diseño de la ejecución
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Diseño de la EjecuciónTRANSCRIPT
5. Diseño de la Ejecución
5.1.Universo
El universo de la presente investigación comprende a la sumatoria
de todos los datos de los dominios de todas las variables que se han
identificado en el anexo 4 sobre identificación de las variables las que son:
Responsables, Operadores del Derecho, planteamientos teóricos,
disposiciones normativas, experiencias de legislación comparada,
discordancias normativas, empirismos normativos.
5.2.Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes
En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en
las fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios,
se requerirá aplicar o recurrir, a las siguientes:
a) La técnica del análisis documental; utilizando, como instrumentos
de recolección de datos: fichas textuales y de resumen; teniendo
como fuentes libros y documentos de la institución; que usaremos
para obtener datos de los dominios de las variables: conceptos
básicos, normas, Jurisprudencia, incumplimientos y discrepancias
teóricas de la Comunidad Jurídica.
b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un
cuestionario; que tenga como informantes a la sociedad del
departamento de Lambayeque, en donde aplicaremos la encuesta
para obtener los datos del dominio de las variables: empirismos
aplicativos.
5.3.Muestra
La población de informantes para los cuestionarios son los
Jueces penales y civiles, Fiscales de la provincia de Ferreñafe y Abogados
de la Provincia de Chiclayo y Ferreñafe donde se aplicaran encuestas a
todos ellos.
Según el criterio de inclusión.- fueron considerados dentro del
estudio todos los abogados que cumplieron con los siguientes criterios: que
en su labor de trabajo participen en procesos de materia administrativa,
penal y civil.
Según el criterio de exclusión.- en principio fueron excluidos
todos los abogados que no cumplían con todos los criterios de inclusión
mencionados además de: sin experiencia laboral, que no laboren en el
campo del derecho ambiental y que no laboren en la provincia de Chiclayo.
La investigación de nuestros informantes:
Jueces
Fue obtenido en Imagen institucional de la Corte Superior
de justicia; dando como resultado una cantidad de 02 salas civiles,
haciendo un total de seis (4) Jueces dela Provincia de Ferreñafe;
debiendo encuestarse a todos.
Fiscales
Fue obtenido en Imagen institucional del Ministerio
Publico; dando como resultado una cantidad de 02 fiscalías
provinciales, en donde encontramos a 03 fiscales adjuntos más la
fiscal superior por fiscalía. Entre las 2 fiscalías encontramos un total
de 8 fiscales provinciales en la provincia de Ferreñafe; también
encontramos 01 fiscal provincial, haciendo un total de 1 fiscal; la
suma de los fiscales hace un total de 09 fiscales en la Provincia de
Ferreñafe en la provincia debiendo encuestarse a todos.
Abogados.
Fue obtenido en el Colegio de abogados de Lambayeque,
dando como resultado una cantidad de seis mil ciento treinta y cuatro
(7 873) abogados en la ciudad de Chiclayo, y en la aplicación de la
fórmula para el cálculo del tamaño de la muestra:
Fundamentación de la muestra por especialidad:
Para obtener la muestra de pobladores se ha tenido en
cuenta que a nivel del departamento de Lambayeque, se cree
conveniente aplicar una encuesta a 275 personas para conocer su
posición con respecto a la Contaminación ambiental a partir de
residuos agrícolas en el Distrito Inkawuasi –Periodo 2014, por ende a
su aplicación y de esta manera determinar los empirismos aplicativos
que existen entre los pobladores del Departamento de Lambayeque.
Para demostrar los incumplimientos y los empirismos aplicativos por
parte de la comunidad jurídica, se realizó a través de análisis
documental por la considerable información fidedigna que se
encontrado a través de los medios informativos.
Ahora bien para delimitar nuestro número de encuestados se
aplicó la siguiente fórmula:
n=Z2 .(N )(p)¿¿
N = Población Desconocida
P = Proporción de la población que tiene la característica de interés 0.75
Q = complemento de p 0.25
Z = 1.96, que significa el 95 % de confianza de nuestro estudio.
E = margen de error, 0.05.
En donde:
n=(1.96)2 .7873(0.75)(0.25)(1.96)2 .(0.75)(0.25)+¿¿¿
n=275.23
Figuras de los datos sobre la población de informantes
FIGURA N° 01
Porcentajes de informantes según la ocupación
28%
27%22%
23%
Operadores del Derecho
Abogados CivilistasAbogados PenalistasAbogados LaboralistasAbogados Ambientalistas
FUENTE: Investigación Propia
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 28% de los
abogados encuestados están conformados por Abogados Civilistas, el 27%,
por otro lado encontramos también Abogados Penalistas, asimismo un 22%
integra a un grupo de Abogados Laboralistas y por último el 23% de los
encuestados están conformados por abogados en materia ambiental.
FIGURA N° 02
Porcentaje de informantes según años de experiencia en la labor desempeñada
Fuente: Propia Investigación.
Descripción:
27%
19%16%
14%
15%10%
Años de Experiencia Laboral
0 - 5 Años6 - 10 Años11 - 15 Años16 - 20 Años21 - 25 Años26 a + Años
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 26% de los
encuestados tienen una experiencia laboral de 0 años a 5 años, además
encontramos que el 19% tienen una experiencia laboral de 6 años a 10 años,
así mismo otro 16% de encuestados llevan en la defensa libre de 11 años a 15
años, el 14% de los encuestados tienen una experiencia laboral de 16 años a
20 años, el otro 15% de los encuestados poseen en la defensa libre de 21
años a 25 años y el otro 10% de encuestados tienen la experiencia laboral de
26 a más años.
5.4.Forma de tratamiento de los datos.
Los datos que se obtuvo mediante la aplicación de las técnicas e
instrumentos antes indicados, recurriendo a los informantes o fuentes
también ya indicados; fueron incorporados o ingresados al programa
computarizado Microsoft Excel; y con él se hicieron cuando menos, los
cruces que consideran las sub-hipótesis; y, con precisiones porcentuales,
ordenamiento de mayor a menor, y cronológico, fueron presentados como
informaciones en forma de cuadros, gráficos, etc.
5.5.Forma de análisis de las informaciones.
Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes,
cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.
Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de
variables que fueron cruzadas en una determinada sub-hipótesis, fueron
como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.
El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que fue
prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio base para
formular una conclusión parcial (es decir que tuvimos tantas conclusiones
parciales como sub-hipótesis hayamos planteado).
Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas para
contrastar la hipótesis global.
El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también
puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos
dio base para formular la conclusión general de la investigación.
Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis
fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema nuevo
que dio al inicio de la investigación.
CAPÍTULO III:
SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL A
PARTIR DE RESIDUOS AGRÍCOLAS EN EL DISTRITO -INKAWUASI – PERIODO
2014
3.1.Gráficos de los Datos sobre los Informantes:
Situación actual de los operadores del derecho y responsables que
aplican las normas y resuelven conflictos cuando se producen en la
legislación nacional.
