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Profr. José L. Reyes OlivaRECTOR

Dr. Juan de Dios Carrillo RochaVICERRECTOR

Lic. Martha Huerta OleaDIRECTORA ACADÉMICA

Lic. Ivette García LópezDIRECTORA DE LA LICENCIATURA EN

DERECHO

Licenciatura en DerechoRESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN

Mtro. Antonio Albuerne GómezCOORDINADOR DE LA PUBLICACIÓN

Licenciatura en DerechoCORRECCIÓN DE ESTILO

D.G. Carlos Pérez Segura /Lic. Mireya García Martínez

COORD. DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

Editorial 03

Ceremonia de Inauguración 04del Ciclo Escolar 09-2

El Uso de las Tecnologías en 05la Carrera de Derecho

Teoría de la Autonomía de 07la Voluntad Privada

Teoría de los Valores o 13Axiología o Axiológico

Algo para Reflexionar… 15

La Pena de Muerte 17

Directorio Índice

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Los grandes retos, son para las grandes personas y este ciclo escolar se presenta ante nosotros como un gran reto, ya que estamos inmersos en una vorágine mundial que afecta todos los sectores de todos los estados del plane-ta. Pero esto no es un derrotero, sino debe ser un motor que nos impulse a buscar la superación y como el ave fénix: resurgir de las cenizas.

En este nuevo ciclo escolar iniciamos funciones con el reconocimiento a los mejores promedios de nuestra licenciatura y la presentación oficial del Código de Ética, que normara el ser y el hacer de nuestra licenciatura.

Por otro lado contamos con un interesante punto de vista encaminado al uso de las tecnologías en el ámbito del Derecho, así como una amplia explicación de la teoría de la autonomía de la voluntad privada.

En este número se insertan las colaboraciones de tres estudiantes de la licen-ciatura quienes nos muestran la teoría de los valores o axiología o axiológi-co, una reflexión fresca que nos recuerda que debemos mostrar orgullo por rescatar a nuestro país y por último encontraremos una valiosa opinión acerca de la pena de muerte.

Recuerda que esta gaceta la construimos todos y el contenido de los articulos es principalmente el punto de vista del autor y no es un punto de vista general de la licenciatura.

Por último te invitamos una vez más a colaborar en esta gaceta, ya que tus aportaciones escritas enriquecen nuestra publicación.

Contamos con tu colaboración.

Editorial

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El pasado día 10 de marzo se dio formalmente inaugurado el semestre corres-pondiente al ciclo escolar 2009-2, ceremonia en la cual se invitó a todos los in-tegrantes de la licenciatura a redoblar esfuerzos para lograr las metas trazadas y obtener de manera satisfactoria la acreditación de nuestra licenciatura, se infor-mo también los lineamientos y características de los trabajos de investigación a desarrollarse durante el presente ciclo escolar y por último se reconoció a los mejores promedios del ciclo escolar que en esta ocasión fueron los compañe-ros:

Ceremonia de Inauguración del Ciclo Escolar 09-2

• FelipedeJesúsRamosPastorpromediode9delgrupoHD-11

• ElviaElibethGonzálezMoyapromediode9.1delgrupoHD-21

• JohnathanChavezRodriguezpromediode10delgrupoHD-31

• JonathanOrtegaSalinaspromediode10delgrupoHD-31

• IngridCastilloCuevaspromediode9.8delgrupoHD-41

• RoxanaHernándezFlorespromediode9.8delgrupoHD-51

• MareiGabrielRojasLópezpromediode9.8delgrupoHD-61

• GustavoOlveraVelascopromediode9.6delgrupoHD-71

• JavierAngelMeixueiroReyespromedio9.12delgrupoHD-81

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Es habitual que el comienzo de las clases traiga consigo nuevos proyectos, desafíos y energías renovadas. Tanto docentes como estudiantes queremos aprovechar este momento para que en las nuevas propuestas y desafíos que se planteen en el aula, seamos una herramienta de uso habitual donde las nuevas tecnologías faciliten también los aprendizajes.

En la licenciatura en Derecho de la Universidad Justo Sierra estamos concientes del papel fundamental de las nuevas tecnologías en la generación y la trans-misión del conocimiento. No obstante la presencia de las nuevas tecnologías de la información como valioso instrumento de apoyo dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje, la interacción maestro-alumno en el aula debe ir en aumento como eje de la actividad educativa. Por tal motivo en nuestras Acade-mias se estudian modelos pedagógicos para usar eficientemente los recursos, nuevas modalidades y espacios para aprender, así como desarrollar nuevas habilidades.

Los maestros son el elemento clave para lograr una adecuada instrumentación de las propuestas sobre integración de tecnología a los currículos escolares. Por esto es necesario incluir en los programas de formación y capacitación, el desarrollo de habilidades para el uso de medios electrónicos. Además de actualizar sus conocimientos es importante familiarizarlo con el uso de los me-dios electrónicos, como alternativa docente; y capacitarlo para que mediante el uso de esos medios prepare materiales didácticos, supervise el avance de los estudiantes, acceda a fuentes remotas de información y expanda sus conoci-mientos.

