Sep1060
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EXPEDIENTE No1822009SNCAOSCE
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR CONSORCIO SAN PEDRO CON PROYECTO ESPECIAL SIERRA
CENTRO SUR ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR
RAMIRO RIVERA REYES ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Y DR CELSO
ANTONIO SALAZAR SIHUE
RESOLUCIÓN N 05
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 26 de días del
mes de noviembre del aæo dos mil diez
II LAS PARTES
Demandante CONSORCIO SAN PEDRO en adelante la contratista o la
demandanteDemandado PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR en
adelante la Entidad ola Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal
Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Arbitro
Dr CELSO ANTONIO SALAZAR SIHUE Arbitro
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 22 de febrero del 2008 CONSORCIO SAN PEDRO y
PROYECTOO ESPECIAL SIERRA CENTRO Y SUR suscribieron el
Contrato de Ejecución de Obra No 0032008INADEPESCS para la
Ejecución de la Obra Construcción y Mejoramiento Camino Rural Cabana
Sondondo Chipao por el monto deS620059657 incluido el IGV con
1
aFSOAerirccoasortCrosaarmRaESmsCrasrta CEaFt7tDS
precios vigentes al mes de Junio del 2007 y por un plazo de 240 días
calendario
En la clÆusula VigØsimo Cuarta se estipuló que todas las controversias que
surjan entre las partes desde la suscripción del contrato sobre la ejecución
interpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez del contrato se
resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje segœn acuerdo entre las
partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier
momento anterior a la culminación del contrato Este plazo es de caducidad
precisando que si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin
acuerdo las partes deberÆn someter a arbitraje las diferencias no resueltas
En caso de Arbitraje se establece asimismo que los conflictos que se
deriven de la ejecución e interpretación del contrato incluidos los que se
refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento El
procedimiento serÆ conforme a las disposiciones contempladas en la Ley el
Reglamento y supletoriamente en la Ley General de Arbitraje
2 DESIGNACION DE `RBITROS INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL y DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO SAN
PEDRO designó como Ærbitro al Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ y el
PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO Y SUR designó como Ærbitro al
Dr CELSO ANTONIO SALAZAR SIHUE acordando ambos designar como
Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO RIVERA
REYES
INSTALACION
Con fecha 10 de junio del 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros declararon no tener ningœn tipo de
2
csoAlcCONSO9CtOSANPEDRORC7o EsmECracsrRRflCEaRosüR
incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes obligÆndose a ejercer
el cargo con imparcialidad e independencia
CONCILIACION
El Tribunal Arbitral propició el acuerdo conciliatorio entre las partes sin
embargo estas manifestaron que de momento no resultaba posible arribar a
una conciliación no obstante dejaron a salvo la posibilidad de que ella
pudiera darse en cualquier estado del proceso
SANEAMIENTO
El Tribunal Arbitral seæala que la Entidad ha deducido Excepción de
Prescripción al Arbitraje cuestionando la competencia del Tribunal Arbitral
por haber caducado el plazo para someter a arbitraje la presente
controversia por lo que el Tribunal Arbitral en aplicación a lo establecido en
el numeral 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje y considerando que lo solicitado por la
parte demandad estÆ directamente vinculado con la materia controvertida el
Tribunal Arbitral decide resolver este tema al momento de Laudar
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral estableció los siguientes
puntos controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto
I Determinar si corresponde declarar la nulidad yo eficacia de la
Resolución Directoral No0142009INADE7100 de fecha 300109
que en su artículo primero declara resuelto el Contrato No 003
2008NADEPESCS por cuanto la motivación de dicha resolución
es contrario a los hechos realmente acontecidos
II Determinar si corresponde declarar la nulidad yo Ineficacia del Acta
de constatación física e inventario de materiales como consecuencia
de la Resolución Directoral No 0142009INADE7100 de fecha
300109
3
CsoAelccoarsaxcrosavxDmrptfCrUEsCrsrCsaRmto svx
III Determinar si corresponde reconocer y ordenar el pago por los daæos
y perjuicios que se originan como daæo emergente en el mayor
costo de nuestras pólizas de caución de fiel cumplimiento de
contrato al haberse excedido los plazos contractuales los mismo
que no se pueden recuperar por la desidia de la entidad contratante
la demora innecesaria a la solución de las presentes controversias
como el perjuicio causado por gastos de pagos a empresas asesoras
para el proceso de conciliación y arbitraje tal y como lo estipula los
artículo 1969 y 1985 del Código Civil así como las utilidades
dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no
permitiendo la participación de mi representada en diversos procesos
de selección
IV Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir las
costas y costos del presente proceso arbitral
3 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS
En la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos
celebrada con fecha 10 de junio del 2009 el Tribunal Arbitral atendiendo a
que todos los medios probatorios son de actuación inmediata
concretamente instrumentales declara concluida la etapa probatoria y por
acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el art 48 del
Reglamento de Arbitraje del Centro concedió a ambas partes el plazo de
diez días para que presenten sus alegatos escritos estableciØndose con
fecha para la Audiencia de Informes Orales el 041209
Mediante escrito presentado con fecha 26 de noviembre del 2009 La
Entidad presentó sus alegatos y solicitó se le conceda el uso de la palabra
para informar oralmente
Asimismo el Contratista presentó sus alegatos en forma extemporÆnea con
fecha 12 de enero de 2010
4
RpcsoAserrAtCoTrSOlrosANEVRoxaECIOEsCrcsr9tA cEaraosUx
4 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 04 de diciembre del 2009 se realizó la audiencia de informes
orales con la asistencia sólo de los Representantes del PROYECTO
ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR dejÆndose constancia de la inasistencia
de los representantes de CONSORCIO SAN PEDRO
En la fecha y hora seæaladas se llevó a cabo la continuación de la Audiencia
de Informes Orales con la asistencia de los representantes de las partes
7 ACUMULACION
Con escrito de fecha 12 de enero de 2010 el Contratista solicita la
acumulación de pretensiones a su escrito de demanda de fecha 27 de mayo
de 2009 por lo que mediante Resolución N 01 de fecha 28 de enero de
2010 corre traslado de la citada peticiónala Entidad la misma que con
escrito de fecha 08 de febrero de 2010 absuelve traslado solicitando se
rechace la citada acumulación por extemporÆnea
Que mediante Resolución N 02 de fecha 03 de mayo de 2010 el Tribunal
Arbitral declara IMPROCEDENTE la petición de acumulación formulada por
el Contratista en virtud a que ha concluido la etapa probatoria y de
conformidad a lo dispuesto en el art 287 del Reglamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado
8 PLAZO PARA LAUDAR
Mediante Res No 02 y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje el Tribunal fijó en veinte
días hÆbiles el plazo para laudar el cual fue prorrogado por 15 días
adicionales mediante Resolución No 04
V LA DEMANDA
Con fecha27 de mayo de 2009 CONSORCIO SAN PEDRO presentó su
demanda contra el PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
