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Información de Firmantes del Documento ANTONIO MARIA DIAZ SOTELO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-09/05/2019 15:24:03 URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00BB7FAB D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Subdirección General de Planeamiento Urbanístico DOCUMENTO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL AOE 00.08 “PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE” Y DE LA PARCELA DEL ESTADIO METROPOLITANO ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL AOE 00.08 PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE Y DE LA PARCELA DEL ESTADIO METROPOLITANO 1

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DOCUMENTO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL AOE 00.08 “PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE” Y DE LA PARCELA DEL ESTADIO

METROPOLITANO

ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL AOE 00.08 PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE Y DE LA PARCELA DEL ESTADIO METROPOLITANO

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DOCUMENTO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

DEL ÁREA DE ORDENACIÓN ESPECIAL AOE 00.08 “PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE”

ÍNDICE

I. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

A. MEMORIA DE INFORMACIÓN

1.1. Delimitación y afecciones sectoriales

1.2. Estructura de la propiedad

1.3. Topografía, características físicas del terreno

1.4. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes

1.5. Movilidad y transporte sostenible

1.6. Patrimonio histórico-cultural

1.7. Medio ambiente y paisaje urbano

B. PLANOS DE INFORMACIÓN

I-01 Situación y emplazamiento

I-02 Afecciones y servidumbres

I-03 Estado actual

I-04 Estructura de la propiedad

I-05 Plano de Ordenación de la MPG

I-06 Plano de Gestión de la MPG

II. ORDENACIÓN PROPUESTA

A. MEMORIA DE ORDENACIÓN

2.1. Contenido, alcance y justificación

2.2. Determinaciones de la Modificación Puntual del Plan General

2.3. Descripción de la ordenación propuesta y parámetros cuantitativos

2.4. Cumplimiento de deberes

2.5. Viario y aparcamiento

2.6. Infraestructuras y servicios urbanos

2.7. Accesibilidad universal: justificación de cumplimiento

B. ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN

C. PLANOS DE ORDENACIÓN

O-01 Calificación del suelo, usos y ordenanzas

O-02 Viario, alineaciones y rasantes

III. NORMAS URBANÍSTICAS

IV. ANEXOS

A. URBANIZACIÓN

B. ESTUDIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO EN

CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 170/1998

C. ESTUDIO DE TRÁFICO

D. PLAN DE ALARMA, EVACUACIÓN Y SEGURIDAD CIVIL EN SUPUESTOS

CATASTRÓFICOS

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I. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

A. MEMORIA DE INFORMACIÓN

1.1. DELIMITACIÓN Y AFECCIONES SECTORIALES

El ámbito de la Ordenación pormenorizada es el Área de Ordenación Especial AOE 00.08 “Parque Olímpico sector Oeste”, situada en el distrito de San Blas-Canillejas, al Este del término municipal de Madrid. El ámbito queda plasmado en el plano de información I.01 “Situación y emplazamiento” y tiene una su-perficie de 1.228.654 m2. Los límites del área objeto de ordenación pormenorizada discurren en el senti-do de las agujas del reloj por: la plaza de Grecia, las cocheras de Metro de Ca-nillejas, calle Mequinenza, margen Sur de la A-2, M-40, calle Estocolmo, linde-ros de las parcelas de vivienda unifamiliar colindantes a esta y avenida de Ar-centales. Así pues, el ámbito se encuentra rodeado de importantes infraestructuras via-rias en las que se apoya su accesibilidad: - en el extremo Norte se encuentra la autovía A-2, de Madrid a Barcelona,

dependiente del Ministerio de Fomento. - a lo largo de todo su borde Este, el ámbito limita con la autovía M-40, de-

pendiente también del Ministerio de Fomento. - en el Sur del ámbito se encuentra la Avenida de Arcentales que comunica

Madrid con Coslada. - por último, al Oeste del ámbito, la Avenida de Luis Aragonés, construida

como resultado de la ejecución de una primera fase de urbanización, en base a un proyecto aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Ma-drid en noviembre de 2004, consistente principalmente en el retranqueo de servicios existentes y la ejecución de algún tramo viario.

La Modificación Puntual del PGOUM 97 cuya ordenación pormenoriza este do-cumento, subdivide el AOE 00.08 en dos ámbitos, ambos de uso cualificado dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo:

a)AOE 00.08 Parque Deportivo del Este, Sistema General, a la que pertenece el 92,83 % de la superficie de la AOE 00.08 del PGOUM 97 (1.140.504 m2), que se destina mayoritariamente a instalaciones deportivas, si bien una par-te del suelo se destina a otras clases del uso dotacional de servicios colecti-vos.

b)Un ámbito de suelo urbano consolidado con calificación directa, que supone el 7,17 % de la superficie del ámbito objeto de modificación (88.150 m2), coincidente con la parcela en que está ubicado el Estadio Metropolitano, que se califica como dotacional de servicios colectivos adscrito a la categoría de deportivo privado. La MPG asigna la parcela a una Norma Zonal, por lo que su regulación es completa. No obstante, dado que funcionalmente el ámbito de la antigua AOE 00.08 solo se entiende de forma conjunta, parece que su ordenación también ha de serlo, aunque el régimen jurídico de sus partes sea distinto.

La presente ordenación pormenorizada regula con el mismo nivel de detalle la AOE 00.08 Parque Deportivo del Este y el suelo urbano consolidado, utilizando el término “ámbito”, para referirse al conjunto de los suelos objeto de ordena-ción pormenorizada, salvo que del contexto se deduzca claramente otra cosa.

Como se deduce de los límites descritos, los accesos principales al ámbito se realizan por la vía de servicio de la M-40, así como por la Avenida de Luis Ara-gonés y la Avenida de Arcentales, que están articuladas por tres glorietas: Glorieta de la C/ Mequinenza, Plaza de Grecia y Glorieta de Arcentales sobre la M-40.

De todos ellos, los más importantes son los nuevos accesos que se han cons-truido últimamente desde la vía de servicio de la M-40 y que desembocan en la Avda. de Luis Aragonés. Además, la glorieta de Arcentales proporciona co-nexiones directas con las vías de servicio de la M-40 en ambos sentidos y, por tanto, relaciones con una vía de alta capacidad de carácter metropolitano.

El ámbito tiene las siguientes afecciones y servidumbres:

- Servidumbres recogidas en el capítulo III Uso y defensa de las carreteras de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado, derivadas de la proximidad de la infraestructura viaria M-40, de nivel estatal, cuya ordenación y gestión es objeto de dicha ley.

- Servidumbres aeronáuticas debidas a la cercanía del aeropuerto Madrid – Barajas Adolfo Suarez recogidas en la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Ma-drid – Barajas y en el R.D. 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid – Barajas.

- Servidumbres debidas a la existencia de grandes infraestructuras de abaste-cimiento de agua potable del Canal de Isabel II, según se recogen en el PGOUM de 1997 y en las Normas para redes de abastecimiento del CYII Ges-tión, versión 2012.

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- Servidumbres derivadas de la existencia de infraestructuras ferroviarias sub-terráneas de la red del Metro de Madrid.

- Colectores de la red de saneamiento.

- Infraestructuras de riego con agua regenerada, que incluyen dos depósitos de regulación y las arterías de suministro a los mismos.

Todas estas afecciones se han recogido en el plano de información I.02 “Afec-ciones y servidumbres”.

1.2. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

La parcela ocupada por el Estadio Metropolitano se ha segregado del resto a partir de su delimitación tras la aprobación de la modificación de 2011 del Plan Especial de 2004. Esta parcela ha sido objeto del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Club Atlético de Madrid en 2008 y resuelto en la Adenda suscrita en 2017, que concreta los términos de su enajenación. El resto del suelo del ámbito es de titularidad municipal, con excepción de al-gunas fincas residuales pendientes de expropiación. Esta estructura de propiedad del suelo se describe en el plano I-04.

1.3. TOPOGRAFÍA, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TE-RRENO

La topografía del ámbito es ondulada y cambiante, oscilando entre los 680 me-tros de altura, registrados en las proximidades de la intersección entre la Ave-nida de Arcentales y el acceso a la M-40, hasta los 639 metros que registran en su zona norte junto a la rotonda existente entre la Avenida de Luis Arago-nés y la calle Mequinenza, así como en los alrededores del ramal de conexión entre la M-40 y la A-2. La topografía original ha sido transformada desde los años 90 del siglo XX, inicialmente por una antigua explotación de sepiolita, por lo que en determinadas zonas se excavó hasta la cota 620 m rellenándose posteriormente sin las debidas medidas de compactación y posteriormente por obras de urbanización y edificación.

Las pendientes interiores varían según el grado de urbanización. Aquellas par-tes ya urbanizadas, como es el caso del entorno del Estadio, tienen pendientes no muy pronunciadas, inferiores al 3%, excepto dos pequeños tramos del vial situado entre el Estadio y el centro acuático que tienen una pendiente del 6%.