Una alternativa que podemos utilizar en nuestra carrera es el uso de las TIC´s (tecnologías de la información y de la comunicación). Estas son “el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tra-tamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual” (Ana García-Valcárcel Muñoz Repiso, Universidad de Salamanca).

Una de estas herramientas es el weblog, también llamado blog o bitácora. Es un sitio web donde se recopilan cronológicamente mensajes de uno o varios autores, sobre una temática en particular siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. (es.wikipedia.org/wiki/Blog)

Crear y diseñar un blog es muy simple. En pocos pasos y con escasos cono-cimientos técnicos podemos disponer de una página web sencilla y fácil de administrar. A través de los comentarios, regulados por el autor, se puede es-tablecer un diálogo enriquecido con archivos multimedia o links a otros sitios para enriquecer o profundizar un tema.

El Uso de las Tecnologías en la Carrera de DerechoPor. Mtro. Jorge Cajiga C.Catedrático de la Licenciatura en Derecho Universidad Justo Sierra.

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La mayoría de las herramientas para el mantenimiento de los blogs son gra-tuitas y muy intuitivas, lo cual aumenta las posibilidades de acceso y facilita la tarea de usuarios inexpertos.

Estas características específicas de los blogs, lo hacen una herramienta muy útil a la hora de integrarlos a una situación de enseñanza-aprendizaje: no requiere de conocimientos altamente especializados de parte de los alumnos ni del profesor, es fácil de administrar y permite regular los comentarios y las intervenciones, sea en una modalidad abierta o cerrada a una comunidad específica.

¿Para qué usarlos? Las posibilidades son muy amplias, dependiendo de los espacios curriculares y de las temáticas a abordar. ¿Por qué no usarlos? O ¿en qué casos no usarlos? En este sentido, creo que analizando el weblog como una forma de comunicación indirecta y mediada tecnológicamente, su inclu-sión se debe justificar como parte de una estrategia que requiera trascender el espacio-tiempo del aula, siendo seleccionada de entre otras posibilidades por sus características específicas y sopesando las particularidades del contexto y del grupo.

Un ejemplo de utilización es la gran aportación de la Tecnología en los Dere-chos humanos. La visión de la tecnología o el acceso a la tecnología como un derecho humano, va más allá. Incluso la ONU mediante la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development y la Comisión de Naciones Unidas de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo ha realizado diversas accio-nes y en concreto ha realizado la Conferencia Regional en Estrategias de TIC´s paralaCompetitividadyelDesarrollo:PromocióndelE-business,Facilidaddetráfico y Logística en América Latina y el Caribe (Regional Conference on ICT Strategies for Competitiveness and Development: Promoting E-business, Trade FacilitationandLogisticsinLatinAmericaandtheCaribbean)endondeseexplica la importancia de la aplicación y la utilización de la tecnología.

REFERENCIAS:

http://www.revistatrilogia.com/inicio/node/183http://www.everyoneweb.es/sistemasjuridicos/http://www.uned.ac.cr/Redti/cuarta/art1.pdf

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Teoría de la Autonomía de la Voluntad Privada

Introducción. En el presente ensayo, se demuestra la importancia social y ju-rídica, que tenemos como gobernados en el Estado Mexicano para crear, mo-dificar, extinguir y transferir normas contractuales, o sea, cómo nos podemos obligar para con un semejante o bien, para con una persona moral. Por ello, se analiza la teoría de la autonomía de la voluntad privada, que viene siendo la supremacía contractual voluntad.

1.1 Noción de Autonomía de la Voluntad PrivadaEl vocablo autonomía, en sus diversas connotaciones “significa: ley propia (gr. autonomia; de autos, propio, y nomos, ley)”1. El concepto autonomía es empleado para significar la “facultad de gobernar las propias acciones, sin depender de otro”2. Quien goza de autonomía es el que puede darse, así mis-mo, las formas de autorregular su conducta, el carácter de autónomo implica autogobernarse. En opinión de García Maynez, la autonomía “es la capacidad de una persona (individual o colectiva), de darse las leyes que han de regir sus actos”3.

El derecho, en general, versa sobre “la conducta; es ordenación de conduc-ta, concierne al comportamiento del hombre”4. El derecho es producto de la voluntad general representada por la ley, la cual tiende a regir la concurrencia de las voluntades de los individuos, dotándoles, dentro de límites, del máximo poder creador de sus propias relaciones. La libertad de auto obligarse es “el resultado último a que conduce el poder autónomo de la voluntad”5.

