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www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 2

ÍNDICE 

Pág.

Introducción 4

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE.

Contaminantes: ¿qué pasará con el perclorato, los alcaloides tropánicos y la acrilamida en 2016?. Tecnoalimentalia

6

Por un análisis a fondo de la seguridad alimentaria en control de plaguicidas en alimentos AINIA Comunidad

9

Revisión de los LMR’S durante el primer semestre de 2015 Tecnoalimentalia

15

Plaguicidas: Se ha publicado el Reglamento que detalla los productos a los que se aplican los LMR Tecnoalimentalia

19

Contaminantes en alimentos, ¿cómo ha evolucionado la legislación?¿hacia dónde vamos? AINIA Comunidad

22

#6. Materiales en contacto con alimentos, punto crítico en la seguridad alimentaria.

Principales elementos en la regulación de los materiales en contacto con los alimentos Tecnoalimentalia

28

¿Para cuándo una legislación alimentaria que regularice el uso de tintas en la industria? AINIA Comunidad

32

Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos Tecnoalimentalia

35

El “bisfenol A” (BPA) en la UE, ¿cuál es su situación actual? AINIA Comunidad

37

Panorama legislativo para las bolsas de plástico y alimentos Eroski Consumer

40

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 3

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse.

Diferencias y similitudes en la legislación alimentaria sobre aditivos en el mundo Tecnoalimentalia

44

Tres ejes para gestionar la legislación alimentaria y el comercio internacional Tecnoalimentalia

47

Control de alimentos en terceros países Eroski Consumer

51

Internacionalización y etiquetado de los alimentos, algunas consideraciones para exportadores Tecnoalimentalia

55

Nuevos controles en productos de terceros países AINIA Comunidad

58

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves.

Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria Tecnoalimentalia

62

Tres claves para interpretar la legislación alimentaria Eroski Consumer

64

Promoción, protección y prevención, ejes del nuevo comisario de salud y seguridad alimentaria AINIA Comunidad

67

Por el rigor normativo: ¿Qué aprueban la EFSA y AECOSAN? AINIA Comunidad

69

Nace ACA: Nuevo sistema para el control oficial que se apoya en el RASFF y el TRACES AINIA Comunidad

72

Agradecimientos 75

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 4

INTRODUCCIÓN 

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria

de AINIA

Os presentamos la segunda parte del libro electrónico sobre legislación alimentaria, en esta

ocasión hemos hecho una selección de artículos relacionados con los controles en materia de

plaguicidas, residuos, contaminantes, materiales en contacto con los alimentos, instituciones

nacionales y comunitarias y la internacionalización.

Consideramos que los inputs relativos a estos temas son aspectos clave que siempre

debemos considerar en nuestro día a día como profesionales de la industria alimentaria. La

legislación en estas materias es crítica, dado que pueden marcar la diferencia entre el éxito o

el fracaso de nuestros productos.

También es fundamental el conocimiento de las instituciones que aplican e interpretan la

legislación alimentaria, sin olvidar a las entidades que asesoran en los ámbitos científicos o

técnicos para entender mucho mejor la legislación alimentaria.

Por último, hemos considerado de interés la incorporación de artículos sobre

internacionalización, dada la expansión de nuestro sector tanto en la UE como en terceros

países.

Sólo me resta animaros a la lectura de estos artículos que hemos preparado para vosotros y

agradeceros el interés que mostráis por esta área del Derecho.

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 5

Contaminantes: ¿qué pasará con el perclorato, los alcaloides tropánicos y la acrilamida en 2016?

Por un análisis a fondo de la seguridad alimentaria en control de plaguicidas en alimentos

Revisión de los LMR’S durante el primer semestre de 2015

Plaguicidas: Se ha publicado el Reglamento que detalla los productos a los que se aplican los LMR

Contaminantes en alimentos, ¿cómo ha evolucionado la legislación? ¿hacia dónde vamos?

#5. Plaguicidas, residuos, y contaminantes: En el punto de mira de la UE.

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 6

Contaminantes: ¿qué pasará con el perclorato, los alcaloides tropánicos y la acrilamida en 2016? Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El reglamento 1881/2006 está en constante evolución, dado que en los 10 años

transcurridos desde su aprobación hemos visto cómo se han ido añadiendo nuevos

contaminantes o en su caso se han modificado los límites establecidos inicialmente en el

mismo. Algunas de las últimas modificaciones de 2015 han aceptado a contaminantes

como la “ocratoxina A”, los “hidrocarburos aromáticos policíclicos”, el “arsénico

inorgánico”, el “plomo” y los “Policlorobifenilos (PCB)”.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 7

Ahora lo que nos interesa es saber en qué dirección va a continuar la evolución del

1881/2006. Desde nuestro punto de vista y basándonos en elementos objetivos tales como

las opiniones científicas de EFSA y las Recomendaciones de la Comisión, los próximos

contaminantes que contarán con límites en la legislación pueden ser los siguientes:

Perclorato.

Alcaloides tropánicos.

Acrilamida.

Contaminantes en alimentos: Perclorato

El perclorato se presenta de forma natural en el medio ambiente y en los depósitos de

nitrato y de potasa; puede formarse en la atmósfera y depositarse en forma de

precipitaciones en el suelo y las aguas subterráneas.

También es un contaminante ambiental derivado de la utilización de abonos nitrogenados y

de la fabricación, utilización y eliminación de perclorato de amonio utilizado en los

propulsantes de cohetes, los explosivos, los fuegos artificiales, las bengalas y los airbags, así

como en otros procesos industriales.

El perclorato también puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado

para la desinfección del agua y puede contaminar el agua corriente. El agua, el suelo y los

abonos se consideran fuentes potenciales de contaminación de los alimentos por perclorato.

La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) tras la emisión de su dictamen,

consideró que se necesitaban más datos sobre la presencia de perclorato en los

alimentos y está a las espera de que los Estados miembros faciliten a más tardar a

finales de febrero de este año, los resultados de los análisis para que se siga

valorando la situación y la fijación de límites en cuanto a la presencia de

percloratos en los alimentos.

Si desean saber más, les animo a que lean la "Recomendación (UE) 2015/682 de la

Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en

alimentos".

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 8

Contaminantes en alimentos: Alcaloides Tropánicos

En el caso de los alcaloides tropánicos la situación presenta similitudes con los

percloratos, en tanto que tras el dictamen científico de la EFSA “Scientific Opinion on

Tropane alkaloids in food and feed” [Dictamen científico sobre la presencia de alcaloides

tropánicos en los alimentos y piensos], se ha considerado que hacen falta más datos sobre la

presencia de alcaloides tropánicos en los alimentos.

Estamos a la espera de que los Estados miembros faciliten datos en este año (como muy

tarde octubre) para se revise la situación y se planteen medidas de control por parte de la

Comisión.

Para saber más, pueden leer la "Recomendación (UE) 2015/976 de la Comisión de 19 de

junio de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de alcaloides tropánicos en los

alimentos"

Contaminantes en alimentos: Acrilamida

En el caso de la acrilamida, la Comisión Europea viene trabajando desde hace años para

controlar la presencia y en su caso fijar límites, se han desarrollado investigaciones por

parte de EFSA con datos en 2007 y 2012 llegándose a plantearrecomendaciones para

algunos alimentos tales como patatas fritas, pan de molde, cereales, galletas y

barquillos, café tostado e instantáneo y alimentos infantiles.

Tras las últimas investigaciones de 2013 y 2014, la Comisión sigue valorando la

situación sobre la base de la información suministrada por EFSA con el objeto de decidir si es

necesario adoptar medidas específicas.

Pueden sacar sus propias conclusiones leyendo la "Recomendación de la Comisión de 8 de

noviembre de 2013, relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos

(2013/647/UE)"

Por último y a modo de conclusión, debemos seguir atentos a la información científica que

la EFSA facilita en relación con estos contaminantes y a las propuestas legislativas que han

de venir de la mano de la Comisión para seguir desarrollando el Reglamento 1881/2006. Es

probable que en 2016 haya novedades en los tres casos planteados que generen un impacto

relevante en el sector.

Seguiremos atentos la evolución de este campo de la legislación alimentaria e informando

sobre los avances en la materia. Estamos ante un área de la legislación alimentaria que

evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más sanos y para adaptarse a los

avances científico-técnicos en la materia.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 9

Por un análisis a fondo de la seguridad alimentaria en control de plaguicidas en alimentos  AINIA Comunidad

Vicente Martínez, responsable de proyectos de riesgos emergentes de AINIA

2014 es un año activo en materia de plaguicidas. A la intensa actividad legislativa de la

Comisión modificando límites máximos que entran en vigor en agosto de 2014 hay que

añadir los informes de la EFSA con los resultados de los programas de vigilancia y control. Si

bien los datos obtenidos en estos informes vienen a verificar que la UE va por el buen

camino en lo relativo al índice de seguridad alimentaria vinculado al uso de plaguicidas, el

debate a nivel de expertos en riesgos emergentes se centra en el análisis de riesgos

relacionados con las exposiciones simultáneas a varias sustancias activas de plaguicidas

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 10

presentes en un mismo alimento. La evaluación de riesgos químicos por presencia

simultánea de plaguicidas es clave, y en función de los resultados de la evaluación, habrá

consecuencias en el desarrollo de requisitos legales. Estamos ante un potencial riesgo

emergente.

La EFSA recientemente ha publicado un informe sobre residuos de plaguicidas en los

alimentos en la Unión Europea. Este informe recoge los resultados de los análisis llevados a

cabo en los programas de vigilancia y control realizados durante 2011 en 29 países europeos

(los 27 miembros, Noruega e Islandia). En total, se analizaron alrededor de 79.000

muestras de más de 600 productos alimenticios en los que se han buscado residuos de 900

plaguicidas.

Los datos obtenidos vienen a verificar que la Unión Europea va por el buen camino en lo que

al índice de seguridad alimentaria vinculado al uso de fitosanitarios en las actividades

agroalimentarias se refiere.

De las 79.035 muestras de alimentos (71.164 muestras de vigilancia y 7.871 de

seguimiento) recogidas sobre un total de 635 productos alimenticios, el 97,5 por ciento (de

las muestras de vigilancia) están dentro de los límites máximos de residuos (LMRs)

fitosanitarios que la ley permite. Mientras, el 53,4 por ciento de ellas presentan cantidades

insignificantes, ni tan siquiera medibles.

Otro dato positivo con que concluye el informe es que no hubo riesgo para la salud de los

consumidores por la exposición a largo plazo en la dieta al 99% de los 171 pesticidas

analizados.

Exposición simultánea a varios plaguicidas, potencial riesgo emergente

No obstante, en relación a los riesgos emergentes potenciales, se está observando que los

estudios de evaluación debido a la acumulación de múltiples residuos (CRA) despierta cada

vez mayor interés , como por ejemplo los efectos combinados entre varios plaguicidas,

diversos aditivos, etc. con efectos sinérgicos, potenciadores o antagónicos en un mismo

alimento.

