dictamen ley fundamental de educación

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Ley fundamental de Educacion

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LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACINTTULO IGARANTIAS Y FUNDAMENTOSCaptulo IObjeto y Finalidad, Derechos y Obligaciones, Garantas y jerarqua Normativa.

Artculo 1. DEL OBJETO DE LA LEY. La Presente Ley garantiza el Derecho a la Educacin y establece los principios, garantas, fines y lineamientos generales de la educacin nacional.Reconoce al educando como titular del Derecho y actor principal, y establece que el fin primordial de la educacin es el desarrollo al mximo de sus potencialidades y su personalidad; define la estructura del Sistema Nacional de Educacin, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la funcin educadora.Esta Ley rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurdicas, pblicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitucin de la Repblica y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.La presente Ley es de orden pblico e inters social y es deber del Estado su tutela.

Artculo 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIN. Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano.Corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales, el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educacin que deben recibir sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestin y perfeccionamiento de la educacin.

Artculo 3. DE LA FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo a todas las personas sin discriminacin, a una educacin integral de calidad.

Artculo 4. INTEGRALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO.La educacin nacional se estructura en un sistema integral, conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visin de pas y a las necesidades, potencialidades y demandas de la poblacin en el mbito nacional, regional, sub regional y local.

Artculo 5. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. La educacin es deber ineludible y funcin esencial del Estado, y es su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educacin, as como fomentar y difundir por diversos medios la investigacin, ciencia, tecnologa, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional.

Artculo 6. DE LA RENDICION DE CUENTAS. La educacin es una inversin social pblica, por lo tanto, los responsables de su administracin y manejo estn obligados a rendir cuentas a la nacin, en funcin del logro de resultados peridicamente establecidos, de acuerdo al reglamento respectivo; adems, estn sujetos a la auditoria social y a las actividades contraloras del Estado.

Artculo 7. DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIN. La educacin ofrecida en los establecimientos oficiales es gratuita, el Estado garantiza su financiamiento. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones econmicas por parte de los docentes o autoridades educativas.

Artculo 8. DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS. El Estado est obligado a brindar la educacin pblica al menos desde un ao de educacin pre-bsica hasta el nivel medio. El Estado a travs de la Secretara de Educacin Pblica establecer los mecanismos de cobertura ordenada y progresiva de esta obligacin.

Artculo 9. DE LA UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIN.Es obligacin del Estado ofrecer a todas las personas en edad escolar, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educacin en los trminos establecidos en el artculo anterior.La Secretara de Educacin Pblica establecer las metas progresivas de universalizacin de la cobertura educativa en concordancia con las metas internacionales.

Artculo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES. Es obligacin de los padres, madres o tutores, hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar cursen al menos un ao de educacin pre-bsica, la educacin bsica y la educacin media. Corresponde a la Secretaria de Educacin Pblica y a la Secretaria de Desarrollo Social coordinar la poltica social del Estado, para apoyar a los padres, madres o tutores, en el cumplimiento de esta obligacin, cuando fuere necesario.

Artculo 11. GARANTIAS DEL ESTADO. El Sistema Nacional de Educacin garantiza en el marco de la Constitucin de la Republica lo siguiente:a. A los padres, madres o tutores: el derecho a elegir el tipo de educacin que desean para sus hijos o pupilos; en consecuencia, el Estado debe ofrecerles ms de una opcin para ejercer este derecho.

b. A los docentes: la libertad de ctedra, sin ms limitaciones que el derecho de los padres, madres o tutores para decidir sobre la educacin que deben recibir sus hijos o pupilos.

c. A los educandos: espacios de participacin e iniciativa en su progresivo desarrollo acadmico.

d. A la comunidad educativa: el derecho a participar en la toma de decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educacin y a conocer los resultados del proceso educativo.

Artculo 12. JERARQUIA NORMATIVA. La jerarqua normativa del Sistema Nacional de Educacin es la siguiente:1.- ;2.- ;3.- ;4.- Cdigo de la Niez y de la Adolescencia;5.- Estatuto del Docente Hondureo;6.- Leyes que rigen la Administracin Pblica;7.- Reglamentos Generales y Especiales de Educacin;8.- Reglamentos generales aplicables;9.- Los acuerdos y disposiciones administrativas.10.- Principios Generales del Derecho;

Captulo IIPrincipios, Fines y Valores de la Educacin Nacional

Artculo 13. El Sistema Nacional de Educacin se fundamenta en laConstitucin de la Repblica e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, basndose entre otros, en los siguientes principios, fines y valores:

CALIDAD DE LA EDUCACIN. Es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los mbitos del conocimiento, valores, prcticas sociales y requerimientos del mundo del trabajo, de acuerdo al nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de Educacin, para adquirir el perfil de ciudadano que necesita el pas. Es el resultado de procesos mltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educacin y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos.

