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    ESTUDIO DE IMPACTO AMB IENTAL PRELIMINAR

    Proyecto: Explotacin Agrcola y Pisccola Proponente Jose Viro Kieling

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    RELATORIO AMBIENTAL

    Decretos Reglamentarios N: 453/13 y 954/13.

    PROPONENTE:Jos Viro Kieling

    Santa Rita 2014

    Explotacin grcolay Pisccola en Fase de

    decuacin a Normas mbientales Legales

    Vigentes

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    1. Introduccin

    El pas se ve favorecido por sus condiciones climticas debido a que cuenta con unamanifiesta y variada biodiversidad.

    La produccin de peces representa una interesante alternativa para cualquier productor,sin embargo hay instalaciones con las que se debe contar para poder iniciarse en estaactividad. Una de ellas es el estanque, el cual es considerado como un recinto de agua poco

    profundo, utilizado para el cultivo controlado de peces e instalado de tal forma que puedaser manejado con facilidad.

    El cultivo de peces y otros organismos vivos acuticos requiere de ambientes de fcilmanejo, que se puedan secar o llenar con rapidez y con posibilidad de modificar suscondiciones fsicas y qumicas. A estos ambientes se les denomina estanques.

    Se pueden cultivar especies vivas acuticas en espacios limitados por cercos de redesde distintos materiales: sinttico, de hierro o de otros materiales de la regin como, porejemplo, tacuaras. A estos recintos se les denomina jaulas y corrales.

    La relacin de ubicacin de los estanques entre s para ahorrar esfuerzo y tiempo en suconstruccin. Si ya existe algn estanque en el lugar, se lo puede emplear como referencia

    para efectuar el trazado y el encuadre de otra pileta al lado.

    La calidad de agua viene dada por ciertas propiedades fsicas y qumicas, queresponden al tiempo y clima locales, a la naturaleza del suelo, as como a la actividadbiolgica de los organismos que la habitan.

    El piscicultor debe tener un buen entendimiento del tiempo y clima locales. Como lasvariables cambian con la estacin y, como dichos cambios pueden ser esperados ao a ao,debe conocer los valores normales y extremos de las variables meteorolgicas, como latemperatura del aire, radiacin solar, cubierta de nubes, vientos y precipitacin, entre otros.

    Es importante sealar que la estructura natural de este ecosistema no presenta

    limitaciones productivas para la agricultura y Pisccola por limitaciones climticas, edfica,

    topogrfica servicios e infraestructura.

    La Ubicacin de la actividad que se detalla en el presente proyecto denominado

    Explotacin Agrcola y Pisccola en Fase de Adecuacin a Normas Ambientales Legales

    Vigentes, Se halla en fase de adecuacin con una superficie total de 14 H. 0000 m2

    El objetivo la planificacin, diseo y ejecucin de las acciones (medidas, prcticas

    y obras) identificadas como mitigadoras en cada componente enfocado en el presente

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    estudio a efectos de atenuar, reducir o modificar los impactos ambientales negativos y

    fortalecer los impactos positivos del emprendimiento, haciendo que el mismo sea

    sustentable a largo plazo.

    En la actualidad el responsable se propone mejorar el sistema de produccinexistente, implementando un sistema de produccin que incorpore el uso y manejo racional

    de los recursos naturales disponibles, permitindoles fortalecer el ciclo de produccin

    principal del emprendimiento que es la actividad pisccola y tambin de segundo orden la

    agricola en las fincas que sern mencionadas en la identificacin del proyecto.

    Esta planificacin del aprovechamiento racional de los recursos naturales para la

    produccin es prioridad dentro de los objetivos establecidos, que relaciona con la

    obtencin de mejores ndices de produccin y productividad, abarcando un espectromayor de la actividad bajo condiciones de viabilidad econmica y ambiental. El anlisis

    de las acciones y actividades propuestas para el mejoramiento de la produccin pretende

    incorporar criterios ambientales para alcanzar la planificacin y la ejecucin de un

    sistema productivo sostenible.

    2. OBJETIVOS2.1Objetivo de la Actividad

    Definir y establecer los procesos de una explotacin agrcola y Pisccola.

    Identificar los elementos, caractersticas y procesos de los diferentes componentesambientales, en sus medios fsicos, biolgicos y socioeconmicos.

    Desarrollar procesos productivos que brinden calidad y competitividad en el mercadonacional.

    Desarrollar estrategias de empleo a personas que se encuentran en la zona aportandode esta forma para mejorar la calidad de vida de las mismas

    Ajustar el desarrollo de los procesos a normas tcnicas que mejoren el equilibrioecolgico de la zona de influencia

    Planificar y sistematizar las acciones y actividades en ejecucin y a ejecutar en elfortalecimiento de la produccin.

    Adecuar la las actividades que se desarrollan en la propiedad a las normas ambientalesvigentes de nuestro pas, con el objeto de dar sustentabilidad en todos los procesos.

    Establecer y recomendar los mecanismos, eliminacin, minimizacin, mitigacin o

    compensacin que corresponda aplicar a los efectos negativos, para mantenerlos en

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    niveles aceptables y asegurar de esta manera la estabilidad del sistema natural y socialen el rea de influencia del proyecto.

    2.2Objetivos del estudio

    2.2.1 Objetivo General

    Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental para determinar las directrices generalespara el desarrollo de la Actividad, adecuado a las normativas ambientales legalesvigentes en dichas actividades.

    2.2.2 Objetivos Especficos

    Evaluar los medios fsico-qumico, biolgico y antrpico del rea de influencia del

    proyecto. Analizar la normativa legal para realizar las actividades previstas por la empresa Determinar medidas de mitigacin, y/o de prevencin de posibles efectos. Elaborar padrones de seguridad mnimos del emprendimiento y del personal. Inducir a los responsables y funcionarios de la empresa acerca del cumplimiento de las

    leyes ambientales.

    3. Estudio de Impacto Ambiental

    El Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) Explotacin Agrcola y Pisccola enFase de Adecuacin a Normas Ambientales Legales Vigentes. Ubicada en la Colonia Ral

    Pea, en el Departamento de ALTO PARANA, utiliza como estrategia principal laelaboracin del trabajo con directriz multidisciplinario, que llevar a cabo paralelamente elreferido estudio, se asumi la responsabilidad va Contrato de Prestacin de Serviciosdeelaborar el estudio adecuado a las exigencias de la Ley 294/93.De Evaluacin de ImpactoAmbiental, y sus Decretos Reglamentarios N: 453/13 y 954/13.

    De acuerdo a la metodologa del estudio ser planteada, la estructura de actividadessiguientes:

    3.1Recopilacin y anlisis de la informacin disponible.

    Listado de elementos del ambiente que interactuarn con el emprendimiento. Losimpactos que sern evaluados sobre elementos del ambiente considerando parmetros de:calidad, cantidad y duracin.

    A continuacin se detallan las fases de ejecucin del estudio:

    i. Fase I: Organizacin y Revisin de Antecedentes Trabajo en Gabinete: Descripcin de los Proyectos. Ubicacin. caractersticas,

    procesos y actividades involucradas, se requerirn los planos respectivos, y el procesotcnico especificado en cada fase de la etapa productiva.

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    Determinacin preliminar del rea de Influencia Directa (AID) e Indirecta (AII)del emprendimiento. Recopilacin de informacin de frentes secundarias. Revisin bibliogrfica ycartogrfica.

    ii. Fase II: Descripcin Ambiental y Evaluacin de Impactos Trabajo en el Campo: Levantamiento de informacin bsica de fuentes primarias.Realizacin de la toma de datos, inventarios, entrevistas, muestreos y otros estudios quefueran necesarios para complementar la informacin disponible. Confirmacin del rea de Influencia Directa (AID) e Indirecta (AII) de losProyectos en estudio. Ubicacin en mapas a escala apropiada. Descripcin del ambiente afectado: componentes biofsicos, socioeconmicos yculturales. Prediccin y evaluacin de impactos. Identificacin de las actividades del Proyectocon potencial de causar impacto ambiental (Fuentes de Impacto Ambiental) y elementosdel ambiente a ser afectados (Componentes Ambientales Afectados). Valoracin de los

    impactos: magnitud, directos e indirectos, positivos y negativos, temporalidad, etc. Empleode Listas de Control (Check-L.ist), Matrices, etc.iii. Fase III: Diagnstico Ambiental y Redaccin del Informe de EIA

    Diagnstico ambiental de los Proyectos. Seleccin de alternativas ambientales paralos mismos. Elaboracin de Plan de Gestin Ambiental (PGA) del emprendimiento, incluyendo,de acuerdo con cada caso los Programas de Vigilancia, Monitoreo, Control y EducacinAmbiental. Descripcin de las medidas preventivas, de mitigacin, conectivas y decompensacin ambiental a ser adoptadas. Elaboracin de Planos de construccin de medidas de control de residuos consistemas de mitigacin.

    Elaboracin del Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental. Presentacin a laSecretaria del Ambiente.iv. Fase IV: Implementacin de sistemas determinados

    Capacitacin de operadores internos de la planta en los cuidados a seguir en lossistemas a adoptar.

