el acoso escolar y la familia

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8/20/2019 El Acoso Escolar y La Familia http://slidepdf.com/reader/full/el-acoso-escolar-y-la-familia 1/28 El acosoescolar y lafamilia Educar es unatarea muy difícil ya que los padres ni las madres son expertosenpedagogíaohannacidoyapreparadosparaeducar asus hijos. Pero lafamilia se construye y suestado es considerado esencial para lasocializaciónde losniños, através de latransmisiónde valores, normas o comportamientos. Lafamiliaes laque tiene que establecer lo que es inaceptable yloque es aceptable, encasay enlas relaciones sociales. Segúnlos expertos enacosoescolar , laausenciade reglas, lafaltade supervisióny de control razonables de la conducta de los hijos fueradel colegio, de lo que haceny conquiénvan, una disciplina demasiado dura, lafaltade comunicacióny la presenciade tensiones y de peleas enla familia, puedenllevar alos hijos alaadquisiciónde conductasagresivas . Recursosfamiliarescontrael acoso Existencursosy reuniones enlasescuelasdepadres ymadres quepueden orientar a los progenitores acerca de lo que se puede hacer para mantener alejados asus hijos del bullying . Sebasan, normalmente, enreglasbásicas como: 1. Preocuparse por los hijos, hablando conellos ycreando uncanal de diálogo. Evitar los monólogos. Se aprende y seconoce mejor a los hijos, escuchándoles. 2. Estar pendiente de los posibles síntomas como nerviosismo, falta de apetito, insomnio , bajorendimientoescolar o fobiaescolar. 3. Controlar y supervisar las conductas de los hijos, observando qué hacen, adóndevan, conquiénjuegan, cuálessonsusintereses y proyectos. 4. Determinar los límites y las normas. Exigir el cumplimiento de las elementales. 5. Educar paracontrolarlasemociones, paracomportarseconlosdemásy para convivir conotros. 6. Observar loscomportamientos, estadosdeánimoycambiosenlos hábitos de los niños.

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El acoso escolar y la familia

Educar es una tarea muy difícil ya que los padres ni las madres son

expertos en pedagogía o han nacido ya preparados para educar a sushijos. Pero la familia se construye y su estado es considerado esencial para

la socialización de los niños, a través de la transmisión de valores, normas

o comportamientos. La familia es la que tiene que establecer lo que es

inaceptable y lo que es aceptable, en casa y en las relaciones sociales.

Según los expertos enacoso escolar, la ausencia de reglas, la falta de

supervisión y de control razonables de laconducta de los hijos fuera del

colegio, de lo que hacen y con quién van, una disciplina demasiado dura,

la falta de comunicación y la presencia de tensiones y de peleas en lafamilia, pueden llevar a los hijos a la adquisición deconductas agresivas.

Recursos familiares contra el acoso

Existen cursos y reuniones en las escuelas de padres y madres que pueden

orientar a los progenitores acerca de lo que se puede hacer para mantener

alejados a sus hijos delbullying. Se basan, normalmente, en reglas básicas

como:

1. Preocuparse por los hijos, hablando con ellos y creando un canal de

diálogo. Evitar los monólogos. Se aprende y se conoce mejor a los hijos,

escuchándoles.

2. Estar pendiente de los posibles síntomas como nerviosismo, falta de

apetito,insomnio, bajo rendimiento escolar o fobia escolar.

3. Controlar y supervisar las conductas de los hijos, observando qué

hacen, a dónde van, con quién juegan, cuáles son sus intereses y

proyectos.4. Determinar los límites y las normas. Exigir el cumplimiento de las

elementales.

5. Educar para controlar las emociones, para comportarse con los demás y

para convivir con otros.

6. Observar los comportamientos, estados de ánimo y cambios en los

hábitos de los niños.

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El papel de la escuela en el acoso

El tipo de disciplina que exista en las aulas y en el centro escolar es de

fundamental importancia en la construcción de una buena conducta. La

constante supervisión de la conducta de los niños en las aulas y en elpatio, así como en elcomedor, cuenta a la hora de detectar si está o no

ocurriendo algún caso de acoso escolar. Profesores y cuidadores deben

estar presentes y pendientes, siempre.

 Actuación de la escuela frente al acoso escolar

En un principio, no cerrar los ojos a la realidad. Establecer reglas para

evitar elbullying, mantener un buzón de sugerencias y de quejas siempre

abierto, tratar el tema a través de cursos, conferencias o tutorías, poner a

cuidadores o vigilantes en el comedor, en el recreo, y en otras zonas de

riesgo, introducir y mantener asignaturas de educación en valores, e

intervenir de una forma rápida, directa y contundente en el caso de haya

algunasospecha de acoso escolar. En complicidad con elcentro escolar,

los profesores deben colaborar en la identificación de algún caso, o

simplemente estableciendo con sus alumnos unas normas de no agresión.

Las instituciones y los medios de comunicación

Crear y mantener un teléfono público para los niños es una forma de abrir

una puerta a sus posibles conflictos. Las campañas anuales de

sensibilización también pueden funcionar para prevenir el acoso escolar.

