diplomado hermosillo 2011 taller iva

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IVA - IETU IVA - IETU FLUJO DE EFECTIVO FLUJO DE EFECTIVO 2 0 1 1 2 0 1 1 CAUSACION CAUSACION ACREDITAMIENTO ACREDITAMIENTO RETENCION RETENCION FACTURACION FACTURACION CONTABILIZACION CONTABILIZACION Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández, PhD. Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez, PhD. RACELL Instituto Mexicano Instituto Mexicano de de Contadores Públicos Contadores Públicos Sonora Sonora

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Page 1: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

IVA - IETU IVA - IETU

FLUJO DE EFECTIVOFLUJO DE EFECTIVO

2 0 1 12 0 1 1

IVA - IETU IVA - IETU

FLUJO DE EFECTIVOFLUJO DE EFECTIVO

2 0 1 12 0 1 1

CAUSACIONCAUSACIONACREDITAMIENTOACREDITAMIENTORETENCIONRETENCIONFACTURACIONFACTURACIONCONTABILIZACIONCONTABILIZACION

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández, PhD.Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez, PhD. RACELL

Instituto Mexicano deInstituto Mexicano de Contadores PúblicosContadores Públicos

SonoraSonora

Page 2: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo causan directamente por la realización de sus actividades, si no que lo trasladan o lo cobran a una tercera persona y luego lo enteran al fisco federal. Por esto, quien en realidad absorbe el gravamen es el consumidor final del bien o del servicio.

INTRODUCCIÓN

Page 3: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

SUJETOS DEL IMPUESTO DEL IVA

Enajenen bienes.

Prestación de servicios.

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Importen bienes o servicios.

RACELL

Page 4: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Se aplica a todas los actos o actividades gravados que no se encuentren contemplados en los siguientes incisos (Art 1°, LIVA)

Se aplica a los actos o actividades que se realicen por residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega de los productos o la prestación de los servicios se lleve a cabo en la zona fronteriza. De igual manera estará gravada la importación de los bienes y servicios que sean enajenados o prestados en la zona mencionada, exceptuando la enajenación de inmuebles ya que ésta se gravará a una tasa del 16% (Art. 2 LIVA)

Se aplica a la enajenación de productos no industrializados, alimentos considerados de primera necesidad, productos e instrumentos relacionados con la agricultura, el oro y lo que se elabore con él siempre que los productos contengan un 80% del material y sus ventas no se efectúen al menudeo, los libros, periódicos y revistas; así como los servicios independientes prestados principalmente en actividades de agricultura, el uso o goce temporal de la maquinaria utilizada en la actividad mencionada y las exportaciones de bienes y servicios (Art. 2-A LIVA)

16% Tasa General Art. 1°

11% Tasa en frontera Art. 2

0% Ciertas Operaciones Art.

2-A

SUJETOS, OBJETOS, BASES Y TASAS El cálculo del impuesto se determina aplicando las tasas señaladas en esta ley al valor de los

actos o actividades gravados. La tasa a aplicar sobre los actos o actividades gravadas son las que a continuación se señalan:

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TASAS DEL IVA

Tasa General 16% Art. 1º.

Tasa Frontera 11% Art. 2º.

Tasa del Cero 0% Art. 2ª

Tasa Exenta Exenta Art. 9,15,20,25

ConceptoConcepto TasaTasa FundamentoFundamento

RACELL

Page 6: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ENAJENACIÓN DE BIENES

Page 7: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Hubo un siniestro de una unidad Vehicular, donde fue perdida Total Hubo un siniestro de una unidad Vehicular, donde fue perdida Total la aseguradora nos la va a indemnizar, por lo cual la aseguradora nos la aseguradora nos la va a indemnizar, por lo cual la aseguradora nos solicita una factura de la siguiente manera:solicita una factura de la siguiente manera:  65% Indemnización de la unidad    $53,105.00 65% Indemnización de la unidad    $53,105.00 35% Transmisión de la propiedad $28,595.00 35% Transmisión de la propiedad $28,595.00   Sub-total     $24,650.90Sub-total     $24,650.90IVA  16%       3,944.10IVA  16%       3,944.10Total $28,595.00         Total $28,595.00        

La duda de nosotros es que nos solicita el desglose de IVA La duda de nosotros es que nos solicita el desglose de IVA únicamente por el concepto de Transmisión de la propiedadúnicamente por el concepto de Transmisión de la propiedadsobre la indemnización de la unidad no lleva IVA.sobre la indemnización de la unidad no lleva IVA.le solicitamos a la aseguradora algún fundamento legal sobre esta le solicitamos a la aseguradora algún fundamento legal sobre esta forma de facturación, ellos nos enviaron una jurisprudencia ( anexo forma de facturación, ellos nos enviaron una jurisprudencia ( anexo archivo), esto nos servirá como respaldo a este tipo de facturación?archivo), esto nos servirá como respaldo a este tipo de facturación?

RACELL

SINIESTROSINIESTRO

Page 8: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

SINIESTROSINIESTRO

La Indemnización de la unidad no es sujeto del IVA,  de conformidad con el artículo 1°ero de la Ley del IVA ya que no se trata de una enajenación; sin embargo, el concepto de la transmisión  de la propiedad si se grava de conformidad con el Articulo 1°  fracción 1° de la Ley del IVA.

RACELL

Page 9: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

TESIS SINIESTROTESIS SINIESTRO

Registro No. 174348Localización:Novena Época

Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Agosto de 2006Página: 316

Tesis: 2a./J. 108/2006Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

RACELL

Page 10: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LASINSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE

LAACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.

Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo consiste en que la empresa aseguradora se obligue, mediante una prima, resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro; esto es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, de donde se advierte que el pago realizado tiene un fin indemnizatorio o de reparación, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados.

RACELL

Page 11: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Lo anterior se corrobora, además, si se toma en cuenta que el artículo 116 de la misma Ley establece que la empresa aseguradora podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial; es decir, el legislador distinguió claramente entre el pago que entrega la institución aseguradora por concepto de indemnización, con la posibilidad de que adquiera los efectos salvados mediante el abono al asegurado de su valor real, lo que significa que el pago de la indemnización no implica necesariamente que la aseguradora pague un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados;

TESIS SINIESTROTESIS SINIESTRO

RACELL

Page 12: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

sin embargo, ello no significa que desde un punto de vista consensual de los contratos de seguro no puedan surgir formas de adquisición de los objetos asegurados distintas a la señalada en el indicado artículo 116, como podría ser la subrogación o la cesión de derechos, entre otras, lo que podría tener diversas implicaciones jurídicas y fiscales; es decir, el numeral últimamente citado establece una opción de adquisición de los efectos salvados, pero esto no significa desconocer que existen otras formas de adquisición que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva. Contradicción de tesis 80/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 108/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil seis.

TESIS SINIESTROTESIS SINIESTRO

RACELL

Page 13: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

FARMACIA FARMACIA ___x_______x____S.A DE C.VS.A DE C.V

1) COMPRA DE TIEMPO AIRE POR LA CANTIDAD DE: $1,000.00 MÁS IVA

2) VENTA DE TIEMPO AIRE POR LA CANTIDAD DE: $1,000.00 MÁS IVA

?

?

Page 14: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

En el caso de que se identifiquen con actividades gravadas y exentas, el impuesto se podrá acreditar en la proporción que represente el valor total de las actividades gravadas entre el valor total de las actividades, estableciéndose en el artículo 4 de la LIVA los requisitos.

RACELL

INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS

P = INGRESOS GRAVADOS

Valor Total de las actividades

Page 15: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ART. 5º LIVA

Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a

erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que

se refiere el inciso D, de servicios o por le uso o goce temporal de bienes,

que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se

deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa de 0%, será acreditable en

su totalidad.

RACELL

ACTIVIDADES GRAVADAS = AL 100%

A) EROGACIONES EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES GRAVADAS

Page 16: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso D, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA no será acreditable.

RACELL

IVA DE EXENTOS = NO SERA ACREDITABLE

SERA IVA COSTO DEDUCIBLE

B) EROGACIONES EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES NO GRAVADAS

ART. 5º LIVA

Page 17: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ART. 5º LIVA

Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso D, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto, les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto o actividades que no sean objeto de impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

RACELL

UTILIZAR FACTOR AL FINAL DEL MES

C) ACTIVIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Page 18: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

D) IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES

Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o en el pagado en su importación,

tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0% o actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para ello se procederá en la forma siguiente:

RACELL

ART. 5º LIVA

SERÁ ACREDITABLE CONSIDERANDO EL

DESTINO HABITUAL QUE DICHAS INVERSIONES

Page 19: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE PARA

ACTIVIDADES GRAVADAS

1-Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importancia, será acreditable en su Totalidad en el mes de que se trate:

RACELL

100 % ACREDITABLE

ART. 5º LIVA

Page 20: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

INVERSIONES EXCLUSIVAMENTE PARA

ACTIVIDADES NO GRAVADAS

2.- Cuando se trate de INVERSIONES que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por los que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley. El impuesto del valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.El IVA de inversiones no será acreditable cuando se

destinen a actividades que no se esté obligado al pago.

Page 21: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

INVERSIONES PARA ACTIVIDADES GRAVADAS

Y NO GRAVADAS3- Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar actividades por las que se deba pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa de 0%, así como actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto o actividades que no sean objeto del impuesto que establece esta Ley, el impuesto trasladado o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5º A de esta Ley.

RACELL

IVA ACREDITABLE EN PROPORCIÓN

ART. 5º LIVA

Page 22: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ENTERO DEL IVA RETENIDO

RACELL

Tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido, este se entere en los términos y plazos de la Ley, estableciéndose que el impuesto retenido y enterado,

ART. 5º FRACC IV LIVA

podrá ser acreditado en la

declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la

que se haya efectuado el entero de la retención.

Nota: el artículo 1º A de la LIVA, establece la obligación de retener el IVA que se traslade a los contribuyentes que se sitúen en ciertos supuestos; en la mayoría de los casos, esta retención se realiza por una parte del supuesto trasladado, excepto en el caso de requisición de desperdicios en el que le retiene todo el IVA.

Page 23: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDOARTÍCULO 1º-A LIVA

Conforme a los señalado anteriormente, hay operaciones en las que una parte del IVA se retiene y la otra parte se paga a quién trasladó el impuesto.

Cabe observar que hasta 2004, el acreditamiento del impuesto retenido en la declaración siguiente a aquella en la que se hubiera realizado el entero de la retención, estaba previsto en la RMF para 2004-2005, situación que fue ampliamente cuestionada y que originó un criterio aislado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) de rubro “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERIODO EN QUE SE EFECTUA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE GRAVAMEN”, la cual puede consultarse en la revista del TFJFA número 31, quinta época, año II, correspondiente a julio de 2003, páginas 296-297. A partir del ejercicio 2005, dicha disposición se consigna en la Ley del IVA; sin embargo, todavía se sigue cuestionando su legitimidad, ya que aunque se trata de un IVA que el contribuyente no ha erogado, la retención satisface el interés del acreedor, por lo que se puede considerar pagado y, por lo tanto, acreditable. En nuestra opinión, el acreditamiento del IVA retenido se podrá efectuar una vez que éste se haya enterado, tal como lo indica el artículo 5º de la Ley del IVA.

Page 24: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ACREDITAMIENTO DEL IVA RETENIDOARTÍCULO 1º A

IVA Trasladado Acreditamiento Requisitos

Que se paga en el mes.

En el mes en que se realiza la operación.

Que se cumpla con los requisitos de acreditamiento previstos en el artículo 5º de la Ley del IVA.

Que se retiene en el mes

En la declaración de pago mensual siguiente a la declaración del entero de la retención.

Que la retención se entere en los plazos y términos establecidos en el artículo 1º-A de la Ley del IVA.

• Criterio aislado según la revista TFJFA nº 31, quinta época, año II, correspondiente a julio de 2003, páginas 296 y 297, establece que el “IVA PROCEDE ACREDITARLO EN EL MISMO PERÍODO EN QUE SE EFECTÚA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL GRAVAMEN”.

Page 25: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

ARTÍCULO 5° A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO DE INVERSIONES

Se adiciona este artículo para establecer que cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del Art. 5º fracción V, inciso d, numeral 3 y en los meses posteriores a aquel en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

•CUANDO DISMINUYA LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

GRAVADAS:

Por las que se deba pagar el impuesto o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, se deberá reintegrar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:

ART. 5º A LIVA

Page 26: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

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a) Al IVA que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, se le aplicará el porciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR.

b) El monto obtenido se dividirá entre doce.

c) A esa cantidad se le aplicará la proporción que representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.

