REGLAMENTO DE
ORGANIZACION Y
FUNCIONES (ROF)
ANTONIO ISAAC VARGAS MACHUCA VALENZUELA
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................... 2 VISIÓN Y MISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA¡Error! Marcador no definido. ................. 6
1.SECCIÓN PRIMERA ................................................................................................................................................ 8 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 8 A NATURALEZA JURÍDICA ....................................................................................................... 8 B.JURISDICCIÓN..................................................................................................................... 8 C.FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD ................................................................... 8 DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS O COMPARTIDAS .............................................. 9 D.BASE LEGAL ....................................................................................................................... 9 TÍTULO II ÓRGANOS DEL PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL - ALTA DIRECCIÓN ................................. 10
CAPITULO I DEL ÓRGANO DE GOBIERNO - EL CONCEJO MUNICIPAL ....................................... 10 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL ....................................... 10 DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES................................................. 12 DE LAS COMISIONES DE REGIDORES .................................................................................... 13 CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL. DE LA ALCALDÍA .................................................................................................................. 13 CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL. DE LA GERENCIA MUNICIPAL ................................................................................................ 13 TITULO III ÓRGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL................................................ 16 CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL - DE ASESORAMIENTO ..................................................................................................................................................................................... 18 DE LA SUB GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA ...................................................................... 18 DE LA SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO .................................................... 18 CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL DE LOS ÓRGANOS DE APOYO................................................................................................................................. 22 DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ........................................................ 22 CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL, DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA . 24 DE LA SUB GERENCIA DE RENTAS ........................................................................................ 26 DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL ..................................................................... 26 DE LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL ...................... 28 DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES ............................................................... 31 CAPÍTULO VII OTROS ÓRGANOS - DEL ÓRGANO CONSULTIVO DELIBERATIVO ........................ 33 DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN .................................................................................. 33 DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL .............................................................. 33 COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ..................................................................... 33 COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES........................ 33 COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ....................................... 35 COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ................................... 36 JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES ................................................................ 37 CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ......................................................... 38 OFICINA DE DEFENSA CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES ....................................... 38 DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES......................................................................................... 41 SECCION SEGUNDA DE LOS ORGANOS DE TERCER NIVEL .................................................. 42 TITULO IV ORGANOS DE TERCER NIVEL – ADMINISTRACION INTERNA ASESORIA ..................... 43 CAPITULO IX SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO ......................................... 43 DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES ........................................ 42 TITULO V ORGANOS DE TERCER NIVEL – ADMINISTRACION INTERNA DE APOYO ...................... 44 CAPITULO X ORGANOS DE TERCER NIVEL – ADMINISTRACION INTERNA APOYO ....................... 44 UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL Y COMUNICACION ............................................................ 45 AREA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO ......................................................... 45 AREA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.......................................................................................... 45 CAPITULO XI UNIDADES ORGANICAS DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 45 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS........................................................................................ 47 UNIDAD DE CONTABILIDAD ................................................................................................... 48 UNIDAD DE TESORERÍA ........................................................................................................ 50
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UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL ....................................................... 51 TITULO VI ORGANOS DEL TERCER NIVEL ORGANOS DE LINEA ................................................ 51 CAPITULO XII UNIDADES ORGÁNICAS DEL TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE RENTAS 54 UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA……………… ................ ……………………………………..55 UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA ......................................................................................... 57 CAPITULO XIII ORGÁNOS DEL TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL . 60 UNIDAD DE PROMOCION ECONOMICA Y TURISMO .................................................................. 59 DE COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN .............................................................................. 59 DE COMPETITIVIDAD, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y PYMES ...................................................... 62 UNIDAD DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL ................................................................... 63 DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ................................................................................... 64 DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE - DEMUNA .............................. 65 DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED ........ 66 DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN MÉDICA - CIAM ............................................................ 67 DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS .................................................................................... 69 DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES - SISFOH ........................................................ 71 CAPITULO XIV ORGÁNOS DEL TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL ........................................................................................... 76 DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS Y OBRAS PUBLICAS .................................................................. 72 DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSION (UEI) ..................................................................... 73 EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS ........................................................................................ 75 DE EJECUCIÓN DE OBRAS .................................................................................................... 75 DE SUPERVISIÓN DE OBRAS ................................................................................................. 76 DE LIQUIDACIÓN DE OBRAS .................................................................................................. 78 UNIDAD DE PLANEAMIENTO URBANO Y GESTIÓN DE RIESGOS ................................................ 79 DE CATASTRO ...................................................................................................................... 80 DE PLANEAMIENTO .............................................................................................................. 80 DE FISCALIZACIÓN ............................................................................................................... 82 DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA ............................................................................. 83 DE CONTROL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ........................................................................... 84 DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ................................................................ 85 CAPITULO XV ORGÁNOS DEL TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES ...................................................................................................................... 90 UNIDAD DE RGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL ............................................... 87 DE REGISTRO CIVIL ............................................................................................................... 87 DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ....................................................................... 88 DE TRANSITO Y TRANSPORTE ................................................................................................ 88 LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y LIMPIEZA PUBLICA ........................................................... 90 DE LIMPIEZA PÚBLICA .......................................................................................................... 90 DE PARQUES Y JARDINES .................................................................................................... 91 DE GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................................................................... 92 DE RESIDUOS SOLIDOS ........................................................................................................ 93 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................................................ 94 DE LAS DISPOSICIÓN TRANSITORIAS ................................................................................................................. 95
DE LAS DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................................... 95
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ............................................................................................................................ 95
ORGANIGRAMA FUNCIONAL ................................................................................................................................. 95
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Sausa, es un documento normativo de gestión que se formula en
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054 -2018- PCM, que aprueba
los Lineamientos de Organización del Estado, respetando el marco legal establecido en
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y en las transferencias de funciones
asignadas a las municipalidades.
En la formulación del presente documento de gestión respecto al
planteamiento organizacional se han considerado criterios alternantes y concurrentes
como: Carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente, el
enfoque estratégico, el tipo y tamaño de la entidad, el grado de tecnificación de los
procesos, las competencias del recurso humano, la necesidad de independizar servicios
y tareas.
El presente marco normativo ha ayudado a la elaboración, la inducción y
aplicación de cuestionarios y formatos que desarrollados por el personal se han validado
entre funcionarios y trabajadores de la municipalidad, también se ha recogido la visión
del señor Alcalde, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y las sugerencias de los
funcionarios y trabajadores en los talleres de trabajo y aportes de las comisiones de
regidores.
Se asume lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que
aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, cuyo objeto
es de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de
modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el
bienestar del ciudadano y el desarrollo del país.
El Reglamento de Organización y Funciones se desarrolla la estructura
orgánica de la municipalidad que se representa en el organigrama; también cuenta con
la estructura funcional que agrupa las funciones sin personería jurídica en unidades
funcionales y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el
logro de sus objetivos.
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Buscamos la adecuada distribución de competencias y funciones (generales y
específicas), las que se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica hasta el tercer
nivel y la separación de funciones. Se ha tomado en cuenta también que exista
Coherencia entre asignación de competencias y la rendición de cuentas; desempeño de
resultados y la No duplicidad de funciones.
Otros aspectos han sido la racionalidad para que las unidades orgánicas estén
orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la municipalidad y respondan
a sus objetivos institucionales; con una coordinación permanente entre unidades de
organización, que se especifica dicha función en cada uno de ellos; así como las funciones
de coordinación interinstitucional permanente, especificando la institución con la que se
realiza.
Finalmente, este documento aplica la simplicidad es decir su estructura es
sencilla y clara. Y el desarrollo de sus funciones soporta adecuadamente los procesos
que conlleva, evitando trabas en su interior para el cumplimiento de sus fines y una mejor
atención a los ciudadanos.
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CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAUSA - JAUJA
ALCALDE:
ING. ANTONIO ISAAC VARGAS MACHUCA VALENZUELA
REGIDORES:
JORGE CUBA QUISPE.
MARIA ELENA CANO CASTILLO.
ANA ROSA MENDEZ RODRIGUEZ.
ALBERTO DICKINSON MORENO MENDOZA.
MAGALY ELINA PACAHUALA ARROYO
GESTION EDIL
2019 - 2022
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VISION Y MISION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA
MISIÓN:
DISTRITO METROPOLITANO PILOTO CON CALIDAD DE VIDA E INCREMENTO DE
SUS CAPACIDADES. CIUDADANÍA ACTIVA SUSTENTADO EN LA REVALORACION
DE SU HISTORIA, IMPULSANDO EL TURISMO CON VALORES MORALES Y
RELIGIOSOS. LOS RECURSOS NATURALES Y EL ECOSISTEMA ES
APROVECHADO EN FORMA RACIONAL, EQUITATIVA Y EN PROPORCIÓN A LAS
NECESIDADES LOCALES. EDUCACIÓN CON MEJOR NIVEL FORMATIVO Y
CONDICIONES DE ESTUDIO, REDUCIENDO EL ANALFABETISMO.ADECUADO
ACCESO DE LA POBLACIÓN A SERVICIOS DE SALUD Y USO DE LA MEDICINA
TRADICIONAL. POSEEN CONOCIMIENTOS EN NUTRICIÓN Y PRÁCTICAS DE
HIGIENE.
MISIÓN:
CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS DE NUESTRO
DISTRITO, FOMENTANDO Y PROMOVIENDO EL DESARROLLO INTEGRAL Y
SOSTENIDO DE NUESTRA LOCALIDAD, IMPULSANDO EL DESARROLLO ECONÓMICO
Y LA PARTICIPACIÓN CONCERTADA DE LOS AGENTES DEL DISTRITO,
MANTENIENDO NIVELES ÓPTIMOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, VALORES COMUNES E
IDENTIDAD COLECTIVA PROPIA; UNA ADECUADA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, TANTO DE NUESTRO DISTRITO, COMO DE NUESTRA INSTITUCIÓN,
PONIENDO A SU DISPOSICIÓN INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO PARA
LA OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF
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SECCIÓN PRIMERA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A. NATURALEZA JURÍDICA Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
el territorio, la población y la organización.
B. JURISDICCIÓN
La Municipalidad Distrital de Sausa es el órgano de Gobierno Local del Distrito de
Sausa que emana de la voluntad popular. Fue creado por Ley N° 15437 del 24 de
Febrero de 1965, en el primer gobierno del Presidente Fernando Belaúnde Terry.
El Distrito de Sausa es uno de los treinta y cuatro distritos de la Provincia de
Jauja, ubicada en el Departamento de Junín, bajo la administración del Gobierno
Regional de Junín, Perú. El distrito abarca una superficie de 4,5 km², se encuentra
a una altura de 3 380 m.s.n.m.; Su capital es el poblado de Sausa y compone sus
barrios de: Hatun Xausa, San Francisco, Cinco Esquinas, Progreso, Cusco,
Maquinhuayo, Nueva Esperanza, Jinchopajaja.
C. FUNCIONES GENERALES DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad Distrital de Sausa, ejerce los roles y competencias exclusivas y
compartidas que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y otras leyes en lo que le sea aplicable.
Promover permanentemente la coordinación estratégica del desarrollo integral
del distrito. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del
suelo del distrito, sujetos a los planes y las normas generales de la
Municipalidad Provincial de Jauja.
Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos
municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de
escala de ámbito distrital; para cuyo efecto suscribirá convenios con otras
entidades y municipalidades
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Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio
físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del medio
ambiente.
Proponer proyectos de Ley, a través de iniciativas legislativas.
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS O COMPARTIDAS
La Municipalidad Distrital de Sausa, asume y ejerce las funciones generales,
específicas y compartidas que disponen los artículos 78º al 86º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en todo cuanto le pudiera
corresponder de acuerdo a su real capacidad organizativa y financiera; y otras
que se le asigne por Ley.
D. BASE LEGAL La Constitución Política del Perú.
Ley N° 15437, Ley de Creación del Distrito de Sausa, del 24 de Febrero de
1965.
Ley N° 27680, de Reforma de la Constitución Política del Perú, Título IV,
Capítulo XIV.
Ley Nº 30305, de Reforma Constitucional de los Arts. 191º, 194º y 203º
de la Constitución Política sobre Denominación y No Reelección Inmediata de
Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
Ley N° 27658, Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
D.S. Nº 006-2017 JUS aprueba el T.U.O. ordenado de la Ley N° 27444, del
Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley Servir.
Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública.
Ley de Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal N° 29332 y
modificatorias.
Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de
Organización del Estado y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-
PCM.
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TÍTULO II
ÓRGANOS DEL PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL - ALTA DIRECCIÓN
CAPITULO I
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 1º. - El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno, integrado por
el Alcalde quien lo preside y los Cinco Regidores elegidos conforme a Ley. Es el Órgano
normativo y fiscalizador de mayor jerarquía, en la jurisdicción del Distrito de Sausa;
desarrolla sus acciones en concordancia a lo establecido en el Reglamento Interno
del Concejo Municipal Distrital y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2º. – El Concejo Municipal tiene la Misión de dictar lineamientos y políticas,
así como normar para el desarrollo local sostenible y sustentable, determinar los
objetivos estratégicos de manera concertada con los vecinos de la jurisdicción, así
como fiscalizar la Gestión y rendir cuenta de sus acciones a la comunidad.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 3º.- El Concejo Municipal ejerce sus competencias de conformidad a lo
señalado en los artículos 9º y 10º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Las atribuciones del Concejo Municipal están contenidas en el Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, y son las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, supervisar y controlar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo
Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel distrital, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental
declarada conforme a Ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos
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y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento
Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades, Aprobar el Sistema de Gestión
Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión
Ambiental Nacional, Regional y Provincial.
7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a Ley.
9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente
Municipal y cualquier otro funcionario.
11. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
12. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos
al Congreso de la República.
13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
14. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
15. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por la Ley, bajo responsabilidad.
16. Aprobar el Balance y la Memoria Anual.
17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
Municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión permitida por la Ley, conforme a los Artículos 32º y
35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
18. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
19. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
20. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros
actos de control.
21. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de
fiscalización.
22. Autorizar al Procurador Público Municipal, o quien hague la veces para que, en
defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,
inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales la Oficina de Control Institucional o quien hace las veces,
haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos
judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y
servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.
24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta
de sus bienes en subasta pública.
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25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
26. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta
por ciento) de los regidores.
27. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales.
29. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista el acto doloso o falta grave.
30. Plantear los conflictos de competencia.
31. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del
Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
ARTICULO 4º. - Las atribuciones y obligaciones de los Regidores, según el Artículo
10° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo
que determine o apruebe el Concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
ARTICULO 5º.- Los regidores son responsables, individualmente, por los actos
violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente,
por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto,
dejando constancia de ello en actas.
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos,
sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente
u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal
de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la
infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
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DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
ARTICULO 6º. – Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del concejo,
encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión
municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda, a fin de ser sometidos
al concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades. Se rigen por su propio Reglamento Interno de Concejo.
ARTICULO 7°.- Las comisiones pueden ser ordinarias o especiales, conformadas por
los regidores que se designen por acuerdo del concejo, conforme a las necesidades
de la municipalidad. Sus dictámenes no tienen carácter resolutivo. Para cumplir con
el trabajo encomendado pueden contar con asesores y con el apoyo de funcionarios
de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero no a voto.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL
LA ALCALDÍA
ARTICULO 8º. - La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, es el
personero legal y titular del pliego presupuestario.
ARTICULO 9º. - El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas mediante decretos y
resoluciones, con sujeción a las Leyes y ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están
contenidas en el Artículo 20º de la N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
normas complementarias y disposiciones legales sobre materia municipal.
Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral
de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la
Sociedad Civil.
8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.
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9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la
República, el Presupuesto Institucional.
10. Aprobar el Presupuesto Institucional, en caso de que el Concejo Municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico anterior.
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración
de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del
Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que
considere necesarios.
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental
Local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de Gestión Ambiental
Nacional y Regional.
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo,
del personal, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración
Municipal.
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos Municipales y autorizar los egresos de conformidad
con la Ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil.
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a los demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo
y la Policía Nacional del Perú.
20. Delegar sus atribuciones políticas a un Regidor hábil y las administrativas al
Gerente Municipal.
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los
informes de la Oficina de Control Institucional y/o órganos de auditoria.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
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25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento; los resultados
económicos y financieros; y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo,
conforme a Ley.
29. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.
30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de
ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad.
33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
34. Contar con un Gabinete de Asesores que colaboren con él y con las diferentes
unidades orgánicas de la municipalidad, en la investigación y desarrollo en temas
especializados, ad-hoc o no previstas en las funciones de los diferentes órganos
y que conlleven a logros favorables para la ciudadanía. Asimismo, que lo apoyen
en las actividades de supervisión de la ejecución de los planes de trabajo.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
ARTICULO 10°.- En caso de ausencia, el Teniente Alcalde reemplaza al Alcalde en los
casos que establezca la Ley, tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su
representación en los casos que éste determine.
2. Coordinar el trabajo de los regidores, apoyando su gestión para acelerar la función
normativa y fiscalizadora que les corresponda.
3. Las demás que le otorgue la Ley.
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CAPITULO III
ÓRGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 11º. - La Gerencia Municipal es el órgano de más Alto Nivel Técnico -
Administrativo de la Gestión Municipal, responsable de la Dirección Administrativa
General, en concordancia con las normas impartidas por el Alcalde y el Concejo
Municipal, está a cargo de un Funcionario de Confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el Alcalde. Así mismo es el encargado de dirigir, coordinar y
supervisar los programas y actividades de los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y
Línea.
ARTICULO 12º.- La Gerencia Municipal tiene la Misión de asegurar la buena marcha
de la Gestión Municipal, orientada a mejorar la función y actividad administrativa en
la prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo a las políticas de la entidad y
las necesidades de la ciudadanía reafirmando los valores de transparencia y
efectividad en la gestión municipal.
ARTICULO 13º. - El Gerente Municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la gestión
municipal.
2. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos municipales, teniendo
como base los principios de democracia y solidaridad; calidad, calidez y equidad
en el servicio; identidad y compromiso con la Entidad, integridad, honradez, ética
y respeto.
3. Supervisar y controlar la gestión administrativa, financiera, económica de la
Municipalidad mediante y realizar el seguimiento de los planes, programas o
proyectos de la municipalidad y disponer las medidas correctivas.
4. Cumplir y hacer cumplir las políticas establecidas por el Concejo Municipal y el
Alcalde.
5. Informar las acciones de Gestión Municipal al Alcalde, Regidores o Comisión de
Regidores, en caso de ser solicitado.
6. Proponer normas, directivas y procedimientos de carácter administrativo que
permitan realizar una gestión por procesos.
7. Proponer, dirigir, participar y controlar la determinación y ejecución de los
objetivos, estrategias, políticas y metas institucionales que faciliten la ejecución
de los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal para mejorar la
gestión administrativa.
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8. Ejercer el liderazgo en la gestión municipal, para alcanzar altos niveles de
productividad, en un ambiente de creatividad y competitividad.
9. Es responsable del cumplimiento de las metas, fines y objetivos de la
municipalidad.
10. Cumplir y hacer cumplir el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual de
todos los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad.
11. Establecer los lineamientos para la formulación de la memoria anual, para su
consideración y posterior aprobación por el Concejo Municipal
12. Asesorar al Alcalde en los aspectos referidos a la gestión municipal.
13. Aprobar por delegación administrativa el Plan Anual de Contrataciones,
expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de
selección, cancelar los procesos de selección, aplicar penalidades referidas a los
contratos de provisión de bienes o servicios.
14. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales y su destino en
conformidad con la normatividad vigente.
15. Suscribir por delegación del Alcalde los contratos que formalicen la adquisición
y/o contratación de bienes, servicios y obras generados por los diversos
procedimientos de selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y
su Reglamento.
16. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera
necesaria para la ejecución de los planes programas y proyectos de desarrollo
local.
17. Emitir resoluciones de acuerdo a la delegación y atribución que le confiere el
Alcalde.
18. Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación,
reasignación y otros sobre administración de personal, acorde con la
normatividad vigente.
19. Representar a la Municipalidad en actividades que el Alcalde le delegue.
20. Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la municipalidad en
concordancia con la normatividad vigente y la política institucional, con el objeto
de dinamizar la acción municipal.
21. Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades desarrolladas
por las dependencias municipales.
22. Cumplir con la implementación de recomendaciones establecidas por el órgano de
control institucional.
23. Establecer y concertar con todas las unidades orgánicas a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones.
24. Informar y disponer de los medios para el cumplimiento de los Acuerdos de
Concejo.