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    4. Cronograma de Actividades del EstudioEn el cuadro de abajo podemos notar las actividades del proceso desde el

    levantamiento de datos de campo hasta la obtencin de la Licencia Ambiental.

    Actividades Marzo2014

    Marzo2014

    Marzo2014

    Recopilacin de antecedentes X

    Entrevista sitio del emprendimiento X

    Definicin rea de influencia X X

    Anlisis de la informacin X X

    Definicin caractersticas Ambientales X XAnlisis e identificacin y Valoracin X X X

    Informe final del E.I.A. X X

    Documentacin pertinente X X X

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    5. Identificacin del Proyecto.

    Nombre del Proyecto: Explotacin Agrcolay Pisccola en Fase de Adecuacin aNormas Ambientales Legales Vigentes.

    Nombre del Proponente: Jos Viro Kieling

    Documento de Identidad N: 2.522.907

    FincaN:

    PadrnN :

    Superficie: Lugar: Distrito: Departamento:

    1006 470 14 HaMariscal

    EstigarribiaRal Pea Alto Paran

    5.1 Datos de los Inmuebles:

    5.2 Inversin total:

    Guaranes Gs. Dlares americanos U$80.000.000 20.000

    La propiedad que da asiento alemprendimiento denominadoExplotacin Agrcola y Pisccola enFase de Adecuacin a NormasAmbientales Legales Vigentes, se

    halla ubicado en la Colonia MariscalEstigarribia del Distritos de Ral Pea,en el Departamento de Alto Paran.Imagen anexo lado izquierdo.

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    6 REA DE ESTUDIO6.1 reas De Influencia Del Proyecto

    6.2 rea De Influencia Directa (AID)Posee una superficie total de 14 hectreas, es importante destacar que en toda el

    rea de influencia directa las propiedades tienen desarrolladas la actividad agrcola ypisccola con excepcin de las reas de bosques de reserva y proteccin de cauce hdrico.

    6.3 rea De Influencia Indirecta (AII)Abarca un radio de 500 metros alrededor de los inmuebles componentes de la

    explotacin, en donde no existen poblaciones o asentamientos humanos, al Norte existe uncamino pblico poco transitado y el resto del rea est ocupada por emprendimientosagrcolas y bosques de reserva y proteccin de cauce hdrico.

    6.4Alcance de la obraDicha propiedad se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM WGS 84, Zona 21

    J, las mismas se citan en el cuadro de abajo:

    Punto 1 Punto 2Este (X) Norte (Y) Este (X) Norte (Y)

    672.591 E 7..104.533 S 6.7254 E 7.104.866 S

    6.5 Descripcin del proyectoEl presente emprendimiento tiene por objetivo la explotacin y produccin pisccola

    agrcola extensiva. Para el efecto la propiedad total abarca una superficie total de 14 ha, lascuales son utilizadas de la siguiente forma:

    6.6 Mapa de Ubicacin, croquis, carta topogrfica e imagen satelital (Ver Anexos)

    AII500 metros

    AID14 ha.

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    Datos de la Carta Topogrfica

    Fuente: INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR CARTASDIGITALES

    Departamento: Alto Paran Distrito: Ral Pea Lugar: Mariscal Estigarribia Hojas N: 58692

    Imagen Satelital LANDSAT Ao: 26/07/ 2014 Escena 224/078 Bandas utilizadas 3,2,1, (R.G.B.) Resolucin 30 m Proyeccin UTM

    Elipsoide WGS 84 Zona 21 Ortofotocarta: Sp 43 PRUT, ao 199

    Mapas: Uso actual Uso alternativo

    Responsable de la elaboracin de los mapas temticos: El consultor.

    6.7 Se han considerado o se estn considerando alternativas de localizacin otecnologas a este proyecto.

    Si____________ No _______X_____

    Tipo de actividada. Forestal

    b. Ganaderac. Agrcolad. Industriale. Tursticaf. UrbansticaLoteamientosg. Vialde infraestructurah. MinerasCanteras

    i. EnergaObras hidrulicasj. Vida Silvestrek. Piscicultura

    7 Caractersticas de la InfraestructuraSe destaca que las instalaciones en el local se encuentran en forma rusticas a

    mejorar segn las recomendaciones proporcionadas por el consultor que lleva a cabo elpresente proyecto.

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    Quincho Puente de madera

    Muelle en el rea de pesca

    Las caractersticas principales de sta rea se describe a continuacin:

    7.1 Aspectos antrpicos:

    La demanda de mano de obra y servicios dentro del distrito de Ral Pea se

    incorpora como aspecto impactado dentro del Estudio, detallados a continuacin

    Servicios

    Las actividades estructuradas dentro del sistema de trabajos generan un movimientode capital del distrito.

    Mano de Obra contratada:en el establecimiento son requeridos personales para

    desempear objetivos especficos de trabajo, la cual es netamente plantel de mano de obrafamiliar.

    Infraestructura: la infraestructura con que se cuenta en el rea de influencia directa,se refieren a las construcciones que se encuentran dentro del permetro de la fincadonde se establece el proyecto.

    a.- Topografa.

    El paisaje del rea se categoras fisiogrficamente en promedio con relieve un pocoondulado de superficie plana. La inclinacin del terreno es suave, con una pequea

    pendiente.

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    b.- Suelos.

    Las caractersticas fsico qumicas del suelo donde se encuentra asentado el

    proyecto corresponde una de las clasificaciones taxonmicas del Alto Paran,

    caracterizadas como pertenecientes al Gran Grupo Paleudalf encontrndose en algunossegmentos Paleodult con incidencia Rhodica de material de origen basltico, siendo suelos

    arcillosos con textura de fina a muy finas con buen contenido de materia orgnica, posee

    paisaje con leves lomadas con un relieve del 2.66 como promedio con un buen drenaje y

    pedregosidad

    El suelo caracterstico del lugar es arcilloso, con profundidad de la napa fretica de

    15 metros, con lo que se determina la minimizacin de riesgos de percolacin e infiltracin

    de residuos contaminantesc.- Clima.

    El clima donde se ubica el proyecto est clasificado como subtropical, templado,

    hmedo, sin estacin seca. La media de las temperaturas mximas es de 27,6 C y de las

    mnimas 16,7 C. La evaporacin media mensual alcanza el valor mnimo de 55

    milmetros en mayo y el valor mximo de 105 mm en diciembre; el total anual medio es de

    809 mm.

    La humedad relativa media del aire es alta en todos los meses, con media anual de

    84%.

    La lluvia media acumulada en el ao es de 1.870 mm bien distribuida a lo largo del

    ao, siendo la mnima en torno de 90 mm en julio y la mxima de 230 mm en octubre.

    d.- Hidrologa.

    Teniendo en cuenta las caractersticas

    geomorfolgicas de la zona las aguas

    subterrneas se encuentran protegidas por el

    tipo de composicin de los perfiles aseguran un

    proceso natural de descontaminacin.

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    - Componente Biolgico

    a.- Flora.

    El rea del proyecto se encuentra ubicada en la Ecorregin Alto Paran La

    ecorregin est compuesta por un bosque higroftico sub-tropical, en la que predomina elbosque tipo Alto Paran. Tambin ha sido clasificado como bosque hmedo templado

    clido.

    Vegetacin cerca de las nacientes del cauce hdrico de la propiedad en cuestin.

    Especies nativas de la zona especficamente Distrito de Ral Pea

    Se mantiene 2 Ha. 3758 m2 como reserva nativa, que corresponde al 16.97 %, en la

    misma se prohbe la extraccin de cualquier tipo de recurso natural. Se mantienen lascaractersticas naturales de esta Ecorregin donde se encuentran algunos de los cursoshdricos con masa ciliar de gran volumen.

    Las caractersticas naturales de esta Ecorregin han variado significativamente con

    el transcurso de los aos. El propietario se encuentra en la actualidad con el propsito de

    mejorar y hasta recuperar relativamente la biodiversidad que se perdi por un manejo no

    intencional de los recursos naturales de la zona en especial por las actividades

    agropecuarias. Entre las especies de mayor incidencia podemos citar las variedades de

    Cedrela spp. (Cedro); Tabebuiaspp (lapacho)

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    b.- Fauna.

    La finca donde se encuentra el emprendimiento no tiene animales identificados comode inters cientfico o en va de extincin, pero existe en forma ocasional principalmente aves,

    e insectos y roedores que forman parte del ecosistema terrestre que predominan en el terreno.

    8 DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    a. Produccin PisccolaLa produccin pisccola es considerado como una actividad principal por el

    proponente considerando la topografa del terreno apropiado, segn la mediciones hecha enla propiedad la superficie de la misma es de 3 ha. 5830 m2 equivalente al 25.59 % del totalde 14 ha.

    b. Tipo de Explotacin

    El tipo de explotacin que ser implementada es la de pesque y pagueque aun vaadecundose segn reglamentaciones municipal y ambiental.Segn el proponente las personas que visitan el lugar pescan y llevan el pescado sin sermenuzados in situ, ya que la misma no se encuentra con la infraestructura adecuada.

    c. Especies de peces

    La tilapia e un pez que puede medir hasta 60 cm y pesar hasta 4 kg. Es fcilmentereconocible debido a su cuerpo comprimido, a las lneas verticales separadas de color

    Carpa Tilapia

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    oscuro y a la barra en la aleta caudal. En poca reproductiva el color de las aletas se vuelverojizo.

    La Carpa es unpez deagua dulce, emparentada con lacarpa dorada, con la cual

    puede incluso tener descendencia hbrida. La carpa comn puede llegar a medir 1,2 m delargo y hasta 40 Kg de peso, aunque normalmente mide en estado adulto de 60-90 cm, y su

    peso ronda los 9 Kg.

    Habito Alimenticio: La Tilapia se alimenta filtrando fitoplancton (algas microscpicas) y

    otros materiales suspendidos en el agua, adems puede alimentarse de organismos que estn

    en el fondo.

    Por lo general se efecta en embalses o reservorios bien sea naturales o artificiales,dejando que los peces subsistan de la oferta de alimento natural que all se produzca. Eneste sistema de cultivo no se proporciona ninguna clase de alimento suplementario y elaprovechamiento se efecta a partir del momento en que se detectan animales de tallacomercial. Las densidades a las cuales se siembran los organismos son bajas y laintervencin del hombre se limita simplemente a la siembra y al aprovechamiento de estosorganismos. Tambin se pretende realizar el Policultivo: Es el cultivo de dos o msespecies en un mismo estanque con el propsito de aprovechar de una mejor forma elespacio y alimento que existe en l.

    Reproduccin: Generalmente alcanza la madurez e inicia la reproduccin a un tamao de 12

    cm. (32 g), aunque en altas poblaciones se ha observado hembras de 9 cm., incubando

    huevos. Con el incremento de peso tambin se incrementa el nmero de huevos producidos.

    Crecimiento: Tilapia posee un crecimiento rpido en comparacin con otros peces,

    alcanzando un peso de 3 peces/libra durante 150 das a densidad de 3-5 peces/ m2, con un

    peso inicial de 10 gr. Se adapta rpidamente a diferentes tipos de alimento y a diferentes

    formas de alimentacin.

    Rendimiento: La produccin total de Tilapia en estanques con tecnologa semi-intensiva es

    del orden de 3-5 Tamao Medio /Ha. Durante 6 meses. Este rendimiento puede

    incrementarse cultivando tilapia macho, ya que las hembras tienen un crecimiento 30-40 %

    menos que los machos. Es conveniente iniciar el cultivo con alevines que pesen entre 15-20

    gramos para acorar el periodo de cultivo.

    RECOMENDACIONES GENERALES DE ALIMENTACIN:

    a. Pesajes por lo menos cada 15 das, para determinar la biomasa, la ganancia de peso ycondiciones del cultivo.

    b. Muestreo de oxgeno disuelto y temperatura del agua para ajustar la racin alimenticia a lascircunstancias.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Pezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Agua_dulcehttp://es.wikipedia.org/wiki/Carpa_doradahttp://es.wikipedia.org/wiki/Carpa_doradahttp://es.wikipedia.org/wiki/Agua_dulcehttp://es.wikipedia.org/wiki/Pez
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    c. Alimentar una vez aparezcan los primeros rayos del sol y se asegure el nivel de oxgeno enel agua. Cuando el oxgeno est bajo por lo general amanecen varios peces boqueando enla superficie.d. Las tablas de alimentacin son una gua para mejores resultados, que se deben ajustar a las

    necesidades particulares de cada finca

    Fuente de Agua:El agua, en lo posible, debe proceder de un lugar ubicado ms alto que elestanque, de tal forma que pueda llegar a l por gravedad. Puede provenir de fuentes como:manantiales, quebradas, ros, nacimientos y reservorios. El agua debe ser conducida por

    acequia, manguera o tubera plstica desde la fuente de agua ms prxima.

    Entrada de agua Salida de agua

    Infraestructura:Se ha realizado estanques en tierra: es laforma constructiva ms econmica y comnen la zona rural de nuestro pas. Consiste enun recinto artificial de agua de poca

    profundidad, excavado en tierra de forma talque pueda vaciarse totalmente.

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    Aqu en la imagen de arriba se observan los registros de entrada y salidas de agua para losdiferentes estanques.

    Mtodo practico para evaluar el SueloSe toma la muestra en la mano y se humedece un poco, luego se amasa y se forma una bola

    para luego lanzarlo la bola al aire, y retenerlo en la mano a la vuelta, al caer del aire debe

    retener en la mano, si el suelo no se desarma al caer en la mano se considera bueno, es apto

    para retener el agua en el estanque.

    Forma y tamao del estanque:La mayora de los estanques es rectangular, ya que muchas

    veces la forma depende del relieve y del tamao del predio. Las ventajas del estanque

    Cali dad del suelo: Los suelos de la regin

    son los franco-arcillosos los mejores para estetipo de actividad, puesto que retienen bien el

    agua y son fciles de trabajar ya sea con

    maquinaria o mano de obra. El suelo debe

    tener por lo menos un 20% de arcilla, lo que

    puede determinarse con un examen de

    laboratorio.

    Topografa: El terreno que presenta un leve

    declive de 0.5 a 1.0 % beneficia el manejo

    del agua y la construccin del estanque. Esto

    es necesario para que el llenado y desague

    de los estanques sea por gravedad y no con

    mtodos mecnicos.

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    rectangular son las siguientes: es ms fcil y rpida la cosecha, mejor aprovechamiento del

    agua de recambio, puesto que recorre toda la totalidad del estanque. El tamao puede ser de

    varias hectreas hasta unos cuantos metros cuadrados, dependiendo del tipo de piscicultura, la

    especie a cultivar, la topografa de la finca, as como los siguientes factores:

    Excavacin del estanque:

    Se comienza a cavar el estanque, pero se debe tener 1,5 metro de profundidad (la parte ms

    profunda) y la parte menos profunda 1 metro, pero esto no significa que se debe cavar todos

    1,5 metros de profundidad, solo se debe cavar unos 70 a 80 cm, el resto viene a constituir el

    dique. El dique debe tener una pendiente, a ambos lados dentro y fuera del estanque, para esto

    se debe comenzar la construccin en la segunda marcacin. Nuestro estanque debe tener la

    forma de una batea para evitar que los diques se desmoronen

    Corte Transversal

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    Profundidad:La profundidad ideal es de un metro promedio, es decir de 0.8 metros en la

    parte ms panda y 1.2 en la parte ms profunda. Estanques con profundidad inferior a 0.5

    metros son propicios para el fcil calentamiento del agua y proliferacin de plantas acuticas.

    Elementos que conforman el estanque:a. Dique: compuesto de talud externo, talud interno y cima o corona. Se recomienda que

    tenga en el centro un ncleo de arcilla para evitar filtraciones a travs del dique.

    b. Toma de agua: si es posible se debe contar con canales de captacin de agua, rejillaspara evitar la entrada de peces indeseables y el tubo de entrada de agua.c. Desage: compuesto de un tubo de nivel, codo de conexin y un tubo de desage en elfondo sujeto por una corona de cemento. El tubo de nivel debe ser mvil para el control delnivel de los estanques.d. Caja de cosecha: es una depresin ubicada en la parte ms profunda del estanque a la

    entrada del tubo de desage. Sus dimensiones son: 1m x 1.5m x 0.40m para un estanque de300 m2. Esta facilita la captura de peces antes de vaciar el estanque totalmente. Ademsamplia la profundidad, en casos de condiciones extremas de fro o calor.

    Cima Nivel del agua Tubera de nivel Cima

    Dique 1.2 m 1.3 m 1.5 m Dique

    e. Rebosadero: para evitar que el agua sobrante de lluvias o de exceso de caudal causedesbordamientos se construye un rebosadero unos 5 a 10 centmetros por encima del nivel delagua.f. Caja de pesca: es una estructura localizada en la parte profunda del estanque, cerca del

    desage, generalmente 30 cm por debajo del fondo. Sirve para recoger la cosecha cuando se

    desocupa un estanque.

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    g. Bocatoma:es la estructura que se localiza en la fuente de agua, su dimensin depende del

    caudal a tomar.

    h. Desarenador: en pisciculturas a gran escala, con altas densidades y fuentes de agua que se

    enturbian en invierno, es indispensable construir el desarenador que consiste en un estanquecon diferentes barrenas para retener los sedimentos y partculas en suspensin.

    i. Canal de conduccin: es la estructura que conduce el agua desde la fuente hasta losestanques. Puede ser canal abierto o por tubera.

    Generacin de ruido (decibeles):

    Estos valores no son relevantes ni determinantes en este tipo de emprendimiento, pues losniveles de ruidos generados son mnimas y por poco tiempo, es decir generaran impactostemporales.

