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DIRECTORIO INTEGRANTES DE LA H. ASAMBLEA MUNICIPAL DE IXMIQUILPAN, HIDALGO 2006-2009 LIC. TAURINO GONZÁLEZ CRUZ Presidente Municipal PROFR. J. ENCARNACIÓN ORTIZ RAMÍREZ Síndico Hacendario PROFR. GÓNZALO MARTÍNEZ DAJUI Síndico Procurador C. HELADIO PÉREZ PEÑA Regidor C. ALFONSO RODRÍGUEZ MÚÑOZ Regidor PROFR. VÍCTOR CRUZ MARTÍNEZ Regidor C. GÓNZALO REBOLLEDO AVALOS Regidor LIC. NICOLÁS MARTÍN MENDOZA Regidor MTRO. ROGELIO ESPINOZA MOLINA Regidor C. ABRAHAM CRUZ PÉREZ Regidor LIC JUAN DIEGO BELTRÁN CHÁVEZ Regidor C. CIRIA YAMILE SALOMÓN DURÁN Regidor C. LORENA PAZ RUÍZ Regidor C. MARCELO MEZQUITE PAREDES Regidor PROFRA. CATALINA MONTOYA MARTÍNEZ Regidor LIC. FEDERICO CARLOS VIZCAINO GONZÁLEZ Regidor C. SILVESTRE CHÁRREZ PÉREZ

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DIRECTORIO INTEGRANTES DE LA H. ASAMBLEA MUNICIPAL DE IXMIQUILPAN, HIDALGO 2006-2009 LIC. TAURINO GONZÁLEZ CRUZ Presidente Municipal PROFR. J. ENCARNACIÓN ORTIZ RAMÍREZ Síndico Hacendario PROFR. GÓNZALO MARTÍNEZ DAJUI Síndico Procurador C. HELADIO PÉREZ PEÑA Regidor C. ALFONSO RODRÍGUEZ MÚÑOZ Regidor PROFR. VÍCTOR CRUZ MARTÍNEZ Regidor C. GÓNZALO REBOLLEDO AVALOS Regidor LIC. NICOLÁS MARTÍN MENDOZA Regidor MTRO. ROGELIO ESPINOZA MOLINA Regidor C. ABRAHAM CRUZ PÉREZ Regidor LIC JUAN DIEGO BELTRÁN CHÁVEZ Regidor C. CIRIA YAMILE SALOMÓN DURÁN Regidor C. LORENA PAZ RUÍZ Regidor C. MARCELO MEZQUITE PAREDES Regidor PROFRA. CATALINA MONTOYA MARTÍNEZ Regidor LIC. FEDERICO CARLOS VIZCAINO GONZÁLEZ Regidor C. SILVESTRE CHÁRREZ PÉREZ

Regidor MTRO. ARTURO VARGAS TREJO Regidor ING. ALBERTO CHAPARRO LOZANO Secretario de la H. Asamblea Municipal L.A.P. LORENZO ORTÍZ SIMÓN Oficial Mayor de la H. Asamblea Municipal La Gaceta Municipal es el órgano informativo del Honorable Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo y su publicación está a cargo de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento ROBERTO BRAVO HERNÁNDEZ Director de Comunicación Social El diseño y el cuidado de esta edición estuvo a cargo del Profr. José Zénil Márquez y de Roberto Bravo Hernández. Bando de Policía y Buen Gobierno de Ixmiquilpan, Hidalgo. PRESIDENCIA MUNICIPAL IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO. HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO. JOSÉ MANUEL ZÚÑIGA GUERRERO en mi carácter de Presidente Municipal de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hago saber el siguiente CONSIDERANDOS Con fundamento en el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 4, 5, y 49 fracciones I y II; y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 2, 3, 4, 5,8, 9, 93 y 107, 110 y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo; y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes del H. Ayuntamiento formados en Comisiones para analizar, estudiar, resolver y dictaminar con relación al presente Proyecto de iniciativa de un nuevo Bando de Policía y Buen Gobierno, donde la Comisión Permanente de Gobernación, Reglamentos, Bandos, Circulares y Decretos expuso: Que dicha Comisión procedió a estudiar, analizar, discutir, resolver y dictaminar el proyecto en mención. En consecuencia, los C.C. Regidores Lic. Nicolás Martín

Mendoza, Abraham Cruz Pérez y el Síndico Prof. Gónzalo Martínez Dajui; como integrantes de la Comisión mencionada, y dentro de sus facultades legales, propusieron la iniciativa del presente Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo ante los integrantes de esta Honorable Asamblea, para que se turnara a las Comisiones respectivas el Proyecto de iniciativa mencionado. Lo anterior en virtud de que el actual ordenamiento, emitido con fecha 21 de diciembre de 1994, ya no cumple con las necesidades y expectativas del Municipio por lo que es necesario abrogarlo por considerar que no se adecua a los tiempos que hoy exige el Ixmiquilpan del siglo XXI. En razón de lo anterior, es de suma importancia contar con un nuevo ordenamiento que responda a las perspectivas de desarrollo y convivencia armónica, teniendo como base el respeto y el orden, los derechos y las obligaciones; valores fundamentales para una nueva cultura de la legalidad que permita generar las condiciones de un desarrollo integral y sustentable. Que la presente iniciativa tiene como finalidad enriquecer el fortalecimiento del Municipio libre, como célula básica del Estado Mexicano y por otro lado nos servirá como instrumento social, político y jurídicamente al servicio de la sociedad de Ixmiquilpan, ya que los habitantes reclaman de las Autoridades una Administración Pública Municipal moderna, con normas y políticas acordes a la realidad de una sociedad cada vez más comprometida y dinámica. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos, Circulares y Decretos del H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo; dictaminó al tenor de los siguientes puntos de acuerdo. A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo del año 2007, dentro de la realización de la Cuarta Sesión Ordinaria Pública del segundo año de gobierno (2006-2009) del H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo; los C.C. Regidor Nicolás Martín Mendoza, Gónzalo Martínez Dajui y Abrahám Cruz Pérez; integrantes de la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos, Circulares y Decretos del Honorable Ayuntamiento, presentaron al pleno la iniciativa de Decreto que abroga el Bando de Policía y Buen gobierno de este Municipio de fecha 21 de diciembre de 1994, iniciativa que fue enviada a Comisión Permanente respectiva para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente. SEGUNDO.- El día 16 de marzo de 2007 la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos, Decretos y Circulares, recibió oficio donde por instrucciones del C. Presidente Municipal, JOSÉ MANUEL ZÚÑIGA GUERRERO, y por medio del Secretario General del H. Ayuntamiento; remitió dicha iniciativa al seno de la Comisión con la finalidad de que se estudiara, analizara, discutiera y dictaminara. TERCERO.- Durante los meses de abril, mayo y junio del 2007; la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos, Circulares y Decretos, llevó a cabo el estudio, análisis, discusión y la realización de dicho Dictamen, mismo que fue presentado ante la Secretaría Municipal el día 19 de junio de 2007 para su trámite correspondiente. CUARTO.- Con fecha 22 de junio se presentó al pleno de la H. Asamblea el Dictamen de Comisión, aprobándose en lo general por mayoría de votos, reservándose en lo particular dicha iniciativa.

QUINTO.- En Sesión extraordinaria permanente realizada los días 10, 19 y 23 de noviembre de 2007; iniciando en el Salón de Cabildo y declarando receso para continuar en extraordinaria itinerante en la comunidad de El Tephé, en donde los días 19 y 23 se concluyó la discusión y aprobación en lo particular, aprobándose por mayoría de votos el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ixmiquilpan, Hgo., generando el siguiente ACUERDO PRIMERO.- EL Honorable Ayuntamiento, por unanimidad de votos, no habiéndose manifestado voto de tipo particular, aprueba en lo general y en lo particular el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, Dictamen con carácter de Decreto con número CGRDC/05/07. SEGUNDO.- Túrnese el Decreto número CGRDC/05/07 al Ejecutivo Municipal para los fines legales correspondientes de sanción y publicación del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo. BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal ARTÍCULO 1.- Son fundamento del presente Bando el Artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales que expida el H. Ayuntamiento son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio municipal. El presente Bando tiene por objeto establecer las normas generales para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipal; con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las acciones de gobierno orientadas al bien común. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de carácter administrativo y obligatorias para las autoridades municipales, los titulares de las áreas administrativas y demás personal de las dependencias que integren la Administración Pública Municipal, los vecinos, habitantes, transeúntes y ciudadanos del municipio de Ixmiquilpan; y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en el presente Bando y en los Reglamentos correspondientes, sin detrimento de las disposiciones estatales y federales. ARTÍCULO 4.- El cumplimento del presente Bando de Policía y Buen Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan y, en el ámbito de su competencia; a las

unidades o dependencias administrativas que integran la Administración Pública Municipal. El Presidente Municipal procurará la mayor difusión del presente Bando de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos legales de la Administración Pública Municipal, lo hará por medio del órgano oficial denominado Gaceta Municipal así como en los medios electrónicos e impresos, propiciando con ello el mayor conocimiento de nuestras normas legales entre los Ixmiquilpenses. Capítulo II DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 5.- El Municipio de Ixmiquilpan se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 6.- El Municipio de Ixmiquilpan es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, presidido por el Presidente Municipal, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 7.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ixmiquilpan para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales relativas. Capítulo III FINES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 8.- La finalidad del H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hgo., es mantener y conservar el orden Público, la seguridad y tranquilidad de las personas. Por lo tanto, las Autoridades, con la participación responsable y organizada de las comunidades, barrios, colonias y demás núcleos poblacionales del Municipio; tendrán los objetivos siguientes: I.- Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Estatal; II.- Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio; III.- Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para ello deberá aplicar las leyes de conformidad con la jerarquía del orden normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia; IV.- Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio; V.- Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;

VI.- Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales; VII.- Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los planes y programas correspondientes; VIII.- Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos; IX.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia; X.- Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público; XI.- Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento. Para tal efecto, debe implementar los programas correspondientes con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos estatales y federales correspondientes; XII.- Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas; XIII.- Garantizar la salubridad e higiene pública; XIV.- Promover e instrumentar la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal; XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad municipal; XVI.- Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas así como en la supervisión de su gestión; XVII.- Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda, y XVIII.- Todo lo necesario que sea requerido por el interés público general en beneficio de los habitantes y del municipio. ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tienen las atribuciones establecidas en la Constitución de la República, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales, además de: I.- La Legislación para el régimen de su Gobierno y Administración; II.- La inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones y ordenamientos legales que dicte y III.- La ejecución, a fin de que coaccione al cumplimiento de las disposiciones legales aquí contenidas. ARTÍCULO 10.- La ejecución de las normas, acuerdos y determinaciones del Ayuntamiento, estarán a cargo del Presidente Municipal por conducto de quien, o en quienes, delegue tal facultad. ARTÍCULO 11.- La ignorancia de las disposiciones de este ordenamiento no exime la obligación de su cumplimiento. Capítulo IV DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 12.- El municipio conserva su nombre actual IXMIQUILPAN, y sólo podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con aprobación de la legislatura estatal. ARTÍCULO 13.- El escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su símbolo representativo, y se describe de la siguiente manera: Está formado por un triángulo isósceles, limitado por una franja color ocre claro conteniendo el nombre de Ixmiquilpan con las tres formas de evolución que ha sufrido; en el interior, un triángulo con la citada conformación conteniendo un rectángulo dividido en cuatro fracciones que contiene escritos jeroglíficos indescifrados, superpuesto a éste una planta herbácea conocida con el nombre de quelite y sobre ésta un tecpal de pedernal tinto en rojo; teniendo en el fondo como parte superior del triángulo un águila parada sobre un nopal devorando una serpiente. Siendo la etimología del nombre original la siguiente: Iztli…………….. Cuchillo o navaja de pedernal Milly…………….Tierra cultivada Quilitl……………Hierba comestible Pan……………..Sobre De lo anterior, se concluye que Ixmiquilpan significa “LUGAR CULTIVADO DE HIERBAS SEMEJANTES AL PEDERNAL” El nombre y escudo del municipio será utilizado exclusivamente por los Órganos de Gobierno del H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hgo., para tal efecto deberá exhibirse en forma ostensible dicho escudo, tanto en las oficinas gubernamentales municipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público municipal. Quien contravenga esta disposición por uso indebido del Escudo será acreedor a las sanciones que establece este ordenamiento, sin perjuicio de las penas que señale la legislación penal correspondiente, por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del escudo del Municipio de Ixmiquilpan, Hgo., para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial. TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL Capítulo I TERRITORIO, LÍMITES Y COLINDANCIAS ARTÍCULO 14.- El territorio del municipio es el que posee actualmente conforme a la jurisdicción de hecho, ejercida por sus respectivas Autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 447.15 Km.2, con los siguientes límites y colindancias: Al norte: Nicolás Flores y Zimapán, Al sur: Chilcuautla, San Salvador y Santiago de Anaya, Al oriente: Cardonal y Santiago de Anaya, y Al poniente: Zimapán, Tasquillo y Alfajayucan. ARTÍCULO 15.- El municipio de Ixmiquilpan integra su territorio con una Cabecera Municipal, Barrios, Colonias, Comunidades, Fraccionamientos y Manzanas reconocidos(as) por el H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, el cual se conforma de la siguiente manera:

AGUA FLORIDA ALAMO, EL ALBERTO, EL ARBOLADO ARENALITO, REMEDIOS BANGANDHO BANXU, EL BARRIDO, EL BAXCAJAY BOJAY, EL BOTENGUEDHO BOTHO, EL BOXHUADA BOYE, EL CALVARIO, EL CANTAMAYE CANTINELA CAÑADA CHICA CARMEN, EL CARRIZAL, EL CERRITOS REMEDIOS CERRITO CAPULA CERRO BLANCO COL. 20 DE NOVIEMBRE COL. BENITO JUÁREZ COL. FELIPE ÁNGELES, NITH COL. FELIPE ÁNGELES, J. V. COL. INDEPENDENCIA COL. LA LIBERTAD COL. LÁZARO CÁRDENAS COL. SAMAYOA COL. VICENTE GUERRERO CUESTA COLORADA CHALMITA CRUZ BLANCA, PROGRESO DECA, EL DEFAY, EL DEXTHI ALBERTO, EL DEXTHI SAN JUANICO, EL DEXTHO, EL DEZHA, EL DIOS PADRE DURAZNO, EL EMES, LAS ESPINO, EL ESPIRITU, EL ESTACIÓN, LA EXHACIENDA DE OCOTZA EXHACIENDA DEBODHE FITHZI, EL

FRACC. JOAQUÍN BARANDA FRACC. SAN JAVIER GRANADITAS GUNDHÓ, EL HEREDAD, LA HUACRÍ DE LA PAZ HUACRÍ, EL HUERTA CAPULA, LA IGNACIO LÓPEZ RAYÓN JAHUEY CAPULA JESÚS BARRIO, DE JULIÁN VILLAGRÁN LAGUNITA, LA LOMA CENTRO, J. VILLAGRÁN LOMA DE LA CRUZ LOMA DEL ORO LOMA DE JULIÁN VILLAGRAN, LA LOMA DE LOPEZ RAYÓN, LA LOMA DE PUEBLO NUEVO, LA LÓPEZ FLORES MAGUEY BLANCO MANANTIAL, EL MANDHO, EL MARTÍNEZ, LOS MAYE, EL MEDIA LUNA MEJE, EL MIRADOR, EL NANDHO, EL NAXTHEY NEQUETEJE NITH, EL NOGAL, EL OJUELOS OLIVO, EL ORIZABITA ORO, EL PALMA ORIZABITA, LA PALMA SAN JUANICO, LA PANALES PECHUGA, LA PINOS, LOS POZO MIRADOR PROGRESO PUEBLO NUEVO PUERTO BANGANDHO PUERTO DEXTHI QUIXPEDHE REFORMA, LA REMEDIOS ROSARIO, EL SAN ANDRÉS, ORIZABITA SAN ANTONIO, BARRIO SAN JUANICO SAN MIGUEL

SAN NICOLÁS SAN PEDRO CAPULA SANTA ANA TABLÓN, EL TAXADHÓ TAXTHO, EL TEPHÉ, EL USTHEJÉ VALANTE, EL VALLE DE LOS REMEDIOS VÁZQUEZ REMEDIOS VILLA DE LA PAZ VISTA HERMOSA XAXNI Las localidades antes señaladas se incorporan de manera enunciativa y no limitativa, quedando a salvo los derechos de participación e integración. Así mismo, contará con las manzanas que tengan a bien ser reconocidas con el visto bueno de la Honorable Asamblea Municipal del Ayuntamiento. ARTÍCULO 16.- Para la solución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio, debe estarse a lo dispuesto por la legislación estatal. Capítulo II DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 17.- El municipio de Ixmiquilpan, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una cabecera municipal y por delegaciones, subdelegaciones y manzanas; su número, limitación y circunscripción territorial se establecerá conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ixmiquilpan. ARTÍCULO 18.- El Presidente Municipal, en todo tiempo podrá hacer propuestas de modificaciones y adiciones que estime conveniente en cuanto al número de limitación territorial, de comunidades, barrios, colonias y otros asentamientos humanos. La creación de comunidades, barrios, colonias y otros asentamientos; se sujetarán necesariamente a un mínimo de 500 habitantes contando con un área territorial para la creación de servicios públicos como son escuela, panteón, plaza pública, áreas verdes, etcétera; a falta de uno de estos elementos no podrá reconocerse, de conformidad y de acuerdo con la determinación de las necesidades administrativas, sociales y con el visto bueno del H. Ayuntamiento. TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL Capítulo I DE LA CALIDAD DE HABITANTES, VECINOS, CIUDADANOS, VISITANTES Y TRANSEÚNTES

ARTÍCULO 19.- En el Municipio de Ixmiquilpan todo individuo es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia política o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social. ARTÍCULO 20.- La población del Municipio se constituye por los habitantes que residan en él o se encuentren dentro de su territorio, quienes serán considerados como ixmiquilpenses, vecinos, huéspedes o transeúntes. La residencia puede ser habitual o transitoria. ARTÍCULO 21.- Para efectos de este Capítulo, son considerados como: Ciudadanos.- Hombres y mujeres que teniendo la calidad de vecinos reúnan los requisitos de haber cumplido 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir, y a éstos les corresponden las prerrogativas contenidas en la Constitución Federal y en la Constitución Local. Habitante.- Toda aquella persona que reside en el territorio municipal y que no reúne los requisitos establecidos para la vecindad. Transeúnte.- Toda persona que en forma transitoria esté en el territorio municipal. Huésped.- Toda persona que por razón de negocios, turismo, investigación científica, tecnológica o por cualquier otra causa lícita, se encuentre de visita temporal dentro del territorio del Municipio. Vecino.- Toda persona que tiene un vínculo jurídico, político y social con el Municipio y que se encuentre dentro de los siguientes supuestos: I.- Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo. II.- Los habitantes que tengan más de seis meses de residir dentro del territorio municipal. III.- Los que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente, debiendo comprobar la existencia de su domicilio. Sólo los vecinos de nacionalidad mexicana tendrán derecho a servir en los cargos municipales de elección popular o de autoridad pública del lugar de su residencia. Domicilio.- Se entiende por domicilio el lugar donde vive una persona con el propósito de establecerse en él. ARTÍCULO 22.- La calidad de vecinos se pierde por cualquiera de las siguientes causas: I.- Por dejar de residir por el término de dos años dentro del territorio municipal, sin causa justificada; II.- Renuncia expresa ante la Secretaría del Ayuntamiento; y III.- Por las demás causas que citen otras leyes aplicables. Capítulo II DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 23.- La población del Municipio tiene los derechos y obligaciones siguientes: a).- DERECHOS: I.- Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;

II.- Obtener atención oportuna y respetuosa de parte de los servidores públicos municipales; III.- Recibir información pública de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las leyes y reglamentos en la materia establecen; IV.- Tener protección en su persona y sus bienes, a través de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal; V.- Denunciar ante la Contraloría Municipal a los servidores públicos municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, este Bando, los Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposición que les corresponda acatar; VI.- Participar en los procesos que organizan las Autoridades Municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el Ayuntamiento; VII.- Transitar libremente por la vía pública. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad; VIII.- Presentar al Ayuntamiento proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio; IX.- Manifestarse públicamente para tratar asuntos relacionados con la gestión de las Autoridades del Ayuntamiento, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, se provoque algún delito, se perturbe el orden público o se impida el ejercicio del derecho al libre tránsito; X.- Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Municipal; XI.- Votar y ser votado en los procesos de elección popular, siempre y cuando tenga la calidad de ciudadano; XII.- Recibir información de la Administración Municipal, mediante petición por escrito en la forma y términos que determine la Ley; XIII.- Obtener los estímulos, premios y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio; y XIV.- Las demás que prevea este Bando, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables. b).- OBLIGACIONES: I.- Cumplir y respetar las leyes, este Bando, los Reglamentos y Acuerdos emitidos por el Cabildo y demás disposiciones normativas; II.- Cuidar, respetar y hacer buen uso de las instalaciones, monumentos, áreas públicas y bienes municipales en general, así como de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos; III.- Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las Leyes; IV.- Respetar a las Autoridades e Instituciones Municipales legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden público o la paz social; V.- Inscribirse en los padrones de la Tesorería Municipal y en los demás que establezcan las Dependencias Administrativas Municipales, de lo contrario se harán acreedores a lo previsto en el presente Bando y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Hidalgo; VI.- Proporcionar con toda veracidad la información y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos fiscales, estadísticos o propios de su competencia; VII.- Cumplir respetuosamente las obligaciones cívicas; VIII.- Cooperar y participar organizadamente en beneficio de la población afectada en caso de riesgo, siniestro o desastre, hacerlo a través del Sistema Municipal de Protección Civil;

IX.- Colaborar con las Autoridades Municipales para el mejor desarrollo de los programas de educación, salud pública, mejoramiento y conservación ecológica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad; X.- Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades; XI.- Participar en el diseño y ejecución de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, este Bando, Reglamentos, Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables; XII.- Enviar a sus hijos, o a quienes se encuentren bajo su patria potestad, tutela o custodia, a los centros de enseñanza para que reciban la educación básica; XIII.- Colaborar en la realización de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia o centro de población, quedando fuera de la obligación de las faenas comunitarias las personas de 65 años en adelante; y XIV.- Las demás que prevean la Ley Orgánica, este Bando y otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Capítulo I DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 24.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrado por un Presidente Municipal; dos Síndicos, uno electo por principio de mayoría relativa que se encargará de los asuntos de la Hacienda Municipal y el otro electo por el principio de primera minoría que se encargará de los asuntos jurídicos; nueve Regidores electos por el principio de mayoría relativa y seis Regidores de representación proporcional, tal como lo establece la Ley Electoral vigente en el Estado. ARTÍCULO 25.- La competencia que la Constitución Federal le otorga al Gobierno Municipal ejercido por el Ayuntamiento es de manera exclusiva y no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 26.- Compete al Ayuntamiento la definición de las Políticas Generales del Gobierno y de la Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, patrimonio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables. ARTÍCULO 27.- Es misión del Ayuntamiento lograr el bien común, respetando y promoviendo la dignidad de las personas en estricto apego al Derecho y la Justicia, con responsabilidad, probidad y honradez; asimismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperación social para encontrar la satisfacción de las necesidades de la población del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo. ARTÍCULO 28.- Es tarea primordial del Ayuntamiento promover el desarrollo e integración social de los grupos sociales menos favorecidos como son los niños de la calle, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes, en este último caso, de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamentos en la materia.

