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Borrador de contrato para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Normalización de Clientes de los Circuito: ZFAL101, KDIE104, KDIE105, PALA103, ZFAL102 y CABA101, Provincia de Santo Domingo, a suscribirse entre EDESUR DOMINICANA S.A., y __________________________________ 0000-2017 Página 1 de 25 Entre: EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, número 47, Torre Serrano, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0606676-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una parte, y, ___________________, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número _____________________, Registro Mercantil número ________________________ provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. ______________________, con su domicilio y asiento social ubicado en la ______________________________, No._________________, ___________________________, República Dominicana, debidamente representada por el señor ________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número ____________________, domiciliado y residente en la calle ____________________________, República dominicana; la cual en lo que sigue del presente Contrato se denominará “LA CONTRATISTA”, o por su nombre completo indistintamente, de la otra parte. Cuando en el presente Contrato se haga referencia conjunta a “EDESUR” y “LA CONTRATISTA”, ambas se denominaran “LAS PARTES”. PREAMBULO: POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas. POR CUANTO (2): Que el Artículo 28 de la ley 340-06 establece: “El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la garantía sean cumplidos. Se perfeccionará por la notificación de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del Contrato a intervenir.”

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Borrador de contrato para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Normalización de Clientes de los Circuito: ZFAL101, KDIE104, KDIE105, PALA103, ZFAL102 y CABA101, Provincia de Santo Domingo, a suscribirse entre EDESUR DOMINICANA S.A., y __________________________________

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Entre: EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida Tiradentes, esquina calle Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, número 47, Torre Serrano, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el número 1-01-82124-8, matriculada bajo el Registro Mercantil número 4883SD, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0606676-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; que a los fines y consecuencias legales del presente Contrato se denominará “EDESUR” o por su nombre completo indistintamente, de una parte, y, ___________________, sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes número _____________________, Registro Mercantil número ________________________ provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. ______________________, con su domicilio y asiento social ubicado en la ______________________________, No._________________, ___________________________, República Dominicana, debidamente representada por el señor ________________________, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número ____________________, domiciliado y residente en la calle ____________________________, República dominicana; la cual en lo que sigue del presente Contrato se denominará “LA CONTRATISTA”, o por su nombre completo indistintamente, de la otra parte.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia conjunta a “EDESUR” y “LA CONTRATISTA”, ambas se denominaran “LAS PARTES”.

PREAMBULO: POR CUANTO (1): EDESUR es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 340-06”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas. POR CUANTO (2): Que el Artículo 28 de la ley 340-06 establece: “El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la garantía sean cumplidos. Se perfeccionará por la notificación de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del Contrato a intervenir.”

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POR CUANTO (3): En fecha _______________ (_________) de ____________del dos mil diecisiete (2017), EDESUR procedió a convocar a la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. EDESUR-CCC-LPN-2017-005 PARA LA REHABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE CLIENTES DE LOS CIRCUITO: ZFAL101, KDIE104, KDIE105, PALA103, ZFAL102 Y CABA101 EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA S.A.”

POR CUANTO (4): El día ____________ (_________) de ___________ del año dos mil diecisiete (2017), se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, de los Oferentes participantes en la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. EDESUR-CCC-LPN-2017-005 PARA LA REHABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE CLIENTES DE LOS CIRCUITO: ZFAL101, KDIE104, KDIE105, PALA103, ZFAL102 Y CABA101 EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA S.A.”, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y del Notario Público actuante. POR CUANTO (5): Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución No. _________________, de fecha ______________ (_________) de __________ del año dos mil diecisiete (2017), le adjudicó a LA CONTRATISTA la realización de todos los componentes del proyecto, relativo a la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. EDESUR-CCC-LPN-2017-005 PARA LA REHABILITACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE CLIENTES DE LOS CIRCUITO: ZFAL101, KDIE104, KDIE105, PALA103, ZFAL102 Y CABA101 EN LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDESUR DOMINICANA S.A.”. VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006; VISTO: El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06. VISTA: La oferta de servicios depositada por LA CONTRATISTA de fecha _____________ (______) de ___________del dos mil diecisiete (2017). POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente,

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTÍCULO 1: REGLAS DE INTERPRETACIÓN y DEFINICIONES.- 1.1. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderán que

significan lo que se expresa a continuación:

a) Contrato: El documento o instrumento legal firmado y celebrado entre las partes, para la ejecución de las obras, incluido todos los anexos del mismo, así como todos los

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documentos incorporados mediante referencia en los mismos, que fijan las obligaciones y derechos de ambas partes.

b) Contrato de Ejecución Integral: Se efectuara cuando se estime conveniente, para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

c) Contratista: Nombre de la persona natural, jurídica o consorcio, que ejecutara el objeto del Contrato.

d) Entidad Contratante: La empresa EDESUR DOMINICANA, S.A. e) Subcontratista: Funcionario o empleado designado por Contratista, para cumplir con

compromisos del Contrato. f) Estado: Estado Dominicano. g) Monto del Contrato: El importe señalado en el Artículo 4 del Contrato. h) Especificaciones Técnicas: Documentos donde se especifican los requerimientos,

condiciones y planos para ejecutar la Obra requerida por EDESUR. i) Emplazamiento: Los terrenos proporcionados por EDESUR donde deben ejecutarse

las obras, y otros lugares que, citados en el Contrato, formen parte del emplazamiento.

j) Obras: Ejecución del diseño, el suministro al emplazamiento, la instalación, incluyendo todas las Obras civiles, ensayo y puesta en servicio de las redes de distribución de electricidad.

k) Obra adicional o complementaria: Aquella no considerada en los documentos del proceso ni en el Contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que dé lugar a un presupuesto adicional.

l) Obras defectuosas: Deficiencias en las obras productos de vicios constructivos o defectos de los materiales que afectan la solides o durabilidad de la obra.

m) La Oferta: De manera conjunta la Oferta Económica y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005.

n) Leyes de la República Dominicana: La Constitución y normas que configuran el orden jurídico imperante en la República Dominicana, lo cual incluye todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y demás disposiciones emanados de los órganos competentes para su emisión, así como sus actualizaciones, conforme dichas normativas sean modificadas, revocadas o enmendadas de tiempo en tiempo.

