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Derecho ParlamentarioJosé Antonio Viera Gallo

19 de Marzo de 2014

El parlamento no solo es una institución jurídica sino que también es una institución política. Se trata de facilitar la deliberación esencialmente política de este organismo. Mientras en el poder judicial se acentúa el carácter de normas en abstracto o en el gobierno un carácter más técnico, en el caso del parlamente se parte de la base en que sus componente no piensan igual.

HACER COMENTARIO: N. Bobbio: Teoría de las formas de gobierno. Leer introducción y el capítulo sobre Montesquieu (que habla de las formas de gobierno y sus degeneramientos).

I. Orígenes introductorios del parlamento

Heródoto hace una introducción de cuáles son las mejore formas de gobierno donde son defendidas por los diferentes autores. Es el primer debate en la cultura occidental de cómo debe organizarse el Estado. El parlamento podría tener las tres formas de gobierno, como una monarquía con consejo. Es decir, el parlamento está presente en las discusiones de gobierno desde la época clásica.

Una forma de gobierno clásica fue Atenas; mientras Esparta fue muy estable y un gobierno mixto, en Atenas, siempre sacudida por conflictos políticos, se estableció la democracia.

La primera manifestación fue la asamblea de los ciudadanos en Atenas que fue llamada Eklesia. En esta asamblea todos podía participar, pero que eran hombres, mayores de 20 años y que fuera ciudadanos; se excluían a los esclavos, las mujeres y los extranjeros. Esta asamblea en un comienzo tuvo 35.000 personas y pudo llegar a tener 200.000, se reunía una o tres veces al mes y se debatían los grandes temas políticos de la ciudad. La asamblea legislaba según raciocinio y se reclama la autonomía del cuerpo político para fijar su destino.

Los magistrados se designaban por sorteo y de ahí que autores como Aristóteles crea siempre que el sistema idóneo es el sorteo ya que la elección distorsiona la democracia, porque influye el poder de los más ricos y los contactos entre las personas. En el mundo moderno esto se abandonó, salvo en EEUU los jurados que siempre se sortean, pero siempre quedará la ignorancia en el pensamiento político que alguna forma de sorteo podría merecer un régimen más democrático. La elección era por un año porque lo que había rotación entre las autoridades y todos tenían la oportunidad.

El problema de lo anterior, es que como es natural el sistema no era infalible, y uno de los grandes pensadores, Platón, fue un gran crítico del sistema democrático de Atenas, porque a él le tocó vivir el juicio de Sócrates quien acusado de corromper con sus ideas y fue obligado a envenenarse. Platón planteó la perversión de la democracia y por ello se inclina por las formas aristocráticas de gobierno, que es el de los mejores, ni el de la masa ni el del tirano, sino que el de los ilustrados.

Así, la democracia ateniense era directa, donde todos participaban y las autoridades se elegían por sorteo.

Un segundo antecedente importante es la república Romana. Cuando se establece la republica el gobierno estaba en el senado y solo participaban las familias que habían fundado roma (los patricios); de ahí que siempre el Senado tiene un cierto rasgo de aristocracia en el sentido de mejores; ya que era donde se dictaban las leyes, se nombraban autoridades y dirigían la República. Se nombraban dos cónsules por temor al monarca y eran los que llevaban el manejo diario (como poder ejecutivo) y la militancia. Cansada la plebe se fue a una colina, y los patricios le dijeron que ellos eran clave en la república, pero la plebe

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puso como condición que hubiera dos autoridades que fueran de la plebe para representar sus derechos, es decir, el Tribuno de la Plebe (por un año, elegidos por los plebeyos). Ellos tenían derecho a veto a cualquier ley aprobada por el Senado y podía amparar a cualquier plebeyo cuando fuera encarcelado por una autoridad de la república.

Esta idea de la república romana donde hay un senado aristocrático, cónsules que recuerdan al monarca y los tribunos de la plebe, fue considerada por muchos pensadores como una organización casi perfecta de la sociedad. De hecho, la revolución francesa tiene como base la república romana.

Cicerón fue importante en la idea del gobierno mixto, donde señaló que era un poco democrático por los tribunos de la plebe y un poco aristocrático por el senado. El senado pasó a los tiempos modernos como cámara alta y tiene en su esencia en los patricios; en cambio, la cámara de diputados tiene una arista más popular, algo así como reflexión y pueblo.

Después de la caída del imperio, el parlamento asume funciones distintas en tres formas de gobierno distintas:

1. República: Organizaciones de ciudades que pretenden copiar más o menos la organización de la república romana, lo que es muy claro en las repúblicas de Italia (Florencia, Génova y Venecia). Lo interesante de la república Veneciana es que tenía un Duchs, que era nombrado de por vida pero el título no era hereditaria, luego estaba el Gran Consejo formado por 500 personas que eran las familias nobles que era como el senado romano. La preocupación era que ninguna familia sobresaliera por sobre otra por lo que habían elecciones-sorteo, es decir, 4 elecciones seguidas de 3 sorteos y se creía que con eso se evitaban las “máquinas”. Fue una república autoritaria pero muy estable.

Generalmente se cree que el parlamento se encuentra en un sistema democrático, pero no es así, ya que puede existir en una república autoritaria pero jugando un rol distinto. En esos tiempos, no había repúblicas democráticas.

2. Monarquía: Maquiavelo dice que hay dos formas, la absoluta del gran turco que lo controla todo o la monarquía de Francia, donde hay rey pero con una serie de instituciones. El caso más típico de surgimiento del parlamento para limitar el poder del Rey fue el de Inglaterra. Antes había un consejo de nobles que era consultivo, luego se llamó a una asamblea de burgueses y comerciantes donde se le dio al consultivo la potestad de ser resolutivo; de ahí se le dio la denominación de cámara de los lores y de los comunes. Con eso resurge el bicameralismo. Con el tiempo y en la actualidad se le ha quitado poder a la cámara de los lores y se ha aumentado el de los comunes. La primera monarquía fue luego de la revolución en siglo VII en Inglaterra. Hoy en día, todas las monarquías de Europa son constitucionales, es decir, son democráticas pero monárquicas donde hay rey pero con funciones limitadas.

3. República democrática: su primer ejemplo está en los Estados Unidos. Se marca la idea no de una monarquía que va cediendo el poder al pueblo sino que de una república que se funda en la soberanía popular. La república democrática no necesariamente significa que el cuerpo electoral sean todos los ciudadanos, ya que por mucho tiempo estuvo restringido (tal como en Chile donde eran hombres, mayores de 25, con profesión o con determinada fortuna), por lo que algunos hablan de un república oligárquica. Luego de las luchas sociales del siglo XIX han hecho que aumente el cuerpo electoral, sin exclusiones.

Algunos creen que nuestro sistema tiene algo de mixto, porque la idea de presidente es una idea monárquica, al delegar en una persona gran cantidad de atribuciones y poderes. El sistema parlamentario es el que prima en Europa. Portugal y Francia son los sistemas semipresidenciales de Europa, en América, salvo Canadá, son todos los sistemas presidenciales.

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Las formas de gobierno no son estables, sino que también son culturales y se van degenerando. En Occidente siempre se vio en los sistemas asiáticos regímenes despóticos. El despotismo tuvo manifestación en el totalitarismo, cuyas expresiones no fueron en el oriente, sino que en el occidente que son el fascismo y el comunismo soviético.

24 de Marzo de 2014

Pensamiento de Kelsen, austríaco, siglo XX, era judío y emigró a EEUU y fue gran defensor la democracia. Frente a la crisis de la República de Neymar los juristas y pensadores se dividieron y Kelsen siguió siendo defensor de la democracia a diferencia de C. Schimidt que fue gran crítico y defensor de lo que terminó siendo el régimen nazi.

Kelsen distingue dos tipos de gobierno: la autocracia y la democracia. Lo que las diferencia es que en la autocracia es quien detenta el poder impone la norma y hay una heteronomía (distanciamiento) entre ciudadanos y el poder. En la democracia lo que hay es autonomía, ya que el ciudadano puede definir por sí mismo o asociado su forma de vida, y además, participa en la gestión y formación del poder, especialmente del parlamento (designación de autoridades).

Antiguamente, en la cultura china el jefe de la familia se veía como un funcionario público, sin haber distinción entre lo privado y lo público.

Normas para el parlamento:

- Es importante que estén todos representados. - Que todos puedan participar en la deliberación, lo que supone un debate amplio sin restricciones.- El debate tiene que apuntar hacia lograr acuerdos, que sean los más amplios posibles. La ley

mientras más concorde sea más los ciudadanos sientes que esa ley es legítima. Si no hay acuerdos, rige el principio de mayoría.

Hay que respetar a las minorías ya que son igual de legitimas que las mayorías, lo que significa que tienen derecho a existir, a participar, a ser escuchadas, a que sus argumentos sean debatidos y sobre todo, a convertirse en futura mayoría con el paso del tiempo. Hoy en día eso no es fácil cuando la sociedad se polariza como la Venezolana, pero cuando hay sociedad normales hay tensiones que se respetan.

Hay que tener en cuenta que siempre en la democracia, como cualquier forma de gobierno, habrá distancia entre gobernantes y gobernados, con la diferencia que el gobernante es temporal, es elegido y el ciudadano participa.

II. Regímenes de gobierno

1. Presidencial

Es el régimen que impera en toda América salvo en Canadá y algunas islas del caribe Inglés. Esto significa que el Presidente es jefe de Estado y de Gobierno, con facultades legislativas también. El presidente es elegido por voto popular y nombra a su gabinete que no responde al parlamento sino que responde a la confianza política del Presidente, es decir, él puede tener o no la mayoría parlamentaria. Otra cosa es que el parlamento pueda hacer un juicio político, como en Chile. En cuanto a jefe de gobierno, tampoco responde al parlamento.

A veces la elección del Presidente es simultánea al del Congreso, a veces se hace después para que le entregue mayoría parlamentaria al gobierno, o antes, ya que sirve como una primaria que predefine las alianzas políticas (como en Colombia,, pero no es lo usual).

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Lo importante es que en el régimen presidencial quedan muy claramente separados los poderes, entre Congreso y Presidente.

El régimen presidencial puede ser unitario o federal. En el régimen federal cada Estado tiene su gobernador y su régimen.

Los politólogos dicen que el régimen presidencial es doblemente legítimo, tanto por el presidente como por el congreso.

2. Parlamentario

Se da en casi todos los países de Europa. Aquí, el jefe de Estado es distinto al jefe de Gobierno; el jefe de Estado puede ser un monarca y no siempre es elegido por voto popular sino que a veces se da por reuniones de cámaras o representantes (voto indirecto); el parlamento, es elegido por voto popular.

El gobierno, se decide por mayoría parlamentaria, ya que hace que el jefe de Estado designe un primer ministro, el que debe ir al parlamento y pedir la confianza del mismo mediante un programa. Entonces, el primer ministro es el más votado de la mayoría del parlamento. Es más fácil cuando el partido que gana tiene la mayoría +1, pero sino, se requiere de una coalición de partidos.

Lo propio de este sistema es que los gobiernos que tienen un plazo pueden caer en cualquier momento ya que pierden la confianza del parlamento, sea por voto o por desconfianza y cae el gobierno. El voto de censura es el arma que tiene el parlamento para bajar el gobierno.

Por lo tanto, el poder de los partidos es muy grande, a diferencia del régimen presidencial donde solo se radica en el congreso.

La concentración del poder es mucho mayor, ya que se es jefe de Gobierno, jefe de partido y es el punto de referencia de los parlamentarios de su partido. Casi todos los ministros son parlamentarios, con lo que composición del parlamento también tiene asidero en el electorado. La presencia de ministros en el parlamento es constante al igual que el jefe de Gobierno o primer ministro, no así con el régimen presidencial ya que el presidente no va al congreso.

El problema del voto de desconfianza es la inestabilidad. El caso más patente se Israel donde los partidos pequeños deben aliarse a lo mayores. El país más inestable históricamente es Italia, pero en la cultura italiana se decía que país estaba mejor sin gobierno por lo que en la cultura italiana el país funciona más allá del Estado.

En Alemania hay democracia constructiva, donde la mayoría absoluta tiene que estar vigente para proponer al reemplazante, la misma mayoría da origen a un nuevo gobierno. Solo en dos ocasiones ha habido la situación de dificultad de formar gobierno.

3. Semipresidencial

El caso emblemático es Francia que nace con la Constitución de 1958. Se mantiene la distinción entre Jefe de Estado y jefe de Gobierno; el gabinete lo nombre el gobierno pero se tiene que presentar ante la asamblea para tener mayoría parlamentaria y si no la tiene no se forma el gobierno. Por ello, la elección parlamentaria en Francia es un mes después de la presidencial, para que pueda haber mayoría en el parlamento.

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Si un presidente tiene una mayoría parlamentaria adversa, deberá nombrar a un primer ministro del partido adverso, lo que se llama cohabitación. En general, en los fenómenos de cohabitación triunfa el presidente. También hay voto de censura, pero para el presidente es más fácil disolver la cámara cuando hay votaciones anticipadas.

En América Latina un caso así es Perú, pero como no tiene poderes estableces es complejo su funcionamiento.

Tanto en este régimen como en el parlamentario se puede disolver la cámara, no así en el presidencial. En Chile hubo un momento en que se podía con los designados, pero luegose cambió la CPR

4. Directorio

El ejecutivo es colegiado y gobiernan todos. El caso típico es Suiza donde son 7 en el directorio. No hay voto de confianza. El directorio nombra a un presidente que es rotativo y todos los partidos gobiernan sin oposición.

En Suiza hay frecuencia de consulta directa a los ciudadanos, por cualquier cosa.

Lo importante es que el rol del parlamento en todas las formas de gobierno es distinto y a veces pequeños cambios constitucionales tiene múltiples consecuencias políticas. En Chile, un ejemplo es que cuando se cambió el periodo presidencial de 6 a 4 años y se hizo simultanea la elección parlamentaria, es que al día siguiente los parlamentarios fueron independientes y para la reelección ya no dependen de ese presidente.

26 de Marzo de 2014

Hay un conocido cientista político latinoamericano que es A. Liphart (Democracia en las sociedades plurales y Modelos de la democracia), quien en el año 70’ hizo un estudio en 39 países democráticos con un régimen estable pero eran países conflictivos y llegó a la conclusión de que los sistemas democráticos podían ser divididos en dos: la democracia mayoritaria (la mayoría elige, con oposición y alternancia en el poder) con el ejemplo típico de Inglaterra y los países que se derivan de ella; y democracia consociativa que luego cambió a democracia consensual (países demasiado conflictivos en los cuales la regla de la mayoría y alternancia en el poder se ve atenuada e incluso la organización del poder tiene otras características) donde se basó en Holanda, Bélgica, Suiza y Austria.

Descubrió que hay un tipo de democracia que para subsistir busca mecanismos que busca los acuerdos en que todos estén de acuerdo con las medidas de gobierno. Esto se aplica a países de África y del Medio Oriente, como el Líbano, donde todo se ve de acuerdo a la religión. Lo más cercano en América Latina fue Colombia donde hubo un pacto entre los conservadores y liberales para turnarse.

Esta democracia consensual es un sistema para países plurales conflictivos donde se busca atenuar el papel de la mayoría.

Elementos de esos gobiernos:

- Gobiernos de coalición, y no de un solo partido.- Existe alguna forma de veto mutuo o reciproco entre los distintos grupos. - Sistema proporcional para elegir al parlamento y estén todos representados.- Instituciones constitucionalmente autónomas, como el caso del Banco Central. - Fuerte control judicial sobre los actos del gobierno.

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- Que haya un estatuto autónomo para las minorías (cuando hayan diversidades étnicas).

Todo lo anterior, dan los elementos de la democracia consociativa, que es bastante distinta de la democracia mayoritaria. No quiere decir que deba haber todos esos elementos, pero si hay uno, quiere decir que el poder se ve disminuido.

En el caso de Irak hay tres culturas distintas que es difícil poder de acuerdo; también, en Ucrania hay una mitad ortodoxa rusa y católicos. Todo ello demuestra que los sistemas políticos funcionan sobre cada cultura y contexto de una forma diferente. Incluso, por ejemplo, en la India donde muchas culturas la democracia funciona.

El sistema democrático que surgió en Chile luego de la dictadura tiene algo de la democracia consociativa. Los principales elementos de la CPR chilena actual que hacen que la democracia chilena entre la democracia mayoritaria y consensual son:

- Sistema binominal que lleva al empate en el parlamento o que se gane por márgenes pequeños. Si hubiera habido un sistema proporcional los partidos del régimen de Pinochet habrían quedado subrepresentados y el sistema tuvo propósito de producir empate en el parlamento. Se gobernó del 90 al 2005 sin mayoría parlamentaria por los senadores designados, por lo que todo acuerdo tenía que ser de acuerdo con la oposición.

- Quorum especiales para aprobar ciertas leyes. Esto se tomó de la CPR francesa del 58. Hay leyes que son más importantes en que no basta la mayoría de los presentes sino que tiene que ser superior (mayoría de parlamentarios en ejercicios que son de quorum calificado, 4/7 para LOC, y 2/3 para cambios constitucionales o interpretarla).

- Exclusión del plebiscito. Ante una disputa fuerte entre ejecutivo y legislativo el pueblo no puede dirimir entonces el sistema está hecho para que se pongan de acuerdo.

