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Profr. José L. Reyes OlivaRECTOR

Dr. Juan de Dios Carrillo RochaVICERRECTOR

Lic. Martha Huerta OleaDIRECTORA ACADÉMICA

Lic. Ivette García LópezDIRECTORA DE LA LICENCIATURA EN

DERECHO

Licenciatura en DerechoRESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN

Mtro. Antonio Albuerne GómezCOORDINADOR DE LA PUBLICACIÓN

Licenciatura en DerechoCORRECCIÓN DE ESTILO

D.G. Carlos Pérez Segura /Lic. Mireya García Martínez

COORD. DE COMUNICACIÓN E IMAGEN

Editorial 03

Contrato de Join Venture 04

El Poder de los Jueces 07

La Adopción 13

Personalidad, Personería y 17Legitimación

Directorio Índice

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La ciencia jurídica, es sumamente importante para la humanidad; debido a que se encuentra inmersa en nuestras vidas, desde el nacimiento hasta des-pués de la muerte.

Siendo el Derecho una rama filosófica y teniendo que estar a la vanguardia para pretender regular la conducta externa del individuo en la sociedad, es necesario conocer de diversos tópicos jurídicos. Es por ello, que en la presente gaceta vamos a encontrar:

La figura jurídica del contrato Join Venture, que no es propiamente un contra-to de reciente creación; desde hace tiempo se ha utilizado por los empresarios para dar cumplimiento al objeto social de su empresa.

Es así que la ley de sociedades mercantiles lo contempla como asociación en participación.

Conoceremos un interesante ensayo relacionado con el Poder de los Jueces, figura de gran relevancia e investidura jurídica, que nos permite saber algo más de esos titanes del Derecho.

En la misma tesitura encontramos la diferencia de diversas figuras jurídicas como son: persona, personalidad, personería y legitimación; toda vez que de manera asidua se confunde personalidad con legitimación.

Por último se habla de la adopción; no es un tema nuevo, pero si de interés para todo estudiante jurista y público en general; el código civil para el Dis-trito Federal, utiliza el término de adopción plena , y en el presente artículo se desprende los requisitos para poder adoptar, así como sus antecedentes y las consecuencias jurídicas.

Por último te invitamos una vez más a colaborar en esta gaceta y que tus aportaciones escritas enriquecen nuestra publicación.

Recuerda que esta gaceta la construimos todos y el contenido de los artículos es principalmente el punto de vista del autor y no es un punto de vista general de la licenciatura.

Por último te invitamos una vez más a colaborar en esta gaceta, ya que tus aportaciones escritas enriquecen nuestra publicación.

Contamos con tu colaboración.

Editorial

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Introducción

A lo largo de los años, el mercadeo mundial ha venido variando sus tendencias para mejorar en los procesos, el servicio y/o el producto, cada vez, van apareciendo más y mejores métodos, que a su vez, van dejando obsoletos a los métodos anteriores, que en un principio parecían inmejorables, pero que con la demanda competitiva del mercado, obliga a los oferentes a ser creativos y a asu-mir que siempre se puede y se tiene que mejorar.

Contrato de Join VenturePor. Mtro. Antonio Albuerne GómezProfesor de Tiempo Completo Licenciatura en Derecho

1.1 Concepto

Contrato por el cual un conjunto de sujetos de derecho realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser éste desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará durante un lapso de tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

1.2 Contratos modernos

Señala Leyva Saavedra1 que en las últimas décadas tanto el mercado empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de insti-tuciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano.

Dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el facto-ring.

Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular desarrollo económico al-canzado en los últimos años en el mercado internacional.

El desarrollo de la contratación masiva de bienes y servi-cios, los profundos cambios producidos en la economía nacional y mundial, así como las necesidades de seguridad jurídica de las partes intervinientes y el incremento del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular median-te un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades contractuales, que pueden emplearse alter-nativamente en la actividad empresarial privada y pública.

1LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001. P.2

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La contratación empresarial, moderna por su masividad y difusión, tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada y orientada a un amplio número de consumi-dores y usuarios.

Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o consuetudinaria derivada de su permanente y creciente utilización, en ejercicio de la autonomía privada y libertad contractual de las partes.

Sin embargo, dichos contratos no son nominados al carecer de una denomina-ción precisa o no están previstos legalmente, carecen de tipicidad legal respec-to a la naturaleza del contrato y de los derechos y obligaciones emergentes.

Por ello, tienen la calidad de innominados o nominados pero atípicos, no regu-lados por la legislación civil y comercial.

Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas transacciones públicas y privadas que se formalizan mediante estos acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que representa un determinado riesgo en términos de solución de un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, así como para el desarrollo de mayores inversiones, y el ejercicio de los derechos de los contra-tantes.

Así, consideramos que una prudente regulación que contribuya a precisar sus elementos esenciales, en modo alguno limita sino afirma la autonomía de la voluntad, iniciativa privada y las inversiones.

Por su parte Zaragoza Ramírez2 señala que con el cambio de los órdenes mun-diales, después del desmembramiento experimentado por el campo socialista y la antigua URSS, las concepciones de la globalización tienden a diseminarse entre las principales tendencias económicas de los últimos tiempos.

Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídi-ca establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación contractual.

Según define el profesor español Adolfo Miaja “El contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del lugar de su celebración”.

2Zaragoza RamírezAlina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001. P.1-5

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En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los vínculos entre ese con-trato y los demás medios jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato. O sea obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la ca-pacidad de las partes, su representación, la forma del acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes.

1.3 Naturaleza jurídica

La forma en que una operación contractual se articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado con frecuencia que se confunda el instrumento jurídico con la operación que se deriva del contrato o las modalidades de este, por ello es que indistintamente se enuncia el joint venture cuando queremos identificar la operación.

El joint venture a pesar de su reciente y aún breve incorporación en nuestra práctica comercial, y el laborioso proceso de conceptualización por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y facilidad de constitución que permite operar en los mercados externos, donde es considerada particularmente útil para los negocios internacionales.

Tradicionalmente se distinguen los acuerdos de joint venture que dan vida a una empresa sepa-rada, a una autónoma entidad jurídica (corporate joint venture) y los acuerdos, sobre base pura-mente contractuales, con lo cual los participantes ratifican el desarrollo de una actividad común (contractual joint venture) diferenciándola del equity joint venture y non equity.

La base del equity joint venture corporation o equity joint venture es un contrato en el cual se acuerda la conformación de una sociedad (persona jurídica autónoma) con un propósito funcio-nal, administrativo, como solución de operaciones que requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por ejemplo, maquinarias pesadas especiales.

Conclusión

Este tipo de contratos nos da los siguientes beneficios:• Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competi-tivas. • Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias. • Extender el número de clientes. • Ahorrar dinero compartiendo costos de operación. • Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing. • Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo. • Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo. • Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios. • Servirse del know how y manejar mayor información. • Ganar nuevos asociados de negocio.

Bibliografía

ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992.

LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001.

ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001.

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El Presente artículo tiene la finalidad de reflexionar sobre una de las figuras más importantes dentro del sistema jurídico político del Estado Mexicano, los jueces, cabe decir que a través de la historia, desde la clásica Grecia e incluso con anterioridad, la humanidad se ha visto en la necesidad de conformarse bajo un orden que regule de forma global todos los aspectos que derivan de la formación de los grupos, orden que sin duda y en la mayoría de los ámbitos ha sido representado por ese fenómeno social denominado derecho, cuyos principales aplicadores son representados en la actualidad por funcionarios públicos como; ministros, magistrados, jueces, entre otros.

La minúscula capacidad del poder judicial en México, debido a que no pue-de sustraerse del dominio que le impone el Estado a través de un poderoso grupo político y la escasa vitalidad jurídica y aún más, la económica, derivada de actos de corrupción y la pésima administración gubernamental, nos lleva a cuestionarnos una y otra vez, qué pasa con los jueces en nuestro país y qué clase de cosas creen que hacen.

A lo largo del tiempo, un funcionario que nunca ha faltado es el juzgador. Bajo la forma de un anciano sabio, un consejo de ilustres decanos, un prínci-pe, un oráculo, o un funcionario investido a ese efecto, siempre hay en la or-ganización social un juzgador, esto es, un órgano que se distancia o diferencia de la actitud legislativa, ejecutiva o administrativa. En todas las organizacio-nes de las que la humanidad tiene memoria, ha estado investido de especial sabiduría; representa la cordura, la templanza, la objetividad, la memoria colectiva, la conciencia popular; los griegos, que inauguraron la razón hasta que fue profanada en las orgías del irracionalismo romano del fin del imperio, identificaban al juez con la justicia.

El cargo de juez todavía tiene prestigio, pero la sociedad política está encar-gándose de liquidarlo, se otorga con criterios políticos y los jueces no tienen dificultad en ejercerlo porque la administración de justicia se mueve sola. Más que un magistrado en sentido etimológico dispuesto a resolver los problemas que la sociedad lleva a sus estrados, es un funcionario burocrático, triturado por expedientes, en ocasiones mal pagado, con más ganas de sacarse de en-cima las causas pendientes que revolucionar la jurisprudencia con sentencias históricas. Además les resulta difícil entender, que el logos del lenguaje nor-mativo no es el logos de la ciencia del derecho y mucho menos de su realidad social.

