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Legal English Inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana Ruth Gámez y Fernando Cuñado Libro I Introducción al Common Law

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Legal EnglishInglés jurídico para juristas

y traductores de habla hispana

Ruth Gámez y Fernando Cuñado

Libro I Introducción al Common Law

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A nuestros hijos, Sofía y Nicolás.

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Legal English: inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana.

Autores: Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Diseño de portada y maquetación: Ángel Domínguez.

Primera Edición Precio: 9,95 €

© Ruth Gámez y Fernando Cuñado, 2014. Todos los derechos reservados.

En fin, no hay más remedio que decirlo: queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de este eBook sin el consentimiento expreso y por escrito de los autores, o sea, nosotros: Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Los contenidos de este libro muestran tan solo las opiniones de sus autores y su propia investigación sobre la materia, así como las fuentes utilizadas.

Ya sabes que eso de copiar está muy feo, pero puedes citar los contenidos de este eBook —nos encanta que nos citen— de esta forma:

Ruth Gámez y Fernando Cuñado (2014). Legal English: inglés jurídico para juristas y traductores de habla hispana. eBook. Primera edición. Disponible en: http://www.traduccionjuridica.es

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y traductores de habla hispana

ÍndiceSobre los autores ......................................................................................5

Introducción ............................................................................................6

Qué es el Common Law ...........................................................................7

Características .........................................................................................8

Origen histórico ......................................................................................8

Fuentes del Common Law ........................................................................9

En qué consisten el Precedent y el Case Law .......................................... 12

Qué son los Law Reports ....................................................................... 14

Los orígenes de la Equidad ................................................................... 17

Qué es el Trust ...................................................................................... 20

Queremos conocer tu opinión ............................................................... 25

Para saber más ....................................................................................... 26

Bibliografía ............................................................................................ 27

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¡Hola!

Somos Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España).

Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 14 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace seis trabajamos en equipo para despachos de abogados, abogados de empresa y agencias de traducción. Nos gusta mucho enseñar, y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas y colaboramos con Thomson-Reuters Aranzadi y Cálamo & Cran impartiendo varios cursos online.

Hace algún tiempo escribimos un artículo un poco más extenso sobre cómo llegamos a dedicarnos a lo que hoy nos dedicamos: Nuestra historia.

Si quieres saber más sobre nuestro trabajo o contratar nuestros servicios, puedes visitar nuestra página web, llamarnos o escribirnos un correo electrónico. Estaremos encantados de continuar la conversación.

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: +34 983 47 1000

Página web: http://www.traduccionjuridica.es

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Introducción

Sabemos que como profesional sientes la necesidad de mejorar tus conocimientos de inglés jurídico, especialmente si eres abogado de una gran empresa, trabajas en un despacho internacional o eres traductor especializado en traducción jurídica. Todos sabemos ya la importancia que tiene el inglés en el contexto legal internacional. La supremacía de este idioma en el ámbito de los negocios y las transacciones internacionales es un hecho innegable. Esto hace que cada vez sean más los contratos y los documentos redactados en inglés que pasan por las manos de los abogados y necesitan traducirse. Como es lógico, dichos documentos se basan en el sistema legal vigente en los países anglosajones: el Common Law.

Hemos elaborado este ebook con la intención de ayudarte a ti y a todos aquellos —juristas o traductores— que, por su trabajo, tienen que enfrentarse a menudo a textos legales redactados en inglés. En él recogemos algunos artículos ya publicados en nuestra página web (http://www.traduccionjuridica.es), otros muchos de nueva creación y otros ampliados y revisados. Todos ellos han sido cuidadosamente seleccionados y sistematizados con el fin de poder ofrecerte una guía útil y coherente que te ayude a adentrarte sin miedo en el universo del Common Law.