Hay otros elementos: instituciones autónomas como el Banco Central y el nombramiento de los directivos es binominal. De esta forma, la oposición no se siente tan ajena al sistema político. También, hay un fuerte control judicial creciente que es el recurso de protección

Lo que nosotros tenemos es exactamente lo que está en discusión, que es lo que se predica con la nueva CPR para cambiar esos elementos, lo que supone al menos cambiar el sistema electoral y modificar los quorum, abriendo paso al plebiscito. Nadie ha planteado disminuir las funciones del Poder Judicial ni tampoco se cuestiona el elemento autónomo ni la de un gobierno de coalición; de todas maneras si hubiera un cambio los elementos consensuales seguirían.

Donde tiene mayor énfasis es en los lugares donde hay realidades étnicas que buscan un estatuto especial, que no es el caso de Chile.

III. Principios del Parlamento

El parlamento se relaciona con los partidos políticos y con las mayorías electorales.

1. Partido político

La ley de partidos políticos en el art. 1° los define. Son asociaciones voluntarias dotadas de personalidad jurídica formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno cuya finalidad es contribuir al régimen democrático constitucional y servir al interés del estado y bien nacional.

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Se basan en la libertad de conciencia, en la libertad de expresión y en la libertad de asociación. La característica propia de ellos y que los diferencia de otras asociaciones, es que los partidos políticos son los únicos autorizados para presentar candidatos de elección particular (o se presentan por partidos o de forma independiente o independientes asociados a un partido).

El art. 19 n°15 de la CPR se refiere al derecho de asociación ya que garantiza el pluralismo político, es decir, que es legítimo que haya diferentes corrientes de opinión y visiones diversas. Sin embargo, antes el art. 8° eliminaba cierta parte del pluralismo y se cambió a lo que dice que son inconstitucionales los partidos y organizaciones cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional; procuren un sistema totalitario o hagan uso de la violencia. Hay una sentencia del TC (rol 567) que determina el sentido de todo ello y analiza cada una de las causales.

En esa sentencia hay tres puntos: la democracia protegida de Pinochet que no reconoce el pluralismo; el caso alemán de democracia reforzada porque excluye a algunos movimientos por ejemplo el nazi; y la democracia pluralista, todo ello lleva a que la democracia chilena es la última por lo que todos pueden organizarse (ya que se debió a un requerimiento para declarar inconstitucional a un grupo). El objetivo de un partido se descubre en su programa, que es diferente a la doctrina y pensamiento que tenga.

Los partidos dicen que son excluidos en el sistema electoral, pero no de otra forma práctica y la discusión están en cómo hacer para que todos estén representados.

30 de Marzo de 2014

Tipos de partidos:

1. De acuerdo a sus militantes

a) Cuadros: el partido comunista tiene cierta esencia de este partido, donde hay una doctrina y donde quienes participan deben seguir en esa dirección, es decir, son militancias fuertes. Incluso pasa en el partido social demócrata de EEUU donde se asignan tareas para lograr los objetivos. Dentro hay personas que participan activamente en el partido.

b) Masas: son más bien los partidos de opinión, donde hay menos importancia del militante y la hay más de acuerdo a la llegada de la gente propiamente tal.

2. Sistemas de partidos

a) Multipartidismo: Chileb) Bipartidismo: USAc) Unipartidismo: PCd) Parido dominante: es una clasificación sui generis, y el caso más común es el PRI de México.

Hay países que tienen una muy compleja organización de partidos que cuesta comprender, como lo es en Brasil donde hay partidos que incluso son por región; en Perú, hay alianzas.

Lo importante es que es esa estructura de partidos los que canalizan la opinión pública, pero puede haber una elección no parlamentaria que tiene gran influencia en el sistema político. Ejemplo: en Turquía hay dos partidos que son el Islamista moderado pero con tendencia a ser más fuerte y que son los que gobiernan; y el partido tradicional laico. En Francia una elección municipal ganó la derecha y 115 ciudades pasaron de la izquierda a la derecha, salvo París.

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Hay un cierto tipo de partidos que se juntan como caudillo, y el caso más potente en América Latina es el Peronismo.

2. Sistemas electorales

Aspectos generales

En el caso específico del parlamento, comprende al menos el cuerpo electoral, es decir, como se componen el cuerpo de electores.

En Chile, tienen derecho a voto los chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido acusados de ciertos delitos. Los extranjeros tienen que haber vivido por más de 5 años en Chile y votan sólo para ciertas elecciones.

Hubo un periodo en que se discutió quienes eran chilenos, ya que lo son quienes nacen en territorio chileno, los que tengan padre o madre chilena (y en general hasta dos generaciones) y los que reciben carta. Entonces, se entiende ahora que en el caso del ius sanguinis la persona debe haber vivido al menos un año en Chile. En definitiva los que viven fuera de Chile deben votar, pero se les excluye al no haber una forma de cómo hacerlo.

En el caso de Argentina se ha puesto el derecho a voto a los 16 años, y entre 16 y 18 el voto es voluntario.

Luego, hay que determinar las circunscripciones electorales, es decir, cual es el tamaño y los límites de los distritos de diputados o de las circunscripciones que eligen al senador. La ley es que mientras las grande son esos territorios, más proporcionalidad hay, o sea, un partido pequeño es más fácil que tenga representante cuando las circunscripciones son grandes; el caso típico es España donde hay un sistema muy proporcional pero los distritos son muy pequeños y los partidos chicos no alcanzan a entrar.

Otro aspecto es el número de representantes por distrito, y de acuerdo a eso son lso sistemas electorales:

- Se elige uno, es mayoritario- Se eligen múltiples, son proporcionales

De acuerdo al tipo de voto, puede ser voto de lista donde vota por el partido y el partido ordena a los candidatos en orden sucesivo y salen los primeros por lo que el poder del partido es grande en los candidatos, que es el caso de España; y voto de preferencia, que es el voto en el que el ciudadano elige que persona prefiere, que es el caso de Chile.

Finalmente, viene la regla para determinar quiénes son elegidos. Se ocupa mucho el sistema D’Hondt, y es el que se ocupa en Chile.

También, es importante la organización el sistema, que son las mesas de votación, la campaña, la publicidad, el escrutinio, de quien depende, ante quién se reclama, etc.

Tipos de Sistemas electores

Hay dos grandes familias de sistemas electorales:

a) Sistema mayoritario: Se elige un candidato por circunscripción. El caso típico es Inglaterra donde el que gana es el que tiene más votos. El problema es que quedan fuera partidos que pueden haber sacado una votación importante. Lo que se privilegia es la gobernabilidad por sobre la representación. En EEUU

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se eligen 2 por cada circunscripción pero son elecciones alternas así en que en definitiva se elige uno. Se trata de distritos uninominales.

Hay un caso mixto que es el sistema francés que es proporcional, pero para ganar debe sacer el 50%+1 de los votos, sino, hay una segunda vuelta donde el candidato para ser solo.

b) Proporcional: se elige un conjunto de candidatos que son más de uno y donde influye el tamaño de la circunscripción; si ésta es de todo el país la representación es máxima. El problema de este sistema es la dispersión, ya que se privilegia la representación por sobre la gobernabilidad; para equilibrar eso se han ideado diversos sistemas de corrección: - Umbral: Uno de ellos es el del umbral un partido no tiene representante sino tiene cierto porcentaje de voto a nivel nacional, como en Alemania que es el 5%, lo que favorece la gobernabilidad y representatividad ya que hay menos partidos y más votos. En México hay un tope de lo que se puede ganar, ya que se asegura a las minorías un puesto en el parlamento.

- Cuotas: Otro mecanismo son las cuotas, donde una etnia minoritaria tiene posibilidad de escoger a una cierta cantidad de representantes. También hay lugares en que hay cuotas de mujeres.

- Previo: es algo que se está viendo en Italia, es decir, se pretende que un partido tenga mayoría en la cámara, o sea, si casa un 37% hay un previo de 50% +1, para que hayan mayoría en un parlamento de un sistema parlamentario. Es algo resistido por los partidos pequeños.

c) Binominal: El sistema de elegir dos por circunscripción es una novedad del sistema chileno. Se eligen dos, y no se pueden presentar más de dos candidatos por cada partido, y salen las dos primeras mayorías salvo que una de ellas doble a la otra (si son dos listas, cada una tiene que sacar al menos el 66% de los votos pero es complicado ya que basta que la otra lista saque 34% y ya no se doble). Lo que se hace es premiar a la minoría. Si se presentan más de dos listas, basta solo doblar a la que le sigue.

Las críticas a este sistema son: que tiende al empate, ya que el resultado de la elección suele ser previsible; la contienda suele darse dentro de cada coalición; la exclusión ya que es difícil para un partido pequeño tener una elección; se subsidia a la primera minoría; entrega un poder muy grande a los electivos de ese partido, el sistema no permite presentar candidatos del cupo por llenar.

Quienes defienden el sistema, tratan de demostrar que el subsidio a la minoría a veces favorece a un partido y a veces a otro y también se cree que le ha dado estabilidad al país.

La variedad de sistemas dentro de éstos son infinitas.

02 de Abril de 2014

IV. Sistema parlamentario en el sistema político chileno

Hay una opinión política que pretende unificar los regímenes políticos con los partidos políticos y los sistemas electorales.

Los cientistas políticos los agrupan en modelos:

1. Régimen político parlamentario, sistema de partido pluripartidista y sistema electoral proporcional: hay ejemplos de esto como Gran Bretaña (aunque es casi bipartidista); Alemania, Italia, España

2. Sistema presidencial, bipartidismo y régimen mayoritario: el caso típico es EEUU.

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3. Régimen presidencial, pluripartidismo y sistema proporcional: es el caso de América Latina, salvo Chile cuyo sistema es el binominal. Hubo una corriente que estaba encabezada por el profesor Linz que propiciaba que América Latina fuera parlamentario ya que se decía que el modelo que tenía no era estable. En Chile ha habido comisiones que han estudiado y han propuesto para pasar el régimen parlamentario pero no ha habido una viabilidad concreta para eso.

Ha habido combinaciones múltiples de esos modelos, como un parlamentario que pudiera ser bipartidista como Inglaterra, etc. Lo importante es que esto es como una ingeniería, ya que el sistema tiene una lógica y hay que tratar de que sea acorde a la ciudadanía.

Bicameralismo

Nació en la historia política de Gran Bretaña, cuando sesionaron la cámara de los Lores (nobles y clérigos) y la cámara de los comunes; esa separación entonces tiene un origen de clase, lo que se remonta a la idea del Senado de la República Romana que era de los patricios y los plebeyos tenían los tributos de la plebe.

Entonces, en la idea de bicameralismo hay una idea clasista del Senado y la cámara, y por eso se habla de cámara alta y cámara baja.

En el caso de EEUU que desde el comienzo instauró este sistema, no tuvo un origen de clase, ya que la pregunta fue que al establecer un régimen federal, cómo representar a cada Estado. De esta forma entonces, se representa de forma igual a los estados en el Senado sin importar la cantidad de territorio, pero la Cámara se rige por la población de cada estado (hay diferencia de diputados pero igual cantidad de senadores). Por lo tanto, la diferencia está en la población y no en las clases.

América Latine tiene un sistema unicameral, toda centroamérica, Cuba, Venezuela y Perú; el resto, tiene Bicameral (Colombia, Chile, Uruguay, Paraguay, México, Argentina, Brasil; unos son federales así que se parece a la situación de EEUU). Las historias políticas hacen que los sistemas sean distintos.

En Chile, en el año 1853 se estableció un régimen bicameral, buscando un equilibrio de poder entre Santiago y las regiones. Hay una carta de Portales, que manifiesta que América Latina no está preparada para la democracia, y propone la República con un gobierno fuerte donde gobiernan los mejores, es decir, que sea aristocrática, donde se respeta el orden y donde haya una sienta jerarquía. En ese periodo se mantiene el bicameralismo, ya que hay una idea de equilibrio y donde una cámara se controla con la otra, en el sentido de que una es revisora de otra. Es importante porque es una forma de perfeccionar la labor.

En los países donde hay una sola cámara como Noruega o Costa Rica, la cámara única genera desde su interior una especie de comisión que revisa lo que hace la propia cámara, lo que es una suerte de bicameralismo impropio.

Se habla de bicameralismo débil cuando alguna de las cámaras le impone a otra su punto de vista que es el caso de Inglaterra; la cámara de los comunes impone su visión siempre ante la cámara de los lores, quien es más que nada una cámara de advertencia. Si, en cambio, ambas cámaras tienen, sobre todo el proceso legislativo, poderes equivalentes, se habla de un bicameralismo fuerte, que es el caso de EEUU o Chile.

En el caso chileno, lo que diferencia en atribuciones una cámara con otra, es que la cámara de diputados fiscaliza al senado, y el senado aprueba nombramientos importantes que no lo hace la de diputados; todo lo demás, son iguales. Además, los proyectos pueden empezar por cualquiera de las cámaras, salvo los proyectos de impuestos, que tienen que empezar por la cámara o los proyectos de indulto o amnistía que tiene su origen de forma obligatoria en el senado.

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Lo que puede pasar en un sistema bicameral, es que las mayorías en una y otra sean distintas. Donde más dramático ocurre es en EEUU, donde la mayoría del senado es demócrata y la mayoría de la cámara es republicana.

En Chile, la renovación del senado es por mitades, entonces eso puede impedir no tener la mayoría en senado ya que son momentos electorales diferentes y las mayorías pueden cambiar (duran cada 8 años, y se eligen por mitades junto a los diputados). Es algo también típico del bicameralismo.

Otro punto importante, es el tipo de representación; en el caso Chileno es por regiones, pero hay regiones que se han divididos en dos circunscripciones, y los diputados se dividen por distritos.

Fuentes del derecho parlamentario

Es una rama del derecho constitucional, por lo que es público, y se ocupa de la organización del parlamento.

Tal como en el derecho público, todas las normas son irrenunciables, pero, como se trata de un órgano político deliberativo a diferencia de la judicatura que es un órgano de derecho, las normas del derecho parlamentario son flexibles (aunque irrenunciables). Son flexibles para que la voluntad de las cámaras se exprese de forma correcta; entonces los reglamentos de las cámaras del senado y de diputados, permite que las comisiones puedan suspender la aplicación del parlamento, porque si hay acuerdo para hacer una cosa y el reglamento dice que no, es absurdo.

Las normas del derecho parlamentario son básicamente de organización y funcionamiento del parlamento. Las primeras tienen que ver con las normas de elección, el bicameralismo, etc.; y lo segundo con cómo se adoptan los acuerdos en el congreso.

1. CPR: se trata de una norma suprema que no es solo programática, sino que es una norma imperativa, que rige de aplicación directa en la vida aún contra la ley o en ausencia de la misma. La CGR ha dado un ejemplo de esto (dictamen 021666), ya que se eligieron cores pero no se ha dictado ley para su elección democrática y solo existe la antigua que tiene discordancia con la CPR en cuanto a quien preside, y la contraloría dijo que rige la Constitución.

La CPR es una norma exigible (supremacía constitucional, art. 6 y 7). En el caso del parlamento, la CPR se aplica directamente en lo que establezca la organización del Congreso y aspectos del funcionamiento del mismo.

Ante cualquier infracción, se reclama ante el TC.

La CPR dice respecto del congreso: que es bicameral, establece requisitos para ser parlamentario, establece la duración del mandato y permite la reelección, establece el reemplazo en caso de vacancia, establece el quorum para sesionar (1/4 de parlamentarios en ejercicio en el caso de diputados), establece inhabilidades e incompatibilidades, establece el fuero, establece normas básicas del procedimiento legislativo, fiscalización, nombramientos que requieren acuerdo del senado.

2. LOC del Congreso (18.918): precisa las normas de la CPR. Además, se refiere al estatuto del personal del congreso, fijan los servicios comunes (biblioteca, consejo de asignaciones parlamentarias y comité de auditoría), y otro comité que en general, tiene que ver con la administración, incluyendo gastos o viajes de parlamentarios, también se regula el secretaria de la cámara que es el jefe del servicio.

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La ley dice que cada cámara dictará su propio reglamento de funcionamiento. Dice también que el congreso se instala el 11 de Marzo, establece normas de probidad y transparencia y establece autonomía financiera.

3. Reglamentos de cada cámara: cada una dicta su propio reglamento, lo que se tramita igual que una ley pero no pasa a la otra cámara, por eso hay cosas distintas entre una y otra, como son los votos en blanco, que en una se suman a la mayoría y en otra a la minoría.

Un vicio de la LOC del congreso o de los reglamentos no se reclaman ante el TC, incluso, esos reglamentos no los revisa el TC, que es distinto a lo que pasa con los autoacordados de las Cortes que sí son revisados.

4. Costumbre: tienden algunas costumbres que son recogidas en los reglamentos por su utilización, un ejemplo de eso, es el “pareo”, donde se ponen dos diputados de acuerdo cuando se ponen de acuerdo para no votar porque uno de ellos no va, entonces, hoy eso se puede denunciar, pero antes eso se hacía no más. Se recoge solo en el senado pero no en diputados. Los días de sesión también es una cosa de tradición.

Próximo lunes: francisco Zúñiga-fuentes del derecho parlamentario.

07 de Abril de 2014

Todos aquellos que tienen que ver con el funcionamiento del Parlamento se les aplica el Reglamento, como cuando los ministros van a la sesiones y si no se ajustan a él hay sanciones.

Las cámaras pueden suspender el Reglamento solo por una vez, como reprogramar un plazo o saltar algún informe, y el Presidente no puede entrometerse.

V. Organización de las cámaras

1. Sala: es el órgano supremo de los diputados y senadores; contra la sala no hay jerarquía superior y tiene quorum para sesionar y para tomar acuerdos.