3.1.1. Porcentajes de los Informantes según el cargo:
TABLA N° 01
Descripción Cantidad %
Juez 4 5.26%
Fiscal 9 11.85%
Abogado 63 82.99%
TOTAL 76 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el
5.26% de los informantes corresponden a Jueces, el 11.85% a los
Fiscales adjuntos y los fiscales superiores y el 82.90% a los Abogados
en materia ambiental del Departamento de Lambayeque.
Juez Fiscal Abogados0
10
20
30
40
50
60
70
5.26% 11.85%
82.99%
Informantes
3.1.2. Porcentaje de Informantes según años de experiencia en la Laboral.
0 - 5 Años 6 - 10 Años 11 - 15 Años 16 - 20 Años 21 - 25 Años 26 a + Años0
5
10
15
20
25
10.52%14.48%
17.10%
23.69%
19.73% 14.48%
Años de Experiencia Laboral
Info
rman
tes
TABLA N° 02
Descripción Cantidad %
0 a 5 años 08 10.52%
6 a 10 años 11 14.48%
11 a 15 años 13 17.10%
16 a 20 años 18 23.69%
21 a 25 años 15 19.73%
26 a más años 11 14.48%
TOTAL 76 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos sobre los años de experiencia
laboral de los informantes, se puede establecer que el 10.52% fluctúa
entre 0 a 5 años, el 14.48% entre 6 a 10 años, el otro 17.10% de 11 a
15 años, asimismo otro 23.69% entre 16 a 20 años, el otro 19.73%
fluctúa entre 21 a 25 años y por último el otro 14.48% de 26 a más
años.
3.1. Resultados de la Figura de los Operadores del Derecho o Abogados:
Situación actual de los resultados en los operadores del derecho
para el conocimiento de los conceptos teóricamente básicos y la aplican de
las normas para los incumplimientos y los empirismos aplicativos de la
“Contaminación ambiental a partir de residuos agrícolas en el Distrito
Inkawuasi – Periodo 2014”.
3.1.1. Resultados de los Conocimientos Teóricamente Básicos para respaldar la ley 28611:
45%55%
Conceptos Basicos
Se deben Aplicar
No se deben Aplicar
Se puede apreciar del resultado de las encuestas aplicadas que
el 45.08% de los operadores del derechos conocen los conceptos
básicos y precisan que estos deben considerarse y aplicarse en la
legislación nacional. Conceptos tales como: Salud Ambiental, Salud Pública, Impacto Ambiental, Desarrollo Sostenible y Gestión de Residuos. Se aprecia además que de los 63 encuestados el 54.92%
de los operadores del derecho conocen los conceptos básicos pero no
consideran que estos deban reconocerse y aplicarse en la ley en
mención.
TABLA N° 03
Descripción Cantidad Conoce Desconoce
Salud Ambiental 29 46.04% 53.96%
Salud Publica 25 39.68% 60.32%
Impacto Ambiental 21 33.33% 66.67%
Desarrollo Sostenible 28 44.44% 55.56%
Salud Ambien
tal
Salud Publica
Impact
o Ambiental
Desarro
llo So
stenible
Gestión de R
esiduos
05
1015202530354045
46.04%39.68% 33.33%
44.44%
61.90%
Nivel de Conocimiento y aplicación de los Conceptos Basicos
Ope
rado
res
del
Der
echo
Gestión de Residuos 39 61.90% 38.09%
TOTAL 142 45.08% 54.92%
Descripción:
De acuerdo a los planteamientos teóricos descritos, los
operadores del derecho dicen conocer y consideran que si se debe
aplicar el concepto de Salud Ambiental en un 46.04%, así mismo el
39.68% correspondiente al de Salud Publica, por otro lado el 33.33%
correspondiente al Impacto Ambiental, mientras tanto un 44.44% le
es correspondiente al Desarrollo Sostenible, y por último es debido
de acuerdo a los resultados de la encuesta que el 61.90%
corresponde a la Gestión de Residuos.
3.1.2. Resultados; del porque no considero marcar los conceptos descritos en la pregunta anterior para aplicarlos en la legislación nacional, buscando mejorar la ley 28611.
Son Dificiles de Aplicar No son Aplicables0
5
10
15
20
25
30
35
40
44.44%
55.56%
De los conceptos Basicos de la anterior pregunta
O p
e r a
d o
r e
s d
e l
D e
r e c
h o
TABLA N° 04
Descripción Cantidad %
Son Difíciles de Aplicar 28 44.44%
No son Aplicables 35 55.56%
TOTAL 63 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que de
los 63 operadores de derecho o también conocidos como abogados;
28 de los abogados han optado por decir los conceptos de la
preguntar anterior SON DIFICILES DE APLICAR, mostrando su
aceptación pero también la difícil aplicación de estos en la legislación
nacional; dando como resultado un 44.44% en a favor; por otro lado
35 operadores del derecho o abogados más dicen estar a en
CONTRA de la aplicación de estos en la legislación nacional, dando
como resultado 66.66%.
3.1.3. Resultados de la efectividad de la aplicación de las normas para el cuidado y protección del medio ambiente en su totalidad.
Si Considero No Considero26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
46.04%
53.96%
Efectividad de la Norma
A B
O G
A D
O S
TABLA N° 05
Descripción Cantidad %
Si Considero 29 46.04%
No Considero 34 53.96%
TOTAL 63 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que de
los 63 operadores de derecho o también abogados, 29 de ellos dicen
que la aplicación de las normas en cuidado y protección del medio
ambiente SI CUMPLE con la protección debida, dando como resultado
un 46.04%, mientras que por otro lado 34 representantes de los
operadores del derecho más dicen que dichas normas NO CUMPLE
con la protección debida a el medio ambiente y territorio nacional,
dejando como resultado a un 53.96%.
3.1.4. Resultados de la necesidad de la modificación de la ley 28611; a fin de llenar ciertos básicos y buscar brindar una mejor protección al cuidado del medio ambiente.
TABLA N° 06
Descripción Cantidad %
Totalmente de Acuerdo 32 50.79%
Totalmente en Desacuerdo 31 49.21%
TOTAL 63 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que de
los 63 operadores de derecho, 32 abogados dicen que
TOTALMENTE DE ACUERDO EN LA MODIFICACION DE LA LEY,
para llenar los vacíos advertidos y regular mejor la protección del
medio ambiente, dejando como resultado a un 50.79% a favor,
asimismo tenemos como resultado que 31 abogados más dicen el
ESTAN EN COMPLETO DESACUERDO DE DICHO PROPUESTA
MOTIFICATORIA, dando un 49.21% en contra.