ARTICULO 5 A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO

ART. 5º A LIVA

Page 27: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

d) Al monto resultante del segundo punto se le aplicará la proporción que represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

e) A la cantidad obtenida en el tercer punto se le disminuirá la cantidad obtenida en el punto número cuatro. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

CONTINUA ARTICULO 5 A.- AJUSTE AL ACREDITAMIENTO

RACELL

Page 28: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

ART. 5 A CUANDO AUMENTE LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

GRAVADAS

II- Respecto del valor de las actividades totales, se podrá incrementar el

acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que

se trate, conforme al siguiente procedimiento:

a) Al IVA que haya sido trasladado o pagado en la importación, de la inversión,

se le aplicará el porciento máximo de deducción por ejercicio que para el

bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR.

b) El monto obtenido se dividirá entre doce.

c) A esa cantidad se le aplicará la proporción que representó en el valor total de

las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo

el acreditamiento.

ART. 5º A LIVA

Page 29: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

d) Al monto resultante del inciso b) se le aplicará la proporción que represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

e) A la cantidad obtenida en el inciso d se le disminuirá la cantidad obtenida conforme el inciso c). El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

CONTINÚA ART. 5 A CUANDO AUMENTE LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS

Page 30: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

El procedimiento deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la LISR el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los porcientos máximos establecidos. El número de meses se empezará a contar a partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate.

El período que le corresponde a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la LISR.

La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes mas reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al más antiguo de dicho periodo.

RACELL

PERIODO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ART. 5º A LIVA

Page 31: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

ARTÍCULO 5° B.- OPCIÓN DE ACREDITAMIENTO

EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y

EXENTAS

Se podrá acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones

por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes

o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto

mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba

pagar el impuesto o al as que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al

año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto

acreditable, represente en el valor total de las actividades, incluyendo en su

caso, las actividades que se sean objeto el impuesto que establece esta Ley,

realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.

IGUAL QUE EL AÑO ANTERIOR

Page 32: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

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ARTICULO 5° B PROPORCIÓN APLICABLE EN EL AÑO

DE INICIO DE ACTIVIDADES Y EN EL SIGUIENTE

Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Page 33: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ARTICULO 5° B PERIODO DE APLICACIÓN

DE LA OPCIÓN

Se deberá aplicar respecto de todas las erogaciones por la adquisición

de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar

el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0% o actividades que no sean

objeto del impuesto que establece la Ley,

RACELL

CONTRIBUYENTES A LOS QUE NO APLICA LA OPCION

Respecto de las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme

a lo dispuesto en el artículo 4°, fracción II, inciso D, numeral 3, no les será

aplicable el procedimiento establecido en este artículo.

en un período de sesenta meses,

contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo.

Page 34: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ARTÍCULO 5° C

Importaciones

Enajenaciones de activos fijos; gastos y cargos diferidos y del suelo.

Dividendos.

Enajenaciones de acciones, partes sociales.

Enajenación de moneda y onzas troy.

Intereses percibidos y ganancia cambiaria.

Exportación de bienes y servicios.

Enajenación a través de arrendamiento financiero.

Enajenación de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación.

Operaciones financieras derivadas.

VALORES QUE NO SE VALORES QUE NO SE INCLUYEN EN EL FACTORINCLUYEN EN EL FACTOR

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Enajenación de certificados de participación.

Inmobiliarios no amortizables.

Page 35: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ARTÍCULO 6°.- COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

- En caso de que se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse por la totalidad del saldo a favor.

- En caso de que se efectúe la compensación parcial de un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución del saldo remanente, siempre y cuando dicha devolución se solicite por el monto total remanente.

RACELL

Page 36: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ARTÍCULO 7°.- DEVOLUCIONES, DESCUENTOS

O BONIFICACIONES

Para 2005 se reforma el segundo párrafo para precisar que:

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados,

reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que

hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto

acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados;

cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del

impuesto

RACELL

que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos

montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

Page 37: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA

Los Art. 11, 17 y 22 de la LIVA, señalan que tratándose de enajenaciones, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respectivamente, se tiene la obligación de pagar el impuesto relativo a dichos actos o

EL art. 1º. B de la LIVA señala, que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en bienes o en servicios, aún cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se designe

Pagos Mediante cheque. Efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo.

Pagos con títulos de crédito diversos al cheque. Cuando efectivamente los cobren

Documentos, vales, tarjetas electrónicas, etc. Cuando sean aceptados o recibidos, por los contribuyentes

RACELL

actividades en el momento en que efectivamente secobren las contraprestaciones.

o bien, cuando el interés del

acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.

Page 38: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES

Page 39: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

OPCION DE PRESENTAROPCION DE PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES LOS PAGOS PROVISIONALES

Los contribuyentes deben presentar declaraciones

provisionales o definitivas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al periodo de la declaración, considerando el sexto numérico del RFC, de acuerdo a lo siguiente.

Sexto Dígito Numéricode la Clave del RFC Fecha Límite de Pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil3 y 4 Día 17 más dos días hábiles5 y 6 Día 17 más tres días hábiles7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

RACELL

Page 40: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

·          DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES.

El artículo 7 de la LIVA relativo a las devoluciones, descuentos o bonificaciones con respecto al IVA que será restituido establece que el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

·          DISMINUCIÓN DEL IVA RESTITUIDO DEL IVA ACREDITABLE.

El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.

DEVOLUCIONES,DEVOLUCIONES,BONIFICACIONESBONIFICACIONES

RACELL

Page 41: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

·        CANCELACIÓN DE IVA ACREDITABLE.

De acuerdo con las disposiciones relativas al acreditamiento de la LIVA, el importe del impuesto que le es trasladado a los contribuyentes en sus erogaciones deducibles para efectos del ISR será acreditable, por lo que resulta lógico que si la operación por la que obtuvo el derecho al acreditamiento se cancela total o parcialmente, el importe que se acreditó también deberá cancelarse en la medida que el mismo fue acreditable. Sin embargo, lo más común es que esta operación suceda en el futuro, si se hace una compra de materia prima identificada con ingresos gravados; en el momento en que se realiza la compra se considera el IVA 100% acreditable, y si en el mes siguiente se devuelve la materia prima será hasta dicho mes en el que se conocerá la improcedencia del acreditamiento, por lo que el artículo 7º. de la LIVA resuelve que el importe acreditado disminuirá en el mes en que se cancele o restituya por el descuento, bonificación o devolución de los bienes.

 

CANCELACIÓN DE IVACANCELACIÓN DE IVA

RACELL

Page 42: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

A partir del ejercicio de 2003, los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que no se tiene obligación de presentar declaración anual. Esto implica que si se tiene un saldo a favor de este impuesto en un mes dado, el mismo no deberá acumularse al saldo a favor que se obtenga en el mes siguiente, ya que se están realizando pagos definitivos.

Sin embargo, el servicio de administración tributaria (SAT) ha detectado a contribuyentes que continúan acumulando cada mes los saldos a favor del IVA que obtienen, de acuerdo con el sistema de acreditamiento vigente hasta el ejercicio de 2002.

DECLARACIONES MENSUALES DEL IVA

Page 43: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos

que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Pago a través de monederos electrónicos Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos,

aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 31 FRACCION III LISR

RACELL

cuyo monto exceda de $2,000.00se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta decrédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos

Tratándose del consumo de combustibles

aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00

Page 44: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTESREQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

ARTICULO 31 FRACCION III LISR….ARTICULO 31 FRACCION III LISR….

RACELL

“para abono en cuenta del beneficiario”.

Page 45: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

REGLAS PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES RESUELVAN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA NO PAGAR LAS EROGACIONES CON CHEQUES NOMITATIVOS Y OTROS MEDIOS QUE SE SEÑALAN.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ARTICULO 35 RLISRARTICULO 35 RLISR

RACELL

Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a

Page 46: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVOPAGOS CON CHEQUE NOMINATIVODe conformidad a la RM 1.3.4.2 establece lo siguiente:Para los efectos del articulo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito

de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad de dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del creedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. De acuerdo con esta regl dicho requisito de deducibilidad solo es aplicable a las contraprestaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, y no se aplicará en los casos en los que el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

COMENTARIO:En consecuencia, debido a que las empresas acuerdan en su intercambio comercial

que los servicios que se presten entre si sean pagados en especie y no en efectivo (el interés del acreedor queda satisfecho de esta manera), a estos pagos no les será aplicable el requisito de deducibilidad que especifica el articulo 31, fracción III, de la Ley del ISR, aunque el monto de los mismos sea superior a $2,000.00, por tanto se podrá deducir para ISR así como el IVA será acreditable.

De conformidad a la RM 1.3.4.2 establece lo siguiente:

$2,000.00

De acuerdo con esta regla,dicho requisito de deducibilidad solo es aplicable a las contraprestaciones quese cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, y no seaplicara en los casos en los que el interés del acreedor que satisfecho mediantecualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Page 47: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y en la ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Cuáles son los efectos en materia del

Impuesto Sobre la renta el obtener o accesar estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta?

ESTIMULOS FISCALES

Page 48: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

¿QUÉ ES UN ESTIMULO FISCAL?Es el conjunto de recursos otorgados a través Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Apoyos Transferencias Vía Ingreso. Apoyos gubernamentales que se destinan a promover el gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.tasas de depreciación de activos, etc.

Page 49: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CRITERIOS NORMATIVOSCRITERIOS NORMATIVOS52/2009/ISR

Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

Page 50: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CRITERIOS NORMATIVOSCRITERIOS NORMATIVOS52/2009/ISR (CONTINUACIÓN)

El artículo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

Page 51: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CRITERIOS NORMATIVOSCRITERIOS NORMATIVOS52/2009/ISR (CONTINUACIÓN)

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.

Page 52: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.-

El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.

Page 53: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- .continúa

De igual forma en su segundo párrafo señala que no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida efectuado por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Sin embargo, este numeral no le es aplicable al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología regulado en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, en virtud de que no atiende a la esencia, naturaleza jurídica y finalidad de los estímulos fiscales que son subsidios económicos concedidos por la Ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, y la obligación impositiva de dicho estímulo la asume el Estado, por lo tanto el estímulo fiscal se traduce en la disminución o en el no pago de un impuesto a cargo de los beneficiarios del estímulo, en tanto que el mismo corre a cargo del Estado.

Page 54: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,

VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- .continúa

En este sentido de considerar al Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, haría nugatorio el beneficio que se pretendió con su creación, pues por un lado la actora tendría que considerar el importe del estímulo aprobado como un ingreso acumulable, y con base en ello, calcular y determinar el impuesto sobre la renta a su cargo; y por el otro podría disminuir en ese monto el impuesto que hubiese causado en el ejercicio, derivado de lo cual no obtendría el beneficio que se pretendió con su creación y el Estado no asumiría dicha carga impositiva.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38819/06-17-10-2/2452/09-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.- Encargado del engrose: Magistrado Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2010)

Page 55: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

EL SAT Y LOS ESTÍMULOS

Específicamente, el Servicio de Administración Tributaria emitió créditos fiscales en contra de algunos contribuyentes determinando que el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, así como en la industria cinematográfica debía considerarse como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

En relación con lo anterior, se presentaron los medios de impugnación correspondientes ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa obteniendo resoluciones favorables.

Page 56: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Page 57: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ES ACUMULABLE EL ESTÍMULO DEL AL DIESEL DEL .355

De acuerdo a las disposiciones vigentes y de acuerdo al criterio normativo 52/2009/ ISR, si es acumulable.

La pregunta: ¿Lo están acumulando?

POR LO TANTO SE DEBE: Proponer a los legisladores una iniciativa para

que el subsidio o subsidios al sector agropecuario se indique que no son ingresos acumulables para ISR.

Page 58: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CASO PRACTICO PERSONA MORAL: CASO PRACTICO PERSONA MORAL: FLUJO DE EFECTIVOFLUJO DE EFECTIVOREGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

1.- La Reforma, S.A. de C.V., inicia operaciones con el siguiente capital de $500,000.00, integrado como sigue:

Bancos $ 300,000.00Equipo de Oficina $ 100,000.00Equipo de Cómputo $ 100,000.00

Concepto: Debe HaberBancos $ 300,000.00Mobiliario y Equipo de Oficina 100,000.00Equipo de Cómputo 100,000.00Capital Social $ 500,000.00

2.- La empresa compra a crédito al Proveedor “X”, S.A., la cantidad de $1’000,000.00, más IVA.Concepto: Debe Haber

Almacén $ 1’000,000.00IVA Pendiente de Acreditar $ 160,000.00Proveedores $ 1’160,000.00

3.- La empresa compra a crédito a pagar en dos parcialidades al Proveedor Juan Pérez, persona física la cantidad de $200,000.00 más IVA.Concepto: Debe Haber

Almacén $ 200,000.00IVA Pendiente de Acreditar $ 32,000.0016% sobre compra a créditoProveedor $ 232,000.00Juan Pérez

RACELL

a

Page 59: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLE PERSONA MORALREGISTRO CONTABLE PERSONA MORAL

 

 

a

RACELL

4.- La empresa paga salarios por la cantidad de $10,000.00, reteniendo el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores.Concepto: Debe Haber

Gastos $ 10,000.00Sueldos y salariosBancos $ 8,800.00Impuestos por pagar

1,200.00ISR retenido al personal

CO Crédito fiscal IETU 1,750.00Sueldos y salarios CO Crédito fiscal IETU por efectuar 1,750.00

Debe Haber

Page 60: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

a

b

5.- La empresa paga al proveedor Juan Pérez el 50% de la compra a credito o sea lacantidad de $100,000.00 más IVA.Concepto: Debe

Proveedores $ 116,000.00Bancos

Concepto: Debe

Haber

IVA acreditable 16,000.00

IVA Pendiente de Acreditar

c

Haber

$ 116,000.00

16,000.00

CO Deducciones fiscales IETU Compras CO Deducciones fiscales IETU por efectuar

100,000.00

100,000.00

Debe Haber

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

Page 61: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

6.- Se liquida la factura del Restaurante Mazatlán, S.A., por la cantidad de $1,000.00 más IVA.

Concepto: Debe Haber

Concepto: Debe Haber

 

 

a

RACELL

Page 62: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

7.- Venta de mercancía al contado por la cantidad de $ 500,000.00 mas IVA costo en base a UEPS de $300,000

Concepto: Debe HaberBancos 580,000.00Ventas

500,000.00IVA por pagar 80,000.00Concepto: Debe HaberCosto de Venta 300,000.00Almacén

300,000.00Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos efectivamente cobrados 500,000.00 C.O. Ingresos afectos al IVA 500,000.00

  Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos afectos al IETU 500,000.00 ventas C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar 500,000.00

  

a

b

c

d

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

Page 63: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

8.- Venta de mercancía al cliente Juan Robles por la cantidad de $700,000.00 más IVA cuyo costo en base a UEPS es e $420,000 dicho cliente paga la cantidad de $300,000.00 más IVA con cheque y el resto de $400,000.00, lo queda a deber.

  Concepto: Debe HaberBancos $ 348,000.00Clientes 464,000.00Ventas $ 700,000.00IVA por Pagar 48,000.00IVA Pendiente de Pago 64,000.00 Concepto: Debe HaberCosto de Venta $ 420,000.00Almacén $ 420,000.00

Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos efectivamente cobrados $300,000C.O. Ingresos afectos al IVA $300,000

Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos afectos al IETU $300,000C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar $300,000

a

b

c

RACELL

d

Page 64: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

9.- El cliente Juan Robles abonó la cantidad de $100,000.00 más IVA.Concepto: Debe Haber

Bancos $ 116,000.00Clientes $ 116,000.00

Concepto: Debe HaberIVA Pendiente de Pago $ 16,000.00IVA por Pagar 16,000.00

Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos Efectivamente Cobrados $ 100,000.00C.O. Ingresos Afectos al IVA $ 100,000.00

Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos afectos al IETU $ 100,000.00Abono Juan RoblesC.O. Ingresos Afectos al IETU por efectuar $ 100,000.00

10.- La empresa adquiere a crédito a Automotriz Ford, S.A. de C.V., un automóvil Ford Lincoln por la cantidad de $400,000.00 más IVA, mismo que será cubierto en 10 parcialidades a la empresa Automotriz Ford, S.A. de C.V.Concepto: Debe Haber

Equipo de Transporte $ 400,000.00IVA Pendiente de Acreditar 64,000.00Documentos por Pagar $ 464,000.00Empresa Automotriz Ford

a

b

c

RACELL

d

Page 65: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

11.- La empresa efectuó el pagó a la agencia Automotriz Ford, S.A. de C.V., del primer documento por la cantidad de $40,000.00 más IVA.Concepto: Debe Haber

Concepto: Debe Haber

Concepto: Debe Haber

Nota: Automóvil topado fiscalmente 175,000 ÷ 400,000 = 43.75% deducible

a

b

c

Page 66: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DEPRECIACIÓN

Criterio conservador de la LeyInterpretación estricta de la Ley

(Art. 37, 40, 42 LISR)

MOI 400,000.00 MOI 400,000.00

Fecha Adq. 01/01/08 Fecha Adq. 01/01/08

% deprec. 25% % deprec. 25%

Max Ded. 175,000.00 Max Ded. 175,000.00

Años a dep. 4 Años a dep. 4

Depreciación:   Depreciación:  

Año 1 43,750.00 Año 1 100,000.00

Año 2 43,750.00 Año 2 75,000.00

Año 3 43,750.00 Año 3 0.00

Año 4 43,750.00 Año 4 0.00

Monto Ded. 175,000.00 Monto Ded. 175,000.00

Page 67: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

RACELL

12.- Se paga factura de la Agencia Ford por gastos de mantenimiento del Lincoln por la cantidad de $10,000.00 más IVA.

Concepto: Debe Haber

Concepto: Debe Habera

13.- La empresa paga honorarios al C.P.C Javier Andrés Ramírez Gálvez, por la cantidad de $10,000.00 más IVA.Concepto: Debe Haber

Concepto: Debe Haber

aHonorarios y gastos legales

Page 68: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

.14.- La empresa paga fletes por la cantidad de $5,000.00 más IVA.Concepto: Debe Haber

Almacén $ 5,000.00IVA Retenido Pendiente de Acreditar 800.00Bancos 5,600.00

IVA Retenido por Pagar 200.00

aConcepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 5,000.00

CO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00Almacén

15.- La empresa compra un terreno y edificio por la cantidad de $1,000,000.00, integrado como sigue:Importe IVA Total

Terreno $ 200,000.00 - 0 - $200,000.00Edificio 800,000.00 $ 128,000.00 $928,000.00 $1’000,000.00 $ 128,000.00 $1,128,000.00

Concepto: Debe HaberTerrenos $ 200,000.00Edificio $ 800,000.00IVA Acreditable $ 128,000.00Bancos $ 1,128,000.00

Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 1,000,000.00Activos fijosCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 1,000,000.00

a

Page 69: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLEREGISTRO CONTABLE

16.- Registro de IVA a favor del mes de enero del 2011.

Concepto: Debe HaberIVA por Pagar $ 144,000.00IVA acreditable $ 144,000.00

17.- Registro del costo de lo vendido fiscal.C. O. Costo de los vendido fiscal C. O. Costo de lo vendido fiscal por deducir $ 720,000.00

RACELL

Page 70: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DEBE HABER DEBE HABER

Bancos 1,344,000.00 1,327,093.00

Clientes 464,000.00 116,000.00 348,000.00

IVA Acreditable 147,620.00 144,000.00

IVA Pendiente de Acreditar 256,000.00 22,400.00 233,600.00IVA Retenido Pendiente de Acreditar 2,400.00 2,400.00

Almacén 1,205,000.00 720,000.00 485,000.00

Terreno 200,000.00 200,000.00

Edificio 800,000.00 800,000.00

Equipo de Transporte 400,000.00 400,000.00

Equipo de Oficina 100,000.00 100,000.00

Equipo de Cómputo 100,000.00 100,000.00

Costo de Ventas 720,000.00 720,000.00

Gastos 35,540.00 35,540.00

Proveedores 116,000.00 1,392,000.00 1,276,000.00

Documentos por Pagar 46,400.00 464,000.00

Impuestos por Pagar 1,200.00 1,200.00

IVA por Pagar 144,000.00 144,000.00 .

IVA Pendiente de Pago 16,000.00 64,000.00 48,000.00

IVA Retenido por Pagar 1,267.00 1,267.00

ISR Retenido por Pagar 1,000.00 1,000.00Ventas 1,200,000.00 1,200,000.00Capital Social 500,000.00 500,000.00

C.O. Ingresos Efectivamente Cobrados720,000.00

900,000.00

C.O. Costo de lo vendido fiscal por deducir

Sumas Iguales 8,618,710.00 5,966,817.00

LA REFORMA, S.A. DE C.V. BALANZA DE COMPROBACIÓN AL 31 DE ENERO DEL 2011

MOVIMIENTOS SALDOS

A continuación se presenta el anexo del estado de resultados por el período del 1o. al 31 de Enero del 2011.

NOMBRE DE LA CUENTA

C.O. Ingresos Afectos al IVA 900,000.00

720,000.00720,000.00

900,000.00 900,000.00

C.O. Ingresos Afectos IETU por efectuarC.O. Ingresos afectos al IETU

C.O. Deducciones fiscales IETUC.O. Deducciones fiscales IETU por efectuarC.O. Credito fiscal IETU

900,000.00 900,000.00

1,750.001,750.00

8,618,710.00

900,000.00

16,907.00

3,620.00

417,600.00

720,000.00

900,000.001,750.00

1,750.00

5,966,817.00

Page 71: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

LA REFORMA, S.A. DE C.V.EDO. DE RESULTADOS POR EL PERIODO

DEL 1 AL 31 DE ENERO DEL 2011

RACELL

VENTAS $ 1, 200,000.00

(-) COSTO DE VENTAS 720,000.00

(=) UTILIDAD BRUTA 480,000.00

(-) GASTOS 35,540.00

(=) UTILIDAD NETA 444,460.00

Es importante señalar que las ventas de $1,200,000.00 sólo corresponden para efectos contables, ya que para efectos del IVA son los ingresos efectivamente cobrados que aparecen en el Estado de Posición Financiera en cuantas de orden por la cantidad de $900,000.00

Page 72: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

LA REFORMA, S.A. De C.V

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DEL 2011

Activo Circulante Pasivo circulanteBancos 16,907.00 Proveedores 1,276,000.00Clientes 348,000.00 Documentos por pagar 417,600.00IVA acreditable (saldo a favor 3,620.00 Impuestos por pagra 1,200.00IVA pendiente de acreditar 233,600.00 IVA pendiente de pago 48,000.00IVA retenido pendiente de acreditar 2,400.00 IVA retenido por pagar 1,267.00Almacen 485,000.00 ISR retenido por pagar 1,000.00Total circulante 1,089,527.00 TOTAL PASIVO 1,745,067.00

Activo no circulante CapitalTerreno 200,000.00 capital social 500,000.00Edificio 800,000.00 utilidad del ejercicio 444,460.00Equipo de transporte 400,000.00Equipo de oficina 100,000.00 TOTAL CAPITAL 944,460.00Eqipo de computo 100,000.00Total no circulante 1,600,000.00

TOTAL PASIVO MAS TOTAL ACTIVO 2,689,527.00 CAPITAL 2,689,527.00

CUENTAS DE ORDENC.O. Costo de lo vendido fiscal por deducir 720,000.00C.O. Ingresos efectivamente cobrados 720,000.00C.O. Ingresos afectos a IVA 900,000.00C.O. Ingresos afectos al IETU 900,000.00C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar 900,000.00C.O. Deducciones fiscales IETU 900,000.00C.O. Deducciones fiscales IETU por efectuar 1,750.00C.O. Crédito fiscal IETU 1,750.00

Page 73: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CEDULA MENSUAL DEL IVA

RACELL

CONCEPTO IMPORTE

MES : Enero 2011

Ventas $ 1,200,000.00

( -) Ventas de Crédito 400,000.00

(+) Cobros de ventas a crédito 100,000.00

(=) Ingresos efectivamente cobrados a efectos al Iva 900,000.00 1)

(*) Tasa del IVA al 16% 144,000.00

( -) IVA acreditable 147,620.00 2)

(=) Saldo a Cargo o (Favor) ( $ 3,620.00) 3)

Nota: 1) Debe coincidir con el saldo de la cta de orden denominada “Ingresos Efectivamente

Cobrados” para efectos del IVA, la cual aparece al margen del Estado de Situación Financiera al 31 de Enero del 2011

.

2) Esta cantidad de $147,620.00 corresponde al IVA efectivamente acreditable en base a pagosefectivamente erogados en el mes de Enero del 2011.

3) Este saldo a favor de $3,620.00 debe coincidir con el saldo que aparece en la cuenta denominada “IVA Acreditable” .

Page 74: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Cedula mensual del IETU La Reforma  Ingresos percibidos en el periodo 900,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 237,625.00

(=) Base gravable del IETU 662,375.00

(X) Tasa 17.50%

(=) IETU mensual determinado 115,915.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 1,750.00

(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social 0

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0

(-) Otros créditos fiscales 0

(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 10,000.00

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

 

(=) IETU a pagar 104,265.00

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

0

(=) IETU a cargo 104,265.00

Page 75: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

PERSONA FÍSICA QUE SÓLO PERCIBE

INGRESOS GRAVADOS

A continuación se ejemplifica un caso práctico de un contribuyente que obtiene sólo

Ingresos gravados según lo establecido en el nuevo artículo 4 fracción II, inciso A de

la LIVA, en el cual utilizaremos cuentas de orden para el registro de los ingresos

efectivamente cobrados, así

con el único requisito de que sean efectivamente erogadas en el ejercicio, de

conformidad con el artículo 123 fracción II, 125 fracción I de la LISR, en

cuyos artículos se establece que las adquisiciones de mercancías se podrán

deducir siempre y cuando hayan sido afectivamente erogadas en el ejercicio

de que se trate.