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos federales, estatales y municipales, así como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados anteriormente. ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento funciona y reside en Plaza Juárez s/n, colonia Centro de la cabecera municipal. Dicha residencia sólo podrá trasladarse, en forma permanente o temporal, a otra localidad comprendida dentro del territorio del Municipio mediante acuerdo del H. Ayuntamiento y por causa debidamente justificada, previa aprobación de la Legislatura o en su caso de la Diputación Permanente. ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento puede acordar la celebración de sesiones en localidades del interior del Municipio sin requerir autorización de la Legislatura. ARTÍCULO 32.- El Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante, denominada Cabildo. ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez cada quince días en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución en sesiones extraordinarias y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo. Capítulo II DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 34.- Las Comisiones del Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la administración pública municipal; así como de vigilar e informarle los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo. ARTÍCULO 35.- Las Comisiones las determina el Ayuntamiento de conformidad con las necesidades del Municipio y de su Reglamento Interno, que pueden ser permanentes y/o especiales, su integración será de acuerdo al Reglamento respectivo. Todos son nombrados por el Ayuntamiento de entre sus miembros, a propuesta del Presidente Municipal. Capítulo III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 36.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxilia de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal, las cuales están subordinadas al Presidente Municipal. ARTÍCULO 37.- Las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal deben conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el H. Ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 38.- Para el mejor desempeño de sus actividades, las Dependencias Administrativas pueden funcionar en gabinetes, integrados por acuerdo del Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las políticas sectoriales.

ARTÍCULO 39.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administración Pública Municipal está integrada por las siguientes Dependencias: A).- De la Administración Pública Centralizada: I.- Secretaría General Municipal; II.- Secretaría de Finanzas; III.- Secretaría de Obras Públicas; IV.- Secretaría de Desarrollo Social; V.- Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; VI.- Dirección de Turismo; VII.- Dirección de Reglamentos y Espectáculos; VIII.- Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología; IX.- Dirección de Comunicación Social; X.- Dirección Jurídica; XI.- Dirección de Servicios Agropecuarios y Proyectos Productivos; XII.- Dirección de Servicios Públicos Municipales; XIII.- Dirección del Deporte; XIV.- Contraloría Interna Municipal; XV.- Juzgado Conciliador y Calificador; XVI.- Oficialía Mayor; XVII.- Departamento de Protección Civil; XVIII.- Departamento de Asuntos Indígenas; XIX.- Dirección de Educación y Cultura; XX.- Comisión Municipal de Derechos Humanos; y XXI.- El Registro del Estado Familiar. B) De la Administración Pública Descentralizada: I.- Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo (CAPASMIH). II.- Patronato Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; III.- Las empresas de participación municipal mayoritaria; IV.- Los Fideicomisos en los que el municipio sea fideicomitente; y V.- Los Organismos Públicos descentralizados que establezca el Ayuntamiento. ARTÍCULO 40.- Las dependencias municipales que con motivo de la prestación de servicios en funciones de Derecho público, generen a cargo de las personas físicas y jurídicas colectivas el pago de derechos que le corresponda recaudar al Municipio, o bien, autoricen a los particulares para la realización de alguna actividad que implique el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, previamente a la prestación de los servicios y autorización de las actividades antes señaladas; deberán entregar a los causantes obligados las formas valoradas por la Secretaría de Finanzas en las que expresamente se contenga el concepto generador de la obligación fiscal, a fin de que el personal debidamente designado y autorizado por el Secretario de Finanzas, determine el monto del crédito fiscal a pagar conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento de su origen y en consecuencia, el particular obligado efectúe el pago correspondiente, expidiéndosele a tal efecto el recibo oficial. ARTÍCULO 41.- Los titulares de la Administración Pública Municipal pueden en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el Ayuntamiento en Cabildo; tal petición debe ser expresada mediante Acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 42.- Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal. Capítulo IV DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 43.- Las Organizaciones Sociales se integran con ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades por designación de ellos mismos; sus actividades serán transitorias o permanentes conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar. ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para la prestación de servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las Autoridades Municipales. ARTÍCULO 45.- Las Organizaciones Sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal se deben regir de acuerdo con el propósito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro. Así mismo, los trabajos que realicen las Organizaciones Sociales deben ser en coordinación con las Autoridades municipales. ARTÍCULO 46.- Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaría del H. Ayuntamiento de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 47.- Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el Ayuntamiento desconocerá a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieren en ello, inclusive a la propia Organización, previa audiencia a los interesados. ARTÍCULO 48.- Para lograr la adecuada coadyuvancia, las Organizaciones Sociales deben informar al menos cada seis meses al H. Ayuntamiento, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, y a la Contraloría Municipal; sobre los proyectos que pretendan realizar, el estado de las obras y su proceso, así como las obras realizadas y los materiales proporcionados por el Ayuntamiento. Capítulo V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 49.- El Ayuntamiento debe promover la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia a través de: Plebiscito.- El Presidente Municipal podrá consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo en los asuntos que a juicio de éste sean trascendentales para la vida pública del Municipio. Referéndum.- Mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo, previo a una decisión del Cabildo, sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes de su competencia legislativa.

La convocatoria deberá realizarse con anterioridad al dictamen de las comisiones edilicias correspondientes. Iniciativa Popular.- La facultad que tienen los ciudadanos delMunicipio para proponer normas reglamentarias ante el Ayuntamiento. La Iniciativa Popular deberá señalar los artículos que se pretendan crear, reformar, adicionar o derogar; la redacción que se propone y la exposición de motivos. Los promoventes tendrán el derecho de nombrar a un representante para que participe con voz en las sesiones del Ayuntamiento que tengan por objeto analizarla. Dichas sesiones deberán realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa. ARTÍCULO 50.- El Ayuntamiento puede convocar a los mecanismos señalados en el artículo anterior, en los siguientes casos: I.- En la elaboración e instrumentación de políticas públicas sectoriales; II.- Para la descentralización o concesión de algún servicio público; III.- En proyectos de carácter regional que signifiquen un impacto en las condiciones de vida del Municipio; y IV.- En cualquier otro caso que así lo acuerde el Ayuntamiento. ARTÍCULO 51.- El Ayuntamiento fijará las bases y procedimientos a través de la convocatoria que para tal efecto sea expedida y publicada, la cual debe contener como mínimo: I.- La Exposición de Motivos; II.- Los Requisitos de Participación; III.- Las Reglas bajo las cuales se realizará el ejercicio democrático; y IV.- Lugar y fecha, así como en su caso los plazos de la misma. ARTÍCULO 52.- El Ayuntamiento debe garantizar la promoción de los principios de legalidad y equidad para todos los procedimientos a que haya lugar. ARTÍCULO 53.- Es facultad de cualquier ciudadano u organización social, así como de cualquier miembro del Ayuntamiento poner a consideración del Cabildo la realización de cualquiera de los ejercicios democráticos contenidos en este ordenamiento. Capítulo VI DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 54.- La Contraloría Interna Municipal tiene las funciones de supervisar y evaluar el desempeño de las distintas áreas de la administración pública para promover la productividad, eficiencia y eficacia, además de operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía en relación al desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales, autoridades auxiliares y demás Consejos de Colaboración Municipal. ARTÍCULO 55.- De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, éstas se atenderán y se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ARTÍCULO 56.- La Contraloría Municipal establecerá las bases generales para la realización de auditorias e inspecciones a las dependencias de la Administración Pública Municipal. A las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal

se les podrá aplicar revisión contable de ingresos y egresos que garanticen un adecuado manejo de los recursos públicos. ARTÍCULO 57.- La Contraloría Municipal tiene en relación con las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal, las siguientes facultades: I.- Vigilar que sólo actúen en la jurisdicción que les corresponde; II.- Vigilar que realicen sólo las funciones que marca la Ley Orgánica Municipal y las que el Ayuntamiento les delega a través del presente Bando y el Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables; III.- Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, Reglamento de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones administrativas; IV.- Supervisar servicios públicos prestados por el Ayuntamiento y a quien los titulares tengan a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestación al ciudadano. ARTÍCULO 58.- La Contraloría Municipal podrá conocer, tramitar y resolver Procedimientos Administrativos por responsabilidades administrativas cometidas por los servidores Públicos en función, y demás que le confieran las leyes aplicables por dicho órgano. ARTÍCULO 59.- La Contraloría Municipal informará al presidente municipal sobre los resultados de las revisiones que se efectúen, haciendo del conocimiento del síndico de hacienda dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades, para los efectos que resulten procedentes. ARTÍCULO 60.- La Contraloría Interna requerirá declaración de situación patrimonial inicial, anual y de conclusión a los funcionarios siguientes: I.- Integrantes del H. Ayuntamiento. II.- Secretarios III.- Subsecretarios IV.- Directores V.- Encargados de Departamento En los términos y plazos establecidos, por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Hidalgo. Capítulo VII DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 61.- El Municipio maneja conforme a la Ley su patrimonio, el cual se integra por bienes, ingresos y egresos. ARTÍCULO 62.- Son bienes que constituyen el patrimonio municipal: I.- Bienes del dominio público municipal; y II.- Bienes del dominio privado municipal. ARTÍCULO 63.- Son bienes del dominio público municipal: I.- Los de uso común; II.- Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público; III.- Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;

IV.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; V.- Las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados; y VI.- Los demás que señalen las Leyes. ARTÍCULO 64.- Son bienes del dominio privado municipal: I.- Los que resulten de la liquidación o la extinción de los organismos auxiliares municipales, en la proporción que le corresponda al Municipio; II.- Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público; y III.- Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el Municipio. ARTÍCULO 65.- Los bienes que constituyen el patrimonio municipal son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno. ARTÍCULO 66.- Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, son los siguientes: I.- Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; II.- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos; III.- Las rentas y productos de todos los bienes municipales; IV.- Las donaciones, herencias y legados que reciba, y V.- Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y del Estado. ARTÍCULO 67.- La Secretaría de Finanzas es el órgano encargado y responsable de los egresos del gasto público, los que se generen por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos. ARTÍCULO 68.- La Secretaría de Finanzas, recaudará los créditos fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las autoridades administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Ayuntamiento; así como aquellos ingresos que provengan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de la Ley de Hacienda Municipal y demás convenios o acuerdos que al efecto celebre el Ayuntamiento, en términos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso. Para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales, la Secretaría de Finanzas podrá instaurar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, conforme a las normas vigentes previstas en el Código Fiscal Municipal del Estado de Hidalgo. Capítulo VIII DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento, con base en la planeación nacional y estatal, en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, en la determinación de sus objetivos, fines y metas, así como en la definición de los medios más eficientes para alcanzarlos; debe formular, aprobar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal dentro de los

primeros tres meses de su gestión a través del sistema municipal de planeación democrática. Para tal elaboración se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad. ARTÍCULO 70.- El sistema municipal de planeación democrática constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que incide en el municipio y las de la Administración Pública Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de planeación del desarrollo municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida. El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general serán parte activa en el proceso de planeación del desarrollo municipal. ARTÍCULO 71.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), será el principal órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática, para llevar a cabo el proceso de planeación Municipal y la coordinación entre órdenes de gobierno, así como para integrar la participación de los grupos sociales y privados al proceso de planeación. El Presidente Municipal presidirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la Ley Orgánica Municipal, La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 72.- El Plan de Desarrollo Municipal debe contener los siguientes objetivos generales: I.- Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo; II.- Dar dirección al trabajo que realice la administración municipal; III.- Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos y tecnológicos del Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos; IV.- Fomentar y desarrollar la vocación, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacción de la localidad; V.- Establecer reglas claras para propiciar la participación de los diferentes actores sociales y económicos del Municipio; y VI.- Definir las actividades de todas las Dependencias Administrativas, estableciendo la forma de coordinación entre ellas. ARTÍCULO 73.- El Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a través de la Gaceta Municipal durante el primer año de gestión y su difusión debe ser de manera amplia. ARTÍCULO 74.- La ejecución, control, evaluación de los planes y programas municipales están a cargo de las Dependencias Administrativas o de los servidores públicos que determine el Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeación para el desarrollo del Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 75.- La planeación debe ser permanente con el objetivo de construir un medio de utilización eficiente de los recursos al alcance del Ayuntamiento para promover el desarrollo integral del Municipio en beneficio de la población. Capítulo IX DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligación de transparentar la Información Pública Municipal, cuenta con: I.- El Comité de Información; II.- La Unidad de Información; III.- Servidores Públicos habilitados en cada dependencia o unidad administrativa; y IV.- El Consejo de Información. Quienes se deben regir de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que los crea, así como por el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ixmiquilpan, Hgo., y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 77.- En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Acceso a la Información Pública Municipal Gubernamental que tendrá las siguientes funciones: I.- Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Información Pública Municipal Gubernamental para la atención debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la información requerida; II.- Conocer y resolver los recursos de aclaración que interpongan los solicitantes; III.- Permitir el acceso a la información a que se refiere el Artículo 22, coordinándose con la Unidad de Información Pública Municipal Gubernamental; IV.- Supervisar dentro el sujeto obligado que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por las Autoridades correspondientes en la materia, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley; V.- Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deberá enviar al Instituto, en el que se dé cuenta sobre la aplicación de la presente Ley; y VI.- Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las unidades Administrativas de los sujetos obligados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Leyes de la materia. ARTÍCULO 78.- La Unidad de Información es el área responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública municipal, y se encarga de tramitar internamente la solicitud de información y tiene la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. ARTÍCULO 79.- El Servidor Público habilitado es la persona encargada de apoyar a la Unidad de Información y de aportar el primer criterio de clasificación. ARTÍCULO 80.- El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. ARTÍCULO 81.- Son sujetos obligados: I.- Los integrantes del Ayuntamiento, es decir, el Presidente Municipal, Síndicos y los Regidores; II.- La Administración Pública Municipal, es decir, el titular de cada una de las dependencias, unidades administrativas y demás áreas que conforman la misma;

III.- Los Organismos Públicos Descentralizados Municipales; IV.- Cualquier otro Órgano del Gobierno Municipal. ARTÍCULO 82.- La información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. ARTÍCULO 83.- Toda persona mexicana tiene el derecho de acceso a la información pública sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando, el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables. TÍTULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Capítulo I DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL ARTÍCULO 84.- Son autoridades Municipales las que se indican en la Ley Orgánica Municipal y en el presente ordenamiento, siendo las siguientes: I.- El H. Ayuntamiento está integrado por un Presidente, uno o más Síndicos Procuradores y Jurídicos, el número de Regidores en los términos que establezca la Ley Respectiva; y II.- En cuanto a las Autoridades Auxiliares, éstas se dividirán en dos: a).- En la Cabecera Municipal residirá el Juez Conciliador y Calificador, b).- Un Delegado y un Subdelegado Municipal en cada Colonia, Barrio y Comunidad, quienes serán apoyados por miembros de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como policías denominados de barrio o comunitarios que se sujetarán al Reglamento respectivo; Autoridades que aplicarán en la esfera administrativa el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, así como las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos que de ellas emanen. III.- Los Consejos y Comités de Colaboración, mismos que se constituirán como órganos de representación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal, teniendo como finalidad la promoción y gestoría social a favor de los vecinos de sus respectivas comunidades, barrios y colonias. Capítulo II DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ARTÍCULO 85.- Son Autoridades Auxiliares en el Municipio de Ixmiquilpan: los Delegados, Subdelegados, y demás que designe el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y el Reglamento de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 86.- La elección de las Autoridades Auxiliares quedará sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de la convocatoria que para tal efecto

acuerde y expida el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y el Reglamento de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 87.- Las Autoridades Auxiliares salientes sólo pueden ser ratificadas por una sóla ocasión y podrán ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien, separados de su cargo en definitiva cuando fueren encontrados responsables en la comisión de delitos de los fueros común o federal. ARTÍCULO 88.- Las Autoridades Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establecen la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento de la administración pública municipal, las circulares y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 89.- Las Autoridades Auxiliares son de cargo honorífico y se constituyen en órganos de apoyo del Ayuntamiento en las funciones que éste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando, las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 90.- Las Autoridades Auxiliares entran en funciones en el momento de rendir la protesta tomada por el Presidente Municipal; los que por alguna razón sean electos en fecha posterior a la señalada entrarán en funciones al momento de obtener su nombramiento. ARTÍCULO 91.- Las Autoridades Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del Ayuntamiento un nombramiento, credencial y sellos autorizados por el Presidente Municipal y el Secretario General Municipal del H. Ayuntamiento. Estos documentos y sellos deben ser devueltos al Gobierno Municipal a través de la Secretaría General Municipal del Ayuntamiento cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas; el Ayuntamiento decida removerlos del cargo, así como por manifestación expresa y con causa justificada, o por término de gestión. ARTÍCULO 92.- Las Autoridades Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un Plan de Trabajo para el período de su gestión, considerando la opinión de los ciudadanos y organizaciones existentes en su demarcación. Dicho Plan de Trabajo deberá presentarse, para darse por recibido, ante el Secretario General Municipal, durante los primeros 90 días de cada año en gestión, de lo contrario se considerará como falta grave. Lo anterior de acuerdo a los lineamientos señalados en el Reglamento de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 93.- Las Autoridades Auxiliares deberán rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera pública a los vecinos de su circunscripción, y podrán ser llamados a comparecer en cualquier momento cuando así se requiera, en sesión de Cabildo o ante la instancia que se determine. ARTÍCULO 94.- Las Autoridades Auxiliares requieren licencia del Ayuntamiento para separarse de sus funciones.