formulando en su contra las siguientes pretensiones
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LSOA4BI4SfjíLCo7d5oRCroSANmEüRo2rgrCZOErrzCrrsrcEaRratoSüR
A La Nulidad yo ineficacia de la Resolución DirectoralN0142009 INADE
7100 de fecha 300109 que en su artículo primero declara resuelto el
contratoN0032008INADEPESCS por cuanto la motivación de dicha
resolución es contrario a los hechos realmente acontecidos
B La nulidad yo ineficacia del acta de constatación física e inventario de
materiales como consecuencia de la Resolución DirectoralN0142009
INADE7100 de fecha 300109
C La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero
pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del
proceso honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral
derivados del presente proceso mÆs los intereses hasta la fecha de su
cancelación
D Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originan
como daæo emergente en el mayor costo de las pólizas de caución de
fiel cumplimiento de contrato al haberse excedido los plazos
contractuales los mismos que no se pueden recuperar por la desidia de
la entidad contratante la demora innecesaria a la solución de las
presentes controversias como el perjuicio causado por gastos de pagos a
empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje tal y como
lo estipula los artículos 1969 y 1985 del Código Civil así como las
utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no
permitiendo la participación del Contratista en diversos procesos de
selección
El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos
Antecedentes
Manifiesta el Contratista que con fecha 22 de febrero del 2008 luego del
respectivo proceso de selección CONSORCIO SAN PEDRO y el
PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR suscriben el Contrato
6
RQCsoArrAcCoxsoClosANaEVRoterco EscrarSERRA cearlrSüR
Ejecución de ObraN0032008NADEPESCSpor un monto ascendente
a la suma deS620059657 SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 57100 NUEVOS SOLES para la
ejecución de la obra Construcción y Mejoramiento Camino Rural
Cabana Sondondo Chipao fijÆndose como plazo de ejecución de la obra
en 240 días calendarios
Que con Carta GG No 04208CSP de fecha 150708 recepcionada
por la Entidad Contratante el 160708 el Contratista consulta sobre
ocurrencias de obra respecto de relleno para conformación de talud para
construcción de enrocado
Indica el Contratista que con Carta de fecha 090908 recepcionada el
120908 la Entidad Contratante les remite la Resolución Directoral
N3422008INADE7100 mediante la cual se aprueba el Presupuesto
Adicional de Obra N 01 por Mayores Metrados y el Presupuesto
Deductivo Vinculante N 01
Seæala asimismo el Contratista que mediante Carta GGN07208CSP
de fecha 240908 recepcíonada por el Supervisor de Obra el 260908
solicitaron la Ampliación de Plazo N02 por ochenta y nueve 89 días
calendarios
Refiere el Contratista que con OficioN06512008INADE7100 de
fecha 131008 recepcionado en la misma fecha la Entidad Contratante
pone en su conocimiento la Resolución Directoral N0382 2008INADE
7100 de fecha 131008 con la que se aprueba la Ampliación de Plazo
N02 por veinticinco 25 días calendarios solicitada con Carta GG
N07208CSP de fecha 240908 asimismo la RDN03832008
INADE de fecha 131008 con la que declara Improcedente la
Ampliación de Plazo N 01 por 80 ochenta días calendarios solicitada
con Carta GGN06908CSP de fecha 260908
Precisa el Contratista que a travØs de la Carta GGN08108CSP de
7
corsortcrosvrtorEC7o EsmscracsracFTROscR
fecha 231008 invitaron a conciliación a fin de resolver las discrepancias
originadas por lo resuelto por la Entidad Contratante debido a que no se
ha considerado las implicancias que ha generado la demora en la
aprobación del Presupuesto Adicional N 01 y la posterior solicitud de
Ampliación de Plazo
Que con escrito de demanda de fecha 031108 recepcionado en la
misma fecha por el CONSUCODE presentaron la Demanda Arbitral a fin
de que se resuelvan las controversias derivadas de las Ampliaciones de
Plazo N 01 y N 02 solicitadas
Sostiene el Contratista que con Carta Notarial de fecha 031208
recepcionada el 051208 la Entidad Contratante absuelve las consultas
efectuadas mediante Carta GG N9208CSP sobre el insuficiente
metrado de las partidas de concreto indicando que estas se resolverÆn
en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida
Indica que mediante Carta GG N09708CSP de fecha 091208
recepcionada en la misma fecha por la Supervisión de Obra el
Contratista solicitó la Ampliación de Plazo N03 por noventa y ocho 98
días calendarios
Seæala asimismo el Contratista que con Oficio N2422009
CONSUCODEOCA de fecha 130109 recepcionado el 140109 la
Oficina de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE les requiere indicar el
monto de la cuantía respecto de la demanda Arbitral presentada
Que con Carta Notarial de fecha 291208 recepcionada por el
Contratista en la misma fecha la Entidad Contratante les comunica la
Resolución DirectoralN05332008 INAD de fecha 231208 con la que
declara Improcedente la Ampliación de Plazo N03 por noventa y ocho
días calendarios
8
sorrcCoaSORCrosAarvRooCZOsmsClAtsaCFaFrrtos2lR
Que mediante Carta GG N00309CSP de fecha 070109
recepcionada por la Supervisión de Obra el 080109 el Contratista
remite el Calendario de Obra acorde a la Ampliación de Plazo N03 que
quedó consentida
Manifiesta el Contratista que con escrito de Demanda Arbitral de fecha
210109 recepcionada por CONSUCODE en la misma fecha se
demanda el arbitraje con respecto de la controversia surgida con
respecto a la Ampliación de Plazo N03
Seæala tambiØn que con Carta Notarial GGN01909CSP de fecha
050209 comunicaron a la Entidad la Resolución de Contrato de
ejecución de ObraN0032008INADEPESCS firmado con fecha
220208 para la ejecución de la obra Construcción y Mejoramiento
Camino Rural Cabana Sondondo Chipao
Precisa el Contratista que mediante Resolución DirectoralN0142009
INADE7100 de fecha 300109 la Entidad les pone a conocimiento que
se resuelve Contrato de ejecución de Obra N0032008INADEPESCS
firmado con fecha 220208 para la ejecución de la obra Construcción y
Mejoramiento Camino Rural Cabana Sondondo Chipao seæalando fecha
y hora para llevar a cabo el Acto de Constatación Física para el día
060209 a horas 800am
Que con Carta de fecha 130209 recepcionada por el Contratista el
170209 la Entidad da respuesta a la Carta Notarial de fecha 040209
mediante la cual el Contratista hizo de conocimiento de faltas y defectos
en el Expediente TØcnico que impiden cumplir con sus obligaciones
contractuales
Indica finalmente el Contratista que con Carta Notarial de fecha
160209 la Entidad les solicita la entrega del tercer cuaderno de obra en
mØrito del Artículo 253 del RELCAE para su custodia correspondiente
9
QFSOy1PZ4LCoNSORCroSANRDCrbESPECtAtSrtytaCETrROSER
VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Con fecha 09 de julio de 2009 y dentro del plazo de ley EL PROYECTO
ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR contesta la demanda solicitando se
declare Infundada en su oportunidad sobre la base de los siguientes
supuestos
Respecto a la Primera Pretensión
La Entidad manifiesta que la resolución de contrato No 0032008
INADEPESCS se efectuó mediante Carta Notarial recepcionada por el
Consorcio San Pedro el 03022009 conforme al procedimiento
establecido en el Artículo 226 del Reglamento de Contrataciones del
Estado Carta a la cual se adjuntaba la Resolución Directoral No 014
2009INADE7100 que fue emitida para fines administrativos de la
Entidad por ende se tiene que el Contratista no tiene como pretensión la
nulidad e ineficacia de la Carta Notarial que resolvió el citado contrato
que a la fecha a quedado debidamente consentido
Refiere la Entidad que no obstante a lo indicado en el pÆrrafo precedente
exponen las causales que originó esta resolución en el sentido que en un