o) Coordinador: Persona designada como tal por EDESUR para realizar las funciones de coordinación de todas las actividades relacionadas con la obra que tengan injerencia en la ejecución del Contrato.

p) Supervisor: Funcionario o empleado designado por EDESUR, responsable de supervisar la ejecución de acuerdo con los planos, presupuestos y especificaciones técnicas y de construcción de la Obra, y quien EDESUR puede delegar derechos y/o poderes con arreglo al Contrato.

q) Representante del Supervisor: Cualquier funcionario o empleado designado como tal con poderes para representar al supervisor en el cumplimiento de las funciones que le son propias y en el ejercicio de las facultades o derechos que le hayan sido atribuidos. En consecuencia, cuando las funciones y facultades del Supervisor se

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hayan delegado en su representante, toda referencia que se haga al primero se entenderán que lo ha sido también al segundo.

r) Período de garantía: El período estipulado en el Contrato, durante el cual LA CONTRATISTA se obliga a cumplir el Contrato y a subsanar defectos, averías o vicios de los Bienes, que no será menor a cinco (5) año.

s) Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que estén envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimiento gubernamentales, epidemias, guerras, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de tercera personas que escapen del control de LAS PARTES.

t) Plazos: Los plazos del Contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.

u) Certificado de recepción definitiva: El o los certificados expedido por el supervisor a LA CONTRATISTA al final del o de los periodos de garantía, en el que se declare que LA CONTRATISTA ha cumplido sus obligaciones contractuales.

v) Pliego de Condiciones Específicas: Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005.

w) Oferta Económica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005, en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.

x) Oferta Técnica: Documento presentado por el Adjudicatario en el marco de la Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005, en el que se detallan los aspectos técnicos de los servicios conexos, además de los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad que le habilitaron.

1.2. Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato, que no se encuentren

definidos en la cláusula anterior, se interpretarán conforme fueron definidos en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005.

1.3. Para los fines del presente Contrato, se asumirán las siguientes reglas de interpretación: a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato que

no sean definidos en el mismo y/o en los Pliegos de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005, tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establecen la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 18 de agosto de 2006, su modificación y reglamentación complementaria; la Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Ley No. 125-01”; así como su Reglamento de Aplicación instituido mediante Decreto No. 555-02 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones.

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b) Las palabras o designaciones en singular deben entenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.

c) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción. d) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se

entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.

e) Las palabras que se inician en mayúscula y que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.

f) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de EDESUR, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.

g) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación dominicana.

h) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.

i) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.

j) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto. k) Los plazos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables, deberán

considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana. ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.- 2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y LA CONTRATISTA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:

a) El Contrato propiamente dicho; b) Anexo I - Pliego de Condiciones Específicas del Proceso de Licitación Pública Nacional No.

EDESUR-CCC-LPN-2017-005; c) Anexo II - Especificaciones Técnicas; d) Anexo III - Lista de Bienes - Oferta Económica y la Oferta Técnica de LA CONTRATISTA,

adjudicada durante el Proceso de Licitación Pública Nacional No. EDESUR-CCC-LPN-2017-005.

e) Anexo IV - Cronograma de Ejecución de Obra; f) Anexo V - Garantías.

2.2 En caso de discrepancia en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.

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ARTÍCULO 3: OBJETO DEL CONTRATO.- 3.1 LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la Obra con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con el pliego de condiciones y especificaciones técnicas, las circulares modificatorias o aclaratorias de los pliegos, si la hubiere, la oferta económica, plan de trabajo y demás anexos que forman parte integral del presente Contrato, la obra que se describe a continuación:

a) El suministro de todos los materiales requeridos para la construcción de la obra. b) Izado de postes de hormigón con sus respectivas estructuras de acuerdo al diseño

presentado. c) Construcción de red de media tensión de acuerdo al diseño presentado, que forma parte

integral de este documento. d) Construcción de red de media tensión para la distribución de energía eléctrica a los

clientes de acuerdo al diseño presentado. e) Instalación de transformadores de distribución para la alimentación de los clientes

comprendidos en el área de influencia de proyecto. f) Instalación de medidores para normalización de los suministros los clientes comprendidos

en el área de influencia del proyecto. g) Instalación de Luminarias. h) Instalación de acometida y respectivos medidores para la normalización de los suministros

a los clientes comprendidos en el área de influencia del proyecto y llenado de planillas que se requieran para esta actividad.

i) Ejecución de verificaciones, en las zonas que no serán objeto de rehabilitación con fines de normalización de suministros.

j) Instalación de módulos en altura, con sus respectivos medidores y tendidos de acometidas tipo fardo.

k) Rotulación/etiquetado de acometidas para la identificación del número de suministro de cada cliente, en el área de influencia.

l) Instalación de Micro medición en las redes de BT. m) Instalación de macro mediciones como seccionamiento de las redes de MT. n) Remoción de las redes de distribución existentes. o) Reparación del espacio público afectado con las obras (aceras y contenes). p) Prueba de la puesta en servicio de toda la red del área de concesión del proyecto y sus

respectivos equipos de protección. q) Elaboración de los planos finales (AS-BUILT) en acuerdo con el personal designado por

EDESUR.

3.2 LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida entre las partes, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.

3.3 En caso de disconformidad en la recepción de los trabajos, bienes y la prestación de los servicios indicados en La Oferta, la recepción de la documentación pertinente y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, EL PROVEEDOR deberá satisfacer su

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falta y efectuar los reemplazos pertinentes, en un plazo no mayor a quince (15) días laborables, contado a partir de la fecha de recepción del Documento de Disconformidad que habrá de ser emitido por EDESUR. De lo contrario, EDESUR se reserva el derecho de terminar de pleno derecho el presente Contrato sin ninguna responsabilidad, sin perjuicio de las demás acciones civiles y administrativas que pueda interponer para el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por EL PROVEEDOR, incluyendo la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

3.4 El objeto del presente Contrato incluirá además el suministro de los Bienes, y la prestación de los servicios indicados en La Oferta, así como cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, y la entrega de todos los documentos que deben ser proporcionados de conformidad con este Contrato, que amparen la propiedad y garantías de los Bienes y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, conforme los términos y condiciones del presente Contrato y de La Oferta, la cual se adjunta como parte integral de este Contrato. El objeto del presente Contrato incluye la prestación de cualquier otro servicio que fuese requerido como consecuencia del suministro contratado.

3.5 LA CONTRATISTA exonera y libera expresa y totalmente a EDESUR respecto a terceros, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del presente Contrato.

3.6 Conforme el objeto del presente Contrato, LA CONTRATISTA deberá cumplir con todos y cada uno de los términos de La Oferta, tanto en sus aspectos técnicos como económicos.

3.7 En ningún caso LA CONTRATISTA podrá asumir frente a terceros con los cuales deba relacionarse con motivo del presente Contrato, ningún tipo de compromiso u obligación que comprometa a EDESUR, a menos que así haya sido expresamente autorizado de manera previa y por escrito por los representantes autorizados de esta última.

ARTÍCULO 4: MONTO DEL CONTRATO.- 4.1. LAS PARTES convienen que el monto a pagar por por la ejecución de los servicios objeto de

este Contrato, asciende a un monto de _____________________________ (RD$__________), precio que incluye el ITBIS y sujeto a las retenciones impositivas correspondientes.

4.2 LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras

sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato.

4.3 En la Oferta que figura como Anexo III a este Contrato, se presentan las partidas, el costo general de los Bienes; por lo que LAS PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato.

4.2. LA CONTRATISTA acepta y reconoce que el precio objeto de este Contrato, incluye los costos de supervisión, transporte, gastos administrativos, personal de transporte, imprevistos e impuestos, así como cualquier otra suma vinculada directa o indirectamente al suministro de los Bienes, la prestación de los servicios indicados en La Oferta, así como cualesquier otros

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bienes y servicios conexos objeto de este Contrato, y la entrega de todos los documentos que deben ser proporcionados de conformidad con este Contrato, que amparen la propiedad y garantías de los Bienes y cualesquier otros servicios conexos objeto de este Contrato.

4.3. LA CONTRATISTA reconoce que no está exento de ningún pago de impuestos en virtud de

este Contrato y por tanto es el único responsable por el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como cualquier otro impuesto, tasa, tributo o gravamen sobre las sumas percibidas bajo el presente Contrato. En adición, LA CONTRATISTA autoriza a EDESUR a realizar las deducciones y retenciones fiscales correspondientes a las sumas señaladas en el presente Contrato.

4.4. LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a LA CONTRATISTA ningún pago o

compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en un Addendum o Enmienda suscrito entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas respecto de los Bienes, los servicios indicados en La Oferta y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato.

4.5. LA CONTRATISTA no podrá bajo ningún pretexto o circunstancia reclamar aumento en los

precios fijados en el presente Contrato, bajo el alegato de, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes, alza en el precio de los Bienes, aumento. LA CONTRATISTA declara y acepta que el surgimiento de nuevos impuestos de importación, adquisición o transferencia que aumenten el precio de los materiales, se considerarán incluidos en los precios establecidos en este artículo.

PÁRRAFO: No obstante, si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales o surgimiento de nuevos impuestos, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por LA CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, los pagos a LA CONTRATISTA, en virtud de este Acuerdo, aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional. ARTICULO 5: FORMA DE PAGO.- Por medio del presente documento, las PARTES acuerdan que el modo de entrega y pago de los

trabajos será como se detalla a continuación:

a) Conforme a lo establecido en el Cronograma de Entrega, EL CONTRATISTA se compromete a entregar a EDESUR los trabajos objeto del presente contrato, en un plazo no mayor de TRECE (13) meses, iniciando los trabajos con la firma del presente contrato.

b) EDESUR procederá a efectuar el pago correspondiente de la siguiente manera:

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c) Un primer pago o anticipo, equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor Total de los Trabajos contratados, ascendente al monto de _________________________ PESOS DOMINICANOS CON XX/100 (RD$___________________). Dicho pago se efectuará a partir de la firma del presente Contrato, y contra presentación de la Garantía señalada en el Artículo 18.2 a cada cubicación entregada, debidamente revisada y aprobada por EDESUR, y previa verificación del cumplimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en virtud de los documentos que forman parte del proceso.

El valor del proyecto adjudicado será pagado contra cubicaciones mensuales a partir de los treinta (30) días, luego que sea debidamente recibida, revisada y aprobada por EDESUR, y previa verificación del cumplimiento de la totalidad de las condiciones pactadas en virtud de los documentos que forman parte del proceso. A cada pago realizado se le descontará un 20% hasta desmontar el valor total del anticipo.

Certificado de Pago Final: El diez por ciento (10%) restante del precio del Contrato, se pagará contra presentación de una solicitud de pago acompañada del Certificado de Cumplimiento emitido por EDESUR. Este pago corresponderá a la cubicación o liquidación final, preparada por el CONTRATISTA con la participación y aprobación de EDESUR. Este pago constituirá la liquidación final del Proyecto, en consecuencia, la factura final deberá ser consensuada y establecida por los informes “As-Built” relativo al control de las instalaciones.

La emisión del Certificado de Recepción Definitivo de los trabajos, deberá generarse luego de finalizada la ejecución total de los trabajos objeto de este contrato y cualquier adicional formalmente establecido en enmienda, además de la entrega de Certificado de Garantía del fabricante de los ítems que se requieran. 5.2. En virtud del Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la

Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por LA CONTRATISTA deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF) debidamente expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

5.3. En caso de que la factura emitida por LA CONTRATISTA no contenga un Número de Comprobante Fiscal (NCF), ésta última acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto LA CONTRATISTA se provea de un Número de Comprobante Fiscal (NCF). La suspensión de pago por parte de EDESUR por razones de que la factura expedida por LA CONTRATISTA carezca de un Número de Comprobante Fiscal (NCF), no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por mora en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de LA CONTRATISTA como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a LA CONTRATISTA como consecuencia de que la factura presentada carezca del Número de Comprobante Fiscal (NCF) no otorgará el derecho a LA CONTRATISTA de suspender la entrega

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de los bienes a suministrar, en todo o en parte, bajo el entendido de que dicha suspensión será considerada como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas en el mismo.

