diario oficial 22 de septiembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 22 de septiembre de 2016. 1...
TRANSCRIPT
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 175
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-7
7-8
9-10
10-12
12
Pág.
13-15
16
16-17
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos.490 y 491.- Se declaran electos a
Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional de la
Judicatura. ..................................................................................
Decreto No. 492.- Se declara electa Procuradora Para la
Defensa de los Derechos Humanos, a la Licenciada Raquel
Caballero de Guevara. ................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 465, 488, 489 y 492.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdos Nos. 471, 487, 490 y 493.- Se reconocen gastos
por el desempeño de misiones ofi ciales. ....................................
Acuerdo No. 494.- Se deja sin efecto los conceptos
del Acuerdo Ejecutivo No. 478, de fecha 8 de septiembre de
2016............................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración
y Acuerdo Ejecutivo No. 204, aprobándolos y confi riéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0817.- Reconocimiento de estudios
académicos realizados por Carlos Eduardo Espinoza
Chinchilla. ..................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 688-D, 745-D, 775-D, 779-D, 796-D y
784-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Pág.
18-24
25-28
29-45
46
46
47
47-50
Pág.
50
50
51-58
59-66
66
66-68
68-72
73
73-74
74
75
75-77
78
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos 2, 4, 7 y 10.- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas
por Servicios a favor de las municipalidades de Guacotecti, San
Martín, Quezaltepeque y Ayutuxtepeque. .................................
Decretos Nos. 2 y 16.- Ordenanzas Transitorias de Exención
de Pago de Intereses y Multas provenientes de Deudas por Tasas
a favor de los municipios de Anamorós y San Miguel. .............
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Condominio Santorini”, “Colonia Santa Isabel” y “Mujeres
Unidas por el Desarrollo de Santa Isabel Ishuatán” y Acuerdos
Nos. 4, 5 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de San
Marcos, Moncagua y Santa Isabel Ishuatán, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Otros .................................................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. Pág.
78-80
80-83
84-85
86
86-87
87-88
88
88
89
89-91
91-103
104-110
111
Pág.
111-112
112-114
115
115-116
116
116-120
121-122
122
122-125
126-144
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores Independientes,
Importadores, Vendedores Estacionarios y Ambulantes de El
Salvador” y de “Trabajadores Docentes de la Universidad de
El Salvador” y Resoluciones Nos. 617 y 618, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 490
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 131, ordinal 19° de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno.
II. Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85, inc. 1°. de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de esta Asamblea.
III. Que el artículo 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, establece que el período de funciones de los miembros del Pleno del Consejo, tanto propietarios y suplentes, será de 5 años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo.
IV. Que de conformidad al capítulo XII del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, en el mes de mayo del año 2015 se inició el proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, y que a través de medidas cautelares por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, esta Asamblea se vio inhibida de continuar el proceso de elección.
V. Que al suspenderse las medidas cautelares por parte de la Sala a que hace referencia en el considerando que antecede, esta Asamblea también se vio imposibilitada debido a que los postulantes no presentaron los requisitos completamente, por lo que de ofi cio ésta requirió a las autoridades correspondientes los fi niquitos y constancias requeridas por la ley; posteriormente, se procedió con el normal desarrollo del procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento Interior de este Órgano de Estado.
VI. Que asimismo se hizo acuciosa revisión del perfi l de los candidatos y candidatas, especialmente en lo que respecta a la moralidad y compe-tencia notorias, constatando además que cumplían con los requisitos constitucionales y legales; además, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también se verifi có que no ha pertenecido o se haya afi liado a partido político alguno, por lo cual se ha comprobado su capacidad para el desempeño del cargo e independencia.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Decláranse electos miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura a los abogados siguientes:
PROPIETARIOS:
PROPUESTOS POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE EL SALVADOR:
ALCIDES SALVADOR FUNES TEOS
DORIS DEYSI CASTILLO DE ESCOBAR
MARÍA PETRONA CHÁVEZ SOTO
PROPUESTO POR MAGISTRADOS DE CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ:
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA
ORGANO LEGISLATIVO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
PROPUESTA POR LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL MINISTERIO PÚBLICO:
GLORIA ELIZABETH ÁLVAREZ ÁLVAREZ
SUPLENTES:
PROPUESTOS POR LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE EL SALVADOR:
JOSÉ EFRAÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
VÍCTOR MANUEL DEODANES RENDEROS
BALBINO FEDERICO ESCOBAR HERRERA
PROPUESTA POR MAGISTRADOS DE CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA,
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUECES DE PAZ:
OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ
PROPUESTA POR LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL MINISTERIO PÚBLICO:
CÁNDIDA DOLORES PARADA DE ACEVEDO
Los profesionales mencionados iniciarán sus funciones a partir de esta misma fecha y fi nalizarán el día el 21 de septiembre del año 2021; y previo a tomar posesión de sus cargos, rindieron la protesta constitucional, ante esta Asamblea.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO No. 491
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 131, ordinal 19°. de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública, entre otros funcionarios, a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo ésta una facultad privativa de este órgano de Gobierno.
II. Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85, inc. 1°. de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de esta Asamblea.
III. Que el artículo 10 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, establece que el período de funciones de los miembros del Pleno del Consejo, tanto propietarios y suplentes, será de 5 años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo.
IV. Que para los efectos anteriores, se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, conformándose en el seno de la Comisión Política una subcomisión, con la participación de todos los Grupos Parlamentarios, que estudió los expedientes de cada uno de los aspirantes remitidos por el Consejo Nacional de la Judicatura.
V. Que esta Asamblea se vio imposibilitada de elegir de forma inmediata, debido a que los postulantes no presentaron los requisitos com-pletamente, por lo que de ofi cio ésta requirió a las autoridades correspondientes los fi niquitos y constancias de éstos; posteriormente, se continuó con el procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento Interior de este órgano de Estado.
VI. Que asimismo se hizo acuciosa revisión del perfi l de los candidatos y candidatas, especialmente en lo que respecta a la moralidad y compe-tencia notorias, constatando además que cumplían con los requisitos constitucionales y legales; además, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también se verifi có que no ha pertenecido o se haya afi liado a partido político alguno, por lo cual se ha comprobado su capacidad para el desempeño del cargo e independencia.
POR TANTO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.1.- Decláranse electos miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura a los abogados siguientes:
PROPIETARIOS:
PROPUESTA POR LAS FACULTADES, DEPARTAMENTOS O ESCUELAS DE DERECHO
DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAIS:
MARÍA ANTONIETA JOSA DE PARADA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:
SANTOS CECILIO TREMINIO SALMERÓN
SUPLENTES:
PROPUESTA POR LAS FACULTADES, DEPARTAMENTOS O ESCUELAS DE DERECHO
DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAIS:
HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:
MARÍA ESTHER RIVERA
Los profesionales mencionados, iniciarán sus funciones a partir de esta misma fecha y fi nalizarán el día el 21 de septiembre del año 2021; y previo a tomar posesión de sus cargos, rindieron la protesta constitucional, ante esta Asamblea.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DECRETO No. 492
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art.131, ordinal 19°. de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa, elegir por votación nominal y pública entre otros funcionarios, al Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos, siendo ésta una facultad privativa de este Órgano de Gobierno.
II. Que la Constitución en el inciso fi nal de su Art.192, remite a la ley secundaria la determinación de los requisitos para el cargo de Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos.
III. Que la Ley de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, en su Art.5, establece como requisitos para el cargo, los siguien-tes: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de treinta y cinco años, con grado universitario, de reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en ese campo, de moralidad y competencia notorias, estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
IV. Que de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Interior de esta Asamblea para la elección de funcionarios, se constató,
fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo de Procurador Para la Defensa de los Derechos
Humanos, por los profesionales que presentaron su candidatura, a quienes se les concedió igualdad de condiciones, se revisaron sus hojas
de vida, los informes que remitieron distintas instituciones públicas, a las que les fue requerido, se analizó el resultado de las entrevistas,
la documentación necesaria, y las evaluaciones que oportunamente se hicieron, para determinar las razones que justifi quen su idoneidad,
moralidad y competencia notorias, todo lo cual ha sido documentado, y consta en el expediente correspondiente.
V. Que a efecto de cumplir con el mandato constitucional de elegir al Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos, para el periodo
de tres años que señala la misma Constitución, y tal como consta en el Dictamen de la Comisión Política, la Abogada Raquel Caballero de
Guevara, cumple con todos los requisitos constitucionales y legales para ocupar dicho cargo.
POR TANTO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase electa Procuradora Para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Licenciada Raquel Caballero de Guevara, para el período
de tres años, que señala el artículo 192 de la Constitución, que inicia a partir de esta misma fecha y concluye el 21 de septiembre del año 2019.
La Procuradora electa, previo a tomar posesión de su cargo, rindió la protesta constitucional, ante esta Asamblea.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 465
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 31 de agosto al 1 de
septiembre de 2016, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda
Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo
Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia
con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de agosto de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 488
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 16 al 23 de octubre de
2016, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, Conforme al detalle siguiente: En `el caso del día 16 de octubre
del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman
Ortez Andrade y tratándose del día 23 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha
encomendado el desempeño de una misión ofi cial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes
mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No. 489
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante, el período comprendido del 24 al 28 de septiembre de 2016, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de septiembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 28 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 492
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 4 al 9 de octubre de 2016, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 4 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 471
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0281, fechada el 6 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Ingeniero Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje a Managua, Nicaragua, los días 7 y 8 de septiembre de 2016, a fi n de asistir a la X Reunión Técnica Trinacional sobre la elaboración de los términos de referencia para el diseño del Plan Maestro de Proyectos de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Inversión y Desarrollo Económico de carácter Trinacional para el Golfo de Fonseca, ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, los gastos de boletos aéreos, viáticos por $360.00, gastos de viaje por $270.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2016-0500-1-01-02-21-1-54-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 487
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0283, de fecha 8 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión ofi cial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, para que viajen a Isla Margarita, Venezuela, del 16 al 19 de septiembre de 2016, a fi n de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la XVII Cumbre del Movimiento de Países no Alineados, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $800.00, gastos de viaje por $600.00 y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, Chávez Molina y López Martínez, viáticos por $560.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Re-glamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Ofi cial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 490
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 289, fechada el 12 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a los señores José Edgar Olmedo Carrillo, Reportero y Adalberto Javier Cruz Martínez, Camarógrafo, para que atendiendo invitación del Instituto Nacional de los Deportes, acompañen en la cobertura de los Juegos Estudiantiles Centroamericanos del CODICADER Sub-17, a realizarse en Honduras, del 21 al 30 de septiembre de 2016, ACUERDA: conceder a los señores Olmedo Carrillo y Cruz Martínez, viáticos (gastos de alimentación) por $480.00 a cada uno, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAES INAMP), Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 493
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0291, fechada el 14 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la Ingeniera Lety Méndez, Asesora, para que viaje a la ciudad de Bayerisch Wald, Alemania, del 19 al 24 de septiembre de 2016, a fi n de participar en el evento denominado: "Capacitación sobre el Problema de la Plaga del Gorgojo y sus soluciones en el Bosque de Bavaria", ACUERDA: conceder a la Ingeniera Méndez, el pago de viáticos por $960.00, gastos de viaje por $480.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente. Los gastos de boletos aéreos serán fi nanciados por los organizadores del evento.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 494
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 478, emitido por esta Presidencia el 8 de sep-tiembre de 2016, por medio del cual se encargó el Despacho de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, durante el período comprendido del 17 al 21 de septiembre del presente año, a la señora Subsecretaria de Inclusión Social, Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO
CRISTIANO DE ADORACIÓN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración y que podrá abreviarse
M.C.A, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Proclamar y enseñar el mensaje del evangelio de nuestro
Señor Jesucristo a los habitantes de este país.
b) Desarrollar la vida espiritual, de sus miembros,
c) Establecer centros de entrenamientos bíblicos
d) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y orga-
nizaciones que persiguen los mismos fi nes.
Para alcanzar sus fi nes, la iglesia hará uso de la palabra
hablado o escrito.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformaar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Ministerio Cristiano de Adoración y que
podrá abreviarse M.C.A. se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 204
San Salvador, 29 de julio de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO DE ADORACIÓN que podrá
abreviarse M.C.A., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fun-
dada en la ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, a
las dieciocho horas del día cuatro de enero de dos mil dieciséis y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F013940)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACUERDO No.15-0817
San Salvador, 31 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CARLOS EDUARDO ESPINOZA CHINCHILLA, de nacionalidad hondureña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Maestro de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en la Escuela
Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras en el año 2015; II) Que según
Resolución de fecha 11 de marzo de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al
Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestro de
Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por CARLOS EDUARDO ESPINOZA CHINCHILLA, en la Escuela Normal
Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo
establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimien-
to e Incorporación del Título de Maestro de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por CARLOS EDUARDO
ESPINOZA CHINCHILLA, en la Escuela Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República
de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F013906)
ACUERDO No. 688-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARLA VIRINIA CALDERON HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013865)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
RIO O
FICIA
L SOLO
PARA C
ONSULTA
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ACUERDO No. 745-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
veinte de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA YOLANDA LOPEZ DE SORIANO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013900)
ACUERDO No.775-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
uno de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRISELDA MARIBEL REYES BARRERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013879)
ACUERDO No.779-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho
de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA MAYENCIA ROBLES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F013913)
ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha
uno de junio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA MARIBEL VASQUEZ MAGAÑA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.
L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013876)
ACUERDO No. 784-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha tres
de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA SILVIA ROMERO VARGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013849)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DECRETO NUMERO DOS
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-
cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204, Ord. 1.5 de
la Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3 y 5 del Código Municipal.
II. Que es competencia de las municipalidades y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar
los tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.
III. Que con el objetivo de brindar facilidades a la población registrada en los libros de cuentas corrientes del municipio de Guacotecti, y no
habiendo encontrado disposición legal que lo prohíba, se les eximirá de multas e intereses moratorios, y las multas deducidas por el retardo
en el pago de las tasas municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que confi ere el art. 204 Ords. 1 y 5 de la Constitución de la República, Arts. 2, 5, 7 Incs 2, 9, 12,
18, 36 y 72.
DECRETA
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR LAS TASAS E IMPUESTOS DEL
MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo permitir a los contribuyentes de tasas o impuestos municipales, que se encuentran en mora,
regularizar su situación con la Municipalidad de Guacotecti.
Art. 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, todo aquel contribuyente que se encuentre en mora y cancele sus impuestos
o tasas dentro del periodo que se establece en esta ordenanza, será dispensado del pago de intereses moratorios y multas generadas.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Art. 3.- Las disposiciones comprendidas dentro de la presente ordenanza son de carácter transitorio y tendrán una duración de tres meses contado
a partir de su entrada en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
CARLOS ALBERTO ZAVALA VAZQUEZ, JUAN FRANCISCO SORIANO SORIANO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
NERY EFRAIN CORTEZ CORTEZ, CARLOS PORTILLO GOMEZ,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
NORIO OSWALDO REYES RUIZ, JOSE AGUSTIN LAINEZ GOMEZ,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
CARMEN YANIRA MARIN DE LAINEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013901)
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por la crisis económica que estamos pasando nos está afectando la economía de nuestro país y los hogares especialmente a las familias
con escasos recursos económicos, a quienes les afecta directamente, situación que llega a disminuir el presupuesto familiar no alcanzando
así a solventar los Tributos Municipales a los que se les afecta con multa e intereses de acuerdo a la LEY GENERAL TRIBUTARIA
MUNICIPAL.
II. Que es necesario que el Gobierno Municipal de la Ciudad de San Martín, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas, Impuestos
y Contribuciones Especiales Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y contribuir a la economía
de sus habitantes.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de San Martín, es conveniente otorgar incentivos
tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.
IV. Que es necesario que el Gobierno Municipal incentive y promueva en los contribuyentes, a una cultura de pago de sus tributos para disminuir
el índice de morosidad existente.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los
Municipios son autónomos en lo económico y en lo técnico quienes regulan las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas
Municipales.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS,
IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Art. 1.- Se concede el plazo, que inicia a partir del día de la publicación en el Diario Ofi cial de la Ordenanza, hasta el día veintitrés de diciembre
del año dos mil dieciséis, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan Tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales
al Municipio de San Martín, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que
se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas Naturales o Jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas, Impuestos
y Contribuciones Especiales Municipales.
b) La personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de ésta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales, hayan
suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado Sentencia Judicial fi rme en Proceso Ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más Servicios
Municipales, y por cualquier motivo no los haya suscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pagos hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de cuatro meses, vigencia de esta ordenanza.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza
respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes de la Administración Municipal en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día con sus
pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de
seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pago, siempre y cuando éste se haga en el plazo de la vigencia de la presente Ordenanza a que se
refi ere el artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, por fuerza mayor o caso fortuito deberán ser
califi cados por el Concejo Municipal, para que opere con excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la publicación, y fi nalizará hasta el día veintitrés de diciembre del año dos
mil dieciséis.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Martín, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
COMUNIQUESE.
VICTOR MANUEL RIVERA REYES, EMILIO CONTRERAS TREJO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013887)
DECRETO NUMERO SIETE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I. Que el gobierno Municipal de Quezaltepeque para benefi cio de la población promueve una ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION
DE MULTAS E INTERESES, provenientes de tasas e impuestos, ya que anteriormente ha tenido un impacto positivo para contribuyentes
y usuarios según informes de la Unidad Tributaria Municipal.
II. Que es necesario promover en usuarios y contribuyentes una cultura de pago, para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventar
deudas generadas por falta de pagos existentes de tasas e impuestos a través de la exención de pago de multas e intereses.
III. Que no existe en la Constitución de la República de El Salvador ni en la Legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o
dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los benefi cios de esta ordenanza pretenden favorecer a los
contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
IV. Que en el contexto de hacer un uso adecuado de las herramientas jurídicas y acorde a la realidad económica a nivel nacional e internacional
de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los usuarios y contribuyentes
del municipio de Quezaltepeque, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos de las obligaciones tributarias.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República y artículos 3 y 30 numerales 4° y 32° del Código
Municipal los municipios son autónomos en lo económico, técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR
TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE
Art. 1.- Se concede hasta el 31 de enero del año 2017 a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza a los sujetos pasivos de la Obli-
gación Tributaria Municipal que adeuden Tasas e Impuestos Municipales, para que puedan acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, que consiste
en la dispensa de multas e intereses si se cancela la deuda generada por el mismo.
Art. 2.- Podrán ampararse a esta ordenanza las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Aquellos que estando registrados en el registro de contribuyentes y usuarios del municipio, se encuentran en situación morosa de las Tasas
e Impuestos Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que oportunamente se hayan inscrito al registro de contribuyentes y usuarios o que lo hagan dentro de
la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes y usuarios que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de la presente ordenanza por
mora de tasas e impuestos municipales.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago antes de la vigencia de la presente ordenanza.
e) Aquellos que hayan cumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo promovido por
parte de la municipalidad y deseen acogerse a los benefi cios de la ordenanza, lo podrán hacer siempre y cuando así lo soliciten y se efectúe
en un solo pago la deuda total.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios por
parte de esta institución, y por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de usuarios.
g) Todas aquellas empresas que no excedan de $10,000.00 sus activos según último balance presentado al departamento de Catastro de Em-
presas.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
Art. 3.- Los usuarios y contribuyentes que hubieren suscrito planes de pago y que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se les
aplicará el benefi cio de este decreto, siempre y cuando éste lo solicite y haya pagado la primera cuota del plazo establecido.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establezca esta ordenanza los usuarios y contribuyentes que realicen sus pagos de forma total
o a través de pagos parciales, siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y que se hagan dentro del plazo estipulado según el art. 1 de esta
ordenanza.
Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6.- Los usuarios y contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones
pendientes de pago al establecido en esta ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Art. 7.- Los usuarios y contribuyentes a los que se refi ere el literal d) únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto
a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 8.- Cuando las personas naturales o jurídicas sean benefi ciadas con la presente ordenanza, será el departamento de cuentas corrientes quien
dejará constancia en el recibo de cobro, estado de cuenta y se dejará un registro en el sistema tributario para control interno de ingresos.
Art. 9.- No obstante, no se podrá dispensar el pago de accesorios que provenientes de la contravención de una obligación, establecidas en el
Codigo Tributario Municipal y en las ordenanzas de Tasas e Impuestos Municipales.
Art. 10.- Que todo aquel usuario o contribuyente que sea benefi ciado con la presente ordenanza conserve desde su último mes vencido la cultura
de pago mensual.
Art. 11.- La presente ordenanza estará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a uno de septiembre del año dos mil dieciséis.
LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
PROFA. CARMEN ELENA MELENDEZ DE AGUILERA, OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ,
SINDICA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014452)
DECRETO NUMERO DIEZ
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
1. Que la situación económica en la cual está inmersa las Familias Salvadoreñas, ha afectado el poder adquisitivo y el cumplimiento del pago
de sus obligaciones y consecuentemente el ingreso de la Municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones
Tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de benefi ciar a los contribuyentes, también propicie el incremento del nivel de
ingresos de la Tesorería Municipal, utilizándose el recurso de exoneración de multas e intereses.
2. Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las
materias de su competencia.
3. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear o modifi car las tasas respectivas por los servicios prestados por tales facul-
tades, también tiene la potestad de modifi car o dispensar los intereses y multas por omisión de pago de la correspondiente ordenanza, en
cumplimiento a los Artículos 204 numeral 1° de la Constitución de la República y el Art. 7 inciso Segundo de la Ley General Tributaria
Municipal.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales
DECRETA
LA SIGUIENTE ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR
DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.
Art. 1.- Se concede un plazo de SEIS MESES a partir del primero de Octubre de dos mil dieciséis al treinta y uno de Marzo del año dos mil die-
cisiete, para que los contribuyentes comparezcan al Departamento de Cuentas Corrientes, a cancelar las Tasas e Impuestos que adeuden al Municipio
de Ayutuxtepeque, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes siguientes:
a) Las Personas Naturales o Jurídicas que estén inscritas en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que se encuentren en mora en el
pago de sus Impuestos y Tasas Municipales.
b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los Contribuyentes que actualmente tengan suscrito convenio de pago, se les aplicará únicamente por el saldo pendiente de pago, y se
ajustarán al plazo de esta Ordenanza.
d) También estarán sujetos a la presente ordenanza, las multas e intereses concernientes al pago de tasas por permisos de construcción, a fi n
que los contribuyentes regularicen su situación con la Administración Municipal.
Art. 3.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes,
durante la vigencia de la misma, a pagar los Tributos correspondientes.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes o formas de pago, ya sea por convenios o
compensación con obras o insumos, que no excedan del plazo de SEIS MESES, para tasas e impuestos contados dentro del plazo dado en esta Orde-
nanza o el tiempo restante de vigencia al acogerse a dicho benefi cio.
Art. 5.- En caso que se haya acordado por el Departamento en mención el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones estable-
cidas en el mismo, perderá los benefi cios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su Deuda Tributaria, en cuyo caso lo pagado
hasta el momento del incumplimiento, será tomado como abono de la deuda total de la Tasa o Impuesto, sin la exención de multas e intereses.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los usos que la Ley establece, se extiende la presente a los ocho días del mes de
Septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, LICDA. ROSA GLADYS CRUZ MELENDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013936)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
DECRETO NÚMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMOROS,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 204 y 205 de la Constitución de la República, establece las competencias de los Municipios y en el Art. 3 y 30 numerales 4 y
21 del Código Municipal faculta al Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por los servicios
que brinda la municipalidad.
II. Que el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal faculta a los municipios para emitir instrumentos jurídicos para regular la Adminis-
tración Tributaria Municipal.
III. Que reconociendo la situación económica que actualmente impera en el país, especialmente en el Municipio de Anamorós, han debilitado
la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes y usuarios, particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a
favor del Municipio, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales.
POR TANTO,
DECRETA
LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA
POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ANAMORÓS.
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
Tributaria Municipal, que adeudan Tasas al Municipio de Anamorós, puedan ampararse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la
exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes y usua-
rios. Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
Vigente.
Art. 2.- Podrán ampararse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-
pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
c) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por Tasas hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago.
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios
Municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal c) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza
respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
Art. 4.- A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obliga-
ciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un Plazo de
seis meses, contados a partir de su vigencia.
Art. 5.- Los Contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlos a la Unidad Adminis-
trativa Tributaria Municipal en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Art. 6.- A los Contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses, para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre que estén al día en sus pagos.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes o usuarios que realicen su pago de forma total o a través
de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refi ere el Artículo uno.
Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos suscrito con el municipio y se hará
exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que no se hubieren cancelado al municipio.
Art. 9.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Anamorós, a veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.
PROF. SALVADOR PEÑA HERNÁNDEZ, OSCAR BENEDICTO GARCIA BENÍTEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. BRUNO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F015075)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
DECRETO No. 16
La Municipalidad de San Miguel, Departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del Artículo 30 del Código
Municipal, en relación con los Artículos 3 numeral 2, Artículos 72 y 77 del mismo código.
CONSIDERANDO:
I. Que la crítica situación imperante en el país y especialmente en el Municipio de San Miguel, producto de la crisis económica mundial, ha
debilitado la capacidad de pago de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del mismo municipio, situación que les ha convertido
en sujetos morosos de los tributos municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de San Miguel, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios y el bienestar social de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de San Miguel, es conveniente otorgar incentivos
tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio
de ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.
Art. 1.- Se concede un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO, contados a partir de los ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de San Miguel, puedan efectuar el
pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 2.- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de San Miguel, se encuentren en situaciones de Mora de
las Tasas Municipales.
b. Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período
de vigencia de la presente ordenanza.
c. Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial o extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta misma Ordenanza.
d. Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenido de
pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar
en vigencia la presente Ordenanza.
e. Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-
cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo 1 de esta Ordenanza.
f. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de San Miguel, que reciben
uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los veinte días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis. PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial.
LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
RAFAEL ANTONIO ARGUETA, PROFA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO DESIGNADO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
DR. JOSÉ OSWALDO GRANADOS, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. MARÍA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F015318)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL CONDOMINIO SANTORINI DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,
DOMICILIO Y SIMBOLOGIA.
Artículo 1. Créase en la ciudad de San Marcos, departamento de
San Salvador, una Asociación de Desarrollo Comunal al servicio de sus
asociados y de la comunidad en general.
Artículo 2.- La Asociación se denominará Asociación de Desa-
rrollo Comunal Condominio Santorini que podrá abreviarse ADESCO
CONDOMINIO SANTORINI, y en el transcurso de estos Estatutos se
llamará ADESCO o la Asociación.
Artículo 3.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica,
no religiosa y no lucrativa.
Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
Artículo 5.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo realizar actividades
en todo el territorio de la República.
Artículo 6.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Marcos, por estos Estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables.
Artículo 7.- La Asociación adopta como sello el símbolo distintivo
de la siguiente fi gura: Describe una loma con árboles frondosos, que
signifi ca la necesidad de estar en un ambiente limpio y unidad armó-
nica tanto social como con la naturaleza. Con la leyenda: Condominio
Santorini, Paz Social saludable.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los
siguientes:
a) Promover el progreso del Condominio Santorini, conjunta-
mente con los organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas de desarrollo.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-
dos en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración
de sus miembros y mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y gestionar la ejecución de proyectos sociales
educativos, económicos y de infraestructura en benefi cio del
Condominio Santorini.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios
básicos con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existen.
f) Establecer planes referidos a la prevención de riesgos ante
desastres naturales.
g) Promover la participación de la juventud en los diferentes
programas y proyectos para el desarrollo local.
h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.
i) Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la
realidad social y de los problemas, necesidades de la comu-
nidad así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, cívico, educativo u otros que fueran
legales y provechosos para los habitantes del Condominio
Santorini.
j) Promover el ejercicio de la Contraloría ciudadana a través
de la supervisión de los procesos de toma de decisiones, del
manejo de los recursos públicos, acceso a la información
y participación en el seguimiento, control y evaluación en
la ejecución de proyectos o acciones del Gobierno Central,
Municipal y de otras entidades Gubernamentales.
k) Fomentar la sana convivencia entre los vecinos y vecinas
para una mejor participación democrática participativa,
con equidad de género, evitándose la violencia en todos los
sentidos al interior del Condominio Santorini.
l) Fomentar la democracia participativa, con equidad de género.
Así como la realización de todas las actividades permitidas por
la ley para la consecución de los fi nes de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS,
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas
personas naturales mayores de catorce años, que residan en el municipio
y que acuerde la Asamblea General. Para lo cual deberá solicitarse por
medio de escrito dirigido a la Junta Directiva; la que deberá evaluar su
aceptación, y la someterá a ratifi cación en la siguiente sesión de Asamblea
General, en la cual se decidirá por mayoría simple de votos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Artículo 10.- La Asociación está integrada por tres clases de aso-
ciados:
a) Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
b) Son Asociados Activos: Aquellas personas naturales que
obtengan su ingreso a la Asociación conforme a lo establecido
por estos Estatutos.
c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o
jurídicas que por sus méritos personales relevantes de ser-
vicios hacia la comunidad, la Asamblea General les otorgue
tal privilegio.
Artículo 11.- Requisitos para ser Asociados:
a) Ser mayor de catorce años.
b) Residir dentro del territorio de la comunidad.
Artículo 12.- La persona interesada en ingresar a la Asociación
deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo anterior. El Apartamento en el
que habita deberá estar solvente con el pago de las cuotas de manteni-
mientos establecidas.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de inscripción sean correctos; y si así fuere, procederá a incorporar al
interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será respon-
sabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas
en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso.
Artículo13.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para cargos de dirección, en conformidad
a estos Estatutos.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
f) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del
funcionamiento de los proyectos aprobados y rechazados de
la Asociación.
Artículo 14.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria legal.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos o comisión que se le hubiera designado.
d) Abstenerse de realizar las acciones u omisiones que pongan
en perjuicio la armonía, las actividades y en general los
objetivos de la Asociación.
e) Velar porque se respeten y se cumplan las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes y objetivos de la Asociación.
f) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Su
apartamento debe estar solvente de pagos.
g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y Ordenanza Municipal de San Marcos.
Artículo 15.- De la suspensión de los derechos de los Asociados:
a) Por realizar actos que dañen el prestigio de la Asociación;
b) Por el incumplimiento injustifi cado de los deberes que le
impone la calidad de asociado.
La decisión de suspensión de los derechos deberá ser tomada por
Asamblea General Extraordinaria para lo cual será necesario el voto de
la mitad más uno de los miembros presentes.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 16.- El Gobierno de la Asociación emana de la totalidad
de sus asociados y será ejercido en su representación por la Asamblea
General, la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General será la máxima autoridad de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente al
menos una vez al año y Extraordinariamente todas aquellas sesiones que
sean necesarias para tratar puntos importantes para la asociación; la cual
deberá ser convocada por la Junta Directiva.
Artículo 19.- El quórum necesario para poder realizar las sesiones
Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea General será de la mitad
más uno de los miembros de la asociación en primera convocatoria; y
en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
simple de votos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Artículo 20.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta
Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 21.- La convocatoria podrá ser hecha en forma verbal o
escrita a través de los medios de comunicación que más convenga. La
convocatoria para realizar la Asamblea General ordinaria se hará por lo
menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y para
la Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días
de anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y los respectivos
reglamentos que emita la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de
Vigilancia y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar o modifi car el plan de trabajo del desarrollo de pro-
yectos y acciones en benefi cio de la comunidad, presentado
por la Junta Directiva.
d) Recibir los informes de trabajo de la Secretaría de Finanzas y
los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva
y aprobar el Estado Financiero de la Asociación.
e) Aprobar el presupuesto anual.
f) Fijar la cuantía de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de
los asociados, según la necesidad de la Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes.
h) Otorgar la calidad de asociados y asociadas honorarias.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos,
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
j) Decidir sobre la donación, compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva será el Órgano de Dirección de
Trabajo de la Asociación, con atribuciones deliberativas, administrativas,
consultivas, planifi cadoras, gestoras y estará conformada de la siguiente
manera: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría de Asuntos
Legales, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud
y Medio Ambiente, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de
Equidad Social y Género, Secretaría de Juventud, Recreación y Depor-
tes.
Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades
las comisiones que considere convenientes, para el mejor desempeño
de su contenido.
Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo,
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales
para la Asociación, podrá otorgársele una dieta en concepto de gastos
de alimentación y transporte, siempre y cuando las circunstancias lo
ameriten.
Artículo 24.- Los miembros de Junta Directiva serán electos en
la sesión ordinaria de Asamblea General, para un periodo de dos años,
contados a partir de la fecha de su nombramiento.
Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas,
o cuando éstos hayan sido destituidos por la Asamblea General con el
voto de la mayoría de los asociados, por su mal desempeño dentro de
la Asociación, deberá convocarse a la Asamblea General de asociados
a sesión extraordinaria. Para efecto de realizar las sustituciones corres-
pondientes.
Artículo 25.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente al menos
una vez al mes y Extraordinariamente cuando considere necesario.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días de
anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días de antici-
pación.
Artículo 26.- El quórum para celebrar Junta Directiva será la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para
tomar resoluciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los
miembros directivos presentes. En caso de empate la Secretaría General
tendrá doble voto.