primer tØrmino se tiene como antecedentes que con fecha 30 de Octubre
de 2007 se realizó la Licitación pœblica No0032007INADEPESCS y
que en virtud a ello se otorgo la buena pro al Consorcio San Pedro
integrado por las empresas
a Quispe Cabezudo Victor Alberto Ingeniero RUC N 10214896031
Empresa 1
b Cahuana Flores Daniel Angel Ingeniero RUC N 10215609231
Empresa 2
c CÆrdenas Mayta Antonio Eliseo Ingeniero RUC N 10024021861
Empresa 3
d Contratistas Asociados Mesala SAC RUC N 20304132028
lJ Representante Parra López Pablo Arturo Empresa 4
t
10
csoArz4ccmvsoecosaxvrtomxacroEscrycsrERcrxQsux
Sostiene la Entidad que con fecha 22 de Febrero de 2008 se celebró el
contrato N0032008NADEPESCS entre el Proyecto Especial Sierra
Centro Sur y el Consocio San Pedro para la obra Construcción Camino
Rural Cabana Sondondo Chipao siendo sus datos tØcnicos lo siguiente
VALOR REFERENCIAL S689955173 Inc IGV
MONTO CONTRATADO S620059657 Inc IGV
PRECIOSA Abril de 2007
FACTOR DE RELACIÓN 08987
PLAZO DEL CONTRATO 240 dc
FIRMA DE CONTRATO 22022008
ENTREGA DE TERRENO 07032008
INICIO DE PLAZO 21032008 Segœn Art 210
del reglamento con carta N 0033A
2008INADEPESCS7105 se comunica
la remisión de los planos faltantes del
Expediente TØcnico quedando absuelto
las observaciones formuladas por
consorcio San PedroFECHA DE TÉRMINO CONTRATO 15112008
1RAAMPLIACION DE PLAZO Se denegó la solicitud por 84 dc RD
N03832008INADE71001310082DA AMPLIACION DE PLAZO Se Aprobó por 25 dc RD N 0382
2008 INADE7100 131008NUEVA FECHA DE CULMINACION DE OBRA10122008
3RA AMPLIACION DE PLAZO Con RD N 05332008INADE7100
231208 se declara improcedente la
Ampliación de plazo N 3 por 98 dc a
falta de comunicación a la entidad se dio
por consentido la ampliación de plazoNro 03 por los 98 dc
NUEVA FECHA DE CULMINACION DE OBRA18032009
ADELANDO DIRECTO S124011931 Inc IGV pagado mes
de Abril 2008ADELANTO DE MATER No 01 S170349593 Inc IGV pagado mes
de Abril 2008
11
QQCTESOA4874L1 CoNSORGOSANFEO
NFIOESrnECtcSPERRA CE7vIItOSUR
Precisa la Entidad que con fecha 060508 y Carta N 008H
2008JSUPPH la supervisión comunica al contratista Consorcio San
Pedro que viene incurriendo en faltas graves conforme al Art 41 inciso c
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado
mediante DS N 0832004PCM de conformidad a la clÆusula dØcima
segunda inciso a del Contrato de Obra por lo que la Entidad tiene la
potestad de aplicar los Artículos 225 ítem 1 226 y 227 del RELCAE
Que a 47 días calendario de iniciado la obra no cumple con la
movilización de los equipos necesarios propuestos para la obra los
cuales son 01 excavadora de oruga volquetes 01 tractor D7 rodillo
autopropulsado equipos menores mezcladora de concreto vibradora de
concreto etc así como tambiØn el transporte de materiales para la
construcción de las estructuras acero cemento aditivos etc
Deficiencias que origina atraso de obra segœn el cronograma presentado
con fecha de inicio de obra el 21032008 en las siguientes partidas
SUB PRESUPUESTO 01
0201 EXCAVACION y ELIMINACION
SUB PRESUPUESTO 02
010200 FABRICACION DE VIGAS MET`LICAS
SUB PRESUPUESTO 03
010200 MOVILIZACION DE EQUIPOS SE DEBIÓ CONCLUIR LA
MOVILIZACION
020101 EXCAVACION EN MATERIAL SUELTOCEQUIPO
020201 CORTE EN ROCA SUELTA PERFORACION y DISPARO
020202 CORTE EN ROCA SUELTA EXCAVACION y DESQUINCHE
020301 CORTE EN ROCA FIJA PERFORACION y DISPARO
020302 CORTE EN ROCA FIJA EXCAVACION y DESOUINCHE
020401 CARGUIO
020402 TRANSPORTE DE MATERIAL DE RELLENO
020404 ELIMINACION DE MATERIAL ESCEDENTE A BOTADERO
030101 TRAZO Y REPLANTEO
030102 EXCAVACION Y ELIMINACION MANUAL
12
soerccoaSORCrosANrnEVRQRS7croEsccasrcEaxosvc
030201 CUNETA TRIANGULAR EN MATERIAL SUELTO
030202 CUNETA TRIANGULAR EN ROCA SUELTA
030203 CUNETA TRIANGULAR EN ROCA FIJA
030301 TRAZO Y REPLANTEO
030302 EXCAVACION y ELIMINACION MANUAL
040100 FLETE TERRESTRE DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS
ESTANDO EN ATRASO DESDE EL MES DE ABRIL
SUB PRESUPUESTO 04
10010 FLETE TERRESTRE EN MATERIALES Y HERRAMIENTAS
12010 MITIGACION AMBIENTAL
Argumenta la Entidad que con fecha 090508 mediante asiento Nro 57
de la supervisión se indica que a la fecha no ha ingresado ninguna
maquinaria ni equipos incurriendo en atraso y solícita un nuevo
calendario acelerado de la obra
Asimismo seæala que con fecha 14052008 informe N 01502008
INADEPESCS7107JZ el jefe zonal de Ayacucho Sur Ing Ernesto
Bautista Ayala comunica el incumplimiento al contrato de parte del
contratista Consorcio San Pedro a razón de no movilizar maquinaria
pesada
Que con fecha 060608 mediante carta N 015H2008JSUPPH
dirigido al PESCS presenta la valorización N 03 del mes de Mayo e
indica un fuerte retraso de obra de 4160 respecto al cronograma de
obra
Que con fecha 080908 mediante carta N 043H2008JSUPPH
dirigido al PESCS la supervisión de obra presenta la valorización N 06
del mes de Agosto e indica avance del mesa245 y un acumulado de
3057 teniendo que alcanzar un 4925 programado alcanzando el
7751 de retraso injustificado respecto al 80 y en concordancia con el
Art 263 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado ha ordenado al contratista presentar dentro de los 07 días
13
soAMcCoasoRCosAafevxoxocroEscacsrscafrxQsvQt
siguientes un nuevo calendario que contemple la aceleración de los
trabajos a fin de garantizar la meta del proyecto
Expresa la Entidad que con fecha 230908 carta GGN06808CSP el
representante legal del consorcio San Pedro presenta el calendario
Acelerado de los trabajos y sobre el particular con carta Notarial de fecha
10102008 se remitió Carta Notarial al citado Consorcio haciØndole
conocer una serie de observaciones existentes en dicho calendario
conforme ahí se detalla y se le exhorta en forma inmediata proceder con
subsanarlas
Asimismo indica que con fecha 250908 mediante carta N 045H
2008JSUPPHel jefe de supervisión Ing Pablo Huamaní Arce comunica
al consorcio San Pedro el incumplimiento de obligaciones contractuales
por falta de presentación del calendario valorizado acelerado ausencia
del residente de obra desde el 120908 hasta la fecha 250908
Que con fecha 201008 asiento N 214 la supervisión reitera al
contratista la exigencia de implementar e incrementar las maquinarias
pesadas Instando que los incumplimientos es causal de intervención
económica
Manifiesta la Entidad que con fecha 211008 asiento N 215 la
supervisión deja constancia de la falla mecÆnica de la mezcladora y bajo
rendimiento en el vaciado de concreto en el estribo derecho
Que con fecha 231008 asiento N 216 la supervisión obliga cumplir
con la presentación de los certificados de ensayos de rotura a
compresión
D Asimismo refiere la Entidad que con fecha 251008 asiento N 218 la
supervisión indica que el contratista propone la ejecución del mayor
porcentaje de partidas de los subpresupuestos 1 23 y 4 en el poco
tiempo que resta para la finalización del plazo contractual para ello debe
implementar y movilizar los equipos pesados 02 tractores D7 sobre
14
cEsoAsermcCONSORCIO SAN4EDROmgzEC7oSCIA SnERRflCFNnR052R
oruga 01 excavadora 02 cargadores frontales 01 rodillo liso
autopropulsado 01 retroexcavadora 01 motoniveladora
Que con fecha 271008 Informe N01932008INADEPESCS710510
el Ing Luís ArØstegui Quispe Ingeniero de Obras presenta el informe
tØcnico de Visita a obra donde indica el incumplimiento de parte del
contratista en la implementación de personal tØcnico de acuerdo a los
gastos generales ofertado así mismo no cuenta con los equipos
requeridos para la ejecución contando solo con una mezcladora tipo
trompito dos motobombas de 6 y un tractor sobre oruga D6D y que con
estos equipos es imposible culminar la obra dentro de los plazos
establecidos Igualmente indica que debe adjuntar en los informes
mensuales los resultados de los ensayos de rotura
Sostiene que con fecha 271008 asiento N 220 la supervisión ordena
al contratista el abastecimiento oportuno del cemento a fin de evitar
