dr. josé h. sahián1 la relacion entre el derecho del consumidor y la defensa de la libre...

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Dr. José H. Sahián Dr. José H. Sahián 1 LA RELACION ENTRE EL LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA COMPETENCIA BOLILLA 3 BOLILLA 3

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Page 1: Dr. José H. Sahián1 LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA BOLILLA 3

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 11

LA RELACION ENTRE EL LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE Y LA DEFENSA DE LA LIBRE

COMPETENCIA COMPETENCIA BOLILLA 3BOLILLA 3

Page 2: Dr. José H. Sahián1 LA RELACION ENTRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA BOLILLA 3

Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 22

IntroducciónIntroducción

Trilogía normativa de protección al Trilogía normativa de protección al mercado.mercado.

Bienes Jurídicos ProtegidosBienes Jurídicos Protegidos Ley 24.240: intereses del consumidorLey 24.240: intereses del consumidor Ley 22.802: las relaciones comerciales Ley 22.802: las relaciones comerciales

(empresarios) y los intereses de los (empresarios) y los intereses de los consumidoresconsumidores

Ley 25.156: el funcionamiento del Ley 25.156: el funcionamiento del mercado (interés económico general)mercado (interés económico general)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 33

Normativa de relación entre Normativa de relación entre der. consumidor y der. consumidor y

competencia*competencia* Art. 42 CNArt. 42 CN: : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen

derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el a la educación para el consumo, consumo, a la defensa de la competenciaa la defensa de la competencia contra toda forma de contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicoslegales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la , y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”

Art. 3° de la ley 24.240Art. 3° de la ley 24.240, que al determinar cómo se interpreta y se integra , que al determinar cómo se interpreta y se integra la ley de los consumidores dice: "la ley de los consumidores dice: "Las disposiciones de esta ley se integran con Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en en particular la ley 25.156 de defensa de la competencia y la ley 22.802 particular la ley 25.156 de defensa de la competencia y la ley 22.802 de lealtad comercial o las que en el futuro las reemplacen". de lealtad comercial o las que en el futuro las reemplacen".

Art. 37 último párrafo, de la ley 24.240Art. 37 último párrafo, de la ley 24.240: ": "En caso en que el oferente En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración, o su celebración, o transgreda transgreda el deber de información o el deber de información o la legislación de la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercialdefensa de la competencia o de lealtad comercial, , el consumidor el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulascláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente . Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesariointegrará el contrato, si ello fuera necesario". ".

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 44

Normativa de la ley 25.156 que Normativa de la ley 25.156 que refiere directamente al refiere directamente al

consumidorconsumidor El art. 24 inc. p)El art. 24 inc. p) enumera entre las funciones y facultades del enumera entre las funciones y facultades del

Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia "Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia "suscribir suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidoresconvenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la competencia y la de la comunidad en la defensa de la competencia y la transparencia de los mercadostransparencia de los mercados". ".

El art. 42El art. 42 establece que en los procedimientos que se sustancien, establece que en los procedimientos que se sustancien, el tribunal podrá dar intervención como parte coadyuvanteel tribunal podrá dar intervención como parte coadyuvante a "los afectados de los hechos investigados, a "los afectados de los hechos investigados, a las asociaciones a las asociaciones de consumidoresde consumidores y a las asociaciones reconocidas legalmente, a y a las asociaciones reconocidas legalmente, a las provincias y a toda otra persona que puede tener un interés las provincias y a toda otra persona que puede tener un interés legítimo en los hechos investigados". legítimo en los hechos investigados".

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Jurisprudencia argentina que Jurisprudencia argentina que habilita a consumidores en habilita a consumidores en

cuestiones de competencia*cuestiones de competencia* Se ha resuelto que Se ha resuelto que la Cooperativa de Consumidores Libres la Cooperativa de Consumidores Libres

está habilitada para interponer un amparo contra el Estado está habilitada para interponer un amparo contra el Estado nacional -Secretaría de Comunicaciones- a fin de que la nacional -Secretaría de Comunicaciones- a fin de que la demandada se abstenga de prorrogar el período de demandada se abstenga de prorrogar el período de exclusividad de las licenciatarias del servicio básico exclusividad de las licenciatarias del servicio básico telefónico nacional e internacional, sin ordenar la telefónico nacional e internacional, sin ordenar la realización de una audiencia pública previarealización de una audiencia pública previa.. La prórroga La prórroga del período de exclusividad de las licenciatarias del del período de exclusividad de las licenciatarias del servicio telefónico, aunque se encuentre servicio telefónico, aunque se encuentre contractualmente prevista, importa suspender en el contractualmente prevista, importa suspender en el tiempo la cristalización de un marco de competencia, tiempo la cristalización de un marco de competencia, por lo que la decisión que se adopte puede alcanzar por lo que la decisión que se adopte puede alcanzar grave repercusión social y afectar el derecho de los grave repercusión social y afectar el derecho de los consumidores consumidores (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala IV, 6/11/1997, (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala IV, 6/11/1997, Youssefian Youssefian

Martín c. Secretaría de comunicacionesMartín c. Secretaría de comunicaciones s/ amparo ley s/ amparo ley 16.986, ED, 176-513. 16.986, ED, 176-513.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 66

Jurisprudencia argentina sobre Jurisprudencia argentina sobre relación entre consumidor y relación entre consumidor y

competencia*competencia* DEFENSA DE LA COMPETENCIA: DEFENSA DE LA COMPETENCIA: En materia de servicios telefónicos En materia de servicios telefónicos

ha dicho que "la situación monopólica agrava la posición del ha dicho que "la situación monopólica agrava la posición del consumidorconsumidor, que cuenta con escasas posibilidades para ejercer un control , que cuenta con escasas posibilidades para ejercer un control adecuado de la debida prestación del servicio y, consecuentemente, de las adecuado de la debida prestación del servicio y, consecuentemente, de las retribuciones que se le exigen" retribuciones que se le exigen"

((Cám. Nac. Fed. Civ. y Comercial, sala ICám. Nac. Fed. Civ. y Comercial, sala I, 10/6/1997, , 10/6/1997, Ruiz c. Ruiz c. TelecomTelecom. Arg. Stet France, DJ, 1998-1-557 y LA LEY, 1998-A, 305; ídem. . Arg. Stet France, DJ, 1998-1-557 y LA LEY, 1998-A, 305; ídem. sala III,sala III, 16/12/1994; 16/12/1994; Biestro c.TelefónicaBiestro c.Telefónica, ED, 167-435 y en JA, 1995-, ED, 167-435 y en JA, 1995-II-165, con notas de ROMERO VILLANUEVA, Horacio, "Algunas II-165, con notas de ROMERO VILLANUEVA, Horacio, "Algunas reflexiones sobre el servicio telefónico privatizado" y de VAZQUEZ reflexiones sobre el servicio telefónico privatizado" y de VAZQUEZ FERREYRA, Roberto y otro, "Defensa del consumidor: sobrefacturación FERREYRA, Roberto y otro, "Defensa del consumidor: sobrefacturación telefónica y carga probatoria en un fallo trascendente) telefónica y carga probatoria en un fallo trascendente)

LEALTAD COMERCIALLEALTAD COMERCIAL: Tratándose de competencia desleal a través de : Tratándose de competencia desleal a través de publicidad engañosa resuelve que "publicidad engañosa resuelve que "el bien jurídico tutelado por la ley el bien jurídico tutelado por la ley 22.802 es la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los 22.802 es la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidoresderechos de los consumidores y de los competidores, tutelando la y de los competidores, tutelando la libertad, la clara y debida información y la transparencia en tales libertad, la clara y debida información y la transparencia en tales actividades" actividades"

((Cam. Nac. Penal Económico, sala B,Cam. Nac. Penal Económico, sala B, 18/11/1996, 18/11/1996, S.S. s/ Inf. ley S.S. s/ Inf. ley 22.80222.802, ED, 173-457 – Idem sentencia del 26/2/1997, Cám. Nac. Penal , ED, 173-457 – Idem sentencia del 26/2/1997, Cám. Nac. Penal Económico, sala B, ED, 174-323 y DJ, 1997-3-407)Económico, sala B, ED, 174-323 y DJ, 1997-3-407)

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Jurisprudencia europea sobre Jurisprudencia europea sobre relación entre consumidor y relación entre consumidor y

competenciacompetencia Corte de Justicia EuropeaCorte de Justicia Europea: en 1976, una sociedad alemana, con sede en Colonia, : en 1976, una sociedad alemana, con sede en Colonia,

dedicada a la importación de mercancías provenientes de otros Estados comunitarios, dedicada a la importación de mercancías provenientes de otros Estados comunitarios, pretendía importar de Francia el licor llamado cassis de Dijon, que contiene un 15 ó 20% de pretendía importar de Francia el licor llamado cassis de Dijon, que contiene un 15 ó 20% de alcohol. La administración del Monopolio de Alcoholes de Alemania negó la autorización alcohol. La administración del Monopolio de Alcoholes de Alemania negó la autorización correspondiente, con fundamento en la insuficiencia del contenido alcohólico del cassis en correspondiente, con fundamento en la insuficiencia del contenido alcohólico del cassis en relación con la legislación alemana que exige un 32 % para que los licores puedan ser relación con la legislación alemana que exige un 32 % para que los licores puedan ser comercializados con destino al consumo humano y 25 % si se trata de licores de frutas, comercializados con destino al consumo humano y 25 % si se trata de licores de frutas, como el cassis. Alemania se defendía sosteniendo que la restricción tendía a proteger la como el cassis. Alemania se defendía sosteniendo que la restricción tendía a proteger la salud pública y la de los consumidores; argumentaba que de permitirse la comercialización salud pública y la de los consumidores; argumentaba que de permitirse la comercialización de bebidas alcohólicas de baja graduación se facilitaría la adicción, ya que, por lo general, de bebidas alcohólicas de baja graduación se facilitaría la adicción, ya que, por lo general, una persona no inicia una persona no inicia su hábito alcohólico con bebidas de alta graduación sino con aquellas su hábito alcohólico con bebidas de alta graduación sino con aquellas de graduación moderada; de graduación moderada; en cuanto a la protección de los consumidores, alegó que en cuanto a la protección de los consumidores, alegó que una disminución de la graduación alcohólica aseguraba una ventaja competitiva una disminución de la graduación alcohólica aseguraba una ventaja competitiva con respecto a las bebidas de graduación más elevada porque el alcohol con respecto a las bebidas de graduación más elevada porque el alcohol constituye el elemento más costoso en la composición de las bebidas; la constituye el elemento más costoso en la composición de las bebidas; la introducción de la bebida, entonces, afectaría a los consumidores exponiéndolos introducción de la bebida, entonces, afectaría a los consumidores exponiéndolos a prácticas comerciales deslealesa prácticas comerciales desleales. El tribunal dijo que "no hay motivo alguno para . El tribunal dijo que "no hay motivo alguno para impedir que las bebidas alcohólicas, siempre que hayan sido producidas y comercializadas impedir que las bebidas alcohólicas, siempre que hayan sido producidas y comercializadas en uno de los Estados miembros, sean introducidas en cualquier otro Estado miembro, sin en uno de los Estados miembros, sean introducidas en cualquier otro Estado miembro, sin que pueda oponerse a su circulación una prohibición legal de comercializar bebidas que que pueda oponerse a su circulación una prohibición legal de comercializar bebidas que contengan un grado de alcoholización inferior al límite determinado por la regulación contengan un grado de alcoholización inferior al límite determinado por la regulación nacional" y que, en este caso, nacional" y que, en este caso, la mentada protección a los consumidores se logra la mentada protección a los consumidores se logra con una información adecuada. con una información adecuada.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 88