    SIEMBRA DE PECES

    La cantidad de peces por m2 de estanque a sembrar para realizar engorde es de 2 peces porm2.

    Ej: Estanque:500 m2

    Siembra:2 peces por m2. 500 m2x 2 peces = 1000 peces.

    Anlisis y Recomendaciones en la Construccin de Estanques Pisccola

    Sistema Agrcola

    En el rea de uso agrcola mencionado se realizan cultivos de soja, trigo, maz,girasol y avena de cobertura, en una superficie de 4 has 4819 m2, con una productividadde:

    Tipo de Grano Rendimiento Kg\Ha.

    Soja 2500

    Girasol 1800

    Trigo 2000Maz 5000

    Soja (safria) 1800

    Todos los cultivos citados anteriormente fueron obtenidos mediante la utilizacinde tecnologa de siembra directa y proteccin de suelos con curvas de nivel en sistema de

    base ancha. El sistema productivo se desarrolla sobre suelo de textura arcillosa, fertilidadmedia a alta con una pendiente de 2.66 como promedio, la misma cuenta con coberturavegetal y no se encuentra erosionado.

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    Se posee sistemas de siembra directa y rotacin de cultivo con aplicacin de abonosverdes en forma rotativa por parcelas, de modo a mantener las condiciones edficas.

    Tecnologa Utilizada

    El sistema utilizado es de siembra directa con rotacin de cultivos y el uso deabonos verdes lo cual permite la obtencin de mayores rendimientos en las cosechas. Estoes gracias a que se conserva el suelo y aumenta su fertilidad con el adecuado uso de

    prcticas de manejo a medida que transcurren los aos. Dicho de otra forma la produccines sostenida a travs del tiempo, no se altera ni se degrada el suelo y aumentan losrendimientos en los cultivos.

    Esta tecnologa consiste en sembrar sobre una cobertura vegetal muerta (mulch),sin la preparacin tradicional del suelo con arado. La cobertura muerta proviene de restosvegetales del cultivo anterior o de abonos verdes. El suelo es removido slo para abrir los

    hoyos o surcos y depositar las semillas. Las malezas son controladas con abonos verdes,rotacin de cultivos, carpidas selectivas o uso de herbicidas de baja toxicidad . Entre lasespecies de abonos verdes de invierno se hallan; la avena negra (Avena strigosa), el naboforrajero (raphanus sativus), la arveja forrajera (Pisum sativum subesp. arvense) lasespecies citadas anteriormente contribuyen para la adopcin del sistema de SiembreDirecta como consecuencia de la erosin del suelo a causa de la labranza convencional(aradas).

    Sus ventajas obtenidas

    Menores costos de produccin Reduce la mano de obra y facilita una mejor utilizacin del mismo Mayor rentabilidad Mejor utilizacin de las maquinarias Menor riesgo por la diversificacin de actividades Mejora la conservacin, las propiedades fsicas, qumicas y biolgicas del suelo. Reduce la utilizacin de fertilizantes a largo plazo Reduce la incidencia de determinadas plagas y enfermedades Mayor productividad Es sustentable porque se puede producir sin alterar el suelo y sin daar al Medio

    Ambiente Eleva el Valor de las Propiedades Rulares.

    Pasos Seguidos para su Implementacin en la Propiedad

    1. Realizar anlisis del suelo y si es necesario aplicar cal o fertilizante

    2. Nivelar el terreno en caso de pendientes o trazar franjas.

    3. Sembrar abonos verdes de verano o invierno para producir los residuos vegetales

    (un mnimo de 6 toneladas de materia seca por hectrea al ao) o en su defecto

    aprovechar los rastrojos del cultivo anterior.

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    4. Manejar el abono verde con rollo cuchillo y cuando sea conveniente desecar las

    malezas con herbicidas.

    5. Sembrar despus de una lluvia. La siembra y fertilizacin deber realizarse con

    matraca preferentemente.6. Realizar los cuidados culturales en forma puntual, eliminando los focos de malezas,

    sin remover el suelo, o aplicar el herbicida recomendado.

    7. Efectuar siempre rotaciones de cultivo, incluyendo el uso de abonos verdes y el

    maz.

    8. Actualizarse con las informaciones sobre el sistema de SD, para elevar los

    conocimientos, intercambiar experiencias y desarrollar la creatividad.

    * Se determin una Franja de proteccin de cursos de aguas en sistemas de corredores alos largo de la propiedad, no utilizando reas sin aptitud agrcola o aquellas con cotasadyacentes a los cursos de agua.

    En el permetro de la propiedad se fij una Franja de proteccin con reserva forestalnativa de modo a no existir problemas de deriva u otros pasibles en el sistema productivo.

    En relacin a las medidas de proteccin ambiental cabe sealar:

    Utilizacin de agroqumicos:

    No se utilizan en la finca productos con clase toxicolgica I y franja roja

    Manipuleo por parte de personal capacitado, con Equipos de proteccin EPI (Guantes

    de nitrilo, Mscaras protector buco nasal, Botas de seguridad, delantal, casco y

    protector ocular).

    El emprendimiento cuenta con un pozo artesiano y un tanque elevado para agua con

    capacidad de 20.000 litros el cual es utilizado para la carga de los camiones cisternas y

    su posterior utilizacin en los equipos de fumigacin.

    Carga de Equipos de Fumigacin con Camiones Cisterna.

    Depsito de Agroqumicos (en adecuacin a Normas Ambientales, ya que no cuenta

    con: extintores, sealtica adecuada, canaletas de contencin ante eventualmente de

    derrames, caja colectora y ducha de emergencia.

    Utilizacin de productos debidamente registrados en el SENAVE.

    Sistema de disposicin de envases vacios de agroqumicos en lugar aislado, con cerco

    perimetral, los envases de agroqumicos son retirados por una empresa recicladora que

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    se responsabiliza de los mismos, conforme declaracin para utilizacin en la

    produccin de plsticos.

    El establecimiento en cuestin se toma en consideracin para la adecuacin ambientalcorrespondiente ya que no cuenta con:Pisosealticasextintorescanalizaciones ante eventual derrames en el sitio

    Manejo de reservas:

    Se mantiene 2 has 3758 m2 como Reserva Legal de Bosques, que corresponde al16,97%, del rea Total del emprendimiento, sobre el cual se prohbe la extraccin decualquier tipo de recurso natural.

    Se preserva en forma permanente los cursos de agua, prohibiendo el uso de las piletaspara bao dentro de la propiedad.Se implementaron sistemas de proteccin curvas de nivel para prevencin de erosin, los

    caminos se encuentran totalmente protegidos por sistemas de control de agua porcontenedores ubicados a cada cinco (5) metros de desnivel.

    Mantenimiento de Maquinarias:Los residuos generados por las maquinarias en espacial los aceites son almacenados

    en recipientes debidamente identificados y ubicados dentro del depsito con la finalidad de lareutilizacin como lubricantes en otras maquinarias como motosierras y equipos de menor

    porte en general.

    Produccin agrcolaSe realiza con control de calidad de produccin de granos para la exportacin,

    sistemas de siembra directa y rotacin de cultivo con aplicacin de abonos verdes en formarotativa por parcelas, de modo a mantener las condiciones edficas.

    DesechosLos desechos de la Planta de Silo se clasifican en:

    Impurezas: se torna materia orgnica el cual es distribuido como abono en las parcelas de

    cultivo, esta emisin esta en torno de 35 ton/anuales

    Otros desechos: de la clasificacin de los granos quebrados son utilizado para la

    alimentacin de ganados, tasa de emisin 80 ton/anuales.

    Generacin de Ruido:

    Cuando la planta de silo esta en uso pleno (pre limpieza) genera ondas y vibraciones de

    alto decibel lo cual se mitiga con la utilizacin de equipos de proteccin individual para el

    desarrollo de esta actividad, el transporte a travs de las cintas transportadoras tambin

    genera polucin sonora

    Descripcin del Componente

    Depsito de Agroqumicos

    Uso que se da a la Instalacin

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    Depsito de Fertilizantes y Almacn de Agroqumicos

    Depsito de insumos

    8.2 Desarrollo de actividades del ProyectoDeterminacin de reas Productivas: Conforme Mediciones realizadas para el efecto,

    adjuntas en anexo, se determin:8.2.1 Uso Actual

    Uso Actual Superficie/m2

    Porcentaje %

    Agrcola 4,4819 32,01

    Pastura 2,7882 19,92

    Proteccin de cauce 0,7196 5,14

    Reserva 2,3758 16,97

    Sede 0,0515 0,37Estanque 3,5830 25,59

    Total 14,0000 100,00

    En el cuadro de arriba se describe los diferentes porcentajes de los usos de lapropiedad en cuestin: cuenta con la reserva legal de 2,3758 ha. Esto se traduce al 16 %del total, cumpliendo con lo establecido en la 422/73 (Ley Forestal).

