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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE MARZO DE 2007 NUMERO 45
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura pública, estatutos de la Fundación Dei Verbum y Decreto Ejecutivo No. 16, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Auditorium Cristiano Voz de Esperanza y del Hogar San Pedro Claver de la Congregación Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver, Acuerdos Ejecutivos Nos. 183 y 14, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Decreto No. 2.- Reglamento para la Incorporación de Salvadoreños no Residentes al Sistema de Ahorro para Pensiones....................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto No. 12.- Reposición de folios en libro que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente...............................................................................
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 229.- Se nombra a miembros propietarios y suplentes, ante la Comisión de Ética Gubernamental del Ministerio de Economía por parte de la señora Ministra.............................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0233 y 15-0234.- Equivalencias de estudios académicos...................................................................
Acuerdos Nos. 15-0242 y 15-0245.- Se aprueban planes de estudios de las carreras de Ingeniería Agroindustrial y Licenciatura en Turismo, a la Universidad Dr. José Matías Delgado. ............
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1839-D, 475-D, 483-D, 484-D, 504-D, 511-D, 577-D, 593-D, 610-D, 623-D, 653-D, 672-D, 675-D, 702-D, 704-D, 715-D, 717-D y 718-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
Acuerdos Nos. 40-D, 47-D, 48-D, 61-D, 65-D, 76-D, 136-D, 314-D y 343-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ........................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 7.- Ordenanza para la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de los desechos sólidos en el municipio de Ayutuxtepeque. ................
Certifi cación del Acuerdo No. 96, emitido por la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque. ....................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Fuente de Agua Viva”, “Pro-Mejoramiento Colonia Romero” y “Urbanización La Providencia II”, Acuerdos Nos. 2, 3 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Isidro (Morazán), Jiquilisco y San Martín, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Título Supletorio Cartel No. 216.- Ana Gloria Valencia (3 alt.)....................
Títulos de Dominio Cartel No. 217.- Candelaria Arbaiza Méndez (3 alt.) .......
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Herencias Yacentes Cartel No. 218.- Pedro Alberto Barraza/Luis Alberto Rivas (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 219.- Ramón Aguilar Cruz/Luis Alberto Rivas (3 alt.) .........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Cartel No. 190.- Rubén David Velásquez Molina (3 alt.) .
Cartel No. 191.- Tomasa Fernández viuda de Sánchez (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 192.- José Simón Chávez Martínez (3 alt.) .....
Cartel No. 193.- Isabel Moreno (3 alt.)............................
Cartel No. 194.- Victoria Guillén Escobar (3 alt.) ............
Cartel No. 195.- María Julia Zavala Alvarado (3 alt.).......
Títulos Supletorios
Cartel No. 196.- María Marta Cruz Orellana (3 alt.) .......
Cartel No. 197.- Rosendo Laínez Reyes (3 alt.) ...............
Cartel No. 198.- José Dolores Laínez Reyes (3 alt.).........
Cartel No. 199.- Norma Carolina Rivas de Díaz (3 alt.)...
Cartel No. 200.- Pedro René Rivera Avalos (3 alt.) ..........
Cartel No. 201.- José Liteo Hernández Rivas (3 alt.) .......
Cartel No. 202.- María Salomé Laínez viuda de Reyes (3alt.) ..........................................................................................
Cartel No. 203.- Delmira Laínez de Constanza (3 alt.).....
Cartel No. 204.- María Rosario Laínez de Chávez (3 alt.)
Cartel No. 205.- Victoria Díaz de Rodríguez (3 alt.) ........
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Subasta Pública
Cartel No. 185.- José Alfredo González (3 alt.)................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A040225, A040226, A040228, A040263, A040280, A040317, A040318, A040344, A040345, A040353, A040365, A040390, A040391, A040392, A040406. .................
Aceptación de Herencias Carteles Nos. A033290, A040283, A040290, A040296, A040341, A040343, A040351, A040352, A040385, A040405, A040224, A040230, A040232, A040234, A040238, A040247, A040308, A040311, A040320, A040326, A040340, A040359, A040375, A040394, A040395, A040404, C006345, C006350.
Herencia Yacente Cartel No. A040378. .........................................................
Títulos de Propiedad Carteles Nos. A040376, A040384, C006357, A040348. ..
Títulos Supletorios Carteles Nos. A040270, C006354, C006355, C006356, A040236, A040237, A040251, A040298...................................
Título de Dominio Cartel No. A040327. .........................................................
Sentencia de Nacionalidad Cartel No. A040274. .........................................................
Juicios de Ausencia Carteles Nos. A040371, A040400, A040401, A040402, A040403.....................................................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C006340, C006341.....................................
Marcas de Fábrica Carteles Nos. A040297, A040299, A040300, A040302, A040304, C006311, C006312, C006314, C006316, C006317, C006322, C006323, C006324, C006325, C006326, C006327, C006328, C006329, C006331, C006332, C006333, C006334, C006335, C006336, C006346, C006347, C006348, C006349, C006359, C006360, C006369, C006370...................................
Nombre Comercial Cartel No. C006364. .........................................................
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C006319, C006320, C006321. ...................
Matrículas de Comercio Carteles Nos. C006342, C006351, C006352, C006353, C006361, C006367, C006368. ..................................................
Convocatorias Carteles Nos. A040252, A040321, A040322, A040530, A040850, C006379, C006380, C006381...................................
Subastas Públicas Carteles Nos. A040265, A040366, A040379, A040397.
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A040264, A040331, A040332, A040333.
Aumento de Capital Cartel No. C006371. .........................................................
Disolución de Sociedades Cartel No. A040266. .........................................................
Aviso de Cobro Cartel No. A040377. .........................................................
Patentes de Invención Carteles Nos. C006338, C006339.....................................
Marcas de Servicios Carteles Nos. C006313, C006315, C006318, C006330, C006337, C006363. ...................................................................
Cambio de Dirección de Empresa Carteles Nos. A040243, A040374.....................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A039786, A039824, A039832, A039841, A039846, A039847, A039849, A039850, A039897, A039946, A039947, A039950, A039963, C006266...................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A039864, A039865.....................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. A039848, A039872.....................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A039867, A039907, A039908, A039910, A039912, A039914, A039916, A039919, A039921, A039922, A039925, A039926, A039928, A039929, A039932, A039934, A039936, A039938, A039939, C006267...................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C006268, C006276.....................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. A039915. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C006257, C006258, C006260, C006265, C006271, C006273, C006274, C006278, C006290, C006303, C006304.....................................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. A039798, A039874, A039876, A039877, A039960, A039961, C006256, C006378...................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A039815, A039836, A039868, A039879. ..
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A039823, A039835, C006277. ...................
Emblemas
Cartel No. A039920. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A039923, A039940, A039942. ...................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. C006272. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A039454, A039483, A039506, A039507, A039542, A039568, A039590, C006211...................................
Herencia Yacente
Cartel No. A039490. .........................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A039543, A039582.....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A039480, C006210.....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006192, C006193, C006194. ...................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A039563, C006213.....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. A039442, A039576, A039598, C006195, C006199, C006208, C006212. ..................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A039464, A039465, A039468, A039470, A039473, C006188, C006202, C006203, C006204. .................
Convocatorias
Carteles Nos. C006197, C006250, C006259. ...................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A039438, A039515, A039517, A039518, A039521, A039522, A039523, A039524, A039526, A039527, A039565, A039570, A039594, C006190...................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A039554, A039555, A039556, A039557, A039580.....................................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. A039588. .........................................................
Títulos Municipales
Carteles Nos. A039529, A039530.....................................
Emblema
Cartel No. C006200. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A039443, A039600, A039602, A039604, A039605, A039606, C006201. ..................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. A039460. .........................................................
Cambio de Actividad Económica
Cartel No. A039462. .........................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO CUATRO.- LIBRO CINCUENTA Y CINCO.- En la ciudad
de San Salvador, a las once horas del día catorce de diciembre del año
dos mil seis.- Ante mí, GUILLERMO GUIDOS ALARCÓN, Notario
de este domicilio, comparece el señor MARTÍN ENRIQUE AVALOS
MAGAÑA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Sacerdote, del
domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, a quien
ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número
cero dos seis cinco cinco nueve nueve cero-cuatro, con Número de
Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-ciento treinta mil cuatro-
cientos sesenta y tres-ciento uno-tres; quien actúa en nombre y repre-
sentación en su calidad de Ejecutor Especial de la FUNDACION DEI
VERBUM, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber
tenido a la vista, la certifi cación del acta número uno, de Asamblea
General de constitución de la “FUNDACIÓN DEI VERBUM”, exten-
dida por el secretario de la Junta Directiva de la misma Licenciado
Fernando Castro Barrera, el día dos de diciembre del presente año, de
la que consta: que al compareciente, la Asamblea General, lo comisionó
para que compareciera ante un Notario, a otorgar la escritura de
constitución de la Fundación; y, en el carácter indicado ME DICE: I)
Que conciente de la necesidad de ayudar espiritualmente y materialmen-
te a aquellos que deseen recibir esta clase de ayuda, brindándoles amor
y paz cristiana, contribuyendo a que aumente su fe, esperanza y caridad
cristiana, proporcionar asistencia a su salud espiritual, física y mental,
dándoles asistencia social social y alimenticia de conformidad a los
principios de la religión católica.- En nombre de la Asamblea General
de miembros fundadores de la”FUNDACION DEI VERBUM,” solici-
ta se protocolice el acta de Fundación, lo cual se hace de la siguiente
manera: “Acta número uno. En la ciudad de San Salvador, a las quince
horas del día dos de diciembre de dos mil seis. Reunidos en Calle Loma
Linda, número Doscientos cincuenta y ocho, Colonia San Benito, San
Salvador, los abajo fi rmantes, señores MARTÍN ENRIQUE AVALOS
MAGAÑA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Sacerdote, del
domicilio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, a quien
ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número
cero dos seis cinco cinco nueve nueve cero-cuatro; ANGELA LELANY
BIGUEUR GONZALEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad,
Licenciada en Economía, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, de mi conocimiento, portadora de su Documento Unico
de Identidad número cero uno nueve cinco ocho nueve siete dos-ocho;
RINA CECILIA SOLÓRZANO DE VELÁSQUEZ, quien es de cua-
renta años de edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este domicilio, de
mi conocimiento, portadora de su Documento Unico de Identidad Nú-
mero cero uno cuatro dos nueve tres uno seis-cero; ROXANA BEATRIZ
QUEZADA ARÉVALO, quien es de treinta y seis años de edad, Em-
presaria, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su
Documento Unico de Identidad número cero uno ocho uno tres nueve
cuatro tres-uno; ALBA ROSSINA MATA LEON, quien es de cincuen-
ta y cuatro años de edad, Doctora en Cirugía, Dental, del domicilio de
Ciudad Delgado, de este Departamento, a quien ahora conozco, porta-
dora de su Documento Unico de Identidad número cero uno dos cero
cero cero tres uno-siete; ANA GLORIA CONTRERAS DE GUERRE-
RO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, de este domi-
cilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de
Identidad número cero uno cuatro ocho uno uno cero siete-tres; ANA
GRACIELA MARROQUIN DE COREAS, de cincuenta años de edad,
Doctora en Medicina, de este domicilio, a quien ahora conozco, porta-
dora de su Documento Unico de Identidad número cero uno siete dos
nueve siete siete siete-tres; CARLOS KATTAN ZABLAH, quien es de
sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, a quien ahora conozco, portador
de su Documento Unico de Identidad número cero uno uno cuatro
cinco uno cuatro nueve-dos; CONCEPCIÓN SALMERON DE
VILLALOBOS, quien es de cincuenta años de edad, Licenciada en
Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su Docu-
mento Unico de Identidad número cero uno cinco cero siete cinco dos
tres-cero; DOUGLAS ERNESTO MARTINEZ MORENO, quien es
de treinta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien
ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número
cero cero dos cinco dos ocho nueve ocho-uno; EUGENIA GUADALUPE
VELÁSQUEZ ZÚÑIGA, quien es de treinta y seis años de edad, Inge-
niero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico
de Identidad número cero dos dos cinco seis tres uno dos-uno; MARIA
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FLORENCE GLADIS HILL DE MATHIES, de sesenta y seis años de
edad, Ama de casa, de este domicilio, a quien ahora conozco, portado-
ra de su Documento Unico de Identidad número cero cero cinco cero
cuatro dos cero seis-cinco; FRANCISCO ANTONIO PINTO
LANDAVERDE, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del do-
micilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien
ahora conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número
cero dos cinco uno seis uno uno seis-cuatro; GLORIA EUGENIA
GUADALUPE MIRANDA DE MENDEZ, de cincuenta y un años de
edad, Empresaria, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora
de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete ocho
cuatro ocho dos cinco-cinco; JUAN JOSE CUESTAS GRANIELLO,
de cuarenta y tres años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
Santa Ana, a quien ahora conozco, portador de su Documento Unico de
Identidad número cero uno ocho cinco uno cero tres tres-seis; MARIA
LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA, de cuarenta y nueve años
de edad, Directora de Empresas, de este domicilio, a quien ahora conoz-
co, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno
ocho cuatro cuatro siete siete nueve-cinco; BLANCA MARGARITA
CAÑAS DE KORN, de sesenta años de edad, Ama de casa, de este
domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico
de Identidad número cero uno ocho tres tres dos tres cinco-seis; MARIA
DE LOS ANGELES MENÉNDEZ DE BIGUEUR, de treinta y dos años
de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Santa Tecla, De-
partamento de La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su
Documento Unico de Identidad número cero uno uno tres nueve ocho
siete tres-tres; MARIA DOLORES FLORES VALLE, de cuarenta y
cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, a quien ahora conozco, portadora de su
Documento Unico de Identidad número cero dos uno cuatro dos ocho
tres nueve-cuatro; MARIA ADRIANA SOSA DE ROSALES, de
treinta y siete años de edad, Ejecutiva Empresarial, de este domicilio,
a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad
número cero uno cuatro dos seis siete cero uno-dos; MARIO ANTONIO
MENDOZA OLIVARES, de cincuenta y cinco años de edad, Contador
Público, del domicilio de Santa Ana, a quien ahora conozco, portador
de su Documento Unico de Identidad número cero uno tres uno siete
cuatro dos ocho-dos; MAYRA JANET ARÉVALO DE RODRÍGUEZ,
de treinta y seis años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de
Mejicanos, de este Departamento, a quien ahora conozco, portadora de
su Documento Unico de Identidad número cero uno siete dos cero cero
nueve ocho-ocho; RINA MARGARITA FONTANALS DE CARBALLO,
de cincuenta y un años de edad, Secretaria, de este domicilio, a quien
ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número
cero cero seis ocho cinco siete dos cero- uno; JUAN JOSE ROBERTO
MATHIES REGALADO, de setenta y una años de edad, Ejecutivo de
Negocios, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su
Documento Unico de Identidad número cero tres cinco cero dos ocho
ocho seis-tres; SANDRA ELIZABETH MOLINA SERVANO, de cua-
renta y dos años de edad Licenciada en Contaduría Pública, del domi-
cilio de Santa Tecla, a quien ahora conozco, portadora de su Documen-
to Unico de Identidad número cero dos tres cinco seis dos cuatro cuatro-
cinco; MARGARITA ELENA FABIAN DE AGUILUZ, de cuarenta
y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien ahora conozco, por-
tadora de su Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro
dos seis uno cinco seis-uno; MONIQUE LOUISE PEREZ DE HARRI-
SON, de cuarenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien
ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad núme-
ro cero uno cuatro tres siete nueve nueve ocho-dos; FERNANDO
CASTRO BARRERA, de cincuenta y nueve años de edad, Consultor,
de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Documento
Unico de Identidad número cero cero ocho tres seis tres ocho cinco-cero;
MEYLIN DINORA CALDERON DE CASTRO, de cincuenta y siete
años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este do-
micilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de
Identidad número cero dos nueve uno uno uno tres cero-siete; LORENA
CLARA GUERRERO DE MERINO, quien es de cuarenta y tres años
de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad a quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de
Identidad número cero dos tres dos cuatro dos siete cuatro-cuatro;
CARLOTA ISABEL LEAL AQUINO, de cuarenta y tres años de edad,
Odontóloga, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su
Documento Unico de Identidad número cero cero tres dos seis siete cero
tres-tres; ANA ELISA TEREZA FORTÍN DE MAZZINI, de cuarenta
y dos años de edad, Licenciada en Diseño Gráfi co, de este domicilio, a
quien ahora conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad
número cero dos dos nueve siete cero cinco dos-dos; JOSE MANUEL
PACAS CASTRO, de sesenta y cuatro años de edad, Abogado, de este
domicilio, a quien hora conozco, portador de su Documento Unico de
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Identidad número cero cero nueve seis siete cuatro cuatro nueve-cero;
MANUEL ANTONIO MIRASOL CRISTALES, de treinta y siete años
de edad, Locutor, de este domicilio, a quien a hora conozco, portador
de su Documento Unico de Identidad número cero dos seis dos cinco
cinco nueve seis-siete, CLAUDIA EUGENIA QUIÑONEZ SOL, de
cincuenta y dos años de edad, Licenciada en Administración de Empre-
sas, de este domicilio, de mi conocimiento, portadora de su Documen-
to Unico de Identidad número cero uno cero tres siete cero cinco seis-dos;
CARLOS ALFREDO HIRLEMANN POHL, de cincuenta y siete años
de edad, Comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, portador
de su Documento Unico de Identidad número cero uno seis seis seis
siete dos siete- seis; don CARLOS LUIS CARRANZA MARTINEZ,
de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, a quien ahora conozco, portador de su
Documento Unico de Identidad número cero uno dos cinco ocho nueve
seis nueve-seis; doña ANA ALICIA DEL CARMEN LOPEZ DE
MARROQUIN, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Santa Ana, a quien ahora conozco, portadora de su Docu-
mento Unico de Identidad número cero uno cinco cuatro uno cinco seis
dos-seis; ANA CELIA TORRES DE VASCONCELOS, de cincuenta
y un años de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio de Santa Tecla, a
quien ahora conozco, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero uno cinco cuatro cinco cuatro ocho dos-cuatro; MARISE-
LA AVILES DE DÍAZ, de sesenta años de edad, Ama de casa, de este
domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero dos cero nueve seis cuatro siete tres-siete;
SANDRA LIZETT RODRÍGUEZ VIUDA DE SANTOS, de cincuenta
y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de
este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero cinco dos cuatro cuatro cero uno-
cinco; LIDIA MENJIVAR DE CUSTODIO, de cincuenta y siete años
de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Santa Tecla, Departamen-
to de La Libertad, de mi conocimiento, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero dos cinco cuatro ocho nueve seis siete-
siete; ALMA ROSA GUTIÉRREZ DE PINEDA, de cincuenta y cinco
años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien ahora
conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
dos cero uno cero nueve cuatro cuatro-dos; CARLOS ERNESTO RU-
GAMAS PÉREZ, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Perio-
dismo, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno nueve siete cinco cuatro
nueve cinco-nueve; JACKELINE SEUSY AVOLEVAN DE DURAN,
de treinta y tres años de edad, Empleada, de este domicilio, a quien
ahora conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero nueve ocho cuatro tres nueve cero-cero; ESTELA NOEMY
URBINA DE PORTILLO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer-
ciante, del domicilio de San Miguel, a quien ahora conozco, portadora
de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno siete
tres siete ocho-cinco; y, DINA EMERITA VENTURA ALFARO, de
cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien ahora
conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
cero cinco uno cinco ocho ocho seis-seis; por unanimidad tomamos los
siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una fundación de carácter apo-
lítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de “FUNDACIÓN DEI
VERBUM”. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los
estatutos que regirán a la fundación, los cuales constan de Treinta y dos
artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
“FUNDACION DEI VERBUM”. CAPITULO. I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. 1.- Créase en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de na-
cionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACIÓN DEI VER-
BUM”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.- 2. - El
domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
to del mismo nombre, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él. 3.- La Fundación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. 4.- Los fi nes u
objetos de la Fundación serán: a) Anunciar y promover el evangelio de
Jesucristo. b) Fomentar el desarrollo social a través de proyectos habi-
tacionales, educativos, alimenticios, y de salud. c) Solicitar y aceptar
donaciones y colaboraciones de las instituciones públicas y empresa
privada, así como de las personas naturales, nacionales o extranjeras,
para que contribuyan espiritual, profesional, física o materialmente al
logro de las fi nalidades de la misma. d) Realizar todo tipo de actividades
que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las
personas y las comunidades. Todo en apego estricto a las disposiciones
legales pertinentes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. 5.- El
Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial
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de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han
pagado, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno. La aportación en dine-
ro relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y, c)
Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la Ley. 6. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACION. 7. El Gobierno de la Fundación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. 8.- La Asamblea General, debida-
mente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará in-
tegrada por la totalidad de los miembros Fundadores. 9.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. 11.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fun-
dación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPI-
TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. 12.- La dirección y admi-
nistración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresiden-
te, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales. La Junta Directiva admi-
nistrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que
establezcan las leyes y estos Estatutos. 13.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y ex-
traordinariamente cuantas veces sea necesario. 15.- El quórum necesa-
rio para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de
sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimo-
nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y, f)
Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. 18.- Son atribuciones del Vicepresi-
dente: Sustituir al Presidente por ausencia, renuncia, enfermedad grave
o muerte. 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. 20.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fun-
dación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar
o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fun-
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dación tenga que realizar. 21.- Son atribuciones de los Vocales: a) Co-
laborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y,
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-
cia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUN-
DADORES. 22.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias
a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que median-
te invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas
a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva. 23. Son derechos de los miembros
Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
lan los Estatutos de la Fundación; y, c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. 24.- Son deberes de
los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; y, d) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Fundación. 25.- La calidad de miembro fun-
dador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y, c) Por renuncia presentada por escrito
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. 26.-
No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros Fundadores. 27.- En caso de acordarse
la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES. 28. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido
en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la mis-
ma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por
la Asamblea General. 31.- La Fundación se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. 32.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.
Los comparecientes acuerdan elegir a los miembros que formarán la
PRIMERA JUNTA DIRECTIVA para el período de DOS AÑOS con-
tados a partir de la vigencia de la entidad, quedando integrada de la si-
guiente manera: Presidente, Padre MARTÍN ENRIQUE AVALOS
MAGAÑA, Vicepresidente, Licenciada ÁNGELA LELANY BIGUEUR
GONZÁLEZ; Secretario, Licenciado FERNANDO CASTRO BARRE-
RA; Tesorera, doña LIDIA MENJIVAR DE CUSTODIO; Primer Vocal,
don CARLOS LUIS CARRANZA MARTÍNEZ; segundo vocal, señor
JUAN JOSÉ CUESTAS GRANIELLO; Tercera Vocal, señora ROXANA
BEATRIZ QUEZADA ARÉVALO; Cuarta Vocal, señora DINA
EMERITA VENTURA ALFARO; quinta vocal, señora LORENA CLA-
RA GUERRERO DE MERINO, Sexta Vocal, señora RINA CECILIA
SOLÓRZANO DE VELÁSQUEZ; Séptimo Vocal, don MANUEL
ANTONIO MIRASOL CRISTALES; Octava Vocal, doña ANA ALICIA
DEL CARMEN LÓPEZ DE MARROQUÍN.- Se designó como Ejecu-
tor Especial que deberá comparecer a otorgar la correspondiente Escritura
de Constitución al Padre MARTÍN ENRIQUE AVALOS MAGAÑA.- El
suscrito Notario DA FE: De que advertí claramente a los comparecien-
tes de la obligación en que están de registrar esta escritura, los efectos
del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de confor-
midad al Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin fi nes de lucro. Así se expresó el compareciente a quien expli-
qué los efectos legales de este instrumento; y, leído que les fue por mí
íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifi esta su
conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado:
aumente- empresaria- tres ALICIA- dos- La- Fundación- dos- ocho-
Fundación- Fundación- 20- 21- 22- 23- 24 -25- 26- 27- 28- 29- 30- 31-
32- Tesorera- Octava- Valen. Entrelíneas: de Empresas- años- a razón
de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNO- un Vicepresidente- Vicepre-
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sidente: Sustituir al Presidente por ausencia, renuncia, enfermedad
grave o muerte. 19. Son atribuciones del- DEL CARMEN.-
ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN DEI VERBUM”- Vale.
PASO ANTE MI, del folio DIECISÉIS FRENTE al VEINTIDÓS
FRENTE del libro QUINCUAGÉSIMO QUINTO de mi Protocolo, que
vence el día trece de diciembre del año dos mil siete; y para ser entregado
a la “FUNDACIÓN DEI VERBUM”, extiendo, fi rmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de diciembre del año dos mil seis.-
GUILLERMO GUIDOS ALARCON,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del
día ocho de febrero de dos mil siete.
Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
NUMERO CUARENTA Y SIETE. RECTIFICACIÓN. En la ciudad de
San Salvador, a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil siete.
Ante mí, FRANCISCO PINTO ZAMORA, Notario, de este domicilio,
Comparece el señor MARTÍN ENRIQUE AVALOS MAGAÑA, quien es
de cuarenta y tres años de edad, Sacerdote, del domicilio de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifi co mediante su
Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco cinco nueve
nueve cero-cuatro, quien actúa en nombre y representación en su calidad
de Ejecutor Especial de la FUNDACIÓN DEI VERBUM, del domicilio
de San Salvador, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por
haber tenido a la vista: La certifi cación del acta número uno de Asamblea
General de Constitución de la FUNDACIÓN DEI VERBUM, extendida
por el Secretario de la Junta Directiva de la misma Licenciado Fernando
Castro Barrera, el día dos de diciembre del año dos mil seis, de la que
consta, que el compareciente, la Asamblea General, lo comisionó para que
compareciera ante un notario, a otorgar la escritura de Constitución de la
Fundación, y, en el carácter indicado, ME DICE: I) Que según escritura
pública, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día catorce de
diciembre del año dos mil seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado
Guillermo Guidos Alarcón, se constituyó de conformidad a la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la FUNDACIÓN DEI
VERBUM. II) Que por un error se omitió anteponer la palabra Artículo
a cada uno de los numerales de cada cláusula que contienen los treinta
y dos artículos de la Fundación. III) Que por medio de este instrumento
el compareciente RECTIFICA dicha escritura en el sentido que debe
anteponerse al número la palabra Artículo en cada una de las cláusulas que
contienen los estatutos de la FUNDACIÓN DEI VERBUM. Además por
este instrumento también se viene rectifi cando la Protocolización del Acta
de Constitución de la Fundación antes relacionada, en el sentido, que al
fi nal del instrumento de la Escritura Pública de Constitución, del acta de
Protocolización constituida en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, a las quince horas del día dos de diciembre del año dos
mil seis, la cual al momento de cierre calzaba al pie de las mismas, la
rubrica de los cuarenta y siete miembros fundadores de la Fundaciones
DEI VERBUM, los cuales son ilegibles. Así se expresó el compareciente,
a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento, y le hice de
su conocimiento la obligación notarial establecida en el Artículo noventa
y uno de la mencionada Ley, y leído que le fue íntegramente, todo lo
escrito, en un solo acto sin interrupción, manifi esta su conformidad,
ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.-
FRANCISCO PINTO ZAMORA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio noventa vuelto al folio noventa y uno
vuelto, del Libro DÉCIMO SÉPTIMO de mi Protocolo que vence el
día veintiuno de agosto del año dos mil siete, y para ser entregado A
LA FUNDACIÓN DEI VERBUM, expido, fi rmo y sello el presente
TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
febrero del año dos mil siete.-
FRANCISCO PINTO ZAMORA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA “FUNDACION DEI VERBUM”
CAPITULO. I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo. Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACIÓN DEI VERBUM”, como una entidad de uti-lidad pública, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.
Artículo. Dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo. Tres. La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD.
Artículo. Cuatro. Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) Anunciar y promover el evangelio de Jesucristo.
b) Fomentar el desarrollo social a través de proyectos habita-cionales, educativos, alimenticios, y de salud.
c) Solicitar y aceptar donaciones y colaboraciones de las instituciones públicas y empresa privada, así como de las personas naturales, nacionales o extranjeras, para que contri-buyan espiritual, profesional, física o materialmente al logro de las fi nalidades de la misma.
d) Realizar todo tipo de actividades que contribuyan al mejo-ramiento de las condiciones de vida de las personas y las comunidades. Todo en apego estricto a las disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo. Cinco. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUEN-TA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado, a razón de DOS-CIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y,
c) Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo. Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Artículo. Siete. El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo. Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
Artículo. Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo. Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo. Once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo. Doce. La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente for-ma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo. Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo. Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo. Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo. Diecisiete. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo. Dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente por ausencia, renuncia, enfermedad grave o muerte.
Artículo. Diecinueve. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros paras las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Artículo. Veinte. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Artículo Veintiuno. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y,
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Artículo. Veintidós. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo. Veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Fundación; y,
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Artículo. Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundado-res:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y,
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo. Veinticinco. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo Veintiséis. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundado-res.
Artículo. Veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo. Veintiocho. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo. Veintinueve. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo. Treinta. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo. Treinta y uno. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y dos. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 16.-
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública “FUNDACION DEI VERBUM”, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil seis, y formalizada por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día catorce de diciembre de dos mil seis, ante los ofi cios del Notario Guillermo Guidos Alarcón, y con posterior rectifi cación otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las ocho horas del día seis de febrero de dos mil siete, ante los ofi cios del Notario Francisco Pinto Zamora.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la “FUNDACION DEI VERBUM”.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,
Ministra de Gobernación.
(Registro No. A040386)
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RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA AUDITORIUM
CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA
CAPITULO I
NATURALEZA. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA AUDITÓRIUM CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA, como
una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “la Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- la Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo precep-
tuado por la Santa Biblia.
b) Elevar el estado Espiritual, Moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
c) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación
el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa
Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objeto de
convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-
sia.
e) Establecer y mantener relación con otras iglesias y organi-
zaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares
principios y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES; Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamablea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Auditórium Cristiano Voz de Esperanza se regirá
por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 183.
San Salvador, 18 de agosto de 2006.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA AUDITORIUM
CRISTIANO VOZ DE ESPERANZA, compuestos de TREINTA Y DOS
Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas del día 12 de diciembre del 2005, y no en-
contrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de
conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.
LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA.
(Registro No. A040306)
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NUMERO SETENTA Y SIETE.- En el Cantón Tres Ceibas, ciudad de
Armenia, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día
veinte de Diciembre del año dos mil cinco. Ante mí, JOSE EMILIO
OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, comparecen: ANA
MILAGRO OSORIO MERINO, de cincuenta y cinco años de edad.
Religiosa, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres
tres nueve siete tres cero-uno; CARMEN MARIN MIRANDA, de
treinta y dos años de edad, Religiosa, con Documento Unico de Identi-
dad número cero uno tres dos siete dos dos seis-ocho; MARIA JULIA
CARTAGENA GUARDADO, de treinta y nueve años de edad, Reli-
giosa, con Documento Unico de Identidad número cero dos dos ocho
uno cuatro cero ocho-cinco; NICOLAS HERNAN LEIVA HERNANDEZ,
de cuarenta un años de edad, Comerciante, con Documento Unico de
Identidad número cero cero cinco cuatro cero siete cero dos-nueve;
BERTHA ELVIRA OSORIO MERINO, de cincuenta y dos años de
edad, Religiosa, con Documento Unico de Identidad número cero dos
nueve dos seis cero nueve cinco-dos; ANTONIO ACOSTA, de cin-
cuenta y dos años de edad, Comerciante, con Documento Unico de
Identidad número cero uno cero dos ocho cero cero cuatro-dos; ANA
DELMY JEREZ FLORES DE GALLARDO, de treinta y ocho años de
edad, Licenciada en Idiomas, con Documento Unico de Identidad nú-
mero cero uno cero cuatro cuatro tres ocho seis-cero MARTA LILIAN
GUEVARA DE HASBUN, de cincuenta y un años de edad, Licenciada
en Mercadotécnia, con Documento Unico de Identidad número cero
uno seis cero cero uno cero cinco-seis; todos ellos de nacionalidad
salvadoreña; y, MARIA VICTORIA CALIX MENDEZ, de cuarenta y
cinco años de edad, Religiosa, de Nacionalidad Nicaragüense con Carnet
de Residente número cero cero cero cuatro seis dos cuatro cuatro; todos
los comparecientes son de mi conocimiento y de este domicilio; y ME
DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una
ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por las siguien-
tes cláusulas que a su vez conforman sus Estatutos. Estatutos de
“HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION
HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”.
CAPITULO I. NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo Uno.- Créase en el Cantón Tres Ceibas de la
Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, la Asociación de na-
cionalidad Salvadoreña que se denominará: “HOGAR SAN PEDRO
CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES
DE SAN PEDRO CLAVER”, que podrá abreviarse “HOGAR SAN
PEDRO CLAVER DE LA C.H.P.S.P.C.”, como una entidad apolítica,
no lucrativa, religiosa la que en los presentes estatutos se denominará
“HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HER-
MANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”. Artículo
Dos.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Tres Ceibas de la
ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella. Artículo
Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO
II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de
la Asociación serán: Atender integralmente a los niños y adultos mayo-
res desprotegidos y familias más pobres para que mejoren su calidad de
vida y de esta manera promover la dignidad e integridad del hombre y
la mujer. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones, he-
rencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, na-
cionales o extranjeras, respectivamente. b) Todos los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores . Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asam-
blea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de la representación es de un miem-
bro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación; c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
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Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, representada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La
dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Suplentes. Artículo
Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un perío-
do de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Di-
rectiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus
Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. Artículo Diecisésis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e Informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordi-
narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.-
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Suplir al Presidente en los casos
de ausencia, renuncia o muerte; b) Colaborar con el Presidente en el
cumplimiento de los deberes de ésta. Artículo Diecinueve.- Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el ór-
gano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones de los Suplen-
tes: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Di-
rectiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintitrés.- La Aso-
ciación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Funda-
dores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEM-
BROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la Escritura
de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos. a) Gozar de los benefi cios derivados de la Aso-
ciación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz
y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos
directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Aso-
ciación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- La calidad de
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miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación
de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintisiete.- Las
infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposicio-
nes de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros,
serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto
infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta
Directiva. Las sanciones que se impondrán podrán ser: a) Amonestación
por escrito fi rmado por el Presidente; b) Suspensión temporal de la ca-
lidad de Miembro; c) Expulsión defi nitiva de la Asociación. CAPITU-
LO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compues-
ta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria
que acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a la
Diócesis de Sonsonate. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Uno.- La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES Sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la
nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y
Dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi-
do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo Treinta y Tres.- El “HOGAR SAN
PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS
POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial. En este mismo acto eligen la
Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes,
queda conformada de la siguiente manera: Presidenta: ANA MILAGRO
OSORIO MERINO; Vicepresidenta: MARIA VICTORIA CALIX
MENDEZ; Secretaria: CARMEN MARIN MIRANDA; Tesorera:
MARIA JULIA CARTAGENA GUARDADO; Primera Suplente:
MARTA LILIAN GUEVARA DE HASBUN; Segundo Suplente: NI-
COLAS HERNAN LEIVA HERNANDEZ. Yo, el suscrito Notario
HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los otorgantes de la obligación de
remitir al Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, el original y
copia de los Estatutos de la Asociación desarrollados en forma de Ar-
tículos y separados por capítulos para su debida Publicación en el
Diario Ofi cial, así como el respectivo testimonio de esta Escritura para
su debido Registro y de sus sanciones según lo establece el Artículo
Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro; b) De que expliqué a los comparecientes los efectos legales de
este Acto Jurídico, de su Registro y de las sanciones impuestas por no
hacerlo, cerciorándome de que son capaces para otorgarlos y compren-
derlos. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los
efectos legales de este instrumento y leído que les hube íntegramente
lo escrito y en un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y
fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas-la Escritura-el -Vale.- Más Entrelíneas-
muebles-Vale.- Enmendado-En -Vale.-
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
Paso ante mí, del folio ciento cuarenta y uno frente al ciento cua-
renta y cinco vuelto del Libro CIENTO DOCE de mi Protocolo que
llevo en el corriente año, que caducará el día catorce de Noviembre del
año dos mil seis; extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la
ciudad de San Salvador, veinte de Diciembre del año dos mil cinco, para
ser entregado a la Asociación “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE
LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN
PEDRO CLAVER”.
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
NUMERO CIENTO TREINTA.- En el Cantón Tres Ceibas, Ciudad de
Armenia, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día quince
de Agosto del año dos mil seis. Ante mí, JOSE EMILIO OLMOS
FIGUEROA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen: ANA
MILAGRO OSORIO MERINO, de cincuenta y cinco años de edad,
Religiosa Católica, con Documento Unico de Identidad número cero
uno tres tres nueve siete tres cero-uno; CARMEN MARIN MIRANDA,
de treinta y dos años de edad, Religiosa Católica, con Documento Uni-
co de Identidad número cero uno tres dos siete dos dos seis-ocho; NI-
COLAS HERNAN LEIVA HERNANDEZ, de cuarenta y un años de
edad, Comerciante, con Documento Unico de Identidad número cero
cero cinco cuatro cero siete cero dos-nueve; BERTHA ELVIRA OSORIO
MERINO, de cincuenta y dos años de edad, Religiosa Católica; con
Documento Unico de Identidad número cero dos nueve dos seis cero
nueve cinco-dos; MARTA LILIAN GUEVARA DE HASBUN, de
cincuenta y un años de edad, Licenciada en Mercadotécnia, con Docu-
mento Unico de Identidad número cero uno seis cero cero uno cero
cinco-seis; JUAN MAURICIO MERINO OSORIO, de cuarenta y cua-
tro años de edad, Sacerdote, con Documento Unico de Identidad núme-
ro cero dos siete dos uno siete cuatro seis-seis; MAURA IDALIA
MENJIVAR SURIANO, de cuarenta y seis años de edad, Religiosa
Católica, con Documento Unico de Identidad número cero cero dos ocho
ocho ocho dos ocho-cuatro; y, ROSSANA VIOLETA GUARDADO
AMAYA DE CORTEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria
Comercial, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete
nueve siete cero dos cuatro-ocho; todos los comparecientes son de mi
conocimiento, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña; y ME
DICEN: Que por medio de este instrumento vienen a RECTIFICAR la
Escritura Pública número setenta y siete de fecha veinte de Diciembre
de dos mil cinco ante sus Ofi cios notariales, que es la Constitución de
una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por las si-
guientes cláusulas que a su vez conforman sus Estatutos. Estatutos de
“HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HER-
MANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”. CAPITU-
LO I. NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Uno.- Créase en el Cantón Tres Ceibas de la Ciudad de Armenia,
Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadore-
ña que se denominará: “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA
CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO
CLAVER”, que podrá abreviarse “HOGAR SAN PEDRO CLAVER”
como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en los presen-
tes estatutos se denominará “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA
CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO
CLAVER”. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será en el
Cantón Tres Ceibas de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de ella. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-
do. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fi nes
u objetivos de la Asociación serán: Atender integralmente a adultos
mayores desprotegidos para que mejoren su calidad de vida y de esta
manera promover la dignidad e integridad del hombre y la mujer. CA-
PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente. b) Todos los bienes, muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo
Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos
justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea
General : a) elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos
y el reglamento interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car, los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, representa-
da por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
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nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) De-
cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-
TA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secreta-
rio, un Tesorero y dos Suplentes. Artículo Trece.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser
reelectos. Artículo Catorce. - La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio. Artículo Quince. - El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar dentro de los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General, Artículo
Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones or-
dinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación; e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesore-
ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea so-
licitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son Atribuciones del Vice-
presidente: a) Suplir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o
muerte; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los de-
beres de ésta. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los
miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de
la Asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Tesorero. a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva selecciones; b) llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
Veintiuno. Son Atribuciones de los Suplente: a) Colaborar directamen-
te con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintidós.- Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva. Artículo Veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c)
Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las
personas que suscriban la Escritura de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directi-
va acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORA-
RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
Veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos. a)
Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando
no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requi-
sitos que señalan los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
Veintiséis.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007. DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI-
CACIÓN. Artículo Veintisiete.- Las infracciones a estos Estatutos, al
Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General co-
metidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa
comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por
el resto de los miembros de dicha Junta Directiva. Las sanciones que se
impondrán podrán ser: a) Amonestación por escrito fi rmado por el
presidente; b) Suspensión temporal de la calidad de Miembro; c) Expul-
sión defi nitiva; cualquier disposición no prevista en este artículo, será
regulado por el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a la
Diócesis de Sonsonate. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Treinta y uno.- La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES sin fi nes de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de
los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los
documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE .LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y dos.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo Treinta y tres.- El “HOGAR SAN PEDRO CLAVER
DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE
SAN PEDRO CLAVER” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. En este mismo acto eligen la Junta Directiva, la cual
por decisión unánime de los comparecientes, queda conformada de la
siguiente manera: Presidenta: ANA MILAGRO OSORIO MERINO;
Vicepresidenta: BERTHA ELVIRA OSORIO MERINO; Secretaria:
CARMEN MARIN MIRANDA; Tesorera: MAURA IDALIA MENJIVAR
SURIANO; Primera Suplente: MARTA LILIAN GUEVARA DE
HASBUN; Segundo Suplente: NICOLAS HERNAN LEIVA
HERNANDEZ. Yo, el suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que ad-
vertí a los otorgantes de la obligación de remitir al Organo Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, el original y copia de los Estatutos de la
Asociación desarrollados, en forma de Artículos y separados por Capí-
tulos para su debida Publicación en el Diario Ofi cial, así como el res-
pectivo testimonio de esta Escritura para su debido Registro y de sus
sanciones según lo establece el Artículo Noventa y Uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De que expliqué a
los comparecientes los efectos legales de este Acto Jurídico, de su Re-
gistro y de las sanciones impuestas por no hacerla, cerciorándome de
que son capaces para otorgarlos y comprenderlos. Así se expresaron los
comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instru-
mento y leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto
ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. - Entrelíneas-
a - - RECTIFICAR la Escritura Pública número setenta y siete de fecha
veinte de- cinco, ante mis ofi cios notariales, que es la Constitución de
una-cualquier disposición no prevista en este artículo, será regulado por
el Reglamente Interno-Vale.- - Enmendados-Diciembre de dos mil-
Vale.-
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
NOTARIO.
Paso ante mí, del folio doscientos vuelto al doscientos cuatro vuelto del
Libro CIENTO QUINCE de mi Protocolo que llevo en el corriente año,
que caducará el día cinco de Mayo del año dos mil siete; extiendo, fi rmo
y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, quince de
Agosto del año dos mil seis, para ser entregado al “HOGAR SAN PE-
DRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS
POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”.
JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ESTATUTOS DEL “HOGAR SAN PEDRO CLAVER
DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES
DE SAN PEDRO CLAVER”.
CAPITULO I
NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1.- Créase en el Cantón Tres Ceibas de la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”, que podrá abreviarse “HOGAR SAN PEDRO CLA-VER”, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa la que en los presentes estatutos se denominará “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Tres Ceibas de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de ella.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: Atender integralmente a adultos mayores desprotegidos para que mejoren su calidad de vida y de esta manera promover la dignidad e integridad del hombre y la mujer.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de la representación es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, representada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Suplentes.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e Informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar dentro de los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación:
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación:
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en los casos de ausencia, renuncia o muerte;
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los deberes de ésta.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 21.- Son atribuciones de los Suplentes:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 22.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la Escritura de constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos.
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación;
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 26.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo 27.- Las infracciones a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las disposiciones de la Asamblea General cometidas por cualquiera de los miembros, serán sancionados previa comprobación de los hechos y el presunto infractor deberá ser oído por el resto de los miembros de dicha Junta Directiva. Las sanciones que se impondrán podrán ser:
a) Amonestación por escrito fi rmado por el Presidente;
b) Suspensión temporal de la calidad de Miembro;
c) Expulsión defi nitiva; cualquier disposición no prevista en este artículo, será regulado por el Reglamento Interno.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a la Diócesis de Sonsonate.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- El “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CON-GREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-ciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No.00014
San Salvador, 29 de enero de 2007
Vistos los anteriores ESTATUTOS del “HOGAR SAN PEDRO CLAVER DE LA CONGREGACION HERMANITAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER”, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, constituida en el Cantón Tres Ceibas, Jurisdicción de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las dieciséis horas del día 20 de diciembre de 2005, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, y con posterior rectifi ca-ción otorgada por Escritura Pública celebrada en el Cantón Tres Ceibas, Jurisdicción de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día 15 de agosto de 2006, otorgada ante los ofi cios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE GOBERNACION.- SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA.
(Registro No. A040245)
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MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DECRETO No. 2.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No. 333, del
23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
II. Que dicha ley establece en su Art. 9, que también podrán afi liarse al Sistema, los salvadoreños no residentes; y,
III. Que mediante Decreto legislativo No. 891, de fecha 9 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 238, Tomo No. 369, del 21
de ese mismo mes y año, se adicionó la letra e) al Art. 49 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, estableciéndose que lo relacionado
con los salvadoreños no residentes en el territorio de la República, será normado por un Reglamento Especial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE SALVADOREÑOS NO RESIDENTES
AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es normar los procedimientos que se deberán seguir para la incorporación de salvadoreños no residentes
en el territorio de la República, al Sistema de Ahorro para Pensiones.
Art. 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán las siguientes Denominaciones y Abreviaturas:
Ley del SAP: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.
Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.
AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones.
NUP: Número Único Previsional.
CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.
IBC: Ingreso Base de Cotización.
DUI: Documento Único de Identidad.
Salvadoreños no Las personas que ostentan la nacionalidad salvadoreña que
Residentes: residen permanentemente fuera de El Salvador.
CAPITULO II
DE LA AFILIACIÓN
Art. 3.- No podrán afi liarse al SAP, los salvadoreños no residentes que se encontraban en las condiciones establecidas en el Art. 186 de la Ley.
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Art. 4.- La afi liación al SAP de los salvadoreños no residentes, será como trabajadores independientes. El interesado llenará el Contrato de Afi -liación, ya sea personalmente, por apoderado o representante legal, con asistencia de un agente previsional, escogiendo la AFP donde desea efectuar sus cotizaciones. El formato del Contrato de Afi liación deberá contar con un espacio donde el afi liado declare que reside en el exterior; dicho formato será único para todas las AFP, las que lo tendrán a disposición de los interesados, en su sitio WEB, para que sea impreso, llenado y fi rmado por el interesado.
Art. 5.- El envío del Contrato de Afi liación deberá realizarlo el interesado en forma física, por correo postal o por medio del agente previsional que lo atendió, de haber contado con este tipo de ayuda; y en caso de haber cotizado, en algún momento, al ISSS o al INPEP, deberá proporcionar el número de afi liación a dichos Institutos y adjuntar copia de un documento ofi cial de identifi cación, que podrá ser el DUI o el pasaporte.
Art. 6.- El Contrato de Afi liación no deberá contener borrones, enmendaduras o tachaduras.
Art. 7.- Al recibir la información la AFP, deberá realizar las gestiones necesarias para la asignación del NUP, de conformidad a la respectiva normativa. La AFP deberá informar al interesado la fecha a partir de la cual se considerará afi liado al SAP. Esta información podrá proporcionarse mediante correo postal o electrónico.
CAPITULO III
DE LOS CAMBIOS DE INFORMACIÓN Y TRASPASOS
Art. 8.- Todos los salvadoreños no residentes, afi liados al SAP conforme la presente normativa, podrán actualizar la información por medio del formulario de Cambio de Información que, para tal efecto, la AFP pondrá a su disposición en su sitio WEB.
Art. 9.- Toda solicitud de cambio de información presentada por los afi liados al SAP, de acuerdo al presente Reglamento, deberá ser procesada por la AFP y remitida a la Superintendencia, conforme lo señala la respectiva normativa.
Art. 10.- Los salvadoreños no residentes que se encuentren afi liados al SAP, podrán traspasarse a otra AFP, siempre y cuando hayan realizado, al menos, doce cotizaciones mensuales en una misma AFP. El traspaso se regirá además por lo establecido en el Reglamento de Traspaso entre Insti-tuciones Administradoras de Fondos de Pensiones, y la fi rma del Libro de Traspasos deberá hacerla el afi liado o un apoderado de éste.
CAPITULO IV
DE LA RECAUDACIÓN
Art. 11.- El IBC de los salvadoreños no residentes, será el que inicialmente declaren ante la AFP, a través del Convenio de Pago suscrito con ésta, tomando en consideración lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley del SAP.
Art. 12.- Las cotizaciones de los salvadoreños no residentes serán pagadas bajo su propia responsabilidad, debiendo enterar la totalidad de las cotizaciones que señala la letra a) del Art. 16 de la Ley del SAP. La comisión por administración será de conformidad a la letra e) del Art. 49 de la misma.
Art. 13.- El pago de las cotizaciones corresponderá a meses de devengue posteriores, no pudiendo pagar meses de devengue vencidos; exceptuando los dos meses inmediatos anteriores al mes vigente, este pago deberá efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles de este último.
Art. 14.- La AFP podrá designar una cuenta especial en cualquier banco del sistema fi nanciero, legalmente constituido en El Salvador, para que los afi liados a que se refi ere este Reglamento, puedan enterar las cotizaciones o enviarlas directamente a la AFP por cualquier medio autorizado por la Superintendencia de Pensiones, a iniciativa de la AFP; en ambos casos, se deberá emitir acuse de recibo.
Art. 15.- Los salvadoreños no residentes afi liados al SAP, efectuarán el pago de sus cotizaciones previsionales utilizando el modelo de formulario de comprobante de pago que estará a disposición de los interesados en el sitio WEB de las AFP, o podrán utilizar la opción de presentar su declaración por medios magnéticos, ópticos o vía electrónica.
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Art. 16.- El mecanismo de transmisión de la declaración por vía electrónica será diseñado por las AFP, aprobado previamente por la Superintendencia, la que establecerá los lineamientos básicos para su elaboración.
CAPITULO V
DE LOS BENEFICIOS
Art. 17.- Los salvadoreños no residentes, afi liados al SAP, tendrán derecho al benefi cio de Pensión por Vejez, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en la Ley del SAP; en caso de no cumplir los requisitos mínimos requeridos, procederá la devolución de saldo de la CIAP, de conformidad con la misma Ley.
Art. 18.- Si el afi liado tuviere derecho a Certifi cado de Traspaso, se procederá conforme a lo establecido en las disposiciones legales relacionadas con la solicitud, redención y pago del Certifi cado de Traspaso.
Art. 19.- El saldo de la CIAP servirá de base para el pago de los benefi cios correspondientes.
En el caso de inválidez, de no cumplir con los requisitos para acceder a dicha pensión, el referido saldo será devuelto al afi liado.
En el caso de sobrevivencia, de no cumplirse los requisitos para acceder a pensión, el referido saldo será devuelto a sus benefi ciarios, quienes serán identifi cados oportunamente por el afi liado e incluidos en la información requerida en la solicitud del Contrato de Afi liación.
El pago de las pensiones a que se refi ere el inciso anterior, se efectuará hasta que se agote el saldo de la CIAP.
Art. 20.- En el caso de los afi liados que pertenecen al grupo de optados que establece el Art. 184 de la Ley del SAP, el pago de pensión por vejez será conforme a lo establecido en dicha Ley.
Art. 21.- El afi liado, habiendo cumplido los requisitos señalados por la Ley del SAP para pensionarse por vejez, podrá solicitar, mediante formulario disponible en el sitio WEB de la AFP respectiva, el goce del benefi cio de pensión por vejez. La AFP recibirá la información de manera automática, la procesará, verifi cará el cumplimiento de los requisitos y procederá conforme lo establecido en la Ley del SAP, debiendo comunicar por escrito o electrónicamente al afi liado, los detalles del cálculo, el saldo de la CIAP, la vigencia y el monto de la pensión, en los plazos normados por la Superintendencia.
Art. 22.- El pago de la pensión será efectuado por la AFP en la cuenta bancaria, destinada por el afi liado en la solicitud de pensión por vejez, de un banco legalmente autorizado en El Salvador con corresponsalía en el país de residencia del pensionado.
CAPITULO VI
VIGENCIA
Art. 23.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,
MINISTRO DE HACIENDA.
JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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MINISTERIO DE ECONOMÍADECRETO No. 12.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que se ha establecido legalmente, que en las ofi cinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente,
con sede en la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, se han extraviado los folios CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y CUATROCIENTOS SESENTA, del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Santa
Ana, que forma parte del asiento registral NÚMERO CIENTO DOCE, a nombre del señor NOÉ FAUSTO PEÑATE, circunstancia que
ocasiona inseguridad jurídica al propietario del inmueble registrado en el mismo, siendo necesaria su reposición;
II.- Que el señor Juez Primero de lo Civil de Santa Ana, ante quien se iniciaron, siguieron y fi nalizaron las respectivas diligencias de reposición
de folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley.
POR TANTO,
Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el señor Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, y en uso de sus facultades cons-
titucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Ordénase la Reposición de los Folios CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO AL CUATROCIENTOS SESENTA, que corres-
ponden a la Inscripción Número CIENTO DOCE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de Santa Ana,
que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a nombre del señor NOÉ FAUSTO PEÑATE; debiendo
incorporarse el documento que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que el interesado presente el instrumento respectivo. Previénese
a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de
la Propiedad de la Primera Sección de Occidente el instrumento respectivo; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente
los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos
si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,
Ministra de Economía.
