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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 174
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 761.- Se Crean los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo, los que desarrollarán su función jurisdiccional,
según lo establecido en la Constitución de la República y la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. .........................
Decretos Nos. 772 y 773.- Modificaciones en la Ley de
Presupuesto vigente. ..................................................................
Decreto No. 774.- Reforma a la Ley Especial para Sancionar
Infracciones Aduaneras. .............................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 469, 474 y 478.- Se reconocen gastos por
el desempeño de misiones oficiales. ..........................................
Acuerdo No. 482.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
437, de fecha 15 de agosto de 2017. ..........................................
Acuerdo No. 483.- Se encarga el Despacho de Gobernación
y Desarrollo Territorial, a la señora Viceministra del Ramo. ....
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Ministerio Evangelístico Poder
de Dios, Romanos 1:16” y “Evangélica Visión del Profeta, Isaías
11:10” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 197, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1143.- Se otorga a la sociedad Canteras de El
Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, autorización
para la ampliación de un área en un terreno adyacente propiedad
de la precitada sociedad. ............................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1755.- Se autoriza la ampliación de servicios
del centro educativo denominado Colegio María Montessori”.
Acuerdo No. 15-0059.- Se aprueba la actualización de
Planes de Estudio a la Escuela Especializada en Ingeniería
ITCA-FEPADE. .........................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la defensa nacional
Acuerdo No. 194.- Se otorgan condecoraciones
militares. .....................................................................................
Acuerdo No. 197.- Se incorpora a la especialidad de
Diplomado de Estado Mayor, al señor Myr. Art. Roberto Carlos
Nájera. ........................................................................................
Acuerdo No. 198.- Se Transfiere dentro del Escalafón
General de Oficiales de la Fuerza Armada, al señor Myr. Cab.
Daniel Abner Mejía Monterroza. ...............................................
Acuerdo No. 200.- Se asigna montepío militar a favor de
la señora Ana Gloribel Alvarenga Viuda de Galdámez. ............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 255-D.- Se Autoriza al Licenciado Luis
Roberto Burgos Jovel, para ejercer las funciones de notario. ....
Acuerdo No. 651-D.- Se modifica el acuerdo No. 308-D, de
fecha siete de marzo de dos mil catorce, a nombre de la Licenciada
Beatriz Cecilia Meléndez de Portillo. ........................................
Acuerdo No. 760-D.- Se Autoriza al Licenciado Mario Saúl
Lara Tobías, para ejercer la profesión de abogado en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por
Servicios del municipio de Santa Elena, departamento de
Usulután. ....................................................................................
Decreto No. 9.- Prórroga a la Ordenanza Transitoria de
Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas de Tasas
por Servicios e Impuestos a favor del municipio de San Rafael
Obrajuelo, departamento de La Paz. ..........................................
Acuerdo No. 3.- Se concede la denominación de Cantón
a la Comunidad San José La Loma, que actualmente ostenta la
categoría de Caserío. .................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Residencial Jardines del Bosque y Acuerdo No. 12, emitido por
la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
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Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca Industrial .............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Frente Sindical de Empleados Municipales
de la Alcaldía de San Salvador y Resolución No. 139 S.P.,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
Reforma a los estatutos del Sindicato de Empleados de la
Alcaldía Municipal de Chalchuapa y Resolución No. Ref. 117
S.P., aprobándola. .....................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO No. 761
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, en su artículo 172 inciso 1°., establece que corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, la potestad
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo;
así como en las otras que determine la ley.
II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 81, del 14 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 261, del 19 de
diciembre de 1978, se creó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se erigió la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
estableciéndose, que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en esta materia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo.
III. Que con el propósito de brindar pronta y cumplida justicia en dicha materia, es necesario crear los correspondientes tribunales que conozcan
de los litigios contenciosos administrativos en primera y segunda instancia.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1.. Créanse los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, los que desarrollarán su función jurisdiccional, según lo establecido en la
Constitución de la República y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo se denominarán de la manera siguiente:
a) Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, con competencia en los departamentos de San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlán, La
Paz y Chalatenango.
b) Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Santa Ana, con competencia en los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán
y Sonsonate.
c) Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con residencia en San Miguel, con competencia en los departamentos de San Miguel, Usulután,
Morazán y La Unión.
Art. 2.- Créase la Cámara de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Santa Tecla, departamento de La Libertad, y con competencia en
todo el territorio de la República.
Art. 3.- La distribución de las demandas y avisos de demandas entre los Juzgados creados por este decreto en la ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, se realizará por la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas.
Art. 4.- Las disposiciones de este decreto se tendrán por incorporadas a la Ley Orgánica Judicial.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia el 31 de enero de dos mil dieciocho, previa su publicación en el Diario Oficial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DECRETO No. 772
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 414, del 1 de febrero
de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal de 2017, por un valor de US$ 4,957,831,280.
II. Que la Fiscalía General de la República, en cumplimiento a su función constitucional, apoya al Ministerio de Hacienda en la defensa de los
intereses del Estado para la recuperación de ingresos por diferentes impuestos que los contribuyentes adeudan al fisco y a otras instituciones
de la Administración Pública; por lo que, de acuerdo a certificación emitida por la Dirección General de Tesorería del referido Ministerio,
durante el ejercicio fiscal de 2016, la FGR recuperó a favor del Estado la cantidad de $ 3,580,859.86, en ese sentido, se estima conveniente
reforzar sus asignaciones con la cantidad de $358,085, que representa el 10% del monto recuperado, a efecto que esa Institución pueda
solventar las necesidades básicas derivadas de acciones que se ejecutan en cumplimiento de la defensa de los intereses del Estado.
III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República, el Ramo de Hacienda, como responsable del
manejo de las Finanzas Públicas, ha identificado recursos en el presupuesto de dicho Ministerio por la cantidad de US$ 358,085, los cuales
pueden ser utilizados para los fines antes referidos.
IV. Que con el propósito que la Fiscalía General de la República disponga de los recursos presupuestarios adecuados para el fortalecimiento
de su gestión operativa, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto vigente de 2017, una transferencia de recursos entre asignaciones
presupuestarias de distintas Instituciones del Sector Público, así: en el Apartado III-GASTOS, se aumenta en la Fiscalía General de la
República, la Unidad Presupuestaria 03 Defensa de los Intereses del Estado, Línea de Trabajo 01 Acciones Legales a Favor del Estado,
Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con US$358,085 y se disminuyen en el Ramo de Hacienda, la Unidad Presupuestaria 13
Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 04 Provisión para Devolución de Ingresos de Años Anteriores, Rubro de Agrupación
55 Gastos Financieros y Otros, con el monto de US $358,085.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:
A) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente a la Fiscalía General de la República, literal B. Asignación de Recursos,
increméntanse las asignaciones de gastos que se indican a continuación:
B) La cantidad con que se refuerza la asignación antes mencionada por $ 358,085, será disminuida del Ramo de Hacienda, Unidad Presu-
puestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 04 Provisión para Devolución de Ingresos de Años Anteriores, Rubro
de Agrupación 55 Gastos Financieros y Otros, Fondo General.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DECRETO No. 773
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 357, del 20 del mismo mes y año, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 43, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 384, del 13 de julio de ese mismo año, se estableció una contribución especial equivalente a CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro clase entregado por el productor y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador; la que sería recaudada por el Ministerio de Hacienda y destinada para el Consejo Salvadoreño del Café, para realizar por sí o mediante cualquier entidad privada, actividades relacionadas con la investigación científica y transferencia de tecnología aplicable a la caficultura, así como a la recopilación de estadísticas necesarias para la formulación y evaluación de la política cafetalera nacional.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 466, de fecha 17 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo 412, del 31 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa emitió las "Disposiciones Transitorias para el Uso del Fondo de la Contribución Especial", establecidas por el Decreto Legislativo No. 1087 antes referido, las cuales en su artículo 1 autorizaban que del saldo resultante al 31 de diciembre de 2015, del fondo proveniente de la contribución especial recaudada por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hiciera uso de la suma de $228,116.69, para la adquisición de bienes y servicios, para el control de la roya en el parque cafetalero de El Salvador y que el Consejo Salvadoreño del Café, pudiera utilizar la suma de $150,000, para la promoción nacional e internacional de la marca "Café de El Salvador", los cuales serían aplicados a un plan de promoción previamente aprobado por el Directorio del Con-sejo Salvadoreño del Café; por lo que, mediante Decreto Legislativo No. 549, de fecha 24 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo 413, del 8 de diciembre del mismo año, se autorizó una reforma presupuestaria para incorporar las asignaciones presupuestarias antes referidas a la Ley de Presupuesto 2016 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Consejo Salvadoreño del Café, respectivamente.
III. Que debido a la fecha en que fue aprobada la reforma a la Ley de Presupuesto de dicho Ramo y por el tiempo que conllevan los trámites administrativos para la adquisición de los bienes y servicios, la Institución no pudo ejecutar el monto de $228,116, el cual quedó disponible al cierre del ejercicio fiscal 2016; por lo que, en esta oportunidad, se solicita incorporar dichos fondos en el Presupuesto 2017, a efecto de destinarlo hacia los mismos fines del año anterior, que consisten en la adquisición de 3,400 litros de fungicidas sistemáticos para el combate a la roya del cafeto y evitar así que se prolifere el ataque de ese hongo y otras enfermedades, los cuales serían distribuidos en las 6 cordilleras productoras para un alcance de 11,600 manzanas, beneficiando a un aproximado de 3,870 medianos y pequeños productores.
IV. Que a efecto que el Ramo de Agricultura y Ganadería pueda contar con los recursos provenientes de dicho Fondo, se hace necesario re-formar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No, 22, Tomo 414, del 1 de febrero del mismo año, incorporando en el Apartado II - INGRESOS, la Fuente Específica 16599 Transferencias Corrientes Diversas del Sector Público, con la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($228,116.00) y en el Apartado III - GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, incrementando la Línea de Trabajo 03 Administración del Desarrollo Rural, Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con un valor de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($228,116.00).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican:
A) En el Apartado II - INGRESOS, Rubro 16 Transferencias Corrientes, incorpórase la Cuenta 165 Otras Transferencias Corrientes del Sector Público, Fuente Específica 16599 Transferencias Corrientes Diversas del Sector Público, con la cantidad de $228,116, provenientes de la Subcuenta Contable 41201018 - Consejo Salvadoreño del Café (Procafé), Cuenta Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacien-da.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, el numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, se incrementa la Línea de Trabajo 03 Administración del Desarrollo Rural, Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, con un valor de $228,116, provenientes del saldo al 31 de diciembre de 2016, de la referida contribución especial, así:
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DECRETO No. 774
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo 353, del 29 de octubre del mismo año, se emitió la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con el objeto de tipificar y combatir las conductas constitutivas de infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 491, de fecha 27 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 365, del 22 de noviembre del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, por considerar que las sanciones reguladas en ese momento no eran acordes al daño causado al fisco, por razón que las mismas no tenían carácter disuasivo y correctivo, ni desestimulaban el contrabando.
III. Que luego de la vigencia de la reforma en comento, a la fecha ha transcurrido un lapso que ha permitido evaluar la medida que se adoptó, advirtiendo que en la actualidad es posible otorgar beneficios a aquellas personas que reconozcan la infracción y paguen la multa de forma inmediata, para lo cual es necesario establecer un procedimiento administrativo simplificado.
IV. Que además El Salvador ha suscrito una serie de acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, en los cuales se establecen compromisos relativos a facilitar los procedimientos aduaneros, garantizando en todo momento el control de las mercancías.
V. Que la legislación aduanera debe procurar reprimir los ilícitos con sanciones disuasivas y correctivas, pero que a su vez permitan la conti-nuidad de los operadores de comercio internacional, facilitando el cumplimiento voluntario y procurando la celeridad de los procedimientos, en aras de la eficiencia y el desarrollo productivo del país.
VI. Que de conformidad a lo dispuesto anteriormente, se hace necesario reformar la ley antes mencionada, introduciendo la modificación a la disposición correspondiente, a los efectos de adecuar la legislación a las tendencias imperantes del comercio exterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA la siguiente:
REfORMA A LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INfRACCIONES ADUANERAS
Art. 1. Sustitúyanse en el artículo 6, los incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, por los siguientes:
"Las infracciones tipificadas en la letra a) del artículo 5 de esta ley, se sancionarán con multa equivalente a TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300.00).
La sanción dispuesta para las infracciones a que se refiere el inciso anterior, se determinará sin perjuicio que la conducta atribuida sea constitutiva de contrabando, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas previstas para el trámite y resolución de ese delito.
Para facilitar la aplicación del procedimiento administrativo sancionador, cuando se cometieren las infracciones estipuladas en la letra a) del artículo 5 de esta ley, el funcionario competente emitirá junto a la hoja de discrepancia un mandamiento de pago; en este caso, sí el declarante o su representante efectúan el pago, se presumirá aceptada la comisión de la infracción respectiva y, con ello, se procederá a la autorización del levante de las mercancías, adjuntando el respectivo mandamiento al expediente, con lo que se dará por finalizado el procedimiento.
En el marco del procedimiento establecido en el inciso precedente, el infractor podrá solicitar la modificación de la responsabilidad administrativa establecida en el artículo 14, letra b), de este cuerpo legal, para lo cual aceptará por escrito los cargos, ofreciendo cancelar voluntariamente la sanción correspondiente, debiendo emitirse el mandamiento de pago con el monto de la multa atenuada, adjuntándolo una vez se cancele al expediente, con lo que se dará por finalizado el procedimiento y se autorizará el levante.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No se aplicará el beneficio previsto en el inciso precedente, a quien se haya acogido anteriormente a él, sino hasta después de transcurridos seis
meses de su utilización, conforme al registro que para tal efecto deberá llevar la Dirección General. Se entenderá que el infractor se ha acogido al
beneficio, siempre que la conducta hubiere sido cometida utilizando el mismo medio de transporte inscrito a su nombre.
En los casos anteriormente establecidos, se presumirá legalmente que el conductor del medio de transporte de carga representa al transportista,
por lo que podrá recibir notificaciones, aceptar cargos y efectuar pagos en su nombre".
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACUERDO No. 469
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-208-SEC-2017-COMU-7, de fecha 1 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede
misión oficial al señor Óscar Giovanni Henríquez Pineda, Encargado de sitio web de la Secretaría de Comunicaciones, para que viaje a Miami (Estados
Unidos de América), Toronto, Ottawa, Montreal y Vancouver (Canadá), Seattle, Denver, Tucson y San Francisco (Estados Unidos de América), del
24 de octubre al 12 de noviembre de 2017, a fin de asistir a Instalación y actualización de señal de Canal 10 en circuito cerrado en consulados de El
Salvador en Estados Unidos y Canadá, ACUERDA: conceder al señor Henríquez Pineda, boletos aéreos por un monto de $ 6,000.00, viáticos por
$ 2,470.00, gastos de viaje por $260.00 y gastos terminales por $ 45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos
por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01
Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del
Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 474
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-211-SEC-2017-SPT-3, de fecha 6 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede
misión oficial al Licenciado Marcos Enrique Rodríguez González, Secretario de Participación, Transparencia y Anticorrupción, para que viaje a
Estocolmo, Suecia, del 26 de septiembre al 9 de octubre de 2017, a fin de asistir a Diálogo Gubernamental con Organizaciones Salvadoreñas en Europa
y Reuniones con la Comunidad de Salvadoreños en Suecia, a realizarse del 29 de septiembre al 4 de octubre del presente año, ACUERDA: conceder
al Licenciado Rodríguez González, viáticos por $ 2,600.00, gastos de viaje por $ 780.00 y gastos terminales por $ 45.00, de conformidad con el
Reglamento General de Viáticos, gastos que les serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Participación
Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción; Línea de Trabajo 01: Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-02-01-21-1-54
del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día siete del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. ACUERDO No. 478
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0377, de fecha 8 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Ingeniera Lety Méndez, Asesora, para que viaje a Bayerischer Wald, Alemania, del 11 al 27 de septiembre de 2017, a fin de darle seguimiento al proceso de hermanamiento entre el Parque Nacional Bayerischer Wald y el Parque Nacional de Montecristo, ACUERDA: conceder a la Ingeniera Méndez, gastos de viaje por $ 600.00 y gastos terminales por $ 45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día ocho del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 482
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 437, emitido por esta Presidencia el 15 de agosto de 2017, en el sentido que el Despacho de Salud se encarga al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, del 23 al 28 de septiembre del presente año y no del 24 al 28 del mencionado mes de septiembre como se mencionó inicialmente, en ausencia de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, durante el período comprendido del 23 al 28 de septiembre del corriente año.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 483
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación y Desarrollo Territorial, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 17 al 21 de septiembre de 2017, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Ana Daysi Villalobos Membreño, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 17 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Ramón Arístides Valencia Arana y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO PODER DE DIOS, ROMANOS 1:16
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en La Ciudad de San Pedro Perulapán, Depar-
tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO PODER DE
DIOS, ROMANOS 1:16, como una Entidad apolítica, no lucrativa y re-
ligiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de San
Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A
través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la
Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del
presidente.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto
al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-
midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-
turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del
mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación
del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expre-
sado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO PODER
DE DIOS, ROMANOS 1:16, se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 123
San Salvador, 12 de mayo de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO PODER DE DIOS, RO-
MANOS 1:16, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada
en la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a
las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil
diecisiete y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-
cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F060074)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA VISION
DEL PROfETA, ISAIAS 11:10.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Salcoatitán, Departamento de
Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA EVANGELICA VISION DEL PROFETA, ISAIAS 11:10,
como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará " La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Salcoatitán,
Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Dios a todas las almas.
b) Tener acercamiento a la comunidad cristiana y no cristiana,
orándoles cuando ellos lo requieran y necesiten.
c) Edificar a creyentes cristianos con las enseñanzas de la
biblia.
d) Fomentar los buenos hábitos cristianos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a Iglesias Evangélicas que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA EVANGELICA VISION DEL PRO-
FETA, ISAIAS 11:10 se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 197
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina
IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN DEL PROFETA, ISAIAS 11:10;
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de
Salcoatitán, departamento de Sonsonate, a las trece horas y quince mi-
nutos del día veinte de mayo de dos mil diecisiete, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a
dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION
Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F060005)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ACUERDO No. 1143.
San Salvador, 31 de agosto de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud presentada el día veintiuno de julio de este año, por el Ingeniero Emilio Armando Puente Cortez, quien actúa en su calidad
de Representante Legal de la Sociedad "CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede
abreviarse "CANTESA, S. A. DE C.V", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil trescientos
noventa y cuatro-ciento ocho-tres, relativa a solicitar ampliación en una porción de terreno de tres mil seiscientos setenta y cinco punto ochenta
y un metros cuadrados, (3,675.81m2), adyacente al área concesionada, que corresponden hasta un quinto del área original de la Concesión de
Explotación de Cantera de Material Pétreo, en un área denominada "CANTESA FASE TRES", ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de
Ciudad Arce, departamento de La Libertad, mediante Acuerdo No. 1105 de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, con vigencia de tres años,
y con Contrato de Concesión de fecha veintiuno de septiembre del mismo año, a favor de la Sociedad solicitante, y,
CONSIDERANDO.
I. Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1105, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo No.
408 del día veintiuno de agosto del mismo año, este Ministerio otorgó a la Sociedad CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CANTESA, S. A. DE C.V., Concesión de Explotación de Cantera de ma-
terial pétreo, denominada "CANTESA FASE 3", existente en un terreno propiedad de dicha Sociedad, en un área de DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (18,391.83 m2), por el término de TRES
AÑOS, ubicada en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad;
II. Que la Sociedad solicitante ha cumplido con las condiciones de explotación establecidas en el Acuerdo Ejecutivo antes relacionado, y las
contenidas en el Contrato de Concesión de Explotación de la Cantera en mención, otorgado ante los oficios del Notario Oscar Enrique
Galicia, en esta ciudad, a las diez horas del día veintiuno de septiembre de dos mil quince;
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, por medio de auto de fecha ocho de agosto del presente año, admitió la solicitud de ampliación
de área denominada como "CANTESA FASE 4", presentando la información técnica, planos y descripción técnica de la nueva área solicitada
en ampliación (un quinto del área=3,675.81m2), área que según planos queda comprendida en una porción de terreno adyacente propie-
dad de la Sociedad "CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviarse
"CANTESA, S. A. DE C.V"; para un período incluido dentro del plazo de vigencia de la concesión otorgada a la mencionada Sociedad
en la Cantera denominada "CANTESA FASE 3"; asimismo ordenó realizar inspección en la porción del área a ampliar de conformidad
a lo establecido en la Ley de Minería, en un inmueble ubicado en Hacienda Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La
Libertad, el día once de agosto del presente año; y,
IV. Que según consta en Acta de Inspección 0467 de fecha once de agosto del presente año, delegados de la precitada Dirección, procedieron
a verificar los trabajos de mensura y amojonamiento del área solicitada en ampliación, constatándose que está se encuentra debidamente
amojonada y que es factible para dicha explotación.
POR TANTO:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Minería, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Otorgar a la Sociedad CANTERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
CANTESA, S. A. DE C.V., autorización para la ampliación de área en un terreno adyacente propiedad de la precitada Sociedad, denomi-
nada "CANTESA FASE 4" de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS,
(3,675.81m2), es decir hasta un quinto del área autorizada originalmente, la cual corresponde a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NO-
VENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (18,391.83 m2), quedando el área en un total de VEINTIDOS
MIL SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (22,067.67 m2), para un período incluido dentro del
plazo de vigencia de la concesión otorgada a la referida Sociedad en la Cantera denominada "CANTESA FASE 3"; ubicada en Hacienda
Santa Rosa, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. 2. Durante el plazo otorgado la solicitante deberá:
1) Continuar la explotación de la Cantera respetando la zonificación establecida, y el Programa de Explotación presentado.
2) Dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Seguridad Minera y de ser necesario, revisar y actualizar el contenido del mis-
mo.
3) Rehabilitar en forma inmediata las áreas donde se haya finalizado la explotación.
4) Continuar dando cumplimiento a las demás condicionantes técnicas establecidas en el Acuerdo Ejecutivo número 1105, de fecha
veintinueve de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No.115, Tomo No. 408 del día veintiuno de agosto del mismo
año, y los contenidos en el Contrato de Concesión celebrado el día veintiuno de septiembre del mismo año.
3. El presente Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por la Titular, en el término de OCHO DIAS contados desde el día siguiente de su
notificación; caso contrario se revocará.
4. La Concesión que por medio de este Acuerdo se concede, queda condicionada al otorgamiento del contrato de ampliación de área de la
referida Cantera, según los artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento, para cuyo efecto, una vez publicado en
el Diario Oficial el presente Acuerdo, el interesado deberá presentar a este Ministerio un proyecto del contrato que señalan los artículos
relacionados, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días
posteriores al día de la publicación antes mencionada.
5. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.
(Registro No. C009887)
ACUERDO N° 15-1755.-
San Salvador, 21 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados
de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de
la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para
lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en
comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal
docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional
de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, del Segundo y Tercer
Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina, presentada por la señora Lucía del Rosario Arrazola de Machuca, quien se
identifica con su Documento Único de Identidad N° 02551845-0, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado
COLEGIO "MARÍA MONTESSORI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 28 de septiembre de 2016, ante los oficios
de la Notario Melida del Carmen Fuentes Hernández; el centro educativo se identifica con código N° 10611, con domicilio autorizado en 4a. Calle
Poniente y 3a. Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; IV) Que según documentación presentada
y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 19 de octubre de
2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica
y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS del Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina, del centro educativo en mención; V)
Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación
Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 27 de octubre de 2016, emitió resolución, autorizando
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina,
del centro educativo privado denominado COLEGIO "MARÍA MONTESSORI", con código N° 10611, con domicilio autorizado en 4a. Calle
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Poniente y 3a. Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate. POR TANTO de conformidad a lo antes
expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA:
1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 27 de octubre de 2016; emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la
Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
del Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO
"MARÍA MONTESSORI", con código N° 10611, con domicilio autorizado en 4a. Calle Poniente y 3a. Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, servicio solicitado por la señora Lucía del Rosario Arrazola de Machuca, actuando en su calidad de
propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F059949)
ACUERDO N°15-0059.
San Salvador, 11 de enero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.
38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que en virtud del Decreto Ejecutivo N° 88 de fecha 29 de julio de 2008, publicado en el Diario
Oficial N° 143, tomo N° 380 el día 30 del mismo mes y año, se autorizó la transformación del Instituto Tecnológico Centroamericano, ITCA-
FEPADE, en INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como una corporación de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se regirá bajo la denominación "ESCUELA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA
ITCA-FEPADE"; y que, de conformidad a su naturaleza jurídica y a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Educación Superior,
estará sujeto a la dependencia del Ministerio de Educación; II) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo N° 15-1170 de fecha 20 de agosto de
2008, se aprobaron los nuevos Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología "ESCUELA ESPECIALIZADA
EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N°15-1325 de fecha 01 de octubre de 2015, dicho Instituto fue Reacreditado
por la Comisión de Acreditación; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA ESPECIALIZADA
EN INGENIERÍA ITCA-FEPADE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de
las carreras de TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ, jornada diurna y TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ, jornada nocturna,
autorizadas mediante Acuerdo N°15-0761, de fecha 11 de junio de 2015; TÉCNICO EN INGENIERÍA INDUSTRIAL, jornada diurna, TÉCNICO
EN INGENIERÍA INDUSTRIAL, jornada nocturna, autorizadas mediante Acuerdo N°15-1548, de fecha 03 de noviembre de 2015; TÉCNICO
SUPERIOR EN ELECTRÓNICA, autorizada mediante Acuerdo N°15-0762, de fecha 11 de junio de 2015; INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA,
autorizadas mediante Acuerdo N°15-0330, de fecha 23 de febrero de 2009 y TÉCNICO EN INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, autorizada
con Acuerdo N°15-0933, de fecha 05 de junio de 2013, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales
por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las once horas del
día quince de noviembre del año dos mil dieciséis, para la aprobación de la actualización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas
en el romano anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere,
ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ, jornada diurna y
TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ, jornada nocturna, para ser impartidas en la sede central de Santa Tecla, ambas a través de la Escuela
de Ingeniería Automotriz; TÉCNICO EN INGENIERÍA INDUSTRIAL, jornada diurna, TÉCNICO EN INGENIERÍA INDUSTRIAL, jornada
nocturna, para ser impartidas en la sede central de Santa Tecla, ambas a través de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica; TÉCNICO SUPERIOR
EN ELECTRÓNICA, para ser impartida en la sede MEGATEC de Zacatecoluca, a través del Centro Regional de Zacatecoluca; INGENIERÍA EN
ELECTRÓNICA, para ser impartida en la sede central de Santa Tecla, a través de la Escuela de Ingeniería Eléctrica y Electrónica y TÉCNICO EN
INGENIERÍA DE REDES INFORMÁTICAS, como ampliación de la oferta académica en el Centro Regional de San Miguel, todas en modalidad
presencial, a partir del Ciclo 01 de 2017; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca
u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El
presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. C009892)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
ACUERDO No. 194
SAN SALVADOR, 01 de septiembre de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.- a), 5a.- a), 5.- y 10a.-,
del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR a los señores Oficiales MYR. WILFREDO
MARTÍNEZ y CAP. LUIS ORTIZ, ambos del Grupo Militar de los Estados Unidos de América, la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS
DISTINGUIDOS", por coadyuvar al desarrollo y bienestar de la Fuerza Armada de El Salvador y fortalecer las alianzas entre los Estados Unidos de
América y la República de El Salvador. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 197
SAN SALVADOR, 05 de septiembre de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, con base al Acta No. 860 de fecha 09 de agosto de 2017, del Consejo de Estudios
Extraordinario de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", al Artículo 26 de la Ley de la Carrera Militar y el Art. 124
del Reglamento del Sistema Educativo de la Fuerza Armada, ACUERDA: INCORPORAR a partir del 01 de septiembre de 2017, a la especialidad de
DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR (DEM), al señor MYR. ART. ROBERTO CARLOS NÁJERA. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 198
SAN SALVADOR, 07 de septiembre de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 23575-2017, de fecha 29AGO017,
del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR
Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416al señor MYR. CAB. DANIEL ABNER MEJÍA MONTERROZA, con efecto al 30SEP017, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza
Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 200
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno las
diligencias promovidas por la señora, ANA GLORIBEL ALVARENGA VIUDA DE GALDAMEZ, conocida por ANA GLORIBEL ALVARENGA,
con Documento Único de Identidad Número, cero tres dos dos dos cuatro ocho cinco guion cero esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de
Barrios, Colonias y Cantones, señor, FELIPE GALDAMEZ ESCOBAR, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho tres nueve
nueve cuatro guion nueve.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 488 de fecha 26 de septiem-
bre de 1989; Que éste falleció a las cuatro horas treinta minutos del día 21 de junio de 2017, en su casa de habitación, situada en Caserío Los Marines
Cantón Tobías, Santa Rita, Chalatenango, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Anemia Crónica con asistencia médica lo que se
comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento
de Chalatenango, el dieciocho de julio dos mil diecisiete, que la señora, ANA GLORIBEL ALVARENGA VIUDA DE GALDAMEZ, conocida por
ANA GLORIBEL ALVARENGA, esposa del fallecido, FELIPE GALDAMEZ ESCOBAR, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la
Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el
veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Ins-
tructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996, y al
dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0823, de fecha 21 de agosto de 2017, en que se considera procedente conceder
a la señora, ANA GLORIBEL ALVARENGA VIUDA DE GALDAMEZ, conocida por ANA GLORIBEL ALVARENGA, el montepío militar que
solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. ACUERDA:
Asignar a partir del día 21 de junio de 2017, a favor de la señora ANA GLORIBEL ALVARENGA VIUDA DE GALDAMEZ, conocida por
ANA GLORIBEL ALVARENGA, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio
de Hacienda. COMUNÍQUESE.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
GENERAL DE AVIACION,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 255-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ROBERTO BURGOS JOVEL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F060002)
ACUERDO No. 651-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- EL TRIBUNAL, de
conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las once horas y quince minutos del día veintidós de marzo
de dos mil diecisiete, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 308-D de fecha siete de marzo de dos mil catorce, mediante el cual se autorizó
a la Licenciada BEATRIZ CECILIA MELÉNDEZ DE PORTILLO, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir
del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de BEATRIZ CECILIA MELÉNDEZ BAUTISTA, en
vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO
R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F060066)
ACUERDO No. 760-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho de
mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO SAÚL LARA TOBÍAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F060048)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO NÚMERO 06/2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I.- Que El Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la República, sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan las reformas y puedan crear Ordenanzas que regulan el Marco Jurídico, no quebrantando ninguna Ley todo establecido en los Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República; Código Civil, y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, y otra ley con la misma finalidad.
II.- Que es necesario Reformar la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, según Decretos Publicados en el Diario Oficial; Número 02/2010, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, de fecha 14 de abril del año 2010, y Decreto Número 01/2012, de fecha 06 de Julio del año 2012, según Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, Número CIENTO VEINTINUEVE, de fecha doce de Julio del año 2012, para las Instituciones del Estado, que regule el funcionamiento a cada Institución.
III.- Que es responsabilidad del Gobierno Municipal Local garantizar a los habitantes del Municipio, de Santa Elena, Departamento de Usulután, la prestación de los Servicios Municipales, para continuar, ampliar su cobertura a nivel Local y mejorar la calidad de los mismos.
IV.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario Reformar las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, y otras Leyes afines.
DECRETA:
REfORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTA ELENA,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
Modifíquese.
Art.7.- Numerales, 3.
3.1.- Pavimento, asfaltado, Concreteado, y adoquinado mixto M2 Mensual ............................................................................. $ 0.15.
Art. 1.
2.3.- Por barrido de calle o avenida, Pavimento, asfaltado, Concreteado, y adoquinado mixto M2 Mensual. .......................... $ 0.18.