    8.2.2 Uso Alternativo

    Uso Alternativo Superficie/m2

    Porcentaje %

    Agrcola 4,4819 32,01

    Pastura 2,7882 19,92

    Proteccin de cauce 0,7196 5,14

    Reserva 2,3758 16,97

    Sede 0,0515 0,37

    Estanque 3,5830 25,59

    Total 14,0000 100,00

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    Elementos de la Evaluacin

    Etapas Acciones Componentes Ambientales Afectados

    Construccin

    Contratacin de manode obra

    Movilizacin ytransporte

    Construccin deinfraestructura

    Captacin de agua Disposicin de residuos

    slidos

    Empleo, salud;

    Infraestructura vial Calidad del suelo y del aire, flora y

    fauna terrestre, sitiosarqueolgicos, paisaje y turismo

    Hidrologa e hidrogeologa Calidad y uso del suelo, paisaje y

    turismo

    Operacin

    Restos de alimento,desechos y qumicosutilizados en

    desinfeccin ytratamiento deenfermedades

    Eventual escape deagentes patgenos y

    peces

    Calidad del agua y sedimentos delcuerpo receptor, fitoplancton y

    zooplancton, macrofauna, peces,fauna y vegetacin del fondo

    Fitoplancton y zooplancton,macrofauna, peces, fauna yvegetacin del fondo

    Abandono Paralizacin definitiva Todos los componentes a

    excepcin de los restosarqueolgicos

    9. Medidas de mitigacin

    a) Para las unidades de cultivo

    Ya que los residuos provenientes de la alimentacin pueden representar un altoporcentaje de la materia orgnica que se sedimenta en las unidades de cultivo, la medida demitigacin ms recomendable es el manejo adecuado de la racin y calidad alimenticia.

    En trminos ambientales la calidad del alimento est dada principalmente por elcontenido de fsforo y la materia seca. Ambos contenidos influyen en los procesos deeutrofizacin y enriquecimiento orgnico. En tal sentido, se debe priorizar la utilizacin dealimento elaborado con harina de pescado deshuesado (el mayor aporte de fsforo en el

    alimento est dado por tejido seo), y a la vez, controlar la digestibilidad de losingredientes.

    Cualquier mejora en la calidad del alimento como medida de mitigacin, no tieneefecto si las tcnicas de distribucin son inadecuadas.

    Otra medida de mitigacin se relaciona con la carga de slidos particulados ensuspensin en la columna de agua. Los sistemas de decantacin de slidos y/o filtrosmecnicos representan una buena alternativa de depuracin.

    b) Para el tratamiento de mortalidadesAl morir el pez puede ser derivado a una industria de harina de pescado, a un

    relleno sanitario municipal o particular, o simplemente confinado en vertedero o

    excavaciones en el suelo, semejando un relleno sanitario.

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    10. MEDIDAS DE MITIGACIONES

    Las medidas de mitigacin recomendadas son las siguientes:ACCIONES

    IMPACTANTESEFECTOS AMBIENTALS MEDIDAS MITIGADORAS

    1.Sobre el componentehdrico *Alteracin del escurrimiento

    superficial del agua

    *Modificacin de la infiltracinde la recarga de acufero

    *Alteracin de la calidad de

    agua superficial

    *Alteracin de la calidad deagua y efectos sobre esteros.

    *No excederse en el uso del agua,para no desagitar la fuente(manantial).

    *Brindar seguridad a los flujos deagua, tanto para la entrada como lasalida de estanques.

    *Evitar que los materiales orgnicosproducidos en los esta nquespueden llegar a los cuerpos

    receptores de aguas.

    *Los estanques debe ser limpiadosconforme a la necesidad del caso.*Evitar el ingreso de agua a los

    estanques como resultado de laescorrenta superficial.

    *Desarrollar un manejo adecuado delos productos qumicos utilizadospara encalado y alimentacin.

    2. Sobre elcomponente suelo.

    *Cambios en las propiedadesfsicas.

    *Cambios en las propiedadesqumicas.

    *Cambios en las propiedadesbiolgicas.

    *Explotacin racional.

    *Evitar las excavaciones sindrenajes.

    *Evitar construir estanques a mayorprofundidad que el nivel de cuerporeceptor.

    *Evitar acumulacin de suelo en losbordes de estanques.

    *Proteccin y estabilidad de taludes.

    *Equipos bsicos de seguridad.

    4. Sobre elcomponente fauna

    *Alteracin del hbitat natural dela fauna silvestre.

    *Alteracin de las comunidadesnaturales.

    *Introduccin de especiesexticas.

    *Capacitar al personal en el manejode especies exticas*Impedir la fuga de cualquier tipo depez de los estanques.*Mantener en buen estado las bocasde ingreso y de salida del agua delos estanques.*Prohibir la caza de animalessilvestres.*Implementar sistemas de manejo encasos de inundaciones.*Realizar un manejo adecuado de

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    aplicacin de qumicos para evitarsobrepasar al rea fuera de losestanques.

    5. Sobre el medio socioeconmico

    *Ocupacin creciente delrecurso de la zona.

    *Demanda de servicios.

    *Capacitacin del recursohumano.

    *Impactos positivos

    6. Salud y seguridad

    *Riesgo de deslizamientos desuelos.

    *Riesgo de derrumbes detaludes.

    *polucin del aire y suelo.

    *Desarrollar planes de contingencia ysalvaguarda de los peces y la deotros organismos vivos.

    *Idoneidad del encargado de laexplotacin.

    *Uso obligatorio de equipos paramanejo y carga de productos.*Sistema de seguridad contraaccidentes.

    Ofrecer introducciones especialessobre el manejo de la fauna icticola

    presente.

    *Servicio de primeros auxilios.

    7. Factores socioseconmicos

    *Incremento ocupacional.Aumento de la valoracin de latierra y materiales en la zona.

    *Mejora de las condiciones devida de los trabajadores.

    *Impactos positivos.

    A continuacin se presenta algunas recomendaciones para potenciar los impactos positivosproducidos por el proyecto sobre el medio socioeconmico.

    IMPACTOS MEDIDAS DE MITIGACION

    Sobre el empleo

    Demanda deservicios

    *Priorizar la contratacin de personales locales.

    *Controlar la aplicacin de medidas de seguridadambiental en los servicios prestados.

    Movimiento dela mano de obra

    del local

    *En preferencia contratar personal local o de la regin con

    experiencia en el tipo de tecnologa a ser utilizada.

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    *Capacitar al personal en el sistema de produccin.

    Capacitacindel Recurso

    Humano

    *Capacitar el personal sobre las medidas de mitigacin.

    *Capacitar al personal sobre la conservacin de la faunalocal.

    *Capacitar en el uso de equipos y manejo de los desechos.

    Cuidados de lasalud del obrero

    y su familia.

    *Capacitar en el manejo de productos qumicos.

    *Capacitar en la seguridad de la alimentacin.

    *Establecer botiqun de primeros auxilios y capacitar al

    personal en su uso.

    Sobre EstructuraSocioeconmica

    IncrementoOcupacional

    *Fomentar al nivel de los vecinos de la propiedad y obrerosun racionamiento jovial para la solucin de conflictos.

    Sobre el nivel deingresos

    Aumento de lavaloracin de la

    tierra

    *Potenciar la asociacin de los vecinos productores para elmanejo racional del uso de los recursos, de manera a quelos mismos tengan un crecimiento econmico y productivo,evitando en lo posible el aumento de la brecha de pobreza

    que podra provocar problemas sociales.

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    11. Cuadro de resumen de las medidas de Mitigacin

    Medidas de Mitigacin Responsable PlazosCostos

    (guaranes)Preparacin de fosas spticas,teniendo en cuenta la ubicacin,no realizar en cercana de uncauce hdrico

    El proponente

    Inmediato, antesy durante delinicio de lasactividades.

    500.000

    El talud debe estar biencompactado y con una alturaaproximada de 1 metro

    El proponenteInmediato, antes

    y durante delinicio de lasactividades. 5.000.000

    Realizacin del sanitario de

    forma sexado de formacorrespondiente

    El proponente 5.000.000

    Construccin de malla deproteccin perimetral, para evitarque animales domsticos y nioscaigan en el estanque.

    El proponenteContinuo 3.000.000

    Arborizar la zona perimetral delsubproyecto El proponente

    Inmediato, antesy durante delinicio de lasactividades.

    5.000.000

    Empastar el borde de los estanquede manera a evitar la erosin ycolmatacin del mismo.

    El proponenteInmediato, antesy durante del

    inicio de lasactividades.

    5.000.000

    Drenaje natural del terrenodebern ser conservada convegetacin cuyo mantenimientoquedara a cargo del responsabledel subproyecto.

    El proponente

    Inmediato, antesy durante delinicio de lasactividades.

    500.000

    Contar con un Botiqun deprimero Auxilio y colocar

    carteles indicadores de protecciny peligro.

    El proponente

    Inmediato, antesy durante del

    inicio de lasactividades.

