Download - El acto jurídico por medios electrónicos
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Cuestionario N° 02
“ACTO JURÍDICO Y FIRMA ELECTRÓNICA”
CURSO : DERECHO INFORMATICO Y ELECTRONICO.
DOCENTE : Dr. BARRIOS FALCÓN, Edwin Ginno.
ALUMNO : PAREDES HINOSTROZA, Wilber Alex.
Cerro de Pasco, Mayo del 2013.
EL ACTO JURÍDICO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: LOS CONTRATOS
los contratos electrónicos son aquellos contratos que se celebran o perfeccionan por medios
electrónicos. En sentido amplio, los contratos electrónicos son todos aquellos que se celebran por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos; y en sentido estricto, son aquellos que se celebran
mediante el llamado diálogo de computadoras, esto es, entre el ordenador del emisor, y el ordenador
de receptor (o si preferimos podemos decir entre el ordenador del oferente y el ordenador del
aceptante), a través de un rede telemática binaria e interactiva de operadores intermedios. Pero,
cierto es que este es un lenguaje por demás complicado para personas acostumbradas a utilizar un
lenguaje técnico jurídico, y no un lenguaje técnico informático o electrónico.
La Formación de los Contratos Electrónicos:
Dentro de la regulación de los contratos electrónicos existen también profundos cuestionamientos,
sobre todo cuando debe definirse cuándo se entiende celebrado un contrato, es decir, en qué lugar y
forma se celebra el contrato.
a) El sistema de la declaración postula que el contrato entre ausentes se forma desde el instante en
que existe en el destinatario de la oferta la voluntad de aceptarla, debiendo expresarse ésta en forma
externa, o sea, mediante una declaración.
b) El sistema de la expedición, que indica que el contrato se forma desde el momento en que el
declarante se desprende de su aceptación y pierde el control sobre ella, de modo tal que ya no puede
dejarla sin efecto o modificarla.
c) El sistema de la recepción, señala que el contrato queda concluido desde el momento de que el
documento de aceptación llega a poder del oferente.
d) El sistema del conocimiento o cognición, señala que el contrato se perfección desde que el
oferente conoce la aceptación del recipiendario de la oferta.
En el caso específico de la contratación electrónica, la Ley 27291, modificó el artículo 1374º,
agregando un segundo párrafo: si se realiza (la oferta, su revocación, la aceptación o cualquier otra
declaración contractual), a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la
recepción de la declaración contractual cuando el remitente reciba el acuse de recibo, con la
incorporación de este párrafo, se salva el problema del momento en que se considerará formado el
contrato electrónico, pues permite que se puedan aplicar las teorías del conocimiento y de la
recepción en la formación de este tipo de contratos, tal y como se viene realizando en la formación
de cualquier relación contractual simple.
Seguridad en la Contratación Electrónica: Las Firmas y Certificados Digitales.
En la contratación por medio electrónicos, uno de los problemas más difíciles ha sido el
tratamiento de la seguridad en la red de internet, puesto que al ser un espacio intangible y de acceso
inmediato, rápido y universal, es muy fácil para los expertos en informática y electrónica navegar
por la red e interceptar la información, y lo que es peor, adulterarla o destruirla. Los expertos en el
tema han determinado algunas categorías para clasificar a aquellos cibernautas que se encargan de
interceptar la información de la red.
El cyberespacio está plagado de personas que utilizan sus conocimientos en informática para violar
códigos de seguridad impuestos por los creadores de determinados programas o software. Es por
ello que el tema de la seguridad en internet es por demás espinoso y delicado, pero que pese a los
peligros, actualmente las grandes empresas han optado por contratar por medio del e-commerce,
aceptando los riesgos y creando diariamente técnicas de seguridad cada vez mejores.
El legislador peruano advirtió la necesidad de regular esta técnica de seguridad, puesto que el
ejercicio contractual electrónico así lo pedía, es por ello que con la Ley No 27269 del 28 de mayo
del 2000 y con su reglamento del 18 de mayo del 2002, se pretende dotar de seguridad jurídica a
este tipo de contratación por medio del uso de la firma electrónica en los actos y contratos
electrónicos, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.
Con relación a las entidades de certificación, de registro o verificación, de acuerdo al artículo 15 de
la Ley en comentario, el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo determinará la autoridad
administrativa competente que se encargará del registro de dichas entidades a fin de que las mismas
se encuentren aptas para emitir las mencionadas certificaciones, aspecto que ya está regulado en el
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales que indica en su artículo 36º que se
designa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, como la autoridad administrativa competente para, entre otras funciones, aprobar la
política de certificados, acreditar a las entidades de certificación nacionales y reconocer a las
extranjeras.
LA FIRMA ELECTRÓNICA
Fruto de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las comunicaciones y
acuerdos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación y del desarrollo
del comercio electrónico internacional, ha surgido la firma electrónica.
Una firma, como señala el Diccionario de la Lengua Española, es un "Nombre y apellido, o título,
que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para
expresar que aprueba su contenido".
En el marco de la contratación electrónica, las cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma
necesidad de firmar los documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero
en este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un nombre y apellido o
título, al menos no literalmente.
La firma electrónica es la solución dada por las nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar
jurídicamente las contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándosele, siempre que
reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita.
En sentido amplio, firma electrónica consiste en "datos en forma electrónica consignados en un
mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para
identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la
información recogida en el mensaje de datos" o el "conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de
identificación del firmante".
En sentido estricto, la firma electrónica puede ser avanzada y reconocida.
Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a
los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su
exclusivo control.
Firma electrónica reconocida: la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y
generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Cómo funciona la Firma Electrónica
Las firmas electrónicas avanzada y reconocida tienen como base el uso de la criptografía asimétrica
o de clave pública, garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no
repudio, propios de la seguridad de la información.
La firma electrónica avanzada se obtiene al aplicar al contenido de un documento una operación
matemática (algoritmo o función hash) para obtener un resumen del mismo y posteriormente firmar
dicho resumen con nuestra clave privada (que solo nosotros conocemos), debiendo el receptor del
documento verificar la firma (autoría del documento) con la clave pública del firmante (que todos
pueden conocer previamente).
La única manera de verificar una firma digital firmada con la clave privada del firmante es
utilizando la clave pública del propio firmante.
Véase un ejemplo:
Juan desea enviar a Pepe un documento firmado electrónicamente. Como se trata de criptografía
asimétrica, tanto Juan como Pepe poseen una pareja de claves; cada uno su pública y su privada.
Luego de aplicar al mensaje del documento la función hash y de obtenido el resumen del mismo,
Juan deberá firmar dicho resumen con su clave privada (de manera que nadie más que Juan, que es
el único conocedor de su clave privada, pudo haber firmado ese mensaje) y Pepe, al recibir el
documento y con él la firma electrónica, deberá verificarla, utilizando la clave pública de Juan y
aplicando el mismo algoritmo utilizado por Juan, para comparar que el resumen del mensaje
recibido es el mismo del que fue enviado, garantizando así que el documento no ha sufrido ninguna
modificación en la transmisión (integridad) y que dicho documento sólo pudo haber sido firmado
con la clave privada de Juan (autenticidad), de forma que Juan no pueda alegar que no fue él quien
firmó el documento (no-repudio en origen).