En cuanto a los medios de comunicación, sería interesante y muy viable

que controlasen más los contenidos que emiten o publican. La sociedad en

general debe prevenir y atajar posibles brotes de acoso. Es necesario estar

atento y no dejar pasar nada o pensar que todo es normal o se trata de

una broma. Cuando un niño se burla, amenaza o pega a otro niño, se debeintervenir para que eso no se repita. Cuando en el patio delcolegio alguien

se burla del aspecto de otra persona, hay que reprenderle.

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Cada escuela deberá tener un protocolo anti bullying

 Violencia escolar. Un problema que avanza sin freno en el ámbito

educativo.Lo aprobó por ley la Legislatura bonaerense. Además prevé una

línea telefónica gratuita y una página web. También promueve la

realización de campañas publicitarias preventivas.

“Está prohibido filmar con celulares acciones dentro del aula y subirlas a

 Youtube sin la expresa autorización de los alumnos o docentes incluidos”.La restricción forma parte del reglamento interno de una escuela

secundaria de La Plata y apunta a evitar situaciones de bullying y violencia psicológica a través de las redes sociales.

El hostigamiento entre estudiantes abandonó la categoría de “situaciónaislada” para transformarse en una cuestión de Estado. La Legislatura bonaerense acaba de aprobar una ley que busca reducir la conflictividad

social en el aula y ahora todas las escuelas –públicas y privadas– de la

Provincia tendrán que incorporar protocolos para el tratamiento y abordajelos estos los episodios de acoso y agresión.

Según los registros de la Secretaría de Niñez y Adolescencia del gobierno

provincial, se presentaron cinco casos de bullying por mes en 2014 y en lo

que va de 2015. Todos terminaron derivados a los gabinetes psicológicosdel organismo. El 45% de los hechos involucran a menores de 13 y 14años. Es decir, en el primer ciclo de la escuela secundaria. Pero, este año,

el servicio de Atención y Protección de la Niñez también atendió a dos

chicos de 10 años y otros dos menores de 12, que tuvieron que recurrir porsituaciones conflictivas en las aulas o en los recreos.

La ley de “Abordaje de la Conflictividad Social” prevé además lahabilitación de un sitio web donde alumnos, padres y docentes tendrán la

posibilidad de encontrar material sobre el tema y se podrá canalizar

denuncias en forma reservada. También deberá habilitarse un númerotelefónico gratuito para que el que quiera denunciar algún caso por esta

 vía.

El eje de la denominada “ley anti bullying” es la extensión a todo el sistemaeducativo de los Acuerdos de Convivencia. Ahora funcionan en algunas

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escuelas secundarias. Reemplazan el tradicional régimen disciplinario, que

incluía las temidas “amonestaciones” y otras sanciones para los chicos.

El autor del proyecto que se aprobó en el Senado provincial, Marcelo Feliú

(FPV), explicó a Clarín que la normativa “constituye un programa

provincial para actuar sobre todas las conflictividades en el ámbito escolar y que por supuesto incluye el “bullying”. Reúne todas las acciones que se

han aplicado en los últimos años y las hace obligatorias”, dijo el legislador.

“Esto nos permitió incorporar pautas de comportamiento y deben ser

aprobadas por la dirección de Escuelas”, aclaró Claudia Bracchi, directora

de Enseñanza Media de la provincia.

¿Cómo deben ir vestidos los estudiantes? ¿Se puede jugar al fútbol en los

recreos? ¿El celular queda en la dirección o se apaga para las clases?Estas y otras cuestiones cotidianas quedan fijadas en el Acuerdo. Además, las autoridades educativas redactaron un “manual de actuación”

para casos de conflictos.

Incluye todas las posibilidades: cómo reaccionar cuando un chico llevabaun arma a la escuela; cómo ante la agresión de un padre a un maestro;

cuando un alumno era hostigado o discriminado, entre otras.

La ley provincial también contempla campañas preventivas de difusión

para “brindar información y concientizar a la población sobre el fenómenode la violencia escolar, sus riesgos y consecuencias, incentivando elcompromiso para su erradicación en todas sus formas”.

Según definió Julia Zafra, licenciada en Educación y docente de la

Secretaría de Niñez, “el hostigamiento sucede en la escuela porque es elprimer ámbito exogámico de la familia. Es probable que quien es agresivo

en la escuela también lo sea en su hogar pero tal vez esas conductas nosean visibilizadas o quizás se observan y no se evalúan como algo

inadecuado”. La especialista agregó que “la segregación de un chico porparte de sus pares en el colegio, facilita este tipo de conducta porqueinstalan el foco en la posible víctima y además alientan al agresor a

traspasar barreras que otros no se animan”.

No hay edad para el acoso. Por eso, los Acuerdos deberán redactarse ya

desde el jardín de infantes. En este nivel propone la intervención de los

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padres y la participación de los nenes “a través del juego”. La dirección de

Escuelas deberá homologar los reglamentos y estos deberán ser revisados

cada año. Al respecto, Bracchi agregó como ejemplo que “siempre aparecen

situaciones nuevas. Hace cinco años, no existía el WhatsApp y los videos

que se viralizan. Tuvimos que adecuar las normas a esas nuevasrealidades

 TEXTO COMPLETO DE LA NUEVA LEY CONTRA ELBULLYING

 julio 10, 2015 · de bullying01 · enInfo Bullying,Info

Cyberbullying,Noticias,Sin Categorizar.

 Transcribimos aquí el texto completo del proyecto de ley recientementesancionado en la Provincia de Buenos Aires. El mismo fue presentado porel diputado Marcelo Feliú y fue aprobado con amplio consenso legislativoen ambas cámaras.

PROYECTO DE LEY

D-1242/14-15

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,sancionan con fuerza de L E Y

Promoción de la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad Social en lasinstituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires

 TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, principios y objetivos

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 ARTÍCULO 1: Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, laintervención institucional, la investigación y recopilación de experienciassobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en lasinstituciones educativas de la provincia de Buenos Aires, en concordanciacon lo dispuesto por la Ley Nacional Nro. 26.892.

 

 ARTICULO 2: El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos losestablecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestiónprivada con o sin aporte del estado, dependientes de la Dirección Generalde Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, comprendiendolos niveles de educación inicial, primario y secundario, en todas susmodalidades y en aquellas instituciones que responden a formasparticulares de organización diferenciada de la propuesta curricularacreditable en los términos del artículo 23 de la ley 13688.

No obstante con la intervención del Consejo General de Cultura yEducación se autorizará su extensión al nivel superior.

 ARTICULO 3: Esta ley se orienta en los principios establecidos en elartículo 2 de la Ley Nacional Nro. 26.892, la normativa que en su

consecuencia se dicte y, en particular, los Acuerdos de Convivencia, Guías y Protocolos de Intervención, deberán basarse en:

1.a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

2.b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades

culturales de todos.

3.c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda

forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las

interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa,

incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras

tecnologías de la información y comunicación.

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4.d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida

de las instituciones educativas.

5.e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo

como metodología para la identificación y resolución de los

problemas de convivencia.

6.f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como

parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

7.g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias

en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los

antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,

manteniendo la igualdad ante la ley.

8.h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su

descargo ante situaciones de transgresión a las normas

establecidas.

9.i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales

sanciones o llamados de atención.

10. j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas

o bienes de las instituciones educativas o miembros de la

comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables

de esos hechos. 

 ARTICULO 4: Son objetivos de la presente ley:

1) Garantizar el respeto de los principios establecidos en el artículosegundo de la Ley Nacional Nro. 26.892.

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2) Contribuir para la aplicación, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, de los objetivos propuestos por la Ley Nacional Nro. 26.892.

3) Establecer un marco jurídico para la promoción de la convivencia y el

abordaje de la conflictividad social en las escuelas, fundado en el respetode las particularidades de cada nivel y características de las distintascomunidades educativas.

4) Prever la realización de un proceso gradual para la implementaciónprogresiva de la normativa y la modificación de culturas y prácticasinstitucionales, coordinado por un Equipo de trabajo integrado porprofesionales de distintas disciplinas.

5) Asegurar que todas las escuelas cuenten con Acuerdos de Convivenciaelaborados en procesos comunitarios participativos.

6) Promover la reflexión sobre el sentido de los límites y la aplicación desanciones.

7) Promover la mejora del clima escolar y contribuir a la construcción deciudadanía y la consolidación de las prácticas democráticas en el ámbitoeducativo.

8) Comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en elabordaje de la convivencia y la conflictividad social en la escuela y, enparticular, en el proceso de construcción del Acuerdo de Convivencia.

9) Establecer las pautas para la elaboración de las estrategias deintervención pedagógica.

10) Promover el trabajo en red de las instituciones educativas y distintos

organismos y dependencias estatales.

11) Brindar asistencia permanente a través de una línea telefónica gratuita y de una página web.

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12) Garantizar un espacio de participación y articular acciones conorganizaciones no gubernamentales y todo tipo de agrupaciones del sectorprivado que se encuentren trabajando en la temática.

13) Impulsar la investigación transdisciplinaria y la recopilación deexperiencias sobre la problemática, a través del trabajo conjunto deorganismos públicos y privados de distintas jurisdicciones.

14) Proveer la formación, el acompañamiento y asesoramiento deInspectores, Directivos, personal docente y no docente de las escuelas, afin de que se cumplan los objetivos de esta ley.

15) Impulsar la reforma planes curriculares de los diferentes niveles

educativos, para la introducción de contenidos relacionados con lapromoción de la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.

16) Promover la realización de campañas publicitarias en los medios decomunicación.

CAPÍTULO II

Intervención Institucional

 ARTICULO 5: Acuerdos de Convivencia ( A.C) . Marco legal institucionalpara la convivencia escolar.

 Todas las instituciones educativas comprendidas en el artículo 2, deberáncontar con un Acuerdo de Convivencia construido en relación con elProyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela y debidamenteaprobado por la autoridad de aplicación.

Los Acuerdos de Convivencia orientarán las acciones de los integrantes dela comunidad educativa hacia el respecto a la vida, el derecho y laresponsabilidad de cada persona, la resolución no violenta de conflictos, elrespeto y la aceptación de las diferencias.

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Las normas de convivencia propondrán valores y describirán tipologías deconductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticasdetalladas. En ningún caso los A.C podrán suplirse por Reglamentos deDisciplina.

En este sentido el rol de los adultos en las escuelas constituye un aspectofundamental, dado que, si bien los Acuerdos de Convivencia deberán serpactados entre todos y obligan a todos los miembros de la comunidadeducativa por igual, son los adultos quienes tienen la función desostenerlos ante los niños, niñas y adolescentes y de acompañarlos en elproceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus actos.

 ARTICULO 6: Sanciones. Pautas básicas.

 Al momento de establecer sanciones se tendrá en cuenta su caráctereducativo, se tomará el hecho que originó su aplicación como unaoportunidad de aprendizaje y crecimiento grupal, se promoverá laconstrucción de vínculos entre todos los integrantes de la comunidadeducativa, se promoverá el reconocimiento y reparación del daño u ofensa.

Las sanciones deberán basarse en el marco jurídico vigente a fin de que lasmedidas no vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Serán aplicadas con sentido crítico, reflexivo y no punitivo, en miras alcontexto y las circunstancias; se respetará la gradualidad yproporcionalidad con el hecho y se garantizará el derecho del niño, niña oadolescente a ser oído.

La aplicación de las sanciones, que no podrá afectar la continuidad escolaro las calificaciones académicas, deberá orientarse a la formación de losniños, niñas y adolescentes en el respeto, la tolerancia y la cooperacióncon el otro y al fomento de la responsabilidad progresiva de sus actos, deacuerdo a su edad y madurez.

En todos los casos deberá explicitarse a los estudiantes el sentidoformativo de la sanción, a efectos de que comprendan las razones de suaplicación, las consecuencias de sus actos y los límites establecidos.

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La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria delConsejo de Convivencia por parte de la conducción del establecimiento,quien será última responsable de la medida que se aplique. Luego deaplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento delproblema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomadano se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.

 ARTICULO 7: Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia.

Los Acuerdos de Convivencia deberán ser aprobados anualmente por laautoridad competente, en un procedimiento ágil que determine lareglamentación y que asegure que las instituciones cuenten con el A.Caprobado antes del inicio del ciclo lectivo.

Desde la primera semana de clases, el equipo directivo deberá impulsar ycoordinar el proceso comunitario de construcción participativa del Acuerdode Convivencia, durante el cual se deberá garantizar la difusión delinstrumento, su puesta en práctica, evaluación reflexiva y revisión.

La reglamentación deberá establecer las etapas del proceso gradual para laimplementación progresiva de la norma y la modificación de culturas yprácticas institucionales, en atención al trayecto recorrido en cada nivel.

 Asimismo, se diseñará un plan de formación, acompañamiento yasesoramiento para Inspectores, Directivos y personal Docente y nodocente.

 Todo ello se hará de acuerdo a las particularidades de cada nivel, teniendoen cuenta que:

-En el Nivel Inicial, será fundamental el acercamiento de las familias a laescuela, la asunción de compromisos de los adultos y su rol proactivo en la

elaboración de normas de convivencia. En cuanto a los niños, se espera laelaboración de propuestas pedagógicas que permitan el abordaje de latemática a través del juego;

-En el Nivel Primario, las áreas del currículum deberán adaptarse alaprendizaje para la convivencia. Asimismo, será fundamental el rol deldocente en la observación y promoción de la reflexión sobre conflictos

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emergentes y potenciales, y su colaboración con el Equipo Directivo através de informes periódicos con observaciones sobre el clima del aula, laconflictividad general y las propuestas de abordaje.

-En el Nivel Secundario, se deberán promover los mecanismosinstitucionales que den lugar a la opinión y a la participación de losestudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de manerapertinente, de acuerdo a su edad y madurez. Igualmente, se generaránespacios como las Asambleas de Aulas, para el diálogo y la reflexiónintergrupal. Los preceptores tendrán un rol clave en la detección ydiagnóstico primario de los conflictos, en la coordinación de los espaciosde reflexión y en su función de nexo entre alumnos, padres y demásmiembros de la institución.

 ARTICULO 8: Estructura básica formal de los A.C

La Estructura de los A.C estará conformada por: la descripción delestablecimiento y la comunidad educativa, los fundamentos y objetivos del A.C, el proceso de elaboración (difusión, mecanismos de consulta yparticipación, evaluación, revisión, reformas) y el cuerpo de la norma.Estos Acuerdos deberán ser revisados cada dos (2) años.

 ARTÍCULO 9: Consejo de Convivencia.

Los Niveles de educación Secundaria deberán conformar un Consejo deConvivencia, de funcionamiento permanente e integrado porrepresentantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.

El Consejo de Convivencia, en tanto órgano de participación democrática,constituirá una instancia de análisis, reflexión, comunicación y diálogo, detemas sensibles a la convivencia escolar puestos a su consideración.

 Asimismo, será fundamental que mantenga un rol proactivo comopromotor y generador de propuestas para el desarrollo de la convivencia enla escuela.

El Consejo de Convivencia estará conformado por el Director, representesde docentes, alumnos y personal del equipo de orientación escolar, en lamisma proporción.

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Los miembros serán elegidos por sus pares, democráticamente y porsector. La reglamentación establecerá la proporción en la que los diferentessectores institucionales se encuentran representados, prestando particularatención a no obturar la participación y la opinión de los estudiantes y susfamilias a través de una representación minoritaria.

 Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados. No seconsidera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico paraasumir la representación.

La incorporación de otros miembros de la comunidad escolar seráfacultativa del Consejo.

