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e, Municipalidad Metropolitana T PGRLM I GOBIERNO REGIONAL ,,,, de Lima 1 1 DE LIMA METROPOLITANA I "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Lima, 07 de Setiembre de 2018 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 179-2018-MML/PGRLM-GR VISTO: El Informe N° 284-2018-MML/PGRLM-SARF-AGP de fecha 05 de Setiembre de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, el Informe N° 0907-2018- MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 06 de Setiembre de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Logística, el Memorando N° 654-2018-MMLIPGRLM-SRAF de fecha 07 de Setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el Memorando N° 418-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, en fecha 07 de Setiembre de 2017, se suscribe el Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS correspondiente al Procedimiento de Selección: Subasta Inversa Electrónica N° 001-2017-PGRLM- CS-2da. CONVOCATORIA, para la Contratación de Bienes - "Adquisición de Combustible - Petróleo Diesel B5 S-50 - para la Flota Vehicular del PGRLM", entre el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) y la empresa GLG INVERSIONES S.A.C, por un monto total de S/. 57,360.00 (Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta con 00/100 soles); Que, cabe señalar, que el Objeto del precitado Contrato, es: "(...) la Adquisición de Combustible - Petróleo Diesel B5 S-50 - para la Flota Vehicular del PGRLM, en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos (4,800) galones, que será distribuido en un periodo de doce (12) meses o hasta agotar la cantidad adjudicada, lo que suceda primero.", de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Segunda del referido Contrato; Que, asimismo, en la Cláusula Sexta del acotado Contrato, se estipula lo siguiente: "El plazo de ejecución del presente suministro es de DOCE (12) MESES o hasta agotarse la cantidad adjudicada, lo que ocurra primero, computados desde la recepción de la orden de compra por parte del EL CONTRATISTA. El plazo podrá ampliarse de conformidad con lo dispuesto a la normativa en contrataciones del Estado vigente. (...)."; Que, posteriormente, mediante el Informe N° 284-2018-MML/PGRLM-SRAF-AGP de fecha 05 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) de acuerdo al control de consumo de abastecimiento que se tiene a Agosto del 2018 tenemos un saldo del contrato de combustible aproximado de S/ 13,666.17 (Trece Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 17/100 soles) que corresponde a 983.88 Galones, . tomando en cuenta que el consumo mensual aproximado es de 250 Galones, dicho saldo podría cubrir las necesidades de combustible hasta diciembre y/o fines de diciembre del presente año.". "(...) el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana tiene problemas en cuanto a la disponibilidad presupuestal en las especificaciones presupuestales de gastos corrientes, por lo cual se requiere ejecutar el saldo del Contrato y no perder el saldo presupuestal existente, de lo contrario dicho saldo sería revertido al Tesoro Público.". 000"(...) existe presupuestado para el presente Ejercicio Presupuestal 2018 el monto aproximado de S/ 21,000.00 (Veintiún Mil Soles) para la adquisición de combustible, ta mando en cuenta que contamos con saldo del Contrato actual, (...).". 4 'c 7 El R 0.

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e, Municipalidad Metropolitana T PGRLM

I GOBIERNO REGIONAL ,,,, de Lima 1 1 DE LIMA METROPOLITANA

I

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Lima, 07 de Setiembre de 2018

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 179-2018-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Informe N° 284-2018-MML/PGRLM-SARF-AGP de fecha 05 de Setiembre de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, el Informe N° 0907-2018- MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 06 de Setiembre de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Logística, el Memorando N° 654-2018-MMLIPGRLM-SRAF de fecha 07 de Setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el Memorando N° 418-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, en fecha 07 de Setiembre de 2017, se suscribe el Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS correspondiente al Procedimiento de Selección: Subasta Inversa Electrónica N° 001-2017-PGRLM-CS-2da. CONVOCATORIA, para la Contratación de Bienes - "Adquisición de Combustible -Petróleo Diesel B5 S-50 - para la Flota Vehicular del PGRLM", entre el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) y la empresa GLG INVERSIONES S.A.C, por un monto total de S/. 57,360.00 (Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta con 00/100 soles);