atrasos injustificados seæalando que a la fecha se observa que no
cumple con la movilización de equipos pesados
Precisa tambiØn la Entidad que con fecha 291008 asiento N 221 la
supervisión pone de conocimiento al contratista que las fallas mecÆnicas
del tractor y la falta de combustible ha originado constantes
interrupciones en la ejecución de la partida cortepexplanaciones
Que por estos hechos con fecha 30102009 la Entidad a travØs de una
carta Notarial debidamente diligenciada procedió con requerir al
Consorcio San Pedro que en un plazo de quince 15 días cumpla con
sus obligaciones estipuladas en el contrato de ejecución de obra N 003
2008INADEPESCS
C Sobre el particular precisa la Entidad que con Carta N GG No 084
08CPS el Consorcio San Pedro levanta cada uno de los puntos
contenidos en la Carta Notarial descrita en los considerandos
precedentes no obstante el Ingeniero de Obra a travØs del Informe No
15
RsoIcoarsoxcrosmrtomROrc1oEsmECrcsrceamrtosuR
02202008INADEPESOS menciona la persistencia de algunas de estas
observaciones y por tanto del incumplimiento de Consorcio San Pedro
Sin embargo seæala la Entidad que con fecha 311008 asiento N 223
la supervisión deja constancia que el contratista viene haciendo caso
omiso a las reiteraciones hechas mediante asiento del cuaderno de obra
y cartas sobre el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a su
propuesta tØcnica y económica del contrato
Refiere la Entidad que con fecha 011108 asiento N 224 la supervisión
reitera al contratista los problemas que se tiene en la obra por falta de
logística equipos malogrados falta de materiales y falta de interØs que
ocasiona el retraso injustificado
Que con fecha 031108 asiento N 226 la supervisión comunica al
contratista que tiene inoperativo los equipos que falta cemento y que se
encuentra en falta grave de acuerdo a Art 41 de la Ley Art 225 del
Reglamento y clÆusula 12 del contrato
Asimismo indica que con fecha 061108 asiento N 229 la supervisión
ordena al contratista el abastecimiento inmediato y culminación de las
vigas metÆlicas
Que con fecha 071108 asiento N 231 la supervisión comunica al
contratista que ha incurrido en grave falta al no haberse llevado a cabo lo
requerido mediante Asiento N 218 Habiendo transcurrido 13 días de
haberse requerido lo que viene imposibilitando la ejecución de las
partidas programadas para el presente mes
Sostiene la Entidad que con fecha 081108 asiento No 233 la
supervisión deja constancia que en el día no hubo actividades en el
frente del puente por falta de cemento y que de continuar con estos
problemas se solicitarÆ a la Entidad mediante carta notarial la aplicación
del Art 264 Resolución del Contrato del Reglamento
Afirma la Entidad que con fecha 10 108 asiento N 234 la supervisión
16
SOARI4LcaNSaRCrosAxxoaroKECZOEseCrACSrGRosüR
deja constancia que persisten los problemas generados por el contratista
al no cumplir con lo ordenado por la supervisión en los asientos N 216 y
218 así mismo que no cuenta con la presencia del Residente de Obra
Argumenta la Entidad que con fecha 121108 asiento N 235 la
supervisión deja constancia que la obra se encuentra semi paralizado por
bajo personal y fallas mecÆnica de los equipos falta de materiales y
ausencia del Ingeniero Residente de Obra Ing López Nizama
Sostiene asimismo que de conformidad al ítem 3 del Art 225 causales
de Resolución el contratista viene presentando incumplimiento en sus
obligaciones contractuales y que en aplicación al Art 226 la entidad debe
requerir mediante carta Notarial el Cumplimiento de las obligaciones en
un plazo de 05 cinco días bajo apercibimiento de resolver el contrato
Que con fecha 121108 mediante carta N 1472008HRL dirigido al
consorcio San Pedro el representante legal de la Supervisión Ing Miguel
Saldaæa Rojas cursa el documento de incumplimiento de obligaciones
contractuales debido a la falta de materiales cemento fierro alambres
madera clavos etc seæalando que no se encuentra el residente de
obra desde el 10 de noviembre de 2008 que desde el 01 de noviembre
de 2008 se encuentran malogradas 02 compresoras y que la falta de
apoyo logístico no atiende los requerimientos los cuales perjudican
sustancialmente el avance de las partidas asimismo refiere que desde el
02 de noviembre de 2008 se encuentra malogrado el cargador frontal por
fallas en el radiador y que hasta la fecha no se ha movilizado a obra las
maquinarias equipos materiales e insumos requeridos mediante asiento
del cuaderno de obra N 218 de fecha 25 de octubre de 2008 de la
supervisión Por tanto existe incumplimiento de obligaciones
Ccontractuales estipuladas en la ClÆusula dØcima segunda del contrato de
ejecución de obra así mismo recomienda al consorcio tomar acciones
inmediatas dentro de las 24 horas
Expresa la Entidad que se puede apreciar que con fecha 131108
mediante carta N 061H2008JSUPPHdirigido al consorcio San Pedro
17
IQCEs0yl1LCoasoRCtosAatmsvRoPROtC1oESPECfStRRACFTftXOSER
el jefe de supervisión Ing Pablo Huarnaní Arce comunica la aplicación
de la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones
contractuales por falta de equipos materiales personal tØcnico
residente de obra
Fundamenta la Entidad que con fecha 141108 mediante Carta N 62
2008JSUPPH dirigido al PESCS el jefe de supervisión Ing Pablo
Huamaní Arce comunica a la entidad la paralización de obra por parte
del contratista en la construcción del Puente y reducción injustificada en
la construcción de la carretera desde el martes 101108 por encontrarse
malogrado las maquinarias cargador frontal 02 compresoras que no se
cuenta con materiales e insumos acero y cemento desabastecimiento
de combustible y el recurso humano mano de obra calificada sin que el
contratista CONSORCIO SAN PEDRO tome acciones inmediatas Así
mismo sostiene que no se encuentra en la obra desde el día 101108 el
ingeniero residente JosØ López Nizama y su asist Ing Victor Grimaldo
encontrÆndose la obra abandonado por la parte tØcnica Por tanto
recomienda aplicar el Artículo 226 del Reglamento Procedimiento de
resolución de contrato al encontrarse el Contratista en falta grave de
conformidad al inciso 3 del Art 225 causales de resolución
Refiere la Entidad que con fecha 201108 mediante informe N 0231
2008NADEPESCS710510el Ing Luis ArØstegui Q Ingeniero de
Obras informa a la dirección de Obras y estudios la Paralización de obra
por parte del contratista Consorcio San Pedro a raíz de la comunicación
de la consultora de Supervisión Hidroingeniería SRL incumpliendo el
contrato de obra de conformidad con el inciso e del Art 41 de la Ley y
Art 225 del Reglamento de la Ley pÆrrafo 3 que textualmente dice La
entidad podrÆ resolver e contrato en los casos en que e contratista
paralice o reduzca injustificadamente a ejecución del prestación pese a
haber sido requerido para corregir tal situación
Sustenta la Entidad que con fecha 211108 con Carta N0702008
MDCLA el Gobernador Distrital de Cabana y el Alcalde solicitan
18
soAeiccoasrntciosavmRgNEC7o Es2ECtA sPERRA CE7rrmpsR
intervención por incumplimiento de ejecución de obra porque la obra se
encuentra paralizada a falta de materiales de construcción maquinarias y
pago de personal trabajador
Indica tambiØn la Entidad que con fecha 271108 asiento N 248 la
supervisión deja constancia que el día 211108 se tuvo la visita del
director de obras del PESCS verificando la falta de personal profesional
y tØcnico de parte del contratista así como el estado inoperativo de los
equipos y maquinarias pesadas por falla mecÆnica AdemÆs de indicar
que el contratista viene incurriendo en falta al asentar en cuaderno de
obra asientos Nros 241 y 243 ocurrencias que no se ajustan a la
verdad no queriendo dejar en evidencia los graves problemas que se
vienen presentando en obra Seæalando que comunicarÆ a la entidad el
mal uso del cuaderno de obra
Precisa la Entidad que a travØs de la Resolución Directoral No 0518
