dÓnde y cÓmo ubicar su empresa

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Elaborada por: Gloria Henao DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

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Page 1: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Elaborada por: Gloria Henao

DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Page 2: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

I. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE USOS DE

SUELO

Como requisito para abrir establecimientos de cualquier índole (comercial, industrial,

servicios o institucional)

Page 3: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

La Ley 232 del 95 permite a las autoridades hacer un control

posterior a los establecimientos de comercio que no cumplen

con los requisitos establecidos en la misma ley; ellos son: “a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del

suelo,

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley

9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia,

c) Pago por derechos de autor, cuando se requiera,

d) Matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio,

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o.

quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente,

la apertura del establecimiento”.

1.1. De dónde nace la obligación

Page 4: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Las normas de usos de suelo, se encuentran en los Planes de Ordenamiento Territorial y las normas que lo reglamentan.

En Bogotá, este Plan de Ordenamiento Territorial se expidió en el Decreto 619 de 2000 (Con fuerza de acuerdo de conformidad con la Ley 388 de 1997), modificado por el Decreto 493 de 2003 también con fuerza de acuerdo y compilado por el decreto 190 de 2004 (también con fuerza de acuerdo por ser compilatorio). El Plan, señala la obligación de obtener una licencia que apruebe el uso del inmueble para los establecimientos de comercio, industriales, institucionales y para todos los usos de la ciudad.

1.1. De dónde nace la obligación

Page 5: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

De forma previa: Las Curadurías Urbanas a través de la expedición de licencias urbanísticas y las secretarías de Planeación de los municipios en las licencias de su competencia. De forma Posterior: Las Alcaldías Locales a través de procedimientos policivos.

La comunidad a través de acciones de cumplimiento, acciones de tutela y acciones populares o de Grupo.

1.2. Quién vigila el cumplimiento de estas normas

Page 6: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

II. PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE BOGOTÁ

Decreto 619 de 2000, modificado por el Decreto 463 de 2003 y compilado por

el Decreto 190 de 2004

Page 7: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.1. Qué es el Plan de Ordenamiento Territorial

Es el instrumento con el que cuenta Bogotá para reordenar su

territorio en un término de 12 años, definiendo los límites de

crecimiento de la ciudad, dónde se pueden desarrollar las

diferentes actividades (vivienda, comercio, industria), condiciones

de edificabilidad y cuál es la infraestructura física necesaria

(vías, espacios públicos, equipamientos).

Page 8: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.2. Qué regula el Plan de Ordenamiento Territorial

AL SECTOR

PRIVADO

FIJA NORMAS

Normatividad que rige para el desarrollo de

los predios.

AL SECTOR PÚBLICO

DEFINE PROGRAMAS

Y PROYECTOS

Acciones en los sistemas de la ciudad.

Page 9: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.3. Usos del Suelo Urbano (Áreas de Actividad)

Área de Actividad

Residencial.

Área de Actividad

Dotacional.

Área de Actividad de

Comercio y Servicios.

Área de Actividad Central.

Área Urbana Integral.

Área de Actividad Industrial.

Área Minera

Page 10: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.4.. Clasificación de usos del suelo.

(2-A) Puede

permitirse

bajo

condiciones

específicas

señaladas

mediante

plan parcial

o plan de

implantación

En Areas Urbanas

Integrales

En suelo Urbano:

En tramos de ejes

V-2 y V-3 .

- En las siguientes

zonas sobre

vías V-2 y V-

3

URBANA ALMACENES

SUPERMERCADO

S Y CENTROS

COMERCIALES

DE MÁS DE 2.000

M2 HASTA 6.000

M2 DE AREAS DE

VENTA.

VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS:

2.2. COMERCIO

URBANO.

(2-A) Puede

permitirse

bajo

condiciones

específicas

señaladas

mediante

plan parcial

o plan de

implantación

(12) Solamente en

estructuras

diseñadas y

construidas

para el uso.

En Áreas Urbanas

Integrales.

En suelo Urbano,

en áreas

consolidadas:

- En tramos de ejes

V-0 y V-1

(10)

Area actividad

METROPOLI-

TANA.

ALMACENES POR

DEPARTAMENTO

S Y CENTROS

COMERCIALES E

HIPERMERCADO

S CON MAS DE

6.000 M2 DE

AREA DE

VENTAS.

VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS

:Productos alimenticios,

bebidas, equipos

profesionales,

fotografía, calzado,

productos en cuero,

ropa, artículos

deportivos, productos

eléctricos,

cacharrerías, ópticas,

lámparas, muebles,

medicinas,

2.1. COMERCIO

METROPO

LITANO.