GRATUIDAD. Es la garanta que tienen todas las personas a recibir el servicio de educacin ofrecida por el Estado, sin costo econmico directo a cargo del educando y su familia.OBLIGATORIEDAD. La educacin es obligatoria para todas las personas desde al menos un ao del nivel pre-bsico, hasta el nivel medio.EQUIDAD E INCLUSION. Comprende la atencin a las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingstica, social e individual como elementos centrales en el desarrollo y garantiza a todas las personas, el acceso a la educacin con las necesarias compensaciones para lograr la igualdad de oportunidades, sin discriminacin alguna.EDUCACIN PERMANENTE. Concibe al ser humano como gestor de su propio proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida.DEMOCRACIA. La educacin ofrecida en el Sistema Nacional de Educacin se basa en el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, de pensamiento y de opinin, el ejercicio pleno de la ciudadana, de los valores universales y el reconocimiento a la voluntad popular, la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayoras y minoras, as como al fortalecimiento del Estado de Derecho.

DIALOGICIDAD. Concibe a la persona como interlocutor vlido, se opone a cualquier forma de paternalismo y autoritarismo en las relaciones pedaggicas y sociales; valora y fortalece la convivencia, la superacin de los conflictos y la construccin de los aprendizajes.PARTICIPACIN. Reconoce las funciones de la comunidad educativa en sus mbitos de competencia, propone soluciones y asume compromisos en la gestin de los centros educativos.

LIBERTAD. La educacin forma a las personas para la emancipacin, la autonoma y el pleno ejercicio de sus derechos.

FLEXIBILIDAD. Permite adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnologa y el ambiente.MULTICULTURALIDAD E INTERCULTURALIDAD.Reconoce, respeta y estimula las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y tnicas del pas, su diversidad lingstica, sus prcticas y costumbres; asume como riqueza esa diversidad y promueve la integracin del conocimiento mutuo y la convivencia armnica de los pueblos que conforman la sociedad hondurea, preservando sus lenguas y promoviendo el reconocimiento del desarrollo y la prctica de las mismas.

INTERNACIONALIDAD DE LA EDUCACIN. La educacin establece lazos de cooperacin e integracin entre las personas e instituciones educativas en diferentes lugares del mundo. Genera la movilidad de personas, conocimientos, programas; incluye adems, la transferencia tecnolgica, la internacionalizacin e interculturalidad de los procesos de aprendizaje y del currculo.

PLURALIDAD. Promueve el conocimiento de diversos enfoques epistemolgicos en los procesos curriculares, didcticos y de investigacin educativa; el respeto a las diferentes formas de pensamiento poltico y religioso, as como a los diferentes valores culturales.LAICIDAD. La educacin es independiente de injerencias de cualquier organizacin, confesin, asociacin o creencia religiosa.LIBERTAD DE CTEDRA. Es ensear conforme al currculo nacional, empleando mtodos, tcnicas y enfoques que aseguren una mayor calidad de la educacin. Promueve una cultura democrtica a favor de la paz y la no violencia.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. Asegura la formacin de una conciencia respetuosa y responsable de la conservacin del ambiente, la mutua interdependencia y complementariedad entre los seres humanos y su entorno; asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresin concreta de solidaridad con la presente y las futuras generaciones.TRANSPARENCIA. Es el libre acceso a la informacin pblica relacionada con las actividades de carcter acadmico, administrativo, de padres de familia, educandos, y otros que pudieran formar parte del sistema, a fin de que todos los actores del proceso cumplan sus deberes y rindan cuentas pblicas cuando corresponda.

EDUCACIN Y TRABAJO. El currculo educativo debe estar relacionado con el trabajo, contribuir a la autorrealizacin y al desarrollo personal en un entorno laboral humanista, atendiendo a las necesidades de la regin o poblacin.

Artculo 14. La Educacin Nacional tendr los siguientes fines:a. Formar a los educandos de manera integral, amantes de su patria, conscientes de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.b. Democratizar el acceso al conocimiento y promover la formacin de la conciencia y participacin ciudadana.c. Fomentar la comprensin de la diversidad, pluralidad, y multiculturalidad del ser humano, la convivencia pacfica de las naciones y el respeto a la autodeterminacin de los pueblos.d. Fortalecer la cultura de valores tales como: la responsabilidad, tolerancia, solidaridad, justicia, libertad, respeto, honestidad, equidad, integridad, y la cultura de paz; as como otros elevados valores inherentes al ser humano.e. Formar para una vida fsica, mental y sico-afectiva saludable y cultivar la educacin fsica, la recreacin y el deporte.f. Fomentar una cultura ambiental que conlleve al uso racional de los recursos, la defensa, la conservacin, proteccin, recuperacin y mejoramiento de la calidad de vida, as como de una cultura de gestin del riesgo.g. Desarrollar las capacidades creativas, investigativas, cientficas, artsticas y tecnolgicas para un continuo proceso de desarrollo nacional, acorde con las exigencias de un mundo cambiante.h. Desarrollar el sentido de responsabilidad para la proteccin y buen manejo de los recursos del pas, la capacidad de denuncia y la comprensin de que los bienes pblicos son propiedad colectiva.i. Fomentar la cultura de la lectura cientfica y literaria y la habilidad de leer, a lo largo de la vida, para fortalecer el desarrollo de la inteligencia y la identidad nacional.