Conclusión sobre interrelación Conclusión sobre interrelación de consumidor y competenciade consumidor y competencia

Se ha sostenido que la tutela del Se ha sostenido que la tutela del consumidor es parcial o incompleta si se consumidor es parcial o incompleta si se dejan de lado la defensa de la competencia dejan de lado la defensa de la competencia y la competencia deslealy la competencia desleal (MOSSET ITURRASPE, (MOSSET ITURRASPE, Jorge, "Defensa del consumidor. Ley 24.240", p. Jorge, "Defensa del consumidor. Ley 24.240", p. 195, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 1998). 195, Ed. Rubinzal, Santa Fe, 1998).

En un informe elaborado por una comisión de En un informe elaborado por una comisión de expertos en los años cincuenta en Inglaterra se expertos en los años cincuenta en Inglaterra se lee: "lee: "La libre competencia es el mejor amigo La libre competencia es el mejor amigo del consumidordel consumidor" (ALPA, Guido, "Il diritto dei " (ALPA, Guido, "Il diritto dei consumatori", p. 43, Ed. Laterzi, Roma, 1995). consumatori", p. 43, Ed. Laterzi, Roma, 1995).

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Defensa de la Libre Defensa de la Libre competenciacompetencia

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1010

Antecedentes ExtranjerosAntecedentes ExtranjerosDerecho NorteamericanoDerecho Norteamericano

Sherman ActSherman Act Ilegalidad de todo contrato, trust o conspiración restrictiva del Ilegalidad de todo contrato, trust o conspiración restrictiva del

comerciocomercio (art. 1). (art. 1). Sanción del monopolio o intento de monopolizar una parte del mercadoSanción del monopolio o intento de monopolizar una parte del mercado

(art. 2)(art. 2) Se trata de una norma de Naturaleza penal pero con resarcimiento Se trata de una norma de Naturaleza penal pero con resarcimiento

indemnizatorio y estrictamente judicial.indemnizatorio y estrictamente judicial. Se sanciona las estructuras Se sanciona las estructuras per se.per se.

Jurisprudencia: Jurisprudencia: ““EE UU vs. Standard Oil”: se crean las rules of reason. Solo se sancionan: 1) las EE UU vs. Standard Oil”: se crean las rules of reason. Solo se sancionan: 1) las

restricciones no razonables, 2) el monopolizar y no el monopolio. restricciones no razonables, 2) el monopolizar y no el monopolio. EE.UU. Vs Aluminium Co. Of America” se sanciona el monopolio EE.UU. Vs Aluminium Co. Of America” se sanciona el monopolio per seper se, sin , sin

reglas de razonabilidad, criterio mantenido por décadas.reglas de razonabilidad, criterio mantenido por décadas. Clayton ActClayton Act

Se amplía los casos sancionados: fijar precios discriminatorios, Se amplía los casos sancionados: fijar precios discriminatorios, holdingsholdings, , intervención societariaintervención societaria

Federal Trade Commision ActFederal Trade Commision Act Se crea el ente administrativoSe crea el ente administrativo

Hart-Scott-Rodino ActHart-Scott-Rodino Act Notificación previa de las fusionesNotificación previa de las fusiones

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1111

Antecedentes ExtranjerosAntecedentes ExtranjerosDerecho EuropeoDerecho Europeo

Tratado de Roma de 1958 (Arts. 85 a 94)Tratado de Roma de 1958 (Arts. 85 a 94) Acuerdos, decisiones y prácticas colusorias.Acuerdos, decisiones y prácticas colusorias. Abuso de posición dominanteAbuso de posición dominante Ayudas públicasAyudas públicas

Reglamento CE 4064/89Reglamento CE 4064/89 Control de concentraciones de empresasControl de concentraciones de empresas

AlemaniaAlemania 1923 se reglamenta el abuso de posición dominante1923 se reglamenta el abuso de posición dominante 1957 ley de competencia y anti cartels1957 ley de competencia y anti cartels

EspañaEspaña 1963 ley que definía el abuso de posición dominante 1963 ley que definía el abuso de posición dominante

como argentinacomo argentina 1989 se adecua a las normas comunitarias1989 se adecua a las normas comunitarias

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1212

Antecedentes nacionalesAntecedentes nacionales

Ley 11.210Ley 11.210 (1923): declaraba delito todo (1923): declaraba delito todo convenio, pacto, combinación, amalgama o fusión convenio, pacto, combinación, amalgama o fusión de capitales tendientes a sostener el monopolio y de capitales tendientes a sostener el monopolio y lucrar con el (Art.1) y en el (Art. 2) detallaba cuales lucrar con el (Art.1) y en el (Art. 2) detallaba cuales eran los actos de monopolio.eran los actos de monopolio.

Ley 12.906Ley 12.906 (1946): Al igual que la anterior, era de (1946): Al igual que la anterior, era de naturaleza estrictamente penal. Amplio los casos naturaleza estrictamente penal. Amplio los casos de “actos de monopolio”.de “actos de monopolio”.

Ley 22.262Ley 22.262 (1980): (1980): se introduce el concepto de interés económico general.se introduce el concepto de interés económico general. Se crea la CNDCSe crea la CNDC Tiene una naturaleza mixta ya que introduce elementos Tiene una naturaleza mixta ya que introduce elementos

civiles.civiles. Se basa en la legislación europea.Se basa en la legislación europea.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1313

Posiciones acerca de las metas Posiciones acerca de las metas del derecho de la competenciadel derecho de la competencia

Escuela de ChicagoEscuela de Chicago: El bienestar del consumidor como : El bienestar del consumidor como meta única del derecho meta única del derecho antitrust antitrust (BORK(BORK R.H., R.H., The antitrust The antitrust paradox, paradox, p. 81)p. 81)

Estados UnidosEstados Unidos: apoyo a las pequeñas empresas (Sherman : apoyo a las pequeñas empresas (Sherman Act, Act, TOFFOLETTO,TOFFOLETTO, Alberto, "Il risarcimento del danno nel Alberto, "Il risarcimento del danno nel sistema delle sanzioni per la violazione della normativa sistema delle sanzioni per la violazione della normativa antitrust", p. 101, Ed. Giuffrè, Milano, 1996antitrust", p. 101, Ed. Giuffrè, Milano, 1996))

Comunidad EuropeaComunidad Europea: superación de barreras comerciales : superación de barreras comerciales (Art. 85 inc. 3 del TCE)(Art. 85 inc. 3 del TCE)

Argentina. Argentina. Diversas posiciones doctrinarias:Diversas posiciones doctrinarias: Interés económico general (art. 1)Interés económico general (art. 1) Modelo de comportamiento económico (Cabanellas, Modelo de comportamiento económico (Cabanellas, Derecho Derecho

antimonopólico, antimonopólico, p. 68) p. 68) ““Simbiosis” entre consumidor y competencia (Kemelmayer de Simbiosis” entre consumidor y competencia (Kemelmayer de

Carlucci, Carlucci, Derecho del consumidor y Derecho de la libre Derecho del consumidor y Derecho de la libre competencia, competencia, Acad.Nac. de Derecho 01/01/2000, 261Acad.Nac. de Derecho 01/01/2000, 261 ))

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1414

Sistemas de protección en el Sistemas de protección en el derecho comparadoderecho comparado

Estados Unidos:Estados Unidos: Se sancionan las estructuras Se sancionan las estructuras per se, per se, con con

atenuación de las rules of reason (reglas atenuación de las rules of reason (reglas de la razón)de la razón)

Comunidad Europea:Comunidad Europea: Se sancionan las conductas “abusivas” Se sancionan las conductas “abusivas”

de estructuras. de estructuras.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1515

Actos anticompetitivosActos anticompetitivosPrincipio generalPrincipio general

Artículo 1:Artículo 1: Todo acto o conducta que tenga por Todo acto o conducta que tenga por efecto u objeto la limitación, distorsión, falseo o efecto u objeto la limitación, distorsión, falseo o restricción de la competencia.restricción de la competencia.

Toda obtención de ventajas competitivas Toda obtención de ventajas competitivas significativas (competencia desleal) determinadas significativas (competencia desleal) determinadas por resolución o sentencia.por resolución o sentencia.

Con perjuicio al Interés económico generalCon perjuicio al Interés económico general Caso: “Puigmartí vs Ford Motor Argentina S.A.” Caso: “Puigmartí vs Ford Motor Argentina S.A.”

(CNCasacion Penal, Sala B) (CNCasacion Penal, Sala B) los intereses particulares los intereses particulares no entran en la ley 25.156no entran en la ley 25.156

Naturaleza jurídica: Se discute si es una regla de Naturaleza jurídica: Se discute si es una regla de razonabilidad: Para Cabanellas: NO, para Coloma: SI.razonabilidad: Para Cabanellas: NO, para Coloma: SI.

Concepto: Concepto: CNDC: “Excedente total de los agentes económicos”, CNDC: “Excedente total de los agentes económicos”,

aunque luego se modifica el criterio por el de “cualquier aunque luego se modifica el criterio por el de “cualquier distorsión al correcto funcionamiento del mercado”distorsión al correcto funcionamiento del mercado”

Doctrina: se opone el concepto de la CNDC.Doctrina: se opone el concepto de la CNDC.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1616

PRC: Fijación de precios*PRC: Fijación de precios*

Artículo 2 - inciso a)Artículo 2 - inciso a) Fijar, concertar o manipular en Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precioforma directa o indirecta el precio de venta, o compra de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;objeto o efecto; Precios mínimos: es siempre ilegalPrecios mínimos: es siempre ilegal Precios máximos y sugeridos: En Estados Unidos: regla Precios máximos y sugeridos: En Estados Unidos: regla

de razonabilidad (“Albretch vs The herald Co”)de razonabilidad (“Albretch vs The herald Co”) Acuerdo de precios: es siempre ilegal (EE UU vs. Acuerdo de precios: es siempre ilegal (EE UU vs.