3.2.Situación de los Responsables (Jueces y Fiscales):
Situación actual de los Responsables o los Jueces y Fiscales sobre
los conceptos teóricamente básicos y la aplican de las normas para los
Totalmente de Acuerdo Totalmente en Desacuerdo30.4
30.6
30.8
31
31.2
31.4
31.6
31.8
32
32.250.79%
49.21%
De la Modificación de la Ley 28611
A B
O G
A D
O S
incumplimientos y los empirismos aplicativos de la “Contaminación
Ambiental a partir de Residuos Agrícolas en el Distrito Inkawuasi – Periodo
2014”.
3.2.1. Situación actual de los Responsables; en cuanto a la consideración de los conceptos teóricos básicos de la legislación comparar y su posible incorporación para la regulación nacional.
Se puede apreciar del resultado de las encuestas aplicadas que
el 64.10% de los responsables de la correcta aplicación de las normas
que ellos; conocen los conceptos básicos en mención y precisan que
64%
36%
Conceptos Basicos
Se deben Considerar
No se deben Considerar
estos deben considerarse y aplicarse conjuntamente con la ley 28611;
Conceptos tales como: Derechos Humanos, Derecho a la Dignidad, Derecho a la Igualdad, Derecho al Medio Ambiente Sano, Derecho a la Salud y Derecho a la Vida. Se aprecia además que de los 13
encuestados el 35.90% de los responsables conocen los conceptos
básicos pero no consideran que estos deban reconocerse en la ley en
mención.
TABLA N° 07
0
2
4
6
8
10
12
61.53% 53.84%
69.23%
53.84%
69.23%76.92%
Nivel de Aceptación y aplicación de los Conceptos Basicos en la Ley 28611
R E
S P
O N
S A
B L
E S
Descripción Cantidad Conoce Desconoce
Derechos Humanos 08 61.53% 38.47%
Derecho a la Dignidad 07 53.84% 46.16%
Derecho a la Igualdad 09 69.23% 30.77%
Derecho Medio Ambiente Sano 07 53.84% 46.16%
Derecho a la Salud 09 69.23% 30.77%
Derecho a la Vida 10 76.92% 23.08%
TOTAL 50 64.10% 35.90%
Descripción:
De acuerdo a los planteamientos teóricos descritos, los
responsables dicen conocer y consideran que si se debe aplicar de la
mano de la ley 28611 los conceptos de Derechos Humanos, en un
61.53%, así mismo el 53.84% correspondiente al de Derecho a la Dignidad, por otro lado el 69.23% correspondiente al Derecho a la Igualdad, mientras tanto un 53.84% le es correspondiente al Derecho al Medio Ambiente Sano, asimismo tenemos que un 69.23% le es
correspondiente al Derecho al Derecho a la Salud y por último de
acuerdo a los resultados de la encuesta el 76.92% corresponde a l Derecho a la Vida..
3.2.2. Resultados; del porque no considero marcar los conceptos descritos en la pregunta anterior para aplicarlos conjuntamente con la Ley 28611 en busca de la protección del medio ambiente.
TABLA N° 08
Descripción Cantidad %
Son Difíciles de Aplicar 7 53.84%
No son Aplicables 8 46.15%
TOTAL 13 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que de
los 13 encuestados, quienes pertenecen a los responsables que está
conformado por los jueces y fiscales de la Provincia de Ferreñafe; en
donde 7 de ellos han optado por decir los conceptos de la preguntar
anterior SON DIFICILES DE APLICAR de la mano con la ley en
mención; pero en cierta formar muestran su aceptación a la aplicación
de dichos conceptos en la legislación nacional; dando como resultado
un 53.84% a favor; por otro lado 6 responsables más dicen estar a en
CONTRA de la aplicación de estos en la legislación nacional, dando
como resultado 46.15%.
Son Dificiles de Aplicar No son Aplicables5.4
5.6
5.8
6
6.2
6.4
6.6
6.8
7
7.2 53.84%
46.15%
De los conceptos Basicos de la anterior pregunta
R E
S P
O N
S A
B L
E S
3.2.3. Resultados de si usted considera se aplican de los Art. 2. Inc. 22, Art. 7 y Art. 67, de la Constitución Política del Perú conjuntamente con la Ley 28611; cuya finalidad es la de la protección al medio ambiente en territorio nacional.
TABLA N° 09
Descripción Cantidad %
Si se Aplican 04 30.76%
Son Difíciles de Aplicar 03 23.09%
No se Aplican 06 45.16%
TOTAL 13 100.00%
Si se Aplican Son Dificiles de Aplicar No se Aplican0
1
2
3
4
5
630.76% 23.09%
46.15%
Del Cumplimiento de la LeyesRe
spon
sabl
es
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que de
los 13 responsables entre ellos jueces y fiscales se puede establecer
que 04 de ellos dicen que SI SE APLICAN los artículos en mención;
por tanto no se advertirían los incumpliendo, dando un 30.76%,
asimismo por otro lado 03 responsables más dicen SON DIFICILES
DE APLICAR; por tanto se advertirían incumplimiento, dando un
23.09% y por ultimo 06 responsable más dicen advertir LOS
INCUMPLIMIENTOS de los artículos en mención con un 45.16%.
3.2.4. Resultados de la consideración de la doctrina de la legislación comparada en las normas nacionales para un mejor cuidado y protección del medio ambiente en su totalidad.
Si deben tomarse en cuenta No deben tomarse en cuenta5.4
5.6
5.8
6
6.2
6.4
6.6
6.8
7
7.2
46.15%
53.84%
En aplicacion de la Norma
R E
S P
O N
S A
B L
E S
TABLA N° 10
Descripción Cantidad %
Si deben tomarse en cuenta 06 46.15%
No deben tomarse en cuenta 07 53.84%
TOTAL 13 100.00%
Descripción:
De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que de
los 13 responsables de la correcta administración de justicia, 6 de
ellos dicen que la aplicación de las normas en cuidado y protección del
medio ambiente SI SE DEBE TENER EN CUENTA LA LEGISLACION
COMPARADA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA y brindar la
protección debida al medio ambiente, dando como resultado un
46.15%, mientras que por otro lado 07 representantes de los
responsables más dicen que dichas normas NO DEBEN TOMARSE
EN CUENTA A LA LEGISLACION COMPARADA; en la protección
debida a el medio ambiente en el territorio nacional, dejando como
resultado a un 53.84%.
CAPÍTULO IV:
ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL A PARTIR DE RESIDUOS AGRÍCOLAS
EN EL DISTRITO -INKAWUASI – PERIODO 2014
1.2.3.4.
4.1. ANÁLISIS DE LOS OPERADORES DEL DERECHO :
Análisis de la situación actual de los Operadores del Derecho que
conocen y aplicarían los conceptos teóricos y resuelven conflictos cuando
estos se produjeran para resolver los incumplimientos y los empirismos
aplicativos de la “Contaminación Ambiental a partir de Residuos Agrícolas
en el Distrito Inkawuasi – Periodo 2014”.