RACELL

ya que para el régimen general de ley de personas físicas, se sigue permitiendo la deducibilidad de las compras en lugar del costo de lo vendido,

como también para el registro de compras deducibles,

Page 76: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

CASO PRACTICO DE PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD

EMPRESARIAL INGRESOS GRAVADOS

A continuación se presenta un caso práctico de una persona física dedicada a la compra-venta de papelería bajo el régimen general de Ley:

1. El Sr. Juan Pérez Sánchez inicia operaciones con el siguiente capital:

CONCEPTO DEBE HABER

Bancos $500,000

Capital de aportación $500,000

2. El Sr. Pérez compra a crédito de Proveedor “X , S.A., la cantidad de $250,000 más IVA.

CONCEPTO DEBE HABER

Almacén $250,000

IVA pendiente de acreditar 40,000

Proveedores $290,000

Page 77: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

a

b

c

CASO PRACTICO PERSONA FISICA

3.-El Sr. Pé rez liquida al Proveedor “X”, S.A. la factura anterior.

CONCEPTO DEBE HABERProveedores $290,000

Bancos $290,000

IVA acreditable 40,000

IVA pendiente de acreditar 40,000

C.O. compras deducibles para ISR 250,000

C.O. compras afectos al ISR 250,000

dC.O. compras afectas al IETU 250,000

C.O . compras afectos al IETU por efectuar 250,000

Page 78: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CASO PRACTICO PERSONA FISICA

a

b

4.- El Sr. Pérez vende a cré dito a La Popular, S.A. la cantidad de $100,000 + IVA, cuyo costo de venta es del 60%.

CONCEPTO DEBE HABER

Clientes $116,000

Ventas $100,000

IVA pendiente de pago 16,000

Costo de Ventas 60,000

Almacén 60,000

a

b

c

5.- El Sr. Pérez vende al contado la cantidad de $50,000 + IVA cuyo costo de venta es del 60%.

Concepto: Debe Haber

Bancos 58,000

Ventas 50,000

IVA por pagar 8,000

Costo de ventas 30,000

Almacénn 30,000

C.O. Ingresos efectivamente cobrados 50,000

C.O. Ingresos afectos al IVA 50,000

Page 79: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

c

a

b

c

CASO PRACTICO PERSONA FISICA

C.O. Ingresos afectos al IETU 50,000

C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar 50,000

6.- Al Sr. Pérez le pagan el 50% de la factura que le debí a el cliente La Popular, S.A. por la cantidad de $50,000 + IVA

Concepto: Debe Haber

Bancos 58,000

Clientes 58,000

IVA pendiente de pago 8,000

IVA por pagar 8,000

C.O. Ingresos efectivamente cobrados 50,000

C.O. Ingresos afectos al IVA 50,000

dC.O. Ingresos afectos al IETU 50,000

C.O. Ingresos afectos al IETU por efectuar 50,000

d

Page 80: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

CASO PRACTICO PERSONA FISICA

7.- El Sr. Pérez paga la nómina del personal por la cantidad de $10,000, reteniendo la cantidad de$1,200.00 del ISR a cargo de los trabajadores.

Concepto: Debe Haber

Gastos

Salarios 10,000

Bancos 8,800

Impuestos por pagar

ISR retenido al personal 1,200

a

CO Crédito fiscal IETU 1,750.00Sueldos y salarios CO Crédito fiscal IETU por efectuar 1,750.00

Debe Haber

Page 81: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CASO PRACTICO PERSONA FISICA

8.- El Sr. P érez efect úa con cheque nominativo para abono en cuenta los siguientes pagos de energía eléctrica y teléfono a razón de $ 5,000 + IVA por cada uno :

Concepto: Debe Haber

Gastos 10,000

Energíaa electrica 5,000

Teléfono 5,000

IVA acreditable 1,600

Bancos 11,600

Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 10,000.00TeléfonosEnergía eléctricaCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 10,000.00

Page 82: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

PERSONAS FISICAS

9. Se pide cancelar el IVA menor con motivo de fin de mes

Concepto Debe Haber

IVA por pagar 16,000

IVA Acreditable 16,000

Movimiento para cancelar el IVA por pagar para reflejar el saldo a favor al final del mes.

Page 83: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

JUAN PÉREZ SÁNCHEZ

PAPELERIA

Estado de resultados contable y fiscal por el período comprendido del 1º al 31 de enero del 2011

a)

a) Compras deducibles fiscalmente.

Concepto Contable Fiscal

Ventas 150,000$ 150,000$

( - )Costo de ventas 90,000 250,000

(=) Utilidad bruta 60,000 (100,000)

( - )Gastos 20,000 20,000

(=) Utilidad o pérdida neta antes de impuestos

40,000$ (120,000)$

Page 84: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

JUAN PÉREZ SÁNCHEZ

PAPELERIA

Cédula del pago mensual del IVA: Enero de 2011

Concepto Importe

Ventas 150,000$

( - ) Ventas a crédito 100,000

( + )Cobros de ventas a crédito 50,000

(=) Ingresos efectivamente cobrados afectos al IVA 100,000 (1

(x) Tasa del IVA al 16% 16,000

( - ) IVA acreditable 41,600 (2

(=) Saldo a cargo (o a favor) (25,600)$ (3

Page 85: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Cedula mensual del IETU

  Ingresos percibidos en el periodo 100,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo

10,000.00

(=) Base gravable del IETU 90,000.00

(X) Tasa 17.5%

(=) IETU mensual determinado 15,750.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 1,750.00

(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social

0

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0

(-) Otros créditos fiscales 0

(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 0

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

 

(=) IETU a pagar 14,000.00

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

0

(=) IETU a cargo 14,000.00

JUAN PÉREZ SÁNCHEZ “PAPELERIA”

Page 86: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

IVA ACREDITABLE DE INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS

Factor Aplicable

Factor: Valor de actos gravados

Ventas totales de los actos o actividades realizadas en el mes

RACELL

Page 87: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CASO PRACTICO: DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE CUANDO SE PERCIBEN INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS

RACELL

Durante el mes de Enero del 2011, la empresa Farmacia San José, S.A., realiza las siguientes operaciones:

1. Compra de Medicamentos $ 200,0002. Compra de Regalos $150,000 + IVA

3. Compra de Periódicos y Revistas $ 50,000

4. Pago de Energía Eléctrica $ 5,000 + IVA

5. Pago de Papelería y Útiles de Oficina $ 3,000 + IVA

6. Pago de Teléfono $ 2,000 + IVA

7. Pago de Publicidad $ 5,000 + IVA

8. Pago de Reparación de Automóvil $ 5,000 + IVA

9. Pago de Mantenimiento de Equipo de Cómputo $ 4,000 + IVA

10. Pago Curso de Capacitación Fiscal $ 6,000 + IVA

11. Pago de fletes de compra de periódicos y revistas $ 1,000 + IVA

12. Se pagan honorarios al C.P.C. Matías Javier $ 5,000 + IVA

13. Venta de mercancía al contado con costo del 60%:

Medicinas $ 380,000

Regalos y perfumes $100,000 + IVA

Revistas y periódicos $ 20,000

14. Al final del mes determinar el IVA acreditable de la proporción.

15. Al final del mes se deberá cancelar el saldo menor de IVA.

por pagar o IVA por acreditar para determinar el saldo a favor o por pagar.

Ramírez Leyva

Page 88: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLE

RACELL

1.- Concepto: Debe Haber 1-Ene-11

Almacén $ 200,000.00

Medicamentos

Bancos $ 200,000.00

aConcepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 150,000.00medicamentoCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 150,000.00

2.- Concepto: Debe Haber 2-Ene-11

Almacén $ 150,000.00

Regalos

IVA Acreditable 24,000.00

Bancos $ 174,000.00

Page 89: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

aConcepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 150,000.00regalosCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 150,000.00

3.- Concepto: Debe Haber

3-Ene-11

Almacèn $ 50,000.00

Revistas y Periódicos

Bancos $ 50,000.00

REGISTRO CONTABLE

Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 50,000.00Revistas y periódicosCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 50,000.00

a

Page 90: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

4.- Concepto: Debe Haber 4-Ene-11

REGISTRO CONTABLE

Concepto: Debe Haber

5.- Concepto: Debe Haber 5-Ene-11Gastos $ 3,000.00Papelería y útiles de oficinaIVA No Identificado 480.00Bancos $ 3,480.00

Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 3,000.00Papelería y útiles de oficinaCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 3,000.00

a

a

Page 91: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

6.- Concepto: Debe Haber 6-Ene-11

Gastos $ 2,000.00

Teléfono

IVA No Identificado 320.00

Bancos $ 2,320.00

Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 2,000.00

TeléfonoCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 2,000.00

7.- Concepto: Debe Haber 7-Ene-11

Gastos $ 5,000.00

Publicidad

IVA No Identificado 800.00

Bancos $ 5,800.00Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 5,000.00PublicidadCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00

REGISTRO CONTABLE

RACELL

a

a

Page 92: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLE

8.- Concepto: Debe Haber 8-Ene-11

Gastos $ 5,000.00

Mant. de Eq. de Transporte

IVA No Identificado 800.00

Bancos $ 5,800.00Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 5,000.00Mat. Eq. De transporteCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00

9.- Concepto: Debe Haber 9-Ene-11 

Gastos $ 4,000.00

Mant. Mob. Y Equipo

IVA No Identificado 640.00

Bancos $ 4,640.00Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 4,000.00Mant. Mob. Y EquipoCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 4,000.00

RACELL

a

a

Page 93: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

a

REGISTRO CONTABLE

a

10._ concepto: Debe Haber 10-Ene-11 Gastos $ 6,000.00 Capacitación IVA no Identificado 960.00 Bancos 6,960.00

concepto: Debe Haber

C.O. Deducciones Fiscales IETU 6,000.00 Capacitación C.O. Deducciones Fiscales IETU 6,000.00 Por Efectuar.

11._ concepto: Debe Haber 11-Ene-11 $

concepto: Debe Haber

Page 94: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

 12.- Concepto: Debe Haber 12-Ene-11

Gastos $ 5,000.00

Honorarios profesionales

IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 800.00

Bancos $ 4,766.50

IVA Retenido 533.50

ISR Retenido 500.00

REGISTRO CONTABLE

RACELL

Concepto: Debe HaberCO Deducciones fiscales IETU 5,000.00honorariosCO Deducciones fiscales IETU por efectuar 5,000.00

a

13.- Concepto: Parcial Debe Haber 30-Ene-11

Bancos $ 516,000.00

Ventas $ 500,000.00

Medicamentos 380,000.00

Regalos y perfumes 100,000.00

Revistas y periódicos 20,000.00

IVA por Pagar16,000.00

a

Page 95: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REGISTRO CONTABLE

b

RACELL

Concepto: Debe Haber 30-Ene-11

Costo de Ventas $ 300,000.00

Almacén$ 300,000.00

14.- Concepto: Debe Haber 31-Ene-11

15.- Concepto: Debe Haber 31-Ene-11

IVA por Pagar $ 16,000.00IVA Acreditable $ 16,000.00

Concepto: Debe HaberCO Ingresos afectos al IETU 480,000.00ventasCO ingresos afectos al IETU por efectuar 480,000.00c

Page 96: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REG. CONTABLE EN ESQUEMA DE MAYOR

RACELL

IVA Acreditable IVA no Identificado. Gastos VentasIVA por Pag

2) 24,000 16,000 15) 4) 800 4,800 (4 14) 180 500,000 (13 15) 16000 16000 (1314) 4,320 5) 480

16,000 16,000 28,320 16,000 7) 800

12,320 8) 8009) 640

10) 960

4,800 4,800

Resumen:

IVA por pagar al 31 Enero 2011 $ 16,000(-) IVA trasladado exclusivamente para realizar $ 24,000

actividades gravadasIVA pagado por importacion de bienes que se utilicen $ 0exclusivamente para realizar actividades gravadasIVA trasladado correspondiente a una inversioni destinada $ 0exclusivamente para realizar actividades gravadasIVA acreditable correspondiente a bienes que se utilicenindistintamente para la realizacion de actividades exentas y gravadas $ 4,320

(=) Saldo a favor del IVA correspondiente al mes Enero 2011 $12,320

6) 320

Page 97: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Farmacia San José cedula mensual del IETU

  Ingresos percibidos en el periodo 480,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo

174,150.00

(=) Base gravable del IETU 305,850.00

(X) Tasa 17.50%

(=) IETU mensual determinado 53,523.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0

(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social

0

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2008 0

(-) Otros créditos fiscales 0

(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 5,000.00

(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

 

(=) IETU a pagar 48,523.75

(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

0

(=) IETU a cargo 48,523.75

Page 98: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

PERSONA FÍSICA QUE SÓLO PERCIBE

INGRESOS GRAVADOS

A continuación se ejemplifica un caso práctico de un contribuyente que obtiene sólo

Ingresos gravados según lo establecido en el nuevo artículo 4 fracción II, inciso A de

la LIVA, en el cual utilizaremos cuentas de orden para el registro de los ingresos

efectivamente cobrados, así

con el único requisito de que sean efectivamente erogadas en el ejercicio, de

conformidad con el artículo 123 fracción II, 125 fracción I de la LISR, en

cuyos artículos se establece que las adquisiciones de mercancías se podrán

deducir siempre y cuando hayan sido afectivamente erogadas en el ejercicio

de que se trate.

