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Municipalidad Metropolitana de Líma PGRLM DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" Lima, 2 1 ENE, 21119 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° '5 -2019-MMUPGRLM-GR VISTO: La Resolución de Gerencia Regional N° 108-2016-MMUPGRLM-GR de fecha 08 de Julio de 2016; el Documento Simple N° 5619 fecha 21 de Diciembre de 2018, y el Documento Simple S/N de fecha 09 de Enero de 2019; y el Informe N° 030-2019- MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 10 de Enero de 2019, emitido por la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el Informe N° 002-2019-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 16 de Enero de 2019; CONSIDERANDO: Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, al respecto, el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone lo siguiente: "Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingresos, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. (...)."; Que, en tal sentido, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que prueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, estipula lo siguiente: "Para efectos de la ey, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. (...)."; Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 108-2016-MML/PGRLM- GR de fecha 08 de Julio de 2016, se dispuso lo siguiente: "Designar, a partir de la fecha a la señora Rosa María Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados, identificada con DNI 08235673, en el cargo y funciones de Asesor II de la Gerencia Regional, Plaza CAP 2 del PGRLM"; Que, por medio del Documento Simple N° 5619 de fecha 21 de Diciembre de 2018, la Sra. Rosa María Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados presenta su carta de renuncia con efectividad al 26 de Diciembre de 2018, solicitando adicionalmente lo siguiente: "(...) solicitarle también el pago de mi liquidación que correspondiente. (...)."; Que, posteriormente, mediante carta s/n de fecha 09 de Enero de 2019, la Sra. Rosa María Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados preciso lo siguiente "(...) que por error material se consignó como fecha de renuncia el 26.12.2018, Siendo la fecha correcta el 31.12.2018. (...)."; Que, finalmente, a través del Informe N° 030-2019-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 10 de Enero de 2019, la Jefatura del Área de Recursos Humanos comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 Sección B Tercer Piso www.pgrlm.gob.pe

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Municipalidad Metropolitana de Líma PGRLM DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

Lima, 2 1 ENE, 21119 RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° '5 -2019-MMUPGRLM-GR

VISTO:

La Resolución de Gerencia Regional N° 108-2016-MMUPGRLM-GR de fecha 08 de Julio de 2016; el Documento Simple N° 5619 fecha 21 de Diciembre de 2018, y el Documento Simple S/N de fecha 09 de Enero de 2019; y el Informe N° 030-2019- MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 10 de Enero de 2019, emitido por la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y el Informe N° 002-2019-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 16 de Enero de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de Abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, al respecto, el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone lo siguiente: "Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingresos, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. (...).";

Que, en tal sentido, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que prueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, estipula lo siguiente: "Para efectos de la ey, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en

entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. (...).";

Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 108-2016-MML/PGRLM-GR de fecha 08 de Julio de 2016, se dispuso lo siguiente: "Designar, a partir de la fecha a la señora Rosa María Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados, identificada con DNI 08235673, en el cargo y funciones de Asesor II de la Gerencia Regional, Plaza CAP 2 del PGRLM";

Que, por medio del Documento Simple N° 5619 de fecha 21 de Diciembre de 2018, la Sra. Rosa María Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados presenta su carta de renuncia con efectividad al 26 de Diciembre de 2018, solicitando adicionalmente lo siguiente: "(...) solicitarle también el pago de mi liquidación que correspondiente. (...).";

Que, posteriormente, mediante carta s/n de fecha 09 de Enero de 2019, la Sra. Rosa María Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados preciso lo siguiente "(...) que por error material se consignó como fecha de renuncia el 26.12.2018, Siendo la fecha correcta el 31.12.2018. (...).";

Que, finalmente, a través del Informe N° 030-2019-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 10 de Enero de 2019, la Jefatura del Área de Recursos Humanos comunicó a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente:

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unicipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

"(...) esta jefatura considera que se debe expedir el acto resolutivo correspondiente que manifieste la aceptación de la renuncia del señora MONICA AURICH DE GRADOS al cargo de Asesor II de la Gerencia Regional, Plaza N° 2 del PGRLM, al 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, en atención al Artículo 185° del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, esta jefatura recomienda conceder exoneración del plazo de preaviso a la señora MONICA AURICH DE GRADOS.

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece lo siguiente: "Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: a) Funcionario público; b) Directivo Público; c) Servidor Civil de Carrera; d) Servidor de actividades complementarias; e) Servidor de actividades complementarias. En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza. (...).";

Que, el literal b) del Artículo 49° de la Ley N° 30057, refiere lo siguiente: "Son causales de término del Servicio Civil las siguientes: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Jubilación; d) Mutuo Acuerdo. (...).";

Que, el primer párrafo del Artículo 207° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, dispone lo siguiente: "(...) La renuncia es causal de término de la conclusión del vínculo. El servidor civil deberá presentar por escrito y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, su renuncia, dirigida al jefe inmediato superior o al Directivo o Funcionario Público de quien el servidor civil dependa orgánicamente, debiendo indicar la fecha de término de la conclusión del vínculo. El servidor civil que reciba la renuncia, deberá remitirla a la Oficina de Recursos Humanos, con su opinión respecto a la exoneración del plazo, de haber sido solicitada. (...).";

Que, al respecto, el literal b) del artículo 182° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, advierte que "El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley se produce por: Renuncia.";

Que, en ese orden de ideas, el numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que preterida retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.";

Que, de otro lado, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, establece que "La Gerencia Regional, es el órgano de dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones de Presidente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencias y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste. (...).";

Que, para tal efecto, el numeral 2 del articulo 7° de la norma municipal antes descrita, especifica que es función y atribución de la Gerencia Regional, el "Coordinar y supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa.";

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eá. Municipalidad Metropolitana PGRLMI GOBIERNO REGIONAL de Lima DE LIMA METROPOLITANA

"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

Que, en ese contexto, de la revisión efectuada a la documentación organizada, con motivo de la renuncia al Cargo de Asesor II de la Gerencia Regional presentada por doña ROSA MARÍA FÁTIMA MÓNICA AURICH GORBITZ DE GRADOS, se verifica que la misma se encuentra conforme y se sustenta a través de los siguientes documentos: a) la Resolución de Gerencia Regional N° 108-2016-MML-PGRLM-GR de fecha 08 de Julio de 2016; b) el Documento Simple N° 5619 de fecha 21 de Diciembre de 2018; c) el Documento Simple S/N de fecha 09 de Enero de 2019; d) el Formato de Entrega de Cargo, suscrito y firmado de fecha 09 de Enero de 2019; y e) el Informe N° 030-2019-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 10 de Enero de 2019. Por consiguiente, resulta procedente aceptar la renuncia de la precitada servidora al cargo de Asesor II de la Gerencia Regional del PGRLM, por lo que corresponde que la misma, expida el respectivo Acto Resolutivo de acuerdo a lo antes expuesto;

Que, cabe anotar, que a través de la Resolución de Alcaldía N° 124-2019 de fecha 11 de Enero del 2019, se dispuso encargar como Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), a la señora Yolanda Carolina Falcón Lizaraso, con efectividad al 01 de Enero de 2019;

Que, consecuentemente, en el presente caso corresponde aceptar, con eficacia anticipada al 01 de Enero de 2019, la renuncia de doña Rosa Maria Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados, procediéndose a dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Regional N° 108-2016-MML/PGRLM-GR de fecha 08 de Julio de 2016, la misma que dispuso, lo siguiente: "Designar con efectividad a partir del 01 de julio de 2016, a la señora ROSA MARÍA FÁTIMA MONICA AURICH GORBITZ DE GRADOS, (...), en el cargo y funciones de Asesor II de la Gerencia Regional (...).", en atención a lo descrito en el Informe N° 030-2019- MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 10 de Enero de 2019, emitido por la Jefatura del Área de

4\15` Me Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas;

o rY Que, mediante el Informe N° 002-2019-MMUPGLRM-SRAJ de fecha 16 de Enero

e 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, emitió opinión legal, concluyendo lo siguiente: "(...) Aceptar, con eficacia anticipada a! 01 de Enero de 2019, la renuncia presentada por doña Rosa Maria Fátima Mónica Aurich Gorbitz de Grados, al cargo de Asesor II, correspondiente a la Plaza CAP N° 02 de la Gerencia Regional del PGRLM, exonerándosele del plazo legal de preavíso para la presentación de la renuncia antes referida. (...).";

De conformidad con las atribuciones conferidas mediante la Ordenanza N° 1029-MML, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, y contando con el Visto Bueno de la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR con eficacia anticipada al 01 de Enero de 2019, la renuncia presentada por doña ROSA MARÍA FÁTIMA MÓNICA AURICH GORBITZ DE GRADOS, al cargo de Asesor II de la Gerencia Regional, correspondiente a la Plaza CAP N° 02 de la Gerencia Regional del PGRLM, exonerándosele del plazo legal de preaviso, para la presentación de la renuncia antes referida, dándosele las gracias por los servicios prestados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DÉJESE SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Regional N° 1080-2018-MML/PGRLM-GR de fecha 08 de julio de 2016.

Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 — Sección B Tercer Piso

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IP LIDAD NETROP NADE LI GOBIERN. RE

LANDA C. FALCON LIZARASO GERENTE REGIO

unicipalidad Metropolitan de Lima

GOIERNO EGIONAL IV/ DE L IMA METR ROPOLITANA

"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, efectúe las acciones respectivas a fin de otorgar los beneficios sociales, que correspondan a doña ROSA MARIA FÁTIMA MÓNICA AURICH GORBITZ DE GRADOS, en su calidad de ex servidora.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, proceda a NOTIFICAR la presente Resolución, a doña ROSA MARÍA FÁTIMA MÓNICA AURICH GORBITZ DE GRADOS, de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, al Área de Planeamiento, Estadística e Informática de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en el Portal Institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 — Sección B Tercer Piso

worw.pgr1m.gob.pe