    1.000.000

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    12 Consideraciones legislativas y normativas

    Cuando abordamos lo referido a la proteccin del Medio Ambiente contemplamos que esconsiderada desde la Constitucin Nacional, donde en su

    Articulo 7 dice que todos los habitantes de la repblica tienen derecho a vivir en unambiente saludable;

    Constituyen objetivos prioritarios de inters social la preservacin, la conservacin,la recomposicin y el mejoramiento del ambiente, as como su conciliacin con el derechohumano integral. Estos propsitos orientarn la legislacin y la poltica gubernamental

    pertinente.

    Articulo 8 de la Proteccin AmbientalLas actividades susceptibles de producir alteracin ambiental sern reguladas por la Ley.

    Asimismo, sta podr restringir o prohibir aqullas que califique peligrosas.

    Se prohbe la fabricacin, el montaje, la importacin, la comercializacin, la posesin o eluso de armas nucleares, qumicas y biolgicas, as como la introduccin al pas de residuostxicos. La Ley podr extender esta prohibicin a otros elementos peligrosos; asimismo,regular el trfico de recursos genticos y de su tecnologa, precautelando los interesesnacionales.

    El delito ecolgico ser definido y sancionado por la Ley. Todo dao al ambienteimportar la obligacin de recomponer e indemnizar.

    A partir de esto se puede considerar que cualquier actividad que atente contra elequilibrio ecolgico de los ecosistemas y por consecuencia directa contra las personas, queson parte integral del medio ambiente sern pasibles de sanciones que estn estipuladas en normativaslegales especficas relacionadas a todas las actividades productivas.

    En este sentido el gobierno ha establecido una Poltica Ambiental Nacional pormedio de leyes, reglamentos y normas para cada sector productivo; que se suman una serie

    de convenios, acuerdos y declaraciones internacionales que el Poder Ejecutivo ha firmado,los cuales en la mayora de los casos han sido ratificados por el Congreso Nacionaltomando automticamente fuerza de ley.

    En forma particular la legislacin y las normativas relacionadas al uso sostenible ymanejo de los recursos naturales y el medio ambiente est a cargo de la Secretaria delAmbiente (SEAM), a travs de la Direccin General de Control y Calidad Ambiental yRecursos Naturales.

    LaLey 1561/2000, crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional delAmbiente y la Secretara del Ambiente. En su Artculo 12, Inciso N promueve el control

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    y la fiscalizacin de las actividades tendientes a la explotacin de los Recursos Naturales,autoriza el uso sustentable de los mismos y la mejora de la calidad ambiental.

    Por medio del Artculo 14 de la misma Ley se constituye en la Autoridad deAplicacin de la Ley 294/93 de Evaluacin de Impacto Ambiental y su DecretoReglamentario 14.281/96.

    En su Captulo IV el Artculo 23 establece a la Direccin General de Control de laCalidad Ambiental como divisin componente de las actividades y proyectos deEvaluacin de Impacto Ambiental.

    En relacin con las actividades agropecuarias existen leyes, decretos, normativas yresoluciones que de alguna manera, apoyan, regulan, y/o prohben ciertas actividades oformas de explotacin consideradas poco sostenibles. As adems de la Ley 294/93 deEvaluacin de Impacto Ambiental y su Decreto reglamentario en el cul se sustenta en

    presente Estudio de Impacto Ambiental, existen otras leyes muy estrechamenterelacionadas como

    Ley 716/96 Delitos contra el Medio Ambiente

    , en su Art. 1 establece que la misma protege el medio ambiente y la calidad devida humana contra quienes ordenen, ejecuten o en razn de sus atribuciones permiten oautoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad delos recursos naturales y la calidad de vida humana.

    El Art. 9 determina que los que realicen obras civiles en reas excluidas,

    restringidas o protegidas, sern castigados con seis meses a dos aos de penitenciara ymulta de 200 a 800 jornales mnimos legales para actividades no especificadas, los que elcaso de nuestro proyecto no ocurre, ya que el Estudio de Impacto Ambiental prev todaslas medidas de mitigacin, prevencin y/o compensacin necesarias para adecuarse a lasgenerales de la Ley en materia Ambiental.

    LEY N 294/93

    EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 1 - Declrase obligatoria la Evaluacin de Impacto ambiental. Se

    entender por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificacin del medioambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia

    positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la Biodiversidad, lacalidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y suaprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hbitos y costumbres, el

    patrimonio cultural, los medios de vida legtimos.

    Artculo 2 - Se entender por Evaluacin de Impacto Ambiental a los efectoslegales, el estudio cientfico que, permita identificar, prever y estimar impactosambientales en toda obra o actividad proyectada o en ejecucin.

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    Artculo 7 - Se requerir EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALparalos siguientes proyectos de obras o actividades pblicas o privadas.

    b) La explotacin agrcola, ganadera, forestal y granjera.c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipon) Depsitos y sus sistemas operativoss) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible decausar impactos ambientales

    Artculo 10 - Una vez culminado el estudio de cada Evaluacin de ImpactoAmbiental, la Autoridad Administrativa expedir una Declaracin de Impacto Ambiental,en la que se consignar, con fundamentos:

    a) Su aprobacin o reprobacin del proyecto, la que podr ser simple o condicionada; y,

    b) La devolucin de la Evaluacin de Impacto Ambiental para complementacin orectificacin de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.

    Toda Evaluacin de Impacto Ambiental quedar aprobada sin ms trmite, si no recibierasu correspondiente Declaracin en el trmino de 90 (noventa) das.

    Artculo 11 -La Declaracin de Impacto Ambiental constituir el documento queotorgar al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el

    proyecto evaluado, bajo la obligacin del cumplimiento del Plan de Gestin Ambiental ysin perjuicio de exigrsele una nueva Evaluacin de Impacto Ambiental en caso demodificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de

    ampliaciones posteriores o de potenciacin de los efectos negativos por cualquier causassubsecuente.

    Artculo 13 -En caso de duda sobre la veracidad de la informacin proporcionadaen la Evaluacin de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa, por Resolucinfundada, podr efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y dems actos necesarios.Asimismo, podr verificar la correcta implementacin del Plan de Gestin Ambiental porlos medios idneos que estime conveniente.

    Artculo 14 - Toda ocultacin deliberada o falsedad de datos contenidos en laEvaluacin de Impacto Ambiental, as como las alteraciones en la ejecucin del proyecto,

    cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, sernsancionadas con al cancelacin de la validez de la Declaracin de Impacto Ambiental y lainmediata suspensin de la obra o actividad.

    LEY N 716/96

    QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

    Artculo 1.-Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contraquienes ordenen, ejecuten o, en razn de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades

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    atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales yla calidad de vida humana.

    Artculo 5.-Sern sancionados con penitenciara de uno a cinco aos y multa de500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mnimos legales para actividades diversasno especificadas:

    d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluacionesde impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijacin de estndaresoficiales; y,

    e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigacin deimpacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

    LEY N 836

    DE CODIGO SANITARIO

    TITULO IIDE LA SALUD Y EL MEDIO

    CAPITULO IDEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIN Y POLUCIN

    Art.66.- Queda prohibida toda accin que deteriore el medio natural, disminuyendosu calidad, tornndola riesgoso para la salud.

    Art.67.- El Ministerio determinar los lmites de tolerancia para la emisin odescarga de contaminantes o poluidores en la atmsfera, el agua y el suelo y establecer lasnormas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y deltransporte, para preservar el ambiente de deterioro.

    Art.68.- El Ministerio promover programas encaminados a la prevencin y controlde la contaminacin y de polucin ambiental y dispondr medidas para su preservacin,debiendo realizar controles peridicos del medio para detectar cualquier elemento quecause o pueda causar deterioro de la atmsfera, el suelo, las aguas y los alimentos.

    CAPITULO IVDE LA SALUD OCUPACIONAL Y DEL MEDIO LABORAL

    Art.86.- El Ministerio determinar y autorizar las acciones tendientes a laproteccin de la salubridad del medio laboral para eliminar los riesgos de enfermedad,accidente o muerte, comprendiendo a toda clase de actividad ocupacional.

    Art.87.- El Ministerio dictar normas tcnicas y ejercer el control de lascondiciones de salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de salud,considerando la necesaria proteccin de los trabajadores y de la poblacin en general.

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    Art.88.- Se requerir la previa autorizacin del Ministerio para la concesin depatente o permiso para el funcionamiento de establecimientos industriales y otros lugaresde trabajo, as como para ampliar o modificar las instalaciones existentes

    Art.89.- El Ministerio podr cancelar la autorizacin otorgada a losestablecimientos industriales, comerciales, o de salud, cuyo funcionamiento representenriesgos para la salud.

    LEY N 123/92QUE ADOPTAN NUEVAS FORMAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS

    CAPITULO III

    DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS

    Artculo 6.-Se considerarn medidas fitosanitarias las siguientes:

    a) Establecer y controlar las condiciones fitosanitarias que debern reunir los productosvegetales y cualquier otro medio capaz de diseminar plagas para su ingreso al pas,temporal o permanente bajo cualquier rgimen de internacin;

    a Normativas Legales Vigentesb) Disponer la aplicacin de tratamientos de desinfeccin y desinfectacin de productos,medios de transporte, envases y locales, adecuados a las normas de salud humana y medioambiente;

    Artculo 7.- Todo propietario u ocupante de un bien inmueble, cualquiera sea suttulo, o tenedor de plantas o productos vegetales, envases u objetos que contengan o sean

    portadores de una plaga de la produccin vegetal, est obligado a combatirla y a destruirla, deacuerdo al Artculo 4, inciso d).

    Artculo 9.- Los titulares de inmuebles, depsitos donde se encuentre la plaga, estnobligados con sus propios medios, a poner en prctica las medidas fitosanitarias o tcnicasindicadas por la Autoridad de Aplicacin y por las instituciones y por las institucionescompetentes en materia de salud humana y medio ambiente.En el caso de que no se ejecuten las medidas por particulares, o se hicieren con medidas

    insuficientes, o se interrrupiesen los tratamientos antes de la extincin de la plaga, laAutoridad de Aplicacin las pondr en prctica directamente o dispondr que seanejecutadas por empresas dedicadas al objeto, todo lo cual ser a cargo del obligado.

    TTULO IIDEL CONTROL FITOSANITARIO EN EL INGRESO Y EGRESO DE PLANTAS

    Y PRODUCTOS VEGETALES

    CAPTULO IDEL RGIMEN GENERAL

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    Artculo 13.- El ingreso y egreso de productos vegetales al pas solo podrrealizarse de acuerdo a lo que dicta esta Ley y a las condiciones fitosanitarias quedetermine la reglamentacin correspondiente

    CAPTULO IDEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES COMERCIALES

    Artculo 22.-Las personas fsicas o jurdicas que se dediquen a la sntesis,formulacin, exportacin, fraccionamiento, comercializacin y aplicacincomercializacin de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, as como tambinempresas comercializadoras de equipos para su aplicacin, estn obligadas a inscribirse enel registro habilitado por las Autoridades de Aplicacin a fin de obtener lascorrespondiente autorizacin de funcionamiento.

    Artculo 24.- Las personas fsicas o jurdicas sujetas a inscripcin en lasAutoridades de Aplicacin debern contar con el asesoramiento tcnico de un profesionalingeniero agrnomo, debidamente matriculado en el Ministerio de Agricultura y Ganaderay registrado en las Autoridades de Aplicacin. Asimismo las empresas que formulan,fraccionan y mezclan dicho productos debern contar con el asesoramiento tcnico de un

    profesional qumico industrial o su equivalente debidamente registrado en las Autoridadesde Aplicacin. Las funciones y responsabilidades de los asesores sern reglamentadas enforma conjunta por las Autoridades de Aplicacin.

    CAPTULO II

    DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS, PLAGUICIDAS YFERTILIZANTES QUMICOS.

    Artculo 25.- Las empresas debern adems registrar en las Autoridades deAplicacin:

    a) Las materias primas, ingredientes activos, solventes, coadyuvantes y otros que sea quesean necesarios para la fabricacin y/o formulacin de plaguicidas, fertilizantes y otros; y,

    b) Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en

    el pas.

    CAPTULO IIIDEL ENVASADO Y ETIQUETADO

    Artculo 26.-Las etiquetas y envases a ser utilizados en nuestro pas, ya seannacionales o importados, debern ser registradas y aprobadas por las Autoridades deAplicacin y reunir las condiciones mnimas de seguridad establecidas por ellas, siguiendolas normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en nuestro pas.

    Artculo 27.- Los plaguicidas debern distribuirse en envases rotulados en dondese indiquen en forma indeleble la composicin del producto, las instrucciones de uso, las

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    precauciones y antdotos que debern adoptarse de acuerdo a lo que especifique lareglamentacin pertinente.

    Artculo 28.-Las Autoridades de Aplicacin sern responsables del control decalidad y de eficacia de los plaguicidas, fertilizantes y otros productos debidamenteregistrados, para lo cual establecern los anlisis, ensayos o pruebas correspondientes a laevaluacin de plaguicidas por cuyo trabajo se percibir una tasa de acuerdo al inciso n), delArtculo 4.

    CAPTULO IVDE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 29.- Est prohibida la importacin y exportacin de plaguicidas agrcolas,fertilizantes y sustancias afines que no estn debidamente autorizadas por las Autoridadesde Aplicacin.

    Artculo 30.- Las Autoridades de Aplicacin prohibirn la importacin,exportacin, formulacin, fabricacin, distribucin y/o venta en el pas de sustancias y

    productos utilizables en los cultivos, como plaguicidas, fertilizantes o medios de combatede enfermedades o plagas, equipos para su aplicacin, cuando los mismos carezcan deregistro y/o permiso de libre venta en su pas de origen o hayan sido severamenterestringidos o prohibidos por los organismos nacionales competentes debido a que su usoresulte nocivo a los cultivos, a las personas, animales o al medio ambiente, o no respondana la realidad tcnica y sociocultural del pas o puedan crear resistencia a tratamientos

    posteriores o originar impedimentos justificados para la comercializacin de los productosvegetales tratados.

    Artculo 31.- Las Autoridades de Aplicacin prohibirn la fabricacin,almacenamiento, transporte o venta de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, enlocales o vehculos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro

    producto que est destinado al consumo del hombre o animales.

    Artculo 32.-Las Autoridades de Aplicacin prohibirn la importacin, utilizaciny/o venta de productos vegetales que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidasen niveles de tolerancia superiores a los establecido por el Codex Alimentarius (FAO-OMS), o dispondrn su destruccin o decomiso.

    TTULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 40.- Las infracciones a las divisiones de la presente Ley y susreglamentaciones sern sancionados por las respectivas Autoridades de Aplicacin con:

    a) Apercibimiento a los responsables cuando la infraccin sea considerada leve o si setratase de un error u omisin simple;

    b) Con multa equivalente al monto de 10 a 100 jornales mnimos, cuya graduacin seestimar de acuerdo a la gravedad de la infraccin; y,

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    c) La suspensin temporaria o la cancelacin de la autorizacin o registro del titular de unaactividad o del producto registrado, en los casos de reincidencia a las infracciones,considerando el hecho como causa agravante.

    Artculo 41.-Las Autoridades de Aplicacin, conjuntamente con la AsesoraJurdica del Ministerio de Agricultura y Ganadera, sern las encargadas de establecer cadauna dentro de su respectiva jurisdiccin, la gravedad de las faltas y determinar lassanciones correspondientes basadas en el informe tcnico-cientfico emitido por susinspectores de acuerdo con instrumentos legales vigentes.

    LEY N 385/94DE SEMILLAS Y PROTECCIN DE CULTIVARES

    Artculo 1.-La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad deobtencin de cultivares; produccin, circulacin, comercializacin y control de calidad desemillas; asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de la

    semilla que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, enarmona con los acuerdos intra regionales firmados o a firmarse y con las normasinternacionales en materia de semillas.

    Artculo 3.- Cualquier persona natural o jurdica podr dedicarse a trabajos deobtencin de cultivares o lneas; produccin, procesamiento, anlisis en laboratorio,circulacin y comercializacin de semillas sin ms limitaciones que las de ajustar susactividades a las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.

    Artculo 4.-El ministerio de Agricultura y Ganaderia es la autoridad competenteen materia de semillas, controla el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la

    aplica a travs de su organismo tcnico, la Direccin de Semillas.

    CONSEJO NACIONAL DE SEMILLAS

    Artculo 8.- Crase, como rgano consultivo del Ministerio de Agricultura yGanadera, el Consejo Nacional de Semillas, presidido por el Vice Ministro de Agricultura,quien podr delegar dicha funcin en otro funcionario del rea. Este Consejo estarintegrado por diez miembros, de los cuales cinco podrn ser funcionarios del Estado querepresenten a los sectores vinculados con semillas, investigacin, extensin agraria,defensa vegetal y crditos; los restantes cinco miembros representarn a la actividad

    privada, involucrando a asociaciones de agricultores, productores de semillas,

    comerciantes de semillas y fitomejoradores y otra agrupacin o entidad que lareglamentacin determine.

    El Director de la Direccin de Semillas actuar como Secretario Ejecutivo del Consejo. ElConsejo Nacional de Semillas ser convocado por el Vice-Ministro de Agricultura a

    propuesta de la Direccin de Semillas.

    La forma de designacin de los miembros de dicho Consejo ser determinada por lareglamentacin.

    REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES

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    Artculo 11.- Habilitase en la Direccin de Semillas el Registro Nacional deCultivares Comerciales, donde deber ser inscripto todo cultivar identificado comosuperior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado

    para ser utilizado comercialmente.

    Artculo 12.- Podrn ser inscriptos en el Registro mencionado en el Artculoanterior, los cultivares que renan los requisitos siguientes:

    a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una oms caractersticas fenotpicas o genotpicas, cuya existencia a la fecha de presentacin dela solicitud sea notoriamente conocida;

    b) Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracterespertinentes, a reserva de la variacin previsible, habida cuenta de las particularidades de sureproduccin sexuada o de su multiplicacin vegetativa;

    c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables atravs de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproduccin o demultiplicacin, al final de cada ciclo.

    La Direccin de Semillas podr verificar mediante ensayos el cumplimiento de losrequisitos mencionados anteriormente.

    Artculo 13.- Por la presente ley quedan incluidas en el Registro Nacional deCultivares Comerciales las especies siguientes: Algodn (Gossypium spp.), Arroz (Oryzasativa L.), Caa de Azcar (Saccharum officinarum L.), Girasol (Helianthus annuus L.),

    Maz (Zea mays L.), Soja (Glycine max (L) MERRILL), Sorgo (Sorghum spp.) y Trigo(Triticum spp.). Las especies o grupos de especies no mencionadas en este Artculo comoser forrajeras, frutcolas, olercolas, forestales y otras, podrn ser incluidas en el Registro

    Nacional de Cultivares Comerciales mediante resolucin del Ministerio de Agricultura yGanadera a propuesta de la Direccin de Semillas, previo informe del Comit TcnicoCalificador de Cultivares y en la medida en que lo requieran las necesidades de laagricultura nacional.

    Artculo 14.- Las personas naturales o jurdicas que desarrollen un cultivar quedemuestre superioridad y que se ajuste a los requisitos establecidos en el Artculo 12

    podrn solicitar a la Direccin de Semillas su inscripcin en el Registro Nacional de

    Cultivares Comerciales. La inscripcin en dicho Registro deber ser patrocinada por unIngeniero Agrnomo o Forestal, con ttulo nacional o revalidado, inscripto en el Registro

    Nacional de Ingenieros Agrnomos y Forestales. La reglamentacin determinar otrosrequisitos para la solicitud.

    Artculo 15.- Slo podrn ser destinados a la produccin y comercializacin desemillas bajo los sistemas de certificacin y fiscalizacin, los cultivares inscriptos en elRegistro Nacional de Cultivares Comerciales. Las semillas de cultivares pertenecientes alas especies no incluidas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales podrncomercializarse como semilla comn, bajo las condiciones que establezca lareglamentacin, hasta tanto dichas especies sean incluidas en el mencionado Registro.

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    Artculo 16.- A los efectos del Artculo anterior la Direccin de Semillas darintervencin, para cada especie de cultivo, a un Comit Tcnico Calificador de Cultivaresque tendr por objeto calificar los cultivares y emitir el dictamen sobre la inscripcin quese solicita, fundada en los resultados experimentales de la red de ensayos zonales,ejecutados por la institucin de investigacin agrcola dependiente o vinculada alMinisterio de Agricultura y Ganadera, bajo la fiscalizacin de la Direccin de Semillas enla forma y condiciones que determine la reglamentacin.

    El Comit Tcnico Calificador establecer las normas y criterios tcnicos que aplicar paraefectuar dicha calificacin.

    Artculo 18.- Con el dictamen favorable del Comit Tcnico Calificador deCultivares, a propuesta de la Direccin de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganaderadispondr la inscripcin del cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

    Artculo 19.- Previo dictamen del Comit Tcnico Calificador de Cultivares, apropuesta de la Direccin de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadera dispondr lainscripcin de los cultivares declarados de uso pblico de conformidad con lo queestablece el Artculo 42. Asimismo podrn inscribirse de oficio los cultivares que cumplancon los requisitos de los Artculos 11 y 12, que con posterioridad a la sancin de la

    presente ley resulte de inters pblico su comercializacin.

    CAPITULO V

    PRODUCCIN DE SEMILLAS

    Artculo 43.- Para los efectos de esta ley, la produccin de semillas incluye lasactividades inherentes a la produccin, la seleccin, el tratamiento, el envasado y, engeneral, todo proceso tendiente a poner la semilla en condiciones de ser utilizada.

    Registro Nacional de Productores de Semillas

    Artculo 44.- La Direccin de Semillas habilitar el Registro Nacional deProductores de Semillas, en el que se inscribirn con carcter obligatorio los productores,de conformidad a los requisitos que se establecen en la reglamentacin. La inscripcin endicho Registro deber contar con el patrocinio de un Ingeniero Agrnomo o Forestal, conttulo nacional o revalidado, inscripto en el Registro Nacional de Ingenieros Agrnomos o

    Forestales.

    Artculo 45.- Los productores de semillas debern contar con un responsabletcnico permanente, quien deber ser Ingeniero Agrnomo o Forestal, con ttulo nacional orevalidado, inscripto en el Registro Nacional de Ingenieros Agrnomos y Forestales. Elreferido profesional ser el encargado del cumplimiento de las normas tcnicas que seestablezcan para la produccin de semillas certificadas y/o fiscalizadas.

    Sistema de produccin de semilla certificada y fiscalizada

    Artculo 46.- Establecerse la certificacin y la fiscalizacin como sistemas deproduccin de semillas.

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    Artculo 47.- El sistema de produccin de semilla certificada comprende el procesoreglamentado y programado del control generacional de la produccin y procesamiento desemillas por el organismo certificador, que aplicar las normas nacionales y/o deorganizaciones internacionales a las que el pas adhiera.

    Artculo 48.-El sistema de produccin de semilla fiscalizada es aquella en la queno existe un proceso reglamentado y programado de control generacional de la produccin.Las semillas obtenidas bajo este sistema debern responder a las normas tcnicasestablecidas por la Direccin de Semillas.

    Artculo 49.- Slo podrn ser sometidas al sistema de produccin de semillascertificadas y fiscalizadas, las variedades que estn inscriptas en el Registro Nacional deCultivares Comerciales.

    Artculo 50.-Establecerse en el sistema de certificacin de semilla las categoras

    siguientes:a) Semilla madre, pre-bsica, o del fitomejorador;

    b) Semilla fundacin o bsica;

    c) Semilla registrada o certificada primera generacin;

    d) Semilla registrada o certificada segunda generacin;

    e) Semilla hbrida.

    Artculo 51.- La semilla fiscalizada es la producida bajo el sistema de produccinde semilla de conformidad con el Artculo 48. La reglamentacin determinar lascondiciones en que ser producida y comercializada.

    Artculo 52.- Los productores debern comunicar a la Direccin de Semillas con ladebida antelacin, el plan general por especie y variedad para la produccin de semillacertificada y/o fiscalizada, con los datos que los reglamentos tcnicos determinenexpresamente.

    Artculo 53.- Corresponde a la Direccin de Semillas realizar el control de las

    semillas obtenidas bajo los sistemas de produccin de semilla certificada y/o fiscalizada yefectuar la homologacin a travs de la provisin de la etiqueta correspondiente. Alrespecto, se aplicarn las normas tcnicas para la produccin de semilla certificada y/ofiscalizada para cada especie, con el objeto de asegurar la suficiente disponibilidad desemilla de buena calidad.

    Artculo 54.-En caso de emergencia, a pedido de la Direccin de Semillas y con elparecer del Consejo Nacional de Semillas, por resolucin del Ministerio de Agricultura yGanadera, podrn establecerse normas tcnicas transitorias para la produccin y/ocomercializacin de semilla obtenida bajo los sistemas de certificacin y/o fiscalizacin.En similar caso y por igual procedimiento se podr autorizar la comercializacin de semilla

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    comn de las variedades legalmente habilitadas, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos para el efecto.

    Artculo 55.-El Ministerio de Agricultura y Ganadera, a propuesta de la Direccinde Semillas y con el parecer del Consejo Nacional de Semillas, podr autorizar a personasnaturales y/o jurdicas con idoneidad tcnica comprobada, a realizar una o ms labores delcontrol de la produccin de semillas en los sistemas de certificacin y/o fiscalizacin, bajosupervisin de la Direccin de Semillas y en la forma que establece la reglamentacin. Laautorizacin concedida podr ser revocada por el Ministerio mencionado, en la forma ycondiciones que establece la reglamentacin.

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    14. Conclusin

    La acuicultura integral ofrece una variedad de beneficios a los agricultores, ademsde la produccin de pescado para consumo propio o para venderlo.

    El limo del fondo de esos estanques tambin es un fertilizante orgnico conabundantes minerales. En la acuicultura extensiva tradicional, los peces se pueden criar enaguas libres, como en los lagos, estuarios o bahas de las costas, donde se alimentan de loselementos nutritivos disponibles, o bien en estanques, donde es posible alimentarlos conresiduos agrcolas. En China, tradicionalmente se cran juntas ms de cinco especies decarpas para aprovechar al mximo los alimentos y los estanques.

    El fomento de la acuicultura sostenible exige crear y mantener "ambientesfavorables", en particular los dirigidos a asegurar el desarrollo y fortalecimiento constantesde las capacidades de los recursos humanos. El Cdigo de conducta para la pescaresponsable, de la FAO, contiene principios y disposiciones que apoyan el desarrollo de laacuicultura sostenible.

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMB IENTAL PRELIMINAR

    Proyecto: Explotacin Agrcola y Pisccola Proponente Jose Viro Kieling

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