RACELL

ya que para el régimen general de ley de personas físicas, se sigue permitiendo la deducibilidad de las compras en lugar del costo de lo vendido,

como también para el registro de compras deducibles,

Page 99: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

CASO PRÁCTICO: ACTIVO FIJO

Resolución

1. Cálculo de la proporción

Ingresos gravados =

8,000,000.00= .8421

Total de ingresos del contribuyente 9’500,000.00

2. Determinar el IVA acreditable

IVA trasladado al contribuyente por la compra de mercancía $45,000.00

(x) Factor de proporción __0.8421

(=) IVA acreditable $37,894.50

Page 100: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

CASO PRÁCTICO ACTIVO FIJO CUANDO DISMINUYE LA PROPORCIÓN

Resolución

IVA trasladado o pagado por inversiones 45,000.00$

(x) Porciento máximo de deducción para efectos del ISR 25%

(=) Saldo 11,250.00

( ) Doce 12

(=) Saldo 937.50

(x) Porciento que se utilizó en el mes de Enero que se

llevó a cabo el acreditamiento 0.7073

(=) Saldo 663.09$

( - ) $937.50 por nueva porporción de Febrero 0.6303 590.90

(=) Cantidad a reintegrar por el acreditamiento

realizado en Enero de 2011 72.19$

Page 101: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

Opción del Cálculo de la Proporción del año anterior

Art. 4º B LIVA

A continuación se presenta un caso práctico de un contribuyente que realiza actividades gravadas y exentas y que opta por aplicar la proporción del ejercicio inmediato anterior con base en el artículo 4º B de la LIVA en sustitución de lo previsto en el artículo 4º, fracción II, inciso c) y d), numeral 3 y en el artículo 4º A de LIVA, de conformidad a la siguiente mecánica:

Valor de las actividades gravadas incluyendo las

del 0% correspondiente al año anterior (2010) 4,900,000

Valor total de las actividades correspondientes al

año anterior (2010)

6,200,000 Factor = = = 0.7904

Resumen

IVA acreditable identificado con actividades gravadas

125,500.00

(+) IVA trasladado correspondiente a bienes, a servicios o para el uso o goce temporal de bienes que se realicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas 35,450.00$

(x) Factor del año anterior 0.7904 28,019.68

(=) Suma del IVA acreditable del mes de enero 2010 153,519.68$

Page 102: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

CASO PRACTICO:RETENCIÓN DEL IVA EN HONORARIOS

c

a

RACELL

El C.P. Esven Javier El ías Ramírez expide el 18 de marzo del 2010 el recibo No. 830 por concepto o de honorarios profesionales por la cantidad de $10,000 m ás IVA a la empresa La Reforma, S.A. el cual es cubierto ese mismo mes:

Concepto: Debe Haber 18-Mar-10Gastos $ 10,000.00 HonorariosIVA Retenido Pendiente de Acreditar 1,600.00Bancos $ 9,533.00 ISR Retenido por Pagar 1,000.00 IVA Retenido por Pagar 1,067.00

Si suponemos que el 17 de abril del 2010 la empresa La Reforma, S.A. entera los impuestos retenidos, entonces tendríamos

Concepto: Debe Haber 17-Abril-10IVA Retenido por Pagar $ 1,000.00ISR Retenido por Pagar $ 1,000.00Bancos $ 2,000.00

Concepto: Debe HaberCO Deducciones IETU 10,000.00HonorariosCO Deducciones IETU por efectuar 2010 10,000.00

b

d

Por otra parte hasta el mes de abril del 2010 el IVA será acreditableConcepto: Debe Haber 17-Abr-10

IVA Acreditable $ 1,600.00IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 1,600.00

Page 103: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REPECOSPAGO DEL IVA MEDIANTE EL REGIMEN

GENERAL DE LEYDATOS:Ingresos Cobrados $150,000

IVA trasladado por la adquisición de bienes y servicios, etc. 5,000

Equipo de transporte 100,000

IVA trasladado correspondiente a inversión del Activo Fijo 15,000

RESOLUCION:Ingreso Cobrado en Enero del 2011 150,000

(x) 16% 24,000

(-) IVA Acreditable:

IVA trasladado por adquisición de bienes $ 5,000 IVA trasladado por compra de activos fijos 15,000 20,000

(=) IVA a cargo $4,000

NOTA: El contribuyente que no optó por la estimativa y que determina el IVA a su cargo, deberá continuar con dicha opción durante 60 meses

RACELL

Page 104: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REPECOSPAGO DEL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA

NOTAS:2.- Para determinar el valor del IVA Acreditable estimado mensual , las autoridades podrán considerar

el valor estimado de tales actividades durante un año calendario en este caso se dividirá entre doce.

3.- Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en cuenta los elementos que le permitan conocer su situación económica como inventarios, mercancías, maquinaria, el monto de la renta del establecimiento , las cantidades cubiertas por concepto de energía, teléfonos y demás servicios, otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el IVA, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

DATOS:

Valor estimado de actividades $20,000

Tasa del IVA 16%

IVA Acreditable y estimado mensual 1,300 2 y 3

RACELL

Page 105: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REPECOSPAGO DEL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA

RESOLUCION:

Valor Estimado $20,000 1 Y 3

(x) Tasa del IVA 16%

(=) Impuesto a cargo mensual 3,200

(-) IVA Acreditable estimado mensual 1,300 2 Y 3

(=) IVA mensual a cargo del contribuyente 1,9001

1.- Para determinar el valor estimado mensual el contribuyente esta obligado al pago mensual del IVA, las autoridades pueden considerar el valor en un año calendario, o bien el valor se dividirá entre doce. A si mismo para efectos del calculo anterior , no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique tasa 0%.2.- Para estimar el valor del IVA Acreditable estimado mensual, las autoridades podrán considerar el valor estimado de tales actividades durante un año calendario; en este caso el valor de dividirá entre doce.3.- Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en cuenta los elementos que le permitan conocer su situación económica como inventarios, mercancías, maquinaria, el monto de la renta del establecimiento , las cantidades cubiertas por concepto de energía, teléfonos y demás servicios, otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el IVA, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. RACELL

Page 106: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS

El artículo 5 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para que el IVA sea acreditable se requiere que el Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado.

 

Por otro lado el artículo 31 fracción IX y 125 fracción I de la Ley del ISR establecen que los pagos a personas físicas deberán ser efectivamente erogados en el ejercicio.

El artículo 31 fracción IX de la Ley del ISR establece que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refiere el capítulo VII de este título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción 1º. del artículo 18 de la Ley y de los donativos, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración, también se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de

las obligaciones RACELL

Page 107: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

PAGOS CON CHEQUE Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobaría que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Para los efectos de los artículos 31, fracción IX, segundo párrafo 125 fracción I, segundo párrafo y 172, fracción X, segundo párrafo, de la Ley del ISR, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

RACELL

Page 108: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Suponer que con fecha 31 de diciembre del año 2011 la empresa La Reforma, S.A. de C.V. aplica los honorarios del mes de diciembre del 2011, según recibo Nº 031 del C.P. Jorge Ramírez por la cantidad de $ 10,000.00 más I.V.A., debiéndose efectuar el siguiente asiento contable:

 Concepto: Debe Haber 31-Dic-11

 

CASO PRACTICO:REGISTRO CONTABLE DEDUCCIONES EFECT. EROGADAS

RACELL

Aplicación del recibo Nº 031 de fecha 31 de Diciembre del 2011 del C.P. Jorge Ramírez por concepto de honorarios profesionales del mes de diciembre. 

Page 109: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Posteriormente el día 14 de mayo del 2011 se liquidan honorarios al C.P. Ramírez, formulándose el siguiente asiento contable:

Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11

 

SUSTITUCIÒN DE RECIBO DE HONORARIOSLiquidación del recibo de honorarios Nº 031 del 31 de Diciembre del 2010 alC.P. Ramírez.

Concepto: Debe Haber 31-Dic-10

 Aplicación de honorarios del C.P. Jorge Ramírez correspondientes al mes de Diciembre del 2010.

REGISTRO CONTABLE

RACELL

a

Page 110: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Si suponemos que el pago se efectúa el día 14 de mayo del 2011, y el recibo Nº 031 se sustituye por el recibo Nº 141 de fecha 14 de mayo del 2011 por concepto de honorarios de diciembre del 2010, tendríamos el siguiente registro contable:

 Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11

Acreedores Diversos $ 11,600.00

C.P. Jorge Ramírez

Bancos $ 9,533.00

ISR Retenido 1,000.00

IVA Retenido 1,067.00

Liquidación de honorarios del C.P. Jorge Ramírez según recibo Nº 141 del 14 de Mayo del 2011, por honorarios de Diciembre del 2010.

Considerando que la fecha del recibo que se expide corresponde al ejercicio del 2010, entonces el gasto será deducible para el año 2010, así como el IVA será acreditable en el mismo ejercicio del año 2010 por ser deducible para efectos fiscales de conformidad con el Artículo 31 fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiéndose formular el siguiente asiento contable y fiscal como complemento del registro contable anterior:

 Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11

IVA Retenido Pendiente de Acreditar $ 1,600.00

 IVA Diferido $ 1,6000

SUSTITUCION DEL RECIBO

RACELL

Page 111: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

SUSTITUCION DEL RECIBO

Concepto: Debe Haber 17-Junio-10

aIVA Retenido $ 1,067.00 ISR Retenido 1,000.00

Bancos 2,067.00

Liquidación de IVA e ISR

b IVA Acreditable $ 1,600.00

IVA Retenido Pendiente de Acreditar 1,600.00

IVA Acreditable correspondiente a IVA Retenido

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Page 112: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Para efectos fiscales se deberá de elaborar un asiento contable para registrar los honorarios deducibles en el año 2011 mediante cuentas de orden.

Concepto: Debe Haber 14-Mayo-11

C.O. Deducciones Fiscales No Contables $ 10,000.00

Honorarios deducibles

C.O. Deducciones Fiscales Por Efectuar $ 10,000.00

Honorarios por deducir

 Movimiento para registrar en cuentas de orden la deducción fiscal no contable, del recibo No.141 del 14 de Mayo del 2011 del C.P. Jorge Ramírez.

C.O. Deducciones Fiscales IETU $10,000.00

Honorarios

C.O. Deducciones por Efectuar IETU $10,000.00

REGISTRO CONTABLE

RACELL

Page 113: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

RACELL

DEDUCCION DE GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOSO CONTRIBUCIONES

Los gastos por servicios públicos o contribuciones fiscales, en muchos de los casos los comprobantes del mes de diciembre son facturados hasta el siguiente mes, como el caso del consumo de teléfono, energía eléctrica, agua, etc. Por lo que no sería deducible su aplicación, de conformidad con el Artículo 31 fracción XIX; sin embargo, el Artículo 46 del Reglamento del ISR, establece que tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las cantidades, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobantes respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Si suponemos que la Empresa “X”, S.A. el 31 de diciembre del 2010, aplica contablemente el recibo del consumo de energía eléctrica por $1,000.00 más IVA, y el recibo trae consigo fecha del día 6 de enero del año 2011, se podría deducir fiscalmente dicho gasto en el mes de diciembre de 2010, o sea en el mes que se causaron, a pesar de que los comprobantes contienen fecha de otro ejercicio con fundamento en el artículo 46 del RLISR por tratarse de gastos por servicios públicos.

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CASO PRACTICO:SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

Suponer que el día 1 de Diciembre de 2010, se liquida la póliza de seguro Nº 3456 por la cantidad $ 12,000.00 + IVA con vigencia del 1 de Diciembre del 2010 al 30 de Noviembre del 2011, entonces los asientos contables serán los siguientes:

Concepto: Debe Haber 1-Dic-10

Concepto: Debe Haber

Concepto: Debe Haber 1-Dic-10

Page 115: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

Seguros y fianzas Movimiento para registrar las cuentas de orden del gasto deducible según póliza de seguros Nº 3456 de fecha 1 de Diciembre del 2010 que ampara el automóvil.Por otra parte, al final del mes de Diciembre del 2010, se deberá registrar el gasto devengado por dicho seguro pagado por anticipado, de conformidad con principios de contabilidad quedando como sigue el asiento contable:

SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

Concepto: Debe Haber 31-Dic11Gastos $ 1,000.00

Seguros y fianzas N/D Seguros Pagados por Anticipado $ 1,000.00

Movimiento para registrar el seguro devengado por el mes de Diciembre de 2010, el cual no es deducible, por haberse registrado en cuentas de orden la totalidad del gasto fiscal y sólo se efectúa el asiento para

efectos contables de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados.