Que, cabe señalar, que el Objeto del precitado Contrato, es: "(...) la Adquisición de Combustible - Petróleo Diesel B5 S-50 - para la Flota Vehicular del PGRLM, en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos (4,800) galones, que será distribuido en un periodo de doce (12) meses o hasta agotar la cantidad adjudicada, lo que suceda primero.", de acuerdo a lo descrito en la Cláusula Segunda del referido Contrato;

Que, asimismo, en la Cláusula Sexta del acotado Contrato, se estipula lo siguiente: "El plazo de ejecución del presente suministro es de DOCE (12) MESES o hasta agotarse la cantidad adjudicada, lo que ocurra primero, computados desde la recepción de la orden de compra por parte del EL CONTRATISTA. El plazo podrá ampliarse de conformidad con lo dispuesto a la normativa en contrataciones del Estado vigente. (...).";

Que, posteriormente, mediante el Informe N° 284-2018-MML/PGRLM-SRAF-AGP de fecha 05 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente:

■ "(...) de acuerdo al control de consumo de abastecimiento que se tiene a Agosto del 2018 tenemos un saldo del contrato de combustible aproximado de S/ 13,666.17 (Trece Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 17/100 soles) que corresponde a 983.88 Galones, . tomando en cuenta que el consumo mensual aproximado es de 250 Galones, dicho saldo podría cubrir las necesidades de combustible hasta diciembre y/o fines de diciembre del presente año.".

■ "(...) el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana tiene problemas en cuanto a la disponibilidad presupuestal en las especificaciones presupuestales de gastos corrientes, por lo cual se requiere ejecutar el saldo del Contrato y no perder el saldo presupuestal existente, de lo contrario dicho saldo sería revertido al Tesoro Público.".

000"(...) existe presupuestado para el presente Ejercicio Presupuestal 2018 el monto aproximado de S/ 21,000.00 (Veintiún Mil Soles) para la adquisición de combustible,

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(...). (iii) Que dichas modificaciones permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera opórtuna y eficiente. (...). (iv) Que no cambien los elementos determinantes del objeto. (...). Cabe indicar que, (...) el Área de Logística emite el Informe que sustenta: (i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los

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sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes; conforme lo establece el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones. (...), habiéndose cumplido

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v- „-sfloPoz,7<so - Decreto Legislativo que modifica la Ley, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF - Decreto Supremo

-1.,ue modifica el Reglamento, solicito la emisión del Informe Legal, a fin de continuar con los trámites ,aylministrativos a efecto de realizar la adenda para la modificación de las cláusulas Segunda y Sexta (ci, el) Contrato N° 12-2017-PGRLM-CS, (...).";

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"(...), el bajo consumo de combustible de las Unidades Vehiculares, es porque durante el presente ejercicio presupuestal 2018 hemos tenido vehículos paralizados por falta de reparación y falta de conductores, en la actualidad tenemos el vehículo EGN-848 que consume Diesel y está paralizado por 02 meses por falta de reparación. (,..).".

"(...), la empresa GLG Inversiones S.A.0 está de acuerdo con la modificación del Contrato, en cuanto a la ampliación del plazo de la misma.".