Las ausencias de los Delegados y Subdelegados, según corresponda; podrán ser temporales y definitivas, siendo las primeras aquéllas que no excedan de siete días, por causa justificada. ARTÍCULO 95.- En los casos de ausencias temporales o definitivas de las Autoridades Auxiliares, éstas serán suplidas por la(s) persona(s) que designe el Ayuntamiento, o convocando a una nueva elección, la cual se realizará conforme al Reglamento respectivo. ARTÍCULO 96.- Las ausencias definitivas de las Autoridades Auxiliares serán: I.- Por fallecimiento; II.- Por manifestación expresa (renuncia) de la persona que ostente el cargo, misma que deberá presentar al Secretario General Municipal y mediante causa justificada; III.- Cuando, sin causa justificada, se deje de presentar por más de ocho días en sus funciones. ARTÍCULO 97.- Las Autoridades Auxiliares entrantes deben recibir de los delegados salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe el Ayuntamiento, los bienes muebles e inmuebles que tuvieron bajo su custodia, así como el estado financiero y contable que se guarde según corresponda a la Delegación o Subdelegación; elaborándose el Acta de Entrega-Recepción, acto que debe ser sancionado posteriormente por el Secretario General Municipal del Ayuntamiento y la Contraloría Municipal. ARTÍCULO 98.- En caso de que exista controversia sobre el nombramiento de las Autoridades Auxiliares, se resolverá en una nueva elección por el procedimiento de votación libre, secreta, directa y universal; coordinada por el Ayuntamiento el cual fijará las normas para el procedimiento de elección. ARTÍCULO 99.- Las Autoridades Auxiliares, exclusivamente podrán hacer lo que expresamente les confiera el Artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Buen Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones legales aplicables; y por ningún motivo podrán hacer lo siguiente: I.- Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la Ley; II.- Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos; III.- Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades competentes y las Autoridades Municipales; IV.- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delitos del fuero común o federal; V.- Autorizar por sí mismos inhumaciones y exhumaciones; VI.- Convocar a reuniones políticas usando su nombramiento de delegado; VII.- Concesionar algún servicio público municipal; VIII.- Dejar de informar a la Autoridad Municipal sobre el establecimiento de nuevas organizaciones sociales y políticas, entre otras; IX.- Levantar infracciones y aplicar sanciones; X.- Autorizar, permitir o encabezar trabajos para la modificación del equipamiento urbano y/o de la vía pública del territorio municipal; XI.- Portar cualquier arma blanca o de fuego; XII.- Hacer lo que no esté previsto en este Bando y demás ordenamientos legales; y XIII.- Hacer todo lo que las que otras Leyes les prohíban.

Capítulo III DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 100.- En el Municipio de Ixmiquilpan funcionarán uno o varios Consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el Ayuntamiento. ARTÍCULO 101.- Los Consejos de Colaboración Municipal serán órganos de participación social y podrán cumplir funciones de consulta, promoción y gestoría, los que tendrán a su cargo las siguientes facultades y obligaciones: I.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios municipales; II.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; III.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o para modificarlos en su caso; y IV.- Realizar funciones de contraloría social respecto de obras, acciones o servicios a cargo de la comunidad; hacerlo en la forma y procedimientos que establezca la Ley o Reglamento correspondiente. ARTÍCULO 102.- En la organización, integración, funcionamiento y supervisión de los Consejos de Colaboración Municipal, sólo podrá intervenir el Ayuntamiento conforme y en términos que determine la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 103.- Los Consejos de Colaboración Municipal tendrán la obligación de informar oportunamente al Ayuntamiento sobre sus actividades y sus integrantes son de cargo honorífico. TÍTULO SEXTO DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Capítulo I DE LAS OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 104.- Se considera Obra Pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población del Municipio de Ixmiquilpan. ARTÍCULO 105.- El Gasto por la ejecución de las Obras Públicas y los contratos por servicios relacionados con las mismas se sujetarán a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; o a la ley aplicable si se ejercen recursos de distinto origen. ARTÍCULO 106.- La planeación de la Obra Pública que realice el Municipio deberá ajustarse a: I.- Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Municipio;

II.- Los objetivos, prioridades, estrategias y metas de la Planeación Municipal; III.- Las acciones por realizar; previas, durante y posteriores a su ejecución. IV.- La prevención de obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación; V.- La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la región donde se apliquen; y VI.- Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras. ARTÍCULO 107.- Las Obras Públicas podrán realizarse por contrato, por administración directa o por convenio con el Comité Ciudadano de Obra, con las modalidades que resulten aplicables, por el origen de su financiamiento y en términos y conforme a la Ley de Obras Públicas del Estado, su reglamento, el Reglamento Municipal correspondiente y demás normas aplicables. ARTÍCULO 108.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior, preferentemente deberán adjudicarse por licitación pública, bajo responsabilidad de Ayuntamiento, a excepción de las condiciones y supuestos que prevé la Ley de Obras Públicas, su Reglamento, el Reglamento Municipal correspondiente y demás normas aplicables. Capítulo II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 109.- El Presidente Municipal organizará la Administración Pública municipal, su funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos municipales, entendiéndose por estos; la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad, y su reglamentación la dará la H. Asamblea Municipal, considerándose de manera enunciativa y no limitativa como servicios públicos los siguientes: I.- Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado; II.- Alumbrado Público; III.- Mercados y Centros de Abasto; IV.- Panteones, Parques y Jardines; V.- Rastro; VI.- Conservación de Obras de Interés Social; VII.- Seguridad Pública y Vialidad; VIII.- Protección de Personas y Bienes; IX.- Obras Públicas; X.- Cultura; XI.- Planificación y Desarrollo; XII.- Licencias, Permisos, Inspección y Vigilancia; XIII.- Comunicación Social, Informática y Eventos Cívicos; XIV.- Atención y Apoyo al Deporte; XV.- Catastro y Traslado de Dominio; XVI.- Reglamentar y vigilar toda clase de Espectáculos Públicos; Protección de la Flora , Fauna y Medio Ambiente; XVII.- Los Sistemas necesarios para la Seguridad Civil de la Población; XVIII.- Fomentar el Turismo y la Recreación; XIX.- Asistencia Social;

XX.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés histórico, cultural y social; XXI.- Servicio de Limpias; XXII.- Archivo Municipal; y XXIII.- El Registro del Estado Familiar. ARTÍCULO 110.- La prestación de cada servicio público será realizado por el Órgano Municipal que determine este Bando o el Presidente Municipal. ARTÍCULO 111.- No podrá ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes: Seguridad Pública y Vialidad, Registro del Estado Familiar, Alumbrado Público, Protección Civil, Sanidad y aquellos que afecten la estructura y organización municipal. Capítulo III DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 112.- El Presidente Municipal tendrá facultades para crear, de acuerdo a las necesidades administrativas, con la aprobación de la H. Asamblea Municipal, las Dependencias que sean indispensables para la buena marcha de los servicios públicos. ARTÍCULO 113.- Los servicios públicos deben prestarse en forma continua, regular, general y uniforme. ARTÍCULO 114.- La organización y funcionamiento de los servicios públicos se sujetará a lo dispuesto por el Ayuntamiento y por su Reglamento respectivo a efecto de hacer su prestación más expedita y eficaz. ARTÍCULO 115.- Cuando la prestación de los servicios públicos, no exceptuados en este ordenamiento, sean concesionados a particulares, éstos se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y las contenidas en la concesión, con la aprobación de la H. Asamblea. ARTÍCULO 116.- Las normas reglamentarias para la prestación de los servicios públicos podrán modificarse cuando el interés general así lo imponga o cuando no se esté cumpliendo su finalidad y así lo determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 117.- El Ayuntamiento, después de haber oído a las partes y recibido el informe de la comisión respectiva, podrá determinar, si es el caso, la suspensión del servicio público de que se trate, y si éste fue concesionado a un particular, los bienes destinados a la prestación del servicio público de que se trate podrán pasar a formar parte del Patrimonio Municipal mediante el pago de los mismos. ARTÍCULO 118.- Cuando los bienes destinados a la prestación del Servicio Público hayan sido donados o legados por particulares a favor del Municipio, el Presidente Municipal determinará a qué deben destinarse éstos, tal determinación deberá de contar con el visto bueno del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 119.- Cuando la actividad del particular entrañe un servicio público, éste deberá ser Reglamentado por el Ayuntamiento.

Capítulo IV DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 120.- La prestación de los servicios públicos serán en forma continua, regular, general y uniforme, y deberán realizarse preferentemente por la Administración Pública Municipal, sus dependencias administrativas y organismos auxiliares; quienes podrán coordinarse, previo acuerdo del H. Ayuntamiento, con el Estado y con otros Municipios y con el Distrito Federal para la eficacia de su prestación ARTÍCULO 121.- En la prestación de servicios públicos en la que concurre el Municipio con particulares, el Presidente Municipal tendrá a su cargo la organización y dirección de los mismos. ARTÍCULO 122.- El Presidente Municipal, en beneficio de la colectividad, puede en cualquier momento modificar el funcionamiento del servicio y darle las modalidades que requiera. ARTÍCULO 123.- El Presidente Municipal, por lo menos una vez al mes, vigilará e inspeccionará la forma en que el particular viene prestando el servicio que tiene concesionado, teniendo facultad para dictar la cancelación de dicha concesión cuando no esté cumpliendo su finalidad o lo establecido en el Contrato de Concesión respectivo, la concesión se deberá fundamentar y motivar en base a los acuerdos y demás medios que la ley permita. ARTÍCULO 124.- Los servicios públicos concesionados a particulares estarán sujetos, para su prestación, a la aprobación de las tarifas autorizadas por el H. Ayuntamiento con base en las reglas siguientes: I.- Las tarifas se formularán y aplicarán con base en un tratamiento de igualdad de circunstancias y II.- Las tarifas estarán en vigor durante el periodo de la concesión. ARTÍCULO 125.- La prestación intermunicipal o en coordinación con el Estado de un servicio público, requerirá del Acuerdo del H. Ayuntamiento para aprobar el convenio y la intervención de la legislatura sancionando dicho acto. ARTÍCULO 126.- El H. Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos vecinos la coordinación en el apoyo a éstos de los servicios que sea posible su regionalización, previo el Convenio del pago por los usuarios o el Ayuntamiento que requiera del servicio, regulando dicho acto por los ordenamientos respectivos. Capítulo V SEGURIDAD Y VIGILANCIA PÚBLICA ARTÍCULO 127.- En el Municipio debe de existir un cuerpo de seguridad y vigilancia pública que dé protección a las personas y a sus bienes, la vigilancia de vehículos y peatones; y estará a cargo de un Cuerpo de Policía Preventiva Municipal quienes serán designados y removidos por el Presidente Municipal el cual ejercerá el mando y se encargará de que se observe este Bando y los Reglamentos que estén en vigor.

ARTÍCULO 128.- La finalidad del Cuerpo de Policía será asegurar el orden público, el respeto a las instituciones legalmente constituidas, velar por la integridad física de los habitantes, así como sus propiedades y hacer cumplir las disposiciones de este Bando y los ordenamientos respectivos. ARTÍCULO 129.- Proteger el orden público, la seguridad de las personas, el ornato público, la propiedad, el bienestar colectivo, la integridad de las personas, la tranquilidad de la familia y su moralidad. ARTÍCULO 130.- Las faltas que se deriven de las transgresiones a las disposiciones anteriores constituyen faltas de policía. ARTÍCULO 131.- Se considera faltas de policía, la acción u omisión individual o en grupo que se realice en un lugar público o cuyos efectos se manifiestan en él, que altere o ponga en peligro el orden público o la integridad de las personas, su seguridad o ataques a las propiedades públicas o privadas. ARTÍCULO 132.- Son faltas a la seguridad de la población y se sancionará con multa de tres a cien días de salario mínimo vigente en la región o arresto hasta por 36 horas sin perjuicio de la sanción penal que en su caso corresponda, las siguientes: I.- Disparar algún arma de fuego o provocar escándalos; II.- Causar falsas alarmas, lanzar voces o tomar actitudes provocativas en espectáculos o lugares públicos que pueden infundir pánico o desorden; III.- Fumar dentro de los salones y áreas de espectáculos donde expresamente se establezca por el Ayuntamiento la prohibición de hacerlo; e inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes; IV.- Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos que pongan en peligro a las personas por el tránsito de vehículos o que causen molestias a las familias que habitan en el lugar; V.- Queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas o hacer escándalos en la vía pública que lesionen a la familia así como a sus propiedades; e VI.- Inhalar tóxicos y consumir enervantes que causen la ruina personal, familiar y social ARTÍCULO 133.- Son faltas contra el civismo y se sancionarán con una multa de tres hasta veinte días de salario mínimo vigente en la región o arresto hasta por 36 horas, así como la reparación de daños y perjuicios, a quien: I.- No guarde la compostura y respeto ante nuestra Enseña Patria o al escuchar nuestro Himno Nacional; y II.- Solicite los servicios de policía, de establecimientos médicos, asistenciales y de bomberos, invocando hechos falsos. ARTÍCULO 134.- Son faltas contra la propiedad y se sancionarán con una multa de tres hasta cien días de salario mínimo vigente en la región, reparación del daño causado o con arresto hasta por 36 horas, las siguientes: I.- Maltratar bienes destinados al uso de los edificios, lugares públicos y particulares; II.- Manchar, hacer pintas y cualquier clase de propaganda en las fachadas de los edificios, lugares públicos o particulares; y III.- Maltratar o hacer mal uso de las casetas telefónicas, postes, semáforos, arbotantes, señalamientos, nomenclatura o todo tipo de equipamiento urbano de las calles, parques, jardines, paseos o lugares públicos. Lo anterior sin menoscabo de lo que dispongan otras Leyes y ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 135.- Son faltas contra la salubridad y se sancionará con una multa de tres hasta cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, reparación del daño causado o con arresto hasta por 36 horas, las siguientes: I.- Desviar y retener las corrientes de los manantiales, tanques almacenadores, acueductos o tuberías del servicio de agua potable que abastece al Municipio; II.- Arrojar, en lugares públicos, basura, papeles, escombros o sustancias fétidas; III.- Abstenerse los ocupantes de un inmueble de barrer diariamente y recoger la basura de banquetas y calles del perímetro que ocupe el frente de su inmueble; IV.- Colocar en lugares públicos los recipientes de las basuras o desperdicios que deben ser entregados al carro recolector; V.- Orinar o defecar en lugares públicos; y VI.- Depositar en la vía pública, ríos y canales cualquier tipo de basura así como animales muertos o en partes. Los hechos antes descritos, en caso de constituir un ilícito, se harán del conocimiento de la autoridad correspondiente para que ésta actúe conforme a Derecho. ARTÍCULO 136.- Se consideran faltas contra el bienestar colectivo y se sancionarán con una multa de tres hasta cinco días de salario mínimo vigente en la región o con arresto hasta por 36 horas, las siguientes: I.- Escandalizar en lugares públicos; II.- Alterar el orden, arrojar líquidos, envases, cualquier objeto o provocar altercados en los espectáculos públicos o en la entrada de ellos; III.- Producir ruido mediante aparatos de sonido que por su volumen provoquen malestar público; IV.- Ensayar las bandas y clarines (bandas de guerra) en lugares públicos o privados sin contar con el permiso correspondiente; y V.- Proferir palabras obscenas en lugares públicos. ARTÍCULO 137.- Son faltas contra la seguridad, tranquilidad, propiedad y se sancionará con una multa de tres a cien días de salario mínimo diario vigente en la región o con arresto hasta por 36 horas, las siguientes: I.- Azuzar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a personas; y II.- Turbar la tranquilidad de las personas con gritos, música o ruidos. ARTÍCULO 138.- Son faltas contra la integridad moral de un individuo y de la familia, y se sancionará con una multa de treinta hasta cien días de salario mínimo diario vigente en la región o con arresto hasta por 36 horas, las siguientes: I.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados para tal efecto; II.- Injuriar a las personas que asisten a un lugar de espectáculos o diversión con palabras, actitudes y gestos por parte de los actores, jugadores, músicos y auxiliares del espectáculo público; III.- Faltar en lugares públicos al respeto y consideración que se debe a los ancianos, mujeres, niños y minusválidos; y IV.- Asumir en lugares públicos actitudes obscenas, indignas o contra las buenas costumbres. ARTÍCULO 139.- El cuerpo de Policía deberá: I.- Inhibir, evitar y reprimir la ejecución de hechos contrarios a la tranquilidad de los ciudadanos, debiendo para este efecto cuidar que no se produzcan toda clase de ruidos, disputas, tumultos, riñas y tropelías;

II.- Conservar el orden y tranquilidad de los mercados, ferias, ceremonias, espectáculos públicos y en general todos los lugares que sean centros de gran concurrencia y de diversión; III.- Prevenir y hacer cesar en su caso todo hecho o acto que ponga en peligro la seguridad de las personas de este Municipio; IV.- Retirar de la vía pública a toda persona que se encuentre incitando la realización de actos de violencia o inmorales y en general a toda aquella persona que atente contra la moral y las buenas costumbres, conduciéndolos ante el Juez Conciliador y Calificador y ante el Agente del Ministerio Público, según sea la infracción o ilícito que deba sancionarse; V.- Evitar que se arroje o se deposite basura fuera de los depósitos destinados para ello, reportando esto a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos o áreas correspondientes para que sean sancionados los infractores, proporcionando nombre y dirección; e VI.- Informar a quien lo solicite, datos acerca de los domicilios de médicos, ubicación de sanatorios, hospitales, boticas y farmacias, así como el rol de servicios nocturnos de esas últimas, que deberán de proporcionar semanalmente ante el mando de Policía correspondiente. ARTÍCULO 140.- Los miembros de la Policía Municipal no podrán: I.- Molestar a las personas que transiten por la calles a altas horas de la noche, salvo el caso que sean sorprendidas cometiendo algún delito o falta tipificada como ilícito o por asumir una actitud sospechosa que sancionen las Leyes Penales o faltas administrativas a este Bando; II.- Exigir o recibir de cualquier persona, aún a titulo espontáneo, gratificación alguna por los servicios que presten en el desempeño de sus funciones; III.- Librar o practicar órdenes de aprehensión de su propia autoridad; IV.- Retener deliberadamente o extraviar los objetos que se recojan a los infractores al realizar su detención; V.- Practicar visitas domiciliarias, salvo en el caso de complementar requisitorias de autoridad competente; previa solicitud; VI.- Retener bajo su propio resguardo a quienes detengan, ya que es obligación de toda autoridad de ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad que deba conocer de la infracción o del delito que haya cometido; VII.- Detener a cualquier persona sin motivo, falta o delito alguno, o quitarle bajo cualquier pretexto, los objetos que lleve consigo; VIII.- Maltratar, vejar o humillar en cualquier forma a los detenidos; y IX.- Penetrar a billares, cantinas, pulquerías, cervecerías, misceláneas, bares, centros nocturnos, loncherías, fondas, con venta de cerveza y alcohol; salvo que se trate de detener, supervisar y requisitar alguna persona que haya sido sorprendida cometiendo un posible delito. ARTÍCULO 141.- De todas las novedades ocurridas de las detenciones o de los actos realizados por los policías, se le informará diariamente por escrito al Presidente Municipal y al Secretario Municipal en las primeras horas del día, de igual forma se informará de las multas que se aplicaron. ARTÍCULO 142.- Está prohibido a los elementos de seguridad pública, portar el uniforme y arma de cargo cuando estén fuera de servicio.

ARTÍCULO 143.- Queda prohibido al Cuerpo de Policía trasladar a personas ajenas al mismo en patrullas, a menos que sea para auxiliarlas o remitirlas a barandilla con carácter de detenidos, arrestados o de presentados. Capítulo VI VIALIDAD ARTÍCULO 144.- El Secretario de Seguridad Pública Municipal se encargará del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito de vehículos y peatones, estableciendo las condiciones para la integración de éste, sus funciones y obligaciones, así como las medidas disciplinarias. ARTÍCULO 145.- El Secretario de Seguridad Pública Municipal, a través del Cuerpo de Vialidad Municipal, coordinará, con restricciones y con las medidas necesarias, lo conducente para el mejor tránsito de vehículos dentro de la Ciudad, lo hará aplicando el Reglamento de Tránsito Municipal. ARTÍCULO 146.- El Cuerpo de Vialidad Municipal, tendrá como función fundamental vigilar e instrumentar con señalamientos y sistemas operativos, el tránsito vehicular dentro de la Ciudad, para que éste sea pronto y expedito. ARTÍCULO 147.- Son faltas contra la vialidad pública y privada las contenidas en el presente Bando, en el Reglamento respectivo y, a falta de éste último, las que se apliquen de manera supletoria; y serán sancionadas con multa de treinta a cien salarios mínimos vigentes en la región y en caso de reincidencia con 36 horas de arresto. ARTÍCULO 148.- El Ayuntamiento dotará a los elementos de Tránsito de identificaciones, uniformes para su debida presentación, así como de talonarios debidamente autorizados por la Secretaría de Finanzas para que levanten las infracciones correspondientes y la papelería necesaria para los propietarios de vehículos que hayan incurrido en la violación de lo dispuesto en cada uno de los Artículos del Reglamento de Tránsito o en su caso del ordenamiento que se aplique en forma supletoria y lo dispuesto por este Bando. Capítulo VII DE LA PLANEACIÓN Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 149.- Se declaran de interés y utilidad pública las obras físicas que se realicen en el territorio Municipal. ARTÍCULO 150.- Se entiende por planeación, la elaboración y organización de estudios, actividades tendientes a la determinación de objetivos, así como la formulación y ejecución de planes orientados hacia el mejoramiento de la vida de los habitantes del Municipio. ARTÍCULO 151.- La planeación tendrá como medio de realización el respeto y ejecución del Programa de Desarrollo Urbano, expresión gráfica que concentra todos los estudios realizados con el fin de plantear claramente los datos de los problemas municipales y fijar soluciones a cada uno de los aspectos relacionados con la vida del Municipio, para llegar a determinar la solución que señale los cambios que deba normar su actual funcionamiento y su futuro.