No es nuestra intención abordar en un solo libro una materia tan amplia. Ni pretendemos tener la última palabra sobre los temas aquí tratados. Tan solo queremos ofrecerte una aproximación a algunos conceptos que nos parecen especialmente complejos, ofreciéndote nuestra investigación sobre la materia, una explicación de los mismos y algunas posibles traducciones.

¡Esperamos que lo disfrutes!

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Qué es el Common Law

El Common Law es el «Derecho común» o «Derecho consuetudinario» vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la ley.

El Common Law es una de las grandes familias del Derecho que existen en el mundo y que actualmente se aplica en países como el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, la India, Australia, Nueva Zelanda y algunos países de África Central.

En el siguiente mapa1 pueden apreciarse en rojo los países cuyo sistema legal se basa en el Common Law y en azul, los países que tienen como base el Derecho romano-germánico (al que los anglosajones llaman Civil Law).

1 Fuente: Wikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law

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Características

El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el Derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos ante los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Origen histórico

Antes de la conquista normanda, existían en Inglaterra diferentes sistemas legales —por llamarlos de alguna forma— en cada región basados, principalmente, en la costumbre y la superstición. Los reyes normandos que conquistaron Inglaterra en el siglo XI abolieron estas prácticas imponiendo un nuevo sistema legal «común» a todo el reino. Será Guillermo el Conquistador quien primero lo intente, pero los esfuerzos más importantes en este sentido se llevan a cabo durante el reinado de Enrique II.

Este texto2 refleja de forma muy resumida el origen histórico de este sistema jurídico tan peculiar:

In 1154, Henry II became the first Plantagenet king. Among many achievements, Henry institutionalized common law by creating a unified system of law “common” to the country through incorporating and elevating local custom to the national, ending local control and peculiarities, eliminating arbitrary remedies and reinstating a jury system.

2 Fuente: Wikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law

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Henry II developed the practice of sending judges from his own central court to hear the various disputes throughout the country. His judges would resolve disputes on an ad hoc basis according to what they interpreted the customs to be. The king’s judges would then return to London and often discuss their cases and the decisions they made with the other judges. These decisions would be recorded and filed. In time, a rule, known as stare decisis (also commonly known as precedent) developed, whereby a judge would be bound to follow the decision of an earlier judge; he was required to adopt the earlier judge’s interpretation of the law and apply the same principles promulgated by that earlier judge if the two cases had similar facts to one another. Once judges began to regard each other’s decisions to be binding precedent, the pre-Norman system of local customs and law varying in each locality was replaced by a system that was (at least in theory, though not always in practice) common throughout the whole country, hence the name “common law.”

Fuentes del Common Law

Todo lo que hemos visto hasta ahora nos sirve para comprender que una de las principales diferencias entre el Common Law y nuestro sistema legal está en las fuentes del Derecho.

El sistema jurídico español, como Derecho continental europeo, es un sistema basado fundamentalmente en la ley escrita. Por el contrario, la principal fuente del Derecho en los sistemas Common Law es distinta.

Como sabes, las fuentes del Derecho español, de acuerdo con el artículo 1.1 del Código civil son: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Desde la integración de España en la Unión Europea (1 de enero de 1986), también forman parte de nuestro ordenamiento los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea. No obstante, todos los juristas saben que el papel efectivo de la costumbre y de los principios generales del Derecho es muy limitado. Por otro lado, en cuanto a la jurisprudencia, solo la emanada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tiene

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fuerza vinculante para los demás tribunales, considerándose creadora de normas al interpretar la legislación.

Por su parte, el Derecho anglosajón, se dice que es un sistema basado en la costumbre, la tradición y las resoluciones judiciales. En la práctica, son dos las principales fuentes creadoras de Derecho en tales sistemas:

1. El Derecho legislado (statute law).

2. El Derecho de elaboración jurisprudencial (judge-made law, también llamado common law en un sentido más restringido, como hemos visto anteriormente).