En las áreas en proceso de urbanización, se registra alguna zona con pendien-tes superiores al 30%, como es el caso del talud existente al sur entre la zona

de aparcamientos asociados al estadio y la cota natural mínima. registrada en la zona sureste del ámbito, o de los taludes que recaen sobre M-40.

Aparentemente el terreno tiene una potencia edáfica baja, constituida por are-na arcillosa con restos de raíces, cuyo espesor oscila entre 10 y 35 cm. En buena parte ha sido removida por las obras, al igual que los rellenos de arenas arcillosas con que se recompuso la explotación de sepiolita.

La vegetación existente se limita a especies invasivas y ruderales propias de suelos degradados, principalmente gramíneas, leguminosas y compuestas. Existen algunos ejemplares de olmo siberiano y ailanto de crecimiento espon-táneo a partir de semillas transportadas por el viento, y el arbolado proceden-te de ajardinamiento.

1.4. USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

Como consecuencia de las actuaciones de ejecución urbanizadora, la red viaria prevista en los instrumentos de ordenación pormenorizada está ejecutada en su práctica totalidad, pudiendo diferenciarse:

• Las infraestructuras ejecutadas conforme al proyecto de urbanización del Plan Especial de 2004, modificado en 2011: Avenida de Luis Aragonés, co-nexiones con la avenida de Arcentales y plaza de Grecia, etc.

• Las infraestructuras ejecutadas al amparo de proyectos de obras de urbani-zación, conforme a los instrumentos de planeamiento aprobados en los úl-timos dos años: viales perimetrales y accesos al estadio con todos sus ser-vicios (alumbrado público, mobiliario urbano, etc.) modificados y completa-dos en ejecución del Proyecto de Urbanización Exterior, así como la primera fase de los accesos viarios desde la M-40 a la Avenida Luis Aragonés y al viario interior, construidos en ejecución del proyecto de obras de mejora de accesos.

Por otra parte, también están ejecutadas otras infraestructuras:

• La estación de la línea 7 de Metro de Madrid “Estadio Metropolitano” y su entorno. Es una de las estaciones de mayor dimensión de la red y tiene cua-tro vías. Su dimensionamiento se realizó para dar servicio a grandes even-tos deportivos de la alta competición.

• Infraestructuras urbanas: dos depósitos de riego para agua regenerada, aducciones de la red de abastecimiento de agua potable del CYII, colectores

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de la red de saneamiento, infraestructuras eléctricas, conducciones de gas, canalizaciones de telecomunicaciones, etc. construidas en ejecución del pro-yecto de urbanización que desarrolla el Plan Especial de 25/11/2004 y del Proyecto de Urbanización Exterior de 04/07/2017.

El ámbito del AOE.00.08 acoge una edificación de entidad relevante:

• El edificio del Centro Acuático, parcialmente ejecutado y carente de uso.

A estas construcciones debe añadirse:

• Tres aparcamientos en superficie que dan servicio al estadio y al mismo tiempo pueden funcionar como aparcamientos disuasorios cuando no se ce-lebren acontecimientos deportivos, construidos sobre parcelas municipales por el Club, al amparo de la preceptiva licencia y de las estipulaciones de la adenda de 2017 al Convenio de 2008.

El plano de información I. 03. “Estado Actual” recoge estas edificaciones e in-fraestructuras.

El ámbito tiene las siguientes afecciones y servidumbres:

• Servidumbres recogidas en el capítulo III Uso y defensa de las carreteras de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del Estado, derivadas de la proximidad de la infraestructura viaria M-40, de nivel estatal, cuya orde-nación y gestión es objeto de dicha ley.

• Servidumbres aeronáuticas debidas a la cercanía del aeropuerto Madrid – Barajas Adolfo Suarez recogidas en la Orden FOM/429/2007, de 13 de fe-brero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid – Barajas y en el R.D. 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid – Bara-jas.

• Servidumbres debidas a la existencia de grandes infraestructuras de abas-tecimiento de agua potable del Canal de Isabel II, según se recogen en el PGOUM de 1997 y en las Normas para redes de abastecimiento del CYII Gestión, versión 2012.

• Servidumbres derivadas de la existencia de infraestructuras ferroviarias subterráneas de la red del Metro de Madrid.

• Colectores de la red de saneamiento.

• Infraestructuras de riego con agua regenerada, que incluyen dos depósitos de regulación y las arterías de suministro a los mismos.

Todas estas afecciones se han recogido en el plano de información I.02 “Afec-ciones y servidumbres”.

Vista desde el Estadio Metropolitano hacia el Noreste

Vista desde el Estadio Metropolitano hacia el Este

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Vial situado entre el Estadio Metropolitano y el centro acuático.

Vista aérea del Estadio Metropolitano

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Acceso a la estación de Metro Estadio Metropolitano y aparcamiento sur.

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1.5. MOVILIDAD Y TRANSPORTE SOSTENIBLE

El ámbito se encuentra en una situación estratégica, muy próximo a la M-40 y por tanto con una comunicación muy buena con las infraestructuras viarias de carácter metropolitano de gran capacidad.

Dispone de tres parcelas destinadas a estacionamiento en superficie, además de las plazas de aparcamiento situadas en los sótanos del estadio Metropoli-tano.

Uno de los aparcamientos en superficie, el situado al sur del estadio, funciona como aparcamiento disuasorio excepto cuando hay un evento que deportivo en el estadio.

El transporte público está muy bien resuelto, ya que está situada en el interior del ámbito la estación de Metro de la línea 7 “Estadio Metropolitano”, que es una de las mayores construidas en Madrid.

Además, dispone en su perímetro de paradas de diversas líneas de autobuses urbanos e interurbanos.

También atraviesa el ámbito de norte a sur, un carril bici perteneciente al anillo ciclista de Madrid.

Se ha realizado un Estudio de Tráfico y Transportes, que se adjunta como anexo C. El objetivo del estudio ha sido evaluar el impacto sobre el tráfico de los nuevos usos previstos dentro del “Área de Ordenación Especial AOE 00.08 Parque Olímpico Sector Oeste”.

Para ello, tras analizar la casuística de los diferentes casos que se pueden pre-sentar, se concluyó la idoneidad de analizar dos escenarios en situación actual y tres en situación futura:

Situación actual:

• Día laborable con partido en el estadio Metropolitano.

• Día laborable sin partido en el estadio Metropolitano.

Situación futura:

• Día laborable con partido en el estadio Metropolitano y el tráfico asocia-do a los nuevos usos.

• Día laborable sin partido en el estadio Metropolitano y el tráfico asociado a los nuevos usos.

• Día laborable sin partido en el estadio Metropolitano, con partido en el mini estadio y el tráfico asociado a los nuevos usos.

Para caracterizar el tráfico en la situación actual, se llevó a cabo una campaña de aforos durante los días 28 y 29 de noviembre de 2018, miércoles y jueves. El día 28 se disputó el partido de la Liga de Campeones entre el Atlético de Madrid y el Mónaco.

Los datos de tráfico se asignaron a la red mediante el software de modeliza-ción Visum, como paso previo a la micro simulación.

Tras la asignación, se realizaron sendas microsimulaciones de la situación ac-tual (con y sin partido) calibrándolas con los vídeos utilizados para la toma de datos de aforo.

Posteriormente, se estimó la generación de tráfico de las nuevas unidades de ordenación, en base al tipo de uso y sus dimensiones.

Finalmente, se realizaron otras tres microsimulaciones para evaluar el funcio-namiento de los tres escenarios que representan la situación futura. Dada la importancia de las fases semafóricas en el funcionamiento del tráfico en el eje de la avenida de Arcentales, ha sido necesario rediseñar los ciclos semafóricos de las intersecciones situadas en dicho eje, para tratar de adaptarlas a las nuevas condiciones de tráfico.

Vial situado entre el Estadio Metropolitano y el centro acuático

Aparcamiento Sur junto al Estadio Metropolitano

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El resultado obtenido es que los nuevos desarrollos, aunque suponen un in-cremento de tráfico en el entorno, puede ser asumido sin incrementos signifi-cativos de los tiempos de demora ni empeoramientos reseñables de los niveles de servicio.

1.6. PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL

El ámbito se encuentra dentro de la Zona-Arqueológica-Paleontológica de O’-Donnell-Cantera del Trapero. Esta zona de yacimientos se encuentra protegida como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la resolución de 9 de abril de 1990, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultu-ra, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del lugar de-nominado “Ciudad Pegaso-O’Donnell-Cantera del Trapero” en el término muni-cipal de Madrid. Dada la presencia de rellenos en el ámbito y habida cuenta de las intervenciones arqueológicas en el ámbito archivadas en la Dirección Gene-ral de Patrimonio de la CAM, se ha realizado seguimiento intensivo de todos los movimientos de tierras realizados tanto para la urbanización como para la edificación.