2. Mesa: es quien preside la sala, es decir, ordena el debate, entrega palabras y hace la tabla. La cámara tiene un presidente y dos vicepresidentes; y el senado tiene un presidente y un vicepresidente. Quien tiene la jerarquía en la mesa y quien toma decisiones es el presidente, quien tiene una función sobre todo protocolar. Tiene una función política y administrativa ya que hace la tabla, y debe tener en cuenta las urgencias de los proyectos; también puede llamar a sesiones extraordinarias.

3. Comisiones: es cómo se organiza el trabajo parlamentario. Las más importantes son las comisiones permanentes y lo normal es que haya una por cada ministerio, es decir, es como la contraparte del ministerio. En algunos casos hay comisiones que no corresponden a ministerios como la comisión de familia. Hay una relación preferencial de cada ministro con la comisión a la que tiene que ir y trata de mantener buenas relaciones con los parlamentarios que participan en esa cámara. En la cámara las comisiones permanentes están compuestas de 13 diputados y en las del senado por 5 senadores.

Hay comisiones que son temporales que se forman para estudiar ciertos temas que son momentáneos, como por ejemplo, lo que ocurre con la reconstrucción.

Se habla de comisiones unidas cuando hay un proyecto de ley y la cámara los envía a más de una comisión y pide que las comisiones funcionen en forma conjunta, como un proyecto que necesite al ministerio de agricultura y de medioambiente. Es complicado por la presencia de todos los diputados y por

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los quorum para decidir, por lo que debe pensarse bien si mandarlo de esa forma o no. Lo que puede suceder es que el proyecto sea visto por más de una comisión.

También, están las comisiones mixtas que están establecidas para conflictos entre la cámara y el senado, por lo que se integra por diputados y senadores para poder buscar una fórmula y poner en acuerdo entre ambas cámaras. Esto se vota en el senado y así el proyecto es ley. Como son 5 senadores se debe nombrar 5 diputados, y como las comisiones de diputados se integran por más de 5 se debe seleccionar entre ellos, y generalmente se elige entre los 13 de las comisiones permanente, los que son votados en la sala para su aprobación. La comisión mixta siempre se preside por un senador.

La ley del congreso le da una atribución especial a la comisión de hacienda, ya que cualquier proyecto que implique un gasto debe pasar por la comisión de hacienda.

La sala considera de forma principal el informe de la comisión especial, y si el proyecto además, de revisa por la comisión de hacienda, esa revisión se vota como indicación del informe de la comisión especializada.

4. Bancadas: esta es una estructura política. Cada partido tiene su especio dentro del Congreso con su propio jefe y toman sus decisiones de forma autónoma en cuanto a cómo votar los proyectos. En un buen parlamento las bancadas deberían ser muy poderosas y con disciplina, y la minoría que pierde se somete a la mayoría y se votaba según la bancada, lo que era usual en la transición; hoy en día, lo que dice la bancada es como una recomendación y los diputados y senadores votan de forma independiente.

Las bancadas eligen comités, y si hay diputados que no tienen bancada, deben agruparse entre ellos, ya que los comités son de 6; si no alcanzan, los partidos “prestan” a un diputado para hacer los 6.

5. Secretarías

En torno a todo ello giran los periodistas, que es parte de la organización informal del congreso, ya que informen a la ciudadanía de la labor que se hace ahí dentro.

Cámara y senado tienen organismos en común, como lo es la biblioteca del Congreso, que esta dirigida por un director, nombrado por la comisión de biblioteca, que son el presidente de la cámara y del senado y el director.

VI. Funciones del Parlamento

Hay una facultad no establecida en la CPR, que es la que tienen las cámaras de solicitar información al Gobierno o a los órganos del Estado. Esto tiene importancia política.

1. Solicitud de información

El art. 52 de la CPR dice que la facultad de pedir información está dentro de las atribuciones de fiscalización, y el diputado debe pedirla y su aprobación es de 2/3 de los diputados.

Como eso es difícil, se ocupa otra facultad que se recoge en la modificación de la LOC del Congreso, en los art. 8 y art. 10, ya que se independiza la facultad de pedir información de la de fiscalización, ya que es una facultad indispensable para poder llevar a cabo la labor de parlamentario, y se concibe como un complemento necesario para una función amplia que no está restringida a la fiscalización (los propios artículos dicen que no es fiscalización); por lo tanto, es atribución de diputados o senadores (si fuera fiscalización sería solo para diputados).

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Lo anterior lo puede pedir un parlamentario, una comisión o la sala. El parlamentario solo lo puede pedir en la comisión o en la sala a la hora de los incidentes. El oficio que pide información tiene repercusión política, porque a nadie le gusta que le pidan información de lo que hace, ya que también el parlamentario lo ocupa en los medios de comunicación para respaldar su labor como tal y tiene la evidencia de los oficios que ha enviado y no han sido respondidos. Los oficios son firmados por el presidente. Lo importante es que el oficio debe llevar el nombre del parlamento; hasta el 2009 el oficio era anónimo y se pedía en la oficina de informaciones.

Hoy, entonces, pedir información no es fiscalización, salvo que se ocupe el mecanismo de la CPR.

Hubo un momento en que se enviaban muchos oficios a entes públicos relevantes como Banco Central y TVN, lo que provocaba tensión con el gobierno de turno, y por eso en el 2009 se modificaron los artículos 8 a 10.

Con eso, se obliga a los organismos del Estado a enviar sus informes y cuentas (art. 8), donde caben los organismos establecidos en el art. 1 de LOCBGAE. También, el art.9, señala que los parlamentarios pueden pedir información a esos mismos organismos, e incluso, aunque la cámara no pueda fiscalizar a entes autónomos como autoridades o BC, de todas formas puede pedir información. Hay informes que son secretos, por lo que las respuestas también lo son y la discusión en la igual, quedando la información en manos del secretario. En el art. 10 se establecen las sanciones en caso de que no entreguen la información.

Las agencias secretas deben rendir cuentas a la comisión de defensa de la cámara. Esta es una forma de controlar a los servicios de inteligencia.

La disyuntiva es si a los parlamentarios les conviene usar los arts. de la LOCCN o la ley 20.285, que es la ley de transparencia para todos los ciudadanos, para pedir la información que se requiera.

08 de Abril de 2014

¿A qué organismos el parlamentario puede pedir información?

Art. 1° LOCBGAE: El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Quedan fuera empresas públicas no creadas por ley, organismos en que el Estado tiene participación legal deben proporcionar los antecedentes a parlamentarios obligatoriamente. Deben pedirse informes y antecedentes específicos.

TC: no incluyó el inciso segundo porque se refiere a antecedentes secretos.

Art. 1 LOCBGAE: se refiere a organismos que no son del gobierno, como la CGR y el Banco Central.

Quedan expresados los entes fiscalizadores respecto de una investigación en curso (SVS investiga una empresa; SII investiga declaraciones de impuesto).

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Empresas públicas: TVN, Banco Estado, EFE, Codelco, empresas del estado (actúan como personas privadas) y sociedades en que el Estado tenga aporte, participación accionaria (control de directorio o más del 50% de las acciones) deben proporcionar informes y antecedentes específicos que le sean solicitados. Pero no habrá obligación de ello en tres casos (para que no les reste competencia con el mercado):

1. Cuando sean hechos o antecedentes reservados según la ley de mercado de valores (negociaciones en curso y que no se han concretado aún).2. LSA: negociaciones en curso y art. 43. Comprende los negocios de sociedades e información que no ha sido divulgada.3. Decretos que la LOC haya declarado secretos conforme al art. 18 CPR (ejemplo: empresa de fabricación de armamento). Para que se invoque esta causal se requiere un acuerdo adoptado por 3/4 del órgano encargado de la administración.

Si el parlamentario insiste, la empresa está obligada a proporcionar la información, salvo que recurra a la CGR para que resuelva si la información está dentro de las causales, y la CGR resuelve previo informe de la SVS.

¿Puede la CGR resolver algo distinto a la SVS? No puede resolver con otro criterio de la SVS y solo resuelve si está dentro de las causales.

En ningún caso la facultad de información se entiende como fiscalización.

IMPORTANTE: Art. 9, 9 A, 10 LOCCN.

Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.

Artículo 9° A.- Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

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a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; ob) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; oc) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada.En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras.

Hay otro sistema para pedir información que es propio de todos los ciudadanos que es la ley 20.285, que es la Ley de Transparencia (LAIP).

Artículo 1°.- La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.

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Artículo 3°.- La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

Artículo 5°.- En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

Además, el TC declara que hay un derecho implícito en la CPR a acceder a información.

La ley de transparencia establece o crea un mecanismo clave para el derecho de acceso a la información pública y un procedimiento para reclamar. La ley se aplica a todos los organismos del Estado.

Artículo 5: es pública la información elaborada con presupuestos públicos, toda otra información que obre en poder de la administración es un concepto muy amplio, salvo:

- Que la divulgación perjudique el buen funcionamiento del órgano.- Que se afecte a los derechos de las personas.- Que perjudique la seguridad nacional.- Perjudique el interés nacional.

Fuera de ello, la información en poder del estado que se realice con presupuesto púbico, es pública.

El ciudadano puede acceder a información que se publica en la página web, en el caso de empresas públicas creadas por ley y empresas en que el Estado tenga participación.

Art. 10: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

Empresas que deben poner en su página web la información de funciones y competencias de cada unidad.

Los estados financieros, filiales y coligadas, composición directorios y responsabilidad de gestión de empresa, información del personal y las remuneraciones.

Las empresas que se negaren a publicar remuneraciones por ser contrario o cumplimientos al mercado se fueron a juicio y lo perdieron.

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El ciudadano no puede pedir otro tipo de información. Si la empresa u organismo no entrega la información hay un procedimiento ante el Consejo para la Transparencia, con apelación ante CA. En cambio, en la LOCCN el procedimiento es resuelto por la CGR, precio informe de la SVS.

¿Qué vía le conviene al parlamentario para obtener información?

- La Ley de Transparencia comprende organismos que no comprende la LOCBGAE. Es importante tener en cuenta el organismo.

- También hay que tener en cuenta el tipo de información, en cuanto a que si quiere información sobre el funcionamiento interno se aplica la LOCCN.

Todo aquello que sea común al organismo y al tipo de información, puede que conozca la CGR o el CPT y dependerá de la jurisprudencia del organismo, y además, también depende de lo que busca el parlamentario.

Todo esto en la práctica no es facultad fiscalizadora porque si fuera fiscalizadora sólo podrían hacerlo los diputados y no los senadores.

Art. 19 LOCCN: Ley de presupuestos. Los parlamentarios podrán solicitar más atribuciones, incluyendo el inciso n° 3 y 41.La comisión aprueba la ley pero no tiene la facultad para seguir la ejecución presupuestaria.Se faculta para solicitar y recibir información sobre la ejecución del presupuesto, contando con una unidad de asesoría presupuestaria. Pueden solicitar durante todo el año la información presupuestaria del servicio.

14 de Abril de 2014

Casos de paralelo entre ley Transparencia y LOC para solicitar información 2

1. Parlamentario quiere conocer los planes de Codelco en su región: se ocupa ley de congreso porque es una empresa.

2. Conocer remodelación de tribunales en su región: se solicita la información a la corporación de administración del poder judicial que es dirigida por consejo de ministros de la CS y es parte del Poder Judicial, se ocupa ley de transparencia.

3. Conocer viajes al extranjero del fiscal nacional: ley de transparencia, porque MP no está en la LOCBGAE.

4. Conocer el valor del edificio de la contraloría: se pregunta al contralor, se puede usar las dos leyes, pero conviene ir por ley de transparencia ya que en caso de que no se responda adecuadamente no es el proprio contralor el que responde.

1 Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a la comisión especial constituida conforme a los incisos anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos.Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.2 Pregunta de prueba, practicar casos similares

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5. Conocer las raciones alimenticias que da la Fundación Integra a los jardines infantiles: se solicita por transparencia porque es una fundación privada.

6. Parlamentario quiere conocer el aporte de la Municipalidad en los aportes en los servicios de salud: cualquiera de las dos vías sirve.

Si hubiera problemas de reserva de la información, con la ley de transparencia se puede excusar pero no así por la ley de transparencia.

La función de solicitar la información no es parte de la fiscalización de los parlamentarios.

Hay un solo caso, art. 52 CPR, en el cual la petición de información está considerada como actividad fiscalizadora, que es cuando se pide información por un diputado en la sala de la cámara y se pide apoyo de los parlamentarios en ejercicio (2/3). No se usa mucho, salvo si se quiere crear un hecho político.

2. Actos de fiscalización

Fiscalizar es evaluar, y lo que se evalúa es la legalidad de un acto, el mérito del acto, la oportunidad del acto, los efectos del acto. Lo que hace la cámara entonces es fiscalizar todo, y es una fiscalización eminentemente política. Generalmente la hace la oposición, pero también pueden hacerla parlamentarios de gobierno.

La CPR dice fiscalizar los actos de gobierno, el art. 54 dice que el Presidente tiene a su cargo gobierno y administración. Antes se decía que solo se fiscalizaban actos de gobierno pero no de administración, pero hoy esa discusión está superada.

La pregunta es, ¿qué es el gobierno? Ministerios, subsecretarias, servicios públicos centralizados y descentralizados, intendencias. Puede ser gobierno nacional o regional. También se incluye FFAA. Lo que no se puede organizar son los organismos autónomos, como Banco Central, Tribunales, Municipios.

Por ejemplo, la educación es municipal, por lo que los diputados no pueden fiscalizar la educación pública, pero sí al ministerio de educación. Tampoco puede fiscalizar los servicios primarios de salud porque son municipales, pero sí al misterio de salud.

Cuando se trata actos de gobierno es lo más amplio que se puede fiscalizar, son decretos, resoluciones, actividades, declaraciones, etc.

Entonces, el art. 52 se refiere a actos de gobierno y todo lo que dice o hace.

Salvo la acusación constitucional, ninguno de estos actos compromete la responsabilidad política de los ministros y funcionarios

Formas de fiscalización

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.

Estos acuerdos no tienen ningún valor jurídico salvo que el presidente responsa en 30 días, de forma amplia o restringida. No tiene efecto, pero la cámara lo usa para generar un efecto político más que

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jurídico. También pueden ser actos de relaciones internacionales, pero para lo cual se tiene mesura porque puede afectar esas relaciones diplomáticas.

b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación,

Es una interpelación. Se introdujo porque la cámara estaba cansada de citar a los ministros y que éstos no fueran; solo se puede interpelar a los ministros. Se toma del sistema inglés donde el ministro va dos veces a la semana al parlamento.Se interpela al ministro sobre los actos propios de su cartera, no cabe preguntar sobre atribuciones más allá de sus competencias. Un tercio de los diputados en ejercicio son 40, con lo que se le atribuye una facultad a la minoría, es un legítimo reconocimiento a ella.

Esta interpelación no tiene un efecto jurídico, sino que solo es un ejercicio político, por lo que no puede surgir para el ministro destitución, etc. Tiene importancia por la transcendencia a la opinión pública.

Se presenta la moción, se vota la interpelación, se le notifica al ministro de la sesión y el ministro tiene la obligación de asistir; sino asiste, puede ser acusado constitucionalmente.

Se designa a un diputado para que le haga preguntas, y el ministro puede ir con un asesor. Luego de cada pregunta el ministro tiene 5 minutos para responder y el diputado puede pedir aclaraciones y luego el diputado tiene 5 minutos para responder las aclaraciones. El diputado debe tener cuidado de no hacer mucho alarde de sus conocimientos. El ministro tiene que estar preparado para cualquier tipo de pregunta que tenga que ver con su cartera. El ministro puede excusarse de responder su pregunta: porque no tiene que ver con la cartera o porque se la reserva para responderla en otra sesión.

Luego, cada grupo parlamentario, a través de jefe de bancada o de diputado que elijan tiene tres minutos para dar su opinión.En la reforma se puso un límite, en la que los diputados pueden interpelar al ministro máximo 3 veces en un año, si quieran hacerlo una cuarta vez, se necesita la mayoría de los diputados.Cuando se notifica al ministro de su interpelación, se le dice sobre qué se le interrogará, pero no las preguntas que se le harán.

La cámara y el senado también pueden citar a un ministro para hablar de un tema, pero esa citación es una invitación a la que no tiene obligación de asistir el ministro.

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c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Esto no tenía fundamento ni constitucional, ni legal ni en el reglamento. Las cámaras hacían comisiones sin fundamento, y en el año 2005 cuando se dio más facultades al Congreso se reguló estas comisiones.

Se forman las comisiones con el propósito de juntar antecedentes de un acto del gobierno. La cámara también puede encargar a una comisión permanente que investigue un tema. Esta comisión se puede formar con el voto favorable de los 2/5 de los diputados en ejercicios (48 de 120); es decir, la minoría de la cámara puede formar una comisión investigadora.

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¿Qué pasa si la cámara quiere investigar a un privado? Como por ejemplo, lo que ocurre con el proyecto Pascualama. Para ello, hay que ver qué entes públicos han tenido participación en el proyecto para que se pueda investigar, como lo serían las autoridades medioambientales en este caso. Las empresas privadas no pueden objetarlo porque no hay control constitucional al respecto, ya que mientras haya agentes públicos involucrados se puede investigar, e incluso, los privados pueden asistir voluntariamente a las comisiones.

Se componen las comisiones por 13 diputados, en la misma proporción que tienen las bancadas para conformar las comisiones permanentes. De esos 13 se escoge un presidente, el que generalmente será de la mayoría, aunque se puede pedir la comisión por una minoría.