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25. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
26. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la gerencia,
disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipos
asignados.
27. Aprobar las directivas propuestas por las unidades orgánicas, con los informes
técnicos y legales correspondientes.
28. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde con la Ley Orgánica
de Municipalidades.
TÍTULO III ÓRGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL DE
ASESORAMIENTO
DE LA SUB GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
ARTICULO 14º.- La Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de
brindar Asesoramiento Técnico Legal a la Alta Dirección y demás dependencias de la
Municipalidad, está a cargo de un Servidor Público Ejecutivo con categoría de Sub
Gerente, quien depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente del
Gerente Municipal.
ARTICULO 15º.-Las funciones de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica son:
1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades
administrativas y legales de su competencia funcional.
2. Elaborar y revisar los contratos y convenios en sus diferentes modalidades,
protegiendo y salvaguardando los intereses de la municipalidad.
3. Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la
Municipalidad Distrital de Sausa.
4. Asesorar a todos los órganos de la municipalidad y a los centros poblados en
asuntos de carácter legal en el cumplimiento de las funciones específicas
señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
5. Proponer proyectos de disposiciones legales para el perfeccionamiento de la
Gestión Municipal Distrital en concordancia con la legislación municipal vigente.
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6. Recopilar y llevar registros sistematizados sobre normas jurídicas relacionadas
con la entidad, tanto en textos y documentos como a través de medios
informáticos.
7. Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos,
reglamentos, resoluciones, expedientes administrativos, y demás normas
administrativas que regulen los asuntos de carácter municipal, o dar conformidad
a los mismos.
8. Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que se
suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Municipal Provincial, en merito
a convenio suscrito.
9. Absolver las consultas que efectúen los diversos órganos de la municipalidad
sobre modificaciones legales y las implicancias que éstas tienen en el desempeño
de sus funciones.
10. Brindar el asesoramiento correspondiente a fin de realizar el saneamiento de los
títulos de propiedad de los bienes de la Municipalidad Distrital de Sausa en
coordinación con la Unidad de Abastecimientos y Gestión Patrimonial.
11. Visar resoluciones, ordenanzas, y demás dispositivos municipales.
12. Visar contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por la
municipalidad.
13. Participar en las Sesiones de Concejo en las que sea requerida su presencia.
14. Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia.
15. Integrar comisiones y grupos técnicos de trabajo, según sea designado por la
Alcaldía y/o la Gerencia Municipal.
16. Coordinar y cooperar con la Procuraduría Publica Municipal en asuntos
relacionados con la defensa de los intereses de la municipalidad.
17. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el uso
adecuado de los recursos económicos, materiales, maquinaria y equipos
asignados a la Sub Gerencia.
18. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones y otras que asigne la Alta Dirección.
DE LA SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
ARTICULO 16º. - La Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, es el órgano de
asesoría técnica de la municipalidad, encargado de conducir los Sistemas
Administrativos de Presupuesto, Planificación, Racionalización y programas de
inversión de la Entidad; está a cargo de un Servidor Público Directivo Superior con
categoría de Sub Gerente designado por el Alcalde; depende jerárquica y
funcionalmente de Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el
desarrollo de sus actividades tiene a su cargo la Unidad de Programación Multianual
de Inversiones - OPMI.
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ARTICULO 17º. – Son funciones de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto:
1. Proponer e implementar los lineamientos de política de la gestión municipal y
normas internas.
2. Velar que el proceso de planeamiento en la municipalidad, sea de forma integral,
permanente y participativa.
3. Asesorar a los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, en asuntos de
su especialidad, proponiendo las disposiciones necesarias para su buen
funcionamiento.
4. Fomentar la participación de las áreas en el proceso de planificación y la
comunicación interdisciplinaria, para el cumplimiento eficiente y efectivo del Plan
Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
5. Elaboración y/o actualización de los instrumentos de gestión como son el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Perfil de Puestos
(MPP.), Manual de Procedimientos (MAPRO) y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA).
6. Elaboración y/o Actualización del Plan de Desarrollo Concertado Distrital (PDC),
Plan Estratégico Institucional (PEI) y los Instrumentos de Gestión.
7. Formular, ejecutar, evaluar y consolidar el Plan Operativo Institucional – POI de
los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, disponiendo el uso adecuado
de los recursos económicos, materiales, maquinarias y equipos asignados e
informar periódicamente el cumplimiento de los objetivos, resultados y metas
obtenidas.
8. Supervisar la evaluación del Plan Estratégico Institucional; Plan Operativo
Institucional, e informar periódicamente el cumplimiento de los objetivos,
resultados y metas obtenidas.
9. Planificar, organizar, dirigir y controlar la implementación y/o actualización de los
documentos técnicos normativos, documentos e instrumentos de gestión.
10. Efectuar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Distrital Concertado
articulado a los Planes Provincial, Regional y Nacional (Plan Bicentenario).
11. Proponer a la Alta Dirección los planes, programas, actividades y proyectos
institucionales y acciones de modernización administrativa, en coordinación con
los órganos correspondientes.
12. Articular y coordinar con los órganos de la entidad en materias de planeamiento
estratégico y modernización de la gestión pública municipal.
13. Brindar información oportuna y consolidada de la evaluación de ingresos y egresos
a la Alta Dirección de la municipalidad para una adecuada toma de decisiones.
14. Proponer y sustentar ante el Alcalde y Concejo Municipal el Presupuesto
Institucional del ejercicio fiscal; y remitir a la Dirección General de Presupuesto
Público, la Comisión de Economía del Congreso y la Contraloría General de la
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República, el Presupuesto aprobado y la información presupuestaria adicional que
las normas al respecto así lo determinen.
15. Desarrollar las fases de programación, formulación, ejecución, control y
evaluación del Proceso Presupuestario en la Municipalidad, de conformidad con el
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, normas
complementarias, conexas y directivas emitidas periódicamente por la Dirección
General de Presupuesto Público.
16. Evaluar y analizar en forma mensual, trimestral y semestral la ejecución
presupuestal cuantitativa y cualitativa por cada unidad de gestión, para ser
presentada a las instancias correspondientes. Conciliar el Marco Legal de
Presupuesto con la Contaduría Pública de la Nación.
17. Reportar información de la ejecución presupuestal de Ingreso y gastos, así como
saldos presupuestales basado en el Presupuesto Institucional de Apertura y
Presupuesto Institucional Modificado.
18. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades y los Sistemas
Administrativos de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la
Municipalidad.
19. Proponer el sistema de racionalización en lo correspondiente a la medición de los
resultados en función de los indicadores y metas previstas en el Plan Estratégico
Institucional, Plan Operativo y Presupuesto Institucional.
20. Proponer directivas para la aplicación de las disposiciones relacionadas con los
procesos de presupuesto, planeamiento y racionalización.
21. Coordinar los procesos de reorganización, reestructuración, descentralización,
desconcentración, simplificación y racionalización administrativa en la
municipalidad.
22. Delegar funciones específicas y supervisar el personal a su cargo.
23. Asesorar en las gestiones y asuntos referidos a la Cooperación Técnica
Internacional.
24. Asistir a la Alta Dirección en los procesos de promoción de la inversión pública y
privada.
25. Emitir informe técnico presupuestal referido a la creación de municipalidades de
centros poblados en la jurisdicción.
26. Controlar la ejecución presupuestal alineando el gasto en función al presupuesto
orientado a resultados.
27. Hacer cumplir las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones.
28. Brindar asistencia técnica al desarrollo del Presupuesto Participativo Anual.
29. Conducir la fase de Programación Multianual del ciclo de Inversiones, de acuerdo
a la Ley, Reglamento, Normas y Directivas del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
30. Participar en la elaboración de la memoria anual e informe de gestión municipal.
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31. Participar en el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de las metas del Plan
de Incentivos Municipales en condición de Coordinador del Plan de Incentivos.
32. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia, disponiendo el uso
adecuado de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.
33. Otras funciones designadas por las instancias superiores.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL DE LOS ÓRGANOS
DE APOYO
DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTICULO 18°- La Sub Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo,
encargado de administrar los recursos materiales, humanos y financieros de la
entidad, así como de proporcionar los bienes y servicios auxiliares necesarios. Está
a cargo de un Servidor Público Directivo Superior, con categoría de Sub Gerente,
quien depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente de la Gerencia
Municipal. La Sub Gerencia de Administración y Finanzas está conformada
orgánicamente por:
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Abastecimientos y Gestión Patrimonial
ARTICULO 19°- La Sub Gerencia de Administración y Finanzas tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con los Sistemas
Administrativos de: Presupuesto (fase de ejecución), Contabilidad, Tesorería,
Personal y Abastecimiento de conformidad con las normas vigentes.
2. Planear, organizar, dirigir y controlar la provisión de los recursos materiales,
económicos y financieros, así como el potencial humano, para asegurar una
eficiente y efectiva gestión municipal.
3. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de control previo y simultáneo
de la documentación fuente para la elaboración de los estados financieros, en
observancia estricta de las normas de control.
4. Analizar, evaluar, validar y suscribir los estados financieros de la municipalidad
propuestos por el contador de la municipalidad.
5. Analizar, evaluar, validar y suscribir el flujo de caja de la municipalidad, propuesto
por la Tesorería.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 23
6. Analizar, evaluar, validar y suscribir el Plan Anual de Contrataciones de la
Municipalidad, propuesto por Abastecimientos y Gestión Patrimonial.
7. Analizar, evaluar, validar y controlar el registro, administración, disposición y
control de los bienes patrimoniales, inventario de los bienes muebles e inmuebles
de la Municipalidad emitidos por Abastecimientos y Gestión Patrimonial.
8. Planear, organizar y supervisar los procesos de selección derivados de ejecución
presupuestal directa o indirecta.
9. Analizar, evaluar, validar y suscribir el Cuadro de Asignación para Personal, el
Presupuesto Analítico de Personal y el Presupuesto Nominativo de Personal,
propuesto por Recursos Humanos.
10. Analizar, evaluar, validar y suscribir el cuadro de Perfiles del Manual de
Organización y Funciones de la Municipalidad, propuesto por Recursos Humanos.
11. Formular y proponer los objetivos, lineamientos de política y planes de acción para
el desarrollo de las actividades de su competencia funcional.
12. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo de los
diferentes Sistemas Administrativos.
13. Informar mensualmente o cuando le soliciten, a la Gerencia Municipal y Sub
Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobre la ejecución de ingresos por
fuente de financiamiento y rubro.
14. Ejecutar el control previo y concurrente sobre los actos u operaciones financieras
y administrativas de su competencia y autorizar los compromisos y pagos de la
municipalidad conforme al presupuesto autorizado y su calendarización.
15. Participar en la formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional y el
Presupuesto Anual de la Municipalidad.
16. Dirigir, supervisar y evaluar el control de la gestión administrativa económica y
financiera de la municipalidad, informando periódicamente a la Alta Dirección.
17. Autorizar descuentos en la planilla única de pago con arreglo a Ley o en
cumplimiento a mandato judicial.
18. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.
19. Supervisar la realización de arqueos de caja inopinados, por lo menos una vez al
mes.
20. Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde, en
materia del sistema administrativo de tesorería y encargos.
21. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores
de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.
22. Dirigir la elaboración del Balance General y la Memoria Anual.
23. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas,
normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
24. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne el Gerente Municipal.
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CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL, DE LOS ÓRGANOS DE
LÍNEA
DE LA SUB GERENCIA DE RENTAS
ARTICULO 20º. - La Sub Gerencia de Rentas, es el órgano de línea, encargado de
programar, regular, controlar, informar, cautelar, dirigir y ejecutar los procesos de
registro, acotación, recaudación y fiscalización de los tributos municipales. Está a
cargo de un Servidor Público Directivo Superior, con categoría de Sub Gerente.
Depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente de la Gerencia
Municipal. La Sub Gerencia de Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus
funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
Unidad de Administración Tributaria.
Unidad de Cobranza Coactiva.
ARTÍCULO 21º.- Sus funciones de la Sub Gerencia de Rentas, las siguientes:
1. Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del sistema tributario
municipal, debiendo desarrollar programas de información, divulgación y
orientación tributaria, así como eventos de capacitación para el personal en
materia tributaria municipal.
2. Resolver y tramitar a través de las unidades orgánicas correspondientes los
procedimientos tributarios conforme al Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA vigente.
3. Formular el proyecto del presupuesto anual de ingresos, en coordinación con la
Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto.
4. Elaborar, dirigir, ejecutar y controlar planes y programas anuales del Sistema
Tributario Municipal, en concordancia con las políticas y estrategias de la Alta
Dirección, así como administrar la recaudación, captación y fiscalización de
tributos de carácter municipal para la obtención de rentas municipales.
5. Promover proyectos de Ordenanzas Municipales tendientes a la creación,
modificación y/o supresión de tributos de carácter municipal, en coordinación con
la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a Ley.
6. Proponer directivas, reglamentos y otras normativas en asuntos de su
competencia.
7. Emitir, aprobar y firmar resoluciones administrativas de su competencia,
resoluciones de determinación y/o multas tributarias, órdenes de pago, en
concordancia con las normas legales vigentes.
8. Controlar el rendimiento de rentas de los bienes inmuebles de propiedad municipal
que generan ingresos, en coordinación con las dependencias municipales
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 25
respectivas, proponiendo la cuantía de arrendamiento y la tasa por el uso de los
bienes.
9. Proponer la modificación del TUPA y TUSNE siempre que así lo amerite
debidamente sustentado a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y velar
por su oportuna puesta en vigencia, conforme a la normatividad legal vigente.
10. Coordinar y controlar la oportuna atención de los expedientes administrativos a
su cargo.
11. Revisar, coordinar y visar informes, resoluciones y otros documentos de su
competencia;
12. Emitir las resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa, así
como en el procedimiento administrativo y procedimiento contencioso, con
excepción de aquellas en las que la firma no se encuentre delegada.
13. Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas
presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código
Tributario.
14. Elaborar los informes técnicos para el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal
Fiscal y el Poder Judicial.
15. Organizar y supervisar el proceso técnico de atención de consultas de los
contribuyentes o responsables, en la municipalidad, sobre las normas y
procedimientos tributarios, y de las acciones de divulgación y orientación de los
derechos y obligaciones tributarias de los contribuyentes;
16. Planear, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de emisión
masiva del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de cada ejercicio;
17. Promover para el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional y en el Plan Operativo
Institucional de la municipalidad.
18. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad
de los procesos y las características de los servicios a su cargo.
19. Efectuar diagnósticos e implementar estrategias del sistema tributario municipal
del distrito, formulando planes, orientados a optimizar la captación de ingresos.
20. Evaluar y resaltar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas;
periódicamente el avance físico-financiero, de sus actividades.
21. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de su unidad orgánica en
coordinación con las Sub Gerencias de quien depende; disponiendo el uso
adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a la Unidad
Orgánica.
22. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.
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DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL
ARTICULO 22º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Local, es un órgano de línea,
encargado de planificar el desarrollo económico integral del Distrito, de la promoción
del desarrollo de los sectores productivos, así como su regulación y formalización
dentro del marco de los dispositivos legales aplicables. Promueve y apoya a la micro
y pequeña empresa en el ámbito del distrito; está a cargo de un Servidor Público
Directivo Superior con categoría de Sub Gerente. Depende funcionalmente de la
Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal. La Sub Gerencia de
Desarrollo Local para el mejor cumplimiento de sus funciones orgánicamente está
conformada por:
Unidad de Promoción Económica y Turismo.
Unidad de Desarrollo y Promoción Social.
ARTÍCULO 23º.- Sus funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Local, las
siguientes:
1. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Sub
Gerencia de Desarrollo Local.
2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades,
metas, indicadores y presupuesto de la Sub Gerencia en lo económico y social,
conforme a su ámbito de competencia.
3. Proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo
económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización
del comercio, con la promoción del empleo productivo, de las MYPES y el turismo.
4. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los
documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las
unidades orgánicas dependientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Local.
5. Promover el desarrollo productivo, empresarial y comercial en el distrito.
6. Promover el desarrollo social en atención a las demandas de los pobladores y de
los programas sociales derivados del Estado.
7. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del
Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales
asignados.
8. Resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas contra las
resoluciones que interpongan los recurrentes.
9. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su
responsabilidad.
10. Proponer las políticas y estrategias para la fiscalización y control de las
disposiciones municipales administrativas.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 27
11. Coordinar con la Oficina Técnica de Defensa Civil y Gestión de Riesgos de
Desastres, la fiscalización posterior de licencias y autorizaciones municipales
otorgadas, respecto a la verificación de las condiciones mínimas de seguridad en
edificaciones, de los establecimientos y de servicios, así como también para la
realización de espectáculos públicos no deportivos.
12. Coordinar acciones conjuntas para la ejecución de operativos a los
establecimientos con giros especiales.
13. Realizar el diagnóstico económico-productivo del Distrito de Sausa.
14. Diseñar y formular el plan estratégico de desarrollo económico sostenible y el
plan operativo, implementándolos en función a los recursos disponibles.
15. Realizar coordinaciones con entidades gubernamentales y privadas para
incentivar el fomento de PYMES.
16. Fomentar la interacción entre el sector empresarial y las instituciones
académicas.
17. Manejar datos estadísticos, sobre producción, precios, tecnologías, acceso a
mercados, tendencias de mercados, demandas de productos, negociaciones
comerciales y comercio electrónico.
18. Brindar asesoría y capacitación para la constitución de asociaciones de
empresarios.
19. Mediar para el desarrollo de alianzas estratégicas y eslabonamiento de cadenas
productivas.
20. Favorecer el desarrollo de la capacidad empresarial para la promoción de los
negocios.
21. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores
de Gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones y evaluar
el cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con
el trabajador.
22. Resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos y no
tributarios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente.
23. Remitir a Cobranza Coactiva las sanciones administrativas de su competencia
para su ejecución.
24. Formalizar y actualizar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA).
25. Proponer, coordinar y ejecutar programas de capacitación para el personal de la
Sub Gerencia
26. Regular y otorgar autorizaciones para la apertura de establecimientos
comerciales, industriales, profesionales y servicios en general, en el ámbito de la
jurisdicción distrital.
27. Regular y otorgar licencias por anuncios y propaganda.
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28. Emitir, aprobar y firmar resoluciones administrativas de su competencia, en
concordancia con las normas legales vigentes.
29. .Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo
de la gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión.
30. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial énfasis en la
población con discapacidad, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores;
conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente.
31. Proponer y dirigir las políticas, planes, acciones e intervenciones en materia de
programas sociales y seguridad alimentaria para la población, en coordinación con
las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.
32. Velar por el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con los
Registros Civiles, garantizando una gestión de calidad en los servicios prestados,
conforme a las normas sobre la materia.
33. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo del distrito, contribuyendo con
la política educativa local, regional y nacional.
34. Promover la participación del sector público y privado; así como la Cooperación
Externa, en la protección y difusión del patrimonio cultural, dentro del distrito y
la defensa, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes.
35. Promover y coordinar la participación concertada y organizada de la ciudadanía
en la gestión municipal.
36. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales y
supervisar el registro de organizaciones del distrito, así como su participación
activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
37. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando
recursos públicos y privados, utilizando terrenos de la municipalidad y materiales
de la zona; coordinando con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
38. Otras que determine la Gerencia Municipal.
SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL
ARTICULO 24º. - La Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, es
un órgano de línea, encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones
referidas a los proyectos de Obras Públicas y Privadas, Control Urbano, Catastro,
Ubicación Urbana, Ornato y Acondicionamiento Territorial así como el control y
mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos. Está a cargo de un Servidor
Público Directivo Superior con rango de Sub Gerente. Depende funcionalmente de la
Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal. Para el Cumplimiento de sus
Funciones la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural cuenta con
la siguiente estructura orgánica funcional:
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Unidad de Estudios y Obras Públicas.
Unidad de Planeamiento Urbano y Gestión de Riesgos.
ARTICULO 25º. – Sus funciones de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Rural, las siguientes:
1. Proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes operativos de las
unidades orgánicas conformantes de la Sub Gerencia de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Rural.
2. Proponer las políticas y estrategias para la organización del espacio físico y uso
del suelo en el Distrito de Sausa.
3. Conducir y supervisar las actividades vinculadas con la elaboración de planes
urbanos específicos, autorizaciones y certificaciones urbanas, adjudicación de
tierras, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico
de los predios tugurizados con fines de renovación urbana.
