Y SUPERFICIES RUSTICAS; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS, PINTURA, BARNIZ Y CERA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016846-3
No. de Expediente: 2007071904
No. de Presentación: 20070101367
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Church &
Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
KABOOM
Consistente en: la palabra KABOOM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE TODO USO PARA LIMPIEZA Y DESENGRA-SADO; PREPARACIONES PARA PULIR, RESTREGAR Y ABRASI-VOS; PAÑOS DESECHABLES IMPREGNADOS CON QUÍMICOS O COMPUESTOS PARA SU USO EN LA CASA; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DEL BAÑO, PRINCIPALMENTE, LIMPIADO-RES DE LA DUCHA, TINA Y AZULEJOS Y LIMPIADORES PARA EL INODORO; DETERGENTES PARA LAVANDERÍA: PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA REMOVER MAN-CHAS PARA SER USADAS EN ALFOMBRAS, TEXTILES, ROPA, MOBILIARIO, MADERAS Y OTRAS SUPERFICIES RUSTICAS; PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, PULIDO, ACONDICIONADO Y REACONDICIONADO DE MOBILIARIO, MADERAS Y OTRAS SUPERFICIES RUSTICAS; PREPARACIONES PARA REMOVER MANCHAS, PINTURA, BARNIZ Y CERA; LIMPIADORES DE ALFOMBRAS Y TAPICERÍA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016847-3
No. de Expediente: 2007071776
No. de Presentación: 20070101167
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
3M
Consistente en: la expresión 3M, que servirá para: AMPARAR: EN-SAMBLAJES DE FILTRADO DE CARTUCHOS DE FLUIDOS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL EN GENERAL, INCLUYENDO
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
SU USO EN LA INDUSTRIA, FARMACÉUTICA, Y LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; DISPOSITIVOS DE FILTRADO, PRIN-CIPALMENTE, FILTROS, CARTUCHOS DE FILTRO, MEDIOS DE FILTRADO, CASILLAS DE FILTRADO, MEMBRANAS, DISCOS DE FILTRO Y PARTES DE LOS MISMOS PARA EL FILTRADO DE FLUIDOS DE USO DOMESTICO O COMERCIAL, INCLUYENDO EQUIPO PARA HACER HIELO DE USO EN LA INDUSTRIA DE LA COMIDA Y BEBIDA, Y LA PURIFICACIÓN DE LÍQUIDOS Y GASES Y PARA LA SEPARACIÓN DE BIOMOLÉCULAS EN LA PRODUCCIÓN BIOFARMACÉUTICA; UNIDADES DE ABLANDA-MIENTO, CONDICIONAMIENTO Y AIREAMIENTO DEL AGUA, INCLUYENDO APARATOS DE FILTRACIÓN DE ACUARIOS; SIS-TEMAS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA POR OSMOSIS INVERSA Y LIMITADORES DE FLUJO DE SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DEL AGUA POR OSMOSIS INVERSA; MEDIOS DE FILTRADOS DE FIBRAS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL DE USO EN LA PURIFICACIÓN DE AIRE Y FLUIDOS; UNIDADES DE PURIFICACIÓN DE AGUA NO ELÉCTRICOS; CÁNTAROS DE FILTRADO DE AGUAS QUE SE VENDEN VACÍOS, TANQUES DE AGUA CALIENTE; MATERIAL DE FILTRADO DE AIRE Y FILTROS DE AIRE PARA USO INDUSTRIAL Y DOMESTICO DE USO EN INCINERADORES, ACONDICIONADORES DE AIRE, LIMPIADO-RES DE AIRE DE HABITACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE PARA CASA Y EDIFICIOS, VENTILACIÓN DE AIRE Y EQUIPO DE LIMPIEZA, UNIDADES DE LIMPIEZA DE AIRE Y PURIFICACIÓN, HUMEDECEDORES Y DESHUMEDECEDORES DE AIRE, CABINAS DE AUTOMÓVILES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR, Y OTROS USOS E INSTALA-CIONES DOMESTICOS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016848-3
No. de Expediente: 2007067108
No. de Presentación: 20070093750
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CAT y diseño, que traducida al cas-tellano signifi ca GATO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, ÓPTICOS, PARA PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE SUPERVISIÓN, DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; MA-QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, Y COMPUTADORAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR Y DE COMPROBACIÓN; APARATOS Y PANTALLAS PARA MONITOREO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA DIAG-NOSTICO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR; INDI-CADORES DE TEMPERATURA Y PRESIÓN, REGLAS DE MEDIR Y CALIBRADORES; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTA-DORA, UNIDADES DE CONTROL; OPERADORES INTERFACE; EQUIPO DE SEGURIDAD; EQUIPO GPS; EQUIPO PARA OPERA-CIÓN, CONTROL Y MONITOREO A DISTANCIA DE VEHÍCULOS FORESTALES, EQUIPO Y MAQUINARIA, MOTORES, EQUIPO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA Y CAMIONES PARA FUERA DE CA-RRETERA USADOS EN REMOCIÓN DE TIERRA, ACONDICIONA-MIENTO DE TIERRA, MANEJO DE MATERIALES, CONSTRUC-CIÓN, MINERÍA, PAVIMENTACIÓN, AGRICULTURA; BATERÍAS Y CARGADORES DE BATERÍA; CABLES, ESPECÍFICAMENTE, CABLES DE BATERÍA, CABLES ELÉCTRICOS, CABLES PARA PUENTEO DE ENERGÍA; CONDUCTORES, INTERRUPTORES; RADIOS; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; ANTEOJOS, LENTES PARA SOL; JUEGOS CD-ROM; PARTES y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN LA CLASE 9.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016849-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 1996001112
No. de Presentación: 19960001112
CLASE: 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de TEFAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
T-FAL
Consistente en: LA LETRA Y PALABRA “T-FAL” EN LETRAS MAYUSCULAS TIP CORRIENTE Y EL GUION QUE LAS UNE ES PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año mil no-vecientos noventa y seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016854-3
No. de Expediente: 2007072631
No. de Presentación: 20070102380
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de SHERWOOD SERVICES AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MONOJECT
Consistente en: la palabra MONOJECT, que servirá para: AMPA-RAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE CIRUGIA, MEDICINA, ORTOPEDIA, FARMACIA, QUIMICA Y VETERINARIA, OBJETOS Y APARATOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES USADOS EN LA MEDICINA, CIRUGIA, FARMACIA, VETERINARIA, ETC. EN RELACION A LA SALUD DEL HOMBRE Y DE LOS ANIMA-LES.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016859-3
No. de Expediente: 2007068296
No. de Presentación: 20070095647
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Yakult
Consistente en: la palabra Yakult, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036121-3
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
No. de Expediente,: 2007066861
No. de Presentación: 20070093300
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS METALURGICAS UNIDAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA,
Consistente en: la palabra IMUSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEA DE METALES PRECIOSOS NI CHAPA-DOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATE-RIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036122-3
No. de Expediente: 2007068295
No. de Presentación: 20070095646
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-
DO de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Yakult, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRU-TAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE FERMENTADA, BEBIDAS DE LECHE FERMENTADA, YOGURT, LECHE Y PRO-DUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036127-3
No. de Expediente: 2007068293
No. de Presentación: 20070095644
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Yakult y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
LECHE FERMENTADA, BEBIDAS DE LECHE FERMENTADA, YOGURT, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036128-3
No. de Expediente: 2007068294
No. de Presentación: 20070095645
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA YAKULT HONSHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Yakult y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036129-3
No. de Expediente: 2007066860
No. de Presentación: 20070093299
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS METALURGICAS UNIDAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA,