ACUERDO No. 229.-
San Salvador, 16 de febrero de 2007
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud de fecha trece del corriente mes y año, suscrita por la Licenciada Silvia Lizette Kuri de Mendoza, en el carácter de Presidenta
del Tribunal de Ética Gubernamental, relativa a que se designen un representante Propietario y suplente por parte de esta Secretaría de Estado ante la
Comisión de Ética Gubernamental.
RAMO DE ECONOMIA
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
CONSIDERANDO:
I) Que por Decreto Legislativo Número mil treinta y ocho de fecha veintisiete de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial Número
Noventa, Tomo Trescientos setenta y uno de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis se promulgó la Ley de Ética Gubernamental.
II) Que por Acuerdo Número veintisiete, de fecha ocho de febrero del presente mes y año, publicado en el Diario Ofi cial Número Veintiocho,
Tomo Trescientos veinticuatro, de fecha doce febrero de dos mil siete, se promulgó el Reglamento para el nombramiento de los miembros
propietarios y suplentes de las comisiones de ética gubernamental.
POR TANTO:
De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley de Ética Gubernamental y 7 del Reglamento para el nombramiento de los miembros propie-
tarios y suplentes de las Comisiones de Ética Gubernamental.
ACUERDA:
1) Nombrar a los Licenciados Juan Carlos Rivas y Ligia María Arauz, como miembros Propietario y Suplente respectivamente ante la Comisión
de Ética Gubernamental del Ministerio de Economía por parte de la señora Ministra, por un período de cinco años a partir de esta fecha y
que fi nalizará el día quince de febrero de 2012.
2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra.
ACUERDO No. 15-0233.-
San Salvador, 19 de febrero de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha
presentado CONSTANZA ANDREA PANTOJA GALLEGO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo año de Enseñanza Básica,
realizados en el Colegio “Alcázar de las Condes”, República de Chile en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar
la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Edu-
cación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación
Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Octavo año de Enseñanza Básica, realizados por CONSTANZA ANDREA PANTOJA GALLEGO en
República de Chile con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A040250)
ACUERDO No. 15-0234.-
San Salvador, 19 de febrero de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha
presentado ALFONSO JAVIER PANTOJA GALLEGO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Año de Enseñanza Básica, realizados
en el Colegio “Alcázar de las Condes”, República de Chile en el año 2006, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documen-
tación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y
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Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.
Dar como Equivalentes los Estudios de Segundo Año de Enseñanza Básica, realizados por ALFONSO JAVIER PANTOJA GALLEGO en República
de Chile con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A040255)
ACUERDO No. 15-0242.-
San Salvador, 19 de febrero de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de
fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DEL-
GADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos
Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003,
el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”, ha
presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de INGENIERIA AGROINDUSTRIAL, para
su respectiva autorización de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, y habiendo incorporado las observaciones hechas por
el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, Este Ministerio con base en las considera-
ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de INGENIERIA
AGROINDUSTRIAL, presentado por la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delga-
do”, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad presencial; a través de la Facultad de Agricultura
e Investigación Agrícola “Julia Hill de O’Sullivan”, a partir del ciclo I-2007; 3) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los
estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución: 4°) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración
de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A040361)
ACUERDO No. 15-0245.-
San Salvador, 19 de febrero de 2007.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de
fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS
DELGADO”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1040 de fecha 12 de agosto de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los
nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre
de 2003, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, Acreditó a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DEL-
GADO”, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN TURISMO,
para su respectivo registro de conformidad al Art. 48, literal a), de la Ley de Educación Superior y habiendo incorporado las observaciones hechas por
el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, Este Ministerio con base en las considera-
ciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Registrar el Plan de Estudios de la carrera nueva de LICENCIATURA
EN TURISMO, presentado por la UNIVERSIDAD “DR. JOSE MATIAS DELGADO”; 2°) Autorizar a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”,
para que ofrezca la carrera registrada en el numeral anterior, en su sede central en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la modalidad
Plan Regular; a través, de la Facultad de Ciencia Económicas “Dr. Santiago I. Barberena”, a partir del ciclo 01-2007; 3) El referido Plan de Estudio
deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan de estudio deberá
ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A040362)
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ACUERDO No. 1839-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con
fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARLENE QUINTANILLA RENDEROS, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.-
GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA
DE AVELAR.
(Registro No. A040241)
ACUERDO No. 475-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil siete. El Tribunal con fecha siete de
diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN ELIZABETH HERNANDEZ MARIN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN
U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040272)
ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha
veintiuno de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TOMASA GRISELDA CABALLERO MARTINEZ, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en
el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M.
FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUS-
CRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO, RUBRICADAS.
(Registro No. A040262)
ACUERDO No. 484-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha
diez de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JAQUELINE CAROLINA PORTILLO MUÑOZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTÍN
H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO,
RUBRICADAS.
(Registro No. A040268)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELIN ROXANA RENDEROS MERINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ---- J. N. CASTANEDA S. ---- VALDIV. ---- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. ----- M. TREJO ---M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040269)
ACUERDO No. 511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinte de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA EDITH LOVOS RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- M. CLARA --- VELASCO --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040260)
ACUERDO No. 577-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha ocho de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUANA AZUCENA JIMÉNEZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040273)
ACUERDO No. 593-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha once de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA IDALIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040276)
ACUERDO No. 610-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS GARCÍA CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. ---M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040229)
ACUERDO No. 623-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diez de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- M. CLARA --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040324)
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ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fe-cha doce de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ANTONIO OLIVA MORÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- L. C. DE AYALA G. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040325)
ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FABIO ALBERTO CAMPOS CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040312)
ACUERDO No. 675-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha trece de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXANDER ROMÁN HERNÁNDEZ VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040278)
ACUERDO No. 702-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESÚS AVALOS RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040257)
ACUERDO No. 704-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BORIS JOSUÉ CASTRO CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040282)
ACUERDO No. 715-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARLON OMAR MAZARIEGO MORÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- J. N. CASTANEDA S. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA --- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040389)
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ACUERDO No. 717-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha siete de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: autorizar al Licenciado NORMAN ARNOLDO LINARES MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040323)
ACUERDO No. 718-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha siete de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: autorizar al Licenciado ALEXIS RIVERA CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-QUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040235)
ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES -- VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. PO-SADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040287)
ACUERDO No. 47-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUE-SE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES --- VELASCO --- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO -- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040357)
ACUERDO No. 48-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada JESSICA XIOMARA RIVAS URBINA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ---- V. DE AVILES --- VELASCO ---- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO ----- M. POSADA --- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040267)
ACUERDO No. 61-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE ALBERTO MORENO MORAN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILES - J. N. CASTANEDA S. -- VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. ---- M. POSADA -- M. TREJO -- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040354)
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ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SARBELIO DE JESÚS HENRÍQUEZ FUNES, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ---- V. DE AVILES --- VELASCO ----- P. J. -- GUZMÁN U. D. C -- R. M. FORTÍN H. -- M. POSADA --- M.
TREJO --- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040305)
ACUERDO No. 76-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JULIO CESAR PINEDA GUERRA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ----- V. DE AVILES ---- VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. ------ M. POSADA -----
- M. TREJO -- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C006365)
ACUERDO No. 136-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada VERÓNICA EMPERATRIZ ALVARENGA DE HERNÁNDEZ, ha
llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones
de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN ----- V. DE AVILES -- M. E. M. DE C. --- VELASCO --- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. --- M.
POSADA -- M. TREJO -- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040372)
ACUERDO No. 314-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CRISTÓBAL DAVID MOLINA AMAYA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES -- VELASCO ---- P. J. --- VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA --- M. TREJO
--- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A040380)
ACUERDO No. 343-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete.- De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR ARMANDO MENA VÁSQUEZ, ha llenado los requisitos establecidos
en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.
G. CALDERÓN -- V. DE AVILES --- VELASCO --- VALDIV. -- R. M. FORTÍN H. ---- P. J. ------- M. A. CARDOZA A. ---- L. C. DE AYALA G.
-- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C006362)
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
ORDENANZA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO, BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS
EN EL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.
DECRETO No. SIETE
El Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I. Que los Art. 204, ord. 3º y 5º de la Constitución de la República y 3, numeral 3 y 5 del Código Municipal, establecen que la autonomía del
Municipio comprende, entre otras facultades, las de gestionar libremente en las materias de su competencia y la prestación de los servicios,
por medio de Ordenanzas y Reglamentos que decreta conforme al Art. 13 del Código Municipal;
II. Que de conformidad a lo establecido en el Art.4, numeral 19 del Código Municipal, es competencia de los municipios la prestación del
servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de basura. Para la gestión de esta materia y servicios, todas las institu-
ciones de Estado y entes autónomos están obligados a colaborar con el municipio, con la participación de la comunidad, empresa privada
y la ciudadanía en general, con fundamento en los Art. 12, 118 y 123 del mismo Código;
III. Que tratándose de resolver problemas de carácter ambiental que inciden en la salud de los habitantes del Municipio de Ayutuxtepeque,
es necesario coordinar y compatibilizar dicha gestión y servicios con otras instituciones que tengan competencias compartidas, como los
Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento al mandato que establece el
Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente; además con Instituciones Autónomas y Organizaciones no Gubernamentales, respecto a promover
programas de reducción en fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición fi nal de los desechos sólidos;
IV. Que la eliminación de los desechos sólidos se ha convertido en un desafío en el Municipio de Ayutuxtepeque, debido a su acumulación y a
la falta de servicios de recogida en forma efi ciente, de modo que el fomento de la recuperación, la reutilización y el reciclaje de materiales
puede reducir el problema de los desechos sólidos, estimular el empleo y permitir un ahorro de materias primas;
V. Que con el objetivo de tener una ciudad limpia, sana y agradable, se requiere conservar un medio ambiente que permita una adecuada calidad
de vida a la presente y futuras generaciones dirigida a obtener un mayor nivel de salud pública, bienestar social y ha satisfacer el derecho
a un ambiente sano y ecológicamente sustentable, lo que corren bajo la responsabilidad del estado con la colaboración de los gobiernos
locales; Es preciso por lo tanto prevenir, regular y controlar las causas o actividades humanas que originen deterioro del ambiente y la
contaminación de los sistemas ecológicos;
VI. Que es necesario emitir una Ordenanza que desarrolle una conciencia cívica muy activa en los ciudadanos, organizaciones y empresarios
privados, pues sólo teniendo ciudadanos(as) participativos(as) se pueden tener ciudades limpias.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi eren los Art. 204, ord. 3º, 5º y 69, inciso 2º y 117 de la Constitución de la República, y Art. 3, numerales 3º
y 5º; 4, numerales 19 y 28; 13, 30, numeral 4; 31, numeral 6; 32 y 35 del Código Municipal y Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente;
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
DECRETA:
LA ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
a) Establecer el marco normativo al que se sujetarán las actividades de manejo de los desechos sólidos en el Municipio de Ayutuxtepeque,
como directriz para la prevención y control de la contaminación, con la fi nalidad de proteger y recuperar la calidad del medio ambiente y
la protección de la salud pública;
b) Maximizar el uso de los recursos destinados a estas actividades, mediante el incentivo o promoción de la competencia en la prestación del
servicio público, en forma ininterrumpida, bajo condiciones de calidad y a precio justo;
c) Mejorar el medio ambiente y limpieza de la ciudad, para que sea más agradable y saludable vivir en nuestro Municipio;
d) Disponer de un instrumento jurídico que nos permita determinar cómo y adónde debemos depositar la basura y cómo deshacernos de ella,
de una manera adecuada y consensuada;
e) Promover hábitos que todos(as) debemos seguir para manejar la limpieza de nuestra ciudad, y
f) Hacer de Ayutuxtepeque un municipio, sano y agradable con la participación y colaboración de todos(as).
Las disposiciones de la presente Ordenanza se extenderán a:
1) El servicio de recolección de los desechos sólidos domiciliares o comunes, provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones
públicas y privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares; su
manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal;
2) El manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los desechos sólidos especiales o peligrosos;
3) Limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas y vías públicas;
4) La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas para prestar servicios de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de de-
sechos sólidos domiciliares o comunes provenientes de cualesquiera de las actividades descritas en el numeral 1) de este artículo; y
5) Cualquier actividad relacionada con el manejo de los desechos sólidos, que por acción u omisión, dañen o perjudiquen a la salud de las
personas y al medio ambiente en general.
Medios e instrumentos
Art. 2.- Para el logro de los objetivos a que se refi ere el artículo anterior, las autoridades municipales pondrán al servicio de sus habitantes medios
e instrumentos: basureros, camiones de recolección de basura, contenedores, una planta de transferencia y ha contratado los servicios de un relleno
sanitario. Además contarán con una Unidad Ambiental que trabajará para mejorar el entorno del municipio.
Creación de la Unidad Ambiental
Art. 3.- Créase la Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, como un organismo multidisciplinario integrado por un equipo
técnico especializado, a cargo de la cual queda la asesoría de todas las funciones y actividades relacionadas con la gestión e institucionalidad ambiental
del Municipio de Ayutuxtepeque, y formará parte del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, de conformidad con los Art. 6 de la Ley del
Medio Ambiente y 5 de su Reglamento General.
La Unidad Ambiental será coordinada por el funcionario que presida la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Municipal, quien
deberá tener conocimientos sufi cientes sobre manejo del medio ambiente, y tendrá a su cargo la organización de la misma.
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A la Unidad Ambiental se le asignará del Presupuesto Municipal, los recursos fi nancieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos, funciones y actividades que le competen en el desarrollo de la gestión ambiental. Dicho fi nanciamiento deberá incluirse anualmente en el
presupuesto de la municipalidad.
Objetivos generales
Art. 4.- Los Objetivos generales de la Unidad Ambiental son:
a) Fortalecer la institucionalidad ambiental local.
b) Desarrollar instrumentos jurídicos y proyectos ambientales, y
c) Observar la legalidad ambiental local.
Objetivos específi cos
Art. 5- Los objetivos específi cos de la Unidad Ambiental son:
a) Asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en el desarrollo de las competencias ambientales del Municipio de Ayutuxtepeque, descritas en
el Art. 4 del Código Municipal.
b) Vigilar el cumplimiento y ejecución de la normativa ambiental nacional y local.
c) Participar en el proceso de Educación y Capacitación Ambiental al personal involucrado y a la población en general.
d) Organizar la actividad administrativa, resultante de la ejecución e implementación de programas de atención a la problemática ambiental.
e) Brindar asesoría técnico-legal preventiva y correctiva, a fi n de obtener el cumplimiento voluntario de la Legislación Ambiental.
Funciones de la Unidad Ambiental
Art. 6.- Las funciones de la Unidad Ambiental son:
a) Gestionar y administrar recursos fi nancieros y materiales destinados al logro de sus objetivos.
b) Contribuir a la elaboración, aprobación y promulgación de la Legislación Ambiental de carácter municipal y nacional.
c) Participar conjuntamente con organizaciones estatales, privadas, y asociaciones sin fi nes de lucro, nacionales o extranjeras, en actividades
que contribuyan al cumplimiento de objetivos similares.
d) Proponer estrategias que faciliten la coordinación comunitaria, interinstitucional y multisectorial.
e) Atender las denuncias de contravenciones a la presente Ordenanza y trasladarlas a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para que ésta instruya el
correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.
f) Practicar inspecciones en aquellos lugares donde existan evidencias de problemas ambientales, de ofi cio o en atención a las denuncias
recibidas.
g) Emitir dictámenes técnicos, informes, opiniones y toda forma de expresión científi ca, cuando así lo demande la autoridad competente, para
fundamentar sus decisiones en los procedimientos administrativos sancionatorios.
h) Desarrollar una conciencia cívica proactiva en las y los ciudadanos, organizaciones y empresarios privados e involucrarlos para preservar
el medio ambiente.
i) Involucrar a las ADESCO, Comités ecológicos, Centros Educativos y a equipos de estudiantes de los mismos, para participar en la solución
de problemas ambientales del municipio.
j) Las demás descritas en el Art. 7 de la Ley de Medio Ambiente y Art. 9 y 51 de su Reglamento General, y
k) Las demás establecidas en la presente Ordenanza.
La Unidad Ambiental, por medio de sus inspectores, tendrá facultades de intervención y control en todas las actividades o acciones de saneamiento
y obras de ingeniería sanitaria.
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Actividades de la Unidad Ambiental
Art. 7.- La Unidad Ambiental desarrollará las actividades siguientes:
a) Recopilar, procesar y documentar información técnica sobre recursos naturales y medio ambiente.
b) Publicar un boletín Informativo periódico en donde se hagan comentarios de casos concretos y la solución técnica y/o legal de los mis-
mos.
c) Integrar, desarrollar y consolidar un centro de documentación comparada para usuarios diversos.
d) Desarrollar actividades de orientación y capacitación, que eleven el nivel de conocimientos sobre Legislación Ambiental. A través de
actividades, tales como: cursillos, talleres, emisión de volantes, conferencias y cursos, elaboración de folletos en formato popular sobre
obligaciones y derechos del público sobre la normativa ambiental vigente.
e) Ejecutar, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los programas y proyectos enmarcados dentro de las competencias en materia ambiental
descritas en el Art. 4 numerales 5, 7 y 19 del Código Municipal, y en general de las actividades de riesgo que deterioren o puedan deteriorar
el medio ambiente del Municipio, en coordinación con las demás instituciones del Estado que tengan competencias compartidas, con énfasis
en la prevención, fi nalización y sanción.
Concepto de Manejo Público de Desechos Sólidos
Art. 8.- Se entiende por servicio público de manejo de desechos sólidos, la recolección, barrido de calles y aceras, transporte, transferencia,
tratamiento y/o disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliares, comerciales, de servicio o industriales, la limpieza de las vías y áreas de uso
público, lo mismo que el establecimiento de regulaciones y sanciones, relacionadas su manejo.
Principios rectores
Art. 9.- Los Principios que especialmente inspiran las disposiciones de la presente Ordenanza son:
a) La obtención de un mayor nivel de salud pública y bienestar social de los habitantes del Municipio de Ayutuxtepeque.
b) La satisfacción del derecho a un ambiente sano y ecológicamente sustentable, que tienda a mejorar la calidad de vida de la población.
c) La contribución al desarrollo y consolidación de la legislación ambiental.
d) La contribución a la elaboración de una Política Nacional sobre Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Asociativismo Municipal
Art. 10.- El Municipio como la principal estructura del Estado en el nivel local, podrá crear, ampliar, mejorar o fortalecer el Asociativismo Mu-
nicipal de prestación de servicios ambientales, suscribiendo convenios cooperativos con otros municipios, a fi n de permitirles compartir profesionales
o técnicos para la integración y funcionamiento de sus respectivas Unidades Ambientales, con fundamento en el Art. 11 del Código Municipal.
Interpretación y aplicación
Art. 11.- La interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza deberán hacerse en armonía con sus principios rectores, con los
principios de la política nacional del medio ambiente plasmados en el Art.2 de la Ley del Medio Ambiente, y con los principios rectores y caracteres
del Derecho Ambiental, en la forma que mejor garantice la efi ciencia y efi cacia en el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución
de la República y en los tratados y convenciones internacionales ratifi cados por El Salvador en materia de salud y medio ambiente.
CAPITULO II
PRESTADORES DE SERVICIOS
Prestación del servicio
Art. 12.- El servicio público de manejo de desechos sólidos será prestado directamente por la Municipalidad de Ayutuxtepeque, o por medio de
organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegaciones o contrato y por concesión otorgada en licitación pública, a empresas
públicas, privadas o mixtas. En los dos últimos casos, la prestación del servicio causará el pago de una tasa técnicamente diseñada para su prestación,
para lo cual deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los Art. 129 al 131 de la Ley General Tributaria Municipal.
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Condiciones de los contratos y concesiones
Art. 13.- Los prestadores de servicios privados de las categorías de recolección, transporte y barrido de los desechos sólidos, cumplirá con las
siguientes condiciones mínimas, las cuales deberán estar formuladas en el respectivo contrato o concesión. Estas condiciones mínimas también deberán
ser observadas por el prestador del servicio municipal:
a) Prestar los servicios en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su efi ciente
provisión a los clientes, así como también la protección de la salud pública, la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad de los
recursos naturales.
b) Realizar todas las actividades comprendidas en el contrato o la concesión para la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
c) Administrar y mantener efi cientemente las instalaciones y bienes afectados a la prestación de los servicios.
d) Publicar ordinariamente al principio de cada año o extraordinariamente cuando la tasa de tarifas sea cambiada o actualizada por la munici-
palidad, o haya variación en los horarios de recolección, la información necesaria para que los clientes puedan tener conocimiento general
de las condiciones de prestación, del régimen tarifario y de los parámetros de calidad del servicio.
e) Reportar a la Unidad Ambiental la existencia y ubicación de los vertederos o basurales clandestinos.
f) Promover, mantener y cuidar la mejor relación con los pobladores, las autoridades y organizaciones civiles, para que a través de la interacción
colectiva se alcancen los parámetros de calidad del servicio.
g) Los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos podrán colocar estratégicamente en las aceras de las calles de distritos
comerciales importantes, previa comprobación de funcionalidad, recipientes para captación exclusiva de desechos sólidos producidos por
transeúntes. El diseño de estos recipientes deberá observar la estética adecuada y condiciones de higiene; y
h) No se podrá depositar en los recipientes para peatones desechos sólidos generados en el interior de las edifi caciones, viviendas, comercios
o industrias.
CAPITULO III
DEL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS
Actividades que comprende
Art. 14.- El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y
áreas públicas, separación, transferencia, recuperación, tratamiento y disposición fi nal.
Clasifi cación
Art. 15.- El manejo de desechos sólidos se clasifi ca en dos modalidades:
a) Servicio ordinario.
b) Servicio especial.
Servicio Ordinario
Art. 16.- La prestación del Servicio Ordinario tendrá como objeto el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos domésticos o domiciliares.
b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen puedan ser incorporados, por el prestador del servicio público de manejo
de desechos sólidos, a su juicio y de acuerdo con su capacidad de operación, y
c) Desechos no incluidos en el servicio especial.
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Servicio Especial
Art. 17.- La prestación del servicio especial tendrá como objeto el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos:
a) Desechos provenientes de obras de construcción civil, reformas o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares, comúnmente
llamado ripio. Este servicio será prestado por transporte adecuado, propiedad de persona natural o jurídica, y el pago será pactado entre
éste y el generador de tales desechos.
b) Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines o árboles ornamentales. Este servicio será prestado por la municipalidad o por el
contratista o concesionario del servicio de recolección. En los dos últimos casos, el pago correrá por cuenta del generador de tales dese-
chos. Asimismo, cuando las podas se realicen en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos para las líneas de transmisión
eléctricas o de comunicación, esta recolección y transporte será responsabilidad de la empresa generadora de tales servicios.
c) Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado regularmente por la municipalidad o por el contratista o concesionario del servicio de
recolección o por el generador mismo, hasta los centros de acopio autorizados por la municipalidad; y
d) Desechos sólidos que por su colocación presentan difi cultades en su manejo o por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.
Cuando el servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos descritos en los literales anteriores sea prestado por la Municipalidad o
por el contratista o concesionario del mismo, causará costos adicionales, los cuales serán determinados en la ordenanza de tasas de este Municipio.
Separación de los desechos sólidos
Art. 18.- La separación de los desechos sólidos orgánicos, tales como, restos de vegetales, hojas, semillas y otros similares, de los no orgánicos,
tales como vidrios, plásticos, papel periódico, papel bond usado, latas, metales y otros; así como la canalización más adecuada de los mismos, la cual
será practicada en los respectivos hogares, con apoyo familiar y con la ayuda de la Municipalidad, de la siguiente manera:
a) Se Colocarán dentro de la vivienda depósitos o bolsas grandes en un lugar estratégico y allí se depositarán residuos de plástico, cartón y
vidrio, separados. Las envolturas de los productos consumidos, si tienen residuos de sangre o vegetales en descomposición se enjuagan
con agua para que no entren en putrefacción y no despidan malos olores, al llenarse éstas se sacarán para entregarlos al tren de aseo en los
días y horas señalados.
b) Los desechos de uso doméstico, como cáscaras, semillas, restos de alimentos, hojarasca y otros orgánicos, se colectan en otra bolsa que se
entregará al tren de aseo los días que se recolectan los desechos sólidos.
c) Las latas de gaseosa, cerveza o jugos de frutas, se colocarán en bolsas preferiblemente transparentes, y se sacarán periódicamente.
d) Las botellas vacías y los botes de aderezos u otros, y los periódicos, se deberán canalizar para su reuso vendiéndolos o regalándolos a las
personas que visitan las colonias con el propósito de comprarlos.
CAPITULO IV
TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES
Reglas a observarse
Art. 19.- Para la transferencia o disposición fi nal de desechos sólidos especiales, tales como: escombros, ripio, ramas de árboles, llantas y neu-
máticos usados, desechos de metal o chatarra, deberán observarse las siguientes reglas:
a) Escombros y ripio. La Alcaldía Municipal en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales-MARN- atendiendo
principalmente a las características hidrológicas, topográfi cas y urbanas del Municipio, determinará y publicará los sitios adecuados para
la disposición fi nal de éstos, de modo que no se obstruyan los cauces naturales de los ríos ni se afecten propiedades vecinas. El propietario
del inmueble receptor podrá cobrar o no, un estipendio razonable a los transportistas que lleguen al sitio.
b) Desechos de poda y jardines:
En el caso de las empresas distribuidoras de electricidad o de telefonía, éstas tendrán varias opciones para la disposición fi nal de estos dese-
chos:
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1) Desarrollar convenientemente y con los permisos respectivos, su propio proyecto de Compostaje.
2) Recolectar por sus propios medios los desechos y transportarlos hasta el relleno sanitario, asumiendo ellos el importe por disposición
fi nal que cobre la empresa responsable del Manejo Integral de los mismo de acuerdo al Art. 11 de la Ley General de Electricidad.
En el caso de los habitantes del área urbana:
1) Embolsar los restos de hojas y fl ores productos de la poda,
2) Atar las ramas tiernas y las ramas gruesas por aparte en haces fáciles de manejar para que sean transportados, ya sea por el tren de aseo
o por personas interesadas en utilizarlos como leña.
c) Llantas y neumáticos usados. Deberá suscribirse un convenio entre la Municipalidad y la empresa que esté ejecutando un proyecto de
disposición fi nal de este tipo de desechos, en forma adecuada y avalada por el MARN, de modo que éstos puedan ser recolectados, alma-
cenados y transportados hasta sus instalaciones fabriles o disposición fi nal, y
d) Chatarra y desperdicios de metal. Los habitantes del municipio que obstruyan las aceras, cunetas y calles, con este tipo de desechos incurri-
rán en contravención con la presente ordenanza, la cual estará sujeta a multa. Ante el incumplimiento de las indicaciones la municipalidad
deberá trasladarlos a sitios destinados a su captación temporal, siguiendo los procedimientos establecidos para estos efectos, hasta realizar
las subasta pública de los mismos, se deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación adeudada para este propósito.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE DESECHOS SÓLIDOS
Responsables
Art. 20.- El servicio público de manejo integral de desechos sólidos, sean éstos ordinarios o especiales, estará a cargo del Municipio, el cual
podrá crear condiciones propicias para incluir la participación del sector privado en su prestación; mediante contrato con fundamento en la Ley especial
(LACAP).
En el caso de escombros de especies vegetales en la vía pública por parte de las empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomuni-
caciones, ripio y tierra por parte del Ministerio de Obras Públicas o ANDA, serán éstas las responsables de su debida recolección y disposición fi nal
adecuada.
Los habitantes del municipio serán responsables del adecuado manejo domiciliar de sus desechos sólidos, de acuerdo a los Art. 18 y 23 de la
presente ordenanza.
Vigilancia sanitaria
Art. 21.- El nivel de calidad de la prestación del servicio del manejo de los desechos sólidos, deberá ser previamente establecido por la Unidad
Ambiental, y permanentemente vigilado por la misma, en coordinación con la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social-MSPAS-, para verifi car y exigir que el prestador del servicio y el receptor del mismo, estén cumpliendo con las obligaciones pactadas.
Los organismos citados en el inciso anterior ejercerán el papel de la vigilancia sanitaria. El papel de contralores externos sanitarios recaerá sobre
los mismos organismos, con excepción de la Unidad Ambiental, en quien recaerá la responsabilidad de auditor ambiental interno.
Aspectos, revisión y aprobación del Programa
Art. 22.- Independientemente de quien preste el servicio, el manejo de los desechos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las
necesidades del mismo. Este programa deberá ser previamente presentado a la Unidad Ambiental Municipal para su revisión y posterior aprobación
de Concejo Municipal.
Cuando los prestadores del servicio sean privados, la revisión y aprobación del Programa será indispensable, previo al otorgamiento de la licencia
de funcionamiento respectiva.
El programa del Manejo de los Desechos Sólidos deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los
usuarios.
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b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición fi nal de los desechos sólidos.
c) Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad
en el trabajo que deben observarse.
d) Actividades a desarrollar en caso de fallas ocurridas por cualquier circunstancia que difi culten, restrinjan o impidan la prestación del servicio
público de manejo de desechos sólidos.
e) Mecanismos de información oportuna a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a localización,
tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.
f) Determinar claramente el procedimiento a seguir en cada etapa del proceso: almacenamiento temporal, recolección, transporte, tratamiento
y disposición fi nal.
CAPITULO VI
DEL ALMACENAMIENTO COLECTIVO Y TEMPORAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Obligaciones de los usuarios
Art. 23.- Los usuarios del servicio ordinario del manejo de desechos sólidos, en cuanto al almacenamiento temporal de éstos, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Separar los desechos sólidos que produzcan.
b) Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados.
c) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados
para la recolección en el servicio ordinario.
d) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por el prestador del servicio de manejo de desechos
sólidos.
Servicio Ordinario. Características de los recipientes
Art. 24.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, se colocarán en un sitio de fácil reco-
lección para los prestadores del servicio según sus rutas, frecuencias y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal y vehicular. Estos recipientes
podrán ser desechables o rehusables. En el caso de los desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán
reunir, por lo menos las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca el prestador del servicio de aseo.
c) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fi jo o por medio de un nudo.
En el caso de los depósitos rehusables, éstos podrán ser plásticos, de cartón o metálicos de dimensiones tales que estando ocupados a su máxima
capacidad puedan ser manipulados por una persona.
Edifi caciones multifamiliares
Art. 25.- Toda edifi cación de varias plantas sea domiciliar, institucional, industrial o comercial, y otras que el prestador del servicio público de
recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento o contenedor de carga frontal o trasera de desechos sólidos. La Ofi cina de Planifi cación
del Area Metropolitana de San Salvador-OPAMSS, al otorgar el permiso de construcción velará por el cumplimiento de esta disposición y la Alcaldía
Municipal exigirá el cumplimiento de esta medida, en caso de construcciones ya existentes.
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Contenedores
Art. 26.- Para las personas o habitantes que viven en algunas Colonias o comunidades, a cuyos pasajes no puede llegar el tren de aseo, el Muni-
cipio autorizará personal para que haga recolecta domiciliar previa al horario de recolección general o colocará contenedores para que esas personas
depositen allí su basura.
Aseo en los alrededores de contenedores
Art. 27.- El aseo de los alrededores de los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos, será responsabilidad exclusiva de los usuarios.
La falta del aseo necesario en aquéllos, será motivo primeramente de una amonestación por escrito de parte del prestador del servicio; de no acatarse,
dará lugar a hacer una segunda amonestación con copia a la Unidad de Salud más cercana del MSPAS. En última instancia el caso será trasladado a
dicha Unidad para que proceda de conformidad con lo previsto en el Código de Salud.
El depósito de la basura en los contenedores será efi ciente, si se deposita en bolsas plásticas bien amarradas, con el propósito de que ésta no se
disperse.
Para lograr que el contenedor de basura de la colonia o comunidad, mantenga limpio y se haga buen uso de él, los usuarios deberán seguir las
recomendaciones siguientes:
a) No lanzar la basura fuera del contenedor.
b) Sacar la basura sólo los días que se realiza la recolección.
c) Depositar la basura dentro del contenedor en bolsas amarradas.
d) Colocar las ramas o la poda de los árboles afuera y a un lado del contenedor, en trozos manejables y atados.
e) No quemar la basura dentro del contenedor.
La Alcaldía se encargará de:
1) Vaciar el contenedor días alternos.
2) Desinfectar, encalar y dar mantenimiento al contenedor.
CAPITULO VII
DE LA RECOLECCIÓN ORDINARIA Y SELECTIVA DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Responsabilidad del prestador del servicio
Art. 28.- Es responsabilidad del prestador del servicio público recoger todos los desechos sólidos que entreguen los usuarios del servicio ordi-
nario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la prestación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones contenidas en esta
Ordenanza.
Frecuencia y horario de recolección
Art. 29.- La Alcaldía Municipal, a través de la Unidad Ambiental, establecerá la frecuencia y horario óptimo de recolección, lo que se hará por
sectores y en los sitios de recolección previamente establecidos, de tal forma que los desechos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas
en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
El prestador del servicio comunicará a los usuarios la frecuencia y horario de recolección, colocando en sitios visibles una calcomanía, cinta
adhesiva, rótulo o cualquier otro medio. El material utilizado deberá ser lo sufi cientemente resistente para que no pueda ser removido sin la autorización
del prestador del servicio.
En la eventualidad de que los desechos sólidos sean esparcidos o regados durante el proceso de recolección, de acuerdo con las rutas, frecuencias
y horarios establecidos para tal fi n, los encargados del mismo deberán proceder de inmediato a recogerlos.
Los vecinos deben sacar la basura de sus casas cuando escuchen el sonido del tren de aseo o media hora antes del horario señalado. El servicio
de recolección de basura o desechos sólidos tendrá una frecuencia de días específi cos por cada colonia o comunidad. Por lo tanto, los usuarios no
deberán sacar la basura a las calles los días que el tren de aseo no va a pasar recogiéndola, ni la deben acumular en sitios no autorizados.
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Recolección en lotes de terreno
Art. 30.- Cuando por ausencia o defi ciencia en el cierre y mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen desechos sólidos en los mismos,
la recolección y transporte hasta el sitio de disposición fi nal estará a cargo del propietario del lote a cualquier título. En caso de que el prestador del
servicio proceda a la recolección, este servicio se considerará especial y se hará con cargo al propietario del terreno o lote baldío.
CAPITULO VIII
DEL TRANSPORTE DE DESECHOS SOLIDOS
Lavado y desinfección de vehículos
Art. 31.- Al término de por lo menos dos jornadas diarias de trabajo, se lavarán los vehículos destinados a la recolección y transporte de los
desechos sólidos, así como el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas y la estética. Asimismo,
se establece que, al menos una vez al mes, el compartimento de carga de las unidades sea sometido a desinfección por medio de un lavado con agua
conteniendo ésta una concentración de cincuenta miligramos de cloro por cada litro, en un lugar designado para estas tareas y el cual deberá poseer
un sistema de drenaje conectado al alcantarillado.
Los trabajadores que realicen estas tareas deberán contar con el equipo seguridad apropiado.
Vehículos destinados al transporte de tierra
Art. 32.- Los vehículos destinados al transporte de desechos, tales como tierra, escombros, ripio o cualquier otro material que pueda ser esparcido
por el viento, deberán cubrirse con un toldo o plástico para evitar la dispersión de partículas y la caída de objetos en la vía pública.
CAPITULO IX
DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Sistema de tratamiento
Art. 33.- La Municipalidad, por medio de la Unidad Ambiental, en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y de Salud Pública y Asistencia Social, establecerán un sistema de tratamiento para los desechos sólidos domiciliares o comunes descritos en el Art.1,
inciso 2º. de la presente Ordenanza, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Art. 11 del Reglamento Especial sobre el Manejo Integral
de los Desechos Sólidos de la Ley del Medio Ambiente.
CAPITULO X
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
Sistema de disposición fi nal
Art. 34.- El Municipio, por medio de la Unidad Ambiental, con base a sus recursos técnicos y económicos, establecerá el sistema de disposición
fi nal de los desechos sólidos domésticos o comunes que se recolecten, debiendo observar al respecto lo que disponen los Arts. 12 y 13 del Reglamento
Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos de la Ley del Medio Ambiente.
Recomendaciones para la disposición fi nal
Art. 35.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para una adecuada disposición de los desechos sólidos, podemos seguir las siguientes
recomendaciones:
a) Clasifi car o separar los desechos degradables, tales como restos de comida, vegetales, hojas, semillas, de los no degradables, tales como
vidrio, plásticos, papel periódico, papel bond usado, latas, metales y colocarlos en depósitos diferentes.
b) Separar los depósitos de vidrio vacíos y canalizarlos para su reuso.
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c) Recoger aparte los depósitos de aluminio y canalizarlos para su reciclaje.
d) Recolectar el papel periódico y canalizarlo para su reciclaje.
e) Rehusar o reciclar cualquier otro tipo de desecho que pueda ser procesado.
CAPITULO XI
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL BARRIDO Y LIMPIEZA DE LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
Art. 36.- Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad del prestador del servicio público de aseo, ya sea prestado
directamente por el Municipio, o por el prestador privado y deberán realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas públicas estén
siempre limpias.
Por medio de carretones, los (as) señores(as) barrenderos(as) de la Alcaldía, con la cooperación de los vecinos de las casas, se ocuparán de barrer
las calles, avenidas, cunetas, parques y jardines públicos; incluso las aceras de las calles y avenidas principales.
Recipientes para uso de transeúntes
Art. 37.- Los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos, en lo relativo a los recipientes para uso de transeúntes, deberán
observar lo dispuesto en los literales g) y h) del Art. 13 de la presente Ordenanza.
CAPITULO XII
DE LOS DESECHOS SOLIDOS QUE ORIGINAN LAS VENTAS EN LAS CALLES
Limpieza en los alrededores de los puestos
Art. 38.- Los vendedores ambulantes, los puestos fi jos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener
limpios los alrededores de sus puestos. El incumplimiento en forma reiterada de esta obligación, hará incurrir al contraventor en la sanción establecida
en el Art. 59 de esta Ordenanza.
Lo anterior sin perjuicio que el vendedor ambulante o estacionario disponga de un recipiente apropiado.
Recipientes accesibles al público
Art. 39.- Cuando por la naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de puestos fi jos en vías y áreas públicas se
generen desechos sólidos, la Municipalidad deberá disponer recipientes que sean accesibles al público para el depósito de aquéllos. El Cuerpo de
Agentes Municipales y la Unidad Ambiental velarán por el buen uso que se haga de ellos.
CAPITULO XIII
DE LAS OBLIGACIONES DE NO ENSUCIAR LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
Descarga, carga y transporte de mercaderías
Art. 40.- Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los desechos sólidos
o líquidos originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte.
Eventos especiales y espectáculos
Art. 41.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos a los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema
de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que allí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con la
Municipalidad o con el prestador del servicio privado, en su caso. Esta acción deberá ser constatada por la Unidad Ambiental, siendo requisito previo
para que el Alcalde o Alcaldesa le otorgue la licencia respectiva.
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CAPITULO XIV
DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Concesión de servicios
Art. 42.- La Municipalidad podrá otorgar concesiones, previa solicitud y en licitación pública o privada, a personas naturales o jurídicas interesadas
en la prestación de los servicios públicos municipales de limpieza, recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliares o
comunes, descritos en el Art. 1, inciso 2º. de la presente Ordenanza.
Reciclaje
Art. 43.- La Municipalidad podrá autorizar previa solicitud, a personas naturales o jurídicas que tengan interés en dedicarse a separar, rehusar,
almacenar, comercializar y reciclar los desechos sólidos producidos en la fuente de generación o en los sitios de disposición fi nal autorizados.
Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizados, no deberán ocasionar o provocar ningún daño o peligro al vecindario o al ambiente
en general.
Compostaje
Art. 44.- Toda persona natural o jurídica que se dedique al compostaje, a partir de los desechos sólidos domiciliares o comunes, deberá contar con
el correspondiente permiso extendido por la Municipalidad, previa obtención del permiso ambiental inicial del MARN, el cual deberá ser renovado
cada año.
De las solicitudes
Art. 45.- Toda persona natural o jurídica, interesada en obtener cualquiera de las autorizaciones contempladas en el presente Capítulo, deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentar solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa Municipal.
b) La solicitud contendrá el nombre completo del solicitante, sus generales, relacionando el respectivo documento de identifi cación personal,
expresando a la vez, si actúa en su nombre o en representación de otra persona. En este último caso deberá relacionar y legitimar su
personería.
c) Las personas jurídicas harán la solicitud a través de su representante legal, quien deberá legitimar su personería y la existencia de su repre-
sentada.
d) Indicar el servicio o actividad para el cual solicita la autorización, previamente notarizada.
e) Específi caciones de materiales, maquinarias, equipos, el número de personal técnico o de servicio con que cuenta.
f) Presentar el plan de manejo que incluya descripción de diseños o sistemas a utilizar y otras especifi caciones técnicas pertinentes.
g) Planos de las instalaciones aprobados por las autoridades competentes, en los casos que proceda.
h) Señalar lugar para oír notifi caciones, teléfono, fax o correo electrónico.
i) Lugar y fecha, y
j) Firma del solicitante.
Otorgamiento de autorizaciones
Art. 46.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos establecidos para solicitar la respectiva autorización, (permiso ambiental del MARN),
la Unidad Ambiental, dentro de un término que no excederá de quince días corrientes deberá practicar inspección en el lugar donde se pretende prestar
el servicio o actividad, en los casos en que proceda; con el propósito de constatar la información requerida, la cual concluirá con el respectivo dictamen
técnico.
Si el dictamen técnico es favorable, el Alcalde o Alcaldesa emitirá el respectivo acuerdo de autorización, dentro del término de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo del dictamen técnico, previo el pago de la tasa establecida en la Ordenanza respectiva.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
El otorgamiento de concesiones estará sujeto al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los Art. 12 y 13 de esta Ordenan-
za.
CAPITULO XV
DE LA LIMPIEZA EN GENERAL
Aceras y arriates
Art. 47.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y ornamentados los arriates en todo
el contorno del inmueble que ocupa, ya sea como propietaria, arrendataria o poseedora a cualquier título, barriéndolos diariamente y lavándolos si
fuera necesario, o manteniéndolos libres de escombros, malezas u obstáculos que impiden el libre tránsito peatonal.
La Limpieza de los pasajes de las colonias, también es responsabilidad de los vecinos.
Retiro de escombros y ripio
Art. 48.- Toda persona natural o jurídica que realice trabajos de cualquier naturaleza en la vía pública: arriates, aceras o en cualquier lugar pú-
blico, deberá al fi nalizar el trabajo, limpiar y retirar los escombros y el ripio que resulte, y trasladarlo a un lugar que no ocasione daños a la salud o al
ambiente, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.
Cuando los escombros o ripio provengan de pequeñas o grandes reparaciones u obras, la limpieza, retiro y traslado de los mismos, deberá hacerse
de inmediato y por cuenta del o la propietaria de la obra o reparación. En caso de requerir varios días la permanencia de los materiales desechados,
dicha propietaria deberá adquirir o alquilar contenedor para trasladarlo cada tres días máximo. Se deberá contar en estos casos con un centro de acopio
temporal dentro del área del proyecto.
Predios baldíos
Art. 49.- Toda persona propietaria de inmueble baldío o sin edifi car, deberá mantenerlo limpio de maleza o de cualquier tipo de acumulación de
desechos sólidos.
Si la propietaria incumple lo dispuesto en el inciso anterior, o se desconociere su domicilio y residencia, la Alcaldía Municipal procederá a la
limpieza, y el costo de esta actividad será cargada a la cuenta que del registro del inmueble se tenga en el Catastro Tributario, sin perjuicio de la sanción
correspondiente establecida en esta Ordenanza.
Prohibición
Art. 50.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz, de obra de banco, carpintería, tapicería, lavado de vehículos u otro tipo, en la vía
pública: arriates o aceras, excepto si, en el primero de los casos, son reparaciones de emergencia, debiendo en tal situación dejar libre de desechos
sólidos el área utilizada. Si esta prohibición se hubiere ya establecido en otra Ordenanza específi ca, prevalecerá aquélla por su especialidad.
De las mascotas y sus deposiciones
Art. 51.- Toda persona propietaria o responsable del cuidado de animales domésticos o mascotas, que hagan sus deposiciones fecales en la vía
pública, lugares públicos, aceras o arriates, deberá limpiar completamente el área cubierta por las mismas.
Accesos libres de obstáculos
Art. 52.- Es responsabilidad de los vecinos que habitan el Municipio de Ayutuxtepeque, mantener las calles, aceras y accesos libre de obstáculos,
tales como: vehículos estacionados permanentemente, chatarra, desechos sólidos, ripio, madera, escombros, restos vegetales, plástico y aguas servi-
das.
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Jornadas de limpieza
Art. 53.- La Unidad Ambiental organizará periódicamente jornadas de limpieza con la participación de los vecinos de las colonias, residenciales
o comunidades y otras instituciones interesadas, con el objeto de mantener un ambiente sano y agradable. Para tal efecto, se podrán podar algunas
ramas de árboles que obstaculizan el alumbrado público o representen peligro para los transeúntes; recortar el engramado, limpiar las aceras y cunetas,
limpiar los jardines o remover escombros o ripio que difi culte el tránsito por las aceras, pasajes o calles.
Para los efectos del inciso anterior, se deberán disponer los desechos de forma que sean fácilmente recogidos por el camión recolector de los
mismos, los días que estén programados por la Municipalidad.
CAPITULO XVI
DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Autoridad competente
Art. 54.- Corresponde al Alcalde Municipal o Alcaldesa o a su delegado(a) conocer en primera instancia de las contravenciones a la presente
Ordenanza e imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revistieren, además, el carácter de delito,
de conformidad con el Art. 131 del Código Municipal.
Cuando los hechos revistieren carácter de contravenciones a la presente Ordenanza; y a la vez constituyeren delitos relativos a la naturaleza y
el medio ambiente tipifi cados en el Código Penal; el acta base del procedimiento y el comiso, si lo hubiere, servirán para iniciar el procedimiento
administrativo sancionatorio establecido en el Art. 126 y siguientes del Código Municipal; conforme al marco general establecido en la Ley del Me-
dio Ambiente, y una vez concluida, la parte administrativa, se remitirán las diligencias al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
conformidad con el Art. 263-A del Código Penal.
En toda sanción impuesta por el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), se tomará en cuenta la gravedad de la contravención y la capacidad eco-
nómica del contraventor, con fundamento en el Art. 128 del Código Municipal.
Secretario Legal
Art. 55.- Las resoluciones que pronuncie el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), en los procedimientos administrativos que se instruyan por
contravenciones a esta Ordenanza, deberán ser autorizados con su fi rma por un (a) Secretario (a) de actuaciones que será nombrado para tal efecto.
Clasifi cación de las contravenciones
Art. 56.- Las contravenciones a la presente ordenanza pueden ser graves, menos graves y leves.
Contravenciones graves
Art. 57.- Las contravenciones graves serán sancionadas con multa de QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO A
UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Son contravenciones graves:
1) Depositar desechos sólidos en los causes naturales, o en sitios no autorizados por las autoridades competentes.
2) Incumplir las condiciones mínimas formuladas en el respectivo contrato o concesión de prestación de servicios privados de recolección,
transporte y barrido de los desechos sólidos, a que se refi ere el Art. 13 de esta Ordenanza.
3) Depositar sustancias líquidas, excretas, desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados para
la recolección en el servicio ordinario.
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4) No permitir, impedir u obstaculizar las labores de inspección o investigación que realicen los técnicos de la Unidad Ambiental debidamente
identifi cados, en los lugares donde existen evidencias de problemas ambientales o donde se deban practicar inspecciones para investigar
las denuncias que se hubieren recibido por contravenciones a la presente Ordenanza, o para desarrollar las labores propias de su función.
5) Verter los desechos líquidos en sitios no autorizados, tales como: quebradas, cauces naturales de los ríos, vías públicas o privadas y otros
lugares en donde ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos o animales domésticos, eventual obstruc-
ción al sistema de alcantarillados o deterioro al ambiente.
6) Operar sitios de disposición fi nal de desechos sólidos sin la autorización correspondiente de las autoridades municipales.
7) Depositar animales muertos, desechos de construcción y desechos sólidos de carácter especial o bio-infecciosos, en los recipientes de
almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección.
8) Verter de aceites minerales o hidrocarburos usados o no, a los sistemas de drenaje urbano o depositarlos en los contenedores para desechos
sólidos ordinarios.
9) Destruir o dañar los contenedores, basureros, carretones, vehículos del tren de aseo, y todos los bienes públicos municipales.
10) Reincidir en una contravención menos grave.
Contravenciones menos graves
Art. 58.- Constituyen contravenciones menos graves, que se sancionarán con multas de CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA A QUINIEN-
TOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las siguientes:
1) No recolectar, transportar, ni disponer fi nalmente los restos vegetales productos de las podas de árboles, realizadas en la vía pública.
2) Sacar la basura a las calles los días en que el tren de aseo no pasa, de acuerdo al horario establecido, o acumularla en sitios no autoriza-
dos.
3) Incumplir las obligaciones impuestas en el Art. 48 de esta Ordenanza, tendientes a impedir daños en la salud o al ambiente.
4) Mantener en las calles, aceras y lugares de acceso, vehículos estacionados permanentemente, chatarra, desechos sólidos, ripio, madera,
escombros de restos vegetales, plásticos y aguas servidas, de modo que obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular.
5) Depositar sobre las aceras o en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparacio-
nes de inmuebles, por más de ocho días, así como el depósito o acumulación de materiales de construcción en las mismas, en el mismo
período.
6) No limpiar la maleza y acumular desechos sólidos en los predios baldíos o sin edifi car.
7) Prestar el servicio de limpieza, recolección y transporte de los desechos sólidos sin la autorización o concesión respectiva.
8) La disposición, abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualesquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en la vía o áreas públi-
cas, parques o áreas de esparcimiento público, tales como: canchas deportivas, caminos vecinales y en los cuerpos de agua superfi ciales o
subterráneos.
9) Depositar basura en las zonas verdes.
10) No depositar la basura dentro de los contenedores, y
11) Reincidir en una contravención leve.
Contravenciones leves
Art. 59.- Son contravenciones leves y serán sancionadas con multa de UNO PUNTO CATORCE A CIENTO CATORCE PUNTO VEINTIOCHO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las siguientes:
1) Depositar desechos sólidos generados en el interior de las edifi caciones en los recipientes destinados para uso exclusivo de los peatones.
2) Incumplir con lo dispuesto en el Art. 29, inc. 3º. de esta Ordenanza.
3) Incumplir en forma reiterada la obligación establecida en el Art. 38 de esta Ordenanza.
4) No disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos generados en la realización de eventos especiales y
espectáculos públicos.
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5) Realizar trabajos de mecánica automotriz, de obra de banco, carpintería, tapicería, lavado de vehículos o cualquier otra actividad en la vía
pública, arriates o aceras, excepto si son reparaciones de emergencia.
6) Lanzar, ubicar o disponer desechos sólidos hasta lo que puede contener una bolsa pequeña de diez a doce libras en la vía pública o privada,
en vehículos del transporte público o desde vehículos privados o de transporte público, y en cualquier otro sitio en donde puedan causar
daño al libre tránsito peatonal, a la salud pública, deterioro del medio ambiente o a la estética de la ciudad.
7) Derramar o esparcir los desechos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.
8) No mantener limpias las aceras o arriates del contorno del inmueble que ocupan, los propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier
título.
9) No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias; así como no disponer de recipientes para ubicar los
desechos sólidos.
10) Permitir que los animales domésticos esparzan los desechos sólidos o destruyan los recipientes que los contienen.
11) No recolectar los desechos provenientes del barrido de aceras.
12) El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de
acumulación o esparcimiento de desechos sólidos.
13) Realizar actividades de reciclaje, reuso, almacenamiento y comercialización de los desechos sólidos a nivel colectivo sin la correspondiente
autorización de la autoridad competente.
14) Quemar basura en la ciudad a cielo abierto.
Clase de sanciones
Art. 60.- En los casos que proceda, el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), impondrá además de la multa correspondiente, el comiso de los
medios o instrumentos utilizados para cometer la contravención, el arresto administrativo y la clausura del establecimiento, con fundamento en el Art.
126 del Código Municipal.
Las sanciones podrán aplicarse simultánea o alternativamente, debiendo observarse en todo caso los principios y garantías del debido proceso,
de conformidad con el Art. 14 de la Constitución de la República.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Ofi ciosidad
Art. 61.- El Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), de ofi cio o por denuncia, ordenará inmediatamente el inicio de procedimiento.
Levantamiento y remisión de acta
Art. 62.- De toda contravención a la presente Ordenanza se levantará un acta por los inspectores Ambientales, por el Cuerpo de Agentes Munici-
pales o por quien fuere designado para ello, en la que harán constar los hechos y circunstancias; y la misma o certifi cación de ella, según el caso, será
remitida al Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), dentro de los tres días hábiles siguientes, y harán fe como prueba en tanto no sea desvirtuada ésta.
Procedimiento
Art. 63.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se harán efectivas conforme al procedimiento establecido en el Art. 131 y siguientes
del Código Municipal, una vez el Alcalde, Alcaldesa o su Delegado (a), haya recibido el acta o certifi cación de la misma.
De la prueba obtenida se notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las 48 horas siguientes a la notifi cación. Si
compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por tres días y pasado el término, se resolverá dentro de los dos días siguientes.