4.1.1. Análisis de lo conocimiento de los conceptos que teóricamente se consideran básicos; aplicarían.
De los conceptos básicos para el tema, le pedimos a los
operadores del derecho (Abogados), el marcar con un X los que conoce
y aplicaría en su labor.
a) Salud Ambiental: control de los factores del ambiente que pueden
tener efectos deletéreos para el bienestar físico, mental y social de
las poblaciones.
b) Salud Pública.- es la ciencia y el arte de impedir las
enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud mediante el
esfuerzo organizado de la comunidad .
c) Impacto ambiental: alteración que produce una acción o actividad
sobre el medio ambiente. La actividad tecnológica produce un fuerte
impacto al medio ambiente debido a la extracción de recursos tanto
renovables como no renovables, y al vertido de residuos.
d) Desarrollo Sostenible: el desarrollo que asegura las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de las futuras
generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades.
e) Gestión de los Residuos.- tratamiento que se da a los residuos
desde que se generan hasta que son eliminados, cumpliendo un
principio de jerarquía como es: el de prevención, reutilización,
reciclaje, valorización y eliminación.
De la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según el Figura Nº 03 que: el promedio de los porcentajes de
aplicación de los conceptos básicos que deberían aplicar los
operadores del derecho es del 52.77%, mientras que el promedio de los
porcentaje de conocimiento y aplicación de los conceptos básicos es de
48.33%, con una prelación individual para cada concepto como a
continuación veremos:
a. El promedio en porcentajes de conocimiento y aplicación del
concepto básico es de 45.07%, con un total de 142 respuestas
contestadas, donde dicen conocer y considerar aplicarlos que
calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos como
Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad Conoce y Aplica
Salud Ambiental 29 46.04%
Salud Publica 25 39.68%
Impacto Ambiental 21 33.33%
Desarrollo Sostenible 28 44.44%
Gestión de Residuos 39 61.90%
TOTAL 142 45.08%
b. El resultados de los encuestados promedio en porcentajes de
Desconocimiento y no considerar la aplicación del concepto
básico es de 54.92%, con un total de 173 respuestas NO
contestadas, donde dicen no conocer y considerar aplicarla los
conceptos básicos que calificamos como respuestas Negativa y
lo interpretamos como Empirismo Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad Desconoce
Salud Ambiental 34 53.96%
Salud Publica 38 60.32%
Impacto Ambiental 42 66.67%
Desarrollo Sostenible 35 55.56%
Gestión de Residuos 24 38.09%
TOTAL 173 54.92%
4.1.2. Análisis de los resultados; del porque no considero marcar los conceptos descritos en la pregunta anterior para aplicarlos en la legislación nacional:
De los conceptos básicos para el tema, le pedimos a los
operadores del derecho (Abogados), el marcar con un X los motivos por
los cuales no considero alguno de los conceptos antes descritos.
a. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los
conceptos descritos en la pregunta anterior son difíciles de
aplicar es de 44.44%, con un total de 28 respuestas
contestadas, las que muestran su aceptación a su aplicación en
la legislación nacional y que calificamos como respuestas
Positivas y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
Son Difíciles de Aplicar 28 44.44%
TOTAL 28 44.44%
b. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los
conceptos descritos en la pregunta anterior no son aplicables
es de 55.56%, con un total de 35 respuestas contestadas, las
que muestran su rechazo en la aplicación de la legislación
nacional y que calificamos como respuestas Negativa y lo
interpretamos como Empirismos Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
No son Aplicables 35 55.56%
TOTAL 35 55.56%
4.1.3. Análisis de los resultados de la efectividad de la aplicación de las normas para el cuidado y protección del medio ambiente en su totalidad.
De los conceptos básicos para el tema, le pedimos a los
operadores del derecho (Abogados) responder porque consideran
que la aplicación de la ley es lo suficientemente efectiva para el
cuidado y protección del medio ambiente en el territorio nacional.
a. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la
aplicación de las leyes de cuidado y protección al medio
ambiente son muy efectivas con la respuesta de quienes SI
LO CONSIDERAN es de 46.04%, con un total de 29
respuestas contestadas, las que muestran su grado de
aplicación en la legislación nacional y que calificamos como
respuestas Negativas y lo interpretamos como
Incumplimiento.
La prelación individual para cada concepto es de
b. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la
aplicación de las leyes de cuidado y protección al medio
ambiente no son nada efectivas con la respuesta de
quienes NO CONSIDERAN QUE ESTAS LO SEAN es de
53.96%, con un total de 34 respuestas contestadas, las que
muestran su grado de conocimiento y aplicación en la
legislación nacional y que calificamos como respuestas
Positivas y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de
4.1.4. Análisis de los resultados de la necesidad de la modificación de la ley 28611; a fin de llenar ciertos básicos y buscar brindar una mejor protección al cuidado del medio ambiente.
De los conceptos básicos para el tema, le pedimos a los
operadores del derecho (Abogados) responder porque consideran
que la modificación de la ley ya que no es lo suficientemente
Descripción Cantidad %
Si Considero 29 46.04%
TOTAL 29 46.04%
Descripción Cantidad %
No Considero 34 53.96%
TOTAL 34 53.96%
efectiva para el cuidado y protección del medio ambiente en el
territorio nacional.
a. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la
modificación de la ley que busca brindar el cuidado y
protección al medio ambiente no es muy efectivas con la
respuesta de quienes ESTAR TOTALMENTE DE
ACUERDO EN SU MODIFICACION con un total de 32
respuestas contestadas, las mismas que corresponden a un
50.79%, las que muestran su grado de aceptación en la
modificación de la ley en mención en la legislación nacional
y que calificamos como respuestas Positivas y lo
interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
Totalmente de Acuerdo 32 50.79%
TOTAL 32 50.79%
b. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la
modificación de la ley que busca brindar el cuidado y
protección al medio ambiente es efectivas y por tanto
consideran innecesaria una modificación, respuesta que
resulto de quienes ESTAR TOTALMENTE EN
DESACUERDO EN SU MODIFICACION con un total de 31
respuestas contestadas, las mismas que corresponden a un
49.21%, las que muestran su NEGACION a la modificación
de la ley y que calificamos como respuestas Negativas y lo
interpretamos como Incumplimiento.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
Totalmente en Desacuerdo 31 49.21%
TOTAL 31 49.21%
4.2. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES:
Análisis de la situación actual de los Responsables u/o Jueces o
Fiscales de la Provincia de Ferreñafe que conocen y aplicarían los
conceptos teóricos y resuelven conflictos cuando estos se produjeran para
resolver los incumplimientos y los empirismos aplicativos de la
“Contaminación Ambiental a partir de Residuos Agrícolas en el Distrito
Inkawuasi – Periodo 2014”.
4.2.1. Análisis de los resultados sobre los conocimientos de los conceptos que teóricamente se consideran básicos; aplicarían.
