eca-mc-c03 criterios para la ev de la norma 17020 v02

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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2000 Código N : ECA-MC-C03 Páginas: 1 de 24 Fecha emisión: 02.04.2008 Versión: 02 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Fecha de entrada en vigencia: Comité Asesor de Organismos de Inspección Cynthia Jiménez Jiménez Gestora de Calidad a.i Maritza Madriz Gerente 02.04.2008 Este documento se distribuye como COPIA NO CONTROLADA, favor confirmar su vigencia en www.eca.or.cr antes de hacer uso de esta versión, por si ha sido modificada. TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO ..................................................................................................................... 1 2 ALCANCE ...................................................................................................................... 1 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................... 2 4 DEFINICIONES ............................................................................................................. 2 5 CRITERIOS GENERALES............................................................................................. 4 6 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................... 5 7 INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD ................................................. 6 8 CONFIDENCIALIDAD .................................................................................................... 8 9 ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN ................................................................................... 9 10 SISTEMA DE LA CALIDAD ...................................................................................... 11 11 PERSONAL .............................................................................................................. 13 12 INSTALACIONES Y EQUIPO .................................................................................. 14 13 PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE INSPECCIÓN ............................................. 17 14 MANIPULACIÓN DE LOS ITEM Y MUESTRAS DE INSPECCIÓN ......................... 19 15 REGISTROS ............................................................................................................ 19 16 INFORMES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN ..................... 20 17 SUBCONTRATACIÓN ............................................................................................. 21 18 RECLAMOS Y APELACIONES................................................................................ 22 19 COOPERACIÓN ...................................................................................................... 22 20 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ............................................................................. 22 21 ANEXOS .................................................................................................................. 23 1 OBJETIVO Establecer los criterios de referencia que deben ser aplicados para la evaluación y acreditación de organismos de inspección de acuerdo con la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. Asimismo establecer requisitos complementarios a los citados en la Norma de Referencia. 2 ALCANCE El presente documento debe ser aplicado por el personal de la Secretaría de Acreditación de Organismos de Inspección, Cuerpo de Evaluadores y Expertos técnicos, Comité Asesor de Organismos de Inspección, Comisión de Acreditación y OEC acreditados o en proceso de acreditación.

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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2000

Código N : ECA-MC-C03

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Fecha emisión: 02.04.2008

Versión: 02

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Fecha de entrada en vigencia:

Comité Asesor de Organismos

de Inspección

Cynthia Jiménez Jiménez

Gestora de Calidad a.i

Maritza Madriz

Gerente

02.04.2008

Este documento se distribuye como COPIA NO CONTROLADA, favor confirmar su vigencia en

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TABLA DE CONTENIDO

1 OBJETIVO ..................................................................................................................... 1 2 ALCANCE ...................................................................................................................... 1 3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................... 2 4 DEFINICIONES ............................................................................................................. 2 5 CRITERIOS GENERALES............................................................................................. 4 6 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................... 5 7 INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD ................................................. 6 8 CONFIDENCIALIDAD .................................................................................................... 8 9 ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN ................................................................................... 9 10 SISTEMA DE LA CALIDAD ...................................................................................... 11 11 PERSONAL .............................................................................................................. 13 12 INSTALACIONES Y EQUIPO .................................................................................. 14 13 PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE INSPECCIÓN ............................................. 17 14 MANIPULACIÓN DE LOS ITEM Y MUESTRAS DE INSPECCIÓN ......................... 19 15 REGISTROS ............................................................................................................ 19 16 INFORMES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN ..................... 20 17 SUBCONTRATACIÓN ............................................................................................. 21 18 RECLAMOS Y APELACIONES ................................................................................ 22 19 COOPERACIÓN ...................................................................................................... 22 20 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ............................................................................. 22 21 ANEXOS .................................................................................................................. 23 1 OBJETIVO

Establecer los criterios de referencia que deben ser aplicados para la evaluación y acreditación de organismos de inspección de acuerdo con la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. Asimismo establecer requisitos complementarios a los citados en la Norma de Referencia.

2 ALCANCE

El presente documento debe ser aplicado por el personal de la Secretaría de Acreditación de Organismos de Inspección, Cuerpo de Evaluadores y Expertos técnicos, Comité Asesor de Organismos de Inspección, Comisión de Acreditación y OEC acreditados o en proceso de acreditación.

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3 DOCUMENTOS DE REFERENCIA

ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.

ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación.

ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios.

ECA-MC-P18 Política para uso de marca y símbolo de acreditación.

ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones.

ECA-MC-C01 Criterios para la utilización de laboratorios por los organismos de certificación y organismos de inspección.

ECA-MC-C02 Criterios generales para la evaluación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (OEC).

Ley No. 8279 Sistema nacional para la calidad.

Reglamento de estructura interna y funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación.

Norma INTE-ISO/IEC17020:2000 “Criterios generales para la operación de varios tipos organismos que realizan inspección”.

Norma INTE-ISO/IEC 17000:2005 Evaluación de la conformidad, vocabulario y principios generales.

INTE-ISO 10013:2001 Directrices para la documentación de sistemas de gestión de calidad.

INTE-ISO 9000:2000 Sistemas de gestión de la calidad. Conceptos y vocabulario.

IAF/ILAC-A4:2004 Guidance on the application of ISO/IEC 17020. 4 DEFINICIONES

- Política: Toda aquella declaración de actuación, aun cuando no se le llame como tal u ostente

el titulo de política, a excepción de la política de calidad. - Alta dirección de la organización: Personal directivo que es responsable de tomar las

decisiones y de asignar los recursos humanos, materiales y financieros en la organización. - Muestreo: Obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación de la

conformidad, de acuerdo con un procedimiento. - Responsable de la validez técnica del informe de inspección: Persona responsable de

firmar el informe o certificado de inspección, emitidos por el organismo de inspección. - Métodos normalizados o estándar: Métodos que han sido publicados por ejemplo en Normas

o Reglamentos técnicos internacionales, regionales o nacionales, o por organizaciones técnicas reconocidas, tales como ISO, ASTM, AOAC, EPA, USP, API, OECD, o por la cooperación de varios organismos de inspección o que han sido publicados en textos o revistas científicas relevantes.