ARTÍCULO 152.- La Planeación comprende: I.- La creación, localización, rectificación, prolongación, ampliación y el mejoramiento del centro urbano y poblados, vías públicas y de comunicaciones, plazas, jardines, parques, instalaciones deportivas, centros turísticos, estacionamientos en coordinación de un sistema vial de comunicación municipal; II.- El fraccionamiento y subdivisión de terrenos en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas; III.- El establecimiento, construcción, ampliación y mejoramiento de servicios públicos como abastecimiento de agua potable, saneamiento, desagüe, alumbrado público y otros servicios; IV.- El fomento y la organización de la vivienda popular; V.- La determinación de los predios urbanos del Territorio Municipal, así como la determinación de zonas apropiadas para el establecimiento y construcción de edificios públicos y privados destinados a escuelas, centros de abastos, centros médicos y de salubridad, rastros, plazas cívicas, estacionamientos, centrales de autobuses, hoteles, centros de espectáculos, panteones, zonas industriales, zonas recreativas y todos aquellos edificios que se destinen a un servicio público; VI.- Igualmente determinará las zonas o regiones destinadas a la agricultura, ganadería, comercio y reservas de tipo forestal y ecológico, tanto en zonas urbanas como en rurales; de igual manera establecerán el destino de bienes inmuebles de propiedad pública y privada cuando se afecte el interés público; VII.- Establecer las rutas apropiadas para los diversos medios de transporte; VIII.- Fijará la propiedad para la construcción de las obras de beneficio colectivo y ejecutará organizada, racional y armónicamente la distribución de las construcciones de toda índole; y IX.- Promover la conservación de zonas históricas y monumentos por ser Patrimonio del Municipio. ARTÍCULO 153.- El Titular del Ejecutivo Municipal, es la Autoridad máxima en materia de planeación de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y a la Ley de Planeación dentro del territorio de Ixmiquilpan, Hgo. ARTÍCULO 154.- Los estudios y proyectos de obras de planificación, podrán ser ejecutadas por la Secretaría de Obras Públicas o por quien al efecto determine el Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 155.- Cuando por la naturaleza de las obras realizadas, llegare a afectar algún inmueble de propiedad particular el Ejecutivo Municipal promoverá un arreglo o convenio con el interesado o interesados, si esto no fuere posible, se promoverá la petición de expropiación ante las Autoridades del Estado. Capítulo VIII DE LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS ARTÍCULO 156.- El Secretario de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones: a).- Planear y llevar a efecto las determinaciones del Ayuntamiento elaborando estudios, programas y presupuestos para la ejecución de obras públicas que tenga que realizar el Ayuntamiento; b).- La observación del plano regulador del desarrollo de la Ciudad y la aplicación de las normas que de él se deriven.

c).- La creación, localización, rectificación, prolongación y mejoramiento de servicios urbanos a la población, vías públicas y de comunicación, plazas, jardines, parques, áreas deportivas, estacionamientos de vehículos y demás lugares de jurisdicción municipal en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano. d).- Ejecutar, supervisar y contratar las obras públicas que realice la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de conformidad con las Leyes, Normas y Reglamentos Públicos al respecto; e).- En el caso de que las obras sean ejecutadas por Autoridades Federales, Estatales y/o por terceros; supervisar y controlar el avance de las obras reportando al Presidente las anomalías detectadas en las mismas. ARTÍCULO 157.- La Secretaría de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones: a).- Expedir alineamientos de predios y construcciones; b).- Expedir los números oficiales por cada predio; c).- La inspección y supervisión de las construcciones privadas, con objeto de comprobar que están cumpliendo con los requisitos y normas autorizadas; y d).- Girar Oficios a la Oficina de Catastro Municipal, haciendo de su conocimiento los cambios de construcciones de los inmuebles ubicados en el Territorio Municipal. ARTÍCULO 158.- Es facultad del Presidente Municipal inspeccionar, por medio de la Secretaría de Obras Públicas, los edificios que por sus condiciones constituyen un peligro para quienes habitan los mismos. La Autoridad prevendrá al propietario o encargado del inmueble de que se trate, para proceder a la reparación o demolición de lo construido dentro del plazo que se determine, dándole oportunidad al interesado a que disponga lo que a sus intereses convenga, vencido el plazo, si no hubiese oposición, se dictarán las medidas que procedan para llevar a cabo la determinación conducente. ARTÍCULO 159.- Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones relativas, los inmuebles que en el Plano Oficial aparezcan como destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio público, pasarán de inmediato a dominio municipal. ARTÍCULO 160.- Toda clase de excavaciones, roturas de pavimentos y demás obras que se realicen, serán por cuenta de la persona que lo motive; debiendo la Secretaría de Obras Públicas exigir depósito o fianza que garantice el costo de la obra. ARTÍCULO 161.- Toda persona física o moral que pretenda realizar obras de urbanización, pavimentos y demás obras públicas, deberá obtener los permisos necesarios y pagar los derechos correspondientes. ARTÍCULO 162.- Se entiende por Vía Pública todo terreno de uso común que por disposición de la Autoridad, o por razones de servicios o porque aparezca en un Plano Oficial y que se destine al libre tránsito o quede destinado a uso público en forma habitual. Dicha vía no podrá ser obstruida y se deberá facilitar el derecho de paso con el ancho que sea determinado por las autoridades auxiliares y la dependencia correspondiente del Ayuntamiento; y en caso de darse un permiso para ocuparla será previa autorización otorgada por la Secretaría de Gobierno por medio de la Dirección de Reglamentos. La autorización deberá ser en un espacio mínimo debidamente delimitado por un croquis y en forma temporal, y podrá cancelarse cuando haya causas que lo motiven o por determinación de la Dirección de Reglamentos.

ARTÍCULO 163.- La Secretaría de Obras Públicas ejercerá vigilancia en la construcción, ampliación o reparación de edificios u otras cualquiera que sea su naturaleza, pudiendo en su caso ordenar la suspensión de las obras cuando a su juicio estime que no está cumpliendo con las disposiciones correspondientes, independiente de la multa a que se haga acreedor el propietario, poseedor o constructor, la que será de 30 a 100 días de salario mínimo vigente en la región. ARTÍCULO 164.- Previa aprobación de la H. Asamblea Municipal, fijará la nomenclatura de las vías públicas (calles, avenidas, andadores, libramientos, cerradas, privadas, callejones, etc.,), parques, jardines, plazas, fraccionamientos, colonias, sub-divisiones, manzanas, delegaciones y sub-delegaciones. La Secretaría, previa solicitud, señalará para cada predio de propiedad privada o pública el número oficial que le corresponda y que deberá ser colocado en parte visible de la entrada de la casa o predio y tener características que lo hagan visible. Cuando se ordene el cambio de número, la dirección correspondiente, notificará al propietario para que se obligue a colocar el número dentro del plazo que se indique, pudiendo conservar el anterior noventa días más a partir de la notificación, los gastos que revistan la colocación del número oficial serán a cargo del propietario del inmueble. Capítulo IX ASENTAMIENTOS HUMANOS ARTÍCULO 165.- Las Autoridades Municipales procurarán en el ámbito de su competencia: I.- La observancia y cumplimiento de la Ley General de Asentamientos Humanos y correlativa del estado, con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos; II.- La ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano; y III.- La creación de los mecanismos de participación de los grupos sociales formalmente constituidos y los de mayor representación que integren la comunidad para que intervengan en la toma de decisiones tendientes a la ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal. ARTÍCULO 166.- Los fines del ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos estarán a cargo del Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o áreas competentes, promoviendo la expedición de las declaratorias correspondientes, relativas a la previsión de tierras, determinación de usos, reservas, destinos de áreas y predios. ARTÍCULO 167.- El establecimiento de nuevos mercados públicos o privados, centrales de abastos, centrales camioneras, plazas o ampliación de las existentes, requerirán de la autorización correspondiente y previo pago de los permisos correspondientes. ARTÍCULO 168.- No podrá efectuarse el traspaso de puestos o locales comerciales propiedad del Ayuntamiento, remitiéndose para ello al reglamento interno del mercado. ARTÍCULO 169.- Está prohibido a los concesionarios, o arrendatarios de los puestos o locales propiedad del Ayuntamiento, así como a los propietarios o arrendatarios de locales y establecimientos particulares; el uso de altoparlantes o equipos de sonido con fines promocionales o de cualquier otro; así como el uso en el interior de sus locales de radios modulares y televisores a volúmenes altos.

ARTÍCULO 170.- Queda estrictamente prohibido a los arrendatarios y concesionarios de los locales y puestos propiedad del Ayuntamiento, hacer uso o consumo exclusivo y en beneficio propio de la energía eléctrica , ya que ésta se suministra sólo para el alumbrado público de los mercados, la persona que sea sorprendida haciendo un consumo ilícito, le será rescindido el contrato de arrendamiento del local o cancelación de la concesión del puesto que ocupe, sin perjuicio de la acción penal que se ejercite por la Autoridad competente, por lo que deberán, si lo requieren, contratar su servicio ante la empresa correspondiente. ARTÍCULO 171.- Los locales y puestos propiedad del Ayuntamiento, incluidos los del Mercado Municipal, así como los espacios de interés público, en materia de Agua Potable deberán efectuar la contratación directa del suministro de dicho servicio ante la CAPASMIH (Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo) y sujetarse a los ordenamientos de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo. ARTÍCULO 172.- El Presidente Municipal, por medio de la Dirección de Reglamentos, fijará el monto relativo por la renta de locales y puestos, los cuales no podrán ser nunca inferiores al gasto mensual que corresponda a gastos administrativos y de mantenimiento que se originen por el inmueble en su conjunto y con la finalidad de hacer una distribución justa, derivándose en tres: 1.- Usuarios de locales con cortina. 2.- Usuarios de puestos sin cortina. 3.- Puestos en pasillo con uso para exposición de productos. ARTÍCULO 173.- El horario de servicio al público será: de las 7:30 A.M. a las 19:00 horas todos los días de la semana. Teniendo los locatarios treinta minutos antes y treinta minutos posteriores de derecho de entrada y salida de los mercados, a fin de efectuar el arreglo y cuidado de sus mercancías, así como el aseo de sus locales. ARTÍCULO 174.- Los locatarios y arrendatarios están obligados a: I.- Contar con la licencia correspondiente de la jurisdicción sanitaria de la Secretaría de Salud. II.- Registrarse en el padrón de comercio y mercados, que se llevará a cabo en la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos y en la Administración de Mercados; III.- No utilizar los locales para habitación o bodegas; IV.- No efectuar venta de bebidas alcohólicas al copeo en su interior; V.- Tener perfectamente limpias, tanto en el interior como en el exterior, sus áreas de trabajo y trasladar al depósito sus desechos, al tiradero o rellenos sanitarios autorizados; VI.- No reformar la arquitectura e instalaciones que conformen el inmueble que posean en arrendamiento o concesión en el mercado, ya que para tal propósito previamente deberá contar con el permiso de la Secretaría de Obras Públicas, y haber efectuado el pago de los derechos que correspondan; sin que los gastos que realice le den derecho alguno diferente a su calidad de arrendatario o concesionario; VII.- No instalar ganchos o cualquier otro objeto para colgar mercancías que se suspendan de techos o estructuras del inmueble; VIII.- Contar con la aprobación de Protección Civil y demás áreas competentes cuando, por motivo de la actividad de su giro, requiera del consumo de combustibles.

IX.- Efectuar el lavado de los locales y pasillos de uso común, por lo menos una vez por semana; y X.- No interferir en el uso, ni ocupar o usar el local de otro concesionario. El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas dará lugar a las siguientes sanciones: a).- Amonestación; b).- Sanción económica de treinta a cien días de salario mínimo vigente en la región; c).- Para el caso de reincidencia, clausura temporal hasta por quince días y d).- Rescisión de concesión. Capítulo X DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO OCUPANDO VIAS PÚBLICAS Y EN FORMA AMBULANTE ARTÍCULO 175.- Se consideran comerciantes semifijos a quienes ejerzan el comercio de un día en un lugar determinado de la vía pública. ARTÍCULO 176.- Se consideran comerciantes ambulantes, a quienes ejercen su actividad comercial en constante movimiento o circulación. ARTÍCULO 177.- Una vez que se haya determinado el área donde se ubiquen los comerciantes ambulantes existentes hasta antes de la vigencia de este ordenamiento, queda prohibida la práctica de esta actividad en las vías públicas, áreas peatonales, pasillos de uso común, jardines y en general cualquier área de terreno propiedad Municipal, Estatal o Federal. ARTÍCULO 178.- Corresponde a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos el control de los comerciantes que tengan su zona de trabajo dentro del Territorio Municipal. ARTÍCULO 179.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, procurará mantener en condiciones de servicio las instalaciones en que los comerciantes realicen sus actividades. ARTÍCULO 180.- Bajo la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, se encontrarán los inspectores y personal administrativo habilitado para llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Bando y Reglamentos relativos en el área de su competencia. ARTÍCULO 181.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, podrá coordinarse con representantes de agrupaciones o asociaciones de comerciantes que en cada área existan, debidamente registrados y reconocidos por el Ayuntamiento, quedando plenamente establecida la representatividad de los comerciantes que ocupen determinada área, reconociendo la agrupación que esté debidamente constituida por la mayoría de los comerciantes, evitándose así la dualidad de acuerdos, así como la pugna interna entre ellos mismos. ARTÍCULO 182.- Para el caso de creación de nuevos Centros de Abasto y Mercados, éstos quedarán bajo el control de la misma Dirección de Reglamentos y Espectáculos, así como de la Administración propia de dichos centros de abasto y mercado.

ARTÍCULO 183.- El personal de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, se encargará de evitar que se coloquen o ubiquen comerciantes en las calles, banquetas, jardines, plazas cívicas, camellones de bulevares y pasajes de edificios públicos, para dar cumplimiento a esta disposición se auxiliará de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal así como de las demás áreas de la Administración Municipal. ARTÍCULO 184.- Los comerciantes autorizados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, deberán colocar sus mercancías sin entorpecer la vialidad de peatones y la colocación de mantas o atajadizos para protegerse del sol o de la lluvia, lo efectuarán de una manera adecuada evitando que se causen daños a la propiedad privada o a la infraestructura urbana. ARTÍCULO 185.- En las citadas plazas, queda prohibido utilizar quemadores con tanques de gas de una capacidad de más de 5 kilogramos, así mismo el usuario de los mismos deberá contar con un extintor de 5 kilogramos de polvo tipo A, B y C. El incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo ocasionará que el interesado no pueda efectuar su actividad ya que estaría atentando contra la seguridad de la comunidad. ARTÍCULO 186.- Los comerciantes que expendan alimentos deberán de contar con tarjetas de salud autorizada, este requisito será extensivo al personal que los auxilie en sus labores, además deberán usar bata y gorro blanco. Las personas que manejen los alimentos no podrán realizar las labores de cobranza directamente, para ello deberán utilizar guantes o contar con una persona encargada para la cobranza de sus productos. Los productos como pescados y mariscos sólo podrán expenderse sí se cuenta con los enfriadores o refrigeradores y vitrinas para el manejo y conservación adecuado de dichos productos. ARTÍCULO 187.- Queda estrictamente prohibido que los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes, hagan uso o consumo de energía eléctrica que obtengan colgándose de las líneas del alumbrado público, la violación a esta disposición dará lugar a una sanción de treinta a cien días de salario mínimo vigente en la región y en caso de reincidencia se cancelará el permiso para efectuar su actividad comercial, sin perjuicio de las sanciones que otras Leyes dispongan. ARTÍCULO 188.- Los tianguis con mercados sobre ruedas que se ubiquen igualmente un día a la semana en territorio municipal; quedan sujetos a las disposiciones contenidas en este Bando y la aplicación del mismo se efectuará por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. ARTÍCULO 189.- En los tianguis, queda prohibido vender carne cruda -para el consumo humano- que no haya pasado la revisión del representante de la Jurisdicción Sanitaria de la Secretaría de Salud y del Rastro Municipal, debiendo expenderse sólo sí cuenta con las revisiones referidas y con el equipo de refrigeración que garantice su sanidad. ARTÍCULO 190.- Los comerciantes para su actividad en la vía pública los días de plaza o tianguis, deberán respetar los pasos peatonales y los espacios en que habitualmente han venido trabajando hasta la fecha, además deberán barrer su área y efectuar el traslado de la basura o desechos que generen al contenedor o al lugar que le indique la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

Capítulo XI LICENCIAS, PERMISOS, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 191.- El ejercicio de toda actividad comercial, industrial, profesional, presentación de espectáculos o prestación de cualquier servicio, requiere de su registro y autorización por escrito de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos de la Presidencia Municipal, quien expedirá por escrito las licencias y los permisos correspondientes. Para el ejercicio de las actividades a que refiere este capítulo, es necesario que las licencias y los permisos estipulen la fecha en que se expide, el tiempo de vigencia, el giro autorizado, ubicación y obligaciones que debe cumplir la persona a quien se le otorgue, en la misma señalará la causa o motivo que el Ayuntamiento establece para que se deje sin efecto, mismos que de acuerdo al giro que se les autorice deberán contribuir con el pago de los derechos correspondientes para su funcionamiento, el cual será fijado e ingresado a la Tesorería del Municipio. Toda actividad comercial que no sea registrada en el Municipio, previo pago de licencia de funcionamiento, será considerada como una actividad comercial clandestina. El presente Bando establece la prohibición explícita para la operación de establecimientos que presten el servicio relacionado a suertes adivinatorias, “limpias”, brujería, hechizos, centros espiritistas y similares que se promocionen como adivinos y capaces de curar todo tipo de enfermedades. ACTIVIDAD COMERCIAL CLANDESTINA; La realizada por los particulares sin contar para ello con la Licencia de Funcionamiento que identifique a la negociación; o bien sin contar con el permiso provisional, licencia, autorización o concesión, según corresponda; así como también aquélla que se realice sin estar al corriente en el párrafo de las contribuciones que se generen por tales actividades; y aquella que se lleve a cabo sin estar debidamente registrada en los Padrones Municipales llevados y controlados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y la Tesorería Municipal, en sus respectivas competencias. Para efectos de este Bando y Reglamentos aplicables se considera: a).- Licencia de funcionamiento: el documento oficial emitido por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos donde conste la autorización para que en el establecimiento que se indica se realicen las actividades permitidas y autorizadas por la Autoridad correspondiente. b).- Permiso: El documento oficial emitido por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos donde conste la autorización para que se realicen en la vía pública las actividades permitidas por la propia Dirección de Reglamentos y Espectáculos. La licencia de funcionamiento no autoriza el uso de banquetas ni la obstrucción de la vía pública y será obligación el mantener limpio y despejado el frente de la calle que corresponda a su establecimiento. El desacato de estas disposiciones se multará con una sanción de treinta a cien días de salario mínimo vigente en la región, así como el decomiso de los bienes por conducto de la Dirección de Reglamentos y, si es necesario, con el apoyo de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 192.- Las actividades que se aluden en este capítulo, quedarán sujetas a los horarios, tarifas y demás condiciones que determine este Bando, los Reglamentos, Decretos y Circulares que al efecto establezca y expida el Ayuntamiento. Es obligación de todo comerciante o empresario tener a la vista su licencia de funcionamiento o permiso.

ARTÍCULO 193.- Las actividades de los particulares diferentes a las antes mencionadas requerirán del permiso por escrito expedido por el Presidente Municipal o del funcionario en que se delegue tal facultad. ARTÍCULO 194.- Los particulares podrán cambiar de actividad o giro comercial previa autorización del ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Reglamentos. La violación de esta disposición ocasionará una sanción de treinta a cien días de salario mínimo vigente en la región, en el caso de persistir en dicha irregularidad se procederá a la clausura definitiva por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. ARTÍCULO 195.- Está prohibido para todo comerciante establecido en el Municipio, apartar lugares en vía pública frente o en las inmediaciones de su negocio con cualquier objeto material, vehículos en general etc., y colocar mantas, lonas etc., con propaganda de cualquier tipo que atraviese la vía pública, ya que además de constituir objetos antiestéticos podrían causar daños en el equipamiento urbano, mismos que se sujetarán a las medidas y sanciones que el presente ordenamiento señale. ARTÍCULO 196.- La venta de fuegos pirotécnicos como cohetes, palomas u otros similares; será regulada, controlada o prohibida por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en coordinación con la Unidad de Protección Civil y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal. Capítulo XII ÁREAS DESTINADAS PARA ANUNCIOS OFICIALES, COMERCIALES Y POLÍTICOS ARTÍCULO 197.- La colocación de todo tipo de propagandas, se instalará en los lugares y equipamientos destinado ex profeso para tal fin, previa autorización de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos del Ayuntamiento, y previo al pago de los derechos que de acuerdo a la superficie autorizada y el tiempo de permanencia de la misma corresponda, así como su retiro por el solicitante una vez vencido el plazo autorizado, esto con el fin de mantener limpia, ordenada y estética la imagen de nuestra Ciudad. En el centro histórico de Ixmiquilpan queda prohibida la colocación de propaganda comercial; salvo la que contemple y norme el propio proyecto de rescate existente, y la que se refiera a la promoción cultural, deportiva, de la salud pública y de interés general; requiriendo éstas la autorización por escrito, y en su caso el pago correspondiente, de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. ARTÍCULO 198.- El servicio de equipamiento para la colocación de propaganda, podrá ser concesionada a un particular, a fin de que éste preste el mismo, quedando sujeto a las condiciones que al efecto establezca la concesión. ARTÍCULO 199.- La colocación de anuncios al frente de las fachadas o en la parte superior del techo de los inmuebles, y donde se instale cualquier tipo de anuncio, causará el pago de derechos correspondientes, los cuales se calcularán de acuerdo a sus medidas en metros cuadrados y a la altura y superficie que los anuncios tengan. ARTÍCULO 200.- El derecho que corresponde por la instalación de los anuncios fijos en las fachadas y marquesinas, se pagará en forma anual, en el mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 201.- El establecimiento de mamparas y espectaculares, colocadas(os) dentro del Municipio, así como las que se sigan instalando, serán otorgadas en concesión a la empresa o particulares que lo soliciten, con la obligación permanente de dar mantenimiento a la calle hasta la mitad de la distancia existente entre mampara y mampara, este mantenimiento comprenderá limpieza, jardinería, sistema de riego; hojalatería y pintura de mampara, así como un pago anual que fijará la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. ARTÍCULO 202.- Para el caso de utilización de luminosidad de anuncios de mamparas en la calle, el usuario hará la contratación del servicio a su costo, pudiendo organizarse todos los concesionarios y efectuar una sola contratación y repartirse el pago del consumo para lo cual efectuarán el convenio correspondiente. ARTÍCULO 203.- No está permitido efectuar comerciales ni productos de tipo pornográfico, por lo que el diseño del mismo será previamente enviado al Director de Reglamentos y Espectáculos para, si es el caso, la aprobación de los mismos. ARTÍCULO 204.- Para que al particular se le otorgue la concesión del servicio de espacios para colocación de propaganda, se impone la obligación de poner a consideración del Director de Reglamentos y Espectáculos los anuncios que pretendan colocarse en espectaculares, mamparas o bardas concesionadas, o permitidas; lo anterior a efecto de dar cumplimiento al Artículo que antecede, además remitirá una copia del contrato que celebre cada usuario del servicio del anuncio comercial. ARTÍCULO 205.- Se impone como obligación al concesionario, respetar el área que al Municipio se reserva del 25% de los espacios de espectaculares, mamparas o bardas para efectuar avisos que éste determine, bien sea apoyo al Gobierno Federal, Estatal o Municipal, pero de ninguna manera será ocupada para promoción comercial. ARTÍCULO 206.- Las demás condiciones que sean necesarias establecer en el caso de efectuar la concesión de los espacios que se determine para la colocación de propaganda comercial serán pactadas en su momento. ARTÍCULO 207.- Se establece que el costo de derechos por metro cuadrado de rótulos comerciales será de 1 a 100 salarios mínimos vigentes en la región; tarifa que se aplicará para los rótulos fijados en las fachadas de establecimientos que tengan colindancia con la vía pública o que se encuentren en el techo del inmueble donde se coloquen y pueden ser o no luminosos. Una vez que entre en vigencia el presente Bando, tendrá un plazo de noventa días y será obligación de quienes se encuentren en este supuesto, reportar las condiciones administrativas en las que se encuentra el anuncio comercial de su uso o propiedad a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. Lo anterior a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia contiene el presente Bando y realizar el pago correspondiente. ARTÍCULO 208.- Para la instalación de anuncios cuya estructura pudiera constituir un peligro para los transeúntes, deberán obtener para su colocación la autorización del área de Protección Civil y contar con el aval de las autoridades auxiliares del lugar y en su caso de los vecinos que directamente pudieran ser afectados con dicha instalación. Previa autorización de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

ARTÍCULO 209.- La instalación de anuncios comerciales en vehículos de transporte público y privado causará los derechos que establece este Bando, siendo responsable del pago el propietario del mismo en que se efectué dicha propaganda. En razón de que se le ha otorgado la concesión del servicio de Transporte Público y Privado y no de otra actividad diferente. ARTÍCULO 210.- Para el caso de instalación de propaganda en el equipamiento urbano, se otorgará el permiso correspondiente, previo pago de derechos; bajo la condición de que su colocación no cause daños a dicho equipamiento, ni sean utilizadas las estructuras, postes, muros o mamparas del equipamiento urbano con pintas que causen daño a la estética de la ciudad. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo será sancionado, por la Dirección de Reglamentos, con una multa de 10 a 100 salarios mínimos vigente en la región, así como el retiro o confiscación de dicho material. Capítulo XIII PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 211.- El H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, a través del área de Protección Civil, efectuará programas de orientación y reglamentos para la prevención y protección del medio ambiente; y dará amplia difusión a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, lo anterior con la finalidad de que se cumplan las disposiciones vigentes en la materia tanto en el orden Federal, Estatal y Municipal. ARTÍCULO 212.- El Área de Protección Civil Municipal, no permitirá la instalación de industrias contaminantes dentro del perímetro urbano. ARTÍCULO 213.- Las Autoridades promoverán que las empresas existentes den cumplimiento a la instalación de equipos anticontaminantes. ARTÍCULO 214.- Se evitará por todos los medios que se haga la descarga de aguas contaminantes, desechos materiales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora, la fauna o a los bienes; en los cauces de ríos, arroyos, presas, mantos acuíferos y demás depósitos o corrientes de agua incluyendo las subterráneas. ARTÍCULO 215.- En los negocios o industrias que produzcan desechos contaminantes, deberán instalarse chimeneas con la capacidad, altura necesaria y la instalación de filtros de acuerdo con las normas ecológicas correspondientes. ARTÍCULO 216.- Toda persona tiene acción para denunciar en el área Municipal correspondiente, el hecho u omisión de las Leyes de Equilibrio y Protección al Ambiente y los demás ordenamientos existentes de la materia. ARTÍCULO 217.- El Ayuntamiento además deberá: a).- Vigilar la conservación de las áreas naturales; b).- Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos y los daños al ambiente tengan lugar dentro de su territorio;

c).- Prohibir la combustión o quema de basura o cualquier otro desecho a cielo abierto. d).- Vigilar que ninguna industria pública o privada, emita polvos o desechos que contaminen la atmósfera; e).- Vigilar que las industrias cuenten con los elementos técnicos necesarios para efectuar el tratamiento de las aguas residuales, con el objeto de reintegrarlas en condiciones que puedan utilizarse en otras actividades; f).- Evitar que se efectúe la descarga de aguas derivadas de actividades agropecuarias en corrientes o depósitos de agua, sin antes recibir el tratamiento adecuado; g).- Infraccionar a toda persona que contamine el suelo con residuos ya que antes deben de implementarse las técnicas y los procedimientos para uso o reciclaje. h).- Proceder a sancionar a quien, transportando materiales en vehículos derramen éstos en la vía pública. i).- Promover la instalación de letrinas en las zonas rurales, así como asesorar para la construcción de rellenos sanitarios regionales que faciliten el manejo y la disposición final de los desechos sólidos. j).- Vigilar que se mantengan aseados los mercados. k).- Efectuar todas las acciones que sean necesarias a fin de que los panteones cuenten con calzadas, arboledas, limpieza absoluta, agua suficiente y que no se encuentren al descubierto osamentas; l).- Infraccionar a quienes hagan mal uso de los escapes o frenos de motor, ocasionando ruidos excesivos en la zona urbana; m).- Vigilar en los casos de fiestas o bailes, que la música se regule de tal manera que no cause molestia a los vecinos, sancionado a los infractores en su caso; n).- Prohibir todo uso de motores, equipos de sonido o instrumentos que provoquen ruidos que perturben la tranquilidad y el descanso de los moradores; ñ).- Infraccionar a los particulares y a los propietarios de fábricas, molinos o depósitos de productos que despidan olores que contaminen el ambiente; y o).- Vigilar el exacto cumplimiento del reglamento vigente para el manejo de desechos sólidos; y demás normas aplicables. ARTÍCULO 218.- El Municipio por conducto del área Municipal de Protección Civil y demás áreas correspondientes aplicará las siguientes sanciones a quienes se encuentren en los supuestos de las disposiciones contenidas en este capítulo; a).-Amonestación; b).- Sanción económica de 10 a 100 salarios mínimos, dependiendo la gravedad de la falta; y c).- Para el caso de reincidencia, clausura. Será a criterio de la Autoridad Municipal quien aplicará la sanción que considere necesaria y sin necesidad de seguir el orden antes establecido. Capítulo XIV ATENCIÓN Y APOYO AL MEDIO RURAL ARTÍCULO 219.- El Ayuntamiento proveerá dentro de su esfera administrativa, el apoyo al medio rural en el Territorio Municipal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO 219.- La Secretaría de Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones: a).- La promoción permanente de los Programas implantados en el medio del campo por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

b).- Apoyar a las Autoridades Auxiliares del Municipio en todas las gestiones que éstas realicen ante instituciones o autoridades, respecto de las obras o campañas que se efectúen en beneficio de la comunidad; c).- Llevar a cabo campañas tendientes a proporcionar capacitación en materia agropecuaria a los vecinos del medio rural; d).- En apoyo de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud e instituciones oficiales y privadas; cooperar en la medida de sus posibilidades, y en las campañas privadas cooperar en la coordinación de aquéllas que sean dirigidas con el propósito de contribuir en la superación educativa y el cuidado de la salud de las comunidades y poblados; e).- Orientar a todos los campesinos con el fin de que éstos obtengan créditos destinados a la agricultura, procurando la formación de grupos solidarios para la obtención y aplicación de dichos créditos; f).- Promover en el medio rural la cultura y el esparcimiento. g).- Efectuar todo tipo de campañas a fin de procurar la integración de la familia campesina. Capítulo XV DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD ARTÍCULO 220.- El Ejecutivo Municipal, vigilará la salubridad pública en el Territorio Municipal, cuidando siempre de su mejoramiento. ARTÍCULO 221.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, promoverá el cumplimiento de todas las normas sanitarias municipales, así como coadyuvar en la aplicación de las normas en el ámbito Federal y Estatal. ARTÍCULO 222.- Independientemente de la labor de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, todas las Dependencias que tengan injerencia en asuntos relativos a la salud deberán coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad relativa. ARTÍCULO 223.- Las Autoridades Auxiliares coadyuvarán con el Ejecutivo Municipal en el cuidado y mejoramiento de la salubridad pública. ARTÍCULO 224.- Cuando aparezca alguna epidemia grave, el ejecutivo Municipal dictará las medidas necesarias que conduzcan a la localización de su origen y coadyuvará con las Autoridades Sanitarias para combatirla y exterminarla. ARTÍCULO 225.- De igual manera el titular del ejecutivo Municipal, podrá dictar medidas para combatir el alcoholismo y el tabaquismo, así como el uso de drogas o enervantes. ARTÍCULO 226.- El Presidente Municipal podrá solicitar ante las Autoridades Sanitarias la práctica de visitas de inspección en centros de trabajo en los que por su actividad pudiera presentarse alguna infección. ARTÍCULO 227.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, requerirá en los establecimientos en que se expendan alimentos, que los propietarios o empleados, porten tarjetas personales de salud. El incumplimiento de lo anterior dará origen a que se suspenda el ejercicio de la actividad al infractor.

ARTÍCULO 228.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos no podrá expedir licencia de funcionamiento a los giros de farmacias, droguerías, boticas, bares, cantinas y centros nocturnos; si éstos no presentan previamente la licencia que les otorgue la Secretaría de Salud. Esta disposición es aplicable para todos aquellos establecimientos que para su funcionamiento requieran de la licencia de la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 229.- El Ayuntamiento procurará el fortalecimiento de la salud de todos los habitantes del Municipio apoyando las campañas que emprendan las Autoridades Estatales o Federales. Capítulo XVI DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ARTÍCULO 230.- Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, para lo cual contará, entre otras, con las siguientes facultades: I.- Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa federal y de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad; II.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del Artículo 12 de la Ley General de Educación. III.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; IV.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de las investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas; V.- Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones; VI.- Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas y culturales; VII.- Impulsar, generar y realizar eventos artísticos, culturales, cívicos y educativos, así como desarrollar un Municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y además procurar que sean impulsados a nivel regional y nacional conservando su identidad. ARTÍCULO 231.- El Ayuntamiento, a través de la dependencia correspondiente, velará porque se respete el derecho y la obligación que tienen los padres de familia o tutores de obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos reciban la educación preescolar, primaria y secundaria de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la población del Municipio. ARTÍCULO 232.- El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, a través del Consejo Municipal del Deporte, promoverá el adecuado ejercicio del derecho de todos los Ixmiquilpenses a la cultura física y a la práctica del deporte, fomentándolos de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás ordenamientos legales aplicables. Capítulo XVII DEL TURISMO

ARTÍCULO 233.- La Dirección de Turismo Municipal es la autoridad en materia turística y el órgano encargado de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística del municipio. ARTÍCULO 234.- La Dirección de Turismo Municipal tendrá las siguientes funciones: I.- Coordinar, fomentar, supervisar, regular, inspeccionar y sancionar el desarrollo y funcionamiento de los servicios turísticos del municipio. II.- Propiciar el mejoramiento del nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes del municipio y fomentar su interés por la promoción turística de Ixmiquilpan. III.- Realizar actividades de promoción, capacitación y fomento turístico con la participación de los organismos de los sectores públicos, privados y sociales. IV.- Promover los instrumentos legales necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del municipio, preservando el equilibrio ecológico, medio ambiente, desarrollo urbano y social. V.- Orientar, asistir y procurar apoyo a los turistas y visitantes del municipio. VI.- Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio Histórico y Cultural. VII.- Coordinar con la autoridad competente para determinar y promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social. VIII.- Fomentar la accesibilidad al turismo social en beneficio de todos los grupos sociales. IX.- Impulsar y fomentar acciones para integrar a los prestadores de servicios turísticos en asociaciones representativas de los intereses que les son comunes. X.- Promover acciones con los sectores públicos, privados y sociales para la creación y mejoramiento de la infraestructura turística. XI.- Procurar la vinculación con otros municipios para el fomento de la promoción y desarrollo del sector turístico en el municipio. XII.- Fungir como órgano de consulta y relaciones públicas para que particulares obtengan información relativa a proyectos y programas de desarrollo turístico. ARTÍCULO 235.- En la promoción y el fomento del turismo corresponde a la Dirección de Turismo; proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos turísticos del municipio. ARTÍCULO 236.- A fin de cumplir con los objetivos de la promoción, fomento y desarrollo turístico en el municipio, la Dirección de Turismo: I.- Fomentará el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y lugares de interés para el turismo. II.- Impulsará la ampliación y mejoramiento de la planta turística, promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que por sus características físicas o culturales representen un potencial turístico en el municipio. III.- Gestionará ante las dependencias competentes, la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de transportación, seguridad pública, salud, procuración de justicia y demás servicios que requieran los turistas. IV.- Fomentará la producción, elaboración y distribución de material informativo y promocional relativo a los atractivos y productos turísticos. ARTÍCULO 237.- Para la promoción y fomento de los atractivos turísticos del municipio, la Dirección de Turismo promoverá y estimulará la organización y su participación en

espectáculos, congresos, excursiones, ferias, torneos, exposiciones y actividades de interés general; donde sea susceptible dar a conocer los atractivos del municipio con objeto de atraer visitantes, paseantes y promotores turísticos. ARTÍCULO 238.- La Dirección de Turismo, en coordinación con los prestadores de servicios turísticos establecerá, cuando menos, un módulo permanente de información turística. ARTÍCULO 239.- En todos los establecimientos donde se presten servicios turísticos, deberán adoptarse las medidas necesarias de higiene, seguridad y limpieza que garanticen la calidad de los servicios prestados y la salud del turista. ARTÍCULO 240.- En lugares donde existe afluencia masiva de usuarios, el establecimiento deberá contar con el personal y equipo que realice las actividades de limpieza y aseo de las instalaciones de manera permanente. ARTÍCULO 241.- La Dirección de Turismo podrá proponer a la autoridad sanitaria competente la verificación de los establecimientos donde se presten servicios turísticos, lo anterior a efecto de que cumplan con las disposiciones de limpieza, seguridad e higiene requeridas, independientemente de las verificaciones que realice la autoridad administrativa y de salud correspondiente. ARTÍCULO 242.- Realizada la verificación a que se refiere el artículo que antecede, la Dirección de Turismo realizará las recomendaciones necesarias a los prestadores de servicios turísticos para que subsanen las irregularidades. ARTÍCULO 243.- Para el caso en que el prestador de servicios incumpla parcial o totalmente con lo ofrecido, una vez determinado el incumplimiento por la autoridad competente; reembolsará, bonificará o compensará la suma correspondiente al servicio incumplido o prestando a título gratuito otro servicio equivalente a elección del turista o visitante; lo anterior independientemente a que se haga acreedor a una sanción de diez a veinticinco salarios mínimos, misma que aplicará la Dirección de Reglamentos en coordinación con la Dirección de Turismo; esto sin perjuicio de las sanciones impuestas por otras leyes. ARTÍCULO 244.- Cuando el turista o visitante tenga alguna queja por incumplimiento en la prestación de servicios turísticos, éste la presentará ante la Dirección de Turismo y/o en los módulos de información turística en forma escrita y/o verbal. ARTÍCULO 245.- En el Municipio se conformará un Consejo Consultivo Municipal de Turismo que funcionará coordinadamente con la Secretaría de Turismo del Estado; su integración y funciones serán conforme a lo establecido en la Ley de Turismo y demás ordenamientos aplicables en la materia. Capítulo XVIII REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR ARTÍCULO 246.- El Registro del Estado Familiar estará a cargo de un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetará a las disposiciones del Código Familiar vigente en el estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 247.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, será designado y removido por el Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 248.- El Oficial del registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones: a).- Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar, sean los correctos; b).- Que la expedición de las actas certificadas registradas en los archivos de la Dependencia a su cargo, sean reproducción fiel del Asentamiento que ahí conste; c).- Promover la celebración de matrimonios colectivos a fin de regularizar la situación de quienes viven en unión libre; d).- Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho contrato les confiere; e).- Con el apoyo de las autoridades auxiliares municipales hacer llegar a las comunidades información referente a todos los trámites que se realizan en esta oficialía; f).- Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos las obligaciones que tienen para con ellos; y g).- Promover la celebración de campañas gratuitas de registro a la población adulta. Capítulo XIX SERVICIO DE PANTEONES, PARQUE Y JARDINES ARTÍCULO 249.- El Ayuntamiento, en coordinación con las Autoridades Auxiliares de cada demarcación, prestará el servicio de panteones para la inhumación de las personas que fallezcan. El funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización de panteones constituye un servicio público que comprende la inhumación o exhumación y corresponde proporcionarlo al H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, este Bando, el Reglamento Municipal de Panteones y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 250.- El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social. ARTÍCULO 251.- Sólo podrá efectuarse la inhumación de las personas cuya defunción haya sido certificada por médico con cédula profesional y registro de salubridad; previo el asentamiento del acta de defunción correspondiente y lo que establece la Ley de Salud. ARTÍCULO 252.- Queda prohibida la inhumación de las personas en lugares no autorizados como panteones. ARTÍCULO 253.- Los Panteones del Municipio deberán contar con calzadas arboladas, piletas con suficiente abasto de agua, recipientes adecuados para el depósito de basura y estar debidamente bardeados de acuerdo a la normatividad que establezca la Ley en la materia. ARTÍCULO 254.- El Ayuntamiento obligará a los administradores de los panteones para que cuenten con: un área destinada a la fosa común, capillas, calzadas, piletas y toda la infraestructura necesaria para un adecuado funcionamiento de los panteones.