TTULO IIESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACINCaptulo IDel Sistema Nacional de Educacin

Artculo 15. El Sistema Nacional de Educacin est conformadopor:d. Educacin Formal;e. Educacin No Formal, y;f. Educacin Informal.Los tres componentes son interdependientes y ofrecen opciones formativas diferentes y complementarias, acordes con los principios de equidad, calidad, pertinencia y eficiencia de la educacin y realizan acciones educativas que, por su naturaleza, son atendidas por modalidades propias de cada uno de ellos.

Artculo 16. La Educacin Formal se organiza en una secuencia regular de niveles, con sujecin a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y ttulos.El ao lectivo consta de, al menos, doscientos das de clase u otra unidad de medida equivalente. El ao lectivo no podr darse por concluido, sino hasta completar el nmero de das establecidos.

Artculo 17. La educacin no formal se orienta a satisfacer necesidades educativas especficas o diferentes a las que atiende la educacin formal. Desarrolla programas y acciones educativas para la formacin fuera de la edad escolar, la capacitacin y reconversin productiva y laboral, la promocin comunitaria, la animacin sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

Artculo 18. La educacin Formal y la No formal se ofrecen de manera presencial, a distancia o mixta.

Artculo 19. La Educacin Informal es todo conocimiento libre y espontneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicacin, medios impresos, herramientas de informacin y comunicacin digital, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Estos aprendizajes se desarrollan a lo largo de la vida, y son simultneos con la educacin formal y no formal. Corresponde al desarrollo de sus programas adoptar medidas pedaggicas para ponerlos en lnea con los grandes objetivos nacionales de la educacin y la declaracin de los principios, valores y fines contenidos en la presente Ley.

Captulo IIDe la Educacin FormalSeccin PrimeraDe los niveles de la Educacin Formal

Artculo 20. La Educacin Formal se organiza en los niveles siguientes:f) Educacin Pre-bsica;g) Educacin Bsica;h) Educacin Media, y;i) Educacin Superior.

Seccin SegundaLa Educacin Pre-bsica

Artculo 21. La Educacin Pre-bsica es obligatoria, corresponde a las edades de cuatro (4) y cinco (5) aos y tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades fsicas y motoras, socio-afectivas, lingsticas y cognitivas en los nios, para su adaptacin total en el contexto escolar y comunitario. Para ingresar a la educacin bsica es requisito haber cursado al menos un ao de educacin pre-bsica.

Seccin TerceraLa Educacin Bsica

Artculo 22. Es el nivel educativo que se orienta hacia la formacin integral de los educandos en sus dimensiones fsica, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en el currculo prescrito para ste nivel y que les permiten continuar el proceso educativo formal.La educacin bsica es gratuita y obligatoria. Consta de nueve aos, con edades de referencia desde los seis (6) a los catorce (14) aos y se divide en tres ciclos secuenciales y continuos de tres aos. Adems de la evaluacin anual, cada ciclo ser evaluado como un todo.

Seccin CuartaLa Educacin Media

Artculo 23. La educacin media tiene como propsito ofrecer la experiencia formativa para proseguir estudios en el nivel superior o para incorporarse en el mundo del trabajo, mediante la adquisicin y construccin de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; as como para el desarrollo econmico, sociocultural, cientfico y tecnolgico del pas. Comprende las edades de los quince (15) a los diecisiete (17) aos, su culminacin da lugar al otorgamiento del ttulo de bachiller en la modalidad o especialidad correspondiente.La educacin media es gratuita y obligatoria. Las modalidades y especialidades de este nivel estn sustentadas en criterios pedaggicos, tcnicos y cientficos.

Seccin QuintaLa Educacin Superior

Artculo 24. La Educacin Superior es el nivel educativo al que tiene acceso la poblacin despus de haber aprobado la Educacin Media. La educacin universitaria o superior es objeto de una ley especial.

Captulo IIIDe la Educacin No Formal

Artculo 25. La Educacin no formal comprende:1. Educacin inicial;2. Formacin tcnico profesional;3. Educacin vocacional; y;4. Capacitaciones.