Artículo 27.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento,
Resoluciones de la Asamblea General, elaborar la memoria
anual de labores y someterlos a consideración de la Asamblea
General.
b) Administrar el patrimonio de la Asociación.
c) Velar porque todos los asociados/as cumplan con sus obli-
gaciones para con la Asociación.
d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General.
e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-
nes.
f) Constituir los comités de apoyo que sean necesarios para el
impulso de las actividades en benefi cio de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
g) Conocer las solicitudes de ingresos a la Asociación y presen-
tarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo
a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento de la
Asociación.
i) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como
los proyectos de reforma de estos Estatutos.
j) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
l) Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.
m) Constituir comisiones de trabajo.
Artículo 28.- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor a 14 años.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Residir dentro del territorio de la Asociación.
e) Ser propuesto por un asociado y ser ratifi cado por la mayoría
simple en Asamblea General extraordinaria.
f) Estar solvente con la Asociación.
g) Para ser elegido en los cargo de Secretaría General y Secretaría
de Finanzas, será necesario e indispensable ser asociados
propietarios, el resto de cargos podrán ser ocupados por
asociados inquilinos.
Artículo 29.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser des-
tituidos de sus cargos por las causales siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos
o Reglamento Interno que regulan la Asociación.
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Apartarse de los fi nes de la Asociación; y,
f) Cuando a juicio de la Asamblea sea necesario.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva y Comité de
Vigilancia, sólo podrán ser reelectos por un periodo más consecutiva-
mente.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Aso-
ciación.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones tomadas
por la Asamblea General, Junta Directiva y de los Estatutos
de la Asociación.
d) Aperturar con la fi rma de dos miembros directivos, la cuenta
bancaria a nombre de la Asociación.
e) Autorizar por escrito junto con la Secretaría de Finanzas las
erogaciones de pagos y gastos de la Asociación debidamente
comprobados mediante vales de fondos pre numerados co-
rrelativamente.
f) Todas las demás que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones de la Secretaría Adjunta:
a) Colaborar con la Secretaría General en el desempeño de sus
funciones.
b) Sustituir a la Secretaría General en caso de ausencia o im-
pedimento.
c) Desempeñarse en las comisiones que la Secretaría General
le designe.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que tome la Asamblea General.
Artículo 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Lega-
les:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
b) Colaborar en la elaboración de las reformas a los Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación, plan de trabajo y
memoria anual.
c) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación.
d) Y las demás que señale la Asamblea General.
Artículo 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
c) Llevar el libro de Registro de Asociados, así como el archivo
de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
f) Expedir las Certifi cación de los documentos que consten en
los archivos de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Artículo 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir y depositar en la cuenta bancaria destinada para tal
efecto, todos los ingresos que la Asociación obtenga.
b) Administrar el Fondo Circulante de la Asociación.
c) Efectuar todo pago por medio de cheque o Fondo Circulan-
te.
d) Llevar el control actualizado de los libros de Ingresos y
Egresos de la Asociación.
e) Autorizar juntamente con la Secretaría General, las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
f) Hacer efectivos los cobros de los servicios prestados por la
Asociación, así como gestionar la mora de los mismos.
g) Rendir informes de la situación fi nanciera de la Asocia-
ción.
h) Liquidar el Fondo Circulante al Finalizar cada año Fiscal.
Artículo 36.- Son atribuciones de las Secretarías de Salud y Medio
Ambiente, de Juventud, Recreación y Deportes, de Cultura y Educación,
de Equidad Social y Género las siguientes:
a) Coordinar las actividades relativas a cada Secretaría.
b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
d) Desempeñar las funciones en las comisiones que le asignen
la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento
de la Asociación.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA
Artículo 37.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de
todas las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de
los miembros directivos.
Tendrá acceso absoluto a todos los libros, facturas u otros documen-
tos, para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra
la Junta Directiva; una vez recibida una denuncia el comité iniciará una
investigación, fi nalizada dicha investigación pronunciará un informe
que será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien
tome la decisión sobre lo investigado.
Artículo 38.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres
miembros elegidos por la Asamblea General, donde se haya elegido la
Junta Directiva.
El periodo de las funciones del Comité iniciará y concluirá al
mismo tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrá ser reelecto por
un periodo más.
Los cargos a desempeñar dentro del Comité son el de Coordinador,
Primer Fiscal y Segundo Fiscal.
Artículo 39.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos
una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad
según sea el caso; los informes que realicen deberán hacerlo del conoci-
miento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Salvo
en el caso que el informe arroje el resultado de investigaciones producto
de denuncia contra la Junta Directiva, en cuyo caso se notifi cará directa-
mente a la Asamblea General, recomendando la sanción de conformidad
a los Estatutos o al Reglamento Interno de la asociación. Sin detrimento
de las acciones Civiles o Penales que deriven de sus actos.
El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a Asamblea
General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
Artículo 40.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia:
a) Verifi car todas las gestiones, operaciones, documentos que
la Junta Directiva lleva para la buena administración y Fun-
cionamiento de la Asociación.
b) Informar a la Junta Directiva o Asamblea General, las irregu-
laridades o anomalías observadas y verifi car que éstas sean
subsanadas.
c) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Municipal.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DICIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION
Artículo 41.- Las medidas disciplinarias deberán tener como nor-
mas básicas las señaladas en estos Estatutos, sin perjuicio que puedan
regularse con mayor detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la
gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor las sanciones
a imponerse serán:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal del ejercicio de los derechos del aso-
ciado.
c) Pérdida defi nitiva de la calidad de asociado. Siendo ésta la
sanción más grave.
Artículo 42.- Las sanciones serán impuestas de la siguiente for-
ma:
a) La amonestación escrita será realizada por la Junta Directi-
va;
b) Suspensión temporal y la pérdida de la calidad de asociados
serán propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General,
quien deberá ratifi car las decisiones tomadas por la mitad más
uno de los miembros presentes.
Artículo 43.- Las infracciones o faltas serán las siguientes:
a) La comisión de delitos o faltas en contra de la Asociación o
la Comisión de cualquier ilícito de corrupción;
b) La violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-
dos o Resoluciones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva;
c) Otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tales sanciones.
En cualquier procedimiento disciplinario, deberán garantizarse
los derechos de previa audiencia y de igualdad, tanto material como
procesal, al asociado sujeto a dicho procedimiento.
Artículo 44.- En los casos de imposición de sanción de suspensión
temporal del ejercicio de los derechos del asociado infractor y pérdida
defi nitiva de la calidad del asociado, la Junta Directiva nombrará una
comisión integrada por tres de sus miembros para que investiguen los
hechos en el término de tres días, quienes instruirán las diligencias con
base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la
infracción y la persona a quien se atribuyere; recibida la información
anterior la admitirán de ser procedente, emplazarán al infractor para que
en el término de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la notifi cación
ejerza su defensa.
Si el presunto infractor dejare transcurrir el término del emplaza-
miento sin mostrarse parte, el asusto quedará listo para resolver.
Si el presunto infractor hubiere comparecido en tiempo, se abrirá
a pruebas por el término de cuatro días hábiles, contados después de su
notifi cación al interesado.
Concluido el término probatorio la comisión emitirá un dictamen
y lo remitirá a la Junta Directiva, quienes dictarán una propuesta de
resolución la que será presentada en la próxima reunión de la Asamblea
General para que resuelva de conformidad a estos Estatutos, Reglamento
interno y otras normas aplicables.
Artículo 45. De la resolución que establezca la suspensión temporal
del ejercicio de los derechos del asociado infractor o pérdida defi nitiva
de la calidad de asociado, podrá interponerse únicamente el recurso de
revisión para ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día de la
notifi cación.
La sanción aplicada será informada mediante notifi cación por
escrito, al asociado de quien se trate, por medio del Secretario de Actas;
debiendo dejar constancia de que el asociado ha sido notifi cado en tiempo
y en forma.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 46.- El patrimonio de la asociación estará constituido
por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,
según lo decida la Asamblea General.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos producto de cualquier actividad realizada a fi n
de obtener fondos para la asociación.
d) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración
de los mismos.
Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio la Asocia-
ción no podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por
aprobación de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 47.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO XI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 48.- La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de
las causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para ese
efecto con al menos al voto de las tres cuartas partes de sus miembros.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Artículo 49.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará
una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación, electos
en Asamblea General Extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre
su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación;
la municipalidad designará a un delegado que acompañarán el proceso,
poniendo a las disposición de ellos los libros respectivos para efectos
de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como
fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.
Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por
la Asociación, la Municipalidad procederá a designarlos.
En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la
Asociación, salvo que por razones fundadas, debidamente documentadas
se requiere un plazo mayor.
Artículo 50.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada
la liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes
si los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente
constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá
ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la
disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de
San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal,
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos pro-
venientes de su gestión, para llevar a cabo sus programas o proyectos,
estando obligados a informar a la municipalidad si fuere necesario o
solicitado por ésta.
Artículo 52.- La Asociación llevará los Libros de Actas de Sesiones
de Asamblea General, Libros de Actas de Sesiones de Junta Directiva,
Libros de Actas de Sesiones de Comité de Vigilancia, Libro de Ingreso
y Egreso, Libro de Registros de Asociados, y otros que considere ne-
cesarios, debidamente foliados y sellados, con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro fi rmado por el Alcalde Municipal y
el Secretario Municipal, y al terminar el libro se pondrá una razón de
cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario General y
Secretario de Actas de la Asociación.
Artículo 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Registro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en
los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva,
la nómina de quiénes la integran.
También informará en la forma expresada anteriormente de las
sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros
de la Asociación.
Artículo 54.- Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Acta Número Veintiocho, de Sesión
Ordinaria celebrada por esta municipalidad el día veintinueve de Julio
de dos mil dieciséis, consta el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO CUATRO: CONSIDERANDO: I. Que
dada la importancia de promover la participación social organizada en
el municipio de San Marcos y habiéndose revisado los Estatutos de la
Asociación de Desarrollo Comunal Condominio Santorini que podrá
denominarse: "ADESCO CONDOMINIO SANTORINI" los cuales
cumplen con los requisitos establecidos; tanto en el Código Municipal,
como en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de San Marcos. POR TANTO: en uso de sus competencias y,
facultades legales establecidas en los Arts. 4 numeral 8, 30 numeral 13;
120 y 121 del Código Municipal; y dando cumplimiento al Art. 11 de
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Marcos, habiéndose sometido el punto a votación este Concejo
Municipal por Unanimidad ACUERDA: 1. Aprobar los Estatutos de la
"Asociación de Desarrollo Comunal Condominio Santorini" que podrá
denominarse: "ADESCO CONDOMINIO SANTORINI". 2. Otorgar
la Personalidad Jurídica a la "Asociación de Desarrollo Comunal Con-
dominio Santorini'' y Ordénese la publicación de los Estatutos en el
Diario Ofi cial los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su
publicación. 3. Proceder al Registro de Asociaciones Comunales, una
vez sea entregada a la Secretaría Municipal, la publicación en el Diario
Ofi cial antes mencionada. Para los efectos legales y administrativos
consiguientes COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos,
a los quince días del mes de agosto del dos mil dieciséis.
DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013896)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE COLONIA SANTA ISABEL,
“ADESCOSANI”, DE LA CIUDAD
DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada
por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales Municipales respectiva, por estos Estatutos, su Reglamento
Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Santa
Isabel, de la Ciudad de Moncagua y que podrá abreviarse ADESCOSANI,
que en lo sucesivo de estos estatutos se nombrará la Asociación, tendrá
su domicilio legal en Colonia Santa Isabel, Jurisdicción de Moncagua,
Departamento de San Miguel.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y METAS
ARTICULO 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no
lucrativa, no religiosa y de carácter democrático.
ARTICULO 3.- Esta Asociación tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con
los organismos públicos y privados, nacionales e internacio-
nales que participen en los correspondientes programas de
desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, los grupos, entidades representativas,
y especialmente los jóvenes.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados en sus actividades propias.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los habitantes de la comunidad, con el fi n de
contribuir al mejoramiento de la organización de la misma,
como la administración de proyectos sociales y económicos
y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus
asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieran en la
sociedad, tales como:
- Pavimentación de la calle principal;
- Mantenimiento y reparación permanente de las calles
secundarias;
- Ampliación del alumbrado público;
- Introducción de tuberías de aguas negras;
- Una cancha de fútbol con su cerca perimetral;
- Creación de un parque;
- Introducción de agua potable;
- Construcción de la casa comunal;
- Solicitar el servicio de tren de aseo municipal;
- Ejecutar permanentemente programas de deportes;
- Llevar a cabo talleres vocacionales y otros de importancia
para la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar
en los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el progreso de la
comunidad.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la co-
munidad, así como cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueran legales y provechosos a la comunidad.
i) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Muni-
cipalidad de Moncagua.
ARTICULO 4.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas
en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de
acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal,
Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Vivienda, Trabajo, Re-
creación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de
proyectos y actividades de interés de los Asociados y la Comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5.- Los asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Los Asociados Fundadores son: Todas las personas que fi rmaron
el Acta de Constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso
a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 6.- Para ser Asociado activo deberá observarse los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Ser de buena conducta.
ARTICULO 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán
solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los
requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por
medio de acuerdo su ingreso.
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS
ARTICULO 8.- La Asociación contará con un Registro de Aso-
ciados, en el cual habrá una sección para Fundadores, otra para Activos
y otra para Honorarios.
En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del
inscrito, así mismo las fechas del ingreso.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asocia-
ción.
f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.
ARTICULO 10.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se les encomienden.
d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias
que apruebe la Asamblea General.
e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.
ARTICULO 11.- La calidad de Asociado se perderá por renuncia
expresa del mismo Asociado, por expulsión o muerte.
ARTICULO 12.- Procederá la expulsión del Asociado, según las
causas siguientes:
a) Mala conducta que se ocasione en perjuicio de la Asociación
o la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección
de Asamblea General haya aceptado.
c) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanza, Estatutos y disposi-
ciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
ARTICULO 13.- Cuando un Asociado incurriera en alguna de las
causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado
de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta
Directiva.
Si el Asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la
Asamblea General para que se considere su expulsión.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por
la Asamblea General y la Junta Directiva.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos.
Se reunirá ordinariamente en los meses de enero y julio y extraordina-
riamente cuando sea necesario.
ARTICULO 16.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de
Asamblea General se harán por medio de cartas, las cuales deberán indicar
el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reuniones
extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta.
ARTICULO 17.- Si las reuniones no se realizaran por falta de
quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro
de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del
quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua, estos
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justifi cadas.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación
d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes
del Tesorero y los demás que presenten la Junta Directi-
va.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los Asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
g) Acordar la disolución de la Asociación.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
i) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua y su
Reglamento Interno.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19.- La Junta Directiva estará integrada por miembros
electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados
o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguien-
te:
a) Un Presidente (a)
b) Un Vicepresidente (a)
c) Un Secretario (a)
d) Un Prosecretario (a)
e) Un Tesorero (a)
f) Un Pro tesorero (a)
g) Un Síndico (a)
h) Seis Vocales
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo,
cuando el Asociado o Directivo trabaje en actividades ofi ciales para la
Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando
por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 20.- La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria
cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del
Presidente o de tres o más miembros de la misma.
ARTICULO 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la Municipa-
lidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región, el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de trabajo
y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los
organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
ARTICULO 22.- Los Acuerdos de la Junta Directiva serán tomados
por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente
tendrá doble voto.
ARTICULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la
Representación Legal de la Asociación, así mismo presidirá las sesiones
de las Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su
fi rma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades
de la Asociación.
ARTICULO 24.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente,
lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ARTICULO 25.- El Secretario será el órgano de comunicación de
la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
ARTÍCULO 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en
todo lo concerniente a sus funciones en casos de ausencia o impedimen-
to.
ARTICULO 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y
bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas
de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivo los créditos
a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada
sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la
Asociación y de los honorarios si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria,
para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo
registrar su fi rma con la del Presidente y Síndico como refrendarios.
ARTICULO 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en
todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia
o impedimento de éste.
ARTICULO 29.- El Síndico tendrá representación extrajudicial de
la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compare-
cer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser
autorizado por la Junta Directiva, quien legitimará mediante certifi cación
del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva
en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a
los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ARTICULO 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período
consecutivo o dos alternos.
ARTICULO 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se
requiere:
a) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación.
b) Ser mayor de edad.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
ARTICULO 33.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno
o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus
funciones.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La destitución individual procederá después de tres amonestaciones
por faltas leves y la primera cuando sea por falta grave.
ARTICULO 34.- Serán faltas leves:
a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta
Directiva o de Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones diseñadas, así
como en el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o
de Asamblea General.
c) Falta de Cooperación, Voluntad, Espíritu de servicio y Uni-
dad.
d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 35.- Será falta grave cuando se compruebe
fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la
misma, han obtenido fraudulentamente benefi cios de la Asociación para
sí o para terceros, aprovechándose del cargo, asimismo el mal manejo
del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los asociados.
b) Las ayudas y otros aportes extraordinarios que provengan de
diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
e) El fi nanciamiento que se obtenga.
ARTICULO 37.- Los fondos de la Asociación serán depositados
en una institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre
de la Asociación que será manejada con las fi rmas del Tesorero, Síndico
y Presidente o quienes la Junta Directiva determine.
ARTICULO 38.- El Presidente y Tesorero responderán personal
o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas banca-
rias cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo, las personas
designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias.
CAPITULO VI
DEL CONTROL Y FISCALIZACION EXTERNA
ARTICULO 39.- La Alcaldía Municipal de Moncagua, auditará
las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año o en
cualquier momento a solicitud de la Junta Directiva o por lo menos cinco
Asociados y además de ofi cio.
CAPITULO VII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 40.- La modifi cación de los Estatutos se acordará en
reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los
Asociados.
ARTICULO 41.- Tendrá iniciativa para solicitar la modifi cación
de los Estatutos, los Asociados y la Junta Directiva, en el primer caso
corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por es-
crito a la Junta Directiva y en el segundo caso, la Junta Directiva hará
su solicitud al pleno de la Asamblea General.
ARTICULO 42.- La modifi cación de los Estatutos se presentará
a la Alcaldía Municipal de Moncagua, para su aprobación y posterior
publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 43.- Esta Asociación podrá disolverse mediante
acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General, por
mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados.
ARTICULO 44.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución del número de sus miembros, en un
cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código
Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del municipio de Moncagua.
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales
fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
ARTICULO 45.- Al acordarse la disolución de la Asociación se
deberá certifi car en el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla
a la Alcaldía Municipal de Moncagua, juntamente con la solicitud, dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ARTICULO 46.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una
comisión liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Municipal.
ARTICULO 47.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá
de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-
dación, deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos
los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que se le
soliciten.
ARTICULO 48.- Los delegados y representantes a que se refi ere el
Artículo 46, tendrá la representación legal de la Asociación juntamente
y sólo para efectos de liquidación.
ARTICULO 49.- Concluida la liquidación, la comisión remitirá el
informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal
para su aprobación.
El Acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación
de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Ofi cial por cuenta
de la Asociación.
ARTICULO 50.- Si después de verifi cada la liquidación y cancelado
el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a la
Comunidad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51.- La Asociación utilizará sus propios recursos y
los obtenidos de otras fuentes como: Aportes, donaciones y otros, para
llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía
Municipal de Moncagua, cuando ésta lo requiera.
ARTICULO 52.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General deberán hacerse constar por escrito, por lo que
se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativa-
mente y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se
especifi que el objeto del libro, número de folio y la fi rmará el Alcalde
y Secretario Municipal.
Al fi nalizar el año, si un libro no se ha agotado, será habilitado
para el siguiente año agotados los folios, se pondrá en el último una
razón de cierre fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario de la
Asociación.
ARTICULO 53.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE, LA SUSCRITA
SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que este Concejo lleva en el AÑO DOS MIL DIECISEIS se encuentra el
ACTA NUMERO DIECISEIS fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO
DE DOS MIL DIECISEIS, donde consta el ACUERDO NUMERO
CINCO, que literalmente dice: "ACUERDO NÚMERO CINCO:
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
Santa Isabel, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel,
que consta de cincuenta y tres artículos (53 Arts.) no encontrando en
ellos ninguna disposición que contraríe al orden público ni las buenas
costumbres, por lo que de conformidad a los Art. 30 Numeral 23 y 119
del Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el
proyecto de Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
Santa Isabel, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel,
“ADESCOSANI”, compuestos de cincuenta y tres Artículos y por con-
siguiente confi érale a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Publíquese por parte de este Concejo Municipal. CERTIFIQUESE.-
S.AntonioS.””” J.Chávez ”” N.Elías.U.B””””””” J.Zelaya ””””” S.
M. C. ”””” “””””””” N. O. B.””” .””””””Ilegible”””” J. A. V. ””””
R. N. Torres ””””””””J. R. M. F.”””””” Jose Elmer Vilche””””””””
J.Tomas R.””””””Ilegible”””” .””””””Ilegible”””” PRONUN-
CIADO POR LOS CONCEJALES QUE SUSCRIBEN”” T. Y.
Castro””Sria.””RUBRICADAS.
Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de confor-
midad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Munici-
pal.
Moncagua, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
THELMA YUDITH CASTRO HERNANDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Lic. SERGIO ANTONIO SOLORZANO SANTOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. F013866)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS ASOCIACION MUNICIPAL DE MUJERES UNIDAS POR EL DESARROLLO DE SANTA ISABEL ISHUATÁN
(ASMUNIDESAN)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Naturaleza
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y estos estatutos, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.
Denominación
Art. 2.- Se denominará "Asociación Municipal de Mujeres Unidas por el Desarrollo de Santa Isabel Ishuatán", que podrá abreviarse (ASMUNIDESAN).
Domicilio
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Avenida 15 de Septiembre, Barrio El Niño, Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate.
Duración
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:
A) Disminución de socias (según código municipal).
B) No realizar los fi nes para los cuales fue creada.
C) Por acuerdo de la Asamblea General tomado por el setenta y cinco por ciento de las socias.
CAPITULO II
Fines
Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán: el desarrollo social, económico, cultural y organizativo de las mujeres, lo que se logrará mediante:
A) Promover la organización y la educación de las mujeres en las diferentes comunidades.
B) La promoción de la participación activa y consciente de las mujeres del municipio de Ishuatán. En aquellos programas y proyectos que busquen mejorar su calidad de vida.
C) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre sus asociadas y respecto de actores locales existentes en el municipio y que trabajen por el desarrollo local sostenible.
D) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados existentes de mujeres y que trabajen por superar los problemas y ne-cesidades que les afectan y que no les permite alcanzar su pleno desarrollo.
E) Impulsar y participar en programas de capacitación y formación con el fi n de contribuir al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y capacidades de las asociadas.
F) Gestionar recursos fi nancieros, técnicos y materiales con diferentes fuentes de cooperación Nacional e Internacional para implementar programas y proyectos de desarrollo socioeconómico con las mujeres.
G) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar iniciativas de desarrollo para las mujeres.
H) Participar, en los planes de Desarrollo Local que se impulsen en el Municipio.
I) Velar porque se respeten plenamente los Derechos Humanos y la equidad de género de las mujeres de San Julián.
CAPITULO III
DE LAS ASOCIADAS, CALIDAD,
DERECHOS Y DEBERES.
Calidad
Art. 6.- Las Asociadas podrán ser:
- Activas
- Honorarias
Deben ser personas residentes del Municipio de lshuatán, mayores de dieciocho años de edad, pero cuando vengan de Asociaciones Juveniles el requisito será de quince años y presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
Socias Activas
Art. 7.- Son socias activas todas las personas que reúnan los requisitos que señala el Artículo anterior.
Art. 8.- Son Socias Honorarias, todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Derechos y Deberes
Art. 9.- Son Derechos y Deberes de las socias:
A) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales.
C) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite siempre y cuando esté al día con sus compromisos.
D) Elegir y ser electa para cargos de la Junta Directiva.
E) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación.
F) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de Asociadas.
G) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.
H) Participar de manera activa en las actividades y proyectos impulsados por la Asociación.
I) Participar en las comisiones de trabajo o misiones encomendadas en grupo de la Asociación.
J) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
CAPITULO IV
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 10.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todas las Asociadas y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de las presentes.
Art. 12.- En las sesiones de Asamblea general, cada Asociada no podrá representar a más de una persona.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a la solicitud de diez o más asociadas.
Art. 14.- En Asamblea General ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva y en la Extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria.
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose la hora, día, lugar, y dónde se celebrará.
Art. 16.- Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, media hora después de la hora señalada, con las Asociadas que concurran en este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellas que no asistieron.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir y dar posesión a las integrantes de la Junta Directi-va.
B) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero de la Asociación.
C) Distituir total o parcialmente por causa justifi cada a las integrantes de la Junta Directiva y elegir a las sustitutas.
D) Retirar la calidad de asociadas, a las que hubieran renunciado, fallecido o perdido esta calidad.
E) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes.
F) Aprobar los estatutos, Reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios.
G) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten.
H) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
I) Otorgar la calidad de socias honorarias.
J) Acordar la disolución de la Asociación con el setenta y cinco por ciento de votos de las Asociadas.
De La Junta Directiva
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por diez integrantes electas en la Asamblea. La nominación de los cargos serán los siguientes:
A) Presidenta.
B) Vicepresidenta.
C) Secretaria.
D) Prosecretaria.
E) Tesorera.
F) Protesorera.
G) Síndica.
H) Tres Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honórem: sin embargo cuando la asociada trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación podrá cobrar una retribución convencional, siempre y cuando se cuente con los recursos fi nancieros sufi cientes o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga la presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir siete de las integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate la presidenta o quien haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A) Elaborar el anteproyecto de estatutos de la asociación y proponerlo ante la Asamblea General.
B) Determinar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto correspondiente.
C) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Directiva en acciones específi cas que se les encomienden.
D) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
E) Coordinar con organismos del Estado, Organismos no gubernamentales, la municipalidad y entidades privadas la gestión y ejecución de programas y proyectos de desarrollo socio-económico y cultural para las mujeres.
F) Promover y coordinar cabildos abiertos solo para mujeres en las diferentes comunidades con el gobierno local que esté ejerciendo en ese momento.
G) Promover e Impulsar Iniciativas de Desarrollo Integral para las mujeres en coordinación con el gobierno local, entiéndase públicas y privadas que tengan o no presencia en el municipio.
H) Coordinar la investigación, planifi cación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de desarrollo que benefi cien a las mujeres.
I) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen en el desarrollo de las mujeres y de las actividades que desarrollen.
J) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
K) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación.
L) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las asociadas.
M) Resolver a su prudente arbitriaridad aquellas situaciones no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
N) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades.
O) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas en la comunidad.
P) Llamar a la integrante suplente cuando la titular esté ausente o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.
Q) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación.
R) Administrar los recursos de la Asociación.
S) Establecer convenios de cooperación con diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales y otros que apoyen el desarrollo de las mujeres.
CAPITULO V
Funciones de las integrantes de la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Presidenta:
A) Presidir la sesión de Asamblea General y Junta Directiva y autorizar todas las actuaciones de la asociación.
B) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la asociación conjuntamente con la Síndica.
C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
D) Convocar a sesiones Ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
E) Elaborar la agenda a tratar en las distintas sesiones justamente con la Secretaria y presentar los informes correspondientes.
F) Autorizar juntamente con la Tesorera las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
G) Presentar la memoria de labores a la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones de la Visepresidenta:
A) Colaborar con la Presidenta y sustituirla en los casos de ausencia o de renuncia de ésta.
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaria:
A) Ser el Órgano de comunicación con y de la Asociación.
B) Llevar el inventario de los bienes de la misma.
C) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la asociación.
D) Recibir y elaborar las correspondencias de la Asociación contestando la recibida de conformidad con las disposiciones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva en su caso.
E) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
F) Extender las certifi caciones, que le sean solicitada a la Asociación.
G) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asociación.
H) Hacer y enviar las convocatorias a las integrantes para las sesiones.
Art. 24.- Son atribuciones de la Tesorera:
A) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación.
B) Llevar las cuentas de la misma para lo cual llevará los libros de contabilidad.
C) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado fi nanciero.
D) Efectuar los pagos de las obligaciones de la asociación; dichos documentos deberán ser autorizados por la Presidenta.
E) Los fondos de la asociación deberán ser depositados en una institución bancaria para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el retiro de los fondos se requerirá la fi rma de la presidenta, tesorera y secretaria previo acuerdo de la junta directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Síndica:
A) Ejercer la presentación judicial y extrajudicial de la asociación conjuntamente con la Presidenta.
B) Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales o administrativos previa autorización de la Junta Directiva.
C) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos internos que se dicten.
D) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Art. 26.- Son atribuciones de las Vocales:
A) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesarios.
B) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva que faltare, con excepción de la Presidenta, a la cual suplirá únicamente a la falta de la Vicepresidenta.
C) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la Junta Directiva.
Art. 27.- Las integrantes de la Junta Directiva serán electas por un periodo de dos años, pudiendo ser electas para otro periodo si la Asamblea General así lo acordare.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
DE LAS ATRIBUCIONES.
Art. 28.- El comité de vigilancia ejercerá supervisión de las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de miembras Directivas.
Tendrá acceso a libros de actas, facturas y documentos que permitan realizar su función, recibirá denuncias de las Asociadas contra la Junta Directiva, una vez interpuesta la denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado será dado a conocer en Asamblea General para que sea ésta quien tome decisión sobre lo investigado.
Art. 29.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembras elegidas por la Asamblea General donde se haya elegido la Junta Directiva y su periodo de inicio, duración y fi nalización será igual que el de la Junta Directiva, los cargos a desempeñar son, presidenta, secretaria y vocal.
Art. 30.- El comité se reunirá por lo menos una vez al mes, tomará acuerdos por mayoría simple.
Art. 31.- El comité de vigilancia tendrá facultad de convocar a reunión Extraordinaria de Asamblea General y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
CAPITULO VI
Del patrimonio
Art. 32.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
A) Las contribuciones que aporten las asociadas defi nido en un aporte anual de $5.00 dólares.
B) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
C) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para llevar fondos a la asociación.
D) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
E) Los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.
CAPITULO VII
De la disolución.
Art. 33.- La disolución de la asociación será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General por los motivos que establezca el código municipal, los estatutos de la asociación y otras disposiciones aplicables y se requiere el acuerdo del setenta y cinco por ciento de las socias.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Procedimiento para Remover Directivas y Socias.
Art. 34.- Las asociadas podrán ser retiradas por acuerdo de la Asamblea General previa audiencia de la interesada, por infracciones a estos estatutos.
Además se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes:
A) Mala conducta de la asociada.
B) Promover actividades ajenas a las de la asociación.
C) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terceros.
D) Cometer algún delito o falta.
Art. 35.- Todas o parte de las integrantes de la Junta Directiva en Asamblea General podrán ser suspendidas temporalmente o destituidas si el caso lo amerita.
Art. 36.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará una comisión de dos o más de sus integrantes, para que investiguen los hechos y escuchar los informes de la comisión y las razones que exponga en su defensa la supuesta infractora, se resolverá lo conveniente en el caso del literal C) del Artículo 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente.
Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme como ordena el inciso anterior, un número de cinco asociadas podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente.
Art. 37.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente recurso de revisión para ante la misma, dentro del día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Art. 38.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación se aportará el cinco por ciento como fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. Para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo sin embargo cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo que benefi cien a las mujeres.
Art. 39.- Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al concejo municipal en los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones y cualquier otra información que la municipalidad le solici-te.
Art. 41.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACTA NÚMERO QUINCE:
FECHA: Jueves 21 de julio de 2016.
Sesión Ordinaria, Hora: 09:00 am.
El suscrito Secretario Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio de la presente CERTIFICA: Que el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal Pluralista, se encuentra el Acta número QUINCE, sesión Ordinaria de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis; que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE: Vista el Acta de Constitución, listado de asociadas, y estatutos de la Asociación Municipal de Mujeres Unidas por el Desarrollo de Santa Isabel Ishuatán, compuesta por cuarenta y un artículos y la que se denominará "ASMUNIDESAN", siendo su domicilio en el Barrio El Niño, Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, y no encontrándose con ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad al numeral 23, del artículo 30, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, el Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confi ere la Constitución de la República y el Código Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos presentados y confi érase el carácter de Personería Jurídica a dicha ASOCIACION. Y PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial para los demás efectos legales consiguientes.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. ///F. N. Peña/// S. L. Labor///M. J. L. De. D.///A. Espinoza M.///V. A. I. L.///G. R. B. L.///G. De L. A.///R. H. De C.///Sonia Aída Portillo Jiménez///G. A. P. V.///Srio. RUBRICADAS"""""""""""""""""""" ''''' '" ''''' '""""""""""""""""""""""""
Es conforme con su original, con la cual se confrontó, remítase a donde corresponda.
Y no habiendo más que hacer constar, se extiende, fi rma y sella, la presente certifi cación de Acuerdo, en la Alcaldía Municipal de Santa Isabel Ishuatán, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
GUSTAVO ADOLFO PEÑA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013899)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
minutos del día quince de Agosto del dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor CARLOS JIRON ROMERO, quien falleció a las
nueve horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil
dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de ELI JOEL JIRON GALDAMEZ,
conocido por ELI JOEL GIRON GALDAMEZ, en calidad de hijo
sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las quince horas del día quince de Agosto del dos mil dieciséis.- LIC.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 942-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO
COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General
de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES CAMBIANDO
VIDAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"CAMBIANDO VIDAS, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador,
Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CINCO, folios
setenta y cinco frente a folios noventa y cinco vuelto del Libro
CUADRAGÉSIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, a los dos días del mes de septiembre dos
mil dieciséis.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.
Of. 1 v. No. 943
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL
DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos
ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "BRISAS LIBERTARIAS" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con domicilio en el cantón Llano El Coyol, municipio de El
Transito, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica
el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos, y
está inscrita en el libro treinta y siete de Registro que esta Ofi cina lleva
bajo la siguiente codifi cación: Novecientos diecinueve del Sector No
Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 944
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia
Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo
la referencia 00802- 16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada
JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Auxiliar de Santa
Ana, y en representación de la señora BERTA LUZ ZARCEÑO, mayor
de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero seiscientos ocho cero cero nueve- cero,
y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- ciento
treinta mil trescientos cincuenta y siete- ciento uno- siete, se ha tenido
por aceptado en el cargo como Curador de la sucesión del causante
señor JOSÉ GILBERTO GUZMÁN, quien falleció en Colonia Popotlán,
número uno, avenida Sihuatán, pasaje Ocotlán, casa número cinco, equi-
po cuarenta y tres de Apopa, San Salvador, el día veintinueve de mayo
del año dos mil quince, de sesenta y ocho años de edad al momento de
fallecer, soltero, Pensionado, salvadoreño, del domicilio de la Ciudad
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al Licenciado CARLOS
ALBERTO FLORES, para que represente la sucesión de conformidad
con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las
prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo
cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se pre-
senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 939-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día ocho de Agosto del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante GONZALO MEJIA SANCHEZ, de
parte de la señora MARTA ALICIA MEJIA MARQUEZ, de cincuenta
y tres años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número
cero uno cinco tres cuatro cinco cinco nueve guión seis, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número mil trescientos catorce guión tres cero
cero siete seis dos guión ciento uno guión tres; por derecho propio que
le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor,
originario de Meanguera, Morazán, hijo de SIXTO SÁNCHEZ y FRAN-
CISCA MEJÍA; falleció, a las dos horas del día uno de Septiembre del
Dos Mil Trece, en el Caserío El Potrero, Cantón La Joya, Jurisdicción
de Meanguera, Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se
le confi rió a la aceptante ante mencionada y en la forma establecida, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de Agosto del
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 929-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la causante GERARDA LUNA RAMIREZ, de
parte de la señora ANA CONCEPCION GOMEZ LUNA, de treinta y
nueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Meanguera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero cero cero seis cuatro cero ocho ocho guión cuatro y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero
ocho uno dos siete seis guión ciento uno guión tres; por derecho propio
que le corresponde en calidad de nieta de la causante; quien a la fecha
de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, originaria de
Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;
hija de Antonia Luna y Justiniano Ramírez; falleció, a las quince horas
del día dos de Abril del Dos Mil quince, en el Caserío El Cutuco, Cantón
La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo
en este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes
mencionada y en la forma establecida, en representación del referido
menor, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Agosto
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 930-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día dos de Septiembre del dos
mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA GABINA, conocida por
MARIA GABINA HERNANDEZ, y MARIA GABINA HERNANDEZ
viuda DE DIAZ, de parte de las señoras MARIA FRANCISCA DIAZ
DE AMAYA, conocida por MARIA FRANCISCA DIAZ, de cincuenta
y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero dos dos uno siete seis cinco siete -
seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
uno - ciento un mil cero cincuenta y siete - ciento uno - cinco; MARIA
CEFERINA DIAZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Arambala, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero uno cero
dos seis cinco seis cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos uno - cero ochenta mil ciento sesenta - ciento
uno - nueve; y, los señores JOSE CASIMIRO DIAZ HERNANDEZ, de
cincuenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Arambala,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero uno uno cinco uno uno cinco siete seis - tres- y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno - cero cuarenta
mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres, y JOSE PEDRO DIAZ
HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de
Santa Clara, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero dos siete cuatro cuatro siete nueve siete - dos,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos uno -
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
doscientos treinta y un mil cero sesenta y cinco - ciento uno - siete; por
derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad,
viuda, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento de
Morazán; hija de MARIA RUFA HERNANDEZ; FALLECIÓ, a las
diecisiete horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de Octu-
bre del Dos Mil Trece en el Municipio de Arambala, Departamento de
Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a los
aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 931-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cincuenta minutos del día uno de septiembre del dos mil
dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante EUSTAQUIO RAMIREZ, conocido por
EUSTAQUIO RAMIREZ FUENTES, de parte de las señoras MARIA
MACLOVIA AMAYA viuda DE RAMIREZ, de setenta y un años de
edad, viuda, de ofi cios domésticos, con residencia en el Barrio El Cal-
vario, San Simón, con Documento Único de Identidad Número cero dos
siete uno dos uno uno cinco - dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos veintiuno - ciento sesenta y un mil ciento cuarenta
y cuatro - ciento uno - cero; MARIA MAGDALENA RAMIREZ DE
SANTOS, conocida por MARIA MAGDALENA RAMIREZ AMAYA,
de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del
domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número cero uno cinco cinco uno cuatro uno tres -
siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiuno
- doscientos veinte mil setecientos setenta - ciento tres - cero; RUBIDIA
DEL CARMEN RAMIREZ DE MEMBREÑO, conocida por RUBIDIA
DEL CARMEN RAMIREZ AMAYA; de cuarenta y tres años de edad,
de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis
dos cero tres dos uno - ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Nú-
mero un mil trescientos veintiuno - cero veinte mil ochocientos setenta
y dos - ciento uno - cinco; MARTA NERY RAMIREZ AMAYA, de
treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, del domicilio
de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Unido de
Identidad Número cero dos cuatro cinco seis ocho cinco cinco - nueve
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-
tiuno - ciento ochenta y un mil doscientos setenta y nueve - ciento uno
- cero; REINA YAMILETH RAMIREZ DE CHICAS, conocida por
REINA YAMILETH RAMIREZ AMAYA; de treinta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de San Simón, con
Documento Unido de Identidad número cero cero dos uno cuatro cero
ocho tres - cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos veintiuno - doscientos treinta mil ciento ochenta y dos - ciento
dos - dos; y, los señores FREDIS ANTONIO RAMIREZ AMAYA,
de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de San
Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero uno cinco cero uno tres nueve cuatro - cinco y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veintiuno - ciento
noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento uno - cuatro, y JUAN
FRANCISCO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y ocho años de edad,
empleado, divorciado, del domicilio de San Simón, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero tres
siete cinco tres dos cero - cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos veintiuno - cero ochenta mil doscientos sesenta
y ocho - ciento uno - cinco; por derecho propio que les corresponde,
la primera en calidad de esposa, los restantes en calidad de hijos del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de
edad, casado, jornalero, originario de San Simón, Departamento de
Morazán; hijo de Ancelmo Ramírez y Salvadora Fuentes; FALLECIO, a
las cuatro horas del día doce de Febrero del dos mil ocho, en el Barrio El
Calvario de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Septiembre
del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 932-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-
tado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, quien
actúa como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la
República en nombre y representación de la señora SANTOS ADOLIA
SALMERON DE TARIOS, quien es de cincuenta y tres años de edad,
ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de
CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO ME-
TROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son los siguientes:
AL ORIENTE: mide catorce punto diez metros, colinda con Elsa Miriam
Molina cerco de alambre de por medio: AL NORTE: mide seis punto
sesenta metros colinda con el señor Ernesto Salmerón Escobar, cerco
de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros, co-
linda con la señora María de Jesús Escobar de López y AL SUR: mide
quince metros, colindando con Francisco Santos y Oscar Javier Mejía
López, callejón de por medio. Dicho inmueble lo valúa por la cantidad
de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de Corinto, a los catorce días del mes de julio de dos mil
dieciséis. Enmendados-dieciséis-vale.- GILBERTO ANTONIO SORTO,
ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DOLORES VILLATORO, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 933-3
TITULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en su carácter de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación de
la señora HILARIA GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO de
UN INMUEBLE, situado en el Cantón Joya del Matazano, del Municipio
de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Extensión Superfi cial de
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NOR-
TE: treinta metros, linda con resto del terreno del señor Teodoro Vigil,
cerco de Izote propio de por medio; AL SUR: treinta metros linda con
resto del terreno del señor Teodoro Vigil, cerco de izote propio de por
medio; AL ORIENTE: veinte metros linda con resto de terreno del señor
Teodoro Vigil, cerco de Izote del colindante y AL PONIENTE: veinte
metros, linda con barranca de por medio.-El inmueble dicho inmueble
fue adquirido por compraventa de posesión Material otorgado por el
señor TEODORO VIGIL; y lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
nueve horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 934-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos del día trece de septiembre del presente
año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante LUIS ALBERTO ARCHILA GA-
LLEGOS, quien falleció el día once de mayo de dos mil quince, a la
edad de cuarenta y tres años, soltero, comerciante en pequeño, originario
y del domicilio de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último
domicilio, 1°) al menor JACIR OSWALDO ARCHILA PAREDES,
con NIT: 0614-100909-110-0, representado legalmente por su madre
señora Claudia Iliana Paredes Cuellar, con NIT: 0509-230785-103-2;
2°) a la señora MARLENI MARROQUIN PÉREZ, con NIT: 0610-
150776-101-4, cesionaria de los derechos hereditarios que como padre
del referido causante le correspondían al señor FELIX GALLEGOS DE
LEÓN, con NIT: 0815-240847-001-3; según Testimonio de Escritura
Pública de Derechos Hereditarios en Abstracto otorgada en esta Ciudad,
a las dieciséis horas del día diecinueve de octubre del presente año, ante
los ofi cios de la Notario Licenciada María Armida Castilllo Castilllo,
así como también a los menores 3°) LUIS ENRIQUE, con NIT: 0509-
240499-101-9, 4°) ASHLIE NINETH, con NIT: 0614-070906-105-2,
5°) LIGIA MIREYA, con NIT: 0614-310109-105-5, y 6) JEREMY
NEYMAR, con NIT:0511-140315-101-1, todos de apellidos ARCHILA
MARROQUIN, representados legalmente por su madre MARLENI
MARROQUIN PÉREZ.
Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a
los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
1 v. No. C000807
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida
Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia
Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor PORFIRIO MENDEZ, quien
falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de
marzo del año dos mil quince, siendo su último domicilio San Salvador,
a la señora AGUSTINA AMPARO RIVAS DE MENDEZ, en concepto
de cónyuge sobreviviente.
Y se le ha conferido a la heredera defi nitiva declarada, la Admi-
nistración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,
NOTARIO.
1 v. No. C000809
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida
Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia
Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, se
han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor CHUCRI ELIAS
ZAMORA BAVICH, conocido por ERNESTO ZAMORA BABICH,
quien falleció a las diecinueve horas y treinta y cinco minutos del día
once de septiembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio
San Salvador, a los señores ERNESTO ALEJANDRO ALFREDO
ZAMORA RAMOS, DORA SORAYA ZAMORA DE HASBUN, FA-
BIOLA YASMINA ZAMORA DE AHUES y DORA LUZ RAMOS DE
ZAMORA, los tres primeros como herederos testamentarios y la última
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en tal sucesión le
correspondía a la señora KARLA MARIA EMILIA ZAMORA RAMOS,
conocida por KARLA MARIA ZAMORA RAMOS, en concepto de
heredera testamentaria del causante.
Y se les ha conferido a los herederos defi nitivos declarados, la
Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,
NOTARIO.
1 v. No. C000810
ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA, Notario, de este domicilio,
ofi cina en Colonia Médica, Edifi cio Tutunichapa, número Treinta y
Cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que en resolución de las nueve horas del diez de
septiembre de dos mil dieciséis, ha declarado a los señores ZONIA LILIAN
MORALES DE HERNANDEZ, antes ZONIA LILIAN MORALES
DIMAYO, conocida por ZONIA LILIAN MORALES DI MAJO, y por
SONIA LILIAN MORALES VELASQUEZ; DORA MIRIAM MORA-
LES DE RIVAS, antes DORA MIRIAM MORALES DIMAYO, conocida
por DORA MIRIAM MORALES y por DORA MIRIAN MORALES
DE RIVAS; ELSA VILMA MORALES DIMAYO, conocida por ELSA
VILMA MORALES VELASQUEZ; CARLOS ANIBAL MORALES
DIMAYO; y RENE IVAN MORALES DIMAYO, conocido por RENE
IVAN MORALES VELASQUEZ y por RENE IVAN VELASQUEZ
MORALES, en su calidad de hijos, HEREDEROS DEFINITIVOS
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el once de octubre de dos mil doce, en el Hospital General del
Seguro Social, de esta ciudad, dejó la señora PILAR DE JESUS DIMA-
YO, conocida por PILAR DE JESUS DIMAYO viuda DE MORALES,
MARIA DEL PILAR VELASQUEZ, PILAR DE JESUS DI-MAYO
MARROQUIN DE MORALES, PILAR DE JESUS DIMAYO VIUDA
DE MORALES, MARIA DEL PILAR VELASQUEZ DIMAJO, PILAR
DE JESUS DI MAYO DE MORALES y por PILAR DE JESUS DE
MORALES, quien tuvo como último domicilio esta ciudad, habiéndoles
conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la sucesión.
Se avisa para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de septiembre de dos mil dieciséis.
LIC. ANA VICTORIA AGUILAR ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. C000822
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas veintidós minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciséis, se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con
benefi cio de inventario, a los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ,
MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA
VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL-
BERTO SANCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ
RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del causante PEDRO
CASTANEDA, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor EFRAÍN CASTANEDA VÁSQUEZ, en
su calidad de hijo del expresado causante, el quinto, como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI
ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE
CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante
y la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ,
en su calidad de hija del expresado causante, quien fue de sesenta años
de edad, casado, jornalero; fallecido a las tres horas del día cinco de
noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de
esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
veinticinco minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis. LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C000826
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, Notario, y del domicilio
y con ofi cina en Urb. Pórtico San Antonio, Pje. Ppal. 10-A, Contiguo a
Centro Comercial San Luis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida
en esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis
de septiembre del dos mil dieciséis, se han declarado Herederos De-
fi nitivos Abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción ocurrida en la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada,
Estados Unidos de América, a los un día del mes de mayo del dos mil
doce, dejó la señora MARIA ADRIANA HERRERA conocida por
ADRIANA HERRERA, MARIA ADRIANA HERRERA NAIRES,
MARIA ADRIANA HERRERA DE ARGUETA y por ADRIANA
HERRERA NAIRES, quien fuera de setenta y siete años a la fecha de
su defunción, casada, ama de casa, salvadoreña y siendo la ciudad de Las
Vegas, Estado de Nevada, Estado Unidos de América y la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, sus dos últimos domicilios,
a los señores ANA IRMA HERRERA HERNANDEZ en su calidad de
heredera testamentaria, y ALBERTO TOMAS HERRERA, actuando
en su calidad de heredero testamentario y a su vez cesionario de los
derechos hereditarios testamentarios que le correspondían a los señores
JOSE MEDARDO HERRERA HERNANDEZ y MARIA ERLINDA
AQUINO HERRERA hoy DE ZACARIAS en su calidad de heredera
testamentaria de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración
y Representación defi nitiva de la sucesión testamentaria relacionada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre
del dos mil dieciséis.
VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000827
EL JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
SE HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado
Heredera Defi nitiva a la señora SOFIA ESMERALDA HERNANDEZ
ARGUMEDO antes SOFIA ESMERALDA HERNANDEZ DE SE-
RRANO, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora BERNARDA HERNANDEZ LOPEZ conocida por BERNARDA
HERNANDEZ y VICTORIA HERNANDEZ, quien fue de setenta y un
años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, fallecida en Tulsa Oklahoma, de los Estados Unidos de
América, el día once de febrero de dos mil trece, siendo esta Ciudad su
último domicilio, Aceptación que hace la señora arriba mencionada en
su calidad de Hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos here-
ditarios de los señores MAGDALENA DEL CARMEN HERNANDEZ
ARGUMEDO y MAURICIO ANTONIO ARGUMEDO HERNANDEZ,
en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante.
Se le concede la Administración y Representación DEFINITIVA
de la Sucesión.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL JUEZ 3, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos
del día veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
1 v. No. C000832
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta
y nueve minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha
declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario del causante
señor TRANSITO JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien
falleció el día cuatro de Diciembre del año dos mil quince, a la edad de
cuarenta y un años, siendo en Izalco, su último domicilio, a la señora
MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE RIVERA, en calidad de madre
del causante. Confi érase a la aceptante en el concepto antes indicado,
la Administración y Representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los siete días del mes
de septiembre del año dos mil dieciséis. LIC. ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA
ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
1 v. No. F013842
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó
la causante señora FRANCISCA ROMANA FLAMENCO conocida por
FRANCISCA ROMANA FLAMENCO VIUDA DE MONTALVO,
quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cinco años de edad,
hija de los señores Genaro Flamenco y Genoveva Interiano, originaria y
con último domicilio el de San Salvador, quien falleció el día veintiuno
de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a la señora SARA
GLADYS MONTALVO DE SAENZ, conocida por SARA GLADYS
MONTALVO, SARA GLADYS FLAMENCO MONTALVO, y SARA
GLADYS FLAMENCO MONTALVO DE SAENS, en calidad de hija
de la causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los
efectos de ley.
Confi érese a la heredera declarada la Administración y Represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de junio
de dos mil dieciséis. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F013875
PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en Col. Buenos Aires Uno, Boulevard Los Héroes, Condominios Héroes
Norte, Tercer Nivel, número Tres-Dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, se
ha declarado a la señora JOSEFA ABREGO conocida por JOSEFINA
ABREGO y JOSEFA ABREGO DE VASQUEZ, heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida
en Alta Verapaz, Cobán, Servicio de Cirugía de Hombres del Hospital
Regional, Guatemala, a las cinco horas y treinta minutos del día cinco de
marzo de dos mil catorce, dejara el señor ADAN VASQUEZ, conocido
por JOSE ADAN VASQUEZ y por ADAN VASQUEZ VASQUEZ, en
su concepto de cónyuge del causante, habiéndole concedido la Repre-
sentación y Administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA, en la
ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de septiembre
de dos mil dieciséis.
PEDRO PÉREZ LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F013882
Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del
domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1a.
Calle Ote. 1-9, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día seis
de agosto de dos mil trece, en el Cantón Morro Grande, jurisdicción de
Acajutla, departamento de Sonsonate; siendo éste su último domicilio, dejó
el señor MAXIMO RAMOS, de parte de la señora ZOILA RAMOS, en
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora MARTA RAMOS, madre del causante; habiéndole conferido
la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día tres de septiembre
de dos mil dieciséis.
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013884
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario del
domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con ofi cina en 1ª.
Calle Ote. 1-9, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las ocho horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad
y departamento de Santa Ana; siendo su último domicilio la ciudad y
departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA TERESA MADRID
DE SALAZAR, de parte de la señora PAULA SALAZAR MADRID,
en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a sus hermanos Oscar Salazar Madrid y Vilma Salazar
Madrid, hijos de la causante; habiéndole conferido la administración y
representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, el día tres de septiembre
de dos mil dieciséis.
MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013886
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y siete
minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio
de inventario, del causante señor CATARINO ALFONSO MUSTO
GALAN conocido por CATARINO ALFONSO MUSTO, CATARINO
ALFONSO MUSTO GALAN, CATARINO MUSTO GALAN y por
CATARINO MUSTO, quien falleció el día quince de Agosto de mil
novecientos ochenta, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo en esta
ciudad su último domicilio, al señor OSCAR ANTONIO AMAYA MUSTO, en
calidad de hijo y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión
le correspondían al señor MARCIANO ALBERTO MUSTO MUSTO,
éste en calidad de hijo del causante.
Confi érase al aceptante en el concepto antes indicado, la adminis-
tración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciocho días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA
ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
1 v. No. F013898
LA INFRASCRITA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley,
AVISA: Que por auto defi nitivo de las quince horas diez minutos
del día dos de septiembre de dos mil dieciséis y rectifi cado mediante
resolución de las once horas diez minutos del día trece de septiembre
de dos mil dieciséis, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de
Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00759-16-
CVDV-1CM1-61/16(1); se ha declarado a la señora MARÍA HERCILIA
MARTÍNEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS AB INTESTATO y con
benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante
señor RICARDO MÉNDEZ ORTEGA, quien fue de cincuenta y ocho
años de edad, divorciado, Comerciante, de este domicilio, quien falleció
en el Hospital Materno Infantil, San Antonio, de esta ciudad, el día
veintiséis de septiembre de dos mil catorce, a las dos horas y cincuenta
y cinco minutos, con último domicilio en Residencial Jardín, calle Las
Orquídeas, Polígono B, número trece de esta ciudad; por haberse
acreditado su calidad de conviviente sobreviviente del causante; por
haberse acreditado su calidad de conviviente sobreviviente y haberse
declarado la unión no matrimonial con el causante. Concediéndosele
defi nitivamente la administración y representación de la sucesión,
para que la retome juntamente con los herederos declarados con
anterioridad, señores DANIEL ERNESTO MÉNDEZ CABRERA,
DAYSI ARACELY MÉNDEZ DE PÉREZ antes DAYSI ARACELY
MÉNDEZ CABRERA, RICARDO ALFREDO MÉNDEZ CABRERA
y RICARDO ALEXANDER MÉNDEZ MARTÍNEZ, en su calidad de
hijos del causante RICARDO MÉNDEZ ORTEGA y como cesionarios
de los derechos que le correspondían a la señora ROSA MÉNDEZ, como
madre del referido causante. La heredera declarada es representada
procesalmente por el Licenciado Roberto Guillermo Murillo Gross.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
trece de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013932
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1)
PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de
este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de
inventario, de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante
señora BLANCA OLINDA PALACIOS o BLANCA PALACIOS, quien
fue de setenta y seis años de edad, soltera, ofi cios domésticos, fallecida
el día cinco de Febrero del año dos mil catorce, siendo Cuscatancingo,
el lugar de su último domicilio, con número de Identifi cación Tributaria
0605-110537-001-0; De parte de los Señores DORA MARGARITA
PALACIOS DEVANI, mayor de edad, Enfermera Auxiliar, de este
domicilio, con número de Documento Único de Identidad 01686889-8
y número de Identifi cación Tributaria 0606-140855-101-4; ROBERTO
ALEXANDER PALACIOS DEVANI, mayor de edad, mecánico de este
domicilio, con número de Documento Único de Identidad 00471732-4
y número de Identifi cación Tributaria 0605-050263-101-1; y OSCAR
EDMUNDO PALACIOS DEVANI, mayor de edad, comerciante, soltero,
con Documento Único de Identidad 020599676-2; los tres en calidad
de hijos de la referida causante. Confi érasele a los aceptantes
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión,
representados los aceptantes en estas diligencias por el Licenciado
José Luis Asunción García, Con número de identifi cación Tributaria
0808-261067-101-8, Publíquese el aviso de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de Agosto del año
dos mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,
JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F013953
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al
público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día ocho de septiembre de 2016, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria
de Aceptación de Herencia, seguidas en mis ofi cios notariales por el
señor ROBERTO CARLOS ORELLANA GUZMAN, se ha declarado
heredero testamentario de los bienes dejados a su defunción por la
causante MARIA YOLANDA GUZMAN DE ORELLANA, fallecida
a las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del presente año, en el
Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, quien residía en
Urbanización Valle Verde, jurisdicción de Apopa San Salvador, lugar de
su último domicilio, habiéndole conferido al aceptante la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 10 de septiembre de 2016.
LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013955
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO.
Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
juzgado a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de Agosto
del dos mil dieciséis; ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
con benefi cio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción
dejara el causante LUCAS MORALES conocido por JOSE LUCAS
MORALES, quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y dos; en Colonia Monte Carmelo Uno,
calle principal lote número uno-A, de Jurisdicción de Soyapango, siendo
su último domicilio la ciudad de San José Guayabal, Departamento de
Cuscatlán; quien a la hora de su fallecimiento era de noventa y un años,
Jornalero, casado; al señor EFRAIN CORNEJO VELASQUEZ, quien
se Identifi ca con su Documento Único de Identidad Número cero cero
cinco nueve cinco siete tres ocho-tres y su Número de Identifi cación
Tributaria cero siete cero nueve-cero tres cero tres cinco dos-uno cero
uno-seis, en su calidad de Cesionario de Derechos Hereditarios que en
Abstracto le correspondían a los señores MARIA JULIA MORALES DE
ALFARO y JOSE ANTONIO MORALES CASTILLO, en su concepto
de hijos sobrevivientes de dicho causante.
Se le ha conferido al heredero declarado la administración y
representación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas cuarenta minutos del día dieciocho de Agosto del dos mil dieciséis.-
LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F013956
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil; del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y
cuarenta minutos del día uno de Febrero de dos mil dieciséis. Constando
en el Diario Ofi cial agregado a folios 23, Publicación página 127. Que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto
respectivo, Se les declara herederos expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del año dos
mil catorce, en el Barrio Las Delicias, de esta ciudad, Departamento de
La Unión, su último domicilio dejó el causante José Antonio Ventura,
de parte de los señores Julia Isabel Ventura de Díaz, Víctor Manuel
Ventura Salmerón, conocido por Víctor Manuel Ventura, Pura Concep-
ción Ventura de Lazo, Bertha Alicia Ventura de García, y José Fredy
Ventura Salmerón, conocido por José Fredy Ventura, en concepto de
hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 numeral 1° del Código Civil, la tercera y cuarta aceptante también
son cesionarias de los derechos hereditarios que en la referida sucesión
les correspondían a los señores Antonia Salmerón Fuentes, y Cándido
Antonio Ventura Salmerón, cónyuge e hijo del mencionado causante,
de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. Se les confi ere a
los herederos declarados en el carácter dicho la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil
dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013958
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER Que por resolución dictada a las once horas quince
minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis. SE DECLARO
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor GUILLERMO
TORRES GÓMEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Profesor de
Educación Básica, Salvadoreño, originario de Chinameca, Departamento
de San Miguel, fallecido a la una hora treinta minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil dieciséis, en esta ciudad, Departamento de San
Miguel, siendo la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,
su último domicilio, de parte de la señora ERMELINDA GRANADOS
DE TORRES, de sesenta y seis años de edad, Profesora, con domicilio de
la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número cero uno seis dos cero ocho dos nueve guión
dos y con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión
uno uno cero ocho cuatro nueve guión cero cero uno guión cero, en su
calidad de Cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores: OSCAR MAURICIO
TORRES MÉNDEZ, de cincuenta años de edad, Profesor en Educación
Física, con domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve
siete dos cinco cero guión cero y con Identifi cación Tributaria número uno
dos uno cero guión dos cinco cero tres seis seis guión uno cero uno guión
cinco, GUILLERMO ALBERTO TORRES GRANADOS, de cuarenta
y tres años de edad, Ingeniero Civil, con domicilio de la ciudad de San
José Villa Nueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero dos cuatro dos seis siete uno cinco guión tres y
con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión cero tres
cero cuatro siete tres guión uno cero uno guión nueve, MARCO ANTO-
NIO TORRES GRANADOS, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero
Eléctricista, con domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos
cuatro dos seis siete cero dos guión dos y con Identifi cación Tributaria
número uno dos cero cinco guión cero dos uno uno siete cinco guión uno
cero uno guión tres y ANGÉLICA TORRES GRANADOS, de treinta
y cuatro años de edad, Ingeniera Civil, con domicilio de la ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero dos cuatro dos seis cero siete cinco guión tres y
con Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión cero tres
cero cuatro ocho uno guión uno cero dos guión cuatro, en su calidad de
hijos del causante.- Confi éresele a la heredera declarada en el carácter
indicado la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión
que se refi ere.
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación
de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las once
horas veintitrés minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F013960
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día nueve
de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada
que a su defunción dejó la causante, señora ROSA ALICIA OSORIO
conocida por ROSA ALICIA OSORIO AYALA, quien fue de cuarenta y
siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Moncagua,
departamento de San Miguel, Salvadoreña, del domicilio de Moncagua,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
departamento de San Miguel, hija de ROSA ALICIA AYALA y
CANDELARIO OSORIO, fallecida el día diecisiete de diciembre de
dos mil quince, en el Hospital de San Miguel, siendo su último domicilio
Moncagua, departamento de San Miguel; a los señores ANA RIDYS
DEL CARMEN OSORIO, mayor de edad, empleada, del domicilio de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 00214452-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 1209-311282-102-7; y CESAR ENRIQUE OSORIO CHAVEZ,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número 03623024-3
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1209-211086-101-7, en
calidad de hijos de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉREREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013961
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el día
seis de septiembre de dos mil dieciséis, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ROBERTO EDMUNDO RODRIGUEZ RUIZ
conocido por ROBERTO EDMUNDO RODRIGUEZ, quien fue de setenta
y dos años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Sesori,
departamento de San Miguel, hijo de los señores María Graciela Ruiz
Hernández y José María Rodríguez, fallecido el día dos de agosto de dos
mil quince, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San
Miguel; a los señores ROBERTO GEOVANI PORTILLO RODRIGUEZ,
mayor de edad, contratista, del domicilio de Moncagua, departamento
de San Miguel; ELDA CONSUELO PORTILLO RODRIGUEZ ahora
ELDA CONSUELO PORTILLO DE RIVERA y HUGO ALEXANDER
RODRIGUEZ PORTILLO, todos en calidad de hijos del causante; los
dos últimos por medio del Curador Especial, Licenciado VALENTÍN
DE JESUS DÍAS MACHUCA.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Se hace constar que según informe procedente de la Dirección
General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, los señores
ELDA CONSUELO PORTILLO RODRIGUEZ ahora ELDA CONSUELO
PORTILLO DE RIVERA, y HUGO ALEXANDER RODRIGUEZ
PORTILLO, no poseen Tarjeta de Identifi cación Tributaria; sin embar-
go, se procede a declararlos herederos para no vulnerarles su derecho;
es decir, que la falta de Tarjeta de Identifi cación Tributaria, no puede
ser un obstáculo de tal naturaleza que no pueda por ello declarárseles
herederos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS SEIS
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013962
MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Edifi cio Comercial A &
M, Tercer Piso número C-Dos, Primera Calle Poniente y Final sesenta
y tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del diez de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
declarado al señor: JUAN HUGO FRANCIA, heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción,
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el veintinueve de agosto
de dos mil catorce, dejó la señora JOSEFA FRANCIA MARTINEZ,
quien fue conocida por MARIA FRANCIA MARTINEZ y por JOSEFA
FRANCIA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ofi cinista, de na-
cionalidad salvadoreña, en su calidad de heredero testamentario de la de
cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
correspondían a su hermano, Guillermo Ignacio Francia, heredero
testamentario de la causante, habiéndosele conferido la administración
y representación defi nitiva de la sucesión testamentaria citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los dieciséis días de septiembre de dos
mil dieciséis.