Page 116: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ANTICIPOS DE CLIENTES

RACELL

En relación a los “Anticipos” de clientes supóngase que se recibe en Marzo del 2010 un anticipo por ventas por la cantidad de $100,000.00 y el asiento contable sería el siguiente:

Concepto: Debe Haber 30-Mar-11

Bancos $ 100,000.00

Anticipos de Clientes $ 86,206.89

IVA por Pagar $ 13,793.11

Movimiento para registrar el anticipo de venta de mercancías por la cantidad de $100,000.00; es importante señalar que para efecto de I.S.R e IVA la cantidad de $86,206.89, se deberá declarar como un ingreso acumulable mediante cuentas de orden para efectos fiscales, además se deberá de expedir un comprobante de pagos en parcialidades.

Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos por Acumular IETU $ 86,206.89

C.O. Ingresos Afectos a IETU $86,206.89

c.O ingresos afectos a iva $ 86,206.89c.O ingresos iva $86,206.89

Page 117: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ANTICIPOS DE CLIENTES Movimiento para registrar el anticipo de venta de mercancías por la cantidad de $100,000.00; es importante señalar que para efecto de I.S.R e IVA la cantidad de $86,206.89, se deberá declarar como un ingreso acumulable mediante cuentas de orden para efectos fiscales, además se deberá de expedir un comprobante de pagos en parcialidades.Suponiendo que el 30 de Abril del 2011 el cliente liquida el resto de la operación, entonces el asiento contable sería el siguiente

Concepto: Debe Haber 30-Abr-11

Bancos $ 132,000.00Anticipo de Clientes 86,206.89IVA por Pagar 13,793.11Ventas $ 200,000.00

IVA por Pagar 32,000.00

Movimiento para registrar el pago de la venta de $200,000.00 más IVA, descontando el importe del anticipo.

Concepto: Debe HaberC.O. Ingresos Fiscales IETU $ 113,793.11VentasC.O. Ingrersos Fiscales IETU Por Efectuar $ 113,793.11 c.O ingresos iva $ 113,973.11 c.O ingresos iva $ 113,973.11

Page 118: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Suponer que la empresa vende a crédito el día 31 de mayo de 2011 la cantidad de $1,000.00 más IVA y el día 18 de junio del mismo año el cliente paga su adeudo, habiéndole descontando previamente el 10% de su crédito: Venta a crédito:

Concepto: Debe Haber

31-May--11Clientes $ 1,160.00

Ventas $ 1,000.00

IVA Pendiente de Pago 160.00 Descuento sobre venta:

Concepto: Debe Haber

18-Jun- 11

Bancos $ 1,044.00

Rebaja sobre ventas 100.00

IVA Pendiente de Pago 16.00

Clientes $ 1,160.00

IVA Pendiente de Pago $ 144.00

IVA por Pagar $ 144.00

A

B

RACELL

Page 119: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

A continuación se presenta el siguiente caso práctico. Suponer que la Empresa X, S.A., efectúa los siguientes movimientos: 1. Compra a crédito el 15 de abril de 2011 mercancía por $50,000.00 más IVA. 2. El 1º. de mayo de 2011 se liquida el adeudo al proveedor, otorgando un 10%

de descuento por pronto pago. 3. El 10 de mayo de 2011 se aplica factura por concepto de publicidad por

$10,000.00 más IVA. 4. El 30 de mayo de 2011 se liquida la factura de publicidad otorgando el 10% de

descuento por pronto pago. 1) Compra de Mercancía. Concepto: Debe Haber

15-Abr-11 Almacén $ 50,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 8,000.00 Proveedores $58,000.00 2) Pago al Proveedor. Concepto: Debe Haber

01-May-11 Proveedores $ 58,000.00 Bancos $ 52,200.00 Rebajas sobre compras 5,000.00 IVA Pendiente de Acreditar 800.00 Iva cancelado

IVA Acreditable $ 7,200.00 IVA Pendiente de Acreditar $ 7,200.00

2A

2B

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO

RACELL

Page 120: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

3) Aplicación de Gasto de Publicidad (IVA de proporción).

Concepto: Debe Haber

10-May-11

Gastos $ 10,000.00 Publicidad

IVA Pendiente de Acreditar 1,600.00

Acreedores Diversos $11,600.00 Agencia de publicidad

4) Pago de Nota de Publicidad. Concepto: Debe Haber

30-May-11 Acreedores Diversos $ 11,600.00 Agencia de publicidad

Gastos (1,000.00)

IVA Pendiente de Acreditar $ 160.00

Bancos 10,440.00

RACELL

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO

Page 121: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO CANCELADO

b). IVA Acreditable 1,440.00

IVA Pendiente de Acreditar 1,440.00

Movimiento para Cancelar el IVA Pendiente y registrar el IVA Acreditable de la Publicidad que fue pagada.

RACELL

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COMPROBANTES FISCALES

En relación a la obligación de expedir comprobantes, el art. 32 fracción III de la LIVA, establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, mismos que estaban contemplados en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación desde el año 2002 y que a partir del 1º. de Enero de 2003 se incorporaron en esta fracción III, así mismo en Reformas vigentes a partir del 1º de Enero de 2004 se incorpora un certificado de forma electrónica avanzada (FEA) que podrían emitir comprobantes digitales.

RACELL

Page 123: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

De conformidad con el artículo 29 y 29-A del código fiscal de la federación existe la obligación de expedir comprobantes que reúnan ciertos requisitos fiscales, así mismo tratándose del impuesto sobre la renta para personas morales el artículo 86, fracción II y 101 fracción II y de personas físicas el artículo 133 fracción III, 134 1er párrafo: 139, fracción V y 145 fracción III se establece la obligación de expedir comprobantes, por otra parte respecto a la deducción fiscal la ley del ISR establece que las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúnan requisitos fiscales, para personas morales en su artículo 31 fracción III y para personas físicas también el artículo 31 fracción III, y 172 fracción IV; para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen diferentes tipos de comprobantes fiscales tales como:

Facturas Recibos de Honorarios Recibos de Arrendamiento Recibos de Auto facturas Notas de Cargo Notas de Crédito

Page 124: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DESGLOCE DEL IVA

Es importante mencionar que derivado de la reforma al CFF en relación a que los impuestos trasladados se deberá de señalar expresamente en la factura la tasa que corresponda el traslado y tratándose del IVA la tasa será del 16%, 11% y 0%, sin embargo la Regla Miscelánea No. 2.4.22 señala lo siguiente:

I.- Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.

II.- Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

III.- Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

IV.- En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.

V.- Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.

Page 125: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES

La vigencia de los comprobantes será de dos años, al respecto es importante señalar que los recibos de arrendamientos y régimen simplificado no estaban obligados a contener la vigencia sin embargo a partir del 26 de abril de 2007 la Regla Miscelánea 2.4.19 obliga a todos los contribuyentes a que en los comprobantes traiga consigo la vigencia, sin embargo en la primera modificación a la Resolución Miscelánea de 2007 publicadas en el diario oficial de la federación el 3 de julio de 2007 a través del artículo quinto transitorio se permite que para aquellos contribuyentes que no están obligados a contener la vigencia éstos puedan seguir utilizando dichos comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta agotarlos, lo que suceda primero.

Page 126: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

ESTADO DE CUENTA ORIGINAL COMO COMPROBANTE FISCAL

Quienes estén obligados a llevar contabilidad y efectúen pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta, traspasos, tarjeta de crédito, de débito o de monedero electrónico, pueden optar por considerar como comprobante fiscal el original del estado de cuenta, de conformidad con el artículo 29-C ; y para ello se establece una serie de requisitos, en el artículo 29-C del CFF:, así como también la Regla Miscelánea Nº 2.4.14 establece otros requisitos.

Page 127: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LOS DATOS DE LA PERSONA QUE EXPIDE UN

COMPROBANTE FISCAL

La Regla Miscelánea 2.4.11.establece que para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia del mismo.Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

Page 128: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

““El artículo 5, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año de dos mil seis, dispone que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse entre otros requisitos, que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la ley, señalando que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Por otro lado, el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones autorizadas en dicha ley deberán reunir el requisito consistente en estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. De los anteriores preceptos jurídicos se desprende que existe una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente el impuesto al valor agregado trasladado, consistente en que se encuentre amparado con "documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales", por lo que si nos remitimos al contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, éste establece en su tercer párrafo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que se expidan, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. En virtud de lo anterior, si del contenido del artículo 29 del citado Código, no se desprende como una obligación a cargo de quien pretenda acreditar fiscalmente impuestos, el cerciorarse de que en el comprobante que se le expida se asiente en forma completa y correcta su domicilio fiscal, ni éste es un requisito de los comprobantes conforme al numeral 29-A del propio Código de la materia, se concluye que para acreditar fiscalmente con base en los comprobantes que le expidan al contribuyente, éstos no tienen por qué reunir el requisito de contener el domicilio fiscal correcto y completo de la persona a favor de quien se emitieron, siendo evidente que al rechazar el impuesto al valor agregado acreditable declarado por el demandante, por no reunir tal requisito las facturas presentadas en su solicitud de devolución, la autoridad lo hizo en contravención de las disposiciones legales aplicadas, configurándose la causal de nulidad prevista por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2152/07-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos.- R.T.F.J.F.A., Año I, Sexta Epoca, No. 2, Febrero de 2008, p. 235, Criterio Aislado.”

  

ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL DOMICILIO ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL DOMICILIO FISCAL CORRECTO Y COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE EN EL COMPROBANTE RESPECTIVO, NO FISCAL CORRECTO Y COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE EN EL COMPROBANTE RESPECTIVO, NO ES UN REQUISITO QUE DEBA REUNIR PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO ES UN REQUISITO QUE DEBA REUNIR PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO.”RELATIVO.”

TESIS DOMICILIO FISCAL

Page 129: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

FACTURACION Y REGISTRO CONTABLE

FACTURACION: Es importante distinguir las operaciones para efectos

comerciales ya sean de contado o credito, así como los requisitos que deben cumplir al emitir la facturación, si se realiza mediante “pago en parcialidades” o “Pago en una sola exhibición”.

PAGO EN UNA SOLA EHIBICION: Cuando la operación sea de contado o credito, pero se cobra la

factura en su totalidad.

PAGO EN PARCIALIDADES: Cuando la operación se pacte y se cobre en parcialidades,

además si la operación es a crédito y se pactan pagos parciales.

RACELL

Page 130: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

FORMATO DE FACTURA

FACTURA No.

FECHA

UNA SOLA EXHIBICIÓN

PAGOS EN PARCIALIDADES

IVA $ TOTAL $ TOTAL

0001

SUBTOTAL

PARCIALIDAD $

LA REFORMA, S.A. DE C.V.5 de Febrero No. 111 Norte, C.P. 85000

Cd. Obregón, Sonora

R.F.C. LRE-910918-E66Tel. 413-22-36 Fax 413-95-01

PRECIO UNITARIO IMPORTECANTIDAD D E S C R I P C I Ó N

Cd. Obregón, Son., a:

TASA 16% I.V.A.

FECHA DE IMPRESIÓN MAYO 2002. VIGENCIA MAYO 2002 A ABRIL 2004.LEYENDA "LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES".

DATOS DEL IMPRESOR: IMPRESIÓN MAESTRA, S.A. DE C.V., R.F.C. IMA-920603-TW2 MIGUEL ALEMÁN No. 351 NORTE, TELÉFONO 414-23-32, AUTORIZACIÓN DE LA S.H.C.P. EN PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL DÍA 6 DE MARZO DEL 2002.LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS No. 1964788".

FECHA

NOMBRE:

DIRECCIÓN.

CIUDAD:

R.F.C.

CÉDULAIDENTIFICACIÓN

FISCAL

CANTIDAD CON LETRA:

DATOS DE IMPORTACIÓN: PEDIMENTO No.

RACELL

Page 131: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

DISEÑO DE UN COMPROBANTE SE PAGO EN PARCIALIDADES

NOMBRE:

DIRECCIÓN:

CIUDAD:

R.F.C. DÍA

EFECTIVO CHEQUE T/C OTROS

FORMA DE PAGO:

LA REFORMA, S.A. DE C.V.5 de Febrero No. 111 Norte, C.P. 85000

Cd. Obregón, SonoraR.F.C. LRE-910918-E66

Tel. 413-22-36 Fax 413-95-01

FOLIO

AÑOMES

FECHA0001

COMPROBANTE DE INGRESO POR PAGO DE PARCIALIDAD

TOTAL

IMPORTE

IMPORTE

TASA 16% I.V.A.

CONCEPTO

2. NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO QUE SE HUBIERA EXPEDIDO (FACTURA) AL QUE CORRESPONDE LA PARCIALIDAD

1. NÚMERO DE LA PARCIALIDAD

ADEMÁS EN EL CONCEPTO SE DEBERÁ SEÑALAR LO SIGUIENTE:

RACELL

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REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

RACELL

FACTURA No. 0001RACELL CONTADORES Y CONSULTORES, S.C.