1.7. MEDIO AMBIENTE Y PAISAJE URBANO

De la Evaluación Ambiental Estratégica formulada para el ámbito se despren-den los siguientes aspectos ambientales básicos:

a) Atmósfera:

• Dióxido de azufre: ninguna de las tres estaciones cercanas de toma de datos (Juan Carlos I, Urbanización Embajada y Arturo Soria) mide este contaminante que, de otra parte, tiende a la baja. Los datos de la Me-moria de Calidad del Aire de Madrid de 2017 subrayan la buena calidad del aire respecto a este contaminante.

• Partículas en suspensión PM 10: los datos de la estación Urbanización Embajada indican una concentración de 24 microgramos/m3 de media anual, valor inferior a los 40 establecidos por la directiva correspon-diente pero superior a los 20 fijados como guía por la OMS. Sin em-bargo, en dicha estación medidora se ha rebasado el nivel admisible 11 días al año, valor muy inferior a los 35 días/año marcados como límite.

• Dióxido de nitrógeno: Los datos de las estaciones más cercanas son del orden de 43 microgramos/m3.

• El dióxido de carbono es un contaminante generado principalmente por el tráfico rodado, en especial los vehículos diésel. Ninguna de las tres

estaciones medidoras ha rebasado el valor máximo horario de este contaminante.

• Monóxido de carbono: La presencia de este contaminante, procedente sobre todo del tráfico rodado, se ha ido reduciendo por mejoras de los vehículos. Los datos de la estación de Arturo Soria muestran una me-dia de 0,3 miligramos/m3 y una máxima de 3,1 miligramos/m3, infe-riores al valor límite de 10 miligramos/m3 media de 8 horas consecuti-vas.

• Benceno: Este contaminante procede también del tráfico rodado y su límite anual está marcado en 5 microgramos/m3. La estación medidora Urbanización Embajada arrojó el año pasado una emisión media de 0,5 microgramos/m3.

• Ozono: El valor medio anual medido en 2017 en las estaciones más cercanas es aproximadamente de 53 microgramos/m3. Los valores máximos de ozono se producen en los meses de verano en la franja horaria de máximo calentamiento (15 a 18 horas)

b) Afecciones acústicas:

• El ámbito se encuentra fuera de las huellas de ruido del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, por lo tanto, las principales afecciones acústicas recibidas por el ámbito corresponden a las autovías de borde.

El paisaje urbano de San Blas-Canillejas es bastante variopinto, como cabe deducir del proceso histórico de formación del distrito y de la variedad de mor-fologías presentes. Limitándonos al entorno del AOE 00.08, puede decirse que el paisaje urbano está aún sin conformar, debido fundamentalmente a que buena parte del ámbito está aún sin ocupar. Obviamente, la plaza de Grecia es el espacio con un paisaje más definido ya que existe edificación en sus bordes. Tanto la fachada de la plaza Norte - calle Iliada-, como la Sur - entre las calles Suecia y Niza- está formada por bloque abierto sobre alineación que, en el caso del frente S se prolonga a lo largo de las calles citadas, por lo que existe una buena permeabilidad visual hacia el barrio de Las Rosas.

No obstante, dado el diámetro de la plaza de Grecia, es difícil que pueda fun-cionar visualmente como algo más que una glorieta de tráfico, ello a pesar de que cuenta con una excelente jardinería.

El paisaje urbano de la avenida de Arcentales es marcadamente distinto a am-bos lados de la plaza de Grecia: al Este de la misma es un mero conector de

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tráfico, visualmente duro porque sus márgenes carecen aún de vegetación u otro tratamiento paisajístico, mientras que al Oeste es una avenida urbana que, dado lo rectilíneo de su trazado, proporciona una gran permeabilidad vi-sual hacia el interior del distrito.

La localización del Estadio hace que actúe como remate visual tanto de la ave-nida de Arcentales, uno de los ejes viarios principales del distrito, como de las restantes calles que confluyen en la plaza de Grecia. La calidad de su arquitec-tura y la cota en que está situado lo convierten en uno de los hitos visuales más potentes del distrito, tanto desde el interior de este como en su percep-ción desde M-40 o desde otros puntos del Este de la ciudad.

La avenida de Luis Aragonés es en la actualidad la calle con una imagen me-nos configurada, consecuencia de dos factores: una posición a media ladera, por lo que la acera Oeste funciona como un balcón sobre las cocheras de Me-tro, situadas a una cota notablemente más baja, mientras que la ausencia de usos y construcciones en la acera Este ni ayuda a paliar esa impresión de va-cío ni permite disfrutar de la vista sobre el barrio. No obstante, la pendiente de la avenida de Luis Aragonés permitiría formalizar un acceso a la plaza de Gre-cia visualmente muy potente si el edificio del Centro Acuático, cuya obra lleva años paralizada, se concluyera con una arquitectura digna.

El Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid adscribe el AOE 00.08 a la categoría de ciudadelas, es decir, recintos autónomos paisajística-mente.

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INFORMACIÓN URBANÍSTICA

B. PLANOS DE INFORMACIÓN

I.1- Situación y emplazamiento.

I.2- Afecciones y servidumbres.

I.3- Estado actual.

I.4- Estructura de la propiedad.

I.5-Plano de Ordenación de la MPG

I.6-Plano de Gestión de la MPG

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II. ORDENACIÓN PROPUESTA A. MEMORIA DE ORDENACIÓN

2.1. CONTENIDO, ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN

La presente ordenación pormenorizada forma parte de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para el ámbito AOE.00.08 “Parque Olímpico sector Oeste” y cumplimenta las determinaciones de la misma.

Esta ordenación pormenorizada describe la ordenación detallada del ámbito y concreta las determinaciones de la MPG en un espacio singular de la ciudad, en el que ha construido recientemente el estadio Metropolitano el club Atlético de Madrid SAD.

Este documento se desarrolla y estructura a nivel de planeamiento de detalle, por lo que asigna al suelo un uso pormenorizado, fija alineaciones y rasantes, establece la superficie edificable de las parcelas y regula sus condiciones de uso y edificación, conteniendo los escritos y gráficos necesarios para cumpli-mentar una ordenación pormenorizada y permitir su ejecución.

El objeto es establecer una ordenación pormenorizada del ámbito adecuada a las necesidades actuales y previsibles de equipamiento del municipio de Ma-drid, a la demanda existente en el distrito de San Blas - Canillejas y su en-torno, al papel que el ámbito cumple en la estructura urbana y a las caracte-rísticas de los usos y edificaciones existentes.

La propuesta de ordenación pormenorizada se justifica por la necesidad de completar las determinaciones de la MPG de forma que pueda completarse la transformación de un espacio no utilizado y degradado en el borde Este de la ciudad en un gran conjunto deportivo adecuado a las necesidades de Madrid y del distrito de San Blas-Canillejas, en el que convivan deporte espectáculo, deporte popular y formación en deporte básico, y en el que pueden producirse eventos de alta competición. La ordenación propuesta concluye la urbanización ya iniciada, adecuándola en lo necesario al nuevo escenario.

2.2. DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUN-TUAL DEL PLAN GENERAL

La MPG establece las determinaciones del ámbito mediante los planos de Or-denación y Gestión y la ficha de condiciones para el AOE 00.08 Parque Depor-

tivo del Este, utilizando en todo caso los criterios reguladores del PGOUM 97. En consecuencia:

• El plano de Gestión establece los límites del suelo urbano consolidado y de los suelos de sistema general indicando la clase de suelo a que se adscribe a efectos de obtención.

• El plano de Ordenación refleja la calificación de los suelos, adscritos en su totalidad al uso dotacional de servicios colectivos, y fija la Norma Zonal que sirve de referencia a efectos de condiciones de obras admisibles y compati-bilidad de usos para el suelo urbano consolidado.

• La Ficha de Condiciones del AOE 00.08 Parque Deportivo del Este establece las condiciones para la ordenación pormenorizada del sistema general.

Los Planos de Información 05. Ordenación y 06. Gestión, así como la adjunta Ficha de Condiciones permiten tener una visión completa de las determinacio-nes del planeamiento general para el ámbito.