ARTÍCULO 255.- La Secretaría de Obras Publicas diseñará y/o aprobará el plano arquitectónico del área de fosas, capillas, calzadas, piletas y toda la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de los panteones. ARTÍCULO 256.- Sólo se permitirá la exhumación de cadáveres para ser trasladados a otra fosa cuando hayan transcurrido siete años de la fecha de inhumación y a solicitud de los familiares e interesados. ARTÍCULO 257.- Lo señalado en el Artículo anterior, sólo se efec-tuará por orden oficial y previa la autorización de las Autoridades Sanitarias o por orden judicial para el efecto que la misma determine. ARTÍCULO 258.- El servicio de inhumación sólo será prestado por el personal de panteones en las comunidades o poblados de Jurisdicción de este municipio, y se efectuará por trabajadores eventuales coordinados por las Autoridades Auxiliares, previa la autorización del Oficial del Registro del Estado Familiar o Autoridad competente. ARTÍCULO 259.- El Ayuntamiento podrá expedir licencia al particular o particulares que lo soliciten, a fin de que el servicio de inhumación sea prestado en forma particular en el panteón correspondiente. ARTÍCULO 260.- El horario del servicio del panteón será de las 7:00 a.m., a las 18:00 horas de lunes a sábado, y el domingo de las 7:00 a.m. a las 16:00 horas. ARTÍCULO 261.- No se permitirá la estancia y entrada de personas a los panteones fuera del horario establecido. ARTÍCULO 262.- La construcción de capillas y la instalación de monumentos, se efectuará previa la autorización de la Dirección de Obras Públicas y el pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Reglamento. ARTÍCULO 263.- Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de Parques Estatales y Municipales, por lo que tiene la facultad, entre otras, de dictar las normas relativas al uso y destino de las áreas de los parques. Así como las disposiciones tendientes a formular programas y proyectos para su administración, conservación, fomento, mantenimiento y vigilancia. ARTÍCULO 264.- La creación o ampliación de parques municipales de recreación popular es de utilidad e interés público. Dicha creación o ampliación se hará mediante Decreto del ejecutivo del estado expedido por iniciativa propia, o a petición del Ayuntamiento o de los poblados interesados. ARTÍCULO 265.- El Ayuntamiento podrá otorgar permisos temporales y provisionales de ocupación en áreas de los parques a personas físicas o morales, siempre y cuando sus finalidades tiendan a su incremento, desarrollo y fomento. En los permisos se consignarán las condiciones y normas a que se sujetará el permisionario.

ARTÍCULO 266.- Los parques son bienes del dominio público y no podrán desafectarse del servicio público al que están destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro de los parques, serán también considerados del dominio público, pudiéndose desafectar del servicio público al que están destinados o desincorporarse, sólo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados. ARTÍCULO 267.- Para la realización de cualquier tipo de evento o festejo en parque o jardines públicos, se requerirá del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los parques serán invertidas en su propia conservación y ampliación, así como en sus instalaciones. Capítulo XX COMUNICACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 268.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Comunicación Social mantendrá una constante comunicación con la comunidad en general y particularmente con los medios de información. I.- La Dirección de Comunicación Social es una unidad administrativa adscrita a la Presidencia Municipal, su objeto es informar oportunamente la gestión que el H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan Hidalgo realiza para la obtención del bien común, así mismo, difundirá la transformación de la vida municipal en un marco de respeto a la pluralidad, apoyándose para ello en los medios de comunicación. ARTÍCULO 269.- La Dirección de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones: a).- Emitir oficialmente los boletines que le sean encargados por el Presidente Municipal o por el Secretario Municipal de Gobierno; b).- Llevar a cabo una compilación de las noticias o informes relativos a la actividad de la Administración Municipal; c).- Reportarse diariamente con el Secretario Municipal para la recepción de boletines que éste emita o autorice; d).- Organizar en coordinación con las Autoridades Educativas todos los eventos cívicos; e).- Organizar los eventos de tipo social y de esparcimiento que con carácter especial se efectúen; y f).- Llevar una estadística de nacimientos, defunciones, accidentes, número y tipo de centros educativos, principales actividades de los particulares, incendios, enfermedades, centros de servicios hospitalarios, así como de todo aquello que sea indicado por el Ejecutivo Municipal. Capítulo XXI DEL REGISTRO DE CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO ARTÍCULO 270.- Corresponde al Ayuntamiento efectuar un inventario y avalúo de todos los bienes inmuebles que conforman el Territorio Municipal para lo cual se clasificará, procesará y proporcionará información concerniente al suelo y las construcciones adheridas a él.

ARTÍCULO 271.- La oficina encargada de Catastro tendrá bajo su resguardo la cartografía oficial de la catastración del Municipio. ARTÍCULO 272.- Sólo el encargado de la Oficina de Catastro podrá efectuar cambios en la cartografía, previo aviso de la autoridad correspondiente judicial y/o administrativa que reciba de las operaciones afectadas con los inmuebles. ARTÍCULO 273.- Los Notarios que autoricen operaciones que impliquen el traslado de dominio de inmuebles del Territorio Municipal, deberán girar oficio a la oficina de Catastro a fin de que esta Dependencia efectúe los asentamientos modificatorios correspondientes. ARTÍCULO 274.- La Oficina encargada de Catastro contará con un perito autorizado por la Secretaría de Obras Públicas para efectuar la valuación de los inmuebles del Territorio de este Municipio. ARTÍCULO 275.- El Ayuntamiento para la elaboración del levantamiento de catastro, se apoyará con los trabajos y asesoría de la Dirección de Catastro del Estado. ARTÍCULO 276.- El Ayuntamiento tiene la obligación de proporcionar a la Dirección de Catastro del Estado toda la información que ésta solicite. ARTÍCULO 277.- Para efectuar el traslado de predios urbanos deberá presentarse el avalúo correspondiente. ARTÍCULO 278.- El encargado de Catastro es la única persona autorizada para otorgar número de clave catastral. ARTÍCULO 279.- El aviso de cambio o nuevo asentamiento en la cartografía del Municipio tendrá un costo cuya tarifa será aplicada atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente y al tabulador que para el efecto se aplique. ARTÍCULO 280.- El costo por la práctica de cada avalúo será atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente y al tabulador que para el efecto se aplique. ARTÍCULO 281.- La Oficina de Catastro efectuará los cambios en los inmuebles que sean reportados por la Secretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 282.- El traslado de dominio de inmuebles se efectuará con apego a las Leyes de la materia, en particular de la Ley de Hacienda Municipal. ARTÍCULO 283.- La Oficina Recaudadora del Impuesto Predial será la que se encargue de efectuar los traslados. ARTÍCULO 284.- La Oficina Recaudadora de impuesto Predial cuidará de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y al día. ARTÍCULO 285.- Al efectuarse una operación traslativa de dominio deberá asentarse en el padrón correspondiente.

ARTÍCULO 286.- El aviso de traslado de dominio deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la operación, la extemporaneidad en dicho aviso causará una multa de dos días de salario mínimo vigente en la región por cada mes que excediere, ello para el caso de que no cause dicho impuesto por caer dentro de la excepción de Ley, pero si la hubiere, la cantidad a liquidar causará un recargo mensual del 2.5%, sobre la cantidad a pagar. ARTÍCULO 287.- El traslado de dominio además causará el pago de derecho de expedición de tarjeta, que será de dos días de salario mínimo vigente en la región. ARTÍCULO 288.- La Expedición de duplicado de tarjeta, causará el pago de tres días de salario mínimo vigente en la región. ARTÍCULO 289.- Para que proceda a efectuarse el traslado de dominio de un inmueble se deberá exhibir certificado de no adeudos de su propietario al Ayuntamiento, relativos al predio objeto de la operación como servicio de agua potable, impuestos prediales, cooperación de obras comunes como: drenaje, banquetas, guarniciones, pavimentaciones, alumbrado público, licencia de construcción; si la construcción se efectuó dentro de los últimos cinco años, si la finca se usase en su totalidad o en parte para industria o comercio. ARTÍCULO 290.- El Jefe de la Oficina que autorice el traslado de dominio deberá recopilar la información de las demás dependencias relativas a adeudos de los propietarios. Capítulo XXII JUNTA DE RECLUTAMIENTO ARTÍCULO 291.- El Ejecutivo Municipal en cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional y en su carácter de Presidente de la Junta de Reclutamiento, vigilará que los varones de 18 a 19 años y remisos procedan a prestar el Servicio Militar Nacional. ARTÍCULO 292.- El Ayuntamiento, por medio de la Junta Municipal de Reclutamiento Municipal, se encargará de efectuar el empadronamiento e inscripción de los jóvenes y efectuar el llenado de datos de los documentos oficiales y cartillas en la Oficina Municipal de Reclutamiento. ARTÍCULO 293- Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponderá a Oficiales del Ejército Nacional el adiestramiento y verificación del cumplimiento de la prestación del Servicio Militar. ARTÍCULO 294.- El Ayuntamiento podrá promover ante las Autoridades Militares que los jóvenes que estén prestando su Servicio Militar en cumplimiento de éste, efectúen labores de beneficio social de la comunidad. Capítulo XXIII ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 295.- El Titular del Ejecutivo Municipal proveerá todo lo relativo a la impartición de justicia en su ámbito de competencia, velando por la exacta aplicación de este Bando, los Reglamentos, decretos, circulares y las Leyes Estatales o Federales de su injerencia. ARTÍCULO 296.- El Ayuntamiento contará con la atención a los problemas que surjan entre particulares, mediante el funcionamiento del Juzgado Conciliador y Calificador. ARTÍCULO 297.- El Juez Conciliador y Calificador, procurará siempre del arreglo conciliatorio entre las partes involucradas en los problemas que le hagan de su conocimiento. ARTÍCULO 298.- El o los Jueces Conciliadores y Calificadores serán designados por el Presidente Municipal, con aprobación del Honorable Ayuntamiento. ARTÍCULO 299.- Las partes podrán levantar Actas y Convenios, mediante los cuales acuerden la solución a sus conflictos, para lo cual en el Juzgado en mención se llevarán los libros respectivos, actas que serán autorizadas por el Juez y un Secretario. ARTÍCULO 300.- Corresponderá al Juez Conciliador y Calificador, la calificación y aplicación de las sanciones que establece el presente Bando y los demás ordenamientos de su competencia. ARTÍCULO 301.- En auxilio de otras Autoridades, el Titular del Juzgado Conciliador y Calificador podrá atender despachos y cumplimentar exhortos, así como calificar y remitir a las autoridades correspondientes. ARTÍCULO 302.- Para su desempeño, el Juez Conciliador y Calificador funcionará las veinticuatro horas todos los días del año, así mismo deberá de observar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que regulan su funcionamiento. Capítulo XXIV DE LA SEGURIDAD, INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES EN CASO DE ACCIDENTES O SINIESTROS ARTÍCULO 303.- El servicio de Seguridad contra siniestros en el Municipio, será prestado gratuitamente por el área de Protección Civil y la Unidad de Bomberos, teniendo las siguientes funciones y facultades: a).- Atender las emergencias que se susciten en el municipio en coordinación con las instancias involucradas en su atención, cuando se solicite apoyo de otro municipio brindará él mismo, previo Acuerdo entre los municipios con autorización del C. Presidente Municipal de Ixmiquilpan. b).- Asesorará y entregará informes por escrito al Consejo Municipal de Protección Civil cuando le sea solicitado. c).- Atenderá y, según el caso, canalizará los reportes que se hagan ante las instancias correspondientes; en las comunidades y barrios, en coordinación con sus autoridades, aplicará medidas de seguridad donde existan riesgos latentes; aplicando el criterio de seguridad colectiva podrá imponer una sanción que acuerde con la Delegación Municipal, cuando el infractor no corrija, reincida o no atienda las observaciones que se le hagan.

d).- Elaborará y aplicará Operativos y Programas de Protección Civil con las instancias Municipales, Estatales y Federales, según sea e caso. e).- Por el riesgo que implica el gas LP; vigilará que se cumpla con lo siguiente: 1.- Los distribuidores y proveedores de este combustible presentarán ante esta Autoridad la documentación y los requisitos obligatorios que respalden su funcionamiento dentro del Municipio. 2.- Los recipientes de gas LP; portátiles, deberán de estar pintados con el color distintivo del distribuidor cuando éstos se encuentren llenos y contar con el sello de garantía correspondiente. 3.- Cuando un cilindro o equipo de la empresa cause o represente un riesgo, será obligación de la misma cambiar o reparar la falla sin costo alguno para el afectado; independientemente a otras sanciones a las que haya lugar. En el caso de tanques estacionarios, es obligación de las empresas realizar el mantenimiento de válvulas y regulador, hacerlo de acuerdo al convenio establecido al momento de la compra-venta del equipo estacionario. 4.- Aplicará las medidas o sanciones necesarias para que sea respetado el Artículo 344 de este Bando de Policía y Buen Gobierno, apoyándose para ello con Seguridad Pública Municipal. 5.- En caso de que la empresa o concesionario no cumplan con lo anterior, se aplicará una sanción de acuerdo al Artículo 339 de este Bando de Policía y Buen Gobierno, y en caso de que la falta sea grave y el infractor sea renuente se le prohibirá el ingreso y funcionamiento dentro del municipio, lo anterior por determinación del C. Presidente Municipal y/o el área de Protección Civil Municipal en coordinación con la Dirección de Reglamentos. Para la aplicación del presente Capítulo, se basará y aplicará la normatividad y Legislación vigente en la materia, esto, en tanto la entrada en vigor del Reglamento correspondiente a esta área. ARTÍCULO 304.- En el servicio para el desempeño de su cometido, el área de Protección Civil y Unidad de Bomberos tendrá facultades para proceder a la ruptura de cerraduras, puertas, muros, y cuando sea necesario efectuarlas en edificios, locales o construcciones en las que se registren siniestros; así como rescatar a las personas y los bienes que se encuentren en dichos lugares y para efectuar el corte de árboles cuando presente algún riesgo latente. ARTÍCULO 305.- Los espectáculos públicos, salas de cine, teatros, ferias, almacenes comerciales, salones de baile, restaurantes, bares, cantinas, sanatorios, hospitales, hoteles, moteles, mercados, oficinas públicas y privadas en general, así como todo el comercio establecido y semifijo de cualquier índole y todos los lugares en los que exista afluencia del público; para poder obtener o renovar la licencia y/o permiso de funcionamiento, deberán someterse a una visita de inspección que efectuará Protección Civil y Unidad de Bomberos para verificar las medidas de seguridad y prevención de incendios, accidentes y salidas de emergencia, este procedimiento de inspección será con costo a cargo del solicitante y será fijado en cada caso específico, tomándose como base para su determinación el área de la obra supervisada y/o afluencia de personas, en base a la normativa vigente. ARTÍCULO 306.- En el caso de incumplimiento de las disposiciones de este capítulo, el área de Protección Civil, previa visita de inspección que a efecto se practique, señalará un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días para que se cumplan las disposiciones. Concluido el plazo y si el infractor no ha cumplido, se aplicará una

sanción de diez a mil días de salario mínimo vigente en la región. En caso de reincidencia se efectuará la clausura del giro, la cual se levantará si se ha cumplido con lo ordenado ARTÍCULO 307.- Las personas que movilicen al área de Protección Civil, a la Unidad de Bomberos o Cruz Roja sin causa justificada, serán sancionadas por la autoridad municipal con una multa de cincuenta a cien litros de combustible, según sea la unidad automotriz movilizada. ARTÍCULO 308.- Sólo mediante permiso de la Autoridad Municipal y previo cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales en la materia, así como de las medidas de seguridad industrial y urbana; podrán establecerse almacenamientos de combustibles de los siguientes tipos dentro del Municipio: a).- Líquidos, y b).- Gaseosos. ARTÍCULO 309.- Los vehículos automotores que presten el servicio al público local de transporte de pasajeros o carga, deberán contar con un equipo extintor de polvo químico seco de tipo A, B y C. -Microbuses: un extintor de 4.5 kilogramos. -Autobuses: dos extintores de 9 kilogramos cada uno. -Camiones y camionetas de carga: un extintor de 4.5 kilogramos. -Colectivos y taxis: un extintor de 4.5 kilogramos. ARTÍCULO 310.- Sólo vehículos automotores fabricados expresamente para el transporte de combustible o líquidos pueden ser utilizados para este fin, los vehículos adaptados deberán llenar los requisitos que Protección Civil señale. ARTÍCULO 311.- Con el objeto de evitar incendios e incrementar la contaminación ambiental, deberá evitarse quemar o fumigar con combustibles en la vía pública o lotes baldíos; las personas que sean sorprendidas en estas acciones serán consignadas ante la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. Cuando se trate de la quema de campos de cultivo y/o faenas vecinales esta acción será coordinada con los Delegados de las comunidades. ARTÍCULO 312.- Para la fumigación con nieblas y humos en locales industriales y centros comerciales, de servicios, residenciales y terrenos; se deberá comunicar al área de Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 313.- Para evitar falsas alarmas, en lo referente a simulacros de entrenamiento de las brigadas contra incendios que realicen industrias, negocios y escuelas; se informará por escrito el lugar, fecha y hora a Protección Civil y Bomberos del Municipio. ARTÍCULO 314.- Los estacionamientos, públicos y privados, de vehículos automotores, contarán con el equipo contra incendios que indique Protección Civil de acuerdo con el área a proteger. Así mismo deberán contar con tambos con capacidad de 200 litros, uno con arena para protección y otro vacio para higiene del lugar. Además de tener marcadas las áreas de cajones de estacionamientos, deberán contar con señalamientos de ubicación de salida de emergencias y rutas de evacuación rápida. No se permitirá el almacenamiento de ningún tipo de combustible dentro de los estacionamientos.

ARTÍCULO 315.- Los talleres mecánicos de vehículos automotores que manejen combustibles líquidos y gaseosos, deberán observar las medidas del Artículo que antecede. ARTÍCULO 316.- La Autoridad Municipal sancionará con multa de cinco a cien días de salario mínimo vigente en la región, a las personas físicas o morales que intencionalmente almacenen o tiren combustibles líquidos o gaseosos (tipo B), o sólidos (tipo A), en la vía pública, drenajes, cauces de ríos o arroyos y cuerpos de agua; dañando el medio ambiente, pavimento, suelo, guarniciones, banquetas o pongan en riesgo a la población. ARTÍCULO 317.- Serán sancionadas con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, a las personas físicas o morales que obstruyan el funcionamiento o labores de Protección Civil, de la unidad de bomberos o Cruz Roja en emergencias. ARTÍCULO 318.- Los equipos contra incendio se probarán una vez cada seis meses si son sistemas fijos; y una vez al año, si son portátiles; serán recargados una vez al año y una vez al día si es profesional, considerándose lo siguiente: a).- FIJOS: Rociadores, hidrantes, mangueras, válvulas, chiflones, bombas y motores, etc.; b).- PORTÁTIL: Extintores de todo tipo, equipo de zapa, herramientas de mano y accesorios; y c).- PROFESIONAL: Equipo de protección personal que se pueda utilizar en cualquier momento. ARTÍCULO 319.- El equipo contra incendio deberá ser instalado en tal condición que se facilite para la maniobra de emergencias dejando un espacio de un metro cuadrado de frente. ARTÍCULO 320.- Todo el equipo de protección contra incendio deberá contar con la siguiente información. a).- Para qué sirve; b).- Forma de uso; c).- Fecha de vencimiento; d).- Clasificación de incendios; e).- Identificación clara y precisa; f).- Señalamiento de localización y g).- Carta responsiva o factura de la compañía autorizada para dar el servicio de mantenimiento al equipo contra incendio. ARTÍCULO 321.- En los centros de trabajo industrial o en los lugares donde se reúnan más de diez personas, deberán contar con una brigada y equipo de seguridad para casos de emergencia (incendios, temblores, etc.). Y realizarán, cuando menos, dos simulacros al año de acuerdo a su plan interno de contingencias. ARTÍCULO 322.- En todo centro industrial y de servicios, existirá una enfermería o en su defecto un botiquín, los cuales deberán contar con los elementos indispensables para proporcionar primeros auxilios, así como una persona capacitada para tal efecto.