TransMissouri de 1897). TransMissouri de 1897). En argentina se sancionaron: En argentina se sancionaron:

Cámaras empresarias, Cámaras empresarias, Asociaciones de profesionales de la salud y Asociaciones de profesionales de la salud y Colegios profesionales, pero en éste último caso las Colegios profesionales, pero en éste último caso las

apelaciones prosperaron por tratarse de leyes especialesapelaciones prosperaron por tratarse de leyes especiales. .

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1717

-PRC: Precios impuestos por -PRC: Precios impuestos por colegios profesionales* colegios profesionales*

COLEGIACION PROFESIONALCOLEGIACION PROFESIONAL (Italia) (Italia): : A favor de la colegiaciónA favor de la colegiación: Se ha resuelto que "la modalidad : Se ha resuelto que "la modalidad

por la cual el Consejo Nacional de una orden profesional por la cual el Consejo Nacional de una orden profesional participa en el procedimiento de formación de las tarifas, no participa en el procedimiento de formación de las tarifas, no pueden ser objeto de sanciones por la autoridad garante de la pueden ser objeto de sanciones por la autoridad garante de la concurrencia y del mercado (Trib. Amm. Regionale per il Lazio, concurrencia y del mercado (Trib. Amm. Regionale per il Lazio, 28/1/2000, Il Foro italiano, anno CXXV, N° 3, marzo 2000, PT p. 28/1/2000, Il Foro italiano, anno CXXV, N° 3, marzo 2000, PT p. 175). 175).

En contra de la colegiaciónEn contra de la colegiación: el Consiglio Nazionale degli : el Consiglio Nazionale degli Spedizionieri Doganali (CNSD), Spedizionieri Doganali (CNSD), organismo de Derecho Público organismo de Derecho Público encargado legalmente de elaborar lasencargado legalmente de elaborar las tarifas de los servicios tarifas de los servicios profesionales de los agentes de aduanas independientesprofesionales de los agentes de aduanas independientes, , es es una asociación de empresas y sus decisiones originan una asociación de empresas y sus decisiones originan restricciones de la competenciarestricciones de la competencia" (Ver sentencia del 30/3/2000 " (Ver sentencia del 30/3/2000 en Rev. Comunidad Europea, junio 2000, año XXVII, N° 6, p. 59 en Rev. Comunidad Europea, junio 2000, año XXVII, N° 6, p. 59 y comentario en la misma revista, año XXVII, N° 7, julio 2000, y comentario en la misma revista, año XXVII, N° 7, julio 2000, p. 25). p. 25).

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1818

PRC: Intercambio de PRC: Intercambio de información para fijar preciosinformación para fijar precios

El intercambio de informaciónEl intercambio de información para fijar, concertar o para fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el preciomanipular en forma directa o indirecta el precio: No es ilícito : No es ilícito que las empresas intercambien información, pero si esos datos se que las empresas intercambien información, pero si esos datos se utilizan para calcular sus propios precios a partir de los datos utilizan para calcular sus propios precios a partir de los datos comunicados, la conducta debe ser juzgada como anticompetitiva comunicados, la conducta debe ser juzgada como anticompetitiva desde que cada empresa debe fijar los precios a partir de sus costos desde que cada empresa debe fijar los precios a partir de sus costos y no de los ajenos. y no de los ajenos.

En Italia: Hechos: En Italia: Hechos: la Banca de Italia, como organismo de control o la Banca de Italia, como organismo de control o autoridad garante de la libre concurrencia del servicio bancario autoridad garante de la libre concurrencia del servicio bancario resolvió, el 18/1/2000, que constituye conducta restrictiva de la resolvió, el 18/1/2000, que constituye conducta restrictiva de la libre competencia y, por tanto, es sancionable, el intercambio libre competencia y, por tanto, es sancionable, el intercambio sistemático de información entre un grupo de bancos que sistemático de información entre un grupo de bancos que dominan entre el 55 y el 60 % del mercadodominan entre el 55 y el 60 % del mercado, que tiene por objeto , que tiene por objeto datos relativos a la actividad de cada una de las empresas concurrentes, datos relativos a la actividad de cada una de las empresas concurrentes, realizado en el ámbito de un sistema permanente de reuniones realizado en el ámbito de un sistema permanente de reuniones periódicas, en las cuales se discuten aspectos estratégicos y comerciales periódicas, en las cuales se discuten aspectos estratégicos y comerciales relativos a la actividad, especialmente, en lo referido a tasas activas y relativos a la actividad, especialmente, en lo referido a tasas activas y pasivas en los principales servicios bancarios, pasivas en los principales servicios bancarios, con el resultado de con el resultado de haber unificado el precio del dinero en el mercadohaber unificado el precio del dinero en el mercado (decisión en Il (decisión en Il Foro italiano, anno CXXV, 2000, N° 5, PP. p. 290) Foro italiano, anno CXXV, 2000, N° 5, PP. p. 290)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 1919

Practicas restrictivas de la Practicas restrictivas de la competenciacompetencia

Inciso b) Inciso b) Establecer obligaciones deEstablecer obligaciones de producirproducir, procesar, distribuir, , procesar, distribuir, comprar o comercializar comprar o comercializar sólo una sólo una cantidad restringidacantidad restringida o limitada o limitada de bienesde bienes, o prestar un número, , o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;limitado de servicios; Oligopolio de CournotOligopolio de Cournot

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2020

Practicas restrictivas de la Practicas restrictivas de la competencia*competencia*

Inciso c) Inciso c) Repartir en forma horizontal zonas, Repartir en forma horizontal zonas, mercadosmercados, clientes y fuentes de , clientes y fuentes de aprovisionamiento;aprovisionamiento; En Europa se sancionó a laboratorios “Hoffman En Europa se sancionó a laboratorios “Hoffman

La roche” (y otros 12 laboratorios) en La roche” (y otros 12 laboratorios) en 885.000.000 de euros885.000.000 de euros

En Argentina: En Argentina: se sancionó a empresas de gas licuado “Agip y otros”se sancionó a empresas de gas licuado “Agip y otros” ““Loma Negra Cia Industrial y otros” (26/08/2008 – Loma Negra Cia Industrial y otros” (26/08/2008 –

Cámara Nac Penal Económico – Sala B)Cámara Nac Penal Económico – Sala B)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2121

-PRC: Acuerdo entre -PRC: Acuerdo entre empresas* empresas*

TURISMO (ESPAÑA)TURISMO (ESPAÑA): : Sin sanciónSin sanción: Hechos:: Hechos: En España se En España se consideró que no era ilícito un acuerdo concertado entre tres consideró que no era ilícito un acuerdo concertado entre tres agencias de turismo (Julia Tours, Trupsatur SA y Pullmantur agencias de turismo (Julia Tours, Trupsatur SA y Pullmantur SA), únicas empresas que hacen viajes organizados desde SA), únicas empresas que hacen viajes organizados desde Madrid a Toledo, con idénticos precios, itinerario y parada en Madrid a Toledo, con idénticos precios, itinerario y parada en el mismo establecimiento de cafetería y taller de artesaníael mismo establecimiento de cafetería y taller de artesanía. . Las compañías invocaron que durante los meses de Las compañías invocaron que durante los meses de noviembre a marzo no resulta rentable la organización de noviembre a marzo no resulta rentable la organización de viajes por cada agencia individualmente, por lo que unificaron viajes por cada agencia individualmente, por lo que unificaron los servicioslos servicios. El tribunal dijo que cuando cae la demanda, . El tribunal dijo que cuando cae la demanda, estos acuerdos son admisibles pues los viajes individuales estos acuerdos son admisibles pues los viajes individuales resultan inviables si las empresas trabajan separadamente. resultan inviables si las empresas trabajan separadamente. En suma, para esos meses, el acuerdo no es ilícito; sí En suma, para esos meses, el acuerdo no es ilícito; sí lo sería, en cambio, si el pacto comprendiera todo el lo sería, en cambio, si el pacto comprendiera todo el añoaño. Consecuentemente rechazó la denuncia de la Asociación . Consecuentemente rechazó la denuncia de la Asociación de Comercio de Artesanía de Toledo ( TDC pleno 16/6/1993, de Comercio de Artesanía de Toledo ( TDC pleno 16/6/1993, Rev. Gral. de Derecho, año L, N° 595, abril 1994, p. 3819). Rev. Gral. de Derecho, año L, N° 595, abril 1994, p. 3819).

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2222

-PRC: Acuerdo entre -PRC: Acuerdo entre empresasempresas

VIDEO (ESPAÑA)VIDEO (ESPAÑA): : Con sanciónCon sanción: : se sancionó a se sancionó a la Asociación Asturiana de Video Clubs, que había la Asociación Asturiana de Video Clubs, que había hecho un acuerdo de precios sobre las películas hecho un acuerdo de precios sobre las películas nuevasnuevas. Se afirmó que, en definitiva, estos . Se afirmó que, en definitiva, estos acuerdos son pactos de distribución de acuerdos son pactos de distribución de zonas pues la unificación de los precios zonas pues la unificación de los precios busca principalmente que el usuario acuda busca principalmente que el usuario acuda siempre al video club más próximo a su siempre al video club más próximo a su domicilio. domicilio. Los acuerdos horizontales de fijación Los acuerdos horizontales de fijación de precio, dijo el tribunal, son una de las de precio, dijo el tribunal, son una de las conductas prohibidas que mayor incidencia conductas prohibidas que mayor incidencia tienen sobre la libre competencia (Resolución del tienen sobre la libre competencia (Resolución del 6/5/1990, Estudios sobre Consumo, p. 151, N° 22, 6/5/1990, Estudios sobre Consumo, p. 151, N° 22, Ed. Tecnos, Madrid, 1992). Ed. Tecnos, Madrid, 1992).