Para dictar sentencia, la autoridad se fundamentará en cualquier medio legal de prueba. La certifi cación de la sentencia administrativa tendrá
fuerza ejecutiva. La resolución defi nitiva se notifi cará personalmente al infractor, haya sido o no declarado rebelde.
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Recurso de Apelación.
Art. 64.- De las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal,
dentro de los tres días siguientes a su notifi cación. Interpuesto el recurso de apelación, el funcionario, dará cuenta al Concejo en su próxima sesión,
quien designará a uno de sus miembros o a otro funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo, se notifi cará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días. Transcurrido el término de prueba,
el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.
Recursos de Revisión y el de revocatoria.
Art. 65.- De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notifi cación respectiva, para ante el mismo Concejo. Interpuesto el recurso, el Concejo resolverá dentro de los tres días siguientes sin más trámite ni
diligencia.
De los acuerdos del Concejo se admitirá recursos de revocatoria para ante el mismo Concejo. El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de
los tres días siguientes a la notifi cación de que se trate o de la notifi cación de la denegatoria de la revisión.
Admitido el recurso, abrirá a pruebas por cuatro días y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes.
Los recursos a que se refi eren los artículos anteriores y la presente disposición, se entenderán que proceden al ser interpuestos por escrito, en
tiempo y forma, con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho que lo motivaron y de los extremos que deben resolverse.
CAPÍTULO XVII
DEFINICIONES
Glosario:
Art. 66.- Los conceptos y sus diferentes defi niciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la
misma, y se entenderán en el sentido o signifi cado en que a continuación se expresan:
a) CONTAMINANTE: Objeto o desecho que al ser introducido en la atmósfera, en los humedales, en la tierra a propósito o por alguna acción
de la naturaleza, reduce la calidad del ambiente en forma signifi cativa alterando su composición y convirtiéndose en sitio de riesgo o peligro
para el ser humano y los seres vivos que le son útiles.
b) CONTAMINACIÓN: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por contaminación, la presencia de toda clase de
contaminantes que alteren o modifi quen la vida, la salud y el bienestar humano: polvos, gases, cenizas, bacterias, residuos, basuras,
desechos y desperdicios, o toda forma de energía que al operar sobre o en el aire, agua o tierra altere su estado normal: calor,
radioactividad, residuos vibraciones y otros análogos.
c) COMPOSTAJE: Es el proceso por medio del cual se obtiene suelo mejorado complots, a partir de basura orgánica como verduras, cáscaras
de fruta, hojas y otros el cual se utiliza para aumentar la del suelo cultivado.
d) CONTENEDORES DE DESECHOS SÓLIDOS: Recipientes para disponer temporalmente los desechos mientras son transportados hacia
el sitio de disposición fi nal por el sistema de recolección.
e) DESECHOS SÓLIDOS: Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo
genere. Conocido como basura.
f) DESECHO SÓLIDO DOMICILIAR O COMÚN: Son aquellos residuos domiciliares, sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles,
los desperdicios, desechos y cenizas, de origen vegetal, humano o animal, con excepción de excretas humanas y animales.
g) DESECHOS SOLIDOS COMUNES ESPECIALES: Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial, comercial,
que debido a que se encuentran en estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la Ley, necesitan de un tratamiento
y disposición fi nal controlado, con el fi n de asegurar la protección al medio ambiente.
h) DESECHOS SÓLIDOS BIOLÓGICO INFECCIOSO: Son todos los residuos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de
generación y contacto con reservorios o vehículos de transmisión de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud
pública e individual.
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i) DESECHOS SOLIDOS PELIGROSOS: Son aquellos capaces de causar daños a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas,
radiactivas, explosivas, tóxicas, infl amables o biológico infeccioso.
j) DESECHOS ESPECIALES: Los desechos provenientes de obras de construcción civil, reformada o demolición de bienes inmuebles,
públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines.
k) DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS: Es la última actividad operacional del servicio de aseo, mediante la cual los
residuos sólidos son dispuestos en forma defi nitiva y controlada.
l) DISPOSICION ILEGAL DE DESECHOS SÓLIDOS O BOTADERO: Es el sitio o vertedero sin preparación previa, donde se depositan los
desechos, en el cual, no existen técnicas de manejo adecuada y en el que no se ejerce un control y representa riesgo para la salud humana
y el medio ambiente.
m) ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Lugares en los que reciben residuos sólidos temporalmente bajo condiciones sanitarias aceptables,
para ser transportados posteriormente al sitio de disposición fi nal en unidades de transporte de mayor capacidad.
n) FUENTES EMISORAS DE CONTAMINANTES: Las naturales, que incluyen áreas de terrenos erosionados, emisiones volcánicas y
otras semejantes; las artifi ciales, o sean aquellos productos de la tecnología y acción humana, entre las cuales se encuentran: Fijas, como
fábricas, calderas, talleres, termoeléctricas, refi nerías, plantas químicas y cualquier otra análoga; Móviles, como vehículos automotores de
combustión interna, aviones, trenes, motocicletas, automóviles, barcos y demás similares, Diversas, como la incineración, quema a cielo
abierto de basuras y residuos, y otras que consuman combustibles que produzcan o puedan producir contaminación.
o) GENERADOR DE DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, que por su actividad produzca
objetos, sustancias o elementos en estado sólido o semisólida, que no represente utilidad alguna para el que lo genere.
p) ORDENANZA MUNICIPAL: Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán
en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Ofi cial.
q) PRESTADOR PRIVADO: La persona natural o jurídica con comprobada experiencia técnica y administrativa y capacidad fi nanciera, que
se convierta en el prestador de los servicios de manejo de desechos sólidos, en virtud de un contrato.
r) RECICLAJE: Es un proceso mediante el cual basura como latas, vidrio, papel son preparados para ser reutilizados en la elaboración de
nuevos productos.
s) RELLENO SANITARIO: Es el sitio de disposición fi nal en el cual bajo técnicas de ingeniería sanitaria se depositan, esparcen, acomodan,
compactan, se cubren con tierra los desechos sólidos, con el objeto de salvaguardar el ambiente, en el proceso de operación y después de
clausurado el relleno, con el único fi n de llevarlos al grado de ser inocuos y que no constituyan un riesgo al ambiente.
t) REUSO: Es el retorno de un desecho sólido a la corriente económica para ser utilizado de igual forma que fue utilizado anteriormente, sin
cambio alguno en su composición o naturaleza.
u) RUTA DE RECOLECCIÓN: Zona que comprende varios puntos de recolección de desechos sólidos, atendida por una sola unidad o camión
recolector.
v) REPARACIÓN EN LA FUENTE: Clasifi cación sistemática de los desechos sólidos en el lugar donde se originan los mismos.
w) SERVICIO DE ASEO PÚBLICO: Se refi ere al manejo de desechos sólidos, dentro del cual están incluidos: la recolección, barrido de calles
y cunetas, transporte, transferencia, tratamiento y/o disposición fi nal de los desechos sólidos domiciliares, comerciales e industriales, y la
limpieza de las vías y áreas de uso público.
x) SISTEMA DE TRATAMIENTO: Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los desechos sólidos para modifi car sus
características o aprovechar su potencial, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al ambiente en general.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
Facultades de los Inspectores Ambientales
Art. 67.- Los técnicos de la Unidad Ambiental y el Cuerpo de Agentes Municipales tendrán funciones de Inspectores Ambientales, con facultad
para documentar las denuncias que reciben por contravenciones a la presente Ordenanza, así como levantar las actas base del procedimiento adminis-
trativo sancionatorio, comisar los medios o instrumentos con que se hubieren cometido las contravenciones y recibir la información pertinente sobre
los hechos de que se trate, por lo que tendrán libre acceso a los lugares e instalaciones, objeto de la investigación dentro de las restricciones legales.
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Los Inspectores ambientales, el Cuerpo de Agentes Municipales, o quien estuviere designado para aplicar la presente Ordenanza, al sorprender
en fl agrancia en la comisión de los hechos o actos sancionados en la misma, ya se trate de contravenciones o constituyan ilícitos penales en contra
del Medio Ambiente, están facultados para hacerlos constar en cualquier medio legal de prueba, proceder al comiso si fuere necesario, y remitir lo
actuado, cuando así proceda, a la autoridad ambiental competente.
La Municipalidad dispondrá de los medios o instrumentos comisados en la forma legal correspondiente, cuando los hechos sólo constituyen
contravenciones a la Ordenanza.
Obligación de cooperar
Art. 68.- Los propietarios o poseedores a cualquier título, sus representantes legales o encargados de los inmuebles en donde existan evidencias de
problemas ambientales o donde se deban practicar inspecciones para investigar las denuncias que hubieren recibido por contravenciones a la presente
Ordenanza, o para desarrollar las labores propias de su función, deberán permitir el acceso y otorgar facilidades a los Inspectores Ambientales.
Para los efectos del inciso anterior, los Inspectores Ambientales deberán identifi carse previamente con la credencial que para tal efecto les ex-
tenderá el Alcalde Municipal, Alcaldesa o su delegado(a).
La contravención a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será sancionada de conformidad con el Art. 57, 58 y 59 de esta Ordenan-
za.
Auxilio policial
Art. 69.- Los Inspectores Ambientales para desarrollar las labores propias de su función, podrán hacerse acompañar del Cuerpo de Agentes
Municipales o de los agentes de la Policía Nacional Civil, quienes sólo deberán darles seguridad, sin poder ingresar a los inmuebles, salvo por orden
judicial o en los casos contemplados en el Art. 20 de la Constitución de la República.
Medida de aplicación
Art. 70.- El Alcalde Municipal, Alcaldesa o su delegado(a), queda facultado(a) para dictar las instrucciones necesarias a fi n de dar la debida
aplicación de esta Ordenanza.
Norma supletoria
Art. 71.- En lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las disposiciones del Código Municipal, o en su defecto, lo que
disponga el Derecho Común, en lo que fuere aplicable.
Derogatoria
Art. 72.- Deróganse las disposiciones contenidas en Ordenanzas, Acuerdos o Reglamentos Municipales que se opongan a esta Ordenanza.
Vigencia
Art. 73.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDIA MUNICIPAL, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.
José Humberto Carrillo Cuéllar, Oscar Alfredo Artero Salinas,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Sergio Manuel Peñate Fajardo, Teresa Esperanza Henríquez,
Primer Regidor Propietario. Tercera Regidora Propietaria.
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Ana Margoth Hándal de Arias, Javier Orlando Rivas,
Cuarta Regidora Propietaria. Quinto Regidor Propietario.
María Isabel de Medina, Pedro Ticas,
Sexta Regidora Propietaria. Séptimo Regidor Propietario.
Daysi Barahona de Santos, Juan Orlando Coto Barrera,
Octava Regidora Propietaria. Primer Regidor Suplente.
Habilitado para esta sesión.
Claudia Baires de Cuéllar, Ricardo González,
Segunda Regidora Suplente. Tercer Regidor Suplente.
René Alberto Carpio Ávalos, Luis Ángel Alvarado Santos,
Cuarto Regidor Suplente. Secretario Municipal Interino.
(Registro No. A040316)
El infrascrito Alcalde Municipal de Ayutuxtepeque, certifi ca que en el libro de actas que este concejo municipal lleva durante el presente año, se en-
cuentra el ACTA NÚMERO SIETE, de fecha Catorce de febrero de dos mil siete, conteniendo el ACUERDO NUMERO NOVENTA Y SEIS, que dice:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales por unanimidad ACUERDA: Prorrogar por tres meses, La Ordenanza transitoria de exención de
intereses y multas generadas por deudas en concepto de impuestos y tasas a favor del municipio de Ayutuxtepeque; y para su publicación en el diario
ofi cial se autoriza a UACI Cotizar; y a Tesorería municipal cancelar los pagos respectivos. COMUNIQUESE.-
Es conforme con su original en el cual se confrontó y para los usos que se estimen convenientes, se extiende la presente a los Quince días del
mes de febrero de dos mil siete.
Lic. JOSE HUMBERTO CARRILLO CUELLAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
LUIS ANGEL ALVARADO SANTOS,
SRIO. MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. A040315)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL FUENTE DE AGUA VIVA,
CANTON PIEDRA PARADA,
JURISDICCION DE SAN ISIDRO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por la
constitución nacional, el Código Municipal, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas de proyectos
y de interés social, cultural, económico y será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático y también tendrá la res-
ponsabilidad de administrar el servicio de Agua Potable de los Caseríos
San Gregorio, Montserrat y El Palacio, del Cantón Piedra Parada, de
esta jurisdicción.
La asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal
Fuente de Agua Viva del Cantón Piedra Parada, Jurisdicción de San Isidro,
Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOFAV, y
que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración será por tiempo indefi nido, sin embargo
podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la
materia.
Art. 3.- El domicilio de la asociación será el Cantón Piedra Parada,
Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Morazán.
FINES
Art. 4.- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte, para ello deberá:
a- Promover el progreso de la comunidad del Cantón Piedra
Parada, juntamente con los organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b- Impulsar y participar en los programas de capacitación
y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento
de la organización de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos e incrementar los niveles
educativos.
c- Promover el progreso y trabajar en el establecimiento de los
servicios de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la comunidad.
d- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencias surjan
e- Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
f- Promover la incorporación de la mujer y la organización juvenil
de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en
el desarrollo local.
g- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
h- Administrar efi cientemente el sistema de agua.
METAS
Art. 5.- La asociación tendrá como meta, las especifi cadas en el
plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de la Villa de
San Isidro, de acuerdo a las siguientes áreas. Organización y capacitación
comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,
vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, y serán desarrollados
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
asociados y la comunidad, y administración del sistema de agua.
SOCIOS
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Habrá dos clases de socios, Activos y honorarios.
Todos deberán ser mayores de 18 años, sin embargo cuando pro-
vengan de asociaciones juveniles, el requisito será de 15 años, además
todo suscriptor del sistema de agua de esta administración será socio,
independientemente de su residencia.
Son socios activos: Los que obtengan su ingreso a la asociación
en la forma que lo establece estos estatutos y que estén al día en el pago
correspondiente al sistema de agua.
Son socios honorarios: Aquellas personas que la Asamblea Gene-
ral por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda
la calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación.
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los suscriptores activos:
a- Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b- Retirarse de la asociación cuando así lo solicitaren.
c- Elegir y ser electo para cargos de junta directiva.
d- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
e- Cumplir estos estatutos y respetar las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la asociación.
Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
La Asamblea General la componen los suscriptores y se instalará
por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios pero no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se aprobarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente con in-
tervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por
la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez socios.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En
las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros puntos
no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraor-
dinaria se hará por medio de aviso escrito con dos días de anticipación
para la primera y un día para la segunda, indicándose en las mismas el
lugar, día y hora señalados. Si a la hora indicada no se pudiera celebrar
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después
en ambas asambleas con los socios presentes, en este último caso, las
decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a- Elegir y dar posesión a la Junta Directiva.
b- Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la asociación.
c- Destituir por causa justifi cada los miembros de la Junta Di-
rectiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad
de miembros a los que hubieren renunciado o fallecido.
d- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
e- Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
SOCIOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por
acuerdo de la Junta Directiva, tomados por la mayoría de votos y previa
audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos
Estatutos.
Se considerarán como causales de retiro o expulsión, a las siguien-
tes:
a- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
b- Negarse sin motivos justifi cados a desempeñar los cargos
de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea
General o la Junta Directiva.
c- Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,
para sí o para terceros.
d- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue
los hechos, si es necesario se auxiliará de peritos idóneos y oyendo el
dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su
defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, para en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 16.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva. Podrá interponerse recurso de revisión
de la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
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Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 18.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez socios, podrá pedir al Concejo
Municipal correspondiente que se les autorice:
a- Para nombrar de entre los mismos la comisión investigado-
ra.
b- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá
la suspensión en base a la comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan o no inciden en el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la
que resolverá tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de la suspensión o por el período de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta,
ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente. Presidente, vicepresidente, secretario,
prosecretario, tesorero, protesorero, síndico y vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán a honores, sin embargo
cuando el socio o directivo trabajen en actividades ofi ciales para la
asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando
por el volumen del trabajo o las circunstancia lo ameriten.
Art. 20.- Requisitos, forma de elección de los miembros de la Junta
Directiva:
a- Ser socio o suscriptor del sistema de agua.
b- De nacionalidad salvadoreña.
c- Estar solvente con los pagos en la asociación.
d- No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afi nidad.
e- No haber sido condenado por delito en el año anterior a su
elección.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesaria y por lo menos una vez por mes cuando sea convocada por
el presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir cinco de sus miem-
bros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de
empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto califi cado.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a- Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
b- Tramitar el reconocimiento legal conforme a la ley.
c- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
e- Presentar a la aprobación y consideración de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
f- Administrar y controlar con efi ciencia el sistema de agua, así
como los recursos necesarios para su funcionamiento.
g- Vigilar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de
los afi liados, limpiar y proteger el sistema de abastecimiento
y las obras de que consta.
h- Recaudar los fondos mensuales por el servicio de agua, la
tarifa estará en función del tratamiento y mantenimiento del
sistema de agua.
i- Resolver la aprobación o desaprobación de las solicitudes de
conexión domiciliar.
j- Realizar actividades encaminadas a recaudar aportes mone-
tarios, obtención de materiales y ayuda en mano de obra de
los usuarios, destinados a la ampliación o mejoramiento del
acueducto.
k- Informar oportunamente a la asamblea el estado económico
de la junta, las actividades realizadas y las que se proyectan
llevar a cabo.
l- Recibir conforme a inventarios, los bienes que administren
y entregarlos de la misma forma al momento de cesar en sus
funciones.
m- Evaluar, contratar y destituir al administrador y encargados
del mantenimiento del sistema de agua.
n- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y leyes correspondien-
tes.
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Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando
con sus fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
Art. 24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste, y en todo lo concerniente
a actividades comunales.
Art. 25.- El secretario, será el órgano de comunicación y llevará el
inventario de la asociación, además tendrá a su cargo los libros de actas
e inventarios de la Asamblea General, Junta Directiva y todo lo demás
que fuera pertinente.
Art. 26.- El prosecretario auxiliará al secretario en todo lo concer-
niente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimentos
de éste.
Art. 27.- El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la asociación, llevará los libros de contabilidad de la misma.
Se encargará que se hagan efectivos los créditos a favor de la
asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico, hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos de
la asociación.
Los fondos serán depositados en una institución, bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
registrándola con su fi rma, la del presidente y secretario en casos que
lo amerite como refrendarios.
Art. 28.- El protesorero colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento.
Art. 29.- El síndico tendrá la representación extrajudicial y judicial
de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, y otros. Deberá ser autorizado
por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del
punto de acta que lo autoriza.
A falta de síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, estos Estatutos, leyes afi nes y acuerdos tomados
por Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 30. - Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS.
Art. 31.- Los cargos de presidente, secretario, tesorero y síndico
de la Junta Directiva y demás personal subalterno, son incompatibles
con cargos públicos como, militares o religiosos y con el ejercicio de
algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la asociación.
Art. 32.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva para un segundo
período igual siete de sus miembros y podrán ser cualquiera de ellos.
PATRIMONIO
Art. 34.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a- Los fondos que se ingresen en conceptos de pago mensual
provenientes del servicio de agua, derechos de conexión y
multas.
b- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-
tes.
c- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los socios, serán justifi cados por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés
deberá ser menos que el estipulado por el sistema bancario.
d- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles propiedad de la asociación, serán apro-
bados por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,
pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser
asociados.
e- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 35.- La asociación cuenta con un capital en efectivo de $ 30.00,
de los Estados Unidos de América, provenientes de diversas actividades
realizadas por la comunidad.
Art. 36.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el 5% por lo menos, para
formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre
de la misma.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 37.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual -enero
a diciembre- se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reserva.
REGIMEN DE COSTRUCCION.
Art. 38.- No se permitirán ramifi caciones del sistema de agua de
la conexión domiciliar si no cuenta con la autorización escrita de la
Junta Directiva ni detrás de los medidores, esa falta ameritará multa de
$16.00.
La conexión domiciliar solamente será para uso doméstico.
Art. 39.- Se facturará a diez centavos de dólar el metro cúbico
de agua y se cancelará en los primeros cinco días hábiles de cada mes.
También se harán públicos los listados de las personas que estén en
deuda con la administración o tesorería de la asociación.
Art. 40.- Las tarifas por servicio de agua podrán ser revisadas
y modifi cadas de acuerdo a la variación en los costos de operación y
mantenimiento de los acueductos y serán sometidas a la aprobación de
la Asamblea General.
Art. 41.- A la persona que done el terreno donde se construye el
tanque de almacenamiento de agua se le permitirá instalar una paja de
agua y se le dará 30 metros cúbicos de agua mensualmente, este benefi cio
será exclusivo para él, y su cónyuge.
REGIMEN ADMINISTRATIVO.
Art. 42.- Para el trámite de toda conexión intradomiciliar, el inte-
resado deberá cumplir los requisitos siguientes:
a- Presentar la solicitud a la Junta Directiva.
b- Pagar los derechos de conexión.
c- Comprar el medidor y los demás materiales necesarios.
d- Cuando caduque la vida útil del medidor, la válvula y grifo
o chorro será obligación del usuario instalar los nuevos.
SANCION POR MORA.
Art. 43.- Todo suscriptor que adeudare tres meses en el pago de
servicio de agua, será sancionado con $10.00 dólares de multa, al cuarto
mes en adelante, se le multará con $16.00 dólares y al sexto mes se le
cortará el servicio, el cual será rehabilitado cuando haya cancelado la
mora y pago de multa equivalente a $16.00 dólares.
DEL RETIRO TEMPORAL DE LOS SUSCRIPTORES
Art. 44.- Si un suscriptor deseare retirar temporalmente el servicio
de agua deberá presentar solicitud por escrito a la junta, en caso de no
hacerlo se considerará que no hubo interrupción del servicio.
REGIMEN DE OPERACIÓN Y MANTENINIENTO
Art. 45.- La operación de los acueductos por sistema de gravedad es
responsabilidad del administrador o encargados del sistema de agua.
OBLIGACIONES DEL ADMISTRADOR Y AUXILIARES.
Art. 46.- Son obligaciones del administrador o encargados.
a- Conocer el manejo adecuado del sistema de gravedad y darle
el mantenimiento debido para un mejor funcionamiento y
durabilidad.
b- Conocer y mantener el sistema debidamente clorado.
c- Identifi car averías o desperfectos, hacer las correcciones o
reparaciones del acueducto.
d- Informar de inmediato a la junta sobre cualquier fenómeno
que afecte el buen funcionamiento del acueducto y que esté
fuera de su alcance.
e- Cumplir con los horarios establecidos para la distribución de
agua a la comunidad.
f- Promover acciones que orienten a buenas prácticas higiénicas
y disminuyan las enfermedades hídricas.
g- Manejo y administración del botiquín.
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h- El administrador tendrá potestad para representar extrajudicial
y judicialmente a la asociación previo acuerdo de Junta Di-
rectiva.
i) Llevar al día el sistema administrativo.
j) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo.
k) Responder civil y penalmente por los daños y defraudación
al sistema del agua y a la asociación.
REMUNERACION
Art. 47.- La remuneración del administrador y auxiliares del sistema
estará acorde con el trabajo realizado y según lo recaudado.
SUBORDINACION.
Art. 48.- El administrador del sistema estará bajo disposiciones de la
junta, quien establecerá las normas de trabajo, disciplina y sanciones.
AMPLIACION DEL ACUEDUCTO.
Art. 49.- Para toda ampliación del acueducto, quien decidirá si
procede o no la solicitud es la junta, previa aprobación de la asamblea
y si técnicamente es posible.
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS.
Art. 50.- Todo suscriptor del servicio de agua está en la obligación
de mantener sus instalaciones internas, es decir a partir de la válvula del
medidor en perfectas condiciones, la junta y los encargados de mante-
nimiento podrán vigilar dichas instalaciones y recomendando que se
mantengan en buen estado para evitar que los desperfectos que existan
pongan en peligro la calidad del agua o la efi ciencia del vital líquido.
SANCION POR DESPERDICIO
Art. 51.- El usuario que tenga desperdicios de agua, será sancionado
por esta causa mediante acuerdo emitido por la Junta Directiva o sea
que de acuerdo a la cantidad de desperdicio de agua, la Junta Directiva
estimará la cantidad de dinero que deberá pagar el infractor no excediendo
de la cantidad de diez dólares.
FORMA DE PROCEDER EN CASO DE DETERIORO.
Art. 52.- Todo deterioro o desperfecto en líneas de conducción y
distribución, serán reparadas por los usuarios en coordinación y direc-
ción con la Junta Directiva y los encargados de mantenimiento, para
reparaciones complejas con características electromecánicas deberá
consultarse a expertos en el campo.
En caso de daños producidos intencionalmente, la reparación será
costeada por la persona responsable de dichos daños.
EXCEPCIONES.
Art. 53.- Aquellas conexiones de agua a lugares de interés comunal,
como escuelas, guarderías y establecimientos de salud, se les dará gratis
mensualmente quince metros cúbicos de agua, y en caso que consuman
más de los quince metros cúbicos tendrán que cancelar la diferencia de
metros consumidos.
Art. 54.- Se exonerará del pago del sistema de agua a personas de
escasos recursos económicos debidamente comprobados o que tengan
incapacidad física para trabajar, así como también en caso de emergencia.
Todo mediante acuerdo escrito de la Junta Directiva.
Art. 55.- El sistema de agua, equipo y herramientas relacionadas
con el mismo, serán administrados por la Junta Directiva o encargados,
quienes deberán entregarlos en perfectas condiciones al momento de
cesar en sus cargos.
LIBROS DE LA ASOCIACION.
Art. 56.- La asociación llevará los siguientes libros:
a- De actas y acuerdos.
b- Inventario.
c- Ingresos y egresos.
d- Registro de suscriptores de conexión domiciliar o socios.
e- Legajo de comprobantes de pago de gastos y cobro de servi-
cios.
f- Libro especial de registro de capital o cuentas corrientes.
Todos foliados y sellados con una razón de apertura o cierre que
contenga el objetivo, número de hojas y fi rmada por el presidente y
secretario de la Junta Directiva.
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Art. 57.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de sus socios, por violación a la Constitución de la República, el
Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y leyes afi nes.
CANTIDAD DE ACOMETIDAS
Art. 58.- No se podrá aprobar más de ciento treinta acometidas
domiciliares, si no existe una evaluación técnica dada por un profesional
en la rama.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 59- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva, y durante los primeros quince días
del mes de enero de cada año la nómina de los asociados, informando
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva y cualquier otro dato relativa a la asociación.
Se deberá enviar el plan de trabajo y actividades al Concejo Mu-
nicipal dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva.
Art. 60.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes
estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la asociación, se llevarán a consideración del Concejo
Municipal.
Art. 61.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán
resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 62.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, a partir del
día su publicación en el Diario Ofi cial
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a las páginas siete ocho, nueve del libro de Actas
y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía Municipal lleva durante el
presente año de dos mil siete.- Se encuentra la que literalmente dice:
Acta Número tres.- Sesión celebrada por el Concejo Municipal de San
Isidro, Departamento de Morazán, a las quince horas del día ocho de
febrero de dos mil siete.- Sesión convocada y presidida por el señor
Alcalde Municipal don Santos Ramiro Lovos Franco, a la cual asistieron
los señores: Víctor Monteagudo Romero, Síndico Municipal, Sandra
Yaneth Reyes Guevara, Primer Regidor, María Guadalupe García de
Ventura, Segunda Regidora, y los miembros concejales suplentes don
Santos Florentín Argueta Guevara, Santos Reyes Escobar, Virgilio Rivera
Ortiz, Sebastián Hernández y también el Secretario Municipal José Julio
Franco Guevara, reunidos con el objetivo de tratar sobre los siguientes
puntos de agenda:
1- Priorización de proyectos.
2- Solicitud del Club Deportivo Renovación 2000.
3- Solicitud del Comité de Agua del Cantón Piedra Parada.
4- Compra de equipos y herramientas.
5- Solicitud del Centro Escolar del Cantón Piedra Parada.
Por lo que se da inicio por medio de la lectura del acta anterior
la cual fue aprobada en todas sus partes seguidamente este Concejo
Municipal haciendo uso de las facultades que el Código Municipal les
confi ere se toman los siguientes acuerdos después de haber discutido
todos los puntos de agenda:
Acuerdo Número dos.-
Este Concejo Municipal considerando que es necesario dar potestad jurí-
dica a las Asociaciones de Desarrollo Comunal y en vista que miembros
de la Asolación de Desarrollo Comunal Fuente de Agua Viva, del Cantón
Piedra Parada, de esta jurisdicción, han presentado la legalización de los
respectivos Estatutos que contienen sesenta y dos artículos. Por lo que
Acuerdan Aprobar los Estatutos que contienen los artículos ya menciona-
dos y transferirles la calidad de Personería Jurídica.- Y no habiendo más
que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- S.
R. Lovos.- VM Romero.- Firma ilegible.- MGDV.- fi rma ilegible.- S.
R.- V. G. R.- S. H.- J2. Franco. Srio. RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos de legales que el interesado estime conveniente se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de
Morazán, a las catorce horas del día uno de marzo de dos mil siete.
SANTOS RAMIRO LOVOS FRANCO,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE JULIO FRANCO GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A040396)
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL PROMEJORAMIENTO
COLONIA ROMERO, MUNICIPIO DE JIQUILISCO,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NA TURALEZA, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO.
Art. Uno.- La Asociación que constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal, estos Estatutos y otros que
pudieran ser legalmente aplicables.- Estará al servicio de las comunidades
que integran a esta Asociación de desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económico, será una entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL PROMEJORAMIENTO COLONIA ROMERO, que se
abreviará ADESCOPCR.
Art. Dos.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las
leyes de la materia.
Art. Tres.- El domicilio de la Asociación será Colonia Romero
Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.
CAPITULO II
FINES
Art. Cuatro.- La Asociación tendrá como fi nes: el Desarrollo humano
y las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, que participen en
correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y la
elevación de niveles formativos y educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-
dad, con el equipo y medios indispensables para solucionar
los distintos programas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el
esfuerzo propio a fi n de completar las obras que consideren
en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencia
surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal al fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos
haciéndolos participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales de la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales gubernamentales, etc.
CAPITULO III
METAS
Art. Cinco.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en
plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Jiquilisco
de acuerdo a las siguientes áreas:
Organización y capacitación comunal, salud, mejoramiento de
estructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación
y educación, será desarrollada por medio de la ejecución de proyectos
de actividades de interés de los asociados y la comunidad.
CAPITULO IV
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. Seis.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo
cuando provengan de asociados juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan el requisito
señalado en el inciso anterior residente dentro de la unidad vecinal co-
rrespondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatos y afi liarse
mediante procedimientos determinado por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas en que la Asamblea Ge-
neral ya sea por iniciativa o propuestas por la Junta Directiva le concede
tal calidad en atención a sus aportaciones y relevantes servicios prestados
a la asociación.
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Art. Siete.- Son derechos y deberes de los socios.
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar nociones y sugerencias en la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitasen.
d) Elegir y ser electo en la Junta Directiva.
e) Cooperar en todos los medios posibles para el incremento
del número de la asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad las comisiones y cargos que se
encomiendan.
h) Cumplir con estos estatutos y obedecer a las disposiciones
de las Juntas Directivas, siempre que estén relacionados con
los fi nes de la asociación.
Art. Ocho.- Los Socios Honorarios gozan de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. Nueve.- El gobierno de la asociación será ejercido por la
Asamblea General de la Junta Directiva:
A - LA ASAMBLEA GENERAL
Art. Diez.- La Asamblea General, la componen los socios y se
instalará por la mayoría de los socios activos pudiendo haber presentación
de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación
las resoluciones se acordarán por asociaciones de mayoría de votos salvo
en los referentes a la disolución de la Asamblea.
Art. Once.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cinco socios.
Art. Doce.- En las Asambleas Generales, ordinarias se tratará asuntos
comprendidos en la agenda y lo que propongan los socios. En Asamblea
General extraordinaria sólo se tratarán asuntos comprendidos en la con-
vocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en
la agenda será nula.
Art. Trece.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria
o extraordinaria, se hará por medio de aviso escrito, con ocho días de
anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipa-
ción, para la segunda indicándose en las mismas, el lugar, día que ha de
celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el mismo
día una hora después, con cualquier que fuere el número de asociados
existentes; en este último caso las decisiones que se adoptan serán obli-
gatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistan.
Art. Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el
estado fi nanciero de la asociación.
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de las Juntas
Directivas y elegir sus sustitutos, así mismo retirará la calidad
de miembros de la misma a los que hubiesen renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos, al Concejo Municipal respectivo por medio
de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de socios.
i) Aprobar el plan anual y respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que
dicten.
B - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVAS.
Art. Quince.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados
de ellas por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado por infracciones del código municipal,
ordenanza municipal y estos estatutos se considera a demás como causales
de retiro o expulsión a los siguientes:
a) Mala del socio que se traduzca en perjuicio grave a la aso-
ciación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomienden a la Asamblea
General de la Junta Directiva.
c) Promover actitudes que vayan en perjuicio de la asocia-
ción.
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d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la asociación
para sí o para tercero.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. Dieciséis.- Para proceder a la suspensión temporal de socios,
la Junta Directiva, nombrará una comisión de sus tres miembros para
que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones
que los supuestos infractores pongan en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva, seguirá el
procedimiento al que se refi era el inciso anterior, pero en este caso, la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
Art. Diecisiete.- Sobre el retiro de asociado de la suspensión temporal
decretado por la Junta Directiva podrá imponerse únicamente al recurso
de revisión para la misma, dentro del tercer día de notifi cación.
De las resoluciones de Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. Dieciocho.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva
según la gravedad del caso.
Art. Diecinueve.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo
de diez días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimento
a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos
podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que le autorice:
a) Para nombrar de Asamblea General, que considere la suspen-
sión en base a los informes de la comisión investigadora. El
mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo
a las infracciones, debe conocer sobre la suspensión temporal
y defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse
de un número considerable de miembros los que quedan o no
puedan o inicien un procedimiento del plazo que establece
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la
Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión tempo-
ral o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión
o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C- LA JUNT A DIRECTIVA
Art. Veinte.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos de la Asamblea General por votación en base a mayoría simple ya
sea por cargos separados o planillas. En todo caso la dominación de los
cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario General
de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico, Cuatro Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem. Sin embargo
cuando el socio o el directivo trabajen en actividades particulares y
eventuales en la asociación podrá las circunstancias lo ameriten.
Art. Veintiuno.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente
sea convocada por el presidente para que la sesión sea válida deberá
concurrir por lo menos el cincuenta por ciento, más uno de sus miembros
y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos en caso de empate,
el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. Veintidós.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y ponerlos
en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, en cauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincular con organizaciones del estado, la municipalidad y
las entidades privadas y que tengan que trabajar en la región
en proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y
elaboración de programas y proyectos de mejoramiento de
la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla y presentarle plan anual de trabajo y
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que cooperan en el desarrollo del plan de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecuencia de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de
los afi liados tomar las medidas necesarias para cumplir las
disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que
crea conveniente de dictar.
l) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales
no previstas por estos estatutos.
m) Presentar la consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
n) Ejercer las demás actividades que se determine en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
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Art. Veintitrés.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y di-
rigirá la sesión general de la Asamblea y de Junta Directiva autorizando
con su fi rma de los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
necesidades de la asociación.
Art. Veinticuatro.- El Vice-presidente colaborará al presidente lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente actividades comunales.
Art. Veinticinco.- El Secretario General será el órgano de comu-
nicación de la asociación y llevará el inventario de la misma.
Art. Veintiséis.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros
de cartas de secciones que celebren la Asamblea General y la Junta
Directiva y todo lo demás que fuese pertinente.
Art. Veintisiete.- El Tesorero será el depositario de los fondos y de
los bienes de asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas
de las mismas.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y los emolumentos si lo hubiese.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación
teniendo registrado su fi rma como presidente, como refrendario.
Art. Veintiocho.- El Síndico, tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la asociación y el uso de la personalidad para comparecer el
juicio, escrituración, contratos, actas notariales, y otras, serán autorizadas
por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del
punto de actas que autorizan a falta de síndico fungirán los vocales en
su orden autorizados en sesión de Junta Directiva.
Art. Veintinueve.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento
por el Código Municipal, la Ordenanza respectiva así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. Treinta.- Las Vocales, colaborarán en la Junta Directiva en la
medida que éste lo considere necesario en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltasen.
Art. Treinta y uno.- En caso de suspensión temporal la Junta Di-
rectiva llamará y dará posesión de cargos a los sustitutos por el tiempo
que dure la suspensión.
Art. Treinta y dos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años reelectos en forma consecutiva.
CAPITULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. Treinta y tres.- El patrimonio de la asociación estará constituido
por:
a) Activos de fondos provenientes de las contribuciones que
aporten los socios activos y será de un dólar mensual.
b) La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, etc., que provenga de diversas fuen-
tes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que deleguen poscrédito otorgados
a los asociados el valor de estos intereses será fi jado por
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero
en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado
por el sistema bancario nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de asociación el valor de
estos alquileres será aprobado por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio,
no podrán ser enajenado en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. Treinta y cuatro.- La asociación cuenta hoy con un capital
de cincuenta dólares en efectivo, provenientes de diversas actividades
realizadas por la comunidad.
Art. Treinta y cinco.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del
ejercicio administrativo, por la asociación se aportará en 5% por lo menos
para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario de
la misma. La asociación llevará un registro de capital, en el que deberá
expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La asociación podrá desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,
siempre que conduzca a operaciones canalizadas, a través de recursos
económicos deberá ser reconocida y aprobada por la Asamblea General
y autorizada por la Junta Directiva específi camente para el acto o quien
compadezca el representante de la asociación.
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En todo caso, se establecerá los controles contables para el efectivo
control de los fondos propios o procedentes de fuentes externas en los
distintos programas y proyectos que se desarrolla.
Art. Treinta y seis.- Si al fi nal de cada ejercicio anual (enero a
diciembre) se obtuviesen ganancias la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que puede ser aplicadas dichas
ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de re-
serva.
Art. Treinta y siete.- En caso de disolución de asociación, si después
de pagadas las obligaciones hubiese un remanente, el Concejo Municipal,
lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comu-
nidad del domicilio de la asociación mientras no se realice una inversión,
en el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPITULO VII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. Treinta y ocho.- La disolución de la asociación, será acordada
en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdos de
dos terceras partes de socios de las mismas, por motivos de código y
ordenanzas municipales estos estatutos y las demás leyes de la materia
establece.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. Treinta y nueve.- La asociación llevará sus libros de registros
de afi liados, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro
fi nanciero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas
y luego al terminarse el libro se pondrá el cierre el cual será fi rmada y
sellada por el secretario de la Junta Directiva, autorizada por el concejo
municipal de Jiquilisco.
Art. Cuarenta.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal:
Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina
de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la
Junta Directiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(plan de trabajo).
Art. Cuarenta y uno.- La asociación será sujetada por la municipali-
dad de Jiquilisco en los aspectos administrativos y fi nancieros, a iniciativas
de por lo menos diez miembros de los socios de las comunidades a través
de una solicitud por inconformidad en la administración.
Art. Cuarenta y dos.- Para modifi cación del acta de constitución y
los presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para
la constitución e inscripción de la asociación.
Art. Cuarenta y tres.- Los casos que no estén contemplados en
estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.
Art. Cuarenta y cuatro.- Los presen tes entrarán en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta ofi cina lleva en el presente año dos mil siete en el Acta Número Seis
de fecha veintidós de febrero del corriente a folio 100, se encuentra el
acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO TRES: Vistos los
Estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación de Desarrollo
Comunal “Pro-mejoramiento Colonia Romero” que consta de cuarenta y
cuatro artículos, y que se abreviará ADESCOPCR, del domicilio Colonia
Romero, Jiquilisco, departamento de Usulután y no encontrándose en
ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República,
el Código Municipal y a las buenas costumbres y en base al art. 30 nu-
meral 23 del Código Municipal y relacionados con los artículos 118 y
119 del mismo código municipal, este concejo en uso de sus facultades
ACUERDA Aprobar los Estatutos en todas sus partes y conferirles el
carácter de Personería Jurídica.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Mu-
nicipal de Jiquilisco, a veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil siete.
Prof. DAVID BARAHONA MARROQUIN,
ALCALDE MUNICIPAL.
Br. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A040246)
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
URBANIZACIÓN LA PROVIDENCIA II
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO.
Art. 1.- Constitúyese en la comunidad Urbanización La Providencia
dos del municipio de San Martín, departamento de San Salvador, La
Asociación Comunal: Asociación Comunal Urbanización La Providencia
Dos, que podrá abreviarse con las siglas: “ACOPRODOS”, y estará regu-
lada por Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
comunales del municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal y el desarrollo
de sus actividades en el municipio de San Martín.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,
no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, y no obedece líneas
de ningún Partido Político; y tendrá por objetivo los siguientes:
a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas
y necesidades de la comunidad.
b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas de la
comunidad, mediante la formulación y ejecución de proyectos
que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad, princi-
palmente en los miembros de la comunidad.
d) Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados
se cumplan en los términos legales.
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
benefi cio directo de los habitantes de la comunidad.
f) Impulsar la formulación de proyectos de benefi cio comu-
nal.
g) Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objetivo
de velar por la protección del ambiente y su impacto en la
comunidad.
h) Organizar comités o grupos de cualquier índole y que sirvan
para desarrollar los planes de la asociación.
i) Buscar la unidad con otras asociaciones u organizaciones que
persigan el mismo fi n del desarrollo comunal.
CAPITULO III
DE LA SIMBOLOGIA Y EL PLAZO.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma:
redonda, en el que se leerá Urbanización La Providencia No. 2, San
Salvador, y en el centro del círculo se lee Ciudad San Martín.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Aso-
ciaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos y demás leyes
aplicables.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de asociados:
a) Asociados Fundadores.
b) Asociados Activos; y
c) Asociados Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales de
la comunidad que hicieron posible el nacimiento de la asociación y que
asisten y fi rman el acta de constitución de la asociación.
Serán Asociados Activos: Todas aquellas personas naturales de la
comunidad, que con posterioridad a la constitución de la Asociación lo
soliciten por escrito, y obtengan su ingreso a la Asociación de la forma
que lo establecen estos Estatutos y el reglamento interno.
Serán asociados honorarios: Todas aquellas personas naturales o
jurídicas que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento
de la asociación por el desarrollo de la comunidad, brindando una ayuda
signifi cativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea General
de los asociados le otorgue la calidad de asociados honorarios.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO.
Art. 6.- Requisitos para ser ASOCIADO: Ser persona natural,
mayor de dieciocho años, con domicilio en esta Comunidad.
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Art. 7.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación de-
berán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi esten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva
comprobará que los datos en la hoja de afi liación sean correctos; si así
fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado
en el pleno de la Asamblea.
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro actualizado de
asociados en la cual se hará una sección para los asociados fundadores,
activos y honorarios, en cada sección indicará el nombre y las generales
del inscrito, edad, profesión u ofi cio, domicilio, número de Documento
Único de Identidad, y fecha de ingreso.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art. 9.- Son derechos o facultades de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea encaminadas
a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-
ción.
c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta
Directiva.
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
f) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos y el regla-
mento Interno.
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 10.- Serán deberes de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria para ello, hecha en forma legal.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-
peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya
comprometido a realizar.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-
judicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos
de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la
Asamblea General.
Art. 11.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Será Expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbal-
mente a la Asamblea General; será Tácito cuando el Asociado cambie
defi nitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un
año sin expresión de motivo o causa.
Art. 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en General.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de
los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la
Asociación.
Art. 13.- Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las
causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión.
El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante
la misma Junta Directiva, quien podrá dar su fallo defi nitivo a los tres
días de haber recurrido el Asociado. De todo se hará un informe que se
leerá en la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-
ciación la cual estará constituida por todos los Afi liados.
Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
y Extraordinaria.
Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen
en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-
brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específi cos para
los cuales hubiera sido convocada, las discusiones y decisiones que se
tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no
tendrán validez.
Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán
celebrarse una vez cada cuatro meses y Extraordinariamente cuando
sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición
de por lo menos la mitad de los asociados.
Art. 18.- Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea
General, las hará La Junta Directiva por medio de la Secretaría de Comu-
nicaciones por medio de los avisos escritos siendo el primero con diez
días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.
Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la con-
vocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará
nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones
se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-
dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 20.- Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria
de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los
sustitutos de conformidad a los Estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
asociación.
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la asociación.
f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
h) Aprobar reformas a los Estatutos.
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Martín, el Reglamento Interno de la Asociación y demás
que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 22.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea
General y estará integrada por miembros propietarios y miembros adjuntos
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo
caso la nominación de los cargos serán los siguientes:
a) Secretario General.
b) Secretario de Actas.
c) Secretario de Finanzas.
d) Secretario de Asuntos Legales.
e) Secretario de Comunicaciones.
f) Secretario de Cultura, Recreación y Deportes.
g) Secretario de Proyectos.
Art. 23.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-
titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación así como velar porque se cumplan
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma; así como la creación de un fondo de benefi cios
para los asociados.
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f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo
presupuesto.
g) Velar porque se cumplan el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la
comunidad.
i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
j) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma.
k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Mu-
nicipalidad y entidades Privadas e Internacionales, con el
objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos
de la asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados.
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y las Leyes de la República.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
treinta días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o
a solicitud del Secretario General o quien lo represente, el cual tendrá
voto de calidad o voto doble.
Art. 25.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por
lo menos por cinco de sus miembros.
Art. 26.- El período de función de los cargos de la Directiva será
de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La
elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará quince días
antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de
Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia
del Alcalde Municipal o un Delegado Municipal.
Art. 27.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
en forma consecutiva hasta por un máximo de dos períodos.
Art. 28.- Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años
de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales
y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún
años de edad.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados
de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,
en contra de los intereses de la Comunidad. Para que tal sanción sea
efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los
miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente
para conocer sobre este punto.
Art. 30.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General.
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General.
d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la
Asociación, a juicio prudencial de la Junta Directiva.
Art. 31.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los
intereses de la Asociación, califi cado por la Junta Directiva.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o
separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa
autorización por escrito de la Junta Directiva.
b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva
rinda en Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales, orientando sus deliberaciones.
d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías
y sus respectivos Comités de Apoyo.
e) Autorizar juntamente con la fi rma del Secretario de Finanzas
los documentos de pago de la Asociación.
f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en las Asambleas que se realicen.
h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
i) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones de la
Junta Directiva que se realicen.
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j) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de
Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y
depositar cheque, letras de cambio, pagaré; así como otros
documentos relacionados con las atribuciones económicas
de la Asociación.
k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en
virtud de su cargo.
Art. 33.- El Secretario de Asuntos Legales, colaborará con el Se-
cretario General y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones
por fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 34.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de los
asociados.
c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confi ados a su cuidado.
d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el
Plan del trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.
e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sean solicitadas.
f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y
Reglamento Interno.
Art. 35.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Actuar conjuntamente con el Secretario General para abrir,
mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y fi rmar
con sus respectivas fi rmas documentos de créditos tales como:
vales, pagarés, y otros documentos que tengan relación con
el desempeño de su cargo.
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación.
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe
fi nanciero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta
solicite.
d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los
miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los
registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utili-
zación adecuada de las obligaciones de ésta.
Art. 36.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:
a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asocia-
ción, conjunta o separadamente con el Secretario General,
velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y
los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones legales.
b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía
o problema de los asociados o miembros directivos.
c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-
gre para los casos de Expulsión temporal o defi nitiva de los
asociados o directivos de la Asociación.
d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos
y el Reglamento Interno.
Art. 37.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Distribuir las Convocatorias a sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General de la manera prescrita en el
artículo 20 de estos Estatutos.
b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y
privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten
la realización de programas de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.
d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Regla-
mento Interno y la Ordenanza que regule las Asociaciones
Comunales del municipio de San Martín.
Art. 38.- Son atribuciones del Secretario de Cultura, Recreación y
Deportes:
a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educación
vocacional, actividades recreativas, etc., para lograr el desa-
rrollo integral de la comunidad.
b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de
las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la
comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las rela-
ciones entre sus miembros motivándolos además a participar
en eventos intercomunales.
c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como:
música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de
igual naturaleza, fomentando a su vez la creación de grupos
artísticos representativos de la comunidad.
d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con
fi nes culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos,
para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de
Finanzas.
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e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Di-
rectiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comunales
del Municipio de San Martín, y el Código Municipal.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de Proyectos:
a) Elaborar y Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo
comunal, tales como: salud, educación, etc.
b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados
de la mejor manera.
c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta
Directiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comu-
nales del Municipio de San Martín, el Código Municipal y
el Reglamento Interno.
Art. 40.- El Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité de
Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros
propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán acceso
a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también
podrán incidir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo.
Los integrantes de este comité de vigilancia serán electos de entre
los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que
se elija la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo veintinueve de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Art. 41.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, que sean
aprobadas en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes
lícitas.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
Art. 42.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas tendrán
que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas
bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus
cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.
Art. 43.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea
General.
Art. 44.- La Alcaldía Municipal de San Martín, debe auditar las
operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
Art. 45.- Para poder cumplir con el control y fi scalización interna
el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisará las
cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los
libros que se lleven en la Asociación Comunal.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Art. 46.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afi liados a la Asociación.
Art. 47.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea Gene-
ral la modifi cación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá
presentar las razones o justifi caciones que le sustenten. La Asamblea
General podrá pedir a la Junta Directiva la modifi cación o reformas a
los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o
justifi caciones que lo sustenten.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Art. 48.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante
acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría
califi cada de los asociados, que será el equivalente a dos tercios del total
de Asociados.
Art. 49.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Cuando el número de sus afi liados sea menor al requerido por el
Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución.
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b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las
leyes, a la democracia, orden público, a la moral o a las
buenas costumbres.
Art. 50.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea Gene-
ral, deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de
su cancelación de su personalidad jurídica, y del registro en el libro de
Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho Acuerdo
será publicado en el Diario Ofi cial.
Art. 51.- Acordada la disolución se procederá a su liquidación de
acuerdo al procedimiento que se establece en el Código Municipal.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 52.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el
transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la
nueva Junta Directiva y de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía
Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.
Art. 53.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener
los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para
llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar
a la Alcaldía el origen de los recursos.
Art. 54.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que comprenderá el objeto del libro, número de folios, y sellos por el
Secretario de Actas de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se
pondrá una razón de cierre que fi rmará el mismo Secretario.
Art. 55.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación.
Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-
cunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus
actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, este
informe deberá ser por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros
de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones
de la Junta Directiva entrante.
Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en el Archivo de Libros de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Ofi cina lleva en el presente año; se encuentra el Acta
Número Cinco de sesión Ordinaria de fecha nueve de febrero de dos mil
siete, y el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO CUA-
TRO: Leído y analizado que fue el informe presentado por el Licenciado
Wilfredo Rivas, Jefe de la Unidad Jurídica, sobre el cumplimiento de los
requisitos para aprobación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Urbanización La Providencia II, del Municipio de San Martín,
que consta de 57 Artículos; manifestando que cumple con los requisitos
mínimos y están conforme a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones
Comunales del municipio de San Martín y demás leyes de la república. El
Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en los Artículos
30 Numeral 23, 118, 119, 120, 121 del Código Municipal y demás cuerpos
legales ACUERDA: Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación de
Desarrollo Comunal Urbanización La Providencia II, del Municipio de
San Martín, que se abrevia ACROPODOS sujeta a sus estatutos que consta
de 57 Artículos, a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales
del municipio de San Martín y demás leyes de la república. Así mismo,
Inscríbase en el Registro respectivo que lleva esta Municipalidad y désele
el trámite de Ley Correspondiente. COMUNIQUESE. “ILEGIBLE///
A. N. Escobar/// F.X.B./// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// DAVID A.// J.
M. Meléndez/// Hernández Nieto/// Juan Amílcar/// Teodoro Méndez///
ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// ILEGIBLE/// T.
J. R./// SUZAÑA G.//. “RUBRICADAS”
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE
CONFRONTO. Se extiende la presente Certifi cación en la Alcaldía
Municipal de San Martín, veintiocho de febrero de dos mil siete.
DAVID CESAR APARICIO CAÑAS,
ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.