MANUEL MAURICIO MARTINEZ CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. F013963
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle
Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la
ciudad de Usulután, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO
RAMIREZ MELARA, quien falleció a las veintitrés horas veinte minutos
del día veinte de marzo de dos mil catorce, en el Cantón Los Amates,
jurisdicción de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo ese su
último domicilio, a la edad de setenta y nueve años, agricultor en peque-
ño, casado, originario de Santa Elena, a consecuencia de insufi ciencia
respiratoria, sin formular su testamento y dejando como su única heredera
a la señora RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS DE RAMIREZ, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios de los señores GLADIS AIDEE RAMIREZ
VILLEGAS, MARIA ELENA RAMIREZ VILLEGAS, SANDRA
ELIZABETH RAMIREZ DE AMAYA, OLGA YAMILA RAMIREZ
DE CRUZ, MARICELA DEL CARMEN RAMIREZ DE GUEVARA,
ANA DALILA RAMIREZ DE APARICIO y JOSE SALVADOR
RAMIREZ VILLEGAS, en concepto de hijos del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que avisa al público para efectos de ley.-
Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO
ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las catorce horas del día trece
de septiembre de dos mil dieciséis.-
Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013818
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle
Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la
ciudad de Usulután, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día treinta de agosto del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
SAUL LOZANO HERRERA, quien falleció a las veintidós horas del día
diecinueve de Julio del año dos mil quince, en el Hospital San Francisco
de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Elena, a
la edad de ochenta y seis años, jornalero, casado, originario de Santa
Elena, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, de parte del señor
BONERGE LOZANO ALCANTAR, en concepto de hijo del causante
y como cesionario de los derechos hereditarios de las señoras MARIA
DEL TRANSITO ALCANTAR DE LOZANO, ésta en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante y MARIA DE LOS ANGELES
LOZANO DE RIVERA, ésta en concepto de hija del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que avisa al público para efectos de ley.-
Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO
ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las ocho horas del día catorce
de septiembre de dos mil dieciséis.-
Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013819
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle
Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la
ciudad de Usulután, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinte de Julio del año dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora PABLA MENDEZ
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE ZEPEDA, quien falleció a las dieciséis horas del día cinco de enero
de dos mil trece, en lotifi cación San Francisco, Cantón La Loma, en el
municipio de San Pedro Perulapán, siendo ese su último domicilio, a la
edad de cincuenta y nueve años, de ofi cios domésticos, casada, origi-
naria de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de
Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, de parte del señor
ANTONIO AMADO MENDEZ GARCIA, en concepto de hijo sobre-
viviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a FRANCISCO ANTONIO MENDEZ GARCIA,
éste en concepto de hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que avisa al publico para efectos de ley.-
Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO
ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las quince horas del día trece
de Septiembre del dos mil dieciséis.-
Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013822
JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio
de Usulután y de Jiquilisco, con ofi cina establecida en Segunda Calle
Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, de la
ciudad de Usulután, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de Agosto
del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor JUAN FRANCISCO CALLES SIGUENZA, falleció a las siete
horas veintiséis minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis,
en San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo ese su último
domicilio, a la edad de sesenta y cinco años, Agricultor, casado, originario
de San Francisco Javier, a consecuencia de paro cardiopulmonar, infarto
cerebral, HTA, DMZ, paro de corazón y pulmón, con asistencia médica,
de parte de la señora CONSUELO DE JESUS RIVERA DE CALLES,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios de las señoras FLOR DE MARIA CALLES
SIGUENZA, conocida por FLOR DE MARIA CALLES AYALA y de
NELLY MARITZA CALLES DE HERNANDEZ, éstas en concepto de
hijas del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que avisa al público para efectos de ley.-
Librado en la ofi cina del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO
ESPERANZA RODRIGUEZ, Usulután, a las nueve horas del día trece
de septiembre de dos mil dieciséis.-
Lic. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013823
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de
Santiago de María, Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en
Calle Bolívar, Número cinco, Santiago de María, Departamento de
Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho del mes de Septiembre de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de No-
viembre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA CONCEPCION
LOPEZ DE SANTOS, siendo su último domicilio de Santiago de María,
Departamento de Usulután, a favor de MANUEL ANTONIO SANTOS,
en calidad de cónyuge sobreviviente.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone a conocimiento del público.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Librado en la ofi cina del Notario DAVID ERNESTO RECINOS
URRUTIA. En la Ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, a las ocho horas del día doce del mes de septiembre de dos
mil dieciséis.
Lic. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013839
Licenciado EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, Notario, del
domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con ofi cina en
Primera Calle Oriente 1-9, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas cuarenta
y cinco minutos, del día veintinueve de abril de dos mil quince, siendo
su último domicilio el de El Congo, departamento de Santa Ana, dejó el
señor ENOC VALDEZ JIMENEZ, conocido por ENOC VALDEZ GI-
MENEZ, por parte de la señora FLORENTINA DE JESUS CARRILLOS
DE VALDEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante.
Habiéndole conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, el día doce de septiembre
de dos mil dieciséis.
EDUARDO CASTILLO CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013883
DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Calle Arce, Edifi cio Sol, mil doscientos ochenta y seis, local
siete , segunda nivel, San Salvador,
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta
ciudad, el día dos de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida en el Barrio Concepción, de la villa de Citalá,
departamento de Chalatenango, a las veintiuna horas del día veintisiete de
junio de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor ALBERTO LUNA,
conocido por ALBERTO LUNA MORALES y CARLOS ALBERTO
LUNA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, cuyo último
domicilio fue en la ciudad de Citalá, departamento de Chalatenango, de
parte de la señora CATALINA VILLANUEVA VIUDA DE LUNA, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia se cita a esta Notaría a aquellas personas que
consideren tener mejor derecho, a manifestarlo dentro del término de
quince días a partir de la última publicación de este edicto.
San Salvador, diecisiete de agosto del dos mil dieciséis.
DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA,
NOTARIO.
1 v. No. F013895
NELSON ALBERTO NOVOA ALEMAN, Notario, con Ofi cinas en
Villas de la Escalón Norte, Calle San Francisco #3-A, de la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día trece de
septiembre de dos mil dieciséis, se ha declarado heredero con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
CARLOS FERNANDO AUGUSTO CIENFUEGOS, conocido por
CARLOS FERNANDO AUGUSTO RODRIGUEZ CIENFUEGOS
y CARLOS RODRIGUEZ CIENFUEGOS, quien fue mayor de edad,
contador, quien falleció el día veintiséis de septiembre de dos mil cinco,
en San Salvador, lugar de su último domicilio, a la señora ANA MARIA
JOSEFA RODRÍGUEZ DE ANGEL, en su concepto de hija del causante,
a quien se le concede la administración y representación interina de la
sucesión.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Por lo que se le avisa al público para efectos de esta ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día trece de septiembre
de dos mil dieciséis.-
NELSON ALBERTO NOVOA ALEMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F013916
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del do-
micilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con ofi cina
en Urb. Buenos Aires II, Av. 4 de Mayo, Calle Maquilishuat, Centro
Profesional Buenos Aires, Local #2, Bufete Jurídico "Calderón Molina",
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARÍA
JESÚS JOVEL CORTEZ, conocida por ANA MARÍA JESÚS JOVEL
DE MARTÍNEZ y por ANA MARÍA MARTÍNEZ, quien falleció en
Beebe Medical Ctr, ciudad de Lewes, Estado de Delaware, Estados
Unidos de América, a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo, de
dos mil once, a causa de Hemorragia Cerebral Masiva, siendo su último
domicilio en la ciudad de Georgetown, Estado de Delaware, Estados
Unidos de América y su último domicilio en El Salvador, fue en la ciudad
de Colón, departamento de La Libertad, de parte del señor ENRIQUE
MARTÍNEZ, conocido por ENRIQUE MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, en
su concepto de Esposo sobreviviente de la Causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a dicha Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.-
Librado en la Ofi cina del Notario, Licenciado ROBERTO ANTO-
NIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, a las once horas del día
dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.-
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F013949
LICENCIADO MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del
domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en Calle José, Francisco
López, número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta
minutos del día cuatro de octubre del dos mil quince, en el Hospital del
Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,
siendo Chalchuapa, departamento de Santa Ana, su último domicilio,
dejó el señor RENE SANTIAGO COLON PORTILLO, de parte del
señor RENE ARMANDO MATA, conocido por RENE ARMANDO
COLON MATA, en concepto de HIJO, en la sucesión Intestada deferida
por el causante señor RENE SANTIAGO COLON PORTILLO.
Habiéndosele conferido la administración interina de la sucesión
intestada, al heredero declarado con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.-
Lic. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F013965
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante ANA LUZ MENJIVAR DE
AZUCENA, DUI: 00935958-7, quien falleció el día catorce de agosto
del dos mil catorce, a la edad de cincuenta y ocho años, ama de casa,
casada, originaria de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo
el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último
domicilio, de parte del señor CARMEN PANTALEÓN AZUCENA
ZACATALES, DUI: 03669788-5 y NIT: 0518-270752-001-9, en su
calidad de cónyuge sobreviviente.
Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trece
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L. L.-
Licda. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000806-1
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado
NERI DORIAN LOUCEL QUINTEROS, como Apoderado General
judicial de MARÍA ELVA CABRERA FUENTES y que por resolu-
ción de las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de
dos mil dieciséis, dictada por este tribunal, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada
que a su defunción dejó el causante NOE DE JESÚS HERNÁNDEZ
MARAVILLA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, soltero,
originario de Chinameca, departamento de San Miguel, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de San Salvador al momento de fallecer, hijo
Silvia Hernández de Maravilla y Manuel de Jesús Maravilla Gómez,
fallecido en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las cinco
horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil seis,
por parte de MARÍA ELVA CABRERA FUENTES, de sesenta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero uno uno seis ocho uno cinco -
dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres uno dos- uno seis
uno uno cinco tres- cero cero uno- uno, a quien de conformidad al Art.
1163 del Código Civil se le confi rió la administración y representación
interina de la sucesión intestada, por derecho propio en su calidad de
conviviente sobreviviente del causante, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución
se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera
publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus
derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día diez de agosto de dos mil
dieciséis.- Lic. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR.- Licda.
CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013825-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor HUGO ALEXANDER RIVAS PORTILLO, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Tepetitán, de este departamento y de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos veintiún mil cero noventa y siete-uno y Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-cero diez mil ciento setenta y ocho-ciento uno-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESÚS RIVAS HERNÁNDEZ conocido por FELIPE DE JESÚS RIVAS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jorna-lero, casado, salvadoreño, con Documento único de Identidad número cero tres millones doscientos treinta y nueve mil novecientos diez-cero y Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-cien mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-dos, fallecido el día quince de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo el Municipio de Tepetitán, de este departamento el lugar de su último domicilio, en con-cepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a María Bertila Hernández viuda de Rivas conocida por María Bertila Hernández y por Berta Hernández, Paula Astelia Portillo de Rivas e Irma Yesenia Rivas Portillo, la primera en concepto de madre del causante, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y la tercera en concepto de hija del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013847-1
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, el día veintisiete de enero de dos mil quince, dejó la señora MARIA DE LOS REYES CORDOVA conocida por MARIA DE LOS REYES CORDOVA CASTILLO, de parte de INGRID LISSETH BONILLA CORDOVA en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA ALICIA CORDOVA DE RUIZ, en su calidad de hija de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil die-ciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013854-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ROMELIA ARRIOLA, al fallecer a las doce horas del dieciséis de Septiembre del año dos mil doce, en el Northridge Hospital Medical Center, Los Ángeles, de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, en los Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BERTA MARINA ARRIOLA, como hija de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las catorce horas y dieciséis minutos del día primero de septiembre del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013862-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DF: SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-cuenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CESAR AU-GUSTO MEDRANO CARBALLO conocido por CESAR AUGUSTO MEDRANO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Contador, divorciado, del domicilio de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
quien falleció el día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, en Bosques del Matazano No. 2, Pasaje. 41. No. 84, en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de parte de la señora JAKELYNE ESMERALDA MEDRANO RAMIREZ, conocida por JAKELINE ESMERALDA MEDRANO RAMIREZ y por JAKELYNE ESMERALDA ESCOLASTICO, en calidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-NA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013881-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y cinco minutos del día dos de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejaren los causantes JESUS ENRIQUE y RAFAEL ARMANDO ambos de apellido DUARTE MIRA, quienes son: el primero de diecisiete años de edad, soltero, jornalero, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Rafael Duarte Rivera y Carmela Mira, falleció a las veintiuna horas del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el segundo: de dieciséis años de edad, originario y del domicilio de Nueva Concep-ción, salvadoreño, hijo de Rafael Duarte y Carmela Mira, falleció a la diez horas cincuenta minutos del día veinte de marzo de mil novecien-tos ochenta y nueve, por parte de los señores Carmela Mira de Duarte conocida por Carmen Mira, Carmen Mira de Duarte y Carmela Mira de Duarte y Rafael Duarte Rivera en carácter de padres. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013897-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BERTHA GONZALEZ MATA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, fallecida el día veintiuno de agosto de dos mil nueve, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores HENRY CABALLERO GONZALEZ y WILLIAM ALEXANDER CABALLERO GONZALEZ; como hijos de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a las seño-ras MARIA LUCIANA GONZALEZ CHICAS conocida por MARIA GONZALEZ CHICAS y por MARIA GONZALEZ, SILVIA LORENA CABALLERO DE JIMENEZ y JENNY ELIZABETH CABALLERO DE GUERRERO, como madre e hijas de la causante, en su orden, de la causante; confi riéndole a los aceptantes la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; San Miguel: a las nueve horas quince minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013910-1
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1°., 1006 al 1020, 1162 y 1173 C.C., se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el causante señor Toribio de Jesús González quien fue conocido por Toribio de Jesús Solis González y por Toribio de Jesús Solis, fallecido el día diez de Mayo del año dos mil dieciseis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Blanca Alicia Aguilar de Solis, Jennifer María Solis Aguilar, Toribio de Jesús Solís Aguilar y Xinia María Solis Aguilar, en su con-cepto de cónyuge la primera y de hijos los demás, todos del referido causante.
Por lo que habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento, de matrimonio y Testimonio de Escritura Pública de Testamento, agregados de fs. 10 a 18, a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Mandando publicar el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación del mismo.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintiocho minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013917-1
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas del día 21/06/2016, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día 15/08/1984 dejó la señora HERMINIA INES RIVAS GARAY VIUDA DE FLAMENCO; al efecto nómbrasele curador de la misma al Abogado Idalma Janeth Melendez Barrera, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales en sustitución de la Abogada MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, quien falleció el día 22/02/2010.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013873-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores: JOSE NELSON AVELAR ALVARADO, de cuarenta años de edad, albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número CERO DOS CERO UNO UNO SIETE CINCO CERO- CERO y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- DOS UNO CERO NUEVE SIETE CINCO- UNO CERO DOS- CERO, y BERTA ALICIA ALVARADO VIUDA DE AVELAR, de sesenta y seis años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO CERO CERO NUEVE CERO DOS UNO- NUEVE y con Número de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- CERO CUATRO CERO CINCO CINCO CERO- UNO CERO UNO- CERO, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Caserío Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUI-NIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO ORIENTE, mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad de Sofía Margarita Erazo,
divididos por cimientos de piedra de por medio. LINDERO NORTE: mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con el mismo terreno propiedad de la señora Sofía Margarita Erazo, divididos por cerca de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad del señor Jesús Alvarado, divididos por cercas de piña, de por medio. LINDERO SUR, mide veintitrés punto treinta y nueve metros cuadrados, colinda con terreno propiedad de José Nelson Avelar Alvarado, con calle que conduce al Cantón Río Grande de Alva-rados, de por medio. En dicha propiedad existe una casa de tejas sobre paredes de bahareque, con su corredor respectivo. Se hace constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que les hizo la señora: María del Carmen Avelar o María Francisca Avelar Alvarado, según consta en la Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del Notario Nelson Omar Guerra Trinidad, en dicha escritura consta que la señora María del Carmen Avelar o María Francisca Avelar Alvarado, tenía la posesión material del inmueble desde el año mil novecientos ochenta, y los solicitantes desde el año dos mil cuatro, donde han estado ejerciendo sobre el terreno en mención actos de verdaderos dueños, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la de los actuales poseedores sobrepasa los años que se necesitan legalmente para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo valoran en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013923-1
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: BERTA ALICIA ALVARADO VIUDA DE AVELAR, de sesenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: CERO UNO CERO CERO NUEVE CERO DOS UNO- NUEVE, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: CERO CUATRO TRES TRES- CERO CUATRO CERO CINCO CINCO CERO- UNO CERO UNO- CERO, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Muni-cipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: colinda con terreno propiedad del señor Santiago Alas, divididos por cerco de zanjo y piña propio del colindante. LINDERO NORTE. Colinda con terreno del señor Wilfredo Avelar, divididos por cerco de zanjo y piña hasta llegar a la quebrada de invierno "El Obraje", LINDERO PONIENTE, con terreno de Pedro Pérez. LINDERO SUR,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
colinda con propiedad de Ermelinda Alas. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió desde el año mil novecientos setenta y dos, fecha en la cual la señora Rosa Lidia Alvarado viuda de Avelar, se la vendió, según consta en la Escritura Pública, de Declaración Jurada, otorgada en esta Ciudad, el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en dicha escritura consta que la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, ha ejercido sobre el terreno en mención actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la de la actual poseedora sobrepasa los años que se necesitan legalmente para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valoro en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013925-1
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde de Tejutla, Departa-mento de Chalatenango, al público en general.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor WILFREDO AVELAR ALVARADO, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número CERO CERO CUATRO UNO SIETE SIETE CERO CHO- SIETE y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO CUATRO TRES TRES- CERO SEIS CERO CUATRO SIETE TRES- UNO CERO UNO- SEIS, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Río Grande de Alvarado, Municipio de Tejutla, Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguien-tes: LINDERO ORIENTE: colinda con propiedad de Santiago Avelar y Julio Avelar. LINDERO NORTE: Colinda con Propiedad de Dolores Avelar. LINDERO PONIENTE: colinda con propiedad de Edmundo Pérez y Pedrina Ramírez. LINDERO SUR: colinda con Propiedad de la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora: Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, según consta en la Escritura Pública, otorgada en esta Ciudad, a las diez horas del día tres de septiembre del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario Cindy Elizabeth Cartagena de Coca, en dicha escritura consta que la señora Berta Alicia Alvarado viuda de Avelar, tiene la posesión material del inmueble desde el año mil novecientos setenta y seis, y ha ejercido sobre el terreno en mención actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, y sembrarle plantas de ornato, limpieza, sin que persona alguna desde el inicio del ejercicio de la Posesión, hasta hoy le haya disputado su posesión, reconociendo en tal concepto; todos sus deudos, amigos, y vecinos, posesión que unida a la del actual poseedor sobrepasa los años que se necesitan legalmente
para titular dicha propiedad. Dicho inmueble no es sirviente, ni domi-nante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valoro en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero certifi ca la situación física y jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL ANTO-NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013926-1
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora JUANA FRANCISCA LOPÉZ CHINCHILLA DE GUARDADO, de noventa y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Depar-tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cero ocho nueve nueve dos guión ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos ocho-cero nueve cero tres dos cinco-uno cero uno- cinco, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Calvario, lugar llamado Caja de Agua del municipio de Chalatenango, sin número, de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide nueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Cruz López; AL ORIENTE, mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Raúl Villegas; AL SUR, mide nueve punto cincuenta metros, colinda con propiedad Luisa Carbajal; y AL PONIENTE, mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con tanque de agua, propiedad de ANDA. Lo adquirió por po-sesión material, y en Escritura Pública de Declaración Jurada, número doscientos sesenta y nueve de las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios nota-riales del Licenciado David Esaú Mena Pérez, posesión que son más de treinta años de poseerlo de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y por carecer su antecedente de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento. Dicho inmueble no tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013952-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
LUIS MONTERROZA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de
este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de esta Ciudad; de
una extensión superfi cial de CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide quince punto cuarenta
metros, colindando con inmueble propiedad de los señores MARTA
MARINA BORJA y GUSTAVO ADALID ORELLANA; AL SUR:
mide trece punto setenta metros, colindando con inmueble propiedad de
la señora MARIA MARTA GUZMAN MENJIVAR; AL PONIENTE:
mide dieciséis punto ochenta metros, colindando con inmueble propiedad
de la señora MERCEDES GUZMAN VIUDA DE RIVERA, calle de
por medio; y AL NORTE: mide catorce punto sesenta y cinco metros,
colindando con inmueble propiedad de la señora MARTA MARINA
BORJA, hoy de ARMANDO BORJA. Este inmueble lo adquirió el
veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por cesión
de derechos que le hicieron los señores Francisca Monterroza de Con-
treras y Carlos Arnulfo Monterroza Argueta, ha poseído de buena fe
el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo cual ha
hecho en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, sin proindivisión con
ninguna persona, ese predio no dominante, ni sirviente, no tiene cargas o
derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo valora en la cantidad
de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinte días del
mes de Julio del año dos mil Dieciséis.- ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013957-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO, DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
mayor de edad, Notario del domicilio de Santiago de María, Departamento
de Usulután, con Ofi cina ubicada en Calle Bolívar número cinco, frente
al Costado Norte del Parque San Rafael, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales el señor MARIO
ELVIS GARCIA GARCIA, de cuarenta y seis años de edad, Comer-
ciante, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número: cero dos tres dos seis uno
seis nueve - uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
un mil doscientos ocho - ciento setenta mil trescientos setenta- ciento
uno - seis; promueven diligencias de TITULACION SUPLETORIA,
de un terreno Rústico de su propiedad, el cual está situado en el punto
denominado La Chácara, Cantón Rosas Nacaspilos, Jurisdicción de
Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
OCHENTA METROS CUADRADOS colindando en todos sus rumbos
con el resto del inmueble que le queda al vendedor y de las medidas
siguientes: AL ORIENTE: diez metros, AL PONIENTE diez metros,
AL NORTE ocho metros, AL SUR ocho metros, los colindantes son del
domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, el terreno descrito
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido
inmueble por Compraventa de posesión material otorgada a su favor
por el señor NEFTALI GARCIA PORTILLO, en la Villa de Carolina,
Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del
día treinta y uno de julio de dos mil quince, ante los Ofi cios Notariales
de YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en consecuencia
se ha poseído el referido inmueble por el señor compareciente y anterior
poseedor en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de cuarenta
años; ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin
consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, prestarlo,
cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero
dueño, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de
conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a
favor del señor MARIO ELVIS GARCIA GARCIA, el Título Suple-
torio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS
DOLARES de los Estados Unidos de América.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, el día catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013837
EL SUSCRITO NOTARIO, DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
mayor de edad, Notario del domicilio de Santiago de María, Departamento
de Usulután, con Ofi cina ubicada en Calle Bolívar número cinco, frente
al Costado Norte del "Parque San Rafael", de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales el señor MARIO
ELVIS GARCIA GARCIA, de cuarenta y seis años de edad, Comer-
ciante, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad Número: cero dos tres dos seis uno
seis nueve - uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
un mil doscientos ocho - ciento setenta mil trescientos setenta- ciento
uno-seis; promueven diligencias de TITULACION SUPLETORIA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
de un terreno Rústico de su propiedad, el cual está situado en el punto
denominado La Chácara, Cantón Rosas Nacaspilos, Jurisdicción de
Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
OCHENTA METROS CUADRADOS colindando en todos sus rumbos
con el resto del inmueble que le queda al vendedor y de las medidas
siguientes: AL ORIENTE diez metros; AL PONIENTE: diez metros;
AL NORTE: ocho metros; AL SUR ocho metros, los colindantes son del
domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, el terreno descrito
no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido
inmueble por Compraventa de posesión material otorgada a su favor
por el señor NEFTALI GARCIA PORTILLO, en la Villa de Carolina,
Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del
día treinta y uno de julio de dos mil quince, ante los Ofi cios Notariales
de YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en consecuencia
se ha poseído el referido inmueble por el señor compareciente y anterior
poseedor en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, por más de cuarenta
años; ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin
consentimiento ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, prestarlo,
cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero
dueño, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de
conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que la misma les señalen, se extienda a
favor del señor MARIO ELVIS GARCIA GARCIA, el Título Suple-
torio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS
DOLARES de los Estados Unidos de América.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, el día catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013838
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor
OSCAR ERNESTO PALACIOS PEREZ, quien es de treinta y ocho
años de edad, empleado, del domicilio de El Carmen, Departamento de
Cuscatlán con Documento Único de Identidad número: cero cero dos
tres seis nueve nueve dos- uno, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero siete cero tres- cero siete uno uno siete siete- uno cero uno- cero;
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza
Rústica ubicado en Caserío Comunidad El Progreso, Cantón La Paz,
Municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, con una Extensión
Superfi cial según Ficha Catastral de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS
CUADRADOS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS equiva-
lentes a MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO
CERO VARAS CUADRADAS, el vértice norponiente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE: doscientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta punto cin-
cuenta y cuatro, ESTE quinientos diez mil trescientos setenta y nueve
punto setenta y dos; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Po-
niente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y tres minutos cincuenta
y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y un punto treinta
metros; colindando con MARIA BERNARDINA PEREZ; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero un grados
treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia
de veinticinco punto catorce metros; colindando con ASCENCION
PEREZ; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos
Oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y ocho metros;
colindando con ELENA CRUZ; y LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cincuenta y
dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de nueve
punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte cero cuatro grados dieciocho
minutos diecinueve segundos Este con una distancia de siete punto sesenta
metros, Tramo tres, Norte doce grados treinta minutos catorce segundos
Este con una distancia de cinco punto cero cero metros; Tramo cuatro,
Norte veintidós grados cero cuatro minutos diecinueve segundos Este
con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo cinco, Norte
cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cero un segundos Este con
una distancia de tres punto ochenta metros; colindando con ATILIANO
PONCE Calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que el inmueble antes
descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi
Despacho Jurídico situado en Sexta Avenida Sur, casa número ochenta
y uno, Barrio San Francisco, de esta ciudad.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los nueve días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.
CLAUDIA DINORA ROQUE MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. F013848
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora JOYCE
JACQUELINE PEREZ VAQUERANO, de treinta y siete años de edad,
profesora, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero cero siete cuatro cero ocho ocho - ocho y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil uno - cero once mil
doscientos setenta y ocho - ciento uno - siete; solicitando TITULO SU-
PLETORIO, de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón
El Guayabo, sin número, jurisdicción de Apastepeque, departamento de
San Vicente, de una extensión superfi cial según fi cha catastral de OCHO
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A DOCE MIL DOS-
CIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS
CUADRADAS. El vértice Nor-Poniente, punto identifi cado como mojón
número uno, que es un poste seco y es donde se inicia la presente des-
cripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO
NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por veinte tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste cincuenta y
cinco grados doce minutos cuarenta y cinco segundos, distancia cuatro
punto setenta y seis metros, tramo dos, Sureste cincuenta grados cuarenta
y tres minutos cuarenta y siete segundos, distancia siete punto sesenta y
nueve metros, tramo tres, Sureste cincuenta y nueve grados cincuenta y un
minutos catorce segundos, distancia cuatro punto ochenta y seis metros,
tramo cuatro, Sureste sesenta grados cero minutos diecisiete segundos,
distancia diez punto setenta y ocho metros, tramo cinco, Sureste sesenta
y dos grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos, distancia
cinco punto sesenta y ocho metros, tramo seis, Sureste sesenta y cinco
grados treinta y tres minutos veintinueve segundos, distancia tres punto
sesenta y un metros, tramo siete, Sureste setenta y cuatro grados treinta
y tres minutos dieciséis segundos, distancia nueve punto ochenta y tres
metros, tramo ocho, Sureste setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos
veinticinco segundos, distancia tres punto trece metros, tramo nueve,
Sureste ochenta y un grados treinta y tres minutos veintiún segundos,
distancia tres punto cincuenta y un metros, tramo diez, Sureste ochenta y
cuatro grados cuarenta y cuatro minutos diecinueve segundos, distancia
diecinueve punto setenta y cinco metros, tramo once, Sureste ochenta
y cuatro grados dieciséis minutos catorce segundos, distancia cuatro
punto ochenta y seis metros, tramo doce, Noreste ochenta y cinco grados
cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos, distancia cuatro punto
catorce metros, tramo trece, Noreste ochenta y ocho grados ocho minutos
cincuenta y cinco segundos, distancia diez punto cero cuatro metros,
tramo catorce, Noreste ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos
treinta y seis segundos, distancia tres punto treinta y cuatro metros, tramo
quince, Noreste ochenta y un grados trece minutos treinta y dos segundos,
distancia seis punto cero siete metros, tramo dieciséis, Noreste ochenta
y cinco grados catorce minutos treinta y cuatro segundos, distancia dos
punto cincuenta metros, tramo diecisiete, Noreste ochenta y seis grados
veintiún minutos cincuenta y tres segundos, distancia dos punto noventa
y nueve metros, colinda en estos diecisiete tramos con Felipe Umaña
conocido por Felipe de Jesús Umaña Munguía, Elena Guadalupe Umaña
Munguía, camino vecinal de por medio Pio Antonio Rosales, Rita Chanel
Munguía Umaña, María Victoria Munguía Umaña, María Julia Umaña
Munguía, Julio Mauricio Umaña Munguía, Clara Elena Munguía Umaña,
Felipe Umaña conocido por Felipe de Jesús Umaña Munguía, Raymunda
Graciela Osorio Viuda de Amaya, camino vecinal de por medio, Julián
de Jesús Gómez calle vecinal de por medio, tramo dieciocho, Sureste
ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos quince segundos, distancia
cuatro punto sesenta y tres metros, tramo diecinueve, Sureste ochenta y
dos grados diecisiete minutos treinta y siete segundos, distancia cuatro
punto cero ocho metros, tramo veinte, Sureste setenta grados diecisiete
minutos treinta segundos, distancia un punto cuarenta y seis metros, se
llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos tres tramos con Manuel
Amaya, calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo
del vértice Nor-Oriente formado por un tramo con rumbo Sureste seis
grados diecisiete minutos cinco segundos, distancia ochenta y un punto
ochenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este
tramo con Maria Felicita Osorio Perez, cerco sin materializar de por
medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste
sesenta y siete grados nueve minutos cinco segundos, distancia treinta y
siete punto veintisiete metros, tramo dos, Suroeste ochenta y seis grados
dos minutos veintiséis segundos, distancia treinta punto noventa y cinco
metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en estos dos tramos
con María Felicita Osorio Pérez, cerco sin materializar de por medio.
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado
por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, Noroeste veinte grados cincuenta y seis minutos cinco segundos,
distancia treinta y tres punto quince metros, tramo dos, Noroeste tres
grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos, distancia ocho
punto cincuenta metros, tramo tres, Noroeste quince grados treinta y
siete minutos cinco segundos, distancia cinco punto setenta y cuatro
metros, tramo cuatro, Noroeste treinta y ocho grados diez minutos
cuatro segundos, distancia siete punto treinta y dos metros, tramo cinco,
Noroeste cuarenta y dos grados seis minutos cinco segundos, distancia
catorce punto cuarenta metros, tramo seis, Noroeste cincuenta y un
grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos, distancia diez punto
quince metros, tramo siete, Noroeste sesenta y tres grados cuarenta y
ocho minutos veintidós segundos, distancia siete punto cuarenta y siete
metros, tramo ocho, Noroeste cincuenta y cinco grados cincuenta y dos
minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia cinco punto cero ocho
metros, tramo nueve, Noreste dieciséis grados treinta y ocho minutos
treinta y cinco segundos, distancia tres punto setenta y ocho metros, tramo
diez, Noroeste siete grados cincuenta y un minutos veintiún segundos,
distancia ocho punto cero nueve metros, tramo once, Noroeste seis
grados cuarenta minutos treinta y tres segundos, distancia ocho punto
once metros, tramo doce, Noroeste treinta y ocho grados cincuenta y
tres minutos cincuenta y nueve segundos, distancia tres punto quince
metros, tramo trece, Noroeste treinta y cuatro grados veintitrés minutos
tres segundos, distancia diez punto veintiocho metros, tramo catorce,
Noroeste treinta y siete grados cincuenta y un minutos doce segundos,
distancia tres punto cero nueve metros, tramo quince, Noroeste treinta y
seis grados treinta y un minutos quince segundos, distancia ocho punto
veintisiete metros, tramo dieciséis, Noroeste ocho grados cuarenta y
tres minutos cincuenta y cinco segundos, distancia dos punto dieciocho
metros, tramo diecisiete, Noreste veintisiete grados siete minutos cuarenta
y ocho segundos, distancia un punto ochenta metros, colinda en estos
diecisiete tramos con Pio Antonio Rosales y Julio Umaña, quebrada de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
invierno de por medio, tramo dieciocho, Noreste cincuenta y un grados
veinticinco minutos veintisiete segundos, distancia ocho punto noventa
y cinco metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició
la presente descripción técnica. Colinda actualmente en este tramo con
Alfonso Gómez, cerco de alambre de por medio. Que el inmueble antes
descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Por lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho Jurídico situado en Tercera Calle Poniente número veintidós
y en Tercera Avenida, Barrio El Calvario, San Vicente, a los treinta días
del mes de agosto de dos mil dieciséis.
ANGELICA MARIA PONCE HERNANDEZ, Notario del domi-
cilio de San Cayetano Istepeque y del de esta ciudad.
ANGELICA MARIA PONCE HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013850
JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA, Notario, de este domicilio.
HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado
la señora CRUZ IMELDA MORALES DE RAYMUNDO, solicitando
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífi ca e
ininterrumpida posesión de inmueble un inmueble de naturaleza rústi-
co, inculto, situado en el Cantón El Rosario, Municipio de Candelaria,
Departamento de Cuscatlán, según escritura pública de compraventa
celebrada a su favor en la ciudad de Cojutepeque, ante los ofi cios no-
tariales de Baltasar Dueñas Rivera, por compra que le hizo a la señora:
María Luisa Mena viuda de Morales, de la extensión superfi cial de
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: El vér-
tice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica
tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y seis punto cincuenta y dos, ESTE quinientos un
mil quinientos treinta y tres punto noventa y dos. LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho
grados once minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de
nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve
grados veinticinco minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia
de nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y seis
grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una
distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta
y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este,
con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; colindando con
propiedad de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, con calle de división.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
veintinueve grados dieciséis minutos treinta y tres segundos Este, con
una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur trece
grados catorce minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia
de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero tres grados
cincuenta y nueve minutos dieciséis segundos Este, con una distancia
de trece punto setenta y cuatro metros; colindando con propiedades de
PAULA NAVIDAD DE MORALES, DEMETRIO MORALES NAVI-
DAD, con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte, ochenta grados quince minutos diecisiete
segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros;
Tramo dos, Norte setenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta
y nueve segundos Oeste, con una distancia de trece punto catorce me-
tros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados cero un minutos veintitrés
segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto diecisiete metros;
colindando con propiedad de MARIA SERAFINA MORALES VIUDA
DE PEREZ, con cerco de alambre de división. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero nueve grados
cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia
de quince punto cincuenta y siete metros; colindando con propiedad de
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, con cerco de alambre de división.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. El terreno descrito, tiene como accesorio en la actualidad
dos casas, techos de lámina, paredes de sistema mixto, piso de ladrillo
de cemento, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no
tiene Cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo valúa
la titulante en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos corres-
pondientes.