El Poder de los Jueces.Algunas consideraciones sobre la facultad de aplicar la norma jurídica en México.

Por Lic. Noé Ricardo Hernández Mendoza.Catedrático de la Licenciatura en Derecho

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Antecedentes de la figura del juez. Si bien la Revolución Francesa dio origen a un tipo de proceso político más abierto, todavía los jueces fueron funcionarios más o menos despreciados. Idea medieval sostenida hasta el siglo XVII de que el juez es un delegado del monarca, mantendrá su estructura bajo otras formas. El positivismo jurídico hará que el juez cambié de dueño. El monar-ca será reemplazado por una legislatura, o por un código. La constitución francesa del año VIII (1799) sólo habilitaba la jurisdicción administrativa de los jueces si el Consejo de Estado aprobaba el ejercicio de esa jurisdicción. El gobierno de Defensa Nacional (1870) eliminó esta disposición. Francia san-cionó su Código Civil, creó los tribunales penales y civiles, los administrativos, y los tribunales de competencias para resolver litigios de competencia entre distintos jueces. Esta estructura fue recogida por los sistemas jurídicos roma-nistas, y por el Japón. La distorsión más fuerte provino del férreo normativis-mo que siguió a esta organización de la justicia. Los códigos se convirtieron en sinónimos de la justicia.

Montesquieu, que era juez, y que conocía muy bien el funcionamiento de los parlamentos o tribunales franceses, muchas veces debió negarse a regis-trar leyes y ordenanzas reales que, a su buen criterio de juez, se oponían a la costumbre de su provincia. Sin embargo, Montesquieu no logró ver en esto un consciente control sobre las normas por parte de los jueces. Mucho menos pudo suponer que se avecinaría un sistema jurídico con control de constitu-cionalidad. En su libro sobre la judicatura (el XXVIII) ni siquiera parece tener en claro el sentido del control que él mismo ejercía. Jamás pensó que los jueces podían elevarse a la jerarquía de detentadores del poder; consideraba al poder judicial como “invisible y casi nulo”.

En la Francia prerrevolucionaria, el cargo de juez se compraba. Solo los ricos tenían acceso a la cultura. Los jueces no obstante el procedimiento, forjaron una muy respetable jurisprudencia, con independencia relativa respecto de la monarquía. Con el advenimiento de la teoría democrática el juez debía ser electo directamente por el pueblo. En Francia se empleó este sistema después de la revolución, pero resultó un verdadero fracaso; rápidamente se escogió el sistema de designación por el gobierno. El sistema anglosajón, inspirado en el Common Law, obligaba a todo el mundo, incluso al rey. En la tradición anglosajona, políticos y abogados están habituados a los enfrentamientos du-ros. Suelen ser temerarios y escrupulosos lo que ayuda a oxigenar al sistema jurídico.

Ahora bien, al trasladarnos al escenario del Estado Mexicano, específicamente al momento histórico de la dominación española, hay que recordar que la administración de Justicia conocía dos sedes: México y Guadalajara, asientos de las dos Reales Audiencias. La Corte Suprema de Justicia vino a reemplazar, con la Constitución de 1824, a ambas y al Supremo Consejo de Indias y no era requisito ser abogado para ocupar un ministerio en la propia Corte, sino estar instruido en la ciencia del derecho, de acuerdo con dicha Constitución. Situa-ción la anterior que fuera cambiando paulatinamente hasta nuestros días.

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El Poder de los Jueces.

Me permitiré a continuación, realizar un ejercicio peculiar, el rescatar la con-cepción que de la función jurisdiccional se encuentra plasmada en algunos pasajes literarios de autores mexicanos que a través de la novela y a lo largo de diversos escenarios históricos retratan la percepción que del poder judicial tenían y tienen en su momento. Así José Fernández de Lizardi, en su obra “Periquillo Sarniento”, narra como Don Cosme Casalla a quien los presos llamaban “el escribano Chanfaina”, un hombre sin escrúpulos libera de la ejecución de una sentencia de 8 años al “Morro de la Habana”, al hermano ladrón y harto criminal de una joven suplicante, al sustituirlo por un borracho indigente, antes de ser trasladado.

