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8/18/2019 Responsabilidad Por Deudas
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Programa de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho
DeCyT 2010‐2012 ‐ Facultad de Derecho ‐ UBA
Base de Datos de Jurisprudencia sobre Derecho de Familia y Sucesiones
Comisión Nº 9351 Derecho de Familia y Sucesiones. Página 1 de 2
Profesor Adjunto: Juan Antonio Seda. Cátedra: Graciela Medina.
www.niunomenos.org.ar
Título: “P, A” RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS
RESUMEN:
La ejecutante apeló la decisión que denegó el embargo sobre “la mitad indivisa ganancial” que le
correspondería a la ejecutada respecto de cierto inmueble registrado en cabeza de su cónyuge
fallecido.
En la Cámara se sostuvo que el hecho de que un bien ganancial se encuentre inscripto a nombre
del cónyuge determina que el mismo solo sirva de garantía ‐en principio‐ para las deudas de su
titular; ello, en virtud de lo dispuesto por el CCiv.: 1276 y los arts. 5 y 6 de la ley 11.357 (cfr. esta
Sala, “Casado
de
Canan,
Noemí
Dolores
c/
Majule,
Adela
Diana
s/
ejecutivo”,
del
13/7/95).
Pero,
en el caso de autos se acreditó el fallecimiento de Pascual Laino, cónyuge de la ejecutada y
propietario del inmueble que reviste el carácter de ganancial, como ese hecho causa la disolución
de la sociedad conyugal (CCiv.: 1291), no existen óbices para que se trabe embargo sobre los
derechos sucesorios que, en virtud del fallecimiento de su cónyuge, le correspondan a la
accionada.
Cuando la sucesión tiene lugar entre cónyuges, el heredero entra en posesión de la herencia
desde el
día
de
la
muerte
del
autor
de
la
sucesión,
sin
ninguna
formalidad
(CCiv.:
3410
y 3420).
Por ello, en la Cámara se consideraron admisibles los agravios y se ordenó la revocación de la
decisión apelada.
TEXTO
COMPLETO:
Y VISTOS:
1. Viene apelada en subsidio por la ejecutante la decisión de fs. 348 (pto. III) ‐mantenida luego a
fs. 352
‐que
denegó
el
pretendido
embargo
sobre
“la
mitad
indivisa
ganancial”
que
le
correspondería a la ejecutada respecto de cierto inmueble registrado en cabeza de su cónyuge
fallecido.‐
2. El hecho de que un bien ganancial se encuentre inscripto a nombre del cónyuge determina que
el mismo solo sirva de garantía ‐en principio‐ para las deudas de su titular; ello, en virtud de lo
dispuesto por el CCiv.: 1276 y los arts. 5 y 6 de la ley 11.357 (cfr. esta Sala, “Casado de Canan,
Noemí Dolores c/ Majule, Adela Diana s/ ejecutivo”, del 13/7/95).‐
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Programa de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho
DeCyT 2010‐2012 ‐ Facultad de Derecho ‐ UBA
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Comisión Nº 9351 Derecho de Familia y Sucesiones. Página 2 de 2
Profesor Adjunto: Juan Antonio Seda. Cátedra: Graciela Medina.
www.niunomenos.org.ar
Pero en el caso se acreditó el fallecimiento de Pascual Laino (v. f s. 338), cónyuge
de la ejecutada y propietario del inmueble que reviste el carácter de ganancial.‐
Por ende,
como
ese
hecho
causa
la
disolución
de
la
sociedad
conyugal
(CCiv.:
1291),
no
existen
óbices para que se trabe embargo sobre los derechos sucesorios que, en virtud del fallecimiento
de su cónyuge, le correspondan a la accionada.‐
Sucede que, cuando la sucesión tiene lugar ‐ como en el caso‐ entre cónyuges, el heredero entra
en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna
formalidad (CCiv.: 3410 y 3420).‐
3. Por ello, admítense los agravios y revócase la decisión apelada con el alcance expuesto, sin
costas dada la inexistencia de contradictorio.‐
Devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia proveer las
diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes.//‐
Fdo.: RODOLFO A. RAMIREZ ‐ MARTIN ARECHA ‐ ANGEL O. SALA
AUTOS:
“PERRETTI,
ANTONIETA
C/
LAINO,
PASCUAL
Y
OTRO
S/
EJECUTIVO”
Instancia:
CNCOM ‐ SALA E
Fecha:
04/04/2006.
Palabras Claves: RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS
Se sostuvo que el hecho de que un bien ganancial se encuentre inscripto a nombre del cónyuge
determina que el mismo solo sirva de garantía ‐en principio‐ para las deudas de su titular; ello, en
virtud de lo dispuesto por el CCiv.: 1276 y los arts. 5 y 6 de la ley 11.357. Pero, en el caso de autos
se acreditó el fallecimiento del cónyuge de la ejecutada y propietario del inmueble que reviste el
carácter de ganancial, como ese hecho causa la disolución de la sociedad conyugal, no existen
óbices para que se trabe embargo sobre los derechos sucesorios que, en virtud del fallecimiento
de su
cónyuge,
le
correspondan
a la
accionada.