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Ley nmero 61-13 que estableceel rgimen jurdico del voluntariado
en la Repblica Dominicana.
(Gaceta Oficial nmero10713 del 25 de abril de 2013)
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Coordinacin editorial, creacin de guion grfico, textos y notas margenNoris Decena
Idea original y supervisinDoctora Margarita Cedeo de FernndezVicepresidenta de la Repblica
Coordinadora generalAltagracia SurielDirectora General de PROSOLI
Primera edicin
Realizacin grfica, ilustracin, diseo y diagramacinSughey Abreu
Correccin de estiloAlexis Pea
Cuidado de impresinVctor Cheln
ImpresinEditora Bho S.R.L.
ISBN: 978-9945-494-07-5
Esta publicacin es para distribucin gratuita.Prohibida su venta.
ProduccinPrograma Progresando con Solidaridad y la Direccin de Comunicaciny Relaciones Pblicas de la Vicepresidencia de la Repblica Dominicana ,Gestin 2012-2016
Esta Edicin Promocional de la Ley nmero 61-13 del Voluntariado en laRepblica Dominicanaes una publicacin del programa Progresando conSolidaridad (PROSOLI) de la Vicepresidencia de la Repblica para promover
el voluntariado nacional en un proyecto conjunto con Alianza ONG.
Impreso en Santo Domingo, Repblica Dominicana
Noviembre de 2013
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ndice
Presentacin
Ya tenemos Ley del Voluntariado! Hay que conocerla!
Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana
Captulo 1 DISPOSICIONES GENERALES
Captulo 2 DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Captulo 3 ADHESIN DE PERSONAS VOLUNTARIAS
Captulo 4 REGISTRO DEL VOLUNTARIADO
Captulo 5 MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
Captulo 6 DISPOSICIN DEROGATORIA
Captulo 7 DISPOSICIN FINAL
Resolucin de las Naciones UnidasAdoptada por la asamblea general
Cmo nace la Ley Dominicana del Voluntariado(Ley 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana)
Instituciones y organizaciones participantes en el proceso de construccin de esta ley
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PRESENTACIN
A lo largo de la historia de nuestra sociedad, el voluntariado ha sido el pilar que
ha impulsado iniciativas que han contribuido a mejorar y apoyar el desarrollo
social. El voluntariado es la locomotora para la ejecucin de acciones concretasen beneficio de la mejora de la calidad de vida y satisfaccin de necesidades
apremiantes de la poblacin.
Ante situaciones de vulnerabilidad, tales como catstrofes, desigualdades
econmicas y sociales, crisis, disturbios y hasta guerras, las comunidades han
logrado sobreponerse en muchos casos, y salir adelante en otros, gracias al
compromiso y las acciones solidarias del servicio voluntario que trabaja demanera desinteresada por el bien comn.
El programa Progresando con Solidaridad, por ejemplo, debe gran parte de
sus aportes al desarrollo integral y en valores de miles de familias dominicanas,
a la ardua labor de sus voluntarios y voluntarias, a quienes cariosamente
llamamos Enlaces Familiares.
Cada Enlace Familiar acompaa en su proceso de desarrollo a decenas de
familias, a quienes guan con entusiasmo, entrega y compromiso para que
conozcan y ejerzan sus derechos fundamentales, mientras les orientan e
impulsan para que conozcan y se beneficien de los bienes y servicios que les
ofrece el Estado y la sociedad civil. Gracias a los Voluntarios de Progresando
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YA TENEMOS LEY DELVOLUNTARIADO!
HAY QUE CONOCERLA!
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Solins es una joven abogadaexperta en Derecho Comunitario.Est muy comprometida con eltrabajo voluntario y, especial-
mente, con aquellas acciones quefomentan el desarrollo econmico
y sociocultural de las familias einstituciones involucradas en la
reduccin de la pobreza extrema.Se ha propuesto trabajar en
benecio de la inclusin social deesta poblacin tan vulnerable.
Ayyy...! Qubien! Esta ley est
muy buena... Yentusiasma.
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Soli, como la llaman en sucomunidad, est dispuesta a con-vocar voluntades y difundir los
principios y valores que sustentanacciones de verdadera solidaridad
social y humana.
Ya tenemos unaley del volunta-
riado!
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Oye, Prspero...! Le he dado seguimiento a tu trabajode defensora pblica, y me consta tu solidaridad,
inters y sentido de colaboracin en la bsquedade soluciones a las situaciones legales que presentan
grupos comunitarios de diversos barrios
Agradezco tusobservaciones y
seguimiento a mitrabajo.
Te gustara acompaarme apromover y dar a conocer esta
nueva ley del voluntariado?Fue promulgada, pero todava
poca gente la conoce.
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No saba que tambin estabasinteresada y comprometida con eltrabajo voluntario y mucho menosque le brindaras apoyo a los grupos
comunitarios.Yo soy producto de ese tra-bajo comunitario y proceso
de solidaridad grupal. De ahmi conexin y especialidad en
Derecho Comunitario.
Como abogada soy parte delvoluntariado permanente queopera desde nuestra asociacinespecializada... Con frecuencia
ofrecemos orientacin jurdicaa los grupos que la solicitan yahora he sido designada para
organizar conversatorios acercade esta nueva ley que promuevey le da valor jurdico al volun-
tariado nacional.
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Qu bien que se
proponen difundiresta ley!
Claro que megustara ser parte de
ese esfuerzo!
Es una ley que est vinculada amuchas otras leyes de derechos
fundamentales. Los grupos comu-nitarios y el voluntariado nacional
deben conocerla.
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Claro!... Es una ley que senecesitaba. En sus 24 artculos y7 captulos se regula el servicio
voluntario y las acciones desolidaridad que contribuyen a
impulsar el proceso de desarrollode las comunidades.
S, la conozco.Est apegada a laConstitucin de laRepblica del 26de enero de 2010y a muchas otrasleyes importantes
del rgimen jurdicodominicano.