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Elena, Departamento de Usulután, a los siete días del mes de septiembre, del año dos mil diecisiete.-
LIC. OSCAR HUMBERTO GOMEZ, TEC. FRANCISCO JOSUE GARCIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059997)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. DECRETO NÚMERO No. 9
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
1) Que debido a la situación económica que atraviesa nuestro país y en especial nuestro municipio, por el alto grado de delincuencia que se genera
dentro de este, es que nuestros contribuyentes generadores de trabajo, optan por cerrar sus negocios quedando con las obligaciones tributarias a favor
del municipio, debilitando la capacidad de pago de cada uno de los contribuyentes del municipio de San Rafael Obrajuelo, situación que los ha con-
vertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
2) Que el gobierno municipal de la ciudad de SAN RAFAEL OBRAJUELO, promueva este tipo de oportunidades para con los contribuyentes para
que así incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públi-
cos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de
morosidad existente.
3) Que el propósito del concejo municipal es facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, otorgando incentivos tributarios con carácter
transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales, logrando estos obtener una estabilidad tributaria dentro
de la municipalidad.
4) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 30 y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32 del Código
Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio
de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
PRORROGA A LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA DE
TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN RAfAEL OBRAJUELO.
Art. 1.- Se concede un plazo de 55 días más, contados a partir de la caducidad de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la
obligación tributaria municipal, que adeuden a la municipalidad de SAN RAFAEL OBRAJUELO, puedan acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas de tasas e impuestos que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas
o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Los contribuyentes que estén en el proceso de cobro administrativo podrán acogerse a este beneficio.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos No. 1, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
e impuestos municipales.
b) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de cincuenta y cinco días contados a partir de su
vigencia.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cobro y Recuperación de Mora del municipio en un plazo no mayor de cincuenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ordenanza.
Art. 4.- Gozarán de este beneficio todos los contribuyentes inscritos, tengan o no suscritos convenios de pago.
Art. 5.- Dentro de los beneficios que establece esta ordenanza es que los contribuyentes podrán realizar pagos de forma total o a través de pagos
parciales, siempre y cuando éstos se hagan dentro del plazo de vigencia de esta ordenanza y sean montos iguales al pago de la cuota mensual.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de SAN RAFAEL OBRAJUELO, a uno de septiembre del año dos mil
diecisiete.
RAFAEL AMILCAR AGUILAR ALVARADO, JUAN NELSON GUARDIA REVELO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSE ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059967)
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a página 20 y siguientes del libro de actas y acuerdos municipales que esta oficina lleva durante el año 2017, se encuentra
asentada la que literalmente dice así: "'""'ACTA NUMERO CUATRO.- Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal Plural de la población
de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.- Convocada y presidida
por el señor Alcalde Municipal don Armando Vásquez, con asistencia de los demás miembros del Concejo: Licenciada Sandra Maribel López de
Gálvez, Síndica Municipal, Baudilio Antonio Martínez Durán, Primer Regidor Propietario, Licenciado Erik Ernesto Martínez Martínez, Segundo
Regidor Propietario, Rosibel Martínez de Cabezas, Segunda Regidora Suplente, Luis Alonso Ortiz, Tercer Regidor Suplente y José Antonio Gálvez
Pérez, Cuarto Regidor Suplente, con la asistencia del Secretario de Actuaciones don Edgar Napoleón Martínez. Reunidos para dar cumplimiento a lo
establecido en el Código Municipal y tratar asuntos de su competencia. Verificado el quórum con las personas que se indican al principio, se dio lectura
a la agenda del día, la cual fue aprobada sin modificaciones, de la siguiente forma: 1.- Saludo y apertura, 2.- Formación del quórum, 3.- Aprobación
de la agenda del día, 4.- Lectura de correspondencia, 5.- Lectura de actas anteriores, 6.- Informe del señor Alcalde e intervenciones, 7.- Adiciones.
Acto seguido se emitieron los acuerdos que se detalla a continuación: ACUERDO NUMERO TRES.-
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. El Concejo Municipal Plural de la población de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, Considerando:
I) Vista la solicitud de la comunidad del caserío San José La Loma, quienes solicitan se les otorgue la categoría de CANTON a dicha comuni-
dad, ya que manifiestan que la denominación actual les ocasiona un freno al desarrollo por tener que pasar por la autoridad de la población
del Cantón San Antonio La Loma, quienes en muchas ocasiones les niegan su derecho a la gestión de obras y proyectos, así como a la
organización ciudadana, supeditándolo al arbitrio y conveniencias de quienes representan las autoridades cantonales de turno, con lo cual
se vulnera la justicia social tutelada en la Constitución.
II) Que al efecto presentan para poder justificar su pretensión: un diagnóstico completo sobre el crecimiento de su población, la capacidad
que han generado en las áreas de salud, educación, religión, cultura, deportes, servicios básicos, vías de acceso, nomenclatura, economía
y todas aquellas condiciones que les otorga de hecho una fisonomía estructural comunitaria distinta a la originaria y mayor capacidad de
respuesta en la búsqueda del bien común de sus habitantes, dando mayor fuerza a otras características que les vuelve autosuficientes.
III) Que dicha petición la han expresado de forma escrita y de forma verbal en varias ocasiones manifestando que es un derecho constitucional
expresado en los Arts. 18 y 86 inciso 1°. de nuestra Constitución, por ser una solicitud de toda la comunidad congregada en esta pretensión.
IV) La comunidad solicitante manifiesta que dicha petición se encuentra fundamentada en el Art. 203 inciso 1°. y 204 ordinal 3°. Desarrollada
en el Art. 2 del Código Municipal, y debidamente sustentada con la documentación presentada al efecto,
POR TANTO;
El Concejo Municipal Plural, en uso de las facultades que le confiere el Art. 4 numeral 8, Art. 30 numeral 14, Art. 31 numeral 7 y Art. 34, del
Código Municipal, por UNANIMIDAD, ACUERDA: SE CONCEDE LA DENOMINACION DE CANTON A LA COMUNIDAD SAN JOSE LA
LOMA, QUE ACTUALMENTE OSTENTA LA CATEGORIA DE CASERIO, POR CUANTO HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS MINI-
MOS PARA SUBIR A LA MENCIONADA CATEGORIA DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN
ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, POR LO QUE EN ADELANTE TODAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y DE GOBIERNO, ASI COMO LAS ACTUACIONES CIUDADANAS Y ORGANIZATIVAS QUE SE REFIERAN A DICHO TERRITORIO
DEBERAN MENCIONARLO COMO CANTON.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL POR UNA VEZ. NOTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente acta
que firmamos. Hay firmas del Concejo Municipal//ENM., Srio."Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Y para efectos de Ley se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, a doce de septiembre del año dos mil diecisiete.
ARMANDO VASQUEZ, EDGAR NAPOLEON MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059987)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "RESIDENCIAL JARDINES DEL BOSQUE"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Denominación
Art. 1.- La Asociación constituida está regida por el Código Mu-
nicipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Santa Ana, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social,
cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal
y que vaya en beneficio de la comunidad.
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL RESIDENCIALES JARDINES DEL BOSQUE, que se
podrá abreviar ADESCO-JARBO, la cual en adelante se denominará
"LA ASOCIACIÓN" y tendrá como distintivo un sello circular que a
su alrededor se leerá "Asociación de Desarrollo Comunal, Santa Ana,
Santa Ana, en el centro dirá Jardines del Bosque".
Plazo
Art. 2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,
estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Santa
Ana y desarrollará sus actividades en la Colonia Jardines del Bosque,
ubicada en el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-
ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución
a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la
implementación de planes, programas y proyectos de interés social,
comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según
las secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también podrá
integrarse al organismo intercomunal de la zona y según el caso al
organismo interzonal del municipio.
De los fines
Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades.
- Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos y la elevación
de los niveles educativos.
- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren en la comuni-
dad.
- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
- Estimular la realización de actividades comunales a fin de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad.
- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos que
deban utilizarse.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja
de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde
manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-
resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Podrán integrarse como asociados aquellos residentes que así lo
expresen vía solicitud y en caso de ser menores de edad podrán afiliarse
aquellos cuya minoría de edad sea de 15 años. Todo nuevo asociado
deberá cancelar las cuotas que los otros socios hayan cancelado a la fecha
para efectos de equidad y cuyo valor no podrá exceder el equivalente a
un año de aportaciones.
Clases de Asociados.
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,
Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
firmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el artículo anterior y que residan dentro de los límites de
la comunidad.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,
a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes
servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-
norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y
tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del Registro de los Asociados.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento
Único de Identidad y dirección del asociado.
Derechos de los Asociados
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de Asociados;
- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación;
- Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos
de mejoramiento que realice la Asociación;
- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-
dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;
- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito;
- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación; y
- Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás
disposiciones pertinentes.
Deberes de los Asociados.
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
- Participar en las actividades de la Asociación;
- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le
encomienden;
- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea
General;
- Asistir puntualmente a las sesiones de Asambleas Generales
y de Junta Directiva siempre que esté relacionado con los
fines de la Asociación.
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la
Asociación y demás disposiciones aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociado.
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con lo prescrito
en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva y será tácita cuando el Asociado cambie
definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de la Asociación.
Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:
- La Asamblea General que es la máxima autoridad de la
Asociación;
- La Junta Directiva;
- El Comité de Vigilancia.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General.
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la
mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación
de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representados.
De las Sesiones.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalo de seis meses y extraordinaria mente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa
propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la
Asociación.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; cualquier
acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
De las convocatorias.
Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos escri-
tos, siendo el primero con quince días de anticipación de forma pública
y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada a cada
persona, los avisos se deberán hacer por escrito y deberán contener el
tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda
convocatoria, así como el organismo que convoca.
Del Quórum.
Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-
dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta
segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados
presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos
legalmente convocados que no asistieron.
Delegación de voto.
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
facultades de la Asamblea General
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios;
- Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus
sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los
que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de
asociado;
- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado
financiero de la Asociación;
- Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,
los informes convenientes;
- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;
- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los
mismos;
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
Del Registro de las Sesiones
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por
la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asen-
tará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros el
número de asistentes.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación
del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por
votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta
por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-
Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Requisitos y forma de elección
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y
el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años
de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de
la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría
simple.
Período de la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. De las sesiones
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el
Presidente.
Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de
empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de
vigilancia;
- Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario
los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean
aprobados por la Asamblea General;
- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual;
- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-
les, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones
dispersas;
- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
estado financiero de la Asociación;
- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fines;
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables;
- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las
actividades de la Asociación;
- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación;
- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
sido legalmente convocado;
- Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco
por ciento de reserva;
- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la
gravedad del caso;
- Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada
tres meses o cuando lo considere conveniente.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
- Tener la representación legal de la Asociación.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos
Legales;
- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral;
- Coordinar las actividades de los diferentes Comités;
- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente;
- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento;
- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Son funciones del Secretario:
- Manejar el Libro de Actas de la Asociación;
- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación;
- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados;
- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que
fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 30.- Son funciones del Pro-Secretario:
- Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta
Directiva;
- Colaborar con el Secretario y/o sustituirlo en caso que así se
amerite;
- Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-
vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo
de la comunidad;
- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; y
- Llevar a cabo todo aquello que le fuere encomendado por la
Asociación.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 31.- Son funciones del Tesorero:
- Será el depositario de los fondos y de los bienes de la Aso-
ciación.
- Llevar los libros de contabilidad o las cuentas de la misma;
- Se encargará de hacer efectivos los créditos otorgados a la
Asociación.
- Dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico.
- Efectuar pagos de las obligaciones de la Asociación, autori-
zados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente.
Art. 32.- Son funciones del Pro-Tesorero:
- Tendrá las mismas funciones del Tesorero a quien le colaborará
y sustituirá en caso de ausencia; y
- Llevar a cabo todo aquello que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 33.- Son funciones del Síndico:
- Tendrá a cargo la responsabilidad judicial y extrajudicial de
la Asociación;
- Podrá otorgar o revocar poderes judiciales o administrativos,
previa autorización de la Junta Directiva;
- En su ausencia, fungirán los Vocales por su orden respecti-
vamente autorizados en sesión de Junta Directiva;
- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes
Estatutos;
- Deberá elegir el Comité de Vigilancia que se formará con tres
miembros, elegidos entre los Vocales, que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, libros y demás documentos
de la Asociación, con el objetivo de vigilar que el patrimonio
de la Asociación sea aplicado en la constitución de sus fines; y
- Llevar a cabo todo aquello que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 34.- Son funciones de los Vocales:
- Colaborar con la Junta Directiva en la medida que ésta lo
considere necesario; y en todo caso podrán:
- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva que faltaren; y
- Llevar a cabo todo aquello que le fuere encomendado por
la Asociación.
Art. 35.- Otras funciones de la Junta Directiva:
- Procurar una organización funcional en su interior para
garantizar el fin de la Asociación como tal.
Art. 36.- Deberán formarse Secretarías especiales para la búsqueda
de una organización funcional:
- Secretaría de la Mujer;
- Secretaría de Comunicaciones;
- Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes;
- Secretaría de Finanzas; y
- Secretaría de Medio Ambiente.
Art. 37.- Los integrantes de las diferentes Secretarías desarrollarán
las funciones establecidas según su naturaleza y otras que les asigne la
Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-
sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por
la Asamblea General para un período de dos años.
Requisitos
Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de
edad y miembro de la Asociación.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan
como miembros de la Junta Directiva.
De las sesiones
Art. 40.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año o
cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría
de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Atribuciones
Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:
- Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités
de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las
gestiones, libros y documentos;
- Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás
cuerpos legales.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del patrimonio
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados,
establecidas en Asamblea y sujetas a modificación por la
misma;
- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción;
- Los fondos recaudados en las actividades realizadas;
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Los bienes son inalienables e imprescriptibles, salvo que tres
de las cuatro partes de los votos de la Asociación acuerde
afectarlos.
Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de
incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro
especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento
o disminución del mismo.
Del Depósito de los fondos
Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre
en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean
necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del
Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando
dos de estas firmas para realizar operaciones.
Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-
nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de
las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios
de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas
firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer
con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta
deberá ser autenticado por la municipalidad o un Notario.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado
por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a
los Estatutos y a los acuerdos.
De las faltas Leves
Art. 47.- Serán Faltas Leves las siguientes:
- Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
- Insolvencia con las aportaciones acordadas;
- Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las faltas Graves
Art. 48.- Serán faltas graves las siguientes:
- Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad;
- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-
das;
- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las Causales de Expulsión
Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
- Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros;
- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción;
- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación;
- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-
tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido
definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
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EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 De la Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 51.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá
si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 46, 47 o 48 de estos Estatutos,
corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto
y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del periodo pera el cual fue electa la directiva
destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi-
cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para
que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-
brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente
y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea
General, quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los
órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte
para cumplir el período para el que fue elegido por el suplente.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIfICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modificación
Art. 54.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para
ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los
Asociados.
Iniciativa para solicitar la Modificación
Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
Art. 56.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su
publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de Disolución
Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente mediante
acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras
partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo
121-B del Código Municipal.
De la Comisión Liquidadora
Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por
la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal
de la Jurisdicción.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-
dación de la Asociación.
De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes
liquidados.
Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
y un informe del trabajo realizado para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente
pasarán al Concejo Municipal de Mejicanos, en calidad de Custodia, este
remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier
comunidad de la jurisdicción.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
y de cierre y firmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 61.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su
domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,
debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-
mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para
efectos del funcionamiento de la Asociación.
Art. 62.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola
constar en el acta respectiva.
Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana,
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las siete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, en acta número treinta y cinco, se emitió el siguiente Acuerdo
Municipal:
NÚMERO DOCE: "El Concejo, ACUERDA: I) Otorgar Persona-
lidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
RESIDENCIAL JARDINES DEL BOSQUE, que podrá abreviarse
ADESCOJARBO, perteneciente al Cantón Cutumay Camones, del
Municipio y Departamento de Santa Ana. II) Aprobar sus Estatutos que
constan de sesenta y cuatro (64) artículos. III) Publíquese en el Diario
Oficial, los Estatutos que hoy se aprueban. IV) Se instruye al Departamento
de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal
efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con los Arts. 30
numeral 23, 119 y 121 del Código Municipal y Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase
este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento
de Desarrollo Comunal y donde más corresponda para los efectos legales
consiguientes. COMUNÍQUESE. -
Dado en Alcaldía Municipal: Santa Ana, a los veinticinco días del
mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Lic. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F059962)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
de tercera Publicación
TÍTULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, actuando en calidad de Agente
Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del
Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud; solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del Estado y Gobierno
de El Salvador, en el Ramo de Salud, de UN inmueble de naturaleza
rústica, situado en CANTON SANTA ROSA, CASERÍO LLANO
VERDE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS
DIEZ PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Que
se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del mojón uno está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta y un grados cero dos minutos veintidós segundos Este
con una distancia de treinta y un punto setenta y dos metros; colindando
con JESUS MEJIA con cerco de malla ciclón propio de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del mojón dos está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta
y un grados veintisiete minutos veintitrés segundos Oeste con una
distancia de treinta y cuatro punto ochenta y cuatro metros; colindando
con SANTOS OVIDIO ARGUETA con calle y cerco de malla ciclón
propio de por medio. LINDERO SUR: partiendo del mojón tres está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cuarenta y ocho grados veinte minutos diecinueve segundos
Oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y tres metros;
colindando con ANA MEJIA con cerco de malla ciclón propio de por
medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del mojón cuatro está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
treinta y cinco grados treinta y un minutos diecisiete segundos Este,
con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo dos
Norte setenta un grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este,
con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; colindado
ambos tramos con JESUS MEJIA con cerco de malla ciclón propio de
por medio. Así se llega al mojón uno; que es el punto donde se inició
esta descripción.
Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Sal-
vador, en el Ramo de Salud, por donación que hiciera el señor ESTEBAN
MONTOYA, dicho inmueble lo valora en la cantidad de QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días
del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. PATRICIA LISSET-
TE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 848-1
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
nueve horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIX PEREZ
MOLINA, quien falleció el día uno de febrero de dos mil dieciséis, en
el Cantón El Socorro, jurisdicción de San Antonio Masahuat, de este
Distrito Judicial, a consecuencia de abstinencia alcohólica, sin asistencia
médica; de parte de las señoras CARMEN PEREZ HERNANDEZ, de
treinta y un años de edad, doméstica, soltera, del domicilio de San An-
tonio Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero tres
tres tres seis cero uno uno-dos, con Número de Identificación Tributaria
cero ocho cero siete-cero cuatro uno cero ocho cinco-uno cero dos-uno,
y MARIA ELVIRA PEREZ HERNANDEZ, de treinta y ocho años de
edad, soltera, ama de casa, del domicilio de San Antonio Masahuat, con
Documento Único de Identidad número cero uno dos seis ocho cinco
cinco ocho-uno, con Número de Identificación tributaria cero ocho
cero siete-cero dos cero seis siete ocho-uno cero uno-siete, en concepto
de hijas del causante. Confiérese a los aceptantes, la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro
Masahuat, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto
de dos mil diecisiete. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 836-3
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a
las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
CARLOS LARA, quien falleció a las once horas del día diez de abril
de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Santa Teresa, de
Zacatecoluca, a consecuencia de Tétano, sin asistencia médica, y siendo
su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores JOSE MARTIN
LARA CHICAS, BRUNA MAGDALENA LARA CHICAS y VILMA
GLADYS LARA, en concepto de HIJOS del causante. Confiérese a los
aceptantes, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 837-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARIA
MAURA VASQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de esta Villa, por medio de la Procuradora Comisionada
Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, de la Procuraduría General
de la República, Auxiliar de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
solicitando se expida a su favor Título de Propiedad de un inmueble de
Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Costa Rica, Calle La Ronda, Nú-
mero S/N, de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto
de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE: linda con Esperanza del Carmen Fuentes Merchez, AL
ORIENTE: linda con Jesús Vásquez Martínez, al SUR: linda con José
Gilberto Rivera y Francisca Mejía López, pasaje peatonal de por medio,
al PONIENTE: linda con Rosa Natalia Méndez Donado de Miranda, calle
de por medio, no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión
con nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor José Paulino Vásquez
López. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES, los colindantes
son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consi-
guientes.
Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, Departamento de La
Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete. FRANCISCO
ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL. TITO LOPEZ
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 838-3
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho
horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. Se han declarado
herederos y con beneficio de inventario, en herencia testamentaria que a
su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad de San Salvador,
el día dos de noviembre del año dos mil quince, siendo esta Ciudad de
San Marcos, su último domicilio, dejó el causante EFRAIN GARCIA
conocido por EFRAIN GARCIA CAMPOS, a la señora MARIA ISABEL
CANALES DE GARCIA, en calidad de heredera testamentaria. Se ha
conferido a la heredera declarada la Administración y Representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día
diecisiete de agosto do dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. C009893
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con
oficina en Sesenta y Siete Avenida Sur, pasaje A, número Dos, Urbani-
zación Roma, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad a las
ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, se ha declarado
a la señora VILMA RAMIREZ AMAYA DE DALMAS, expresamente
con beneficio de inventario HEREDERA TESTAMENTARIA de la
herencia dejada por el causante JOSEPH MICHEL DALMAS, quien
también fue conocido como JOSEPH MICHAEL DALMAS, de origen
francés y ciudadano Estadunidense, quien falleció en esta ciudad, lugar
de su último domicilio, el día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis,
habiéndosele concedido la Administración y Representación definitivas
de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo
del dos mil diecisiete.
LIC. BESSY CARINA PAZ BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. C009922
ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR, Notario, de este domicilio y del
de Ciudad Delgado, con oficina Notarial ubicada en Avenida Juan Bertis,
número 58, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaría, proveída
a las trece horas del día ocho del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete, se ha declarado a la señora IRIS HAYDEE SILVA DE
CHAVEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bie-
nes que a su defunción dejara la señora MARIA GLORIA SILVA DE
CARIAS, conocida por GLORIA SILVA, ocurrida San Salvador, del
Departamento de San Salvador, el día quince del mes de abril del año de
mil novecientos noventa y cuatro, en su concepto de hija sobreviviente de
la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración
definitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete.
ANA ROSA PALACIOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F059579
JUAN MIGUEL DOMINGUEZ CALLES, Notario, del domicilio de
Apopa, con oficina ubicada en Final Calle Leonardo Azcúnaga, número
Diecisiete, Apopa, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día doce de septiembre dos mil diecisiete, se
ha declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA; con
beneficio de inventario a la señorita MADELYN YANET CANTÓN
SALAZAR; de los bienes dejados a su defunción por la señora ALMA
YANETH SALAZAR, quien falleció el día dieciséis de febrero del
corriente año, a las dieciséis horas, en el Hospital Divina Providencia,
de San Salvador, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio, en su
concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
REFERIDA SUCESIÓN.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a
las ocho horas del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. JUAN MIGUEL DOMINGUEZ CALLES,
NOTARIO.
1 v. No. F059891
NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de
Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente,
número Veinticuatro, Zaragoza, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las
diez horas del día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, se han
DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO, con beneficio de in-
ventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
San José Villanueva, departamento de La Libertad, el día veintiséis de
noviembre del año dos mil nueve, dejó la señora FELICIANA MORAN DE
JIMENEZ, FELICIANA MORAN RAMIREZ, FELICIANA MORAN
o FELICIANA MORAN RAMIREZ DE JIMENEZ, a los señores ANA
EDITH MORAN DE MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de San José Villanueva, Departa-
mento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad
cero veintiuno sesenta y ocho seiscientos ochenta-tres, con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos catorce-doscientos cincuenta
mil ciento sesenta y uno-ciento uno-cinco; CARMEN ALBA MORAN
DE MARIN, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. de Zaragoza, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento
Único de Identidad cero dieciocho diecisiete ciento cuatro-tres, con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero quinientos catorce-ciento veinte mil
novecientos setenta y tres-ciento uno-uno; JORGE ALBERTO MORAN
JIMENEZ, de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio
de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, portador de su
Documento Único de Identidad cero cero sesenta ochenta y tres setenta
y cinco-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
catorce-ciento cincuenta mil trescientos setenta y nueve-ciento uno-cuatro;
JOSE SAMUEL MORAN JIMENEZ, de treinta y tres años de edad,
empleado, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La
Libertad, portador de su Documento Único de Identidad cero veintiuno
cero quince setenta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos catorce-cero treinta y un mil ochenta y tres-ciento uno-
dos; SALVADOR MORAN, de cuarenta y siete años de edad, obrero,
del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,
portador de su Documento Único de Identidad cero quince ochenta y tres
setecientos ochenta-dos, con Número de Identificación Tributaria cero
quinientos catorce-cero ochenta mil ochocientos sesenta y nueve-ciento
uno-tres; LUIS ROBERTO MORAN JIMENEZ, de cuarenta y un años de
edad, jornalero, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de
La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad cero veintidós
cero ochenta y nueve veintinueve-cero, con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos catorce-ciento cuarenta y un mil doscientos
setenta y cinco-ciento uno-cero; MIGUEL ANGEL JIMENEZ MORAN,
de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San José
Villanueva, Departamento de La Libertad, portador de su Documento
Único de Identidad cero dieciséis cincuenta y dos seiscientos catorce-
cinco, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos catorce-
ciento treinta mil setecientos ochenta y uno-ciento uno-cinco; ALFREDO
MORAN JIMENEZ, de cuarenta y cinco años de edad, maestro de obra,
del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,
portador de su Documento Único de Identidad cero dieciséis treinta y tres
doscientos ochenta y tres-nueve, con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos catorce-trescientos mil ochocientos setenta y uno-ciento
uno-cinco; JUAN ANTONIO MORAN, de cuarenta y nueve años de
edad, empleado, del domicilio de San José Villanueva, Departamento
de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad cero cero
ochenta y nueve veintitrés setenta y seis-cinco, con Número de Identi-
ficación Tributaria cero quinientos catorce-cero setenta mil quinientos
sesenta y siete-cero cero uno-seis; MAURICIO MORAN JIMENEZ,
de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San José
Villanueva, Departamento de La Libertad, portador de su Documento
Único de Identidad cero veintiocho noventa y tres ciento doce-ocho,
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos catorce-cero
sesenta mil novecientos setenta y siete-ciento uno-seis, en concepto de
hijos sobrevivientes del de Cujus y Cesionarios de los derechos que
le correspondían a los señores JUSTO JIMENEZ y PEDRO MORAN
JIMENEZ.
Se ha conferido a los Herederos declarados la Administración y
Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA
RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los trece días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete.
LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059893
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce
horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del presente
año, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante señora María Celia Flores,
hecho ocurrido el día veintinueve de mayo de dos mil quince, en San
Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a la señora
Sandra Elizabeth Juárez Flores, en calidad de hija de la causante.
Se ha conferido a la heredera declarada, la Administración y la
Representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y quince minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIO.
1 v. No. F059904
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domi-
cilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial
ubicada en Calle José Francisco López, número Tres, de la ciudad de
Cojutepeque, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las once horas del día doce de Septiembre de dos mil diecisiete, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante
JOSE TIMOTEO DE LA O, ocurrida el día treinta de noviembre de dos
mil quince, en Cantón Buena Vista, jurisdicción de Santa Cruz Michapa,
Departamento de Cuscatlán, teniendo como su último domicilio el mismo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416lugar de su fallecimiento, a los señores LIDIA MARINA LINARES
VIUDA DE DE LA O conocida por LIDIA MARINA LINAREZ, LILIAN
MERCEDES DE LA O LINARES, NORBERTO ANTONIO DE LA O
LINARES y MILTON ABAD DE LA O LINARES, en su calidad de
cónyuge sobreviviente e hijos del referida causante respectivamente.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la cuidad de Cojutepeque, a los trece días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F059923
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve
horas y cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del presente año,
se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia
testamentaria dejada a su defunción por la causante señora Ana Alicia
Mazariego, conocida por Ana Alicia Mazariego Ruano, hecho ocurrido el
día veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, en San Salvador, siendo
Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a la señora Rosa
Amelia Mazariego de Artola, en calidad de heredera testamentaria.
Y se ha conferido a la heredera declarada, la Administración y la
Representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil diecisiete. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIO.
1 v. No. F059992
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-
nutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario
a los señores SANTOS ENMA CACERES CANTADERIO y JOSE
FRANCISCO CACERES CANTADERIO, ambos en calidad de hijos
del causante señor BALVINO CACERES conocido por BALBINO
CACERES, fallecido a las una horas treinta minutos del día doce de enero
de dos mil siete, en carretera a Las Chinamas, Cantón Llano de La laguna,
de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y no se ha
conferido definitivamente a los herederos declarados la Administración
y Representación de la sucesión hasta que rindan fianza suficiente para
garantizar el derecho o cuota que en la sucesión le correspondía a la
madre del causante señora LUCILA CACERES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós
minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete. LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F060010
JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA, Notario, de este domicilio,
con oficina Profesional establecida en Avenida España, Condominios
Centrales “D”, número Mil Once, local “F” San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el causante señor
CRUZ ARCELIO GUEVARA MARTINEZ conocido por CRUZ AR-
CELIO GUEVARA, ocurrida a las seis horas con treinta minutos del
día veinticuatro de junio de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio en el país la ciudad de San Martín, de este
Departamento, de parte de los señores SONIA YANIRA GUEVARA
ALVARADO, XIOMARA JULISSA GUEVARA ALVARADO y
OSCAR RENE GUEVARA ALVARADO, en su calidad de hijos
sobrevivientes del causante; confiéraseles a dichos señores la Adminis-
tración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO ZELEDON
BARRERA. San Salvador, veinte de marzo de dos mil dieciséis.
LICENCIADO JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F060011
DIARIO
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IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA, Notario, de este domicilio,
con oficina profesional establecida en Urbanización La Esperanza Colonia
Médica Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional
San Francisco, Local número Cuatro, Primer Nivel, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día tres de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testa-
mentaria que a su defunción dejara la causante IGNASIA RAMIREZ DE
LEON, conocida por IGNACIA RAMIREZ DE LEON, y por IGNACIA
RAMIREZ, ocurrida el día el veintiocho de Julio de dos mil catorce,
en la ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio en el país, el de
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate,
de parte de las señoras ANA PATRICIA LEON RAMIREZ, MARIA
ELENA LEON RAMIREZ y RUTH ESTHER LEON DE CHACON, en
su calidad de hijas sobrevivientes de la causante; confiéraseles a dichas
señoras la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO ZELEDON
BARRERA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco
de enero de dos mil diecisiete.
LICDO. JORGE ALBERTO ZELEDON BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F060013
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintinueve
de agosto del año en curso, se DECLARA DEFINITIVAMENTE
HEREDERA con beneficio de inventario, de la herencia intestada, de
los bienes que a su defunción dejó el causante PAULINO ARMANDO
MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas y treinta y cinco minutos
del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional
Saldaña, siendo su último domicilio Mejicanos, a la señora SANTOS
MENJIVAR DE MARTINEZ, del domicilio de Mejicanos, con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil
trescientos sesenta y dos-cero cero cinco-cinco, como cónyuge sobre-
viviente del Causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores MARIA GRACIELA MARTINEZ
DE REYES y OSCAR ARMANDO MARTINEZ MENJIVAR, en su
calidad de hijos del cujus.
Confiéreseles a la heredera declarada en el carácter antes indicado
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Publíquese el aviso de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y
diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F060015
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete, se ha declarado heredero Ab-Intestato y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor FELICIANO JESÚS PÉREZ CARTAGENA, con Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cuatro uno dos seis
siete-uno cero uno-uno, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
Empleado, Soltero, de este domicilio departamento de La Libertad, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio, Quezaltepeque, siendo esta ciudad su
último domicilio, fallecido el día cinco de diciembre de dos mil dieciséis,
a los señores ANA MIRIAN PÉREZ DE MARTÍNEZ, con Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos ocho cero cuatro cinco
cero-uno cero dos-cinco; JOSÉ ERNESTO PÉREZ CARTAGENA, con
Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno seis cero
dos cinco cuatro-cero cero uno-nueve, SILVIA MORENA PÉREZ DE
PORTAL, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-
cero cinco uno uno seis tres-uno cero dos-nueve, RENÉ MAURICIO
PÉREZ CARTAGENA, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno dos-uno uno cero cuatro cinco ocho-uno cero dos-uno; en la
calidad de hermanos sobrevivientes del causante, tercera categoría, Art.
