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PRACTICA 2: JURISDICCIN ESTATAL E INMUNIDAD DE EJECUCIN

Supuesto de hecho

El 10 de febrero de 2000, Pilar Garca alquil un piso de su propiedad a D. Alfred Weimar, Vicecnsul de Alemania en Madrid. En el contrato constaba que la vivienda, sita en la Planta 4, se destinara a domicilio particular del Seor Weimar y su familia. Un mes despus, Pilar alquil a la Embajada de Alemania, representada por el Sr. Alfred Weimar, la planta baja del mismo edificio. En este caso, en el contrato figuraba que la vivienda se destinara a la representacin de la Cmara de Comercio de Alemania en Espaa. La duracin de ambos contratos era de un ao prorrogable. A partir de octubre de 2000, dejaron de pagarse las rentas estipuladas. Tras reiterados e infructuosos requerimientos de todo tipo por parte de Pilar, sta acude a Vd. para consultarle sobre la posibilidad de interponer una demanda. El mismo da que Vd. conoce a Pilar, acude a su despacho Micaela Prez, una ex Secretaria Administrativa del Consulado de Alemania en Madrid cuyo despido fue declarado improcedente. En esa Sentencia se exiga la readmisin de la trabajadora, hecho que todava no se ha producido. Micaela acude a Vd. para consultarle sobre la posibilidad de solicitar la ejecucin forzosa de la Sentencia.

Cuestiones

1.- Caso Pilar Garca:

a) Podra interponer Pilar una demanda por incumplimiento de los contratos de arrendamiento? En caso de que su respuesta fuera positiva, ante quin se interpondra las demandas? En efecto, Pilar Garca podra interponer una demanda por incumplimiento de los contratos de arrendamiento, e interpondra la demanda ante un tribunal de justicia en el caso de la demanda al Sr. Weimar, y en el caso de la demanda a la Embajada de Alemania acudira a

b) Quin sera la parte demandada en cada demanda? En la demanda correspondiente a la planta baja, la parte demandada sera la Embajada de Alemania, ya que el Sr. Alfred Weimar era una mera representacin. Sin embargo, en el caso de la 4 planta, la parte demandada sera el Sr. Alfred Weimar, ya que alquil en piso bajo su propia responsabilidad.

c) Qu fundamentos de Derecho utilizara Pilar? Qu fundamentos de Derecho utilizara la parte demandada? Cul sera la solucin del juez o Tribunal? La parte demandada utilizara el derecho de inmunidad de jurisdiccin, mientras que Pilar utilizara el derecho de arrendamiento. El juez fallara a favor de Pilar en el caso de la 4planta, y fallara a favor de la Embajada alemana en el caso de la planta baja.

d) Le parece que, en algn caso, se produce una incompatibilidad con los arts. 14 y 24 CE? De ser as, aconsejara la utilizacin de alguna va de derecho concreta a su cliente? Le parece viable? En el caso de la demanda de la planta baja, segn el cual la Embajada de Alemania declarara inmunidad, incompatibiliza claramente con el artculo 24 CE, mediante el cual Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin. Por tanto, aconsejara a mi cliente declarar inconstitucionalidad, aunque no me parece viable ya que contradice el Derecho Internacional Pblico.2.- Caso Micaela Prez: a) Ante quin interpondra la demanda? Ante un Tribunal de Justicia.b) Quin sera la parte demandada? La parte demandada sera el Consulado de Alemaniac) Qu fundamentos de derecho utilizara? d) Cul sera la solucin del juez o Tribunal? El juez fallar a favor de Micaela PrezLegislacin - Convencin de Viena sobre relaciones Diplomticas de 18 de abril de 1961: arts. 22, 30, 31, 32 (BOE nm. 21, de 24 de enero de 1968) - Convencin de Viena sobre relaciones Consulares de 24 de abril de 1963: arts. 31, 43, 45, 53 (BOE nm. 56, de 6 de marzo de 1970) - Convencin Europea de Basilea sobre inmunidades de los Estados de 16 de mayo de 1972: especialmente arts. 1-15 y 20-23 (http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/074.htm). - Proyecto de artculos de la CDI sobre inmunidad de jurisdiccin de los Estados y sus propiedades (http://www.un.org/law/ilc/texts/jimmfra.htm) - Constitucin Espaola: arts. 24 y 117.3. - LEC: art. 36. - LOPJ: arts. 21, 22 y 25.

Jurisprudencia

- Constitucional (http://www.tribunalconstitucional.es/JC.htm) : - STC 176/2001 de 17 de septiembre Sala Segunda. STC 176/2001, de 17 de septiembre de 2000Recurso de amparo 1403/97. Promovido por doa Maite Gonzlez Zarandona contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco que estim el recurso de suplicacin interpuesto por el Consulado General de Francia, en procedimiento de ejecucin seguido ante un Juzgado de lo Social de Vizcaya.Supuesta vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva (ejecucin de sentencias): inmunidad de ejecucin de los Estados extranjeros (STC 107/1992).- STC 18/1997 de 10 de febrero

- STC 140/1995 de 28 de septiembre

- STC 292/1994 de 27 de octubre

- STC 107/1992 de 1 de julio

- Tribunal Supremo - STS de 10 de febrero de 1986 (Repertorio de jurisprudencia Aranzadi, 1986, nm. 727) - STS de 1 de diciembre de 1986 (Repertorio de jurisprudencia Aranzadi, 1986, nm. 7231) - Otras - Sentencia Tribunal Central de Trabajo de 14 de mayo de 1984 (Repertorio de jurisprudencia Aranzadi, 1984, nm. 4874) Bibliografa

- General: Obras y Manuales recomendados para la preparacin de Derecho internacional Pblico I, sealados en el programa de la asignatura.

- Especfica: - Andrs, P. La crisis de la inviolabilidad de las misiones diplomticas. REI. 1981. - Chueca, A. G.; Dez Hochleitner, J. La admisin de la tesis restrictiva de las inmunidades del Estado extranjero en la prctica espaola. REDI. 1988. - Espsito, C; Garcimartn, F.J. El artculo 24 de la Constitucin y la inmunidad civil de los agentes diplomticos extranjeros (Comentario a la STC 140/1995). REDC, 1996. - Medina Ortega, M. La inmunidad del Estado extranjero. REDI. 1964. - Quel, F.J. Los privilegios e inmunidades de los agentes diplomticos en el Derecho internacional y en la prctica espaola. Madrid, 1993. - Snchez Rodrguez, L.I. Inmunidad de jurisdiccin civil de los agentes diplomticos en Espaa versus tutela judicial efectiva. A propsito de una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional. Derecho privado y Constitucin, 1996, vol. 9.