Las autoridades públicas están obligadas a comparecer, aportar los antecedentes que se les pide y si esos antecedentes son secretos se presentan de la misma forma. Los ministros no pueden ser citados por más de tres veces a la comisión, ya que se si se quiere debe ser aprobado por la mayoría de la comisión. Para citar se necesita 1/3 de la comisión; en el casos de los privados, se les invita a asistir, pero ellos ven si asisten o no. Se debe proteger los derechos de quienes asisten a la comisión. En el art. 5 de la LOCCN (o en el reglamento de la cámara) se reglamenta cómo funciona la comisión.

La competencia de la comisión está dada por su mandato. Los parlamentarios cuando piden la comisión tienen que ser muy claros en la petición para establecer el mandato de la comisión, ya que ésta no puede salirse de ese marco. El acuerdo fija un plazo para la investigación, que no se puede extender ni aun por acuerdo unánime de la comisión; sin embargo, la sala puede extender el plazo.

Lo que hace una comisión, básicamente recopilar antecedentes y escuchar gente. El secretario recopila la información. Cuando se termina el plazo, la comisión tiene 15 días para elaborar un informe, donde quedan estampadas todas las posiciones pero lo que concluye el informe es el voto de la mayoría. Este informe va a la votación de la sala, la que no escoge entre la posición de mayoría y minoría, sino que vota la conclusión del informe (si se empata, se entiende que se rechaza y es como si nunca hubiera existido). La cámara funciona con 40 diputados, por lo que puede haber un empate o puede la minoría aprobar un informe al tener una mayoría ocasional.

La comisión, cuando evacúa el informe nombra a un diputado infórmate, que puede ser el presidente o no.

Si se aprueba, se tiene que remitir el informe al Presidente de la República, pero normalmente los informes concluyen que se ponga los antecedentes a la CGR para los fines administrativos que haya lugar (como pedir sumarios administrativos o un juicio de cuentas). Si hay sospecha de que hay delitos, se pone en conocimiento a la Fiscalía y también al CDE.

El informe no tiene ningún efecto jurídico, pero sí tiene un efecto político. Algunos diputados han dicho que estas comisiones se han desprestigiado, pero éstas han tenido efectos cuando se han hecho de buena forma. Algunas han tenido grandes efectos nacionales, y también les interesa a los diputados para que se evidencie su trabajo.

TAREA Miércoles 23: Buscar las comisiones investigadoras en la Cámara de Diputados. Escoger una que esté terminada y hacer un resumen (cuál es el mandato o propósito de la comisión, cuáles fueron los principales hechos constatados, cuál fue la conclusión de la comisión, con cuanto se votó, y buscar en la historia si fue aprobado o no en la sala).

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21 de Abril de 2014

3. Juicio político

Es una facultad compartida con el Senado. Respecto del Presidente de la República, se discute si esas figuras tienen responsabilidad ante el Parlamento.

Al ser un juicio, tiene que cumplir con todas las características del debido proceso, con particularidades especiales, pero debe cumplir con el art. 19 N °3 de la CPR. Se ha entendido que cuando se habla de investigación y juicio racional y justo es el debido proceso.

Las características que debe tener un juicio proceso son: que el tribunal se constituya antes, derecho a defensa, juez imparcial, bilateralidad de la audiencia, etc.

Las causales para acusar están todas establecidas en la CPR, es decir, ésta establece el sujeto activo (mínimo de 10 diputados y un máximo de 20), el sujeto pasivo y las causales (algunas son genéricas, pero dentro de todo la acusación tiene que ceñirse a esas causales y no a otras).

Entre las autoridades que NO pueden ser acusadas son: miembros del TC (en Chile no hay fórmula para destituir a los miembros del TC ya que se entiende que por ser el garante de la supremacía constitucional está por encima de cualquier reproche), miembros del BC (que son los consejeros que tienen otras formas de destitución), miembros del Tribunales Electorales, Fiscales (tienen otra sistema de los regionales y nacional), alcaldes, consejeros regionales y concejales.

A contrario sensu, pueden ser acusados: Presidente, Ministros, Intendentes, Gobernadores, autoridad de gobierno en territorios especiales como Isla de Pascua y Juan Fernández, Miembros de los Altos tribunales de justicia (magistrados, y no entiende al TC, ni TRICEL ni tribunales especializados), altos oficiales de las FFAA y Contralor.

En la historia política chilena, en momentos de crisis, han sido acusados y destituidos los ministros; en situaciones menos conflictivas ha habido acusaciones al Contralor que no prosperó y múltiples a los ministros de la CS. La acusación que prosperó contra ministro de la CS fue la que hizo la UDI en la transición por decir que estaban ligados o tenían relación con el crimen organizado como el narcotráfico, lo que determinó que la CS cambiara su composición y se hiciera una reforma constitucional, porque al comienzo de la transición, los miembros de la CS designados en el régimen militar eran vitalicios y no les regía el tope de 75 años de edad. Con eso, además, hizo que la jurisprudencia de la corte cambiara en cuanto a los DDHH.

En el periodo de Allende, fueron múltiples las acusaciones a los ministros, ya que había mayoría política de la oposición, y en ese entonces, la CPR permitía destituir un ministro de una cartera y nombrarlo en otra, y como el gobierno de entonces consideraba infundadas las acusaciones los cambiaba de cartera.

Por eso, la actual CPR establece que destituido un ministro no puede ejercer cargos públicos por 5 años. En la transición se ha destituido a Yasna Provoste y Harald Bayer.

Lo importante es que en un sistema presidencial se ve la balanza que existe entre el poder del parlamento y los otros organismos que lo componen.

Procedimiento

Mínimo 10 diputados y máximo 20. Hay un máximo porque una vez notificada la acusación la cámara sortea los miembros que van a conformar la comisión, que son 5 diputados. Es el único caso en que existe

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el mecanismo del sorteo. De ese sorteo se excluyen los 10 que acusan, entonces hay un máximo porque si acusan muchos todos quedan excluidos del sorteo (en general los parlamentarios tratan que sean solo 10, y quienes acusan van a tratar que la mayoría de la comisión sean favorable a la acusación).

El acusado, una vez notificado tiene 10 días para defenderse, puede estar asesorado por abogado y puede hacerlo de forma oral o escrita; no puede ausentarse del país. El acusado puede formular “la cuestión previa”, que significa que el acusado dice que el libelo acusatorio adolece de alguna falla de forma o de fundamento plausible.

Las fallas de forma son la cantidad de diputados, que no tenga la causal, etc.; o bien, diciendo que no es la autoridad que se puede acusar, o que se acusa cuando no está en el cargo o luego de tres meses de la cesación del mismo. El problema es cuando se dice que el libelo carece de fundamento plausible porque la cuestión previa se transforma en resolución de fondo de la acusación.

Si gana el acusado se termina la acusación, sino, se sigue con la investigación.

Un dilema político, es plantear o no la cuestión previa, ya que para algunos es reconocer que hay falta de fundamento pero si se pierde es como perder anticipadamente.

En la comisión, se cita al acusado, y lo que se hace es citar a profesores de derecho constitucional, por sobre las causales que tiene la CPR, como para determinar el alcance de la causal para ver si se compromete o no la acusación. Entonces, además de expertos, la comisión pide antecedentes sobre qué se ha dicho anteriormente sobre el alcance de la causal.

La comisión tiene 6 días para votar la acusación. Cada capítulo se vota por separad y basta que uno sea aprobado para que la comisión tenga un informe favorable a la acusación.

En la sala, un diputado designado por la comisión, y sino uno que presentó la acusación, formula a la acusación en la sala. Se defiende directamente el imputado o se quiere lo hace un diputado que indique. Solo puede haber rectificaciones de hecho. Luego, se vota la acusación. La cámara lo que vota es si acusa o no al ministro, no es que vote la resolución de la acusación ya que eso le corresponde al Senado, sólo vota si hay mérito para acusar. Tres diputados, designados por la sala, en caso de que se apruebe van al Senado a sostener la acusación. Si se empata, se rechaza.

Entonces, la cámara termina la sesión con el libelo acusatorio y pasa directamente a la sala del Senado, el cual se transforma en jurado. Ningún senador puede emitir opinión previa, so pena de quedar inhabilitado. Resuelve si es culpable o inocente.

En el caso de acusar al Presidente, se requiere la mayoría de los senadores en ejercicio; para los demás cargos, se requiere la mayoría de los senadores presentes en la sala. En el senado, el secretario da cuenta de la acusación. Luego, intervienen los tres diputados que deben sostener la acusación dando razones para su aprobación; luego, viene la defensa del imputado o del abogado. Luego, hay una réplica de los diputados y duplica del abogado. Finalmente, cada senador vota y cada uno puede fundamentar su voto también.

El reglamento del senado excluye que sean decisorias las resoluciones de los comités aunque igual pasa.

Si se aprueba en el senado, según el art. 53 de la CPR dice que el funcionario queda destituido; si se aprueba en la cámara, el funcionario queda suspendido salvo el Presidente que no se suspende. También, hay como sanción no tener cargos públicos en 5 años, para lo que algunos dicen que violaría el pacto San José de Costa Rica. En caso de que se trate de un delito penal el senado pasa los antecedentes al juzgado respectivo, para la fijación de la pena o indemnización de perjuicios.

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En esto último hay una gran discusión, ya que si pasan los antecedentes al tribunal competente, ¿puede ese tribunal declararlo inocente o solo fija la pena? Eso es algo no resuelto.

23 de Abril 2014

Causales de la acusación constitucional

1) Presidente de la República:

El Presidente puede ser acusado constitucionalmente. El año 1925 hubo una disputa en la comisión redactora para ver si se podía o no acusar al Presidente, entre los más presidencialistas y parlamentaristas. En el caso de Francia el Presidente es completamente inmune a cualquier juicio.

Se le puede acusar durante el ejercicio del cargo y hasta 6 meses después.

a) Actos de su administración: ¿Qué pasa con los actos de su vida privada? ¿O acaso se mezcla con su vida política? El caso no ha quedado resuelto porque depende de cada caso porque puede haber actos de su vida privada que afecte la administración.

b) Comprometer gravemente la seguridad: En cuanto a la seguridad, el art. 24 de la CPR cuando habla de las funciones del Presidente hace presente que se incorpora el orden público y la seguridad nacional. Por lo tanto, el concepto de seguridad es amplio y usado comúnmente.

c) Comprometer gravemente el honor de la República: este es un concepto mucho más amplio que no puede ser encausado ni restringido fácilmente, como que el Presidente quemara la bandera del país. No es una causal muy usada.

d) Infringir abiertamente la Constitución o las leyes: un acto de gobierno contraviene de forma abierta. El art. 6 y 7 de la CPR establecen el principio de supremacía de la CPR y el marco de función de los órganos. El presidente puede llamar a plebiscito, pero bajo ciertos casos específicos, y al Contralor se le pasa y toma razón por un tema que no puede, el Presidente habrá infringido sus atribuciones. ¿Se puede infringir un principio o solo se puede infringir una regla? Por ejemplo, la autoridad tiene que actuar con probidad y transparencia, que son dos principios. Se podría pero siempre que la acusación este formulada de forma tal que sea lo más verosímil.

Cuando el senado destituye por 2/3 de los miembros en ejercicios, ahí se produce la vacancia del cargo. Si esto sucede antes de 2 años de que termine el cargo, se elige el por el Congreso Pleno; toma el cargo de Presidente interino el Ministro del Interior; si no quiere o no puede, sigue en orden de ministros, presidente de la cámara y suprema. El vicepresidente jura y termina el mandato con todas las atribuciones hasta que el Congreso escoja al nuevo Presidente.

Si la vacancia se produce con más de dos años del término del mandato, quien asume como Vicepresidente debe llamar a elecciones en un plazo de 10 días para 4 meses después.

En el caso de Chile dos veces ha habido acusación: contra el Gral. Carlos Ibáñez una vez que había sido destituido más bien como por motivos políticos. En el caso de Arturo Alessandri él dejó el mandato en 1938 en septiembre, y en abril se presentó la acusación en su contra que fue desechada en la Cámara de diputados.

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2) Ministros de Estado:

a) Haber comprometido gravemente el honor o seguridad de la naciónb) Haber infringido las leyes o haber dejado de aplicar las leyes: no dice abiertamente, entonces esta causal es de mayor entidad. En cuanto a que deja de aplicar las leyes, es algo de prudencia de cada uno y se acerca mucho al voto de prudencia de los parlamentarios. Según el profesor es una frase que debiera eliminarse. Es un cimiento del régimen parlamentarismo ya que es algo muy vago, y no es lo mismo que violar la ley. c) Delitos específicos: Delitos de traición (art.108 a 122 CP), de concusión (extracciones ilegales como defraudar al Fisco, 239 y 241 CP), malversación de fondos públicas (mal uso de ellos, art. 233 CP) y delito de soborno (se cobra por el servicio o sin haber debido cobrar).

Para presentar la acusación no se necesita una sentencia ejecutoriada de esos delitos, sino que se acusa al Senado y éste ve si es culpable o inocente, y éste remite los antecedentes a la Fiscalía para su sanción.

En caso de que haya otros delitos, esos quedan subsumidos en la causal de haber infringido la Constitución y las leyes, como sería el caso de una violación.

El art. 36 de la CPR dice que los ministros serán responsables de los actos que firmare, es decir, todos los decretos emitidos por el Presidente que llevan la firma de un Ministro y no son obedecidos sin ese requisito, quedando individualmente responsable y solidariamente cuando lo firman con otros ministros. Esto es una parte de las causales de acusación, ya que no solo se acusa por los actos que firme sino que por hechos que haga que no se traduzcan en firma.

A los ministros se les puede acusar hasta 3 meses después de dejado el cargo, y es mucho más frecuente.

3) Generales y Almirantes de las FFAA

No puede ser acusado el General Director de Carabineros, la única forma que se tiene como diputado es la acusación al Ministro del Interior que es su superior.

La única causal es haber comprometido gravemente el honor o seguridad de la nación, que es bien amplio. El honor militar también tiene que ser precisado en el Código de Justicia Militar con las leyes que regulan los deberes de los militares.

4) Intendentes y Gobernadores, y personas encargadas I. de Pascua y J. Fernández

Se les acusa por

a) Infringir la Constitución

b) Delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión: la sedición no se piensa que pueda hacerlo un ministro y por eso no se les incluyó. 28 de Abril de 2014

5) Ministros Altos Tribunales de Justicia (CS Y CA) y Contralor

Se excluye el TC, Electorales y Judicatura Especial (Libre Competencia, Ambientales, etc.)

A los parlamentarios hay más bien un voto de confianza.

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La única causal es notable abandono de sus deberes. Esto es lo que hada mayor cantidad de discusiones por el alcance del concepto.

El primer caso de planteó aproximadamente en 1850 donde la Corte se había convertido en el último bastión del partido Montt-Varista, y el Presidente Manuel Montt pasó a ser Presidente de la CS. Para combatir la dupla Montt Varas, el partido conservador acuso a la CS de notable abandono de deberes, porque se le acusó de influir en un juez para liberar a un sobrino suyo que había sido encarcelado. La acusación fue aprobada en la Cámara pero rechazada en el Senado. La defensa que hace Santa María es que si se aprueba la Corte será instrumento del partido dominante.

Un segundo caso fue del Contralor Enrique Vigorena, durante el régimen popular, el cual fue acusado constitucionalmente y fue destituido, por tomar razón, es decir, por ejercer el cargo de un modo que a la mayoría parlamentaria le pareció notable abandono de sus deberes.

La palabra “notable” dice relación con que sea algo significativo y no trascendente, y lo que se tiene que acusar es haber abandonado sus deberes, es decir, las obligaciones que impone la ley en el ejercicio de su cargo.

De esta forma, hay que decir que significa que hay una falta grave a los deberes de comportamiento, así como la CS puede sancionar a un juez por falta grave al comportamiento, o tal como el Presidente puede requerir de mal comportamiento a los jueces.

El artículo 80 de la CPR, dice que los jueces se mantendrán en sus cargos por su buen comportamiento, y el artículo 79 señala cuáles son las formas de responsabilidad de los jueces y especifica algunos casos graves de mal comportamiento, diciendo además que tratándose de ministros de la CS la ley señalará el procedimiento por mal funcionamiento, pero el artículo 326 del COT excluye como causal la prevaricación.

¿Puede el Congreso acusar a un alto tribunal o a un ministro de un alto tribunal por el fondo de un fallo? Cuando se dice que no se puede revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones el concepto revisar tiene dos acepciones: examinar con atención y examinar nuevamente algo para corregirlo; la segunda le está completamente vedada al Congreso pero puede revisar con atención un fallo para ver si al dictarlo los jueces han tenido un buen comportamiento o no y no para revisarlo.

En la práctica, muchas acusaciones constitucionales a los altos magistrados, tienen al menos como un antecedente la revisión de los fallos.

En el caso del Contralor, éste tiene que tomar razón de los decretos del Presidente, ¿puede un organismo ajeno estimar que el Contralor ha faltado a sus deberes porque le dio favor o contra al Presidente y que eso ha sido reiterado y grave? Solo se ha dado en nuestro país una sola vez.

Se puede estimar que el contenido de un fallo sea antecedentes como parte de la causal de notable abandono de poderes es algo que en práctica si se ha dado.

Se dice que puede haber notable abandono de deberes en el ámbito administrativo, como si el ministro fue flojo, si se presenta borracho al tribunal, etc. Es decir, no solo hay falta en el contenido de sus decisiones. También incluye no interferir en decisiones de los jueces inferiores como lo que le sucedió a Manuel Montt.

