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III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
III.12.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría ASCM/189/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y
XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 el 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje
y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3
“Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,
Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción
2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección Social”, subfunción 9 “Otros
de Seguridad Social y Asistencia Social”, la entonces Delegación Venustiano Carranza
presentó variaciones significativas: la primera de 24.4% entre el presupuesto ejercido, por
44,543.6 miles de pesos, y el original, de 35,801.0 miles de pesos; la segunda del 313.9%
entre el presupuesto ejercido, por 200,238.7 miles de pesos, y el original, de 48,380.8 miles
de pesos; la tercera no consideró presupuesto original y ejerció 11,956.0 miles de pesos;
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la cuarta de 480.7% entre el presupuesto ejercido, por 29,033.0 miles de pesos, y el original
de 5,000.0 miles de pesos; la quinta con variación negativa del 81.3% entre el presupuesto
ejercido, de 5,530.8 miles de pesos, y el original, de 29,514.1 miles de pesos; y la sexta con
variación negativa de 78.0% entre el presupuesto ejercido en 2017, de 26,789.6 miles de
pesos, y el ejercido en 2018, de 5,893.1 miles de pesos.
La entonces Delegación Venustiano Carranza ocupó el tercer lugar respecto al monto
ejercido por los órganos político-administrativos de la Ciudad de México en el capítulo 6000
“Inversión Pública” (concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un
importe de 428,078.7 miles de pesos, que representó el 7.3% del total ejercido en dicho
rubro por el conjunto de esos órganos (5,836,831.0 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), se seleccionó el capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas
Residuales, Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y
Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1
“Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras
Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6
“Protección social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, por lo siguiente:
“Importancia Relativa”, ya que se presentaron variaciones significativas, la primera del
24.4% entre el presupuesto ejercido por 44,543.6 miles de pesos y el presupuesto original
de 35,801.0 miles de pesos; la segunda del 313.9% entre el presupuesto ejercido por
200,238.7 miles de pesos y el presupuesto original de 48,380.8 miles de pesos; la tercera
no consideró presupuesto original y ejerció 11,956.0 miles de pesos; la cuarta de 480.7%
entre el presupuesto ejercido por 29,033.0 miles de pesos y el presupuesto original de
5,000.0 miles de pesos; la quinta con una variación negativa del 81.3% entre el presupuesto
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ejercido de 5,530.8 miles de pesos y el presupuesto original de 29,514.1 miles de pesos;
y la sexta con una variación negativa del 78.0% entre el presupuesto ejercido en 2017 de
26,789.6 miles de pesos y el presupuesto ejercido en 2018 de 5,893.1 miles de pesos.
“Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se
observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, e irregularidades que
pudieran generar desviaciones y contravenir la normatividad.
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia
para la ciudadanía.
“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos
de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar contenidos
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
La Alcaldía Venustiano Carranza reportó, entre otras, la ejecución de las obras siguientes:
mantenimiento, conservación y rehabilitación de vialidades secundarias; rehabilitación de
banquetas y guarniciones; construcción de la alberca en el deportivo López Velarde (2a.
etapa); mantenimiento y rehabilitación del centro de convivencia “Enrique Tierno Galván”;
trabajos de rehabilitación en mercados públicos; así como la rehabilitación del centro de
desarrollo infantil “Cipatli”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por la Alcaldía Venustiano Carranza, con cargo
al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3
“Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”;
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones
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Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4
“Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social
y Asistencia Social”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función
1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y
Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3
“Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,
Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”,
subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección social”, subfunción
9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, por 297,195.2 miles de pesos, con base
en el universo de contratación, una vez que se concluyó la etapa de planeación específica
de la auditoría, se evaluó el sistema de control interno y se determinó una muestra de seis
contratos de obra pública, en dos se llevó cabo la revisión normativa, y en la totalidad de
los contratos seleccionados la revisión del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto
fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo, los
objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que utilizó
para el desarrollo de sus actividades; y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad
de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito
de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,
consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de los
contratos de obra pública seleccionados; elaboración de cédulas de cumplimiento; aplicación de
un cuestionario; y visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutaron las obras.
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Para la revisión normativa, tomando como base los métodos prácticos de investigación que
el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y
profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría; asimismo, con la finalidad de obtener
elementos técnicos que permitieran contar con el grado razonable de certeza sobre los hechos y
situaciones observadas, se seleccionaron como muestra dos contratos de obra pública, de los
cuales se examinaron algunos de los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito que intervinieron en
el desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar que se haya cumplido la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
La revisión del gasto ejercido en inversión pública de los seis contratos de obra pública
seleccionados, consistió en comprobar que las obras se realizaron en los plazos establecidos en
los contratos; que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los
estipulados en los contratos; que cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos;
que se haya controlado la calidad de los materiales y equipos instalados; que los precios
unitarios de los conceptos de trabajos extraordinarios se autorizaron de acuerdo con la
normatividad aplicable; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron
a las ejecutadas; que se aplicaron las deducciones específicas , así como las penas
convencionales pactadas; asimismo, se verificó que la supervisión externa dio cumplimiento
a sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas correspondientes.
El gasto de la entonces Delegación Venustiano Carranza con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” en los
rubros seleccionados, ascendió a 297,195.2 miles de pesos, los cuales se pagaron con
recursos fiscales, financiamientos internos y federales, mediante 382 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y un Documento Múltiple (DM).
Derivado de los trabajos en la fase de planeación de la auditoría, consistentes en el estudio
y evaluación del control interno a los seis contratos, se identificó que sus importes suman
52,398.4 miles de pesos, pagados mediante 31 CLC, expedidas con cargo al ejercicio de 2018,
en la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su
documentación justificativa y comprobatoria, importe que representa el 17.6% del total
ejercido en el rubro antes mencionado, como se muestra en seguida:
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(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento Múltiple
CLC Documento Múltiple
6121 “Edificación no Habitacional” 143 1 79,723.4 26.8 23 28,519.1 9.6 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 155 131,469.7 44.2 3 9,496.8 3.2 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 84 86,002.1 28.9 5 14,382.5 4.8
Total 382 1 297,195.2 100.0 31 52,398.4 17.6
NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.
El universo del presupuesto ejercido (297,195.2 miles de pesos) y la muestra sujeta a
revisión (52,398.4 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas
siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe
59,407.4 18,750.8 237,787.8 33,647.6 Participaciones en Ingresos Federales-2018 35,978.8 9,496.8
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 8,666.7 897.6
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 23,756.8
Fondo General de Participaciones 34,526.4 19,083.1 Fondo General de Participaciones 10,380.1 4,170.1 Fondo para el Fortalecimiento Financiero I 66,425.6 Fortalecimiento Financiero II 56,912.8
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 895.6
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 245.0
NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.
Los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo 6000
“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 ”Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1
“Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 ”Recreación, Cultura y otras
Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 4 ”Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2
“Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 ”Protección Social”, subfunción 9 “Otros
de Seguridad Social y Asistencia Social”, a cargo de la entonces Delegación Venustiano
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Carranza, por medio de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, fueron a base
de precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo terminado. En los contratos
seleccionados se detectaron irregularidades susceptibles de observaciones en los procesos
de ejecución y supervisión, las cuales se describen en el presente informe.
Los datos generales de los contratos seleccionados se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido (incluye IVA)
Inicio Término
Contratos de obra pública formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
DVC/DGODU/LP/005/18 “Rehabilitación de un Centro de Desarrollo Infantil
‘Cipatli’ de la Delegación Venustiano Carranza.” 25/IV/18 30/IX/18 5,598.3* DVC/DGODU/LP/009/18 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación
de Vialidades secundarias en las colonias: Moctezuma 2a. sección, Aquiles Serdán, 20 de noviembre, Romero Rubio, y Moctezuma 1a. sección de la Delegación Venustiano Carranza.” 30/IV/18 31/VIII/18 14,382.5**
DVC/DGODU/LP/019/18 “Construcción de la alberca en el Deportivo López Velarde (2da etapa) de la Delegación Venustiano Carranza.” 22/V/18 26/XII/18*** 9,499.1****
DVC/DGODU/LP/048/18 “Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza.”
31/VII/18 30/XI/18 9,251.5**** AVC/DGODU/IR/071/18 “Mantenimiento y rehabilitación del Centro
de Convivencia ‘Enrique Tierno Galván’ en la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza.”
1/XI/18 28/XII/18 4,170.1** AVC/DGODU/LP/080/18 “Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones
en las Colonias Moctezuma 1a. sección y Moctezuma 2a. sección de la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza.”
27/XI/18 28/XII/18 9,496.8** Total 52,398.4
FUENTE: Universo de Contratos y los contratos de obra pública núms. DVC/DGODU/LP/005/18, DVC/DGODU/LP/009/18, DVC/DGODU/LP/019/18, DVC/DGODU/LP/048/18, AVC/DGODU/IR/071/18 y AVC/DGODU/LP/080/18, proporcionados por la Alcaldía Venustiano Carranza.
* Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y Fondo General de Participaciones. ** Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). *** La fecha de término corresponde a la fecha estipulada en el convenio de reanudación núm. DVC/DGODU/LP/019/18-CR-01. El
importe de los contratos ejercidos con recursos federales, pertenecen al Ramo 33 “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas” y el “Fondo General de Participaciones”; por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 49, párrafo segundo en relación con el artículo 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; y 35, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, respectivamente, dichos recursos se encuentran sujetos a las leyes de aplicación local.
**** Recursos Fiscales.
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La auditoría se efectuó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la entonces
Delegación Venustiano Carranza, hoy Alcaldía, a cargo de la administración y ejercicio de
los recursos en las obras públicas.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
vigente en 2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México (ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas
adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de
los objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se
apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y
corrección. La evaluación del control interno también está prevista en el Manual del Proceso
General de Fiscalización de la ASCM, apartados 7, “Fases de Auditoría”; subapartado B),
“Fase de Ejecución”; numerales 1, “Control Interno”; y 3, “Control Interno”, de su Anexo
Técnico; y en el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de
la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la entonces Delegación
Venustiano Carranza, se llevó a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes
denominados: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, señalados en la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuya expedición
y reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 146 Ter y 460
del 1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente; en los
Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018;
y el Marco Integrado de Control Interno (MICI). Se analizaron la información y documentación
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proporcionadas por el sujeto fiscalizado, en sus respuestas al cuestionario aplicado, y se
constató la existencia de las obras mediante las visitas, previa y de verificación física al sitio
en donde se ejecutaron las obras. Como resultado de lo anterior, se tuvo conocimiento de
lo siguiente:
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, concerniente al componente
Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el
manual administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en
el ejercicio de 2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin
de revisar los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco
jurídico-administrativo, así como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado
para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad
de los controles internos establecidos, y verificar que funcionen en los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas a su cargo; asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y
de Conducta, la documentación comprobatoria de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y las constancias de la constitución del Comité de Administración de
Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI); además, se aplicó un cuestionario para
identificar si se establecieron las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido
llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.
Se identificó que la entonces Delegación Venustiano Carranza contó en 2018 con un
manual administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 149 del 31 de agosto de 2016, con registro
ante la CGMA núm. MA-11/100816-OPA-VCA-16/2009; el sujeto fiscalizado remitió copia
del manual, en el que se estableció marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,
objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos,
así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal.
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El manual administrativo señala que las atribuciones de la entonces Delegación Venustiano
Carranza se encontraban conferidas en los artículos 113, 114 y 117 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 120,
121, 122, 122 Bis y 123 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, estuvo integrada por las seis
Direcciones Generales siguientes: Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y
Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, Desarrollo Social, y de Desarrollo Delegacional.
La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, fue la responsable de las obras
públicas, y de acuerdo con lo señalado en el manual, tenía entre otras atribuciones,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y
unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que tenga adscritas; rehabilitar
escuelas, así como construir, rehabilitar y dar mantenimiento a bibliotecas, museos y demás
centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; construir y rehabilitar los parques
y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad
que al efecto expidan las dependencias competentes; construir, rehabilitar y dar
mantenimiento a vialidades secundarias, guarniciones y banquetas requeridas en la
demarcación territorial; construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de
velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación.
También se constató en dicho manual administrativo, que la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano contó con una definición formal de los objetivos y metas estratégicas en
lo general y para cada una de las áreas que la integran, así como con cinco procedimientos
relacionados con la obra pública, de éstos, uno fue para obra por administración directa y
cuatro para obra por contrato.
Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y
metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al
cuestionario que no, por lo que contrató empresas para la supervisión y control de los
contratos de obra pública; además, manifestó que en períodos de licitación y cuando se
asignaron recursos federales adicionales al presupuesto original, se requirió mayor
personal capacitado, por lo menos dos personas más.
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Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que el personal no recibió capacitación.
A la pregunta de si los servidores públicos que intervinieron en las obras públicas, tuvieron la experiencia y conocimientos de sus procesos, el sujeto fiscalizado respondió que sí.
Respecto a si se contó con el CARECI, el sujeto fiscalizado señaló que sí, y remitió el acta de instalación y primera sesión ordinaria de dicho Comité del 18 de enero de 2018.
En relación con los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que durante el ejercicio en 2018, tuvo un Código de Ética, sin que se publicara en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y que careció de un Código de Conducta. No obstante, durante la ejecución de la auditoría, la ASCM detectó que en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 1896 del 9 de julio de 2014, fue publicado el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de Control, el nivel de implantación se considera “bajo”, ya que, aun cuando el sujeto fiscalizado estableció algunas normas y mecanismos que le permitieron llevar a cabo el control interno para regular sus operaciones, éstas presentaron debilidades debido a que la estructura orgánica no fue suficiente y adecuada, por lo que tuvo que contratar empresas para la supervisión y control de los contratos a obra pública; los servidores públicos encargados de las obras públicas no fueron capacitados; y no contaron con un Código de Conducta.