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Condiciones particulares

Gestión

Objetivos

ÁMBITOS DE ORDENACIÓN ESPECIALESÁreas de ordenación especial AOE

Código del Plan General: AOE.00.08Nombre: PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE

Figura de Ordenación: ORDENACIÓN ESPECÍFICA

Distrito: SAN BLAS Hoja referencia del Plan General:

Superficie del ámbito (m²): 1.140.504Uso característico: DOTACIONAL DE SERVICIOS COLECTIVOS

Iniciativa de planeamiento PÚBLICA

Prioridad de planeamiento

Sistema de Actuación: ACTUACIÓN DIRECTA

Área de reparto:

• DEFINIR EL MARCO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UN PARQUE DEPORTIVO AL SERVICIO DE LA CIUDAD DE MADRID Y DEL DISTRITO DE SAN BLAS-CANILLEJAS, QUE CONTRIBUYA AL REEQUILIBRIO TERRITORIAL, ACOJA USOS Y ACTIVIDADES ADECUADOS A LA DEMANDA ACTUAL Y APROVECHE LA CAPACIDAD DE ATRACCIÓN DEL ESTADIO METROPOLITANO, CREANDO UNA AUTÉNTICA CIUDAD DEL DEPORTE QUE PUEDA UTILIZARSE PARA LA PRÁCTICA COTIDIANA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, PARA FORMACIÓN DEPORTIVA Y, EVENTUALMENTE, PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS .

• DAR CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES ESTRATEGIAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE GOBIERNO 2015-2019 DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DENTRO DEL EJE ESTRATÉGICO “UNA CIUDAD COHESIONADA, CERCANA Y HABITABLE”:

- “PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA AL SERVICIO DEL INTERÉS GENERAL” RESOLVIENDO LA SITUACIÓN DEL AOE 00.08.

- “INVERSIÓN EN LA MEJORA Y CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS”, HACIENDO VIABLE LA ADAPTACIÓN A LAS NECESIDADES ACTUALES Y POSTERIOR FINALIZACIÓN DEL CENTRO ACUÁTICO.

• CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES ESTRATEGIAS DEL CITADO EJE ESTRATÉGICO:

- “REGENERACIÓN INTEGRAL DE ZONAS VULNERABLES”RECUALIFICANDO EL ENTORNO DE LAS APIRU CERCANAS

- IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES HACIA UN MODELO BAJO EN CARBONO.

- MEJORA DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

• COMPLETAR LA ESTRUCTURA URBANA ESTABLECIENDO UNA ORDENACIÓN ADECUADA AL CARÁCTER DE LA PIEZA QUE REMATE LA CIUDAD CONSOLIDADA, REUTILICE EL CENTRO ACUÁTICO COMO COMPLEJO MULTIFUNCIONAL DE ESCALA CIUDAD E INCORPORE EL ESTADIO METROPOLITANO.

• PROLONGAR EL CORDÓN VERDE DEL BORDE DE M-40 CREANDO UN PARQUE EN EL BARRIO DE LAS ROSAS, CON CONTINUIDAD EN EL ESTE DEL ÁMBITO Y EXTENDIDO HACIA LA PLAZA DE GRECIA Y EL RESTO DEL DISTRITO MEDIANTE LA AVENIDA DE ARCENTALES.

• MEJORAR EL PAISAJE URBANO DEL BORDE ESTE DEL DISTRITO Y DE LA AVENIDA DE LUIS ARAGONÉS.

• DISPONER PARCELAS DOTACIONALES QUE SIRVAN TANTO AL FUTURO PARQUE DEPORTIVO COMO AL DISTRITO.

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Condiciones particulares

Instrucciones para la ordenación del área

ÁMBITOS DE ORDENACIÓN ESPECIALESÁreas de ordenación especial AOE

Código del Plan General: AOE.00.08Nombre: PARQUE DEPORTIVO DEL ESTE

Figura de Ordenación: ORDENACIÓN ESPECÍFICA

Distrito: SAN BLAS Hoja referencia del Plan General:

Condiciones vinculantes: 1. MANTENER LA URBANIZACIÓN EXISTENTE Y EN EJECUCIÓN, CON LAS

CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y OBRAS, COMPLETANDOLA CON ARREGLO A LAS NECESIDADES DE LA PARCELACIÓN PROYECTADA Y APLICANDO CRITERIOS Y PRÁCTICAS DE REDUCCIÓN DE HUELLA ECOLÓGICA Y EMISIONES.

2. LA ORDENACIÓN SE PROYECTARÁ BUSCANDO CREAR UN ÁMBITO DE TRÁFICO CALMADO DE PRIORIDAD AL PEATÓN Y AL TRANSPORTE NO MOTORIZADO.

3. DEBERÁ DESTINARSE UN MÍNIMO DE 240.000 M2 DE SUELO A ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES, RESPETANDO EN LÍNEAS GENERALES EL PATRÓN DE DISTRIBUCIÓN DE ESTA FICHA. EL PARQUE COLINDANTE CON LAS ROSAS SE PROYECTARÁ DOTADO CON JUEGOS DE NIÑOS, ÁREAS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS EN UN PARQUE DE DISTRITO. LAS RESTANTES ZONAS VERDES SE URBANIZARÁN FUNDAMENTALMENTE CON CRITERIOS PAISAJÍSTICOS Y ORNAMENTALES, SI BIEN DEBERÁN CONTAR CON ÁREAS ESTANCIALES.

4. PARCELAS DESTINADAS A USO DOTACIONAL DE SERVICIOS COLECTIVOS EN SUS CLASES DE EQUIPAMIENTO O SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

5. PARCELA DESTINADA A COMPLEJO DE EQUIPAMIENTOS MULTIFUNCIONAL.

6. PARCELAS DESTINADAS A USO DOTACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SU CLASE DE SERVICIOS PÚBLICOS.

7. SUELOS DESTINADOS A USO DOTACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SU CLASE DE DEPORTIVO.

8. CENTRO DE SERVICIOS DEPORTIVOS

9. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL ÁMBITO 0,244 M2/M2.

10. SUPERFICIE EDIFICABLE MÍNIMA DE LOS SUELOS DESTINADOS A USOS DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS 35%

11. SUPERFICIE EDIFICABLE MÁXIMA DE LOS SUELOS DESTINADOS A USOS DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS 45%.

Condiciones no vinculantes: A. IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y UN PUNTO

LIMPIO. B. SE DISPONDRÁN AL MENOS TRES POSTES DE RECARGA PARA BATERÍAS DE COCHES

ELÉCTRICOS DE FORMA QUE DEN UNA COBERTURA HOMOGÉNEA AL CONJUNTO DEL ÁMBITO

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2.3. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Y PARÁMETROS CUANTITATIVOS

La ordenación del ámbito se concibe desde los siguientes criterios básicos:

• Pormenorizar el uso de las parcelas atendiendo a su ubicación y característi-cas formales, de forma que puedan cumplir de forma eficaz sus funciones, criterio que se aplica tanto a las parcelas que la MPG califica como de uso deportivo como a aquellas destinadas a otros usos dotacionales de servicios colectivos.

• Buscar la mayor y mejor integración en su entorno de las actividades del ámbito, sean públicas o privadas, no solo en términos de accesibilidad me-diante la continuidad del viario, especialmente de los itinerarios ciclistas y peatonales, sino emplazando en situación de borde las actividades con ma-yor potencial de atracción de visitantes y mejor capacidad de complementar la oferta de actividades del distrito.

• Distribuir las zonas verdes buscando la mayor continuidad posible con los espacios libres del distrito, dentro de lo posible dada la potencia de la infra-estructura viaria perimetral.

• Minimizar la huella de carbono de la urbanización y diseñar unas condicio-nes de ocupación del suelo, tanto por usos como por edificaciones, que permitan el autoabastecimiento energético del ámbito mediante fuentes no contaminantes.

• Diseñar desde la óptica de la movilidad sostenible, buscando la mínima utili-zación posible del vehículo privado.

Desde estos criterios de partida, y cumpliendo las determinaciones de la Ficha de Condiciones del AOE 00.08 Parque Deportivo del Este, se propone la orde-nación representada en el plano de Calificación del suelo y Condiciones de Edi-ficación que identifica cada uno de los ámbitos de ordenación o parcelas en que se asientan los distintos usos. Para ayudar a la comprensión de la pro-puesta puede ser conveniente resaltar tres factores:

a) El artículo 7.71 de las NN.UU. del Plan General de Madrid de 1997 especifica que la pormenorización en el espacio, y en su caso el establecimiento de

condiciones particulares, se hace mediante las clases de dotaciones enume-radas en el apartado 2 del citado artículo, que enumera zonas verdes, de-portivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la Administración Pública. Este DOP aplica literalmente este precepto y, en consecuencia, no introduce mayor detalle por lo que no asigna suelo a actividades deportivas concretas cosa que, de otra parte, no parece función del planeamiento sino de la Concejalía competente. Eso no es óbice para que a título de ejemplo y para ilustrar la propuesta se haga referencia a deportes concretos.

b) La aplicación del artículo 7.7.2 de las NN.UU. se hace considerando que la pertenencia de un suelo a los sistemas generales de la ciudad no le confiere directamente un carácter singular a las dotaciones que acoja, sino que dicha singularidad deriva de que la dotación cumpla o no las condiciones fijadas en la normativa del PGOU, en la que el nivel “Singular” corresponde a:

“Dotaciones destinadas a la prestación de servicios especializados de titularidad pública…ámbito funcional urbano o metropolitano y utiliza-ción ocasional por parte de los ciudadanos”.

En consecuencia, se atribuye a las dotaciones que no reúnen estas caracte-rísticas un nivel de implantación territorial Básico.

c) El concepto de “parcela” hay que interpretarlo de forma matizada ya que, en rigor, todo el AOE constituye una única parcela, de propietario único y sujeta al mismo régimen urbanístico. Por este motivo, el concepto de “ali-neación” debe entenderse como un deslinde entre suelos públicos de distin-ta función y no del modo habitual de separación entre espacio público y es-pacio privado.

La ordenación propuesta destina las parcelas del borde de la avenida de Luis Aragonés a uso dotacional de servicios colectivos, en su clase de Equipamien-to; mientras que las parcelas del borde de la avenida de Arcentales se adscri-ben a la clase de Servicios Públicos, destinando una de ellas a estación de ser-vicio y la otra a cantón de limpiezas. Todas estas parcelas disponen de urbani-zación completa. La ordenación del resto del ámbito trabaja con dos condicionantes de primer orden: de un lado la urbanización ya existente, así como los edificios del ámbi-to (Centro Acuático) o de su entorno inmediato (Estadio Metropolitano) que han de mantenerse e integrarse en el resto de las instalaciones; de otro la to-pografía del terreno.

La estructura viaria existente consiste en un eje viario en posición central de directriz N-S rematado por glorietas, en las que confluyen sendos ejes E-O que conectan el interior del ámbito:

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• El más meridional con la avenida de Arcentales • El más septentrional con la avenida de Luis Aragonés

Esas tres calles están malladas peatonalmente a través de la zona verde que forma la fachada poniente del Estadio. El Ministerio de Fomento tiene proyec-tado y actualmente en ejecución un acceso al eje central desde la vía de servi-cio de M-40 dirección S, que se incorpora con la geometría del proyecto apro-bado.

La red viaria descrita se completa con un viario de menor sección, puesto que va a canalizar flujos de circulación menores, consistente en la prolongación del eje central y su conexión con la avenida de Luis Aragonés mediante un anillo circulatorio. Este nuevo viario mejora el funcionamiento general del ámbito, y permite dar acceso a la parcela DS-02 única que actualmente carece de él. La presencia de estacionamiento en calle en esta cuadrícula es limitada, a dife-rencia del viario más cercano al Estadio y el Centro Acuático, porque no se contempla que los suelos de sus márgenes acojan espectáculos deportivos que atraigan grandes flujos de tráfico motorizado y porque la superficie y ocupa-ción de las parcelas permite resolver en su interior el mínimo aparcamiento necesario. Tampoco se contempla la ampliación de las parcelas existentes des-tinadas a playas de estacionamiento ya que el Estudio de Tráfico muestra que no es necesario. El apartado específico de viario y aparcamiento de esta Me-moria detalla ambos aspectos.

El borde E del AOE 00.08 Parque Deportivo del Este, se protege mediante zo-nas verdes, dando continuidad al cordón de espacios verdes del borde de M-40, atenuando el impacto medioambiental de la autovía de circunvalación y humanizando su percepción visual. Dicho corredor verde se amplía adquirien-do un carácter más urbano en el borde de la avenida de Arcentales, formando parques en Las Rosas, en el tramo final de la avenida y en el engarce entre la pieza y la plaza de Grecia. Este último parque se continúa a lo largo del borde oriental de la avenida de Luis Aragonés buscando formalizar una fachada digna que proporcione calidad paisajística a una calle de difícil tratamiento visual - dado que tiene edificación solo en una de sus márgenes- y enriquezca la per-cepción del ámbito desde Canillejas. La zona verde situada al N de la avenida de Luis Aragonés, fácilmente accesi-ble desde Canillejas, podría acoger los huertos familiares de esa parte del dis-trito. Las zonas verdes interiores al espacio deportivo se utilizan para la estan-cia de personas y como transición entre edificios de gran volumen y su en-torno. Por sus características funcionales y superficies, las parcelas destinadas a zonas verdes encajan en las categorías de Parque de distrito y Zona verde de barrio definidas en el artículo 7.8.1 de las NN.UU, razón por la cual se ads-criben en su totalidad al nivel de implantación territorial básico.

La red viaria y el sistema de espacios libres definen una división del suelo en grandes piezas que apenas se fragmentan en ámbitos de menor tamaño. Ello obedece a tres motivos principales:

• La experiencia de otras instalaciones deportivas municipales de gran entidad muestra que la utilización y mantenimiento se simplifica si las pistas o can-chas se insertan por especialidades deportivas en parcelas de mayor tama-ño.

• Se desconocen las actividades deportivas concretas que van a ubicarse en el ámbito.

• El terreno tiene una configuración física con grandes diferencias de cota, que determinan fuertes caídas en dirección Este-Oeste y Sur a Norte, gene-rando tres grandes plataformas escalonadas con más de diez metros de desnivel entre sí que, junto con la urbanización ya ejecutada o en ejecución, dejan libre solo una amplia zona en la cota más alta.

Por ello se ha optado por una subdivisión del ámbito adaptada a los condicio-nantes existentes, por lo que las parcelas DS-01, DS-02, DS-03 y DS-04 ocu-pan cada una de ellas por completo una de las plataformas. Todas ellas cuen-tan con acceso por viario existente y servicios a pie de parcela, por lo que solo precisan de la urbanización interior que requieran las pistas o instalaciones ne-cesarias para la práctica deportiva que acojan.

El criterio seguido para definir las condiciones de uso de las distintas parcelas sigue literalmente las instrucciones de la Modificación de Plan General a que se acompaña. Los suelos situados al Oeste de la Avenida de Luis Aragonés se ca-lifican como equipamiento, adscribiéndolos al nivel de implantación singular. Los suelos situados al Sur de la avenida de Arcentales se califican como Servi-cios Públicos de nivel de implantación básico, ya que en ellos se localizan un punto limpio y una estación de servicio. El antiguo Centro Acuático (parcela ES-01) es una situación singular, ya que se trata de un edificio no acabado y deteriorado por años de abandono. Puesto que su terminación con arreglo al programa original carece de sentido y su sustitución supone un desperdicio de recursos económicos, la opción propuesta es su remodelación destinándolo a un complejo multifuncional de equipamiento, que albergará usos dotacionales, incluidos los deportivos, en un complejo cuya vocación es ser un centro de re-ferencia en la ciudad que genere centralidad en el distrito.

El resto del ámbito se califica como deportivo, adscribiéndolo al nivel de im-plantación singular ya que, independientemente de la superficie de cada par-cela o de las instalaciones deportivas que finalmente acoja, el conjunto forma-liza una Ciudad del Deporte ciertamente singular en el municipio. Este docu-mento de planeamiento no es el lugar adecuado para definir el tipo de instala-

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ciones deportivas a implantar. Las características de las parcelas admiten im-plantar en ellas instalaciones de todo tipo de deportes de pelota, piscinas etc. y el conjunto del complejo puede ser susceptible de albergar eventos deporti-vos de envergadura sin que sea necesario reforzar infraestructuras interiores o de acceso al ámbito. No obstante, atendiendo a la historia del ámbito, y de forma quizás voluntarista, se recomienda implantar en la parcela DS-01 un es-tadio de atletismo, aunque no se considera aconsejable que alcance el carácter icónico que tuvo La Peineta, dada la saturación de referentes arquitectónicos del ámbito. Se contempla la posibilidad de concentrar los usos asociados admi-tidos por las NN.UU del PGOU en la parcela DS-05, al objeto de permitir la construcción de un Centro de Servicios Deportivos para el conjunto del ámbito que, por su ubicación, pueda ser también accesible tanto desde el resto del distrito como desde el conjunto de la ciudad.

Cómo puede comprobarse en el adjunto cuadro de Parámetros cuantitativos: suelo aproximadamente un 69% de la superficie bruta del ámbito corresponde a espacios libres no parcelados, distribuyéndose casi al 50% entre viario y zo-nas verdes.

Las condiciones de edificación establecidas para cada una de las parcelas se fundamentan en criterios de funcionalidad, tipología y ubicación. Así por ejem-plo, las parcelas dotacionales de la calle Mequinenza y plaza de Grecia, tienen en cuenta la tipología de los edificios vecinos y sus alturas de cornisa, que se refleja en la ocupación de parcela y altura de la edificación admitida. Las condiciones de edificación de las parcelas ES-01, Complejo Multifuncional, y DS -05, Centro de Servicios Deportivos, permiten al proyecto arquitectónico acoger programas con amplia variedad de usos. La superficie edificable y la ocupación del suelo asignada a las parcelas deportivas se escala entre 0,35 m2/m2 para aquellas en las que se prevé un predominio de las pistas descu-biertas y 1,00 m2/m2 en las que por razones de forma de la parcela -caso de la DS-02-, o de la instalación sugerida -caso de la DS-01-, es previsible la construcción de graderíos o pistas cubiertas. La edificabilidad asignada se con-sidera suficiente para las construcciones necesarias (vestuarios, aseos, alma-cenes, zona administrativa de gestión…), al tiempo que se acentúa claramente el carácter de parque deportivo del conjunto mediante el predominio de los espacios libres, pistas y campos de juego abiertos.

Las NN.UU del Plan General de Madrid contemplan que un 25% de la superficie edificable de las parcelas dotacionales se destine a usos asociados. En el caso de los suelos deportivos, los criterios de aplicación de la normativa están deta-llados en el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de no-viembre de 2011. En aplicación de este marco normativo se ha seguido el cri-terio de establecer una horquilla de porcentaje mínimo y máximo de usos aso-ciados, que posibilita mantener un porcentaje pequeño de usos asociados en las parcelas deportivas, concentrando el resto en la parcela DS-05, de forma que pudiera ejecutarse un centro de servicios común para el conjunto de la Ciudad del Deporte, pudiendo ofrecer una gama de servicios más amplia de los que podría aportar cada parcela aislada y facilitando la gestión conjunta del ámbito. El emplazamiento del centro de servicios deportivos, en contacto con las playas de aparcamiento y el acceso al metro, cuenta con una alta accesibi-lidad tanto desde el interior del AOE como desde el exterior.

El cuadro de Parámetros cuantitativos: superficie edificable permite constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el planeamiento de rango superior que se pormenoriza.

La planimetría de esta Ordenación Pormenorizada identifica el Estadio Metro-politano como DP-1, incorporando el ámbito definido en la MPG en el ámbito del AOE 00.08 Parque Olímpico Sector Oeste, incorporación que se realiza en cumplimiento de la Ficha de Condiciones del AOE 00.08 Parque deportivo del Este que obliga a reflejar la integración del Estadio. No se establecen condicio-nes para el ámbito de suelo urbano consolidado porque están ya marcadas en

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la propia MPG cuyo plano de Calificación asigna al estadio la norma zonal de 3 Mantenimiento de la Edificación. La superficie total edificable en el conjunto del AOE 00.08 Parque Deportivo del Este y el suelo urbano consolidado con calificación directa del Estadio Me-tropolitano es de 429.393 m2, equivalente a 0,35 m2/m2 sobre el ámbito de-limitado en su día por el PGOUM 97, lo que da idea de la baja intensidad de ocupación por construcción y presencia de espacios libres con que se concibe la pieza.

La imagen adjunta representa una hipótesis de concreción en el espacio de las determinaciones vinculantes de la ordenación. El supuesto manejado es que, tanto por la presencia del estadio Metropolitano como por la carencia detecta-da en el municipio de campos para la formación y entrenamiento futbolístico, el parque deportivo se enfoca hacia el fútbol, mediante instalaciones para to-das las edades, niveles, tamaños de campo (fútbol 11, fútbol 7, fútbol-sala, etc.) y tipos de superficie (césped natural, híbrido, artificial, pistas duras, etc.). En esta hipótesis la parcela DS-04, muy cercana a las grandes playas de aparcamiento, alberga una instalación especializada ligada a la actividad de-portiva de nivel superior, federada, de nivel profesional o semiprofesional. En el caso de que dicho complejo tuviera que contener un mini estadio que cum-pliese las determinaciones de la Federación Española de Fútbol y de la UEFA

para albergar eventos de 2ª División o para campeonatos juveniles de nivel europeo (6.500 espectadores) su ubicación prioritaria sería en la zona Sur de la parcela por su mejor accesibilidad a la estación de metro. La parcela DS-03, en la que cabe localizar al menos cuatro terrenos de juego reglamentarios y sus instalaciones anexas, alberga una instalación básica de formación y prácti-ca del fútbol más dirigida a edades inferiores, infantil, cadetes, aficionados, en un complejo del tipo que la Federación Madrileña de Fútbol tiene en Caraban-chel, en las instalaciones de Ernesto Cotorruelo. Este tipo de instalaciones,

más ligadas a la formación y a la práctica temprana, también suele abrirse a campeonatos colegiales, vecinales, etc.

En la parcela DS-01 se dibuja un estadio de atletismo mientras que la parcela DS-02 acoge pistas de tenis, baloncesto, balonvolea y paddle.

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PARÁMETROS CUANTITATIVOS: SUPERFICIE EDIFICABLE AOE 00.08

USO PORMENORIZADO CLASE (ART. 7.7.1 NN.UU) SUPERFICIE SUELO (m2) SUP. EDIFICABLE (m2) % SOBRE TOTAL EDIFICABLE % USOS

COMPATIBLES

SUP.EDIFICABLE USOS

COMPATIBLES (m2)

DEPORTIVO Parcial Total Parcial Total Parcial Total 39.649

Deportivo singularPistas e instalaciones 246.642

264.903 125.079

161.601 77,40

58,152,50 3.127

Centro de Servicios Deportiv. 18.261 36.522 22,60 100,00 36.522

EQUIPAMIENTO 28.590

Equipamiento singularComplejo multifuncional 67.328

79.508 90.000

114.360 78,70

41,0925 22.500

Resto equipamientos 12.180 24.360 21,30 25 6.090

SERVICIOS PÚBLICOS

Servicio público básico Estación servicio y cantón 11.222 16.470

1.932 1.932

100,000,70

25 483

Servicios Infraestructurales Depósito e infra.eléctricas 5.248 NOTA 1

TOTAL SUELO PARCELADO EDIFICABLE 360.881 277.893 68.722

TOTAL AOE 00.08 1.140.504 278.283 NOTA 1: No se asigna superficie edificable por tratarse de construcciones de servicios parcialmente subterráneas

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IMAGEN NO VINCULANTE DE LA ORDENACIÓN

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2.4. CUMPLIMIENTO DE DEBERES

Habida cuenta de la indisponibilidad de suelo en el ámbito para cumplir en él los deberes derivados de la actuación de dotación descritos en el apartado 3 de la Memoria de Ordenación de la Modificación Puntual del PGOUM 1977 en el AOE 00.08 Parque Olímpico Sector Oeste, esta ordenación pormenorizada con-templa su monetización.

2.5. VIARIO Y APARCAMIENTO

Los accesos al ámbito objeto de ordenación pormenorizada se resuelven apo-yándose en todas las infraestructuras existentes en el borde del sector:

• Por el norte, mediante una conexión entre la vía de servicio de la autopista A-2 y la glorieta de Carlos Llamas.

• Por el Este, desde M-40 mediante los dos accesos ya existentes: el directo desde M-40 dirección Sur al cruzar la A-2 y la glorieta a distinto nivel entre M-40 y la avenida de Arcentales-M-201, carretera de San Blas a Coslada.

• También por el Este los dos ramales en lazo de salida del ámbito, uno desde la avenida de Luis Aragonés y otro desde el eje central N-S de la ordena-ción, hacia M-40 sentido sur o M-21 sentido Coslada, actualmente en ejecu-ción.

• Por el oeste diversos contactos de la trama urbana existente en el entorno con las avenidas de Arcentales, plaza de Grecia y avenida de Luis Aragonés. Las dos avenidas pertenecen al ámbito, y su trazado y urbanización actual se ha alcanzado a lo largo del dilatado proceso de planificación y ejecución del AOE 00.08.

La trama viaria en el interior del ámbito se encuentra, en gran parte, construi-da; principalmente en el perímetro del nuevo estadio Metropolitano y del Cen-tro Acuático. Se prevé su compleción con una estructura prácticamente cua-drada que permite crear una malla para posibilitar el acceso a las nuevas par-celas que contempla la ordenación.

El resultado final es una estructura que se apoya en un eje principal que parte de un punto a la mitad de la longitud de la avenida de Arcentales y bordeando el estadio por detrás conecta a su vez, en la mitad de su longitud con la ave-nida de Luis Aragonés. Este eje se completa con otras conexiones entre dicho viario interior y las citadas avenidas.

Tanto el dimensionamiento del viario interior como la disposición y capacidad de las parcelas destinadas a playas de aparcamiento están diseñados en fun-ción de las puntas de utilización previsibles en los eventos deportivos.

El trazado del Anillo Verde Ciclista respeta la traza existente, que va de Las Musas a Canillejas siguiendo un itinerario urbano, en parte exterior al ámbito objeto de esta ordenación, no obstante, se incluye carril bici en todo el viario distrital de borde. Dado que el ámbito cumple las condiciones para ser un área de tráfico calmado, la circulación ciclista en su interior se realizará por calzada.

No se considera necesario describir las características dimensionales del viario ya ejecutado, por lo que este apartado hace referencia exclusivamente a las obras complementarias de urbanización, para las que se definen características y sección transversal.

Para la definición, clasificación y resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la Instrucción para el diseño de la vía pública del Ayuntamiento de Madrid.

La sección transversal tipo 1 es la correspondiente a la prolongación del pe-queño vial existente junto a los depósitos de riego.

Sus características son:

- Anchura total: 14,80 m

- Calzada de dos carriles de circulación de 3,50 m, uno por sentido, lo que su-pone un total de 7,00 m de calzada.

- Aceras de 3,90 m de ancho cada una. Este ancho permite la colocación de elementos arbóreos y de columnas de alumbrado público, respetando las con-diciones mínimas de accesibilidad que se recogen en la orden VIV/561/2010.

- No dispone de espacio para estacionamiento de vehículos.

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La sección transversal tipo 2 es la correspondiente al vial situado al norte de la parcela DS-03.

Sus características son:

- Anchura total: 18,00 m

- Calzada de dos carriles de circulación de 3,00 m, uno por sentido, lo que su-pone un total de 6,00 m de calzada.

- Aceras: la situada al norte tiene 3,00 m de ancho y permite la disposición del arbolado de alineación y las columnas de alumbrado público. La situada al sur tiene 2,00 de anchura. Ambas respetan las condiciones mínimas de accesibili-dad que se recogen en la orden VIV/561/2010.

- Dispone de espacio para estacionamiento de vehículos, al norte aparcamien-to en batería de 5,00 m de ancho y al sur aparcamiento en línea de 2,00 m de ancho.

La sección transversal tipo 3 es la correspondiente al vial situado al este de la parcela DS-03.

Sus características son:

- Anchura total: 22,00 m

- Calzada de dos carriles de circulación de 3,00 m, uno por sentido, lo que su-pone un total de 6,00 m de calzada.

- Aceras de 3,00 m de ancho cada una. Este ancho permite la colocación de elementos arbóreos y de columnas de alumbrado público, respetando las con-diciones mínimas de accesibilidad que se recogen en la orden VIV/561/2010.

- Dispone de espacio para estacionamiento de vehículos a ambos lados de la calzada, en batería de 5,00 m de ancho.

La sección transversal tipo 4 es realmente una ampliación de la sección del ramal de salida del eje central del ámbito que está en ejecución. Es el borde este de la parcela ES-01 ocupada por el Complejo Multifuncional.

Sus características son:

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- La anchura total de la sección es 22,00 m, de los cuales 11,50 corresponden al viario local.

- La calzada del viario local tiene un carril de circulación de 4,00 m de anchu-ra.

- La acera oeste es de 2,50 m de ancho. Este ancho permite la colocación de columnas de alumbrado público, respetando las condiciones mínimas de acce-sibilidad que se recogen en la orden VIV/561/2010.

- No dispone de espacio para estacionamiento de vehículos.

- Tiene una mediana de 4,00 m que separa el viario local del ramal de salida. Por la dimensión que tiene se prevé ajardinarla.

La sección transversal tipo 5 es la correspondiente al vial situado entre las parcelas ES-01 y DS-03.

Sus características son:

- Anchura total: 12,00 m

- Calzada de dos carriles de circulación de 3,50 m, uno por sentido, lo que su-pone un total de 7,00 m de calzada.

- Aceras de 2,50 m de ancho cada una. Este ancho permite la colocación de columnas de alumbrado público, respetando las condiciones mínimas de acce-sibilidad que se recogen en la orden VIV/561/2010.

- No dispone de espacio para estacionamiento de vehículos.

Desde el punto de vista altimétrico se establece como pendiente máxima el 8%. Siempre que sea posible se definen acuerdos verticales de al menos 40 m

de longitud, excepto en las intersecciones con otros viales, que se prevén acuerdos más reducidos.

En lo que respecta al aparcamiento, la verificación de la dotación hay que ha-cerla en relación al ámbito del AOE 00.08 anterior a la MPG cuya ordenación se pormenoriza, puesto que el viario y el estacionamiento diseñados respon-den a una movilidad conjunta. El ámbito cuenta con una buena accesibilidad mediante transporte público. El único equipamiento de la zona con capacidad de generar un escenario crítico para la accesibilidad es el Estadio Metropoli-tano, por el elevado número de viajes que se producen con motivo de los eventos deportivos y su concentración en el tiempo. Por ello, en enero de 2014 se redactó un Plan de Movilidad Sostenible del Estadio, el cual define las medi-das de gestión de movilidad acordadas entre el titular del Estadio y las Admi-nistraciones Públicas que incidan en una reducción del uso del vehículo privado y una adecuada gestión de la movilidad en todos los modos, entre las que cabe mencionar:

• El fomento del uso de autocares discrecionales por parte de peñas u otros grupos de aficionados, por medio de una política de preferencia de aparca-miento.

• Aumentar la ocupación de los vehículos de los aficionados, también a través de la política de aparcamiento.

• Establecimiento de tarifas y reserva obligatoria para las plazas de aparca-miento en el recinto del AOE 00.08

• Control del aparcamiento en el viario del entorno, y una estricta política con las prácticas de aparcamiento ilegal, especialmente cuando impacte sobre el funcionamiento de los barrios colindantes

Asimismo, el Plan define criterios de medición para poder evaluar si el conjun-to de las medidas surte el efecto deseado, así como para detectar posibles cambios en los patrones de movilidad. Este DOP se apoya en el Estudio de Tráfico que lo acompaña y aborda la dota-ción de aparcamiento desde tres criterios:

• No incentivar el uso del automóvil privado para acceder ni al Estadio ni al Parque Deportivo, disponiendo el mínimo de plazas exigibles.

• Entender la pieza como un único recinto a efectos de la dotación de aparcamiento.

• Restringir al máximo el aparcamiento en calle, más allá de la oferta ya existente, y reducirlo al mínimo en las parcelas destinadas a instalacio-nes deportivas al aire libre, por ser contrario a la imagen de “parque” buscada.

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De acuerdo con el Artículo 7.5.35 apartado g) de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997, el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equi-pamiento, deportivo y servicios públicos, debe reservar 0,5 plazas por cada 100 m2 de superficie edificable en el nivel básico y una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificables en el nivel singular y el equipamiento privado. En supuestos de alta concentración de personas la cifra se eleva según lo deter-minado por el artículo 7.5.35. en una plaza por cada 25 espectadores. Este Documento de Ordenación Pormenorizada entiende que no es de aplicación el estándar de aparcamiento establecido en el artículo 36 de la Ley del Suelo de la CAM, por cuanto el AOE 00.08 es un sistema general adscrito al suelo ur-bano y el Estadio Metropolitano se ubica en un suelo urbano consolidado, por lo que la única referencia son las NN.UU del Plan General, con arreglo a la cual es necesario disponer las plazas de aparcamiento indicadas en el cuadro de dotación exigible de aparcamiento.

La dotación de plazas requeridas para espectáculos deportivos solo se ha con-sidera en el Estadio, ya que es la única dotación deportiva en que existe certe-za de su necesidad. La eventualidad de celebración de espectáculos deportivos en otras unidades de ordenación del ámbito es poco probable y la eventual demanda puede resolverse fácilmente evitando solapes entre eventos en el Estadio Metropolitano y en el resto de las instalaciones.

El Estadio dispone en parcela propia de 1.092 plazas de aparcamiento, por lo que las 4.208 exigibles para cubrir la demanda de espectáculos deportivos es-tán casi cubiertas contando con las parcelas destinadas a playas de estacio-namiento, más aún si se optimiza la utilización del aparcamiento aplicando las

medidas del Plan de Movilidad Sostenible. La propuesta del DOP es utilizar prioritariamente el aparcamiento situado a los dos lados del viario perimetral para autocares discrecionales (peñas fundamentalmente), vehículos de prensa, policía, etc. El resto de vehículos utilizarían las parcelas de estacionamiento Este, Sur (con acceso desde la Avenida de Arcentales) y Oeste (con acceso desde la Avenida Luis Aragonés). El número de autocares se estima en 150. Si fuera necesario habilitar más plazas de autocares, estas se distribuirían en el resto de las zonas destinadas a aparcamiento. Aplicando las medidas de ges-tión del Plan de movilidad sostenible, se propone que la utilización de los apar-camientos de turismos se limite a vehículos con tres o más ocupantes.

El cuadro de dotación de aparcamiento del conjunto resume el reparto de pla-zas de aparcamiento en parcela y estacionamiento en vía pública.

La dotación de estacionamiento en suelo libre de edificación contemplada en esta ordenación es de 3.550 plazas:

• Parcelas destinadas a estacionamiento: 3.013 plazas • Aparcamiento en calle: 537 plazas DOTACIÓN EXIGIBLE DE APARCAMIENTO

USO SUP.EDIFICABLE ESTÁNDAR Nº PLAZAS

ESTADIO METROPO-LITANO 151.500 1/100 M2 1.515

ESTADIO METROPO-LITANO

por capacidad del estadio 1/25 espectadores 2.693

DOTACION SINGU-LAR

275.961 1/100 M2 2.721

DOTACIÓN BÁSICA 1.932 0,5/100 m2 10

TOTAL 6.939

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2.6. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

El presente Documento de Ordenación Pormenorizada incluye, como anexo A “Urbanización”, un estudio detallado del conjunto de las infraestructuras y ser-vicios existentes, así como las propuestas necesarias para completar la urbani-zación del AOE 00.08 “Parque Olímpico Sector Oeste”.

A partir del estudio de las infraestructuras actualmente existentes en el ámbi-to, tanto de las Administraciones Públicas como de las compañías suministra-doras de servicios, se ha determinado las nuevas implementaciones o refuer-zos de las infraestructuras actuales necesarias para satisfacer las futuras ne-cesidades de las actividades que se desarrollen en sus suelos.

Los objetivos a cumplir son los siguientes:

- Establecer los condicionantes que deben cumplir las infraestructuras para que las futuras actividades queden integradas en la trama urbana y que sus conexiones con las infraestructuras exteriores sean conforma-das por las compañías de servicios y los Organismos públicos afectados.

- Desarrollar las definiciones de las redes de servicios necesarias para de-terminar y dimensionar las distintas infraestructuras en sus aspectos más significativos.

- Elaborar una valoración económica estimada del coste final de la inver-sión a realizar, obtenido mediante las mediciones realizadas, que se ad-juntan en el anexo A “Urbanización”.

Para el predimensionamiento de las distintas redes de servicios se ha tenido en cuenta la actual normativa de los distintos organismos públicos y compa-ñías suministradoras de servicios (Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II, Unión Fenosa, Operadores de telefonía, Gas Natural).

Toda esta normativa está continuamente en proceso de revisión, por lo que resulta obvio que las variaciones y previsiones que posteriormente se esta-blezcan pudieran afectar a los trazados y a la concepción de las redes aquí propuestas y, por tanto, a los costes de urbanización considerados.

Cada infraestructura contempla tanto la urbanización interior como su cone-xión con aquellas redes con capacidad suficiente para satisfacer la demanda estimada.

DOTACIÓN DE APARCAMIENTO DEL CONJUNTO

USO Nº PLAZAS

ESTADIO METROPOLITANO 1.092

DS-01 444

DS-02 113

DS-03 228

DS-04 427

DS-05 365

ES-01 900

ES-02 157

ES-03 87

SB-01 7

SB-02 3

SUBTOTAL PLAZAS EN PARCELA 3.823

PLAYAS DE APARCAMIENTO 3.013

PLAZAS EN VIARIO 537

SUBTOTAL PLAZAS EN SUELO LIBRE DE EDIFICACIÓN

3.550

TOTAL 7.373

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Asimismo, sobre las redes existentes dentro del ámbito de actuación se con-templan las acciones necesarias para su desvío, protección, o en su caso, anu-lación y demolición, de modo que el servicio que prestan actualmente no se vea afectado con la ejecución de las nuevas obras.

El proyecto de urbanización que se redacte y, tras su aprobación, se ejecute, contemplará el ajuste definitivo de las previsiones que se contienen en este Documento de Ordenación Pormenorizada.

2.7. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

La ordenación pormenorizada propuesta entiende las vías y espacios públicos de una forma técnica y socialmente avanzada como espacios que reposan en los principios de igualdad y calidad de diseño de cada uno de sus elementos: vías públicas, mobiliario, equipamientos y servicios, en definitiva, de cada una de las piezas que componen el mosaico de hacer ciudad, planteando cada de-talle y cada solución desde una óptica global, que hace que la accesibilidad universal no sea un añadido, un aspecto que se agrega, sino uno de los pilares básicos en los que se sustenta el enfoque de diseño y desarrollo del proyecto.

Las soluciones funcionales y constructivas que se adopten deben garantizar la accesibilidad y comodidad de utilización a todos los usuarios, lo que, unido a la sostenibilidad medioambiental, a la seguridad y salud, y a la calidad y funcio-nalidad del resultado final constituyen las directrices fundamentales para el desarrollo de la presente actuación.

Se tendrá en cuenta el actual marco jurídico de obligado cumplimiento en ma-teria de accesibilidad universal y supresión de barreras. En particular, la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, así como la ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

Con carácter general se atenderá a criterios de diseño universal en cada uno de los elementos que a continuación se enumeran, especificando si en su dise-ño se han considerado criterios meramente normativos, medidas enmarcadas dentro de las buenas prácticas o ambos.

ELEMENTOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Itinerario peatonal accesible Apdo. 3.1.1

Pavimentos Apdo. 3.1.2

Vados y Pasos de Peatones. Isletas Apdo. 3.1.3

Vados de vehículos Apdo. 3.1.4

Semáforos Apdo. 3.1.5

Estacionamientos reservados Apdo. 3.2

Mobiliario y equipamiento urbano Apdo. 3.3

Iluminación y señalización accesibles Apdo. 3.4

Protección y señalización de obras Apdo. 3.5

Conservación y mantenimiento Apdo. 3.6

Conexiones con el transporte público Apdo. 3.7

Interacción con vías ciclistas Apdo. 3.8

Elementos singulares: Plazas, parques y jardines Apdo. 3.9

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B. ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN

1. GESTIÓN

El presente Documento de Ordenación Pormenorizada define de forma comple-ta la ordenación del AOE 00.08 Parque Deportivo del Este, cuya obtención de suelo está prácticamente ultimada. No son precisos ulteriores instrumentos de gestión, al tratarse de suelos propiedad del Ayuntamiento de Madrid, respon-sable asimismo de la construcción y gestión de las instalaciones deportivas y dotaciones previstas, sin perjuicio de que la urbanización, edificación y poste-rior gestión se realicen de forma directa por el Ayuntamiento o mediante algún otro de los procedimientos legalmente establecido.

2. EJECUCIÓN

El presente documento de Organización y Gestión de la Ejecución tiene por fi-nalidad recoger los elementos de análisis suficientes que permitan sustentar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la actuación objeto de Ordenación Pormenorizada.

Una gran parte de la urbanización del ámbito, ya se ha llevado a cabo, por lo que no es necesario valorarla en esta Modificación Puntual.

Así con la primera fase del proyecto de urbanización se construyó la avenida de Luis Aragonés, los desvíos de las grandes infraestructuras, parte de las re-des de saneamiento, riego y alumbrado público, los depósitos de agua regene-rada y las galerías de servicio, entre otros. Igualmente se construyó la prolon-gación de la línea 7 de Metro que incluía la estación correspondiente.

Posteriormente se construyó el viario que rodea el Estadio Metropolitano, así como tres aparcamientos en superficie, con todos los servicios urbanos que conllevan: saneamiento, abastecimiento de agua, riego, redes de energía eléc-trica, alumbrado, gas natural y telefonía, además de las plantaciones necesa-rias en todos los viales.

Actualmente se encuentran en ejecución las zonas verdes ZV-03 y ZV-04, así como los ramales de acceso a la M-40, estando pendientes de ajardinar todas las zonas verdes que limitan con la M-40.

Debido al alto nivel de urbanización del sector, la mayoría de las parcelas tie-nen condición de solar, por lo que la parte del ámbito en proceso de urbaniza-ción es bastante reducida.

Para aclarar estos extremos se incluye a continuación un plano explicativo del grado de ejecución de urbanización

Se establece una única fase de ejecución para todo el ámbito.

Las acciones que es necesario realizar para completar la urbanización se defi-nen y valoran en el Anexo A “Urbanización”. Incluyen la construcción de los viales y las zonas verdes pendientes de desarrollar, con todas sus infraestruc-turas y servicios necesarios.

El presupuesto correspondiente a la urbanización completa, viario, servicios urbanos y zonas verdes, que se recoge en el Anexo A “Urbanización” es el si-guiente:

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C. PLANOS DE ORDENACIÓN

O.1- Calificación del suelo y condiciones de la edificación.

O.2- Viario. Alineaciones y rasantes.

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IV. ANEXOS

A. Urbanización

B. Estudio de las infraestructuras de saneamiento en cum-plimiento del Decreto 170/1998

C. Estudio de tráfico

D. Plan de alarma, evacuación y seguridad civil en supues-tos catastróficos

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