4. Proponer políticas y estrategias tendientes a lograr la eficiencia y eficacia de las
acciones de desarrollo de infraestructura urbana, mediante los procesos de
planeamiento urbano, obras públicas, obras privadas, desarrollo y mantenimiento
del catastro; así como su aplicación en el ámbito de su competencia.
5. Dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión municipal.
6. Supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo urbano y la
ejecución de obras públicas y privadas, en armonía con el Plan Estratégico
Institucional y el Plan Operativo Institucional.
7. Mantener informada a la Gerencia Municipal sobre los avances y observaciones
de los estudios y proyectos de inversión.
8. Supervisar y monitorear el cumplimiento de las normas técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones y otras complementarias, en la ejecución de las obras
de infraestructura municipal, así como en el control de la ejecución de las
habilitaciones urbanas y obras privadas en el distrito.
9. Coordinar con la Alta Dirección y la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto
sobre la programación y/o reprogramación de los proyectos de Inversión que
fueran necesarios.
10. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los
documentos que de conformidad con sus respectivas funciones que formulen las
unidades orgánicas dependientes de la Sub Gerencia de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Rural sean sometidos a su consideración.
11. Ejercer acción promotora en el desarrollo de la infraestructura básica de apoyo
y mantener la infraestructura urbana y rural.
12. Mantener un archivo catalogado intangible de los planos generales del Distrito de
Sausa (topográfico, de redes, de seguridad públicos, de canalizaciones, de
pavimentos, de áreas agrícolas, de terrenos adjudicados, de ubicación de
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monumentos históricos y artísticos etc.) que sean de interés y necesidad para
la ejecución de los planes.
13. Planificar y controlar las valoraciones que correspondan al desarrollo físico y
controlar el cumplimiento de los Reglamentos Nacionales y disposiciones
municipales que norman el desarrollo urbano y rural, así como el uso y
conservación de las edificaciones públicas y privadas.
14. Evaluar las modificaciones y/ o actualizaciones del Plan de Desarrollo Urbano de
la Ciudad y emitir informe previo de revisión sobre las apreciaciones que
correspondan al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana
de la ciudad.
15. Evaluar y verificar que la autorización de los certificados de conformidad de
habilitaciones urbanas, de parámetros arquitectónicos y urbanísticos,
conformidad de obras, certificados de zonificación y vías, de alineamiento de
edificaciones, de numeración y certificado catastral y jurisdiccional, se otorguen
bajo los parámetros de las normas que lo regulan.
16. Prestar asistencia técnico legal para el saneamiento físico legal de los centros
poblados a través de las áreas correspondientes.
17. Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y
subdivisiones de tierras, en concordancia con las normas legales.
18. Poner en vigencia el Plan Integral de Desarrollo mediante los planes de desarrollo
urbano, acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva.
19. Planificar y ejecutar las acciones que compete al ornato de la ciudad.
20. Planificar, dirigir y coordinar las actividades técnico-administrativas de los
programas de su competencia.
21. Estudiar y aprobar normas y directivas para la ejecución de los programas de su
jurisdicción.
22. Emitir, aprobar y firmar Resoluciones Administrativas de su competencia, en
concordancia con las normas legales vigentes.
23. Participar en el estudio y determinación de la política institucionales de la
municipalidad.
24. Supervisar y monitorear la adecuada aplicación de la normatividad y plazos en la
formulación de los estudios de pre inversión y estudios definitivos.
25. Integrar comisiones y grupos técnicos de trabajo, según sea designado por el
Concejo Municipal y/o la Alta Dirección
26. Supervisar el cumplimiento de los proyectos entre lo ejecutado, programado,
evaluando su avance y dando las correcciones oportunas.
27. Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas.
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DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 26º.- La Sub Gerencia de Servicios Municipales, es un órgano de línea,
encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas a los servicios
de seguridad ciudadana, participación vecinal, medio ambiente, saneamiento básico,
limpieza pública. Está a cargo de un Servidor Público Directivo Superior con rango de
Sub Gerente. Depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente de la
Gerencia Municipal. Para el cumplimiento de sus funciones la Sub Gerencia de
Servicios Municipales, cuenta con la siguiente estructura orgánica funcional:
Unidad de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal.
Unidad de Medio Ambiente y Limpieza Pública.
ARTICULO 27º. – Sus funciones de la Sub Gerencia de Servicios Municipales, las
siguientes:
1. Formular planes, políticas para la adecuada prestación de los servicios públicos
locales de su competencia, en materia de registro civil, tránsito y transporte y
medio ambiente
2. Formular planes para la gestión ambiental.
3. Organizar la regulación y gestión para el desarrollo y provisión de servicios
públicos locales,
4. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
5. Programar y supervisar, a través de sus unidades orgánicas el servicio de
limpieza pública y relleno sanitario, así como promover el aprovechamiento
industrial de los desechos sólidos.
6. Coordinar, apoyar y evaluar el desarrollo de salubridad, saneamiento y programas
de prevención.
7. Establecer los mecanismos necesarios para proteger al trabajador de los riesgos
por las tareas que realiza en seguridad ciudadana y medio ambiente.
8. Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde.
9. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión de servicios públicos, Seguridad
Ciudadana (D.S N° 011-2014-IN).Salud y Medio Ambiente.
10. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los
indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus
funciones. En los servicios de seguridad ciudadana
11. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de
metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.
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12. Formular regulaciones para la adecuada extracción de materiales de los
álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del distrito.
13. Proponer en el TUSNE los derechos de extracción de materiales de los
álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del distrito.
14. Fomentar la regulación de la tenencia responsable de animales domésticos
(canes, gatos, etc.)
15. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y
controlar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que
establezcan obligaciones o prohibiciones.
16. Acoger las denuncias y quejas de los vecinos, respecto al incumplimiento de
las normatividades vigentes.
17. Efectuar estudios y proponer proyectos de normas complementarias a la
ordenanza del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS).
18. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el plan de seguridad ciudadana y los
planes operativos en base a los indicadores.
19. Programar inspecciones permanentes sobre aseo, higiene y salubridad de los
establecimientos industriales, comerciales, servicios y vivienda.
20. Controlar los ruidos molestos de la ciudad, vigilando el cumplimiento de la
normatividad al respecto.
21. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia Municipal.
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CAPÍTULO VII
OTROS ÓRGANOS DEL ÓRGANO CONSULTIVO DELIBERATIVO
DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
ARTICULO 28º. El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Sausa, no ejerce
funciones ni actos de gobierno. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside; los
Regidores Distritales, los Alcaldes de los Centros Poblados del Distrito de Sausa,
representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas,
asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales,
sedes de universidades y juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del
Distrito de Sausa.
El número de representantes de la Sociedad Civil, la forma de su elección y nuevas
funciones serán establecidas en el reglamento correspondiente con observancia de
lo dispuesto en los artículos 102º a 105º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 29º.- El Comité de Seguridad Ciudadana, es el órgano de carácter
multisectorial con jurisdicción en el Distrito; presidido por el Alcalde e integrado por
el Comisario de la Policía Nacional de la jurisdicción del distrito, representante del
Poder Judicial, representante de las juntas vecinales, el comité de autodefensa de la
zona urbana y rural del distrito y organizaciones sociales del Distrito de Sausa.
ARTÍCULO 30º.- Las Funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, según
la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecido en el Capítulo IV del
Título VII, son las siguientes:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción
2. Formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana
con participación de la sociedad civil organizada, en el marco de la política nacional
emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
3. Promover la organización de las juntas vecinales.
4. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad
Ciudadana.
5. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos
por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
6. Supervisar la ejecución de los Planes y Programas de Seguridad Ciudadana.
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7. Coordinar y apoyar los Planes, Programas y/o Proyectos de Seguridad Ciudadana
con las jurisdicciones colindantes.
8. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana.
9. Reducir la delincuencia, pandillaje, y todo tipo de violencia urbana que atente y
denigre al vecindario de la Ciudad del Distrito de Sausa. Para cuyo efecto la
Municipalidad regulará su participación, de conformidad con el artículo 195° de la
Constitución Política del Estado.
10. Las demás que les correspondan conforme con la Ley del Sistema Nacional y
normas reglamentarias.
DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES
ARTICULO 31°.- El Comité Distrital de Defensa Civil y Gestion de Riesgo de
Desastres, es el órgano de carácter multisectorial de la jurisdicción del distrito, está
presidido por el Alcalde e integrado por el Sub prefecto del distrito, el comandante
del ejército o en su defecto, los jefes de las comisarías que ejercen jurisdicción en el
territorio del distrito, funcionarios del sector público titulares de las dependencias
que actúan en la jurisdicción, los representantes de las organizaciones no públicas
campesinas, laborales, culturales o gremiales y las que realizan labores de bienestar
y por el Jefe de la Oficina Técnica de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres
que actúa como Secretario Técnico.
ARTICULO 32º.- Las funciones del Comité de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de
Desastres son las siguientes:
1. Coordinar la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a los desastres
o calamidades que afecten la jurisdicción del distrito.
2. Supervisar la administración y uso de los recursos públicos disponibles para las
acciones de defensa civil.
3. Promover la capacitación a la población para prevenir daños y hacer frente a
desastres o calamidades.
4. Presentar para su aprobación por el concejo municipal, el plan de defensa civil de
la jurisdicción, en el cual se incluyan medidas de prevención, emergencia y
rehabilitación.
5. Las demás que les correspondan conforme con la Ley del Sistema de Defensa
Civil y demás normas que la regulen.
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COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
ARTÍCULO 33º.- El Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, es el
órgano consultivo del gobierno local, creado en virtud de la Ley Nº 27470 y 27712,
Ley para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche y normas modificatorias, y Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias cuya
conformación es la siguiente:
El Alcalde, quién lo Preside
Un funcionario de la municipalidad.
Un representante del Ministerio de Salud.
Un representante de la asociación de productores agropecuarios de la jurisdicción,
cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de
Agricultura.
Tres representantes de las organizaciones de los comités del programa del vaso
de leche, elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a sus estatutos
y organización.
ARTÍCULO 34º.- Es función del Comité de Administración del Programa del Vaso de
Leche:
1. Coordinar con la municipalidad para organizar programas y ejecuta la
implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios,
programación, distribución, supervisión y evaluación.
2. Seleccionar los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en
segundo párrafo del artículo 1° y artículo 2° numeral 4.1 de la Ley N° 27712. Las
representantes de las organizaciones de base, alcanzarán sus propuestas de
insumos, previa consulta a las beneficiarias en asamblea para alcanzar al comité
de administración.
3. Proponer que las adquisiciones se efectúen en su oportunidad.
4. Coordinar con las presidentas de los Comités del Programa del Vaso de Leche, la
entrega de los productos en forma normal y supervisar la atención a los
beneficiarios del programa.
5. Controlar y verificar la actualización de los padrones de cada uno de los comités
y priorizar la atención de los beneficiarios para mejorar la nutrición de los niños
de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodos de lactancia y
adicionalmente en la medida de las posibilidades a niños de 7 a 13 años y ancianos
en condiciones económicas de extrema pobreza, afectados por tuberculosis, a
través de la ingesta de una ración diaria de leche o producto regional y/o nacional
que alcancen el valor nutricional mínimo establecido por el Ministerio de Salud.
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6. Informar al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la
República, INEI en relación al número de beneficiarios al uso y destino de los
recursos económicos del programa.
7. Coordinar con las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad el normal
desenvolvimiento de la adquisición, recepción y entrega de los productos del
Programa del Vaso de Leche.
8. Verificar los certificados de calidad presentados por el proveedor, permitan que
el producto goza de condiciones adecuadas de salubridad, vigencia y valor
proteínico.
9. Todas las otras funciones que se establezca en su Reglamento.
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 35º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, está
conformado por miembros elegidos entre los representantes de la sociedad civil,
inscritos en el proceso como agentes participantes; tiene una duración máxima por
periodo de dos años; se conforman al inicio del proceso y finalizan su labor, en
diciembre del año siguiente.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, tiene por objetivo de
vigilar el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo; así como el uso
racional de los recursos asignados para la Inversión Pública en el Marco del
Presupuesto Participativo y desarrolla sus funciones en el Marco de la Ordenanza
que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Sausa y
demás normas aplicables.
ARTÍCULO 36º.- Corresponde al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, las siguientes Atribuciones:
1. Vigilar el correcto desarrollo de la secuencia del Proceso del Presupuesto
Participativo, conforme a lo establecido en la normatividad nacional y local
vigentes, y evaluar los resultados de cada una de ellas.
2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos concertados entre el Gobierno Local, la
Sociedad Civil, las Instituciones Públicas y las Instituciones Privadas durante el
proceso.
3. Vigilar que los proyectos aprobados en el marco del proceso, sean incorporados
en el Presupuesto Institucional Municipal del siguiente periodo fiscal, para
garantizar su ejecución.
4. Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto
Participativo del año Fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos
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5. Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con
la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los
resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados.
6. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso
participativo.
7. Sugerir al Gobierno Local la elaboración y aprobación de un cronograma de
actividades para el desarrollo del proceso y un cronograma de ejecución de los
proyectos aprobados, y que estos se cumplan.
8. Informar Trimestralmente por escrito al Consejo de Coordinación Local y a la
Sociedad Civil del Distrito sobre los resultados de sus acciones de vigilancia y
control.
9. Denunciar las irregularidades detectadas durante el desarrollo del proceso. De
encontrarse indicios o pruebas que señalen la comisión de delitos, podrá efectuar
la denuncia correspondiente ante la municipalidad del distrito, el Ministerio
Público, la Contraloría General de la Republica y la Defensoría del Pueblo.
10. Recibir las observaciones y propuestas de la sociedad civil del distrito referentes
al proceso, y canalizarlas ante el gobierno local.
11. Elaborar un Plan de Trabajo de Vigilancia y Control anual y cumplir con los objetivos
trazados.
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES
ARTÍCULO 37º.- La Junta de Delegados Vecinales y comunales, es el órgano de
coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales
que integran el distrito, por las organizaciones sociales de base, vecinales o
comunales, las comunidades campesinas y por los vecinos que representan a las
organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la
participación vecinal.
El número de delegados, la forma de su elección y las funciones de las juntas serán
establecidas en el reglamento correspondiente aprobado por el Concejo Municipal,
con observancia a lo dispuesto por los artículos 106° a 110º y 116° de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 38
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
OFICINA DE DEFENSA CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES
ARTICULO 38º.- La Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, es la
unidad orgánica desconcentrada que tiene como objetivo proteger a la población
adoptando medidas que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante
riesgo de desastres, el control permanente de los factores de los riesgos en la
población del distrito para una ayuda oportuna en casos de emergencia o desastres
de toda índole así como fiscalizar el cumplimiento de las norma municipales y la
autoridad instructora y resolutiva del procedimiento administrativo sancionador.
ARTICULO 39º. – Sus funciones de la Oficina de Defensa Civil y Gestión de Riesgos
de Desastres son las siguientes:
1. Planear, conducir y controlar las actividades de defensa civil, acorde a las normas
y directivas emitidas por el SINADECI, en la prevención, preparación, respuesta
y rehabilitación.
2. Formular los planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
3. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos
materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los
mismos.
4. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la
protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención
necesarias para anular o reducir los efectos del desastre.
5. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas en un desastre o
emergencia.
6. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que
facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la
administración de los desastres.
7. Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada
por desastres con la asistencia de techo, abrigo y alimentos, así como rehabilitar
los servicios básicos esenciales.
8. Dirigir y promover la capacitación de las autoridades y la población en acciones
de defensa civil.
9. Proponer la declaratoria de estado de emergencia por desastre, si la evaluación
del riesgo o la evaluación de los daños lo ameritan.
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10. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil.
11. Mantener los canales de comunicación con todos los componentes del Sistema
de Defensa Civil.
12. Aprobar el Plan de Defensa Civil Distrital, el mismo que debe incluir medidas de
prevención, emergencia y rehabilitación.
13. Supervisar la administración y utilización óptima de los recursos públicos y
privados disponibles, acorde con las normas emitidas por el SINADECI, DEFENSA
CIVIL.
14. Planea, dirige y conduce las acciones de Defensa Civil en la Jurisdicción del
Distrito, dentro del marco legal establecido por las normas.
15. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en el Distrito de acuerdo
a su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las
directivas aprobadas.
16. Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las visitas de inspección técnica,
inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones en el distrito, en el campo
de su competencia, emitiendo, emitiendo la correspondiente resolución de
finalización del procedimiento y/u otras que correspondan.
17. Brindar apoyo técnico a las comisiones en la supervisión y seguimiento de las
actividades y acciones de prevención en el distrito definidas por la plataforma de
Defensa Civil.
18. Organizar brigadas de defensa civil, capacitándolas para su mejor desempeño.
19. Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo la
identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos
a fin de adoptar las medidas de prevención más efectivas.
20. Proponer la suscripción de convenios en materia de Gestión de Riesgo de
Desastre y Defensa Civil con organismos nacionales e internacionales, así como
ejecutar los convenios vigentes.
21. Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en los
espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos que se realicen en
el distrito previa solicitud de parte, garantizando la seguridad de los asistentes.
22. Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres
naturales, incendios y otros en centros educativos, laborales, comunales,
locales.
23. Detectar la comisión de conductas que contravengan las normas y disposiciones
municipales.
24. Incluir en los Planes Operativos Institucionales (POI) y Planes Estratégicos
Institucionales (PEI) de la municipalidad la elaboración de planes específicos de
Gestión Riesgo de Desastre (GRD) y otros de su competencia.
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25. Conformación e instalación de los grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo
de Desastres y las Plataformas de Defensa Civil, velando por su funcionamiento
26. Definir los mecanismos para asegurar la articulación interinstitucional para
concentrar esfuerzos y recursos en las actividades y proyectos prioritarios en
GRD.
27. Promover y apoyar la implantación sostenida del presupuesto por resultado y la
elaboración de los planes de desarrollo concertado que incorporan la GRD, a nivel
de los gobiernos locales y regionales.
28. Llevar el libro de actas y la documentación del Comité.
29. Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa
Civil por Delegación del Presidente del Comité.
30. Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su
jurisdicción.
31. Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el Plan de
Distribución de ayuda, en beneficio de los damnificados en caso de desastre.
32. Supervisar y ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones –
ISTSE, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM.
33. Promover el establecimiento de Oficinas de Defensa Civil o de Unidades
Coordinadoras de Defensa Civil en las agrupaciones y organizaciones laborales,
educativas, culturales, sociales, comunales y otras.
34. Reunirse periódicamente para efectuar, Planificar y ejecutar las medidas de
prevención, atención y rehabilitación de las emergencias.
35. Promover, conducir y verificar la ejecución de simulacros en los centros laborales,
educativos, comunales y otros.
36. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, si la magnitud
de los daños lo amerita.
37. Planificar, coordinar, supervisar y ejecutar apoyos de prevención involucrando a
todas las entidades ejecutoras de su ámbito.
38. Confeccionar el Mapa de Zonas Vulnerables de su ámbito geográfico y proponer
su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
39. Ejecutar y/o supervisar la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en
edificaciones en el Distrito de Sausa, a través de su Unidad de Defensa Civil,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
seguridad en edificaciones- ITSE – D.S. 058 -2014-PCM.
40. Asegurar que la autoridad competente efectúe la delimitación y/o el
establecimiento de las franjas marginales de los ríos y, como zonas de muy alta
vulnerabilidad.
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41. Verificar el cumplimiento de las disposiciones impartidas por el INDECI para
proteger la vida y el patrimonio, convirtiéndolas si fuera conveniente en
ordenanzas Municipales.
42. Proponer al INDECI la dación de normas técnicas, legales y administrativas sobre
Defensa Civil.
43. Resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos y no
tributarios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente.
44. Proponer la modificación del TUPA y TUSNE siempre que así lo amerite
debidamente sustentado a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y velar
por su oportuna puesta en vigencia, conforme a la normatividad legal vigente.
45. Otras funciones que delegue el Alcalde y/o Gerencia Municipal.
46. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
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TITULO IV
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL
ADMINISTRACIÓN INTERNA ASESORÍA
CAPITULO IX
SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
DE LA UNIDAD DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES
ARTICULO 40º. - La Unidad de Programación Multianual de Inversiones, es una unidad
orgánica, a cargo de un Servidor Público Especialista, quien depende del Sub Gerente
de Planificación y Presupuesto y sus funciones son las siguientes:
1. Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en
el ámbito de competencia local.
2. Elaborar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la Municipalidad, en
coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de
Inversión (UEI) respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su
aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales
nacionales que correspondan.
3. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de
proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas
identificadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en
consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los
planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las
proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide
con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional
de Presupuesto.
4. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI local.
5. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión
priorizada.
6. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un
(01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando
su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.
7. Registrar a los órganos del Gobierno Local que realizarán las funciones de UF y
UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección
General de Programación Multianual de Inversiones.
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8. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados
previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben
publicarse en el portal institucional de la municipalidad.
9. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el
Sistema de Seguimiento de Inversiones.
10. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los
criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.
11. Elaborar el Programa de Cooperación Técnica de la Municipalidad Distrital de
Sausa, y participar en las acciones de evaluación correspondientes, informando
a las instancias pertinentes.
12. Realizar y fomentar la capacitación permanente del personal técnico de las
Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de la
Entidad.
13. Atender y emitir informes técnicos relativos a los asuntos de promoción de la
inversión privada en el distrito.
14. Cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
15. Conducir y Ejecutar la fase de Programación Multianual del ciclo de Inversiones,
de acuerdo a la Ley, Reglamento, Normas y Directivas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
16. Cumplir con las demás funciones que le sean encomendadas por la Sub Gerencia
de Planificación y Presupuesto.
TITULO V
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL
ADMINISTRACIÓN INTERNA APOYO
CAPITULO X
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL
ADMINISTRACIÓN INTERNA – APOYO
UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL Y COMUNICACION
ARTICULO 41º.- La Secretaria General y Comunicación, es el órgano de apoyo,
responsable de programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo a los Órganos
de Gobierno y de Dirección, está a cargo de un Servidor Público Ejecutivo, quien
depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente de la Gerencia Municipal,
tiene a su cargo los sistemas y funciones:
Administración Documentaria y Archivo;
Imagen Institucional.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 44
ARTÍCULO 42º.- Las funciones de la Unidad de Secretaría General y Comunicación:
1. Ejecutar y controlar las acciones del sistema de trámite documentario.
2. Supervisar y controlar el registro de documentos que ingresen a la municipalidad;
su distribución a las diferentes unidades orgánicas los expedientes recepcionada
según su contenido y prioridad.
3. Preparar la agenda, llevar las actas y transcribir los acuerdos de las Sesiones de
Concejo y controlar la asistencia de los regidores a las mismas, así como la
elaboración de la planilla de dietas de los regidores.
4. Elaborar y cautelar los libros de actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias
y solemnes del concejo municipal.
5. Cursar por encargo del despacho de Alcaldía las citaciones a sesiones ordinarias,
extraordinarias y solemnes.
6. Concurrir a las Sesiones de Concejo Municipal, dando fe de todos los hechos que
concurran en la misma.
7. Registrar y transcribir los libros de Actas de Sesiones de Concejo, a través de
medios informáticos, u otros que aseguren su custodia, de conformidad al
Reglamento Interno de Concejo y otras normas legales vigentes.
8. Formular y proyectar ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos de alcaldía
y demás normas municipales que sean competencia del Alcalde y del Concejo
Municipal con estricta sujeción a las decisiones adoptadas y normas legales
vigentes; así como disponer de su notificación y/o difusión cuando corresponda.
9. Comunicar los Acuerdos de Concejo, a las diferentes unidades orgánicas para su
cabal cumplimiento en coordinación con la Gerencia Municipal.
10. Controlar e informar el cumplimiento de las normas referidas a los
procedimientos administrativos de las diferentes unidades.
11. Apoyar las coordinaciones de la municipalidad con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
12. Actuar como fedataria de los actos y disposiciones del Concejo Municipal,
manteniendo actualizado el registro de los mismos.
13. Supervisar, coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de información,
comunicación y relaciones públicas de la municipalidad.
14. Centralizar, revisar, registrar, distribuir y archivar la documentación que
corresponde al Concejo Municipal y la Alcaldía, y procesar su trámite posterior.
15. Distribuir copia de resoluciones, ordenanzas y demás normas legales a las
dependencias municipales correspondientes, para su cabal cumplimiento.
16. Velar por la correcta aplicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y el sistema de archivo central.
17. Velar el cumplimiento de la entrega de la información requerida conforme a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
18. Elaborar el Plan Operativo Institucional.
19. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Alta Dirección.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 45
UNIDADES ORGÁNICAS DE LA UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL Y
COMUNICACIÓN
AREA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO
ARTICULO 43°- son funciones en materia de la Administración Documentaria y
Archivo:
1. Recibir, procesar, distribuir la documentación presentada ante la municipalidad,
formular observaciones y entregar resultados, según corresponda, conforme con
las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General y el
T.U.P.A. de la Municipalidad según corresponda.
2. Organizar y controlar el registro de documentos que ingresen a la municipalidad;
distribuir a las diferentes unidades orgánicas los expedientes recepcionada según
su contenido y prioridad.
3. Orientar e informar a los administrados y público en general sobre el estado de
tramitación de sus expedientes, así como sobre los procedimientos
administrativos, servicios prestados en exclusividad y servicios cuya prestación
no es exclusiva por parte de la Municipalidad.
4. Llevar el registro de ingreso de los documentos presentados ante la
Municipalidad y las salidas de los emitidos por ésta, dirigidos a otros órganos o
administrados.
5. Orientar a los administrados en la presentación de sus solicitudes, formularios y
brindar información sobre los procedimientos iniciados por aquellos.
6. Absolver consultas de los usuarios sobre la ubicación de sus documentos y
expedientes en las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad.
7. Implementar y coordinar con las distintas unidades orgánicas el cumplimiento de
la entrega de la información requerida conforme a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
8. Proponer acciones para integrar y mejorar el Sistema Único de Tramite
Documentario.
9. Organizar y administrar el archivo general de la municipalidad conforme con las
normas del Sistema Nacional de Archivos.
10. Realizar las demás funciones afines que le asigne la Secretaría General en materia
de su competencia.
11. Atiende las consultas de los usuarios sobre expedientes existentes en archivo,
previa autorización de la Secretaría General.
12. Ejecuta las actividades de recepción, clasificación, distribución e información de
la documentación que ingresa al archivo, por parte de las unidades orgánicas que
entreguen documentación o acervo documentario de los ejercicios fenecidos.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 46
13. Adopta las medidas que sean necesarias para la seguridad y conservación de la
documentación que ingresa, para su adecuado archivo.
14. Lleva los registros del acervo documentario en forma mecánica o informatizada.
15. Da trámite oportuno a la búsqueda de los expedientes solicitados por los
usuarios, verificando el correcto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
16. Otras que le asignen las instancias superiores.
AREA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
ARTICULO 44º. – Son funciones en materia de Imagen Institucional:
1. Organizar, dirigir y evaluar el Sistema de Comunicación Institucional, en
coordinación con los órganos de la municipalidad.
2. Organizar, ejecutar y evaluar ceremonias protocolares en coordinación con la
Alcaldía.
3. Orientar la Imagen Institucional a través de estrategias de promoción, publicidad,
comunicación e investigación, resaltando el rol y logros de la gestión municipal.
4. Aplicar sondeos de opinión pública para conocer el impacto de la Gestión
Municipal, e informar a la Alcaldía y demás órganos de la municipalidad.
5. Promover e implantar el intercambio de información con otras dependencias
públicas y/o privadas de acciones eminentemente de carácter municipal.
6. Formular, proponer y ejecutar el desarrollo y aplicación de políticas,
procedimientos y funciones que aseguren los niveles adecuados de
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los
datos y de las comunicaciones de la municipalidad.
7. Gestionar, procesar la información para su publicación en el Portal Web
Institucional y del Portal de Transparencia, así como actualizar y asegurar la
información de sus contenidos.
8. Revisar y analizar publicaciones y otros materiales informativos y comunicar al
Alcalde los que sean de su interés.
9. Proponer normas y procedimientos para la programación y presupuesto de las
acciones de difusión.
10. Coordinar reuniones y concertar citas relacionadas con la buena imagen de la
municipalidad.
11. Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones que demanden las diferentes
actividades protocolares donde participe la municipalidad.
12. Elaborar el Plan Operativo institucional (POI) de su unidad.
13. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne Alcaldía.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 47
CAPITULO XI
UNIDADES ORGÁNICAS DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 45º.- En materia del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, es
una unidad orgánica de apoyo, encargado de administrar las actividades del potencial
humano de la municipalidad. Está a cargo de un Servidor Público Especialista, quien
depende funcional y administrativamente del Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
ARTICULO 46º.– Sus funciones en materia de Recursos Humanos son las siguientes:
1. Formular y proponer la política institucional y los planes de las acciones del
Sistema Administrativo de Personal, de conformidad con las normas y procesos
técnicos que rigen en el sistema.
2. Formular el Cuadro de Asignación para Personal (CAP), Presupuesto Analítico de
Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP).
3. Programar y realizar evaluaciones de personal que permita tomar decisiones
sobre acciones de personal y ejecutar programas para mejorar la eficiencia y
eficacia organizacional.
4. Mantener al día la información sobre contrataciones, nombramientos, ceses,
licencias, vacaciones, etc. del personal municipal.
5. Proyectar las resoluciones relacionadas con pensiones, de cesantía, jubilación,
invalidez y sobrevivencia del personal municipal conforme a las Leyes vigentes.
6. Administrar el registro de personal (Legajo Personal), así como organizar y
actualizar el escalafón de servidores municipales.
7. Programar y desarrollar los procesos de capacitación continua y mejorar las
competencias laborales de los servidores, en concordancia a las políticas
institucionales y necesidades de los Órganos y Unidades Orgánicas, para el logro
de los objetivos de la municipalidad.
8. Dirigir y supervisar los programas de bienestar e incentivos del personal y su
familia, entre otros la protección y seguridad social.
9. Organizar, ejecutar y supervisar los registros de control de asistencia de
personal y tercería.
10. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores
de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.
11. Coordinar y ejecutar los desplazamientos de personal entre los Órganos y
Unidades Orgánicas y puestos de trabajo, en el marco de la normatividad vigente.
12. Programar y ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración de las
planillas únicas de remuneraciones y liquidación de los beneficios sociales del
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 48
personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y Decreto Legislativo 728 y
el Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
13. Supervisar y verificar en forma permanente el cumplimiento del Reglamento
Interno de Trabajo en la Municipalidad, estableciendo un ambiente de trabajo que
fomente la creatividad, la participación, el trabajo en equipo, el respeto mutuo, la
mejora continua, la diversidad de ideas y la igualdad de oportunidades.
14. Programar y ejecutar la atención médica, apoyo social y bienestar para el
personal municipal que lo requiera.
15. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de su Unidad en coordinación con
la Sub Gerencia de Administración y Finanzas de quien depende; disponiendo el
uso adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a la
unidad orgánica.
16. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la gerencia de
administración.
UNIDAD DE CONTABILIDAD
ARTICULO 47º.- En materia del Sistema Administrativo de Contabilidad es una unidad
orgánica de apoyo, encargado de conducir y ejecutar los procedimientos del Sistema
Administrativo de Contabilidad. Está a cargo de un Servidor Público Especialista,
quien depende funcional y administrativamente del Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
ARTICULO 48º.- Sus funciones en materia del Sistema Administrativo de
Contabilidad son las siguientes:
1. Cumplir las Leyes, normas y demás disposiciones del Sistema Nacional de
Contabilidad.
2. Planificar, organizar, dirigir y coordinar la aplicación y conducción de los Sistemas
Administrativos de Contabilidad.
3. Llevar la contabilidad, la ejecución y control presupuestal de acuerdo a la
disponibilidad de fondos y del sistema de contabilidad pública y demás
disposiciones vigentes.
4. Mantener actualizada la contabilidad y elaborar los Estados Financieros
oportunamente, dentro de los plazos legales y en base a la normatividad vigente.
5. Elaborar, analizar y presentar informes sobre los Estados Financieros y
Presupuestarios de la Municipalidad, ante las instancias pertinentes y en los
plazos establecidos por Ley.
6. Conciliar los saldos de cuentas que representen existencia de bienes de capital
con los inventarios físicos realizados por Abastecimientos y Gestión Patrimonial.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 49
7. Remitir la información contable debidamente sustentada en los formatos
correspondientes y la información ingresada en el Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF- SP).
8. Velar por la correcta presentación, actualización, veracidad, orden,
confidencialidad y seguridad de los libros que el Sistema Nacional de Contabilidad
establece.
9. Realizar las operaciones de registro y control de la ejecución presupuestal en el
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP).
10. Efectuar las operaciones cuantificables que realiza la municipalidad, de acuerdo
con el presupuesto y normas legales.
11. Efectuar el auxiliar estándar de las cuentas patrimoniales que constituyen el
balance general.
12. Registro y elaboración de los libros contables principales y auxiliares.
13. Análisis de las cuentas contables y partidas presupuéstales.
14. Controlar, supervisar y verificar previamente que los tramites de pago cuenten
con la documentación sustentatoria fuente que corresponda y que esta se
encuentre conforme a Ley, asumiendo responsabilidad solidaria con responsables
de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, Tesorería y Recursos Humanos.
15. Coordinar, Informar y remitir mensualmente, a la Sub Gerencia de Planificación y
Presupuesto, un consolidado de los ingresos y egresos financieros.
16. Controlar permanentemente el registro de ingresos por la unidad de caja en el
Aplicativo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
17. Efectuar el registro SIAF contable, ejecutando la fase devengado de dicho
registro, con cargo a la correspondiente específica de gasto y fuente de
financiamiento.
18. Formular y proponer directivas y procedimientos relacionados a la administración
optima del Sistema Administrativo de Contabilidad.
19. Mantener actualizado la información estadística de esta unidad orgánica.
20. Supervisar el registro de asientos contables, documentos de ingreso y salida de
fondos, saldo de operaciones y bienes patrimoniales de la municipalidad.
21. Formular, analizar e informar los Estados Financieros de la Municipalidad a la
Gerencia Municipal dando pautas de corrección en los casos problema, de
acuerdo a los plazos y normatividad vigente.
22. Elaborar el Balance General del Ejercicio Anual.
23. Elaborar y consolidar informes contables sobre estudios de inversión, ingresos
propios y compromisos presupuestales de la municipalidad.
24. Emitir informe de liquidaciones financieras de obras ejecutadas en las distintas
modalidades.
25. Efectuar arqueos sorpresivos periódicos a los responsables del manejo de caja
chica o de fondos en efectivo de la municipalidad.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 50
26. Proponer transferencias de cuentas corrientes y otras operaciones contables y
bancarias, en coordinación con Gerencia Municipal y Tesorería, con el fin de
brindar un mejor servicio a los proveedores de bienes y servicios.
27. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo en coordinación con la Sub Gerencia
de Administración y Finanzas de quien depende; disponiendo el uso adecuado de
los recursos económicos, materiales y equipo asignados a la unidad orgánica.
28. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
UNIDAD DE TESORERÍA
ARTICULO 49º.- En Materia del Sistema Administrativo de Tesorería es una unidad
orgánica de apoyo, encargado de administrar los recursos financieros de la
Municipalidad de acuerdo al Sistema Administrativo de Tesorería. Está a cargo de un
Servidor Público Especialista, quien depende funcional y administrativamente del Sub
Gerente de Administración y Finanzas.
ARTICULO 50º. – Son funciones en materia del Sistema Administrativo de Tesorería
son las siguientes:
1. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administración de los recursos
financieros de la municipalidad.
2. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, normas y demás disposiciones del Sistema
Nacional de Tesorería.
3. Administrar los fondos asignados a la municipalidad en concordancia a las Normas
Generales del Sistema de Tesorería y la política aprobada por la Alta Dirección.
4. Mantener al día el control de liquidez de cada una de las cuentas bancarias por
toda fuente de financiamiento.
5. Programar, ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el
cumplimiento de las normas y procedimientos.
6. Proponer a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas el cronograma de pagos
de las obligaciones contraídas por la Municipalidad.
7. Realizar las gestiones financieras de la Municipalidad autorizadas por la Sub
Gerencia de Administración y Finanzas.
8. Formular la programación de calendario de pagos, en concordancia a los ingresos
y el calendario de compromisos de gastos.
9. Administrar los ingresos de la municipalidad de acuerdo a las fuentes de
financiamiento que determinan la normatividad llevando el registro cronológico.
10. Realizar los depósitos de los Ingresos propios a la cuenta corriente de la
municipalidad dentro de las 24 horas de su recaudación.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 51
11. Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias
de la municipalidad girando los cheques debidamente sustentados y autorizados,
para efectuar la cancelación de los compromisos que la institución contrae de
acuerdo a su presupuesto.
12. Ejecutar el pago de remuneraciones, pensiones, proveedores de bienes y servicios
y otras cuentas por pagar, de acuerdo a las normas legales y de acuerdo a la
disponibilidad financiera.
13. Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas corrientes
bancarias de la municipalidad, así como también del extracto bancario.
14. Controlar, custodiar y verificar la autenticidad de las cartas fianzas, cheques de
gerencia, y otros que garanticen el fiel cumplimiento de contratos, adelantos a
proveedores y otros derechos a favor de la municipalidad, velando cautelosamente
por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.
15. Controlar y ejecutar el pago de las cargas sociales y otros descuentos dentro de
los plazos establecidos por la SUNAT, ESSALUD, AFP y otras entidades, de
acuerdo a Ley.
16. Elaborar el libro de caja y bancos.
17. El control del archivo de los documentos sustentatorios de ingresos y egresos.
18. Realizar el registro de la Fase Girado en el SIAF de los compromisos contraídos
y devengados, con cargo a la correspondiente específica de gasto y fuente de
financiamiento.
19. Elaborar los Comprobantes de Pago por toda fuente de financiamiento.
20. Mantener actualizado la información estadística de esta dependencia.
21. Supervisar y controlar el registro en el SIAF-SP de los Ingresos en la fase
determinado y recaudado; y ejecutado en la fase de girado.
22. Registrar cronológicamente el movimiento del fondo de pagos en efectivo de la
municipalidad.
23. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo en coordinación con la Sub Gerencia
de Administración y Finanzas de quien depende; disponiendo el uso adecuado de
los recursos económicos, materiales y equipo asignados a su cargo.
24. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
sus funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Administración y
Finanzas.
UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL
ARTICULO 51º.- En materia del Sistema Administrativo de Abastecimientos y
Gestión Patrimonial, es la unidad orgánica de Apoyo encargado de planificar,
organizar, normar, ejecutar y proporcionar de forma eficiente y efectiva los recursos
materiales y servicios que requieren todas las unidades orgánicas de la municipalidad;
administración de los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad, así como de las
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maquinarias y equipos. Está a cargo de un Servidor Público Especialista, quien
depende del Sub Gerente de Administración y Finanzas.
ARTICULO 52º.- Son funciones del Sistema Administrativo de Abastecimientos y
Gestión Patrimonial las siguientes:
1. Formular el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Sausa.
2. Programar y ejecutar los procesos de selección establecidos en el Plan Anual de
Contrataciones para la contratación de bienes y servicios.
3. Coordinar y consolidar el cuadro de necesidades de las diferentes unidades
orgánicas para una eficiente y oportuna adquisición y distribución de los bienes
de uso anual como materiales de escritorios, repuestos y combustibles.
4. Integrar el Comité de Selección como área responsable de las contrataciones en
los diversos procesos de selección.
5. Atender oportunamente la adquisición de los seguros en general de los bienes,
vehículos, maquinarias e infraestructuras.
6. Ordenar, procesar y actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios.
7. Ejecutar y controlar el ingreso, almacenamiento y distribución de los bienes
adquiridos.
8. Supervisar el cumplimiento de los contratos de adquisiciones de bienes, servicios
y obras.
9. Administrar la prestación del servicio interno de fotocopiado e impresión, de
telefonía y de mantenimiento de infraestructura.
10. Realizar periódicamente investigación y estudio de mercado para determinar los
precios de los bienes que adquiere la municipalidad.
11. Elaborar las órdenes de compras y de servicios, como resultado de las
contrataciones y adquisiciones.
12. Requerir, coordinar y supervisar las obligaciones contractuales comprometidas
con la aseguradora.
13. Monitorear y observar por el cumplimiento y aplicación de normas reguladoras
del Sistema Administrativo de Abastecimiento.
14. Coordinar y realizar el planeamiento de registro, administración, disposición y
control de los bienes patrimoniales, manteniendo actualizado el inventario de los
bienes muebles e inmuebles de la municipalidad en coordinación con el área de
almacén, responsable de Contabilidad y dar cumplimiento a las Directivas
emanadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
15. Verificar la necesidad real de los bienes solicitados por las diferentes
dependencias municipales dentro de los objetivos y límites de la institución.
