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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIONES CIUDADANAS A CUATRO PERSONAS MORALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PARTICIPACI~N CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL CONSIDERANDO 1. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Dismto Federal (Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la pamcipación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que sc dan en la Ciudad y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto y las leyes. 2. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Disuito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como de independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para \ el fortalecimiento de su vida institucional. E n términos del artículo 1, fracciones 1, VI1 y VI11 del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Disuito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados J c Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a los derechos y 0 obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal, así como la

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO COMO ORGANIZACIONES CIUDADANAS A CUATRO PERSONAS MORALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PARTICIPACI~N CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO

1. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno del Dismto Federal

(Estatuto de Gobierno), señala que la organización política y administrativa del Distrito

Federal atenderá, entre otros principios estratégicos, la pamcipación ciudadana para canalizar

y conciliar la multiplicidad de intereses que sc dan en la Ciudad y la participación de los

ciudadanos en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio

Estatuto y las leyes.

2. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del

Estatuto de Gobierno y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Disuito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es

un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su

desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como de

independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus

determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para \ el fortalecimiento de su vida institucional.

En términos del artículo 1, fracciones 1, VI1 y VI11 del Código, las disposiciones contenidas

en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Disuito Federal

y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados J c

Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a los derechos y 0

obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal, así como la

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salvaguarda, validez y eficacia de los mismos, además de la estructura y atribuciones dcl

Instituto Electoral.

3. Atento a lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto

Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito compctencial, las normas establecidas en el

citado ordcnarniento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical,

sistemático, armónico, histórico, funcional y los principios generales del derecho, de acuerdo

con lo dispuesto en el último párrafo del articulo 14 de la Constitución.

4. El artículo 20 fracciones VI11 y IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es

responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de

pdcipación ciudadana, de acuerdo con la normativa de la materia. Sus fines y acciones se

orientan, entre otros aspectos, a difundir la cultura cívica democrática y de participación

ciudadana, así como contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la

institucionalidad democrática.

5. Conforme a los artículos 21, fracciones 1,111 y VI, 74, fracción IV y 91, párrafo primero

del Código, el Instituto Electoral cuenta en su estructura con diversos órganos, entre los que

se encuentran el Consejo General y los ejecutivos, tales como la Dirección Ejecutiva de

Participación Ciudadana (Dirección dc Participación) y las Direcciones Disuitales. L I 6 . Los artículos 35, fracción XIII del Código y 12 del Reglamento del Instituto Electoral del

Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas (Reglamento de Registro),

establecen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones aprobar o rechazar los

dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las

Comisiones, así como determinar la procedencia o improcedencia del registro de las

organizaciones ciudadanas. J O

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7. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera

permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de scsioncs públicas de caráctcr

ordinario o extraordinario, convocadas por la Consejera o Consejero Presidente. Sus

determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente

requieran votación por mayoría calificada. Aquellas revestirán la forma de Acuerdo o

Resolución según sea el caso.

8. En términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con

Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están

facultadas para supervisar el adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos

y técnicos del Instituto Electoral; supervisión que consiste en la potestad que asiste a las

Comisiones en el ámbito de su competencia, para vigilar el cumplimiento de los programas

institucionales o la realización de tareas específicas que haya determinado el propio Consejo

General.

9. Los numerales 37, primer párrafo y 61, fracción VI11 del Código definen a las

Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta,

las cuales se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales, uno dc los cuales fungirá

como Presidente o Presidenta; todos ellos con derecho a voz y voto. Así mismo, forman

parte de esas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum,

los representantes de los pattidos políticos, excepción hecha de las Comisiones de

Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

10. De acuerdo a los artículos 43, fracción 11 y 45, fracción VI1 del Código y 11 del

Reglamento de Registro, el Consejo General cuenta con la Comisión Permanente de

Participación Ciudadana (Comisión de Participación), la cual dentro de sus atribuciones están

las de revisar el expediente y presentar a consideración del Consejo General, los proyectos de

dictamen de las solicitudes de registro de las personas morales que pretenden regstrarse

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como organizaciones ciudadanas, así como supervisar las actividades que realice la Dirección

Ejecutiva durante el procedimiento correspondiente.

11. Dentro de las atribuciones de la Dirección de Participación se encuentran las dc tramitar

las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la Ley de

Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), una vez acreditados los

requisitos necesarios, en términos del artículo 78, fracción X del Código.

12. Los artículos 4, fracción XI; 6, fracción XX y 77 de la Ley de Participación Ciudadana

establecen que entre los insttumentos de participación ciudadana se encuentran las

organizaciones ciudadanas, entendiéndose por éstas, a las personas morales sin fines de lucro,

a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación

ciudadana, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en el Capítulo XI del Título

Cuarto del mismo ordenamiento. entre ellos:

*Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses de una de las colonias del

Distrito Federal, y

*Que tengan reconocido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce,

mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y 1 desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los

órganos de gobierno del Distrito Federal los intereses de sus miembros y de la

ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o

social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y a fortalecer su cultura

ciudadana.

U. En los artículos 9 y 10 del Reglamento de Registro se establece, que el Instituto Electoral

es la autoridad encargada del trámite y otorgamiento del registro de las organizaciones

ciudadanas a través de las cuarenta Direcciones Distritales, la Dirección Ejecutiva, la

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Comisión y el Consejo General, en sus rcspcctivos ámbitos de competencia, precisando que

las dos primeras instancias están facultadas para rcaiizar el procedimiento atinente.

14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Registro, el Instituto

Electoral lleva a cabo la recepción de solicitudes de registro de organizaciones ciudadanas del

primero de septiembre al último día hábil de octubre de cada año, que en este caso fue el

jueves 31 octubre.

15. Conforme a los artículos 15, primer párrafo y 18 del Reglamento de Registro las

solicitantes, a través de su representante legal, deberán realizar los trámites correspondientes

en la oficina de la Dirección Distrital que les corresponda, en razón de la colonia donde

pretendan su vinculación, quienes revisarán que la documentación se encuentre completa

para la debida integración del expediente, una vez integrado, deberá remitirse a la Dirección

Ejecutiva.

16. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Registro, la Dirección Ejecutiva

revisará que la documentación sirva para acreditar los requisitos de registro, entre otros:

Nombre o razón social sea acorde con lo asentado en Estatutos y/o escritura del

Activa Constitutiva;

El domicilio legal, entendiéndose por éste, el lugat donde se encucntre establecida su L

administración, el que se encuentre asentado en el acta constitutiva, en los estatutos, o

bien, el que manifieste por escrito la solicitante, el cual puede ser diverso a la colonia

con la que su ámbito de actuación csté vinculado, siemprc quc pertenezca a la misma

delegación;

Que en los estatutos se tenga reconocido algunos de los objetivos previstas en la

fracción 11 del articulo 77 de la Ley de Participación;

Acreditación del representante legal. J G P

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17. El artículo 22 del Reglamento de Registro refiere que la Dirección Ejecutiva, dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente, o en su caso, despubs de

vencido el término de tres días hábiles, concedidos a la solicitante para subsanar o aclarar

alguna diferencia, remitirá a la Comisión el proyecto de dictamen y anteproyecto de Acuerdo

respectivo para su análisis y, en su caso, aprobación. Revisado el expediente, esa instancia

colegiada presentará a la consideración del Consejo General los documentos de mérito.

18. De acuerdo al articulo 23 del Reglamento de Registro, los Acuerdos que se emitan

deberán ser notificados personalmente a las solicitantes de registro. En caso de que proceda

el registro, el acuerdo deberá acompañarse de la constancia correspondiente, la cual deberá

ser suscrita por cl Presidente del Consejo General y por el Secretario Ejecutivo.

19. A través de su representante legal las personas morales que se describen a continuación,

presentaron la solicimd dc registro como organizaciones ciudadanas ante la Dirección

Distrital correspondiente, en el mes de octubre, tal como sigue:

Codecime S.C. R.L. dc C.V

20. Las Direcciones Distritales, una vez que cotejaron y revisaron la documentación soporte

para la debida integración del expediente, lo remitieron a la Dirección Ejecutiva para que ésta

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verificara y analizara las solicitudes presentadas, así como los documentos atinentes y

realizara las propuestas dc dictamen de aquellas Asociaciones que pretenden registrarse como

Organizaciones Ciudadanas, de las cuales consideró que existen elementos suficientes para

confirmar el cumplimento de los extremos legales previstos para tal efecto.

21. La Dirección Ejecutiva, efectuó la verificación de los documentos, a efecto de establecer

si se cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 77, fracciones 1 y 11 de la Ley de

Participación y 17, 18, 19 y 20 del Reglamento.

22. En este sentido, la Dirección Ejecutiva consideró que no existen elementos suficientes

para confmar el cumpluniento de los extremos legales previstos en los artículos 77 y 79 de

Ley de Participación, así como lo establecido en los numerales 17 fracciones 111 y VI y 20

inciso c) del Reglamento y, de conformidad con el artículo 45 del Código sometió a la

consideración de la Comisión de Participación, los proyectos de dictámenes

correspondientes.

23. En ese tenor, la Dirección Ejecutiva sometió a consideración de la Comisión de

Participación Ciudadana, en la Primera Sesión Ordinaria del 24 de enero de 2014, los

proyectos de dictamen correspondientes, los cuales previo análisis y revisión de los

expedientes, dicho órgano colegiado aprobó las propuestas de dictamen que forman parte del

presente Acuerdo.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

PRIMERO. Se aprueban los Dictámenes presentados por la Comisión de Participación

Ciudadana, por los que se declara la improcedencia para otorgar el registro como

Organizaciones Ciudadanas a las personas morales referidas en el Considerando 19 del

presente Acuerdo

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SEGUNDO. Instniir al Secretario Ejecutivo para que notifique personalmente el presente

Acuerdo y el anexo que corresponde a cada una las Asociaciones Civiles, a través de su

Representante Legal, en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente

de su aprobación.

TERCERO. Instruir a la Unidad 'Técnica de Comunicación Social, Transparencia y

Protección de Datos Personales, para que de manera inmediata al momento de la

aprobación de este Acuerdo realice las adccuaciones que sean procedentes por virtud de la

determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio

wwu?ie~org.mx

CUARTO. Publíquese este Acuerdo y sus anexos de forma inmediata a su aprobación, en

los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en las Direcciones

Disuitales XI, XIII y XXXVII así como en la página de Internet www.iedf.oig.mx y la

esencia de éste en las redes sociales de Facebook y Twitter.

QUINTO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor al momento de publicación

en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del

Instituto Electoral, en sesión pública el treinta de enero de dos mil catorce, fumando al calce

la Consejera Presidenta y cl Secretano del Consejo General, quien da fe de lo actuado de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VI11 y 60, f~accióg V del Código

de Instituciones y Procedünientos Electorales del Disttito Federal.

~ ^ c , c L Lic. Diana Talavera Flores

Conscjera Presidenta

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CPCI 1 O 12014

DICTAMEN DE LA C O M I S I ~ N DE PARTICIPACI~N CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO D E LA SOLICITUD D E REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN CIUDADANA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "CONSEJO REGULADOR DE LA INDUSTRIA Y SERVICIOS D E SEGURIDAD PRIVADA D E LA CIUDAD D E MÉXICO, A.C."

ANTECEDENTES

1. El 31 de octubre de 2013, la Asociación Civil denominada "Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad Privada de la Ciudad de México, A.C." (la Asociación) a través del C. ~rancisco Javier Ríos Zertuche Marti, en

su carácter de representante legal, presentó ante la Dirección Distrital XXXVII de

este Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral), el formato de solicitud de registro "SR-l", por el que pretende el registro de la Asociación,

sefialando que su ámbito de actuación se encuentra vinculado con la Colonia

Parques del Pedregal, identificada en el Catálogo de Colonias y Pueblos

Originarios 2013 con la clave 12-114, en la Delegación llalpan.

2. Como resultado de la revisión de los requisitos para la presentación de la solicitud

de registro "SR-l", previo cotejo de la documentación soporte, la Dirección

Distrital X);XViI determinó que la Asociación presentó los documentos

completos, lo cual se hizo constar en el formato para la recepción de la solicitud de

registro como organización ciudadana y de la documentación soporte, "SR-2". - - - - - . . . . - - . . - .. .

3. Una vez integrado el expediente, mediante oficio identificado con la clave

alfanumérica IEDF/DDXXX7'II/277/2013, la Coordinadora de la W I I Dirección Distrital de este Instituto Electoral, Lic. Paola SwarovsLy Velasco,

remitió a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana (Dirección Ejecutiva)

el expediente relativo a la Asociación, haciéndolo del conocimiento de la Secretaria

Ejecutiva y dc la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos

Desconcenttados, notificando este acto a la solicitante, mediante estrados de la

Dirección Distrital.

4. La Dirección Ejecutiva recibió el 8 de noviembre del presente año el expediente,

procediendo a realizar la verificación y análisis de la solicitud de rcgistro presentada

por la Asociación, a partir del cual se integró la propuesta de dictamen.

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5. Derivado del análisis realizado a las constancias exhibidas por la Asociación para

acreditar la realización de trámites, gestiones, actuaciones cívicas o sociales a favor

de la colonia en la cual pretende registrarse, se observó que en dos de elias se

acreditaban la realización de actos por parte del C . Fausto Max Morales

Martínez como particular y no en nombre y representación de la Asociación en

comcnto, así otro documento en el que se hace constar la participación de la

Asociación en programas de colaboración con la Delegación Tlalpan, a favor dc

una población en general, no especificando que en dicha actividad se haya visto

favorecida la colonia en la que se pretende registrar, así como el último documento

presentado en donde se hace constar por parte de la Dirección General de

Servicios Urbanos de la delegación Tlalpan que la Asociación colabora con dicha

dirección en calidad de gestor de la colonia. Parques del Pedregal, pero es el caso de

dicho documento no se hace referencia alguna a un periodo de actuación o alguna

actividad en específica realizada por dicha Asociación, además de que dicho

documento fue expedido con fecha posterior a la solicitud de registro como

Asociación ante este Instituto.

6. En esta virtud, con fundamento en el numeral 21 del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas

(Reglamento), la Dirección Ejecutiva, mediante oficio IEDF/DEPC/906/2013 de

9 de diciembre de 2013, requirió al solicitante para que en un plazo de tres días

Y hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, remitiera los

documentos con los que acreditara fehacientemente la realización de trámites,

gestiones, actuaciones cívicas o sociales a favor de la colonia Parques del Pedregal.

0 El oficio antes mencionado fue notificado personalmente al representante legal de

~p

'\ - ~ < o c i a c í ó ~ de diciembre de 2013.

-f'- 7. En virtud de lo anterior la Comisión Permanente de Participación Ciudadana

(Comisión) procede a dctenninar lo conducente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 9 y 35, fracción 111 de la Constitución Poiítica de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones XIII y XIV, 21, 22, 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal; 1, fracción 1; 15, 20, fracción V; 21, fracciones 1, 111 y VI; 45, fracción VII; 78, fracción X del Código de Instituciones y Procedimientos

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Electorales del Distrito Federal; 19, 20, 21 y 22 del Reglamento del Instituto Electoral

del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas (Reglamento), la

Comisión es competente para dicta~ninar la solicitud de registro presentada por la

Asociación, por tratarse de una persona moral que pretende obtener su registro como

organización ciudadana ante este Instituto Electoral.

11. REQUISITOS. El artículo 13 del Reglamento establece que cl Instituto Electoral

Uevará a cabo la recepción de solicitudes de rcgistlo de organizaciones ciudadanas del

primero de septiembre al último día hábil de octubre de cada año, que cn este caso

fue el jueves 31 dcl2013

Conforme a los artículos 15, primer párrafo y 18 del Reglamento, las Asociaciones a

través de su representante legal, deberán realizar los trámites en la oficina de la

Dirección Distrital, en razón de la colonia donde pretendan su vinculación; quienes

previa revisión de que la documentación esté completa, integrarán debidamente el

expediente, para su remisión a la Dirección Ejecutiva.

El articulo 77 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley) en

relación con los numerales 17 y 20 del Reglamento, establecen los requisitos que

deben cubrjr las personas morales sin fines de lucro para ser consideradas como organizaciones ciudadanas, los cuales se señalan a continuación:

El formato de solicitud de registro SR-1;

Escritura del Acta Constitutiva, contrato de Asociación o cualquier otro

documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del - - - - - - -. . . - . . - - .

~ i s & t o ~ e d e r a l que acredite fehacientemente su existencia como persona moral; De no contarse con el documento auténtico podrá presentarse ulterior

Testimonio Notarial o copia cemficada ante fedatario público;

Nombre o razón social, que sea acorde con lo asentado en los Estatutos o la

escritura del Acta;

Comprobante dc domicilio, el cual será el que se tomará en cuenta para

determinar la vinculación en la colonia y la participación en los Consejos

Ciudadanos Delegacionales; se entenderá por domicilio legal, el lugar donde se

encuentre establecida su administración, el que se encuentre asentado en el acta

constitutiva, en los estatutos, o bien, el que manifieste por escrito la solicitante, el

cual puede ser &verso a la colonia con la que su ámbito de actuación este

vinculado, siempre que pertenezca a la misma delegación;

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Un ejemplar de los Estatutos de la solicitante, así como la síntesis de éstos, donde

conste alguno de los objetos previstos cn la fracción segunda del artículo 77 de la

Ley, como son: que sus acciones estén dirigidas a estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o

instrumento de dicha participación, o bien, implantando y desarrollando dichos

mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno dcl

Disuito Federal los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general, y

promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a

mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y a fortalecer su cultura ciudadana,

siendo su ámbito de actuación aquél que esté vinculado con al menos, una de las

colonias del Distrito Federal;

Poder notarial o documento en el que conste que la persona física que solicita el

registro está actuando válidamentc a nombre de la persona moral solicitante, al

cual se deberá anexar copia de la credencial para votar o cualquier otra

identificación oficial con fotografía del mismo. Para la acreditación se deberá

atender lo establecido en sus estatutos, así como en las facultades y obligaciones

que tengan con dicho encargo;

Respecto de la colonia donde pretendan registrarse, exhibir cualquiera de los

siguientes documentos de fecha anterior a la solicitud:

o Emitidos por alguna autoridad del Distrito Federal o dirigidos a ella, que \ acrediten la realización de trámites o gestiones realizados por la solicitante en beneficio de la colonia;

o Emitidos por alguna institución académica del Distrito Federal que acrediten

-- ~ ~- la realización de actuaciones cívicas o sociales en favor de la colonia o de sus . . . . . -. . . . . . - - . . -. - -. habitantes;

o Emitidos por alguna institución gubernamental o suscritos por ella, que acrcditen la realización de actividades en favor de la colonia.

i

h

III.PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE. El expediente de mérito hace constar que la

Asociación presentó en tiempo ante el Instituto Electoral la documentación que a

continuación se indica:

1. Formato de solicitud de rcgistro "SR-l", constante en tres fojas útiles impresas

únicamente por el anvcrso;

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2. Copia simple de la Credencial para Votar con Fotografía expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a favor del C. Francisco Javier Ríos Zemiche Martí, misma que consta de una foja útil impresa únicamente por el anverso;

3. Copia simple del recibo emitido por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., con número de folio: MMB21116316, en el que se aprecia un domicilio ubicado en la misma Colonia y Delegación que se asentó en el Formato de Solicitud de Registro "SR-l", y cuyo ámbito de actuación está vinculado a sus intereses,

l constante en UM foja útil impresa por un solo lado; 4. Copia simple del resumen de los Estatutos Sociales de la Asociación, misma que

consta de 3 fojas útdes impresas por un lado;

5. Copia simple del Instrumento Público número 27,611, de 8 de agosto de 2011, otorgado ante la fe pública del Lic. Armando A. Rivera Villareal, titular de la

1 Notaría Pública número 3 de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de

1 Morelos, en el que se hace constar la constitución de la Asociación Civil

denominada "Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad Privada de la Ciudad de México, A.C.", (Primer Teshonio) inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio de Personas

Morales número 98,277 del 25 de noviembre de 2011, constante en ocho fojas

únles impresas por ambos lados y dos por un solo de sus lados; 6. Copia simple de la constancia de inscripción al Registro Público de la Propiedad

y del Comercio del Distnto Federal, bajo el Folio de Personas Morales número 98,277 del 25 de noviembre de 2011, constante en una foja útil impresa por un solo lado;

7. Dos copias simple del Formato de pago Universal de la Tesorería del Gobierno

del Distrito Federal, sellado con fecha 27 de octubre de 2011 y línea de captura

93311007474063WJU9D,constante . . . . . en una foja únl - - impresa - ~~ por un - solo lado; . 8. Copia simple del Formato de pago Universal de la Tesorena del Gobierno del

Distrito Federal, y línea de captura 933420092970066TKTQQ, constante en una

foja útil impresa por un solo lado; \

9. Copia simple del permiso número 09115595 de fecha 20 de abril de 2011, de la r Secretaría de Relaciones Exteriores, para constituir la Asociación en comento,

constante en una foja úd impresa por un solo lado;

10. Copias simples de la inscripción en el Regstro Federal de Causantes, expedido

por el Servicio dc Administración Tributaia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número de folio H1492937, a nombre de la Asociación, con

fecha de inscripción del 12 de octubre de 2011, misma que consta de una foja útil

1 impresa únicamente por el anverso; 11. Copia simple de la Credencial para Votar con Fotografía expedida por el Registro

Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a favor de nueve ciudadanos

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y cédula profesional del C. Juan Carlos Flores Aquino, y una credencial de 1 conducir, mismas que consta de dos fojas úules impresas únicamente por el anverso;

12.Copia simple del recibo bancario de contribuciones, productos y

aprovechamientos federales de fecha 15 de marzo de 2013, constante en una foja l

úul impresa por el anverso;

13. Copia simple del aviso de uso de permiso para la constitución de sociedades de

fecha 16 de abril de 2013, expedido por la Secretaría de Economía de la

Delegación Federal en Cuernavaca Morelos, con número de folio 110417098001, constante en una foja útil impresa por un solo de sus lados;

14. Copia simple de una impresión de la consulta por Internet, Detalle de la

Denominación o Razón Social de la Asociación en comento, constante en una

foja úui impresa por un solo de sus lados; 15. Copia simple del acuse de recibo del Formato de Solicitud de Inscripción al

Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Asociación, con número de folio 130919188 del 29 de enero de 2013, misma que consta de una foja útil impresa únicamente por un lado;

16. Copia simple del oficio con número de folio DGODU/DO0/0280/2012, de fecha 26 de abril de 2012, signado por el Ing. Francisco Chávez Garfias, Director de Obras y Operación de la Delegación Tlalpan, dirigido al C. Fausto Max Morales Martinez, mediante el cual se informa que los trabajos de reparación de f i rejilla en Camino a Santa Teresa en la Colonia Parques del Pedregal, fueron realizados de acuerdo a su programa de trabajo, consistente en una foja útil impresa por una sola cara;

" \ 17. Copia simple del oficio con número de folio DGSUJUDAP/645/2013, del 6 de

noviembre de 2012 (Sic), signado por el Lic. S. Aurelio Nava Navarrete, Jefe de Unidad Departamental de Reparación y Mantenimiento de Alumbrado Público

- en la Delegación~Tlalpan, dmgido al-E: -Fausto~~i l íMorales-Mdncz~mediante el cual se-informa quc los trabajos de reparación de alumbrado público en las calles Zacatepetl, Camino a Santa Teresa e Insurgentes, se programarán para el 1 mes de diciembre, consistente en una foja úui impresa por una sola cara; \

18. Copia simple del oficio sin número, de fecha 19 de abril de 2012, signado por el C. José Alcaraz García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tlalpan, mediante el cual se hace constar que la Asociación se encuentra colaborando con dicha Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en los programas de colaboración y apoyo a la población general, principalmente, dentro de la competencia de esa Dirección General, consistente en una foja útil impresa por una sola cara, y

19. Copia simple del oficio sin número, del 8 de noviembre de 2013, signado por el C. Alán Iván Vázquez Zapata, Director General de Servicios Urbanos de la Delegación Tlalpan, mediante el cual se hace constar que el C. Francisco Ríos Zertuche, en su calidad de integrante de la Asociación, se encuentra colaborando

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con dicha Dirección General, en calidad de gestor de la colonia Parques dcl Pedregal en los programas de mejoramiento dc la imagen urbana, consistente en una foja un1 imprcsa por una sola cata.

IV. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Derivado de lo anterior, con fundamento

en el articulo 77 dc la Ley y conforme a los numerales 17 y 20 del Reglamento, se

procede a verificar la documentación acompañada al formato de soiicitud presentado

por la Asociación para la acreditación ile los requisitos, conforme a lo siguiente:

a) NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL. Conforme a la copia simple del Primer

Testimonio se hace constar que la razón social de la Asociación corresponde a una

persona moral sin fines de lucro, con lo cual se tiene por acreditado el requisito

previsto en los numerales 17, fracción 11 y 20, inciso a) del Reglamento, toda vez

que el nombre concuerda con el asentado en el formato SR-1, en los Estatutos y en el Primer Testimonio Notarial.

b) DOMICILIO LEGAL. La Asociación acreditó el domicilio de su administración

con el documento referido en el numeral 3 del Considerando 111 del presente

Dictamcn, con lo que se determina que su participación en el Consejo Ciudadano

Delegacional se Uevará a cabo a partir de su vinculación con la colonia en la que

acrcdita su interés. 4 c) OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. El solicitante presentó el Primer Testimonio

que en su Artículo Segundo de sus Estatutos, refierc que la Asociación en comento

- tiene por objeto, entre otros, los siguientes:

p~ . . - . - -. . . . . .- --*-

"7.- Contribuir, auxiliando con estudios, cursos, prqectosy propuestas a los poderes ltgzslatiuo, +cutiuo y judicial del Estado A4exikano; asi mmo a los demás oganos administrativos de /os estados de la Federa~órrpara actuaii~ar las b e s y dar un mqor semcio a la sociedad; 2.- Cooperar mn todo t+o de autoridades de los tres poderes, +en~tiuo. legirlatiuoy judi~iak e72 l0.í ámbitos fideraler, estatal y niut~ikpai, en todo lo referente a la scpundad colectzva e \

irtdiuidual de los Liudadanos y-demás pérsonas, en caso de ~sitziestms. epid&ia& ernezencias y cualquier evento que aafecte a lapoblaa01z en general; 3. - Ibp~sentar a los asociados del Con.i.ejo .Regulador de la Industriay Semictos de Seguridad Privada de la Ciudad de México, Aso~ia~r'ón CiuiI; 4.- E l Consejo Regulador de la Industria y Semi~ios de Seguridad Pnuada de la Ciudad de Méxzco, A. C. procurara ser uocero de los empresarios dedicados a la industria y s e d o s de

r seguidadpriuada. 5.- El Consej Regulador de la Industria y Senhos de Seguridad Priuada de la Ciudad de México, A. C. establecerá contactos con universidades, coiegiosy todo t$o de centros, donde se

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fomente kl inucst&ación cientfica, tecnológicay hun~anistica relahnada de alguna manera con el ramo de la industriay sellii~ios de la .s@dadpni/ada. 6.- fomentar la capacitación, la inuestzgación y todo tpo de centms, donde se fomente la inues/&ación y todo tipo de estudios tendientes a la superación y achakación del ser humano con e l único fin de superar los pmtnedio na~~onales de calidad, considerando los estándares internacionaies dc efiaettnu, procurando además kl pmjsional~arióll de todo h$o de personas

firicasy morahs dedicadas a la i n d u s t h y semcios de la seguridadpriuada. 7.- Promover cuentos y ~,ursos de capacitación, asi como también aualar estándares de calidad syetos al marco legal ex-irtente en todo lo r+cionado a la industria y semiios de seguridad privada. 8.- El Consqb Regulador de la Industriay Sem~cios de Seguridad I'riuada de la Ciudad de MéxYco, A.C. podrá adquinb producir y ocasionalmente vender con e l fin de allegarse de recursos para su sostenimiento todo tipo de cursos. equipos, videos, fono grama^ y todo rb rela~ionado con la cultí¿ra de la seguridad individualy colectiva. 9.- La presente Asociación, podrá adquirir, rentar o subarrendar para sus fines sociales, equipos de seguridad. ¡O.: La presente Asociación, podrá recibir donaciones de cualquier persona de nacionalidad Memcana. "

Como se aprecia del análisis de los Estatutos que presenta la solicitante, de conformidad con lo previsto en el numeral 17, fracción 111 del Reglamento, se observa dicha persona moral tiene como principal objeto social el contribuir y cooperar con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en la actualización de leyes y en todo lo referente a la seguridad colectiva e individual de los ciudadanos, en caso de siniestros, epidel~as, emergencias; asimismo busca fomentar la investigación relacionada con el ramo de la industria y sen$cios de la seguridad privada.

4 De lo anterior ~ - - se advertirte ~. que . dicha persona moral - no cumple ~ con lo previsto ~ ~.

en la Eracción 11 del artícuio 77 de 1; Ley, y el numeral 20, inciso c) del Reglamento los cuales-establecen como requisito a quien prctende ser

@ organización ciudadana el contemplar al menos alguno de los siguientes supuestos: estimular la participación ciudadana en la vida pública. bien \ actuando como cauce. mecanismo o instrumento de dicha ~articipación. o bien im~ian tando v desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar v defender ante los órganos de pobierno del Distrito Federal los intereses de sus miembros v de la ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social d i r i ~ d a s a meiorar la calidad de vida de la ciudadanía v a fortalecer su cultura ciudadana.

d) ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL. De la lectura del

Primer Testimonio, se advierte en sus rlrtículos Trigésimo Tercero y 'lngésimo

Noveno, fracción V, en relación con el Primero Transitorio, que la Asociación será

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la administrada por un Consejo Directivo, mismo que será dirigido por un

Presidente Ejecutivo, cargo que fue designado al C. Francisco Javier Zertuche

Martí, en consecuencia se encuentra facultado para representar legalmente a la Asociación, tal y como lo se prevé en los numerales 17, fracción V y 20, incisos d)

y e) del Reglamento.

e) OTROS REQUISITOS. El numeral 17, fracción VI, inciso A) del Reglamento

establece que las solicitantes interesadas en obtener su registro, deberán acreditar

que su ámbito de actuación está vinculado con los intereses de una de las colonias

del Distrito Federal.

En este punto conviene señalar que dcl análisis realizado a las cuatro constancia eshibidas por la Asouación, descritas en los numerales 16, 17, 18 y 19 del

Considerando 111 del presente dictamen, se obsen~a que la solicitante no presentó

documentos idóneos, emitidos por alguna autoridad del Distrito Federal, que

acrcditen algún trámite o gestión realizado por la solicitante en beneficio d e la

colonia en la cual pretende registrarse, y/o emitidos por alguna institución

académica o institución gubernamental que acrediten la realización de actuaciones

cívicas o socialcs a favor de la colonia Parques del Pedregal.

Lo anterior es así, toda vez que las documentales presentadas por la solicitante

acreditaban la realización de actos por parte del C. Fausto Max Morales

Martinez como particular y no en nombre y representación de la Asociación en

comento; asimismo, se exhibe otro documento en el que se hace constar la

participación dc la Asociación en programas de colaboración con la Delegación -- T1zlpan;afavor d e l % pobliici6ñengenii1, s inque se ad7i;ierta que coildicha

actividad se haya visto favorecida- la colonia Parques del Pedregal y, un último

documento donde se hace constar por parte de la Dirección General de Servicios

Urbanos de la delegación Tlalpan que la Asociación colabora con dicha dirección

-

\ en calidad de gestor de la colonia Parques del Pedregal, sin embargo, en este último

caso, dicho documento no refiere de manera alguna un periodo de actuación o el

tipo de actividades específicas realizadas por parte de la Asociación en favor de los

habitantes de la colonia en la que pretende acreditar su vinculación. Lo anterior, sin

soslayar que dicho documento h e expedido con fecha posterior a la presentación

de su solicitud de registro como Asociación ante cste Instituto.

A €m de que la solicitante subsanara dicha deficiencia, el 9 de diciembre de 2013 la

Dirección Ejecutiva emitió oficio identificado con la clave

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IEDF/DEPC/906/2013, mediante el cual requirió a la solicitante para que en un

plazo de tres días hábiles contados a partic del día siguiente de la notificación,

remitiera a esa Instancia Ejecutiva, el documento o documentos con los que

acreditara fehacientemente la realización de trámites, gestiones, actuaciones cívicas

o sociales en favor de la colonia Parques del Pedregal, apercibiéndole que, en

caso de no proporcionar la información solicitada, se resolvería con los elementos

que se encontraran en el expediente, conforme a lo previsto en el numeral 21 del

multicitado Reglamento.

El oficio de mtrito fue notificado personalmcnre al representante legal de la

Asociación el 10 de diciembre de 2013, por lo que el plazo para desahogar el

requerimiento transcurrió del jueves 12 al lunes 16 de diciembre de esa anualidad,

sin considerar los días sábado 14 y domingo 15 de diciembre por ser inhábiles.

Así las cosas, una vez uanscumdo el plazo correspondiente sin que se hubiera

recibido contestación alguna, sc &o efectivo el apercibimiento antes mencionado,

por lo que csta autoridad adt~nistrativa elabora cl presente dictamen con los

elementos que obran en el expediente.

Finalmente y toda vez que la solicitante no colmó cuando menos alguno de los

requisitos esenciales que estipula la fracción 11 del artículo 77 de la Jxy y que

tampoco se cuenta con ninguna docun~ental que acredite el cumplimiento del

numeral 17, fracción VI del Reglamento; y dado que dichos requisitos son

esenciales para otorgar el registro como organización ciudadana a la persona moral

solicitante y, considerando que no existen elementos suficientes para acreditar el l - -- - ~ '

1 cumplimiento ddosTxtFFmos legaleF prGstoFénlós G t i c a S 7 7 3 79-de 1; Ley; así como lo establecido en los numeralesl7, 20 y 21 del Reglamento, la Comisión,

l con fundamcnro en el artículo 45, fracción VI1 del Código y numeral 22 del

I Reglamento, emite el siguiente:

-P- - *\

previstos en la normativa vigente para obtener su registro corno organización I ciudadana, de acuerdo con lo expuesto en el Considerando ITJ del presente documento.

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CPCI 10 12014

SEGUNDO. I'ropóngase al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito

Federal la Improcedencia de otorgar el registro como organización ciudadana a la

Asociación Civil denominada "Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad Privada de la Ciudad de México, A.C.", en términos de lo expuesto en el

considerando IV del presente dictamen.

TERCERO. Sométase el presente dictamen a la consideración del Consejo General del

Instituto Electoral del Distrito Federal para su determinación, conforme a lo que

establece el artículo 35, fracción XIII del Código y numeral 22 del lieglamento.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos el presidente e integrantes de la Comisión

Permanente dc I'articipación Ciudadana del Instituto Elcctoral, en su Pnmera Sesión

Ordinaria celebrada el 24 de enero de 2014, firmando al calce para constancia.

/ \ Participación ciudadana i

- - -

1 Comisión de Participación Ciudadana Comisión de Participación Ciudadana -

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I CPCII 01201 4

DICTAMEN D E L 4 COMISIÓN D E P A R T I C ~ P A C I ~ N CIUDADANA D E L

CONSEJO GENELVI DEL INSTITUTO ELECTOF.% DEI, DISTRITO

FEDERAL, RESPECTO D E LA SOLICI'TUD D E REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN CIUDADANA D E LA SOCIEDA'I COOPERATIVA D E RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE "COOPERATIVA CE CONSUMO D E hBASTO L'OPUIAR Y DE BIENES Y SERVICIOS

CODECIME S.C. R.L. D E C.V."

ANTECEDENTES

1. El 23 dc octubre dc 2013, la Sociedad Coopcrativa de Responsabilidad Li i~utada d e Capital Variable "Cooperativa de Consiirno de Abasto Popular y de Bienes y Servicios CODECIME C.C. R.L. D E C.V." (la Sociedad Coopcrativa), a rravCs de la C. Aiicia Barrientos Pantoja, cn su carácter clc reprcscntantc legal, presentó ante la

Diiccción Distrit;il XIII dc este Instituto Elecroral del Distrito Fcderai (Instituto

Electoral), e1 Fonnato dc Solicitud cle 1lcgistro "SR-l", por cl qiie pretende cl regisrro

dc la Sociedad Coopcrativa scfialando que su iinbito de act~~ición se encuentra

\:.i-inculado con la coionia Doctores IV, identitic:.da en el Catilogo dc Colonias y Pucblos Originaiios 201.3 con la clavc 15-048, cri la Delegación Cuauhténioc.

2. Conio i:esu!tado de la revisión de los rcquisitos para la prcsentiiciOn dc la Solicitud dc

Registro "Sli-1", previo cotejo de la documctitación soporte, la Dirección Disttital

SI11, dc:c.rninó que la Socicctad Coopcratiua l>rescritó los doc:irnctitos completos, lo

cual se hizo ccitlsiar cii cl I'ortilai:~ para la Kccepcirín dc la Solicinid de llcgistro cc;~io

0tpzniz;iciC:i Ci~cladatia y dc la DociimeiitauGri Soportc, "SR-2".

3. Ijna integr;ido el expcdicrite, iiicdiantc oficio ideritificado con la clave alfanutntrica

IEI>I.~-DD-SIII/307/2Ci13, el Coorditiador dc 1;' :<IJI Direcci6n Distrital de este Iris-tutc: Electoral, J-ic. Edgardo Quintcro Ibaiicz, remitió a la Ilircccióii Ejecutiva de

l'articipacióii Liudndan:~ (Dirección 1ijccuti~;a) el cspeclicntc rclati~o a la Socicdad

Coopcrativa, haciCndolo del coiiociniietito de la Scci:ctaría Ejccutiva y de la Unidad

Técnica de !irchivo, Lugística y Apoyo a Organos Desconccnu~clos, notificando esc \

acto a !a solicitatite, mediantc csmados de la IIiieccicín 3ismital.

4. La I3irccci6il Ejccutiva recibió el 24 dc octubre de! 2013 el cñpcdiclite, procediendo a

realizar la verificación y ariálisis de la solirjtiid dc rcgistt:~ prcsc---;ida j>ox la Socied;id

Coopciar;\.a, a pai:tir dcl cuiil sc integró la ptopucsta de dictamcn.

I k- r'

5. P.:i vir:ud de lo ariterior la Comisióri Pcriiiancntc de Participación Ciudadana (Comisión) proccdc a dii:crt:iiiiar lo co:idt;ccnt.c, ;l.! tcnor de lo:, siguicntcs:

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C O N S I D E R A N D O S 1

l. CORlPETENCIA. :E:) t&rtnitios dc lo displicsto cn los artículos 9 y 35, fracción 11.1 dc la Constitución Política tlc los IZstados Utiidos Mexicanos; 12, fracciones SI11 y XTV, 21,

22, 123, párriafo priniero y 124, párrafos primero y scgundo del Estatuto dc Gobicrno del

llistrito Ir;cderal; 1, fracción 1; 15, 20, fracci6n V; 21, fracciones 1, 111 y VI; 45, fraccitjn

VJI; 78, fl-acción X clel Código cic Itistirucioncs y l'roccclirnieiitos Electorales del Distr i i :~ Iicdcral; 19, 20, 21 y 22 del Rcglatiiento del 1nstii:uto Elcctoial del Disuito Federal para el

Registro de 0r~iiuz:icioncs Ciudadanas (Reglatncnto), la Coinisiór es competente para dictaminar la solicitud dc registro prescniada por la Socicdad Cooperativa, por tratarse de

una persona mot:al quc prcteritic obtcncr su re:;istro C O I T ~ O ~ t : ~ N z a c . i ó í i ci~dadatla a n ~ e

este Instituto Electoral.

TI. REQUISITOS. El artículo 1 3 del Rcglatiiento establece qiic cl Instituto Electoral llevará a cabo la rccepción de solicitudes dc rcgtstt:o de orgñnizacioncs ciudadanas dcl pritnero de septienibrc al último día hábil de octubre dc cada año, que en este caso fue el jueves 31.

Confornic a los artícu!os 15, primer párrafo y 18 del Regl;ime:ito, !as asociacioiics a través

dc su representante legal, dcbcrán realizar los tráinitcs cíi la oficina dc la Dirección

Distrital, en rxzón de la colonia doildc prctendati su vinculación; quienes prccia rcvisióti

dc cpc la dncuineritacióti cstt completa, intcgriirán dcbidamcntc el espedictitc, para su

rcn~isión a la Dirección Ejecutiva.

El articulo 77 de la 1,ey dc ParticipaciCn Ciudadana del Distrito Fcdcral (Ley de - - ~

J~;irticipacií>nj cn rclacióii con los mimcrales 17 y 20 del Reglamcrito, cscnhlcccn los reciuicitos que deben cubrk 1:is personas morales siti fincs dc Iiicro llar3 ser consideradas

f

coma orgaiiizacioncs ciucladanas, los cuales se seiialan ;I coii.jtiuaci(in:

El iori-;lato de solicittid de registr-o S11-1;

Escritura del Acta Constittitiva, cont.rato dc Asociación o cualcjuier otro documento

inscrito cii el Regisu:~ lJúblico clel C:oniercio quc acredite fcliacienre~ncnte su \ exisieriua como persona tnoral. D c no contarsc can el documctito aiittnrlco podrá

prcsetltaisc 11ltcr.ior Testiinotlio Notarial o copia cci:tiCcada aiitc fcdata.rio público;

Nombrc o razóti social, clue sea acorde con lo asentado cti los I2statutos o la escritura

dcl Acta; f

Cotnpro1,atite de dotnicilio, cl cual será, el qiic se tomará en cucnta para detcrmirlar Sa Í' vincuiac;cín cn la colonia y la participación cn los Consejos Ciudadanos

1~clc~~icion:iles; se cntcridcrá por domicilio lega!, cl lugar doricie se eiicuentxe

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establecida su aclininisrración, el que se eticuc1itt:c asentado eii el acta constitiitiva, cn

los cstatiitos, o bien, el que manifieste por escrito la solicitacte, el cual puede ser diverso a la coloiua con la que su ámbito de actuación estc vincula<Jo, siempre que

pertenezca a la inisma dclcpación;

0 Un ejemplar dc los Estatutos de la solicitantc, así conio la sú-itesis de éstos, doride

constc alguno de los objetos pievistos cn la fracción segiiiida dcl al-tículo 77 dc la Ley,

colno son: cjuc sus :ircioncs cstéti dirigidas a cstirnular la participación ciudadatia eti la vid:i púbiica, bien aciuandi) conio cauce, mecanismo o iristruinento de dicha

participación, o bicn, iniplaritando y desarrollando dici-ios rnccatiismos; gestionar,

rcprcsetitar y defender ante los óirganos dc gobicino del Distrito Federal los intereses de sus miernbros y de la ciiid;idanía e11 general, pi:omover el dcsarrollo de actuaciones

de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y a fortalecer su cultura ciudadana, sicndo su ámbito de actuación aquil quc esté viricu!aclo con al menos, unp. de las coloiias del Distiiio Federal

Poder riotarial o docirncnto eri cl que conste que la persona física que solicita el

rcgistro está'actu:irido válidarneiite a nombre de la persoria trioral solicitante, al cual se

deberá nriesar copia de In crcdcncial para votzir o cualquier otta identificación oficial

cor. fotogrilfía dcl tr.isriio. Para la acreditación se debcrá atendrr lo establecido cn sus

estatutos, así coinc en :as facultades y ohlig~cioiies que tengan con dicho encargo;

I<especto cle la colonia doiidc pretcridan registrarse, cshil~ir cualquicra de los . .

siy~ucnics docuriiciitos cic feciia antciior a la so1icit:ud: r

o Emitidos ;-,or aiguia autoridad del Dislriro Fc<icr::l o dirigidos a ella, que

aci:cditcri la rcnlizacicin dc trimitcs o gestioties rc:ilizados por la solicitantc en

beneficio de 12 colonia; . ..

o EnUtidos por alguna institucidn acadí.niica dcl Distrito Federal que acrcciitcn la realizacicin de actuaciones cívicas o socialcs cn Favor de la colonia o de sus

liabitantcs;

o limitidos por alguaa institucióti g~ibcriiamental o suscr i t~> por eUa, que

acrediten la realización de actividades en Favor de la colonia. \

1x1. PRESZNTACIQN DE SOWCITUD DE RI?GISTI10 Y DOLUMEN'TACLÓN SOPOKTE. 13 espcdietite de mí.rito hace constar quc la Sociedad Cooperativa prcscfitó ante c1 Instituto Zlcctaiai la documeiit:icióri que a contin~~ación sc indica:

1. 170i-ir.ato de Solicit~id de I¿egistro "SR-l", constante en tres fojas útiles impresas por

un :;o10 lado;

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2. Copia simple del 1nstc:iitnent.o l'úblico níitnero 36,979, del 29 de mayo de 2009, otorgado ante la fe púldica del Jic. Miguel Ány,el A ~ i ~ u s t o Camposeco Ca~lena, Corredor Pítl~lico 34 del Disu:ito l'edcral e inscrito en el Registro I'úllico de la Propiedad y del Cotnercio del Distrito 1-'cdcral bajo el Folio Mercatitil IZlccuónico núincro 498911-1 cl 31 de julio 2013, cti el que sc Iiacc constar la ratificación de la constihicióii de "Cooperativa de Consumo de Abasto Popular y de Bienes y SeMcios CODECXMY", Sociedad Cooperativa dc Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (l'ri~.ner 7'estimonio), constante en siet:e fajas útiles impresas por ainlos lados y una foja íiál impresas por un solo de sus lados;

3. Copia simple de Credencial para Votar con Fotografía expcdida por el Rcgistro

Federal de Electores del 1nstitui:o Fcdcral Electoral, a favor de ia C. Alicia Barrientos Paritbja, constante en una foja útil impresa por un solo lado;

4. Copia sitriple del ;ccil:o emitido por Cablevisión, con número de identificación: 99176352903000746, en el que se apiecia domicilio ~ibicaclo dentro de la inisma Delegación que la colonia en cuyo ámbito de actuación pretende vincular sus intereses, constante en una foja útil imprcsa por un solo lado;

S. Copia sitnple dc! oficio identificado con la clave DGJYG/DC;/JUD~,G.A1'/022/2012 de 16 de noviembre <le 2012, si\pado poi: el C. Luis Alfredo Oriiz Pantoja, Jcfe de Uruciad Departamental dc Enlace de GoLierno y iltcticiiín r,l 1'~blico en la Delegación Cuauhttmoc, dirigido a la C. Nicia Barrientos,

-

mediante el cual da respuesta a la solicitud realizada por "Cooperativa cle Consiirno d c Al-xsto Popular y de Bienes y Servicios CODZCIME", respecto de la ini;iartición cic los tallercs denominados "Ley de Propiedad en cotidominio para inm~icbles en el Distrito Federal" y ' l e y de Cultura Cívica ciel D.F.", consisteiite en una foja útil impresa por una sola cara, y

6. Copia sunplc del oficio identificado con la clave l~GJYG/DG/jUDI~(~ill'/055/2G12 de 24 de clicicinbre de 2012, sigi~ado por cl C. ~iiii Alfredo Ortiz I'aiitoja, Jefe de Unidad Dcpartarncntal de Enlace dc. Go¿ierno y Atención al Pú1)lico e11 la Dclcgación Cuau!itémoc, dirigido a !a C. ,4licia Barticntos; mediante el cual da rcspucsta a la s;>licitiicl renlizacla por "Cooperativa de Consi lno de Al~asto Popular y de Bicrics v Scn~icios CODECIME", relai:iv;c al rct io de

Q tiradcros c1;indestinos dc Lasura a cielo abierto en las callcs de Dr. L.iicio esquina Dr. E,razo; y de tlcsazo!ve cn Iñ calle dr Dr. IvIardnez dcl liíc esquina Dr. Liicio, en la coloii.ia Doctores.

\ 117. VERIFPCACIQN D E REQUISITOS. Dcrivado tlc lo anterior, con Futidam<:nto eii el r' articulo 77 de la Ley y ~ ~ t i f o ~ r i i c A los nutncralcs 17 y 20 del Ilcglanie!ito, se proccdc a .4 verificar la documcntacióri acotnj~añada al fornxito de solicinid presentado por la Sociedad N!'Ci. Cooperativa para 121 :icrcditacióti de los rccjuisitos, cotifortne a lo siguiente: A a) NOMBRE Y WUN SOiUIiL. <:oiiforme a la copia simple del Primer 'I'cstimonio,

se Iiace constar que la razón socia! de la Socieclacl Cooperativa corresponde a una peisona moral, con lo cual se tiene por acreditaclo el reqiiisiro previsto cii los

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nurncrales 17, frxccióri 11 y 20, inciso a) del Kcglamcnro, toda vcz qlie el nombre

coiic~~ci:d;i coti el ascrit;ido en cl forrnato SR-1, eri las r):lscs C<,nstiti.itivas y en el

ínstrumcnro 1'úi)lico n ú i n e r ~ 36,979.

b) DOiViICILIO LEGAL. La i\sociacióti acreditó el do~nicilio de su administración con

el clociimento referido en cl riiitnet:al 4 tlcl Considcra:iJo 711 del prcscnte Dictaincn.

c ) OBJETO DE EA ASOCIACXÓN. La solicitante prcseritó ei Primer Testimonio en el ciial cotiforme al artículo 10 dc sus Bascs Coiistitutivas, reficrc que la Scicicdñd

Cooperativa tiene cotrio objeto social, eritie otros, los siguientes:

1) Adqz/l)ir en comitl toda chse de i7iencs y set7,i~io.i; en bene& n% los .rocio.r. a fin de su/i-fu~.cr .rz/.r ~iecesidude~y /UJ si/sfu~~~iliu.r.

2) A(lqnirir en comzítz, /os biencsy .ren,-ccios riecz.rarios /ciles c,o.omo mutctia.r primas, eqz~ipo, hen'u?~~ier?la.r. !ec~jolqiay dcnzas in.r~!mos ~~e:.esciriospara e l de.rurrollo de /as ac1i1:idade.r de l0.r SOMS.

. . . 7) Obteilcr, a(/qi/ i~r, rqfisi?-u]; cnqinar. atrendar, c.xplo/ar, otorgar, ceder; iran.rnzitiry e11

gcntral ~ l i ~ o n e r por ~.iiu/q~~itr j~rn ic f)enzi/i~!a por ' 7 ~ ley': / i i~~/r,s de putcntc.r, .?nali:as, r~nmbrer ~nmert.ia1e.r. opciones, prefre~iiiu.r, n%rc~.ho.r de untor, de'end~os ~oq~oruiif>o.r, pv~~.e.fo.r. uriijkuhs c/c invenr2n11, i~~i.~cniión. r/ibt/io.s y ~code!o.r ind/rilriale.r, oi~ic-or ~n/nerciale.r, contesiot~ery (.z/cilqtcirr /it~do dt propicclcrd i~?~li(.i-/nul e iiileie~:tuai, di~nl~a;Ior de /u$ ui/i~iic/cdcs mcncif1~funi1.s o no en /osf)z~nlos ~ ~ i l c ? ~ r e . i ; corno resultado rlc lic1:ar a cubo el oLycio rociarrrl de la Cooperuliz~a y puru iodo iofipo de nc~iuirlude.i;~a .res CI I los I?.rfac/os Unidos A/Iexicnno.r o en el e.~/ral@.

) IA . . adqz~isiciót~, jabri::cicióni un.entlu71~Ie11~ o ililpor/aliiit, expor/a~iól~ o upml~ec./~a~izie~~to por r:~!ilqf>icí- t2;ldln de 1a.r hora>/ii&t(i.r, c q ~ i p o ~ i~1plcr7:&fos, ? u q i ~ ~ n u , rejacclioizes y male?ia/e.r qnz se reqt/icrnn o .reun cortr/eiszei;tes para la r~olzserv~iún clel o&o roiiul.

11) Aclqz~i~fr, dar y rekbir en anzndui~~ie~z!o n s t tbrrrmrla~zie~, /o/liar o rlcr en i'oniori~~io, f~najenor oi>o.icer-llar c14d/qldic,r tiiiiio todo tipo de bicizes ??II!C/?/CI c ~ m ~ e h / e s

,y celebrar lodo !n$o de u'.to.s c~otluellio~ JI l~~z;rato.r nec~snrio.r, mii~!etzicnfts o io~~se~~z/en/r.r 1

u rri ohjeío sociul.

3 ) i ~ r pt~..r/acióll de / d a !a,la.rc de scnn'clo.r par¿! ti forIalei~in~iciz/o cconirnico de :a Cloq%n~tiv~~, por niedio rle capaci!a~ión~ .rcci!r:ros, irllórinaiin zjnpre.ru o clecimnica, (le /os soi7os, .s!/.r j~~niiliu~.y /u L . O ~ I I < J I ~ ~ U ~ . Y'--

. . . 15) Contar mi? rl$ren/cs canales ~ i c rliJ./t:G7('iórr y rnn~efiiu/i~i-tiÚ~i, asl cotno ~:entas por

C ~~alúlo~o, ticnihs de u://o.ll'~i.i~io, t!cnta Llirc,cla rrl plíbho en ~ c n ~ r u ! , . /iriu,r y e:p~si~iones, y todos lor ilcmúr lz3arc.r eti c1~1iilc .re prredan cotnn~ia(iTcr losi>m&c/us (/e lu Coo,Ocruiiz!u.

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. . . 26) Erj'c ,~eyencrc~/, la ~e~.z i~fó~z de todos 10,s uctos y /a ce/ebruciO>l de todu i.Ll.i.e de ivnlmto.r,

co7z~s~iin.r y ~rqoiiu~io:zes, nei,e.i.urio.r o ~~oi~ver~~en/t:.r uI nt@r d~,surm//n de (os jincs su~fcl!er y a/ mqor ir,:remcit/o,yf;n~~c~a dc/putr i~~~~~nin .rociaL

Dc la revisibil y ;iiiilisis dc cstc rccluisito, esta autoridad adtniiustraáva concluye quc en

cl objeto social se privilcsia la rcalizaci5i1 de actos enderezados a satishcci

2cternunadas ricccsidades econót-iucas en condiciones que supoiien la coilsccuci6n de ganancias o el logro dc un ahoryo, es dccir, la realizacióii dc un bcnciicio cconórnico o

iucraiioo, entc!idiétidose por lucrt) toda gariancia o proveciio qiie se logia como

resultzdo dc una ;:ciividad económica.

D c estz bina, para el cuinp51nicnto dc sil:; iincs, :a Sc~ciedacl Cooperativa liiiscará: renl;., I toda cla:;c dc scrvjcios paí-a el fortzilccirnicriio ccoiihmico tie la propi:,

Co«pcr:,üv:i; coiitar cor: dilcrentes canales dc ~istr:hucióti y comcrci-iizacióii, así coti-io

veni:.ls pcir catálogo, tieridas dc autoscnricio, venta directa al ~.>úhlico cti ~ ~ i i r i a l , ferias y csposicic,ncs, y todos ios demás lugares c.ri doridc si: pucc!:irr comercializar los

producfos dc 1;: Coopcr:itiv~; prod.,cir, distribuir, coniet:cializ~.r y esi.lotzr toti~i clasc

~ i c productos y scrvicic.; qiic pcoduzc:in los Socios dc la Coripcrativa; y 12 ijeciicióti dc

todos los acros y la cc!cl,ración. de todn clasc dc cotitrntos, cotx~cnios y ne~:ici:icio~cs,

nr:ccsarios o coiivcnientcs al t ~ c j o r desarrollo de los fines sociales y al mayor incrcinento y firincza del ;>a~iinunio SOLIJI.

En esa ~.irti:cl y dado quc de csra scrie ( ! e nctns jurídicos, la Sociedad Ccoliirativa>

obt.:nc!ri ncccsariamcntc ui:a ginaticiz o Iiicro, iio se colinan los principios itih:rcntes I

a la lizrticip:icióii Ciiidadanz. 17,110 aíin y ciiaildo cn sui Bascs C;»nstitii:iv~s sc \ cstahlczca como priricipio oiietitadoi tic Ir. Sociedad Cooperativa !n opcizcióti rio

ILIC~ ativ:..

Aunado a 10 aiitei:ior, es preciso liacer iiotar quc cle conforirucirid con cl aráculo 86 c!c SU:, R:ises Coristitutinas, los rendtmicntos :iiiu:ilcs que :.cportcii los balaricrr de estn

socied:;d coi~lirt:ativa se rcpaetiriii clc acucrclc> coti el tralmjo a11ort;ido cor,iprolxililc

pc:r cada so<-;o.

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No p:icdc pas:ir dcsape~dL.ido qiie la T x y ticrierd de Socied;iclcs Mercantiles reconoce conm sociedad ~icrcant i l a las Socicdadcs Coopcraiivas y quc su rcgiiiación específica

se cicrivx. del artíciilci 2? 2 dc la 1101-ma antes invocada. De allí quc rcsulta dable concluir

q11c cstc tipo de socicdadcs rcprrsrtita una esrnicturx mcrcaritil especial en la que la :idecuada reaiizacióri dcl fin pririlzrio, a salcr: saüsfacción dc 1111a nccesidacl, Liae

apacc;da iíi consecrici6n del fiti secundar!^, a sabcr: rcalizacióri dc u11 beneficio

ccoriúriiico.

