ASPECTOS SOCIOCULTURALES
Y LEGALES EN EL CUIDADO
MATERNOINFANTIL
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OBJETIVOS
Luego de la conferencia cada alumno:
Definirá en sus propias palabras el concepto familia.
Describirá los tipos de familia
Explicará los aspectos socioculturales relevantes que
se deben considerar el intervenir en el escenario del
cuidado maternoinfantil.
Sintetizara los derechos del cliente maternoinfantil,
con un mínimo de dificultad.
Explicará cada una de las leyes que rigen los
cuidados y servicios de salud al cliente ginecológico y
maternoinfantil.
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ASPECTOS SOCIOCULTURALES
La cultura es una vista del mundo y un grupo
de tradiciones que un grupo social usa y
transmite a otra generación. Los valores
culturales son formas preferidas de actuar
basadas en aquellas tradiciones.
Se debe promover a la familia como la unidad
básica de la sociedad.
Las familias representan una diversidad
racial, étnica, cultural y socioeconómica.
Los niños crecen de ambas formas,
individualmente y como parte de una familia.
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ASPECTOS SOCIOCULTURALES
Varias de las diferencias socioculturales y sus
implicaciones para la enfermería maternal e infantil que debemos reconocer son: los conceptos culturales, el estimado sociocultural, los patrones de comunicación, el uso del espacio conversacional, la orientación al trabajo, la estructura familiar y los roles de los miembros de la familia, roles hombre–mujer, religión, las creencias de salud, las prácticas de nutrición & el como las personas responden al dolor.
Cuando se planifica el cuidado de enfermería, es importante no solo respetar las diferencias culturales de las personas, sino también ayudar a las personas a compartir sus creencias con los proveedores del cuidado de salud; para que así sus creencias puedan ser consideradas y respetadas.
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SISTEMA DE APOYO FAMILIAR
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es definida como “un
grupo de personas
relacionadas por sangre,
matrimonio o por
adoptar el vivir juntos”.
Este grupo de personas,
comparten unos lasos
emocionales en común y
realizan ciertas tareas
sociales
interrelacionadas.
Nuclear
Extendida
De un solo padre/madre
Combinados o reconstituidas
Las que cohabitan,
Alianza solteras/os
Homosexuales, lesbianas
Familias adoptivas.
La familia Tipos de familias
SISTEMA DE APOYO FAMILIAR
Todos estos cambios nos llevan a visualizar a la
familia, de una manera muy diferentes a varias
décadas atrás. Lamentablemente actualmente,
estamos encarando una sociedad con un porciento
mayor de familias disfuncionales vs familias
funcionales y debemos y tenemos que
prepararnos para esto.
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SISTEMA DE APOYO FAMILIAR P
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Educación
Mantenimiento físico (cuido y necesidades fisiológicas)
Llenar necesidades afectivas (transmitir amor)
Socialización
Compartir los recursos, mantenimiento del orden
División de tareas
Reproducción
Reclutamiento y liberación de los miembros
Mantenimiento de la motivación y la moral (valores culturales y religiosos).
Seguridad y protección
Aumento en la movilidad
Familias de un solo padre
Empleabilidad de ambos padres
Divorcios
Problemas sociales (tales como el abuso y los niveles socioeconómicos disminuidos)
Tamaños de las familias.
Las tareas familiares
comunes son:
:
Cambios en los patrones
familiares
SISTEMA DE APOYO FAMILIAR
La enfermera partera debe considerar a la familia como una unidad (como un solo cliente), esto ayuda a planificar el cuidado de enfermería el cual permite conocer todas las necesidades de la familia; ya que las familias no siempre funcionan a su mayor nivel durante los periodos de crisis y durante situaciones estresantes. Debemos evaluar las necesidades presentes en la familia, para poder intentar satisfacerlas y lograr la meta deseada. Al visualizarlos como una unidad, nos aseguraremos de incorporarlos dentro del proceso; prenatal, ante parto, intra parto, post parto inmediato y puerperio.
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ASPECTOS ÉTICO-LEGALES
Las leyes afectan a la enfermería en muchas formas. Las actividades requeridas por ley de la enfermera/o incluyen: profiláxis visual para el recién nacido, reporte de ETS y de abuso infantil. Las leyes criminales afectan a la enfermería cuando el profesional excede el alcance de la enfermería y las prácticas de medicina sin una licencia o ayuda a un individuo sin licencia a practicar la medicina. La secuencia de eventos que preceden un reclamo legal por daños causados por negligencia (descuido, fallo de actuar como una persona prudente o acción contraria a lo que haría una persona razonable) son los siguientes:
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LEY NUM. 31 DEL 30 DE ENERO DE
2002
Para añadir un inciso “R” a la Regla
106 de Procedimiento Criminal,
excluyendo del servicio de jurado a
las madres lactantes
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LEY NÚM. 165 DEL 10 DE AGOSTO DE
2002
Para derogar y adoptar una nueva Sección 5.15 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, a fin de aclarar el estado de derecho sobre la concesión de las licencias de vacaciones, por enfermedad y de maternidad; disponer el período de descanso para el disfrute de la licencia de maternidad; conceder el derecho a disfrutar de la licencia de paternidad; ampliar la utilización de la licencia por enfermedad; disponer sobre el disfrute del exceso de la licencia de vacaciones y enfermedad acumulada, y para la acreditación de servicios de empleados regulares que se acogen a licencia sin sueldo para ocupar un puesto electivo.
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LEY NÚM.200 DEL 22 DE AGOSTO DE 2003
Para declarar el mes de agosto como el "Mes
de la Concienciación sobre la Lactancia"
Para declarar el mes de agosto como el "Mes de la
Concienciación sobre la Lactancia" en Puerto
Rico, declarar la primera semana de agosto como
la "Semana Mundial de la Lactancia", establecer
como política pública del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico el apoyo a la lactancia, disponer
para actos relacionados con dicho tema, y para
otros fines.
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LEY NÚM. 79 DEL 13 DE MARZO DE 2004
Para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor, imponer sanciones por incumplimiento y para otros fines.
La madre, padre o tutor, pueden imponer sanciones por el incumplimiento de esta ley y para otros fines. El Departamento de Salud podrá imponer multas de hasta dos mil (2,000) dólares por cada acto de incumplimiento de esta Ley, siguiendo los procedimientos aplicables establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En ningún caso la multa podrá ser menor de quinientos (500) dólares.
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LEY 95 DEL 23 DE ABRIL DE 2004
Para prohibir el discrimen contra las madres que lactan a sus niños o niñas en público; para garantizar el derecho a la lactancia; para proveer que la lactancia no es una violación de ley; establecer multas; y otros fines.
Incurrirá en delitos menos grave, y convicta que fuere, estará sujeta a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares, Se crea además, una causa de acción civil por daños y perjuicios contra cualquier persona natural o jurídica que interfiera con el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.
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LEY NÚM. 220 DEL 21 DE AGOSTO DE
2004
Para establecer la Carta de Derecho de la
Estudiante Embarazada. Garantizando entre
otras cosas disfrutar de un ambiente de
tranquilidad, paz y de respeto al derecho a su
intimidad y dignidad, y a no ser víctima de abuso
corporal, emocional o presiones de sicológicas por
razón de su embarazo en todo plantel escolar del
sistema de educación pública del país.
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LEY NÚM. 65 DEL 24 DE AGOSTO DE 2005
Para enmendar los Artículos 1 y 2 la Ley Núm.
155 de 10 de agosto de 2002 para incluir a la
Asamblea Legislativa, entiéndase Cámara
de Representantes y Senado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico dentro de las
instrumentalidades obligadas a establecer
un Centro de Lactancia en las áreas de
trabajo.
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LEY NÚM. 156 DEL 10 DE AGOSTO DE
2006
Para crear la "Ley de Acompañamiento
durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y
Post-parto“.
De igual forma, la Ley requiere que se le provean
alternativas que protejan a ambos en sus aspectos
físicos, biológicos y sicológicos. Con esta medida
pretendemos además, reforzar la política pública de
la lactancia, reiterando la obligación de orientar a
la madre y al padre sobre los beneficios del
amamantamiento. También se garantiza el alojo
conjunto de madre y recién nacido en la institución
hospitalaria donde tuvo lugar el parto, y el respeto
a la decisión de la mujer de proveer como único
alimento para su bebé la leche materna.
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LEY NÚM. 239 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE
2006
Para enmendar el inciso (i) del Articulo 2,
enmendar el Articulo 3, derogar el actual
Articulo 7 y redesignar los actuales Artículos 8,
9, 10 y 11 como 7, 8, 9 y 10, respectivamente, de
la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000
con el fin de atemperar la legislación existente
a las necesidades de las madres lactantes
para que pueden lactar o extraerse leche
materna en el lugar de trabajo; aumentar
el periodo disponible para las madres
lactantes a una (1) hora; y para otros fines
relacionados.
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LEY NÚM. 47 DEL 13 DE JUNIO DEL AÑO
2007
Para enmendar el inciso 4 de la Sección 10.1 del
Artículo 10 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto
2004, según enmendada, conocida como “Ley
para la Administración de los Recursos Humanos
en el Servicio Público del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”, a los fines de extenderle el
derecho de licencia de paternidad a todo
aquel empleado que adopte a un menor, ya
sea junto a su cónyuge o individualmente; y
para otros fines.
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DERECHOS DE LA EMBARAZADA Y DEL
NEONATO
La mujer embarazada tiene el derecho de:
previo a la administración de cualquier droga o procedimiento, se le informe por un profesional de cuidado de salud; sobre los efectos potenciales directos e indirectos, riesgos o peligros hacia ella y hacia su bebé, los cuales pueden resultar de ese procedimiento o esa droga o medicamento prescrito; durante el periodo de embarazo, parto, nacimiento o lactancia.
previo a la terapia propuesta, de ser informada, no solo de los beneficios, riesgos y peligros de la terapia propuesta, sino también sobre terapias alternas conocidas.
previo a la administración de cualquier droga, sea informada por el profesional de cuidado de salud que se la recetó; no importa como y cuando la droga sea tomada o administrada, la forma en que puede afectar a su bebé que aún no ha nacido.
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DERECHOS DE LA EMBARAZADA Y DEL
NEONATO
si se anticipa un parto por cesárea, se le informe previo a la administración de cualquier droga.
previo a la administración de cualquier droga o medicamento, de ser informada de las áreas inciertas si no son controladas apropiadamente por investigaciones de seguimiento; en donde se ha establecido que la seguridad de la droga o el procedimiento puede afectar directa o indirectamente el desarrollo fisiológico, mental y neurológico del infante expuesto
previo a la administración de cualquier droga, de ser informada, sobre la marca y el nombre genérico del medicamento, para que ella pueda obtener mayor información en caso de que lo desee.
de determinar por sí misma, sin presión de su MD, si ella desea aceptar los riesgos inherentes en la terapia propuesta o si desea rehusar la droga o el procedimiento.
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DERECHOS DE LA EMBARAZADA Y DEL
NEONATO
ser informada, previo a la administración de
cualquier procedimiento; si es administrado en
beneficio de ella o de su bebé o si es un procedimiento
electivo, con propósitos de investigación.
de ser acompañada durante el proceso estresante
del parto y el nacimiento del bebé, por alguien que se
preocupe por ella y que le brinde estímulo y bienestar
emocional.
después de una consulta médica el elegir una
posición para el proceso del parto, la cual sea menos
estresante para ella y para su bebé.
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DERECHOS DE LA EMBARAZADA Y DEL
NEONATO
La paciente obstétrica tiene el derecho de:
tener a su recién nacido a su lado, si el mismo es normal, y de alimentarlo de acuerdo a las necesidades de ella; y que se encuentren de acuerdo con las políticas del hospital.
que se le informe por escrito el nombre de la persona quien realizó su parto y las cualificaciones profesionales de esa persona. Esta información también debe de encontrase en el certificado de nacimiento del bebé.
ser informada si hay algún aspecto indicado o conocido
sobre su cuidado o del de su bebé, el cual pueda ocasionarle problemas o dificultades luego.
de tener acceso a su record médico al igual que al expediente de su bebé en cualquier momento durante el proceso de hospitalización; y luego de que sean dados de alta, que se le entregue una copia completa y legible del record médico de ella y de su bebé.
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REFERENCIAS
Ladewing, P.; London, M.; Moberly, S. y Olds, S.
(2006). Enfer mería Maternal y del Recién
Nacido (5ta. ed.) España: McGraw-Hill
Interamericana S.A.U.
Towle, M. A. (2010). Asistencia de enfermería
materno-neonatal. (ed.) España: Pearson
Educación S. A.
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