16. Autorizar la canalización de bienes por cualquier modalidad o concepto (traslado,
préstamo, asignación, rotación, mantenimiento, etc.).
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 53
17. Organizar y elaborar el registro e información sobre el margesí de bienes y
controlar su existencia y conservación en concordancia con la normatividad
respectiva.
18. Aprobar (en coordinación con el comité de inventario) los Planes de Toma de
Inventario de activos fijos y almacenes, supervisar su ejecución y la conciliación
con el responsable de contabilidad y de quien hace las veces del Sistema
Administrativo de Racionalización.
19. Coordinar con la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica la consecución de documentos
legales que acrediten la propiedad de la institución sobre sus bienes e inmuebles.
20. Tramitar la incorporación y/o dar de baja a los bienes patrimoniales en armonía
con la normatividad correspondiente en coordinación con el comité de altas, bajas
y enajenación de la municipalidad.
21. Recomendar la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, cuando con
conocimiento de causa, se incumplan las Normas de Control sobre Bienes
Municipales y se presuma la responsabilidad administrativa del usuario.
22. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores
de Gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.
23. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo en coordinación con la Sub Gerencia
de Administración y Finanzas de quien depende; disponiendo el uso adecuado de
los recursos económicos, materiales y equipo asignados a su cargo.
24. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia de
Administración y Finanzas.
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TITULO VI
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL ÓRGANOS DE LÍNEA
CAPITULO XII
UNIDADES ORGÁNICAS DEL TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE
RENTAS
UNIDAD DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ARTICULO 53º.- La Unidad de Administración Tributaria; es la Unidad orgánica de
Apoyo encargado de planificar, organizar, normar, ejecutar y proporcionar servicios
que requiera la población respecto a los procesos de registro y orientación tributaria,
recaudación en la vía activa y fiscalización tributaria; Está a cargo de un Servidor
Público Especialista, quien depende del Sub Gerente de Rentas.
ARTICULO 54º.- En materia de Registro y Recaudación Tributaria la unidad de
Administración tributaria, tiene las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades asignadas por la
Sub Gerencia.
2. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción y registro en la base de
datos de las declaraciones juradas y otros documentos tributarios de su
competencia.
3. Administrar el proceso técnico de individualización del sujeto pasivo de las
obligaciones tributarias, determinación y liquidación de la deuda tributaria, en
base a las declaraciones presentadas y remitir al responsable de recaudación
tributaria.
4. Emitir Informe Técnico de las afectaciones de los tributos municipales y proponer
las modificaciones que correspondan en el registro del contribuyente.
5. Coordinar y controlar la actualización anual de las declaraciones juradas y
liquidación de los tributos municipales de los contribuyentes y predios.
6. Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a
su cargo, para absolver las consultas sobre el sentido y alcance de las normas
tributarias municipales, así como para la atención de expedientes y documentos
presentados por los contribuyentes del distrito.
7. Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas tributarias por la omisión
a la presentación de la declaración jurada por parte de los contribuyentes del
Distrito.
8. Clasificar y mantener actualizado el archivo de declaraciones juradas presentadas
por los contribuyentes, hasta su envío al Archivo Central, conforme a Ley.
9. Elaborar los proyectos de respuesta, a las solicitudes de información vinculadas
al registro de los contribuyentes y predios.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 55
10. Reportar periódicamente a la Sub Gerencia de Rentas información estadística
sobre contribuyentes y predios del distrito.
11. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean
enviados para opinión.
12. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de atención de los documentos y
expedientes en materia tributaria, de acuerdo a su competencia.
13. Controlar y determinar la base imponible para aplicar el impuesto predial,
impuesto de Alcabala e impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
14. Resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos y tributarios
conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
15. Organizar, coordinar, programar y supervisar la emisión de los recibos de pago
mecanizados y las declaraciones juradas mecanizadas; así como de especies
valoradas y otros que se relacionan con la captación de recursos financieros,
coordinando con el responsable de Recaudación Tributaria.
16. Detectar contribuyentes omisos o evasores a obligaciones tributarias formales
y sustanciales de impuestos de ámbito municipal, comunicando al responsable de
Fiscalización Tributaria para su inspección y posterior determinación de la deuda.
17. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades asignadas por la
Sub Gerencia.
18. Administrar mediante los sistemas aprobados, el proceso de recaudación y
control de la deuda tributaria de los contribuyentes del Distrito.
19. Diseñar, Planear y proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la
recaudación de los tributos y demás obligaciones tributarias a su cargo.
20. Procesar la emisión mecanizada anual del ejercicio fiscal y disponer las medidas
necesarias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias.
21. Emitir órdenes de pago de forma trimestral de periodos vencidos por impuesto
predial y arbitrios municipales, por incumplimientos detectados a partir de la
presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes del distrito, las
que deben ser diligenciados conforme lo dispone el Código Tributario.
22. Proponer las resoluciones que aprueban el fraccionamiento y/o aplazamiento de
la deuda tributaria y aquellas que declaran la pérdida del mismo.
23. Transferir los valores a Cobranza Coactiva, agotado el procedimiento tributario
administrativo.
24. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean
enviados para opinión.
25. Mantener permanentemente informada a la Sub Gerencia de Rentas sobre los
niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria que tienen los
contribuyentes del distrito.
26. Mantener actualizada la información en las cuentas corrientes de los
contribuyentes en relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 56
27. Resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos y tributarios
conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
28. Mantener bajo inventario los valores a su cargo.
29. Informar a la Sub Gerencia de Rentas sobre el desempeño de los sistemas y
procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de
soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios.
30. Elaborar proyectos de normas, directivas y manual de procedimientos
administrativos de su competencia, para la mejor aplicación de cobranza
tributaria.
31. Impartir y divulgar permanentemente las normas de carácter tributario y
administrativo al personal a su cargo, coordinando e instruyendo su aplicación
para la correcta administración tributaria municipal.
32. Establecer programas orientados a captar y atraer al contribuyente para el
cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales y, el fortalecimiento del
Sistema Tributario Municipal.
33. Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que se logre en el
desempeño de la unidad orgánica, así como efectuar su seguimiento y, en función
a dichos resultados, reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas
y estrategias establecidas si fuera necesario.
34. Utilizar técnicas estadísticas para establecer, controlar y verificar la capacidad
de los procesos y las características de los servicios a su cargo.
35. Informar a los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos
tributarios, así como realizar acciones de divulgación y orientación de los
derechos y obligaciones tributarias de los contribuyentes.
36. Otras funciones que le sean asignadas en temas de su competencia.
ARTICULO 55º.- Las funciones en materia de Fiscalización Tributaria son las
siguientes:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización
tributaria orientada a detectar omisos, evasores y morosos de obligaciones
tributarias a fin de incrementar la base imponible.
2. Elaborar y proponer el Plan Anual de Fiscalización.
3. Ejecutar inspecciones a los predios a efectos de verificar y/o establecer la
conformidad de las Declaraciones Juradas formuladas por los contribuyentes.
4. Revisar y verificar periódicamente a los contribuyentes que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
5. Emitir el resultado de inspección, Resoluciones de Determinación y Orden de pago
por reparos de inspección luego emitir multas tributarias por incumplimiento de
normas tributarias según Ley.
6. Transferir los valores al responsable de Recaudación Tributaria acorde a las
normas vigentes.
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7. Procesar y mantener actualizados la Base Imponible de las obligaciones
tributarias según los registros de expedientes de fiscalización.
8. Atender a los reclamos del resultado de proceso de fiscalización planteados por
los contribuyentes dentro de los plazos de Ley.
9. Mantener el inventario de expedientes de fiscalización y valores de los
contribuyentes.
10. Efectuar campañas orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores
de las obligaciones tributarias Municipales.
11. Formular reglamentos, directivas proyectos de Ordenanza Municipal de su
competencia, así como cautelar su cumplimiento para mejorar los procesos de
fiscalización y determinación de la base imponible.
12. Realizar convenios y coordinaciones con instituciones como: SUNAT, INC,
ELECTROCENTRO, REGISTROS PÚBLICOS y otros, para establecer cruce de
información.
13. Dar cumplimiento a las disposiciones de observancia obligatoria del Tribunal
Fiscal.
14. Resolver y tramitar los procedimientos administrativos y tributarios conforme al
TUPA vigente.
15. Proponer la modificación del TUPA y TUSNE siempre que así lo amerite
debidamente sustentado a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y velar
por su oportuna puesta en vigencia, conforme a la normatividad legal vigente.
16. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su competencia.
UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA
ARTICULO 56º.- La Unidad de Cobranza Coactiva, es la Unidad Orgánica de Apoyo,
encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar procesos de cobranza coactiva
de naturaleza tributaria y no tributaria de conformidad a los dispositivos establecidos
en la Ley. Está a cargo de un Servidor Público Ejecutivo, denominado Ejecutor
Coactivo, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF, Ley 27204, quien es
titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la Entidad, las
acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer;
su función es asistida conforme a Ley por el Auxiliar Coactivo, depende
administrativamente del Sub Gerente de Rentas.
ARTÍCULO 57º.- Sus funciones de Cobranza Coactiva, las siguientes:
1. Administrar los expedientes coactivos de obligaciones tributarias y no
tributarias, así como liquidar el importe a pagar por gastos y costas procesales
de acuerdo a Ley.
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2. Coordinar con las demás unidades orgánicas de la municipalidad, así como con la
Policía Nacional del Perú y otras instituciones para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
3. Verificar la exigibilidad de la obligación tributaria y no tributaria materia de
Ejecución Coactiva.
4. Suspender el proceso coactivo de obligaciones tributarias y no tributarias con
arreglo a lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
5. Motivar las resoluciones como parte del procedimiento de ejecución coactiva de
obligaciones tributarias y no tributarias.
6. Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.
7. Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades a su cargo,
cumplir y hacer cumplir las Leyes, normas y demás disposiciones de los
procedimientos de Ejecución Coactiva.
8. Ejecutar como medida previa para la ejecución de obras, suspensiones,
paralizaciones, modificación o demolición de las mismas.
9. Reportar mensualmente a Gerencia Municipal sobre el Estado de Deuda y
Cobranzas Coactivas.
10. Ejecutar las medidas cautelares que la administración disponga, a través de sus
órganos instructores, dentro de la secuela de un procedimiento administrativo
sancionador, conforme a Ley y que sean coactivamente exigibles.
11. Programar, dirigir y ejecutar en vía de coerción, las obligaciones de naturaleza
pecuniaria y no pecuniaria de dar, hacer o no hacer, concerniente a las multas y
demoliciones, clausura de locales comerciales; y, adecuación a reglamentos de
urbanización o disposiciones Municipales, de conformidad a los dispositivos
establecidos en la Ley.
12. Ejecutar los actos administrativos que contengan obligaciones exigibles
coactivamente en materia de demolición de construcciones, construcción de
cercos o similares, reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos,
locales públicos, clausura de establecimientos comerciales, industriales y de
servicios; adecuación a reglamentos de urbanización o similares.
13. Organizar, ejecutar y controlar el sistema de Ejecución Coactiva.
14. Expedir resoluciones dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.
15. Emitir medidas cautelares, con el fin de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones puestas en ejecución coactiva.
16. Adoptar las acciones necesarias, para cautelar los bienes embargados.
17. Coordinar y requerir a las áreas e instituciones involucradas, el apoyo necesario
para la ejecución de las obligaciones exigibles.
18. Coordinar con la Sub Gerencia de Rentas sobre el desempeño de los sistemas y
procedimientos tributarios Municipales aplicados.
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19. Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares
que autorice la Ley.
20. Supervisar a los auxiliares coactivos, el estado y avance de los expedientes
coactivos y administrativos.
21. Autorizar el pago que efectúa el contribuyente en proceso de ejecución coactiva.
22. Promover para el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,
establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad
23. Contribuir con las acciones de difusión de normas y asesoramiento al
contribuyente y administrado en las materias de su competencia.
24. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de su unidad en coordinación con la
Sub Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos
económicos, materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica.
25. Otras funciones y atribuciones que le corresponda conforme a lo dispuesto por
la Ley 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias
y ampliatorias. Así como aquellas que las establecen las Ordenanzas Municipales
sobre la materia.
CAPITULO XIII
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL
UNIDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO
ARTICULO 58º.- La Unidad de Promoción Económica y Turismo es un órgano de línea
encargado de promover el funcionamiento de los mecanismos de concertación y
coordinación interinstitucional, para el desarrollo del sector servicios, comercio,
Industrial y agropecuario, en el ámbito distrital. Está a cargo de un Servidor Público
Especialista. Depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Desarrollo
Local. En materia de Acceso al Mercado, para el mejor cumplimiento de sus funciones
orgánicamente desarrolla diversas competencias y funciones.
DE COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTICULO 59º.- Las funciones en materia de Comercialización y Fiscalización son las
siguientes:
1. Proponer la modificación y/o actualización del Cuadro de Sanciones y Escala de
Multas aplicable en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de
Sausa.
2. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de
Acceso al Mercado y de la Sub Gerencia Desarrollo local.
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3. Coordinar con las Sub Gerencias correspondientes y con los órganos
competentes la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar
el respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales.
4. Mantener actualizado un registro de las empresas y giros comerciales que
operan en la jurisdicción del distrito y cuentan con Licencia Municipal de
Funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el
cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en
edificaciones.
5. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización mayorista y minorista de alimentos y bebidas, en el Distrito de
Sausa, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.
6. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en los
mercados a cargo de la Municipalidad Distrital de Sausa.
7. Investigar y analizar las causas que motivan cometer las infracciones más
frecuentes o graves a fin de proponer mecanismos que promuevan que éstas no
se produzcan.
8. Coordinar y ejecutar capacitaciones a los administrados de diversos giros
comerciales e instituciones en temas relacionados con el Sistema de
Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas.
9. Formular y analizar las estadísticas en materia de Fiscalización y Control.
10. Capacitar constantemente al personal a su cargo, para la correcta imposición de
las notificaciones y papeletas de infracción.
11. Ejecutar programas educativos a fin de inculcar en los administrados el
cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas y la difusión de las
disposiciones administrativas municipales que son de cumplimiento obligatorio.
12. Registrar y dar trámite, conforme al reglamento, a las denuncias que sobre
infracciones administrativas se reciba de los vecinos.
13. Resolver en primera instancia las impugnaciones presentadas en relación con las
sanciones impuestas por infracción u omisión de las disposiciones municipales
administrativas.
14. Verificar la correcta imposición de las papeletas de notificación, bajo
responsabilidad del personal a cargo.
15. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades previas a la
imposición de sanciones administrativas a través de medidas preventivas que
tienen por finalidad un cambio de conducta en los administrados, a fin de
garantizar el cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas
municipales.
16. Mantener un registro de infractores, a fin de calificar las situaciones de
reincidencia y/o continuidad, que prevé la presente ordenanza del RASA.
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17. Resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos y no
tributarios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente.
18. Proponer la modificación del TUPA y TUSNE siempre que así lo amerite
debidamente sustentado a la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto y velar
por su oportuna puesta en vigencia, conforme a la normatividad legal vigente.
19. Recibir las papeletas de infracción y los partes diarios de los inspectores de la
municipalidad en los que se dan cuenta de las infracciones no tributarias.
20. Realizar acciones de fiscalización en la detección e imposición de Infracción y
proceder el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
21. Velar que el expediente que da la apertura al procedimiento administrativo
sancionador cuente con los cargos de notificación, adjuntando el acta
correspondiente, documentos de descargo, panel fotográfico si fuera el caso y
toda la documentación sustentadora o motivada y todos los antecedentes
respectivos, bajo responsabilidad funcional.
22. Estar obligado a mantener un correcto archivo de papeletas de infracción,
resoluciones de inicio de procedimiento sancionador, resoluciones de sanción y
de sus notificaciones bajo responsabilidad.
23. Recibir semanalmente un informe de los inspectores de la municipalidad, que
darán cuentan de las imposiciones de infracciones interpuestas.
24. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades vinculadas con el
otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos,
autorización de ferias y similares y la administración de los mercados a cargo de
la Municipalidad Distrital de Sausa.
25. Elaborar proyectos de normas, regular y otorgar autorizaciones, licencias de
apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales, en el Distrito de Sausa, incluyendo las autorizaciones de anuncios
o avisos publicitarios, así como los ceses de licencias a nivel del Cercado de
Sausa.
26. Otorgar autorización o elevar para su autorización de ser los casos a la Sub
Gerencia de Desarrollo local, para la instalación de elementos de publicidad
exterior vinculados a la identificación de establecimientos y/o actividades que se
realizan en el mismo, consistentes en letreros, letras recortadas, placas y
toldos.
27. Regular y autorizar el funcionamiento de campos feriales en el Distrito de Sausa.
28. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de seguimiento de las
resoluciones de sanción impuestas por la Sub Gerencia.
29. Remitir a la Sub Gerencia las resoluciones de sanción expeditas para su cobro –
multa para que este eleve a Cobranza Coactiva.
30. Coordinar con Cobranza Coactiva, las acciones correspondientes a la ejecución
de sanciones pecuniarias en los plazos establecidos.
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31. Ejecutar las sanciones no pecuniarias impuestas por infracciones a las
disposiciones municipales de conformidad con la Ley de la materia.
32. Dar opinión y/o recabar información de las Sub Gerencias correspondientes, en
primera instancia, sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la
imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones Municipales;
elaborando los proyectos de resolución respectivos.
33. Formular y proponer los objetivos, lineamientos generales y planes de acción de
las actividades de su campo funcional y de conformidad con las demás funciones
legales vigentes.
34. Diagnosticar, planificar y proponer políticas para el adecuado desarrollo de las
diversas actividades comerciales en el distrito de Sausa.
35. Programar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los centros de
abastos, silos y mataderos de propiedad municipal y particular.
36. Proponer normas y coordinar con las unidades administrativas municipales, los
vecinos y las entidades correspondientes, para el cumplimiento de las
disposiciones municipales relacionadas con el comercio formal, informal y
ambulatorio.
37. Promover, organizar, coordinar y ejecutar acciones en defensa de los derechos
del consumidor, en coordinación con los organismos competentes.
38. Promover, organizar y coordinar con las diversas unidades orgánicas la realización
de ferias de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales, industriales y
comerciales, así como la autorización de ferias y exposiciones regionales en el
distrito.
39. Otras funciones que le asigne el Sub Gerente.
DE COMPETITIVIDAD, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y PYMES
ARTÍCULO 60º.- Las funciones en materia de Competitividad, Promoción del Empleo
y PYMES son las siguientes:
1. Desarrollar campañas de promoción mediante la organización de ferias y
exposiciones de los productos que comercializan los productores y MYPES del
distrito.
2. Mantener un registro actualizado de los prestadores de servicios turísticos en
la jurisdicción del distrito.
3. Proporcionar la información necesaria acerca de las oportunidades de negocio en
base al mapa distrital de riquezas y potencialidades.
4. Promover la actividad y competitividad empresarial (sistemas de información,
capacitación, acceso a mercados, tecnologías, financiamiento y otros campos).
5. Elaborar y/o actualizar anualmente el inventario de recursos turísticos del
distrito.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 63
6. Formular el Plan de Desarrollo Turístico del Distrito, en coordinación con la Sub
Gerencia de Planificación y Presupuesto.
7. Promover e impulsar las potencialidades del Distrito de Sausa para que se
conozcan en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
8. Planificar, organizar, controlar y promover la actividad turística del Distrito de
Sausa¸ en coordinación con entidades estatales, privadas no gubernamentales y
otros.
9. Difundir y fomentar las potencialidades turísticas del Distrito de Sausa en
colegios, institutos, gremios y organizaciones sociales a través de exposiciones
fotográficas, difusión de videos y circuitos turísticos.
10. Elaborar publicaciones turísticas que se difundan en el ámbito local, nacional e
internacional a través de la Web municipal: atractivos turísticos, hoteles,
restaurantes y transporte terrestre.
11. Potenciar ferias locales que atraigan al turista, así como participar de Ferias
Externas que aseguren la difusión de nuestros recursos y atractivos turísticos.
12. Establecer convenios con las Municipalidades Distritales del Perú que aseguren
un intercambio cultural y turístico.
13. Establecer y fortalecer los vínculos institucionales entre la municipalidad y los
diferentes organismos públicos y privados en los temas relacionados a las
actividades de promoción y desarrollo de las empresas con el objetivo de impulsar
acciones en beneficio de las MYPES.
14. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las MYPES, de la
circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación
administrativa.
15. Realizar actividades de capacitación, ferias de servicios empresariales y rueda de
negocios.
16. Otras funciones de su competencia que le asigne la Sub Gerencia y el responsable
de acceso al mercado.
UNIDAD DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL
ARTICULO 61º. – La unidad de Desarrollo y Promoción Social, es un una unidad
orgánica de línea, responsable de formular y ejecutar las políticas y normas de alcance
Distrital en materia de inclusión social, programas sociales, actividades de defensa y
protección de derechos humanos, bienestar social, lucha contra la violencia familiar,
protección de los grupos sociales de mayor riesgo. Administra los programas
alimentarios y fomenta la participación vecinal y la promoción de la educación, cultura,
deporte y recreación. Así mismo es responsable de la promoción del mejoramiento de
las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia.
Es responsable de la reinserción social de niños y jóvenes en situación de riesgo, así
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 64
como de la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos
mayores y familias en situación de pobreza y extrema pobreza. Está a cargo de un
Especialista. Depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Local; desarrolla
competencias y funciones en materia de promoción de derecho; educación, cultura y
deporte; y en materia de promoción de la salud.
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ARTICULO 62º. – Las funciones en materia de Educación, Cultura y Deporte, son las
siguientes:
1. Capacitar a través de cursos y talleres de las diferentes disciplinarias; en el
conocimiento de las letras, la historia y el folklore de nuestro pueblo.
2. Fomentar concursos y festivales culturales con la participación de las
Instituciones educativas en los distintos niveles de educación del distrito.
3. Organizar, coordinar y supervisar el diseño, ejecución y evaluación de proyectos
educativos, en coordinación con la Dirección Regional de Educación
4. Organizar y monitorear actividades artísticas y culturales en el distrito, de
acuerdo a su competencia, así como apoyar la constitución de organismos y
grupos que cultiven y desarrollen actividades culturales.
5. Organizar centros para programas de apoyo educativo, bibliotecas, talleres:
ocupacionales, ciencia, letra e historia.
6. Fomentar concursos de letras, ciencias y tecnología.
7. Diseñar, ejecutar y controlar el Plan de Vacaciones Útiles.
8. Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad a través de la recuperación
de valores; y programar acciones que ofrezcan oportunidades para desarrollar
sus aptitudes, actitudes y valores.
9. Implementar un centro de capacitación de promotores vecinales de deporte y
recreación.
10. Normar, coordinar y fomentar el deporte de la niñez, juventud y del vecindario en
general, mediante eventos deportivos y recreacionales.
11. Promover el acceso de los jóvenes a programas y servicios de salud de calidad
para difundir estilos de vida saludables.
12. Coordinar los programas de alfabetización y el funcionamiento de los centros
educativos de gestión municipal.
13. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionados
con los programas de becas y créditos educativos.
14. Promover la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, con la
finalidad de aunar esfuerzos para potenciar el capital humano, contribuyendo con
la formación, capacitación y perfeccionamiento a través de la accesibilidad a los
programas de beca y créditos educativos.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 65
15. Promover el fortalecimiento de las capacidades y competencias profesionales,
promoviendo la competitividad y el desarrollo científico, tecnológico y cultural del
ciudadano del distrito.
16. Gestionar para incrementar la oferta becaria nacional y atender en mayor
proporción de la población del distrito en situación de vulnerabilidad económica.
17. Socializar el crédito educativo que administra el Ministerio de Educación a favor
de la comunidad en general y de los trabajadores de la municipalidad.
18. Promover y fomentar la educación superior a través de los programas de becas
y crédito educativo, con la finalidad de fortalecer el capital humano de la
municipalidad.
19. Apoyar a la difusión, informando oportunamente a sus trabajadores y comunidad
educativa, a través delos diversos órganos de información, sobre los programas
de crédito educativo ordinario y por convenio que ofrece el Ministerio de
Educación, así como de beca 18, nacional e internacional.
20. Gestionar y captar la donación de becas por parte de las instituciones educativas
ubicadas en la jurisdicción del distrito a fin que el Ministerio de Educación las
administre y someta a proceso de selección hasta su adjudicación, a favor de
postulantes con la capacidad académica requerida, que posean limitación
económica y que residan en la jurisdicción del distrito.
21. Incentivar y materializar la recuperación del crédito educativo otorgado a sus
trabajadores y parientes directos. Participar en los procesos convocatoria del
programa PRONABEC – Beca 18; conforme a disposiciones, legales y normas
complementarias del ministerio de educación.
22. Coordinar y gestionar la firma de convenios interinstitucionales con las
instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de los objetivos.
23. Elaborar el Plan de Trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE - DEMUNA
ARTICULO 63º. – Las funciones en materia de la Defensoría Municipal del Niño y el
Adolescente - DEMUNA son las siguientes:
1. Desarrollar programas especiales de asesoría, orientación y tratamiento a los
problemas familiares que involucre mayormente al niño, adolescente y a la mujer.
2. Promover la defensa del niño, el adolescente y la mujer que según dispositivos
legales vigentes corresponde a la municipalidad; desarrollar programas, asesoría,
orientación y tratamiento a problemas familiares y de grupo relacionado con la
DEMUNA.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 66
3. Intervenir en aspectos de la DEMUNA, cuando se encuentren en conflictos sus
derechos para hacer prevalecer su interés superior, presentando denuncias ante
las autoridades competentes.
4. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello podrá efectuar
conciliaciones extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares, fijando
normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre
que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
5. Presentar denuncias ante autoridades competentes por falta y delitos en agravio
de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
6. Llevar acabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados
por violencia familiar.
7. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Población Vulnerables – MIMPV, como
ente rector.
8. Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer prevalecer
su interés superior.
9. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
10. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en
agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
11. Elaborar el plan de trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD - OMAPED
ARTICULO 64º. – Las funciones en materia de la Oficina Municipal de Atención a la
Persona con Discapacidad – OMAPED son las siguientes:
1. Desarrollar programas especiales de asesoría, orientación y tratamiento a los
problemas familiares que involucre a las personas discapacitados.
2. Realizar estudios y atención de prevalecía de la deficiencia, discapacidad y
minusvalía (OMAPED); cumpliendo con lo dispuesto por la Ley N° 27050 y
modificatoria Ley Nº 28164; Los que más serán en la protección, participación y
organización de los vecinos con discapacidad promoviendo la integración social y
económica.
3. Promover acciones al fortalecimiento y desarrollo de la familia para asegurar la
integración familiar de las personas con discapacidad; promover actividades de
carácter recreativo, deportivo, cultural y otros para lograr la participación sana
y efectiva.
4. Sensibilizar y concientizar a la comunidad acerca de la problemática de la persona
con discapacidad.
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5. Elaborar un registro de las personas con discapacidad que viven en el distrito, el
cual será actualizado permanentemente.
6. Coordinar con las diferentes direcciones que integran la municipalidad a fin de
brindar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las
condiciones de accesibilidad.
7. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores
respectivos para su posible atención y solución.
8. Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses
comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo efectivo.
9. Promover y velar por las condiciones de accesibilidad arquitectónica y urbanística
en el distrito.
10. Elaborar el Plan de Trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN MÉDICA - CIAM
ARTICULO 65º. – Las funciones en materia del Centro Integral de Atención Médica
al Adulto Mayor - CIAM, son las siguientes:
1. Desarrollar programas especiales de asesoría, orientación y tratamiento a los
problemas familiares que involucre a las personas adultas mayores.
2. Fortalecer la aplicación, lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de las personas
adultas mayores, Ley N° 28803, en coordinación con la Dirección de Personas
Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros integrales de Atención al
Adulto Mayor (CIAM); y el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº
013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores,
establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación
progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM.
3. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización.
4. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral.
5. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles
permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos.
6. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los
adultos mayores en caso de abusos y maltratos.
7. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de
los adultos mayores.
8. Implementar el registro distrital de personas adultas mayores de acuerdo a los
lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES.
9. Coordinar con la Sub Gerencia de Desarrollo Local, para la implementación del
registro de instituciones y organizaciones de personas adultas mayores.
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10. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e
instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones.
11. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor.
12. Identificación y registro de potenciales usuarios del Programa Nacional de
Asistencia Solidaria - PENSION 65.
13. Realizar la afiliación y notificación de usuarios.
14. Realizar la verificación de supervivencia a usuarios del Programa Pensión 65.
15. Articulación intersectorial y con los Gobiernos Regionales y Locales para
implementar y fortalecer servicios sociales.
16. Implementar tareas para precisar la localización de los domicilios de potenciales
usuarios para la afiliación y notificaciones.
17. Implementar diversos canales y/o puntos de atención que faciliten a los usuarios
el trámite de acreditación de su supervivencia. Mediante mecanismos de
articulación interinstitucional e intergubernamental.
18. Fortalecer la red de colaboración para la implementación de servicios de apoyo al
adulto mayor.
19. Desarrollar acciones que permitan la afiliación como usuarios de Pensión 65 de
los adultos mayores que cumplen con los requisitos, teniendo en cuenta la
priorización establecida por el programa.
20. Focalizar, empadronar y mantener actualizado a beneficiarios del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.
21. Otorgar protección a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más,
pertenecientes a grupos sociales especialmente vulnerables, logrando su
bienestar. Los adultos mayores acceden a los servicios públicos y programas
diseñados especialmente para ellos, alcanzando su inclusión social.
22. Brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más,
que viven en situación de vulnerabilidad; gestionando la entrega de una subvención
económica que le permita incrementar su bienestar; y mejorar los mecanismos
de acceso de los adultos mayores a los servicios públicos mediante la articulación
intersectorial e intergubernamental.
23. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a
las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de
trabajo en beneficio de este segmento de la población.
24. Elaborar el Plan de Trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
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DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS
ARTICULO 66º. – Las funciones en materia de los Programas Alimentarios, son las
siguientes:
1. Promover espacios de concertación para diseñar lineamientos en materia de
seguridad alimentaria y lucha contra la pobreza.
2. Planificar, organizar y dirigir el proceso técnico y administrativo del Programa
Integral Nutricional – PIN, en coordinación con: Instituciones Educativas,
Establecimientos de Salud y otros, de acuerdo a lineamientos establecidos en las
normas legales vigente.
3. Planificar, organizar, dirigir e implementar lineamientos de gestión para la
atención integral de la infancia en los componentes de: salud, alimentación,
nutrición, aprendizaje infantil temprano, cultura de crianza y otros.
4. Planificar, organizar y dirigir acciones de prevención y promoción de la familia, en
la mejora de la calidad de vida de niños(as), adolescentes, jóvenes y adultos
mayores en situación de riesgo social y de mayor vulnerabilidad.
5. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y
guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas
con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.
6. Implementar el Centro de Vigilancia Nutricional en el marco del Programa
Articulado Nutricional y Estimulación Temprana en el ámbito distrital en
coordinación con el Establecimiento de Salud.
7. Planificar, programar, ejecutar y supervisar la administración de los recursos del
programa del vaso de leche, asegurando el buen uso de ayuda alimentaria dirigida
a beneficiarios que efectivamente lo requieran, con participación del Comité
Distrital del Programa del Vaso de Leche.
8. Realizar los empadronamientos y re empadronamiento semestral y anual, en
coordinación con los representantes de los comités del Programa del Vaso de
Leche, referente a los beneficiarios del programa.
9. Elaborar reportes referidos a la ejecución financiera y física del Programa del
Vaso de Leche, para ser remitidos a las instituciones pertinentes.
10. Informar al INEI sobre los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, de
acuerdo a la norma técnica, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
11. Apoyar a los comités del Programa de Vaso de Leche, comedores populares y
otros para la formación de microempresas autogestionarias.
12. Participar en los procesos de selección y adquisición de los productos del
programa, conforme a disposiciones, legales y normas complementarias de cada
programa alimentario.
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13. Promover la realización de estudios y evaluaciones periódicas sobre la situación
nutricional de la población beneficiaria y del ámbito de aplicación de los programas
a su cargo en coordinación con salud.
14. Identificar los sectores de mayor pobreza, sus necesidades básicas insatisfechas
y desnutrición infantil que permitan focalizar el apoyo alimentario del Estado en
el Distrito para iniciar la implementación de apoyo alimentario.
15. Monitorear y supervisar la administración y ejecución de los programas sociales
propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización a sectores en
situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y de mayor vulnerabilidad.
16. Planificar, organizar, dirigir, monitorear, supervisar y evaluar el proceso técnico
y administrativo del programa del Vaso de Leche, comedores populares,
alimentos por trabajo y PAN TBC; de acuerdo a los lineamientos establecidos en
las directivas internas y normas legales vigentes.
17. Planificar, organizar y dirigir el proceso técnico y administrativo del Programa
Integral Nutricional (PIN), en coordinación con: Instituciones educativas,
establecimiento de Salud y otros, de acuerdo a lineamientos establecidos en las
normas legales vigentes.
18. Planificar, organizar, dirigir e implementar lineamientos de gestión para la
atención integral de la infancia en los componentes de: salud, alimentación,
nutrición, aprendizaje infantil temprano, cultura de crianza y otros.
19. Proponer y sustentar requerimientos al MEF de mayores recursos para la
operatividad y atención de los Programas de Asistencia Alimentaría.
20. Promover acciones de medidas preventivas, propiciando campañas de sanidad,
primeros auxilios, control de epidemias, educación sanitaria y profilaxis local.
21. Promover la construcción y/o equipamiento de postas médicas, boticas populares
y puestos de primeros auxilios en el distrito y centros poblados.
22. Capacitar y supervisar respecto a la manipulación y preparación de alimentos a
los comités del Programa Vaso de Leche, Comedores Populares, Wawa-wasi,
Cuna Más y otros.
23. Promover para la Sostenibilidad del Funcionamiento del Centro de Promoción y
Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y del Niño.
24. Plantear para las intervenciones dirigidas a promover los cuidados de la madre
gestante, las niñas y niños menores de 36 meses, con controles de salud de
manera periódica y oportuna; educación en salud, orientar el desarrollo de
prácticas saludables y generar condiciones favorables en la comunidad para
propiciar un adecuado crecimiento y oportuno desarrollo de los niños y niñas, con
prioridad en las comunidades pobres y extremadamente pobres.
25. Atender para el mejoramiento de prácticas de cuidado, por tanto la disminución
de la anemia y de la desnutrición crónica en concordancia con uno de los fines y
objetivos del Plan de Incentivos para la Mejora de la Gestión y Modernización
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 71
Municipal (PI); e incluso contemplado también en el Plan Bicentenario / El Perú
hacia 2021 y en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
26. vigilar, cuidar, observar y estar alerta a lo que está pasando en la comunidad
referido a todas las condiciones que conlleven para un buen crecimiento y
desarrollo de niñas y niños desde la gestación hasta los primeros 3 años de vida;
así como identificar los factores que limitan el entorno saludable en los diferentes
escenarios de la comunidad: El entorno familiar, las condiciones de la vivienda, los
lugares de trabajo, los centros de educación y los espacios sociales y recreativos,
etc.
27. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES – SISFOH
ARTICULO 67º. – Las funciones en materia del Sistema de Focalización de Hogares
- SISFOH, son las siguientes:
1. Planificar para la mejora de la gestión del empadronamiento sustentado en la
planificación y calidad de la información.
2. Administrar la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) del Distrito en
coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
3. Revisar y verificar los datos ingresados, sobre todo los datos de identidad (DNI);
Seguir las instrucciones del manual del aplicativo para generar el archivo PGH,
que se encuentra disponible en la página web del SISFOH:
www.sisfoh.gob.pe/aplicativo.shtml.
4. Brindar información oportuna y de calidad para determinar la clasificación
socioeconómica, incrementándose el acceso de los ciudadanos a los programas
sociales de acuerdo a su Clasificación Socio Económica - CSE.
5. Ejecutar la implementación organizativa del SISFOH en el nivel distrital.
6. Liderar el proceso de construcción del Padrón General de Hogares-PGH del
Distrito.
7. Diseñar, Dirigir y monitorear la construcción, ampliación y retroalimentación del
Registro Unificado de Beneficiarios – RUB.
8. Desarrollar el Sistema de Monitoreo de la Focalización de Programa Sociales, y
la coordinación con sectores sociales.
9. Organizar y realizar el empadronamiento de hogares por demanda.
10. Actualizar el Padrón General de Hogares y el Registro de Beneficiarios.
11. Atender reclamos de la calificación del Sistema de Focalización de Hogares
SISFOH.
12. Notificar a las familias sobre su nivel del Sistema de Focalización de Hogares
SISFOH.
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13. Planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Ficha
Socioeconómica Única (FSU) en su jurisdicción (Empadronamiento de Hogares).
14. Atención de pedidos de aplicación de las Fichas Socioeconómicas Únicas
(Atención de Solicitud de empadronamiento por demanda).
15. Administrar la Ventanilla Única Social Local.
16. Otras funciones y atribuciones de su competencia no contenidas en el presente,
que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Programas Sociales, Gerencia
Municipal y/o Alcaldía.
17. Elaborar el Plan de Trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
CAPITULO XIV
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO Y RURAL
UNIDAD DE ESTUDIOS Y OBRAS PÚBLICAS
ARTICULO 68º. – En materia de Estudios y Obras Públicas; es una unidad de línea,
encargado de planificar, Formula y Evaluar proyectos de Inversión está a cargo de un
Servidor Público Especialista, Depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia
de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural; y para el cumplimiento de su cometido
desarrolla competencias y funciones en:
Unidad Formuladora (UF).
Unidad Ejecutora de Inversión (UEI).
EN MATERIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
ARTICULO 69º. – Las funciones en materia de la Unidad Formuladora (UF), son las
siguientes:
1. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.
2. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación,
aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la
formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén
directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o
empresa a la que la UF pertenece.
3. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión, con el fin de sustentar
la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para
la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de
producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 73
Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los
activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.
4. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
5. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan
proyectos de inversión.
6. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y
de rehabilitación.
7. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.
8. En el caso de la Unidad Formuladora del Gobierno Local, formularán proyectos
que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. Asimismo, se
tendrá en cuenta que: Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y
evaluación de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a
otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque
la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista
una mancomunidad municipal competente territorialmente, con recursos
asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y
evaluación de dichos proyectos de inversión.
9. Autorizar la contratación de personal que labore en la Unidad Formuladora (UF) a
su cargo, cautelando el correcto uso del presupuesto asignado para este fin.
10. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPMI o por la
DGPMI, cuando corresponda.
11. Informar mensualmente al Sub Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Rural y el responsable Estudios y Proyectos, sobre el desarrollo de las acciones
de la Unidad Formuladora, programas y actividades a su cargo.
12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de su Unidad Orgánica en
coordinación con el responsable de Estudios y Proyectos; disponiendo el uso
adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a su cargo.
13. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne el responsable de
Estudios y Proyectos.
DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSION (UEI)
ARTICULO 70º. – Las funciones en materia de la Unidad Ejecutora de Inversiones
(UEI), son las siguientes:
1. Formular y suscribir los estudios y los proyectos de inversión relacionados con la
infraestructura pública del distrito, definidos de conformidad con las normas y
directivas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
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Inversiones (SNPMGI) y/o que se enmarquen en las competencias que
corresponden al gobierno local.
2. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de
inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en
la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso.
3. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo
en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.
4. Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de
las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la
normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de
los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público
privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los
contratos respectivos.
5. Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco
de Inversiones durante la fase de ejecución, en concordancia con la ficha técnica
o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el
PMI respectivo.
6. Participar en la formulación de bases administrativas de proceso de selección,
Planes de trabajo, términos de referencia y documentación necesaria para las
licitaciones, concurso público y adjudicación simplificadas.
7. Elaborar o supervisar la elaboración de estudios básicos para la elaboración de
expedientes técnicos de obras (estudio de suelos, topografía y otros); con sus
respectivas memorias descriptivas, especificaciones técnicas, presupuestos de
obra, análisis de precios unitarios, planos, y demás requisitos exigidos por las
disposiciones legales y normatividad vigente.
8. Absolver consultas y/o modificaciones que se puedan presentarse en la ejecución
de las obras, así como también la elaboración del expediente técnico de estas
modificaciones.
9. Autorizar la contratación de personal que labore en los proyectos de inversión a
su cargo, cautelando el correcto uso del presupuesto asignado para este fin.