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Entonces, comprende:

- Funcionamiento en deberes administrativos formales- Respetar la autonomía de los jueces inferiores- Revisión del contenido de los fallos para revisar su comportamiento impropio.

Los expertos dicen que la causal exige: actuación dolosa (el hechor se representa la violación a la norma) o negligencia que sea inexcusable, abuso de poder, descuido, ineptitud. No puede tratase de un error ocasional o de un error subsanable.

Claramente, el notable abandono de deberes debe ser atribuible al imputado.

Funcionarios Causales

a. Presidente de la República

- Por haber comprometido gravemente el honor (prestigio) o la seguridad de la Nación.

- Abierta infracción a la Constitución o las leyes

b. Ministros de Estado

- Por haber comprometido gravemente el honor (prestigio) o la seguridad de la Nación.

- Infracción a la Constitución o las leyes (no es abierta, es cualquier infracción, en teoría).

- Haber dejado sin ejecución la ley o leyes; no aplicar la ley, no ponerla en práctica, no ejecutarla.

c. Intendentes y Gobernadores

- Malversación de fondos públicos, concusión,3 traición a la patria, y rebelión.

d. Magistrados de los TS de Justicia, y el Contralor Gral. de la República.

- Notable abandono de deberes.

e. Los Generales y Almirantes de las Fuerzas de la Defensa Nacional, incluidos los Generales de Carabineros

- Haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación, causal común al Presidente, los ministros y estos.

30 de Abril de 2014

4. Función Legislativa

El concepto de ley se define en el artículo 1 del CC. Para que sea ley debe estar manifestada en la forma que prescribe la CPR cumpliendo el procedimiento que corresponda.

Es una norma que tiene por objeto mandar (imperativa), prohibir o permitir (delimitación de los actos para actuar libremente).

3 Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio.27

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La ley siempre supone un mandato de tipo general; pueden ser excepcionalmente particulares. El mandato se expresa en términos lingüísticos: gramática y relaciones entre ellas.Lo que se manda y cómo se expresa tiene que ser lógico; no contradictorias pero coherentes.

El mandato general forma parte de un sistema de normas: forma parte de un conjunto de normas frondoso. Debe haber coherencia entre el sistema de normas y la norma que se incorpora. La secretaría de la comisión vela por la coherencia para que luego no haya normas contradictorias.

Toda ley lleva una pretensión de corrección o rectitud. Manda, prohíbe o permite porque cree que es mejor para la sociedad (a pesar de que se puede equivocar).

Es un acto político y nace de una deliberación política. La ley no hay que unificarla, una vez que termina el proceso legislativo, la norma adquiere un poder dentro del sistema.

En el sistema jurídico está entre la Constitución y resolución judicial y administración. Todo conforme a la CPR, pero en su aplicación depende de los ciudadanos.

Aplicación de jueces o el amparo administrativo: debe formar parte de resolverlos, pero el aparato encargado de ejecutarla (administración) o aplicarla (jueces) debe hacerlo unificando.

El proceso debe hacer que el fruto de la deliberación coincida con la madurez cultural de la sociedad.

Art. 22 y 24 CC: contexto de la ley (puede ser social, económica, cultural, incluso normativo). Deber de interpretar pasajes oscuros o contradictorios de forma que más parezca al espíritu general.

Conjunto al cual se incorpora la ley, tiene una pretensión de totalidad y no pueden haber lagunas o vacíos. De hecho los jueces no pueden dejar de resolver por pretexto de no haber una norma.

Antinomias es cuando hay normas contradictorias.

- Ley posterior prima sobre anterior: Tiempo- Le y especial prima por sobre general.- Si no es posible aplicar ninguna de estas normas, la autoridad administrativa o el juez ante una antinomia, deben resolver del modo que más se ajuste al espíritu del legislador o de la equidad natural.

Este sistema además debe contemplar el Derecho Internacional, no se puede prescindir esto sobre todo en un mundo global, sobre todo por los TLC que condicionan la legislación interna.

Países que forman parte de tratados con una organización supra nacional como la UE (debe aprobarse conjuntamente la norma nacional en la regulación europea) hay un parlamento europeo que dicta normas para los diferentes Estados. En chile no hay un ejecutivo supra nacional y solo se legisla sobre lo que señalan los Tratados internacionales y los principios del derecho internacional cuando se trata de otros países.

Cuando el parlamento opta el criterio se adhiere al sistema internacional.

Ámbito de la ley

La CPR del 25’ y tradicionalmente en Chile, era que el legislador podía hacer todo lo que el legislador no le prohibiera. Hoy hay un ámbito de recurso legal.

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Máximo cambio: “solo son materias de ley”, todo lo no regulado no debiera ser materia de ley y no debiera estar regulado. Todo lo no enumerado queda dentro de la potestad reglamentaria del Presidente, que es la que usa él para ejecutar las leyes a través de un reglamento.

Artículo 63 n° 20 de la CPR: cosas que no están en la enumeración.

La enumeración es restrictiva y es hecha por tres razones:

- Nunca se entiende así, sino que el congreso tiene un poder …- El Presidente de la República… hace uso de la potestad reglamentaria autónoma porque puede ser

objetado por la CGR, el TC, etc. (en general al reglamento se le da el carácter como si fuera parte de la potestad reglamentaria de ejecución).

- Los ciudadanos no confieren reglamentos y derechos sino que leyes ya que tienen un contrapeso y pueden ser cambiados por la autoridad que los dictó.

Art. 132 nº6: potestad reglamentaria en materias que no sean parte de la potestad de ley.

Relación sistema jurídico con la costumbre

Art. 2 CC: costumbre no constituye derecho, sino en casos que la ley se remita a ella. Normas especiales tienen que decir cuando el derecho se aplica sobre la costumbre.

Hay una idea de que la ley prime sobre la costumbre, ya que ellos desconfían de esto.

Art. 4 CCo: costumbre mercantil suple el silencio de la ley. En caso de alguna laguna se puede recurrir a la costumbre comercial pero que debe cumplir con los reglamentos.Si no hay claridad sobre lo que dice, solo pueden probarse por sentencia absolutoria o escritura pública.

En el código del Trabajo no se hace referencia a la costumbre, sino que al principio del trato compatible con igualdad de personas (pero en realidad este trato puede darse como costumbre) que se expresa como principio, que consiste en:

- Prohibición del acoso laboral, acoso sexual- Prohibición de tratos discriminatorio.

Convención 169 OIT sobre derechos de pueblos indígenas. Art. 18 se refiere al deber de tenerse en consideración de las costumbres y derechos consuetudinarios.Ej.: Bolivia: pueblos indígenas se rigen por su derecho consuetudinario y los no indígenas por el derecho escrito, y hay sistemas para resolver problemas que surgen entre ambos.

En México se entiende hasta donde sea posible la aplicación del derecho consuetudinario, y en materia penal debe hacerse en relación a las costumbres de los pueblos.

Costumbre es derecho, salvo que contradiga la ley. Se tiene que reconocer el carácter pluricultural de la sociedad chilena.Es necesario que costumbres no contravengan las normas nacionales y el derecho internacional.

Procedimiento de poderes colegiados para formar la ley: asegurar que deliberación política se transforme en ley, tales como actuaciones principales del Pdte. a través de sus ministros y los parlamentarios.

05 de Mayo de 2014

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Formación de la ley

El proceso legislativo tiene una sola finalidad que es que se forme una norma legislativa que se incorpore al ordenamiento jurídico. Este proceso, como el judicial o administrativo, es un conjunto de etapas pero con algunas diferencias: es más flexible y está abierto a una participación más amplia.

Está regulado en tres tipos de normas: CPR, Ley del Congreso y Reglamento de la cámara. Se puede suspender la aplicación del reglamento, pero no así la CPR o la Ley. Si hay un vicio de forma o fondo que viole la CPR el TC va a poner orden; si se viola la LOC no existe organismo encargado de poner orden que no sean las propias cámaras.

Hay un impulso autónomo que pasa de una etapa a otra y se hace más corto el trámite cuando el Presidente pone urgencia:

- Simple urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.

- Suma urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.

- Discusión inmediata, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.

El Congreso está obligado a respetarlo pero si no lo respeta no hay sanción. Los parlamentarios negocian con el ministerio que tiene el gobierno y lo negocian para que así la Cámara no aparezca infringiendo el plazo.

Todo esto tiene como finalidad que la voluntad del poder legislativo se exprese de forma idónea a como se desea.

Hay un principio pro ley que busca la formación de la ley, el proceso es de discusión gradual, es de perfeccionamiento progresivo, se busca que la mayor parte del parlamento vote a favor o que el ejecutivo no la vete y en todo caso se decide por mayoría (la mayoría normal es de los presentes, pero hay veces en que se exige mayorías más altas); es un proceso abierto (participa el gobierno por medio de sus ministros, participan los parlamentarios, sus asesores, se invita a quienes tienen un conocimiento especializado en la materia, también asisten los interesados en el proyecto). Lo que se ve mucho es el lobby, que son empresas especializadas para negociar antes con los parlamentarios y saber cuál es la opinión de los mismos (grupos de interés que hacen parte sus puntos de vista. Puede ser directo por los propios agentes interesados, o indirecto cuando una empresa hace lobby).

Ese debate, se da en todo caso en una sociedad abierta y democrática, por lo que también se conoce la opinión pública de los temas a legislar.

Fases o etapas principales

La Etapa prelegislativa tiene que ver cuando a alguien se le ocurre que un problema puede ser solucionado por una reforma legal. Entonces, lo primero que hay es el diagnostico de un problema ante el cual se esboza una solución, meta u objetivo.

Luego, viene la decisión de elaborar un proyecto de ley, se pasa de la idea general a la elaboración de un proyecto o anteproyecto, lo que supone un cierto conocimiento de la técnica legislativa (si se derogan artículos, cómo se aplica, etc.).

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En el caso del gobierno, el proyecto se llama mensaje. Lo primero que hace el ministerio correspondiente es consultar a una cantidad de expertos para obtener opiniones; mientras más amplias son las opiniones más fácil puede ser la aprobación del proyecto.

Este proyecto de ley tiene dos filtros:

- Si el proyecto implica gastos necesita el visto bueno del Ministerio de Hacienda, donde mueren varias iniciativas. Puede suceder que un proyecto requiera el visto bueno de varios ministerios, y habrá que ponerlos de acuerdo a todos (como por ejemplo la ley que crea el SEIA).

- Secretaría General de la Presidencia; no hay ningún proyecto de ley que no pase por la secretaría, donde hay una división jurídica que revisa desde el punto de vista del derecho si el proyecto está bien formulado y le da el visto bueno.

Si el proyecto implica gasto, tiene que ir con un informe económico elaborado por el Ministerio de Hacienda, donde se escribe que habrá tal gasto que será imputado a tal lugar.

Sólo con el visto bueno de la secretaría, y del Ministerio de Hacienda si corresponde, el proyecto se lleva a la firma del Presidente.

El Ministerio que propia un proyecto de ley, normalmente, lo consulta con los parlamentarios de la comisión donde va el proyecto y que son de su bancada. El grado de involucramiento de los parlamentarios en la redacción del proyecto, mientras mayor más fácil es la aprobación, lo que también tiene la desventaja de que los parlamentarios lo rechacen ante la prensa. El ministro debe saber bien cuándo lo muestra a los parlamentarios y cuándo no. En algunos casos puede ser conocida por parlamentarios de oposición, cuando son reformas que no son motivo de grandes disputas políticas, como lo que pasó con el nuevo proceso penal.

Luego de que se firma por el Presidente, hay que decidir si el proyecto se envía a la Cámara o al Senado (hay casos en que debe haber iniciativa obligatoria por la cámara como los impuestos, o por el Senado como los indultos). Esta decisión tiene que ver con el trabajo que tengan las comisiones.

En caso de que lo proponga un parlamentario, el proyecto se llama moción. El parlamentario tiene que asegurarse de que tendrá apoyo para su aprobación y requerirá firmas; si sólo quiere que quede en la historia del parlamento de su proyecto o para mostrarlo en la región, sólo llevará su firma.

En la CPR el proyecto puede ser por el Presidente o parlamentarios, salvo las áreas que sólo se restringen al Presidente (iniciativa exclusiva del Presidente).

El mensaje o moción es el fundamento del proyecto y es ahí donde se explica el problema y el por qué es necesario legislar sobre el tema. Lo interesante, es que normalmente quedan fijadas las ideas matrices del proyecto, que son el eje de la iniciativa, es decir, las ideas básicas de lo que se propone. A veces las ideas matrices con genéricas o precisas, y es importante porque determina el curso del debate parlamentario.

Presentado el proyecto en la cámara de origen, se da cuenta en la primera sesión de su llegada (el secretario lee la cuenta). En ese momento, el presidente de la cámara o del senado puede declararlo inadmisible o puede un parlamentario pedir que sea inadmisible. Lo normal es que sea inadmisible porque son mociones de materias que son exclusivas del Presidente. Si el presidente declara la inadmisibilidad, alguien de la sala puede pronunciarse en contra y luego la sala declara si es admisible o no.

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Si el proyecto es admisible, el Presidente lo envía a una comisión para su estudio. También puede haber discusión en cuanto a qué cámara conocerá del proyecto.

En la comisión, comienza un estudio en general (visión amplia del proyecto para votar si la comisión está de acuerdo con que se legisle a partir de esa iniciativa o no). Luego el proyecto vuelve a la sala, donde se rinde el informe y se hace un nuevo estudio en general y se vota la idea de legislar.

Si se vota a favor, se da un plazo para presentar indicaciones, es decir, propuestas de modificación al articulado del proyecto, y las puede hacer el Presidente o los parlamentarios, pero si son materias exclusivas del presidente los parlamentarios no pueden presentarla. Lo que puede pasar con las indicaciones es:

- Si no hay indicaciones, el proyecto sale de la cámara de origen y pasa a la cámara revisora. - Si hay indicaciones vuelve la comisión la que vota artículo por artículo y las indicaciones que se

presentaros. Luego de este trabajo, vuelve a la sala y ésta vota. Se dan por aprobados los artículos que no han sido modificados y se votan y se discuten los artículos modificados, sin perjuicios de que un diputado pida votar todos los artículos. Si se vota en contra de un artículo esencial se cae o todo el proyecto o todos los artículos que se derivan de ese artículo. Aprobado todo esto, pasa a la cámara revisora.

En la cámara revisora pasa lo mismo: pasa a la comisión, se vota la idea de legislar, vuelve a la sala, pasa a la comisión con indicaciones, se vuelve a votar.

Si la cámara revisora realiza modificaciones del proyecto de la cámara de origen, el proyecto vuelve en tercer trámite a la cámara de origen. Si se aprueban las modificaciones del Senado el proyecto termina la discusión y se envía al Presidente de la República para su promulgación o veto.

Si la cámara rechaza lo que dice el Senado, se forma una comisión mixta con 5 diputados y 5 senadores, la que tiene por finalidad resolver las discrepancias de ambas cámaras y proponer una solución. El informe de la comisión es votado en la cámara y en el senado. Si se aprueba en las dos el proyecto así queda; si se rechaza en la cámara quiere decir que esas materias no son ley.

Aprobado el proyecto, la cámara de origen le comunica del proyecto al Presidente para que diga si hará uso del veto o no en un plazo de 30 días, es decir, puede oponerse a todo el proyecto o a alguna parte en específico. El veto va a la cámara de origen y se vota cada veto de forma separada. Si se aprueba el veto no hay problema; si se rechaza el veto el Congreso puede insistir por 2/3 primando la voluntad del congreso.

Si se trata de una LOC, el proyecto se envía al TC para que lo revise, es decir, para que realice el control preventivo. Si lo declara conforme a la CPR, lo envía a la cámara, la cámara al Presidente, éste lo promulga y va a la CGR para su toma de razón y posterior publicación. Si el TC declara inconstitucionales algunos artículos, el proyecto se promulga sin ellos.

Todo supone un debate profundo y serio.

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12 de Mayo de 2014

1. Iniciativa Legislativa

Solo tienen iniciativa legislativa el Presidente de la República y los parlamentarios. Se ha hablado de que un conjunto de ciudadanos pueda juntar firmas para que eso pueda ser transformado en proyecto de ley, pero eso no goza de simpatía parlamentaria. En muchos países esto es una forma en que los ciudadanos pueden incidir en el sistema legislativo a que solo lo firme un diputado aunque sea a petición de los ciudadanos. En otros países incluso hay iniciativa ciudadana para derogar la ley que es un referéndum derogatorio.

Mientras el Presidente tiene una iniciativa ilimitada de ley; los parlamentarios tienen una iniciativa limitada. Cualquier estadística del congreso da cuenta de que hay mayor número de mociones parlamentarias que mensajes, pero en cuanto a cuáles son los proyectos de ley que han terminado exitosamente son las mociones.

a) Materias de iniciativa exclusiva del Presidente

Este sistema viene de la CPR del 25’ que tenía una leve área de iniciativa del Presidente. Esto se da porque hay parlamentarios que presentan proyectos que no tienen financiamiento lo que provoca inflación y empieza una presión por aumenta el área de iniciativa exclusiva, por lo que hay una primera reforma en el año 1943 (J.A. Ríos). Ya en el gobierno de Eduardo Frei Montalva se aumenta más todavía esta iniciativa.

La CPR actual se inscribe dentro de esta tradición e innovó poco.

El fundamento de la iniciativa exclusiva es que tal como el art. 24 de la CPR le entrega al Presidente la Administración del Gobierno y el Estado, no puede un poder externo interferir en esa administración. Se ha dicho que los parlamentarios son más propensos a preocuparse de temas sectoriales y no de los impactos económicos en general; además, el país necesita una conducción unitaria económica en una sola mano. Esto llevó a legitimar la iniciativa exclusiva.

Artículo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.

Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2º.- Crear nuevos servicios públicos o único empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

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3º.- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4º.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes; 5º.- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y 6º.- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.

El art. 65 de la CPR establece la iniciativa exclusiva del Presidente. El concepto básico es que todo proyecto de ley que involucre gasto o influya en materia de administración financiera del Estado es de iniciativa del Presidente; lo mismo vale para cualquier proyecto que modifique la estructura de organización del país o la estructura política del Estado, es decir, límites o estatutos de las comunas, etc.

La administración financiera o presupuestaria del Estado, dice relación con todo lo que tenga que ver con ingresos de fondo o recursos públicos a la cuenta única fiscal. Los ingresos públicos provienen de los impuestos, multas, de las sentencias favorables del Estado, utilidades de empresas públicas, empréstitos, venta de bienes públicos. Junto con eso están los traspasos que el Ministerio de Hacienda realiza a las distintas cuentas de cada Ministerio. Entonces, la administración financiera ve los flujos de ingresos y los egresos.

Proyectos que fijen normas sobre enajenación de bienes del Estado, arrendamiento o concesión.Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra y su estabilidad en tiempos de paz y guerra. También, todo lo que tenga que ver con impuestos o reformas tributarias.El único poder negociador del parlamento es decirle al Ministro de Hacienda que si no cambia algo ellos rechazarán un artículo.Crear servicios públicos o nuevos empleos, suprimirlos y determinar funciones o atribuciones. Esto tiene que ver con la organización del Estado.

Por seguridad social se entiende los seguros de cesantía, postnatales, seguridad en el trabajo, etc. Mientras más amplio concepto tiene el derecho del trabajo, menos iniciativa tienen los parlamentarios porque todo quedaría bajo la iniciativa exclusiva.

b) Contenido de la moción o mensaje

El mensaje o moción lleva un fundamento donde se identifica cuál es el problema que se quiere alcanzar o las normas que se quieren modificar. Aquí se identifican las ideas matrices, que son importantes porque fijan el ámbito de la discusión parlamentaria.

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Artículo 69.- Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los único trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.

El artículo 23 de la LOCCN dice cuáles son las ideas matrices del proyecto las contenidas en el Mensaje o Moción. Se ha definido por el TC que son las que sirven de base o sustento al proyecto y en las que se apoyan otras ideas. Hay que estar a la sustancia del proyecto y no a su formulación. Define el propósito o finalidad de quienes presentan la iniciativa.

Con esto se busca evitar los proyectos misceláneos, que son sea un conjunto de muchas y diferentes ideas.

Hay que dilucidar qué significa que una indicación guarde “relación directa”, ya que eso siempre será discutido porque es una discusión lógica con más de una apreciación. Cada vez que se presente una indicación hay que estar atento si ello se ajusta o no a las ideas matrices del gobierno.

Las ideas matrices son consideras una garantía de las minorías porque evita que se pase “la aplanadora” por la mayoría en la medida en que hay un debate ordenado de ideas. Este proyecto tampoco puede estar tan rígido que no permita cambiar casi nada. Esto lo determina el Presidente de la Cámara o Senado, Presidente de la Comisión o el TC en su caso.

Cuando hay acuerdo político las ideas matrices se alargan y cuando hay desacuerdo político las ideas matrices se acortan porque hay oposición a esas ideas.

2. Admisibilidad del proyecto

Respecto de las ideas matrices como de iniciativa exclusiva se da cuenta del proyecto en la sala y el Presidente de la Cámara o el Senado pueden declararlo inadmisible.

Si se declara la inadmisibilidad y la sala confirma el criterio del Presidente, se tramita en la cámara de origen y luego llega a la Cámara revisora, la que puede declarar inadmisible el proyecto aunque haya sido declarado admisible por la cámara y se forma una comisión mixta para resolver el tema. Si no hay solución el proyecto muere; si hay solución, tiene que ser votado por la cámara y el senado.

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19 de Mayo de 2014

Leyes de quorum especiales

Luego de la guerra con Argelia asume el General De Gaulle y vuelve con la idea de la Argelia francesa y se puso de parte de la Independencia. Por esto, la CPR del 58’ de Francia es presidencialista. En ella, se inspiraron varios principios de la CPR actual, especialmente las leyes de quorum especiales.

Lo mismo lo tomó después dela CPR española, por lo que no es un invento solo chileno.

Nuestra CPR distingue 4 tipos de leyes:

1. Leyes interpretativas de la CPR: tienen un quorum de aprobación de 3/5 de los parlamentarios en ejercicios. Estas leyes casi no se dictan.

2. LOC: tienen un quorum de 4/7. Quienes defienden esto dice que ciertas parte de la sociedad no estén al vaivén de las mayorías parlamentarias de turno sino que su modificación tenga una estabilidad; y quienes estañen contra dice que hace inútil el sufragio porque aunque mayoría en la cámara no se pueden cambiar las leyes salvo si hay acuerdo de la minora.

En el caso de EEUU no hay estas normas, pero sí hay una norma de procedimiento que produce el mismo efecto y consiste en que no se puede cerrar el debate de una ley por la simple mayoría sino que se requiere un quórum más alto, por lo que la minoría hace que se pongan de acuerdo y hablan de forma ininterrumpida, y mientras no hay acuerdo no se cierra el debate, boicoteando la ley.

Las materias son:

- Sistema electoral público- En materia de educación son las normas de requisitos mínimos en nivel básico y medio, las

normas objetivas de general aplicación (es algo vago) y requisitos para que se reconozcan establecimientos educacionales. Hoy en día el copago no cabe en estas leyes, pero sí los requisitos del sostenedor.

- Partidos políticos- Bases de la Administración del Estado- Estados de excepción- Congreso Nacional- Atribuciones de tribunales- Atribuciones y organización MP- TC- TRICEL- CGR- FFAA Y Carabineros- BC- Regiones, provincias y comunas- Consejos regionales- Ley municipal- Estatuto especial de I. de Pascua y J. Fernández

Esto no se ha puesto de discusión porque hay normas importantes que debieran estar acá como los Impuestos; también podrían ser las normas del trabajo o seguridad social, entonces no se ha abierto una discusión sobre si esas normas están bien o si faltan otra.

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3. Leyes de quorum calificado: mayoría de los parlamentarios en ejercicio.

4. leyes simples: quorum de mayoría de los presentes.

En el caso de los Tratados Internacionales, se dijo en el 2005 que también deben ser aprobados por estas normas cuando tengan normas que requieran normas especiales, pero como se aprueban como un todo, si hay alguna norma que requiere quorum especial, todo el tratado tiene que ser aprobado con ese quorum.

El quórum especial significa que las leyes deben ser aprobadas por un quórum especial, y que las leyes interpretativas y las LOC están sometidas al control preventivo del TC, es decir, despachado el proyecto por el Congreso, la Cámara de Origen envía el proyecto al TC si es que contiene una norma de LOC o interpretativa de la CPR. Entonces, hay dos prácticas: si manda la C. de Diputados, normalmente ésta le dice al TC que revise la constitucionalidad de los artículos que se estiman son de LOC; si lo envía el Senado, se envía a nivel general para que se revise lo que sea competente (sin señalar artículos).

El primer dilema del TC es si la indicación de la cámara de origen es obligatoria para el TC. El tribunal dice que no ya que tiene competencia para revisar otros artículos.

La discusión de análisis de control preventivo consiste en si el artículo es de LOC o no, luego se examina si ese artículo se ajusta a la CPR o no (son pocos los casos en que se eliminan artículos que sean contrarios a la CPR). Si se dice que la norma no se ajusta se borra la norma. El TC también puede declarar no ajuste a la CPR una parte del artículo. El problema más complicado es que cuando se dice que “el artículo es constitucional en el entendido que diga esto y no lo otro”.

Uno de los puntos que se plantea cuando se habla de grandes cambios a la CPR es que se termine el control preventivo del TC, que es diferente a este control preventivo obligatorio que debe hacer, sino que se refiere cuando se viola una norma constitucional en la tramitación del proyecto y alguien reclama dicho control.

Lo que resulta razonable en esta materia es que existan las leyes de quorum especiales pero que el quorum más alto sea el de quórum calificado (mayoría en ejercicio) tal como en España y Francia.

Si se tiene en cuenta que el senado se renueva por parcialidades, eso impide que haya mayoría de diputados y senadores en ejercicio en las dos ramas. Cuando esas mayorías existen, no son compactas sino que son de coalición.

Parece razonable que todo lo que tiene que ver con la organización básica del Estado tenga estos quorum, pero otras materias debieran ser de LOC. En el caso de España la CPR dice que esas materias son las que desarrollan DDHH y libertades públicas, entonces habría que decir que las leyes de tv digital tendrían quorum especial pero eso no pasa acá; también en España tiene quorum especial las leyes de autonomías y todo aquello que sea necesario. En las cortes de Cataluña se ha dado discusión ha esto porque se empezó a tomar decisiones sin tomar en cuenta a la minoría dado el bajo quorum, entonces hubo un cambio en la CPR española que casi es como un pacto y se derivaron a leyes especiales las materias que son más sensibles. Esta cierta fragilidad del acuerdo español ha salido a la fuerza con la independencia de Cataluña.

En el caso chileno, las materias que se incorporaron fueron por el creador del CPR y no por acuerdo como en España y dan para discusión por el tipo de materias que están.

3. Discusión del proyecto

Hay que distinguir la discusión en general y la discusión en particular:

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a) Discusión en general: es la discusión de ideas matrices, y la pregunta es si se aprueba o no que se legisle sobre la materia en base a ese proyecto. Cuando se vota la idea de legislar no quiere decir que se esté de acuerdo en todos los aspectos. Se hace en la sala como en la comisión, tanto en la cámara de origen y en la cámara revisora.

Si el proyecto tiene artículos que son de quorum especial, la CPR dice que hay que votar por separado. Entonces después del debate se pone en general la discusión del proyecto salvo los artículos que se votan específicamente por su quórum

Dice también el reglamento de la cámara que los proyectos también se puede discutir por ideas, pero es algo muy poco usual (como fin del lucro, fin de la selección, etc.).

Aprobado en la comisión hay un primer informe, que va a la sala y la sala se pronuncia. Si se aprueba la idea de legislar se da un plazo para que los parlamentarios o Presidente presente indicaciones (cambios particulares o específicos dentro del proyecto, es raro ver una indicación sustitutiva completa).

b) Discusión en particular: Luego, se vota artículo por artículo y un parlamentario cualquiera puede pedir división de la votación respecto del mismo artículo, con una sola limitación que es que con efecto de la división no se produzca un mayor gasto.

En la cámara revisora se puede aprobar en general y rechazaren particular, pueden volver en tercer tramite a la cámara de origen y si ahí se rechaza se forma una comisión mixta.

Una comisión puede pedir autorización a la sala para discutir en general y en particular a la vez el proyecto, lo que se hace cuando hay desconfianza de una fuerza política sobre la aprobación del proyecto, para poder votar en general el proyecto si se está de acuerdo en forma particular del proyecto.

Hay dos reglas especiales:

- Artículo 68: cuando se rechaza la idea de legislar en la cámara de origen. No se puede revocar el proyecto sino después de un año. Pero si el Presidente inició el proyecto, puede decir que pase a la otra cámara el proyecto y vuelva a la de su origen para que se apruebe o rechace por 2/3 de los presentes. Se aplicó en el caso del Ministerio de la Cultura en el gobierno de Lagos.

- Artículo 70: cuando la cámara revisora rechaza la idea de legislar. Se forma una comisión mixta.

26 de Mayo de 2014

Trabajo: elegir un proyecto de ley, y desarrollar tramitación, antecedentes, votaciones, los trámites que faltan según los artículos transitorios y necesidad de tramitación del reglamento. Máximo 3 planas. Fecha: 9 de Junio. En caso de que haya visto el TC el proyecto hay que revisarlo en la página del TC.

Ley de presupuesto

Se enmarca dentro del sistema de administración financiera del Estado. Los organismos que participan es el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuesto y la Tesorería General de la República (recauda el dinero).

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Regulado en el decreto ley 263, que es el conjunto de un sistema administrativo para obtención de recursos y logros del Estado, incluye proceso de contabilidad y administración, que involucra a todos los servicios del sector público determinados en el artículo 2° del DL.

Dos instrumentos esenciales:

- Programa financiero: se evalúa en conjunto con la DIPRES la situación financiera y el estado económico para el logro de metas. La DIPRES elabora un programa que permite prever lo que pasará en los años siguientes, tales como la fluctuación del cobre y la economía nacional.

- Presupuesto del sector público, que es lo que se tramite mediante la ley de presupuesto.

Los ingresos y gastos aprobados por el ejercicio presupuesto como el de los años anteriores se integrará al presupuesto de la DIPRES.

El ciclo presupuestario comienza con la elaboración del proyecto de ley, luego va al congreso, después se ejecuta y finalmente se hace un proceso de evaluación. Todo este proceso está a cargo de la DIPRES.

La ley de presupuesto, es una estimación financiera de los ingresos y la autorización de los gastos para un año determinado. Compatibiliza los recursos disponibles con logros de metas.

Se regula en la CPR, en la LOC del Congreso y reglamento de las cámaras.

Requiere aprobación de quórum simple (mayoría de los presentes en la sala).

Las partidas se refieren a cada uno de los organismos que deben ser regulados por la ley de presupuesto. Los capítulos definen a los servicios públicos dentro de la partida; los programas contienen el detalle del ingreso-gasto dentro de la partida; y las glosas permiten acotar los gastos dentro de los programas.

El proyecto de ley sobre presupuesto, se debe presentar tres meses antes de la fecha en que debe empezar a regir según la CPR. Además, el congreso debe despacharlo en 60 días, ya que en el mes que queda la Dirección de Presupuesto regula los detalles que falta. Si no se dicta en el plazo que corresponde, rige el proyecto presentado por el Ejecutivo. Entra en vigencia desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre y puede pasar por el TC como cualquier otra ley.

Hay subcomisiones de presupuesto que son 5 y son mixtas, donde se analizan las partidas de forma separada. Se integra por 5 senadores y 8 diputados y se preside por un senador.

Facultades de los parlamentarios

Pueden bajar el presupuesto pero no eliminarlo, y tampoco aumentarlo más allá de ciertos límites. Pueden pedir información específica de ciertos temas.

Dentro de la tramitación de esta ley, el ejecutivo y los parlamentarios suscriben ciertos protocolos de acuerdo. Esto, porque más que nada también se trata de un contenido político.

La DIPRES dicta instrucciones para la implementación de la ejecución del presupuesto.

Situaciones especiales

Hay dos situaciones que son especiales en la tramitación de la ley:

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1. ¿Qué pasa con los proyectos de ley que se aprueban durante el transcurso de una ley de presupuesto? Generalmente la ley dice en los artículos transitorios cómo se va a financiar y generalmente se dice que se financia con el presupuesto vigente del servicio que tiene relación con la ley, pero también contemplan que se debe disponer en la nueva ley de presupuesto del gasto que esta ley necesita.

2. Cuando hay cambio de gobierno y la compatibilización de la tramitación de presupuesto. No existe norma legal que regule esta tramitación. Lo que se hace es que desde el gobierno de Lagos se instauro una costumbre de buena fe que el gobierno saliente le deja al gobierno entrante un fondo de disposición que es equivalente al 1% del presupuesto.

28 de Mayo de 2014

4. Comisiones mixtas

Se dan cuando el bicameralismo es fuerte y ambas cámaras pesan lo mismo, es decir, cuando hay problemas de discrepancia general o particular en ambas cámaras.

Antiguamente existía un sistema de insistencias, donde el proyecto pasa de una cámara a otra hasta que se llega a acuerdos. La CPR aún tiene resabios de eso, pero es un sistema engorroso, largo y poco práctico. La CPR actual crea el sistema de las comisiones mixtas, donde cuando hay una discrepancia entre ambas cámaras se forma una comisión de igual número de senadores y diputados pero que tiene por finalidad resolver las diferencias, negociar.

La formación es de:- 5 senadores: 5 de la comisión permanente respectiva.- 5 diputados: en las comisiones son 13 diputados por lo que debe comunicarle al Senado cuáles son

los miembros que la conformarán, y el Presidente de la sala lo propone a votación en la misma. Normalmente son de una comisión especializada que trata el tema.

- Presidente a través de sus Ministros.

Siempre es presidida por una Senador que generalmente es el presidente de la comisión que trata el tema.

Se dice que los intervinientes son 5, siendo la negociación compleja por ser entre la oposición y el gobierno, senadores y diputados, ejecutivo. Todos ellos intervienen de forma activa.

Composición de la comisión

Hay que determinar en primer lugar cuál es la naturaleza de la discrepancia Ejemplo: se discute porque una cámara aprobó la idea de legislar y la otra está en contra y a la larga se discute todo, lo que es muy promisorio por ser genérica.

Lo normal es que sean discrepancias sobre cosas particulares, como cuando la cámara de origen rechaza parcialmente alguna o todas las modificaciones introducidas por la cámara revisora. En este caso, el límite de discusión está dado por las materias que la cámara de origen rechazó de las modificaciones de la revisora (la modificación de las disposiciones fija el ámbito de trabajo).