CONDICIONES LOCALIZACIÓN ESCALA ESTABLECI-MIENTO USOS ESPECÍFICOS (DESCRIPCIÓN)

2. COMERCIO

Page 11: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.4.. Clasificación de usos del suelo.

2.3. COMERCIO

ZONAL.

VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS:

(Los mismos productos del

comercio urbano)

Compraventas o casas de

empeño.

ALMACENES,

SUPERMERCADOS, Y

CENTROS

COMERCIALES HASTA

2.000 M2 DE AREA DE

VENTAS.

ZONAL. En Áreas Urbanas

Integrales.

En suelo Urbano,

en las siguientes

zonas:

- Zonas de

Servicios

Empresariales.

- Zonas de

Comercio

Cualificado

(6) En ejes o

zonas

comerciales

determinados por

la ficha

reglamentaria.

2.4. COMERCIO

VECINAL.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

LIMITADA EN COMERCIO

Artículos y

comestibles de

primera necesidad:

LOCALES, CON AREA

DE VENTAS DE HASTA

500 M2

VECINAL A En Áreas Urbanas

Integrales

- En suelo Urbano:

Zonas de Servicios

Empresariales.

(6) En ejes o

zonas

comerciales

determinados por

la ficha

reglamentaria.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

LIMITADA EN COMERCIO

Artículos y comestibles de

primera necesidad:

fruterías, panaderías,

confitería, lácteos, carnes,

salsamentaria, rancho,

licores, bebidas,

droguerías, perfumerías,

papelerías y misceláneas.

TIENDAS DE BARRIO

Y LOCALES CON

ÁREA NO MAYOR DE

60 M2

VECINAL B Áreas Urbanas

Integrales

En zonas

delimitadas de

Comercio y

servicios de las

Zonas

Residenciales.

Zonas

Residenciales con

actividad

económica en la

Vivienda (6)

Área de Actividad

Central

Sectores B,E, T,U

Núcleos

fundacionales

(6) En ejes o

zonas

comerciales

determinados por

la ficha

reglamentaria.

Page 12: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.4. Tratamientos urbanísticos

El Tratamiento de Desarrollo.

El Tratamiento de

Consolidación.

El Tratamiento de Renovación

Urbana.

El Tratamiento de

Conservación.

El Tratamiento de

Mejoramiento Integral.

Page 13: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

2.5. Estructura de las normas del POT

POT Decreto 190 de 2004 (Componente general, urbano y rural)

Decretos reglamentarios (Desarrollo de las normas generales)

Planes Maestros De equipamientos y servicios Públicos (Decreto reglamentario)

Planes Zonales y de

Reordenamiento Zonal Planes Parciales, de

Reordenamiento de Implantación y De Regularización

Decretos por UPZ y UPR

(Normas urbanísticas por sectores)

Page 14: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

III. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

Instrumentos mediante los cuales se planea la ciudad, de manera temática o de manera

delimitada por zonas.

Page 15: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

3.1 Planes Maestros-sectoriales o temáticos

Instrumento a través del cual se planea la prestación de servicios públicos a los habitantes de la ciudad. Tienen una vigencia de 20 años.

Plan Maestro de Movilidad y Estacionamientos (Dec.319/06)

Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (Dec. 314 de 2006)

Plan Maestro de Energía

Plan Maestro de Gas Natural

Plan Maestro de Telecomunicaciones

Plan Maestro de Residuos Sólidos (Dec.212 de 2006)

Plan Maestro de Equipamientos de Educación

Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social

Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria

(Dec. 315 de 2006)

Page 16: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

3.1. Planes Maestros

Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios

Plan Maestro de Cultura

Plan Maestro de Equipamientos de Salud

Plan Maestro de Deporte y Recreación

Plan Maestro de Culto

Plan Maestro de Recintos Feriales

Plan Maestro de Espacio Público (Dec. 215 de 2005)

Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia

Page 17: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

3.2. Planes Zonales, de Reordenamiento Zonal y Unidades de Planeamiento Rural

Los planes zonales: Son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada. Son formulados por la administración Distrital: Plan zonal del Centro, Plan zonal del Aeropuerto.

Los planes de ordenamiento zonal: Se aplican en áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar y definen las condiciones y ámbitos espaciales de ordenamiento y distribución equitativa de cargas y beneficios: Plan Zonal del Norte y Plan Zonal de Usme.

Unidades de Planeamiento Zonal UPZ y Rural UPR Son los instrumentos para planificar las áreas rurales. (Manejo, ocupación, usos y asistencia agropecuaria) y las áreas urbanas.

Page 18: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

3.3. Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo

Plan parcial: Es el instrumento con el que se deben

desarrollar las áreas de expansión, áreas con una extensión mayor a 10 hectáreas y áreas con tratamiento de renovación urbana (Redesarrollo). En él se definen las vías, usos, espacios públicos, áreas libres y equipamientos necesarios para la zona.