5.4. Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de LA CONTRATISTA deberán ser presentados en las oficinas de la Dirección Financiera de EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre Comercial. b) Razón Social. c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC). d) Número de Comprobante Fiscal (NCF) e) Domicilio, teléfono y persona de contacto. f) Numeración secuencial. g) ITBIS Transparentado: 18% tasa general o la que se encuentre vigente durante este

periodo.

5.5. LA CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato.

ARTICULO 6: TIEMPO DE EJECUCIÓN.- 6.1 El presente Contrato tendrá una vigencia máxima trece (13) meses, el cual deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR, distribuidos de la siguiente manera:

a) Doce (12) meses para la ejecución de la Obra; b) Un (1) mes para cierre Administrativo;

PÁRRAFO I: LA CONTRATISTA deberá entregar un cronograma detallado de trabajo en el que se especifique la Ruta Crítica de Ejecución de la Obra, y de acuerdo al tiempo de ejecución establecido. ARTÍCULO 7: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.- 7.1 Ni EDESUR ni LA CONTRATISTA serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 7.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

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7.3 Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. 7.4 Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:

1) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte, 2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento

de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones, y,

3) Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.

PÁRRAFO I. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. PÁRRAFO II. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, LA CONTRATISTA no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual LA CONTRATISTA no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. PÁRRAFO III. Si LA CONTRATISTA dejará de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 7.5 LAS PARTES acuerdan que:

a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.

b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuera Mayor o Caso fortuito.

c) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias

adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. ARTÍCULO 8: INCREMENTOS DE PRECIOS.-

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Queda convenido que LA CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el periodo de ejecución establecido en este Contrato. Los precios unitarios se mantendrán inalterables hasta la finalización de la obra objeto del presente contrato. ARTÍCULO 9: SUPERVISIÓN.- 9.1 Las personas debidamente designadas por EDESUR serán intermediarias entre ésta y LA CONTRATISTA, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato. 9.2 LA CONTRATISTA permitirá que EDESUR o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato. ARTÍCULO 10: NO RELACIÓN LABORAL.- 10.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. LA CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 10.2 LA CONTRATISTA reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, LA CONTRATISTA declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 10.3 Todo el personal que LA CONTRATISTA utilice para la ejecución de la obra será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso LA CONTRATISTA se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de estos trabajos presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. LA CONTRATISTA ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 10.4 LA CONTRATISTA deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución de los trabajos. Cuando por razones circunstanciales los servicios a ejecutar requieran el ingreso a otras áreas, cuyo acceso esté limitado al personal de EDESUR, LA CONTRATISTA deberá participarlo y obtener la debida autorización del representante de EDESUR en el lugar y se asegurará de coordinar dichos trabajos con el Supervisor de EDESUR, en cuyas instalaciones se realice el trabajo. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, LA CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR.

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10.5 LA CONTRATISTA deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley No. 63-17, sobre Movilidad Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de La República Dominicana, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (No. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana. ARTÍCULO 11: DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR LA CONTRATISTA.- LA CONTRATISTA deberá entregar un ejemplar en copia dura y otro electrónico de los planos finales (AS-BUILT) y cualquier otro documento requerido por EDESUR y el Supervisor, cuadre de materiales (instalados y retirado) y la última cubicación de obra ejecutada; en un plazo máximo de un (1) mes después de culminados los trabajos, para ser emitida la recepción definitiva de obras bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 12: OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATISTA.- 12.1 LA CONTRATISTA ejecutará y concluirá la obra objeto del presente contrato y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por EDESUR con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato. 12.2 De igual forma LA CONTRATISTA se obliga a entregar las obras descritas en el objeto del presente contrato, con diligencia, eficiencia y discreción, conforme lo indicado en las especificaciones técnicas, los planos generales y de detalle, la oferta, plan de trabajo y los demás anexos que forman parte integral del Contrato. 12.3 Materiales y Equipos a Utilizarse en el Proyecto. LA CONTRATISTA suministrará la totalidad de los materiales y equipos a ser utilizados en el Proyecto. 12.3.1 LA CONTRATISTA garantiza a EDESUR que todos los materiales y equipos a ser incorporados definitivamente en el Proyecto, serán nuevos y deberán ser de óptima calidad y aceptables EDESUR. Asimismo, LA CONTRATISTA garantiza que todo trabajo a efectuarse será de óptima calidad, libre de defectos y errores, a entera satisfacción de EDESUR. Los materiales y equipos utilizados deberán cumplir con las especificaciones establecidas por EDESUR. 12.3.2 LA CONTRATISTA se compromete a ceder y traspasar los derechos de propiedad del Proyecto a favor de EDESUR una vez culminado y expedido el Certificado de Recepción definitiva del Proyecto con todas las garantías de derecho y libre de todo tipo de gravámenes o de cualquier tipo de compromisos frente a terceros, así como las garantías que le han sido otorgadas por los fabricantes y distribuidores de los materiales y equipos utilizados en el Proyecto. En todo caso, si existiera imposibilidad para la cesión de dichas garantías, LA CONTRATISTA se compromete a gestionar las mismas a su sólo costo a primer requerimiento de EDESUR.

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12.3.3 Al término del Contrato, en caso quedar material del Contrato en Almacén del Contratista, no

instalado en el Proyecto y pagado por EDESUR, LA CONTRATISTA garantiza a EDESUR que todos los

materiales sobrantes (nuevos no instalados) serán devueltos por LA CONTRATISTA al Almacén de EDESUR ó

a cualquier lugar que este último indique.