Lic. JAIME SUZAÑA CAMPOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A040259)
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
TITULO SUPLETORIO
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la se-ñora ANA GLORIA VALENCIA, solicitando a favor de su representada título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San Juan Nahuistepeque, jurisdicción de San Pedro Nonualco, de una capacidad superfi cial de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, línea de tres tiros, primero de poniente a oriente, ciento cincuenta y ocho metros treinta y cuatro centímetros; el segundo al norte, dieciocho metros, setenta centímetros; y el tercero al oriente, sesenta metros, vein-tiocho centímetros , con Maura Caridad López, antes, hoy de Ana Gloria Valencia y de Rosa Delia Valencia; ORIENTE, treinta metros, con José Armando Valencia; SUR, tres tiros, el primero de oriente a poniente, setenta y ocho metros, setenta y cinco centímetros; el segundo al norte, dieciocho metros, veinticinco centímetros y el tercero al poniente, ciento doce metros, ochenta y tres centímetros, con José Armando Valencia, y PONIENTE, veinticuatro metros, noventa y siete centímetros, con Manuel Alfredo López Rivas, calle de por medio. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que de él hizo al señor FRANCISCO VALENCIA JIMENEZ, ya fallecido.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero de dos mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 216-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación de la señora CANDELARIA ARBAIZA MENDEZ, de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos tres dos nueve dos-cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Cinco de Enero, casa número tres, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, pero según la Certifi cación de la Denominación Catastral es de la capacidad de OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad de los señores María Lidia Romero y José García Aguilar, cerco de piedra de la solicitante, Calle de por medio y callejón de por medio; AL NORTE: mide treinta metros, colinda con los señores Rosa Ángela Zelaya Chávez y Martín Martínez Granados, cerco de piedra de la solicitante; AL PONIENTE: mide treinta metros, colinda con la señora Juana Arias, cerco de piedra de la solicitante; y AL SUR: mide veintiocho metros setenta y cinco centímetros, colinda con el señor Carlos Arbaiza Gutiérrez, cerco de piedra de la solicitante, Calle de por medio.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente,
no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la po-seedora ni está en pro indivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal que le hizo al señor Martín Francisco Zaldívar, quien fue mayor de edad, Agricultor, del domicilio de esta ciudad, en el año de mil novecientos sesenta y siete. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cincuenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 217-1
HERENCIA YACENTE
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y seis minutos del día seis de enero del dos mil siete, declárase yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PEDRO ALBERTO BARRAZA, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia San Carlos de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, Nómbrase Curador de la misma al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y siete minutos del día seis de enero del dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 218-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cua-renta y dos minutos del día de hoy, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada; que a su defunción dejó el señor RAMON AGUILAR CRUZ, quien falleció a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto de dos mil seis, en el Cantón San José de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel; siendo ese, el lugar de su último Domicilio; y nómbrase Curador para que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los ocho días del mes de enero de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 219-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este tribunal, a las catorce horas del día siete de marzo de
dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de
inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho
horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil cinco,
en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo la
ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el señor
AGUSTIN MOLINA conocido por AGUSTIN MOLINA URQUILLA,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, de parte
de los señores RUBEN DAVID VELASQUEZ MOLINA, ELVA ALICIA
MOLlNA VELASQUEZ y ELSA YANIRA MOLINA VELASQUEZ
DE RODRIGUEZ o ELSA YANIRA MOLINA DE RODRIGUEZ, en
su calidad de hijos del expresado causante; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
la que ejercerán conjuntamente con el aceptante de fs. 9 vto. a 10 fte.,
menor JOSE ALFREDO MOLINA ALARCON, quien es representa-
do legalmente por su madre señora DEYSI MARLENE ALARCON
JIMENEZ.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas ocho minutos
del día ocho de marzo de dos mil seis. Lic. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIEDO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 190-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las catorce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS SANCHEZ, c/p
CARLOS SANCHEZ MORALES, fallecido el día Diecinueve de abril
del año dos mil dos, en El Barrio El Centro de la Población de Cande-
laria, jurisdicción del Departamento de Cuscatlán, siendo ése su último
domicilio; de parte de los señores TOMASA FERNANDEZ VIUDA DE
SANCHEZ, c/p TOMASA FERNANDEZ DE SANCHEZ, TOMASA
FERNANDEZ MARTINEZ, y por TOMASA FERNANDEZ; CARLOS
ROMEO SANCHEZ FERNANDEZ, c/p CARLOS ROMEO SANCHEZ;
MANUEL DE JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, c/p MANUEL DE
JESUS SANCHEZ; JUANA ISABEL SANCHEZ DE JUAREZ, c/p
JUANA ISABEL SANCHEZ; y TEREZA DE LA CRUZ SANCHEZ
DE JUAREZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del
referido causante y los otros en su calidad de hijos de éste.-Habiéndoseles
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal, se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas del día seis de Noviembre del año dos mil seis.- Entre líneas:
FERNANDEZ- Vale.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 191-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMEN-
TO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario. la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día siete de enero de dos mil cuatro, en el
Cantón Tronalagua, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE
BENEDICTO CHAVEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad,
soltero, jornalero, hijo de Dolores Chávez, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE SIMON CHAVEZ
MARTINEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Li-
cenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente
Auxiliar del Señor Procurador General de la República. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
SE CITA quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
nueve días del mes de enero de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 192-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-
RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día uno de agosto de dos mil seis, en el Cantón
San Francisco, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,
siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora AMALIA
IRAHETA DE MORENO, quien fue de sesenta y ocho años de edad,
casada, de ofi cios domésticos, hija de María Alfaro y Félix Iraheta, ori-
ginaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora
ISABEL MORENO, en calidad de hija del causante y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijo de la Causante le
corresponden al señor Cruz Moreno Iraheta, representada por la Licen-
ciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente
Auxiliar del Señor Procurador General de la República. Habiéndosele
conferido a la aceptante la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
catorce días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 193-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día cinco de febrero de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CARMEN ESCOBAR conocido por
CARMEN ESCOBAR DURAN, quien falleció el día doce de enero de
mil novecientos noventa, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de Victoria Guillén conocida por
Victoria Guillén Escobar, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se le
ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día cinco de
febrero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN
MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
Of. 3 v. alt. No. 194-2
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-
RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMÁS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día veintiséis de abril de dos mil seis, en esta
ciudad, siendo el Cantón El Izcatal, Caserío Las Vainillas, jurisdicción
de San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el
señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ZAVALA o MIGUEL ÁNGEL
ZAVALA, quien fue de se treinta y cuatro años de edad, soltero, jornalero,
hijo de Manuel de Jesús Hernández y María Julia Zavala, originario de
San Isidro, Departamento de Cabañas: de parte de la señora MARIA
JULIA ZAVALA ALVARADO o MARIA JULIA ZAVALA, en calidad
de madre del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY
QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procu-
rador General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 195-2
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
TÍTULOS SUPLETORIOS
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en su calidad de Agente
Auxiliar del Señor Procurador General de la República, en nombre y
representación de la señora MARIA MARTA CRUZ ORELLANA,
de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, con domicilio y resi-
dencia en Cantón Llano Grande, Caserío Santa Lucía, jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de
Cabañas, de una extensión superfi cial de MIL CIENTO DOS PUNTO
CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias si-
guientes: AL NORTE, cuarenta y cuatro punto veinte metros, con Isabel
Barahona, cerco de alambre; AL ORIENTE, quince metros, Napoleón
Amaya, cerco de alambre; AL SUR, cuarenta y cuatro metros, con María
Eligia Amaya, con calle que conduce a San Lorenzo; y AL PONIENTE,
treinta y cinco metros, con Daniel Quinteros, los divide una quebrada
de invierno. Lo adquirió por compra de hecho que le hizo a la señora
MARIA CONSTANZA BARAHONA, aproximadamente en el año
mil novecientos noventa y cinco. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 196-2
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en su calidad de Agente
Auxiliar del Señor Procurador General de la República en nombre y
representación del señor ROSENDO LAINEZ REYES, de sesenta y
un años de edad, jornalero, con domicilio y residencia en Cantón Santa
Marta, Caserío Buenos Aires, jurisdicción de Victoria, Departamento de
Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del
expresado señor LAINEZ REYES, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción de
Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de
DIECISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de los
linderos y colindancias siguientes: AL PONIENTE, cien metros, en lí-
nea recta, cerco de alambre de división y camino vecinal de por medio,
con Carlos Escamilla; AL NORTE, ciento setenta y cinco metros en
línea recta, cerco de alambre de división, con Antonio Ascencio; AL
ORIENTE, cien metros, en línea recta, cerco de alambre de división con
José David Laínez Reyes, y AL SUR, ciento setenta y cinco metros, en
línea recta, cerco de alambre de por medio con José Belarmino Laínez
Reyes. No tiene construcciones. Lo adquirió por donación de hecho que
le hizo su madre señora María Antonia Reyes, aproximadamente desde el
año de mil novecientos noventa. Lo valora en la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 197-2
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, en representación del
señor JOSÉ DOLORES LAINEZ REYES, de cuarenta y cuatro años
de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón Santa Marta,
Caserío Buenos Aires, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del expresado
señor LAINEZ REYES, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción de Victoria,
Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de VEINTICINCO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento cincuenta
y ocho metros, con María Salomé Laínez Reyes, en línea recta, cerco
de alambre de división; AL PONIENTE, ciento sesenta metros, en línea
recta con el Banco de Tierras, cerco de piedras y alambre de por medio;
AL SUR, ciento veintiocho metros, zanjuela de quebrada de invierno
de división con Martín Laínez; y AL ORIENTE, doscientos metros, en
línea curva con Martín Laínez y Ovidio Laínez, en línea curva, cerco
de piedras y brotones de por medio. Lo adquirió por donación de hecho
que le hizo su madre María Antonia Reyes, en el año mil novecientos
noventa y cuatro. Lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 198-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licencia-
da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación
de la señora NORMA CAROLINA RIVAS DE DIAZ, de veintiséis años
de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de
Cabañas, portadora de Documento Unico de Identidad número tres
millones novecientos seis mil seiscientos siete - cinco, solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la expresada señora RIVAS
DE DIAZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Rojas, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión
superfi cial de TRES MANZANAS o sean DOS HECTAREAS DIEZ
AREAS, pero según levantamiento topográfi co elaborado por el Técni-
co en Ingeniería Topográfi ca señor Víctor Rolando Flores Membreño,
es de la extensión superfi cial de DIECISIETE MIL SETECIENTOS
VEINTE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equiva-
lente a DOS MANZANAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CIN-
CUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS.
Empieza la descripción técnica del inmueble a partir del esquinero Sur
Poniente, identifi cada en el plano topográfi co como punto Qu-Veinte,
cuyos rumbos y distancias se describen así: LADO SUR, lindero for-
mado por cinco tramos rectos: primero con rumbo Norte cuarenta y tres
grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y con distancia de diez
punto noventa y ocho metros, segundo con rumbo Norte treinta y cuatro
grados diez punto ocho minutos Este y con distancia de once punto
treinta y siete metros, tercero con rumbo Norte setenta y un grados once
punto ocho minutos Este y con distancia de diez punto treinta y tres
metros, cuarto con rumbo Norte cincuenta y un grados veinticuatro
punto ocho minutos Este y con distancia de seis punto cero ocho metros,
y quinto con rumbo Norte veintiséis grados treinta y siete punto dos
minutos Este y con distancia de ocho punto veintiocho metros, linda con
propiedades de Felipa Barrera y con Quebrada “La Pila” de por medio,
de invierno y verano; LADO ORIENTE, lindero formado por nueve
tramos rectos: primero con rumbo Norte veintisiete grados treinta y
cinco punto cuatro minutos Oeste y con distancia de treinta y cuatro
punto cero un metros, segundo con rumbo Norte treinta grados cincuen-
ta y uno punto cero minutos Oeste y con distancia de ocho punto sesen-
ta y dos metros, tercero con rumbo Norte treinta y dos grados veintidós
punto uno minutos Oeste y con distancia de treinta y ocho punto noven-
ta y seis metros, cuarto con rumbo Norte treinta y un grados cuarenta y
uno punto siete minutos Oeste y con distancia de cuarenta y uno punto
cuarenta y dos metros, quinto con rumbo Norte treinta y tres grados
veintiuno punto seis minutos Oeste y con distancia de treinta y ocho
punto cincuenta y dos metros, sexto, con rumbo Norte treinta y siete
grados cincuenta y dos punto cinco minutos Oeste y con distancia de
dieciséis punto noventa y nueve metros, séptimo con rumbo Norte
treinta y siete grados cuarenta y uno punto seis minutos Oeste y con
distancia de veinticinco punto treinta y cinco metros, octavo con rumbo
Norte treinta y seis grados treinta y cuatro punto uno minutos Oeste y
con distancia de treinta y dos punto sesenta y cinco metros, y noveno
con rumbo Norte veintiún grados veintidós punto tres minutos Este y
con distancia de veintitrés punto cincuenta y dos metros, linda con
propiedad de Froilán Alvarado, lindero cerco vivo; LADO NORTE,
lindero formado por ocho tramos rectos: primero con rumbo Sur cin-
cuenta y siete grados veintitrés punto seis minutos Oeste y con distancia
de dieciséis punto veintiocho metros, segundo con rumbo Sur sesenta
grados diecisiete punto nueve minutos Oeste y con distancia de diecio-
cho punto treinta y nueve metros, tercero con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados cero nueve punto cero minutos Oeste y con distancia de
uno punto setenta y cuatro metros, cuarto con rumbo Sur sesenta grados
cincuenta y cuatro punto dos minutos Oeste y con distancia de seis
punto cuarenta y ocho metros, quinto con rumbo Sur setenta grados
cincuenta y seis punto dos minutos Oeste y con distancia de nueve
punto cincuenta y dos metros, sexto con rumbo Sur setenta y ocho
grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste y con distancia de veintiu-
no punto treinta y dos metros, séptimo con rumbo Sur ochenta y cinco
grados cuarenta y cinco punto dos minutos Oeste y con distancia de dos
punto cero tres metros, y octavo con rumbo Sur setenta y nueve grados
treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste y con distancia de dieciocho
punto ochenta metros, linda con Tránsito Alvarado, lindero cercos vivos;
LADO PONIENTE, lindero formado por diecinueve tramos rectos;
primero con rumbo Sur veinte grados dieciséis punto tres minutos Este
y con distancia de once punto cero cinco metros, segundo con rumbo
Sur veinticuatro grados treinta y cinco punto dos minutos este y con
distancia de ocho punto veintinueve metros, tercero con rumbo Sur
veintinueve grados treinta y cinco punto cinco minutos Este y con dis-
tancia de veintitrés punto veintinueve metros, cuarto con rumbo Sur
veintiocho grados veintiséis punto ocho minutos Este y con distancia de
treinta y dos punto cincuenta y seis metros, quinto con rumbo Sur cua-
renta y un grados cincuenta y seis punto siete minutos Este y con dis-
tancia de nueve punto cero dos metros, sexto con rumbo Sur cuarenta y
un grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y con distancia de
once punto treinta y dos metros, séptimo con rumbo Sur cuarenta y seis
grados cincuenta y siete punto dos minutos Este y con distancia de
veintiuno punto diecisiete metros, octavo con rumbo Sur cuarenta y
cuatro grados cero cero punto cero minutos Este y con distancia de
veintidós punto treinta metros, noveno con rumbo Sur cuarenta y seis
grados cuarenta y uno punto uno minutos Este y con distancia de vein-
tidós punto trece metros, décimo con rumbo Sur cuarenta y cuatro
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
grados diez punto cuatro minutos Este y con distancia de dos punto
noventa y cuatro metros, primero con rumbo Sur cuarenta y un grados
cincuenta y ocho punto siete minutos Este y con distancia de veinticin-
co punto sesenta y tres metros, segundo con rumbo Sur cuarenta y
cinco grados veintiocho punto cinco minutos Este y con distancia de
treinta punto sesenta y ocho metros, décimo tercero con rumbo Sur
cuarenta y dos grados cuarenta y seis punto seis minutos Este y con
distancia de doce punto cincuenta y siete metros, décimo cuarto con
rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta punto cero minutos Este y
con distancia de seis punto ochenta y un metros, décimo quinto con
rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y nueve punto nueve minutos
Este y con distancia de nueve punto noventa y siete metros, décimo
sexto con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y dos punto cinco
minutos Este y con distancia de uno punto treinta y siete metros, décimo
séptimo con rumbo Sur cero cuatro grados veintiséis punto nueve mi-
nutos Este y con distancia de uno punto ochenta y un metros, décimo
octavo con rumbo Sur seis grados veinticuatro punto uno minutos Este
y con distancia de seis punto diecinueve metros, y décimo noveno con
rumbo Sur treinta y tres grados cincuenta y cinco punto tres minutos
Este y con distancia de veintiséis punto sesenta y tres metros. Con lo
que se llega al esquinero Sur Poniente, donde dio inicio la presente
descripción técnica, linda por los primeros nueve tramos con propiedad
de Narciso López Morales y con camino que conduce a Victoria de tres
punto cincuenta metros de ancho de por medio y por los fi nales tramos
con Narciso López Morales. En el inmueble se constituye una servidum-
bre de oriente a poniente con un rodaje de tres metros y un área igual a
doscientos cuarenta y tres punto cincuenta y tres metros cuadrados, con
el objeto de dar salida a la colindancia del lado oriente. Tiene construi-
da una casita de bahareque, láminas y techo de tejas. Además contiene
por el lado sur un nacimiento de agua de invierno y verano. Lo obtuvo
por compra que les hizo a las señoras PAULA ALVARADO VIUDA DE
LOPEZ y MARIA SOCORRO LOPEZ ALVARADO, en el año dos mil
seis. Lo valora en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diez días del mes de enero de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
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JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Marta Delmy Quinteros Hernández, mayor de edad, Abogada, del domi-
cilio de Sensuntepeque, Cabañas, Agente Auxiliar del señor Procurador
General de la República, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor
del señor PEDRO RENE RIVERA AVALOS, de un inmueble de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón El Cacao, jurisdicción de Cinquera
departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de DOCE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: ciento sesenta y
un metros, en dos tramos por estar partida la propiedad de poniente a
oriente por una carretera que conduce al Caserío El Tránsito, colinda
con Amable Pastora y Magdalena Durán, cerco de piña y alambre de
división, hasta llegar a una fuente de agua; AL NORTE: mide doscien-
tos cuarenta y nueve metros línea curva, colinda con Antonio Avalos
y Margarito Avalos, desde el mojón de piedra esquinero mencionado
hasta otro mojón de piedra esquinero, cerco de alambre medianero, pero
en realidad dicha colindancia corresponde al rumbo oriente, y en este
rumbo realmente colinda con Ursulo Avalos y Fernando Avalos, según
antecedente, pero según certifi cación de la denominación catastral colinda
con Joaquina Antonia Avalos Viuda de Avalos; AL ORIENTE: mide
cincuenta y ocho metros, colinda con propiedad de Antonio Avalos, río
de por medio, aguas abajo, cerco de piedra propio, según antecedente,
pero en realidad dicha colindancia corresponde al rumbo norte y en este
rumbo realmente colinda con Margarito Avalos, según antecedente, pero
según Certifi cación de la Denominación Catastral colinda con Margarito
Antonio Avalos; AL SUR: mide ciento ochenta y ocho metros, línea curva,
colinda según su antecedente con propiedad de Antonio Avalos, mojones
de piedra esquineros, cerco de alambre medianero, pero en realidad dicha
colindancia corresponde al rumbo poniente, y en este rumbo realmente
colinda con la señora Jerónima Avalos antes, hoy con sucesión Avalos
Avalos y Antonio Avalos antes, hoy de Carmen Victoria Avalos, quebrada
de por medio, aguas arriba y mojones de piedra esquineros, según ante-
cedente, pero según certifi cación de la denominación catastral colinda
con Joaquina Antonia Avalos viuda de Avalos; y AL PONIENTE: mide
cinco metros, colinda según su antecedente con propiedad de la señora
Jerónima Avalos y Antonio Avalos, pero en realidad dicha colindancia
corresponde al rumbo sur y en este rumbo realmente colinda con Antonio
Avalos antes, hoy de Sara Valentina Avalos, según antecedente, pero
según certifi cación de la denominación catastral colinda con Expec-
tación José Avalos, mojones de piedra esquineros, cerco de alambre
medianero. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, no
está en proindivisión alguna, en la actualidad carece de construcciones y
cultivos permanentes, lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Lo hubo por compra al
señor JOSE CLEMENTE BONILLA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas,
a las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil siete. Lic. JOSE
MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SE-
CRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Marta Delmy Quinteros Hernández, mayor de edad, Abogada, del domi-
cilio de Sensuntepeque, Cabañas, Agente Auxiliar del señor Procurador
General de la República, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor
del señor JOSE LITEO HERNANDEZ RIVAS, de un inmueble de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón Oratorio, Caserío El Tránsito de esta
jurisdicción, de la extensión superfi cial de SIETE MIL DOSCIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: ciento sesenta
y un metros, en dos tramos por estar partida la propiedad de Poniente a
Oriente por una carretera que conduce al Caserío El Tránsito, colinda con
Amable Pastora Durán y Magdalena Durán, cerco de piña y alambre de
división, hasta llegar a una fuente de agua; AL NORTE: sesenta y cinco
punto setenta metros, en línea recta de la fuente de agua dicha, cerco de
alambre de división y camino de servidumbre de tránsito a la fuente de
agua, colinda con Alba María Guardado Iglesias; AL ORIENTE: ciento
noventa y siete punto sesenta y tres metros, en cuatro tramos, en línea
recta, el primero con la calle que conduce al Caserío El Tránsito de por
medio, y los otros tres tramos siempre en línea recta, cerco de alambre
y brotones de jiote de división, colinda con Alba María Elena Guardado
Iglesias, y AL SUR: sesenta y ocho punto setenta metros, en línea recta,
cerco de alambre y brotones de jiote de división, colinda con Nicolás
Guardado, antes de Alba María Elena Guardado Iglesias, dicho inmueble
se encuentra gravado con dos servidumbres de tránsito, la primera va
de norte a oriente, y la segunda va de oriente a poniente, ambas de tres
metros de ancho de por medio. El terreno antes descrito es sirviente, no
está en proindivisión alguna, en la actualidad tiene como accesorio una
casa paredes de ladrillo, techo de tejas, piso encementado, dos corredores,
y cocina anexa, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo hubo por compra a la señora MARIA MARTA IGLESIAS
VIUDA DE GUARDADO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas,
a las nueve horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil
siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR
ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
Of. 3 v. alt. No. 201-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación de la
señora MARIA SALOME LAINEZ VIUDA DE REYES, de cincuenta y
nueve años de edad, ama de casa, con domicilio y residencia en Cantón
Santa Marta, Colonia La Ceiba, jurisdicción de Victoria, Departamento
de Cabañas, solicitado se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor
de la expresada señora LAINEZ VIUDA DE REYES, de una extensión
superfi cial de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:
AL NORTE, ciento setenta y cinco metros, con María Delmira Laínez
Reyes, cerco de alambre de división en línea recta; AL ORIENTE, ciento
veinticinco metros con Ovidio Laínez, cerco de piedras en parte y el
resta cerco de alambre en línea recta; AL SUR, ciento cincuenta y ocho
metros, con José Dolores Laínez Reyes, cerco de alambre de por medio
en línea recta, y AL PONIENTE, cien metros, con Banco de tierra, cerco
de piedras de división, en línea media curva. En este inmueble no existen
construcciones.
Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su madre señora MARIA
ANTONIA REYES, aproximadamente en el año de mil novecientos no-
venta. Lo valora en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintitrés días del mes de enero de dos mil siete. . Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 202-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación de
la señora DELMIRA LAINEZ DE CONSTANZA, de cincuenta y tres
años de edad, doméstica, con domicilio y residencia en Ciudad Credisa,
Avenida Coatepeque, pasaje Mizata, Casa número veinte-BIS, Soyapango,
Departamento de San Salvador, solicitando se le extienda TITULO SU-
PLETORIO, a favor de la expresada señora LAINEZ DE CONSTANZA,
de un inmueble, de naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Marta,
Caserío San Felipe, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas,
de una extensión superfi cial de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias
siguientes: AL PONIENTE, doscientos metros, en línea recta cerco de
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alambre y brotones, con Carlos Escamilla, camino vecinal de por medio;
AL NORTE, trescientos cincuenta y dos metros, con José Belarmino
Laínez Reyes, y José David Laínez Reyes, cerco de alambre de división
en línea recta; AL ORIENTE, trescientos metros, con Teodoro Reyes,
cerco de piedras de por medio; Y AL SUR, quinientos veinticinco metros,
con María Salomé Laínez Reyes, Ovidio Laínez Reyes y Marín Laínez,
parte cerco de alambre y resto cerco de piedra en línea media curva. En
este inmueble no existen construcciones.
Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su madre señora
MARIA ANTONIA REYES, en el año mil novecientos noventa y cuatro.
Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de enero de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 203-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación de
la señora MARIA ROSARIO LAINEZ DE CHAVEZ, de setenta y seis
años de edad, ama de casa, con domicilio y residencia en Cantón San
Carlos, Caserío Iscanalito, Jurisdicción de Dolores, Departamento de
Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la
expresada señora LAINEZ DE CHAVEZ, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón San Carlos, Caserío Iscanalito, Jurisdicción de
Dolores, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de TRES
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL SUR, sesenta y seis metros,
cerco de piedras de división con José Alfredo Laínez; AL PONIENTE,
cincuenta y ocho metros, paredones y cerco de alambre, y en esta parte
linda con Lorenza Chávez, y en el resto cerco de alambre y piedras, con
Salvador Laínez; AL NORTE, treinta y ocho metros, cerco de piedras y
saite de por medio con Marcos Laínez; y AL ORIENTE, setenta y cuatro
metros, paredones y cerco de piña, con María de los Ángeles Cantarero.
En este inmueble existe construida una vivienda.
Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su padre señor
AQUILINO LAINEZ, en el año de mil novecientos setenta y ocho. Lo
valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Sensuntepeque, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
– Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO,
SECRETARIA.-
Of. 3 v. Alt. No. 204-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada
MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de Agente
Auxiliar del Procurador General de la República, en representación de la
señora VICTORINA DIAZ DE RODRIGUEZ o VICTORINA DIAZ, de
sesenta y nueve años de edad, doméstica, con residencia y domicilio en
el Cantón Río Grande, Caserío Matara, jurisdicción de Sensuntepeque,
Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la
expresada señora VICTORINA DIAZ DE RODRIGUEZ o VICTORINA
DIAZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Río
Grande, Caserío Matara, jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas,
de una extensión superfi cial de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, ciento veinte metros, en tres tiros, cerco de alambre en
el primero y segundo tiro y en el tercero cerco de piedras, con María
Roque Hernández de Rodríguez, antes parte del inmueble general, AL
SUR, ciento trece metros, en línea recta, quebrada de invierno de por
medio aguas abajo, con Amanda Fuentes, antes de Alonso Fuentes; AL
PONIENTE, setenta y ocho metros, cerco de alambre de división, en
línea recta, con Eduarda Flores; Y AL NORTE, sesenta y siete metros, en
línea recta, quebrada El Mango de por medio, con José Reyes Rodríguez
Iraheta y María Esperanza Rodríguez de Ramos. Tiene construidas tres
casas que habita con su familia, dos de sistema mixto, techo de duralita,
piso enladrillado, con un corredor y las otras paredes de adobe, techo
de tejas, piso de ladrillo de cemento. Lo obtuvo por compra que le hizo
al señor Carmen Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dos días del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.-
Of. 3 v. alt. No. 205-2
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique,
Número Diecinueve, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del día quince de Febrero del año dos
mil siete, se ha declarado a PABLO ANTONIO SANTOS CORTEZ,
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción en el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, el
día veinticinco de Mayo del año dos mil seis, dejara el señor CARLOS
SANTOS TREJO conocido por CARLOS SANTOS, en su concepto de
hijo del causante habiéndole concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a las once horas del día dieciséis
de Febrero del año dos mil siete.
LIC. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A040225
SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA, Notario, de este domici-
lio, con ofi cina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique,
Número Diecinueve, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las nueve horas del día quince de Febrero del año dos mil siete, se
ha declarado a MARIA GLORIA ZAVALA DE PEREZ, HEREDE-
RA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en el Cantón El Volcán, de la Jurisdicción de Santa Elena,
Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, el
día veintiocho de Enero del año mil novecientos noventa y seis, dejara
el señor JOSE ELIAS RIVAS, en concepto de cesionaria de los de-
rechos que le correspondían al señor JOSE MARTIN BRAN RIVAS,
éste en concepto de hijo sobreviviente del causante el cual le vende y
cede todos los derechos de la herencia que le corresponden a la señora
MARIA GLORIA ZAVALA DE PEREZ, y los aceptantes en calidad
de cesionaria de los derechos de la herencia, habiéndole concedido la
representación y administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día dieciséis
de Febrero del año dos mil siete.
LIC. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A040226
DE TERCERA PUBLICACIÓNSUBASTA PÚBLICA
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRÍGUEZ, Juez de lo Laboral de
este Departamento, con Jurisdicción en Materia Civil,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal en
el Juicio Laboral Ordinario con Referencia No. 24/06, promovido por
el Licenciado EFRAÍN OLANO RUIZ, en su concepto de Procurador
de Trabajo en nombre y representación del trabajador JOSÉ ANTONIO
RUIZ, contra el señor JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ, se venderá en
este Tribunal en Pública Subasta y en fecha oportuna el siguiente bien
mueble que se describe así: ‘’’’’’’UNA REFRIGERADORA MARCA
DAEWOO, DMR guión cero ocho, color BEIGE, Serie MR, uno tres
dos B uno cero uno cuatro tres; CÓDIGO tres cero dos cero nueve
cero, propiedad del demandado señor JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ. El
bien mueble mencionado se encuentra en poder del Depositario Judicial
nombrado señor SANTIAGO ELÍAS, en la siguiente dirección: Séptima
Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Carmen de la ciudad
de Juayúa.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las catorce horas
y veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil siete.- Dr. OTTO
SALVADOR CARCAMO RODRÍGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.-
Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 185-3
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
del día veintisiete de octubre del año dos mil seis, se ha declarado
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario la Herencia Intestada,
que su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, a las
dieciocho horas del día 24/06/85, dejó la señora MARIA ANTONIA
URBINA DE MUÑOZ, conocida por MARIA ANTONIA CAMPOS
VIUDA DE MUÑOZ, y por MARIA ANTONIA CAMPOS, de parte
de la señora ROSA EMELINA AGUILA, como cesionaria de los dere-
chos hereditarios que le correspondían a los señores ULMA HERMILA
MUÑOZ DE LACAYO, conocida por ULMA HERMILA MUÑOZ,
EDITH NADIRE MUÑOZ DE DINARTE, conocida por EDITH NA-
DIRE MUÑOZ, DEYSI ELIZABETH MUÑOZ CAMPOS, conocida
por DEYSI ELIZABETH MUÑOZ, GUILLERMO ENMANUEL
MUÑOZ CAMPOS, conocido por GUILLERMO ENMANUEL
MUÑOZ, y ELISEO MARCIAL MUÑOZ CAMPOS; conocido por
ELISEO MARCIAL MUÑOZ, todos como hijos de la causante, en la
cual se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos del día treinta de Octubre del año dos mil
seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. A040228
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLIN, al público para los efectos de ley.-
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos
del día uno de Marzo de dos mil siete, y habiendo transcurrido más de
quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin que
persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho he-
reditario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo ab-intestato
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el
causante Baltazar Benítez; quien falleció a las diecinueve horas del día
catorce de Septiembre del año de mil novecientos ochenta y tres; en
el Cantón San Juan Loma Alta de esta jurisdicción de Berlín, Depar-
tamento de Usulután; siendo éste su último domicilio; a José Rolando
Benítez conocido por José Rolando Benítez Morataya; en concepto de
hijo legítimo del causante Baltazar Benítez; confi riéndole al aceptante
José Rolando Benítez conocido por José Rolando Benítez Morataya la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.-
Dése el aviso de ley.-
Y posteriormente se extenderá la certifi cación al presentar la parte
interesada el recibo correspondiente de conformidad a lo establecido en
el Art. 1165 Inciso 2º. del Código de Procedimientos Civiles.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de
Marzo de dos mil siete.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MAR-
GARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040263
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor ALFONSO MARTINEZ HENRIQUEZ, conocido
por ALFONSO MARTINEZ, ocurrida el día dos de octubre de mil nove-
cientos ochenta y tres, en el Barrio San Nicolás, de esta ciudad, siendo
éste su último domicilio; a la señora MODESTA CANDIDA MARTINEZ
GONZALEZ, conocida por MODESTA CANDIDA MARTINEZ; ésta:
en su calidad de hija del referido causante; habiéndosele conferido a la
heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y
veinte minutos del día siete de febrero del año dos mil siete. LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. A040280
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del
día ocho de febrero del año dos mil siete. Ha sido declarada heredera
abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor
ROBERTO ELIAS RAMOS, fallecido el día veintitrés de agosto del
año dos mil seis, en la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Juayúa
su último domicilio a la señora VILMA ARACELY VILLEDA ROSA,
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida heren-
cia les correspondían a las señoras VICENTA NAVIDAD o VICENTA
RAMOS, MARLENY DEL CARMEN RAMOS VILLEDA y NORMA
ELIZABETH RAMOS MARGUEIS, la primera como madre, la segunda
y tercera como hijas del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinte
de febrero de año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. A040317
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas del
día catorce de febrero del año dos mil siete, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las diez horas
y veinte minutos del día 10/12/05, dejó la señora CRISTINA ISABEL
MEJIA, de parte de la señora MARIA ELENA MEJIA DE GARCIA, en su
concepto de hija de la causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil
siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. A040318
LICENCIADO RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida
Sur, Cinco-uno, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
SALVADOR PONCE o SALVADOR PONCE BADIA, quien falleció el
día cinco de febrero del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador,
lugar de su último domicilio a VICTOR HUGO PASTRAN o VICTOR
HUGO MARROQUIN PONCE o VICTOR HUGO MARROQUIN
PASTRAN o VICTOR HUGO PASTRAN PONCE, hijo del causante
citado; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a primero de marzo del año dos mil
siete.
LIC. RICARDO RAMÍREZ PONCE.
NOTARIO.
1 v. No. A040344
El Suscrito Notario, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día doce de
febrero del año dos mil siete, se declaró a MARIA ALBERTINA GRANDE
DE HERNANDEZ, Heredera, benefi ciaria, intestada de los bienes que a
su defunción dejó el causante LUIS ANTONIO HERNANDEZ, quien
fue de setenta y siete años de edad, Casado, Motorista, Salvadoreño,
Originario de San Luis Talpa, habiendo sido Zacatecoluca su último
domicilio, hijo de Ignacio Hernández y Egdomilia Domínguez y falleció
en el Hospital Divina Providencia, de San Salvador, el quince de Enero
del año dos mil Cuatro, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de dicho
causante. Y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración
y representación defi nitiva de esa sucesión.
Zacatecoluca, tres de marzo de dos mil siete.
LIC. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIÉVANO,
NOTARIO.
1 v. No. A040345
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de las
diez horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis.
SE HA DECLARADO HEREDERA con benefi cio de inventario de la
Herencia Intestada, que ha su defunción dejó la causante señora IRMA
SALAZAR DE BARRIENTOS, quien falleció en esta ciudad, lugar de
su último domicilio, el día dieciocho de septiembre de dos mil dos, a
la menor ANDREINA BARRIENTOS SALAZAR, en su calidad de
nieta de la causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA
DECLARADA menor ANDREINA BARRIENTOS SALAZAR la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión, la cual ejercerá por
medio de sus tutores señores JOSE ERNESTO PORTILLO SALAZAR
y BLANCA ROSA SALAZAR DE PORTILLO.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil seis.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
1 v. No. A040353
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ, Notario, de este do-
micilio, con despacho notarial ubicado en Veinticinco Calle Oriente, y
Prolongación de Veintitrés Calle Oriente, Reparto Villa Cristina, número
doce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas quince minutos del día dos de Marzo de dos mil siete,
se ha declarado al señor RAUL OSMAR SHUPAN, HEREDERO DEFI-
NITIVO con benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción,
ocurrida en el Barrio Santa Cruz, de la ciudad de Izalco, departamento
de Sonsonate, el día nueve de Julio de dos mil seis, siendo la ciudad de
Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, dejó la señora
CANDELARIA DE JESUS CHUE DE RIOS, en su concepto de HE-
REDERO TESTAMENTARIO de la referida causante, habiéndosele
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de Marzo
de dos mil siete.
MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A040365
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado
al señor JULIAN ANTONIO RUIZ BARAHONA, heredero benefi cia-
rio e intestado en la sucesión del causante RAFAEL CONCEPCION
BARAHONA, quien falleció el día treinta de abril de mil novecientos
ochenta, en el Cantón El Espino Arriba de esta jurisdicción, su último
domicilio; en concepto de hijo del causante. El heredero declarado tiene
la representación y administración defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 5 de enero de 2007.- Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040390
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día cinco de este mes, se ha declarado al señor ARTURO
ROMERO AYALA, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que
a su defunción dejó MANUEL ARTURO ROMERO HERNANDEZ,
fallecido el catorce de octubre de dos mil cinco, en el Kilómetro Cua-
renta y Nueve, autopista hacia Zacatecoluca, de El Rosario, La Paz, en
concepto de padre del referido causante. Confi érase a la heredera que se
declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero de dos
mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040391
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día veintitrés de enero de este año, se ha declarado a JO-
SEFA CONCEPCION BONILLA, heredera benefi ciaria e intestada de
los bienes dejados por BARBARA BONILLA, fallecida el dieciséis de
junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en el Cantón Pineda de esta
ciudad, su último domicilio, por derecho de transmisión que en tal suce-
sión le correspondía a su padre JOSE ANTONIO BONILLA SEGURA
o ANTONIO SEGURA BONILLA o ANTONIO BONILLA, fallecido
el diez de mayo de mil novecientos noventa, en el Barrio San José de esta
ciudad, su último domicilio, como hijo de la referida causante. Confi érese
a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de febrero de dos
mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040392
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintiocho de febrero del corriente año, se han declarado herederos
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora PAULA RIVAS VIUDA DE MARTÍNEZ conocida por
PAULA RIVAS, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos, viuda, salvadoreña, fallecida el día diez de Mayo de mil
novecientos setenta y siete, en el Cantón Molineros, de la jurisdicción
de Verapaz, de este Departamento, lugar de su último domicilio, a los
señores MORENA BERMÚDEZ DE LÓPEZ o MORENA BERMÚDEZ
MARTÍNEZ, THELMA CELINA HENRÍQUEZ MARTÍNEZ o THEL-
MA CELINA HENRÍQUEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, las
dos primeras en concepto de cesionarias del derecho hereditario que
en la sucesión les correspondían a Francisca Martínez y Miguel Ángel
Martínez como hijos de la causante y además a la primera en concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le corres-
pondían a Laura de Jesús Martínez Rivas o Laura de Jesús Martínez y
Juana Antonia Martínez viuda de Quevedo o Juana Antonia Martínez
de Quevedo como hijas de la causante y al tercero como cesionario del
derecho hereditario en abstracto que en la sucesión le correspondía a
Maura Catalina Martínez Torres como hija de la causante y se les ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de Febrero del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. A040406
ACEPTACION DE HERENCIAS
DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ, Notario, del domicilio de Ilopango,
con ofi cina situada en Trece Calle Oriente Avenida España y Segunda
Avenida Norte, Centro Comercial Metro España, local doscientos cinco,
segundo nivel, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario
a las once horas del día cinco de Marzo de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la sucesión
intestada por parte de los señores Erick Alberto Domínguez Sánchez y
María Delfi na Sánchez viuda de Domínguez, en su calidad de herederos
Abintestato la que a su defunción dejara el señor Manolo Domínguez
Deras, quien falleció el día nueve de Agosto de dos mil dos, en Los
Ángeles, California. Sucesión Aceptada por medio de su Apoderada,
Licenciada Jenny Marisol Sandoval Roque. Habiéndoseles conferido la
administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con
las facultades y restricciones que la ley establece.
Librada en la Ofi cina del notario en San Salvador a los seis días
del mes de Marzo de dos mil siete.
DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. A033290
JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina Notarial ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número
trescientos veinticinco, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y quince minutos del día doce de febrero del año dos mil
siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, el día nueve de abril del año dos
mil seis, dejara la señora ANTONIA RODRIGUEZ DE JAVIER conocida
por ANTONIA RODRIGUEZ, ANTONIA RODRIGUEZ MENDOZA
y por MARIA ANTONIA RODRIGUEZ, de parte del señor Manuel
Javier Pablo, en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante;
habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión, con
facultades de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, el día trece días de enero del año dos mil seis.
JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. A040283
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina situada en Condominio METRO-2000, local 11-A, sobre 47
Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II
de esta ciudad, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina, a las
ocho horas treinta minutos del día veintisiete de Febrero del año dos mil
siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte de la señora MARIN NORBELINDA MARTINEZ MAGA-
ÑA conocida por YOLANDA MARTÍNEZ MAGAÑA DE BAKER,
YOLANDA MARTÍNEZ DE BAKER, YOLANDA MARTÍNEZ
BAKER y YOLANDA BAKER, en concepto de heredera testamentaria,
la herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinte de
septiembre del año dos mil seis, siendo su último domicilio la ciudad
de Tacuba, departamento de Ahuachapán, le dejó su hermana Doctora
MERCEDES AMANDA MAGAÑA conocida por MERCEDES AMAN-
DA MARTÍNEZ MAGAÑA, MERCEDES AMANDA MARTÍNEZ,
MERCEDES MARTÍNEZ y MERCEDES A. MARTÍNEZ, habiéndosele
conferido a la aceptante, la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del
mes de febrero del año dos mil siete.
Dra. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA
NOTARIO.
1 v. No. A040290
MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL, Notario,
del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina Particular situada en Primera
Avenida Norte, local Número Cuatro frente a Centro Judicial de Santa
Ana:
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Kilómetro noventa y tres y
medio, Carretera Panamericana que conduce de Ahuachapán a Santa
Ana, el día diecisiete de Diciembre del año dos mil cinco, dejó el señor
MAURICIO MENJIVAR CRUZ, de parte de la señora CECILIA DEL
CARMEN VARGAS VIUDA DE MENJIVAR, en su concepto de cónyuge
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil sie-
te.
Lic. MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ DE SANDOVAL,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A040296
RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, del domicilio de San Salvador,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por JUAN ANTONIO REYES, quien falleció el día veintinueve de
septiembre del año dos mil cinco, en la ciudad de San Miguel, siendo
Sonzacate, Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de JUA-
NA DOLORES ARCE DE REYES, cónyuge de tal de cujus; y se le ha
conferido a la aceptante la administración y representación interinas de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
SE CITA, en consecuencia, a todos aquéllos que se crean con
derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes
a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y
justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a primero de marzo del año dos mil sie-
te.
Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. A040341
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
VICTOR DOUGLAS GUTIERREZ CISNEROS, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur,
cinco-uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de JOSE NOE MEJIA
HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de septiembre del año dos
mil seis, en el Caserío El Zapote, Cantón La Lima, jurisdicción de
Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de SANDRA YANETH
BONIFACIO ELIAS o SANDRA YANETH BONIFACIO DE MEJIA,
cónyuge sobreviviente de tal causante; por lo tanto a la aceptante se le ha
conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA, a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este
aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a trece de febrero del año dos mil siete.
DR. VICTOR DOUGLAS GUTIERREZ CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. A040343
JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Profesional en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo
Romero, Número ciento noventa y nueve, San Salvador, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución que he pronunciado a las nueve
horas del día tres de marzo del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor CRISTOBAL PEREZ, quien falleció a las
Diez horas del día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y
nueve, en el Cantón Potrero Grande, Jurisdicción de El Paisnal, Depar-
tamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Cantón Potrero
Grande, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de
parte de la señora MARIA HILDA VASQUEZ DE GUARDADO, en
concepto de hija del causante, confi éresele a la aceptante indicada y en
el concepto expresado la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en esta Ofi cina Notarial: San Salvador, a las ocho horas
del día cinco de marzo del año dos mil siete.
Lic. JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS,
NOTARIO.
1 v. No. A040351
JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, Notario, de
este domicilio,
HACE SABER: I) Que a su despacho Notarial, situado en Trece
Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, Número cuarenta y
nueve cero uno, Colonia Escalón, ciudad, se han presentado los señores
GERMAN MARTINEZ ORTIZ y JOSE ROBERTO MARTINEZ ORTIZ,
actuando en su carácter personal, aceptando la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora JULIA ORTIZ VIUDA DE MARTINEZ, quien
fue de treinta y tres años de edad, dedicada a las atenciones del hogar,
del domicilio San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, quien
falleció en el Cantón Santa Cruz La Vega, en la ciudad de San Francisco
Chinameca, departamento de La Paz, su último domicilio, el día nueve de
julio de mil novecientos noventa y dos; II) Que previo informe de ley, y
habiéndosele establecido la calidad de únicos y universales herederos a
los señores antes mencionados, en la herencia intestada que a su defun-
ción dejó la causante, señora JULIA ORTIZ VIUDA DE MARTINEZ,
se le ha conferido a ellos, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber, para que los que se crea con derechos en tal
herencia, se presente a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil siete.
Lic. JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. A040352
MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina profesional situada Residencial Villa Valencia Block “B”,
casa número seis, San Salvador; al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALFONSO
RIVERA, quien falleció en la ciudad de Sonsonate, el día veinticuatro
de marzo de dos mil, siendo San Antonio del Monte, departamento de
Sonsonate, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Es-
peranza Rivera y Oscar David Rivera Díaz, en su concepto de madre
e hijo del causante, a quienes se les ha conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
legales de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este edicto se cita a todas las personas que se
crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta
ofi cina en el término de quince días contados a partir del día siguiente,
a la última publicación del presente edicto.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, ciudad de San Salvador,
el día cinco de marzo del dos mil siete.
Lic. MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,
NOTARIO.
1 v. No. A040385
RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, Notario, y de este domicilio,
con ofi cina sobre 2a. Calle Poniente No. 26 Bo. Analco de esta ciudad,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor AN-
TONIO RICARDO MIJANGO, de cincuenta y nueve años de edad,
empleado, y de este domicilio, diciéndome que en base a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias
viene ante mí a aceptar la Herencia Intestada, con Benefi cio de Inventario
de los bienes que a su defunción dejara el señor GONZALO DUBON
DOMINGUEZ conocido por GONZALO DUBON, quien falleció el día
veintiocho de febrero de 1996, y fue de sesenta y cinco años de edad,
jornalero, y su último domicilio fue esta ciudad, hijo de Nicolás Dubón
y Joaquina Domínguez, quien a la hora de fallecer no se encontraba
pensionado por el Estado, Institución o Municipalidad alguna y no tenía
participaciones en Empresas Mercantiles, aceptación que la hace en su
calidad de Cesionario del derecho que le correspondía a Ángela Dubón
Domínguez conocida por Ángela Dubón, en su concepto de hermana
sobreviviente del causante.
En consecuencia ante mis ofi cios se ha conferido a dicho aceptante
la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
Lo que se avisa al público para que en caso de existir personas con
igual o mejor derecho a esta sucesión se presenten a deducirla dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en mi ofi cina, Zacatecoluca, catorce de diciembre del año
dos mil seis.
Lic. RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE,
NOTARIO.
1 v. No. A040405
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y cinco minutos
del día veintiséis de Febrero del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor EUSEBIO GARCIA ALVAREZ, quien falleció
a las siete horas y treinta minutos del día doce de Mayo del dos mil tres,
en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de
parte de la señora XENIA AIMEE GARCIA MARTINEZ, en calidad
de hija del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a las señoras DOLORES EDITH MARTINEZ,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y KAREN EDITH
GARCIA de CARCACHE, LIGIA YAMILETH GARCIA de REYES,
y el señor EDWIN EUSEBIO GARCIA MARTINEZ, en calidad de
hijos del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y diez minutos del día veintiséis de febrero del dos mil
siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040224-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las nueve horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día nueve
de octubre del año dos mil seis, dejó la causante DELMY ELIZABETH
AGUILAR JORGE, de parte de la señora ENMA JORGE RAMIREZ
conocida por ENMA JORGE, en su calidad de madre de la de cujus.- Se
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día veintiuno de Febrero del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY
FLOREZ ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. A040230-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Bene-
fi cio de Inventario de parte del señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ
TORRES, la herencia intestada que a su defunción dejó ALFREDO
HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero,
fallecido a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su
último domicilio; en concepto de hijo del causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Johel
Antonio Hernández Torres, Mario Orlando Hernández Torres y María
Anita Torres viuda de Hernández, los dos primeros como hijos y la
última como cónyuge sobreviviente del causante; se le ha Conferido al
aceptante en el carácter dicho la administración y representación inte-
rinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas veinte minutos del día once de octubre del año dos mil
cinco.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040232-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MANUEL
DE JESUS RIVERA FUENTES, conocido por MANUEL DE JESUS
RIVERA, por medio de su apoderado Licenciado JULIO ALBERTO
LEMUS SANCHEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el señor RAFAEL RIVERA RAMIREZ o RAFAEL RIVERA; quien
falleció a las quince horas del día uno de marzo del año dos mil cuatro
en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, siendo esta
ciudad su último domicilio, en concepto de hijo del causante, y Cesio-
nario de los Derechos Hereditarios que le correspondían en la herencia
del causante a los señores Efi genia Fuentes de Rivera y Tito Antonio
Rivera Fuentes, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo,
como hijo Confi riéndosele al aceptante en los conceptos indicados la
administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año
dos mil seis. – Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040234-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las nueve horas del día veintitrés de enero de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario de parte de los señores LUIS ALONSO ARIAS DIAZ y
MANUEL DE JESUS ARIAS DIAZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor MAGDALENO DE JESUS ARIAS
CERRITOS, quien era viudo, jornalero, falleció en esta ciudad, lugar
de su último domicilio, el día veintidós de abril de dos mil cinco,
aceptación que hacen en su carácter de hijos del causante. Y se ha
conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el
término de quince días contados a partir desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día vein-
ticinco de enero de dos mil siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA
MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040238-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y quince
minutos del día dos de febrero del dos mil siete, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO MEMBREÑO,
quien falleció a las dieciocho horas del día primero de mayo del dos
mil seis, en el Barrio La Merced de la Ciudad de San Miguel, siendo
este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARINA ESTELA
FERNÁNDEZ DE MEMBREÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indi-
cado, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y quince minutos del día dos de febrero del dos mil siete.-
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040247-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
de la causante señora FRANCISCA BERRIOS DE CASTRO, que por
resolución dictada por este Juzgado a las once horas con veinte minutos
del día lunes cinco de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada, que a
su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diez de
julio de dos mil, dejó la señora FRANCISCA BERRIOS DE CASTRO,
de parte de la señora LICIS ARAVELA CASTRO DE MIRANDA,
en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a las se-
ñoras TRINIDAD CASTRO BERRIOS y DORA ANTONIA CASTRO
BERRIOS.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil siete.- Dr.
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-
Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040308-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez, horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN
ÁLVAREZ, conocido por JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ MARQUINA
y NAPOLEÓN ÁLVAREZ, quien falleció el día veintinueve de junio
de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Belén del Cantón
Huisquil de la jurisdicción de Conchagua de este Departamento, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JORGE ALBERTO
ÁLVAREZ OCHOA y LUZ DE MARIA ÁLVAREZ OCHOA, en calidad
de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios
que correspondían a los señores MAXIMILIANO, ELSA MARINA,
SONIA DEL CARMEN, JOSÉ NAPOLEÓN, VILMA ROSA, todos
de apellidos ÁLVAREZ OCHOA; y JOSÉ RIGOBERTO ÁLVAREZ
GUZMÁN, en concepto de hijos del referido causante. Confi riéndoles
a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040311-1
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince
minutos del día veintidós de febrero del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de Silvia
Dinora López Melara, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor Gregorio López y López conocido por Gregorio López Mejía y
por Gregario López López, quien fue de treinta y siete años de edad,
carpintero, soltero, salvadoreño, fallecido el día dos de julio de mil
novecientos setenta y siete, accidentalmente en la ciudad de Santo Do-
mingo, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de San Vicente
en este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio, en concepto
de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y
representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040320-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
intestada dejada a su defunción por el señor LUIS ALBERTO MENA
MARTÍNEZ, al fallecer el día veintisiete de abril del año dos mil seis,
en el Desvío a Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo esta ciu-
dad de Usulután lugar que tuvo como su último domicilio; de parte del
señor Ernesto Martínez Mena, en su calidad de Hermano del Causante
y como Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores Xiomara Concepción Martínez Mena y Javier Martínez
Mena, ambos en su calidad de Hermanos del Causante.- Confi érasele
al aceptante antes dicho, la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días
del mes de febrero del año dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁ-
MEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040326-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día ocho de febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante
señora MARIA JULIA PADILLA, conocida por JULIA PADILLA
BALCARCEL o JULIA MARIA PADILLA BALCARCEL, ocurrida
el día dieciocho de noviembre de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de
su último domicilio, de parte del señor OSCAR ARMANDO ZALDAÑA
PADILLA, en calidad de heredero testamentario de la causante; y se ha
conferido al aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
cuarenta y siete minutos del día veintidós de febrero de dos mil siete.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040340-1
JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y vein-
tidós minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
JOSÉ FELICIANO CRUZ RIVAS conocido por JOSÉ FELICIANO
RIVAS, quien falleció el día uno de agosto de mil novecientos ochenta
y ocho, en el Caserío La Cribe, Cantón Guadalupe, de la jurisdicción
de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo ése el lugar de su
último domicilio; de parte de la señora NELY CRUZ RIVAS, como
Hermana del causante.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete.- Dr. JUAN RAMÓN
MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO
ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040359-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Fair-
fax V.A. Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Falls Churs,
Estado de Virginia, Estados Unidos de América su último domicilio,
el día veinticuatro de enero de dos mil uno, dejó MIGUEL ÁNGEL
GONZÁLEZ, de parte de la señora MILAGRO ARELY FLORES DE
GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Se
ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil seis.- Dr. JOSÉ
MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040375-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y
cinco minutos del día cinco de este mes, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó
CARMEN VILLALTA, fallecida el cinco de febrero de dos mil dos, en
el Cantón Espino Abajo de esta ciudad, su último domicilio, por parte de
LUIS ADÁN VILLALTA ZAVALETA, como hijo del referido causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de febrero de dos
mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040394-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día diecinueve de diciembre del año recién pasado, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó MARIA CARLOTA DE LA
O BELTRÁN o MARIA CARLOTA DE LA O, fallecida el quince de
septiembre de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de esta ciudad, su último domicilio, por parte de XIOMARA REGINA
GARAY DE LA O, como hija de la causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de enero de
dos mil siete.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040395-1
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día once de diciembre del año recién pasado, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejó AMADEO MOLINA, fallecido el quince de marzo del
año dos mil seis, habiendo tenido esta ciudad como su último domicilio,
por parte de MARIA DE LOS ANGELES AYALA DE MOLINA, conocida
por MARIA DE LOS ANGELES AYALA, en concepto de cónyuge del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondía a JOSE RAFAEL MOLINA, ROBERTO ENRIQUE MOLINA
AYALA o ROBERTO ENRIQUE MOLINA, MARIA GUADALUPE
MOLINA DE ALFARO o MARIA GUADALUPE MOLINA, MARIA
ELENA MOLINA AYALA o MARIA ELENA MOLINA, ANA YANCI
MOLINA DE HERNANDEZ o ANA YANCI MOLINA AYALA, JOSE
ITO MOLINA AYALA o JOSE ITO MOLINA Y RAUL ALFONSO
MOLINA AYALA, hijos del causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideran con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
mil siete. Entrelíneas - habiendo tenido esta ciudad como - Vale.- DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040404-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario por parte de la señora MARTA
GLORIA GONZALEZ VIUDA DE SERVELLON, la Herencia Instestada
dejada a su defunción por el causante SALVADOR SERVELLON, quien
falleció a las diez horas treinta minutos del día once de abril del año mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón Las Acostas, Jurisdicción de
Ciudad Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio, en concepto de
Cónyuge Sobreviviente. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto
indicado la administración y representación interina de la referida suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con
derecho a la sucesión para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas quince minutos del día veintisiete de octubre del año
dos mil seis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006345-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las catorce
horas, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO HERNANDEZ,
quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil seis, en el Kilómetro
183 del Caserío Monte Verde, de la Jurisdicción de San Alejo, siendo la
ciudad de San Alejo su último domicilio, de parte de la señora KEIRY
GERALDINA CRUZ conocida por KEIRY GERALDINA CRUZ DE
HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de
los menores ALEX FRANCISCO HERNANDEZ Y CHRISTOPHER
JOEL HERNANDEZ, ambos en concepto de hijos sobrevivientes del
causante, representados por su madre señora MARCELINA DEL
CARMEN ALVARENGA DE HERNANDEZ conocida por CARMEN
HERNANDEZ.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Confi riéndole a dichos aceptantes en tal calidad, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia Yacente, facultades que los menores ejercerán
por medio de su madre MARCELINA DEL CARMEN ALVARENGA
DE HERNANDEZ conocida por CARMEN HERNANDEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de Diciembre de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006350-1
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA;
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente,
promovidas por la Licenciada RHINA ESTER RIVAS RODRIGUEZ,
como Apoderado General Judicial de la señora ROBERTA ALVAREZ,
por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinte de Febrero del dos mil siete. SE HA DECLARADO YACENTE
LA HERENCIA, en los bienes del causante SANTOS PANTALEON
PEREZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años,
empleado, acompañado, originario de Cacaopera y del domicilio de la
ciudad, hijo de Aurelio Pérez y María María Vicenta García, FALLECIO
a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de Octubre del dos
mil seis, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad; siendo esta ciudad
lugar de su último domicilio.