988 C. C., a quienes se les ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F060022
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JORGE ALBERTO ESTRADA FLORES, Notario, de este domicilio,
con despacho Notarial ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente,
número cuatro guión diez, Local uno, Barrio El Ángel, de la ciudad
de Sonsonete,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diecisiete horas del día cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete, se
ha declarado al señor HECTOR ANTONIO CORVERA CASTELLON
heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, el día veinte
de Septiembre del año dos mil catorce, dejara la señora MARIA
TERESA CASTELLON conocida por MARIA TERESA CASTELLON
QUINTEROS, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante;
habiéndole concedido la Representación y Administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día siete de Septiembre del año dos mil
diecisiete.
LIC. JORGE ALBERTO ESTRADA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F060027
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos
del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario del
señor ISAIAS CORADO GÓMEZ conocido por ISAIAS CORADO,
quien falleció a las veinte horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril
de dos mil dieciséis, en Bodega del Casco de la Finca Nuila del Cantón
El Jícaro, Tacuba, Ahuachapán, siendo su último domicilio el del Cantón
El Jícaro, Tacuba, Ahuachapán, a la señora CRISTINA VELÁSQUEZ
DE CORADO, como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria del
Derecho Hereditario que les correspondía a las señoras Noelia Corado
Dávila y Doila Corado, en su calidad de hijas del causante.
Confiérasele la administración y representación definitiva de la
sucesión a la heredera declarada. Publíquese y fíjese los edictos de Ley
y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales.
JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas once
minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F060043
NOÉ ALBERTO MANCÍA AQUÍNO, Notario, del domicilio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con oficina en Quinta
Calle Poniente Número Doce "B", Barrio El Calvario de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha
declaro HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO a la señora MARTA FIDELINA MONTES GRANDE, en su
concepto hija del causante JOSE ANTONIO MONTES PAIS conocido
por JOSE ANTONIO MONTES y como cesionaria de los derechos que
en la sucesión les correspondían como hijos del causante a las señoras
MARIA CRUZ MONTES GRANDE, MARIA ANTONIA MONTES
GRANDE y al señor JOSE ANGEL MONTES GRANDE; se le confiere
la representación y administración definitiva de la sucesión del señor
JOSE ANTONIO MONTES PAIS, conocido por JOSE ANTONIO
MONTES, quien falleció en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, a las siete horas con treinta minutos del día uno de junio
de dos mil diecisiete, siendo éste su último domicilio.
En consecuencia, habiéndosele conferido la Administración y Re-
presentación definitiva de la referida sucesión del señor JOSE ANTONIO
MONTES PAIS, conocido por JOSE ANTONIO MONTES, se avisa al
público para los efectos de Ley.
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día nueve de septiembre de dos mil diecisiete.
NOE ALBERTO MANCIA AQUINO,
NOTARIO.
1 v. No. F060069
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con
cincuenta y siete minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil
diecisiete, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio
de inventario a la señora SILVIA CAROLINA FLAMENCO DE RUIZ,
a título personal en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ
RAMIRO GARCÍA JIMÉNEZ, BLANCA OLIVIA GARCÍA,
BEATRIZ ADRIANA FLAMENCO DE RAMOS y JULIO CESAR
FLAMENCO GARCÍA, como hijos de la causante señora ROSA
GARCÍA conocida por ROSA GARCÍA RAMÍREZ, quien falleciera a las
veinte horas y diez minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil
diez, en la Lotificación Las Chinitas, de la Jurisdicción de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha
conferido definitivamente a la heredera declarada, la administración y
representación de la sucesión.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las quince horas
con cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos
mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ,
JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F060082
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
BENJAMÍN MARTÍNEZ MARROQUÍN, NOTARIO, de este domicilio,
con oficina en Primera Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa número
veintiocho, de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día treinta de Agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción ocurrida el día TRES DE FEBRERO DE
DOS MIL CATORCE, en el Cantón Ramírez, jurisdicción de San José
Guayabal, departamento de Cuscatlán, dejara el señor CEFERINO
MORENO RIVERA, de parte del señor FREDY REYNALDO
MORENO CUELLAR, en el carácter de hijo del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario BENJAMÍN MARTÍNEZ
MARROQUIN. En la Ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador,
cinco de Septiembre del año dos mil diecisiete.
LIC. BENJAMÍN MARTÍNEZ MARROQUÍN,
NOTARIO.
1 v. No. C009890
RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Avenida Roosevelt entre 57 y 59 Avenida Norte
Local dos número tres mil seis, Colonia Flor Blanca, San Salvador, de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las nueve horas del día doce de septiembre de dos mil diecisiete, se
ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en los Estados Unidos de
América, quien falleció en el HOGAR DE ANCIANOS, SANTOS
STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, siendo éste su último domicilio, quien
falleció a las catorce horas y cinco minutos, del día veintiuno de julio
de dos mil catorce, dejara el señor JOSE NAVAS, conocido por JOSE
BENITO NAVAS y por JOSE BENNY NAVAS, quien en vida se
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero tres millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y
dos-cero, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-
doscientos diez mil trescientos treinta y ocho-cero cero uno-tres; de parte
de MARLENE ACOSTA y JOSEPH BENNY NAVAS ACOSTA, en su
calidad de cónyuge e hijo y Herederos Testamentarios sobrevivientes,
respectivamente, del causante, habiéndosele conferido la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión testamentaria.
En consecuencia, por este medio, se cita a todas las personas que
se crean con derecho a la expresada herencia Testamentaria, para que
se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados
a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, el día doce de septiembre del
año dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C009891
VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, Notario, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas situadas
en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro,
Condominio Monte María, Edificio "A", Primera Planta, Local uno-dos,
de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas
del día ocho de septiembre del presente año, en las Diligencias de Acep-
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416tación de Herencia, tramitadas ante mis oficios notariales, de la herencia
testada dejada a su defunción por el señor RICARDO ARMANDO
NOVOA ARCINIEGAS, quien falleció el día doce de mayo de dos mil
diecisiete, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
ciudad de San Salvador, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la referida herencia, de parte de la señora MARIA
EDITH HENRIQUEZ DE NOVOA, quien es de sesenta y dos años de
edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, en calidad de heredera testamentaria del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se
crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a
las oficinas de la suscrita Notario, dentro del término de quince días,
contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre
de dos mil diecisiete.
LICDA. VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO,
NOTARIA.
1 v. No. C009896
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, del domicilio de Ciudad
Barrios y del de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina
ubicada en Quinta Calle Poniente casa número veinticinco Barrio El
Calvario Ciudad Barrios, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas con quince minutos del día seis de septiembre del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora
PETRONA VASQUEZ conocida como PETRONA VASQUEZ VIUDA
DE MARQUEZ, ocurrida a las cinco horas del día siete de agosto del año
mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Guanaste, jurisdicción de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de anemia
profunda, sin asistencia médica, de parte del señor ADRIAN VASQUEZ,
en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO
GUZMAN. En la ciudad de Ciudad Barrios, a las nueve horas con quince
minutos del día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,
NOTARIA.
1 v. No. C009919
SILVIA GRACIELA CISCO BARRAZA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina ubicada en Colonia Ferrocarril, pasaje "B", casa
número ciento veintinueve, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de Septiembre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejara el señor JOSE ANGEL
IRAHETA, ocurrida a las quince horas y treinta minutos del día doce
de octubre de dos mil diez, en Condominios Atlanta, Pasaje B, Edificio
C, apartamento ocho, Mejicanos, departamento de San Salvador, a
consecuencia de Insuficiencia Renal Aguda, a la edad de cincuenta y
ocho años de edad, Comerciante, de nacionalidad Salvadoreña,
originario de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, siendo
su último domicilio el de Ilopango, departamento de San Salvador, dejó
el referido causante, de parte de los señores ARELY DEL TRÁNSITO
LOBO VIUDA DE IRAHETA, JOSÉ EZEQUIEL IRAHETA LOBO y
TIRSA ABIGAIL IRAHETA LOBO, en su concepto de cónyuge e hijos
sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, en la Ciudad de San Salvador,
a las quince horas del día doce de Septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. SILVIA GRACIELA CISCO BARRAZA,
NOTARIO.
1 v. No. F059916
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. MOISES OSVALDO GUILLEN SERRANO, Notario, con dirección
de su Oficina en Calle J. Francisco López, Edificio Peña Center, Local
Cinco - A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día doce de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor NICOLAS ORTIZ
ORTIZ, quien falleció en su casa de habitación ubicada en el Cantón
San Juan Miraflores Arriba, Jurisdicción de Candelaria, Departamento
de Cuscatlán, a las nueve horas veinte minutos del día diez del mes de
mayo del año dos mil quince, a la edad de ochenta y tres años, siendo su
último domicilio la ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán,
quien no formalizó en vida su testamento, de parte del señor DANIEL
ORTIZ CARPIO, en su calidad de hijo del causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieci-
siete.-
Lic. MOISES OSVALDO GUILLEN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F059964
JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno-A,
primer nivel, contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de
Gobierno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
catorce horas con treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ilopango, el día veintiuno
de julio de dos mil dos, dejó el señor MIGUEL ANGEL CERON
BARRERA, por parte de la señorita JHULISSA CAROLINA CERON
GOMEZ, en su concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los
derechos que le correspondían a su madre ROXANA DEL CARMEN
GOMEZ CORTEZ, conocida también por ROXANA DEL CARMEN
GOMEZ viuda de CERON y por ROXANA DEL CARMEN GOMEZ
de PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus.
Por lo que se le han conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las obligaciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina Profesional del Notario JOSE GERARDO
HERNANDEZ RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a los trece días
del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
Lic. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F059994
MARCO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina situada en Calle Rubén Darío, Edificio 918,
Local número 1, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil
diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción ocurrida en el Municipio de Santa Tecla, departamen-
to de La Libertad, el treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, dejó
doña GREGORIA QUINTANILLA PÉREZ o MARÍA GREGORIA
QUINTANILLA, conocida por MARÍA GREGORIA QUINTANILLA
PÉREZ y por GREGORIA QUINTANILLA, quien tuvo su último
domicilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte de RI-
CARDO QUINTANILLA, en su carácter de hijo de la causante y en su
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora MARÍA INÉS QUINTANILLA VIUDA DE MALDONADO,
en su calidad de hija de la causante.
A quien se le ha conferido consecuentemente la administración y
representación interina de la sucesión mencionada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el doce de septiembre de
dos mil diecisiete.
MARCO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060001
Licenciada DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, Notario, del
domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle
Poniente, Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas treinta minutos
del día diez de febrero de dos mil diez, en Colonia Paz y Progreso número
dos, Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó
la causante señora ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, conocida
por ALICIA ESPERANZA RODRIGUEZ, de parte del señor JUAN
FRANCISCO SERRANO GALDAMEZ, en concepto de cesionario
de los derechos que le correspondían al señor OSCAR ANTONIO
RODRIGUEZ CASTILLO, en concepto de hijo de la causante.
Habiéndole conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la oficina de la suscrita Notario Licenciada DINA
MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, a las once horas del día cuatro de
septiembre de dos mil diecisiete.
Lic. DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060012
MIGUEL EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Padres Aguilar, número
cuatrocientos treinta y siete, Colonia Escalón, departamento de San
Salvador, al público,
HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad a
las quince horas del día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE con beneficio de
inventario, por parte de los señores REBECA GUADALUPE PRUNE-
RA VÁSQUEZ, JAVIER ALEJANDRO PRUNERA VÁSQUEZ, y
MAURICIO ENRIQUE PRUNERA VÁSQUEZ, en su calidad de hijos
sobrevivientes del causante.
A quienes se les ha conferido con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la sucesión que a su defunción
dejó el señor MAURICIO JOSÉ PRUNERA VILLATORO, quien
falleció a las veinte horas y quince minutos del día diez de febrero del
año dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad
de San Salvador, siendo a la fecha de su fallecimiento de sesenta años
de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad
Salvadoreña, originario de la Ciudad y departamento de San Miguel,
casado con Rosibel Vásquez de Prunera, ya fallecida, hijo de Enrique
Prunera y María Salome Villatoro, ambos ya fallecidos.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete.
MIGUEL EDUARDO PEREZ ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F060026
El suscrito Notario, JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA, con
oficina ubicada en Barrio San Antonio, Municipio de La Palma, depar-
tamento de Chalatenango, calle al polideportivo de dicha ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día once de septiembre del dos mil diecisiete, se
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. tiene por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó dejara la señora Juana Antonia Sola
Flores, por parte de JUANA YAMILETH FLORES SOLA, en su cali-
dad de hija de la causante, quien falleció a las nueve horas con cuarenta
minutos del día primero del mes de febrero del año dos mil quince, a
consecuencia de diabetes mellitus más neumonía, con Asistencia Médica,
sin haber formalizado testamento alguno, siendo su último domicilio el
Municipio de La Palma, departamento de Chalatenango, siendo hija de
Juventino Sola y Delia Flores Cartagena.
En virtud de ello, se confirió a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en mi oficina en
la dirección al inicio relacionada, en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,
a las diez horas del día once de septiembre del dos mil diecisiete.
JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F060042
ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, NOTARIO, del domicilio de
Ciudad Delgado, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial,
ubicada en Boulevard de Los Héroes y Veintitrés Calle Poniente, Con-
dominio Centro Profesional Los Héroes, Segundo Nivel, local número
dieciséis, San Salvador, proveída a las nueve horas del día siete de sep-
tiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora DINA ISABEL
CORTEZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante
señor JOSE CRISTOBAL CORTEZ RAMIREZ, quien falleció a las diez
horas veinte minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete,
en la Colonia Miramonte Poniente, Calle Sisimiles, casa número tres
mil doscientos doce de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio.
A quien se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. También son herederas testamentarias
las señoras MIRIAM CORTEZ DE MARTINEZ y ALMA CORTEZ
SALVADOR.
Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación
a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión.
Librado en la oficina del Notario ALEX EDGARDO MEDRANO
MEJIA, en San Salvador, a la diez horas del día trece de septiembre de
dos mil diecisiete.
ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F060055
VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMIREZ, Notario, del domici-
lio de la ciudad y departamento San Salvador, con oficina ubicada en
Residencial Villas de Suiza, Senda Lucerna número Diecisiete C, de la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejara el señor FELIPE IRAHETA, de treinta y siete años de
edad al fallecer, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, su último domicilio, quien falleció en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, el día dieciocho de septiembre
de mil novecientos ochenta y seis, sin haber formalizado testamento, de
parte de la señora GRACIELA ALVARADO DE IRAHETA, de sesenta y
ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, titular de su Documento Único de Identidad número cero
cero novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco-cuatro,
titular de su Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ochocientos
diecisiete-ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero
uno-seis en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a MIGUEL
JOSUÉ IRAHETA ALVARADO, de treinta y cuatro años de edad, con
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintiocho
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416mil ochocientos dos-ocho; LUIS FELIPE IRAHETA ALVARADO, de
treinta y tres años de edad, titular de su Documento Único de Identidad
número cero dos ocho cero ocho ocho seis seis-seis y SARA IVETTE
IRAHETA ALVARADO, de treinta y seis años de edad, titular de su
Documento Único de Identidad número cero tres dos uno cuatro seis
cuatro ocho-cuatro, los tres empleados, con domicilio en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, hijos del causante.
En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario VELINDA ISABEL RAYMUNDO
RAMÍREZ. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
a las catorce horas del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F060065
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las ocho
horas y tres minutos del día siete de agosto del año dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejó la causante la señora MARIANA DE JESUS
TAGCHIN TESHE, conocida por MARIANA DE JESUS TAJCHIN y
por MARIANA DE JESUS TAGCHIN, quien falleció el día quince de
agosto del año dos mil catorce, a la edad de ochenta y dos años, siendo
en Izalco su último domicilio, de parte de la señora REINA ISABEL
TAJCHIN VIUDA DE CHUE, de cincuenta y ocho años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,
portador de su Documento Único de Identidad Personal Número cero
cero siete nueve uno dos tres cero guion cinco y Número de Identifica-
ción Tributaria cero tres cero tres guion dos cinco cero tres cinco nueve
guion uno cero uno guion cuatro; en calidad hija y como cesionaria de
los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los señores JULIO
ALBERTO TAGCHIN, CARLOS FRANCISCO TAJCHIN PULACHO,
OSCAR ARMANDO TAJCHIN PULACHO y DOUGLAS ISRAEL
TAJCHIN PULACHO, conocido por DOUGLAS ISRAEL TAGCHIN
PULACHO, todos como hijos de la causante.
Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
Lo que se hace saber al público para que puedan presentarse a este
Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic.
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009888-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO,
LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de
este juzgado, proveída a las ocho horas con cincuenta minutos del día
treinta de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera Interina
a la señora ZOILA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RAMOS, en
calidad de Cesionario de los derechos que les correspondían al señor
Joel Hernández Guillen, en calidad de padre del Causante JORGE
HUMBERTO HERNANDEZ FLORES, quien era de cuarenta y cuatro
años de edad, agricultor, soltero, originario de La Palma, Departamen-
to de Chalatenango y del domicilio de La Palma, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Personal número
cero un millón ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y dos – cuatro,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos doce-
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. cero cuarenta mil quinientos setenta y dos - ciento uno- cinco, hijo de
Joel Hernández Guillen y Rosa Aminta Flores, falleció a las dos horas
veinte minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Confiérase al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corres-
ponde a los curadores de herencia yacente.
Fíjense y Publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de agosto de
dos mil diecisiete.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C009897-1
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las once horas con quince minutos del día veintiocho de agosto del dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA ROMANA FLORES UMAÑA, conocida por María Ramona
Flores Umaña viuda de Hernández, María Romana Flores y por María
Flores, quien fue de ochenta y ocho años de edad, viuda, oficios domésticos,
originaria del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
hija de Avelino Flores y Fernanda Umaña, falleció el día veintinueve
de Julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio
el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de parte de
MARIA DE JESUS HERNANDEZ DE MENA y PEDRO HERNANDEZ
FLORES, ambos en calidad de hijos de la causante.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.- Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE TEJUTLA, DEPTO. DE CHALATENANGO.- Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009898-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do a las doce horas veinte minutos del día once de agosto de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día diez de
octubre de dos mil once, que defirió la causante señora MARÍA BERTA
RECINOS VÁSQUEZ, conocida por MARÍA BERTA VÁSQUEZ
RECINOS, de ochenta y cinco años de edad, Comerciante en Pequeño,
Soltera, Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San
Salvador, hija de Rafaela Recinos y Salvador Alberto Vásquez, siendo
su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte
del señor GREGORIO ANTONIO RIVERA RECINOS, de cincuenta y
ocho años de edad, Doctor en Cirugía Dental, Divorciado, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de hijo
de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a la señora Alba Dinora Rivera de Treminio, hija de la
causante, representado por su procurador Licenciado JOSÉ ANTONIO
PEREZ.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
treinta y tres minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009920-1
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día seis de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día quince de octubre de
mil novecientos ochenta y seis, dejó el causante señor GILBERTO FER-
NANDO BURGOS, conocido por GILBERTO BURGOS LOPEZ, de
parte de la señora GILMA BEATRIZ BURGOS MONROY, conocida
por GILMA BEATRIZ BURGOS DE SANTOS, en concepto de hija del
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Confiérese a la aceptante la Administración y Representación In-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, quien ejercerá la misma junto con la señora
BERTA MONROY DE BURGOS, hoy BERTA MONROY VIUDA
DE BURGOS, en concepto de cónyuge del causante.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas con cuarenta minutos del día seis de julio del año dos mil
diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059894-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer
por el señor CARLOS DAVID CLAROS GODOY, el día diecisiete de
junio de dos mil dieciséis en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Wendy Carolina
Claros Godoy, en su calidad de Cesionaria del derecho Hereditario que
le correspondía a la señora Dolores del Carmen Godoy, como madre
del causante.
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F059927-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora ESTELA BEATRIZ MERINO DE CRUZ, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSE HUMBERTO MERINO
conocido por JOSE HUMBERTO MERINO HERNANDEZ, quien fue
de cincuenta y cinco años de edad, empleado, originario de San Vicente,
departamento de San Vicente, presuntamente fallecido el día diez de
febrero de dos mil diez, en la ciudad de San Vicente, departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del
causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas treinta
y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059982-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
doce de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MAR-
GARITA MOLINA VIUDA DE LOPEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora TOMASA PALACIOS DE MOLINA
conocida por TOMASA PALACIOS, quien fue de noventa y seis años
de edad, domésticos, originaria de San Lorenzo, departamento de San
Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintitrés de abril de dos mil
diecisiete, en el municipio de San Cayetano Istepeque, departamento
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de
la causante y además, como cesionaria de los derechos hereditarios
que en la sucesión del causante les correspondía a los señores JUAN
SANTIAGO MOLINA MONTANO, JUAN FRANCISCO MOLINA,
GUDELIA DE LOS ANGELES MOLINA DE GOMEZ, FEDERICO
MOLINA PALACIOS, MARIA BERNARDINA MOLINA PALACIOS
y FRANCISCO MOLINA PALACIOS, el primero en calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante, y el resto en calidad de hijos de la referida
causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
del día doce de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060006-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y
dos minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete; SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inven-
tario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las trece horas
cuarenta minutos del día uno de agosto de dos mil diez, en el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar
de su último domicilio; dejó la Causante MARÍA ILDA ANGÉLICA
SANTOS MELGAR, conocida por HILDA ANGÉLICA SANTOS
DE DUARTE, ANGÉLICA SANTOS, MARÍA ILDA ANGÉLICA
SANTOS MELGAR hoy DE DUARTE, MARÍA HILDA SANTOS
DE RODRÍGUEZ, HILDA ANGÉLICA SANTOS DE RODRÍGUEZ,
HILDA ANGELICA SANTOS MELGAR y por HILDA ANGÉLICA
SANTOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, casada;
de parte de la señora MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DE SANTOS,
en su concepto de heredera testamentaria instituida por la expresada
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060029-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta
minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el señor GILBERTO MAURO
DURÁN QUINTANILLA, quien falleció el día diez de diciembre de
dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA GLADYS
ORELLANA DE DURÁN, en concepto de heredera testamentaria; y se
le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las once horas cuarenta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil
diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCION
ORELLANA ARCE, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F060054-1
HERENCIA YACENTE
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNADEZ, EN SU CALIDAD DE
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día seis de
abril del corriente año, se ha declarado Yacente la Herencia que a su
defunción dejó la causante la señora: SANDRA ISABEL CAMPOS
GUARDADO, al fallecer el día trece del mes de febrero del dos mil
doce, en la Colonia Altos de Piedra, Calle Principal y Avenida Es-
meralda, Casa número quince de esta ciudad de Usulután, siendo esta
ciudad y departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de la
Institución Financiera denominada como: Asociación Cooperativa de
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de Responsabilidad Limitada que se
abrevia como ACACCIBA DE R.L., del domicilio de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel.
Asimismo se ha procedido a nombrar como Curador de la Herencia
Yacente al Licenciado JOSE ANTONIO SANTOS NAVARRETE,
a quien se le ha hecho saber su nombramiento para su Aceptación,
Juramentación y demás efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte
días del mes de julio del dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059895-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de
agosto del dos mil diecisiete, se declaró yacente la herencia de los bie-
nes que a su defunción dejó la causante SILVIA MERCEDES REYES
BARAHONA, quien falleció a los cuarenta y cinco años de edad,
auxiliar de enfermería, soltera, hija de Rosa Barahona Flores y Manuel
Reyes, el día veintiuno de enero del dos mil once, en el Hospital General
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo su último Domicilio
la Ciudad de Mejicanos; habiendose nombrado como CURADOR DE
LA HERENCIA YACENTE al Licenciado MAURICIO ANTONIO
VASQUEZ DURAN, para que la Represente dicha Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil diecisiete.-
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F059925-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor EN-
CARNACION VILLATORO, de setenta y un años de edad, Comerciante
en pequeño, con Documento Único de Identidad número CERO CERO
SIETE CINCO UNO CUATRO CUATRO SIETE GUION CUATRO,
y con domicilio y residencia en Barrio San José, El Divisadero, Depar-
tamento de Morazán; actuando en su calidad de poseedor. Solicitando
se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, en un
inmueble de naturaleza Urbana situado en Barrio San José, El Divisadero,
Morazán de la capacidad Superficial de seiscientos cuarenta y un metros
cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados y que mide y linda al
RUMBO NORTE: Este rumbo consta de dos tramos: El primer tramo
partiendo del mojón uno a mojón dos, con rumbo norte sesenta y cuatro
grados, treinta y tres minutos y treinta segundos este, y una distancia
de cuatro metros con cincuenta y seis centímetros. El segundo tramo
partiendo del mojón dos a mojón tres, con rumbo norte setenta y un
grados, treinta y un minutos y cero siete segundos este, y una distancia
de once metros con setenta y cuatro centímetros. Lindando con calle
de por medio con José Daniel Parada y cerco de por medio. RUMBO
ORIENTE: Este rumbo consta de ocho tramos: El primer tramo partiendo
del mojón tres a mojón cuatro, con rumbo sur cero cinco grados, cero
tres minutos y veintidós segundos este, y una distancia de cuatro metros
con ochenta y ocho centímetros. El segundo tramo partiendo del mojón
cuatro a mojón cinco, con rumbo sur diez grados, cero cuatro minutos y
treinta y dos segundos este, y una distancia de dos metros con cuarenta
y seis centímetros. El tercer tramo partiendo del mojón cinco a mojón
seis, con rumbo sur diez grados, cuarenta y ocho minutos y veintiún se-
gundos este, y una distancia de seis metros con veinticuatro centímetros.
El cuarto tramo partiendo del mojón seis a mojón siete, con rumbo sur
dieciséis grados, cero dos minutos y cero cinco segundos este, y una
distancia de diez metros con cincuenta y siete centímetros. El quinto
tramo partiendo del mojón siete a mojón ocho, con rumbo sur dieciséis
grados, cero cuatro minutos y dieciséis segundos este, y una distancia de
tres metros con setenta y seis centímetros. El sexto tramo partiendo del
mojón ocho a mojón nueve, con rumbo sur diez grados, treinta y cuatro
minutos y cuarenta y un segundos este, y una distancia de un metro con
sesenta y nueve centímetros. El séptimo tramo partiendo del mojón nueve
a mojón diez, con rumbo sur cero tres grados, cincuenta minutos y cero
cinco segundos este, y una distancia de cinco metros con cincuenta y tres
centímetros. El octavo tramo partiendo del mojón diez a mojón once, con
rumbo sur cero seis grados, veinticinco minutos y veintiocho segundos
oeste, y una distancia de tres metros con setenta y cinco centímetros.
Lindando con Petrona Parada y cerco de por medio. RUMBO SUR: Este
rumbo consta de dos tramos: El primer tramo partiendo del mojón once
a mojón doce, con rumbo norte ochenta y seis grados, cuarenta y cinco
minutos y cuarenta y seis segundos oeste, y una distancia de dieciséis
metros con sesenta y cinco centímetros. El segundo tramo partiendo del
mojón doce a mojón trece, con rumbo norte setenta y nueve grados, doce
minutos y cincuenta y siete segundos oeste, y una distancia de tres metros
con cuarenta y dos centímetros. Lindando con Santos Humberto Gómez
y cerco de por medio. RUMBO PONIENTE: Este rumbo consta de tres
tramos: El primer tramo partiendo del mojón trece a mojón catorce, con
rumbo norte cero cuatro grados, diecinueve minutos y cuarenta segundos
oeste, y una distancia de un metros con ochenta y seis centímetros. El
segundo tramo partiendo del mojón catorce a mojón quince, con rumbo
norte cero tres grados, treinta y cuatro minutos y trece segundos oeste,
y una distancia de cinco metros con noventa y cuatro centímetros. El
tercer tramo partiendo del mojón quince a mojón uno, con rumbo norte
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. cero dos grados, treinta minutos y treinta y dos segundos oeste, y una
distancia de veintitrés metros con cero siete centímetros, lindando con
Benito Antonio Bonilla y cerco de por medio. No es predominante ni
sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia no está
en proindivisión; se valúa por la suma de OCHO MIL DOLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Para los efectos legales se extiende el presente en la Alcaldía
Municipal de la villa de El Divisadero, Departamento de Morazán a
los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- ANGEL
RUBEN BENITEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA
JUDITH LAZO MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059922-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado el
Licenciado Víctor Mature Medrano Fernández, Abogado y Notario,
del domicilio de San Miguel, en calidad de Apoderado General Judi-
cial con Cláusula Especial, de la señora JESUS PILAR RAMIREZ
BERRIOS, de cuarenta y tres años de edad, de oficios doméstico, del
domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, portadora
de su Documento Único de Identidad número: Cero cero tres seis cero
nueve tres tres guión dos, y Número de Identificación Tributaria: uno
cero cero siete guión uno cuatro cero dos siete cuatro guión uno cero
uno guión ocho, solicitando Título de Propiedad a favor de la señora
JESUS PILAR RAMIREZ BERRIOS, sobre un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Colonia Guadalupe, Calle Los Posos, número S/N,
Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, en donde
expresa que su representada es dueña y legítima poseedora de buena fe,
por más de treinta años del inmueble anteriormente descrito, en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, no es predio dominante ni sirviente, no
está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales
que pertenezcan a otras personas, quien ha venido realizando actos de
verdadera dueña, los cuales han consistido en sembrar árboles frutales,
reparar las cercas, realizar mejoras en su casa de habitación, entre otras,
sin que persona alguna le haya disputado su posesión, el inmueble en re-
ferencia es de una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTIUNO
PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, mide veintiocho metros, colindando con solares
de los señores JOSÉ ANTONIO PORTILLO, FIDEL ANGEL CHACON
y SARA PORTILLO, y camino vecinal de por medio; AL ORIENTE,
mide veinticinco punto cinco metros, colindando con solar de JOSÉ
NARSISO AREVALO, con cerco de malla ciclón de por medio propiedad
del colindante; AL SUR, mide veintiocho metros, colindando con solares
de los señores URIEL ARAMIS RUIZ MARIN, y MARIA ANGELICA
GOMEZ, cerco de piedras y alambre de púa de por medio propiedad de
la solicitante, y AL PONIENTE, mide veintiséis metros, colindando con
solar de URIEL ARAMIS RUIZ MARIN, cerco de piedras de por medio
propiedad de la solicitante. El inmueble lo obtuvo por posesión de más
de treinta años en dicho lugar, el cual no es inscribible en el Registro de
la Propiedad correspondiente, por carecer de antecedente inscrito, por
lo que presenta Certificación de la Denominación Catastral, extendida
por el Centro Nacional de Registros, Departamento de San Vicente, en
donde se comprueba que el poseedor del inmueble en referencia, es la
señora JESUS PILAR RAMIREZ BERRIOS, y lo valúa en la cantidad
de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
San Ildefonso, Departamento de San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.- CARLOS ALFONSO
RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LISSETH MARGARITA
ROQUE DE PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F060046-1
TITULO SUPLETORIO
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, Notario, con NIT 0412-
230468-001-8, con Oficina Jurídica en Condominio Monte María,
Edificio "C", Local 2, San Salvador,
HACE SABER: Que se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL
FLORES MURCIA, de 72 años de edad, Agricultor, del domicilio de
La Palma, Chalatenango, con Documento Único de Identidad 02691314-
0; con Tarjeta de Identificación Tributaria 0412- 221145-101- 0, solici-
tando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en el lugar "El Girón", caserío Los Pozos, de La Palma, departamento
de Chalatenango; de un área de 1,750.00 metros cuadrados, que mide
y linda: AL NORTE: mide cuarenta y seis punto cero cuatro metros,
colinda con propiedad del señor Humberto Hernández; AL ORIENTE:
mide cuarenta y nueve punto noventa metros, colinda con propiedad
del señor Jesús Mancia; AL SUR: mide por dos tramos, el primero de
veinticinco metros, el segundo de veintidós punto cincuenta metros,
en ambos tramos colinda con propiedad del señor Aquilino Gutiérrez,
Calle de por medio; AL PONIENTE: mide quince metros, colinda con
propiedad del señor Humberto Hernández. El inmueble lo adquirió por
compra que le hizo el señor Santiago Hernández Solís, por medio de la
Escritura Pública de las once horas del día nueve de octubre de mil no-
vecientos setenta y siete, ante el notario Julio Cesar Urbina Gómez.