IMUSA
Consistente en: la palabra IMUSA, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCI-NA (QUE NO SEA DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO PINCELES); MATE-RIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036130-3
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007072652
No. de Presentación: 20070102405
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR MANUEL GUTIERREZ ROSALES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PUBLICIDAD GRAFICA EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLICIDAD GRAFICA EXTERIOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
GREX
Consistente en: la palabra GREX, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, QUE PUEDA EXHIBIRSE EN SITIOS ABIERTOS Y CERRADOS Y QUE LLEVA COMO FINALIDAD PROMOCIONAR CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOS O SERVICIOS, UBICADO EN FINAL AVE “A”, No. 261 COL. SAN JOSE, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036125-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007072144
No. de Presentación: 20070101657
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ADALBERTO MENJIVAR SANDOVAL, en su calidad de APODE-RADO de INDUSTRIAS SINTETICAS DE CENTROAMERICA, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia: INSINCA, S.A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras JUEGO DE LAS ESTRELLAS SINCATEX y diseño, a las palabras de uso común no se le concede ex-clusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE HILADOS Y TEJIDOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016860-3
No. de Expediente: 2007070500
No. de Presentación: 20070099310
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUTUCO ENERGY CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., CECAM, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
GAS NATURAL ENERGÍA MÁS NATURAL
Consistente en: las palabras GAS NATURAL ENERGÍA MÁS NA-TURAL, sobre las palabras de uso común en el comercio individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, VENTA, TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y CONSTRUCCIÓN, MANEJO,
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE TER-MINALES PARA LA RECEPCIÓN DE GAS NATURAL LIQUIFICA-DO, PLANTAS GENERADORAS DE ENERGÍA LIMPIA DE GAS NATURAL, PLANTAS GASIFICADOTAS Y REGASIFICADORAS, PLANTAS DESALINIZADORAS Y GASODUCTOS, UBICADO EN POLÍGONO DOS DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LA UNIÓN, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL CAN-TÓN PIEDRA GORDA O EL CHORIZO, MUNICIPIO LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036131-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002019653
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019653- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA DEL CARMEN PIMENTEL DE RIVERA en su calidad de Representante legal de la sociedad RIVERA PIMENTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RIPIM, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 887 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200892-107-6; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019653 inscripción 140 y el asiento de Establecimiento No. 2002019653 - 001 inscripción 141, ambos del libro 168 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RIVE-RA PIMENTEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA, con dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO
6ª ETAPA, LOCAL No. 171-N, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS 25/100 COLONES (¢2,678,562.25) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) deno-minado RIVERA PIMENTEL, S.A. DE C.V. ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 6ª ETAPA, LOCAL No. 171-N, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de enero de dos mil ocho.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016855-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001026919
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001026919 - 013 - 011
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS URIAS ALFARO en su calidad de Representante legal de la sociedad LA HUELLA DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1062 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0511-181094-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO, con la cual se le otorga la inscripción No. 60 y No. 85 del libro 161 a favor de los Establecimientos denominados: 2001026919- 011) LA HUELLA DE ORO, S.A. DE C.V. anteriormente ubicado en BARRIO EL CENTRO, AVENIDA JOSE SIMEON CAÑAS, No. 5 con dirección actual AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO Y 7ª CALLE PONIEN-TE BARRIO LOS REMEDIOS, ZACATECOLUCA, LA PAZ y No. 2001026919-013) anteriormente ubicado en 2ª AVENIDA SUR Y 2ª CALLE PONIENTE con dirección actual 2ª CALLE ORIENTE Y 2ª AVENIDA SUR No. 6, BARRIO SANTA CRUZ, METAPAN, SANTA ANA y que forman parte de la empresa denominada LA HUELLA DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016856-3
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
ASIENTO DE EMPRESA 2002025354
ESTABLECIMIENTO 2002025354 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO MEDINA LOPEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad LAM HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1148 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280995-103-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 238 del libro 163 del folio 477 al 478; a favor de la Empresa denominada LAM HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES, con dirección en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL #9, ENTRE 49 Y 51 AV. SUR, COL. FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado LAM HOLDINGS, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS PROFESIONALES, con dirección en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL #9, ENTRE 49 Y 51 AV. SUR, COL. FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de noviembre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016857-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002019578
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019578- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ALREDO PAREDES en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA PAREDES VELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse DIPARVEL , S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 898 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-160992-101-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiún minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002019578 inscripción 228 y el asiento de Establecimiento No. 2002019578 - 001 inscripción 229, ambos del libro 105 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento; la Empresa denominada DISTRIBUIDORA
PAREDES VELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 136, SALIDA A SAN SALVADOR del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIEN-TOS VEINTE DOLARES CON 81/100 $ 1,593,920.81 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIPARVEL, S.A. DE C.V., ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 136, SALIDA A SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de febrero de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C016862-3
ASIENTO DE EMPRESA 2004052706