Para la representación de la Herencia Yacente nómbrase Curador
al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es
mayor de edad, Abogado, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General
de la República de esta ciudad y del domicilio de San Miguel.
Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derechos
a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del mismo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día veintidós de Febrero del dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª.
INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040378-1
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
SALVADOR SANCHEZ ROCHEZ, mayor de edad, Empleado, de este
domicilio, con DUI número cero dos millones trece mil novecientos cuatro
guión nueve, en su Carácter de Apoderado Administrativo con Cláusula
Especial, del señor MIGUEL ANGEL CASTELLANOS SANCHEZ,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Cojutepeque, con DUI número
cero dos millones seiscientos ochenta y dos mil ciento seis guión ocho,
quien solicita a favor de su mandante Título de Propiedad Municipal de
un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Agua Escondida,
caserío Las Flores de esta jurisdicción, el cual posee de buena fe, en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años consecuti-
vos; de una extensión superfi cial de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS
QUINCE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor Salvador
Sánchez Rochez; AL ORIENTE, con propiedad del señor Maximiliano
Sosa Hernández; AL SUR, con propiedad del señor Roberto Enrique
Aquino Trujillo y AL PONIENTE, con propiedad del señor Miguel Angel
Castellanos Sánchez, Juana del Carmen Franco de Fuentes, Julio Eduardo
Cruz Rodríguez y Luz Rodríguez de Cruz, es inculto, no es dominante,
ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, ni tiene cargas
o derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo hubo por compra al
señor JOSE MARIA SEVILLANO, en el año de 1,994, lo valora en la
cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.
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Alcaldía Municipal: San Juan Opico, veintidós de febrero de dos
mil siete.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. A040376-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial de la
señora María Rosa Patiño Viuda de Guadrón, mayor de edad, Abogado,
de este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico,
situado en el Cantón Llano Grande de esta jurisdicción, de una superfi cie
de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA PUNTO VEINTITRES ME-
TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con
Miguel Ángel Guadrón Rivas, AL ORIENTE: con Eusebio Marroquín
Artiga; AL PONIENTE: con Rodolfo Rivera Santamaría; AL SUR: con
Santos Portillo Acosta; este inmueble lo valúa en DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno descrito no
son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos reales que
pertenezcan a otras personas; el inmueble lo adquirió por compra verbal
que hizo a su esposo José Alberto Guadrón, todos los colindantes son
de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los
veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil seis. ING. MAURICIO
ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN
ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A040384-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GLENDA ELIZABETH BENITEZ GALLO; en calidad de Apoderada
General Judicial, de la Alcaldía Municipal de Chilanga, representada
legalmente por el señor JOSE ARQUIMIDEZ VASQUEZ VASQUEZ;
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
Urbana, situado en el Barrio El Centro de Chilanga, del departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS SE-
TENTA Y DOS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, y de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Catorce punto treinta
metros colinda con solar y casa propiedad de Mauricio Parada Oliva;
AL SUR: Veintiún metros y colinda con solar y casa propiedad de Telma
Olimpia Márquez, y Teófi la Márquez, Segunda Calle Poniente de por
medio; AL ORIENTE: Veintinueve punto treinta metros colinda con solar
y casa propiedad de Amadeo Mata y Amna Mendoza Cañas, Avenida
Morazán, sur de por medio; AL PONIENTE: Veinticuatro punto veinte
metros, colinda con solar y casa propiedad de Jesús Rudys Pereira. En
dicho inmueble existe construida una casa de adobe donde funciona
actualmente La Casa Comunal; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a
las catorce horas y veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil
seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C006357-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y
por escrito la señora MARIA DE LOS ANGELES LOVOS DE RIVAS,
mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Sebastián
de este departamento, solicitando se le extienda Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Santa Teresa,
Jurisdicción de San Sebastián departamento de San Vicente, y que tiene
los linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno propiedad del
señor Luis Alirio Mejía; AL PONIENTE, linda con terreno de Julián
de Jesús López, María Esperanza Ayala Viuda de Palacios, Camino de
por medio; AL SUR, linda con Netaftalina Mejía Barahona de Orantes,
Miguel Angel Durán Meléndez; AL ORIENTE, linda con terreno de
Alba Victoria Abarca de Aguilar. Y tiene una extensión superfi cial de
DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTE PUNTO DIECIOCHO METROS
CUADRADOS, y lo valúa en DIEZ MIL COLONES EXACTOS.
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Se hace saber al Público para los efectos consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
veintisiete de febrero de dos mil siete. ROQUE CORDOVA GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO ANGEL, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. c. No. A040348-1
TITULOS SUPLETORIOS
ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE, Notario del domicilio de
la ciudad de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en la casa marcada con
el número Ciento Once, Treinta y Cinco Avenida Norte, de esta ciudad,
Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado el señor Miguel
Alberto Flores Ramos de sesenta años de edad, Contador y del domi-
cilio de esta ciudad, solicitando Título Supletorio, de conformidad a lo
prescrito por la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y Otras Diligencias, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, de ciento treinta metros cuadrados de superfi cie, el cual mide
y linda: al NORTE, tres metros con el terreno de María Ester Vázquez
de Peralta, al ORIENTE, diez metros con el terreno del peticionario, al
SUR, tres metros con terreno de María Clara Peralta y al PONIENTE,
diez metros con terreno de María Clara Peralta.- Lo estima en la suma
de CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS
DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.- Dicho inmueble está
libre de gravamen, no es sirviente, ni dominante, tiene construcciones
y cultivos permanentes.- Su posesión unida a la de sus antecesores,
suma más de veinte años, posesión que ha sido quieta, pacífi ca y sin
interrupción.-
LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a los ocho
días del mes de Enero del dos mil siete.
DR. ANTONIO AUGUSTO GOMEZ ZARATE,
NOTARIO.
1 v. No. A040270
EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B”
número, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PUBLICO,
HACE SABER: Que han comparecido los Señores: MIGUEL
ANGEL ACOSTA REYES, de cuarenta y ocho años, Agricultor, y
CARMELA AMAYA DE ACOSTA, de cuarenta y ocho años de edad,
de Ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Nueva Esparta, solicitando
TITULO SUPLETORIO de DOS terrenos rústicos, sitos en Cantón Las
Marías, Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión; de una
superfi cie de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, el Primero; que miden y lindan: el
Primero, AL ORIENTE, trescientos cuarenta y tres metros, con bien de
Cándida Maldonado y Apolinario Alvarez; NORTE, doscientos treinta
y ocho metros, con bien de Antonio Acosta; al PONIENTE, doscientos
cincuenta y siete metros, con bien de Julio Amaya; y al SUR, trescientos
ochenta y dos metros, con terreno de Santos Zavala; y el segundo de
la capacidad de DOS MIL METROS CUADRADOS, al SUR, treinta
metros, con Constantino Acosta; al PONIENTE, ochenta y un metros,
con bien de Juan Jiménez y Luis Orlando Palacios; al NORTE, treinta y
siete metros, con bien de la Iglesia Apóstoles y Profetas de Las Marías; y
al ORIENTE, treinta y cinco metros, con bien de Antonio Acosta. Dicho
terreno carece de: Antecedente inscrito, cultivos permanentes o acceso-
rios, y sus colindantes residen división de por medio; la interesada lo ha
poseído por más de diez años, de buena fe, en forma pacífi ca, pública y
sin interrupción.- Tampoco es predio dominante, sirviente, proindiviso,
o cargas reales que respetar, y los estima en Diez Mil Colones.
Lo que se hace del conocimiento, para efectos de Ley.
Librado en Ilopango, a los doce días de febrero del año dos mil
siete.-
JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006354
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B”
número, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PUBLICO,
HACE SABER: Que han comparecido Don JUAN AQUILINO
MARADIAGA GUTIÉRREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Agri-
cultor, del domicilio de Lislique, solicitando TITULO SUPLETORIO de
un terreno rústico, sito en Caserío Los Maradiaga, Cantón Derrumbado,
Municipio de Lislique, Departamento de La Unión; de una superfi cie
de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE, doscientos cincuenta
y cinco metros, con bien de Agustina Maradiaga; NORTE, treinta y
seis metros, con bien de Matilde Reyes; AL PONIENTE, cuatrocientos
veintiún metros, con bien de Santos Pastor Maradiaga; y AL SUR, tres-
cientos ocho metros, con terreno de Agustina Maradiaga.- Dicho terreno
carece de: Antecedente inscrito, cultivos permanentes o accesorios, y sus
colindantes residen división de por medio; el interesado lo ha poseído,
por más de diez años, de buena fe, en forma, pacífi ca, pública y sin
interrupción.- Tampoco es, predio, dominante, sirviente, proindiviso, o
cargas reales que respetar, y los estima en Diez mil Colones.
Lo que se hace del conocimiento para efectos de Ley.
Librado en Ilopango, a los diez días de febrero del año dos mil
siete.
JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006355
EL SUSCRITO, con Ofi cina particular, sito en Calle Primavera, pasaje “B”
número, ciento sesenta y cinco, San Bartolo, Ilopango, al PUBLICO,
HACE SABER: Que han comparecido Doña ANA JULIA
GUTIÉRREZ MARADIAGA, de cincuenta y seis años de edad, de
Ofi cios domésticos, del domicilio de Lislique, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un terreno rústico, sito en Caserío Los Maradiaga,
Cantón Derrumbado, Municipio de Lislique, Departamento de La
Unión; de una superfi cie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS;
que mide y linda: AL ORIENTE, ciento ochenta y un metros, con bien
de Matilde Reyes; NORTE, quinientos noventa y tres metros, con bien
de Agustina Maradiaga; AL PONIENTE, setecientos nueve metros, con
bien de Juan Maradiaga; y AL SUR, setecientos veintinueve metros, con
terreno de Felipa Maradiaga.- Dicho terreno carece de: Antecedente
inscrito, cultivos permanentes o accesorios, y sus colindantes residen
división de por medio; la interesada lo ha poseído, por más de diez años,
de buena fe, en forma pacífi ca, pública y sin interrupción.- Tampoco es
predio dominante, sirviente, proindiviso, o cargas reales que respetar, y
los estima en Diez mil Colones.
Lo que se hace del conocimiento, para efectos de Ley.
Librado en Ilopango, a los once días de febrero del año dos mil
siete.
JOSÉ ARTURO REYES Y REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006356
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor José Patrocinio Díaz Díaz, solicitando Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San
Felipe, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS (18,758.67 M2), cuyas colindancias
son las siguientes: AL NORTE: Linda con propiedades de los señores
Amalia Everilda Tejada viuda de Sánchez, Pedro Guerra Urbina, Juan
Miguel Avalos y Venancia Cáceres, camino vecinal de por medio; AL
ORIENTE: Linda con propiedades de los señores Eusebio de Jesús Es-
cobar Mozo y Luis Ramos Alfaro; AL SUR: Linda con propiedades de
los señores Cruz Leiva Díaz y Francisca Amaya viuda de Avelar, Río
Los Micos de por medio; y AL PONIENTE: Linda con propiedades de
los señores Valentín Guerra y Albertina Évora, callejón de por medio.
Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora
ANACLETA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE DÍAZ, según Escritura
Pública de compraventa de inmueble, otorgada ante los ofi cios notariales
del Licenciado Julio Alberto Lemus Sánchez, en esta Ciudad, a las nueve
horas con treinta minutos del día trece de julio del año dos mil cinco,
del cual no tiene Título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal
razón no se encuentra inscrito ni es inscribible por carecer de antece-
dente debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, y
que posee en forma quieta e ininterrumpida el inmueble antes descrito,
asimismo no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona en
la actualidad, no es dominante ni sirviente, y no tiene cargas reales que
deban respetarse y lo estima en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.- Licdo. DAVID
AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTO.- Licda. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. A040236-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, de
este domicilio, en el carácter de Apoderado General Judicial de los se-
ñores HÉCTOR RENÉ MOLINA TOBAR, de veinticuatro años de edad,
Estudiante, de este domicilio, y MARGARITA VERÓNICA MOLINA
TOBAR, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, soli-
citando a favor de sus representados, Título Supletorio de dos porciones
de terreno rústico, situadas en el Cantón Los Amates de esta jurisdicción,
los cuales se describen así: LA PRIMERA PORCIÓN, de una extensión
superfi cial de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
ciento veinte metros, linda con terrenos del Señor Policarpo Alberto
Cáceres Salazar, hoy propiedad de los interesados, y que es la porción
segunda, servidumbre de tránsito de por medio; AL PONIENTE, mide
noventa y cinco metros, linda con terreno del señor René Salvador Molina
Pineda; AL SUR, mide ciento cincuenta metros, linda con terreno del
señor Dimas Sánchez, hoy de la sucesión, servidumbre de tránsito de
por medio; y AL ORIENTE, mide ciento veintiuno metros, linda con
terrenos de Manuel Cáceres, hoy de Luciano Cáceres. LA SEGUNDA
PORCIÓN: De una extensión superfi cial de CATORCE MIL DOCE ME-
TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento
setenta metros linda con terrenos de Carlos Manuel Mejía, Víctor Manuel
Barrientos Aquino y Rogelio Antonio Cáceres, calle de por medio que de
esta ciudad conduce al Cantón Los Amates; AL NORTE, mide sesenta
metros, linda con terreno del señor René Salvador Molina Pineda; AL
PONIENTE, mide ciento cuarenta metros, linda con terreno del señor René
Salvador Molina Pineda; y AL SUR, mide ciento diez metros, linda con
la primera porción descrita, antes de Policarpo Alberto Cáceres Salazar,
hoy de los interesados, servidumbres de tránsito de por medio. Dichos
inmuebles los adquirieron por compra que le hicieron al señor Policarpo
Alberto Cáceres Salazar, según Escritura Pública de Compraventa ante los
Ofi cios del Licenciado Lemus Sánchez, en esta ciudad, a las once horas
del día veintiocho de septiembre de dos mil uno, cuyo testimonio no está
inscrito por carecer de Antecedente inscrito, desde esa fecha poseen en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida las dos porciones anteriormente
descritas, ejerciendo actos de verdaderos dueños como cultivarlos, cuidar
sus cercos, etc., todo con conocimiento del vecindario del lugar indicado,
en general, quienes reconocen y respetan dicha posesión, la cual unida a
la que en igual forma ejercieron sus antecesores, dada por más de diez
años continuos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
catorce horas y treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil
cinco.- Lic. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040237-1
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José Amilcar Sánchez Flores, Abogado, de este domicilio, como Apo-
derado General Judicial de los señores José Reyes Orellana Velásquez
y Josefi na Álvarez de Orellana, de setenta y dos y setenta años de edad,
empleado y ama de casa, en su orden respectivo, del domicilio de
Pasaquina, con residencia en el Cantón Santa Clara, quienes solicitan
título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de Mil quinientos veintisiete
metros ochenta y un decímetros noventa centímetros, que mide y linda:
AL ORIENTE: Sesenta y siete metros cuarenta centímetros, compuesto
de tres tiros, el primero de Sur a Norte, treinta y dos metros setenta
centímetros, el segundo tiro de Poniente a Oriente, dieciséis metros
treinta y cuatro centímetros, setenta centímetros, y el tercer tiro de Sur
a Norte, treinta y cuatro metros setenta centímetros, con una línea curva
al fi nal, linda con propiedades de Alex Palacios y Manuel Medrano; AL
NORTE: Veintiséis metros, con una línea inclinada, linda con Liduvina
Orellana de Contreras; AL PONIENTE: Cincuenta y cuatro metros,
linda con Liduvina Orellana de Contreras, Ulises Turcios y Dolores
Álvarez; y AL SUR: Veinticuatro metros, treinta y cinco centímetros,
linda calle de por medio con José Glodomiro Ortiz. En dicho inmueble
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
existen dos casas construidas completamente y otras dos en las que sólo
están levantadas las paredes, las dos primeras tienen techos de tejas,
y paredes de ladrillo, una de ellas es de dos niveles, de doce metros
sesenta centímetros por once metros y la otra de ocho metros noventa
centímetros por diez metros quince centímetros, de las dos casas que sólo
están levantadas las paredes, una es de dos niveles y la otra es de un solo
nivel, las paredes son de ladrillo, la primera mide once metros sesenta
y cinco centímetros por once metros sesenta centímetros y la segunda
nueve metros por nueve metros, las dos casas construidas tienen sus
respectivas instalaciones eléctricas. Valúa dicho inmueble en la cantidad
de Treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió
por compra de posesión material hecha al señor José Glodomiro Ortiz,
en el año de mil novecientos noventa y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, el día dieciséis del mes de febrero del año
dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040251-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
JUAN ALBERTO SALINAS HERNÁNDEZ, de treinta y tres años de
edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor NORBERTO RIVAS ZELAYA, de sesenta y
seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando
a nombre de su poderdante, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Cantón San José Las
Mesitas de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el
terreno expresado tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide
cincuenta metros y linda con terreno de Virginia Alas, cerco de piedras
de la colindante; AL NORTE, mide treinta metros, colinda con Amalia
González viuda de Gómez, calle pública de por medio; AL PONIENTE,
cuarenta y seis metros, linda con terreno de Efraín Gómez, quebradita
de invierno de por medio; y AL SUR, mide ochenta y seis metros, linda
con Juan Francisco Rivas Solís, quebradita de invierno de por medio,
tiene mojones en su cuatro esquinas.
Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales
que deban respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona
y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del
dos mil siete.- Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LÓPEZ
DURÁN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040298-1
TITULO DE DOMINIO
EL SUSCRITO NOTARIO, JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
AL PUBLICO
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en
Sexta Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de
Chalatenango, el señor LUIS ANTONIO MENJIVAR TORRES, ha SO-
LICITADO Diligencias de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de
naturaleza urbano, situado en Quinta Avenida Sur, Barrio San Luis, de
El Paraíso, municipio de este departamento, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinticinco punto
treinta metros, y colinda con Francisco Guardado, cerco de alambre de
por medio; AL ORIENTE, mide diez metros y colinda con María Julia
Vásquez y Ana Delmi Vásquez de Vigil, Quinta Avenida Sur de por medio;
AL SUR, mide veinticinco punto treinta metros y colinda con Enrique
Ardón, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, mide ocho
punto noventa metros, y colinda con Víctor Antonio Alberto, calle pública
de por medio. Que el inmueble a titular lo obtuvo por COMPRAVENTA,
que le realizó el señor GENARO MENJIVAR HERNÁNDEZ. Todos los
colindantes son del domicilio de la Ciudad de El Paraíso.
Lo que se hace del conocimiento del Público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
Ofi cina descrita al principio, con telefax 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintiún días del mes
de febrero del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. A040327
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN,
CERTIFICA: Que a folios veinte frente y vuelto DEL LIBRO DE
ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA
POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
“NÚMERO VEINTE. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro
de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA TRINIDAD
CASTILLO VÁSQUEZ, se hace el siguiente asiento:
“MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, a las ocho
horas con diez minutos del día quince de febrero de dos mil cinco.
Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MARÍA
TRINIDAD CASTILLO VÁSQUEZ, de sesenta años de edad, de sexo
femenino, casada, de profesión Ama de Casa, de nacionalidad de origen
HONDUREÑA, y del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, originaria de Marcala, Departamento de La Paz, República de
Honduras, lugar donde nació el día cuatro de junio de mil novecientos
cuarenta y cuatro, portadora de su Carné de Identifi cación de Residente
Centroamericano número cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y nue-
ve, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva
la Dirección General de Migración y Extranjería. Siendo su cónyuge
el señor FELIPE ISMAEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, de sesenta
y un años, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y de
nacionalidad salvadoreña. Que sus padres responden a los nombres de
MIGUEL ÁNGEL CASTILLO y ALICIA VÁSQUEZ DE CASTILLO,
ambos de nacionalidad HONDUREÑA, el primero ya fallecido y la
segunda de ochenta y seis años de edad, sobreviviente. LEÍDOS LOS
AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de
folio tres en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad
HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el año de mil
novecientos sesenta y tres, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad
Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el Artículo
noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y Artículo
treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad
para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:
a) Certifi cación de la Partida de Nacimiento debidamente autenticada,
a folios cuatro al seis; b) Fotocopia confrontada con su original de su
Carné de Identifi cación de Residente Centroamericano, a folio siete;
c) Certifi cado médico expedido por el Doctor Francisco Salvador Hi-
rezi, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades
infectocontagiosas a folio ocho; d) Examen clínico en donde consta que
la peticionaria no adolece del Síndrome de Inmuno Defi ciencia Adquirida
(SIDA), a folio nueve; e) Certifi cación de Partida de matrimonio, a folio
diez; f) Fotocopia confrontada con su original de Pasaporte Vigente, a
folios once al veinticuatro; g) Fotocopia de Documento Único de Identidad
de su cónyuge señor FELIPE ISMAEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, a
folio veinticinco; h) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge,
a folio veintiséis. II. Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y
dos, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería;
y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De
acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el Artículo
noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos
veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código
de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de
Estado FALLA: Concédesele a la señora MARÍA TRINIDAD CASTILLO
VÁSQUEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y
tener domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su naciona-
lidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno
Inciso primero de la Constitución de la República.- INSCRÍBASE ESTA
RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE
NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese,
confróntese y dése cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro Inciso
tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. ING. RODRIGO
ÁVILA AVILÉS VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
“”RUBRICADA””
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTE-
RIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las trece horas con treinta
minutos del día catorce de febrero de dos mil seis. ASTOR ESCALANTE
SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MI-
NISTERIO DE GOBERNACIÓN.
“”RUBRICADA””
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ, y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL,
se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBER-
NACIÓN. San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día
quince de febrero de dos mil seis.
ASTOR ESCALANTE SARAVIA,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA
MINISTERIO DE GOBERNACION.
1 v. No. A040274
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
JUICIOS DE AUSENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada
DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, de cincuenta y cinco años
de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Apo-
derada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A.,
contra el señor JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NAVES, manifestando
que ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL contra el señor
JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NAVES, quien es de cuarenta y siete
años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, y como éste se
ha ausentado de su domicilio, ignorando su paradero y desconociendo
si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en
dicho Juicio, la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
solicita que previos los trámites de Ley se le nombre al ausente señor
JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NAVES, un Curador Especial para que
lo represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si
el referido señor tuviere Procurador o Representante Legal se presente
a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de quince días
subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas del día veintinueve de enero de dos mil siete.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. A040371
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado se
ha promovido Juicio Sumario de Constitución de Servidumbre, por la
Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, Apoderada de
LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA
“CEL”, contra el señor JOSE ELADIO ALVAREZ; que dicho señor se
ha ausentado del territorio nacional, ignorándose su paradero, y si tiene
o no Procurador u otro representante legal, por lo que pide la Licenciada
Valiente Escalante, en atención a lo prescrito en el Art. 8 de la Ley de
Constitución de Servidumbre, para las obras de Electrifi cación Nacional,
que se le nombre a dicho señor un Curador Especial que lo represente
en el Juicio en mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor
JOSE ELADIO ALVAREZ, para que en el término de ocho días después
de la última publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado a
demostrar tal calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de febrero de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040400
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada Ana Dolly
Valiente Escalante, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero dos millo-
nes doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro-cero,
manifestando que es Apoderada General Judicial de la COMISION EJE-
CUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, que puede abreviarse
“CEL”, Institución autónoma, del domicilio de San Salvador, y que se
ha iniciado en este Tribunal, proceso sumario de Servidumbre para las
Obras de Electrifi cación Nacional, en contra del señor MIGUEL ÁNGEL
MORENO, mayor de edad, agricultor, y de domicilio ignorado, según lo
expresado en la demanda de folios 1 al 4, aparece que el señor Miguel
Ángel Moreno, se encuentra ausente, se desconoce si tiene represen-
tante legal y es de paradero ignorado, y en base al Art. 4 de la Ley de
Constitución de Servidumbre para las Obras de Electrifi cación Nacional,
solicita que en su momento se le nombre un curador especial, a efecto
de que sea representado, en el Juicio de Constitución de Servidumbre
iniciado en su contra.
En consecuencia se previene que si el referido ausente Miguel Ángel
Moreno, tiene procurador, apoderado o representante legal se presente
a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días
siguientes a la última publicación del presente aviso.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
veintiún días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040401
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que se ha presentado la licenciada Ana Dolly
Valiente Escalante, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero dos millo-
nes doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro-cero,
manifestando que es Apoderada General Judicial de la COMISION
EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, que puede
abreviarse “CEL”, Institución autónoma, del domicilio de San Salvador,
y que se ha iniciado en este Tribunal, proceso sumario de Servidumbre
para las Obras de Electrifi cación Nacional, en contra de los señores
JOSE ANIBAL ALVARENGA y JUAN ANTONIO ALVARENGA,
ambos mayores de edad, agricultores, y de domicilio ignorado, según
lo expresado en la demanda de folios 1 al 4, aparece que los señores José
Aníbal Alvarenga y Juan Antonio Alvarenga, se encuentran ausentes, se
desconoce si tienen representante legal y son de paradero ignorado, y en
base al Art. 4 de la Ley de Constitución de Servidumbre para las Obras
de Electrifi cación Nacional, solicita que en su momento se les nombre
un curador especial, a efecto de que sean representados, en el Juicio de
Constitución de Servidumbre iniciado en su contra.
En consecuencia se previene que si los referidos ausentes José
Aníbal Alvarenga y Juan Antonio Alvarenga, tienen procurador, apo-
derado o representante legal se presente a este Juzgado a comprobar tal
circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación
del presente aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
veintiún días del mes de febrero de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040402
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que se ha presentado la licenciada Ana Dolly Va-
liente Escalante, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,
con documento único de identidad número cero dos millones doscientos
cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro-cero, manifestando
que es Apoderada General Judicial de la COMISION EJECUTIVA
HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA que puede abreviarse “CEL”,
Institución autónoma, del domicilio de San Salvador, y que se ha ini-
ciado en este Tribunal, proceso sumario de Servidumbre para las Obras
de Electrifi cación Nacional, en contra del señor NELSON ARISTIDES
GUEVARA SORTO, mayor de edad, agricultor, y de domicilio ignorado,
según lo expresado en la demanda de folios 1 al 4, aparece que el señor
Nelson Arístides Guevara Sorto, se encuentra ausente, se desconoce si
tiene representante legal y es de paradero ignorado, y en base al Art. 4
de la Ley de Constitución de Servidumbre para las Obras de Electrifi -
cación Nacional, solicita que en su momento se le nombre un curador
especial, a efecto de que sea representado, en el Juicio de Constitución
de Servidumbre iniciado en su contra.
En consecuencia se previene que si el referido ausente Nelson
Arístides Guevara Sorto, tiene procurador, apoderado o representante
legal se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de
los quince días siguientes a la última publicación del presente aviso.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-
tidós días del mes de febrero de dos mil siete.- Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A040403
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1993001379
No. de Presentación: 20060083158
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LION NATHAN LIMITED, del domi-
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
cilio de Level 20, 363 George Street, Sydney, New South Wales, 2000,
Australia, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00204 del Libro 00035 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “STEINLAGER”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006340-1
No. de Expediente: 1995003298
No. de Presentación: 20060086958
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GA MODEFINE S.A., del domicilio
de Via Penate 4 CH-6850 Mendrisio, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro
00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “A/X
ARMANI EXCHANGE”, palabras en letras mayúsculas tipo corriente.
La diagonal que aparece en las letras A y X forman parte del nombre de
la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006341-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007064405
No. de Presentación: 20070088939
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
EL JEFE
Consistente en: las palabras EL JEFE, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040297-1
No. de Expediente: 2007064406
No. de Presentación: 20070088940
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: JAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
CARTAGENA
Consistente en: la palabra CARTAGENA, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040299-1
No. de Expediente: 2007064402
No. de Presentación: 20070088936
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: JAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
ZAVERICH
Consistente en: la palabra ZAVERICH, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040300-1
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
No. de Expediente: 2007064407
No. de Presentación: 20070088941
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RODRIGUEZ Y FERNANDEZ
Consistente en: las palabras RODRIGUEZ Y FERNANDEZ, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON.
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040302-1
No. de Expediente: 2007064404
No. de Presentación: 20070088938
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES
RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JAGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: JAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
CHAMULA
Consistente en: la palabra CHAMULA, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040304-1
No. de Expediente: 2002025429
No. de Presentación: 20020025786
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
VEN A CASA
Consistente en: las palabras VEN A CASA, en letras mayúsculas
de tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006311-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 1999000195
No. de Presentación: 19990000195
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
Souza Cruz S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: UNA ETIQUETA RECTANGULAR INCLINADO
HACIA A LA DERECHA, LA CUAL LLEVA LA PALABRA “FREE”
EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR AMARILLO Y AZUL. EN LA
PARTE SUPERIOR APARECE UN ESCUDO CON CORONA DE CO-
LOR DORADO Y VERMELLON SOSTENIDO POR UN PAR DE LEO-
NES HERALDICOS. ABAJO UNA FIGURA FORMADA POR DOS
TRIANGULOS ESCALENOS OPUESTOS UNO DE COLOR AZUL
Y EL OTRO DE COLOR AZUL MARINO. DICHOS TRIANGULOS
ESTAN SEPARADOS POR UNA LINEA DE COLOR DORADO.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año mil nove-
cientos noventa y nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006312-1
No. de Expediente: 2006062036
No. de Presentación: 20060084331
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Aeropostale
West, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra aéro y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: LENTES, LENTES DE SOL, CORDONES Y CADENAS PARA
LENTES, ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006314-1
No. de Expediente: 2001014039
No. de Presentación: 20010014039
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CORONA y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006316-1
No. de Expediente: 2006061837
No. de Presentación: 20060084004
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de SANYANG INDUSTRY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi cará como “DISEÑO
CIRCULAR”, que servirá para: AMPARAR: GRASAS Y ACEITES
INDUSTRIALES; ACEITES LUBRICANTES; ACEITES PARA EN-
GRANAJES; ACEITES PARA CILINDROS; OLEINA; ACEITE PARA
MAQUINAS; ACEITES PARA CLUTCH; ACEITES PARA MOTOR;
GRASAS PARA FAJAS; GRASAS PARA CADENAS; ACEITES DE
VASELINA PARA USO INDUSTRIAL; ACEITE PARA LA PRESER-
VACION DEL CUERO; PARAFINA O CERA INDUSTRIAL; CERA
(MATERIAL EN CRUDO); CERA PARA CORREAJE; CERA DE CA-
RANDAY; PARAFINA; ACEITES DE CIRCULACION (ACEITES DE
MOTOR); ACEITES DE TRANSMISION; ACEITES LUBRICANTES
PARA FAJAS DE TRANSMISION; TODO INCLUIDO EN ESTA CLA-
SE.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006317-1
No. de Expediente: 2006063273
No. de Presentación, 20060086572
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: las palabras MI ELECCIÓN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINA Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, POL-
VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006322-1
No. de Expediente: 2006063268
No. de Presentación, 20060086567
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
FETRUSCO
Consistente en: la palabra FETRUSCO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006323-1
No. de Expediente: 2006061893
No. de Presentación: 20060084094
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA
ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE
MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DOLOVITAL- ACELERON
Consistente en: las palabras DOLOVITAL- ACELERON, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO DE CONSUMO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006324-1
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
No. de Expediente: 2006063269
No. de Presentación: 20060086568
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
IGZURO
Consistente en: la palabra IGZURO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006325-1
No. de Expediente: 2006063274
No. de Presentación: 20060086573
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra MI ELECCIÓN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y AIREADAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y
JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUTAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil seis.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006326-1
No. de Expediente: 2006063272
No. de Presentación: 20060086571
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra MI ELECCIÓN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006327-1
No. de Expediente: 2006061900
No. de Presentación: 20060084101
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA
ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE
MARÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
POLIVICOM-FORTE
Consistente en: las palabras POLIVICOM-FORTE, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO DE CONSUMO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006328-1
No. de Expediente: 2006061895
No. de Presentación: 20060084096
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA JOSEFINA
ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE
MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SINESTRESPAZ
Consistente en: la palabra SINESTRESPAZ, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO DE CONSUMO HU-
MANO.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006329-1
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
No. de Expediente: 2006060524
No. de Presentación: 20060081857
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fé-
dération Internationale de Football Association (FIF A), de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: diseño identifi cado como DISEÑO ESTILIZADO
EN CIRCULO, que servirá para: AMPARAR: ESPEJOS; ARTÍCU-
LOS DE PLÁSTICO INCLUIDOS EN ESTA CLASE; ESTATUAS
DE SOUVENIR, FIGURAS, TROFEOS DE MADERA, CERA,
YESO O MATERIAL PLÁSTICO, INSIGNIAS (SIN CODIFICAR),
EN PARTICULAR INSIGNIAS DE IDENTIDAD, LLAVES EN
FORMA DE TARJETA (NO CODIFICADAS), TODOS LOS EFEC-
TOS PREVIAMENTE MENCIONADOS HECHOS DE PLÁSTICO;
COJINES; FUNDAS COMO ACCESORIOS PARA COCHES; SACOS
DE DORMIR; MUEBLES; ASIENTOS PARA USO INTERIOR Y EX-
TERIOR; ESTANTERÍAS (MUEBLES); EXPOSITORES PARA CO-
MERCIALIZAR PRODUCTOS; DISPENSADORES DE TOALLAS DE
COCINA (QUE NO SEAN DE METAL); PERCHAS PARA ABRIGOS;
ABANICOS PARA USO PERSONAL; OBJETOS PUBLICITARIOS
RÍGIDOS O DE PLÁSTICO INFLABLES; ESTANTERÍAS PARA
LIBROS; MONEDAS TEMÁTICAS COLECCIONABLES QUE NO
SEAN DE METAL, TARJETAS DE CRÉDITO DE PLÁSTICO; LLAVE-
ROS DECORATIVOS DE PLÁSTICO; CORDONES DE PLÁSTICO;
PULSERAS DE PLÁSTICO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de enero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006331-1
No. de Expediente: 2006060283
No. de Presentación: 20060081512
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA EL ROSADO S.A., de nacionalidad ECUATORIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TEKNO
Consistente en: la palabra TEKNO, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS
MANUALMENTE; CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS;
ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006332-1
No. de Expediente: 2006060841
No. de Presentación: 20060082339
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras STOLICHNAYA GOLD y diseño,
en donde la palabra GOLD se traduce al castellano como DORADO,
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO
CERVEZAS.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006333-1
No. de Expediente: 2006060840
No. de Presentación: 20060082338
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras STOLICHNAYA Gold y diseño, donde
la palabra Gold se traduce al castellano como Dorada, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE
FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006334-1
No. de Expediente: 2006062964
No. de Presentación: 20060085834
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-
DO de GA MODEFINE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras armani code y diseño, que se traducen al
castellano como Código Armani, que servirá para: AMPARAR: PERFU-
MES; AGUAS DE BAÑO; GELS; BAÑO DE BURBUJAS, SALES NO
MEDICADAS PARA EL BAÑO; JABON DE BAÑO; DESODORAN-
TES DE CUERPO; CREMAS COSMETICAS; BAÑOS DE LECHE;
LOCIONES; GEL Y MAQUILLAJE PARA LA CARA CUERPO Y
MANOS; PROTECTORES SOLARES; MAQUILLAJE; CHAMPU;
GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BALSAMOS PARA ESTILIZAR Y
CUIDAR EL CABELLO; LACAS DE CABELLO; COLORANTES Y
DECOLORANTES DE CABELLO; TRATAMIENTOS PERMANEN-
TES PARA ONDULAR Y ENCOLOCHAR EL CABELLO; ACEITES
PERSONALES PARA EL CUERPO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil seis.
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006335-1
No. de Expediente: 2006060281
No. de Presentación: 20060081510
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
de IMPORTADORA EL ROSADO S.A., de nacionalidad ECUATORIA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TEKNO
Consistente en: la palabra TEKNO, que servirá para: AMPARAR:
METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE
CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-
TABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS
FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS;
CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS;
CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006336-1
No. de Expediente: 2006063270
No. de Presentación: 20060086569
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
PALONPRI
Consistente en: la palabra PALONPRI, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006346-1
No. de Expediente: 2006063271
No. de Presentación: 20060086570
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
TERGANZO
Consistente en: la palabra TERGANZO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006347-1
No. de Expediente: 1997000109
No. de Presentación: 19970000109
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A., de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
TETRA PAK
Consistente en: las palabras TETRA PAK escrita en letras mayús-
culas.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año mil nove-
cientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006348-1
No. de Expediente: 1998008202
No. de Presentación: 19980008202
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
PHARMACIA & UPJOHN CARIBE, INC., de nacionalidad PUER-
TORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ZYVOX
Consistente en: la palabra ZYVOX EN LETRAS MAYUSCULAS
DE TIPO CORRIENTE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
mil novecientos noventa y ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006349-1
No. de Expediente: 2007064676
No. de Presentación: 20070089534
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL AR-
MANDO ZALDAÑA CALDERON, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA
Y COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
CAFÉ
EL ESTERO
Consistente en: las palabras CAFÉ EL ESTERO donde sobre la
palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
CAFE DE TODAS LAS CLASES PRODUCIDO EN EL PAIS.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006359-1
No. de Expediente: 2007064674
No. de Presentación: 20070089532
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ARMAN-
DO ZALDAÑA CALDERON, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y
COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO
JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
CAFÉ
LAS 3 FLECHAS
Consistente en: las palabras CAFÉ LAS 3 FLECHAS donde sobre
la palabra café no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE DE TODAS LAS CLASES PRODUCIDO EN EL PAIS.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006360-1
No. de Expediente: 2006063560
No. de Presentación: 20060087049
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
WAMBA
Consistente en: la palabra WAMBA, que servirá para: AMPARAR:
PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, ESPECIALMENTE GALLE-
TAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006369-1
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2007064958
No. de Presentación: 20070090027
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA
ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SPA & BEAUTY SALON y diseño,
que traducida al castellano signifi ca SPA salón de belleza y sobre los
elementos denominativos de uso común no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, MAQUILLAJE.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006370-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006063067
No. de Presentación: 20060086025
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA MARIA
ROMERO DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
MUFFLER INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: MUFFLER INTERNACIONALES,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Muffl er Internacionales y diseño, en
donde la palabra muffl er se traduce al castellano como silenciador para
vehículos o máquinas, sobre las palabras Muffl er Internacional no se le
concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-
CIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A TALLER DE SERVICIOS
AUTOMOTRIZ, UBICADO EN PROLONGACIÓN JUAN PABLO II
LOCAL 315, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006364-1
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006062800
No. de Presentación: 20060085575
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV, de na-
cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
CUANDO TU CAMBIAS, TODO CAMBIA
Consistente en: la expresión CUANDO TU CAMBIAS, TODO
CAMBIA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLI-
CO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y
OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006319-1
No. de Expediente: 2006062801
No. de Presentación: 20060085576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV, de na-
cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
INTENSAMENTE IRRESISTIBLE
Consistente en: las palabras INTENSAMENTE IRRESISTIBLE,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CON-
SUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓ-
LICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006320-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006062802
No. de Presentación: 20060085577
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de COMPANHIA DE BEBIDAS DAS AMERICAS - AMBEV, de na-
cionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
RENUEVATE
Consistente en: la palabra RENUEVATE, que servirá para: LLA-
MAR LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS
PRODUCTOS DE CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE-
BIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006321-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006057914
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057914- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: QUE ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO
GIOVANNI ALBERTO ROSALES ROSAGNI EN SU CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ROSALES BEN-
DECK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE
PUEDE ABREVIARSE ROSBEN, S.A. DE C. V. DE NACIONA-
LIDAD SALVADOREÑA. DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR
CUYA ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO
5 DEL LIBRO 1918 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL RE-
GISTRO DE COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA: 0614-170403-101-3: EL CUAL HA PRESENTADO
SOLICITUD A LAS TRECE HORAS Y TREINTA Y UN MINUTOS
DEL DIA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS., CON LA
CUAL SE OTORGO EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2006057914
INSCRIPCIÓN 149 Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No.
2006057914- 001 INSCRIPCIÓN 150, AMBOS DEL LIBRO 135 DE
ASIENTOS DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO;
LA EMPRESA DENOMINADA ROSALES BENDECK, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE DEDICA A
ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES, CON DIRECCIÓN EN
BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HEROES. 6º NIVEL. APAR-
TAMENTO “B” DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO
ACTIVO ASCIENDE A QUINCE MIL NOVECIENTOS TRES 43/100
DOLARES ($ 15,903.43) Y QUE TIENE EL ESTABLECIMIENTO
SIGUIENTE: 001- ) DENOMINADO ROSALES BENDECK, S. A.
DE C. V. UBICADO EN BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HE-
ROES, 6º NIVEL, APARTAMENTO “B”, SAN SALVADOR, Y QUE
SE DEDICA A ACTIVIDADES JURIDICAS Y NOTARIALES.
LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
SAN SALVADOR, TRES DE ENERO DE DOS MIL SIETE.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006342-1
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2006057817
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057817- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSVALDO
ANTONIO DOMINGUEZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad ENFOQUE LITERARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que puede abreviarse ENFOQUE LITERARIO, S.A.
DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19
del libro 2160 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-020806-101-0; el cual
ha presentado solicitud a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
día siete de diciembre de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006057817 inscripción 58 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2006057817- 001, inscripción 59, ambos del Libro 134
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina ENFOQUE LITERARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PAPEL, CAR-
TON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES, con dirección en COLONIA
SAN FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, PASAJE No. 5, No. 1 del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES ($ 11,428.58)
y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001- ) denominado
ENFOQUE LITERARIO, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN
FRANCISCO, CALLE LOS ABETOS, PASAJE No. 5, No. 1 y que se
dedica a VENTA DE PAPEL, CARTON, REVISTAS Y UTILES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley,
San Salvador, doce de diciembre de dos mil seis.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006351-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006055979
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055979- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARGUETA
OSORIO, MANUEL DE JESUS, en su calidad de Representante legal de
la sociedad LATIN AMERICAN CONSULTING GROUP, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LATIN
AMERICAN CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.; sociedad de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 11del libro 2114 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud
a las quince horas y treinta y un minutos del día ocho de marzo de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055979
inscripción 29 y el asiento de Establecimiento No. 2006055979- 001,
inscripción 30, ambos del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina LATIN AMERICAN CON-
SULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a CONSULTORIA, con dirección en PROLONGACION
ALAMEDA JUAN PABLO II, RESIDENCIAL ARCOS DEL CARMEN,
COLONIA ESCALON, No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el
establecimiento siguiente: 001- ) denominado LATING AMERICAN
CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. ubicado en PROLONGACION
ALAMEDA JUAN PABLO II, RESIDENCIAL ARCOS DEL CARMEN,
COLONIA ESCALON, No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR; SAN
SALVADOR y que se dedica a CONSULTORIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, trece de marzo de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006352-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ASIENTO DE EMPRESA 2002016733
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016733- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BREEZE
MICHELLE ALFARO CANRERA, en su calidad de Representante legal
de la EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE puede abreviarse E. C. O. E, S.A. DE C.V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
23 del libro 775 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210391-102-9; el cual
ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
día treinta de octubre de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002016733 inscripción 20 y el asiento de Establecimiento
No. 2002016733- 001 inscripción 21, ambos del libro 140 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS Y CO-
MERCIO RELACIONADO CON COMPRA-VENTA DE EQUIPO
DE TELECOMUNICACIONES NACIONAL Y EXTRANJERA, con
dirección en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. H-
314 Y 315, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
MIL SEISCIENTOS TRES 98/100 COLONES (¢ 4,270, 603.98) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado EMPRESA DE
COMERCIO EXTERIOR, S. A. DE C. V. ubicado en CENTRO CO-
MERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. H-314 Y 315, del domicilio y
departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS Y
COMERCIO RELACIONADO CON COMPRA-VENTA DE EQUIPO
DE TELECOMUNICACIONES NACIONAL Y EXTRANJERA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006353-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001019213
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001019213- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado RAUL JOSE
VARGAS PINZON, en su calidad de Representante legal de la sociedad
ENGRANAJES Y REDUCTORES DELTA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ENGRANAJES Y RE-
DUCTORES DELTA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 32 del libro 912 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-041292-
102-8; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002019213 inscripción 163 y el asiento de Establecimiento
No. 2002019213- 001 inscripción 164, ambos del libro 136 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
ENGRANAJES Y REDUCTORES DELTA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE
PIEZAS INDUSTRIALES Y ENGRANAJES, con dirección en BA-
RRIO SAN JACINTO, AVENIDA CUBA, No. 827 del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SIETE MIL
CIENTO TRECE COLONES 30/100 DOLARES (¢507,113.24) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado ENGRANAJES
Y REDUCTORES DELTA, S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO SAN
JACINTO, AVENIDA CUBA, No. 827, SAN SALVADOR y que se dedica
a FABRICACION DE PIEZAS INDUSTRIALES Y ENGRANAJES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006361-1
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002002286
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002286- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO
ROLANDO DUARTE FUENTES, en su calidad de Representante legal
de la sociedad ALMACENES DE DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que puede abreviarse ALMACENES DE DESARROLLO, S.A.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del libro 46 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria 0614-261169-001-9; el cual ha presentado solicitud
a las doce horas y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002286
inscripción 11 y el asiento de Establecimiento No. 2002002286- 001
inscripción 12, ambos del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada ALMACENES DE DESA-
RROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se dedica al ALQUILER
DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, con dirección en
KILÓMETRO 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL del
domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a TRES MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE
DÓLARES CON 00/100 $ 3,928,327.00 y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado ALMACENES DE DESARROLLO, S. A.,
ubicado en KILÓMETRO 7 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIO-
NAL y que se dedica a ALQUILER DE ALMACENES GENERALES
DE DEPOSITO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006367-1
ASIENTO DE EMPRESA 2005053752
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053752- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARISK AL-
BANE PERDOMO MORALES, en su calidad de APODERADO de la
sociedad EQUIPOS SALUDABLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EQUIPOS
SALUDABLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V.; sociedad de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 43 del libro 1944 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-160704-103-7; el cual ha presentado solicitud a las once
horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero de dos mil cinco, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053752 inscripción
237 y el asiento de Establecimiento No. 2005053752- 001, inscripción
238, ambos del Libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-
blecimiento; la Empresa se denomina EQUIPOS SALUDABLES DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL, con dirección en PASEO GENERAL ESCALÓN Y 89a.
AVENIDA NORTE, No. 4622 del domicilio y departamento de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado EQUIPOS SALUDABLES DE EL
SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicado en PASEO GENERAL ESCALÓN
Y 89a. AVENIDA NORTE No. 4622 del domicilio y departamento de
SAN SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE USO GENERAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil seis.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006368-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Fundación Promotora de Cooperativas -
FUNPROCOOP, en cumplimiento de los Estatutos y por acuerdo de
fecha veinticuatro de febrero del año dos mil siete, según acta número
ciento ocho, CONVOCA: A los miembros de la Fundación para cele-
brar sesión de Asamblea Ordinaria, el próximo sábado treinta y uno de
marzo, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas de
ese mismo día en segunda convocatoria, en el local situado en la Doce
Calle Poniente número dos mil cuatrocientos veintidós de la Colonia
Flor Blanca de esta ciudad.
La Agenda a desarrollar en dicha Asamblea es la siguiente:
1. Comprobación del Quórum.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
2. Lectura y Aprobación de la Agenda.
3. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
4. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores, correspon-
diente al ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y
uno de diciembre de dos mil seis.
5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros correspon-
dientes del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos
mil seis.
6. Dictamen de la Auditora Externa.
7. Contratación del Auditor Externo.
8. Elección y juramentación de los nuevos miembros de la Junta
Directiva.
9. Cierre.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil
siete.
JOSÉ FAUSTINO SORIANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A040252-1
CONVOCATORIA
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
“TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE”
HACE SABER: Que con base en la cláusula DÉCIMA PRIMERA,
del pacto social, por este medio convoca a los señores accionistas a celebrar
junta general que tratará puntos de carácter ordinario y extraordinario.
La sesión se llevará a cabo en las ofi cinas de la Compañía situadas en
Urbanización Industrial Plan de la Laguna, Pasaje “A”, Polígono “D”,
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas del
día treinta del presente mes de marzo, y los puntos a tratar serán los
siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
a) Conocimiento de la Memoria Anual de la Junta Directiva,
el balance general, el estado de pérdidas y ganancias del
ejercicio que terminó el día último de diciembre de 2006, y
el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres
primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
b) Nombramiento de Junta Directiva;
c) Nombramiento del Auditor Externo, de su suplente y fi jación
de sus emolumentos;
d) Nombramiento de Auditor Fiscal, de su suplente y fi jación
de sus emolumentos;
e) Destino de las utilidades.
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
- Aumento del capital social.
- Nombramiento de ejecutor especial, si fuere el caso.
El quórum necesario para establecer la junta ordinaria, será de la
mitad más una de las acciones con derecho a voto, en primera convoca-
toria; y cualquier número de accionistas en segunda convocatoria.
La mayoría para tomar acuerdo en ambas juntas será de la mitad
más una de las acciones presentes.
El quórum necesario para establecer la junta extraordinaria, será
del setenta y cinco por ciento de todas las acciones que forman el capital
social, en primera convocatoria; y la mitad más una de las acciones que
forman el capital social en segunda convocatoria.
La mayoría para tomar acuerdo en esta junta extraordinaria será, en
primera convocatoria del setenta y cinco por ciento de todas las acciones
de la sociedad; y en segunda convocatoria, el setenta y cinco por ciento
de las acciones presentes.
La fecha para celebrar la junta en segunda convocatoria será el
día siguiente, treinta y uno de marzo, a la misma hora y en el mismo
lugar.
Antiguo Cuscatlán, 05 de marzo de 2007.- Enmendado: junta-
Vale.
TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V.
Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A040321-1
CONVOCATORIA
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
“VALPARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
HACE SABER: Que con base en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA,
del pacto social, por este medio convoca a los señores accionistas a celebrar
junta general que tratará puntos de carácter ordinario y extraordinario.
