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    Ley nmero 61-13 que estableceel rgimen jurdico del voluntariado

    en la Repblica Dominicana.

    (Gaceta Oficial nmero10713 del 25 de abril de 2013)

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    Coordinacin editorial, creacin de guion grfico, textos y notas margenNoris Decena

    Idea original y supervisinDoctora Margarita Cedeo de FernndezVicepresidenta de la Repblica

    Coordinadora generalAltagracia SurielDirectora General de PROSOLI

    Primera edicin

    Realizacin grfica, ilustracin, diseo y diagramacinSughey Abreu

    Correccin de estiloAlexis Pea

    Cuidado de impresinVctor Cheln

    ImpresinEditora Bho S.R.L.

    ISBN: 978-9945-494-07-5

    Esta publicacin es para distribucin gratuita.Prohibida su venta.

    ProduccinPrograma Progresando con Solidaridad y la Direccin de Comunicaciny Relaciones Pblicas de la Vicepresidencia de la Repblica Dominicana ,Gestin 2012-2016

    Esta Edicin Promocional de la Ley nmero 61-13 del Voluntariado en laRepblica Dominicanaes una publicacin del programa Progresando conSolidaridad (PROSOLI) de la Vicepresidencia de la Repblica para promover

    el voluntariado nacional en un proyecto conjunto con Alianza ONG.

    Impreso en Santo Domingo, Repblica Dominicana

    Noviembre de 2013

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    ndice

    Presentacin

    Ya tenemos Ley del Voluntariado! Hay que conocerla!

    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana

    Captulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo 2 DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

    Captulo 3 ADHESIN DE PERSONAS VOLUNTARIAS

    Captulo 4 REGISTRO DEL VOLUNTARIADO

    Captulo 5 MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

    Captulo 6 DISPOSICIN DEROGATORIA

    Captulo 7 DISPOSICIN FINAL

    Resolucin de las Naciones UnidasAdoptada por la asamblea general

    Cmo nace la Ley Dominicana del Voluntariado(Ley 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana)

    Instituciones y organizaciones participantes en el proceso de construccin de esta ley

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    PRESENTACIN

    A lo largo de la historia de nuestra sociedad, el voluntariado ha sido el pilar que

    ha impulsado iniciativas que han contribuido a mejorar y apoyar el desarrollo

    social. El voluntariado es la locomotora para la ejecucin de acciones concretasen beneficio de la mejora de la calidad de vida y satisfaccin de necesidades

    apremiantes de la poblacin.

    Ante situaciones de vulnerabilidad, tales como catstrofes, desigualdades

    econmicas y sociales, crisis, disturbios y hasta guerras, las comunidades han

    logrado sobreponerse en muchos casos, y salir adelante en otros, gracias al

    compromiso y las acciones solidarias del servicio voluntario que trabaja demanera desinteresada por el bien comn.

    El programa Progresando con Solidaridad, por ejemplo, debe gran parte de

    sus aportes al desarrollo integral y en valores de miles de familias dominicanas,

    a la ardua labor de sus voluntarios y voluntarias, a quienes cariosamente

    llamamos Enlaces Familiares.

    Cada Enlace Familiar acompaa en su proceso de desarrollo a decenas de

    familias, a quienes guan con entusiasmo, entrega y compromiso para que

    conozcan y ejerzan sus derechos fundamentales, mientras les orientan e

    impulsan para que conozcan y se beneficien de los bienes y servicios que les

    ofrece el Estado y la sociedad civil. Gracias a los Voluntarios de Progresando

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    YA TENEMOS LEY DELVOLUNTARIADO!

    HAY QUE CONOCERLA!

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    10 Edicin promocional

    Solins es una joven abogadaexperta en Derecho Comunitario.Est muy comprometida con eltrabajo voluntario y, especial-

    mente, con aquellas acciones quefomentan el desarrollo econmico

    y sociocultural de las familias einstituciones involucradas en la

    reduccin de la pobreza extrema.Se ha propuesto trabajar en

    benecio de la inclusin social deesta poblacin tan vulnerable.

    Ayyy...! Qubien! Esta ley est

    muy buena... Yentusiasma.

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    Soli, como la llaman en sucomunidad, est dispuesta a con-vocar voluntades y difundir los

    principios y valores que sustentanacciones de verdadera solidaridad

    social y humana.

    Ya tenemos unaley del volunta-

    riado!

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    12 Edicin promocional

    Oye, Prspero...! Le he dado seguimiento a tu trabajode defensora pblica, y me consta tu solidaridad,

    inters y sentido de colaboracin en la bsquedade soluciones a las situaciones legales que presentan

    grupos comunitarios de diversos barrios

    Agradezco tusobservaciones y

    seguimiento a mitrabajo.

    Te gustara acompaarme apromover y dar a conocer esta

    nueva ley del voluntariado?Fue promulgada, pero todava

    poca gente la conoce.

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    No saba que tambin estabasinteresada y comprometida con eltrabajo voluntario y mucho menosque le brindaras apoyo a los grupos

    comunitarios.Yo soy producto de ese tra-bajo comunitario y proceso

    de solidaridad grupal. De ahmi conexin y especialidad en

    Derecho Comunitario.

    Como abogada soy parte delvoluntariado permanente queopera desde nuestra asociacinespecializada... Con frecuencia

    ofrecemos orientacin jurdicaa los grupos que la solicitan yahora he sido designada para

    organizar conversatorios acercade esta nueva ley que promuevey le da valor jurdico al volun-

    tariado nacional.

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    Qu bien que se

    proponen difundiresta ley!

    Claro que megustara ser parte de

    ese esfuerzo!

    Es una ley que est vinculada amuchas otras leyes de derechos

    fundamentales. Los grupos comu-nitarios y el voluntariado nacional

    deben conocerla.

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    Claro!... Es una ley que senecesitaba. En sus 24 artculos y7 captulos se regula el servicio

    voluntario y las acciones desolidaridad que contribuyen a

    impulsar el proceso de desarrollode las comunidades.

    S, la conozco.Est apegada a laConstitucin de laRepblica del 26de enero de 2010y a muchas otrasleyes importantes

    del rgimen jurdicodominicano.

    Tienes toda larazn, Prspero.Eso que sealases lo que hace

    importante estaley que debemos

    promover.