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PRC: LicitacionesPRC: Licitaciones

Inciso d) Concertar o Inciso d) Concertar o coordinar posturas en las coordinar posturas en las licitacioneslicitaciones o concursos; o concursos; Ej. Licitaciones por turno: Ej. Licitaciones por turno: CNDC (2005) Sanción a 4 CNDC (2005) Sanción a 4

empresas proveedoras de oxigeno liquido y gaseoso empresas proveedoras de oxigeno liquido y gaseoso medicinal por posturas concertadas en procesos de medicinal por posturas concertadas en procesos de compras en nosocomios públicos y priv. compras en nosocomios públicos y priv. (Praxair (Praxair Argentina S.A. y otros) . Multa: + $ 70.000.000 en Argentina S.A. y otros) . Multa: + $ 70.000.000 en totaltotal

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-Practicas restrictivas de la -Practicas restrictivas de la competenciacompetencia

Inciso e) Concertar la Inciso e) Concertar la limitación o control del desarrollo limitación o control del desarrollo técnicotécnico o las inversiones destinadas a la producción o o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios;comercialización de bienes y servicios; Idem b)Idem b)

g) g) Fijar, imponerFijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de forma precios y condiciones de compra o de venta de bienesbienes, de prestación de servicios o de producción;, de prestación de servicios o de producción; Idem inc. a) sobre “condiciones” de venta.Idem inc. a) sobre “condiciones” de venta.

h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante h) Regular mercados de bienes o servicios, mediante acuerdos para acuerdos para limitar o controlar la investigación y el limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico, la producción de bienesdesarrollo tecnológico, la producción de bienes o prestación o prestación de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la de servicios, o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución;producción de bienes o servicios o su distribución; Idem inc. e)Idem inc. e)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2525

PRC: Barreras de entradasPRC: Barreras de entradas

Inciso f): ImpedirInciso f): Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas , dificultar u obstaculizar a terceras personas la la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste;entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste; Prácticas o precios predatorios o dumping para excluir a un Prácticas o precios predatorios o dumping para excluir a un

competidor actual.competidor actual. Barreras de entrada a nuevos competidores potenciales.Barreras de entrada a nuevos competidores potenciales.

TELEVISORAS:TELEVISORAS: Por resolución del 21/10/1991, en Por resolución del 21/10/1991, en España España “ “se hizo se hizo lugar a una cautelar contra las empresas Televisión de Galicia, lugar a una cautelar contra las empresas Televisión de Galicia, Televisión de Catalunya y Televisión Autonómica Valenciana; las tres Televisión de Catalunya y Televisión Autonómica Valenciana; las tres "televisoras autonómicas" habían firmado un convenio con la Liga de "televisoras autonómicas" habían firmado un convenio con la Liga de Fútbol según el cual los partidos sólo podían ser televisados por las Fútbol según el cual los partidos sólo podían ser televisados por las mencionadas empresas. Dos canales privados se quejaron porque no mencionadas empresas. Dos canales privados se quejaron porque no podían filmar los resúmenes (de no más de 3 minutos) para pasar en los podían filmar los resúmenes (de no más de 3 minutos) para pasar en los noticiososnoticiosos; el problema era que para filmar los tres minutos principales ; el problema era que para filmar los tres minutos principales tenían que filmar todo para después elegir los momentos trascendentes. tenían que filmar todo para después elegir los momentos trascendentes. Aunque con disidencias, Aunque con disidencias, se condenó a los canales que tenían la se condenó a los canales que tenían la exclusiva para que acordaran con los canales que se quejaban; exclusiva para que acordaran con los canales que se quejaban; si no se ponían de acuerdo en el plazo fijado, el tribunal fijaría si no se ponían de acuerdo en el plazo fijado, el tribunal fijaría las condiciones generales del conveniolas condiciones generales del convenio” (Caso transcripto en ” (Caso transcripto en Estudios sobre Consumo, N° 22, p. 151, Ed. Tecnos, Madrid, 1992).Estudios sobre Consumo, N° 22, p. 151, Ed. Tecnos, Madrid, 1992).

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PRC: Ventas atadas*PRC: Ventas atadas*

Inciso i) Inciso i) Subordinar la venta de un bien a la Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otroadquisición de otro o a la utilización de un servicio, o o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien;utilización de otro o a la adquisición de un bien;

La prohibición implica: La prohibición implica: --la existencia de productos diferentes--la existencia de productos diferentes. Sin embargo, . Sin embargo,

existen casos en que no es fácil determinar si hay un mismo existen casos en que no es fácil determinar si hay un mismo producto o no. producto o no. En el caso En el caso Time PicayuneTime Picayune se consideró que no se consideró que no había cláusula atada al obligar a un avisador a publicar sus había cláusula atada al obligar a un avisador a publicar sus avisos en el diario de la mañana y en el de la tarde, puesto avisos en el diario de la mañana y en el de la tarde, puesto que se trataba de un mismo producto (material de lectura, que se trataba de un mismo producto (material de lectura, diarios), y de un mismo mercado. diarios), y de un mismo mercado.

Esta conducta también está prohibida en el art. 6° inc. VIII del Esta conducta también está prohibida en el art. 6° inc. VIII del Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur de 1996. Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur de 1996.

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PRC: Ventas atadas *PRC: Ventas atadas *

-El leading case en -El leading case en EE. EE. UUUU es es Motion Motion Picture Patens Co. c. Universal Film CoPicture Patens Co. c. Universal Film Co. . Los hechos eran los siguientes: Los hechos eran los siguientes: Motion Motion Picture era titular de una patente que Picture era titular de una patente que protegía una máquina proyectora de cine y protegía una máquina proyectora de cine y en el contrato de venta o de licencia de la en el contrato de venta o de licencia de la misma se establecía que sólo podía usarse misma se establecía que sólo podía usarse para exhibir determinadas películaspara exhibir determinadas películas. Motion . Motion argumentó que sin esta cláusula, se violaba argumentó que sin esta cláusula, se violaba la ley de patentes, pero la ley de patentes, pero la Corte declaró la Corte declaró ilegal la restricción ilegal la restricción

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 2828

PRC: Ventas atadasPRC: Ventas atadas

-En-En Argentina Argentina, es muy ilustrativo el caso , es muy ilustrativo el caso Ifrisa SRL c. Ifrisa SRL c. YPF y EcsalYPF y Ecsal (Resolución 106 del 12/4/1982): YPF exigía a (Resolución 106 del 12/4/1982): YPF exigía a sus expendedores de combustibles que comercializaran sus expendedores de combustibles que comercializaran otros productos de otras marcas, rama o renglón comercialotros productos de otras marcas, rama o renglón comercial. . Como consecuencia de esta exigencia, Como consecuencia de esta exigencia, Ecsal pasó a Ecsal pasó a controlar toda la comercialización de hielo en las estaciones controlar toda la comercialización de hielo en las estaciones de servicio de YPF en la provincia de San Juan, con efectos de servicio de YPF en la provincia de San Juan, con efectos excluyentes sobre los otros posibles proveedores de ese excluyentes sobre los otros posibles proveedores de ese productoproducto. YPF, dijo la Comisión, está en una posición . YPF, dijo la Comisión, está en una posición dominante, por ser virtualmente la única abastecedora del dominante, por ser virtualmente la única abastecedora del negocio minorista cuya actividad y destino comercial negocio minorista cuya actividad y destino comercial aparece indisolublemente ligado al designio de su aparece indisolublemente ligado al designio de su proveedoraproveedora

Caso: “US vs Microsoft Corp” (por la venta del internet Caso: “US vs Microsoft Corp” (por la venta del internet explorer con windows) explorer con windows)

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-PRC: ventas atadas -PRC: ventas atadas negativasnegativas

Inciso j): Sujetar la compra o venta a la Inciso j): Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios o abastecer bienes o servicios producidos, procesadosproducidos, procesados, , distribuidos o distribuidos o comercializados por un tercero;comercializados por un tercero; Los dos incisos anteriores son casos de cláusulas Los dos incisos anteriores son casos de cláusulas

atadas (tying clauses)atadas (tying clauses) Atar la venta de un producto a la compra de otro propioAtar la venta de un producto a la compra de otro propio Atar la venta de un producto a la NO compra de otro de Atar la venta de un producto a la NO compra de otro de

tercerotercero

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3030

PRC: Condiciones PRC: Condiciones discriminatoriasdiscriminatorias

Inciso k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o Inciso k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comercialescostumbres comerciales;;

Jurisprudencia:Jurisprudencia: Bieza vs. Seven UpBieza vs. Seven Up: : La denunciada vendía el concentrado a Bieza (embotelladora) La denunciada vendía el concentrado a Bieza (embotelladora)

a un precio superior que a las competidoras de ésta, para excluirla del mercado a un precio superior que a las competidoras de ésta, para excluirla del mercado (había una medida de no innovar)(había una medida de no innovar)

AMFIN (Ámbito financiero) vs AGEA (clarín):AMFIN (Ámbito financiero) vs AGEA (clarín): La CNDC condenó a AGEA porque La CNDC condenó a AGEA porque otorgaba un descuento de 15% a sus anunciantes por una exclusividad de hasta 30 otorgaba un descuento de 15% a sus anunciantes por una exclusividad de hasta 30 días. La sanción fue revocada por la C.N Penal Económico.días. La sanción fue revocada por la C.N Penal Económico. El fallo ha sido criticado El fallo ha sido criticado por la doctrina (Ver Bogo y Coloma) por la doctrina (Ver Bogo y Coloma) El tribunal consideró insuficientes estas El tribunal consideró insuficientes estas razones. Dijo que el consumidor de un diario compra un periódico por el perfil de razones. Dijo que el consumidor de un diario compra un periódico por el perfil de aquél o por el tipo de información que brinda, y no por sus avisos publicitarios; en aquél o por el tipo de información que brinda, y no por sus avisos publicitarios; en última instancia, si el consumidor desea comprar otro periódico además del que última instancia, si el consumidor desea comprar otro periódico además del que habitualmente lee, no hay perjuicio para él.habitualmente lee, no hay perjuicio para él. En cuanto al interés general, se En cuanto al interés general, se reconoció que aunque haciendo un promedio, los ingresos de los diarios provienen, reconoció que aunque haciendo un promedio, los ingresos de los diarios provienen, un 30 % de la venta de ejemplares y un 70% de la venta de los espacios de un 30 % de la venta de ejemplares y un 70% de la venta de los espacios de publicidad, en el caso se había probado que los dos principales competidores de publicidad, en el caso se había probado que los dos principales competidores de Clarín (La Nación y Ambito Financiero) no habían disminuido su venta en los últimos Clarín (La Nación y Ambito Financiero) no habían disminuido su venta en los últimos años. años.