El consejo de convivencia deberá entrar en funcionamiento, luego de laelección de sus miembros, dentro de la tercera semana del ciclo lectivo.

Son funciones específicos de los consejos de convivencia:

1.Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

2.Trabajar para la generación de propuestas que contribuyan a la

creación de un buen clima escolar.3.Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la conducción

del establecimiento cuando tenga que abordar un caso de

transgresión grave a los acuerdos de convivencia.

4.Proponer la interpretación más justa sobre la aplicación de las

normas a casos particulares.

5.Colaborar con el director en la difusión del Acuerdo de Convivencia y

promover la participación de todos los actores institucionales en la

construcción del mismo.

6.Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de

convivencia.

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7.Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no

 violenta de los conflictos.

8.Proponer acciones reparadoras del daño u ofensa a personas o

 bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad

educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos

hechos.

9.Proponer actividades grupales y comunitarias, fundadas en la

solidaridad y la cooperación, para la prevención de la manifestación

de la violencia, la promoción de la convivencia y la pertenencia a la

comunidad. 

 ARTICULO 10: Guía de orientación para la intervención en situacionesconflictivas en el escenario escolar.

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del ConsejoGeneral de Cultura y Educación, diseñará una Guía Orientadora en la que

se establecerán líneas de acción, criterios normativos y distribución deresponsabilidades para los diferentes actores del sistema y lasinstituciones educativas, con la finalidad de prevenir y actuar antesituaciones de violencia producidas en el contexto escolar. Su elaboracióndeberá hacerse bajo el respeto de los principios y objetivos de esta ley ynormas complementarias que al efecto se dicten.

Se preverán mecanismos de revisión y actualización, ordinaria –que nopodrá ser superior a dos años- y extraordinaria de la Guía. Para dichatarea se deberán tener en cuenta las investigaciones y experienciasrecopiladas.

 Asimismo se arbitrarán los medios para garantizar el conocimiento deldocumento y sus sucesivas actualizaciones, por parte de los diferentesactores institucionales.

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 Atento la valoración de las particularidades de cada institución ycomunidad educativa, la provincia deberá promover la construcciónestrategias para la intervención institucional pedagógica propia de cadaescuela.

 

CAPÍTULO III

Lineamientos de acción

 ARTICULO 11: Criterios de orientación.

En todos los casos se orientará la educación hacia criterios que eviten la

discriminación y el maltrato físico o psicológico, promuevan la convivencia y la

cultura de la paz.

Se deberán elaborar estrategias de acción y prevención, planes yprogramas e impulsar todas las reformas que sean necesarias a fin deerradicar y desalentar el hostigamiento o acoso escolar, el y todo tipo demanifestación de la violencia, con especial consideración los nuevos modosde interacción en entornos virtuales.

 ARTICULO 12: Equipo de Coordinación para la implementación progresivade la ley.

La Provincia implementará la aplicación progresiva de esta ley con lacolaboración de un equipo de profesionales con especial preparación yexperiencia en campos relacionados con la niñez y la adolescencia, laeducación para la paz y la mediación para la resolución pacífica de losconflictos. El equipo estará conformado por representantes de las distintasdisciplinas de las ciencias humanas y de la salud, como las ciencias de la

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educación, antropología, filosofía, historia, psicología, pedagogía,sociología, derecho, medicina. Asimismo será fundamental el aporte quepudieren realizar especialistas en Mediación y Resolución pacífica de losconflictos.

El Equipo, mediante un abordaje transdisciplinario, guiará la coordinacióndel proceso de implementación progresiva de esta ley, durante el cualtendrá las siguientes tareas y facultades, respectivamente, además de lasestablecidas en el articulado de esta ley:

-Diagramar y proyectar las etapas de implementación de esta ley.

-Formular propuestas, observaciones y sugerencias para el dictado de la

normativa reglamentaria.

-Diseñar estrategias con base en las investigaciones y experienciasrecopiladas.

-Intercambiar experiencias y coordinar acciones con el ObservatorioNacional de Violencia en las Escuelas durante todo el proceso deimplementación de la ley.

-Proponer actividades de enlace entre la provincia y otros organismos,entidades y dependencias del sector público y privado de las distintas jurisdicciones, para el cumplimiento de los fines de esta ley.

-Articular la ejecución de esta ley con acciones que promuevan la inclusiónen términos de ingreso, permanencia y egreso.

-Proveer de herramientas para la capacitación en la prevención y elabordaje de situaciones de violencia por parte de los distintos actores

institucionales.

-Brindar asesoramiento para los contenidos de la plataforma web.

-Contribuir para las reformas necesarias atinentes a la educación de losescolares en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

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 ARTICULO 13: Investigación y Recopilación de experiencias.

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del ConsejoGeneral de Cultura y Educación, tiene a su cargo:

1.a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las

múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad

en las instituciones educativas a fin de generar y difundir

información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y

caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los

aspectos pedagógicos.

2.b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que

adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos

modos de interacción en entornos virtuales.

3.c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos

correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones

favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el

encuentro y la comunicación y paraabordar los conflictos o disputas que se expresan en las institucioneseducativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de lasociedad civil.