    S? Eso es muyimportante,

    porque como isla

    caribea tenemosuna ubicacingeogrca quenos coloca enuna situacin

    vulnerable en casode huracanes yotros desastresnaturales. Ade-ms de nuestra

    poblacin que viveen situacin de

    pobreza.

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    Esta ley es muy buena... Las organizaciones solidariasde las comunidades y el personal voluntario de

    muchos programas con compromisos sociales impor-tantes deben conocerla para que puedan difundirla, y

    as podran convocar ms voluntades, ms solidaridady sumar gente consciente del valor de su trabajo

    voluntario y tambin del signicado de su aporte aldesarrollo social y econmico, que es capital humano.

    As es. Muchagente no seincorpora al

    trabajo volun-tariado porque

    no sabe todolo que puedeaportar al

    desarrollo socialy cultural de suscomunidades.

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    Me interesa acompaarteen esas jornadas. Hay que

    orientar a la gente quetrabaja en las comunidades.El trabajo voluntario es

    graticante... Constituye uncompromiso que convocaesfuerzos generosos, que

    invitan a la solidaridad ya unir voluntades para la

    accin.No es un trabajo que busca

    sustituir a personal deservicio pagado. Es volunta-

    rio, sin nes de lucro.Esta Ley del Voluntariado

    es clara al respecto.

    Con reglas claras, las relacionesy compromisos que se establecengozan de mayor transparencia,lo que benecia a quienes recibenel servicio voluntario y reconoce

    la generosidad de quienes lobrindan a cambio de ver satisfe-

    chas necesidades bsicas.

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    Esta ley regula completa-mente las acciones del vo-

    luntariado en el pas, y desde

    que el Presidente la recibidel Congreso Nacional, lapromulg y fue publicada

    en la Gaceta Ocial nmero10713 del 25 de abril de

    2013, para que nadie aleguedesconocerla.

    La ley del voluntariado esta-blece con mucha claridad que

    es necesario hacer un acuerdode servicio voluntario, y lodiferencia de una pasanta otrabajo estudiantil obligatorio.Las personas que colaboranen calidad de voluntarias

    no son parientes, amigas nimucho menos tienen relaciones

    laborales vinculantes.

    Se considera trabajo voluntariolas actividades de bien comn ointers general desarrolladas enbenecio de terceras personas,segn se establece en esta ley. Noes un trabajo asalariado o parabenecio propio.

    El Prrafo del Artculo 8 reere encules casos las empresas pblicasy privadas pueden beneciarse deltrabajo voluntario. No pueden uti-lizarlo para sustituir a empleados.

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    En las actividades de orientacinal personal voluntario debemos

    recordarles cules son sus derechosy las obligaciones que contraen...Conocerlos los podra estimular

    mucho ms.

    En los Artculos 9, 10, 11 y 12 dela Ley del Voluntariado se consig-nan derechos y obligaciones parael personal que realiza accionespropias de la solidaridad social.

    Tambin se explican los deberesy compromisos que se asumencuando se pasa a formar parte dealgn programa de la solidaridady cooperacin con un segmento dela poblacin necesitada.

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    Oye...! En la promocin de estaley tenemos que dejar bien claroante el voluntariado nacional

    cundo las acciones solidarias co-rresponden al servicio voluntarioy cundo responden a un intersparticular o de responsabilidadsocial, acadmica o empresarial.

    T conoces ellugar y el grupo

    con el que vamos atrabajar la promo-cin de esta ley?

    No; pero sconozco biensus progra-

    mas, susacciones...

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    Estamos aqu porqueya tenemos una ley queregula las acciones del

    voluntariado. Queremos

    hablar con ustedesacerca de esta ley.

    Sabemos quetienen muchasinquietudes al

    respecto.

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    Aqu en la comunidad muchas veces tenemosproblemas con personas que se hacen pasar

    como voluntarias y luego que ven el inters dela gente y ganan su conanza, le ponen precioa su trabajo, tratan de vender cosas, de hacernegocio con lo que estn supuesto a entregar

    gratis, aprovechndose de su condidicin paraengaar

    La ley del voluntariado dice algo de eso?

    Claro que s! El Artculo 24 establece que lapersona voluntaria que se aproveche de sucondicin para cometer cualquier infraccinde tipo penal, como estafar o negociar con

    vctimas en situacin de vulnerabilidad,esos hechos constituirn una circunstancia

    agravante en el momento en que esapersona sea juzgada por un tribunal.

    As es! Las conductas violatoriasa la tica que comete una personamientras presta servicio voluntarioson sancionadas con mayor rigor.

    La gente debe saber que beneciarse decooperacin o acciones del voluntariadono es una limosna: la solidaridad es unvalor y principio rector que tambin esun derecho que le asiste a cualquier ser

    humano.

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    Queremos saber si cuandoestudiantes acuden a

    una institucin, como elParque Zoolgico, porejemplo, a realizar el

    trabajo correspondientea las 60 horas de servicioestudiantil obligatorio seconsidera como trabajo

    voluntario?

    La responsabilidad escolar de 60 horas de trabajosocial le brinda a jvenes estudiantes y profesio-

    nales la oportunidad de vincularse a sectores quenecesitan apoyo.

    Estas prcticas en comunidades necesitadas einstituciones pblicas contribuyen a que uya la es-pontaneidad y el inters en el bien comn, y avivael sentido de solidaridad con las dems personas.

    No, esta asistencia es parte de un servicio social obliga-torio, un requisito de su plan escolar. No es un trabajovoluntario, sino una prctica para beneciarse desde el

    punto de vista acadmico.

    Ahora, este contacto s puede ayudar a sensibilizar aestudiantes y as contribuir con la promocin de valorescomo la solidaridad en la poblacin estudiantil.

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    El personal voluntario no est desamparado,la Ley del Voluntariado lo protege en casos

    de accidentes o enfermedad. Esta legislacin,en su Artculo 9, le garantiza atencin espe-cial ante los riesgos, a que se expone mientras

    gestiona y realiza acciones voluntarias.

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    Que si es importante el voluntariado nacional...?Gracias a la disponibilidad de servicio voluntarioy a las donaciones de personas e instituciones

    solidarias, los organismos en casos de desastrespueden contar con personal suciente ante estasemergencias.

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    Existe alguna otra

    ley que est porencima de esta del

    voluntariado?De ninguna manera, y para evitar

    confusiones al respecto, la Leydel Voluntariado establece en su

    Artculo 23 con mucha claridadque queda derogada, es decir, sinefecto legal, toda ley o parte deella que resulte contraria a lo quese dice en la Ley del Voluntariado.

    Esta ley es abarcadora, incluye hasta la resolucin delas Naciones Unidas (ONU) sobre el Da Internacional del

    Voluntariado y su compromiso con la promocin de accio-nes humanitarias, altruistas y de solidaridad social, y contodas las entidades que trabajan unidas a estos esfuerzos

    de cooperacin solidaria.

    Y nuestro Congreso Nacional, adems de raticar estaresolucin de la Asamblea General de la ONU, en el

    Artculo 22 de esta misma ley proclam el 5 de diciem-bre como Da Nacional del Voluntariado, en homenaje a

    las personas que en el pas realizan esta importante laborde altruismo y compromiso con el desarrollo social.

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    Una parte de los recursos con los que este voluntariadocuenta para su capacitacin y cooperacin provienen de los

    fondos asignados por el Congreso Nacional, va presupuesto.Pero recibimos ese dinero cada ao porque nuestros aportespara obras y acciones solidarias estn a la vista y se realizan

    con sentido de responsabilidad y transparencia.Manejamos nuestras cuentas con claridad y optimizamos

    los recursos!

    Aqu estn los libros!

    Las cuentas estnclaras y al da.

    Debemosfuncionar como

    ejemplo deeciencia y

    transparencia.

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    EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la Repblica

    CONSIDERANDO PRIMERO: Que la solidaridad, el altruismo y el compromisocon la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradicin

    social y cultural de la Repblica Dominicana.

    CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la preocupacin por los dems, ofrecerde forma espontnea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse

    personalmente en los problemas comunes son actitudes cotidianas sobre las

    que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante

    constituyen rasgos fundamentales de un patrimonio cvico que se debe

    preservar y promocionar.

    CONSIDERANDO TERCERO: Que las entidades de accin voluntaria, quecuentan con una larga trayectoria histrica en nuestro pas, han sido precursoras,

    desde diferentes tradiciones de los valores de solidaridad, responsabilidad

    colectiva y progreso en los que se inspira el moderno concepto de estado del

    bienestar.

    CONSIDERANDO CUARTO: Que el voluntariado es un movimiento compro-metido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones ms

    desfavorables para contribuir por una va democrtica a mejorar la calidad de

    vida de los dems.

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    CONSIDERANDO QUINTO: Que existe una creciente conciencia deresponsabilidad social que favorece una etapa de auge de la iniciativa social, en

    especial del voluntariado, que se ha traducido en un aumento de la sensibilidadhacia temas de esta ndole y en una profundizacin de los principios que lo

    inspiran.

    CONSIDERANDO SEXTO: Que la accin voluntaria no sustituye el papel delEstado ni lo exime de la responsabilidad en su deber de garantizar el derecho

    de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las

    iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.

    CONSIDERANDO SPTIMO: Que la importancia de este movimiento delvoluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas

    que, en su sesin del 17 de diciembre de 1985, proclam el 5 de diciembre de

    cada ao como Da Internacional de las Personas Voluntarias para el Desarrollo

    Econmico y Social, adoptndose posteriormente la Resolucin contenida en el

    Informe del Segundo Comit 1V40/1041, del 19 de febrero de 1986, en la que

    se destaca la necesidad de promover la accin voluntaria y la de fortalecer y

    ensanchar sus relaciones con las administraciones pblicas.

    CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Repblica Dominicana fue uno de los 123pases signatarios de la Resolucin de la Asamblea General de las Naciones

    Unidas que proclama el ao 2001, como Ao Internacional de los Voluntarios,

    en fecha 20 de noviembre de 1997.

    CONSIDERANDO NOVENO:Que diferentes pases de nuestro continente hanaprobado normativas para regular el voluntariado en el mbito de su territorio y

    competencias.

    CONSIDERANDO DCIMO: Que esta ley asume que la esencia de la accinvoluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los

    voluntarios, expresada sin que exista obligacin personal o medie retribucineconmica alguna. Por ello considera que su mejor incentivo es el reconocimiento

    de su inters social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la

    eficacia de sus actuaciones.

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    CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el numeral 4 del Artculo 75 de laConstitucin de la Repblica Dominicana establece como deber fundamental

    de las personas: prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanosy dominicanas de edades comprendidas entre los diecisis y veintin aos. Estos

    servicios podrn ser prestados voluntariamente por los mayores de veintin aos.

    La ley reglamentar estos servicios.

    CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que nuestra Carta Magna plantea lanecesidad de una legislacin que regule la forma en que sern prestados los

    servicios voluntarios en nuestro pas.

    CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que de igual manera, el numeral 10 delreferido Artculo 75 de la Constitucin de la Repblica Dominicana establece

    como deber fundamental de las personas: actuar conforme al principio de

    solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de

    calamidad pblica o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

    CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que los artculos 47 y 48 de la Consti-tucin de la Repblica Dominicana establecen como derechos fundamentales

    de las personas la libertad de asociacin y reunin con fines lcitos.

    CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que corresponde al Ministerio deEducacin coordinar el Servicio Social Estudiantil, establecido en el Artculo 71

    de la Ordenanza 1-96 y en la Ordenanza 4-88, como requisito obligatorio para

    optar por el ttulo de la educacin media bachiller, maestro normal primario ogrados equivalentes.

    CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que los estudiantes de educacin mediabachiller, maestro normal primario o grados equivalentes, independiente de la

    prestacin del referido Servicio Social Estudiantil Obligatorio, pueden en adicin

    a dichos requerimientos, prestar otros servicios voluntarios segn sea su deseo

    de contribuir al desarrollo de su comunidad.

    CONSIDERANDO DECIMOSPTIMO: Que la Ley No.139-01, de fecha 13 deagosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educacin Superior, Ciencia y

    Tecnologa, y la Secretara de Estado de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa,

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    establece principios y valores esenciales para el fomento de la cultura de la

    solidaridad y cooperacin entre los seres humanos, las organizaciones y las

    naciones.

    CONSIDERANDO DECIMOCTAVO: Que la Ley n. 1-12, de fecha 25 de enerode 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Repblica

    Dominicana 2030, dentro del Primer Eje, Objetivo General 1.3, Objetivo Especfico

    1.3.1 y Lnea de Accin 1.3.1.3, dispone promover el voluntariado como un

    mecanismo de participacin de la poblacin en el proceso de desarrollo y la

    solidaridad como valor.

    CONSIDERANDO DECIMONOVENO: Que la Ley n. 49-00, de fecha 26 de juliode 2000, que crea la Secretara de Estado de la Juventud, establece en su Artculo

    23 que todos los y las jvenes dominicanos/as tienen derecho a la participacin

    democrtica y a integrarse en los procesos del desarrollo social en los distintos

    espacios y escenarios econmicos, sociales, polticos y culturales que conforman

    la vida nacional. El Estado velar por el cumplimiento de este derecho.

    CONSIDERANDO VIGSIMO: Que la Ley n. 147-02, de fecha 22 de septiembrede 2002, sobre Gestin de Riesgos, en su Artculo 7, numeral 18, establece

    que dentro de las funciones del Sistema Nacional de Prevencin, Mitigacin y

    Respuesta ante Desastres fortalecer la participacin ciudadana en materia de

    gestin de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas

    con la reduccin de riesgos y la preparacin para emergencias.

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    Las actividades y servicios que ofreceel voluntariado constituyen un aporte

    signicativo al desarrollo social yeconmico del pas, porque sus accionestienden a favorecer a las comunidadesy a la poblacin ms vulnerables.

    La Ley 61-13 del Voluntariado estableceun ordenamiento jurdico que pone enrelieve el valor de la solidaridad comoaccin de principios, buena voluntad ycomo derecho fundamental.

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    VISTA: La Constitucin de la Repblica Dominicana, del 26 de enero de 2010.

    VISTA: La Ley n. 122-05, de fecha 8 de abril de 2005, sobre regulacin y fomentode las asociaciones sin fines de lucro en la Repblica Dominicana, y el Reglamenton. 40-08, de fecha 16 de enero del 2008 para la aplicacin de la referida ley.

    VISTA: La Ley n. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997, Ley General de Educacin.

    VISTA: La Ley n. 176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional ylos Municipios.

    VISTA:La Ley n. 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, que establece la EstrategiaNacional de Desarrollo de la Repblica Dominicana 2030.

    VISTA: La Ley n. 49-00, de fecha 26 de julio de 2000, que crea la Secretara deEstado de la Juventud.

    VISTA: La Ley n. 147-02, de fecha 22 de septiembre de 2002, sobre Gestinde Riesgos.

    VISTA:La Ley n. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, que crea el SistemaNacional de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa y la Secretara de Estado

    de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa.

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    Los patronatos, fundaciones y otras organizacionesque operan como voluntariado deben contar parasus acciones en espacios pblicos, por ejemplo, colo-car murales en monumentos o realizar siembras, conel consentimiento de las autoridades municipales ode las entidades correspondientes de la localidad.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    1ARTCULO 1.La presente ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdicodel voluntariado desarrollado por los ciudadanos y ciudadanas a travs de

    entidades sin nimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que

    surgen de la relacin entre las personas voluntarias y las entidades, as como

    su colaboracin con la administracin nacional y municipal.

    ARTCULO 2. Se considera voluntariado al mecanismo de participacinmediante el cual las personas motivadas por un espritu altruista, se articulan

    para poner en accin los valores de cooperacin y solidaridad en beneficio de

    la comunidad.

    ARTCULO 3. Se considera servicio voluntario el conjunto de actividadesde bien comn o inters general coordinadas por personas fsicas o morales,

    pblicas o privadas, como expresin del espritu altruista y la participacin

    solidaria, realizadas sin recibir beneficios econmicos, remuneracin ni cualquier

    otra forma de contraprestacin.

    ARTCULO 4. Para los fines de la presente ley se considera persona voluntariaaquella persona fsica que desarrolla por su libre determinacin actividades de bien

    comn o inters general sin recibir salario, remuneracin ni cualquier otra forma de

    contraprestacin.

    Captulo I

    El voluntariado

    constituye una

    expresin de

    cooperacin y

    participacin

    solidaria en beneficio

    de personas y

    comunidades

    necesitadas y a favor

    del desarrollo social,

    cultural y econmicodel pas, por lo que

    esta ley incluye y

    protege las actividades

    sin fines de lucro por

    el bien comn en

    el rgimen jurdicode la Repblica

    Dominicana.

  • 8/13/2019 Ley Voluntariado

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    38 Edicin promocional

    ARTCULO 5. Se consideran actividades de bien comn o inters generalaquellas desarrolladas en beneficio de terceras personas, que sean orientadas

    a ofrecer servicios bsicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos delconjunto de sta.

    ARTCULO 6. Las acciones de voluntariado llevadas a cabo por personasfsicas sern realizadas fuera de una relacin contractual laboral, encontrndose

    fuera de la aplicacin del Cdigo de Trabajo y dems disposiciones legales de

    la materia.

    Prrafo I.- No se considerar voluntariado aquellas actividades o actua-

    ciones voluntarias realizadas por razones familiares, de amistad o pasantas

    laborales.

    Prrafo II.- Las asociaciones sin fines de lucro, las instituciones privadas

    o pblicas que acogen personas voluntarias no podrn emplearlas para

    sustituir empleos formales o evadir sus obligaciones con sus trabajadores.

    Las personas querealizan acciones

    voluntarias no estn

    protegidas por las

    leyes laborales del

    pas ni reciben pagos

    por concepto de sus

    servicios voluntarios.

    2

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 39

    DERECHOS Y DEBERES DELAS PERSONAS VOLUNTARIAS

    Artculo 7.-Toda persona tiene el derecho de realizar la accin voluntaria que

    se ajuste a sus intereses y capacidades.

    Artculo 8.- Las asociaciones sin fines de lucro e instituciones pblicas podrn

    desarrollar programas con personas voluntarias. Dichos programas debern

    estar relacionados con el cumplimiento de sus objetivos institucionales, en el

    caso de instituciones pblicas, o en la realizacin de actividades de bien comn

    o inters general en el caso de las asociaciones sin fines de lucro e instituciones

    privadas.

    Prrafo.- Las empresas pblicas y privadas slo podrn desarrollar programascon personas voluntarias para la realizacin de actividades concretas relacio-

    nadas con la responsabilidad social empresarial y que estas no se encuentren

    directamente vinculadas con las actividades comerciales que desarrolle la re-

    ferida empresa.

    Artculo 9. Las personas que realizan una accin voluntaria tendrn los

    siguientes derechos:

    1) Recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria la informa-

    cin, formacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios

    para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

    2Captulo II

    Las empresas pblicas

    y privadas solo

    pueden contar con los

    servicios de personasvoluntarias para sus

    actividades ocasionales

    relacionadas con

    su responsabilidad

    social empresarial,

    desvinculada del tipode comercio que

    realizan.

  • 8/13/2019 Ley Voluntariado

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    40 Edicin promocional

    2) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad,

    as como respecto a los daos y perjuicios causados a terceros,

    derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con

    las caractersticas que se establezcan reglamentariamente. A tal fin,

    las instituciones gestoras de programas con personas voluntarias

    promovern la creacin de un fondo para atender estas contingencias

    y el Estado adoptar las actuaciones correspondientes para dar la

    cobertura mdica y hospitalaria hasta su recuperacin dentro del

    Sistema de Seguridad Social a aquellas personas que carezcan de esta.

    3) Reembolso de los gastos realizados en el desempeo de sus actividades,debiendo responder a lo planificado y autorizado previamente por la

    organizacin.

    4) Disponer de una identificacin de la organizacin que corresponda,

    acreditando su condicin de persona voluntaria.

    5) Certificacin por parte de la organizacin que corresponda, sobre las

    actividades realizadas y de la capacitacin adquirida, a solicitud de lapersona voluntaria.

    6) A cesar en su condicin de persona voluntaria en los trminos acordados

    con la entidad en que colaboren.

    7) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene

    en funcin de la naturaleza y caractersticas de aquella.

    Artculo 10.-Las personas voluntarias tendrn los siguientes deberes:

    8) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que

    colaboren, respetando sus fines y normativas.

    9) Rechazar cualquier contraprestacin material que pudiera serles

    ofrecida por parte de los beneficiarios y beneficiarias o de cualquier

    otra persona relacionada con ellos y ellas, como remuneracin desus actividades voluntarias.

    10) Respetar los derechos de los destinatarios y destinatarias de su accin

    voluntaria.

    Una persona quepresta servicios

    voluntarios a una

    institucin tiene

    derecho a que

    le reembolsenel monto de los

    gastos incurridos

    en el desempeo

    de las actividades

    encomendadas por la

    organizacin, y a llevaruna identificacin

    que la acredite como

    representante de la

    entidad.

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 41

    11) Participar en las actividades formativas previstas por la organizacin

    para las tareas y funciones que deber realizar la persona voluntaria.

    12) Utilizar adecuadamente las acreditaciones y distintivos otorgados porla organizacin en que colaboren, durante las actividades que les sean

    indicadas por la institucin.

    13) Respetar y cuidar los recursos materiales y financieros que pongan

    a su disposicin las organizaciones responsables del programa en

    que participen, observando las medidas de seguridad e higiene que

    correspondan a la actividad.

    El personal voluntario,aunque no sea

    asalariado, en su

    relacin de servicios

    asume compromisos

    que debe respetar y

    cumplir. La ley del

    voluntariado establece

    derechos, pero

    tambin obligaciones y

    deberes.

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    42 Edicin promocional

    Observen este formato de convenio,porque ahora la Ley del Volunta-riado contempla: en su Artculo12 que la prestacin del servicio

    voluntario debe ser avalado por lasuscripcin de un convenio. Sealalos datos que debe contener ese

    documento.

    Para llevar a cabo servicios vo-luntarios es necesario formalizarla relacin y as establecer conclaridad responsabilidades y com-promisos contemplados en la ley.

    3

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 43

    ADHESIN DE PERSONASVOLUNTARIAS

    Artculo 11.- Las personas fsicas que desarrollen actividades de servicio

    voluntario debern adherirse o vincularse mediante la suscripcin de un

    acuerdo de servicio voluntario con la entidad pblica o privada que ejecute

    el programa proyecto.

    Artculo 12.-El acuerdo de servicio voluntario debe contener las siguientes

    informaciones:

    1) Datos que identifiquen al voluntario y a la organizacin.

    2) Los derechos y deberes que correspondan a ambas partes.

    3) La descripcin de las funciones, actividades y tiempo de dedicacin que

    se compromete a realizar la persona voluntaria.

    4) La formacin bsica requerida para la realizacin de las actividades y, en

    su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla.

    5) La duracin del compromiso, las causas y formas de desvinculacin porambas partes, as como los casos de reintegracin del voluntario.

    3Captulo III

    Cuando una persona

    se va a incorporar al

    servicio voluntario

    con una institucin

    o grupo, debe

    suscribir y formalizarun convenio en el

    que se establezcan

    claramente los

    trminos del

    compromiso entre

    ambas partes y laforma o motivo para

    desligarse de este.

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 45

    REGISTRO DEL VOLUNTARIADO

    Artculo 13.- A los fines de visualizar el aporte al desarrollo del servicio voluntario,

    toda entidad que desarrolle programas con personas voluntarias deber llevar

    un registro de los voluntarios que colaboren con ella indicando las actividades

    o programas a los que estn adscritos, de conformidad con las disposicionesestablecidas para esos fines por el Centro Nacional de Fomento y Promocin de

    las Asociaciones sin Fines de Lucro.

    Artculo 14.-La institucin coordinadora del programa de accin voluntaria

    deber remitir anualmente su registro sobre servicio voluntario a la comisin

    de habilitacin existente en cada uno de los ministerios u organismo

    correspondiente, que sirva de enlace para la canalizacin de las informaciones alCentro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

    Artculo 15.-El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones

    sin Fines de Lucro ser el organismo responsable de supervisar los programas de

    servicios voluntarios, teniendo las siguientes funciones:

    a) Recibir cada ao las informaciones sobre los programas de servicios vo-

    luntarios realizados por las entidades gestoras de accin voluntaria.

    b) Llevar un registro de todos los programas de servicios voluntarios clasi-

    ficados de manera temtica, identificando las actividades realizadas por

    cada uno.

    4Captulo IV

    Los programas de

    servicios voluntarios

    deben remitir

    anualmente un

    registro sobre estas

    acciones a la comisin

    de habilitacincorrespondiente o

    canal que sirva para

    transmitir estas

    informaciones al

    Centro Nacional de

    Fomento y Promocinde las Asociaciones

    sin Fines de Lucro.

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    46 Edicin promocional

    c) Establecer el procedimiento de presentacin de la informacin.

    d) Presentar anualmente un valor estimado del aporte del servicio volunta-

    rio al desarrollo social del pas, que refleje de manera general la cantidadde personas involucradas y el tiempo dedicado.

    e) Desarrollar acciones tendentes a promover el voluntariado y vincularlo

    con la planificacin municipal y los objetivos de la Estrategia Nacional

    de Desarrollo.

    f ) Promover el reconocimiento y visibilizaran del voluntariado como he-

    rramienta de desarrollo social.

    g) Elaborar el reglamento de la presente ley en coordinacin con las institu-

    ciones que desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no

    mayor de dos (2) aos contados a partir de la promulgacin de la presen-

    te ley.

    h) Disear una base de datos sobre la informacin de los voluntarios y las

    organizaciones gestoras de programas de personas voluntarias.

    Artculo 16.- El Centro Nacional de Fomento y Promocin de las Asociaciones

    sin Fines de Lucro deber fortalecer los mecanismos de coordinacin y acceso

    con los ministerios u organismo correspondiente, con la finalidad de facilitar el

    cruce adecuado de informaciones relativas al registro de todas las actividades

    realizadas con personas voluntarias. Asimismo, podr establecer mecanismos de

    acceso informtico para la presentacin de las informaciones requeridas.

    Artculo 17.- Toda iniciativa de accin voluntaria relacionada con el

    mejoramiento de espacios pblicos deber ser informada al ayuntamiento

    municipal correspondiente al lugar donde ser desarrollada la actividad

    voluntaria, a los fines de favorecer la debida coordinacin de las intervenciones y

    promover la eficiencia, contribuyendo al desarrollo de la planificacin municipal

    y evitando la duplicidad de esfuerzos.

    Artculo 18.- En caso de requerirse la utilizacin de fondos municipales para el

    desarrollo de la actividad o programa voluntario, debern cumplirse los criterios

    y procedimientos establecidos en la ley municipal para acceder a dichos fondos.

    El servicio

    voluntario debe

    estar debidamente

    registrado, por lo

    que, desde ahora,

    las organizaciones

    gestoras de programas

    basados en acciones

    del voluntariado

    deben conservar las

    informaciones de susactividades para luego

    pasarlas a una base de

    datos y estos sirvan

    para la planificacin

    municipal y estatal

    5

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 47

    MEDIDAS DE FOMENTODEL VOLUNTARIADO

    Artculo 19.- El Estado deber promover, en colaboracin con las organizacionesde la sociedad civil, el establecimiento de mecanismos de asistencia tcnica,campaas de divulgacin y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

    Artculo 20.- Dentro de estos mecanismos de asistencia y reconocimientodebern encontrarse aquellos tendentes a promover el voluntariado para:

    1) Identificar las experiencias locales de autogestin y desarrollo comuni-tario que puedan ser difundidas y ejecutadas en otras localidades.

    2) Promover la integracin del voluntariado en los programas y planes

    para la ejecucin de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

    3) Establecer programas en coordinacin con las universidades, institucio-nes de educacin superior, instituciones tcnico-profesionales, para quelas actividades realizadas como voluntario/a sean reconocidas dentrodel desarrollo de sus actividades acadmicas.

    4) Promover la celebracin de cursos y talleres de formacin para voluntarios

    y voluntarias.

    5) Promover que la experiencia de servicio voluntario sea valorada dentrode los criterios establecidos para participar en concursos pblicos deasignacin de becas o cargos dentro de organismos gubernamentales.

    Participar en la

    prestacin de serviciosvoluntarios podra

    sumar puntos en

    concursos pblicos de

    asignacin de becas de

    estudios o para optar

    por cargos dentro del

    sector gubernamental.

    5Captulo V

    Artculo 21 Los organismos e instituciones del gobierno y los ayuntamientos

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    Artculo 21.- Los organismos e instituciones del gobierno y los ayuntamientos,dentro de sus respectivos presupuestos, podrn prever subvenciones para lafinanciacin de acciones voluntarias, las cuales podrn ser concedidas en el

    marco de convocatorias pblicas de carcter peridico o no, mediante convenioso acuerdos determinados.

    Prrafo I.- A tal fin debern ofrecer la informacin y el asesoramientonecesario para favorecer la participacin de las entidades en las convocatoriaspblicas de subvenciones y establecer unos criterios de adjudicacin,seguimiento y evaluacin que garanticen publicidad, libre concurrencia yobjetividad en las actuaciones.Prrafo II.- Las entidades que reciban subvenciones o celebren convenioso acuerdos estarn obligadas a someterse al seguimiento y evaluacin desus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino dela financiacin recibida, en los trminos que establezca la normativa queresulte de aplicacin.

    Artculo 22. Se designa el da cinco (5) de diciembre de cada ao como DaNacional del Voluntariado, en homenaje a la accin voluntaria en nuestro pas,acogindose a la proclamacin que para esa misma fecha ha hecho la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 17 de diciembre de 1985, paracontribuir a promover la accin voluntaria.

    Las instituciones que

    reciben fondos del

    Estado dominicano

    para sus compromisos

    solidarios estn

    sujetas a seguimientoy evaluacin contnua

    de sus actividades, y

    el manejo financiero

    debe aparecer

    debidamente

    justificado, acordecon las normativas

    dispuestas en la ley

    correspondientes a

    estos fines.

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 49

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Artculo 23.- Queda derogada toda ley o parte de ley que resulte contraria a lasdisposiciones establecidas en la presente ley.

    6Captulo VI

    A partir de la entradaen vigor de esta

    ley, cualquier otra

    disposicin legal,

    o parte de ella que

    sea contraria a sus

    mandatos, queda

    sin efecto, o sea,

    derogada.

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    50 Edicin promocional

    Antes de entrar en vigor en todo elpas, una ley aprobada por el Congreso

    Nacional (Cmara de Diputados ySenado de la Repblica) debe serenviada al Poder Ejecutivo para que elpresidente de la Repblica la rme y lapromulgue y luego sea publicada en la

    Gaceta Ocial.

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 51

    DISPOSICIN FINAL

    ARTCULO 24. Cuando durante el desarrollo de la actividad la personavoluntaria aproveche esta condicin como medio para facilitar la comisin de

    una infraccin de tipo penal, constituir una circunstancia agravante al momento

    de ser conocido por los tribunales de la Repblica.

    DADAen la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputados, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional,

    capital de la Repblica Dominicana, a los cuatro (4) das del mes de

    diciembre del ao dos mil doce (2012); aos 169 de la Independencia y150 de la Restauracin.

    Abel Atahualpa Martnez DurnPresidente

    ngela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario

    Captulo VII7Si una persona se

    aprovecha de su

    participacin del

    servicio voluntario

    para cometer alguna

    infraccin penal,

    ser guzgada con

    mayor rigor ante los

    tribunales.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo

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    52 Edicin promocional

    g

    Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana, a

    los veinte (20) das del mes de marzo del ao dos mil trece (2013); aos 170 de la

    Independencia y 150 de la Restauracin.

    Cristina Altagracia Lizardo MzquitaVicepresidenta en Funciones

    Amarilis Santana Cedano Amlcar Romero P.

    Secretaria Ad Hoc Secretario

    DANILO MEDINAPresidente de la Repblica Dominicana

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artculo 128 de la Constitucinde la Repblica.

    PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,para su conocimiento y cumplimiento.

    DADAen Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la Repblica

    Dominicana, a los doce (12) das del mes de abril del ao dos mil trece (2013);aos 170 de la Independencia y 150 de la Restauracin.

    DANILO MEDINA

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 53

    RESOLUCIN DE LAS NACIONES UNIDASADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

    En la 120 Reunin PlenariaEl 17 de diciembre de 1985

    DP/1985/, Chap II.Official Records of the Economic and Social,1985, Supplement n. 11 (E/1985/32 and corr. 1),

    annex I, decision 85/23.

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    Resolucin adoptada por la Asamblea General 55

    RESOLUCIN ADOPTADAPOR LA ASAMBLEA GENERAL

    En el informe del Segundo Comit (A/40/1041) 40/212. Da Internacional del

    Voluntariado por un Desarrollo Econmico y Social

    Naciones Unidas, 19 de febrero de 1986

    La Asamblea GeneralTOMANDOnota del Informe del Administrador del Programa para el Desarrollode las Naciones Unidas en el Programa de Voluntarios de Naciones Unidas y la

    relevante decisin del Consejo de Gobierno.

    CONSIDERANDO,que el servicio voluntario, incluido el de las Naciones Unidas,est haciendo una importante contribucin al desarrollo socioeconmico de

    actividades.

    RECONOCIENDO, la conveniencia de estimular el trabajo de todos losvoluntarios, tanto en el campo de organizaciones multilaterales, bilaterales

    o nacionales, tanto no gubernamentales como de soporte gubernamental, e

    incentivando a estos voluntarios, muchos de ellos comprometidos en trabajosvoluntarios de considerable sacrificio personal.

    1) Invita a los gobiernos a celebrar anualmente el 5 de diciembre un Da

    Internacional del Voluntario por un Desarrollo Econmico y Social,

    La celebracin del

    Da Internacional

    del Voluntariado

    es una invitacinde las Naciones

    Unidas (ONU) para

    estimular la prctica

    de acciones solidarias,

    de compromiso

    ciudadano cargadosde generosidad y

    buena voluntad.

    y apremia a tomar medidas para concienciando poner de relieve la

    i t t t ib i d l i i l t i ti l d

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    56 Resolucin adoptada por la Asamblea General56 Resolucin

    importante contribucin del servicio voluntario, estimulando a ms

    personas de todas las clases sociales a ofrecer sus servicios como

    voluntarias, tanto en su pas como en el extranjero.

    2) Invita tambin a las agencias especializadas, otras organizaciones del

    sistema de Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales,

    que propongan adoptar el Servicio Voluntario, beneficindose de l

    y comprometindose a fomentar actividades para animar una mayor

    conciencia de la contribucin del trabajo hecho por los voluntarios.

    3) Solicita, del Secretario General, continuar promoviendo en el medio

    publicitario el importante papel del Servicio Voluntario.

    La promocin del

    servicio voluntario

    es incentivada por

    diversas medidas y

    recomendaciones

    adoptadas por

    importantesinstituciones

    internacionales para

    concienciar acerca del

    valor y contribucin

    social del voluntariado.

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    Cmo nace la ley dominicana del voluntariado(Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana)

    Cuando una ley nace producto de una iniciativa sometida a un proceso de

    consenso y dilogo participativo entre grupos relacionados y los distintos

    sectores a los que les corresponde decidir y articular propuestas de esta

    naturaleza, el xito y la fortaleza del producto obtenido est asegurado.

    Este es el caso de la Ley 61-13 que establece el rgimen jurdico del voluntariado

    en la Repblica Dominicana producto de un esfuerzo conjunto que emprendi

    Sirve Quisqueya, entidad que surgi como un comit de organizaciones

    promotoras del Ao Internacional del Voluntariado, en 2001, y luego este se

    constituy en una red que buscaba la promocin del voluntariado como una

    experiencia comn de la juventud dominicana.

    Para elaborar la propuesta de ley de voluntariado se realizaron consultas en

    San Pedro de Macors, Santiago de los Caballeros, Azua y Santo Domingo.

    Durante estos encuentros se present una matriz comparativa con el anlisis

    de tres leyes de voluntariado, correspondientes a pases como Argentina,

    Bolivia y Nicaragua, y se formaron mesas de trabajo en las que recogieron

    informaciones alusivas al perfil de las personas voluntarias participantes.

    Con los resultados de estas consultas se elabor un borrador de anteproyecto

    de Ley de Voluntariado que posteriormente fue conocido en otros encuentros.

    Una versin preliminar de la propuesta del borrador de proyecto de Ley de

    Voluntariado qued validado en un Encuentro Nacional por una Ley del

    Voluntariado celebrado el 2 de mayo de 2012 por lo que esta promesa de

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    58 Edicin promocional

    Voluntariado, celebrado el 2 de mayo de 2012, por lo que esta promesa de

    un rgimen jurdico que regule las acciones de compromiso solidario en la

    Repblica Dominicana recoge las opiniones de miles de personas voluntariasy de organizaciones gestoras de voluntariado que contribuyeron de manera

    significativa a su construccin, en un proceso democrtico y participativo.

    La propuesta de proyecto de Ley del Voluntariado en la Repblica Dominicana

    ya es una realidad desde que fue aprobada por el Congreso Nacional,

    posteriormente promulgada por el presidente de la Repblica, licenciado Danilo

    Medina, el 12 de abril de 2013 y el da 25 del mismo mes publicada en la GacetaOficial nmero 10713.

    Instituciones y organizaciones participantes en el proceso de construccin de esta ley

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    Ley nmero 61-13 del Voluntariado en la Repblica Dominicana 59

    1. 2j14

    2. Academia Dominicana de Bomberos, Inc.

    3. Accin Callejera

    4. AIESEC

    5. Alianza ONG

    6. Alianza por el Compromiso

    7. Amigos de las Amricas

    8. Aprendo

    9. Asistencia Diversidad Humana (ASIDHU)

    10. Asociacin de las Naciones Unidas Rep. Dom. (ANU-RD)

    11. Asociacin de Personas con Discapacidad

    (ASODIFIMO), Azua y Santo Domingo

    12. Asociacin Dominicana de Scouts, Moca y Santo

    Domingo

    13. Asociacin Dominicana para el Desarrollo de la Mujer

    (ADOPEM)

    14. Asociacin T Mujer y Red Juvenil

    15. Ayuntamiento Juvenil de Azua

    16. BRA Dominicana

    17. Brigada Verde (Guas Diego de Ocampo, Santiago;

    Sonador, Monseor Nouel)

    18. Cmara de Diputados de la Repblica Dominicana

    (diputada nacional Guadalupe Valdez; diputado

    Demstenes Martnez)

    19. Casa Abierta

    20. CEDICO, San Pedro de Macors

    21. CENJURI

    22. Centro Bon

    23. Centro Nacional de Fomento y Promocin de lasAsociaciones sin Fines de Lucro

    24. Children International

    25. Crculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS), filialesSanto Domingo y Azua

    26. Club Activo 20-30, San Juan

    27. Club Juvenil UNESCO

    28. Clubes Rotaract: Bella Vista (Santo Domingo), Macorix-Higuamo (San Pedro de Macors), Moca , San Cristbal,

    San Juan y Maguana.

    29. Club Sirve Quisqueya, La Vigia, Dajabn

    30. Comit Consultivo del UNFPA (UNFPA-YAP)

    31. Comit Gestor, Azua

    32. Community Service Alliance

    33. CONARE

    34. Consejo Nacional de Drogas (CND)

    35. Cruz Roja Dominicana (sede central; filial Barahona;Comit Los Acarrizos, Estacin 37, Comit Ramn

    Santana, Comit Santiago, Regional Este)

    36. Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional37. Cuerpo de Bomberos Santo Domingo Este

    38. Defensa Civil (sede central, Comit San Pedro de Macors)

    39. Federacin de Cooperativas (FEDECOOP)

    40. Fundacin de Integracn y Apoyo a los/asAdolescentes (FIAA), Los Acarrizos

    41. Fundacin Grupo Paloma

    42. Fundacin Inicia

    43. Fundacin Santa Lola

    44. Fundacin Sur Futuro

    Instituciones y organizaciones participantes en el proceso de construccin de esta ley

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    60 Edicin promocional

    45. Fundacin Vanessa

    46. FUNDEJUR

    47. Grupo Jvenes Alcanzando sus Metas, La Ceiba, San Juan

    48. Grupo Milenio Verde

    49. Hato Joven

    50. Hogar Cristiano por Fe

    51. I Blog for Human Rights

    52. Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa

    53. Instituto Dermatolgico de Santo Domingo

    54. Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI),Santo Domingo y La Romana

    55. Jvenes en Accin Comunitaria, Jnova, San Juan

    56. Jvenes Lderes por el Progreso y la Paz (Red deJvenes Cruzando Fronteras).

    57. Jvenes Unidos Logrando Objetivos (JULO), VillaLiberacin, San Juan de la Maguana

    58. La Nueva Generacin 2, Hato del Padre, San Juan de laMaguana

    59. Liderazgo Juvenil Los Pioneros

    60. Ministerio de Educacin, Departamento deParticipacin Comunitaria

    61. Movimiento Cultural 4 de Julio, Fantino, ProvinciaSnchez Ramrez

    62. Movimiento Sanjuanero de Corazn

    63. Nios de las Naciones

    64. Nuevo Renacer65. Organismo Voluntario de Desarrollo Comunitario

    66. Participacin Ciudadana, Barahona. Mesa deTransparencia

    67. Partners of the Amricas

    68. Pastoral Juvenil Santo Domingo, Casa de la Juventud,San Pedro de Macors.

    69. Patronato Nacional de Ciegos

    70. Plan Internacional (sede central y unidades deprograma de San Juan, Azua y Barahona)

    71. PROMUS

    72. Proyecto Ayuda al Nio (PAN)

    73. Red de ONG por la Infancia, Juventud y Adolescencia(ROINJUA)

    74. Red Dominicana de Voluntariado Universitario(REDOVU)

    75. Red Nacional de Jvenes (RNJ) (Santo Domingo, Azuay Elas Pia)

    76. Servicio de Voluntariado Ignaciano en Santo Domingo(SERVIRD)

    77. Servicio para la Paz RD

    78. Servicio Social de Iglesias Dominicanas (SSID)

    79. Sociedad de Jvenes de El Rosario, Azua

    80. Sociedad Ecolgica del Cibao (SOECI)81. SOPROECO, Elas Pa

    82. Sur Joven

    83. Un Techo para mi Pas

    84. Unidad de Rescate Nacional (URN)

    85. Universidad Abierta para Adultos (UAPA)

    86. Voluntarias Fundacin Homs, Santiago87. Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV).

    88. Voluntarios del Centro Franklin de la Embajada de losEstados Unidos

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    ColofnEsta edicin de la Ley nmero 61-13 del Voluntariado

    de la Repblica Dominicana fue impresa en Editora

    Bho S.R.L. en el mes de noviembre de 2013 consta

    de 15,000 ejemplares.

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    64 Edicin promocional

    ISBN: 978-9945-494-07-5