2008INADE7100 de fecha 04122008 al evidenciar estos hechos
relativos al incumplimiento de las estipulaciones contractuales que no
iban a permitir la terminación de los trabajos en el plazo pactado
procedió con la intervención económica a la indicada obra intervención
que no deja al contratista al margen de su participación contractual
incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes conforme a lo
establecido en el artículo 264 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado no obstante mediante Memorando N 052009
PESCS7107JZel Jefe Zonal e recomienda al Asesor Legal la
Resolución de Contrato de acuerdo a Ley derivados de este
incumplimiento
Manifiesta la Entidad que mediante Carta N 10008CSP el Consorcio
C San Pedro desconoce la emisión de la RD N5182008INADE7100
con el pretexto de que había sido suscrito por un desconocido y no por el
titular de la Entidad Agrega ademÆs que mediante carta de fecha
161208 comunicaron al referido Consorcio la aclaración
correspondiente dando por vÆlido y ratificÆndose en todos sus extremos
en el contenido de la invocada Resolución
19
CsoAltCONS07tL70SANTEPRQ2RQNEC70FSPECILSPERRACE91RO S2h
Finalmente refiere la Entidad que luego de que el Contratista ha dilatado
20 días desde la fecha de emisión de la Resolución de intervención
económica mediante Carta GG N 010208CSPdel 221208 y recibida
por la Entidad el 241208 acepta la intervención económica
Precisa asimismo la Entidad que la intervención económica no deja al
contratista al margen de su participación contractual y que el Contratista
no ha cumplido con ceæirse a los procedimientos establecidos en la
Directiva N 0012003CONSUCODE en vista de que el interventor de
parte del contratista no se ha apersonado al banco a registrar su firma
asimismo seæala que no han cumplido con depositar a la cuenta
mancomunada los adelantos otorgados de acuerdo al cronograma
solicitado por lo que la Entidad considera que el Contratista ha
rechazado la intervención económica y la Directiva mencionada seæala la
resolución de contrato
La Entidad sostiene que posteriormente con Informe No 02572008
INADEPESCS710510del 23122008 el Ingeniero de Obras en la visita
efectuada el día 18122008 ha constatado una serie de observaciones
relativas a que en la obra solo viene trabajando 15 obreros entre
operarios y peones que vienen efectuando trabajos de encofrado de los
estribos y aletas del puente margen derecho denotÆndose personal
insuficiente en tanto existen frentes de trabajo como pontones trocha
terraplenes y obras de arte a la vez indica que se observó que no se
cuenta con un almacØn adecuado para los materiales y que por ende el
acero se encuentra a la intemperie evidenciÆndose la presencia de oxido
en los aceros que se encuentran en el suelo así mismo refiere que el
avance de la obra es lento y se viene ejecutando sin respetar el
calendario de obra vigente en vista que al 19122008 solo tiene un
avance de 55 y reciØn iniciado con la construcción de las alcantarillas
en un numero de 8 de las 37 programadas sin que aun se inicien las
cunetas evidenciÆndose ademÆs que el contratista solo cuenta con un
tractor oruga D6D que se encuentra inoperativa por desperfectos no
20
FsoerccoxsoRCosAarmEVomxoczoscasrR9ea cEaRmtosUR
obstante sobre este punto se tiene que el contratista ofreció dos de estas
maquinarias
Del mismo modo argumenta la Entidad que se ha evidenciado que el
contratista no cuenta con un campamento adecuado para los Ingenieros
Supervisor y Residente de obra así como no existe una oficina de la
supervisión ni de la residencia donde se pueda apreciar los planos
calendario de avance de obra y la programación PERT CPM a la vista
Que debido a la envergadura y tipo de la obra donde se viene
ejecutando puente y carretera el Residente de obra debería contar con el
equipo de profesionales mínimo como son dos asistentes uno para la
trocha y otro para el puente administrador y apoyo logístico por ende se
tiene que no lo ha implementado de acuerdo a los Gastos Generales
ofertados y no cuenta con los equipos requeridos para la ejecución de la
citada obra en tanto se observa solo una mezcladora de tipo trompito dos
motobombas de 6 un cargador frontal y un tractor oruga D6D con los
cuales no puede concluir en los plazos establecidos Que el pago del
personal obrero se da con mucho retraso pese a que la Entidad cumple
con sus obligaciones en forma puntual al pagar las valorizaciones al
contratista y asimismo que el contratista no adjunta los resultados de
ensayos de rotura a comprensión efectuados a los testigos de concreto
La Entidad expresa ademÆs que con Carta No 005H2009JSUPPHel
Supervisor de la citada obra HIDROINGENIERIA SRL CONSULTORES E
INGENIERIA informa que el contratista CONSORCIO SAN PEDRO en
virtud a la ampliación de plazo No 03 que se dio por consentida ha
presentado el calendario de obra actualizado programación PERTCPM
y Diagrama GANNT la misma que ha sido observada por la Supervisión
al presentar deficiencias y ha sido regresada al contratista para levantar
las observaciones otorgando un plazo de 02 días calendarios que en
tese sentido se ha vencido el plazo el 17 de Enero del 2009 incumpliendo
lo establecido en el artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en tanto la obra se encuentra paralizada
21
soAerznyiccoarsorcrosAxevRopeCrbEsCrcsrsRRAcFaFrRD sR
totalmente por la incapacidad tØcnica y económica que presenta
constantemente que a su vez representa causal de resolución conforme
lo previsto en el artículo 255 del acotado Reglamento
La Entidad sustenta que con informe No 0192009INADE
PESCS7106SOZAS la Supervisora de Obras Ayacucho Sur informa
que con Carta No 004H2009JSUPPH la Supervisión
HIDROINGENIERIA indica entre otros puntos que en la ejecución de la
obra no se tiene la presencia del residente y profesionales propuestos y
el ingeniero asistente sólo se hace presente en los œltimos días de cada
mes para presentar la planilla de metrado efectuado en forma adultera
sin el debido sustento de metrados y fuera de fecha incumpliendo así lo
dispuesto en el artículo 242 del RECAE
Indica la Entidad que la citada profesional a travØs del Informe N 021
2009NADEPESCS7106SOZAS manifiesta que de la evaluación del
Informe mensual de supervisión y valorización N 010 correspondiente al
mes de diciembre del 2008 de la Obra Construcción y Mejoramiento
camino Rural Cabana Sondondo Chipao se tiene que la presente
valorización refleja un avance físico valorizado mensual de046 contra
un programado de 3076 y un avance acumulado de solo 5571
menor del 80 de los programado determinando el estado de avance
de obra ATRASADA respecto al calendario de avance de obra CAO
por causales atribuibles al contratista
Sostiene la Entidad que se evidencia ademÆs que el Contratista no ha
efectuado ninguna labor que el avance físico es cero y que no ha
presentado ninguna valorización en otras palabras precisa que en el
mes de enero el Contratista ha abandonado la obra y se puede
corroborar con los asientos en el cuaderno de obra
Refiere asimismo que las situaciones descritas en los considerandos
precedentes demuestran que el citado contratista persistía en el
incumplimiento de sus obligaciones contractuales pese habØrsele
requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226 del
22
sorcCONSOCrOSAN4EPRS7mrtorEC7o ESmECrcsrceartosüR
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en ese
sentido se contaba con las suficientes causales para proceder con la
resolución del Contrato No 0032008 NADEPESCS
Respecto a la Segunda y Tercera Pretensión
La Entidad considera que estas pretensiones dependerÆn de lo que se
resuelva respecto a la primera pretensión en el laudo
VII EXCEPCION
La Entidad en su escrito de Contestación de la demanda OTROSI DIGO de
fecha 090709 promueve EXCEPCION DE PRESCRIPCION con respecto