ESTABLECIMIENTO 2004052706 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSÉ MARROQUÍ CASTANEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COLON, LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0203-140573-103-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día cinco de julio de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 26 del libro 154 del folio 53 al 54; a favor de la Empresa denominada J.C. IMAGEN VISUAL, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE RÓTULOS LUMI-NOSOS DE NEON (PUBLICIDAD COMERCIAL), con dirección en COLONIA SANTA LUCIA, CALLE PRINCIPAL, BLOCK 5, LOTE No. 1, LAS MORAS del domicilio de COLON, LA LIBERTAD, y que tiene el establecimiento denominado J.C. IMAGEN VISUAL, el cual se dedica a FABRICACIÓN DE RÓTULOS LUMINOSOS DE NEON (PUBLICIDAD COMERCIAL), con dirección en COLONIA SANTA LUCIA, CALLE PRINCIPAL, BLOCK 5, LOTE No. 1, LAS MORAS, COLON, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de agosto de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F035993-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los
Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo
a las Cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA TERCERA, VI-
GESIMA CUARTA y TRIGESIMA CUARTA de la Escritura Pública de
Modifi cación al Pacto Social de la Caja, CONVOCA a los Representantes
de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria y extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las
nueve, horas del día sábado veintitrés de febrero del año dos mil ocho
en el local de la Caja de Crédito de Berlín, en PRIMERA CONVOCA-
TORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se
hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo veinticuatro
de febrero del año dos mil ocho, a la hora y local antes señalados. La
Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto
Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los
puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Integración del quórum de asistencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período al 31 de enero de 2008, y los que faltaren
por las causas que expresa la cláusula VIGESIMA PRIMERA
de la Escritura Pública de Modifi cación al Pacto Social de la
Caja de Crédito.
3. Integración del quórum Legal.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,
de Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de
diciembre 2007 el informe del Auditor Externo e Informe
Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzgue oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.
7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
8. Fijación de dietas de miembros de la Junta Directiva.
AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Establecimiento del Quórum.
2. Apertura de la Sesión.
3. Traslado de los valores en la cuenta de donaciones y utilidades
no distribuibles, a la cuenta de reserva de capital (Reserva
Legal).
El Quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula VIGESI-
MA SEXTA del Pacto Social y de acuerdo al Artículo 240 del Código
de Comercio, para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria, en
PRIMERA CONVOCATORIA, es de la mitad más uno de los veintiocho
Representantes de Acciones que forman la Asamblea General. Si no se
estableciera el Quórum legal a la hora señalada en primera convocatoria,
la Junta se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA de acuerdo al
Art. 241 del Código de Comercio con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes de acuerdo al Pacto Social Vigente.
El Quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula VI-
GESIMA SEPTIMA del Pacto Social, en relación con el artículo 243 del
Código de Comercio, para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria
en PRIMERA CONVOCATORIA, será de las tres cuartas partes del
total de los Representantes de Acciones, y para resolver será necesario
la misma porción; y en SEGUNDA CONVOCATORIA, será de la mitad
más uno del total de los Representantes de Acciones, y para tomar la
resolución se requerirán las tres cuartas partes de los presentes.
Berlín, a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil
ocho.
Prof. EUFRASIO DE JESÚS FERRUFINO MENDEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
Licdo. JOSE SAUL FLORES GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
SONIA DELMY DIAZ DE NIETO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016841-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS.
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS
DE EL SALVADOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Directiva
tomada en sesión No. 654 de fecha 24 de enero de 2008, se acordó
convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General que
tratará asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas de la
sociedad, ubicadas en Centro Comercial Feria Rosa, Local No. 202-C
de esta ciudad, el día jueves 28 de febrero del año dos mil ocho, a las
quince horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para
el día 29 de febrero del mismo año, en el mismo lugar y hora indicada.
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Comprobación del Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Memoria de Labores de la Junta Directiva.
4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre
de 2007 e informe del Auditor Externo.
5. Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-
tos.
6. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.
7. Aplicación de utilidades.
8. Varios.
Para instalar legalmente la Junta Ordinaria, el quórum necesario para
celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria será por lo menos de
la mitad más uno de todas las acciones y para adoptar resoluciones válidas
se requiere la mayoría de votos presentes o representados. El quórum
necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,
será con cualquier número de las acciones que se componen el capital
social y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos presentes.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos
mil ocho.
CARLOS JACINTO BONDANZA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C016858-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Coope-
rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento
a los artículos 223, 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y a las
cláusulas vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera del
Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios
de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas que se celebrarán a partir de las catorce horas del día 01
de marzo del año 2008, en las instalaciones de la Caja de Crédito de
Ahuachapán, ubicada en 4ª Avenida Norte y 8ª Calle Poniente, No. 5-1,
Bº El Calvario, Ahuachapán, en primera convocatoria y en caso de no
integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria
para el día 02 de marzo a la hora y local antes señalados.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se constituirá con
las formalidades que establecen la cláusula vigésima quinta y vigésima
sexta del Pacto Social de la Caja y los artículos 240, 241, 242 y 243 del
Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que
contiene la agenda siguiente.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1 Integración del Quórum de asistencia.
2 Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren de conformidad a lo
que establece la cláusula vigésima del Pacto Social.
3 Integración del Quórum Legal.
4 Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,
del Estado de Resultados del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2007, e informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o
improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue
oportunas.
5 Aplicación de los Resultados del ejercicio.
6 Retiro y exclusión de socios en base a Disposiciones Lega-
les.
7 Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
2008.
8 Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
Suplentes y fi jación de sus Honorarios.
9 Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.
AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
1.- Integración del Quórum.
2.- Traslado de donación a Reserva Legal.
3.- Modifi cación del Pacto Social.