San Salvador, once de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009899
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ, Notario, del domicilio de
Panchimalco, departamento de San Salvador, con oficina en Diecinueve
Calle Poniente Número trescientos veinticinco, local dos, primera planta,
Edificio Mossi Portillo, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora SO-
FIA RAQUEL RIVERA DE BENITEZ, en representación del señor
CARLOS HUMBERTO ORTIZ ORTIZ, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO, de un terreno rústico situado en Cantón Los Palones, Caserío
Las Joyitas sin número, jurisdicción de Panchimalco, departamento de
San Salvador, con la descripción siguiente: La presente descripción de
la porción se inicia en el vértice NOR PONIENTE, de la porción medida
para título localizada en el plano como mojón número uno con coorde-
nadas XY=cuatrocientos ochenta y un mil quinientos dieciocho punto
treinta y uno punto doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro
punto veinticinco, desde el cual se definirán cada uno de sus lados con
sus respectivas distancias, rumbos y colindancias de la siguiente forma:
LINDERO NORTE partiendo del vértice Norponiente está formado por
siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno (M uno- M
dos), Noreste ochenta grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y seis
segundos con una distancia de dos punto veintidós metros, Tramo dos
(M dos-M tres), Sureste ochenta y seis grados quince minutos treinta y
siete segundos con una distancia de nueve punto noventa y siete metros,
Tramo tres (M tres-M cuatro) Sureste ochenta y uno grados cincuenta
minutos treinta y tres segundos con una distancia de siete punto noventa
y cinco metros, Tramo cuatro (M cuatro-M cinco), Noreste ochenta y
ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos con una
distancia de once punto setenta y cuatro metros, Tramo cinco (M cinco
-M seis) Sureste ochenta y ocho grados once minutos veinte segundos
con uns distancia de ocho punto veintinueve metros, Tramo seis (M seis
-M siete) Sureste ochenta y siete grados veintiocho minutos veintinueve
segundos con una distancia de diecisiete punto treinta y siete metros y
Tramo siete (M siete-M ocho) Sureste ochenta y ocho grados trece mi-
nutos cero nueve segundos con una distancia de catorce punto ochenta
y tres metros colindando con calle de por medio con Arturo González.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno (M ocho-
M nueve), Sureste cero nueve grados treinta y ocho minutos cuarenta y
cinco segundos con una distancia de diez punto sesenta y siete metros,
colindando con Rodolfo Peña. LINDERO SUR partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno (M nueve-M diez), Suroeste ochenta grados cero
minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de diecisiete punto
veintiuno metros, Tramo dos (M diez -M once) Suroeste setenta y nueve
grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos con una distancia
de cuarenta punto ochenta metros; colindando con Mauricio Ernesto
Ortiz, LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno (M once-M uno), Noroeste treinta y cinco grados cuarenta y ocho
minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de veintiocho punto
noventa y dos metros; colindando carretera a Panchimalco de por medio
con Manuel Carranza , que es donde se inició la presente descripción.
El terreno antes descrito posee un área superficial de UN MIL CIENTO
VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS
equivalentes a sean un mil seiscientos catorce punto noventa y ocho
varas cuadradas. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; que unido a su antecesor y desde su adquisición, ha
poseido el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida,
desde hace más de diez años. Dicho inmueble lo adquirió el titulante por
medio de venta que le hiciera el señor Celso Ortiz, según testimonio de
escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en la ciudad de
San Salvador, a las once horas del día veinte de julio de dos mil doce,
ante los oficios del Notario Lis Antonio Henríquez López; Valúa dicho
inmueble en la suma de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales pertinentes.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio
de dos mil quince.
LIC. SILVIA SANDRA CALDERON SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059958
MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE
SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle
Oriente. Local Trece, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; se ha
presentado el señor: JOSE ADAN MOZ RAMIREZ, de treinta y nueve
años de edad, Empleado, del domicilio de San Martín, Departamento de
San Salvador, solicitándome TITULO SUPLETORIO, previo los trámites
de Ley, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en Cantón Cerro
Colorado, municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,
con una extensión superficial, de CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de
los linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE; formado por
un tramo mide ocho punto noventa y cinco metros; colinda con Jesús
Moz Ramírez y Dora Montoya de Moz, hoy Jesús Moz Ramírez, con
Servidumbre de tres metros de ancho de por medio que da salida a calle
principal. LINDERO ORIENTE; formado por tres tramos: Tramo uno,
mide trece punto ochenta y seis metros; Tramo dos, mide ocho punto
catorce metros; Tramo tres, mide veintidós punto cuarenta y ocho metros;
colindando con antes: Pedro Moz Ramírez y Pedro Ángel Ramírez hoy:
Armando Moz, Margot Moz y Pedro Moz. LINDERO SUR; formado
por un tramo mide dieciséis punto setenta metros; colindando con antes:
Manuel de Jesús Bonilla Mozo, Rolando Cruz Medrano, Mario Cruz Vela
y Ana Gloria Medrano de Handam hoy: Flor de María Monilla Mozo
conocida como Flor Bonilla. LINDERO PONIENTE; formado por un
tramo mide treinta y tres punto setenta y dos metros; colindando con
antes: Pedro Moz Ramírez y Pedro Ángel Ramírez hoy José Armando
Moz, Rafael Moz y con María Santos Moz. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. Dicho inmueble es Dominante, sobre inmueble del señor Pedro
Ángel Moz y su posesión sumada a la de su anterior propietario so-
brepasa los veinte años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión
y valúa el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de Septiembre del
año dos mil diecisiete.
LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F060047
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor FILEMÓN FUENTES FLO-
RES, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre
los inmuebles de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Fuentes,
Cantón Sunsulaca, jurisdicción del Municipio de Cacaopera, Distrito
de Osicala, Departamento de Morazán, siendo EL PRIMERO: De la
extensión superficial de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUAREN-
TA METROS CUADRADOS, que mide y linda al ORIENTE, ciento
treinta y cinco metros, con Isabel Romero a llegar al encuentro de dos
quebradas y con Reinaldo González, calle real de por medio y cerco
de piña, antes, ahora con Irma Fuentes Romero, calle de por medio;
al NORTE, ciento ocho metros, con otro terreno del titulante cerco
de alambre propio de por medio; al PONIENTE, setenta y tres metros
con terreno de Máximo Molina y Cleofás Molina, antes ahora Santos
Camilo Fuentes Fuentes y Herbert Molina, cerco de alambre de púas
de por medio; y al SUR, ciento doce metros con terreno de Francisca
Fuentes, cerco de alambre propio de por medio; en este inmueble existe
una casa paredes de adobe, techo de tejas, de doce metros de largo por
diez metros de ancho, con una capacidad de ciento veinte metros rodeada
de corredores.- EL SEGUNDO: Inmueble de la extensión superficial de
DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CINCUEN-
TA METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, ciento
nueve metros con terreno de Santos Liboria Fuentes, cerco de alambre
de la colindante de por medio; al NORTE, ochenta y seis metros, con
terreno de Santos Liboria Fuentes, cerco de alambre de la colindante
de por medio; al PONIENTE, ciento veintiséis metros con terreno de
Leopoldo Fuentes, quebradita arriba de por medio; y al SUR, noventa y
seis metros con terreno de Sucesión de Isabel Romero, antes ahora con
José Humberto Fuentes, cerco de alambre de por medio.
Dicho terreno es inculto y sin construcciones.- Dichos inmuebles
los valora en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIO-
CHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por medio de escritura de com-
praventa de la posesión material que le hizo la señora SANTOS LIBORIA
FUENTES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán; a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta
de Agosto de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009918-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora,
MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR GONZALEZ, quien es de
sesenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con docu-
mento único de identidad número: cero uno cinco uno ocho nueve tres
nueve guion ocho, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis
cero cinco guión cien mil setecientos cincuenta y dos guión ciento uno
guión cero, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un
inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San José, calle antigua
a cantón Las Ventanas s/n, Municipio de El Paisnal, Departamento de San
Salvador, de una extensión superficial de: MIL DIECINUEVE PUNTO
OCHENTA METROS CUADRADOS con las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y dos punto cero metros ,
colinda con terreno de María Victoria González Corado, callejón de por
medio; AL NORTE: mide cuarenta y seis punto cero metros y colinda
con terreno de Julia Arévalo Viuda de Corado ; AL PONIENTE: mide
cuarenta y siete punto cero metros, colinda con terreno de Julia Arévalo
Viuda de Corado; AL SUR: mide siete punto cero metros colinda con
terreno de la Alcaldía Municipal El Paisnal. Todos los colindantes son
de este domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas desde su adquisición.
Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica
y no interrumpida, de forma material por más de diez años y lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los doce días del mes
de septiembre de dos mil diecisiete.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA,
ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059995-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162452
No. de Presentación: 20170255073
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA
JANETTE ZAYAS DE ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416y ERICK ANTONIO ZELAYA ZELAYA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA SPIGA CAKERY y diseño, donde
la palabra Cakery se traduce al castellano como Pasteleria, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA
A LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE POSTRES Y
CAKES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059979-1
No. de Expediente: 2017162839
No. de Presentación: 20170255857
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
VERONICA DEL CARMEN JORDAN MOORE, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de ABC KID'S SCHOOL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABC KID'S
SCHOOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ABC BILINGUAL SCHOOL y
diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo tal como se
presenta, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combina-
ción de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los
términos denominativos, individualmente considerados no se le concede
exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A EDUCACIÓN ACADEMICA Y MORAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060034-1
No. de Expediente: 2017162838
No. de Presentación: 20170255856
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
VERONICA DEL CARMEN JORDAN MOORE, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de ABC KID'S SCHOOL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ABC KID'S
SCHOOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras OPEN DOORS INNOVATION ACA-
DEMY y diseño, traducidas al castellano como PUERTAS ABIERTAS
INNOVACIÓN ACADEMICA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA DEDICADA A LA EDUCACIÓN ACADÉMICA Y MORAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060035-1
No. de Expediente: 2017162298
No. de Presentación: 20170254749
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
EMMA CAROL JAIME DE LUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras don arce COMIDA A LA VISTA y
diseño. Sobre las palabras COMIDA A LA VISTA, no se le concede
exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A: LA ELABORACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y
AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y A LA PRESTA-
CIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060063-1
No. de Expediente: 2017163152
No. de Presentación: 20170256512
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTTO
RAFAEL AVILES BERNAL, en su calidad de APODERADO de EVER
GREEN CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EVER GREEN CENTROAMERICA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Almacén El Kosto
Consistente en: las palabras Almacén El Kosto, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA
DE PRODUCTOS AL DETALLE.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060076-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017160059
No. de Presentación: 20170250427
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PA-
NADERIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
DIARIO
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CON SABOR A TECLA. Las marcas
que hacen referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comer-
cial son: LA TECLEÑA DESDE 1965 PANADERIA & PASTELERIA
y diseño, bajo los números de expedientes 2015143594 y 2015143595
inscritas al Número 00045 del Libro 00268 y 00044 del Libro 00268 de
Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANA-
DERÍA; HELADOS; CONFITERÍA Y SERVICIOS DE CAFETERÍA
Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009900-1
No. de Expediente: 2017162495
No. de Presentación: 20170255218
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: AFP CONFIA,
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CONFIAcultural y diseño. Siendo la
marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publi-
cidad comercial: AFP CONFIA y diseño, la cual se encuentra inscrita
bajo el número de inscripción 00050 del libro 00135 de Inscripción de
Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DE FONDOS DE PENSIONES, EN LO RELATIVO A OFRECER
ACCESO A ACTIVIDADES CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO
PARA SUS AFILIADOS Y PENSIONADOS, COMO PARTE DEL
APOYO AL DESARROLLO DEL ARTE Y LA CULTURA DE EL
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059930-1
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS,
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVA-
DOR, atentamente convoca a todos los miembros de la Asociación, a la
Asamblea General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL
SALVADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle la reforma
#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00
horas del día 19 de octubre del corriente año.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Verificación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.
3) Presentación de estados financieros del ejercicio 2016.
4) Elección de la Junta Directiva.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.
Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la
asistencia de la mitad más uno de los miembros.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan
las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será
necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
San Salvador, 12 de septiembre de 2017.
EDWIN DANIEL ESCOBAR PERAZA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F059952-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. CONVOCATORIA
El presidente de la Sociedad PRODAES S.A. de C.V., Jorge Zelaya
Lozano.
CONVOCA: A sesión de Junta General Ordinaria de accionistas
a celebrarse en primera convocatoria en las instalaciones ubicadas en
Calle Huizúcar, Cantón Ojo de Agua, Quinta San Valentín, Municipio
de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a partir de las nueve horas
del día martes veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario en primera
convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el
Capital Social. El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario
en segunda convocatoria será cualquier número de acciones presente.
La agenda será la siguiente:
AGENDA
Puntos de carácter ordinario:
1- Verificación del quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Memoria de labores de la Administración, Balance General ,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y
Estado de Flujos de efectivo; correspondientes a los ejercicios
económicos anuales que finalizaron el 31 de diciembre de los
años 2014, 2015 y 2016.
4- Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio
finalizado al 31 de diciembre de 2014 .
5- Aprobación o improbación de la Memoria de labores de la
Administración, Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de
efectivo; todos correspondientes a los ejercicios económicos
anuales que finalizaron el 31 de diciembre de los años 2014,
2015, y 2016.
6- Aplicación de Resultados.
7- Nombramiento del auditor externo, su suplente y fijación de
sus honorarios para los ejercicios económicos 2015, 2016 y
2017.
8- Elección de Junta Directiva.
9- Autorización especial requerida por el Art. 275, párrafo III
y IV del Código de Comercio.
En el caso de no existir quórum para celebrar la Junta en primera
convocatoria, se convoca para realizarla en segunda convocatoria para
el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete a las nueve horas,
siempre en las instalaciones ubicadas en Calle Huizúcar, Cantón Ojo
de Agua, Quinta San Valentín, Municipio de Huizúcar, Departamento
de La Libertad.
San Salvador, a los once días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete.
JORGE ZELAYA LOZANO,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F060058-1
SUBASTA PUBLICA
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE
HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatro-
cientos doce-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero
cero uno-ocho, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil
quinientos setenta y cinco-cero cero dos- seis, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el
señor HERBERT ADALBERTO ANAYA FUENTES, mayor de edad,
Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos
diez-cero treinta mil ochocientos setenta-ciento uno-siete; actualmente
de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad-Lítem,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON; reclamándole la
cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y UN CENTA-
VOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses convencionales
con tasas modificadas del: SEIS por ciento anual sobre saldos, contados
del diecinueve de diciembre del año dos mil tres, al treinta y uno de
diciembre del año dos mil cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL
sobre saldos, contados del uno de enero de dos mil cinco, al treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco; del SIETE PUNTO SETENTA Y
SIETE POR CIENTO anual sobre saldos, contados del uno de enero de
dos mil seis, al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, y del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO anual sobre saldos, con-
tados del uno de enero de dos mil siete, en adelante; hasta su completo
pago; más la cantidad CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
Colectivo Decreciente y Daños a la Propiedad, comprendidas desde el
uno de enero del año dos mil cuatro, hasta el día veintisiete de julio del
año dos mil nueve, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN
PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio
que oportunamente se indicará, el lote de terreno Urbano y construccio-
nes que contiene, marcado con el Número SEIS, Block TRES, Pasaje
B-DIECIOCHO, de la Colonia CANJURA, situada en el Barrio San
Sebastián, actualmente calle a la Estación, Jurisdicción de Apopa, depar-
tamento de San Salvador, de un área de SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA VARAS CUADRADAS,
con un área construida de Cuarenta y Tres punto Once metros cuadra-
dos, y que se describe así: AL NORTE: Catorce metros, linda con lote
número siete del Block tres que actualmente es de propiedad de Santiago
Rodríguez, antes de Emigdio Canjura; AL ORIENTE: Cuatro metros
cuarenta y ocho centímetros, con terrenos que actualmente pertenecen
a la Asociación Cooperativa conocida con las siglas ACOTUD y que
antes fue de don Manuel Mazariego, luego de Luis Sarco y Marcelino
Lara; AL SUR: Catorce metros, linda con resto del inmueble general
que le queda a la compareciente Gumercinda Landaverde, del cual se
desmembra la porción descrita, pared de sistema mixto de por medio,
propia de la porción que se describe; y AL PONIENTE: Cuatro metros
sesenta y cinco centímetros, linda con lote número ocho del block dos,
que hoy es de propiedad, antes arrendado a Manuel de Jesús Guardado,
pasaje B de por medio, abiertos en el resto del terreno, que antes fuera
de propiedad de Don Emigdio Canjura.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro; bajo la Matrícula Número: SESENTA
MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas
y trece minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059960-1
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.
HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, en carác-
ter de Apoderado General Judicial con Cláusula especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores REINA NOHEMÍ
ORELLANA ROMERO y HUGO NELSON JOVEL LÓPEZ, se ORDE-
NÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se les
ha embargado, el cual les pertenece el cien por ciento, venta que en fecha
oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación:
Lote número trece, polígono cuarenta y siete, del proyecto urbanización
Prados de Venecia IV Etapa, departamento de San Salvador, municipio
Soyapango, cantón Venecia, y según descripción de mutuo hipotecario: en
un lote de terreno urbano en el cual se ha construido una casa de sistema
mixto, con todos sus servicios, con un área de CUARENTA Y UNO
PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, marcado en el
plano respectivo con el número TRECE del polígono CUARENTA Y
SIETE, el cual forma parte de la urbanización denominada PRADOS DE
VENECIA CUARTA ETAPA, situada en el lugar llamado" El Cocal",
en jurisdicción de Soyapango, en este departamento, que se localiza y
describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la calle Murano
y el pasaje número cuarenta y cinco, se mide sobre el eje de este último
una distancia de treinta y ocho punto cincuenta metros con rumbo Sur
trece grados treinta y dos punto cinco minutos Oeste en este punto se
hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia
de dos punto cincuenta metros, llegando así al esquinero Nor-Oeste,
del lote que se describe: AL NORTE: Línea recta de doce metros con
rumbo Sur setenta y seis grados veintisiete punto cinco minutos Este
lindando con lote número once del mismo polígono Cuarenta y Siete;
AL ORIENTE: Línea recta de cinco metros con rumbo sur trece grados
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. treinta y dos punto cinco minutos Oeste lindando con lote número
catorce del mismo polígono cuarenta y siete; AL SUR: Línea recta de
doce metros con rumbo Norte setenta y seis grados veintisiete punto
cinco minutos Oeste lindando con lote de zona verde y equipamiento
social AL PONIENTE: Línea recta de cinco metros con rumbo Norte
trece grados treinta y dos punto cinco minutos Este, lindando con lote
número seis del polígono cuarenta y seis, pasaje número cuarenta y cinco
de cinco metros de ancho de por medio el lote así descrito tiene un área
de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA
Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el
inmueble antes descrito es propiedad de los señores REINA NOHEMÍ
ORELLANA ROMERO y HUGO NELSON JOVEL LÓPEZ, a la
matrícula número SEIS CERO DOS SEIS OCHO OCHO UNO TRES-
CERO CERO CERO CERO CERO, (6026881300000), del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPO-
TECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a
la misma Matrícula y asiento DOS.
LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a
las diez horas con veinticinco minutos del día tres de octubre de dos mil
dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL SOYAPANGO. LICDA AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059961-1
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Tercero
de lo Civil de esta ciudad, el cual fue remitido a este Juzgado en aplica-
ción del Decreto Legislativo número 59, de fecha doce de julio del dos
mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha
catorce de diciembre del año dos mil doce; prorrogado por el Decreto
Legislativo número 892 de fecha doce de Diciembre del año dos mil
catorce, promovido inicialmente en su carácter personal por el señor
DAVID ERNESTO SANDOVAL CISNEROS, y continuado por la
Licenciada ROSA ELENA MORALES ALARCON, de treinta y cinco
años de edad, Abogado y Notario de este domicilio como Apoderada
del señor DAVID ERNESTO SANDOVAL CISNEROS, de cincuenta
y un años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero tres dos seis cinco uno siete guión
cero, y con número de Identificación Tributaria cero doscientos trece
guión dos uno cero dos seis seis guión cero cero uno guión seis, en
contra del señor TULIO CESAR MANCIA MÉNDEZ, reclamándole
la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, intereses legales y costas procesales, se venderá en pública
subasta por este Tribunal, al mejor postor por deuda de dinero; el derecho
proindiviso equivalente al 16.67%, a favor del señor TULIO CESAR
MANCIA MÉNDEZ, de un solar y casa con el número 13, ubicada en
la Treinta y Cinco Calle Poniente, de la Colonia El Palmar, situada en
la jurisdicción de la ciudad de Santa Ana, solar que es de setenta y dos
metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados de extensión superficial,
siendo lo construido de una superficie de cuarenta y siete metros setenta
decímetros cuadrados y que a partir de su vértice Noroeste mide y linda;
AL NORTE: nueve metros sesenta y siete centímetros, con terrenos del
Instituto de Vivienda urbana, Treinta y Cinco Calle Poniente, de once
metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: siete metros cincuenta
centímetros, con casa número once, Tipo Mínimo de la Treinta y Cinco
Calle Poniente; AL SUR: nueve metros sesenta y siete centímetros, con
casa número ocho Tipo Mínimo del Pasaje Paraguay; y AL PONIENTE:
siete metros cincuenta centímetros, con casa número dos, Tipo Mínimo,
Pasaje Bolivia, de nueve metros de ancho de por medio. Todos los solares
y casas colindantes son de Tipo Mínimo, de la misma Colonia las cuales
son o han sido de propiedad del Instituto. Inscrito bajo la Matrícula DOS
CERO UNO SIETE UNO CUATRO TRES SIETE-CERO CERO CERO
CERO CERO, de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Occidente, se hace constar que el señor TULIO CESAR MANCIA
MÉNDEZ, es dueño del derecho proindiviso equivalente al 16.67%.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta
y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil diecisiete. LIC.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F060009-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0770-007576-6, amparado con el registro No. 0134636, del Depósito
a Plazo Fijo constituido el 14/07/1994, a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059901-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Unicentro Lourdes, del Municipio de
Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007650085312, am-
parado con el registro No. 1138817 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 31/10/2011, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059905-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado los Certificado No. 007600373381, amparado
con el registro No. 1237843 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
07/07/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-
blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a
los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059928-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0722-032279-2, amparado con el registro No. 0440054, del Depósito
a Plazo Fijo constituido el 17/05/1999, a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059936-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado No. 007240098625, amparado
con el registro No. 1256312, del Depósito a Plazo Fijo constituido el
17/11/2016, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059937-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad de
San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte intere-
sada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007830333008,
amparado con el registro No.1249155, del Depósito a Plazo Fijo constitui-
do el 02/09/2016, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059938-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor JOSÉ NICOLÁS FUENTES GÓMEZ,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Do-
cumento Único de Identidad número cero uno ocho ocho siete nueve
seis cero - nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis cero
nueve - dos cinco cero ocho seis seis - uno cero uno -cuatro, en calidad
de deudor principal; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil,
registrado bajo el número 14-PE-58-4CM2 (1-2), en esta sede judicial por
el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifica-
ción Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco - cero
cero dos-seis, representado legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS
CHÉVEZ RUIZ, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláu-
sulas Especiales, Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ,
quien pueden ser localizado en: Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros,
número Ciento Ocho, Colonia Miramonte, San Salvador; y TELEFAX:
2260-7042; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de capital adeudado, más los intereses convencionales del SEIS POR
CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de marzo de dos
mil siete, hasta la cancelación total; más las Primas de Seguros de Vida
Colectivo Decreciente y de Daños, por la cantidad de CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, calculadas desde el día
uno de abril de dos mil siete hasta el día treinta y uno de marzo de dos
mil catorce, y las costas procesales que genere la presente instancia,
con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hi-
potecaria; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor
JOSÉ NICOLÁS FUENTES GÓMEZ, se le emplaza por este medio;
previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación
de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del
Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av.
Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo,
de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos
del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON
PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,
SECRETARIA.
1 v. No. F059954
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA BIANCA
ESTELA HERNANDEZ conocida por BIANCA ESTELA FLORES
HERNANDEZ,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio
de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado
SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, actuando como mandatario
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución emitida
por este Juzgado a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte
de marzo de dos mil diecisiete, para notificarle el decreto de embargo y
demanda que lo motiva a la señora BIANCA ESTELA HERNANDEZ
conocida por BIANCA ESTELA FLORES HERNANDEZ, para que
le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a
derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir
del día siguiente de la notificación de este proveído por medio de edicto,
por manifestar el mismo mandatario que de su demandada se desconoce
el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias
pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186
CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le
ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible
efectuar su emplazamiento.
Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a
efecto que la señora BIANCA ESTELA HERNANDEZ conocida por
BIANCA ESTELA FLORES HERNANDEZ, comparezca en un plazo
de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las
respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en
el Diario Oficial y por tres en un periódico circulación nacional, caso
contrario se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en
el mencionado proceso, todo en base al Art. 186 CPCM. Razón por la
cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir
los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., y se ha
ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva.
Se le previene a la demandada si tuviere procurador o represen-
tante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez
transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha
circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los veinte días del mes de marzo del año de dos mil
diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA
ARIAS DE MOLINA, SECRETARIA.
1 v. No. F059955
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Lic. Melvin Mauricio
Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A
la señora Patricia Esperanza Rivera, quien es mayor de edad, secretaria,
del domicilio de San Martín, San Salvador, con DUI número 02775378-9
y con NIT número 0614-290179-111-7,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como
NUE: 01297-16-CVPE-3CM1; REF: PE-147-16-CIV, incoado en su
contra por la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados
de Salud de Occidente de Responsabilidad Limitada, Asociación de
Derecho Privado de Interés Social, que puede abreviarse ACACESPSA
DE R.L. a través del Licenciado Danilo Ernesto Delgado Alemán, en su
calidad de representante procesal, de se presentó demanda en su contra
y en contra de otra persona, la cual fue admitida a las doce horas con
cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, juntamente
con los siguientes documentos: documento de privado de Mutuo Simple,
historial de pagos y estado de cuenta emitido por el contador y gerente
general de la demandante, fotocopia certificada de poder general judicial
con cláusula especial, de la tarjeta de abogado y NIT del Licenciado
Delgado Alemán, y en auto de las doce horas catorce minutos del día
dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó la notificación
de la demanda, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de
búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que fue aportada por la
parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición
de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo
localizar de manera personal, por lo que en auto de las ocho horas con
veinticinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete,
se ordenó la notificación de la demanda de la señora Patricia Esperanza
Rivera, por medio de edicto. En razón de ello la señora Patricia Esperanza
Rivera deberá comparecer en el plazo de diez días hábiles, posteriores a
la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada
en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no com-
parecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole
que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM,
que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda
y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado.
Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se
procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad Litem para que la represente
en este proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA
VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
1 v. No. F060038
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016149776
No. de Presentación: 20160228809
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, en su calidad de APODERADO de
LUIS BENJAMIN MUÑOZ CID, de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LOS GALOS
Consistente en: la palabra LOS GALOS, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PRESENTACIONES, ACTIVIDADES
CULTURALES, ESENCIALMENTE PARA SERVICIOS PRESTA-
DOS POR UN GRUPO MUSICAL, CUYO FIN PRINCIPAL ES EL
ENTRETENIMIENTO, LA DIVERSION O EL RECREO DE LOS
INDIVIDUOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009886-1
No. de Expediente: 2017163051
No. de Presentación: 20170256321
CLASE: 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
RODOLFO MONTUFAR GUARDADO, de nacionalidad SALVA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MY BIG GIANT y diseño, que se tra-
ducen al idioma castellano como MI GRAN GIGANTE, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS VETERINARIOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE
BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009889-1
No. de Expediente: 2017160783
No. de Presentación: 20170251809
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de VICTOR JORGE SACA TUEME, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ENERSOL
Consistente en: la palabra ENERSOL, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009906-1
No. de Expediente: 2017157971
No. de Presentación: 20170246193
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS INDUSTRIALES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALISAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras THE EATERY y diseño, que se
traducen como El Restaurante, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) QUE INCLUYEN
SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE CAFETERÍAS,
SERVICIOS DE BANQUETES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMI-
DAS PREPARADAS, Y SERVICIOS DE CAFÉS-RESTAURANTES.
Clase: 43.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009908-1
No. de Expediente: 2017162274
No. de Presentación: 20170254702
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-
DO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de IDEAS PATENTS & TRADEMARKS EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: IP&T EL SALVADOR, S.A. DE C.V., o IDEAS
PATENTES & TRADEMARKS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras IDEAS trademarks & patents, que se
traduce al castellano como Ideas marcas y patentes, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, INCLUYENDO SERVICIOS
DE ARBITRAJE, SERVICIOS DE GESTIÓN DE DERECHOS DE
AUTOR, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE PROPIEDAD INTE-
LECTUAL, SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA
NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS POR CUENTA DE TERCEROS,
LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LICENCIAS DE
SOFTWARE [SERVICIOS JURÍDICOS], SERVICIOS DE LITIGIOS,
CONTROL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CON FINES DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, REGISTRO DE
NOMBRES DE DOMINIO [SERVICIOS JURÍDICOS]. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009913-1
No. de Expediente: 2017162954
No. de Presentación: 20170256137
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL AUDIA INTERIANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de OCTOPUS CO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: OCTOPUS CO, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MODJO STUDIOS y diseño, que se
traducen al castellano como ESTUDIOS MODJO, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009923-1
No. de Expediente: 2017161183
No. de Presentación: 20170252647
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de Aso-
ciación de Municipios Micro Región El Bálsamo, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CIRCUITO Senderos de La Cumbre
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURA-
CIÓN (ALIMENTACIÓN), HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059948-1
No. de Expediente: 2017162300
No. de Presentación: 20170254751
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EMMA CAROL JAIME DE LUNA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras don arce COMIDA A LA VISTA y
diseño. Sobre las palabras Comida a la Vista no se le concede exclusividad
por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060064-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017159278
No. de Presentación: 20170248851
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA
FABIOLA MATA GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA y
CARLOS DAVID AMAYA ARAUZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra PETCUT y diseño; que se traduce al
castellano como CORTE-MASCOTA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE
PARA ANIMALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F060070-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017163157
No. de Presentación: 20170256517
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUTILIO
ANTONIO DIAZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de PANADERIA EL ROSARIO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANADERIA
EL ROSARIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PANADERÍA EL ROSARIO
Consistente en: las palabras PANADERIA EL ROSARIO, sobre
las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009894-1
No. de Expediente: 2017162414
No. de Presentación: 20170254960
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
NICOLAS CANALES ORELLANA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA GANADEROS
DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CONCENTRADO CACAHUATIQUE
y diseño. Se concede exclusividad sobre la marca tal como se presenta,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de
colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras
"CONCENTRADO y CACAHUATIQUE", individualmente conside-
radas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o
necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
CONCENTRADO PARA GANADO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009895-1
No. de Expediente: 2017160060
No. de Presentación: 20170250428
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PANADE-
RIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la letra T y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA; HELADOS;
CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009901-1
No. de Expediente: 2017160062
No. de Presentación: 20170250430
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PANADE-
RIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA TECLEÑA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y PANADERIA;
HELADOS; CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009902-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160063
No. de Presentación: 20170250431
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PANADE-
RIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA TECLEÑA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009903-1
No. de Expediente: 2017160580
No. de Presentación: 20170251348
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ferriZinc Vijosa Consistente en: las palabras FerriZinc Vijosa, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009905-1
No. de Expediente: 2017162694
No. de Presentación: 20170255577
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ELECTROLAB MEDIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELECTROLAB MEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CONfORT SHOES by Electrolab Medic
Consistente en: las palabras CONFORT SHOES by Electrolab
Medic, que se traduce al castellano como Confort zapatos por Electrolab
Médico, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009907-1
No. de Expediente: 2017162967
No. de Presentación: 20170256156
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de
GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NONYDRA
Consistente en: la palabra NONYDRA, que servirá para: AMPA-
RAR: DIURÉTICO TIAZIDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009909-1
No. de Expediente: 2017161056
No. de Presentación: 20170252380
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de
GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ERYKINE
Consistente en: la palabra ERYKINE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS ANTIANÉMICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009910-1
No. de Expediente: 2016157368
No. de Presentación: 20160244423
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bioland DERMIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARA-CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLUYENDO: JABONES ANTITRANSPIRANTES, JABONES DESINFECTANTES; PRODUCTOS ANTITRANSPIRAN-TES [ARTÍCULOS DE TOCADOR]; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO AGUA DE COLONIA, AGUAS PERFUMADA, DESODORANTES PARA USO PERSONAL [PRODUCTOS DE PERFUMERÍA]; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; PREPA-RACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PRODUCTOS DE AFEITAR, ASTRINGENTES PARA USO COSMÉTICO; CREMAS COSMÉTICAS; LOCIONES CAPILARES; FIJADORES PARA EL CABELLO, CARA Y CUERPO; DENTÍFRICOS, PRODUCTOS EN AEROSOL PARA REFRESCAR EL ALIENTO; GELES BLANQUEADORES PARA USO DENTAL; BRONCEADORES; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; CHAMPÚS INCLUYENDO CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; PRODUCTOS DEPILATORIOS, DETERGENTES DE LAVANDE-RÍA; MASCARILLAS DE BELLEZA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009911-1
No. de Expediente: 2016157369
No. de Presentación: 20160244424
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase BioLand ORGANICS y diseño, que se
traduce al castellano como BioLand ORGÁNICOS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES,
INCLUYENDO: JABONES ANTITRANSPIRANTES, JABONES
DESINFECTANTES; PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES
[ARTÍCULOS DE TOCADOR]; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA
INCLUYENDO AGUA DE COLONIA, AGUAS PERFUMADA,
DESODORANTES PARA USO PERSONAL [PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA]; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; PREPA-
RACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; LOCIONES PARA DESPUÉS
DEL AFEITADO, PRODUCTOS DE AFEITAR, ASTRINGENTES
PARA USO COSMÉTICO; CREMAS COSMÉTICAS; LOCIONES
CAPILARES; FIJADORES PARA EL CABELLO, CARA Y CUERPO;
DENTÍFRICOS, PRODUCTOS EN AEROSOL PARA REFRESCAR
EL ALIENTO; GELES BLANQUEADORES PARA USO DENTAL;
BRONCEADORES; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR;
PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; CHAMPÚS
INCLUYENDO CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA;
PRODUCTOS DEPILATORIOS, DETERGENTES DE LAVANDE-
RÍA; MASCARILLAS DE BELLEZA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009912-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161055
No. de Presentación: 20170252379
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de BLENASTOR C.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ORLY y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DENTIFRICOS NO MEDICADOS PARA USO EN
MASCOTAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009914-1
No. de Expediente: 2017161368
No. de Presentación: 20170253064
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de
GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PROSTERONA
Consistente en: la palabra PROSTERONA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN TRATAMIENTOS
ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009915-1
No. de Expediente: 2017161054
No. de Presentación: 20170252378
CLASE: 05, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de BLENASTOR C.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ORLY y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPA-
RAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y
CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009916-1
No. de Expediente: 2017160111
No. de Presentación: 20170250490
CLASE: 07, 11, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de Toyota Boshoku Kabushiki Kaisha, comercializando como Toyota
Boshoku Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PIEZAS
PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; COLECTORES DE ESCAPE PARA MOTORES DE
COMBUSTIÓN INTERNA DE VEHÍCULOS TERRESTRES; PURIFI-
CADORES DE AIRE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES (EXCEPTO PARA FILTROS
DE AIRE CLASIFICADOS EN OTRAS CLASES); CUBIERTAS DE
CULATAS DE CILINDROS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TE-
RRESTRES; CULATAS DE CILINDROS PARA MOTORES; CÁRTE-
RES DE ACEITE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS
DE CÁRTERES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; FUNDAS DE
CORREAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MOTORES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; BASTIDOR DE VENTILADORES DE RADIADORES
PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES,
INCLUYENDO MOTORES DE ARRANQUE ELÉCTRICOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; SILENCIADORES INCLUYENDO
SILENCIADORES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRES-
TRES, SILENCIADORES PARA MOTORES Y MÁQUINAS; FAJAS
PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; ABANICOS Y CILINDROS PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO
PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; DUETOS
DE VENTILACIÓN PARA CONDUCIR AIRE EN MOTORES DE
COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
COBERTORES DE PROTECCIÓN PARA MOTORES DE VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; FILTROS INCLUYENDO FILTROS DE
ACEITE PARA MOTORES, FILTROS DE PARTÍCULAS DIESEL
PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; COLADORES
PARA ACEITE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES;
RESONADORES DE ADMISIÓN PARA MOTORES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; VÁLVULAS DE RECIRCULACIÓN DE GASES
DE ESCAPE (EGR) PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRES-
TRES; DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE EMISIONES PARA
MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; TUBOS DE ESCAPE
PARA MOTORES; CONVERTIDORES CATALÍTICOS; APARATOS
PARA ABSORCIÓN DE VAPORES DE COMBUSTIBLE ENSAM-
BLADOS CON PURIFICADORES DE AIRE PARA MOTORES DE
COMBUSTIÓN INTERNA (EXCEPTO PARA PURIFICADORES
DE AIRE CLASIFICADOS EN OTRAS CLASES). Clase: 07. Para:
AMPARAR: APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO [PARA USO
INDUSTRIAL]; FILTROS DE AIRE INCLUYENDO FILTROS PARA
ACONDICIONADORES DE AIRE DE AUTOMÓVILES, FILTROS
DE AIRE PARA APARATOS DE ACONDICIONAMIENTO DE
AIRE; INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN PARA VEHÍCU-
LOS; PURIFICADORES DE AIRE INDUSTRIALES; APARATOS
DE AIRE ACONDICIONADO; FILTROS DE AGUA INCLUYENDO
FILTROS DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO, NO
ELÉCTRICOS; APARATOS DEPURADORES DE AGUA [PARA
USO INDUSTRIAL]; APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416INCLUYENDO APARATOS PARA FILTRAR AGUA POTABLE;
APARATOS Y MAQUINAS DE PURIFICAR PARA AGUA; APA-
RATOS DE ILUMINACIÓN PARA VEHÍCULOS INCLUYENDO
FAROS DE VEHÍCULOS, LAMPARAS ELÉCTRICAS Y OTROS
APARATOS PARA ILUMINACIÓN, FAROS PARA AUTOMÓVI-
LES, LUCES PARA AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS, LUCES DE
DINAMO PARA VEHÍCULOS, BOMBILLAS PARA INDICADORES
DE DIRECCIÓN DE AUTOMÓVILES, BOMBILLAS DE INDICA-
DORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS
ANTIDESLUMBRANTES PARA VEHÍCULOS [ACCESORIOS
PARA LAMPARAS]; APARATOS Y MAQUINAS PARA PURI-
FICAR EL AIRE. Clase: 11. Para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y
PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS; CINTURONES
DE SEGURIDAD; ARNESES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS
DE VEHÍCULOS; EQUIPAJE INCLUYENDO EQUIPAJE PARA
ÁREA DE CARGA Y CORREAS DE CARGA PARA PARTES DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, EQUIPAJE PARA ÁREA DE CARGA Y
REDES DE CARGA PARA PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRE,
EQUIPAJE PARA ÁREA DE CARGA Y BANDEJAS DE CARGA
PARA PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; PARACHOQUES
DE VEHÍCULOS; REVESTIMIENTOS PARA LADERAS PARA
PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; GUARDABARROS;
MOLDURAS PARA PUERTA PARA PARTES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; CIELOS DE TECHO PARA PARTES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; AIRBAGS PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS PARA
AUTOMÓVILES; FUNDAS PARA ASIENTOS PARA VEHÍCULOS
O AUTOMÓVIL; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
FUNDAS PARA VEHÍCULOS {AJUSTABLES); CORTINAS
PARA VENTANA PARA AUTOMÓVILES; PARASOLES PARA
AUTOMÓVILES; COMPONENTES INTERIORES PARA COM-
PARTIMENTOS DE PASAJEROS U OTRAS PARTES NO PARTE
DEL TREN DE TRANSMISIÓN; MATERIAL DE AISLAMIENTO
MOLDEADO PARA PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
ESPECÍFICAMENTE AISLAMIENTO PARA EL TABLERO DE
INSTRUMENTOS Y AISLAMIENTO PARA EL PANEL DE PISO.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009917-1
No. de Expediente: 2017162542
No. de Presentación: 20170255303
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EN-
RIQUE PORTILLO ULLOA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MARCAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: MARCAND, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bubble wrap waffle y diseño, tra-
ducidas al castellano como BURBUJA ENVUELTA EN GALLETA,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA;
HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059896-1
No. de Expediente: 2017163133
No. de Presentación: 20170256481
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
LEONARDO JOVEL MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. LEGAL de GRANJA JOVELS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CLARAYEMA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060050-1
No. de Expediente: 2017162301
No. de Presentación: 20170254753
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
EMMA CAROL JAIME DE LUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras don arce y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-
LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y
COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F060061-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
LA SUSCRITA NOTARIO, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que en mi oficina particular situada en 1a Calle Ote.
entre 1a y 3a Av. Sur, No. 4, frente a ANDA, en el Centro de la ciudad de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, señalando el medio electrónico
de comunicación siguiente: correo electrónico rymartinezarce@gmail.
com. Que se ha presentado el señor RENE EDUARDO DOMINGUEZ
CALDERON, de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias
Políticas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Liber-
tad, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416veintitrés mil ochocientos doce guión ocho, solicitando que se le separe
una porción de terreno que posee bajo los supuestos establecidos en la
Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Inmuebles en Estado
de Proindivisión, solicitud que ha hecho ante mis oficios notariales y se
le ha admitido en base a los Artículos uno, dos y tres de la Ley Especial
Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles
en Estado de Proindivisión, siendo el Inmueble General que ampara el
derecho proindiviso del compareciente de naturaleza rústica, ubicado en
Cantón San Juan Buena Vista, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, de una extensión superficial de SETENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula DOS
CERO CERO SIETE TRES TRES CERO TRES-CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del depar-
tamento de Santa Ana, inmueble general, sobre el cual el solicitante le
pertenece un veinte por ciento de propiedad, juntamente con los actuales
cotitulares señores LADISLAO DE JESUS COTA, PEDRO MARTIR
GODINEZ CASTANEDA, MARIA DEL PILAR CATOTA, MARIA
ELENA CASTANEDA VEGA, JORGE ANTONIO DARDANO SOSA,
COCO ELIZABETH DARDANO DE ARMSTRONG, RUBEN DOMIN-
GO DARDANO SOSA, JOSE MAURICIO DARDANO SOSA, MARTA
HAZEL DARDANO SOSA, y CARMEN AIDA DARDANO SOSA
hoy DE NEWMAN, el inmueble no tiene gravámenes ni servidumbres
que lo afecten, y la porción acotada objeto de las presentes diligencias
igual que su antecedente, es de naturaleza rústica, ubicada en Cantón San
Juan Buena Vista, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, de una extensión superficial de VEINTISIETE MIL SESENTA
Y UNO PUNTO CERO CERO SIETE METROS CUADRADOS, la
cual se describe partiendo del vértice Norponiente así: AL NORTE,
en dos tramos rectos, tramo uno con rumbo Sur setenta y siete grados
cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia
de trescientos veinte punto veintidós metros, colindando en una parte
con propiedad de la señora Candelaria de Jesús Sánchez Godínez y en
otra parte con propiedad de los señores José Mauricio Dárdano Sosa y
otros; tramo dos con rumbo sur ochenta y tres grados cincuenta y ocho
minutos veinte segundos Este y una distancia de cuarenta y dos punto
cincuenta y ocho metros, colindando con propiedad del señor René
Eduardo Domínguez Calderón; AL ORIENTE, con rumbo Sur trece
grados cero un minutos Oeste y una distancia de setenta y cinco punto
dieciséis metros colindando con propiedad del señor Julio Ricardo Núñez
y otros; AL SUR, en dos tramos rectos, tramo uno con rumbo Norte
ochenta grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos oeste
y una distancia de doscientos dos punto cuarenta metros colindando
con propiedad del señor René Eduardo Domínguez Calderón, y tramo
dos con rumbo Norte setenta y cinco grados cero ocho minutos treinta
y dos segundos Oeste y una distancia de ciento sesenta y cinco punto
sesenta y nueve metros, colindando en parte con propiedad del señor
René Eduardo Domínguez Calderón, en otra parte con propiedad de
la señora Angélica García Portillo, y en otra parte con propiedad de la
señora Morena Guadalupe García; AL PONIENTE, en cuatro tramos
rectos así; tramo uno con rumbo Norte veintiséis grados diecinueve
minutos diecinueve segundos Este y una distancia de veintidós punto
treinta y ocho metros, colindando en parte con propiedad de la señora
María Julia Castaneda Menéndez, y en otra parte con propiedad del señor
Edgar Adalberto Hernández Castaneda, calle nacional que del Cantón
San Juan Buenavista, conduce a la Ciudad de Santa Ana, de por medio
tramo dos, con rumbo Norte veintiséis grados cero ocho minutos vein-
tinueve segundos Este y una distancia de veinte punto treinta y nueve
metros tramo tres con rumbo Norte cero siete grados trece minutos cero
un segundos Este y una distancia de diez punto veintidós metros y tramo
cuatro con rumbo Norte cero dos grados treinta minutos cincuenta y
cuatro segundos Este y una distancia de diecinueve punto diez metros,
colindando en estos últimos tres tramos con propiedad del señor Edgar
Adalberto Hernández Castaneda, calle nacional que del Cantón San Juan
Buenavista, conduce a la Ciudad de Santa Ana, de por medio. Así se
llega al vértice Norponiente que es donde inició la presente descripción.
El Rumbo del inmueble general por el cual se hará la delimitación de
la porción acotada es hacia el rumbo SUR, y la porción descrita tiene
las colindancias actuales siguientes: por el rumbo NORTE: con Cande-
laria de Jesús Sánchez Godínez, quien puede ser citada en Residencial
Valladolid, Polígono 14, casa número 6, Municipio de San Sebastián
Salitrillo, Santa Ana, el señor José Mauricio Dárdano Sosa y otros, que
pueden ser citados en calle a Chantecuan Bifurcación, Calle a Hermano
Pedro, # 20, San Salvador, y con propiedad del solicitante; por el rumbo
ORIENTE: con Julio Ricardo Núñez Reina y otros, el cual pueden ser
citados en Finca Quinta Marisol, kilómetro 52 y 53, Autopista Santa
Ana, Cantón El Jocotón Coatepeque, Santa Ana; por el rumbo SUR: con
la señora Angélica García Portillo, quien puede ser citada en Colonia
Guadalupe, San Jacinto, Coatepeque, Santa Ana, Morena Guadalupe
García, quien puede ser citada en Colonia Guadalupe, Cantón San
Jacinto, Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, y con
propiedad del solicitante; por el Rumbo PONIENTE: colinda con calle
nacional que del Cantón San Juan Buenavista, conduce a la Ciudad de
Santa Ana, de por medio por lo que se cita al señor Fiscal General de la
República, en la Unidad de Bienes del Estado, en la siguiente dirección
en Bulevar La Sultana, Calle Antigua Ferrocarril, San Salvador, por lo
que el señor RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, solicita
que se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble
conforme el procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión. Lo cual se hace del conocimiento del público para que
los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada
la resolución final, a interponer oposición fundada, presentando la do-
cumentación que legitime su alegación. PUBLIQUESE ESTE EDICTO
UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL Y UNA VEZ EN UN PERIODICO
DE CIRCULACION NACIONAL. Santa Ana, veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete.
LICDA. ROSA YAMILETH MARTINEZ ARCE,
NOTARIO.
1 v. No. F060077
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO CENTENO, quien fuera de cuarenta y tres años de edad, del sexo masculino, jornalero, salvadoreño, originario de San Luis de la Reina y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con último domicilio en el Caserío San José Teponahuaste, Municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA CANDELARIA CARRANZA DE HERNANDEZ, en calidad de cesionaria del derecho que le corresponde a los señores MARÍA DE LA PAZ AMAYA CENTENO y JOSÉ ORLANDO AMAYA CENTENO, como hermanos del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y veintinueve minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009814-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas veinte del día veintiocho de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor el señor RAUL HUMBERTO QUINTANILLA AREVALO conocido por RAUL HUMBERTO QUINTANILLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Casado, Profesor, originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Onofre Quintanilla y Concepción Arévalo (ambos ya fallecidos); quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día cinco de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Centro de Salud de la Ciudad de Nueva Guadalupe, del Departamento de San Miguel, a consecuencia de Herida Perforante en abdomen por
proyectil de disparo por arma de fuego; siendo su último domicilio Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de la señora IRMA GLORIA ORELLANA DE QUINTANILLA, de sesenta y seis años de edad, empleada, originaria de Villa Dolores, del Departamento de Cabañas y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho guión ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos nueve guión cero cincuenta y un mil cincuenta guión cero cero uno guión cuatro; en calidad cónyuge del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a los señores Walter Rafael Quintanilla Orellana y Kelvin Raúl Quintanilla Orellana éstos en calidad de hijos del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C. - Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009815-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MARTINEZ ZAVALETA O FRANCISCO MARTINEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, fallecido el día treinta de septiembre de dos mil quince, con número de Documento Único de Identidad número cero tres cinco ocho nueve seis cuatro cinco- dos y número de Identificación tributaria cero seiscientos dieciséis- veinticuatro cero siete cuarenta y uno-cero cero uno-ocho; siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA NATIVIDAD MARTINEZ DE MARTINEZ, de cuarenta y tres años de edad, tecnóloga en enfermería, del domicilio de San Salvador y de la Ciudad de Santa Ana, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco uno seis cero uno- dos y con Número de Identificación Tributaria cero ciento once- cero diez mil ciento setenta y tres- ciento cuatro- dos; en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Heredera Testamentaria; representada por el licenciado José Mauricio Tejada Cáceres. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
de seGunda Publicación
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059620-2
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con tres minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de marzo de dos mil siete, dejó la señora ANA GLORIA ESPINOZA VIUDA DE VASQUEZ conocida por ANA GLORIA LARIN ESPINOZA, ANA GLORIA ESPINOZA LARIN, ANA GLORIA ESPINOZA LARIN DE VASQUEZ y por ANA GLORIA LARIN ESPINOZA DE VASQUEZ, quien tuvo como su último domicilio el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de parte de la señora DORIS ELIZABETH VASQUEZ ESPINOZA, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus y a su vez en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE MAURICIO VASQUEZ ESPINOZA y MARIA FRANCISCA ESPINOZA conocida por FRANCISCA ESPINOZA, en sus calidades de hijo y madre sobreviviente de la causante, respectivamente. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las nueve horas con treinta minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059626-2
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 09:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante Wilfredo Oswaldo García Solórzano conocido por Wilfredo Oswaldo García,
quien falleció el día 16 de noviembre de 2016, a consecuencia de shock séptico, neumonía bilateral, hepatopía crónica alcohólica, insuficiencia renal aguda, de sesenta años de edad, salvadoreño, acompañado, originario de La Libertad, hijo de Angel Reyes García y Graciela Solórzano (fallecida); de parte de las señoras Judith Emiliana y Carolina Yamileth ambas de apellidos García Flores, hijas sobrevivientes del causante Wilfredo Oswaldo García Solórzano c/p Wilfredo Oswaldo García y como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Miguel Ángel Reyes García Portillo conocido por Miguel Ángel García Portillo, Miguel Ángel García o Ángel Reyes García o Miguel Ángel Reyes García, padre sobreviviente del referido causante.
Se les confirió interinamente a las señoras antes referidas la administración y representación de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059631-2
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SANTOS ERNESTO RODRÍGUEZ BERMUDEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARTIR DE JESÚS AMAYA VERMUDEZ conocido por MARTIR DE JESÚS AMAYA, MARTIR BERMUDEZ y por MARTIN BERMUDEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, Soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos diecisiete mil setecientos setenta y nueve-cero, habiendo fallecido a las veintidós horas cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil tres, en el Cantón San Lorenzo, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059634-2
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
treinta de mayo de dos mil nueve, en esta ciudad, departamento de San
Salvador, y siendo su último domicilio esta ciudad; dejare el causante
MANUEL NAPOLEÓN MARAVILLA TAURA, de parte de JUANA
VICTORIA RODRÍGUEZ VIUDA DE MARAVILLA, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS EDWIN y
JULIO ALEXANDER ambos de apellidos MARAVILLA RODRÍGUEZ,
en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la
sucesión especialmente a la señora GLENDA DÉBORAH MARAVILLA
RODRÍGUEZ en su calidad de hija sobreviviente del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil die-
cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059636-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JESÚS ALVARADO PONCE, quien fue de ochenta y cinco años
de edad, casado, pensionado, originario de esta Ciudad y siendo éste su
último domicilio, fallecido el día veintisiete de marzo de dos mil once,
de parte de la señora PATRICIA CAROLINA AQUINO, en calidad de
Cesionaria de los Derechos Hereditarios en abstracto que le correspon-
dían a la señora; ROSARIO ALVARADO DE AQUINO conocida por
ROSARIO ALVARADO y por ROSA ALVARADO, a quien se le ha
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil diecisiete.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059642-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintinueve
de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo de dos mil
cinco, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la
ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Lázaro Álvarez
Marroquín; de parte de los señores Luis Alonso Monroy Calderón y
Diego Eduardo Monroy Luna, ambos en su calidad de cesionarios de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor Lázaro Álvarez, en
su calidad de padre sobreviviente del expresado causante; por lo que se
les ha conferido a dichos aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la
herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
nueve horas quince minutos del día veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ
ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA
CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059654-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y dos
minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia
Testamentaria, que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día
veinticuatro de junio de dos mil quince, en la Colonia Tazumal Dos, Polí-
gono diecisiete, Pasaje Los Cafetales, número seis, de esta ciudad, siendo
la misma el lugar de su último domicilio; dejó la Causante GRACIELA
DEL CARMEN ORTIZ DE RAMÍREZ, conocida por GRACIELA
DEL CARMEN ORTIZ, GRACIELA DEL CARMEN ORTIZ GIRÓN,
GRACIELA ORTIZ GIRÓN y por GRACIELA ORTIZ, quien fue de
setenta y cuatro años de edad, Doméstica, Casada, de parte del señor
ANDRÉS ERNESTO RAMÍREZ ORTIZ, en su concepto de HERE-
DERO TESTAMENTARIO INSTITUIDO POR LA EXPRESADA
CAUSANTE; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
cincuenta y seis minutos del día catorce de julio de dos mil diecisiete.-
LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059693-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco
minutos del día diez de enero de dos mil catorce, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor SALVADOR ESTRADA, quien fue
de ochenta y cuatro años de edad, soltero, originario de esta ciudad, del
domicilio de Finca Santa Teresita, Cantón Flor Amarilla Abajo de esta
jurisdicción, fallecido a las dieciséis horas cuarenta minutos del día
dieciséis de abril del años dos mil trece, según consta en la certificación
de partida de defunción del mismo; de parte de los señores SALVADOR
ESTRADA VANEGAS, de treinta y cuatro años de edad, jornalero, con
Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento veinti-
cinco mil novecientos cincuenta y seis-nueve y Número de Identificación
Tributaria: cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil doscientos setenta
y ocho-ciento siete-tres; DELMI LISSETTE ESTRADA VANEGAS, de
treinta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, Documento
Único de Identidad número: cero un millón ciento cincuenta y dos mil
noventa y dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero dos-
cientos diez-coro cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento
diecinueve-siete; DORA MELBA VANEGAS ESTRADA, de cuarenta y
cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad: cero un millón doscientos once mil novecientos sesenta y
seis-uno y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-
doscientos treinta mil seiscientos setenta y nueve-ciento ocho-siete; y
RENE ATILIO VANEGAS ESTRADA, de cuarenta y un años de edad,
jornalero, de este domicilio, Documento Único de Identidad número cero
un millón doce mil doscientos cuatro mil- cero y Número de Identificación
Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil doscientos
setenta y dos-ciento once mil-tres, en su calidad de hijos sobrevivientes
del causante; actuando por medio del Licenciado RENE OSWALDO
RODRÍGUEZ LIMA, en su calidad de Apoderado General Judicial de
los solicitantes. Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación
y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, diez de enero de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059698-2
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas y seis minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por la causante
señora BLANCA ANATOLIA HERRERA DE GRANDE, quien fue de
ochenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, de nacionalidad
salvadoreña, casada, originaria de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de la
señora TERESA HERRERA, a su defunción ocurrida a las quince horas
del día diecisiete de agosto de dos mil quince, por parte de la señora
AMADA ANTONIA GRANDE conocida por MIRNA GRANDE, en
su calidad de heredera universal sustituta, a quien se le ha conferido la
administración y representación interina de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por
lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para
que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su
derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y ocho minutos
del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059708-2
HERENCIA YACENTE
LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída por este
Juzgado catorce horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre del
año dos mil diecisiete, se ha declarado yacente la herencia dejada por el
causante PABLO JIRON ALVARENGA, conocido por PABLO GIRON
ALVARENGA, quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en
pequeño, fallecido a las veinte horas y diez minutos del día veinticuatro
de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Santa Rita,
departamento de Chalatenango, habiéndose nombrado curador de la
misma al Licenciado CARLOS ALBERTO CORTEZ NAVAS, con
Tarjeta de Abogado número cinco mil quinientos setenta y dos, a quien
se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ
PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC.
JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059650-2
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. SE
HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA del causante señor
JOSÉ REINALDO CORDERO, con Documento Único de Identidad:
01668230-7 con Número de Identificación Tributaria: 0511-100757-
001-5, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, con la Carmen
Graciela Flores Alemán, Originario de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, quien falleció el día dieciocho de enero de dos mil trece,
siendo su último domicilio en la Ciudad de Soyapango.
Se nombró como curador de dicha Herencia Yacente al Licenciado
JOSÉ ADRIAN RAMIREZ PEREZ.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
con veinticinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil die-
ciséis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059659-2
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
PAJONAL, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
LUZ YESEN1A CORLETO, como Apoderada General Judicial de la
señora SOFIA ESPERANZA RUIZ SALGUERO, solicitando en nombre
de su poderdante Título de Propiedad y Dominio de Un inmueble Urbano
ubicado en los suburbios de Barrio San Cayetano, de esta población del
cual su mandante SOFIA ESPERANZA RUIZ SALGUERO, es poseedora
de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de
diez años, el cual es de una extensión superficial de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES
DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTIMETROS
CUADRADOS, el cual mide y linda Lado NORTE veintidós metros diez
decímetros , con terreno del señor Felipe Martínez, cero de alambre propio
de por medio; al Lado SUR, mide veintidós metros dieciocho centímetros
con Alejandro Corleto Rivera, Cerco de piedra propio de por medio, al
Lado PONIENTE, mide veintiún metros cincuenta y ocho centímetros
con terreno propiedad del señor Felipe Martínez y al ORIENTE, mide
veintiún metros noventa y cuatro centímetros, calle de por medio con
Alejandro Corleto Rivera. El cual lo adquirió por compra que hizo al
señor Santiago de Jesús Bojórquez Henríquez, el seis de marzo de mil
novecientos noventa y nueve. El cual carece de Título de dominio a su
favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento
y lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni
está en proindivisión con nadie.
Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocarlo en lugares
públicos, extiendo el presente edicto a los Veinticinco días del mes de
Julio de dos mil diecisiete.- LICDA. SILVIA LICEHT CHAVARRIA,
ALCALDESA MUNICIPAL. TEC. ANA GLORIA MELGAR DE
HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059689-2
TÍTULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL
PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta alcaldía, se ha presentado la señora
ANGELA DEL CARMEN DUARTE GUZMAN, a solicitar título de
dominio de un predio urbano, ubicado en el barrio Santo Domingo,
contiguo a Tercera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, de esta ciudad;
del cual manifiesta que es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, desde hace más de diez años; y me sigue expresando
que es de una extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y
dos metros, veintitrés centímetros, en dos tramos rectos; y linda con
propiedades de los señores: Lilian Arely Cerna Rugamas, Ofelia Esperanza
Polanco de Alegría, José Manuel Sifontes y Elvina Esperanza López de
Méndez; calle de por medio. AL ORIENTE, mide treinta punto ochenta
y dos metros; y linda con propiedad de la señora Angelina López Viuda
de Flores. AL SUR, mide treinta y dos metros, en cinco tramos rectos; y
linda con propiedades de los señores: Ana Gloria Barahona Mena, Juan
Antonio Ortiz García y José Armando Linares Vides y AL PONIENTE,
mide veintinueve punto veinticuatro metros, en dos tramos rectos; y
linda con propiedades de los señores: José Armando Linares Vides,
Carolina Elizabeth Palacios de Morales y Salvador Palacios Amaya;
los últimos dos, con calle de por medio; la solicitante me manifiesta
que lo adquirió por compra que hizo a su padre señor Ernesto Guzmán
Girón, en fecha veintitrés de mayo del año mil novecientos ochenta y
nueve, ante los oficios del notario Juan Ramón Magaña Mira; del cual
también me manifiesta carecer de título de dominio inscrito a su favor en
el Centro Nacional de Registro CNR; y lo valora al precio de VEINTE
MIL DOLARES, y además me manifiesta que dicho inmueble no es
dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que respetar a
favor de terceras personas.
Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocarlo en lugares
públicos, extiendo el presente edicto, a las once horas del día veintiséis
de abril, del año dos mil diecisiete.- JANET RIVERA, ALCALDESA
MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059603-2
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017161481
No. de Presentación: 20170253338
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIANA
ELIZABETH RUIZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de KAREN
EUGENIA ALAS DE BUSTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión A ACCESSORIZE y diseño que se
traduce al idioma castellano como Provver o complementar una prenda
de moda, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ES-
TABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ACCESORIOS,
TALES COMO: RELOJES, JOYAS, CARTERAS, LENTES DE SOL,
PROTECTORES PARA TELÉFONOS CELULARES, CALZADO,
BOLSOS, BILLETERAS, BOLSONES, CANGURERAS Y CIN-
CHOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009829-2
No. de Expediente: 2017163150
No. de Presentación: 20170256507
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE
MAURICIO LARA POLANCO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS
TECNOQUIMICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TECNOQUIMICA LABORATORIOS y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A VENTA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTI-
COS.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059665-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162778
No. de Presentación: 20170255756
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CODINEX, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA DISTRIBUCION DE
ELECTRODOMESTICOS.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059709-2
No. de Expediente: 2017162779
No. de Presentación: 20170255757
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra DINEX, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRO-
DOMÉSTICOS.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059711-2
No. de Expediente: 2017162736
No. de Presentación: 20170255676
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras COMERCIALIZADORA DINEX,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A
DISTRIBUCION DE ELECTRODOMESTICOS.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059714-2
No. de Expediente: 2017162982
No. de Presentación: 20170256199
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN AN-
TONIO GUZMAN ANDRADE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras COBINTE SEGUROS y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A ASESORÍA EN SEGUROS DE PERSONAS Y GENERALES.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059733-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152871
No. de Presentación: 20160234973
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
JUAN ANTONIO SANTAMARIA SALGUERO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Salud con Amor para su mascota y
diseño. Los signos distintivos que hacen referencia la presente Expresión
o Señal de Publicidad Comercial son: la marca denominada Veterinaria
San Juan y diseño, bajo el expediente número 2016152869 inscrita al
Número 00110 del Libro 00304 de Marcas; y el Nombre Comercial
denominado Veterinaria San Juan y diseño, bajo el expediente número
2016152870 inscrito al Número 00015 del Libro 00022 de Nombres
Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS
CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE SERVICIOS VETERI-
NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA
ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009828-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 709004158 (18334) emitido en
Suc. Santa Tecla el 8 de Febrero de 1999, por valor original ¢100,000.00
($11,428.57), a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 06 días de septiembre de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059641-2
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 142227896200 (131966) emitido
en Suc. San Benito el 30 de Abril de 1996, por valor original ¢15,000.00
($1714.29), a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no
hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 06 días de septiembre de dos mil diecisiete.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F059643-2
AVISO
COMEDICA DE R. L.,
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado
de Depósito a Plazo Fijo No. 63824 Por la cantidad de US$10,000.00
a un plazo de 90 DIAS.