De los conceptos básicos para el tema, les pedimos a los
Responsables (Jueces y Fiscales), marquen con un X los que ellos
consideran que se deben aplicar en conjunto con la ley 28611; a fin de
mejorar el cuidado y protección del medio ambiente del territorio
nacional.
a) Derechos Humanos.- son "un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional".
b) Derecho a la dignidad.- conlleva al derecho irrefragable a un
determinado modo de existir.
c) Derecho a la igualdad.- atributo que tiene toda persona para que se
aplique la ley o se le trate en las mismas condiciones que a los
semejantes que se encuentran en idéntica o similar situación.
d) Derecho al medio ambiente sano.- es aquel derecho, comprendido
entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad
garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la
Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de
la vida humana.
e) Derecho a la Salud.- debe entenderse como un derecho al disfrute
de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
f) Derecho a la vida.- el centro de todos los valores y el supuesto
básico de la existencia de un orden mínimo en la sociedad. Presenta
la singularidad de ser innata e inherente al ser humano; amen de ser
intransmisible e irrenunciable.
De la opinión de los encuestados se ha obtenido como
resultado, según el Figura Nº 07 que: el promedio de los porcentajes de
aceptación de la incorporación y aplicación de los conceptos de la
legislación comparada en la legislación nacional aplicada por los
responsables es del 64.10%, mientras que el promedio de los
porcentaje de rechazo en su aceptación y aplicación de dichos
conceptos en la legislación nacional 35.90%, con una prelación
individual para cada concepto como a continuación veremos:
a. El promedio en porcentajes de aceptación, consideración y
aplicación del concepto básico de la legislación comparada de
la mano con la ley 28611 es de 64.10%, con un total de 50
respuestas contestadas, donde dicen aceptar considerar aplicar
dichos conceptos; la mismas que las calificamos como
respuestas Positivas y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad Aplicar
Derechos Humanos 08 61.53%
Derecho a la Dignidad 07 53.84%
Derecho a la Igualdad 09 69.23%
Derecho Medio Ambiente Sano 07 53.84%
Derecho a la Salud 09 69.23%
Derecho a la Vida 10 76.92%
TOTAL 50 64.10%
b. El promedio en porcentajes de no aceptación, consideración y
aplicación de los concepto básico descritos en líneas arriba de
la legislación comparada con la ley 28611 es de 35.90%, con un
total de 28 respuestas contestadas, donde dicen NO aceptar
considerar aplicar dichos conceptos; la mismas que las
calificamos como respuestas Negativa y lo interpretamos como
Empirismo Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad No Aplicar
Derechos Humanos 05 38.47%
Derecho a la Dignidad 06 46.16%
Derecho a la Igualdad 04 30.77%
Derecho Medio Ambiente Sano 06 46.16%
Derecho a la Salud 04 30.77%
Derecho a la Vida 03 23.08%
TOTAL 28 35.90%
4.2.2. Análisis de los resultados; del porque no considero marcar los conceptos descritos en la pregunta anterior para aplicarlos conjuntamente con la Ley 28611 en busca de la protección del medio ambiente.
De los conceptos básicos para el tema, les pedimos a los
Responsables (Jueces y Fiscales), de porque ellos consideran que no
debieron marcar alguno de los conceptos de la pregunta anterior; la
misma que busca mejorar el cuidado y protección del medio ambiente
del territorio nacional.
a. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los
conceptos anteriores son aceptables en la realidad nacional
debido a que SON DIFICILES DE APLICAR es de 53.84%, con
un total de 07 respuestas contestadas, las que muestran su
grado de aceptación y aplicación en la legislación nacional y
que calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos
como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
Son Difíciles de Aplicar 07 53.84%
TOTAL 07 53.84%
b. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los
conceptos anteriores no son aceptables en la realidad nacional
debido a que NO SON APLICABLES y por tanto no las
marcaron arroja como resultado a un 46.15%, con un total de
08 respuestas contestadas, las que muestran su grado de
rechazo a la aplicación de estas teorías en la legislación
nacional y que calificamos como respuestas Negativas y lo
interpretamos como Empirismos Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
No son Aplicables 08 46.15%
TOTAL 08 46.15%
4.2.3. Análisis de los resultados de si usted considera se aplican de los Art. 2. Inc. 22, Art. 7 y Art. 67, de la Constitución Política del Perú conjuntamente con la Ley 28611; cuya finalidad es la de la protección al medio ambiente en territorio nacional.
De los conceptos básicos para el tema, les pedimos a los
Responsables (Jueces y Fiscales), si ellos consideran que existen
incumplimientos de las leyes que buscan proteger y velar por el cuidado
del medio ambiente del territorio nacional.
a. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que si
consideran que existe una correcta aplicación de las normas
que velan y protegen el medio ambiente en territorio nacional es
de 53.85%, con un total de 07 respuestas contestadas, las
mismas que salen de la sumatoria de quienes dicen que si se
aplican correctamente y quienes consideran que son difíciles de
aplicar pero son aplicables que muestran su grado de
aceptación y aplicación en la legislación nacional y que
calificamos como respuestas Negativas y lo interpretamos
como Incumplimientos.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
Si se Aplican 04 30.76%
Son Difíciles de Aplicar 03 23.09%
TOTAL 07 53.85%
b. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que no
consideran que exista una correcta aplicación de las normas
que velan y protegen el medio ambiente en territorio nacional es
de 45.16%, con un total de 06 respuestas contestadas, las
mismas se desprenden de quienes dijeron que no existe una
buena o correcta aplicación de las normas, las mismas que las
calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos como
Logros.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
No se Aplican 06 45.16%
TOTAL 06 45.16%
4.2.4. Análisis de los resultados de la consideración de la doctrina de la legislación comparada en las normas nacionales para un mejor cuidado y protección del medio ambiente en su totalidad:
De los conceptos básicos para el tema, les pedimos a los
Responsables (Jueces y Fiscales), de si consideran que deben recoger
la doctrina de la legislación comparada; a fin de mejorar el cuidado y
protección del medio ambiente del territorio nacional.
a. El promedio en porcentajes de quienes dijeron que si
consideran el que debe tomarse en cuanta a la legislación
comparada de México, Argentina y Chile a fin de mejorar los
cuidados y medidas de protección al medio ambiente en
territorio nacional, dando como resultado de aceptación a un
46.15%, con un total de 06 respuestas contestadas, las mismas
que muestran su grado de aceptación y aplicación en la
legislación nacional la doctrina extranjera y que las calificamos
como respuestas Positivas y lo interpretamos como Logros.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
Si deben tomarse en cuenta 06 46.15%
TOTAL 06 46.15%
b. El promedio en porcentajes de quienes no consideran
razonable el tomar en cuanta a la legislación comparada de
México, Argentina y Chile a fin de mejorar los cuidados y
medidas de protección al medio ambiente en territorio nacional,
da como resultado de rechazo a un 53.84%, con un total de 07
respuestas contestadas, las mismas que muestran su grado de
negatividad a la consideración de la aplicación en la legislación
nacional la doctrina extranjera y que las calificamos como
respuestas Negativas y lo interpretamos como Empirismos Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de
Descripción Cantidad %
No deben tomarse en cuenta 07 53.84%
TOTAL 07 53.84%
CAPÍTULO V:
CONCLUSIONES SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL A PARTIR DE RESIDUOS AGRÍCOLAS
EN EL DISTRITO -INKAWUASI – PERIODO 2014
1.2.3.4.5.
