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Conversatorio en Colegio de Contadores Privados sobre Precios de Transferencia Dirección General de Tributación 13 de octubre de 2016 Rafael Bonilla Vindas Ricardo Caballeros Vela

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Conversatorio en Colegio de

Contadores Privados sobre

Precios de Transferencia

Dirección General de Tributación

13 de octubre de 2016

Rafael Bonilla Vindas

Ricardo Caballeros Vela

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Erosión de la Base Imponible mediante el

traslado de beneficios

Tarifa

0%

Tarifa

5%

Tarifa

30%

La cuestión de los precios de transferencia

Fuente: http://www.imagui.com/a/mapa-mundi-c85a7yBXe

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¿Qué es un precio de

transferencia ?

MatrizPaís A

Subsidiaria 1País B

Subsidiaria 2País C

Insumos Bienes

Un precio de transferencia en términos muy simples, es el precio al que pactan al realizar sus transacciones empresas que pertenecen a un mismo grupo económico

En el esquema se tiene que la subsidiaria 1 adquiere insumos de empresas independientes, elabora un producto y lo vende a la Subsidiaria 2, la cual lo distribuye a terceros y paga a la Matriz regalías por el uso de la marca.

Distribución a terceros

En el caso particular, se presentan precios de transferencia en las ventas de la Subsidiaria 1 a la 2 y en el pago de regalías a la casa matriz.

Es el precio mediante el cual

una empresa vende un producto

o presta un servicio a una

empresa del mismo grupo

económico.

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Concepto de precios de transferencia

Es el precio mediante el cual una empresa vende un

producto o presta un servicio a una empresa del mismo

grupo económico.

Principio Arm´s length: El precio pactado entre

empresas vinculadas debe ser similar al que se pacta o se

hubieran pactado entre empresas independientes.

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El rol de la OCDE*

*Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

En el año 1979 La OCDE a través de su Comité de Asuntos Fiscales,publicó el documento “Precios de Transferencia y empresasmultinacionales” en el que desarrolló el principio de “Plenacompetencia” conocido por su nominación en inglés “arm´s length”

En el año 1984 La OCDE publica el documento “Precios deTransferencia y Empresas Multinacionales – Tres Cuestiones Fiscales”y en el año 1993 emite el documento “Aspectos Fiscales de losPrecios de Transferencia en Empresas Multinacionales: Lasdisposiciones propuestas por Estados Unidos.”

En el año 1995 el Comité de Asuntos Fiscales (CAF) aprueba las“Guías de precios de transferencia para Empresas Multinacionales yAdministraciones Fiscales”. Estas guías fueron modificadas en unanueva versión aprobada por el CAF en el año 2010. Estas últimasestán a la fecha vigentes.

La OCDE continúa proponiendo y publicando documentos que hagan más transparente y eficiente el manejo de Precios de Transferencia.

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Estructura de las Guías o Directrices de la

OCDE.

Capítulo Tema

I El principio de Plena Competencia

IIMetodología para la determinación de Precios de Transferencia

III Análisis de comparabilidad

IVProcedimientos administrativos destinados a evitar y resolver las controversias en materia de precios de transferencia

V Documentación

VIConsideraciones específicas aplicables a activos intangibles

VIICuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo

VIII Acuerdos de reparto de costos

IXReestructuración de empresas y precios de transferencia

Además se incluyen 7 anexos que abordan temas específicos relacionados con algunos de los capítulos.

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El principio de plena competencia (Arm´s

Length)*.“(Cuando) …dos empresas (asociadas) estén, en susrelaciones comerciales o financieras, unidas porcondiciones aceptadas o impuestas que difieran de las quesería acordadas por empresas independientes, losbeneficios que habrían sido obtenidos por una de lasempresas de no existir dichas condiciones , y que de hechono se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirseen los beneficios de esa empresa y someterse a imposiciónen consecuencia”

*Apartado 1 del Artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

Principio Arm´s length: El precio

pactado entre empresas vinculadas debe

ser similar al que se pacta o se hubieran

pactado entre empresas independientes.

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Los métodos propuestos por la OCDE

1- El método del Precio Comparable no Controlado. (CUP)*

A

BC

BPaís Z

País W

D C

*Comparable Uncontrolled Price

En el supuesto de que la compañía bajo estudio, también denominada testeada sea A, en el esquema superior existe un comparable interno que es el precio de las transacciones realizadas entre A y C. El precio de las transacciones realizadas entre D y C es un comparable externo.

Empresas vinculadas

Empresas NO vinculadas

Comparable interno

Comparable externo

Métodos Tradicionales basados en las operaciones

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2- El método del Precio de reventa (RPM)*

Los métodos propuestos por la OCDE

A B C

País Z País W

Empresas vinculadas

Empresa NO vinculadas

En este método no necesariamente se comparan precio sino que lo que se acostumbra es comparar márgenes brutos. El primer paso es determinar la Utilidad Bruta para posteriormente establecer un indicador de Utilidad Bruta/Ventas.

*Resale Price Method

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3- El método del Costo Incrementado (CP)*

Los métodos propuestos por la OCDE

A B C

País Z País W

Empresas vinculadas

Empresa NO vinculadas

Al igual que en el método del Precio de Reventa, en este método tampoco se comparan precios, sino, que lo que se acostumbra es comparar márgenes brutos. El primer paso es determinar la Utilidad Bruta para posteriormente establecer un indicador de Utilidad Bruta/Costo.

*Cost Plus

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II. Desafío para la A.T. Mejoramiento constante de la

técnica

• Análisis de Comparabilidad y Métodos de Valoración Artículos 5 y 6

Fuente: Seminario OCDE sobre la implementación de legislación de precios de

transferencia, México 2012.

* Además se incluye una

variante del Precio

Comparable

estableciendo la

valoración mediante

cotización internacional.

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Criterios de vinculación

Artículo 4, inciso a) Decreto 37898-H

ADirija o Controle o posee al menos el 25% de capital y

derechos de voto*

B

Personas físicas o jurídicas* Alguno países utilizan el 50% en vez del 25%

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Art.4, inciso b) Decreto 37898-H

A B

Dirigidas o controladas por cinco o menos personas, o que estas personas posean en su conjunto, directa o indirectamente , al menos el 25% de la participación en el capital social o lo derechos de voto de

ambas empresas

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Criterios de vinculación

A B

Constituyen una misma unidad de decisión. Se presume unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se

encuentre en relación con ésta en que:

Posea mayoría de derechos de

voto

Nombrar o destituir la

mayoría del OA

Disponga de la mayoría de

derechos de voto

Haya seleccionado. con sus votos

mayoría del OA

Mayoría de OA de la dominada sean

ejecutivos de dominante

Art.4, inciso c) Decreto 37898-H

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital

social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al

cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el

cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

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Otros criterios de vinculación:

• Contratos de colaboración empresarial – Contratos de asociación

en participación. Las partes participen directa o indirectamente de

más del 25% de la utilidad.

• Distribuidores o agentes exclusivos.

• Establecimientos permanentes.

Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su

residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades

suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar

información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria

costarricense.

• Las jurisdicciones de baja o nula tributación.

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Criterios de vinculación

Vinculación por consanguinidad y afinida

en diferentes normativas

latinoamericanas*

País Vinculación

Chile4to grado de

consanguinidad

Ecuador4to grado de

consanguinidad

México4to grado de

consanguinidad

El Salvador4to grado de

consanguinidad

República Dominicana2do grado de

consanguinidad

Guatemala4to grado de

consanguinidad

* fuente. Análisis comparativo realizado por CIAT y leyes de Guatemala y El Salvador sobre PT

Fuente: tratado de las personas, Alberto Brenes Córdoba

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Criterios de vinculación

(80x25)/100= 20% (80x40)/100= 32%

Según OCDE, no es pertinente realizar ese tipo decálculos , de ahí que en el caso del esquema anterior, lasdos empresas subsidiarias de Int. Paint INC, sonvinculadas a Global Paint.

Según algunos países (ejemplo El Salvador )

Dirija o Controle o posee al menos el 25% de capital y derechos de voto

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El Análisis de Comparabilidad

Factores que determinan la comparabilidad.

1. Características de los bienes y servicios.

2. Análisis Funcional.

3. Términos Contractuales.

4. Circunstancias Económicas.

5. Estrategias de Negocios.

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1. Características de los bienes y servicios.

•Las diferencias en las características específicas de los bienes o

servicios explican, al menos en parte, las diferencias en el precio

de mercado.

•La similitud en las características de los bienes o servicios

transferidos será más relevante cuando se comparen precios y

menos relevante cuando se comparen márgenes de utilidad.

•Transferencia de bienes tangibles:

Características físicas

Calidad y confiabilidad

Disponibilidad y el volumen de la oferta

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• Investigación y desarrollo

• Control de calidad

• Facturación y cobranza

• Distribución

• Venta de producto

• Capacitación

• Garantías

• Desarrollo de fórmulas

• Patentes, marcas y nombres

• Regalías

• Proceso de ingeniería

• Asistencia Técnica

• Control de inventarios

• Riesgos

• Mercadotecnia

• Manufactura

| Factores que influyen en la Comparabilidad

2. Análisis Funcional.

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2. Análisis Funcional.

Funciones Desarrolladas

Activos utilizados

Riesgos Asumidos

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2. Análisis Funcional.

• Funciones:

• Diseño de producto

• Determinación de precios de venta

• Proveedores

• Desarrollo de funciones de publicidad

• Funciones de venta

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2. Análisis Funcional.

• Funciones:

• Diseño de producto

• Determinación de precios de venta

• Proveedores

• Desarrollo de funciones de publicidad

• Funciones de venta

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2. Análisis Funcional.

• Activos:

• Activos propios

• Especialización de los activos utilizados

• Inventario

• Intangibles

• Información de las principales cuentas de activo

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2. Análisis Funcional.

• Riesgos:

• Precio de los insumos

• Precios de venta

• Capacidad de producción

• Riesgo de mercado

• Variaciones cambiarias

• Inventarios

• Garantías

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3. Términos Contractuales.

•Los términos contractuales de las operaciones definen generalmente, de

forma expresa o implícita, cómo se reparten las responsabilidades, riesgos y

utilidades entre las partes.

•En las relaciones comerciales entre empresas independientes, las diferencias

de intereses entre las partes aseguran que éstas intenten normalmente hacer

respetar los términos del contrato, que sólo serán ignorados o modificados si

resulta de interés para ambas partes.

• Esta divergencia de intereses puede que no exista en el caso de empresas

asociadas, es necesario examinar si la conducta de las partes es conforme

con las condiciones del contrato o si ésta indica que no se han seguido o si

son simuladas.

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3.Términos Contractuales.

•Los términos contractuales que se pueden considerar incluyen los siguientes

ejemplos:

a. La forma de retribución

b. Condiciones de pago o arreglos relacionados con el financiamiento

c. Volumen de compra o venta

d. Alcance y términos de garantía

e. Derechos a actualizaciones, revisiones o modificaciones

f. Duración de licencias importantes, contratos u otros acuerdos, y

terminación o derechos de renegociación

g. Transacciones colaterales o relaciones de negocios en marcha entre el

comprador y el vendedor, incluyendo acuerdos para proporcionar

servicios auxiliares o subsidiarios

h. Extensión de los términos de crédito y pago

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4. Circunstancias Económicas.

•Los precios de plena competencia pueden variar entre mercados diferentes

incluso para operaciones referidas a unos mismos bienes o servicios.

•Para lograr la comparabilidad se requiere que los mercados en que operan las

empresas independientes y las asociadas sean comparables.

•Las circunstancias económicas que pueden ser relevantes para determinar la

comparabilidad de los mercados son, por ejemplo:

Localización geográfica

Tamaño de los mercados

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4. Circunstancias Económicas.

Grado de competencia

Posición competitiva de los compradores y vendedores

Disponibilidad (el riesgo) de bienes y servicios sustitutos

Niveles de oferta y demanda en el mercado en su totalidad, así como en

determinadas regiones

El poder de compra de los consumidores

La naturaleza y magnitud de la regulación del mercado por el Estado

Los costos de producción

Los costos de transporte

El nivel de mercado (mayoreo o menudeo)

Fecha de la operación.

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5. Estrategias de negocios.

Se consideran estrategias de negocios aquellas acciones de la empresa

tendientes a mejorar sus beneficios en un periodo futuro.

innovación y el desarrollo de nuevos productos,

el grado de diversificación,

la aversión al riesgo,

la valoración de los cambios políticos,

la incidencia de las leyes laborales vigentes y en proyecto,

modalidades de penetración e incremento de participación en los

mercados

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5. Estrategias de negocios.

Entre los elementos a considerar al analizar las estrategias de negocios

están:

El periodo durante el cual la estrategia está vigente, el cual debe ser

razonable considerando la industria y producto en cuestión.

Si las acciones de la empresa son consistentes con la estrategia

implementada.

Si las expectativas de obtener un beneficio positivo al implementar una

estrategia justifica los costos incurridos durante el periodo que dure la

implementación de la estrategia.

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La declaración Informativa

de Precios de Transferencia

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El Decreto 37898-H como fuente

normativa de la declaración

informativa de PPTT

Artículo 8.

Obligados:

a) Que realicen operaciones nacionales o

transfronterizas con empresas vinculadas y

b) Se encuentren clasificados como grandes

contribuyentes o grandes empresas territoriales, o

que sean personas o entidades que se encuentren

bajo el régimen de zona franca.

Mediante resolución se indicarán las disposiciones

generales sobre esta declaración informativa.

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Publicación de aviso para

consulta del proyecto de

Declaración Informativa de

conformidad con el artículo 174

del CNPT

Primera publicación del aviso realizada en la Gaceta

No. 132 del Viernes 8 de julio de 2016.

Segunda publicación del aviso realizada en la Gaceta

No. 133 del lunes 11 de julio de 2016.

Finalmente la Declaración de Precios de Transferencia fue

establecida mediante la Resolución No. DGT-R- 044-2016

publicada en el Alcance Digital No. 182 del día 13 de

setimbre de 2016.

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Documentos a emitir para implementar la

Declaración Informativa de Precios de

Transferencia

ANEXO No. 1 Formato con numeración y descripción de

las casillas

ANEXO No. 2 Instrucciones de llenado de cada una de

las casillas

Una resolución en la que se disponen seis artículos

relacionados con:

Art. 1. Planteamiento la declaración de PPTT.

Art. 2. Definición de los obligados.

Art. 3. Establecimiento de la periodicidad.

Art. 4. El uso de medios electrónicos.

Art. 5. Sanciones por incumplimiento.

Art. 6. Vigencia

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Estructura de la Declaración

Informativa (seis secciones)

Sección Descripción

A(casillas 1-6) Identificación

B(casillas 7-14) Información General de las Operaciones

C(casillas 15-19) Operaciones sobre bienes tangibles

D(casillas 21-23) Operaciones derivadas del uso de intangibles

E(Casillas 24-31) Operaciones financieras

F(Casillas 32-39) Operaciones de prestación de servicios

Casilla No. 40 ----> Firma del representante

Legal Casilla No. 41 ----> Fecha

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SECCION A

(Identificación)

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SECCION B (Información

General sobre las Operaciones)

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

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SECCION C (Operaciones

sobre bienes tangibles)

SECCION D (Operaciones

derivadas de intangibles)

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

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SECCION E (Operaciones

sobre bienes tangibles)

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

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SECCION F (Operaciones

financieras)

DESPLEGAB

LEDESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

DESPLEGAB

LE

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Art- 83 CNPT, Incumplimiento en el

suministro de información

No presentar la declaración informativa en el

plazo establecido, se sanciona con 2% sobre

los ingresos brutos.

Mínimo 10 salarios base,

Máximo 100 salarios base.

Por cada error, 1% del salario base por

cada registro incorrecto.

El régimen

sancionatorio

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Muchas Gracias

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TABLA No.

2

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Criterio de cálculo de la

comisión