dr. juan ignacio piantoni gerente general hausler · presupuestos para admitir la existencia de...
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Definición y Naturaleza
Definición:
"Es el contrato por el cual una de las partes, que puede ser un banco, entidad financiera
autorizada u otra persona habilitada por la autoridad local, cede el uso de ciertas cajas
instaladas en un recinto especialmente construido y vigilado, garantizando la integridad,
secreto y seguridad de su contenido a otra parte, por un plazo determinado y mediante el
pago de un precio".
Naturaleza: Naturaleza:
� Contrato de Consumo? Consensual?
� Contrato de Custodia? Por adhesión?
� Contrato de Locación de Cosa? Bilateral?
� No formal? Complementario y oneroso?
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Contrato de Naturaleza Mixta que
comprende prestaciones esenciales de la
Definición y Naturaleza
comprende prestaciones esenciales de la
locación de cosas y locación de servicios.
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� Horrea Caesaris de la era imperial romana. Grandes depósitos fortificados. Alquilaban
espacios de distintos tamaños para proteger el contenido de robos e incendios.
� Servicio prestado por la Orden de los Caballeros Templarios en la Edad Media. Ofrecían
a los particulares el depósito de sus valores en cajas fuertes, que se obligaban a
custodiar, guardando el secreto de su contenido. Una característica que podemos
destacar es que el usuario recibía un duplicado de la llave conservada por los Templarios
(un hermano laico a cargo de las cajas).
Antecedentes históricos
� Se pasó sucesivamente a modalidades operativas de mayor practicidad, generalmente
iniciadas por organizaciones no bancarias cuyo objetivo era poner a disposición del
público, para la custodia de valores, espacios vacíos en recintos acorazados existentes en
edificios construidos a tal fin.
� En 1861 se fundó en los Estados Unidos, concretamente en Nueva York, la Safe Deposit
Company of New York.
� En 1875 se constituyó en Londres la National Safe Deposit Company Limited, y
posteriormente, en 1885, la Chancery Lane Safe Deposit and Offices Co. Ltd.
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� Boqueteros mayor difusión (Bco. Provincia, Bco. Crédito Argentino, Bco. Santander, etc.).
� Pero la mayoría de los robos son en forma silenciosa, con inteligencia y seducción.
� Mas de 800 expedientes por estos hechos, muchos de ellos sin violencia, hurtos.
� Bancos tratan de trasladar la culpa a los clientes, pasan de ser victimario a victimas.
� Los damnificados buscan probar la negligencia en la seguridad, fallas en los registros de
ingresos, circuito de video, falta de personal idóneo, fallas edilicias.
Antecedentes delictivos
ingresos, circuito de video, falta de personal idóneo, fallas edilicias.
� Suele haber empleados infieles.
Obligación de Medio o de Resultado?
Se puede plantear Caso Fortuito?
Responsabilidad Objetiva o Subjetiva?
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Presupuestos para admitir la existencia de responsabilidad.
La responsabilidad civil contractual que se generará por parte del banco requiere la
configuración de cuatro elementos, que no son otra cosa que los presupuestos básicos de
la responsabilidad:
� que se haya causado un daño,
� infringiendo un deber jurídico que marca la ley o el acuerdo de voluntades (a través de
Responsabilidad del Prestador
� infringiendo un deber jurídico que marca la ley o el acuerdo de voluntades (a través de
una acción o una omisión),
� que pueda imputársele a alguien a través de una relación de causalidad entre la acción u
omisión ilícita y el perjuicio cometido,
� existiendo un factor de atribución que permita inculpar dicha responsabilidad.
Las cláusulas de limitación de
responsabilidad son validas?
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Objetiva: Para cierta doctrina la responsabilidad del prestador ante el incumplimiento será
objetiva, para excluir su responsabilidad deberá demostrar que el resultado al que se
obligo ha sido impedido por una causa no imputable a él.
Subjetiva: Otra parte de la doctrina consideran que la responsabilidad es subjetiva,
aplicando el estándar agravado del profesional (art. 902 del antiguo Código Civil, hoy art.