Para Hernández Gil, la autonomía de la voluntad puede manifestarse en tres formas: 1. autodecisión, 2. autorregulación, 3. auto-obligación. La libre con-clusión o celebración del contrato (autodecisión) se concibe como “un acto totalmente voluntario, desde el punto de vista de su celebración, toda persona es libre de contratar o no. El contrato no se impone”6. Es fruto de determina-ciones volitivas, libremente adoptadas. Por regla general, basta la coincidencia de las voluntades para que surja el contrato. Es decir: consensualismo y espi-ritualismo. El contrato existe desde que se perfecciona, lo cual da lugar al na-cimiento de las obligaciones. La libertad para la determinación del contenido del contrato autorregulación se refiere a las normas reguladoras que pueden

1 Alonso, Martín. Enciclopedia del idioma, t. I: A-H, 3°. reimpresión., México. Aguilar, 1991, p. 579.2 Moliner, María. Diccionario de uso del español. t. I: A-H, 2° Edición. Madrid. Editorial Gredos, 1998, p. 304.3 Dos temas universitarios, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, UNAM, t. XXIX, núm. 114,

septiembre-diciembre de 1979, p. 798.4 Hernández Gil, Antonio. Obras completas. T.III Madrid, Editorial Espasa-Calpe, 1988, p. 11.5 Ibídem, p. 159.6 Idem.

Por. Mtro.Antonio Albuerne GómezCatedratico Licenciatura en Derecho

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ser imperativas o prohibitivas y, en una gran parte, dispositivas o supletivas. Las imperativas fijan los límites dentro de los cuales actúa la autonomía de la voluntad; ésta no puede válidamente sobrepasarlos. En cuanto a las normas dispositivas, son las que reconocen un poder regulador a la voluntad, y las su-pletivas sustituyen o complementan la voluntad, para el caso de que no llegue a declararse, y convierten en norma lo que presumiblemente cabría considerar deseado. Las normas imperativas son inderogables por la acción de la volun-tad; o se acatan o se violan; no hay otra posibilidad de actitud hacia ellas, y sólo la primera es jurídicamente eficaz.

La concepción tradicional del contrato no excluye la presencia de normas imperativas, inderogables. La propia institución contractual aparece modelada por la concurrencia de un conjunto de elementos o requisitos, a los que se su-bordina su validez jurídica; sin ellos, el contrato no existe. El poder autónomo reconocido a la voluntad no puede elaborar un contrato sin esos elementos. El contenido concreto de cada contrato lo dictan las partes contratantes. Son ellas las que libremente determinan la composición de intereses que encierra el contrato. En este orden de ideas, la autonomía de la voluntad equivale a autorregulación. La fuerza vinculante del contrato (auto-obligarse), significa que el contrato se celebra con libertad; y se fija su contenido con libertad. Surgido así, aparece dotado de fuerza normativa vinculante. Lo pactado, es decir, lo recíprocamente autorregulado, pasa a ser precepto que vincula a los contratantes. Obligarse es, en el contrato, auto-obligarse. Hay que estar no a lo impuesto desde fuera, sino a lo querido desde dentro. La vida del contrato viene a ser una inalterable subsistencia de lo querido.

1.2 Concepto de autonomía privadaLos intereses de los particulares existen con independencia de la tutela jurídica y se mueven a través de continuas vicisitudes, éstos proveen a la satisfacción de las necesidades propias, según su libre apreciación, mediante relaciones diversas. La iniciativa privada es el mecanismo motor de toda re-gulación recíproca de intereses, es el “poder de autodeterminación de la persona”7. Para “dictarse uno a sí mismo, la ley o el precepto, el poder de gobernarse a sí mismo”8. Es el poder de la persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha de ser parte.

La autonomía privada, es la libertad individual que permite hacer o no hacer, otorgar al individuo una esfera de actuación, es un reconocimiento del valor jurídico de sus actos que serán vinculantes y preceptivos. El ejercicio de la autonomía privada permite la realización de “actos de autodetermi-nación, autorregulación de intereses propios”9. Los negocios de la vida privada asumen la calidad de negocios jurídicos. El derecho proporciona a los particulares la posibilidad de regir sus intere-

7 Castro y Bravo, Federico de, op. cit., nota 21, p. 11.8 Díez-Picazo, Luís. y Gullón, Antonio. Sistema de derecho civil. Vol. I, 10° Edición. Madrid, Editorial Tecnos,

2001, p. 69.9 Betti, Emilio. Teoría general del negocio jurídico. Traducido por. A. Martín Pérez, 2° Edición. Madrid, Edito-

rial de la Revista de Derecho Privado, 1959, p. 43

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ses en la vida de relación. La autonomía privada constituye la posibilidad de autorregularse, la cual se ejercita “estableciendo, disponiendo, gobernando, es un poder de ordenación de la esfera de la vida privada de la persona”10. Díez-Picazo no acepta el carácter de fuente que algunos autores pretenden atribuirle, porque “el poder individual carece de aptitud para crear normas de derecho”11. La función reglamentaria de la autonomía privada establece que las obligaciones derivadas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, sólo tienen como límite el orden público y las buenas costumbres. En los contratos civiles, es tradicional que cada uno se obligue en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, con la salvedad de que el fin o motivo determinante de la voluntad no sea contrario al orden público ni a la moral o a las buenas costumbres.