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- Métodos no normalizados: Métodos desarrollados por el organismo de inspección, por el

cliente u otros. - Inspección: Examen del diseño de un producto o examen del producto, servicio, proceso o

instalación, y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

Nota 1: La inspección de un proceso puede incluir la inspección de personas, instalaciones, tecnología y metodología. Nota 2: Los resultados de la inspección pueden ser usados en apoyo de la certificación. Nota 3: La definición de inspección coincide con la de ensayos y la de certificación de producto cuando esas actividades tienen características comunes. Sin embargo, una diferencia importante es que muchos tipos de inspección se basan en un juicio profesional para evaluar el cumplimiento de unos requisitos generales y, por tanto el organismo de inspección tiene que demostrar que posee la competencia necesaria para realizar esa tarea.

Algunas diferencias entre inspección y certificación de producto se mencionan en el siguiente cuadro:

Actividad Inspección Certificación de Producto

Naturaleza de la operación

Inspección de productos individuales, y no necesariamente realizados por una tercera parte.

Certificación de series de productos y realizados siempre por tercera parte.

Decisiones

No es necesario separar a las personas que toman las decisiones de inspección, de las personas que realizan las inspecciones.

Las decisiones de certificación son tomadas por una o más personas diferentes de la que realiza la evaluación.

Concesión de licencias

No se conceden licencias. Se autoriza a los proveedores a emitir certificados o poner marcas.

Marcado de productos

Se marcan sólo los productos sometidos a la inspección.

Se puede marcar un producto certificado siempre que se disponga de licencia.

Seguimiento

Sólo cuando es necesario como apoyo a la inspección.

Normalmente es necesario para proporcionar un aseguramiento continuo de la conformidad.

Inspección de productos en servicio

Siempre por Inspección.

Nunca mediante certificación de productos.

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- OEC multisitios: Organismo que dispone de varias instalaciones fijas además de la sede central desde las cuales ofrecen /realizan las actividades de inspección solicitadas en el alcance de acreditación

5 CRITERIOS GENERALES 5.1 Parámetros de Inspección

Los parámetros de Inspección pueden incluir temas de cantidad, calidad, seguridad, adecuación de uso y el cumplimiento continuo de la seguridad de plantas de producción o de sistemas en operación.

5.2 Codificación de información establecida en el Anexo “D” de la norma INTE-ISO/IEC

17020:2000

D.1 Información general (nombre, dirección, números telefónicos, etc., y el estado legal). D.2 Declaración directiva sobre objetivos, política y compromiso con la calidad. D.3 Declaración directiva nombrando a la persona designada en la cláusula 7.4 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. D.4 Descripción de los ámbitos de actividad y competencia del Organismo de inspección. D.5 Información (en su caso) de la relación existente entre el Organismo de inspección y su organización matriz u otras organizaciones asociadas. D.6 Estructura o estructuras organizacionales. D.7 Descripciones de puesto relevantes. D.8 Declaración de la política a seguir, en lo que a formación y capacitación del personal se refiere. D.9 Procedimientos para el control de documentos. D.10 Procedimientos para efectuar auditorías internas. D.11 Procedimientos para los comentarios (retroalimentación) y las acciones correctivas. D.12 Procedimientos para la revisión del Sistema de Gestión por parte de la Dirección.

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D.13 Otros procedimientos, instrucciones o referencias a otros procedimientos e instrucciones que son requisito de la presente Norma. D.14 Lista de distribución del Manual de Calidad.

6 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

Criterio ECA para el Requisito 3.1: En Costa Rica se manejan las Personas Físicas y Jurídicas.

- Para la Persona jurídica solicitar Personería Jurídica y Cedula Jurídica. - Para la Persona física solicitar Cédula de Identidad (D.5)

Criterio ECA para el Requisito 3.2: Un organigrama es un medio útil de ilustrar la posición del Organismo de inspección dentro de una organización más grande. Los diagramas que muestran las relaciones con otras empresas u organizaciones y las relaciones entre departamentos dentro de la misma organización son un apoyo útil en la reivindicación de la independencia. Presentar organigrama que ilustre la posición del Organismo de inspección dentro de una Organización más grande o Grupo de empresas (D.5)

Para los organismos de inspección unipersonales, se deberá describir cualquier otra actividad relacionada y no relacionada con la inspección. Criterio ECA para el Requisito 3.3: El alcance de acreditación debe definirse con términos suficientemente precisos como para que los clientes potenciales puedan saber con exactitud y sin ambigüedad cuál es el campo general de inspección, el tipo y el rango de la inspección y, en su caso, los reglamentos, normas o especificaciones que contienen los requisitos frente a los cuales se realizará la inspección. Se deben presentar los documentos en los que se establezca con claridad los ámbitos de actividad y competencia del Organismo de inspección. Asimismo, debe establecerse con claridad en el Contrato de servicio el alcance de la Inspección (D.4) Debe hacerse referencia al contrato o pedido particular. Este requisito tiene como finalidad asegurar que exista un entendimiento claro y demostrable entre el organismo de inspección y su cliente respecto al ámbito del trabajo de inspección que realizará el primero. En muchos campos de inspección no se firman contratos individuales con los clientes. En estos casos, el pedido se indica en algún documento relacionado, como en los reglamentos adoptados por las autoridades competentes. Criterio ECA para el Requisito 3.4: El organismo de inspección debe ser capaz de demostrar cuales factores ha tomado en cuenta a la hora de fijar la cobertura del seguro contratado. Uno de esos factores debe ser el riesgo asociado a la realización de las actividades de inspección. Antes de acreditarse, se deberá presentar evidencia de que se cuenta con la póliza de seguro.

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No le corresponde al organismo de acreditación fijar la cobertura del seguro contratado por los organismos de inspección. Los tipos de responsabilidad cubiertos por el seguro pueden incluir, por ejemplo, la responsabilidad de las empresas, la responsabilidad civil y las indemnizaciones profesionales. Nota: Los Organismos de Inspección deben prestar atención especial a la cobertura del seguro cuando se lleven a cabo trabajos de inspección en otro país, en donde los requisitos legales de ese país difieran de los requisitos nacionales. Criterio ECA para el Requisito 3.5: Las condiciones referidas aquí son condiciones contractuales y de negocios, no se refiere a las condiciones físicas de los sitios en los que se lleva a cabo la inspección. Debe presentarse la documentación que evidencie la forma como se proveen otro tipo de servicios o actividades. Por ejemplo: Folletos, sucursales, currículo de la compañía, condiciones de pago y nivel de cobertura del seguro. Para un Organismo de inspección tipo "B", se deberá describir las condiciones bajo las cuales opera la organización a la que pertenece. En el caso de Organismo de inspección tipo “C”, las condiciones deben incluir una declaración clara de los mecanismos de protección para evitar actuar como Organismo de inspección tipo “A” (D.5). Criterio ECA para el Requisito 3.6: Debe presentar la forma como se maneja la contabilidad del Organismo de inspección o de la Organización a la que pertenece, de tal forma que se evidencie su separación. No le corresponde al ECA juzgar si las cuentas financieras son adecuadas o no. El Organismo de inspección debe demostrar de forma general esta separación. No es función del ECA realizar una evaluación de tipo contable. El organismo de inspección debe presentar durante las evaluaciones, estados financieros auditados por un ente externo, antes de la acreditación y durante de las evaluaciones de seguimiento.

