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359 VOLUMEN 8/14 III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III.12.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICAAuditoría ASCM/189/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 el 14 de junio de 2019. ANTECEDENTES En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección Social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, la entonces Delegación Venustiano Carranza presentó variaciones significativas: la primera de 24.4% entre el presupuesto ejercido, por 44,543.6 miles de pesos, y el original, de 35,801.0 miles de pesos; la segunda del 313.9% entre el presupuesto ejercido, por 200,238.7 miles de pesos, y el original, de 48,380.8 miles de pesos; la tercera no consideró presupuesto original y ejerció 11,956.0 miles de pesos;

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359 VOLUMEN 8/14

III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

III.12.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría ASCM/189/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y

XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas

publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 113 el 14 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje

y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,

subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3

“Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,

Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción

2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección Social”, subfunción 9 “Otros

de Seguridad Social y Asistencia Social”, la entonces Delegación Venustiano Carranza

presentó variaciones significativas: la primera de 24.4% entre el presupuesto ejercido, por

44,543.6 miles de pesos, y el original, de 35,801.0 miles de pesos; la segunda del 313.9%

entre el presupuesto ejercido, por 200,238.7 miles de pesos, y el original, de 48,380.8 miles

de pesos; la tercera no consideró presupuesto original y ejerció 11,956.0 miles de pesos;

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la cuarta de 480.7% entre el presupuesto ejercido, por 29,033.0 miles de pesos, y el original

de 5,000.0 miles de pesos; la quinta con variación negativa del 81.3% entre el presupuesto

ejercido, de 5,530.8 miles de pesos, y el original, de 29,514.1 miles de pesos; y la sexta con

variación negativa de 78.0% entre el presupuesto ejercido en 2017, de 26,789.6 miles de

pesos, y el ejercido en 2018, de 5,893.1 miles de pesos.

La entonces Delegación Venustiano Carranza ocupó el tercer lugar respecto al monto

ejercido por los órganos político-administrativos de la Ciudad de México en el capítulo 6000

“Inversión Pública” (concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un

importe de 428,078.7 miles de pesos, que representó el 7.3% del total ejercido en dicho

rubro por el conjunto de esos órganos (5,836,831.0 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), se seleccionó el capítulo 6000

“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas

Residuales, Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y

Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1

“Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras

Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6

“Protección social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, por lo siguiente:

“Importancia Relativa”, ya que se presentaron variaciones significativas, la primera del

24.4% entre el presupuesto ejercido por 44,543.6 miles de pesos y el presupuesto original

de 35,801.0 miles de pesos; la segunda del 313.9% entre el presupuesto ejercido por

200,238.7 miles de pesos y el presupuesto original de 48,380.8 miles de pesos; la tercera

no consideró presupuesto original y ejerció 11,956.0 miles de pesos; la cuarta de 480.7%

entre el presupuesto ejercido por 29,033.0 miles de pesos y el presupuesto original de

5,000.0 miles de pesos; la quinta con una variación negativa del 81.3% entre el presupuesto

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ejercido de 5,530.8 miles de pesos y el presupuesto original de 29,514.1 miles de pesos;

y la sexta con una variación negativa del 78.0% entre el presupuesto ejercido en 2017 de

26,789.6 miles de pesos y el presupuesto ejercido en 2018 de 5,893.1 miles de pesos.

“Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se

observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, e irregularidades que

pudieran generar desviaciones y contravenir la normatividad.

“Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia

para la ciudadanía.

“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos

de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar contenidos

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

La Alcaldía Venustiano Carranza reportó, entre otras, la ejecución de las obras siguientes:

mantenimiento, conservación y rehabilitación de vialidades secundarias; rehabilitación de

banquetas y guarniciones; construcción de la alberca en el deportivo López Velarde (2a.

etapa); mantenimiento y rehabilitación del centro de convivencia “Enrique Tierno Galván”;

trabajos de rehabilitación en mercados públicos; así como la rehabilitación del centro de

desarrollo infantil “Cipatli”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y

finiquito de las obras públicas contratadas por la Alcaldía Venustiano Carranza, con cargo

al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3

“Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”;

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones

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Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4

“Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social

y Asistencia Social”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función

1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y

Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,

subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3

“Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación,

Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”,

subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección social”, subfunción

9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, por 297,195.2 miles de pesos, con base

en el universo de contratación, una vez que se concluyó la etapa de planeación específica

de la auditoría, se evaluó el sistema de control interno y se determinó una muestra de seis

contratos de obra pública, en dos se llevó cabo la revisión normativa, y en la totalidad de

los contratos seleccionados la revisión del gasto ejercido en inversión pública.

Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto

fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo, los

objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que utilizó

para el desarrollo de sus actividades; y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad

de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito

de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,

consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de los

contratos de obra pública seleccionados; elaboración de cédulas de cumplimiento; aplicación de

un cuestionario; y visitas, previa y de verificación física, al sitio en donde se ejecutaron las obras.

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Para la revisión normativa, tomando como base los métodos prácticos de investigación que

el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica y

profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría; asimismo, con la finalidad de obtener

elementos técnicos que permitieran contar con el grado razonable de certeza sobre los hechos y

situaciones observadas, se seleccionaron como muestra dos contratos de obra pública, de los

cuales se examinaron algunos de los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,

ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito que intervinieron en

el desarrollo de la obra pública en revisión, a fin de verificar que se haya cumplido la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

La revisión del gasto ejercido en inversión pública de los seis contratos de obra pública

seleccionados, consistió en comprobar que las obras se realizaron en los plazos establecidos en

los contratos; que los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los

estipulados en los contratos; que cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos;

que se haya controlado la calidad de los materiales y equipos instalados; que los precios

unitarios de los conceptos de trabajos extraordinarios se autorizaron de acuerdo con la

normatividad aplicable; que las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron

a las ejecutadas; que se aplicaron las deducciones específicas , así como las penas

convencionales pactadas; asimismo, se verificó que la supervisión externa dio cumplimiento

a sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas correspondientes.

El gasto de la entonces Delegación Venustiano Carranza con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” en los

rubros seleccionados, ascendió a 297,195.2 miles de pesos, los cuales se pagaron con

recursos fiscales, financiamientos internos y federales, mediante 382 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y un Documento Múltiple (DM).

Derivado de los trabajos en la fase de planeación de la auditoría, consistentes en el estudio

y evaluación del control interno a los seis contratos, se identificó que sus importes suman

52,398.4 miles de pesos, pagados mediante 31 CLC, expedidas con cargo al ejercicio de 2018,

en la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su

documentación justificativa y comprobatoria, importe que representa el 17.6% del total

ejercido en el rubro antes mencionado, como se muestra en seguida:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC Documento Múltiple

CLC Documento Múltiple

6121 “Edificación no Habitacional” 143 1 79,723.4 26.8 23 28,519.1 9.6 6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 155 131,469.7 44.2 3 9,496.8 3.2 6151 “Construcción de Vías de Comunicación” 84 86,002.1 28.9 5 14,382.5 4.8

Total 382 1 297,195.2 100.0 31 52,398.4 17.6

NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.

El universo del presupuesto ejercido (297,195.2 miles de pesos) y la muestra sujeta a

revisión (52,398.4 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas

siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe

59,407.4 18,750.8 237,787.8 33,647.6 Participaciones en Ingresos Federales-2018 35,978.8 9,496.8

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 8,666.7 897.6

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 23,756.8

Fondo General de Participaciones 34,526.4 19,083.1 Fondo General de Participaciones 10,380.1 4,170.1 Fondo para el Fortalecimiento Financiero I 66,425.6 Fortalecimiento Financiero II 56,912.8

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 895.6

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 245.0

NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.

Los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo 6000

“Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” finalidad

2 “Desarrollo Social”, función 2 ”Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1

“Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 ”Recreación, Cultura y otras

Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 4 ”Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2

“Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 ”Protección Social”, subfunción 9 “Otros

de Seguridad Social y Asistencia Social”, a cargo de la entonces Delegación Venustiano

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Carranza, por medio de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, fueron a base

de precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo terminado. En los contratos

seleccionados se detectaron irregularidades susceptibles de observaciones en los procesos

de ejecución y supervisión, las cuales se describen en el presente informe.

Los datos generales de los contratos seleccionados se indican a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe

ejercido (incluye IVA)

Inicio Término

Contratos de obra pública formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

DVC/DGODU/LP/005/18 “Rehabilitación de un Centro de Desarrollo Infantil

‘Cipatli’ de la Delegación Venustiano Carranza.” 25/IV/18 30/IX/18 5,598.3* DVC/DGODU/LP/009/18 “Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación

de Vialidades secundarias en las colonias: Moctezuma 2a. sección, Aquiles Serdán, 20 de noviembre, Romero Rubio, y Moctezuma 1a. sección de la Delegación Venustiano Carranza.” 30/IV/18 31/VIII/18 14,382.5**

DVC/DGODU/LP/019/18 “Construcción de la alberca en el Deportivo López Velarde (2da etapa) de la Delegación Venustiano Carranza.” 22/V/18 26/XII/18*** 9,499.1****

DVC/DGODU/LP/048/18 “Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza.”

31/VII/18 30/XI/18 9,251.5**** AVC/DGODU/IR/071/18 “Mantenimiento y rehabilitación del Centro

de Convivencia ‘Enrique Tierno Galván’ en la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza.”

1/XI/18 28/XII/18 4,170.1** AVC/DGODU/LP/080/18 “Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones

en las Colonias Moctezuma 1a. sección y Moctezuma 2a. sección de la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza.”

27/XI/18 28/XII/18 9,496.8** Total 52,398.4

FUENTE: Universo de Contratos y los contratos de obra pública núms. DVC/DGODU/LP/005/18, DVC/DGODU/LP/009/18, DVC/DGODU/LP/019/18, DVC/DGODU/LP/048/18, AVC/DGODU/IR/071/18 y AVC/DGODU/LP/080/18, proporcionados por la Alcaldía Venustiano Carranza.

* Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y Fondo General de Participaciones. ** Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). *** La fecha de término corresponde a la fecha estipulada en el convenio de reanudación núm. DVC/DGODU/LP/019/18-CR-01. El

importe de los contratos ejercidos con recursos federales, pertenecen al Ramo 33 “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas” y el “Fondo General de Participaciones”; por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 49, párrafo segundo en relación con el artículo 25 fracción VII de la Ley de Coordinación Fiscal; y 35, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, respectivamente, dichos recursos se encuentran sujetos a las leyes de aplicación local.

**** Recursos Fiscales.

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La auditoría se efectuó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la entonces

Delegación Venustiano Carranza, hoy Alcaldía, a cargo de la administración y ejercicio de

los recursos en las obras públicas.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

vigente en 2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México (ASCM) está verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas

adecuados de control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de

los objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se

apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y

corrección. La evaluación del control interno también está prevista en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la ASCM, apartados 7, “Fases de Auditoría”; subapartado B),

“Fase de Ejecución”; numerales 1, “Control Interno”; y 3, “Control Interno”, de su Anexo

Técnico; y en el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de

la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por la entonces Delegación

Venustiano Carranza, se llevó a cabo el estudio y análisis de los cinco componentes

denominados: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, señalados en la Ley de

Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuya expedición

y reformas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núms. 146 Ter y 460

del 1o. de septiembre de 2017 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente; en los

Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 del 8 de enero de 2018;

y el Marco Integrado de Control Interno (MICI). Se analizaron la información y documentación

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proporcionadas por el sujeto fiscalizado, en sus respuestas al cuestionario aplicado, y se

constató la existencia de las obras mediante las visitas, previa y de verificación física al sitio

en donde se ejecutaron las obras. Como resultado de lo anterior, se tuvo conocimiento de

lo siguiente:

Ambiente de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, concerniente al componente

Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, se solicitó el

manual administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en

el ejercicio de 2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin

de revisar los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco

jurídico-administrativo, así como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado

para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad

de los controles internos establecidos, y verificar que funcionen en los procesos de planeación,

licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación

y finiquito de las obras públicas a su cargo; asimismo, se solicitaron sus Códigos de Ética y

de Conducta, la documentación comprobatoria de su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México y las constancias de la constitución del Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI); además, se aplicó un cuestionario para

identificar si se establecieron las normas, mecanismos y estructuras que hayan permitido

llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.

Se identificó que la entonces Delegación Venustiano Carranza contó en 2018 con un

manual administrativo con sus apartados de organización y de procedimientos, publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 149 del 31 de agosto de 2016, con registro

ante la CGMA núm. MA-11/100816-OPA-VCA-16/2009; el sujeto fiscalizado remitió copia

del manual, en el que se estableció marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,

objetivos institucionales, organigrama de la estructura básica, organización y procedimientos,

así como la descripción de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal.

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El manual administrativo señala que las atribuciones de la entonces Delegación Venustiano

Carranza se encontraban conferidas en los artículos 113, 114 y 117 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 120,

121, 122, 122 Bis y 123 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Respecto a la estructura orgánica vigente en 2018, estuvo integrada por las seis

Direcciones Generales siguientes: Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y

Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, Desarrollo Social, y de Desarrollo Delegacional.

La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, fue la responsable de las obras

públicas, y de acuerdo con lo señalado en el manual, tenía entre otras atribuciones,

organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y

unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que tenga adscritas; rehabilitar

escuelas, así como construir, rehabilitar y dar mantenimiento a bibliotecas, museos y demás

centros de servicio social, cultural y deportivo a su cargo; construir y rehabilitar los parques

y mercados públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad

que al efecto expidan las dependencias competentes; construir, rehabilitar y dar

mantenimiento a vialidades secundarias, guarniciones y banquetas requeridas en la

demarcación territorial; construir y rehabilitar puentes, pasos peatonales y reductores de

velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación.

También se constató en dicho manual administrativo, que la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano contó con una definición formal de los objetivos y metas estratégicas en

lo general y para cada una de las áreas que la integran, así como con cinco procedimientos

relacionados con la obra pública, de éstos, uno fue para obra por administración directa y

cuatro para obra por contrato.

Respecto a si la estructura orgánica fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y

metas en los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al

cuestionario que no, por lo que contrató empresas para la supervisión y control de los

contratos de obra pública; además, manifestó que en períodos de licitación y cuando se

asignaron recursos federales adicionales al presupuesto original, se requirió mayor

personal capacitado, por lo menos dos personas más.

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Con relación a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que el personal no recibió capacitación.

A la pregunta de si los servidores públicos que intervinieron en las obras públicas, tuvieron la experiencia y conocimientos de sus procesos, el sujeto fiscalizado respondió que sí.

Respecto a si se contó con el CARECI, el sujeto fiscalizado señaló que sí, y remitió el acta de instalación y primera sesión ordinaria de dicho Comité del 18 de enero de 2018.