“Si tanta determinación tenía el amigo Chanfaina para cometer un atentado semejante, ¿Cuánta no tendría para otorgar una escritura sin instrumentales, para recibir testigos falsos a sabiendas, para dar una certificación de lo que no había visto, para ser escribano y abogado de una misma parte…? …todo lo hacía con la mayor frescura y atropellaba con cuantas leyes, cédulas y reales órdenes se le ponían por delante, siempre que entre ellas y sus rapazas media-ba algún ratero interés… … un corazón harto cruel y sanguinario”.3

Una obra escrita por Fernández de Lizardi, fundador del “Pensador Mexicano”, en el año de 1812, en la cual sin una diferencia abismal con la actualidad, se trazan las triquiñuelas, argucias y malos manejos que en los asuntos lega-les llevan a cabo los abogados y los jueces, a fin de tener por colmados sus intereses propios, que a la postre terminan por dañar y mermar el sistema de justicia convirtiéndolo en un mamotreto de expedientes y legajos hacinados en un escritorio.

Es importante mostrar que la insistencia sobre plazos sin demora, a la breve-dad posible, dentro de un plazo razonable; responde a la habitualidad de las privaciones de libertad discrecionales que suelen ejercer las agencias policiales y algunos ministerios públicos, la demora suele convertirse en detención, la detención en prisión, la prisión preventiva en prisión definitiva.

Así la obra del Maestro Manuel Payno “Los Bandidos de Río Frío”, nos regala la siguiente cita:

“Fue hasta la tarde del día siguiente cuando el director, que le hacía diversas preguntas a su escribiente, trató de indagar lo que había sucedido con Juan, si resistió al castigo o entró dócilmente…

¿Qué dice el nuevo ladronzuelo? Preguntó dirigiéndose al escribiente.

-¡Canario!- interrumpió éste, dando un salto de su silla y dirigiéndose a coger la llave-. La verdad, se me había olvidado el muchacho ése, como la primera camisa.

3 FERNANDEZ De Lizardi José Joaquín. “El periquillo Sarniento”. Editorial Porrúa. México 2007. trigésima Edición. Página 293.

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-¿y no le han dado nada de comer?El escribiente titubeó. --Tal vez se habrá muerto, va a hacer dos días que entró…Cuando el director y su escribiente entraron, encendiendo un cerillo, encontra-ron a Juan envuelto en la frazada desmayado.”4

En la anterior cita se visualiza cristalinamente, la calidad de instrumento y de cosa que un ser humano da a otro ser humano, cuando al ser investigado se hace susceptible del más indigno trato, quedando su ser y su vida al arbitrio del más pusilánime e irresponsable de los hombres. Aún cuando nos estamos refiriendo a una obra que data aproximadamente de doscientos años, vemos como nuestro país sigue enclavado en un pozo sin fondo en lo que respecta a sus instituciones gubernamentales y su sistema legal, cuya función prioritaria es el control social, y por lo que hace a los “Juanes” de hoy, pobres, es mejor poner pies en polvorosa antes de estar inmersos en un problema legal de este tesitura, donde realmente nunca sabemos quien nos está juzgando y como vamos a terminar.

En este sentido Buffarini sostiene: “…el ser humano se transforma en un en-granaje reemplazable de la maquinaria. Se instrumentaliza al individuo en pos de un mejor ajuste del sistema penal, la persona pasa a ser una variable más en un determinado subsistema y su castigo es el medio elegido para estabilizar las disfunciones generales del mismo.5

El derecho interno de cada país debe establecer qué cosa es un plazo “razona-ble”, y por razonable debe entenderse que no puede dificultarse la inmediatez de la recuperación de la libertad perdida. La crisis del sistema penal latino-americano, y la ausencia de controles eficaces, han hecho que las demoras judiciales, tan tradicionales, se hayan convertido en una verdadera injusticia en marcha.

Zaffaroni sostiene; “La ineficacia visible de los sistemas penales constituye un peligro para generaciones enteras; fruto de una aberración ontológica de todo el sistema y funciona mal porque la selectividad, la estigmatización y la violen-cia han sido las claves de los sistemas penales-policiales; que son genocidas.”6

Es muy habitual que el poder público caiga en la trampa ya muy anacrónica de creer que la supuesta inseguridad se resuelve con el aumento de las penas, como lo demuestran las múltiples y recientes modificaciones realizadas en los códigos penales latinoamericanos. Como el mismo Fernández de Lizardi expresaba hace casi 200 años: “no es la crueldad de las penas el mejor freno para contener los delitos, sino la infalibilidad del castigo”7

4 PAYNO Manuel. “Los bandidos de Río Frío”. Editorial Porrúa. 26ª Edición. México 2008. Página. 148.5 http://www.carlosparma.com.ar/pdfs/cp_new01.pdf. consultado a las 21:25 horas del 30 de mayo 2009.6 Idem7 FERNANDEZ De Lizardi José Joaquín. Ob. Cit. Página X.