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se solicitaron los Códigos de Ética y de Conducta a fin de identificar si el sujeto fiscalizado estableció el comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se relacionaron, así como su comportamiento ético, que permitieran mitigar los riesgos por corrupción; además, se aplicó un cuestionario a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implementó mecanismos para identificar y administrar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las áreas encargadas de las obras públicas.
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Con las respuestas al cuestionario aplicado y la documentación proporcionada, se tuvo
conocimiento que en el ejercicio 2018, la entonces Delegación Venustiano Carranza
dispuso de un Código de Ética, en el que se estableció la actuación y comportamiento de
los servidores públicos, cuya observancia pudo mitigar los riesgos por corrupción.
Asimismo, el sujeto fiscalizado respondió que no se identificaron riesgos que afectaran el
cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con las obras públicas, por lo que no
estableció algún tipo de medida ni informó al CARECI. En cuanto a si se contó con un
Inventario Institucional de Riesgos en materia de obra pública que reconociera formalmente
la existencia de riesgos, el sujeto fiscalizado señaló que careció de él.
En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra,
respondió que contó con los Informes de Avance Trimestral, que se enviaron a la entonces
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de
Administración en la entonces Delegación Venustiano Carranza.
Con la implementación de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de
la obra, el sujeto fiscalizado controló su ejecución, hasta su total terminación y operación.
A fin de constatar la existencia de las obras y el cumplimiento de las metas y objetivos,
la ASCM llevó a cabo las visitas, previa y de verificación física, respectivamente.
Respecto a los recursos materiales con los que contó el área encargada de las obras
públicas, el sujeto fiscalizado manifestó que la Dirección de Desarrollo Urbano tuvo dos
“PC” con paquetería Office, un vehículo y un plotter; la Dirección de Obras 14 “PC” con
paquetería Office, una oficina, 15 campamentos, 15 unidades para labores administrativas,
y la Subdirección Técnica, cinco “PC” con paquetería Office, dos oficinas (privados) y un
área secretarial, pero no indicó si fueron suficientes.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, el nivel
de implantación se considera “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con algunos
elementos que le permitieron evaluar los riesgos que impidieran cumplir las metas y
objetivos; sin embargo, presentó debilidades ya que careció de un Inventario Institucional
de Riesgos en el que se describieran los riesgos y su impacto en materia de obra pública;
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así como de un Código de Conducta que estableciera el comportamiento de los servidores
públicos hacia las personas externas con las que se relacionaron, que permitieran atenuar
los riesgos por corrupción.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el
manual administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2018 y
el universo de contratación; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado, a
fin de conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos para responder
a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
El sujeto fiscalizado contó en 2018 con un manual administrativo en el que se estableció
marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y
atribuciones, tanto institucionales como del personal; dicho manual contó con cinco
procedimientos relacionados con la obra pública, de los cuales uno fue para obra por
administración directa y cuatro para obra por contrato, estos últimos consideraron los procesos
para la adjudicación, ejecución, supervisión, y entrega-recepción y finiquito de las obras.
En el universo de contratación de 2018, se identificó que la entonces Delegación Venustiano
Carranza estableció una actividad de control al celebrar 35 contratos de servicios para la
supervisión externa de las obras públicas.
Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,
residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que todas las obras
públicas realizadas durante el ejercicio de 2018 contaron con residente de obra y de supervisión.
En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa
encargada de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM en
ejercicios anteriores, y sobre cuántos han sido incorporados en su manual administrativo
en el apartado de procedimientos, el sujeto fiscalizado respondió que implementó “Control
Interno para el Cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su
372 VOLUMEN 8/14
Reglamento en los Procesos de Licitación de Obra a base de Precios Unitarios”,
específicamente en la apertura del sobre, como parte de la atención al resultado núm. 2,
recomendación ASCM-186-16-1; “Verificación de Avisos y Celebración de Actos en
Contratos de Obra Pública”, en atención a las recomendaciones ASCM-90-14-4-VC y
ASCM-90-14-5-VC. Además, señaló que dichos controles internos sirven de apoyo a los
procedimientos ya establecidos en el manual administrativo denominados “Asignación de
Contratos de Obra Pública y Servicios mediante la Modalidad de Invitación Restringida a
cuando Menos Tres Participantes”, “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios
mediante la Modalidad de Licitación Pública Nacional”, y “Control y Seguimiento a la
Ejecución de Obras y Servicios por Contrato”.
En cuanto a los reportes e informes relativos al control interno de las acciones en los
procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se generaron
informes quincenales por medio de las empresas de supervisión externa para el control de
las obras públicas en proceso de ejecución.
Durante la ejecución de la auditoría, la ASCM identificó que el sujeto fiscalizado implementó
como mecanismo de control el uso de bitácora de obra pública.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno, se
considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con
algunas políticas y procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento de sus objetivos y así fortalecer el control interno; sin embargo, éstas
presentan debilidades debido a que careció de procedimientos para los procesos de
planeación, licitación, contratación y pago.
Información y Comunicación
Para el estudio y evaluación del componente Información y comunicación, se solicitó el
manual administrativo, los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de
comprobar su publicación y difusión entre el personal; se recabó información referente a la
documentación y registro de las CLC y DM, relacionados con el proceso de pago de los
anticipos y estimaciones de obra, con objeto de conocer los procedimientos instaurados
373 VOLUMEN 8/14
para su registro, control y trámite para su pago, respecto a lo reportado en la Cuenta Pública,
así como al universo de contratos, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, en el
capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, en los rubros seleccionados. Asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario
aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control que
permitieran difundir información para que el personal cumpla sus responsabilidades en
particular y en general, los objetivos institucionales.
El sujeto fiscalizado señaló que contó en 2018 con un manual administrativo con sus
apartados de organización y de procedimientos, con registro ante la CGMA
núm. MA-11/100816-OPA-VCA-16/2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 149 el 31 de agosto de 2016. También indicó que fue difundido al personal,
sin mencionar los medios de difusión, ni presentar la documentación que lo acredite.
En 2018, la entonces Delegación Venustiano Carranza contó con un Código de Ética sin ser
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, el sujeto fiscalizado
señaló que éste fue difundido en su página web institucional, y además señaló que careció
de un Código de Conducta.
Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado
en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en los rubros seleccionados, mediante
la revisión y análisis documental de 382 CLC y un DM, correspondientes a 44 contratos de obra
pública y 35 de servicios relacionados con ésta, por un monto de 297,195.2 miles de pesos
(IVA incluido). Se constató que dicho gasto concuerda tanto con el reportado en la Cuenta
Pública como con el universo de contratos del ejercicio de 2018.
De los 79 contratos a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, 26 fueron
adjudicados mediante licitación pública nacional; 17 por el procedimiento de invitación
restringida a cuando menos tres concursantes, y 36 por adjudicación directa.
En relación con la integración y resguardo de los expedientes de finiquito de los contratos
de obra pública con cargo al ejercicio de 2018, de conformidad con lo establecido en la
sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra
374 VOLUMEN 8/14
Pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se integraron conforme a la
normatividad de referencia, y la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Entes de
Fiscalización es el área encargada de la integración y su resguardo.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, el
nivel de implantación se considera “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con algunos
elementos para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus
responsabilidades; sin embargo, careció de elementos específicos para difundir información
necesaria para que el personal cumpliera con sus responsabilidades en lo particular y, en
lo general, con los objetivos institucionales.
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al
sujeto fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se
incluyeron preguntas al cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de
control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con
la ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y verificar si éstas,
se ejecutaron de manera programada.
De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes
de Dominio Público”, en los rubros seleccionados, se tuvo conocimiento de que el sujeto
fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo durante la ejecución de las obras
públicas, mediante la designación de los servidores públicos responsables de la residencia
de obra y de supervisión interna, así como la celebración de 35 contratos de servicios para
la supervisión externa de las obras públicas, de éstos se constató que las fechas de inicio son
con anterioridad a las establecidas para el inicio de ejecución de los trabajos a supervisar.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua, el
nivel de implantación se considera “medio”, ya que el sujeto fiscalizado realizó algunas acciones
de mejora de control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones
relacionadas con la obra pública, pero éstas no fueron suficientes, en virtud de las
observaciones que se describen en el presente informe.
375 VOLUMEN 8/14
Resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno
Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, éstas se analizaron a fin de
verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia.
Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios
establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de
la Ciudad de México, así como del MICI.
Como resultado del estudio y evaluación al sistema de control interno del área encargada
de las obras públicas, con base en los cinco componentes que lo integran: Ambiente de
Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación,
y Supervisión y Mejora Continua, realizados mediante el análisis de la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario
aplicado, y la constatación de la existencia de las obras mediante las visitas, previa y de
verificación física, se considera que el área responsable de las obras públicas dispuso
de mecanismos de control limitados, debido a que en el componente Ambiente de Control
se tuvo conocimiento de que los servidores públicos encargados de las obras públicas no
contaron con un Código de Conducta, no fueron capacitados, además de que su estructura
orgánica fue insuficiente.
Asimismo, en el componente Administración de Riesgos se identificó que no contó con un
Inventario Institucional de Riesgos, en el que se describan los riesgos y su impacto en
materia de obra pública; tampoco con un Código de Conducta que estableciera el
comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se
relacionaron, que permitieran atenuar los riesgos por corrupción.
En el componente Actividades de Control Interno se tuvo conocimiento de que los servidores
públicos no dispusieron de los procedimientos de planeación, licitación, contratación y pago,
que les permitieran desarrollar sus actividades de manera eficiente. Por último, en el
componente Información y Comunicación, se careció de elementos específicos para
difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus responsabilidades.
376 VOLUMEN 8/14
En virtud de lo anterior, se determinó que, en el ejercicio de 2018, la entonces Delegación
Venustiano Carranza tuvo un control interno que presentó debilidades que limitaron la
administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.
Por lo anterior, se advirtió que en 2018, la entonces Delegación Venustiano Carranza tuvo
un sistema de control interno “medio” en el área responsable de las obras públicas motivo
de revisión, al detectarse que no contó con factores que le permitieran proporcionar una
seguridad razonable en sus operaciones, de acuerdo con los resultados que se describen
en el presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza no proporcionó información ni documentación que modifiquen la evaluación al
sistema de control interno del área responsable de las obras públicas.
Recomendación ASCM-189-18-1-VC
Es conveniente que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca mecanismos de control para asegurarse de que,
se lleven a cabo las gestiones administrativas que permitan incluir en el manual
administrativo, en el apartado de procedimientos, la totalidad de los procesos que
intervienen en las obras públicas, así como su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México y su difusión al personal.
Revisión Normativa
De la Ejecución de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías de
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación,
declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión y análisis de la documentación e
información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
377 VOLUMEN 8/14
En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó la oportuna designación de la residencia de obra y la de supervisión; si las bitácoras de obra se llevaron conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; si se devengaron los rubros considerados en el precio unitario de los conceptos del catálogo del contrato; si las estimaciones incluyeron la documentación que acredite la procedencia de su pago, y si éstas se revisaron, conciliaron y autorizaron en los plazos establecidos en la normatividad aplicable; y si las cantidades de los conceptos de trabajo estimadas y pagadas coincidieron con las realmente ejecutadas. Además, se verificó, sí se calcularon y aplicaron, en su caso, las penalizaciones estipuladas en los contratos en relación con el programa de ejecución de los trabajos pactados o convenidos; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no previstos en el contrato. Asimismo, se constataron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de calidad; si en los conceptos de trabajo, se cumplieron los alcances establecidos en los contratos y sus especificaciones; si durante la ejecución de los trabajos se dio cumplimiento a las condiciones estipuladas en los contratos y a las disposiciones en materia ambiental.
Para ello se elaboraron cédulas de cumplimiento; visitas de verificación física; solicitudes de información y aclaración emitidas al sujeto fiscalizado por la ASCM, mediante minutas de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la ejecución de las obras cumplió lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás normatividad aplicable. Por lo anterior, se determinó lo siguiente:
2. Resultado
Se verificó el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, la entonces Delegación Venustiano Carranza no autorizó por escrito la subcontratación para la ejecución de los trabajos de acarreo de materiales.
Al revisar la documentación que integra la propuesta técnica, se identificó el documento T-IX.1., signado por el administrador único de la empresa a quien se le adjudicó el contrato, en el que se informó lo siguiente:
378 VOLUMEN 8/14
“Por este conducto me permito informar a usted que la empresa: […]
”No subcontratará ningún concepto, trabajos o actividad incluidas en la Licitación Pública Nacional núm. 3000-1061-016-18, relativa a: Trabajos de Rehabilitación en los Mercados Públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza.”
Lo anterior, debido a que en el numeral 13 “Consideraciones para la presentación de las propuestas”, inciso d), de las bases para la licitación pública nacional núm. 3000-1061-016-18, se estableció lo siguiente:
“El ‘Concursante’ ganador no podrá subcontratar los trabajos objeto de la obra que le sean adjudicados, excepto con autorización previa de la ‘Delegación’…”
Mediante el oficio núm. AVC/DGA/2788/2019 del 8 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el escrito sin número del 2 de agosto de 2018, signado por el apoderado legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas y Similares de la República Mexicana “Libertad Laboral”, con el que se deposita ante la Presidencia de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el contrato colectivo de trabajo por obra determinada, celebrado entre el apoderado legal de dicho sindicato y el representante de la empresa contratista.
Asimismo, mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/12 del 10 de octubre de 2019, numeral 2, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“2. Del documento denominado ‘Depósito de contrato colectivo de trabajo por obra determinada’ proporcionado […] aclarar qué trabajos fueron subcontratados, asimismo, proporcionar la autorización de los mismos…”
Con el oficio núm. AVC/DGA/2889/2019 del 14 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:
“… este tipo de trabajos corresponde específicamente a los acarreos de materiales, los cuales se llevaron a cabo conforme a los lineamientos de la Secretaría del Medio Ambiente, en los cuales, ‘los acarreos tendrán que llevarse a cabo con vehículos que se encuentren registrados por la dependencia mencionada anteriormente’…”
379 VOLUMEN 8/14
Al respecto, el sujeto fiscalizado no acreditó la autorización por escrito para la
subcontratación de los trabajos de acarreo de materiales, aun cuando señala que emanó
en cumplimiento a una disposición normativa en materia ambiental, la cual no está
considerada como una excepción para dicha autorización.
Por lo expuesto la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 47,
párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018 y la cláusula
Décima Sexta, “Subcontratación”, del contrato en revisión.
El artículo 47, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“El contratista no podrá hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa
de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, entonces
podrá hacerlo en cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiera materiales o equipos
que incluyan su instalación para el caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización
previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o
entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que
podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, el contratista seguirá
siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad.”
La cláusula Décima Sexta, “Subcontratación”, del contrato en revisión estipula:
“‘El contratista’ deberá ejecutar directamente y bajo su total responsabilidad, los conceptos
de trabajo que se describen […] por lo que en ningún caso podrá subcontratar partes o la
totalidad de la obra, sin la autorización expresa y por escrito del ‘Órgano Político
Administrativo’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
380 VOLUMEN 8/14
“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de
rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación
Venustiano Carranza’.
”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/2572/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, se
solicitó a la empresa […] presentar la documentación que atienda y/o aclare los resultados
obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
”Por lo cual mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2019, la empresa [...] informa lo siguiente:
”‘En las Bases de Concurso de Obra Pública a Base de Precios Unitarios por Unidad de
Concepto de Trabajo Terminado, de la Licitación Pública Nacional Número 3000-1061-016-18,
relativa a los: Trabajos de Rehabilitación en los Mercados Públicos: Álvaro Obregón y Pensador
Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, se establece en el punto ‘14.- Documentos que
debe contener el sobre único’, sección ‘Documentos que deberán incluirse dentro del sobre de
la propuesta técnica’, apartado ‘T-VI. Maquinaria y equipo’:
”‘Relación de maquinaria y equipo de construcción a utilizar considerados como nuevos,
indicando características particulares, marca, número de serie, número económico,
capacidad, vida útil y ubicación física al momento de la apertura de propuestas. Indicando
los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia
correspondiente mediante facturas, carta compromiso de renta.’
”En la Propuesta Técnica, apartado T-VI Relación de Maquinaria y Equipo de Construcción
a Utilizar Considerando como Nuevos, se indicó que el camión de volteo sería Arrendado.
”Por otro lado, para el Trámite de Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (DCA), la
Secretaría del Medio Ambiente, establece en los ‘Requisitos para la Declaratoria de
Cumplimiento Ambiental’, en el punto 24:
”‘Presentar contrato vigente celebrado con persona física o moral dedicada al transporte de
residuos que cuente con autorización y registro otorgado por la SEDEMA y por ende se
encuentre dentro del listado publicado por estar dentro del (RAMIR); con fundamento en la
381 VOLUMEN 8/14
gaceta de fecha 07-junio-2018 (fracción ll RAMIR) y en el artículo 58 Quinquies fracción VI
de la LAPTDF respecto a los procedimientos de la disposición final de los residuos, presentar
contrato celebrado con personas física o moral dedicada al transporte de residuos que
cuenten con autorización y registro otorgado por la SEDEMA y por ende se encuentre
dentro del listado publicado por estar dentro del (RAMIR)’. […]
”En el contrato celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte,
Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas y Similares de la República
Mexicana ‘Libertad Laboral’, corresponde a un Contrato Colectivo de Trabajo por Obra
Determinada; no existe ninguna cláusula que establezca que dicho Sindicato asume la
responsabilidad de ejecutar por cuenta del contratista alguna de las actividades descritas
en el catálogo de conceptos, no existe monto del contrato, plazo de ejecución, garantías,
formas de pago, responsabilidades o alguna otra cláusula que indique que el Sindicato
asume por cuenta del contratista alguna actividad objeto del contrato en revisión.
”El Sindicato en su escrito de Depósito de contrato colectivo de trabajo por obra
determinada, señala de manera unilateral y de manera enunciativa, que los trabajos que
abarca incluyen los acarreos, pero este documento no constituye parte del contrato
Colectivo de Trabajo, sólo corresponde a un documento con el que deposita ante la H. Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el Contrato Colectivo de Trabajo.
”Como se puede observar, el contrato celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas
y Similares de la República Mexicana ‘Libertad Laboral’, es:
”Un documento necesario para el trámite de la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental,
ante la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), debido a que el equipo de transporte no
es propiedad de la empresa.
”Hace las veces de contrato de arrendamiento, debido a que el Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades
Conexas y Similares de la República Mexicana ‘Libertad Laboral’, nos permite el uso o goce
temporal de sus camiones de volteo, con la característica de que no existe opción de compra
382 VOLUMEN 8/14
al término de la vigencia del contrato y en ninguna cláusula del contrato se establece que el
Sindicato asume la responsabilidad de ejecutar determinados tramos o procesos constructivos
en la rehabilitación de los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano.
”’Por lo que se concluye que el contrato celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas
y Similares de la República Mexicana ‘Libertad Laboral’, no corresponde a un contrato
donde la empresa subcontrate parcial o total alguna de sus actividades, además de que en
las mismas bases de concurso se permite que la maquinaria y equipo de construcción a
utilizar, pueda ser propia, de alguna filial o arrendada, por lo que la empresa no subcontrato
ninguna de sus actividades dentro de los Trabajos de Rehabilitación en los Mercados
Públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza.’
”Por lo cual y una vez analizada la respuesta emitida por la empresa […] esta Dirección
General y sus áreas adscritas, consideran que no se llevó a cabo una subcontratación en
el contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic].”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se desprende lo siguiente:
La Alcaldía Venustiano Carranza presentó el escrito sin número del 13 de diciembre de 2019,
en el que la empresa contratista manifestó que en la propuesta técnica, en el documento T-VI
“Relación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Utilizar Considerando como Nuevos”,
se indicó que el camión de volteo sería arrendado; sin embargo, dicha consideración es
para efectos del cálculo del costo horario de ese camión, para incluirlo en los precios
unitarios que así lo requieran; además, no exhibió la carta compromiso de renta que acredite
el arrendamiento; no obstante, esto no implica la autorización de la subcontratación para
los trabajos de acarreo.
En relación a que el contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas
y Similares de la República Mexicana “Libertad Laboral” se formalizó con objeto de
cumplir los requisitos para el trámite de la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (DCA),
ante la Secretaría del Medio Ambiente; al respecto, se aclara que con el oficio
383 VOLUMEN 8/14
núm. AVC/DGA/2889/2019 del 14 de octubre de 2019, en atención a la minuta de solicitud
de documentación e información núm. EJO-2/12 del 10 de octubre de 2019, el sujeto
fiscalizado señaló que en relación al depósito del contrato de referencia, ante la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, los trabajos que se indican corresponden
específicamente a los acarreos de materiales; además, dicha formalización no es una
excepción para no contar con la autorización escrita de la subcontratación de esos
acarreos. Por tanto, el presente resultado persiste.
Recomendación ASCM-189-18-2-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, la
empresa que contrate para realizar obra pública no subcontrate los trabajos, a menos de
que cuente de manera previa con la autorización expresa y específica para ello, conforme
a la normatividad aplicable.
3. Resultado
Se verificó el cumplimiento de la normativa en materia ambiental. Al respecto, se observó
lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en
“Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador
Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, la entonces Delegación Venustiano Carranza
no presentó el estudio de impacto ambiental en la modalidad de Declaratoria de
Cumplimiento Ambiental ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), previo a la ejecución de los trabajos.
En la revisión de los documentos que integran el expediente del contrato de obra pública
proporcionado por el sujeto fiscalizado, se detectó que el estudio de impacto ambiental en
la modalidad de Declaratoria de Cumplimiento Ambiental con folio núm. 10231/18, se
presentó ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio
Ambiente (SEDEMA), el 20 de agosto de 2018; es decir, 20 días naturales posteriores a la
fecha de inicio de los trabajos que fue el 31 de julio de 2018.
384 VOLUMEN 8/14
En virtud de lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 47,
párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en
relación con los artículos 44, párrafos primero, segundo y tercero, fracción VI; y 58 Bis,
párrafos primero y segundo, fracción IV, del mismo ordenamiento.
El artículo 44, párrafos primero, segundo y tercero, fracción VI, de la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece:
“La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad
evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la
realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito
Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros
daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación
del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y
concluye con la resolución ó dictamen que esta emita. La elaboración del estudio de impacto
ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente
a la materia.
”Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: […]
”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.”
El artículo 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal establece lo siguiente:
“Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente
al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de
impacto ambiental en la modalidad que corresponda…”
El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción IV, de la Ley Ambiental de Protección
a la Tierra en el Distrito Federal establece:
385 VOLUMEN 8/14
“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,
características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad
ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria
de Cumplimiento Ambiental.
”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo
protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización
de las siguientes obras o actividades: […]
”IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento…”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de
rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación
Venustiano Carranza’.
”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/0033/2020, esta Dirección General, instruye a la Dirección
de Obras para que en coordinación con las Subdirecciones y las Jefaturas de Unidad
Departamental adscritas a dicha Dirección y en su caso la supervisión externa, implementen
los mecanismos de control necesarios que garanticen el inicio y la terminación de los
trámites que en materia de cumplimiento ambiental se tienen establecidos en cada contrato.
”Dicha instrucción fue transmitida por el Director de Obras mediante los oficios números
AVC/DGODU/DO/004/2020 y AVC/DGODU/DO/005/2020, ambos de fecha 08 de enero de
2020, a la Subdirección de Obras y de Rehabilitación y Mantenimiento de Edificios Públicos,
respectivamente y asimismo esta última instruye a sus Jefaturas de Unidad Departamental
a su cargo, mediante los oficios números AVC/DGODU/DO/SRMEP/003/220 y
AVC/DGODU/DO/SRMEP/004/220.”
386 VOLUMEN 8/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado
en la reunión de confronta, se determina que el resultado persiste, ya que no aclara por qué
la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental para el contrato que se revisó, se presentó ante la
SEDEMA con fecha posterior al inicio de los trabajos.
Recomendación ASCM-189-18-3-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de elaborar y presentar
ante la Secretaría del Medio Ambiente, previo a la ejecución de la obra pública, el estudio de
impacto ambiental en la modalidad correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
4. Resultado
Se verificó el cumplimiento de la normativa en materia ambiental. Al respecto, se observó
lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en
“Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador
Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, la entonces Delegación Venustiano Carranza
no comprobó ante la SEDEMA, con los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, la
generación, traslado y destino de 12.35 m3 de los materiales producto de la demolición y
excavación, cantidad que supera los 7.0 m3, por lo que el sujeto fiscalizado estaba obligado
a realizar dicha comprobación, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Ambiental
para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013.
Al revisar la documentación del expediente del contrato de obra pública, proporcionado por
el sujeto fiscalizado, se observó que el “Plan de Manejo de residuos de la construcción y
demolición para trámites de impacto ambiental”, numeral 2, apartado “Observaciones
Generales”, dispone lo siguiente:
“Deberá presentar los Manifiestos de Entrega-Recepción [sic] correspondientes conforme
a la información manifestada en el presente formato y de acuerdo al Anexo 1 de la
NADF-007-RNAT-2013…”
387 VOLUMEN 8/14
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/09 del 2 de octubre
de 2019, numeral 1, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“1. Acuse del trámite de los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción de Residuos
de la construcción y demolición, ante la SEDEMA…”
Con el oficio núm. AVC/DGA/2788/2019 del 8 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado,
remitió el escrito sin número del 2 de agosto de 2018, signado por el apoderado legal del
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción
y de las Actividades Conexas y Similares de la República Mexicana “Libertad Laboral”, con
el que se deposita ante la Presidencia de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México, el contrato colectivo de trabajo por obra determinada, celebrado entre el
apoderado legal de dicho sindicato y el representante de la empresa contratista, e indicó
que por esa razón los manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción de residuos de la
construcción y demolición no obran en sus expedientes.
Lo expuesto, no acredita que se haya comprobado ante la SEDEMA con los manifiestos
Entrega-Transporte-Recepción, la generación, traslado y destino de la totalidad de los
materiales producto de la demolición y excavación.
En virtud de lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió los
apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones Técnicas para
el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4, “Recolección,
transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, numeral 8.4.1,
incisos e) y g), de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013; en
relación con la cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo cuarto,
del contrato en revisión.
Los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones
Técnicas para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4,
“Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”,
8.4.1, incisos e) y g), de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013
establecen lo siguiente:
388 VOLUMEN 8/14
“6. Disposiciones Generales […]
”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m³ […] Deberán comprobar a la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 1) el destino de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en su plan de manejo de residuos […]
”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]
”8.4 Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.
”8.4.1 La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos de la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente: […]
”e) Deberán comprobar mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […] en el destino final, después del transporte, de la totalidad de los residuos manejados […]
”g) El prestador del servicio de recolección, transporte y transferencia deberán entregar un Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción […] al generador de residuos de la construcción y demolición, debidamente sellado por el responsable del centro de acopio, centro de reciclaje o centro de disposición destino final autorizado y portarlo para su verificación para cada uno de los viajes prestados.”
La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo cuarto, del contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18 estipula:
“Se obliga a cumplir, con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, así como las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, a tramitar obtener y entregar a ‘El Órgano Político Administrativo’ […] en materia Residuos de la Construcción, la Norma Ambiental para el Distrito Federal […] el manifiesto de Entrega-Recepción de esta Norma, que establece la clasificación y especificaciones de Manejo para Residuos de la Construcción en la Ciudad de México…”
389 VOLUMEN 8/14
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de
rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación
Venustiano Carranza’.
”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/0033/2020, esta Dirección General, instruye a la Dirección
de Obras para que en coordinación con las Subdirecciones y las Jefaturas de Unidad
Departamental adscritas a dicha Dirección y en su caso la supervisión externa, implementen
los mecanismos de control necesarios que garanticen el inicio y la terminación de los
trámites que en materia de cumplimiento ambiental se tienen establecidos en cada contrato.
”Dicha instrucción fue transmitida por el Director de Obras mediante los oficios números
AVC/DGODU/DO/004/2020 y AVC/DGODU/DO/005/2020, ambos de fecha 08 de enero de
2020, a la Subdirección de Obras y de Rehabilitación y Mantenimiento de Edificios Públicos,
respectivamente y asimismo esta última instruye a sus Jefaturas de Unidad Departamental
a su cargo, mediante los oficios números AVC/DGODU/DO/SRMEP/003/220 y
AVC/DGODU/DO/SRMEP/004/220.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, ya que del contrato revisado
no presentó los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción que comprueben la
generación, traslado y destino de 12.35 m3 de materiales producto de la demolición y excavación.
Recomendación ASCM-189-18-4-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en
la obra pública que generen residuos de construcción y demolición, se elaboren los
Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, conforme a la normatividad aplicable.
390 VOLUMEN 8/14
5. Resultado
Se verificó el cumplimiento de la calidad y las especificaciones de los trabajos. Al respecto,
se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en
“Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador
Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, en el concepto MP/016/070 “Suministro,
fabricación y colocación de elementos de acero tipo tubular con perfiles comerciales […],
sin incluir trabajos de albañilería”, la entonces Delegación Venustiano Carranza no verificó
que las pruebas realizadas a la soldadura de los elementos de acero tipo tubular con perfiles
comerciales, mediante la inspección de líquidos penetrantes, se realizaran por un
laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada.
De la revisión a la documentación integrada en el expediente del contrato, se detectó que
en el documento E-V.1 “Matriz para integración de costos indirectos”, que integra la
propuesta económica, el contratista consideró en el apartado III, “Servicios”; inciso b,
“Pruebas de Laboratorio a Concretos, Aceros, Terracerías”.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/10 del 3 de octubre
de 2019, numeral 1, esta entidad de fiscalización requirió al sujeto fiscalizado lo siguiente:
“Totalidad de los informes de las pruebas de laboratorio realizadas por la empresa
contratista de obra...”
Con el oficio núm. AVC/DGA/2787/2019 del 8 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó copia certificada del Informe de inspección de líquidos penetrantes.
Mediante el oficio núm. AE-B/19/1102 del 11 de octubre de 2019, la ASCM solicitó a la
entidad acreditadora que se informara si el laboratorio que realizó el informe referido cuenta
con la acreditación correspondiente.
Con el escrito núm. GEL 1793/2019-10-14 del 14 de octubre de 2019, se informó lo siguiente:
391 VOLUMEN 8/14
“… de acuerdo a los registros de la entidad, el laboratorio […] actualmente no se encuentra
acreditado y no aparece en nuestro registro de laboratorios acreditados por parte de la entidad.”
Por lo expuesto, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el libro 2 “Servicios
Técnicos”, parte 04 “Control de la ejecución de la Obra Pública”, sección 01 “Dirección,
Coordinación y Supervisión para el cumplimiento de la calidad, costo y tiempo, en la ejecución de
la obra pública”, capítulo 001 “Generalidades”, Cláusula E “Requisitos de ejecución”, inciso
07 “Calidad”, subinciso b “Verificación y control de la calidad”, párrafo 2 “En obra”,
subpárrafo 9, de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de
México, en relación con la cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”,
párrafo cuarto, del contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18.
El libro 2, “Servicios Técnicos”; parte 04, “Control de la ejecución de la Obra Pública”;
sección 01, “Dirección, Coordinación y Supervisión para el cumplimiento de la calidad, costo
y tiempo, en la ejecución de la obra pública”; capítulo 001, “Generalidades”; Cláusula E,
“Requisitos de ejecución”; inciso 07, “Calidad”, subinciso b, “Verificación y control de la
calidad”; párrafo 2, “En obra”, subpárrafo 9, de las Normas de Construcción de la Administración
Pública de la Ciudad de México dispone:
“Verificar que los laboratorios que realicen las pruebas de control de calidad sean
certificados por alguna entidad de acreditación autorizada, en apego a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.”
La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo cuarto, del
contrato núm. DVC/DGODU/LP/048/18 estipula:
“… Se obliga a cumplir, con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal y su Reglamento, así como las Normas de Construcción de la Administración
Pública de la Ciudad de México…”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
392 VOLUMEN 8/14
“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de
rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación
Venustiano Carranza’.
”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/0045/2020, esta Dirección General, instruye a la
Dirección de Obras para que en coordinación con las Subdirecciones y las Jefaturas de
Unidad Departamental adscritas a dicha Dirección y en su caso la supervisión externa,
implementen los mecanismos de control necesarios para verificar que los laboratorios que
realicen pruebas de control de calidad sean certificados por alguna entidad de acreditación
autorizada, en apego a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
”Asimismo dicha instrucción fue transmitida por el Director de Obras mediante los
oficios números AVC/DGODU/DO/006/2020 y AVC/DGODU/DO/007/2020, ambos de fecha
08 de enero de 2020, a la Subdirección de Obras y de Rehabilitación y Mantenimiento de
Edificios Públicos, respectivamente y asimismo esta última instruye a sus Jefaturas
de Unidad Departamental a su cargo, mediante los oficios números
AVC/DGODU/DO/SRMEP/005/220 y AVC/DGODU/DO/SRMEP/006/220.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, ya que del contrato revisado
no presentó información ni documentación que comprueben que las pruebas de laboratorio
fueron realizadas por un laboratorio acreditado por la entidad competente.
Recomendación ASCM-189-18-5-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, la
verificación de la calidad requerida en los materiales y trabajos de la obra pública a su
cargo, sea elaborada por un laboratorio acreditado por la entidad competente, conforme a
la normatividad aplicable.
393 VOLUMEN 8/14
Revisión del Gasto en Inversión Pública
De la Ejecución de la Obra Pública
6. Resultado
Contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/005/18
Se verificó que se hayan devengado los rubros considerados en el precio unitario de los
conceptos del catálogo del contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Venustiano Carranza pagó 14.5 miles de pesos (sin IVA), en las
estimaciones de obra núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Finiquito, con cargo al contrato de obra
pública núm. DVC/DGODU/LP/005/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de un
Centro de Desarrollo Infantil ‘Cipatli’ de la Delegación Venustiano Carranza”, sin acreditar
que haya sido efectivamente devengado el insumo propuesto en el numeral 3. “Equipos de
laboratorios estimado”, del documento denominado “Análisis de costos indirectos” por el
monto antes referido, con el que, entre otros, el contratista de obra determinó el porcentaje
del factor por costo indirecto aplicado a cada concepto de obra.
Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/16 de
15 de noviembre de 2019, numeral 1, la ASCM solicitó la documentación que acredite el gasto
de 14.5 miles de pesos (sin IVA) considerado en el “Análisis de costos indirectos”, numeral 3,
“Equipo de laboratorio estimado”. Al respecto, el sujeto fiscalizado no atendió a dicha solicitud.
Por lo expuesto, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 52, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en relación con la Sección 13, “Lineamientos
para la consideración de costos y cargos (en la ejecución de los trabajos de obra pública) y
la integración de los mismos en los precios unitarios”; lineamiento 13.3, “Costos Indirectos”,
numerales 13.3.2 y 13.3.3, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en
materia de Obra Pública vigentes durante el ejercicio 2018; y la cláusula Décima Segunda,
“Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato de obra pública
núm. DVC/DGODU/LP/005/18.
394 VOLUMEN 8/14
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o
bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio
alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que
acredite la procedencia de su pago…”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
señala:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
La sección 13 “Lineamientos para la consideración de costos y cargos (en la ejecución de
los trabajos de obra pública) y la integración de los mismos en los precios unitarios”,
Lineamiento 13.3 “Costos Indirectos”, numerales 13.3.2 y 13.3.3, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública dispone lo siguiente:
“13.3 Costos indirectos
”13.3.2 Corresponden a los gastos accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos
no participantes en los costos directos; en el caso de contratación, son aquéllas erogaciones
de apoyo por la administración de la empresa contratista, tanto las realizadas en sus
oficinas centrales como en aquellas oficinas, instalaciones, bodegas y almacenes que
hubiera necesidad de hacer en la obra, y que comprenden, entre otros, los gastos generales
de administración y organización así como el empleo de personal para la dirección técnica,
vigilancia y supervisión con sus prestaciones laborales correspondientes, los gastos por
imprevistos, aquellos necesarios para transporte de maquinaria y, en su caso, prestaciones
sociales correspondientes al personal directivo y administrativo, así como los seguros y las
garantías (excepto el señalado en 13.3.4.1.3).
395 VOLUMEN 8/14
”13.3.3 Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo y se
aplicará siempre el mismo a cada concepto de trabajo de los de un grupo considerado en
un catálogo de conceptos en un concurso…”
La cláusula Décima Segunda, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero,
del contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/005/18 estipula lo siguiente:
“… se obliga a que se acaten y cumplan por parte del contratista ejecutor de los trabajos,
las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México y las
especificaciones particulares del proyecto que forma parte del alcance de este contrato y a
que la realización de todas y cada una de las parte de dicha obra se efectúen a satisfacción de
‘El Órgano Político Administrativo’, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos
y vicios ocultos de las mismas y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de
su parte lleguen a causar a ‘El Órgano Político Administrativo’ o a terceros, en cuyo caso se hará
efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el total de la misma.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Se solicitó a la empresa el resarcimiento de $14,500.00 sin I.V.A. por concepto de ‘Equipo
de laboratorio estimado’ considerado en el Análisis de costos indirectos.
”Por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/314/19 el Director de Obras proporciona
a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques de
caja números 0202493 y 0213285, del Banco […] el primero por un importe de $17,568.02
(Diecisiete mil quinientos sesenta y ocho pesos 02/100 M.N.) y el segundo por $3,171.59 (Tres
mil ciento setenta y un pesos 59/100 M.N.) ambos de fecha 17 de diciembre de 2019, que
amparan los rubros que a continuación se detallan:
”Cheque número Monto Concepto
0202493 $17,568.02 (Diecisiete mil quinientos sesenta y ocho pesos 02/100 M.N.) Suerte principal actualizada, incluido el IVA
0213285 $3,171.59 (Tres mil ciento setenta y un pesos 59/100 M.N.) Intereses moratorios”
396 VOLUMEN 8/14
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto
fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.
Recomendación ASCM-189-18-6-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, los
montos de los componentes con los que se determina el factor por costo indirecto, necesarios
para la ejecución de la obra, sean devengados conforme a la normatividad aplicable.
7. Resultado
Contrato de Obra Pública núm. DVC/DGODU/LP/009/18
Se verificó que se hayan devengado los rubros considerados en el precio unitario de los
conceptos del catálogo del contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Venustiano Carranza pagó 205.3 miles de pesos (sin IVA) en las
estimaciones de obra núms. 1, 2, 3, 4 y 5 Finiquito, con cargo al contrato de obra pública
núm. DVC/DGODU/LP/009/18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento, conservación y
rehabilitación de vialidades secundarias en las colonias: Moctezuma 2a. Sección, Aquiles
Serdán, 20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación
Venustiano Carranza”, mediante los conceptos de catálogo CA/M2/004/009, CA/AS/004/009,
CA/20N/004/009, CA/RM/004/009 y CA/M1/004/009, referentes a “Carpeta de concreto
asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95.0% de su
densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro”, derivado de la diferencia
entre el precio unitario pagado de 4.8 miles de pesos (sin IVA), y el precio unitario ajustado
y conciliado por el sujeto fiscalizado de 4.7 miles de pesos (sin IVA), en el que se
consideraba el componente “Acarreo de asfalto”, integrado en el rubro “Materiales”, debido
a que no acreditó su ejecución. El importe observado se desglosa en la tabla siguiente:
397 VOLUMEN 8/14
(Miles de pesos)
Clave Concepto
Precio unitario original
(1)
Precio unitario
modificado (2)
Número de estimación
(3)
Cantidad
(m3) (4)
Importe estimado (1) x (4)
(5)
Importe modificado
(2) x (4) (6)
Diferencia
(5) – (6) (7)
CA/M2/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 1 y 3 521.99 2,501.2 2,447.5 53.7
CA/AS/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7
3, 4 y 5 Finiquito 709.54 3,399.9 3,326.9 73.0
CA/20N/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 3 143.23 686.3 671.6 14.7
CA/RM/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 2 y 3 452.18 2,166.7 2,120.2 46.5
CA/M1/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 3 167.90 804.5 787.2 17.3
Total 1,994.84 9,558.7 9,353.4 205.2
Mediante la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/07 del 27 de noviembre de 2019,
esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente sin
embargo, no presentó información ni documentación al respecto.
Por lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 52,
párrafo primero, de la Ley de Obra Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
398 VOLUMEN 8/14
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Argumentos por parte de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía
Venustiano Carranza, para la atención del informe de resultados de la auditoría
ASCM/189/18, enviado a esta Alcaldía mediante oficio núm. AE-B/19/1428 […]
”Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/009/18 [sic], cuyo objeto es ‘Mantenimiento,
conservación y rehabilitación de vialidades secundarias en las colonias Moctezuma 2da.
Sección, Aquiles Serdán, 20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la
Delegación Venustiano Carranza’.
”En relación a los conceptos de catálogo CA/M2/004/009, CA/AS/004/009, CA/20N/004/009,
CA/RM/004/009 y CA/M1/004/009 referentes a ‘Carpeta de concreto asfáltico templado, con
agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima
con carga y acarreo al primer kilómetro’ se informa que durante el proceso del contrato, se
observó que el rubro de acarreo de asfalto, aunque es parte de la conformación del precio,
éste fue considerado para su cobro en el concepto ‘Acarreo en camión de mezcla asfáltica
templada, kilómetros subsecuentes’, por lo cual se procedió a verificar el precio unitario,
detectando que en el costo de materiales sólo se consideró 2.1 ton de mezcla asfáltica, siendo
que para este concepto se tiene una masa volumétrica máxima compacta de 2.260 ton/m3
y una masa volumétrica teórica máxima de 2.353 toneladas de mezcla asfáltica por metro cubico
(sin considerar desperdicio) como lo indica la carta de calidad de mezcla asfáltica emitida por
la Planta de Asfalto, Pavimentos de México, que suministró la mezcla asfáltica.
”Por lo cual se obtuvo que el costo de los materiales considerando 2.3 ton/m3 de mezcla
asfáltica y deduciendo el rubro de acarreo de asfalto es de $3,017.55 contra $3,014.30
indicado en el precio unitario. […]
”Ante tal situación se determinó dejar el mismo precio que se tenía de origen, para el pago
de las estimaciones.
399 VOLUMEN 8/14
”No obstante lo anterior y una vez contando con las pruebas de laboratorio que se realizaron
durante el proceso del contrato, en cada una de las colonias objeto de este contrato, mismas
que se anexan al presente oficio, se procedió a rectificar el peso volumétrico de la mezcla
asfáltica, obteniendo un peso volumétrico de 2.236 ton/m3, como se detalla en la tabla.
”Dicho peso volumétrico se consideró en el precio unitario de la carpeta asfáltica así como
la deducción del rubro de acarreo, por lo cual se obtuvo un precio unitario de $4,688.79 […],
resultando los siguientes importes:
”Clave Concepto P.U. P.U. verificado
Estimaciones números
Cantidad (m3)
Importe verificado
CA/M2/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 1 y 3 521.99 $2,447,501.49
CA/AS/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79
3, 4 y 5 Finiquito 709.54 $3,326,884.06
CA/20N/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 2 142.08 $666,183.28
CA/RM/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 2 y 3 452.07 $2,119,661.30
CA/M1/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 3 167.85 $787,013.40
Total: 1,993.53 $9,347,243.53
”Por lo cual se tiene lo siguiente:
”Cantidad estimada Importe estimado Importe verificado Diferencia
1,993.53 $9,552,457.50 $9,347,243.53 $205,213.97
400 VOLUMEN 8/14
”Derivado de lo anterior se solicitó a la empresa el resarcimiento de $205,213.97 sin I.V.A.
por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/002/20 el Director de Obras proporcionó
a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques
de caja números 0002368 [sic] y 0002367 [sic], del Banco […] el primero por un importe
$247,054.54 (Doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y cuatro pesos 54/100 M.N.) y el
segundo por $36,888.74 (Treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos 74/100 M.N.)
ambos de fecha 7 de enero de 2020, que amparan los rubros que a continuación se detallan:
”Cheque número Monto Concepto
0002370 $247,054.54 (Doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y cuatro pesos 54/100 M.N.)
Suerte principal actualizada, incluido el I.V.A.
0002369 $36,888.74 (Treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos 74/100 M.N.)
Intereses moratorios”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto
fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.
Recomendación ASCM-189-18-7-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, los
trabajos se ejecuten de acuerdo a lo especificado en los alcances y en el análisis de
los precios unitarios de los conceptos, conforme a la normatividad aplicable.
De la Supervisión de la Obra Pública
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a
obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual
del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,
investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y
certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas
por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
401 VOLUMEN 8/14
Para el proceso de supervisión, entre otros, se verificó la aplicación correspondiente de las
penas a la empresa de supervisión externa, por los daños ocasionados.
Lo anterior, con objeto de comprobar que la supervisión de la obra se haya ajustado a lo
dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable, se determinó lo siguiente:
8. Resultado
Se verificó si la supervisión cumplió sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas
correspondientes. Al respecto, se observó lo siguiente:
En relación con la irregularidad detectada en el contrato de obra pública
núm. DVC/DGODU/LP/009/18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento, Conservación y
Rehabilitación de Vialidades Secundarias en las Colonias: Moctezuma 2a. Sección, Aquiles
Serdán, 20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación
Venustiano Carranza”, señalada en el resultado núm. 7 del presente informe, se revisó el
contrato de servicios relacionados con obra la pública a base de precios unitarios por unidad
de concepto de servicio realizado núm. DVC/DGODU/AD/008/18 relativo a “Supervisión y
Control a los trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Vialidades
Secundarias en las Colonias: Moctezuma 2a. Sección, Aquiles Serdán, 20 de Noviembre,
Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación Venustiano Carranza”,
formalizado el 24 de abril de 2018, al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, con un monto contratado de 517.2 miles de pesos (sin IVA).
De acuerdo con la revisión, el sujeto fiscalizado omitió aplicar a la empresa de supervisión
externa una pena de 17.1 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, por los
daños ocasionados al aprobar a la empresa bajo su supervisión, un importe por 205.2 miles de
pesos (sin IVA), derivado de la diferencia entre el precio unitario original de 4.8 miles de pesos
(sin IVA) correspondiente a los cinco conceptos de catálogo CA/M2/004/009, CA/AS/004/009,
CA/20N/004/009, CA/RM/004/009 y CA/M1/004/009, en el que se consideraba el componente
“Acarreo de asfalto”, integrado en el rubro “Materiales” y el precio unitario ajustado y conciliado
de 4.7 miles de pesos (sin IVA), en el que ya no es considerado dicho componente, toda vez que
no acreditó su ejecución, conforme a lo señalado en el resultado núm. 7 del presente informe.
402 VOLUMEN 8/14
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal; el libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; parte 01,
“Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006,
“Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C,
“De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las Normas de
Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México; y la cláusula Décima
Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo octavo, del contrato de servicios relacionados
con la obra pública núm. DVC/DGODU/AD/008/18.
El artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública
del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán
responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito
Federal, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta
Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito
Federal, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con
independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro
tipo de responsabilidades en que puedan incurrir.”
El libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos y
Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos de
Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”;
inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las Normas de Construcción de la
Administración Pública de la Ciudad de México, dispone:
“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los
comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica
una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado,
por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la supervisión entre el
monto del contrato de la obra.”
403 VOLUMEN 8/14
La cláusula Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo octavo, del contrato de
servicios relacionados con la obra pública núm. DVC/DGODU/AD/008/18 estipula:
“… En el caso de que en el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente
ocasione daño a ‘El Órgano Político Administrativo’ se aplicará una pena al contratista de
la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un
factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto
del contrato de la obra.”
El monto de la pena se calculó conforme a lo establecido en el marco normativo referido,
de acuerdo a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Monto del daño
(1)
Factor
(2)
Monto del contrato de prestación de servicios
(3)
Monto del contrato de obra
(4)
Importe de la pena
(1) x (2) x (3) / (4) (5)
205.2 2 517.2 12,398.7 17.1 NOTA: El monto no incluye IVA.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Argumentos por parte de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía
Venustiano Carranza, para la atención del informe de resultados de la auditoría
ASCM/189/18, enviado a esta Alcaldía mediante oficio núm. AE-B/19/1428…”
En relación al presente resultado, el sujeto fiscalizado indicó lo siguiente:
”Contrato de servicios de supervisión núm. DVC/DGODU/AD/008/18, cuyo objeto es
‘Supervisión y control a los trabajos de mantenimiento, conservación y rehabilitación
de vialidades secundarias en las colonias Moctezuma 2da. Sección, Aquiles Serdán,
20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación Venustiano
Carranza’.
404 VOLUMEN 8/14
“En concordancia con el pago indebido determinado en la respuesta del Resultado 7, la
empresa de supervisión es acreedora a una pena de $ 20,521.40, importe que no causa
I.V.A., por los daños ocasionados por la empresa bajo su supervisión.
”De conformidad con la cláusula Décima Séptima ‘Penas Convencionales’, párrafo cuarto, del
contrato de servicios núm. DVC/DGODU/AD/008/18, la pena se calculó de acuerdo a lo siguiente:
”Monto del concepto no ejecutado Sanción 10 %
$ 205,213.97 $ 20,521.40
”Derivado de lo anterior se solicitó a la empresa el resarcimiento de $ 20,521.40 sin I.V.A.
por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/003/20 el Director de Obras proporcionó
a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques
de caja números 0002368 y 0002367, del Banco […] el primero por un importe $21,422.03
(Veintiún mil cuatrocientos veintidós pesos 03/100 M.N.) y el segundo por $ 3,688.87 (Tres
mil seiscientos ochenta y ocho pesos 87/100 M.N.) ambos de fecha 7 de enero de 2020,
que amparan los rubros que a continuación se detallan:
”Cheque número Monto Concepto
0002368 $ 21,422.03 (Veintiún mil cuatrocientos veintidós pesos 03/100 M.N.) Suerte principal actualizada. 0002367 $ 3,688.87 (Tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos 87/100 M.N.) Intereses moratorios”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto
fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración
y Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite la aplicación de la pena por
daños ocasionados a la empresa de supervisión externa.
Cabe aclarar que el sujeto fiscalizado calculó la pena a la empresa de supervisión externa
por un importe de 20.5 miles de pesos, de conformidad con el párrafo cuarto de la cláusula
Décima Séptima “Penas Convencionales” el cual estipula: “Si ‘El Contratista’ aprobare con
su firma estimaciones o liquidaciones de la empresa constructora que comprendan conceptos
no ejecutados o que contengan cantidades de que excedan a los servicios efectivamente
realizados, la sanción será por el diez por ciento del importe de los volúmenes sobre estimados”;
405 VOLUMEN 8/14
sin embargo, el monto determinado por la ASCM se obtuvo en observancia a lo estipulado
en el párrafo octavo de dicha cláusula, que cita:
“… En caso de que en el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente
ocasione daño a ‘El Órgano Político Administrativo’ se aplicará una pena al contratista de
la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un
factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto
del contrato de la obra”.
Recomendación ASCM-189-18-8-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en
caso de incumplimiento de las actividades de la supervisión externa, aplique las penas
convencionales establecidas en los contratos de servicios, por los daños ocasionados en la
obra pública a su cargo, conforme a la normatividad aplicable.
De la Ejecución de la Obra Pública
9. Resultado
Contrato de Obra Pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18
Se verificó el cumplimiento de las especificaciones y los alcances establecidos en los
contratos. Al respecto, se observó lo siguiente:
La entonces Delegación Venustiano Carranza pagó un importe de 14.6 miles de pesos
(sin IVA), mediante la estimación de obra núm. 4, con cargo al contrato de obra pública
núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de rehabilitación en los
mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano
Carranza” por la cantidad estimada y pagada de 2,189.89 m2, en el concepto MPM/016/089
“Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica Kem Tone o similar, en aplanado serroteado,
previa preparación de la superficie con sellador vinílica 6x1”, sin que ésta cumpliera el
alcance señalado en el concepto de referencia.
406 VOLUMEN 8/14
En la visita de verificación física realizada el 2 de octubre de 2019, por la ASCM, personal
del sujeto fiscalizado y las empresas contratistas de obra y supervisión, se observó que los
trabajos autorizados para pago no corresponden a los trabajos ejecutados, en razón de que
la aplicación de la pintura no fue sobre “aplanado serroteado”, como lo señala dicho
concepto de trabajo, ya que éste se ejecutó sobre un “aplanado fino”, dejando constancia
de lo anterior en la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/02 del 2 de octubre
de 2019, donde además se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente.
Con el oficio núm. AVC/DGA/2994/2019 del 24 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado
remitió una cédula de respuesta en la que señaló lo siguiente:
“Se solicitó a la empresa realizar la devolución de la diferencia observada, haciendo la
deductiva del concepto de catálogo de concurso por un monto de $140,590.94.
”Por lo que se aplicó el concepto LG12BB ‘Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica
Kem Tone o similar, en muros y plafones, previa preparación de la superficie con sellador
vinílico 6 x 1’ del Tabulador General de Precios Unitarios del mes de agosto de 2018 (mes
en que presentó su propuesta). El P.U. es de $59.52 a lo que se le descuenta el indirecto
del CIPU correspondiente, el cual es del 25.57% dando como resultado un precio a costo
directo de $47.39.
”A este último precio se le aplica el indirecto de la empresa de acuerdo a su propuesta
presentada que es del 21.37% dando un P.U. de $57.52.
”Por último se multiplica el P.U. por la cantidad estimada que es de 2,189.89 m2, dando
como resultado un importe de $125,962.47.
”Por lo que realizando las diferencias entre lo estimado con lo que se debió estimar da un
total a devolver por parte de la empresa de $14,628.47.
”Por lo que la empresa deberá hacer la devolución de $14,628.47 (catorce mil seiscientos
veintiocho pesos 47/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, más la actualización
y recargos.”
407 VOLUMEN 8/14
Adicionalmente, con el oficio antes señalado, el sujeto fiscalizado remitió el similar
núm. AVC/DGODU/DO/258/19 del 21 de octubre de 2019, que señala lo siguiente:
“… Sobre el particular le informo que de la revisión física de los trabajos realizados bajo el
amparo del contrato arriba referido, en la Auditoría núm. ASCM/189/18, practicada por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, se detectó una diferencia entre las cantidades
de obra estimadas y las verificadas por dicho órgano de fiscalización, que representa un
monto de $15,503.17 sin incluir I.V.A., por lo que se indicó a la empresa […] reintegrar ese
importe con los recargos y las actualizaciones correspondientes, situación por la cual, le
anexo al presente oficio, el cálculo que se indica, así como los cheques de caja números
0010601 y 0010600, del banco […] el primero por un importe de $18,232.06 (Dieciocho mil
doscientos treinta y dos pesos 06/100 M.N.) y el segundo por $2,091.81 (Dos mil noventa
y un pesos 81/100 M.N.) ambos de fecha 21 de octubre de 2019, que amparan los rubros
que a continuación se detallan:
”Cheque número Monto Concepto
0010601 $18,232.06 (Dieciocho mil doscientos treinta y dos pesos 06/100 M.N.) Suerte principal actualizada, incluido el IVA 0010600 $2,091.81 (Dos mil noventa y un pesos 81/100 M.N.) Intereses moratorios
”Lo anterior, para que por su conducto se realice el depósito correspondiente ante la
Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, y se proporcione a esta
Dirección de Obras, copia del entero respectivo, para dar por atendido el requerimiento
efectuado a la empresa que nos ocupa…”
Se aclara que el importe de 18.2 miles de pesos incluye el monto del presente resultado,
las actualizaciones calculadas por el sujeto fiscalizado y el IVA correspondiente.
De la aplicación del precio unitario modificado a la cantidad estimada de 2,189.89 m2,
resulta un importe de 125.9 miles de pesos, lo que representa una diferencia de 14.6 miles
de pesos (sin IVA), respecto de los 140.5 miles de pesos (sin IVA) pagados. Lo anterior se
describe en la tabla siguiente:
408 VOLUMEN 8/14
(Miles de pesos)
Concepto MPM/016/089
Precio unitario original
(1)
Estimación núm. 4
Concepto LG12BB
Cálculo Diferencia
(3) – (5) (6)
Cantidad
(2)
Importe (1) x (2)
(3)
Precio unitario
(4)
Importe (4) x (2)
(5)
“Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica Kem Tone o similar, en aplanado serroteado…” 0.06420 2,189.89 140.5
“Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica Kem Tone o similar, en muros y plafones…” 0.05752 125.9 14.6
En virtud de lo anterior, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado
no presenta el entero proporcionado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.
Por lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió los artículos 52,
párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, así como la
cláusula Décima Segunda, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, en
relación con la declaración Segunda, inciso I), del contrato en revisión.
El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados
[…] se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que
acredite la procedencia de su pago...”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
establece:
“Las […] Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos
que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”
La declaración Segunda inciso I), estipula:
409 VOLUMEN 8/14
“… Que conoce el contenido de todos los documentos que forman parte de la Licitación
Pública Nacional No. 3000-1061-016-18, el catálogo de conceptos…”
La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del
contrato en revisión, estipula:
“‘El Órgano Político Administrativo’ se obliga a que se acaten y cumplan por parte del
contratista ejecutor de los trabajos, las Normas de Construcción de la Administración
Pública de la Ciudad de México y las especificaciones particulares del proyecto que forma
parte del alcance de este contrato…”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en cuyo anexo
9 remite el diverso núm. AVC/DGODU/0043/20 del 8 de enero de 2020, mediante el cual el
Director General de Obras y Desarrollo Urbano solicita a la Directora General de
Administración en la Alcaldía Venustiano Carranza lo siguiente:
“… informe si ya se cuenta con los recibos de entero proporcionados por la Secretaría de
Fianzas de la Ciudad de México [sic], referente a los resarcimientos realizados por la
empresa […] los cuales fueron realizados mediante los cheques de caja números 0010601
y 0010600, proporcionados mediante oficio núm. AVC/DGODU/DO/258/19, de fecha 21 de
octubre de 2019 a la Dirección de Recursos Financieros a su cargo, o en su caso algún
documento que avale el resarcimiento realizado y sea proporcionado mediante su conducto
a la Auditoría Superior de la Ciudad de México…”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto
fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro
del monto observado.
410 VOLUMEN 8/14
Recomendación ASCM-189-18-9-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que,
previo a la autorización del pago de las estimaciones de la obra pública a su cargo, se
verifique que los trabajos se hayan ejecutado conforme a los alcances señalados en el
concepto, de acuerdo a la normatividad aplicable.
10. Resultado
Contrato de Obra Pública núm. AVC/DGODU/IR/071/18
Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo estimadas y pagadas
coincidieron con las realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Alcaldía Venustiano Carranza pagó 18.2 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones de
obra núms. 1, 2, 3 y 4 Finiquito, con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/IR/071/18,
cuyo objeto consistió en “Mantenimiento y rehabilitación del Centro de Convivencia ‘Enrique
Tierno Galván’ en la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, en tres
conceptos por diferencias entre lo estimado y lo realmente ejecutado.
En la visita de verificación física realizada el 19 de noviembre de 2019, por la ASCM, personal del
sujeto fiscalizado y la empresa contratista de obra, al sitio donde se indicó que se ejecutaron los
trabajos, se llevó a cabo la inspección y medición a los conceptos que conforman la muestra.
Al respecto, se detectaron diferencias en tres conceptos de catálogo, como consta en la
minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/04 del 19 de noviembre de 2019,
numerales 2, 4 y 14, conforme a lo siguiente:
1. Un importe de 2.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EP/014/048 “Suministro y
colocación de porcelanato de 60 x 60 cm. color beigh [sic]…”, autorizado para pago
mediante las estimaciones de obra núms. 1 y 3, por una diferencia de 2.81 m2 respecto
de los 313.97 m2 estimados y los 311.16 m2 verificados, cuyo precio unitario es de
$848.94, que al multiplicar por la diferencia señalada, se obtiene el importe observado.
411 VOLUMEN 8/14
2. Un importe de 12.2 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EP/014/084 “Suministro y
colocación a base de paneles acústicos clima plus blanco de 60 × 60 usg radar o
similar…”, autorizado para pago mediante las estimaciones de obra núms. 2 y 3, por
una diferencia en el área ejecutada de 18.83 m2 respecto de los 111.70 m2 estimados
y los 92.87 m2 verificados; dicha diferencia considera el área de 12.24 m2, que
corresponde a 34 luminarias de 60 × 60 cm; y la diferencia en las medidas de 6.59 m2;
cuyo precio unitario es de $650.04, que al multiplicar por la diferencia señalada, se
obtiene el importe observado.
3. Un importe de 3.6 miles de pesos (sin IVA), en el concepto GS12FF “Impermeabilización en
azotea (sistema prefabricado), previa preparación de la superficie…”, autorizado para
pago mediante la estimación de obra núm. 4 Finiquito, por una diferencia de 16.11 m2
respecto de los 608.80 m2 estimados y los 592.69 m2 verificados; cuyo precio unitario es de
$224.67, que al multiplicar por la diferencia señalada, se obtiene el importe observado.
Por lo anterior, la Alcaldía Venustiano Carranza incumplió los artículos 52, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes durante el ejercicio 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano Carranza
entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que manifestó lo siguiente:
”Contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/IR/071/18 [sic], cuyo objeto es ‘Mantenimiento y
rehabilitación del Centro de Convivencia ‘Enrique Tierno Galván’ en la Demarcación Territorial de
la Alcaldía Venustiano Carranza’. […]
”Se solicitó a la empresa el resarcimiento de $18,245.22 sin I.V.A. por la diferencia detectada en
los siguientes conceptos de catálogo:
”EP/014/048 Suministro y colocación de porcelanato de 60 x 60 cm. color beigh asentado
con pasta adhesiva, lechadeado con cemento para boquilla; incluye materiales,
trazo, corte, desperdicio, plomeo, herramienta, mano de obra y todo lo necesario
para su correcta ejecución.
412 VOLUMEN 8/14
”EP/014/084 Suministro y colocación a base de paneles acústicos clima plus blanco de
60 x 60 usg radar o similar. Incluye: material, mano de obra, herramienta,
andamio, suspensión y todo lo necesario para su correcta ejecución.
”GS12FF Impermeabilización en azotea (sistema prefabricado), previa preparación de
la superficie, incluye: aplicación de Impercoat primario S, calafateo con
Impercoat cemento plástico Wet, colocación por termofusión de Uniplas Plus
SBS 3.5 VG ó Uniplas Plus APP 3.5 VG, con refuerzo central de fibra de vidrio
de 90 gr/m2 y acaba do superior con gravilla, Imperquimia o similar.
”Como se detalla en la tabla que se anexa en el presente oficio.
”Por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/316/19 el Director de Obras proporciona
a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques
de caja números 0213286 y 0213287, del Banco Inbursa, S.A. el primero por un importe de
$ 21,576.41 (Veintiún mil quinientos setenta y seis pesos 41/100 M.N.) y el segundo por
$ 2,656.78 (Dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 78/100 M.N.) ambos de fecha 23 de
diciembre de 2019, que amparan los rubros que a continuación se detallan:
”Cheque número Monto Concepto
0213286 $ 21,576.41 (Veintiún mil quinientos setenta y seis pesos 41/100 M.N.) Suerte principal actualizada, incluido el IVA 0213287 $ 2,656.78 (Dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 78/100 M.N.) Intereses moratorios…”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto
fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.
Recomendación ASCM-189-18-10-VC
Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, los
pagos que realice correspondan a compromisos efectivamente devengados, conforme a la
normatividad aplicable.
413 VOLUMEN 8/14
11. Resultado
Del contrato de Obra Pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18
Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo pagadas coincidieran con las realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Alcaldía Venustiano Carranza pagó un importe de 319.6 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 2 (Dos) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, con diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas, en 32 conceptos de catálogo.
Durante la visita de verificación física realizada los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2019, por la ASCM, personal del sujeto fiscalizado y las empresas contratistas de obra y de supervisión, al sitio de ejecución de los trabajos, se realizó la medición de la totalidad de las banquetas, a fin de constatar la cantidad señalada en los generadores de las estimaciones que respaldan el pago.
Al respecto, se detectaron diferencias entre las cantidades ejecutadas y las pagadas en 32 conceptos de catálogo, de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad Diferencia
(2) – (3) (4)
Importe diferencia (1) x (4)
(5)
Pagada
(2)
Verificada ASCM
(3)
Colonia: Moctezuma 1a. Sección Guarnición
BG-M1A/030/001 Excavación a mano, zona “B”, clase II de 0.00 a 2.00 m de profundidad. m3 0.2 101.69 78.69 23.00 4.6
BG-M1A/030/002 Demolición por medios manuales de guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 81.621 71.72 9.90 4.2
BG-M1A/030/003 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, volumen medido en banco, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 101.69 78.69 23. 00 3.5
BG-M1A/030/004 Acarreo en camión, de material fino o granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 3,744.58 2,990.222 754.36 8.2
Continúa…
414 VOLUMEN 8/14
… Continuación
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad Diferencia
(2) – (3) (4)
Importe diferencia (1) x (4)
(5)
Pagada
(2)
Verificada ASCM
(3)
G-M1A/030/005 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 101.621 71.72 29.90 4.6
BG-M1A/030/006 Acarreo en camión, de material de demolición en concreto, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 3,111.401 2,725.362 386.04 4.2
BG-M1A/030/009 Guarniciones de concreto hidráulico resistencia normal f´c=200kg/cm2, sección trapezoidal, de 15 x 20 x 50 cm. m 0.3 855.27 819.64 35.63 10.2 Banquetas
BG-M1A/030/011 Excavación a mano, zona “B”, clase II de 0.00 a 2.00 m de profundidad. m3 0.2 283.00 277.38 5.62 1.1
BG-M1A/030/012 Demolición por medios manuales de guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 281.43 277.38 4.05 1.7
BG-M1A/030/014 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, incluye: pago por servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 283.00 277.38 5.62 0.9
BG-M1A/030/016 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, volumen medido en banco; incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 281.43 277.38 4.05 0.6
BG-M1A/030/017 Acarreo en camión de material de demolición de concreto, kilómetros subsecuentes en zona urbana. m3-km 0.01 10,653.30 10,540.442 112.86 1.2
BG-M1A/030/021 Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f´c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor. m2 0.2 2,807.11 2,773.76 33.35 8.3
BG-M1A/030/23 Suministro y colocación de coladera pluvial para banqueta, fabricado en policoncreto o similar, con logotipo de la Alcaldía Venustiano Carranza, incluye: la renivelación de la coladera a base de tabique rojo recocido con aplanado cemento-arena 1.5, a una altura promedio de 0.30 cm y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. pieza 2.3 44.00 39.00 5.00 11.5
BG-M1A/030/24 Suministro y colocación de bolardo, elaborado en policoncreto, color negro, de 0.60 m de altura x 0.15 m de diámetro con reflejante con logotipo de la Alcaldía, incluye: materiales, mano de obra, herramienta y equipo necesario para su correcta colocación. pieza 1.2 34.00 24.00 10.00 11.5
BG-M1A/030/25 Suministro y colocación de huella táctil con relieve de 20 x 20 x 2.5 cm, fabricada en policoncreto para uso peatonal pesado, incluye todo lo necesario para su correcta ejecución. m 0.5 33.40 17.16 16.24 8.9
Parcial 85.3
Continúa…
415 VOLUMEN 8/14
… Continuación
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad Diferencia
(2) – (3) (4)
Importe diferencia (1) x (4)
(5)
Pagada
(2)
Verificada ASCM
(3)
Colonia: Moctezuma 2a. Sección Guarnición
BG-M2A/030/001 Excavación a mano, zona “B”, clase II de 0.00 a 2.00 m de profundidad.
m3 0.2 268.02 212.86 55.16 11.1 BG-M2A/030/002 Demolición por medios manuales de
guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 220.051 194.02 26.03 10.9
BG-M2A/030/003 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, volumen medido en banco, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 268.02 212.86 55.16 8.5
BG-M2A/030/004 Acarreo en camión, de material fino o granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 9,992.10 8,088.682 1,903.42 20.7
BG-M2A/030/005 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 220.041 212.86 7.18 1.1
BG-M2A/030/006 Acarreo en camión, de material de demolición en concreto, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 8,163.541 8,088.682 74.86 0.8
BG-M2A/030/009 Guarniciones de concreto hidráulico resistencia normal f´c=200kg/cm2, sección trapezoidal, de 15 x 20 x 50 cm. m 0.3 2,304.30 2,217.33 86.97 24.9
Banquetas BG-M2A/030/011 Excavación a mano, zona “B”, clase II
de 0.00 a 2.00 m de profundidad. m3 0.2 1,014.66 974.01 40.65 8.2 BG-M2A/030/012 Demolición por medios manuales de
guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 994.12 974.01 20.11 8.5
BG-M2A/030/014 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, incluye: pago por servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 1,014.66 974.01 40.65 6.2
BG-M2A/030/015 Acarreo en camión de material fino o granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 37,598.87 37,012.382 586.49 6.4
BG-M2A/030/016 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, volumen medido en banco; incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 994.12 974.01 20.11 3.1
BG-M2A/030/021 Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f´c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor. m2 0.2 9,951.42 9,740.12 211.30 52.3
BG-M2A/030/023 Suministro y colocación de coladera pluvial para banqueta, fabricado en polyconcreto o similar, con logotipo de la Alcaldía Venustiano Carranza, incluye: la renivelación de la coladera a base de tabique rojo recocido con aplanado cemento-arena 1.5, a una altura promedio de 0.30 cm y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. pieza 2.3 75.00 60.00 15.00 34.5
Continúa…
416 VOLUMEN 8/14
… Continuación
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad Diferencia
(2) – (3) (4)
Importe diferencia (1) x (4)
(5)
Pagada
(2)
Verificada ASCM
(3)
BG-M2A/030/024 Suministro y colocación de bolardo, elaborado en policoncreto, color negro, de 0.60 m de altura x 0.15 m de diámetro con reflejante con logotipo de la Alcaldía, incluye: materiales, mano de obra, herramienta y equipo necesario para su correcta colocación. pieza 1.2 37.00 21.00 16.00 18.4
BG-M2A/030/025 Suministro y colocación de huella táctil con relieve de 20 x 20 x 2.5 cm, fabricada en polyconcreto para uso peatonal pesado, incluye todo lo necesario para su correcta ejecución. m 0.5 54.52 20.60 33.92 18.6
Parcial 234.3 Total 319.6
FUENTE: Catálogo de conceptos, estimaciones de obra y verificación física. NOTAS: En la partida de guarniciones de ambos frentes, los conceptos correspondientes a la demolición, la carga manual, y acarreo en camión en los
kilómetros subsecuentes, en las cantidades pagadas, no incluyen el volumen de la guarnición de sección trapezoidal, de 15 x 20 x 35 cm. En los conceptos de acarreo en los kilómetros subsecuentes, se consideró una distancia de 38 km.
Por lo anterior, la Alcaldía Venustiano Carranza incumplió los artículos 52, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018. También incumplió la cláusula Décima
Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, en relación con la
declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18.
La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades del Contratista”, párrafo primero,
del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18 estipula lo siguiente:
“‘El Órgano Político Administrativo’ se obliga a que se acaten y cumplan por parte del
contratista ejecutor de los trabajos, las normas de construcción de la Administración Pública
de la Ciudad de México y las especificaciones particulares del proyecto que forma parte del
alcance de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha
obra se efectúen a satisfacción de ‘El Órgano Político Administrativo’, así como a responder
por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de las mismas y de los daños y
perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar…”
La declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18
señala:
417 VOLUMEN 8/14
“… Que conoce el contenido de todos los documentos que forman parte de la Licitación
Pública Nacional No. 3000-1061-030-18, el catálogo de conceptos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Ante esa virtud, se agrega al presente, el Informe de Atención a los Resultados 11, […] del
Informe Previo de la Auditoría ASCM/189/18, debidamente validado en el cual se indican
los argumentos y juicios de valor que se estiman pertinentes para aclarar los resultados
obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. […]
”No omito mencionar, que los contratos números AVC/DGODU/LP/080/18 y AVC/DGODU/AD/072/18
fueron auditados por el Órgano Interno de Control de la Alcaldía Venustiano Carranza,
durante el proceso que legalmente se tenía para la liquidación del contrato, por lo que los
datos indicados en el Informe de Atención a los Resultados 11 […] refieren datos de la
liquidación que se llevó de forma posterior a lo establecido en el contrato.
”Por lo cual se anexa al presente, copia certificada del oficio núm. AVC/DGODU/DO/167/19
de fecha 1 de agosto de 2019, mediante el cual se proporcionaron los cheques certificados
números 0000004 y 0000011 del Banco […] el primero por un importe de $41,650.07 y el
segundo por $2,639.81 que cubren el pago indebido actualizado, incluido el I.V.A y los
intereses moratorios, respectivamente, por parte de la empresa […] en el contrato de obra
núm. AVC/DVC/DGODU/LP/080/18 [sic] […]
”Finalmente se solicita atentamente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, nos
conceda realizar una verificación y conciliación conjuntamente con su grupo auditor,
personal de esta Dirección General, de la empresa […] y de la empresa de supervisión, de
las cantidades de obra referidas en el Informe de Atención a los Resultados 11 […]
“En virtud del cúmulo de información y documentación adicional que se presenta anexo al
presente, debidamente certificada, foliada y rubricada por el servidor público encargado de
su elaboración, revisión e integración, se solicita que esa Auditoría Superior de la Ciudad
418 VOLUMEN 8/14
de México, tenga por desahogados todos y cada uno de los Resultados obtenidos a lo largo de
la Auditoría ASCM/189/18 denominada Capítulo 6000 “Inversión Pública”, actuaciones que
ponen de manifiesto, el cumplimiento de los principios de veracidad y buena fe por parte
de esta Autoridad; no obstante, se actualiza a favor de este Órgano Político Administrativo
la presunción de probidad, conforme a lo previsto en la fracción III, del artículo 77 de la Ley
de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el “Informe de Atención a los Resultados 11 […] del
Informe previo de la auditoría ASCM/189/18”, en el cual señala lo siguiente:
“Que este ente auditado indica que como refiere la ASCM ‘se realizó la medición de la
totalidad de las banquetas…’, sin embargo existen inconsistencias que referidas a que se
realizó la revisión de la totalidad de las banquetas, consideramos que no se tomaron en
cuenta los siguientes elementos de valoración para la auditoría y/o la revisión general de
los volúmenes de toda la obra, como indicamos:
”1.- Que si bien es cierto que existen diferencias en los volúmenes de obra de las calles. Es
derivado de la mala ubicación de los trabajos por parte de la contratista en los generadores,
sin embargo como se asienta en la sábana finiquito si están todos los conceptos ejecutados.
”2.- Que existen volúmenes en demasía en algunas calles, mismas que no se nos valoraron
para la cuantificación en el total de la obra.
”3.- Que existen variaciones al cuantificar la demolición de guarniciones, mismas que se
valoraron sólo las de 50 cm, faltando valorar las de 35 cm, lo cual arrojaría mayor volumen
de demoliciones y por ende mayores acarreos.
”4.- Que no se valoró para los acarreos para un total de 38 kilómetros, los cuales fueron
autorizados por la supervisión externa y que en el recorrido de la propia Auditoría
constataron que el kilometraje al tiro es mayor a los 38 kilómetros, sin embargo sólo
consideraron entre 35 y 36 kilómetros. Y que tan sólo estas inconsistencias de demoliciones
y acarreos arrojan una diferencia a favor $105,827.18 (ciento cinco mil ochocientos
veintisiete pesos 18/100 M.N.) antes de IVA […]
419 VOLUMEN 8/14
”De lo que se indica, del total auditado de $406,604.29 menos $300,777.11 existe una
variación de $105,827.18, misma variación que debe ser un monto a favor, toda vez que
como se explicó, no fue tomado en cuenta para la Auditoría.
”Por lo antes expuesto solicitamos sea considerada la volumetría total de la obra, misma
que está reflejada en la sábana finiquito, la cual es parte integrante de esta Auditoría. Así
como la consideración que dicho contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18,
ya fue auditado por el Órgano Interno de Control y resarcido el daño correspondiente.
”De igual manera se inserta tabla comparativa de los volúmenes observados por la ASCM,
misma que se volvió a conciliar entre Dependencia, empresa contratista de obra y empresa
de supervisión externa, de lo cual arroja los siguientes resultados, mismos que no son la
totalidad de la obra, más sin embargo para efectos comparativos indicamos:
”Tabla de volúmenes considerados y ejecutados, evaluados con la alcaldía, contratista de
obra y contratista de supervisión externa, en la cual refleja los montos últimos revisados
para considerarse en la auditoría de la ASCM […]
”Si bien existe una diferencia, manifestamos nuevamente la variación entre lo auditado y lo
que solicitamos se valore la totalidad de la obra para que se nos considere que no existe
un daño y que la obra fue ejecutada en la totalidad, tal y como lo refleja la sábana finiquito,
la cual es parte integrante de esta Auditoría.
”De igual manera solicitamos nos sea considerado, que si bien existe una diferencia,
también se realizó una auditoría número A-2/2019 por el Órgano Interno de Control,
mediante la cual y con resultados arrojados se realizó un resarcimiento por un monto de
$35,839.29 pesos antes de IVA.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste por lo siguiente:
El sujeto fiscalizado argumentó que no fueron valorados todos los volúmenes para
cuantificar la obra ejecutada; sin embargo, ésta ASCM realizó la verificación física,
420 VOLUMEN 8/14
conforme a los sitios y cantidades asentados en los números generadores que acompañan
las estimaciones con las cuales se autorizaron para pago los conceptos de catálogo
seleccionados para la práctica de la auditoría.
Asimismo, presenta una tabla en la que se indican cantidades que obtuvieron de una
revisión por el sujeto fiscalizado, señalando supuestas diferencias de volúmenes a favor de
la contratista; sin embargo, esas cantidades difieren con lo registrado en los números
generadores de obra y lo verificado por la ASCM. Además, reconoce que efectivamente
existe una diferencia, como resultado de una auditoría realizada por el Órgano Interno de
Control en esa Alcaldía.
Adicionalmente, el sujeto fiscalizado argumentó que realizó un resarcimiento por un monto
observado por el órgano interno de control de 35.8 miles de pesos (sin IVA) y presentó
copia de los cheques núms. 0000004 y 0000011, el primero por un importe de 41.6 miles
de pesos, que incluye el monto observado actualizado y el IVA y el segundo por 2.6 miles de
pesos, correspondientes a los intereses; sin embargo, no precisa ni presenta información
de los frentes, conceptos y cantidades observados por el órgano interno de control, que
permita a la ASCM verificar y, en su caso, valorar si corresponden a los mismos observados
en el presente resultado.
Es preciso señalar que el sujeto fiscalizado menciona que existen diferencias en los volúmenes
de obra de los frentes de trabajo, derivado de la mala ubicación en los generadores presentados
por la contratista.
En el resultado núm. 10, recomendación ASCM-189-18-10-VC, del presente informe, se
considera el mecanismo para que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para
asegurarse de que, los pagos que realice correspondan a compromisos efectivamente
devengados, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
421 VOLUMEN 8/14
12. Resultado
Se verificó el cumplimiento de las especificaciones y los alcances establecidos en el contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Alcaldía Venustiano Carranza pagó un importe de 297.0 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 1 (Uno) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, en el concepto de catálogo BG-M2A/030/021 “Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f'c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor.”, debido a que la cantidad de 1,199.78 m2 no cumple el alcance señalado en dicho concepto.
Durante de la visita de verificación física realizada el 26 de noviembre de 2019, por la ASCM, el sujeto fiscalizado y la empresa contratista de obra y de supervisión externa, se constató el espesor de las banquetas, mediante la extracción de núcleos al concreto hidráulico, con el apoyo del personal de la Dirección del Laboratorio de Revisión de Obras de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
De lo anterior, se detectó que en la banqueta ubicada en Norte 33 (acera norte), entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, los tres núcleos extraídos no cumplen el espesor de 10 cm señalado en el concepto observado.
Lo anterior quedó asentado en la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/06 del 26 de noviembre de 2019, en la que además la ASCM solicitó la aclaración correspondiente. Al respecto, el sujeto fiscalizado no emitió respuesta.
Las diferencias detectadas en calle Norte 33 entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo (lado norte), se indican en la tabla siguiente:
Cadenamiento Elemento Estimado Alcaldía Verificado ASCM
0+10.6 Rampa de acceso vehicular 10.0 9.5 0+201 Banqueta 10.0 8.0 0+273 Rampa de acceso vehicular 10.0 7.5
FUENTE: Catálogo de conceptos, estimaciones de obra y verificación física.
422 VOLUMEN 8/14
Por lo anterior, la Alcaldía Venustiano Carranza incumplió los artículos 52, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, así como la cláusula Décima
Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, en relación con la
declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que
manifestó lo siguiente:
“Ante esa virtud, se agrega al presente, el Informe de Atención a los Resultados […] 12 […]
del Informe Previo de la Auditoría ASCM/189/18, debidamente validado en el cual se indican
los argumentos y juicios de valor que se estiman pertinentes para aclarar los resultados
obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. […]
”Asimismo, anexo al presente, copia certificada de los resultados de dimensionamiento de
espesores de banqueta, realizados por el […] en la calle Norte 33, Col. Moctezuma Segunda
Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, así como Reporte Fotográfico. […]
”Finalmente se solicita atentamente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, nos
conceda realizar una verificación y conciliación conjuntamente con su grupo auditor,
personal de esta Dirección General, de la empresa […] y de la empresa de supervisión, de
las cantidades de obra referidas en el Informe de Atención a los Resultados […] 12 […]
”En virtud del cúmulo de información y documentación adicional que se presenta anexo al
presente, debidamente certificada, foliada y rubricada por el servidor público encargado de
su elaboración, revisión e integración, se solicita que esa Auditoría Superior de la Ciudad
de México, tenga por desahogados todos y cada uno de los Resultados obtenidos a lo largo de
la Auditoría ASCM/189/18 denominada Capítulo 6000 “Inversión Pública”, actuaciones
que ponen de manifiesto, el cumplimiento de los principios de veracidad y buena fe por
parte de esta Autoridad; no obstante, se actualiza a favor de este Órgano Político
Administrativo la presunción de probidad, conforme a lo previsto en la fracción III, del
artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.”
423 VOLUMEN 8/14
Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el “Informe de Atención a los Resultados […] 12 […]
del Informe previo de la auditoría ASCM/189/18”, en el cual señala lo siguiente:
“Que este ente Auditado y a través de la empresa contratista el día 8 de enero de dos mil
veinte, realizó una nueva revisión y muestreo con laboratorio certificado […] acreditado […]
con número C-0240-027/10 […], de lo cual se realizaron 10 pruebas de extracción de
núcleos de concreto […] en la banqueta ubicada en Calle norte 33 (acera norte) entre calle
Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, como se muestra en la siguiente tabla.
”Cadenamiento (m) Muestra Espesor
(cm) 0 + 000 1 14.00 0 + 030 2 10.30 0 + 060 3 11.20 0 + 090 4 10.60 0 + 120 5 9.50 0 + 150 6 12.96 0 + 180 7 10.54 0 + 210 8 17.00 0 + 240 9 10.73 0 + 270 10 11.04 Sumatoria 117.87
Promedio de las 10 muestras 11.78
”Que este Ente Auditado refiere que no incumplió sobre el pago de un importe de
$296,957.55 (Doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos 55/100 M.N.)
más IVA, mediante las estimaciones de obra núms. 1 (Uno) y 3F (Finiquito), con cargo al
contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en
‘Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y
Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza’,
en el concepto de catálogo BG-M2A/030/021 ‘Banqueta de 10 cm de espesor de concreto
hidráulico, resistencia normal f`c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor.’, debido a que la
cantidad de 1,199.78 m2, cumple con el alcance señalado en dicho concepto.
”Que de la visita de verificación física realizada el día 26 de noviembre de 2019, por el
personal auditor comisionado por esta ASCM, del sujeto fiscalizado, la empresa contratista
de obra y de supervisión externa, se constató el espesor de las banquetas, mediante la
424 VOLUMEN 8/14
extracción de núcleos al concreto hidráulico suministrado, con el apoyo del personal de la
Dirección del Laboratorio de Revisión de Obras de la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México, sin embargo la revisión y extracción de núcleos de concreto
realizados por este ente auditado con fecha 8 de enero de 2020, arroja nuevos resultados
y con 10 muestras, lo cual dio el resultado emitido en la tabla nueva de referencia.
”De lo anterior, se detectó que en la banqueta ubicada en Norte 33 (acera norte), entre las
calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, los nueve núcleos extraídos ‘cumplen’ con el
espesor de 10 cm y en más, señalado en el concepto observado, y que en promedio de las
10 muestras arroja 11.78 cm de espesor, […] con lo cual la contratista cumplió con el
alcance señalado en dicho concepto.
”Por lo tanto, la Alcaldía Venustiano Carranza, ‘cumplió’ los artículos 52, párrafo primero de
la Ley de Obras Públicas de Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuestos y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018; así como la cláusula décima
segunda ‘Responsabilidades del Contratista’ párrafo primero, en relación con la declaración
Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18.
”Derivado de la extracción de núcleos de concreto esta Alcaldía Venustiano Carranza
considera que no existe pago en demasía y considera que no existe ningún daño en lo
referente a el pago de un importe de $296,957.55 (Doscientos noventa y seis mil novecientos
cincuenta y siete pesos 55/100 M.N.) más IVA, mediante las estimaciones de obra núms. 1
(Uno) y 3F (Finiquito), con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18,
cuyo objeto consistió en ‘Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias
Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la
Alcaldía Venustiano Carranza’, en el concepto de catálogo BG-M2A/030/021 ‘Banqueta de
10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f'c=150 kg/cm2 suministrado
por proveedor’, debido a que la cantidad de 1,199.78 m2, cumple con el alcance señalado en
dicho concepto.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano
Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste por lo siguiente:
425 VOLUMEN 8/14
El sujeto fiscalizado no se pronunció con respecto de los tres núcleos extraídos en la visita
de verificación física del 26 de noviembre de 2019 realizada por personal de la ASCM, del
sujeto fiscalizado, la empresa contratista de obra y de supervisión externa, en la banqueta
ubicada en Norte 33 (acera norte), entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo,
de la cual se observó que no cumple con el espesor de 10 cm señalado en dicho concepto
y del que se desprendió el presente resultado.
Además, presenta un informe con un registro de diez extracciones de núcleos de concreto,
en nueve el espesor de la banqueta supera los 10 cm requeridos en el alcance del concepto, en
uno es menor a éste, y contrario a su promedio de 11.78 cm, el proceso constructivo
de banquetas dispuesto en las Normas de Construcción de la Administración Pública de la
Ciudad de México, en el Tomo I del Libro 3, “Construcciones e Instalaciones”; parte 01,
“Obra Civil”; Sección 01, “Urbanización”; capítulo 028, “Guarniciones, banquetas y andaderos”;
cláusula E, “Requisitos de ejecución”; inciso 04, subinciso p, párrafos 2 y 5; así como en
la cláusula F, “Subconceptos de obra, alcances, unidades de medida, criterios para cuantificar
y base de pago”, inciso 06, se indica que, previo al colado del concreto la superficie
conformada para desplante debe ser de tepetate, compactada (para este caso en particular
al 85% próctor con pisón), enrazada; es decir, nivelada y uniforme, con la pendiente del
proyecto, sin considerar variaciones en el espesor del concreto; es preciso señalar que al
presentarse dichas variaciones, se denotan deficiencias en la ejecución de la banqueta.
En el resultado núm. 9, recomendación núm. ASCM-189-18-9-VC, del presente informe, se
considera el mecanismo para asegurarse de que, la Alcaldía Venustiano Carranza, por
conducto de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, previo a la autorización
del pago de las estimaciones de la obra pública a su cargo, se verifique que los trabajos se
hayan ejecutado conforme a los alcances señalados en el concepto, de acuerdo a la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
426 VOLUMEN 8/14
De la Supervisión de la Obra Pública
13. Resultado
Se verificó si la supervisión cumplió sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas
correspondientes. Al respecto, se observó lo siguiente:
En relación con las irregularidades detectadas en el contrato de obra pública núm.
AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y
guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la
demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, se revisó el contrato de servicios
relacionados con la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de
servicio realizado núm. AVC/DGODU/AD/072/18, que consistió en “Supervisión y Control a los
trabajos de Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones en las colonias Moctezuma 1a.
Sección y Moctezuma 2a. Sección de la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano
Carranza” formalizado el 23 de noviembre de 2018, al amparo de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, con un monto contratado de 431.0 miles de pesos (sin IVA).
De acuerdo con la revisión, el sujeto fiscalizado omitió aplicar a la empresa de supervisión
externa una pena de 43.1 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, por los
daños ocasionados al aprobar a la empresa bajo su supervisión, un importe de 616.6 miles
de pesos (sin IVA), ya que no verificó que las cantidades de obra estimadas y pagadas en
32 conceptos de catálogo correspondieran con las realmente ejecutadas, y que el concepto
de catálogo BG-M2A/030/021 cumpliera el espesor indicado en su alcance, de acuerdo con
lo señalado en los resultados núms. 11 y 12 del presente informe, conforme a lo siguiente:
1. Se aprobó el pago de 319.6 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de
obra núms. 2 (Dos) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública
núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y
guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la
demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, de 32 conceptos, con
diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas.
427 VOLUMEN 8/14
2. Se aprobó el pago de 297.0 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de
obra núms. 1 (Uno) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública
núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y
guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la
demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, en el concepto de catálogo
BG-M2A/030/021 “Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia
normal f'c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor”, ya que la banqueta ubicada en
Norte 33 (acera norte), entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, por
1,199.78 m2, no cumplió el espesor de 10.0 cm señalado en el alcance del concepto
de catálogo.
En virtud de lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, párrafo sexto, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; el libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”;
parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos
en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”;
capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”;
cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las
Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México; y la cláusula
Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo noveno, del contrato de servicios
relacionados con la obra pública núm. AVC/DGODU/AD/072/18.
La cláusula Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo noveno, del contrato de
servicios relacionados con la obra pública núm. AVC/DGODU/AD/072/18 estipula:
“… En el caso de que en el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente
ocasione daño a ‘El Órgano Político Administrativo’ se aplicará una pena al contratista de
la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un
factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto
del contrato de la obra.”
Conforme a lo anterior, el monto de la pena se calculó de acuerdo a lo siguiente:
428 VOLUMEN 8/14
(Miles de pesos)
Monto del daño
(1)
Factor
(2)
Monto del contrato de supervisión
(3)
Monto del contrato de obra
(4)
Importe de la pena
(1) x (2) x (3) / (4) (5)
616.6 2 431.0 8,186.9 64.9
NOTA: El monto no incluye IVA.
Es preciso aclarar que la cláusula Décima séptima, “Penas Convencionales”, párrafo primero,
del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. AVC/DGODU/AD/072/18,
estipula lo siguiente:
“… ‘El Órgano Político Administrativo’ establece la siguientes penas convencionales y sanciones
las cuales no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.”
Por lo expuesto, la pena por los daños ocasionados resulta de 43.1 miles de pesos,
conforme al importe señalado en la garantía de cumplimiento núm. 3038-10272-2 expedida
por la aseguradora.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano
Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 del mismo mes y año, en el que
manifestó lo siguiente:
“Ante esa virtud, se agrega al presente, el Informe de Atención a los Resultados […] 13 del
Informe Previo de la Auditoría ASCM/189/18, debidamente validado en el cual se indican
los argumentos y juicios de valor que se estiman pertinentes para aclarar los resultados
obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. […]
”No omito mencionar, que los contratos números AVC/DGODU/LP/080/18 y AVC/DGODU/AD/072/18
fueron auditados por el Órgano Interno de Control de la Alcaldía Venustiano Carranza,
durante el proceso que legalmente se tenía para la liquidación del contrato, por lo que los
datos indicados en el Informe de Atención a los Resultados […] 13, refieren datos de la
liquidación que se llevó de forma posterior a lo establecido en el contrato.
429 VOLUMEN 8/14
”… así como el oficio núm. AVC/DGODU/DO/166/19 de fecha 31 de julio de 2019, mediante
el cual se proporcionaron los cheques certificados números 0875682 y 0875683 del Banco
[…] el primero por un importe de $11,730.30 y el segundo por $783.61 que cubren una
sanción más un pago indebido actualizado, incluido el I.V.A y los intereses moratorios,
respectivamente, por parte de la empresa […] en el contrato de supervisión
núm. AVC/DVC/DGODU/LP/072/18 [sic] […]
”Finalmente se solicita atentamente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, nos
conceda realizar una verificación y conciliación conjuntamente con su grupo auditor,
personal de esta Dirección General, de la empresa […] y de la empresa de supervisión, de
las cantidades de obra referidas en el Informe de Atención a los Resultados […] 13.
“En virtud del cúmulo de información y documentación adicional que se presenta anexo al
presente, debidamente certificada, foliada y rubricada por el servidor público encargado de
su elaboración, revisión e integración, se solicita que esa Auditoría Superior de la Ciudad
de México, tenga por desahogados todos y cada uno de los Resultados obtenidos a lo largo de
la Auditoría ASCM/189/18 denominada Capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, actuaciones
que ponen de manifiesto, el cumplimiento de los principios de veracidad y buena fe por
parte de esta Autoridad; no obstante, se actualiza a favor de este Órgano Político
Administrativo la presunción de probidad, conforme a lo previsto en la fracción III, del
artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, ya que éste omitió aplicar una
pena a la empresa de supervisión externa por los daños ocasionados, en razón de las
irregularidades observadas por la diferencia de volúmenes de obra y espesores de concreto
en banquetas, señaladas en los resultados núms. 11 y 12 del presente informe.
Adicionalmente, el sujeto fiscalizado argumentó que realizó un resarcimiento por un monto
observado por el órgano interno de control y presenta los cheques certificados
núms. 0875682 y 0875683, el primero por un importe de 11.7 miles de pesos, que incluye
el monto observado actualizado y el IVA y el segundo por 0.8 miles de pesos, correspondientes
a los intereses; sin embargo, no precisa ni presenta información de los frentes, conceptos
430 VOLUMEN 8/14
y cantidades observados por el órgano interno de control, que permita a la ASCM
verificar y, en su caso, valorar si corresponden a los mismos observados en el presente
resultado.
En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-189-18-8-VC, del presente informe, se
considera el mecanismo para asegurarse de que, la Alcaldía Venustiano Carranza, por
conducto de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en caso de incumplimiento
de las actividades de la supervisión externa, aplique las penas convencionales establecidas
en los contratos de servicios, por los daños ocasionados en la obra pública a su cargo, de
conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General ASCM-189-18-11-VC
Es conveniente que la Alcaldía Venustiano Carranza informe al órgano interno de control
sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 6 al 13, así como de las
recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 al 13 del presente informe, a efecto
de que, en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a ellas hasta su solventación y
atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 13 resultados, de los cuales 12 generaron 12 observaciones, por las que
se emitieron 11 recomendaciones, de esas observaciones, 8 podrían generar probables
potenciales promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que
eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones
ASCM-189-18-8-VC, ASCM-189-18-9-VC y ASCM-189-18-10-VC.
431 VOLUMEN 8/14
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y
procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de
denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta
entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte
del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm.
AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, mediante el cual presentó información y
documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis
efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se consideran no solventados.
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modifican los resultados 7, 8, 11
y 13 como se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe
General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México.
432 VOLUMEN 8/14
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 11 de febrero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas
contratadas por la Alcaldía Venustiano Carranza, con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,
Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”,
subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y
Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones
Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección
social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, se hayan ajustado a
lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece
en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en
términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y
normativas aplicables en materia de obra pública.
433 VOLUMEN 8/14
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría
Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría
Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría
Ing. Arq. Nayeli Romo Quiroz Auditora Fiscalizadora “B”
Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría
Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría
Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría
Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría
Ing. Arq. Nayeli Romo Quiroz Auditora Fiscalizadora “B”
Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría
Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría
Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría
Ing. Arq. Nayeli Romo Quiroz Auditora Fiscalizadora “B”
Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A”