Ahuachapán, 23 de enero del 2008.
RAFAEL WENCESLAO CANIZALEZ CHAVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016865-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los
artículos 223 y 228 del Código de Comercio Vigente y de acuerdo con la
cláusula Vigésima Segunda de la Escritura de Constitución, Convoca a
los Representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las diecisiete horas
del día veintitrés de Febrero del año dos mil ocho, en el Local de Caja
de Crédito de Juayúa, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse
el quórum legal correspondiente, se hace segunda Convocatoria, para el
día veintiséis de Febrero a la hora y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y
resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.
AGENDA
1.) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas
que expresan las cláusulas Vigésima y Vigésima Primera de
la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.
2.) Integración del Quórum Legal.
3.) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre del 2007,
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de
diciembre del 2007; Informe del Auditor Externo y Auditor
Fiscal, a fi n de aprobar e improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzguen oportunas.
4.) Aplicación de los Resultados de Ejercicio.
5.) Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
6.) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
7.) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de
conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigen-
te.
Juayúa, veintinueve de enero de dos mil ocho.
JOSE EDWIN MORALES PAZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SALVADOR AVILA PADILLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE SALVADOR MURILLO GROSS,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016868-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumpli-
miento al artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y
en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGESIMA
SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGESIMA CUARTA de su
escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir
de las 9:00 horas del día veinticuatro de febrero de dos mil ocho, en
el local de la Casa Comunal de la Colonia Obrera, en primera Convo-
catoria. En caso de no Integrarse el quórum legal correspondiente, se
hace segunda convocatoria para el día veinticinco de febrero a la hora
y local antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura
de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo
223 sección “C” capítulo VII, título II del libro primero del Código de
Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la
Agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Presentación y Discusión de la memoria anual de labores
de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007,
del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2007, el informe del Auditor Externo y Auditor
Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que juzgue oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del ejercicio.
6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.
7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el
2008.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
9. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los
veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-
ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que
estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.
Acajutla, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho.
LUIS A. SERVELLON BARRIOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JORGE A. CASTILLO ORELLANA,
DIRECTOR SECRETARIO.
ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016869-3
CONVOCATORIA
CAJA DE CREDITO DE JOYEROS Y RELOJEROS DE EL SAL-
VADOR.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Joyeros y Relojeros de El
Salvador, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y 229 del Código de
Comercio vigente y de acuerdo a la cláusula vigésimo segundo de la
Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar
Junta General de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas
del día veintitrés de febrero de dos mil ocho en el local de la Caja de
Joyeros, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal
correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinticuatro
de febrero de dos mil ocho, a la hora y local antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece
el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio vigente para conocer
y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1- Integración del quórum de presencia.
2- Elección de los representantes de acciones que hubieren con-
cluido su período y los que faltaren por las causas que expresa
la cláusula vigésimo primera de la Escritura de Constitución
de la Caja.
3- Integración del Quórum Legal.
4- Presentación de la memoria anual de labores de la Caja, del
Balance General al 31 de diciembre de 2007 del Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2007 el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o
improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue
oportunas.
5- Aplicación de los resultados del Ejercicio.
6- Retiro de Socios de acuerdo a Disposiciones legales.
7- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos
suplentes y fi jación de sus honorarios.
8- Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de
conformidad a los artículos 240,241 Código de Comercio y a lo dispuesto,
en su Pacto Social vigente.
San Salvador, 30 de enero de dos mil ocho.
ARÍSTIDES BALTAZAR GRANDE PALACIOS,
PRESIDENTE.
JOSE LUIS GOMEZ,
SECRETARIO.
SANTIAGO SAMUEL CRUZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C016902-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de VALORES CORPORATIVOS S.A. DE C.V.,
por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el
viernes veintinueve de febrero de dos mil ocho, a partir de las dieciséis
horas, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda
Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito,
de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se
cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del sábado uno
de marzo de dos mil ocho.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
AGENDA
Asuntos de Carácter Ordinario:
1. Lectura del Acta anterior;
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007;
3. Aplicación de Utilidades;
4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;
5. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos.
6. Varios.
Asuntos de Carácter Extraordinario:
1. Modifi cación al Pacto Social;
2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.
Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto
de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos
la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se
tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones
presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,
se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las
acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar
decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita
en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del sábado uno de
marzo de dos mil ocho, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos
Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,
y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para
tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las
acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las
tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
San Salvador, 28 de enero de 2008.
MAURICIO COHEN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036068-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V.,
por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el
viernes veintinueve de febrero de dos mil ocho, a partir de las diecisiete
horas, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Plaza Suiza, Alameda
Dr. Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, Colonia San Benito,
de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se
cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del Sábado uno
de marzo de dos mil ocho.
AGENDA
Asuntos de Carácter Ordinario:
1. Lectura del Acta anterior;
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados e Informe de los Auditores, todos co-rrespondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007;
3. Aplicación de Utilidades;
4. Autorizaciones de acuerdo con el Art. 275 del Código de Comercio;
5. Nombramiento de los Auditores Externos y Fiscales y fi jación de sus emolumentos.
6. Varios.
Asuntos de Carácter Extraordinario:
1. Modifi cación al Pacto Social;
2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.
Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto
de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos
la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se
tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones
presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,
se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las
acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar
decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita
en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del Sábado uno de
marzo de dos mil ocho, requiriéndose en este caso para tratar los Asuntos
Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,
y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para
tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las
acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las
tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
San Salvador, 28 de enero de 2008.
