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1• UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA E C E E E E Acuerdo REVOE Número 041/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Lincoln School, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativo ubicado en la Avenida Circunvalación Sur número 62 en el municipio de Zapopan, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2438 a la institución Lincoln School, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el día 30 de noviembre de 2012, la institución Lincoln School, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de Bachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar 2013- B al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la Avenida Circunvalación Sur número 62 en el municipio de Zapopan, Jalisco. 1 1

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1•UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

E C E E E E

Acuerdo REVOE Número 041/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Lincoln School,A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-Apara impartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativoubicado en la Avenida Circunvalación Sur número 62 en el municipio deZapopan, Jalisco.

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José AlfredoPeña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, confundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambosde esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa elinicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

2. Que con fecha del 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio númeroCEI/URT/10/2012/2438 a la institución Lincoln School, A.C., solicitando elcumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios.

3. Que el día 30 de noviembre de 2012, la institución Lincoln School, A.C., solicitóel refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartirestudios de Bachillerato General por Competencias a partir del ciclo escolar 2013-B al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la AvenidaCircunvalación Sur número 62 en el municipio de Zapopan, Jalisco.

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4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud asícomo los documentos presentados por la institución Lincoln School, A.C.,corroborando la debida integración del expediente, para su posterior remisión altitular del Centro o Sistema correspondiente.

5. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior en su sesióncelebrada el 14 de marzo de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.08/61/13 de fecha 18 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizadodel Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, asícomo coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto porel artículo 1° de su Ley Orgánica.

II. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IXdel artículo 61 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar elreconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior aplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad deGuadalajara.

III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción XIartículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en susesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en laGaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

IV. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad deGuadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casade Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitariorespectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

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V. Que el Consejo Universitario de Educación Media Superior, con fundamento enel artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de la Universidad deGuadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscritotiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Lincoln School, A.C., para ofrecer servicioseducativos bajo la denominación comercial Colegio Abraham Lincoln paraimpartir el Bachillerato General por Competencias en el plantel educativoubicado en la Avenida Circunvalación Sur número 62 en el municipio deZapopan, Jalisco.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido delciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condicionesque el Consejo Universitario de Educación Media Superior determinó en suDictamen No. 08/61/13 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobado en su sesióndel 14 de marzo de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en lanormatividad universitaria. El dictamen en comento se anexa al presenteAcuerdo.

Tercero. La institución denominada Lincoln School, A.C., se compromete a contarcon instalaciones, equipamiento adecuado y suficiente para atender a losalumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender a los alumnosinscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdoa lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimientode Validez Oficial de Estudios.

Cuarto. En el caso de que la institución Lincoln School, A.C., no cumpla con elpago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden depago que emite la Universidad, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdoa lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil de Estado de Jalisco, loscuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de la Universidad de

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Guadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso queexceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento de revocación delreconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos yGrados del Consejo Universitario de Educación Media Superior. De acuerdo a loseñalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Quinto. Si la institución educativa Lincoln School, A.C., llegara a realizar cambiode domicilio o abrir un plantel adicional sin recibir una autorización previa porparte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor a una multa equivalente a5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona metropolitana deGuadalajara. Con base en los artículos 13 último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79,fracción II, y 91 del citado reglamento.

Sexto. La institución Lincoln School, A.C., deberá presentar un Plan de Trabajo enel que se señalen las mejoras proyectadas durante los próximos tres años, conbase en los resultados de la evaluación de desempeño y de los requerimientosmínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecermetas calendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidada lo establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programasacadémicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados yacreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con locontemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y V del artículo 60,ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lainstitución Lincoln School, A.C., se compromete a someterse a la evaluaciónexterna por los organismos correspondientes del programa educativo autorizadoen el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Lincoln School, A.C., decidarenunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses de anticipación.

En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, lainstitución denominada Lincoln School, A.C., deberá entregar la documentaciónde todos los alumnos que haya tenido durante el período de vigencia delReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los siguientes dos meses a lafecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados. Lo anterior, a efectode dar cumplimiento a lo contemplado por los artículos 59 y 93 del citadoreglamento.

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Noveno. La institución Lincoln School, A.C., queda sujeta a las disposiciones queestablezca la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de lasrecomendaciones que emita la Coordinación de Estudios Incorporados de laUniversidad de Guadalajara y la Jefatura de Enseñanza Incorporada del Sistemade Educación Media Superior encargada de la supervisión, seguimiento yevaluación de las instituciones que cuenten con Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios.

Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique elpresente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en LaGaceta, con fundamento en los artículos 12 fracción IX y 26 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 10 de mayo de 2013.

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

H. CONSEJO UNIVERSITARIO DEEDUCACIÓN MEDIA SUPERIORPRESENTE

COMISIÓN PERMANENTE DE REVALIDACIÓNDE ESTUDIOS, TITULOS Y GRADOS

DICTAMEN No.08161113

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados le fue turnada, por laDirectora General del Sistema de Educación Media Superior, Dra. Ruth Padilla Muñoz, a través de la Jefatura deEnseñanza Incorporada, la solicitud de la institución particular Lincoln School A.C., para obtener el refrendo delreconocimiento de validez oficial de estudios por la Universidad de Guadalajara para impartir enseñanza del nivelmedio superior, solicitud que se dictamina con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La asociación civil Lincoln School A.C. solicitó a la Universidad de Guadalajara, a través de su representante legalLic. Glenn Allan Swarthout, el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios, para impartir el programaacadémico del Bachillerato General por Competencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar 2013-13 al2016-A.

2. La institución educativa solicitante presentó la declaratoria de cumplir con los términos del dictamen dereconocimiento de validez oficial de estudios y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara.

3. La asociación civil Lincoln School A.C. señaló como domicilio para ofrecer los estudios de Bachillerato General porCompetencias, la finca ubicada en la calle Circunvalación Sur No. 62 en el municipio de Zapopan del Estado deJalisco.

4. La asociación civil Lincoln School A.C. propone como nombre comercial para operar, el de Colegio AbrahamLincoln.

5. La institución educativa Lincoln School A.C. ha cubierto el pago de las cuotas correspondientes al trámite para elrefrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios.

En virtud de estos antecedentes y a efecto de dar cabal cumplimiento a la norma universitaria, estaComisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del H. Consejo Universitario de EducaciónMedia Superior, ha realizado las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la evolución socioeconómica, política y cultural, el llamado bono demográfico, la reforma integral delnivel medio superior, y la inclusión en la Ley de Educación del Estado de Jalisco del carácter obligatorio de losestudios del nivel medio superior, entre otros factores, han generado un considerable incremento en la demandapor estudios de este tipo y en particular de bachillerato, en la entidad más de la mitad de esta demanda esatendida por la Universidad de Guadalajara.

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNRERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08161113SEGUNDA. Que mediante el Acuerdo 442 publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2008, y modificadoel 23 de junio de 2009, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció el Sistema Nacional de Bachilleratoen un marco de diversidad, con el propósito de mejorar la calidad de la educación del nivel medio superior, darpertinencia y relevancia a estos estudios, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas ycontar con una certificación nacional, para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten conmedios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

TERCERA. Que en el Plan Sectorial de Educación 2007-2012, se establecen nuevas políticas educativas y definanciamiento para el nivel medio superior en el ámbito nacional, estas políticas promovidas por la Subsecretaríade Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, se significan por la propuesta de creación deun Sistema Nacional de Bachillerato y el establecimiento de un Marco Curricular Común, en el marco de laReforma Integral de la Educación Media Superior.

CUARTA. Que el 17 de febrero de 2011, el Consejo para la Evaluación de la Educación de tipo Medio Superior,A.C. (COPEEMS), evaluó el documento base del Bachillerato General por Competencias de la Universidad deGuadalajara, dictaminando su pertinencia y posibilitando con ello a los planteles del nivel, oficiales e incorporados,llevar a cabo el proceso para solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato.

QUINTA. Que la Universidad de Guadalajara es una institución de educación superior reconocida oficialmente por elgobierno de la República, creada mediante decreto número 2721 del H. Congreso del Estado de Jalisco, el 07 deseptiembre de 1925; es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, con autonomía, personalidadjurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del su Ley Orgánica.

SEXTA. Que como lo señalan las fracciones 1, II y IV del artículo 5 de su Ley Orgánica, son fines de esta casa deestudios, la formación y actualización de los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas,graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollo socioeconómico del estado; organizar, realizar,fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; y coadyuvar con las autoridadeseducativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior, así como al desarrollo dela ciencia y la tecnología.

SÉPTIMA. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 22, de su Ley Orgánica, la Universidad deGuadalajara ha adoptado el modelo de red para organizar sus actividades académicas y administrativas, con elobjeto de lograr una distribución racional y equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos en el estado deJalisco, a fin de contribuir a la previsión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos yprofesionales de la sociedad.