En Agencia COLONIA MEDICA, ubicada en Colonia Médica, 23
Avenida Norte y 23 Calle Poniente # 1257, Colonia Layco, solicitando
reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2017.
COMEDICA DE R. L.
AGENCIA COLONIA MEDICA.
Licda. FLOR IMELDA VILLALOBOS DE ARDON,
JEFE DE AGENCIA.
TELEFONO: 2235-3535 / 22353536
3 v. alt. No. F059688-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017162798
No. de Presentación: 20170255778
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL
DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SANDIPOP COOL y diseño, en donde
COOL se traduce al castellano como REFRESCANTE. Se concede ex-
clusividad sobre la marca tal como se presenta, en su conjunto, tomando
en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de
letras representada ya que sobre la palabra "COOL que se traduce al
castellano como Refrescante", individualmente considerada no se le
concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BON BON
RELLENO DE CHICLE SABOR SANDÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009817-2
No. de Expediente: 2017162799
No. de Presentación: 20170255779
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL
DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bluepop COOL y diseño, donde la
palabra COOL se traduce al idioma castellano como REFRESCANTE.
Se concede exclusividad sobre la marca tal como se presenta, en su
conjunto, ya que sobre la palabra "COOL que se traduce al castellano
como Refrescante", individualmente considerada no se le concede ex-
clusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En
base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos., que servirá para: AMPARAR: BON BON RELLENO DE
CHICLE SABOR MORA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009818-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162800
No. de Presentación: 20170255780
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Redpop COOL y diseño, que se traduce
al castellano como REFRESCANTE, que servirá para: AMPARAR:
BON BON RELLENO DE CHICLE SABOR FRESA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009819-2
No. de Expediente: 2017161323
No. de Presentación: 20170252972
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PAREJA
Consistente en: la palabra PAREJA, que servirá para: AMPARAR:
HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009820-2
No. de Expediente: 2017161322
No. de Presentación: 20170252971
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ESTANDARTE
Consistente en: la palabra ESTANDARTE, que servirá para:
AMPARAR: HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE
USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009821-2
No. de Expediente: 2017161324
No. de Presentación: 20170252973
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRESTIGE
Consistente en: la palabra PRESTIGE, traducida al castellano
como PRESTIGIO, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS,
INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009822-2
No. de Expediente: 2017161326
No. de Presentación: 20170252975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IOXITRIL
Consistente en: la palabra IOXITRIL, que servirá para: AMPARAR:
HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRICOLA.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009824-2
No. de Expediente: 2017161321
No. de Presentación: 20170252970
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TWINGO
Consistente en: la palabra TWINGO, que servirá para: AMPARAR:
HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRICOLA.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009825-2
No. de Expediente: 2017161320
No. de Presentación: 20170252969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA)
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CASAL
Consistente en: la palabra CASAL, que servirá para: AMPARAR:
HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009826-2
No. de Expediente: 2017159695
No. de Presentación: 20170249541
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
XTI FOOTWEAR, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Love Carmela & Co., se traduce al
castellano la palabra love como: amor, que servirá para: AMPARAR:
VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009827-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias a las diez horas del día veinticinco de julio de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
cinco de junio de dos mil dieciséis, en el Hogar Santa Mónica, casa de
ancianos, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad
de San Salvador su último domicilio, dejó el señor CARLOS FRAN-
CISCO LOZANO, conocido por CARLOS SOLÓRZANO, de parte de
la señora GLADYS MARICELA VIDES SOLÓRZANO, en su carácter
de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de
San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de
julio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ,
JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059238-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con diez minutos del día treinta de agosto del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-
rio la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE
RIGOBERTO SEGOVIA, fallecido a las doce horas con treinta minutos
del día tres de marzo de dos mil diecisiete, en Casa de Habitación en
Cantón Llano El Coyol de la Jurisdicción de El Tránsito de este Distri-
to, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada
su último domicilio; de parte de la señora Rosa Lidia Rodríguez de
Segovia, de cuarenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, con
Documento Único de Identidad número: cero tres cero cuatro cero uno
cuatro cinco-seis; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos
uno ocho-dos cuatro cero nueve nueve seis-uno cero dos-ocho; Elba Lidia
Segovia Rodríguez, de veintisiete años de edad, de Oficios Domésticos,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno tres cuatro
cuatro tres ocho-dos; y con Número de Identificación Tributaria: uno
dos cero siete-cero nueve cero ocho ocho nueve-uno cero uno-nueve;
María Pastora Segovia Rodríguez, de veinticinco años de edad, Ama de
Casa, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis cero
ocho nueve seis dos-ocho; y con Número de Identificación Tributaria:
uno dos cero siete-dos ocho cero cuatro nueve dos-uno cero uno-seis;
José René Segovia Rodríguez, de veintidós años de edad, Agricultor,
con Documento Único de Identidad número: cero cinco cero cero cinco
tres ocho siete-cinco; y con Número de Identificación Tributaria: uno
dos cero siete-dos ocho cero cuatro nueve dos-uno cero uno-seis; y José
Rigoberto Segovia Rodríguez, de dieciocho años de edad, Panificador,
con Documento Único de Identidad número: cero cinco siete cinco uno
dos seis uno-ocho; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos
cero siete-dos uno cero ocho nueve ocho-uno cero cuatro-siete, todos
del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, la primera
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás todos
hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho
administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil die-
cisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059242-3
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00369-17-
CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE
RUIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor DAVID
ARTURO MOLINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Empleado, de este
domicilio, actualmente del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad número: cero tres millones trescientos ochenta y un mil ciento
cincuenta-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
doscientos diez-cero cuarenta mil doscientos sesenta y dos-cero cero siete-
cero; así mismo, se mostraron parte los señores OSCAR FERNANDO
RODRÍGUEZ MOLINA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, y de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cinco
millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y seis - dos; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-
cero sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete-cero cero dos-siete; y
EMMA DEL ROSARIO MOLINA DE TENAS, mayor de edad, Profesora
en Educación Parvularia, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento noventa
y ocho-nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
doscientos diez-doscientos veinte mil doscientos sesenta-ciento dos -siete,
Representados Judicialmente por el Licenciado JOSÉ ANTONIO TENAS
MOLINA; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las catorce
horas veintitrés minutos del día ocho de agosto de dos mil diecisiete,
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio
de Inventario, de parte de los referidos señores, la Herencia Intestada que
a su defunción dejara la causante, señora IRMA ROSALBA MOLINA
CHACÓN, conocida por ROSALBA MOLINA, IRMA ROSA ALBA
MOLINA, IRMA ROSALVA MOLINA, ROSA ALBA MOLINA, y
por IRMA ROSALVA MOLINA CHACÓN, quien fuera de ochenta
y seis años de edad al momento de su deceso, de Oficios Domésticos,
Soltera, Originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador,
de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintiuno de
diciembre de dos mil diez, hijo de la señora Rosario Chacón y del señor
José Fernando Molina, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto.,
de Santa Ana.
A los aceptantes, señores DAVID ARTURO MOLINA RODRÍ-
GUEZ, Representado Judicialmente por el Licenciado JUAN RAFAEL
ANDRADE RUIZ; y OSCAR FERNANDO RODRÍGUEZ MOLINA
y EMMA DEL ROSARIO MOLINA DE TENAS, Representados
Judicialmente por el Licenciado JOSÉ ANTONIO TENAS MOLINA,
en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante, se les confiere
INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, Santa Ana, a las quince horas tres minutos del día ocho de agosto
de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059274-3
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por el licenciado
CARLOS MARIO NOLASCO GUERRA, Apoderado General Judicial
de las señoras IRMA GUADALUPE REYES MOLINA y CECILIA
MARGARITA REYES DE OLMEDO, y que por resolución de las
once horas y nueve minutos del día diecinueve de Junio del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario por parte de las señoras IRMA GUADALUPE REYES
MOLINA, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, y del de Canadá, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco cuatro
tres cinco cero - cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro - dos ocho cero uno seis dos -cero cero seis - cinco,
y CECILIA MARGARITA REYES DE OLMEDO, de cuarenta y
nueve años de edad, del domicilio de la ciudad y departamento de
San Salvador, y del de Canadá, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro ocho cinco cuatro tres seis ocho - seis, y Número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – cero siete uno
cero seis siete – cero cero uno – tres, ambas en calidad de herederas
universales testamentarias, la sucesión testamentaria que a su defunción
dejó la causante MARÍA PILAR MOLINA conocida por MARÍA
GIZZI MOLINA y por MARÍA PILAR MOLINA GIZZI, quien fue
de noventa y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria
de Anamorós, departamento de La Unión, hija de María Pilar Molina
y del último domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
fallecida en esta ciudad el día treinta de Agosto del año dos mil
dieciséis; a quienes de conformidad al Art. 1163 del Código Civil, se
les confirió la administración y representación interina de la sucesión
testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal
cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo
Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve
de Junio del año dos mil diecisiete. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES
ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LIC.
MAXIMILIANO ANTONIO CASTILLO DIAZ, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F059307-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado JUAN
ARAMIS GONZÁLEZ MEMBREÑO, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara la señora Enriqueta Membreño de González, quien
falleció a las veintidós horas con veinte minutos, del día ocho de febrero
de dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente de dicha sucesión, al señor JUAN ARAMIS GONZÁLEZ
MEMBREÑO, en su carácter de hijo sobreviviente de la causante en
comento y como cesionario de los derechos que sobre la referida sucesión
les correspondían a los señores Juan Francisco González Membreño,
Cruz González Membreño, Gladis Albertina González Membreño, José
Mauricio González Membreño, Juan Osmar González Membreño y Juan
Antonio González Membreño en su carácter de hijos sobrevivientes de
la causante en mención, y del señor Wilber Noel González Durán en
su carácter de hijo sobreviviente del señor JUAN GONZÁLEZ, quien
a su vez fue cónyuge sobreviviente de la causante antes citada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA
VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F059313-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada ANA
GUADALUPE MENJÍVAR DE SÁNCHEZ, Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ, quien
falleció a las dieciséis horas con cinco minutos, del día veintiuno de
junio de dos mil seis, siendo su último domicilio el cantón Pinalito, de
la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y
REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras
RUTH NOEMY MARTÍNEZ SALGUERO y ESTHER IVANNIA
MARTÍNEZ SALGUERO, en su carácter de hijas sobrevivientes del
causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos
mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
3 v. alt. No. F059333-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor Elvin Bladimir Córdova García, hecho ocurrido el día catorce
de marzo de dos mil trece, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora Ernestina Funes Umaña, en calidad de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María
Luisa García de la O, conocida por María Luisa García, como madre
del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059370-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de julio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiséis
de abril de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, por el
causante ESTEBAN MÉNDEZ HERNÁNDEZ conocido por ESTEBAN
MÉNDEZ, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, de parte
de la señora MARIA VICENTA ALVARADO DE MÉNDEZ ahora
MARÍA VICENTA ALVARADO VIUDA DE MÉNDEZ conocida
por VICENTA ALVARADO en su calidad de cónyuge sobreviviente
del de cujus.
Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059382-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, el señor JOSE
MISAEL PEREZ, de cuarenta y un años de edad, Obrero, del domicilio
de El Carmen, Departamento de La Unión, portador de su Documento
Único de Identidad número cero tres cuatro uno nueve cero nueve tres
- cuatro, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero cinco
– uno seis cero tres siete seis – uno cero uno - cero, y me manifiesta
que viene a promover Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD DE
DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Nuevo,
de esta Ciudad y Municipio, Departamento y Distrito de La Unión,
de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO PUNTO CERO TRES, METROS CUADRADOS, el cual es
de los linderos siguientes: NORTE: Está formado por dos tramos, el
primero del mojón uno al mojón dos con una distancia de dos punto
veintiuno metros con rumbo Sur cero grados veintiséis minutos cuarenta
y dos segundos Oeste. El Segundo tramo del mojón dos al mojón tres,
con una distancia de quince punto cero siete metros, con rumbo Norte
ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este.
Linda con Enrique Ochoa Blanco. ORIENTE: Está formado por ocho
tramos, el primero del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia
de dos punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur cero grados
cero minutos cero segundos Este. El Segundo tramo del mojón cuatro
al mojón cinco, con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro
metros con rumbo Sur trece grados doce minutos treinta y un segundos
Oeste. El tercer tramo del mojón cinco al mojón seis, con una distancia
de dos punto veinte metros con rumbo Sur once grados treinta y cuatro
minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Linda calle de por medio con
David Romero. El cuarto tramo del mojón seis al mojón siete con una
distancia de siete punto cincuenta y dos metros, con rumbo Sur doce
grados veintidós minutos cuarenta y dos segundos Oeste. El quinto
tramo del mojón siete al mojón ocho con una distancia de tres punto
noventa y siete metros con rumbo Sur catorce grados tres minutos
treinta y cuatro segundos Oeste, el sexto tramo del mojón ocho al mojón
nueve, con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros con
rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y seis minutos siete segundos
Oeste. El séptimo tramo del mojón nueve al mojón diez, con una
distancia de uno punto ochenta y dos metros con rumbo Sur veintidós
grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste. El
octavo tramo del mojón diez al mojón once, con una distancia de dos
puntos treinta metros con rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y
ocho minutos tres segundos Oeste. Con calle de por medio con Osmar
Carranza. SUR: Está formado por cuatro tramos, el primero del mojón
once al doce, con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros
con rumbo Norte Sesenta y siete grados cuarenta y siete minutos siete
segundos Oeste. El Segundo tramo del mojón doce al mojón trece con
una distancia de nueve punto setenta y uno metros con rumbo Norte
treinta y ocho grados cuarenta y cinco minutos quince segundos Oeste.
El tercer tramo del mojón trece al mojón catorce con una distancia de
nueve punto dieciocho metros con rumbo Norte cuarenta y uno grados
cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste. Linda con calle
a Alto El Roble de por medio con Noel Jiménez. El cuarto tramo del
mojón catorce al mojón quince con una distancia de dos punto sesenta
metros con Rumbo Norte cuarenta y nueve grados diecisiete minutos
cincuenta y tres segundos Oeste. Linda calle que conduce a Alto El
Roble de por medio con Tella Jiménez. PONIENTE: Está formado por
un solo tramo, del mojón quince al mojón uno con una distancia de
dieciséis punto setenta y nueve metros con rumbo Norte treinta y siete
grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Este. Linda
con Margarito Pérez. Que el inmueble en referencia lo ha poseído desde
hace más de veinte años por compraventa informal que le hiciere a su
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. abuelo el señor MARGARITO PEREZ FLORES, quien lo poseyó por
más de cincuenta años. Que el inmueble descrito, no es ejidal, baldío
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real
que pertenezca a persona distinta a su persona, ni se encuentra en
proindivisión con persona alguna, y está valuado en CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el mismo que
ha venido siendo poseído por su persona desde el tiempo relacionado
anteriormente en forma quieta, pacífica e interrumpida. Que durante
el tiempo que tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre
él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, reparar sus cercas
y sembrarle árboles, etc., sin que persona alguna desde aquella fecha
hasta hoy haya disputado su posesión, reconociendo tal concepto todos
sus deudos, amigos y vecinos en general.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Carmen, a los veintinueve
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- FRANCIS EDGARDO
ZELAYA, ALCALDE MUNICIPAL. MILAGRO EVELIN CANALES
REQUENO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059206-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó, el Señor
DOMINGO SANCHEZ ARDON, de sesenta y ocho años de edad,
jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco dos uno
tres seis siete guión ocho, con número de identificación tributaria uno
cero cero nueve guión dos cero uno dos cuatro ocho guión uno cero
uno guión dos solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbano situado en barrio San Antonio, entre la calle que
conduce al municipio de San Lorenzo, de la ciudad de San Sebastián,
departamento de San Vicente, que dicho inmueble lo adquirió por
compra que hizo a la Señora ANA JULIA SANCHEZ DE LOPEZ,
desde el día cinco de marzo de dos mil dos, no inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz correspondiente por carecer de antecedente, según
Certificación de la Denominación Catastral de este inmueble extendida
por el Centro Nacional de Registros de la oficina del departamento de
San Vicente, con número de parcela 50, del mapa catastral 1009U02,
extendida el cuatro de julio del año dos mil diecisiete. Dicho inmueble
mide: TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO DOCE CUADRADOS
DE EXTENSION, que mide y linda AL NORTE, diecinueve metros,
con terreno de Ciro Enrique Rivas Flores, y Juana Francisca Alvarado;
AL ORIENTE: ocho punto sesenta metros, colinda con terreno de, Luis
Sánchez, antes hoy Maria Ángela Sánchez divididos por calle de cuatro
metros de ancho de por medio, aunque el pre antecedente no lo dice.
Ahora colinda con Maria Abelina Meléndez Sánchez; AL SUR: mide
diecinueve metros, y linda con porción propiedad de Magdalena de la
Paz Sánchez Lara ; ahora colinda con Marta Isabel Sánchez Lara; AL
PONIENTE: dieciocho punto sesenta metros, linda con Transito Victoria
Barquero de Rivas, ahora colinda con la Alcaldía Municipal de San
Sebastián , Juna Oliverio Rivas de Barquero y Maria Sandra Carolina
Rivas Barquero. Llegando al vértice en donde se inició la descripción.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en
proindivisión, no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras
personas pues soy el único y actual poseedor desde hace más de quince
años consecutivos de estarlo poseyendo en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente; pero el cual carece de título de dominio a mi
favor. El terreno lo valuó en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que los colindantes
son todos de este domicilio.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Sebastián, departamento de San Vicente, siete de Agosto del
dos mil diecisiete. Licda. T.J.R. de G., Alcaldesa Municipal, O.A.A.A
Secretario Municipal. LICDA. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE
GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. BR. OSCAR ARMANDO
APARICIO AYALA SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059216-3
EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
NOHEMY ARACELY GODOY RODRIGUEZ, en su calidad de
Apoderada General Judicial con Clausula Especial, actuando en nombre
y representación del señor JORGE ALBERTO RAMIREZ MEDINA,
quien es de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de
Acajutla, Departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único
de Identidad número cero tres dos siete dos cero tres dos guión siete ,
Solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de
naturaleza urbana, descrito según Certificación de la Denominación
Catastral número cero tres dos cero uno siete cero cero uno cinco ocho
cinco, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate,
el día veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete, ubicado en el
Barrio El Campamento, Calle Vieja, S/N, de la ciudad de Acajutla,
Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero uno U cero dos,
parcela ciento sesenta y dos, con un área catastral de DOSCIENTOS
ONCE PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (211.6319
MTS2), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE:
con propiedad de ISABEL MARTINEZ SANCHEZ, Calle de por medio,
JOSE LUIS MARTINEZ, VICENTE ALEXANDER MARTINEZ;
VICENTE VALLE, VICTOR MANUEL MAYEN MARTINEZ; Calle
de por medio, y WENDY ELIZABETH OSORIO AGUILAR, calle
de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de JUANA ELOISA
GARCIA ROSALES DE TOBAR; AL SUR; con propiedad de RAUL
ANTONIO CANALES, JOSE ALFONSO CANALES; y PEDRO
FRANCISCO CAMPO GUTIERREZ; AL PONIENTE: con Propiedad
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de MARIA VERONICA MENJIVAR DE MENDOZA. El inmueble
antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está
en proindivisión con ninguna persona, fue adquirido por POSESIÓN
MATERIAL, durante más de cincuenta y ocho años teniendo de buena
fé, sin que posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido
de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de
posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes
de Abril del año dos mil diecisiete. HUGO ANTONIO CALDERON
ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL. DARLIN NOHELIA PINEDA
DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059348-3
TITULO SUPLETORIO
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
BLANCA ISABEL FLORES DE GUARDADO, de cincuenta y tres
años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos ochenta y
tres mil ochocientos veintitrés - siete, por medio del Apoderado General
Judicial con cláusula especial, Licenciado RONALD GIOVANNI
CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor,
de un inmueble de su propiedad, ubicado en Cantón Cerro Colorado,
municipio de Ilobasco, Cabañas, con una extensión superficial de TRES
MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Antonio
Hernández antes hoy de Pedro Arias que en realidad de llama Pedro
Juan Arias Martínez, divide zanjo medianero, AL NORTE, con terreno
de Antonio Hernández antes hoy de José López que en realidad se llama
José López Ayala, a llegar a un pito esquinero, divide una quebrada
medianera, AL PONIENTE, en tres tramos en línea recta, el primero
de norte a sur, del pito antes mencionado por cerco de alambre a llegar
a otro pito esquinero, colinda con porciones vendidas a los señores
María Esperanza Guardado de Delgado, en una parte y el resto con
Lucio López Flores, éstos antes parte del inmueble general del cual
se desmembró esta porción, el segundo tramo de oriente a poniente,
del pito antes mencionado por cerco de alambre a llegar a otro pito,
colinda con porción vendida al señor Lucio López Flores, éste antes
parte del inmueble general, del cual se desmembró esta porción, y el
tercer tramo de norte a sur con terreno de Ismael Hernández, antes, hoy
de Ana Henríquez, divididos por una zanjuela medianera; y AL SUR,
con terreno de Angélica Hernández antes, hoy de Manuel Guerrero y
Rosa Delgado, divididos por una calle hasta llegar a donde comenzó
la descripción. No es dominante ni sirviente ni contiene cargas ni
gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en
SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El cual lo hubo por compra que le hizo al señor José Bruno López
Rivera.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ
MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC.
MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C009719-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
CARLOS JAVIER HERRERA FLORES, de treinta y dos años de
edad, comerciante, de este domicilio, por medio de su Procuradora
Licenciada JOHANA JAQUELINE LOPEZ CASTANEDA; solicitando
se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón El Limo, Caserío Las Mesas, de esta comprensión
territorial; cuya descripción es la siguiente: de una extensión
superficial según Certificación de Denominación Catastral de SIETE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS; que linda AL NORTE, con Francisco Trigueros,
camino de por medio; AL ORIENTE, con Dionicio Lemus Rivera;
AL SUR, con Arnulfo Umaña Heredia; y AL PONIENTE, con Santos
Hernández. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente,
y no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en
la cantidad de VEINTE MIL DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059365-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. MARCA DE fÁBRICA
No. de Expediente: 2008074810
No. de Presentación: 20080106674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
PAMIGEN
Consistente en: la palabra PAGIMEN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,
DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059226-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017157479
No. de Presentación: 20170244617
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MEYER BAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia: MEYER BAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GARDEN MALL y diseño traducido
al castellano como CENTRO COMERCIAL JARDIN. Se le comunica
al solicitante que el signo distintivo ha sido admitido a trámite en su
conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo
componen, individualmente considerados no se concede exclusividad,
por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL ARRENDA-
MIENTOS, USO Y VENTA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009706-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160259
No. de Presentación: 20170250758
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra Insigne y diseño, que se traduce al
castellano como Insignia, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTA-
BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ALQUILER DE
PUESTOS DE VENTA, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ALQUILER
DE BIENES INMUEBLES Y ALQUILER DE OFICINAS, SERVI-
CIOS PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E
INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059213-3
No. de Expediente: 2017162737
No. de Presentación: 20170255677
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL
ANTONIO ROSALES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA INEX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DINEX, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA INEX, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: DISTRIBU-
CIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059361-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158832
No. de Presentación: 20170248093
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de CONSORCIO INTERAMERICANO CARIBE
DE EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EN DEPORTE SIEMPRE UN PASO ADELANTE
Consistente en: la expresión EN DEPORTE SIEMPRE UN PASO
ADELANTE. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal
o expresión de publicidad comercial: PIONERO CICADEX (PIONEER),
la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción 00068 del
libro 00050 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE ARTÍCULOS DE
GIMNASIA Y DEPORTES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009746-3
No. de Expediente: 2014134459
No. de Presentación: 20140198942
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
COMPROMETIDO SOLAMENTE CON LA VERDAD
Consistente en: la expresión COMPROMETIDO SOLAMENTE
CON LA VERDAD, la marca a que hace referencia la presente Expresión
o señal de publicidad comercial, marca denominada Diario 1, inscrita
al número 00022 del Libro 00262 de Registro de Marcas, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL
DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE PA-
PELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES,
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE
IMPRENTA.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009755-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
Jueza de Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, apode-
rado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra LUCILA
GUADALUPE RODRIGUEZ CAMPOS, reclamándole capital, intereses
y costas, se venderá en pública subasta el siguiente Inmueble "'situado en
Condominio Lisboa, ubicado al Sur del Boulevard del Ejército Nacional,
en jurisdicción de Soyapango, San Salvador, con una extensión superficial
de TREINTA Y UNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,
y una capacidad de SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA
METROS CUBICOS, que corresponde al apartamiento y DIECISEIS
PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS que corresponde
a la zona verde o jardín, identificado como APARTAMIENTO NUME-
RO NOVENTA Y CUATRO DEL EDIFICIO UNO, con las siguientes
medidas perimetrales: AL NORTE: Tres tramos el primero de cuatro
punto noventa metros, el segundo de uno punto diez metros y el tercero
de uno punto diez metros; AL ORIENTE: Seis punto diez metros; AL
SUR: Seis punto cero cero metros; Y AL PONIENTE: Cinco punto cero
cero metros. La zona verde o jardín tiene doce punto veinticinco metros
cuadrados de extensión superficial, que mide: AL NORTE: Cuatro punto
noventa metros; AL ORIENTE: Dos punto cincuenta metros; AL SUR:
Tres tramos, el primero de cuatro punto noventa metros, el segundo de
dos puntos cincuenta metros y el tercero de uno punto setenta y ocho
metros; Y AL PONIENTE: Cinco punto treinta y un metros, inscrito
bajo la matrícula inscrito 60029763-A0102 del Registro de La Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador. EL
JARDIN DEL APARTAMIENTO 94, Edificio 1, Condominios Lisboa,
Jurisdicción de Soyapango, San Salvador está inscrita a la matrícula
60029763-A0157,
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las diez horas y treinta mi-
nutos del día uno de diciembre de dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059353-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2012119292
No. de Presentación: 20120169705
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
AB MAURI TECHNOLOGY PTY. LTD., de nacionalidad AUSTRA-
LIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras AB MAURI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059329-3
No. de Expediente: 2012119293
No. de Presentación: 20120169706
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
AB MAURI TECHNOLOGY PTY. LTD., de nacionalidad AUSTRA-
LIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras AB MAURI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-
DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059330-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017160402
No. de Presentación: 20170251023
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de VIA-
SAT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
VIASAT
Consistente en: la palabra VIASAT, que servirá para: AMPARAR:
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET (ISP); SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN SATELITAL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
DE BANDA ANCHA INALÁMBRICA Y BANDA ESTRECHA INA-
LÁMBRICA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, A SABER
SUMINISTROS DE ACCESO INALÁMBRICO A INTERNET PARA
USUARIOS MÚLTIPLES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009711-3
No. de Expediente: 2017160400
No. de Presentación: 20170251021
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Peace Land y diseño, que se traduce al caste-
llano como Tierra de Paz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES A SABER:
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EVENTOS INCLUYENDO
FESTIVALES MUSICALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009712-3
No. de Expediente: 2017160401
No. de Presentación: 20170251022
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PeaceLand y diseño, traducida al castella-
no como Tierra de Paz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES A SABER:
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EVENTOS INCLUYENDO
FESTIVALES MUSICALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009739-3
No. de Expediente: 2015144930
No. de Presentación: 20150219971
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Covestro Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra covestro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; ANÁLISIS
INDUSTRIAL Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009745-3
No. de Expediente: 2016156204
No. de Presentación: 20160242009
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EDI-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. TORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO
MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TRANSMEDIA
Consistente en: la palabra TRANSMEDIA, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-
TRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009749-3
No. de Expediente: 2017160864
No. de Presentación: 20170251939
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de Nau S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra NAU y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE FRANQUICIA EN EL CAMPO ÓPTICO; VENTAS
AL POR MAYOR, VENTA DE SERVICIOS, SERVICIOS DE VENTA
AL DETALLE, TAMBIÉN POR INTERNET, EN EL CAMPO ÓPTICO
EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUC-
TOS DE CUIDADO Y LIMPIEZA DE ANTEOJOS Y LENTES DE
CONTACTO, SOLUCIONES PARA EL CUIDADO DE LENTES
DE CONTACTO, TOALLAS PARA EL LIMPIADO E HIGIENE DE
LOS OJOS, ARTÍCULOS OFTÁLMICOS, VITAMINAS Y SALES
MINERALES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
OFTÁLMICAS, ESTUCHES EN METAL COMÚN, INSTRUMEN-
TOS Y APARATOS ÓPTICOS, ESPEJUELOS, ANTEOJOS, ANTE-
OJOS DE SOL, MÁSCARAS DEPORTIVAS, GAFAS, ANTEOJOS
PROTECTORES, MASCARAS Y ANTEOJOS PROTECTORES,
MARCOS, BARRAS PARA GAFAS, LENTES, LENTES PARA ES-
PEJUELOS, LENTES CORRECTIVOS, LENTES DE CONTACTO,
LENTES OFTALMOLÓGICOS, CADENAS Y COLLARES PARA
ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS Y PARA LENTES
DE CONTACTO; PUBLICACIONES EN LÍNEA RELACIONADA
AL CAMPO ÓPTICO, APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS
Y QUIRÚRGICOS PARA FINES OFTALMOLÓGICOS, DISPOSI-
TIVOS PROSTÉTICOS, LENTES INSTRUMENTOS MÉDICOS Y
QUIRÚRGICOS PARA FINES OFTALMOLÓGICOS, DISPOSITI-
VOS PROSTÉTICOS, LENTES INTRAOCULARES, LÁMPARAS,
ESTUCHES PARA ESPEJUELOS Y LENTES DE CONTACTO EN
CUERO E IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS EN IMITACIÓN DE
CUERO Y BOLSAS PARA FINES DE RECICLAJE, ROPA, GORROS,
ALFOMBRAS Y ESTERAS PARA PISO; PRODUCTOS DE SERVI-
CIO PARA LA PROMOCIÓN DE VENTAS PARA EL BENEFICIO
DE TERCEROS MEDIANTE LA PLANEACIÓN, PROYECTOS Y
EJECUCIÓN DE PROMOCIONES DE VENTA EN EL CAMPO
ÓPTICO; PROGRAMAS DE INCENTIVOS, OTORGAMIENTO
DE PREMIOS Y REGALÍAS EN EL CAMPO ÓPTICO; SERVICIOS
DE DISTRIBUCIÓN PARA MATERIALES PROMOCIONALES,
ES DECIR, PANFLETOS, PROSPECTOS, MATERIAL IMPRESO,
MUESTRAS CREADAS PARA EL CAMPO ÓPTICO; PLANEACIÓN,
PROYECCIÓN, Y EJECUCIÓN DE EVENTOS PROMOCIONALES
ESPECIALES EN EL CAMPO ÓPTICO; PROCESAMIENTO DE
DATOS RELACIONADOS CON OFERTAS EN EL CAMPO ÓPTICO;
PREPARACIÓN DE MATERIALES PROMOCIONALES, PRESEN-
TACIONES, CATÁLOGOS Y LIBROS PROMOCIONALES PARA
TERCERAS PARTES EN EL CAMPO ÓPTICO; REPRESENTACIÓN
PROFESIONAL PARA FINES COMERCIALES EN EL CAMPO
ÓPTICO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009776-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160260
No. de Presentación: 20170250759
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra insigne y diseño, traducida al caste-
llano como: Insignia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL Y ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059215-3
No. de Expediente: 2017160261
No. de Presentación: 20170250760
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra insigne y diseño, que se traduce al
castellano como Insignia, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS
INMOBILIARIOS; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, Y AL-
QUILER DE OFICINAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059217-3
No. de Expediente: 2017160262
No. de Presentación: 20170250761
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la palabra insigne y diseño, que se traduce al
castellano como Insignia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E
INMUEBLES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059218-3
No. de Expediente: 2017160256
No. de Presentación: 20170250755
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS PRESTADOS POR EMPRESARIOS O SUBCONTRATISTAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN O FABRICACIÓN DE EDIFICIOS E
INMUEBLES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059219-3
No. de Expediente: 2017160258
No. de Presentación: 20170250757
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINIS-
TRACIÓN COMERCIAL Y ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059221-3
No. de Expediente: 2017160257
No. de Presentación: 20170250756
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGO-
CIOS INMOBILIARIOS; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES, Y
ALQUILER DE OFICINAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059222-3
No. de Expediente: 2016156238
No. de Presentación: 20160242043
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ADIUM PHARMA S.A., de nacionalidad URUGUAYA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ADIUM PHARMA
Consistente en: las palabras ADIUM PHARMA, donde la palabra
Adium se traduce al castellano como Enfermo. Sobre los elementos de
la marca individualmente considerados no se concede exclusividad, Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;
TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS
O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA; HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059258-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016156241
No. de Presentación: 20160242046
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ADIUM PHARMA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ADIUM PHARMA
Consistente en: las palabras ADIUM PHARMA, donde la palabra
Adium se traduce al castellano como Enfermo. Sobre los elementos de
la marca individualmente considerados no se concede exclusividad, Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO
DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059259-3
No. de Expediente: 2017162726
No. de Presentación: 20170255660
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Vistas deArcadia
Consistente en: las palabras Vistas de Arcadia, que servirá para:
AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059302-3
No. de Expediente: 2017162725
No. de Presentación: 20170255659
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
TorreAlpha
Consistente en: las palabras TORRE ALPHA, en donde ALPHA
se traduce al castellano como ALFA Se concede exclusividad sobre la
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416marca tal como se presenta, en su conjunto, ya que sobre las palabras
"TORRE y ALPHA", individualmente consideradas no se le concede
exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMO-
BILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059303-3
No. de Expediente: 2017162724
No. de Presentación: 20170255658
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
ELENA URRUTIA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
NineMonths
Consistente en: las palabras Nine Months, traducidas al castellano
como Nueve Meses, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMO-
BILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059304-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017160647
No. de Presentación: 20170251439
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARICARE
Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-
PARAR: PURIFICADORES DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009707-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017160646
No. de Presentación: 20170251438
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de BAYER CONSUMER CARE AG, de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARICARE
Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-
PARAR: KITS DE PRUEBAS MÉDICAS PARA ALERGIAS PARA
USO DOMÉSTICO; FILTROS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, A
SABER, FILTROS NASALES QUE CABEN DENTRO DE LA NA-
RIZ PARA FILTRAR BACTERIAS Y ALÉRGENOS; APARATOS
MÉDICOS, A SABER UN INHALADOR ELECTRÓNCO MANUAL
QUE EMITE UNA VAPORIZACIÓN FINA DE VAPOR PARA HU-
MECTAR, CALMAR Y LUBRICAR LAS VÍAS RESPIRATORIAS;
INHALADORES VENDIDOS CON ACEITES ESENCIALES, NO
PARA USO MÉDICO O TERAPÉUTICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009708-3
No. de Expediente: 2017160624
No. de Presentación: 20170251402
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VISCOPASS
Consistente en: la palabra VISCOPASS, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA
USO EN CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009709-3
No. de Expediente: 2016156852
No. de Presentación: 20160243249
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AJE RECOVERY
Consistente en: las palabras AJE RECOVERY, traducida al cas-
tellano como AJE RECUPERACION, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL A SA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416BER: BEBIDAS HIDRATANTES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS;. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009710-3
No. de Expediente: 2017160473
No. de Presentación: 20170251157
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
ORA SYSTEM
Consistente en: las palabras ORA SYSTEM, que se traducen al
castellano como Sistama Ora, que servirá para: AMPARAR: INSTRU-
MENTOS OFTÁLMICOS Y OPTOMÉTRICOS PARA TOMAR,
PROCESAR, GRABAR, GUARDAR Y TRANSMITIR MEDIDAS
ÓPTICAS Y REALIZACIÓN DE TEST DE DIAGNÓSTICO; LÁSERES
PARA USO OFTÁLMICO Y OPTOMÉTRTICO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009713-3
No. de Expediente: 2014134975
No. de Presentación: 20140200181
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Stag 's Leap Wine Cellars, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
STAG´S LEAP WINE CELLARS
Consistente en: las palabras STAG'S LEAP WINE CELLARS,
que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO
CERVEZA); ESENCIAS ALCOHÓLICOS, EXTRACTOS ALCOHÓ-
LICOS, APERITIVOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN
FRUTA; EXTRACTOS DE FRUTAS CON ALCOHOL, SIDRAS,
VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009714-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016149435
No. de Presentación: 20160228099
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de THIERRY MUGLER S.A.S., de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MUGLER
Consistente en: la palabra MUGLER, que servirá para: AMPARAR:
VESTIMENTA DE HOMBRES Y MUJERES A SABER: COMBI-
NACIONES, CAMISAS, VESTIDOS, FALDAS, PANTALONES,
PANTALONCILLOS, CHAQUETAS, TRAJES, CINTURONES PARA
LA CINTURA, CORBATINES, CHALES, ESTOLAS, BUFANDAS,
CAMISETAS, SOBRETODO, ABRIGOS, ROPA A PRUEBA DE
LLUVIA; CALCETINES, INCLUYENDO: CALCETAS, MEDIAS,
TRAJES DE BAÑO, ROPA INTERIOR; CALZADO; SOMBRERERÍA;
GORRAS; GUANTES; PAÑUELOS; BONETES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009715-3
No. de Expediente: 2017160809
No. de Presentación: 20170251848
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PULP VEGGIEfRUT
Consistente en: las palabras PULP VEGGIEFRUT, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA; AGUA DE MESA Y GASEOSA, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009722-3
No. de Expediente: 2017160744
No. de Presentación: 20170251574
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VERAVIA
Consistente en: la palabra VERAVIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009724-3
No. de Expediente: 2017160810
No. de Presentación: 20170251850
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AJE CIELO HERBARIS
Consistente en: las palabras AJE CIELO HERBARIS, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA; AGUA DE MESA Y GASEOSA, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009726-3
No. de Expediente: 2017160811
No. de Presentación: 20170251852
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AJE CIELO HERBALES
Consistente en: las palabras AJE CIELO HERBALES, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA; AGUA DE MESA Y GASEOSA, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009727-3
No. de Expediente: 2017158983
No. de Presentación: 20170248422
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fAGOLAC
Consistente en: la palabra FAGOLAC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES VETERINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009729-3
No. de Expediente: 2017159700
No. de Presentación: 20170249571
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase TRES CRUCES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009730-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016156631
No. de Presentación: 20160242680
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
STYLISH STEP
Consistente en: las palabras STYLISH STEP, que traducidas al
castellano como PASO A ESTILO, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS ORTOPÉDICOS PARA LOS PIES, INCLUYENDO:
SOPORTE PARA EL ARCO DEL PIE EN CALZADO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009731-3
No. de Expediente: 2017159263
No. de Presentación: 20170248827
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TRES CRUCES y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009732-3
No. de Expediente: 2016152288
No. de Presentación: 20160234009
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. ESPECIAL de Bayer Oy, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KAYLEEN
Consistente en: la palabra KAYLEEN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES
HORMONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009733-3
No. de Expediente: 2013131988
No. de Presentación: 20130193874
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de ANA EVELYN LOPEZ BERTRAND BAIRES, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ubee yourself y diseño, donde la
palabra yourself, se traduce al castellano como Tú Mismo, que servirá
para: AMPARAR: ESTUCHES PARA APARATOS ELECTRÓNICOS
TALES COMO TABLETS (TABLETAS). Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009734-3
No. de Expediente: 2016156971
No. de Presentación: 20160243523
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TOTO
LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
SIRANA
Consistente en: la palabra SIRANA, que servirá para: AMPARAR:
AGUA TÓNICA, BEBIDAS GASIFICADAS, CERVEZAS Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009735-3
No. de Expediente: 2016157335
No. de Presentación: 20160244339
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de SKIN CARE COSMETICS SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase skindoctors y diseño, ue se traduce al
castellano como Doctores de la Piel, que servirá para: AMPARAR: JA-
BONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009736-3
No. de Expediente: 2017158804
No. de Presentación: 20170247989
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
ERELZI
Consistente en: la palabra ERELZI, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009737-3
No. de Expediente: 2016156722
No. de Presentación: 20160242869
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. de TACOPLAST, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras AL RAS TACOPLAST y diseño, que
servirá para: AMPARAR: RASTRILLOS PARA USO EN JARDÍN.
Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009738-3
No. de Expediente: 2017158175
No. de Presentación: 20170246572
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TaiGen
Biotechnology Co. Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TAIGEXYN
Consistente en: la palabra TAIGEXYN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PREPARACIONES
PARA USO MEDICO; MEDICAMENTOS PARA USO MEDICO;
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009740-3
No. de Expediente: 2017159347
No. de Presentación: 20170248982
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
NEOTIAPIM
Consistente en: la palabra NEOTIAPIM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009741-3
No. de Expediente: 2017159757
No. de Presentación: 20170249688
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BIOGENERACIONES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase GRAN DIOSO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR Y RASPAR, JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009742-3
No. de Expediente: 2015144796
No. de Presentación: 20150219747
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Viax Dental Lab Sociedad Anónima, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
VIAX
Consistente en: la palabra VIAX, que servirá para: AMPARAR:
ANTIBIÓTICOS; CEMENTO DENTAL; RELLENOS Y MEZCLAS
DE METALES PARA FINES DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009743-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017159348
No. de Presentación: 20170248983
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TRES CRUCES y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009744-3
No. de Expediente: 2017158717
No. de Presentación: 20170247791
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIOS MALLEN, S.A., de nacionalidad DOMI-
NICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALIDOL MALLEN
Consistente en: las palabras ALIDOL MALLEN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,
ESPECÍFICAMENTE, ANALGÉSICO/ANTIPIRÉTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009747-3
No. de Expediente: 2015143988
No. de Presentación: 20150218459
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin
Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: LÍQUIDOS ANTICONGELANTES; REFRIGERANTES,
INCLUYENDO: REFRIGERANTES PARA VEHÍCULOS DE MO-
TOR; LLC (REFRIGERANTES DE LARGA VIDA); FLUIDOS DE
TRANSMISIÓN; LÍQUIDOS DE TRANSMISIÓN, INCLUYENDO:
CVT (LÍQUIDOS DE TRANSMISIÓN CONTINUA VARIABLE);
LÍQUIDOS HIDRÁULICOS, CEMENTO DE JUNTA (ADHESIVO);
ADHESIVOS A BASE DE AGUA (OTROS QUE LOS DE USO DO-
MÉSTICO Y DE PAPELERÍA). Clase: 01.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009748-3
No. de Expediente: 2017158831
No. de Presentación: 20170248092
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIVENIS Consistente en: la palabra DIVENIS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009750-3
No. de Expediente: 2016157111
No. de Presentación: 20160243878
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de ASTRAZENECA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Lynparza y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTI-
CAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009751-3
No. de Expediente: 2017158718
No. de Presentación: 20170247792
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, S.A., de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CRANBIOTIC
Consistente en: la palabra CRANBIOTIC, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO,
ESPECÍFICAMENTE, PRODUCTOS PARA LA SALUD DE LAS
VÍAS UNRINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009753-3
No. de Expediente: 2017160642
No. de Presentación: 20170251434
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Alcon, que servirá para: AMPARAR:
LENTES DE CONTACTO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009754-3
No. de Expediente: 2016156636
No. de Presentación: 20160242689
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Actavis Group PTC ehf., de nacionalidad IS-
LANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACTAVIS
Consistente en: la palabra ACTAVIS, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;
COSMÉTICOS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL, INCLUYENDO: PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA
EL CUIDADO DEL CUERPO; PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, CREMAS COSMÉTICAS, LO-
CIONES, UNGÜENTOS, GELS, REFRESCANTES DE LA PIEL,
TÓNICOS, LIMPIADORES Y PEELINGS PARA EL CUIDADO DE
LA PIEL, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CABELLO Y
CUERO CABELLUDO; PRODUCTOS HUMECTANTES PARA LA
PIEL; PRODUCTOS NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO DE
LA PIEL; SHAMPOOS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA
EL CABELLO Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;
DENTÍFRICOS; ENJUAGUES DENTALES Y BUCALES NO ME-
DICADOS; DENTÍFRICOS EN FORMA DE GOMA DE MASCAR,
GRAGEAS Y TABLETAS DENTALES NO MEDICADAS; REFRES-
CANTES DEL ALIENTO; DENTÍFRICOS BUCALES EN FORMA
DE SPRAY; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
BUCAL Y DENTAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009756-3
No. de Expediente: 2017158176
No. de Presentación: 20170246573
CLASE: 19, 37, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de LafargeHolcim Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
SO THE WORLD BUILDS BETTER
Consistente en: las palabras SO THE WORLD BUILDS BETTER,
traducidas al castellano como POR LO QUE EL MUNDO CONS-
TRUYE MEJOR, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS INCLUYENDO CONCRETO,
CEMENTO Y ESCORIA; COMPONENTES Y ADITIVOS (INCLUI-
DOS EN ESTA CLASE), PARA LOS PRODUCTOS ANTERIOR-
MENTE MENCIONADOS, PARTICULARMENTE ADITIVOS PARA
CONCRETO; PIPAS RÍGIDAS NO METALES PARA EDIFICIOS;
ASFALTO; PEZ Y BETÚN; EDIFICIOS TRANSPORTABLES,
NO DE METAL; MONUMENTOS, NO DE METAL. Clase: 19.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENI-
MIENTO Y REPARACIONES DE EDIFICIOS EN EL SECTOR DE
INGENIERÍA CIVIL. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
DESARROLLO, PROYECCIÓN, PLANEACIÓN Y CONSULTORÍA
TECNOLÓGICA ASÍ COMO TAMBIÉN SERVICIOS PROVISTOS
POR ARQUITECTOS, INGENIEROS, QUÍMICOS EN EL CAMPO
DE LA MANUFACTURA Y TRATAMIENTO DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN COMO CONCRETO; ASÍ COMO TAMBIÉN
EN EL CAMPO DE LA INGENIERÍA CIVIL, EXPERTICIAS DE
EVALUACIONES QUÍMICAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009757-3
No. de Expediente: 2017160644
No. de Presentación: 20170251436
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DERADO de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLARICARE
Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-
PARAR: AEROSOLES NASALES NO MEDICADOS; AEROSOLES
NASALES DE SOLUCIÓN SALINA; PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO NASAL NO MEDICADAS, A SABER, PREPARACIO-
NES DE AEROSOL NASAL, PREPARACIONES DE AEROSOLES
NASALES DE POLVO Y PREPARACIONES DE INHALADORES
NASALES SIENDO AEROSOLES NASALES DESCONGESTIVOS;
GOTAS PARA LOS OJOS NO MEDICADAS; PREPARACIONES
DEL CUIDADO DE LOS OJOS NO MEDICADAS, A SABER, GO-
TAS DE OJOS Y COMPRESAS PARA USO MÉDICO; PASTILLAS
PARA LA GARGANTA; PARCHES TRANSDÉRMICO PARA EL
USO EN EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS Y SÍNTOMAS DEL
RESFRIADO; GEL TROPICAL PARA EL TRATAMIENTO MÉDI-
CO Y TERAPÉUTICO DE LA ALERGIA Y LOS SÍNTOMAS DEL
RESFRIADO; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS; SUPLEMENTOS
NUTRICIONALES; TOALLITAS MEDICINALES PRE HUMEDECI-
DAS; SUPLEMENTOS HERBALES; PREPARACIONES HERBALES
MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009758-3
No. de Expediente: 2017160645
No. de Presentación: 20170251437
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLARICARE
Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE ANÁLISIS DE AIRE, INSTRUMENTOS BASADOS EN ELECTRÓNICA PARA IDENTIFICAR Y MEDIR PARÁMETROS AMBIENTALES, INCLUYENDO HUMEDAD, TEMPERATURA AMBIENTE, HUMO, MOHO, POLEN, CASPA DE MACOTA, GASES DAÑINOS E IRRITANTES EN EL AIRE QUE IMPACTAN EN ALERGIAS Y CALIDAD DEL AIRE, Y PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTA INFORMACIÓN A TELÉFONOS INTELI-GENTES Y DISPOSITIVOS DE COMPUTADORAS PORTÁTILES; INSTRUMENTOS PORTÁTILES BASADOS EN ELECTRÓNICA PARA IDENTIFICAR Y MEDIR PARÁMETROS AMBIENTA-LES, INCLUYENDO MOHO, POLEN, CASPA DE MASCOTA E IRRITANTES EN EL AIRE QUE IMPACTAN EL ALERGIAS Y CALIDAD DEL AIRE, Y PARA LA TRANSMISIÓN DE ESTA IN-FORMACIÓN A TELÉFONOS INTELIGENTES Y DISPOSITIVOS DE COMPUTADORAS PORTÁTILES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009759-3
No. de Expediente: 2016156316
No. de Presentación: 20160242178
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de ZOJIRUSHI CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ZOJIRUSHI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES ELECTRO TÉRMI-
CAS DE USO DOMÉSTICO TALES COMO: ESTERILIZADORES
DE LECHE, MÁQUINAS PARA HORNEAR PAN; EQUIPO DE
COCINA PARA LA INDUSTRIA, TALES COMO: MÁQUINAS
INDUSTRIALES DE SECADO DE PLATOS; APARATOS INDUS-
TRIALES PARA DESINFECTAR PLATOS; CALENTADORES DE
COCINA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; COCINAS
PROFESIONALES (APARATOS); FREGADEROS; HIELERAS POR-
TÁTILES ELÉCTRICAS; REFRIGERADORES DE ENFRIAMIENTO
DE HIELO [PARA USO DOMÉSTICO]; FILTROS DE AGUA DE
GRIFO DOMÉSTICOS; PAQUETES DE CALENTAMIENTO O EN-
FRIAMIENTO LLENADOS CON SUSTANCIAS QUÍMICAS LISTA
PARA REACCIONAR CUANDO ES REQUERIDO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009760-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160643
No. de Presentación: 20170251435
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Bayer Consumer Care AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLARICARE
Consistente en: la palabra CLARICARE, que servirá para: AM-
PARAR: INHALADORES VENDIDOS LLENOS CON ACEITES
ESENCIALES, NO PARA USO MÉDICO O TERAPÉUTICO; AE-
ROSOL PARA LA GARGANTA NO MEDICADOS PARA ALIVIAR
SÍNTOMAS COMUNES DE REFRIADOS, PREPARACIONES
NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA GARGANTA, A
SABER, ENJUAGUES DE GARGANTA NO MEDICADOS PARA
ALIVIAR LA RESEQUEDAD, PICAZÓN, DOLOR O GARGANTA
IRRITADA; HIDRATANTE NASAL EN GEL NO MEDICADO
PARA HUMECTAR LA PIEL ALREDEDOR DE LA NARIZ PARA
CALMAR Y CREAR UNA BARRERA PARA LOS ALÉRGENOS;
AEROSOLES DE CUARTO NO MEDICADOS PARA EL CON-
TROL DE ALÉRGENOS AEROTRANSPORTADOS; TOALLITAS
IMPREGNADAS CON LIMPIADOR DE PIEL; PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DE LOS OJOS NO MEDICADAS, A SABER,
CREMA DE OJOS, GELES DE OJOS, LOCIONES DE OJOS, COM-
PRESAS DE OJOS PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, Y COLIRIOS
NO MEDICADOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009761-3
No. de Expediente: 2016157287
No. de Presentación: 20160244252
CLASE: 01, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Covestro
Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MAKROLON
Consistente en: la palabra MAKROLON, que servirá para: AM-
PARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA, CIENCIA Y
FOTOGRAFÍA, ASÍ TAMBIEN COMO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
NO PROCESADAS; PLASTICOS NO PROCESADOS; ABONOS;
COMPOSICIONES PARA EXTINGUIR EL FUEGO; PREPARA-
CIONES DE TEMPLADO Y SOLDADO; SUSTANCIAS QUÍMICAS
PARA PRESERVAR ALIMENTOS; SUSTANCIAS CURTIENTES,
ADHESIVOS USADOS EN LA INSDUSTRIA. Clase: 01. Para: AM-
PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PLÁSTICOS EN FORMA EXTRUDIDA PARA
SU UTILIZACIÓN EN LA MANUFACTURA; MATERIALES PARA
EMPAQUETAR Y PARA AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO ME-
TÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009762-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016157123
No. de Presentación: 20160243898
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
AGRI-ESTRELLA,S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COPper GREEN
Consistente en: las palabras: COPper GREEN, donde la palabra
GREEN se traduce al idioma castellano como VERDE, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009763-3
No. de Expediente: 2017159859
No. de Presentación: 20170249896
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIG UVA y diseño, que se traducen
al castellano como GRAN UVA La marca se admite a trámite, en su
conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores,
trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras "BIG
UVA", no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o
necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-
DAS; ESPECIALMENTE CON SABOR UVA, NO INCLUYENDO
CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009764-3
No. de Expediente: 2017159858
No. de Presentación: 20170249895
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DO ESPECIAL de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIG NARANJA y diseño, traducida
al castellano como GRAN NARANJA La marca se admite a trámite,
en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de
colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre las palabras
"BIG NARANJA", no se le concede exclusividad, por ser palabras de
uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y
ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS; ESPECIALMENTE CON SABOR A
NARANJA, NO INCLUYENDO CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009765-3
No. de Expediente: 2017159857
No. de Presentación: 20170249894
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase BIG LIMA LIMÓN y diseño. Se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con
la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que
sobre las palabras "BIG LIMA LIMÓN", no se le concede exclusividad,
por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a
lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; ESPECIALMEN-
TE CON SABOR A LIMA LIMÓN, NO INCLUYENDO CERVEZAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009766-3
No. de Expediente: 2016157121
No. de Presentación: 20160243896
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. AGRI-ESTRELLA,S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras COPper GREEN y diseño, se traduce
al castellano como: Copper Verde, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009767-3
No. de Expediente: 2017159315
No. de Presentación: 20170248923
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EDI-
TORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO
MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NUEVO MAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPREN-
TA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA A
SABER: PERIÓDICOS Y REVISTAS; CLICHÉS DE IMPRENTA.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009768-3
No. de Expediente: 2017159860
No. de Presentación: 20170249897
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIG FRESA y diseño, donde la palabra
BIG se traduce al idioma castellano como GRAN La marca se admite
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con los trazos y
forma de letras representada ya que sobre las palabras "BIG FRESA", no
se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS NO
INCLUYENDO CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009769-3
No. de Expediente: 2013129519 No. de Presentación: 20130188836 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JET Consistente en: la palabra JET, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009770-3
No. de Expediente: 2016156286
No. de Presentación: 20160242122
CLASE: 09, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Turner Broadcasting System, Inc., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
WRECKED
Consistente en: la palabra WRECKED, traducida al castellano
como: Roto, que servirá para: AMPARAR: DVDS DE SERIES PRE-
GRABADAS; DISCOS COMPACTOS DE SERIES PREGRABADAS;
SOUNDTRACKS, MÚSICA DE TEMAS MUSICALES Y OTRAS
GRABACIONES DE SONIDOS; LENTES, INCLUYENDO LENTES
DE SOL, SUS MARCOS Y ESTUCHES; TONOS DE LLAMADA
DESCARGABLES, GRÁFICOS Y MÚSICA; ACCESORIOS PARA
TELÉFONOS CELULARES, A SABER: CARCASAS Y PLACAS
FRONTALES PARA TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS
DE TELEVISIÓN DESCARGABLES, PROVISTO VÍA VIDEO A
LA CARTA; RADIOS, REGLAS, CALCULADORAS, TELÉFONOS;
COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APA-
RATOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, PALANCAS PARA
JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS ELECTRÓNI-
COS, UNIDADES INTERACTIVAS A CONTROL REMOTO DE
VIDEO JUEGOS; CONTROLES REMOTOS INTERACTIVOS DE
MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS
Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS, FILMES, BATERÍAS,
LINTERNAS, MAGNETOS Y ALMOHADILLAS DE RATONES
DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURA-
LES Y DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN VÍA BANDA
ANCHA; INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
INALÁMBRICOS Y EN LÍNEAS; SUMINISTRO DE TELEVISIÓN,
BANDA ANCHA Y ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. EN LÍNEA DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN, VIDEOS, FILMES DE FOTOS EN MOVIMIENTO;
AUDIO Y VIDEO CASETES PREGRABADOS, CASETES, DIS-
COS, GRABACIONES, CDS, DVDS Y CUALQUIER OTRO TIPO
DE INFORMACIÓN VÍA MEDIA; PRODUCCIÓN Y ARREGLO
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; INFORMACIÓN
RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O A LA EDUCACIÓN
SUMINISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA PUBLICA-
CIONES EN LÍNEA O INALÁMBRICAS (NO DESCARGABLES);
SUMINISTRO EN LÍNEA DE UN SITIO DE NOTICIAS DE ENTRE-
TENIMIENTO E INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PROGRAMAS
MULTIMEDIA Y MATERIALES DE REFERENCIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009772-3
No. de Expediente: 2017161544
No. de Presentación: 20170253441
CLASE: 09, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de TURNER CLASSIC MOVIES, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
fILMSTRUCK
Consistente en: las palabras FILMSTRUCK que se traducen como
CAMION DE PELICULAS, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA USAR EN PROCESAMIENTO, TRANS-
MISIÓN, RECIBO, ORGANIZACIÓN, MANIPULACIÓN, JUEGO,
REVISIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA CONTINUA DE
AUDIO Y VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA INCLUYENDO
TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, ARCHIVOS DE VIDEO
Y AUDIOVISUALES, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
CONTROL OPERACIONAL DE AUDIO, DISPOSITIVOS DE VI-
DEO Y VISUALIZACIÓN, BÚSQUEDA Y/O REPRODUCCIÓN DE
AUDIO, VIDEO, TELEVISIÓN, PELICULAS, OTRAS IMÁGENES
DIGITALES, Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA ENTRETENIMIENTO INTERACTI-
VO, EL CUAL PERMITE A LOS USUARIOS PERSONALIZAR
LA VISUALIZACIÓN, ESCUCHA Y REPRODUCCIÓN DE EXPE-
RIENCIAS SELECCIONANDO Y MANEJANDO LA PANTALLA
Y FUNCIONAMIENTO DEL AUDIO, VIDEO Y ELEMENTOS
AUDIOVISUALES; ARCHIVOS MULTIMEDIA DESCARGABLES
Y GRABACIONES CON AUDIO, VISUAL Y AUDIOVISUAL DE
PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO MULTIMEDIA Y CON-
TENIDO RELACIONADO A LA TELEVISIÓN, PELÍCULAS,
VIDEOS Y OTRAS IMÁGENES DIGITALES Y CONTENIDO
MULTIMEDIA; SOFTWARE DESCARGABLE EN EL CAMPO DE
UNA APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER,
PARA PERMITIR LA RECOMENDACIÓN DE PROGRAMACIÓN
EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 09. Para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TRANSMISIÓN A LA CARTA DE AUDIO
Y VIDEO; TRANSFERENCIA CONTINUA DE MATERIAL DE
AUDIO Y VIDEO EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO,
CONTENIDO EDITORIAL E INFORMACIÓN VÍA INTERNAT;
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS, A SA-
BER, TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDO DE AUDIO Y
VISUAL EN EL CAMPO DE TEXTO, IMÁGENES, DATOS, AUDIO,
VIDEO Y GRÁFICOS A DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS, REDES
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA Y EL INTERNET. Clase:
38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A
SABER, PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN Y SUMINISTRO
ININTERRUMPIDO DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO
DE AUDIO Y VIDEO MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE FILMES
CLÁSICOS, DE COMEDIA, DOCUMENTALES Y DRAMA, DISTRI-
BUIDOS A TRAVÉS DE VARIAS PLATAFORMAS Y MÚLTIPLES
FORMAS DE TRANSMISIÓN DE MEDIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009773-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016156287
No. de Presentación: 20160242124
CLASE: 09, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Turner Broadcasting System, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO Y SERVICIO,
ANGIE TRIBECA
Consistente en: las palabras ANGIE TRIBECA, que servirá para: AMPARAR: DVDS DE SERIES PREGRABADAS; DISCOS COM-PACTOS DE SERIES PREGRABADAS; SOUNDTRACKS, MÚSICA DE TEMAS MUSICALES Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS; LENTES, INCLUYENDO LENTES DE SOL, SUS MARCOS Y ES-TUCHES; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, GRÁFICOS Y MÚSICA; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A SABER: CARCASAS Y PLACAS FRONTALES PARA TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES, PROVISTO VÍA VIDEO A LA CARTA; RADIOS, REGLAS, CAL-CULADORAS, TELÉFONOS; COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPU-TADORA, PALANCAS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS ELECTRÓNICOS, UNIDADES INTERACTIVAS A CONTROL REMOTO DE VIDEO JUEGOS; CONTROLES REMO-TOS INTERACTIVOS DE MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS, FIL-MES, BATERÍAS, LINTERNAS, MAGNETOS Y ALMOHADILLAS DE RATONES DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-DES CULTURALES Y DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE TELEVI-SIÓN VÍA BANDA ANCHA; INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEAS; SUMINIS-TRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA Y ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEA DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS, FILMES DE FOTOS EN MOVIMIENTO; AUDIO Y VIDEO CASETES PREGRABADOS, CASETES, DISCOS, GRABACIONES, CDS, DVDS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE INFORMACIÓN VÍA MEDIA; PRODUCCIÓN Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O A LA EDUCACIÓN SUMINISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA PUBLICACIONES EN LÍNEA O INALÁMBRICAS (NO DESCARGABLES); SUMINISTRO EN LÍNEA DE UN SITIO DE NO-TICIAS DE ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PROGRAMAS MULTIMEDIA Y MATERIALES DE REFERENCIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009774-3
No. de Expediente: 2012122254
No. de Presentación: 20120175630
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Nau S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nau y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE PESAR, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (SUPERVISIÓN), DE SOCORRO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; ESPEJUELOS, ANTEOJOS, INCLUYENDO: ANTEOJOS DE SOL, ANTEOJOS PROTECTORES; MÁSCARAS DEPORTIVAS, GAFAS, MÁSCARAS Y ANTEOJOS PROTECTORES, PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS, MARCOS, BARRAS PARA GAFAS, LENTES, INCLUYENDO: LENTES PARA ESPEJUELOS, LENES CORRECTIVOS, LENTES DE CONTACTO, LENTES OF-TALMOLÓGICOS; CADENAS Y COLLARES PARA ESPEJUELOS, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS Y PARA LENTES DE CONTAC-TO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DEL SONIDO E IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS; DVD Y OTROS MEDIOS DE REGISTRO DIGITAL, PUBLICACIONES EN LÍNEA RELACIONADAS AL CAMPO ÓPTICO; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. PREPAGO CODIFICADAS Y TARJETAS MAGNÉTICAS, MÁQUI-NAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA PROCESADORES DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA COMPUTADO-RA, HARDWARE PARA COMPUTADORA Y SOFTWARE CON FINES MÉDICOS EDUCATIVOS Y PARA SER USADOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE ÓPTICAS; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009775-3
No. de Expediente: 2017160620
No. de Presentación: 20170251398
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA NOEMY MENDEZ DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Vida Nueva y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES Y DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETE-RINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS; EMPLASTOS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009781-3
No. de Expediente: 2017159773
No. de Presentación: 20170249722
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INfINITE AMORE BY ARABELA
Consistente en: las palabras INFINITE AMORE BY ARABELA, que se traducen al castellano como Amor Infinito Por Arabela, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉ-TICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059212-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2015147717
No. de Presentación: 20150224773
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOR-TRIPAR
Consistente en: la palabra NOR-TRIPAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.F059223-3
No. de Expediente: 2016153028
No. de Presentación: 20160235179
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KOLA GRANULADA TG
Consistente en: las palabras KOLA GRANULADA TG, que servirá para: AMPARAR: LECHE CON VITAMINAS Y MINERALES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059224-3
No. de Expediente: 2016153350
No. de Presentación: 20160235956
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIKANA
Consistente en: la palabra LIKANA, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059227-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017157901
No. de Presentación: 20170245903
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BISMARK Consistente en: la palabra Bismark, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA-LES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059228-3
No. de Expediente: 2016156329
No. de Presentación: 20160242208
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARABELA DARK QUEEN
Consistente en: las palabras ARABELA DARK QUEEN, traducido como Arabela Reina Oscura, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE RUEDA PARA LA COMPRA; BOLSITOS DE MANO; BOLSOS DE MANO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059229-3
No. de Expediente: 2017159778
No. de Presentación: 20170249727
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HABANO BY ARABELA
Consistente en: las palabras HABANO BY ARABELA, que se traduce al castellano HABANO POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTI-COS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059231-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159774
No. de Presentación: 20170249723
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ARABELA LUNA MIDNIGHT
Consistente en: la frase ARABELA LUNA MIDNIGHT, que se
traduce al castellano como Arabela luna media noche, que servirá para:
AMPARAR: JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTI-
COS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059233-3
No. de Expediente: 2017159775
No. de Presentación: 20170249724
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ALESSANDRA PINK
Consistente en: las palabras ALESSANDRA PINK, traducidas al
castellano como ALESSANDRA ROSA, que servirá para: AMPARAR:
JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059234-3
No. de Expediente: 2017159780
No. de Presentación: 20170249729
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras arabela Mommy y diseño, traducidas
como Arabela Mamá, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE
USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059235-3
No. de Expediente: 2015145379
No. de Presentación: 20150220715
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AGLUCEL
Consistente en: la palabra AGLUCEL, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS NATURALES PARA USO MÉDICO, PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS NATURALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059237-3
No. de Expediente: 2015148172
No. de Presentación: 20150225701
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ANSIL LANCASCO
Consistente en: las palabras ANSIL LANCASCO, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059239-3
No. de Expediente: 2015148681
No. de Presentación: 20150226671
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
fLORES DEL CAMPO
Consistente en: las palabras FLORES DEL CAMPO, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DE TOCADOR.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059241-3
No. de Expediente: 2016155791
No. de Presentación: 20160241023
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CONDUCTORES ELECTRICOS SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CONDUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra COPPERPLUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONDUCTORES ELÉCTRICOS, CABLE COAXIALES,
CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES, CABLES DE FIBRA
ÓPTICA, CABLES ELÉCTRICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059243-3
No. de Expediente: 2015147718
No. de Presentación: 20150224774
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NOR-BROMAX
Consistente en: las palabra NOR-BROMAX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059244-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016150375
No. de Presentación: 20160230222
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: TERAMED.