RODOLFO SCHILDKNECHT,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036069-3
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
SUBASTAS PUBLICAS
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER; Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S. A., y cuyos
nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL
SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICO-
LA o solamente EL AGRICOLA y sus siglas BAC o BA, quien absorbió
por fusión al BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, contra
la Sociedad CONSTRUCTORA SCHMIDT, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE y señores ROBERTO ALFREDO SCHMIDT
URRUTIA y señora ANA VIOLETA PADILLA DE SCHMIDT conoci-
da por ANA VIOLETA PADILLA RAMIREZ, reclamándole cantidad
de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un predio urbano, entre las Calles del General
Morán y Benito Juárez, situado en el Barrio El Calvario de la ciudad y
departamento de Ahuachapán, mide diecinueve varas de frente por quince
metros ochocientos ochenta y cuatro milímetros por veinticuatro varas de
fondo o veinte metros sesenta y cuatro milímetros, el cual es de un área
de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTE
PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS y linda; AL ORIENTE,
calle de por medio con predio, que fue del Doctor Adonay Girón hoy
Doctor Francisco Girón Salazar;· AL PONIENTE; con predio de doña
Felipa Menéndez, AL NORTE; con predio del Doctor Federico Herrera
y AL SUR; calle de por medio con casa que fue de doña Abelina Arriaza,
hoy el Hospital Francisco Menéndez. Dicho inmueble se encuentra inscrito
al número CUARENTA Y SIETE del Libro NOVECIENTOS TREINTA
Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento
de Ahuachapán. Se hace saber a las personas que se presenten a partici-
par a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de
Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por
medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro,
efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día dieciocho de
enero de dos mil ocho.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016867-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado CRISTÓBAL REYNALDO QUINTANILLA
PEÑA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S. A., de este domicilio, contra
los señores HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ LÓPEZ, Empleado,
y CLAUDIA MARGARITA QUINTANILLA DE MARTÍNEZ, Ejecu-
tiva de Ventas, ambos mayores de edad y del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un solar urbano y
construcciones, situado en URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ALTOS
DE MIRALVALLE PONIENTE, CASA NUMERO SIETE, SENDA
NUMERO UNO, POLÍGONO B, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMEN-
TO DE SAN SALVADOR, el cual se describe así: Polígono B, Lote
Número Siete: AL NORTE, veinte metros: AL ESTE, seis metros: AL
SUR, veinte metros: AL OESTE, seis metros, este lote tiene un área de
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, inmueble el cual se des-
cribió en su antecedente, con el fi n de que sufra efectos entre las partes
y no con fi nes registrales, siendo su descripción la siguiente: Partiendo
de la intersección de la Calle Atenas y Senda Número Uno, con rumbo
Norte, diez grados once punto uno minutos Oeste y distancia de treinta
y seis punto cero metros medidos sobre el eje de Senda número uno y
haciendo defl exión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro
punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Oriente llámese mojón
número uno, del lote que se describe a continuación: AL SUR, un tiro,
partiendo del mojón número uno con rumbo Sur, setenta y nueve grados
cuarenta y ocho punto nueve minutos Oeste y distancia de veinte punto
cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con
lote número Seis-A del Polígono B: AL PONIENTE, un tiro, partiendo
del mojón número dos con rumbo Norte diez grados once punto un mi-
nutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros se llega al mojón
número tres, lindando por este lado con lote número veinte del Polígono
B: AL NORTE, un tiro partiendo del mojón número tres con rumbo
Norte, setenta y nueve grados cuarenta y ocho punto nueve minutos Este
y distancia de veinte metros, se llega al mojón número cuatro, lindando
por este lado con lote número ocho, del Polígono B: AL ORIENTE, un
tiro, partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur, diez grados
once punto un minutos Este y distancia de seis punto cero metros se
llega al mojón número uno, punto de partida de la presente descripción,
lindando por este lado con lote número tres del Polígono A, senda núme-
ro uno de nueve metros de por medio. El lote descrito tiene un área de
CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
SETENTA Y UNA PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, los lotes
colindantes son o han sido propiedad de P y H Consultores, S. A. de C.
V. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de
los señores HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ LÓPEZ y CLAUDIA
MARGARITA QUINTANILLA DE MARTÍNEZ, en proindivisión y por
partes iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento cada uno, según
Sistema de Folio Real Computarizado, con Matrícula Número SEIS
CERO UNO CERO SEIS CUATRO NUEVE OCHO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil siete.- DR.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036004-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 541-E-03, promovido por el Licenciado CRISTOBAL
REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, en su calidad de Apoderado Gene-
ral Judicial del BANCO AGRICOLA S. A, contra los señores MANUEL
DE JESUS CORNEJO OLIVAR Y MARTHA ALICIA RAMOS hoy
DE CORNEJO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se
describe y localiza así: “Una porción de terreno urbanizado, situado en
jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de
La Libertad, el cual forma parte integrante del Proyecto Urbanización
“JARDINES DE LA SABANA III”, Ciudad Merliot identifi cado en el
plano respectivo con el número SEIS, Polígono I-DIEZ, Senda “D”, el
cual se describe así: Según antecedente: Partiendo de la intersección
del eje de Calle A y eje de Senda D, se mide sobre este mismo con
rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y seis punto seis minutos Oeste
una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros, desde este punto
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro punto
cincuenta metros, se defi ne el esquinero Sur-Este del lote que se describe
y a partir del cual se mide y linda; AL ESTE, línea recta de cinco punto
cuarenta metros y rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y seis punto
seis minutos Oeste, linda con lote número veintiséis del Polígono I-ocho
con senda D de por medio, con derecho de vía de nueve metros de ancho;
AL NORTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y rumbo
Sur, ochenta y seis grados trece punto cuatro minutos Oeste, linda con
lote número siete del Polígono I- diez; AL OESTE, línea recta de cinco
punto cuarenta metros y rumbo Sur, cero tres grados cuarenta y seis
punto seis minutos Este, linda con lote número veintiséis del Polígono
I-diez: y AL SUR, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y
rumbo Norte, ochenta y seis grados trece punto cuatro minutos Este,
linda con lote número cinco del Polígono I-diez, llegando así al vértice
Sur-Este donde se inició y termina la presente descripción. Todos los
terrenos colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades Orión,
Capricornio, Atlacatl, todas S. A de C. V.- El inmueble así descrito tiene
una extensión superfi cial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTISIETE PUNTO
CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay
construida una casa de sistema mixto completamente nueva de un área
de CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUA-
DRADOS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a
favor de uno de los demandados, siendo el señor MANUEL DE JESUS
CORNEJO OLIVAR al número NOVENTA Y UNO del Libro UN MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS, propiedad del Registro de La
Libertad.”