 A tales fines, el Equipo de Coordinación promoverá ejes de investigaciónrelacionados con la problemática; incentivará la participación deprofesionales de distintas disciplinas mediante sistemas de becas,

proyectos de voluntariados, pasantías, concursos, entre otros; y podráfirmar convenios de cooperación con Institutos de Investigación yUniversidades públicas y privadas, nacionales y provinciales. Asimismo,será fundamental la articulación con el Observatorio Argentino de Violencia en las escuelas.

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 ARTICULO 14: Plataforma web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas.

 Se deberá diseñar una plataforma web para la Promoción de la

Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las InstitucionesEducativas.

La página, que será elaborada de acuerdo con las Pautas de accesibilidad web, deberá ofrecer los siguientes contenidos mínimos:

-Compendio de la Normativa actualizada de la materia.

-Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el

escenario escolar y sus sucesivas actualizaciones.

-Número telefónico gratuito y formulario de contacto electrónico parasolicitud de información, asesoramiento y denuncias relativas a lassituaciones de violencia o acoso en contexto escolar.

-Directorio de organismos nacionales, provinciales y municipales yprogramas y proyectos que desarrollan políticas públicas en relación con latemática.

-Material informativo y de estudio sobre la problemática, clasificado segúnlos destinatarios en distintos grados de complejidad y comprensión.

-Material didáctico y audiovisual.

-Apertura de un foro para docentes, a fin de favorecer el intercambio deexperiencias y compartir información siempre con el respeto de la

privacidad.

-Guía informativa para padres con información sobre la conflictividadescolar en general y asesoramiento particular respecto del hostigamientoentre pares.

 ARTICULO 15: Articulación con el sector privado.

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La Autoridad de Aplicación deberá generar un espacio de participación,comunicación y diálogo con Organizaciones No Gubernamentales y otrasagrupaciones, nacionales e internacionales, que se encuentren avocadas altratamiento de la problemática, para el intercambio de aportes yexperiencias.

 TÍTULO II

CAPACITACIÓN DOCENTE

CAPITULO I

Formación y Capacitación Docente

 

 ARTICULO 16: Formación de los Educadores.

La Autoridad de Aplicación deberá proveer la formación de los educadorespara la promoción de la convivencia, el abordaje de la conflictividad en lasescuelas, la prevención de la manifestación de la violencia en todas susformas y la resolución pacífica de los conflictos. Dicha tarea se llevará acabo a través de planes, programas y jornadas de capacitación y mediantelas reformas necesarias en los diseños curriculares de la carrera docente.

 

 TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 ARTICULO 17: Una vez promulgada esta ley, deberá conformarse elEquipo de Coordinación del artículo 12, a través de un concurso deantecedentes, bajo las pautas que al efecto dicte la Dirección General deCultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura yEducación.

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 ARTICULO 18: La plataforma web prevista en el artículo 14 deberádiseñarse por la Autoridad de Aplicación y entrará en funcionamiento una vez dictada la reglamentación de la presente. El material de estudio,informativo, las guías y

recursos didácticos se irán incorporando progresivamente, en un plazo detres meses a partir de la creación de la página.

 

 ARTÍCULO 19: Se deberá promover campañas de difusión masiva en losmedios de comunicación social, para brindar información y concientizar ala población sobre el fenómeno de la violencia escolar, sus riesgos y

consecuencias, incentivando al compromiso para su erradicación en todassus formas.

 ARTICULO 20: El poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación dela presente ley.

 ARTÍCULO 21: Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar dentro delPresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente,las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a lograr la

implementación de la presente Ley.

 ARTICULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley que ponemos a consideración, establece elmarco normativo para el desarrollo de la promoción de la convivencia y elabordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la

provincia de Buenos Aires, en clara concordancia con la Ley Nacional Nro.26.892. Es así que este proyecto prevé la orientación de la educaciónprovincial hacia criterios que eviten la discriminación y el maltrato físico opsicológico, promuevan la convivencia y la cultura de la paz, todo ello enarmonía con los principios del sistema de Protección Integral de losDerechos de los Niños, Niñas y Adolescentes —Ley Nacional Nro. 26.061 yLey Provincial Nro. 13.298—, la Convención sobre los Derechos del Niño — 

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Ley 23.849—, y las leyes de Educación Nacional Nro. 26.206 y ProvincialNro. 13.688.

En la elaboración de este proyecto también se ha tenido en cuenta el

recorrido realizado por la provincia en el abordaje de la problemática,desde el dictado de la Ley 12.299 – Programa Provincial de Prevención dela Violencia Escolar -, la cual por el tiempo de su sanción en el 1999, noha podido integrar las reformas provenientes de la adopción del Sistema dePromoción y Protección de Derechos, cuestión que resuelve este proyecto; y, más cercano en el tiempo, la implementación de los acuerdosinstitucionales para la convivencia en las escuelas secundarias1, laelaboración de la Guía de Orientación para la intervención en situacionesconflictivas2 y la labor desde diversos planes y programas3. Además, haresultado fundamental los aportes de las Resoluciones 1709/09 de la

Dirección General de Cultura y Educación y la Nro. 217/14 del ConsejoFederal de Educación (Guía Federal deOrientaciones para la IntervenciónEducativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar).

Del mismo modo que la Ley Nacional 26.892, este proyecto propone unabordaje integral de la problemática de la conflictividad social, concibe a laescuela como escenario o caja de resonancia de las diversasmanifestaciones de la violencia4 y que la escuela tiene que ser un núcleode colectividad (Bleichmar); razón por la cual enfoca sus objetivos hacia la

promoción de la convivencia y la mejora del clima escolar, la construcciónde ciudadanía, la participación democrática y la resolución pacífica de losconflictos. Asimismo, se establece la obligación de la provincia de elaborarestrategias de acción y prevención para erradicar y desalentar elhostigamiento o acoso escolar y todo tipo de manifestación de la violencia,con especial consideración los nuevos modos de interacción en entornos virtuales, además de otras medidas que a continuación se enuncian:

En cuanto a la intervención institucional, se regula la implicancia de las

escuelas en un proceso comunitario participativo para la elaboración de Acuerdos de Convivencia y se establece la obligación legal de la provinciade de ofrecer una Guía de orientación para la intervención en situacionesconflictivas en el escenario escolar. Se señala la importancia del rol de losadultos en la construcción y acompañamiento de este proceso así como el valor de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.En este sentido se ha dicho: “…consideramos que es fundamental que la

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escuela, a través de los adultos que conforman la comunidad educativa,intervenga en el proceso de formación de las prácticas y los valoresnecesarios para una convivencia democrática. Es necesario que los chicosconozcan sus derechos individuales y los colectivos y que puedan bregarpor su defensa, pero consideramos que educar para la formación de laciudadanía implica por sobre todas las cosas trabajar fuertemente paragenerar prácticas democráticas en las escuelas. Educar para la formaciónciudadana supone también trabajar sobre el reconocimiento del “otro”, larelación con él y la construcción de espacios comunes. Estos espacios, queno están exentos de conflictos, implican otro desafío para la formación deciudadanía: aprender a resolver los conflictos de modo pacífico. El conflictoes inevitable, ya que es inherente a la condición humana; de lo que setrata es de actuar para que éste no derive en situaciones violentas.”5

Se determina la responsabilidad de la provincia en el impulso de lainvestigación y la recopilación de experiencias, a través del trabajoconjunto de organismos públicos y privados de distintas jurisdicciones; seprevé la creación de una plataforma web con mecanismos de asistencia,información y difusión de la problemática y la realización de campañaspublicitarias de concientización y prevención en los medios decomunicación. También se estipula la obligación de la provincia degarantizar la asistencia psicológica para ciertos casos, lo cual se hará através de los gabinetes psicopedagógicos de cada escuela o a través de la

articulación con los Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protecciónde derechos. Además se propulsa la generación de un espacio de diálogo yarticulación con el sector privado, pues son numerosas las ONG y otrasorganizaciones, nacionales e internacionales, que vienen trabajado en laproblemática (Bullying Cero, Bullying sin fronteras, Fundación Botín, entretantas).

En el mismo sentido, será fundamental que se provea la formación, elacompañamiento y asesoramiento de los distintos actores institucionalespara, y la enseñanza de habilidades socioafectivas para la convivencia y laresolución pacifica de los conflictos a los niños, niñas y adolescentes.

El texto del proyecto propone un abordaje integral y transdisciplinario dela problemática, en el entendimiento de que la complejidad de losproblemas demanda la conjunción de saberes y de políticas públicas desdediversos ámbitos.

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Estos son los motivos que llevan a solicitar de los Señores Legisladores nosacompañen en la aprobación del presente proyecto.

 1 Resolución 1709/09 y su antecedente normativo: Resolución 1503/02..

2 Comunicado Nro. 1 del 2012.

3 Programa de reformulación de normas de convivencia 2002, PlanEstratégico Educativo Provincial 2013.

4 Clima, conflictos y violencia en la escuela, Fondo de las Naciones Unidaspara la Infancia (UNICEF) –Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales(FLACSO), abril de 2011.

Empiezan a aplicar ley contra el bullying en aulas bonaerenses

Cada establecimiento educativo tendrá que elaborar “acuerdos deconvivencia” para combatir el acoso y la violencia escolar

12 de Julio de 2015

De acuerdo a un proyecto de ley sancionado por la Cámara de Senadores

 bonaerense, todas las escuelas de la Provincia, tanto públicas como

privadas, tendrán que elaborar “acuerdos de convivencia” para combatir el

acoso escolar o bullying, la discriminación y la violencia.

El autor de la iniciativa denominada “Promoción de la convivencia y

abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la

provincia de Buenos Aires”, el diputado del Frente para la Victoria Marcelo

Feliú, explicó que “se trata de brindar una herramienta concreta para

garantizar el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda

forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión”, subrayó el

legislador.

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 Asimismo realzó que la iniciativa incluye las situaciones de discriminación

 y hostigamiento que “se produzcan mediante entornos virtuales y otras

tecnologías de la información y la comunicación, tal el caso de las redes

sociales”, expresó Feliú.

La norma establece que todos los establecimientos educativos deberán

tener “acuerdos de convivencia” para abordar esos casos, y que dichos

acuerdos comprometen a docentes, alumnos y padres.

 ASISTENCIA

 Además, la ley crea el marco para brindar asistencia a los afectados

mediante una línea telefónica gratuita y una página web, y promueve la

realización de campañas publicitarias preventivas.