La sesión se llevará a cabo en las ofi cinas de la Compañía Transar, S.A.
de C.V., situadas en Urbanización Industrial Plan de la Laguna, Pasaje
“A” Polígono “D”, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a
las once horas del día treinta del presente mes de marzo y los puntos a
tratar serán los siguientes:
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
a) Conocimiento de la Memoria Anual de la Junta Directiva, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio que terminó el día último de diciembre de 2006, y el informe del auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
b) Nombramiento de Junta Directiva;
c) Nombramiento del Auditor Externo, de su suplente y fi jación de sus emolumentos;
d) Destino de las utilidades.
El quórum necesario para establecer la junta ordinaria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto, en primera convoca-toria; y cualquier número de accionistas en segunda convocatoria.
La mayoría para tomar acuerdo en ambas juntas será de la mitad más una de las acciones presentes.
La fecha para celebrar la junta en segunda convocatoria será el día siguiente treinta y uno de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar.
Antiguo Cuscatlán, 05 de marzo de 2007.- Enmendado: junta- Vale.
VALPARTES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Ing. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A040322-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General de Accionistas para conocer puntos de carácter ordinario, a celebrarse en las ofi cinas principales de la so-ciedad, a las quince horas del día viernes treinta de marzo del corriente año, para desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA
i. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de la lista de asistentes.
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
iii. Aprobación de la agenda.
iv. Lectura del acta anterior.
v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2006.
vi. Informe del Auditor.
vii. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2006.
viii. Elección del Auditor y fi jación de su remuneración.
ix. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de su remuneración.
x. Aplicación y distribución de las utilidades.
xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de trescientas cincuenta mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o repre-sentadas.
Si no hubiera quórum sufi ciente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el mismo día, a las diecisiete horas, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.
San Juan Opico, seis de marzo del año dos mil siete.
EDWIN SAGRERA,
PRIMER DIRECTOR.
EXPORTADORA HILASAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A040530-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI)
De conformidad a lo establecido en los artículos 18, 21, 22 y 23 de sus Estatutos CONVOCA a sus asociados a la SEXAGESIMA QUINTA JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se verifi cará a las diecisiete horas y treinta minutos del Jueves veintinueve de marzo del año dos mil siete, en el Hotel Sheraton Presidente, Colonia San Benito Final Avenida La Revolución de esta ciudad para conocer y resolver la siguiente AGEN-DA:
1- Establecimiento de quórum y apertura de la sesión.
2- Lectura, aprobación o improbación del Acta de la Sexagésima Cuarta Junta General Ordinaria de Asociados celebrada el 28 de Marzo del año 2006.
3- Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año 2006-2007.
4- Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Aso-ciación.
5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al 2006 e Informe del Auditor.
6- Elección de Auditores Externo y Fiscal y fi jación de sus honorarios.
7- Elección de la Junta Directiva para el periodo 2007-2008.
8- Entrega de Premio ASI.
En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta Ge-
neral Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas
de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran.
San Salvador, 07 de Marzo de 2007.
NAPOLEON GUERRERO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A040850-1
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CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “CARAV, S.A.”, convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las nueve horas con treinta minutos del día viernes treinta de marzo del año dos mil siete, en las ofi cinas de la empresa, situadas en la 25 Avenida Sur 763, San Salvador; para conocer los asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
1- Elaboración de la lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum
2- Lectura del Acta anterior
3- Conocer la Memoria, Estados Financieros e Informe del Auditor del Ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006
4- Aplicación de Resultados
5- Emolumentos a los miembros de la Junta Directiva
6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus Hono-rarios
7- Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva
8- Puntos Varios.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas, cuando menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social.
Si no hubiera quórum en la fecha y hora expresadas, se hace se-gunda convocatoria para el día siguiente, sábado treinta y uno de marzo a las nueve horas con treinta minutos, en el mismo local de la Sociedad, pudiéndose formar el quórum con cualquier número de accionistas pre-sentes y representados.
San Salvador, 27 de febrero de 2007.
Por CARAV, S.A.
Lic. PATRICIA AVILÉS MIRANDA,SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C006379-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “AVILES PACAS HERMANOS S.A. DE C.V. (APACHE, S.A. DE C.V.)”, convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las diez horas con treinta minutos del día viernes treinta de marzo del año dos mil siete, en las ofi cinas de la empresa, situadas en la 25 Avenida Sur 763, San Salvador; para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:
1- Elaboración de la lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum
2- Lectura del Acta anterior
3- Conocer la Memoria, Estados Financieros e Informe del Auditor del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006
4- Aplicación de Resultados
5- Emolumentos a los miembros de la Junta Directiva
6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus Hono-rarios
7- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus Honora-rios
8- Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva
9- Puntos Varios.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria
deberán estar presentes o representadas, cuando menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social.
Si no hubiera quórum en la fecha y hora expresadas, se hace se-gunda convocatoria para el día siguiente, sábado treinta y uno de marzo a las diez horas con treinta minutos, en el mismo local de la Sociedad. Pudiéndose formar el quórum con cualquier número de accionistas presentes y representados.
San Salvador, 27 de febrero de 2007.
Por AVILES PACAS HERMANOS, S.A. DE C.V.
Lic. JUAN CARLOS LÓPEZ AVILÉS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006380-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V.” (ACA-VISA DE C.V.), convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las ocho horas, del día viernes treinta de marzo del año dos mil siete, en las ofi cinas de la empresa, situadas en la 25 Avenida Sur 763, San Salvador; para conocer los asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
1- Elaboración de la lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Conocer la Memoria, Estados Financieros e Informe del Auditor del Ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.
4- Aplicación de Utilidades.
5- Emolumentos a los miembros de la Junta Directiva.
6- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus Hono-
rarios.
7- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus Honora-
rios.
8- Autorización especial a los miembros de la Junta Directiva.
9- Puntos Varios.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria
deberán estar presentes o representadas, cuando menos la mitad más una
de las acciones que forman el Capital Social.
Si no hubiera quórum en la fecha y hora expresadas, se hace segunda
convocatoria para el día siguiente, sábado treinta y uno de marzo, a las ocho
horas, en el mismo local de la Sociedad, pudiéndose formar el quórum
con cualquier número de accionistas presentes y representados.
San Salvador, 27 de febrero de 2007.
Por ACAVISA DE C.V.
Sra. MARIA ELENA AVILÉS DE AISENBERG,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
SUBASTAS PUBLICAS
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Verbal Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado MARIO CESAR
LOPEZ ROSALES, como Apoderado General Judicial y Administrativo
del señor JOSE EDUARDO ESCOBAR, contra la señora CONCEPCION
MEDRANO, conocida por CONCEPCIÓN MEDRANO VASQUEZ,
próximamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado, el in-
mueble siguiente: De naturaleza rústica, situado en la Lotifi cación Las
Rosas, jurisdicción de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz,
identifi cado en el plano respectivo, como Lote Número SETENTA Y
CINCO, situado el cual es inculto y no tiene ninguna construcción, y
está situado en el lugar antes mencionado, cuya extensión superfi cial
es de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO CERO DOS METROS
CUADRADOS, con la descripción especial siguiente: Partiendo de la
intersección del Pasaje Principal y Pasaje “C” se mide sobre el eje del
Pasaje “C” de tres metros de ancho una distancia de catorce punto noventa
y cinco metros y se llega a un punto donde se hace una defl exión de
noventa grados y se sigue sobre el eje del Pasaje “C” con una distancia
de catorce metros con rumbo Sur ochenta grados treinta y cuatro punto
seis minutos Oeste y se llega a un rumbo donde se hace una defl exión
negativa de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros
y se llega al vértice Sur Oeste donde da inicio la presente descripción:
AL ORIENTE, se mide una distancia de quince punto ochenta metros
con rumbo Sur diez grados cincuenta y cuatro punto un minutos Este
colindando con el lote número setenta y seis; AL SUR, se mide una
distancia de quince punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta grados
treinta y cuatro punto seis minutos Oeste colindando con el terreno de
JOSE INDALECIO ANDINO MORENO; AL PONIENTE, se mide una
distancia de dieciocho metros con rumbo Norte once grados cincuenta
y cuatro punto un minutos Oeste colindando con el lote de ISABEL
MARTINEZ; y AL NORTE, se mide una distancia de trece metros con
rumbo Norte ochenta grados treinta y cuatro punto seis minutos Este
colindando con el lote propiedad de LAZARO LOPEZ, y Pasaje “C” de
tres metros de ancho de por medio y así llega al vértice Sur Oeste donde
dio inicio la presente descripción. El lote colindante por el rumbo Oriente
forma parte del inmueble general del cual se ha desmembrado.
Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora CONCEPCION
MEDRANO; conocida por CONCEPCION MEDRANO VASQUEZ,
en la Inscripción Número VEINTIUNO, del Libro SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE, de Propiedad, hoy trasladado a la Matrícula
55021361-00000, Asiento 1, del Departamento de La Paz, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día
veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco. DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN
BELLOSO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040265-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas treinta minutos del día diez de enero del corriente
año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada
Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se
abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A., contra el señor JOSE MANUEL
IBAÑEZ RAMIREZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN
ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-
ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene ubicado en la Urbanización Brisas
de Zaragoza polígono número diecinueve, Lote número SIETE, de la
Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, de una extensión
superfi cial de sesenta metros cuadrados con las medidas siguientes: AL
NORTE con distancia de cinco metros, AL ORIENTE con distancia de
doce metros, AL SUR con distancia de cinco metros y AL PONIENTE
con distancia de doce metros. Inscrito a favor del señor JOSE MANUEL
IBAÑEZ RAMIREZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, bajo la
matrícula TRES CERO CERO SEIS TRES CUATRO SIETE TRES-
CERO CERO CERO CERO CERO asiento DOCE.”
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
veintiocho minutos del día veintiséis de enero de dos mil siete. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A040366-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco
minutos del día cinco de febrero del presente año, en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde,
en calidad de apoderada del BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANO-
NIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S. A., contra los señores
JULIO CESAR MARTINEZ, y ALICIA MARTINEZ, conocida por
ALICIA MARTINEZ GONZALEZ, SE VENDERA EN PUBLICA
SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNA-
MENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Inmueble de
naturaleza urbana, marcado con el Número VEINTIUNO, Pasaje DOS,
Polígono “D”, URBANIZACION VILLA LOURDES, Etapa DIECISEIS,
ubicada en Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, Departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de SETENTA METROS
CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, bajo la
Matrícula Número 30011602-00000, a favor del señor JULIO CESAR
MARTINEZ.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil siete.
Entrelíneas-el-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. A040379-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO
promovido por la Licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE,
como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA; contra el señor JOSE DE LA PAZ TREJO CHICAS,
conocido por JOSE DE LA PAZ TREJOS CHICAS, reclamándole
cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en pública
subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: “Lote Número ocho,
polígono D guión cincuenta y siete, es urbano, y está situado en Final
de la Octava Calle Poniente, Cantón El Jalacatal, Urbanización Ciudad
Pacífi ca Etapa IV, Jurisdicción de la Ciudad, Distrito y Departamento
de San Miguel, de un área de OCHENTA PUNTO DOCE METROS
CUADRADOS y mide AL NORTE, cinco metros, AL SUR, cinco me-
tros, AL ORIENTE, dieciséis punto cero dos metros, y al PONIENTE,
dieciséis punto cero dos metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de
Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula M OCHO CERO CERO
CUATRO SEIS TRES UNO DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO
CERO A FAVOR DEL SEÑOR JOSE DE LA PAZ TREJO CHICAS
conocido por JOAQUIN DE LA PAZ TREJOS CHICAS.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince
horas con diez minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil siete.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A040397-1
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20130013568 en Suc. SAN MI-
GUEL emitido el día 17/02/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga
el 2.5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certifi cado en referencia.
San Salvador, 02 de Marzo del dos mil siete.
Lic. JULIO A. GARCIA INGLES,
Jefe de Depósitos
3 v. alt. No. A040264-1
AVISO
Banco Salvadoreño, S.A., al público hace saber: que se ha presentado
parte interesada a notifi car a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olím-
pica No. 3550, San Salvador, el extravío de UN certifi cado de acciones
número 12,939 por 40 acciones a nombre de Fredy Altenio González
Cruz, inscrito en el folio 4556 del Libro de Registros de Accionistas
que lleva esta sociedad.
Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber,
para efectos de Ley.
San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.
Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
DIRECTOR EJECUTIVO.
3 v. alt. No. A040331-1
AVISO
INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A., al público hace
saber: que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas,
ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de
UN certifi cado de acciones emitido por CORPORACION EXCELEN-
CIA, S.A. DE C.V., número 2967 por 316 acciones a nombre de Mario
Enrique Ramírez Rivas.
La reposición del certifi cado de Inversiones Financieras Bancosal,
S.A., se hará en razón de haber sido modifi cada la razón social de Corpo-
ración Excelencia, S.A. de C.V. a Inversiones Financieras BANCOSAL,
S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.
San Salvador, dos de marzo de dos mil siete.
Ing. MOISES CASTRO MACEDA,
Vicepresidente.
3 v. alt. No. A040332-1
AVISO
INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A., al público hace
saber: que se ha presentado parte interesada a notifi car a estas ofi cinas,
ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de
TRES certifi cados de acciones emitido por CORPORACION EXCE-
LENCIA, S.A. DE C.V., números 2210, 2211 y 2849 por 240, 19 y
110 acciones respectivamente, todos a nombre de Gloria Maribel Ayala
de Cabrera.
La reposición de los certifi cados de Inversiones Financieras Ban-
cosal, S.A., se hará en razón de haber sido modifi cada la razón social
de Corporación Excelencia, S.A. de C.V. a Inversiones Financieras
BANCOSAL, S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley.
San Salvador, dos de marzo de dos mil siete.
Ing. MOISES CASTRO MACEDA,
Vicepresidente.
3 v. alt. No. A040333-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
AUMENTO DE CAPITAL
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad “AGROSALVA, S.A. DE C.V.”
CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas,
llevada a cabo en el local de la sociedad, situado en Calle Madrid Número
doscientos treinta y siete, San Salvador, celebrada a las nueve horas del
día dos de enero de dos mil seis, y de conformidad al artículo doscientos
treinta y tres del Código de Comercio, es decir, que se hallaban reunidos
los accionistas que representan la totalidad de las acciones en que está
dividido el Capital Social; por unanimidad de votos se tomó el siguiente
acuerdo:
PUNTO UNICO: Se acuerda aumentar el Capital Social Mínimo
en la parte variable en NOVECIENTOS MIL COLONES, equivalen-
tes a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR representado
por NUEVE MIL ACCIONES de CIEN COLONES cada una, equiva-
lentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
DE DOLAR; con el aumento del Capital Social aprobado, el Capital
Social queda integrado de la siguiente manera: Capital Social Mínimo
CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS
DE DÓLAR; Capital Social Variable NOVECIENTOS MIL COLONES,
equivalentes a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR; Total de
Capital Social UN MILLON DE COLONES, equivalentes a CIENTO
CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES
CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR; así mismo se nombró
Ejecutor Especial del acuerdo tomado al señor SALVADOR ELMER
LANDAVERDE FLORES, para legalizar lo acordado y que fi rme la
respectiva Escritura Pública.
San Salvador, a los dos días del mes enero de dos mil seis.
LORENA BEATRIZ LEIVA DE LANDAVERDE,
Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de AGROSALVA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006371-1
DISOLUCION DE SOCIEDAD
El Infrascrito Administrador Unico de la sociedad COMPUTODO, S.A.
DE C.V., legalmente inscrita en el número treinta y nueve del Libro
Setecientos Treinta y Nueve del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas de la Sociedad se encuentra registrada el Acta número veinte
de la sesión extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad con
la asistencia del ciento por ciento de los accionistas a las nueve horas
del día diez de febrero del año dos mil siete, acordándose como punto
único lo siguiente:
Considerando que la empresa ha estado inactiva los últimos die-
ciséis años y que no existen planes de reactivarla, el cien por ciento de
los accionistas acuerdan por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR
la sociedad nombrando como integrante de la Junta de Liquidadores a
los señores María Victoria Gutiérrez de García y el señor José Roberto
García Romero, fi jando un plazo de seis meses para la práctica de la
liquidación.
Para constancia fi rmo la presente en la ciudad de San Salvador, a
los doce días de febrero de dos mil siete.
MARIA VICTORIA GUTIERREZ DE GARCIA,
Administrador Unico Propietario.
3 v. alt. No. A040266-1
AVISO DE COBRO
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Departamento Jurídico se ha presentado
la señora PATRICIA ARGENTINA RAMIREZ FUENTES, en su calidad
de madre sobreviviente del señor CARLOS FRANCISCO PERALTA
RAMIREZ, de veinte años de edad, Estudiante de este domicilio, y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria 0614-020585-129-0, quien falleció
en esta ciudad, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día
veintiséis de febrero del año dos mil seis; promoviendo diligencias de
devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente
al ejercicio fi scal 2005, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA
DOLARES, que dejó pendiente de cobro su extinto hijo.
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Lo que se avisa al público en general, para que toda persona que
se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a
hacer uso de él, en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha en
que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera
y última publicación de este aviso.
Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico. San Salvador, a
los dos días del mes de marzo de dos mil siete.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
Subjefe Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c 3/d. No. A040377-1
PATENTES DE INVENCION
No. de Expediente: 2006002663
No. de Presentación: 20060004863
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ENVIROFUELS, LLC, del domicilio
de 1111 Bagby street, Suite 4900, HOUSTON, TEXAS 77002, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada
SISTEMA DE INYECCION DE ADITIVO PARA COMBUSTIBLE DE
USO A BORDO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional F02M 37/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-
UNIDENSE No. 200560701057, de fecha veintidós de agosto del año
dos mil cinco.
Se refi ere a: DISPOSITIVOS MEJORADOS PARA LA ADICIÓN
A BORDO DE ADITIVOS MEJORADORES PARA COMBUSTIBLES
A SER USADOS EN MOTORES DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN
INTERNA. La solicitud fue presentada a las quince horas y veinticinco
minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de febrero
del año dos mil siete.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C006338-1
No. de Expediente: 2006002664
No. de Presentación: 20060004864
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ENVIROFUELS, LLC, del domicilio
de 1111 Bagby street, Suite 4900, HOUSTON, TEXAS 77002 ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada
COMPOSICIONES PARA MEJORAR EL FLUJO DE LIQUIDOS Y
GASES EN TUBERIAS Y CAÑERIAS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasifi cación Internacional B01D 53/00, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560710087, de fecha veintidós
de agosto del año dos mil cinco.
Se refi ere a: EL CAMPO DE LOS COMPUESTOS PARA MEJO-
RAR EL FLUJO DE LIQUIDOS Y GASES TRANSPORTADOS POR
TUBERIAS Y CAÑERIAS, EN PARTICULAR, SE REFIERE A UN
ADITIVO QUE DISMINUYE LA ENERGIA REQUERIDA PARA
TRANSPORTAR LIQUIDOS Y GASES, Y/O PARA PREVENIR LA
TRANSFERENCIA INEFICIENTE DE ENERGIA CUANDO LOS
LIQUIDOS Y GASES SON TRANSPORTADOS A TRAVÉS DE TU-
BERIAS Y CAÑERIAS. La solicitud fue presentada a las quince horas
y veintinueve minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de febrero
del año dos mil siete.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C006339-1
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006060389
No. de Presentación: 20060081650
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de A.C. Nielsen Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HOMESCAN
Consistente en: la palabra HOMESCAN, que servirá para: AM-
PARAR: INVESTIGACION DE MERCADO, CONDUCCION DE
MERCADEO Y COMPRAS DE CONSUMO E INVESTIGACION
DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de noviembre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006313-1
No. de Expediente: 2006061834
No. de Presentación: 20060084001
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL
VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Amini
Innovation Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AICO
Consistente en: la palabra AICO, que servirá para: AMPARAR:
REUNIR UNA VARIEDAD DE MUEBLES PARA BENEFICIO DE
OTROS (EXCEPTO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS), PERMI-
TIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR CONVENIENTE-
MENTE DICHOS ARTICULOS; SERVICIO DE ALMACENES DE
VENTA AL DETALLE DE MUEBLES.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006315-1
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
No. de Expediente: 2006061839
No. de Presentación: 20060084006
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de SANYANG INDUSTRY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi cará como DISEÑO CIR-
CULAR, que servirá para: AMPARAR: REPARACION Y MANTENI-
MIENTO DE VEHICULOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO
DE AUTOMOVILES; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE
MOTOCICLETAS; LAVADO DE AUTOMOVILES; LAVADO DE
MOTOCICLETAS; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUMBRE
PAR AUTOMOVILES; TRATAMIENTO CONTRA LA HERRUM-
BRE PARA MOTOCICLETAS; ENGRASE PARA AUTOMOVILES;
ENGRASE PARA MOTOCICLETAS; LIMPIEZA DE AUTOMOVILES;
LIMPIEZA DE MOTOCICLETAS; SERVICIO DE ESTACIONES DE
SERVICIO PARA AUTOMOVILES; SERVICIO DE ESTACIONES
DE SERVICIO PARA MOTOCICLETAS; RECAUCHUTADO DE
LLANTAS DE AUTOMOVILES; RECAUCHUTADO DE LLANTAS
DE MOTOCICLETAS; INSTALACION, MANTENIMIENTO Y RE-
PARACION DE MAQUINAS EN EL CAMPO DE AUTOMOVILES;
INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION EN EL
CAMPO DE LAS MOTOCICLETAS; TODO INCLUIDO EN ESTA
CLASE.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006318-1
No. de Expediente: 2006063275
No. de Presentación: 20060086574
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MI ELECCIÓN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ASESORIA EN EL CAMPO DE NUTRICION.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006330-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006059015
No. de Presentación: 20060079677
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Spirits Product International Intellectual Property B.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Diseño que se identifi ca como SPI, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006337-1
No. de Expediente: 2006062446
No. de Presentación: 20060085015
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
AIDA IRULA DE PALACIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ARIS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ELABORACION DE SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006363-1
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2002021800
ESTABLECIMIENTO 2002021800- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN
OSWALDO LOPEZ ESCOBAR en su calidad de Representante legal
de la sociedad, CAJA DE CREDITO DE ARMENIA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
ARMENIA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro
568 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 0302-310187-101-1, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas
y cincuenta y dos minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil
seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 208 de libro
126 del folio 417 al 418; a favor de la Empresa denominada CAJA DE
CREDITO DE ARMENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIPAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a DEPOSITOS DE AHORRO DE SUS SOCIOS Y OTORGAMIENTO
DE CREDITOS A SUS SOCIOS Y AL PUBLICO, con dirección en 3°.
AVENIDA SUR Y 4°. CALLE PONIENTE, #23, BARRIO NUEVO,
ARMENIA, SONSONATE del domicilio de ARMENIA, y que tiene el
establecimiento denominado CAJA DE CREDITO DE ARMENIA, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, el cual se dedica a DEPOSITOS DE AHORRO
DE SUS SOCIOS Y OTORGAMIENTO DE CREDITOS A SUS SOCIOS
Y AL PUBLICO, con dirección en 3°. AVENIDA SUR Y 4° CALLE
PONIENTE, #23, BARRIO NUEVO, ARMENIA, SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A040243-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003044195
ESTABLECIMIENTO 2003044195- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
AUGUSTO REYES APARICIO en su calidad de Representante legal
de la sociedad CONVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro
1767 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-060103-101-7, ha presentado solicitud de
CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO,
a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día trece de diciembre
de dos mil seis, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No.
105 del libro 134 del folio 211 al 212; a favor de la Empresa denominada
CONVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a COMPRAVENTA TELEFONOS Y ACCESORIOS,
TARJETAS PARA TELEFONO, con dirección en PASAJE No. 2 # 28
BLOCK No. 19, REPARTO CARIBE, COLONIA ESCALON, SAN
SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado CONVERSA,
S.A. DE C.V., el cual se dedica a COMPRA - VENTA TELEFONOS
Y ACCESORIOS, TARJETAS PARA TELEFONO, con dirección en
PASAJE No. 2 # 28 BLOCK No. 19, REPARTO CARIBE, COLONIA
ESCALON, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, quince de diciembre de dos mil seis.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A040374-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cincuenta
minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil siete, tiénese
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora HERLINDA ROMERO
HERNANDEZ, conocida por ERLINDA ROMERO HERNANDEZ
y como ERLINDA ROMERO, quien falleció a las una hora y diez
minutos del día veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa
y cinco, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Sesori, Distrito y
Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio; de parte de
la señora MARIANA ROMERO DE AYALA; en concepto de hermana
de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las trece
horas y cincuenta y dos minutos del día treinta y uno de Enero del año
dos mil siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039786-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
once horas del día dieciséis de diciembre del presente año, fue aceptada
expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada
que a su defunción dejó la Causante OLGA DE LA PAZ CHÁVEZ DE
BONILLA conocida por OLGA DE LA PAZ CHÁVEZ, MARIA DE
LA PAZ CORDERO y por MARIA DE LA PAZ CORDERO CHÁVEZ,
quien falleció el día once de diciembre de dos mil cuatro, a la edad de
sesenta y seis años, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Quelepa
Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio, de
parte de los señores: JOSÉ ÁNGEL BONILLA ORELLANA conocido
por JOSÉ ÁNGEL BONILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y
en calidad de hijos de la Causante: JOSÉ ÁNGEL BONILLA CHÁVEZ
conocido por JOSÉ ÁNGEL BONILLA CORDERO y por JOSÉ ÁNGEL
CORDERO, NUBIA YANET BONILLA CHÁVEZ conocida por NUBIA
YANET CORDERO, NELSON JERBER BONILLA CHÁVEZ conocido
por NELSON JERBER BONILLA CORDERO y por NELSON JERBER
CORDERO, RENE DANIEL BONILLA CHÁVEZ conocido por RENE
DANIEL CORDERO, ORQUÍDEA JACKELINE BONILLA CHÁVEZ
conocida por ORQUÍDEA JACKELINE BONILLA CORDERO y por
ORQUÍDEA JACKELINE CORDERO BONILLA e IRIS CAROLINA
BONILLA CHÁVEZ conocida por IRIS CAROLINA BONILLA COR-
DERO y por IRIS CAROLINA CORDERO BONILLA; confi riéndose a
los herederos declarados, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1º del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las
once horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
cinco.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRAN O RIVES DE GÓMEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO
GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039824-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor RICARDO AGUIRRE CAMPOS,
quien falleció a las trece horas del día quince de febrero del dos mil
dos, en calle que conduce al Benefi cio de Moncagua, Departamento de
San Miguel, siendo la ciudad de San Miguel su último domicilio, de
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
parte de WENDY GRISELDA, TERESA ESMERALDA, YESENIA
ELIZABETH, EVELYN YANETH, y el menor RICARDO ISAÍAS,
todos de apellidos AGUIRRE FUNES, y TERESA DE JESÚS FUNES
viuda de AGUIRRE, los primeros en calidad de hijos y la última en ca-
lidad de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal
del menor antes mencionado. Confi érase a los aceptantes en el carácter
antes indicado conjuntamente la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiendo ejercerla el menor por medio de su madre
señora TERESA DE JESÚS FUNES viuda de AGUIRRE.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
ocho veintidós minutos del día veinte de febrero del dos mil siete.- Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039832-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS CATORCE
HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL SEIS, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE
A SU DEFUNCIÓN OCURRIDA A LAS TRECE HORAS TREINTA
MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL CUATRO, EN EL CANTÓN SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE
JUJUTLA, SU ÚLTIMO DOMICILIO DEJÓ EL SEÑOR JUAN PABLO
CALDERÓN O JUAN PABLO CALDERÓN SÁNCHEZ, DE PARTE
DE LOS SEÑORES DAVID ANTONIO CALDERÓN VALDIZON Y
JOSÉ DIMAS CALDERÓN VALDIZON, AMBOS EN SU CALIDAD
DE HIJOS DEL CAUSANTE, A QUIENES SE HA NOMBRADO
INTERINAMENTE REPRESENTANTES Y ADMINISTRADORES
DE LA SUCESIÓN, CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES
DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA
LOS FINES DE LEY.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS CATORCE
HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039841-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce mi-
nutos de este día, se ha tenido de parte del señor MARIO ALBERTO
MENJIVAR ALEMÁN, por aceptada, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIANA DE
JESÚS ZECEÑA o MARIANA DE JESÚS ZECEÑA DE OCHOA,
quien a su deceso fue de sesenta y un años de edad, Ofi cios Domésticos,
casada, habiendo fallecido en el Hospital del Seguro Social Médico Qui-
rúrgico de San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos
del día trece de julio del dos mil dos, siendo el Cantón Primavera de
esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio.
El aceptante, es cesionario del derecho hereditario que les corres-
pondería a los señores ISMAEL OCHOA HERNÁNDEZ y FELICITAS
ZECEÑA o FELICITA ZECEÑA, el primero en calidad de cónyuge
sobreviviente, y la segunda, en calidad de madre de la de cujus; y en ese
carácter se le confi ere interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas diecinueve minutos del día veintiuno de febrero de
dos mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. A039846-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día veintinueve del corriente mes
y año, se ha declarado heredero ab-intestato, con benefi cio de inventario
del señor HENRY LEONEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, quien falleció
a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día once de agosto del
año dos mil, en el Hospital Nacional de Santiago de María, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte del señor SALOMÓN ANTONIO
DOMÍNGUEZ, en calidad de padre del causante.- Confi riéndosele al
aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil
siete.- Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039847-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ
FRANCISCO GONZÁLEZ conocido por FRANCISCO GONZÁLEZ,
quien falleció el día cuatro de noviembre de dos mil, en el Cantón Olomega
Jurisdicción de El Carmen de este Departamento, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de la señora ROSA EMILIA JIMÉNEZ DE
AMAYA, en concepto de hija sobreviviente del causante. Confi riéndole
a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de diciembre de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039849-2
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal con
fecha ocho horas trece minutos de este día, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN JOSE RAMIREZ
GRANILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
CRUZ GRANILLO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, fallecida el día cinco de diciembre de dos mil uno,
en el Cantón La Parada, de la jurisdicción de Candelaria de la Frontera,
siendo ése el lugar de su último domicilio.-
El aceptante mencionado, es hijo de la causante y en ese carácter
se le confi ere interinamente la administración y representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de
este edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas veintiocho minutos del día siete de noviembre de dos mil seis.-
Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039850-2
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-
nutos del día trece de febrero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA ANGELA ESTRADA PEÑA DE
ARIAS, quien falleció el día treinta de julio de dos mil seis, siendo
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte
de ILDEFONSO ARIAS, cónyuge sobreviviente, y como Cesionario del
Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores Dora
Arias Estrada, Juana Arias de Arias, Guadalupe Celina Arias de Caste-
llanos, Vicente Mauricio Arias Estrada, Santos Sigfredo Arias Estrada,
Abraham Arias Estrada, Josefa Aura Arias de Carrillo, Socorro Isabel
Arias Estrada, Ildefonso Armando Arias Estrada, en calidad de hijos
de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las doce horas cincuenta minutos del día trece de
febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO
GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA
INSTANCIA.
3 v. alt. No. A039897-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
nueve horas veinte minutos del día veintidós de febrero de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante ANTONIO VEGA, quien
fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, fallecido el día diez
de diciembre de dos mil seis, siendo Metapán su último domicilio, por
parte de la señora ISABEL ARGUETA MATUTE, en calidad de CE-
SIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a los señores
MARIO ANTONIO VEGA ARGUETA e HILDA CAROLINA VEGA
ARGUETA, en calidad de HIJOS del referido causante.
En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE a la expre-
sada heredera la administración y representación de la sucesión con
las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas treinta
minutos del día veintiséis febrero de dos mil siete.- Lic. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039946-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas con quince minutos día veintidós de febrero del dos
mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
SAMUEL GARCIA FIGUEROA, quien fue de treinta y siete años
de edad, Ingeniero Químico, fallecido el día veintiocho de marzo del
dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor
EFRAIN RAMOS MUNDO, en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MARIA GUADALUPE
PEÑA VIUDA DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del referido causante.-
En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil siete.- Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039947-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del
dos mil siete: se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA MORAN, quien fue de treinta
y ocho años de edad, empleado, fallecido el día ocho de enero de mil
novecientos ochenta y cuatro, siendo Metapán su último domicilio, por
parte de los señores NOEMI ELIZABETH ERAZO DE GUEVARA,
ANIBAL ERAZO FIGUEROA y LORENA DEL CARMEN FIGUEROA
ERAZO conocida por LORENA FIGUERA CARRILLOS, en calidad
de hijos del referido causante.-
En consecuencia se les ha conferido a dichos aceptantes la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión; con las facul-
tades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia
yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
quince minutos del día trece de febrero del dos mil siete.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039950-2
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BERTA ELSI
OLIVAR DE HERCULES, de la herencia intestada dejada a su defunción
por la señora ALEJA DOLORES EMELINA OLIVAR ARGUMEDO o
EMELINA OLIVAR, quien falleció a las seis horas treinta minutos del
día tres de junio del año dos mil cuatro, en el Cantón Chantusnene de
esta jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto
de hija de la referida causante. Confi éresele a la aceptante expresada en
el concepto indicado la administración y representación interinas de la
indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año
dos mil siete. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTO. Licdo. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039963-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante TITO SAUL MARTINEZ, ocurrida el día veinte de
abril del año dos mil tres, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
NATIVIDAD LOPEZ MARTINEZ, o NATIVIDAD LOPEZ, ésta en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora IMELDA ORBELINA REALES VIUDA DE MARTINEZ,
conocida por IMELDA REALES, ésta en su calidad de madre del refe-
rido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
en el término legal se presenten a este tribunal a hacer uso de su
derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
veinte minutos del día dos de febrero del año dos mil siete.- Lic. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006266-2
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
TITULOS SUPLETORIOS
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
Paulino Salmerón Fermán, de cincuenta y dos años de edad, agricultor
en pequeño, del domicilio de Anamorós, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado Emerito Abundino Rubio Hernández, soli-
citando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado
en el Caserío Arriba, Cantón Cedros, de la Jurisdicción de Anamorós,
de este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial
de Tres mil ochocientos ochenta y siete metros setenta y tres decímetros
cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: treinta
y cinco metros, sesenta centímetros, con propiedad de Anastacia Cruz,
cerco de piedra medianero, al Norte; sesenta y cinco metros, sesenta
centímetros, con propiedad de la señora Telvina Amador, quebrada de
por medio; al Poniente; setenta y un metros, cincuenta centímetros, con
propiedad del señor Nicolás Amaya, cerco de piedra medianero de por
medio; y al Sur; setenta y nueve, sesenta centímetros, con propiedad de
los señores Antonio Ríos y Rumaldo Ríos, cerco de piedra de por medio
medianero. Inmueble que contiene una casa paredes de adobe, techo de
tejas, de siete metros de largo por cinco metros de ancho, sin los servicios
de energía eléctrica, y carece de cultivos permanentes.- Dicho inmueble
el titulante lo valúa en la cantidad de mil cuatrocientos dólares de los
Estados Unidos de América; el cual ha sido adquirido por compra hecha
a la señora Ana Julia de Ríos, en el presente año.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintiséis días de enero de dos mil siete.- Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. A039864-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado Emerito Abundino Rubio Hernández, Abogado, del domicilio
de Anamorós, en calidad de Apoderado General Judicial de el señor
Francisco Ríos González, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de Anamorós, quien solicita título supletorio de
un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Uvitas, Cantón
Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Veintiún
mil ochocientos cincuenta y cuatro metros, setenta y cinco decímetros
cuadrados, que mide y linda; al Norte: ciento noventa y seis metros,
cincuenta centímetros, en líneas curva, con propiedad de la señora Santos
Ríos, cerco de alambre de púas de por medio medianero; al Poniente:
ciento ochenta y tres metros, treinta centímetros, en línea curva, con
propiedad de los señores Cristino Ríos y Herminio Reyes, camino vecinal
de por medio medianero a un ojo de agua, cerco de piña y alambre de
púas de por medio propio del último colindante; al Sur: doscientos treinta
y tres metros, cincuenta centímetros, en línea curva, con propiedad de
los señores Antonia Villatoro y Felipe Reyes, cerco de piña y alambre
de púas de por medio, el alambre propio de los colindantes y la piña
propia del titulante; y al Oriente: cuarenta y tres metros, cuarenta y siete
centímetros, con Pedro Velásquez, cerco de alambre y piña y brotones de
varios árboles del colindante, existen construidas tres casas de habitación,
la primera techo de tejas, paredes de adobe, de nueve metros de largo
por seis metros de ancho con un corredor, con los servicios de energía
eléctrica, la segunda techo de tejas, paredes de adobe, de nueve metros
de largo por seis metros de ancho, sin los servicios de energía eléctrica,
y la tercera techo de tejas, de bahareque, de ocho metros de largo por
cinco metros de ancho, sin los servicios de energía eléctrica, y carece
de cultivos permanentes. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió
por compra venta hecha a la señora Francisca Ríos Fermán, el día doce
de diciembre del año dos mil seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, el día veintidós del mes de enero del año dos mil
siete.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039865-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado Pedro Antonio Fuentes Reyes, de cuarenta seis años de
edad, abogado, del domicilio de La Unión, con documento único de
identidad número cero dos millones quinientos treinta y tres mil cuatro-
cientos noventa ocho guión siete, como Apoderado sustituto de la señora
BERTHA MARINA CHAVEZ, quien es de cuarenta ocho años de edad,
empleada, del domicilio de San José de las Fuentes, Departamento de
La Unión; con documento único de identidad número: cero tres cinco
uno siete siete cero seis guión cero.-Solicitando se le extienda Título de
Dominio a favor de la señora Bertha Marina Chávez, de un Terreno de
Naturaleza Urbano, situado en el Barrio Las Flores de la Villa de San
José la Fuente, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad
superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUAREN-
TA Y NUEVE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: mide
veintiocho metros, con Adalberto Moreno Chávez, AL ORIENTE: mide
veintiún metros cuarenta centímetros, con María Hortensia Flores Flores;
AL SUR: mide en dos tiros, el primero de siete metros, y el segundo
de catorce metros cincuenta centímetros, con Ángela Hernández Viuda
de Díaz, calle de por medio; y AL NORTE: mide Diez metros veinte
centímetros con María Hortensia Flores Flores; todos los colindante son
de este domicilio; y lo valora por la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 2.000.00), el
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia; no está en proindivisión con nadie, y lo
adquirió por venta verbal hace más de siete años, que le hizo su padre
Señor José León Chávez, ( ya fallecido) y éste lo poseyó por más de
treinta años, que sumadas las dos posesiones son aproximadamente treinta
siete años.- Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente.-
Lo que hago del conocimiento público para los efectos de
ley,
Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión; a
ocho de enero del año dos mil siete.- MARIO ANDRES MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- ALBA ELIZABETH BONILLA DE
LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A039848-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
FRANCISCA ESMERALDA MENDOZA REYES, de cuarenta y ocho
años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de
La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y seis guión cuatro,
con Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos catorce-
doscientos mil novecientos cincuenta y siete- ciento dos- nueve. Viene
a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un Solar de Naturaleza Urbana,
situado en el Barrio La Cruz, de la Ciudad de San Alejo, departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS VEINTIDOS
PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADO equivalentes a SE-
TECIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTINUEVE VARAS
CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide veinte punto veinte metros, linda con Gloria de Guardado; AL
NORTE: mide veintitrés punto ochenta metros, linda con Miguel Flo-
res; calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide veintiuno punto
cincuenta metros, linda con Lucila Guardado, calle pública de por medio
AL SUR: veintiséis punto treinta metros, linda con Manuel Sánchez. En
dicho inmueble se encuentran dos construcciones de sistema mixto. El
inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió
por compra venta que le hiciera la señora Aída Elena Pacheco viuda
de Sagastizado, en esta ciudad, desde mayo del año mil novecientos
noventa y cuatro. Es decir por más de doce años continuos, la cual ha
sido de manera quieta, pacífi ca; pública e interrumpida, la solicitante
lo evalúa en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES
equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio por los que se
avisa al público, para los efectos de ley correspondiente.
Alcaldía Municipal San Alejo, a los treinta y un días del mes de
enero del año dos mil siete.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL.-
ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAM ERNESTO MURILLO
MAJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A039872-2
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007064291
No. de Presentación: 20070088722
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE
CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FOLIKILL
Consistente en: la palabra FOLIKILL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS
Y HERBICIDAS PARA USO AGRICOLA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039867-2
No. de Expediente: 2006061348
No. de Presentación: 20060083150
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras GYPTEC Super Mastico y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS, (PEGAMENTOS) DESTINA-
DOS A LA INDUSTRIA, PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS
A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN
ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES
EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA-
DURA DE METALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A
CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039907-2
No. de Expediente: 2006061346
No. de Presentación: 20060083148
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
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ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra GYPTEC SUPERPLACA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: YESO, MATERIALES DE CONSTRUCCION
NO METALICOS PARA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ, Y
BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALI-
CAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039908-2
No. de Expediente: 2006061347
No. de Presentación: 20060083149
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras GYPTEC SUPERMASTICO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CEMENTO; MATERIALES DE CONS-
TRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS
PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUC-
CIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS
NO METÁLICOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039910-2
No. de Expediente: 2006061345
No. de Presentación: 20060083147
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra LEFLUDOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y
HERBICIDAS.
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039912-2
No. de Expediente: 2006061344
No. de Presentación: 20060083146
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ISPERIN, que servirá para: AMPARAR:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y
HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039914-2
No. de Expediente: 2006061343
No. de Presentación: 20060083145
CLASE. 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CROMUS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGIODAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039916-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006061342
No. de Presentación: 20060083144
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra BETADUO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039919-2
No. de Expediente: 2006061340
No. de Presentación: 20060083142
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CODIVAL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039921-2
No. de Expediente: 2006061338
No. de Presentación: 20060083140
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ALACTIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039922-2
No. de Expediente: 2006061336
No. de Presentación: 20060083138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ZOMILAN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039925-2
No. de Expediente: 2006061334
No. de Presentación: 20060083136
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PROALERT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y
MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y
HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039926-2
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006061330
No. de Presentación: 20060083132
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TAZAMIR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039928-2
No. de Expediente: 2006057381
No. de Presentación: 20060077095
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ALBISEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039929-2
No. de Expediente: 2006057380
No. de Presentación: 20060077094
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ECOSYS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS,
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039932-2
No. de Expediente: 2006057378
No. de Presentación: 20060077092
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra GESTAFER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039934-2
No. de Expediente: 2006057377
No. de Presentación: 20060077091
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra LEVALER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039936-2
No. de Expediente: 2006057376
No. de Presentación: 20060077090
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ATEPLAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MA-
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039938-2
No. de Expediente: 2006057375
No. de Presentación: 20060077089
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra XALAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATE-RIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTA-LES, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039939-2
No. de Expediente: 2007064733
No. de Presentación: 20070089653
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARILENA
DUARTE URRUTIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION, S.A., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hidrogama, que servirá para: AMPARAR:
GRIFERIA PARA BAÑOS Y COCINAS, BAÑERAS Y SISTEMAS
DE HIDROMASAJE.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006267-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007063774
No. de Presentación: 20070087533
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS
ZABLAH TOUCHE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OPERADORA LOGISTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOGISAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra LOGISAL, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS
DE LOGISTICA, UBICADO EN LA DIECISIETE AVENIDA SUR Y
CATORCE CALLE ORIENTE, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006268-2
No. de Expediente: 2007064395
No. de Presentación: 20070088920
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL
RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de JANET ISABEL ALVAREZ DE MELENDEZ, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FINCA LOS ANDES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN KILOMETRO NOVENTA Y DOS Y MEDIO CARRETERA DE SONSONATE PARA APANECA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN; DEDICADO AL ARRENDAMIENTO DE CABA-ÑAS Y VIVERO.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006276-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2005054062
No. de Presentación: 20050071782
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA EVELYN JACIR DE LOVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DE-FENSORIA DEL CONSUMIDOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
La Razón... ¡A quien la tiene!
Consistente en: la expresión La Razón...¡A quien la tiene!, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE ASESORIA Y SOLUCION DE
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039915-2
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006057405
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057405-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
ADALBERTO AYALA FUENTES, en su calidad de Representante
legal de la sociedad INVERSIONES JP, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES
JP, S. A. DE C. V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 8 del libro 2166 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-
100706-101-8; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y trece
minutos del día diez de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006057405 inscripción 109 y el asiento
de Establecimiento No. 2006057405- 001, inscripción 110, ambos del
Libro 128 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina INVERSIONES JP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, ACTIVIDADES INMOBI-
LIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O
POR CONTRATO, con dirección en BARRIO SAN FELIPE, CALLE
CHAPARRASTIQUE Y 9ª AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3,
del domicilio y departamento de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
INVERSIONES JP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ubicado en BARRIO SAN FELIPE, CALLE CHAPARRASTIQUE Y
9ª AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3, del domicilio y departa-
mento de SAN MIGUEL, y que se dedica a VENTA DE VEHICULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, ACTIVIDADES INMOBI-
LIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O
POR CONTRATO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil seis.
LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006257-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057728.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057728- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
ADALBERTO AYALA FUENTES, en su calidad de Representante legal
de la sociedad INVERSIONES R3, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES R3, S.A. DE C.
V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro
2172 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 1217-060906-101-2; quien ha presentado
solicitud a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día veintisiete de
noviembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2006057728 inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No.
2006057728- 001, inscripción 34, ambos del Libro 134 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina IN-
VERSIONES R3, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS
INDUSTRIALES, con dirección en CALLE CHAPARRASTIQUE Y
9ª AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3, BARRIO SAN FELIPE,
del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES ($ 11,428.58)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIO-
NES R3, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE CHAPARRASTIQUE Y 9ª
AVENIDA NORTE, N° 101, LOCAL N° 3, BARRIO SAN FELIPE,
del domicilio de SAN MIGUEL, y que se dedica a COMPRA VENTA
DE PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006258-2
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2006057949
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057949- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BORIS
ALEXANDER ELIAS MORAN, en su calidad de Representante Legal
de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIAS FENIX,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
S S C FENIX S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 41 del libro 2164 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud
a las trece horas y diez minutos del día veintidós de diciembre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa N° 2006057949
inscripción 232 y el asiento de Establecimiento N°. 2006057949- 001,
inscripción 233, ambos del Libro 135 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SERVICIOS DE
SEGURIDAD CUSTODIAS FENIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual dedica a COMERCIO Y LA INDUSTRIA
EN GENERAL EN ESPECIAL LA ASESORIA, CONSULTORIA EN
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: SERVICIOS DE SEGURIDAD
E INVESTIGACION DE AGENTES POLICIALES, con dirección en
17ª AVENIDA SUR, No. 44 del domicilio de SANTA TECLA, LA
LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado S S C FENIX S.A. DE C.V. ubicado
en 17ª AVENIDA SUR, No. 44, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y
que se dedica a COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN GENERAL EN
ESPECIAL LA ASESORIA, CONSULTORIA, EN LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES: SERVICIOS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION
DE AGENTES POLICIALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de enero de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006260-2
ASIENTO DE EMPRESA 2000034469
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034469- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA
ISABEL REYES DE MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, nú-
mero de Documento Unico de Identidad 00588362-3 del domicilio de
ZACATECOLUCA, departamento de LA PAZ, con Número de Identi-
fi cación Tributaria: 1416-150352-001-9 el cual ha presentado solicitud
a las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000034469
inscripción 67 y el asiento de Establecimiento No. 2000034469- 001
inscripción 68, ambos del libro 108 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA
DE ENSERES ELECTRODOMESTICOS, con dirección en BARRIO
MEL CENTRO, CALLE DR. HERMOGENES ALVARADO PADRE,
N° 9-A del domicilio de SANTIAGO NONUALCO, LA PAZ·, cuyo
activo asciende a CUARENTA Y DOS MIL CATORCE DOLARES
CON 36/100 ($42,014.36) y que tiene el establecimiento siguiente):
001-) denominado COMERCIAL DINAMICA ubicado en BARRIO
MEL CENTRO, CALLE DR. HERMOGENES ALVARADO PADRE,
No. 9-A, SANTIAGO NONUALCO, LA PAZ y que se dedica a la
COMPRA Y VENTA DE ENSERES ELECTRODOMESTICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de marzo de dos mil seis.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006265-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001012289
ESTABLECIMIENTO 2002012289- 004
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
MAURICIO RIVAS INTERIANO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad DHL EXPRESS (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 12 del libro 512 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-280486-001-4, ha presentado solicitud de apertura de
nuevo establecimiento y modifi cación por cambio de dirección de em-
presa, a las nueve horas y treinta y un minutos del día doce de febrero
de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No.
2002012289- 004, y Asiento de modifi cación inscrito al número 138
del Libro 138 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimientos;
establecimiento denominado DHL EXPRESS (EL SALVADOR), con
dirección en URBANIZACION Y BOULEVARD SANTA ELENA,
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
AVENIDA APANECA ORIENTE, EDIFICIO DHL del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, que se dedica a SERVI-
CIOS DE CORREO, ENVIOS Y OTROS SIMILARES y que forma
parte de la empresa denominada DHL EXPRESS (EL SALVADOR),
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a SERVICIOS DE CORREO, ENVIOS Y OTROS SIMILARES, con
dirección actual en URBANIZACION Y BOULEVARD SANTA ELE-
NA, AVENIDA APANECA ORIENTE, EDIFICIO DHL del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a:
DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRES-
CIENTOS CUARENTA Y DOS 26/100 DOLARES $2,788,342.26.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de febrero de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006271-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002010004
ESTABLECIMIENTO 2002010004- 006
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CESAR RODRIGUEZ CRUZ, en su calidad de Apoderado de la
sociedad LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 389 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0511-261083-001-4, ha presentado solicitud de apertura de
nuevo establecimiento a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día
diecinueve de febrero de dos mil siete. Con la cual se otorgó asiento de
Establecimiento No. 2002010004-006; denominado LOTIFICACIONES
DIVERSAS, S. A. DE C.V., con dirección en BOULEVARD LAS
PALMERAS, CENTRO COMERCIAL EL ARCO, 2ª. PLANTA,
LOCAL No. 9. del domicilio y departamento de SONSONATE, que
se dedica a PREPARACION DE TERRENOS y que forma parte de la
empresa denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PREPA-
RACION DE TERRENOS, con dirección en COLONIA ESCALON,
CALLE CUSCATLAN, No. 222, del domicilio y departamento de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a: UN MILLON NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 18/100
DOLARES ($1,963,736.18.).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006273-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005054928
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054928-001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
PEÑATE CABRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Único de Identidad 02661421-7 del domicilio de SAN
SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0611-060852-
002-0, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cincuenta y cinco
minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054928 inscripción 104 y el
asiento de Establecimiento No. 2005054928-001, inscripción 105, ambos
del Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La
Empresa se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS, con dirección
en AVENIDA 29 DE AGOSTO Y 6ª CALLE PONIENTE, CENTRO
COMERCIAL LA UNION del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIEN-
TOS NOVENTA DOLARES CON 11/100 ($144,590.11) y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado ELECTRONICA 2005
ubicado en AVENIDA 29 DE AGOSTO Y 6ª CALLE PONIENTE,
CENTRO COMERCIAL LA UNION, SAN SALVADOR y que se
dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de septiembre de dos mil cinco.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006274-2
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002026317
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002026317- 001, 002, 003,
004, 005.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ANTO-
NIO TAVARONE SASSO, en su calidad de Representante legal de la
sociedad RESTAURANTES LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 24 del libro 1050 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210794-
105-4; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del día seis de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2002026317 inscripción 200 y el asiento de
Establecimiento No. 2002026317- 001, 002, 003, 004, 005 inscripciones
201, 202, 203, 204 y 2005, del libro 135 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RESTAURANTES
LA PAMPA ARGENTINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en
COLONIA CAMPESTRE, AVENIDA ALFREDO ESPINO, CALLE “A”
No. 1324 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN
MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS 98/100 DÓLARES ($ 1,667,422.98) y que tiene el (los)
establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado RESTAURANTES
LA PAMPA ARGENTINA, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA CAM-
PESTRE, AVENIDA ALFREDO ESPINO, CALLE “A” No. 1324, 002-)
denominado RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA ubicado en
COLONIA ESCALÓN, FINAL PASEO GENERAL ESCALÓN, No.
156, 003-) denominado RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA
ubicado en BOULEVARD CONSTITUCIÓN, No. 550, 004-) denominado
RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA ubicado en BOULEVARD
ORDEN DE MALTA, COSTADO SUR DE LA EMBAJADA DE USA,
CONTIGUO FUSAL, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, 005-)
denominado RESTAURANTE LA PAMPA ARGENTINA ubicado en
COLONIA SAN BENITO, ZONA ROSA, CENTRO COMERCIAL
PLAZA LAS PLAMAS y que se dedican a RESTAURANTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de enero de dos mil siete.
RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006278-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005055113
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055113- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TERRY LYNN
LOCKANY, en su calidad de Representante legal de la sociedad CON-
FECCIONES LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse CONFECCIONES LA LIBERTAD,
S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
44 del libro 2002 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-
cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090205-106-4; el
cual ha presentado solicitud a las once horas y cuatro minutos del día
cuatro de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2005055113 inscripción 83 y el asiento de Establecimiento
No. 2005055113- 001 inscripción 84, ambos del Libro 98 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
CONFECCIONES LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES NO CLASIFICADOS, con dirección en
KILÓMETRO 34, CARRETERA A SAN JUAN OPICO del domicilio
de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 ($11,428.57) y
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONFEC-
CIONES LA LIBERTAD, S.A. DE C. V., ubicado en KILÓMETRO
34, CARRETERA A SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD y que se
dedica a FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES NO
CLASIFICADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de diciembre de dos mil cinco.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006290-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001019625
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001019625- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO
JORGE EMILIO ZEDAN, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SOCIEDAD MULTI-VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE MULTI-VI-
SIÓN, S.A. DE C.V., DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL
DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA ESCRITURA SOCIAL
ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 30 DEL LIBRO 893 DEL RE-
GISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE COMERCIO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 0614-290992-106-7;
EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A LAS QUINCE HORAS
Y TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEM-
BRE DE DOS MIL SEIS, CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO
DE EMPRESA No. 2001019625 INSCRIPCIÓN 178 Y EL ASIENTO
DE ESTABLECIMIENTO No. 2001019625- 001 INSCRIPCIÓN 179,
AMBOS DEL LIBRO 128 DE ASIENTOS DE MATRÍCULA DE
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA DENOMINADA
MULTI-VISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
LA CUAL SE DEDICA A EXPLOTACIÓN DE T.V. EN TODAS SUS
RAMAS, CON DIRECCIÓN EN PASEO GENERAL ESCALÓN,
No. 3656 DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO
ASCIENDE A TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUARENTA Y SIETE 91/100 DÓLARES ($ 3,597,047.91) Y QUE
TIENE EL ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO
MULTI-VISIÓN, S. A. DE C. V., UBICADO EN PASEO GENERAL
ESCALON, No. 3656, SAN SALVADOR Y QUE SE DEDICA A EX-
PLOTACIÓN DE T.V. EN TODAS SUS RAMAS.
LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
SAN SALVADOR, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006303-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001024203
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001024203- 001, 002, 003, 004,
005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018,
019, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41 y 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA
ALICIA RIVERA, en su calidad de Apoderada de la sociedad GRUPO
20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
abreviarse GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 103 del libro 23 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-050467-002-7, ha presentado solicitud con la cual se otorgaron los
asientos de Empresa No. 2001024203 inscripción 113 y Establecimiento
No. 2002024203- 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011,
012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28 , 29, 30, 31, 32, 33, 34 , 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, inscripción
114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127,
128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 , 137, 138, 139, 140, 141,
142, 143,144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155
todos del Libro 130 de asientos de empresa y establecimiento; a favor
de la Empresa denominada GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA AL POR MAYOR
DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, con dirección en PASEO GENE-
RAL ESCALÓN No. 3656, SAN SALVADOR del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE 87/100
DÓLARES $ 2,738,839.87 y que tiene los establecimientos siguientes:
001-) ÓPTICAS FRANKLIN, (CASA MATRIZ) ubicado en CALLE
RUBÉN DARÍO No. 616, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-)
ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL SAN JOSÉ ubicado en 1a. CA-
LLE ORIENTE No. 315, del domicilio de SAN SALVADOR, 003-)
ÓPTICAS FRANKLIN, CALLE LIBERTAD PONIENTE Y AVENIDA
JOSÉ MATÍAS DELGADO, PLAZA PRISMA MODA No. 5 del do-
micilio de SANTA ANA, 004-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL
SAN MIGUEL, ubicado en 3a. AVENIDA NORTE Y 6a. CALLE PO-
NIENTE No. 301, del domicilio de SAN MIGUEL, 005-) ÓPTICAS
FRANKLIN, SUCURSAL SONSONATE ubicado en CARRETERA
SALIDA A ACAJUTLA, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO
SONSONATE LOCAL 55-L, del domicilio de SONSONATE, 006-)
ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL ESCALÓN ubicado en PASEO
GENERAL ESCALÓN No. 3656, del domicilio de SAN SALVADOR,
007-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL AHUACHAPAN ubicado
en AVENIDA FRANCISCO MENÉNDEZ NORTE No. 1-4, del domi-
cilio de AHUACHAPAN, 008-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL
ZACATECOLUCA ubicado en CENTRO COMERCIAL SAN AN-
TONIO, LOCAL No. 14, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA
PAZ, 009-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL LA CAMPANA
ubicado en ALAMEDA ROOSELVELT, CENTRO COMERCIAL
LA CAMPANA, del domicilio de SAN SALVADOR, 010-) ÓPTICAS
FRANKLIN, SUCURSAL LA UNIÓN ubicado en CALLE GENERAL
FRANCISCO MENÉNDEZ No. 2-3, del domicilio de LA UNIÓN,
011-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL SANTA ROSA DE LIMA
ubicado en AVENIDA FERNANDO BENÍTEZ, CALLE GIRÓN No.
1, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA,
012-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL CHALATENANGO ubi-
cado en BARRIO EL CENTRO CALLE SAN MARTÍN No. 5, del
domicilio de CHALATENANGO, 013-) ÓPTICAS FRANKLIN, SU-
CURSAL CLÍNICAS CANDRAY, ubicado en 15 CALLE PONIENTE
Y 1a. AVENIDA NORTE LOCAL No. 4, del domicilio de SAN SAL-
VADOR, 014-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL SOYAPANGO
ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO, CENTRO COMERCIAL
PLAZA SOYAPANGO, del domicilio de SOYAPANGO, 015-) ÓP-
TICAS FRANKLIN, SUCURSAL PLAZA MERLIOT ubicado en
CONDOMINIO PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 307, del domicilio
de SANTA TECLA, LA LIBERTAD; 016-) ÓPTICAS FRANKLIN,
SUCURSAL METROCENTRO ubicado en CENTRO COMERCIAL
METROCENTRO 8a. ETAPA 2° NIVEL LOCAL 275-A, del domici-
lio de SAN SALVADOR, 017-) ÓPTICAS FRANKLIN, SUCURSAL
PLAZA MUNDO ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUN-
DO LOCALES 57 Y 58, 2° NIVEL, del domicilio de SOYAPANGO,
SAN SALVADOR; 018-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL SANTA
ANA ubicado en CALLE LIBERTAD ORIENTE ENTRE LA 1a. Y 3a.
AVENIDA SUR, CONDOMINIO CENTRAL, No. 5, del domicilio de
SANTA ANA, 019-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL MORAZÁN
ubicado en 2a. AVENIDA NORTE Y 1a. CALLE ORIENTE EDIFICIO
SAN JORGE, LOCAL No. 1, del domicilio de SAN SALVADOR, 020-)
ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL CENTRO DE GOBIERNO ubicado
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
en 17a. CALLE PONIENTE, No. 145, CLÍNICAS CANDRAY, del do-
micilio de SAN SALVADOR, 021-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL
USULUTAN ubicado en 2a. CALLE ORIENTE, No. 15, LOCAL No. 1,
del domicilio de USULUTAN, 022-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL
ARCE ubicado en CALLE ARCE Y 11a. AVENIDA SUR, EDIFICIO
RIVAS SIERRA, LOCAL No. 102, del domicilio de SAN SALVADOR,
023-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL SAN MIGUEL ubicado en
6a. CALLE PONIENTE, PLAZA ROBERTO, LOCAL No. 3, del do-
micilio de SAN MIGUEL, 024-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL
MERLIOT ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT,
3° NIVEL, LOCAL No. 305, del domicilio de SANTA TECLA, LA
LIBERTAD; 025-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL ALTAVISTA
ubicado en CENTRO COMERCIAL ALTA VISTA, LOCAL No. F-4,
del domicilio de ILOPANGO, SAN SALVADOR, 026-) ÓPTICAS DEL
REY, SUCURSAL LOURDES ubicado en CENTRO COMERCIAL
UNICENTRO LOURDES, LOCAL No. E-4, LA LIBERTAD, CARRE-
TERA A SANTA ANA, del domicilio de COLON, LA LIBERTAD,
027-) ÓPTICAS DEL REY SUCURSAL SONSONATE ubicado en
AVENIDA MORAZÁN, LOCAL No. 2-6, ENTRE 1a. y 3a. CALLE
PONIENTE, del domicilio de SONSONATE, 028-) ÓPTICAS DEL REY,
SUCURSAL ZACATECOLUCA ubicado en 4a. CALLE PONIENTE
Y AVENIDA JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, EDIFICIO ARGOZ, LOCAL
No. 3, del domicilio de ZACATECOLUCA, LA PAZ, 029-) ÓPTICAS
DEL REY, SUCURSAL APOPA ubicado en CENTRO COMERCIAL
PERIPLAZA, APOPA, LOCAL No.6, del domicilio de APOPA, SAN
SALVADOR, 030-) ÓPTICAS DEL REY, SUCURSAL PLAZA MUNDO
ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUNDO, 1° NIVEL, LO-
CAL No. 28, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, 031-)
ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL METROCENTRO ubicado en
CENTRO COMERCIAL METROCENTRO NORTE, LOCAL No. 83,
del domicilio de SAN SALVADOR, 032-) ÓPTICAS CUSCATLAN,
SUCURSAL INSTITUTO DE OJOS ubicado en HOSPITAL INSTITUTO
DE OJOS, BOULEVARD TUTUNICHAPA, Y 2a. DIAGONAL, No.
326, del domicilio de SAN SALVADOR, 033-) ÓPTICAS CUSCATLAN,
SUCURSAL MERLIOT ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA
MERLIOT, 3° NIVEL, LOCAL No. 359, del domicilio de SANTA TE-
CLA, LA LIBERTAD, 034-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL
SAN MIGUEL ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO
SAN MIGUEL, LOCAL No. 23-G, del domicilio de SAN MIGUEL,
035-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL SANTA ANA ubicado
en CONDOMINIO GENERAL TOMAS REGALADO, LOCAL No.
B-2, AVENIDA INDEPENDENCIA SUR, del domicilio de SANTA
ANA, 036-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL VILLAVICENCIO
ubicado en PASEO GENERAL ESCALÓN, CENTRO COMERCIAL
VILLAVICENCIO PLAZA, LOCAL No. 0-4, del domicilio de SAN
SALVADOR, 037-) ÓPTICAS CUSCATLAN, SUCURSAL ESCA-
LÓN ubicado en 91a. AVENIDA NORTE, ENTRE 7a. Y 9a. CALLE
PONIENTE CENTRO PANAMERICANO DE OJOS, No. 541, del
domicilio de SAN SALVADOR, 038-) ÓPTICAS LA MARQUESA,
SUCURSAL METROCENTRO ubicado en CENTRO COMERCIAL
METROCENTRO NORTE, LOCAL No. 80, del domicilio de SAN
SALVADOR, 039-) ÓPTICAS LA MARQUESA, SUCURSAL SANTA
ANA ubicado en CALLE BYPASS, FINAL AVENIDA INDEPENDEN-
CIA SUR, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SANTA ANA,
LOCAL No. 104, del domicilio de SANTA ANA, 040-) ÓPTICAS LA
MARQUESA, SUCURSAL GALERÍAS ESCALÓN ubicado en CEN-
TRO COMERCIAL GALERÍAS ESCALÓN, 3º NIVEL, LOCAL No.
302, del domicilio de SAN SALVADOR, 041-) ÓPTICAS LA MAR-
QUESA, SUCURSAL MULTIPLAZA ubicado en CENTRO COMER-
CIAL MULTIPLAZA, NIVEL 1º LOCAL No. B-25, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, 042-) OPTI-SERVICIOS
SUCURSAL ÓPTICAS CLIENTES ubicado en COLONIA ESCALÓN,
PASEO GENERAL ESCALÓN, No. 3656, del domicilio de SAN SAL-
VADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta de octubre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006304-2
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Cafi cultores TE-
PECZUNT de R. L. de C. V. CONVOCA a Asamblea General Ordinaria
de socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Barrio
El Tránsito, de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a las
nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año
dos mil siete. El Quórum necesario para la Asamblea General Ordinaria,
se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el
registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder
celebrarse por la falta de quórum la Asamblea General Ordinaria a la hora
señalada, se CONVOCA para una hora más tarde pudiendo celebrarse
esta Asamblea con cualquiera que sea el número de socios asistentes.
La AGENDA sobre la que se resolverá la Asamblea General Ordinaria
es la siguiente:
1- Comprobación de Quórum.
(Se designarán a tres asambleístas que fi rmarán el acta de
Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario
de la Junta Directiva).
2- Lectura y aprobación de acta de Asamblea Anterior.
3- Lectura y aprobación de la memoria de actividades, presentada
por la Junta Directiva.
4- Informe de Tesorería.
5- Presentación del Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados del ejercicio.
7- Designación del Auditor Externo y sus honorarios.
8- Informe sobre Ingresos y retiros de Socios.
9- Elección de la Junta Directiva.
Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General serán de
Obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de
los socios presentes.
En San Miguel Tepezontes, a los veintiocho días del mes de febrero
de dos mil siete.-
EDGARDO ANTONIO MARIONA GALLEGOS,
Presidente Cooperativa, TEPECZUNT de R.L.
3 v. alt. No. A039798-2
CONVOCATORIA
El Auditor Externo de la sociedad “EL GRAN P ARQUEO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se puede abreviar “EL
GRAN PARQUEO, S. A. DE C. V.”, del domicilio de Colón, departamento
de La Libertad, inscrita su constitución en el de Registro de Sociedades,
que lleva el Registro de Comercio al Número DIECIOCHO del Libro
UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, de conformidad al
artículo doscientos treinta del Código de Comercio, CONVOCA a todos
los accionistas de dicha sociedad, a celebrar junta general de accionistas
de la sociedad, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria
extraordinaria, la cual se llevará a cabo el día veintinueve de marzo
del año dos mil siete, en la Noventa Calle Poniente número cuatro mil
cuatrocientos siete-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las nueve horas
con treinta minutos, para tratar la siguiente AGENDA:
I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,
BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA-
NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CO-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL
AÑO DOS MIL SEIS, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR
LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE
SE JUZGUEN OPORTUNAS;
II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CION DE SUS EMOLUMENTOS;
III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; y
IV.- VARIOS.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia
o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum
sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad con el artículo dos-
cientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto social, por este
mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda
convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil siete, a las diez
horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración
de la junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de
accionistas que concurran, que conforman la totalidad del capital social
de la sociedad.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
siete.
Lic. JORGE ALBERTO BARRERA VALENCIA,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. A039874-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CONVOCATORIA
La suscrita Administradora Única Propietaria de la sociedad
“INMUEBLES TAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE”, que se puede abreviar “INMUEBLES TAD, S.A. DE C.V.”,
del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, inscrita su
constitución en el de Registro de Sociedades, que lleva el Registro de
Comercio al Número OCHO del Libro UN MIL CIENTO VEINTIDOS,
y su modifi cación en el de Registro de Sociedades, que lleva el Registro
de Comercio al Número DIECISIETE del Libro UN MIL SETECIEN-
TOS SESENTA Y OCHO, CONVOCA a todos los accionistas de dicha
sociedad, a celebrar junta general de accionistas de la sociedad, que por
los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria extraordinaria, la cual se
llevará a cabo el día veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la
Noventa Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos siete-B, Colonia
Escalón, de esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos, para tratar
la siguiente AGENDA:
I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,
BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA-
NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CO-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL
AÑO DOS MIL SEIS, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR
LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE
SE JUZGUEN OPORTUNAS;
II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CION DE SUS EMOLUMENTOS;
III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES;
IV.- AUTORIZACIÓN PARA LA FORMALIZACION DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE
UBICADO EN LA COLONIA UTILA PROPIEDAD DE
LA SOCIEDAD A FAVOR DE DOÑA MARIA MARTA
RECINOS; y
V.- VARIOS.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia
o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum
sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad con el artículo dos-
cientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto social, por este
mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda
convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil siete, a las once
horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración
de la junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de
accionistas que concurran, que conforman la totalidad del capital social
de la sociedad.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
siete.
MARIA MARTA RECINOS,
Administradora Unica Propietaria.
3 v. alt. No. A039876-2
CONVOCATORIA
La Auditora Externa de la sociedad “CONTENEDORES, TERMINALES
Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
que se puede abreviar “CONTERSER, S. A. DE C. V.”, del domicilio
de Colón departamento de La Libertad, inscrita su constitución en el de
Registro de Sociedades, que lleva el Registro de Comercio al Número
VEINTINUEVE del Libro UN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS, y su
modifi cación en el de Registro de Sociedades, que lleva el Registro de
Comercio al Número DIECINUEVE del Libro UN MIL SETECIEN-
TOS SESENTA Y OCHO, de conformidad al artículo doscientos treinta
del Código de Comercio, CONVOCA a todos los accionistas de dicha
sociedad, a celebrar junta general de accionistas de la sociedad, que por
los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria extraordinaria, la cual se
llevará a cabo el día veintinueve de marzo del año dos mil siete, en la
Noventa Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos siete-B, Colonia
Escalón, de esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos, para tratar
la siguiente AGENDA:
I.- MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACION,
BALANCE GENERAL, ESTADO DE PERDIDAS Y GA-
NANCIAS E INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CO-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL
AÑO DOS MIL SEIS, A FIN DE APROBAR O IMPROBAR
LOS TRES PRIMEROS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE
SE JUZGUEN OPORTUNAS;
II.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CION DE SUS EMOLUMENTOS;
III.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES; y
IV.- VARIOS.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia
o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum
sufi ciente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad con el artículo dos-
cientos veintinueve del Código de Comercio y el pacto social, por este
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda
convocatoria, el día treinta de marzo del año dos mil siete, a las nueve
horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración
de la junta en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de
accionistas que concurran, que conforman la totalidad del capital social
de la sociedad.
San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
siete.
Licda. MARIA CRISTINA SEGURA SANCHEZ,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. A039877-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S.A. de C. V.
por este medio CONVOCA a sus Accionistas a la celebración de JUN-
TA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de Accionistas
a celebrarse el día Lunes 26 de Marzo de dos mil siete a partir de las
diez horas con treinta minutos, en el local de la empresa ubicado en el
Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en primera convocatoria.
En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la
misma hora y lugar, el día Martes 27 de Marzo de dos mil siete para
conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario de acuerdo a la
siguiente agenda:
AGENDA
Puntos de Carácter Ordinario:
PRIMERO: Verifi cación del Quórum
SEGUNDO: Aprobación de la Agenda
TERCERO: Lectura del Acta Anterior
CUARTO: Lectura de la memoria de la gestión Administrativa
desarrollada durante el ejercicio del dos mil seis.
QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance
General y Estados de Resultados, ambos al treinta y
uno de diciembre del dos mil seis.
SEXTO: Informe del Auditor.
SEPTIMO: Aplicación de Utilidades y distribución de dividen-
dos.
OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de su
remuneración.
NOVENO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas
y que de conformidad con la ley pueda discutirse.
Puntos de Carácter Extraordinario:
PRIMERO: Aprobación de la agenda
SEGUNDO: Aumento del Capital Social en la parte Variable
TERCERO: Forma en que se efectuará el aumento de capital
CUARTO: Autorización y Designación de Ejecutores para llevar
a cabo el aumento de capital.
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
l°. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, 12001 acciones, y las
resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los
votos presentes.
2° Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-
sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la
mayoría de los votos presentes.
3°. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la tres cuartas partes de las accio-
nes en que está dividido el Capital Social, 18,000 acciones,
y las resoluciones serán válidas si se toman en la misma
proporción.-
4°. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, 12,001 acciones y las
resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas
partes de los votos presentes.-
San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.
Lic. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,
Director Presidente.
3 v. alt. No. A039960-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. de C.V.,
por este medio CONVOCA a sus Accionistas a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA de Accionistas a celebrarse el día Lunes 26
de Marzo de dos mil siete a partir de las nueve horas, en el local de la
empresa ubicado en el Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda
convocatoria para la misma hora y lugar, el día Martes 27 de Marzo de
dos mil siete para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda:
AGENDA
PRIMERO: Verifi cación del Quórum
SEGUNDO: Aprobación de la Agenda
TERCERO: Lectura del Acta Anterior
CUARTO: Lectura de la memoria de la gestión Adminis-
trativa desarrollada durante el ejercicio del dos
mil seis.
QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance
General y Estados de Resultados, ambos al treinta
y uno de diciembre del dos mil seis.
SEXTO: Informe del Auditor
SEPTIMO: Aplicación de Utilidades y distribución de
dividendos.
OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fi jación
de su remuneración
NOVENO: Nombramiento de Auditor Fiscal y fi jación de
su remuneración
DECIMO: Elección de la Junta Directiva para el periodo
Marzo 2007- Marzo 2009
DECIMO PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accio-
nistas y que de conformidad con la ley pueda
ser discutido.
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1°. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, 69,001 acciones y las
resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los
votos presentes.
2°. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-
sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.
Lic. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,
Director Presidente.
3 v. alt. No. A039961-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de
la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a
celebrarse a partir de las dieciséis horas del día doce de abril del presente
año, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena,
Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad. El quórum necesario para que estas Juntas puedan celebrarse
se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones para
la Junta General Ordinaria y de las tres cuartas partes de las acciones
para la Junta General Extraordinaria entre presente y representadas.
Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión
son los siguientes:
ASUNTOS ORDINARIOS:
1. Establecimiento del quórum.
2. Memoria de la Junta Directiva.
3. Presentación del Balance General al treinta y uno de diciembre
del dos mil seis y del Estado de Resultados por el período del
uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil seis e
informe del auditor externo por el mismo período.
4. Aplicación y distribución de utilidades.
5. Nombramiento del auditor externo para el año 2007 y fi jación
de sus emolumentos.
6. Nombramiento del auditor fi scal para el año 2007 y fi jación
de sus emolumentos.
7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y
al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
1. Aumento del Capital Variable.
En caso de no haber quórum, en la hora y fecha señaladas, por este
mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria y Extraordi-
naria con la misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día
trece de abril del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso
celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas
y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de febrero del
año dos mil siete.
ANTONIO LEMUS SIMUN,
Presidente.
3 v. alt. No. C006256-2
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
CONVOCATORIA A JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de CIRCUITO YSR, S. A., convoca a los señores
accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que
se llevará a cabo a las diez horas con quince minutos del día 26 de
Marzo del corriente año, en las ofi cinas de las sociedad ubicadas en la
Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Edifi cio TV2 de esta ciudad con
la siguiente agenda:
I. Modifi cación del Pacto Social
II. Aumento de Capital.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos ex-
presados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum en la hora y
fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 5 de Marzo del 2007.
Lic. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C.,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006378-2
SUBASTAS PUBLICAS
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal por el Licenciado SETH MAURICIO
ESTRADA PARADA; como apoderado de los señores JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ y REYNA ISABEL FUENTES ALVAREZ, conocida por
REINA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, el primero cocinero, de
este domicilio, y la segunda costurera, del domicilio de La Unión, Depar-
tamento de La Unión, contra el señor JOSE NATIVIDAD GUEVARA
PINEDA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San
Juan Opico, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios le-
gales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble
embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústico, desmembrado
del rumbo Sur del inmueble mayor del que formó parte, situado en el
BARRIO LA TRINIDAD, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, descrito como una PORCION
DE TERRENO DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CIENTO
CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS
equivalentes a DOSCIENTOS SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: seis punto se-
tenta y ocho metros en línea recta linda con inmueble identifi cado como
PRIMERA PORCION, calle de acceso de seis metros de ancho de por
medio; AL ORIENTE, veintiuno punto diez metros en línea recta, linda
con resto de terreno propiedad del Ingeniero Elmer Salvador Garay
conocido por Elmer Salvador Garay Lemus, AL SUR, siete punto cero
un metros en línea recta linda con terreno de MANUEL BARILLAS,
y AL PONIENTE: veintiuno punto cuarenta y cuatro metros en línea
recta con resto de terreno propiedad del Ingeniero Elmer Salvador Garay
conocido por Elmer Salvador Garay Lemus.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor
JOSE NATIVIDAD GUEVARA PINEDA, bajo el número SEIS, del
Libro TRES MIL SIETE, del Registro del Departamento de La Liber-
tad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con treinta y dos minutos del día siete de febrero del año dos mil
siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039815-2
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIE-
DAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., contra
el señor JUAN FRANCISCO BARRIENTOS; reclamándole cantidad
de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: Un terreno urbano y construcciones situado en
Final Avenida José Simeón Cañas, Cantón Lourdes, jurisdicción de
Colón, de la Lotifi cación Palos Grandes, Departamento de La Libertad,
el cual pertenece a la Urbanización denominada PALOS GRANDES y
el inmueble está marcado como casa NUMERO TRECE DEL POLI-
GONO “P”, y cuyas medidas perimetrales con las: LOTE NUMERO
TRECE de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y
CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTAS OCHO PUNTO VEINTIUN VARAS
CUADRADAS que mide y linda como sigue: AL NORTE: dieciséis
punto cero cero metros; AL ORIENTE: ocho punto sesenta metros,
AL SUR; diecisiete punto cero cero metros, Y AL PONIENTE: ocho
punto cincuenta y dos metros. Inscrito a favor del demandado señor
JUAN FRANCISCO BARRIENTOS, bajo la Matrícula número TRES
CERO CERO CUATRO NUEVE UNO CUATRO UNO- CERO CERO
CERO CERO CERO asiento CERO CERO CERO DOS, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas y quince minutos del día trece de julio de dos
mil seis. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A39836-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez en concepto de Apoderado
General Judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima contra el señor
Douglas Franklin Gavidia conocido por Douglas Franklin Gavidia Vega,
se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el
siguiente inmueble: “Una parcela rústica, hoy urbanizada, situado en
la prolongación de la Avenida Francisco Morazán en los suburbios del
Barrio de Mejicanos, de la ciudad de Sonsonate, formada por el Block
“F” de una capacidad de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS
VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, según antecedente,
conocida como la Lotifi cación SANTA MARIA, que por este medio
desmembra una porción de terreno que comprende los lotes marcados
en dicha lotifi cación con los números DIECISEIS Y DIECISIETE que
forman un sólo cuerpo y parte del terreno que comprende dicho Block
“F” tiene un area de SEISCIENTOS OCHO METROS equivalentes a
OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS, su localización y descripción es la siguiente:
a partir de la intersección formada por el eje de la prolongación de Ave-
nida Morazán y el eje de Pasaje A, se mide sobre este último hacia el
poniente una distancia de cincuenta y cuatro punto cincuenta y cinco
metros, en este punto con una defl exión izquierda de noventa grados y
una distancia de cuatro punto cero cero metros se localiza el esquinero
Nor Este a partir del cual mide y linda: al Oriente, en una distancia
de treinta y ocho punto cero cero metros con rumbo Sur treinta y seis
grados cincuenta y cinco punto cero minutos con lote número dieciocho
del mismo Block “F” de la misma lotifi cación: al SUR, dieciséis punto
cero cero metros con rumbo Norte cincuenta y tres grados cero cinco
punto cero minutos Oeste, linda con resto de la propiedad de donde se
desmembra la lotifi cación; al PONIENTE, en una distancia de treinta
y ocho punto cero cero metros con rumbo Norte treinta y seis grados
cincuenta y cinco punto cero minutos Este, linda con lote número quince
del mismo Block “D”; al NORTE, en una distancia de dieciséis punto
cero cero metros con rumbo sur cincuenta y tres grados cero cinco punto
cero metros con rumbo Sur, cincuenta y tres grados cero cinco punto cero
minutos Este, linda con lotes del Block “D” de la misma lotifi cación,
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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
pasaje “A” con ocho punto cero cero metros con Derecho de vía de por
medio. Llegando así al punto donde se inició la presente descripción.
Inscrito a favor del deudor bajo el número CIENTO DOS del
Libro OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES y trasladado a la matrícula
número UNO CERO CERO CERO CINCO CERO OCHO SEIS- CERO
CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
doce de enero del dos mil siete. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039868-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los afectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR,
S.A. por haber absorbido por fusión al BANCO DE COMERCIO DE
EL SALVADOR S.A, contra MARIA CRISTINA RUIZ MORALES
conocida por MARIA CRISTINA RUIZ MORALES de HERNANDEZ
y ERNESTO HERNANDEZ MONTOYA, reclamándoles cantidad de
colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado
siguiente “Un inmueble de naturaleza urbana situado en jurisdicción de
Ilopango de naturaleza urbana, ubicado en kilómetro trece de la carretera
Oriente, en la Urbanización JARDINES DE SEL- SUTT , marcado con
el número DOCE POLIGONO E - DOS, el cual se localiza así: Partiendo
de la intersección de los ejes de la Calle Dyesa, y pasaje número ocho
se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur, treinta grados diez
minutos este una distancia de cuarenta y cuatro metros punto cincuenta
metros, con ese punto se hace una defl exión derecha de noventa grados
con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste y una
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor Este
del lote que se describe así: AL NORTE: Partiendo del mojón número
uno con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste y
una distancia de nueve punto cero cero metros se llega al mojón número
dos lindando por este lado con lote número diez del mismo block. AL
PONIENTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo sur treinta
grados diez minutos Este y una distancia de seis punto cero cero metros
se llega al mojón número tres lindando por este lado con lote número
once del mismo block. AL SUR: Partiendo del mojón número tres con
rumbo norte cincuenta y nueve grados cincuenta minutos este una distan-
cia de nueve punto cero cero se llega al mojón número cuatro lindando
por este lado con lote número catorce del mismo block. AL ORIENTE,
partiendo del mojón número catorce rumbo norte treinta grados diez
minutos Oeste y una distancia de seis punto cero cero metros se llega
al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando
por este lado con tote número once del block E - tres pasaje número
ocho de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote
antes descrito tienen un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS
VARAS CUADRADAS se encuentran con gravamen hipotecario inscrito
bajo la matrícula número M CERO CINCO UNO CINCO DOS CINCO
TRES OCHO asiento CERO CERO CERO CINCO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.
Se hace a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal,
NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil seis.
LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039879-2
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
REPOSICION DE CERTIFICADOS
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE
PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA QUE SE ABREVIA COOPAS DE R.L.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Sra. ZOILA ESPE-
RANZA PINEDA DE GOMEZ, propietaria del Certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo Serie No. 3553 Código No. 171970162, por la cantidad
de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE 02/100 DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS, solicitando la reposición de dicho certifi cado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil
siete.
Lic. ROLANDO IRISARRI,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. A039823-2
AVISO
Banco Salvadoreño, S.A., al público,
HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notifi car
a estas ofi cinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador,
el extravío de UN certifi cado de acciones número 4916 por 15 acciones
a nombre de Roberto Hernán Vides Burgos, inscrito en el folio 3545 del
Libro de Registros de Accionistas que lleva esta sociedad.
Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber,
para efectos de Ley.
San Salvador, uno de marzo de dos mil siete.
Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
DIRECTOR EJECUTIVO.
3 v. alt. No. A039835-2
LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,
AVISA o HACE SABER: Que a sus ofi cinas administrativas se ha
presentado el accionista Carlos Alejandro Ortega Argüello, manifestando
que ha extraviado el certifi cado de acción No. 88 que ampara 1 acción,
bajo el número 828115, por un valor nominal de $11.43, solicitando
su reposición; lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932, del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera o última publicación
del presente aviso no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará
la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil
siete.
MARIA HAYDEE ARGÜELLO DE THILL,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C006277-2
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2005054059
No. de Presentación: 20050071777
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA EVELYN
JACIR DE LOVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DE-
FENSORIA DEL CONSUMIDOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño que se identifi cará como “Diseño de Ojo”,
que servirá para: IDENTIFICAR A LA DEFENSORIA DEL CONSU-
MIDOR, COMO UNA INSTITUCION GUBERNAMENTAL, QUE
TIENE COMO FINALIDAD LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE LOS CONSUMIDORES.
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039920-2
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2005054061
No. de Presentación: 20050071781
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA EVELYN
JACIR DE LOVO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DE-
FENSORIA DEL CONSUMIDOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Defensoría del consumidor y dise-
ño.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039923-2
No. de Expediente: 2006061349
No. de Presentación: 20060083151
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GYPTEC, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión SUPER PLACA GYPTEC y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES; REPARACIONES;
SERVICIOS DE INSTALACION.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039940-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
No. de Expediente: 2006061332
No. de Presentación: 20060083134
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PROCAPS, que servirá para: AMPA-
RAR: TODO TIPO DE SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS,
SERVICIOS PRESTADOS POR LABOTARORIOS BIOCLINICOS,
FARMACEUTICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, DE CON-
TROL FISICO QUIMICO Y MICROBIOLGICO, LABORATORIOS
FISICO QUIMICOS Y DEMAS SIMILARES QUE RESULTEN DE
LAS NECESIDADES DE LAS CIENCIAS MEDICAS, QUIMICAS,
FISICAS Y BIOLOGICAS, CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA
PARA PERSONAS O ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039942-2
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2002010004
ESTABLECIMIENTO 2002010004 - 002, 003, 004
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO
CESAR RODRIGUEZ CRUZ, en su calidad de Apoderado de la
sociedad LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 389 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación
Tributaria: 0511-261083-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS, a las once horas y tres
minutos del día diecinueve de febrero de dos mil siete. Con la cual se le
otorga la inscripción No. 9 del libro 139 del folio 19 al 20, inscripción
No. 11 del libro 139 del folio 23 al 24, inscripción No. 16 del libro 139
del folio 33 al 34; a favor de los establecimientos siguientes: No. 002-)
denominado LOTIVERSA, S.A. DE C.V., el cual se dedica a PREPA-
RACION DE TERRENOS, con dirección actual en AVENIDA JUAN
MANUEL RODRIGUEZ, BARRIO EL CALVARIO, No. 36 del domicilio
de ZACATECOLUCA departamento de LA PAZ, y que forma parte de
la empresa denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; No. 003-) LOTIVERSA, S.A.
DE C.V., el cual se dedica a PREPARACION DE TERRENOS, con
dirección actual en AVENIDA ROOSEVELT, CENTRO COMER-
CIAL PLAZA CHAPARRASTIQUE, LOCAL No. 11, del domicilio
y departamento de SAN MIGUEL, y que forma parte de la empresa
denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE; No. 004-) LOTIVERSA, S. A. DE C.V., el
cual se dedica a PREPARACION DE TERRENOS, con dirección actual
en 1ª. AVENIDA NORTE, CONDOMINIO SALVADOREÑO, No. 1, del
domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, y que
forma parte de la empresa denominada LOTIFICACIONES DIVERSAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006272-2
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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó la señora ERLINDA CHEVEZ DE BEJARAN,
conocida por ERLINDA CHEVEZ, por MARIA ERLINA CHEVEZ,
por MARIA ERLINDA CHEVEZ, por ERLINDA CHEVEZ RUIZ DE
BEJARAN y por ERLINDA CHEVEZ DE VEJARAN, al fallecer el
día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco en la ciudad de Las
Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de
Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores:
ELSA CHEVEZ, conocida por ELSA ARELI BEJARAN y por ELSA
ARELI BEJARAN CHEVEZ, MANUEL ANGEL BEJARAN CHEVEZ,
conocido por MANUEL ANGEL BEJARAN y por MANUEL ANGEL
VEJARAN, en calidad de hijos de la causante, y como Cesionarios del
derecho hereditario que le correspondía al señor DANIEL BEJARAN,
conocido por DANIEL VEJARAN, en concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del
mes de febrero del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039454-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día trece de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor FRANCISCO FLORES NAVARRETE,
fallecido el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en
el Cantón Valle Nuevo, jurisdicción de Juayúa de este departamento
lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE JESUS
FLORES, en concepto de hija del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
minutos del día diecinueve de Diciembre del dos mil seis. Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039483-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Dili-
gencias de Aceptación de Herencia del causante señor JOSE RANDOLFO
ROMERO, por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Enero de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, y como su último
domicilio el de San Salvador, el día veintiséis de Septiembre del año
mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor JOSE RANDOLFO
ROMERO, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO ROMERO
ZELAYA, conocida por ROSARIO ROMERO, en calidad de madre
sobreviviente del causante.
Se confi ere a la aceptante la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas y quince minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil
siete. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039506-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día veinticuatro de noviembre del presente año; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el señor LORENZO TEPAS, fallecido el día veintidós
de julio de mil novecientos noventa y siete; en el Cantón Sisimitepec,
jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor
DOMINGO TEPAS, en concepto de hijo del causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince
minutos del día siete de diciembre del año dos mil cuatro. Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR-
MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039507-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último
domicilio, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de
agosto del año dos mil cuatro, dejó la señora MARIA CANDELARIA
BARRERA ZAVALETA conocida por CANDELARIA BARRERA, y
por MARIA CANDELARIA BARRERA DE ZARAGOZA, de parte de
la señora DAYSI RUTH VIVAS, en su concepto de Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían al señor LUIS ALBERTO
ZARAGOZA, conocido por LUIS ALBERTO ZARAGOZA CRUZ o
LUIS ZARAGOZA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la
causante antes mencionada, en la cual se le ha conferido a la aceptante
la administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince
horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil
seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Br. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. A039542-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del
Doctor OVIDIO ROLANDO MARROQUIN CASAMALHUAPA cono-
cido por ROLANDO MARROQUIN, la Herencia Testamentaria que a su
defunción defi rió la causante BARBARA PAZ HERNANDEZ PEREZ
conocida por PAZ HERNANDEZ PEREZ, PAZ HERNANDEZ PEREZ
VIUDA DE DIAZ y por PAZ HERNANDEZ PEREZ DE DIAZ, quien
falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, en su calidad de heredero testamentario de
la de cujus.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,
debiendo ejercerla juntamente con la señora ESPERANZA MELARA
DE HERNANDEZ conocida por ESPERANZA MELARA CHICAS.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil siete. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039568-3
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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de enero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA JULIA
GOMEZ DE LARIN, conocida por ANA JULIA GOMEZ, JULIA
GOMEZ y por MARIA ANA JULIA GOMEZ, fallecida a las quince
horas del día seis de abril de dos mil tres, en el Barrio Yusique de esta
ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores Eloy
Larín, Carlos Eduardo Gómez y Roque Antonio Gómez, en su concepto
de esposo el primero y los demás hijos de la causante. Nómbrase a los
aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interi-
nos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de enero de dos mil
siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039590-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA
UNIÓN; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero del presente año,
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las catorce horas del día cinco de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Cerro Pe-
lón de la jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo
Pasaquina, su último domicilio, dejara el causante Eduardo Guzmán
Umanzor conocido por Eduardo Guzmán Velásquez y Eduardo Guzmán,
a favor de la señora Daisy Isabel Guevara, en calidad de hija del referido
causante, de conformidad con el Art. 988. N° 1°, del C. C.-
En consecuencia se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días de febrero de dos mil siete.- Lic.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006211-3
HERENCIA YACENTE
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
de las once horas y diez minutos de este día, se declaró YACENTE la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE ARNOLDO
MENDOZA YANES, conocido por FELIPE ARNOLDO MENDOZA,
quien falleció el día trece de junio de mil novecientos noventa y siete, en
el Cantón El Mogotillo, Caserío La Escoba, jurisdicción de San Alejo,
de este Distrito y Departamento; siendo ese lugar su último domicilio,
sin que persona alguna, haya comparecido a este Juzgado o ante Notario
de la República, aceptando o repudiando su herencia, declárese ésta YA-
CENTE. Y se ha nombrado Curador para que represente a la sucesión,
del expresado difunto, al Licenciado YONIS ALEXANDER REYES
PORTILLO.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de diciembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039490-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal:
AVISA: Que a esta Alcaldía se ha presentado en su calidad de Re-
presentante Legal de la Iglesia de Dios Mundial Don Antonio González
Renderos, mayor de edad, Pastor Evangélico con Documento Unico de
Identidad número cero uno seis cero seis dos seis seis-dos; Solicitando
a favor de su representada Título de Propiedad, de un Inmueble Urbano
situado en Barrio San Pablo de esta ciudad de ciento cuarenta y ocho punto
cincuenta y nueve metros cuadrados, que mide y linda: ORIENTE, nueve
metros, linda con Concepción de Jesús Beltrán Rosales; PONIENTE,
nueve metros, linda con Martín Rosales, calle pública de por medio;
NORTE, quince metros diecisiete centímetros, linda con Concepción
de Jesús Beltrán Rosales; Al SUR, diecisiete metros ochenta y cinco
centímetros, colinda con Braulio Beltrán Contreras. Lo valúa en dos
mil dólares.
Lo que se Avisa al publico para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal: Tamanique, veintiocho de Noviembre de dos
mil seis.- ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A039543-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, abogado y notario, del domicilio de
La Libertad y de Santa Tecla, en su calidad de apoderado de la señora
MARTA AMALIA ALFARO DE GONZÁLEZ conocida Tributariamente
por MARTA AMALIA ALFARO VALENCIA, de treinta y siete años de
edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos
setenta y nueve - siete; solicitando extender TÍTULO DE PROPIEDAD
a favor de su poderdante, de un solar urbano situado en el Barrio El
Centro, Primera Avenida Sur, de esta población, con construcciones, de
una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda:
AL NORTE: veintidós metros setenta centímetros, linda con Carlos An-
tonio Beltrán Rosales, antes que fue del señor Carlos Salomón Rosales,
AL ORIENTE: siete metros cincuenta centímetros, linda con el señor
Tránsito Ramírez hoy de Esperanza Henríquez de López y José Fernando
Henríquez y Primera Avenida Sur de por medio; AL SUR: veintidós
metros sesenta centímetros, linda con la señora Hayde Deysy Rosales
Hernández; y AL PONIENTE: seis metros, linda con la señora María
Isabel Díaz viuda de Hernández. El cual fue adquirido por compra que
le hizo a la señora María Luz Murcia viuda de González, según Escritura
Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de La Libertad a las ocho
horas del día dos de Octubre de dos mil dos, ante los ofi cios notariales
del Licenciado JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ; dicho inmueble lo
valora en TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
El cual lo que hace saber al público para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Tamanique, a los catorce días del mes de Febre-
ro de dos mil siete. Dr. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. VERONICA ELIZABETH PALACIOS
CASTELLANOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A039582-3
TITULOS SUPLETORIOS
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ MEJIA, solicitando DILIGENCIAS
DE TITULO SUPLETORIO, como Apoderado General Judicial de los
señores RENE OMAR PERLA SANTAMARÍA y LUCIA VÁSQUEZ
DE PERLA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío
La Morena, Cantón San José de la jurisdicción de Jocoro, departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA
Y SEIS METROS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS, CINCUEN-
TA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Veintiocho metros cincuenta centímetros, con
Gabino Arriaza, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Veinticinco
metros veinte centímetros, con José Benítez, calle nacional de por me-
dio; AL ORIENTE: Treinta y un metros setenta centímetros, con Raúl
Molina, cerco de alambre propiedad de los titulantes de por medio; y
AL PONIENTE: Veintiocho metros, con Arquímedes Franco Buruca,
cerco de alambre de por medio. Valuándolo en la cantidad de UN MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Y lo adquirió por compra verbal que le hizo la señora ANA FRANCISCA
ARRIAZA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las trece horas y veinte minutos del día doce de febrero de dos mil
siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039480-3
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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor
Luis Sigifredo Nativí Fuentes, Abogado, de este domicilio, en calidad de
Apoderado General Judicial de la señora Rita Almendarez Morales, de
setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Polorós, con
residencia en el Caserío El Ocotillo, Cantón Carpintero, quien solicita
título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío
Ocotillo, Cantón Carpintero, de la Jurisdicción de Polorós, Distrito de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad su-
perfi cial de Treinta y nueve mil ciento ochenta y siete metros cincuenta
centímetros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: Doscientos cua-
renta y ocho metros, linda con Secundino Mejía Almendarez y Ángel
Mejía, calle de por medio; AL ORIENTE: Doscientos cuarenta y seis
metros, con Calixto Reyes, cerco de alambre y piedra propio; AL SUR:
Doscientos setenta y siete metros con Anastacio Velásquez y Secundino
Mejía Almendarez, cerco de alambre propio, y AL PONIENTE: Ochenta
y cuatro metros, con Secundino Mejía Almendarez, cerco de piedra y
alambre propio, contiene una casa de habitación y una cocina que mide
cada una siete por cuatro varas, techos de tejas, y paredes de bahareque.
Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un mil dólares de los Estados
Unidos de América, y lo adquirió por compraventa hecha al señor Ángel
Mejía Almendarez, el veintidós de enero del año dos mil siete.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, el día doce del mes de febrero del año dos mil
siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006210-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995004213
No. de Presentación: 20070088347
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de POMA
HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: POMA HERMANOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00095 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra SOLAIRE; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006192-3
No. de Expediente: 1996003290
No. de Presentación: 20070088349
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOLAIRE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SOLAIRE S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Núme-
ro 00152 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra SOLARMATIC escrita en letra corriente de molde, todas
mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 20 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006193-3
No. de Expediente: 1996003289
No. de Presentación: 20070088348
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOLAIRE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SOLAIRE S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Núme-
ro 00151 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en “RP-10” en la cual las letras r y p están escritas en letra corriente
de molde, mayúscula y dos números arábigos, uno y cero, que juntos
se leen diez, el guión forma parte de la marca; que ampara productos
comprendidos en la( s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006194-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006063630
No. de Presentación: 20060087178
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
SANCHEZ ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras El PastO y diseño, que servirá para
AMPARAR: SALSA DE SOYA, SALSA INGLESA, SALSA PICANTE,
VINAGRE Y ESPECIAS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039563-3
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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
No. de Expediente: 2007064470
No. de Presentación: 20070089063
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión TM solvents y diseño, la palabra
solvents se traduce al castellano como “solvente”. Sobre los elementos
denominativos que constituyen la marca individualmente no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS
DESTINADOS A LA INDUSTRIA ESPECIFICAMENTE SOLVENTES
Y MEZCLAS DE SOLVENTES.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006213-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007064851
No. de Presentación: 20070089836
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIDIA
OFELIA REVELO DE RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CEFIN y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A LA
CAPACITACION EMPRESARIAL POR MEDIO DE SEMINARIOS
Y DIPLOMADOS, UBICADA EN CENTRO COMERCIAL SANTA
ELENA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 217, BOULEVARD SANTA
ELENA Y CALLE CERRO VERDE, ANTIGUO CUSCATLAN, DE-
PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039442-3
No. de Expediente: 2006060361
No. de Presentación: 20060081603
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO
DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMA-
CENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALMACENES DURAN TURCIOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ALMACENES DURAN TURCIOS
S.A. DE C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
DEDICADO A VENTA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL Y
AGROINDUSTRIAL, LO MISMO QUE A LA VENTA DE ELEC-
TRODOMESTICOS Y MUEBLES DE MADERA PARA EL HOGAR
Y LA OFICINA, UBICADA EN LA SEXTA CALLE ORIENTE 402,
SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de diciembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039576-3
No. de Expediente: 2007064032
No. de Presentación: 20070088048
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
MANTA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GRUPO ONYX y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
E INDUSTRIAL QUE SE ENCARGA DE DECLARACIONES O
DE ANUNCIOS POR MEDIO DE VALLAS Y ROTULOS LUMI-
NOSOS. PUBLICIDAD POR MEDIOS ESCRITOS, POR RADIO,
TELEVISION, A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO O POR
MEDIOS ELECTRONICOS. COMPRA, VENTA, ARRENDAMIEN-
TO, SUBARRENDAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES. COMPRA VENTA DE TARJETAS DE
PREPAGO DE TELEFONIA, COMPRA VENTA DE TELEFONOS
CELULARES, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TELEFONOS
CELULARES, SERVICIOS DE CONSTRUCCION, REPARACION,
INSTALACION DE EQUIPO. SERVICIOS RELACIONADOS CON
LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES,
PRESAS, POZOS, O LINEAS DE TRANSMISION. SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES. TRANSMISION DE INFORMACION DE
UNA PERSONA A OTRA. COMUNICACIONES AL PUBLICO. SER-
VICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO
DE MERCANCIAS. SERVICIOS PRESTADOS TRANSPORTANDO
PERSONAS O MERCANCIAS DE UN LUGAR A OTRO. UBICADO
EN BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 237, 3A. PLANTA, CO-
LONIA SAN BENITO SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039598-3
No. de Expediente: 2007064107
No. de Presentación: 20070088397
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIDRO
CAMPOS CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
AIRECONSIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AIRECONSIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra AIRECONSIS y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA
AL SUMINISTRO, INSTALACION, REPARACION Y MANTENI-
MIENTO, DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, UBICADA
EN URBANIZACION SERRAMONTE I CALLE SAN ANTONIO
ABAD Y AVENIDA BERNAL #31, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil siete.
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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006195-3
No. de Expediente: 2007064422
No. de Presentación: 20070088956
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SPEEDTALK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPEEDTALK EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra SpeedTalk y diseño, traducida al caste-
llano como HABLAR RAPIDO, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS, ES DECIR:
TODA TRANSMISION, EMISION O RECEPCION DE SIGNOS, SE-
ÑALES, ESCRITOS, IMAGENES, SONIDOS O INFORMACIONES
DE CUALQUIER NATURALEZA, POR HILOS, RADIOELECTRI-
CIDAD, MEDIOS OPTICOS U OTROS SISTEMAS ELECTROMAG-
NETICOS Y VENTA DE CELULARES, UBICADO EN 85 HAGLEY
PARK ROAD, SHOP 28 KINGTO JAMAICA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006199-3
No. de Expediente: 2006062560
No. de Presentación: 20060085169
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
ESTELA MENDOZA VIUDA DE RIVERA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de MORENA MENDOZA VIUDA DE RIVERA
E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MORENA MENDOZA VIUDA DE RIVERA E HIJOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Tienda Morena, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA COMPRA Y
VENTA DE ARTICULOS PARA EL HOGAR, AL POR MAYOR Y
MENOR; UBICADA EN OCTAVA CALLE PONIENTE NUMERO
DOSCIENTOS CUARENTA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006208-3
No. de Expediente: 2007064471
No. de Presentación: 20070089064
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de TRANSMERQUIM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSMER-
QUIM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión TM TRANSMERQUIM DE EL SAL-
VADOR, S.A. de C.V., y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y
VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-
TRIA.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006212-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2000034411
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034411- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE LOS
ANGELES ALVAREZ DE MURRAY, en su calidad de Representante
legal de la sociedad INVERSIONES MAM, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
24 del libro 1484 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-181199-105-2; el cual
ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos
del día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2000034411 inscripción 63 y el asiento de
Establecimiento No. 2000034411- 001 inscripción 64, ambos del libro
102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada INVERSIONES MAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección
en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No.
539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 83/100 $652,553.83 y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES MAM,
S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD
DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR, y que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de enero de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A039464-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002011441
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011441- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad PRAXIS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 21 del libro 483 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-071285-001-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y
catorce minutos del día uno de noviembre de dos mil dos, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2002011441 inscripción 236 y el
asiento de Establecimiento No. 2002011441- 001 inscripción 237, ambos
del libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada PRAXIS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
PRESTACION DE SERVICIOS, con dirección en BOULEVARD DEL
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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
HIPODROMO No. 539 COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN
SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN COLONES
59/100 (¢733,271.59) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado PRAXIS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.,
ubicado en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 539, COLONIA
SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR,
y que se dedica a PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A039465-3
ASIENTO DE EMPRESA 2000034412
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034412- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante legal de
la sociedad INDIGO TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse INDIGO TRADING, S.A. DE C.V.;
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 1503 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0614-310100-103-0; quien ha presentado solicitud a
las quince horas y veintidós minutos del día diecisiete de octubre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000034412
inscripción 214 y el asiento de Establecimiento No. 2000034412- 001
inscripción 215, ambos del libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada INDIGO TRADING; S.A. DE
C.V., la cual se dedica a PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS TEÑIDOS CON AÑIL, con dirección en COLONIA SAN
BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 539 del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES 67/100
(¢233,993.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
INDIGO TRADING, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL
HIPODROMO No. 539, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR
y que se dedica a PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRO-
DUCTOS TEÑIDOS CON AÑIL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A039468-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002011258
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011258- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
HENDERSON MURRAY MEZA, en su calidad de Representante legal de
la sociedad NARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse NARO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 18 del libro 433 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-151284-001-6; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y
cuarenta y seis minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dos,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002011258 inscripción
238 y el asiento de Establecimiento No. 2002011258- 001 inscripción
239, ambos del libro 123 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-
blecimiento; la Empresa denominada NARO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE , la cual se dedica a INVERSIONISTA, con
dirección en BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 539, COLONIA
SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 78/
100 DOLARES ($570,263.78); y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado NARO, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL
HIPODROMO No. 539, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR,
y que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A039470-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ASIENTO DE EMPRESA 2004053284
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053284- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-
BERTO HARTH DENEKE en su calidad de Representante legal de la
sociedad CIVITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse CIVITAS, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 16 del libro 1653 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-130901-104-4; el cual ha presentado solicitud con la
cual se otorgó el asiento de Empresa. No. 2004053284 inscripción 50 y el
asiento de Establecimiento No. 2004053284- 001, inscripción 51, ambos
del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina CIVITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA,
con dirección en 89ª AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR,
N° 3003, EDIFICIO WTC del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a $ 249,099.78 y que tiene el Establecimiento siguiente:
001-) denominado CIVITAS, S.A. DE C.V. ubicado en 89ª AVENIDA
NORTE Y CALLE EL MIRADOR, No. 3003 EDIFICIO WTC y que
se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de enero de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A039473-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001023999
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001023999- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALFONSO QUITEÑO ROMAN en su calidad de Representante legal
de la sociedad REPRESENTACIONES AGROINDUSTRIALES, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
RAI, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
15 del libro 975 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100893-104-0; el cual
ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2001023999 inscripción 210 y el asiento de Establecimiento No.
