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  • 7/29/2019 doAction3

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    Roj: SAP M 21001/2012Id Cendoj: 28079370282012100355

    rgano: Audiencia ProvincialSede: Madrid

    Seccin: 28N de Recurso: 618/2011N de Resolucin: 388/2012

    Procedimiento: Recurso de ApelacinPonente: PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

    Tipo de Resolucin: Sentencia

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

    MADRID

    SENTENCIA: 00388/2012

    AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

    MADRID

    C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

    Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

    t6

    Rollo: RECURSO DE APELACION 618/2011

    Proc. Origen: P. Ordinario 321/06

    rgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nm. 3 de MadridRecurrente: Da. Mar Trini

    Procurador: D. Jos Luis Barragues Fernndez

    Abogado: Da. Gema Conde Prez

    Recurrida: PROYECTOS Y MONTAJES JAR S.L.

    Da. Dolores

    Da. Marina

    Procurador: Da. Concepcin Montero Rubito

    Abogados: Da. Sandra Fresno Bertsch

    Da. Adriana Fresno Bertsch

    D.Benito Huertos Serrano

    S E N T E N C I A n 388/12

    ILMOS.SRS.MAGISTRADOS

    D. ENRIQUE GARCA GARCA

    D. ALBERTO ARRIBAS HERNNDEZ

    D. PEDRO MARA GMEZ SNCHEZ

    En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.

    La Seccin Vigsimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materiamercantil, integrada por los Ilustrsimos Seores Don ENRIQUE GARCA GARCA, Don ALBERTO ARRIBAS

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    HERNNDEZ y Don PEDRO MARA GMEZ SNCHEZ, ha visto el recurso de apelacin bajo el nmerode Rollo 618/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2009 dictada en el ProcedimientoOrdinario nmero 321/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nmero 3 de Madrid .

    Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante Da. Mar Trini , siendo apelada la partedemandada ambas representadas y defendidas por los profesionales ms arriba especificados.

    Es magistrado ponente Don PEDRO MARA GMEZ SNCHEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 deoctubre de 2008

    por la representacin de Da. Mar Trini contra

    la Mercantil PROYECTOS Y MONTAJES J.A.R., y contra los socios DOA Dolores y DOA Marina ,en la que, tras exponer los hechos que estimaba de inters y alegar los fundamentos jurdicos que considerabaapoyaban su pretensin, suplicaba que:

    ". se dicte en su da Sentencia en la que se declare:

    1. Que los acuerdos impugnados en el presente escrito son nulos de pleno derecho.2. La expresa imposicin de costas a la parte demandada por su manifiesta temeridad y mala fe."

    SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trmites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nmero3 de Madrid dict sentencia con fecha 18 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    " Que desestimo la demanda formulada por el procurador D. Jos Luis Barragues Fernandez, en nombrey representacin de D Mar Trini y con la defensa letrada de doa Gema Conde Lpez, contra Proyectosy montajes J.A.R., S.L., y con la defensa letrada de D Sandra Fresno Bertsch, D Dolores con la defensaletrada de D Adriana Fresno Bertsch, y D Marina , con la defensa letrada de D. Benito Huertos Serranoy en consecuencia:

    Primero: Debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones del actor

    Segundo: Con la expresa imposicin de costas a la demandante.Notificada dicha resolucin a las partes litigantes, por la representacin de la demandante se interpuso

    recurso de apelacin que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formacindel presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trmites de los de su clase, sealndose la sesin dedeliberacin y votacin del asunto el da 5 de diciembre de 2012.

    TERCERO.- En la tramitacin del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Doa Mar Trini , socia de la mercantil PROYECTOS Y MONTAJES J.A.R. S.L., interpusodemanda contra dicha entidad ejercitando accin impugnatoria de los acuerdos adoptados por su junta generalde 29 de junio de 2006 consistentes en la aprobacin del balance final de liquidacin, del informe de lasoperaciones liquidatorias y del proyecto de divisin del activo resultante. Tambin hizo extensiva su demanda

    a Doa Dolores y Doa Marina , socias de la misma mercantil que votaron a favor de tales acuerdos.

    La sentencia de primera instancia desestim la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento,contra el mismo se alza Doa Mar Trini a travs del presente recurso de apelacin.

    Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que seefectuarn en la presente resolucin irn referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22de diciembre, por el que se aprob el texto refundido de la Ley de Sociedades Annimas, y a la Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales,los aplicables al supuesto enjuiciado.

    SEGUNDO.- El Art. 118 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece lo siguiente:

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    " 1. Concluidas las operaciones de liquidacin, los liquidadores sometern a la aprobacin de la JuntaGeneral un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de divisin entre lossocios del activo resultante.

    2. El acuerdo aprobatorio podr ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo,en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopcin. Al admitir la demanda de impugnacin, el

    Juez acordar de oficio la anotacin preventiva de la misma en el Registro Mercantil.".Es fcil advertir que, a diferencia de lo que sucede en el mbito normativo de la Ley de Sociedades

    Annimas, cuyo Art. 275-2 remite, para la impugnacin del acuerdo aprobatorio del balance final de liquidacin,a las normas generales relativas a la impugnacin de acuerdos sociales contenidas en sus Arts. 115 y ss.,en cambio, en el campo de las sociedades de responsabilidad limitada rige un sistema especial para laimpugnacin del acuerdo asambleario que aprueba el balance final, el informe y el proyecto de divisin delactivo resultante. Dentro de ese sistema, la accin de impugnacin ha de ejercitarse necesariamente, sindistincin alguna -y esto es lo relevante- entre motivos de nulidad o de anulabilidad, dentro del plazo de dosmeses a contar desde la fecha de adopcin del acuerdo. Por lo dems, aun cuando ello sea irrelevante parala resolucin del presente litigio, el Art. 390 de la actual Ley de Sociedades de Capital adopta este rgimenespecial como criterio unificado para todas las sociedades de dicho carcter.

    En el supuesto que nos ocupa los acuerdos aprobatorios de esos tres documentos se adoptaron en

    la junta general de 29 de junio de 2006 y la demanda iniciadora del presente litigio se interpuso el 18 deoctubre del mismo ao, y, por lo tanto, transcurrido con exceso el plazo nico de dos meses que el Art. 118L.S.R.L . concede para el ejercicio de la accin impugnatoria. Por tal motivo, dicha accin ha de considerarse,efectivamente, caducada, sin que para alcanzar esta conclusin se haga preciso indagar, como acabamos deindicar, en la naturaleza -nulidad o anulabilidad- de los motivos de impugnacin invocados en la demanda.

    Sea como fuere, se debe indicar, a mayor abundamiento, que, aun cuando la accin no se considerasecaducada, el recurso devendra igualmente improsperable en la medida en que el mismo se funda, nicay exclusivamente, en una supuesta irregularidad del proceso liquidatorio (relativa a la venta de una naveindustrial) que nunca fue invocada en el escrito de demanda como motivo impugnatorio, sin que resulteadmisible la incorporacin al proceso de dicho motivo, tal y como pretendi la demandante, en una faseprocesal tarda como lo es el acto de celebracin de la audiencia previa, pues el Art. 426 L.E.C . solamenteadmite la formulacin en dicho acto de aquellas alegaciones complementarias que no alteren sustancialmentelas pretensiones ejercitadas, y es lo cierto que lo que pretendi la actora al aludir en el indicado momentoprocesal a la presencia de irregularidades en la venta de una nave industrial, fue introducir un motivo deimpugnacin de los acuerdos enteramente novedoso e indito.

    No ha de prosperar, en consecuencia, el recurso de apelacin interpuesto.

    TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultardesestimadas todas las pretensiones de su recurso de conformidad con lo previsto en el nmero 1 del Art.398 de la L.E.C .

    VISTOS los preceptos legales citados y dems de general y pertinente aplicacin,

    F A L L O

    En atencin a lo expuesto la Sala acuerda:

    1.-Desestimar el recurso de apelacin interpuesto por la representacin de Doa Mar Trini contra lasentencia del Juzgado de lo Mercantil nmero 3 de Madrid que se especifica en los antecedentes fcticosde la presente resolucin.

    2.-Confirmar ntegramente la resolucin recurrida.

    3.-Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

    As por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de esteTribunal.

    PUBLICACION.- Dada y pronunciada fu la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que lafirman y leda por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo da de su fecha, de lo que yo el/la Secretariocertifico.