Aunque los países de tradición anglosajona consideran el Common Law (en el sentido del Derecho emanado de los tribunales) como su principal fuente de Derecho, hoy en día tiene cada vez más peso el Derecho legislado formado por las leyes emanadas de sus correspondientes órganos legislativos, aunque las normas procedentes del Common Law siguen vigentes en todo lo que no hayan sido expresamente derogadas por el poder legislativo. Es decir, que la ley tiene también en estos sistemas primacía sobre la jurisprudencia de los tribunales.

El principal órgano legislativo en el Reino Unido es el Parlamento (the Parliament). Las leyes emanadas del Parlamento británico se denominan Statutes o Acts of Parliament, mientras que las promulgadas por el gobierno o las entidades locales en el ejercicio de la capacidad legislativa delegada (delegated legislation) se denominan órdenes ministeriales (ministerial orders) u ordenanzas municipales (local by-laws), entre otras.

En los Estados Unidos, el Congreso es la máxima autoridad legislativa y se encarga de promulgar leyes de ámbito federal (Federal Acts), mientras que los Estados son los encargados de promulgar las leyes de ámbito estatal (State Acts). Las materias sobre las que pueden legislar el Congreso y los Estados están reguladas y compartimentadas en el artículo 3 de la Constitución de los Estados Unidos.

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Conviene recordar en este punto que la Constitución estadounidense, como la nuestra, es una norma escrita (written o enacted, lo que podría traducirse por «sancionada» o «promulgada formalmente»), mientras que en el Reino Unido existe una Constitución no escrita (unenacted) compuesta por un conjunto de normas o principios que no se han llegado a plasmar en un documento escrito. Uno de estos principios, acuñado a lo largo del tiempo por jueces y doctrina, es el de la supremacía del Parlamento (parliamentary supremacy; también llamado parliamentary sovereignty) que da origen a que, en virtud de esta supremacía, sus leyes tengan un rango superior al Derecho emanado de los tribunales y prevalezcan en caso de conflicto.

En relación con el Derecho de elaboración jurisprudencial (judge-made law), hay que decir que éste surge de la magistratura (conocida como The Bench en el Reino Unido, que es el nombre genérico con el que se denomina a los tribunales de justicia). La jurisprudencia no es otra cosa que las decisiones (rulings) adoptadas por los tribunales en la resolución de los casos (cases) que se les presentan. En ellas interpretan de una determinada forma tanto las leyes como la costumbre o los usos y principios del Derecho. En el Derecho anglosajón, a diferencia del Derecho continental, la jurisprudencia tiene un carácter vinculante (binding), es decir, los jueces de los tribunales inferiores deben seguir el criterio fijado por la jurisprudencia de los tribunales superiores sobre una materia. Es lo que se conoce como precedente judicial o decisión creadora de jurisprudencia (precedent).

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En qué consisten el Precedent y el Case Law

Como acabamos de ver, el Derecho vigente en los países anglosajones, el Common Law, es un Derecho de base jurisprudencial3, como lo resumen muy bien las siguientes frases:

The Common Law is judge-made Law.

The Law is to be found in the cases.

Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para el mismo tribunal y para otros de igual o inferior rango.

Pero no todos los casos o todas las decisiones judiciales (judgments o decisions) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes —llamados leading cases en el Reino Unido y landmark cases en los Estados Unidos— las que crean los precedentes. Dichos procesos (cases) son aquellos que tratan asuntos de una especial relevancia jurídica y se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores.

Las sentencias de los tribunales anglosajones se componen de varias partes que es importante conocer para saber dónde encontrar el precedente. Aunque estas partes no suelen aparecer tan claramente diferenciadas como en las sentencias de los tribunales españoles, podemos distinguir las siguientes:

• Reasons: es el razonamiento jurídico, la explicación o los motivos que han llevado al tribunal a adoptar dicha decisión. No es exactamente lo mismo que la motivación de las sentencias españolas que está sometida a requisitos más rigurosos.

• Ratio decidendi: son los fundamentos de la decisión. Ésta sería la parte de la sentencia que crea el precedente.

3 Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.

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• Obiter dictum: son observaciones incidentales sobre otras cuestiones distintas al motivo principal de la sentencia.

Para terminar, cabe señalar que estos precedentes se recogen en los denominados repertorios de jurisprudencia (Law Reports), a los que los juristas anglosajones acuden constantemente para encontrar el Derecho aplicable a su caso.

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Qué son los Law Reports

Ya hemos comentado que el Common Law es un Derecho de base jurisprudencial, es decir, que es un Derecho creado, en su mayor parte, por los tribunales mediante las decisiones emitidas en casos concretos. Hemos destacado también, en este contexto, la importancia de la doctrina del precedente judicial (doctrine of precedent) y de los repertorios de jurisprudencia (Law Reports) que contienen los casos más importante (leading cases) que dan lugar al precedente. Pues bien, de todo lo visto hasta ahora podemos deducir que los repertorios de jurisprudencia son el lugar donde se encuentra el Common Law y a los que todo jurista anglosajón ha de acudir para encontrar la respuesta que el Derecho le dará a su caso. De ahí su importancia.

Formalmente, los Law Reports son colecciones de libros que contienen la jurisprudencia de un determinado tribunal o de un determinado territorio. Pueden ser publicados por un organismo oficial (official reporter) o por una entidad privada (commercial reporter).

Dada la importancia del precedente como fuente de Derecho, los traductores jurídicos y juristas nos encontramos continuamente con textos que contienen citas de decisiones judiciales, casos y repertorios de jurisprudencia. Veamos un ejemplo:

The Court held that the contract was null: See Miliangos v. George Frank (Textiles) Ltd. 1976 AC 443 (HL) 478.

Son esas siglas del final de la cita las que contienen la información sobre el tribunal, la instancia y el repertorio de jurisprudencia donde se encuentra el caso.

A pesar de que crece el número de tribunales que publican sus sentencias directamente en Internet, los Law Reports siguen teniendo una gran importancia.

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A continuación te dejamos un pequeño glosario de las abreviaturas más utilizadas para citar dichos repertorios y sus correspondencias4 que sabemos que te resultará muy útil si trabajas con jurisprudencia anglosajona.

AC or App Cas Appeal CasesAleyn Aleyn’s ReportAll ER All England Law ReportsAll ER (Comm) All England Law Reports (Commercial Cases)All ER (D) All England Law Reports (Digests)ALR Australian Law ReportsB & Ald Barnewall & Alderson’s ReportsB & S BeavBing Bingham’s ReportsBLR Building Law ReportsBurr Burrow’s ReportsC & P Carrington & Payne’s ReportsCA Court of AppealCamp Campbell’s ReportsCB (NS) Common Bench Reports (New Series)Ch or ChD Chancery DivisionCl & Fin Clark & Finnelley’s ReportsCLR Commonwealth Law Reports (Australia)Co Rep Coke’s ReportsCom LR Commercial Law ReportsComm Commercial CourtCP or CPD Common Pleas DivisionDC Divisional CourtDe GJ & S De Gex, Jones & Smith’s ReportsDLR Domminion Law Reports (Canada)Drew Drewry’s ReportsEGLR Estates Gazette Law ReportsEl & Bl Ellis and Blackburn’s ReportsEMLR Entertainment and Media Law ReportsER English Reports

4 Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.