Actualmente, la presencia de múltiples residuos de plaguicidas en un mismo

alimento no se integra en la legislación relacionada con la seguridad alimentaria, lo

que significa que todavía no se han identificado los posibles factores de riesgo. La mejora de

la metodología para el estudio es el primer eslabón a solventar. Según un estudio elaborado

por la UE en 2006, el 27% de los alimentos analizados contenían múltiples residuos de

plaguicidas.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 11

De la misma manera que se ha regulado el uso de plaguicidas de forma individual,

la UE está trabajando en la evaluación de riesgos por la acumulación de múltiples

compuestos, orientados al final a regular algunos tipos de mezclas de las

sustancias activas.

El tema de los plaguicidas en productos alimenticios requiere un seguimiento por parte de los

profesionales de industrias alimentarias. El efecto persistente de pesticidas tiene una

influencia clara en el medio ambiente y efectos acumulativos sobre el campo y sobre los

propios alimentos.

A medio plazo se prevén resultados de la evaluación de riesgos químicos por

presencia simultánea de plaguicidas y, en función de las conclusiones del análisis,

el desarrollo de requisitos legales relacionados con la restricción de su uso o

disminución de los límites máximos admisibles podrían ser las consecuencias

siguientes.

2014, muy activo en legislación de plaguicidas: Nuevas modificaciones que entrar

en vigor en agosto de 2014

La UE desarrolla una política de evaluación continua en cuanto a la revisión de los límites que

se establecen para los plaguicidas que pueden utilizarse en los productos alimenticios. En

2014 se han modificado diferentes reglamentos que afectan los siguientes productos.

Frutas frescas o congeladas

Frutos de cáscara

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 12

Hortalizas frescas o congeladas

Legumbres secas

Semillas y frutas oleaginosas

Cereales

Café

Infusiones y cacao

Lúpulo

Especias

Plastas azucareras

Productos de origen animal

La mayoría de las modificaciones relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas

(LMR’s) se aplicarán durante el mes de agosto de 2014. Si le interesa, en este artículo ya

hablamos de ello: Novedades 2014 en los límites máximos de residuos de plaguicidas

Si quiere conocer todas las modificaciones relacionadas con la legislación de plaguicidas

realizadas hasta la fecha, en este artículo las resumimos: 15 modificaciones en la

legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas

Laboratorios de alimentos: Control de plaguicidas

Los laboratorios de AINIA se encuentran entre los 5 mejores de Europa en

detección de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, según la European Union

Reference Laboratory. Además, están acreditados por ENAC (acreditación nº

97/LE211) para realizar el ensayo que determina el contenido de residuos de plaguicidas en

muestras procedentes de diferentes tipos de frutas y hortalizas. Este servicio se adapta a las

exigencias de cada producto e incluso de cada cliente, poniendo a su disposición un servicio

urgente con la entrega de resultados en un plazo inferior a 48h.

Para dar respuesta a las necesidades de las empresas relacionadas con la nueva legislación

vigente, los laboratorios de ainia han desarrollado métodos analíticos capaces de detectar

hasta 300 plaguicidas en una misma muestra, el 90 por ciento de ellos acreditados por ENAC

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 13

Esquema: Cómo la UE supervisa los residuos de plaguicidas en alimentos

Como complemento, me ha parecido interesante terminar este artículo incluyendo una

infografía que ilustra de forma muy sencilla cómo la Unión Europea supervisa los residuos de

plaguicidas en los alimentos. En definitiva, muchos frentes de trabajo y uno de los grandes

temas en los que la gestión de riesgos emergentes es clave como elemento anticipatorio y de

prevención. ¿Y Ud., qué opina?.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 14

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 15

Revisión  de  los  LMR’S  durante el primer semestre de 2015 Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El Reglamento 396/2005 está sometido a permanentes revisiones para asegurarnos que

los límites establecidos siempre son seguros desde el punto de vista de los alimentos a los

que en su caso se ha aplicado algún tratamiento con plaguicidas. En lo que va de 2015

hemos visto algunos cambios:

JULIO

Los últimos en ser modificados han sido los anexos II y III, mediante elReglamento

(UE) 2015/1101 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, que modifica los anexos II

y III del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo

que respecta a los límites máximos de residuos de difenoconazol, fluopicolide,

fluopiram, isopirazam y pendimetalina en determinados productos.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 16

JUNIO

• Reglamento (UE) 2015/1040 de la Comisión, de 30 de junio de 2015, que

modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de

azoxistrobina, dimoxistrobina, fluroxipir, metoxifenozida, metrafenona,

oxadiargilo y tribenurónen determinados productos.

• Reglamento (UE) 2015/896 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el

que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n° 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que concierne al límite máximo de residuos

deTrichoderma polysporum, cepa IMI 206039, Trichoderma asperellum

(anteriormente, T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma

atroviride (anteriormente, T. harzianum), cepas IMI 206040 y T11,

Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma gamsii

(anteriormente, T. viride), cepa ICC080, Trichoderma asperellum, cepa T34,

Trichoderma atroviride, cepa I-1237, geraniol, timol, sacarosa, sulfato.

férrico [sulfato de hierro (III)], sulfato ferroso [sulfato de hierro (II)] y

ácido fólico en determinados productos.

MAYO

Se revisaron los anexos II, III y V por:

• Reglamento (UE) 2015/868 de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, por el

que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del

Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos

de 2,4,5-T, barbano, binapacril, bromofós-etilo, canfecloro (toxafeno),

clorbufam, cloroxurón, clozolinato, DNOC, dialato, dinoseb, dinoterb,

dioxatión, óxido de etileno, acetato de fentina, hidróxido de fentina,

flucicloxurón, flucitrinato, formotión, mecarbam, metacrifos, monolinurón,

fenotrina, profam, pirazofos, quinalfós, resmetrina, tecnaceno y

vinclozolina en determinados alimentos.

• Reglamento (UE) 2015/846 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que

modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos

deacetamiprid, ametoctradina, amisulbrom, bupirimato, clofentecina, etefon,

etirimol, fluopicolide, imazapic, propamocarb, piraclostrobina y tau-

fluvalinato en determinados productos.

• Reglamento (UE) 2015/845 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que

modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 17

azoxistrobina, clorantraniliprol, ciantraniliprol, dicamba, difenoconazol,

fenpiroximato, fludioxonil, glufosinato de amonio, imazapic, imazapir,

indoxacarbo, isoxaflutol, mandipropamid, pentiopirad, propiconazol,

pirimetanil, espirotetramat y trinexapac en determinados productos.

ABRIL

• Reglamento (UE) 2015/603 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el

que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del

Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de

residuos del acetocloro, el ácido 2-naftiloxiacético, la cloropicrina, el

diflufenicán, el espinosad, el flurprimidol y el flutolanilo en determinados

productos.

• Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que

modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos deresiduos para el

1,3-dicloropropeno, el bifenox, la dimetenamida-P, la prohexadiona, la

tolilfluanida y la trifluralina en determinados productos.

FEBRERO

• Reglamento (UE) 2015/401 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que

modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº396/2005 del Parlamento Europeo

y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid,

ciazofamida, cromafenozida, dicamba, difenoconazol, fenpirazamina,

fluazinam, formetanato, nicotina, penconazol, pimetrozina, piraclostrobina,

tau-fluvalinato y tebuconazol en determinados productos.

• Reglamento (UE) 2015/400 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que

modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para

el aceite de huesos, el monóxido de carbono, el ciprodinilo, el dodemorf, la

iprodiona, el metaldehído, el metazacloro, el queroseno (CAS 64742-54-7),

los aceites de petróleo (CAS 92062-35-6) y la propargita en determinados

productos.

• Reglamento (UE) 2015/399 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, por el

que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del

Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos

de 1,4-dimetilnaftaleno, benfuracarb, carbofurano, carbosulfán,

espirotetramat, etefon, fenamidona, fenhexamida, fenvalerato, furatiocarb,

imazapir, malatión, picoxistrobina, tepraloxidim y trifloxistrobina en

determinados productos.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 18

• Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el

que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento

Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos

de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de

quitosano y Equisetum arvense L.en determinados productos.

Tal y como indicábamos al principio, la legislación alimentaria aplicable a los LMR’s

está en constante cambio, debemos estar atentos a las aprobaciones de nueva legislación

en la materia para contar siempre con los últimos datos vigentes y asegurarnos que los

límites de nuestros productos cumplen con los fijados para garantizar la seguridad

alimentaria de nuestros productos. Tanto si necesita un asesoramiento legislativo en la

materia, como contar con laboratorios de control para la detección de LMR´s en productos

alimenticios, consúltenos.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 19

Plaguicidas: Se ha publicado el Reglamento que detalla los productos a los que se aplican los LMR Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Con la aprobación del Reglamento 752/2014 se sustituye el anexo I del Reglamento (CE)

396/2005 por un nuevo anexo en el que se enumeran los productos de origen vegetal y

animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) y se

proporciona información adicional sobre estos productos, ¿quiere conocer las principales

novedades?.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 20

Con este Reglamento (UE) nº 752/2014 se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº

396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos

de origen vegetal y animal y modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo con el fin de

proporcionar información adicional sobre estos productos. Este Reglamento será aplicable a

partir del 1 de enero de 2015.

La finalidad de esta sustitución es proporcionar información adicional sobre los productos en

cuestión, en particular en lo que se refiere a los sinónimos utilizados para mencionar el

producto y a los nombres científicos de las especies a las que pertenecen los productos.

Principales novedades del Reglamento (CE) 396/2005

Para una mayor claridad, se modifica la estructura del anexo I del Reglamento (CE)

396/2005, y se divide en dos partes:

La primera parte incluye los productos de origen vegetal o animal a los que

se aplican los LMR.

De origen vegetal: Frutas frescas o congeladas, hortalizas frescas o

congeladas, leguminosas secas, semillas y frutas oleaginosas, cereales, té, café,

infusiones, cacao y algarrobas, lúpulo, especias y plantas azucareras.

De origen animal: Animales terrestres, (porcino, bovino, ovino, caprino,

equino, aves de corral, leche, huevos de ave…), pescado, productos de pescado

y otros productos alimenticios marinos y de agua dulce, cultivos o partes de

cultivos utilizados exclusivamente en la alimentación animal, productos

alimenticios transformados)

La segunda parte incluye los demás productos a los que se aplican los

mismos LMR, como se menciona en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE)

nº 396/2005. Es decir, los productos y partes de productos de origen vegetal y

animal comprendidos en el anexo I que vayan a utilizarse como alimentos o piensos,

frescos, transformados o compuestos en los que pueda haber residuos de

plaguicidas. Como consecuencia de la nueva estructura, se adaptan las notas a pie

de página del anexo, y, en su caso, se eliminan a fin de evitar redundancias.