FECHA 30 de Abril del 2008

Obregón, Sonora UNA SOLA EXHIBICIÓN X

RCC-910918-E66 PAGOS EN PARCIALIDADES

Equipo de Cómputo Marca Toshiba Milenium. *GabineteMáquina de Escribir Olivetti

FECHA:

FECHA DE IMPRESIÓN MARZO 2004. VIGENCIA MARZO 2003 A ABRIL 2006.

LEYENDA "LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES".DATOS DEL IMPRESOR: IMPRESIÓN MAESTRA, S.A. DE C.V., R.F.C. IMA-920603-TW2 MIGUEL ALEMÁN No. 351 NORTE, TELÉFONO 414-23-32

FECHA DE INCLUSIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE PÁGINA DE INTERNET DEL SAT EL 06 DE MARZO DE 2002.LA LEYENDA "NÚMERO DE APROBACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE IMPRESORES AUTORIZADOS No. 1964788" DEL 15 DE MARZO DEL 2004.

11

CANTIDAD CON LETRA: (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)16-Marzo-2005* 3569-2003254

TOTAL 34,800.00

30,000.00

LA REFORMA, S.A. DE C.V.5 de Febrero No. 111 Norte, C.P. 85000

Cd. Obregón, SonoraR.F.C. LRE-910918-E66

Tel. 413-22-36 Fax 413-95-01

PRECIO UNITARIO IMPORTECANTIDAD D E S C R I P C I Ó N

NOMBRE:DIRECCIÓN:

CIUDAD

R.F.C.

3,000.007,000.00

SUBTOTAL

23,000.003,500.00

20,000.00

Cd. Obregón, Sonora a:

Miguel Alemán No. 381-7A

20,000.00CÉDULAIDENTIFICACIÓN

FISCAL

TOTAL $ __________IVA $ _______1ra. PARCIALIDAD $ __________4,800.00I.V.A.DATOS DE IMPORTACIÓN: PEDIMENTO No.

1211

1

14

76

4

8

9

18

10

13

15

17

3

2

16

5

19

SHCP

TASA 16%

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No. CONCEPTO FUNDAMENTO

1 Contener impreso nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien expide el comprobante.

Art. 29-A Fracc. I CFF

2 Contener impreso el folio. Art. 29-A Fracc II CFF

3 Lugar y fecha de expedición. Art. 29-A Fracc. III CFF

4 Clave del registro federal de contribuyente de la persona a favor de quien se expida. Art. 29-A Fracc. IV CFF

5 Cantidad de Mercancía. Art. 29-A Fracc. V CFF

6 Clase de mercancía o descripción del servicio. Art. 29-A Fracc. V CFF

7 Valor unitario consignado en número. Art. 29-A Fracc. VI CFF

8 Importe total consignado en número o letra. Art. 29-A Fracc. VI CFF

9 Monto de los impuestos que se trasladan en su caso desglosándose por tasa.

Art. 29-A Fracc. VI CFFArt. 29 séptimo párrafo.

10 Número y fecha del documento aduanero, así como la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Art. 29-A Fracc. VII CFF

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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11 Fecha de impresión. Art. 29-A Fracc. VIII CFFRM 2.4.7 inciso d) yRM 2.4.2.

12 Vigencia. Art. 29-A Fracc. IX CFF

13 Cédula de Identificación Fiscal. RM 2.4.7 punto I

14 La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 3 puntos.

RM 2.4.7 punto II

15 El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página del Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.

RM 2.4.7 punto III

16 La leyenda “Número y fecha de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguido del número generado por el sistema, además la fecha de aprobación generada por el sistema y la fecha de impresión no deberá exceder de 30 días naturales.

RM 2.4.7 punto IV RM 2.4.2

17 Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición sin embargo es importante señalar que en el caso de servicios personales cada pago se considera como una sola exhibición y no como parcialidad.

Art. 32 Fracc. IIILIVA y Artículo. 29 CFF

18 Señalar si la contraprestación del pago es en parcialidades. Art. 32 Fracc. III LIVAy Artículo. 29 CFF

19 Se deberá indicar el importe total de la parcialidad que se cobre en ese momento y el monto del IVA que se traslada.

Art. 32 Fracc. III LIVAy Artículo. 29 CFF

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMPROBANTES FISCALES

20 RETENCIONRetención del ISR e IVA cuando proceda.

Art. 1-A LIVAArt. 127 y 143 LISR

21 EFECTOS FISCALES AL PAGOLas personas físicas con actividades empresariales y profesionales deberán anotar la leyenda "efectos fiscales al pago".

Art. 133 Fracc. IIIISR

22 RECIBOS DE HONORARIOSEn los recibos de honorarios se deberá anotar la Vigencia.a) En el caso de servicios profesionales que se presten de manera esporádica podrían no cumplir con el requisito de que los datos sean impresos y por ende lo sean en establecimiento autorizado, siempre y cuando el pago se efectue con cheque nominativo para abono en cuenta.b) En el caso de que se trate de honorarios o servicios personales independientes prestados por residentes en el extranjero, el comprobante debe cumplir requisitos fiscales aunque estén eximidos de que están impresos, así como de incluir la clave del RFC del contribuyente, y en el caso de que sean elaborados en idioma distinto al español se deberá de proporcionar la traducción autorizada o las autorizadas cuando así lo requieran.c)En los servicios personales por concepto de derechos de autor en el comprobante se deberá de anotar la leyenda: En los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de LISR el cual es un registro para su retención.

Art. 29-A Fracc. IX CFFRM 2.4.19

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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23 RECIBOS DE ARRENDAMIENTO

En los recibos de arrendamiento se deberá anotar el número de cuenta predial del inmueble de referencia se tendrá la obligación de anotar la vigencia; de acuerdo a la reforma a la regla Miscelánea 2.4.19., sin embargo para 2007 a través del artículo quinto transitorio de la primera modificación a la RM07 donde se permite que los contribuyentes que al 1ro de mayo de 2007 tengan comprobantes sin vigencia impresa por no estar obligados los podrán seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta agotarlos lo que suceda primero. En el caso de uso o goce otorgado por extranjeros, donde la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, el artículo 254 del RISR señala que el comprobante que éstos emitan debe cumplir con requisitos fiscales, con excepción de que los datos se encuentren impresos y de la clave del RFC; sin embargo, si están obligados a incluir número de cuenta predial o, en su defecto, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Además cuando un inmueble pertenezca a persona física pero sea administrado por una persona moral para otorgar su uso o goce, la regla 3.6.4 permite que los comprobantes puedan ser emitidos con los datos de la persona moral, para ello deben cumplir los requisitos siguientes:

* Los del artículo 29A del CFF (I,II,III y IV).

* Señalar el número de cuenta predial del inmueble.

* Ostentar la firma del representante legal de la persona moral.

189 RLISRArt. 254 RLISRRM 3.6.4RM 2.4.19

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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24 LEYENDA IMPUESTO RETENIDOAnotar la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Art. 32 Fracc. III LIVA

25 NOTAS DE CREDITONotas de crédito original para el contribuyente que la expida y copia para quien recibe la nota de crédito, además debiendose conservar la nota original para la deducibilidad con base en el artículo 29 párrafo I de LISR y del artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles que precisa que la documentación deberá ser original.

Art. 29 Fracc. I LISR.Art. 136 CFPC

26 REGIMEN SIMPLIFICADOLos contribuyentes que venían tributando en el régimen simplificado establecido en la Ley del ISR y continúen en dicho régimen, podrán continuar llevando la leyenda “contribuyente del régimen simplificado sin que sea necesario que dicha documentación contenga la leyenda de contribuyente del régimen de transparencia.

RM 3.7.1Art. 82 Fracc. III LISR

27 ENEJENACION DE GANADOComprobantes que amparen enajenación de ganado, se deberá de incluir la reproducción del hierro con el que se marca al ganado siempre que se trate de ganado que deba ser marcado.

Art. 29-A C.F.F.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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28 PAGOS QUE EFECTUAN LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD.La regla Miscelánea 2.4.3. establece que en los casos en los que las agencias de publicidad paguen por cuenta de sus clientes contraprestaciones pactadas por los servicios de publicidad o bienes proporcionados a dichos clientes y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, se deberá proceder de la siguiente manera:I.- Los comprobantes de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los clientes de las agencias de publicidad.Los clientes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.Las agencias de publicidad no podrán acreditar cantidad alguno del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los clientes mencionados.A solicitud de las agencias de publicidad, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en las facturas, recibos o documentos equivalentes que expidan, después del nombre del prestatario, la leyenda “por conducto de (nombre, denominación o razón social de la agencia de publicidad).II.- El reintegro a las agencias de publicidad de las erogaciones realizadas por cuenta de los clientes deberá hacerse sin cambiar los importes consignados en la documentación comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, o sea por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.Para tal efecto e independientemente de la obligación de las agencias de publicidad de expedir comprobantes por las contraprestaciones que cobren a sus clientes, deberán entregar a ellos una relación por separado, a la que anexarán la documentación comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y prestaciones de servicios.Dicha relación deberá contener los datos que a continuación se indican:a) Los de identificación de la agencia de publicidad de que se trate.b) Los relativos a nombre, denominación o razón social del cliente al cual se envía la relación, su domicilio fiscal y RFC.c) Nombre, denominación o razón social del proveedor de bienes o prestador de servicios, su domicilio fiscal y RFC. d) Fecha y número de factura o documento equivalente expedido por el proveedor de bienes o prestador de servicios.e) Concepto del pago efectuado por cuenta del cliente.f) Importe total de las erogaciones efectuadas por cuenta del cliente, incluyendo el IVA trasladado por el proveedor o medio masivo de comunicación.g) Fecha, nombre y firma del representante que al efecto autorice la agencia de publicidad.

RM 2.4.3

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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29 DATOS ADICIONALES QUE DEBEN ANOTAR LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPIDAN POR CUENTA DE TERCEROS LOS COMPROBANTES.La regla Miscelánea No. 2.4.4. establece que para efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere la regla 2.4.7., deberán anotar, además de los datos a que se refiere tal regla, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.

RM 2.4.4.

30 DOCUMENTOS QUE SERVIRAN COMO COMPROBANTES FISCALES.La Regla Miscelánea 2.4.6. establece que para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos.Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

RM 2.4.6

31 PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.La regla Miscelánez 2.4.13. señala que los que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:1.- Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.2.- Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.3.- Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

RM 2.4.13.

32 CASO EN CUALES LOS CONTRIBUYENTES NO ESTARAN OBLIGADOS A SEÑALAR EL LUGAR DE EXPEDICION DE SUS COMPROBANTES.La Regla Miscelánea 2.4.26. señala para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de su expedición. En este supuesto se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio.

RM 2.4.26

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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33 OBLIGACIONES AL EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES PARA LAS PERSONAS QUE ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS EN

ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL.La regla Miscelánea 2.4.15 establece que para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general,

deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $ 100.00.No se tendrá obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

RM 2.4.15

34 AUTO FACTURACION.La regla Miscelánea de 2007 en su capítulo 2.5 incluye las relgas 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3 relativas a la autofacturación es decir las opciones de comprobar así mismo como las reglas para la adquisición de bienes que se señalan sin la documentación que reuna los requisitos citados en los artículos 29 y 29-A del CFF.

RM 2.5.1 RM 2.5.2 RM 2.5.3

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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35 OPCION DE EMITIR COMPROBANTES CON DOCUMENTOS DIGITALES.El artículo 29 del CFF establece que las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de forma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales los cuales deben contar con los requisitos que en dicho artículo se establece así como también lo relativo a la regla Miscelánea de la 2.22.3 a la 2.22.14.

RM 2.22.3 A RM 2.22.14

36 CONSUMO DE COMBUSTIBLE.A continuación se enlistan los requisitos fiscales adicionales de las facturas que emite el expendedor de combustible de gasolina o diesel:*Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicios a 10 caracteres.*La clave de producto PEMEX a 5 caracteres.*Medio de pago: efectivo, cheque o tarjeta.*Si la factura ampara más de una operación de venta también debe tener los números de folios de los comprobantes simplificados.

RM 2.24.8

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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37 OPCION PARA LOS CONTRIBUYENTES DE CUMPLIR CON SUS COMPROBANTES DE GASOLINA Los contribuyentes que paguen en efectivo por causas no imputables a ellos, podrán deducir el gasto por consumo de gasolina de conformidad a la regla miscelánea 3.4.37. la cual señala lo siguiente: Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente. Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de $ 4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13.Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, también será aplicable a los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se hubieran efectuado en el ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración complementaria con la información referida en la regla 2.9.8, donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio de 2006, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto.

RM 3.4.37

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

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38 OPCION DE COMPROBAR GASTOS DE COMBUSTIBLES CON LOS ESTADOS DE CUENTA ORIGINALES.

