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DOCUMENTO ELECTRONICO

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DOCUMENTO ELECTRONICO

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Documento electrónico

• El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia Probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica

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Documento electrónico

• Representación material, destinada e idónea para reproducir una manifestación de voluntad, materializada sobre soportes magnéticos, como un disquete, un CD-ROM, una tarjeta inteligente u otro y que consisten en mensajes digitalizados que requieren de máquinas traductoras para ser percibidos y comprendidos por el hombre.

• En un sentido más general se ha dicho que es aquel generado, transmitido o almacenado en el ambiente digital.

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Principios del DE

• Equivalencia funcional

• No discriminación

• Independencia del soporte

• Autonomía de la voluntad

• Confidencialidad

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Equivalencia funcional

• Igual eficacia que documentos escritos

• Atributos documento tradicional, a saber:

a) Materialidad

b) Presentar acto jurídico en igual forma

c) Conservación inalterada

d) Posible lectura y reproducción

e) Susceptible de refrendo por medio de la firma y como medio de plena prueba ante tribunales.

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No discriminación

• Relaciones entre iniciador y destinatario de un mensaje de datos, eficacia no debe negarse en cuanto a su validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse realizado en forma de mensaje de datos.

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Independencia del soporte

• La eficacia y valor jurídico de la información realizada en forma electrónica es independiente de su soporte material.

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Autonomía de la voluntad

• Este principio trata sobre la libertad contractual, lo cual permite convenir a las partes en la modalidad de sus transacciones.

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Confidencialidad

• Rige para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención, cuya violación implica una intromisión electrónica, cesión ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional.

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Validez jurídica de los Md y DE

• Los Mensaje de datos (Md) es un medio de prueba

• El Documento Electrónico (DE) goza de presunción legal conste firma electrónica debidamente certificada por un proveedor de servicios de certificación.

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Emisión y recepción de Md

a) Atribución del mensaje al emisor.

Se produce cuando fue enunciado por:

1) propio emisor

2) autorizada

3) S.I. programada por o en representación

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Emisión y recepción de Md

¿Cuándo se considera emitido y recibido un Md?

a) Momento de la emisión.

• Es emitido el mensaje:

• S.I. del emisor lo remita al destinatario.

• S.I. es el utilizado para generar, procesar o archivar cualquier mensaje de datos.

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Emisión y recepción de Md

b) Momento de la recepción.

• el mensaje ingrese al S.I. designado por el destinatario

• a falta de designación, el mensaje ingrese en un S.I. utilizado regularmente por el destinatario

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Emisión y recepción de Md

Lugar: Emisión y recepción

Emisión:

• Domicilio es el lugar señalado por emisor.

Recepción:

• Lugar señalado por destinatario .

Considerará lugar envío y recepción

• El acordado o domicilio del certificado de Firma electrónica emisor y destinatario

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Acuse de recibo

• Proceso de emisión y recepción de mensaje de datos si emisor condiciona recepción acuse recibo emitido por destinatario.

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Eficacia del Md

• Emisor recibió acuse recibo emitido por destinatario

• Comunicación o acto destinatario que señale la recepción (evidencia recibido el mensaje).

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Plazo de recepción acuse recibo

• Ley Modelo establece 24h a partir de emisión mensaje de datos para que el destinatario envíe acuse de recibo.

• El decreto ley 47-2008 establece 5 días

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Factura electrónica

• Es el comprobante de venta, el cual se emite en forma electrónica y no es necesaria la impresión del papel para demostrar su autenticidad.

• La factura electrónica en Guatemala es el reemplazo de las facturas emitidas en papel actualmente.

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Factura electrónica

• La factura Electrónica es realmente un registro electrónico que recoge la información relativa a una transacción comercial y sus obligaciones de pago y liquidación de impuestos. Estas facturas también pueden visualizarse en papel en los formatos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala. 

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Factura electrónica

La factura electrónica es una factura autorizada por SAT, cuyo registro es emitido, archivado y conservado en forma electrónica. Entre sus objetivos está la disminución de costos de las empresas de Guatemala y al mismo tiempo facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

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Factura electronica garantiza

• La existencia y procedencia del emisor.

• La precisión de su contenido.

• El control de las facturas emitidas en “tiempo real”.

• La facilidad de acceso a la información así como facilidad de la reimpresión de copias.

• Igual validez que una factura o documento impreso

• Igual validez que una factura o documento impreso pero mayor seguridad de su contenido.

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Factura electrónica garantiza

• Incorpora un Código de Autorización de Emisión (CAE) que la hace única y que permite la validación de los datos más importantes de cada Factura Electrónica.

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Requisitos para ser emisor de facturas electronicas (EFACE)

• Estar al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

• Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT.

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Requisitos para ser EFACE

• Presentar a la administración tributaria una declaración jurada indicando que la empresa dispone y utiliza un sistema informático de facturación que permita la emisión y almacenamiento, en forma centralizada, de toda su facturación, el cual tenga como mínimo una base de datos estructurada que integre la facturación con la contabilidad de la empresa.

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Requisitos para ser EFACE

• Cumplir con los requisitos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para acreditar a Guatefacturas como su imprenta virtual (GFACE), el servicio de sus Facturas Electrónicas y/o Registros Electrónicos y que esta solicite en su nombre, autorización de documentos electrónicos de conformidad con el Acuerdo de Directorio de SAT 024-2007.

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BancaSat

• Es  un sistema de declaración y pago de impuestos que opera en Internet a través de los bancos autorizados por la SAT. 

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BancaSat

Bancasat  funciona las 24 horas del día los 365 días del año, reduce costos y ofrece mayor confidencialidad en los trámites.  Además, el banco y la SAT confirman al contribuyente a través de una notificación por e-mail la presentación  y pago de su declaración.  Por medio de Bancasat puede pagar tributos internos y de comercio exterior (póliza electrónica).  Asimismo, los contribuyentes pueden autorizar por Internet, con el Formulario SAT-81 a su contador o contadores para que declaren en su nombre por Bancasat.

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Beneficios de BancaSat

• Directo desde su oficina o donde se encuentre, por medio de Internet, puede presentar su declaración.

• Amplios y mejores horarios de atención,  de acuerdo con los servicios de banca en línea.

• Reducción de costos, menos tiempo, dinero y recurso humano para presentar y pagar.

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Sistema Confiable y seguro

1. La comunicación entre el contribuyente y el banco se hace con la seguridad habitual utilizada por las tiendas en Internet.

2. Confidencialidad, su declaración es codificada y sólo la SAT puede leerla. 

3. La comunicación entre los bancos y la SAT se realiza por canales seguros con estándares de seguridad para comercio electrónico.

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Póliza electrónica

• La póliza de importación es el documento que legaliza el ingreso de las mercaderías al país. Actualmente se maneja mayormente la Póliza Electrónica (aunque también es aceptada la póliza manual).

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Póliza electronica

• Esta nueva modalidad reemplaza la póliza tradicional en papel por una “ Póliza Electrónica” compuesta por archivos digitales que simplifican y agilizan todo el circuito operativo de las pólizas aduaneras. 

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Beneficios

• Elimina el papel como soporte de información

• Simplifica archivos

• Permite la entrega y devolución electrónica de las pólizas

• Amplía la cobertura física a todas las Aduanas del País conectadas al SIM

• Mejora el control administrativo de los cupos y en general el de todos los procesos administrativos.

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Valor probatorio de los documentos electrónicos

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Valor probatorio

• bien la cuestión se encuentra en como lograr que todos los registros magnéticos mediante los cuales se ratifica la certeza de hechos virtuales, tenga valor probatorio como tales, y que jurídicamente, en nuestro sistema de valoración legal de los medios de prueba, dichos mensajes magnéticos constituyan instrumentos asimilables a los documentos públicos o privados.

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Valor probatorio

• Podemos afirmar que todo documento electrónico o no, que sea materia probatoria en los procesos judiciales se ha incorporado al acervo jurídico procesal en la medida que son expresiones de la realidad social que el derecho no puede desconocer

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e-commerce

• Relación comercial a partir de uno o más mensajes de datos, produciéndose operaciones de intercambio o suministro de bienes y servicios, sin existir contacto físico.

• Resulta entonces una nueva expresión del Comercio Internacional.

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Las operaciones virtuales

• Incentivar y facilitar el comercio internacional

• No admite fraccionamiento territorial <armonizar legislaciones>

• Normativas deben contener reglas claras que permitan validar transacciones.

• Garantías de seguridad para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos. (D-L 47-2008)

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Regulación del comercio electrónico

• Validez de ejecución de los contratos

• Jurisdicción

• El derecho aplicable

• Sistemas de protección de archivos a través de medidas de seguridad

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CNUDMI

• La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 2205 (XXI) de diciembre 17/1966, estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho

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CNUDMI (Objetivos)

• Armonizar y unificar progresivamente el Derecho Mercantil Internacional.

• Y en observancia de que en el CI se realiza operaciones por intercambio electrónico de datos y otros medios de comunicación.

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Norma macro (ley modelo)

• Resolución 51-162. En su 85a sesión plenaria (Dic, 16 1966) Determina el valor legal de los mensajes electrónicos basados en definir para este nuevo escenario conceptos funcionalmente equivalentes a los conceptos tradicionales de: documento original y firma.

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Que persigue en la practica?

• Solucionar la mayoría de dificultades jurídicas, que suelen presentarse por vía contractual.

• Y eliminar o reducir disparidades entre legislaciones que puedan obstaculizar el CI

• Principal obstáculo: La materialidad de los documentos.

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Legislación sobre e-commerce

• La Unión Europea mediante La Directiva 2000/31/CE, de junio 8/2000.

• Ley Federal Estadounidense Firmas digitales (junio 30, 2000)

• Costa Rica ley 8454 (agosto 22 2005)

• Guatemala mediante decreto ley 47-2008 (ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas).