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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO “NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE POR LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE PERMITA EL RECURSO DE CASACIÓN.” . TESIS PREVIA A OPTAR EL TITULO DE ABOGADA. AUTORA: Sra. Tannia Raquel Piedra Bravo DIRECTOR: Dr. Mario Alfonzo Guerrero González Loja- Ecuador 2013

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Page 1: Dr. Mario Alfonzo Guerrero González Biblioteca.pdf · jurídica de esta tesis. TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO. V DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico en primer

I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

“NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE POR LAS

EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO

TRIBUTARIO, SE PERMITA EL RECURSO DE CASACIÓN.”

.

TESIS PREVIA A OPTAR

EL TITULO DE ABOGADA.

AUTORA:

Sra. Tannia Raquel Piedra Bravo

DIRECTOR:

Dr. Mario Alfonzo Guerrero González

Loja- Ecuador

2013

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IV

AGRADECIMIENTO

Al finalizar el presente trabajo de investigación dejo expresa constancia de

mi sincero agradecimiento a la Universidad Nacional de Loja, en su sección

MED, a los notables Catedráticos de la Carrera de Derecho, los mismos que

con sus conocimientos y experiencias me han orientado para el alcance de

mis objetivos profesionales.

Asimismo expreso el testimonio de mis agradecimientos al señor doctor

Mario Guerrero González, Ilustre Maestro Universitario, quien con su

sabiduría, abnegación y profesionalismo, dirigió la investigación social y

jurídica de esta tesis.

TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO.

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V

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación lo dedico en primer lugar a Dios, Ser

Supremo, quién me ha guiado con su sabiduría, a fin de concluir una meta

en mi vida.

A mi familia, que ha colaborado incansablemente en el transcurso de mis

estudios universitarios.

TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO

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VI

TABLA DE CONTENIDOS

1. TITULO

2. RESUMEN

2.1. ABSTRACT

3. INTRODUCCIÓN

4. REVISION DE LITERATURA

4.1. MARCO CONCEPTUAL

4.1.1. Estado

4.1.2. La Nación

4.1.3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

4.1.4. LA ADMINISTRACION PÚBLICA

4.1.5. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

4.1.6. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO PROCESO

COACTIVO

4.1.7. CASACION

4.1.8. EXCEPCION

4.1.9. RECURSO PROCESAL

4.2. MARCO DOCTRINARIO

4.2.1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE ACTIVIDAD

FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO Y LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

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VII

4.2.2. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

4.2.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRIBUTARIA

4.2.4. ―COSA JUZGADA‖ EN MATERIA ADMINISTRATIVA

4.2.5. TRIBUTO

4.2.5.1. Clasificación de los Tributos

4.2.6. EXCEPCIONES TRIBUTARIAS

4.3. MARCO JURIDICO

4.3.1. EL CODIGO TRIBUTARIO

4.3.2. LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

4.3.3. LA EFICACIA ADMINISTRATIVA

4.3.4. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

4.3.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

EJECUCIÓN

4.3.6. LA ACCIÓN COACTIVA

4.3.7. APLICACIÓN DEL RECURSO DE CASACION

4.3.8. ANALISIS DEL ART. 2 DE LA LEY DE CASACION.

RECURSOS DE EJECUCION Y DE CONOCIMIENTO

4.3.8.1. PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE

EJECUCION DE ACUERDO A LA

SENTENCIA

4.3.8.2. DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE

CONOCIMIENTO Y PROCESOS DE

EJECUCIÓN

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VIII

4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA

4.4.1. LAS EXCEPCIONES TRIBUTARIAS EN PERU

4.4.2. COLOMBIA

5. MATERIALES Y MÉTODOS

6. RESULTADOS

6.1. Resultados de la aplicación de encuestas

6.2. Resultados de la aplicación de entrevistas

7. DISCUSIÓN

7.1. Verificación de Objetivos

7.2. Contrastación de Hipótesis

7.3. Fundamentación jurídica para la propuesta de Reforma

Legal

8. CONCLUSIONES

9. RECOMENDACIONES

9.1. PROPUESTA DE REFORMA DE LEY

10. BIBLIOGRAFÍA

11. ANEXOS

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1

1. TITULO

“NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE POR LAS EXCEPCIONES

PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE PERMITA

EL RECURSO DE CASACIÓN.”

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2. RESUMEN

Respecto a la procedencia de los recursos de casación, el Art. 2 de la Ley de

Casación establece que solo proceden contra sentencias que pongan fin a

procesos de conocimiento, esto es procesos que resuelvan en forma final y

definitiva las pretensiones de las partes, y los juicios de excepciones a la

coactiva constituyen únicamente procesos de conocimiento cuando versan

sobre asuntos de derecho material o de fondo es decir cuando se refieren a

las excepciones que constan en los numerales 3, 4 y 5 del Art. 212 del

Código Tributario, por lo que se concluye que no cabe recurso de casación,

pero, cuando el proceso se trata de las excepciones previstas en los

numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Art. 212, pues se referiría a procesos de

ejecución.

En los procesos de ejecución, no se puede incurrir en errores procesales

como la formulación de excepciones que no constan en el Art. 212 del

Código señalado o en la interposición de la demanda ante autoridad no

competente para resolver (es de conocimiento público que la justicia

tributaria es única y de última instancia); por lo que se concluye que el

recurso de casación en procesos de ejecución es improcedente, por lo tanto

siempre se niega darles el procedimiento y se dispone la devolución del

proceso al Tribunal de origen para los fines consiguientes.

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En conclusión, en los juicios de excepciones a la coactiva es posible

interponer recurso de casación siempre y cuando se constituyan en

procesos de conocimiento, esto es cuando versen sobre las excepciones

propuestas sobre asuntos de derecho material o de fondo conforme los

numerales 3, 4, y 5 del artículo 212 del Código Tributario. No procede en los

juicios de ejecución.

Pero los numerales 1, 2, 9 y 10 del Art. 212 del Código Tributario si es

procedente el recurso de casación, ya que dichas normas tienen las

características de la declaración de un derecho o responsabilidad o de la

constitución de una relación jurídica.

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2.1. ABSTRACT

With respect to the origin of the resources of Cassation, Art. 2 of the law of

Cassation establishes only come against rulings that put an end to

knowledge processes, i.e. processes that resolve in a final and definitive way

the claims of the parties, and exceptions to the coercive judgments constitute

only knowledge processes when they deal with matters of substantive law or

background i.e. when refer to exceptions that are reflected in the numerals 3,

4 and 5 of article 212 of the tax code, so it is concluded that there is no

appeal, but when the process comes to the exceptions contained in the

paragraphs 1, 2, 6, 7, 8, 9 and 10 of article 212, it would therefore refer to

running processes.

In running processes, you can not you incur in procedural errors as the

formulation of exceptions which do not consist in the designated code Art.

212 or the interposition of the demand with no competent authority to resolve

(is public knowledge that the tax justice is unique and ultimate); so it is

concluded that an appeal in running processes is therefore inadmissible,

always refuses to give them the procedure and has the return of the process

to the Court of origin to subsequent weekends.

In conclusion, in the trials of exceptions to the coercive might bring an appeal

always and when they constitute in knowledge processes, i.e. when relate to

exceptions proposals on matters of substantive law or as background the

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numerals 3, 4 and 5 of article 212 of the tax code. Not appropriate in

execution proceedings.

But the numerals 1, 2, 9 and 10 of article 212 of the code tax if an appeal, is

from since those rules have the characteristics of a right or responsibility or

the Constitution of a legal relationship Declaration.

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3. INTRODUCCIÓN

El título de la presente tesis es “NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE

POR LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO

TRIBUTARIO, SE PERMITA EL RECURSO DE CASACIÓN”, el cual tiene

como base un proyecto de tesis que denuncia la problemática a investigar.

Mi trabajo empieza con un resumen en castellano, el mismo que es

traducido al idioma inglés, para luego dar la Introducción y la revisión de

literatura. En la revisión de literatura está dividida en Marco Conceptual,

Marco Doctrinario y Marco Jurídico.

En el Marco Conceptual, empiezo con la definición de Estado, de Nación,

para luego analizar lo que es obligación tributaria, deuda tributaria, , título de

crédito, dentro del cual damos un concepto del procedimiento de apremio en

el ámbito tributario, también un concepto de casación, excepción, y, luego

terminar con Recurso Procesal.

En el Marco Doctrinario, empiezo con un análisis de las Nociones Básicas

sobre Actividad Financiera y Tributaria del Estado y las Instituciones

Públicas, para luego analizar sobre la Personalidad Jurídica del Estado, la

Administración Pública Tributaria, la ―Cosa Juzgada‖ en Materia

Administrativa, y las Excepciones Tributarias.

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En el Marco Jurídico, analizo sobre la Eficacia Administrativa, la

Competencia Administrativa, el Procedimiento Administrativo de Ejecución,

la Acción Coactiva, la aplicación del Recurso de Casación realizo un análisis

del Art. 2 de la Ley de Casación, en el cual analizo sobre los Procesos de

Ejecución y de Conocimiento. Vemos sobre la Legislación Comparada, de la

cual nos centramos en Perú y en Colombia.

Terminada la revisión de literatura expongo los Materiales y Métodos

utilizados en la presente investigación, en el cual, damos la metodología que

aplique en el desarrollo de esta investigación.

Luego realice la Investigación de Campo denominada como Resultados, en

el cual analice el Resultados de la aplicación de encuestas y entrevistas.

Luego entre a la discusión de mi trabajo, en el cual se realizó la verificación

de Objetivos, contrastación de Hipótesis, y, la fundamentación jurídica para

la propuesta de Reforma Legal.

Por último doy las conclusiones y recomendaciones y la propuesta de

reforma de Ley.

De esta manera, expongo mi trabajo de Tesis a la comunidad universitaria.

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4. REVISION DE LITERATURA

4.1. MARCO TEORICO

4.1.1. Estado

El concepto de Estado, es muy amplio y concreto, y es necesario si estudio,

ya que la actividad tributaria de un país, nace del Estado. El Dr. Rodrigo

Borja, en su gran obra ―Enciclopedia de la Política‖, respecto al Estado, nos

dice que esta “Caracterizado esencialmente por la ordenación jurídica y política

de la sociedad, el Estado constituye el régimen de asociación humana más amplio

y complejo de cuantos ha conocido la historia del hombre. Es el último eslabón de

la larga cadena de las formas organizativas de la sociedad creadas por su instinto

gregario y representa la primera forma propiamente política de asociación, puesto

que tiene un poder institucionalizado que tiende a volverse impersonal”1.

En su forma más simplificada –pero también más ambigua– se define al

Estado, como un ente compuesto de territorio, población y gobierno. Entre

las clásicas definiciones de Estado se encuentra la realizada por Jellinek,

Georg, como teoría del Estado, en la cual, manifiesta como“la corporación

formada por un pueblo, dotada de un poder mando originario y asentada en un

1 BORJA. Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura Económico. México. 1997. Pág. 383.

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determinado territorio”2. Lo que se puede decir de otra forma: que el Estado

se caracteriza por tres elementos: territorio, población y poder, que

presupone, además, “una cierta tendencia comunitaria y una voluntad de

trabajar en común y la coordinación de sus actividades hacia metas comunes”3.

El Estado, según Benjamín Duarte, es “la Nación jurídica y políticamente

organizada. El Estado es una organización política que detenta la soberanía (que

pertenece a la población) en función de agente.”4

El Estado como depositario de la soberanía popular, es una entidad

independiente frente a los otros estados del mundo. No obedece a nadie,

tiene un poder que está auto limitado por el Derecho, puede extender su

voluntad sobre todo el territorio nacional y tiene la facultad de ser obedecido

por todos.

Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura

política que cuenta con elementos constitutivos. El Estado moderno surge de

la concentración de los instrumentos de mando militar, burocrático y

económico, en una unidad de acción política en contra de la arbitrariedad.

2Jellinek, Georg. Teoría General del Estado (1905). Editorial Albatros. Buenos Aires, 1981. pág. 135.

3Stein, Ekkehart. Derecho Político. Aguilar. Madrid, 1973. pág. 8

4 DUARTE, Benjamín. El Estado Moderno. Ed. Heliasta. 1era. Ed. 2002. Pág. 79.

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4.1.2. La Nación

El enfoque que considera la unidad de una Nación como base material del

Estado, carece de sustento en la realidad del Estado moderno, sea esto en

España, Francia, Bélgica, Alemania, en Europa, o en varios Estados

africanos o asiáticos contemporáneos; realidad de la cual el mejor ejemplo

es el Estado que hoy ostenta la hegemonía mundial: los Estados Unidos.

Una constante reciente del Ecuador de fin de siglo XX y comienzos del siglo

XXI ha sido la insistencia de grupos indígenas determinados de considerarse

como ―nacionalidades‖ separadas. Esto se manifiesta en el texto de la

reforma y codificación constitucional realizada por la ―Asamblea

Constituyente‖ de 1998, en la Sección sobre “pueblos indígenas y negros o

afro ecuatorianos”, que hace una venia al concepto de naciones indígenas y afro

ecuatorianas, sin por eso otorgarles un reconocimiento definitivo: “Los pueblos

indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los

pueblos negros o afro ecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e

indivisible”5. La “nacionalidad, por otra parte, es algo que depende de un

gobierno central”6, es decir la única realidad unívoca de la nacionalidad en el

siglo XXI es la definición que de ella hacen de las diferentes constituciones y

leyes que la regulan.

5 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2010. Art. 83.

6CROSSMAN, R. H. Biografía del Estado Moderno (Segunda reimpresión). Fondo de Cultura

Económica. México, 1992. p. 20.

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El concepto nación pesa todavía en la realidad política, y consecuentemente

en la realidad doctrinal de los albores del siglo XXI. En sí, “Nación y Estado,

son dos aspectos del orden social moderno, y cada uno es ininteligible sin el otro.

Un Estado debe poseer o crear una base de nacionalidad, y una nación debe

someterse a cierta forma de control centralizado, si es que cualquiera de ambas

organizaciones quiere perdurar”7.

4.1.3. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

El Estado al igual que cualquier otra persona se ve en la necesidad de

generar recursos para administrarlos y así ejercer su autonomía. En tales

términos ha señalado con justicia el jurista Juan Bautista Alberdi: “El Tesoro

y el Gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que

no puede costear su Gobierno no puede existir como nación independiente, porque

no es más el Gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder

costear su Gobierno es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es

decir, no poder existir independiente, no poder ser libre. Todo país que proclama

su independencia a la faz de las naciones, y asume el ejercicio de su propia

soberanía, admite la condición de estos hechos, que es tener un Gobierno costeado

por él, y tenerlo a todo trance, es decir sin limitaciones de medios para costearlo y

sostenerlo; por la razón arriba dicha, de que el Gobierno es la condición que hace

existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía

7CROSSMAN.Ob. cit. p.20.

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delegada en sus poderes públicos”8; sin perjuicio de afirmar también: “El poder

de crear, de manejar y de intervenir el Tesoro Público es el resumen de todos los

poderes. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la

propiedad privada y hoyada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los

gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado

el país”9; concluyendo en lo estrictamente tributario: “No hay garantía de la

Constitución, no hay uno de sus propósitos de progreso que no puedan ser

atacados por la contribución exorbitante, desproporcionada o el impuesto mal

colocado o mal recaudado”10

.

Desde el punto de vista político, social, jurídico y económico la noción del

Estado está íntimamente vinculada a la consecución del bien común. El

Poder Ejecutivo es titular de la Administración Pública y ésta tiene la

primordial función de prestar servicios públicos para la satisfacción de las

necesidades colectivas.

Entonces resulta evidente que el Gobierno del Estado, a través de la

Administración Pública Central o Seccional Autónoma, está conminada a

realizar actividades de carácter financiero que presupuesten, administren

recursos, los recauden y los destinen a los fines del Estado. Considerando

que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley permite, esta actividad

8ALBERDI Juan Bautista, Citado por Oswaldo Casas. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Ponencia

presentada en Simposio sobre Principios Jurídicos. Buenos Aires. 1999. 9 Ídem

10 Ídem

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financiera del Estado se lleva a cabo a través de las normas y preceptos del

Derecho Financiero.

La Actividad Financiera del Estado comporta tres momentos que determinan

las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos

órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean

deudores o acreedores del Estado y que son:

a) “La obtención de ingresos, que puedan provenir de la realización de los actos

regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el

Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades, y actividades

realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe

recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva.

b) La administración y fomento de los recursos obtenidos, derivados de su

actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho

Público o como sujeto de Derecho Privado.

c) Las erogaciones necesarias para la realización de las múltiples y variadas

atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que

el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos”11

.

11

TOSCANO. Luis. Nuevos Estudios sobre Derecho tributario. Universidad Andina Simón Bolívar. Corporación Editora Nacional. Pág. 27.

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14

En conclusión se puede definir a la Actividad Financiera como “la percepción

de recursos, y su administración para destinarlo al cumplimiento de los fines del

Estado, para la satisfacción de las necesidades públicas”12

.

4.1.4. LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

El Dr. Rodrigo Borja, respecto a la definición de Administración Pública, nos

dice que “Es parte de la autoridad pública que cuida de las personas y bienes en

sus relaciones con el Estado, haciéndolos concurrir al bien común y ejecutando las

leyes de interés general”.13

La administración pública se la considera como el poder ejecutivo que tiene

por finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las

actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional,

provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus

atribuciones. En mi opinión personal para mí la Administración Pública es un

conjunto de normas y reglas que tienen las entidades del Estado para hacer

cumplir las leyes con mejor organización, eficacia y ejecución en todas sus

escalas jerárquicas.

Por Administración, entendemos “la acción y efecto de administrar, y la voz

administrar, a la vez proviene del verbo latino administrare que quiere decir servir,

12

VALLEJO Aristizabal. Dr. Sandro. Régimen Tributario y de Aduanas. Ed. UTPL. 2006. Pág. 17. 13

BORJA. Rodrigo. Obra Citada Pág. 97.

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15

gobernar o ejercer algún cargo. El verbo administrare, etimológicamente, está

constituido de las raíces latinas de ad manus y trahere todo lo cual significa la idea

de prestación de servicios”14

Para Jaramillo Ordoñez, la Administración Pública se la define como “la

actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el Estado, que

tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el

funcionamiento de los servicios públicos.”15

Guido Zanabini, autor más moderno define la administración como "la

actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los

intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines"16

.

En sí, “la administración, en general, consiste en el ejercicio consciente e

intencional de cierta actividad cumplida por el administrador con el propósito

de obtener un fin determinado”17

, tal como lo interpreta Granja Nicolás.

La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de

funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la

actividad administrativa.

14

Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Ed. Ediho. 2005. Pág. 91. 15

JARAMILLO Ordoñez. Hernán. Dr. Actividad Jurídica de la Administración Pública. Ed. UNL. 2002. Pág. 85. 16

http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=29465&print=2 17

GRANJA. Nicolás. Fundamentos de Derecho Administrativo. Ed. Utpl. Ciencias Jurídicas. 1997. Pág. 87.

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16

El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la

actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de

autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del Estado

regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función.

El fin de la administración es prestar servicios eficientes y eficaces para

satisfacer necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y

cultural del País. Para obtener estos resultados la administración tiene que

formular objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir

correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los

servidores.

4.1.5. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

La Administración Pública para ejecutar y desarrollar las actividades

regladas y discrecionales y lograr los fines que persigue el Estado, goza de

ciertas potestades que se caracterizan por ser “inalienables, intransferibles,

imprescriptibles e irrenunciables; es decir, que no se las puede enajenar,

transferir, prescribir y renunciar las facultades. Las potestades son prerrogativas

inherentes a la propia administración”18

.

18

GRANJA. Nicolás. Obra Citada. Pág. 136.

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17

Según Ruy Díaz, la Potestad Administrativa es la “Potestad que se relaciona

con el poder público que detentan las autoridades del Estado para el gobierno de

una Nación o para alcanzar el cumplimiento de las leyes y garantizar el orden

público”19

.

No se puede confundir ―poder‖ con ―potestades‖. “El poder es un atributo

exclusivo y único del Estado; y, la potestad un privilegio de la administración”20

.

Entre las principales potestades de la Administración tenemos: la

reglamentaria, la de mando, la ejecutiva, la jurisdiccional y la sancionadora.

La Potestad Reglamentaria, “es la facultad constitucional y legal que tiene la

Administración Pública para dictar reglamentos, estatutos y gobernar bajo el

imperio de normas jurídicas generales”21

.