5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANÁLISIS
En este Capítulo y Sub-capítulo, analizaremos en forma general a los
operadores de derecho y los responsables los incumplimientos y los
empirismos aplicativos de la “Contaminación Ambiental a partir de
Residuos Agrícolas en el Distrito Inkawuasi – Periodo 2014”.
5.1.1. Resumen de Incumplimientos:
a) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la aplicación de
las leyes de cuidado y protección al medio ambiente son muy
efectivas con la respuesta de quienes SI LO CONSIDERAN es de
46.04%, con un total de 29 respuestas contestadas, las que
muestran su grado de aplicación en la legislación nacional y que
calificamos como respuestas Negativas y lo interpretamos como
Incumplimiento.
b) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la modificación de
la ley que busca brindar el cuidado y protección al medio ambiente es
efectivas y por tanto consideran innecesaria una modificación,
respuesta que resulto de quienes ESTAR TOTALMENTE EN
DESACUERDO EN SU MODIFICACION con un total de 31
respuestas contestadas, las mismas que corresponden a un 49.21%,
las que muestran su NEGACION a la modificación de la ley y que
calificamos como respuestas Negativas y lo interpretamos como
Incumplimiento.
c) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que si consideran que
existe una correcta aplicación de las normas que velan y protegen el
medio ambiente en territorio nacional es de 53.85%, con un total de
07 respuestas contestadas, las mismas que salen de la sumatoria de
quienes dicen que si se aplican correctamente y quienes consideran
que son difíciles de aplicar pero son aplicables que muestran su
grado de aceptación y aplicación en la legislación nacional y que
calificamos como respuestas Negativas y lo interpretamos como
Incumplimientos.
5.1.2. Resumen de los Empirismos Aplicativos:
a) El promedio en porcentajes de no aceptación, consideración y
aplicación de los concepto básico descritos en líneas arriba de la
legislación comparada con la ley 28611 es de 35.90%, con un total
de 28 respuestas contestadas, donde dicen NO aceptar considerar
aplicar dichos conceptos; la mismas que las calificamos como
respuestas Negativa y lo interpretamos como Empirismo Aplicativos.
b) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los conceptos
descritos en la pregunta anterior no son aplicables es de 55.56%,
con un total de 35 respuestas contestadas, las que muestran su
rechazo en la aplicación de la legislación nacional y que calificamos
como respuestas Negativa y lo interpretamos como Empirismos Aplicativos.
c) El promedio en porcentajes de no aceptación, consideración y
aplicación de los concepto básico descritos en líneas arriba de la
legislación comparada con la ley 28611 es de 35.90%, con un total
de 28 respuestas contestadas, donde dicen NO aceptar considerar
aplicar dichos conceptos; la mismas que las calificamos como
respuestas Negativa y lo interpretamos como Empirismo Aplicativos.
d) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los conceptos
anteriores no son aceptables en la realidad nacional debido a que
NO SON APLICABLES y por tanto no las marcaron arroja como
resultado a un 46.15%, con un total de 08 respuestas contestadas,
las que muestran su grado de rechazo a la aplicación de estas
teorías en la legislación nacional y que calificamos como respuestas
Negativas y lo interpretamos como Empirismos Aplicativos.
e) El promedio en porcentajes de quienes no consideran razonable el
tomar en cuenta a la legislación comparada de México, Argentina y
Chile a fin de mejorar los cuidados y medidas de protección al medio
ambiente en territorio nacional, da como resultado de rechazo a un
53.84%, con un total de 07 respuestas contestadas, las mismas que
muestran su grado de negatividad a la consideración de la aplicación
en la legislación nacional la doctrina extranjera y que las calificamos
como respuestas Negativas y lo interpretamos como Empirismos Aplicativos.
5.1.3. Resumen de los Logros:
a) El promedio en porcentajes de aceptación, consideración y aplicación
del concepto básico de la legislación comparada de la mano con la
ley 28611 es de 64.10%, con un total de 50 respuestas contestadas,
donde dicen aceptar considerar aplicar dichos conceptos; la mismas
que las calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos
como Logros.
b) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los conceptos
descritos en la pregunta anterior son difíciles de aplicar es de
44.44%, con un total de 28 respuestas contestadas, las que
muestran su aceptación a su aplicación en la legislación nacional y
que calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos como
Logros.
c) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la aplicación de
las leyes de cuidado y protección al medio ambiente no son nada
efectivas con la respuesta de quienes NO CONSIDERAN QUE
ESTAS LO SEAN es de 53.96%, con un total de 34 respuestas
contestadas, las que muestran su grado de conocimiento y aplicación
en la legislación nacional y que calificamos como respuestas
Positivas y lo interpretamos como Logros.
d) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que la modificación de
la ley que busca brindar el cuidado y protección al medio ambiente
no es muy efectivas con la respuesta de quienes ESTAR
TOTALMENTE DE ACUERDO EN SU MODIFICACION con un total
de 32 respuestas contestadas, las mismas que corresponden a un
50.79%, las que muestran su grado de aceptación en la modificación
de la ley en mención en la legislación nacional y que calificamos
como respuestas Positivas y lo interpretamos como Logros.
e) El promedio en porcentajes de aceptación, consideración y aplicación
del concepto básico de la legislación comparada de la mano con la
ley 28611 es de 64.10%, con un total de 50 respuestas contestadas,
donde dicen aceptar considerar aplicar dichos conceptos; la mismas
que las calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos
como Logros.
f) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que los conceptos
anteriores son aceptables en la realidad nacional debido a que SON
DIFICILES DE APLICAR es de 53.84%, con un total de 07
respuestas contestadas, las que muestran su grado de aceptación y
aplicación en la legislación nacional y que calificamos como
respuestas Positivas y lo interpretamos como Logros.
g) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que no consideran
que exista una correcta aplicación de las normas que velan y
protegen el medio ambiente en territorio nacional es de 45.16%, con
un total de 06 respuestas contestadas, las mismas se desprenden de
quienes dijeron que no existe una buena o correcta aplicación de las
normas, las mismas que las calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos como Logros.
h) El promedio en porcentajes de quienes dijeron que si consideran el
que debe tomarse en cuanta a la legislación comparada de México,
Argentina y Chile a fin de mejorar los cuidados y medidas de
protección al medio ambiente en territorio nacional, dando como
resultado de aceptación a un 46.15%, con un total de 06 respuestas
contestadas, las mismas que muestran su grado de aceptación y
aplicación en la legislación nacional la doctrina extranjera y que las
calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos como
Logros
5.2. CONCLUSIONES PARCIALES:
5.2.1. Conclusión Parcial 1:
5.2.1.1. Contrastación de la Sub-hipótesis “a” :
En el sub-numeral 3.2 planteamos la sub-hipótesis “a”, mediante el
siguiente enunciado:
Se evidencian incumplimientos por
parte de responsables debido a la no aplicación de las normas
nacionales a fin de buscar brindar la protección adecuada debido a
lo advertido por la “Contaminación ambiental a partir de residuos
agrícolas en el Distrito Inkawuasi – Periodo 2014”.