Artculo 26. La Educacin No Formal se desarrolla en contextos especficos, organizados, flexibles, diversificados, abarca la integralidad del desarrollo humano y certifica las capacidades y habilidades de los educandos. No est orientada a la obtencin de ttulos acadmicos y comprende la organizacin de diversos contextos de aprendizaje permanente. Contempla la formacin de padres, madres y otros miembros de la familia para la atencin de la educacin inicial, articulado con las polticas sociales sobre desarrollo infantil. La educacin inicial, est dirigida a nios y nias de cero (0) a (3) aos. Otros componentes de la Educacin No Formal, como los criterios de edad, responsabilidad, reas de competencia, cobertura y duracin son regulados por las leyes y reglamentos especficos de la materia y el reglamento general de la presente Ley.

Captulo IVModalidades de Educacin

Artculo 27. Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educacin bajo los principios de integralidad, equidad e inclusin de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos especficos de formacin, sean estos de carcter permanente o temporal. Las modalidades de educacin son entre otras:a. Educacin para personas con capacidades diferentes o excepcionales;b. Educacin de jvenes y adultos;c. Educacin para pueblos indgenas y afro-hondureos;d. Educacin artstica;e. Educacin fsica y deportes;f. Educacin en casa;g. Educacin para la rehabilitacin social. Mediante reglamentacin podrn atenderse otras modalidades educativas especiales y as mismo, determinar la forma en que stas podrn desarrollarse en los distintos niveles establecidos en esta Ley. Definiciones de las modalidades de educacin:a. Educacin para personas con capacidades diferentes o excepcionales: Es el conjunto de servicios, tcnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedaggicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinmico a personas con capacidades especiales fsicas, sensoriales, squicas, o intelectuales excepcionales, que permitan el proceso de integracin acadmica y social de dichos educandos.b. Educacin de jvenes y adultos: Comprende un conjunto de procesos de aprendizaje, formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jvenes y adultos a diferentes alternativas de educacin. Los jvenes y adultos podrn iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetizacin.c. Educacin para pueblos indgenas y afro-hondureos: Es la educacin que ofrece el Sistema Nacional de Educacin en base al reconocimiento pleno del carcter multilinge y pluricultural de la nacin; contribuye a preservar y fortalecer la lengua, la cosmovisin e identidad de los pueblos indgenas y afro-hondureos. El Estado se obliga a aplicar la normativa de la Educacin Intercultural Bilinge (EIB).d. Educacin artstica: Es la que fomenta y desarrolla la sensibilidad esttica y la capacidad creativa y de expresin, mediante diversos lenguajes artsticos.e. Educacin fsica y deportes: Desarrolla de forma integral y armnica las capacidades fsicas, afectivas y cognitivas de la persona, para propiciar una mejor calidad de vida, en un marco de cooperacin y sana competencia.f. Educacin en casa: Es el proceso que desarrolla la educacin de personas en el contexto del hogar o en crculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos.Esta educacin se puede ofrecer en las formas siguientes:3. La educacin libre o no escolarizada; y,4. La educacin curricular, bajo la supervisin de un establecimiento educativo del nivel correspondienteEl reglamento establecer los requisitos para la certificacin de los estudios realizados mediante esta modalidad.g. Educacin para la prevencin y la rehabilitacin social: Est orientada a los privados de libertad, a las personas en abandono bajo tutela de instituciones de beneficencia y nios y jvenes en riesgo social. Se proporciona como parte de programas integrales, con participacin del gobierno central, local y la sociedad civil.

TTULO IIIADMINISTRACIN DEL SISTEMA NACIONAL DEEDUCACINCaptulo IEstructura de la AdministracinSeccin PrimeraDel Consejo Nacional de Educacin

Artculo 28. Crase el Consejo Nacional de Educacin que tiene la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la poltica educativa nacional; as como, articular horizontal y verticalmente el SistemaNacional de Educacin; lo preside el Presidente de la Repblica.El Consejo Nacional de Educacin est integrado por:1. El Presidente de la Repblica;2. El Secretario de Estado en el Despacho de Educacin Pblica;3. Un representante del Sistema de Educacin Superior. El Consejo Nacional de Educacin, puede invitar puntualmente a otras instituciones o personas relevantes que contribuyan de manera especializada en el anlisis de los temas que se aborden para la toma de decisiones.El Consejo Nacional de Educacin emitir su reglamento y los mecanismos de seguimiento y evaluacin de la poltica de educacin nacional.

Seccin SegundaDe la Secretaria de Estado en el Despacho de Educacin Pblica

Artculo 29. Corresponde a la Secretara de Educacin Pblica a travs de sus estructuras, ejecutar en el mbito de su competencia, la poltica educativa nacional establecida por el Consejo Nacional de Educacin.

Artculo 30. La educacin en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior; ser autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el PoderEjecutivo por medio de la Secretara de Educacin Pblica.

Artculo 31. La administracin de los recursos humanos y financieros a cargo de la Secretara de Educacin Pblica se llevar a cabo en forma descentralizada a nivel departamental.La Secretara de Educacin Pblica a travs de las dependencias correspondientes tiene la responsabilidad de desarrollar las capacidades tcnicas, financieras y operacionales de las direcciones departamentales; as mismo, supervisar la administracin delegada en virtud de esta Ley, sin perjuicio de la funcin de los rganos contralores del Estado.

Artculo 32. La Secretara de Educacin Pblica debe desarrollar, de manera desconcentrada, un sistema nacional de informacin educativa, cuantitativa y cualitativa, generada desde los centros educativos, y con procesamiento en los niveles distrital, departamental y nacional.Este sistema debe aportar la informacin vlida y confiable para el seguimiento y evaluacin de la poltica, objetivos y resultados de la educacin nacional.Entre otros datos, el sistema debe registrar, mediante el uso de la tecnologa electrnica, informacin sobre centros educativos, plazas docentes ocupadas y vacantes, educandos, das de clases brindados, indicadores de rendimiento, calidad y calidez, asegurando el acceso al pblico. Corresponde a la Secretaria de Educacin Pblica propiciar, en coordinacin con instituciones acadmicas especializadas, procesos de investigacin que analicen e interpreten la informacin obtenida.

Artculo 33. El personal que se desempea en cargos administrativos en el sistema educativo debe tener la formacin acadmica requerida. Este personal estar regulado por el rgimen del Servicio Civil.

Artculo 34. El presupuesto de la Secretara de Educacin Pblica debe elaborarse a partir de las propuestas generadas por los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos. Las directrices que emita la Secretara de Educacin Pblica para la preparacin del presupuesto tendrn en cuenta la capacidad financiera del Estado.

Artculo 35. La construccin, mantenimiento, equipamiento, rehabilitacin, reparacin y el mejoramiento de la infraestructura fsica de los centros educativos se realizar bajo criterios tcnicos. La infraestructura pedaggica ser de acuerdo a las modalidades educativas y al currculo, segn el caso; ambos deben adecuarse a las necesidades diferenciadas de los educandos, con el propsito de mejorar el servicio educativo.

Artculo 36. La Secretara de Educacin Pblica crear un rgano desconcentrado, con autonoma administrativa y financiera para satisfacer las necesidades de infraestructura fsica, al cual se debern por ley incorporar todos los programas y rganos existentes para estos fines. El Congreso Nacional emitir la normativa respectiva en un plazo de sesenta das a partir de la vigencia de la ley.

Artculo 37. El Reglamento General de la Secretara de Educacin Pblica especificar su organizacin, funciones internas y articulacin con las dems instituciones del Sistema Nacional de Educacin.

Seccin TerceraDe las Direcciones Departamentales

Artculo 38. Las Direcciones Departamentales tienen a su cargo la administracin de los recursos humanos y financieros, en la jurisdiccin departamental, en los trminos establecidos en esta Ley. Los Directores Departamentales sern nombrados y removidos por el Secretario de Estado en el Despacho de Educacin Pblica. Quien ostente el cargo de Director Departamental debe rendir fianza de conformidad a lo establecido por el Tribunal Superior de Cuentas.

Artculo 39. Las Direcciones Departamentales contarn con una unidad de supervisin, con personal especializado en el rea y debidamente equipadas logstica y financieramente para el cumplimiento de sus funciones.

Artculo 40. La apertura y ampliacin de centros educativos, as como la creacin de puestos docentes, es atribucin exclusiva de la Secretaria de Educacin Pblica, a travs de las Direcciones Departamentales, las que deben elaborar la justificacin tcnica y financiera; misma, que ser incorporada al Plan Operativo y al proyecto de presupuesto anual correspondiente de la Secretara de Educacin Pblica.La contravencin a esta disposicin dar lugar a la aplicacin de lo establecido en la legislacin penal.

Artculo 41. Las Direcciones Departamentales de educacin estn sujetas a auditorias peridicas e independientes en el orden administrativo, financiero y de sistemas, cuyas conclusiones servirn para tomar medidas de gestin y para rendir cuentas a la instancia correspondiente.Seccin CuartaDe las Direcciones Distritales y Municipales

Artculo 42. Las Direcciones Distritales y Municipales de Educacin, adems de las funciones administrativas atribuidas en otras leyes y reglamentos, son unidades tcnicas de asesora pedaggica, orientadas a facilitar el cumplimiento de las metas educativas y los aprendizajes de calidad en los centros educativos, bajo la autoridad de la Direccin Departamental. Para el cumplimiento de sus funciones, contarn con el presupuesto operativo asignado.Los cargos de Director Distrital y Municipal, adems del carcter administrativo, tcnico pedaggico de las Direcciones Distritales y Municipales de Educacin tendrn sus propias estructuras presupuestarias.Seccin QuintaDe los Centros Educativos

Artculo 43. Los Centros Educativos constituyen la base del Sistema Nacional de Educacin con la participacin del personal directivo, docentes, educandos, padres de familia y la comunidad en su rea de influencia.