La Potestad de Mando “constituye la expresión directa del principio de

autoridad que goza la administración en el ejercicio de sus funciones”22

.El mando

significa dar órdenes e instrucciones oportunas y convenientes y exigir su

cumplimiento. Por medio de órdenes se ejerce el principio de autoridad y por

19

DIAZ, Ruy. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Ed. Lumbargo. Pág. 301. 20

CALDERA Delgado, Hugo. Manual de Derecho Administrativo, Chile, 1979, pág. 302. 21

AMATUCI Andrea. Tratado de Derecho Tributario. Tomo Segundo. 2001. Ed. Temis. Bogotá-Colombia. Pág. 13. 22

DIAZ, Ruy. Obra citada. Pág. 302.

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18

medio de instrucciones se fijan procedimientos para garantizar la eficacia del

servicio.

La Potestad Ejecutiva, “es la facultad y competencia que tiene la Administración

Pública para hacer efectivos sus actos”23. Por medio de esta potestad se pasa

de la palabra a la acción o de la teoría a la práctica. Esta prerrogativa es la

manifestación real del poder de mando. Por medio de esta potestad la

Administración ejecuta las resoluciones adoptadas valiéndose aún de

medidas coercitivas propias e impropias.

La Potestad Jurisdiccional “se caracteriza porque los funcionarios de la

Administración obran relativamente como jueces”24

. Confiere a la

administración atribuciones para obrar dentro de la esfera de su

competencia.

La Potestad Sancionadora, le da a la “administración facultades para imponer

sanciones predeterminadas por la Ley”25

. Esta potestad es uno de los medios

de que se sirve la administración para mantener el acatamiento a las normas

jurídicas, restaurar el orden jurídico lesionado y evitar que prevalezcan actos

contrarios a la Ley. Las sanciones pueden ser: administrativas, civiles y

penales.

23

Idem. 24

JARAMILLO, Ordoñez. Hernán. Dr. Obra citada. Pág. 36. 25

JARAMILLO, Ordoñez. Hernán. Dr. Obra Citada. Pág. 36.

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19

4.1.6. CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO EN EL

ÁMBITO TRIBUTARIO. PROCESO COACTIVO.

Mediante este procedimiento se trata de exigir coactivamente el pago de las

deudas objeto de la gestión recaudatoria.

“El proceso coactivo es la manifestación primordial en el ámbito tributario del

privilegio de ejecutoriedad o ejecución de oficio en virtud del cual, la

Administración Tributaria puede ejecutar y hacer cumplir sus decisiones sin

necesidad del auxilio de la autoridad judicial”26.

Vemos entonces que se trata de un procedimiento que dispone la

Administración para el cobro de créditos consistentes en cantidades líquidas

a su favor, por medio de una ejecución forzosa.

Para Pérez de Ayala “es el procedimiento de que dispone la Administración para

el cobro de los créditos consistentes en cantidades líquidas a su favor, significa

pues, la ejecución forzosa, donde goza la Administración de facultad de ejecutar

por sí misma sus actos (sin necesidad de acudir a los Tribunales) y de que el

apremio sobre el patrimonio es sólo un medio”27.

La Administración Pública puede desplegar su aparato coactivo, con o sin la

voluntad del obligado.

26

CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Jurisprudencia de Carácter Obligatorio. Quito-Ecuador. 2010. Pag.135. 27

PEREZ Royo. Derecho Financiero y Tributario. Ed. Heliasta. pág. 193

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20

Para Fernando Pérez Royo: “El procedimiento o vía de apremio constituye una

de las manifestaciones más sobresalientes del privilegio de auto tutela de la

Administración, conforme al cual ésta se halla facultada para ejecutar

directamente, sin necesidad de impetrar el auxilio judicial, sus propias decisiones o

actos.”28

Este carácter de apremio propio de los actos administrativos fundamentados

en títulos ejecutivos ha planteado la cuestión de si era posible iniciar el

proceso coactivo contra deudas que no hubieran sido liquidadas por la

Administración, sino autoliquidadas por el sujeto pasivo.

4.1.7. CASACION

Según Goldstein, la “Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento

o anulación. Se define este recurso como remedio supremo y extraordinario contra

sentencias ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la ley o

doctrina admitida por la jurisprudencia, o faltando a los trámites substanciales y

necesarios de los juicios; para que, declarándolas nulas y de ningún valor, vuelvan

a dictarse, aplicando o interpretando rectamente la ley o doctrina legal

quebrantadas en la ejecutoria u observando los trámites omitidos en el juicio, y

para que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia”29.

28

PEREZ Royo. Obra Citada. pág. 245. 29

GOLDSTEIN. Mabel. Diccionario Jurídico. Consultor Magnus. Pág. 233.

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21

Una de las fuentes que un Juez recurre para una resolución es la

Jurisprudencia, la misma que la encontramos en las resoluciones que se dan

en los casos de casación. “La palabra Casación proviene del verbo francés

casser que significa quebrar, romper, trincar; y este deriva del latín “cassare” cuyo

significado es quebrantar o anular”30.

Desde el punto de vista procesal, con la casación deja sin efecto una

sentencia dictada por un tribunal inferior que ha sido objeto de recurso.

Siendo la casación una institución de derecho Público y le interesa

precautelar la institucionalidad legal del Estado, protege la correcta

observancia de la normativa legal y ampara a los ciudadanos bajo el régimen

de derecho y los somete a un nivel determinado de justicia social que debe

ser garantizado y respetado por los jueces, es decir procura la correcta

interpretación y aplicación de la ley.

Se trata de un recurso extraordinario por el hecho de ser extremo, ya que la

sentencia impugnada no tiene más instancias a donde recurrir, deberá

requerir de determinados requisitos para proponerlo y se tramitará fuera del

juicio, cuando éste haya concluido.

Como se anotó el recurso de casación es de carácter extraordinario ya que

su fin es el estudio de la sentencia y no del proceso, por cuanto no se puede

pedir más pruebas que las actuadas.

30

ANBAR. Diccionario Jurídico. Fondo de Cultura Ecuatoriano. Tomo V. Cuenca – Ecuador. 1999. Pág. 210.

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22

La Casación es una “pretensión nomofiláctica, mediante la cual un órgano

especial (Tribunal de Casación) aprovechándose de la iniciativa privada vigila y

fiscaliza la observancia de las leyes por parte de los tribunales, a efecto de que

prevalezca la Ley. En esta concepción el interés de las partes desempeña un papel

secundario”31

La Casación es un recurso, dentro del proceso, con el objeto fundamental de

desagraviar a las partes, y con la finalidad mediata, al igual que la de

cualquier otro recurso, de controlar la observancia de las leyes.

El recurso de casación “es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular

una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de

la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las

solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia y,

habitualmente al de mayor jerarquía, como la Corte Suprema de Justicia”32.

Con el recurso de casación, el casionista desea obtener una correcta

aplicación de la Ley por parte de la Corte de Casación, como garantía de

seguridad o certeza jurídica. Con este proceso, se da una unificación de la

interpretación de las leyes a través de un solo órgano, fijando la

jurisprudencia.

31

.www.lexis.com.ec 32

GOLDSTEIN. Mabel. Obra Citada. Pág. 185.

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23

4.1.8. EXCEPCION

Según Manuel Tama, “la excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma,

por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que

tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma”33

.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda,

trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o

extinguiéndolo definitivamente.

La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de

anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la

reconvención.

Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos:

“La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima

entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.

La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo: la excepción es

pretensión del demandado.

33

TAMA. Manuel. El recurso de Casación. Edilex. S. A. Editores. Pag. 581.

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24

La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni

dilatorio”34

.

4.1.9. RECURSO PROCESAL

Según Díaz Ruy, por recurso entendemos a “todo medio que concede la ley

procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores

de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.”35

.

En cambio por Recurso Procesal, lo podemos definir como “un medio que

concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de

subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al

dictarlas”36

.

En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes

características:

Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.

Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se

exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas

formalidades.

34

COUTURE, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal. 1ra. Ed. 1958 35

DIAZ, Ruy. Obra Citada. Pág. 97 36

Apuntes Jurídicos de clase.

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25

Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución

recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que

corresponde conocer del recurso.

Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o

tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos,

por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.

Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.

Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el

derecho procesal de cada Estado, así tenemos:

Recurso de hecho y de derecho(o constitutivo de instancia):“es aquel

en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las

cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo

que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso

del recurso de apelación”37

.

Recurso de derecho: “es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación

del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el juez o

tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o

37

es.wikipedia.org/wiki

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26

probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso

de nulidad.”38

38

es.wikipedia.org/wiki

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27

4.2. MARCO DOCTRINARIO

4.2.1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE ACTIVIDAD FINANCIERA Y

TRIBUTARIA DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS.

Para Carlos Cevallos, “el fin que persigue el Estado es el bien común, gracias al

cual se aspira a que el hombre pueda cumplir a satisfacción sus necesidades

materiales y espirituales, y prestar servicios a la comunidad”39. Además el Estado,

garantiza la paz y la seguridad interna, defender la integridad de su territorio,

fronteras y soberanía; brindar asistencia social a su habitantes velar por el

ejercicio pleno en democracia; atender los requerimientos de salud,

educación, obras públicas, y asistencia social de su población, preservar el

medio ambiente, y propender al bienestar y la paz social. Las entidades del

régimen seccional como Consejos Provinciales y Municipios, están obligados

a prestar servicios similares a los del Estado en sus respetivas jurisdicciones.

El Estado para satisfacer esas exigencias y brindar los servicios requeridos,

necesitan de bienes, recursos y dinero, es decir, requiere de medio

económicos para solventar esos servicios, adquirir los bienes necesarios y

pagar las remuneraciones de la burocracia y de los trabajadores de los que

se sirve.

39

CEVALLOS. Carlos. Administración Pública y Control. Escuela Politécnica del Ejército. 2000. Pág. 51

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28

La actividad financiera del Estado, y las instituciones del sector público, “es

aquella que se relaciona con toda manifestación económica de esas entidades, sea

para su funcionamiento, prestación de servicios, adquisición de bienes (muebles e

inmuebles), entra en su ámbito todo lo concerniente a esos bienes en lo atinente a

los procedimientos de adquisición, administración, control, así como lo que

corresponde a la contratación de préstamos externos e internos, la forma y

condiciones de pago. La actividad financiera, se rige por normas de derecho

establecidas en la Constitución de la República y las leyes secundarias”40.

Las regulaciones jurídicas que se relacionan con esta actividad constituyen el

Derecho Financiero, que es la disciplina que tiene por objeto el estudio

sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el

Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de

sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y

de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los

servicios públicos.

El Estado y los entes públicos, al igual que las personas naturales, están

obligados a trabajar, con el objeto de obtener recursos, para satisfacer sus

necesidades. Este trabajo que realiza el Estado, se lo conoce como actividad

financiera del Estado, y lo hace mediante la tributación, es decir a través del

establecimiento de tributos. La creación de tributos, la percepción de los

mismos, los procedimientos de recaudación, la administración y control de

40

ZAVALA Ortiz. José Luis. Manual de Derecho Tributario. Santiago de Chile. 1998. Pág. 97.

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29

estos recursos, se denomina actividad tributaria del Estado, y las

regulaciones de derecho a las que se encuentran sometida corresponde al

Derecho Tributario.

4.2.2. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

El clásico concepto de Estado, desarrollado a partir de la teorización de

Hegel, se recoge en Francia por publicistas como Esmein y especialmente

Carré de Malberg. Su principal característica es la personalidad jurídica de

derecho público. La citada teoría pura del derecho de Kelsen consagra la

identificación absoluta del Estado con el Derecho.

Según Carré de Malberg:

“…el Estado no debe visualizarse como una persona real, sino solamente como

una persona jurídica, o más bien el Estado no se manifiesta como una persona

más que a partir del momento donde se lo contempla bajo su aspecto jurídico. En

otros términos, la noción de personalidad estática tiene un fundamente y un

alcance puramente jurídico”41.

Existe una aparente inconsistencia en las nociones de Estado, que proviene

de la inconsistencia de las diferentes nociones, porque algunas veces se

define al Estado como la conjunción de una población, territorio y gobierno;

41

MALBERG. Carre de. Introducción al derecho Administrativo – Tributario. Ed. Heliasta. 2005. Pág. 98.

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30

pero la mayor parte de las veces, en la vida diaria, se lo observa como

contrapuesto o al menos como diferente que los ciudadanos. En el caso de

la personalidad jurídica global del Estado (personalidad no determinada en

ninguna norma positiva), el concepto abarca la Administración Pública

central, o el Gobierno central, y por otra parte las otras funciones o poderes,

como el Legislativo y el Judicial, que teóricamente también forman parte del

Estado. Asimismo, al lado de la Administración central y el Gobierno central,

se encuentran las otras personas jurídicas de derecho público,

principalmente las municipalidades y por otra parte las personas jurídicas de

Derecho Público creadas por el legislador.

Quizá por esas imprecisiones es que la normativa jurídico-administrativa

española, antes que referirse a la personalidad jurídica del Estado, por ley

asigna personalidad jurídica a la Administración Pública, aunque autores

sudamericanos, como Cassagne, no aceptan este concepto como aplicable,

por lo menos entre nosotros. En Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva asigna también personalidad jurídica

a la Administración Pública, pero hay juristas que niegan que el Estatuto, a lo

más un Reglamento delegado en la opinión de muchos, pueda asignar

personalidad jurídica de Derecho Público.

El principio de la personalidad jurídica de derecho público del Estado es

unánimemente reconocido en los países que aplican los sistemas romano-

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31

napoleónico y germánico, pero no existe en países como Inglaterra y

Estados Unidos.

En este momento de la discusión, el punto no es de continuar en el debate

superado sobre la realidad o la ficción de la personalidad jurídica, incluyendo

la personalidad jurídica de derecho público, sino que, “lo importante es que se

puedan atribuir competencias, patrimonios, obligaciones y responsabilidades a un

punto de convergencia, que en este caso se trata de la persona jurídica Estado”42.

Así, por ejemplo, se pueden asignar a diferentes órganos públicos, la

aplicación de justicia en nombre del Estado, la contratación a nombre del

Estado o la suscripción y ratificación de convenios internacionales a nombre

de ese mismo Estado, no obstante tratarse en todos los casos de diferentes

órganos públicos o personas.

La discusión sobre el concepto de Estado y su vínculo con el Derecho

resulta hoy tan actual como nunca. Para analizar apropiadamente los

interrogantes de si el Estado crea al Derecho, o viceversa, o como lo postula

Kelsen, “Estado y Derecho son esencialmente la misma cosa”43

.

42

BORJA. Rodrigo. Obra Citada. Pág. 297. 43

Idem.

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32

4.2.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TRIBUTARIA

La gestión pública tributaria, según Jaracristi Manuel,“consiste en las acciones

realizadas y efectos producidos de Administrar”44, es decir, hacer diligencias

para cumplir con los objetivos del Estado cuidando sus bienes e intereses.

“La gestión tributaria es el conjunto de acciones en el Sector Público vinculado a

los tributos en los contextos de las Políticas Públicas, es decir, es parte de la

Gestión Pública”45.

A través de la Política Tributaria el Estado logra diversos objetivos de

acuerdo a su Sistema Económico establecido.

Ahora bien: para el cumplimiento de uno de sus principales fines, como es el

bienestar común de sus habitantes mediante la satisfacción de sus

necesidades que le permita una vida digna, el Estado necesita de la

contribución económica de las personas naturales y jurídicas a través de la

prestación obligatoria de tributos que se satisfacen generalmente en dinero.

Siendo el Derecho Financiero la figura jurídica que se encarga del estudio

sistemático de las normas que se regulan los procedimientos de percepción

de ingresos y del ordenamiento de gastos que el Estado realiza para el

cumplimiento de dicho fin, y el Derecho Tributario, como rama de aquel,

quien de manera particular regula el nacimiento, aplicación, modificación y

44

JARACRISTI, Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Santiago de Chile. Pág. 93. 45

GRANJA. Galindo, Nicolas. Fundamentos de Derecho Administrativo. UTPL. 1997. Pág. 162..

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33

extinción de los tributos y las relaciones jurídicas que se originan entre la

administración y el contribuyente o responsable de la obligación tributaria.

4.2.4. “COSA JUZGADA” EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Según la doctrina tradicional “la cosa juzgada produce efectos respecto de las

sentencias judiciales que impiden definitiva e irrevocablemente

todopronunciamiento posterior, es decir es impugnable por recurso o acción

alguna”.46

La cosa juzgada en materia administrativa tiene diferente conceptualización

puesto que permite a la misma administración revocar, modificar o sustituir el

acto, es decir permite que el acto sea impugnado y eventualmente anulado

en la justicia. En efecto, la cosa juzgada judicial y la cosa juzgada

administrativa no tienen en nada en común, “la cosa juzgada en sentido estricto

es sólo la que se produce respecto de las sentencias judiciales”47.

Una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por

recurso o acción alguna y no puede ser modificada por otro tribunal; en

cambio,“la cosa juzgada administrativa, implica tan sólo una limitación a que la

misma administración revoque, modifique o sustituya el acto y no impide que el

acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia”48

.

46

GRANJA. Galindo, Nicolás. Obra citada. Pág. 171 47Ídem. 48

Ídem.

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34

Por lo que la administración puede siempre revocar o modificar el acto si con

ello beneficia al interesado, lo que no ocurre con la cosa juzgada judicial. “La

llamada cosa juzgada administrativa, pues, ni es definitiva como la judicial, ni es

tampoco inamovible, inmutable o inextinguible”49

.

La administración puede siempre revocar o modificar el acto si con ello

beneficia al interesado, lo que no ocurre con la cosa juzgada judicial, la

limitación a esta facultad alcanza no solamente al emisor del acto y a sus

superiores jerárquicos, sino a toda la administración, quedando a salvo por

supuesto, el caso en que el superior revoca un acto ilegítimo dictado por un

inferior, específicamente para hacer lugar a un recurso interpuesto por el

mismo individuo a quien el acto afectaba, pues la estabilidad del acto

administrativo es a favor del particular o interesado, no en contra suyo.

Dicha estabilidad a decir de Juan Francisco Linares “…el acto creador de

derechos alcanza a toda la administración, en el doble sentido de que el acto

administrativo de cualquier órgano o ente administrativo puede hacer cosa

juzgada administrativa, sea un ente autárquico, empresa del Estado, etc., y de que

en la medida en que se ha producido la estabilidad, el acto no puede ser revocado

por el mismo órgano que lo dictó ni tampoco por un órgano administrativo

superior”50.

49

JARAMILLO Ordoñez. Hernán. Obra Citada. Pág. 153. 50

Linares, Juan Francisco, Cosa juzgada administrativa, 1er. Tomo. Buenos Aires, 1946

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35

4.2.5. TRIBUTO

Según el tratadista Vásquez Galarza, “Tributo son las aportaciones en dinero

que establece la ley y que obligadamente debemos pagar al estado los ciudadanos,

de acuerdo a nuestra capacidad contributiva para cubrir los gastos públicos”51.

Son ingresos que el Estado y otras entidades del sector público perciben de

los contribuyentes especiales, para financiar servicios públicos y la ejecución

de programas de desarrollo económico en beneficio del país. “La facultad de

establecer, modificarlo, extinguir tributos, es exclusivo del Estado, mediante la ley,

en consecuencia no hay tributo sin ley”. 52

Los tributos además de ser medios para la obtención de recursos

presupuestarios, servirán como instrumentos de política económica general.

Las leyes tributarias estimulan la inversión, la reinversión, el ahorro y su

empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las

rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.

En fin, los tributos son ingresos públicos de Derecho Público que consisten

en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente,

exigidas por una administración pública como consecuencia de la

realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de

51

VAZQUEZ Galarza. Germán. LEGISLACION LABORAL, ARTESANAL Y TRIBUTARIA. Ed. Vigesimoséptima. Ed. Ecuador. Quito-Ecuador. Pág. 167. 52

TROYA JARAMILLO, José Vicente. Estudios de Derecho Tributario. Serie Estudios Jurídicos. Volumen 1. Corporación Editora Nacional.

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36

contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de

vinculación a otros fines.

4.2.5.1. Clasificación de los Tributos

A los tributos se los clasifica en impuestos, tasas y contribuciones

especiales.

Impuestos. “Es aquella prestación en dinero realizada por los

contribuyentes que por ley están obligados al pago, cuya prestación es

exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el Estado”53. Además,

al realizar el pago del impuesto, el contribuyente lo hace por imperio

de la ley, sin que ello proporcione una contraprestación directa por el

Estado y exigible por parte del contribuyente.

El impuesto se lo considera un tributo que el Estado y otras entidades

del sector público, perciben de los contribuyentes, por mandato y uso

de la ley. El impuesto es exigido por la administración pública.