Sirven como criterio orientador las tesis ais!sdas que a continuación se citan:

SOCIEDAD COOPERATJVA. FRIAACIPIOS QUE LA RIGEN Elur/kx!o 2 de la % General de Su~ieaudes Cooperatiuu.s recor~oce a la so~iedad cooperufiun m7no zina $rim di otprii?nLi411 social i~ztgru(1a por personas Jricus con buse e12 intereses cotnunesy e;! lospril2~~bio.s de .ioiidanYad, c{fieqopropio y ay~ida mrt/ua, con e/pmpósito dc. rufi.I/acer 11ece.rinO~1~~ 2jz~ii~oidifuíe.i y m/tcfiua~; a traz8ir c/c /a rcah?aciótr de uctiuidade~~ cccnór/zicas de pmílzcciórt, diiln'b~ición y L.onszfr;ro de bienes y seniiio.r. L í idea de prinn$li,.r denota il or&m y cle~-arrollo rie ~ni~n'0.r jll~ziia~~~c~~tuI~.r, q71c .ri bien no p~feden 6 . o ~ +.rz 2 crme rxrdurlts ab.:oIn/as, .sin enzSap, rtpondcrz a fina ge~icral aqiración qzte .re t r ~ ~ h l ; . cn la rrcaL~ci~ió~: de .rrl cnnfcnih. E / p ~ ~ ~ . @ f o ci?ndo se12alu qztc lar socieducles coopiratiuas rcspondcn a pn;~;ipicr de roLdaniiad, e$lect? pm$o y nyr(licr m~rti~u, con e / ptnljtriio no .sólo de .ratifa~'er rrere.it%~u>.i ~~olecfiz~.r, ,.riiro /arvbiéir nc~~c.ridadcr i~1diridrra1c.r. El p i m r p?i~zfi$io ha1:e ~ ~ J i r c m ~ a a la a~is/enciu cjzte debe cEi.-i.rtir cnlie los ittie-nbms cic I I ~ n~ismo grlrpo. LA -ytrt(ll 9mlm i1fpli,:~7 la necc.ridat1 de pre.rtut:re mo.r u o/ms a.r!.~ilio eii la conscczcih de 1o.r filos romr(nr.r: ponicntlo los mcrlios purzl e l ioCfrn do ako. 131 c.r/l/eryo ?/:vio ifupli~u gire ocios cni:!rihi~irún con .TI/ t~;rihcGo o olnir cl coirr!tn:o (i,. /osp,od~{~~~o.r clistribuidnr por ii7 .rocieila~/ n q74e istupm.y>erc y ohun-rr;~.e los pi.~ipó,iitospaizr Los nfa/e.r.rJjic cnudu, cc111o es /u ~ u t i ~ i r ~ ~ ~ ~ i h i de

4 i~iler:scsperi-o~~~~les,y ~~;lc:c/iuo.r, es ~lccir-, /o? niincrzlcs u1 recio en . i íy /OS de iu i,icpcrail'ua como un eentc coli~,2i1,il. ~ ~~~ - qp

L TERCER TR m LIN~I.~, CO~,E(;~AUO 1-yi'v i ~ r f ~ ' l - ~ . : ~ < JA u ;VIL I ~ E L i>~/~n;<~. i , C:IiICUII~O. rirnpata direcio 67 1 /20 f0. I'orjCrio $ci/ia Jci-i/iigoy olro.r. 12 de 7 7 i q 0

B- 201 l . Unanin~ida~l de i ,o /o~: I h n e ; : ~ Rciri/o Alzja Zenierzo. .Sccrt./atiu: Sar~dra Lrq A.iarh /Marlfiie; \

SOCiEDI!I!? COOPERA TIVA. SUS C/LU CTER~STICAS :I>n/o de la e.\p~~ición c/c motiuus (le /u I-cy CJenwid dc .í'ocie/ini/rr C:oo3cra/im.r, co~zo de .ri/

a r h k i ~ 1, aicii,.i- (le sr-l rc/;?nna de 13 cic ogosío de 2009, rlefij!a que u /WII~ .S do /u cooper;./.i/a,

iru¿qud~res. obfimo.~ o ~:unpc~ino.c .CC ~ i i ~ e i ! eiz W ~ I U sohz e/njim.r~ des/inoda a /u jin.cza~iiiz cle

s~t7~i~io.r o u lujc/i.í+~:ui¿ii c/c rtizo o t~arios$rod:~c/o.r, erz !u qi{c comi>i~run szir ~ I + L C ~ ~ J . u j in c/c

~.cniicrtir:e ert i/iolores d: sr! dt.rl/n.vLh 'ocoo,1Ú7~zico. ILZ socicdud cooperativo se ~ r i c t c r i ? ~ ~ , por

imaparr/~, por la wliáu(! dc zlsrfurio O L . O I Z S ~ ! ~ : I ~ ~ O ~ qne ;.'prqio .rnc.io //ienc. ahmás de que cs

~zc:cinizi~/u o e~/pl-t.sario. A.iii/llS77;0 c:\,i.rte 711za diii/~i/7ifiió~i dc ii/iLd~~-/cs a1:orh.r coi! e/ /rnbq"

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11 opcrrición reuIi~uch.r por cuta'u u.iociudo. EI 1,1/u1 .rc e19lm~lz n/ cirrw C/C cu~l~i ejCr~i:n. ,/lf/en~Ú.r,

~/to-a~z/e ese '/apsu e,xisic U I : ~ dillnjli~~.ió~? de beni.li:ios econ6mico.r entre los .socio.r, LI Jin rlc proveer u su .riil>.cis~cnci~~. .E/ E.r~udo bi~.r~.u iar;e~i/i~ur /u e)t.il./encic~ c/e esas soricButle-, pmr se

h.r remnore .como 11.n moirir imporiunle e11 ilr uc./i?~icitin erunrjnjicu, ,:t: lun/o pi~ccic ud?xr~in.e srt

cxi.r~encia cn i.z~n/qicitr aciizi~lud ~i o/;ciu, /lúíl,c~t cle ~vt~s/ri~ccióir, c/c r~urució~t , de

cvns/riccc~idrr de viric~ida, cdtt~afit!,~, ctc.6Lera.

TERCER TIUBUNAL COLFJGl~4LlO ElV A 4 A l F I Z L 4 Cl VIL. 11 EL l'lUMI3l(. C;RCUrl-'O. fitnpuro dircc,/n 671 /2010. Po$rio /I@ci/NJ .run/jqSO y oiroj: 12 (/e muyo de 2011. Unail/n~idud de r!o/o.r. .Por:enfe: Bc71ilo /l/~uu %on/eno. J'ecre/uriat .Tundru L/? A4arí11 A4ur/inc,

En tales circunstaiicias, la solicitant:~ incuniple el recluisito cstablcciclo en el artículo 77

dc la Lcy de Participación, por lo tanto, cs itnproccdeiite su registro como organización ciudadana ante este órgano clcc:oral, confortnc a las ú-accioncs 11 y IV, dcl riumcral 24, del Reglamen?~.

Al resultar itnprocedentc el registro como organización ciudadana dc la Sociedad

Coope:-ativa de Responsabilidad Limitada d e Capital Variable "Coopera:iva d e

Consumo d c Abasto Popular y d c Bicries y Scrvicios C O D E C I M E S.C. R.L. DE C.V.", devicne iniiccesaria la verific:ición de la dociimc~itacióii rcsraiitc acoinpnñada al

farinato cic solicitud prcsctitado por Csta.

1.0 antcrior cs así, en razón de quc s i la solicitc~i fue prescntacla por cl representante

legal dc la Sociedad Cooperativa o si prcscntó las tloc~iincntrlcs id<íricas para acreditar

cluc s ~ i ámbito dc actuacibri csti vinciilaclo coti los ititcrcscs de iiria clc las colonias dcl

Distrito Federal, cllo no icvierte la caiis:tl dc itnprr~ccdciicia quc se ha actualizado en cl preseilte caso, rciativa a cliie la pcrsoiia ~iiot.ai solicitari;c cic registro cviclentetncntc

pers!giie fines clc lucro; y toda vez cpc diclio requisito cs cscncial para otoraar el regimo como organización ciudadana a la persona mor:il solicirantc y considcrariclo

quc existen elcrncntos si~ficientcs para acrcdi~ar el iiicumplitiucnto dc los cst.rc~,ios

legales ~xcoistos cri los artículos 77 y 79 dc l:i Ley; mí co:iio lo cstal~lccido cn los \

tiumerales 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 clcl Reglamento, la Cornisió~i, con

fundanlento c1.i cl aitículo 45, fracciOn VI1 del COdigo y riutiieral 22 tlcl Rcglarncrito,

emite el siguicntc:

D I C T A M E N Ti PRIMERO. L a Asoci;iciOn ;lo cutnplc cn los csiremos con todos los rcq~usitos

previstos en la normativa vigente para obteiier su registro como orgariización

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ciucladaiia, de aciicrdo con lo csl>i.icsto en el Consitlemndo IV del prcscnte

docutnctito.

SEGUNDO.. Proptjngisc al Consejo General del Institiitu lilcctoral dcl Diswito

.Fcdcral la 1mprocedcticia dc otorgar el registro como orpiiización ciudadana a la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Lirnitada de Capital Variable

"Cooperativa de Consumo dc Abasto Popular y dc Bienes y Servicios

CODECíILIE S.C. R.L. DE C.'V.", cri términos de lo cspucsto cn cl considerando

TV del presente ctictarnen.

TERCERO. Sornbtase el prcsctitc dictamen a la consitlcración del Consejo General

del liistinito Elcctofiil dci Disu-ito Fe~lcral para su detcrmin:!ción, conforme a lo q~ ic

cstal~lecc el articulo 35, fracción XIII del Código y ilumeral 22 dcl Reglatnento.

Así lo aprobaron por i.ln;ininudnd de votos cl presidente c integrantes dc la Cor-iusibn Pcrrnancnte de Participacicín Cicc!;idana del Instituto Electoral, cri su Primera Scsióii

0;cijtiaria cclel~rada cl24 de enero dc 2014, firmando al calcc p;ira constancia / - -= .

l

Coinisión de Participacii):~ Ciudadana

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DICTAhfEN D E LA COMISIÓN D E PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO GENERAL D E L INSTITUTO ELECTORAL D E L DISTRITO FEDEL'&, RESPECTO DE LA SOJ,ICíT'JD D E REGISTRO COMO ORGANIZACIÓN CIUDALIANA :)E I A ASOCIACION CIVIL "FRENTE DE ECOLOGÍA Y VIVIENDA LAS CEBADAS, A.C."

ANTECEDENTES

El 31 clc octul~re de 2013, la Asociación Civil dcnominacla "Frente de Ecologia y Vivienda las Cebadas, A.C.'' (la Asoci;ición), a través del C. Francisco Javier Alvzrado Pérez, en su car:ícter de representante legal, prcscritó ante la Dirección

Dici;ital SSXVII de este Instituto Electoral dcl Distrito I'ederal (Instituto Electoral), el

formato de solicih~d de registro "SR-1", por el que pretende el registro de la

Asociación, scñalatic!~ qiic su ánibito de act~iación se encuentra vinculado con la

Colonia Solidaridad, identificada en el Cac5logo de Colonias y Pueblos Originarios 201 3 con la clave 12-166, en la Delegación 'llalpan.

1. Como resultado de la revisión de los requisitos para la presentacióii de la s»licitud

cle rcgistro "SR-1", previo cotejo de la documentación soporte, la Dirección

Distrital S I T V J I , determinó que la 12süciación prcscntG los docutrientos

completos, lo ctial se hizo constar en el formato para la rcccpción de la solicitud

de registro como orgatiizacitjn ciiidadatia y de la docunientación soporte, "SIC-2".

2. Una .ircz integrado el expediente, inedi:inic oficio identificado con la clave

alfanumbrica IEDF/DDmVTT/277/2013, ;a Coordinadota dc la ,XX\TII 13ireccibn Distrital de este Instituto I?,lectoial, la J,ic. Paola Swaovsky Velasco, remitió a la Di;.cccióti Ejecutiva de Pnrticipación Ciucladana (llircccióri Ejecutiva)

el expcdie;ite relativo a la Asociación, haciéndolo del conocimiento de la

Secretxi~ Ejecutiva y de la Unidad Técnica de Archivo, I..ogística y Apoyo a

Orgiiios Desconcentrados, notificando cstc acto a la solicitante, mediante

estrados de la Dirección Distrital. \ S'

3. 1.a Dirección Ejec~tiva recibió el S de novieinbre del preset:te ano el exy>edicntc, J proccdicndo a realizar la verificación y análisis de la soiicihid de registro

pxesentda PO' la Asociación, a partir di.1 cual sc intcgró la propuesta cie dictat-rien.

4. En virhid de lo aiitctio: 1% Con3isión Peririanente de Parti,ipacióii Ci~~drdaiia

(Cunlisión) procede a dcterrninai lo i:»n:lucentc, al tcnor de los siguieiltes:

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C O N S I D E R A N D O S

1. COMPi1TENCIA. Eti térininos dc lo dispuesto cri los a~:tículos 9 y 35, fr:icción SI1

de la Constitución I'o!ítica de los 1-istados Unidos Mexicanos; 12, fraccioncs S 1 11 y S I V , 21, 22, 123, párrafo lirinicro y 121, pir.1-afos primci:~ y segundo dcl 1istat:uto de

Gobierno del Distrito Fedcral; 1, fracción 1; 15, 20, fracción V; 21, fracciones 1, 111 y VI; 45, fracci(31i VII; 78, fracción X del Código dc Iristitucioncs y Procedimientos 1~iectot:alcs del I>isuito Fccleral; 19, 20, 21 y 22 dcl Reglamento del Instituto

:l?lector;tl del Distrito Fcdcral pai-a cl Rcgisti-o de Orgai~izacioncs Ci~iiiadanas (Ilcglaniento), la Coinisión es competente para dictaminar la solicitud de registro

presentacla por la Asociación, por tratat:se de una persona moral que prctcndc

obtener su registro cotno organización ciudadana ante este Instituto Electoral.

11. REQUISITOS. El arti'culo 13 del Kcglamcrito cstablecc que el Instituto E!ectoral Ilcvará a cabo la rccepci6n de solicitudes dc registro de organizaciones ciucladarias

del primero de sepwclnbre al íiltimo clía Iiábil de octul~re de cada aíio, que en cstc

caso h c cl jucvc:s 31.

Conforciic a los artículos 15, primer párrafo y 18 riel i ic~latninio, las asociaciotics a

trar5s cic su rcprescntante Icgal, d h c z í n realizar los trámites cn la oficina de la

Dircccióri Distrital, cn razón de la colonia donde pretcncl::n su vinculación; quicncs

previa rcvisióii dc que la documciitacit5ri cstí. completa, integrarán debidamente cl

rspcdicnte, para su rcrnisión a la Dii:ección Ejecutiva. . . . . . .

JX1 artículo 77 de ia Ley tic Pat-hcipación Ciudadana dcl Distrito l'edcral P L ~ ) en

relación con los i;un;e:-alcs 17 y 20 del I<cglatncnto, cstablcccn los requisitos qiic

dcben cubrir las pcrsonas morales sin firics de lucro para scr corisider:idas como org3nizaciories ciudadanas, los cuales se scfialari a concinunción:

Ei fortnato tie solicitud de registro SI<-1;

* Esczitura del acta constitiitiva, contrato dc ~lsociación o cua!clu.icr otro

documento inscrito cn cl Regisit-o Público de la I'ropiedad y dc Coniercio de!

Dis~ri to 12edcral cluc acicditc filiacientcnicntc su existencia con,;> pcrsoiia moral;

De no cont?rse coti el dociitnento autint;co pr>di:Á presentarse ultcrior

'l'cstimonio Notarial o copia ccrtiEcada ante Fcclatario púl>iico;

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PJotnbrc o raz<íii sociai, cluc sca acorde coi1 lo :ii;ciitado cii los I'::~~aiiitos o la

escritura del Act:i;

e Compn:bante de dotnicilio, el ciial ser;, cl cluc sc totn:ir5 cii cuenta prra

(lctcrii<nar la viriciil:icióri eii la cc>lonia y la pa:.ticipaciO~i cri lo: Consejos

Ciudaiiaiios 13elegacionalcs; sc critcndci:i por el donuci!io leg:!!, el lugar donde se

cncuciittc cstablcci(:la su arlrruiiistración, e! qirc se ecicucnire ascritado en el acci

constitutiva, eii los est;itutos, o bien, el cpc i-iimiTicstc por c:;crii:o ia sci.Iicitaiitc,

el -ucl puede scr diverso a la coloiiia con la que sil ái~ibito de ac~~iaciJ i i este . ,

vicculado, sicniprc que pcrtcnczca a la inistiia dcle~~icioti;

e Un ejemplar de los Estatutos clr la solicitante, así coi-no I;i siritesis de tstos,

donde constc alguno clc los ol:jetos previstos en la fracci6n scguiida del artículo 77 de la Lcy, conio son: que sus acciones estéri dirigida a cstiniulai la participacivn ciudadana el-. la \ id? pública, I)ien actuando como cauce,

mccarustno o instrumento de dicha participación, o bieti, iniplantando y clcsnrrollai~do dichos mecanismos; gestionar, rcjxcsentar y dcfcnder ante los

ó r r ~ a o s dc gobicriio del Disttito Federal los intereses de sus tnictnl~ros p clc la ciudaclariía en gencial, y promover el Ees~rrollo rlc actuaciones de car:icter cívico

o social dirigidas a mejorar la calidad dc vidz de !a ciuciadariia y a fortnlccci: s ~ i

cultura ciudad:iii:i, siciido si: imbito de actiiacióii aquel q ~ ; e csré viticii!aLo con :i1

menos, i ~ n a de l7.s ci)loiiias cie! Distiito ITctlcr::l;

Todcr tiorarial o clocutricnio eri cl que constc qiic 1:i pcrsoria ú:,ica que solicita el

rcgistt.o está actuaii¿o K;.iii!aineiitc a nomhrc ::L 1:i pcrsotla ii:oral solicitaiitc, al

cual se dcbcri ancsni copia dc la ~:.rcdcricial pai:a votnr o cu:iiquier otra i<lcntificaciói-i oFici;il cari fotografía del tiusino. Patx la :icrcditaciij:i se dcbcrá

:itcndcr lo cstal~lzcido en cils estatutos, así como en las í:icuk~les y obligaciones

que tengan con dicliu encargo;

0 llespecto dc la coloili:i ciondc pi:ctcndan rcgis,rarsc, cxhibir ciialquiera de los sig!iicntes docutnctitos de fccha atiteriur a la solicitud:

o Enliticlos po; alguna autoridad dei Dktrito Feclcrnl o dirigidos a ella, cluc

acrediten la rcaiizacióii de ri:i:niics o gesúorics i-calizados por la \ so!icitñr:rc cn Iiet~cficlo clc la colonia; S

o Enii!iclos por alp:in insiitucióri acaclétnica del Distiito Federal que

acrediten In realizaci6n dc acruaciotics cívicas o :ocia!cs cn favor de la

colonia o ilc s;;s habit~nt~cs;

o Emitidos por algciia iiisut~icióri gubcrn:imeni:al o suscritos por t k i , qiic

ncrcditcn la realización de actjvidadcs cri favor: cic la coloilia.

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CPCI 19 120 14

~ I ~ . P R E S E N T A C I ~ N DE SOLICITUD I)E REGISTRO Y DOCUMENTACIQN SOPORTE. 121 cxpcdictitc de mtriio Iiace constar cjuc la

i\sociaci6ri preieiltó eri ticnipo aritc cl Instituto Iilcct«r~il 1;i docuincritación que a contin~iación se iiic-lica:

1 . Fortiiaro dc &licitud dc rcgisvo "SR-l", constinte cn tres fojas útilcs itnprcsas

úiucamci~tc por cl ai;rct:so; 2. Copio siri~plc de la Crcdcticial para V o t ~ r con lotogt:aiía cxpeclida por el Registro

Fcdct:al de Iilcctores 2-1 Institoto Federal Electoral, a favor dcl C. Fraticisco Javier Al:-nraclo I'trez, mistnn que cotista de una f ~ j a útil iinprcsa í~riic;irncnte por cl anverso;

3. Copia siinple de estado de cuenta lmncario, crniticlo por Eanco flztcca, con ccrtc sl 18 de octubre dcl priscritc aiio, e:: cl que se aprecia un dorniciLo ubicado en la misma Colonia y Delegación quc sc nscntó en el Forniato de Solicitud de Iiegistto "SR-l", y cuyo imbito de actuación está vinculado a sus iritcrcscs, constante en una foja útil impresa por un solo lado;

4. Copia sinip!e dcl 1ns;rumcnto Pí~l~lico tifiinero 75,663, de 25 de cric~.o dc 2002,

otorgado ar:te la fe pUblica dcl Lic. Er2,que Almanza Pedraza, de la Notaría l'úhlica c<rnctc 198 del Disti:ito Fcdcral, cri cl c~iic se Iiace cor:st:zr !a

constitiicirjri dc la Asoci:iiión Civil dcnorniriada "Frente de Ecalogia y Yi~viencia las Cebaikis, A.C.", (I'ritnc: 'I'cstirnonio, iriscrito en el Registro

Público clc la Propiedad y del Co~ncrcio i>ajo cl Folio dc I'c:rsor~as Morales i?útnero 57,276 del lo dc mat:zc dc 2002, cor1stant.c en t:-cs fajas útilcs impresas ? por arnl~os lados y un anexo tic c!occ fajas iitilcs iiriprcsas por ~irio solo de sus

iados; . .

5. Coj~i;i si:nplc dcl Itist~urncnto I'úblico cúmcro 98,761 dcl 11 de ochiirc de 7005, ot:orip~do ;intc !a fc j)úbiica del J..ic. F,tiricliie t1lrr;anza Pedt;iza, de la

Notaria Pítbiic;~ númcro 198 del Distzito Fcclc::ai, en cl cjuc sc lince cansar la

protocolizacióri dcl Acta de i\sainbiea Gcneral de i\sociados de la asociacicin

civil dcnornrnacla "Frentr d e Ecologia y Vjvicndx las Cebadas, A.C.", dc 1 \ fecha 24 de scpticrnb:-c de 2005, cti doridc se acue:do aprobar los reglamcr,tos ,.'

ititer:rios de 12 asociación, iiitcgiaci611 de la h,fcsa Directiva y el otorgninicrito de 4 U

podci: cainbiario y poder gcncral a favor dc los CC. l'raricisco Javier Alunrado

PCrez y Maria Guaclalul~c liodr-ígucz S::ritiago, para ejercer coiijiir~ta o

separadamente, ii1scrit:o cti el Rcgistco T-'úblico de la Proyicclad y del Coinercin

bajo el Iiolio de Tcrsonas Mornlcs riUmcro 57,276 dcl 15 de novicrnl~re clc 2005

constaiite cri dos iojas útiles dc las cua!cs sc cricuc:itraii escritas tres páginas y uii

A ,ticsn - de tiucve fajas útiles i:nprcs:ts por uno solo de sus hdos;

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6. Copia simple del escrito fcchaclo el 29 de octubrc dc 2013, signado por los CC. 1 Fraticisco Javier Alvarado I'ércz y M. Guadalupc l<odríguc;s Santiago, en dondc 1 manifiestan ser miembros activos de la Asociación y que trabajan cri la colotiia 1 Solidaridad o Paraje los Zorros, realizando actividades de gestión para 1 corisolidat: la participación de los vecinos en 12 torna de decicioncs con el fin de l Lr.isc;ir mejores coridicioncs clc vida, constant:c cii una foja titi1 itiiprcsa por Lin

solo lado;

7. C:opi;i simplc del esct.ito sin nítrnci:~ de feclia 26 dc scpticmlirc clc 2011, s i p a d o por los CC. Guadalupe Rodrigucz Santiago y Francisco J illvarado Pércz, 1 dirigido a C. Higiiiio Chávcz García, Jefe Dclcgaciotial en I'lalpan, en el que se 1 :tprccia sello de rcccpciijn de dicho órgano adtniiustrativo clcl 27 de scpticmbrc 1 dc 201 1, mediantc el cual se le rcsponsablliza de cualquier situación no razonada 1 cti la zona de Bclucdeies, adctiiás tncncionan que ln organización ha mantenido l un trabajo incluso dentro de la materia clcctoral y se manificstaii como 1 integrantes dcl PID; consistente en una foja útil imi~resa por utia sola cara; 1

8. Copia simple del docutnento en el que sc aprecia una lisra cluc consta de 19 dctnandas, clasificadas en dos árcas, con ubicacióii, colonia y breve descripción de la problemática. Así corno cl estatus de aterición, consistente en dos Cojas útiles impresas por uria sola cara;

9. Copia simple dcl escrito sin nitincro fcchado el 16 (le agosto de 2010, sigiiado por los CC. Guadaliipe Rodi-ígiicz Santiago, en su calidad dc coiiiisionada de la Asociación, y /\ntoiuo Cannoria Andrade, dirigida al C. Higinio Cliávcz García, Jcfe Delegacional dc i'lalpaii, en cl cual se aprecia sello de rccepción de dicho Grg~no adiniriistrativo del 17 de agosto del inismo año, rncdiatite el cual rn::iufiestan una scric dc inconlort;iidadcs y solicitan se tctigq una Pfesa dc Trab;ij«, consistente cn tina foja útil impt:esa por ~1112 sola cara;

10. Copia simple dcl cscrito sin número fechado el 11 cle octubre de 2010, signaclo . . . . . . . . - . ~ ~ ~

Y por la C. María Gu:idalupc Red:-ígiicz Sa~itiago, dirigid;, al Lic. i\rrriando Estt-aJa Carbajril, Diicctor Geceral d r Jurídico y Gobiertio, mcdi:int.e el cual se solicita de su apoyo p;tra dar sc~uiinicnto 21 las dcmandas cn la Prociiradiiria, apoyo del cotncrcio qiie sc 1-c;iiiza en cl corredor co~iler~i:~l dc la Preparatoria del GD1' lico. Miijica; en el andador turístico a rin costado de la I'icacho Ajusco y cti la

-@ cntrada dc la Coloi~ia Soliclaridad y requicrctl seguridad púl)lica cti la Escuc!;, Primaria Saúl V. Anchondo I,osoya, consistente en ~ r i a foja útil iinpresa por una \ sola cara;

11. Copia simple dcl escrito sin número fechado el 22 ¿:: mayo de 2013, sigriado por la C. Guadalupc Roilrig~iez Santiago, Silvino Islas Muñoz, L~iciailo Díaz Ccnrantes y Valentitia Góniez, cii su carácter de residintes del asentamicnto Lorros-Solidatidad, dirigido al Jcfc de Gobierno del Distrito Fecleral, al Subs(:cretaiio dcl Gobierno dLl DF, a la Secrctntía del L,leCtio Ambiente, a la Secretaría de Dccairoilo Urbano y Vivienda, a la Sccrctaría de Seguridad Pública, a la Procuraduría de Asuntos .hmliicritales, a la Procuraduría General de Justicia

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del I3i:;tri to 17cdei-al, a :iL Con -:-i on ' Nacional dc Dercclios 1-Iiimatios, a la Comisión dc Dcrechns I-Iumanos del Dist~ito Fedcral y a la Jeta Delegacional eii Tialpan, inediante cl cual agradcccn no habcr sido afectados en desalojos realizados los días 14 y 21 de mayo, cuiisistcntc en una foja útil impresa por tina sola cara y solicitan se les apoye con accioiies que Ics periilitan csc1;ircccr y corisolidar 1;i situp.ción jutídica de su conitinidacl.

IV. ' ~ E I I I F I C A C I ~ N DE REQW1.SITOS. Dcrivado rie lo anterior, con fundamento cn cl articulo 77 de la I.ey y corifoiiilc a los nuincr;ilcs 17 y 20 dcl Reglamento, sc

proccdc a vcrificar la doc~iiricntación acompañada p.1 formato de solicitud presentado por la Asociaci6il para la acreditaci61i de los rcqiiisitos, conforme a lo siguiente:

a) NOMBRE Y RAZÓN SOCIA:,. Conforme a la copia simple del Primer

lestinio:lio se hace cofistar quc la razón social de la Asociación corresponde a una persona inoral sin fines de lucro, con lo cual se tienc por acrenttado el

requisito previsto en !os numerales 17, fracción 11 y 20, inciso a) del I¿cglamento,

toda vez quc cl iiornbrc concuerda con el asentado en el formato SR-1, en los

Estatutos y en el Primer Tcstiniotiio Notarial.

b) DOMICII,IO LEGAL. La Asociación acredit6 cl domicilio de su admifiistración

con cl t!0cu:~1cnt<i rckrido cn cl nutncra! 3 del Consi;cr;indr> 111 del prcscnte rjictamen, cGn lo qiie sc dcterinina que su partici1iaci6n en el Conseja Ciudadano

Eciegaci~nal se !Icvaii a cabo a partir dc su vinc~laciór. con la colonia cn la quc

acredita su iiitcrLs.

c ) OWETO DE LA ASOCTACIQN. ~a soiicitatiic prisctitó el Primer ~~~es t imonio cn eic~ial-c«nEorme a su Cláusul:i Cuarta refiere queIa~Asociaci6ii en comento tiene por objeto, cnu:e otros, los sigiiieiitcs:

,i u ) . 1'romo:ier t i 2 hriz$~io de /os USOIWCIOS a)zic ,!us aniorr2adc.r ~:o/~pctrrzte.i La regj//an'ya~ión dr los terreno.r dei '7?.41.MJE I A J ' C133ADAS'~ asi coím e l otorgamicnro de lo$ \

\ ~e.peciiuos tituioj. 'le propie{iud (le /OS nziwos; I, r ql: ~ra~~i / i i c$ú~z JJ ohLeii~ión de cnal'zlicr dcl>eniien~:iipzihliru o przl~urlilq' erz general unte

~./il/guier orguizi.rmo o d~ozcicnciil ,gubcntutien~ulc.r de cn!difo y/i,;ancia~niet~to para la adq~!i.rici~n y coizstrnccióíi de viuietzi'ns de in/eré.r so~iul eiz beneficio de /os a.ror.iados;

I, lj.- ReuLpr ~xan/os irursite.~. .reon neccsuiios ante los orgu~~iinlosp~iblicos cn cu~zinudos u la renliya~7Ú1~ de rIicho fk;

,,,d., - U@i?cicr /os intn..re.r conlunes de .rus asociuui)~ mmz[lo .se zican ufi~.tu~~o.r en ~.z!u/qiiier.

furina, por per:roizrcr o erziidadei pzíbli~.~~.r o pn'vudus proc~!rundo siempre cl bci/</&

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irregular dcnoniinado Zorros o So!iJa:iclacl antc una dry~ciidcncia gu!~cir~lamcntnl, iio así a favor dk los iiiibitantcs dc la Colonia con la cual cpiereii vinciilarse.

E n tal virtud, la solicitante no ncredita tijriguria actuación a favor dc los intereses de los hahilantes dc la Coloriia Solidaridad, idciitificada en el Catálogo de

Coloriias y Pucblos Orignarics 2015 [ion la clave 12-166, en la I>elcg;~ción , . Ilalpan.

r\cirni:;ino, dcl análisis a los docutnctitos cluc presenta la solicitante, sc advicrtc que se actualiza una de 1;s caiisales de improcederrcia para cl 1lcgisu.o de

Orgsnizaciories Ciudadanas prcvisras en el Capít:~ilo Quinto nunieral 24, fracción

IIT del Reglaincnto, el cu;tl, a la Ictia dice:

"24. 1?/ ~yisiro como Orgurri~u~iót: Ciiudu~lana serb itt~m~eden/e en !os s&uirn/es cas0.r:

... 111. Cuando de la vcriíicacih de los estatutos dc la solicirantc sc ap-ccic que tienc íines de partic~pacióxi o pror~iocicin de actividndcs de carácrcr

proselitisra o electoral ex? fnvor dc persona, fórmula o partido político

"fglllln;"

Dcl precepto citado, cti i:elacióri coti ci inciso a) de la cl;íusiila cuarta dc los

estatutos dc la Asociación, es dc indic:ir que la solicitatite de maticra csprcsa

seiiala tetier como propósito ... Pro~iiovcr cri beneficio de los asoci;idos an:e

las ñl~toridadcs conipctentcs la regularización de los terrcrlos del "PARAJE

LAS CEBADAS': así coxno cl otorga~i~iento de los respectivos tílz~los dc

Y propiedad de los inisz~os, cot;catcnado con las d o c ~ m c i i t ~ l c s presentadas cluc @

ii inciicaii ;i todas luces cluc la otgñiiiz2ción h;i mantenido uri trabajo inclciso dentro dc la materia clectorai y sc mntiifiestan coino intcgiantcs dcl l ' l a , lo cual irnplica

su afiliacicíri a algún partido político, sicndu que cl artículo 77, último pirrafo, de

la Ley p:cvL expresamente la pcohibicióti dc participar o llevar a cabo act.ivid;idcs \

dc carácter pi-uselitista, c ~ i favor dc pcr':ona, ftjrmula o partido político algurio.

EII consccilencia, cotisicicrando cjuc sc acrcdit:a de mancra feliacicntc uri:i causal I'

P- rlc imptoccclcricia para «t«rgar 1:cgistro de orgiinizaciOn ci~ciadana a la pcrsona 4 1 mor;il solicitatite y qiic la solicitante n o acredita cl cumpiirnierito de rcq~iisitos

cszncialcs para otorgar el rcgistro colno organización ciudadatia al dcjar dc

cun?plir con los cstremos Icples pt:cvistos cn los artículos 77 y 79 de la Lcv; así

como io esí:i'ulccido cn los nüt??cralcc 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 13, 20 y 21 del

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I~egl:~tnerito, la Comisión, con fundarnerito en cl actículo 4.5, Ir-íicci0n VI1 del

Código y numiral22 dcl Iieglamcnto, eniite el sipicn:c:

D I C T A M E N

PRIMEItO. La Asociaciór~ no ciimplc cti los extremos cori tc~dos los requisitos

previstos cti ia noi:mariv;i vigente para obtcncr su rcgistro como o~~ : : ' z ac ión

ciudadaria, de acuerdo con lo cxpuesto en el C«nsiderantio SV del presente dociimento.

SEGUNDO. l ~ r ~ p i i n ~ s c al Consejo Gcncral del Instituto Electoral clel Distrito

Fcdcral la In~procedenc ia de otorgar el registro cuino organización ciudadana a la AsociaciOn Civil denotniriada "Frente de Ecología y Vivienua las Ccbadas, A.C.", cri rfrinitios de lo erpucsto en los incisos c) y e) del Consiclcrando IV del ;>resente docun;c~ito.

TERCERO. Sorrihtasc cl prcscntc D i c t m ~ c n a la consideración clel Consejo General del Instituto E1ecco:al del Distrito Federal para su detenninaciór;, cocforcie a lo que

csf:ablece ei ;lrticuio 35, fracción SI11 clel Cóiligo p numeral 22 del Rcglamcnto.

Así lo aprobaiox: ;o: unanimidad dc votos cl pi:csidente e iiitcgratitcs de (:omisión l'er~~iai:ctiti d,! P:ii:ticipacióii Cii~dacl:~na del Irisrituto I.?lccro~al, cn SU I'runeca Sc:sií>n

Oriiirizria cc!tL:ada el 24 de enero de 2014, fumando al c:ilce para cocista:icia.

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DICTAMEN DE LA CCMISION 3 E PAI<TICIPACIÓN CIUDADI~NA 3EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGIS'iRO CCMO ORGANIZACIÓN CIUDADANA LE L& ASOCIACI~N CIVIL "FUNDACIÓP~ LOS ÁNGEL~~s , POR LPi D I G N ~ F I C A C I ~ N DEL SER HZMANO Y EL BIEN COMÚN, A.C "

ANTECEDENTES

1. El 31 tic octubre de 2017, 1:i Asociación Civil dcnoniitiada "Fundación los Ángeles, por la Digiiificación del Scr H u i n a n o y cl Bien Común, A.C." (la

~lsociación) 3 t.t:avis del C. Francisco Altamirano Valilcz, en su carácter de represciitaritc Irg:il, presentó ;iiitc la Dicccción Distrit:al S 1 <le este Tiistinito Electoral del I>ist.riio Federal (Iiistituto Electoral), el Formatii dc Solicitud dc Registro "SR-1", por el que prctciide cl registro de la Asociación, seiialando que su iinbito dc acnincióri se rncucntn vinculado cori la colonia jardín Ba lb~iena ,

en 1;i Uclegacilti Veiiiistiano Carratiza.

. . 2. Coino resultacio de la rcrisióti (le los rcluisitos ]>ara 1:i prcccntacilii de la

Solicitiid dc I<i:.!;isti:o "SR-l", pfcvio cotejo de 1:i :!ociiiilccrncibii soporte, 1:i

Dirccci6ti Disti-ital SI, deicrminó quc la Asociación fuc omisa cii clctetmitia: en qu2 colonia tictie su ámbito de actxiacióri, así como presci:tar los docutnentos ciniiidos por alguna autoritlad dc: Disrrito Fcdc:ral o por alguna <>ti-a institución g~bcmarneiital cluc acredite la rcalizaciOti dc :ictivid:iiics a favor r!i: la colonia cn

la cual pt:etcnclc registrarse, lo cm1 se hizo constar cti el Forciiato para 1:t

Reccpciún de la Solicittid cic Kczistro corno Organización Ciudad:in;i y 6~ la I)ocumcri:acióii Soliort:~, "SR-T.

3. Una vez intcgado cl expedicntc, niediantc oficio iilcri~íicado con la clave alfanum6rica DDSI/394/2013. la Coo:.ditiadora <Ic !a S I Dirección Disrri::.! de este Itistitiito !?lcc+oral, 1:i C. J,:irira i\icjati<lra h.1artúie~ !\rroyo, rcinitió a la /' Dicccci6ii Ejccutivn dc I'uticipaci6ii Citicladana (Direcci6n 15jec~itiva) cl

cxpcdicntc relativo a la f\sociació;i, haciCriclvlo del coriocitniaito de i:i Secretaria \

Ejccuuva jT de !:i Unidad T6cti~ca dc 111:chivo, J.ogistica y Ap«yo a Organos 1' I.>cscuticcntrados, riotificaiido este acto a la solicitaritc, incdi:irite estraclos de la

Dircccióti Distiital.

4. J,a U~J-ccciln Ejcciitira rccibió cl 8 dc iioviembtc (:el 2013 cl cxpcdicntc, d pujcediciido a ~:c:ilizai: la vctific:rcii>ti y atiálisis dc 1;i s c i : i i de regist-ro

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prcx':itada por la f\suciacií>ii, a t i dcl cual sc iiircgrU la propuesi:t de dictnn:cri.

5. Derivado <Icl :iriálisis realizado a la únir::i cottstaticin csliil~icia por la ~\soci:ición para acredit:ii: 1:t rcalizacióii de trirriitcs, gc:;tioties, ;ictuacii:)rics cívicas o socinles eri Favor de 1;i colonia eri la c~ial prctcridc rcgisttarsc, SI: obsemó cjue í.st;t solo

Iiace colisrar que la "Fundación los Angclcs, por la Dignificacióti del Ser 1-lumanu y el Bien Coniún, risociacióii Civil" ha realizado activicladcs eti pro de los dercclios hiimanos dc los liabitantcs dcl 1)istliito Fcdcral y se reconuetlda la autoriznción de doiiaraii;i, sin que sc dcspi:ciida feh:icientcrncntc la realizacióti de ti:áiiiites, gestiones, achiaciones cívicas o socialcs a favor de I:t coloriia Jardín

Balbi:etia, la cual dc conforn~idad cori cl Catalogo dc C:oluuias y Pueblos O~igiiiarios 2013 para cfcctos de r,.irticipaciOn ciudadana en la Ilclcgacióti Vei:ustiano Carratiza, se eticuctitra idcntific:i<ia cotno Jardín Balbueiia S, Jardín

I3albuena II y Jardi;; I3albuetia 111.

6. Lti virtud dc lu atitet:ior, con fiitidamento cn el tiiiiiieral 21 del Rcglatncnto del Itistituto Electoral del Distrito Fedcral para el Registro de 0rgaiiit:icioiies Ciudadai;;ts (Ilcglanicnio), la DUccciiiti Ejcciitiv:~, inediantc oficio IC.T3F/Dli,PC/907/2013, dc 10 dc iC,lcrnbrc de 2013, rcquirió a la Asociacióri,

pata quc cti i:in piazo dc tres días ti;ibilcs cont:idos a partir del di:i siguiente de la iir>tiEcaci<in, precisará la colotila en la qiic prctendc \,iiictilar su actuación,

bcbicndo cii su caso presentar los docuincntc~s con los qrie acretlitara fchacicntcinctite su pre:ctisión.

7. D c este niodo, el plazo tlc ires días l i 1 1 s p a r que la Asociacióii diera contcstacióii al iequc?tnicntu, tl-atiscurfió dcl mi6rcolcs 11 al 1-icrncs 13 de dicicnibi-e de 2013, peliiodo duratitc el cual, iio sc recibió rcs~i~icsta alguna.

8. E n virtud clc lo anterior h Cotnisióri rlc j'articipaciúri Ciudaclatia (Cotiiisión) proccde a detcrm.iiiai- lo cotiducerite, al tenor de las siguicntcs Q

l

C O N S I D E R A N D O S \

1. CGMPETENCLA. Eii ri~rnii:os de lo dispuesto cn los articiilus 9 y 33, fraccirín :111 dc la Consi-;tiicióri Poiítica dc los Estados Uiiidos hlexicatios; 12, fracciotics XIlI y

SIV, 21, 22, 123, párr:ifo prirncro y 124, pil-i-afos pritiiero y segundo del r!,stahito de Gol>icrno del Distrito Pcdc;:al; 1, fracción 1; 15, 20, iracciiin V; 2i , fiaccioocs I, 111 y 'VI; $5, fracción 78, fracción X del Código de Iiistihicioiies y I'iocedimicntos I<lecrorai:s <!cl Disti:ito Feclc~::ii (CXdigo); 19, 20, 21 y 22 clcl Jlcglarnc~ito del

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Iristit~ito J<lcctoral del Distrito Fcdcral pnra cl Kcgistro de Org~nizacioncs Ciudad;irias (Rcglatiietito). la Cotiiisiiin es competente para dicta~nitiar la solicimd de registro prescntad;~ poi: la Asociación, por tratarse de una pel-son:& moral quc ~~:e:ctidc obtcricr su t:<:$stro c»iiio oi:gaiiiz;i<:ii>n ciiicladana antc cstc TnsOh~to Electoral.

11. REQUISITOS. El articulo 13 dcl Reglarncnto cstablccc que el Institiito Electoral Ilcvará a cabo la rcccpción de solicitudes de rcgistro dc org~nizacioiics ciiidadatias clel primero de septiembre al úl~irno día hábil de octul,rc de cada año, qiie en estc caso fuc cl jucvcs 31

Corifcrtnc a los ai:ticiilos 15, priinci- pirrafo y 18 del Reglamento, las asociaciones a

través dc su rcpi-cscntatite legal, dcbcrán realizar los trámites en la oficina de la

Dirección Distrital, cii raz6n dc la colonia donde preteiidati su vinculaciiii; quicncs previa revisión de que la docurncntación esté complct;~, intcsaráti debidamente el espedientc, para su rcmlsión a la Dircccióti Ejecutiva.

E1 artic~.lc 77 de la Lcy de Parilci~iación Ci~idadana del Distrito Fcdci:al (L.ey) en

relación con los nurrici-;.ks 17 y 20 del Rcglnmciito, establecen los requisitos que dcbcn cubrir las personas moralcs sin fules de lucro para ser consideradas como oi-ganizacioties ciudadanas, los cualcs se seiialan a co:itjnuacií>n:

o El firtilato de solicitud de rcgistio SR-1;

I<sc;ihira dci Acta Cotistitiiti\~a, cotittato de asociación o cualquier otro

docutncnto inscrito eri el l!cgistro Público dcl Comc1:cio cjue acredite fchacicntemenrc su existencia como persona invi:al. De no coritarsc con el dociiti~cnto aiitCntico podtá presentarse ultcrior 'I'cstitnonio Kotarial o copia

-- ccrüficaza sritr fedatario público; - - ~ - .. 4 .

0 Xon1b.r~ o razón social, <{u<: S:::: xo rdc con lo ascntndo en los 13stahitos o 1:i

escritura del /\ct:i; /y;:

Comprobante dc doti:icilio, el cua! se tomará cn cucnta para dctcrtninzr la

rinciiiación cn la colonin y la partici[~aclón cn los Consejos Ciudadanos Dclcpciotlules, se eiir:enticri por doniicilio legal cl lugar donde sc cnciientrc cstal>!ccida su :idtniiiistraciOn, el que sc eiicuei1t:rc asentado cn el acta

c. constitu?i\~a, en los cstatiitos, o bien, el qiic manifieste por escrito la soiicitaritc, \

cl ci~:il puede scr diverso a la colotua con la que su i i~ibito dc actuación cstC vinciilado, :;iernpi:c quc pcrtcticzca a la tnisnla dclegaci611;

Un cjcrnplar de los Estatutos de la sulicitnri:c, asi como la síntcsis de éstos,

dotidc. conste alguno de los ol>jetos previstos en la Irnccióti sc~gunda del articulo -- 1 i de la Ley, como soii: cluc sus acciones estiii dirigidas a estimular In participación ciiid:iclana cn la vida pública, bicri actuando como caiicc.,

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mecanismo o instrumcnto tle dicha participación, o bien, implatitarido y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, reprcscritar 7 defender ante los órganos de gobierno del Distrito Fcdcral los intereses de sus miembros y clc la ci~idadaiiía en general, y promover el desal-rollo de :ictuaciones dc carácter cívico o social dir:i.gidas a rilejorar la calidad dc vida de la ciudndanía y a fortalecer su cuihira ciudadana, siendo su ámbito dc actuación :iquCl que, esté viiiculado coi1 al menos, titia de las colonias del Distrito I'crlcral;

Poder notarial 0 riocumcnto cii el que coiistc quc la persona física que solicita el

regisrro está ;ictuand:j válidamente a nombre de la persona moral solicitante, al cual se dcl~crá atiesar copia dc la credenci;il para votar o cualquier otra

identificación oficial con fotografla del iiiismo. Para la acreditacióti se deberá

atender lo cstableciclo cn sus estatutos, así como eii las facultades y obligaciones que tengan con diclio encargo;

Respccto de la colonia donde preteiidan registrarse, exhibir cualquiera de los siguientes dociimcntos de fccha mtcrior- a la solicitud:

o Emitidos por alguna autoridad del Discrito Fcdcral o ditigidos a ella, que acrediten la rezlización de trámites o gestiones rcakzados por la solicitante cn bcncficio de la colonia;

o Eniiiidos por algiitia iristiiucii~n acad6mica clcl Distrito Federal que

acrediten 1;i rc:ilización J c actuaciones cívicas o sociales en favor de la

coloriia o cic siis liabitanrcs;

o Emitidos por alguiia itistitiicióii g~ueriiamental o suscriios por ella, que

acretliteri la realización de actividades cri favor de la colonia.

- 111. I ' E E S E N T A C I ~ ~ . - DE- SOLICíSUD D E - REGISTRO Y - - -

DOCUMENTACIÓN SOPORTE. El expediente dc tncrito hace constar que la Asociacibn C i d prcscotó en tiernpo arirc el lnstitrito Electoral la documentación cluc a cotitinuacióii se indca:

1. t;orinato de Solic.itu<l de Registro "Sli-l", constante cri tres fojas útiles impresas

poi- un solo lado; 2. Copia simple del I'iiiiisr Testimonio del 1nst.ruincrito l'úblico iiú~iicro 272,529,

'\ Libro 7,210, del 28 de agosto de 2013, otorgado ante la fe pública del

1.i:ciiciado Iiausto Ihco Alvarcz, titular dc la Notnría Pública número 6 del

Ilisuito Feder:il c inscrito cn el Rcgistro I'úblico de la l'ropicdnd dcl Comercio del iiistriio Frdcfiil, c~iyo Iiolio de Personas Mor;ilcs se encuentra eti t-'. ,.aLnitc, cotist:itite cii veintidós fojns útiies inii>rcsas por nnibos lados;

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3. Copia sitnple de la Cre<lencinl para V o w con Catograíía expcdida p o c c1 Registro 1:cderal de Electores del 1nsi:ituto 17cder:al Electoral, a favor dcl C. Francisco illtarnirano Valdcz; constante en una foja útil impresa por un solo lado;

4. Copia simplc del rccibo emitido por *L'cli.fonos de México, S. A. de C. V., con nútnero clc folio: MMB22423170, cii cl que se aprecia dotriicilio ul~icado ctetitro de la rnisrna D e l ~ ~ ~ c i ó n que la coloiiia cn la qiie pretendc vinculat: su actuación,

constante cii una fc)'«ja útil itnprcsa por iin solo lado;

5. Copia simple dcl recibo ctnitido por la Comercializadora Mctrogas, S.A. dc C.V., con número de cuenta 01531789-9, cti el que se aprecia doinicilio ubicado dentro de la tiiistna Delcgacióti quc la colonia eii la quc prctcndc vincular sus

intereses, constante cti una foja útil impresa por uti solo lado; 6. Copia simple del cscrito de feclia 19 de scpticmbrc de 2013, signado por el C.

Gerarclo Sauri Siihrcz, Secretario para la I'romoción de los Derechos I-lumanos e Iricidcncia en I'olítica Públicas dc la Comisión de Derechos 1-lumanos del Ilistnto Federal, eti el que sc hace constar que la "Fundación los Angeles, por la Ilignificación del Ser 1-Iumatio y el Bien Común, i\sociación Cid" ha realizado actividades cti pro dc los derechos humanos de los habitantes del Distrito Fcdcral y sc recotnictida la niitorizaci6n de donataria; constante cti una foja únl uiipresa por un solo lado.

iV. 1-ERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Derivado de lo anterior, con hindamcnto

cti cl ai-ticiilo 77 dc la Ley y confot:inc a los numerales 17 y 20 dcl llcglan~etito, se

proccdc a verificar L? docutnciitación acot;:paiíada al fortiiato de solicitud prescritado por la Asociación para 1:i acreditación de los rcyuisitc)~, conforme a lo siguicritc:

a) NOMBRE Y RAZON SOCIAL. Conformc a la copia simplc dcl Pritner , . \ lestirnoiiio que la razón social de la Asociaci ;n cort:csponde a una pcisona nioiral sin fines de lucro, con lo cual sc tictic por acrcditaclo cl requisito previsto eti los ~iiin;crales 17, fracción 11 y 20, inciso a) clcl Regl:im<:iito, toda vez qiic el tiotnlrc concucrd: con el asentad« cn el fortiiato SR-1, cti los Estatutos y cn cl 'l'estiinonio Notntiai. @

b) DOIvIfCILIO LEGAL. l..;~ Asociación acreditó ci domicilio de su \

adtninisti:ición c«ri los dociimcntos referidos cn los tiiinicralcs 4 y 5 dcl

Considcratido ITT del prescrite Dictanien, con lo qiie sc dctcrtnina que su partidpacióti en cl Consc;o Ciuciadatio Dclcgicional podría Ilevnrsc a cabo a partir de su vinculación con 1:; colonia cn la cluc acrcdita su intcrés.

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c) O B J E T O DE LA ASOCIACIÓN. 1.a solicitatitc l>i:cscntó cl l'rinier 'I'cstiirionio cn ciiyo firtículo Seguiiclo de s ~ i s I!.staíutos, rcficrc que tictie por ol~jcto, ciitrc otros, los siguiciites:

' , . .. z4pq~ar 10 ~ C ~ Y I . ~ O 11 10 /)n1n7ocih1 de los dcnc11o.c I ~ ~ ~ I O Y I O S , por lo qne podri

i ~ : n l i y lodo ($50 de ~1cLi~~icI11r1i.s rie capuci f~~ci~i~~, d$lsión, orientrrcii~~ ,y usi.r/cnctir

j1n2lii'o en m n i c ~ u iir ~urari/iái zndiiirdi/olcs, i~icly~endo lo cqf/idnrl (fe <género o de

~as,brr~ro~al i~~as i~~lll,enn/t..r u la n ~ / i ~ m l c v de 41 perrona.. .

Corno sc aprcci;~ de !os Estmitos qiic p ~ x n t a lasolicitaiite, dc cotiforniidad con i:1 iiunieral 17, fraccióii 111 del Rcglamcrito, su ol~jeto está encaniirrado a realizar actiiidadcs para atccdw las cicccsidades dc los 1iabitati:cs que no puedan sustentar en i::i.zóii de sil situación o vulnerabilidad coti el fin dc proporcionarles iina mejor calidad de vida, así con10 la capacitación de temas relacionados con los valores fticos, fainiliarcs, sociales y de educación a partir del ejercicio de sus cisrcciios, cori lo cual acredita lo p~:cvisto en la iracción 11 del articulo 77 de la ]..(:y, y el riurnct:al 20, iiiciso c) del citado R..&¡ * 7 atncnto.

d) AC~EDITACIÓN DE REPRESENTPkNTE LEGAL. I lc la :-ctura del

i'rimet: Tcstiinonio, en su artículo VigCsLico Séptimo, y l'ruiier Transitorio sc i.dvici:te c;uc la Asociación será adinuiistrada por un Consejo Directivo,

clcsignando para tal cfccto ;iI C. l'rnticisco Altainii:aiio Valdcz, coino ititcgrantc del misino. goz;irido dc poder galera; para 1:cprcscntar a la asoci;iciúii, tal y como lo prc\-C cii los numerales 17, frzcción 17 y 20, ncisos d) y-e) dcl 12eglamento.

O'I'ROS REQUESI'I'OS. El niirncral 17, fi-:iccibn VI, inciso a) del 12c.glaniento establccc que las soiicitan!cs intci-esacliis cti obtener su regisa-o, dchcráii acreditar que sil imbito de actuacii,ti está vinculado con 10s intereses de una de las colonias del Dis~rito Fcderal. i

E n estc punto cotit~icne senalar que del :iii,ilisis realizado a las constancias caliibidac por la -4sociacií>n, dcscrit;is en cl Cotisidcrando 111 de estc dictamen, sc obscrva q;ie la solicitante fuc on<sa en cietcrmnür c ~ i qir6 colonia ticiic su á~ribito dc actuzción, así

como pi.cscnlar !os docunrciitos cinitidos por algiina au:oridad del Distrito Federal quc

acrcditcn la realización dc algún trámite o gcstiOri r~::ilizado 11or la solicitani-e en I~cncficio clc la <:oloiiia en la cu:il p~:ctcnde registiatsc, y/o cmitidos por a l ~ . t i a

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institución :icadéinica que acredite la realización <le aciiiacioties civic?.s o sociales a

favor de la colonia; y/o etnitidos por algiina otra instihidóii giibeniametital qiic acredite la tcalitacióii de actjvidadcs a favor de la colonia donde prctciidc viiicularse lo

cual se hizo coiistx cn cl Iiorniato para la llecepcióri cle la Solicitud de llcgistro cotiio Organización Ciudadana y <!c la Docutneiit;ición Soportc' "SI<-2"

11 fin de quc la solicitante sii;,saria:a dichas dcficieticia.., !a r)lrecci6ii 2jecutix:a, el 13 de dicicmi)re di: 2013, emitió oficio idciit.ific:ltlo con I:i cl:ive IZDF/DI?l'C/907/2013,

mcdi;rnt<: el cual requirió a1 C. Fr:incisco Aliat1iir:itio Vald<:z, rcprcseiitatitc !cgal de la

Asocia~:ióii, ;i efecto <le qiie prccisnra la colonia con la que prctcndc acreditar su viiiciilación confortnc al Catilogo íie colo tu.;^ y I'iicblos Origiilarios 2013, roda vez que cl áiribito geográfico conociclo conlo J-rdíii Balbiiena se encuentra divi<lKio en tres

coloiiias y ptcsentara copia siniple y original para cotejo dcl docurncnt» u dociitnctitos quc acrediten fehacientemente la realizacióii de trá~ilites, gestiones, actiiacioncs cívicas o socinles a de la colonia cn la que pretcndc registi:arse, apcrcibiCndole de quc en caso de no proporcionar la información solicitada, se rcco l~~er i con los elcincritos quc se enciicntran en el expeAetite' coiiformc a i« przvisto en cl tiutncral 21 del

Ilcglatnetito.

Ilicho dociirnento, h e notificado perso~ialmentc al C. F:-ancisco Altainit-ario Valdet, el 10 de r3ci::mbrc de 2013, por lo qcie el phzn parn dcsziiogir el reqiicrhictito tratisciirrió del 11 al 1 3 de diciciiib;c de 12 misma aiiualida<l.

Una vez trai~sc~~í-rido c1 i>lato corrcspondientc ~ i o se rccibió cotitcsfación alpina IiaciCndosc liizo cfcctivo cl a?ercihimiciito aiitcs ti:encir)nado, por lo qiic esta autoridad adm:nistrztiva clabora e! presente dictntiien coi: los clci*,ctitos que obran en

cl cspcdicntc. . . ~- ~

Eii ese tenor, toda vez que no se cuenta coa i;Liigutia do<:umcntnl qiic acrcditc el ,LA.

ci.itnplinueni« clcl nurncral 17, fracción VI, iiiciso a) del Regiaminto, $11 110 acrcditiirse la rcnlizacibii íic algún trámite o scstióti acte algiina autorid:id dc Distrito I:cderal, Iiistitucióii Acadftnicn o Gi.ilicrn:imcritnl cii favor de la cr~lonia Jar<liti Ualbii~ria, en iiiiir,utia de sus sccci->nc:s, ru se prccis(~ 1:) coloiiia cn l;i cple prcten<li:< obtcncr su

w registro corno organización ciudadaria, sieiido cstcs ~cq~i is i tos cscnciales para cl

'\

~tor~gamicrito del tilismo a la pcrsotia tnoral soliciiatitc y, cor.sideraticlo que iio existen 5' elctiictitos suficicntcs para acreditar el cutiiplimicnto dc los cstrerios legales previstos en los ariíciilos 77 y 7'3 de la Ixy; así cotrio lo cstab!ecido en los nurncralcs 17, 20 y 21 del Rcglametito, la Cotnisióti, con funciarnento cii el ar;iciilo 45, f~accióii T711 del

C6dig1j y nurzcral 22 cicl iicgl;iirictito, ctnite el siguic:i:c:

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PRIMERO. As»cincióii tio ciirnple con todos los rcqiiisitos previstos en la norin:ii<va vigcntc pira ol~tcricr su registi-(> conio i~rgntiizacióii ciisdadatia, dc acucrdo coii lo espuesto en el Considcrari<lo IV clcl presente d«::iioi<:nto.

SEGáJND.0. 1'r:uliónyisc . . al Coii:;cj<i í;ciierxl dci Iiistititio filcctoral del Cl&jto 1:cdcial 1% Irn!~tor<:d<:ncix ilc rcgistr(i c(~tiic:i VI-gankación ciudadaiin a la Asociacióii

Ci;,il dcnoini~iad;~ "Firnciaci6ii los por la Dignificacióri del Ser Humano

y cl Bici? Comúri, A.C.", ccr. tkrniinos de lo cspuesto eii cl coiisiderando IV del

1x:cseiite dictamen.

TERCET;. Sornérasc el prcsctitc diciatncti a considcrnción dcl Conscjo Gcneral del Iiistitiito Electoral del Distxito Federal para su detertniiiauóti, confo:me a lo que cstnblece e! articiilo 35, fi-acción ?;Si: dcl COdigo y nutneral22 del Reglatilento.

Así lo ;ip:-ohxtoii por iin,inirnid:i<l dc ;,otos cl prcsidentc. e ititegraiites de la Co~nisión

Pcriiia~ieiite de I'aitcipacióii Ciiidadaiia del itistihito Elcctorxl, cti su Priniera Sesióii 0i:diuaria celebrada el 24 dc eticro de 2014, fumando al calce pnrn constaccia.

Coniisión (!e T'ai-ticil~acióti Liudadatin Comisióii de 'lJ~cti~ip~cirin Ciud,.' -8 ~ n a