7 INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD

Criterio ECA para el Requisito 4.1 Se debe contar con una política y con procedimientos documentados que establezcan la forma como el Organismo de inspección salvaguarda el trabajo de inspección de intereses externos. Así como para dirigir al personal en caso de estar expuesto a presión indebida, de cualquier fuente interna o externa a la organización, que pudiera influenciar los resultados de las inspecciones. Un procedimiento eficaz, requiere normalmente que el personal informe y registre cualquier incidente de presión indebida a los que hayan sido expuestos.

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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2000

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Criterio ECA para el Requisito 4.2.1: Otras actividades que realicen la empresa o el Organismo de inspección no deben estar relacionadas con las actividades, productos o servicios a inspeccionar. También aplica para actividades de asesoría y consultoría en el sector en que se realizan las actividades de inspección. El Organismo de inspección tipo "A", que declare ser independiente de las partes involucradas, debe demostrar que no está vinculado a ninguna parte que este directamente relacionada con el diseño, manufactura, suministro, instalación, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de la competencia tales como: - Propiedad común (excepto cuando los propietarios no tienen la habilidad de influenciar el

resultado de la inspección) (Ver Nota abajo). - Directores comunes o propietarios designados por un consejo (o equivalente) de la

organización (excepto cuando éstos tienen funciones que no puedan tener influencia en el resultado de la inspección).

- Reportar directamente al mismo nivel superior de la administración - Disposiciones contractuales (a excepción de los contratos con clientes para servicios de

inspección), acuerdos informales u otros medios que puedan influir en el resultado de la inspección.

Nota Un ejemplo de esto, es una estructura del tipo cooperativa donde existe una gran cantidad de accionistas, pero que (individualmente o como grupo) no tienen medios formales de influencia en las políticas, estrategias u operación del Organismo. Adicionalmente, un Organismo de inspección no puede ser un Organismo tipo “A” si otra parte de la misma organización está directamente involucrada en el diseño, manufactura, suministro, instalación, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de la competencia, cuando tales partes de la organización no tienen una identidad legal separada. En todo momento, el representante legal de la organización de la cual el Organismo de inspección forma parte, deberá definir una política documentada o procedimientos para el mantenimiento del estado del tipo de organismo. El Organismo de acreditación examinará la evidencia de la efectividad de esta política con respecto a los intereses de propiedad, constitución del consejo de directores, medios de financiamiento, toma de decisiones y cualquier otro factor que pudiera influir sobre la imparcialidad, independencia o integridad del Organismo tipo “A”. Criterio ECA para el Requisito 4.2.2 Organismo de inspección Tipo B: Las dos características por las cuales se puede identificar a un organismo tipo “B” son las siguientes:

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- Los organismos tipo “B” forman parte de una organización demostrablemente separada e identificable, que está involucrada en el diseño, manufactura, suministro, instalación, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementos que inspeccionan.

- Los organismos tipo “B” que proveen servicios de inspección solamente a las organizaciones o empresas que formen parte del Grupo o de la sociedad. Un organismo de inspección tipo “B” puede formar parte de una organización usuaria o proveedora.

Criterio ECA para el Requisito 4.2.3 Organismo de inspección Tipo C: Una vez que inicia operaciones el organismo de inspección, debe evidenciar documentalmente (a través de registros) que se proveen los mecanismos de protección correspondientes para no ejercer su actividad en objetos de inspección, en los cuales haya intervenido en el diseño, manufactura, suministro, instalación, uso reparación, construcción, mantenimiento o proveeduría del material o equipo. Los Organismos de Inspección tipo “C” son distintos de los de tipo B por las siguientes razones: - Un Organismo de inspección tipo “C” no tiene que ser una parte separada de la

organización, pero si debe ser identificable dentro de la organización. - Un Organismo de inspección tipo “C” puede por si misma ser, el diseñador, productor,

proveedor, instalador, usuario o dar mantenimiento a los elementos iguales o similares a los que inspecciona.

- Una Organismo de inspección tipo “C” puede ofrecer su servicio de inspección en el mercado o a cualquier otra parte y proveer servicio de inspección a organizaciones externas. Las inspecciones realizadas por los organismos de inspección Tipo “C” no pueden clasificarse como inspecciones de tercera parte porque no cumplen los requisitos de independencia de actividades que se establecen para los organismos de inspección Tipo “A” en el Anexo A de la Norma INTE-ISO/IEC 17020. Los organismos de inspección Tipo “C” pueden cumplir algunos de los criterios relativos a la independencia respecto a otros operadores económicos y la no participación en actividades “conflictivas” y operaciones no discriminatorias que caracterizan a los organismos de inspección Tipo “A” y Tipo “B”. Pero siguen siendo organismos de inspección Tipo “C” en cuanto no cumplan todos los requisitos aplicables a los organismos de inspección Tipo “A” y “B”. Las actividades de diseño, fabricación, suministro, instalación, uso y mantenimiento y la inspección realizada por un organismo de inspección Tipo “C” no deben recaer en la misma persona. Pero algunos requisitos reglamentarios u otras exigencias de las autoridades competentes pueden permitir que una persona de un organismo de inspección Tipo C se encargue tanto del diseño, fabricación, suministro, instalación, uso y mantenimiento como de la inspección.

8 CONFIDENCIALIDAD

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Criterio ECA para el Requisito 5: Se debe asegurar que todo el personal del Organismo de inspección se compromete a no divulgar la información obtenida en el desempeño de las tareas de inspección. Se debe mantener registro de este compromiso. El Organismo de inspección debe tener una política, documentada en su Sistema de Gestión, referente al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del cliente, incluyendo cualquier subcontratista, considerando además los requisitos legales aplicables. Para las inspecciones oficiales (por reglamento o ley), los procedimientos deben precisar quiénes, además del cliente, pueden tener acceso a los resultados.