De las definiciones antes anotadas se desprende que los impuestos

son tributos exigidos en correspondencia de una prestación que se

concreta de manera individual por parte de la administración pública y

cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o

hechos que sitúan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto

53

http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico

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37

pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la

circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

De los principales impuestos tenemos:

1. Nacionales:

- Impuesto a la Renta

- Impuesto al Valor Agregado

- Impuestos a Consumos Especiales

- Impuesto a la herencia, legados y donaciones

- Impuesto General de Exportación

- Impuesto General de Importación

2. Municipales:

- Impuesto sobre la propiedad urbana

- Impuesto sobre la propiedad rural

- Impuesto de alcabala

- Impuesto sobre los vehículos

- Impuesto de registro e inscripción

- Impuesto a los espectáculos públicos

Tasas.-“Es también una prestación en dinero que debe pagar el

contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio

efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en

sus bienes. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los

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38

usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto,

sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por

tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar”54.

Las tasas son tributos que el Estado u otras entidades perciben por la

prestación de servicios públicos específicos que los particulares

solicitan. Se las considera también como: las remuneraciones que las

entidades públicas perciben de los contribuyentes, a cambio de los

servicios especiales prestados por las administraciones con fines de

utilidad general.

Entre los principales tenemos:

1. Nacionales:

- Tasas por servicios administrativos

- Tasas por servicios portuarios y aduaneros

- Tasas por servicios de correos

- Tasas por servicios de embarque y desembarque

- Tasas arancelarias

2. Municipales:

- Tasas de agua potable

- Tasas de luz y fuerza eléctrica

54

http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico

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39

- Tasas de recolección de basura y aseo público

- Tasas de habilitación y control de establecimientos comerciales e

industriales.

- Tasas de alcantarillado y canalización

- Tasas por servicios administrativos

Contribuciones Especiales.- “Son aquellas sumas de dinero que el

Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra

pública, cuya realización o construcción debe proporcionar un beneficio

económico en el patrimonio del contribuyente”55.

Las Contribuciones Especiales consisten en las contribuciones de

mejora impuestas a los particulares, a cambio de un beneficio especial

a favor de algún bien de su patrimonio, por el hecho de la realización de

una obra de parte de la administración pública. Así por ejemplo, las de

pavimentación.

4.2.6. EXCEPCIONES TRIBUTARIAS

El tema de las exenciones tributarias reviste interés tanto para los estudiosos

de la materia como para los contribuyentes y para el Estado; para los

primeros porque representa el origen de un debate que por largo tiempo ha

ocupado a investigadores de la juridicidad y la ley, y para los segundos, y el

tercero, porque su economía está en juego.

55

http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico

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40

Son supuestos de exención tributarias “aquellos en los que, a pesar de

realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación

tributaria principal. Hay exención tributaria cuando una norma establece que una

norma tributaria no es aplicable a supuestos de hecho que realizan la hipótesis de

dicha norma tributaria, o cuando impide que se deriven los efectos jurídicos del

mandato de esta norma tributaria para los sujetos fijados en la norma de

exención”56.

En sí, la excepción tributaria consiste en un privilegio conforme a lo

establecido por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto

un hecho realizado por un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el

impuesto.

Esta figura jurídica tributaria se aplica por distintas razones:

“Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad

económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca

una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en e impuesto

sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios

indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.

Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.

Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.”57

56

http://www.wikiteka.com/apuntes/exencion-tributaria/ 57

MENENDEZ Moreno. Alejandro. Derecho Financiero y Tributario. Ed. Lex Nova. Valladolid-España. Pág. 238.

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41

Las exenciones se crean siempre para beneficiar a los contribuyentes y

consumidores en el futuro y puede que de forma temporal, pero todo

depende del impuesto sobre el que recaiga la exención.

Si hablamos de impuestos directos, los sujetos con ingresos mínimos no

pagan y tendrán más ingresos, con lo que se busca equilibrar la economía.

Por el contrario, si hablamos de impuesto indirectos, los bienes y servicios

tendrán menos carga fiscal y serán más baratos y más competitivos en el

mercado.

Hay que recalcar que las exenciones tributarias “tiene carácter excepcional,

por la existencia de dos normas: Una de sujeción a tributación a determinados

supuestos y personas y otra que exima de la misma a algunos de éstos.”58

Las excepciones tributarias se clasifican en:

“Exenciones objetivas: Cuando se priva a la norma definitoria del

presupuesto de eficacia constitutiva de la obligación tributaria respecto a

hechos que no generan la obligación tributaria.

Exenciones subjetivas: Se pretende que ciertas personas no queden

obligadas a contribuir aunque pueda nacer la obligación por ley.

58

GRACIA. Mancheno Víctor. Dr. Jurisprudencia Tributaria Ecuatoriana. Tomo I. Quito-Ecuador. 1966. Pág. 145. .

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42

Exenciones temporales: aquellas que producen el efecto excluyente de la

obligación tributaria sólo durante el plazo limitado que se fija en el

momento de su creación; por el contrario.

Exenciones permanentes: aquellas que no aparecen limitadas en el tiempo.

Exenciones totales: aquellas que impiden el nacimiento de la obligación

tributaria para unos determinados hechos o para ciertos sujetos;

Exenciones parciales: las que no impiden el nacimiento de la obligación,

pero reducen la cuantía de la deuda”59.

59

BELLDIO Lage. María. Supuestos prácticos de tributación. Ed. Tecnos S.A. Madrid-España. 2012. Pág. 341.

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43

4.3. MARCO JURIDICO

4.3.1. EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes

de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables

de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales,

municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como

a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Las Leyes Tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y

pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y

deducciones; y, los reclamos o recursos que deban concederse conforme a

este Código.

El ordenamiento tributario se basará en la capacidad económica de los

contribuyentes y se regirá por los principios de igualdad y generalidad.

Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán

como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la

reinversión, el ahorro y su destino hacia lo fines productivos y de desarrollo

nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y

procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

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44

4.3.2. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

“La ley de Régimen Tributario Interno, fue creada para regular los ingresos de

fuente ecuatoriana.

Los ingresos de fuente ecuatoriana y los obtenidos en el exterior por personas

naturales residentes en el país o por sociedades, se registrarán por el precio del bien

transferido o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados

por rendimientos financieros o inversiones en sociedades.

En el caso de ingresos en especie o servicios, su valor se determinará sobre la base

del valor de mercado del bien o del servicio recibido”. 60

Esta ley, considera servicios públicos a aquellos prestados por entidades

y empresas del sector público en la provisión de agua potable alcantarillado,

recolección de basura, aseo de calles y obras públicas.

4.3.3. LA EFICACIA ADMINISTRATIVA.

“Es la capacidad científica, técnica y racional que poseen los servidores públicos

para atender, tramitar, satisfacer y solucionar en forma oportuna y con todo celo

los requerimientos administrativos”61. Si existe mayor capacitación, conciencia

y espíritu de colaboración como producto de mejores estímulos, mayor

60

TROYA JARAMILLO, José Vicente. Estudios de Derecho Tributario. Corporación Editora Nacional. Pág. 102 61

GRANJA Galindo Nicolás. Fundamentos de derecho administrativo. Ed. UTPL. 1997. Pág. 76.

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45

eficiencia y responsabilidad habrá en el cumplimiento de las tareas

administrativas.

Vizuete Olga, sostiene que “La eficiencia es hacer cada cosa en el tiempo

estrictamente necesario”62

La Ley de Modernización del Estado... dice:

Art. 1.- “OBJETO.- La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y

normas generales para regular:

a) La racionalización y eficiencia administrativa;

b) La descentralización, la desconcentración y la simplificación...”

Art. 4.- “FINALIDAD.- El proceso de modernización del Estado tiene por

objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la

administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado; así como

promover, facilitar y fortalecer la participación del sector privado y de los

sectores comunitarios o de autogestión en las áreas de explotación económica,

reservadas al Estado”.63

El Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, dice:

Art. 9.- “El proceso de eficiencia administrativa se traduce en la capacidad

para optimizar la utilización de recursos humanos, financieros, materiales

62

Vizuete Olga, “La eficiencia Laboral”, El Universo, Vida y Estilo, 22 de octubre de 1994. Pag. A 2. 63

LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008. Varios Artículos.

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46

y tecnológicos, mediante el uso racional de los sistemas administrativos en

los que se dé una acertada correlación entre los objetivos, funciones,

instancias y decisiones, para mejorar el nivel de gestión de la

Administración Pública, a fin de responder a los requerimientos y

demandas nacionales.

La desregulación, por su parte, es un proceso de eliminación de normas

que obstaculizan o limitan las actividades productivas y la prestación ágil y

oportuna de los servicios a la colectividad”.64

Para optimizar los servicios y racionalizar los recursos se requiere de

incentivos económicos, atención médica preventiva y curativa oportuna,

confort y adiestramiento continuo a los servidores; y de gobernantes y

administradores capaces que mediante la planificación y organización

sepan conducir la nave del Estado. Los enemigos de la eficiencia son la

improvisación, los desajustes económicos y la irresponsabilidad en el

manejo de los recursos.

4.3.4. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

La Ley de Modernización del Estado, con relación a la competencia, dice:

64

REGLAMENTO A LA LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008. Art. 9.

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47

Art. 8.- “RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES

PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su

actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las

competencias de las otras administraciones y prestar, en su propia

competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento

de sus fines”.

Art. 40.- “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO.- Dentro de

los límites que impone la Constitución Política, declarase de competencia

exclusiva del Ejecutivo, la regulación de la estructura, funcionamiento y

procedimiento de todas sus dependencias y órganos administrativos”.

Art. 57.- “INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia serán

delegables las competencias constitucionales del Presidente y

Vicepresidente de la República”.65

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivo,

expresa:

Art. 84.- “DE LA COMPETENCIA.- La competencia administrativa es la

medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La

competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan

atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando

se ejerzan la forma prevista en este Estatuto”.

65

LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO. Obra Citada. Varios artículos.

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48

Art. 85.- “RAZONES DE LA COMPETENCIA.- La competencia

administrativa se mide en razón de:

a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los

diversos grados;

b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha

competencia; y,

c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha

competencia”.

Art. 86.- “PRESUNCIÓN DE COMPETENCIA.- Si alguna norma atribuye

competencia a la Administración Pública Central, sin especificar el órgano

que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de tramitar y resolver las

peticiones o imputaciones correspondientes a los órganos inferiores

competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de

éstos, al superior jerárquico común.

Los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los

asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que las consideren

razonablemente necesarias para cumplir con sus objetivos específicos

determinados en la Ley no obstante que dichos asuntos, medidas y

decisiones no hayan sido expresa y detalladamente a ellos atribuidos”.

Art. 87.- “INCOMPETENCIA.- Cuando un órgano administrativo se

estime, fuera de toda duda razonable, incompetente para el conocimiento y

resolución de un asunto remitirá todo lo actuado al órgano que estime

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49

competente, sin perjuicio de que los interesados puedan peticionar la

inhibición del órgano que estimen incompetente o recurran,

peticionándola, al que consideran competente, siempre que dichos órganos

no estén en relación de jerarquía”

Art. 88.- “COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.- Los actos

administrativos que dicten las Administraciones Publicas, sea de oficio o de

instancia del interesado se expedirán por el órgano competente y acorde al

procedimiento establecido”.66

La Competencia Administrativa es un conjunto de facultades y poderes

atribuidos por medio de la ley a determinados órganos de la Administración

Pública. Por medio de la competencia la administración exterioriza la

decisión de una persona jurídica. Merced a la competencia un órgano se

distingue de otro órgano.

Por medio de la competencia se habilita legalmente al órgano de la

Administración Pública para hacer lo que la ley le autoriza. La falta de

competencia acarrea la nulidad del acto administrativo.

Los principios básicos que rigen la competencia son:

66

ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008. Varios Artículos.

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a) La competencia no puede existir sin una norma jurídica que la

regule;

b) La competencia es indelegable, es decir, no se la puede

extender a otras personas; y,

c) La competencia le corresponde específicamente a los órganos

de la Administración Pública y no a las personas naturales.

4.3.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

El procedimiento administrativo de ejecución “es el medio del cual disponen las

autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido

cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal

respectiva”67.

En primer lugar; y, pese a que dentro del Código Tributario no se da una

definición específica, el procedimiento administrativo de ejecución, que no es

exclusivamente ejercitar la coactiva, es un conjunto de acciones que la

administración tributaria va originando en forma paulatina, con el propósito

de recaudar los tributos que los sujetos pasivos de la obligación no pagaron

o solucionaron por iniciativa propia.

Este procedimiento administrativo de ejecución, que consta a partir del

artículo 149 del Código Tributario y que se inicia con la emisión y posterior

67

SAMANIEGO Karola. Teoría Normativa General de la Tributación. Centro de Estudios Fiscales. Pág. 98.

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51

notificación del título de crédito, sienta las bases para que, al estar

legalmente notificado y al concluir el plazo de ocho días, de no existir el pago

de la obligación tributaria; o en su defecto, la reclamación que el deudor

realice sobre los requisitos legales que deben de constar en ese mismo título

o sobre el derecho contenido en él, se pueda dar inicio a la propiamente

llamada acción o ejecución coactiva. Dicha articulo norma:

“Art. 149.- Emisión.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán

por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la

obligación tributaria fuere determinada y líquida, sea a base de catastros,

registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a

declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos

autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones

administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal

Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen

la base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación.

Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las

resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas.

Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso

administrativo, no podrá emitirse título de crédito”68.

Los procedimientos Administrativos de Ejecución son el Título de crédito,

Acción Coactiva, Excepciones, Recursos Administrativos.

68

CODIGO TRIBUTARIO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2012. Art. 149.

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52

4.3.6. LA ACCIÓN COACTIVA

El Art. 941 del Código de Procedimiento Civil dice que la Jurisdicción

Coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que se deba al Estado

y a las demás instituciones del sector público que en dicha norma se

señalan. Así dicha norma ordena:

“Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago

de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones

que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los

bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley”69

.

Dicha "jurisdicción", en términos del Art. 942 ibídem, "(...) se ejerce

privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las

instituciones indicadas en el artículo anterior; es decir, por funcionarios

administrativos. Dicho artículo norma:

“Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los

respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el

artículo anterior. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de esta

Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley

orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma,

69

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ed. Legales. Quito-Ecuador. Art. 941.

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53

en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en

cuyo caso prevalecerán éstas.”70

El Código de Procedimiento Civil el que contemple entre sus normas a la

coactiva y a su regulación, no tiene la virtualidad de operar una mutación en

la naturaleza de dicho procedimiento administrativo, porque no se regla un

juicio propiamente dicho y definido en el Art. 61 del citado Código como: "La

contienda legal sometida a la resolución de los jueces"71. Sin embargo, podría

alegarse que la coactiva tiene un procedimiento en el cual existe la

posibilidad de formular excepciones, actuar prueba y dictar una sentencia,

pero debe reflexionarse que todo ello no es sino un trasunto del derecho al

debido proceso que rige tanto al procedimiento administrativo como al

proceso. Además de lo dicho, el mismo Código de Procedimiento Civil ha

previsto que puedan ser, aparte de éste, las leyes orgánicas de la institución

de que se trate, sus estatutos o reglamento lo que rijan la coactiva, es decir,

que el legislador ha permitido que disposiciones de carácter administrativo y

no procesal también normen el procedimiento coactivo. Esto denota que

para entender correctamente a la coactiva, no se debe atenderse al cuerpo

legal que la regula, sino a su naturaleza, fundamento y fines que les son

propios.

70

Ídem. Art. 942. 71

Idem. Art. 61.

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54

No obstante, el Art. 217 de la Código Orgánico de la Función Judicial

caracteriza como jueces que "ejercen jurisdicción coactiva", de manera que

puede denotarse una contradicción entre el Código de Procedimiento Civil y

el mencionado Código. Dicha norma del Código orgánico de la Función

Judicial norma:

“Art. 217.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las juezas y

jueces que integren las salas de lo contencioso administrativo:

10. Conocer los juicios de excepciones a la coactiva en materia no

tributaria, y las impugnaciones al auto de calificación de posturas; así

como también las acciones de nulidad del remate, los reclamos de terceros

perjudicados y tercerías;”72

Sin embargo, si se atiende a todas las reflexiones que anteceden y a las

disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en especial la que

determina la naturaleza de la coactiva y de quienes la ejercen, puede

deducirse que a pesar de lo dicha norma del Código Orgánico de la Función

Judicial, ello no constituye razón suficiente para que se opere un cambio en

la naturaleza de la coactiva ni del funcionario que la ejerce, su labor no

implica de ninguna manera el ejercicio auténtico de la Jurisdicción sino una

competencia otorgada para la recaudación de haberes públicos.

72

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. Ed. Legales.

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55

Es así que cuando la recaudación de impuestos es incumplida, requiere de

mecanismos coactivos eficientes para lograr el cobro de lo adeudado ya que

“la obligación tributaria, razón fundamental en la actividad del Estado, conlleva la

preocupación de todas las legislaciones para asegurar su adecuado cumplimiento.

Por tal propósito se establecen normas idóneas, coercitivas de recaudación y

atribuye al crédito del Estado una posición preeminente con relación a otros tipos

de obligaciones, situaciones que se constituyen en „privilegios fiscales‟, en razón

mismo de estar la recaudación de ingresos y el crédito fiscal destinados a tutelar

créditos de índole tributario o fiscal”73

El Código Tributario tampoco contempla un concepto de lo que es la acción

coactiva. Sólo menciona en su artículo 157 que para el cobro de créditos

tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos

accesorios como costas de ejecución, las administraciones tributarias central

y seccional, así como la administración tributaria de excepción cuando la Ley

lo establezca expresamente, gozarán de la acción coactiva que se

fundamentará en el título de crédito emitido legalmente o en las liquidaciones

o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria. Dicho

artículo norma:

“Art. 157.- Acción coactiva.- Para el cobro de créditos tributarios,

comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios,

73

JARAMILLO. Vega. J. Derecho Financiero y Legislación Tributaria en el Ecuador. Pág. 26.

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56

como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y

seccional, según los artículos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca

expresamente, la administración tributaria de excepción, según el artículo

66, gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito

emitido legalmente, conforme a los artículos 149 y 150 o en las

liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación

tributaria.

Para la ejecución coactivason hábiles todos los días, excepto los feriados

señalados en la ley.”74

El profesor Luis Aníbal Toscano Soria define a la acción coactiva como:

“el derecho al procedimiento sumario que faculta la ley a las autoridades

tributarias para que puedan hacer efectivo el cobro de obligaciones que los sujetos

pasivos no las han satisfecho, a pesar de haber sido notificados con los actos

administrativos que las contienen o con títulos de crédito”75.

Del enunciado tanto legal como doctrinario, debemos resaltar que el ejercicio

de la acción coactiva en materia tributaria es un procedimiento

administrativo, permitido por la ley, ejecutado por una autoridad competente

y que comienza mediante la emisión de un auto de pago.

74

CODIGO TRIBUTARIO. Obra Citada. Pág. 157. 75

TOSCANO Silva. Luis Aníbal. Procedimientos administrativos y contenciosos en materia tributaria. Tomo I. Pág. 193.

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57

Ahora bien, es importante tomar en cuenta las anotaciones hechas puesto

que mucho tienen que ver con la viabilidad con la que se inicie e impulse la

ejecución coactiva, ya que tienen que cumplirse con las solemnidades

sustanciales, establecidas en el artículo 165 del mismo Código Tributario

para que dicha ejecución prospere.

Estas solemnidades del Código Tributario son las siguientes:

“Art. 165.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales

del procedimiento de ejecución:

1. Legal intervención del funcionario ejecutor;

2. Legitimidad de personería del coactivado;

3. Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido

facilidades para el pago;

4. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o

determinaciones firmes o ejecutoriadas; y,

5. Citación legal del auto de pago al coactivado.”76

4.3.7. APLICACIÓN DEL RECURSO DE CASACION

Antes de empezar el análisis debo comenzar que para resolver el recurso de

casación, de conformidad con la disposición del Art. 6 de la Ley Reformatoria

a la Ley de Casación, publicada en el R.O. No 39 de 8 de abril de 1997, le

76

Código Tributario. Obra Citada. Art. 165.

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58

corresponde a la E. Corte Nacional de Justicia por intermedio de sus Salas

Especializadas, declarar en la primera providencia si admite o rechaza el

recurso de casación y, si lo admite, proceder conforme lo dispuesto en el Art. 9

de la reforma.

La ley de Casación en el Art. 2 dispone:

“Art.2.- PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y

autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las Cortes

Superiores, por los Tribunales Distritales de los Fiscal y de lo Contencioso

Administrativo. Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por

dichas Cortes o Tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en

proceso de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no

controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado.

No procede recurso de casación de las sentencias o autos dictados por la Corte

Nacional de Menores, las Cortes Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía y

las resoluciones de los funcionarios administrativos mientras sean dependientes de

la Función Ejecutiva.”77

Con este antecedente, el recurso de casación ante una sentencia de un

Tribunal de lo Contenciosos Administrativo procede, ya que lo ley así lo

dispone.