Librado en mi ofi cina notarial situada en la Décima Avenida Sur
número cuatro del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad.
Sensuntepeque, uno del mes de Septiembre de año dos mil dieci-
séis.
LIC. JOSE BENJAMIN RAMIREZ AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F013908
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio
de Chalatenango, el suscrito Notario.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor HUGO
ALEXANDER MONGE AYALA, de treinta y seis años de edad, Em-
pleado, del domicilio de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
América, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad cero cuatro cuatro cinco cuatro seis tres cuatro-nueve;
y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos quince-
trece cero dos ochenta-uno cero uno-tres, en su concepto SOLICITA
Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico ubicado en el
Cantón Los Henríquez, Caserío Platanares, jurisdicción de Nombre de
Jesús, departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: mide treinta y un metros y colinda con propiedad de el mismo
y la señora María Alicia Ayala Ayala; AL NORTE: mide diez metros y
colinda con Felipe Melgar López calle de por medio; AL PONIENTE:
mide veintiuno punto cincuenta metros y colinda con Felipe Melgar Lopez
y AL SUR: mide diez metros y colinda con Felipe Melgar López. Dicho
inmueble lo valora en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió por compra que
hizo al señor José Salvador Martínez Melgar.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición, lo hagan
en el término legal en mi despacho Notarial, situado en Avenida Luciano
Morales, Barrio El Chile, número 11, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013946
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio
de Chalatenango, el suscrito Notario.
HACE SABER: Que a esta ofi cina han comparecido los señores
HUGO ALEXANDER MONGE AYALA, y MARIA ALICIA AYALA
AYALA, el primero de treinta y seis años de edad, Empleado, y la se-
gunda de treinta y un años de edad, Empleada, ambos Salvadoreños del
domicilio de Leesburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,
a quienes no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad cero cuatro cuatro cinco cuatro seis tres cuatro-nueve; y con
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos quince-trece cero
dos ochenta-uno cero uno-tres, y cero tres uno seis cero seis tres seis-
ocho. En su concepto SOLICITAN Título Supletorio de un inmueble de
naturaleza rústico ubicado en el Cantón Los Henríquez, Caserío Platanares,
jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de la
extensión superfi cial de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRA-
DOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y
un metros y colinda con propiedad de Miguel Ayala; AL NORTE: mide
diez metros y colinda con Felipe Melgar López calle de por medio; AL
PONIENTE: mide treinta y un metros y colinda con Felipe Melgar López
y AL SUR: mide diez metros y colinda con Felipe Melgar López. Dicho
inmueble lo valora en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió por compra que
hizo al señor José Salvador Martínez Melgar.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición, lo
hagan en el término legal en mi Despacho Notarial, situado en Avenida
Luciano Morales, Barrio El Chile, número 11, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013948
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, del domicilio
de Chalatenango, el suscrito Notario.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor JOSE
BAUDILIO RAMIREZ AMAYA, de cuarenta y dos años de edad, Em-
pleado, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango
y del de Sterling, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad cero cuatro siete ocho cuatro tres cuatro cuatro-nueve; y con
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos quince-veintidós
cero seis setenta y cuatro-ciento dos-dos, en su concepto SOLICITA
Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico ubicado en el
Caserío Cerro de La Cruz del Cantón San Benito, jurisdicción de San
Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango de la extensión
superfi cial de DIEZ MANZANAS o SEAN SETENTA MIL METROS
CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
colinda en una parte con Ramón Rauda y el resto con Enrique Robles;
AL NORTE: barranco de por medio colinda con Celso Miranda; AL
PONIENTE: colinda con Celso Miranda y AL SUR: colinda con Gilberto
Miranda. Dicho inmueble lo valora en la suma de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirió
por compra que hizo a la señora María Yane Ramírez Amaya.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición, lo hagan
en el término legal en mi despacho notarial, situado en Avenida Luciano
Morales, Barrio El Chile, número 11, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los doce días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F013950
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
No. de Expediente: 2016153741
No. de Presentación: 20160236663
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODE-
RADO de CHEP TECHNOLOGY PTY LIMITED, de nacionalidad
AUSTRALIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras THIS IS THE SUPPLY CHANGE.
TOGETHER WE CAN MAKE IT HAPPEN traducida al castellano
como ESTE ES EL SUPLEMENTO DEL CAMBIO. JUNTOS PODE-
MOS LOGRARLO, siendo la marca a la que hace referencia la presentes
Expresión o Señal de Publicidad Comercial es CHEP, isncrita al número
00072 del libro 00109 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-
CIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE
SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y ALQUILER DE TODO TIPO DE
CONTENEDORES INCLUYENDO PLATAFORMAS, ESTUCHES,
ESTUCHES PARA PLATAFORMAS, CAJAS, SACOS, CANASTAS
PARA PLATAFORMAS, CONVERTIDORES DE PLATAFORMAS,
RODILLOS DE PLATAFORMAS, CONTENEDORES FORMADOS
POR LA ADHESIÓN DE PLATAFORMAS, CAJONES, CANASTAS
DE EXHIBICIÓN, BOLSAS PARA BULTOS, CONTENEDORES DE
BOTELLA, CONTENEDORES PARA COMPONENTES DE MOTOR,
CONTENEDORES PARA LÍQUIDOS Y POLVOS, DISPOSITIVOS
PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS QUE DE-
BAN SER ELEVADAS, UNIFICACIÓN Y EMPAQUETAMIENTO
DE MÁQUINAS DE EMBALAJE Y MATERIALES, ESTANTES
METÁLICOS Y SISTEMAS EXTREMADAMENTE FUERTES DE
ALMACENAJE DE MERCANCIAS QUE DEBEN SER ELEVADAS,
CAJAS PLÁTICAS REUTILIZABLES USADAS EN EL TRANSPOR-
TE, EL EMBALAJE Y EL ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN
TELAS CONTENEDORES, INCLUYENDO LA CONTRATACIÓN
Y EL ALQUILER DE TALES PLATAFORMAS Y CONTENEDORES
EN UNA BASE DE UNIÓN QUE IMPLICA LA CIRCULACIÓN DE
PLATAFORMAS Y CONTENEDORES POR Y ENTRE USUARIOS
DIFERENTES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000820-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad SES-
DERMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad
con lo dispuesto por las Cláusulas Décima Cuarta del pacto social de la
sociedad, y el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,
convoca a los accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo
en las ofi cinas ubicadas en Calle El Mirador, Edifi cio Victoria, Cuarto
Nivel, Local 2-A, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San
Salvador, el día dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, a partir de las
nueve horas con treinta minutos, la que se desarrollará de acuerdo a la
siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quorúm.
2. Modifi cación del pacto social de la sociedad.
3. Aumento del Capital Social en su parte variable por medio
de capitalización de deuda.
4. Nombramiento de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados
en Asamblea.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la
convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos,
las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar
resolución se necesitará igual proporción.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca
por segunda vez, para el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, en
el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera
convocatoria, en cuyo caso habrá quórum sí esta reunido la mitad más
una de las acciones que componen el capital social.
El número de votos para formar resolución serán de las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
San Salvador, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO,
SESDERMA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
3 v. alt. No. C000808-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad: "TURÍSTICAS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:
"TURI, S.A. DE C.V.", convoca a sus Accionistas a la Junta General
Extraordinaria, a celebrarse el día veinticuatro de Octubre del año 2016,
a partir de las diecinueve horas, en la ofi cina de su empresa, situada en
el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad.
En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accio-
nistas por segunda vez, para el día treinta y uno de Octubre del mismo
año, a la misma hora y en el lugar indicado.
AGENDA
1.- Verifi cación del Quórum.
2.- Lectura del acta anterior.
3.- Elección de la nueva Directiva.
4.- Varios.
Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará
con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y
representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma
hora, lugar y fecha indicado.
San Miguel, a los cinco días del mes de Septiembre de dos mil
dieciséis.
EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000811-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMU-
NICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla,
se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A
PLAZO FIJO No. 007pla000657498, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
00/100 (US$ 9,693.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, viernes, 16 de septiembre de 2016.
LIC. MIRIAN SORTO,
SUB- GERENTE,
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA CUSCATLAN.
3 v. alt. No. F013907-1
AVISO
ACAYCCOMAC de R.L
A su ofi cina Ubicadas en Barrio el Centro Agua Caliente
Chalatenango, se presenta la propietaria del certifi cado #99I que consta
de un valor de $700.00 solicitando su reposición del que se hace el co-
nocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme al artículo #486y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última
publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L
no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición
del certifi cado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.
Agua Caliente, Chalatenango, 22 de Julio de 2016.
LICDA. GLORIA ELIZABETH PAZ RIVERA,
GERENTE ACAYCCOMAC DE R.L
3 v. alt. No. F013966-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio
de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
ROSA LILIAN GARCIA DE FLORES, hoy viuda de Flores, conocida
por ROSA LILIAN GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente
del señor JUAN ANTONIO FLORES LOPEZ, conocido por JUAN
ANTONIO FLORES, para que se le devuelva la cantidad de $213.30,
en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente
al ejercicio fi scal 2015, que le correspondía a su extinto cónyuge y que
dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 21 de junio de 2016.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este
Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente de
la tercera y última publicación del presente aviso, en el Diario Ofi cial.
San Salvador, a los doce días del mes de septiembre de dos mil
dieciséis.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v.c/3 d. No. F013833-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-
dos EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA y ERICK ROBOAN
FUENTES SÁNCHEZ, actuando en carácter de Apoderados Generales
Judiciales del señor JOSÉ ANGEL GIRÓN VILLALTA, manifestando
que han promovido PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRES-
CRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
marcado bajo la Referencia No. 02-PDC-2013, contra los señores ROSA
AMELIA ORELLANA, conocida por ROSA AMELIA SANDOVAL,
ÁNGEL ARRIOLA, MARIA ISABEL SANDOVAL MARIN, MARIA
CONSUELO PORTILLO LAZO y MARIA ISABEL LAZO PORTI-
LLO, ELBA GALDÁMEZ DE CUÉLLAR, SALVADOR AVELINO
MARIN, MARTA ALICIA MARIN SANDOVAL DE MORÁN,
MARIA ENCARNACIÓN GUARDADO, JULIANA GUARDADO,
CORONADO GUARDADO, PABLO GUARDADO, MACARIO
GUARDADO, LEONARDA GUARDADO, JUAN BAUTISTA GUAR-
DADO, FELÍCITO GUARDADO, conocido pa. FELICIANO GUAR-
DADO, BLANCA ESPERANZA CASTILLO VIUDA DE MÓNICO
Y VÍCTOR MANUEL PORTILLO LAZO, solicitando que se emplace
por edicto a los señores JUAN BAUTISTA GUARDADO, VÍCTOR
MANUEL PORTILLO LAZO, CORONADO GUARDADO y PABLO
GUARDADO, quienes son de domicilio ignorado, y debido a que se ignora
su paradero, el Licenciado EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,
solicita se EMPLACEN por edicto a los señores JUAN BAUTISTA
GUARDADO, VICTOR MANUEL PORTILLO LAZO, CORONADO
GUARDADO y PABLO GUARDADO, conforme a lo establecido en
el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesa Civil y Mercantil,
en consecuencia se les previene a los referidos demandados que si no
comparecen a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes a la
última publicación, se procederá a nombrarles un curador ad lítem para
que los represente en el proceso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las doce horas cuarenta minutos del día
diecinueve de abril de dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C000831
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora TERESA MARTINEZ
DE MARTINEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de
identidad número 03912990 - 4 y número de identifi cación tributaria
1209 - 200662 - 104 - 7;
HACE SABER: Que el abogado VLADIMIR JOSE VELASQUEZ
GUTIERREZ, en calidad de apoderado general judicial con cláusula es-
pecial de los señores JUAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, mayor de
edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, California, Estados Unidos
de América, con documento único de identidad número: cero cuatro ocho
tres dos seis seis cero - dos; y ANA MARIA RIVAS HERNANDEZ,
mayor de edad, ama de casa, del domicilio de City of Commerce,
California, Estados Unidos de América, con documento único de identidad
número: cero cuatro ocho tres dos seis dos nueve - seis, ha presentado
demanda en sus contras en el proceso declarativo común de PETICIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DE HERENCIA, ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DOMINIO y
CANCELACION DE INSCRIPCIONES REGISTRALES, clasifi cado
con número de referencia, 04509-14-PC-2CM1/PC-31-2014/R2; adjun-
tando los siguientes documentos: 1) escritura pública de poder general
judicial con cláusula especial otorgado por los señores JUAN CARLOS
RIVAS HERNANDEZ y ANA MARIA RIVAS HERNANDEZ, a favor
del abogado VLADIMIR JOSE VELASQUEZ GUTIERREZ; 2) Certi-
fi cación de la resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas
y cincuenta minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce, en las
diligencias de aceptación de herencia intestada clasifi cadas con número
único de expediente: 00920-11-DV-2CM1/DH-10-2011-R2; 3) Cinco
certifi caciones de partidas de nacimiento extendidas por el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal del Municipio de Moncagua,
departamento de San Miguel; 4) Una certifi cación de partida de nacimiento
extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal
del Municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel; 5) Nueve
certifi caciones literales extendidas por el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; documentación que, jun-
tamente con las demás actuaciones pertinentes, le serán entregadas a la
demandada al apersonarse a esta sede judicial ubicada en la Plaza New
York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel. En razón de
desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la demandada
antes mencionada, que cuenta con VEINTE DÍAS HÁBILES contados
a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para
comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de
lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el Art. 186
Inciso Cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.
Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora
TERESA MARTINEZ DE MARTINEZ, se libra el presente edicto en
el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel,
a los treinta y un día del mes agosto del año dos mil dieciséis.- LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F013824
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Mercantil
Ejecutivo promovido por el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO,
actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor JORGE EDUARDO CASTILLO
DUEÑAS. Posteriormente a la fecha en que se inició el Juicio, se pre-
sentó el Licenciado OSCAR JAVIER PORTILLO, en el concepto antes
expresado, manifestando que el señor JORGE EDUARDO CASTILLO
DUEÑAS, mayor de edad, Empleado, antes del domicilio de Lourdes
Colón, departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado,
quien se identifi caba con su Documento Unico de Identidad número
CERO DOS SEIS CERO NUEVE CUATRO SIETE UNO- OCHO,
se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual;
ignorándose, además, si ha dejado Procurador u otro Representante legal
en el país, para que lo represente en el Juicio de mérito, por lo que pidió,
previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que
lo represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que sí el señor JORGE EDUARDO
CASTILLO DUEÑAS, tuviere Procurador u otro Representante Legal,
se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de
los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las diez horas y diez minutos del día siete de Junio de dos
mil dieciséis.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013904
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA.-
HACE SABER: Al señor JUAN EMILIO VASQUEZ REYES
conocido por JUAN EMILIO REYES VASQUEZ, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero quinientos cuatro-ciento ochenta mil
cuatrocientos sesenta y seis-ciento uno-cuatro, de cincuenta años de
edad, Jornalero, del domicilio de Comasagua, La Libertad; que ha sido
demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 167-
PE-14/5, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi -
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
cinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901,
entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado
procesalmente por medio del Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ
MARTINEZ, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil
doscientos setenta y ocho - ciento dos- cero; quien puede ser localizado
mediante el telefax veintidós cero siete - treinta y siete setenta y seis; y
en Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número veintinueve veintinueve,
local Colegio Ruiseñor, San Salvador; reclamándole la suma de SEIS
MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más la tasa de
interés convencional devengada del nueve por ciento anual sobre saldos
insolutos, comprendida desde el día treinta de agosto de dos mil ocho,
en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR, comprendidas en el período del día uno de septiembre de dos
mil ocho, al treinta de octubre del dos mil catorce; todo hasta su completo
pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero del señor JUAN EMILIO VASQUEZ REYES
conocido por JUAN EMILIO REYES VASQUEZ, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso; se presente a este Tribunal
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,
si no lo hiciere el Proceso continuará sin su presencia y se procederá
a nombrarle un Curador Ad-Litem, para que lo represente, de confor-
midad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que de
conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
Cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil
dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013905
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con número de
referencia 16-PE-2015-5, promovido por el Licenciado OSCAR HU-
BERTO DUARTE JAIME, de treinta y dos años de edad, Abogado, del
domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial,
de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores
JACQUELINE MARTINEZ MONTOYA, CARLOS MAURICIO
ORELLANA MARTINEZ, NORA YANIRA VELASQUEZ ALAS Y
RICARDO ANTONIO GONZALEZ VALDES.
Se advierte que los señores JACQUELINE MARTINEZ MON-
TOYA, CARLOS MAURICIO ORELLANA MARTINEZ, son de
residencia ignorada e ignorándose también si dichos señores han dejado
Curador o representante legal en el territorio de la República de El
Salvador.
En consecuencia se previene a los señores JACQUELINE
MARTINEZ MONTOYA, CARLOS MAURICIO ORELLANA
MARTINEZ, o Procurador o Representante Legal de éstos, se presen-
ten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días
subsiguientes a la tercera publicación de este edicto, para que conteste
la demanda de Proceso Ejecutivo incoada en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con treinta minutos del día diez de Agosto del dos mil
dieciséis.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F013943
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
OTROS
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, NOTARIO, de este domicilio, con Ofi cina situada en 3a. Av. Norte, # 504, Barrio San Francisco, SAN MIGUEL. Email: [email protected]
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE ANTONIO PORTILLO PORTILLO, de setenta y dos años de edad, Ganadero, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-tidad número: cero dos millones ciento cinco mil setecientos cuarenta y seis-cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos cuatro-ciento treinta mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-cinco, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente Inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, comprendida en la Hacienda Santo Tomás, situada en Jurisdicción de la Villa de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, consistente en una Cuarta parte de una sexta parte de la mitad de una caballería, o sean cuatro mil cuatrocientas ochenta áreas, lindante AL NORTE, con terreno que fueron de la Virgen de Santa Ana; AL NORTE, con terrenos de Daniel y Toribio Amaya, que fueron de la señora Ana Chavarría; AL PONIENTE, con terreno de las sucesiones de Brígida Chavarría de Ber-nabé y Benito Portillo, Río Santo Tomás de por medio, respecto a éstos últimos; y AL SUR, con terrenos de la sucesión de Benito Portillo, que fueron de Miguel Alvarado. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado al rumbo Poniente del inmueble mayor en proindivisión, tiene un acotamiento especial siguiente: Con una extensión superfi cial de DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS, equivalentes a VEINTICUATRO MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Luis Alonso Portillo Portillo, hoy de María Teresa Hernández viuda de Portillo, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, con Isolina Torres Campos, ahora de Andrés Pineda, carretera de por medio; AL PONIENTE, con Lisandro Chávez; Juan Humberto Portillo, y Marcial Portillo, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, con Antonia Cañas viuda de Sorto, ahora de Domitila Alemán, río de por medio. Inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y DOS del Libro DOS MIL VEINTE, de Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dichos inmuebles los posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Miguel, trece de septiembre de dos mil dieciséis.
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA,NOTARIO.
1 v. No. F013909
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente : 2016152142
No. de Presentación: 20160233702
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
AMCO EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Amco Bright Ideas, Brilliant Future y di-seño, que se traduce al castellano como Amco ideas brillantes, brillante futuro, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000812-1
No. de Expediente: 2016154458
No. de Presentación: 20160238329
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FIRST CASH FINANCIAL SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FIRST CASH y diseño traducción como PRIMER EFECTIVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETA-RIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000815-1
No. de Expediente: 2016154375
No. de Presentación: 20160238122
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
MOUNTRIGI MANAGEMENT GROUP LTD., de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra las estrellas y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION,
INCLUYENDO: POR CABLE, TRANSMISION ELECTRONICA Y EL
TRANSMISION DE FLUJO CONTINUO DE DATOS (STREAMING)
DE AUDIO, VIDEO GRAFICOS, TEXTO Y DATOS A TRAVES DE
INTERNET, SISTEMAS DE BANDA ANCHA, TELEFONO Y DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACION PORTATILES E INALAMBRICOS;
SERVICIOS DE TRANSMISION DE VIDEO A LA CARTA (VOD).
Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE
PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRO-
GRAMACION Y PRODUCCION DE TELEVISION POR CABLE;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYENDO PROGRA-
MAS DE TELEVISION DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO, DE
TELENOVELAS, PROGRAMAS DE REALITY (REALITY SHOWS)
Y SOBRE OTROS PROGRAMAS DE TELEVISION DISTRIBUIDOS
A TRAVES DE DIFERENTES PLATAFORMAS A TRAVES DE
MULTIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000817-1
No. de Expediente: 2016154812
No. de Presentación: 20160239053
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSCODEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras Ophanim STUDIO y diseño traducido al castellano como Estudio Ophanim, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMER-CIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000828-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016154811
No. de Presentación: 20160239052
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DSCODEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras WARRIORS OF THE LORD y diseño, traducidas al castellano como: Guerreros de el Señor, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000830-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152146
No. de Presentación: 20160233706
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AMCO EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE
INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Amco Bright Ideas Brillant Future y diseño, que se traduce al castellano como Amco Ideas brillantes, brillante futu-ro, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, TARJETAS IMPRESAS, POSTERS, EXÁMENES IMPRESOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS, MOÑOS DE PAPEL, CAJAS DE PAPEL, CAJAS DE CARTÓN CINTAS ADHESIVAS PARA LA PAPELERIA O LA CASA, PLUMAS, SEPARADORES DE LIBROS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000813-1
No. de Expediente: 2016153981
No. de Presentación: 20160237337
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERA-DO de PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROCINSA), de nacio-nalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Mi Pancito Siempre Fresco y diseño, Sobre los elementos denominativos Siempre Fresco individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PAN; PRODUCTOS DE PASTELERIA, INCLUYENDO: PASTELI-TOS DULCES Y SALADOS; PASTELES, A SABER: TORTAS. Clase: 30.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000814-1
No. de Expediente: 2016154353
No. de Presentación: 20160238087
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JENS CHRISTIAN LUARCA SWOBODA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra AZTECA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000816-1
No. de Expediente: 2016153199
No. de Presentación: 20160235621
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROARTE
Consistente en: la palabra PROARTE, que servirá para: AMPARAR: PAPEL. CARTÓN. ARTICULOS DE PAPELERÍA; CUADERNOS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; AGENDAS; LIBRETAS; CARTELES DE PAPEL; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES-TA; SOBRES; TARJETAS; TOALLAS DE PAPEL; CALCOMANÍAS. ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTA DE EMBALAR; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ARCHIVADORES PARA LA OFICINA; AFILALÁPICES [SACAPUNTAS] ELÉCTRICOS O NO; CHINCHES; GOMAS DE BORRAR; MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CORTAPAPELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO MATERIAL ESCOLAR; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DE DIBUJO; LIENZOS PARA PINTAR; ACUARELAS, ARCILLA DE MODELAR; PIZARRAS [ENCERA-DOS]; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES; BORRADORES PARA PIZARRONES; ARTICULOS DE ESCRITURA; LAPICES; BOLÍGRAFOS; PORTAMINAS; PLUMAS; CARBONCILLOS; CERAS Y TIZAS; CARACTERES DE IMPRENTA; PINCELES; TIN-TAS; REGLAS DE DIBUJO. MATERIAL DIDÁCTICO, EXCEPTO APARATOS, MATERIAL IMPRESO, PUBLICACIONES IMPRESAS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PERIÓRICOS; LIBROS; ÁLBU-MES; FOLLETOS; CATÁLOGOS; CÓMICS; DIARIOS; DIBUJOS; ILUSTRACIONES; FORMULARIOS; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; GRABADOS; REVISTAS; ANUARIOS ESCOLARES. CALENDA-RIOS. PLANOS. GALVANOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000818-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153200
No. de Presentación: 20160235623
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COMERCIAL E INDUSTRIAL LIBESA LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ISOFIT
Consistente en: la palabra ISOFIT, que servirá para: AMPARAR: PAPEL. CARTÓN. ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; CUADERNOS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; AGENDAS; LIBRETAS; CARTELES DE PAPEL; DECORACIONES DE PAPEL PARA FIES-TAS; SOBRES; TARJETAS; TOALLAS DE PAPEL; CALCOMANÍAS. ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTA DE EMBALAR; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ARCHIVADORES PARA LA OFICINA; AFILALÁPICES [SACAPUNTAS] ELÉCTRICOS O NO; CHINCHES; GOMAS DE BORRAR; MÁQUINAS DE SELLADO PARA OFICINAS; CORTAPAPELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR ELÉCTRICAS O NO. MATERIAL ESCOLAR; MATERIAL PARA ARTISTAS; MATERIAL DE DIBUJO; LIENZOS PARA PINTAR; ACUARELAS, ARCILLA DE MODELAR; PIZARRAS [ENCERA-DOS]; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; PIZARRONES; BORRADORES PARA PIZARRONES; ARTÍCULOS DE ESCRITURA; LÁPICES; BOLÍGRAFOS; PORTAMINAS; PLUMAS; CARBONCILLOS; CERAS Y TIZAS; CARACTERES DE IMPRENTA; PINCELES; TIN-TAS, REGLAS DE DIBUJO, MATERIAL DIDÁCTICO, EXCEPTO APARATOS. MATERIAL IMPRESO; PUBLICACIONES IMPRESAS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; PERIÓDICOS; LIBROS; ÁLBU-MES; FOLLETOS; CATÁLOGOS; CÓMICS; DIARIOS; DIBUJOS; ILUSTRACIONES; FORMULARIOS; FOTOGRAFÍAS [IMPRESAS]; GRABADOS; REVISTAS; ANUARIOS ESCOLARES. CALENDA-RIOS. PLANOS. GALVANOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000819-1
No. de Expediente: 2016149634
No. de Presentación: 20160228519
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
ARMANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AR ARMANDO'S SHOES y diseño,
traducida al castellano como ZAPATOS ARMANDO, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000823-1
No. de Expediente: 2016149633
No. de Presentación: 20160228518
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AR-
MANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VirginiaMaría by Armando's Shoes y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000824-1
No. de Expediente: 2016149632
No. de Presentación: 20160228517
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO AR-
MANDO CHEGUEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CAMINANTE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000825-1
No. de Expediente: 2015148584
No. de Presentación: 20150226486
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BLANCA OLMA GONZALEZ DE CALLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de QUESO PUEBLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUESO PUEBLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras QUESO PUEBLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESO EN SUS VARIEDADES Y CREMA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013918-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta
y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el
señor LEONCIO RIVERA GARCÍA, el día veintisiete de noviembre del
año dos mil quince, en Cantón Los Esperanza, Jiquilisco, departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la aceptante
MARIA ISABEL RIVERA MÁRQUEZ, en calidad de hija del causan-
te.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C000758-2
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de las señoras MARÍA MILAGRO VAQUERO
DE MELARA, GLORIA ANABEL VAQUERO CAÑAS, MIRNA DEL
CARMEN VAQUERO DE ARTEAGA, en conceptos de hijas de la
causante y DAYSY LUCRECIA ROSALES ANDRINO DE VAQUE-
RO, conocida por DAISY LUCRECIA ROSALES ANDRINO, quien
acepta por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al
señor RAFAEL ALFREDO VAQUERO CAÑAS, quien fuera hijo de
la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
MARÍA ANTONIA CAÑAS DE VAQUERO, de ochenta y dos años
de edad, Ama de Casa, casada, hija de los señores ALFREDO CAÑAS
CASTRO y OTILIA ALEMÁN DE CAÑAS, originaria de Concepción,
Quezaltepeque, Chalatenango y del domicilio de esta ciudad, quien
falleció el día veintiuno de agosto de dos mil nueve.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del
conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio
de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000766-2
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, EL
SUSCRITO JUEZ.
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveida a las
nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor
CONCEPCION GUTIERREZ RIVERA, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, casado, agricultor, originario de Agua Caliente, Depar-
tamento de Chalatenango, hijo de Celestino Gutiérrez y de Florentina
Rivera, falleció el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, de parte de los señores ANGEL MARIA GUTIERREZ
TEJADA, RAUL GUTIERREZ TEJADA, y de las señoras MARIA
ELENA GUTIERREZ TEJADA hoy MARIA ELENA GUTIERREZ
DE GUTIERREZ, BLANCA MARGARITA GUTIERREZ TEJADA
y MARIA ISABEL GUTIERREZ TEJADA, en calidad de herederos
testamentarios de causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.-
LICDA ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013522-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado
el día once de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MILAGRO CONCEPCION ALVARADO
VIUDA DE BERRIOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, secre-
taria, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio, originaria de San
Miguel, hija de BERTA ALVARADO, fallecida a las veintidós horas
del día trece de marzo del año dos mil dieciséis, en colonia Francisco
Gavidia, pasaje B, casa número veinticuatro, San Miguel, siendo su último
domicilio esta ciudad; de parte de los señores CARLOS HUMBERTO
BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio,
con documento único de identidad número 03256514-1 y número de
identifi cación tributaria 0614-041284-137-7; ALBA ARGENTINA
BERRIOS ALVARADO, mayor de edad, contador, de este domicilio,
con documento único de identidad número 02844004-6 y número de
identifi cación tributaria 0608-281272-101-0; y BERTA ALVARADO
CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO, mayor de edad, ama
de casa, de este domicilio, con documento único de identidad número
02831416-4 y número de identifi cación tributaria 1217-040924-101-6, los
dos primeros en calidad de hijos y la última como madre de la causante
respectivamente.
Se les ha conferido a los aceptantes, señores CARLOS HUMBERTO
BERRIOS ALVARADO, ALBA ARGENTINA BERRIOS ALVARADO
y BERTA ALVARADO CHAVEZ conocida por BERTA ALVARADO,
en el carácter aludido, la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad
de San Miguel, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013539-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y cinco minutos del día siete de Septiembre del Dos Mil
Dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante JUAN ZAMORA ARGUETA, conocido
por JUAN ZAMORA, de parte del señor JORGE BALMORE ZAMORA
SORTO, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
cero cinco seis cuatro dos uno ocho nueve guion ocho , y numero de
Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres guion trescientos diez
mil ciento sesenta y seis guion ciento uno guion cero; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos
hereditarios que les correspondían a la señora DIOMEDES SORTO DE
ZAMORA; y, al señor CARLOS LUIS ZAMORA SORTO, la primera
en calidad de esposa y el segundo en calidad de hijo del causante; quien
a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, casado,
comerciante, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de
ROMAN ZAMORA y CIRILA ARGUETA; FALLECIÓ, a las cuatro
horas y treinta minutos del día once de Octubre del dos Mil Cinco, en
Fort Lauderdale Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América;
siendo en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de
su último domicilio.-
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Septiembre
del Dos Mil Dieciseis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013625-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-
TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y veinte minutos del día dos de septiembre del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinte de marzo
del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante DOLO-
RES DORILA BENÍTEZ VIUDA DE VILLATORO, a favor del señor
JOSÉ PRUDENCIO VILLATORO BENÍTEZ, en concepto de HIJO
sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3. v. alt. No. F013667-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009097589
No. de Presentación: 20090130166
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BACILAC
Consistente en: la palabra BACILAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000768-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153857
No. de Presentación: 20160236986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MENDEZ PALOMO & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENDEZ PALOMO
& ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras MP&A MÉNDEZ PALOMO & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-PRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES JURÍDICAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000735-2
No. de Expediente: 2016153645
No. de Presentación: 20160236480
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDRES ALEJANDRO LOPEZ IRAHETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras CON TODO Y CHILE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; CONFITURAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013633-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016151790
No. de Presentación: 20160232919
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN-VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
QUE SIGA CRECIENDO LO BUENO
Consistente en: las palabras QUE SIGA CRECIENDO LO BUE-NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es inscrita al Número 24 del libro 1428 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS CONSISTENTES EN CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000767-2
No. de Expediente: 2016153373
No. de Presentación: 20160236007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
RUN AS ONE
Consistente en: la palabra RUN AS ONE, traducida al castellano como CORRER COMO UNO, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada Global Energy inscrita al número 00008 del Libro 00272, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000770-2
No. de Expediente: 2015146563
No. de Presentación: 20150222987
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
THINK GLOBAL, RUN LOCAL
Consistente en: la expresión THINK GLOBAL, RUN LOCAL traducidas al castellano como PENSAR GLOBAL, CORRER LOCAL. Las marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: Global Energy, la cual se encuentra inscrita al Número 00008 del Libro 00272 de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00079 del Libro 00278 de Marcas; GLOBAL ENERGY BIMBO, la cual se encuentra inscrita al Número 00076 del Libro 00278 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS CONSISTENTES EN CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; SERVICIOS DEPORTIVOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000773-2
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., contra la demandada señora HELEN ALCIRA DOMINGUEZ DE PELLETIER, conocida por HELEN ALCIRA DOMINGUEZ GARCÍA y el señor demandado TIMOTHY PHIL PELLETIER, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se de-terminará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto, marcado con el número Veintidós, del polígono Diecinueve, del Proyecto de vivienda denominado Ciudad Real, Residencial Valencia, situado en kilómetro setenta y cinco, carretera a Chalchuapa, Cantón Los Amates, del muni-cipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS, y cuyos rumbos y distancias son: NORTE: cinco punto cero cero metros, ORIENTE: catorce punto cero cero metros, SUR: cinco punto cero cero metros, PONIENTE: catorce punto cero cero metros, inmueble inscrito a favor de la Sociedad Vendedora, bajo el Sistema de Computarizado con Matrícula número DOS CERO CERO NUEVE CUATRO SIETE NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, del Departamento de Santa Ana.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013545-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-resada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número 405-180-106244-8 constituido el 17 de febrero de 2016, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de septiembre de 2016.
SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREZ,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F013593-2
AVISO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V.
HACE Del conocimiento público, que se ha presentado el sr. Francisco Antonio Cordova Mena, propietario de los certifi cados de acciones No. 2620 que ampara 128 acciones y No. 3697 que ampara 1 acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlos extraviado y solicita la reposición de dichos Certifi cados.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certifi cados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certifi cados extraviados.
San Salvador, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieci-séis.
ANA MARIELLA RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013648-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el Licen-
ciado JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años
de edad, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero dos tres cuatro uno
uno siete siete-cinco, actuando en Apoderado Especial del señor JOSE
MARIO GOMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante del
domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad, número cero dos cuatro seis nueve siete siete uno- cuatro
y con número de Identifi cación Tributaria uno tres dos dos-dos cinco
cero nueve cinco siete-cero cero uno-ocho, solicitando se le extienda
a favor de su representado TITULO MUNICIPAL, de un inmueble
DE NATURALEZA URBANA, Situado en el Barrio El Calvario del
Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, de una capacidad
superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: treinta y cuatro punto setenta y seis metros con terreno
de Anna Sarai Saravia Hernández; AL NORTE: Trece punto veintidós
metros con terreno de María Lucinda Vásquez de Vásquez; AL PONIEN-
TE: Treinta y dos metros, con terreno de Mercedes Vásquez Vásquez; y
al SUR: seis punto cero metros con Estado y Gobierno de El Salvador,
en el Ramo de Educación, calle de por medio. Que dentro del inmueble
descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, y desde hace
más de veinticinco años se encuentra en posesión quieta, pacífi ca, continua
e ininterrumpida sin proindivisión con persona alguna, lo obtuvo por
compra verbal que le hizo al señor Andrés Martínez conocido por Juan
Andrés Campos y se valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de Chilanga Departamento de Morazán, a los treinta y uno días del mes
de agosto de dos mil dieciséis.- VICTORIANO MARQUEZ CRUZ,
ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013582-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015148815
No. de Presentación: 20150226895
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TE-
LEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
FUSIÓN PLUS
Consistente en: la frase FUSIÓN PLUS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION;
SUMINISTRO DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISION
NO DESCARGABLES MEDIANTE SERVICIOS DE TELEVISION
DE PAGO; PROGRAMACION DE TELEVISION POR CABLE
[PLANIFICACION] MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELEVI-
SION; SERVICIOS DE GRABACION DE AUDIO, CINE, VIDEO Y
TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000740-2
No. de Expediente: 2016152177
No. de Presentación: 20160233765
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: BANCO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras BI b@nking y diseño, que se traduce al
castellano como Bi Banca, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
FINANCIEROS Y SERVICIOS MONETARIOS ESPECÍFICAMENTE
PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA CONSULTAS Y REALIZACIÓN
OPERACIONES BANCARIAS POR MEDIO MAS EFECTIVOS, ES
DECIR, A TRAVÉS DE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA
QUE SE BRINDA A LOS CLIENTES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000772-2
No. de Expediente: 2016153511
No. de Presentación: 20160236263
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras light-tec y diseño, donde la palabra
light se traduce al castellano como luz, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO
E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000781-2
No. de Expediente: 2016153512
No. de Presentación: 20160236265
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la palabra LIGHT-TEC y diseño traducida al cas-
tellano LUZ-TEC (NO TIENE), que servirá para: AMPARAR: VENTA
Y COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS DE ALUMBRADO E
ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINACIÓN LED. Clase: 35.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000782-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016153534
No. de Presentación: 20160236313
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
NOCRY
Consistente en: la palabra NOCRY, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE DRO-
GAS PARA TRACTO ALIMENTARIO Y PARA METABOLISMO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000737-2
No. de Expediente: 2016152590
No. de Presentación: 20160234527
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Cofaco Açores - Indústria de Conservas, S.A., de na-
cionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra pitéu y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PESCADO EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000738-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016153338
No. de Presentación: 20160235896
CLASE: 05, 07, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ADAMA Crop Solutions ACC, S.A., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO.
Consistente en: las palabras COSECHO APLICO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: INSECTICIDAS, FUNGICIDAS Y HER-
BICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: MÁQUINAS AGRÍCOLAS.
Clase: 07. Para: AMPARAR: SERVICIOS AGRÍCOLAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000739-2
No. de Expediente: 2016152964
No. de Presentación: 20160235098
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Mejerifore-
ningen Danish Dairy Board, de nacionalidad DANESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras: LURPAK ESTD 1901 y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CAR-
NE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS
PRESERVADAS, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; MANTEQUILLA; MANTEQUILLA CONCENTRADA;
PRODUCTOS PARA UNTAR CONSISTENTES ESPECIALMENTE
EN UNA MEZCLA DE MANTEQUILLA Y ACEITE VEGETAL;
MANTEQUILLA SABORIZADA; GHEE (MANTEQUILLA CLA-
RIFICADA); QUESO; CREMA FRESCA; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; ACEITE DE MANTEQUILLA; CUAJO; POLVO DE
QUESO; SUSTITUTOS PARA LA LECHE Y LA CREMA; LECHE Y
CREMA EN FORMA DE POLVO; POSTRES DE MOUSSE A BASE
DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000741-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2016149958
No. de Presentación: 20160229340
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CHENG SHIN RUBBER IND. CO., LTD., de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
PRESA
Consistente en: la palabra PRESA, que servirá para: AMPA-
RAR: LLANTAS; CÁMARAS DE LLANTAS PARA VEHÍCU-
LOS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;
VÁLVULAS DE LLANTAS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS;
INFLADORES DE LLANTAS; PARCHES PARA REPARAR
LLANTAS; REVESTIMIENTOS DE NEUMÁTICOS; TAPAS DE
RECAUCHUTADO DE LLANTAS; CUBIERTAS PARA LLAN-
TAS DE REPUESTO; RUEDAS PARA BICICLETAS; PESAS DE
BALANCE PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; FRENOS PARA
BICICLETAS; SISTEMA DE CAMBIO DE VELOCIDADES PARA
BICICLETAS; MONTURAS PARA BICICLETAS; ASIENTOS PARA
BICICLETAS; CADENAS PARA CICLOS; CESTAS PARA BICI-
CLETAS PARA BOTELLAS DE AGUA; CANASTAS ADAPTADAS
PARA BICICLETAS; BICICLETAS, INCLUYENDO BICICLETAS
ELÉCTRICAS; MOTOCICLETAS, INCLUYENDO MOTOCICLE-
TAS ELÉCTRICAS; VEHÍCULOS TODO TERRENO; BARCOS;
AVIONES; TRANVÍAS; PARACAÍDAS; TRINEOS PARA FINES
DE TRANSPORTE; SCOOTERS PARA AGUA; CADDIES ELÉCTRI-
COS PARA GOLF; COCHECITOS PARA BEBES; CARRETILLAS;
SILLAS DE RUEDAS; EMPUÑADURAS PARA MANUBRIOS DE
BICICLETAS; CARRETILLAS PARA SUPERMERCADO. Clase:
12.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000742-2
No. de Expediente: 2016152541
No. de Presentación: 20160234444
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Antigua, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OLIVADDA
Consistente en: La palabra OLIVADDA, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000743-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016151531
No. de Presentación: 20160232408
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mc-
CORMICK & COMPANY INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Buen Provecho y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALDO DE CARNE, CALDO DE POLLO, PASTA DE
TOMATE, VEGETALES ENLATADOS, VEGETALES COCIDOS,
VEGETALES DESHIDRATADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR:
MAYONESA, INCLUYENDO MAYONESA SABORIZADA; MOS-
TAZA, INCLUYENDO MOSTAZA PREPARADA; HIERBAS PRO-
CESADAS; ESPECIAS, INCLUYENDO MEZCLA DE ESPECIAS;
CONDIMENTOS, INCLUYENDO MEZCLA DE CONDIMENTOS;
ADEREZOS PARA ENSALADAS, SALSAS, VINAGRE, TE. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000744-2
No. de Expediente: 2016153166
No. de Presentación: 20160235505
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CEDRAFLON
Consistente en: la palabra CEDRAFLON, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS, EN PARTICULAR, GELES,UNGUENTOS,
HIDRATANTES, LOCIONES Y SPRAYS, CREMAS DERMATOLO-
GICAS (QUE NO SEAN MEDICADAS); ACEITES ESENCIALES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000745-2
No. de Expediente: 2016149188
No. de Presentación: 20160227457
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DEL HUERTO
Consistente en: la frase DEL HUERTO, que servirá para: AMPA-
RAR: SALSAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000746-2
No. de Expediente: 2004042802
No. de Presentación: 20040054975
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Pierre
Andre Senizergues, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión és. Que servirá para: AMPARAR:
ROPA, ESPECIFICAMENTE, CAMISAS, CAMISETAS, CAMISAS
SUDORIFUGAS, CAMISAS TIPO POLO, CAMISAS DE GOLF,
GORRAS, TRAJES O CONJUNTOS PARA CALENTAMIENTO,
TRAJES O CONJUNTOS PARA TROTAR, SHORTS O PANTALO-
NES CORTOS, PANTALONES; CALZADO, ESPECIFICAMENTE
ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS, ZAPATOS DE LONA. Clase
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil cuatro.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000747-2
No. de Expediente: 2016153901
No. de Presentación: 20160237178
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
DO de Polaris Industries Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RIDE COMMAND
Consistente en: La palabra RIDE COMMAND traducida al cas-
tellano como AGARRAR DOMINIO, que servirá para: AMPARAR:
SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO Y DE INFORMACIÓN AL MO-
TOCICLISTA QUE CONSTA DE UNA PANTALLA ELECTRÓNICA
INTERACTIVA DE VEHICULO, CALIBRADORES, PARLANTES
Y SOFTWARE DE APLICACIONES DE COMPUTADORA PARA
TELÉFONOS INTELIGENTES Y COMPUTADORAS TIPO TABLET
PARA USARSE EN LA COMUNICACIÓN, VISUALIZACIÓN Y
PARA COMPARTIR DATOS DE UBICACIÓN, DATOS DE REN-
DIMIENTO DEL VEHÍCULO Y PARA AGREGAR LA UBICACIÓN
DE MÚLTIPLES USUARIOS EN UNO SOLO, O EN VARIOS,
EXPOSICIONES, DATOS DEL CLIMA, DATOS DE UBICACIÓN
POR RASTREO, UBICACIÓN DE COMBUSTIBLE Y SERVICIOS
DE COMIDA Y RESTAURANTE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000748-2
No. de Expediente: 2016153167
No. de Presentación: 20160235506
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Spectrum Brands de Mexico, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MONT- HARD
Consistente en: las palabras. MONT- HARD, que servirá para: AM-
PARAR: FERRETERIA METÁLICA, ESPECIALMENTE, POLEAS,
RESORTES, TUERCAS, LLAVES, PROTECTORES, CIERRES,
SOPORTES PARA USO GENERAL, PERCHAS, BISAGRAS, PA-
SADORES, BROCHES, TORNILLOS, CERROJOS, ESCUADRAS,
ESQUINAS DE METAL ORNAMENTALES, PLACAS, GANCHOS,
PLACAS DE ACCIONAMIENTO, TOPES, PASAMANOS, TAPONES
DE PROTECCIÓN DE PASAMANOS, GUÍAS, PIVOTES; SUJETA-
DORES METÁLICOS, ESPECIALMENTE, TORNILLOS, TUERCAS,
PERNOS, GRAPAS; SOPORTES METÁLICOS PARA ESTANTES;
SOPORTES METÁLICOS PARA PASAMANOS; SOPORTES DE ME-
TAL DE APOYO; GANCHOS DE METAL; GANCHOS DE METAL
PARA PRENDAS DE VESTIR; COLGADORES DE METAL PARA
ROPA; GANCHOS DE METAL PARA SOMBREROS; GANCHOS DE
METAL PARA TAZAS; HERRAJES DE METAL PARA VENTANAS,
ESPECIALMENTE, MANIJAS, POLEAS, CERRADURAS, SUJE-
TADORES DE GUILLOTINA Y MANIJAS; TIMBRES DE METAL
PARA PUERTAS QUE NO SEAN ELÉCTRICOS; ALDABAS DE
METAL PARA PUERTAS; VISORES DE METAL SIN AUMENTO
PARA PUERTAS; NÚMEROS DE METAL DE DIRECCIONES PARA
CASAS; TRABAJOS DE METAL ARQUITECTÓNICOS; CADENAS
DE METAL; CUERDAS DE METAL, ALAMBRES DE CABLE
METÁLICOS; CABLES DE METAL NO ELÉCTRICOS; HERRAJES
DE METAL PARA PUERTAS, ESPECIALMENTE, PERILLAS,
PASADORES, PALANCAS, JUEGOS DE PALANCAS, MANIJAS,
JUEGOS DE MANIJAS, TORNILLOS, CERRADURAS, ZÓCALOS,
LLAVES Y LLAVES EN BLANCO, CADENAS; CERRADURAS DE
METAL; CILINDROS DE CIERRE DE METAL; CANDADOS DE
METAL; PERILLAS DE METAL; JALADERAS DE METAL PARA
GABINETES; TOPES DE METAL PARA PUERTAS.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000749-2
No. de Expediente: 2015148650
No. de Presentación: 20150226619
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ELIAS LERET PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Vaporetto y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000754-2
No. de Expediente: 2016151760
No. de Presentación: 20160232874
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
ARIAT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARIAT
Consistente en: la palabra ARIAT, que servirá para: AMPARAR:
CALZADO, ARTÍCULOS, DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE
VESTIR, A SABER: ROPA DEPORTIVA, VESTIMENTA ECUESTRE
Y PARA CAMINATA TIPO CAMISAS, CAMISETAS (DE MANGA
CORTA), BLUSAS, CHAQUETAS, ABRIGOS, SUDADERAS,
CALZONCILLOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES (VA-
QUEROS), BRAGAS, CHAPARRERAS PARA MONTAR, MALLAS,
PULÓVERES, GABANES, CHALECOS, BLUSAS CON ESPAL-
DA DESCUBIERTA (HALTER TOPS),LIGUEROS, TIRANTES,
PRETINAS, CINTURONES (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES
(PRENDAS DE VESTIR), CORBATAS, Y FULARES; BOTAS, ZAPA-
TOS, CALCETINES, PANTUFLAS Y SANDALIAS; SOMBREROS,
GORROS, Y VISERAS (ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA). Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000759-2
No. de Expediente: 2015140965
No. de Presentación: 20150212409
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDA Y MÁS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, INCLUYEN-
DO SUERO DE LECHE Y FORMULA LACTEA NO DE USO MEDI-
CO, MEZCLA DE PRODUCTO LACTEO CON GRASA VEGETAL.
Clase: 29.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000760-2
No. de Expediente: 2016152615
No. de Presentación: 20160234557
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase 1890 POM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA INCLUYENDO
PASTELITOS, BIZCOCHOS Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000769-2
No. de Expediente: 2016153371
No. de Presentación: 20160236005
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se
abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Grainiac Consistente en: la palabra Grainiac, que servirá para: AMPARAR:
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA INCLUYENDO GALLETAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil dieci-
séis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000771-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
No. de Expediente: 2014138209
No. de Presentación: 20140206931
CLASE: 09, 10, 14, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Watch y diseño; que se traduce al cas-
tellano como Vigilar, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS,
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARD-
WARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR
PARA JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES
ESTILO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES
(PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELEC-
TRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; UNIDADES PORTÁTILES (HARDWARE) PARA
JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS PARA SER USADAS CON
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES;
DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y
SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS
MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPOR-
CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN
DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNI-
CO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS
PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO
LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PER-
SONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS
FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;
GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-
DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-
VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR
SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS
PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-
COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y
CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-
NICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA
GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-
CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,
VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON
COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTO-
RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-
RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-
DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-
TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS
DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-
NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-
LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS
Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y
LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE
COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-
TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO
PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-
LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-
SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-
NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE
DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-
RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFT-
WARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ-
NICOS Y MENSAJES. PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COM-
PUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN
BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN
LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFT-
WARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA
DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y
DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE
CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y CO-
MENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS
ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNI-
CAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA
SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN
MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE
CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS,
ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS
PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE DE ACOPLA-
MIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA SER USADOS
CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; EQUIPO DE
COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS
CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PAR-
TES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOL-
SAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVE-
GACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS
REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-
LLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS
PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE
PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDO-
RES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS
DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS;
OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-
TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-
DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-
TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-
DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS;
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase:
09. Para: AMPARAR SENSORES, MONITORES Y VISUALIZADO-
RES PARA LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO,
Y EL BIENESTAR; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.
Clase: 10. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS HOROLÓGICOS E INS-
TRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; RELOJES DE PÉNDULO;
INSTRUMENTO HOROLÓGICO; CRONÓGRAFOS PARA SU USO
COMO RELOJES; CRONÓMETROS; PULSERAS DE RELOJ; BAN-
DAS DE RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS; PARTES PARA RELOJES, RELOJES DE
PÉNDULO, Y ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para:
AMPARAR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DE
SALUD, BUEN ESTADO FÍSICO, EJERCICIO, Y BIENESTAR;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE SALUD,
EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y EL BIENESTAR;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB
SOBRE LA SALUD, EL BUEN ESTADO FÍSICO, EL EJERCICIO Y
EL BIENESTAR. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000774-2
No. de Expediente: 2016153102
No. de Presentación: 20160235346
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA
EL SALVADOR, S.A. DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras IGNITE-START YOUR ENGINE
y diseño, traducidas al castellano como: ENCIENDE-ARRANCA TU
MOTOR, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS PARA AUTO-
MOTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000775-2
No. de Expediente: 2016150740
No. de Presentación: 20160230911
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseños
con Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000776-2
No. de Expediente: 2016150741
No. de Presentación: 20160230912
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MIGUEL ANGEL LEAL Diseño con
Alma y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS
Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATE-
RIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;
ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-
COS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000777-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016150742
No. de Presentación: 20160230913
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de CRISTIAN LAY, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KLICKISS y diseño, que se traduce
al castellano como Clicbeso, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000778-2
No. de Expediente: 2016151492
No. de Presentación: 20160232339
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de XSTEEL INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TREINCA TREFILADOS DE ALTA
CALIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICAMENTE DE
PERFILES METÁLICOS, ACERO, HIERRO, ALUMINIO Y COBRE;
PARA SU RESPECTIVA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALI-
ZACIÓN, COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000779-2
No. de Expediente: 2016153513
No. de Presentación: 20160236266
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de LUMO LED CORPORATION CORP., de nacionalidad
SEYCHELLES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras light-tec y diseño, traducida al castellano
la palabra light como: Luz, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
DE ALUMBRADO E ILUMINACIÓN EN GENERAL E ILUMINA-
CIÓN LED. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000780-2
No. de Expediente: 2016154158
No. de Presentación: 20160237710
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIEGO
ALFREDO ZEPEDA SARAVIA, en su calidad de APODERADO
de LILIAN ESMERALDA VENTURA BELTRAN, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras se turista y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FOTOGRAFÍAS (IMPRESAS), FOLLETOS, ILUSTRA-
CIONES, IMPRESIONES GRÁFICAS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA,
PUBLICACIONES IMPRESAS, REPRESENTACIONES GRÁFICAS,
REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013632-2
No. de Expediente: 2016154687
No. de Presentación: 20160238882
CLASE: 16, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK
IVAN ROMERO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión: ¡púchica! hay turismo y diseño.
Sobre la palabra púchica individualmente considerada no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013652-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor VICITACION
MARTINEZ, conocido por VISITACION MARTINEZ y por VISITA-
CION MARTINEZ CHAVEZ, quien fue de setenta y un años de edad,
fallecido el día cuatro de junio de dos mil nueve, siendo San Miguel,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LA
PAZ JIRON MARTINEZ, conocida por MARIA DE LA PAZ GIRON
DE MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IDALIA
GLORIA GIRON, conocida por IDALIA GLORIA MARTINEZ DE
RIVAS, IDALIA GLORIA MARTINEZ GIRON y por IDALIA GLO-
RIA MARTINEZ GIRON DE RIVAS, y LORENA DEL CARMEN
MARTINEZ JIRON DE MENDEZ, en calidad de hijas sobrevivientes
de la causante.
Confi riéndoles a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjúntame
con el curador especial Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA
GARAY, que representa a los señores REINA DIVINA MARTINEZ
GIRON, JAIRO DE JESUS MARTINEZ JIRON, ZEIDA OMARA
MARTINEZ GIRON, ANGEL MARIA MARTINEZ GIRON, FLOR
IDALMA MARTINEZ GIRON y ANA CELIA MARTINEZ JIRON,
en calidad de hijos del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas diecisiete minutos del día
veintidós de agosto de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000685-3
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
y siete minutos del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor AMILCAR HENRIQUEZ
PORTILLO, quien falleció el día diez de agosto del año dos mil quince,
en la morgue del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis
de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores JOSE
MAURO HENRIQUEZ GUEVARA y MAXIMA PORTILLO DE
HENRIQUEZ o MAXIMA PORTILLO PINEDA; en calidad de padres
del causante; todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.
Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y treinta y tres minutos
del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000692-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las catorce horas y once minutos del día catorce de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Reynalda
Fuentes de Molina, conocida por María Reinalda Fuentes, Reina Fuentes,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
María Reina Fuentes y por María Reinalda Fuentes, de parte de la señora
Glendis Maricela Fuentes de Pereira, de cuarenta y un años de edad,
ama de casa, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número Cero cinco seis siete dos seis
cero uno guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil tres-
cientos tres guión cero seis cero dos setenta y cuatro guión ciento cuatro
guión cero; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de
los derechos que le correspondían a los señores José Amílcar Fuentes;
Reina Elizabeth Fuentes Molina; Marleni Guadalupe Fuentes Molina;
Iris Esmeralda Molina Fuentes; y Melida del Carmen Fuentes Molina,
éstos por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de
edad, de ofi cios domésticos, originaria de Cacaopera, y del domicilio
de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Inés Benítez
y Teresa Fuentes; falleció a las quince horas y treinta minutos del día
dieciocho de febrero del corriente año, en el Hospital Nacional de esta
ciudad de San Francisco Gotera; siendo la ciudad de Corinto lugar de
su último domicilio.
Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000704-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario, de parte del señor NOE
SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
VILMA ADOLFINA SALAZAR DE PEREZ hoy viuda DE PEREZ,
conocida por VILMA SALAZAR QUIJADA, fallecida a las doce ho-
ras con treinta minutos del día trece de marzo del año mil novecientos
setenta y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa
Ana, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de
cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores
Sonia Esperanza Salazar, conocida por Sonia Esperanza Pérez Salazar,
Luis Moris Pérez Salazar, Rufi no Antonio Salazar Pérez, conocido por
Rufi no Antonio Pérez Salazar y Ana Maribel Pérez Salazar, en calidad
de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS.
Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-
ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a
la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas del día uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- LIC.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000706-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario, de parte de la señora GLADIS DEL
CARMEN DUARTE DE BARILLAS hoy VIUDA DE BARILLAS,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EFRAÍN
BARILLAS ANDRADE, conocido por EFRAÍN BARILLAS, fallecido
a las dos horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciséis,
en Caserío Valle Mesas, de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE
CISNEROS.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administra-
ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a
la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas veinticinco minutos del día uno de Septiembre del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000707-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez
minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOMEDES
HERNANDEZ, ocurrida el día veintitrés de noviembre del año mil
novecientos setenta y seis, en Santa Tecla, departamento de La Libertad,
siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,
quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, viudo, hijo de
JULIO HERNANDEZ y NORVERTA HERNANDEZ; originario de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
de parte del señor DIEGO HERNANDEZ MELENDEZ, en calidad de
hijo sobreviviente del causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013122-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de julio de
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de la señora CECILIA DOMINGA PAVÓN DE
MONTANO, mayor de edad, del domicilio de Zacatecoluca, departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número 00824485-2 y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1217-291166-102-1, en
calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la
señora CANDELARIA DEL CARMEN PAVÓN, quien fue de setenta
y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio,
originaria de San Miguel, Salvadoreña, hija de DOMINGA PAVÓN,
fallecida el día tres de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio
esta ciudad.
Se le ha conferido a la aceptante, señora CECILIA DOMINGA
PAVÓN DE MONTANO, en calidad de hija de la causante, señora CAN-
DELARIA DEL CARMEN PAVÓN, la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la
herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos
mil dieciséis.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013151-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 02784-16-CVDV-1CM1-239-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia, de parte del
señor JUAN ANTONIO VASQUEZ conocido por JUAN ANTONIO
VASQUEZ VIERA, de sesenta y nueve años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, de este domicilio; con Documento Único de Iden-
tidad número Cero un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos
cuarenta y tres- seis y con Número de Identifi cación Tributaria Mil
doscientos diecisiete- Doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y
seis- Cero cero uno- seis; en concepto de cónyuge de la causante OLIN-
DA AZUCENA TICAS DE VASQUEZ, a su defunción ocurrida el día
veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y
cinco años, Licenciada en Ciencias de la Educación, casada, originario
de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz; del domicilio de la
ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Irma Ticas, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se
le ha conferido al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F013154-3
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora EGRI-
SELDA ARACELY GONZALEZ LÓPEZ, en su calidad de hija de la
causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían al señor Jorge Alfredo González Garciaguirre o Jorge
Alfredo González García Aguirre, y Jorge Alfredo González García-
guirres, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante MARIA
EGRISELDA LOPEZ DE GONZALEZ o MARIA EGRISELADA
VENTURA LOPEZ y/o MARIA EGRISELDA LOPEZ VENTURA,
quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de
edad, hija de los señores María Aracely Ventura y Juan Miguel López,
originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con último domicilio
en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las
catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil quince.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintidós de julio
del dos mil dieciséis.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013207-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ISAAC
AVALOS RAMIREZ, quien falleció en Southern California Hospital,
Ciudad de Culver City, Condado de Los Ángeles Estados de California,
Estados Unidos de América, a las seis horas y seis minutos del día tres
de agosto de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio de
parte del señor JORGE ISAAC AVALOS ELIAS, en su concepto de
hijo del Causante.
Habiéndose conferido además al aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013226-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-
ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
la señora Juana Teobalda Vigil conocida Tributariamente por Juana
Teobalda Vigil Argueta, el día seis de noviembre de dos mil quince en
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de Reina Isabel Argueta de Márquez conocida Tributariamente
por Reina Isabel Argueta Vigil, por sí en su calidad de hija de la cau-
sante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores José Gerbacio Argueta Vigil, María Carmen Argueta de
Márquez, Doris Alicia Argueta Vigil, y Elsa Concepción Argueta Vigil,
éstos también como hijos de la causante.
Confi éraseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco
días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013243-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
y cinco minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por
la señora ZOILA LUZ VELÁSQUEZ GÓMEZ, también conocida por
ZOILA LUZ VELÁSQUEZ, ZOILA LUZ VELÁSQUEZ LARA y por
ZOILA LUZ VELÁSQUEZ DE LARA, el día veintitrés de octubre del
año dos mil cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, de parte del señor RICHARD ULISES
LARA VELÁSQUEZ, en su calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-
cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F013244-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos
mil dieciséis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el
Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos
mil ocho, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, su
último domicilio, dejó el causante JOSE SALOMON DEL CID CAM-
POS conocido por JOSE SALOMON DEL CID, y por JOSÉ DEL CID,
de parte del señor SAMUEL ANTONIO ESCOBAR DEL CID, como
cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
a las señoras DELMY ARACELI DEL CID MORALES conocida por
DELMY ARACELY DEL CID MORALES, CATALINA ERCILIA
DEL CID DE SOMOZA, LUCIA DEL CID MORALES, y MARIA
LAHURI DEL CID VIUDA DE VILLALTA, hijas del referido de cujus
y la señora BLANCA VIRGINIA DEL CID MORALES, en calidad de
hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas del día ocho de Septiembre del
año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013254-3
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel
Alexánder Rodríguez Pérez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara la causante señora Paz América Acuña Villalta, quien falleció
sin haber dejado testamento, el día veintitrés de diciembre del año dos
mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradores y representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Silvia América Samayoa de Rodríguez y
Susana Patricia Acuña, y del señor Julio César Pereira Acuña, en calidad
de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho ala herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F013270-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y
cinco minutos del día catorce de julio este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción dejó la causante PRUDENCIA JIMÉNEZ DE ECHEGOYEN
conocida por PRUDENCIA JIMENEZ, quien falleció el día veinticuatro
de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, por
parte de la señora NORMA YESSENIA ECHEGOYEN JIMENEZ, en
concepto de hija sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de julio del año
dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013276-3
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
del día doce de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELMER
WILL VILLACORTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, soltero, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad 04339549-4
y con Número de Identifi cación Tributaria 0511-100590-102-7, DIANA
ABIGAIL VILLACORTA PALACIOS conocida por DIANA ABIGAIL
ZAVALA PALACIOS, de veintiún años de edad, soltera, del domicilio
de Mejicanos, con Documento Único de Identidad 05612370-9 y con
Número de Identifi cación Tributaria 9450-020795-102-3, la menor
LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS, de catorce años de
edad, hija de ELMER WILL VILLACORTA ZAVALA y LORENA
BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-030102-108-7 y LORENA BEATRIZ PALACIOS VI-
LLACORTA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, del domicilio de
Mejicanos, con Documento Único de Identidad 01862207-8 y con Número
de Identifi cación Tributaria 0504-030970-101-1, la herencia intestada
que a su defunción defi rió el causante ELMER WILL VILLACORTA
ZAVALA conocido por ELMER WILL ZAVALA VILLACORTA, a su
defunción ocurrida en Mejicanos, su último domicilio, el día veintisiete
de septiembre de dos mil catorce, a la edad de cuarenta y tres años de
edad, casado, hijo de ELMER ANTONIO VILLACORTA y NELLY
ZAVALA, con Documento Único de Identidad 01949673-9, con Número
de Identifi cación Tributaria 0607-010971-101-2. Los primeros tres como
hijos del causante y la última como esposa y Representante de su menor
hija LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PALACIOS.
Confi érase al aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales,
debiendo ejercerla la menor LESLIE BEATRIZ VILLACORTA PA-
LACIOS, por medio de su madre y Representante Legal LORENA
BEATRIZ PALACIOS VILLACORTA.
Y cita a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
del día trece de julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERAN-
ZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
DE LO CIVIL MEJICANOS(2).- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013295-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO
REYES, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil trece, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo
el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de
La Unión, su último domicilio, de parte del señor GERMAN ANTONIO
FLORES REYES, en calidad de hijo del causante, y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria
Marcelina Cruz de Reyes en calidad de cónyuge del causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes
de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013300-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada en
las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
en este Juzgado con el NUE: 00718-16-CVDV-1CM1-57/16(1); se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
del señor: VÍCTOR MANUEL VEGA RIVERA en su calidad de hijo
sobreviviente del causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción
por el señor JOSÉ HUMBERTO RIVERA MENDOZA conocido por
JOSÉ HUMBERTO RIVERA, quien fue de setenta y un años de edad,
Jornalero, Soltero, con último domicilio en Cantón La Flores, Jurisdicción
de El Congo, de este departamento, quien falleció a las veintiún horas y
treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil dos, en Barrio
San Antonio, de la ciudad de El Congo de este departamento.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administra-
dor de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F013330-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto
de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante señor DAVID NOE ABREGO CARDOZA conocido
por DAVID NOE ABREGO, quien fue de sesenta y un años de edad,
Comerciante, originario de Dulce Nombre de María, Chalatenango, De-
partamento de Chalatenango, siendo su último domicilio San Salvador,
Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciséis de septiembre
de dos mil catorce; de parte del señor ADAN ABREGO DERAS
conocido por ADAN ABREGO, en calidad de padre del causante; la
señora ROSALÍA CARDOZA DE ABREGO, en calidad de madre del
causante; la señora FLOR DE MARÍA CASTILLO, en calidad de Cón-
yuge del causante; los señores EMERSON DAVID ADÁN ABREGO
HERNANDEZ, PATRICIA JACQUELINE ABREGO RIVERA, MADE-
LLINE ASTRID ABREGO GUTIERREZ, IRIS ASTRID DEL ROCIO
ABREGO HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante; los menores
MARLON DAVID ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL
ABREGO CASTILLO, ambos representados legalmente por su madre
señora Flor de María Castillo, y, los menores ANDREA STEPHANIE
ABREGO GUTIERREZ y NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ,
ambos representados legalmente por su madre señora Marymila Astrid
Gutiérrez Peraza, también en calidad de hijos del causante; a quienes
se les ha conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-
rencia yacente, debiendo ejercerla por los menores MARLON DAVID
ABREGO CASTILLO y MARIELA ABIGAIL ABREGO CASTILLO,
su madre como representante legal, la señora Flor de María Castillo; y,
por los menores ANDREA STEPHANIE ABREGO GUTIERREZ y
NOE JOSUE ABREGO GUTIERREZ, su madre como representante
legal, la señora Marymila Astrid Gutiérrez Peraza; por lo que se CITA
a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del
término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art.