“La idea es que todas las escuelas puedan avanzar en contar con un

acuerdo de convivencia construido en relación con el proyecto educativo

institucional, y debidamente aprobado por una autoridad de aplicación

competente”, añadió el senador del FpV.

Consideró asimismo que para prevenir lo que se conoce como “bullying”, el

tema debe abordarse “desde el jardín de infantes hasta el nivel secundario,

donde se deberá conformar un consejo de convivencia integrado por

representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa”.

El proyecto aprobado establece que la dirección general de Cultura y

Educación bonaerense deberá diseñar una “guía orientadora” para

establecer criterios normativos y distribución de responsabilidades,

aunque “cada institución deberá promover sus propias estrategias para

abordar conflictos”.

Datos de la secretaría de Niñez y Adolescencia del gobierno bonaerense

indican que durante el año pasado y lo que va del presente “se presentaron

cinco casos de bullying por mes”.

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El informe indica que todos los casos fueron derivados a los gabinetes

psicológicos de la secretaría.

En tanto, destaca el hecho de que el 45% de los episodios “involucran a

menores de 13 y 14 años”, edades correspondientes al segundo y terceraño de la escuela secundaria.

 TAMBIEN EN PRIMARIA

No obstante, el servicio de Atención y Protección de la Niñez atendió en

2015 a dos niños de 10 años y otros dos menores de 12 que recurrieron al

organismo a causa de “situaciones conflictivas en aulas y recreos”.

En ese orden cabe destacar el relevamiento que hizo la AsociaciónCiudades Sin Bullying en 1.700 escuelas secundarias de la Provincia,según el cual 4 de cada 10 chicos de entre 13 y 16 años son víctimas de bullying

DOCENTES

Hay 3 tipos de acciones a desarrollar respecto del Bullying

PREVENCIÓN

Medidas que se aplicanantes de que el problema se presente

DETECCIÓN

Parareconocer los signos que identifican la situación

INTERVENCIÓN

Para solucionar un conflictoya presente

El hostigamiento escolar se inicia en situaciones puntuales ycasi

imperceptibles para los padres y los docentes. Cuando se haceevidente,

el hostigado ha sufrido ya por untiempo prolongado el dolor y las

consecuencias que trae aparejada esta situación.

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Indicadores de que un chico puede estar siendo hostigado

• Empieza a faltar a clase en forma continua

• Sale solo de la clase frecuentemente

• Le da vergüenza o se pone muy nervioso al intervenir en clase

• Sus compañeros se rien de él cuando participa

• Se aísla, prefiere trabajar solo

• Casi siempre llega con el tiempo justo y evita encontrarse con loscompañeros

• Sale, frecuentemente, él primero de la clase

• Pide ir al baño en hora de clase habitualmente (no quiere ir en el recreo)

• No quiere ir a las clases de educación física

• No participa de salidas extraescolares

Indicadores de que un chico puede ser hostigador

• Disfruta riéndose de sus compañeros cuando participan en clase

• Infringe habitualmente las reglas

• Se muestra rebelde, desafiante

• Busca ser el centro de atención (payaso, gracioso del grado)

• Evade responsabilidades

• Se muestra prepotente y poco reflexivo

• Impone su punto de vista y siempre quiere tener razón

• Se muestra dominante en las relaciones con sus iguales

• Se jacta de sus acciones

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• Busca la complicidad de los demás y quiere que le festejen sus “gracias”

• No pide disculpas

Pautas de actuación para los docentes

Si seconfirma que un alumno está siendo víctima de hostigamiento:

• Hablar con el hostigado para determinar el grado de agresión

• Hablar con el agresor sin confrontar

• Comunicar la situación al gabinete, tutor-orientador-coordinador

• Decidir medidas disciplinarias

• Reunión con los padres (de ambos). Derivación. Plan de trabajo.

No es aconsejable hablar con hostigado y hostigador juntos. El bullying no

es un conflicto, es un abuso. En un conflicto, ambos tienen que ceder. En un

abuso, no.

Si confirmamos que en un grupo existe hostigamiento debemos actuar conrapidez y firmeza. Hay diferentes maneras de encarar la situación,diferentes técnicas de trabajo con los chicos y con los adultos. Pero es

importante adoptar MEDIDAS DE URGENCIA con las cuales esténcomprometidos todos los miembros de la comunidad educativa.

Medidas para proteger al alumno/a que ha sido agredido/a

Incremento de la vigilancia en los lugares donde se producen lasagresiones.

Medidas disciplinarias para el agresor/es

Información a las familias

El tutor y/o equipo directivo realizará una entrevista individual con cadauna de las familias del alumnado implicado garantizando laconfidencialidad de la información.

Se informará a todo el personal de la escuela:

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La diferencia entre cargadas ocasionales y hostigamiento.

La extensión del hostigamiento entre los alumnos.

Las partes y los mecanismos psicológicos implicadas en este tipo de abuso

de poder.

Enseñemos a los chicos a evitar la mentalidad del camino fácil, con la que

todo parece conseguirse de manera inmediata, mediante el castigo, el miedo

y el uso de la fuerza.

Ocuparnos del bullying implica tener objetivos a largo plazo y

trabajar permanentemente para alcanzarlos.