a las Pretensiones del Contratista argumentando lo siguiente
Que se advierte de manera fehaciente con el Acta de Conciliación N
0642009 recaído en el Expediente N 0382009 ofrecido por el
CONSORCIO SAN PEDRO en su demanda arbitral que con fecha 06 de
Mayo del 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación convocado
por el Centro de Conciliación San Miguel ArcÆngel el mismo que ha sido
solicitado por el referido contratista a fin de dejar sin efecto la Resolución
Directoral N0142009INADE7100 que resuelve declarar resuelto el
Contrato N0032008INADEPESCS para la ejecución de la obra
Construcción y Mejoramiento Camino Rural Cabana Sondondo Chipao
a la cual no concurrió la Entidad por no convenir a su derecho
Precisa la Entidad que siendo ello así y en virtud de lo previsto por el
œltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo N 0842004PCM el CONSORCIO SAN PEDRO debió
interponer su demanda arbitral dentro de los diez 10 días hÆbiles que
no obstante y conforme se advierte de la demanda arbitral este ha sido
presentado ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
estado de manera extemporÆnea el día 27 de Mayo del 2009 es decir a
los quince 15 días hÆbiles
23
pcsoAerrcCoasoRCosANvomRarCmEsmEGACsrEafrmszMt
Sostiene asimismo la Entidad que El CONSORCIO SAN PEDRO ha
interpuesto su Demanda Arbitral fuera de plazo conforme se demuestra
con el sello de cargo de recepción del OSCE Sub Dirección de Atención
al Usuario TrÆmite Documentarlo
Que por estos hechos se tiene que la resolución del Contrato No 003
2008NADEPESCS ha quedado debidamente consentida y por tanto
no cabe la interposición de la presente demanda arbitral al haberse
extinguido el derecho de acción respecto a la presente pretensión al
haberse interpuesto fuera del plazo por Ley
Finalmente manifiesta la Entidad que resulta necesario dejar constancia
que el CONSORCIO SAN PEDRO de manera equívoca ha tomado como
plazo para la interposición de la presente demanda arbitral el que prevØ
la Nueva Ley de Contrataciones y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N
1071 Y Decreto Supremo N 1842008EF respectivamente AI respecto
nos permitimos transcribir lo prescrito en la SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA NUEVA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO que dice lo siguiente Los
procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del
Presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas
VIII ABSOLUCION DE LA EXCEPCION
Con fecha 160709 El Contratista contestó la oposición al Arbitraje por
Prescripción promovida por la Entidad seæalando lo siguiente
Que la Entidad ha manifestado que el Contratista interpuso Demanda
Arbitral fuera del plazo que establece el œltimo pÆrrafo del Artículo 267
del DS N 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en razón que habiØndose llevado a cabo la
Audiencia de Conciliación respecto de la controversia surgida contra la
Resolución Directoral N0142009INADE7100 que resolvió el Contrato
r
24
csoArmALCÓJVSO11C70SRNPEQYRD4ItpNEC70 ESPECI7LSIv7CEv7lZOSZkR
de ObraN0032008INADEPESCS el día 060509 reciØn presentó la
demanda arbitral con fecha 270509 es decir a los quince 15 días
hÆbiles concluyendo que se ha presentado fuera del plazo
Que bajo estas consideraciones la Entidad Contratante ha manifestado
tambiØn que la resolución de contrato ha quedado consentida y no cabria
interposición de Demanda Arbitral
AI respecto el Contratista seæala que el Artículo 267 del DS N 084
2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado se refiere a los efectos de la resolución del contrato precisando
que dicho artículo indica que de surgir una controversia respecto de la
Resolución de Contrato se puede recurrir a los mecanismos de solución
de controversias como son la Conciliación o el Arbitraje dentro del plazo
de diez 10 días hecho que efectivamente se llevó a cabo pues la
Resolución de contrato fue el 30012009 siendo el caso que el
Contratista solicitó la conciliación contra la Resolución Directoral N014
2009INADE7100 mediante Carta de fecha 23032009 es decir dentro
de los diez 10 días de plazo que estipula la norma
Concluye el Contratista indicando que estando a lo explicado en
ningœn momento han caído en la mal llamada Prescripción que propone
la Entidad Contratante por ello no tendría mayor sustento legal pues se
aprecia debidamente que se ha procedido dentro del plazo legal
establecido por Ley procediendo a someter la controversia mediante la
Conciliación como faculta la norma por lo que bajo estas
consideraciones se debe declarar Infundada la oposición planteada por la
Entidad Contratante pues se observa que se ha sometido la controversia
a conciliación dentro del plazo establecido por la norma
IX MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
El Tribunal Arbitral considera necesario precisar claramente la normativa
aplicable al contrato suscrito entre las partes y las controversias que de Øl
25
RDLSOA481IiALCONSPTjCIOS7N2EDROFONECRJSFEClLSIECEDSER
se derivan así como las reglas a aplicarse en el presente arbitraje
AI efecto seæala que de conformidad con la ClÆusula Primera y Tercera
resulta evidente que el contrato se celebró corno resultado de un proceso
de Licitación Pœblica bajo las reglas contenidas en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento cuyos TUO
han sido aprobados por los Decretos Supremos Nos 0832004PCMy 084
2004PCM
Asimismo en el pÆrrafo final de la ClÆusula VigØsimo SØptima del Contrato
se acuerda que la relación jurídica contractual estÆ subordinada a las
disposiciones contenidas en Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento por lo que es
obligatorio remitirse a estas normas y a los principios que la inspiran para la
aplicación de las clÆusulas del contrato su correcta interpretación en caso
de vacíos discrepancia con las Bases integradas yo propuesta tØcnica
económica del Contratista o en casos en que el contrato las Bases
integradas o las propuestas contravengan la Ley yo el Reglamento
En consecuencia a la luz de lo reseæado el Tribunal Arbitral aprecia que el
contrato celebrado entre las partes y las controversias que deriven de Øl le
son aplicables la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
reglamento cuyosTUO han sido aprobados por los Decretos Supremos
Nos 0832004PCMy 0842004PCM
X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
Y CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente
i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Acta de
Instalación el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional
26
CoarsoxGosANmEnxoRpxroEScrpcsrLeaRrRpsUR
de Conciliación y Arbitraje y lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobados por los Decretos
Supremos Nos 0832004PCM y 0842004PCM ii Que el CONSORCIO
SAN PEDRO presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y
ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el PROYECTO
ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR fue debidamente emplazado con la
demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes
tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios
probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el
tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido
2 EXCEPCION DE PRESCRIPCION
La Entidad seæala que en virtud de lo previsto por el œltimo pÆrrafo del
artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM el
CONSORCIO SAN PEDRO debió interponer su demanda arbitral dentro de
los diez 10 días hÆbiles que no obstante y conforme se advierte de la
demanda arbitral este ha sido presentado ante el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del estado de manera extemporÆnea el día 27 de Mayo
del 2009 es decir a los quince 15 días hÆbiles
Por su parte el demandante seæala que solicitó la conciliación contra la
Resolución DirectoralN0142009INADE7100 mediante Carta de fecha