En relación con los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que durante el ejercicio en 2018, tuvo un Código de Ética, sin que se publicara en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y que careció de un Código de Conducta. No obstante, durante la ejecución de la auditoría, la ASCM detectó que en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 1896 del 9 de julio de 2014, fue publicado el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de Control, el nivel de implantación se considera “bajo”, ya que, aun cuando el sujeto fiscalizado estableció algunas normas y mecanismos que le permitieron llevar a cabo el control interno para regular sus operaciones, éstas presentaron debilidades debido a que la estructura orgánica no fue suficiente y adecuada, por lo que tuvo que contratar empresas para la supervisión y control de los contratos a obra pública; los servidores públicos encargados de las obras públicas no fueron capacitados; y no contaron con un Código de Conducta.

Administración de Riesgos

Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se solicitaron los Códigos de Ética y de Conducta a fin de identificar si el sujeto fiscalizado estableció el comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se relacionaron, así como su comportamiento ético, que permitieran mitigar los riesgos por corrupción; además, se aplicó un cuestionario a fin de conocer si el sujeto fiscalizado implementó mecanismos para identificar y administrar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por las áreas encargadas de las obras públicas.

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Con las respuestas al cuestionario aplicado y la documentación proporcionada, se tuvo

conocimiento que en el ejercicio 2018, la entonces Delegación Venustiano Carranza

dispuso de un Código de Ética, en el que se estableció la actuación y comportamiento de

los servidores públicos, cuya observancia pudo mitigar los riesgos por corrupción.

Asimismo, el sujeto fiscalizado respondió que no se identificaron riesgos que afectaran el

cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con las obras públicas, por lo que no

estableció algún tipo de medida ni informó al CARECI. En cuanto a si se contó con un

Inventario Institucional de Riesgos en materia de obra pública que reconociera formalmente

la existencia de riesgos, el sujeto fiscalizado señaló que careció de él.

En el caso de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de obra,

respondió que contó con los Informes de Avance Trimestral, que se enviaron a la entonces

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de

Administración en la entonces Delegación Venustiano Carranza.

Con la implementación de los indicadores para medir el cumplimiento de los programas de

la obra, el sujeto fiscalizado controló su ejecución, hasta su total terminación y operación.

A fin de constatar la existencia de las obras y el cumplimiento de las metas y objetivos,

la ASCM llevó a cabo las visitas, previa y de verificación física, respectivamente.

Respecto a los recursos materiales con los que contó el área encargada de las obras

públicas, el sujeto fiscalizado manifestó que la Dirección de Desarrollo Urbano tuvo dos

“PC” con paquetería Office, un vehículo y un plotter; la Dirección de Obras 14 “PC” con

paquetería Office, una oficina, 15 campamentos, 15 unidades para labores administrativas,

y la Subdirección Técnica, cinco “PC” con paquetería Office, dos oficinas (privados) y un

área secretarial, pero no indicó si fueron suficientes.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, el nivel

de implantación se considera “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado contó con algunos

elementos que le permitieron evaluar los riesgos que impidieran cumplir las metas y

objetivos; sin embargo, presentó debilidades ya que careció de un Inventario Institucional

de Riesgos en el que se describieran los riesgos y su impacto en materia de obra pública;

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así como de un Código de Conducta que estableciera el comportamiento de los servidores

públicos hacia las personas externas con las que se relacionaron, que permitieran atenuar

los riesgos por corrupción.

Actividades de Control Interno

Para el estudio y evaluación del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el

manual administrativo en su apartado de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2018 y

el universo de contratación; asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado, a

fin de conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos para responder

a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.

El sujeto fiscalizado contó en 2018 con un manual administrativo en el que se estableció

marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y

atribuciones, tanto institucionales como del personal; dicho manual contó con cinco

procedimientos relacionados con la obra pública, de los cuales uno fue para obra por

administración directa y cuatro para obra por contrato, estos últimos consideraron los procesos

para la adjudicación, ejecución, supervisión, y entrega-recepción y finiquito de las obras.

En el universo de contratación de 2018, se identificó que la entonces Delegación Venustiano

Carranza estableció una actividad de control al celebrar 35 contratos de servicios para la

supervisión externa de las obras públicas.

Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y, en su caso,

residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que todas las obras

públicas realizadas durante el ejercicio de 2018 contaron con residente de obra y de supervisión.

En relación con los mecanismos de control que implementó la unidad administrativa

encargada de las obras públicas a partir de las recomendaciones emitidas por la ASCM en

ejercicios anteriores, y sobre cuántos han sido incorporados en su manual administrativo

en el apartado de procedimientos, el sujeto fiscalizado respondió que implementó “Control

Interno para el Cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su

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Reglamento en los Procesos de Licitación de Obra a base de Precios Unitarios”,

específicamente en la apertura del sobre, como parte de la atención al resultado núm. 2,

recomendación ASCM-186-16-1; “Verificación de Avisos y Celebración de Actos en

Contratos de Obra Pública”, en atención a las recomendaciones ASCM-90-14-4-VC y

ASCM-90-14-5-VC. Además, señaló que dichos controles internos sirven de apoyo a los

procedimientos ya establecidos en el manual administrativo denominados “Asignación de

Contratos de Obra Pública y Servicios mediante la Modalidad de Invitación Restringida a

cuando Menos Tres Participantes”, “Asignación de Contratos de Obra Pública y Servicios

mediante la Modalidad de Licitación Pública Nacional”, y “Control y Seguimiento a la

Ejecución de Obras y Servicios por Contrato”.

En cuanto a los reportes e informes relativos al control interno de las acciones en los

procesos de la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se generaron

informes quincenales por medio de las empresas de supervisión externa para el control de

las obras públicas en proceso de ejecución.

Durante la ejecución de la auditoría, la ASCM identificó que el sujeto fiscalizado implementó

como mecanismo de control el uso de bitácora de obra pública.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno, se

considera que su nivel de implantación es “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con

algunas políticas y procedimientos para responder a los riesgos que pudieran afectar el

cumplimiento de sus objetivos y así fortalecer el control interno; sin embargo, éstas

presentan debilidades debido a que careció de procedimientos para los procesos de

planeación, licitación, contratación y pago.

Información y Comunicación

Para el estudio y evaluación del componente Información y comunicación, se solicitó el

manual administrativo, los Códigos de Ética y de Conducta, vigentes en 2018, a fin de

comprobar su publicación y difusión entre el personal; se recabó información referente a la

documentación y registro de las CLC y DM, relacionados con el proceso de pago de los

anticipos y estimaciones de obra, con objeto de conocer los procedimientos instaurados

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para su registro, control y trámite para su pago, respecto a lo reportado en la Cuenta Pública,

así como al universo de contratos, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2018, en el

capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio

Público”, en los rubros seleccionados. Asimismo, se incluyeron preguntas en el cuestionario

aplicado a fin de verificar si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control que

permitieran difundir información para que el personal cumpla sus responsabilidades en

particular y en general, los objetivos institucionales.

El sujeto fiscalizado señaló que contó en 2018 con un manual administrativo con sus

apartados de organización y de procedimientos, con registro ante la CGMA

núm. MA-11/100816-OPA-VCA-16/2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 149 el 31 de agosto de 2016. También indicó que fue difundido al personal,

sin mencionar los medios de difusión, ni presentar la documentación que lo acredite.

En 2018, la entonces Delegación Venustiano Carranza contó con un Código de Ética sin ser

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, el sujeto fiscalizado

señaló que éste fue difundido en su página web institucional, y además señaló que careció

de un Código de Conducta.

Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se comprobó el gasto reportado

en la Cuenta Pública de 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto

6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en los rubros seleccionados, mediante

la revisión y análisis documental de 382 CLC y un DM, correspondientes a 44 contratos de obra

pública y 35 de servicios relacionados con ésta, por un monto de 297,195.2 miles de pesos

(IVA incluido). Se constató que dicho gasto concuerda tanto con el reportado en la Cuenta

Pública como con el universo de contratos del ejercicio de 2018.

De los 79 contratos a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, 26 fueron

adjudicados mediante licitación pública nacional; 17 por el procedimiento de invitación

restringida a cuando menos tres concursantes, y 36 por adjudicación directa.

En relación con la integración y resguardo de los expedientes de finiquito de los contratos

de obra pública con cargo al ejercicio de 2018, de conformidad con lo establecido en la

sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra

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Pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que se integraron conforme a la

normatividad de referencia, y la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Entes de

Fiscalización es el área encargada de la integración y su resguardo.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, el

nivel de implantación se considera “medio”, ya que el sujeto fiscalizado contó con algunos

elementos para difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus

responsabilidades; sin embargo, careció de elementos específicos para difundir información

necesaria para que el personal cumpliera con sus responsabilidades en lo particular y, en

lo general, con los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al

sujeto fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se

incluyeron preguntas al cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de

control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con

la ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y verificar si éstas,

se ejecutaron de manera programada.

De las respuestas al cuestionario aplicado y del análisis al universo de contratación

correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes

de Dominio Público”, en los rubros seleccionados, se tuvo conocimiento de que el sujeto

fiscalizado llevó a cabo actividades de supervisión y monitoreo durante la ejecución de las obras

públicas, mediante la designación de los servidores públicos responsables de la residencia

de obra y de supervisión interna, así como la celebración de 35 contratos de servicios para

la supervisión externa de las obras públicas, de éstos se constató que las fechas de inicio son

con anterioridad a las establecidas para el inicio de ejecución de los trabajos a supervisar.

Como resultado del estudio y evaluación al componente Supervisión y Mejora Continua, el

nivel de implantación se considera “medio”, ya que el sujeto fiscalizado realizó algunas acciones

de mejora de control interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones

relacionadas con la obra pública, pero éstas no fueron suficientes, en virtud de las

observaciones que se describen en el presente informe.

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Resultados de la Evaluación del Sistema de Control Interno

Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como

evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno, éstas se analizaron a fin de

verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y relevancia.

Para ello, se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes y principios

establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la

Ciudad de México; y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México, así como del MICI.

Como resultado del estudio y evaluación al sistema de control interno del área encargada

de las obras públicas, con base en los cinco componentes que lo integran: Ambiente de

Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación,

y Supervisión y Mejora Continua, realizados mediante el análisis de la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, las respuestas al cuestionario

aplicado, y la constatación de la existencia de las obras mediante las visitas, previa y de

verificación física, se considera que el área responsable de las obras públicas dispuso

de mecanismos de control limitados, debido a que en el componente Ambiente de Control

se tuvo conocimiento de que los servidores públicos encargados de las obras públicas no

contaron con un Código de Conducta, no fueron capacitados, además de que su estructura

orgánica fue insuficiente.

Asimismo, en el componente Administración de Riesgos se identificó que no contó con un

Inventario Institucional de Riesgos, en el que se describan los riesgos y su impacto en

materia de obra pública; tampoco con un Código de Conducta que estableciera el

comportamiento de los servidores públicos hacia las personas externas con las que se

relacionaron, que permitieran atenuar los riesgos por corrupción.

En el componente Actividades de Control Interno se tuvo conocimiento de que los servidores

públicos no dispusieron de los procedimientos de planeación, licitación, contratación y pago,

que les permitieran desarrollar sus actividades de manera eficiente. Por último, en el

componente Información y Comunicación, se careció de elementos específicos para

difundir información necesaria para que el personal cumpliera sus responsabilidades.

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En virtud de lo anterior, se determinó que, en el ejercicio de 2018, la entonces Delegación

Venustiano Carranza tuvo un control interno que presentó debilidades que limitaron la

administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnico-administrativa.

Por lo anterior, se advirtió que en 2018, la entonces Delegación Venustiano Carranza tuvo

un sistema de control interno “medio” en el área responsable de las obras públicas motivo

de revisión, al detectarse que no contó con factores que le permitieran proporcionar una

seguridad razonable en sus operaciones, de acuerdo con los resultados que se describen

en el presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza no proporcionó información ni documentación que modifiquen la evaluación al

sistema de control interno del área responsable de las obras públicas.

Recomendación ASCM-189-18-1-VC

Es conveniente que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca mecanismos de control para asegurarse de que,

se lleven a cabo las gestiones administrativas que permitan incluir en el manual

administrativo, en el apartado de procedimientos, la totalidad de los procesos que

intervienen en las obras públicas, así como su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México y su difusión al personal.

Revisión Normativa

De la Ejecución de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías de

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,

investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación,

declaración y certificación, se llevó a cabo la revisión y análisis de la documentación e

información proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

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En cuanto al proceso de ejecución, entre otros, se verificó la oportuna designación de la residencia de obra y la de supervisión; si las bitácoras de obra se llevaron conforme a lo establecido en la normatividad aplicable; si se devengaron los rubros considerados en el precio unitario de los conceptos del catálogo del contrato; si las estimaciones incluyeron la documentación que acredite la procedencia de su pago, y si éstas se revisaron, conciliaron y autorizaron en los plazos establecidos en la normatividad aplicable; y si las cantidades de los conceptos de trabajo estimadas y pagadas coincidieron con las realmente ejecutadas. Además, se verificó, sí se calcularon y aplicaron, en su caso, las penalizaciones estipuladas en los contratos en relación con el programa de ejecución de los trabajos pactados o convenidos; si se revisaron, conciliaron y dictaminaron los conceptos no previstos en el contrato. Asimismo, se constataron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de calidad; si en los conceptos de trabajo, se cumplieron los alcances establecidos en los contratos y sus especificaciones; si durante la ejecución de los trabajos se dio cumplimiento a las condiciones estipuladas en los contratos y a las disposiciones en materia ambiental.

Para ello se elaboraron cédulas de cumplimiento; visitas de verificación física; solicitudes de información y aclaración emitidas al sujeto fiscalizado por la ASCM, mediante minutas de solicitud de documentación e información, con objeto de comprobar que la ejecución de las obras cumplió lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás normatividad aplicable. Por lo anterior, se determinó lo siguiente:

2. Resultado

Se verificó el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, la entonces Delegación Venustiano Carranza no autorizó por escrito la subcontratación para la ejecución de los trabajos de acarreo de materiales.

Al revisar la documentación que integra la propuesta técnica, se identificó el documento T-IX.1., signado por el administrador único de la empresa a quien se le adjudicó el contrato, en el que se informó lo siguiente:

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“Por este conducto me permito informar a usted que la empresa: […]

”No subcontratará ningún concepto, trabajos o actividad incluidas en la Licitación Pública Nacional núm. 3000-1061-016-18, relativa a: Trabajos de Rehabilitación en los Mercados Públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza.”

Lo anterior, debido a que en el numeral 13 “Consideraciones para la presentación de las propuestas”, inciso d), de las bases para la licitación pública nacional núm. 3000-1061-016-18, se estableció lo siguiente:

“El ‘Concursante’ ganador no podrá subcontratar los trabajos objeto de la obra que le sean adjudicados, excepto con autorización previa de la ‘Delegación’…”

Mediante el oficio núm. AVC/DGA/2788/2019 del 8 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó el escrito sin número del 2 de agosto de 2018, signado por el apoderado legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas y Similares de la República Mexicana “Libertad Laboral”, con el que se deposita ante la Presidencia de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el contrato colectivo de trabajo por obra determinada, celebrado entre el apoderado legal de dicho sindicato y el representante de la empresa contratista.

Asimismo, mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/12 del 10 de octubre de 2019, numeral 2, la ASCM solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:

“2. Del documento denominado ‘Depósito de contrato colectivo de trabajo por obra determinada’ proporcionado […] aclarar qué trabajos fueron subcontratados, asimismo, proporcionar la autorización de los mismos…”

Con el oficio núm. AVC/DGA/2889/2019 del 14 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado informó lo siguiente:

“… este tipo de trabajos corresponde específicamente a los acarreos de materiales, los cuales se llevaron a cabo conforme a los lineamientos de la Secretaría del Medio Ambiente, en los cuales, ‘los acarreos tendrán que llevarse a cabo con vehículos que se encuentren registrados por la dependencia mencionada anteriormente’…”

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Al respecto, el sujeto fiscalizado no acreditó la autorización por escrito para la

subcontratación de los trabajos de acarreo de materiales, aun cuando señala que emanó

en cumplimiento a una disposición normativa en materia ambiental, la cual no está

considerada como una excepción para dicha autorización.

Por lo expuesto la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 47,

párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018 y la cláusula

Décima Sexta, “Subcontratación”, del contrato en revisión.

El artículo 47, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“El contratista no podrá hacer ejecutar los trabajos por otro, excepto con autorización previa

de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate, entonces

podrá hacerlo en cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiera materiales o equipos

que incluyan su instalación para el caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización

previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o

entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que

podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, el contratista seguirá

siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad.”

La cláusula Décima Sexta, “Subcontratación”, del contrato en revisión estipula:

“‘El contratista’ deberá ejecutar directamente y bajo su total responsabilidad, los conceptos

de trabajo que se describen […] por lo que en ningún caso podrá subcontratar partes o la

totalidad de la obra, sin la autorización expresa y por escrito del ‘Órgano Político

Administrativo’.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

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“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de

rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación

Venustiano Carranza’.

”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/2572/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, se

solicitó a la empresa […] presentar la documentación que atienda y/o aclare los resultados

obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

”Por lo cual mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2019, la empresa [...] informa lo siguiente:

”‘En las Bases de Concurso de Obra Pública a Base de Precios Unitarios por Unidad de

Concepto de Trabajo Terminado, de la Licitación Pública Nacional Número 3000-1061-016-18,

relativa a los: Trabajos de Rehabilitación en los Mercados Públicos: Álvaro Obregón y Pensador

Mexicano, Delegación Venustiano Carranza, se establece en el punto ‘14.- Documentos que

debe contener el sobre único’, sección ‘Documentos que deberán incluirse dentro del sobre de

la propuesta técnica’, apartado ‘T-VI. Maquinaria y equipo’:

”‘Relación de maquinaria y equipo de construcción a utilizar considerados como nuevos,

indicando características particulares, marca, número de serie, número económico,

capacidad, vida útil y ubicación física al momento de la apertura de propuestas. Indicando

los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia

correspondiente mediante facturas, carta compromiso de renta.’

”En la Propuesta Técnica, apartado T-VI Relación de Maquinaria y Equipo de Construcción

a Utilizar Considerando como Nuevos, se indicó que el camión de volteo sería Arrendado.

”Por otro lado, para el Trámite de Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (DCA), la

Secretaría del Medio Ambiente, establece en los ‘Requisitos para la Declaratoria de

Cumplimiento Ambiental’, en el punto 24:

”‘Presentar contrato vigente celebrado con persona física o moral dedicada al transporte de

residuos que cuente con autorización y registro otorgado por la SEDEMA y por ende se

encuentre dentro del listado publicado por estar dentro del (RAMIR); con fundamento en la

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gaceta de fecha 07-junio-2018 (fracción ll RAMIR) y en el artículo 58 Quinquies fracción VI

de la LAPTDF respecto a los procedimientos de la disposición final de los residuos, presentar

contrato celebrado con personas física o moral dedicada al transporte de residuos que

cuenten con autorización y registro otorgado por la SEDEMA y por ende se encuentre

dentro del listado publicado por estar dentro del (RAMIR)’. […]

”En el contrato celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte,

Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas y Similares de la República

Mexicana ‘Libertad Laboral’, corresponde a un Contrato Colectivo de Trabajo por Obra

Determinada; no existe ninguna cláusula que establezca que dicho Sindicato asume la

responsabilidad de ejecutar por cuenta del contratista alguna de las actividades descritas

en el catálogo de conceptos, no existe monto del contrato, plazo de ejecución, garantías,

formas de pago, responsabilidades o alguna otra cláusula que indique que el Sindicato

asume por cuenta del contratista alguna actividad objeto del contrato en revisión.

”El Sindicato en su escrito de Depósito de contrato colectivo de trabajo por obra

determinada, señala de manera unilateral y de manera enunciativa, que los trabajos que

abarca incluyen los acarreos, pero este documento no constituye parte del contrato

Colectivo de Trabajo, sólo corresponde a un documento con el que deposita ante la H. Junta

Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el Contrato Colectivo de Trabajo.

”Como se puede observar, el contrato celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la

Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas

y Similares de la República Mexicana ‘Libertad Laboral’, es:

”Un documento necesario para el trámite de la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental,

ante la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), debido a que el equipo de transporte no

es propiedad de la empresa.

”Hace las veces de contrato de arrendamiento, debido a que el Sindicato de Trabajadores

de la Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades

Conexas y Similares de la República Mexicana ‘Libertad Laboral’, nos permite el uso o goce

temporal de sus camiones de volteo, con la característica de que no existe opción de compra

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al término de la vigencia del contrato y en ninguna cláusula del contrato se establece que el

Sindicato asume la responsabilidad de ejecutar determinados tramos o procesos constructivos

en la rehabilitación de los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano.

”’Por lo que se concluye que el contrato celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la

Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas

y Similares de la República Mexicana ‘Libertad Laboral’, no corresponde a un contrato

donde la empresa subcontrate parcial o total alguna de sus actividades, además de que en

las mismas bases de concurso se permite que la maquinaria y equipo de construcción a

utilizar, pueda ser propia, de alguna filial o arrendada, por lo que la empresa no subcontrato

ninguna de sus actividades dentro de los Trabajos de Rehabilitación en los Mercados

Públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano Carranza.’

”Por lo cual y una vez analizada la respuesta emitida por la empresa […] esta Dirección

General y sus áreas adscritas, consideran que no se llevó a cabo una subcontratación en

el contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic].”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se desprende lo siguiente:

La Alcaldía Venustiano Carranza presentó el escrito sin número del 13 de diciembre de 2019,

en el que la empresa contratista manifestó que en la propuesta técnica, en el documento T-VI

“Relación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Utilizar Considerando como Nuevos”,

se indicó que el camión de volteo sería arrendado; sin embargo, dicha consideración es

para efectos del cálculo del costo horario de ese camión, para incluirlo en los precios

unitarios que así lo requieran; además, no exhibió la carta compromiso de renta que acredite

el arrendamiento; no obstante, esto no implica la autorización de la subcontratación para

los trabajos de acarreo.

En relación a que el contrato colectivo celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la

Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción y de las Actividades Conexas

y Similares de la República Mexicana “Libertad Laboral” se formalizó con objeto de

cumplir los requisitos para el trámite de la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental (DCA),

ante la Secretaría del Medio Ambiente; al respecto, se aclara que con el oficio

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383 VOLUMEN 8/14

núm. AVC/DGA/2889/2019 del 14 de octubre de 2019, en atención a la minuta de solicitud

de documentación e información núm. EJO-2/12 del 10 de octubre de 2019, el sujeto

fiscalizado señaló que en relación al depósito del contrato de referencia, ante la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, los trabajos que se indican corresponden

específicamente a los acarreos de materiales; además, dicha formalización no es una

excepción para no contar con la autorización escrita de la subcontratación de esos

acarreos. Por tanto, el presente resultado persiste.

Recomendación ASCM-189-18-2-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, la

empresa que contrate para realizar obra pública no subcontrate los trabajos, a menos de

que cuente de manera previa con la autorización expresa y específica para ello, conforme

a la normatividad aplicable.

3. Resultado

Se verificó el cumplimiento de la normativa en materia ambiental. Al respecto, se observó

lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en

“Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador

Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, la entonces Delegación Venustiano Carranza

no presentó el estudio de impacto ambiental en la modalidad de Declaratoria de

Cumplimiento Ambiental ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), previo a la ejecución de los trabajos.

En la revisión de los documentos que integran el expediente del contrato de obra pública

proporcionado por el sujeto fiscalizado, se detectó que el estudio de impacto ambiental en

la modalidad de Declaratoria de Cumplimiento Ambiental con folio núm. 10231/18, se

presentó ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio

Ambiente (SEDEMA), el 20 de agosto de 2018; es decir, 20 días naturales posteriores a la

fecha de inicio de los trabajos que fue el 31 de julio de 2018.

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384 VOLUMEN 8/14

En virtud de lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 47,

párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en

relación con los artículos 44, párrafos primero, segundo y tercero, fracción VI; y 58 Bis,

párrafos primero y segundo, fracción IV, del mismo ordenamiento.

El artículo 44, párrafos primero, segundo y tercero, fracción VI, de la Ley Ambiental de

Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece:

“La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad

evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la

realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito

Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros

daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

”El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación

del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y

concluye con la resolución ó dictamen que esta emita. La elaboración del estudio de impacto

ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente

a la materia.

”Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: […]

”VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.”

El artículo 47, párrafo primero, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito

Federal establece lo siguiente:

“Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente

al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, el estudio de

impacto ambiental en la modalidad que corresponda…”

El artículo 58 Bis, párrafos primero y segundo, fracción IV, de la Ley Ambiental de Protección

a la Tierra en el Distrito Federal establece:

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385 VOLUMEN 8/14

“Las obras o actividades a que se refiere el artículo 46 que por su ubicación, dimensiones,

características o alcances produzcan impactos ambientales tipificados en la normatividad

ambiental vigente quedarán sujetos a la presentación ante la Secretaría de una Declaratoria

de Cumplimiento Ambiental.

”La Declaratoria de Cumplimiento Ambiental es el documento firmado por el interesado bajo

protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría sobre la realización

de las siguientes obras o actividades: […]

”IV. Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de

rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación

Venustiano Carranza’.

”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/0033/2020, esta Dirección General, instruye a la Dirección

de Obras para que en coordinación con las Subdirecciones y las Jefaturas de Unidad

Departamental adscritas a dicha Dirección y en su caso la supervisión externa, implementen

los mecanismos de control necesarios que garanticen el inicio y la terminación de los

trámites que en materia de cumplimiento ambiental se tienen establecidos en cada contrato.

”Dicha instrucción fue transmitida por el Director de Obras mediante los oficios números

AVC/DGODU/DO/004/2020 y AVC/DGODU/DO/005/2020, ambos de fecha 08 de enero de

2020, a la Subdirección de Obras y de Rehabilitación y Mantenimiento de Edificios Públicos,

respectivamente y asimismo esta última instruye a sus Jefaturas de Unidad Departamental

a su cargo, mediante los oficios números AVC/DGODU/DO/SRMEP/003/220 y

AVC/DGODU/DO/SRMEP/004/220.”

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386 VOLUMEN 8/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado

en la reunión de confronta, se determina que el resultado persiste, ya que no aclara por qué

la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental para el contrato que se revisó, se presentó ante la

SEDEMA con fecha posterior al inicio de los trabajos.

Recomendación ASCM-189-18-3-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de elaborar y presentar

ante la Secretaría del Medio Ambiente, previo a la ejecución de la obra pública, el estudio de

impacto ambiental en la modalidad correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

4. Resultado

Se verificó el cumplimiento de la normativa en materia ambiental. Al respecto, se observó

lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en

“Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador

Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, la entonces Delegación Venustiano Carranza

no comprobó ante la SEDEMA, con los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, la

generación, traslado y destino de 12.35 m3 de los materiales producto de la demolición y

excavación, cantidad que supera los 7.0 m3, por lo que el sujeto fiscalizado estaba obligado

a realizar dicha comprobación, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Ambiental

para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013.

Al revisar la documentación del expediente del contrato de obra pública, proporcionado por

el sujeto fiscalizado, se observó que el “Plan de Manejo de residuos de la construcción y

demolición para trámites de impacto ambiental”, numeral 2, apartado “Observaciones

Generales”, dispone lo siguiente:

“Deberá presentar los Manifiestos de Entrega-Recepción [sic] correspondientes conforme

a la información manifestada en el presente formato y de acuerdo al Anexo 1 de la

NADF-007-RNAT-2013…”

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387 VOLUMEN 8/14

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/09 del 2 de octubre

de 2019, numeral 1, esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado lo siguiente:

“1. Acuse del trámite de los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción de Residuos

de la construcción y demolición, ante la SEDEMA…”

Con el oficio núm. AVC/DGA/2788/2019 del 8 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado,

remitió el escrito sin número del 2 de agosto de 2018, signado por el apoderado legal del

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte, Autotransporte, de la Construcción

y de las Actividades Conexas y Similares de la República Mexicana “Libertad Laboral”, con

el que se deposita ante la Presidencia de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Ciudad de México, el contrato colectivo de trabajo por obra determinada, celebrado entre el

apoderado legal de dicho sindicato y el representante de la empresa contratista, e indicó

que por esa razón los manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción de residuos de la

construcción y demolición no obran en sus expedientes.

Lo expuesto, no acredita que se haya comprobado ante la SEDEMA con los manifiestos

Entrega-Transporte-Recepción, la generación, traslado y destino de la totalidad de los

materiales producto de la demolición y excavación.

En virtud de lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió los

apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones Técnicas para

el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4, “Recolección,

transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”, numeral 8.4.1,

incisos e) y g), de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013; en

relación con la cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo cuarto,

del contrato en revisión.

Los apartados 6, “Disposiciones Generales”, subapartado 6.5; y 8, “Especificaciones

Técnicas para el Manejo de los Residuos de la Construcción y Demolición”, subapartados 8.4,

“Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción de demolición”,

8.4.1, incisos e) y g), de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013

establecen lo siguiente:

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388 VOLUMEN 8/14

“6. Disposiciones Generales […]

”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m³ […] Deberán comprobar a la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción (Anexo 1) el destino de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en su plan de manejo de residuos […]

”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]

”8.4 Recolección, transferencia y transporte de los residuos de la construcción y demolición.

”8.4.1 La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos de la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente: […]

”e) Deberán comprobar mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […] en el destino final, después del transporte, de la totalidad de los residuos manejados […]

”g) El prestador del servicio de recolección, transporte y transferencia deberán entregar un Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción […] al generador de residuos de la construcción y demolición, debidamente sellado por el responsable del centro de acopio, centro de reciclaje o centro de disposición destino final autorizado y portarlo para su verificación para cada uno de los viajes prestados.”

La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo cuarto, del contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18 estipula:

“Se obliga a cumplir, con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, así como las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, a tramitar obtener y entregar a ‘El Órgano Político Administrativo’ […] en materia Residuos de la Construcción, la Norma Ambiental para el Distrito Federal […] el manifiesto de Entrega-Recepción de esta Norma, que establece la clasificación y especificaciones de Manejo para Residuos de la Construcción en la Ciudad de México…”

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389 VOLUMEN 8/14

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de

rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación

Venustiano Carranza’.

”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/0033/2020, esta Dirección General, instruye a la Dirección

de Obras para que en coordinación con las Subdirecciones y las Jefaturas de Unidad

Departamental adscritas a dicha Dirección y en su caso la supervisión externa, implementen

los mecanismos de control necesarios que garanticen el inicio y la terminación de los

trámites que en materia de cumplimiento ambiental se tienen establecidos en cada contrato.

”Dicha instrucción fue transmitida por el Director de Obras mediante los oficios números

AVC/DGODU/DO/004/2020 y AVC/DGODU/DO/005/2020, ambos de fecha 08 de enero de

2020, a la Subdirección de Obras y de Rehabilitación y Mantenimiento de Edificios Públicos,

respectivamente y asimismo esta última instruye a sus Jefaturas de Unidad Departamental

a su cargo, mediante los oficios números AVC/DGODU/DO/SRMEP/003/220 y

AVC/DGODU/DO/SRMEP/004/220.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, ya que del contrato revisado

no presentó los Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción que comprueben la

generación, traslado y destino de 12.35 m3 de materiales producto de la demolición y excavación.

Recomendación ASCM-189-18-4-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en

la obra pública que generen residuos de construcción y demolición, se elaboren los

Manifiestos de Entrega-Transporte-Recepción, conforme a la normatividad aplicable.

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390 VOLUMEN 8/14

5. Resultado

Se verificó el cumplimiento de la calidad y las especificaciones de los trabajos. Al respecto,

se observó lo siguiente:

En el contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en

“Trabajos de rehabilitación en los mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador

Mexicano, Delegación Venustiano Carranza”, en el concepto MP/016/070 “Suministro,

fabricación y colocación de elementos de acero tipo tubular con perfiles comerciales […],

sin incluir trabajos de albañilería”, la entonces Delegación Venustiano Carranza no verificó

que las pruebas realizadas a la soldadura de los elementos de acero tipo tubular con perfiles

comerciales, mediante la inspección de líquidos penetrantes, se realizaran por un

laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada.

De la revisión a la documentación integrada en el expediente del contrato, se detectó que

en el documento E-V.1 “Matriz para integración de costos indirectos”, que integra la

propuesta económica, el contratista consideró en el apartado III, “Servicios”; inciso b,

“Pruebas de Laboratorio a Concretos, Aceros, Terracerías”.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/10 del 3 de octubre

de 2019, numeral 1, esta entidad de fiscalización requirió al sujeto fiscalizado lo siguiente:

“Totalidad de los informes de las pruebas de laboratorio realizadas por la empresa

contratista de obra...”

Con el oficio núm. AVC/DGA/2787/2019 del 8 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó copia certificada del Informe de inspección de líquidos penetrantes.

Mediante el oficio núm. AE-B/19/1102 del 11 de octubre de 2019, la ASCM solicitó a la

entidad acreditadora que se informara si el laboratorio que realizó el informe referido cuenta

con la acreditación correspondiente.

Con el escrito núm. GEL 1793/2019-10-14 del 14 de octubre de 2019, se informó lo siguiente:

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391 VOLUMEN 8/14

“… de acuerdo a los registros de la entidad, el laboratorio […] actualmente no se encuentra

acreditado y no aparece en nuestro registro de laboratorios acreditados por parte de la entidad.”

Por lo expuesto, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el libro 2 “Servicios

Técnicos”, parte 04 “Control de la ejecución de la Obra Pública”, sección 01 “Dirección,

Coordinación y Supervisión para el cumplimiento de la calidad, costo y tiempo, en la ejecución de

la obra pública”, capítulo 001 “Generalidades”, Cláusula E “Requisitos de ejecución”, inciso

07 “Calidad”, subinciso b “Verificación y control de la calidad”, párrafo 2 “En obra”,

subpárrafo 9, de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de

México, en relación con la cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”,

párrafo cuarto, del contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18.

El libro 2, “Servicios Técnicos”; parte 04, “Control de la ejecución de la Obra Pública”;

sección 01, “Dirección, Coordinación y Supervisión para el cumplimiento de la calidad, costo

y tiempo, en la ejecución de la obra pública”; capítulo 001, “Generalidades”; Cláusula E,

“Requisitos de ejecución”; inciso 07, “Calidad”, subinciso b, “Verificación y control de la

calidad”; párrafo 2, “En obra”, subpárrafo 9, de las Normas de Construcción de la Administración

Pública de la Ciudad de México dispone:

“Verificar que los laboratorios que realicen las pruebas de control de calidad sean

certificados por alguna entidad de acreditación autorizada, en apego a la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización.”

La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo cuarto, del

contrato núm. DVC/DGODU/LP/048/18 estipula:

“… Se obliga a cumplir, con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y su Reglamento, así como las Normas de Construcción de la Administración

Pública de la Ciudad de México…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

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392 VOLUMEN 8/14

“Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/048/18 [sic], cuyo objeto es ‘Trabajos de

rehabilitación en los mercados públicos Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación

Venustiano Carranza’.

”Mediante oficio núm. AVC/DGODU/0045/2020, esta Dirección General, instruye a la

Dirección de Obras para que en coordinación con las Subdirecciones y las Jefaturas de

Unidad Departamental adscritas a dicha Dirección y en su caso la supervisión externa,

implementen los mecanismos de control necesarios para verificar que los laboratorios que

realicen pruebas de control de calidad sean certificados por alguna entidad de acreditación

autorizada, en apego a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

”Asimismo dicha instrucción fue transmitida por el Director de Obras mediante los

oficios números AVC/DGODU/DO/006/2020 y AVC/DGODU/DO/007/2020, ambos de fecha

08 de enero de 2020, a la Subdirección de Obras y de Rehabilitación y Mantenimiento de

Edificios Públicos, respectivamente y asimismo esta última instruye a sus Jefaturas

de Unidad Departamental a su cargo, mediante los oficios números

AVC/DGODU/DO/SRMEP/005/220 y AVC/DGODU/DO/SRMEP/006/220.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, ya que del contrato revisado

no presentó información ni documentación que comprueben que las pruebas de laboratorio

fueron realizadas por un laboratorio acreditado por la entidad competente.

Recomendación ASCM-189-18-5-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, la

verificación de la calidad requerida en los materiales y trabajos de la obra pública a su

cargo, sea elaborada por un laboratorio acreditado por la entidad competente, conforme a

la normatividad aplicable.

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393 VOLUMEN 8/14

Revisión del Gasto en Inversión Pública

De la Ejecución de la Obra Pública

6. Resultado

Contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/005/18

Se verificó que se hayan devengado los rubros considerados en el precio unitario de los

conceptos del catálogo del contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Venustiano Carranza pagó 14.5 miles de pesos (sin IVA), en las

estimaciones de obra núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Finiquito, con cargo al contrato de obra

pública núm. DVC/DGODU/LP/005/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de un

Centro de Desarrollo Infantil ‘Cipatli’ de la Delegación Venustiano Carranza”, sin acreditar

que haya sido efectivamente devengado el insumo propuesto en el numeral 3. “Equipos de

laboratorios estimado”, del documento denominado “Análisis de costos indirectos” por el

monto antes referido, con el que, entre otros, el contratista de obra determinó el porcentaje

del factor por costo indirecto aplicado a cada concepto de obra.

Mediante la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/16 de

15 de noviembre de 2019, numeral 1, la ASCM solicitó la documentación que acredite el gasto

de 14.5 miles de pesos (sin IVA) considerado en el “Análisis de costos indirectos”, numeral 3,

“Equipo de laboratorio estimado”. Al respecto, el sujeto fiscalizado no atendió a dicha solicitud.

Por lo expuesto, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 52, párrafo primero,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, en relación con la Sección 13, “Lineamientos

para la consideración de costos y cargos (en la ejecución de los trabajos de obra pública) y

la integración de los mismos en los precios unitarios”; lineamiento 13.3, “Costos Indirectos”,

numerales 13.3.2 y 13.3.3, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública vigentes durante el ejercicio 2018; y la cláusula Décima Segunda,

“Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del contrato de obra pública

núm. DVC/DGODU/LP/005/18.

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394 VOLUMEN 8/14

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o

bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio

alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación

o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que

acredite la procedencia de su pago…”

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

señala:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

La sección 13 “Lineamientos para la consideración de costos y cargos (en la ejecución de

los trabajos de obra pública) y la integración de los mismos en los precios unitarios”,

Lineamiento 13.3 “Costos Indirectos”, numerales 13.3.2 y 13.3.3, de las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública dispone lo siguiente:

“13.3 Costos indirectos

”13.3.2 Corresponden a los gastos accesorios necesarios para la ejecución de los trabajos

no participantes en los costos directos; en el caso de contratación, son aquéllas erogaciones

de apoyo por la administración de la empresa contratista, tanto las realizadas en sus

oficinas centrales como en aquellas oficinas, instalaciones, bodegas y almacenes que

hubiera necesidad de hacer en la obra, y que comprenden, entre otros, los gastos generales

de administración y organización así como el empleo de personal para la dirección técnica,

vigilancia y supervisión con sus prestaciones laborales correspondientes, los gastos por

imprevistos, aquellos necesarios para transporte de maquinaria y, en su caso, prestaciones

sociales correspondientes al personal directivo y administrativo, así como los seguros y las

garantías (excepto el señalado en 13.3.4.1.3).

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395 VOLUMEN 8/14

”13.3.3 Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo y se

aplicará siempre el mismo a cada concepto de trabajo de los de un grupo considerado en

un catálogo de conceptos en un concurso…”

La cláusula Décima Segunda, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero,

del contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/LP/005/18 estipula lo siguiente:

“… se obliga a que se acaten y cumplan por parte del contratista ejecutor de los trabajos,

las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México y las

especificaciones particulares del proyecto que forma parte del alcance de este contrato y a

que la realización de todas y cada una de las parte de dicha obra se efectúen a satisfacción de

‘El Órgano Político Administrativo’, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos

y vicios ocultos de las mismas y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de

su parte lleguen a causar a ‘El Órgano Político Administrativo’ o a terceros, en cuyo caso se hará

efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el total de la misma.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Se solicitó a la empresa el resarcimiento de $14,500.00 sin I.V.A. por concepto de ‘Equipo

de laboratorio estimado’ considerado en el Análisis de costos indirectos.

”Por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/314/19 el Director de Obras proporciona

a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques de

caja números 0202493 y 0213285, del Banco […] el primero por un importe de $17,568.02

(Diecisiete mil quinientos sesenta y ocho pesos 02/100 M.N.) y el segundo por $3,171.59 (Tres

mil ciento setenta y un pesos 59/100 M.N.) ambos de fecha 17 de diciembre de 2019, que

amparan los rubros que a continuación se detallan:

”Cheque número Monto Concepto

0202493 $17,568.02 (Diecisiete mil quinientos sesenta y ocho pesos 02/100 M.N.) Suerte principal actualizada, incluido el IVA

0213285 $3,171.59 (Tres mil ciento setenta y un pesos 59/100 M.N.) Intereses moratorios”

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396 VOLUMEN 8/14

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto

fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración y

Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.

Recomendación ASCM-189-18-6-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, los

montos de los componentes con los que se determina el factor por costo indirecto, necesarios

para la ejecución de la obra, sean devengados conforme a la normatividad aplicable.

7. Resultado

Contrato de Obra Pública núm. DVC/DGODU/LP/009/18

Se verificó que se hayan devengado los rubros considerados en el precio unitario de los

conceptos del catálogo del contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Venustiano Carranza pagó 205.3 miles de pesos (sin IVA) en las

estimaciones de obra núms. 1, 2, 3, 4 y 5 Finiquito, con cargo al contrato de obra pública

núm. DVC/DGODU/LP/009/18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento, conservación y

rehabilitación de vialidades secundarias en las colonias: Moctezuma 2a. Sección, Aquiles

Serdán, 20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación

Venustiano Carranza”, mediante los conceptos de catálogo CA/M2/004/009, CA/AS/004/009,

CA/20N/004/009, CA/RM/004/009 y CA/M1/004/009, referentes a “Carpeta de concreto

asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95.0% de su

densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro”, derivado de la diferencia

entre el precio unitario pagado de 4.8 miles de pesos (sin IVA), y el precio unitario ajustado

y conciliado por el sujeto fiscalizado de 4.7 miles de pesos (sin IVA), en el que se

consideraba el componente “Acarreo de asfalto”, integrado en el rubro “Materiales”, debido

a que no acreditó su ejecución. El importe observado se desglosa en la tabla siguiente:

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397 VOLUMEN 8/14

(Miles de pesos)

Clave Concepto

Precio unitario original

(1)

Precio unitario

modificado (2)

Número de estimación

(3)

Cantidad

(m3) (4)

Importe estimado (1) x (4)

(5)

Importe modificado

(2) x (4) (6)

Diferencia

(5) – (6) (7)

CA/M2/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 1 y 3 521.99 2,501.2 2,447.5 53.7

CA/AS/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7

3, 4 y 5 Finiquito 709.54 3,399.9 3,326.9 73.0

CA/20N/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 3 143.23 686.3 671.6 14.7

CA/RM/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 2 y 3 452.18 2,166.7 2,120.2 46.5

CA/M1/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4.8 4.7 3 167.90 804.5 787.2 17.3

Total 1,994.84 9,558.7 9,353.4 205.2

Mediante la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/07 del 27 de noviembre de 2019,

esta entidad de fiscalización solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente sin

embargo, no presentó información ni documentación al respecto.

Por lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió el artículo 52,

párrafo primero, de la Ley de Obra Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

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398 VOLUMEN 8/14

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Argumentos por parte de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía

Venustiano Carranza, para la atención del informe de resultados de la auditoría

ASCM/189/18, enviado a esta Alcaldía mediante oficio núm. AE-B/19/1428 […]

”Contrato de obra pública núm. DVC/DGDODU/LP/009/18 [sic], cuyo objeto es ‘Mantenimiento,

conservación y rehabilitación de vialidades secundarias en las colonias Moctezuma 2da.

Sección, Aquiles Serdán, 20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la

Delegación Venustiano Carranza’.

”En relación a los conceptos de catálogo CA/M2/004/009, CA/AS/004/009, CA/20N/004/009,

CA/RM/004/009 y CA/M1/004/009 referentes a ‘Carpeta de concreto asfáltico templado, con

agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima

con carga y acarreo al primer kilómetro’ se informa que durante el proceso del contrato, se

observó que el rubro de acarreo de asfalto, aunque es parte de la conformación del precio,

éste fue considerado para su cobro en el concepto ‘Acarreo en camión de mezcla asfáltica

templada, kilómetros subsecuentes’, por lo cual se procedió a verificar el precio unitario,

detectando que en el costo de materiales sólo se consideró 2.1 ton de mezcla asfáltica, siendo

que para este concepto se tiene una masa volumétrica máxima compacta de 2.260 ton/m3

y una masa volumétrica teórica máxima de 2.353 toneladas de mezcla asfáltica por metro cubico

(sin considerar desperdicio) como lo indica la carta de calidad de mezcla asfáltica emitida por

la Planta de Asfalto, Pavimentos de México, que suministró la mezcla asfáltica.

”Por lo cual se obtuvo que el costo de los materiales considerando 2.3 ton/m3 de mezcla

asfáltica y deduciendo el rubro de acarreo de asfalto es de $3,017.55 contra $3,014.30

indicado en el precio unitario. […]

”Ante tal situación se determinó dejar el mismo precio que se tenía de origen, para el pago

de las estimaciones.

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399 VOLUMEN 8/14

”No obstante lo anterior y una vez contando con las pruebas de laboratorio que se realizaron

durante el proceso del contrato, en cada una de las colonias objeto de este contrato, mismas

que se anexan al presente oficio, se procedió a rectificar el peso volumétrico de la mezcla

asfáltica, obteniendo un peso volumétrico de 2.236 ton/m3, como se detalla en la tabla.

”Dicho peso volumétrico se consideró en el precio unitario de la carpeta asfáltica así como

la deducción del rubro de acarreo, por lo cual se obtuvo un precio unitario de $4,688.79 […],

resultando los siguientes importes:

”Clave Concepto P.U. P.U. verificado

Estimaciones números

Cantidad (m3)

Importe verificado

CA/M2/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 1 y 3 521.99 $2,447,501.49

CA/AS/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79

3, 4 y 5 Finiquito 709.54 $3,326,884.06

CA/20N/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 2 142.08 $666,183.28

CA/RM/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 2 y 3 452.07 $2,119,661.30

CA/M1/004/009 “Carpeta de concreto asfáltico templado, con agregado de 19 mm (3/4") de diámetro, compactado al 95% de su densidad teórica máxima con carga y acarreo al primer kilómetro” 4,791.73 4,688.79 3 167.85 $787,013.40

Total: 1,993.53 $9,347,243.53

”Por lo cual se tiene lo siguiente:

”Cantidad estimada Importe estimado Importe verificado Diferencia

1,993.53 $9,552,457.50 $9,347,243.53 $205,213.97

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400 VOLUMEN 8/14

”Derivado de lo anterior se solicitó a la empresa el resarcimiento de $205,213.97 sin I.V.A.

por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/002/20 el Director de Obras proporcionó

a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques

de caja números 0002368 [sic] y 0002367 [sic], del Banco […] el primero por un importe

$247,054.54 (Doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y cuatro pesos 54/100 M.N.) y el

segundo por $36,888.74 (Treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos 74/100 M.N.)

ambos de fecha 7 de enero de 2020, que amparan los rubros que a continuación se detallan:

”Cheque número Monto Concepto

0002370 $247,054.54 (Doscientos cuarenta y siete mil cincuenta y cuatro pesos 54/100 M.N.)

Suerte principal actualizada, incluido el I.V.A.

0002369 $36,888.74 (Treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos 74/100 M.N.)

Intereses moratorios”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto

fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración

y Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.

Recomendación ASCM-189-18-7-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, los

trabajos se ejecuten de acuerdo a lo especificado en los alcances y en el análisis de

los precios unitarios de los conceptos, conforme a la normatividad aplicable.

De la Supervisión de la Obra Pública

Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendados para auditorías a

obra pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual

del Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación,

investigación, revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y

certificación, se llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas

por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.

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401 VOLUMEN 8/14

Para el proceso de supervisión, entre otros, se verificó la aplicación correspondiente de las

penas a la empresa de supervisión externa, por los daños ocasionados.

Lo anterior, con objeto de comprobar que la supervisión de la obra se haya ajustado a lo

dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable, se determinó lo siguiente:

8. Resultado

Se verificó si la supervisión cumplió sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas

correspondientes. Al respecto, se observó lo siguiente:

En relación con la irregularidad detectada en el contrato de obra pública

núm. DVC/DGODU/LP/009/18, cuyo objeto consistió en “Mantenimiento, Conservación y

Rehabilitación de Vialidades Secundarias en las Colonias: Moctezuma 2a. Sección, Aquiles

Serdán, 20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación

Venustiano Carranza”, señalada en el resultado núm. 7 del presente informe, se revisó el

contrato de servicios relacionados con obra la pública a base de precios unitarios por unidad

de concepto de servicio realizado núm. DVC/DGODU/AD/008/18 relativo a “Supervisión y

Control a los trabajos de Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Vialidades

Secundarias en las Colonias: Moctezuma 2a. Sección, Aquiles Serdán, 20 de Noviembre,

Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación Venustiano Carranza”,

formalizado el 24 de abril de 2018, al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, con un monto contratado de 517.2 miles de pesos (sin IVA).

De acuerdo con la revisión, el sujeto fiscalizado omitió aplicar a la empresa de supervisión

externa una pena de 17.1 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, por los

daños ocasionados al aprobar a la empresa bajo su supervisión, un importe por 205.2 miles de

pesos (sin IVA), derivado de la diferencia entre el precio unitario original de 4.8 miles de pesos

(sin IVA) correspondiente a los cinco conceptos de catálogo CA/M2/004/009, CA/AS/004/009,

CA/20N/004/009, CA/RM/004/009 y CA/M1/004/009, en el que se consideraba el componente

“Acarreo de asfalto”, integrado en el rubro “Materiales” y el precio unitario ajustado y conciliado

de 4.7 miles de pesos (sin IVA), en el que ya no es considerado dicho componente, toda vez que

no acreditó su ejecución, conforme a lo señalado en el resultado núm. 7 del presente informe.

Page 44: III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA · contratos de obra pública, en dos se llevó cabo la revisión normativa y en la totalidad de , los contratos seleccionados la revisión del

402 VOLUMEN 8/14

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal; el libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; parte 01,

“Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006,

“Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C,

“De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las Normas de

Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México; y la cláusula Décima

Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo octavo, del contrato de servicios relacionados

con la obra pública núm. DVC/DGODU/AD/008/18.

El artículo 50, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública

del Distrito Federal, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán

responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen al Distrito

Federal, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta

Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con

independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro

tipo de responsabilidades en que puedan incurrir.”

El libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”; parte 01, “Procedimientos, Instructivos y

Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos en las Políticas Administrativas, Bases

y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006, “Fases y Conceptos de

Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C, “De Penalizaciones”;

inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las Normas de Construcción de la

Administración Pública de la Ciudad de México, dispone:

“En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los

comprometidos y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica

una pena al contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado,

por un factor igual a dos veces la relación monto del contrato de la supervisión entre el

monto del contrato de la obra.”

Page 45: III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA · contratos de obra pública, en dos se llevó cabo la revisión normativa y en la totalidad de , los contratos seleccionados la revisión del

403 VOLUMEN 8/14

La cláusula Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo octavo, del contrato de

servicios relacionados con la obra pública núm. DVC/DGODU/AD/008/18 estipula:

“… En el caso de que en el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente

ocasione daño a ‘El Órgano Político Administrativo’ se aplicará una pena al contratista de

la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un

factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto

del contrato de la obra.”

El monto de la pena se calculó conforme a lo establecido en el marco normativo referido,

de acuerdo a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Monto del daño

(1)

Factor

(2)

Monto del contrato de prestación de servicios

(3)

Monto del contrato de obra

(4)

Importe de la pena

(1) x (2) x (3) / (4) (5)

205.2 2 517.2 12,398.7 17.1 NOTA: El monto no incluye IVA.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Argumentos por parte de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía

Venustiano Carranza, para la atención del informe de resultados de la auditoría

ASCM/189/18, enviado a esta Alcaldía mediante oficio núm. AE-B/19/1428…”

En relación al presente resultado, el sujeto fiscalizado indicó lo siguiente:

”Contrato de servicios de supervisión núm. DVC/DGODU/AD/008/18, cuyo objeto es

‘Supervisión y control a los trabajos de mantenimiento, conservación y rehabilitación

de vialidades secundarias en las colonias Moctezuma 2da. Sección, Aquiles Serdán,

20 de Noviembre, Romero Rubio y Moctezuma 1a. Sección de la Delegación Venustiano

Carranza’.

Page 46: III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA · contratos de obra pública, en dos se llevó cabo la revisión normativa y en la totalidad de , los contratos seleccionados la revisión del

404 VOLUMEN 8/14

“En concordancia con el pago indebido determinado en la respuesta del Resultado 7, la

empresa de supervisión es acreedora a una pena de $ 20,521.40, importe que no causa

I.V.A., por los daños ocasionados por la empresa bajo su supervisión.

”De conformidad con la cláusula Décima Séptima ‘Penas Convencionales’, párrafo cuarto, del

contrato de servicios núm. DVC/DGODU/AD/008/18, la pena se calculó de acuerdo a lo siguiente:

”Monto del concepto no ejecutado Sanción 10 %

$ 205,213.97 $ 20,521.40

”Derivado de lo anterior se solicitó a la empresa el resarcimiento de $ 20,521.40 sin I.V.A.

por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/003/20 el Director de Obras proporcionó

a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques

de caja números 0002368 y 0002367, del Banco […] el primero por un importe $21,422.03

(Veintiún mil cuatrocientos veintidós pesos 03/100 M.N.) y el segundo por $ 3,688.87 (Tres

mil seiscientos ochenta y ocho pesos 87/100 M.N.) ambos de fecha 7 de enero de 2020,

que amparan los rubros que a continuación se detallan:

”Cheque número Monto Concepto

0002368 $ 21,422.03 (Veintiún mil cuatrocientos veintidós pesos 03/100 M.N.) Suerte principal actualizada. 0002367 $ 3,688.87 (Tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos 87/100 M.N.) Intereses moratorios”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto

fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración

y Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite la aplicación de la pena por

daños ocasionados a la empresa de supervisión externa.

Cabe aclarar que el sujeto fiscalizado calculó la pena a la empresa de supervisión externa

por un importe de 20.5 miles de pesos, de conformidad con el párrafo cuarto de la cláusula

Décima Séptima “Penas Convencionales” el cual estipula: “Si ‘El Contratista’ aprobare con

su firma estimaciones o liquidaciones de la empresa constructora que comprendan conceptos

no ejecutados o que contengan cantidades de que excedan a los servicios efectivamente

realizados, la sanción será por el diez por ciento del importe de los volúmenes sobre estimados”;

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405 VOLUMEN 8/14

sin embargo, el monto determinado por la ASCM se obtuvo en observancia a lo estipulado

en el párrafo octavo de dicha cláusula, que cita:

“… En caso de que en el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente

ocasione daño a ‘El Órgano Político Administrativo’ se aplicará una pena al contratista de

la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un

factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto

del contrato de la obra”.

Recomendación ASCM-189-18-8-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, en

caso de incumplimiento de las actividades de la supervisión externa, aplique las penas

convencionales establecidas en los contratos de servicios, por los daños ocasionados en la

obra pública a su cargo, conforme a la normatividad aplicable.

De la Ejecución de la Obra Pública

9. Resultado

Contrato de Obra Pública núm. DVC/DGODU/LP/048/18

Se verificó el cumplimiento de las especificaciones y los alcances establecidos en los

contratos. Al respecto, se observó lo siguiente:

La entonces Delegación Venustiano Carranza pagó un importe de 14.6 miles de pesos

(sin IVA), mediante la estimación de obra núm. 4, con cargo al contrato de obra pública

núm. DVC/DGODU/LP/048/18, cuyo objeto consistió en “Trabajos de rehabilitación en los

mercados públicos: Álvaro Obregón y Pensador Mexicano, Delegación Venustiano

Carranza” por la cantidad estimada y pagada de 2,189.89 m2, en el concepto MPM/016/089

“Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica Kem Tone o similar, en aplanado serroteado,

previa preparación de la superficie con sellador vinílica 6x1”, sin que ésta cumpliera el

alcance señalado en el concepto de referencia.

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406 VOLUMEN 8/14

En la visita de verificación física realizada el 2 de octubre de 2019, por la ASCM, personal

del sujeto fiscalizado y las empresas contratistas de obra y supervisión, se observó que los

trabajos autorizados para pago no corresponden a los trabajos ejecutados, en razón de que

la aplicación de la pintura no fue sobre “aplanado serroteado”, como lo señala dicho

concepto de trabajo, ya que éste se ejecutó sobre un “aplanado fino”, dejando constancia

de lo anterior en la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/02 del 2 de octubre

de 2019, donde además se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente.

Con el oficio núm. AVC/DGA/2994/2019 del 24 de octubre de 2019, el sujeto fiscalizado

remitió una cédula de respuesta en la que señaló lo siguiente:

“Se solicitó a la empresa realizar la devolución de la diferencia observada, haciendo la

deductiva del concepto de catálogo de concurso por un monto de $140,590.94.

”Por lo que se aplicó el concepto LG12BB ‘Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica

Kem Tone o similar, en muros y plafones, previa preparación de la superficie con sellador

vinílico 6 x 1’ del Tabulador General de Precios Unitarios del mes de agosto de 2018 (mes

en que presentó su propuesta). El P.U. es de $59.52 a lo que se le descuenta el indirecto

del CIPU correspondiente, el cual es del 25.57% dando como resultado un precio a costo

directo de $47.39.

”A este último precio se le aplica el indirecto de la empresa de acuerdo a su propuesta

presentada que es del 21.37% dando un P.U. de $57.52.

”Por último se multiplica el P.U. por la cantidad estimada que es de 2,189.89 m2, dando

como resultado un importe de $125,962.47.

”Por lo que realizando las diferencias entre lo estimado con lo que se debió estimar da un

total a devolver por parte de la empresa de $14,628.47.

”Por lo que la empresa deberá hacer la devolución de $14,628.47 (catorce mil seiscientos

veintiocho pesos 47/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, más la actualización

y recargos.”

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407 VOLUMEN 8/14

Adicionalmente, con el oficio antes señalado, el sujeto fiscalizado remitió el similar

núm. AVC/DGODU/DO/258/19 del 21 de octubre de 2019, que señala lo siguiente:

“… Sobre el particular le informo que de la revisión física de los trabajos realizados bajo el

amparo del contrato arriba referido, en la Auditoría núm. ASCM/189/18, practicada por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, se detectó una diferencia entre las cantidades

de obra estimadas y las verificadas por dicho órgano de fiscalización, que representa un

monto de $15,503.17 sin incluir I.V.A., por lo que se indicó a la empresa […] reintegrar ese

importe con los recargos y las actualizaciones correspondientes, situación por la cual, le

anexo al presente oficio, el cálculo que se indica, así como los cheques de caja números

0010601 y 0010600, del banco […] el primero por un importe de $18,232.06 (Dieciocho mil

doscientos treinta y dos pesos 06/100 M.N.) y el segundo por $2,091.81 (Dos mil noventa

y un pesos 81/100 M.N.) ambos de fecha 21 de octubre de 2019, que amparan los rubros

que a continuación se detallan:

”Cheque número Monto Concepto

0010601 $18,232.06 (Dieciocho mil doscientos treinta y dos pesos 06/100 M.N.) Suerte principal actualizada, incluido el IVA 0010600 $2,091.81 (Dos mil noventa y un pesos 81/100 M.N.) Intereses moratorios

”Lo anterior, para que por su conducto se realice el depósito correspondiente ante la

Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, y se proporcione a esta

Dirección de Obras, copia del entero respectivo, para dar por atendido el requerimiento

efectuado a la empresa que nos ocupa…”

Se aclara que el importe de 18.2 miles de pesos incluye el monto del presente resultado,

las actualizaciones calculadas por el sujeto fiscalizado y el IVA correspondiente.

De la aplicación del precio unitario modificado a la cantidad estimada de 2,189.89 m2,

resulta un importe de 125.9 miles de pesos, lo que representa una diferencia de 14.6 miles

de pesos (sin IVA), respecto de los 140.5 miles de pesos (sin IVA) pagados. Lo anterior se

describe en la tabla siguiente:

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408 VOLUMEN 8/14

(Miles de pesos)

Concepto MPM/016/089

Precio unitario original

(1)

Estimación núm. 4

Concepto LG12BB

Cálculo Diferencia

(3) – (5) (6)

Cantidad

(2)

Importe (1) x (2)

(3)

Precio unitario

(4)

Importe (4) x (2)

(5)

“Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica Kem Tone o similar, en aplanado serroteado…” 0.06420 2,189.89 140.5

“Suministro y aplicación de pintura vinil acrílica Kem Tone o similar, en muros y plafones…” 0.05752 125.9 14.6

En virtud de lo anterior, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado

no presenta el entero proporcionado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la

Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.

Por lo anterior, la entonces Delegación Venustiano Carranza incumplió los artículos 52,

párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, así como la

cláusula Décima Segunda, “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, en

relación con la declaración Segunda, inciso I), del contrato en revisión.

El artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados

[…] se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación

o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que

acredite la procedencia de su pago...”

El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

establece:

“Las […] Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…”

La declaración Segunda inciso I), estipula:

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409 VOLUMEN 8/14

“… Que conoce el contenido de todos los documentos que forman parte de la Licitación

Pública Nacional No. 3000-1061-016-18, el catálogo de conceptos…”

La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, del

contrato en revisión, estipula:

“‘El Órgano Político Administrativo’ se obliga a que se acaten y cumplan por parte del

contratista ejecutor de los trabajos, las Normas de Construcción de la Administración

Pública de la Ciudad de México y las especificaciones particulares del proyecto que forma

parte del alcance de este contrato…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en cuyo anexo

9 remite el diverso núm. AVC/DGODU/0043/20 del 8 de enero de 2020, mediante el cual el

Director General de Obras y Desarrollo Urbano solicita a la Directora General de

Administración en la Alcaldía Venustiano Carranza lo siguiente:

“… informe si ya se cuenta con los recibos de entero proporcionados por la Secretaría de

Fianzas de la Ciudad de México [sic], referente a los resarcimientos realizados por la

empresa […] los cuales fueron realizados mediante los cheques de caja números 0010601

y 0010600, proporcionados mediante oficio núm. AVC/DGODU/DO/258/19, de fecha 21 de

octubre de 2019 a la Dirección de Recursos Financieros a su cargo, o en su caso algún

documento que avale el resarcimiento realizado y sea proporcionado mediante su conducto

a la Auditoría Superior de la Ciudad de México…”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto

fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de

Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro

del monto observado.

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410 VOLUMEN 8/14

Recomendación ASCM-189-18-9-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que,

previo a la autorización del pago de las estimaciones de la obra pública a su cargo, se

verifique que los trabajos se hayan ejecutado conforme a los alcances señalados en el

concepto, de acuerdo a la normatividad aplicable.

10. Resultado

Contrato de Obra Pública núm. AVC/DGODU/IR/071/18

Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo estimadas y pagadas

coincidieron con las realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:

La Alcaldía Venustiano Carranza pagó 18.2 miles de pesos (sin IVA), en las estimaciones de

obra núms. 1, 2, 3 y 4 Finiquito, con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/IR/071/18,

cuyo objeto consistió en “Mantenimiento y rehabilitación del Centro de Convivencia ‘Enrique

Tierno Galván’ en la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, en tres

conceptos por diferencias entre lo estimado y lo realmente ejecutado.

En la visita de verificación física realizada el 19 de noviembre de 2019, por la ASCM, personal del

sujeto fiscalizado y la empresa contratista de obra, al sitio donde se indicó que se ejecutaron los

trabajos, se llevó a cabo la inspección y medición a los conceptos que conforman la muestra.

Al respecto, se detectaron diferencias en tres conceptos de catálogo, como consta en la

minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/04 del 19 de noviembre de 2019,

numerales 2, 4 y 14, conforme a lo siguiente:

1. Un importe de 2.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EP/014/048 “Suministro y

colocación de porcelanato de 60 x 60 cm. color beigh [sic]…”, autorizado para pago

mediante las estimaciones de obra núms. 1 y 3, por una diferencia de 2.81 m2 respecto

de los 313.97 m2 estimados y los 311.16 m2 verificados, cuyo precio unitario es de

$848.94, que al multiplicar por la diferencia señalada, se obtiene el importe observado.

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411 VOLUMEN 8/14

2. Un importe de 12.2 miles de pesos (sin IVA), en el concepto EP/014/084 “Suministro y

colocación a base de paneles acústicos clima plus blanco de 60 × 60 usg radar o

similar…”, autorizado para pago mediante las estimaciones de obra núms. 2 y 3, por

una diferencia en el área ejecutada de 18.83 m2 respecto de los 111.70 m2 estimados

y los 92.87 m2 verificados; dicha diferencia considera el área de 12.24 m2, que

corresponde a 34 luminarias de 60 × 60 cm; y la diferencia en las medidas de 6.59 m2;

cuyo precio unitario es de $650.04, que al multiplicar por la diferencia señalada, se

obtiene el importe observado.

3. Un importe de 3.6 miles de pesos (sin IVA), en el concepto GS12FF “Impermeabilización en

azotea (sistema prefabricado), previa preparación de la superficie…”, autorizado para

pago mediante la estimación de obra núm. 4 Finiquito, por una diferencia de 16.11 m2

respecto de los 608.80 m2 estimados y los 592.69 m2 verificados; cuyo precio unitario es de

$224.67, que al multiplicar por la diferencia señalada, se obtiene el importe observado.

Por lo anterior, la Alcaldía Venustiano Carranza incumplió los artículos 52, párrafo primero,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes durante el ejercicio 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano Carranza

entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que manifestó lo siguiente:

”Contrato de obra pública núm. DVC/DGODU/IR/071/18 [sic], cuyo objeto es ‘Mantenimiento y

rehabilitación del Centro de Convivencia ‘Enrique Tierno Galván’ en la Demarcación Territorial de

la Alcaldía Venustiano Carranza’. […]

”Se solicitó a la empresa el resarcimiento de $18,245.22 sin I.V.A. por la diferencia detectada en

los siguientes conceptos de catálogo:

”EP/014/048 Suministro y colocación de porcelanato de 60 x 60 cm. color beigh asentado

con pasta adhesiva, lechadeado con cemento para boquilla; incluye materiales,

trazo, corte, desperdicio, plomeo, herramienta, mano de obra y todo lo necesario

para su correcta ejecución.

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412 VOLUMEN 8/14

”EP/014/084 Suministro y colocación a base de paneles acústicos clima plus blanco de

60 x 60 usg radar o similar. Incluye: material, mano de obra, herramienta,

andamio, suspensión y todo lo necesario para su correcta ejecución.

”GS12FF Impermeabilización en azotea (sistema prefabricado), previa preparación de

la superficie, incluye: aplicación de Impercoat primario S, calafateo con

Impercoat cemento plástico Wet, colocación por termofusión de Uniplas Plus

SBS 3.5 VG ó Uniplas Plus APP 3.5 VG, con refuerzo central de fibra de vidrio

de 90 gr/m2 y acaba do superior con gravilla, Imperquimia o similar.

”Como se detalla en la tabla que se anexa en el presente oficio.

”Por lo cual mediante oficio número AVC/DGODU/DO/316/19 el Director de Obras proporciona

a la Dirección de Recursos Financieros de este Órgano Político Administrativo los cheques

de caja números 0213286 y 0213287, del Banco Inbursa, S.A. el primero por un importe de

$ 21,576.41 (Veintiún mil quinientos setenta y seis pesos 41/100 M.N.) y el segundo por

$ 2,656.78 (Dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 78/100 M.N.) ambos de fecha 23 de

diciembre de 2019, que amparan los rubros que a continuación se detallan:

”Cheque número Monto Concepto

0213286 $ 21,576.41 (Veintiún mil quinientos setenta y seis pesos 41/100 M.N.) Suerte principal actualizada, incluido el IVA 0213287 $ 2,656.78 (Dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 78/100 M.N.) Intereses moratorios…”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste, ya que el sujeto

fiscalizado no presentó el Recibo de Entero proporcionado por la Secretaría de Administración y

Finanzas de la Ciudad de México, con el que se acredite el reintegro del monto observado.

Recomendación ASCM-189-18-10-VC

Es necesario que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para asegurarse de que, los

pagos que realice correspondan a compromisos efectivamente devengados, conforme a la

normatividad aplicable.

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413 VOLUMEN 8/14

11. Resultado

Del contrato de Obra Pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18

Se verificó que las cantidades de los conceptos de trabajo pagadas coincidieran con las realmente ejecutadas. Al respecto, se observó lo siguiente:

La Alcaldía Venustiano Carranza pagó un importe de 319.6 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 2 (Dos) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, con diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas, en 32 conceptos de catálogo.

Durante la visita de verificación física realizada los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2019, por la ASCM, personal del sujeto fiscalizado y las empresas contratistas de obra y de supervisión, al sitio de ejecución de los trabajos, se realizó la medición de la totalidad de las banquetas, a fin de constatar la cantidad señalada en los generadores de las estimaciones que respaldan el pago.

Al respecto, se detectaron diferencias entre las cantidades ejecutadas y las pagadas en 32 conceptos de catálogo, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad Diferencia

(2) – (3) (4)

Importe diferencia (1) x (4)

(5)

Pagada

(2)

Verificada ASCM

(3)

Colonia: Moctezuma 1a. Sección Guarnición

BG-M1A/030/001 Excavación a mano, zona “B”, clase II de 0.00 a 2.00 m de profundidad. m3 0.2 101.69 78.69 23.00 4.6

BG-M1A/030/002 Demolición por medios manuales de guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 81.621 71.72 9.90 4.2

BG-M1A/030/003 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, volumen medido en banco, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 101.69 78.69 23. 00 3.5

BG-M1A/030/004 Acarreo en camión, de material fino o granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 3,744.58 2,990.222 754.36 8.2

Continúa…

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414 VOLUMEN 8/14

… Continuación

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad Diferencia

(2) – (3) (4)

Importe diferencia (1) x (4)

(5)

Pagada

(2)

Verificada ASCM

(3)

G-M1A/030/005 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 101.621 71.72 29.90 4.6

BG-M1A/030/006 Acarreo en camión, de material de demolición en concreto, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 3,111.401 2,725.362 386.04 4.2

BG-M1A/030/009 Guarniciones de concreto hidráulico resistencia normal f´c=200kg/cm2, sección trapezoidal, de 15 x 20 x 50 cm. m 0.3 855.27 819.64 35.63 10.2 Banquetas

BG-M1A/030/011 Excavación a mano, zona “B”, clase II de 0.00 a 2.00 m de profundidad. m3 0.2 283.00 277.38 5.62 1.1

BG-M1A/030/012 Demolición por medios manuales de guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 281.43 277.38 4.05 1.7

BG-M1A/030/014 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, incluye: pago por servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 283.00 277.38 5.62 0.9

BG-M1A/030/016 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, volumen medido en banco; incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 281.43 277.38 4.05 0.6

BG-M1A/030/017 Acarreo en camión de material de demolición de concreto, kilómetros subsecuentes en zona urbana. m3-km 0.01 10,653.30 10,540.442 112.86 1.2

BG-M1A/030/021 Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f´c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor. m2 0.2 2,807.11 2,773.76 33.35 8.3

BG-M1A/030/23 Suministro y colocación de coladera pluvial para banqueta, fabricado en policoncreto o similar, con logotipo de la Alcaldía Venustiano Carranza, incluye: la renivelación de la coladera a base de tabique rojo recocido con aplanado cemento-arena 1.5, a una altura promedio de 0.30 cm y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. pieza 2.3 44.00 39.00 5.00 11.5

BG-M1A/030/24 Suministro y colocación de bolardo, elaborado en policoncreto, color negro, de 0.60 m de altura x 0.15 m de diámetro con reflejante con logotipo de la Alcaldía, incluye: materiales, mano de obra, herramienta y equipo necesario para su correcta colocación. pieza 1.2 34.00 24.00 10.00 11.5

BG-M1A/030/25 Suministro y colocación de huella táctil con relieve de 20 x 20 x 2.5 cm, fabricada en policoncreto para uso peatonal pesado, incluye todo lo necesario para su correcta ejecución. m 0.5 33.40 17.16 16.24 8.9

Parcial 85.3

Continúa…

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415 VOLUMEN 8/14

… Continuación

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad Diferencia

(2) – (3) (4)

Importe diferencia (1) x (4)

(5)

Pagada

(2)

Verificada ASCM

(3)

Colonia: Moctezuma 2a. Sección Guarnición

BG-M2A/030/001 Excavación a mano, zona “B”, clase II de 0.00 a 2.00 m de profundidad.

m3 0.2 268.02 212.86 55.16 11.1 BG-M2A/030/002 Demolición por medios manuales de

guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 220.051 194.02 26.03 10.9

BG-M2A/030/003 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, volumen medido en banco, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 268.02 212.86 55.16 8.5

BG-M2A/030/004 Acarreo en camión, de material fino o granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 9,992.10 8,088.682 1,903.42 20.7

BG-M2A/030/005 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 220.041 212.86 7.18 1.1

BG-M2A/030/006 Acarreo en camión, de material de demolición en concreto, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 8,163.541 8,088.682 74.86 0.8

BG-M2A/030/009 Guarniciones de concreto hidráulico resistencia normal f´c=200kg/cm2, sección trapezoidal, de 15 x 20 x 50 cm. m 0.3 2,304.30 2,217.33 86.97 24.9

Banquetas BG-M2A/030/011 Excavación a mano, zona “B”, clase II

de 0.00 a 2.00 m de profundidad. m3 0.2 1,014.66 974.01 40.65 8.2 BG-M2A/030/012 Demolición por medios manuales de

guarniciones y banquetas de concreto simple. m3 0.4 994.12 974.01 20.11 8.5

BG-M2A/030/014 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material fino o granular, incluye: pago por servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 1,014.66 974.01 40.65 6.2

BG-M2A/030/015 Acarreo en camión de material fino o granular, kilómetros subsecuentes, zona urbana. m3-km 0.01 37,598.87 37,012.382 586.49 6.4

BG-M2A/030/016 Carga manual, acarreo en camión al primer kilómetro y descarga, de material de demolición de concreto hidráulico, volumen medido en banco; incluye: pago por el servicio de recepción en sitio de disposición final autorizado. m3 0.2 994.12 974.01 20.11 3.1

BG-M2A/030/021 Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f´c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor. m2 0.2 9,951.42 9,740.12 211.30 52.3

BG-M2A/030/023 Suministro y colocación de coladera pluvial para banqueta, fabricado en polyconcreto o similar, con logotipo de la Alcaldía Venustiano Carranza, incluye: la renivelación de la coladera a base de tabique rojo recocido con aplanado cemento-arena 1.5, a una altura promedio de 0.30 cm y todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. pieza 2.3 75.00 60.00 15.00 34.5

Continúa…

Page 58: III.12.2. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA · contratos de obra pública, en dos se llevó cabo la revisión normativa y en la totalidad de , los contratos seleccionados la revisión del

416 VOLUMEN 8/14

… Continuación

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad Diferencia

(2) – (3) (4)

Importe diferencia (1) x (4)

(5)

Pagada

(2)

Verificada ASCM

(3)

BG-M2A/030/024 Suministro y colocación de bolardo, elaborado en policoncreto, color negro, de 0.60 m de altura x 0.15 m de diámetro con reflejante con logotipo de la Alcaldía, incluye: materiales, mano de obra, herramienta y equipo necesario para su correcta colocación. pieza 1.2 37.00 21.00 16.00 18.4

BG-M2A/030/025 Suministro y colocación de huella táctil con relieve de 20 x 20 x 2.5 cm, fabricada en polyconcreto para uso peatonal pesado, incluye todo lo necesario para su correcta ejecución. m 0.5 54.52 20.60 33.92 18.6

Parcial 234.3 Total 319.6

FUENTE: Catálogo de conceptos, estimaciones de obra y verificación física. NOTAS: En la partida de guarniciones de ambos frentes, los conceptos correspondientes a la demolición, la carga manual, y acarreo en camión en los

kilómetros subsecuentes, en las cantidades pagadas, no incluyen el volumen de la guarnición de sección trapezoidal, de 15 x 20 x 35 cm. En los conceptos de acarreo en los kilómetros subsecuentes, se consideró una distancia de 38 km.

Por lo anterior, la Alcaldía Venustiano Carranza incumplió los artículos 52, párrafo primero,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018. También incumplió la cláusula Décima

Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, en relación con la

declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18.

La cláusula Décima Segunda “Responsabilidades del Contratista”, párrafo primero,

del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18 estipula lo siguiente:

“‘El Órgano Político Administrativo’ se obliga a que se acaten y cumplan por parte del

contratista ejecutor de los trabajos, las normas de construcción de la Administración Pública

de la Ciudad de México y las especificaciones particulares del proyecto que forma parte del

alcance de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha

obra se efectúen a satisfacción de ‘El Órgano Político Administrativo’, así como a responder

por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de las mismas y de los daños y

perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar…”

La declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18

señala:

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417 VOLUMEN 8/14

“… Que conoce el contenido de todos los documentos que forman parte de la Licitación

Pública Nacional No. 3000-1061-030-18, el catálogo de conceptos…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Ante esa virtud, se agrega al presente, el Informe de Atención a los Resultados 11, […] del

Informe Previo de la Auditoría ASCM/189/18, debidamente validado en el cual se indican

los argumentos y juicios de valor que se estiman pertinentes para aclarar los resultados

obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. […]

”No omito mencionar, que los contratos números AVC/DGODU/LP/080/18 y AVC/DGODU/AD/072/18

fueron auditados por el Órgano Interno de Control de la Alcaldía Venustiano Carranza,

durante el proceso que legalmente se tenía para la liquidación del contrato, por lo que los

datos indicados en el Informe de Atención a los Resultados 11 […] refieren datos de la

liquidación que se llevó de forma posterior a lo establecido en el contrato.

”Por lo cual se anexa al presente, copia certificada del oficio núm. AVC/DGODU/DO/167/19

de fecha 1 de agosto de 2019, mediante el cual se proporcionaron los cheques certificados

números 0000004 y 0000011 del Banco […] el primero por un importe de $41,650.07 y el

segundo por $2,639.81 que cubren el pago indebido actualizado, incluido el I.V.A y los

intereses moratorios, respectivamente, por parte de la empresa […] en el contrato de obra

núm. AVC/DVC/DGODU/LP/080/18 [sic] […]

”Finalmente se solicita atentamente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, nos

conceda realizar una verificación y conciliación conjuntamente con su grupo auditor,

personal de esta Dirección General, de la empresa […] y de la empresa de supervisión, de

las cantidades de obra referidas en el Informe de Atención a los Resultados 11 […]

“En virtud del cúmulo de información y documentación adicional que se presenta anexo al

presente, debidamente certificada, foliada y rubricada por el servidor público encargado de

su elaboración, revisión e integración, se solicita que esa Auditoría Superior de la Ciudad

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418 VOLUMEN 8/14

de México, tenga por desahogados todos y cada uno de los Resultados obtenidos a lo largo de

la Auditoría ASCM/189/18 denominada Capítulo 6000 “Inversión Pública”, actuaciones que

ponen de manifiesto, el cumplimiento de los principios de veracidad y buena fe por parte

de esta Autoridad; no obstante, se actualiza a favor de este Órgano Político Administrativo

la presunción de probidad, conforme a lo previsto en la fracción III, del artículo 77 de la Ley

de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el “Informe de Atención a los Resultados 11 […] del

Informe previo de la auditoría ASCM/189/18”, en el cual señala lo siguiente:

“Que este ente auditado indica que como refiere la ASCM ‘se realizó la medición de la

totalidad de las banquetas…’, sin embargo existen inconsistencias que referidas a que se

realizó la revisión de la totalidad de las banquetas, consideramos que no se tomaron en

cuenta los siguientes elementos de valoración para la auditoría y/o la revisión general de

los volúmenes de toda la obra, como indicamos:

”1.- Que si bien es cierto que existen diferencias en los volúmenes de obra de las calles. Es

derivado de la mala ubicación de los trabajos por parte de la contratista en los generadores,

sin embargo como se asienta en la sábana finiquito si están todos los conceptos ejecutados.

”2.- Que existen volúmenes en demasía en algunas calles, mismas que no se nos valoraron

para la cuantificación en el total de la obra.

”3.- Que existen variaciones al cuantificar la demolición de guarniciones, mismas que se

valoraron sólo las de 50 cm, faltando valorar las de 35 cm, lo cual arrojaría mayor volumen

de demoliciones y por ende mayores acarreos.

”4.- Que no se valoró para los acarreos para un total de 38 kilómetros, los cuales fueron

autorizados por la supervisión externa y que en el recorrido de la propia Auditoría

constataron que el kilometraje al tiro es mayor a los 38 kilómetros, sin embargo sólo

consideraron entre 35 y 36 kilómetros. Y que tan sólo estas inconsistencias de demoliciones

y acarreos arrojan una diferencia a favor $105,827.18 (ciento cinco mil ochocientos

veintisiete pesos 18/100 M.N.) antes de IVA […]

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”De lo que se indica, del total auditado de $406,604.29 menos $300,777.11 existe una

variación de $105,827.18, misma variación que debe ser un monto a favor, toda vez que

como se explicó, no fue tomado en cuenta para la Auditoría.

”Por lo antes expuesto solicitamos sea considerada la volumetría total de la obra, misma

que está reflejada en la sábana finiquito, la cual es parte integrante de esta Auditoría. Así

como la consideración que dicho contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18,

ya fue auditado por el Órgano Interno de Control y resarcido el daño correspondiente.

”De igual manera se inserta tabla comparativa de los volúmenes observados por la ASCM,

misma que se volvió a conciliar entre Dependencia, empresa contratista de obra y empresa

de supervisión externa, de lo cual arroja los siguientes resultados, mismos que no son la

totalidad de la obra, más sin embargo para efectos comparativos indicamos:

”Tabla de volúmenes considerados y ejecutados, evaluados con la alcaldía, contratista de

obra y contratista de supervisión externa, en la cual refleja los montos últimos revisados

para considerarse en la auditoría de la ASCM […]

”Si bien existe una diferencia, manifestamos nuevamente la variación entre lo auditado y lo

que solicitamos se valore la totalidad de la obra para que se nos considere que no existe

un daño y que la obra fue ejecutada en la totalidad, tal y como lo refleja la sábana finiquito,

la cual es parte integrante de esta Auditoría.

”De igual manera solicitamos nos sea considerado, que si bien existe una diferencia,

también se realizó una auditoría número A-2/2019 por el Órgano Interno de Control,

mediante la cual y con resultados arrojados se realizó un resarcimiento por un monto de

$35,839.29 pesos antes de IVA.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste por lo siguiente:

El sujeto fiscalizado argumentó que no fueron valorados todos los volúmenes para

cuantificar la obra ejecutada; sin embargo, ésta ASCM realizó la verificación física,

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420 VOLUMEN 8/14

conforme a los sitios y cantidades asentados en los números generadores que acompañan

las estimaciones con las cuales se autorizaron para pago los conceptos de catálogo

seleccionados para la práctica de la auditoría.

Asimismo, presenta una tabla en la que se indican cantidades que obtuvieron de una

revisión por el sujeto fiscalizado, señalando supuestas diferencias de volúmenes a favor de

la contratista; sin embargo, esas cantidades difieren con lo registrado en los números

generadores de obra y lo verificado por la ASCM. Además, reconoce que efectivamente

existe una diferencia, como resultado de una auditoría realizada por el Órgano Interno de

Control en esa Alcaldía.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado argumentó que realizó un resarcimiento por un monto

observado por el órgano interno de control de 35.8 miles de pesos (sin IVA) y presentó

copia de los cheques núms. 0000004 y 0000011, el primero por un importe de 41.6 miles

de pesos, que incluye el monto observado actualizado y el IVA y el segundo por 2.6 miles de

pesos, correspondientes a los intereses; sin embargo, no precisa ni presenta información

de los frentes, conceptos y cantidades observados por el órgano interno de control, que

permita a la ASCM verificar y, en su caso, valorar si corresponden a los mismos observados

en el presente resultado.

Es preciso señalar que el sujeto fiscalizado menciona que existen diferencias en los volúmenes

de obra de los frentes de trabajo, derivado de la mala ubicación en los generadores presentados

por la contratista.

En el resultado núm. 10, recomendación ASCM-189-18-10-VC, del presente informe, se

considera el mecanismo para que la Alcaldía Venustiano Carranza, por conducto de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, establezca medidas de control para

asegurarse de que, los pagos que realice correspondan a compromisos efectivamente

devengados, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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12. Resultado

Se verificó el cumplimiento de las especificaciones y los alcances establecidos en el contrato. Al respecto, se observó lo siguiente:

La Alcaldía Venustiano Carranza pagó un importe de 297.0 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 1 (Uno) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, en el concepto de catálogo BG-M2A/030/021 “Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f'c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor.”, debido a que la cantidad de 1,199.78 m2 no cumple el alcance señalado en dicho concepto.

Durante de la visita de verificación física realizada el 26 de noviembre de 2019, por la ASCM, el sujeto fiscalizado y la empresa contratista de obra y de supervisión externa, se constató el espesor de las banquetas, mediante la extracción de núcleos al concreto hidráulico, con el apoyo del personal de la Dirección del Laboratorio de Revisión de Obras de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

De lo anterior, se detectó que en la banqueta ubicada en Norte 33 (acera norte), entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, los tres núcleos extraídos no cumplen el espesor de 10 cm señalado en el concepto observado.

Lo anterior quedó asentado en la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/06 del 26 de noviembre de 2019, en la que además la ASCM solicitó la aclaración correspondiente. Al respecto, el sujeto fiscalizado no emitió respuesta.

Las diferencias detectadas en calle Norte 33 entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo (lado norte), se indican en la tabla siguiente:

Cadenamiento Elemento Estimado Alcaldía Verificado ASCM

0+10.6 Rampa de acceso vehicular 10.0 9.5 0+201 Banqueta 10.0 8.0 0+273 Rampa de acceso vehicular 10.0 7.5

FUENTE: Catálogo de conceptos, estimaciones de obra y verificación física.

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422 VOLUMEN 8/14

Por lo anterior, la Alcaldía Venustiano Carranza incumplió los artículos 52, párrafo primero,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018, así como la cláusula Décima

Segunda “Responsabilidades de ‘El Contratista’”, párrafo primero, en relación con la

declaración Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, en el que

manifestó lo siguiente:

“Ante esa virtud, se agrega al presente, el Informe de Atención a los Resultados […] 12 […]

del Informe Previo de la Auditoría ASCM/189/18, debidamente validado en el cual se indican

los argumentos y juicios de valor que se estiman pertinentes para aclarar los resultados

obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. […]

”Asimismo, anexo al presente, copia certificada de los resultados de dimensionamiento de

espesores de banqueta, realizados por el […] en la calle Norte 33, Col. Moctezuma Segunda

Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, así como Reporte Fotográfico. […]

”Finalmente se solicita atentamente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, nos

conceda realizar una verificación y conciliación conjuntamente con su grupo auditor,

personal de esta Dirección General, de la empresa […] y de la empresa de supervisión, de

las cantidades de obra referidas en el Informe de Atención a los Resultados […] 12 […]

”En virtud del cúmulo de información y documentación adicional que se presenta anexo al

presente, debidamente certificada, foliada y rubricada por el servidor público encargado de

su elaboración, revisión e integración, se solicita que esa Auditoría Superior de la Ciudad

de México, tenga por desahogados todos y cada uno de los Resultados obtenidos a lo largo de

la Auditoría ASCM/189/18 denominada Capítulo 6000 “Inversión Pública”, actuaciones

que ponen de manifiesto, el cumplimiento de los principios de veracidad y buena fe por

parte de esta Autoridad; no obstante, se actualiza a favor de este Órgano Político

Administrativo la presunción de probidad, conforme a lo previsto en la fracción III, del

artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.”

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423 VOLUMEN 8/14

Asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el “Informe de Atención a los Resultados […] 12 […]

del Informe previo de la auditoría ASCM/189/18”, en el cual señala lo siguiente:

“Que este ente Auditado y a través de la empresa contratista el día 8 de enero de dos mil

veinte, realizó una nueva revisión y muestreo con laboratorio certificado […] acreditado […]

con número C-0240-027/10 […], de lo cual se realizaron 10 pruebas de extracción de

núcleos de concreto […] en la banqueta ubicada en Calle norte 33 (acera norte) entre calle

Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, como se muestra en la siguiente tabla.

”Cadenamiento (m) Muestra Espesor

(cm) 0 + 000 1 14.00 0 + 030 2 10.30 0 + 060 3 11.20 0 + 090 4 10.60 0 + 120 5 9.50 0 + 150 6 12.96 0 + 180 7 10.54 0 + 210 8 17.00 0 + 240 9 10.73 0 + 270 10 11.04 Sumatoria 117.87

Promedio de las 10 muestras 11.78

”Que este Ente Auditado refiere que no incumplió sobre el pago de un importe de

$296,957.55 (Doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos 55/100 M.N.)

más IVA, mediante las estimaciones de obra núms. 1 (Uno) y 3F (Finiquito), con cargo al

contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en

‘Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y

Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza’,

en el concepto de catálogo BG-M2A/030/021 ‘Banqueta de 10 cm de espesor de concreto

hidráulico, resistencia normal f`c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor.’, debido a que la

cantidad de 1,199.78 m2, cumple con el alcance señalado en dicho concepto.

”Que de la visita de verificación física realizada el día 26 de noviembre de 2019, por el

personal auditor comisionado por esta ASCM, del sujeto fiscalizado, la empresa contratista

de obra y de supervisión externa, se constató el espesor de las banquetas, mediante la

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424 VOLUMEN 8/14

extracción de núcleos al concreto hidráulico suministrado, con el apoyo del personal de la

Dirección del Laboratorio de Revisión de Obras de la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México, sin embargo la revisión y extracción de núcleos de concreto

realizados por este ente auditado con fecha 8 de enero de 2020, arroja nuevos resultados

y con 10 muestras, lo cual dio el resultado emitido en la tabla nueva de referencia.

”De lo anterior, se detectó que en la banqueta ubicada en Norte 33 (acera norte), entre las

calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, los nueve núcleos extraídos ‘cumplen’ con el

espesor de 10 cm y en más, señalado en el concepto observado, y que en promedio de las

10 muestras arroja 11.78 cm de espesor, […] con lo cual la contratista cumplió con el

alcance señalado en dicho concepto.

”Por lo tanto, la Alcaldía Venustiano Carranza, ‘cumplió’ los artículos 52, párrafo primero de

la Ley de Obras Públicas de Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuestos y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018; así como la cláusula décima

segunda ‘Responsabilidades del Contratista’ párrafo primero, en relación con la declaración

Segunda, inciso I), del contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18.

”Derivado de la extracción de núcleos de concreto esta Alcaldía Venustiano Carranza

considera que no existe pago en demasía y considera que no existe ningún daño en lo

referente a el pago de un importe de $296,957.55 (Doscientos noventa y seis mil novecientos

cincuenta y siete pesos 55/100 M.N.) más IVA, mediante las estimaciones de obra núms. 1

(Uno) y 3F (Finiquito), con cargo al contrato de obra pública núm. AVC/DGODU/LP/080/18,

cuyo objeto consistió en ‘Rehabilitación de banquetas y guarniciones en las colonias

Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la demarcación territorial de la

Alcaldía Venustiano Carranza’, en el concepto de catálogo BG-M2A/030/021 ‘Banqueta de

10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia normal f'c=150 kg/cm2 suministrado

por proveedor’, debido a que la cantidad de 1,199.78 m2, cumple con el alcance señalado en

dicho concepto.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Alcaldía Venustiano

Carranza en la reunión de confronta, se concluye que el resultado persiste por lo siguiente:

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El sujeto fiscalizado no se pronunció con respecto de los tres núcleos extraídos en la visita

de verificación física del 26 de noviembre de 2019 realizada por personal de la ASCM, del

sujeto fiscalizado, la empresa contratista de obra y de supervisión externa, en la banqueta

ubicada en Norte 33 (acera norte), entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo,

de la cual se observó que no cumple con el espesor de 10 cm señalado en dicho concepto

y del que se desprendió el presente resultado.

Además, presenta un informe con un registro de diez extracciones de núcleos de concreto,

en nueve el espesor de la banqueta supera los 10 cm requeridos en el alcance del concepto, en

uno es menor a éste, y contrario a su promedio de 11.78 cm, el proceso constructivo

de banquetas dispuesto en las Normas de Construcción de la Administración Pública de la

Ciudad de México, en el Tomo I del Libro 3, “Construcciones e Instalaciones”; parte 01,

“Obra Civil”; Sección 01, “Urbanización”; capítulo 028, “Guarniciones, banquetas y andaderos”;

cláusula E, “Requisitos de ejecución”; inciso 04, subinciso p, párrafos 2 y 5; así como en

la cláusula F, “Subconceptos de obra, alcances, unidades de medida, criterios para cuantificar

y base de pago”, inciso 06, se indica que, previo al colado del concreto la superficie

conformada para desplante debe ser de tepetate, compactada (para este caso en particular

al 85% próctor con pisón), enrazada; es decir, nivelada y uniforme, con la pendiente del

proyecto, sin considerar variaciones en el espesor del concreto; es preciso señalar que al

presentarse dichas variaciones, se denotan deficiencias en la ejecución de la banqueta.

En el resultado núm. 9, recomendación núm. ASCM-189-18-9-VC, del presente informe, se

considera el mecanismo para asegurarse de que, la Alcaldía Venustiano Carranza, por

conducto de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, previo a la autorización

del pago de las estimaciones de la obra pública a su cargo, se verifique que los trabajos se

hayan ejecutado conforme a los alcances señalados en el concepto, de acuerdo a la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

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426 VOLUMEN 8/14

De la Supervisión de la Obra Pública

13. Resultado

Se verificó si la supervisión cumplió sus actividades y, en su caso, la aplicación de las penas

correspondientes. Al respecto, se observó lo siguiente:

En relación con las irregularidades detectadas en el contrato de obra pública núm.

AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y

guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la

demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, se revisó el contrato de servicios

relacionados con la obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de

servicio realizado núm. AVC/DGODU/AD/072/18, que consistió en “Supervisión y Control a los

trabajos de Rehabilitación de Banquetas y Guarniciones en las colonias Moctezuma 1a.

Sección y Moctezuma 2a. Sección de la Demarcación Territorial de la Alcaldía Venustiano

Carranza” formalizado el 23 de noviembre de 2018, al amparo de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, con un monto contratado de 431.0 miles de pesos (sin IVA).

De acuerdo con la revisión, el sujeto fiscalizado omitió aplicar a la empresa de supervisión

externa una pena de 43.1 miles de pesos, importe que no causa IVA ni intereses, por los

daños ocasionados al aprobar a la empresa bajo su supervisión, un importe de 616.6 miles

de pesos (sin IVA), ya que no verificó que las cantidades de obra estimadas y pagadas en

32 conceptos de catálogo correspondieran con las realmente ejecutadas, y que el concepto

de catálogo BG-M2A/030/021 cumpliera el espesor indicado en su alcance, de acuerdo con

lo señalado en los resultados núms. 11 y 12 del presente informe, conforme a lo siguiente:

1. Se aprobó el pago de 319.6 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de

obra núms. 2 (Dos) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública

núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y

guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la

demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, de 32 conceptos, con

diferencias entre las cantidades pagadas y las realmente ejecutadas.

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427 VOLUMEN 8/14

2. Se aprobó el pago de 297.0 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de

obra núms. 1 (Uno) y 3F (Tres) Finiquito, con cargo al contrato de obra pública

núm. AVC/DGODU/LP/080/18, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación de banquetas y

guarniciones en las colonias Moctezuma 1a. Sección y Moctezuma 2a. Sección de la

demarcación territorial de la Alcaldía Venustiano Carranza”, en el concepto de catálogo

BG-M2A/030/021 “Banqueta de 10 cm de espesor de concreto hidráulico, resistencia

normal f'c=150 kg/cm2 suministrado por proveedor”, ya que la banqueta ubicada en

Norte 33 (acera norte), entre las calles Oriente 174 y Boulevard Puerto Aéreo, por

1,199.78 m2, no cumplió el espesor de 10.0 cm señalado en el alcance del concepto

de catálogo.

En virtud de lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 50, párrafo sexto, de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal; el libro 9A, “Particularidades de la Obra Pública”;

parte 01, “Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no Establecidos

en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”;

capítulo 006, “Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”;

cláusula C, “De Penalizaciones”; inciso 02, “Daños Ocasionados”, párrafo primero, de las

Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México; y la cláusula

Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo noveno, del contrato de servicios

relacionados con la obra pública núm. AVC/DGODU/AD/072/18.

La cláusula Décima Séptima, “Penas Convencionales”, párrafo noveno, del contrato de

servicios relacionados con la obra pública núm. AVC/DGODU/AD/072/18 estipula:

“… En el caso de que en el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente

ocasione daño a ‘El Órgano Político Administrativo’ se aplicará una pena al contratista de

la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un

factor igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto

del contrato de la obra.”

Conforme a lo anterior, el monto de la pena se calculó de acuerdo a lo siguiente:

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428 VOLUMEN 8/14

(Miles de pesos)

Monto del daño

(1)

Factor

(2)

Monto del contrato de supervisión

(3)

Monto del contrato de obra

(4)

Importe de la pena

(1) x (2) x (3) / (4) (5)

616.6 2 431.0 8,186.9 64.9

NOTA: El monto no incluye IVA.

Es preciso aclarar que la cláusula Décima séptima, “Penas Convencionales”, párrafo primero,

del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. AVC/DGODU/AD/072/18,

estipula lo siguiente:

“… ‘El Órgano Político Administrativo’ establece la siguientes penas convencionales y sanciones

las cuales no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.”

Por lo expuesto, la pena por los daños ocasionados resulta de 43.1 miles de pesos,

conforme al importe señalado en la garantía de cumplimiento núm. 3038-10272-2 expedida

por la aseguradora.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2020, la Alcaldía Venustiano

Carranza entregó el oficio núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 del mismo mes y año, en el que

manifestó lo siguiente:

“Ante esa virtud, se agrega al presente, el Informe de Atención a los Resultados […] 13 del

Informe Previo de la Auditoría ASCM/189/18, debidamente validado en el cual se indican

los argumentos y juicios de valor que se estiman pertinentes para aclarar los resultados

obtenidos por la Auditoría Superior de la Ciudad de México. […]

”No omito mencionar, que los contratos números AVC/DGODU/LP/080/18 y AVC/DGODU/AD/072/18

fueron auditados por el Órgano Interno de Control de la Alcaldía Venustiano Carranza,

durante el proceso que legalmente se tenía para la liquidación del contrato, por lo que los

datos indicados en el Informe de Atención a los Resultados […] 13, refieren datos de la

liquidación que se llevó de forma posterior a lo establecido en el contrato.

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”… así como el oficio núm. AVC/DGODU/DO/166/19 de fecha 31 de julio de 2019, mediante

el cual se proporcionaron los cheques certificados números 0875682 y 0875683 del Banco

[…] el primero por un importe de $11,730.30 y el segundo por $783.61 que cubren una

sanción más un pago indebido actualizado, incluido el I.V.A y los intereses moratorios,

respectivamente, por parte de la empresa […] en el contrato de supervisión

núm. AVC/DVC/DGODU/LP/072/18 [sic] […]

”Finalmente se solicita atentamente a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, nos

conceda realizar una verificación y conciliación conjuntamente con su grupo auditor,

personal de esta Dirección General, de la empresa […] y de la empresa de supervisión, de

las cantidades de obra referidas en el Informe de Atención a los Resultados […] 13.

“En virtud del cúmulo de información y documentación adicional que se presenta anexo al

presente, debidamente certificada, foliada y rubricada por el servidor público encargado de

su elaboración, revisión e integración, se solicita que esa Auditoría Superior de la Ciudad

de México, tenga por desahogados todos y cada uno de los Resultados obtenidos a lo largo de

la Auditoría ASCM/189/18 denominada Capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, actuaciones

que ponen de manifiesto, el cumplimiento de los principios de veracidad y buena fe por

parte de esta Autoridad; no obstante, se actualiza a favor de este Órgano Político

Administrativo la presunción de probidad, conforme a lo previsto en la fracción III, del

artículo 77 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la

reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, ya que éste omitió aplicar una

pena a la empresa de supervisión externa por los daños ocasionados, en razón de las

irregularidades observadas por la diferencia de volúmenes de obra y espesores de concreto

en banquetas, señaladas en los resultados núms. 11 y 12 del presente informe.

Adicionalmente, el sujeto fiscalizado argumentó que realizó un resarcimiento por un monto

observado por el órgano interno de control y presenta los cheques certificados

núms. 0875682 y 0875683, el primero por un importe de 11.7 miles de pesos, que incluye

el monto observado actualizado y el IVA y el segundo por 0.8 miles de pesos, correspondientes

a los intereses; sin embargo, no precisa ni presenta información de los frentes, conceptos

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y cantidades observados por el órgano interno de control, que permita a la ASCM

verificar y, en su caso, valorar si corresponden a los mismos observados en el presente

resultado.

En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-189-18-8-VC, del presente informe, se

considera el mecanismo para asegurarse de que, la Alcaldía Venustiano Carranza, por

conducto de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en caso de incumplimiento

de las actividades de la supervisión externa, aplique las penas convencionales establecidas

en los contratos de servicios, por los daños ocasionados en la obra pública a su cargo, de

conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación General ASCM-189-18-11-VC

Es conveniente que la Alcaldía Venustiano Carranza informe al órgano interno de control

sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 6 al 13, así como de las

recomendaciones contenidas en los resultados núms. 1 al 13 del presente informe, a efecto

de que, en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a ellas hasta su solventación y

atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 13 resultados, de los cuales 12 generaron 12 observaciones, por las que

se emitieron 11 recomendaciones, de esas observaciones, 8 podrían generar probables

potenciales promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que

eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones

ASCM-189-18-8-VC, ASCM-189-18-9-VC y ASCM-189-18-10-VC.

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La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y

procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones

adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de

denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta

entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio núm.

AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, mediante el cual presentó información y

documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis

efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 se consideran no solventados.

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. AVC/DGA/93/2020 del 9 de enero de 2020, aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modifican los resultados 7, 8, 11

y 13 como se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe

General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la

Ciudad de México.

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DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y

demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 11 de febrero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,

pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas

contratadas por la Alcaldía Venustiano Carranza, con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales,

Drenaje y Alcantarillado”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la

Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”,

subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”; finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 1 “Deporte y

Recreación”; finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y otras Manifestaciones

Sociales”, subfunción 2 “Cultura”; y finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 6 “Protección

social”, subfunción 9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”, se hayan ajustado a

lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece

en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en

términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y

normativas aplicables en materia de obra pública.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras

públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de

la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría

Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría

Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría

Ing. Arq. Nayeli Romo Quiroz Auditora Fiscalizadora “B”

Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A”

Fase de ejecución

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría

Mtro. Ángel Sergio Padilla Calderón Subdirector de Auditoría

Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría

Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría

Ing. Arq. Nayeli Romo Quiroz Auditora Fiscalizadora “B”

Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Arq. Víctor Hugo Enríquez Abonza Director de Auditoría

Ing. Cayetano Aguilar Morán Subdirector de Auditoría

Mtra. Laura Carrasco Nicolás Jefa de Departamento de Auditoría

Ing. Arq. Nayeli Romo Quiroz Auditora Fiscalizadora “B”

Arq. Ulises Ramírez Arriaga Auditor Fiscalizador “A”

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