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LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ACCESO
A LA JUSTICIA E IMPUNIDAD
Por Manuel E. Ventura Robles*
I. INTRODUCCIN
Me siento muy honrado y complacido de participar en calidad de
Experto en el Taller Regional sobre Democracia, Derechos Humanos y Estado
de Derecho, invitado por la Ocina del !lto "omisionado de las #aciones
$nidas para los Derechos Humanos %O!"DH&, para desarrollar entre el ' y (
de septiembre de )**', el tema !cceso a la +usticia e mpunidad-
Reiteradamente, a lo largo de muchos a.os, tanto en uso de su /unci0n
consultiva como 1urisdiccional, la "orte nteramericana de Derechos Humanos
%en adelante la "orte, la "orte nteramericana o el Tribunal& ha
armado en relaci0n con la Democracia, los Derechos Humanos y el Estado
de Derecho 2ue en una sociedad democr3tica los derechos y libertades
inherentes a la persona, sus garant4as y el Estado de Derecho constituyen
una tr4ada, cada uno de cuyos componentes se dene, completa y ad2uiere
sentido en /unci0n de los otros5-
*Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Miembro del InternationalLaw Association, de The American ociet! o" International Law; Miembro Miembrodel Instituto His#ano$Luso$Americano ! %ili#ino de Derecho Internacional;Miembro del Conse&o 'ditorial de la (e)ista do Instituto *rasileiro de DireitosHumanos; Miembro Honorario de la Asociaci+n Costarricense de DerechoInternacional ! Miembro ex oficio de la Asamblea eneral del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos- Correo electr+nico.manuel)entura/corteidh-or-cr
1Corte I-D-H-, El Hbeas Corpus Bajo Suspensin de Garantas0arts- 12-1, 13-4 !2-5 Con)enci+n Americana sobre Derechos Humanos6- 7#ini+n Consulti)a 7C$8982del : de enero de 4rr- 15; ! Corte I-D-H-, Garantas Judicialesen Estados de Emergencia0arts- 12-1, 13 ! 8 Con)enci+n Americana sobre DerechosHumanos6- 7#ini+n Consulti)a 7C$
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6, espec4camente, temas como el acceso a la +usticia y la mpunidad,
han estado permanentemente presentes, en su tarea convencional de
interpretar y aplicar la "onvenci0n !mericana sobre Derechos Humanos %en
adelante la "onvenci0n, la "onvenci0n !mericana, 7acto de 8an +os9 de
"osta Rica, o la "!DH&, al considerar los casos 2ue le han sido sometidos a
su consideraci0n por la "omisi0n nteramericana de Derechos Humanos %en
adelante la "omisi0n o la "omisi0n nteramericana&-
!mbos temas, acceso a la +usticia e mpunidad, han sido considerados
en el contexto espec4cos de la resoluci0n de casos contenciosos en una
1urisdicci0n de naturale:a subsidiaria en la 2ue normalmente, a menos 2ue el
Estado demandado acepte la responsabilidad internacional de los hechos, la
"orte deber3 resolver, con /undamento en las pruebas documentales,
testimoniales y periciales del caso, as4 como en los alegatos de las partes, la
violaci0n de estos derechos protegidos convencionalmente, lo cual no
siempre es claro y /3cil de determinar-
En relaci0n con los temas concretos ob1eto de la con/erencia, abordar9
primero lo relativo al acceso a la 1usticia y luego lo relativo a la impunidad, en
relaci0n con lo mani/estado por el Tribunal su 1urisprudencia constante-
II. EL ACCESO A LA JUSTICIA
El acceso a la 1usticia puede ser entendido como la posibilidad de toda
persona, independientemente de su condici0n econ0mica o de otra
naturale:a, de acudir al sistema previsto para la resoluci0n de con;ictos y
vindicaci0n de los derechos protegidos de los cuales es titular- Es decir, 2ue
por este principio podemos entender la acci0n, ante una controversia o la
#>rr- :3-
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necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios
previstos por los ordenamientos 1ur4dicos nacionales e internacionales para su
respectiva resoluci0n- Tanto a nivel nacional como internacional este t9rmino
ha sido -5 del 7acto de 8an +os9 de "osta Rica dispone?
Toda persona tiene derecho a ser o4da, con las debidas garant4as y
dentro de un pla:o ra:onable, por un 1ue: o autoridad competente,
independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en
la sustanciaci0n de cual2uier acusaci0n penal /ormulada contra ella, o
para la determinaci0n de sus derechos y obligaciones de orden civil,laboral, scal o de cual2uier otro car3cter-
Esta disposici0n es clara y seg
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5- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r3pido o a
cual2uier otro recurso e/ectivo ante los 1ueces o tribunales
competentes, 2ue la ampare contra actos 2ue violen sus derechos
/undamentales reconocidos por la "onstituci0n, la ley o la presente"onvenci0n, aun cuando tal violaci0n sea cometida por personas 2ue
act
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Tambi9n ha dispuesto la "orte, desde sus primeras sentencias
contenciosas en los casos Velsquez Rodrguez y Godnez Cruz3, 2ue para
cumplir con lo dispuesto por el art4culo )' no basta con la existencia /ormal
de los recursos, sino 2ue estos deben ser adecuados y e/ectivos para
remediar la situaci0n 1ur4dica in/ringida- O sea, cual2uier norma o medida 2ue
impida o diculte hacer uso del recurso de 2ue se trata, constituye una
violaci0n del derecho de acceso a la 1usticia, seg
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integrantes de la agrupaci0n 8endero =uminoso- ! pesar de 2ue los hechos
ocurrieron en 5CC5, en 5CC' una scal intent0 sin 9xito hacer comparecer a
los militares imputados a n de 2ue presentaran declaraci0n@ poco tiempo
despu9s, una 1ue:a asumi0 la investigaci0n y orden0 la citaci0n- 8in embargo,
la 1usticia militar dispuso 2ue los militares no declararan- De este modo se
plante0 un con;icto de competencia ante la "orte 8uprema de +usticia
peruana y, antes de 2ue 9sta resolviera, el "ongreso sancion0 una ley de
amnist4a 2ue exoneraba de responsabilidad a los militares, polic4as y civiles
2ue hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o participado en
esas violaciones entre 5C>* y 5CC'- =a 1ue:a a cargo del caso declar0 la
inconstitucionalidad de la amnist4a por violar garant4as y obligaciones
internacionales derivadas de la "onvenci0n !mericana, mientras 2ue el
"ongreso dict0 una nueva ley en la 2ue declar0 2ue la amnist4a no era
revisable en sede 1udicial y 2ue era de aplicaci0n obligatoria, ampliando
adem3s el alcance de la ley anterior, con lo cual 2uedaron abarcados
a2uellos hechos 2ue no hubieran sido denunciados- El tribunal de apelaci0n
2ue revisaba la decisi0n de la 1ue:a declar0 la constitucionalidad de las leyes
en cuesti0n y determin0 el archivo denitivo de la investigaci0n-
En este caso, la "orte nteramericana determin0 la responsabilidad
internacional del Estado no s0lo por la violaci0n del derecho a la vida e
integridad personal derivada de los hechos del caso, sino adem3s por la
dictado de dos leyes de amnist4a, lo 2ue constituy0 la violaci0n del derecho a
las garant4as 1udiciales %art- > "!DH&, del derecho a la protecci0n 1udicial %art-
)' "!DH& y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno %art- )
"!DH&-
"abe se.alar adem3s, 2ue si bien la "orte se pronunci0 en este caso
sobre la valide: de la autoamnist4a, anali:ando dicha legislaci0n por sus
e/ectos y no por su origen, es valida la consideraci0n de 2ue dicha
prohibici0n rige tanto para el propio gobierno 2ue cometi0 las violaciones, as4
como para el gobierno democr3tico reestablecido- En este sentido la "orte
consider0?
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2ue son inadmisibles las disposiciones de amnist4a, las disposiciones
de prescripci0n y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
2ue pretendan impedir la investigaci0n y sanci0n de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la
tortura, las e1ecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y lasdesapariciones /or:adas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho nternacional de los
Derechos Humanos-
!simismo, la "orte estim0F necesario en/ati:ar 2ue, a la lu: de las
obligaciones generales consagradas en los art4culos 5-5 y ) de la
"onvenci0n !mericana, los Estados 7artes tienen el deber de tomar las
providencias de toda 4ndole para 2ue nadie sea sustra4do de la
protecci0n 1udicial y del e1ercicio del derecho a un recurso sencillo yeca:, en los t9rminos de los art4culos > y )' de la "onvenci0n- Es por
ello 2ue los Estados 7artes en la "onvenci0n 2ue adopten leyes 2ue
tengan este e/ecto, como lo son las leyes de autoamnist4a, incurren en
una violaci0n de los art4culos > y )' en concordancia con los art4culos
5-5 y ) de la "onvenci0n- =as leyes de autoamnist4a conducen a la
inde/ensi0n de las v4ctimas y a la perpetuaci0n de la impunidad, por lo
2ue son maniestamente incompatibles con la letra y el esp4ritu de la
"onvenci0n !mericana- Este tipo de leyes impide la identicaci0n de
los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya 2ue
se obstaculi:a la investigaci0n y el acceso a la 1usticia e impide a las
v4ctimas y a sus /amiliares conocer la verdad y recibir la reparaci0n
correspondiente-
"omo consecuencia de la maniesta incompatibilidad entre las leyes
de autoamnist4a y la "onvenci0n !mericana sobre Derechos Humanos,
las mencionadas leyes carecen de e/ectos 1ur4dicos y no pueden seguir
representando un obst3culo para la investigaci0n de los hechos 2ue
constituyen este caso ni para la identicaci0n y el castigo de los
responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros
casos de violaci0n de los derechos consagrados en la "onvenci0n
!mericana acontecidos en el 7er
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En este caso, la "orte haciendo uso libre y pleno, como le corresponde,
de los poderes inherentes a su /unci0n 1udicial, dispuso por primera ve: en un
caso de allanamiento, adem3s de admitir el reconocimiento de
responsabilidad internacional por parte del Estado demandado, el
establecimiento de las consecuencias 1ur4dicas de dicho allanamiento-
Estas consideraciones de la "orte nteramericana buscan superar un
obst3culo 2ue los 0rganos internacionales de supervisi0n de los derechos
humanos todav4a no han logrado transponer? la impunidad, con la
consecuente erosi0n de la conan:a de la poblaci0n en las instituciones
p
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!dem3s, en relaci0n con las leyes de autoamnist4a, hay 2ue tomar en
consideraci0n 2ue su legalidad en el plano del derecho interno, al implicar a
la impunidad y la in1usticia, son incompatibles con la normativa del Derecho
nternacional de los Derechos Humanos, acarreando, por lo tanto, violaciones
a los derechos de la persona humana- "omo es sabido, el Derecho
nternacional de los Derechos Humanos establece 2ue no todo lo 2ue es legal
en el ordenamiento 1ur4dico interno lo es en el ordenamiento 1ur4dico
internacional, y aB- :28-
7 'l artEculo : del 'statuto de la Corte Interamericana debe, a fortiori, serenmendado, de modo a com#atibilizarlo con la nue)a redacci+n, aFuE #ro#uesta, delartEculo 53 de la Con)enci+n Americana-
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!samblea eneral de la OE!&, para supervisar la el e1ecuci0n, por los
Estados 7artes demandados, de las sentencias de la "orte-
K5- En la misma l4nea de pensamiento, y con el mismo n de
asegurar el el cumplimiento de las sentencias de la "orte, en el planodel derecho interno de los Estados 7artes, se debe agregar al nal del
art4culo K> de la "onvenci0n, un tercer p3rra/o, en los siguientes
t9rminos?
J En caso de 2ue dicho procedimiento interno todav4a no
exista, los Estados 7artes se comprometen a establecerlo, en
con/ormidad con las obligaciones generales estipuladas en los
art4culos 5%5& y ) de esta "onvenci0n>-
8iempre en el marco del di3logo sobre el /ortalecimiento del sistema
interamericano de protecci0n de los derechos humanos, el +ue: "anIado
Trindade reiter0 2ue
adem3s, se encargar4a a un grupo de traba1o permanente de la "!+7 "omisi0n
de !suntos +ur4dicos y 7ol4ticos de la Organi:aci0n de los Estados !mericanos,
integrado por Representantes de Estados 7artes en la "onvenci0n !mericana,
supervisar en base permanente el estado de cumplimiento, por los Estados
demandados, de las sentencias y decisiones de la "orte nteramericana, el cual
presentar4a sus in/ormes a la "!+7@ 9sta, a su ve:, relatar4a al "onse1o 7ermanente, para
preparar su in/orme para la deliberaci0n de la !samblea eneral al respecto- De ese
modo, se suplir4a un laguna en cuanto a un mecanismo, a operar en base permanente
%y no solamente una ve: por a.o ante la !samblea eneral de la OE!&, para supervisar
la el e1ecuci0n, por los Estados 7artes demandados, de las sentencias de la "orteC-
8Corte I-D-H-. El Sistema %nteramericano de &roteccin de los 'erec(os Humanos en
el )mbral del Siglo **%$ %nforme+ Bases para un &ro,ecto de &rotocolo a laCon-encin #mericana sobre 'erec(os Humanos para .ortalecer su /ecanismo de&roteccin 012234, Tomo II, 1 'dici+n, Ma!o de 1:, #>B- :5
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=a oleada de leyes de impunidad en nuestro continente es el resultado
del terrorismo de Estado y representa la pol4tica de sus hacedores para
encubrir los hechos- 7or lo general estas leyes no se han emitido para
estimular el retorno a la pa: o para reintegrar a los presos pol4ticos,
re/ugiados o exiliados, sino para legitimar las violaciones a los derechos
humanos cometidas por el Estado evitar el en1uiciamiento de sus agentes- Es
por ello 2ue la amnist4a como tal conlleva una serie de e/ectos, entre ellos?
2ue se aplica retroactivamente y en una /orma general a una cierta categor4a
de cr4menes, y no a grupos se.alados- 7or e1emplo, una amnist4a puede
incluir a los militares, a las /uer:as de seguridad o a agentes del gobierno, sin
decirlo espec4camente- 8u impacto es adem3s inmediato, ya 2ue al
demostrar 2ue el crimen alegado esta incluido en la amnist4a, se puede pedir
el sobreseimiento inmediato de la causa5)-
=as leyes de impunidad se han adoptado en nombre de la pa: y la
reconciliaci0n, pero por lo general suprimen los derechos de las v4ctimas del
terrorismo de Estado- En algunos casos, ha estimulado el resurgimiento de la
violencia y ha asegurado la impunidad de los gobiernos y sus agentes por
cr4menes graves sobre sus ciudadanos- Estas leyes han prevalecido
principalmente por2ue los beneciarios siguen en el poder, en la rama
e1ecutiva o en los cuarteles militares- El impacto de este /en0meno puede ser
medido en torno a varias preguntas, por e1emplo? Ncu3ntos agentes han sido
en1uiciados y castigados, Nen cuantos casos sobre violaciones a los derechos
humanos se han reali:ado investigaciones imparciales y exhaustivas, Nen
cuantos casos se han establecido responsabilidades, y Ncu3ntas victimas o
sus /amilias ha recibido una indemni:aci0n 1usta
!nte la imposibilidad de obtener 1usticia en sus pa4ses, muchas
personas y organi:aciones no gubernamentales ha recurrido a instituciones
internacionales, tanto regionales como internacionales, para intentar revertir
una situaci0n 2ue notoriamente contradec4a las obligaciones internacionales
12=7((I, (obert. 7e,es de %mpunidad , los 'erec(os Humanos en las #m8ricas+)na "espuesta 7egal- 'n. (e)ista IIDH, =o- 43, an Jos, Costa (ica, 4
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contra4das por los Estados- Es ac3, donde surge la importancia de las
investigaciones, /allos y decisiones de los organismos regionales de
protecci0n de los derechos humanos, tales como la "orte y la "omisi0n
nteramericanas de Derechos Humanos-
=a "orte nteramericana ha denido la impunidad como la /alta en su
con1unto de investigaci0n, persecuci0n, captura, en1uiciamiento y condena de
los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la
"onvenci0n !mericana, toda ve: 2ue el Estado tiene la obligaci0n de
combatir tal situaci0n por todos los medios legales disponibles ya 2ue la
impunidad propicia la repetici0n cr0nica de las violaciones de derechos
humanos y la total inde/ensi0n de las v4ctimas y de sus /amiliares 5B-
6 ha agregado reiteradamente tambi9n en numerosos casos 2ue
P el Estado tiene la obligaci0n de combatir tal situaci0n por todos
medios legales disponibles ya 2ue la impunidad propicia la repetici0n
cr0nica de las violaciones de derechos humanos y la total inde/ensi0n
de las v4ctimas sus /amiliares5G-
El tema de la impunidad es una de los m3s sensibles en el sistemainteramericano de protecci0n de los derechos humanos, ya 2ue al dar
cumplimiento a las sentencias de la "orte nteramericana, los Estados 7artes
en la "onvenci0n cumplen con prontitud el pago de las indemni:aciones
pecuniarias y otras obligaciones de hacer, pero se progresa muy lentamente,
o no se progresa del todo, en la investigaci0n de los hechos y el
13Corte I-D-H-, Caso %-c(er Bronstein$entencia de 5 de "ebrero de 14- erie C=o- 2?, #>rr- 485; Corte I-D-H-, Caso del 9ribunal Constitucional$entencia de :4 deenero de 14- erie C =o- 24, #>rr- 41:; Corte I-D-H-, Caso Bmaca Velsue!$entencia de 13 de no)iembre de 1- erie C =o- 2, #>rr- 144-
14Corte I-D-H-, Caso de la :&anel Blanca; 0&aniagua /orales , otros4- entencia de 8de marzo de 4
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en1uiciamiento y sanci0n de los responsables- Esto me motiv0 a emitir un
voto ra:onado en el "aso Caesarcontra Trinidad y Tobago5', en el 2ue pongo
de relieve una laguna convencional 2ue permite 2ue esta situaci0n se
mantenga hasta el d4a de hoy y 2ue los Estados 7artes no se dispongan a
remediar esta situaci0n, mediante la creaci0n de un 0rgano pol4tico, con
car3cter permanente, dentro del seno de la OE!, para anali:ar los casos en
2ue la "orte, de acuerdo con el art4culo K' de la "onvenci0n, in/orme a la
!samblea de un incumplimiento de sentencia- Dicho art4culo de la
"onvenci0n !mericana sobre Derechos Humanos se.ala lo siguiente?
=a "orte someter3 a la consideraci0n de la !samblea eneral de la
Organi:aci0n en cada per4odo ordinario de sesiones un in/orme sobre
su labor en el a.o anterior- De manera especial y con lasrecomendaciones pertinentes, se.alar3 los casos en 2ue un Estado no
haya dado cumplimiento a sus /allos-
!l respecto, me permito se.alar lo siguiente?
)>- =a consecuencia de 2ue la "onvenci0n !mericana no estable:ca
un mecanismo para implementar y dar e/ecto
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B*- Ha 2uedado demostrado 2ue como consecuencia de la ausencia
de una norma convencional 2ue permite implementar el art4culo K' de
la "onvenci0n y de la manera como se tramita y se considera el
in/orme anual de labores de la "orte por las instancias pertinentes dela OE!, los in/ormes de no cumplimiento de una sentencia de la "orte
no son directamente conocidos o debatidos por la !samblea eneral
de la OE!, ni tampoco por el "onse1o 7ermanente o su "omisi0n de
!suntos +ur4dicos y 7ol4ticos- Esta
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8i esto ocurriera, se tendr4a una instancia internacional adicional, 2ue ser4a
una importante herramienta en la lucha contra la impunidad-
Hace algunos d4as una importante sentencia emitida por =a "orte
8uprema de +usticia de la #aci0n de la Rep*- !dem3s, la "orte aval0 la ley
)'-((C de )**B, 2ue precisamente declaraba la nulidad de las mencionadas
leyes- Este Tribunal se.al0 2ue a n de dar cumplimiento a los tratados
internacionales raticados por el Estado !rgentino, la supresi0n de las leyes
de punto nal y de obediencia debida resulta impostergable- Esto signica
2ue 2uienes resultaron beneciarios de tales leyes no pueden invocar ni la
prohibici0n de retroactividad de la ley penal m3s grave ni la cosa 1u:gada-
7ues de acuerdo con lo establecido por la "orte nteramericana, tales
principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulaci0n de las
leyes mencionadas-
En esta sentencia se puso adem3s de maniesto la importante
in;uencia de la 1urisprudencia de la "orte nteramericana en los /allos y
decisiones de los Tribunales internos- !dem3s de hacer re/erencia a varios
casos de la "orte, tales como Velsquez Rodrguez$ Godnez Cruz$ Bla%e y El
!"aro, entre otros, la "orte 8uprema de +usticia argentina bas0 gran parte
de sus ra:onamientos en la sentencia de la "orte emitida en el caso Barrios
ltos- En claro e1emplo es la siguiente cita?
Recientemente, sin embargo, en el caso Aarrios !ltos, la "orte
nteramericana precis0 a
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investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos
humanos implicaba la prohibici0n de dictar cual2uier legislaci0n 2ue
tuviera por e/ecto conceder impunidad a los responsables de hechos
de la gravedad se.alada- 6 si bien es cierto 2ue la "orte se pronunci0
en el caso concreto sobre la valide: de una autoamnist4a tambi9n lo es2ue, al haber anali:ado dicha legislaci0n por sus e/ectos y no por su
origen, de su doctrina se desprende, en /orma impl4cita, 2ue la
prohibici0n rige tanto para el caso de 2ue su /uente /uera el propio
gobierno 2ue cometi0 las violaciones o el gobierno democr3tico
restablecido-
IV. CONCLUSIONES
5 =os temas de acceso a la 1usticia y la impunidad, en un sistema de
naturale:a subsidiaria como lo es el sistema interamericano de protecci0n de
los derechos humanos, de una /orma u otra, alegados o no por la "omisi0n
nteramericana o las v4ctimas o sus representantes, siempre han estado
presentes en los 2ue casos 2ue se han sometido al Tribunal-
) la alegaci0n espec4ca de ambos temas en los
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8an +os9, "osta Rica- 5* de agosto de )**'-
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ANEXO I
Casos resueltos por la Corte Interaer!"ana #e Dere"$os Huanosrelat!%os a los art&"ulos ' ()arant&as *u#!"!ales+ , - (prote""!/n
*u#!"!al+
#e la Con%en"!/n Aer!"ana so0re Dere"$os Huanos
"orte -D-H-, Caso Gangara! Panday- 8entencia de )5 de enero de 5CCG-
8erie " #o- 5K-
"orte -D-H-, Caso Caballero &elgado y 'antana- 8entencia de > de diciembre
de 5CC'- 8erie " #o- ))-
"orte -D-H.$ Caso Genie (acayo- 8entencia del )C de enero de 5CC(- 8erie "
#o- B*-
"orte -D-H-, Caso (oayza )a!ayo- 8entencia de 5( de septiembre de 5CC(-
8erie " #o- BB-
"orte -D-H-, Caso Castillo Pez- 8entencia de B de noviembre de 5CC(- 8erie
" #o- BG-
"orte -D-H-, Caso 'urez Rosero- 8entencia de 5) de noviembre de 5CC(-
8erie " #o- B'-
"orte -D-H-, Caso Bla%e- 8entencia de )G de enero de 5CC>- 8erie " #o- BK-
"orte -D-H-, Caso de la Panel Blanca+ ,Paniagua Morales y otros- - 8entencia
de > de mar:o de 5CC>- 8erie " #o- B(-
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"orte -D-H-, Caso Bena#ides Ce#allos- 8entencia de 5C de 1unio de 5CC>-
8erie " #o- B>-
"orte -D-H-, Caso Castillo Petruzzi y otros. 8entencia de B* de mayo de
5CCC- 8erie " #o- ')-
"orte -D-H-, Caso Cesti urtado.8entencia de )C de septiembre de 5CCC-
8erie " #o- 'K-
"orte -D-H-, Caso del Caracazo.8entencia de 55 de noviembre de 5CCC-
8erie "#o- '>-
"orte -D-H-, CasoCesti urtado. 'olicitud de /nter"retaci0n de la 'entencia
de 12 de se"tie!bre de 222.Resoluci0n de la "orte de 5C de noviembre de
5CCC- 8erie " #o- K)-
"orte -D-H-, Caso de los 4i5os de la Calle+ ,Villagrn Morales y otros-.
8entencia de 5C de noviembre de 5CCC- 8erie " #o- KB-
"orte -D-H-, Caso )ru6illo 7roza.8entencia de )K de enero de )***- 8erie "
#o- KG-
"orte -D-H-, Caso &urand y 8garte.8entencia de 5K de agosto de )***- 8erie
" #o- K>-
"orte -D-H-, Caso Cantoral Bena#ides.8entencia de 5> de agosto de )***-
8erie " #o- KC-
"orte -D-H-, Caso B!aca Velsquez. 8entencia de )' de noviembre de
)***- 8erie " #o- (*-
"orte -D-H-, Caso del )ribunal Constitucional.8entencia de B5 de enero de
)**5- 8erie " #o- (5-
20
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"orte -D-H-, Caso Baena Ricardo y otros.8entencia de ) de /ebrero de )**5-
8erie " #o- ()-
"orte -D-H-, Caso /#c9er Bronstein.8entencia de K de /ebrero de )**5- 8erie
" #o- (G-
"orte -D-H-, Caso Barrios ltos . 8entencia de 5G de mar:o de )**5- 8erie "
#o- ('-
"orte -D-H-, Caso (as Pal!eras.8entencia de K de diciembre de )**5- 8erie
" #o- C*-
"orte -D-H-, Caso ilaire$ Constantine y Ben6a!in y otros- 8entencia de )5 de
1unio de )**)- 8erie " #o- CG-
"orte -D-H-, Caso (as Pal!eras. Re"araciones %art- KB-5 "onvenci0n
!mericana sobre Derechos Humanos&- 8entencia de )K de noviembre de
)**)- 8erie " #o- CK-
"orte -D-H-, Caso Cantos.8entencia de )> de noviembre de )**)- 8erie "
#o- C(-
"orte -D-H-, Caso :uan u!berto 'nc9ez.8entencia de ( de 1unio de )**B-
8erie " #o- CC-
"orte -D-H-, Caso Bulacio- 8entencia de 5> de septiembre de )**B- 8erie "
#o- 5**-
"orte -D-H-, Caso Myrna Mac% C9ang- 8entencia de )' de noviembre de
)**B- 8erie " #o- 5*5-
"orte -D-H-, Caso Maritza 8rrutia- 8entencia de )( de noviembre de )**B-
8erie " #o- 5*B-
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7/25/2019 Pone Nci Am Ventura
22/23
"orte -D-H-, Caso Masacre Plan de 'nc9ez- 8entencia de )C de abril de
)**G- 8erie " #o- 5*'-
"orte -D-H-, Caso Molina )9eissen- 8entencia de G de mayo de )**G- 8erie "
#o- 5*K-
"orte -D-H-, Caso errera 8lloa- 8entencia de ) de 1ulio de )**G- 8erie " #o-
5*(-
"orte -D-H-, Caso de los er!anos G0!ez Paquiyauri- 8entencia de > de 1ulio
de )**G- 8erie " #o- 55*-
"orte -D-H-, Caso Ricardo Canese- 8entencia de B5 de agosto de )**G- 8erie
" #o- 555-
"orte -D-H-, Caso /nstituto de Reeducaci0n del Menor+- 8entencia de ) de
septiembre de )**G- 8erie " #o- 55)-
"orte -D-H-, Caso )ibi- 8entencia de ( de septiembre de )**G- 8erie " #o-
55G-
"orte -D-H-, Caso &e la Cruz ;lores- 8entencia de 5> de noviembre de )**G-
8erie " #o- 55'-
"orte -D-H-, Caso Car"io 4icolle y otros- 8entencia de )) de noviembre de
)**G- 8erie " #o- 55(-
"orte -D-H-, Caso er!anas 'errano Cruz. E-
"orte -D-H-, Caso (ori Berenson Me6a- 8entencia de )' de noviembre de
)**G- 8erie " #o- 55C-
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7/25/2019 Pone Nci Am Ventura
23/23
"orte -D-H-, Caso de las er!anas 'errano Cruz- 8entencia de 5 de mar:o de
)**'- 8erie " #o- 5)*-
"orte -D-H-, Caso uilca )ecse- 8entencia de B de mar:o de )**'- 8erie " #o-
5)5-
"orte -D-H-, Caso de la Masacre de Ma"iri"n+- Eata!a- 8entencia de )B de 1unio de )**'- 8erie " #o- 5)(-
"orte -D-H-, Caso costa Calder0n- 8entencia de )G de 1unio de )**'- 8erie "
#o- 5)C-