10. Informar mensualmente al Sub Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y
Rural y al responsable de Estudios y Proyectos, sobre el desarrollo de los
proyectos, programas y actividades a su cargo.
11. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de su Unidad Orgánica en
coordinación con el responsable de Estudios y Proyectos; disponiendo el uso
adecuado de los recursos económicos, materiales y equipo asignados a su cargo.
12. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne el responsable de
Estudios y Proyectos.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 75
EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS
ARTICULO 71º.- En materia de Obras Públicas, como Unidad orgánica de línea,
encargado de programar, dirigir, ejecutar y supervisar las obras públicas que realiza
la municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional, en base a la Programación
Multianual, el Programa de Inversiones y el Presupuesto de cada año fiscal. Depende
funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano
y Rural; y para el cumplimiento de su cometido desarrolla los siguientes procesos:
Ejecución de Obras.
Supervisión de Obras.
Liquidación de Obras.
DE EJECUCIÓN DE OBRAS
ARTICULO 72º.- Las funciones en materia de la Ejecución de Obras son las
siguientes:
1. Formular, ejecutar y controlar el plan de obras de la municipalidad.
2. Dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar los proyectos de Inversión de la municipal.
3. Supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo urbano y la
ejecución de obras públicas y privadas, en armonía con el Plan Estratégico
Institucional y el Plan Operativo Institucional.
4. Revisar y supervisar los expedientes técnicos de las obras a ejecutar por la
Municipalidad, debiendo velar por que éstos contengan: Presupuestos, costos
unitarios, especificaciones técnicas, listado de materiales, cronogramas, planos
y toda la documentación complementaria que sea necesaria.
5. Elaborar los términos de referencia correspondientes a los requerimientos de
adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de obras por
ejecución presupuestaria directa, así como los requerimientos para la
contratación de ejecuciones obras por contrata.
6. Coordinar con la Alta Dirección y la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto
sobre la programación y/o reprogramación de los proyectos de Inversión que
fueran necesarios.
7. Atender y emitir opinión sobre los expedientes administrativos de su
competencia.
8. Emitir resoluciones de primera instancia en asuntos de su competencia.
9. Integrar Comisiones y Grupos Técnicos de Trabajo, según sea designado por el
Concejo Municipal y/o la Alta Dirección.
10. Proponer programas de financiamiento de obras.
11. Elaborar la documentación para la ejecución de las obras en diferentes
modalidades de ejecución.
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12. Organizar y formular las especificaciones técnicas, así como los expedientes
técnicos del plan de obras aprobados, para su ejecución.
13. Prestar asesoramiento técnica para la ejecución de obras de pavimentación,
asfalto y veredas de vías públicas por convenios con la organización vecinal y
comunal, en observancia de los Artículos 62º, 63º y 64º de la Ley de Tributación
Municipal; así como controlar su ejecución oportuna.
14. Autorizar y controlar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía
pública, relacionados con la conservación y embellecimiento de la ciudad.
15. Disponer los procedimientos necesarios para recepción de las obras ejecutadas
por la municipalidad.
16. El supervisor o inspector y el residente de obra realizaran pruebas de control de
calidad de los trabajos de acuerdo a los componentes del expediente técnico.
17. Realizar la recepción de obra total o parcial de acuerdo a lo señalado en el Inciso
11) de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG.
18. El Supervisor o Inspector y el residente de obra asumirá la responsabilidad en
primera prioridad por ser los responsables de la ejecución del proyecto de
conformidad a las metas programadas en el expediente técnico.
19. Comprobara la calidad de obra en el proceso de ejecución y final, verificando las
metas logradas y de ver incumplimiento o anomalías comunicar a la Alta Dirección
y Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, a fin de tomar las
medidas correctivas pertinentes.
20. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias,
relativas a la ejecución de obras aprobadas en el proceso de Presupuesto
Participativo, encargándose de su ejecución e inspección.
21. Sistematizar los costos de materiales y mano de obra que intervienen en la
ejecución de los proyectos de inversión.
22. Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 73º.- Las funciones en materia de la Supervisión de Obras son las
siguientes:
1. Supervisar el cumplimiento de los proyectos entre lo ejecutado, programado,
evaluando su avance y dando las correcciones oportunas.
2. Supervisar y aprobar las liquidaciones técnicas financieras de las obras
ejecutadas por la municipalidad.
3. Organizar, controlar y recepcionar las obras que ejecuta la municipalidad sea por
contrata y/o por administración directa exigiendo el cumplimiento de las
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 77
especificaciones técnicas contenidos en los expedientes técnicos aprobados,
reglamentos y buenas prácticas de construcción.
4. Evaluar periódica y oportunamente los avances físicos y financieros de las obras
públicas en ejecución, sean estas por contrata y/o administración directa,
deductiva y adicional de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de
obras.
5. Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, la alternativa de
solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de
obras.
6. Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las
diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su
utilización.
7. Revisar y remitir la pre liquidación o informe final técnico- financiero de acuerdo
a la directiva interna de liquidación de obras.
8. Revisar y remitir al responsable de Liquidación de Obras la memoria descriptiva
elaborada por el inspector de obras, que servirá de base para iniciar la
tramitación de la declaratoria de fábrica a fin de efectuar la entrega o
transferencia a los beneficiarios o a la unidad orgánica
9. Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras
ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los
contratistas.
10. Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos, en los aspectos técnicos
de su competencia, por terceros y la municipalidad en la ejecución de proyectos
y obras.
11. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
las funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Rural.
12. Dirigir, coordinar supervisar y evaluar las actividades de supervisión técnica, y
técnico normativa referidas al avance físico de las obras en ejecución, de los
proyectos de inversión, por administración directa, encargo y contrata, en
función a la información contenida en los expedientes técnicos aprobados y los
informes mensuales presentados por residentes y supervisores.
13. Formular la normatividad técnico funcional necesaria para la supervisión
evaluación de las obras en el ámbito de su competencia.
14. Supervisar la aplicación de normas y procedimientos sobre procesos técnicos de
ejecución de obras y equipamiento, cualquiera sea la modalidad de ejecución
proponiendo las medidas correctivas correspondientes.
15. Opinar sobre los términos de la suscripción de convenios y/o contratos para el
cumplimiento de sus fines.
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16. Efectuar el control sobre la ejecución de obras y verificar los informes de avance
de obras;
17. Informar periódicamente al Alcalde y Sub Gerente de Infraestructura, Desarrollo
Urbano y Rural sobre los avances de obra y acontecimientos que se presenten
en el desarrollo de las mismas.
18. Formular el Plan Operativo Institucional, evaluar trimestral y anualmente el
cumplimiento del mismo.
19. Supervisar la aplicación de normas y procedimientos sobre procesos técnicos de
ejecución de obras y equipamiento, cualquiera sea la modalidad de ejecución
proponiendo las medidas correctivas correspondientes.
20. Opinar sobre los términos de la suscripción de convenios y/o contratos para el
cumplimiento de sus fines.
21. Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
DE LIQUIDACIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 74º.- Las funciones en materia de la Liquidación de Obras son las
siguientes:
1. Disponer los procedimientos necesarios para recepción de los documentos
técnicos administrativos de las obras ejecutadas por la municipalidad para su
liquidación.
2. Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en
ejecución.
3. Verificar la documentación que sustenta las pruebas de control de calidad de los
trabajos de acuerdo a los componentes del expediente técnico en el proceso
constructivo de obra.
4. Verificar la documentación sustentatoria de la recepción de obra total o parcial
de acuerdo a lo señalado en el Inciso 11) de la Resolución de Contraloría N° 195-
88-CG.
5. Verificar la sustentación técnica y administrativa de la calidad de obra en el
proceso de ejecución y final, verificando las metas logradas y de ver
incumplimiento o anomalías comunicar a la Oficina de Control Institucional de la
Provincia o a la Contraloría General de la Republica, a fin de tomar las medidas
correctivas pertinentes.
6. Elaborar la liquidación técnico – financiera de las obra ejecutada bajo la modalidad
de administración directo y/o convenio, luego transferido a la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural para su emisión del acto resolutivo y
transferencia al sector que corresponde de conformidad al inciso 12) de la
Resolución de Contraloría N° 195-88-CG.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 79
7. Remitir la Liquidación Financiera al responsable del Sistema Administrativo de
Contabilidad o quien hague las veces para su revisión y aprobación previa a la
Conciliación financiera de conformidad al inciso 10) de la Resolución de Contraloría
N° 195-88-CG.
8. Contar con autonomía en las acciones y desarrollo de las funciones con
dependencia técnica, administrativa y dependerá directamente de la Sub
Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural así como del responsable
de Obras Públicas.
9. Transferir obras públicas finalizadas, al órgano competente en los casos que
corresponda.
10. Preparar y/o adecuar normas y procedimientos complementarios a fin de
establecer los mecanismos que viabilicen el proceso de liquidación técnica y
financiera de las obras.
11. Otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia.
UNIDAD DE PLANEAMIENTO URBANO Y GESTIÓN DE RIESGOS
ARTICULO 75º. – En materia de Planeamiento, Catastro y Control, es una unidad
orgánica de línea, responsable de elaborar planes urbanos específicos, instrumentos
normativos urbanos y del otorgamiento de certificaciones urbanas dentro y fuera del
área urbana. Igualmente, es responsable de garantizar que los procesos de
habilitación urbana se realicen de acuerdo a la normatividad vigente para el
crecimiento ordenado de la ciudad, administra los procesos técnicos y legales de
competencia municipal relacionados con la regularización y/o reversión de terrenos
de naturaleza eriaza con fines urbanos, encargada de coordinar y aprobar los
programas de titulación de los asentamientos humanos, asesorando y supervisando
el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes de riesgo para la
posterior entrega de los títulos a los beneficiarios, Está a cargo de un Servidor
Público Especialista. Depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural; y para el cumplimiento de su cometido
cuenta con las siguientes unidades funcionales:
Catastro.
Planeamiento.
Fiscalización.
Programa Municipal de Vivienda – Techo Propio.
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DE CATASTRO
ARTICULO 76º. – Las funciones en materia de Catastro son las siguientes:
1. Elaborar y proponer estudios, documentos y proyectos referentes al desarrollo
urbano a nivel distrital.
2. Prestar asesoramiento técnico-legal en lo referente a la solución de problemas
urbanos.
3. Emitir opinión técnica y/o proponer la modificación de la normatividad, a fin de
facilitar la aplicación de las mismas para un manejo dinámico y eficiente de los
procesos relacionados.
4. Atender las solicitudes sobre cambios específicos de zonificación a nivel distrital.
5. Aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas nuevas y las solicitudes de
regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas, que se desarrollan en el
Distrito de Sausa.
6. Autorizar la ejecución de obras de habilitación urbana aprobada.
7. Aprobar las solicitudes de la modificación de habilitación urbana.
8. Recibir las obras de habilitación urbana dentro del Distrito de Sausa.
9. Aprobar dentro del Distrito de Sausa, las solicitudes de subdivisión y acumulación
de lote urbano, y de independización de terrenos rústicos.
10. Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de saneamiento físico legal y titulación
de tierras eriazas.
11. Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación, control y
actualización del catastro urbano.
12. Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los
beneficios derivados del proceso de saneamiento en la población beneficiaria.
13. Formular, actualizar y realizar el monitoreo del Plan de Acondicionamiento
Territorial, que identifique las áreas urbanas y de expansión, las áreas de
protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas
de conservación ambiental y entre otras; de acuerdo a la normativa vigente.
14. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
las funciones que le sean asignadas al responsable de Planeamiento, Catastro y
Control.
DE PLANEAMIENTO
ARTICULO 77º. – Las funciones en materia de Planeamiento son las siguientes:
1. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de saneamiento físico legal de
predios urbanos - rurales y de las comunidades y otros.
2. Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los
beneficios derivados del proceso de saneamiento en la población beneficiaria.
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3. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el
proceso de obtención de la licencia de obra, nomenclatura y numeración,
declaratoria de fábrica. Así como de la autorización de obras en la vía pública, de
anuncios, de avisos publicitarios.
4. Orientar a los administrados previo al inicio de los trámites de Licencias de
Edificación, la presentación del expediente con la documentación de acuerdo al
TUPA, del trámite a realizar.
5. Asesorar a los administrados las modalidades de aprobación de las licencias de
edificación del proyecto objeto de consulta.
6. Evaluar y verificar los expedientes de licencia de edificación y cumplimiento de los
requisitos establecidos en el TUPA.
7. Realizar el Control Urbano de las Obras que cuentan con Licencia de Edificación
8. Realizar la Verificación Administrativa de los Expedientes con licencia automática
de edificación.
9. Realizar la verificación técnica y administrativa de los expedientes para la
conformidad de obra con o sin variación.
10. Emitir la resolución de conformidad de obra con o sin variación.
11. Realizar las Inspecciones técnicas, elaborar informe y atender las solicitudes de
visado de planos para trámite de prescripción adquisitiva o título supletorio y
para rectificación de linderos y medidas perimétricas.
12. Revisar las precalificaciones de los anteproyectos y proyectos de obra de
conformidad a la normatividad y parámetros vigentes.
13. Revisar y expedir las autorizaciones de obras menores solicitadas.
14. Otorgar licencias de obras nuevas, demoliciones, ampliaciones, y remodelaciones
de los inmuebles ubicados en el Distrito de Sausa; y visar las licencia de los
proyectos de los inmuebles ubicados en el distrito.
15. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el
procedimiento de obtención de autorización de ubicación de anuncios y publicidad
exterior.
16. Evaluar las resoluciones de autorización o denegatoria de ubicación de anuncios
publicitarios en el Distrito de Sausa y en vías del distrito.
17. Atender, absolver consultas y brindar orientación técnica a las personas
naturales, jurídicas u otras dependencias de la municipalidad, respecto a las
normas y procedimientos a cargo de esta Sub Gerencia.
18. Emitir constancias o certificados de numeración solicitados por los
administrados, registros públicos y otros.
19. Codificar y registrar nuevas asignaciones de numeración.
20. Mantener actualizada la numeración predial.
21. Coordinar con las distintas áreas de la municipalidad, sobre aspectos
relacionados con la Sub Gerencia.
22. Actualizar la Nomenclatura y numeración de predios.
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23. Controlar las obras en la vía pública bajo administración municipal, que realizan
las personas naturales o jurídicas por contrato o encargo de las empresas
concesionarias de servicios públicos, de saneamiento, telecomunicaciones,
electricidad y gas, que involucren el tendido de redes aéreas o subterráneas, a
efectos de preservar el ornato, el orden, la circulación, el tránsito peatonal y
vehicular, la seguridad ciudadana, así como la conservación del patrimonio
cultural, el mobiliario y la infraestructura urbana; propiciando el adecuado y
coherente crecimiento del ambiente urbano y sus instalaciones.
24. Emitir Autorizaciones de Ejecución de Obra en Áreas de Uso Público, sobre
solicitudes de Autorización de ejecución de obra, tramitadas por las empresas
prestadoras de servicios públicos y/o personas naturales; para cada una de las
intervenciones que se realicen en la vía pública conforme a los procedimientos y
requisitos que se establecen en TUPA.
25. Emitir certificados de conformidad de obra, a través de los cuales se certifica la
conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto
y la reposición de la infraestructura y mobiliario urbano preexistente.
26. Cumplir con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras
complementarias, en la ejecución de las obras de infraestructura Municipal, así
como en el control de la ejecución de las habilitaciones urbanas y obras privadas
en el Distrito.
27. Emitir certificados en atención al Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente.
28. Emitir los códigos únicos catastrales.
29. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
las funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Infraestructura de
Desarrollo, Urbano y Rural.
DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 78º. – Las funciones en materia de Fiscalización son las siguientes:
1. Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los
beneficios derivados del proceso de saneamiento en la población beneficiaria como
acto de la fiscalización.
2. Fiscalizar el comportamiento de las infracciones urbanas en la ciudad
(Construcciones sin licencia, ocupación de vías, ocupación de equipamientos
urbanos, etc.)
3. Aplicar el régimen de aplicación de infracciones y sanciones administrativas
vigente, según su competencia.
4. Emitir proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores de su
competencia, calificando la comisión de infracciones o en su caso absolviendo en
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 83
concordancia al régimen de aplicación de infracciones y sanciones administrativas
vigente.
5. Proyectar las resoluciones conforme a su competencia.
6. Emitir Resoluciones de sanción conforme al RASA y su competencia.
7. Incorporar la gestión del riesgo de desastres, en los planes y documentos de
gestión.
8. Resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos y no
tributarios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente.
9. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
las funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Infraestructura,
Desarrollo Urbano y Rural.
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA
ARTICULO 79º. – Las funciones en materia del Programa Municipal de Vivienda, son
las siguientes:
1. Promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes
que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna.
2. Promover la construcción formal de viviendas, con la intervención de la
Municipalidad como agente promotor de mecanismos técnico – financiero
existente y el programa techo propio como facilitador en el proceso de
postulación al Bono Familiar Habitacional (BFH).
3. Verificar el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de
expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento
Nacional de Edificaciones.
4. Identificar las potenciales áreas de intervención.
5. Crear y mantener el registro de unidades de viviendas a intervenir y Difundir el
Programa Municipal de Viviendas – PMV en el ámbito distrital.
6. Generar la normatividad complementaria para facilitar el proceso de formalización
de las unidades de vivienda a intervenir.
7. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de
formalización de las unidades de vivienda a intervenir.
8. Emitir los certificados, licencias de obra, autorizaciones, conformidad de obra y
similares.
9. Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir
y la difusión del programa.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 84
10. Facilitar el acceso a fuentes de financiamiento de los postulantes en proceso de
elaboración de los expedientes técnicos de obra, atraves de la suscripción de
convenios con entidades financieras y cooperativas locales.
11. Implementar y ejecutar el desarrollo del programa, cuyas acciones serán
registrar, verificar, evaluar y la pre aprobación técnica de los proyectos de
vivienda, sean en las modalidades de MV o CSP, así como supervisar la obra y
otorgar la conformidad final de la misma.
12. Planificar el desarrollo progresivo del programa, supervisado por el Sub Gerente
de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.
13. Emitir el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
14. Emitir el certificado de finalización de obra para el proyecto integral.
15. Emitir certificados de numeración para cada predio independizado.
16. Priorizar la revisión y calificación del proyecto ante la comisión calificadora del
colegio de arquitectos y colegio de ingenieros del Perú.
17. Elaborar el Plan de Trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
DE CONTROL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
ARTICULO 80º. – Las funciones en materia de Control de Maquinarias y Equipos, son
las siguientes:
1. Planificar y supervisar el control para su mantenimiento y reparación de equipos,
máquinas y vehículos.
2. Controlar el kilometraje de salida y fin de servicio de la maquinaria y equipos, el
estado de la unidad y la hora de salida y retorno de la misma.
3. Mantener actualizado el registro de indicadores de consumo de combustibles,
lubricantes, repuestos y otros, de acuerdo a las características de los vehículos,
maquinarias y equipos.
4. Controlar la correspondiente documentación necesaria como SOAT, Seguros,
revisión técnica para una correcta operatividad de los vehículos, maquinarias y
equipos.
5. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores
de Gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.
6. Elaborar el parte diario de uso y destino de los vehículos, maquinarias y equipos
asignados a la ejecución de obras por administración directa, contrato o
convenios.
7. Emitir informes diarios, semanales y mensuales sobre las actividades realizadas
al responsable de control de maquinarias y equipos; y a la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 85
8. Actualizar los registros de historia de las unidades vehiculares, maquinarias y
equipos, así como las cartillas de control.
9. Planificar los procesos de trabajo a fin que el pool de maquinarias y equipos
puedan ser utilizados adecuadamente en las diferentes obras que ejecuta la
municipalidad.
10. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de su Unidad Orgánica en
coordinación con el responsable de Control y Mantenimiento de Maquinarias y
Equipos de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos
económicos, materiales y equipo asignados a la unidad orgánica.
11. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.
DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
ARTICULO 81º. – Las funciones en materia de Mantenimiento de Maquinarias y
Equipos, son las siguientes:
1. Planificar y supervisar el mantenimiento y reparación de equipos, máquinas y
vehículos.
2. Prestar servicios de mantenimiento preventivo a los vehículos y maquinaria liviana
y pesada de propiedad de la municipalidad.
3. Elaborar la programación de mantenimiento periódico y preventivo a las
maquinarias y equipos liviana y pesada.
4. Efectuar el requerimiento técnico de repuestos que requieran, así mismo hacer
el ingreso físico de los repuestos usados al área de Almacén como prueba del
cambio efectuado previo registro y control.
5. Disponer y controlar los trabajos de mantenimiento de herramientas, equipos y
diversas maquinas menores que se utilizan en las actividades de servicios que
brinda la municipalidad.
6. Emitir informes diarios, semanales y mensuales sobre las actividades realizadas
al responsable de Control de Maquinarias y Equipos; y la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.
7. Actualizar los registros de historia de las unidades vehiculares, maquinarias y
equipos, así como las cartillas del mantenimiento.
8. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores
de Gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones.
9. Designar al conductor de vehículos, maquinaria o equipo municipales para tal debe
tenerse la licencia de conducir al día y acorde con el tipo de equipo que se opere,
deberá ser la necesaria para el tipo de vehículo que se vaya a conducir, además
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 86
de cumplir con los demás requisitos que se detallan en el manual descriptivo de
puestos de la municipalidad.
10. Conducir vehículos, maquinarias o equipos municipales deberán portar en todo
momento el carné que los acredite como conductores autorizados por la
municipalidad.
11. Responder personalmente por las infracciones de tránsito que le sean
sancionadas por acciones en que medie el dolo, la culpa, descuido, impericia,
negligencia o faltas al deber de cuidado. En estos casos los infractores deberán
comunicarlo a su jefe inmediato en un plazo no mayor de un día hábil luego de la
imposición de la infracción.
12. Mantener el vehículo que le sea asignado en perfecto estado de conservación y
limpieza; cualquier desperfecto notorio que observe el conductor y que atente
contra la seguridad suya o de los ocupantes en el vehículo, maquinaria o equipo
deberá reportarlo de inmediato al jefe superior inmediato, quién a su vez
comunicará al responsable de control y mantenimiento de maquinarias y equipos.
13. Responder por los equipos y herramientas que le hayan sido asignados mediante
una “acción de equipo” y/o asignadas al vehículo, maquinaria o equipo a conducir.
14. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de su Unidad Orgánica.
15. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia de
Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.
CAPITULO XV
ÓRGANOS DE TERCER NIVEL DE LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS
MUNICIPALES
UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL
ARTICULO 82º. – En materia de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal es un
órgano de línea, responsable de planificar, programar, dirigir y controlar la ejecución
de las actividades de prestación de servicios públicos locales, registro de identidad,
seguridad, participación vecinal, tránsito y transporte. Está a cargo de un Servidor
Público Especialista; depende funcional y administrativamente de la Sub Gerencia de
Servicios Municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones orgánicamente
está conformada por:
Registro Civil.
Seguridad y Participación Vecinal.
Tránsito y Transporte.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 87
DE REGISTRO CIVIL
ARTICULO 83º. – Las funciones en materia de Registro Civil, son las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionados
con los registros del Estado Civil, censos y servicios de cementerio.
2. Promover, coordinar y controlar las actividades relacionadas a lograr la mayor
cobertura de documentos de identidad (DNI) a fin de que las personas logren el
ejercicio pleno de sus derechos civiles.
3. Ejecutar las acciones de hechos vitales como registro matrimonios y defunciones
de responsabilidad de la municipalidad y entregar los certificados solicitados por
la población, así como conservar custodiar y administrar los libros
correspondientes.
4. Supervisar la ejecución de las acciones de registro de matrimonios y defunciones
de responsabilidad de la municipalidad y entregar los certificados solicitados por
la población.
5. Atender las solicitudes de expedición de copias autenticadas y/o certificados en
concordancia a la Ley N° 26497 y su Reglamento D.S. Nº 015-98-PCM y otros
afines.
6. Realizar las inscripciones y/o modificar los registros, ejecutar otras acciones en
los registros de estado civil, por mandato judicial y administrativamente.
7. Implementar sistemas informáticos que permitan la seguridad física y digital de
la información de los registros civiles. Así como mejorar la atención de partidas
cuya solicitud se realice en la localidad como a nivel nacional.
8. Mantener en custodia y al día (actualizados) los libros de registros civiles,
cumpliendo con la Ley que establece los procedimientos de inscripción; a fin de
formular las estadísticas de los registros de nacimientos, matrimonios y
defunciones.
9. Emitir los edictos matrimoniales y proyectos de resolución de dispensa de
publicación de edictos y delegación para celebración de matrimonios.
10. Realizar matrimonios ordinarios y comunitarios; promover y ejecutar matrimonios
masivos, como medios de regularización del estado civil; celebrado por la
autoridad o por delegación mediante resolución de alcaldía.
11. Otorgar certificados de viudez y soltería.
12. Mantener actualizado el Código Único de Identidad – CUI y conservar el archivo
registral.
13. Remitir de manera oportuna y dentro de los plazos información vital de los
registros civiles, que requieren las entidades regionales y nacionales ya sea en
cumplimiento de metas o por necesidad de registro estadístico.
14. Coordinar la implementación de capacitación normativa en materia de registro
civil con el RENIEC.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 88
15. Elaborar el Plan de Trabajo, estableciendo un ambiente agradable que permita el
logro de los objetivos y metas.
DE SEGURIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 84º. – Las funciones en materia de Seguridad y Participación Ciudadana
son las siguientes:
1. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades
relacionadas con la seguridad ciudadana de los vecinos a través de acciones de
información, prevención y vigilancia.
2. Formular y proponer las normas, planes y programas de Seguridad y Participación
Ciudadana.
3. Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad y
participación ciudadana.
4. Prestar auxilio y protección al vecindario para la protección de su vida e integridad
física.
5. Capacitar y brindar información actualizada sobre de temas de interés al personal
a su cargo, a fin que éste pueda atender satisfactoriamente las necesidades de
información de la ciudadanía, del turista y visitantes a nuestra localidad.
6. Interactuar permanentemente con las juntas vecinales de seguridad a fin de
garantizar la tranquilidad pública.
7. Proponer directivas, circulares u otros documentos de planeamiento,
organización, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación necesarios
para la optimización operativa y administrativa.
8. Controlar y evaluar los servicios individualizados de seguridad ciudadana, que
realizan los miembros de la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción del Distrito.
9. Coordinar con la Policía Nacional del Perú la realización de actividades
relacionadas con la seguridad, tranquilidad y el orden en el Distrito.
10. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia de
Servicios Municipales.
DE TRANSITO Y TRANSPORTE
ARTICULO 85º. – Las funciones en materia de Tránsito y Transporte, son las
siguientes:
1. Gestionar y administrar los procesos de autorización y prestación de los servicios
de transporte público de personas de ámbito urbano e interurbano, así como
ejercitar los actos de fiscalización, control y sanción del sistema de transporte
terrestre en coordinación con la municipalidad provincial.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 89
2. Proponer y coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas en
materia de tránsito, vialidad y transporte público de pasajeros en vehículos
menores y mayores de competencia provincial delegadas.
3. Otorgar las concesiones de rutas y emitir autorizaciones y renovaciones en
vehículos menores según corresponda.
4. Otorgar autorización para el procedimiento de baja, sustitución, incremento y
renovación de flota vehicular para el servicio concesionado o autorizado del
transporte público de pasajeros en vehículos menores.
5. Regular las autorizaciones para el servicio de carga y descarga.
6. Otorgar autorización de permiso eventual al servicio de transporte regular por
servicios fuera de ruta; uso de vías para actividades educativas, festivas,
recreativas u otros análogos.
7. Autorizar, Identificar y proponer la aprobación de zonas de uso para
estacionamiento vehicular en las zonas urbanas.
8. Ejercitar labores de supervisión, control en materia de funcionamiento de
terminales terrestres y patios de estacionamiento.
9. Emitir licencias de conducir de vehículos menores.
10. Otorgar permisos de operación para vehículos de servicios públicos de pasajeros
en vehículos menores.
11. Emitir las papeletas de infracción administrativa al transporte.
12. Resolver los descargos de las papeletas de infracción administrativa al
transporte, y los recursos de reconsideración a las resoluciones de multa.
13. Organizar certámenes de educación y seguridad vial, orientado a propietarios,
conductores, cobradores, usuarios y público en general.
14. Organizar, coordinar y supervisar la formulación de normas, regulaciones y
mantenimiento de los sistemas de señalización y semaforización, así como la
regulación de transito urbano de peatones y vehículos; con la regulación distrital
y en coordinación con la municipalidad provincial.
15. Organizar, coordinar y supervisar la formulación y aplicación de normas y
regulaciones para el otorgamiento de licencias para el transporte de pasajeros
en vehículos menores, así como para el transporte de carga identificando las vías
y rutas establecidas para tal objeto.
16. Efectuar el mantenimiento de los sistemas de señalización y semaforización del
distrito.
17. Dirigir y controlar las actividades de fiscalización realizadas por el cuerpo de
inspectores municipales de transporte.
18. Aprobar directivas para la mejor aplicación de los procedimientos administrativos
señalados en el TUPA institucional.
19. Realizar los procedimientos administrativos para el procedimiento de baja de los
vehículos internados en el depósito municipal de vehículos de la municipalidad.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 90
20. Otras funciones que le corresponda y/o encomiende la Sub Gerencia en el marco
de su misión y la normativa pertinente.
21. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y LIMPIEZA PÚBLICA
ARTICULO 86º.- En materia de Medio Ambiente y Limpieza Publica es un órgano de
línea, responsable de planificar, programar, dirigir y controlar la ejecución de las
actividades de prestación de servicios públicos locales y gestión del medio ambiente,
lidera la formulación de las políticas ambientales, coordina y supervisa su
implementación, promueve el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, la mejora de la calidad ambiental de la ciudad y la participación ciudadana
en la gestión ambiental, limpieza pública, mantenimiento y conservación de parques y
jardines. Está a cargo de un Servidor Público Especialista; depende funcional y
administrativamente de la Sub Gerente de Servicios Municipales; para el mejor
cumplimiento de sus funciones orgánicamente está conformada por:
Limpieza Pública.
Parques y Jardines.
Gestión Ambiental.
Residuos Sólidos.
DE LIMPIEZA PÚBLICA
ARTICULO 87º. – Las funciones en materia de Limpieza Pública, son las siguientes:
1. Coordinar y supervisar la formalización de las actividades de saneamiento
Ambiental, aseo, higiene, salubridad y limpieza pública en el distrito; organizar y
dirigir los servicios de recolección de basura y de su disposición final, así como
de la limpieza de las vías y áreas públicas del distrito.
2. Promover y monitorear el funcionamiento de la instalación de depósitos o
contenedores en lugares críticos para no permitir la acumulación de residuos.
3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, Puestos de Salud y otros lugares públicos;
ejecutando campañas de fumigación, desinfección, en los establecimientos
públicos y privados.
4. Programar y realizar campañas de localización y reducción de focos de
contaminación en comunicación con los vecinos.
5. Programar y realizar charlas de capacitación sobre el manejo y hábitos para el
tratamiento de desechos sólidos y limpieza de calles.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 91
6. Emitir informe técnico para el cálculo de las tasas de arbitrios municipales, para
el ejercicio fiscal siguiente de recolección de residuos sólidos y barrido de calles.
7. Seleccionar y capacitar al personal de limpieza pública así como la dotación de
implementos de seguridad, equipos, vehículos y otros inherentes a la actividad
que desarrollan.
8. Organizar y conducir procesos de verificación de calidad de productos en
coordinación con MINSA, DIGESA, SENASA.
9. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
DE PARQUES Y JARDINES
ARTICULO 88º.– Las funciones en materia de Parques y Jardines, son las siguientes:
1. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con el
mantenimiento y conservación de parques, jardines y bermas preservando la
ecología y proponer sanciones cuando corresponda.
2. Realizando campañas de educación ambiental y normar las actividades de
saneamiento y preservación del medio ambiente contra los daños ecológicos.
3. Promover las iniciativas vecinales e institucionales para el mejoramiento y
conservación de áreas verdes, parques y jardines.
4. Habilitar áreas disponibles y en total abandono para la recuperación ecológica con
áreas verdes.
5. Utilizar indicadores de gestión en el servicio y mantenimiento de parques que
aseguren condiciones de periodicidad, cobertura y calidad de los servicios
públicos.
6. Normar, promover, coordinar y realizar la instalación y mantenimiento de parques
recreacionales, bosques, zoocriaderos, acuarios y jardines públicos.
7. Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los servicios de riego en las
áreas verdes, el mantenimiento de los canales o sistema de riego en el distrito.
8. Difundir programas de forestación y reforestación.
9. Ejecutar campañas anuales de poda de árboles.
10. Promover la capacitación de la comunidad organizada en los programas
de conservación de los parques, jardines y áreas verdes del distrito.
11. Emitir informe técnico para el cálculo de las tasas de arbitrios municipales, para
el ejercicio fiscal siguiente para el mantenimiento de parques y jardines.
12. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la
Sub Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos
económicos, materiales, maquinaria y equipo asignados a la unidad orgánica.
13. Realizar el costo de las actividades que desarrolla la unidad orgánica.
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14. Realizar el coste de los procedimientos administrativos, por los servicios que
presta la municipalidad, en los asuntos de su competencia.
15. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
DE GESTIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 89º. – Las funciones en materia de Gestión Ambiental, son las siguientes:
1. Formular, dirigir y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión y
planeamiento de gestión ambiental, así como aquellos institucionales en el ámbito
de su competencia, en coordinación con los órganos competentes.
2. Promover la participación ciudadana en el distrito en materia ambiental para la
conservación y mejora del ambiente, en coordinación con las instancias
competentes y conforme a las normas sobre la materia.
3. Supervisar la administración de las áreas naturales protegidas de competencia
de la municipalidad, conforme a las normas sobre la materia, en coordinación con
la Sub Gerencia y el responsable de medio ambiente.
4. Promover la participación ciudadana en el distrito, en materia ambiental para la
conservación y mejora del ambiente, en coordinación con las instancias
competentes y conforme a las normas sobre la materia.
5. Organizar, dirigir y supervisar, y a través de sus unidades orgánicas o mediante
empresas o concesiones realizar el procesamiento de los desechos en el relleno
sanitario.
6. Promover, dirigir y supervisar campañas de promoción ecológica y medio
ambiente.
7. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud los niveles de contaminación
urbana, el suelo, atmósfera y agua.
8. Normar, programar y controlar en coordinación con el Ministerio de Salud el
manejo y tratamiento de los efluvios gaseosos líquidos, sólidos y
electromagnéticos de los procesos domésticos, industriales, de servicios,
comerciales y cualquier otra naturaleza. promover la participación de la población
en la instalación y mantenimiento de jardines públicos y privados.
9. Instalar, propagar y mantener viveros forestales y ornamentales, suministrando
semillas y plantones de especies propias de la zona a los programas de expansión
y mantenimiento de áreas verdes.
10. Promover la ejecución de convenios con organismos públicos o privados para la
creación y mantenimiento de áreas verdes.
11. Proponer, programar y controlar los trabajos de fumigación para los parques
ubicados dentro de la jurisdicción del distrito.
12. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Sub Gerencia.
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13. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
DE RESIDUOS SOLIDOS
ARTICULO 90º. – Las funciones en materia de Residuos Sólidos, son las siguientes:
1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos.
2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos.
3. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento.
4. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento
y disposición final de residuos sólidos.
5. Asumir los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de
aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no
puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios
prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.
6. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las
empresas registradas en el Ministerio de Salud.
7. Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios.
8. Prestar y reglamentar los servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su
jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos
directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposición final autorizado
por la municipalidad, estando obligados los usuarios al pago de los derechos
correspondientes.
9. Cumplir con las regulaciones ambientales vigentes.
10. Eliminar o minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio
ambiente y la salud de la población.
11. Reducir los costos asociados con el manejo de los desechos sólidos y la
protección al medio ambiente, incentivando a los trabajadores a desarrollar
innovaciones para reducir la generación de los desechos e implementar una
adecuada disposición final.
12. Realizar un inventario y monitorear los desechos generados en las diferentes
actividades de la organización.
13. Disponer adecuadamente los desechos según las regulaciones vigentes.
14. Monitorear adecuadamente el plan de manejo de desechos sólidos para asegurar
su cumplimiento.
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15. Apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados por la población en el ámbito de la
jurisdicción municipal.
16. Promover los principios de responsabilidad extendida del productor, fomentando
y facilitando en sus jurisdicciones la implementación de sistemas de manejo de
RAEE individuales y colectivos.
17. Promover campañas de sensibilización y de acopio de RAEE conjuntamente con
los productores, operadores de RAEE y otros.
18. Promover la segregación de los RAEE del residuo sólido en la fuente de generación
para su manejo diferenciado por medio de operadores de RAEE y otros.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal
y la Sub Gerencia y el responsable de Medio Ambiente.
20. Formular el Plan de Trabajo Anual, evaluar trimestralmente el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas y otros de su competencia.
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: El Organigrama Estructural y Funcional de la Municipalidad Distrital de
Sausa forma parte del presente reglamento (Ver Anexo).
Segunda: El Manual de Perfil de Puestos (MPP), es el único documento, que describirá
todas las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas
a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el presente
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como en base a los
requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para la Asignación de Personal
(CAP) Provisional.
Tercera: La Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, mantendrá actualizado el
Reglamento de Organización y Funciones, para lo cual deberá incorporar en su
programación anual las actividades correspondientes. El presente Reglamento de
Organización y Funciones deberá ser modificado cuando se apruebe o modifique
cualquier disposición que afecte directa o indirectamente la naturaleza, funciones.
Atribuciones y/o servicios que presta la municipalidad.
Cuarta: El funcionamiento del Concejo Municipal y las Comisiones de Regidores,
Concejo de Coordinación Local Distrital y Junta de Delegados Vecinales será fijado en
sus respectivos Reglamentos de Organización Interior.
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Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 95
Quinta: Todas las Sub Gerencias emitirán resoluciones de gerenciales, en primera
instancia, en temas de su competencia.
Sexta: En base al presente Reglamento de Organización y Funciones se aprobarán el
Cuadro para Asignaciones de Personal (CAP) Provisional, el Manual de Perfil de
Puestos (MPP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
Séptimo: Créase la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores de Procesos
Administrativos Disciplinarios adscrita a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin
de que desarrolle sus facultades y funciones establecidas en la Ley N° 30050, Ley
del Servicio Civil, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM, y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSG, aprobado mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE.
DE LAS DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
Primera: La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento de
Organización y Funciones se efectuará en forma gradual, de acuerdo a los recursos
humanos, materiales y económicos disponibles.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrara en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación y de la Ordenanza que lo Apruebe o inicio de
programación presupuestal.
Segunda: Déjese sin efecto la Ordenanza que aprueba el anterior reglamento, así
como las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente
Reglamento.
ANEXOS ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ORGANIGRAMA FUNCIONAL
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CONCEJO MUNICIPAL
GERENCIA MUNICIPAL
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y
PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA,
DESARROLLO URBANO Y RURAL
SUB GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL
SUB GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES
SUB GERENCIA DE RENTAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL Y COMUNICACION
ALCALDIA
CONSEJO DE COORINACION LOCAL CCD
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS DE DESASTRE
COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES
COMISION DE REGIDORES
OFICINA TÉCNICA DE DEFENSA CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES
COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA Reglamento de Organización y Funciones - ROF
Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Página 97
CONCEJO MUNICIPAL
ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y AR CHIVO
IMAGEN NSTITUCIO NAL
GERENCIA MUNICIPAL
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
SUB GERENCIA DE PLANIFICACION Y
PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA
UNIDAD DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
INVERSIONES - OPMI
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
UNIDAD DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
UNIDAD DE CONTABILIDAD
UNIDAD DE TESORERIA
UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS Y GESTION PATRIMONIAL
SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA,
DESARROLLO URBANO Y RURAL
SUB GERENCIA DE DESARROLLO LOCAL
SUB GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES
SUB GERENCIA DE RENTAS
UNIDAD DE PLANEAMIENTO, URBANO
Y GESTION DE RIESGOS
UNIDAD DE ESTUDIOS Y OBRAS PUBLICAS
UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
PARTICIPACION VECINAL
UNIDAD DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN SOCIAL
UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y LIMPIEZA
PUBLICA
UNIDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y TURISMO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
UNIDAD DE COBRANZA COACTIVA
UNIDAD DE SECRETARIA GENERAL Y COMUNICACION
ALCALDIA
CONSEJO DE COORINACION LOCAL CCD
COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL Y GESTION DE RIESGOS DE DESASTRE
COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES
COMISION DE REGIDORES
OFICINA TÉCNICA DE DEFENSA CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES
COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM