![Page 1: 1. ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022032618/55b34594bb61ebb45a8b4696/html5/thumbnails/1.jpg)
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA
LA IGUALDAD
![Page 2: 1. ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022032618/55b34594bb61ebb45a8b4696/html5/thumbnails/2.jpg)
ARTÍCULO 156 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
![Page 3: 1. ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022032618/55b34594bb61ebb45a8b4696/html5/thumbnails/3.jpg)
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE PERSONAS, GRUPOS, COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS Y
NACIONALIDADES DENTRO DEL ESTADO
1. CONSEJO DE GÉNERO
2. CONSEJO INTERGENERACIONAL
3. CONSEJO ÉTNICO
4. CONSEJO DE DISCAPACIDAD
5. CONSEJO DE MOVILIDAD HUMANA
OBJETIVO
![Page 4: 1. ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad](https://reader030.vdocuments.net/reader030/viewer/2022032618/55b34594bb61ebb45a8b4696/html5/thumbnails/4.jpg)
ESTRUCTURA GENERAL DEL ANTEPROYECTO
FIN