Artculo 44. La direccin del centro educativo es responsable de la gestin pedaggica y de los resultados de calidad de la accin educativa. Atiende acciones administrativas pertinentes, como la elaboracin del presupuesto anual, con base en las necesidades del centro escolar.

Artculo 45. Las estructuras presupuestarias son asignadas a los centros educativos en funcin de un proceso de planificacin y solamente pueden ser reasignadas, canceladas o trasladadas a otro centro educativo por la Direccin Departamental fundamentndose en razones tcnico-pedaggicas debidamente justificadas y con el acuerdo del consejo municipal o distrital de desarrollo educativo donde se encuentra la estructura presupuestaria.Captulo IIGestin de la Educacin

Artculo 46. La gestin de la educacin es un conjunto de procesos que se desarrollan en el marco de las polticas pblicas, con el objeto de promover la universalizacin del derecho a la educacin y de apoyar la calidad de los procesos y resultados de aprendizaje.Responde a las necesidades bsicas y aspiraciones de la comunidad educativa.

Artculo 47. La gestin del Sistema Nacional de Educacin es descentralizada, simplificada, eficiente, participativa, flexible y libre de injerencias polticas partidarias y gremiales. La sociedad es parte de la gestin educativa a travs de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Educativo en sus mbitos correspondientes.

Captulo IIISeccin PrimeraDe la Educacin No Gubernamental

Artculo 48. Toda persona natural o jurdica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitucin y a la ley; esta misma disposicin aplica a las instituciones descentralizadas del Estado.

Artculo 49. Las instituciones educativas no gubernamentales estn sujetas a la normativa de la Secretaria de Educacin Pblica, contribuyen a la expansin, diversificacin y mejoramiento del proceso educativo en cuanto a cobertura y calidad de la educacin formal y no formal. Son creadas y administradas con recursos de personas naturales o jurdicas; pueden ser: comunitarias, cooperativas, empresariales y de cualquier otra forma de administracin que se cree en el futuro. En su operacin, estos servicios, estn obligados a sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley, leyes especiales y los reglamentos del Sistema Nacional de Educacin aplicables.

Artculo 50. Los propietarios de fincas, fbricas y dems centros de produccin en reas rurales, estn obligados a establecer o sostener escuelas de educacin bsica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el nmero de nios en edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte. Los propietarios tambin podrn financiar los estudios de los hijos de sus empleados. Tambin podrn ofrecer otras modalidades del servicio de educacin de conformidad a sta Ley.La Secretara de Estado en el Despacho de Finanzas autorizar la deduccin del Impuesto sobre la Renta, sobre los gastos en que incurrieren las personas naturales o jurdicas a las que se refiere este Artculo.

Artculo 51. Cuando las comunidades construyan la infraestructura de un centro educativo comunitario, el Estado podr financiar el servicio de educacin.

Captulo IVFinanciamiento de la Educacin Pblica

Artculo 52. Los recursos pblicos que se destinen al financiamiento de la Educacin se consideran inversin social.

Artculo 53. La Secretara de Educacin Pblica formular su presupuesto anual sobre la base de programas orientados a resultados.

Artculo 54. La asignacin de fondos pblicos nacionales a la Secretaria de Educacin Pblica, en ningn caso deber ser inferior al treinta (30%) por ciento de los Ingresos Tributarios Netos.

Artculo 55. En ningn caso los gastos de administracin en las Direcciones Departamentales podrn superar el treinta (30%) por ciento del presupuesto asignado para el periodo correspondiente; no se considera incluido en el presupuesto sealado: el salario de los docentes, transferencias condicionadas, construccin de infraestructura fsica, infraestructura pedaggica, modalidades alternativas y otras requeridas en el proceso educativo. La contravencin a esta disposicin dar lugar a responsabilidad civil y penal que corresponda.

Artculo 56. El Gobierno de la Repblica establecer un rengln presupuestario destinado a conceder becas, transferencias monetarias condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en condiciones de vulnerabilidad social, para garantizar la equidad en el ejercicio del derecho a la educacin e impulsar estrategias de desarrollo.

TTULO IVMODELO EDUCATIVO

Artculo 57. El Sistema Nacional de Educacin se inspira en valores, principios, propsitos, fundamentos y modos de proceder que le son propios. El modelo del Sistema Nacional de Educacin es abierto; comprende todas las modalidades educativas. Utiliza diversos enfoques sociolgicos, pedaggicos, psicolgicos y epistemolgicos que fundamentan la elaboracin y aplicacin de los programas de estudio y la sistematizacin del proceso educativo.