2001023999- 001 inscripción 211, ambos del libro 107 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
REPRESENTACIONES AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRO-
DUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con dirección en AVENIDA
ANTIGUO CUSCATLÁN No. 7, COLONIA LA SULTANA, ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende $ 52,525.32 y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RAI, S.A. DE C.
V. ubicado en AVENIDA ANTIGUO CUSCATLÁN N° 7, COLONIA,
LA SULTANA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se
dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006188-3
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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002002331
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002331- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el(la) señor(a)
ALEJANDRO FEDERICO MONDINI NARDI, en su calida de Re-
presentante legal de la sociedad TALLERES MONDINI, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TALLE-
RES MONDINI, S.A. DE C.V. o TAMO S.A. DE C.V.; de naciona-
lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 225 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-050978-001-7; el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y veintitrés minutos del día doce de octubre de dos mil
cuatro, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002002331
inscripción 165 y el asiento de Establecimiento No. 2002002331-001
inscripción 166, ambos del libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada TALLERES MONDINI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
INDUSTRIA DE PLASTICO, con dirección en 6ª. AVENIDA NORTE
No. 1430, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a
UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN DOLARES CON 05/100 $ 1,632,551.05 y que
tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado TALLE-
RES MONDINI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ubicado en 6ª. AVENIDA NORTE No. 1430, SAN SALVADOR, y que
se dedica a INDUSTRIAS DE PLASTICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de junio de dos mil cinco.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006202-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002029136
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029136- 001
INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
FEDERICO SANCHEZ FORTIS en su calidad de Representante legal
de la sociedad DISAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse DISAGRO S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 879 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-250892-106-4; el cual ha presentado
solicitud a las diez horas y cincuenta y un minutos del día veintisiete
de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002029136 inscripción 224 y el asiento de Establecimiento No.
2002029136-001 inscripción 225, ambos del libro 137 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DI-
SAGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con
dirección en COLONIA MEDICA, BOULEVARD DR. HECTOR SILVA
ROMERO, No. 198 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN 85/100
DOLARES ($ 226,100.85) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado DISAGRO, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA
MEDICA, BOULEVARD DR. HECTOR SILVA ROMERO, No. 198
del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a
VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de febrero de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006203-3
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
ASIENTO DE EMPRESA 2007058122
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058122- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL
ALEXANDER SORIANO MEJIA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad MEDIC ONE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse MEDIC 1, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 2190 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-091106-106-4; quien ha presentado solicitud a las once
horas y treinta y siete minutos del día seis de febrero de dos mil siete, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058122 inscripción 97 y
el asiento de Establecimiento No.2007058122- 001, inscripción 98, ambos
del Libro 139 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina MEDIC ONE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE EQUIPOS E
INSTRUMENTOS DE USO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, Y DE
LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIA-
MENTE, con dirección en BARRIO SAN FRANCISCO, 102ª CALLE
PONIENTE Y AVENIDA GERARDO BARRIOS, No. 507 del domi-
cilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA
MIL 00/100 DOLARES ($ 150,000.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado MEDIC ONE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en BARRIO SAN FRANCISCO,
102ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA GERARDO BARRIOS, N° 507,
SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA DE EQUIPOS E INSTRU-
MENTOS DE USO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, Y DE LA VENTA
DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006204-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Centro Radiográfi co Digital S.A. de C.V. convoca
a los señores accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en plaza
Kalpataru, Salón Fumi a partir de las diecisiete horas en adelante el día
miércoles 28 de marzo del 2007.
Agenda a tratar:
1. Establecimiento del quorum.
2. Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General ante-
rior.
3. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva correspondiente al año 2006.
4. Informe del auditor externo.
5. Aprobación de los estados fi nancieros del ejercicio del año
2006.
6. Tratamiento de las utilidades.
7. Fijación de los emolumentos del auditor.
8. Cualquier otro punto de carácter ordinario que la Asamblea
decida tratar.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalada, por este
medio se convoca a Junta General Ordinaria a celebrarse a las dieciocho
horas con treinta minutos del día jueves 29 de marzo del 2007, en el
mismo lugar, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de acciones presentes o representadas. Las resoluciones se tomarán por
la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 27 de febrero del 2007.
DR. MAURICIO PINEL MAGAÑA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C006197-3
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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
CONVOCATORIA
El administrador Único, propietario y Suplente de la Sociedad Señala-
miento Vial e Industrial de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable que se abrevia SEVISAL, S.A. DE C.V., convoca a los señores
accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las instalaciones
de la empresa ubicada en Final 1ª. Avenida Norte dentro del plantel
INCO de la ciudad de Soyapango, el día Viernes 30 de Marzo del dos
mil siete, a las nueve horas y treinta minutos A.M., en la cual se conocerá
la agenda siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM
II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
III. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LA-
BORES DEL ADMINISTRADOR UNICO Y PRESENTA-
CION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO
ECONOMICO 2006.
IV. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL
PARA EL EJERCICIO 2007. Y FIJACION DE SUS EMO-
LUMENTOS.
VI. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO
ECONOMICO 2006
VII. PRESENTACION Y APROBACION DE VALUO MAQUI-
NA PINTARRAYA.
VIII. OTROS.
El quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter or-
dinario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones
presentes y representadas en que está dividido el Capital Social y sus
resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
QUORUM SEGUNDA CONVOCATORIA
De no haber quórum, en la hora y fecha señalada anteriormente se
convoca por segunda vez para las diez horas A.M. del día Lunes 02 de
Abril del presente año, en el lugar antes indicado.
En tal caso, el quórum necesario para conocer de los asuntos de
carácter ordinario será el número de acciones presentes o representadas
y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.
Soyapango, 28 de febrero de 2007.
Lic. HUGO ATILIO CARRILLO CASTILLO,
Administrador Unico.
3 v. alt. No. C006250-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJA-
DORES SOLIDARISTAS ATCONCRESAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a los artículos
223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo con las cláusulas
Décima Séptima, Décima Octava y Décima Novena de la Escritura de
Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios
de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Socios a
realizarse en primera CONVOCATORIA a las Diecisiete horas del día
Veintitrés de Marzo de dos mil siete en Plantel Central de Concretera
Salvadoreña, ubicado en 23 Ave. Sur N° 480, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada
se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Asamblea General
de Socios el día Treinta de Marzo de dos mil siete a las Diecisiete horas
en local antes señalado, para conocer y resolver los puntos que contienen
la siguiente agenda:
AGENDA
PUNTOS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
1. Integración de Quórum Legal.
2. Presentación y discusión de actividades 2006, Balance General
y Estados de Resultados periodo 2006, lectura del informe
del Auditor Externo.
3. Aplicación de los resultados del ejercicio.
4. Nombramiento del Auditor Externo.
El quórum para resolver los puntos de la Asamblea General de
Socios será con la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria
se celebrarán con el número de socios que asistan, siempre que no sea
inferior a cincuenta.
San Salvador a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
siete.
Ing. GUILLERMO ALBERTO TORRES,
Presidente.
3 v. alt. No. C006259-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
SUBASTAS PUBLICAS
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada Vilma Yolanda Paniagua de Olivares como Apoderado General
Judicial del señor FLORENTINO AGUILAR contra la señora GLORIA
INES ESCOBAR CASTANEDA, se venderá en este Juzgado en pública
subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un solar urbano,
situado en el Barrio El Calvario de la ciudad de Nahuizalco, que mide
diecisiete metros sesenta centímetros de largo por ocho metros cuarenta
centímetros de ancho y todo linda: al NORTE, con María Bautista Cortés
de Maye; al SUR, con Milagro Hernández, cerco ajeno; al ORIENTE,
con Isabel Pérez y José Aníbal Martínez y al PONIENTE, con Dolores
Suriano viuda de Margueiz, contiene una casa techo de lámina de zinc,
paredes de ladrillo, de siete metros diez centímetros de frente por cinco
metros treinta centímetros de fondo. Que para efectos de identifi cación
y no registrales se aclara que en el inmueble existe una paja de agua que
no se menciona en el antecedente y el área construida de dicho inmue-
ble es de ciento cuarenta y siete metros cuadrados ochenta decímetros
cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito a favor de la DEUDORA
por la Nuda Propiedad bajo el número VEINTICINCO del Libro Un Mil
Cuarenta y Ocho del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos
del día veintitrés de Noviembre del dos mil seis.- Enmendado-Deudo-
ra-Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039438-3
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado ALFREDO HERNÁNDEZ ORELLANA, como
Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIA-
RIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, actualmente como
Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO; contra la Sociedad GARCIA ALFARO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se venderá en pública subasta
en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente los
inmuebles que a continuación se describen: DOS INMUEBLES o LO-
CALES números trece y catorce del Condominio Centro Comercial
Loma Linda, situados en Avenida Manuel Enrique Araujo y Calle a
Santa Tecla, de esta ciudad y Departamento, los cuales se localizan y
describen así: LOCAL NUMERO TRECE DEL EDIFICIO “C” , este
local está ubicado en la tercera planta o piso del cuerpo estructural
Poniente del Edifi cio, el cual ha sido desarrollado en tres plantas; cons-
ta de una superfi cie totalmente construida de cincuenta punto veintitrés
metros cuadrados, equivalentes a setenta y una punto ochenta y siete
varas cuadradas; y una medida cúbica de doscientos veintiséis puntos
cero cuatro metros cúbicos. Su nivel de piso se encuentra en la elevación
de setecientos sesenta y dos punto ocho metros, medidos sobre el nivel
del mar y la descripción de su perímetro se inicia de la siguiente mane-
ra: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle número uno y de
la Calle Loma Linda, ambas abiertas dentro de la Colonia San Benito,
se mide sobre el eje de la última con rumbo Norte ochenta y siete grados
diecisiete punto cuatro minutos Este una distancia de Cuarenta y uno
punto treinta y siete metros localizando el punto de inicio de una curva
en dicha calle que tiene defl exión hacia la derecha y trescientos treinta
y tres punto cuarenta y cuatro metros de radio. En este sitio se mide en
prolongación del rumbo anterior y sobre la subtangente de la curva, una
distancia de ocho punto veinte metros. A continuación, se hace una
defl exión derecha de noventa y un grados cuarenta y tres punto cinco
minutos y se mide con rumbo Sur cero cero grados cincuenta y nueve
punto un minutos Este una distancia de ocho punto sesenta y un metros
localizando un punto a igual nivel de la Calle Loma Linda y ubicado en
el centro del portón que constituye el acceso directo al estacionamiento
vehicular situado en la Segunda Planta del Condominio. A partir de este
punto y con el mismo rumbo anterior se mide el nivel el piso del esta-
cionamiento vehicular una distancia de veintidós punto ochenta y cuatro
metros; luego se hace una defl exión izquierda de cincuenta y siete gra-
dos treinta y uno punto un minutos y se mide con rumbo Sur cincuenta
y ocho grados treinta punto dos minutos Este una distancia de doce
punto noventa y seis metros, localizando el límite de la losa de entre
piso del citado estacionamiento. Desde este punto se mide verticalmen-
te hacia abajo una altura de tres punto veinticinco metros, localizando
el nivel de piso de la primera planta del estacionamiento. A continuación,
en prolongación del rumbo anterior y atravesando una plaza para usos
múltiples y luego un pasillo de circulación, se mide una distancia de
treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros, localizando el esquinero
Nor-Oeste del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio “C”. En este
punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de siete punto diez
metros, llegando al nivel del piso de la tercera planta de dicho cuerpo
estructural. Desde este punto con rumbo Sur cincuenta y ocho grados
treinta punto dos minutos Este y sobre la fachada Norte se mide una
distancia de cinco punto treinta metros, localizando el esquinero Nor-
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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
Oeste del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO NORTE,
Tramo recto de rumbo Sur cincuenta y ocho grados treinta punto dos
minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con el espacio aéreo
del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio “B” de dos pisos de cons-
trucción, estando de por medio sucesivamente del Norte a Sur, el espa-
cio aéreo de una plaza para usos múltiples de seis punto setenta y cinco
metros de ancho y un pasillo que sirve para circulación peatonal y ac-
ceso a los locales ubicados en la tercera planta del cuerpo estructural
poniente del Edifi cio “C” de dos metros de ancho. LADO ORIENTE:
Tramo recto de rumbo Sur treinta y un grados veintinueve punto ocho
minutos Oeste y distancia de nueve punto noventa y dos metros, lindan-
do con el local número doce del Edifi cio “C” , habiendo paredes y co-
lumnas medianeras entre ambos lados, LADO SUR, Línea quebrada
compuesta por dos tramos: 1) Tramo recto de rumbo Norte cincuenta y
ocho grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste y distancia de
uno punto veintitrés metros; y 2) Tramo recto de rumbo Norte sesenta
y tres grados treinta y uno punto nueve minuto Oeste y una distancia de
tres punto setenta y nueve metros, lindando con el lote número “C”
catorce de la parcelación de la Finca “San Benito” , hoy Colonia San
Benito, el cual fue propiedad de Federico Falkenstein, en donde se ha
construido el Centro Comercial Plaza Suiza. LADO PONIENTE: Tramo
reto de rumbo Norte treinta y un grados veintinueve punto ocho minutos
Este y distancia de diez punto veinticinco metros llegando de nuevo al
esquinero Nor-Oeste, punto de inicio de la presente descripción y lin-
dando con el local número Catorce del Edifi cio “C” habiendo paredes
y columnas medianeras entre ambos. Este inmueble linda también por
el lado inferior o piso con el local número seis del Edifi cio “C”, loza de
concreto reforzado de por medio y por el lado superior o cielo, a cuatro
punto cincuenta metros de altura promedio de la construcción, medidos
desde el piso, linda con el espacio aéreo del Condominio, los locales,
plaza para usos múltiples y el pasillo de acceso y circulación peatonal
colindantes, mencionados en los linderos Norte, Oriente, Poniente e
inferior, forman parte el Condominio Comercial “Loma Linda” y son
propiedad de “ Procesos y Sistemas de Construcción, Sociedad Anóni-
ma de Capital Variable, inscrito a Folio Real Matrícula número cero uno
- ciento veintiséis mil doscientos noventa y seis cero cero cero del Re-
gistro de la Propiedad Raíz de este Departamento. LOCAL NÚMERO
CATORCE DEL EDIFICIO “C”; Este local está ubicado en la tercera
planta o piso del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio, el cual ha sido
desarrollado en tres plantas; consta de una superfi cie totalmente cons-
truida de cincuenta y cinco punto cincuenta y siete metros cuadrados,
equivalentes a setenta y nueve punto cincuenta y una varas cuadradas y
una medida cúbica de doscientos cincuenta punto cero siete metros
cúbicos. Su nivel de piso se encuentra en la elevación de setecientos
sesenta y dos punto ochenta metros medidos sobre el nivel medio del
mar y la descripción de su perímetro se inicia de la siguiente manera:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle número Uno y de la
Calle Loma Linda, ambas abiertas dentro de la Colonia San Benito, se
mide sobre el eje de la última con rumbo Norte ochenta y siete grados
diecisiete punto cuatro minutos Este, una distancia de cuarenta y uno
punto treinta y siete metros, localizando el punto de inicio de una curva
en dicha calle, que tiene defl exión hacia la derecha y trescientos treinta
y tres punto cuarenta y cuatro metros de radio. En este sitio se mide en
prolongación del rumbo anterior y sobre la subtangente de la curva, una
distancia de ocho punto veinte metros. A continuación se hace una
defl exión derecha de noventa y un grados cuarenta y tres punto cinco
minutos y se mide rumbo Sur cero cero grados cincuenta y nueve punto
minutos Este, y una distancia de ocho punto sesenta y un metros, loca-
lizando un punto a igual nivel de la Calle Loma Linda y ubicado en el
centro del portón que constituye el acceso directo al estacionamiento
vehicular situado en la Segunda Planta del Condominio. A partir de este
punto y con el mismo rumbo anterior, se mide sobre el nivel de piso del
establecimiento vehicular una distancia de veintidós punto ochenta y
cuatro metros; luego se hace una defl exión izquierda de cincuenta y
siete grados treinta y uno punto un minutos y se mide con rumbo Sur
cincuenta y ocho grados treinta punto dos minutos Este una distancia
de doce punto noventa y seis metros, localizando el límite de la losa de
entrepiso del citado estacionamiento. Desde este punto se mide verti-
calmente hacia abajo una altura de tres punto veinticinco metro, locali-
zando el nivel de piso de la primera planta del estacionamiento. A
continuación, en prolongación del rumbo anterior y atravesando una
plaza para usos múltiples y luego un pasillo de circulación , se mide una
distancia de treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros, localizando
el esquinero Nor Oeste del cuerpo estructural Poniente del Edifi cio “C”.
En este punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de siete
punto diez metros, localizando el nivel de piso y esquinero Nor-Oeste
del inmueble cuyos linderos son los siguientes: LADO NORTE: Tramo
recto de rumbo Sur cincuenta y ocho grado treinta punto dos minutos
Este y distancia de cinco punto treinta metros, lindando con el espacio
aéreo del cuerpo estructural Poniente el Edifi cio “B”, de dos pisos de
construcción, estando de por medio un pasillo que sirve para circulación
peatonal acceso a los locales ubicados en la tercera planta del cuerpo
estructural Poniente del Edifi cio “C”, de dos metros de ancho, LADO
ORIENTE: Tramo recto de rumbo sur treinta y un grados veintinueve
punto ocho minutos Oeste y distancia de diez punto veinticinco metros,
lindando con el lote número trece del Edifi cio “C”, habiendo paredes y
columnas medianeras entre ambas. LADO SUR. Tramo recto de rumbo
Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto nueve minutos Oeste y
distancia de cinco punto treinta y dos metros, lindando con el lote nú-
mero “C” - catorce de la parcelación de la Finca “San Benito” hoy
Colonia San Benito, el cual fue propiedad de Federico Falkenstein, en
donde se ha construido el Centro Comercial Plaza Suiza. LADO PO-
NIENTE: Tramo recto de rumbo Norte treinta y un grados veintinueve
punto ocho minutos Este y distancia de diez punto setenta y dos metros,
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
llegando al esquinero NorOeste punto de inicio de la presente descripción
y lindando con el local número veintitrés del Edifi cio “D”, estando de
por medio el cuerpo estructural que contiene a las escaleras que dan
acceso a los locales ubicados en la segunda y tercera planta de los Edi-
fi cios “C” y “D” de ancho variable. Este inmueble linda también por el
lado inferior o piso con el local número siete del Edifi cio “C”, losa de
concreto reforzada de por medio y por el lado superior o cielo, a cuatro
punto cincuenta metros de altura promedio de la construcción, medidos
desde el piso, lindando con el espacio aéreo del Condominio. Los loca-
les, pasillo de acceso y circulación peatonal y el cuerpo de escaleras
colindantes, mencionados en los linderos Norte, Oriente, Poniente e
inferior, forman parte del Condominio Comercial “Loma Linda” y son
propiedad de “Procesos y Sistemas de Construcción, Sociedad Anónima
de Capital Variable”. Los inmuebles antes descritos se encuentran ins-
critos en el Sistema de Folio Real bajo las matrículas números CERO
UNO- UNO DOS SEIS DOS NUEVE SEIS- CERO CERO CERO Y
CERO UNO- UNO DOS SEIS DOS NUEVE SIETE- CERO CERO
CERO, ambas de este departamento y a favor de la Sociedad García
Alfaro, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de
diciembre del dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039515-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por la licenciada VERONICA GARCIA PALACIOS, ac-
tuando como Apoderada del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO
SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN; y continuado por el Licen-
ciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO; contra los señores ROSA EMELINA ALVARADO co-
nocida por ROSA MARINA ALVARADO MENA y JOSÉ ARNOLDO
ALVARADO MENA, se venderá en pública subasta en este Tribunal
en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a
continuación se describe: “UN INMUEBLE de Naturaleza Urbana, que
forma parte de la Urbanización ELISSA, ubicada en el kilómetro once y
medio de la carretera Troncal del Norte y Jurisdicción de Ciudad Delgado
del Departamento de San Salvador, el cual se escribe así: Urbanización
Residencial ELISSA Polígono B-uno, lote número veintiuno partiendo de
la intersección de los ejes de la carretera Troncal del Norte y la Calle Elissa
abierta en esta urbanización y midiendo sobre esta última una distancia
de cuarenta y cinco metros y con rumbo Norte sesenta y un grados doce
minutos Este llega al punto, en el que haciendo una defl exión izquierda
de noventa grados y midiendo una distancia de sesenta y dos metros se
llega al punto en el que haciendo una defl exión izquierda de Noventa
grados y midiendo tres metros se llega al vértice Sur - Este del Lote que
se describe, el cual mide y linda así AL SUR: Partiendo del vértice SUR
- ESTE; y midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centíme-
tros, con rumbo Sur, sesenta y un grados doce minutos Oeste, se llega a
vértice SUR - OESTE; lindando por este rumbo con lote numero veinte
y dos del polígono B - uno de esta Urbanización AL OESTE; Partiendo
del vértice SUR - OESTE; y midiendo una distancia de cinco metros y
cincuenta centímetros con rumbo Norte veinte y ocho grados cuarenta y
ocho minutos OESTE, se llega al vértice NOR - OESTE; lindando por
este rumbo con los lotes números siete y ocho del polígono B - Uno de
esta Urbanización; AL NORTE; partiendo del vértice NOR - OESTE y
midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centímetros con rumbo
Norte sesenta y un grados doce minutos Este, se llega al vértice NOR
- ESTE; lindando por este rumbo con lote número veinte del polígono B
- uno de esta urbanización AL ESTE; Partiendo del vértice NOR - ESTE;
y midiendo una distancia de cinco metros y cincuenta centímetros con
rumbo Sur veinte y ocho grados cuarenta y ocho minutos ESTE, se llega
al vértice SUR - ESTE, lindando por este rumbo con el lote número once
del polígono B - Dos con pasaje número uno de seis metros de ancho
de por medio. Este lote tiene un área de sesenta y ocho punto setenta y
cinco metros cuadrados equivalentes a noventa y ocho punto treinta y
siete varas cuadradas en dicho lote hay constituida una casa de sistema
mixto completamente nueva de un área de sesenta metros cuadrados. El
inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo la matrícula
de Folio Real número CERO UNO- CERO CERO TRES MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO- CERO CERO CERO.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para tos efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las
once horas y treinta y siete minutos del día cinco de enero del año dos mil
siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADORA, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado GUILLERMO ANTONIO YUDICE ESCOBAR, ac-
tuando como Apoderado de CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, y continuado por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR
BLANCO HERNÁNDEZ, Apoderado General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la
señora LEONOR ALFARO AVENDAÑO, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que continuación se describe: “UN LOTE de terreno urbano
marcado con el número CINCO del polígono “A”, de la Urbanización
Los Almendros, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera Oriente del río
Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, el cual según antecedentes,
se describe así: LOTE CINCO POLÍGONO “A”. Partiendo del punto
de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del pasaje Los
Nogales, se mide sobre el eje de este último, una distancia de veintinueve
punto cincuenta metros, rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Este, llegando así a un punto donde con defl exión
derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se
localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que mide y linda: NORTE: Línea
recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos
Este y distancia de cinco metros, lindando con lote número veinticinco
del Polígono “A-UNO”, Pasaje Los Nogales de cinco metros de ancho
de por medio, de la misma Urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo
Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de
trece metros, lindando con lote seis del Polígono “A” de la Urbanización;
SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto
cero minutos Oeste, distancia de cinco metros, lindando con lote treinta
y dos del Polígono “A”, de la misma Urbanización; OESTE: Línea recta
de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste,
distancia de trece metros, lindando con lote cuatro del Polígono “A”, de
la misma Urbanización, llegando así al esquinero Nor- Oeste del inmue-
ble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito
mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a
NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble según
antecedentes, hay construida una casa de sistema mixto de un área de
VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble
anteriormente descrito es propiedad de la señora LEONOR ALFARO
AVENDAÑO, según inscripción número CUATRO de la Matrícula de
Folio Real Número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UNO – CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintiséis
de septiembre del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ
PARADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A039518-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por ATLACATL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderado
General Judicial Licenciado RENE GARCÍA ARANIVA, ahora BANCO
DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través
de su Apoderado General Judicial Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR
BLANCO HERNÁNDEZ, contra el señor JOSÉ MARIA ROMERO
ROMERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de
terreno y construcciones que contiene, situado en el Cantón San Bartolo,
jurisdicción de Ilopango, en este Departamento, que se localiza y describe
así: LOTE NUMERO TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BLOCK C-
CINCO del REPARTO LAS CAÑAS. Partiendo de la intersección de
los ejes de la Calle Principal y el Pasaje H del Reparto Las Cañas sobre
el eje del Pasaje H con rumbo Norte treinta y nueve grados siete punto
cuatro minutos Este con una distancia de cuarenta y cinco metros, de
aquí con una defl exión izquierda de noventa grados con una distancia
de dos punto cinco metros, llegando al vértice al Sur-Este del lote que
se describe así: AL SUR, línea recta de diez metros con rumbo Norte
cincuenta grados cincuenta y dos punto seis minutos Oeste linda con el
lote número trescientos sesenta block C-cinco del mismo Reparto. AL
OESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo Norte treinta y nueve
grados siete punto cuatro minutos Este linda con lote número trescientos
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veintidós del block C-cinco del mismo Reparto. AL NORTE, línea recta
de diez metros con rumbo Sur cincuenta y dos punto seis minutos Este
linda con el lote número trescientos sesenta y dos del Block C-cinco
del mismo Reparto. AL ESTE, línea recta de cuatro metros con rumbo
Sur treinta y nueve grados siete punto cuatro minutos Oeste linda con
el Pasaje H de por medio con un derecho de vía de cinco metros, con
el lote número trescientos noventa y ocho del Block C-seis del mismo
Reparto, llegando así al punto de partida. Todos los terrenos colindantes
son o han sido propiedad de Atlacatl, S.A. El terreno descrito tiene un
área de CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIN-
CUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS.
La construcción tiene un área de VEINTE METROS CUADRADOS y
su sistema constructivo es mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor del señor JOSÉ MARIA ROMERO ROMERO, según Matrícula
de Folio Real número CERO UNO-CERO SESENTA Y CINCO MIL
SESENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, R.I.F. UNO UNO UNO de
Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil
cinco.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUAR-
TO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURÁN SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039521-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 295-E-05, promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS
ARIAS LÓPEZ como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y ésta última cesionaria
del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO S. A., en liquidación; contra
el señor OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ; se venderá en pública
subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: Un Inmueble de
naturaleza urbana, marcado con el número VEINTIDÓS Polígono “E” de
la Urbanización “LOS ALMENDROS”, ubicado en el Cantón La Cabaña,
rivera Oriente del Río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de
este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA,
el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de
la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Capulines, se mide sobre el eje
de este último una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y cinco
metros con rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero
minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con defl exión derecha
de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza
el esquinero Sur-Este del lote que mide y linda: SUR, línea recta de
rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste
y distancia de cinco metros, lindando con lote uno del polígono “G”,
pasaje Los Capulines de cinco metros de ancho de por medio, de la misma
Urbanización. OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta
y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce metros, lindando
con área de zona verde de la misma Urbanización Norte, línea recta de
rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este
y distancia de cinco metros, lindando con lote nueve del Polígono “E” de
la misma Urbanización Este, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta
y ocho punto cero minutos Este y distancia de doce metros, lindando
con lote veintiuno del Polígono “E” de la misma Urbanización, llegando
así al esquinero Sur-Este del inmueble, que fue donde dio inicio esta
descripción. El inmueble así descrito mide SESENTA METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Inscrito a favor del demandado
señor OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ, bajo Matrícula número
SEIS CERO CERO CINCO DOS SEIS CUATRO SIETE-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y dos minutos del día ocho de diciem-
bre de dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, ac-
tuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACIÓN, ahora FONDO DE SA-
NEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra la señora
ELBA MARGARITA GÓMEZ, se venderá en pública Subasta en este
Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que
a continuación se describe: ‘’’’’Un inmueble de naturaleza rústica, hoy
urbanizado, situado en jurisdicción de Apopa, en este Departamento, a
la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, marcado
como Lote número TRECE del Polígono Número VEINTITRÉS de la
Urbanización “Los Naranjos”, Nuevo Amanecer el cual se describe así:
Partiendo del punto de intersección de los ejes del pasaje Los Naranjos
y del Pasaje “L” Oriente, se mide sobre el eje de este último una dis-
tancia de cuarenta y seis punto cero ochenta y cinco metros, con rumbo
Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco
minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión izquierda
de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, se
localiza el esquinero Sur Oriente del Lote cuyas medidas y linderos
son: AL SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta
y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto
cero cero metros, lindando con el lote Número CATORCE del Polígono
veinticinco de la misma Urbanización Pasaje L Oriente de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Línea recta
de rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y
cinco minutos oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando
con el Lote Número ONCE del Polígono VEINTITRÉS de la misma
Urbanización; AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco
grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia
de seis punto cero cero metros, lindando con el Lote Número DOCE
del Polígono VEINTITRÉS de la misma Urbanización; AL ORIENTE:
Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto
cincuenta y cinco minutos Este y distancia de diez punto cero cero me-
tros, lindando con el Lote Número QUINCE del Polígono VEINTITRÉS
de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Oriente del
inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble
así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lote
colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades Macopar, S.A.
de C.V.; Prosol, S.A. de C.V.; Adein, S.A. de C.V.; y Edyto, S.A. de C.V.
En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, inscrito
a favor de la Señora ELBA MARGARITA GÓMEZ, en el Registro de
la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador, bajo la matrícula
automatizada número M CERO CINCO CERO SIETE TRES SEIS SEIS
CINCO.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día ocho de enero
del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039523-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ
ESCAMILLA, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando
como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR /BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este
domicilio, contra la señora TEODULA AYALA MORALES, mayor de
edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, se venderá en pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un
inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identi-
fi cado como LOTE SEIS, POLÍGONO G, DE LA URBANIZACIÓN
LOS ALMENDROS, SITUADA EN JURISDICCIÓN DE DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual se describe así: Par-
tiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Sur y
del Pasaje Los Capulines, se mide sobre el eje de este último una dis-
tancia de veintinueve punto setenta y cinco metros, rumbo Sur ochenta
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y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un
punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia
de dos puntos cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Oeste del
lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte ochenta
y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco
metros, lindando con lote diecisiete del polígono E, pasaje Los Capulines
de cinco metros de ancho de por medio de la misma urbanización; AL
ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero
minutos Este y distancia de doce metros, lindando con lote siete del po-
lígono G de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de rumbo Sur
ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia
de cinco metros, lindando con lote dieciséis del polígono G de la misma
Urbanización; y, AL OESTE, línea recta rumbo Norte cero grados treinta
y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de doce metros, lindando
con lote cinco del polígono G de la misma Urbanización; llegando así al
esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue donde se inició esta descripción.
El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO
OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito
a favor de la señora TEODULA AYALA MORALES, según Matrícula
Número SEIS CERO CERO TRES SEIS OCHO CUATRO TRES - CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día quince de enero de dos mil siete.- Dr. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039524-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN
PONCE, Apoderado General Judicial del BANCO DE CRÉDITO IN-
MOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, continuado
por el Licenciado JOSÉ ANTONIO MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ,
Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad Cesionaria del BANCO
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este
domicilio, contra la señora MARÍA DORINA TORRES HENRÍQUEZ,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, se venderá en
pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi -
cará, un inmueble de naturaleza urbana marcado como LOTE NUMERO
QUINCE DEL POLÍGONO “I”, DEL PROYECTO RESIDENCIAL
PÓRTICOS DE SAN RAMÓN, SITUADO EN EL CANTÓN SAN
MIGUEL, JURISDICCIÓN DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, siendo su descripción técnica así: AL NORTE, cinco
punto cero cero metros; AL ESTE, diez punto cero cero metros; AL
SUR, cinco punto cero cero metros; y AL OESTE, diez punto cero cero
metros; el terreno así descrito tiene un área de CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y
UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. En
dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente
nueva y con todos sus servicios. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de la señora MARÍA DORINA TORRES HENRÍQUEZ,
bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula M CERO UN
MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS-
CERO CERO UNO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día once de enero de dos mil siete.- Dr. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039526-3
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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en este Tribunal por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando
como Apoderada General Judicial del BANCO DE CRÉDITO INMO-
BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, de este domi-
cilio, posteriormente como Apoderada General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Cesionario
del crédito reclamado, de este domicilio, contra el señor JOSÉ LUIS
SORIANO LEMUS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y
del de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Améri-
ca, se venderá en pública Subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, situado en
URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, PRIMERA ETAPA, LOTE
NUMERO DIECINUEVE, POLÍGONO VEINTITRÉS, Jurisdicción de
Ilopango, Departamento de San Salvador, de una Extensión superfi cial
de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, en
el lote relacionado se encuentra construida una casa de sistema mixto,
la cual mide y linda así: AL NORTE y AL SUR, una distancia de seis
punto cero cero metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, una distancia
de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuen-
tra inscrito a favor del señor JOSÉ LUIS SORIANO LEMUS, bajo la
Matrícula Automatizada Número M CERO UNO CERO OCHO SEIS
NUEVE UNO SIETE, del Registro Social de Inmuebles, Departamento
de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día diecisiete de enero de dos mil siete.- Dr. SALVA-
DOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039527-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio
que se abrevia “EL FONDO” contra el señor LUIS ALBERTO FUNES
DOMÍNGUEZ, mayor de edad, Estudiante actualmente de domicilio
Ignorado y representado por su Curador Especial Licenciada HELEN
BEATRIZ CLÍMACO DE ESQUIVEL, reclamándole cantidad de co-
lones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “””Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
con el NUMERO VEINTIDÓS DEL POLÍGONO SIETE, BLOCK A,
PASAJE SEIS SUR, del Proyecto de vivienda denominada RESIDEN-
CIAL LOS CHORROS PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad, de las medidas perimetrales
siguientes: AL NORTE: Doce punto cero cero metros. AL ORIENTE:
Cinco punto cero cero metros. AL SUR: Doce punto cero cero metros.
AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros; tiene una extensión su-
perfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.
El lote antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor
LUIS ALBERTO FUNES DOMÍNGUEZ, bajo la Matrícula Número
TRES CERO UNO CERO DOS UNO SIETE CERO - CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las
nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de febrero del año dos mil
siete.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039565-3
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 296-E-04, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL
SOCORRO RAMÍREZ DE CALLES, como Apoderada del BANCO
SALVADOREÑO, S.A.; contra los señores KAREN ANABELL LOBO
PALMA y RAÚL ANTONIO LOBO ZAPATA; se venderá en Pública
subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los
bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: Dos
porciones de terreno rústico, situados en el Cantón El Amate; llamado
antes Llano El Amate, jurisdicción y departamento de San Miguel, los
cuales se identifi can de la manera siguiente: PRIMERA PORCIÓN:
De una extensión superfi cial de VEINTE ÁREAS CUARENTA Y
SEIS CENTIÁREAS equivalentes a DOS MIL CUARENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, de los linderos específi cos siguientes: AL
NORTE: Calle que conduce al Volcán, de por medio con terreno de la
Sucesión del señor Pastor Gámez y Galeas; AL ORIENTE: Con terreno
de Amelia Benítez viuda de Benítez; AL SUR: Con porción de Luis
Medina Zapata; y AL PONIENTE: Linda con porción del inmueble
general vendido a Miguel Maradiaga Joya. En la porción descrita no
existe ninguna clase de construcciones, ni accesorios algunos. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor del señor RAÚL ANTONIO LOBO
ZAPATA, bajo Matrícula número OCHENTA MILLONES TREINTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE, Asiento UNO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Miguel.
SEGUNDA PORCIÓN: Situada también en el Cantón El Amate, que
mide de Oriente a Poniente diecinueve metros y de Sur a Norte setenta
metros, lo que da una superfi cie de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA
METROS CUADRADOS, lindante AL PONIENTE Y AL SUR: Con
el resto del terreno que le quedó al señor Manuel de Jesús Medina; AL
ORIENTE: Con terreno de Margarita Zapata; y AL NORTE: Camino
de por medio con terreno que fue de Enemelio Galeas, hoy de Casiano
Benítez, contiene un rancho. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor
de la señora KAREN ANABELL LOBO PALMA bajo Matrícula número
OCHENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NUEVE Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y diecisiete minutos del día doce de
enero dos mil siete.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039570-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PAZ DE SAN IGNACIO, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO, LICENCIADO MARIO OSCAR
ADOLFO DÍAZ SOTO. AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
la señora EVANGELINA SALGUERO DE DÍAZ, en contra del señor
FRANCISCO ADELMO MURCIA CHACÓN, quien es mayor de edad,
Salvadoreño, agricultor en pequeño, de este domicilio, residente en Caserío
Las Aradas, Cantón El Centro, casa sin número, Villa de San Ignacio,
departamento de Chalatenango; se venderá en Pública Subasta en este
Juzgado, las DIEZ HORAS DEL DÍA JUEVES UNO DE MARZO
DE DOS MIL SIETE, el inmueble embargado que se describe así: De
Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Centro de esta jurisdicción,
DE OCHO ÁREAS, SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS DE EXTEN-
SIÓN SUPERFICIAL, cuyas lindancias son: AL ORIENTE: Linda con
terreno de JUAN ESTEBAN ARRIAGA ALVARADO, partiendo de
un mojón de pito esquinero, que está a la orilla de una quebrada, sigue
en línea recta mirando al Norte, hasta llegar a otro mojón esquinero de
pito que está a la orilla de la calle pública, que del Cantón Las Pilas,
conduce al Cantón El Centro de esta jurisdicción; AL NORTE: Linda
con calle pública de por medio, con terreno del señor JUAN ESTEBAN
ARRIAGA ALVARADO, del anterior mojón en línea recta, viendo al
Poniente hasta llegar a un mojón esquinero de pito; AL PONIENTE,
linda con terreno que antes fue de SANTOS HUEZO, hoy perteneciente
a NICOLÁS DÍAZ RAMÍREZ, del anterior mojón esquinero, línea recta,
viendo al Sur hasta llegar a la junta de dos quebradas naturales; y AL
SUR: Linda con terreno de TORIBIA ARRIAGA DE ALVARADO,
quebrada natural de por medio; partiendo de la anterior junta de las
dos quebradas, sigue por la orilla de donde comenzó la descripción.
El inmueble así descrito está inscrito a favor del deudor ADELMO
MURCIA CHACÓN, conforme inscripción número CUARENTA Y
CUATRO, DEL LIBRO CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE,
PÁGINA CIENTO NOVENTA Y CUATRO, de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, de la QUINTA SECCIÓN DEL CENTRO de la Ciudad de
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Chalatenango. La base del remate, será la cantidad de DOS MIL TRES
CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA, más las dos terceras partes de dicha cantidad,
de conformidad a los artículos quinientos ochenta y seis, quinientos
ochenta y siete, seiscientos siete y seiscientos treinta y cuatro todos del
Código de Procedimientos Civiles. Se admitirán posturas legales.
Librado en el Juzgado de Paz de la Villa de San Ignacio; Departa-
mento de Chalatenango, a los trece días del mes de febrero de dos mil
siete.- Lic. MARIO OSCAR ADOLFO DÍAZ SOTO, JUEZ DE PAZ.-
Licda. EVELYN MARISOL RAMÍREZ FLORES, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. A039594-3
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez de Paz de Nahuizalco,
Sonsonate.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por
la señora Juana Elizabeth Sánchez, hoy de García, en carácter personal,
contra los señores Mario Ernesto Cassio Mancía y Juan José Mestizo,
se venderá en pública subasta, en la sede de este Juzgado, y en fecha
posterior, el siguiente inmueble: Un inmueble rústico de origen ejidal,
situado en Cantón Sabana Grande Jurisdicción de Nahuizalco, de este
departamento marcado en su antecedente respectivo como segundo, el cual
consta de CINCO TAREAS, iguales de catorce áreas, con árboles frutales
y parte inculto, con cercos propios al Sur y al Poniente, y ajenos por los
otros dos rumbos, lindante; AL NORTE, terreno de Marcelo Hernández;
AL SUR, terreno de Sebastián Hernández; AL ORIENTE, terreno de
Francisco Cerén; y AL PONIENTE, terreno de Marcos Aguilar.- No es
predio sirviente pero sí dominante por una vereda de servicio para salir
al camino vecinal, no tiene cargas ni derechos reales que respetar ni hay
poseedor proindiviso.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del
señor Juan José Mestizo, al número CINCUENTA Y SEIS del libro MIL
DOSCIENTOS VEINTIUNO de Propiedad del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de Sonsonate.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Juzgado de Paz de Nahuizalco, a los treinta días del mes de enero
de dos mil siete.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ DE PAZ.- Lic. OSCAR MAURICIO ESCALÓN FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006190-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se
ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
39601005638 (10344) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel, el 03
de mayo de 1999, por valor original de ¢ 108,900.00 a un plazo de 90
días, el cual devenga el 10 % de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A039554-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se
ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
32601036405 (027873) emitido en Suc. Aguilares el 20 de enero de 2005,
por valor original de $ 15,200.00 a un plazo de 1 mes, el cual devenga
el 3.10 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
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AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se
ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
27601218860 (03401) emitido en Suc. Ciudad Barrios el 14 de agosto
de 2006, por valor original de $ 16,000.00 a un plazo de 6 meses, el
cual devenga el 2.50 % de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A039556-3
AVISO
EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. Comunica que a sus ofi cinas se
ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
30601235333 (057986) emitido en Suc. Metapán el 27 de febrero de
2006, por valor original de $ 7,500.00 a un plazo de 12 meses, el cual
devenga el 2.750 % de interés solicitando la reposición de dicho certi-
fi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil
siete.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
3 v. alt. No. A039557-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR S. A.
AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 389306 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 23 de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de febrero de 2007.
IRMA DE REYES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. A039580-3
AUMENTO DE CAPITAL
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la sociedad “C R S”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar “C R S, S.A. DE C. V.”, de este
domicilio. Certifi ca: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la sociedad, celebrada en la ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, a las diez horas cinco minutos del día
dos de octubre del año dos mil seis, en las ofi cinas de la Empresa se
tomó el acuerdo que literalmente dice: ‘’’’’’’’Capitalizar la cantidad de
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES
SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA, fi jando el nuevo capital mínimo en la cantidad de
SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este aumento de capital se hace
conforme lo establecido en el Artículo ciento setenta y ocho numeral
Dos del Código de Comercio; y se nombra como Ejecutora Especial a
la señora ROSE MARIE HASBUN SAFIE, quien es mayor de edad,
Comerciante, de este domicilio, para que comparezca ante Notario a
modifi car el pacto social en la forma antes mencionada “””.
San Salvador, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil
siete.
Sra. AMINTA BOLAÑOS,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTR.
CRS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. A039588-3
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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO;
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el
Licenciado Carlos José Galdámez, de treinta y un años de edad, Abo-
gado, del domicilio de San Salvador, con carné de abogado Número
doce mil doscientos dieciocho, y con su Documento Único de Identidad
número cero cero quinientos dieciséis, mil quinientos dieciocho guión
cero, actuando en su calidad de apoderado especial de la señora Reina
Isabel Cruz Palacios, de treinta y dos años de edad, Soltera, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Salvador, con su Documento Único
de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y cuatro mil
doscientos treinta - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos once - ciento setenta y un mil ciento setenta y tres - ciento
uno - cuatro, a solicitar por escrito se inicien las diligencias respectivas,
a fi n de que se le extienda Título Municipal a favor de su representada,
de un inmueble propiedad de la misma y de naturaleza rústica, situado
en Caserío El Carrizal Cantón El Carrizal, de esta comprensión, es de
una capacidad superfi cial aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA-
DOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE,
mide cuarenta punto sesenta y dos metros, linda con propiedad de Eligio
Vásquez Méndez, camino vecinal de por medio; AL SUR, por este rumbo
se compone de tres tramos rectos, con rumbo de Oriente a Poniente, el
primero de trece punto cuarenta y cuatro metros, el segundo de veintidós
punto treinta y tres metros, y el tercero de veintisiete punto setenta y
cuatro metros, todos lindan con propiedad de Gloria Marina Rodríguez
Henríquez, calle al Cantón El Carrizal de por medio; AL PONIENTE,
mide treinta y seis punto sesenta y cuatro metros linda con María Ángela
Borja Rivas; y AL NORTE, mide setenta y cinco punto cincuenta y dos
metros, linda con propiedad de la señora Patrona Méndez, manifestando
también que dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con nadie,
no es dominante ni sirviente, ni posee otros derechos reales de ajena
pertenencia que deban respetarse, lo valúa en la cantidad de UN MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió
por compra que hizo a la señora Patrona Méndez Carrillo, en Escritura
Pública otorgada ante los ofi cios del Notario Jorge Iván Castillo, el día
cuatro de julio del año dos mil uno, lo que se pone en conocimiento al
público para que si alguien tiene objeciones a estas diligencias o derechos
que reclamar sobre dicho inmueble, se presente a esta Municipalidad,
dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación.
Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San
Salvador, a los veintidós días del mes de febrero, del año dos mil sie-
te.- JUAN MIRANDA PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN
VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A039529-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO:
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el
Licenciado Carlos José Gáldamez, de treinta y un años de edad, Abo-
gado, del domicilio de San Salvador, con carné de abogado Número
doce mil doscientos dieciocho, y con su Documento Único de Identidad
número cero cero quinientos dieciséis, mil quinientos dieciocho guión
cero, actuando en su calidad de apoderado especial de la señora Reina
Isabel Cruz Palacios, de treinta y dos años de edad, Soltera, de ofi cios
domésticos, del domicilio de San Salvador, con su Documento Único
de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y cuatro mil
doscientos treinta - siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos once - ciento setenta y un mil ciento setenta y tres - ciento
uno - cuatro, a solicitar por escrito se inicien las diligencias respectivas,
a fi n de que se le extienda Título Municipal a favor de su representada,
de un inmueble propiedad de la misma y de naturaleza Urbana, situado
en Barrio El Calvario de esta población, es de una capacidad superfi -
cial aproximada de SETENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
ORIENTE, mide seis punto veinticinco metros, linda con propiedad
de Tomasa Rosales, calle principal de por medio; AL SUR, mide once
punto veintiséis metros, linda con propiedad de María Auster Berta Pla-
tero Arrué; AL PONIENTE, mide seis punto veinticinco metros linda
con María Auster Berta Platero Arrué; y AL NORTE, mide once punto
veintiséis metros, linda con propiedad del señor Juan Francisco Gálvez
Segurado, manifestando también que dicho inmueble no se encuentra
en proindivisión con nadie, no es dominante ni sirviente, ni posee otros
derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, lo valúa en
la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y lo adquirió por compra que hizo al señor Ismael Cruz
García, en Escritura Pública otorgada ante los ofi cios de la Notario
Bessy Carina Paz Barahona, el día veintiséis de diciembre del año dos
mil uno, lo que se pone en conocimiento al público para que si alguien
tiene objeciones a estas diligencias o derechos que reclamar sobre dicho
inmueble, se presente a esta Municipalidad, dentro de los quince días
siguientes al de la tercera publicación.
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Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San
Salvador, a los veintidós días del mes de febrero, del año dos mil sie-
te.- JUAN MIRANDA PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FERMIN
VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A039530-3
EMBLEMA
No. de Expediente: 2007064421
No. de Presentación: 20070088955
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SPEEDTALK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPEEDTALK EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del EMBLEMA,
Consistente en: Un diseño identifi cado como diseño SPEEDTALK,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN TO-
DAS SUS FORMAS, ES DECIR: TODA TRANSMISIÓN, EMISIÓN
O RECEPCIÓN DE SIGNOS, SEÑALES, ESCRITOS, IMÁGENES,
SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA,
POR HILOS, RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS ÓPTICOS U OTROS
SISTEMAS ELECTROMAGNÉTICOS Y VENTA DE CELULARES,
UBICADO EN 85 HAGLEY PARK ROAD, SHOP 28 KINGTO 10,
JAMAICA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de febrero del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ
REGISTRADOR
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS
SECRETARIO
3 v. alt. No. C006200-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007064852
No. de Presentación: 20070089837
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBIDIA
OFELIA REVELO DE RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra CEFIN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAPACITACIONES EMPRESARIALES POR MEDIO
DE SEMINARIOS Y DIPLOMADOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil siete.
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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039443-3
No. de Expediente: 2007063990
No. de Presentación: 20070087959
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra GRUPO ONYX y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE SE ENCAR-
GAN DE DECLARACIONES O DE ANUNCIOS POR MEDIO DE
VALLAS Y RÓTULOS LUMINOSOS, SERVICIOS QUE COMPOR-
TAN EL REGISTRO, LA TRASCRIPCIÓN, LA COMPOSICIÓN, LA
COMPILACIÓN, TRANSMISIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE CO-
MUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASÍ COMO
LA EXPLOTACIÓN Y COMPILACIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS
O ESTADÍSTICOS, PUBLICIDAD POR MEDIOS ESCRITOS, POR
RADIO, TELEVISIÓN, A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO O
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE LAS AGENCIAS DE
PUBLICIDAD, ASÍ COMO SERVICIOS TALES COMO LA DISTRI-
BUCIÓN DE PROSPECTOS, DIRECTAMENTE O POR CORREO, O
LA DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS. COMPRA, VENTA, ARREN-
DAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE
BIENES E INMUEBLES, COMPRA VENTA DE TARJETAS DE
PREPAGO DE TELEFONÍA, COMPRAVENTA DE TELÉFONOS
CELULARES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TELEFONOS
CELULARES.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039600-3
No. de Expediente: 2007063991
No. de Presentación: 20070087960
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión GRUPO ONYX y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN,
INSTALACIÓN DE EQUIPO, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRE-
SAS, POZOS O LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SERVICIOS ANEXOS
A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN TALES COMO INSPEC-
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CIONES DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES, SERVICIOS DE
REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN, SERVICIOS DE PERFORACIÓN
DE POZOS Y DE INSTALACIÓN DE EQUIPO RELACIONADO CON
LOS MISMOS.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039602-3
No. de Expediente: 2007063993
No. de Presentación: 20070087962
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión GRUPO ONYX y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE Y
ALMACENAJE DE MERCANCÍAS. ORGANIZACIÓN DE VIAJES.
SERVICIOS PRESTADOS TRANSPORTANDO PERSONAS O MER-
CANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO. SERVICIOS RELACIONADOS
CON EL DEPÓSITO DE MERCANCÍAS CON VISTA A SU PRESER-
VACIÓN O CUSTODIA.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039604-3
No. de Expediente: 2006061625
No. de Presentación: 20060083656
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CON-
CEPCIÓN MARTÍNEZ SANDOVAL, en su calidad de APODERADO de
CORPORACIÓN HOTELERA INTERNACIONAL S.A., SUCURSAL
EL SALVADOR, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
LOS BALCONES RESTAURANTE Y BAR
Consistente en: La expresión LOS BALCONES RESTAURANTE
Y BAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-
CIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.
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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Marzo de 2007.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A039605-3
No. de Expediente: 2007063992
No. de Presentación: 20070087961
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
MANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión GRUPO ONYX y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS QUE PERMITEN A UNA PERSONA AL MENOS
COMUNICARSE CON OTRAS POR UN MEDIO SENSORIAL.
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE UNA PERSONA A OTRA,
COMUNICACIONES AL PÚBLICO, COMUNICACIONES RADIA-
LES, TELEFÓNICAS, TELEGRÁFICAS, ELECTRÓNICAS, EXPE-
DICIÓN DE MENSAJES, SERVICIOS DE FACSÍMIL, SERVICIOS
TELEFÓNICOS, TELEGRÁFICOS Y DE TELEX LOS SERVICIOS
QUE CONSISTEN ESENCIALMENTE EN LA DIFUSIÓN DE PRO-
GRAMAS DE RADIO O DE TELEVISIÓN.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A039606-3
No. de Expediente: 2006059362
No. de Presentación: 20060080292
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BANCO CONTINENTAL y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;
NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006201-3
DIARIO
OFI
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DEZ LE
GAL
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374
CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001016921
ESTABLECIMIENTO 2001016921- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL ER-
NESTO QUIÑÓNEZ SOL, en su calidad de Representante legal de la
sociedad INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 2 del libro 744 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
261090-106-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE
LA EMPRESA, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de
enero de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación
No. 11 del libro 104 del folio 23 al 24; a favor de la Empresa denomi-
nada INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RECIBIR Y
DAR EN ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES E INMUEBLES,
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MAQUINARIA Y EQUIPO EN GE-
NERAL, con dirección en BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, No. 539,
COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, y que
tiene el establecimiento denominado INVERSIONES INDUSTRIALES
SAN RAFAEL, S. A. DE C. V., que se dedica a RECIBIR Y DAR EN
ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES, INMUEBLE, VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, MAQUINARIA Y EQUIPO EN GENERAL, con
dirección en BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, No. 539, COLONIA
SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de enero de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A039460-3
CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
ASIENTO DE EMPRESA 2001008135
ESTABLECIMIENTO 2001008135- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAMÓN
ARTURO ÁLVAREZ LÓPEZ, en su calidad de Representante legal de
la sociedad VALORES AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 28 del libro 278 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280580-002-
5; el cual ha presentado solicitud de MODIFICACIÓN POR CAMBIO
DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTO, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 153
del libro 138 del folio 307 al 308; a favor de la Empresa denominada
VALORES AGROINDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER DE OTROS
TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIO, con dirección
en BOULEVARD EL HIPÓDROMO, COLONIA SAN BENITO, No.
539 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de febrero de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A039462-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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