Se admitirán posturas siendo Legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta de
octubre de dos mil siete.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036006-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
con el número 271-E-04, promovido por la Licenciada SANDRA
JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, inicialmente en su calidad
de Apoderada General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL
SALVADOR, S. A., actualmente como Apoderada de SCOTIABANK EL
SALVADOR, S. A., entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO
DE EL SALVADOR, S. A., contra el señor ABEL SANTOS CUELLAR
CONTRERAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha
que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se
describe y localiza así: “Un inmueble y construcciones que contiene, de
naturaleza urbana, situado en Urbanización antes denominada CIUDAD
ATLACATL, ahora llamada RESIDENCIAL ALTOS DE LAS FLORES,
de la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, mar-
cado con el Polígono CIENTO CUATRO, número TREINTA Y TRES,
de una extensión superfi cial de CIEN PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, que mide: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros;
AL ORIENTE: Veinte punto cero cero metros; AL SUR: Cinco punto
cero cero metros; y AL PONIENTE: Veinte punto cero cero metros.
El inmueble anteriormente descrito es propiedad del demandado señor
ABEL SANTOS CUELLAR CONTRERAS, inscrito a su favor bajo la
MATRICULA DE FOLIO REAL COMPUTARIZADO NUMERO M
CERO UNO CERO DOS SIETE NUEVE CERO UNO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este
Departamento.”
Se admitirán posturas siendo Legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta
de octubre de dos mil siete.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036110-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 173-E-07, promovido por los Licenciados RENE RIGOBERTO
RIVERA HERNANDEZ Y CRISTINA YANET CHAVARRIA DE
MACHADO, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con
Cláusula Especial de la señora NORMA DEL CARMEN CANJURA DE
AYALA, contra los señores SANTIAGO CORTEZ MENDEZ y SONIA
CONCEPCION RUIZ VASQUEZ DE CORTEZ, conocida por SONIA
CONCEPCION RUIZ DE CORTEZ; se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles
que a continuación se localizan y describen así: “A) Un terreno rústico,
marcado en el plano respectivo con el número veintidós del Polígono “B”,
situado en jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad, de
una extensión superfi cial de once hectáreas, sesenta y seis áreas, setenta
y cinco centiáreas, que mide y linda: Comenzando en el vértice Noroeste,
así: NORTE, doscientos ochenta y cinco metros doce centímetros, con
lote número dieciocho; ORIENTE, cuatrocientos sesenta y cuatro metros,
quince centímetros, con terrenos de Alfonso Zelaya, Río Sucio de por
medio; SUR, quinientos cuarenta y dos metros treinta y cinco centíme-
tros, con lote número veintiséis, con camino de cinco metros de ancho
de por medio y; PONIENTE, doscientos doce metros, con lote número
veintiuno, los lotes colindantes son de la Hacienda El Jocote, propiedad
de Mejoramiento Social, de donde ha sido desmembrado el lote descrito.
B) Un inmueble rústico, situado en la Hacienda El Jocote, jurisdicción
de Quezaltepeque, San Juan Opico y San Matías, departamento de La
Libertad, que fue desmembrado de otro de mayor extensión superfi cial
y que se describe así: Marcado en el plano respectivo con el número
dieciocho del Polígono “B”, de la Hacienda ya citada, el cual tiene una
superfi cie de catorce hectáreas ochenta y siete áreas setenta centiáreas o
sean veintiuna manzanas, dos mil ochocientos sesenta varas cuadradas y
mide y linda: a partir del vértice Noroeste, Norte, quinientos ochenta y
ocho metros setenta y dos centímetros, con lotes doce y trece del mismo
Polígono, con camino de cinco metros de ancho de por medio, Oriente,
trescientos cuarenta y seis metros diez centímetros, con lote número trece
del mismo Polígono, con camino de cinco metros de ancho de por medio y
terreno de Salvador Morán y Alfonso Zelaya, con Río Sucio de por medio;
Sur, seiscientos dieciocho metros doce centímetros, con lotes números
veintidós y veintiuno del mismo Polígono y; Poniente, ciento ochenta y
dos metros noventa y dos centímetros, con lote número veinte del mismo
Polígono, con camino de diez metros de por medio, que conduce a San
Matías y lote número diecisiete del mismo Polígono, con camino de seis
metros de ancho de por medio y; C) Un lote de terreno rústico, inculto,
segregado de la Hacienda El Jocote, jurisdicción de Quezaltepeque y
San Matías, departamento de La Libertad, que perteneció anteriormente
a Mejoramiento Social, hoy Instituto de Colonización Rural, marcado
en el plano de dicha Hacienda con el número trece del Polígono “B” y
tiene una extensión superfi cial de cinco hectáreas, cuarenta áreas, sesenta
centiáreas y que comenzando de su vértice Noroeste mide y linda: AL
NORTE, trescientos treinta y seis metros veinticinco centímetros, con
terrenos de Salvador Morán, Río Sucio de por medio; AL SUR, con lote
número dieciocho del mismo Polígono “B”, en cuatrocientos ochenta y
un metros cincuenta centímetros, con camino de cinco metros de ancho
de por medio; AL ORIENTE, trescientos cincuenta metros, con terreno
de Salvador Morán, Río Sucio de por medio y; AL PONIENTE, ciento
treinta metros, con lote número doce del mismo Polígono “B”; siendo
ambos lotes de propiedad del Instituto de Colonización Rural, antes
de Mejoramiento Social. Ninguno de los inmuebles descritos contiene
construcción alguna, ni cultivos de ninguna especie”.
Se admitirán posturas siendo Legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día diecinueve de
diciembre de dos mil siete.- LIC. ANA MARÍA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
AUMENTO DE CAPITAL
La Infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad C Y R CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE por este medio CERTIFICA:
Que en el Libro de Actas de la Sociedad se encuentra asentada el
Acta número décimo novena correspondiente a la Sesión de Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en las Ofi cinas de
la Sociedad situadas en Calle Cuscatlán y Ochenta y Siete Avenida Sur
número quinientos cuarenta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, a
las dieciocho horas con cinco minutos del día dos de enero del dos mil
ocho, en la cual consta como Punto Primero de carácter Extraordinario
el siguiente:
“PRIMERO. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO
DE LA SOCIEDAD MEDIANTE EL TRASLADO DE PARTE DEL
CAPITAL VARIABLE AL CAPITAL SOCIAL MINIMO.