1163 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013333-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. HERENCIA YACENTE
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con treinta y un minutos del día dieciocho de julio de
dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA
que a su defunción dejó el causante señor WALTER RENE PORTILLO
FIGUEROA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, originario de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
quien falleció el día cinco de diciembre de dos mil quince; por lo que
se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que se
presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación
legal correspondiente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con cuarenta
minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000684-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas de este día, se declaró yacente la herencia del cau-
sante señor RENE ROLANDO AYALA, quien fue de treinta años de
edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, del
Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Julia
Ayala y padre desconocido, quien falleció a las veinticuatro horas del
día veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres,
en el Cantón Ojuste de la Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de
Usulután, siendo este su último domicilio; y habiendo transcurrido más
de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante.
DECLARASE YACENTE LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A
SU DEFUNCIÓN el causante RENE ROLANDO AYALA, y nómbrese
Curador al Licenciado WILLIAM DE JESUS SALGUERO ALFARO,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete cinco tres cuatro seis siete guión ocho; y Tarjeta de Abogado
número trece mil ciento cincuenta y cuatro; quien aceptó el cargo y fue
juramentado con anterioridad, tal como consta a folios cuarenta.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIA
OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000710-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL DE
JOATECA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida tributaria-
mente como CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA. Actuando
como APODERADA de la Doctora YESENIA IVETTE RECINOS
MAJANO. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD mejor
conocido como TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción Joateca, Departamento
de Morazán, con una superfi cie total según CATASTRO de TRES-
CIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, (340.95 M2) de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: DIEZ PUNTO OCHENTA Y TRES METROS; colinda con
Narciso Pereira, AL ORIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA
Y SIETE METROS; colinda con Ramón Ramos Chicas, AL SUR: ONCE
PUNTO CINCUENTA Y SEIS, calle principal de por medio colinda con
Parroquia San Antonio, AL PONIENTE: TREINTA Y DOS PUNTO
CERO SEIS METROS, colinda con José Gilberto Chicas Palacios, calle
de por medio. Valuado el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
el inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le
hiciere MARÍA ADELAIDA SOSA DE BENÍTEZ.
Lo que le aviso al público para efectos legales.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Librado en la Alcaldía Municipal de Joateca, Departamento de
Morazán, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.- JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LIC. RAFAEL CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000691-3
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada Ge-
neral Judicial del señor JOSE DE JESUS RIVERA DIAZ, a solicitar a
favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, de
la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CERO
OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
al NORTE, consta de tres tramos: el primero de treinta y cinco punto
noventa y nueve metros, el segundo de trece punto sesenta y seis metros
y el tercero de seis punto veintiséis punto veintiséis metros, colinda con
Gumercindo Ventura; al ORIENTE, consta de dos tramos, el primero de
cincuenta y cuatro punto cero metros, y el segundo de dieciocho punto
sesenta y tres metros, colinda con Gumercindo Ventura, al SUR, consta
de dos tramos, el primero de cincuenta punto cincuenta y un metros y el
segundo de nueve punto cero tres metros, colinda con terreno de Fidelino
Rubí, río llamado Quebrada Honda de por medio; y al PONIENTE,
consta de cuatro tramos, el primero de veinticinco punto cuarenta y
tres metros, el segundo de quince punto dieciocho metros, el tercero
de cuarenta y siete punto cincuenta y cuatro y el cuarto de nueve punto
cincuenta y tres metros. El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la
Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó
la señora Prudencia Chicas de Portillo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos
mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000703-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da ELIZABEHT DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial del señor ELENO HERNANDEZ, a solicitar a favor
de este TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Caserío La Capilla, Cantón Laguna, de la ciudad
de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, de la siguiente descripción:, que se inicia en el
mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia con
terreno de Francisco Granados y quebrada que bordea el terreno, llama-
do en el plano respectivo como mojón número uno, con las distancias
consecutivas siguientes: LADO NORTE: consta de un tramo recto de
veinticinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terreno de
Leoncio Granados, quebrada de por medio; LADO ORIENTE, consta
de dos tramos rectos que miden ciento cincuenta y dos punto ochenta
y cuatro metros y dieciséis punto cincuenta y uno metros, colindando
con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre espigado
de por medio; LADO SUR, consta de dos tramos rectos que miden
veintiocho punto trece metros, y once punto diecisiete metros; colin-
dando con terreno de Juan José de la Cruz Cabrera, cerco de alambre
espigado de por medio; y, LADO PONIENTE, consta de trece tramos
rectos que miden cero punto ochenta y dos metros, cero dos punto no-
venta y cuatro metros, cero dos punto treinta metros, cero cinco punto
sesenta y ocho metros, treinta y uno punto setenta y dos metros, cero
tres punto setenta y tres metros, cero ocho punto veinticuatro metros,
cero cinco punto diez metros, cincuenta y tres punto cincuenta y siete
metros, veinticinco punto noventa y seis metros, diecisiete punto cero
uno metros, cero ocho punto quince metros, colindando con terrenos de
Elena Hernández, Martín Rivera y Francisco Granados, cero de alambre
espigado de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la posesión
material por instrumento privado autenticado que le efectuó el señor
JOSE LORENZO CABRERA CABRERA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil
dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000705-3
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado y notario, del domicilio de
la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de los señores
ALFONSO YANES GARCIA, mayor de edad, casado, agricultor en
pequeño, y JOSEFA ALVARADO DE YANES, mayor de edad, de
ofi cios domésticos, ambos con residencia en el Caserío Jocomico, Cantón
Ocote, jurisdicción de Polorós, solicitando Título Supletorio, de un terreno
de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Jocomico, Cantón Ocote,
jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, de la capacidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS
DIECISIETE PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: doscientos cincuenta y cinco punto noventa y un metros, lin-
dando con propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio.
LINDERO SUR: Doscientos sesenta y nueve punto ochenta y tres metros,
colinda con propiedad de los señores Jesús Alvarado y Roberto García,
cerco de alambre propio. LINDERO ORIENTE, cuatrocientos setenta y
cuatro punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor
Concepción Zavala Alvarado, cerco de alambre propio. Y LINDERO
PONIENTE, trescientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con
propiedad del señor Isaías Gálvez, cerco de alambre propio. Y no existe
construcción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron por compra informal
hecha al señor José René Bonilla Velásquez, en el mes de enero del año
dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos
mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013167-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,
como Apoderada General Judicial del señor Andrés Herández Ortega,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Polorós; solicitando Título
Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en Caserío
Laja Blanca; Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Polorós, de este distrito,
departamento de La Unión, EL PRIMERO de la capacidad superfi cial
de Ocho Mil Seiscientos Once punto Siete Mil Setecientos Veinticuatro
Metros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero
Poniente: Doscientos Doce punto cero nueve metros; lindando con
propiedad de los señores Nolvia Hernández y Andrés Hernández, cerco
de alambre propio. Lindero Norte: Treinta y Nueve punto cincuenta y
siete metros, lindando cn propiedad del señor Elifonce Romero, cerco
de alambre propio Lindero Sur: Treinta y nueve punto treinta y nueve
metros, colinda con río de por medio con porción dos, propiedad del
señor Andrés Hernández Ortega Lindero Oriente: Doscientos veinticuatro
punto diecisiete metros; colinda con propiedad del señor Raúl Ortega
Canales, cerco de alambre propio: y EL SEGUNDO, de la capacidad
superfi cial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO TRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: Lindero Poniente: Diecinueve
punto cuarenta y siete metros, lindando con propiedad del señor Blas
Velásquez, cerco de alambre propio Lindero Norte, Treinta y Ocho punto
setenta y cuatro metros, lindando con porción número uno propiedad del
sñor Andrés Hernández Ortega, río de por medio. Lindero Sur: Cuarenta
y dos punto cuarenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Blas
Velásquez, cerco de alambre propio. Lindero Oriente: Veintitrés punto
diecisiete metros, colinda con propiedad del señor Blas Velásquez, cerco
de alambre propio. En dichos inmuebles no existe construcción. Valúan
dichos inmuebles en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos
de América, y los adquirió por compra informal que le hizo el señor
Santiago Ortega Canales, quien es persona fallecida.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima; depar-
tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año
dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013169-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OLIVERIO RIVAS, mayor de edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 21384,
en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en
nombre y representación del señor GREGORIO CUBIAS MELÉNDEZ,
de cincuenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Santo Do-
mingo y residente en El Refugio, de esta jurisdicción, del Departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número 01357090-9
y Número de Identifi cación Tributaria 1005- 120363-101-6; Solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón El Refugio, del municipio de Santo Domingo,
Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOS MIL
DOSCIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-
DOS, equivalente a cero manzanas tres mil ciento cincuenta punto
noventa y ocho varas cuadradas, El Vértice Nor Poniente que es el punto
de partida de la siguiente descripción técnica, teniendo las coordenadas
siguientes: AL NORTE: quinientos diecisiete mil ciento setenta y cinco
punto ochenta y cuatro, Este doscientos ochenta y siete mil quinientos
cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Sur setenta y cuatro grados diez minutos treinta y
dos segundos Este con una distancia de cero punto setenta y ocho metros;
Tramo dos, Sur setenta y ochos grados cero cero minutos cincuenta y
cuatros segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros;
Tramo tres, Sur ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero un
segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo
cuatro, Sur ochenta y siete grados veinte minutos trece segundos Este con
una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; colindando con
Fermín Meléndez con cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados treinta minutos cero un
segundos Este con una distancia de seis punto trece metros; Tramo dos,
Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos
Este con una distancia de dos puntos veintisiete metros; Tramo tres Sur
cero ocho grados veintisiete minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur diez
grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia
de once punto cero tres metros; Tramo cinco SUR diez grados treinta y
tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto
sesenta y dos metros: colindando con Mario Meléndez con calle de por
medio; Tramo seis Sur once grados cincuenta y un minutos cero un se-
gundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y cuatros metros;
colindando con Miguel Meléndez con calle de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete
grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dos Norte
ochenta y nueve grados veintiocho minutos veintidós segundos Oeste con
una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo tres, Sur ochenta y
nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste con una
distancia de uno punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte ochenta
y tres grados veintisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de uno punto cero siete metros; Tramo cinco Sur ochenta y siete grados
cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de
tres puntos cincuenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados
treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia
de doce puntos ochenta y siete metros; colindando con Pablo Cubías
con cerco de púas; Tramo siete, Norte sesenta y ocho grados cincuenta
y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto
trece metros; Tramo ocho, Norte sesenta y tres grados diecisiete minutos
treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero
cinco metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cuarenta y cinco
minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto
cincuenta y seis metros; colindando con Rosa Martínez con cerco de
Púas, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por siete tramos con los siguientes rumbos distancia: Tramo
uno, Norte diecinueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos
Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo dos,
Norte veintidós grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este
con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Norte
diecinueve grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una
distancia de nueve punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte veinte
grados cero cero minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
siete punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte veintiún grados
veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de diez
punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Norte diecinueve grados
treinta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de
seis punto cero un metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados veinte
minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cero punto sesenta
y nueve metros; colindando con Fermín Meléndez con cerco de púas;
así llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción, que el terreno descrito se valúa en DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó
anteriormente señor Inés Cubías Meléndez, hermano del Titulante.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas del día veintiséis de julio
del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MILAGRO
AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013289-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
JOSÉ SAÚL CARRANZA POSADA, como apoderado general judicial
de la señora EMELY MARILÚ PORTILLO CRUZ, solicitando se le
extienda a favor de su representado título de dominio de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de
Carolina, distrito de Sesori departamento de San Miguel, que tiene
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta metros
treinta centímetro calle de por medio con Edmundo Edgar Franco; AL
NORTE: diez metros con Gladis Hernández pared de ladrillo propia de
por medio; AL PONIENTE: treinta metros treinta y cinco centímetros,
con Juan Blanco hoy con Patrocinio Barahona Nolasco, pared de ladrillo
propia de por medio; AL SUR: diez metros setenta y siete centímetro,
calle de por medio con la plaza de Carolina; el inmueble descrito tiene
una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS
QUINIENTOS DOCE MILÍMETROS CUADRADOS O SEAN CUA-
TROCIENTAS CINCUENTA VARAS CUADRADAS CINCUENTA
Y NUEVE DECÍMETROS DE VARA CUADRADA CUARENTA Y
NUEVE CENTÉSIMO DE VARA CUADRADA, tiene construcciones
de paredes de adobe, techo de teja con todos los servicios, y lo adquirió
su representado por medio de compraventa de posesión material que
le hiciera el señor JOSÉ ANSELMO PORTILLO HERNÁNDEZ ya
fallecido dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, con-
tinua e ininterrumpida por más de quince años y lo valora en CINCO
MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San
Miguel, siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JOSE AR-
MANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F013246-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016149916
No. de Presentación: 20160229225
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN MA-NUEL REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase MENTES BRILLANTES AGENCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLICIDAD, TECNOLOGIA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000686-3
No. de Expediente: 2016149195
No. de Presentación: 20160227469
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra VARONA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRO-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
DUCTOS PARA LA BELLEZA, TINTES DE PELO, AMPOLLETAS,
SHAMPOO DE MUJER Y HOMBRE Y RINSES.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013114-3
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
LA JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN YPO EL SALVADOR,
atentamente.
CONVOCA: A todos los miembros de la Asociación, a la Asamblea
General Ordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN YPO EL SAL-
VADOR, que se celebrará en Avenida El Espino y Calle La Reforma
#66 Portal del Casco Norte, San Salvador, El Salvador, C.A. a las 17:00
horas del día 1 de octubre del corriente año.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva.
3) Presentación de estados fi nancieros del ejercicio 2015.
4) Elección de la Junta Directiva.
5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-
rarios.
Para que haya quórum en primera convocatoria, será necesaria la
asistencia de la mitad más uno de los miembros.
En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se señalan
las 18:00 horas del mismo día para llevar a cabo la Asamblea en segunda
convocatoria con cualquiera que sea el número de los asistentes.
Para tomar resoluciones en primera y segunda convocatoria, será
necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
San Salvador, 8 de septiembre de 2016.
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ URRUTIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F013165-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No.068601062422 (10000138664), emitido
en Suc. Bernal, el 27 de enero de 2014, por valor original $5,000.00, a
un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando
la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013109-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 027601280892 (10000061704),
emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 11 de enero de 2010, por valor
original $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días de septiembre de dos mil dieciséis.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F013110-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3499476123 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 18 de mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013128-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 6212470110 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06
de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013129-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 15516 del Depósito a Plazo Fijo emitido el
10 de febrero de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013131-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 368494 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 14 de mayo de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013133-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3813483792 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 10 de junio de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013135-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3807479961 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de mayo de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013137-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3807480021 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 04 de junio de 2015, a 120 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013138-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT SAN MIGUEL se ha
presentado el propietario del certifi cado No 606622 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 11 de Diciembre de 2015, a 180 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013141-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO se ha presentado
el propietario del certifi cado No 2919476004 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 29 de Septiembre de 2010, a 360 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de abril de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013143-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-
sentado el propietario del certifi cado No. 29844 del Depósito a Plazo
Fijo aperturado el 21 de Septiembre de 2015 a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013144-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-
tado el propietario del certifi cado No. 603260 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 10 de Julio de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013145-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-
tario del certifi cado No. 1213625027 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 17 de noviembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013146-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 1202473950 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 26 de Marzo de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013148-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 302532 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
18 de Agosto de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013149-3
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que
a sus ofi cinas ubicadas en Km. 12½ carretera al Puerto de La Libertad,
Santa Tecla , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 563992, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por MIL DOLARES (US$ 1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla , viernes, 02 de septiembre de 2016.
KARLA SANCHEZ
SUBGERENTE
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA LA JOYA.
3 v. alt. No. F013213-3
AVISO
BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle y Colonia
La Mascota No. 221, San Salvador, se han presentado los señores
Claudia Eugenia Quiñonez Sol con Documento único de Identidad
No. 01037056-2, María Cristina Quiñonez sol con Documento único
de Identidad No. 01037123-3 y Raúl Ernesto Quiñonez Sol con Do-
cumento único de Identidad No.01037250-6, herederos testamentarios
del Certifi cado de Acciones No 411 que ampara 2 acciones de Capital
variable, a nombre de Don ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ MEZA,
solicitando la reposición del CERTIFICADO antes mencionado el cual
se les ha extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, de acuerdo a los artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio, que transcurridos treinta días después
de la tercera y última publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, Jueves 08 de septiembre de 2016.
LIC. ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013250-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016154412
No. de Presentación: 20160238188
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ARNOLDO MARTICORENA MELARA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SERPROEN SERVICIOS PROFESIO-NALES DE ENFERMERAS A DOMICILIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE ENFERMERÍA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000694-3
No. de Expediente: 2016154497
No. de Presentación: 20160238476
CLASE: 35, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA MAYRETH REYES GOMEZ, en su calidad de APODERADO de CTel Network, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CTel Network, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PU-BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013147-3
No. de Expediente: 2016154502 No. de Presentación: 20160238483 CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMERSON GERARDO BUKELE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase MamoNcharo'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013187-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
No. de Expediente: 2016152649
No. de Presentación: 20160234625
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAYRA
LISSETH MORAN LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de VIRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PORTTADA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PERIODICOS EN LINEA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013220-3
REPOSICIÓN DE CHEQUE
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA
Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario
del cheque de gerencia serie B No 10091, emitido el 24 de Febrero de
2016, solicitando la reposición de dicho cheque de gerencia lo que se
hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque
relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comer-
cio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.
San Salvador, 08 de Septiembre de 2016.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F013126-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148155
No. de Presentación: 20150225677
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de IREKS GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IREKS
Consistente en: la palabra IREKS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES E INGREDIENTES DE ALIMENTOS A BASE
DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR Y/O SUSTANCIAS DE AZÚCA-
RES Y/O ESPECIAS CON ADICIÓN DE AROMAS NATURALES
Y/0OARTIFICIALES, EN CONCRETO BEBIDAS DE CAFÉ, TÉ Y
CACAO, INCLUYENDO EN FORMA INSTANTÁNEA; MEZCLAS
DE CAFÉ, DE CACAO Y/0 DE ESPECIAS PARA LA PREPARACIÓN
DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HARINAS, HA-
RINAS DE ORIGEN QUE CONTIENEN AMILASA, INCLUIDOS LOS
QUE CONTENGAN ALMIDÓN; HARINAS PREPARADAS Y MEZ-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
CLAS DE HARINAS SEMI-PREPARADAS PARA PANADERÍA;
PREPARACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PANADERÍA
E INGREDIENTES DE PANADERÍA PARA LA PREPARACIÓN DE
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA A BASE DE PRO-
DUCTOS DE CEREALES; FÉCULA Y PRODUCTOS DERIVADOS
DE LA FÉCULA, EN CONCRETO FÉCULA PREGELATINIZADA,
ALMIDÓN DE AZÚCAR, JARABE DE FÉCULA, DEXTRINAS DE
MALTA Y POLISACÁRIDO (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 30);
PRODUCTOS PARA ACIDIFICAR MASAS, MASA ACIDIFICADA,
LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, EN PARTICULAR PAN, PASTAS
Y PRODUCTOS DE PANADERÍA DE LARGA DURACIÓN; MEZ-
CLAS Y CREMAS PARA HORNEAR, RELLENAR, ADORNAR,
RECUBRIR Y GLASEAR DESTINADAS A PRODUCTOS DE PAS-
TELERÍA Y CONFITERÍA; PREPARACIONES E INGREDIENTES
PARA PREPARAR MASAS PARA TARTAS, MASA QUEBRADA
Y MASA CON LEVADURA, MASA DE GALLETA, MEZCLAS
DE BIZCOCHO, PASTA CHOUX Y MEZCLAS BÁSICAS PARA
MASAS; AGENTES ESPESANTES, GELIFICANTES (JARABE DE
GLUCOSA) Y ESTABILIZANTES PARA CREMAS (INCLUIDOS
EN ESTA CLASE); MIEL, CREMA DE AZÚCAR INVERTIDOS;
SUSTANCIAS AROMÁTICAS NATURALES Y ARTIFICIALES,
ESENCIAS Y EXTRACTOS PARA ALIMENTOS (QUE NO SEAN
ACEITES ESENCIALES); ESPECIAS, MEZCLAS DE ESPECIAS,
INCLUYENDO EN FORMA DE ESENCIA, EXTRACTOS Y CON-
CENTRADOS; PREPARACIONES DE ESPECIAS; HELADOS,
INCLUYENDO: HELADOS COMESTIBLES (DE LARGA DU-
RACIÓN), POLVOS PARA HELADOS; FRUCTOSA; HARINA DE
MALTA, EXTRACTOS DE MALTA Y OTRAS PREPARACIONES
DE MALTA PARA ALIMENTOS. Clase: 30.
la solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000688-3
No. de Expediente: 2016154370
No. de Presentación: 20160238113
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AXIMIN
Consistente en: la palabra AXIMIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000695-3
No. de Expediente: 2015149001
No. de Presentación: 20150227161
CLASE: 03,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INS-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
TITUTO ESPAÑOL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras INSTITUTO ESPAÑOL, Desde 1903
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-
FRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000696-3
No. de Expediente: 2016154371
No. de Presentación: 20160238114
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de ULTIMATE
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
URELOG
Consistente en: la palabra URELOG, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000697-3
No. de Expediente: 2015143461
No. de Presentación: 20150217444
CLASE: 09, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KAREN
ALEJANDRA NAVARRETE DE ALTAMIRANO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORA EN RIESGOS DE
SEGUROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CRITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Critec y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DE TODO
TIPO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR
CORREDURÍA DE SEGUROS DE: ASESORÍA INDEPENDIEN-
TE PROFESIONAL E IMPARCIAL A CLIENTES QUE BUSCAN
CONTRATAR UN SEGURO, AYUDA EN LA CONTRATACIÓN
O RENOVACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, GESTIÓN DE RE-
CLAMOS DE SINIESTROS, SEGUIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE
INDEMNIZACIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE
TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN. Clase: 42.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de octubre del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013113-3
No. de Expediente: 2016153628
No. de Presentación: 20160236453
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO.-FARMACEUTI-
COS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
GASTROLAN
Consistente en: la palabra GASTROLAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS GASTROINTESTINALES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013115-3
No. de Expediente: 2016152704
No. de Presentación: 20160234750
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
ANTONIO GUADALUPE SAGRERA TEJADA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de D' EMPAQUE, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra D EMPAQUE y diseño, se le concede
exclusividad a la marca en su conjunto, no de sus elementos que la
componen en forma aislada., que servirá para: AMPARAR: CAJAS
DE CARTÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013179-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES, IMPORTADORES,
VENDEDORES ESTACIONARIOS
Y AMBULANTES DE EL SALVADOR (SIVEAS).
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE,
DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.
Art. 1.- Queda constituida EL SINDICATO DE TRABAJA-
DORES INDEPENDIENTES, IMPORTADORES, VENDEDORES
ESTACIONARIOS Y AMBULANTES DE EL SALVADOR, cuyas
siglas serán: SIVEAS, como Sindicato de Trabajadores Independientes,
de conformidad con el Acto de Constitución del quince de julio del año
dos mil dieciséis; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará
solo como Sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,
Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar
a cualquier Departamento de la República.
Art. 3.- El lema de la Asociación Sindical será: "UNIDAD TRA-
BAJO Y SOLIDARIDAD", la bandera del Sindicato será del tamaño
del Pabellón Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma
horizontal, el de la parte superior será de color azul, la del centro de color
blanco y la siguiente color verde, donde en el centro se leerán sus siglas
de izquierda a derecha.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Art.4.- El sindicato tiene por objeto lo siguiente:
a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales
de los trabajadores por cuenta propia o independiente;
b) Incorporar al sindicato a todos los trabajadores y trabajadoras
independientes del sector informal de la economía;
c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda
entre las personas afi liadas;
d) Fomentar la cultura técnica y moral de los y las integrantes
del Sindicato, estableciendo o subvencionando escuelas y
bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones
y un órgano de divulgación social, científi ca y artística.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
e) Procurar la recreación de las personas afi liadas, fomentando
la práctica de los deportes y las artes;
f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organiza-
ciones afi nes, nacionales e internacionales;
g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de todos sus afi liados;
h) Contribuir con la unidad de los trabajadores y trabajadoras
a nivel Centroamericano y regional colaborando con los
organismos creados al efecto;
i) Representar a todos sus afi liados que lo han solicitado por
medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos
establecidos en las leyes laborales, y sus derechos constitu-
cionales;
j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
de Trabajo;
k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las
actividades del Sindicato;
l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores y trabajadoras
sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las
leyes del país.
CAPITULO III
DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL SINDICATO
Art. 5.- Todos las personas afi liadas al Sindicato son iguales en el
goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento
del Sindicato.
Art. 6.- Para ser persona afi liada del sindicato se requiere:
a) Realizar actividades comerciales por cuenta propia o inde-
pendiente;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-
pondiente.
d) No pertenecer a otro Sindicato y ser mayor de catorce
años.
Art. 7.- Son derechos de las personas afi liadas al Sindicato:
a) Poseer un Carnet Sindical que los identifi que como personas
afi liadas del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección
del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones
designadas por elección.
d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento
Interno determine, las prestaciones a que tengan derecho las
personas afi liadas al Sindicato;
e) Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos
aquellos confl ictos, ya sea individuales o colectivos en todo
El Salvador, así como también cuando ocurran violaciones
a las Leyes Laborales que afecten sus derechos e intereses.
Art. 8.- Son obligaciones de las personas afi liadas del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad
según lo establecido en los presentes Estatutos;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por
la Junta Directiva General;
d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre
que tengan fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General;
y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 9.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos
siguientes:
a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva General.
Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad
de las personas afi liadas al Sindicato, y es la máxima autoridad de la
Organización.
Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de
Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno
del total de las personas afi liadas.
Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-
blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual
no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número
de afi liados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda
convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para
la cual no hubo quórum.
Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta
Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado
el porcentaje de las personas afi liados señaladas en el Art. 12 de estos
Estatutos, la convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de las
personas afi liadas al Sindicato que la fi rmarán, explicando en la misma
los acuerdos pertinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para
que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de
acatamiento forzoso; las funciones de la Junta Directiva provisional
terminarán al fi nalizar la sesión.
Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse Ordinariamente
cada doce meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva General; y en caso de negativa por parte de las personas
afi liadas de la Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada
por lo menos por el veinticinco por ciento de las personas afi liadas activos
y solventes del Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Generales
Ordinarias se harán con quince días de anticipación por lo menos, por
medio de cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una
Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo
menos con dos días de anticipación.
Art.13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Asamblea General diez personas activas y solventes del
Sindicato, quienes fi rmarán la convocatoria y haciendo constar en ella,
que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se
nombrará una comisión integrada por tres personas afi liadas, quienes
presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para
todos los y las integrantes del Sindicato y cesarán en sus funciones al
elegir la nueva Junta Directiva General.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores a la fecha de su
aniversario cada año por mayoría de votos, a las personas
afi liadas de la Junta Directiva General, los cuales podrán ser
reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea
General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo
día del aniversario del Sindicato;
b) Aprobar las reformas a los Estatutos de la asociación Sindi-
cal;
c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más integrantes del Sindicato
de acuerdo con los Estatutos;
e) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva
General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de las
personas afi liadas;
f) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afi lia-
das por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de
acuerdo a las Leyes y los presentes Estatutos;
g) Remover a las personas afi liadas de la Junta Directiva Gene-
ral cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para
ello;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta
Directiva General, por medio del voto secreto;
i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-
mente encomendados a otro Órgano del Sindicato; y
k) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante
la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.
Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
La persona Secretaria General una vez comprobado el quórum
declarará abierta la sesión;
La persona Secretaria General dará lectura a la agenda la cual
contendrá los siguientes puntos:
a) Comprobación del quórum;
b) Lectura y aprobación del acta anterior;
c) Lectura de correspondencia;
d) Informes generales; y
e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más
importantes.
Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea
General concederá el uso de la palabra tomando en cuenta, el orden de
las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la
lista de oradores consultará si el asunto se considera sufi cientemente
discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar
el debate.
Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la
lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra
en los casos siguientes:
Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguna
de las personas afi liadas al sindicato; y
Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y
administración del Sindicato y se compondrá de once personas afi liadas,
los cuales serán electas para los cargos siguientes:
a) Secretaría General;
b) Secretaría de Organización;
c) Secretaría Primero de Confl ictos;
d) Secretaría Segundo de Confl ictos;
e) Secretaría de Educación Sindical;
f) Secretaría de Prensa y Propaganda;
g) Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h) Secretaría de Finanzas;
i) Secretaría de Actas y Acuerdos;
j) Secretaría de Seguridad y Previsión Social;
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
La Secretaría General, conjunta o separadamente con la Secretaría
de Organización y con la Secretaría Primero de Confl ictos, tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
personas de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá
el cargo respectivo la Secretaría General, o en su defecto la Secretaría
que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el
artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría;
para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión
de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o
impedimento.
Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento
durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en
conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que esta
elija a nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio
de sus funciones el día quince de julio de cada año. La Junta Directiva
General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por
inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por
las personas afi liadas de dichas Juntas Directivas Generales.
Art. 19.- Para ser integrante de la Junta Directiva General se requiere
lo siguiente:
a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro o miembra activo del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria;
e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección de
la Sindical.
Art. 20.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente cada
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria
de la persona Secretaria General o de tres de sus integrantes.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y
presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por
medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o
cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;
h) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante
la Asamblea General para su aprobación o modifi cación;
i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados
a solicitud de sus integrantes y velar porque los derechos de
los trabajadores y trabajadoras, individuales o colectivos sean
respetados;
j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros y miembras
de la Junta Directiva General los gastos hasta por cincuenta
y ocho dólares, no contemplados dentro del presupuesto
anual.
k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta y ocho
dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos
administrativos urgentes;
l) Llevar un libro para el registro de las personas afi liadas al Sin-
dicato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,
tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
m) Informar al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, los nombres de las personas integrantes
de la Junta Directiva General y sus modifi caciones, dentro de
los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión
de sus cargos.
n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de las
personas afi liadas del Sindicato al Departamento respectivo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
de las personas afi liadas, debiendo extender recibos en todo
caso;
p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto;
q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si estas
lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones
que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus
integrantes en oportunidad de las asambleas ordinarias;
r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-
dados a otros órganos del mismo.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS
PERSONAS INTEGRANTES DE LA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General;
b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias;
c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Reci-
bos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su fi rma la
documentación expedida por el resto de Secretarías y revisar
documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;
d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General;
e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-
rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser
por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo
soliciten;
f) Juramentar a las personas afi liadas de nuevo ingreso al Sin-
dicato;
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las
resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;
h) Autorizar las erogaciones hasta por cincuenta y ocho dólares
que se refi eren a los gastos generales del Sindicato no con-
templados en el presupuesto anual;
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo;
j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y
velar porque los libros se lleven en forma debida;
k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto
implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo
cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;
l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender los carnet a sus personas afi liadas;
m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;
n) Representar conjunta o separadamente con la Secretaría de
Organización y con la Secretaría Primero de Confl ictos, a
las personas afi liadas al Sindicato en los confl ictos que se
presenten en todo el territorio nacional;
o) En defecto la Secretaría de Actas y Acuerdos, debe certifi car
las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva General, así como también los acuerdos tomados en las
mismas; colaborar con la Secretaría General de la Federación
a la que estuviese afi liado el Sindicato.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
a) Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de
la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato;
b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;
c) Llevar un libro de inscripciones de sus personas afi liadas,
debidamente autorizado por el Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social; en el que se anotarán los nombres de las personas
afi liadas y las generales completas de los mismos;
d) Llevar en el archivo del Sindicato un control de cada uno de
las personas integrantes, a fi n de que éste sirva a la Asamblea
General para los nombramientos y elecciones que efectúe;
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores y trabajadoras
Independientes, y llevar las Estadísticas de la totalidad de las
personas trabajadoras afi liadas al Sindicato;
f) Sustituir la Secretaría General durante su ausencia temporal o
defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar
posesión de su cargo o sea sustituido;
g) Representar conjunta o separadamente con la Secretaría
General y la Secretaría Primero de Confl ictos, a las personas
afi liadas al Sindicato, en los confl ictos que se presenten ya sean
colectivos o individuales en todo el territorio nacional.