Fórmula : -X1; A1; -B2
Arreglo 2 : –X, -A, -B
Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones
resultantes del análisis que directamente se relacionan con esta
sub- hipótesis “a”:
a) Incumplimientos:
El promedio de Incumplimientos que se advierte
por parte de los Responsables tiene un resultado de 53.85%,
con un total de 07 respuestas contestadas.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad %
Si se Aplican 04 30.76%
Son Difíciles de Aplicar 03 23.09%
TOTAL 07 53.85%
b) Logros: El promedio respecto a los que se consideran de
que si existen incumplimientos en aplicación de regulación
nacional, con un resultado de 45.16%, con un total de 06
respuestas contestadas.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad %
No se Aplican 06 45.16%
TOTAL 06 45.16%
5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1
El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “a”,
nos da base para formular la Conclusión Parcial 1, mediante el
siguiente enunciado:
Los responsables consideran que incumplimientos, en
aplicación a las normas que buscan el cuidado, protección y
preservación del medio ambiente en territorio nacional resultado
que se advirtió por evidencia de la realidad en cuanto a las
medidas de protección de prevención que no se aplican en
cuidado del medio ambiente en el territorio nacional.
5.2.2. Conclusión Parcial 2
5.2.2.1. Contrastación de la Sub-hipótesis “b” En el sub-numeral 3.2 planteamos la sub-hipótesis “b”, mediante el
siguiente enunciado:
Los Responsables no advierte de la
existencia de Empirismos Aplicativos ya que no se tienen en cuenta
los planteamientos teóricos que si utilizados en la doctrina y la
legislación comparada, los cuales si apuntan a resolver la
Contaminación ambiental a partir de residuos agrícolas.
Fórmula : -X2; A1; -B1; -B3
Arreglo 2 : –X, -A, -Ba) Empirismos Aplicativos:
El promedio en porcentajes de los responsables de la aplicación
de los conceptos teóricos básicos en la legislación nacional
tiene con resultados un 35.90% con un total de 28 respuestas
no contestadas.
La prelación individual para cada concepto es de:
b) Logros: El promedio en los responsables de los logros de la aplicación
de los conceptos teóricamente básicos para la protección del
medio ambiente en territorio nacional considerando la
Descripción Cantidad No Aplicar
Derechos Humanos 05 38.47%
Derecho a la Dignidad 06 46.16%
Derecho a la Igualdad 04 30.77%
Derecho Medio Ambiente Sano 06 46.16%
Derecho a la Salud 04 30.77%
Derecho a la Vida 03 23.08%
TOTAL 28 35.90%
legislación comparada, tiene como resultado un 64.10%, con un
total de 50 respuestas contestadas.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad Aplicar
Derechos Humanos 08 61.53%
Derecho a la Dignidad 07 53.84%
Derecho a la Igualdad 09 69.23%
Derecho Medio Ambiente Sano 07 53.84%
Derecho a la Salud 09 69.23%
Derecho a la Vida 10 76.92%
TOTAL 50 64.10%
5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2
El resultado de la contrastación de la sub-hipótesis “b”,
nos da base para formular la Conclusión Parcial 3, mediante el
siguiente enunciado:
Los Responsables, mantienen que al no considerar los
conceptos teóricos básicos, no brindan la adecuada protección y
aplicación de las leyes en cuidado del medio ambiente en territorio
nacional, las mismas que deben ser consideradas en la
regulación nacional a fin de regular los vacíos que la presente ley
tiene. Esta regulación nacional al cuidado y protección del medio
ambiente daría al Estado Peruano el estar acorde con la
legislación extranjera en las medidas preventivas del medio
ambiente.
5.2.3. Conclusión Parcial 3:
5.2.3.1. Contrastación de la Sub-hipótesis “c”
En el sub-numeral 3.2 planteamos la sub-hipótesis “c”, mediante el
siguiente enunciado:
Se advierte de la existencia de
Empirismos Aplicativos por parte de los operadores del derecho
que debería considerarse, así como también debería tener en
cuenta las experiencias extranjeras a través de la legislación
comparada con el fin de contrarrestar la Contaminación ambiental
a partir de residuos agrícolas en el Distrito Inkawuasi – Periodo
2014”.
Fórmula : -X2; A2; -B3
Arreglo 2 : –X, -A, -Ba) Empirismos Aplicativos:
El resultados de los encuestados promedio en porcentajes de
Desconocimiento y aplicación del concepto básico es de
54.92%, con un total de 173 respuestas NO contestadas,
donde dicen no conocer y aplicarlas los conceptos básicos que
calificamos como respuestas Negativa y lo interpretamos como
Empirismo Aplicativos.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad Desconoce
Salud Ambiental 34 53.96%
Salud Publica 38 60.32%
Impacto Ambiental 42 66.67%
Desarrollo Sostenible 35 55.56%
Gestión de Residuos 24 38.09%
TOTAL 173 54.92%
b) Logros:
El promedio en porcentajes de conocimiento y aplicación del
concepto básico es de 45.07%, con un total de 142 respuestas
contestadas, donde dicen conocerlas y si aplicarlas que
calificamos como respuestas Positivas y lo interpretamos como
Logros.
La prelación individual para cada concepto es de:
Descripción Cantidad Conoce y Aplica
Salud Ambiental 29 46.04%
Salud Publica 25 39.68%
Impacto Ambiental 21 33.33%
Desarrollo Sostenible 28 44.44%
Gestión de Residuos 39 61.90%
TOTAL 142 45.08%
5.2.3.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 3
En el sub-numeral 3.2 planteamos la sub-hipótesis “d”, mediante el
siguiente enunciado:
Los Responsables, mantienen que al no
considerar los conceptos teóricos básicos a fin de frenar la
contaminación de residuos agrícolas en la legislación nacional
perjudicaría totalmente a la correcta aplicación del derecho y los
derechos fundamentales de la persona. Por tanto esta regulación
nacional a nuevas teorías en aplicación del cuidado de medio
ambiente en el Estado Peruano es para estar acorde con las
medidas de protección y seguridad del medio ambiente en las
legislaciones extranjeras.
Por tales motivos, se advierte de la
existencia de Empirismos Aplicativos por parte de los operadores
del derecho que debería considerarse, así como también debería
tener en cuenta las experiencias extranjeras a través de la
legislación comparada con el fin de poder obtener las correctas
medidas de seguridad y protección para la contaminación de
residuos agrícolas, las mismas que se buscarían aplicar con la
modificación de la ley del medo ambiente.