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La idea de la protección de la seguridad pública a través de más leyes penales, tipificación de más delitos, penas más graves, suspensión de excarcelaciones; responde a un grado de perversidad más alto que el de los criminales. Las agencias jurídico-penales no ignoran que sus sistemas de selec-tividad condenan a los más vulnerables y despenalizan a los poderosos, todo está en el grado de vulnerabilidad; en general son condenados los pobres infelices que no tienen dinero para sobornar, ni poder público, ni amigos oficiales, condenan a los fracasados: los que consuman una empresa criminal exitosa cuentan con un altísimo grado de invulnerabilidad.

El retraso que se verifica antaño, ha colapsado de forma brutal el sistema legal en nuestro país. Enarbolo por tanto un estandarte a todos aquellos abogados postulantes comprometidos con sus causas, pues existimos los cobardes que no tenemos el carácter para enfrentarnos al monstruo de manera cotidiana.

Como conclusión me permitiría afirmar que mientras la humanidad prefiera seguir deshumanizán-dose como lo ha hecho hasta hoy tan eficazmente con el auxilio del derecho habrá que aprender a comprender el universo de “cada cual”, pues la justicia no es para todos sino para cada uno. Y en este “cada uno” está contenido todo el humanismo occidental, que es platónico, es judío, es cristiano y es existencialista.8

La cuestión del derecho en las últimas décadas, ha sido tema de muchas meditaciones, se le estudia, se le vive, se le respira y se le práctica dentro del caudaloso y desbocado río normativo, normas, normas y más normas; que a diestra y siniestra se aplican sin importar lo que prevean, lo importante es colmar esa necesidad de cumplir con los mandatos del rígido control social que se profesan a través el poder.

El que escribe se pregunta si alguna vez se volverá a enseñar a los estudiantes que los que viven y crean el derecho son las personas, los humanos seres de carne y hueso que viven cada día de la vida con dolor, con felicidad, con angustia, con dichas, con desvelos. Que no hay más derecho que la conducta desplegada tal y como ella se despliega; que los jueces, en tanto que son los que tienen en sus manos la función de comprender esas conductas, no pueden burlarse de las normas, pero sí pueden juzgar de acuerdo a pautas de valoración que, dentro de lo razonable, descu-bran soluciones mejores que las que las normas proponen; y que el derecho, como vida humana viviente y como forma de cultura, requiere de nuevas formas científicas, esto es, formas nuevas de pensar que descompriman una ciencia bastante agobiada por sí misma.

La ciencia del derecho, como cualquiera otra ciencia del hombre, “se turba cuando está ahorcada entre parámetros agotadores, pero más aun se turban sus tentáculos humanos llamados jueces. Dominan años y años a una sociedad costumbres y prácticas nocivas, y con cuanto trabajo se va saliendo de esa especie de barbarie que todos toleran y a la que se acostumbran los mismos indivi-duos a quienes daña.”9

9 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/40/bib/bib36.pdf. consultado el 26 mayo a las 22:42 hrs.8 HERRENDORF Daniel E. “El poder de los jueces”. Editorial Abeledo Perrot. Segunda edición. Buenos Aires. Página 189

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El mundo se deshumaniza; las universidades expiden diplomas y títulos a los alumnos que se aglutinan o “aborregan” para enviarlos a conformar filas y más filas en las instancias burocráticas de gobierno, las administraciones maltratan a los ciudadanos dentro de la más inescrupulosa e insípida quietud, donde cada cual es algo menos que un expediente; los medios de información masiva, media y multimedia, arrasan con la abstracción mental a través de la distribución de chata-rra intelectual que genera “grandes novedades” inventadas que aturden y enceguecen, producien-do un ejercito de nulos mentales. La venta de ilusiones y el alquiler de paraísos es una forma más de la vida en bloque; el mundo masificado y en vías de expansión tiene ejemplos terroríficos, como China y Japón. Si lo único que puede salvarnos es un nuevo Renacimiento, como quiere José Isaac-son, que además nos libere del terrorismo intelectual y la estética de la mugre, tal vez los primeros pasos de esa resurrección esperanzadas sea un intento por repersonalizar otra vez las relaciones sociales. La necesidad política se convierte en derecho un poco a la fuerza. Y la justicia tiene que ser una relación de cada hombre con su destino.