Planes de regularización y manejo: Definen las

acciones y mejoras que se deben poner en marcha para dotacionales que ya existen sin licencia para el manejo de impactos en la zona de influencia.

Planes de implantación: Definen las condiciones que

deben tener los nuevos proyectos de grandes equipamientos (instalaciones culturales, recreativas, entre otros.) y comercio para reducir y controlar su impacto en las áreas vecinas.

Page 19: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

IV. ESTACIONAMIENTOS Y MANEJO DEL ESPACIO

PÚBLICO

Reglamentación general en el POT, y decreto 159 de 2004 y algunos

aspectos en los decretos de UPZs.

Page 20: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Antejardines: Área libre de propiedad privada de uso

restringido por su carácter público. No puede ser construido y en áreas comerciales no puede cerrarse. Está prohíbido parquear en las zonas de antejardines. Pueden ser utilizadas con un permiso del IDU. (Permiso de uso temporal).

Bahías de estacionamiento: Áreas de transición entre la calzada y el andén, destinadas al parqueo provisional. El POT las prohíbe en cualquier vía.

Parqueo en vías vehiculares: El POT lo prohíbe en las

vías del Plan Vial Arterial.

Estacionamientos: Para cada uso se exige un mínimo de estacionamientos según zona de demanda y uso.

Espacio Público -Estacionamientos

Page 21: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Estacionamientos

Page 22: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Estacionamientos

USO

ESPECÍFICO ESCALA TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

A B C D

COMERCIO PESADO Metropolitana y

Urbana

Privado 1 x 150 m2 1 x 200 m2

Visitantes 1 x 120 m2

COMERCIO

METROPOLITANO Metropolitana

Privado 1 x 200 m2

Visitantes 1 x 25 m2 1 x 30 m2

COMERCIO URBANO Urbana

Privado 1 x 200 m2

Visitantes 1 x 30 m2 1 x 35 m2

COMERCIO ZONAL Zonal

Privado 1 x 250 m2

Visitantes 1 x 30 m2 1 x 35 m2 1 x 40 m2

COMERCIO VECINAL Vecinal A Privado 1 x 250 m2

Page 23: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Los aspectos generales para construir sótanos, semisótanos, accesos a estacionamientos, dimensiones y características de construcción los encontramos en el Decreto 159 de 2004 Decreto general de UPZs y el decreto 1108 de 2000.

Los cupos de estacionamientos que no puedan ser construidos dentro de los predios, pueden ser cumplidos en un predio que se compre a menos de 500 metros o con un pago al Fondo de Parqueaderos donde la UPZ lo permita. Lo relativo al Fondo de Estacionamientos administrado por el IDU, se encuentra reglamentado en el decreto 323 de 2004.

Las zonas de cargue y descargue para usos comerciales y dotacionales de escala urbana y metropolitana deben suplirse dentro del mismo predio o a menos de 500 metros.

Estacionamientos

Page 24: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

V. UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL

UPZs

Reglamentación por Decreto

Page 25: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Son 117 zonas con características similares en las que el Plan de

Ordenamiento Territorial dividió la ciudad para asignar las normas

urbanísticas.

Cada UPZ está compuesta por varios barrios.

Cada localidad tiene dos o más UPZs.

En la actualidad hay 85 Upzs reglamentadas.

Cada UPZ se divide a su vez en sectores normativos

reglamentados por fichas normativas inmersas en los decretos de

UPZS.

Page 26: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

DECRETO UPZ

(Define y precisa el

planeamiento del suelo

urbano)

Si se permiten o no voladizos, semisótanos o patios. Si se exigen o no antejardines.

Qué tamaño tendrá la nueva edificación. (Edificabilidad)

Dónde y cómo se establece el uso principal el uso complementario

y el uso restringido.

Los usos que no figuran expresamente están prohibidos.

A que tratamiento urbanístico está sometido

Page 27: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Unidades de Planeamiento zonal-Sectores Normativos UPZ Refugio- Chico Lago(2003)

Los usos que no figuran expresamente están prohibidos.