9 ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Criterio ECA para el Requisito 6.1: El tamaño, la estructura y la composición de un organismo de inspección en conjunto, deben ser adecuados para realizar con competencia las tareas que ofrece dentro del alcance solicitado. Criterio ECA para el Requisito 6.2: La Organización del Organismo de inspección debe estar documentada. El Organismo de inspección debe mantener un Organigrama o diagrama de organización actualizado que muestre claramente las funciones y las líneas de la autoridad para el personal dentro del Organismo de inspección y la relación, si la hay, entre la función de la inspección y otras actividades de la organización. Las posiciones del Gerente Técnico y del Encargado de Calidad deben estar señaladas claramente. Además, en la documentación del Sistema de Gestión se deben describir con detalle todos los puestos de la organización que puedan influir en la calidad y validez técnica de las inspecciones o de sus registros. El grado de complejidad de la documentación y la posibilidad de que los miembros del personal desempeñen distintas funciones dependerá del tamaño de la organización.

Criterio ECA para el Requisito 6.3: Se debe establecer el perfil y la descripción del puesto del Gerente Técnico, describiendo el grado de escolaridad, capacitación y experiencia necesarios para ocupar este puesto (D.6) (Ver punto 6.6 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). El puesto del Gerente Técnico para diferentes actividades puede ser asumido por diferentes personas. Las funciones del Gerente Técnico pueden incluir, pero no limitarse a, autorización de los métodos de inspección y soporte técnico de los inspectores. Cuando más de una persona desempeña las funciones del Gerente Técnico, se deben definir y documentar las responsabilidades específicas de cada persona.

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Criterio ECA para el Requisito 6.4: Se deben establecer con mucha claridad las personas que podrán firmar documentación del Organismo de inspección y los mecanismos de control establecidos para evitar la emisión de documentos de evaluación de la conformidad sin la debida supervisión. (D.6 y D.7). El Organismo de inspección debe demostrar que está organizado de una manera tal que el trabajo del personal que realiza inspecciones es supervisado por personal que esté familiarizado con los objetivos de las inspecciones, con los métodos y los procedimientos utilizados y las consecuencias de los resultados de la inspección. El grado, la naturaleza y el nivel de la supervisión ejercida deben estar conforme a las calificaciones, la experiencia, el entrenamiento, el conocimiento técnico del personal de inspección, del tipo de inspección y el tamaño de la organización. Sólo podrá alegarse una supervisión eficaz de las inspecciones cuando un supervisor pueda revisar, siempre que lo estime necesario, las observaciones reales y las decisiones de inspección, o cuando pueda verificar personalmente que las decisiones de inspección son confiables. Las Organizaciones unipersonales solicitantes de acreditación como Organismos de inspección requieren definir la forma de llevar a cabo su proceso de supervisión. La supervisión del personal de inspección puede incluir, pero no limitarse a, la revisión regular de los informes de inspección para asegurar que éstos están de acuerdo con la legislación, los procedimientos correspondientes y si es necesario con las obligaciones contractuales acordadas con el cliente. La supervisión del desempeño de las inspecciones debe incluir la testificación en sitio de las mismas. El programa de supervisión in situ de las inspecciones debe diseñarse de tal manera que se supervise el trabajo de una muestra representativa de inspectores. La testificación la debe realizar personal competente que sea lo suficientemente independiente respecto a la inspección para llevarla a cabo de manera objetiva. Como mínimo debe supervisarse el trabajo de cada inspector una vez durante el ciclo normal de acreditación, en cada campo de inspección para el que hayan sido autorizados por el Organismo de inspección. Deben mantenerse registros de las inspecciones observadas (Ver punto 12 de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000).

Criterio ECA para el Requisito 6.5: Se debe establecer documentalmente la(s) designación(es) de la(s) persona(s) que actua(n) en ausencia de cualquier Gerente Técnico, considerando los motivos de la designación (Ver punto 6.6. de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). El sustituto no tiene, necesariamente, por qué ser un empleado permanente (véase 8.1a) del Organismo de inspección; pero debe contar con igual calificación y competencia de quien sustituye.

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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2000

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Este punto no es aplicable para Organizaciones unipersonales. En estos casos, la ausencia de las personas claves lleva a detener las actividades de inspección. Criterio ECA para el Requisito 6.6: Se debe establecer el perfil y descripción del puesto de todo el personal del Organismo de inspección, detallándose el mismo para aquella(s) persona(s) que ocupa(n) la Gerencia Técnica y los que actúan en ausencia de cualquier gerente, describiendo el grado de escolaridad, capacitación y experiencia necesarias para ocupar estos puestos. Se debe incluir tanto al personal administrativo como al personal técnico (inspectores) dentro de los perfiles y descripción de puesto. Estos perfiles se toman también en cuenta para la designación de los sustitutos. Se debe presentar evidencia de la evaluación de la(s) persona(s) que tiene(n) esta(s) responsabilidad(es) (Revisar también punto 8.2 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000).

10 SISTEMA DE LA CALIDAD

Criterio ECA para el Requisito 7.1: Los objetivos y compromisos con la calidad deben ser incluidos en el manual de calidad a través de una declaración formal, firmada por la más alta dirección de la organización, expresando el compromiso de la dirección y del personal del Organismo de inspección para proporcionar a los clientes servicios de inspección confiables (D.2).

Criterio ECA para el Requisito 7.2: El Sistema de Gestión debe reflejar la operación real del Organismo de inspección.

Criterio ECA para el Requisito 7.3: Para una referencia rápida, se recomienda que el Manual de Calidad del Organismo de inspección incluya un mecanismo de referencia entre los apartados o secciones del manual de calidad y su cumplimiento con los requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. Para la documentación del Sistema de Gestión y de los procedimientos correspondientes, se puede utilizar como referencia la norma INTE-ISO 10013:2001: Directrices para la documentación de sistemas de gestión de calidad (D.1). Criterio ECA para el Requisito 7.4: El puesto de Gerente de Calidad o como se le denomine, debe estar claramente identificado en el organigrama. La persona que ocupe este puesto debe estar libre de presiones que puedan afectar la calidad de su trabajo (D.6). En Organizaciones unipersonales esta actividad la lleva a cabo el Titular del Organismo de inspección.

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Criterio ECA para el Requisito 7.6: En los casos donde un Organismo de inspección sea un OEC multisitios debe cumplir con lo establecido en ECA-MC-C02 Criterios generales para la evaluación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (OEC). No es suficiente con una declaración de que los documentos serán controlados. Debe haber medios claros y autorizados para que todos los empleados identifiquen la versión vigente de cualquier documento controlado. Si una sola persona no es responsable de todos los documentos técnicos, debe siempre ser posible identificar al individuo que es responsable de la validez técnica de cualquier documento específico. Debe tenerse una lista maestra de documentos actualizada o su equivalente. Criterio ECA para el Requisito 7.7: Se debe presentar el(los) procedimiento(s) que establezca(n) las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las Auditorías Internas. Asimismo, se debe presentar el programa de auditorías internas establecido por el Organismo de inspección y el perfil que debe cubrir el personal que realizará dichas actividades (D.10). Cuando un Organismo de inspección tenga más de un sitio en donde lleven a cabo actividades de inspección, todos los aspectos relacionados con el Sistema de Gestión y todos los sitios deben ser auditados internamente. Además deben cumplir lo establecido en ECA-MC-C02 Criterios generales para la evaluación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (OEC). Las auditorías internas deben mostrar evidencia de que se da seguimiento a las acciones correctivas generadas a partir de los incumplimientos detectados. Cuando una organización es unipersonal, se deben considerar auditorías internas realizadas por personal externo. Por regla general, las auditorías internas deben organizarse de tal manera que el Sistema de Gestión se examine por lo menos una vez al año. El auditor interno debe conocer al menos la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 y también debe estar capacitado en técnicas de auditorías de sistemas de gestión.

Criterio ECA para el Requisito 7.8: Los procedimientos para atender la retroalimentación y la realización de las acciones correctivas deben estar relacionados con el control y supervisión del proceso de inspección, atención de quejas, reclamos y apelaciones, e incumplimientos de auditorías internas y externas (D.11). Los procedimientos para la retroalimentación y acciones correctivas deben contener, pero no limitarse a: - Descripción de la No Conformidad, retroalimentación, etc. - Investigación de la causa.

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- Descripción de la corrección, cuando aplique. - Descripción de la acción correctiva, cuando aplique. - Identificación del responsable de ejecutar la acción correctiva y/o corrección. - Fecha límite para la implementación de la acción correctiva y/o corrección. - Seguimiento del progreso de la acción correctiva y/o corrección. Criterio ECA para el Requisito 7.9: Se debe presentar el procedimiento o mecanismo bajo el cual se lleva a cabo la revisión del Sistema de Gestión. Se debe considerar toda la información relevante, como informes del personal supervisor y directivo, la información derivada de auditorías internas/externas, supervisión, reclamos, quejas, apelaciones, acciones correctivas y preventivas, cambios necesarios en el Sistema de Gestión, adecuación de los recursos humanos y materiales, planes para el futuro, estimaciones para nuevos trabajos y recursos humanos adicionales, así como la necesidad de formación de personal nuevo y existente (D.12). La frecuencia de la revisión del Sistema de Gestión debe ser determinada considerando los resultados de las auditorías internas y revisiones previas, tomando como mínimo una vez al año.

11 PERSONAL

Criterio ECA para el Requisito 8.1: Se entiende por personal permanente, todo aquel que tenga un acuerdo laboral con el Organismo de inspección. Se debe incluir al personal al que se le paga por prestación de servicios. Debe existir un contrato establecido (Ver requisito 8.6 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). La cantidad de personal debe establecerse de acuerdo con la complejidad y frecuencia de los trabajos de inspección. En caso de que se contraten personas físicas que cuenten con la acreditación como Organismo de inspección en la(s) norma(s) solicitada(s) por su cliente, éstas no podrán ocupar los puestos de Gerente Técnico o de sus sustitutos. Para los casos en que no se cuente personal de planta, se debe considerar un proceso de subcontratación de acuerdo con la Sección 14 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. Se pueden realizar contrataciones de personal por periodos de tiempo previamente definidos. Éste personal debe ser supervisado de conformidad con lo establecido en el Criterio ECA para el requisito 6.4 del presente documento. El Organismo de inspección debe notificar al ECA todos los cambios de personal (altas y bajas) que se presenten durante el periodo en el que se encuentre acreditado.

Criterio ECA para el Requisito 8.2: Se debe presentar evidencia de la forma como se evalúa al personal, de tal manera que se garantice cumplimiento de los perfiles y descripciones de

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puesto establecidos por el Organismo de inspección y, que los mismos, sean relevantes para el organismo y su actividad.

Criterio ECA para el Requisito 8.3: La identificación de las necesidades de capacitación y entrenamiento de cada persona debe realizarse por lo menos una vez al año. Esta identificación debe dar lugar a los planes documentados para la capacitación y entrenamiento adicional o una declaración de que por el momento no se requiere ninguna capacitación y/o entrenamiento para la persona. El propósito de estos registros es el demostrar la competencia de cada miembro del personal que desempeña actividades de inspección, y cuando sea relevante, la utilización del equipo específico. Los Organismos de inspección pueden recurrir a organizaciones externas competentes para la formación de su personal.

Criterio ECA para el Requisito 8.5: Las directrices pueden ser en forma de código de conducta, el cual puede incluir aspectos relativos al trabajo ético, imparcialidad, seguridad personal, relación con los clientes, reglamentos de la compañía y otros que aseguren una conducta apropiada de los miembros del Organismo de inspección.

Criterio ECA para el Requisito 8.6: Se debe evidenciar la forma como se remunera al personal del Organismo de inspección. En caso de Organismos unipersonales, la remuneración del Organismo de inspección debe siempre estar detallada en los contratos de prestación de servicios de inspección u órdenes de compra.

12 INSTALACIONES Y EQUIPO

Criterio ECA para el Requisito 9.1: Se debe detallar el equipo que utiliza el Organismo de inspección para el desarrollo de sus actividades acreditadas o en proceso de acreditación (D.13)

- No se requiere que el Organismo de inspección sea el propietario de las instalaciones y/o el equipo que utiliza (puede ser alquilado, prestado, bajo contrato de arrendamiento, etc.). Sin embargo, en todos los casos el equipo y las instalaciones deben cumplir con los requisitos de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000, y el organismo de inspección es el responsable, sin excepción, de que el equipo sea el adecuado, esté debidamente calibrado y cumpla con lo establecido en ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones. Además el Organismo de inspección debe garantizar instalaciones adecuadas y equipo suficiente para ejecutar sus actividades.

- El Organismo de inspección es responsable del mantenimiento y calibración del equipo, independientemente de que el Organismo de inspección sea el dueño o no.

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- Se debe contar con un detalle del equipo que utiliza el Organismo de inspección para el desarrollo de sus actividades acreditadas o en proceso de acreditación en forma de lista u otro mecanismo, incluyendo las características metrológicas básicas y los criterios de conformidad para ser utilizados en las inspecciones.

- En el caso de que las inspecciones requieran de condiciones ambientales controladas, el Organismo de inspección debe medir y dar seguimiento a dichas condiciones con equipo calibrado, registrar los resultados y tomar nota si las condiciones están fuera de los límites requeridos para ejecutar la inspección.

Criterio ECA para el Requisito 9.2: El equipo y las instalaciones solo deben ser utilizados por personal autorizado. En el caso de que cualquier equipo haya salido del control directo o esté fuera del control permanente del Organismo de inspección, éste debe tomar las medidas necesarias para comprobar y confirmar su adecuación para el uso previsto de los equipos (inspección visual, pruebas de funcionamiento, comprobaciones y/o re-calibración). El procedimiento de comprobación debe estar documentado y se deben mantener registros de los resultados. Cuando no se realice esta comprobación, el informe o certificado de inspección debe ser emitido de manera que quede claro que no está cubierto dentro del alcance de la acreditación y se debe informar al cliente. Criterio ECA para el Requisito 9.4: La identificación debe ser única para cada equipo. Esto asegura la trazabilidad cuando un equipo es reemplazado. Criterio ECA para el Requisito 9.5: El Organismo de inspección debe contar con procedimientos en los que se establezca la forma en cómo se llevará a cabo el mantenimiento de los equipos de medición (D.13).

Criterio ECA para el Requisito 9.6: El equipo de medición debe ser calibrado y estar dentro del programa de calibración si las mediciones tienen influencia significativa en los resultados de la inspección (Ver ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las Mediciones). Se debe tomar en consideración lo indicado en el requisito 9.2, de la Norma INTE-ISO /IEC 17020:2000, cuando el equipo no se encuentre de manera permanente dentro del alcance del Organismo de Inspección. Criterio ECA para el Requisito 9.7: Cumplir lo establecido en ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones. Criterio ECA para el Requisito 9.8: Se debe identificar los patrones de medición de referencia con que cuente el organismo de inspección de manera única. (Ver Requisito 9.4 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). Estos patrones de medición de referencia deben ser calibrados con trazabilidad de acuerdo con ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones (D.13). Los patrones de referencia pueden ser utilizados también para comprobaciones metrológicas.

Criterio ECA para el Requisito 9.9: La pertinencia de las comprobaciones puede tomar en cuenta, por ejemplo, el historial de calibraciones del equipo, el uso y traslado del equipo y su

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uso fuera de las condiciones establecidas por el fabricante, entre otros aspectos. Todos los registros del mantenimiento, comprobaciones metrológicas entre re-calibraciones regulares deben mantenerse y estar disponibles. Criterio ECA para el Requisito 9.10: El uso de materiales de referencia debe cumplir con lo establecido en ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad e Incertidumbre de las mediciones.

Criterio ECA para el Requisito 9.11: Estos incisos son relevantes para la adquisición de equipos de medición, materiales e insumos que incidan en la calidad de los resultados de inspección. Criterio ECA para el Requisito 9.12: Este requisito aplica a equipo de medición y sus componentes, patrones y materiales de referencia o cualquier otro artículo que requiera de condiciones de almacenamiento específicos y que puedan afectar los resultados de la inspección. Criterio ECA para el Requisito 9.13: Se debe documentar la forma como las computadoras o equipos automatizados son utilizados en el proceso de inspección y cómo puede afectar la calidad de la inspección en caso de que se presentaran fallas. Asimismo, se debe documentar las acciones a tomar en caso de que se presentara alguna falla (D.13). En el caso de utilizar programas (software, hojas de cálculo), deben ser validados antes de ser usados. La validación puede ser realizada, por ejemplo, a través de un proceso manual. El programa debe estar protegido de alteraciones o modificaciones no autorizadas. Las alteraciones no autorizadas deben ser prevenidas a través de un proceso de validación periódico. Los registros de los programas (versiones, actualizaciones, accesos, etc.) y la validación correspondiente deben ser mantenidos como mínimo un periodo equivalente al tiempo de vigencia de la acreditación. Cuando los registros o parte de ellos son electrónicos, se debe tener los mecanismos para su respaldo, conservación y resguardo. Los procedimientos deben considerar las acciones a ejecutar en caso de que se presente una falla que afecte el proceso de inspección. El software desarrollado internamente debe ser validado respecto a los requisitos de la norma, del cliente y de los métodos y procedimientos de inspección. Las hojas de cálculo o bases de datos deben ser validadas en cuanto a las fórmulas y ecuaciones de cálculo. Estas validaciones deben estar documentadas. Criterio ECA para el Requisito 9.14: Se debe establecer un plan de acción correctiva en el caso de que se haya utilizado equipo defectuoso que pueda haber afectado los resultados de inspecciones previas y si se afecta el resultado de la inspección se debe informar al cliente. Se debe detallar la forma como se da solución a los posibles efectos que se deriven de dicha situación.

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13 PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE INSPECCIÓN

Criterio ECA para el Requisito 10.1: Los requisitos contra los cuales se evalúa la conformidad normalmente se encuentran en reglamentos, regulaciones, normas y especificaciones Las especificaciones pueden incluir requisitos del cliente o requisitos del organismo de inspección. Cuando los métodos y procedimientos de inspección no se definen en reglamentos, normas o especificaciones, el propio organismo de inspección tiene que definir y documentar los métodos y procedimientos de inspección. En algunas circunstancias, el cliente del Organismo de inspección puede proporcionar información para que éste la tenga en cuenta cuando realice la inspección. Cuando se utilice información de una entidad externa al Organismo de inspección para determinar la conformidad, el Organismo de Inspección debe demostrar que ha tomado las medidas para verificar la integridad de dicha información. Esto puede incluir información provista por el cliente, un laboratorio de ensayo o calibración, un organismo de certificación, entre otros. Criterio ECA para el Requisito 10.2: Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar a la calidad de la inspección. Como mínimo deben incluir la siguiente información: Etapas y equipo necesario para la inspección, registros de datos, criterios de aceptación y rechazo, tipo de inspección, medidas de seguridad del personal, entre otras. Se puede solicitar información sobre la capacitación del personal que realiza la planificación del muestreo, la inspección y la interpretación de los resultados, incluyendo la capacitación en las técnicas estadísticas que sean necesarias. Criterio ECA para el Requisito 10.3: Para los métodos no normalizados, se debe demostrar la adecuación mediante una validación que asegure su efectividad (Estadísticas, ensayos, etc.). Éstos documentos deben estar autorizados por el responsable técnico del Organismo de inspección. Los procedimientos de inspección deben contener toda la información necesaria para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad. Cuando el organismo de inspección utilice procedimientos internos de muestreo, éstos deben ser lo suficientemente detallados como para permitir realizar dicha actividad de forma satisfactoria incluyendo información sobre: - Productos o materiales a muestrear. - Plan de muestreo. - Criterios de aceptación y rechazo.

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- Técnicas estadísticas para la selección y validez de la muestra. - Equipo necesario y detalles de su calibración y mantenimiento antes de su uso. - Condiciones ambientales durante el muestreo. - Sistema de almacenamiento y transporte para asegurar la integridad de las muestras. - Identificación de las muestras. Criterio ECA para el Requisito 10.4: El cumplimiento de este punto debe estar de acuerdo con lo establecido en el punto 7.6 de la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. Debe garantizarse que el personal tenga la posibilidad de consulta de la documentación necesaria para la ejecución de la inspección, particularmente si se realiza en sitio.

Criterio ECA para el Requisito 10.5: Para órdenes de trabajos rutinarios o repetidos se puede realizar una revisión simplificada que puede incluir consideraciones de tiempo y recursos humanos que puede ser aceptada y firmada por una persona adecuadamente autorizada por el cliente. Cada contrato u orden de trabajo debe ser revisado por el Organismo de inspección con la finalidad de asegurar que: - Los requisitos del cliente están adecuadamente definidos, documentados y son

comprendidos. - Se tiene la capacidad de cubrir los requisitos de los clientes. - Las condiciones del contrato han sido aceptadas. - Se han identificado necesidades especiales de equipo. - Se han identificado necesidades de entrenamiento del personal. - Se han identificado requisitos legales o reglamentarios. - Identificación de las condiciones de seguridad. - Identificación de necesidad de subcontratación. - Identificación de documentación necesaria para la realización del trabajo. - El contrato final u orden de trabajo aceptado por el organismo de inspección de acuerdo

con la versión original que haya sido revisada. Los registros de la revisión del contrato deben ser conservados. En situaciones en que los acuerdos verbales se consideren aceptables, el Organismo de inspección debe mantener un registro de todos los pedidos e instrucciones recibidas de manera verbal, las fechas y la identidad del representante del cliente. Criterio ECA para el Requisito 10.6 Las observaciones y datos obtenidos durante las inspecciones, se deben registrar en el momento en que se efectúan. El tiempo de retención de los registros debe ser como mínimo un periodo equivalente al tiempo de vigencia de la acreditación. Las hojas de trabajo y notas utilizadas para registrar las observaciones durante las inspecciones se deben mantener como referencia.

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Criterio ECA para el Requisito 10.7: Los puntos de supervisión deben ser identificados en los procedimientos operativos. El nivel de supervisión debe estar claro (por ejemplo: revisión al 100%, por consistencia técnica, o aleatoriamente). Debe proveerse información suficiente de que la supervisión se ha llevado a cabo (Esta evidencia incluirá a quien realiza la supervisión y en qué fecha. En caso de que la supervisión se lleve a cabo por muestreo, debe justificarse el método utilizado para la determinación del tamaño de muestra (Ver punto 11 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000).

Criterio ECA para el Requisito 10.8: Este punto se refiere a la realización de las actividades de inspección de manera segura. Estas instrucciones deben incluir procedimientos para la seguridad del personal y, cuando sea apropiado, del ambiente circundante.

14 MANIPULACIÓN DE LOS ITEM Y MUESTRAS DE INSPECCIÓN

Criterio ECA para el Requisito 11.1: El sistema de identificación de ítem a inspeccionar implantado por el organismo debe asegurar, sin ninguna posible confusión, la rastreabilidad entre la muestra primaria, las posibles submuestras tomadas a partir de ella (cuando sea aplicable) y el lote muestreado. Asimismo, el Organismo de inspección debe conservar registros de la identificación de los objetos a ser inspeccionados y prevenir la confusión de los ítems incluyendo los que se mantengan almacenados. Criterio ECA para el Requisito 11.4: Se debe contar con registros de que se mantienen las condiciones adecuadas para evitar el deterioro o daño de los ítems de inspección.

15 REGISTROS

Criterio ECA para el Requisito 12.1: El sistema debe establecer claramente la forma cómo se administran, resguardan y protegen los registros que se generan de la operación técnica del Organismo de inspección, por ejemplo: Instrucciones del cliente, revisión de trabajo, detalles de los elementos inspeccionados, y en los casos en que aplique: los detalles de las condiciones ambientales, información proporcionada por el cliente, quién efectuó la inspección, equipo usado, etc. Se debe considerar la forma de administrar, resguardar y proteger los registros que son solicitados en toda la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000.

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Criterio ECA para el Requisito 12.2: Se debe garantizar la rastreabilidad entre los resultados de la inspección y los registros de datos y los utilizados en la evaluación y determinación de los resultados. Criterio ECA para el Requisito 12.3: Se deben conservar todos los registros por un periodo mínimo equivalente al periodo de vigencia de la acreditación.

16 INFORMES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN

Criterio ECA para el Requisito 13.1: El Organismo de inspección debe mantener documentación adicional respecto a la ejecución de la inspección cuando esta información no aparezca en el informe o certificado de inspección pero sea relevante para la demostración del trabajo realizado. Debe ser posible asegurar la rastreabilidad de dicha documentación al informe o certificado de inspección.

Criterio ECA para el Requisito 13.2: Los resultados de etapas del proceso de inspección que se hayan realizado por subcontratistas deben ser claramente indicados, haciendo referencia al o a los documentos bajo los cuales se sustentan los resultados de su actuación. Cuando la inspección es para propósitos legales, las autoridades pueden solicitar requisitos especiales sobre el informe de los resultados de la inspección. Aún cuando el cliente no requiera un informe o certificado detallado, el Organismo de inspección debe mantener los registros de la inspección con toda la información que requiere la cláusula. El Organismo de inspección puede emitir informes y/o certificados donde se indique el estado de la acreditación para las actividades descritas en el alcance de la acreditación siguiendo lo establecido en ECA-MC-P18 Política para Uso de marca y símbolo de acreditación. Criterio ECA para el Requisito 13.3: Debe ser posible identificar a la persona o personas responsables de la emisión del informe o certificado de inspección (Ver puntos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). A manera de ejemplo, otra forma de aprobación puede ser por medio de un dispositivo electrónico seguro o por un sello o por otro medio. En cualquier caso, el Organismo de inspección debe demostrar que el acceso y el uso de dicha autorización están controlados de manera estricta. Criterio ECA para el Requisito 13.4: Las modificaciones a un informe después de su emisión deben ser realizadas solamente en la forma de un nuevo documento que incluya la declaración “Suplemento al informe/certificado…” o una forma equivalente de redacción. Dichas correcciones deben cumplir con todos los requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. Cuando sea necesario emitir un nuevo informe/certificado completo este debe ser unívocamente identificado y debe contener una referencia al original que reemplaza.

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17 SUBCONTRATACIÓN

Criterio ECA para el Requisito 14.1: El Organismo de inspección, puede subcontratar los servicios de inspección dentro del alcance de la acreditación, cuando por ejemplo: una situación imprevista o sobrecarga de trabajo, el personal clave esté incapacitado, o las instalaciones y equipos se encuentren temporalmente incapacitados para su uso.

A pesar de que los subcontratistas realicen cualquier tipo de trabajo que forme parte de la inspección, el Organismo de inspección es el responsable de la determinación de la conformidad del elemento a ser inspeccionado. Criterio ECA para el Requisito 14.2: Es necesario presentar evidencia de la forma como han sido evaluados los subcontratistas del Organismo de inspección, así como también, se debe notificar al cliente el nombre del (de los) subcontratista(s), para que sea(n) aceptado(s) por el cliente. La competencia del subcontratado puede ser demostrada por cualquiera de las siguientes formas: - Que posea acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 en las inspecciones

correspondientes junto con evidencia de los informes y/o certificados de inspección. - Que posea de la acreditación en la norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 para los ensayos

relevantes relacionados con la inspección. - Evaluación de la competencia del subcontratado por el mismo organismo de inspección.

Cuando la evaluación de la competencia del subcontratado la realiza el mismo Organismo de inspección, se debe demostrar que el equipo de evaluación es técnicamente competente y conoce la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 y/o INTE-ISO/IEC 17025:2005.

Cuando el Organismo de inspección contrata a individuos o empleados de otras organizaciones para suministrar recursos adicionales o experiencia, los individuos no se consideran como subcontratados a menos que ellos sean formalmente subcontratados para operar bajo el Sistema de Gestión del Organismo de inspección y deben tener el entrenamiento y registros equivalentes al de los empleados permanentes (Ver cláusula 8.1 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). Criterio ECA para el Requisito 14.3: Este punto deberá cumplir con lo establecido en el requisito 12 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 (D.13). Si la competencia del subcontratado se basa parcial o totalmente en su acreditación, el alcance de la acreditación debe cubrir las actividades subcontratadas y el Organismo de inspección debe contar con los registros disponibles que muestren la revisión del estado del subcontratado.

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Si las organizaciones subcontratadas no están acreditadas en las normas correspondientes para las actividades a subcontratar, el Organismo de inspección debe proporcionar evidencia adecuada de la competencia del subcontratado, por ejemplo: registros de desempeño del personal calificado. Criterio ECA para el Requisito 14.4: En los casos en que se tenga una actividad cuya especialización requiera de la subcontratación de esa parte dentro del proceso de inspección, el Organismo de inspección debe contar con personal que pueda evaluar los resultados emitidos por los subcontratistas correspondientes.

18 RECLAMOS Y APELACIONES

Criterio ECA para el Requisito 15.1: Los reclamos pueden incluir la retroalimentación por parte de clientes insatisfechos, reguladores, accionistas o cualquier otra parte. Los motivos de reclamo pueden ser analizados como parte de la revisión de la dirección, para que todas las causas puedan ser identificadas y se tomen las debidas acciones para minimizar o prevenir tales reclamos en el futuro (Ver cláusula 7.9 Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). Criterio ECA para el Requisito 15.3: El cumplimiento de este punto debe estar de acuerdo con lo establecido en el requisito 12 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000.

19 COOPERACIÓN

Criterio ECA para el Requisito 16: Se debe indicar si se participa o no en procesos de normalización o si se lleva a cabo el intercambio de experiencia con otros Organismos de inspección.

20 IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

Motivo: Modificación de documento

Apartado / Inciso Páginas Cambio(s)

7 8 Se agregan los párrafos 11 y 12 de este inciso

Observaciones:

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21 ANEXOS Elementos para ser considerados en los informes y/o certificados de inspección:

Nota: Los elementos de los informes o certificados de inspección que son obligatorios para el cumplimiento de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 están marcados con (*).

1. Designación del documento, por ejemplo como un informe de inspección o certificado de

inspección, según sea lo apropiado. (*) 2. Identificación del documento, por ejemplo fecha de emisión e identificación única. (*)

3. Identificación del Organismo de inspección emisor. (*)

4. Identificación del cliente. (*)

5. Descripción de la orden de trabajo emitida. (*)

6. Fecha(s) de inspección. (*)

7. Identificación del objeto inspeccionado y cuando sea aplicable, identificación de los

componentes específicos que han sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones donde se han aplicado los métodos. (*)

8. Información sobre lo que se ha omitido del alcance original del trabajo. (*)

9. Identificación o breve descripción del método y procedimiento utilizados, mención de las

desviaciones, adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos acordados. (*)

10. Identificación del equipo utilizado para la medición/ensayo.

11. Donde sea aplicable, y si no está especificado en el método o procedimiento de inspección, mencionar la referencia o descripción del método de muestreo y la información de dónde, cuándo y quiénes tomaron las muestras.

12. Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, se deben identificar claramente

estos resultados. (*)

13. Información donde se realizó la inspección.

14. Información de las condiciones ambientales durante la inspección, si es relevante.

15. Los resultados de la inspección incluyen una declaración de conformidad y cualquier defecto u otras no-conformidades encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas, bosquejos y fotografías). (*)

Page 24: ECA-MC-C03 Criterios Para La Ev de La Norma 17020 V02

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17020:2000

Código N : ECA-MC-C03

Páginas: 24 de 24

Fecha emisión: 11.04.2007

Versión: 01

Prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin previa autorización del Gerente del ECA.

16. Una declaración de que los resultados de la inspección se relacionan exclusivamente con la

orden de trabajo, objetos o lote inspeccionado.

17. Una declaración de que el informe de inspección no se reproducirá sin omitir nada, sin la aprobación del Organismo de inspección y el cliente.

18. Nombre (o identificación) de los miembros del personal que hayan realizado la inspección

(Ver punto 13.3 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000. (*)