(El) sentimiento de inseguridad colectiva se mantiene absolutamente ajeno a los latrocinios más dañinos que afectan a todos y cada uno de los habitantes de este país. Vayan dos ejemplos: en el más elevado plano superestructural, los que acaecen dentro de las sofisticada maraña de los nego-cios financieros; en el más básico plano estructural, los que se perpetran destruyendo la pureza de las aguas, del aire, perdiendo para siempre las tierras, la flora y la fauna. (juez Massoni).10

Queden pues plasmadas estas líneas, que conforman la expresión muda y angustiosa de una realidad avasalladora, en la cual la globalización planetaria acompañada de la más bendita pero no muy bien manejada tecnología, nos está arrasando conduciéndonos sin freno, a vivir conforme a los cánones de la ley de la selva.

Pero lo más complejo y crudo, es reconocer que esta realidad social se presenta como distante y alejada de la visión de ese personaje que dicta el “derecho”, del juez, la realidad social tristemente se nota alejada del “poder de los jueces”.

10 HERRENDORF Daniel E. Ob. Cit. Página 189.

BIBLIOGRAFÍA

FERNANDEZ De Lizardi José Joaquín. El periquillo Sarniento. Trigésima Edición. Editorial Porrúa. Méxi-co 2007. HERRENDORF Daniel E. El poder de los jueces. Editorial Abeledo Perrot. Segunda edición. Buenos Aires.PAYNO Manuel. Los bandidos de Río Frío. Editorial Porrúa. 26ª Edición. México 2008.FUENTES INFORMÁTICAShttp://www.carlosparma.com.ar/pdfs/cp_new01.pdf. COSSIO Carlos. “Carlos Cossio ante la condición humana” http://www.ensayistas.org/critica/generales/C-H/argentina/cossio.htm. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/40/bib/bib36.pdf.

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INTRODUCCIÓN

La adopción es el procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales.

El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son in-capaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.

LA ADOPCIÓN

La adopción es un acto jurídico que crea un vinculo de parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, del cual se derivan relaciones análogas a las que resulta de la paternidad y filiares legítimos.

Por adopción se entiende a una persona mayor de vein-ticinco años, que por propia declaración de voluntad y previa la aprobación judicial, crea un vínculo de filiación, con un menor de edad o un incapacitado.

La adopción, crea una relación de paternidad respecto de un extraño, donde la naturaleza no las ha establecido. Ha nacido tratando de imitar a la naturaleza, aunque en nuestro derecho, con muy limitados efectos, porque el vínculo jurídico, queda establecido exclusivamente entre el adoptante y el adoptado, permaneciendo este ultimo extraño a la familia del adoptante.

No obstante los efectos limitados de la adopción, el arti-culo 295 del código civil del Distrito Federal sobre adop-ción, esta i8nstitucion ha sido creada fundamentalmente con fines de protección de la persona y de los bienes de los menores de edad no emancipados y de los mayores de edad incapacitados.

La AdopciónPor. Adriana Sosa ToledoEstudiante de Octavo semestre.Licenciatura en Derecho

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De las disposiciones que contiene el código civil del Distrito Federal sobre adopción, esta institución ha sido creada fundamentalmente con fines de pro-tección de la persona y de los bienes de lo menores de edad no emancipados y de los mayores de edad incapacitados.

Los hermanos MAZEAUD definen la adopción como el “acto voluntario y judicial que crea, independientemente de los lazos de sangre, un vínculo de filiación ente dos personas”

PLANIOL afirma que en el derecho francés la adopción es un “contrato solem-ne sometido a la aprobación judicial”.

BONNECASE sostiene que es un “acto jurídico; una ficción legal”.

JOSSERAND por su parte enseña que la adopción es un contrato que produce relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad.

El acto jurídico de la adopción presenta los siguientes caracteres:

A. es un acto solemne: porque solo se perfecciona a través de la forma proce-sal que señala el Código de Procedimientos Civiles

B. es un acto plurilateral: porque requiere fundamentalmente del acuerdo de voluntades del adoptante y del adoptado a través de su representante y exige una resolución judicial

C. es un acto constitutivo: a) de la filiación y b) de la patria potestad que asu-me el adoptante

D. eventualmente es un acto extintivo de la patria potestad: en el caso de que en el momento de la adopción, existan antecedentes de quienes hasta enton-ces ejercían la patria potestad, sobre el adoptado.

La adopción ha servido para incorporar al adoptado a una familia, de una ma-nera plena, en la situación de hijo legítimo y lograr en esa manera, la forma-ción y educación integral del adoptado.

La adopción plena, responde de una manera completa a la finalidad social de otorgar protección a la niñez desvalida y evita las maniobras fraudulentas a las que no con poca frecuencia, recurren los matrimonios sin hijos. Haciendo aparecer en el Registro Civil como hijo consanguíneo a criaturas abandonadas o a niños cuyas madres por diversas razones no quieren guardar.

En la adopción plena se estudia cuando se tramita la misma, el punto de vista no solo moral y social, sino la opinión del medico que debe ser tomada en cuenta, antes de cualquier adopción para conocer el estado de salud del futu-ro adoptado, y para determinar sus inclinaciones psicológicas, a fin de acon-sejar o desaconsejar la adopción o instruir a los adoptantes sobre la conducta que deben observar en sus relaciones con el adoptado.

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Así se ha logrado en la legislación extranjera, que esos niños cuyo destino pa-recía ser el de permanecer en cierto modo como parias, colocados al azar po9r la Beneficencia Publica, encontraran en la adopción, el medio de ser readapta-dos como hijos legítimos en un sano ambiente.

PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR

1. Acudir a la entrevista en el área de Trabajo Social de cualquiera de los Centros Nacionales para iniciar los trámites.2. Acudir a la Subdirección de Asis-tencia Jurídica para integrar el expe-diente durante un lapso no mayor de dos meses, los cuales empiezan a contar a partir de la entrevista con el área de Trabajo Social. El expediente deber estar compuesto por la siguien-te documentación:- Presentar carta manifestando la voluntad de adoptar, señalando la edad y sexo del menor que se preten-de adoptar.- Presentar copias certificadas de ac-tas de nacimiento de los solicitantes y de los hijos que pudiesen tener y de matrimonio, según sea el caso.- En los casos de concubinato de-berán cumplirse los requisitos de la legislación aplicable.

Tener 17 años o más que el adoptado.

Ser persona de buena conducta.

Tener buena salud.

Si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, tam-bién se requiere de su consentimiento.

Si los adoptantes son casados, es suficiente con que uno de los dos reúna los requisitos.

REQUISITOS PARA ADOPTAR

Ser mayor de 25 años. Si se es ca-sado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio.

Tener medios suficientes para proveer de lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado. Integrar expediente con todos los documentos requeridos, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español y apostillados.

- Dos cartas de recomendación de personas que conozcan a los so-licitantes, que incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan.- Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los solici-tantes.- Diez fotografías tamaño postal a co-lor todas en su casa que comprendan fachada y todas las habitaciones inte-riores de la misma, así como de una reunión familiar en la que participen los solicitantes.- Certificado médico de buena salud de los solicitantes, expedido por institución oficial, así como exámenes toxicológicos; expedidos por institu-ción pública o privada debidamente acreditada.

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- Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüe-dad y sueldo, o documentación que acredite fehacien-temente los ingresos que perciben los solicitantes; así como cualquier otro documento que acredite su solvencia económica.- Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes (credencial de elector o pasaporte).- Comprobante de domicilio.- Llenar y firmar la solicitud proporcionada por el DIF Nacional (para su recepción y trámite deben cumplirse los requisitos anteriores).- Estudios socioeconómicos y psicológicos, que practicará el DIF Nacional.3. Presentarse al Centro Nacional signado para iniciar los estudios socioeconómicos y psicológicos correspondien-tes. Los resultados de dichos estudios estarán listos en un lapso no mayor a tres meses. En caso de ser aprobados, se ingresa a la lista donde permanecerá hasta la asigna-ción de la niña o niño, que se hará basados en las necesi-dades de las niñas (os) y perfil psicológico.Durante este periodo se deberá asistir a la Escuela de Padres Adoptivos, cuya duración es de seis a ocho meses de acuerdo a los requerimientos del grupo. De no ser aprobada su solicitud de adopción, se brindará la orientación correspondiente.4. Una vez asignada la niña o niño, convivirán tres meses hasta que se concluya el proceso legal de adopción.5. Facilitar las acciones de seguimiento de la niña o niño adoptados, que realizan los profesionales del área de Tra-bajo Social y Psicología de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación, Casa Cuna, Casa hogar y Centro Amanecer para niños.

CONCLUSIONLa adopción es una figura jurídica sumamente importante ya que la fi-nalidad de la misma es proteger a los menores desamparados, por lo mis-mo su fin es salvaguardar y promover el valor mas importante que es el de la familia, ya que esta se considera es el núcleo de toda sociedad.

En el derecho actual, el primordial objetivo de la adopción es proporcio-nar un hogar y una mejor calidad de vida a los menores que son huérfanos o abandonados por diversas circuns-tancias, es una figura tan importante en el Derecho que el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia realiza estadísticas a nivel mundial de la orfandad o abandono de menores, incluyendo por supuesto a nuestro país.

En la actualidad se procura de modo esencial el interés del adoptado, por lo que a cierta edad es necesario el consentimiento del mismo para que se pueda realizar la adopción.