En sentido muy general se entiende por autonomía privada el poder de auto-determinación de la persona es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de las facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como individuo.

“Consiste en afirmar el culto a la voluntad crear a su arbitrio, los contratos y las obligaciones que libremente decida” 12.

“Consiste en aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí, y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social” 13.

1.3 Principio de Autonomía PrivadaPrincipio Jurídico de acuerdo con el cual se tiene la facultad de realizar o no determinados actos jurídicos y de realizarlos, en su caso con la forma y en la extensión en su caso con la forma y en la extensión que las partes consideran convenientes.

La teoría de la norma jurídica funcionaría como un silogismo en virtud del cual si se produce un evento, se podrán generar efectos o de otra manera, las consecuencias jurídicas de cualquier hecho o acto se encontrarían predeter-minadas por el Derecho positivo de tal manera que incluso en relación a los actos humanos conscientes y voluntarios, la libertad o albedrío de la persona quedaría limitada a la decisión de realizar o no el acto que representa el su-puesto de hecho típico de la norma jurídica aplicable.

10 Op. Cit., p. 369.11 Idem.12 Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. 3° edición, México, editorial Harla, 1991, páginas. 52 y 53.13 Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles, 13° Edición, México, Editorial Porrúa, página. 11.

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Semejante entendimiento de la cuestión presenta, al menos, dos objeciones fundamentales que la doctrina jurídica ha tratado de superar recurriendo a una categoría complementaria de las anteriores, el negocio jurídico:

En primer lugar, la libertad de la persona no puede quedar reducida al extre-mo de limitarse a decidir si lleva a cabo o no el supuesto de hecho contem-plado en las normas jurídicas. Al menos en las relaciones entre particulares, resulta necesario reconocer a las personas ámbitos de libertad superiores, que les permitan no sólo decidir si realizan o no determinado acto, sino poder determinar las consecuencias del mismo, conforme al propio acuerdo o pacto conseguido con otra persona o según la propia voluntad del actuante.

En segundo lugar la comprensión del Ordenamiento Jurídico no llega al extremo de prever una solución concreta para todo hecho o acto jurídico que realmente pase.El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas no sólo a las normas jurídicas en sentido estricto ley, costumbre y principios generales sino también a las propias reglas creadas por los particulares.

1.4 Autonomía privada y ordenamiento jurídico fuerza vinculante de la auto-nomía privadaSi bien es cierto, que la voluntad desde el punto de vista de la filosofía suele definírsele como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia un fin, desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios dirigidos a la realización de un determina-do acto jurídico.

La autonomía Privada es considerada como la capacidad de los sujetos de autorregular sus relaciones en la forma que lo desee.

Como ya se ha señalado la autonomía, es la facultad de hacer, no hacer o dejar hacer, lo que la voluntad del individuo como sujeto desee siempre y cuando esta autonomía, de la voluntad no atente contra el orden público y las buenas costumbres; el derecho visto como un ordenamiento jurídico tendiente a regular la autonomía privada a través de cuerpos normativos, restrictivos de conducta, que permiten que el hombre coadyuvé en sociedad, toda vez que sin estos ordenamientos jurídicos que hasta cierto punto limitan la autonomía privada, seria imposible coincidir una sociedad.

7 Castro y Bravo, Federico de, op. cit., nota 21, p. 11.8 Díez-Picazo, Luís. y Gullón, Antonio. Sistema de derecho civil. Vol. I, 10° Edición. Madrid, Editorial Tecnos,

2001, p. 69.9 Betti, Emilio. Teoría general del negocio jurídico. Traducido por. A. Martín Pérez, 2° Edición. Madrid, Edito-

rial de la Revista de Derecho Privado, 1959, p. 43

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BIBLIOGRAFÍA.

Doctrina

BEJARANO SÁNCHEZ, MANUEL. Obligaciones Civiles. 3° edición, México, Editorial Harla, 1991.

BETTI, EMILIO. Teoría general del negocio jurídico. Traducido por. A. Martín Pérez, 2° Edición. Ma-drid, Editorial de la Revista de Derecho Privado, 1959.

DÍEZ-PICAZO, LUÍS. Y GULLÓN, ANTONIO. Sistema de derecho civil. Vol. I, 10° Edición. Madrid, Editorial Tecnos, 2001.

HERNÁNDEZ GIL, ANTONIO. Obras completas. T.III Madrid, Editorial Espasa-Calpe, 1988.

SÁNCHEZ MEDAL, RAMÓN. De los Contratos Civiles, 13° Edición, México, Editorial Porrúa, 199

Hemerografía

ALONSO, MARTÍN. Enciclopedia del idioma, t. I: A-H, 3°. reimpresión., México. Editorial Aguilar, 1991.

MOLINER, MARÍA. Diccionario de uso del español. t. I: A-H, 2° Edición. Madrid. Editorial Gredos, 1998.

Dos temas universitarios, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, UNAM, t. XXIX, núm. 114, septiembre-diciembre de 1979.

Por lo tanto desde épocas antiguas, o desde el momento mismo que nace la sociedad es necesario contar con ciertos ordenamientos que a lo largo del tiempo se fueron haciendo forzosos.

1.5 Fuerza Vinculante de la Autonomía PrivadaLa voluntad cuando es exteriorizada, puede vincular o constreñir a los suje-tos en realizar alguna conducta bien sea de dar, de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, lo anterior en virtud de que la autonomía privada puede llegar a concretarse en diversas situaciones o supuestos que caen en el supuesto jurídico normativo y que le pueden constreñir al surgimiento de determina-das relaciones contractuales consuetudinarias consistentes en determinadas situaciones jurídicas, que podrán hacerse valer de manera forzosa a través de un poder coercitivo denominado Estado.

Conclusiones. Si bien es cierto, la voluntad es indispensable para los actos jurídicos, pero a nuestro humilde punto de vista, no crea al contrato; realmen-te la voluntad se adecua a la norma jurídica y esta es la que va a determinar si los sujetos realizaron un acto jurídico, o en su caso hecho jurídico licito e ilícito; legando a considerar que la única fuente de las obligaciones es la norma jurídica.

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Teoría de los valores o axiología o axiológicoElizabeth Vargas GonzálezOctavo semestreLicenciatura en Derecho

Introducción

No cabe duda, que en los tiempos de la posmodernidad, el ser humano va perdiendo sus valores a pesar de que son intrínsecos de los entes físicos; al parecer nos remontamos a la edad media en tiempos del liberalismo, donde la conducta de los hombres no tenía un limite; por ello, intervino el Estado para tratar de controlar la conducta interna del individuo en la sociedad en la que interac-túa, a lo que se le llama positivismo.

Es importante realizar una pregunta. La axiología esta en decadencia? Es una pregunta sumamen-te cuestionada; que al concluir la presente síntesis podremos obtener una respuesta.

Asimismo, podemos determinar que en la actualidad se encuentra una problemática en la ética, que es la axiología.

1 Olmeda García. Marina del Pilar. Ética Profesional en el Ejercicio del Derecho. 2° Edición. México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2007. p. 77.

2 Escobar Valenzuela. Gustavo. Ética, Introducción a su Problemática y su Historia. 4° Edición. México. Edito-rial Mc Graw Hill, 2004. p.109.

3 Ibídem. p. 110.

1.1 Teoría de los valores y su problemática

La génesis de los valores, se puede determinar desde el siglo XIX, “la palabra valor ha recibido un significado en el campo de la ética.”1 Esto no significa que anteriormente los filósofos no conocieran los valores; simplemente su auge fue en el siglo XIX como antes se indicó.

La teoría de los valores o axiología; deviene del latín “axios = valor y logos = tratado; Por o que debemos entender que es la disciplina filosófica que se ocupa de estudiar los valores.”2

Es importante mencionar, que antes de que se hubiera constituido la axiolo-gía; los valores, eran comprendidos de una manera aislada y asistemática, lo que en la actualidad no sucede.

Los primeros trabajos sistemáticos sobre axiología se realizaron en Alemania, a finales del siglo XIX; siendo una obre de Guillermo Windelband, publicado en 1884ydenominadapraeludien.

1.1.1 Los problemas de la existencia del valor; son porque hasta la fecha no se ponen de acuerdo los filósofos en cuanto a su naturaleza jurídica; argu-mentando que los valores pertenecen a una región independiente, no son cosas, no pertenecen a la realidad, sino a un mundo aparte y autónomo. “Los valores no son, sino que valen”.3

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4 Ibídem. p.112.

La separación de los valores frente a la realidad material; según esta posición idealista, las ciencias de la naturaleza están exentas de valores, mientras que la ciencia del espíritu están guiados por los valores de la cultura; la axiología se convierte en una ciencia decisiva en el campo de las ciencias del espíritu (ciencias humanas).

Los filósofos están de acuerdo en que los valores existen, pero difieren en cuanto al modo de existir; lo que resulta un verdadero problema para la ética; sin embargo, hay dos corrientes que determinan su naturaleza, así como una postura ecléctica.

1.2 Corriente subjetivista de los valores

Esta corriente determina que los valores son el resultado de las reacciones, individuales y colectivas.

V.gr. El subjetivismo afirma que lo valioso se da en una conciencia y se suprime con ella (la rosa es bella, si; pero solo para mi que la veo); y el ontologismo que clasifica al valor, que piensa que la belleza (posa o anida o se refleja en un cuadro).

“El valor es el objeto de una valoración, y ésta en relación ante un hecho que, a su vez, es la mani-festación de la voluntad.”4

Esta corriente se pregunta. Puede algo tener valor si nadie lo ha percibido ni puede percibirlo? La respuesta es no; ya que el valor no tiene sentido ni existencia propiamente sin que exista un sujeto. El valor es para el hombre.

A partir de esta corriente, los valores no existen en sí y por sí, sino que son creaciones de la mente; lo que hace a una cosa valiosa es el deseo o el interés individual. Por ende, esta corriente se apoya en los siguientes argumentos:

1.2.1 Discrepancia. Se origina por la no unificación de criterios filosóficos en cuanto a su naturale-za jurídica.

1.2.2 Constitución biológica. Los valores están supeditados a la constitución peculiar y subjetiva.

1.2.3 Interés. Debido a que los valores se adquieren a medida del interés que le confiere el ser humano.

1.2.4 Historicidad de los valores. La situación y la conducta real del hombre demuestran que no es posible una valoración universal. En cada grupo humano y en cada individuo varia la estima hasta lo infinito.

1.3 Corriente objetivista de los valores

Esta corriente se opone a la determinación del subjetivismo; sostiene que los valores dependen del objeto y no del sujeto; lo único que hace el sujeto es captar el valor.

Esta corriente reconoce que la valoración es subjetiva, pero ello no implica que el valor lo sea. Del mismo modo la percepción es subjetiva, pero no el objeto percibido, mantiene intactas sus cualida-des primarias cuando nadie lo perciba, así ocurre con el valor. No puede confundirse el objeto con su captación.

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La discrepancia con la corriente del subjetivismo, radica en los bienes y no en los valores; a diferen-cia de los valores, los bienes son imperfectos. Por ende el objetivismo descansa en dos tesis funda-mentales:

a) Incurrir en la separación radical entre el valor y realidad, o independencia de los valores respecto de los bienes en que estos se plasman.

b) Afirmar que los valores son absolutos, que existen en sí y no para mi (independencia de los valo-res respecto de todo sujeto).

Los valores son supratemporales; valen aquí y allá; ayer, hoy y siempre; son extraterritoriales y extrahistóricos.

V.gr. Para Marx Sheler, los valores son esencias, cualidades a priori, que no dependen en nada del sujeto que los capta ni de los bienes en que se hallan incorporados. El conocimiento se adquiere por la intuición de esencias.

Para García Maynes, los valores son esencias parecidas a las ideas platónicas, su validez es objetiva y absoluta y su conocimiento a priori, los cambios de valoración no relativizan los valores, pues solo se refieren a nuestra capacidad para captarlos.

El conocimiento axiológico es a priori; mas no se trata de una aprioridad reflexiva o intelectual, sino emocional e intuitiva.

Conclusiones.

Nos damos cuenta, que no hay una definición de valor, simplemente existen conceptos (ideas); debido a que los estudiosos de la teoría de la axiología no se ponen de acuerdo en la naturaleza del mismo; creando dos corrientes contestes entre si a) subjetivismo y b) objetivismo; existiendo una ecléctica que confunde aún más la naturaleza del valor.

De igual forma, nos percatamos que los valores son universales, absolutos e intrínsecos del ser humano; pero en esta época se encuentra en decadencia por la forma de pensar de nosotros los jóvenes.

BIBLIOGRAFÍA.

ESCOBAR VALENZUELA, GUSTAVO. Ética, Introducción a su problemática y su Historia. 4° Edición. México. Editorial Mc Graw Hill. 2004.

OLMEDA GARCÍA, MARINA DEL PILAR. Ética Profesional en el Ejercicio del Derecho. 2° Edición. México. Editorial Miguel Ángel Porrúa. 2007.

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Una reflexión para todos los mexicanos, la creencia general era que Zedillo no servia,elsexeniopasadosedecíaqueFoxnosirvióelqueestaahoradespuésdeFoxtampocoserviráparanadaporesoestoyempezandoasospecharqueel problema no esta en lo falso que fue Salinas, en la ineptitud de Zedillo o en lohabladordeFox.