OCTAVA. Que la Universidad de Guadalajara, ha implementado diversas alternativas para atender a la poblaciónescolar de la entidad, como el reconocimiento de validez oficial de estudios a instituciones particulares y escuelaspor cooperación, en aras de ampliar y mejorar el cumplimiento de su misión.

NOVENA. Que en el Plan de Desarrollo Institucional: Visión 2030, la Universidad de Guadalajara establece que sumisión es ser la Red Universitaria del Estado de Jalisco, pública y autónoma, con vocación internacional ycompromiso social, que satisface las necesidades educativas del nivel medio superior y superior, de investigacióncientífica y tecnológica y de extensión para incidir en el desarrollo sustentable e incluyente de la sociedad.Respetuosa de la diversidad cultural, honra los principios de justicia social, convivencia democrática y prosperidadcolectiva.

DÉCIMA. Que en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Media Superior de la Universidad de Guadalajara,se establece que su misión es la formación de personas con un enfoque social, humanista, y con las competenciaspertinentes para la vida y para la integración a un mundo globalizado, así como contribuir a la generación deconocimientos, la difusión de la cultura y vincularse con todas las regiones del estado.

Le: 496. Juan Pis S. Ccl. OP. 44100 Guc.crc. JI. M-'i Te: F' 133 39424100ccv.

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SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08161/13

DÉCIMA PRIMERA. Que como lo establece el artículo 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Universidad deGuadalajara y el artículo 95 fracción IV de su Estatuto General, es atribución del Rector General promover todo loque contribuya al mejoramiento académico, administrativo y patrimonial de la Universidad, así como proponer anteel H. Consejo General Universitario proyectos para la creación, modificación o supresión de planes y programasacadémicos.

DÉCIMA SEGUNDA. Que el artículo 6, fracción IX de su Ley Orgánica, faculta a la Universidad de Guadalajara aotorgar o retirar, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los estudios del nivel medio superior realizadosen planteles particulares y por cooperación.

DÉCIMA TERCERA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 6, fracción y , y 9, del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, es competencia del H. ConsejoUniversitario de Educación Media Superior dictaminar sobre las solicitudes relativas al reconocimiento de validezoficial de estudios que estén bajo la responsabilidad del Sistema.

DÉCIMA CUARTA. Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 12, fracción III, del Estatuto Orgánico delSistema de Educación Media Superior; 6, fracción VI, y 10, fracción II, del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios, ambos ordenamientos de la Universidad de Guadalajara, es competencia de laComisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados conocer y proponer al H. ConsejoUniversitario de Educación Media Superior, el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficialde estudios que estén bajo su responsabilidad.

DÉCIMA QUINTA. Que conforme a lo establecido por el artículo 11, fracciones V y VIII, del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, es atribución del DirectorGeneral del Sistema de Educación Media Superior, a través de la Jefatura de Enseñanza Incorporada, entre otras,verificar y supervisar el cumplimiento, desarrollo y avance de los planes y programas de estudio aprobados por laUniversidad de Guadalajara en el ámbito de su competencia y evaluar los informes de los planteles.

DÉCIMA SEXTA. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y demásrelativos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de la Universidad de Guadalajara, esatribución de la Coordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, entre otras, recibir,revisar y tramitar ante el Sistema de Educación Media Superior, el expediente debidamente integrado con lassolicitudes de refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios que presenten los particulares, con el finde que se dictamine sobre la procedencia o no de la solicitud.

DÉCIMA SÉPTIMA. Que las obligaciones de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, seencuentran previstas en el Capítulo XI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de laUniversidad de Guadalajara, a las que deberán sujetarse sin menoscabo de lo previsto por las demás normasjurídicas aplicables.

DÉCIMA OCTAVA. Que si las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios, incurrieran en algunainfracción de las señaladas en el Capítulo XIV, deberán sujetarse a los procedimientos señalados en los CapítulosXV y XVI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio, de la Universidad de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto y considerado, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios,Títulos y Grados, propone los siguientes:

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Liceo 496. esq. Juan Alvarez. Piso 8.00!. Centro. CP. 44100 Guadalajara, Jal. México. Te!y Fax (33) 39 424100 ,,-. SIP tI0\°. \V. i112.mx 1.. ,TAS

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rolUNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08161113

RESOLUTIVOS

PRIMERO: Se aprueba otorgar la renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de lainstitución particular Lincoln School A.C. para que imparta el plan de estudios de Bachillerato General porCompetencias durante el periodo comprendido del ciclo escolar 201313 al ciclo escolar 2016A. Esta aprobaciónestá condicionada al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 60 y demás disposicionescontenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Este reconocimiento podrá serrevocado de conformidad con los capítulos XV y XVI del dicho reglamento, como resultado del incumplimiento oviolación del mismo.

SEGUNDO: Los servicios educativos relativos al plan de estudios de Bachillerato General por Competencias queofrezca la institución particular Colegio Abraham Lincoln únicamente podrán ser impartidos en la finca ubicada enla calle Circunvalación Sur No. 62 en el municipio de Zapopan del Estado de Jalisco.

TERCERO: La institución particular Lincoln School A.C. deberá contar con instalaciones y equipamiento adecuadosy suficientes para atender a los alumnos que reciba. De no tener la capacidad para atender a los alumnosinscritos, deberá reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdo a lo proyectado cuando se leotorgó el reconocimiento, de acuerdo a los artículos 13 fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

CUARTO: Si la institución particular Lincoln School A.C. no cubriera el pago semestral por concepto de RVOE en eltiempo señalado en la orden de pago correspondiente que emite la Universidad de Guadalajara, deberá cubrir losintereses moratorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil del Estado de Jalisco, loscuales serán calculados por la Dirección de Finanzas.

QUINTO: Si la institución particular Lincoln School A.C. registrare un atraso en un pago semestral por un lapso queexceda dos ciclos escolares, con base en a lo señalado en los artículos 60 fracciones XVII, XVIII y el artículo 88se iniciará procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XV "De las Sanciones" del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

SEXTO: En el caso que la institución particular Lincoln School A.C. realizara un cambio de domicilio sin recibirprevia autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, se hará acreedor a una multa equivalente a 320veces el salario minino general diario vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, de acuerdo a los artículos13 último párrafo, 78, fracción IV, 79 fracción II y 91 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

SÉPTIMO: La institución particular Lincoln School A.C., deberá presentar un Plan de Mejora con base a losresultados de su autoevaluación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones para el Ingreso alSistema Nacional de Bachillerato, con el objetivo de solicitar en su momento la evaluación externa por losorganismos nacionales correspondientes.

OCTAVO: En el supuesto que la institución particular Lincoln School A.C., pretenda renunciar o renuncie alreconocimiento otorgado; deberá notificarlo con seis meses de anticipación; en este caso y cuando le searevocado o negado el refrendo del reconocimiento, tendrá que entregar la documentación de todos los alumnosque haya tenido durante el periodo de vigencia del reconocimiento, en el transcurso de los siguientes dos mesesde la fecha en que concluya la vigencia del reconocimiento.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

SISTEMA DE EDUCACION MEDIA SUPERIORH. CONSEJO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DICTAMEN No.08161113

NOVENO: La institución particular Lincoln School A.C. queda sujeta a las disposiciones que establece lanormatividad universitaria, así como al cumplimiento de las recomendaciones que emita la Coordinación deEstudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara y la Jefatura de Enseñanza Incorporada del Sistema deEducación Media Superior, encargadas de la supervisión, seguimiento y evaluación de las instituciones quecuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema de Educación Media Superior.

DÉCIMO: Una vez aprobado, remítase el presente dictamen al C. Rector General Dr. Marco Antonio CortésGuardado para que expida el acuerdo previsto por los artículos 2 y 26, del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, y a su vez ordene su publicación en la GacetaUniversitaria.

DÉCIMO PRIMERO: Facúltese a la C. Directora General del Sistema de Educación Media Superior Dra. Ruth PadillaMuñoz, para que ejecute el presente dictamen, de conformidad con el articulo 76, fracción 1, de la Ley Orgánica dela Universidad de Guadalajara.

ATENTAMENTE"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara, Jalisco; a 18 de febrero de 2013COMISION PERMANENTE DE REVALIDACION

DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS

i•. rRA. UTH PADILLA MUÑÓZ

PRESIDENTE

itz GARCÍA LIC. SILVIA AL' PEZ JIMENEZIRCTIVO CONSEJEF DIRCTIVO

LIC. JOS J LJfZ HERNÁNDEZ C. ANA MICHELLE N1ÁVARR0 MADRIDERO/CADÉMICO CONSEJERO ESTUDIANTE

MTRO. ALBERT HÉCTOR MEDEL RUÍZSECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

5 Le 496. esq. Juan A Ps 8. Ou. Ceo. OP. 44100 G aijar, JI. Mex. T i33 39 424100\\',\ IX