Se somete a conocimiento de los accionistas la propuesta hecha por
el Presidente de la Presente Junta General Extraordinaria de Accionistas,
a efecto de aumentar el capital social mínimo de la Sociedad mediante
el traslado de parte del capital social variable al capital mínimo. Dicha
medida es necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos emitidos
por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, entidad que
exige que el capital social mínimo para cualquier Sociedad corredora
de seguro sea de catorce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos
de América, equivalente a ciento veintisiete mil setecientos cincuenta
colones.
El capital social mínimo de C y R Consultores, S.A. de C. V. en la
actualidad es de ciento veinticinco mil colones equivalente a catorce mil
doscientos ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar
de los Estados Unidos de América y el capital variable de novecientos
noventa y cinco mil colones equivalente a ciento trece mil setecientos
catorce dólares con veintiocho centavos de dólar de los Estados Unidos
de América, haciendo un total para el capital social de la Sociedad de
Un millón ciento veinte mil colones equivalente a Ciento veintiocho mil
Dólares de los Estados Unidos de América, representado y dividido en
once mil doscientas acciones de un valor nominal de cien colones cada
una; el cual se encuentra debidamente suscrito y pagado conforme la
certifi cación emitida el día veintiocho de diciembre de dos mil siete por
la fi rma Mejía Aguirre y Asociados en su calidad de Auditores Externos
de la Sociedad.
Discutido y analizado el punto relativo al aumento del capital
se acuerda que el aumento del capital mínimo se efectúe a través del
traslado de parte del capital variable, por la suma de noventa y nueve
mil colones equivalente a once mil trescientos catorce dólares de los
Estados Unidos de América con veintinueve centavos de dólar, el cual
se aplicará al capital mínimo.
Por tanto el nuevo capital mínimo de la Sociedad será de doscientos
veinticuatro mil colones equivalente a veinticinco mil seiscientos dólares
de los Estados Unidos de América, representado y dividido en dos mil
doscientos cuarenta acciones de un valor nominal de cien colones cada
una, y el capital variable será de ochocientos noventa y seis mil colones
equivalentes a ciento dos mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos
de América, representado y dividido en ocho mil novecientos sesenta
acciones con un valor nominal de cien colones cada una. Dicha operación
no cambiaría el capital social de la Sociedad el cual quedaría siempre
en un millón ciento veinte mil colones equivalente a ciento veintiocho
mil dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo no habrá
emisión de nuevas acciones.”
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para los
usos que se estimen convenientes, se expide la presente, en la ciudad
de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil
ocho.
MARTHA EUGENIA MOLINA DE PINEDA,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Director Secretario del Consejo de Administración
del CONDOMINIO LA MONTAÑA 1, I ETAPA, por este medio CER-
TIFICA:
Que en Asamblea General Ordinaria de Propietarios efectuada en
Ciudad Merliot, en el Municipio de Santa Tecla, a las dieciocho horas
del día siete de Noviembre del corriente año, se tomó el acuerdo que
literalmente dice: VII) Elección del Consejo de Administración y del
Administrador: Se procedió a la elección del Consejo de Administración
del Condominio La Montaña 1, I Etapa para un período de UN AÑO,
contado a partir del día siete de noviembre del presente año, resultando
electos las siguientes personas:
Presidente: Sr. Rafael Antonio Salomé
Vice-Presidente: Ing. Juan Elías Saade
Tesorero: Sr. Miguel Gadala María
Secretario: Sr. Carlos Eduardo Oñate
Síndico: Ing. Miguel Tomás Contreras
Vocales: Lic. Juan José Llort
Lic. Carlos Escobar Figueroa
Arq. René Samour
Sra. Maritza Villa de López
Sra. Orbelina Lobos de Inglet
La Asamblea especialmente acuerda que para darle cumplimiento
a lo establecido en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamientos, se establece que el Presidente del Consejo de
Administración ejercerá el cargo de Administrador del Condominio, y
en consecuencia será el Representante Legal del Condominio.
Y para los usos legales pertinentes extiendo la presente en la ciudad
de San Salvador, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil
siete.
SR. CARLOS EDUARDO OÑATE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035991-3
TITULO MUNICIPAL
NEFTALI ROMEO MARTINEZ MEMBREÑO, Alcalde Municipal de
la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como APODERADO
GENERAL JUDICIAL de los señores JOSE CUPERTINO FUENTES
ARGUETA, de cincuenta y seis años de edad, comerciante en peque-
ño, y FRANCISCA NELLY ORELLANA DE FUENTES, de cuarenta
y siete años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio del
Cantón Gualindo Abajo del Municipio de Lolotiquillo, Departamento
de Morazán, solicitandome TITULO MUNICIPAL de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en el que ahora es el Barrio San Rafael de
esta ciudad, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE,
veintinueve metros, con solar de María Tomasa Domínguez, antes, ahora
de Santos Magín, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE,
doce metros cincuenta centímetros, con solar del Campo de Deportes,
cerco de alambre propio de por medio, antes, ahora malla ciclón y ce-
mento de por medio; AL PONIENTE, treinta y seis metros, con solar de
Andrea Majano, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL
SUR, doce metros cincuenta centímetros, con solar de Gerardo Martínez,
antes, ahora de Herminia López Guevara, calle de por medio. El solar
así descrito tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SEIS
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. Los Titulantes, ejer-
cen posesión de dicho inmueble por más de DIEZ AÑOS, sumado al de su
antecesora, señora María Angélica González Blanco, conocida por María
Angélica González. El predio descrito anteriormente, no es dominante
ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie. Este inmueble lo adquirieron los Titulantes, por Compraventa de
Posesión Material que les otorgara a su favor la señora María Angélica
González Blanco, conocida por María Angélica González, en la ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas
del día cuatro de junio del año dos mil siete, ante los Ofi cios del Notario
Héctor Arturo Bonilla Chicas. Inmueble que valoran en la suma de OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que aviso al público para los efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Oscila, Depar-
tamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de enero del año dos
mil ocho. NEFTALI ROMERO MARTINEZ MEMBREÑO, ALCALDE
MUNICIPAL. LILY JEBZABETH SANTOS DE ARGUETA, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que MARIA ROSA QUINTEROS AMAYA, de
cuarenta y un años de edad Ama de casa de este domicilio con docu-
mento único de identidad número cero dos millones treinta y cinco mil
ochocientos dos - cinco, número de identifi cación tributaria cero nove-
cientos seis - cero ochenta y un mil sesenta y seis - ciento dos - cinco, y
JOSELYN MARISOL RODRIOUEZ QUINTEROS de veinte años de
edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones ochocientos diecisiete mil ciento treinta - seis,
y Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis - veintiún mil
ciento ochenta y siete - ciento tres – ocho, solicitan título de un inmueble
urbano, situado en Final Calle Oriente Colonia Las Brisas, Barrio Los
Remedios, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO VEIN-
TICINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, que tiene
las medidas y colindantes siguientes; AL NORTE: nueve punto sesenta
metros, con terreno de Emilio Jovel, separado por la calle nacional que
de Sensuntepeque, conduce a Dolores; AL ORIENTE, quince metros,
con propiedad de José Arturo Cruz; AL SUR: nueve punto setenta metros,
con propiedad de María Carmen Quinteros Amaya, y AL PONIENTE,
diez punto setenta metros con resto del inmueble general de Mercedes
Quinteros Amaya. En el terreno descrito se encuentra construida una
casa sistema mixto, no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni
gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por
compra que hizo a la señora Mercedes Quinteros Amaya, de treinta y
ocho dos de edad, Ama de casa de este domicilio, y lo estima en CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos
los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-
ñas, a veintiuno de diciembre de dos mil siete. ING. JUSUS EDGAR
BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA
CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036021-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007071587
No. de Presentación: 20070100876
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
INDRA SISTEMAS, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Indra y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE INSTALACION, IMPLANTACION, MAN-
TENIMIENTO Y REPARACION EN RELACION CON SOFTWARE
INFORMATICO; FACILITACION DE INFORMACION EN MATE-
RIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, ORDENADORES
Y SISTEMAS INFORMATICOS; CONSULTORIA EN MATERIA
DE ORDENADORES, SISTEMAS INFORMATICOS; SERVICIOS
INFORMATICOS, CONCRETAMENTE DISEÑO Y DESARROLLO
DE SISTEMAS INFORMATICOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
CONSULTAS DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION; DISEÑO
DE SOFTWARE DE ORDENADORES PARA TERCEROS; DISEÑO
DE SITIO INFORMATICO; PLANIFICACION DE PROYECTOS
TECNICOS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS
DESTINADOS A EMPRESAS DE LOS SECTORES ENERGETICO,
SANITARIO, FINANCIERO Y DE SEGUROS, DE TELECOMUNICA-
CIONES, INMOBILIARIO, AUTOMOVILISTICO, DISTRIBUCION
COMERCIAL Y CONSTRUCCION NAVAL, ASI COMO LA GESTION
DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TRANSPORTE, TRA-
FICO Y DEFENSA.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016850-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007071485
No. de Presentación: 20070100731
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de SIX CONTINENTS HOTELS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO DE H EN DOS CUADROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HO-TEL, SERVICIOS DE MOTEL, SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE RESERVACION DE ALOJAMIENTO EN HOTEL Y PARA OTROS ALOJAMIENTOS; INFORMACION DE DIAS FESTIVOS Y PLA-NEACION RELACIONADA AL ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE SALON DE COCTEL Y CENTRO NOC-TURNO; SERVICIOS DE CAFE, SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERIA; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA LA PROVISION DE COMIDA Y BEBIDA; PROVISION DE CONFEREN-CIAS, ASAMBLEAS Y PLANTELES DE EXHIBICION; SERVICIOS DE RECEPCION Y DESPEDIDA; SERVICIOS DE INFORMACION ELECTRONICA RELACIONADA CON HOTELES; SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADO CON TODO LO ANTES MENCIONADO.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016851-3
No. de Expediente: 2007071864
No. de Presentación: 20070101302
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Pinkberry, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: un diseño identifi cado como LOGO DE REMO-
LINO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO
DE ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO TEMPORAL; RESTAU-
RANTES; ABASTECIMIENTO (COMIDA Y BEBIDA); SALAS DE
TE SERVICIOS DE BAR EN GENERAL; PANADERIA, SERVICIOS
DE CAFE; SERVICIOS DE SALA COCTEL; SERVICIOS DE CAFE-
TERIA; AGENCIAS DE PREPARACION DE COMIDA.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C016852-3
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Febrero de 2008.
No. de Expediente: 2007071863
No. de Presentación: 20070101301
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Pinkberry, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra pinkberry y diseño, que se traduce al
castellano como Vaya Rosada, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTO Y BEBIDA; ALOJAMIENTO
TEMPORAL; RESTAURANTES; ABASTECIMIENTO (COMIDA Y
BEBIDA); SALAS DE TE SERVICIOS DE BAR EN GENERAL; PA-
NADERIA, SERVICIOS DE CAFE; SERVICIOS DE SALA COCTEL;
SERVICIOS DE CAFETERIA; AGENCIAS DE PREPARACION DE
COMIDA.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C016853-3
No. de Expediente: 2008073405
No. de Presentación: 20080104003
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DEL
CARMEN ACEVEDO CANIZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Prospectiva Roi & action y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378
No. de Expediente: 2007068994
No. de Presentación: 20070096837
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras RCN NUESTRA TELE y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPAR-CIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036124-3
No. de Expediente: 2007068997
No. de Presentación: 20070096840
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión RCN NUESTRA TELE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA-CIONES.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036126-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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