"(...). Solicito la modificación del Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS de la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2017-PGRLM-CS-2da. Convocatoria - Contratación de Bienes Adquisición de Combustible - Petróleo Diesel B5 S-50 en razón a los hechos expuestos. (...).";

Que, es por ello, que a través del Informe N° 0907-2018-MMUPGRLM-SRAF-AL de fecha 06 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Logística comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). Conforme al Contrato N° 012-2017-PGRLM.CS y lo solicitado por el Área de Gestión Patrimonial a través del Informe N° 284-2018-MML/PGRLM-SRAF-AGP, el periodo de suministro de combustible en la modificación convencional del contrato será hasta agotarse la cantidad adjudicada. En concordancia con el criterio desarrollado en la Opinión N° 107-2012/DTN, en el marco de la normativa de contrataciones del estado, un contrato es un acuerdo de voluntades a través del cual tanto la entidad como el proveedor buscan satisfacer su respectivo interés. (...).Asimismo, el código civil en el Art. 1351 establece que el Contrato es el acuerdo de dos o más partes, para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Entre los mecanismos que la normativa de Contrataciones del Estado faculta aplicar encontramos en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, lo siguiente: Artículo 34.-Modificaciones al Contrato (...). Artículo 34-A.- Modificaciones convencionales al contrato. (...). Asimismo, en concordancia con el Art. 142 del RLCE - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para que operen las modificaciones previstas en el artículo precedente, debe cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades: 1. Informe técnico legal que sustente: (1) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes. (...) a fin de evitar un desabastecimiento del suministro de combustible se debe proseguir las acciones para la modificación convencional al contrato modificando la cláusula segunda y sexta del contrato en referencia, el cual permitirá garantizar la operatividad de la flota vehicular en el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; de este modo se estaría cumpliendo con la finalidad pública del contrato y de manera eficiente bajo el enfoque de gestión por resultados. (...).";

Que, finalmente, mediante el Memorando N° 654-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 07 de

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Setiembre de 2018, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas comunicó a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, lo siguiente: "(...), es necesario indicar que lo

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requerido por el Área Usuaria (...), cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 34.A del Decreto Legislativo N° 1341 - Decreto Legislativo que modifica la Ley de Contrataciones, tal como se detalla a continuación: (i) No hayan resultado aplicables los <14.. adicionales, reducciones y ampliaciones. (...). (ii) Que las modificaciones deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las .parte(s).

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"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Que, en tal sentido, y estando a lo solicitado por la Subgerencia Regional de

Administración y Finanzas, mediante el Memorando N° 654-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 07 de Setiembre de 2018, es necesario tener en cuenta lo estipulado en las siguientes disposiciones legales:

• El numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, establece lo siguiente: "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento.".

• El numeral 32.1 del artículo 32 de la precitada Ley, señala lo siguiente: "El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo.".

■ El numeral 34.1 del artículo 34° de la acotada norma legal, sostiene lo siguiente: "El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.".

■ El artículo 34°-A del dispositivo legal antes descrito, advierte lo siguiente: "Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. El Reglamento establece los requisitos y formalidades para estas modificaciones.".

■ El artículo 142° del Decreto Supremo N°350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, estipula lo siguiente: "Para que operen las modificaciones previstas en el artículo 34-A de la Ley, debe cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades: I. Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes. 2. En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, se deberá contar con la opinión favorable del supervisor. 3. Informe del área de presupuesto con la certificación correspondiente, en caso la modificación implique la variación del precio. 4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es indelegable. 5. El registro en el SEA CE de la adenda correspondiente, conforme a lo establecido por el OSCE.".

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El artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, establece que "La Gerencia Regional, es el órgano de dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del

spe,rograma. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones de ente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencia y competencias

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• Municipalidad Metropolitana PGRLMI• GIBIRNO REGIONAL

de Lima DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste. (...).".

El numeral 7 del artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, señala que es función y atribución de la Gerencia Regional el "Emitir Resoluciones Gerenciales de conformidad con las normas pertinentes.".

El numeral 2 del artículo 7° de la norma municipal antes descrita, especifica que es función y atribución de la Gerencia Regional del PGRLM, el "Coordinar y Supervisar la gestión técníca, financiera y administrativa del Programa.";

Que, al respecto, y de acuerdo a los antecedentes descritos se puede observar que se cumplen los siguientes presupuestos legales:

• LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN A FIN DE CUMPLIR CON EL OBJETO DEL CONTRATO DE MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE:

El artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, refiere lo siguiente: "La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley.".

Cabe resaltar, que el Objeto del Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS, ha previsto dos situaciones para el término del plazo, que éste dure doce (12) meses o que dure hasta agotar la cantidad adjudicada, agregándose los términos: "(...) lo que ocurra primero (...)", expresión que, según lo sostenido por el Área Usuaria, mediante el Informe N° 284-2018-MML/PGRLM-SRAF-AGP de fecha 05 de Setiembre de 2018, resultaría perjudicial para esta Entidad, debido a que en el momento de la suscripción y perfeccionamiento del precitado Contrato, no se ha tenido previsto la ocurrencia de situaciones posteriores, como el hecho de que varios vehículos del PGRLM se encuentren paralizados, por falta de reparación y/o falta de conductores.

Por tal motivo, en el presente caso es necesario eliminar vio suprimir los extremos referidos a: "lo que ocurra primero", que se encuentran consignados en las Cláusulas Segunda y Sexta del mencionado Contrato, a fin de que esta Entidad no recurra a la ampliación del plazo propiamente dicho, y con ello se permita viabilizar de manera efectiva cumplimiento del objeto del contrato, que es el gasto total de la cantidad adjudicada, lo cual sucederá en un mayor lapso de tiempo.

A su vez, es importante de subrayar que los elementos esenciales del Objeto del referido Contrato, no han variado, en razón a que únicamente, se trata de una modificación al contenido de las Cláusulas Segunda y Sexta del citado Contrato, con el propósito de alcanzar el pleno cumplimiento del Objeto materia de la contratación, hasta su finalización. ■ LA MODIFICACIÓN SE DERIVA DE HECHOS SOBREVINIENTES AL

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO QUE NO SON IMPUTABLES A LAS PARTES:

Para tal efecto, los hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Contrato N° 012- 2017-PGRLM-CS, que no son imputables a las partes, se encuentran debidamente sustentados mediante la copia simple de los documentos, anexados al Memorando N°

• NO CAMBIAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL OBJETO DE LA ...--:,,,,,,.51-R,vo . f„. x.r, ";;:)t. .1ROF*0 4, CONTRATACIÓN: </;„1<;_ /.4.-y.

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PGRLMI GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

el Municipalidad Metropolitana „.„ de Lima

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' 654-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 07 de Setiembre de 2018, que a continuación se detallan:

a) El Informe N° 200-2018-MML-PGRLM-SRAF-AGP de fecha 12 de Junio de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, en el que se comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). A la fecha no se ha realizado el servicio de reparación del vehículo de placa EG0158 (. • 9.".

b) El Informe N° 219-2018-MML-PGRLM-SRAF-AGP de fecha 21 de Junio de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, en el que se comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). A la fecha no se ha realizado el servicio de reparación (bomba de gasolina) y mantenimiento por kilometraje del vehículo de placa EGN848 (...).".

c) El Informe N° 221-2018-MML-PGRLM-SRAF-AGP de fecha 22 de Junio de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, en el que se comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). A la fecha no se ha realizado el servicio de reparación y mantenimiento del motor del vehículo de placa EG0158 (...).".

d) El Informe N° 247-2018-MML-PGRLM-SRAF-AGP de fecha 24 de Julio de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, en el que se comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). Actualmente se encuentra inconvenientes en el motor, frenos, bomba de gasolina, rectificado de volante, bomba de embrague entre otros motivo por el cual una de nuestras unidades de placa EGN848 se encuentra inoperativa por desperfecto en la bomba de gasolina y mantenimiento preventivo, el vehículo de placa EG0158 viene consumiendo excesivo lubricante y opera con desperfectos de motor que puede ocasionar la fundición del mismo e inclusive los vehículos de placa EGP041 y EGR421 (. ..).".

e) El Informe N° 257-2018-MML-PGRLM-SRAF-AGP de fecha 08 de Agosto de 2018, emitido por la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, en el que se comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...).A la fecha no se ha realizado el servicio de reparación y mantenimiento del motor del vehículo de placa EG0158, solicitada por este despacho ocasionando más daño al vehículo, ( ..).";

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Que, en ese contexto, y estando a los hechos expuestos, se advierte que la Jefatura del Área de Gestión Patrimonial, ha cumplido con informar ante la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, respecto de los desperfectos verificados en los vehículos del PGRLM, a fin de que se proceda con la reparación y el mantenimiento respetivo, lo cual constituye una causal no imputable a ninguna de las partes intervinientes en el Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS. Por consiguiente, en el presente caso se CUMPLE con los presupuestos legales para la aprobación de una Modificación Convencional del Contrato, conforme a lo estipulado en la normatividad anteriormente descrita;

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Que, finalmente, mediante el Memorando N° 418-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha .. e Setiembre de 2018, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos emite Opinión

al, concluyendo que resulta procedente: a) la APROBACIÓN de la Modificación vencional del Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS, correspondiente al Procedimiento de cción: Subasta Inversa Electrónica N° 001-2017-PGRLM-CS-2da. CONVOCATORIA, para la tratación de Bienes - "Adquisición de Combustible - Petróleo Diesel B5 S-50 - para la Flota icular del PGRLM", suscrito en fecha 07 de Setiembre de 2017, entre el Programa de Gobierno ional de Lima Metropolitana (PGRLM) y la empresa GLG INVERSIONES S.A.C, a fin de triar y/o suprimir en las Cláusulas Segunda y Sexta del precitado Contrato, los extremos referidos

que ocurra primero", y b) la APROBACIÓN de la suscripción de la respectiva Adenda, para r efectiva la citada modificación;

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Que, en mérito a la atribuciones conferidas mediante la Ordenanza Municipal 1029- MML, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, y la Resolución de Alcaldía N° 302-MML, y contando con el visto bueno de la Jefatura del Área de Logística, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Modificación Convencional del Contrato N° 012- 2017-PGRLM-CS, correspondiente al Procedimiento de Selección: Subasta Inversa Electrónica N° 001-2017-PGRLM-CS-2da. CONVOCATORIA, para la Contratación de Bienes - "Adquisición de Combustible - Petróleo Diesel B5 S-50 - para la Flota Vehicular del PGRLM", suscrito en fecha 07 de Setiembre de 2017, entre el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) y la empresa GLG INVERSIONES S.A.C, a fin de eliminar vio suprimir en las Cláusulas Segunda

Sexta del precitado Contrato, los extremos referidos a: "lo que ocurra primero", de acuerdo a los siguientes términos:

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

"El presente contrato tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE - PETROLEO DIESEL B5 S-50 PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL PGRLM, en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos (4,800) galones, que será distribuido en un periodo de doce (12) meses o hasta agotar la cantidad adjudicada.".

CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN "El plazo de ejecución del presente suministro es de DOCE (12) MESES o hasta agotarse la cantidad adjudicada, computados desde la recepción de la orden de compra por parte de EL CONTRATISTA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la suscripción de la respectiva Adenda, para MODIFICAR de manera efectiva las Cláusulas Segunda y Sexta del Contrato N° 012-2017-PGRLM-CS, de acuerdo a la descripción anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones de esta Entidad, para que una vez suscrita la Adenda de Modificación Convencional del referido Contrato, ésta sea registrada y/o publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones del PGRLM, para que proceda a realizar todas las acciones necesarias, a fin de garantizar la continuación de la adquisición de combustible para la Entidad, en forma previa a la conclusión del presente contrato.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, al Área de. Planeamiento, Estadistica e Informática de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en el Portal Institucional del Programa de Gobierno Region- •e Lima Metropolitana.