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EWCA Civ England and Wales Court of Appeal, Civil DivisionEWHC England and Wales, High CourtEx or Exch ExchequerF & F Foster and Finlason’s ReportsFLR Family Law ReportsH & N Hurlstone & Norma’s ReportsHCA High Court of AustraliaHL House of LordsHL Cas Clark’s House of Lords ReportsHL Sc House of Lords (appeal from Scotland)KB King’s Bench DivisionLloys’ Rep Lloyd’s Law ReportsLord Raym Lord Raymond ReportsLR Law ReportsLT Law Times ReportsM & W Meeson and Welsby’s ReportsP & CR Property, Planning and Compensation ReportsPC Privy CouncilPD Probate, Divorce and Admiralty DivisionPh Philips’ ReportsQB or QBD Queen’s Bench DivisionRPC Reports of Patent, Design and Trade Mark CasesSLT Scots Law TimesSwans Swanston’s ReportsTCLR Trade and Competition Law Reports (New Zeland)TLR Times Law ReportsTR Term ReportsUKHL United Kingdom House of LordsUKPC United Kingdom Privy CouncilWLR Weekly Law Reports

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Los orígenes de la Equidad

Ya hemos explicado cómo surge el Derecho común (Common Law) en la Inglaterra del siglo XIII: como una elaboración de los jueces que dio lugar a lo que se conoce como judge-made law. También hemos visto algunos conceptos importantes como el precedente vinculante (binding precedent) y la doctrina del stare decisis. Es el momento de estudiar otro de los conceptos claves de este sistema legal que es la Equidad (Equity).

La Equity anglosajona tiene poco que ver con lo que los juristas españoles conocemos por «equidad». No se trata de un concepto abstracto de lo que es bueno o justo —aunque así lo fuera en su inicio—, sino de una elaboración legal mucho más concreta y tangible que llegó a plasmarse en un tribunal especial (the Court of Chancery, también llamado Equity Court) que operó en paralelo a los tribunales ordinarios (common law courts) de Inglaterra durante 400 años.

El concepto de Equity, entendido como una rama del Derecho anglosajón, tiene su origen en el siglo XV. Dos siglos antes, se había establecido en Inglaterra el nuevo sistema legal instaurado por Enrique II para unificar el Derecho aplicado en todo el país, que, por este carácter común a todas las zonas pasó a denominarse Derecho común (Common Law)5. Con el tiempo, sin embargo, los tribunales encargados de aplicar este sistema común comenzaron a presentar ciertos problemas como la lentitud, el coste excesivo de sus procedimientos y un carácter demasiado técnico en sus resoluciones. Por eso, como muchos ciudadanos veían que sus reclamaciones (grievances) no encontraban una adecuada satisfacción a través de dichos tribunales, continuaba en paralelo la vieja costumbre de pedir justicia directamente al rey (Petition the King). El rey era la fuente de la que emanaba toda la justicia, por eso los ciudadanos acudían directamente a él en ciertas circunstancias apelando a la conciencia del rey (king’s conscience) o a su misericordia (king’s mercy)6.

5 Cartwright, J. (2007). Contract Law. Oxford and Portland, Hart Publishing.6 Hazel Genn, Adam Geary. (2013). English Common Law: Structure and Principles. University of London. International Programmes. Curso en línea vía Coursera.

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Durante un tiempo, el rey pudo atender directamente estas peticiones, hasta que fueron demasiadas y comenzó a dirigírselas a su canciller (Chancellor) quien, por delegación del rey, podía decidir en los casos que le presentaban. El canciller del rey era considerado el guardián de su conciencia (the keeper of the king’s conscience). Éste era, normalmente, un clérigo con conocimientos de Derecho que asesoraba al rey en otros muchos asuntos. Con el tiempo se puso en marcha un tribunal especial (the Court of Chancery) para tratar estas peticiones. El canciller decidía los asuntos en base a su propia conciencia o a lo que él consideraba moralmente justo (morally right), sin sujetarse a las estrictas reglas del precedente que iban desarrollando los tribunales ordinarios. Aplicaba su sentido individual de justicia, pero tratando de no caer en la arbitrariedad, sino teniendo en cuenta ciertas máximas o principios de equidad (equitable maxims). Sus soluciones eran siempre, como es lógico, mucho más flexibles o «creativas» que las de los tribunales ordinarios y eran muy apreciadas. Si a alguna institución actual queremos compararlo, podría asimilarse a una especie de arbitraje resuelto en base a principios del Derecho natural.

En 1474, el Court of Chancery se independiza totalmente de los tribunales ordinarios (Common Law Courts) y deja de ser una jurisdicción delegada por el rey. Se establece, en dicho momento, como un sistema judicial independiente, paralelo y alternativo. Desde entonces y hasta 1873, este tribunal desarrolló, a través de su jurisprudencia, muchos conceptos legales que hacen tan peculiares a los sistemas anglosajones. Uno de ellos es el concepto de Trust, los equitable remedies, o el de equity of redemption y muchos otros.

En el siglo XIX, el Court of Chancery pierde su independencia y se integra en los tribunales ordinarios por efecto de una importante reforma legal incluida en la «Judicature Act 1873». Para dicha fecha, este tribunal había comenzado ya a adolecer de los mismos defectos que dieron lugar a su nacimiento, es decir: extrema lentitud de sus procesos, un coste muy elevado al prolongarse durante años y una dosis demasiado alta de arbitrariedad. Ésta es la razón por la que el Parlamento decide integrar los dos sistemas.

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La fusión de los dos sistemas judiciales no hace, sin embargo, que se pierdan sus desarrollos. Los conceptos y las soluciones jurídicas elaboradas por este tribunal a lo largo de su historia siguen siendo aplicados por parte de los tribunales ordinarios. Su doctrina y jurisprudencia pasan a aportar una dosis de flexibilidad e innovación al sistema del precedente desarrollado hasta entonces por los Courts of Law. Hoy en día perduran muchas de estas elaboraciones y son enormemente apreciadas y utilizadas por abogados y jueces.

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Qué es el Trust

Terminaremos este ebook explicando con detalle una de las instituciones jurídicas más importantes del mundo anglosajón elaborada por el Tribunal de Equidad: El Trust. Se trata, probablemente, de uno de los negocios jurídicos privados más relevantes en la actualidad (junto con los contratos), y que más quebraderos de cabeza provoca a traductores y juristas por su particular naturaleza.

Siguiendo a TransLegal7 podemos decir que el Trust es un instrumento legal, propio de los países del Common Law, utilizado fundamentalmente para la trasmisión de bienes o derechos de una persona (el settlor) a otra (el trustee) con el fin de que esta última los administre en su nombre y en beneficio de un tercero o terceros (beneficiary). También podemos definir el Trust como el conjunto de bienes que constituyen un patrimonio afecto a un fin determinado por la voluntad de la persona que lo constituye.

El concepto fue desarrollado extensamente por el Tribunal de Equidad a lo largo de su historia, y ha tenido una evolución posterior muy intensa. Hoy en día engloba una gran variedad de negocios jurídicos diversos bajo este mismo esquema.

Origen histórico

A pesar de que sus orígenes pueden hallarse en el fideicomiso del Derecho romano, es en el siglo XII, durante la época de las cruzadas, cuando comienza a desarrollarse en Inglaterra8. La razón se encuentra en el interés de los nobles y caballeros que partían a luchar en las cruzadas por proteger sus bienes y asegurar el disfrute de los mismos a sus familiares. Para ello, el caballero depositaba su confianza (trust) en otra persona a la que encomendaba la gestión y administración de sus bienes en favor de su esposa y sus descendientes. Así, estos últimos podían disfrutar de dichos

7 The language of Trust (1). Disponible en línea en: http://www.translegal.com/exercise/8056 – Última consulta, octubre 2014. 8 El Trust anglosajón, un contrato muy especial. En Paraísos-fiscales.info. Disponible en línea en: http://www.paraisos-fiscales.info/trust.html – Última consulta, octubre 2014.

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bienes en su ausencia o en caso de su fallecimiento. Es necesario recordar que dichos familiares no disponían entonces de la capacidad jurídica necesaria para ser titulares de los bienes por sí mismos. Los tribunales del Common Law, sin embargo, no reconocían dicha institución, por lo que fue la Court of Chancery, la encargada de aplicar normas basadas en la Equidad, la que comenzó a regular esta materia.

Mediante la institución del Trust se empieza a reconocer en el mundo anglosajón una especie de propiedad compartida entre el legítimo dueño o legal owner (el trustee), quien actuará con la misma capacidad que el dueño original, y sus beneficiarios (beneficiaries). Esta división de la propiedad no resulta extraña dentro de la Inglaterra de aquella época, ya que, por entonces, el único dueño reconocido de todas las tierras y propiedades del reino era el propio rey. Éste podía conceder a sus súbditos un derecho de uso y disfrute sobre las mismas y la facultad de poder dedicarlas a diversos fines. De esta forma, se reconocía legalmente la anterior distinción entre propietario y beneficiario

Debido a sus particulares orígenes históricos y a su posterior desarrollo, la figura del Trust está considerada como una de las instituciones jurídicas más genuinas y singulares de los sistemas legales anglosajones (Reino Unido, Estados Unidos o los países de la Commonwealth). Su utilización es muy frecuente dentro del Derecho de familia y sucesiones, pero también, cada vez más, dentro del Derecho mercantil, aplicándose a productos financieros tales como fondos de pensiones o de inversiones, cuentas en plica (escrow), mutualidades, etc. Por el contrario, su aplicación en los países del Derecho continental es muy escasa, con la excepción de Holanda y una serie de países considerados como paraísos fiscales.

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Definición

Para poder encontrar una definición del término debemos acudir a alguno de los diccionarios jurídicos anglosajones más prestigiosos, donde encontraremos varias posibles definiciones. Dejando al margen la acepción del término como «cártel», podemos encontrar hasta cinco definiciones de dicha institución en el Black’s Law Dictionary:

• The right, enforceable solely in equity, to the beneficial enjoyment of property to which another person holds the legal title.

• A property interest held by one person (the trustee) at the request of another (the settlor) for the benefit of a third party (the beneficiary).

• A fiduciary relationship regarding property and subjecting the person with title to the property to equitable duties to deal with it for another’s benefit.

• The confidence placed in a trustee, together with the trustee’s obligations towards the property and the beneficiary.

• The property so held (TRUST FUND).

Además de la amplitud de las definiciones anteriores, hay que destacar que las dos páginas siguientes del diccionario están dedicadas a definir hasta 29 tipos distintos de trust. A pesar de ello, uno de los diccionarios bilingües más reputados en materia jurídica, como es el Diccionario de Términos Jurídicos de Alcaraz Varó, traduce este término como fideicomiso, consorcio o fiducia. Sin embargo, parece bastante complicado poder englobar un concepto tan versátil y tal variedad de negocios jurídicos en solo estos tres términos.

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Las partes del Trust

En las definiciones anteriores encontramos ya algunos de los elementos principales que intervienen en esta institución. Vamos a analizarlos con más detalle:

• Settlor: el otorgante, o el propietario de los bienes y quien crea el Trust transfiriendo los bienes objeto del mismo al trustee. En determinadas jurisdicciones, como en los Estados Unidos, se le denomina también trustor, grantor, donor o creator, y en otras legislaciones no anglosajonas founder.

• Trustee: el administrador a cuyo cargo se encomienda la propiedad o los activos para que éste los administre en beneficio de otro. La definición en inglés es muy reveladora: A person who holds property on trust (es decir, la persona que mantiene los bienes «en confianza»). Pero no es solo un mero mandatario, también se le considera titular (legal owner) de los bienes que administra.

• Beneficiary: es quien da sentido a la existencia del Trust, pues es el beneficiario, o la tercera persona a favor de la cual se constituye el Trust y se mantienen los bienes objeto del mismo. Puede tener derecho a recibir los beneficios de dichos bienes o el capital, o ambos. Pueden ser una o varias personas.

• Testator/Testatrix: en numerosas ocasiones el Trust se constituye mortis causa, a través de un testamento (Will o Last Will and Testament), por tanto, la persona que otorga el testamento se denomina testator, si es un hombre, o testatrix, si es una mujer.

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• Protector: en los Estados Unidos suele utilizarse esta figura, de reciente aparición, que no es más que un tercero nombrado normalmente por el settlor para guiar y supervisar al trustee en el desarrollo de sus funciones. Es una figura opcional que no suele gozar de amplios poderes, pero tiene suficiente autoridad como para destituir al trustee si éste viola la letra o el espíritu del Trust.

• Trust Instrument: la escritura o el documento que otorga y registra los términos del Trust. Normalmente redactado por el settlor.

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Queremos conocer tu opinión

Hemos llegado al final. Esperamos que hayas disfrutado de este libro. Nuestra intención es ir ampliando la colección con nuevos contenidos sobre el inglés jurídico que aborden temas como los contratos, el Derecho de familia, el societario y demás.

Nos encantaría conocer tu opinión sobre este libro y saber si hay algún otro tema en particular que te interese.

¡Y no te olvides de contactar con nosotros si necesitas unos buenos traductores!

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: +34 983 47 1000

Página web: http://www.traduccionjuridica.es

Nuestro blog: http://traduccionjuridica.es/blog/

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Para saber más

Si te has quedado con ganas de más y quieres profundizar en el mundo del inglés jurídico, te sugerimos que le eches un vistazo a nuestros cursos online. En ellos encontrarás un montón de cosas nuevas e interesantes sobre esta materia.

Curso práctico de inglés jurídico (Thomson-Reuters Aranzadi).

Curso de Traducción Jurídica y Económica (Cálamo & Cran).

Curso de Traducción de Contratos (Cálamo & Cran).

O contacta con nosotros si quieres que organicemos algo a la medida de tu empresa.

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Bibliografía recomendada:

Libros:

- El inglés jurídico, Ariel, 2007 (ALCARAZ, Enrique, CAMPOS PARDILLOS, Miguel Ángel, GIAMBRUNO DAY, Cynthia)

- El inglés jurídico norteamericano, Ariel, 2011 (ALCARAZ, Enrique, CAMPOS PARDILLOS, Miguel Ángel, GIAMBRUNO DAY, Cynthia).

- Contract Law: An Introduction to the English Law of Contract for the Civil Lawyer. Ed. Hart Publishing, Oregon, 2007. (CARTWRIGHT, John).

- International Legal English. Cambridge University Press, 6th ed. 2009 (KROIS-LINDNER, A.; TransLegal).

Artículos en Internet:

- Wikipedia, Common Law. Disponible en http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law.

Diccionarios jurídicos (en inglés):

- Black’s Law Dictionary. West, 9th ed. 2009 (GARNER, Brian).

- Law Dictionary. New York: Barron’s, 6th ed. 2010 (GIFTS, Steven H.)

- Oxford Dictionary of Law. Oxford: Oxford University Press, 7th ed. 2009 (MARTIN, Elisabeth A.).

Diccionarios bilingües:

- Diccionario de términos jurídicos: inglés-español, español-inglés. Barcelona: Ariel, 2003. (ALCARAZ VARÓ, Enrique y HUGHES, Brian).

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Legal EnglishInglés jurídico para juristas

y traductores de habla hispana

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Diccionarios On-line:

- Law.com: http://dictionary.law.com/

Otras páginas web de interés:

- Portal Europeo e-Justicia. Disponible en: https://e-justice.europa.eu/home.do?plang=es&action=home

- United States Courts. Disponible en: http://www.uscourts.gov/Home.aspx

- Plain English Campaign http://www.plainenglish.co.uk/free-guides.html

- El jurista-lingüista (blog): http://www.traduccionjuridica.es/blog

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