diego lopez ruta de analisis
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Determinar el analisis jurisprudencial de las sentencias de la corte constitucional.TRANSCRIPT
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5/19/2018 Diego Lopez Ruta de Analisis
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2. METODOLOGA EMPLEADA PARA LA ELABORACIN DEL
PRECEDENTE JUDICIAL
El presente es un instructivo cuya funcin es la de explicar la metodologa que seha utilizado en la lnea para su desarrollo, la cual se ha sustrado de los textos el
Derecho de los jueces de Diego Eduardo Lpez Medina y de la lnea
jurisprudencial sobre la Presuncin de Inocencia de Liliana Damaris Pabn
Giraldo y Mnica Mara Bustamante Ra, periodo ao 1992 al primer semestre del
ao 2.003.
2.1 BSQUEDA EN NDICES
Se ha realizado la indagacin en los ndices tomando cada ao, por el periodo
comprendido entre el ao 2.000 y el primer semestre del ao 2.011.
2.2 PUNTO ARQUIMDICO
Refiere a la providencia soporte; es decir, aquella sentencia que permite
determinar las relaciones estructurales que surgen entre diversas sentencias.
En el asunto que nos ocupa es la sentencia de constitucionalidad 1198 de 2.008,
cuyo Magistrado Ponente es Nilson Pinilla Pinilla, cuyo asunto es la demanda de
inconstitucionalidad frente a los artculos 2, 4, 24, 25 y 30 (parciales) de la Ley
1142 de 2007, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de
2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencin y
represin de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y
seguridad ciudadana.
El nicho citacional que se plantea, es la sentencia ms reciente sobre el tpico a
resolver.
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2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
20111er.
Sem.
C-392 SU-061
C-774
C-775
C-1156
C-123 C-318
C-425
C-1198
2.3 INGENIERA DE REVERSA
Al drsele desarrollo al anlisis respectivo de la estructura de citas del puntoarquimdico, en su bsqueda se establecieron las siguientes sentencias:
Sentencia 1198 de 2.008, que cita las sentencias C-425/08, C-318/08, C-194/05,
C-123/04, C-1052/01, C-774/01. C-486/99, C-327/97, C-106/94, y T-490/92.
2.3.1 Sentencia C- 425 de 2.008,Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra, que cita las sentencias C-318/08, T-827/05, C-591/05, C-298/04, C-100/03,
C-1024/02, C-762/02, C-416/02, C-251/02, C-774/01, C-634/00, C-392/00, C-
37/97, C-657/96, C-488/96, C-106/94, la cual resuelve sobre la demanda de
inconstitucionalidad de los artculos 2, 4, 18, 21, 24, 25, 26, 30 y 32 (todos
parcialmente) de la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las
Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la
prevencin y represin de la actividad delictiva de especial impacto para la
convivencia y seguridad ciudadana.
2.3.2 Sentencia C-318 de 2.008, Magistrado Ponente: Jaime Crdoba Trivio, que
cita las sentencias C-425/08, C-802/05, C-591/05, C-774/01, C-634/00, C- 135/99,
C-549/97, C-425/97, C-327/97, C-578/95, C-373/95, C-537/93, C-301/93, que
resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el pargrafo del artculo 27 de
la Ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004,
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599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencin y represin
de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad
ciudadana.
2.3.3 Sentencia C-123 de 2.004,Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra, que cita las sentencias T-1047/03, T-054/03, C-371/02, C-774/ 01, T-
1003/00, T-334/00, C-846/99, C-327/97,C-301/93, que trata sobre la demanda de
inconstitucionalidad contra el artculo 365 (parcial) del Cdigo de Procedimiento
Penal Ley 600 de 2000.
2.3.4 Sentencia C-1156 de 2.003, Magistrado Ponente: lvaro Tafur Galvis, quecita las sentencias C-030/03, C-977/02, C-758/02, C-421/02, C-416/02, C-556/01,
C-634/00, C-689/96, C-491/96 mediante la que se resuelve la demanda de
inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artculo 47 del Decreto 1800 de 2000,
por el cual se dictan normas para la evaluacin del desempeo del personal
uniformado de la Polica Nacional.
2.3.5 Sentencia C-775 de 2.003, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentera,
que cita las sentencias C 774 de 2001, C 634 de 2000, C 925 de 1999, C
549 de 1997, C 689 de 1996, C - 395 de 1994. C 412 de 1993, en donde se
decide sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 21 de la ley 600
de 2000 por el cual se expide el Cdigo de Procedimiento Penal.
2.3.6 Sentencia C- 774 de 2.001,Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil,
que cita las sentencias Sentencia C-392 de 2000, C-716 de 1998, C-425 de 1997,
C-327 de 1997, C-106 de 1994 y C-150 de 1993, mediante la que se resuelve laDemanda de inconstitucionalidad contra los artculos 388, 396, 397, 398, 399, 400,
403, 404 a 409, 417, 418 del Cdigo de Procedimiento Penal y los artculos 354 a
367 de la Ley 600 de 2.000.
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2.3.7 Sentencia SU-061 de 2.001, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrn Sierra,
que cita las sentencias C-030/03, C-977/02, C-758/02, C-421/02, C-416/02, C-
556/01, C-634/00, C-689/96, C-491/96 mediante la que se resuelve la demanda de
inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artculo 47 del Decreto 1800 de 2000,por el cual se dictan normas para la evaluacin del desempeo del personal
uniformado de la Polica Nacional.
2.3.8 Sentencia C-392 de 2.000, Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera
Carbonell, que cita las Sentencia C-412/93, C-457/94, C-471/94, C-300/94, C-
689/96, refieren a la libertad provisional en la justicia regional la C-093/93, C-
150/93 y C-301/93; mediante el proceso de revisin de los fallos adoptados por lasSalas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del
Consejo Superior de la Judicatura, en el trmite de la accin de tutela que, como
"mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" se interpuso por el
ciudadano Hugo Escobar Sierra contra la Fiscala General de la Nacin.
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2.4 NICH CITACIONAL
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2.5 ANLISIS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LAS CITAS
Para este trabajo, se recolectaron de veintisiete sentencias 5 , en las que se
consideraron como importantes nueve sentencias, en razn a la identidad fcticay la ratio decidendi en cada uno de ellas como eje central para adoptar la
decisin. Las dems sentencias, luego de ser analizadas, fueron desechadas al
no aportar aspectos sustanciales al problema planteado, en razn a la referencia
tangencial o de obiter dicta del tema central objeto de la lnea jurisprudencial.
De igual forma las citas que aparecen dentro de las providencias analizadas,
pueden ser tomadas como conceptuales (argumentativas), en razn a que elconexo que se hace a ellas, se acomoda en este sentido y no sirven de pilar o
fundamento a la decisin.
5Sentencias que se encuentran referenciadas como anexos a este trabajo