ARTÍCULO 323.- Para el consumo y venta de gas LP en cantidades industriales, se requiere de la autorización de Protección Civil y Bomberos del Municipio, contando con todas las medidas de seguridad industrial y urbana. ARTÍCULO 324.- Los propietarios de cines, teatros, establecimientos industriales o comerciales, están obligados a colocar en lugares estratégicos, previa valoración de Protección Civil y la Unidad de Bomberos, los hidrantes y/o extintores que se necesiten, así mismo a mantenerlos en lugares accesibles y visibles sin obstáculos que obstruyan su alcance, instalados a 1.60 metros de altura, a una distancia de no más de treinta metros de donde se localice otro aparato extintor, con la sustancia apropiada de acuerdo al tipo de productos combustibles que manejen, usen, compren, consuman, fabriquen, almacenen o maquilen. ARTÍCULO 325.- Es obligatorio dar a conocer a el área de Protección Civil las instalaciones de los sistemas fijos, hidrantes, rociadores y tomas de agua con que se cuenten dentro de la construcción así como de los depósitos de agua que pueden ser utilizados en casos de siniestros. ARTÍCULO 326.- Los depósitos de combustibles de los tipos B (líquidos), D (metálicos) y E (energía atómica), deberán ser informados a la Unidad de Protección Civil Municipal con el objeto de que ésta pueda implementar las acciones y contar con los elementos necesarios para controlar y combatir cualquier contingencia. ARTÍCULO 327.- Para la fabricación, transporte, venta, uso, manejo, almacenamiento de detonantes o explosivos en general; destinados a la industria y a la pirotecnia; se requerirá de la autorización de la Autoridad Municipal y de la Secretaría de la Defensa Nacional, pudiendo dicha Autoridad en todo momento practicar visitas de inspección en lo relacionado con la prevención contra incendios, las mencionadas inspecciones estarán a cargo de Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 328.- Requieren de almacenamiento especial los siguientes materiales peligrosos: pólvoras, ácidos, dinamita, artificios pirotécnicos, cargas industriales, precursores y bases para la elaboración de explosivos; y en general todos los materiales peligrosos y tóxicos. Lo anterior considerando que muchos de los materiales no son compatibles entre sí, por lo que se requiere de almacenamiento por separado y de acuerdo con el volumen de almacenamiento será la distancia que exista entre los almacenes o polvorines del material citado, estos almacenamientos deberán contar con una distancia adecuada a edificios, casas habitación, escuelas, caminos, carreteras, líneas de energía eléctrica de alta o baja tensión, gasoductos, oleoductos, gaseras, gasolineras y cuerpos de agua. Para la aplicación del presente Artículo deberán acatarse las disposiciones federales y estatales de la Ley en la materia, y observar los siguientes requisitos: a).- Protección contra descargas eléctricas; b).- Protección contra descargas estáticas; c).- Ventilación adecuada y el almacenamiento al 55% de acuerdo al tamaño y metros cúbicos del almacén, el cual deberá estar protegido contra objetos que vayan al exterior; d).- Vigilancia; e).- Alumbrado o luminosidad natural o artificial a prueba de explosivos; y f).- Accesorios de seguridad.

ARTÍCULO 329.- El solicitante del permiso para la compra-venta, transporte, almacenamiento, uso de combustibles, así como la fabricación de estos; de conformidad por lo dispuesto en el presente Bando, deberá llenar un cuestionario de solicitud en el cual debe estipular que su situación no presenta riesgo para la población civil y su entorno. ARTÍCULO 330.- Solamente podrán fabricar, usar, manejar, transportar, comprar, vender y almacenar materiales combustibles de almacenamiento especial y pirotécnicos dentro del Municipio; aquellas personas físicas o morales que tengan la autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, Gobierno del Estado de Hidalgo y de la Autoridad Municipal en los términos que los ordenamientos lo señalen. ARTÍCULO 331.- En las industrias, se deberá tener un informe completo de los combustibles que manejen, fabriquen, almacenen, transporten o vendan; este informe deberá estar disponible en la caseta de vigilancia y/o en la oficina del establecimiento. ARTÍCULO 332.- Todo establecimiento industrial, comercial, de servicio y de espectáculos públicos deberán tener. a).- El equipo necesario contra incendios el cual deberá estar supervisado por Protección Civil, siendo responsables los propietarios de este establecimiento del funcionamiento de sus equipos y cisternas contra incendios, de acuerdo con los ordenamientos respectivos. b).- De acuerdo a su volumen de construcción; cisternas de veinte metros cúbicos por mil metros cuadrados de construcción, ésta será únicamente para emergencias con toma instalada junto a la vía pública donde el área de Protección Civil y Bomberos pueda utilizarlas. c).- Instalar en la pared una toma siamesa a la vía pública, toma o hidrante de 2.5 pulgadas y conectada a la red contra incendios para que la Unidad de Bomberos la abastezca. d).- Puertas de emergencias o salidas de evacuación inmediata de acuerdo a las siguientes normas: INDUSTRIALES: De 3 x 3.60 mts. de acuerdo al número de personas que acudan al establecimiento, éstas deberán tener sobre la parte superior la leyenda “salida de emergencia” y deberán ser autosuficientes. COMERCIALES: De acuerdo al número de personas que acudan al establecimiento, éstas deberán tener sobre la parte superior la leyenda “salida de emergencia” y deberán se autosuficientes. e).- Los establecimientos industriales comerciales y los que determine Protección Civil y Bomberos, deberán contar con un programa interno de Protección civil. f).- En los corredores y puertas de evacuación inmediata, no deberán existir objetos que obstruyan el paso de los usuarios. ARTÍCULO 333.- La construcción o ampliación de nuevos almacenes de combustibles dentro de las empresas o centros de servicio, deberán contar con la autorización de Protección Civil y Bomberos, para tal efecto deberán presentar los planos correspondientes: ARTÍCULO 334.- Toda industria ya sea extractiva o de transformación, manufacturera, artesanal o de servicios; deberá contar con personal capacitado para el uso y manejo de equipo contra incendios y primeros auxilios.

ARTÍCULO 335.- Todos los fraccionamientos y unidades habitacionales deberán contar con tomas de agua de 2.5 pulgadas al nivel de la banqueta, con llave o válvula siamesa, y letrero alusivo que diga “Bomberos”. Estas tomas deberán ser instaladas en el número y ubicación que indique Protección Civil y Bomberos. ARTÍCULO 336.- Todo proyecto de construcción y ampliación, de cualquier índole, para su ejecución deberá incluir y acatar las disposiciones dictadas por Protección Civil y Bomberos debiendo presentar los planos correspondientes. ARTÍCULO 337.- Todos los giros comerciales, industriales y de servicios, deberán contar con la hoja de visto bueno otorgada por Protección Civil y la mantendrá a la vista, este documento tendrá vigencia de un año a partir de su fecha de expedición. ARTÍCULO 338.- Ningún establecimiento industrial, comercial o de servicio; podrán tener tanques con almacenamiento de gas LP o natural para cargar sus propios vehículos automotores de combustión interna. ARTÍCULO 339.- Las inspecciones serán realizadas Protección Civil y Bomberos y cobradas por la Tesorería Municipal, siendo su costo en proporción a la revisión. Las infracciones serán cobradas por la Secretaría de Finanzas de acuerdo a la falta en la que incurran, para el efecto se establecerá un tabulador de sanciones el cual contará con lo siguiente: a).- Causa de la sanción b).- Monto de la sanción A continuación se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, algunas de las causas y los montos de su respectiva sanción. - Causa sanción: 1.- De las Gaseras; - Las que cuenten con planta de almacenamiento y distribución, oficina o simplemente presten su servicio dentro del Municipio de Ixmiquilpan que no cuenten con su documentación correspondiente y no estén registradas en el Área de Protección Civil y Bomberos Municipal. El monto será de 50 a 500 días de salario mínimo vigente en la región. - Las pipas que sean sorprendidas suministrando gas carburante en la vía pública, paraderos de colectivas y lugares no aptos para dicha actividad, así como el llenado de cilindros o que al realizar su trabajo generen un riesgo para la población. El monto será de 50 a 500 días de salario mínimo vigente en la región, y la retención de la unidad en cuestión la cual será liberada hasta el pago de la multa. - Las gaseras que no respeten el horario convenido para la zona centro. El monto será de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en la región. - Las unidades que pernocten fuera de su local de encierro o planta. El monto será de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en la región. - Los operadores que sean sorprendidos con aliento alcohólico o bajo el influjo de estupefacientes. El monto será de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en la región. - Las unidades que no cuenten con la documentación, medidas de seguridad (banderolas, extintores, botiquín, conos o triángulos), razón social, lugar de encierro, rombo de identidad, número de atención a fugas o que sus condiciones mecánicas generen riesgo a la población. El monto será de 100 a 200 días de salario mínimo vigente en la región.

- Las unidades repartidoras de cilindros que sean sorprendidas con cilindros llenos en mal estado y/o que no cuenten con el sello de garantía y el color de la compañía que está prestando el servicio. El monto será de 100 a 150 días de salario mínimo vigente en la región. 2.- De las gasolineras; - Todas las establecidas dentro del Municipio de Ixmiquilpan que no cuenten con su documentación correspondiente y no estén registradas en el Área de Protección Civil y Bomberos Municipal. El monto será de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en la región. - Las que provoquen derrame o fuga en el sistema de alcantarillado o cuerpos de agua y que pongan en riesgo a la población o al medio ambiente. El monto será de 300 a 1000 días de salario mínimo vigente en la región. 3.- Generales; - Las compañías, propietarios o concesionarios de transporte y/o almacenamiento de sustancias peligrosas y/o tóxicas que provoquen algún accidente, fuga, derrame o generen riesgo a la población y el medio ambiente. El monto será de 300 a 1000 días de salario mínimo vigente en la región. - Los centros comerciales, empresas, compañías constructoras, distribuidoras de abarrotes y materias primas, bares, discotecas y centros nocturnos que no cumplan con las normas y documentación para su funcionamiento. El monto será de 50 a 300 días de salario mínimo vigente en la región. - Zonas habitacionales, fraccionamientos, departamentos, hoteles, escuelas y todos aquellos lugares que cuenten con concentraciones considerables de personas, que no cuenten con el visto bueno de Protección Civil Municipal. El monto será de 20 a 300 días de salario mínimo vigente en la región. - Los puestos semifijos que manejen Gas L. P. y que no cuenten con el visto bueno de Protección Civil Municipal, el monto será de 5 a 50 días de salario mínimo vigente en la región. ARTÍCULO 340.- Las Unidades de arrastre que transporten o contengan remanentes de sustancias o residuos peligrosos, deberán portar los carteles correspondientes y ser manejadas de acuerdo a las normas vigentes en materia de residuos y materiales peligrosos. ARTÍCULO 341.- Se prohíbe purgar contenedores sobre el piso; descargar residuos en drenajes, arroyos, ríos o en cualquier cuerpo de agua; así como en caminos, calles o en espacios no diseñados para tal efecto; también queda prohibido ventilar innecesariamente cualquier tipo de materiales o residuos peligrosos. ARTÍCULO 342.- Por ningún motivo se permitirá el estacionamiento de unidades que transporten materiales o residuos peligrosos en fraccionamientos, zonas habitacionales, centros de espectáculos o lugares donde exista afluencia de personas, para tal efecto Protección Civil solicitará el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio. ARTÍCULO 343.- Para que una unidad que transporte materiales o residuos peligrosos pueda estacionarse en la vía pública, el conductor, además de cumplir con las disposiciones de tránsito vigente, deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipulen indebidamente el equipo con la carga de tal forma que pudieran propiciar accidentes.

ARTÍCULO 344.- Las unidades que trasporten materiales o residuos peligrosos: por ningún motivo podrán estacionarse cerca del fuego abierto o de incendio; deberán respetar los horarios y rutas de circulación, así como lugares establecidos para su funcionamiento, de acuerdo a la normatividad. Considerándose grave lo siguiente; a).- Las unidades mencionadas no podrán pernoctar fuera de sus instalaciones o en vía pública, b).- Las unidades no podrán circular dentro de la zona centro del Municipio ni dentro de las comunidades, a menos que sea autorizado por Protección Civil y Bomberos del municipio. c).- Las unidades o contenedores no podrán estacionarse cerca o dentro de lugares poblados. d).- En caso de accidente es obligación de la compañía, propietario y/o concesionario retirar el contenedor y sustancia con las medidas establecidas para el manejo de los mismos, así como limpieza y descontaminación del lugar del siniestro. ARTÍCULO 345.- Por cualquier circunstancia que se requiera estacionamiento nocturno en las calles de la periferia de la Ciudad, se deben colocar triángulos y/o señales de seguridad tanto en la parte delantera como trasera, a la distancia que permita a los otros usuarios del camino tomar las precauciones necesarias. ARTÍCULO 346.- En caso de accidentes tales como: fugas, derrames, incendios u otros, el operador de la unidad de transporte deberá aplicar las medidas de seguridad detalladas en la información de emergencia en transportación. Todas las disposiciones anteriores se rigen bajo las Leyes, Reglamentos y Normas correspondientes como son: La Ley Estatal de Protección Civil, la Ley de la Secretaría de Energía, La NOM (Norma Oficial Mexicana), La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Salud e Higiene, y todas las vigentes aplicables a nivel nacional. Capítulo XXV DEL APOYO A LA INTEGRACIÓN FAMILIAR Y ASISTENCIA A LA NIÑEZ ARTÍCULO 347.- La junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Ixmiquilpan, estará regida por un patronato, organismo descentralizado de la administración pública del municipio con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como, la realización de las demás acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 348.- El Titular del Ejecutivo Municipal apoyará los programas y acciones que lleve a cabo el sistema de Desarrollo Integral de la Familia, para la conservación de la integridad familiar, la asistencia a la niñez y a los minusválidos. ARTÍCULO 349.- Se implementarán programas de orientación a fin de fomentar las relaciones familiares en coordinación con instituciones públicas.

ARTÍCULO 350.- El Titular del Ejecutivo, implementará programas de orientación a fin de fomentar las relaciones familiares, a través del Desarrollo Integral de la Familia (DIF). ARTÍCULO 351.- El titular del Ejecutivo Municipal, por conducto del DIF Municipal, ejercerá acciones tendientes a la preservación, fortalecimiento y crecimiento sano de la niñez, en el aspecto educativo, cultural y deportivo. ARTÍCULO 352.- Por todos los medios a su alcance el Ayuntamiento apoyará para que la niñez y la juventud no adopten costumbres o formas de conducta de adicción al consumo de alcohol, drogas o enervantes. ARTÍCULO 353.- El Titular del Ejecutivo Municipal, efectuará las acciones que sean necesarias a fin de que los niños no reciban malos tratos, no sean explotados, ni se dediquen a la vagancia o mendicidad. ARTÍCULO 354.- El Ayuntamiento apoyará a las Asociaciones o Instituciones particulares que presten auxilio a la familia, a la niñez y a los individuos con capacidades diferentes como una labor social. ARTÍCULO 355.- Por todos los medios a su alcance, el Ayuntamiento dispondrá de las celebraciones de diversos eventos de naturaleza educativa y de esparcimiento para la niñez del Municipio. ARTÍCULO 356.- El titular del ejecutivo Municipal, efectuará una labor especial a fin de que se preste la educación, terapia y tratamiento médico quirúrgico a los individuos con capacidades diferentes. Capítulo XXVI MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO ARTÍCULO 357.- El funcionamiento de los Mercados Municipales constituye un servicio público que prestará el Ayuntamiento a través de sus órganos de Administración y reglamentación, bajo la supervisión del Ejecutivo Municipal. Capítulo XXVII DEL RASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 358.- El funcionamiento del Rastro Municipal constituye un servicio público que prestará el Ayuntamiento a través de un Órgano de Administración y Reglamento respectivo, bajo la supervisión del Ejecutivo Municipal. Capítulo XXVIII DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 359.- La prestación del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se realizará a través del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo” (C.A.P.A.S.M.I.H.) el cual tendrá a su cargo la planeación, administración, operación y mantenimiento de este servicio como contraprestación de acuerdo a la Ley Estatal del Agua y

Alcantarillado, su Reglamento, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 360.- El Organismo Público Descentralizado operador para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo (C.A.P.A.S.M.I.H.), se regirá por una Junta de Gobierno como lo marca la Ley Estatal del Agua, dicho órgano operador tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de sus recursos y el carácter de Autoridad fiscal en relación a la recaudación y administración de las contribuciones derivadas de los servicios que presta. ARTÍCULO 361.- El Organismo Público Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo (C.A.P.A.S.M.I.H.), realizará los actos de verificación, inspección y vigilancia, en términos del Reglamento que para tal efecto expida la Junta de Gobierno de dicho organismo, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios, permisionarios o los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan con las disposiciones en dicha materia. Capítulo XXIX DEL MÉRITO Y RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 362.- Los particulares y servidores públicos que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad serán distinguidos por el H. Ayuntamiento con el otorgamiento de un reconocimiento en el mes de noviembre de cada año, para lo cual el Presidente Municipal nombrará una comisión integrada por cinco regidores, quienes con el carácter de jurado, previa convocatoria, elegirán a el (la) ciudadano(a) a quien se le otorgará dicha presea, el fallo de dicha comisión será inapelable. Capítulo XXX DEL ARCHIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 363.- El funcionamiento del Archivo Municipal constituye un servicio público que prestará el Ayuntamiento a través de la Secretaría Municipal de Gobierno y se regirá bajo la Ley Estatal de Archivos del Estado y su reglamento. Los servicios de atención al público son: -Búsqueda de documentos que amparen predios rústicos y urbanos, -Búsqueda de número de cuenta para apoyo del pago de contribuciones, -Información sobre datos históricos sobre el municipio, y -Orientar y canalizar al público ante las autoridades competentes cuando se trate de asuntos de controversia. TÍTULO SÉPTIMO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS OFICIALES Capítulo I REGISTRO Y LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 364.- Es obligación del titular de la licencia o permiso en todos los casos, tener la documentación otorgada por la Autoridad Municipal a la vista del público. ARTÍCULO 365.- Los parasoles y demás aparatos que sean colocados al frente de los locales comerciales para dar sombra a los aparadores, deberán tener una altura mínima de 2.5 metros. ARTÍCULO 366.- Todos los sanatorios, clínicas y hospitales públicos o privados, deberán contar con un incinerador para la eliminación de sus desechos hospitalarios, adicionalmente sujetarse a lo dispuesto por la Ley estatal en la materia. La construcción del incinerador será previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio. ARTÍCULO 367.- No se concederán, ni renovarán licencias o autorizaciones para cualquier actividad o negocio cuando sus propietarios causen molestias o problemas a la comunidad o al Ayuntamiento y no acaten las condiciones que le imponen al momento de que se les expida la licencia o el permiso correspondiente. ARTÍCULO 368.- Los vehículos de propulsión mecánica, no podrán circular o estacionarse en bocacalles, banquetas, plazas públicas, andadores o sitios análogos. ARTÍCULO 369.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública deberá hacerse en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 370.- El uso de los Servicios Públicos Municipales por los habitantes y personas que permanezcan eventualmente en el municipio, deberá realizarse en los horarios establecidos y previo el pago de los derechos en su caso. ARTÍCULO 371.- Los daños causados por los habitantes y vecinos a las instituciones o bienes destinados a un servicio público o propiedad del Municipio, deberán ser cubiertos por quien los causó, independientemente de la sanción, y se ordenará con cargo al infractor, y en caso de construcciones la demolición de lo dañado y su reconstrucción. ARTÍCULO 372.- Es obligación de los vecinos y habitantes del Municipio, respecto de los inmuebles de su propiedad o posesión cumplir las siguientes determinaciones. I.- Asear diariamente el frente de su casa hasta la mitad del arroyo, o de banqueta a banqueta si frente a su domicilio se encuentra un lote baldío o una construcción deshabitada. II.- Remodelar y/o pintar las fachadas de su casa, cuando menos una vez al año; III.- Plantar, cuidar y conservar cuando menos dos árboles en la banqueta de su domicilio; IV.- Recolectar todo tipo de basura y depositarla directamente en el camión recolector; estando prohibido el depósito de basura en la vía pública o en contenedores cuya capacidad de almacenamiento ya no permita cerrar la tapa de éstos, por ningún motivo se puede dejar basura fuera de dichos contenedores; V.- Construir y reconstruir la banqueta del frente de su propiedad; VI.- Bardear y limpiar los predios contemplados dentro del área urbana. De no cumplirse con esta disposición la Autoridad Municipal ordenará que se realice a cuenta del propietario;

VII.- Evitar las fugas y el desperdicio de agua potable en sus domicilios y comunicar a la Autoridad competente las que existan en la vía pública; VIII.- En el caso de ser usuario del sistema de agua potable, cuidar el buen estado de las instalaciones dentro de su domicilio; IX.- Cooperar conforme a las Leyes, Reglamentos y acuerdos en relación a las obras de beneficio colectivo; X.- No arrojar basura, aceites combustibles o desperdicios sólidos en alcantarillas, pozos de visita, caja de válvulas y en general hacia las instalaciones de agua potable y drenaje en la vía pública; XI.- Denunciar ante las Autoridades, a quien se le sorprenda robando o maltratando rejillas, tapaderas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje; XII.- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a los términos prescritos por los Reglamentos respectivos y evitar que deambulen solos en lugares públicos, así como presentarlos al Centro de Salud cuando éste lo requiera; y XIII.- Denunciar ante la Autoridad Municipal, las construcciones realizadas sin licencia y fuera de los límites aprobados por el Plan de Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 373.- Queda prohibido a los habitantes y vecinos fumar en los establecimientos cerrados destinados a los espectáculos públicos y diversiones, salvo en caso donde se cuente con dispositivos técnicos adecuados o con los sitios destinados para ello. ARTÍCULO 374.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Salud vigente. Capítulo II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO ARTÍCULO 375.- El comercio y la industria se regirán por lo dispuesto por la Ley en la materia y el presente Bando. ARTÍCULO 376.- Todo comercio o industria debe empadronarse en la Secretaría de Finanzas del Municipio, así como en la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos. ARTÍCULO 377.- Los comerciantes permanentes que deseen cambiar el domicilio de su negocio deberán de acudir a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos, y en caso de suspensión de actividades de manera temporal o definitiva presentarán aviso por escrito, lo que después de llevar a cabo el estudio correspondiente se resolverá lo conducente. ARTÍCULO 378.- El Ejecutivo Municipal está facultado para ordenar a los órganos Municipales correspondientes, el control, inspección y fiscalización de las actividades que realicen los particulares, realizando esto por medio del cuerpo de inspectores o personal autorizado del Municipio. ARTÍCULO 379.- Las personas físicas y morales no podrán, en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o profesionales; invadir o estorbar en cualquier forma la vía pública.