Se añade una nueva entrada en el anexo I para los productos alimenticios

transformados. El hecho de que la nueva versión del Anexo I del Reglamento (CE)

396/2005 contará con un apartado para los alimentos procesados. Esto es

importante por que nos anticipa que esta categoría de productos contará en un

futuro con LRM’s al igual que los productos no procesados. Todo ello de cara a un

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 21

posible futuro establecimiento de LMR para los productos alimenticios transformados,

como menciona el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 396/2005.

Opinión de la Organización Mundial del Comercio

A través de la Organización Mundial del Comercio se ha recabado la opinión de los socios

comerciales de la Unión y se han tenido en cuenta sus comentarios. Así mismo, las medidas

de este Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria

y de Sanidad Animal.

Destacamos, por tanto, de este nuevo Reglamento el proceso de armonización en cuanto a

los productos a los que se aplican determinados LMR’s (Límites máximos de residuos).

Esfuerzo que se hace por parte de la UE para estandarizar términos habiendo colaborado con

la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Se trata de un Reglamento clarificador que facilitará la labor de un gran número de

profesionales de industrias alimentarias, a la hora de realizar controles de calidad y

referencias alimentarias de sus productos.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 22

Contaminantes en alimentos, ¿cómo ha evolucionado la legislación? ¿hacia dónde vamos? Tecnoalimen

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Los contaminantes están presentes en los alimentos por distintas razones, por ese motivo es

fundamental legislar sobre su control y fijar en su caso los límites máximos admisibles para

garantizar la salud de los consumidores.

Contaminante es cualquier sustancia que no haya sido agregada intencionadamente al

alimento en cuestión, pero que sin embargo se encuentra en el mismo como residuo de la

producción (incluidos los tratamientos administrados a los cultivos y al ganado y en la

práctica de la medicina veterinaria), de la fabricación, transformación, preparación,

tratamiento, acondicionamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 23

alimento o como consecuencia de la contaminación medioambiental. Esta definición no

abarca las partículas extrañas tales como, por ejemplo, restos de insectos, pelos de animales

y otras. Tal y como se definió en el Reglamento (CEE) nº 315/93, por el que se establecen

procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos

alimenticios.

Tras la lectura de la definición y entrando en el Reglamento 1881/2006, podemos ver

como ha evolucionado el control de los contaminantes en los productos alimenticios, tanto

desde el punto de vista de la identificación de nuevos contaminantes emergentes que

han de se controlados, como a través de la reducción de los límites permitidos para los

que ya estaban identificados con anterioridad.

La actual legislación vino a revisar y suplir la que existía en la UE desde el año 2001, en

concreto el Reglamento (CE) nº 466/2001. En aquel momento se consideró necesario revisar

para refundir y adaptar la legislación a los nuevos datos y también la evolución del

Codex Alimentarius en esta materia como referente internacional. En otro orden

también se reforzaba la política de salud pública de la UE, dado que era y es vital un

control del contenido de los contaminantes en niveles aceptables desde el punto de

vista toxicológico.

El Reglamento 1881/2006, también ha servido para armonizar a escala comunitaria el

tratamiento que los distintos Estados miembros habían dado a esta área de la

legislación alimentaria y por lo tanto garantizar la unidad del mercado, respetando al mismo

tiempo el principio de proporcionalidad.

La legislación marca contenidos máximos que deben respetar niveles lo más estrictos

posibles de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de producción,

y por supuesto valorando el riesgo intrínseco al consumo de cada tipo de alimento.

Por tanto, de acuerdo con este enfoque las empresas alimentarias han de aplicar las medidas

necesarias para prevenir y reducir la contaminación, con el fin de proteger la salud pública.

Cuando el 20 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento 1881/2006 pudimos ver que

inicialmente se presentaban como contaminantes a controlar:

1. Nitrato

2. Micotoxinas: Aflatoxinas, Ocratoxina A, Patulina, Deoxinivalenol,

Zearalenona, Fumonisinas y Toxinas T-2 y HT-2

3. Metales: Plomo, Cadmio, Mercurio y Estaño inorgánico

4. 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD)

5. Dioxinas y PCBs

6. Hidrocarburos aromáticos policíclicos: Benzo(a)pireno

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 24

A todos estos contaminantes en estos casi 10 años transcurridos desde la publicación del

reglamento, se han ido incorporando y o modificando los límites de los ya existentes, a título

de ejemplo incorporo algunas de las modificaciones producidas en los últimos años (2011 a

2015):

2011, Plomo, se revisa por el Reglamento (UE) nº 420/2011, que incorporó

modificaciones relevantes sobre los límites de este contaminante en diversos

productos. Hidrocarburos aromáticos policíclicos, el Reglamento (UE) nº

835/2011 modifica lo relativo al contenido máximo de HAP en los productos

alimenticios.

2012, Policlorobifenilos, el Reglamento (UE) nº 594/2012 modificó entre el

contenido de los TECNOALIMEN 15 Diciembre 2015 www.tecnoalimen.com PCBs en

los productos alimenticios.

2013, Dioxinas, el Reglamento (UE) nº 1067/2013 revisa lo relativo a los

contenidos máximos de dioxinas en el hígado de determinados animales terrestres.

2014, Ácido erúcico, el Reglamento (UE) nº 696/2014 modifica en lo que respecta

al contenido máximo de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales y en alimentos

que contienen aceites y grasas vegetales.

2015, Ocratoxina A, el Reglamento (UE) 2015/1137 de la Comisión, de 13 de julio

de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al

contenido máximo de ocratoxina A en las especias Capsicum spp.

¿Cómo se fijan los límites?

Como estamos viendo en esta legislación se trata de marcar los límites máximos

adecuados para garantizar la salud de los consumidores, por ello es de gran

importancia saber que estos límites se establecen de acuerdo con el procedimiento del

Comité permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal y previa consulta a la EFSA

(Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), que a través de su Panel científico sobre

contaminantes en la cadena alimentaria (Panel on Contaminants in the Food Chain –

CONTAM) desempeña un papel crucial, tanto en la fijación de los nuevos límites o la revisión

de los ya existentes, como en el caso de los contaminantes emergentes que todavía no han

sido objeto de regulación pero que en el corto/medio plazo con total seguridad si lo serán.

Como decíamos desde EFSA se desempeña un papel muy importante en relación los

contaminantes, aquí podemos ver una muy buena síntesis del trabajo que se desarrolla

desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la infografía.

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 25

#5. Plaguicidas, residuos y contaminantes: En el punto de mira de la UE

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 26

Además del asesoramiento científico que da la EFSA, también debemos tener presente

el papel que desempeña la Comisión

(http://ec.europa.eu/food/safety/chemical_safety/contaminants/index_en.htm) a la hora de

trabajar los nuevos desarrollos legislativos en la materia que aúnan los aspectos

científicotécnicos con el punto de vista regulatorio, o dicho de otra forma la fusión de

los trabajos de EFSA y la Dg Santè.

Por último no debemos olvidar que además del papel que desempeña la UE, también desde

los distintos Estados miembros se pueden plantear medidas más restrictivas como suspender

o limitar temporalmente la comercialización de un alimento en un país concreto cuando se

argumente que existe una sospecha razonable de la presencia de un contaminante peligroso

para la salud humana.

En este sentido debemos tener presente por donde va la EFSA, tal como y se comentó en la

última reunión del panel científico de contaminantes en la cadena alimentaria que se

desarrolló entre el 18 y 20 de noviembre de 2015 en Parma. Estamos ante un área de la

legislación alimentaria que evoluciona permanentemente para asegurar los alimentos más

sanos y para adaptarse a los avances científico-técnicos en la materia.

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 27

Principales elementos en la regulación de los materiales en contacto con los alimentos

¿Para cuándo una legislación alimentaria que regularice el uso de tintas en la industria?

Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos

El “bisfenol A” (BPA) en la UE, ¿cuál es su situación actual?

Panorama legislativo para las bolsas de plástico y alimentos

#6. Materiales en contacto con alimentos, punto crítico en la seguridad alimentaria.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 28

Principales  elementos  en  la regulación de  los materiales en contacto con los alimentos Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

La legislación alimentaria de la UE contempla todo tipo de envases y materiales en contacto

con los alimentos, por ejemplo: botellas, frascos, cajas…. elaborados con diferentes

materiales como el plástico, el papel, el cartón…. Los envases de alimentos que

manejamos actualmente tienen como principal referencia legislativa en la UE el

Reglamento Europeo 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en

contacto con los alimentos, que fija las exigencias en materia de seguridad alimentaria y

trazabilidad para los fabricantes de envases alimentarios.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 29

El "ABC" de los materiales y objetos en contacto con los alimentos

Siempre debemos partir de tres elementos básicos en cuanto a los materiales en contacto

con alimentos:

NO deben representar un peligro para la salud humana;

NO deben provocar una modificación inaceptable de la composición de los

alimentos; y

NO deben provocar una alteración de las características

organolépticas/sensoriales en los alimentos.

Quienes quieran profundizar en estos temas, pueden leer este artículo: ¿Quiere garantizar

que su envase cumple los aspectos de seguridad alimentaria?.

Materiales en contacto con los alimentos en la UE, grupos de materiales y objetos

El Reglamento 1935/2004 presenta los siguientes grupos de materiales y objetos:

Materiales y objetos activos e inteligentes;

Pegamentos;

Objetos de cerámica;

Corcho;

Gomas;

Vidrio;

Resinas intercambiadoras de iones;

Metales y aleaciones;

Papel y el cartón;

Materiales plásticos;

Tintas de impresión;

Celulosas regeneradas;

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 30

Siliconas;

Productos textiles;

Barnices y revestimientos;

Ceras;

Maderas.

En algunos casos se ha regulado de forma específica, por ejemplo los plásticos y la

cerámica. Sin embargo, actualmente la Unión Europea sigue trabajando para desarrollar la

legislación específica de otros materiales, por ejemplo las tintas.

Guías de materiales en contacto con los alimentos, objeto de revisión en EFSA

Considerando la situación actual, la Comisión Europea para avanzar en el proceso

legislativo ha valorado oportuno la revisión de las guías sobre materiales en

contacto con los alimentos.

Las actuales guías para materiales en contacto con los alimentos (plásticos) datan de 2001,

por este motivo y dentro de los trabajos que desarrolla el panel dedicado a esta área

temática (CEF “Panel on Food Contact Materials, Enzymes, Flavourings and Processing Aids”)

se abre un proceso consultivo que dará feedback a EFSA en la revisión de las guías.

La consulta pública se centra en la valoración del “Draft Scientific Opinion on 1 Recent

developments in the risk assessment of 2 chemicals in food and their potential impact on the

3 safety assessment of substances used in food contact 4 materials”

La consulta que se ha planteado considera el Reglamento (CE) Nº 1935/2004, en lo

relativo a la evaluación de la seguridad y los riesgos en la gestión de la

autorización de sustancias utilizadas como plásticos aptos para el contacto con los

productos alimenticios.

El Panel de “Food Contact Materials, Enzymes, Flavourings and Processing Aids” ha

abierto un proceso de consulta considerando lo avances y desarrollos en relación con el

asesoramiento en riesgos químicos y alimentos y su potencial impacto en materia

de seguridad en cuanto a las sustancias usadas como materiales en contacto con los

alimentos.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 31

Los aspectos que se consideran para el borrador de la opinión son:

Revisar la estimación de la exposición de los consumidores a estas sustancias.

Cuestiones relativas a la exposición a la que vamos estar sometidos y en

consecuencia la valoración sobre los datos de toxicidad.

Identificación y evaluación de sustancias que migran, centrando más si cabe el foco

en los productos finales.

Considerar la migración no intencionada y sustancias añadidas como impurezas de la

sustancia, para controlar la reacción y degradación de los productos con el objeto de

revisar las cuestiones toxicológicas de las sustancias añadidas de forma no

intencionada.

Los resultados que se obtengan en la consulta darán lugar a una base de discusión para que

los gestores del riesgo de EFSA puedan asesorar a la Comisión Europea sobre los niveles de

protección para los consumidores como un paso más en la revisión y elaboración de las

nuevas guías.

Todos los “stakeholders” y partes interesadas pueden participar enviando sus

comentarios hasta el próximo 7 de octubre de 2015. La participación en este tipo de

procesos es de gran importancia para las autoridades comunitarias, tanto la CE como EFSA

agradecen todos los “inputs” para enriquecer este tipo de cuestiones, no perdamos de vista

que al final lo que se quiere desarrollar es una guía por parte de EFSA que tendrán que

considerar las industrias afectadas.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 32

¿Para cuándo una legislación alimentaria que regularice el uso de tintas en la industria? AINIA Comunidad

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

La legislación alimentaria de la UE contempla las tintas en el marco de los

materiales en contacto con los alimentos, pero sin haber desarrollado de forma

específica los requerimientos propios de este tipo de producto. Del mismo modo que en otros

materiales, en el caso de las tintas la industria tiene la responsabilidad de asegurar

que su impacto en los envases o los alimentos es totalmente seguro para la salud

del consumidor.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 33

Legislación UE en la actualidad

Este requisito claro, aunque nada concreto, no está resuelto en la legislación, ya que las

industrias que producen tinta para uso en el sector alimentario, han de apoyarse en

el Reglamento 1935/2004sobre la base de tres puntos fundamentales:

1. Los materiales (en este caso la tinta), no deben poner en peligro la salud humana;

2. Tampoco deben provocar un cambio inaceptable en la composición del alimento;

3. No afectar a las propiedades organolépticas del alimento (por ejemplo, el sabor o el olor).

Además del Reglamento 1935/2004, también se cuenta con el Reglamento 2023/2006 que

establece buenas prácticas de fabricación para los materiales de envasado incluidos la

regulación marco (1935/2004) y obliga a poner en marcha sistemas efectivos de vigilancia y

control de calidad capaces de supervisar buenas prácticas de fabricación en la producción de

estos materiales. Junto a este reglamento se incluye el requisito de que las sustancias del

lado impreso del envase no deben transferirse al lado que está en contacto con el alimento

(como podría suceder si el material impreso se rebobina) de un modo que contravenga los

requisitos del Reglamento 1935/2004 indicado anteriormente.

El caso de Suiza

Ante la carencia de esta legislación el sector trata de buscar y trabajar con otros referentes

como las Resoluciones del Consejo Europeo (CE), que comprenden a otros países europeos

como es el caso de Suiza, donde si que se ha regulado en este sentido por parte

del Departamento Federal del Interior (EDI) a través de la “Swiss Ordinance on

packaging inks” (SR 817.023.21) abordando cuestiones de aplicación específica para las

tintas en el sector alimentario.

A través de EUPIA (Asociación Europea de Tintas de Impresión) podemos ver algunas

de las cuestiones y dudas que se generan en esta materia

Otras referencias relevantes

También tenemos otros trabajos comos los desarrollados en Alemania por el BfR

(Instituto Federal de Evaluación de Riesgos), por ejemplo, que han propiciado el

desarrollo de la futura “Ordenanza de Tintas de Impresión” en Alemania que en septiembre

de 2014 estaba en su 5ª versión y todo parece indicar se aprobará en 2016.

Y como en otros muchos aspectos vinculados con la legislación alimentaria, no podemos

dejar de mencionar a las referencias que proceden del otro lado del Atlántico, desde USA la

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 34

FDA también nos aporta su regulación en esta materia desde el área de dedicada a los

materiales en contacto con los alimentos.

La UE también trabaja en el tema y en esta línea recomiendo la lectura del informe

de EFSA “REPORT OF ESCO WG ON NON-PLASTIC FOOD CONTACT MATERIALS”

Existe una necesidad real y específica de regulación en materia de tintas para el sector

alimentario en la UE, algo que está pendiente desde 2004. Esta situación que dura ya

11 años, da lugar a una indefinición que para nada beneficia a la industria ni tampoco a

los consumidores.

Las autoridades competentes de la UE deben desarrollar esta legislación, apoyándose en

referencias nacionales existentes como las mencionadas anteriormente de Suiza,

Alemania o USA. Cuanto menos desde la UE se agradecería que se elaborase una guía o

manual que pueda considerarse para este tipo de producto hasta que vea la luz la

legislación para tintas de uso en la industria alimentaria.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

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Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El legislador parte de una premisa básica como que la EFSA ha emitido un elevado número

opiniones positivas y que no es coherente fijar restricciones en el ámbito nacional cuando el

camino a seguir está claramente marcado por las evaluaciones que va haciendo la Autoridad

Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Por tanto, lo más práctico es que se permita el uso del PET u otros materiales plásticos

reciclados obtenidos en España, si las evaluaciones de EFSA son favorables,

sometiéndose a las condiciones y limitaciones recogidas por EFSA en sus opiniones.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 36

Revisión del artículo 2 del RD 876/2011 para ampliar la comercialización y uso de

materiales PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España

Se ha procedido a la revisión del Real Decreto 846/2011, en concreto en su artículo 2, para

ampliar la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de PET u otros

materiales plásticos reciclados obtenidos en España a aquellos alimentos que establezca

EFSA en sus opiniones y en las mismas condiciones de uso.

Cómo quedan ahora esas condiciones de comercialización

Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET)

u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, para su utilización en materiales

y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, siempre y cuando se

cumplan las siguientes condiciones:

Opinión favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

(EFSA) sobre el proceso de reciclado (Reglamento (CE) n.º 282/2008) de los

materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con

alimentos.

La empresa responsable del proceso de reciclado debe notificar a las autoridades

sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde estén ubicadas sus

instalaciones, el comienzo de la fabricación de este material, para facilitar así su

control oficial.

Los responsables del material, han de asegurar que el proceso de reciclado

garantiza que el PET u otro material plástico se obtiene según las

condiciones de fabricación fijadas en la opinión de EFSA.

Los materiales únicamente se emplearán para los usos evaluados por EFSA, y así

lo de han garantizar los responsables del producto.

Además de asegurar que se cumplen los puntos anteriores, las industrias tendrán que

cumplir también las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006, sobre

buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con

alimentos.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

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El “bisfenol A” (BPA) en la UE, ¿cuál es su situación actual?

AINIA Comunidad

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El BPA o bisfenol A es objeto de comentarios, artículos y podemos decir que es “trending

topic” en el área de materiales en contacto con los alimentos en la UE en los últimos años.

Vamos a comentar la situación actual en relación con esta sustancia y como se ha regulado y

se legislará en el futuro.

¿Dónde se puede encontrar el BPA?

El bisfenol A (BPA) es un producto químico que se utiliza desde hace muchos años como

componente para la fabricación de policarbonato y resinas epoxi-fenólicas. En la actualidad

su empleo está regulado para materiales plásticos en contacto con los alimentos a través

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 38

del Reglamento (UE) 10/2011. Se trata de un policarbonato es un tipo de plástico rígido

transparente que se usa tanto para hacer envases de alimentos como otros muchos objetos

no relacionados con la alimentación con los que día a día estamos en contacto., por ejemplo

los tickets de la compra, CDs o DVDs, juguetes, cosméticos, etc.

Toxicidad del bisfenol A

Desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se ha trabajado intensamente

en los últimos años para evaluar de nuevo los potenciales riesgos del BPA, como fruto de

estos trabajos se ha publicado recientemente la opinión científica que considera que esta

sustancia es segura. EFSA considera que el bisfenol A en dosis muy altas (más de 100 veces

la ingesta diaria tolerable) es potencialmente dañino para el riñón y el hígado, también se

concluye que no es probable que el BPA pueda tener efectos en el sistema reproductivo,

nervioso, inmunológico, metabólico y cardiovascular ni en el desarrollo de cáncer, aunque

tampoco lo puede descartar.

Es importante resaltar en este apartado que si bien la EFSA considera que el BPA no plantea

riesgos especiales para la salud de los consumidores, si es cierto que en la revisión que ha

hecho de sus planteamientos a reducido de forma drástica la dosis diaria tolerable, pasando

de 40 microgramos en el análisis que realizó en 2006 a 4 microgramos en 2015.

Como consumidor de productos alimenticios envasados, ¿puedo estar tranquilo?

Tomando en consideración los últimos datos que aporta EFSA, podemos estar tranquilos, ya

que la conclusión general que EFSA alcanza en esta materia es que el BPA no plantea ningún

riesgo para la salud humana puesto que los niveles actuales de exposición calculados son

muy inferiores a la ingesta diaria tolerable de 4 mg/kg de peso corporal/día (de 3 a 5 veces).

Las conclusiones de EFSA se basan en que la exposición al bisfenol A principalmente se

produce a través de los alimentos y se complementa con el papel térmico (tickets de

compra) y el polvo. Estas referencias a la exposición al BPA nos pueden dar la sensación de

que estamos excesivamente sometidos a su impacto, EFSA dice que realmente no es tan

importante según los datos que han manejado en el último estudio publicado en 2015.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 39

Situación legislativa del BPA en la UE

Por último queremos hacer una revisión de la situación legislativa de esta sustancia en la UE.

El panorama con el que nos encontramos presenta tres elementos de relevancia:

1. Con carácter general el BPA está permitido en los materiales en contacto con los

alimentos en toda la UE de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 10/2011.

2. En el caso de los biberones, se prohibió su empleo en virtud de la Directiva

2011/8/UE de la Comisión, de 28 de enero de 2011 que restringe el uso de bisfenol A

en biberones de plástico para lactantes, que en España se ha traspuesto por la

“Orden PRE/628/2011, de 22 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real

Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias

permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar

en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo”

(Entró en vigor el 26 de marzo de 2011).

3. Francia dictó la Ley nº 2012-1442, de 24 de diciembre de 2012 para que desde el 1

de enero de 2015 se suspendiera la fabricación, importación, exportación y

comercialización de cualquier envase de alimentos que contenga bisfenol A.

Con estos datos y después de la publicación del último estudio de EFSA desden nuestro

punto de vista parece que el panorama se clarifica, es decir, no hay motivos para pensar que

la legislación sobre materiales en contacto con los alimentos vaya a ser modificada para

restringir más el uso del BPA y en otra línea que preocupa al sector es de preveer que en un

plazo no muy largo Francia tenga que dar marcha atrás a las medidas legales que están

prohibiendo el BPA en este país desde el pasado 1 de enero de 2015.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 40

Panorama legislativo para las bolsas de plástico y alimentos Eroski Consumer

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Carlos Gustavo Curado

La Unión Europea emprende medidas legislativas para que las bolsas de plástico, entre las

que se encuentran las destinadas a alimentos, vayan desapareciendo

El pasado 6 de mayo se dio un paso más en materia legislativa para que las bolsas de

plástico vayan desapareciendo de la circulación. Con la nueva legislación, los países de la

Unión Europea tendrán que reducir de forma drástica el uso de este tipo de bolsas. Se trata

de paliar un gran problema medioambiental a través de esta regulación, ya que miles de

millones de bolsas acaban en la naturaleza convertidas en basura, con el consiguiente

perjuicio para el medio ambiente. El artículo explica cuáles han sido las principales

medidas adoptadas y cuáles son los objetivos para los distintos países.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 41

La trascendencia del uso de bolsas de plástico es tal que, según ha estimado la Comisión

Europea, es posible que con las medidas legislativas tomadas se puedan ahorrar hasta 740

millones de euros al año. La UE ha valorado los actuales niveles de consumo de bolsas de

plástico y, ante la contaminación que provocan y la amenaza ambiental que suponen, ha

propuesto medidas concretas para las denominadas bolsas de plástico ligeras (con un

espesor de menos de 50 micras). Estas representan la inmensa mayoría de las bolsas de

plástico empleadas en la UE y se convierten en residuos más rápidamente y tienden a

dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso.

Principales medidas adoptadas

La información al consumidor tiene un papel fundamental para reducir el consumo de bolsas

de plástico

En el desarrollo de la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de

abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción

del consumo de bolsas de plástico ligeras, algunas de las principales ideas manejadas han

sido:

Las tasas actuales de reciclaje de bolsas de plástico ligeras son muy bajas.

Los niveles de consumo de bolsas de plástico varían de forma notable entre unas

partes y otras de la UE debido a los diferentes hábitos de consumo.

Debe desarrollarse una metodología común para el cálculo del consumo anual de

bolsas de plástico ligeras por persona, con el fin de supervisar los avances en la

reducción del uso de este tipo de bolsas.

La información a los consumidores ha demostrado desempeñar un papel decisivo en

la consecución de cualquier objetivo de reducción del consumo de bolsas de plástico.

Objetivos para los Estados miembros

Los países de la UE tienen dos opciones para abordar esta cuestión: por un lado, reduciendo

el número de bolsas por persona o, por otro, limitando el hecho de que este tipo de bolsas se

entreguen sin coste en los puntos de venta.

La primera opción pasar por asegurar un nivel de consumo anual que no supere las 90 bolsas

de plástico ligeras per capita antes del 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico

ligeras per capita antes del 31 de diciembre de 2015, o un objetivo equivalente expresado en

peso.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 42

La segunda opción es que, de aquí al 21 de diciembre de 2018, estas bolsas dejen de ser

gratuitas para los consumidores, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces.

Todos los Estados miembros deben incorporar la Directiva a más tardar el 27 de noviembre

de 2016.

Conceptos clave

Bolsas de plástico: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los

consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.

Bolsas de plástico ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.

Bolsas de plástico muy ligeras: con un espesor inferior a 15 micras que son necesarias

por razones de higiene o suministradas como envase primario para alimentos a

granel cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de alimentos.

Bolsas de plástico oxodegradables: fabricadas con materiales plásticos que incluyen

aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 43

Diferencias y similitudes en la legislación alimentaria sobre aditivos en el mundo

Tres ejes para gestionar la legislación alimentaria y el comercio internacional

Control de alimentos en terceros países

Internacionalización y etiquetado de los alimentos, algunas consideraciones para exportadores

Nuevos controles en productos de terceros países

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 44

Diferencias  y  similitudes  en  la legislación  alimentaria  sobre aditivos en el mundo Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Los aditivos alimentarios se emplean en todo el mundo. Por ello, ¿es posible que armonicemos no

sólo el empleo de los aditivos, sino también la manera de mencionarlos?. La Unión Europea se

refiere a los aditivos por su número E o por su propio nombre siempre acompañados de la

función tecnológica que desarrollan, esta sistemática para nosotros está muy clara, ahora bien,

no es igual en otras zonas del mundo.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 45

Estados Unidos

El sistema norteamericano en relación con los aditivos alimentarios presenta algunas

especialidades que merece la pena reseñar brevemente. Por ejemplo, la legislación EEUU

agrupa dentro del bloque tanto a los aditivos alimentarios como a los materiales en

contacto con los alimentos. Por otra parte, también nos presenta el concepto “GRAS”, que

se emplea para las sustancias generalmente reconocidas como seguras y que también son objeto

de aprobación.

Además de estas peculiaridades a la hora de mencionar a los aditivos en las listas de ingredientes

de los productos alimenticios no debemos olvidar los siguientes puntos:

Aditivos alimentarios distintos de los colorantes alimentarios y los conservantes

deberán constar por su nombre común.

Conservantes químicos por su nombre común precedido de la función que

desempeñan en el alimento (por ejemplo, “ácido ascórbico para promover la

conservación del color”).

Muy importante, no es posible identificarlos por número E.

Respecto de los colorantes, podrán citarse de la siguiente manera, atendiendo a si los mismo se

encuentran certificados o no [21 CFR 101.22 (k)(1) y (2), 21 CFR 74]

Colorantes certificados, serán enumerado por su nombre específico o abreviado, como

"FD&C rojo n.º 40" o "rojo 40".

Colorantes no certificados, serán enumerados como "color artificial", "colorante

artificial" o mediante su nombre común o usual específico, como, por ejemplo, "colorante

de caramelo" o "coloreado con zumo de tomate".

México

En México, el sistema para mencionar los aditivos en el etiquetado se basa en que los

aditivos contenidos en la lista positiva, con excepción de las enzimas, los coadyuvantes

de elaboración y los saborizantes, deberán indicarse, en la declaración de ingredientes

contenida en el etiquetado, con el nombre común o, en su defecto, con alguno de los sinónimos

enumerados en la legislación vigente en México.

En caso de que el fabricante del producto decida declarar la clase funcional o función tecnológica

ésta debe ser la más descriptiva, permitiéndose la nomenclatura descrita en la legislación vigente

o bien, alguna otra similar o sinónima.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 46

Japón

Los japoneses cuentan con una legislación que en esta materia difiere sustancialmente del

definido en el Codex Alimentarius (por ejemplo, Japón también categoriza los auxiliares

tecnológicos, las vitaminas, los minerales o los agentes aromatizantes como aditivos

alimentarios).

La Ley de Higiene de Productos Alimenticios exige que en las etiquetas de los productos

alimenticios figure información acerca de los aditivos utilizados en alimentos para informar al

consumidor sobre su presencia en aquellos. Así, los aditivos alimentarios deben figurar en

una lista separada de la lista de ingredientes, en orden descendiente de peso.

En las Specifications and Standards for Food and Food Additives se establecen las distintas

posibilidades para el etiquetado de los aditivos en productos alimenticios. El sistema japonés es

complejo, dado que presenta diversas opciones en función de como han sido regulados los

aditivos. Podemos ver 4 grandes bloques:

Lista de Aditivos designados.

Lista de Aditivos Alimentarios existentes.

Lista de Agentes aromatizantes naturales.

Lista de Alimentos ordinarios utilizados como aditivos alimentarios.

Por tanto, estamos ante un sistema bastante enrevesado para el etiquetado de los aditivos que

se hayan incorporado a los alimentos destinados al mercado japonés.

Como podemos ver el panorama legislativo en materia de aditivos alimentarios en el

mundo es muy variado, por ello en aras de lograr una mayor armonización y sin tratar de

imponer el sistema de la Unión Europea, es muy recomendable que leamos lo que dice el CODEX

ALIMENTARIUS y pensemos en que la NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS

CODEX STAN 192-1995 adoptado en 1995. Revisión 1997, 1999, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006,

2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, podría servir para todos facilitando el

trabajo de la industria alimentaria y por supuesto las transacciones comerciales.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 47

Tres  ejes  para  gestionar  la legislación  alimentaria  y  el comercio internacional Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

En el contexto de globalización, es imprescindible conocer la legislación alimentaria que afecta a:

el etiquetado

los aditivos que podemos incorporar

los contaminantes que han de ser controlados

los límites de residuos de plaguicidas

las características cualitativas de los alimentos

los materiales en contacto con los alimentos

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 48

En definitiva, antes de cualquier operación de carácter internacional con un producto alimenticio,

debemos estar en condiciones de conocer perfectamente el escenario de operaciones al que nos

dirigimos.

Diversidad regulatoria y comercio internacional

La lista de elementos a contemplar en cualquier operación de comercio internacional de

alimentos es larga. Además, el tema se puede complicar muchísimo si consideramos también el

escenario en cuanto a los requisitos legales de cada uno de los países de destino.

Debemos ser conscientes de la diversidad regulatoria con la que nos vamos a encontrar, si

bien la Unión Europea de los 28 facilita bastante el trabajo en el ámbito intracomunitario, es

cierto que debemos estudiar y conocer al detalle la regulación de la FDA en Estados Unidos, la

normativa de MERCOSUR si nos dirigimos a algunos países de Sudamérica y así sucesivamente

con los distintos destinos geográficos que planteemos para nuestros productos alimenticios.

El etiquetado eje clave para el comercio internacional de alimentos

En el comercio internacional de alimentos uno de los puntos críticos es el del etiquetado, no

siendo el único de los elementos de la legislación alimentaria internacional que pueden dar

al traste con una operación de exportación de alimentos. Por este motivo, es primordial un

análisis previo a la exportación en cuanto al cumplimiento de la legislación aplicable en

materia de etiquetado para nuestros alimentos.

Así, nada tiene que ver un etiquetado acorde con la legislación Unión Europea, con un etiquetado

para un producto destinado a los Estados Unidos o China. Como ejemplo, contemplemos de

manera comparativa la tabla del etiquetado nutricional exigida en la Unión Europea con la tabla

del etiquetado nutricional exigida en Estados Unidos, y podremos hacernos una idea de lo que

estamos apuntando.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 49

Control de ingredientes, gestión exhaustiva para asegurar las revisiones de producto alimenticio en aduanas

Siendo el etiquetado un punto crítico, no es menos importante y trascendente el control de los

ingredientes que vamos a emplear, dado que sin una revisión exhaustiva en esa línea

podríamos encontrarnos con el bloqueo de nuestros productos en la aduana del país de destino.

Por tanto, nuestra recomendación es hacer un análisis legislativo tanto desde el punto

de vista del etiquetado como de los ingredientes que conforman el alimento, para de

esta manera minimizar los riesgos para comercializar nuestros alimentos en terceros países.

El control de los ingredientes es fundamental, dado que podemos encontrarnos en situaciones

comprometidas por no verificar los ingredientes, por ejemplo los aditivos alimentarios

autorizados en la UE no son exactamente los mismos que en Estados Unidos o Canadá y

por lo tanto debemos asegurarnos que el uso para el que se plantean es adecuado al país de

destino.

El sector alimentario se caracteriza por su gran dinamismo e incesante actividad comercial en

todo el mundo, por ese motivo es fundamental enlazar adecuadamente la legislación alimentaria

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 50

y el comercio internacional. Somos conscientes de que la legislación alimentaria

internacional está en constante cambio y evolución, por ello es crítico para todas las

empresas alimentarias con vocación internacional conocer y saber aplicar

adecuadamente la legislación alimentaria en cada caso para garantizar el éxito de sus

operaciones internacionales, tanto si exportan alimentos como si importan materias

primas con las que elaboran sus productos. Si tiene necesidades en este área, en AINIA

podemos asesorarle.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 51

Control  de  alimentos  de terceros países Eroski Consumer

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Kerem Yucel

La Unión Europea vela por la seguridad de los alimentos procedentes de terceros países. En

las últimas semanas, las iniciativas en este campo se han centrado en países comoTurquía y

Ucrania. Las deficiencias en los controles oficiales de moluscos bivalvos procedentes de

Turquía han obligado a la UE a restringir el acceso de estos productos al mercado

comunitario. En cambio, se han levantado las medidas de control al aceite de girasol de

Ucrania, al no constatarse irregularidades en los controles aleatorios realizados por las

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 52

autoridades europeas. Este artículo detalla cuál ha sido el caso de los moluscos

bivalvos de Turquía y del aceite de girasol de Ucrania.

Tal y como ya se ha comentado en otras ocasiones, la UE se esfuerza por garantizar

alimentos seguros en todos sus países. Por ello, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV)

lleva a cabo controles y misiones por todo el mundo. Una de estas misiones en Turquía

permitió detectar varias deficiencias en la aplicación de los controles oficiales y, en

particular, en los análisis de los laboratorios oficiales turcos. Por tanto, la UE ha tenido que

tomar medidas al respecto.

Microbiología de moluscos bivalvos de Turquía

En el caso de Turquía, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 840/2014 de la Comisión,

de 1 de agosto de 2014, por el que se modifica, con respecto al período de aplicación, el

Reglamento de Ejecución (UE) nº 743/2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas

a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo

humano, ha establecido ciertas restricciones para estos productos.

La UE suspendió las importaciones de moluscos bivalvos de Turquía porque no

cumplían las normas microbiológicas europeas

La UE detectó un elevado número de envíos no conformes de moluscos bivalvos procedentes

de Turquía, que no cumplían las normas microbiológicas de la UE (Reglamento 2073/2005).

Con el objeto de proteger la salud humana, se tomaron las medidas oportunas para impedir

la comercialización de productos procedentes de Turquía no aptos para el consumo humano.

Los moluscos bivalvos vivos y refrigerados tienen una vida en almacenamiento muy breve, lo

que excluye la realización de análisis en la frontera como medida comercial menos

restrictiva. Estos envíos habrían quedado no aptos para el consumo humano antes de que

llegasen los resultados del laboratorio. Por lo tanto, se suspendieron las importaciones hasta

que las autoridades turcas puedan ofrecer las garantías necesarias.

La respuesta turca se apoya en medidas correctoras que se han iniciado para abordar las

deficiencias detectadas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a

exportarse a la UE.

Aun contando con las medidas propuestas, desde la UE (la OAV) se considera necesario un

mayor control y, por ello, las limitaciones y restricciones a las exportaciones

continuarán operando hasta el próximo 4 de agosto de 2015.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 53

Aceite de girasol de Ucrania

La situación con el aceite de girasol de Ucrania es diferente, ya que tras las comprobaciones

motivadas por la crisis del aceite mineral, se ha verificado que en la actualidad todo es

correcto y pueden eliminarse las condiciones específicas existentes para el control de las

exportaciones desde Ucrania de aceite de girasol destinado a la UE.

Por este motivo, se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) nº 853/2014 de la

Comisión, de 5 de agosto de 2014, que deroga el Reglamento (CE) nº 1151/2009, por el que

se establecen condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o

procedente de Ucrania.

La UE ha desarrollado un exhaustivo seguimiento. En concreto, desde el 1 de enero de 2010,

se controlan las importaciones de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania,

mediante la expedición sistemática de certificado confirmatorio en cada uno de los envíos

exportados a la UE (por parte del Ministerio de Salud de Ucrania). Tras estos controles, se

constata a través de muestreos aleatorios que se han respetado los límites establecidos (la

partida no contiene más de 50 mg/kg de parafina mineral) y, por ello, se decide

levantar estas medidas.

La UE vela por la seguridad de todos los alimentos

Estos dos casos ejemplifican cómo se cumple lo establecido en el Reglamento (CE) nº

178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se

establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la

seguridad alimentaria y, en particular, lo legislado para abordar las situaciones de

emergencia, su artículo 53:

"Artículo 53. Medidas de emergencia para alimentos y piensos de origen comunitario o

importados de un país tercero.

1. Cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso,

procedente de la Comunidad o importado de un país tercero, constituya un riesgo grave para

la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda

controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados

miembros afectados, la Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del

artículo 58, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, adoptará de inmediato

una o varias de las medidas que se exponen a continuación, en función de la gravedad de la

situación:

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 54

b) si es un alimento o un pienso importado de un país tercero:

ii) establecimiento de condiciones especiales para el alimento o el pienso procedente de la

totalidad o de parte del territorio del país tercero en cuestión";

En conclusión, podemos estar tranquilos y seguros de que los procedimientos establecidos

están funcionando correctamente tanto para la importación como la exportación de

productos alimenticios.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 55

Internacionalización y etiquetado de los alimentos, algunas consideraciones para exportadores  Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

En la actualidad el término "internacionalización" es muy empleado en nuestro sector, ya que

la actividad agroalimentaria española pasa por un momento de máxima expansión. Cuando

hablamos de exportar productos alimenticios, un elemento que siempre sale a relucir es el

de la información y el etiquetado que deben presentar los alimentos en cada uno de los

mercados que quieren abordar.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 56

Por ese motivo, nos planteamos la cuestión sobre cómo se podría facilitar el movimiento de

alimentos en todo el mundo cumpliendo con las exigencias legales en materia de etiquetado,

dado que cada país o agrupación supranacional pretende que los alimentos que en su ámbito

se van a comercializar respeten esos criterios.

UE: Reglamento 1169/2011

La UE aprobó hace no mucho el Reglamento 1169/2011, aplicable desde el pasado 13 de

diciembre de 2014 en el principal mercado mundial de alimentos, como es la Unión Europea.

Para llegar a este consenso fueron necesarios varios años de trabajos y además su desarrollo

está requiriendo un buen número de informes post-reglamento y gran esfuerzo de la CE.

América: FDA, Mercosur, Canadá

Ahora bien si nos vamos a América, hemos de tener en cuenta la FDA para Estados

Unidos, donde podemos ver que se ha concretado más en cuanto a los requisitos para

etiquetar los alimentos, en lo relativo a la ubicación de la información o el modelo de

información nutricional, entre otros aspectos.

También en América hay que tener en cuenta la legislación de MERCOSUR, o

lo establecido en Canadá. En este último caso, es interesante observar la cuestión

sobre etiquetado bilingüe y también cómo se gestiona el uso de más de un esquema de

etiquetado, por poner algunos ejemplos relevantes.

Asia, múltiples criterios

Si viajamos a Asia, en este caso tenemos algunos gigantes que también plantean sus propias

exigencias en materia de etiquetado, China, La India, Japón, los países del sudeste

asiático (Indonesia, Malasia, Tailandia….). Hemos destacado en el enlace la legislación

concreta que aplica en el caso de Japón.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 57

Otras zonas

Si vamos a África la legislación en materia de etiquetado de los alimentos nos afecta en

países tan dispares como pueden ser Sudáfrica, Cabo Verde o Argelia.

O si estamos en las Antípodas, también hemos de tener en cuenta la legislación

de Australia en materia de etiquetado, en este caso es muy recomendable la lectura

del “Labelling Logic Review of Food Labelling Law and Policy (2011)”, en el que se

hace un completo análisis de la situación en materia de etiquetado en Australia.

Tenemos un sinfín de regulaciones en materia de etiquetado que, si bien no difieren en lo

esencial, es decir, informar al consumidor de que es lo que adquiere y va a consumir, sí

tienen enfoques muy diferentes en la manera de exigir su cumplimiento y esto choca con la

circulación de los alimentos y con la actividad de las industrias alimentarias que

comercializan sus alimentos en todo el mundo.

Conclusión

Es muy sencillo plantearlo, y muy complicado implantarlo, en otras palabras contar con

legislación alimentaria que fijase unos requisitos de etiquetado aplicables en todo el Mundo.

Se ha demostrado, como en otros tantos órdenes de la vida, que los distintos países tienen

grandes dificultades para ponerse de acuerdo, incluso por ejemplo para plantear la exigencia

de unos mínimos que debieran cumplirse por parte de todos como son los aprobados por

el Codex Alimentarius. Aquí podemos ver un ejemplo de lo positivo de armonizar la

regulación en un área supranacional, como es el caso de Asia en el

artículo Harmonisation of food labelling regulations in Southeast Asia: benefits,

challenges and implications.

Por tanto, ante esta grandísima dificultad, nosotros tratamos de contribuir a hacer las cosas

lo más claras posibles para las industrias españolas que exportan sus productos a todo el

mundo y les ayudamos a comprender mejor y aplicar de la forma más correcta las exigencias

del etiquetado de los alimentos de terceros países.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

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Nuevos controles en productos de terceros países AINIA Comunidad

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Meaduva

Se actualizan los criterios que regulan los controles oficiales en productos procedentes de

terceros países

El Reglamento 669/2009 regula los controles y su intensidad en productos alimenticios

procedentes de terceros países para dar cobertura a lo que ya regula el Reglamento

882/2004 en materia de control oficial de alimentos. Durante el primer semestre de 2014, se

ha aprobado el Reglamento 323/2014, que modifica algunos de los criterios. El artículo

nombra la lista de algunos de los principales elementos que deben tenerse en cuenta y qué

controles realizan las autoridades europeas

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 59

Más productos para controlar

Tal y como establece la legislación, hay que actualizar la información sobre la base de los

datos recogidos en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). En la

última actualización destaca la incorporación de nuevos productos a la lista de controles:

Hojas de betel originarias de India y Tailandia.

Enzimas de India.

Cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Sudán.

Hojas de vid de Turquía.

Además de estos productos, también deben considerarse las modificaciones sobre las

importaciones de hierbas de Marruecos, Tailandia y Vietnam, de quingombó de

Vietnam y las importaciones de naranjas y fresas de Egipto y de guisantes y judías

de Kenia. De acuerdo con las informaciones disponibles, emergen nuevos riesgos que hacen

necesaria una mayor intensidad en los controles oficiales y se añaden a la lista del

Reglamento 669/2009.

En el otro lado de la balanza se debe citar que la situación para los fideos secos

originarios de China ha mejorado de manera sensible y se considera que existe un

cumplimiento global satisfactorio de los requisitos de seguridad aplicables de la legislación de

la UE y, por tanto, ya no se entiende la mayor intensidad de los controles oficiales. Así, se

suprime su presencia en la lista del 669/2009.

Además del reglamento aprobado en marzo de este año, tras la última modificación

publicada el pasado sábado 28 de junio "Reglamento de ejecución (UE) 718/2014 de la

Comisión de 27 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que

se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que

respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados

piensos y alimentos de origen no animal, hay que prestar atención a:

• Más control en las uvas de mesa originarias del Perú y de albaricoques secos

originarios de Turquía.

• Se excluye de la lista el curry de la India ya que su situación ha mejorado.

• Se incorpora a la lista la Brassica oleracea procedente de China.

#7. Internacionalización y legislación alimentaria, dos realidades obligadas a entenderse

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 60

¿Qué controles realizan las autoridades europeas?

Gracias a los controles que se realizan, en los últimos años han disminuido el número de

alertas y notificaciones del RASFF

Los controles oficiales que se realizan en los puntos de entrada designados (PED) tienen,

por un lado, carácter documental para verificar toda la documentación relativa a las partidas

de productos que van a entrar en la UE. Por otra parte, se desarrollan controles

identificativos y físicos, entre los que se incluyen los análisis de laboratorio, con las

frecuencias que establece el Reglamento 669/2009. Quienes son objeto de estos controles

no pueden preveer o predecir qué partida en concreto será sometida a dichos controles.

Estos resultados están disponibles en el menor plazo de acuerdo con las técnicas analíticas

empleadas.

De acuerdo con estas pautas, la UE asegura en un elevado porcentaje la seguridad

alimentaria de todos los productos agroalimentarios que entran en su territorio. Además,

debe tenerse en cuenta que en los últimos años, gracias a estos controles, disminuyen el

número de alertas y notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos.

La UE vela por la seguridad alimentaria

Las autoridades de la UE no actúan de forma aleatoria. Para intensificar o no los controles, se

presta especial atención al Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), tanto

en la frecuencia como en la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través de

este sistema. Las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por

la Oficina Alimentaria y Veterinaria (FVO), así como los informes trimestrales sobre las

partidas de piensos y alimentos de origen no animal que deben presentar los Estados

miembros a la Comisión según el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 669/2009, indican que

es necesario revisar dicha lista.

Todas las medidas que se plantean cuentan con el asesoramiento del Comité Permanente de

la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. De esta forma, podemos estar seguros de que

las decisiones tomadas se ajustan a los más altos estándares en materia de seguridad

alimentaria y, como consumidores de la UE, contamos con los mejores controles

oficiales para productos procedentes de terceros países. Es importante que todos

conozcamos cómo se llevan a cabo para tener la certeza de que la Unión Europea vela por la

seguridad de los consumidores. Estos controles y exigencias también contribuyen a que los

alimentos, a lo largo y ancho de todo el mundo, sean mucho más seguros.

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 61

Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria

Tres claves para interpretar la legislación alimentaria

Promoción, protección y prevención, ejes del nuevo comisario de salud y seguridad alimentaria

Por el rigor normativo: ¿Qué aprueban la EFSA y AECOSAN?

Nace ACA: Nuevo sistema para el control oficial que se apoya en el RASFF y el TRACES

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 62

Ya tenemos Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria Tecnoalimentalia

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Acaba de publicarse en el BOE la Ley 28/2015 para la Defensa de la Calidad Alimentaria, que

entrará en vigor a partir de mañana, 1 de agosto de 2015.

Aunque ya analizamos con detalle el proyecto de Ley presentado el pasado 15 de abril en

esta misma sección, hay cuatro conceptos clave en esta Ley, que son:

Calidad alimentaria

Control oficial

Lucha contra el fraude

Revisión de las infracciones y sanciones (aquí se actualiza el Real Decreto

1945/1983, que todavía seguirá siendo de aplicación en otros aspectos

como la toma de muestras y análisis)

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 63

También es de resaltar la creación del grupo de trabajo de la “Mesa de Coordinación de

la Calidad Alimentaria” y su interés entre otros temas por la difusión de la normativa. Lo

que es más importante serán los trabajos para la fijación de criterios comunes para la

interpretación de la normativa alimentaria.

La nueva ley actualiza y armoniza nuestra legislación en la materia, superando normas

desfasadas que tienen más de 30 años. Además, también se adapta el ordenamiento

jurídico en materia de calidad alimentaria a la UE en cuanto a los controles en la

comercialización de los alimentos y la lucha contra el fraude alimentario.

Ahora, lo que resta es la lectura sosegada de la Ley para extraer todo aquello que el

legislador ha planteado para mejorar y, como la propia Ley dice, defender la calidad

alimentaria.

No obstante, habrá que esperar que pase un tiempo para analizar cómo impacta en la

actividad de nuestro sector. Para aquellos/as interesados/as, podéis acceder a la Ley

publicada a través de este enlace.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 64

Tres  claves  para  interpretar  la legislación alimentaria Eroski Consumer

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: ankakay

Conocer los pilares básicos de la legislación alimentaria, ser consciente de los instrumentos

con los que cuentan los legisladores, desde los reglamentos, las directivas, a

lasrecomendaciones, entre otros tipos de disposiciones, así como no confundir "normativa

alimentaria" con "legislación alimentaria", son elementos fundamentales para todo aquel que

tenga que convivir con el Derecho Alimentario. El artículo detalla cuáles son las claves

para conocer los pilares fundamentales de la legislación alimentaria.

El concepto fijado por el Reglamento 178/2002, en su artículo 3.1, dice: "Legislación

alimentaria, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la

Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los

alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 65

transformación y la distribución de alimentos así como de piensos producidos para alimentar

a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales".

Un concepto tan amplio requiere un mínimo análisis.

Clave 1: Pilares básicos

Desde los tiempos más remotos, la legislación alimentaria se ha sustentado en dos pilares

fundamentales:

Por un lado, evitar los fraudes, adulteraciones que, sin poner en riesgo la salud

de las personas, dan lugar a un menoscabo en la calidad de los productos.

Por otro lado, ser garante de la salud del consumidor, regulando las obligaciones

necesarias para que la actividad industrial se rija por las correctas prácticas de

higiene y seguridad alimentaria.

Clave 2: Instrumentos fundamentales

Las principales disposiciones en materia de Legislación Alimentaria son los reglamentos de la

Unión Europea. No obstante, no podemos dejar de lado que el ordenamiento jurídico

nacional cuenta con órdenes, reales decretos y leyes que regulan en esta materia,

aunque cada vez con menor preponderancia. Para conocer las claves de la legislación

alimentaria, lo primordial es comprender el sistema regulador de la Unión Europea y cómo

nos afecta a los distintos Estados miembros.

Reglamentos: son adoptados por el Consejo y el Parlamento o solo por la Comisión

Europea. Los reglamentos son un acto general cuyos elementos son todos

obligatorios, al contrario que las directivas, que están dirigidas a los Estados

miembros, y las decisiones, cuyos destinatarios son muy precisos. Son directamente

aplicables, es decir, crean derecho al ser obligatorios inmediatamente en todos

los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra

intervención de las autoridades nacionales.

Directivas: las adopta el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o

únicamente la Comisión Europea. Los destinatarios de la Directiva son los Estados

miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones. Las directivas son

vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a los resultados que

deben alcanzarse, pero les dejan la elección de los medios para conseguir esos

objetivos comunitarios dentro de su ordenamiento jurídico interno. En el caso de

España, el medio habitual para incorporar las directivas a nuestra legislación son

los reales decretos.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 66

Decisiones: son adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el

Parlamento Europeo o por la Comisión Europea. Las decisiones son el acto mediante

el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. Con una

decisión, las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la

Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. Las

decisiones son individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo

que las distingue de los reglamentos, obligatorias en todos sus elementos.

Recomendaciones: permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea

de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios

(Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los

ciudadanos de la Unión).

Dictámenes: son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no

obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su

objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión.

Clave 3: Normativa alimentaria 'versus' Legislación Alimentaria

No podemos cerrar este artículo sin mencionar la "normativa alimentaria", ya que no

debemos emplear esa expresión para referirnos al Derecho Alimentario sin correr el riesgo de

que se pueda interpretar erróneamente que se incluyen normas y protocolos técnicos de

aplicación voluntaria. Quiero hacer esta matización para que no se caiga en la confusión

entre legislación alimentaria y normativa alimentaria, en el tema que nos ocupa siempre

estamos tratando de disposiciones legales de obligado cumplimiento en el sector alimentario.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 67

Promoción, protección y prevención, ejes del nuevo comisario de salud y seguridad alimentaria AINIA Comunidad

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El hombre fuerte de la seguridad alimentaria en la UE, plantea su mandato alrededor de la

promoción, protección y prevención, estos son los aspectos que pueden resumir lo que

propondrá Vytenis Andriukaitis.

El futuro Comisario en materia de salud y seguridad alimentaria, continuará

apostando fuerte para que los ciudadanos europeos sigan disponiendo de los alimentos

más seguros del mundo para evitar gastos sanitarios innecesarios y ayudar a los Estados

miembros a mejorar la sostenibilidad a largo plazo de sus sistemas de salud.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 68

Otro de los ejes de su mandato es el de garantizar altos niveles de sanidad animal y

vegetal; una gestión eficaz de las crisis que puedan surgir; la seguridad de los aditivos,

plaguicidas y biocidas; controles estrictos de la seguridad de las importaciones de

origen animal y vegetal; evaluación científica rigurosa y transparente del riesgo de nuevos

productos y tecnologías, y estricta vigilancia de la ejecución de los controles.

Espera poder garantizar que se cumpla y se aplique adecuadamente el marco legislativo

comunitario sobre seguridad alimentaria, modificándolo si fuera necesario. Tiene intención

de garantizar que todas las propuestas legislativas que se están debatiendo

actualmente con el Parlamento Europeo y el Consejo culminen de modo

satisfactorio, teniendo en cuenta la necesidad de modernizar y simplificar la normativa

vigente, en consonancia con los principios de una mejor legislación. Entre ellas figuran

propuestas relativas a sanidad animal, fitosanidad, controles oficiales, nuevos alimentos,

clonación, zootecnia y piensos medicamentosos. En lo relativo a los materiales de

reproducción vegetal, estudiaré los puntos de vista expresados en los debates en el

Parlamento y en el Consejo para decidir lo que más convenga.

En los seis primeros meses de su mandato, tiene previsto examinar la legislación

aplicable a la autorización de organismos modificados genéticamente. En relación

con los plaguicidas, la legislación sobre los productos fitosanitarios se evaluará en la

revisión intermedia paralelamente a la legislación sobre los niveles máximos de residuos. La

mayoría de estos textos requerirán también la adopción de numerosas medidas de ejecución.

Entre ellas, las relativas a los criterios de los disruptores endocrinos.

El cumplimiento de la legislación sobre el bienestar de los animales también será una

de sus prioridades.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

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Por  el  rigor  normativo:  ¿Qué aprueban la EFSA y AECOSAN? AINIA Comunidad

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Es una pregunta que frecuentemente me hago y que en las últimas fechas he visto

bastante. Observo titulares de comentaristas y expertos que indican que la EFSA y

AECOSAN “aprueban”. Esto no es riguroso. La EFSA y la AECOSAN “no

aprueban” porque son organismos que asesoran desde el punto de vista técnico y

científico al legislador comunitario y al nacional respectivamente. En las siguientes líneas

tratamos de explicar la realidad para aportar un criterio más exhaustivo a quienes tengan

que escribir sobre temas vinculados con la legislación alimentaria…

He hecho el ejercicio práctico de buscar en Google cuando EFSA o AECOSAN “aprueban” algo

y estos son algunos de los resultados que he obtenido:

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 70

EFSA aprueba nuevos Claims: Olivo

EFSA aprueba declaración de salud de Barry Callebaut sobre chocolate

EFSA aprueba las formas de calcio, magnesio y zinc en los complementos

alimenticios

¡¡ALELUYA… nace el primer complemento alimenticio con la aprobación de la EFSA!!

El Comité Científico de la AECOSAN aprueba la utilización de electrones acelerados

para garantizar la seguridad alimentaria dentro de la producción de elaborados

cárnicos

Es importante que hablemos y escribamos con propiedad. Quien aprueba es la Comisión

Europea, el Consejo Europeo, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Agricultura,

etc. La EFSA y AECOSAN son los asesores científicos y técnicos del legislador, tanto en

el ámbito nacional como en la UE.

AECOSAN, Real Decreto 709/2002, “Artículo 4. Objetivos y funciones.

……..

c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de normas generales relativas a sanidad

animal, sanidad vegetal, alimentación animal, medicamentos veterinarios, semillas,

fertilizantes y fitosanitarios, en los casos en que puedan incidir en la seguridad alimentaria.

……..

e) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus

actuaciones normativas y ejecutivas.

EFSA, Reglamento 178/2002, “Artículo 22 Cometido de la Autoridad

……

2. La Autoridad facilitará asesoramiento científico y apoyo científico y técnico de cara a la

labor legislativa y política de la Comunidad en todos aquellos ámbitos que, directa o

indirectamente, influyen en la seguridad de los alimentos y los piensos. La Autoridad

facilitará información independiente acerca de todos los temas comprendidos en estos

ámbitos e informarán sobre riesgos.

………..

5. La Autoridad también tendrá como cometido:

facilitar asesoramiento científico y apoyo científico y técnico en temas de nutrición humana

en relación con la legislación comunitaria y, cuando la Comisión lo solicite, prestar asistencia

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 71

en la labor de comunicación sobre cuestiones nutricionales en el marco del programa de

salud pública de la Comunidad;

……..

Funciones de la Autoridad Las funciones de la Autoridad serán las siguientes:

proporcionará a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros los mejores

dictámenes científicos posibles en todos los casos previstos por la legislación comunitaria y

en relación con cualquier cuestión de las comprendidas en su cometido;

………….

Consideramos de especial interés clarificar, qué hace cada organismo, ya que en caso

contrario en ocasiones un titular malinterpretado puede inducir a error en la industria

alimentaria y en la opinión pública. Estoy convencido que con un esfuerzo por parte de

todos podremos lograr una mejor comprensión y entendimiento de lo que hacen los

diferentes agentes de la cadena alimentaria.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 72

Nace ACA: Nuevo sistema para el control oficial que se apoya en el RASFF y el TRACES AINIA Comunidad

José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El próximo 17 de noviembre entrará en vigor la Decisión 2015/1918 relativa a la

constitución de ACA (Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativas) que

supone un nuevo sistema de control que incluirá los resultados de los controles

oficiales efectuados a los operadores de empresas y en los locales y las mercancías bajo su

control, además de incorporar otros datos e informaciones sobre las empresas alimentarias.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

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El pasado sábado 24 de octubre se publicó la ”DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE)

2015/1918 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2015 por la que se establece el sistema

de asistencia y cooperación administrativas («sistema ACA») con arreglo al Reglamento

(CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles

oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en

materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los

animales”.

¿Qué supone la publicación de esta Decisión?

De acuerdo con la política de control oficial en alimentos marcada en la UE por

el Reglamento 882/2004, se trata de establecer normas relativas a la asistencia y

cooperación administrativa entre las distintas autoridades competentes en el ámbito

comunitario con el objeto de asegurar el cumplimiento y respeto de la legislación

alimentaria de aplicación tanto a los alimentos como a los piensos.

El “ACA” es un nuevo sistema informático de asistencia y cooperación administrativa que

aplicando principio de racionalización y optimización de los recursos plantea la reutilización

de sistemas existentes, tales como RASFF y TRACES, por lo tanto en buena medida

estamos ante un híbrido de estos dos sistemas. El nuevo sistema de control incluirá los

resultados de los controles oficiales efectuados a los operadores de empresas y en los locales

y las mercancías bajo su control, además de incorporar otros datos e informaciones sobre las

empresas alimentarias.

La Decisión 2015/1918 fija las normas relativas para la implantación del ACA, que

facilitará el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados

miembros y entre dichas autoridades y la Comisión, todo ello siempre de acuerdo con los

principios marcados en elReglamento 882/2004 sobre controles oficiales.

#8. Política, organismos de regulación y legislación alimentaria en la UE, algunas claves

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¿Qué datos se van a mover a través del ACA?

ACA es sistema para intercambiar información, en este caso la información que las

autoridades competentes van a manejar es la siguiente:

Datos de contacto de las autoridades competentes y de los funcionarios que

se ocupen de cada caso.

Descripción del posible incumplimiento.

Identificación, cuando sea posible, de los operadores comerciales asociados

al caso.

Información pormenorizada sobre los animales o las mercancías asociados a

posibles casos de incumplimiento de la legislación en materia de alimentos o

piensos.

Indicación de que la información se intercambia con el fin de:

o Formular una solicitud de asistencia o responder a una, o bien

o Introducir una notificación de incumplimiento o responder a una.

Indicación del organismo de enlace al que se dirige la solicitud de asistencia

o la notificación de incumplimiento.

Indicación de si la solicitud de ayuda o la notificación de incumplimiento se

refiere a un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas

fraudulentas y engañosas y de si el acceso debe limitarse a los organismos

concretos que para estas cuestiones indiquen cada uno de los Estados

miembros.

El planteamiento que va a ver la luz a través del ACA contribuirá a una mejora en los

controles oficiales de los alimentos y por tanto será beneficioso para la industria alimentaria

de la UE, además es un buen ejemplo de optimización de los recurso y una forma de evitar

duplicidades en las actividades de control.

Por último, recordar que la Decisión 2015/1918, será a los veinte días de la publicación,

es decir, el próximo 17 de noviembre de 2015.

www.ainia.es La legislación alimentaria y su aplicación en la industria española (II) 75

AGRADECIMIENTOS  Más de veinticinco años de trabajo en legislación alimentaria al servicio de los asociados y

clientes de AINIA han hecho posible este e-book. La experiencia diaria de colaboración,

asesorando a los profesionales del sector en la legislación alimentaria que les aplica, nos ha

permitido adquirir un profundo conocimiento de las problemáticas y necesidades reales de

las empresas y ayudar, con la correcta interpretación normativa, a superar barreras y abrir

oportunidades para la I+D+i, la gestión de la calidad, el diseño, la producción,

internacionalización...

Queremos también agradecer a los organismos y administraciones competentes como EFSA,

AECOSAN, CHAFEA… la posibilidad que nos dan de colaborar en diferentes actividades

informativas y formativas sobre legislación alimentaria, porque como centro tecnológico la

transferencia de conocimiento forma parte de nuestra cultura y razón de ser. También por

permitirnos formar parte de grupos consultivos gracias a los cuales podemos conocer los

avances que vienen en la legislación alimentaria UE.

La legislación alimentaria es una oportunidad, siempre y cuando seamos capaces de

gestionarla con un elevado sentido anticipatorio, para lo cual es imprescindible conocerla y

saber interpretarla. Estas razones son las que nos mueven, al equipo de especialistas en

derecho alimentario de AINIA, a estar continuamente explicando, en diferentes artículos y

publicaciones, la intensa actividad legislativa existente en el marco de la Unión Europea.

Gracias a todos aquellos que nos leéis porque le dais sentido a esta labor divulgativa.

La legislación alimentaria está más viva que nunca y abarca cada día más ámbitos de

actividad. Al marco legal básico que asegura evitar fraudes y la salud del consumidor se

suman hoy otras áreas de gran relevancia para el buen funcionamiento de la actividad

alimentaria, como la nutrición y un elevadísimo número de aspectos regulados que están

estrechamente vinculados al análisis químico, físico y/o microbiológico. Estamos ante una

vertiente del Derecho que conjuga aspectos técnicos, científicos y jurídicos, ya que todos

estos enfoques son imprescindibles para comprender en su totalidad nuestra área de trabajo.

La legislación alimentaria ya no es una cuestión pasiva sino muy activa y requiere de una

gestión inteligente. Toda una aventura en la que podemos avanzar juntos.

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Eres libre de distribuir y comunicar públicamente el contenido de este libro, siempre y cuando lo hagas sin ánimo de lucro y citando al autor: AINIA Centro Tecnológico

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