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
ALGI-DENT
Consistente en: la palabra ALGI-DENT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059245-3
No. de Expediente: 2017160383
No. de Presentación: 20170250993
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-
BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra JARSWIM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COLLARES, PULSERAS, ANILLOS, CADENAS, DI-
JES, LLAVEROS, RELOJES DE PULSERA Y JOYAS DE FANTASIA
PARA DAMAS, CABALLEROS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059247-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160380
No. de Presentación: 20170250988
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra JARSWIM y diseño, que se traduce al castellano como TARRO NADAR, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO: TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, CALZONETAS, CALZONES Y SHORTS DE PLAYA, CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, PANTALONES, ROPA INTERIOR, SALIDAS O PAREOS DE BAÑO PARA DAMA, VESTIDOS DE PLAYA PARA DAMA, SUÉTERES, UNIFORMES; CALZADO, TALES COMO: CALZADO DE PLAYA, CALZADO DEPORTIVO Y SANDALIAS PARA HOMBRES, MU-JERES Y NIÑOS, ALPARGATAS, CINTURONES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059248-3
No. de Expediente: 2017160382
No. de Presentación: 20170250991
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SWIM y diseño que se traduce como NADAR, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO: TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, CALZONETAS, CALZONES Y SHORTS DE PLAYA, CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, PANTALONES, ROPA INTERIOR, SALIDAS O PAREOS DE BAÑO PARA DAMA, VESTIDOS DE PLAYA PARA DAMA, SUÉTERES, UNIFORMES; CALZADO, TALES COMO: CALZADO DE PLAYA, CALZADO DE-PORTIVO Y SANDALIAS PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ALPARGATAS, CINTURONES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059250-3
No. de Expediente: 2017160384
No. de Presentación: 20170250994
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SWIM y diseño, que se traduce al castellano como nadar, que servirá para: AMPARAR: COLLARES,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. PULSERAS, ANILLOS, CADENAS, DIJES, LLAVEROS, RELOJES DE PULSERA Y JOYAS DE FANTASÍA PARA DAMAS, CABA-LLEROS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059253-3
No. de Expediente: 2017160381
No. de Presentación: 20170250990
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO: TRAJES DE BAÑO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, CALZONETAS, CALZONES Y SHORTS DE PLAYA, CAMISAS, CAMISETAS DE MANGA CORTA, PAN-TALONES, ROPA INTERIOR, SALIDAS O PAREOS DE BAÑO PARA DAMA, VESTIDOS DE PLAYA PARA DAMA, SUÉTERES, UNIFORMES; CALZADO, TALES COMO: CALZADO DE PLAYA, CALZADO DEPORTIVO Y SANDALIAS PARA HOMBRES, MU-JERES Y NIÑOS, ALPARGATAS, CINTURONES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059255-3
No. de Expediente: 2017160385
No. de Presentación: 20170250995
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AL-BERTO DUQUE VIDRÍ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un Diseño, que servirá para: AMPARAR: CO-LLARES, PULSERAS, ANILLOS, CADENAS, DIJES, LLAVEROS, RELOJES DE PULSERA Y JOYAS DE FANTASÍA PARA DAMAS, CABALLEROS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059257-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016155784
No. de Presentación: 20160241016
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CONDUCTORES ELECTRICOS SALVADOREÑOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
CONDUSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras COPPERSTEEL y diseño, traducidas
al castellano como ACERO DE COBRE La marca se admitirá a trámite,
en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de
colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras
"COPPER STEEL", no se le concede exclusividad, por ser palabras de
uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-
CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; CABLES E HILOS
METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA
Y FERRETERÍA METÁLICOS; PRODUCTOS METÁLICOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ALAMBRES DE ACERO,
ALEACIONES DE METALES COMUNES (ALAMBRE DE ACERO
RECUBIERTO DE COBRE). Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059262-3
No. de Expediente: 2016156239
No. de Presentación: 20160242044
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ADIUM PHARMA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ADIUM PHARMA
Consistente en: las palabras ADIUM PHARMA, donde la palabra Adium se traduce al castellano como Enfermo. Sobre los elementos de la marca individualmente considerados no se concede exclusividad, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIENI-COS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUS-TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059264-3
No. de Expediente: 2017158170
No. de Presentación: 20170246558
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LYL STEPHA-NIE PORRAS SANTAMARIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Bra Mazing y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059309-3
No. de Expediente: 2017158115
No. de Presentación: 20170246414
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO LANDAVERDE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OLAN CAFÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE; TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059319-3
No. de Expediente: 2017160414
No. de Presentación: 20170251047
CLASE: 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA ELIZABETH MONGE DE MORENO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Gika y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: TEJIDOS Y SUSTITUTIVOS DE TEJIDOS; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059358-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
ESTATUTOS DEL ESTATUTOS DEL fRENTE SINDICAL DE
EMPLEADOS MUNICIPALES, DE LA ALCALDÍA DE SAN
SALVADOR, fRE. SI. E. M. A. S.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,
LEMA Y EMBLEMA.
Art. 1.- Queda constituido el FRENTE SINDICAL DE EMPLEA-
DOS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE SAN SALVADOR, como
Sindicato de clase Servidores Públicos, cuyas siglas serán: "FRE. SI. E.
M. A. S.", de conformidad con el Acto de Constitución del día veintitrés
de julio del año dos mil diecisiete, y en adelante en los presentes Estatutos
se denominará solo como el Sindicato.
Art. 2.- El domicilio del sindicato será San Salvador, Departamento
de San Salvador, de forma permanente.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "JUNTOS LUCHANDO EN
CONTRA DE LA INJUSTICIA LABORAL", la bandera del Sindicato
será del tamaño del Pabellón Nacional y estará formada por tres colores
de tela en forma horizontal, el de la parte superior será de color azul
que significa el color del cielo, el de la parte inferior será verde que
significa el medio ambiente, y al centro la franja roja que significa la
lucha; y tendrá el lema del Sindicato, en el centro de la bandera figurará
un camión que significa la recolección de la basura y el que contendrá
en su interior una escoba que significa la limpieza, un muñeco como
motorista del camión que representan a los trabajadores municipales, un
árbol que representa parques y zonas verdes, y una espada que significa
la lucha por la justicia social.
CAPITULO II
OBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS Y DEL SINDICATO.
Art. 4.- Son objetivos y fines del sindicato: la fomentación y defensa
de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus
personas afiliadas. Por tanto sus fines son:
a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras que
laboren para la Alcaldía Municipal de San Salvador, y que
deseen afiliarse al mismo, siempre que no sean personas
con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuya
obligación son de naturaleza altamente confidencial.
b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos sociales comunes de las personas afiliadas al Sindicato.
c) Fomentar la solidaridad Sindical.
d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus perso-nas afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.
e) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.
f) Procurar la recreación sana de sus personas afiliadas por medio de prácticas deportivas y artísticas.
g) Promover y fomentar la libre sindicalización.
h) Afiliarse a federaciones de las personas afiliadas que están reconocidos por la ley.
i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO.
Art. 5.- Todas las personas afiliadas al sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.
Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las personas que trabajen para la Alcaldía Municipal de San Salvador, que voluntariamente ingresen al mismo.
Art. 7.- Para la Admisión de nuevas personas afiliadas, son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:
1) Ser persona trabajadora de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
2) La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad;
3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Directiva; y
4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas afiliadas al sindicato las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuerdos
y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta
Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta
Directiva, su cumplimiento será obligatorio, siempre que sea a
favor de los derechos e intereses de las personas trabajadoras
afiliadas a esta organización.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean
Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio
de la Organización.
c) Pagar las cuotas de admisión de tres dólares, y pagar pun-
tualmente todas las cuotas Ordinarias y Extraordinarias
determinadas por la Asamblea, que sean indispensables o
necesarias, estableciéndose cuota Ordinaria mensual de tres
dólares; y como cuota Extraordinaria, la que se establezca
oportunamente, es decir en el preciso instante en que
las circunstancias así lo demandaren por acuerdo de la
Asamblea;
d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto
razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fiel y
leal con los Estatutos de la Organización y con sus com-
pañeros;
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el
resto de los movimientos sindicales y sociales en general;
f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando
no pueda asistir a una sesión de trabajo, y
g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y el
Código de Trabajo.
Art. 9.- Las personas afiliadas al sindicato tienen los siguientes
derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las
deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea
y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los
intereses comunes del Sindicato
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones
o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes
con las cuotas establecidas;
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento
por escrito para defender sus derechos laborales; y
d) Nombrar a sus defensores ante las personas afiliadas al
Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión
de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes
Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA.
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las per-
sonas afiliadas al Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es
necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de las
personas afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La
Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores
al día veintitrés de julio de cada año y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito diez
de las personas afiliadas activos y solventes del Sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
se harán por cualquier medio de publicidad escrita con quince días
de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera
Extraordinaria.
Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de personas afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos
que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todas las personas
afiliadas. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 14.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para
una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez de las personas
afiliadas al Sindicato quienes la firmarán explicando en la misma por
qué se procede de esa forma; reunida la Asamblea tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un
Vicepresidente y una Secretaría para presidan la sesión y los acuerdos
que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso
para todas las personas afiliadas. Las funciones de la comisión caducarán
al finalizar la sesión.
Art. 15.- Las atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir anualmente a la Junta Directiva, Comisión de Honor
y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se
llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al veintitrés
de julio de cada año, y la Junta Directiva podrán ser electos
o reelectos parcial o totalmente en cualquier Secretaría si así
decidiese la Asamblea.
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la
Asamblea lo defina.
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EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto
anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará
con detalle los gastos que se proyecten;
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares
siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto;
f) Acordar el monto de las cuotas de admisión así como las
Ordinarias y Extraordinarias el número de veces que en el
año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima
que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar
una y otra;
g) Remover a las personas afiliadas a la Junta Directiva y comi-
siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos
para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos;
h) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afiliadas
por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo
a lo que dispone la ley y los presentes Estatutos;
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de uno o más las personas afiliadas del Sindicato de acuerdo
a lo dispuesto en la ley de servicio civil y las disposiciones
de los presentes estatutos;
j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y en su
caso autorizar el retiro de dicha organización, siempre que el
acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida,
informando lo más pronto posible a la organización respectiva;
y
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del Sindicato.
Art. 16.- En las Asambleas ya sean estas Ordinarias o Extraor-
dinarias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:
1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la
Secretaría General o la persona que en su defecto preside la
sesión, estará en la obligación de observar previamente lo
dispuesto en los presentes Estatutos si todo está en forma,
procederá a declarar inaugurada la Asamblea.
2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que
han motivado la convocatoria.
3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden
de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes solo para
moción de orden.
4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto
a decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral
de las personas afiliadas del Sindicato.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 17.- La Junta Directiva tendría a su cargo la dirección y
administración de todo el Sindicato y se compondrá de once personas
afiliadas, los cuales serán electos para las secretarías siguientes:
1. Secretaría General;
2. Secretaría de Organización y Estadística;
3. Secretaría Primera de Conflictos;
4. Secretaría Segunda de Conflictos;
5. Secretaría de Finanzas;
6. Secretaría de Educación y Cultura;
7. Secretaría de Prensa y Propaganda;
8. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
9. Secretaría de Seguridad y Previsión Social;
10. Secretaría de Actas y Acuerdos; y
11. Secretaría de la Mujer.
Art. 18.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le
corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y
Estadística y a la Secretaría Primera de Conflictos de la Junta Directiva,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las
personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de Contratos o Escrituras, otorgar toda clase
de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en
las cuales se requieran actuar por representación.
Art. 19.- Para ser de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Salvadoreño de Nacimiento;
b) Ser Mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser persona afiliada activo y solvente del Sindicato;
d) Ser honradez Notoria; y
e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del Sindicato.
Art. 20.- La Junta Directiva está en la obligación de asistir a todas
las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente
por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de
administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes las
siguientes;
a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato;
d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo a los
presentes Estatutos;
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones
que emanen del mismo;
f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria,
en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;
g) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de
sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte
el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado
por todas las personas afiliadas a la Junta Directiva;
h) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
personas afiliadas y velar porque los derechos del los
sindicalistas sean respetados;
i) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea para su aprobación;
j) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que
se nombren;
k) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar
el Sindicato
l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes;
m) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado
económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda
o diez o más personas afiliadas del mismo lo soliciten por
escrito;
n) Llevar un libro para el registro de las personas afiliadas
al Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren
necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por
el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
o) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la
nómina de las personas afiliadas al Sindicato, indicando la
edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto
que desempeñan;
p) Informar al mismo Departamento los nombres de la Junta
Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que
hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de la Junta
Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión
expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado
dentro del término establecido y que, además, sea seguido de
la correspondiente inscripción. Sí el informe se diere después
de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se
reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado
al departamento respectivo; siempre que fuere seguido de la
inscripción correspondiente;
q) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o
expulsión de las personas afiliadas al Sindicato, expresando
los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de
los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la per-
sona a su calidad de afiliada al Sindicato deberá presentarse
por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al
interesado constancia del día y la hora de la presentación;
r) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria
a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios
propiedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas
mancomunadas de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
General;
s) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a
fin de comprobar el cumplimiento de la ley;
t) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo
que la Asamblea defina y
u) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite
el Ministerio de Trabajo.
Art. 22.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas
Ordinarias y Extraordinarias a la persona afiliada que solicite, siempre
que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos
la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o
hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse
debidamente.
Art. 23.- La Junta Directiva tomará posesión y entrarán en el ejercicio
de sus funciones del día veintitrés de julio y durarán en el ejercicio de la
misma un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier
secretaría.
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de la Junta
Directiva se convocará a sesión de Asamblea Extraordinaria en la cual
se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se
pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifique
la remoción y elección que corresponda.
Art. 24.- La Junta Directiva saliente deberá entregar a la entrante
mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo
su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la
fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que
firmarán ambas Juntas Directivas.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CAPITULO VII
LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
b) Coordinar la actuación de la Junta Directiva;
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones Extraordinarias;
d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Directiva
o por solicitud escrita de diez personas afiliadas al Sindicato
por lo menos;
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con
las Secretarías del Sindicato;
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe
detallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea,
sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría;
g) Juramentar a la junta directiva que ingresen al Sindicato,
Comisiones ,etc.;
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones
de la Asamblea y de la Junta Directiva;
i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y
Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas afiliadas
al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas
disciplinarias correspondientes.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización
y Estadística:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea
en caso de ausencia de la Secretaría General;
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el
cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al
Sindicato;
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de
las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asamblea
para los nombramientos y elecciones que se efectúen;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas
trabajadoras de la Alcaldía Municipal de San Salvador;
e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas secretarias del Sindicato; y
f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados
y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la
Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de
las personas trabajadoras estén acorde al costo de la vida.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a) Asistir y defender a las personas afiliadas al Sindicato en los
Conflictos y litigios que se les presenten con los patronos
o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo,
administrativas, etc.;
b) Estudiar cuidadosamente la Ley de Servicio Civil y todas
las demás leyes además, presentar proyectos de leyes de
trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y
a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades
correspondientes;
c) Vigilar para que se respeten los derechos de las personas
trabajadoras de la Alcaldía Municipal de San Salvador, así
como mantener debidamente informada, tanto a la Junta
Directiva como a la Asamblea, de la situación de las personas
trabajadoras, de conformidad con la ley;
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la
armonía de las personas afiliadas, el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones
de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato;
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
para las personas afiliadas; y
f) Vigilar por el estricto cumplimiento del contrato colectivo,
así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la
mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier
violación o incumplimiento de las mismas.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del
Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las
disposiciones de la Asamblea;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de
Finanzas;
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean
necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el
departamento respectivo, del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el
estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión
de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más
personas afiliadas al Sindicato;
f) Recolectar las cuotas Ordinarias que serán descontadas por
la encargado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, tanto
las de admisión y las Extraordinarias serán recolectadas en
efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar control de las
cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.
DIARIO
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,
conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura;
h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y a
la nueva persona secretaria de Finanzas, un estado de cuentas
detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes
de caja correspondientes;
i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal
o definitivamente y en presencia de los demás de la Junta
Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes
al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspon-
diente; y
j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Velar porque la Cultura General del Sindicato alcance un
nivel aceptable y procurar que las personas afiliadas tengan
un comportamiento decoroso;
b) Organizar cursos de capacitación Sindical para las personas
afiliadas al Sindicato;
c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-
rencias, actividades deportivas, etc.;
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la
creación y divulgación del periódico del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindica-
to;
b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de
difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa
de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza;
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de las personas afiliadas;
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a
las personas afiliadas al Sindicato;
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato; y
f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad
y Previsión Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas
al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en
materia de Seguridad y Previsión Social, velando porque en
los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre
seguridad e higiene en el trabajo para todas las personas
afiliadas;
c) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
d) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad
social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios,
en colaboración con las autoridades de trabajo; y
e) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva
y a la Asamblea.
Art. 32.- Son atribuciones del la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando
la información necesaria según los acuerdos anteriores;
b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la
Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido
por los presentes Estatutos.
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica,
las Actas de todas las sesiones y actividades de la Junta
Directiva y Asamblea;
d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la
Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por
las mismas; y
e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-
blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado
de la forma correspondiente.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la difusión de la igualdad de género;
b) Estar pendiente de la salud de las personas trabajadoras
sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria;
c) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras
embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.
Art. 34.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines
a los principios ideológicos del Sindicato;
b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato
debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría
General;
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-
pondencia recibida y enviada por su Secretaría;
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y
otras actividades de otros sindicatos;
e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones
sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-
ciones e informaciones del Sindicato y que haya intercambio,
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia;
f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a
las ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferencias;
g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del
sindicato; y
h) Las demás atribuciones que le determine el presente Estatuto.
Art. 35.- La Junta Directiva son solidariamente responsables de
la custodia manejo e inversión de los fondos Sindicales.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE HACIENDA.
Art. 36.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales,
se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres
personas afiliadas de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes
serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige
a la Junta Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes
desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta
de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea
personalmente o por medio de auditor que a solicitud que
nombre la Asamblea.
b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio
detalle, hechos que constituyan malversación de fondos
sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por
escrito;
c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente
o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva,
permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le
imputan;
d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
instrucciones especiales de la Asamblea; y
e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse
permanentemente de una persona entendida en asunto
contable nombrada a su elección y con la ratificación de la
Asamblea.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.
Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres personas afiliadas electos por la Asamblea en la misma
sesión en la que se elige a la Junta Directiva.
Esta Comisión deberá ser de competencia y honorabilidad reco-
nocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección
del Sindicato.
Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los
derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un
cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor
y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las
personas afiliadas al Sindicato. Dicha comisión recabará toda la infor-
mación necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las
pruebas posibles. Sí se tratare de imponer las sanciones de destitución
o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el
caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución,
que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente,
para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o
absuelva al acusado.
CAPITULO X
DE LA VOTACION Y ELECCIONES.
Art. 40.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de
Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias
o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y
secreto, según lo establecido por la ley; en todo caso las proposiciones
para la elección a que se refiere este artículo serán hechas por la Asamblea
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma
determinada por la Asamblea y su recuento se realizará por las personas
afiliadas de la Junta Directiva respectiva.
Art. 42.- En caso de una votación secreta se procederá de la
siguiente forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio
nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva;
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los
votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se
procederá a depositar el voto en cada urna; y
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Junta Di-
rectiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la
votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el
escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta
contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá
ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.
Art. 43.- La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia
de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electo-
ral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá
a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas
elecciones.
CAPITULO XI
REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
a) Las cuotas de admisión, las cuotas Ordinarias y las Extraor-
dinarias que aporten las personas afiliadas; y
b) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de
sus personas afiliadas o de terceras personas y cualquier otra
actividad financiera que se hiciere a favor del Sindicato.
Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato aportarán para el
sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
a) Cuotas de Admisión;
b) Cuotas Ordinarias; y
c) Cuotas Extraordinarias.
Art. 46.- La cuota de admisión será de tres dólares, la cuota
Ordinaria será de tres dólares mensuales y las cuotas Extraordinarias
serán acordadas por la Asamblea, no pudiendo exigirse, en ningún caso
más de seis veces en el año ni mayor a diez dólares.
Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para las personas
afiliadas al Sindicato.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del
mismo.
Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se
requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas
de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias respectivas.
Art. 50.- La recolección de la cuotas Ordinarias y Extraordinarias
corresponden al secretaría de finanzas del Sindicato, extendiendo el
recibo correspondiente.
CAPITULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y
respeto entre las personas afiliadas al sindicato para lo cual se establece las
sanciones a que se harán acreedores a las personas afiliadas al sindicato y
la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de
su aplicación además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles
en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que
no esté especificadamente tipificada la conducta como infracción y
determinada la pena en los presentes Estatutos. El procedimiento existente
para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por
el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado
o afectada.
Art. 53.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión de derechos sindicales;
c) Destitución; y
d) Expulsión.
Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de
derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión
de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justi-
ficado;
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa;
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a las personas
afiliadas;
d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin
causa justificada; y,
e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva sin causa justificada.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para la Junta
Directiva o de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa;
b) Usurpación de funciones;
c) Fraude electoral; y
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
Art. 56.- Son causas de expulsión:
a) Prestarse a maniobras patronales;
b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea;
c) Fraude o malversación de los fondos sindicales;
d) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas;
y
e) Traición al Sindicato.
Art. 57.- la notificación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o
infractora a la persona denunciante y a la Junta Directiva a partir de la
fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el
proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen
tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la
comisión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para
responder el recurso sustentado las razones de su cambio o confirmación
de la resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA DEL
SINDICATO.
Art. 58.- en caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá
de la siguiente manera:
a) La Asamblea Extraordinaria será convocada por diez personas
afiliadas activas y solventes quienes firmarán la convocatoria
y explicarán en la misma los motivos que la originan.
b) Integrada la Asamblea Extraordinaria y comprobada el quórum
se elegirán tres personas afiliadas, de base un presidente, una
persona Secretaria y un relator quienes iniciarán las sesiones
durarán en funciones hasta que sea electa la nueva Junta
Directiva.
c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y
la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.
d) El presidente será quien presida la Asamblea y procederá a
la elección de la comisión de escrutinio de la Junta Directiva
y
e) La secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva ésta presidirá
inmediatamente la Asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados
tendrá validez.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se
requiere la aprobación de las dos terceras partes de las personas afiliadas
por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.
Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,
la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los
delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del
Sindicato.
Art. 62.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación. De
no existir una afiliación federal, el patrimonio pasará a formar parte del
hogar del niño de San Vicente de Paúl.
CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva,
obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los
supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 64.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral,
legal, material y económico, según su capacidad, a todas sus personas
afiliadas; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en
el Reglamento Interno del Sindicato.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Septiembre de 2017. CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 65.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos,
culturales y sociales de las personas trabajadoras de la Alcaldía Municipal
de San Salvador. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión
de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno del
mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que
a cada persona afiliada le correspondan como ciudadano.
Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra
de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún
otro compañero/a. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que
pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de
forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente o ante la
Asamblea.
Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato
establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno
del mismo, serán sancionado o sancionada, de acuerdo a sus faltas.
Art. 68.- La Junta Directiva actuarán según las atribuciones esta-
blecidas en los presentes Estatutos.
Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-
ciones de las personas afiliadas;
b) Para superarlos o perfeccionarlos, y
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las reformas
se harán a través de Asamblea.
Art. 70.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Res. 139 S. P./2017
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las catorce horas del día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.
Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio
a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de
julio del año dos mil diecisiete, por el señor Roger Vladimir Vásquez
Castro y suscrito por la señora Mirna Beatriz Peñate Viuda de Melgar en su
calidad de Vicepresidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato
en formación denominado FRENTE SINDICAL DE EMPLEADOS
MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE SAN SALVADOR, cuyas
siglas son FRE. SI. E. M. A. S., en el proceso de otorgamiento de
personalidad jurídica del referido Sindicato en formación.
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del año
dos mil diecisiete, la cual corre agregada de folios dos a folios
cinco, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia
de TREINTA Y SIETE personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de
la Ley de Servicio Civil, con fecha treinta y uno de julio del
año dos mil diecisiete, fue librado oficio de condición de
asalariados al Señor Nayib Bukele, en su calidad de Alcalde
Municipal de San Salvador, con la finalidad de comprobar
dicha calidad a cada una de las personas fundadoras que prestan
sus servicios para la Alcaldía en comento, siendo notificado
el día diez de agosto de los corrientes, respondido el oficio en
fecha once de agosto de este mismo año, mediante escrito y
cuadro adjunto donde se detalla afirmativamente el nombre,
cargo, salario y sistema de contratación del personal que labora
a las ordenes de la Municipalidad que conforman la Asociación
Sindical en comento, por tanto se tiene reconocida la calidad
de asalariadas de las treinta y siete personas, así como los
cargos que ocupan dentro de dicha Institución Pública en
base al Art. 83 Inc. 1 de la Ley de Servicio Civil;
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que
en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) APROBAR el texto de los SETENTA artículos que conforman los
Estatutos del Sindicato en formación denominado FRENTE SINDICAL
DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE SAN
SALVADOR, cuyas siglas son FRE. SI. E. M. A. S., Concediéndole
al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PU-
BLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente
resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspon-
diente. COMUNÍQUESE""".- S. E. GUEVARA.""" RUBRICADA"""
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REfORMA DEL ESTATUTO DEL SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
DE CHALCHUAPA, cuyas siglas son SINEAMUCHA
Art. 57.-Se establece el pago de una cuota quincenal ordinaria de
cinco dólares, por cada afiliado que conforme el sindicato. Así también, el
pago de una cuota extraordinaria de tres dólares quincenales adicionales
a la cuota ordinaria, en los meses de Junio y Diciembre de cada año, por
cada afiliado que conforme el sindicato.
Ref. 117 S.P.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Sal-
vador, a las diez horas con veinte minutos del día veintiuno de agosto
del año dos mil diecisiete.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
trece horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiocho de julio del
año dos mil diecisiete, suscrito por el señor Ines Odilio Cardona, en su
calidad de Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato deno-
minado como SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, cuyas siglas son SINEAMUCHA,
relativa a que se apruebe y publique en el Diario Oficial la reforma
parcial de los Estatutos del mismo Sindicato y al respecto se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
I. Que de conformidad a la certificación del acta número tres,
del primer libro de actas de Asamblea que para tales efectos
lleva el Sindicato en comento, se colige la celebración de
la Asamblea Extraordinaria de primera convocatoria del
día veintitrés de julio del año dos mil diecisiete, en la cual
se aprobó el proyecto de reforma parcial a los Estatutos
del referido Sindicato, radicando la reforma, únicamente,
en la modificación del cambio de cuota Sindical, siendo el
artículo a reformar el 57 el cual literalmente expresa, luego
de su reforma: "Art. 57.- Se establece el pago de una cuota
quincenal ordinaria de cinco dólares, por cada afiliado que
conforme el sindicato. Así también, el pago de una cuota
extraordinaria de tres dólares quincenales adicionales a la
cuota ordinaria, en los meses de Junio y Diciembre de cada
año, por cada afiliado que conforme el sindicato"
II. Que habiéndose efectuado el análisis de la documentación
presentada junto con el proyecto de reforma parcial de los
Estatutos del sindicato en mención, se determinó que la re-
forma solicitada no adolece de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad a los
artículos 87, ordinal 2° de la ley de Servicio Civil; y 3, numeral 1) del
Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho
de Sindicación; este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma
del artículo 57 de los estatutos del Sindicato denominado como SINDI-
CATO DE EMPLEADOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE
CHALCHUAPA, cuyas siglas son SINEAMUCHA, de conformidad
a los documentos presentados; B) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial la
reforma antes mencionada y la presente resolución; y C) TÉNGANSE
por incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes
mencionado la reforma aquí aprobada. COMUNÍQUESE."""S. E.
GUEVARA, RUBRICADA.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVI-
SIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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