1725 Código Civil y Comercial)
Dependiendo el criterio anterior, la obligación puede ser considerada una obligación de
Responsabilidad del Prestador
Dependiendo el criterio anterior, la obligación puede ser considerada una obligación de
medios: hacer todo debido; o una obligación de resultado: disipar el riesgo.
La custodia que asume el prestador en el contrato de caja de seguridad es una obligación
de resultado: disipar el riesgo, y debe responder por los daños y perjuicios ocasionados
como consecuencia del hurto del contenido de la caja de seguridad, pudiendo exonerarse
solo demostrando caso fortuito o fuerza mayor notoriamente ajeno al servicio prestado.
(art. 1413 CCyC)
El Banco debe disipar el Riesgo, no basta con "hacer lo posible", solo será exonerado en
caso que demuestre no hubo forma de evitarlo.
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La excusa admisible como eximente de responsabilidad debe provenir de un caso fortuito o
fuerza mayor notoriamente ajeno al servicio prestado, tales como un cataclismo -sea por
obra de la naturaleza o un hecho del hombre-; mas no un acto de criminalidad.
El profesional banquero que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece a su
clientela ‘seguridad’; de lo que se sigue responsabilidad en caso de daño (Arts. 126 y 127 ,
Ccom.) y la profesionalidad de la defendida exige estándar de responsabilidad agravada
frente a los usuarios (CNCom., esta Sala, in re, “Maquieira, Héctor y otro c. Banco de
Responsabilidad del Prestador
frente a los usuarios (CNCom., esta Sala, in re, “Maquieira, Héctor y otro c. Banco de
Quilmes S.A.”, 14-8-96).
En ese precedente se aplicó la regulación de las casas de depósito o barracas, arts. 123 a
131 del C.Com., hoy regulados por los arts. 1356 a 1366, Depósito, Disposiciones generales,
y 1376 a 1377, Casas de depósito, del CCyC.
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"Dado que la caja de seguridad se encuentra dentro del recinto y custodia del banco, que no
se declara su contenido y dada por lo tanto, la dificultad insalvable del damnificado de
producir la plena prueba sobre su contenido, se ha considerado que los elementos del juicio
deben analizarse con un criterio amplio acudiendo inclusive a las presunciones para dictar
sentencia en caso de robos o hurtos". Se admite la "prueba de indicios", que sin constituir
plena prueba, consiste en aportes probatorios parciales e incompletos indicativos de la
realidad de los hechos denunciados en la demanda”
Prueba del Contenido
Por ejemplo, son indicios: fotografías de joyas o su descripción por parte del accionante y de
los testigos, prueba sobre el nivel social y económico del damnificado, prueba sobre el origen
y preexistencia de los valores y dinero contenido en la caja como pruebas sobre una herencia
o indemnización recibida, sobre una operación de venta o alquiler de donde provendrían los
fondos, comprobantes de compras de billetes de dólares, indicios sobre la finalidad o el por
qué de haber estado dentro de la caja de seguridad el dinero y demás efectos, testigos sobre
la moralidad y honestidad de los damnificados que iniciaron el proceso, etc.
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Obligaciones:
ARTICULO 1413.-Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad
responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las
cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en
el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las
cosas guardadas.
Limitación de Responsabilidad:
Nuevo Código Civil – ArticuladoCapitulo 12, Sección 2ª, Servicio de Caja de Seguridad
Limitación de Responsabilidad:
ARTICULO 1414.-Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por
no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un
monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una
desnaturalización de las obligaciones del prestador.
Prueba de Contenido:
ARTICULO 1415.-Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad
puede hacerse por cualquier medio.
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Pluralidad de usuarios
ARTICULO 1416.-Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera
de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.
Falta de Pago
ARTICULO 1417.-Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de
pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra
parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder,
Nuevo Código Civil – ArticuladoCapitulo 12, Sección 2ª, Servicio de Caja de Seguridad
parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder,
pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su
caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja
poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres
meses; vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el usuario, puede cobrar
el precio impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto puede proceder a la venta
de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo 2229,
dando aviso al usuario. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los
bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en
este Código.
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Preguntas o InquietudesPreguntas o Inquietudes
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Dr. Juan Ignacio Piantoni
Gerente General
Hausler