El problema esta en nosotros, si, en nosotros el pueblo, nosotros como ma-teria prima de un país, por que pertenecemos a un país donde la viveza es la moneda que es valorada tanto o más que un dólar, un país donde hacerse rico de la noche a la mañana es una virtud más apreciada que formar una familia a largo plazo basada en los valores y el respeto a los demás, pertenezco a un país donde lamentablemente las empresas privadas y secretarias de Estado son papelerías particulares donde sus empleados deshonestos que se llevan para su casa como si tal cosa hojas de papel, bolígrafos, carpetas, marcadores y todo lo que les falta sea para la tarea o para le escuela de sus hijos, perte-nezco a un país donde la gente se siente triunfar si consigue robarse la señal telefónica del vecino, un país donde la gente inventa a la hora de llenar sus declaraciones de hacienda para no pagar o pagar menos impuestos, pertenez-co a un país donde la impunidad es un habito, en donde los directivos de las empresas no generan ningún capital humano, en donde no hay interés por la ecología, un país en donde no existe cultura por la lectura ni hay conciencia ni memoria por la política, ni interés por la economía, por que solamente les interesa la selección mexicana, un país donde nuestros diputados y senado-res trabajan pocos días al año y cobran todos los demás como si fueran altos ejecutivos, un país donde el derecho de paso es para el automóvil y no para el peatón, un país donde la gente esta llena de faltas pero que disfrutan criti-cando a sus gobernantes y políticos, mientras mas le digo corrupto a Salinas mejor soy yo como persona a pesar de que ayer compre productos piratas, mientrasmasledigofalsoaFox,mejorsoyyocomomexicanoyabasta!!!Porfavoryabasta!!!

Como materia prima de un país tenemos muchas cosas buenas pero nos falta mucho para ser los hombres y las mujeres que nuestro país necesita por que esos defectos, esa sagacidad congénita, esa deshonestidad, esa falta de calidadhumana,másqueSalinasoqueFox,esloquerealmentedejamuymalaMéxicolosientomuchoporqueaunqueFoxhubierarenunciadoelpróximoque le siguiera continuaría trabajando con la misma materia prima defectuo-sa, no tengo ninguna garantía de que alguien lo pueda hacer mejor, por que en lugar de tomar nuestros destinos con las manos cómodamente estamos siempre esperando que alguien nos señale un camino destinado.

ALGO PARA REFLEXIONAR…Por Victor Mora MorquechoEstudiante de 4º sem lic. en Derecho

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Tenemos que erradicar primero los vicios que tenemos como pueblo y después empezar a cambiar nosotros mismos como mexicanos por eso es que nadie servirá,nisirvióSalinas,nisirvióZedillo,nisirvióFox,niserviráCalderón,oacaso necesitamos un dictador para que nos haga cumplir la ley por la fuerza y por medio del terror y del miedo, aquí hace falta otra cosa, algo más inteli-gente que paros, bloqueos o maquetes, y mientras esa otra cosa no comience a surgir desde abajo hacia arriba seguiremos igualmente condenados, igual-mente estancados y no importa para donde te vallas así te vallas para Europa, para Canadá, para Estados Unidos donde quiera que uno se valla siempre se llevara a México dentro de uno, si no se cambia la forma de pensar estés don-de estés seguiremos igual de mal, por que es muy placentero ser mexicanos y vivir a la mexicana, pero cuando esa mexicanidad autóctona empieza a hacerle daño a nuestras posibilidades de desarrollo como nación, ahí la cosa cam-bia ya que un nuevo presidente con los mismos mexicanos tampoco podrá hacer nada, siempre le vamos al débil o al desvalido por lastima, por que nos sentimos igual de pequeños, por que nosotros mismos jamás creemos que vamos a ganar nada, tenemos que reflejarnos en los triunfos de otros por que los nuestros son muy escasos, admiramos la mediocridad mediante programas de televisión nefastos y francamente tolerantes con el fracaso, es la industria de la disculpa, no, nos damos cuenta que en vez de buscar nuevos mercados o apoyar al interno, estamos esperando inmóviles que China nos arrase y que en menos de 25 años China sea la primera potencia mundial y en México no ha-brá empleos para nuestros hijos, pero somos un pueblo de malas copias que no creamos nada original, vendemos petróleo crudo e importamos gasolina a altos precios, pero viva la soberanía, pobres pero muy soberanos.

Después de lo anteriormente dicho francamente he pensado en buscar al responsable, no para castigarlo si no para exigirle, si, para exigirle que mejore su comportamiento, he decidido buscar al responsable de que México este tan mal y estoy seguro que lo vamos a encontrar esta tarde cuando nos veamos en el espejo, ahí estará, no necesitamos buscarlo en otro lado y le voy a exigir, le voy a suplicar si es necesario que me ayude hacer un México mejor.

