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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO SOCIAL DE SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALES
PEDRO PINOCHET MUÑOZABOGADOJULIO 2008
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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
INDICEINDICE
PRINCIPIOS PERSONAS PROTEGIDAS FINANCIAMIENTO ORGANISMOS ADMINISTRADORES RIESGOS LABORALES PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN LOS ACCIDENTES LAS ENFERMEDADES PRESTACIONES
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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILESUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
Todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal.
UNIVERSALIDAD Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena (independientes)
INTEGRALIDADLas prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas.UNIDAD
YAUTOMATICIDAD Los beneficios que otorga la ley
son iguales para todos los trabajadores y desde su ingreso al trabajo.
SOLIDARIDAD
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Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).
Dirigentes de instituciones sindicales por accidentes a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
PERSONAS PERSONAS PROTEGIDASPROTEGIDAS
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PERSONAS PERSONAS PROTEGIDASPROTEGIDAS
Estudiantes : (que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel);
Los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto.
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FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTOLey 16.744Ley 16.744
COTIZACIONBÁSICA
0,9% + 0,05
ADICIONAL DIFERENCIADA
RIESGO ACTIVIDAD
(0% a 3,4% se puede reducir,
eximir o recargar hasta el 100%)
RIESGO EFECTIVO(exención, rebajas y
recargos, de acuerdo al
promedio de la tasa de
siniestralidad)
+
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OrganismosAdministradores
Públicos Privados
INP/Seremis y Servicios de Salud
Mutualidades de Empleadoresy
Administración Delegada
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ORGANISMOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES ADMINISTRADORES
PUBLICOSPUBLICOS
Instituto de Normalización Previsional, administra el seguro respecto de sus afiliados en conjunto con los Servicios de Salud y las SEREMI de Salud.
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ORGANISMOS ORGANISMOS PRIVADOSPRIVADOS
Mutualidades Administra el seguro respecto de sus entidades empleadores adherentes:
Características:• Corporaciones de derecho privado sin fines de
lucro• Directorios Paritarios (representantes de las
empresas y trabajadores)• Afiliación voluntaria de la empresa• Responsabilidad solidaria de las empresas
adherentes• Prestaciones preventivas, médicas y económicas• Se encuentran facultadas para otorgar
prestaciones médicas a terceros
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ORGANISMOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES ADMINISTRADORES
PRIVADOSPRIVADOSEmpresas con Administración delegada: Administran el seguro respecto de sus trabajadores.
Autoseguro Otorgan prestaciones preventivas, médicas integrales,
subsidio por incapacidad e indemnizaciones El INP paga las pensiones Traspasan al INP el 50% de las cotizaciones que les
habría correspondido enterar Deben contar con autorización de la Superintendencia
de Seguridad Social, cumpliendo ciertos requisitos Son fiscalizadas por las Seremis de Salud y por la
Superintendencia de Seguridad Social
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RIESGOS RIESGOS LABORALES LABORALES CUBIERTOSCUBIERTOS
Accidentes del Trabajo
Enfermedades Profesionales
Accidentes del Trayecto
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Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.
La lesión puede ser física o síquica.
ACCIDENTE DEL ACCIDENTE DEL TRABAJOTRABAJO
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NORMAS NORMAS ESPECIALESESPECIALES
• LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
• LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
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ACCIDENTES DE ACCIDENTES DE TRAYECTO O TRAYECTO O
IN ITINEREIN ITINERE
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).
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EXCLUSIONESEXCLUSIONES
Accidentes del trabajo producidos intencionalmente por la víctima;
Accidentes del trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo (fuerza mayor es el imprevisto imposible de resistir, por ejemplo hechos de la naturaleza como aludes, sunami, terremotos, etc.)
Se otorgan las prestaciones médicas
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DECLARACIÓN DE DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTESLOS ACCIDENTES
Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados por el empleador mediante el formulario DIAT, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
Si empleador no efectúa la DIAT debe hacerla el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.
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ENFERMEDAD ENFERMEDAD PROFESIONALPROFESIONAL
Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.
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DEFINICIONESDEFINICIONES
CALIFICACIÓN: consiste en determinar si una afección, lesión o patología tiene origen común o laboral.
EVALUACIÓN : consiste en determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una afección o secuela de accidente o enfermedad le provoca a un trabajador.
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REEVALUACIÓN: nueva calificación cuando a un trabajador evaluado por accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre un nuevo accidente o contrae una nueva enfermedad. También cuando al inválido profesional le sucede una afección de origen común, salvo que se trate de afiliados a A. F. P.
REVISIÓN: nueva evaluación por mejoría, agravamiento, error diagnóstico.
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EVALUACION ACCIDENTES DEL EVALUACION ACCIDENTES DEL TRABAJOTRABAJO
Trabajadores(INP y Adm. Delegada)
COMPINSeremi de Salud
Comisión Médica de Reclamo
s Ley Nº 16.744
Superintendencia de Seguridad Social
Trabajadores(Mutualidades)
Mutualidades
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EVALUACIÓN EVALUACIÓN ENFERMEDADESENFERMEDADESPROFESIONALEPROFESIONALE
SSTrabajador(entidad empleadora)
COMPINSEREMIS de Salud
Comisión Médica de Reclamos
Ley Nº16.744
Superintendencia de Seguridad Social
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PRESTACIONES PRESTACIONES DE LA DE LA LEY LEY 16.74416.744
PREVENTIVAS MÉDICAS ECONÓMICAS
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PRESTACIONES PRESTACIONES PREVENTIVASPREVENTIVAS
PREVENCIÓNPREVENCIÓN: Es el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
RIESGORIESGO: Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo.
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InstrumentosPrevención
RiesgosLaborales
Comités ParitariosDe Higiene ySeguridad
Reglamento deHigiene y Seguridad
Dptos. PrevenciónDe Riesgos
Profesionales
Todas las entidades empleadoras, contiene materias higiene y seguridad, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores.
Entidades empleadoras con más de 25 trabajadores. 3 representantes del empleador y 3 trabajadores. Vigila cumplimiento normas de prevención de riesgos laborales.Empresas mineras, industriales y comerciales con más de 100 trabajadores. A cargo experto en prevención de riesgos. Planificar, ejecutar y promover acciones de prevención.
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PrestacionesPrestaciones
Atención médica, quirúrgica y dental.Hospitalización si fuere necesario.Medicamentos y productos farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos.Rehabilitación física y reeducación profesional.Gastos de traslado
Incapacidad Temporal: subsidio artículo 77 bisInvalidez: Indemnización (15 a 37,5% de incapacidad)Pensión por invalidez parcial (40 a 65% de incapacidad) Pensión por invalidez Total (70% de incapacidad)Gran InvalidezPrestaciones por supervivencia.
Económicas
MÉDICAS
(gratuitas para el
empleador)
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PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMICASECONÓMICAS
(Monto)(Monto) SUBSIDIOSSUBSIDIOS : promedio de remuneraciones imponibles
de los 3 meses previos al reposo o licencia. INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN : de 1,5 a 15 sueldos base (15% -
37,5%). PENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIALPENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL: 35% sueldo base PENSIÓN POR INVALIDEZ TOTALPENSIÓN POR INVALIDEZ TOTAL : 70% sueldo base
(promedio remuneraciones 6 meses previos a accidente o diagnóstico de la enfermedad).
Normas especiales a funcionarios públicos (artículos 4º y 5º Ley N° 19.345)
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PRESTACIONES PRESTACIONES POR POR
SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA En caso de muerte de pensionado o trabajador activo
tienen derecho a pensión : La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45
mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%) de la pensión básica que habría correspondido al trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)
Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%) La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que
viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)
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OTROS OTROS BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS
El viudo inválido (50%) A falta de los anteriores tendrán derecho
a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)
Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares.
Los hijos inválidos de cualquier edad.
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El artículo 63 de la Ley 16.744 establece que las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones o se aumentará o disminuirá su monto.
La revisión puede hacerse a petición del interesado.
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REVISIONESREVISIONES
Como la duración máxima de subsidios es de 104 semanas (2 años) cuando hay medidas terapéuticas pendientes, se procede a fijar la incapacidad total, pero al terminar el tratamiento, se revisa la incapacidad.
En enfermedades de larga evolución la evaluación, revisión y reevaluación son procedentes, ya que la cobertura se mantiene hasta el cumplimiento de la edad (60-65 años) y más si continúa trabajando y consta la exposición al riesgo.