ARTÍCULO 380.- El comercio y los prestadores de servicio, abrirán sus puertas de las 9:00 a.m. a las 21:00 horas, con excepción de los giros siguientes: a).- Misceláneas, que será de las 7:00 a.m. a las 21:00 horas. Sin efectuar la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada; b).- Hoteles, farmacias, clínicas, laboratorios de análisis clínicos y hospitales; opcionalmente prestarán sus servicios las 24 horas; c).- Centros deportivos y gimnasios, que abrirán opcionalmente de las 6:00 a.m. a las 10:00 p.m.; d).- Peluquerías, salones de belleza, estéticas, que podrán abrir de las 7:00 a.m. a las 9:00 p.m.; e).- Bares y cantinas cuyo horario será de las 11:00 a.m. a las 10:00 p.m.; f).- Pulquerías autorizadas, de las 08:00 a.m. a las 5:00 p.m.; g).- Mercados que se sujetarán al horario establecido en su reglamento respectivo; h).- La actividad o ejercicio de profesionales, podrá efectuarla opcionalmente durante las 24:00 horas del día; i).- Escuelas de las 7:00 a.m. a las 11:00 p.m.; j).- Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas de las 6:00 a.m. a las 10:00 p.m., con venta de bebidas alcohólicas se ajustarán al horario para bares y cantinas; k).- Centros nocturnos, centros de baile, discotecas y similares de las 9:00 p.m. a las 3:00 a.m.; y l).- Vinaterías, tiendas de abarrotes y misceláneas con venta de bebidas en botella cerrada, de las 9:00 a.m. a las 9:00 p.m.. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con: I.- Amonestación. II.- Sanción económica de un monto de treinta a doscientos días de salario mínimo vigente en la región, en el momento de la violación de las disposiciones de este Bando. III.- Para el caso de primera reincidencia, se duplicará el monto de la sanción que primeramente se aplicó; IV.- Para el caso de la segunda reincidencia clausura provisional y V.- Clausura definitiva ARTÍCULO 381.- Los lugares en donde se efectúen espectáculos públicos, quedan sujetos a lo establecido por su funcionamiento y horario en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 382.- Queda estrictamente prohibido el establecimiento de giro comercial de máquinas accionadas con fichas o monedas como videojuegos, electromecánicos, fono- electrónicos y futbolitos cerca de escuelas, éstos podrán instalarse a una distancia mínima de trescientos metros de cualquier centro educativo. Lo anterior con el fin de evitar que los educandos distraigan su atención en detrimento de su educación escolarizada. Estos establecimientos, abrirán sus puertas con horario de 11:00 a.m. a 20:00 horas, y en ellos no podrán ser admitidos quienes porten uniformes escolares, siendo responsables del cumplimiento de esta disposición los dueños de dichos establecimientos. ARTÍCULO 383.- Los negocios en que se señala el precepto que antecede, cuya ubicación no se encuentre en los mínimos previstos, tienen noventa días para su reubicación a partir de que entre en vigor el presente Bando. ARTÍCULO384.- En caso de que los propietarios de los negocios de traga monedas, videojuegos, futbolitos o similares, no se reubiquen en el plazo previsto por el Artículo que antecede, serán clausurados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

ARTÍCULO 385.- Al transporte de pasaje turístico le estará permitida la entrada al perímetro urbano. ARTÍCULO 386.- Queda estrictamente prohibido el hacer uso de la vía pública por parte de mecánicos, hojalateros, propietarios de negocios de aceites para efectuar reparaciones o cambio de aceite. La violación a esta disposición será castigada con sanción económica de diez a doscientos días de salario mínimo vigente en la región. ARTÍCULO 387.- El Presidente Municipal, por conducto del área respectiva, tendrá facultades para dictar las medidas convenientes con el fin de evitar la vagancia, la drogadicción, la mendicidad, la embriaguez, la prostitución, la mal vivencia y los juegos prohibidos. ARTÍCULO 388.- Queda prohibida la utilización en el trabajo de menores de catorce años. Las Autoridades Municipales en coordinación con el sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ixmiquilpan, Hgo., desarrollarán los actos necesarios tendientes a obligar a los padres de familia o a los menores en edad escolar, con el fin de que reciban la educación primaria y secundaria. ARTÍCULO 389.- Los propietarios, administradores o encargados de los hoteles y moteles, casas de huéspedes, baños públicos, fondas, billares, balnearios y otros establecimientos análogos; serán castigados administrativamente con sanción de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, cuando se demuestre que no hayan aplicado las medidas adecuadas para impedir que en esos establecimientos se cometan faltas a la moral y al orden público o se practiquen juegos prohibidos. ARTÍCULO 390.- En el Municipio, quedan prohibidos los juegos en que se realicen apuestas de cualquier especie sin contar con la licencia o permiso correspondiente. Podrán funcionar establecimientos que permitan los juegos de dominó, boliche, billar, ajedrez y aparatos eléctricos o mecánicos sin apuestas y previa licencia municipal. ARTÍCULO 391.- Queda absolutamente prohibida la entrada a menores de edad, policías y militares uniformados a los establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas; para tal efecto, el propietario o el encargado de los mismos fijará en los accesos un rótulo que exprese esta disposición; por lo que se refiere a las mujeres, en este renglón queda exceptuada la prohibición cuando el lugar cuente con baños para el uso exclusivo de mujeres y la respectiva autorización de la Dirección de Reglamentos. ARTÍCULO 392.- Se prohíbe vender cigarros, bebidas alcohólicas, sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos elaborados con solventes a menores de edad, así como a aquellos menores de edad que porten uniforme escolar. ARTÍCULO 393.- Los prestadores del servicio de aseo de calzado, deberán contar con batas, y trabajarán en los lugares que les señale la Dirección de Reglamentos y Espectáculos. TÍTULO OCTAVO DE LOS MENORES DE EDAD Y DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Capítulo Único DE LOS MENORES DE EDAD Y DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES ARTÍCULO 394.- Los menores de edad, los enfermos mentales y los que sufran cualquier enfermedad debilidad o deficiencia mental, son inimputables y por lo tanto no les serán aplicadas las sanciones que establece este ordenamiento. Lo anterior sin prejuicio de la responsabilidad que conforme a este Bando asiste a la persona que sobre esos inimputables ejercen la patria potestad, la tutela y que por eso los tienen bajo su custodia. ARTÍCULO 395.- Los invidentes, sordomudos y personas con graves incapacidades físicas, serán sancionados por las faltas que cometan, siempre que se compruebe que sus impedimentos físicos no han influido determinadamente sobre la comisión de los hechos. ARTÍCULO 396.- Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a un menor de edad, éste será presentado ante el Juez Conciliador y Calificador, quien cerciorado de que efectivamente existe la minoría de edad, por advertirse a simple vista o por haberse acreditado, o en su caso por el dictamen médico que se mande practicar, deberá proceder en los términos de acuerdo a los ordenamientos correspondientes. Cuando se trate de personas con deficiencias mentales, se deberán remitir a las Autoridades competentes. ARTÍCULO 397.- Todas las personas que se encuentren, de una o de otra manera, privadas en forma parcial de sus facultades físicas o mentales, así como del uso pleno de la totalidad de sus sentidos, sea por defecto congénito, adquirido por senectud o accidente; recibirán un trato digno que no resulte en demérito de su condición por parte de las Autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir el presente Bando, así como de aquellas encargadas de aplicar las sanciones por comisión de infracciones, quienes deberán ponderar adecuadamente la limitación del infractor a fin de que se le considere como atenuante al momento de fijar la sanción. ARTÍCULO 398.- Se sancionará con multa equivalente de cinco a veinte días de salario mínimo vigente, a quien dolosamente agreda o ataque de palabra o de obra a las personas con capacidades diferentes en la vía pública. ARTÍCULO 399.- Se aplicará sanción económica de cinco a veinte días de salario mínimo vigente en la región, a quien sin encontrarse en alguno de los supuestos que enmarca el articulo anterior, es decir, sin tener el carácter de minusválido, estacione su vehículo o cualquier otro medio de transporte en cajones de estacionamiento que los establecimientos o la autoridad hayan designado como de uso exclusivo para personas con capacidades diferentes. ARTÍCULO 400.- Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios mínimos al dueño o encargado de un establecimiento comercial, cultural o de cualquier índole; que no permita el acceso a una persona con capacidades diferentes por razón de su condición; a menos que su ingreso represente un peligro para la seguridad de los demás concurrentes.

TÍTULO NOVENO DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Capítulo Único DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 401.- El Ayuntamiento llevará a cabo una convocatoria abierta a efecto de que se designe el Comisionado Municipal de Derechos Humanos. ARTÍCULO 402.- De los aspirantes a Comisionado Municipal de Derechos Humanos que de dicha convocatoria resultaren, se elegirá una terna por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y una vez presentada ésta, el Cabildo designará al titular de dicha comisión. ARTÍCULO 403.- El Comisionado Municipal de Derechos Humanos deberá observar estrictamente las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley Orgánica Municipal. Gozará de autonomía para tomar decisiones y tiene las atribuciones y responsabilidades que la citada Ley, su reglamento aprobado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones jurídicas aplicables establezcan. ARTÍCULO 404.- El titular de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, en todo caso deberá coordinar acciones con la Comisión Estatal de Derechos humanos, específicamente con el visitador regional que corresponda al Municipio. ARTÍCULO 405.- El Comisionado Municipal de Derechos Humanos rendirá semestralmente un informe de actividades al Ayuntamiento en sesión de Cabildo, ante la presencia del comisionado Estatal de Derechos Humanos o ante quien lo represente. Deberá entregar en dicha reunión el informe por escrito al Comisionado Estatal de Derechos Humanos o a quien lo represente en la misma. TÍTULO DÉCIMO REGLAMENTACIÓN Capítulo Único DE LA REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 406.- Dentro del ámbito de sus atribuciones el Ayuntamiento podrá expedir los Reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y deberán elaborarse de acuerdo al proceso legislativo de toda norma así como lo dispuesto en el Reglamento Interno del Ayuntamiento. ARTÍCULO 407.- Las iniciativas para la Reglamentación Municipal, tiene la finalidad de crear, modificar o derogar disposiciones Reglamentarias, teniendo derecho a ello, los integrantes del Ayuntamiento, quienes podrán recibir propuestas de las Autoridades Auxiliares Municipales, Organismos de Participación Social, Organizaciones Públicas, Privadas y Sociales, Servidores Públicos y ciudadanía en general.

ARTÍCULO 408.- El Bando, los Reglamentos y demás disposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento, son de orden público e interés social y su observancia es obligatoria para la población municipal y para quienes se encuentren en tránsito en el municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo. ARTÍCULO 409.- El presente Bando, los Reglamentos y demás disposiciones de observancia general que expida el Ayuntamiento, así como sus respectivas modificaciones deberán promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia, a los cuales se les dará la publicidad necesaria en la Gaceta Municipal, en los Estrados del Palacio Municipal, y en los medios de información que la Autoridad Municipal estime conveniente para el conocimiento ciudadano y surta sus efectos conducentes. ARTÍCULO410.- La ignorancia de las normas de observancia general que expida el Ayuntamiento no exime a nadie de su cumplimiento. ARTÍCULO 411.- Los Reglamentos Municipales, de manera general deberán definir: I.- La delimitación de la materia que regulan; II.- Los sujetos obligados, así como sus derechos y obligaciones; III.- Los objetos sobre los que recae la regulación, IV.- La finalidad que se pretenda alcanzar; V.- Sanciones; e VI.- Inicio de vigencia. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO INFRACCIONES, SANCIONES, RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN Capítulo I INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 412.- El Titular del Ejecutivo Municipal, los Directores y Jefes de las diferentes Secretarías, Direcciones y demás Áreas del Municipio; se encargarán de aplicar y hacer que se observe el presente Bando, los Reglamentos y demás Leyes y Disposiciones de aplicación en el ámbito Municipal. ARTÍCULO 413.- Es infracción, toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos o Circulares que emita el Ayuntamiento en Pleno o el Titular del Ejecutivo Municipal en ejecución de sus funciones y facultades. ARTÍCULO 414.- Las infracciones o faltas cometidas por menores de edad, serán causa de amonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de la misma, se citará a quien ejerza la patria potestado será puesto a disposición de la Autoridad correspondiente. ARTÍCULO 415.- Las faltas o incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Bando y demás Reglamentos que no tengan señalada una sanción especifica, serán sancionadas con: I.- Amonestación;

II.- Multa que no excederá del importe de un día de salario mínimo vigente en la región, sí se trata de un jornalero o trabajador asalariado; III.- Arresto no mayor de 36 horas; IV.- Cancelación de licencia, permiso o autorización de funcionamiento; V.- Suspensión temporal de obras y actividades no autorizadas; VI.- Clausura provisional o definitiva; VII.- Decomiso de mercancía; VIII.- Demolición de construcciones ruinosas y peligrosas, y IX.- El pago al Erario Municipal del daño ocasionado, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a las Leyes aplicables. ARTÍCULO 416.- La imposición de una multa se fijará teniendo en cuenta el salario o sueldo mínimo vigente en la región o el ingreso por día del infractor. ARTÍCULO 417.- Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor Arquitectónico, Histórico, Artístico o que forme parte del Patrimonio Cultural o Artístico del Municipio. Capítulo II DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 418.- Los Recursos que se podrán interponer en contra de los actos de las Autoridades Municipales son: I.- Revocación; y II.- Aquéllos que de manera específica señalen otros ordenamientos. ARTÍCULO 419.- El Recurso de revocación procede en contra de los actos y acuerdos dictados por el Presidente Municipal, los Funcionarios o las Autoridades del Municipio; respecto de los actos que deriven de la calificación de infracciones, correcciones disciplinarias o medidas de seguridad. ARTÍCULO 420.- El Recurso de revocación puede interponerse ante la misma Autoridad que haya realizado el acto que impugna, conociendo y resolviendo lo conducente el Presidente Municipal. ARTÍCULO 421.- Este Recurso deberá promoverse por escrito, con copia para cada una de las partes; dentro de un plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación o ejecución del acto impugnado. ARTÍCULO 422.- Este Recurso deberá promoverse por escrito ante el Presidente Municipal dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución o acuerdo impugnado. ARTÍCULO 423.- El Presidente Municipal dictará su resolución dentro del término de quince días hábiles sobre el recurso interpuesto, tomando en cuenta los fundamentos legales y las pruebas aportadas. ARTÍCULO 424.- La interposición de los recursos señalados, suspende la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del mismo, siempre y cuando se garantice el interés Municipal o el pago de posibles daños y perjuicios.

Capítulo III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES ARTÍCULO 425.- Las Autoridades Municipales para hacer efectivo los créditos de los causantes, podrán iniciar el Procedimiento Administrativo de ejecución conforme lo establecen las Leyes Fiscales y ordenamientos Municipales, Estatales y Federales. ARTÍCULO 426.- El Presidente Municipal podrá celebrar Convenios con el Gobierno Estatal, para que éste haga o pueda hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio, sirviendo de fundamento para el caso lo dispuesto en los ordenamientos Municipales, Estatales, Federales y los que se apliquen supletoriamente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se Abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal que fuera dado por el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo a los veintiún días del mes de diciembre de 1994. SEGUNDO.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno, entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación en el Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento de Ixmiquilpan denominado Gaceta Municipal, dicha publicación se hará simultáneamente en los estrados notificadores del Ayuntamiento ubicados en la planta alta del Palacio Municipal. Prevaleciendo, durante los treinta días referidos en el párrafo anterior, el principio de máxima publicidad y difusión por todos los medios disponibles. La publicación del presente Bando tendrá verificativo el día viernes 15 de febrero del 2008 a las 10 de la mañana y se dará por realizada en el momento en que sea fijado en los estrados notificadores del Ayuntamiento, para que inmediatamente sea dado a conocer a la población por medio de la Gaceta Municipal, certificando dicho acto el Secretario Municipal de Gobierno. TERCERO.- Se Derogan todas las disposiciones emitidas con anterioridad y que se opongan a las previstas en el presente Bando de Policía y Buen Gobierno. CUARTO.- Los órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal conservarán su integración y facultades actuales hasta el término de la presente Administración. En caso de que se integren órganos o dependencias de las contempladas en el presente Bando, asumirán de inmediato las facultades que éste les concede. QUINTO.- El Presidente Municipal, después de la publicación del presente Bando, convocará a los servidores públicos al servicio del Municipio de Ixmiquilpan a fin de instruirlos sobre su aplicación. SEXTO.- El Presente Bando de Policía y Buen Gobierno en todo momento podrá ser adicionado y reformado por acuerdo del H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo. La interpretación del presente Bando, para su aplicación, se hará atendiendo, en principio, al sentido gramatical; la interpretación por analogía; así como los principios generales del Derecho, buscando siempre la equidad en la aplicación de la norma. En materia de procedimiento y a falta de disposición expresa, se aplicarán en forma supletoria las

Leyes y Ordenamientos Estatales y Generales, los convenios de coordinación y los acuerdos que en materia administrativa suscriba el Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo. SÉPTIMO.- El Secretario General Municipal está facultado para resolver los casos no previstos en el presente Bando, tomando en consideración los principios generales del Derecho, el orden público, el interés social y las garantías de los gobernados. Dado para su publicación en la 18ª sesión itinerante extraordinaria en la Delegación de El Tephé, Ixmiquilpan, Hidalgo, siendo las 24 horas del 23 de noviembre de 2007. Por el H. Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo PROF. JOSÉ MANUEL ZÚÑIGA GUERRERO RÚBRICA Presidente Municipal Constitucional de Ixmiquilpan, Hgo. SÍNDICOS Y REGIDORES PROFR. J. ENCARNACIÓN ORTÍZ RAMÍREZ RÚBRICA SÍNDICO C. HELADIO PÉREZ PEÑA RÚBRICA REGIDOR PROFR. VÍCTOR CRUZ MARTÍNEZ RÚBRICA REGIDOR LIC. NICOLÁS MARTÍN MENDOZA RÚBRICA REGIDOR C. ABRAHAM CRUZ PÉREZ RÚBRICA REGIDOR C. CIRIA YAMILE SALOMÓN DURÁN RÚBRICA REGIDORA C. MARCELO MEZQUITE PAREDES RÚBRICA REGIDOR C. SILVESTRE CHARREZ PÉREZ RÚBRICA REGIDOR PROFR. GÓNZALO MARTÍNEZ DANJUI RÚBRICA

SÍNDICO C. ALFONSO RODRÍGUEZ MUÑOZ RÚBRICA REGIDOR C. GONZÁLO REBOLLEDO AVALOS RÚBRICA REGIDOR PROFR. ROGELIO ESPINOZA MOLINA RÚBRICA REGIDOR LIC. JUAN DIEGO BELTRÁN CHAVÉZ RÚBRICA REGIDOR C. LORENA PAZ RUÍZ RÚBRICA REGIDORA PROFRA. CATALINA MONTOYA MARTÍNEZ RÚBRICA REGIDOR MAESTRO ARTURO VARGAS TREJO RÚBRICA REGIDOR LIC. FEDERICO CARLOS VIZCAINO GONZÁLEZ RÚBRICA REGIDOR LIC. TAURINO GONZÁLEZ CRUZ RÚBRICA SECRETARIO MUNICIPAL