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Respecto a la pena recordare que es la primera y principal consecuencia jurí-dica del delito, para de Pina Vara la pena afecta directamente a la persona del delincuente, y lo que conlleva las medidas de seguridad, la responsabilidad civil o el pago de las costas procesales son también consecuencias jurídicas del delito, pero desempeñan en el ámbito jurídico-unitivo un papel mas modesto.La pena es una amarga necesidad que hace posible la convivencia de los hombres, ejerce la función de prevención general de la criminalidad, consti-tuye una amenaza general, a través de la cual se ejerce coacción psíquica a los individuos procurando así el estado evitar la comisión de acciones delicti-vas se previene la criminalidad prometiendo un mal a quien incumpla la ley “la propia naturaleza humana determina que la convivencia no sea siempre perfecta y pacifica, sino alterada por conflictos, para cuya solución se arbitra una normativa que disciplina la actividad de cada uno de manera que resulte compatible con la de los demás”

LA MUERTE COMO UNICA SANCION

Para saber si la pena de muerte es efectivamente una pena se deben cono-cer los fines de esta Carrara considera que la pena ha evolucionado, porque ya no se pretende la venganza del ofendido, ni procurar el temor entre los ciudadanos, ni tampoco el resarcimiento de los daños ocasionados, porque estas situaciones pueden ser las consecuencias lógicas de la pena. Así, Carrara afirma contundentemente: “el fin primario de la pena es el reestablecimiento del orden externo de la sociedad”.

Ahora se debe de investigar si la pena de muerte es ejemplar, intimidatoria, correctiva y justa. Otra vez el principal exponente de la escuela clásica intervie-ne y argumenta:

La negación de que la pena de muerte es ejemplar no es idea moderna, por-que hasta nuestros días han llegado la memorables palabras de Ovidio Casio: “majus exemplum esse viventis miserabiliter criminossi guam occisi” (es mayor ejemplo el de un vivo miserablemente criminal, que el de un criminal muerto)

“La pena de muerte carece de eficacia intimidativa especialmente para ciertos criminales para los asesinos caracterizados por su insensibilidad moral, para los criminales profesionales, para quienes la ultima pena es una especie de riesgo profesional que no les espanta para los apasionados o fanáticos que delin-quen por móviles políticos o sociales.”

EUGENIO CUELLON

LA PENA DE MUERTEPOR. LUIS CALVA Séptimo semestreLicenciatura en Derecho

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Se entiende como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud. Matar no es una virtud sino que implica una destrucción interrumpe una evolución y es un acto contrario a la naturaleza “se mata, ante todo, en nombre del orden. Pero también los cementerios están llenos de orden y de silencio”.

La pena de muerte no es ejemplar por el simple hecho de que causa terror; se ha comprobado fehacientemente que muchos criminales habían presenciado ejecuciones publicas y esto no les atemorizaba, sino que pensaban escapar de la detención, o encontraban en la pena de muerte una manera de alcanzar la fama y el martirio en su sentido actual, la pena de muerte produce un efec-to intimidatorio para la gente ecuánime; empero, que ha personas con planes delictuosos no les preocupa la existencia del fusilamiento, de la silla eléctrica, de la horca de cualquier otro método macabro.

No hay cavidad para la corrección en la pena de muerte porque el individuo acusado no tiene otra oportunidad de probar su inocencia y el que no lo sea nunca podrá demostrar su rehabilitación a la sociedad (puede identificarse una contradicción, que se refiere a la posibilidad de la readap-tación y una posible reinserción social) por tanto, esta pena no persigue ningún fin humanista basados en principios éticos y pedagógicos.

“En realidad la pena de muerte no es una pena porque no reúne las características como tal, ni pretende el reestablecimiento del orden externo en la sociedad y, lo que es peor, provoca un desor-den interno terrible que conmueve a las conciencias”

En los últimos meses he escuchado atrocidades partidarias con respecto a este tema mas sin em-bargo no se analiza como tal ya que buscan imponer un orden derivado a la propia ley del Taliòn a los momentos tan difíciles que atraviesa nuestro país representa en mi opinión un claro retroceso al estado de derecho y a los principios de humanidad que deban prevalecer, ya que con esto no se logra reestablecer el control social.

La consideración de la pena de muerte es cada vez mas apartada de la realidad jurídica mundial, ya que como se ha podido ver en las ultimas décadas del siglo XX, existe un claro retroceso al respecto,delos160paísesdelmundo53hanabolidolapenademuerte,18enelderechocomúny militar en tiempos de paz y 35 totalmente; pero no pueden ser olvidados los desaparecidos en Argentina durante las dictaduras, las fosas comunes en Chile con Pinochet o los cementerios subte-rráneos en Rumania o la siniestra forma de la razón del estado que justifico miles de ejecuciones sinleyniproceso(1968).

El terrorismo y el narcotráfico proporcionan, finalmente, el pretexto para un progresivo fortaleci-miento del arsenal punitivo del estado.Si bien es cierto el estado mexicano no ha enviado una cultura de especificar todos y cada uno de los valores humanos y es el principal problema que existe en nuestro país.

Desde mi opinión considero que en México aquellas penas que excedan el numero de vida del acusado por cualquier delito merezca la pena de muerte llámese violador, secuestrador, homicida, entre otros, debido a que estos no alcanzaran una readaptación social y solo pueden determinarse como anormales y deben ser exterminados de la sociedad.

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