diferencia entre un guardia de seguridad y un vigilante privado

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Diferencia entre un guardia de seguridad y un vigilante privado?Segn la ley el guardia de seguridad es una persona que puede ser contratada por una empresa externa que presta servicios o bien puede ser contratado directamente por la empresa a la que presta servicios segn la ley 3.607 y el decreto supremo 93, y le est totalmente prohibido portar armas de fuego, Y el vigilante privado segn la ley 3.607 y el D.L. 1.773 dice que el VV.PP ser dependiente de la empresa del cual lo contrate, y tendr la obligacin y estarn habilitados para portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, la ley de seguridad privada estar bajo la supervisin y fiscalizacin de carabineros de chile.El Cdigo Procesal Penal en su Art 129, "Detencin en caso de flagrancia, faculta la detencin por parte de cualquier persona para aprehender a quien sorprenda infraganti cometiendo un delito, debiendo entregar el detenido a la polica, al Ministerio Pblico o a la autoridad judicial ms prxima".Para que se d esta situacin de flagrancia, basta con que la vctima designe al autor o cmplice del delito que se cometi.Para este caso en particular, el o los guardias de seguridad son ms que cualquier persona, dado que, de acuerdo a lo sealado en el Art. 1 del Decreto Ley 3607, de 1981, que establece normas de funcionamiento de vigilantes privados, dice que "...su objeto es la proteccin y seguridad interior y, en general, la proteccin y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares".El Art. 1 del Decreto Supremo 1.173, del ao 1994, del Ministerio del Interior, seala en su inciso 2. "Dicho objeto (proteccin y seguridad) se har extensivo tanto a las personas que se encuentran en tales lugares, sea en calidad de trabajadores de la entidad de que se trate o estn de trnsito en ella, como igualmente a los bienes sean propios o ajenos, que se hallen dentro del rea o recinto de la misma".Para mayor abundamiento, el Art. 12 del Decreto Supremo N 93, de 1985, del Ministerio de Defensa, seala: "Considerase que prestan labores de nochero, portero, rondn, guardias de seguridad u otras de similar carcter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o proteccin a bienes o personas, en general".De lo sealado debemos necesariamente concluir, que los guardias de seguridad constituyen, sin decirlo, una suerte de polica privada que opera dentro de recintos privados pblicos o abiertos al pblico, lugares que la polica no est en condiciones ni le corresponde cubrir de motu propio.Los vigilantes privados y guardias de seguridad, en cada caso, deberan proceder en estos casos especficos, dado que estn "para brindar proteccin y seguridad a las instalaciones, a las personas y a los bienes en general".

Cdigo Procesal Penal Artculo 130 Chile Situacin de flagrancia. Se entender que se encuentra en situacin de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisin del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cmplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetracin de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aqul o con seales, en s mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participacin en l, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las vctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, sealaren como autor o cmplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entender por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisin del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido ms de doce horas.