5.3. CONCLUSIÓN GENERAL:
5.3.1. Contrastación de la Hipótesis GlobalEn el sub numeral 3.1, planteamos la Hipótesis Global, mediante el
siguiente enunciado:
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL A PARTIR DE RESIDUOS AGRÍCOLAS EN EL DISTRITO INKAWUASI – PERIODO 2014; se ve
afectada por Incumplimientos y Empirismos Aplicativos; que están
relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que no se
conocía o no se ha aplicado bien la ley o algún Planteamiento Teórico,
especialmente algún concepto básico; o, por haberse incumplido
algunas de las Normas que ampara el derecho; así como la
jurisprudencia con carácter vinculante existente en esta materia.
Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2 y 3;
cuyos porcentajes de prueba y disprueba son:
Conclusión Parcial
Prueba Disprueba Total
Conclusión Parcial 1
45.16% 53.85% 100%
Conclusión Parcial 3
64.10% 35.90% 100%
Conclusión Parcial 4
45.07% 54.92% 100%
Promedio Global
Integrado51.42% 48.58% 100%
5.3.2. Enunciado de la Conclusión General:A continuación se hablara de las conclusiones de acuerdo a la
sub-hipótesis, estas nos servirá para poder terminando con tener la
conclusión general.
Conclusión Parcial 1:
Respecto al incumplimiento de las normas, los
responsables (Jueces Civiles y los fiscales civiles), no aplicaban en un
53.85% la indemnización por mala praxis médica; consecuentemente
adolecían parcialmente de discordancias normativas.
Conclusión Parcial 2
Respecto a la aplicación del Estado Peruano
para la considerar los conceptos teóricos básicos de la legislación
comparada para mejorar la aplicación el derecho ambiental
considerando considerar la legislación comparada de México, Argentina
y Chile, los responsables dicen no considerar aplicar en un 35.90% los
conceptos básicos antes mencionados; consecuentemente adolecían
parcialmente de Empirismos Aplicativos.
Conclusión Parcial 3:
Respecto a considerar a las nuevas teorías del
derecho ambiental, específicamente para considerar a la legislación
comparada en aplicación de la legislación nacional, tomando como
referencia las posiciones teóricas que consideran los operadores del
derecho y los responsables planteadas en el cuestionario; a fin de
resolver los incumplimientos de la ley que básicamente adolecería de
Empirismos aplicativos.
Conclusión General:
El resultado de la contrastación de la Hipótesis
Global nos da base o fundamento para formular la Conclusión General
mediante el siguiente enunciado:
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL A PARTIR DE RESIDUOS AGRÍCOLAS EN EL DISTRITO INKAWUASI – PERIODO 2014; se vio afectada por Incumplimientos y Empirismo
Aplicativos; que estuvieron relacionados causalmente y se explican, por
el hecho de que no se conocieron o aplicaron mal los Planteamientos Teóricos especialmente en los concepto básico referido a los
incumplimientos de las normas, además se evidenció la contraposición
de la Norma que corresponde a los artículos Artículo 2 inc. 22, Art 7 y
Art. 67 de la Constitución Política del Perú y la Ley 28611; en
cuanto a la eficacia de su aplicación para la controversias jurídicas en la
protección y cuidado del medio ambiente en el territorio nacional. Es por
ello que se debe regular y enfatizar el tema a los jueces y fiscales para
dar una tutela jurisdiccional efectiva en cuidado del medio ambiente.
CAPÍTULO VI:
RECOMENDACIONES
6.1. RECOMENDACIONES
Recomendación Parcial 1
Nosotros consideramos que se debe reforzar en lo posible ese
45.16% de aplicación y cumplimiento de las normas que velan por el
cuidado y protección del medio ambiente, es decir, se recomienda que se
encause al poder ejecutivo vele por el cumplimiento de las normas
orientando a los jueces fiscales a fin de su correcta aplicación y de velar
por la protección del medio ambiente por el medio ambiente; asimismo
deben de darse charlas orientadoras a los asistentes judiciales y
funcionarios o servidores públicos de los gobiernos regionales y locales
para que obtengan un conocimiento idóneo de la correcta aplicación de las
normas en defensa al medio ambiente y el territorio nacional:, asimismo en
su evolución en los derechos medioambientales considerando las
posiciones teóricas doctrinarias de la legislación comparada. Todo ello es
necesario para tener un correcto cumplimiento de las normas y la adecuada
aplicación del derecho para regular esta problemática. Si bien es cierto un
45.16% reconoce la ineficiencia de la correcta aplicación de la normal
existen un 53.85% que desconoce, la eficacia de la norma y por tanto estos
deben reforzarse a fin de brindar una adecuada aplicación de las normas.
Asimismo se necesita que la OEFA; brinde capacitaciones y
fiscalizaciones dentro de su jurisdicción a fin de aplicar las normas y las
sanciones correctas para el respeto a las normal y velar por nuestros
derechos constitucionales.
Recomendación Parcial 2
Según la investigación, existen Empirismos aplicativos por parte
de los responsables, en base a ello recomendamos a consejo nacional de la
magistratura tenga una capacitación en cuanto a los conceptos reconocidos
para el derecho ambiental en la legislación comparada, asimismo deben de
darse charlas orientadoras a los asistentes judiciales para que obtengan un
conocimiento idóneo de los conceptos, principios y doctrinas desarrollados
en el Derecho ambiental, en su evolución en los derechos en el Perú y
considerando las posiciones teóricas doctrinarias de la legislación
comparada. Todo ello es necesario para tener una mejor interpretación y
aplicación del derecho para regular esta problemática.
Es necesario reforzar el 64.10% de aceptación de las posiciones
teóricas doctrinarias de la legislación comparada; dándoles charlas
informativas y orientadoras a fin de quienes pertenecieron a los
responsables en la presente investigación terminen por aceptar que la
aplicación de la norma en cuidado y protección del medio ambiente necesita
reforzar sus fundamento legal con fundamentos doctrinarios que buscan y
protegen los derechos fundamentales de las personas.
Recomendación Parcial 3
Según la investigación, existen Empirismos aplicativos por parte
de los operadores del derecho, en base a ello recomendamos a los jueces y
fiscales que pertenecen a los Responsables, proponer la modificación de la
ley 28611, asimismo deben de darse charlas orientadoras al público en
general a fin de que ellos busquen velar por el cuidado y protección de
nuestro medio ambiente; asimismo para obtengan un grado de
conocimiento idóneo, en su evolución del derecho medio ambiental; del
mismo modo pedimos al poder judicial el difundir las nuevas teorías que
respaldan la aplicación del derecho medioambiental para conocimiento de
la población y sus derechos reconocidos y protegido por el estado
constitucional democrático de derecho.
Recomendación General .