Artculo 58. El modelo educativo atiende de manera permanente a los desarrollos de las teoras de aprendizaje que favorecen el lugar central y protagnico del educando en el proceso de apropiacin y construccin del conocimiento.Captulo ICurrculo de la Educacin Nacional

Artculo 59. El currculo, como normativa bsica del Sistema de Educacin Nacional, define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos, criterios metodolgicos y de evaluacin que los educandos deben alcanzar en un determinado nivel educativo.El currculo de la educacin nacional deber articularse horizontal y verticalmente; desarrollar contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

Artculo 60. El currculo nacional debe incorporar desde el nivel pre-bsico, al menos la enseanza del idioma ingls en las diferentes modalidades del Sistema Educativo Nacional, as como las tecnologas de informacin y comunicacin electrnica. Para el cumplimiento de esta obligacin la Secretaria de Educacin Pblica debe implementar programas de forma ordenada y progresiva.

Artculo 61. La Secretara de Educacin Pblica emitir las directrices para incorporar al contenido curricular, elementos propios de las regiones, considerando de manera especial a los pueblos indgenas y afro hondureos y las caractersticas territoriales e interculturales.

Captulo IISupervisin del Sistema Educativo Nacional

Artculo 62. En el Sistema Educativo Nacional, la supervisin debe cumplir dos procesos diferenciados, uno dirigido a acompaar la tarea pedaggica del docente en el aula y, otro, orientado a dar seguimiento administrativo a los recursos del sistema educativo.

Artculo 63. La supervisin de la educacin nacional formal y no formal es responsabilidad de la Secretara de Educacin Pblica y debe realizarse mediante personal especializado y en el marco del proceso de descentralizacin.

Captulo IIIEvaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa

Artculo 64. El Estado garantiza el funcionamiento de un sistema nacional de evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa, que responda con flexibilidad a las caractersticas y especificidades tanto de cada regin del pas, como de las diversas modalidades de educacin. Una Ley especial establecer el marco institucional para la operacin del sistema.

Artculo 65. El sistema de evaluacin al que se refiere el presente Captulo, se articular con el sistema de informacin establecido en esta Ley. La informacin generada por el sistema sealado en el artculo anterior, ser entregada a la Comisin Nacional para laCalidad en la Educacin Pblica y a la Secretara de Educacin Pblica, quien tomar las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad educativa

TTULO VLOS DOCENTESCaptulo ICarrera Docente

Artculo 66. Carrera docente es el ingreso, promocin y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educacin. Tienen acceso a la carrera docente quienes posean ttulo profesional de la docencia a nivel de licenciatura. La carrera docente ser regulada por la presente Ley, el Estatuto del Docente Hondureo y sus respectivos reglamentos.

Artculo 67. El rol del educador se orienta a un papel activo, de facilitador, orientador, promotor, innovador e investigador en el campo de la prctica educativa; tambin proyecta su conocimiento en las actuaciones de las actividades comunitarias que procuren vincular el proceso educativo con el desarrollo local, regional y nacional.

Captulo IIFormacin Inicial Docente

Artculo 68. La formacin inicial docente es el proceso institucionalizado que acredita a una persona para el ejercicio profesional de la enseanza en alguno de los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educacin, bajo conocimientos y competencias profesionales.La manera cmo se organiza, administra y desarrolla, da origen a una oferta diversa en modalidades y contenidos. El Consejo Nacional de Educacin debe establecer el cupo anual de ingreso a la carrera de formacin inicial docente.Los aspirantes a la formacin inicial docente deben someterse al proceso de seleccin que determine el reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Educacin.

Captulo IIIFormacin Permanente

Artculo 69. La formacin permanente son los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formacin inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que acta en correspondencia con la entidad formadora y que tendr que soportarse en la investigacin y seguimiento al trabajo docente.

Artculo 70. Los programas de formacin permanente sern regulados por la Secretara de Educacin Pblica y pueden ser ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Artculo 71. La formacin permanente es un derecho y una obligacin de los docentes y una responsabilidad de los rganos de direccin del Sistema Nacional de Educacin. El cumplimiento de esta obligacin es condicin esencial para optar a los incentivos del Sistema.

Captulo IVEvaluacin Docente

Artculo 72. Es el proceso sistemtico de obtencin de datos vlidos y confiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce en los educandos el despliegue de sus capacidades pedaggicas, su afectividad, responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con la comunidad educativa. La evaluacin docente tiene la finalidad de fortalecer sus capacidades y competencias como un elemento necesario para mejorar la calidad de la educacin e introducir correctivos. Debe realizarse a travs del correspondiente sistema nacional de evaluacin; sus resultados, servirn como criterio fundamental para un plan de incentivos, la promocin de la carrera docente, plan de mejora de su desempeo bajo la supervisin de la autoridad inmediata que corresponda y la veedura de las instancias que componen la comunidad educativa.

TTULO VIPARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVACaptulo IDisposiciones Generales

Artculo 73. Es el derecho y el deber que tiene la comunidad educativa de formar parte activa en la gestin de la educacin, en el campo de las atribuciones que le corresponda.

Artculo 74. Esta Ley y la Ley de Fortalecimiento a la Educacin Pblica y la Participacin Comunitaria, determinan la organizacin de la Comunidad Educativa, incluyendo la forma de participacin de los diferentes actores del proceso educativo en los niveles que corresponda.

Artculo 75. La participacin de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas, es esencial en la formacin de valores y conductas que constituyen la base de la personalidad del educando. Su funcin es apoyar y ser informado de la educacin que se provee a sus hijos.

Artculo 76. Los consejos comunitarios de desarrollo educativo en todos sus niveles tienen derecho a nominar a sus representantes en las audiencias de seleccin de los docentes, puesto que stas son pblicas, a fin de atestiguar la correcta aplicacin del proceso selectivo establecido en el Estatuto del Docente Hondureo y que los resultados de las evaluaciones, una vez emitidos, sean inalterables. La contravencin a esta disposicin da lugar a las responsabilidades penales y civiles contenidas en la legislacin nacional.

Artculo 77. Los educandos formalmente inscritos en el los establecimientos educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles en forma democrtica.

Artculo 78. La Corporacin Municipal tiene la responsabilidad de promover la educacin, y de adoptar las medidas en coordinacin con las autoridades educativas correspondientes, para que el derecho a la educacin de los ciudadanos que viven en su territorio,sea efectivamente ejercido.

TTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASN Y FINALES

Captulo IDisposiciones Transitorias

Artculo 79. El Consejo Nacional de Educacin en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica realizar foros, seminarios, debates y encuentros de discusin acadmica que permitan dar a conocer en todo el pas, la naturaleza y alcances de la presente Ley.

Artculo 80. El Estado dictar las medidas legales pertinentes y pondr en vigencia un programa especial para cumplir el mandato de esta Ley de que la carrera docente con nivel de licenciatura sea obligatoria a partir del ao dos mil dieciocho.

Captulo IIDisposiciones Finales

Artculo 81. El Poder Ejecutivo a travs de la Secretara de Educacin Pblica, elaborar los reglamentos que manda este Decreto Legislativo, sin perjuicio de otros que se hagan necesarios en razn de disposiciones legales o por razones de inters pblico.

Artculo 82. El reglamento regular los casos especiales para ingresar a la educacin bsica sin haber cumplido el requisito establecido en el artculo 21 de esta Ley.

Artculo 83. La Secretaria de Educacin Pblica dictar las medidas necesarias para que la educacin formal cuente con alternativas en las reas humansticas, tcnicas, tecnolgicas y artsticas en el nivel superior no universitario, el que ser creado mediante los mecanismos legales pertinentes.

Artculo 84: Las operadoras de servicios de internet, intranet o cualquier otra forma de conectividad electrnica concesionada por el Estado a travs de la Comisin Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligacin de brindar el servicio de acceso gratuito a centros educativos oficiales donde tengan cobertura, segn las especificaciones establecidas por CONATEL.

Artculo 85. Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo elaborarn un compendio de las disposiciones legales que quedan vigentes en consonancia con la presente Ley.

Artculo 86. En el marco de la descentralizacin que establece este Decreto, los instrumentos reglamentarios mencionados en el artculo 93 del Estatuto del Docente Hondureo, entre ellos, el Manual de Puestos y Salarios y el Manual de Evaluacin del Desempeo Docente, deben entrar en vigor en el mismo momento en que entre en vigencia el reglamento de la presente Ley.

Artculo 87. Con excepcin de los Captulos XIII De las Bibliotecas, XIV De los Archivos Nacionales y XV De los Monumentos Arqueolgicos e Histricos, del Ttulo VI Del Rgimen Educativo de la Ley Orgnica de Educacin, queda derogada la Ley Orgnica de Educacin contenida en el Decreto N 79 del Congreso Nacional de fecha 14 de noviembre de 1966 y sus reformas, y el Captulo VI El Sistema Educativo Nacional de la Ley de Educacin Superior emitida mediante Decreto No. 142-89 del Congreso Nacional de fecha 14 de septiembre de 1989, as como otras leyes o disposiciones que se le opongan.

Artculo 88. La presente Ley, entrar en vigencia veinte das despus de su publicacin en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Saln de Sesiones del Congreso Nacional a los ___das del mes de ___de Dos Mil Once.