La regla Miscelánea 3.4.38., establece la opción de comprobar gastos de combustibles con los estados de cuenta originales:

“ Para los efectos el artículo 29-C del CFF y 31 fracción III, segundo párrafo de la de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.

II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del reglamento del CFF.

III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”.”

RM 3.4.38

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES FISCALES:

A continuación se da a conocer la factura para consumo de gasolina con los requisitos adicionales que debe cumplir además de los señalados en los artículos 29, 29 A del Código Fiscal de la Federación y con las demás disposiciones relacionadas.

Page 145: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

FACTURA COMBUSTIBLE

RACELL

Page 146: Diplomado hermosillo 2011 taller iva

FACTURA COMBUSTIBLEvarios folios

RACELL

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En relación a los requisitos de las deducciones autorizadas es importante comentar que la Cámara de Diputados aprobó en 2006 derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, el cual se refiere al consumo de combustibles, estableciendo en dicho párrafo que el pago de combustible aún cuando el monto no excede de $2,000.00 debe de pagarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero electrónico; sin embargo, es importante mencionar que en la publicación de la reforma del ISR, según el Diario Oficial de la Federación del 28 de Junio de 2006 no se derogó el segundo párrafo de la fracción III del mencionado artículo 31 persistiendo la obligación, por lo que los pagos por consumo de gasolina efectuados en efectivo seguirán siendo no deducibles para efectos de la Ley del ISR hasta en tanto no se publique la derogación respectiva.

Sin embargo, es necesario tomar en cuenta la regla que el propio artículo 31 fracción III de la LISR establece que la autoridad podrá liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando estas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios.

PAGOS DE GASOLINA HASTA $2,000.00

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• Los contribuyentes pueden comprobar las adquisiciones de bienes o servicios con los estados de cuenta que expiden los bancos según comunicado de PRENSA 61-2008 del 19 de Agosto de 2008 del SAT.

El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que los gastos por la adquisición de bienes o el uso de servicios se pueden deducir, para efectos fiscales, con los estados de cuenta bancarios.Con esta facilidad, no se requiere solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que se pague con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos.

Para poder cumplir con lo anterior, se requieren algunos requisitos mínimos como:

• Que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA.

• Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.

• Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.

• Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.

• Conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.

ESTADOS DE CUENTA COMO COMPROBANTES FISCALES

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OPERACIONES MAYORES A $100,000.00

OPERACIONES EXENTAS O GRAVADOS A LA TASA DEL 0%

Cuando se realicen adquisiciones mayores a 100 mil pesos o cuando las mismas estén exentas del IVA o gravadas a la tasa del 0% se podrán deducir con los estados de cuenta, pero adicionalmente deberá solicitarse al proveedor y conservar el comprobante simplificado, que podrá ser: • Una nota de venta • Una nota de remisión • Un comprobante emitido por terminal punto de venta o por máquina registradora de comprobación fiscal y convencional • Cualquier comprobante que se emita de manera manual o electrónica Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción.

Es importante recordar a los contribuyentes que deben exigir su comprobante fiscal en la compra de cualquier artículo o cuando contrate algún servicio. El otorgante de este bien o servicio tiene la obligación de dárselo, de no ser así, se debe denunciar.

Todas las denuncias son confidenciales y se pueden realizar a través del portal del SAT en www.sat.gob.mx, en el apartado de quejas y denuncias o también llamando al 01 800 INFOSAT (46 36 728).

Administración Central de Comunicación Institucional Tel. INFOSAT: 01 800 46-36-728 Av. Hidalgo núm. 77, mod. VII, p.b., col. Guerrero www.sat.gob.mx

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• Las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, los cuales se consignan, en su mayoría, en los artículos 29 y 29-A del CFF; este último artículo señala que los comprobantes deberán contener la clave del RFC de la persona a favor de quien se expidan; por lo que este registro es el único dato obligatorio que deben contener dichos comprobantes respecto de quien adquiera el bien o use el servicio.

Así, en el ejercicio de 2008, aun cuando tales comprobantes no incluyan el domicilio de la persona a favor de quien se expidan, podrá aplicarse legítimamente la deducción de la erogación que amparen.

Consideramos que esto también aplica al respecto del nombre de la persona a favor de quien se expida el comprobante, el cual pocas veces se omite, pero que en algunas ocasiones se escribe incorrectamente.

Cabe mencionar que con frecuencia tanto la autoridad como los contribuyentes piensan que si el comprobante carece de estos datos, el gasto o la compra no es deducible por lo que se recomienda solicitar estos documentos con todos los datos del adquirente.0000

REQUISITOS FISCALES DE LOS COMPROBANTES FISCALES

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PLAZOS PARA CONSERVAR LA DOCUMENTACION EN LAS EMPRESAS

El artículo 30 del “CFF” establece que se deberá de conservar la documentación y la contabilidad durante un plazo de 5 años, contando a partir de la fecha que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas. Con base a lo anterior, tenemos que pueden existir ocasiones especiales o documentación especifica que debiera de conservarse por mas tiempo de la regla general de los cinco años o inclusive hasta de manera permanente. De hecho, el Código de Comercio establece que cuando no se especifique en dicho código un plazo mas corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completara por el transcurso de diez años.

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LISTADO DE DIVERSOS CONCEPTOS Y PLAZOS.

CONCEPTO PLAZO Actas constitutivas.....................................De manera permanente Actas de aumento o disminución de capital social….De manera permanente Asientos de diario.................................................................5 años Aumentos/disminuciones de obligaciones fiscales….De manera permanente Avalúo de propiedad............................................................ 5 años Balanza de comprobación anual...........................................5 años Balanza de comprobación mensual......................................5 años Catálogo de cuentas..................................De manera permanente Constancias de distribución de dividendos o utilidades....... 5 años Conciliaciones bancarias..................................................... 5 años Contratos de asociación en participación..De manera permanente Contratos vigentes.......................................... Durante su vigencia Contratos vencidos.............................................................. 5 años

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Correspondencia legal.............................De manera permanente Correspondencia fiscal.............................De manera permanente Declaraciones de pagos provisionales.....De manera permanente Declaraciones anuales.............................De manera permanente Declaraciones informativas.......................De manera permanente Dictamen financiero de auditores.............De manera permanente Documentación de la propiedad de activos fijos……De manera permanente Documentos de marcas y patentes..........De manera permanente Estados de cuenta bancarios.............................................. 5 años Estados financieros anuales.....................De manera permanente

CONCEPTOS Y PLAZOS.

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Estudios de precios de transferencia.............................. 5 años Facturas a clientes.......................................................... 5 años Facturas de proveedores................................................. 5 años Fusión o escisión de sociedades...........De manera permanente Pólizas de seguro activas........................... Durante su vigencia Pólizas de seguro inactivas.............................................. 5 años Registros de activos..............................De manera permanente Registros de empleados activos........... De manera permanente Registros de empleados no activos................................. 5 años Registros de nómina..............................De manera permanente Registro Federal de Contribuyentes......De manera permanente Registros de plan de retiro o pensión... De manera permanente Reportes de auditoria interna........................................... 5 años

CONCEPTOS Y PLAZOS.

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Recomendaciones Adicionales. ° Centralizar toda la información en un solo lugar de ser

posible. ° Hacer un listado de la información en archivo. ° Clasificar los documentos entre temporales y

permanentes. ° Asignar la responsabilidad de la entrada y salida de

documentos a una sola persona con sus controles respectivos.

° Tener un adecuado respaldo de la información electrónica (preferentemente en otro lugar y localización a aquel donde se encuentre el equipo de computo).

° Explorar la opción de la conservación de cierta documentación y contabilidad de manera electrónica, para después del tiempo “mínimo” antes mencionado.

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Es importante que las empresas realicen un análisis detallado sobre la conservación de la documentación y la contabilidad, ya que la regla de los cinco años no se puede utilizar de manera general. Por otro lado, mencionar también que se debe de considerar igual de importante que las empresas cuenten con un adecuado control y respaldo sobre la documentación y contabilidad.

DOCUMENTACION CONTABLE

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Finalmente el artículo 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de los comprobantes, por lo tanto los contribuyentes tendrán que estar atentos a los múltiples requisitos fiscales que se requieren al emitir comprobantes con el objeto de dar cumplimiento a dichas obligaciones y evitar sanciones correspondientes.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

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3.    Valor Agregado3.    Valor Agregado

El trato que la Ley del impuesto relativo da a los El trato que la Ley del impuesto relativo da a los pagos con cheque en materia del acreditamiento, no pagos con cheque en materia del acreditamiento, no

viola la garantía de equidad tributaria (legislación viola la garantía de equidad tributaria (legislación vigente en 2004).vigente en 2004).

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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4. 4. Presunción de ingresosPresunción de ingresos

Los artículos 55 y 56 del CFF que la regulan, no Los artículos 55 y 56 del CFF que la regulan, no transgreden el principio de legalidad tributaria por el transgreden el principio de legalidad tributaria por el

hecho de que no se prevean las tasas aplicables a cada hecho de que no se prevean las tasas aplicables a cada contribución.contribución.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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8.    Empresarial a Tasa Única8.    Empresarial a Tasa Única

Los artículos quinto y sexto transitorios de la LIETU, al otorgar un trato Los artículos quinto y sexto transitorios de la LIETU, al otorgar un trato distinto a los contribuyentes que efectuaron inversiones en el último distinto a los contribuyentes que efectuaron inversiones en el último

cuatrimestre de 2007, respecto del otorgado a los contribuyentes con cuatrimestre de 2007, respecto del otorgado a los contribuyentes con inversiones efectuadas del 1o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de inversiones efectuadas del 1o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, no violan el principio de equidad tributaria (legislación vigente a 2007, no violan el principio de equidad tributaria (legislación vigente a

partir del 1 de enero de 2008).partir del 1 de enero de 2008).

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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9.    Empresarial a Tasa Única9.    Empresarial a Tasa Única

Los artículos 8, 9, 10, 11, quinto y sexto transitorios de la LIETU al Los artículos 8, 9, 10, 11, quinto y sexto transitorios de la LIETU al no reconocer total o parcialmente diversas erogaciones o no reconocer total o parcialmente diversas erogaciones o situaciones relacionadas con el ISR acontecidas antes o situaciones relacionadas con el ISR acontecidas antes o después de su entrada en vigor, no violan el principio de después de su entrada en vigor, no violan el principio de

proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 2008).enero de 2008).

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

10.10.        Empresarial a Tasa ÚnicaEmpresarial a Tasa Única

La LIETU, al no reconocer las pérdidas fiscales generadas en La LIETU, al no reconocer las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores para efectos del ISR la renta, no viola la ejercicios anteriores para efectos del ISR la renta, no viola la

garantía de irretroactividad de la ley (legislación vigente a partir garantía de irretroactividad de la ley (legislación vigente a partir

del 1 de enero de 2008).del 1 de enero de 2008).

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20.20. Compete a la autoridad fiscal verificar la autenticidad de Compete a la autoridad fiscal verificar la autenticidad de los comprobantes expedidos por terceros y exhibidos los comprobantes expedidos por terceros y exhibidos

para el acreditamiento del IVA. para el acreditamiento del IVA.

21.21. No puede imponerse esa carga al contribuyente, por lo que es No puede imponerse esa carga al contribuyente, por lo que es ilegal su rechazo en ausencia del correspondiente ejercicio de ilegal su rechazo en ausencia del correspondiente ejercicio de

tales facultades de verificación.tales facultades de verificación.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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23. Comprobantes fiscales23. Comprobantes fiscales

No corresponde al adquirente del bien o servicio la carga de No corresponde al adquirente del bien o servicio la carga de averiguar si quien lo expidió se encuentra localizable en su averiguar si quien lo expidió se encuentra localizable en su

domicilio fiscal, sino sólo la  de advertir si el comprobante tiene domicilio fiscal, sino sólo la  de advertir si el comprobante tiene impreso dicho domicilio.impreso dicho domicilio.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE YTESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

2424.  Impuesto al Valor Agregado.  Impuesto al Valor Agregado

Acreditar la adquisición de los bienes muebles que se encuentran Acreditar la adquisición de los bienes muebles que se encuentran dentro de los inmuebles destinados para casa habitación dentro de los inmuebles destinados para casa habitación

otorgados en arrendamiento no constituye requisito previsto en otorgados en arrendamiento no constituye requisito previsto en ley para determinar si dicha actividad se encuentra gravada o ley para determinar si dicha actividad se encuentra gravada o

exenta y por ende, negar la devolución de dicho impuesto.exenta y por ende, negar la devolución de dicho impuesto.

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26.26. Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado

El acreditamiento no es susceptible de llevarse a El acreditamiento no es susceptible de llevarse a cabo en relación con operaciones exentas.cabo en relación con operaciones exentas.

TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)DICIEMBRE DE 2010 (SCJN)

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Fco. Javier Ramírez Hernández, PhDCorreo: [email protected]

Fabiola de Gpe. Arvizu Quiñonez, PhDCorreo: [email protected]

RACELL

GRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCION