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“DIRECTIVA GENERAL SOBRE INFRACCION A LA LABOR INSPECTIVA EN CASO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA O IMPEDIMENTO DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO” Resolución Ministerial N° 118-2013-TR El día de ayer 04 de julio de 2013, salió la RM N° 118-2013-TR, que aprobó la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16, sobre infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo. La presente Directiva precisa las pautas que deben seguir los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares, en los casos previstos en el Art. 38° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, cuando se les niega injustificadamente o se les impide el ingreso al centro de trabajo, otorgándoles la posibilidad de requerir autorización judicial y apoyo policial para el ingreso a un centro de trabajo en dichas situaciones. En ese sentido, distingue dos supuestos para la configuración de la infracción a la labor inspectiva: a. Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo.- Es la oposición al ingreso del inspector sin expresar motivo alguno o expresando razones inconsistentes. b. Impedimento de ingreso al centro de trabajo.- Se refiere a cualquier obstáculo que se interponga para hacer difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo o utilicen la fuerza física para evitar el ingreso o no emitan pronunciamiento ante la presencia del inspector fuera del establecimiento (sin abrir la puerta o haciendo caso omiso al llamado). PROCEDIMIENTO INSPECTIVO EN LOS CASOS SEÑALADOS, CON APOYO POLICIAL E INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL EN CASOS DE COMPROBADA INFRACCION: La Directiva señala que el inspector debe ingresar hasta después de 10 minutos desde comunicada su presencia, vencidos los cuales, si no se le ha permitido el ingreso se estará frente a una infracción de la labor inspectiva por negativa injustificada o por impedimento de ingreso al centro de trabajo. En cualquier

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Page 1: Directiva General Sobre Infraccion a La Labor Inspectiva en Caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso Al Centro de Trabajo

“DIRECTIVA GENERAL SOBRE INFRACCION A LA LABOR INSPECTIVA EN CASO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA O IMPEDIMENTO DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO”

Resolución Ministerial N° 118-2013-TR

El día de ayer  04 de julio de 2013, salió la RM N° 118-2013-TR, que aprobó la Directiva General  N° 001-2013-MTPE/2/16, sobre infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.

La presente Directiva precisa las pautas que deben seguir los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares, en los casos previstos en el Art. 38° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,  cuando se les niega injustificadamente o se les impide el ingreso al centro de trabajo, otorgándoles la posibilidad de requerir autorización judicial y apoyo policial para el ingreso a un centro de trabajo en dichas situaciones.

En ese sentido, distingue dos supuestos para la configuración de la infracción a la labor inspectiva:

a. Negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo.- Es la oposición al ingreso del inspector sin expresar motivo alguno o expresando razones inconsistentes.

b. Impedimento de ingreso al centro de trabajo.- Se refiere a cualquier obstáculo que se interponga para hacer difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo o utilicen la fuerza física para evitar el ingreso o no emitan pronunciamiento ante la presencia del inspector fuera del establecimiento (sin abrir la puerta o haciendo caso omiso al llamado).

PROCEDIMIENTO INSPECTIVO EN LOS CASOS SEÑALADOS, CON APOYO POLICIAL E  INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL EN CASOS DE COMPROBADA INFRACCION:

La Directiva señala que el inspector debe ingresar hasta después de 10 minutos desde comunicada su presencia, vencidos los cuales, si no se le ha permitido el ingreso se estará frente a una infracción de la labor inspectiva por negativa injustificada o por impedimento de ingreso al centro de trabajo.  En cualquier caso, el inspector debe haber agotado los medios necesarios para llevar a cabo la comprobación contenida en la orden de inspección.

En caso de encontrarse acompañado de personal policial (facultad que el inspector tiene desde la primera visita), con el fin de asegurar su integridad física y el ingreso al centro de trabajo, en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso, el inspector solicitará el personal policial la extensión del Acta de Constatación Policial, que se incorporará al expediente de inspección. En esta situación el inspector queda facultado a formular le denuncia por delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.El inspector podrá optar por realizar nuevas visitas al centro de trabajo, caso contrario extenderá el Acta de Infracción. Sin embargo, cada impedimento o negativa injustificada verificada constituye una infracción autónoma.

Page 2: Directiva General Sobre Infraccion a La Labor Inspectiva en Caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso Al Centro de Trabajo

Emitida el Acta por Infracción, el inspector deberá consignar la necesidad de emitir una nueva orden de inspección a efectos de dar inicio al trámite de solicitud de Auxilio Judicial, el mismo que será tramitado a través de la Dirección de Inspección del Trabajo o a la dependencia Regional que haga sus veces, en coordinación con la Procuraduría Pública del MTPE o del Gobierno Regional respectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo. Este pedido podrá incluir el descerraje de las puertas del lugar inspeccionado, la remoción de barricadas, hacer uso de la fuerza pública para propiciar el libre ingreso del inspector, resguardo policial, entre otros.

Una vez emitida la Resolución Judicial, se emitirá una nueva Orden de Inspección.

El inspector podrá sustentar la propuesta de sanción realizando la graduación de la sanción que corresponda.

Como se pueda apreciar, se han ampliado las facultades de los inspectores con la finalidad de contar con apoyo policial e incluso judicial para llevar a cabo sus visitas inspectivas de grado o fuerza, con la correspondiente sanción pecuniaria en los casos de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.

Mayor Información:                                                                                                                                                                                                            

Dra. Cecilia Aguilar Lazo                                       Dra. Milenka Loncharich Lozanoe-mail: [email protected]                          e-mail: [email protected]: 618-3333 Anexo 4211                                   Telef: 618-3333 Anexo 4211

Dra. Enith Montes Gonzalez                                  Dra. Karina Tejada Castroe-mail: [email protected]                        e-mail: [email protected]: 618-3333 Anexo 4601                                    Telef: 618-3333 Anexo 4212

*  Si no desea recibir la presente información, por favor enviar una respuesta indicándolo a [email protected]*  En caso este recibiendo esta información de manera reiterada, agradeceremos comunicarse al correo [email protected]