diego lopez ruta de analisis

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Determinar el analisis jurisprudencial de las sentencias de la corte constitucional.

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  • 5/19/2018 Diego Lopez Ruta de Analisis

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    2. METODOLOGA EMPLEADA PARA LA ELABORACIN DEL

    PRECEDENTE JUDICIAL

    El presente es un instructivo cuya funcin es la de explicar la metodologa que seha utilizado en la lnea para su desarrollo, la cual se ha sustrado de los textos el

    Derecho de los jueces de Diego Eduardo Lpez Medina y de la lnea

    jurisprudencial sobre la Presuncin de Inocencia de Liliana Damaris Pabn

    Giraldo y Mnica Mara Bustamante Ra, periodo ao 1992 al primer semestre del

    ao 2.003.

    2.1 BSQUEDA EN NDICES

    Se ha realizado la indagacin en los ndices tomando cada ao, por el periodo

    comprendido entre el ao 2.000 y el primer semestre del ao 2.011.

    2.2 PUNTO ARQUIMDICO

    Refiere a la providencia soporte; es decir, aquella sentencia que permite

    determinar las relaciones estructurales que surgen entre diversas sentencias.

    En el asunto que nos ocupa es la sentencia de constitucionalidad 1198 de 2.008,

    cuyo Magistrado Ponente es Nilson Pinilla Pinilla, cuyo asunto es la demanda de

    inconstitucionalidad frente a los artculos 2, 4, 24, 25 y 30 (parciales) de la Ley

    1142 de 2007, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de

    2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencin y

    represin de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y

    seguridad ciudadana.

    El nicho citacional que se plantea, es la sentencia ms reciente sobre el tpico a

    resolver.

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    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

    20111er.

    Sem.

    C-392 SU-061

    C-774

    C-775

    C-1156

    C-123 C-318

    C-425

    C-1198

    2.3 INGENIERA DE REVERSA

    Al drsele desarrollo al anlisis respectivo de la estructura de citas del puntoarquimdico, en su bsqueda se establecieron las siguientes sentencias:

    Sentencia 1198 de 2.008, que cita las sentencias C-425/08, C-318/08, C-194/05,

    C-123/04, C-1052/01, C-774/01. C-486/99, C-327/97, C-106/94, y T-490/92.

    2.3.1 Sentencia C- 425 de 2.008,Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy

    Cabra, que cita las sentencias C-318/08, T-827/05, C-591/05, C-298/04, C-100/03,

    C-1024/02, C-762/02, C-416/02, C-251/02, C-774/01, C-634/00, C-392/00, C-

    37/97, C-657/96, C-488/96, C-106/94, la cual resuelve sobre la demanda de

    inconstitucionalidad de los artculos 2, 4, 18, 21, 24, 25, 26, 30 y 32 (todos

    parcialmente) de la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las

    Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la

    prevencin y represin de la actividad delictiva de especial impacto para la

    convivencia y seguridad ciudadana.

    2.3.2 Sentencia C-318 de 2.008, Magistrado Ponente: Jaime Crdoba Trivio, que

    cita las sentencias C-425/08, C-802/05, C-591/05, C-774/01, C-634/00, C- 135/99,

    C-549/97, C-425/97, C-327/97, C-578/95, C-373/95, C-537/93, C-301/93, que

    resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el pargrafo del artculo 27 de

    la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004,

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    599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencin y represin

    de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad

    ciudadana.

    2.3.3 Sentencia C-123 de 2.004,Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy

    Cabra, que cita las sentencias T-1047/03, T-054/03, C-371/02, C-774/ 01, T-

    1003/00, T-334/00, C-846/99, C-327/97,C-301/93, que trata sobre la demanda de

    inconstitucionalidad contra el artculo 365 (parcial) del Cdigo de Procedimiento

    Penal Ley 600 de 2000.

    2.3.4 Sentencia C-1156 de 2.003, Magistrado Ponente: lvaro Tafur Galvis, quecita las sentencias C-030/03, C-977/02, C-758/02, C-421/02, C-416/02, C-556/01,

    C-634/00, C-689/96, C-491/96 mediante la que se resuelve la demanda de

    inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artculo 47 del Decreto 1800 de 2000,

    por el cual se dictan normas para la evaluacin del desempeo del personal

    uniformado de la Polica Nacional.

    2.3.5 Sentencia C-775 de 2.003, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentera,

    que cita las sentencias C 774 de 2001, C 634 de 2000, C 925 de 1999, C

    549 de 1997, C 689 de 1996, C - 395 de 1994. C 412 de 1993, en donde se

    decide sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 21 de la ley 600

    de 2000 por el cual se expide el Cdigo de Procedimiento Penal.

    2.3.6 Sentencia C- 774 de 2.001,Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil,

    que cita las sentencias Sentencia C-392 de 2000, C-716 de 1998, C-425 de 1997,

    C-327 de 1997, C-106 de 1994 y C-150 de 1993, mediante la que se resuelve laDemanda de inconstitucionalidad contra los artculos 388, 396, 397, 398, 399, 400,

    403, 404 a 409, 417, 418 del Cdigo de Procedimiento Penal y los artculos 354 a

    367 de la Ley 600 de 2.000.

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    2.3.7 Sentencia SU-061 de 2.001, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrn Sierra,

    que cita las sentencias C-030/03, C-977/02, C-758/02, C-421/02, C-416/02, C-

    556/01, C-634/00, C-689/96, C-491/96 mediante la que se resuelve la demanda de

    inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artculo 47 del Decreto 1800 de 2000,por el cual se dictan normas para la evaluacin del desempeo del personal

    uniformado de la Polica Nacional.

    2.3.8 Sentencia C-392 de 2.000, Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera

    Carbonell, que cita las Sentencia C-412/93, C-457/94, C-471/94, C-300/94, C-

    689/96, refieren a la libertad provisional en la justicia regional la C-093/93, C-

    150/93 y C-301/93; mediante el proceso de revisin de los fallos adoptados por lasSalas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del

    Consejo Superior de la Judicatura, en el trmite de la accin de tutela que, como

    "mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" se interpuso por el

    ciudadano Hugo Escobar Sierra contra la Fiscala General de la Nacin.

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    2.4 NICH CITACIONAL

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    2.5 ANLISIS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LAS CITAS

    Para este trabajo, se recolectaron de veintisiete sentencias 5 , en las que se

    consideraron como importantes nueve sentencias, en razn a la identidad fcticay la ratio decidendi en cada uno de ellas como eje central para adoptar la

    decisin. Las dems sentencias, luego de ser analizadas, fueron desechadas al

    no aportar aspectos sustanciales al problema planteado, en razn a la referencia

    tangencial o de obiter dicta del tema central objeto de la lnea jurisprudencial.

    De igual forma las citas que aparecen dentro de las providencias analizadas,

    pueden ser tomadas como conceptuales (argumentativas), en razn a que elconexo que se hace a ellas, se acomoda en este sentido y no sirven de pilar o

    fundamento a la decisin.

    5Sentencias que se encuentran referenciadas como anexos a este trabajo