CNDC vs YPF: Multa de $ 109.000.000 por discriminar precios entre el CNDC vs YPF: Multa de $ 109.000.000 por discriminar precios entre el mercado externo e interno mediante cláusulas de prohibición de reingreso mercado externo e interno mediante cláusulas de prohibición de reingreso del gas licuado exportado, con lo que se reducía la oferta local y se del gas licuado exportado, con lo que se reducía la oferta local y se incrementaba los precios para los consumidores argentinosincrementaba los precios para los consumidores argentinos

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3131

PRC: Negativa injustificada*PRC: Negativa injustificada*

Inciso l) Inciso l) Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicioscompra o venta de bienes o servicios,, efectuados en las condiciones vigentes en el efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate;mercado de que se trate;

Comunidad EuropeaComunidad Europea: La : La Commercial Solvents CorporationCommercial Solvents Corporation), una sociedad ), una sociedad norteamericana, distribuye en los países de la Comunidad Europea sus propios productos norteamericana, distribuye en los países de la Comunidad Europea sus propios productos (el nitropropano y el aminobutano),(el nitropropano y el aminobutano), a través de una sociedad italiana, el Istituto a través de una sociedad italiana, el Istituto Chemioterapico Italiano, sociedad en la que posee participación accionaria mayoritaria. El Chemioterapico Italiano, sociedad en la que posee participación accionaria mayoritaria. El nitropropano y el aminobutano son productos que sirven, entre otros fines, a la preparación nitropropano y el aminobutano son productos que sirven, entre otros fines, a la preparación del del etambutoloetambutolo, una especialidad usada en la terapia contra la tuberculosis. Hasta 1970, , una especialidad usada en la terapia contra la tuberculosis. Hasta 1970, ambos productos, distribuidos por ICI, eran adquiridos por diversas laboratorios que ambos productos, distribuidos por ICI, eran adquiridos por diversas laboratorios que transformaban esos productos en etambutolo y utilizaban este último en la preparación de transformaban esos productos en etambutolo y utilizaban este último en la preparación de medicamentos. En 1970, la CSC decidió no seguir proveyendo a los países comunitarios los medicamentos. En 1970, la CSC decidió no seguir proveyendo a los países comunitarios los dos productos, sino eldos productos, sino el destroaminobutano destroaminobutano, un preparado intermedio más elaborado. , un preparado intermedio más elaborado. Contemporáneamente, ICI se transformó de mero distribuidor de componentes, en Contemporáneamente, ICI se transformó de mero distribuidor de componentes, en productor de una especialidad medicinal hecha con base en etambutolo. En el curso de productor de una especialidad medicinal hecha con base en etambutolo. En el curso de 1971, Zoja intentó en numerosas oportunidades adquirir ese producto en otras empresas, 1971, Zoja intentó en numerosas oportunidades adquirir ese producto en otras empresas, tanto del mercado comunitario como de países terceros; pero estos intentos fueron tanto del mercado comunitario como de países terceros; pero estos intentos fueron infructuosos porque la única fuente de aprovisionamiento resultó CSC, que en realidad era infructuosos porque la única fuente de aprovisionamiento resultó CSC, que en realidad era el único productor mundial de aminobutano. En abril de 1972, Zoja denunció ante la el único productor mundial de aminobutano. En abril de 1972, Zoja denunció ante la Comisión a CSC y a ICI; la Comisión decidió que la cesación de provisión de CSC y ICI a Zoja Comisión a CSC y a ICI; la Comisión decidió que la cesación de provisión de CSC y ICI a Zoja de materia prima para la producción de etambutolo constituye una infracción al art. 86 del de materia prima para la producción de etambutolo constituye una infracción al art. 86 del Tratado y, consecuentemente, Tratado y, consecuentemente, impuso a las denunciadas la obligación de proveer impuso a las denunciadas la obligación de proveer inmediatamente a Zoja de las materias primas mencionadas y de proponer un inmediatamente a Zoja de las materias primas mencionadas y de proponer un proyecto para ulteriores aprovisionamientos; también les impuso una multa y proyecto para ulteriores aprovisionamientos; también les impuso una multa y una penalidad por mora, en forma solidariauna penalidad por mora, en forma solidaria. .

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PRC: Negativa injustificada*PRC: Negativa injustificada*

En el caso En el caso Savant c. Matadero VeraSavant c. Matadero Vera (Resolución SC 78 del 11/3/1982), (Resolución SC 78 del 11/3/1982), un un establecimiento faenador, único que operaba en su localidad, se negaba a establecimiento faenador, único que operaba en su localidad, se negaba a abastecer a una carnicería, determinando así su exclusión del mercado abastecer a una carnicería, determinando así su exclusión del mercado minorista de carne de la localidad.minorista de carne de la localidad. La Comisión dijo que hay abuso de la La Comisión dijo que hay abuso de la posición dominante cuando se advierte que como resultado de dicho abuso posición dominante cuando se advierte que como resultado de dicho abuso se excluyó a uno de los comerciantes interesados en trabajar en el mercado se excluyó a uno de los comerciantes interesados en trabajar en el mercado implicado. La preservación del interés general se consigue a través del pleno implicado. La preservación del interés general se consigue a través del pleno funcionamiento del mercado, lo que no sucede cuando de algún modo se funcionamiento del mercado, lo que no sucede cuando de algún modo se excluye indebidamente a quien quiere participar en él. La solución también excluye indebidamente a quien quiere participar en él. La solución también fue criticada: fue criticada: el artículo es, de alguna manera, una excepción al art. el artículo es, de alguna manera, una excepción al art. 1324 del CC que ampara la libertad de contratación1324 del CC que ampara la libertad de contratación. Por eso, para que . Por eso, para que se tipifique la conducta, debe haber un interés económico general afectado, se tipifique la conducta, debe haber un interés económico general afectado, o sea, cuando la restricción cause un daño relevante, sustancial. "Este daño o sea, cuando la restricción cause un daño relevante, sustancial. "Este daño es la traba al funcionamiento del mercado, de manera tal que una importante es la traba al funcionamiento del mercado, de manera tal que una importante parte del público consumidor de ese mercado sufra las consecuencias de esa parte del público consumidor de ese mercado sufra las consecuencias de esa limitaciónlimitación" (Ver " (Ver OTAMENDI,OTAMENDI, Jorge, "Criterios de la Comisión Nacional de Jorge, "Criterios de la Comisión Nacional de Defensa de la competencia", LA LEY, 1982-D, 579; conf. LITVACK, Alejandro Defensa de la competencia", LA LEY, 1982-D, 579; conf. LITVACK, Alejandro Adrián, "La obligación de vender y la ley de defensa de la competencia", LA Adrián, "La obligación de vender y la ley de defensa de la competencia", LA LEY, 1992-C, 469). LEY, 1992-C, 469).

CNDC: “Mayol vs SHELL GAS y TOTAL Gas (Gas licuado de petróleo CNDC: “Mayol vs SHELL GAS y TOTAL Gas (Gas licuado de petróleo envasado). Multa de 4 250.000 a cada una. (2006)envasado). Multa de 4 250.000 a cada una. (2006)

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PRC: Negativa injustificada*PRC: Negativa injustificada*

Un caso más claro, en el que evidentemente no se configuró la Un caso más claro, en el que evidentemente no se configuró la conducta prevista normativamente, es el de la tejeduría que sin conducta prevista normativamente, es el de la tejeduría que sin posición dominante en el mercado, se negó a entregar posición dominante en el mercado, se negó a entregar mercaderías a un minorista invocando que incurría en demoras e mercaderías a un minorista invocando que incurría en demoras e incumplimientos en los pagos.incumplimientos en los pagos. ( (Cám. Nac. Penal EconómicoCám. Nac. Penal Económico, , sala II 26/12/1990, sala II 26/12/1990, Tejeduría del Chubut SA,Tejeduría del Chubut SA, LA LEY, 1992-C, LA LEY, 1992-C, 470) 470)

-El 2/8/1989 en el caso -El 2/8/1989 en el caso Farmia SA c. Colegio de Farmia SA c. Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa FeFarmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, la CNDC , la CNDC dictaminó: "dictaminó: "La prohibición de las farmacias de contratar con obras La prohibición de las farmacias de contratar con obras sociales no vinculadas al Colegio Farmacéutico de la Provincia de sociales no vinculadas al Colegio Farmacéutico de la Provincia de Santa Fe carece de toda razonabilidad e implica el ejercicio Santa Fe carece de toda razonabilidad e implica el ejercicio abusivoabusivo, contrario al interés económico general, del poder , contrario al interés económico general, del poder económico dominante que ejerce dicho colegio en el mercado de económico dominante que ejerce dicho colegio en el mercado de prestaciones farmacéuticas" prestaciones farmacéuticas"

-Caso: -Caso: Staff médico vs FEMEBAStaff médico vs FEMEBA (Federación médica de Bs. As). (Federación médica de Bs. As). Se sancionó a la denunciada por prohibir a sus asociados que sean Se sancionó a la denunciada por prohibir a sus asociados que sean contratados por medicinas prepagas, sin su intermediación.contratados por medicinas prepagas, sin su intermediación.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3434

Practicas restrictivas de la Practicas restrictivas de la competencia (deudores competencia (deudores

morosos)morosos) Los registros de deudores morosos han sido impugnados Los registros de deudores morosos han sido impugnados

como prácticas restrictivas de la competencia; se afirma que como prácticas restrictivas de la competencia; se afirma que impiden a los consumidores acceder a la adquisición de impiden a los consumidores acceder a la adquisición de bienes ofrecidos en el mercado pues los asociados al sistema bienes ofrecidos en el mercado pues los asociados al sistema se comprometen -aunque no lo expresen por escrito- a no se comprometen -aunque no lo expresen por escrito- a no enajenar a quien está afectado a ese registroenajenar a quien está afectado a ese registro. (. (Suprema Suprema Corte de Justicia de Mendoza, sentencias del 24/11/1999, Corte de Justicia de Mendoza, sentencias del 24/11/1999, Costa Esquivel c. Banco Crédito de CuyoCosta Esquivel c. Banco Crédito de Cuyo, ED, 187-157 y La Ley , ED, 187-157 y La Ley Gran Cuyo 2000, N° 1, p. 54). El Tribunal de Defensa de la Gran Cuyo 2000, N° 1, p. 54). El Tribunal de Defensa de la Competencia español ha sentado la siguiente regla: una asociación Competencia español ha sentado la siguiente regla: una asociación puede llevar un registro de morosos, pues se trata de una institución puede llevar un registro de morosos, pues se trata de una institución que, limitada a facilitar información, cumple una función lícita de que, limitada a facilitar información, cumple una función lícita de clasificación y saneamiento del tráfico mercantil. Sin embargo, debe clasificación y saneamiento del tráfico mercantil. Sin embargo, debe respetar la libertad de los operadores que de él se sirven; el respetar la libertad de los operadores que de él se sirven; el comerciante sabrá si no obstante el informe negativo, vende o no a comerciante sabrá si no obstante el informe negativo, vende o no a este consumidor; no es lícito, en cambio, que se convenga que si el este consumidor; no es lícito, en cambio, que se convenga que si el comerciante asociado vende al moroso no se le prestarán nuevos comerciante asociado vende al moroso no se le prestarán nuevos informes, o se lo desafiliará, etc. (Resolución del 21/10/1991, en informes, o se lo desafiliará, etc. (Resolución del 21/10/1991, en Estudios sobre consumo, N° 22, p. 151, Tecnos, Madrid, 1991). Estudios sobre consumo, N° 22, p. 151, Tecnos, Madrid, 1991).