77

LEY DE CASACION. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008. Art. 2.

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59

El recurso de casación sólo puede fundarse en las siguientes causales:

1. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas

de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la

sentencia o auto, que hayan sido determinantes en su parte dispositiva.

2. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas

procésales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o

provocado indefensión, siempre que hubiesen influido en la decisión de la

causa y, que la respectiva nulidad no hubiese quedado convalidada

legalmente.

3. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los

preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan

conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de

derecho en la sentencia o auto;

Estas son las causas a las cuales la ley les confiere la eficacia jurídica para

proponer el recurso de casación; constituyen la causa y la razón misma del

recurso y su inexistencia conlleva la imposibilidad jurídica procesal de deducir.

Según la normatividad jurídica vigente en nuestro país, los motivos o causales

de casación son única y exclusivamente los indicados en el mencionado

artículo tercero; nadie está facultado para introducir otros, hacerlo sería

contravenir Ley expresa.

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60

Respecto a la procedencia de los recursos de casación, el Art. 2 de la Ley de

Casación establece que solo proceden contra sentencias que pongan fin a

procesos de conocimiento, esto es procesos que resuelvan en forma final y

definitiva las pretensiones de las partes, y los juicios de excepciones a la

coactiva constituyen únicamente procesos de conocimiento cuando versan

sobre asuntos de derecho material o de fondo es decir cuando se refieren a

las excepciones que constan en los numerales 3, 4 y 5 del Art. 212 del

Código Tributario, por lo que se concluye que no cabe recurso de casación,

pero, cuando el proceso se trata de las excepciones previstas en los

numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Art. 212, pues se referiría a procesos de

ejecución.

En los procesos de ejecución, no se puede incurrir en errores procesales

como la formulación de excepciones que no constan en el Art. 212 del

Código señalado o en la interposición de la demanda ante autoridad no

competente para resolver (es de conocimiento público que la justicia

tributaria es única y de última instancia); por lo que se concluye que el

recurso de casación en procesos de ejecución es improcedente, por lo tanto

siempre se niega darles el procedimiento y se dispone la devolución del

proceso al Tribunal de origen para los fines consiguientes.

En conclusión, en los juicios de excepciones a la coactiva es posible

interponer recurso de casación siempre y cuando se constituyan en

procesos de conocimiento, esto es cuando versen sobre las excepciones

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61

propuestas sobre asuntos de derecho material o de fondo conforme los

numerales 3, 4, y 5 del artículo 212 del Código Tributario. No procede en los

juicios de ejecución.

Pero los numerales 1, 2, 9 y 10 del Art. 212 del Código Tributario si es

procedente el recurso de casación, ya que dichas normas tienen las

características de la declaración de un derecho o responsabilidad o de la

constitución de una relación jurídica.

Es así, dichas normas soslayan:

“Art. 212.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de créditos

tributarios sólo podrán oponerse las excepciones siguientes:

1.- Incompetencia del funcionario ejecutor;

2.- Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado

como su representante;

9.- Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de

una misma persona; y,

10.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por

falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que

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62

rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la validez del

título o del procedimiento.”78

En caso de que un proceso tributario se base en estos numerales del Art.

212 de la norma antes referida, se produce una declaración de certeza sobre

una situación jurídica, por ello, en esta clase de procesos el juez ―juzga‖

porque, según expresión conocida ―dice el derecho‖. Eduardo Couture, sobre

las acciones de conocimiento, dice que son aquellas “en que se procura tan

solo la declaración o determinación del derecho”79.

En los juicios de excepciones a la coactiva, que se basa en los núm. 1, 2, 9 y

10 del Art. 212 del Código Tributario, siendo procesos de ejecución, no es

susceptible de casación, violando preceptos del debido proceso

consagrados en nuestra Constitución de la República.

Por último, no debemos olvidar lo que norma la Ley de Casación respecto a

la procedencia y causales, así:

“Art. 2.-PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y

autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes

superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso

administrativo. Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por

78

CODIGO TRIBUTARIO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2010. Art. 212. 79

COUTURE. Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal. 1era. Ed. 1958. Pág. 134.

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63

dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en

procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no

controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.

No procede el recurso de casación de las sentencias o autos dictados por las Cortes

Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía y las resoluciones de los

funcionarios administrativos, mientras sean dependientes de la Función Ejecutiva.

Art. 3.-CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes

causales:

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas

de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la

sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas

procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado

indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la

respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente;

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los

preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan

conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho

en la sentencia o auto;

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u

omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; y,

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64

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la Ley o

en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles.”80

El objeto específico de la casación está constituido por los autos, y

sentencias casables, solamente se fundará en ellos. Si no existen, la

casación carecerá de objeto para actuar y no podrá ejercer su acción.

Los fines principales del recurso de casación son: la defensa de la legalidad

impuesta por el Estado mediante la correcta aplicación del Derecho y la

creación, y, la unificación de la jurisprudencia.

El recurso de casación en nuestro país, tiene como principios fundamentales

a los siguientes:

Competencia. Es decir, solo a la Corte Nacional de Justicia de nuestro

país, a través de las Salas especializadas, es la única que le

corresponde conocer y resolver el recurso de casación, así lo dispone

la Constitución en el Art. 1 y en el Art. 200 de la Ley de Casación.

Siendo el único Tribunal de Casación que existe en el país.

Solamente cabe contra sentencia o auto ejecutoriados. Es decir que

el principio general es que el recurso de casación solamente cabe

contra sentencia ejecutoriada, esto es contra la que no se puede

interponer recurso alguno.

80

LEY DE CASACION. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2011. Arts. 2 y 3

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El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Al

interponerse el recurso de casación, no suspende la ejecución de la

sentencia, de manera que interpuesto el recurso, debe enviarse

copias al juez para la ejecución de la misma, salvo la excepción

relativa al estado civil de las personas, pudiendo ser, divorcio, nulidad

de matrimonio, etc., cuando se rinde caución.

4.3.8. ANALISIS DEL ART. 2 DE LA LEY DE CASACION.

RECURSOS DE EJECUCION Y DE CONOCIMIENTO.

Para poder comprender el tema primordial de mi tesis, y, poder dar una

propuesta, es necesario estudiar lo que dice el Art. 2 de la ley de Casación.

“Art. 2.- PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las

sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento,

dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo

fiscal y de lo contencioso administrativo.

Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas

cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en

procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos

esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o

contradicen lo ejecutoriado. No procede el recurso de casación de las

sentencias o autos dictados por las Cortes Especiales de las Fuerzas

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66

Armadas y la Policía y las resoluciones de los funcionarios

administrativos, mientras sean dependientes de la Función Ejecutiva.”81

Dicho artículo manifiesta que la casación solo procede en los procesos de

conocimiento, siempre que haya dictada por las Cortes Provinciales,

Tribunales Distritales de lo Fiscal de lo Contencioso administrativo y “de las

providencias expedidas por dichas Cortes o tribunales en la fase de ejecución de

las sentencias dictadas en los procesos de conocimiento, si tales providencias

resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo,

o contradicen lo ejecutoriado”82

Desde un cierto punto de vista, los procesos pueden clasificarse según

tengan por finalidad declarar o actuar las relaciones jurídicas; hay casos en

que basta que una relación sea declarada para que se logren lo fines del

derecho ,y otros en los cuales es necesario, en cambio, que se actúe ,esto

es, que se ajuste a la situación jurídica la situación material. En el primer

caso, el proceso tiende a declarar lo que debe ser, en el segundo ,a obtener

que sea lo que debe ser. La distinción se funda en la diferencia entre litis de

pretensión discutida y litis de pretensión insatisfecha. Así tenemos los

procesos de conocimiento y de ejecución.

81

LEY DE CASACION. Ediciones Legales. Quito-Ecuador. 2004. Art. 2. 82

GACETA JUDICIAL XVI, R. Of. 39 de abril de 1997. Pág. 256.

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67

Los procesos de conocimiento son procesos de “condena, declarativo puro y

de declaración constitutiva"83que "tienen como finalidad la declaración de un

derecho o responsabilidad o de la constitución de una relación jurídica, e incluye,

por lo tanto, el grupo general de declarativos y a los dispositivo. En todos ellos el

derecho, es decir, el Juez es quien iusdicit. Son procesos de juzgamiento o

conocimiento o declarativos genéricos"84

Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una controversia

sometida voluntariamente por las partes al órgano judicial y que se tramita

sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez

declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. “En

los procesos de conocimiento siempre hay cognición. La cognición señala la fase

del proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias

jurídicas a favor o en contra de las partes.85

Por su parte, Lino Enrique Palacio, en su obra, Derecho procesal civil,

distingue el proceso de conocimiento, de declaración o consignación, como

“aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a lograr que el órgano

judicial dilucide y decide mediante la aplicación de las normas pertinentes a los

hechos alegados y eventualmente discutidos, el contenido y alcance de la situación

83

TAMA. Manuel. El Recurso de Casación. Editores Edilex. 2011. Pág. 98 84

Echandia. Hernando Devis. Compendio de Derecho procesal. Teoría General de los Procesos. Tomo I. 1ra. Ed.. 1994. pág. 166. 85

Echandia. Hernando Devis. Obra Citada. Pág. 168.

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68

jurídica existente entre las partes. El efecto invariable y primario de los

pronunciamiento que recaen en esta clase hallan de procesos se representado,

pues, por una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del

derecho pretendido por el actor”86.

El proceso de conocimiento, la pretensión se satisface mediante una

declaración de voluntad del órgano jurisdiccional que exige, por definición, el

conocimiento del juez del fondo del asunto sobre el que tal declaración ha de

recaer.

El instrumento específico de tal conocimiento son los datos de carácter

lógico que el juez ha de manejar para que, a base de su valoración o

enjuiciamiento, llegue a un resultado favorable o desfavorable a la actuación

de la pretensión formulada por el actor.

El Proceso de Ejecución, por el contrario, tiene por objeto hacer efectivo “un

derecho cierto o presumiblemente cierto, cuya satisfacción se tiende, asegurar

mediante el empleo de la coacción y, concretamente, el juicio ejecutivo, consiste

en una pretensión pendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación

documentada en alguno de los títulos llamados ejecutivos previstos en la Ley”87.

86

PALACIO. Enrique. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ed. AberedoPerrot. Buenos Aires. Argentina. Pág. 304. Pág. 193. 87

TAMA. Manuel. Obra Citada. Pág. 99

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69

El proceso de ejecución tiene por finalidad obtener, no una declaración de

voluntad, sino una operación material que provoque un cambio real en las

situaciones a que el proceso se refiere. Para llevar a cabo tal mutación de

hecho, el juez necesita bienes propiedad del demandado sobre los que

actuará del modo que exija una decisión auténticamente ejecutiva. Las

actividades de instrucción en el proceso de ejecución deben tender, pues, a

proporcionar al juez tales bienes, mediante el embargo o medidas cautelares

de los mismos y, posteriormente, a la enajenación de los bienes

embargados, para satisfacer el crédito del actor con el producto de la venta.

En el proceso de ejecución, “el acreedor a quien no se paga el crédito, dirige su

acción ante el órgano jurisdiccional, para obligar al deudor a que satisfaga el

mismo. Al efecto el legislador ecuatoriano acogió esa tendencia doctrinaria

cuando introdujo en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, que el deudor

vencido pueden intentar acción ordinaria, no pudiendo admitirse en esta nueva

acción ninguna de las excepciones que fueron materia del juicio ejecutivo.

Entonces es fácil colegir, que el juicio ejecutivo no adquiere calidad de cosa

juzgada al dictarse sentencia de segunda y última instancia, previo a proponer el

recurso de casación”88.

En sí, los Procesos de Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el

asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento

88

TAMA. Manuel. Obra Citada. Pág. 105 y 106.

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70

de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de

ejecutorio.

En el proceso de ejecución se oponen también dos partes como en el

proceso de conocimiento, y entre ellas se interpone el órgano jurisdiccional,

pero el fin a que tienden cada uno de estos sujetos es distintos. No nos

encontramos antes dos partes que disputan cuál de ellas tiene la razón y un

tribunal o juez que busca cuál de las dos la posee de verdad, sino ante una

parte que quiere tener una cosa y otra que no quiere darla, en tanto que el

tribunal se la quita a esta para dársela a aquella

“En los Procesos de Ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay

contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención.

Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un

proceso de conocimiento o en un título ejecutivo”89

El Proceso Ejecutivo no es un proceso de conocimiento por qué no hay

contención, contradicción ni controversia. En el proceso de ejecución la

actividad predominante consiste en embargar o secuestrar uno o más

bienes, rematar el bien, pagar con su producido al acreedor, en hacer o

deshacer forzosamente, siendo el alguacil el órgano ejecutivo de este oficio.

89

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/pejec.html

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4.3.8.1. PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE

EJECUCION DE ACUERDO A LA SENTENCIA.

Procede el recurso de casación “sólo contra una providencia que ponga fin al

proceso produciendo efectos de cosa juzgada formal y sustancial, es decir, final

y definitiva, de manera que no pueda renovarse la contienda entre las mismas

partes”90

Sentencia definitiva es, en consecuencia, la que termina el pleito o la causa,

y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. “Su carácter

esencial consiste en el efecto exclusivo de la decisión con relación al proceso, en

primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar.

Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias

ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novoed in totum ante un

Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de

la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un

proceso nuevo. Si la causa puede proseguir con plenitud en el merito, o su el

asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia

definitiva”91

.

90

Fallos de Triple reiteración. GJS. XVI. No. 10. Pág. 2561. Pág. 13 91

R.O. Nro. 214 de fecha 17 de Junio de 1999. Pág. 27.

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Al dictarse las reformas a la Ley de Casación, publicadas en el R. O. 39 de 8

de abril de 1997, se modificó la procedencia del recurso de casación,

habiéndose limitado la misma únicamente para los autos y sentencias que

ponen fin a los procesos de conocimiento, siempre que hayan sido dictados

por las Corte Superiores, Tribunales Distritales de lo Fiscal de lo

Contencioso Administrativo; y respecto de la providencias expedidas por

dichas Cortes o Tribunales en la fase de ejecución de las sentencias

dictadas en los procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven

puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o

contradicen lo ejecutoriado. Por lo tanto, la institución de la casación sufrió

una notable modificación, ya que SE SUPRIMIÓ respecto de todas las

providencias que no reúnen las características antes señaladas.

Para apreciar debidamente el alcance de esta reforma considero necesario

analizar y determinar el sentido y efecto exactos del vigente Art. 2 de la Ley

de Casación:

a) La doctrina señala que pertenecen a la categoría de procesos de

conocimiento "Los procesos de condena, declarativo puro y de declaración

constitutiva que tienen como finalidad la declaración de un derecho o

responsabilidad o de la constitución de una relación jurídica, e incluye, por

lo tanto, el grupo general de declarativos y a los dispositivos. En todos ellos

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el derecho, es decir, el Juez es quien iusdicit. Son procesos de juzgamiento

o conocimiento o declarativos genéricos"92

Por su parte, Lino Enrique Palacio, en su obra "Derecho Procesal Civil Tomo

I, distingue el proceso de conocimiento, de declaración o consignación,

como "aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a lograr que el órgano

judicial (o arbitral) dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas

pertinentes a los hechos alegados y (eventualmente) discutidos, el contenido y

alcance de la situación jurídica existente entre las partes. El efecto invariable y

primario de los pronunciamiento que recaen en esta clase de procesos se hallan

representado, pues, por una declaración de certeza acerca de la existencia o

inexistencia del derecho pretendido por el actor"93

, más adelante dice, "... ese

efecto puede ir acompañado de la integración o complementación de una relación

jurídica, o de la imposición, al demandado, del cumplimiento de una determinada

prestación (de dar, hacer o de no hacer) configurándose sentencias que se

denominan, respectivamente, determinativas y de condena"94

.

Pero "cualesquiera sean los efectos de las sentencias que en ellas se dicten, los

mismos son los resultados de una actividad intelectual y emocional del juez en

cuya virtud éste examina los hechos y las pruebas aportadas por ambas partes,

efectúa su valoración a la luz del ordenamiento jurídico vigente, y formula la

92

DEVIS Echandia. Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso. Tomo I. 13a. edición. 1994, Medellín, Biblioteca JurídicaDike, pág. 166 93

ENRIQUE Palacio. Lino. Derecho Procesal Civil Tomo I, Editorial AbeledoPerrot, Buenos Aires, pág. 304. 94

ENRIQUE Palacio. Lino. Obra Citada. Pág. 305.

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74

norma individual que en lo sucesivo ha de regir la conducta de aquellos con

relación al caso que motivó el proceso".95

El proceso de ejecución, por el contrario, tiene por objeto hacer

efectivo "un derecho cierto o presumiblemente cierto, cuya satisfacción se

tiende a asegurar mediante el empleo de la coacción"96y, concretamente,

el juicio ejecutivo, consiste en una "pretensión tendiente a hacer efectivo

el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos

llamados ejecutivos previstos en la Ley."97

b) Para determinar aún con la mayor certeza el alcance de la frase

‗procesos de conocimiento, es necesario acudir a la historia fidedigna

del establecimiento de esta norma, de conformidad con lo que

dispone el inciso segundo del ordinal primero del Art. 18 de Código

Civil: “ella tiene su origen en el veto parcial del señor Presidente de la

República a la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, contenido en el

oficio de 13 de marzo de 1995 que lo dirigió al señor Presidente del ex

Congreso Nacional en cuya exposición de motivos se dice „El veto parcial

se basa en los siguientes razonamientos: 1. Art. 2 de la reforma: a) Las

únicas sentencias y autos susceptibles de casación son aquellos que

resuelven puntos de derecho y respecto de los cuales no existe la posibilidad

95

ENRIQUE Palacio. Lino. Obra Citada. Pág. 307. 96

Ídem. 97

Ídem.

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75

procesal de volverlos a discutir98

: En definitiva, tal cosa ocurre

solamente en los procesos de conocimiento, es decir, dentro de

nuestro sistema procesal civil los que se sustancian por las vías

ordinaria y verbal sumaria. “Actualmente se abusa del recurso en una

forma muy preocupante, especialmente en los juicios, que son aquellos en

que se da cumplimiento a "lo dispuesto por el acto anterior que opera

como título de ejecución norma ", es decir, en los que el recurso de

casación se ha convertido en un mecanismo para postergar

indebidamente el cumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto es

necesario limitar el recurso en ese sentido. Por ello se sugiere

principalmente aumentar en el Art. 2 de la reforma después de la

palabra "... procesos" la frase "de conocimiento” el Plenario de las

Comisiones Legislativas se allanó al veto parcial y de esta manera

admitió la propuesta del señor Presidente de la República por las razones

por él expuestas. Por lo tanto en el sistema procesal ecuatoriano, el

recurso de casación está limitado única y exclusivamente a las sentencias

y autos que pongan fin a los procesos sustanciados por las vías ordinaria

y verbal sumaria de donde se concluye que no procede el recurso

extraordinario contra las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos."99

La legislación ecuatoriana no contienen disposición expresa respecto a qué

ha de tenerse por "proceso de conocimiento". En consecuencia, de

conformidad con lo dispuesto en la regla primera inciso segundo del Art. 18

98

TAMA. Manuel. El Recurso de Casación. Editores Edilex. 2011. Pág. 157. 99

GJS. XVI. NO. 10. Pág. 2534

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76

del Código Civil, para interpretar la norma, se debe "recurrir a su intención o

espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su

establecimiento"100

.

Nuestro Legislador no definió cuáles son los procesos de conocimiento, pero

las salas de la ex Corte Suprema, en diferentes fallos, conforme a la doctrina

tiene establecido:

“que son procesos de conocimiento aquellos juicios en que hay una declaración de

certeza sobre la existencia o la inexistencia del derecho pretendido por el

actor”101,configurándose sentencias que se denominan "determinativas o de

condena ", que puede ir acompañada o no de la imposición al demandado

en el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. “El proceso

de conocimiento viene a constituirse en el resultado de una actividad racional e

intelectual que hace el juzgador en base a los hechos y pruebas que aportan las

partes procesales”102

.

“Se anota que los procesos de conocimiento lo constituyen los juicios ordinarios,

verbal sumario y otros especiales. En el juicio ejecutivo, se hace efectivo en cambio

100

CODIGO CIVIL. Ed. legales. Quito-Ecuador. 2008. Art. 18. 101

TAMA. Manuel. Obra Citada. Pág. 324. 102

Ídem.

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77

un derecho cierto cuya satisfacción se asegura a través de un documento formal,

que en nuestra legislación los constituyen los llamados títulos ejecutivos."103

4.3.8.2. DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE

CONOCIMIENTO Y PROCESOS DE EJECUCIÓN.

El significado y alcance, de tales expresiones, procesos de conocimiento y

ejecución, se establece necesaria e inevitablemente por medio de la ciencia

jurídica, por tratarse de un tecnicismo procesal. En este sentido, Vicente

Caravante, dice: "Por oposición y a diferencia de los "Procesos de

conocimiento", el "proceso ejecutivo", no se dirige a declarar derechos dudosos o

controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en

títulos de tal fuerza que constituyen una vehemente presunción de que el derecho

del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea, desde luego

entendido"104

.Igualmente, Francisco Beceña, señala las diferencias entre los

procesos de conocimiento y los procesos de ejecución, expresando, en

síntesis, que en el ejecutivo: "su especialidad consiste, hasta ahora, en que

liminelitisse decreta lo que en el procedimiento ordinario es contenido en la

decisión final. En los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivas son

siempre tomadas después de agotado el período de declaración y sin posibilidad de

volverse a reproducir."105

“Las leyes de casación por ser procedimentales, son de

103

R. O. No. 239. 8/Enero/2001. Pág. 13. 104

CARAVANTE. Vicente. "Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales, tomo III, Pág. 257. 105

BECEÑAFrancisco Los Procedimiento Ejecutivos en el Derecho Procesal Español, Pág. 82 y 83

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78

derecho público estricto, y aplicación exacta y restrictiva”106

. En resumen, el Art.

2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación delimita la procedencia del

recurso de casación a las sentencias dictadas en los procedimientos de

conocimiento, “no pudiendo los tribunales extenderlas para comprender a las

pronunciadas en los procesos de ejecución, dándoles un alcance que es legalmente

prohibido."107

La diferencia sustancial entre lo que constituye un proceso de conocimiento

y uno de ejecución, lo tiene determinado la doctrina. “En el proceso de

conocimiento, cuando al acreedor se le niega la existencia de un crédito, pide al

Juez la declaración de su existencia”108

; en tanto que, “en el proceso de

ejecuciónel acreedor a quien no se paga el crédito, dirige su acción ante el órgano

jurisdiccional, para obligar al deudor a que satisfaga el mismo”109

. “Al efecto el

legislador ecuatoriano acogió esta tendencia doctrinaria cuando introdujo en el

Art. 458 (a. 448) del Código de Procedimiento Civil, que el deudor vencido

puede intentar acción ordinaria, no pudiendo admitirse en esta nueva acción

ninguna de las excepciones que fueron materia del juicio ejecutivo. Entonces, es

fácil colegir, que el juicio ejecutivo no adquiere la calidad de cosa juzgada-" al

dictarse sentencia de segunda y última instancia, previo a proponer el recurso

de casación."110

106

TAMA. Manuel. Obra Citada. Pág. 321. 107

GJS. XVI. No. 10. Pág. 2561. o R. O. No. 299. 17/Abril/1998. Págs. 16. 108

R. O. No.337. 31/ Mayo/2001. Pág. 16 109

Ídem. 110

R. O. No. 336. 30/Mayo/2001. Pág. 26

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79

4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA

4.4.1. LAS EXCEPCIONES TRIBUTARIAS EN PERU

Comprendamos primero que este término significa la “acción o efecto de

eximir, exonerar, dispensar, librar, desembarazar de cargas, obligaciones,

impuestos, etc. que son actos mediante los cuales una autoridad libera a un sujeto

de derecho (contribuyente, etc.) de la obligación que le correspondería

normalmente. Las exenciones son beneficios que se obtienen de este modo”111.

Las exenciones tributarias son las excepciones previstas por la ley tributaria

peruana a favor de determinados contribuyentes, “que quedan así liberados de

la obligación de pagar un determinado impuesto, contribución, tasa o tributo”112.

En consecuencia, el contribuyente beneficiario de la exención se encuentra,

según la norma legal que establece el tributo, sujeto al mismo (es decir, le

corresponde pagaría), pero la misma ley, en consideración a determinadas

circunstancias (por ejemplo: evitar la doble tributación de las empresas

marítimas y aéreas, facilitar el desempeño de ciertos funcionarios

extranjeros, auspiciar el desarrollo de la industria editorial, etc.) lo declara

exento del tributo.

111

YAMUNAQUE. Freddy. Curso de PH. Universidad de Lima Perú. Folleto. 112

LEY TRIBUTARIA. Perú. Art. 32.

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80

En otras palabras, es la privación de efectos constitutivos de obligaciones

tributarias respecto de ciertos hechos o en relación con ciertas personas,

normalmente incluidas en el supuesto de hecho que da lugar a impuestos,

mediante una norma de carácter excepcional. La exención tributaria no

debe, por tanto, confundirse con los supuestos de no sujeción, que delimitan

el hecho que da lugar al tributo, los cuales dejan fuera de dichos supuestos

determinadas situaciones que no entran en la proyección del tributo. Las

exenciones tributarias se refieren a hechos imponibles (hechos que dan

lugar a impuestos) pero que son liberados de la obligación de pagar tributos

por voluntad de la ley.

Hay hechos, situaciones, actividades que originan impuestos y otras que no,

estas últimas no son exenciones. Una exención es cuando a alguien que

recibe un salario (y por tanto debe pagar impuestos) se le exonera de este

pago debido a su condición especial, y dicha exoneración la determina la ley.

Sólo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno peruano

las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas

nacionales. Vale decir que el Congreso Peruano no puede proponer por

iniciativa suya una ley de estas características. También recordemos que la

ley no puede conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación

con los tributos de propiedad de las Entidades Territoriales.

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81

4.4.2. COLOMBIA

Las exenciones al código tributario suelen justificarse como un mecanismo

correctivo para reducir las imperfecciones de los mercados. Una exención

tributaria podría ser beneficiosa, por ejemplo, de hacer la estructura tributaria

más pareja, o de promover (desincentivar) la producción de bienes con

externalidades positivas (negativas). Es la situación jurídica en cuya virtud el

hecho o acto resulta afectado por el tributo en forma abstracta pero se

dispensa de pagarlo por disposición especial.

Se produce el hecho generador, pero el legislador establece la no

exigibilidad de la deuda tributaria.

“En el pasado, el gobierno colombiano ha defendido el uso de instrumentos

tributarios como herramienta para el desarrollo de sectores específicos o para

promover la igualdad social y entre regiones. El sistema tributario colombiano ha

estado históricamente plagado de incentivos tributarios a sectores particulares que,

con los aranceles, han sido los instrumentos de política más importantes usados

por el gobierno para estimular el crecimiento productivo. En 2010 el Consejo

Nacional de Política Económica y Social (CONPES) calculó que las exenciones al

impuesto a la renta concedidos a sectores o actividades específicas fueron ese año

del orden de 1.41% del PIB (1,520 millones de dólares). La legislación que daba

origen a este valor está aún vigente.”113

113

http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=29465&print=2

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82

Es una figura jurídica que el legislador toma para restringir el hecho

imponible. Evita que se produzca el crédito el tributario u obligación

tributaria.

Es la hipótesis legal neutralizante de la obligación tributaria cuya misión es

extinguir en forma total o parcial la consecuencia habitual de la realización

del hecho imponible.

Las exenciones son limitaciones al principio de generalidad. Pueden

aplicarse por razones de política fiscal para evitar la Progresividad, para no

desalentar determinado tipo de actividad, etc., aun cuando el hecho previsto

está verificado la exención evita que se produzca el crédito tributario o que

nazca la obligación tributaria.

“Clasificación

Subjetivas: son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o

situación que refiere directamente a la persona del destinatario legal

tributario (físico o ideal). Ej. Entidades gremiales, científicas, religiosas y

culturales las cuales se consideran de interés público y no persiguen fines de

lucro.

Objetivas: son aquellas en que la circunstancia neutralizante está

directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia

imponible. Ej. en los impuestos internos mercad. nac. que se exportan, a

jarabes medicinales, cubiertas y neumáticos destinados a tractores,

implementos agrícolas, bicicletas, triciclos.

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Permanentes o Transitorias: s/ el tiempo de duración del beneficio

Condicionales o Absolutas: cuando se hallan subordinadas a circunstancias

o hechos determinados o no lo están.

Totales o Parciales: s/ que comprendan todos los impuestos o solamente uno

o algunos de ellos.

Tipos:

Exenciones en leyes tributarias: Las leyes tributarias de la Nación contienen

normas que en algunos casos son de carácter permanente y en otros importan

delegaciones transitorias y condicionales a saber:

-Normas permanentes: imp. A las ganancias, imp. Al valor agregado.

-Autorizaciones transitorias: ej. La ley de imp. Interno al consumo permite al

ejecutivo exceptuar de ciertos gravámenes a los productos que exporten y a

disminuirlos para fomentar o defender a determinada industria y a dejarla sin

efecto cuando a su juicio hayan desaparecido las causas que hayan motivado a

la franquicia.

Exenciones de fomento: En nuestro país son muchas las exenciones otorgadas

para estimular la radicación de nuevas industrias o como medio de propiciar el

desarrollo de ciertas actividades que se consideran de interés general. Se

conceden por decreto del poder ejecutivo pero en algunos casos se

instrumentaron como contratos de derecho privado.

- Fomento Industrial: Casi todas las provincias han sancionado leyes para

estimular la radicación de nuevas industrias.”114

114

http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=29465&print=2

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84

5. MATERIALES Y MÉTODOS.

Para la realización del presente trabajo de investigación jurídica, he

considerado los distintos métodos, procedimientos y técnicas que la

investigación científica proporciona, es decir los procedimientos que

permiten descubrir, sistematizar, diseñar, y ampliar nuevos conocimientos en

el campo de la investigación científica, y que me ha servido para el

desarrollo de la presente tesis jurídica.

5.1. Materiales Utilizados

Este trabajo de investigación lo fundamenté de manera documental,

bibliográfica y de campo, que al tratarse de una investigación de carácter

tributario, utilicé textos y materiales relacionados con el derecho tributario

gubernamental, institucional, de organismos y entidades tanto públicas como

privadas, relacionadas al problema de estudio.

Las fuentes bibliográficas fueron utilizadas según el avance y el esquema de

búsqueda de información previamente establecido para la investigación,

puedo mencionar que se utilizaron para la revisión de la literatura, como

marco conceptual, diccionarios, enciclopedias, textos jurídicos, como fuente

de información conceptual de los diferentes términos referentes a la temática

de estudio. En cuanto a la doctrina, se utilizó libros de autores en

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jurisprudencia y del derecho, conocedores de la materia tributaria en el

Ecuador, sobre los impuestos, tributos, créditos, etc., que por su experiencia

y sapiencia, permitieron conocer sus ideas y criterios para fundamentar en el

desarrollo de la investigación, proporcionándome conocimientos valiosos

sobre el tema de investigación. El uso del Internet, valioso por cierto,

constituyó una fuente importante de consulta e investigación, permitiéndome

encontrar la normativa adecuada, como doctrinaria en relación a la temática

y la problemática propuesta en el proyecto de investigación.

5.2. Métodos

El método Inductivo y Deductivo; me permitieron conocer la realidad del

problema a investigar partiendo desde lo particular para llegar a lo general, y

segundo partiendo de lo general a lo particular y singular del problema.

El Método Descriptivo; abarca la realización de una descripción objetiva de

la realidad actual en la que se desarrolla el problema y así demostrar los

problemas existentes en nuestra sociedad.

El Método Analítico; me permitió estudiar el problema enfocándolo desde el

punto de vista social, jurídico, político y económico; y, analizar así sus

efectos.

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5.3. Procedimientos y Técnicas

La observación, el análisis y la síntesis desarrolladas, me permitieron

obtener la información sustancial para desarrollar la presente investigación,

auxiliándome con técnicas adecuadas para la recolección de la información,

tales como el fichaje bibliográfico; y que lo aplique en el desenvolvimiento de

la doctrina y la normativa legal, y del desarrollo tributario, por las actividades

y labores que desempeñan los ciudadanos de nuestro país.

Las encuestas y entrevistas fueron realizadas en un número de 30 personas,

las cuales fueron a abogados en libre ejercicio profesional, los cuales fueron

escogidos a profesionales conocedores del tema.

Fases

Las fases utilizadas en el presente trabajo son la Sensitiva, Información

Técnica, y la de Determinación, de la siguiente forma; la Fase Sensitiva, me

permitió palpar la realidad en el primer abordaje que ayudó a realizar el

diagnóstico de la situación objeto de estudio; la Fase de Información

Técnica, con la que pude obtener valiosa información mediante las

encuestas realizadas Abogados en libre ejercicio de su profesión en la

ciudad de Loja; posteriormente el nivel de conocimiento conceptual,

específicamente en la fase de investigación participativa, con ella pude

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determinar la Problemática de mi tesis mediante la encuesta, la entrevista, y

del diálogo, involucrándome en busca de alternativas de solución; y, por

último la Fase de Determinación, con la cual delimite el problema de

investigación, para descomponer la problemática en partes con la finalidad

de darle un mejor tratamiento, y llegar al centro de los hechos mediante el

razonamiento, y obtener una visión global de la realidad de estudio.

El nivel de conocimiento racional o lógico es decir la Fase de elaboración de

modelos de acción, fue donde establecí las alternativas para coadyuvar al

problema investigado, jerarquizando los problemas tanto inmediatos como

mediatos, y luego organicé, planifiqué la alterativa de solución por lo que

hice una propuesta de reforma que me permitió tener una mejor visión real y

objetiva sobre la patria potestad con referente a la problemática que estoy

investigando.

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6. RESULTADOS

6.1. Resultados de la aplicación de encuestas.

De acuerdo al título de la presente investigación jurídica denominada:

“NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE POR LAS EXCEPCIONES

PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE PERMITA

EL RECURSO DE CASACIÓN”, he recurrido a la técnica de la encuesta

como soporte para la estructura y desarrollo de la temática propuesta, la

misma que ha sido aplicada a 30 Abogados en libre ejercicio de la profesión

de la ciudad de Loja con la finalidad de hacer una recopilación de

información necesaria para describir las manifestaciones y problemas

jurídicos que se suscitan en la problemática denunciada.

PRIMERA PREGUNTA

Conoce Ud., si en los procesos tributarios se puede interponer el

recurso de casación?

Tabla Nº 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 19 63%

NO 11 37%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor:Tannia Piedra.

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Grafico Nro. 1

INTERPRETACIÓN:

De la población encuestada al preguntárseles si ¿conoce Ud., si en los

procesos tributarios se puede interponer el recurso de casación?, el 63%

considera que si, y un 37% considera que no.

ANALISIS.

Este porcentaje, nos da conocer que la población encuestada tiene

conocimientos sobre lo que se le pregunta, lo cual nos ayudaría con

resultados viables para ser interpretados.

Los procedimientos tributarios son aquellas actuaciones por parte de la

administración tributaria dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de

estas obligaciones.

SI 63%

NO 37%

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El Diccionario de la Real Academia Española define como segunda acepción

del término ―casar‖ a la palabra ―anular‖. Desde una perspectiva jurídica, la

Casación es un recurso, es decir un medio para contradecir o impugnar

actos contenidos en una resolución judicial, emitidas por las Salas Civiles

Superiores, ello con el objetivo de verificar si se han aplicado correctamente

o no las normas jurídicas, en materias civiles, tributarias, laborales, etc. Este

recurso tiene la particularidad que no revisa los hechos o sopesa las

pruebas, es decir no es técnicamente hablando una instancia. El Recurso de

Casación se encuentra contemplado en nuestra legislación nacional.

La casación en materia tributaria no es nueva, pues con la publicación del

Código Tributario, Registro Oficial # 968, del 23 de diciembre de 1975 (hace

ya 36 años), específicamente en el título III, del libro III, se creó el Recurso

de Casación, el cual fue como dijeron sus autores de aquella época en la

carta de presentación ―uno de los mayores logros en materia jurídica

tributaria‖, pues permitía corregir errores de derecho cometidos por una de

las Salas del Tribunal Fiscal ante el Tribunal de Casación, conformado en

aquella época y hasta la reforma constitucional de 1992 por los magistrados

de las otras dos salas que no conocieron del asunto, con la trascendencia

jurídica de que los fallos dictados por dicho Tribunal constituían

jurisprudencia obligatoria exactamente igual a las resoluciones dictadas por

el Tribunal en pleno en caso de fallos contradictorios.

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De acuerdo a la Ley de Casación, solo se puede casar los procesos de

conocimiento.

SEGUNDA PREGUNTA

De poder interponer en los procesos tributarios el recurso de casación,

indique de que tipo?

Tabla Nº 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Conocimiento 25 83%

Ejecución 5 17%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor:Tannia Piedra.

Grafico Nro. 2

SI 83%

NO 17%

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INTERPRETACIÓN:

Al preguntárseles a la población encuestada ¿De poder interponer en los

procesos tributarios el recurso de casación, indique de que tipo?, un 83%

contesta de conocimiento, y, un 17% de Ejecución.

ANALISIS.

El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e

interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.

Siendo el recurso de casación de carácter extraordinario su finalidad es la de

mantener la exacta observancia de la ley en las sentencias o autos que

pongan fin a los procesos y que no sean susceptibles de impugnación por

medio del recurso de apelación.

Los resultados obtenidos nos disponen que el recurso de casación en

materia tributaria, es conocido por la población encuestada, y en materia

tributaria, solo es aplicable los Procesos de Conocimiento ya que resuelven

una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano

jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos

contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el

derecho cuestionado o la cosa litigiosa. En los procesos de conocimiento

siempre hay cognición. La que señala la fase del proceso en que el juez formula

una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las

partes.

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Se utiliza esta palabra para distinguirla de la ejecución en que se da

efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva.

TERCERA

De conformidad a la Ley de Casación, indique en materia tributaria si

procede este recurso?

Tabla Nº 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI PROCEDE 29 96%

NO PROCEDE 1 4%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor: TanniaPiedra.

Grafico Nro. 3

SI; 96%

NO ; 4%

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En que procesos:

Tabla 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

De conocimiento 30 100%

De ejecución 0 0%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor: Tannia Piedra

Grafico Nro. 3

INTERPRETACIÓN:

De la población encuestada al preguntárseles: ¿De conformidad a la Ley de

Casación, indique en materia tributaria si procede este recurso y en que

procesos?, en la primera parte de la pregunta consideran un 96% considera

que si procede el recurso de casación en materia tributaria, en cambio, un

SI; 100%

NO ; 0%

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4% considera que no; luego en la segunda parte de la pregunta ¿en qué

procesos?, el 100% de los mismos considera que en ejecución.

ANALISIS.

La casación es un recurso extraordinario que nació como un control político

del legislador sobre los jueces y que hoy está llamado a desempeñar,

además de una función nomofiláctica, el papel fundamental de la unificación

de jurisprudencia.

El art. 273, inciso II, del Código Tributario, dice: ―La sentencia será motivada

y decidirá con claridad los puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos

que, en relación directa a los mismos, comporten control de legalidad de los

antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, aún

supliendo las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho

o apartándose del criterio que aquellos atribuyan a los hechos‖. Al disponer

obligatoriamente que las salas de los Tribunales Distritales controlen la

legalidad de los actos administrativos que estén enmarcados en la ley, aun

supliendo omisiones de derecho o apartándose del criterio que den a los

hechos, los autores del Código Tributario se adelantaron a lo que las

Constituciones de 1987, 1998 y la vigente de 2008 han adoptado como prin-

cipio básico en la estructura del Estado que ―El Ecuador es un Estado social

de derecho‖.

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La Reforma constitucional de 1992 y consecuente Ley de Casación, la ley Nº

27 de Casación, del 18 de mayo de 1993, cambia el sistema de

administración de justicia en el país, se suprime la tercera instancia y en su

lugar crea este recurso, cuya competencia está atribuida a las diferentes

salas de la Corte Suprema de Justicia, (hoy Corte Nacional de Justicia),

entre las que se incluye la materia tributaria.

El recurso de casación, conforme lo prevé el Código Tributario, es de

carácter extraordinario o de excepción, que tiene como fundamento alcanzar

la seguridad y certeza en la expedición de los fallos contenciosos tributarios,

siendo procedente, por este medio, revocar o modificar las sentencias

recurridas, corrigiendo el error de derecho que se compruebe, conforme a

los estatuido en el Art. 334 del Código Tributario, siempre que exista

violación de las Leyes Tributarias en la sentencia y los casos establecidos en

el Art. 329 del mismo Cuerpo de Leyes.

CUARTA

De las excepciones de créditos tributarios previstas en el Art. 212 del

C.T., de sus numerales, cuales son de aplicación al recurso de

casación?

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Tabla Nº 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

3,4,5,6,7,8 3 10%

1, 2, 9 y 10 27 90%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor: Tannia Piedra.

Grafico Nro. 4

INTERPRETACIÓN:

De la población encuestada al preguntárseles sobre: ¿De las excepciones

de créditos tributarios previstas en el Art. 212 del C.T., de sus numerales,

cuales son de aplicación al recurso de casación?, el 90% considera los

numerales 1, 2, 9 y 10 del Art. 212 del Código Tributario, en cambio, el 10%

considera el resto de numerales de dicha norma.

10,00%

90,00%

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ANALISIS.

Son de mayor aplicación dichos artículos, porque los mismos son de

conocimiento, y por ende es aplicable el recurso de casación.

La Ley de Casación concede la posibilidad de presentar recurso de casación

para que pongan fin a los procesos de conocimiento. Igualmente el artículo 2

de la Ley de Casación prevé la posibilidad de conceder recurso de casación

de los autos dictados en juicios de conocimiento para ejecutar sentencias

cuándo: 1) Estos contravengan lo resuelto en la sentencia y 2) Resuelvan

puntos esenciales no controvertidos ni decididos en la causa.

El art. 2 de la Ley de Casación, al referirse a la procedencia de este recurso,

dice a la letra: ―El recurso de casación procede contra las sentencias y que

pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las cortes

superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso

administrativo‖

Respecto a la procedencia de los recursos de casación, el Art. 2 de la Ley de

Casación establece que solo proceden contra sentencias que pongan fin a

procesos de conocimiento, esto es procesos que resuelvan en forma final y

definitiva las pretensiones de las partes, y los juicios de excepciones a la

coactiva constituyen únicamente procesos de conocimiento cuando versan

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sobre asuntos de derecho material o de fondo es decir cuando se refieren a

las excepciones que constan en los numerales 3, 4 y 5 del Art. 212 del

Código Tributario, por lo que se concluye que no cabe recurso de casación,

pero, cuando el proceso se trata de las excepciones previstas en los

numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Art. 212, pues se referiría a procesos de

ejecución.

En los juicios de excepciones a la coactiva es posible interponer recurso de

casación siempre y cuando se constituyan en procesos de conocimiento,

esto es cuando versen sobre las excepciones propuestas sobre asuntos de

derecho material o de fondo conforme los numerales 3, 4, y 5 del artículo

212 del Código Tributario. No procede en los juicios de ejecución.

QUINTA

En materia tributaria, que consecuencias traería la no aplicación del

recurso de casación en los procesos de ejecución?.

Tabla Nº 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

No trae ninguna consecuencia 1 3%

Viola los principios constitucionales de

celeridad y economía procesal

27 90%

Otros 2 7%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor: Tannia Piedra.

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Grafico Nro. 5

INTERPRETACIÓN:

De la población encuestada al preguntárseles sobre si en materia tributaria,

que consecuencias traería la no aplicación del recurso de casación en los

procesos de ejecución, el 3% considera que no trae ninguna consecuencia,

el 90% considera que viola los principios constitucionales de celeridad y

economía procesal, y, por ultimo un 7% considera que otros.

ANALISIS.

El objeto específico de la casación está constituido por los autos, y

sentencias casables, solamente se fundará en ellos. Si no existen, la

casación carecerá de objeto para actuar y no podrá ejercer su acción.

NO CONSEC. 3%

VPCDCYEP 90%

OTROS 7%

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Los fines principales del recurso de casación son: la defensa de la legalidad

impuesta por el Estado mediante la correcta aplicación del Derecho y la

creación, y, la unificación de la jurisprudencia.

El Art. 212 del Código Tributario, teniendo características de procesos de

conocimiento, nuestra legislación los considera procesos de ejecución y no

es procedente la casación, violando los principios constitucionales de

celeridad y economía procesal, consagrado en el Art. 169 de nuestra

Constitución.

La violación de principios constitucionales conlleva a dirigir este caso, a no

respetar los derechos de los usuarios de la administración tributaria.

La actividad de la Administración Tributaria debe desenvolverse en función

de la legitimidad para lo cual resulta imprescindible garantizar a los

contribuyentes una relación asentada en la previsibilidad y la igualdad ante

la Ley.

Es necesario reformar la ley para no violar derechos constitucionales.

SEXTA

Cree usted que es necesaria una reforma al Art. 212 del C.T., y al Art. 2

y 3 de la Ley de Casación, a fin de permitir el Recurso de Casación, a

los procesos de ejecución?.

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Tabla Nº 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 100%

NO 0 0%

TOTAL 30 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio de Loja Autor: Tannia Piedra.

Grafico Nro. 6

INTERPRETACIÓN:

De la población encuestada al preguntárseles ¿Cree usted que es necesaria

una reforma al Art. 212 del C.T., y al Art. 2 y 3 de la Ley de Casación, a fin

de permitir el Recurso de Casación, a los procesos de ejecución?, el 100%

de los encuestados, o sea, las 30 personas, consideran que SI.

SI 100%

NO 0%

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103

ANALISIS.

Con la reforma de la Ley, la administración tributaria es administración

activa, en cuanto en ejercicio de las facultades que le concede la ley, pues,

conoce, analiza, decide y ejecuta asuntos o cuestiones determinadas.

Además, es de carácter consultivo en la medida que, sin adoptar decisiones,

emite juicios de valor, opiniones sobre aspectos determinados y siempre con

anterioridad a que se exteriorice su voluntad pública.

El objetivo de mi investigación, es realizar una propuesta de reforma al

Código Tributario como a la Ley de Casación, a fin de reformar de que las

excepciones previstas en el art. 212 del Código Tributario, se permita el

recurso de casación.

6.2. Resultados de la aplicación de entrevistas.

Esta segunda parte de mi trabajo investigativo de campo, realice una

entrevista a cinco Profesionales de Derecho y conocedores del tema, entre

ellos: Profesor de la UTPL en Derecho Tributario, Jefe Político del Cantón

Loja y profesor de la UIE-Loja, Juez de coactivas del SRI, Maestrante en

derecho tributario, y a un concejal del cantón Loja.

Presento a continuación la información obtenida de manera resumida:

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104

ENTREVISTA AL DE LA UTPL EN DERECHO TRIBUTARIO

PRIMERA PREGUNTA

CONOCE USTED CUANDO EN MATERIA TRIBUTARIA, SE PUEDE

CONSIDERAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE EJECUCIÒN?.

El entrevistado considera que en materia tributaria existen procesos de

conocimiento y ejecución que se encuentran normados en el Art. 212 del

Código Tributario.

SEGUNDA PREGUNTA

EL ART. 2 DE LA LEY DE CASACIÓN ESTABLECE QUE EL RECURSO DE

CASACIÓN SOLO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE PONGAN FIN

A PROCESOS DE CONOCIMIENTO. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA

NORMATIVA?

Considera que si está de acuerdo con lo preguntado.

TERCERA PREGUNTA

POR CUANTO EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TENIENDO

CARACTERÍSTICAS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO, NUESTRA

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105

LEGISLACIÓN LOS CONSIDERA PROCESOS DE EJECUCIÓN Y NO ES

PROCEDENTE LA CASACIÓN, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL,

CONSAGRADO EN EL ART. 169 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?.

Se viola dichos preceptos constitucionales, ya que todo ecuatoriano tiene

derecho a que su proceso judicial sea tratado hasta la última instancia.

CUARTA PREGUNTA

DE LAS EXCEPCIONES DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS PREVISTAS EN EL

ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE SUS NUMERALES, CUALES

SON DE APLICACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN?.

De las excepciones de créditos tributarios previstas en el art. 212 del Código

Tributario, de sus numerales, son de aplicación al recurso de casación, debe

estudiarse y analizarse el espíritu, el cuerpo de ley, y, la hipótesis de la

misma, para poder determinar cuáles son los de aplicación el recurso de

casación.

QUINTA PREGUNTA

CREE USTED QUE ES NECESARIA UNA REFORMA AL ART. 212 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO Y AL ART. 2 Y 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, A FIN

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106

DE PERMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, TANTO EN LOS PROCESOS

DE CONOCIMIENTO COMO EL DE EJECUCIÓN?.

Es necesaria la reforma de dichas normas a fin de permitir el recurso de

casación en los juicios de coactiva.

ENTREVISTA AL JEFE POLITICO DEL CANTON LOJA

PRIMERA PREGUNTA

CONOCE USTED CUANDO EN MATERIA TRIBUTARIA, SE PUEDE

CONSIDERAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE EJECUCIÒN?.

En materia tributaria existen procesos de conocimiento y ejecución que se

encuentran normados en el Art. 212 del Código Tributario.

SEGUNDA PREGUNTA

EL ART. 2 DE LA LEY DE CASACIÓN ESTABLECE QUE EL RECURSO DE

CASACIÓN SOLO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE PONGAN FIN

A PROCESOS DE CONOCIMIENTO. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA

NORMATIVA?

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107

Considero que ciertos numerales del Art. 212 del Código Tributario aunque

se los considera como procesos de ejecución tiene características de

procesos de conocimiento, por ende se debería realizar la reforma de ley.

TERCERA PREGUNTA

POR CUANTO EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TENIENDO

CARACTERÍSTICAS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO, NUESTRA

LEGISLACIÓN LOS CONSIDERA PROCESOS DE EJECUCIÓN Y NO ES

PROCEDENTE LA CASACIÓN, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL,

CONSAGRADO EN EL ART. 169 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?.

Al no aceptar los procesos de ejecución en los recursos de casación, se está

violentando principios constitucionales, por cuanto en todo proceso se tiene

el derecho de apelación hasta la última revisión.

CUARTA PREGUNTA

DE LAS EXCEPCIONES DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS PREVISTAS EN EL

ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE SUS NUMERALES, CUALES

SON DE APLICACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN?.

Considera que a todos deben aplicarse el recurso de casación.

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108

QUINTA PREGUNTA

CREE USTED QUE ES NECESARIA UNA REFORMA AL ART. 212 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO Y AL ART. 2 Y 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, A FIN

DE PERMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, TANTO EN LOS PROCESOS

DE CONOCIMIENTO COMO EL DE EJECUCIÓN?

Si es necesario a fin de permitir el recurso de casación en los juicios de

coactiva.

ENTREVISTA AL PROFESOR DE LA UID-LOJA.

PRIMERA PREGUNTA

CONOCE USTED CUANDO EN MATERIA TRIBUTARIA, SE PUEDE

CONSIDERAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE EJECUCIÒN?.

Existen procesos de conocimiento y ejecución en materia tributaria que se

encuentran normados en el Art. 212 del Código Tributario.

SEGUNDA PREGUNTA

EL ART. 2 DE LA LEY DE CASACIÓN ESTABLECE QUE EL RECURSO DE

CASACIÓN SOLO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE PONGAN FIN

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109

A PROCESOS DE CONOCIMIENTO. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA

NORMATIVA?

Solo ciertos numerales del Art. 212 del Código Tributario aunque se los

considera como procesos de ejecución tiene características de procesos de

conocimiento, por ende se debería realizar la reforma de ley.

TERCERA PREGUNTA

POR CUANTO EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TENIENDO

CARACTERÍSTICAS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO, NUESTRA

LEGISLACIÓN LOS CONSIDERA PROCESOS DE EJECUCIÓN Y NO ES

PROCEDENTE LA CASACIÓN, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL,

CONSAGRADO EN EL ART. 169 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?.

Se violan preceptos constitucionales, ya que todo ecuatoriano tiene derecho

a que su proceso judicial sea tratado hasta la última instancia.

CUARTA PREGUNTA

DE LAS EXCEPCIONES DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS PREVISTAS EN EL

ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE SUS NUMERALES, CUALES

SON DE APLICACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN?.

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110

Considero que en la normativa del Art. 212 del Código Tributario debe

estudiarse y analizarse el espíritu, el cuerpo de ley, y, la hipótesis de la

misma, para poder determinar cuáles son los de aplicación el recurso de

casación.

QUINTA PREGUNTA

CREE USTED QUE ES NECESARIA UNA REFORMA AL ART. 212 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO Y AL ART. 2 Y 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, A FIN

DE PERMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, TANTO EN LOS PROCESOS

DE CONOCIMIENTO COMO EL DE EJECUCIÓN?.

Es necesaria la reforma de dichas normas a fin de permitir el recurso de

casación en los juicios de coactiva.

ENTREVISTA AL JUEZ DE COACTIVAS DEL SRI

PRIMERA PREGUNTA

CONOCE USTED CUANDO EN MATERIA TRIBUTARIA, SE PUEDE

CONSIDERAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE EJECUCIÒN?.

En sí, en materia tributaria existen procesos de conocimiento y ejecución

que se encuentran normados en el Art. 212 del Código Tributario.

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SEGUNDA PREGUNTA

EL ART. 2 DE LA LEY DE CASACIÓN ESTABLECE QUE EL RECURSO DE

CASACIÓN SOLO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE PONGAN FIN

A PROCESOS DE CONOCIMIENTO. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA

NORMATIVA?

Solo ciertos numerales del Art. 212 del Código Tributario aunque se los

considera como procesos de ejecución tiene características de procesos de

conocimiento, por ende se debería realizar la reforma de ley.

TERCERA PREGUNTA

POR CUANTO EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TENIENDO

CARACTERÍSTICAS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO, NUESTRA

LEGISLACIÓN LOS CONSIDERA PROCESOS DE EJECUCIÓN Y NO ES

PROCEDENTE LA CASACIÓN, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL,

CONSAGRADO EN EL ART. 169 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?.

Se viola dichos preceptos constitucionales, ya que todo ecuatoriano tiene

derecho a que su proceso judicial sea tratado hasta la última instancia.

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112

CUARTA PREGUNTA

DE LAS EXCEPCIONES DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS PREVISTAS EN EL

ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE SUS NUMERALES, CUALES

SON DE APLICACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN?.

La normativa del Art. 212 del Código Tributario debe estudiarse y analizarse

el espíritu, el cuerpo de ley, y, la hipótesis de la misma, para poder

determinar cuáles son los de aplicación el recurso de casación.

QUINTA PREGUNTA

CREE USTED QUE ES NECESARIA UNA REFORMA AL ART. 212 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO Y AL ART. 2 Y 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, A FIN

DE PERMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, TANTO EN LOS PROCESOS

DE CONOCIMIENTO COMO EL DE EJECUCIÓN?.

Es necesaria la reforma de Ley a fin de permitir el recurso de casación en los

juicios de coactiva.

ENTREVISTA AL MAESTRANTE EN DERECHO TRIBUTARIO

PRIMERA PREGUNTA

CONOCE USTED CUANDO EN MATERIA TRIBUTARIA, SE PUEDE

CONSIDERAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE EJECUCIÒN?.

Page 121: Dr. Mario Alfonzo Guerrero González Biblioteca.pdf · jurídica de esta tesis. TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO. V DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico en primer

113

Si, en materia tributaria existen procesos de conocimiento y ejecución que se

encuentran normados en el Art. 212 del Código Tributario.

SEGUNDA PREGUNTA

EL ART. 2 DE LA LEY DE CASACIÓN ESTABLECE QUE EL RECURSO DE

CASACIÓN SOLO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE PONGAN FIN

A PROCESOS DE CONOCIMIENTO. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA

NORMATIVA?

Si estoy de acuerdo con lo preguntado.

TERCERA PREGUNTA

POR CUANTO EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TENIENDO

CARACTERÍSTICAS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO, NUESTRA

LEGISLACIÓN LOS CONSIDERA PROCESOS DE EJECUCIÓN Y NO ES

PROCEDENTE LA CASACIÓN, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL,

CONSAGRADO EN EL ART. 169 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?.

Todo ecuatoriano tiene derecho a que su proceso judicial sea tratado hasta

la última instancia, por ende se violan principios constitucionales.

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114

CUARTA PREGUNTA

DE LAS EXCEPCIONES DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS PREVISTAS EN EL

ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE SUS NUMERALES, CUALES

SON DE APLICACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN?.

La normativa del Art. 212 del Código Tributario debe estudiarse y analizarse

el espíritu, el cuerpo de ley, y, la hipótesis de la misma, para poder

determinar cuáles son los de aplicación el recurso de casación.

QUINTA PREGUNTA

CREE USTED QUE ES NECESARIA UNA REFORMA AL ART. 212 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO Y AL ART. 2 Y 3 DE LA LEY DE CASACIÓN, A FIN

DE PERMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, TANTO EN LOS PROCESOS

DE CONOCIMIENTO COMO EL DE EJECUCIÓN?.

Si considero necesario la reforma de dichas norma a fin de permitir el

recurso de casación en los juicios de coactiva.

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115

ANALISIS GENERAL:

Nuestra Constitución consagra el debido proceso dentro de un trámite

judicial, y, una de los pilares fundamentales del mismo, es que todo proceso

puede ser revisado, me refiero a los recursos de segunda y tercera instancia.

No olvidemos que el sistema procesal ecuatoriano tiene como objetivo la

justicia, así, al respecto, nuestra Constitución norma:

“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.”115

Nuestro Sistema Tributario en el Ecuador es muy amplio y complejo, el

mismo que está compuesto por un sin número de tributos destinados a la

recaudación de ingresos fiscales, los cuales van al gobierno central y a

gobiernos seccionales.

115

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Ob. Cit. Art. 169.

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116

En lo que tiene que ver con las excepciones tributarias, ―la exención puede ser

entendido más fácilmente como perdón”116. Y las exenciones tributarias son un

beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o

empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales.

Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que

señala la Ley.

“Art. 212.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de créditos

tributarios sólo podrán oponerse las excepciones siguientes:

1.- Incompetencia del funcionario ejecutor;

2.- Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido

citado como su representante;

9.- Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y

de una misma persona; y,

10.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por

falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas

que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la validez

del título o del procedimiento.”117

116

BORJA. Rodrigo. Ob. Cit. Pág. 52. 117

Código Tributario

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117

7. DISCUSIÓN

7.1. Verificación de Objetivos

OBJETIVO GENERAL:

REALIZAR UN ESTUDIO, CRITICO, JURÍDICO, DOCTRINARIO Y

REFLEXIVO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY DE CASACIÓN.

Este objetivo general lo verifique en el desarrollo de la investigación

bibliográfica, especialmente en el marco conceptual, doctrinario y jurídico, en

especial, lo que tiene que ver con el análisis del despojo violento según la

legislación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO

Realizar un análisis de los procesos de ejecución y de conocimiento

en materia tributaria.

Este objetivo lo verifique en el desarrollo de la investigación bibliográfica,

específicamente al momento de realizar la revisión de literatura en el Marco

Jurídico.

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118

SEGUNDO OBJETIVO ESPECÍFICO

Efectuar un estudio sobre las excepciones al procedimiento de

ejecución de créditos tributarios.

Este objetivo lo verifique en el desarrollo de mi tesis, específicamente en la

revisión de literatura y en la de campo, al momento de tabular los resultados

de las entrevistas y encuestas.

TERCER OBJETIVO ESPECÍFICO

Ejecutar un análisis sobre la procedencia del recurso de casación.

Este objetivo lo verifique en la investigación bibliográfica al momento de

realizar la revisión de literatura específicamente en el Marco Jurídico.

CUARTO OBJETIVO ESPECÍFICO

Determinar que en el Código Tributario no establece el recurso de

casación en los juicios de excepciones como procesos de

conocimientos y ejecución.

Este objetivo lo verifique en la investigación de campo de mi tesis, al

momento de tabular los resultados de las entrevistas y encuestas y en la

investigación bibliográfica.

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119

QUINTO OBJETIVO ESPECÍFICO

Proponer un Proyecto de Reforma al Art. 212 del Código Tributario y

al Art. 2 y 3 de la Ley de Casación.

Este último objetivo lo verifique al momento de proponer la propuesta de

reforma jurídica.

7.2. Contrastación de Hipótesis

La Hipótesis es la siguiente:

LA FALTA DE REFORMA EN EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY DE

CASACIÓN RESPECTO A ESTABLECER COMO RECURSO DE

CASACIÓN A LOS JUICIOS DE EXCEPCIONES COMO PROCESOS DE

CONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN GENERA INCOVENIENTES JURIDICOS

CON LA NORMA SUPREMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR LO CUAL VULNERA LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS.

La hipótesis de mi tesis fue verificado al desarrollo de este trabajo

investigativo, tanto en la revisión de literatura como en la tabulación de los

datos de la investigación de campo.

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120

En la investigación de campo, en la pregunta seis, que dice: Cree usted

que es necesaria una reforma al Art. 212 del C.T., y al Art. 2 y 3 de la

Ley de Casación, a fin de permitir el Recurso de Casación, a los

procesos de ejecución?, fue contrastada la hipótesis, ya que todos los

profesionales encuestados coincidieron que es necesario una reforma al Art.

212 del C.T., y al Art. 2 y 3 de la Ley de Casación, se comprobó que se está

vulnerando los derechos de las personas consagrados en la Constitución de

la República.

Los derechos civiles son parte de los derechos humanos y junto a los

derechos políticos, son reconocidos como derechos naturales, o sea, como

pertenecientes al hombre por ser dados por la naturaleza, y no por creación

del Estado. Es decir que los derechos civiles son los mismos derechos

naturales, pero ahora con consagración en las leyes y constitución que los

deben proteger, reconociéndolos, y no pudiendo negarlos ya que no es una

potestad estatal, sino un compromiso, su consagración y garantía. El hombre

nace con derechos naturales, el estado los debe plasmar en la Ley.

Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad

humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no

dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún

otro condicionante que no sea el de existir.

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121

7.3. Fundamentación jurídica para la propuesta de Reforma Legal.

Respecto a la procedencia de los recursos de casación, el Art. 2 de la Ley de

Casación establece que solo proceden contra sentencias que pongan fin a

procesos de conocimiento, esto es procesos que resuelvan en forma final y

definitiva las pretensiones de las partes, y los juicios de excepciones a la

coactiva constituyen únicamente procesos de conocimiento cuando versan

sobre asuntos de derecho material o de fondo es decir cuando se refieren a

las excepciones que constan en los numerales 3, 4 y 5 del Art. 212 del

Código Tributario, por lo que se concluye que no cabe recurso de casación,

pero, cuando el proceso se trata de las excepciones previstas en los

numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Art. 212, pues se referiría a procesos de

ejecución.

En los procesos de ejecución, no se puede incurrir en errores procesales

como la formulación de excepciones que no constan en el Art. 212 del

Código señalado o en la interposición de la demanda ante autoridad no

competente para resolver (es de conocimiento público que la justicia

tributaria es única y de última instancia); por lo que se concluye que el

recurso de casación en procesos de ejecución es improcedente, por lo tanto

siempre se niega darles el procedimiento y se dispone la devolución del

proceso al Tribunal de origen para los fines consiguientes.

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122

En conclusión, en los juicios de excepciones a la coactiva es posible

interponer recurso de casación siempre y cuando se constituyan en

procesos de conocimiento, esto es cuando versen sobre las excepciones

propuestas sobre asuntos de derecho material o de fondo conforme los

numerales 3, 4, y 5 del artículo 212 del Código Tributario. No procede en los

juicios de ejecución.

Pero los numerales 1, 2, 9 y 10 del Art. 212 del Código Tributario si es

procedente el recurso de casación, ya que dichas normas tienen las

características de la declaración de un derecho o responsabilidad o de la

constitución de una relación jurídica.

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123

8. CONCLUSIONES

El recurso de casación solo procede en procesos de conocimiento.

En los procesos de ejecución no procede el recurso de casación.

El recurso de casación en procesos de ejecución es improcedente,

por lo tanto siempre se niega darles el procedimiento y se dispone la

devolución del proceso al Tribunal de origen para los fines

consiguientes.

El Art. 212 del Código Tributario, teniendo características de procesos

de conocimiento, nuestra legislación los considera procesos de

ejecución.

El Código Tributario no establece el recurso de casación en los juicios

de excepciones como procesos de conocimientos y ejecución.

Que el Art. 212 del Código Tributario y el Art. 2 y 3 de la Ley de

Casación, deben ser reformados para establecer como recurso de

casación a los juicios de excepciones como procesos de conocimiento

y ejecución.

Por no aceptar el recurso de casación en el proceso de coactiva, se

están violentando preceptos constitucionales, lo que implica violación

de derechos constitucionales.

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124

9. RECOMENDACIONES

El Servicio de Rentas Internas, fomente una cultura de difusión sobre

las excepciones tributarias como procesos de conocimiento y

ejecución.

Por parte del gobierno central se debe realizar políticas para fomentar

los derechos de los usuarios dentro de la cultura tributaria que

impulsa el gobierno nacional.

Que la Asamblea Nacional, realicen una reforma de Ley, a fin de

permitir el recurso de casación a los juicios tributarios de excepciones

como procesos de conocimiento y ejecución.

Que las autoridades de la Universidad Nacional de Loja, realicen

seminario de Derecho Tributario y del Recurso de Casación, con el fin

de obtener conocimientos probos sobre estas materias, y, que sean

aplicados en la práctica profesional.

Los futuros profesionales del Derecho le pongan más énfasis a

conocer áreas que no han sido tratadas, ya que las mismas, son las

que tienen mayor aceptación como fuente de trabajo.

Que los tribunales de casación y el Consejo de la Judicatura, realicen

seminarios sobre el recurso de casación, en especial, sobre las

excepciones de conocimiento y ejecución.

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125

9.1. PROPUESTA DE REFORMA DE LEY

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Que es necesario definir con mayor eficacia las políticas y objetivos

nacionales para el sector social, para el buen ordenamiento de las

relaciones humanas;

Que, las políticas implementadas en la administración del Estado, la

gobernabilidad debe estar centrada en los principios de equidad

jurídica, bajo los fundamentos del desarrollo de la sociedad;

Que es necesario cambiar la política administrativa y operativa sobre el

accionar y ámbito de acción de la toma de decisiones a nivel

administrativo en las entidades, organismos e instituciones públicas;

Que la Ley de Casación, no está acorde con la realidad procesal

ecuatoriana, en especial, lo que tiene que ver con lo tributario.

Que el Código Tributario, en lo que tiene que ver con acciones coactivas no

se encuentran actualizadas con la realidad procesal, lo que con lleva

la violación de derechos de los usuarios de la administración

tributaria.

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 120, numeral 6. de la

Constitución Política de la República del Ecuador.

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126

E X P I D E:

PRIMERO: LEY REFORMATORIA, A LA LEY DE CASACION

Art. 1.-En EL Art. 2, después de la palabra “conocimiento” a continuación

agréguese la palabra “y de ejecución”.

Art. 2.- Al final del Art. 2 agréguese la siguiente frase:

“El Recurso de Casación, en los procesos de ejecución, solo procede

cuando se refiere a los numerales 1, 2, 9 y 10 del Art. 212 del Código

Tributario”.

Art. 3.- Al final del Art. 3, agréguese el siguiente párrafo: “También es aplicable dichas causales en los procesos con

características de la declaración de un derecho o responsabilidad o de

la constitución de una relación jurídica.”

Art. Final.- Esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones de la

Asamblea Nacional, a los …..días del mes de ….. del 2013.

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario General

…………………………………. ………………………………….

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127

SEGUNDO: LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

ART.1.- Al final del Art. 212, agréguese el siguiente párrafo:

“Los numerales 1, 2, 9, 10 se los considera la declaración de un

derecho o responsabilidad o de la constitución de una relación jurídica.

Art. Final.- Esta reforma entrara en vigencia a partir de la publicación en el

Registro Oficial.

Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones de la

Asamblea Nacional, a los…..días del mes de ….. del 2013.

…………………………………….. ………………………………..

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario General

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128

10. BIBLIOGRAFIA

ALACIO. Enrique. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ed. Aberedo Perrot. Buenos Aires. Argentina. Pág. 304. Pág. 193.

ALBERDI Juan Bautista, Citado por Oswaldo Casas. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO Ponencia presentada en Simposio sobre Principios Jurídicos. Buenos Aires. 1999.

AMATUCI Andrea. Tratado de Derecho Tributario. Tomo Segundo. 2001. Ed. Temis. Bogotá-Colombia.

ANBAR. Diccionario Jurídico. Fondo de Cultura Ecuatoriano. Tomo V. Cuenca – Ecuador. 1999.

BECEÑAFranciscoLos Procedimiento Ejecutivos en el Derecho Procesal Español.

BELLDIO Lage. María. Supuestos prácticos de tributación. Ed. Tecnos S.A. Madrid-España. 2012.

BORJA. Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura Económico. México. 1997.

CARAVANTE. Vicente. "Tratado Histórico, Crítico y Filosófico de los Procedimientos Judiciales, tomo III.

CEVALLOS. Carlos. Administración Pública y Control. Escuela Politécnica del Ejército. 2000

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ed. Legales. Quito-Ecuador.

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. Ed. Legales. Quito-Ecuador

CODIGO TRIBUTARIO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2012.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. Ed. Legales. Quito-Ecuador.

2010.

Page 137: Dr. Mario Alfonzo Guerrero González Biblioteca.pdf · jurídica de esta tesis. TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO. V DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico en primer

129

CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Jurisprudencia de Carácter Obligatorio. Quito-Ecuador. 2010.

COUTURE. Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal. 1era. Ed. 1958.

CROSSMAN, R. H. Biografía del Estado Moderno (Segunda reimpresión). Fondo de Cultura Económica. México, 1992.

DEVIS Echandia. Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso. Tomo I. 13a. edición. 1994, Medellín, Biblioteca JurídicaDike.

DIAZ, Ruy. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Ed. Lumbargo.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Ed. Ediho. 2005.

DUARTE, Benjamín. El Estado Moderno. Ed. Heliasta. 1era. Ed. 2002.

Echandia. Hernando Devis. Compendio de Derecho procesal. Teoría General de los Procesos. Tomo I. 1ra. Ed. 1994.

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivo. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008.

Fallos de Triple reiteración. GJS. XVI. No. 10. Pág. 2561.

GACETA JUDICIAL XVI, R. Of. 39 de abril de 1997.

GJS. XVI. No. 10. Pág. 2561. o R. O. No. 299. 17/Abril/1998.

GOLDSTEIN. Mabel. Diccionario Jurídico. Consultor Magnus.

GRACIA. Mancheno Víctor. Dr. Jurisprudencia Tributaria Ecuatoriana. Tomo I. Quito-Ecuador. 1966.

GRANJA. Nicolás. Fundamentos de Derecho Administrativo. Ed. Utpl. Ciencias Jurídicas. 1997.

Page 138: Dr. Mario Alfonzo Guerrero González Biblioteca.pdf · jurídica de esta tesis. TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO. V DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico en primer

130

JARACRISTI, Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Santiago de Chile.

JARAMILLO Ordoñez. Hernán. Dr. Actividad Jurídica de la Administración Pública. Ed. UNL. 2002.

JARAMILLO. Vega. J. Derecho Financiero y Legislación Tributaria en el Ecuador.

Jellinek, Georg. Teoría General del Estado (1905). Editorial Albatros. Buenos Aires, 1981.

LEY DE CASACION. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008.

LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008.

Linares, Juan Francisco, Cosa juzgada administrativa, 1er. Tomo. Buenos Aires, 1946

MALBERG. Carrede. Introducción al derecho Administrativo – Tributario. Ed. Heliasta. 2005.

MENENDEZ Moreno. Alejandro. Derecho Financiero y Tributario. Ed. Lex Nova. Valladolid-España.

PEREZ Royo. Derecho Financiero y Tributario. Ed. Heliasta.

R. O. No. 336. 30/Mayo/2001. Pág. 26

R. O. No.337. 31/ Mayo/2001.

R.O. Nro. 214 de fecha 17 de Junio de 1999.

REGLAMENTO A LA LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2008.

SAMANIEGO Karola. Teoría Normativa General de la Tributación. Centro de Estudios Fiscales. Curso Virtual.

Stein, Ekkehart. Derecho Político. Aguilar. Madrid, 1973.

Page 139: Dr. Mario Alfonzo Guerrero González Biblioteca.pdf · jurídica de esta tesis. TANNIA RAQUEL PIEDRA BRAVO. V DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico en primer

131

TAMA. Manuel. El recurso de Casación. Edilex. S. A. Editores.

TAMA. Manuel. El Recurso de Casación. Editores Edilex. 2011.

TOSCANO Silva. Luis Aníbal. Procedimientos administrativos y contenciosos en materia tributaria. Tomo I.

TOSCANO. Luis. Nuevos Estudios sobre Derecho Tributario. Universidad Andina Simón Bolívar. Corporación Editora Nacional.

TROYA JARAMILLO, José Vicente. Estudios de Derecho Tributario. Serie Estudios Jurídicos. Volumen 1. Corporación Editora Nacional.

VALLEJO Aristizabal. Dr. Sandro. Régimen Tributario y de Aduanas. Ed. UTPL. 2006.

VAZQUEZ Galarza. Germán. LEGISLACION LABORAL, ARTESANAL Y TRIBUTARIA. Ed. Vigesimoséptima. Ed. Ecuador. Quito-Ecuador.

Vizuete Olga, ―La eficiencia Laboral‖, El Universo, Vida y Estilo, 22 de octubre de 1994.

YAMUNAQUE. Fredy. Curso de PH. Universidad de Lima Perú. Folleto.

ZAVALA Ortiz. José Luis. Manual de Derecho Tributario. Santiago de Chile. 1998.

BIBLIOGRAFIA VIRTUAL

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/pejec.html

http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?idarticulo=29465&print=2

http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico

http://www.wikiteka.com/apuntes/exencion-tributaria/

www.lexis.com.ec

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132

11. ANEXOS

# 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

MODALIDAD A ESTUDIOS A DISTANCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE POR LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE PERMITA EL RECURSO DE CASACIÓN.”

PROYECTO DE TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA.

POSTULANTE:

Sra. Tannia Raquel Piedra Bravo.

DOCENTE:

Dr. Pablo Muñoz

Loja- Ecuador

2011

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1. TEMA:

NECESIDAD DE REFORMAR DE QUE POR LAS EXCEPCIONES

PREVISTAS EN EL ART. 212 DEL CODIGO TRIBUTARIO, SE PERMITA

EL RECURSO DE CASACIÓN.

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134

2. PROBLEMÁTICA

Respecto a la procedencia de los recursos de casación, el Art. 2 de la Ley de

Casación establece que solo proceden contra sentencias que pongan fin a

procesos de conocimiento, esto es procesos que resuelvan en forma final y

definitiva las pretensiones de las partes, y los juicios de excepciones a la

coactiva constituyen únicamente procesos de conocimiento cuando versan

sobre asuntos de derecho material o de fondo, es decir cuando se refieren a

las excepciones que constan en los numerales 3, 4 y 5 del Art. 212 del

Código Tributario, por lo que se concluye que no cabe recurso de casación,

pero, cuando el proceso se trata de las excepciones previstas en los

numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del Art. 212, pues se referiría a procesos de

ejecución.

En los procesos de ejecución, no se puede incurrir en errores procesales

como la formulación de excepciones que no constan en el Art. 212 del

Código señalado o en la interposición de la demanda ante autoridad no

competente para resolver (es de conocimiento público que la justicia

tributaria es única y de última instancia); por lo que se concluye que el

recurso de casación en procesos de ejecución es improcedente, por lo tanto

siempre se niega darles el procedimiento y se dispone la devolución del

proceso al Tribunal de origen para los fines consiguientes.

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135

En conclusión, en los juicios de excepciones a la coactiva es posible

interponer recurso de casación siempre y cuando se constituyan en

procesos de conocimiento, esto es cuando versen sobre las excepciones

propuestas sobre asuntos de derecho material o de fondo conforme los

numerales 3, 4, y 5 del artículo 212 del Código Tributario. No procede en los

juicios de ejecución.

Pero los numerales 1, 2, 9 y 10 del Art. 212 del Código Tributario si es

procedente el recurso de casación, ya que dichas normas tienen las

características de la declaración de un derecho o responsabilidad o de la

constitución de una relación jurídica.

Es así, dichas normas soslayan:

“Art. 212.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de

créditos tributarios sólo podrán oponerse las excepciones

siguientes:

1.- Incompetencia del funcionario ejecutor;

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2.- Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere

sido citado como su representante;

9.- Duplicación de títulos respecto de una misma obligación

tributaria y de una misma persona; y,

10.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución

por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las

normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que

afecten la validez del título o del procedimiento.”118

En caso de que un proceso tributario se base en estos numerales del Art.

212 de la norma antes referida, se produce una declaración de certeza sobre

una situación jurídica, por ello, en esta clase de procesos el juez ―juzga‖

porque, según expresión conocida ―dice el derecho‖. Eduardo Couture, sobre

las acciones de conocimiento, dice que son aquellas ―en que se procura

tan solo la declaración o determinación del derecho‖119.

118

CODIGO TRIBUTARIO. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2010. Art. 212. 119

COUTURE. Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal. 1era. Ed. 1958. Pág. 134.

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137

En los juicios de excepciones a la coactiva, que se basa en los núm. 1, 2, 9 y

10 del Art. 212 del Código Tributario, siendo procesos de ejecución, no es

susceptible de casación, violando preceptos del debido proceso

consagrados en nuestra Constitución de la República.

Por último, no debemos olvidar lo que norma la Ley de Casación respecto a

la procedencia y causales, así:

“Art. 2.-PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las

sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento,

dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo

fiscal y de lo contencioso administrativo. Igualmente procede respecto

de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase

de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento,

si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en

el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado. No

procede el recurso de casación de las sentencias o autos dictados por

las Cortes Especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía y las

resoluciones de los funcionarios administrativos, mientras sean

dependientes de la Función Ejecutiva.

Art. 3.-CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las

siguientes causales:

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138

1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales

obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de

su parte dispositiva;

2da. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad

insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la

decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado

convalidada legalmente;

3ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de

los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre

que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación

de normas de derecho en la sentencia o auto;

4ta. Resolución, en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del

litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; y,

5ta. Cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos

por la Ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones

contradictorias o incompatibles.”120

El objeto específico de la casación está constituido por los autos, y

sentencias casables, solamente se fundará en ellos. Si no existen, la

casación carecerá de objeto para actuar y no podrá ejercer su acción.

120

LEY DE CASACION. Ed. Legales. Quito-Ecuador. 2011. Arts. 2 y 3

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139

Los fines principales del recurso de casación son: la defensa de la legalidad

impuesta por el Estado mediante la correcta aplicación del Derecho y la

creación, y, la unificación de la jurisprudencia.

El recurso de casación en nuestro país, tiene como principios fundamentales

a los siguientes:

Competencia. Es decir, solo a la Corte Nacional de Justicia de nuestro

país, a través de las Salas especializadas, es la única que le

corresponde conocer y resolver el recurso de casación, así lo dispone

la Constitución en el Art. 1 y en el Art. 200 de la Ley de Casación.

Siendo el único Tribunal de Casación que existe en el país.

Solamente cabe contra sentencia o auto ejecutoriados. Es decir que

el principio general es que el recurso de casación solamente cabe

contra sentencia ejecutoriada, esto es contra la que no se puede

interponer recurso alguno.

El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Al

interponerse el recurso de casación, no suspende la ejecución de la

sentencia, de manera que interpuesto el recurso, debe enviarse

copias al juez para la ejecución de la misma, salvo la excepción

relativa al estado civil de las personas, pudiendo ser, divorcio, nulidad

de matrimonio, etc., cuando se rinde caución.

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140

Por cuanto el Art. 212 del Código Tributario, teniendo características de

procesos de conocimiento, nuestra legislación los considera procesos de

ejecución y no es procedente la casación, violando los principios

constitucionales de celeridad y economía procesal, consagrado en el Art.

169 de nuestra Constitución.

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141

3. JUSTIFICACIÓN

La problemática jurídica en el campo del Derecho de Ciencias Tributarias y

Contencioso Administrativa, que será objeto de investigación, sin lugar a

dudas constituye una justificación importante porque se analizarán los

pormenores jurídicos de uno de los temas de palpitante actualidad e interés

de la sociedad ecuatoriana, motivo de constante debate entre los juristas

especializados y no especializados en la materia por tratarse de precautelar

un derecho constitucional: el derecho ha apelar. Me refiero de incluir en el

cobro de los créditos tributarios por ejecución por acción coactiva el recurso

de casación.

Se justifica también por que pretende llegar a un conocimiento cabal de una

problemática que jurídica y socialmente a sido detectada, procurando

proponer alternativas de solución que serán sugeridas a los órganos de

legislación pertinente, así como la Función Judicial, como al Servicio de

Rentas Internas.

Concomitantemente la presente investigación permitirá fijar y solidificar mis

conocimientos en el campo del derecho tributario, y de la problemática

jurídica del mismo, así como brindar un aporte de solución a la sociedad

misma.

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142

El objetivo de mi investigación, es realizar una propuesta de reforma al

Código Tributario como a la Ley de Casación, a fin de reformar de que las

excepciones previstas en el art. 212 del Código Tributario, se permita el

recurso de casación.

Es pertinente la realización del estudio e investigación planteados por que

cuento con los necesarios recursos humanos, materiales, bibliográficos y

económicos que permitan enrumbar y culminar con éxito la misma, además

de cumplir con el reglamento de Régimen Académico.

Esta investigación hará posible que culmine uno de los sueños grandes de

mi existencia como es concluir mi formación profesional académica con la

graduación y obtención de los títulos de Abogado de los Tribunales de

Justicia.

Con relación a la factibilidad de mi investigación jurídica, puedo mencionar

que considero completamente viable realizarla, puesto que cuento con el

apoyo de acreditados catedráticos que me guían a través de su

asesoramiento para poder culminar esta investigación.

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143

4. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

REALIZAR UN ESTUDIO, CRITICO, JURÍDICO, DOCTRINARIO Y

REFLEXIVO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY DE CASACIÓN.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Realizar un análisis de los procesos de ejecución y de conocimiento

en materia tributaria.

Efectuar un estudio sobre las excepciones al procedimiento de

ejecución de créditos tributarios.

Ejecutar un análisis sobre la procedencia del recurso de casación.

Determinar que en el Código Tributario no establece el recurso de

casación en los juicios de excepciones como procesos de

conocimientos y ejecución.

Proponer un Proyecto de Reforma al Art. 212 del Código Tributario y

al Art. 2 y 3 de la Ley de Casación.

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144

5. HIPÓTESIS

LA FALTA DE REFORMA EN EL CODIGO TRIBUTARIO Y LA LEY DE

CASACIÓN RESPECTO A ESTABLECER COMO RECURSO DE

CASACIÓN A LOS JUICIOS DE EXCEPCIONES COMO PROCESOS DE

CONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN GENERA INCOVENIENTES JURIDICOS

CON LA NORMA SUPREMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR LO CUAL VULNERA LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS.

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145

6. MARCO TEÓRICO

Nuestra Constitución consagra el debido proceso dentro de un trámite

judicial, y, una de los pilares fundamentales del mismo, es que todo proceso

puede ser revisado, me refiero a la los recursos de segunda y tercera

instancia.

No olvidemos que el sistema procesal ecuatoriano tiene como objetivo la

justicia, así, al respecto, nuestra Constitución norma:

“Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”121

Nuestro Sistema Tributario en el Ecuador es muy amplio y complejo, el

mismo que está compuesto por un sin número de tributos destinados a la

recaudación de ingresos fiscales, los cuales van al gobierno central y a

gobiernos seccionales.

121

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Ob. Cit. Art. 169.

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146

Según el Código Tributario los tributos se componen por los impuestos,

tasas y las contribuciones especiales o de mejora. En su Art. 1, nos dice que

se aplicarán dichos tributo a nivel nacional, provincial, municipales, o

locales.

La dirección de la administración tributaria corresponde, en el ámbito

nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los

organismos que la Ley establezca. El organismo encargado es el Servicio de

Rentas Internas, el cual administrará los impuestos que se aplican a nivel

nacional.

La Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los impuestos

establecidos son el: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado y

Impuesto a los Consumos Especiales, los mismos que serán aplicables a

nivel nacional.

A nivel seccional, o sea, provincial y municipal, la dirección de la

Administración Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto y al Alcalde

o Presidente del Concejo, los mismos que la ejercerán a través de las

dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.

Por impuesto debemos entender ―la prestación tributaria de valores

pecuniarios exigidos por el Estado a quienes en virtud de una Ley que lo

especifica como tal, por las características de un hecho generador, para

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147

obras de beneficio general, en razón de formar una comunidad y sin que por

ello el Estado esté obligado a contraprestación directa.‖122 Por lo anotado

podemos decir que el Estado financia sus actividades con sus rentas

patrimoniales, tributos, deuda pública y emisión primaria de dinero.

Los tributos, según la tipología clásica, se dividen en impuestos, tasas y

contribuciones especiales.

La característica de los impuestos es que sé cobran a las personas de una

manera general, esto es, sin que ellos signifiquen una contraprestación a un

servicio u obra específica entregada por el Estado. Ésta es la diferencia con

las tasas y las contribuciones especiales, que están siempre referidas a una

prestación concreta, cuantificable e individualizada del Estado, de modo que

sólo las personas que se benefician de ella están obligadas al pago. El

impuesto es una detracción general y obligatoria del patrimonio individual

que no tiene contrapartida directa, cuyo cobro se destina a financiar los

gastos generales e indiferenciados del Estado. El fundamento del impuesto

es siempre la capacidad de pago del contribuyente, a diferencia de las tasas

y contribuciones especiales que se sustentan en su beneficio.

Para que se genere la obligación impositiva es necesario que se dé la causa

tributaria, es decir, el antecedente señalado por la ley como fundamento de

122

TROYA JARAMILLO, José Vicente. Estudios de Derecho Tributario. Corporación Editora Nacional. Pág. 59.

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148

la exacción. Sin causa no hay impuesto. La causa es el hecho imputable

previsto por la ley, que genera, de un lado, el derecho de la autoridad pública

a cobrar el impuesto y, de otro, la obligación del contribuyente de pagarlo.

En el caso del impuesto a la renta, por ejemplo, la causa es la percepción de

un ingreso por parte del sujeto pasivo. Éste es el hecho tributable previsto

por la ley.

En la relación tributaria siempre hay cuatro elementos: a) el sujeto activo de

ella, que es el Estado o la entidad pública descentralizada que cobra el

impuesto; b) el sujeto pasivo, que es quien lo paga; c) la causa impositiva,

que es el hecho previsto por la ley para generar la obligación tributaria; y d)

el objeto tributario, que es el monto del impuesto causado, que se fija en

relación con determinados parámetros cuantitativos y cualitativos

previamente determinados por la norma legal.

Quien tributa, es decir, el sujeto pasivo del impuesto, sea persona natural o

jurídica, se llama contribuyente. El beneficiario de la imposición es el sujeto

activo de la relación tributaria. El objeto es la suma debida por el sujeto

pasivo al sujeto activo. Y la causa es el hecho tributable que genera para el

primero la obligación y para el segundo el derecho correlativo.

Vistos desde la perspectiva social, los impuestos pueden ser un mecanismo

de distribución y redistribución —es decir de equidad económica— porque,

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149

después de que los bienes han sido distribuidos y han pasado a manos de

sus beneficiarios en el proceso de la economía, una parte de ellos retorna al

Estado por la vía tributaria para una nueva distribución —una

redistribución— que exaccíona a los que más tienen y llega en forma de

obras, servicios, compensaciones, pensiones, subsidios y otras prestaciones

a los sectores más pobres.

De modo que los impuestos están llamados a cumplir importantes funciones

económicas y sociales.

Los impuestos son una de las formas tributarias del Estado, el municipio o

cualquier otro ente público para financiar su sostenimiento y operación, sin

ofrecer a cambio una contraprestación específica. Requiere sólo un hecho

imputable, previsto por la ley, como antecedente para el cobro. Ese hecho

imputable puede ser un acto, un negocio, una situación jurídica, el

incremento patrimonial gratuito (herencia, legado, donación), la percepción

de una renta, los actos de consumo, las transacciones de mercancías, el

valor agregado de ellas, las operaciones bursátiles o cualquier otra acción u

omisión señalada por la ley para dar origen y fundamento a la obligación

tributaria.

Como todos los demás tributos públicos, el impuesto puede ser cobrado

coactivamente. La facultad de crearlo y cobrarlo es parte de la condición

soberana del Estado y de las potestades del gobierno.

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150

Los tratadistas de finanzas públicas sostienen que el impuesto debe regirse

por los principios de legalidad, o sea que debe crearse en virtud de una ley;

de generalidad, en el sentido de que ha de obligar por igual a todas las

personas; de proporcionalidad, esto es, que ha de fundarse en la capacidad

tributaria de los contribuyentes; de publicidad, porque su creación y

especificaciones deben darse a conocer en la gaceta oficial del Estado para

su cumplimiento; y de equidad, porque debe buscar que las personas

adineradas paguen una mayor proporción de sus bienes que los pobres.

―No debemos olvidar que los tributos o impuestos sólo pueden ser creados

mediante una ley o con autorización de ella. Opera en este campo el

principio del nullum tributu sine lege, en virtud del cual no puede surgir la

pretensión de la administración ni la obligación del contribuyente si no hay

una ley previa, que determine el hecho imponible y la cuantía del tributo. La

ley, por consiguiente debe ser anterior al hecho económico gravable y debe

contener una descripción exacta de éste. Si la descripción in abstracto de la

ley no coincide con las características en concreto del hecho económico, no

hay tributo.‖123

Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. En

nuestro país, el Servicio de Rentas Internas, más conocido como SRI, es el

encargado de administrar el sistema tributario en nuestro país. Los

impuestos que administra el Servicio de Rentas Internas son:

123

BORJA, Rodrigo Dr. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura Económico. Pág. 956.

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151

Impuesto a la Renta

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto a los Consumos Especiales

Impuesto a la Propiedad de Vehículos

Impuesto a los Vehículos Motorizados

Impuesto a los Legados, Herencias y Donaciones

Pero, la ley establece que los gobiernos seccionales pueden crear

impuestos, tal como lo dice el Art. 166 de la Ley de Régimen Municipal, en el

cual le faculta a que administre los reglamentos sobre tributación expedidos

por el consejo y que ejerza la jurisdicción coactiva para la recaudación de los

impuestos municipales. En el Art. 308, inciso primero de la Ley de Régimen

Municipal, dispone que son ingresos tributarios los que provienen de los

impuestos tasas y contribuciones especiales de mejoras. Más adelante

facultad al Municipio, para que por medio de ordenanzas pueda crear

fuentes de obligación tributaria. (Art. 311, literal c.)

El Art. 313 dispone que clases de tributos municipales la Ley dispone, así:

- El impuesto sobre la propiedad urbana;

- El impuesto sobre la propiedad rural;

- El impuesto de alcabalas;

- El impuesto sobre los vehículos;

- El impuesto de matrículas y patentes;

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152

- El impuesto a los espectáculos públicos;

- El impuesto a las utilidades de la compraventa de bienes inmuebles y

plusvalía de los mismos; y,

- El impuesto al juego.

Como vemos, existe un sinnúmero de tributos, los mismos que están inmersos

dentro del ordenamiento legal tributario que rige en nuestro país. Por estos

innumerables tributos, el ciudadano común y corriente se le hace una carga

tributaria muy excesiva, muchos de los cuales no conocen ciertos tributos.

Dicho desconocimiento, se debe a que estos tributos no están difundidos

dentro de la sociedad, ya sea por descuido de la autoridad competente, o, por

la circunstancias de cómo de genera dicho tributo.

Por lo consiguiente, la cultura tributaria en nuestro país, especialmente en la

ciudad de Loja no es muy tomada en conciencia por parte de los ciudadanos

en Loja, ya que se puede ver muchos almacenes clausurados por el SRI.

En la actividad Comercial de Loja, se puede que los comerciantes están al día

en sus tributos relacionados con su comercio, ya que SRI no ha clausurado

ningún negocio, y, según el Director de Rentas municipales, ―se debe a que el

Municipio ha implantado una política agresiva con el fin de que los

comerciantes que están dentro del perímetro correspondiente, estén al día en

sus obligaciones‖124.

124

DIARIO “LA HORA”, 17 de Septiembre del 2004.

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153

Pero, podemos observar, en una pequeña encuesta realizada, que la mayoría

de los comerciantes no saben que tributos deben pagar, solo los que el

Municipio le obliga a cancelar, como entregar facturas a los clientes.

El desconocimiento de los tributos por parte de los comerciantes de la ciudad

de Loja, causa un gran perjuicio al Estado, lo cual se debe a la poca

información que hay al respecto, y la imposición de una carga tributaria muy

exagerada.

En lo que tiene que ver con las excepciones tributarias, ―la exención puede ser

entendido más fácilmente como perdón‖125. Y las exenciones tributarias son

un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o

empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales.

Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones especiales que

señala la Ley.

“Art. 212.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución de

créditos tributarios sólo podrán oponerse las excepciones

siguientes:

125

BORJA. Rodrigo. Ob. Cit. Pág. 52.

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1.- Incompetencia del funcionario ejecutor;

2.- Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere

sido citado como su representante;

9.- Duplicación de títulos respecto de una misma obligación

tributaria y de una misma persona; y,

10.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por

falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas

que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la

validez del título o del procedimiento.”

El recurso de casación en nuestro país, tiene como principios fundamentales

a los siguientes:

Competencia. Es decir, solo a la Corte Suprema de Justicia de

nuestro país, a través de las Salas especializadas, es la única que le

corresponde conocer y resolver el recurso de casación, así lo dispone

la Constitución en el Art. 1 y en el Art. 200 de la Ley de Casación.

Siendo el único Tribunal de Casación que existe en el país.

Solamente cabe contra sentencia o auto ejecutoriados. Es decir que

el principio general es que el recurso de casación solamente cabe

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155

contra sentencia ejecutoriada, esto es contra la que no se puede

interponer recurso alguno.

El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Al

interponerse el recurso de casación, no suspende la ejecución de la

sentencia, de manera que interpuesto el recurso, debe enviarse

copias al juez a quo para la ejecución de la misma, salvo la excepción

relativa al estado civil de las personas, pudiendo ser, divorcio, nulidad

de matrimonio, etc., cuando se rinde caución.

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156

7. METODOLOGÍA

Es preciso indicar que para la ejecución de mi investigación me serviré de los

distintos métodos y técnicas que la investigación científica proporciona; así

mismo me apoyaré en el estudio teórico de los referentes doctrinarios y

legales que me ayudarán a comprender en mejor forma el problema a

investigar.

Entre los métodos a utilizar se encuentran:

MÉTODO DEDUCTIVO.- Este método me ayudará a realizar un estudio

analítico y crítico del problema de mi investigación, como de las arribar las

conclusiones, se recomendaciones y propuesta jurídica.

MÉTODO HISTÓRICO.- Me ayudará a entender el proceso histórico que ha

sufrido la ley procesal para llegar a la actualidad, con innovaciones

procesales.

MÉTODO INDUCTIVO.- Es un proceso analítico, sintético mediante el cual se

parte del estudio de casos y hechos o fenómenos particulares para llegar al

descubrimiento de un principio o ley general que los rige; este método utilizaré

porque parte de lo particular del problema relacionado, para llegar a lo

general.

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Entre las técnicas a utilizarse se encuentran:

Entrevista.- Será aplicada a una población determinada de 10 personas

conocedoras del problema objeto de estudio, entre Jueces y Jueces

Provinciales.

La Encuesta.- Aplicaré a 30 personas, Abogados de libre ejercicio

profesional, y personas que tengan conocimiento.

El Fichaje.- Mi investigación será elaborada mediante la aplicación de las

fichas nemotécnicas de trascripción y las fichas nemotécnicas de comentario.

También elaboraré fichas bibliográficas de toda fuente de consulta que

seleccionaré, esto permitirá ordenar y presentar la bibliografía en el ítem

respectivo.

Observación.- Durante todo el proceso observaré la realidad objetiva, como

también la referencia casuística.

Respecto al tiempo y recursos que necesitará mi investigación me permitiré

elaborar un cronograma de trabajo y un cuadro explicativo de los recursos

humanos y económicos; estos últimos serán financiados con recursos

propios.

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8. CRONOGRAMA DE TRABAJO

ACTIVIDADES MESES

JULIO

2011

AGOSTO

2011

SEPTIEMB.

2011

OCTUBRE

2011

NOVIEMBRE

2011

SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Selección y definición del

problema objeto de estudio

X X

Elaboración del Proyecto de

Investigación y aplicación

X X X

Desarrollo de la Revisión de

Literatura

X X X X X X

Desarrollo de los

Resultados. Aplicación de

Encuestas y Entrevistas

X X

Verificación y contrastación

de Objetivos e Hipótesis

X X

Planteamiento de

Conclusiones y

Reconocimientos

X X

Presentación de Borrador

de Tesis

X X

Presentación de Informe

Final

X X

Sustentación y Defensa de

Tesis

X X

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159

9. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Recursos Humanos

postulante: Tannia Raquel Piedra Bravo

Director de Tesis:

Recursos Materiales y Costos

Materiales de Apoyo USD. 750.00

Adquisición de bibliografía USD. 200.00

Materiales de escritorio USD. 100.00

Impresión USD. 100.00

Encuadernación USD. 50.00

Gastos imprevistos USD. 100.00

Navegación en Internet USD. 50.00

Movilización USD. 50.00

TOTAL USD. 1500.00

Financiamiento

Los costos de la investigación serán financiados con recursos propios del

postulante.

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160

10. BIBLIOGRAFÍA

ANBAR. Diccionario Jurídico.

Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2004

Microsoft Corporation.

BORJA Rodrigo. Dr. Enciclopedia de la Política. Ed. Uteha. México.

BORJA, Ramiro. Derecho Político y Constitucional. Editorial Don

Bosco.

BORJA, Rodrigo Dr. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura

Económico. Pág. 956.

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, 4TA

Edición, Buenos Aires, 1962.

Constitución de la República. Ed. Legales. Quito. 2010. Art. 62.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Ed. Legales. Quito-Ecuador.

2009.

Constitución de la República. Obra Citada Art. 16.

http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia

OCÉANO, Sinónimos y Antónimos, Océano Grupo Editorial, S.A.

Barcelona-España, Pág. 540

OCÉANO, Sinónimos y Antónimos, Océano Grupo Editorial, S.A.

Barcelona-España.

RODRIGO BORJA, Diccionario de Ciencias Políticas, Edino.

TROYA JARAMILLO, José Vicente. Estudios de Derecho Tributario.

Serie Estudios Jurídicos. Volumen 1. Corporación Editora Nacional.

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161

# 2

ENCUESTA

1.- Conoce Ud., si en los procesos tributarios se puede interponer el recurso

de casación?.

SI ( )

NO ( )

2.- De poder interponer en los procesos tributarios el recurso de casación,

indique de que tipo?

Conocimiento ( )

Ejecución ( )

3.- De conformidad a la Ley de Casación, indique en materia tributaria si

procede este recurso?

SI PROCEDE ( )

NO PROCEDE ( )

4.- De las excepciones de créditos tributarios previstas en el Art. 212 del

C.T., de sus numerales, cuales son de aplicación al recurso de casación?

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3,4,5,6,7,8 ( )

1, 2, 9 y 10 ( )

5.- En materia tributaria, que consecuencias traería la no aplicación del

recurso de casación en los procesos de ejecución?.

………………………………………………………………………………………………………………………………………….…

……………………………………………………………………………………………………………………………………

6.- Cree usted que es necesaria una reforma al Art. 212 del C.T., y al Art. 2 y

3 de la Ley de Casación, a fin de permitir el Recurso de Casación, a los

procesos de ejecución?.

SI ( )

NO ( )

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# 3 ENTREVISTA

1. CONOCE USTED CUANDO EN MATERIA TRIBUTARIA, SE PUEDE

CONSIDERAR PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y DE

EJECUCIÒN?.

2. EL ART. 2 DE LA LEY DE CASACIÓN ESTABLECE QUE EL

RECURSO DE CASACIÓN SOLO PROCEDE CONTRA

SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A PROCESOS DE

CONOCIMIENTO. ¿ESTÁ DE ACUERDO CON ESTA NORMATIVA?

3. POR CUANTO EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO,

TENIENDO CARACTERÍSTICAS DE PROCESOS DE

CONOCIMIENTO, NUESTRA LEGISLACIÓN LOS CONSIDERA

PROCESOS DE EJECUCIÓN Y NO ES PROCEDENTE LA

CASACIÓN, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL, CONSAGRADO EN EL

ART. 169 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN?.

4. DE LAS EXCEPCIONES DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS PREVISTAS

EN EL ART. 212 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DE SUS

NUMERALES, CUALES SON DE APLICACIÓN AL RECURSO DE

CASACIÓN?.

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5. CREE USTED QUE ES NECESARIA UNA REFORMA AL ART. 212

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y AL ART. 2 Y 3 DE LA LEY DE

CASACIÓN, A FIN DE PERMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN,

TANTO EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO COMO EL DE

EJECUCIÓN?.

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165

INDICE

CERTIFICACIÓN .............................................................................................. ii

AUTORÍA .......................................................................................................... iii

AGRADECIMIENTO ....................................................................................... iv

DEDICATORIA ................................................................................................. v

TABLA DE CONTENIDOS.............................................................................. vi

1. TÍTULO .......................................................................................................... 1

2. RESUMEN ...................................................................................................... 2

2.1. Abstract ........................................................................................................ 4

3. INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 6

4. REVISIÓN DE LITERATURA ...................................................................... 8

4.1. MARCO CONCEPTUAL ............................................................................ 8

4.2. MARCO DOCTRINARIO......................................................................... 26

4.3. MARCO JURÍDICO .................................................................................. 43

4.4. LEGISLACIÓN COMPARADA ............................................................... 79

5. MATERIALES Y MÉTODOS ..................................................................... 84

6. RESULTADOS ............................................................................................. 88

7. DISCUSIÓN ............................................................................................... 117

7.1. Verificación de Objetivos ........................................................................ 117

7.2. Contrastación de la Hipótesis ................................................................... 119

7.3. Fundamentos jurídica de la propuesta de reforma ................................... 121

8. CONCLUSIONES ...................................................................................... 123

9. RECOMENDACIONES ............................................................................. 124

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9.1. Propuesta de Reforma .............................................................................. 125

10. BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 128

11. ANEXOS .................................................................................................. 132

ÍNDICE ......................................................................................................... 165