12.4 El Proyecto a ser realizado por LA CONTRATISTA incluye, sin limitación, la provisión por parte de éstos, la administración y control de la mano de obra, equipos de construcción, materiales, herramientas, servicios e instalaciones temporales que sean necesarias para la ejecución del Proyecto. Asimismo, LA CONTRATISTA se compromete a entregar a EDESUR de manera inventariada, todos los materiales de su propiedad que sean sustituidos durante la ejecución del Proyecto. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos que haya colocado en el lugar de ejecución del Proyecto. LA CONTRATISTA realizará todas las pruebas que resulten necesarias para determinar la calidad de las instalaciones y sus óptimas condiciones de funcionamiento, las cuales deberán garantizar al momento de entrega del Proyecto. 12.5 Personal a ser Empleado en el Proyecto. LA CONTRATISTA suministrará todo el personal calificado requerido para la correcta y completa ejecución del Proyecto de conformidad con lo previsto en este Contrato, debiendo emplear únicamente profesionales y técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal capaz de garantizar la debida ejecución de las obras contratadas. 12.5.1 LA CONTRATISTA estará en la obligación de cumplir con las leyes laborales y de Seguridad Social vigentes al contratar a su personal, de asegurarlo contra accidentes de trabajo, debiendo remitir a EDESUR copia o actualización de la póliza contra accidentes de trabajo con el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS) o la entidad que la sustituya, según corresponda. Asimismo, queda entendido que la relación laboral es de exclusiva responsabilidad de LA CONTRATISTA, y que no existe relación laboral alguna entre EDESUR y LA CONTRATISTA, ni con sus empleados, ni con sus subcontratistas, ni los empleados de estos últimos. En este sentido, LA CONTRATISTA asume toda la contingencia laboral generada en ocasión de la ejecución del Proyecto y mantendrán libre e indemne a EDESUR de cualquier reclamación en ese sentido, incluyendo honorarios razonables de abogados. 12.5.2 LA CONTRATISTA se compromete a no contratar ex empleados que hayan sido desahuciados o despedidos por actos indebidos de cualquier empresa del Sector Eléctrico Nacional o de ninguna otra empresa contratista de EDESUR o vinculada a esta última. 12.6 Subcontratistas. EDESUR deberá aprobar cualquier tipo de subcontratación que sea permitida en virtud de los Pliegos de Condiciones y las Especificaciones Técnicas asociadas al presente proyecto y que vaya a utilizar LA CONTRATISTA. En tal sentido, EDESUR, tendrá un plazo de _______ (___) días contados a partir de la notificación que realicen LA CONTRATISTA de los subcontratistas que vayan a utilizar. No obstante lo anterior, EDESUR podrá en cualquier momento rechazar cualquier subcontratista o su personal e insistir en que LA CONTRATISTA los sustituya, si se encontraran causas justificadas que perjudicaran el Proyecto. En caso de que LA CONTRATISTA inicien litigios o reclamaciones en contra de alguno de los subcontratistas, o viceversa, por problemas de cumplimiento de los contratos suscritos entre ellos, LA CONTRATISTA

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se compromete a mantener a EDESUR libre e indemne de cualquier perjuicio o gasto que esto pueda ocasionarle, incluyendo honorarios razonables de abogados. 12.7. LA CONTRATISTA está obligado a corregir cualquier vicio de construcción o vicios ocultos que se puedan manifestar a partir de la recepción definitiva y a satisfacción de EDESUR del Proyecto y hasta cinco (5) año después de dicha entrega y aceptación. Asimismo, LA CONTRATISTA se compromete a subsanar cualquier deficiencia generada por dichos vicios que sea identificada por EDESUR, durante el tiempo de ejecución del Proyecto. 12.7.1 LA CONTRATISTA deberá corregir a su solo costo y al primer requerimiento todo trabajo realizado en el Proyecto que resulte defectuoso o en violación a los requisitos establecidos por los Documentos del Contrato o las leyes de la República Dominicana y que sean identificados por EDESUR o cualquier autoridad pública. A tales fines, LA CONTRATISTA cubrirá todos los costos asociados con dicha corrección. 12.7.2 Si LA CONTRATISTA no ejecuta el trabajo adecuadamente, de conformidad con lo establecido en este Contrato, los Documentos del Contrato y la normativa aplicable, EDESUR no estaría en la obligación de pagar los trabajos defectuosos e incorrectos, salvo que LA CONTRATISTA proceda a corregir tales deficiencias, inobservancias u omisiones de manera definitiva. 12.7.3 LA CONTRATISTA se compromete a entregar correctamente el Proyecto en la fecha de entrega establecida en este Contrato, salvo la ocurrencia de un evento de fuerza mayor debidamente comprobado por EDESUR. 12.8. Supervisión. EDESUR o aquellas personas físicas o jurídicas designadas por ésta, tendrán acceso directo y en todo momento a los trabajos que realizará LA CONTRATISTA para ejecutar el Proyecto. De igual manera, podrán requerir cualquier documento, legal, financiero u económico, sin que esta enumeración resulte limitativa, en relación al Proyecto, para fines de supervisar la correcta ejecución del mismo. 12.9 LA CONTRATISTA deberá notificar a EDESUR de la ocurrencia de cualquier hecho o suceso que pueda afectar de cualquier modo la ejecución del presente Contrato, de manera inmediata desde el momento que LA CONTRATISTA tenga conocimiento del mismo. 12.9.1 LA CONTRATISTA tomará todas las previsiones necesarias para la protección y seguridad de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo y áreas adyacentes, debiendo cumplir con todas las estipulaciones de las leyes o disposiciones nacionales o municipales para evitar accidentes o lesiones a las personas que se encuentran en el lugar del Proyecto. Iguales medidas y previsiones deberá tomar LA CONTRATISTA para asegurase que la ejecución del Proyecto no violente, interrumpa, moleste, disturbe u obstaculice en forma alguna el tráfico, la actividad económica, comercial, social o comunitaria, así como al público en general. 12.9.2 LA CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne a EDESUR y a todos sus representantes, mandatarios, empleados, funcionarios, asesores, empresas vinculadas, entre