Tienes toda larazn, Prspero.Eso que sealases lo que hace
importante estaley que debemos
promover.
S? Eso es muyimportante,
porque como isla
caribea tenemosuna ubicacingeogrca quenos coloca enuna situacin
vulnerable en casode huracanes yotros desastresnaturales. Ade-ms de nuestra
poblacin que viveen situacin de
pobreza.
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Esta ley es muy buena... Las organizaciones solidariasde las comunidades y el personal voluntario de
muchos programas con compromisos sociales impor-tantes deben conocerla para que puedan difundirla, y
as podran convocar ms voluntades, ms solidaridady sumar gente consciente del valor de su trabajo
voluntario y tambin del signicado de su aporte aldesarrollo social y econmico, que es capital humano.
As es. Muchagente no seincorpora al
trabajo volun-tariado porque
no sabe todolo que puedeaportar al
desarrollo socialy cultural de suscomunidades.
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Me interesa acompaarteen esas jornadas. Hay que
orientar a la gente quetrabaja en las comunidades.El trabajo voluntario es
graticante... Constituye uncompromiso que convocaesfuerzos generosos, que
invitan a la solidaridad ya unir voluntades para la
accin.No es un trabajo que busca
sustituir a personal deservicio pagado. Es volunta-
rio, sin nes de lucro.Esta Ley del Voluntariado
es clara al respecto.
Con reglas claras, las relacionesy compromisos que se establecengozan de mayor transparencia,lo que benecia a quienes recibenel servicio voluntario y reconoce
la generosidad de quienes lobrindan a cambio de ver satisfe-
chas necesidades bsicas.
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Esta ley regula completa-mente las acciones del vo-
luntariado en el pas, y desde
que el Presidente la recibidel Congreso Nacional, lapromulg y fue publicada
en la Gaceta Ocial nmero10713 del 25 de abril de
2013, para que nadie aleguedesconocerla.
La ley del voluntariado esta-blece con mucha claridad que
es necesario hacer un acuerdode servicio voluntario, y lodiferencia de una pasanta otrabajo estudiantil obligatorio.Las personas que colaboranen calidad de voluntarias
no son parientes, amigas nimucho menos tienen relaciones
laborales vinculantes.
Se considera trabajo voluntariolas actividades de bien comn ointers general desarrolladas enbenecio de terceras personas,segn se establece en esta ley. Noes un trabajo asalariado o parabenecio propio.
El Prrafo del Artculo 8 reere encules casos las empresas pblicasy privadas pueden beneciarse deltrabajo voluntario. No pueden uti-lizarlo para sustituir a empleados.
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En las actividades de orientacinal personal voluntario debemos
recordarles cules son sus derechosy las obligaciones que contraen...Conocerlos los podra estimular
mucho ms.
En los Artculos 9, 10, 11 y 12 dela Ley del Voluntariado se consig-nan derechos y obligaciones parael personal que realiza accionespropias de la solidaridad social.
Tambin se explican los deberesy compromisos que se asumencuando se pasa a formar parte dealgn programa de la solidaridady cooperacin con un segmento dela poblacin necesitada.
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Oye...! En la promocin de estaley tenemos que dejar bien claroante el voluntariado nacional
cundo las acciones solidarias co-rresponden al servicio voluntarioy cundo responden a un intersparticular o de responsabilidadsocial, acadmica o empresarial.
T conoces ellugar y el grupo
con el que vamos atrabajar la promo-cin de esta ley?
No; pero sconozco biensus progra-
mas, susacciones...
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Estamos aqu porqueya tenemos una ley queregula las acciones del
voluntariado. Queremos
hablar con ustedesacerca de esta ley.
Sabemos quetienen muchasinquietudes al
respecto.
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Aqu en la comunidad muchas veces tenemosproblemas con personas que se hacen pasar
como voluntarias y luego que ven el inters dela gente y ganan su conanza, le ponen precioa su trabajo, tratan de vender cosas, de hacernegocio con lo que estn supuesto a entregar
gratis, aprovechndose de su condidicin paraengaar
La ley del voluntariado dice algo de eso?
Claro que s! El Artculo 24 establece que lapersona voluntaria que se aproveche de sucondicin para cometer cualquier infraccinde tipo penal, como estafar o negociar con
vctimas en situacin de vulnerabilidad,esos hechos constituirn una circunstancia
agravante en el momento en que esapersona sea juzgada por un tribunal.
As es! Las conductas violatoriasa la tica que comete una personamientras presta servicio voluntarioson sancionadas con mayor rigor.
La gente debe saber que beneciarse decooperacin o acciones del voluntariadono es una limosna: la solidaridad es unvalor y principio rector que tambin esun derecho que le asiste a cualquier ser
humano.
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Queremos saber si cuandoestudiantes acuden a
una institucin, como elParque Zoolgico, porejemplo, a realizar el
trabajo correspondientea las 60 horas de servicioestudiantil obligatorio seconsidera como trabajo
voluntario?
La responsabilidad escolar de 60 horas de trabajosocial le brinda a jvenes estudiantes y profesio-
nales la oportunidad de vincularse a sectores quenecesitan apoyo.
Estas prcticas en comunidades necesitadas einstituciones pblicas contribuyen a que uya la es-pontaneidad y el inters en el bien comn, y avivael sentido de solidaridad con las dems personas.
No, esta asistencia es parte de un servicio social obliga-torio, un requisito de su plan escolar. No es un trabajovoluntario, sino una prctica para beneciarse desde el
punto de vista acadmico.
Ahora, este contacto s puede ayudar a sensibilizar aestudiantes y as contribuir con la promocin de valorescomo la solidaridad en la poblacin estudiantil.
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El personal voluntario no est desamparado,la Ley del Voluntariado lo protege en casos
de accidentes o enfermedad. Esta legislacin,en su Artculo 9, le garantiza atencin espe-cial ante los riesgos, a que se expone mientras
gestiona y realiza acciones voluntarias.
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Que si es importante el voluntariado nacional...?Gracias a la disponibilidad de servicio voluntarioy a las donaciones de personas e instituciones
solidarias, los organismos en casos de desastrespueden contar con personal suciente ante estasemergencias.
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Existe alguna otra
ley que est porencima de esta del
voluntariado?De ninguna manera, y para evitar
confusiones al respecto, la Leydel Voluntariado establece en su
Artculo 23 con mucha claridadque queda derogada, es decir, sinefecto legal, toda ley o parte deella que resulte contraria a lo quese dice en la Ley del Voluntariado.
Esta ley es abarcadora, incluye hasta la resolucin delas Naciones Unidas (ONU) sobre el Da Internacional del
Voluntariado y su compromiso con la promocin de accio-nes humanitarias, altruistas y de solidaridad social, y contodas las entidades que trabajan unidas a estos esfuerzos
de cooperacin solidaria.
Y nuestro Congreso Nacional, adems de raticar estaresolucin de la Asamblea General de la ONU, en el
Artculo 22 de esta misma ley proclam el 5 de diciem-bre como Da Nacional del Voluntariado, en homenaje a
las personas que en el pas realizan esta importante laborde altruismo y compromiso con el desarrollo social.
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Una parte de los recursos con los que este voluntariadocuenta para su capacitacin y cooperacin provienen de los
fondos asignados por el Congreso Nacional, va presupuesto.Pero recibimos ese dinero cada ao porque nuestros aportespara obras y acciones solidarias estn a la vista y se realizan
con sentido de responsabilidad y transparencia.Manejamos nuestras cuentas con claridad y optimizamos
los recursos!
Aqu estn los libros!
Las cuentas estnclaras y al da.
Debemosfuncionar como
ejemplo deeciencia y
transparencia.
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EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la Repblica
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la solidaridad, el altruismo y el compromisocon la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradicin
social y cultural de la Repblica Dominicana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la preocupacin por los dems, ofrecerde forma espontnea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse
personalmente en los problemas comunes son actitudes cotidianas sobre las
que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante
constituyen rasgos fundamentales de un patrimonio cvico que se debe
preservar y promocionar.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las entidades de accin voluntaria, quecuentan con una larga trayectoria histrica en nuestro pas, han sido precursoras,
desde diferentes tradiciones de los valores de solidaridad, responsabilidad
colectiva y progreso en los que se inspira el moderno concepto de estado del
bienestar.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el voluntariado es un movimiento compro-metido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones ms
desfavorables para contribuir por una va democrtica a mejorar la calidad de
vida de los dems.
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CONSIDERANDO QUINTO: Que existe una creciente conciencia deresponsabilidad social que favorece una etapa de auge de la iniciativa social, en
especial del voluntariado, que se ha traducido en un aumento de la sensibilidadhacia temas de esta ndole y en una profundizacin de los principios que lo
inspiran.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la accin voluntaria no sustituye el papel delEstado ni lo exime de la responsabilidad en su deber de garantizar el derecho
de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las
iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.
CONSIDERANDO SPTIMO: Que la importancia de este movimiento delvoluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas
que, en su sesin del 17 de diciembre de 1985, proclam el 5 de diciembre de
cada ao como Da Internacional de las Personas Voluntarias para el Desarrollo
Econmico y Social, adoptndose posteriormente la Resolucin contenida en el
Informe del Segundo Comit 1V40/1041, del 19 de febrero de 1986, en la que
se destaca la necesidad de promover la accin voluntaria y la de fortalecer y
ensanchar sus relaciones con las administraciones pblicas.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Repblica Dominicana fue uno de los 123pases signatarios de la Resolucin de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que proclama el ao 2001, como Ao Internacional de los Voluntarios,
en fecha 20 de noviembre de 1997.
CONSIDERANDO NOVENO:Que diferentes pases de nuestro continente hanaprobado normativas para regular el voluntariado en el mbito de su territorio y
competencias.
CONSIDERANDO DCIMO: Que esta ley asume que la esencia de la accinvoluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los
voluntarios, expresada sin que exista obligacin personal o medie retribucineconmica alguna. Por ello considera que su mejor incentivo es el reconocimiento
de su inters social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la
eficacia de sus actuaciones.
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CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el numeral 4 del Artculo 75 de laConstitucin de la Repblica Dominicana establece como deber fundamental
de las personas: prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanosy dominicanas de edades comprendidas entre los diecisis y veintin aos. Estos
servicios podrn ser prestados voluntariamente por los mayores de veintin aos.
La ley reglamentar estos servicios.
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que nuestra Carta Magna plantea lanecesidad de una legislacin que regule la forma en que sern prestados los
servicios voluntarios en nuestro pas.
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que de igual manera, el numeral 10 delreferido Artculo 75 de la Constitucin de la Repblica Dominicana establece
como deber fundamental de las personas: actuar conforme al principio de
solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de
calamidad pblica o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que los artculos 47 y 48 de la Consti-tucin de la Repblica Dominicana establecen como derechos fundamentales
de las personas la libertad de asociacin y reunin con fines lcitos.
CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que corresponde al Ministerio deEducacin coordinar el Servicio Social Estudiantil, establecido en el Artculo 71
de la Ordenanza 1-96 y en la Ordenanza 4-88, como requisito obligatorio para
optar por el ttulo de la educacin media bachiller, maestro normal primario ogrados equivalentes.
CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que los estudiantes de educacin mediabachiller, maestro normal primario o grados equivalentes, independiente de la
prestacin del referido Servicio Social Estudiantil Obligatorio, pueden en adicin
a dichos requerimientos, prestar otros servicios voluntarios segn sea su deseo
de contribuir al desarrollo de su comunidad.
CONSIDERANDO DECIMOSPTIMO: Que la Ley No.139-01, de fecha 13 deagosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educacin Superior, Ciencia y
Tecnologa, y la Secretara de Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa,
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establece principios y valores esenciales para el fomento de la cultura de la
solidaridad y cooperacin entre los seres humanos, las organizaciones y las
naciones.
CONSIDERANDO DECIMOCTAVO: Que la Ley n. 1-12, de fecha 25 de enerode 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica
Dominicana 2030, dentro del Primer Eje, Objetivo General 1.3, Objetivo Especfico
1.3.1 y Lnea de Accin 1.3.1.3, dispone promover el voluntariado como un
mecanismo de participacin de la poblacin en el proceso de desarrollo y la
solidaridad como valor.
CONSIDERANDO DECIMONOVENO: Que la Ley n. 49-00, de fecha 26 de juliode 2000, que crea la Secretara de Estado de la Juventud, establece en su Artculo
23 que todos los y las jvenes dominicanos/as tienen derecho a la participacin
democrtica y a integrarse en los procesos del desarrollo social en los distintos
espacios y escenarios econmicos, sociales, polticos y culturales que conforman
la vida nacional. El Estado velar por el cumplimiento de este derecho.
CONSIDERANDO VIGSIMO: Que la Ley n. 147-02, de fecha 22 de septiembrede 2002, sobre Gestin de Riesgos, en su Artculo 7, numeral 18, establece
que dentro de las funciones del Sistema Nacional de Prevencin, Mitigacin y
Respuesta ante Desastres fortalecer la participacin ciudadana en materia de
gestin de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas
con la reduccin de riesgos y la preparacin para emergencias.
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Las actividades y servicios que ofreceel voluntariado constituyen un aporte
signicativo al desarrollo social yeconmico del pas, porque sus accionestienden a favorecer a las comunidadesy a la poblacin ms vulnerables.
La Ley 61-13 del Voluntariado estableceun ordenamiento jurdico que pone enrelieve el valor de la solidaridad comoaccin de principios, buena voluntad ycomo derecho fundamental.
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VISTA: La Constitucin de la Repblica Dominicana, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley n. 122-05, de fecha 8 de abril de 2005, sobre regulacin y fomentode las asociaciones sin fines de lucro en la Repblica Dominicana, y el Reglamenton. 40-08, de fecha 16 de enero del 2008 para la aplicacin de la referida ley.
VISTA: La Ley n. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997, Ley General de Educacin.
VISTA: La Ley n. 176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional ylos Municipios.
VISTA:La Ley n. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, que establece la EstrategiaNacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana 2030.
VISTA: La Ley n. 49-00, de fecha 26 de julio de 2000, que crea la Secretara deEstado de la Juventud.
VISTA: La Ley n. 147-02, de fecha 22 de septiembre de 2002, sobre Gestinde Riesgos.
VISTA:La Ley n. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, que crea el SistemaNacional de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa y la Secretara de Estado
de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa.
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Los patronatos, fundaciones y otras organizacionesque operan como voluntariado deben contar parasus acciones en espacios pblicos, por ejemplo, colo-car murales en monumentos o realizar siembras, conel consentimiento de las autoridades municipales ode las entidades correspondientes de la localidad.
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DISPOSICIONES GENERALES
1ARTCULO 1.La presente ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdicodel voluntariado desarrollado por los ciudadanos y ciudadanas a travs de
entidades sin nimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que
surgen de la relacin entre las personas voluntarias y las entidades, as como
su colaboracin con la administracin nacional y municipal.
ARTCULO 2. Se considera voluntariado al mecanismo de participacinmediante el cual las personas motivadas por un espritu altruista, se articulan
para poner en accin los valores de cooperacin y solidaridad en beneficio de
la comunidad.
ARTCULO 3. Se considera servicio voluntario el conjunto de actividadesde bien comn o inters general coordinadas por personas fsicas o morales,
pblicas o privadas, como expresin del espritu altruista y la participacin
solidaria, realizadas sin recibir beneficios econmicos, remuneracin ni cualquier
otra forma de contraprestacin.
ARTCULO 4. Para los fines de la presente ley se considera persona voluntariaaquella persona fsica que desarrolla por su libre determinacin actividades de bien
comn o inters general sin recibir salario, remuneracin ni cualquier otra forma de
contraprestacin.
Captulo I
El voluntariado
constituye una
expresin de
cooperacin y
participacin
solidaria en beneficio
de personas y
comunidades
necesitadas y a favor
del desarrollo social,
cultural y econmicodel pas, por lo que
esta ley incluye y
protege las actividades
sin fines de lucro por
el bien comn en
el rgimen jurdicode la Repblica
Dominicana.
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ARTCULO 5. Se consideran actividades de bien comn o inters generalaquellas desarrolladas en beneficio de terceras personas, que sean orientadas
a ofrecer servicios bsicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos delconjunto de sta.
ARTCULO 6. Las acciones de voluntariado llevadas a cabo por personasfsicas sern realizadas fuera de una relacin contractual laboral, encontrndose
fuera de la aplicacin del Cdigo de Trabajo y dems disposiciones legales de
la materia.
Prrafo I.- No se considerar voluntariado aquellas actividades o actua-
ciones voluntarias realizadas por razones familiares, de amistad o pasantas
laborales.
Prrafo II.- Las asociaciones sin fines de lucro, las instituciones privadas
o pblicas que acogen personas voluntarias no podrn emplearlas para
sustituir empleos formales o evadir sus obligaciones con sus trabajadores.
Las personas querealizan acciones
voluntarias no estn
protegidas por las
leyes laborales del
pas ni reciben pagos
por concepto de sus
servicios voluntarios.
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DERECHOS Y DEBERES DELAS PERSONAS VOLUNTARIAS
Artculo 7.-Toda persona tiene el derecho de realizar la accin voluntaria que
se ajuste a sus intereses y capacidades.
Artculo 8.- Las asociaciones sin fines de lucro e instituciones pblicas podrn
desarrollar programas con personas voluntarias. Dichos programas debern
estar relacionados con el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en el
caso de instituciones pblicas, o en la realizacin de actividades de bien comn
o inters general en el caso de las asociaciones sin fines de lucro e instituciones
privadas.
Prrafo.- Las empresas pblicas y privadas slo podrn desarrollar programascon personas voluntarias para la realizacin de actividades concretas relacio-
nadas con la responsabilidad social empresarial y que estas no se encuentren
directamente vinculadas con las actividades comerciales que desarrolle la re-
ferida empresa.
Artculo 9. Las personas que realizan una accin voluntaria tendrn los
siguientes derechos:
1) Recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria la informa-
cin, formacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios
para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
2Captulo II
Las empresas pblicas
y privadas solo
pueden contar con los
servicios de personasvoluntarias para sus
actividades ocasionales
relacionadas con
su responsabilidad
social empresarial,
desvinculada del tipode comercio que
realizan.
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2) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad,
as como respecto a los daos y perjuicios causados a terceros,
derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con
las caractersticas que se establezcan reglamentariamente. A tal fin,
las instituciones gestoras de programas con personas voluntarias
promovern la creacin de un fondo para atender estas contingencias
y el Estado adoptar las actuaciones correspondientes para dar la
cobertura mdica y hospitalaria hasta su recuperacin dentro del
Sistema de Seguridad Social a aquellas personas que carezcan de esta.
3) Reembolso de los gastos realizados en el desempeo de sus actividades,debiendo responder a lo planificado y autorizado previamente por la
organizacin.
4) Disponer de una identificacin de la organizacin que corresponda,
acreditando su condicin de persona voluntaria.
5) Certificacin por parte de la organizacin que corresponda, sobre las
actividades realizadas y de la capacitacin adquirida, a solicitud de lapersona voluntaria.
6) A cesar en su condicin de persona voluntaria en los trminos acordados
con la entidad en que colaboren.
7) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene
en funcin de la naturaleza y caractersticas de aquella.
Artculo 10.-Las personas voluntarias tendrn los siguientes deberes:
8) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que
colaboren, respetando sus fines y normativas.
9) Rechazar cualquier contraprestacin material que pudiera serles
ofrecida por parte de los beneficiarios y beneficiarias o de cualquier
otra persona relacionada con ellos y ellas, como remuneracin desus actividades voluntarias.
10) Respetar los derechos de los destinatarios y destinatarias de su accin
voluntaria.
Una persona quepresta servicios
voluntarios a una
institucin tiene
derecho a que
le reembolsenel monto de los
gastos incurridos
en el desempeo
de las actividades
encomendadas por la
organizacin, y a llevaruna identificacin
que la acredite como
representante de la
entidad.
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11) Participar en las actividades formativas previstas por la organizacin
para las tareas y funciones que deber realizar la persona voluntaria.
12) Utilizar adecuadamente las acreditaciones y distintivos otorgados porla organizacin en que colaboren, durante las actividades que les sean
indicadas por la institucin.
13) Respetar y cuidar los recursos materiales y financieros que pongan
a su disposicin las organizaciones responsables del programa en
que participen, observando las medidas de seguridad e higiene que
correspondan a la actividad.
El personal voluntario,aunque no sea
asalariado, en su
relacin de servicios
asume compromisos
que debe respetar y
cumplir. La ley del
voluntariado establece
derechos, pero
tambin obligaciones y
deberes.
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42 Edicin promocional
Observen este formato de convenio,porque ahora la Ley del Volunta-riado contempla: en su Artculo12 que la prestacin del servicio
voluntario debe ser avalado por lasuscripcin de un convenio. Sealalos datos que debe contener ese
documento.
Para llevar a cabo servicios vo-luntarios es necesario formalizarla relacin y as establecer conclaridad responsabilidades y com-promisos contemplados en la ley.
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ADHESIN DE PERSONASVOLUNTARIAS
Artculo 11.- Las personas fsicas que desarrollen actividades de servicio
voluntario debern adherirse o vincularse mediante la suscripcin de un
acuerdo de servicio voluntario con la entidad pblica o privada que ejecute
el programa proyecto.
Artculo 12.-El acuerdo de servicio voluntario debe contener las siguientes
informaciones:
1) Datos que identifiquen al voluntario y a la organizacin.
2) Los derechos y deberes que correspondan a ambas partes.
3) La descripcin de las funciones, actividades y tiempo de dedicacin que
se compromete a realizar la persona voluntaria.
4) La formacin bsica requerida para la realizacin de las actividades y, en
su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla.
5) La duracin del compromiso, las causas y formas de desvinculacin porambas partes, as como los casos de reintegracin del voluntario.
3Captulo III
Cuando una persona
se va a incorporar al
servicio voluntario
con una institucin
o grupo, debe
suscribir y formalizarun convenio en el
que se establezcan
claramente los
trminos del
compromiso entre
ambas partes y laforma o motivo para
desligarse de este.
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REGISTRO DEL VOLUNTARIADO
Artculo 13.- A los fines de visualizar el aporte al desarrollo del servicio voluntario,
toda entidad que desarrolle programas con personas voluntarias deber llevar
un registro de los voluntarios que colaboren con ella indicando las actividades
o programas a los que estn adscritos, de conformidad con las disposicionesestablecidas para esos fines por el Centro Nacional de Fomento y Promocin de
las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Artculo 14.-La institucin coordinadora del programa de accin voluntaria
deber remitir anualmente su registro sobre servicio voluntario a la comisin
de habilitacin existente en cada uno de los ministerios u organismo
correspondiente, que sirva de enlace para la canalizacin de las informaciones alCentro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
Artculo 15.-El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones
sin Fines de Lucro ser el organismo responsable de supervisar los programas de
servicios voluntarios, teniendo las siguientes funciones:
a) Recibir cada ao las informaciones sobre los programas de servicios vo-
luntarios realizados por las entidades gestoras de accin voluntaria.
b) Llevar un registro de todos los programas de servicios voluntarios clasi-
ficados de manera temtica, identificando las actividades realizadas por
cada uno.
4Captulo IV
Los programas de
servicios voluntarios
deben remitir
anualmente un
registro sobre estas
acciones a la comisin
de habilitacincorrespondiente o
canal que sirva para
transmitir estas
informaciones al
Centro Nacional de
Fomento y Promocinde las Asociaciones
sin Fines de Lucro.
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46 Edicin promocional
c) Establecer el procedimiento de presentacin de la informacin.
d) Presentar anualmente un valor estimado del aporte del servicio volunta-
rio al desarrollo social del pas, que refleje de manera general la cantidadde personas involucradas y el tiempo dedicado.
e) Desarrollar acciones tendentes a promover el voluntariado y vincularlo
con la planificacin municipal y los objetivos de la Estrategia Nacional
de Desarrollo.
f ) Promover el reconocimiento y visibilizaran del voluntariado como he-
rramienta de desarrollo social.
g) Elaborar el reglamento de la presente ley en coordinacin con las institu-
ciones que desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no
mayor de dos (2) aos contados a partir de la promulgacin de la presen-
te ley.
h) Disear una base de datos sobre la informacin de los voluntarios y las
organizaciones gestoras de programas de personas voluntarias.
Artculo 16.- El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones
sin Fines de Lucro deber fortalecer los mecanismos de coordinacin y acceso
con los ministerios u organismo correspondiente, con la finalidad de facilitar el
cruce adecuado de informaciones relativas al registro de todas las actividades
realizadas con personas voluntarias. Asimismo, podr establecer mecanismos de
acceso informtico para la presentacin de las informaciones requeridas.
Artculo 17.- Toda iniciativa de accin voluntaria relacionada con el
mejoramiento de espacios pblicos deber ser informada al ayuntamiento
municipal correspondiente al lugar donde ser desarrollada la actividad
voluntaria, a los fines de favorecer la debida coordinacin de las intervenciones y
promover la eficiencia, contribuyendo al desarrollo de la planificacin municipal
y evitando la duplicidad de esfuerzos.
Artculo 18.- En caso de requerirse la utilizacin de fondos municipales para el
desarrollo de la actividad o programa voluntario, debern cumplirse los criterios
y procedimientos establecidos en la ley municipal para acceder a dichos fondos.
El servicio
voluntario debe
estar debidamente
registrado, por lo
que, desde ahora,
las organizaciones
gestoras de programas
basados en acciones
del voluntariado
deben conservar las
informaciones de susactividades para luego
pasarlas a una base de
datos y estos sirvan
para la planificacin
municipal y estatal
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MEDIDAS DE FOMENTODEL VOLUNTARIADO
Artculo 19.- El Estado deber promover, en colaboracin con las organizacionesde la sociedad civil, el establecimiento de mecanismos de asistencia tcnica,campaas de divulgacin y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
Artculo 20.- Dentro de estos mecanismos de asistencia y reconocimientodebern encontrarse aquellos tendentes a promover el voluntariado para:
1) Identificar las experiencias locales de autogestin y desarrollo comuni-tario que puedan ser difundidas y ejecutadas en otras localidades.
2) Promover la integracin del voluntariado en los programas y planes
para la ejecucin de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
3) Establecer programas en coordinacin con las universidades, institucio-nes de educacin superior, instituciones tcnico-profesionales, para quelas actividades realizadas como voluntario/a sean reconocidas dentrodel desarrollo de sus actividades acadmicas.
4) Promover la celebracin de cursos y talleres de formacin para voluntarios
y voluntarias.
5) Promover que la experiencia de servicio voluntario sea valorada dentrode los criterios establecidos para participar en concursos pblicos deasignacin de becas o cargos dentro de organismos gubernamentales.
Participar en la
prestacin de serviciosvoluntarios podra
sumar puntos en
concursos pblicos de
asignacin de becas de
estudios o para optar
por cargos dentro del
sector gubernamental.
5Captulo V
Artculo 21 Los organismos e instituciones del gobierno y los ayuntamientos
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Artculo 21.- Los organismos e instituciones del gobierno y los ayuntamientos,dentro de sus respectivos presupuestos, podrn prever subvenciones para lafinanciacin de acciones voluntarias, las cuales podrn ser concedidas en el
marco de convocatorias pblicas de carcter peridico o no, mediante convenioso acuerdos determinados.
Prrafo I.- A tal fin debern ofrecer la informacin y el asesoramientonecesario para favorecer la participacin de las entidades en las convocatoriaspblicas de subvenciones y establecer unos criterios de adjudicacin,seguimiento y evaluacin que garanticen publicidad, libre concurrencia yobjetividad en las actuaciones.Prrafo II.- Las entidades que reciban subvenciones o celebren convenioso acuerdos estarn obligadas a someterse al seguimiento y evaluacin desus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino dela financiacin recibida, en los trminos que establezca la normativa queresulte de aplicacin.
Artculo 22. Se designa el da cinco (5) de diciembre de cada ao como DaNacional del Voluntariado, en homenaje a la accin voluntaria en nuestro pas,acogindose a la proclamacin que para esa misma fecha ha hecho la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 17 de diciembre de 1985, paracontribuir a promover la accin voluntaria.
Las instituciones que
reciben fondos del
Estado dominicano
para sus compromisos
solidarios estn
sujetas a seguimientoy evaluacin contnua
de sus actividades, y
el manejo financiero
debe aparecer
debidamente
justificado, acordecon las normativas
dispuestas en la ley
correspondientes a
estos fines.
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DISPOSICIN DEROGATORIA
Artculo 23.- Queda derogada toda ley o parte de ley que resulte contraria a lasdisposiciones establecidas en la presente ley.
6Captulo VI
A partir de la entradaen vigor de esta
ley, cualquier otra
disposicin legal,
o parte de ella que
sea contraria a sus
mandatos, queda
sin efecto, o sea,
derogada.
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Antes de entrar en vigor en todo elpas, una ley aprobada por el Congreso
Nacional (Cmara de Diputados ySenado de la Repblica) debe serenviada al Poder Ejecutivo para que elpresidente de la Repblica la rme y lapromulgue y luego sea publicada en la
Gaceta Ocial.
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DISPOSICIN FINAL
ARTCULO 24. Cuando durante el desarrollo de la actividad la personavoluntaria aproveche esta condicin como medio para facilitar la comisin de
una infraccin de tipo penal, constituir una circunstancia agravante al momento
de ser conocido por los tribunales de la Repblica.
DADAen la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional,
capital de la Repblica Dominicana, a los cuatro (4) das del mes de
diciembre del ao dos mil doce (2012); aos 169 de la Independencia y150 de la Restauracin.
Abel Atahualpa Martnez DurnPresidente
ngela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
Captulo VII7Si una persona se
aprovecha de su
participacin del
servicio voluntario
para cometer alguna
infraccin penal,
ser guzgada con
mayor rigor ante los
tribunales.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
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g
Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, a
los veinte (20) das del mes de marzo del ao dos mil trece (2013); aos 170 de la
Independencia y 150 de la Restauracin.
Cristina Altagracia Lizardo MzquitaVicepresidenta en Funciones
Amarilis Santana Cedano Amlcar Romero P.
Secretaria Ad Hoc Secretario
DANILO MEDINAPresidente de la Repblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 128 de la Constitucinde la Repblica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,para su conocimiento y cumplimiento.
DADAen Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica
Dominicana, a los doce (12) das del mes de abril del ao dos mil trece (2013);aos 170 de la Independencia y 150 de la Restauracin.
DANILO MEDINA
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RESOLUCIN DE LAS NACIONES UNIDASADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
En la 120 Reunin PlenariaEl 17 de diciembre de 1985
DP/1985/, Chap II.Official Records of the Economic and Social,1985, Supplement n. 11 (E/1985/32 and corr. 1),
annex I, decision 85/23.
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Resolucin adoptada por la Asamblea General 55
RESOLUCIN ADOPTADAPOR LA ASAMBLEA GENERAL
En el informe del Segundo Comit (A/40/1041) 40/212. Da Internacional del
Voluntariado por un Desarrollo Econmico y Social
Naciones Unidas, 19 de febrero de 1986
La Asamblea GeneralTOMANDOnota del Informe del Administrador del Programa para el Desarrollode las Naciones Unidas en el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas y la
relevante decisin del Consejo de Gobierno.
CONSIDERANDO,que el servicio voluntario, incluido el de las Naciones Unidas,est haciendo una importante contribucin al desarrollo socioeconmico de
actividades.
RECONOCIENDO, la conveniencia de estimular el trabajo de todos losvoluntarios, tanto en el campo de organizaciones multilaterales, bilaterales
o nacionales, tanto no gubernamentales como de soporte gubernamental, e
incentivando a estos voluntarios, muchos de ellos comprometidos en trabajosvoluntarios de considerable sacrificio personal.
1) Invita a los gobiernos a celebrar anualmente el 5 de diciembre un Da
Internacional del Voluntario por un Desarrollo Econmico y Social,
La celebracin del
Da Internacional
del Voluntariado
es una invitacinde las Naciones
Unidas (ONU) para
estimular la prctica
de acciones solidarias,
de compromiso
ciudadano cargadosde generosidad y
buena voluntad.
y apremia a tomar medidas para concienciando poner de relieve la
i t t t ib i d l i i l t i ti l d
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56 Resolucin adoptada por la Asamblea General56 Resolucin
importante contribucin del servicio voluntario, estimulando a ms
personas de todas las clases sociales a ofrecer sus servicios como
voluntarias, tanto en su pas como en el extranjero.
2) Invita tambin a las agencias especializadas, otras organizaciones del
sistema de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales,
que propongan adoptar el Servicio Voluntario, beneficindose de l
y comprometindose a fomentar actividades para animar una mayor
conciencia de la contribucin del trabajo hecho por los voluntarios.
3) Solicita, del Secretario General, continuar promoviendo en el medio
publicitario el importante papel del Servicio Voluntario.
La promocin del
servicio voluntario
es incentivada por
diversas medidas y
recomendaciones
adoptadas por
importantesinstituciones
internacionales para
concienciar acerca del
valor y contribucin
social del voluntariado.
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Cmo nace la ley dominicana del voluntariado(Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana)
Cuando una ley nace producto de una iniciativa sometida a un proceso de
consenso y dilogo participativo entre grupos relacionados y los distintos
sectores a los que les corresponde decidir y articular propuestas de esta
naturaleza, el xito y la fortaleza del producto obtenido est asegurado.
Este es el caso de la Ley 61-13 que establece el rgimen jurdico del voluntariado
en la Repblica Dominicana producto de un esfuerzo conjunto que emprendi
Sirve Quisqueya, entidad que surgi como un comit de organizaciones
promotoras del Ao Internacional del Voluntariado, en 2001, y luego este se
constituy en una red que buscaba la promocin del voluntariado como una
experiencia comn de la juventud dominicana.
Para elaborar la propuesta de ley de voluntariado se realizaron consultas en
San Pedro de Macors, Santiago de los Caballeros, Azua y Santo Domingo.
Durante estos encuentros se present una matriz comparativa con el anlisis
de tres leyes de voluntariado, correspondientes a pases como Argentina,
Bolivia y Nicaragua, y se formaron mesas de trabajo en las que recogieron
informaciones alusivas al perfil de las personas voluntarias participantes.
Con los resultados de estas consultas se elabor un borrador de anteproyecto
de Ley de Voluntariado que posteriormente fue conocido en otros encuentros.
Una versin preliminar de la propuesta del borrador de proyecto de Ley de
Voluntariado qued validado en un Encuentro Nacional por una Ley del
Voluntariado celebrado el 2 de mayo de 2012 por lo que esta promesa de
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Voluntariado, celebrado el 2 de mayo de 2012, por lo que esta promesa de
un rgimen jurdico que regule las acciones de compromiso solidario en la
Repblica Dominicana recoge las opiniones de miles de personas voluntariasy de organizaciones gestoras de voluntariado que contribuyeron de manera
significativa a su construccin, en un proceso democrtico y participativo.
La propuesta de proyecto de Ley del Voluntariado en la Repblica Dominicana
ya es una realidad desde que fue aprobada por el Congreso Nacional,
posteriormente promulgada por el presidente de la Repblica, licenciado Danilo
Medina, el 12 de abril de 2013 y el da 25 del mismo mes publicada en la GacetaOficial nmero 10713.
Instituciones y organizaciones participantes en el proceso de construccin de esta ley
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Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 59
1. 2j14
2. Academia Dominicana de Bomberos, Inc.
3. Accin Callejera
4. AIESEC
5. Alianza ONG
6. Alianza por el Compromiso
7. Amigos de las Amricas
8. Aprendo
9. Asistencia Diversidad Humana (ASIDHU)
10. Asociacin de las Naciones Unidas Rep. Dom. (ANU-RD)
11. Asociacin de Personas con Discapacidad
(ASODIFIMO), Azua y Santo Domingo
12. Asociacin Dominicana de Scouts, Moca y Santo
Domingo
13. Asociacin Dominicana para el Desarrollo de la Mujer
(ADOPEM)
14. Asociacin T Mujer y Red Juvenil
15. Ayuntamiento Juvenil de Azua
16. BRA Dominicana
17. Brigada Verde (Guas Diego de Ocampo, Santiago;
Sonador, Monseor Nouel)
18. Cmara de Diputados de la Repblica Dominicana
(diputada nacional Guadalupe Valdez; diputado
Demstenes Martnez)
19. Casa Abierta
20. CEDICO, San Pedro de Macors
21. CENJURI
22. Centro Bon
23. Centro Nacional de Fomento y Promocin de lasAsociaciones sin Fines de Lucro
24. Children International
25. Crculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS), filialesSanto Domingo y Azua
26. Club Activo 20-30, San Juan
27. Club Juvenil UNESCO
28. Clubes Rotaract: Bella Vista (Santo Domingo), Macorix-Higuamo (San Pedro de Macors), Moca , San Cristbal,
San Juan y Maguana.
29. Club Sirve Quisqueya, La Vigia, Dajabn
30. Comit Consultivo del UNFPA (UNFPA-YAP)
31. Comit Gestor, Azua
32. Community Service Alliance
33. CONARE
34. Consejo Nacional de Drogas (CND)
35. Cruz Roja Dominicana (sede central; filial Barahona;Comit Los Acarrizos, Estacin 37, Comit Ramn
Santana, Comit Santiago, Regional Este)
36. Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional37. Cuerpo de Bomberos Santo Domingo Este
38. Defensa Civil (sede central, Comit San Pedro de Macors)
39. Federacin de Cooperativas (FEDECOOP)
40. Fundacin de Integracn y Apoyo a los/asAdolescentes (FIAA), Los Acarrizos
41. Fundacin Grupo Paloma
42. Fundacin Inicia
43. Fundacin Santa Lola
44. Fundacin Sur Futuro
Instituciones y organizaciones participantes en el proceso de construccin de esta ley
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45. Fundacin Vanessa
46. FUNDEJUR
47. Grupo Jvenes Alcanzando sus Metas, La Ceiba, San Juan
48. Grupo Milenio Verde
49. Hato Joven
50. Hogar Cristiano por Fe
51. I Blog for Human Rights
52. Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa
53. Instituto Dermatolgico de Santo Domingo
54. Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI),Santo Domingo y La Romana
55. Jvenes en Accin Comunitaria, Jnova, San Juan
56. Jvenes Lderes por el Progreso y la Paz (Red deJvenes Cruzando Fronteras).
57. Jvenes Unidos Logrando Objetivos (JULO), VillaLiberacin, San Juan de la Maguana
58. La Nueva Generacin 2, Hato del Padre, San Juan de laMaguana
59. Liderazgo Juvenil Los Pioneros
60. Ministerio de Educacin, Departamento deParticipacin Comunitaria
61. Movimiento Cultural 4 de Julio, Fantino, ProvinciaSnchez Ramrez
62. Movimiento Sanjuanero de Corazn
63. Nios de las Naciones
64. Nuevo Renacer65. Organismo Voluntario de Desarrollo Comunitario
66. Participacin Ciudadana, Barahona. Mesa deTransparencia
67. Partners of the Amricas
68. Pastoral Juvenil Santo Domingo, Casa de la Juventud,San Pedro de Macors.
69. Patronato Nacional de Ciegos
70. Plan Internacional (sede central y unidades deprograma de San Juan, Azua y Barahona)
71. PROMUS
72. Proyecto Ayuda al Nio (PAN)
73. Red de ONG por la Infancia, Juventud y Adolescencia(ROINJUA)
74. Red Dominicana de Voluntariado Universitario(REDOVU)
75. Red Nacional de Jvenes (RNJ) (Santo Domingo, Azuay Elas Pia)
76. Servicio de Voluntariado Ignaciano en Santo Domingo(SERVIRD)
77. Servicio para la Paz RD
78. Servicio Social de Iglesias Dominicanas (SSID)
79. Sociedad de Jvenes de El Rosario, Azua
80. Sociedad Ecolgica del Cibao (SOECI)81. SOPROECO, Elas Pa
82. Sur Joven
83. Un Techo para mi Pas
84. Unidad de Rescate Nacional (URN)
85. Universidad Abierta para Adultos (UAPA)
86. Voluntarias Fundacin Homs, Santiago87. Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV).
88. Voluntarios del Centro Franklin de la Embajada de losEstados Unidos
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ColofnEsta edicin de la Ley nmero 61-13 del Voluntariado
de la Repblica Dominicana fue impresa en Editora
Bho S.R.L. en el mes de noviembre de 2013 consta
de 15,000 ejemplares.
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ISBN: 978-9945-494-07-5