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3535

-PRC: negativa a contratar por -PRC: negativa a contratar por un servicio monopolizadoun servicio monopolizado

Inciso ll) Inciso ll) Suspender la provisión de un Suspender la provisión de un servicio monopólico dominanteservicio monopólico dominante en el en el mercado a un prestatario de mercado a un prestatario de servicios servicios públicos o de interés públicopúblicos o de interés público;; Los dos incisos anteriores representan casos Los dos incisos anteriores representan casos

de de refusal to deal (refusal to deal (negativa a contratar o negativa a contratar o suministrar) o boycotsuministrar) o boycot

El inciso II) comprende casos de “negativa a El inciso II) comprende casos de “negativa a proveer essential facilities”. proveer essential facilities”. La CNDC La CNDC sancionó a varias empresas televisivas.sancionó a varias empresas televisivas.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3636

PRC: Precios Predatorios*PRC: Precios Predatorios*

Inciso m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios Inciso m) Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costoinferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y , sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios.sus proveedores de bienes o servicios. Precios predatorios y dumpingPrecios predatorios y dumping Se sancionaron a varios supermercados: entre ellos a Se sancionaron a varios supermercados: entre ellos a

Carrefour por venta bajo precio de cerveza propia marca Pryca Carrefour por venta bajo precio de cerveza propia marca Pryca (cuyo envase era similar a Heineken)(cuyo envase era similar a Heineken)

Los supermercados pueden vender bajo costo:Los supermercados pueden vender bajo costo: Ventas para eliminar stockVentas para eliminar stock Fin de temporadaFin de temporada Caducidad del producto inminenteCaducidad del producto inminente Productos dañadosProductos dañados

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3737

PRC: Precios PredatoriosPRC: Precios Predatorios

-El TJCE se pronunció por primera vez sobre precios predatorios en el caso -El TJCE se pronunció por primera vez sobre precios predatorios en el caso Akzo Chemie c. ComisionAkzo Chemie c. Comision. Los hechos eran: . Los hechos eran: en Inglaterra se fabrica un en Inglaterra se fabrica un producto llamado producto llamado peróxido orgánicoperóxido orgánico que sirve como aditivo en la que sirve como aditivo en la molienda de harina y en la industria plástica. ECS era una empresa que lo molienda de harina y en la industria plástica. ECS era una empresa que lo producía, sustancialmente como aditivo en la molienda, pero en 1979 producía, sustancialmente como aditivo en la molienda, pero en 1979 decidió introducirse en la industria del plástico, donde obtenía más decidió introducirse en la industria del plástico, donde obtenía más ganancias. ECS vendió el producto plástico a una empresa alemana, ganancias. ECS vendió el producto plástico a una empresa alemana, cliente tradicional de Akzo. Akzo amenazó a ECS que empezaría una cliente tradicional de Akzo. Akzo amenazó a ECS que empezaría una guerra de precios si no se retiraba del sector de los plásticos. Como no guerra de precios si no se retiraba del sector de los plásticos. Como no llegaron a un acuerdo, la guerra empezó. En 1982, ECS concurrió entonces llegaron a un acuerdo, la guerra empezó. En 1982, ECS concurrió entonces a la Comisión, en Bruselas; los funcionarios hicieron una inspección "por a la Comisión, en Bruselas; los funcionarios hicieron una inspección "por sorpresa" y encontraron documentos internos en los que Akzo ponía de sorpresa" y encontraron documentos internos en los que Akzo ponía de manifiesto su intención de vender a pérdida en el mercado de los aditivos manifiesto su intención de vender a pérdida en el mercado de los aditivos para la harina en el Reino Unido para perjudicar a ECS y eliminarlo del para la harina en el Reino Unido para perjudicar a ECS y eliminarlo del mercado. También se probó que Akzo vendía a precios discriminatorios mercado. También se probó que Akzo vendía a precios discriminatorios (más barato a los ex clientes de ECS, más caros a sus clientes (más barato a los ex clientes de ECS, más caros a sus clientes tradicionales). La Comisión emplazó a Akzo para que volviese a los tradicionales). La Comisión emplazó a Akzo para que volviese a los márgenes de beneficio que mantenía antes de la guerra de precios; dos márgenes de beneficio que mantenía antes de la guerra de precios; dos años más tarde, le impuso una multa de 10.000.000 de ecus. Akzo años más tarde, le impuso una multa de 10.000.000 de ecus. Akzo recurrió; el tribunal la bajó a 7.500.000 pero confirmó en lo sustancial la recurrió; el tribunal la bajó a 7.500.000 pero confirmó en lo sustancial la resolución. resolución.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3838

Abuso de posición dominanteAbuso de posición dominanteDerecho Comunitario EuropeoDerecho Comunitario Europeo

Imponer precios de compra o venta o Imponer precios de compra o venta o condiciones de transaccióncondiciones de transacción

Limitar la producción o el mercadoLimitar la producción o el mercado Condiciones desiguales, a terceros, Condiciones desiguales, a terceros,

por prestaciones equivalentespor prestaciones equivalentes Subordinar contratos a prestaciones Subordinar contratos a prestaciones

suplementarias no relacionadas con suplementarias no relacionadas con dichos contratos.dichos contratos.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 3939

Abuso de posición dominanteAbuso de posición dominanteDerecho ArgentinoDerecho Argentino

Artículo 4 de la ley 25.156:Artículo 4 de la ley 25.156: Una o mas personas goza de posición dominante Una o mas personas goza de posición dominante

cuando para un determinado tipo de producto o cuando para un determinado tipo de producto o servicio servicio es la única oferente o demandantees la única oferente o demandante dentro del mercado nacional en una o variasdentro del mercado nacional en una o varias partes del mundo, o partes del mundo, o cuando sin ser la única no cuando sin ser la única no está expuesta a una competencia está expuesta a una competencia sustancialsustancial, o cuando por el grado de , o cuando por el grado de integración vertical u horizontalintegración vertical u horizontal está en está en condiciones de determinar la viabilidad condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor o participante en el económica de un competidor o participante en el mercado. mercado.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4040

Abuso de posición dominante Abuso de posición dominante Derecho ArgentinoDerecho Argentino

Artículo 5Artículo 5 Para establecer la posición dominante se tendrá Para establecer la posición dominante se tendrá

en consideración:en consideración: SustituibilidadSustituibilidad: El grado de sustitución del bien por : El grado de sustitución del bien por

otro nacional o extranjero, las condiciones y el tiempo otro nacional o extranjero, las condiciones y el tiempo para ello.para ello.

Barreras de accesoBarreras de acceso: El grado en que las restricciones : El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes al normativas limiten el acceso de productos u oferentes al mercadomercado

Competencia:Competencia: El grado en que el responsable pueda El grado en que el responsable pueda influir en la formación de precios o restringir el influir en la formación de precios o restringir el abastecimiento y el grado en que sus competidores abastecimiento y el grado en que sus competidores pueden contrarrestar ese poder.pueden contrarrestar ese poder.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4141

SUSTITUIBILIDAD DEL SUSTITUIBILIDAD DEL PRODUCTOPRODUCTO

PROPIEDADESPROPIEDADES DESTINO O UTILIZACIONDESTINO O UTILIZACION PRECIOSPRECIOS

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4242

Elementos de Elementos de intercambiabilidad de intercambiabilidad de

productosproductos PROPIEDADESPROPIEDADES

la Comisión Europea reconoció que el la Comisión Europea reconoció que el carbón, carbón, el mazut, el gas y la electricidad compiten el mazut, el gas y la electricidad compiten entre sí.entre sí. Resulta evidente que las Resulta evidente que las propiedades del gas, del carbón y de la propiedades del gas, del carbón y de la electricidad son sumamente diferentes entres electricidad son sumamente diferentes entres sí, pero sí, pero son intercambiablesson intercambiables en la medida en en la medida en que todas ellas representan formas que todas ellas representan formas energéticas (energéticas (Decisión de la Comisión Europea: Decisión de la Comisión Europea: Redland, AAH Holdinhs y British Coal Redland, AAH Holdinhs y British Coal CorporationCorporation de 9 de Julio de 1987). de 9 de Julio de 1987).

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4343

Elementos de Elementos de intercambiabilidad de intercambiabilidad de

productosproductos UTILIZACION: UTILIZACION:

En el caso En el caso Nestlé/PerrierNestlé/Perrier la Comisión Europea tuvo que la Comisión Europea tuvo que evaluar si las evaluar si las aguas minerales constituían un mercado aguas minerales constituían un mercado de referencia en Francia, o si por el contrario, de referencia en Francia, o si por el contrario, integraban un mercado mayor junto con otras integraban un mercado mayor junto con otras bebidas refrescantes no alcohólicasbebidas refrescantes no alcohólicas. En tal oportunidad, . En tal oportunidad, la mencionada Comisión sostuvo que si bien, las aguas la mencionada Comisión sostuvo que si bien, las aguas minerales tenían por fin calmar la sed (al igual que otras minerales tenían por fin calmar la sed (al igual que otras bebidas refrescantes); también habrían otras razones que bebidas refrescantes); también habrían otras razones que llevaban a los consumidores a la elección de ese producto, llevaban a los consumidores a la elección de ese producto, como ser razones ecológicas o de salud, y que a su vez las como ser razones ecológicas o de salud, y que a su vez las otras bebidas refrescantes eran consumidas por distintos otras bebidas refrescantes eran consumidas por distintos motivos, como ser el sabor. Por tanto, motivos, como ser el sabor. Por tanto, no eran sustituiblesno eran sustituibles unas por otras, los consumidores de unas no iban a unas por otras, los consumidores de unas no iban a intercambiar los productos por una leve suba de precios, y intercambiar los productos por una leve suba de precios, y como consecuencia de ello, se estaba frente a mercados como consecuencia de ello, se estaba frente a mercados distintosdistintos

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4444

Elementos de Elementos de intercambiabilidad de intercambiabilidad de

productosproductos PRECIOPRECIO

concentración de concentración de Aerospatiale/Alenia/De Aerospatiale/Alenia/De Havilland, Havilland, donde se dijo que los aviones donde se dijo que los aviones a reacción cuesten el doble que los a reacción cuesten el doble que los aviones turbopropulsados para un aviones turbopropulsados para un número similar de asientos, es número similar de asientos, es suficiente para considerar que por la suficiente para considerar que por la diferencia económica pertenecen a diferencia económica pertenecen a mercados distintosmercados distintos

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4545

Barreras de entradaBarreras de entrada

Obstáculos legislativos o reglamentariosObstáculos legislativos o reglamentarios posesión de derechos de propiedad industrial, posesión de derechos de propiedad industrial, la existencia de un monopolio nacional, la existencia de un monopolio nacional, la exigencia de obtener una autorización para poder ejercer la exigencia de obtener una autorización para poder ejercer

una actividad, cuotas de producciónuna actividad, cuotas de producción cuotas a la importación, cuotas a la importación, tarifas y regímenes fiscales, tarifas y regímenes fiscales, intervención administrativa en determinados sectores, intervención administrativa en determinados sectores, gravámenes a la importación y prácticas antidumping, gravámenes a la importación y prácticas antidumping, decisiones referidas al medio ambiente, decisiones referidas al medio ambiente, exigencia de autorizaciones o concesiones en determinadas exigencia de autorizaciones o concesiones en determinadas

actividades actividades ciertas especificaciones técnicasciertas especificaciones técnicas

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4646

Barreras de entradaBarreras de entrada

Obstáculos propios del mercadoObstáculos propios del mercado tecnología compleja, tecnología compleja, dificultad para obtener o tener acceso a la materia prima o determinados dificultad para obtener o tener acceso a la materia prima o determinados

insumos, insumos, economías de escala con demanda poco sensible a las variaciones de economías de escala con demanda poco sensible a las variaciones de

precios, precios, estabilidad de los proveedores en los hábitos de los compradores. estabilidad de los proveedores en los hábitos de los compradores. inversiones necesarias para acceder al mercado, dificultad de acceso a la inversiones necesarias para acceder al mercado, dificultad de acceso a la

demanda, demanda, costes irrecuperables o costes hundidos, costes irrecuperables o costes hundidos, barreras tecnológicas.barreras tecnológicas. fidelidad que una marca le brinda al compradorfidelidad que una marca le brinda al comprador

Obstáculos propios de las empresasObstáculos propios de las empresas conductas restrictivas de las propias empresas ya instaladas frente a la conductas restrictivas de las propias empresas ya instaladas frente a la

aparición de la amenaza de una empresa foráneaaparición de la amenaza de una empresa foránea

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4747

Abuso de posición dominanteAbuso de posición dominanteMercado relevanteMercado relevante

Ámbito materialÁmbito material United BrandsUnited Brands CelofanCelofan MichelinMichelin Procter & GambleProcter & Gamble General MotorsGeneral Motors WindsurfingWindsurfing HiltiHilti

Ámbito geográficoÁmbito geográfico

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4848

Defensa de la competencia Defensa de la competencia Concentraciones económicasConcentraciones económicas

Artículo 6 de la ley 25.156: Concentración: es la Artículo 6 de la ley 25.156: Concentración: es la toma de control de una o varias empresas, toma de control de una o varias empresas, mediante:mediante: Fusión de empresasFusión de empresas Transferencia de fondos de comercioTransferencia de fondos de comercio Adquisición de acciones o participación de capitalAdquisición de acciones o participación de capital o o

títulos de deuda o cualquier tipo de influencia en las títulos de deuda o cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que las emita, cuando tal decisiones de la persona que las emita, cuando tal adquisición otorgue control o influencia sustancial sobre la adquisición otorgue control o influencia sustancial sobre la mismamisma

Cualquier acuerdo o acto que transfiera los activos Cualquier acuerdo o acto que transfiera los activos de una empresade una empresa o le otorgue influenciaso le otorgue influencias determinantes en las decisiones de administración determinantes en las decisiones de administración ordinaria o extraordinariaordinaria o extraordinaria

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 4949

Concentraciones Concentraciones económicaseconómicas

La enumeración del art. 6 es taxativa. La enumeración del art. 6 es taxativa. Salvo el caso de escisión societaria (art. 88 LS) Salvo el caso de escisión societaria (art. 88 LS)

para parte de la doctrina (Nazar Espeche)para parte de la doctrina (Nazar Espeche) El art. 6 inc. c) se refiere al control interno El art. 6 inc. c) se refiere al control interno

(art. 33 LS) (art. 33 LS) “participación que permita “participación que permita formar voluntad social”formar voluntad social”

El art. 6 inc. d) se refiere al control externo El art. 6 inc. d) se refiere al control externo (Art. 33 inc. 2 LS) (Art. 33 inc. 2 LS) “influencia dominante “influencia dominante en virtud de especiales vínculos en virtud de especiales vínculos establecidos”establecidos”

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5050

Concentraciones Concentraciones económicaseconómicas

Se prohíbenSe prohíben las concentraciones las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés resultar un perjuicio para el interés económico general (Art. 7)económico general (Art. 7)

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5151

Notificación de la Notificación de la concentración – Art. 8 ley concentración – Art. 8 ley

25.15625.156 Cuando la suma del Cuando la suma del volumen de negocio totalvolumen de negocio total del del

conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de de $ 200.000.000$ 200.000.000

Notificación previaNotificación previa o en el plazo de 1 semana a partir de o en el plazo de 1 semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, de publicación de la la fecha de conclusión del acuerdo, de publicación de la oferta, de la adquisición de la participación de control… lo oferta, de la adquisición de la participación de control… lo que ocurra primero.que ocurra primero.

Los actos producirán efecto entre partes y terceros Los actos producirán efecto entre partes y terceros solo desde la aprobaciónsolo desde la aprobación..

Se entiende por volumen de negocio total los importes Se entiende por volumen de negocio total los importes resultantes de la resultantes de la venta de productos y servicios venta de productos y servicios realizadas por las empresas afectadas durante el realizadas por las empresas afectadas durante el último ejercicio, previa deducción de descuentos e último ejercicio, previa deducción de descuentos e impuestosimpuestos

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5252

Notificación de la Notificación de la concentraciónconcentración PARA EL CALCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS, SE SUMARON PARA EL CALCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS, SE SUMARON

LOS MISMOS DE LAS SIGUENTES EMPRESAS:LOS MISMOS DE LAS SIGUENTES EMPRESAS: a) La empresa en cuestión;a) La empresa en cuestión; b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga, b) Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga,

directa o indirectamente:directa o indirectamente: 1. De más de la mitad del capital o del capital circulante.1. De más de la mitad del capital o del capital circulante. 2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de 2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de

voto.voto. 3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del 3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros del

consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa, orepresenten legalmente a la empresa, o

4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa.4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa. c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades c) Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades

enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada.enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada. d) Aquellas empresas en las que una empresa de las d) Aquellas empresas en las que una empresa de las

contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).facultades enumerados en el inciso b).

e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las e) Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de contempladas en los incisos a) a d) dispongan conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).los derechos o facultades enumerados en el inciso b).

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5353

Notificación de la concentraciónNotificación de la concentración ARTICULO 9º — La falta de notificación de las operaciones ARTICULO 9º — La falta de notificación de las operaciones previstas en el artículo anterior, será pasible de las sanciones previstas en el artículo anterior, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 46 inciso d). (multa de $ 1.000.000 establecidas en el artículo 46 inciso d). (multa de $ 1.000.000 diarios) diarios)

ARTICULO 10. — Se encuentran exentas:ARTICULO 10. — Se encuentran exentas: a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya a) Las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya

poseía más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones;poseía más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones; b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a b) Las adquisiciones de bonos, debentures, acciones sin derecho a

voto o títulos de deuda de empresas;voto o títulos de deuda de empresas; c) Las adquisiciones de una única empresa por parte de una única c) Las adquisiciones de una única empresa por parte de una única

empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina;de otras empresas en la Argentina;

d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado d) Adquisiciones de empresas liquidadas (que no hayan registrado actividad en el país en el último año).actividad en el país en el último año).

e) Las operaciones de concentración económica previstas en el e) Las operaciones de concentración económica previstas en el artículo 6° que requieren notificación de acuerdo a lo previsto en artículo 6° que requieren notificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, cuando el monto de la operación y el valor de los el artículo 8°, cuando el monto de la operación y el valor de los activos situados en la República Argentina que se absorban, activos situados en la República Argentina que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ ellos, respectivamente, los VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000), salvo que en el plazo de doce meses anteriores se 20.000.000), salvo que en el plazo de doce meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) en importe, o el de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) en los últimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se los últimos treinta y seis meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado. trate del mismo mercado.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5454

Notificación de Notificación de concentracionesconcentraciones Art. 11 establece el procedimiento, que es Art. 11 establece el procedimiento, que es

complementado en el decreto reglamentario 89/01 y el complementado en el decreto reglamentario 89/01 y el decreto 396/01 modificatorio y en la resolución 40/01 de decreto 396/01 modificatorio y en la resolución 40/01 de la secretaria de defensa de la competencia.la secretaria de defensa de la competencia.

Art. 12 confidencialidad de la información. Art. 12 confidencialidad de la información. ARTICULO 13. — En todos los casos sometidos a la ARTICULO 13. — En todos los casos sometidos a la

notificación prevista en este capítulo, el Tribunal por notificación prevista en este capítulo, el Tribunal por resolución fundada, deberá decidir dentro de los resolución fundada, deberá decidir dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentada la solicitud y cuarenta y cinco (45) días de presentada la solicitud y documentación respectiva:documentación respectiva: a) Autorizar la operación;a) Autorizar la operación; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las b) Subordinar el acto al cumplimiento de las

condiciones que el mismo Tribunal establezca;condiciones que el mismo Tribunal establezca; c) Denegar la autorización.c) Denegar la autorización.

ARTICULO 14. — Transcurrido el plazo previsto en el ARTICULO 14. — Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin mediar resolución al respecto, la artículo anterior sin mediar resolución al respecto, la operación se tendrá por autorizada tácitamente. La operación se tendrá por autorizada tácitamente. La autorización tácita producirá en todos los casos los autorización tácita producirá en todos los casos los mismos efectos legales que la autorización expresa.mismos efectos legales que la autorización expresa.

Art. 15: Irrevisibilidad de las resolucionesArt. 15: Irrevisibilidad de las resoluciones Art. 16: actividades regladas por el estadoArt. 16: actividades regladas por el estado

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5555

Autoridad de aplicaciónAutoridad de aplicación

Ley 22.262: la autoridad es la CNDC dentro del ámbito de la Ley 22.262: la autoridad es la CNDC dentro del ámbito de la secretaria de estado de comercio y negociaciones secretaria de estado de comercio y negociaciones económicas internacionaleseconómicas internacionales

Ley 25.156: la autoridad es el TDC como organismo Ley 25.156: la autoridad es el TDC como organismo autárquico dentro del ministerio de economía (art. 17) que autárquico dentro del ministerio de economía (art. 17) que puede establecer delegados instructores en el interior.puede establecer delegados instructores en el interior.

Art. 18: composición: 7 miembros (2 abogados y 2 de cs. Art. 18: composición: 7 miembros (2 abogados y 2 de cs. Económicas)Económicas)

Art. 19: Designación del poder ejecutivo previo concurso Art. 19: Designación del poder ejecutivo previo concurso ante un jurado especialante un jurado especial

Art. 20: Duración de 6 años, reelegibles y renovables por Art. 20: Duración de 6 años, reelegibles y renovables por cada 3 años. cada 3 años.

Art. 21 y 22: Remoción y medidas disciplinarias.Art. 21 y 22: Remoción y medidas disciplinarias. Art. 23: Registro de concentraciones económicas.Art. 23: Registro de concentraciones económicas. Art. 24: funciones y facultades del TDCArt. 24: funciones y facultades del TDC

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5656

ProcedimientoProcedimiento Art. 57: no son de aplicación las normas de la ley 19.547Art. 57: no son de aplicación las normas de la ley 19.547 Art. 26: Las actuaciones inician de oficio o por denuncia de cualquier Art. 26: Las actuaciones inician de oficio o por denuncia de cualquier

personapersona Art. 27: Plazos: días hábiles adminis.Art. 27: Plazos: días hábiles adminis. Art. 28: Contenido de la denunciaArt. 28: Contenido de la denuncia Art. 29: Traslado de la denuncia o de la instrucción de oficio por 10 días al Art. 29: Traslado de la denuncia o de la instrucción de oficio por 10 días al

presunto responsable.presunto responsable. Art: 30: el TDC resolverá la instrucción del sumario y en el plazo de 180 Art: 30: el TDC resolverá la instrucción del sumario y en el plazo de 180

días resolverá la procedencia del sumario o se dispondrá el archivo de las días resolverá la procedencia del sumario o se dispondrá el archivo de las actuaciones (art. 31)actuaciones (art. 31)

Art. 32: Concluida la instrucción del sumario se correrá traslado al Art. 32: Concluida la instrucción del sumario se correrá traslado al responsable por 15 días para que efectúe el descargo.responsable por 15 días para que efectúe el descargo.

Art. 34: Plazo probatorio de 90 días prorrogable por otro plazo igual. Art. 34: Plazo probatorio de 90 días prorrogable por otro plazo igual. Vencido el cual se alegará por 6 días. Vencido se dictará resolución Vencido el cual se alegará por 6 días. Vencido se dictará resolución definitiva en el plazo de 60 días. definitiva en el plazo de 60 días.

Art. 36: Compromiso: el responsable puede comprometerse a cesar Art. 36: Compromiso: el responsable puede comprometerse a cesar inmediata o gradualmente los hechos investigados a los efectos de inmediata o gradualmente los hechos investigados a los efectos de suspender el procedimiento. A los 3 años de cumplimiento del compromiso suspender el procedimiento. A los 3 años de cumplimiento del compromiso (aprobado por el TDC) se archiva la causa.(aprobado por el TDC) se archiva la causa.

Arts. 38 a 41: Audiencia: El TDC podrá convocar a una audiencia.Arts. 38 a 41: Audiencia: El TDC podrá convocar a una audiencia. Arts. 52 y 53: APELACION: de la resolución del TDC ante la cámara Arts. 52 y 53: APELACION: de la resolución del TDC ante la cámara

nacional de apelaciones en lo Comercial o ante las cámaras nacional de apelaciones en lo Comercial o ante las cámaras federales en el interior . Todas con efecto devolutivos, salvo la de federales en el interior . Todas con efecto devolutivos, salvo la de imposición de multa que es suspensiva.imposición de multa que es suspensiva.

Art. 54 y 55: Prescripción: 5 años.Art. 54 y 55: Prescripción: 5 años.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5757

Sanciones – Art. 46Sanciones – Art. 46 Cese de actos o conductas y remoción de sus efectos.Cese de actos o conductas y remoción de sus efectos. Multa de $10.000 a $150.000.000, que se graduará por:Multa de $10.000 a $150.000.000, que se graduará por:

La perdida de todas las personas afectadasLa perdida de todas las personas afectadas El beneficio obtenidoEl beneficio obtenido El valor de los activos de las empresas beneficiadasEl valor de los activos de las empresas beneficiadas En caso de reincidencia, se duplicaráEn caso de reincidencia, se duplicará

Establecer condiciones que neutralicen los efectos distorsivosEstablecer condiciones que neutralicen los efectos distorsivos Solicitar al juez disolución, desconcentración, liquidación o Solicitar al juez disolución, desconcentración, liquidación o

división de las empresas involucradasdivisión de las empresas involucradas Por el incumplimiento de la obligación de notificar la Por el incumplimiento de la obligación de notificar la

concentración (art. 8), incumplimiento de disposiciones de cese concentración (art. 8), incumplimiento de disposiciones de cese de actividades ilícitas (art. 35) o incumplimiento de compromiso de actividades ilícitas (art. 35) o incumplimiento de compromiso (art. 36) MULTA de hasta $ 1.000.000 diarios.(art. 36) MULTA de hasta $ 1.000.000 diarios.

Art. 47: las personas ideales son responsables por las conductas de las Art. 47: las personas ideales son responsables por las conductas de las personas físicas que actúen en su nombrepersonas físicas que actúen en su nombre

Art. 48: Responsabilidad solidaria de directores, gerentes, Art. 48: Responsabilidad solidaria de directores, gerentes, administradores, síndicos, consejo de vigilancia, mandatarios o administradores, síndicos, consejo de vigilancia, mandatarios o representantes legales de las personas de existencia idealrepresentantes legales de las personas de existencia ideal

Art. 49: Las multas también se graduarán, en base a: gravedad de la Art. 49: Las multas también se graduarán, en base a: gravedad de la infracción, daño causado, indicios de intencionalidad, participación del infracción, daño causado, indicios de intencionalidad, participación del infractor en el mercado, tamaño del mercado afectado, duración de la infractor en el mercado, tamaño del mercado afectado, duración de la práctica, reincidencia, antecedentes, capacidad económica del infractor.práctica, reincidencia, antecedentes, capacidad económica del infractor.

Art. 51: Los damnificados podrán ejercer acciones de daños y perjuicios, Art. 51: Los damnificados podrán ejercer acciones de daños y perjuicios, conforme normas y competencia del derecho común.conforme normas y competencia del derecho común.

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Derecho contra la Derecho contra la competencia deslealcompetencia desleal

Lealtad ComercialLealtad Comercial

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 5959

Lealtad comercialLealtad comercial

Arts. 1 a 6: Identificación de mercadería; establece los datos Arts. 1 a 6: Identificación de mercadería; establece los datos e indicaciones que deben consignarse en las etiquetas, e indicaciones que deben consignarse en las etiquetas, envases o envoltorios de los productos manufacturados que envases o envoltorios de los productos manufacturados que se comercialicen en el paisse comercialicen en el pais

Arts. 7 y 8: Se refiere a las Denominaciones de origen para la Arts. 7 y 8: Se refiere a las Denominaciones de origen para la protección de regiones en la elaboración de ciertos protección de regiones en la elaboración de ciertos productos. productos.

Arts. 9 y 10: Legisla sobre publicidad engañosa que puede Arts. 9 y 10: Legisla sobre publicidad engañosa que puede inducir al consumidor a comprar un producto diferente del inducir al consumidor a comprar un producto diferente del que tenía intención de adquirir; además prohíbe casos de que tenía intención de adquirir; además prohíbe casos de promoción de bienes y servicios mediante entrega de promoción de bienes y servicios mediante entrega de premiospremios

Arts. 11 a 16: normas sobre autoridad de aplicación y sus Arts. 11 a 16: normas sobre autoridad de aplicación y sus atribuciones atribuciones

Arts. 17: procedimiento Arts. 17: procedimiento Arts. 18 a 30: sanciones.Arts. 18 a 30: sanciones.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 6060

Competencia deslealCompetencia desleal

Normas de lealtad comercialNormas de lealtad comercial Art. 159 bis del C. PenalArt. 159 bis del C. Penal Actos de desorganización del competidorActos de desorganización del competidor Violación de secretos económicosViolación de secretos económicos Violación de la interdicción legítima de Violación de la interdicción legítima de

competenciacompetencia Injerencia en relaciones contractuales Injerencia en relaciones contractuales

ajenasajenas

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 6161

Ley de abastecimiento Ley de abastecimiento 20.68020.680

Normas que tutelan los derechos de Normas que tutelan los derechos de los consumidores, evitando prácticas, los consumidores, evitando prácticas, acciones u omisiones tendientes a acciones u omisiones tendientes a sustraer del mercado los bienes o sustraer del mercado los bienes o servicios destinados a la servicios destinados a la alimentación, vestuario, salud, alimentación, vestuario, salud, cultura, esparcimiento… necesarios cultura, esparcimiento… necesarios para mantener cierto nivel de vida.para mantener cierto nivel de vida.

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 6262

Otras normas de Otras normas de integraciónintegración

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Dr. José H. SahiánDr. José H. Sahián 6363

Otras normasOtras normas

Ley 25.065: tarjetas de créditosLey 25.065: tarjetas de créditos Ley 24.754: medicina prepagaLey 24.754: medicina prepaga Ley 17.811: de oferta pública de valoresLey 17.811: de oferta pública de valores Ley 22.362: de Marcas y designacionesLey 22.362: de Marcas y designaciones Ley 16.462: de abastecimiento de drogasLey 16.462: de abastecimiento de drogas Ley 16.463: de control de drogasLey 16.463: de control de drogas Ley 18.284: código alimentario argentinoLey 18.284: código alimentario argentino