Page 28: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

ÁREAS DE ACTIVIDAD

UPZ No.88/97, EL REFUGIO / CHICÓ LAGO

ZONA RESIDENCIAL NETA

ZONA RESIDENCIAL CON

COMERCIO Y SERVICIOS

ZONA EQUIPAMIENTOS

COLECTIVOS

ZONA ESPECIAL DE

SERVICIOS

ZONA COMERCIO

CUALIFICADO

ZONA DE SERVICIOS

EMPRESARIALES

Page 29: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Plano de

Usos

Page 30: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Lectura Fichas Normativas-Usos

Page 31: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Plano de

Edificabilidad

Page 32: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Lectura Fichas Normativas-Edificabilidad

Page 33: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Definiciones - Edificabilidad

• Altura y tamaño de las edificaciones: Establece el número

de pisos (edificabilidad) y las áreas permitidas para construir. • Índices de construcción y ocupación: Son instrumentos para calcular el área máxima del lote que se puede ocupar y construir. • Aislamientos: Son los espacios libres que se deben dejar contra los predios colindantes. (Aislado - Colindante)

Page 34: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Plano de Conservación

Page 35: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

Lectura Fichas Normativas-Conservación

Page 36: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

VI. LICENCIAS URBANÍSTICAS

Decreto 564 de 2006

Page 37: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

6.1. Qué son y quién expide las Licencias Urbanísticas

Las licencias urbanísticas son el acto administrativo por el

cual se autoriza, a solicitud del interesado, la adecuación de

terrenos o la realización de obras. Las licencias recaen sobre

uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aún

cuando sean enajenados.

Las expide un curador urbano quien es un particular

elegido por concurso para cumplir esa función pública, su

jurisdicción es toda la ciudad y por lo tanto a cualquiera de los

5 curadores de Bogotá se les puede solicitar cualquier

licencia.

Por la solicitud y expedición de las licencias se cobra un

cargo fijo y un cargo variable dependiendo el proyecto y

trámite.

Page 38: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

6.2 Clases de Licencias Urbanísticas

Licencia de urbanismo: Para áreas no urbanizadas, es la

autorización para adecuar un terreno para la posterior construcción de las edificaciones. (Construir vías, destinar áreas para espacios públicos y zonas verdes). Licencia de subdivisión. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana.

Licencia de construcción: Autorización para construir edificaciones en un predio, teniendo en cuenta el uso y las demás normas previstas. Hay licencias para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructura, cerramiento y demolición de construcciones.

Page 39: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

6.2. Clases de Licencias Urbanísticas

Licencias de intervención en el espacio público: Autorización para ocupar o intervenir parques, andenes, vías peatonales, entre otros. Las Expide el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.

Reconocimiento de construcciones: Las edificaciones

que en la época de su construcción hubieran requerido licencia y no la hubieran obtenido, podrán ser reconocidas por las curadurías.

Page 40: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

6.3. Pasos y documentos exigidos para solicitar las Licencias

Se presenta la solicitud mediante el formulario único

nacional, debidamente diligenciado por el solicitante. Se

anexan los siguientes documentos:

a. Los que pruebe la titularidad del predio,

b. Planos de localización y topográfico en la licencia de

urbanismo así como la disponibilidad de servicios

públicos,

c. Planos y cálculos estructurales,

d. Planos arquitectónicos,

e. Cuando se trata de inmuebles de conservación el

concepto favorables del instituto de Patrimonio Distrital y

si es un monumentos nacional del Ministerio de Cultura,

f. Si es el inmueble esta sometido a propiedad horizontal,

acta de copropiedad que autorice la obra.

Page 41: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

6.3. Pasos y documentos exigidos para solicitar las Licencias

a. Se realiza citación a vecinos colindantes, se instala una valla, y

se da un término de 10 días para intervención de cualquier

tercero interesado,

b. Se realiza un estudio por parte del curador urbano y su equipo,

se envía un acta de observaciones y correcciones al solicitante

de la licencia para que en un término de 30 días corrija y

complete el proyecto,

c. El curador urbano tiene 45 días hábiles para pronunciarse

acerca de la licencia, de no hacerlo opera un silencio

administrativo positivo,

d. El acto que resuelve la licencia se notifica y proceden contra el

los recursos de ley,

e. Se pagan las expensas cargo variable y cargo fijo, además de

los impuestos que se causen.

Page 42: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

VII. SANCIONES URBANÍSTICAS

Ley 810 de 2003

Page 43: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

7.1. Infracciones Urbanísticas

Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial , da lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores.

La localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo,

El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.

Page 44: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

7.2. Sanciones Urbanísticas

1. Multas sucesivas que oscilarán entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado, sin que en ningún caso la multa supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o no parcelables, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. 2. En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos afectados por el plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, o destinado a equipamientos públicos. 3. Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos de protección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, la cuantía de las multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%).

Page 45: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

7.2. Sanciones Urbanísticas

4. Multas sucesivas que oscilarán entre doce (12) y veinticinco (25) salarios diarios vigentes por metro cuadrado de intervención u ocupación, sin que en ningún caso la multa supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes intervengan u ocupen, con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento y la suspensión de servicios públicos domiciliarios. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.

Page 46: DÓNDE Y CÓMO UBICAR SU EMPRESA

¡GRACIAS ¡