BIBLIOGRAFIA

PLANIOL, Marcel. Elementos de Derecho Civil. Tomo I.

BONNECASE, Julien. Elementos de Derecho Civil. Tomo I.

JOSSERAND, Louis. Derecho Civil. Tomo I. Vol. 1º y 2º

GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil Prim

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Personalidad, Personería y Legitimación.

Introducción.

En innumerables ocasiones hemos escuchado dentro del área jurídica, hablar de que tal o cual sujeto que se encuentra dentro de una controversia judicial, tiene o no tiene personalidad jurídica en determinada situación o asunto; sin embargo, esta figura jurídica regularmente se confunde o se asocia y asemeja con la figura de la legitimación.

Por. Lesly Andrea Veloz Barrientos.Estudiante de 8º. sem.Licenciatura en Derecho

El concepto de personalidad proviene del latín personalitas-atis, que significa el conjunto de cualidades que constituyen a la persona.

En derecho, la palabra personalidad tiene varias acepciones a saber:

Se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Esta significación se encuentra muy vinculada con el concepto de persona y sus temas conexos, como la distinción entre la física y la moral o colectiva, las teorías acerca de la personalidad jurídica de los entes colectivos y otros.

Por otro lado el vocablo personalidad se utiliza en otro sentido, que en algu-nos sistemas jurídicos se denomina personería, para indicar el conjunto de elementos que permiten constatar las facultades de alguien para representar a otro, generalmente a una persona moral, Así cuando se habla de ‘’acreditar la personalidad de un representante’’, se hace referencia a los elementos consti-tutivos de esa representación.

Existen algunos casos especiales, en los que la acreditación de la personalidad no involucra a la institución de la representación, sino alguna otra hipótesis de ‘’legitimación’’ para actuar en el patrimonio ajeno. Pensemos, por ejemplo, en actos realizados a nombre de una sucesión.

La persona legitimada para administrar los bienes, el albacea, debe acreditar su personalidad, demostrando: el fallecimiento del autor de la sucesión, la ra-dicación de la sucesión, la declaración de los herederos, su designación como albacea y el discernimiento de su cargo, que el acto que pretende realizar no pugna, por ejemplo, con alguna disposición expresa del testador.

Como puede apreciarse, el concepto que en la práctica jurídica se tiene de la personalidad, en el sentido que se viene comentando, es mas amplio que el de ‘’representación’’, por cuanto que lo contiene, y distinto del de ‘’personalidad jurídica’’, en virtud de que hay casos, como la sucesión, en que no se actúa respecto del patrimonio de una persona moral.

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Es, el de personalidad, un concepto más cercano al de legitimación, con el que casi se identifica, si no fuera porque este último no se agota con los actos realizados en el patrimonio ajeno.

En pocas palabras podría definirse la legitimación, como el reconocimiento que hace la norma jurídica de la posibilidad de realizar un determinado acto jurídico con eficacia, o en otras palabras, la competencia del sujeto de un acto jurídico para alcanzar o soportar los efectos jurídicos de la reglamentación de intereses a que ha aspirado; es decir, a la luz de la específica relación existente entre el sujeto y el objeto del acto el reconocimiento normativo de que el acto puede desplazar sus efectos.

Ahora bien, esa ‘’especifica relación’’ objeto-sujeto, que caracteriza a la legiti-mación como requisito objetivo-subjetivo de los actos y que la distingue de la capacidad, requisito subjetivo, consiste en la identificación o divergencia entre el agente de la voluntad en el negocio jurídico y el titular del interés o de la esfera jurídica en la que el negocio desplazará sus efectos.

No deben confundirse por lo tanto los conceptos de ‘’legitimación’’ y de ‘’per-sonalidad’’ o personería.

Conclusión.

La personalidad se adquiere con el nacimiento, es decir al estar vivo y ser via-ble y se pierde con la muerte.

La legitimación es el reconocimiento por parte del estado para que una perso-na con interés jurídico determinado pueda actuar en un asunto jurídico.

La personería se utiliza al referirse a aquella persona que actúa en nombre de otra por medio de un poder o mandato.

Bibliografía.

BERNAL, Beatriz. (2006) Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas. México, Editorial Porrúa.

GALINDO GARFIAS, Ignacio. (1994) Derecho Civil primer curso. México, Editorial Porrúa.

NARVAEZ HERNANDEZ, José Ramón. (2005) La persona en el derecho Civil. México, Editorial Po-rrúa.

PLANIOL, Marcel. (1986) Tratado Elemental de Derecho Civil. Décima segunda edición, Trad. Por. José María Cajica Jr; Puebla, México.

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