Art. 24.- Son atribuciones de las Secretarías Primero y Segundo
de Confl ictos:
a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a las personas
afi liadas al Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea
necesario y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato;
b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar
proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su
consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia
correspondiente;
c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores y
trabajadoras e informar debidamente a la Junta Directiva
General y Asamblea General sobre los incidentes que a éstos
ocurriesen en el desempeño de su trabajo;
d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida
y de trabajo para las personas afi liadas al Sindicato;
e) Colaborar con la Secretaría de Confl ictos de la Federación a
la que estuviere afi liado el Sindicato.
f) Para el caso de la Secretaría Primero de Confl ictos representar
conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la
Secretaría de Organización, a las personas afi liadas al Sindi-
cato en los confl ictos que se presenten ya sean colectivos o
individuales en todo el territorio nacional.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación Sindi-
cal:
a) Organizar la biblioteca del Sindicato;
b) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un comportamiento decoroso;
c) Organizar cursos de capacitación sindical, para las personas afi liadas al Sindicato;
d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo sindical y general, para superar la educación y la cultura de los afi liados;
e) Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propagan-da:
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador o trabajadora que se afi lie al Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que tengan que organizar actividades;
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular replicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -ciosas;
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización.
f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que lo soliciten;
g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra el trabajador y trabajadora que se afi lie al Sindicato; y
h) Colaborar con la Secretaría de Cultura y Propaganda de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles:
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores y trabajadoras afi liados al Sindicato;
b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores y trabajadoras afi liados al Sindicato;
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que alienan a la Juventud;
d) Las demás atribuciones que señalan los presentes Estatutos.
Art.28.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y
llevar la Contabilidad de la organización;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General sobre el estado económico del Sindicato;
e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta
bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad
señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes
Estatutos;
f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la
Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo
solicitasen;
g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias
para las que deberá extender un recibo;
h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento
del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea
General;
i) Velar por la debida aplicación del Presupuesto General
siendo a la vez responsable con las demás Secretaría de la
Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los
fondos;
j) Presentar al fi nalizar el período de sus funciones, un estado de
cuentas a la Junta Directiva General y a la nueva Secretaría
de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes
de caja correspondiente;
k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o de-
fi nitivamente en presencia de las demás personas afi liadas
a la Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y
demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta
entrega deberá levantarse acta correspondiente; y
l) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva
General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea
General;
b) Asistir en sus funciones a la Secretaría General de la Junta
Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones
del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;
c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
por la misma;
d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la
misma, previa autorización de la Junta Directiva General;
e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva
General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse
en el libro correspondiente;
f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta
Directiva General o por las personas afi liadas del Sindicato
en Asamblea General;
g) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Previsión
Social:
a) Llevar un registro estadístico de las personas afi liadas al Sin-
dicato enfermos, en el que aparezca los datos que se estimen
necesarios para fi nes de información;
b) Estar pendiente del estado de salud de las personas afi liadas
al Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;
c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares o
de benefi cencia pública o del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la atención a
que son acreedores los trabajadores y trabajadoras enfermos
que estén afi liados al Sindicato;
d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con la Secretaría
General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a
los afi liados;
e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía invo-
luntaria de alguno de las personas afi liadas, con el objetivo
de informar a la Junta Directiva General;
f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedad, pro-
fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los
trabajadores y trabajadoras con el objetivo de facilitar la labor
respectiva a la Secretaría de Organización y a los directivos
que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato;
g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales
de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a
la Asamblea General del Sindicato;
i) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social
de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato;
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-
nacional;
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con la
Secretaría General;
c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea
invitado el sindicato;
d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a
eventos que organice el Sindicato.
Art. 32.- Las personas afi liadas a la Junta Directiva General res-
ponderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos
propiedad del Sindicato.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
CAPITULO VII
DE LA COMISION DE HACIENDA Y DE LA
DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por
tres personas de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán
electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta
Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes
desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al
movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea
directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado
por la Asamblea General;
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección
de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los
cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren
necesarios;
c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de
fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos correspondientes;
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-
sona versada en materia contable, para el mejor desempeño
de sus funciones;
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General
o cuando la solicitud correspondiere a cinco afi liados.
Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres personas afi liadas, Un Presidente o Presidenta, una
persona Secretaría y una Vocal electos por la Asamblea General en la
Sesión en la que se elige la Junta Directiva General y no podrán formar
parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno del Sindicato.
Art. 36.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-
titución y expulsión a que se refi ere el Capítulo IX de estos Estatutos
conocerá de las falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o
por denuncia hecha por alguno de las personas afi liadas al Sindicato, esta
Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios
probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso, los
defensores deberán ser personas afi liadas al Sindicato.
Art.37.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la
apelación ante la Asamblea General.
Art. 38.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión
estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación
de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la
fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa
convocatoria de uno de sus integrantes.
CAPITULO VIII
DE LA VOTACION Y ELECCION
Art. 39.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General
y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los
demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y
los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección
de las personas afi liadas a que se refi ere este artículo serán hechas por
la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma
le acuerde.
Art. 40.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
Asamblea General determine y su recuento será hecho por las personas
afi liadas de la Junta Directiva General.
Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes
llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva General;
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por aquellas,
dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la
votación.
En caso de que no se pudiera verifi car el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que
contenga, se hará constar en el acta respectiva.
El escrutinio deberá verifi carse en el mismo acto por la Junta Di-
rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea
General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que
garantice su conocimiento a los afi liados, de todo esto se levantará acta
fi rmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada
a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho docu-
mento, el cual se transcribirá integro en el acta que de esta Asamblea
General se levante.
Art. 41.- La Asamblea General al tener conocimiento de ofi cio o
por denuncia de sus integrantes de las anomalías que hayan ocurrido
en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará
nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores
las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 42.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que serán acreedores las personas afi liadas
que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las
siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-
rección del Sindicato;
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 43.- Las personas afi liadas serán amonestados:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinaria y
Extraordinarias sin causa justifi cada, les será impuesta una
multa de dos dólares por cada falta;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
hubiese encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden de ellas;
d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las
anteriores.
Art. 44.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-
cales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justifi cada;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones enco-
mendadas;
d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 45.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de fondos;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir
ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 46.- Son causales de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical;
b) Falta de probidad;
c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,
tomados por los órganos del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA
ASOCIACION SINDICAL
Art. 47.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,
subvenciones y multas.
Art. 48.- La cuota de admisión será de veinte dólares, la cuota
ordinaria será de dos dólares mensuales y las extraordinarias no podrán
exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más
de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la
Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos
extraordinarios.
Art. 49.- Sobre la cuota extraordinaria no estipulada en este Estatuto,
podrá la Junta Directiva, solicitar otras cuotas de colaboración voluntarias
cuando así sea necesaria la solidaridad a las personas afi liadas.
Art. 50.- La cuotas estipuladas son obligatorias para todos las
personas afi liadas al Sindicato.
Art. 51.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la
forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un
diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por
ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo.
Dejando en poder de la Secretaría de Finanzas la cantidad de cincuenta
y ocho dólares para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 52.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer
efectivas las contribuciones de las personas afi liadas por medio de la
Secretaría de Finanzas o a quien la misma autorice.
Art. 53.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en
el respectivo cheque la fi rma de la Secretaría General, de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Actas, quienes para tal efecto las harán
conocer en la institución correspondiente.
Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a las
personas Secretarias de Organización, el de Seguridad y Previsión Social
y las personas Secretarias Primero y Segundo de Confl ictos, quienes
estarán en la obligación de registrar su fi rma, debiendo únicamente
enviar a la entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para
los efectos consiguientes.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 54.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos
hasta por cincuenta dólares, serán autorizados por la persona Secretaria
General; de cincuenta hasta cien dólares, serán autorizados por la Junta
Directiva General y más de cien dólares por la Asamblea General.
Art. 55.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General
responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los
fondos pertenecientes al Sindicato.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO
Art. 56.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados de la
Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución
por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.
Art. 57.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 58.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afi liado
al momento de la disolución.
Art. 59.- Las obligaciones contraídas por las personas afi liadas a
la Junta Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen
dentro de sus facultades legales.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico
según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a
todo trabajador o trabajadora afi liada.
Art. 61.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia; por lo tanto queda
absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividen-
dos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. el Sindicato deberá
mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden
a cada persona afi liada al Sindicato como ciudadano o ciudadana.
Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados cuando así lo
acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus
afi liados.
Res. 617/2016
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las catorce horas con veinte minutos del día uno de septiembre del
año dos mil dieciséis.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
trece horas con veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos
mil dieciséis, por medio del señor Víctor Manuel Martínez Pacas, en
su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindi-
cato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES, IMPORTADORES, VENDEDORES, ESTA-
CIONARIOS Y AMBULANTES DE EL SALVADOR el cual podrá
abreviarse SIVEAS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos
y se le conceda el otorgamiento de Personalidad Jurídica del referido
Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete
horas del día quince de julio del año dos mil dieciséis, la cual
corre agregada de folios dos al cinco, se CONSTITUYÓ el
Sindicato antes mencionado, como un Sindicato Indepen-
diente, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas
fundadoras;
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SESENTA Y DOS ARTÍCULOS que confor-
man los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO
DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, IMPORTADORES,
VENDEDORES, ESTACIONARIOS Y AMBULANTES DE EL
SALVADOR el cual podrá abreviarse SIVEAS, concediéndole al mismo
tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE
en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;
y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.
COMUNÍQUESE. "S.E. GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
"SITRADUES"
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acta notarial otor-
gada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, el Sindicato
integrado por personas trabajadoras que laboran para y a la orden de la
Universidad de El Salvador, especialmente docentes, como Sindicato de
clase Empresa, que se denominará Sindicato de Trabajadores Docentes
de la Universidad de El Salvador, cuyas siglas son "SITRADUES".
El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Sal-
vador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a
cualquier otro Departamento de la República.
Art. 2.- La bandera será de color roja, barbas amarillas alrededor,
llevando al centro el emblema de la minerva de la Universidad de El
Salvador, y al pie del emblema de la Universidad llevará el nombre y
las siglas del Sindicato. En la parte inferior izquierda llevará la fecha
de constitución del Sindicato. Su lema será: "JUSTICIA, TRABAJO,
HONESTIDAD, DIGNIFICACIÓN DOCENTE UNIVERSITARIA"
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales de las personas afi liadas al mismo,
por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:
a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras con-
tratadas por la Universidad de El Salvador, preferentemente
docentes que deseen afi liarse al mismo;
b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda
entre las personas afi liadas;
c) Fomentar la cultura, ética y moral de las personas afi liadas
estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espa-
ciando ciclos de conferencias y un órgano de publicaciones
sindicales, de divulgación social, científi ca y artística;
d) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo;
e) Luchar por salarios justos y por el cumplimiento del escalafón
de la Universidad de El Salvador, procurar al mismo tiempo
porque haya un control efectivo de parte del Estado sobre los
precios de los artículos de primera necesidad, a fi n de evitar
que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;
f) Procurar la recreación de las personas afi liadas fomentando
la práctica de los deportes y las artes;
g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones
con fi nes similares, tanto nacionales como extranjeras;
h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de todas las personas afi liadas;
i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-
borando con los organismos creados al efecto;
j) Representar a las personas afi liadas a requerimiento escrito
de éstas en el ejercicio de sus derechos que emanen de las
leyes laborales, del reglamento general del escalafón de
los empleados de la Universidad de El Salvador y de sus
contratos individuales de trabajo, en casos de suma urgencia
comprobada, la representación a la que se refi ere este ordinal
podrá verifi carse con el solo requerimiento verbal de la per-
sona afi liada, procurando dejar constancia documental de las
actuaciones que se lleven a cabo con ocasión a la solicitud,
para el solo efecto de que pueda ésta ser incorporada a los
registros correspondientes del Sindicato;
k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento
general del escalafón de las personas empleadas de la Uni-
versidad de El Salvador, demás reglamentos de trabajo y
contrato colectivo de trabajo que se celebren y denunciar
ante las autoridades competentes las irregularidades que en
su aplicación ocurran;
l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus
actividades; y
m) Fomentar el acercamiento de las personas titulares de la Ins-
titución y empleadas sobre bases de justicia, mutuo respeto,
dignifi cación docente y subordinación a la ley primaria y
secundarias del país, así como los Convenios Internacionales
suscritos por el país.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS AFILIADAS AL SINDICATO
Art. 4.- Todas las personas afi liadas al Sindicato son iguales en el
goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 5.- Para ser persona afi liada del Sindicato se requiere:
a) Ser persona empleada de la Universidad de El Salvador,
preferentemente personas docentes;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito a la Junta Directiva, la solicitud de
ingreso al sindicato;
d) Mostrar buena conducta y reconocida honorabilidad;
e) No haber sido sancionado por cometer actos de corrupción
contra el Estado o por violar derechos laborales o humanos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 6.- Son derechos de las personas afi liadas al Sindicato:
a) Poseer un carné sindical que las identifi que como personas
afi liadas al Sindicato;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección
del Sindicato, también para formar parte de las comisiones
nombradas por elección;
d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento
interno determine, las prestaciones a que tenga derecho; y
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando
ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus
derechos e intereses.
Art. 7.- Son obligaciones de las personas afi liadas al Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-
rias;
d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en
Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza
legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes esta-
tutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad
de las personas afi liadas al Sindicato y será la máxima autoridad de la
Organización. Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente
sus sesiones, es necesario que concurran a ella un quórum de la mitad
más una del total de las personas afi liadas al Sindicato que se encuentren
activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente
dentro de los quince días anteriores al veintisiete de Julio de cada año
y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva
General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o
más de las personas afi liadas activas y solventes del sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales,
ya sean éstas ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de perió-
dicos o por cualquier otro medio escrito o electrónico de publicación,
con quince y dos días de anticipación por lo menos respectivamente.
Si no hubiere quórum, en primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda
convocatoria y podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en
la cual no hubo quórum, llevándose a cabo con el número de personas
afi liadas que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.
Las circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para
una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la
convocatoria deberán realizarla diez o más de las personas afi liadas
al Sindicato, quienes la fi rmarán consignando en la misma por qué se
procede a la convocatoria en esa forma.
Reunida válidamente la Asamblea General, tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos
que ahí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones
de la Comisión caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Elegir por medio del voto secreto o público y por mayoría
simple, dentro de los quince días anteriores al veintisiete
de Julio de cada año, a las personas integrantes de la Junta
Directiva cuyo ejercicio durarán un año y podrán ser reelectos
parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea;
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos y del Regla-
mento Interno;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del
voto secreto o público;
d) Acordar la expulsión de una o más personas afi liadas al
Sindicato de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva por medio
del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos
los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato
y de sus personas afi liadas en lo individual;
f) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afi liadas,
por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo
con la ley y los presentes estatutos;
g) Remover a las personas integrantes de la Junta Directiva
General cuando en los presentes estatutos haya motivo
para ello;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva
General por medio del voto secreto;
i) Dar la aprobación defi nitiva a todos los actos que haya celebra-
do la Junta Directiva General para benefi cio del Sindicato;
j) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén
expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;
k) Aceptar como personas afi liadas al Sindicato a las personas
trabajadoras de confi anza y a los representantes patronales;
l) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén
expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;
m) Elegir anualmente tres personas representantes propietarias
y tres suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual
esté afi liado el sindicato;
n) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato;
o) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
así como la forma en que se pueden cobrar unas y otras; y
p) Autorizar los gastos del Sindicato que excedan los mil dólares
de los Estados Unidos de América.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, ordinarias o
extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando
en cuenta el orden de la solicitud hasta tres personas oradoras
en pro y tres en contra. Agotada la lista de personas oradores
consultará si el asunto se considera sufi cientemente discutido
y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta
agotar el debate;
2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de personas oradoras, para verdaderas mociones de
orden; y
3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra:
a) Cuando la persona oradora se exprese en forma insolente
o impropia en contra de alguna de las personas afi liadas
a la organización; y
b) Cuando la persona oradora se encuentre en estado
inconveniente.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 12.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y se compondrá de once personas inte-
grantes quienes serán electas para los cargos siguientes:
1°) Secretaría General;
2°) Secretaría de Organización y Estadística;
3°) Secretaría Primera de Confl ictos;
4°) Secretaría Segunda de Confl ictos;
5°) Secretaría de Finanzas;
6°) Secretaría de Prensa y Propaganda;
7°) Secretaría de Educación, Cultura, Investigación y Proyección
Social;
8°) Secretaría de Asistencia y Previsión Social;
9°) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
10°) Secretaría de Género; y
11°) Secretaría de Actas y Acuerdos.
La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y
Secretaría Primera de Confl ictos, conjunta o separadamente tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. l3.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
personas integrantes de la Junta Directiva por más de siete días, asumirá
el cargo respectivo la Secretaría General o en su defecto la Secretaría que
sigue en el orden que aparecen nominadas en el Artículo 12, teniendo la
persona sustituta derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas
sustituciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva,
se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca
la fecha de iniciación de funciones de la persona sustituta.
Si falleciere cualquier persona integrante de la Junta Directiva
General o la ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la
Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea
General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija a una nueva persona
para ocupar la vacante.
Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus
funciones y tomará posesión de sus cargos el día veintisiete de Julio de
cada año, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación de
entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que
hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a
partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada,
fi rmada por las personas integrantes de ambas Juntas Directivas.
Art. l5.- Para ser persona integrante de la Junta Directiva General
se requiere:
a) Ser persona salvadoreña por nacimiento;
b) Ser mayor de edad;
c) Ser persona afi liada activa del sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) Ser persona trabajadora de la Universidad de El Salvador
preferentemente docente;
f) No ostentar cargos de Autoridad Universitaria, tales como
Rector, Vicerrectores, decanos, decanas y Secretarios;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
g) No estar en otros cargos de Dirección o gobierno del Sindi-
cato.
h) Mostrar buena conducta y reconocida honorabilidad.
i) No haber sido sancionado por cometer actos de corrupción
contra el Estado o por violar derechos laborales o humanos.
Art.16.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convoca-
toria de la Secretaría General o de seis de las personas integrantes. Para
que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será
necesario que concurran a ella la mitad más una de las personas inte-
grantes; en caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará
conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de los presentes Estatutos.
Las personas integrantes de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedoras
de la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su deber.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-
guientes:
1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
5°) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación o modifi cación por
medio del voto secreto;
6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
en la forma y en los casos establecidos en los presentes
Estatutos;
7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por
medio de su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión
de Hacienda se lo solicite;
8°) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea General para su aprobación;
9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo;
10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de las personas
afi liadas y velar porque los derechos individuales o colectivos
de las personas trabajadoras sean respetados.
11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta novecientos
noventa y nueve dólares ($999);
12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante o de reserva en la Se-
cretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos
y urgentes;
13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de las
personas afi liadas del Sindicato, así como también los Libros
de Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas
que sean necesarios; dichos libros deberán ser autorizados por
la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, cada año, la nómina actualizada de
las personas afi liadas al Sindicato, así como también las
modifi caciones de los titulares de la Junta Directiva, en un
plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de
posesión;
15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y
de suspensión de las personas afi liadas al Sindicato con expre-
sión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados
a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;
16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a
los afi liados, debiendo extender recibo en todo caso;
17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades
correspondientes;
18°) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-
ción;
19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo al del voto secreto e individual;
20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo; y
21°) Las personas integrantes de la Junta Directiva General res-
ponderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión
de los fondos propiedad del Sindicato, que estuvieren a su
cargo.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 18.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las
siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-
ral;
c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios
para tal efecto;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
General en las Asambleas Generales ordinarias. Dicho infor-
me deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
General;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;
f) Organizar en las ofi cinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo; así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías;
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de
empleados del Sindicato;
h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y
todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.
Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el
resto de Secretarías;
i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-
dicato hasta por doscientos noventa y nueve dólares ($299),
conjuntamente con el Secretario de Finanzas;
j) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde
hayan depósitos, y fi rmar los cheques conjuntamente con el
Secretario de Finanzas;
k) Coordinar la actuación de las demás personas integrantes de
la Junta Directiva General;
l) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia sobre las faltas cometidas por las personas
afi liadas al Sindicato, a fi n de que se apliquen las medidas
disciplinarias convenientes;
m) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
a quien se le haya atribuido dicha función;
n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
reglamentos, acuerdos, y disposiciones de la Asamblea y de
la Junta Directiva; y
o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario de Organización
y Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos.
Art. 19.- Son atribuciones y deberes de Secretaría de Organización
y Estadística, las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de
ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario
General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes
y facultades;
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán las fi rmas y generales
de las personas afi liadas al Sindicato;
c) Llevar un control de cada persona afi liada al Sindicato, a fi n
de que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones
en comisiones o en la dirección del sindicato;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
al Sindicato pertenezcan la mayoría de docentes contratados
por la Universidad de El Salvador;
e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;
f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparci-
miento de las personas afi liadas al Sindicato, conjuntamente
con la Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de
Asistencia y Previsión Social;
g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los
distintos secretarios del sindicato;
h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del
costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y
a las Asambleas Generales, para que el sindicato luche porque
los salarios de las personas trabajadoras estén actualizados y
en fi el cumplimiento del Reglamento General del Escalafón
de los Trabajadores de la Universidad de El Salvador;
i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses
a la Junta Directiva General; y
j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-
cato, conjunta o separadamente con la Secretaría General y
la Secretaría Primera de Confl ictos.
Art. 20.- Son atribuciones de las Secretarías Primera y Segunda
de Confl ictos, las siguientes:
a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de las personas
afi liadas al sindicato;
b) Representar a las personas afi liadas al Sindicato al ser re-
querido por éstos, ante los patronos, ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autori-
dades judiciales en materia laboral, para este caso delega a
la Secretaría Primera de Confl ictos para que cuente con la
Representación judicial y extrajudicial del Sindicato;
c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general, presentando anteproyectos de refor-
mas sobre las mismas a las personas integrantes de la Junta
Directiva General y a la Asamblea General, para que éstos las
presenten a las autoridades competentes, tanto institucionales
como nacionales;
d) Velar porque se respeten los derechos de las personas traba-
jadoras y mantener informados a la Junta Directiva General
y a la Asamblea General, de la situación de los mismos;
e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en
el Reglamento General del Escalafón de los trabajadores de
la Universidad de El Salvador, y los Contratos Colectivos
de Trabajo si los hubiere y comunicar a la mayor brevedad
posible a la Junta Directiva General sobre cualquier violación
e incumplimiento de los mismos, a fi n de prevenir confl ictos
futuros; y
f) Procurar por todos los medios posibles el logro de la efi cacia
de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
Art. 21.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,
las siguientes:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-
cesidades, fi nes y objetivos del mismo;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
General y a la Comisión de Hacienda o cuando éstas lo
requieran;
e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros
ingresos, y extender los correspondientes recibos;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones fi nancieras de la República;
g) Registrar su fi rma en las Instituciones fi nancieras donde hayan
depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con la Secretaría
General;
h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado
económico del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a la
Junta Directiva General, diez o más de las personas afi liadas
activas y solventes del Sindicato;
i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva General; y
k) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General los gastos
de hasta por doscientos noventa y nueve dólares ($299).
Art. 22.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y
Propaganda, las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del Sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha,
así como la labor que en tal sentido realiza;
c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses
del sindicato o de sus afi liados;
d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
sindicato; y
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
los afi liados del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación
y Cultura, las siguientes:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, para las personas
afi liadas al sindicato;
b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-
ferencias, etc.;
c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato; y
d) Gestionar apoyo a nivel institucional, nacional e internacional
para actividades relacionadas con la investigación y proyec-
ción social realizada por las personas afi liadas al Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del sindicato, a las personas afi liadas cuyo
estado de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento
de ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la
Junta Directiva General;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-
guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad
e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar
cualquier anomalía que afecte a las personas trabajadoras;
e) Estar pendiente del estado de salud de las personas afi liadas al
Sindicato y en casos necesarios hacer los trámites correspon-
dientes para que sean atendidos por quienes corresponde;
f) Luchar porque los patronos establezcan botiquines efi cientes
para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-
das; y
g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-
paganda a todos los afi liados sobre la Seguridad Social, por
todos los medios que sea posible.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes
con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-
ciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente
periódicos, revistas, etc;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato;
c) Enviar publicaciones;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas
a la economía, sociología, tratados internacionales, confe-
rencias, etc.;
e) Atender, en compañía de la Secretaría General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las
demás entidades de las personas trabajadoras y culturales; y
g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Género:
a) Promover la difusión de la igualdad de género;
b) Concientizar a todas las personas afi liadas al sindicato,
para erradicar violencia y la discriminación en contra de
las mujeres;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
c) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas
y proporcionarles la ayuda necesaria; y
d) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras
embarazadas a trabajos que violenten sus derechos, de acuerdo
a los artículos 49 y 260 del Código de Trabajo y Reglamento
General del Escalafón de los Trabajadores de la Universidad
de El Salvador.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y
Acuerdos, las siguientes:
a) Llevar dos libros de actas y acuerdos, debidamente autorizados
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las
sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General
y de la Asamblea General; y
c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente con
la Secretaría General.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada
por tres personas de honorabilidad y competencia reconocida electos por
la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva
General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art . 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o
por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea General;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de
fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando
recibiere el informe correspondiente; y
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
integrada por tres personas electos por la Asamblea General en su sesión
ordinaria de cada año. Para ser electo como persona integrante de esta
Comisión se requiere ser mayor de veintiún años de edad, de competencia
y de honorabilidad reconocida, y no pertenecer a otro órgano de gobierno
o dirección sindical.
Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el Ca-
pitulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguna de las
personas afi liadas al del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información
necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso, los
defensores deberán ser abogados de la República docentes de la Facultad
de Ciencias y Humanidades y personas afi liadas al Sindicato. También
podrán ser defensores abogados de Socorro Jurídico de la Universidad
de El Salvador.
Art. 32.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las
sanciones de destitución y expulsión de las personas integrantes de la
Junta Directiva General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso
a conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución
que conforme a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta
decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
De ésta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea
General.
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 33.- En la elección de personas que integran la Junta Directiva
General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, el voto será secreto,
salvo que la asamblea del sindicato decida por mayoría simple el carácter
público de esa votación, la votación podrá ser ya sea por cargo o por
planilla, y en los demás casos el voto será público, según lo establecido
por la ley.
En todo caso, las proposiciones para elección de las personas a las
que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412
Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por las
personas integrantes de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán reco-
gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de
Escrutinio; y
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
el resultado de la votación.
En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de
ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio
deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva
General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea
General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito
que garantice su conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se
levantará acta fi rmada por la Junta Directiva General y por la Comisión,
estando aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea
General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que
de esa Asamblea se levante.
Art. 35.- La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio
o por denuncia de terceros, de las anomalías existentes en la Asamblea
General durante la elección observada, impondrá a los infractores las
sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 36.- Se establecen, para efectos de disciplina sindical, las
sanciones a que se harán acreedoras las personas afi liadas al Sindicato
que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las
siguientes:
a) Amonestación y Multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales, esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato; y
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 37.- Las personas afi liadas al Sindicato serán amonestados y
multados por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amones-
tación será privada en sesión de Junta Directiva General, y
en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de
Asamblea General, cuando las inasistencias sean sin causa
justifi cada les será impuesta una multa de tres dólares ($3)
por cada falta y de un dólar ($1) por llegar a la Sesión quince
minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva;
b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les
hubiere encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas; y
d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las
anteriores.
Art. 38.- Las personas afi liadas serán suspendidas en sus derechos
sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los
casos siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de las personas
afi liadas al mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrativa;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art. 40.- Son causas de expulsión de las personas afi liadas al
Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes
tomados por los órganos del Sindicato;
c) Labor disociadora sindical;
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización; y
e) Agresión física, psicología y material a las personas afi liadas
al Sindicato.
Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta
por la Junta Directiva General, según el caso. Conocerán de ofi cio por
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Septiembre de 2016.
denuncia de alguna de las personas afi liadas al Sindicato teniendo el
acusado derecho a ser oído en su defensa.
CAPITULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art. 42.- La caja del fondo general del Sindicato estará formada
por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por
las donaciones, subvenciones, multas y actividades lícitas a favor del
Sindicato.
Art. 43.- La cuota de admisión es de tres dólares de los Estados
Unidos de América ($3). La cuota ordinaria es de tres dólares de los
Estados Unidos de América ($3) y la extraordinaria no podrá exceder
de diez dólares ($10) que será determinada en la cuantía por acuerdo
de Asamblea no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo
año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de
la Asamblea General.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento directo
en planillas o por entrega personal de las personas afi liadas al Sindicato
a la Secretaría de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes
Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota
ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.
Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las
personas afi liadas al Sindicato.
Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta por
ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restantes se
destinará al fondo de reserva. El fondo de reserva podrá afectarse hasta
en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos,
cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social. Los gastos
parciales o totales del fondo reserva se repondrá cuantas veces fuese
necesario.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando
en poder de la Secretaría de Finanzas doscientos dólares ($200) de fondo
circulante para gastos imprevistos y urgentes.
La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las
contribuciones de las personas afi liadas al Sindicato, por conducto de la
Secretaría de Finanzas.
Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere, la
fi rma del titular de la Secretaría General y del titular de la Secretaría
de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la
Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de las personas integrantes de la Junta
Directiva General mencionados en el inciso anterior, a la Secretaría de
Organización y Estadística y a la Secretaría Primera de Confl ictos, quienes
estarán en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente
enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia
del titular para los efectos consiguientes.
Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta
por doscientos noventa y nueve dólares ($299) serán autorizados por la
Secretaría General conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, gastos
mayores de trescientos dólares ($300) hasta novecientos noventa y nueve
dólares ($999) serán autorizados por la Junta Directiva General y de más
de mil dólares serán autorizados por la Asamblea General.
Art. 48.- Las personas integrantes de la Junta Directiva General
responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los
fondos pertenecientes al Sindicato.
CAPITULO XIII
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 49.-En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más personas afi liadas
activas y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en
ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por tres integrantes, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados
en ella serán válidos. Una vez electa la nueva Junta Directiva General,
ésta deberá convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán
tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato podrá acordarse por
el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asamblea General
convocada para tal efecto; de lograrse la disolución, los fonos del sindicato
pasarán en calidad de donación a la Universidad de El Salvador.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- El Sindicato podrá afi liarse a una Federación de Sindicatos,
mediante el acuerdo tomado por la Asamblea General de las personas
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412afi liadas al Sindicato, dicho acuerdo deberá presentarse a la Junta Di-
rectiva de la Federación a la cual se desee afi liar.
Art. 52.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea General.
Art. 53.- Las obligaciones contraídas por las personas integrantes
de la Junta Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos
actúen dentro de sus facultades legales.
Art . 54.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral y legal a
toda persona afi liada. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el
Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 55.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses profesionales, sociales,
culturales y económicos de las personas trabajadoras, por tanto queda
absolutamente prohibida la intervención del Sindicato en asuntos polí-
ticos partidistas y religiosos, y la discusión de temas de esa índole en el
seno del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que
corresponden a cada una de las personas afi liadas del Sindicato como
ciudadanas.
Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial, y su modifi cación sólo podrá acordarse
mediante el voto de la mitad más una de las personas afi liadas al del
Sindicato, que asistan a la Asamblea General convocada para tal efecto
por la Junta Directiva del mismo.
RES. No. 618/2016
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, San Salvador,
a las diez horas con diez minutos del día doce de septiembre del año
dos mil dieciséis.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las
ocho horas con quince minutos del día diez de agosto del corriente año,
suscrito por el señor Carlos Alexander Ortega Pérez, en su calidad de
Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación
denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRADUES,
en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido
Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:
I) Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis consta acta notarial, de folios tres al nueve del expediente bajo referencia número 618/2016, mediante la cual se CONS-TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de clase Empresa, de conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas fundadoras; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad de las personas constituyentes, los cincuenta y seis artículos que conforman los Estatutos de dicho Sindicato.
II) Que con fecha diez de agosto del presente año y en cum-plimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio al Licenciado Luis Argueta Antillon, en su calidad de patrono y rector de la Universidad de El Salvador, habiéndosele notifi cado el día dieciséis de agosto del presente año, a fi n de que certifi caran la condición de asalariadas y asalariados de las treinta y ocho personas fundadoras del Sindicato en cuestión, en la misma resolución se estipuló un plazo de cinco días hábiles para que el mismo fuera contestado en base a lo solicitado, siendo el plazo máximo para su respuesta el día veintidós de agosto del corriente año y el mismo fue contestado el día seis de septiem-bre de dos mil dieciséis, según consta a folios ciento once del expediente 618/2016 relativo al otorgamiento de personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores Docentes de la Uni-versidad de El Salvador, cuyas siglas son SITRADUES, por lo que de acuerdo al artículo 219, inciso segundo del Código de Trabajo, se establece que si las personas empleadoras no responden dentro del plazo de los cinco días estipulados en el ofi cio en cuestión, ello equivale al reconocimiento de la calidad de trabajador y trabajadora, en ese sentido se tendría en tal calidad a las personas de las que se solicitó la condición de asalariadas, en ese sentido deben ser consideradas como personas constituyentes del Sindicato, de conformidad a lo estipulado en el precitado Artículo del Código de Trabajo.
III) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de Trabajo se han examinado los cincuenta y seis artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artí-culo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho. RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica al SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRADUES; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente C)APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. "S. E. GUEVARA". MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL