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  • SOCIEDADE M 2

    50 EL MUNDO. JUEVES 9 DE ABRIL DE 2015

    SENTENCIA SOBRE LA CUSTODIA DE LOS MENORES TRAS LA SEPARACIN

    COMPARTIDA SALVO CONFLICTO GRAVE

    El Supremo establece que las meras discrepancias de la pareja no bastan para descartar la custodia conjunta del menor

    JUSTICIA

    MANUEL MARRACO MADRID Las meras discrepancias en la pa-reja no son suficientes para des-cartar la custodia compartida. As lo expone el Tribunal Supremo en una sentencia en la que revoca la decisin de la Audiencia Provin-cial de Sevilla de conceder la cus-todia a una madre ante el impor-tante nivel de conflictividad con el padre. La Audiencia concluy en di-

    ciembre de 2013 que la custodia compartida no sera una solucin para el caso examinado, sino un semillero de problemas que per-judicara al menor. Por lo tanto, confirm la decisin dictada un ao antes por un juzgado de pri-mera instancia y dej al menor, que hoy tiene siete aos, a cargo de la madre con un rgimen de vi-sitas para el padre. Los dos elementos que valor el

    tribunal provincial fueron las dis-crepancias de los progenitores so-bre el colegio al que deba asistir el nio (por motivos econmicos, ya que se trataba de un privado no concertado) y el hecho de que la mujer haba sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia del marido por cambiar la cerradura de la vivienda. Se detecta en la valoracin de

    las pruebas practicadas un impor-tante nivel de tensin [...] supe-rior al habitual en casos de crisis matrimoniales, sostuvo la Au-diencia, aadiendo que el grado de conflictividad es contrario al clima de dilogo sosegado entre los progenitores, a la comunica-cin fluida, y al entendimiento en-tre los mismos, y permite inferir que la custodia compartida no sea la solucin sino un semillero de problemas que intensifique la ju-dicializacin de la vida de los liti-gantes e incida negativamente en la estabilidad del menor. El Tribunal Supremo, por con-

    tra, considera que la condena a la mujer por coacciones al marido no debe perjudicar a ste en el asunto de la custodia. Y en cuan-to a la eleccin del colegio y sus consecuencias econmicas, con-

    sidera que no pasa de ser una divergencia razonable. En con-secuencia, el Alto Tribunal esti-ma que los motivos expuestos por la Audiencia de Sevilla no constituyen fundamento suficien-te para entender que la relacin entre los padres sea de tal en-frentamiento que imposibilite un cauce de dilogo. La sentencia, de la que ha sido

    ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, explica que para la adopcin del sistema de custo-dia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una ac-titud razonable y eficiente en or-den al desarrollo del menor, as como unas habilidades para el dilogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes, en re-ferencia a que ambos son profe-sores universitarios. Los magistrados de la Sala Civil

    s indican, como en resoluciones anteriores, que la custodia com-partida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relacin de mutuo res-peto que permita la adopcin acti-tudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su de-sarrollo emocional y que pese a la

    ruptura afectiva de los progenito-res se mantenga un marco fami-liar de referencia que sustente un crecimiento armnico de su per-sonalidad. La Fiscala del Tribunal Supre-

    mo tambin respald el recurso de casacin del padre al entender que no puede denegarse la custodia compartida solo en base a la mala relacin de los cnyuges. La sentencia, una de las pocas

    que ha dictado hasta ahora el Su-premo sobre la custodia compar-tida, no modifica la jurispruden-cia, pero s servir para que los tribunales puedan precisar ms fcilmente las circunstancias en las que pueden aprobar o recha-zar ese rgimen. Por ejemplo, de-ja claro que la tan frecuente dis-crepancia sobre el centro escolar adecuado para el menor no podr

    ser una pieza determinante para rechazar la custodia compartida. La custodia en casos de separa-

    cin est regulada en el cdigo Ci-vil; no existe an una ley especfi-ca sobre la materia. El Consejo de Ministro aprob en 2013 un ante-proyecto de ley que, a fecha de hoy, sigue en el aire. En los ltimos aos han sido el

    Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional los que han ido orientando la interpretacin de la norma hacia la custodia compar-tida. En esa misma direccin iba el proyecto legislativo, que consi-dera como habitual este rgimen aunque sin llegar a imponerlo. La ltima palabra seguira en manos del juez. En abril de 2013 el propio Tri-

    bunal Supremo dict una senten-cia clave en la que consider err-neo interpretar que el Cdigo Ci-vil consideraba excepcional la custodia compartida. Al contra-rio, deca el Alto Tribunal, ha-br de considerarse normal e in-cluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situa-ciones de crisis, siempre que ello sea posible.

    RECUERDA QUE DEBE SER EL RGIMEN DESEABLE INCLUSO EN SITUACIONES DE CRISIS, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE

    Protesta de asociaciones a favor de la custodia compartida frente a Les Corts valencianas. EFE


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