¿Puede una comisión extender en su tratamiento el análisis de otros artículos no rechazados por la cámara de origen? Ej.: de 20 artículos la Cámara revisora modificó 10 y de esos la cámara de origen rechazó 8. El TC ha estimado que sí puede ver materias en que ya hubo acuerdo. La CPR señala que la comisión mixta propondrá forma y modo para resolver las discrepancias, esto es, una negociación (modificar artículos que ya fueron aprobados, para poder acordar los artículos rechazados por la cámara de origen).

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Situaciones:

1. Comisión mixta puede salirse de las ideas matrices del proyecto. Por ello es importante determinar cuáles son las ideas matrices.

2. Comisión mixta en forma autónoma nunca puede añadir materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por ello es de importancia la presencia del acuerdo. Así, un acuerdo entre cámaras solo puede pasar por el Ministro que participa de ella, lo cual se manifiesta en una redacción presentada en el acuerdo. Si no es de esas materias, será un acuerdo de los parlamentarios. Esto no obsta a que no haya acuerdos políticos que complementen estos.

Llegado a acuerdo, se debe hacer un informe que debe ser votado en ambas cámaras como un todo. Se entiende que se vota lo que la comisión mixta ha formado para resolver la discrepancia. Entre más materias debe resolver la comisión más poder tendrá ésta y menos poder tendrán las cámaras. Se da un mayor poder sólo a 5 senadores y 5 diputados.

Si en el informe hay artículos con quorum especial y otros no, hay disparidad de criterios. Los artículos de quorum especial arrastran a todo el informe o se vota en forma separada el que requiere quorum especial.

Si el informe es aprobado por ambas cámaras hay ley, y la cámara de origen comunica por un oficio al Presidente cual es el texto aprobado.

Si en ambas cámaras el proyecto es rechazado no hay ley sobre la materia (primero vota la cámara de origen y luego vota la cámara revisora). Se termina la parte objeto de controversias y se comunica al Presidente el resto del proyecto. Si quedaron vacíos el Presidente debe vetarlo para que se complete o puede promulgarlo.

La comisión mixta puede escuchar expertos, a los más interesados en el proyecto, etc. Así hay leyes que se hacen por completo en la comisión mixta, como lo que sucedió con la Ley de Transparencia.

La cámara de origen vota en Tercer Trámite solo modificaciones que hubiere hecho la cámara revisora. Si hay muchas comisiones que ven el proyecto hay un problema que se resuelve de acuerdo a los comités parlamentarios.

Formas de insistencia

El Artículo 68 dice que si la cámara de origen rechaza la idea de legislar, el Presidente de la República si el proyecto es de su iniciativa podrá solicitar que el mensaje pase a la otra cámara para que lo apruebe con 2/3; si es aprobado vuelve a la cámara de origen quien solo puede mantener su rechazo a la idea de legislar si votan 2/3, de lo contrario el proyecto debe tramitarse.

El artículo 70 dice que si el proyecto es rechazado en su totalidad por la cámara revisora se formará una comisión mixta cuyo proyecto va a ambas cámaras. Si:

- Si ambas cámaras siguen rechazando el proyecto de la comisión mixta, el Presidente de la República puede pedir que la cámara se pronuncie sobre si insiste por 2/3 en el proyecto de primer trámite. Si eso sucede, el proyecto pasa por segunda vez a la cámara revisora donde solo se entiende rechazado con 2/3 de los votos. La cámara que mantiene su idea de legislar puede imponer su criterio a la cámara revisora.

- Si se rechaza en forma parcial, es cuando una cámara no aprueba el informe de la comisión mixta, el Presidente puede indiciar a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto del

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segundo trámite (de origen a mixta). Si la cámara de origen rechaza por 2/3 no hay ley, sino, pasa a la cámara revisora donde se entenderá aprobado con 2/3, rigiendo su criterio (art. 71).

02 de Junio de 2014

Técnica legislativa

Es importante la técnica legislativa, porque de estar mal redactada se aleja de los ciudadanos y no se respetaría el que la ley se entiende conocida por todos los ciudadanos. Se abre un flanco para que le alejen las aplicaciones de la intención de la ley y se abren más procesos judiciales.

Hay diversos problemas en la dictación de la ley: morfológicos, sintácticos, de puntuación, uso de “y” y “o” y también problemas semánticos (de interpretación).

Los problemas se pueden dar en la etapa prelegislativa donde los proyectos de ley son revisados por diversos ministerios y también cuando se incorporan mociones.

Los proyectos partes de la inquietud de algún parlamentario o de la ciudadanía más bien y que se refleja en un programa de gobierno y luego en un proyecto ya sea por iniciativa de los diputados o el Presidente. Luego, ese proyecto pasa por otros ministerios según corresponda o como lo disponga el presidente, como por ejemplo de hacienda. En esta etapa se presenta mucho de los problemas. También, se dan en las indicaciones ya que éstas pueden ser parciales o específicas.

La técnica legislativa ayuda al legislador para un mejor entendimiento y elaboración de la ley para asegurar su comprensión, por lo que no debe variar en exceso de un lugar a otro.

Esta técnica legislativa no está regulada.

Fuentes:

- Tradiciones o practicas nacionales sistemáticas- Reglas de técnicas del derecho comparado

Objeto: hacer más comprensible las leyes y disminuir la apertura de flancos ya sea para que se interprete de manera diversa a la voluntad del legislador, y para que no exista judicialización innecesaria

Se regula: título de las leyes, preámbulo, promulgación y fecha, división de las leyes, reglas de citas, publicación de las leyes, etc.,

- Título: representa en síntesis el objeto del cuerpo normativo. Debe ser corto, objetivo, completo y usar el mismo lenguaje del articulado. Que sea neutro es importante para el carácter de permanencia de la ley ya que ésta se va interpretando de acuerdo a cada contexto.

Desde el punto de vista jurídico hay tres cosas que se distinguen en el título: la categoría normativa de la disposición, el número que determina el orden correlativo con que se promulgan las leyes (se lo da la Secretaría General de la Presidencia) y el contenido de la ley.

Los títulos en general no se votan pero debiera votarse. Es importante la redacción del título porque podría llevar a errores sobre el contenido o intención de legislador, y puede llevar a otras interpretaciones o posibles judicializaciones.

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- Artículo: es la unidad básica en que se fracciona el acto normativo general. Se divide en incisos. No hay reglas para regular el fraccionamiento, hay un consenso de no redactar artículos tan largos. Hay recomendaciones de derecho comparado como tipografía, numeración, orden número árabe, deben tener un título, no debe tener más de tres incisos.

División interna de los artículos: sirve para aplicar una regla común, los que deben ser concisos, las partes desglosadas no deben ser tales que promuevan otro artículo. La extensión del artículo debe ser un texto manejable y con un número limitado de mandatos, de su lectura debe quedar una idea precisa de su obligación.

- Leyes modificatorias: son aquellas que modifican una ley anterior, proponiendo una nueva redacción, sea derogándola, modificándola en general, adicionando artículos, prorrogar su vigencia o suspender su vigencia. Hay dos exigencias que se deben respetar: eficiente para producir el efecto de reforma que se requiere y debe tener respeto con la jerarquía normativa (la misma o superior).

- Cita de ley: es la referencia que una norma legal hace a otra ley del mismo rango o de una inferior. Cita interna es a la misma ley y cita externa es a otra ley o disposición de igual o diferente rango. La importancia de una cita es que abre flancos o que existan vacíos legales, incluso en algunos casos problemas de vigencia normativa. La diferencia entre una cita y una remisión es que la primera se ocupa para definir aspectos de lo que se trata y la segunda es para complementar el precepto.

- Remisiones: consiste en el llamado de una disposición legal a otra para que pase a integrar parte de ésa, como complementándola.

Finalmente, importa también la ubicación de la norma en el capítulo, párrafo o apartado porque regula sus efectos dentro del tema.

04 de Junio de 2014

5. Veto

El Presidente tiene 30 días para vetar el proyecto o promulgarlo. El principio de la existencia del veto es que el Presidente es colegislador. Normalmente, como se trata de materias variadas, esto lo lleva cada Ministerio y es el Ministro respectivo quien terminada la tramitación del proyecto le recomienda al Presidente vetar, lo que se tramita por la Secretaría General de la Presidencia (da el visto bueno para la redacción del veto). El veto tiene que estar de acuerdo con las ideas matrices del proyecto.

El veto puede ser de tres maneras:

- Aditivo: el Presidente propone una nueva norma no contemplado en el proyecto que despacha el Congreso.

- Supresivo: el Presidente plantea eliminar un artículo o parte de un artículo.- Sustitutivo: el Presidente suprime un artículo y plantea uno nuevo en reemplazo del que se

suprime. Es un veto supresivo y aditivo.

Para esto hay reglas:

- Si el Congreso aprueba el veto del Presidente tal como lo plantea, esa norma es ley.

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- Si el Congreso rechaza el veto del Presidente no hay ley. Aquí se da una situación paradójica: en el caso del veto supresivo, el Congreso rechaza lo que el Presidente señala, entonces no hay norma (se impone el Presidente); salvo que el Congreso insista por 2/3, donde la voluntad del congreso se impone sobre la del Presidente. Si es sustitutivo y el Congreso lo rechaza, desaparece la norma y es como si fuera supresivo, salvo que el Congreso insista por 2/3 donde prevalece la norma del Congreso.

Lo complicado es que el Presidente no señala la naturaleza de su veto y las cámaras deben calificarla, pero puede haber trampas de redacción, donde se puede simular un veto aditivo como que fuera sustitutivo. Depende el cálculo político que se haga al momento de redactar el veto4. Se redacta el veto según yo calculo si tengo mayoría o si se puede formar una mayoría que insista.

Hay una norma legal que favorece al Presidente que dice que el parlamento no puede dividir la aprobación de un veto, lo que sí puede hacer en un artículo al comienzo de la discusión legislativa.

El veto normalmente no va a la comisión, y va a la sala donde se ve el proyecto original con los vetos y se votan uno por uno; pero si es un tema complejo puede ir a la comisión. Si el tiempo pasó, el Presidente no puede cambiar su veto.

Lo más fácil para el Presidente es suprimir porque no requiere mayoría, pero sí la requiere para añadir. El término medio es la sustitución porque se obliga a los diputados aprobarlo para salvar como mal menor y mantener lo que ellos quieren.

Si el Congreso insiste por 2/3, el Presidente tiene que someterse a la voluntad del Congreso, salvo que se trate de reformas de la Constitución, que se tramitan igual que las leyes. Si el Presidente veta una reforma constitucional despachada por el Congreso y éste insiste, el Presidente o la promulga o convoca a un plebiscito. Es el único caso en que la CPR permite votar un plebiscito, que es un caso de laboratorio que se dio en el gobierno de Allende con la reforma de la Constitución llamada “las tres áreas de la mayoría” y el Presidente consultó al TC que se declaró incompetente y llamó a plebiscito y no alcanzó porque se produjo el golpe; es decir, se pretende imponer al Presidente la voluntad del Congreso en cuanto a una reforma constitucional.

También el veto sirve para corregir errores.

Si el Presidente veta, se despacha el veto. No hay comisión mixta sino que se aprueba el veto en ambas cámaras. Despachado el veto la cámara de origen tiene que ver si hay alguna norma de rango constitucional y si existe debe enviar el proyecto al TC para que éste haga un control preventivo de esas normas, pero sólo las normas que sean de rango constitucional o LOC. El TC se pronuncia por una sentencia que se transforma en la ley y se envía a la cámara de origen y luego al Presidente para su promulgación; si se rechazan las normas, se hace lo mismo pero sin esas normas.

Suponiendo que no hay normas de ley orgánica o que se evacuo la sentencia, se comunica al Presidente el proyecto para su promulgación.

6. Promulgación

Es un acto autónomo del Presidente pero éste no puede dejar de promulgar. El texto que el Presidente promulgue tiene que ser igual al texto despachado. Dicta el Decreto promulgatorio que va a la CGR. Si el Contralor observa que el texto que envía el Presidente no se ajusta al proyecto despachado, no toma razón.

4 Podría ser ejercicio de examen redactar un veto.44

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Si rechazan el Decreto promulgatorio, el Presidente puede reclamar ante el TC para que se pronuncia sobre cuál es el texto verdadero en caso de que estime que el Contralor está mal. Esto ocurrió respecto del proyecto que establecía el ingreso familiar, el que no tenía nombre y los parlamentarios de la oposición de Piñera objetaron el nombre que se le puso en la cámara de origen y el gobierno aceptó la discusión del nombre; cuando llegó para su promulgación el Presidente le puso un nombre, y se reclamó ante el TC y la sentencia dice que el Presidente puede ponerle nombre siempre que no sea contrario al contenido y el Contralor no puede objetarlo, pero el voto de minoría decía lo contrario.

En el caso del plebiscito, hay una gran dificultad en saber qué es lo que se consulta y cómo se redacta esa consulta. El contenido de la formulación de la pregunta, si hay controversia, es resuelto por el TC. Hay ciertos casos en que la consulta es simple pero normalmente son preguntas complejas. Si gana en plebiscito, eso es obligatorio.

Hay países que dicen que para que el plebiscito sea obligatorio es que deben haber participado más del 50% de los ciudadanos.

09 de Junio de 2014

Tratados Internacionales

Nace de la atribución que tiene el Presidente de la República para llevar a cabo las relaciones diplomáticas (art. 32 N° 15, art. 24 que tiene que ver con la seguridad exterior y art. 54). Es algo que se ha vuelto cada vez más importante con la globalización. En cada negociación se regulan materias que inciden en la legislación nacional.

El punto esta cuando el Presidente negocia un tratado, que se trata de una fuente explicita del derecho internacional. Hay que distinguir al menos varias etapas:

- Negociación: puede culminar en un tratado. Lo hace el Presidente de forma autónoma y si quiere involucra al parlamento. Cuando el Presidente firma el tratado manifiesta a la comunidad internacional la adhesión de su país a ese compromiso.

- Aprobación del tratado: es el debate en el parlamento para que se dé el visto bueno.- Ratificación: suponiendo que el parlamento lo aprueba, el Presidente deposita o manda a depositar

el texto del tratado ante el organismo correspondiente del otro país (se intercambian notas) y con eso queda vigente el tratado en el país.

Aprobación del tratado

Artículo 54 CPR. Lo primero que hay que señalar es que los tratados sólo pueden ser de iniciativa del Presidente. El Presidente comunica al Congreso que quiere aprobar un tratado con determinadas características y el por qué se debe aprobado.

El tratado en el congreso tiene la misma tramitación de una ley, con las siguientes salvedades:

1. El tratado sólo puede ser aprobado o rechazado, no puede ser modificado. Esto se tramita en la cámara de origen y revisora; por lo tanto, no hay indicaciones, hay una discusión general y particular a la vez. Lo que el congreso vota es un artículo dice “visto lo cual se aprueba o se rechaza el tratado”. Dice la LOC del Congreso que lo único que se puede modificar es la fundamentación con que se envía el tratado pero solo cuando hay error en el título, fecha, etc.

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2. Si el tratado tiene un artículo con quorum especial ese artículo arrastra a todo el tratado, de tal manera que la votación final se hará por el quorum más alta que algún artículo de su contenido exija. La sala de la cámara y del Senado se pronuncia en una sola votación.

El Presidente al firmar el tratado puede decir que lo aprueba salvo determinados artículos, los que se llaman “reservas”, dejando presente que va a ser reservas de dicho artículos para que no rijan. También, puede realizar una declaración interpretativa, es decir, puede señalar que lo aprueba y entiende que tal norma significa una cosa y no otra.

La reforma del 2005 permitió que el Congreso le sugiera al Presidente formular una reserva o una declaración interpretativa, pero no puede hacer una diferente. En el convenio de la OIT se dijo que cualquier modificación posterior a ella no producirá efectos en Chile de inmediato, lo que se dijo en una declaración interpretativa. Luego, en el fundamento del decreto que promulgaba el tratado se formuló una trasferencia entre uno y otro organismo para que valiera lo que se decía en ese momento.

Si una cámara aprueba hacer una reserva o interpretación y la otra no, se forma una comisión mixta que resolverá.

Cuando se presenta la discusión de un tratado, si hay algún grupo de parlamentarios que crea que se vulnera la CPR se puede reclamar ante el TC, lo que ocurrió con un tratado para que Chile adhiriera a la Corte Penal Internacional. El TC dio la razón y dijo que había que reformar la CPR, lo que tiempo después se hizo para poder aprobar ese tratado.

Si el Congreso da su aprobación, el Presidente lo ratifica, con lo cual intercambia notas con el otro país, o bien, si es organismo internacional, deposita el decreto promulgatorio en ese organismo.

Situaciones complejas

1. El Presidente puede desahuciar un tratado sin autorización del Congreso, que es algo que no se usa mucho. Es absurdo que para aprobarlo requiera el acuerdo del Congreso para desistirse de él no. Para hacerlo, en todo caso, el Presidente debe consultar previamente a las cámaras, que no es vinculante. Esto se ha dado en otros países como Venezuela que se salió de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo mismo hizo Fujimori en Perú.

2. El Presidente puede hacer acuerdos de ejecución, es decir, hay un tratado firmado pero los gobiernos quieren reglamentar la ejecución del tratado. Esos acuerdos no necesitan ir al parlamento. Esto trae un problema político, porque los gobiernos tratan de pasar acuerdos de ejecución cosas que no lo son. Hay discusión sobre qué se entiende acuerdos de ejecución. Lo que queda claro es que no puede en ningún caso un acuerdo de ejecución invadir materias que son propias de ley, ya que en ese caso deberá ir al parlamento.

3. Tampoco requiere autorización del Congreso los tratados que el Presidente suscriba en su potestad autónoma reglamentaria. Para pasar por el Congreso debe ser materia de ley.

Esto se encuentra reglamentado en el art. 54 de la CPR y art. 59 a 65 de la LOC del Congreso.

4. Si el Congreso aprobó un tratado teniendo en cuenta una reserva que el Presidente le sugirió al momento de la discusión, y el Presidente ratificó el tratado con esa reserva, el Presidente no puede retirar esa reserva sin autorización del Congreso (art. 64 LOCCN).

Toda esta legislación se enmarca en las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso en materias internacionales, que si bien están entregadas al Presidente y al Ministro de Relaciones Exteriores, a ese

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ministro le conviene tener buena relación con las comisiones de relaciones exteriores de la cámara y no le conviene hacer controversias.

En la CPR del 25’ el nombramiento de los embajadores dependía del Senado por lo que el poder de esas comisiones era bien grande, lo que desaparece en la CPR actual y ha habido intentos por devolver ese poder a las comisiones.

Las comisiones de relaciones del Senado y la cámara realizan actividad internacional propia, que se llama diplomacia parlamentaria, que consiste en establecer grupos de amistad con otros países, y, la participación del Congreso en organismos internacionales (Unión Interparlamentaria, todos los parlamentos del mundo salvo el de EEUU, se reúne dos veces al año en algún país; Parlamento Latinoamericano con sede actualmente en Panamá que no tiene poder sino que es más bien un foro. Hay países como Colombia y Venezuela en que se elige esos parlamentarios; parlamento de Mercosur, parlamento de Unasur, etc.). Los parlamentarios pueden hacer giras, pero generalmente se consulta al Gobierno pero no son viajes oficiales. No tienen efecto vinculante sino que solo político.

El Presidente para ausentarse del país requiere acuerdo del Senado.

16 de Junio de 2014

Supremacía Constitucional y control constitucional

La Corte Suprema de Estados Unidos tiene el poder de decir si una ley federal es o no constitucional, ya que es ella la que vela por la supremacía constitucional. Un ejemplo de esto es la segregación racial, como el fin de la ley que concebía iguales derechos entre negros iguales pero con derechos separados, como el que deban ir a colegios diferentes. Es el mismo órgano máximo el que ve el control constitucional.

En Europa occidente. , nació con fuerza la teoría del control constitucional por medio del Tribunal Constitucional, lo que se dio después del Juicio de Núremberg, como el TC alemán que tiene gran poder al igual que el TC italiano. Una de las teorías es la de Hans Kelsen sobre el poder y existencia del Tribunal Constitucional.

En el caso chileno, a partir del año 1970 se creó el TC chileno, el que se recoge en el artículo 93 de la CPR.

El TC, tiene como fin que se acuda a un control externo para evaluar la constitucionalidad de una ley dictada conforma a un proceso legislativo del Congreso. Algunos están en contra porque dicen que es contramayoritario y otros están a favor porque dicen que defiende a las minorías.

¿Cómo conoce?

1. Control preventivo: se pronuncia antes que la ley se promulgue. Hay un control voluntario y un control obligatorio. Es obligatorio cuando hay una ley que tenga un artículo de LOC; la cámara de origen envía el proyecto al TC para que controle la constitucionalidad de esos artículos. También tiene que pronunciarse si hay alguien ha planteado en el debate parlamentario una “cuestión de constitucionalidad”. Esto consiste en que cuando discutiendo un artículo de una ley o ley, algún parlamentario o representante del ejecutivo sostiene que ese proyecto o un artículo de ese proyecto contradice a la CPR, pero para que se produzca dicha cuestión tiene que señalar qué artículo de la CPR está siendo vulnerado y de qué forma se produce esa contradicción. El TC al conocer de un control obligatorio tiene que pronunciarse sobre esas cuestiones de constitucionalidad. Si la cuestión de constitucionalidad y el proyecto no contienen norma de LOC, esa cuestión carece de todo efecto porque no llega al TC.

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Hay control voluntario cuando hay requerimiento al TC por parte del Presidente de la República o de un número determinado de parlamentarios. Es un requerimiento formal, donde se plantea la cuestión de constitucionalidad, es decir, explicar la contravención a la CPR y de qué manera eso ocurre, este requerimiento puede denunciar un vicio de fondo (forma en que se contraviene la CPR), donde casi normalmente se refiere a las bases de la constitucionalidad o a los derechos garantizados. Para precisar si hay un vicio de fondo hay un raciocinio que es en parte abstracto, es decir, se ve la norma que se discute y la norma de rango superior, pero no es tan matemático ya que también hay un juicio de realidad. También puede ser un vicio de forma, es decir, cuando la norma ha contradicho alguna disposición constitucional sobre el procedimiento de formación de la voluntad del legislador, como cuando es contraria a las ideas matrices. La norma debe ser del CPR y no de la LOC del congreso.

Hay quienes sostienen que hay dos tipos de vicios de forma, los que son insalvables (como cuando se aprueba con quorum que no correspondía, y es insalvable porque la votación ya se produjo), y otros que son subsanables en el propio proceso parlamentario (lo que se produjo en la discusión del fuero maternal donde luego hubo mayor gasto que como estaba en primer trámite era arreglable, y otro caso fue un veto del Presidente pero luego hubo acuerdo político que lo subsanó). Planteado el requerimiento mientras el proyecto se tramita, continúa su tramitación y al final deberá atenerse a lo que el tribunal señale. Si es vicio de forma, el TC puede hacer que se vuelva al momento en que se produjo el vicio; si es de fondo, el proyecto continúa sin ese artículo.

Se puede plantear un requerimiento hasta que el decreto promulgatorio entra a la Oficina de Partes de la Contraloría.

2. Control sancionatorio: es un control posterior y lo que se usa es el recurso de inaplicabilidad, el que puede plantear cualquier ciudadano.

El requisito principal es que haya una gestión judicial pendiente donde se encuentre la norma que se quiere impugnar. También, la norma que se impugna, de ser aplicada en el juicio, produciría efectos contrarios a la CPR (es un control concreto y no abstracto). Puede haber una norma legal, pero cuya aplicación en el caso concreto produzca efectos contrarios a la CPR. El TC sin entrar a resolver el fondo, debe hacer una consideración sobre el contenido de la controversia sobre la que se pretende aplicar la norma.

Además, la norma impugnada puede ser aplicada por el juez. Cuando resuelve la controversia el juez de fondo no puede usar la norma reclamada.

Cualquier persona puede o el tribunal de oficio, abrir un expediente de inconstitucionalidad. Si se declara ello, el artículo es removido del ordenamiento jurídico. Uno de los casos fue que la consignación obligatoria de la multa en un juicio sanitario no puede ser requisito para plantear la apelación, porque era discriminatoria. Otro caso es que el Director del SII no puede delegar sus atribuciones en otro funcionado conociendo de una reclamación en primer instancia; también, el reajuste de la tabla de las isapres en los planes de salud. Para esto, se requiere el quorum de 8 ministros de 10.

A partir de la publicación de la sentencia en el DO la norma queda derogada, lo que quiere decir que los actos jurídicos con anterioridad a la derogación son válidos, y solo dejará de surtir efectos para el futuro. Ocurre algo interesante con los contratos de tracto sucesivo, como lo que ocurre con los planes de salud que son hacia futuro. Hay una primera tesis que dice que la norma derogada sigue vigente para ese contrato por darse antes de la derogación, pero hay otra tesis que dice que siendo la inconstitucionalidad de orden público, los contratos deben ser modificados y de la sentencia la norma tiene que desaparecer del contrato. Ambas tesis son válidas, pero es la segunda la que ha aceptado la jurisprudencia de la Corte Suprema (preeminencia del art. 6 de la CPR). Pero el afiliado no puede pedir que se le devuelvan las cotizaciones ya que son derechos adquiridos.

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18 de Junio de 2014

Prerrogativas de los parlamentarios

El Presidente de la República puede solicitar que un diputado sea ministro y cese en sus funciones como tal, lo que ha sido aprobado por el TC.

En cuanto al fuero, la única forma de rechazar el fuero es acudir a la Corte de Apelaciones a través de un juicio de desafuero. En general los parlamentarios tienden a considerar que el fuero no los favorece, porque en el juicio de desafuero, cuando la Corte se pronuncia es casi que se pronuncia sobre el fondo, al menos para la opinión pública (si se desafuera es como si fuera culpable).

Las inhabilidades e incompatibilidades están en la CPR. Lo que ha sido muy discutido es el tema del reemplazo del parlamentario. Antiguamente existía el sistema de elección complementaria para llenar la vacante, lo que traía muchas desventajas sobre todo con el sistema binominal ya que tenía un gran impacto político; la CPR decía que entonces se llenaba el cargo con el compañero de la lista y si era independiente el puesto no se llenaba. El 2005 se dijo que el cargo sería llenado por el partido al cual pertencía el parlamentario que dejaba el cargo vacante.

Se ha dicho que podría elegirse un reemplazante para ello, pero en ese caso el reemplazante haría presión para que ese parlamentario se vaya del cargo.

Otras funciones del Parlamento

1. Senado para aprobar designaciones de altos cargos del gobierno: que son propuestos por el Presidente de la República, tales como Contralor, miembros del CNTV, directorio TVN, miembros del CPT, Fiscal Nacional, Consejeros BC, Ministros CS.

Es una función política que no tiene la cámara de diputados. Si el senado no se pronuncia en 30 días se entiende que lo aprueba.

Algunos temas que han surgido es que hay veces que el Presidente plantea el nombramiento de dos personas para cargos diferentes, ¿se puede dividir la votación y votar primero por una persona y después por otra? En este caso, se dio una situación en el CNTV y el Senado dijo que no se podía dividir. Distinto es el caso de las vacantes de la CS (2 o 3) porque el mecanismo para ello es uno después de otro.

Puede haber una comisión en que se cita a los postulantes para ser interrogados. En el informe que manda la comisión a la sala del Senado no se consignan las repuestas del interrogado; en el fondo, queda en el secreto de los senadores que están presentes en la comisión.

Entonces, los puntos discutidos son la división de la votación y se puede interrogar y hasta qué punto a los postulantes.

2. Aprobar salida del Presidente del territorio.

3. Institución donde se produce el debate público: el parlamento está organizado para que se encuentres día a día la oposición y el gobierno. Los otros organismos del gobierno son neutrales, a diferencia del parlamento que es el centro del debate.

Si en el Congreso se van a encontrar fuerzas de gobierno y de oposición, se sabe quiénes son mayoría pero se reconoce la legitimidad de la oposición, ya que ésta forma parte esencial de la discusión y del sistema democrático. Dicha legitimidad solo existe desde 1830 en Inglaterra; antes de eso, el parlamento no estaba

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dividido en partidos, la idea de que la oposición cumple una función legítima es esencial para la democracia porque si no la única forma de resolver los problemas es por la fuerza.

Los parlamentarios de gobierno pertenecen a partidos políticos que se someten a muchas elecciones y que perduran más allá del gobierno de turno. Aunque deben respaldar al gobierno, el gobierno igual debe respaldar a sus parlamentarios.

Entre más parlamentarios participan en la elaboración del proyecto, más fácil es su aprobación. Para ello, hay que tomar intereses de los parlamentarios. El principal interés del parlamentario es reelegirse, entonces si quiere el gobierno que apoyen el proyecto, debe propender a facilitar su reelección.

También es importante la relación del gobierno con los parlamentarios de oposición. A lo que aspira la oposición es a transformarse en futuro gobierno. La oposición debe aparecer como alternativa y constructiva, colaboradora y no obstruccionista. El problema principal es hasta dónde negociar.Uno de los ejercicios de la función de gobernar es la relación con sus partidos, con sus parlamentarios y con la oposición. Como telón de fondo está la opinión pública, donde a veces son muy populares las cosas en contra del gobierno, o contra lo que el gobierno piensa.

El parlamento y sus debates también son un reflejo de los debates y movimientos de la sociedad. En Chile, hay un parlamento fuerte y con bastante información; no son parlamentos serviles al gobierno.

Todo se ve reflejado también cuando en la cámara o en el senado se cita a sesión extraordinaria que es de debate, donde los parlamentarios aspiran a que los medios de comunicación informen sobre el debate para que la opinión pública se informe y adhiera a alguna posición. Otro efecto importante es la interpelación que se hace por medio de los diputados.

25 de Junio de 2014

Leer El congreso chileno y aporte en.. y Balance de poderes legislativos.

Eje ejecutivo-Parlamento

Es un eje central para entender el sistema político chileno. En Chile hay un régimen presidencial consolidado. Hay algunos que plantean un sistema semipresidencial, cuya objeción principal es que eso supondría una permanente cohabitación entre las dos alianzas de gobierno, porque es muy excepción que un Presidente tenga mayoría en la cámara y el senado (salvo lo que ocurre actualmente con la Presidenta Bachelet). Por lo tanto, según nuestro sistema, el Primer Ministro hubiera sido de otro partido dentro de la misma coalición.

Una idea que ronda es que crear la idea de un Vicepresidente. Eso tampoco podría tener canida en nuestro país porque no hay claridad de las funciones del mismo y en la experiencia Argentina ha sido mala la relación de la Presidenta y sus dos Vicepresidentes.

En nuestro sistema entonces, se discute más bien qué otras atribuciones podría tener el Presidente y el Congreso. Nuestro sistema le entrega al Presidente muchos poderes, entre ellos, poderes legislativos. Los estudios han dicho que en general es el Presidente el que domina la agenda legislativa tanto por su iniciativa exclusiva, porque tiene la prerrogativa de poner urgencias al proyecto con lo que determina la orden del día de la discusión. De esto se desprende que los ministros que van al parlamento tienen uso preferente de la palabra. Sin embargo, el Congreso, tiene facultades para aprobar, modificar o rechazar la agenda legislativa del Gobierno, con algunas limitaciones que son la de la iniciativa exclusiva del Presidente; y respecto de la urgencia el Congreso siempre conserva la facultad de no acatarlas.

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De esto se ha dicho que el Congreso chileno es bastante poderoso, no porque pueda imponer su voluntad, sino que puede impedir que el Presidente cumpla su propósito de cambio legislativo. E Congreso es verdaderamente un contrapeso del Presidente.

Si el Presidente gobierna con una coalición de partidos y ella tiene mayoría en las dos cámaras, disminuye el poder del congreso, porque se supone que esos parlamentarios de gobierno están dispuestos a aceptar la iniciativa de gobierno y el congreso mantiene su poder sólo por la existencia de la norma de los quorum supramayoritarios. Hoy por ejemplo, la reforma tributaria puede ser aprobada solo con la coalición de gobierno, pero la reforma educacional requiere al menos también la aceptación de los independientes. Siendo gobierno de coalición, las iniciativas legislativas no necesariamente tienen el respaldo de los parlamentarios de gobierno, ya que siempre van a votar la idea de legislar, pero el problema se produce con la votación en particular.

En el caso de la reforma tributaria hay problemas en la discusión en particular y el gobierno tendrá que ver si desafía a los parlamentarios de gobierno o no. Es un sistema en que se tiende a aceptar las prácticas del parlamento o no se aprueban los proyectos. En general hay más problema en el senado que en la cámara porque los senadores tienen más poder y trayectoria.

Respecto de los partidos de oposición, cuando sus votos no es necesario el poder de negociación de ellos baja mucho, pero políticamente en un gobierno no es igual aprobar los proyectos solo con sus votos o con algunos de oposición, ya que eso indica mayor consenso, pero no es indispensable.

Un punto discutido hoy en día es la reforma educacional, donde se enfrentan en derecho a la educación y la libertad de enseñanza, con lo que se ha querido recurrir al TC para resolver la controversia. Si al TC le llega una ley aprobada por un sector y cuestionada por otros, el TC puede volver a tesis anteriores de condicionar al legislador sobre la libertad de enseñanza.

En las facultades fiscalizadoras de la cámara, el poder se inclina hacia ella y el Ejecutivo queda como objeto del ejercicio de esa facultad. Con la reforma del 2005 las facultades fiscalizadores las puede poner en funcionamiento la minoría del parlamento a diferencia delo que sucedía antes, y por lo tanto, el Ejecutivo queda en debilidad.

Respecto de las facultades de aprobar algunos nombramientos por parte del Senado normalmente son quorum altos, por lo que también requiere el voto de la oposición con lo que la minoría del Congreso tiene un poder fuerte, ya que se puede rechazar el nombramiento.

En definitiva, la minoría tiene facultades importantes tanto en la votación de proyectos como en los nombramientos.

Antes del golpe militar, el Senado podría nombrar embajadores y altos mandos de las Fuerzas Militares, hoy eso no se recoge en la actual CPR y ronda una idea de recuperar esas facultades.

Como conclusión, se ha señalado que en Chile el Congreso ha logrado establecer una relación bastante simétrica y horizontal con el Ejecutivo. El gran déficit es que tiene una baja valoración de la opinión pública y eso lo sienten los propios parlamentarios. En general, la opinión de los ciudadanos sobre el diputado de su circunscripción no es mala, pero sí sobre el Congreso en general.

Se hizo un cambio en el reglamento de la cámara, ya que antes se discutía un proyecto y se votaba, lo que obligaba al parlamentario a estar más atento. Hoy, se discute todo y se fija una hora de votación para todos los proyectos. A juicio del profesor, es un cambio negativo.

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