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otros, de toda reclamación o demandas por daños y perjuicios a terceros o propiedades y responsabilidad civil, laboral, patronal, fiscal o de cualquier naturaleza que surjan de los actos u omisiones de LA CONTRATISTA, de cualquier subcontratista o sus respectivos agentes o empleados, incluyendo honorarios razonables de abogados. 12.9.3 Se entienden por obligaciones de indemnidad, las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física. 12.9.4 LA CONTRATISTA obtendrá y mantendrá un seguro como pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión, a toda persona empleada por él o cualquier subcontratista, de tal modo que EDESUR esté indemnizada. 12.9.5 LA CONTRATISTA se obliga a mantener vigente las Pólizas de Seguros depositadas a favor de EDESUR. 12.9.6 Cuando LA CONTRATISTA realice trabajos en la vía pública sobre las redes de distribuciones aéreas o soterradas, deberá cumplir con todas las normas de seguridad vigentes, y solicitud de permisos a las entidades correspondientes, de manera tal que sus actuaciones no constituyan peligro para las personas ni para los bienes ubicados en el área de trabajo y espacios adyacentes. 12.10 Permisos. Todas y cada una de las autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones, entre otros, que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos de ejecución del Proyecto, con excepción de derechos de paso asociables a redes de EDESUR, deberán ser obtenidas por LA CONTRATISTA a su solo costo y gestión. EDESUR se compromete a proveer asistencia a LA CONTRATISTA dentro del ámbito de sus competencias, para la gestión de los permisos, licencias, autorizaciones que se requieran para los fines de este Contrato. LA CONTRATISTA tiene la obligación de entregar todos los Permisos al momento de la entrega provisional del Proyecto. No obstante lo anterior, LA CONTRATISTA será responsable de cualquier penalidad que pueda ser aplicada con motivo de la no obtención de cualquier permiso a su cargo aplicable durante la ejecución del Proyecto. En tal sentido, mantendrá indemne a EDESUR y a todos sus representantes, mandatarios, empleados, funcionarios, asesores, empresas vinculadas, entre otros, de toda reclamación, multa o penalidad por este motivo. 12.10.1 LA CONTRATISTA dará oportunamente todos los avisos, notificaciones y cumplirá con todas las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y disposiciones legales que se relacionen directa o indirectamente con la ejecución del Proyecto, tal como éste ha sido planificado y especificado. 12.11 Contaminación al Medio Ambiente. LA CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne a EDESUR, a todos sus representantes, mandatarios, empleados, funcionarios, asesores, empresas vinculadas, entre otros, por cualquier contaminación o daño al medio ambiente que cause con motivo de la ejecución del Proyecto o como resultado de la falta de cumplimiento por

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LA CONTRATISTA de cualquiera de las disposiciones legales que le resulten aplicables a la presente contratación. 12.12 LA CONTRATISTA se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor de los servicios objeto del presente contrato, designado por EDESUR. Cuando LA CONTRATISTA considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a EDESUR en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación. 12.13 LA CONTRATISTA respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano. 12.14 Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por LA CONTRATISTA. ARTÍCULO 13: DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS.- 13.1 LA CONTRATISTA dirigirá personalmente la ejecución de la obra o nombrará a un representante suyo para que lo haga. 13.2 LA CONTRATISTA tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución la obra, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas. En cualquier caso, será responsabilidad de LA CONTRATISTA cuidar de que la obra se realice de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas. ARTÍCULO 14: APROBACION DEL PERSONAL.- LA CONTRATISTA deberá someter una copia del currículo vitae de cada persona incluida en el personal propuesto, a EDESUR, para su revisión y aprobación. Si EDESUR no objeta dentro de los primeros ________ (_____) días de recibida la copia, se entiende que el personal en cuestión ha sido aprobado. ARTÍCULO 15: REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.- 15.1 LA CONTRATISTA no podrá realizar cambios de personal sin previa autorización de EDESUR, la cual no será negada sin motivo justificado. En caso de que por razones ajenas a la voluntad de LA CONTRATISTA sea necesario el reemplazo de cualquier personal, LA CONTRATISTA se compromete a reemplazarlo por una persona con semejante aptitudes y experiencia. EDESUR se reserva el derecho de objetar cualquier personal utilizado por LA CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, en cualquier momento, siempre y cuando a juicio de EDESUR existan causas justificadas para hacerlo.

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PÁRRAFO I: LA CONTRATISTA deberá entregar al Coordinador de EDESUR un listado con cada una de las personas que trabajarán en el período de ejecución de servicios acordado. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de LA CONTRATISTA, y dicha identificación deberá considerar los siguientes datos personales:

a) Nombre completo b) Cédula de Identidad c) Cargo o responsabilidad d) Dirección. e) Teléfono

15.2 Las personas que cuenten con antecedentes negativos (penales), quedarán impedidos de ejecutar los servicios objeto del presente contrato, por razones de seguridad. 15.3 EDESUR, a través del personal designado a tal fin, podrá rechazar a cualquier trabajador que obstaculice de algún modo la realización de la obra pactada. En todo caso, LA CONTRATISTA se compromete a sustituir al trabajador objetado por EDESUR de manera inmediata. Cualquier daño o perjuicio ocasionado por inobservancia de la disposición anterior, correrá por cuenta de LA CONTRATISTA. ARTÍCULO 16: PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.- 16.1 LA CONTRATISTA tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de las obras como fuera de éste, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones, según aplique. LA CONTRATISTA se asegurara de que las emisiones de aire, descargas superficiales y efluentes al terreno durante el periodo del Contrato estén de acuerdo con los valores permitidos por la ley. 16.2 La seguridad del área de la obra durante el periodo de construcción es responsabilidad de LA CONTRATISTA. 16.3 Es responsabilidad de LA CONTRATISTA asegurarse que se tomen todas las precauciones en materia relacionadas con el público y la seguridad de las instalaciones y personal durante la ejecución de la obra, así como obedecer todas las regulaciones establecidas por EDESUR. 16.4 Es obligación de LA CONTRATISTA aplicar e implementar las siguientes medidas precautorias,

durante la permanencia en la obra y/o ejecución de trabajos, a modo de enumeración, no de

manera limitativa de los siguientes artículos:

Uso de casco de seguridad; Uso de arnés y/o cinturón de seguridad, para trabajos en altura; Para trabajos de soldadura considerar siempre un extintor junto al lugar de trabajo y

lentes de protección;

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Borrador de contrato para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Normalización de Clientes de los Circuito: ZFAL101, KDIE104, KDIE105, PALA103, ZFAL102 y CABA101, Provincia de Santo Domingo, a suscribirse entre EDESUR DOMINICANA S.A., y __________________________________

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Uso de zapatos de seguridad y guantes aislantes; Uso de andamios seguros; Uso de escaleras en buenas condiciones. Botiquín de primeros auxilios por cada equipo de trabajo; y Así como, todos los equipos de seguridad apropiados para ese tipo de servicios.

16.5 Todas las personas involucradas con el proyecto y los trabajos, deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, a su solo coste. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento. 16.6 El Supervisor designado por EDESUR podrá solicitar a LA CONTRATISTA la inhabilitación o expulsión de la obra a cualquier trabajador que no cumpla con las normas de seguridad antes descritas. 16.7 LA CONTRATISTA cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional y Respuesta a Emergencia para trabajos de Construcción de Redes Eléctricas. ARTÍCULO 17: COMPROMISO DE FIEL EJECUCIÓN DE CONTRATO.- 17.1 LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, y por la provisión de todos los instrumentos necesarios, equipos y mano de obra necesarios para tales fines. 17.2 Si en cualquier momento o en el curso de la obra surgiera o se presentara algún error o falla de disposición, dimensiones o alineación de alguna parte de la obra, LA CONTRATISTA, a requerimiento de EDESUR o la Supervisión, deberá, a su propio costo, rectificar dicho error a entera satisfacción de EDESUR. ARTÍCULO 18: GARANTÍAS.

18.1 Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATISTA se compromete y obliga a mantener vigente hasta la fecha de emisión del Certificado de Recepción Definitivo de la Obra por parte de EDESUR, una Garantía de Fiel Cumplimiento consistente en una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de EDESUR, equivalente a un cuatro por ciento (4%) del monto total del presente Contrato, en cumplimiento de las previsiones que en ese tenor dispone el Decreto No. 543-12 que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06. 18.1.1 Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que acredite EDESUR, en casos de incumplimiento contractual imputables a LA CONTRATISTA, lo cual habilitará a EDESUR a ejercer la ejecución y liquidación de la garantía depositada, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer en defensa y reivindicación de los derechos que entienda conculcados.

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18.1.2 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que esta garantía deberá permanecer vigente hasta la terminación de las obras contratadas, y en caso de renovación del presente Contrato, deberá ser renovada de igual manera. 18.1.3 LA CONTRATISTA asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, así como, por la provisión de todos los materiales requeridos en el alcance establecido en el presente Acuerdo y sus anexos. 18.1.4 LA CONTRATISTA acepta y reconoce que la terminación anticipada de este Contrato y la consecuente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, motivado en incumplimientos a sus obligaciones contractuales o violaciones a las Leyes de la República Dominicana, no es una acción excluyente de la potestad que tiene EDESUR de solicitar la inhabilitación de EL PROVEEDOR de conformidad con las previsiones del Artículo 66, Párrafo de la Ley No. 340-06; y los Artículos 28 y 29 del Decreto No. 543-12.

18.1.5 EDESUR se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando LA CONTRATISTA presente los siguientes documentos:

a) Garantía de Vicios Ocultos o de la Calidad de las Obras, b) Garantía del Fabricante o de LA CONTRATISTA por los Defectos de los Bienes. c) La emisión del Documento de Aceptación Conforme de los Bienes por parte de EDESUR. d) Entrega del Certificado de Garantía de los trabajos realizados; e) Pago de Liquidación de todos los compromisos de la Seguridad Social; f) Certificación de estar al día con el pago del Impuesto sobre la Renta; y g) Certificación de Recepción de los servicios, emitida por EDESUR;

18.2 Garantía de Anticipo. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, LA CONTRATISTA deberá proporcionar una garantía a tales fines, siendo esta constituida mediante una garantía bancaria o póliza de seguros de fidelidad a entera satisfacción de EDESUR, por un valor equivalente al monto del avance inicial entregado. 18.2.1 Sin importar las condiciones de entrega establecidas en el Artículo ______, literal _____ inciso ____, LA CONTRATISTA se compromete a suscribir la garantía de avance inicial o anticipo por el monto total requerido. 18.2.2 La garantía indicada precedentemente se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los materiales entregados, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo, de conformidad con el Contrato, hasta que EDESUR haya recibido de LA CONTRATISTA el reembolso total de ese monto a través de la ejecución parcial del presente contrato ARTÍCULO 19: RESPONSABILIDAD CIVIL.- 19.1 LA CONTRATISTA será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de estos trabajos y por todos los daños y perjuicios que puedan causar

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a terceras personas y/o propiedades, así como también asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la Garantía Bancaria o Póliza de Responsabilidad Civil General, correspondiente. 19.2 LA CONTRATISTA mantendrá a EDESUR, sus agentes y empleados, libre e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, perdida o gastos que surgieren o resultaren de la obra, inclusive servicios profesionales provistos por LA CONTRATISTA. 19.3 Se entiende por obligaciones de indemnidad a las reclamaciones, compensaciones, perdida o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedades o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física. 19.4 LA CONTRATISTA obtendrá y mantendrá un seguro como perdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión, a toda persona empleada por el o por cualquier subcontratista, de tal modo que EDESUR este indemnizada. ARTÍCULO 20: GARANTIA DE VICIOS OCULTO.-

20.1 Al finalizar los trabajos, LA CONTRATISTA deberá presentar una garantía de las obras ejecutadas por el a satisfacción de EDESUR (Garantía de Vicios Ocultos), por un monto equivalente al 10% del costo total a que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la Obra. Esta Garantía contendrá la descripción de los Servicios objeto de la misma y el tiempo de vigencia. Asimismo, deberá indicar el compromiso de LA CONTRATISTA de reemplazar los materiales y equipos que tuvieren desperfectos y que imposibilitaran su correcto funcionamiento. Esta garantía deberá ser por cinco (5) año, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. La garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros con su correspondiente fianza, a entera satisfacción de EDESUR. 20.2 LA CONTRATISTA también será responsable por los daños que ocasione a las obras existentes en el terreno desde el momento de tu toma de posesión y que no haya sido advertido por EDESUR hasta el momento de recibir la obra terminada. ARTÍCULO 22: CESION.- 22.1 LA CONTRATISTA no podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo, ni ningún beneficio o participación en el mismo o emergente del mismo sin el previo consentimiento por escrito de la EDESUR. 22.2 El otorgamiento de subcontratos con el previo consentimiento escrito de EDESUR, no eximirá a LA CONTRATISTA de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el presente Contrato.

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22.3 De igual manera, queda entendido que LA CONTRATISTA será también responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores. ARTÍCULO 23: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 23.1 Terminación por Incumplimiento. EDESUR se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA CONTRATISTA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones. 23.2 EDESUR podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si LA CONTRATISTA fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos, o si recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes, o si EDESUR certificase por escrito que en su opinión LA CONTRATISTA:

a) Ha abandonado la ejecución de la obra, b) Ha dejado sin debida aprobación justificada, de iniciar los servicios o ha suspendido el

progreso de los mismos, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito, o, c) No está ejecutando la obra de acuerdo con el Contrato o está constantemente

incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por La Supervisión, o, d) Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de EDESUR, e) Si LA CONTRATISTA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores, f) Si se le asigna un administrador judicial a LA CONTRATISTA a causa de su insolvencia.

ARTÍCULO 24: RECEPCIÓN PROVISIONAL.- 24.1 EDESUR tomará posesión de la obra cuando esta haya superado las pruebas de terminación y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional. 24.2 Tras la recepción provisional de la obra, LA CONTRATISTA desmantelará y retirará las estructuras provisionales así como los materiales que ya no utilicen para la ejecución del Contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá todas modificaciones en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el Contrato. ARTÍCULO 25: RECEPCIÓN DEFINITIVA.- 25.1 Al expirar el período de garantía, cuando todos los defectos hayan sido subsanados, el Supervisor extenderá a LA CONTRATISTA un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo a EDESUR con indicación de la fecha en que LA CONTRATISTA haya cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del Supervisor. El Supervisor entregará el certificado de recepción definitiva en un plazo de treinta (30) días, después de que expire el periodo de garantía o tan pronto se haya terminado a satisfacción del Supervisor toda la obra ordenada.

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25.2 La obra no se considerara concluida hasta que un certificado de recepción definitiva haya sido firmado por el Supervisor y enviado a EDESUR, con una copia para LA CONTRATISTA. ARTÍCULO 26: MODIFICACIONES.- Cualquier modificación a los términos del presente contrato, deberá formalizarse mediante acuerdo entre LAS PARTES, y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley No. 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria. ARTÍCULO 27: ARREGLO DE CONFLICTOS.- LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación. ARTÍCULO 28: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación de éste contrato o en relación con los derechos u obligaciones de cualquiera de las PARTES, será dirimida por ante los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana. ARTICULO 29: CONFIDENCIALIDAD.- 29.1 El presente contrato tiene un carácter de estricta confidencialidad, por lo que LAS PARTES garantizan y procuran que tanto éstas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos y condiciones establecidos en el mismo, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes. 29.2 El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (I) aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente contrato; (II) aquellas que deban ser reveladas a las autoridades competentes, cualquiera que sea su naturaleza; y (III) aquellas suministradas a los asesores de cada una de LAS PARTES. 29.3 En todo caso, y si alguna Institución Pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate. 29.4 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.

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29.5 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la recisión automática del contrato, sin perjuicio de otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información confidencial ha sido divulgada. ARTÍCULO 30: NO EXCLUSIVIDAD.- Es entendido y aceptado entre LAS PARTES que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que LAS PARTES podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas o morales. ARTÍCULO 31: PROPIEDAD DE LAS INFORMACIONES.- Todas las especificaciones, informes, propuestas, sugerencias y material de trabajo preparado por LA CONTRATISTA, durante la realización de los servicios, serán propiedad de EDESUR, debiendo LA CONTRATISTA entregar a EDESUR, todos los documentos e informaciones, de manera inventariada, en el momento que ésta lo requiera, a más tardar a la fecha de terminación del contrato. ARTÍCULO 32: INTERPRETACION DEL CONTRATO.- El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana. ARTÍCULO 33: IDIOMA OFICIAL.- El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento. Por lo tanto, todos los documentos sometidos por LA CONTRATISTA deberán ser redactados y sometidos a EDESUR en idioma español. ARTÍCULO 34: TITULOS.- Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato. ARTÍCULO 35: LEGISLACIÓN APLICABLE.- LA CONTRATISTA realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana. ARTÍCULO 36: ELECCION DE DOMICILIO.- 36.1 Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán

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válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación. 36.1 Notificaciones. Si en cualquier momento después de la firma de este acuerdo, es necesario o conveniente que una de las PARTES le dirija a la otra cualquier notificación, demanda o comunicación; dicho requerimiento deberá ser realizado por escrito, o mediante acto de alguacil. Las notificaciones deberán ser realizadas a la persona de su representante en los domicilios seleccionados por las PARTES en el presente contrato. ARTÍCULO 37: ACUERDO INTEGRO.- El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes. ARTÍCULO 38.- ESTIPULACIONES Las PARTES aceptan todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato y para las no previstas se remitirán a las disposiciones vigentes en el derecho común. HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en cinco (5) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, a los ----------- (00) días del mes de -------------- del año dos mil diecisiete (2017).

Por EDESUR:

_____________________________________ RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ

Administrador Gerente General

Por LA CONTRATISTA:

____________________________________ XXXXXXXXXXXXXXXX

Yo, _________________________________________, Matrícula número ___________, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY fe que las firmas que aparecen al pie del presente documento, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores RADHAMÉS DEL CARMEN MARIÑEZ y ___________________________, cuyas generales constan, quienes me declararon que son las mismas que acostumbran usar siempre, en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ----------- (00) días del mes de -------------- del año dos mil diecisiete (2017).

_______________________________ NOTARIO PÚBLICO