23032009 es decir dentro de los diez 10 días de plazo que estipula el
œltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamento precisando que al haber
surgido una controversia respecto de la Resolución de Contrato se puede
recurrir a los mecanismos de solución de controversias como son la
Conciliación o el Arbitraje
Que la finalidad de la excepción de prescripción es la impugnación de la
acción por cuanto el plazo para hacerla valer ha vencido No se dirige
27
anEsoirztCaNSORCrosANmEEVRDRpEC7o srnECrcsrxRAceaFrrtos2kR
contra el derecho mismo sino contra la forma de hacer valer ese derecho
es decir contra la acción
Que el Æmbito de aplicación de la excepción de Prescripción queda
delimitado por todas aquellas pretensiones susceptibles de prescribir y para
cuyas acciones la ley ha establecido un plazo para su ejercicio si se vence
dicho plazo se presume que ha desaparecido el interØs de satisfacer
judicialmente dicha pretensión
Mario Alzamora Valdez seæala que subsiste el derecho pero la acción queda
paralizada por prescripción
Que solo la ley puede fijar los plazos de prescripción de conformidad con el
artículo 2000 del Código Civil cuyos plazos estÆn regulados en el artículo
2001 del mismo
Por otro lado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento no ha previsto plazos de prescripción por lo que se debe
recurrir a norma material para determinar si una pretensión ha prescrito o no
Que en el caso de autos ambas partes hacen referencia al plazo establecido
en el artículo 267 del Reglamento Que dicha norma establece que las
partes pueden recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la ley
el reglamento o contrato de surgir controversias sobre la resolución de
contrato fijando un plazo de diez días Que los mecanismos de solución
regulados en el Reglamento son la conciliación y el arbitraje y en el caso de
autos consta que el demandante opto por recurrir a la conciliación dentro de
los diez días seæalados por la norma sin embargo el contrato ni la norma
antes citada ha previsto un plazo de prescripción para recurrir a la vía
arbitral cuando previamente se ha recurrido a la conciliación
Por otra parte en el numeral 532 del artículo 53 de la Ley se establece que
las controversias que surjan entre las partes respecto a la resolución se
28
QRDCSOAFl4AGCONSPRCoSAN2EDROmacroEscasrERRAcamtosüx
resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje y que el inicio de estos
procedimientos se puede solicitar en cualquier momento anterior a la
culminación del contrato precisando que dicho plazo es de caducidad
Asimismo el contrato en la clausula vigØsimo cuarta recoge lo regulado por
el artículo antes seæalado
Consecuentemente la excepción de prescripción deviene en infundada
3 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO I
Determinar si corresponde declarar la nulidadyo ineficacia de la
Resolución Directoral No 0142009NADE7100 de fecha 300109
que en su artículo primero declara resuelto e Contrato No 003
20081NADEPESCS por cuanto la motivación de dicha resolución
es contrario a los hechos realmente acontecidos
Que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
no regulan la nulidad y eficacia de la Resolución Directoral N 0142009
INADE7100 por lo tanto se debe recurrir a lo establecido en la Ley N
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley
N 27444 dispone los siguientes requisitos de validez de los actos
administrativos competencia objeto o contenido finalidad pœblica
motivación y procedimiento regular No obstante solo serÆn considerados
invÆlidos los actos administrativos que incurran en algunas de las causales
seæaladas en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General
Que Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el Artículo
10 lo siguiente
Artículo 10 Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los
siguientes
29
cESOaritCO7VSP7tCl0 SANPEDROP71CIbESPECILSE7L67rnR0 SuR
1 La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas
reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se rehere
el Artículo 14
3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere
facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o
cuando no se cumplen con los requisitos documentación o tramites
esenciales para su adquisición4 Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que
se dicten como consecuencia de la misma
Asimismo el Artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
establece que
Artículo i6 Eficacia del acto administrativo
161El acto administrativo es eFcaz a partir de que la notificación legalmenterealizada produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presente
capítulo162El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eFcaz desde la fecha de su emisión salvo disposición diferente del mismo
acto
Que constituye pretensión del demandante que se declare la nulidad yo
ineficacia de la Resolución Directoral N 0142009 NADE7100 de fecha
300109 por considerar que no recoge los hechos realmente ocurridos por
lo que se debe realizar un anÆlisis de los hechos
Que de los documentos que obran en autos se advierte que la Entidad
mediante Carta Notarial No 26750 de fecha 301008 recepcionada el
051108 exhorta al demandante para Que en un plazo de 15 días cumpla
con sus obligaciones estipuladas en el contrato de ejecución de obra No
00032008NADEPESCSpor considerar que la obra se encuentra con un
avance retrasado por causas atribuibles al demandante tiene un ritmo lento
por no contar con el equipo tØcnico seæalado en la propuesta tØcnica elllh
personal obrero es mínimo el proceso constructivo en el vaciado de
concreto en la zapata es inadecuado el encofrado del segundo cuerpo del
estribo del margen derecho se realiza sin previa limpieza del Iodo
acumulado la obra se estÆ ejecutand sin respetar el calendario de obra
30
QSeQÚTESOAIR9LCoaSOrtCroSANmsvRoEG7UFSFECILSrERRACET77tISER
acelerado y la programación PERT CPM que no cuenta con un
campamento y oficina adecuada para finalmente exhortarle nuevamente a
cumplir con e requerimiento bajo apercibimiento de proceder con la
resolución del contrato No 00032008NADEPESCSconforme al
procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones e Estado
Que del contenido del pÆrrafo sexto de los considerandos de la resolución
que se cuestiona se consigna que el demandante mediante Carta No GG
No 08408CPS levantó cada uno de los puntos contenidos en la carta
notarial del requerimiento
Que el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado seæala lo siguienteArticulo 226 Procedimiento de resolución de contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de
la adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en
ningœn caso mayor a quince 15 dfas plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente
en el caso de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parteeriudicada resolverÆ el contrato en forma totalóparcial mediante carta notarial
lo subrayado es nuestro
Que de lo seæalado en la norma antes mencionada consta que si vencido el
plazo otorgado al Contratista sin que haya cumplido con sus obligaciones
procederÆ la resolución del contrato sin embargo en el pÆrrafo sØptimo de
los considerandos de la resolución que se cuestiona se consigna que lÆ
Entidad intervino la obra a travØs de la Resolución Directoral No 0518
2008Inade 7100 de fecha 04122008
Que la Resolución Directoral No 05182008Inade 7100 de fecha
04122008 dispone la intervención económica y seæala en el decimo
pÆrrafo de los considerandos que existen causales para proceder a la
resolución del contrato de obra sin embargo precisan que la obra se
encontraba en etapa crítica decidiendo intervenir económicamente la obra
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QSOAILCo7vSORCIOSeNRQFOTF127 ESYPEClALSfER9ij1 LTEfFR0S2kR
por lo que para el Colegiado el requerimiento realizado mediante la Carta
Notarial No 26750 de fecha 301008 habría servido para lograr la
intervención económica
Que por otra parte la Entidad seæala en su escrito de alegatos que mediante
Carta GG No 010208CSP del 221210 recepcionada por la Entidad el
241208 el Contratista aceptó la intervención económica
Que habiØndose evidenciado que la situación en la que se encontraba la
obra era la de intervención económica regulada por el artículo 264 del
Reglamento y la Directiva0012003CONSUCODEPRE la Entidad no podía
resolver el contrato sin antes finalizar la intervención tal como lo establece
el numeral 7 de la mencionada directiva de lo que se puede concluir que los
hechos que se seæalan no justifican el acto adoptado por lo tanto la
resolución que se cuestiona adolece de motivación ademÆs contraviene el
Reglamento norma de carÆcter imperativo en la contratación pœblica cuya
inobservancia constituye un vicio del acto administrativo que causa nulidad
de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de
Procedimiento Administrativo consecuentemente debe declararse nula la
Resolución Directoral N 0142009 NADE7100 de fecha 300109
Por otra parte el Tribunal a efectos de resolver definitivamente la presente
controversia debe seæalar que aun cuando se ha declarado nula la
Resolución Directoral que resuelve el contrato de ejecución de obra la
resolución del contrato se produce ipso jure o de pleno derecho a partir de
la recepción de dicha resolución por el contratista en mØrito a lo seæalado
en el Inc c del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Art 1430 del Código Civil aplicable supletoriamente aeste
Q proceso
4 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO II
Determinar si corresponde declarar la nulidad yo Ineficacia del
Acta de constatación física e inventario de materiales como
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RDCsorCCONSPRCIOSANFEORoSPECU7LSERRALrtT70S2M
consecuencia de la Resolución Directoral No 0142009INADE
7100 de fecha 300109
Teniendo en cuenta lo resuelto en el punto controvertido precedente correspondedeclarar vÆlida la constatación física e Inventario de materiales a fin de que se
continœe con el proceso de liquidación de la obra
5 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO III
Determinar si corresponde reconocer y ordenar el pago por los
daæos y perjuicios que se originan como daæo emergente en el
mayor costo de nuestras pólizas de caución de fiel cumplimientode contrato al haberse excedido los plazos contractuales los
mismo que no se pueden recuperar por la desidia de la entidad
contratante la demora innecesaria a la solución de las presentes
controversias como el perjuicio causado por gastos de pagos a
empresas asesoras para e proceso de conciliación y arbitraje tal
y como o estipula los artículo 1969 y 1985 del Código Civil así
como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidaslas garantías no permitiendo la participación de mi representadaen diversos procesos de selección
Que respeto a esta pretensión del demandante se debe seæalar que nos
encontramos frente a un supuesto de responsabilidad civil de naturaleza
contractual debiendo por ello aplicÆrsele las normas relativas a la
inejecución de obligaciones previstas en nuestro Código Civil a fin de
determinar cuÆles son los daæos que deben ser indemnizados
Sobre el particular el Artículo 1321 del mencionado cuerpo legal seæala lo
n siguienteArltculo 1321
el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante
en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución
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r CONSPRCIOSAN4EPROPRiYNEL7tS4TEClSFERRp CE7t4L0SZ7t
De acuerdo con la norma legal antes citada el responsable debe indemnizar
tanto el daæo emergente como el lucro cesante pero œnicamente si son una
consecuencia directa e inmediata de su inejecución
Que para que se configure un supuesto de responsabilidad civil es
necesario que concurran conjuntamente algunos elementos daæo relación
causal y factor de atribución en caso los referidos elementos no coexistan
simultÆneamente no se configuraría un supuesto de responsabilidad civil y
por lo tanto no serÆ atendible lo solicitado por el Contratista
Ahora bien el Contratista ha reclamado la indemnización por el mayor costo
de las pólizas de caución al respecto los Artículos 215 y 219del
Reglamento seæalan que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe
mantenerse vigentes hasta el consentimiento de la liquidación final la
garantía de adelanto directo hasta la amortización total del adelanto
otorgado y el adelanto para materiales hasta la utilización de los materiales a
satisfacción de la Entidad por lo tanto existe la obligación por parte del
Contratista de mantener vigentes las referidas garantías hasta estos
momentos determinados
Respecto al supuesto perjuicio causado por gastos de pagos a empresas
asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje el Tribunal debe
seæalar que estos conceptos corresponden a los costos del proceso
Por otro lado el lucro cesante pedido por el Contratista respecto a las
utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no
permitiØndole la participación en diversos procesos de selección estÆ en
función a una expectativa y no a un daæo cierto ya que las licitaciones o
C concursos pœblicos en los cuales haya podido obtener la buena pro no es
una situación o circunstancia cierta pues la participación de un postor no
implica un Øxito en un procedimiento en particular sino tan sólo una
posibilidad de ganancia que puede concretarse en la realidad como no
situación que obviamente no puede ser materia de probanza con antelación
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SOAII1tcosoxcrosAarmEVRoRDrC7o SmECrAStRA CEa7tosüR
al hecho determinado sino en todo caso reciØn una vez que el proceso de
selección haya culminado
Que al no haberse acreditado fehacientemente la existencia de los daæos
que se reclaman este colegiado considera que no se puede amparar esta
pretensión
6 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO IV
Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir las
costas y costos del presente proceso arbitral
Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el
buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que
existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de
que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos
suficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender
sus pretensiones en vía arbitral en consecuencia este Tribunal estima que
cada parte debe asumir directamente los gastos o costos que sufrió esto es
asumir los gastos costos y costas que incurrió como consecuencia del
presente proceso arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en el
Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación
y Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
G LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción planteada
por la demandada por los fundamentos expuestos en los considerandos
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ESoA4IIlLcoNSmtCrosANrnavRp47pN6C7U ESPECIALSIERACEræQ SER
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión A de la demandante
contenida en el punto controvertido I por los fundamentos expuestos en los
considerandos
TERCERO Declarar INFUNDADA la pretensión B de la demandante
contenida en el punto controvertido II por los fundamentos expuestos en los
considerandos
CUARTO Declarar INFUNDADA la pretensión D del demandante contenida
en el punto controvertido III por los fundamentos expuestos en los
considerandos
QUINTO Declarar que ambas partes deberÆn asumir las costas y costos del
proceso en partes iguales
Notifíquese a las partes
Dr Ramir e es
Presidente Tribunal Arbitral
C
ng Mario Manuel Silva López Dr C so A Salazar Sihue
Arbitro Arbitro
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36